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UNIVERSIDAD YACAMBÚ FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS CARRERA: DERECHO CUADRO COMPARATIVO PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Autores: Freddy Manuel Sanz Gregory Torin Ingrid Vera Tutor: Abg. Héctor Quevedo Actos y Procedimientos Administrativos Barquisimeto, marzo de 2015

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ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

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  • UNIVERSIDAD YACAMB

    FACULTAD DE CIENCIAS POLTICAS Y JURDICAS

    CARRERA: DERECHO

    CUADRO COMPARATIVO

    PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

    Autores: Freddy Manuel Sanz

    Gregory Torin

    Ingrid Vera

    Tutor: Abg. Hctor Quevedo

    Actos y Procedimientos

    Administrativos

    Barquisimeto, marzo de 2015

  • Es un procedimiento

    administrativo de primer

    grado y es el normalmente

    aplicable. Es el que constituye

    la regla, que dejar de regir

    cuando existan

    procedimientos establecidos

    en leyes especiales. (Lares,

    2013). Inicia de oficio.

    Se encuentra dispuesta en el Captulo II de la Ley

    Orgnica de Procedimientos Administrativos

    (LOPA) sealando principalmente lo siguiente

    aspectos para fundamentar la inhibicin:

    1. Cuando el funcionario tenga inters en el procedimiento (Art. 36, numeral 1)

    2. Existencia de amistad o enemistad. (Art. 36, numeral 2)

    3. Existencia de intervencin en el asunto u opinin formada (Art. 36, numeral 3)

    4. Relacin de servicio o subordinacin (Art. 36, numeral 4)

    La oportunidad de la inhibicin debe plantearse por parte del funcionario dentro

    de los dos (2) das hbiles luego de

    conocido el asunto (Art. 37)

    La decisin sobre la procedencia de la inhibicin es realizada por el funcionario

    superior. (Art. 38)

    La orden de inhibicin, la cual seala la abstencin del conocimiento del asunto por

    parte del funcionario y seala quien

    conocer del mismo (Art. 39)

    Puede haber cooperacin del inhibido (Art. 40)

    La prescripcin para Pea (1990) es:

    un medio o recurso mediante el cual una persona se libera del cumplimiento

    de una obligacin recuperando su

    libertad natural por el transcurso de un

    determinado tiempo y bajo las mismas

    circunstancias sealadas en la ley (p. 1). En el Ordenamiento Jurdico

    Venezolano esta regulacin sobre la

    prescripcin es aplicable a los

    procedimientos administrativos

    llevados a cabo por los rganos de la

    Administracin Pblica Nacional, en

    efecto el artculo 70 de la LOPA

    seala: Las acciones provenientes de los actos administrativos creadores de

    obligaciones a cargo de los

    administrados, prescribirn en el

    trmino de cinco (5) aos, salvo que

    en leyes especiales se establezcan

    plazos diferentes (p. 17). En este sentido todas las acciones que

    establezcan obligaciones de cualquier

    tipo prescriben.

    En relacin al retardo la LOPA

    dispone en el artculo 6:

    Cuando la administracin haya incurrido en mora o

    retardo en el cumplimiento de

    las obligaciones contradas

    con los administrados y ello

    acarree dao patrimonial, el

    funcionario o funcionarios a

    quienes competa la

    tramitacin del asunto,

    adems de las sanciones

    previstas en esta ley, ser

    responsable civilmente por el

    dao ocasionado a la

    administracin (p. 3)

    En este sentido la propia ley

    seala las sanciones aplicables

    en caso de retardo por parte de

    los funcionarios, la cual abraca

    multas (pecuniaria) sin excluir

    las de carcter civil, peno o

    administrativas. (Art. 100 101 LOPA)

    Es el procedimiento utilizado

    para imponer sanciones tanto

    a los funcionarios pblicos,

    como a los administrados, en

    ejercicio de la potestad

    sancionadora del Estado.

    Inicia a instancia de las partes.

    Es de tramitacin abreviada y

    que ha de ser aplicado cuando

    la administracin as lo estime

    conveniente. Al igual que el

    ordinario, inicia de oficio.

    S eg n G iann in i c i t ad o p o r La r e s ( 20 13 ) l o s p ro ced im ien t os admi n i s t ra t i v os s on com o: una se r i e d e a c to s d e au t or id ad adm in i s t ra t i va co l i ga do s

    en t r e s y t end i en te s a una n i ca f ina l i da d (p . 7 03 ) . As e s to s s e en cu en t ran l i gad os a l as a c t i v id ad es d e l Es t ado en e j e cu c i n d e su s d i f e r en t e s

    co mp et en c i as y m an d a t o ; a co n t i nu ac i n s e d es c r i b en lo s d i f e r en t e s t i p os d e p ro ced imi en t os adm in i s t r a t i vo s y s u s c a r ac t e r s t i c as .

  • De manera uniforme existen

    ciertas disposiciones sobre

    los actos administrativos, a

    saber:

    1. El primer grupo son las relacionadas a

    los interesados,

    capacidad y

    representacin.

    2. El segundo son las referidas a los

    trminos y plazos

    3. El tercero son las relacionadas con la

    publicacin y

    notificacin de los

    actos

    4. Y por ltimo las relacionadas con la

    revisin de los actos.

    1. Principio de formalidad: representa el cumplimiento de

    los requisitos establecidos en la

    Ley a los efectos del acto

    administrativo dictado.

    2. Principio de economa procesal: referido a la no

    utilizacin de procedimientos ni

    etapas procesales innecesarias.

    3. Principio de Eficiencia: incluye la uniformidad, racionalidad,

    informacin, unidad y certeza.

    4. Principio de Celeridad: est representado por las actuaciones

    de oficio, decisiones en serie y la

    no suspensin del procedimiento.

    5. Principio de imparcialidad: incluye los aspectos relacionados

    con la inhibicin y la recusacin

    administrativa.

    6. Principio inquisitivo: es aquel en el cual la Administracin

    pblica deber realizar de oficio

    todas las actuaciones necesarias

    para el esclarecimiento de los

    hechos, sometidos a

    investigacin.

    En este sentido los plazos son

    automticos, en este sentido la

    LOPA seala:

    Artculo 41. Los trminos o plazos

    establecidos, en esta y en otras

    leyes relativas a la materia objeto

    de la presente, obligan por igual y

    sin necesidad de apremio () Artculo 42. Los trminos o plazos

    se contarn siempre a partir del

    da siguiente de aquel en que

    tenga lugar la notificacin o

    publicacin () Estos cmputos se realizaran

    considerando: 1. Das hbiles 2. Cuando se establecen en

    mes o aos estos concluirn

    en la misma fecha del acto

    que completen el lapso de

    tiempo.

    3. En caso de da que carezca en el mes, se entender su

    finalizacin el ltimo da

    del mismo.

    4. En caso de das inhbiles, se entera como finalizacin el

    da siguiente.

    Son aquellos

    quienes dentro de

    un Procedimiento

    Administrativo

    son interesados,

    es decir quienes

    tengan relacin

    personal y directa

    con respecto al

    caso. Esto se

    encuentra

    dispuesto en el

    artculo 22 y 23

    de la LOPA.

    Esta hace referencia a la capacidad

    jurdica, la cual es definida por

    Cabanellas (2004) como: la aptitud que tiene el hombre para ser

    sujeto o por parte, por s o por

    representante legal, en las

    relaciones derecho o facultades, ya

    cual obligado a una prestacin o al

    cumplimiento del deber.

    En materia de actos administrativos

    la LOPA establece en su artculo

    24: Por lo que se refiere a sus

    relaciones con la Administracin

    Pblica, las condiciones relativas a

    la capacidad jurdica de los

    administrados sern las

    establecidas con carcter general

    en el Cdigo Civil, salvo

    disposicin expresa de la Ley (p. 6)

    Entre las caracterstica se tienen

    que el interesado debe:

    a. Tener inters personal, legtimo y directo.

    b. El no participante inters personal y legtimo. Este

    puede actuar por va de

    excepcin ya que el mismo

    no es el interesado directo.

    La forma de actuar

    podr ser por simple

    designacin en la

    peticin o

    acreditacin por

    documento

    registrado. (Art. 26

    LOPA)

  • INICIO

    De Oficio: la instancia superior ordena la apertura del

    procedimiento notificando a los interesados personales, legtimos y

    directos para que en un plazo de diez (10) das hbiles procedan a

    exponer sus alegatos y pruebas.

    Auto de Apertura (Art. 48 LOPA)

    Notificacin (Art. 73 LOPA)

    Audiencia del Interesado (Art 23 48 -58 LOPA). A instancia de la parte: se inicia a solicitud o a peticin

    cumpliendo los requisitos establecidos en el artculo 46 LOPA)

    Escrito (Art. 44 46 y 49 LOPA)

    Notificacin (73 LOPA)

    Audiencia del Interesado (Art 23 48 -58 -60 LOPA). SUSTANCIACIN

    Es realizar todas aquellas actuaciones que sean necesarias para la

    elaboracin de un expediente, donde se aclaren todos los hechos,

    que dieron motivo a la apertura del procedimiento.

    Duracin: no puede exceder de seis (6) meses. (Art. 60 LOPA)

    Debe impulsar el procedimiento (Art. 53)

    Solicitud y evacuacin de documentos, informes y dictmenes (Art.

    54 y 57 LOPA)

    Evacuacin (Art. 55 LOPA)

    Unidad del expediente (Art. 31 y 52 LOPA)

    Toda apertura de expediente debe llevar un Auto de Proceder

    TERMINACIN

    Globalidad de la decisin (Art. 62 LOPA)

    Desistimiento (por escrito o tcito) y perencin (Art. 63 y 64

    LOPA)

    INICIO

    De oficio: al ser bajo esta caracterstica, se debe

    aplicar el procedimiento sumario.

    A instancia de parte: aqu debe aplicarse

    procedimiento ordinario. (Basamento artculo 68 de la

    LOPA).

    SUSTANCIACIN

    No Requiere sustanciacin, por cuanto su origen es por

    medio de peticiones o solicitudes del interesado

    (administrado)

    TERMINACIN

    El lapso para decidir es de veinte (20) das hbiles,

    siempre y cuando no tenga un plazo distinto

    establecido en la Ley.

    El Procedimiento Simple se encuentra establecido en

    el artculo 5 de la LOPA

    INICIO

    De oficio: El procedimiento sumario siempre

    comenzar de oficio, as lo establece el

    artculo 67 de la LOPA: Cuando la

    administracin lo estime conveniente, podr

    seguir un procedimiento sumario para dictar

    sus decisiones. El procedimiento sumario se

    iniciar de oficio y deber concluir en el

    trmino de treinta (30) das

    SUSTANCIACIN

    Artculo 68 de la LOPA: Iniciado el procedimiento sumario, el funcionario

    sustanciados, con autorizacin del superior

    jerrquico inmediato y previa audiencia de

    los interesados, podr determinar que se

    siga el procedimiento ordinario, si la

    complejidad del asunto as lo exigiere (p. 17).

    En relacin a las pruebas y su carga, esta

    corresponde al rgano de la Administracin

    Pblica que inicie la averiguacin.

    TERMINACIN

    Tiene un trmino de treinta (30) das para el

    inicio y la terminacin.

    La regulacin jurdica de este

    procedimiento est regulada en los artculo

    67 al 69 de la LOPA

  • Este se seguir cuando no est previsto otro expresamente en

    una ley especial (Art. 47 LOPA)

    Para la resolucin de toda peticin,

    representacin o solicitud dirigida por los

    particulares a los rganos de la administracin

    y la cual no requiere sustanciacin.

    Cuando la administracin lo estime

    conveniente para dictar una decisin

    (Art. 67 LOPA)

    TIPOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTABLECIDOS EN LA LEY

    TITULO III Del Procedimiento Administrativo

    Captulo I Del Procedimiento Ordinario

    Artculo 47. Los procedimientos administrativos contenidos en leyes especiales se aplicarn con preferencia al procedimiento ordinario previsto en este

    captulo en las materias que constituyan la especialidad.

    Captulo II Del Procedimiento Sumario Artculo 67. Cuando la administracin lo estime conveniente, podr seguir un procedimiento sumario para dictar sus decisiones. El procedimiento sumario

    se iniciar de oficio y deber concluir en el trmino de treinta (30) das.

    EL Ttulo III de la Presente Ley Contempla los asuntos relacionados al Procedimiento administrativo, en el captulo I habla acerca del Procedimiento

    Ordinario, y en el Captulo II trata acerca del Procedimiento Sumario. Los Artculos 47 y 57 respectivamente, establecen ciertas pautas concernientes a cada

    uno de estos tipos de Procedimientos.

    En el caso de la Ley del Sistema Venezolano para la Calidad dispone en su artculo 107 lo siguiente: Las decisiones del rgano administrativo competente y de quienes acten por delegacin sern recurribles ante el mismo, y las de ste sern recurribles ante el ministerio al cual est adscrito el rgano administrativo competente, todo de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos; en este sentido el rgano administrativo competente es el Servicio Autnomo Nacional de Normalizacin, Calidad, Metrologa y Reglamentos Tcnicos (SENCAMER), quien para el momento de aplicar algn procedimiento de carcter administrativo (de naturaleza sancionatoria) lo hace a travs de la LOPA, en vista que la Ley antes citada no dictamina ningn procedimiento especial para estas acciones.

  • REFERENCIAS

    Cabanellas, G (2004). Diccionario Jurdico Elemental. Buenos Aires. Editorial Heliasta

    Lares, E (2013). Manual de Derecho Administrativo. Caracas. Editorial Exlibris.

    Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. (1981, julio 01). Gaceta Oficial Extraordinario de la Repblica de Venezuela, 2.818, julio 1, 1981)

    Ley del Sistema Venezolano para la Calidad (2002, octubre 07). Gaceta Oficial de la Repblica Bolivariana de Venezuela, 37.555, octubre 23, 2002) Pea, J (1990). La Prescripcin y la caducidad en el procedimiento administrativo y en los recursos contenciosos administrativos en Venezuela. [Documento en digital]