cuadro compar a tivo
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ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOSTRANSCRIPT
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UNIVERSIDAD YACAMB
FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS
CARRERA: DERECHO
CUADRO COMPARATIVO
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Autores: Freddy Manuel Sanz
Gregory Torin
Ingrid Vera
Tutor: Abg. Hctor Quevedo
Actos y Procedimientos
Administrativos
Barquisimeto, marzo de 2015
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Es un procedimiento
administrativo de primer
grado y es el normalmente
aplicable. Es el que constituye
la regla, que dejar de regir
cuando existan
procedimientos establecidos
en leyes especiales. (Lares,
2013). Inicia de oficio.
Se encuentra dispuesta en el Captulo II de la Ley
Orgnica de Procedimientos Administrativos
(LOPA) sealando principalmente lo siguiente
aspectos para fundamentar la inhibicin:
1. Cuando el funcionario tenga inters en el procedimiento (Art. 36, numeral 1)
2. Existencia de amistad o enemistad. (Art. 36, numeral 2)
3. Existencia de intervencin en el asunto u opinin formada (Art. 36, numeral 3)
4. Relacin de servicio o subordinacin (Art. 36, numeral 4)
La oportunidad de la inhibicin debe plantearse por parte del funcionario dentro
de los dos (2) das hbiles luego de
conocido el asunto (Art. 37)
La decisin sobre la procedencia de la inhibicin es realizada por el funcionario
superior. (Art. 38)
La orden de inhibicin, la cual seala la abstencin del conocimiento del asunto por
parte del funcionario y seala quien
conocer del mismo (Art. 39)
Puede haber cooperacin del inhibido (Art. 40)
La prescripcin para Pea (1990) es:
un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento
de una obligacin recuperando su
libertad natural por el transcurso de un
determinado tiempo y bajo las mismas
circunstancias sealadas en la ley (p. 1). En el Ordenamiento Jurdico
Venezolano esta regulacin sobre la
prescripcin es aplicable a los
procedimientos administrativos
llevados a cabo por los rganos de la
Administracin Pblica Nacional, en
efecto el artculo 70 de la LOPA
seala: Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de
obligaciones a cargo de los
administrados, prescribirn en el
trmino de cinco (5) aos, salvo que
en leyes especiales se establezcan
plazos diferentes (p. 17). En este sentido todas las acciones que
establezcan obligaciones de cualquier
tipo prescriben.
En relacin al retardo la LOPA
dispone en el artculo 6:
Cuando la administracin haya incurrido en mora o
retardo en el cumplimiento de
las obligaciones contradas
con los administrados y ello
acarree dao patrimonial, el
funcionario o funcionarios a
quienes competa la
tramitacin del asunto,
adems de las sanciones
previstas en esta ley, ser
responsable civilmente por el
dao ocasionado a la
administracin (p. 3)
En este sentido la propia ley
seala las sanciones aplicables
en caso de retardo por parte de
los funcionarios, la cual abraca
multas (pecuniaria) sin excluir
las de carcter civil, peno o
administrativas. (Art. 100 101 LOPA)
Es el procedimiento utilizado
para imponer sanciones tanto
a los funcionarios pblicos,
como a los administrados, en
ejercicio de la potestad
sancionadora del Estado.
Inicia a instancia de las partes.
Es de tramitacin abreviada y
que ha de ser aplicado cuando
la administracin as lo estime
conveniente. Al igual que el
ordinario, inicia de oficio.
S eg n G iann in i c i t ad o p o r La r e s ( 20 13 ) l o s p ro ced im ien t os admi n i s t ra t i v os s on com o: una se r i e d e a c to s d e au t or id ad adm in i s t ra t i va co l i ga do s
en t r e s y t end i en te s a una n i ca f ina l i da d (p . 7 03 ) . As e s to s s e en cu en t ran l i gad os a l as a c t i v id ad es d e l Es t ado en e j e cu c i n d e su s d i f e r en t e s
co mp et en c i as y m an d a t o ; a co n t i nu ac i n s e d es c r i b en lo s d i f e r en t e s t i p os d e p ro ced imi en t os adm in i s t r a t i vo s y s u s c a r ac t e r s t i c as .
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De manera uniforme existen
ciertas disposiciones sobre
los actos administrativos, a
saber:
1. El primer grupo son las relacionadas a
los interesados,
capacidad y
representacin.
2. El segundo son las referidas a los
trminos y plazos
3. El tercero son las relacionadas con la
publicacin y
notificacin de los
actos
4. Y por ltimo las relacionadas con la
revisin de los actos.
1. Principio de formalidad: representa el cumplimiento de
los requisitos establecidos en la
Ley a los efectos del acto
administrativo dictado.
2. Principio de economa procesal: referido a la no
utilizacin de procedimientos ni
etapas procesales innecesarias.
3. Principio de Eficiencia: incluye la uniformidad, racionalidad,
informacin, unidad y certeza.
4. Principio de Celeridad: est representado por las actuaciones
de oficio, decisiones en serie y la
no suspensin del procedimiento.
5. Principio de imparcialidad: incluye los aspectos relacionados
con la inhibicin y la recusacin
administrativa.
6. Principio inquisitivo: es aquel en el cual la Administracin
pblica deber realizar de oficio
todas las actuaciones necesarias
para el esclarecimiento de los
hechos, sometidos a
investigacin.
En este sentido los plazos son
automticos, en este sentido la
LOPA seala:
Artculo 41. Los trminos o plazos
establecidos, en esta y en otras
leyes relativas a la materia objeto
de la presente, obligan por igual y
sin necesidad de apremio () Artculo 42. Los trminos o plazos
se contarn siempre a partir del
da siguiente de aquel en que
tenga lugar la notificacin o
publicacin () Estos cmputos se realizaran
considerando: 1. Das hbiles 2. Cuando se establecen en
mes o aos estos concluirn
en la misma fecha del acto
que completen el lapso de
tiempo.
3. En caso de da que carezca en el mes, se entender su
finalizacin el ltimo da
del mismo.
4. En caso de das inhbiles, se entera como finalizacin el
da siguiente.
Son aquellos
quienes dentro de
un Procedimiento
Administrativo
son interesados,
es decir quienes
tengan relacin
personal y directa
con respecto al
caso. Esto se
encuentra
dispuesto en el
artculo 22 y 23
de la LOPA.
Esta hace referencia a la capacidad
jurdica, la cual es definida por
Cabanellas (2004) como: la aptitud que tiene el hombre para ser
sujeto o por parte, por s o por
representante legal, en las
relaciones derecho o facultades, ya
cual obligado a una prestacin o al
cumplimiento del deber.
En materia de actos administrativos
la LOPA establece en su artculo
24: Por lo que se refiere a sus
relaciones con la Administracin
Pblica, las condiciones relativas a
la capacidad jurdica de los
administrados sern las
establecidas con carcter general
en el Cdigo Civil, salvo
disposicin expresa de la Ley (p. 6)
Entre las caracterstica se tienen
que el interesado debe:
a. Tener inters personal, legtimo y directo.
b. El no participante inters personal y legtimo. Este
puede actuar por va de
excepcin ya que el mismo
no es el interesado directo.
La forma de actuar
podr ser por simple
designacin en la
peticin o
acreditacin por
documento
registrado. (Art. 26
LOPA)
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INICIO
De Oficio: la instancia superior ordena la apertura del
procedimiento notificando a los interesados personales, legtimos y
directos para que en un plazo de diez (10) das hbiles procedan a
exponer sus alegatos y pruebas.
Auto de Apertura (Art. 48 LOPA)
Notificacin (Art. 73 LOPA)
Audiencia del Interesado (Art 23 48 -58 LOPA). A instancia de la parte: se inicia a solicitud o a peticin
cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo 46 LOPA)
Escrito (Art. 44 46 y 49 LOPA)
Notificacin (73 LOPA)
Audiencia del Interesado (Art 23 48 -58 -60 LOPA). SUSTANCIACIN
Es realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la
elaboracin de un expediente, donde se aclaren todos los hechos,
que dieron motivo a la apertura del procedimiento.
Duracin: no puede exceder de seis (6) meses. (Art. 60 LOPA)
Debe impulsar el procedimiento (Art. 53)
Solicitud y evacuacin de documentos, informes y dictmenes (Art.
54 y 57 LOPA)
Evacuacin (Art. 55 LOPA)
Unidad del expediente (Art. 31 y 52 LOPA)
Toda apertura de expediente debe llevar un Auto de Proceder
TERMINACIN
Globalidad de la decisin (Art. 62 LOPA)
Desistimiento (por escrito o tcito) y perencin (Art. 63 y 64
LOPA)
INICIO
De oficio: al ser bajo esta caracterstica, se debe
aplicar el procedimiento sumario.
A instancia de parte: aqu debe aplicarse
procedimiento ordinario. (Basamento artculo 68 de la
LOPA).
SUSTANCIACIN
No Requiere sustanciacin, por cuanto su origen es por
medio de peticiones o solicitudes del interesado
(administrado)
TERMINACIN
El lapso para decidir es de veinte (20) das hbiles,
siempre y cuando no tenga un plazo distinto
establecido en la Ley.
El Procedimiento Simple se encuentra establecido en
el artculo 5 de la LOPA
INICIO
De oficio: El procedimiento sumario siempre
comenzar de oficio, as lo establece el
artculo 67 de la LOPA: Cuando la
administracin lo estime conveniente, podr
seguir un procedimiento sumario para dictar
sus decisiones. El procedimiento sumario se
iniciar de oficio y deber concluir en el
trmino de treinta (30) das
SUSTANCIACIN
Artculo 68 de la LOPA: Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario
sustanciados, con autorizacin del superior
jerrquico inmediato y previa audiencia de
los interesados, podr determinar que se
siga el procedimiento ordinario, si la
complejidad del asunto as lo exigiere (p. 17).
En relacin a las pruebas y su carga, esta
corresponde al rgano de la Administracin
Pblica que inicie la averiguacin.
TERMINACIN
Tiene un trmino de treinta (30) das para el
inicio y la terminacin.
La regulacin jurdica de este
procedimiento est regulada en los artculo
67 al 69 de la LOPA
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Este se seguir cuando no est previsto otro expresamente en
una ley especial (Art. 47 LOPA)
Para la resolucin de toda peticin,
representacin o solicitud dirigida por los
particulares a los rganos de la administracin
y la cual no requiere sustanciacin.
Cuando la administracin lo estime
conveniente para dictar una decisin
(Art. 67 LOPA)
TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY
TITULO III Del Procedimiento Administrativo
Captulo I Del Procedimiento Ordinario
Artculo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarn con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este
captulo en las materias que constituyan la especialidad.
Captulo II Del Procedimiento Sumario Artculo 67. Cuando la administracin lo estime conveniente, podr seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario
se iniciar de oficio y deber concluir en el trmino de treinta (30) das.
EL Ttulo III de la Presente Ley Contempla los asuntos relacionados al Procedimiento administrativo, en el captulo I habla acerca del Procedimiento
Ordinario, y en el Captulo II trata acerca del Procedimiento Sumario. Los Artculos 47 y 57 respectivamente, establecen ciertas pautas concernientes a cada
uno de estos tipos de Procedimientos.
En el caso de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad dispone en su artculo 107 lo siguiente: Las decisiones del rgano administrativo competente y de quienes acten por delegacin sern recurribles ante el mismo, y las de ste sern recurribles ante el ministerio al cual est adscrito el rgano administrativo competente, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos; en este sentido el rgano administrativo competente es el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER), quien para el momento de aplicar algn procedimiento de carcter administrativo (de naturaleza sancionatoria) lo hace a travs de la LOPA, en vista que la Ley antes citada no dictamina ningn procedimiento especial para estas acciones.
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REFERENCIAS
Cabanellas, G (2004). Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta
Lares, E (2013). Manual de Derecho Administrativo. Caracas. Editorial Exlibris.
Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. (1981, julio 01). Gaceta Oficial Extraordinario de la Repblica de Venezuela, 2.818, julio 1, 1981)
Ley del Sistema Venezolano para la Calidad (2002, octubre 07). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 37.555, octubre 23, 2002) Pea, J (1990). La Prescripcin y la caducidad en el procedimiento administrativo y en los recursos contenciosos administrativos en Venezuela. [Documento en digital]