cuaderno de seguridad y salud laboral la prevención...

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Con la financiación de: Número 9 Diciembre 2015 La Prevención como punto de encuentro CUADERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL Editorial EL RUIDO EN EL LUGAR DE TRA- BAJO 3 LOS RIESGOS DEL RUIDO EN LOS MÚSICOS 5 NOVEDADES LEGISLATIVAS: LA L.P.R.L CUM- PLE 20 AÑOS 6 LA TEMPERATU- RA EN EL LUGAR DE TRABAJO: ESTRÉS TÉRMICO POR FRÍO 7 TRABAJO EN PELUQUERÍA: RIESGOS QUÍMI- COS 9 GESTIÓN DE RE- SIDUOS 11 PREGUNTAS Y RESPUESTAS… LOS AUDÍFONOS 13 SINIESTRALIDAD LABORAL: ACUMULADO ENERO/OCTUBRE 15 ACTIVIDADES DESARROLLADAS 16 Contenido: Estamos finalizando el año 2015 y tenemos que lamentar que los accidentes laborales han aumentado con respecto al año 2014 que, recordemos, fue un año dónde se produjo una subida considerable de la siniestralidad después de más de una década en paulatino descenso. Desde UGT Andalucía tenemos que hacer un llamamiento a todos los agentes implicados en las relaciones laborales, desde las Administraciones a los Empresarios y a todo el personal que se dedica a la Prevención de Riesgos Laborales, al cumplimiento es- tricto de la Ley, sólo con eso, bajarían las estadísticas de siniestralidad. “El ruido en el lugar del trabajo” es un riesgo que tienen los trabajadores y trabajadoras pero al que no se le suele dar la importancia que realmente tiene para nuestra salud, en este excelente articulo os detallamos las consecuencias y como combatirlo, así como unas indicaciones para que los delegados y delegadas de prevención actúen en estos ca- sos. Hemos señalado como ejemplo los riesgos que padecen los músicos en este campo y señalamos algunos límites que deben ser conocidos por los especialistas. “La temperatura en el lugar de trabajo” genera muchas discusiones entre compañeros de un mismo centro, pero no se actúa en materia de seguridad y salud al respecto. Aquí os indicamos la legislación que regula las condiciones adecuadas para el trabajo y os damos unas breves indicaciones para adecuar el centro de trabajo, cuando sea posible, por el bienestar de todos y todas. Cuando hablamos de riesgos químicos nos imaginamos inmediatamente las grandes fá- bricas con altas chimeneas humeantes, pero realmente este tipo de riesgo está presente en algunos centros de trabajo mas cotidianos de los que podemos imaginar. Así en el articulo “Trabajo en peluquería: riesgos químicos” se muestra como muchos y muchas profesionales muy cercanos a nosotros, están expuestos a múltiples riesgos que deben prevenir y la mejor forma de hacerlo, es teniendo el conocimiento adecuado y aquí os enseñamos algunos aspectos importantes. Esperando que os sea de utilidad las indicaciones que hemos recogido en este número, deseamos que entre todos podamos aumentar la prevención de los accidentes y tener asi un trabajo más seguro y más sano. Juan Carlos Naranjo Páez Secretaría de Relaciones Laborales de UGT Andalucía

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Con la financiación de:

Número 9

Diciembre 2015 La Prevención como punto de encuentro

CUADERNO DE SEGURIDAD Y SALUD LABORAL

Editorial

EL RUIDO EN EL LUGAR DE TRA-BAJO

3

LOS RIESGOS DEL RUIDO EN LOS MÚSICOS

5

N O V E D A D E S LEGISLATIVAS: LA L.P.R.L CUM-PLE 20 AÑOS

6

LA TEMPERATU-RA EN EL LUGAR DE TRABAJO: ESTRÉS TÉRMICO POR FRÍO

7

TRABAJO EN P E L U Q U E R Í A : RIESGOS QUÍMI-COS

9

GESTIÓN DE RE-SIDUOS

11

PREGUNTAS Y RESPUESTAS… LOS AUDÍFONOS

13

SINIESTRALIDAD LABORAL: ACUMULADO ENERO/OCTUBRE

15

ACT IV IDADES DESARROLLADAS

16

Contenido:

Estamos finalizando el año 2015 y tenemos que lamentar que los accidentes laborales han aumentado con respecto al año 2014 que, recordemos, fue un año dónde se produjo una subida considerable de la siniestralidad después de más de una década en paulatino descenso. Desde UGT Andalucía tenemos que hacer un llamamiento a todos los agentes implicados en las relaciones laborales, desde las Administraciones a los Empresarios y a todo el personal que se dedica a la Prevención de Riesgos Laborales, al cumplimiento es-tricto de la Ley, sólo con eso, bajarían las estadísticas de siniestralidad.

“El ruido en el lugar del trabajo” es un riesgo que tienen los trabajadores y trabajadoras pero al que no se le suele dar la importancia que realmente tiene para nuestra salud, en este excelente articulo os detallamos las consecuencias y como combatirlo, así como unas indicaciones para que los delegados y delegadas de prevención actúen en estos ca-sos. Hemos señalado como ejemplo los riesgos que padecen los músicos en este campo y señalamos algunos límites que deben ser conocidos por los especialistas.

“La temperatura en el lugar de trabajo” genera muchas discusiones entre compañeros de un mismo centro, pero no se actúa en materia de seguridad y salud al respecto. Aquí os indicamos la legislación que regula las condiciones adecuadas para el trabajo y os damos unas breves indicaciones para adecuar el centro de trabajo, cuando sea posible, por el bienestar de todos y todas.

Cuando hablamos de riesgos químicos nos imaginamos inmediatamente las grandes fá-bricas con altas chimeneas humeantes, pero realmente este tipo de riesgo está presente en algunos centros de trabajo mas cotidianos de los que podemos imaginar. Así en el articulo “Trabajo en peluquería: riesgos químicos” se muestra como muchos y muchas profesionales muy cercanos a nosotros, están expuestos a múltiples riesgos que deben prevenir y la mejor forma de hacerlo, es teniendo el conocimiento adecuado y aquí os enseñamos algunos aspectos importantes.

Esperando que os sea de utilidad las indicaciones que hemos recogido en este número, deseamos que entre todos podamos aumentar la prevención de los accidentes y tener asi un trabajo más seguro y más sano.

Juan Carlos Naranjo Páez Secretaría de Relaciones Laborales de UGT Andalucía

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Acción: AT-0050/2014 Edita: UGT Andalucía Depósito Legal: SE 4068-2012 ISSN: 2255-0607

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EL RUIDO EN EL LUGAR DE TRABAJO Página 3

El ruido es un contaminante físico que puede perjudicarnos a todos. Es en el ámbito laboral, donde tenemos que adoptar una serie de medidas para que el trabajo se desarrolle en plenas condiciones de seguridad y salud. Si nos exponemos de manera repetida y elevada a niveles de ruido de un de-terminado decibelio en el trabajo, ello será motivo de sordera y una vez su-frido, sus efectos serán irreversibles. En su regulación hemos de regirnos por el Real Decreto 286/2006, de 10 marzo, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido. ¿Qué consecuencias puede desencadenar el ruido? • Puede afectar al ámbito personal, familiar y laboral. • Puede provocar estrés, problemas digestivos, neurológicos…

• Compromete la seguridad del trabajador y de sus compañeros.

• Incrementa la posibilidad de sufrir accidentes. “ Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminar-

se en su origen o reducirse al nivel más bajo posible, teniendo en cuenta los avances técnicos y la disponibilidad de medidas de control del riesgo en su origen.” (Articulo 4 RD)

¿Cómo combatir el ruido en el trabajo? Los riesgos derivados de la exposición al ruido deberán eliminarse en su origen o reducirse al nivel más bajo posible ( artículo 4 RD) Controlarlo desde su origen ( garantizando un buen mantenimiento, apantallando, cambiando el equipo ruidoso por otro que lo sea menos, amortiguando ….) Si no es posible lo anterior, hay que reducir la exposición al ruido, y el número de trabajadores expuestos. Ello se puede conseguir, estable-ciendo rotaciones en el personal, pausas y variando las tareas a desarro-llar. En tercer lugar, si todo lo demás es insuficiente, se deben de proporcio-nar equipos de protección auditivos.

El articulo 7 del RD citado, regula ”de no haber otros medios de prevenir los riesgos derivados de la exposición al ruido, se pondrán a disposición de los trabajadores para que los usen, protectores auditivos individuales apropiados y correctamente ajustados”…) Los protectores auditivos deben ser cómodos y seguros. “cuando el nivel de ruido supere los valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción, el empresario pondrá a disposición de los trabaja-dores, protectores auditivos individuales; en tanto el nivel de ruido sea igual o supere los valores superiores de expo-sición que dan lugar a una acción, se utilizarán protectores auditivos indivi-duales; los protectores auditivos individuales se seleccionarán para que su-priman o reduzcan al mínimo el riesgo.” Seguidamente, el articulo 7.2 del RD, nos dice que “El empresario deberá hacer cuanto esté en su mano para que se utilicen protectores auditivos, fo-mentando su uso cuando éste no sea obligatorio y velando por que se utilicen cuando sea obligatorio de conformidad con lo previsto

Continua página siguiente

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en el apartado 1.b anterior; asimismo, incumbirá al empresario la responsa-bilidad de comprobar la eficacia de las medidas adoptadas de conformidad con este artículo.”

Los Valores límite de exposición y valores de exposición que dan lugar

a una acción son los siguientes según determina el articulo 5 del RD:

Valores límite de exposición: LAeq,d

= 87 dB(A) y Lpico

= 140 dB (C), respecti-vamente; Valores superiores de exposición que dan lugar a una acción: L

Aeq,d = 85

dB(A) y Lpico

= 137 dB (C), respectivamente; Valores inferiores de exposición que dan lugar a una acción: L

Aeq,d = 80

dB(A) y Lpico

= 135 dB (C), respectivamente.

¿Qué papel desempeñan los Delegados de Prevención? en el momento que estiman que se esta produciendo problemas con el ruido en el centro de trabajo, debe:

• Recordarle al empresario que está obligado a reducir el nivel de rui-do. Se deben realizar mediciones y controles de salud del personal. Su negativa es objeto de denuncia a la Inspección.

• Recibirá toda la información y formación sobre el riesgo de ruido, sus causas. El significado de los valores límites y de exposición.

• Estará al corriente de las mediciones de ruido y acceso a los resul-tados de las evaluaciones y mediciones del ruido. La magnitud con la que se superan los valores límites, las medidas apropiadas para su reducción inmediata. Las causas que lo motivaron y las medidas previstas para evitar su repetición.

• Tiene que recibir información y formación sobre las medidas le-gales ( técnicas y organizativas) para eliminar o reducir al mínimo los riesgos del ruido.

• Puede proponer al empresario la mejora de soluciones técnicas para controlar el ruido.

• Asesorará en la elección de epi, para que se elija el que mejor se ajuste a las necesidades del puesto de trabajo.

• Debe de conocer los riesgos a los que se someten los trabajadores.

• Conocer la situación de los trabajadores que se encuentren en situación de especial sensibilidad.

• Elaborará un informe previo para determinar en qué casos la vigi-lancia de la salud, debe de ser obligatoria.

• Puede solicitar a la empresa, una vigilancia de salud específica pa-ra el ruido para determinados puestos de trabajo.

• Será informado de las conclusiones de los reconocimientos médi-cos sobre la aptitud del trabajador, y sobre la necesidad de mejorar las condiciones de prevención y protección contra los daños del rui-do.

EL RUIDO EN EL LUGAR DE TRABAJO II

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Cuando examinamos los riesgos a los que están sometidos los músicos, comprobamos, que sufren muchos trastornos musculoesqueléticos, como consecuencia de los movimientos repetitivos y de las posturas forzadas. Pero tampoco podemos olvidar que se ven sometidos a un exceso de ruido que puede desembocar en pérdidas irreversibles de audición y en una ma-yor posibilidad de sufrir un accidente. Por ello, en este artículo nos centrare-mos en el riesgo de ruido y sus medidas preventivas. Si para cualquier persona perder audición va a repercutir en la relación con los demás por la imposibilidad o dificultad de comunicación, el daño se in-crementa si se contempla desde el ámbito musical. El riesgo de pérdida de audición, no puede asumirlo sin más el músico co-mo algo inherente a su profesión. El nivel acústico de los instrumentos musicales normalmente alcanzan los 80 dB (A) Un músico, puede perder fácilmente su capacidad auditiva, pudiendo origi-narle un daño irreversible. La pérdida auditiva (hipoacusia o sordera), suele ser el efecto más común. Además de los trastornos musculoesquléticos que sufren el 50 o 65% de los músicos, el 90% se ve afectado por problemas auditivos. La manera de ata-carlo, es implantando una serie de medidas preventivas, que eliminen en primer lugar el riesgo o que lo reduzcan lo máximo posible. Disminuir el ruido lo máximo posible, en el origen. ª Si no se puede, habrá que evaluarlo. Si el nivel supera o es igual a los 80dB (A) en 8 horas o 135dB (C) de pico, se deben de implantar medidas, porque producirá daños auditivos. Informar y formar a los trabajadores so-bre los riesgos a los que se expone y sobre las medidas a aplicar. Realizar reconocimientos médicos y proporcionar protectores auditivos a los que lo reclamen. ª Si se supera los 85 dB o 135 (A), además de lo anterior, realizar un programa de medidas técnicas y organizativas, y es obligado proporcionar los protectores auditivos y usarlos. Señalizar y limitar el acceso a otro per-sonal en relación a esos puestos. ª Queda prohibida la exposición que supere los 87 dB (A) en promedio de 8 horas y 140 dB (C) pico. ª Utilizar salas acondicionadas acústicamente. ª Se recomienda que los techos tengan una altura de 7 metros como míni-mo. ª Cada músico, debe de tener al menos un espacio de 17 metros cúbicos. A mayor distancia, menor efecto nocivo. ª Planificar los ensayos, combinando la música más intensa con la más tranquila. ª Si no es posible disminuir el ruido por debajo del límite admisible, se limitará el tiempo de exposición, se rotará y se establecerán pausas entre sus medidas. ª Utilizar protectores auditivos. Fuente: Erga FP nº 77/2.012

LOS RIESGOS DEL RUIDO EN LOS MÚSICOS Página 5

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La Ley de Prevención de Riesgos Laborales, Ley 31/95, 8 de noviembre, surgió en una época en la que faltaba una visión unitaria de la normativa en nuestro derecho interno, existía una dispersión normativa y se necesitaba regular situa-ciones nuevas. Nace con un carácter de universalidad con el objeto de poder abordar problemas derivados de los riesgos laborales en cualquier ámbito. Lo que sí existía era la Constitución de 1.978, artículo 40.2 en la que se obliga a los poderes públicos a velar por la seguridad y salud en el trabajo. Para ello, es necesario desarrollar una política protectora de la salud cuyo pilar funda-mental es la LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES. Con todas estas intenciones, se publica la Ley 31/95 con un objeto que no es otro que promover la seguridad y salud de los trabajadores a través de medi-das y actividades para la prevención de riesgos laborales. Y es más, que para ello, establece una serie de principios y regula las actuaciones de la Adminis-tración, de los Empresarios, de los Trabajadores y de los Representantes. Además se reconoce su carácter de derecho necesario mínimo indisponible que puede ser mejorado por Convenio Colectivo. ⇒ Frente esta situación, es sumamente indignante que siendo un derecho

constitucional e indisponible, 20 años después, se estén incumpliendo sus normas y se está pagando con lo más esencial: la vida. El trabajador está aceptando condiciones inseguras e insanas ante el miedo de perder el trabajo. No se denuncia por miedo al desempleo.

∗ Destacar la ausente o insuficiente falta de información / formación del trabajador. Artículo 18 y 19 LPRL.

∗ La temporalidad, los horarios atípicos. El trabajo en do-mingo, festivo de determinadas profesiones que provoca un incremento de los riesgos.

∗ El ritmo de trabajo elevado. ∗ El incumplimiento del deber de vigilancia de la salud artí-

culo 24 LPRL…. ⇒ El desarrollo de la LPRL, dista mucho de los objetivos perseguidos en

su publicación (promover la seguridad y salud de los trabajadores) ⇒ Desgraciadamente, el miedo a la sanción o a la inspección hace que la

prevención se convierta en algo formal, burocrático que hay que tener en la empresa, independientemente de que sea algo práctico, real y adapta-do a un caso concreto.

⇒ Siguen existiendo muchos riesgos, entre ellos, los psicosociales, a los que no se les está prestando atención.

⇒ Sigue faltando una cultura preventiva donde nos sentamos todos inte-grados en la prevención.

⇒ Disponemos de una herramienta para garantizar la seguridad y la salud del trabajador pero sin embargo, el incumplimiento de la Ley, está provo-cando un repunte de la siniestralidad laboral con unos elevados “costes” que afectan a: al propio accidentado, a su familia, a la empresa (por la pérdida de conocimientos profesionales, de habilidades, absentis-mo, mala fama, perdida de confianza del cliente y del usuario del produc-to final) y a toda la sociedad (gastos de atención médica, hospitalaria, farmacéutica, de rehabilitación….)

⇒ A lo que hay que añadir, que hay muchas enfermedades que no se con-sideran profesionales.

Por ello, podemos afirmar que queda un gran camino que no es otro que exigir el cumplimiento estricto de la Ley, a través de un mayor control de su cumplimiento por parte de la Administración y el reforzamiento de los representantes de los trabajadores (delegados de prevención) en el ámbito de la vigilancia del cumplimiento de la norma.

No podemos asumir como inevitable la siniestralidad laboral.

LA L.P.R.L CUMPLE 20 AÑOS

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LA TEMPERATURA EN EL LUGAR DE TRABAJO:

ESTRÉS TÉRMICO POR FRÍO

Continúa página siguiente

El trabajador tiene reconocida la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo conforme establece el artículo 14 de la LPRL. Por ello, el empresario, tiene que protegerlo de todos los contaminantes que le puedan agredir en el trabajo. Entre ellos, hay que mencionar el contaminante físico (temperatura) al que se encuentra expuesto el trabajador en su lugar de tra-bajo (en el interior o aire libre) Las condiciones que deben de cumplir la temperatura, vienen regulada en el Real Decreto 486/97, de 14 abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo. En concreto, su artí-culo 7 dice que “la exposición a las condiciones ambientales de los lugares de trabajo no deberá suponer un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. Y que dichas condiciones ambientales y, en particular, las con-diciones termohigrométricas se regularán por su anexo III” Éstas condiciones, no deben constituir una fuente de incomodidad o mo-lestia para los trabajadores. A tal efecto, deberán evitarse las temperaturas y las humedades extremas, los cambios bruscos de temperatura, las corrien-tes de aire molestas, los olores desagradables, la irradiación excesiva y, en particular, la radiación solar a través de ventanas, luces o tabiques acristala-dos. La temperatura de los locales de trabajo irá en función del tipo de actividad desarrollada: LUGARES CERRADOS: entre 17º y 27 ºC. en los locales donde se realicen trabajos sedentarios propios de oficinas o similares. ♦ En invierno por la ropa de abrigo que se lleva, la temperatura estará

en torno a los 17º-24º ♦ En verano al llevar ropa ligera la temperatura debe de ser de 23º a

27º Entre 14º y 25º cuando se realicen trabajos ligeros. La humedad relativa estará comprendida entre el 30% y el 70%, excepto en los locales donde existían riesgos por electricidad estática en los que el lími-te inferior será el 50% LUGARES AL AIRE LIBRE: se tomarán medidas para proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo. Los locales de descanso, los locales del personal de guardia, de los servicios higiénicos, de los comedores y de los locales de primeros auxilios deberán responder al uso específico de estos locales y ajustarse, en todo caso, a lo dispuesto anteriormente.

La combinación de una temperatura fría, un ambien-te húmedo, los fuertes vientos y una ropa

inadecuada …...puede generar estrés térmico por frío.

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¿Por qué es importante, no pasar de los límites establecidos en el RD? La importancia de no bajar de los 14º o no subir de los 27º en los locales cerrados es porque puede producir estrés térmico. Y en todo caso provo-cará molestia, incomodidad al trabajador, le afecta a su salud, repercute en el rendimiento y en la productividad. Sin embargo, es de todos conocidos que la sensación de comodidad y confort, no es igual a todos. ¿Qué deben de hacer los delegados de prevención si el trabajador se encuentra en condiciones de disconfort?

⇒ El delegado de prevención es competente para vigilar y controlar el cumplimiento de la normativa artículo 36 LPRL.

⇒ Puede efectuar propuestas de mejora como la instala-ción de equipos de calefacción, refrigeración. Si el em-presario, no lo acepta, motivará su decisión.

⇒ Está facultado también para acompañar a los técnicos en las mediciones de temperatura.

⇒ También pueden recurrir a la Inspección de Trabajo y S.S si considera que no son suficientes las medidas adop-tadas.

Cuando la actividad laboral se realiza en un local cerrado se pude controlar el frío más fácilmente que cuando es al aire libre ( como por ejemplo, el tra-bajo desarrollado en el sector construcción, agrario, pesca...) Hay muchos trabajos que producen estrés térmico por frío como los realiza-dos al aire libre, almacenamiento, trabajar con alimentos perecederos, traba-jos en cámaras frigoríficas…. Trabajar con frío puede provocar deshidrata-ción, entumecimiento, falta de sensibilidad, falta de destreza, trastornos neuromusculares, lesiones, hipotermia y congelación.

Trabajar con prendas de abrigo, guantes, gorros dificulta la movilidad y au-

menta la carga de trabajo. Por ello, el empresario, debe además de propor-

cionar los equipos y las medidas necesarias debe formar e informar al traba-

jador sobre los riesgos adyacentes.

¿Cómo se puede prevenir el riesgo de estrés térmico por frío? • Consumiendo comidas calientes.

• Bebiendo bebidas calientes. Hidratándose.

• No consumiendo alcohol, cafeína. No fumando. • Vistiendo varias capas de prendas.

• Protegiéndose la piel con cremas protectoras y los ojos con gafas.

• Estableciendo pausas para recuperar el calor corporal. • No trabajando en solitario.

• Descansando en lugares secos y calientes.

• Manteniendo posturas dinámicas y rechazando las estáticas. • Manteniendo un periodo de aclimatación para los trabajadores nuevos.

Página 8 LA TEMPERATURA EN EL LUGAR DE TRABAJO: ESTRÉS TÉRMICO POR FRÍO II

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El profesional de peluquería se ve expuesto a múltiples riesgos por la utiliza-ción de productos químicos al realizar tintes, permanentes, alisados….Riesgos incrementados por la falta de formación e información sobre su nocividad y sobre la peligrosidad de las mezclas unido a la falta de medidas preventivas. Es decir, que estos productos pueden amenazar la salud del profesional al en-trar la sustancia química en el cuerpo humano por vía dérmica, respiratoria u ocular. Entre las sustancias químicas utilizadas, hay que destacar:Persulfato de amo-nio, Persulfato potásico, Amoníaco, p-fenilendiamina, p-toluendiamina, 4-aminofenol, Alcohol tetrahidrofurfurílico, Alcohol tetrahidrofurfurílico, Tio-glicolato de amonio, glicerolmonotioglicolato, Formaldehído, acetona, eta-nol, metanol y xileno, así como la exposición al butano, etano y propano por la utilización de sprays. Los daños que pueden provocar en el organismo pueden ser:

⇒ Dérmicos: dermatitis, ⇒ Respiratorios: rinitis, asma…. ⇒ Oculares: conjuntivitis, entre otras.

Factores de riesgo que intervienen: A la presencia de las sustancias quími-cas hay que añadirle la poca ventilación del local. Normalmente, los sistemas de ventilación están pensados como mecanismo de climatización y no como barrera frente a los contaminantes químicos. No suelen existir extracciones localizadas en aquellas tareas dedicadas a las mezclas de productos químicos y al realizar el tratamiento, es el caso por ejem-plo de los alisados de queratina. Inadecuados métodos de trabajo. Es muy arriesgado utilizar productos de dis-tintos distribuidores atendiendo a las buenas ofertas ofrecidas, demanda del cliente…. sin prestar atención a las recomendaciones, instrucciones y preven-ción. Cuando se ha aplicado un tinte, sino es lavada correctamente la cabeza del cliente, y se procede al corte de pelo, el trabajador, está exponiéndose in-necesariamente a un riesgo, la sustancia que se utiliza para la coloración, entra en contacto con la piel pues no es habitual ponerse guantes al cortar el pelo o al peinar. Los epi o no existen o son utilizados de forma incorrecta. Se deduce una insufi-ciente o inexistente información en relación a los riesgos a los que se expone el trabajador, así como de la importancia de utilizar un epi concreto. No basta en muchas ocasiones los de categoría I, pues es una protección insuficiente. Normalmente, se utilizan los guantes en la coloración, pero hay tratamientos, que aunque visiblemente no manchan no por ello, son igual de peligrosos y deberían utilizarse los guantes. Cuando se habla de epi, no solo hay que refe-rirse a los guantes, también hay que hacer referencia a la protección respirato-ria. Las condiciones ambientales como la humedad , el calor elevado por las plan-chas, secadores, favorece la absorción por la piel del contaminante. Hay que resaltar la importancia de las corrientes, pues pueden provocar la dispersión de las partículas y entrar por las vías respiratorias estos contaminantes. También hay que considerar los componentes de los utensilios a utilizar como las tijeras que al incluir níquel, puede provocar también alergia a personas sen-sibles a este componente.

TRABAJO EN PELUQUERÍAS: RIESGOS QUÍMICOS

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MEDIDAS PREVENTIVAS: • Utilizar productos hipoalergénicos. Coloración vegetal son menos irrita-

tivos que los de oxidación sintéticos. Tintes con dimeticona, permanente con clorhidrato de mercaptamina, decoloraciones con carbonato de so-dio. Para el alisado, se puede eliminar el producto químico, y utilizar solo plancha. O el ondulado con rizadores. A pesar de producir un efecto me-nos duradero sin embargo, se está eliminando el riesgo químico.

• Para reducir los riesgos, es preferible no utilizar formulaciones en pol-vo, tampoco utilizar sprays, sustituirlo por rociadores de bombeo.

• Seguir las instrucciones del fabricante, destinar una zona para el prepa-rado de mezclas que sea bien ventilada con extracción localizada (limpiar los filtros con habitualidad)

• Almacenar los productos en una zona adecuada, mantener cerrados los productos, etiquetar correctamente los productos, mantenimiento y lim-pieza inmediata.

• Colocar extracciones localizadas, • Asegurar unas buenas condiciones termohigrométricas para reducir la

exposición a los agentes químicos. • Es recomendable evitar la repetición de una misma tarea en la misma jor-

nada (ir rotando, solución bastante difícil en micro empresas) • También, se recomienda cortar el cabello antes de dar el tinte, de esta

manera, se evita el contacto con posibles residuos del cabello. • Poner menos temperatura en las planchas y secadores, se evitará la eva-

poración de los productos químicos aplicados (el formaldehído se utiliza en algunos productos para alisar)

• Lavar las manos después de manejar el producto químico, secar las ma-nos con toallas limpias, hidratar bien las manos con crema hidratante.

• Cambiar la ropa cuando se manche y evitar lentillas porque concen-tran sustancias irritantes.

Proporcionar epi adecuados: ropa de trabajo. Guantes de protección química (deben de incluir el pictograma de protección química o en la caja si es de un solo uso ) Preferentemente de nitrilo o vinilo/PVC de 300 mm. Evitar los guan-tes de látex. Proporcionar un procedimiento para la correcta colocación de los guantes, se pondrán antes de preparar el producto, evitar anillos, relojes que puedan romper el guante. Colocar el guante de un solo uso en recipiente cerra-do al desechar. Los de varios usos, lavar antes de guitar y guardar según las instrucciones del fabricante. Al finalizar lavar y secar las manos. Protección respiratoria: al preparar mezclas con polvos si no es posible la ventilación por extracción utilizar mascarilla autofiltrante FFP1. En el caso que el producto contenga formaldehído y no exista extracción localizada, utilizar máscaras de protección con filtro B. Protección ocular, gafas de montura integral con protección frente a salpica-duras 3 frente a líquidos y 5 frente a polvo es recomendable. En el caso de embarazadas o en periodo de lactancia, se recomienda que no manipulen tinte, decolorantes, productos para alisado. Se les debe de poner a su disposición las instrucciones del fabricante en relación a la utilización de los equipos y sustancias. La elaboración de protocolos de actuación sobre como manipular y almacenar los productos químicos, que hacer en caso de ac-cidente por derrame, como utilizar los guantes….. Deberían de ser objeto de vigilancia específica de la salud en relación a los pro-blemas respiratorios, piel y mucosas. Para ello, hay protocolos específicos so-bre dermatosis laboral y asma laboral” Fuente: INSHT. Basequim

TRABAJO EN PELUQUERÍAS: RIESGOS QUÍMICOS (II)

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La gestión de los residuos, es un problema grave debido al número cada vez más elevado de materiales producidos que necesita un tratamiento específico en su aplicación. Hace unos años todo acababa en el vertedero. Pero con la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, se acerca a la posición de la Unión Europea. La misma persigue:

Todo ello, ha potenciado la creación de programas de recogida selectiva. Sur-gen nuevas profesiones que se encargan de gestionar y tratar los residuos. Lo que conlleva a la aparición de nuevos riesgos para los trabajadores dedicados a esta actividad. Son sobre todo los riesgos biológicos y los químicos, los que vamos a exponer, aunque no sean los únicos, pues también hay que mencionar que la recogida, carga, selección y almacenamiento, puede ser los desencadenantes de cortes, golpes, atrapamientos. Pudiendo ser los que ocasionen TME . Sin olvidar los psicosociales provocados por el trabajo nocturno, monótono y repetitivo. En relación a los agentes químicos, hay que destacar los provocados por la ex-posición a sulfuro de hidrógeno, amoniaco, compuestos orgánicos volátiles, polvo…. Una vez realizada la evaluación de riesgos laborales, se determinarán las medidas oportunas a aplicar. Los mismos afectarán principalmente a las vías altas respiratorias y a los ojos. Es aplicable el RD 374/2001 de 6 abril , sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los ries-gos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo. En cuanto a los agentes biológicos, en esta actividad van a convivir con los vi-rus, los hongos y las bacterias. La evaluación en estos riesgos, es más difícil que la de los químicos, pues no hay valores limites para comparar las concen-traciones. Es aplicable el RD 664/1997, de 12 mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes bioló-gicos durante el trabajo. Los efectos que produce la exposición van a producir son el asma, la rinitis ya afecta a todo el sistema respiratorio en general.

MEDIDAS PREVENTIVAS:

♦ En primer lugar hay que eliminar o reducir los focos de contaminación que lo motivan.

♦ Procesar de manera inmediata los residuos en cuanto llegan. ♦ Automatizar los procesos. ♦ Crear cerramientos de las operaciones o equipos contaminantes. ♦ Extracción localizada de contaminantes. ♦ Utilizar cabinas ♦ Tener una buena ventilación. ♦ Realizar evaluaciones específicas como consecuencia de la exposición a

agentes químicos y biológicos. ♦ Proporcionar fichas de seguridad de los productos químicos.

GESTIÓN DE RESIDUOS: RIESGOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS

DISMINUIR los residuos que van a ser eliminados y AUMENTAR el reciclado, la reutilización y valoración

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♦ Realizar controles periódicos de los residuos vertidos que detecten, con-

trolen y eliminen gases nocivos y tóxicos entre otros. ♦ Instalar un sistema de ventilación general y un plan de mantenimiento

periódico controlador de contaminaciones. ♦ Instalar barandilla y bordillo que impida la caída del trabajador en la des-

carga. ♦ Señalizar e informar de los riesgos que supone caminar sobre los depósi-

tos de residuos. ♦ Formar e informar al trabajador en relación a los riesgos que le supone el

ejercicio de su actividad y sobre todo sobre las medidas a adoptar en el caso de las tareas más peligrosas.

♦ La maquinaria debe de cumplir todos los requisitos legales, marcado CE. ♦ Se debe de proporcionar casco de seguridad permanecer o circular por la

planta de selección. Calzado de seguridad y guantes de seguridad, chale-co reflectante y ropa adecuada.

♦ Fijar instrucciones recordando como realizar correctamente la actividad. ♦ Señalizar con franjas amarillas y negras las esquinas inferiores a 2.5 me-

tros. ♦ Dar instrucciones sobre como conciliar la actividad con la circulación de

personas por las zonas comunes. No circular por debajo de las cintas transportadoras por la posibilidad de que cayera algún objeto.

♦ Avisar a los compañeros de la presencia de un objeto cortante, no tocarlo y que pase hasta la zona de rechazo.

♦ En caso de corte o pinchazo acudir al centro médico. ♦ Elaborar procedimientos de trabajo en el manejo de las máquinas, seguir

instrucciones del fabricante, formación específica sobre todo en las ope-raciones de desatasco por la gravedad que puede suponer un accidente de éste tipo.

♦ Seguir las normas de almacenamiento, nunca superar los tres metros de altura.

♦ Realizar un buen mantenimiento de los equipos. ♦ Utilizar ropa ajustada. No usar collares, anillos, pañuelos, bufandas que

pueden provocar ahogamientos ♦ Utilizar sistemas ergonómicos que puedan adaptarse a la estatura y di-

mensiones del trabajador y no al revés. ♦ Prestar especial atención a las tareas de limpieza y mantenimiento de los

fosos pues son espacios confinados. ♦ Informar de los riesgos y de las medidas en relación a cada puesto de tra-

bajo. ♦ Realizar reconocimientos específicos según la tarea y puesto a desempe-

ñar. Fuente: NTP 710, NTP 711. INSHT ERGA FP 89

GESTIÓN DE RESIDUOS: RIESGOS QUÍMICOS Y BIOLÓGICOS II

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PREGUNTAS Y RESPUESTAS...

¿Los audífonos pueden ser exigidos a la Mutua, una vez reco-nocida la sordera como enfermedad profesional? Al tratar la acción AT-0050/2014 de los efectos del ruido, hemos considerado oportuno incluir ésta consulta que hemos recibido. Una vez reconocida la enfermedad profesional, la Mutua debe prestar asisten-cia sanitaria (asistencia médica, farmacéutica, quirúrgica, protésica y rehabili-tadora)

Conforme establece el artículo 67 del Real Decreto 1993/1995, de 7 diciem-bre, por el que se aprueba el Reglamento sobre colaboración de las Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, relativo a la COMISIÓN DE PRESTACIONES ESPECIALES, dice que:

“ 1. La Comisión de prestaciones especiales a que se refiere el artículo 32.4 tendrá a su cargo la concesión de los beneficios de la asistencia social que hayan de ser satisfechos por la mutua, con cargo a los créditos presupuesta-rios de cada ejercicio. La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios eco-nómicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos. Las prestaciones de asistencia social, de carácter potestativo claramente dife-renciado de las prestaciones reglamentarias, pueden concederse a los trabaja-dores al servicio de los empresarios asociados y a sus derechohabientes que, habiendo sufrido un accidente de trabajo o estando afectados por enfermeda-des profesionales, se encuentren en dichos estados o situaciones de necesi-dad. 2. La Comisión de prestaciones especiales estará constituida por el número de miembros establecido en los estatutos, de los que la mitad corresponderá a representantes de los trabajadores empleados por las empresas asociadas y la otra mitad a representantes de los empresarios asociados, designados por la Junta directiva. Su Presidente será elegido por la propia Comisión de entre sus miembros. La designación de los representantes de los trabajadores, que deberá recaer en trabajadores de las empresas asociadas, se hará por las organizaciones sindicales que hayan obtenido el 10 por 100 o más de delegados de personal y miembros de comités de empresa y de los correspondientes órganos de las Administraciones públicas en las provincias en las que radican las empresas asociadas, en términos proporcionales a los resultados obtenidos por aquéllas en dichas provincias. No podrán formar parte de la Comisión de Prestaciones Especiales las empre-sas o personas que formen parte de la Junta Directiva, la Comisión de Control y Seguimiento, la Comisión de Prestaciones Especiales o desempeñen la direc-ción ejecutiva de otra Mutua. 3. La Comisión de prestaciones especiales se reunirá para resolver sin demora los asuntos de su competencia, con la periodicidad que se indique en los esta-tutos de la Mutua”

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La Comisión de Prestaciones Especiales (CPE) se encarga de proporcionar ayudas económicas, y servicios al trabajador accidentado o a su familia, en determinados casos de necesidad para de esta manera intentar resolver o disminuir la difícil situación económica que le ha ocasionado un accidente de trabajo o enfermedad profesional. Son ayudas de carácter potestativo. La asistencia social consistirá en la concesión de los servicios y auxilios eco-nómicos que, en atención a estados y situaciones concretas de necesidad, se consideren precisos. Las prestaciones que puede conceder serán ayudas económicas o sociales como es el caso por ejemplo de los gastos ocasiona-dos y no indemnizables a través del sistema prestacional de la Seguridad Social

.-Ayuda a la compra o sustitución de gafas, prótesis dentales, audífo-

nos, cojines anti-escamas, etc. Cada caso, será estudiado individualmen-te.

En resumen, para acceder a las ayudas será necesario acreditar una situación de necesidad sobrevenida como consecuencia de Accidente de Trabajo y/o Enfermedad Profesional que ocasione problemas económi-cos por merma de ingresos, gastos especiales no cubiertos por la Seguri-dad Social, problemas familiares sobreañadidos, etc. En todos los casos será necesario acreditar las circunstancias de necesidad que justifican la solicitud y la cuantía de la misma.

La concesión como ya se ha dicho, es potestativa, según afirma el artículo 67.1 del citado RD 1993/1995, y requiere que: • Se cree una situación de NECESIDAD SOBREVENIDA, como consecuen-cia del A.T o EP teniendo en cuenta su situación familiar o laboral. •

Que existan PRESUPUESTOS DISPONIBLES por parte de la Mutua.

Ya en una sentencia del Juzgado nº 6 de lo Social de Bilbao se conde-na a una Mutua al pago de los audífonos que tienen que llevar la trabajado-

ra, puesto que legalmente, dice la sentencia, la Mutua también tiene que

hacerse cargo de ello.

También hay que prestar atención a la Ley 35/2014, de 26 diciem-

bre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguri-dad Social en relación con el régimen jurídico de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en concreto en sus artículo:

Artículo 71 La Comisión de Prestaciones Especiales es el órgano a quien corresponde la concesión de los beneficios de la asistencia social po-testativa prevista en el artículo 75 bis.1.b).

PREGUNTAS Y RESPUESTAS…(II)

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SINIESTRALIDAD LABORAL: ACUMULADO ENERO-OCTUBRE

Cumplidos 20 años desde la publicación de la LPRL, y siendo uno de sus objetivos la disminución de la siniestralidad laboral, el incremento de la mis-ma sigue siendo cada vez mayor en Andalucía. El acumulado enero-octubre, en comparación con el año 2014, sigue cre-ciendo en proporciones elevadas y sin freno. Así se aprecia de la evolución del acumulado ( en enero con un porcentaje –9% se pasa a 4% en marzo y ahora a un 7% )Es decir, que no solo ha aumentado el total de la siniestrali-dad laboral andaluza sino que lo hace progresivamente. En relación a los accidentes leves (7%) y graves (12%), siguen la misma ten-dencia creciente. Siendo solo los accidentes mortales los que alcanzan cifras negativas. Es extremadamente preocupante que se pase de –60% en el acu-mulado enero a un –3% en el acumulado octubre.

Desde el punto de vista sectorial, a excepción del sector Agrario, todos au-mentan los datos de siniestralidad. Destacar el sector Construcción que ele-va el porcentaje en 15% Hemos de destacar los accidentes mortales el im-pulso ascendente que tiene el sector Industria (36%) y el descenso del sec-tor Construcción ( -50%) Por último en cuanto al ámbito provincial, sigue siendo Sevilla, la provincia que más accidentes mortales soporta, un 157%

-8 -8

16

-17

9 9

24

36

15 158

-50

9 9 113

-60

-50

-40

-30

-20

-10

0

1020

30

40

50

TOTAL LEVES GRAVES MORTALES

AGRARIO

INDUSTRIA

CONSTRUC

SERVICIOS

8 8 37-50

1313 16-73

-1-1 14 43

9 9-27 25

-1-1 28-83

-8-9 13 17

11 10 36 25

1010-1 157

-100% -50% 0% 50% 100%

ALMERÍA

CÓRDOBA

HUELVA

MÁLAGA

TOTAL

LEVES

GRAVES

MORTALES

Fuente_ Junta de Andalu-cía. Dirección General Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Labo-ral. Actualizado por DELT@ a 13/11/2015

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En nuestro lugar de trabajo estamos expuestos cada día al ruido. No es nece-sario que sea un nivel de ruido excesivamente elevado para dañar al trabaja-dor, ya que puede interactuar con otros riesgos e incrementarse el peligro. El ruido es uno de los factores de riesgo que impactan fuertemente en los tra-bajadores. Los daños que pueden provocar pueden ser la pérdida de audición, estrés, da-ños fisiológicos, neurológicos, incremento de la posibilidad de sufrir un acci-dente… Al quedar disminuida la concentración y la posibilidad de escuchar las señales de alarma, de advertencia, de emergencia,,, la posibilidad de sufrir un acciden-te se incrementa. La pérdida de audición como consecuencia del ruido, es la enfermedad profe-sional más común de la Unión Europea. Según la VII Encuesta Nacional de Con-diciones de Trabajo del INSHT, el 34,8% de los trabajadores españoles sufre un ruido molesto, elevado o muy elevado. La OMS indica que la “pérdida de audición por ruido es la enfermedad pro-fesional irreversible más relevante” Reducir la siniestralidad laboral es uno de los objetivos de la Unión General de Trabajadores que se consigue mejorando las condiciones de trabajo y fomen-tando buenas prácticas preventivas. Por ello, ante la necesidad planteada por los delegados de prevención solicitando asesoramiento sobre como combatir los efectos del ruido, se está llevando a cabo el Programa AT-0050/2014 de visitas a empresas : “Efectos del Ruido en el Ambiente Laboral” A través del intercambio de información y de las consultas recibidas en la visi-ta a la empresa de menos de 50 trabajadores y de todos los sectores producti-vos, por parte de los técnicos de prevención, se deduce la preocupación por el tema en cuestión y se desea saber si las medidas adoptadas son suficientes. Se sigue apostando por prestar apoyo y asistencia técnica a los delegados de prevención en particular y a todos los trabajadores en general por la que se resuelven las consultas planteadas en materia de prevención. También se pone a disposición la web [email protected] donde se pue-den dirigir todos los interesados para plantear sus consultas preventivas.

ACTIVIDADES DESARROLLADAS

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