cuadernillo normas legales - gacetajuridica.com.pe · en 1825 por el libertador simÓn bolÍvar...

62
NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 428179 Año XXVII - Nº 11171 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. 43-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea de origen y procedencia Holanda 428181 R.D. 44-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de pimiento de origen y procedencia Israel 428181 R.J. Nº 338-2010-AG-SENASA.- Modifican R.J. N° 282- 2010-AG-SENASA que aprobó cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola 428182 CULTURA R.S. N° 006-2010-MC.- Designan nuevo comisario de bienes culturales cuya salida temporal del país se autorizó mediante la R.S. N° 033-2010-ED 428183 DEFENSA D.S. N° 008-2010-DE.- Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2011 428184 RR.MM. Nºs. 1162 y 1163-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Colombia 428184 R.M. Nº 1164-2010-DE/SG.- Eliminan 128 procedimientos de los TUPAs del Despacho Ministerial, Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú, CONIDA y del Instituto Geográfico Nacional 428185 JUSTICIA R.M. Nº 0246-2010-JUS.- Restituyen la vigencia de la R.M. N° 0522-2008-JUS que implementó el Servicio de Defensa del Justiciable en la ciudad de Lima, Lima Norte y Callao 428187 Fe de Erratas R.VM. Nº 46/2010/JUS 428187 PRODUCE R.M. Nº 276-2010-PRODUCE.- Designan Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 428187 R.M. Nº 277-2010-PRODUCE.- Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto 428188 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. Nº 275-2010-TR.- Modifican Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del Plan Anual de Transferencias del 2010, aprobado por R.M. N° 180-2010-TR 428188 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. Nº 483-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CAB Cable S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 428189 R.M. Nº 484-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. N° 194-2002-MTC/15.03 428190 R.M. Nº 485-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 021-2007-MTC/03 para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable 428191 RR.VMS. Nºs. 755, 763 y 765-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media en localidades de los departamentos de Puno, Cusco y Huancavelica 428192 R.VM. Nº 760-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de La Merced - San Ramón 428197 R.VM. Nº 769-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Oxapampa, departamento de Pasco 428198 R.D. Nº 2567-2010-MTC/15.- Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna 428199 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Fe de Erratas Acuerdo N° 379-05-2010 . 428200 Sumario

Upload: duongdiep

Post on 06-Oct-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010

428179Año XXVII - Nº 11171

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. Nº 43-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea de origen y

procedencia Holanda 428181

R.D. Nº 44-2010-AG-SENASA-DSV.- Establecen requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de pimiento de origen y procedencia

Israel 428181

R.J. Nº 338-2010-AG-SENASA.- Modifi can R.J. N° 282-2010-AG-SENASA que aprobó cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en

salud avícola 428182

CULTURA

R.S. N° 006-2010-MC.- Designan nuevo comisario de bienes culturales cuya salida temporal del país se autorizó

mediante la R.S. N° 033-2010-ED 428183

DEFENSA

D.S. N° 008-2010-DE.- Aprueban Cuadros de Efectivos

del Personal Militar para el Año Fiscal 2011 428184

RR.MM. Nºs. 1162 y 1163-2010-DE/SG.- Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de

Bolivia y Colombia 428184

R.M. Nº 1164-2010-DE/SG.- Eliminan 128 procedimientos de los TUPAs del Despacho Ministerial, Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú, CONIDA y del Instituto Geográfi co

Nacional 428185

JUSTICIA

R.M. Nº 0246-2010-JUS.- Restituyen la vigencia de la R.M. N° 0522-2008-JUS que implementó el Servicio de Defensa del

Justiciable en la ciudad de Lima, Lima Norte y Callao 428187

Fe de Erratas R.VM. Nº 46/2010/JUS 428187

PRODUCE

R.M. Nº 276-2010-PRODUCE.- Designan Director General

de Extracción y Procesamiento Pesquero 428187

R.M. Nº 277-2010-PRODUCE.- Designan Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y

Presupuesto 428188

TRABAJO Y

PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 275-2010-TR.- Modifi can Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del Plan Anual de Transferencias del 2010, aprobado por

R.M. N° 180-2010-TR 428188

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

R.M. Nº 483-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CAB Cable S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por

cable 428189

R.M. Nº 484-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M.

N° 194-2002-MTC/15.03 428190

R.M. Nº 485-2010-MTC/03.- Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. N° 021-2007-MTC/03 para prestación del servicio público de distribución de

radiodifusión por cable 428191

RR.VMS. Nºs. 755, 763 y 765-2010-MTC/03.- Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media en localidades de los departamentos de Puno, Cusco y

Huancavelica 428192

R.VM. Nº 760-2010-MTC/03.- Renuevan autorización otorgada a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de La Merced - San

Ramón 428197

R.VM. Nº 769-2010-MTC/03.- Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Oxapampa, departamento

de Pasco 428198

R.D. Nº 2567-2010-MTC/15.- Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna

428199

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Fe de Erratas Acuerdo N° 379-05-2010 . 428200

Sumario

Page 2: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428180

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Res. Nº 205-2010-SERNANP.- Aprueban Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento

de las Áreas de Conservación Regional 428202

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Fe de Erratas Res. Adm. N° 315-2010-CE-PJ 428207

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 242-2010-P-PJ.- Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU. para participar en reuniones de trabajo y en audiencia pública en el marco de sesiones de la Comisión

Interamericana de Derechos Humanos 428209

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

Res. Nº 075-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Ascope de la Corte Superior de Justicia

de La Libertad 428209

Res. Nº 150-2010-P-CNM.- Modifi can R.M. N° 054-2003-P-CNM y designan funcionario responsable de brindar información pública que posea o produzca el Consejo

Nacional de la Magistratura 428212

Res. Nº 244-2010-PCNM.- Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del

Segundo Juzgado Civil de Huaura 428212

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. Nº 2604-2010-JNE.- Disponen el cierre del Jurado Electoral Especial de Atalaya y que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo asuma competencia de los expedientes

que tuvo a su cargo o los que se generen 428214

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 1775-2010-MP-FN.- Disponen que fi scalías penales de turno, familia, mixtas y de prevención del delito a nivel nacional, desarrollen actividades de educación, información e intervención penal en instituciones educativas y centros comerciales, en temas de prevención

y erradicación de productos pirotécnicos 428215

Res. Nº 1776-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto la Res. N° 735-2010-MP-FN y disponen que el distrito de Huallanca retorne a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial

Mixta de Bolognesi 428216

RR. Nºs. 1777, 1778, 1796, 1801, 1812 y 1813-2010-

MP-FN.- Dan por concluidos nombramientos de fi scales provisionales de los Distritos Judiciales de San Martín,

Lima, Tumbes, Amazonas y Cajamarca 428216

RR. Nºs. 1790, 1791, 1795, 1797, 1798, 1799, 1800, 1802,

1803, 1804, 1805, 1806, 1807 y 1808-2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales Del Santa, Ancash, Loreto, Puno, Ayacucho, Lima, Tacna, La Libertad, Cusco, Madre de Dios, Ica y Lambayeque

428218

RR. Nºs. 1792 y 1794-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scales adjuntos provisionales de los Distritos Judiciales

de San Martín y Callao 428222

Res. Nº 1793-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto nombramiento de fi scal adjunto provisional en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo a que se

refi ere la Res. N° 1312-2010-MP-FN 428223

RR. Nºs. 1809, 1810, 1811, 1814, 1815, 1816, 1818, 1819,

1820, 1821, 1822, 1823 y 1824-2010-MP-FN.- Nombran y designan fi scales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes, Lima Norte, Apurímac, Cusco, Huaura y San

Martín 428223

Res. Nº 1817-2010-MP-FN.- Dan por concluido destaque de fi scal adjunta provisional en la Fiscalía Provincial

Especializada en Delitos de TID - Sede Cusco 428227

UNIVERSIDADES

Res. Nº 01349-2010-UNHEVAL-R.- Exoneran de proceso de selección la atención de comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

428227

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE BARRANCO

Ordenanza Nº 331-MDB.- Establecen Régimen Temporal de Benefi cio de Regularización de Deudas Tributarias y

No Tributarias en el distrito de Barranco 428229

MUNICIPALIDAD

DE SAN LUIS

D.A. Nº 005-2010-MDSL.- Autorizan la realización de la

IV Campaña de Matrimonio Civil Comunitario 428231

MUNICIPALIDAD

DE SURQUILLO

Ordenanza Nº 247-MDS.- Aprueban Benefi cio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias

para Deudores del distrito de Surquillo 428232

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE VENTANILLA

Ordenanza Nº 023-2010/MDV.- Crean Organismo Público Descentralizado denominado “Construyendo Ventanilla” y

aprueban su Estatuto 428234

SEPARATA ESPECIAL

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN

TELECOMUNICACIONES

Res. Nº 145-2010-CD/OSIPTEL.- Declaran parcialmente fundados los recursos de reconsideración presentados por Americatel Perú S.A. y Nextel del Perú S.A. contra Mandato de Interconexión dictado mediante la Res. N°

098-2010-CD/OSIPTEL 428164

Page 3: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428181

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea de origen y procedencia Holanda

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 43-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 22 de octubre de 2010

VISTO:

El Informe ARP Nº 37-2010-AG-SENASA-DSV-SARVF de fecha 05 de agosto de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de plantas de orquídea (Phalaeonopsis spp.) de origen y procedencia Holanda; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, ante el interés de la empresa Éxtasis S.A.C. en importar al país plantas de orquídea (Phalaenopsis spp.) procedente de Holanda; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de plantas de orquídea (Phalaenopsis spp.) de origen y procedencia Holanda de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certifi cación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario ofi cial del país de origen, en el cual se consigne:

2.1 Declaración adicional:

2.1.1 El material procede de plantas madres libres de: Erwinia chrysanthemi pv. zeae, Cymbidium mosaic virus, Impatiens necrotic spot virus y Odontoglossum ringspot virus.

2.1.2 Producto libre: Tenuipalpus pacifi cus yFrankliniella intonsa.

2.2 Tratamiento pre embarque con: acetamiprid 0.15‰ + abamectina 0.018‰ o cualquier otro producto de acción equivalente.

3. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de patógenos, cuya condición será certifi cada por la ONPF del país de origen y consignada en el Certifi cado Fitosanitario.

4. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada vigente.

5. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país.

6. El Inspector del SENASA tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del SENASA, con el fi n de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador.

7. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres (3) meses. En dicho lapso, el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del SENASA a una (1) inspección obligatoria para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una (1) inspección obligatoria fi nal para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino fi nal del producto.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

559621-1

Establecen requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de pimiento de origen y procedencia Israel

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 44-2010-AG-SENASA-DSV

La Molina, 22 de octubre de 2010

VISTO:

El Informe Técnico Nº 007-2010-AG-SENASA-DSV/SARVF de fecha 27 de setiembre de 2010, el cual busca establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación de polen de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia Israel y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéficos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados

Page 4: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428182

para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, en el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que el Servicio de Nacional de Sanidad Agraria- SENASA publicará los requisitos fi to y zoosanitarios en el Diario Ofi cial El Peruano y se notifi carán a la Organización Mundial del Comercio;

Que, el artículo 38° del Decreto Supremo N° 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, establece que los requisitos fi tosanitarios necesarios que se debe cumplir para la importación al país de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, serán aprobados mediante Órgano de Línea Competente;

Que, el artículo 1° de la Resolución Directoral N° 09-2010-AG-SENASA-DSV establece cinco categorías de riesgo fi tosanitario, donde están agrupadas las plantas, productos de origen vegetal y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta en forma ascendente;

Que, ante el interés de la empresa Piga S.A. en importar al país polen de pimiento (Capsicum annuum L.) de origen y procedencia Israel; la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del SENASA, inició el respectivo estudio con la fi nalidad de establecer los requisitos fi tosanitarios para la importación del mencionado producto emitiendo el informe del visto aplicable también para otros países de procedencia;

Que, como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, ha establecido los requisitos fi tosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG – Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG – Reglamento de Cuarentena Vegetal, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG- Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, la Resolución Directoral Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV y con el visto bueno de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Establecer los requisitos fi tosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de polen de pimiento (Capsicum annum L.) de origen y procedencia Israel de la siguiente manera:

1. Que el envío cuente con el Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el SENASA, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.

2. El envío deberá venir acompañado de un Certifi cado Fitosanitario Ofi cial del país de procedencia.

3. El producto estará contenido en envases nuevos y de primer uso.

4. Deberá ser transportado en cilindros con nitrógeno líquido.

5. Verifi cación fi tosanitaria de las condiciones del producto y sus envases en el punto de ingreso al país.

6. El importador deberá adjuntar una declaración jurada en donde se indique que el polen no ha sufrido manipulación genética.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

559619-1

Modifican R.J. Nº 282-2010-AG-SENASA que aprobó cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 338-2010-AG-SENASA

La Molina, 21 de octubre de 2010.

VISTO:

El Informe N° 01-2010-AG-SENASA-GABASES/RZV de fecha 04 de octubre de 2010, mediante el cual se indican algunas observaciones al contenido de la Resolución Jefatural Nº 282-2010-AG-SENASA, que aprueba el cronograma de cursos para optar la condición de médicos veterinarios autorizados en salud avícola de fecha 06 de setiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1059 se aprobó la Ley General de Sanidad Agraria, y por Decreto Supremo Nº 018-2008-AG se aprobó el Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, en los que se estableció que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA es la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento establecen el marco jurídico para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios esenciales para salvaguardar la vida y la salud de las personas y los animales y la preservación de los vegetales;

Que, el artículo 4º de la Ley General de Sanidad Agraria y el artículo 4º de su Reglamento, establecen que el SENASA podrá delegar o autorizar el ejercicio de sus funciones a personas naturales o jurídicas de los sectores público y privado, interesadas y debidamente califi cadas, para la prestación de los servicios ofi ciales fi to y zoosanitarios, a fi n de asegurar el cumplimiento de la Ley, el Reglamento y disposiciones complementarias;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, se aprobó el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, cuyo objeto es regular las acciones y medidas impartidas por el SENASA, tendientes a la normalización, protección y fi scalización del Sistema Sanitario Avícola con la fi nalidad de preservar el buen estado sanitario de las poblaciones avícolas, la calidad de sus productos y prevenir los riesgos en salud pública;

Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, que aprueba el Reglamento del Sistema Sanitario Avícola faculta al SENASA a dictar las normas complementarias necesarias para su aplicación;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2009-AG, que modifi ca el Decreto Supremo Nº 029-2007-AG, Reglamento del Sistema Sanitario Avícola, se determina la obligatoriedad de los establecimientos avícolas de contar con un médico veterinario autorizado para obtener la autorización sanitaria de funcionamiento;

Que, para el funcionamiento del Sistema Sanitario Avícola, así como para la correcta aplicación del referido Reglamento y su implementación por parte de la Autoridad Sanitaria, resulta necesaria la autorización de profesionales veterinarios externos para que realicen los servicios contemplados dentro de los procedimientos establecidos en dicho Reglamento;

Que, la autorización tiene como objetivo optimizar el uso de los recursos del SENASA y de ampliar la cobertura, capacidad y efi ciencia en el desarrollo de sus funciones dirigidas a proteger y mejorar la sanidad agraria del país;

Que, mediante el Ofi cio Nº 665-2006-PCM-SGP-RCC, la Presidencia del Consejo de Ministros remitió el Informe Nº 142-2006-PCM-SGP-RCC, en el cual se concluye que los procedimientos destinados a autorizar la delegación de algunas de sus funciones a terceros, actividades o servicios propios del SENASA se debe efectuar a través de actos de administración, por lo que su regulación

Page 5: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428183

corresponde ser aprobada por Resolución Jefatural, en concordancia con la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento;

Que, la Resolución Jefatural Nº 093-2010-AG aprueba las normas específi cas para la autorización de veterinarios en salud avícola, para el desarrollo de actividades ofi ciales en el marco de la implementación de los procedimientos del Reglamento del Sistema Sanitario Avícola Nacional;

Que, existe un cronograma de ejecución descentralizada de los cursos que generan el cumplimiento de uno de los requisitos para los veterinarios que asisten y lo aprueban, creando así de manera paulatina las condiciones para completar la implementación del sistema de autorización de veterinarios en sanidad avícola;

Que, el literal l) del Artículo 5º del Reglamento de Organización y Funciones del SENASA, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2005-AG dispone que es función del SENASA, establecer y conducir el Sistema de Aprobación Interna para la delegación de funciones a personas naturales y jurídicas debidamente califi cadas en sanidad agraria;

Que, de acuerdo a lo recomendado en el Informe N° 01-2010-AG-SENASA-GABASES/RZV con el objeto de facilitar el proceso de autorización de veterinarios en salud avícola, es necesario efectuar algunas modifi caciones a las disposiciones contempladas en la Resolución Jefatural Nº 282-2010-AG-SENASA que aprueba el cronograma de cursos para optar dicha condición,

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visto bueno de la Dirección de Sanidad Animal, de la Ofi cina de Planifi cación y Desarrollo Institucional y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car los Artículos 2º y 4º de la Resolución Jefatural Nº 282-2010-AG-SENASA en los términos siguientes:

“Artículo 2º.- Convocar dentro de un periodo máximo de dos meses posteriores a la realización de los cursos, a los profesionales para que soliciten su autorización de médico veterinario en salud avícola correspondiente, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos”.

“Artículo 4º.- Establecer como plazo máximo el día 30 de septiembre de 2010 para iniciar las convocatorias a los veterinarios de las regiones donde dichos profesionales tomaron los cursos dictados previamente a la publicación de la presente resolución. Asimismo, se dispone el plazo de dos meses contados a partir del 01 de octubre de 2010 para que las empresas avícolas de las áreas de infl uencia puedan contar con dichos profesionales, de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR M. DOMINGUEZ FALCONJefeServicio Nacional de Sanidad Agraria

559622-1

CULTURA

Designan nuevo comisario de bienes culturales cuya salida temporal del país se autorizó mediante la R.S. Nº 033-2010-ED

RESOLUCIÓN SUPREMANº 006-2010-MC

Lima, 26 de octubre de 2010

Visto, el Informe Nº 003-2010-DG/MC de fecha 26 de octubre de 2010, cursado por la Dirección de Gestión del Ministerio de Cultura; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema Nº 033-2010-ED, de fecha 25 de agosto de 2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 26 de agosto de 2010, se autorizó la salida temporal del país de ochenta y un (81) bienes integrantes del patrimonio cultural de la Nación, a fi n que conformen la exposición denominada “Art and Myth in Ancient Peru: The History of Jequetepeque Valley”, la misma que se llevó a cabo del 13 de setiembre al 23 de octubre de 2010 en las salas de exposición de la Americas Society, en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América;

Que, en el Artículo 3º de dicha resolución, se designa comisario de los bienes culturales cuya salida temporal del país se autorizó a la señorita Gladiz Eugenia Collatupa De la Cruz, con DNI Nº 40950510, a fi n de cumplir con la labor de verifi cación del estado de conservación, visación de las fi chas de registro de cada una de las piezas, supervisión del embalaje y desembalaje, tanto a la ida como al retorno; conociendo del montaje, desmontaje y debiendo elaborar un informe detallado y documentado de su participación, el cual deberá ser alcanzado a la Dirección Nacional del INC en un plazo no mayor de quince (15) días luego de concluida su participación tanto a la ida, como al retorno de los bienes culturales;

Que, por encontrarse impedida de viajar, la señorita Gladiz Eugenia Collatupa De la Cruz, no podrá seguir desempeñando la labor de comisario referida en el considerando precedente, por lo que resulta necesario designar a un nuevo comisario en su reemplazo;

Que, mediante Ley Nº 29565 se creó el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público. Asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 001-2010-MC se decretó la fusión en el Ministerio de Cultura, bajo la formalidad de absorción, entre otros organismos, del Instituto Nacional de Cultura, cuyo proceso concluyó el 30 de setiembre de 2010. En consecuencia, corresponde al Ministerio de Cultura ejercer las competencias, funciones y atribuciones en materia de patrimonio cultural de la Nación, material e inmaterial;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; y Decreto Supremo Nº 001-2010-MC, que aprueba fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto el Artículo 3º de la Resolución Suprema Nº 033-2010-ED, a partir de la publicación de la presente resolución.

Artículo 2º.- Designar como nuevo comisario de los bienes culturales que conforman la exposición denominada “Art and Myth in Ancient Peru: The History of the Jequetepeque Valley” a la señorita Pilar Milagros Ríos Ramírez, con Documento Nacional de Identidad Nº 43078846, quien cumplirá la labor de verifi cación del estado de conservación; visará las fi chas de registro de las piezas; supervisará el embalaje y desembalaje al retorno de los bienes; conocerá del montaje y elaborará un informe detallado y documentado de su participación. Dicho informe será alcanzado al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales en un plazo no mayor de 15 días luego de concluida su participación al retorno de los bienes cuya salida temporal autoriza la Resolución Suprema Nº 033-2010-ED.

Los gastos de transporte, alojamiento, viáticos, seguro de viaje, impuestos de aeropuerto, movilidad local, tanto en el Perú como en el extranjero, y visa de la comisaria designada serán íntegramente asumidos por la entidad organizadora de la exposición.

Artículo 3º.- Ratifi car los demás extremos de la Resolución Suprema Nº 033-2010-ED de fecha 25 de agosto de 2010.

Page 6: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428184

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GIAMPIETRI ROJASPrimer Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República

JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

560589-2

DEFENSA

Aprueban Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2011

DECRETO SUPREMONº 008-2010-DE

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en su Artículo 172º establece que el número de efectivos de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional, se fi ja anualmente por el Poder Ejecutivo;

Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 29075 - “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, concordante con el Artículo 3º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-DE/SG de 2 de enero de 2008, establece que el Ministerio de Defensa como órgano especializado se encarga, entre otras funciones, de formular, ejecutar y supervisar la Política de Defensa Nacional en el ámbito militar;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 795-DE/SG de 31 de julio de 2008 y sus modifi catorias, se aprueban los Planes Estratégicos Institucionales en el área de personal del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea del Perú, para el período 2008 - 2012; los cuales han sido determinados técnicamente, considerándose las plantas orgánicas por grados y especialidades;

Que, con Ofi cio Nº 589 A-2.b/02.03 del 8 de junio de 2010 del Ejército del Perú, el Ofi cio G.500-3515 de 6 de agosto de 2010 de la Marina de Guerra y el Ofi cio S-17-SGFA-COPE Nº 0533 de 11 de junio de 2010 de la Fuerza Aérea del Perú, las Instituciones han cumplido con formular los Cuadros de Efectivos de personal militar de su Institución, para el Año Fiscal 2011, con las cantidades y especifi caciones correspondientes, habiendo para tal efecto tomado como referencia los Planes Estratégicos Institucionales y, las mismas que resultan necesarias aprobar para los fi nes correspondientes;

De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29075 - “Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa”, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2008-DE;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de los Cuadros de Efectivos de Personal Militar Año Fiscal 2011.

Aprobar los Cuadros de Efectivos del Personal Militar para el Año Fiscal 2011, cuyas cantidades y especifi caciones se detallan en el Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de las Fuerzas Armadas Año Fiscal 2011, en el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 del Ejército, en el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año

Fiscal 2011 de la Marina de Guerra y en el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Fuerza Aérea, los mismos que forman parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2º.- Clasifi cación de los AnexosEl Anexo “A” - Cuadro Resumen de Efectivos de

las Fuerzas Armadas para el Año Fiscal 2011, el Anexo “B” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 del Ejército, el Anexo “C” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Marina de Guerra y el Anexo “D” - Cuadro de Efectivos de Personal Militar para el Año Fiscal 2011 de la Fuerza Aérea, tienen la clasifi cación de “Secreto”, por comprender información directamente relacionada con la Seguridad Nacional, por lo que de conformidad con el literal g) del numeral 1 y literal d) del numeral 2 del Art. 15º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM del 22 de abril del 2003, no son objeto de publicación ni acceso público.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de octubre del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAIME THORNE LEONMinistro de Defensa

560589-1

Autorizan ingreso al territorio de la República de personal militar de Bolivia y Colombia

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1162-2010-DE/SG

Lima, 25 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº F-1129 de fecha 25 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Bolivia, sin armas de guerra;

Que, la Fuerza Naval de Bolivia está próxima a celebrar su CVXXXIV Aniversario, para lo cual llevarán a cabo diversas actividades que personal militar de la Armada Boliviana deberá coordinar;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modifi cado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confi anza, actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especifi car los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el

Page 7: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428185

tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, a la delegación militar de la República de Bolivia, detallada a continuación, a fi n de efectuar coordinaciones para la celebración de los CVXXXIV Aniversario de la Armada Boliviana, en la ciudad de Ilo, del 26 al 27 de octubre de 2010:

1. CN. DAEN. VÍCTOR BALDIVIESO HACHE2. CN. DAEN. FERNANDO ENRIQUEZ GAMARRA3. CN. DAEN MARIO ROMERO RODRÍGUEZ4. CN. DAEN. JOSÉ LUIS LEDO MERIDA5. CN. DAEN. REYNALDO PINNOLA LEON6. CN. DEAN. CARLOS LANDIVAR SANCHEZ7. CN. DAEN. DAVID ROCABADO QUIROZ8. CN. DEMN. RUPERTO GUTIÉRREZ LOAYZA9. CN. DEMN. WALKER IPORRE MORALES10. CN. DAEN. RICARDO VEIZAGA CRESPO11. CN. DAEN. ELISEO FERRUFINO TERCEROS12. CF. DEMN. ENRIQUE BESARES TARIFA13. CF. DEMN. JOSÉ A. JIMENEZ MOSCOSO14. CC. CGON. MARCO A. AREVALO VALLE15. TF. CGON. OMAR CHACON CHUQUIMIA16. ALF. CGON. GERSON ARTEAGA SALINAS17. ADM. IV BERNANDO LIMACHI AMARU18. ADM. IV DANIEL ALARO RIOS19. SO2. SERV. ELOY CONDORI HUACARA

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

560292-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1163-2010-DE/SG

Lima, 25 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, con Facsímil (DGS) Nº 1119 de fecha 21 de octubre de 2010, el Director General para Asuntos de Seguridad y Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita se expida la autorización para el ingreso de personal militar de la República de Colombia, sin armas de guerra;

Que, dentro del acuerdo de Asistencia Mutua entre la Marina de Guerra del Perú y la Armada Nacional de Colombia, se tiene programado el Curso de Operaciones Submarinas y Técnicas Avanzadas (Costa), a desarrollarse en la Comandancia de la Fuerza de Submarinos;

Que, el artículo 5º de la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la Autorización y Consentimiento para el ingreso de Tropas Extranjeras en el Territorio de la República, modificado por el artículo único de la Ley Nº 28899 establece que el ingreso de personal militar extranjero sin armas de guerra para realizar actividades relacionadas a las medidas de fomento de la confianza,

actividades de asistencia cívica, de planeamiento de futuros ejercicios militares, académicas, de instrucción o entrenamiento con personal de las Fuerzas Armadas Peruanas o para realizar visitas de coordinación o protocolares con autoridades militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el Ministro de Defensa mediante Resolución Ministerial, con conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros, quien da cuenta al Congreso de la República por escrito en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedición de la resolución, bajo responsabilidad. La Resolución Ministerial de autorización debe especificar los motivos, la relación del personal militar, la relación de equipos transeúntes y el tiempo de permanencia en el territorio peruano. En los casos en que corresponda se solicitará opinión previa del Ministerio de Relaciones Exteriores, y;

Con la opinión favorable de la Marina de Guerra del Perú, y de conformidad con la Ley Nº 27856 - Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República y la Ley Nº 28899 - Ley que modifi ca la Ley Nº 27856, Ley de requisitos para la autorización y consentimiento para el ingreso de tropas extranjeras en el territorio de la República;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el ingreso al territorio de la República, al Capitán de Corbeta de la Armada Nacional de Colombia, Carlos Eduardo Solano Parra, para que participe en el Curso de Operaciones Submarinas Técnicas Avanzadas (Costa) a desarrollarse en la Comandancia de la Fuerza de Submarinos, del 01 al 30 de noviembre de 2010.

Artículo 2º.- Poner en conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros la presente resolución, a fi n que dé cuenta al Congreso de la República en el plazo a que se contrae el artículo 5º de la Ley Nº 27856, modifi cado por Ley Nº 28899.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

560292-2

Eliminan 128 procedimientos de los TUPAs del Despacho Ministerial, Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú, CONIDA y del Instituto Geográfico Nacional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 1164-2010-DE/SG

Lima, 25 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, los artículos 37º y 38º, numeral 38.1, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que los procedimientos, requisitos y costos administrativos deben ser considerados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos — TUPA de cada entidad que, tratándose de las entidades del Gobierno Nacional, es aprobado por Decreto Supremo del Sector, siendo de obligatorio cumplimiento por los administrados y la Administración;

Que, por su parte, el numeral 36.3 del artículo 36º de la referida Ley prevé que las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplifi cación de los mismos, podrán aprobarse por Resolución Ministerial;

Que, asimismo, el numeral 38.5 del artículo 38º dispone, que, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no

Page 8: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428186

implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, debe realizarse por Resolución Ministerial del Sector;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 021-2005-DE/SG de fecha 18 de setiembre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Ministerio de Defensa, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 706-2006 DE/SG del 21 de julio de 2006 y Resolución Ministerial Nº 1270-2007-DE/SG del 5 de diciembre de 2007; Decreto Supremo Nº 022-2005-DE/EP de fecha 20 de setiembre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ejército del Perú, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 057-2008-DE/EP del 24 de enero de 2008; Decreto Supremo Nº 018-2005-DE/FAP de fecha 16 de setiembre de 2005, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Fuerza Aérea del Perú; Decreto Supremo Nº 013-2007-DE de fecha 10 de juIio de 2007, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial-CONIDA, y por Decreto Supremo Nº 016-2008-DE de fecha 22 de julio de 2008, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA del Instituto Geográfi co Nacional, modifi cado por Resolución Ministerial Nº 1251-2007 DE/SG del 01 de diciembre de 2007;

Que, mediante Informe Técnico la Dirección de Racionalización de la Dirección General de Política y Estrategia, encargado de la supervisión de los documentos de gestión administrativa, para la mejor gestión interna y del sector Defensa, determina la oportunidad de eliminar determinados procedimientos, reducción de requisitos, plazos y derechos de tramitación;

Que, en aplicación del numeral 36.3 deI citado artículo 36º de la Ley Nº 27444, resulta necesario emitir el acto por el cual se modifi que los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA del Sector Defensa;

De conformidad con la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, Lineamientos para elaborar y aprobar el TUPA; y en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 29075, Ley que establece la naturaleza jurídica, función, competencias y estructura orgánica del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2008-DE — Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Eliminación de ProcedimientosEliminar ciento veintiocho (128) procedimientos de los

TUPAs del Despacho Ministerial, Ejército del Perú, Fuerza Aérea del Perú, Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Aeroespacial CONIDA y del Instituto Geográfi co Nacional - IGN, conforme al Anexo “A” que se adjunta y que forma parte de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese la presente Resolución Ministerial en el portal

de Servicios al Ciudadano y Empresas — PSCE (www.serviciosalciudadano.Gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www.mindef.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAIME THORNE LEÓNMinistro de Defensa

560292-3

REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 9: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428187

JUSTICIA

Restituyen la vigencia de la R.M. Nº 0522-2008-JUS que implementó el Servicio de Defensa del Justiciable en la ciudad de Lima, Lima Norte y Callao

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0246-2010-JUS

Lima, 19 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley Orgánica del Sector Justicia aprobado mediante Decreto Ley Nº 25993, son funciones del Ministerio de Justicia, entre otras, constituir el nexo del Poder Ejecutivo con el Poder Judicial, el Ministerio Público y otras entidades, promoviendo permanentemente una pronta y efi caz administración de justicia;

Que, conforme lo establecen los incisos a) y b) del artículo 75° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, son funciones de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia, órgano de la Dirección Nacional de Justicia, formular y ejecutar acciones orientadas a la colaboración mutua con el Poder Judicial, Ministerio Público y otras entidades , para un efi caz ejercicio de la función jurisdiccional; y, conocer y tramitar las peticiones de los ciudadanos relacionadas con la correcta administración de justicia;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0522-2008-JUS se implementó en el Ministerio de Justicia, como Plan Piloto, el Servicio de Defensa del Justiciable en la ciudad de Lima Lima Norte y Callao, a cargo de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia, con la fi nalidad de ejecutar acciones de estrecha colaboración y apoyo a la correcta, oportuna y efi caz administración de justicia, para lo cual debían recibirse los pedidos de ayuda de los ciudadanos, trasladar dicha información a las ofi cinas de control de las entidades correspondientes que conforman el sistema de administración de justicia y así, adoptar las acciones necesarias que permitan optimizar el servicio que brindan;

Que, el artículo 7° de la Resolución Ministerial Nº 0194-2009-JUS dejó sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0522-2008-JUS;

Que, corresponde atender las necesidades o requerimientos de la ciudadanía a través del Servicio de Defensa del Justiciable, por lo que resulta conveniente restituir dicho servicio a fi n de optimizar la contribución de este Ministerio en su esfuerzo institucional por procurar una correcta, oportuna y efi caz administración de justicia;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia; y, el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Restituir la vigencia de la Resolución Ministerial Nº 0522-2008-JUS, que implementó el Servicio de Defensa del Justiciable en la ciudad de Lima, Lima Norte y Callao, a cargo de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia, órgano de la Dirección Nacional de Justicia.

Artículo 2º.- Disponer que la Dirección Nacional de Justicia se encargue del cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ROSARIO DEL PILAR FERNÁNDEZ FIGUEROAMinistra de Justicia

560588-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 46/2010/JUS

Mediante Ofi cio Nº 1514-2010-JUS/SG, al Ministerio de Justicia solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Viceministerial Nº 46/2010/JUS, publicada en la edición del 14 de octubre de 2010.

DICE:

(..)

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conferir carácter ofi cial al evento titulado IV FORO CHINO LATINOAMERICANO DE COOPERACIÓN LEGAL “HACIA UNA RELACIÓN EMPRESARIAL ESTRATÉGICA”, organizado por el Director del Departamento Académico de la Facultad de Derecho de la Universidad San Martín de Porres y Presidente de la Comisión Organizadora del IV Foro Chino Latinoamericano de Cooperación Legal; a realizarse los días 2, 3 y 4 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Lima.

(...)

DEBE DECIR:

(..)

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conferir carácter ofi cial al evento titulado IV FORO CHINO LATINOAMERICANO DE COOPERACIÓN LEGAL “HACIA UNA RELACIÓN EMPRESARIAL ESTRATÉGICA”, organizado por la Universidad, de San Martín de Porres y la China Law Society; a realizarse los días 2, 3 y 4 de diciembre del año en curso, en la ciudad de Lima.

(...)

560587-1

PRODUCE

Designan Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 276-2010-PRODUCE

Lima, 25 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 164-2010-PRODUCE, de fecha 30 de junio de 2010, se designó al señor José Alfonso De La Torre Ugarte Servat, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

Que, el referido funcionario ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y

Page 10: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428188

Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor JOSÉ ALFONSO DE LA TORRE UGARTE SERVAT, al cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor YSAAC GUILLERMO CHANG DÍAZ, en el cargo de Director General de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

560286-1

Designan Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 277-2010-PRODUCE

Lima, 25 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 101-2009-PRODUCE, de fecha 27 de febrero de 2009, se designó a la ingeniera Rayda Ruth Jerónimo Zacarías, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

Que, la referida funcionaria ha presentado renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que corresponde dictar el acto de administración por el cual se acepte dicha renuncia y se designe a la persona que ocupará el cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo Nº 1047 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por la ingeniera RAYDA RUTH JERÓNIMO ZACARÍAS, al cargo de Directora General de la Oficina General de Planificación y Presupuesto del Ministerio de la Producción, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar a la señorita CPC MARY DESHIREE COSME MELÉNDEZ, en el cargo de Directora General de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del Ministerio de la Producción.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE ELISBAN VILLASANTE ARANÍBARMinistro de la Producción

560286-2

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Modifican Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del Plan Anual de Transferencias del 2010, aprobado por R.M. N° 180-2010-TR

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 275-2010-TR

Lima, 25 de octubre de 2010

VISTO: El Ofi cio Nº1089-2010-MTPE/2/11 del 05 de octubre de 2010, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como una de las etapas del proceso de descentralización, la transferencia y recepción de competencias sectoriales;

Que, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, establece entre otros, que los Ministerios aprobarán sus respectivos Planes Sectoriales de Desarrollo de Capacidades, considerando que dichos planes tomaran el seguimiento realizado al Convenio Marco Intergubernamental y los Convenios de Gestión, dichos planes comprenden los programas de desarrollo de capacidades para el ejercicio de las competencias y funciones transferidas y aquellas en proceso de transferirse, los cuales serán diseñados de manera concertada con los Gobiernos Regionales;

Que, en ese sentido, mediante Resolución Ministerial Nº 180-2010-TR, se aprobó el Plan Anual de Transferencia 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que incluye el Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2010;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-PCM, se aprobó “El Plan Nacional de Desarrollo de Capacidades para la Gestión Pública y Buen Gobierno de los Gobiernos Regionales y Locales”, el mismo que establece que las Instituciones públicas y privadas que desarrollen capacidades para los gobiernos regionales y/o locales deberán articular sus proyectos y programas con los objetivos del referido plan, acorde con los resultados de los monitoreos y evaluaciones de los Convenios de Gestión donde se recomienda la incorporación de actividades de capacitación para mejorar el desarrollo de las funciones ejercidas por los Gobiernos Regionales;

Que, la Comisión Intergubernamental del Sector Trabajo y Promoción del Empleo reconocida por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 051-2009-PCM/SD y por la Resolución Ministerial Nº 326-2002-TR, en coordinación con la Comisión Sectorial de Transferencias incorporó desde el 04 de agosto del 2010, nuevas actividades en la programación del Desarrollo de Capacidades para el período 2010, sugeridas por pedido de los Gobiernos Regionales y otras actividades surgidas por la aprobación de la nueva estructura del MTPE;

Que, conforme lo dispone el numeral 17.1 del artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, la autoridad puede disponer en el mismo acto administrativo que éste que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto existiera el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción, como es el caso;

Que, teniendo en consideración lo expuesto, corresponde modifi car, con efi cacia anticipada, a partir del 04 de agosto de 2010, el Capítulo III del Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales

Page 11: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428189

y Locales del Plan de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2010-TR del 27 de julio de 2010;

Con las visaciones de la Viceministra de Trabajo, del Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, y de la Jefa de Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car, a partir del 04 de agosto del 2010, el Capítulo III del Programa de Desarrollo de Capacidades a los Gobiernos Regionales y Locales del Plan Anual de Transferencias del 2010 del Sector Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 180-2010-TR, conforme al anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial, el mismo que será publicado en el Portal Electrónico del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe.

Artículo 2º.- Remitir a la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros – PCM, copia de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

560294-1

TRANSPORTES Y

COMUNICACIONES

Declaran resuelto contrato de concesión suscrito con CAB Cable S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 483-2010-MTC/03

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 054-96-PD/OSIPTEL de fecha 29 de noviembre de 1996, se otorgó a la empresa CAB CABLE S.A. concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17 de fecha 14 de febrero de 1997, se aprobó el Contrato de Concesión a celebrarse con la empresa CAB CABLE S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, el cual fue suscrito el 30 de mayo de 1997;

Que, mediante Memorando Nº 2017-2004-MTC/18 de la entonces Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite el Informe Nº 2681-2004-MTC/18.01.2 de fecha 20 de septiembre de 2004, el cual da cuenta de la Inspección Técnica realizada a la empresa CAB CABLE S.A. el 19 de julio de 2004, en el que se concluye que la empresa concesionaria no cuenta con el equipamiento necesario para operar y prestar el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la ciudad de Huancayo, de la provincia de Huancayo, del departamento de Junín;

Que, el numeral 5 del artículo 135º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, (hoy regulado en el numeral 3 del artículo 137 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que el contrato de concesión será resuelto por la suspensión de la prestación del servicio sin previa autorización del Ministerio, salvo que ésta se produzca por razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente acreditados y califi cados como tales por el Ministerio;

Que, el literal (a) del numeral 6.07 de la Cláusula Sexta del Contrato de Concesión suscrito con la empresa concesionaria CAB CABLE S.A., aprobado por Resolución Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17, señala que la concesionaria no podrá interrumpir intencionalmente el servicio concedido, sin haber comunicado con razonable anticipación al OSIPTEL, así como a los abonados real o potencialmente afectados;

Que, el literal (a) del numeral 17.01 de la Cláusula Décimo Sétima del precitado Contrato de Concesión suscrito con la empresa CAB CABLE S.A. indica que éste quedará resuelto cuando incurra en alguna de las causales de resolución del Contrato de Concesión previstas en el artículo 135º del Reglamento General;

Que, si bien es cierto que mediante escrito registrado con Nº 07802002 de fecha 11 de mayo de 1999, la empresa CAB CABLE S.A. comunica que por motivos extraordinarios ha suspendido la prestación del servicio concedido, información que es acreditada por la documentación presentada mediante escrito registrado con Nº 08762002 de fecha 11 de junio de 1999 al que se adjunta las comunicaciones establecidas con la empresa ELECTROCENTRO S.A., referidas al alquiler de postes y la denuncia presentada ante el INDECOPI contra la empresa ELECTROCENTRO S.A. por abuso de posición de dominio; es también cierto que el caso fortuito o fuerza mayor que impidió a la empresa cumplir con sus obligaciones contractuales se mantuvo en tanto duró el proceso iniciado por la concesionaria ante el INDECOPI, (proceso que duró cuatro años), hasta que finalmente se pronunció a su favor, mediante Resolución Nº 00869-2002/TDC-INDECOPI de fecha 11 de diciembre de 2002, en dicha resolución se ordena a Electrocentro S.A. atender el alquiler de sus postes a favor de CAB CABLE S.A.;

Que, en tal sentido, no se justifi ca que la empresa no haya procedido a regularizar su situación y cumplir con sus obligaciones contractuales de brindar el servicio otorgado en concesión, pese al tiempo transcurrido; conforme a lo informado por la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones mediante Informe Nº 2681-2004-MTC/18.01.2 de fecha 20 de setiembre de 2004, en el que se concluye que la empresa CAB CABLE S.A., no cuenta con el equipamiento mínimo necesario y no opera el servicio otorgado en concesión, no habiendo efectuado ninguna comunicación al respecto, luego del 11 de junio de 1999;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1256-2010-MTC/27 concluye que la empresa concesionaria CAB CABLE S.A., ha incurrido en causal de resolución del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto el contrato de concesión suscrito con la empresa CAB

Page 12: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428190

CABLE S.A. para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable; en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución de Presidencia Nº 054-96-PD/OSIPTEL y la Resolución Ministerial Nº 064-97-MTC/15.17.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

559788-1

Declaran resuelto contrato de concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable aprobado por R.M. Nº 194-2002-MTC/15.03

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 484-2010-MTC/03

Lima, 22 de octubre de 2010

VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 082999 de fecha 30 de junio de 2009, presentada por doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, sobre adecuación de la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03 al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03 de fecha 10 de abril de 2002, se otorgó a doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el área que comprende el distrito de Saposoa, provincia del Huallaga, departamento de San Martín. El contrato de concesión fue suscrito el 13 de junio de 2002.

Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC (hoy recogido en el numeral 6 del artículo 130º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC), establece que es obligación del concesionario el pagar oportunamente los derechos, tasas y canon y demás obligaciones que genere la concesión;

Que, el literal a) del numeral 18.01 de la cláusula décimo octava del contrato de concesión suscrito por doña IDALIA SÁNCHEZ VÁSQUEZ establece que el contrato de concesión quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 027-2004-MTC, establecía como causal de resolución del contrato de concesión el incumplimiento del pago de la tasa durante dos (02) años calendario consecutivos, salvo que cuente con fraccionamiento vigente o se haya dejado en suspenso la exigibilidad de las obligaciones económicas conforme a lo establecido en la Ley General del Sistema Concursal, precisándose que dicha causal resolutoria opera de pleno derecho;

Que, de acuerdo a la Hoja Informativa Nº 00367-2009-MTC/27, de fecha 13 de julio de 2009, de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones, se advierte que doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ pagó la tasa correspondiente al año 2003 con Recibo de

Acotación Nº 007283 el 30 de mayo de 2006 y pagó la tasa correspondiente al año 2004 mediante Recibo de Acotación Nº 017781 el 05 de agosto de 2008;

Que, el artículo 237º del citado Reglamento General, señalaba que los concesionarios tienen la obligación de efectuar pagos mensuales a cuenta de la tasa anual por explotación comercial del servicio, la cual será liquidada en abril del año siguiente, debiendo ser abonada la cuota de regularización correspondiente. En ese sentido, en tanto el pago de la mencionada tasa anual puede ser regularizado hasta abril del año siguiente, el incumplimiento de la obligación se confi gura desde el día siguiente, esto es desde el 1 de mayo;

Por consiguiente, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio de distribución de radiodifusión por cable correspondiente al año 2003, se confi guró el 1 de mayo de 2004, y de la misma manera, el incumplimiento del pago de la tasa anual por explotación comercial del servicio correspondiente al año 2004, se confi guró el 1 de mayo de 2005; en consecuencia, doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, al 1 de mayo de 2005 incurrió en la causal de resolución de contrato de pleno derecho, de conformidad con lo establecido por el numeral 5) del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC por adeudar la tasa anual de dos (2) años calendario consecutivos, aún cuando se haya pagado posteriormente con fechas 30 de mayo de 2006 y 05 de agosto de 2008, no se subsana el haber incurrido en la referida causal;

Que, en consecuencia corresponde poner fi n al procedimiento iniciado mediante solicitud registrada con P/D Nº 082999, ingresada el 30 de junio de 2009, declarando la improcedencia de la solicitud de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, teniendo en consideración que al haber quedado resuelto de pleno derecho el contrato de concesión y sin vigencia la concesión, no se puede aprobar la adecuación de la misma al régimen de la concesión única, toda vez que ello implica un imposible jurídico;

Que, mediante Informe Nº 1151-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones concluye que doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, al no haber cumplido con realizar el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2003 y 2004, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por la Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, y que como consecuencia de ello, el acto administrativo mediante el cual se otorgó la concesión, ha quedado sin efecto jurídico; por lo que corresponde declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, tramitada mediante el procedimiento administrativo iniciado el 30 de junio de 2009, con P/D Nº 082999;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria; por el entonces Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho, el contrato de concesión suscrito con doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ, para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en el distrito de Saposoa, provincia de Huallaga, departamento de San Martín, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 194-2002-MTC/15.03, quedando sin efecto

Page 13: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428191

la mencionada resolución, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de adecuación al régimen de concesión única, presentada por doña IDALIA VÁSQUEZ SÁNCHEZ mediante registro P/D Nº 082999, por los fundamentos expuestos en la presente resolución.

Artículo 3º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

559790-1

Declaran resuelto contrato de concesión aprobado mediante R.M. Nº 021-2007-MTC/03 para prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 485-2010-MTC/03

Lima, 22 de octubre de 2010

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03 del 11 de enero de 2007, se otorgó al señor CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ, concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende el distrito y provincia de Sechura, del departamento de Piura, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 02 de abril de 2007;

Que, mediante Memorando Nº 263-2007-MTC/29 del 07 de agosto de 2007, la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones remite a esta Dirección General el Informe Nº 289-2007-MTC/29.03 de fecha 03 de agosto de 2007, sustentado en el Acta de Inspección Técnica Nº 000555-2007 del 08 de mayo de 2007, concluyendo que el concesionario CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ inició operaciones en el distrito de Sechura el 11 de enero de 2007;

Que, el numeral 6.04 de la cláusula sexta del contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, señala que el concesionario deberá cumplir con los pagos señalados en el Reglamento General y el Reglamento de OSIPTEL. Dichos pagos serán efectuados al Ministerio y a OSIPTEL, según corresponda;

Que, el artículo 236º del entonces vigente Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, disponía que los titulares de concesiones o autorizaciones, pagarán por concepto de la explotación comercial de los servicios de telecomunicaciones, una tasa anual equivalente a medio por ciento (0,5%) de sus ingresos brutos facturados y percibidos anualmente; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 229º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias;

Que, el artículo 237º del precitado cuerpo legal, regulaba que los titulares de concesiones y autorizaciones a que se refi ere el artículo anterior, abonarán con carácter de pago a cuenta de la tasa que en defi nitiva les corresponda abonar por la explotación comercial del servicio, cuotas mensuales equivalentes al porcentaje fi jado en el artículo anterior aplicado sobre los ingresos brutos percibidos durante el mes inmediato anterior al del pago. Debiéndose efectuar la liquidación fi nal en el mes de abril de cada año y abonar

la cuota de regularización respectiva; esta obligación se encuentra prevista en el artículo 230º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 6 del artículo 136º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; establecía entre las obligaciones de los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones la de pagar oportunamente los derechos, tasas, canon y demás obligaciones que genere la concesión; dicha obligación se encuentra recogida en el numeral 6 del artículo 130º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones;

Que, el numeral 5 del artículo 144º del entonces vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones citado, establecía que el contrato de concesión se resuelve de pleno derecho por el incumplimiento del pago de Ia tasa anual por la explotación comercial del servicio durante dos (02) años calendario consecutivos, sin perjuicio de su formalización mediante la resolución correspondiente; esta causal se encuentra recogida en el artículo 137º del vigente Texto Único Ordenado del Reglamento General de la ley de Telecomunicaciones;

Que, asimismo el literal a) del numeral 17.01 de la cláusula décimo sétima del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, establece que el contrato quedará resuelto cuando el concesionario incurra en alguna de las causales de resolución previstas por el Reglamento General;

Que, el numeral 24.07 de la cláusula vigésimo cuarta del Contrato de Concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, señala que éste se adecuará de manera automática a las normas emitidas por los organismos competentes del sector;

Que, de lo expuesto, y conforme a lo señalado en la Hoja Informativa Nº 00451-2010-MTC/27, se infi ere que el concesionario CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, respecto al pago de la tasa por explotación del servicio concedido correspondiente a los años 2007 y 2008, al incumplir con el pago de la tasa por más de dos (02) años calendario consecutivos, toda vez que el pago por los años referidos ha sido efectuado recién con fecha 30 de enero de 2010, habiéndose confi gurado la causal de resolución de pleno derecho el 01 de mayo de 2009;

Que, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones de acuerdo a los términos de su Informe Nº 1388-2010-MTC/27, opina que el señor CARLOS HILARIO SANCHEZ RUIZ al haber incumplido con el pago oportuno de la tasa por explotación comercial del servicio de radiodifusión por cable correspondiente a los años 2007 y 2008, ha incurrido en causal de resolución de pleno derecho del contrato de concesión aprobado por Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03, recomendando emitir el acto administrativo declarativo de tal situación;

De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC y sus modifi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que ha quedado resuelto de pleno derecho el Contrato de Concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 021-2007-MTC/03,

Page 14: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428192

para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, quedando sin efecto la mencionada resolución, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

559815-1

Otorgan autorizaciones a personas naturales para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM y Onda Media en localidades de los departamentos de Puno, Cusco y Huancavelica

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 755-2010-MTC/03

Lima, 11 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2010-011306 presentado por el señor FELIX CIRIACO NINA ARCATA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 48º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión comunitaria, en zonas rurales, lugares de preferente interés social y localidades fronterizas se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Directoral Nº 975-2005-MTC/17, de fecha 26 de mayo de 2005, la entonces Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones, aprobó el listado de localidades consideradas como fronterizas, comprendiendo en ellas al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno, correspondiente a la localidad de Ilave;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 071-

2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Puno, entre las cuales se encuentra la localidad de Ilave, la misma que incluye al distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de Baja Potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor FELIX CIRIACO NINA ARCATA no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que la autorización para la prestación del servicio de radiodifusión en localidades fronterizas está sujeta al Silencio Administrativo Positivo, siendo su plazo de atención de ochenta (80) días hábiles, encontrándose el presente procedimiento dentro de dicho plazo;

Que, con Informe Nº 3679-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor FELIX CIRIACO NINA ARCATA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Ilave, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 080-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 765-2007-MTC/03, Nº 877-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 071-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor FELIX CIRIACO NINA ARCATA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Ilave, departamento de Puno, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 106.5 MHz.Finalidad : COMERCIAL

Page 15: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428193

Características Técnicas:

Indicativo : OAN-7WEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudio : Av. El Ejercito s/n, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 37’ 55.30’’ Latitud Sur : 16º 05’ 10.90’’

Planta Transmisora : Sector San Cristóbal, distrito de Ilave, provincia de El Collao, departamento de Puno

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 69º 37’ 21.10’’ Latitud Sur : 16º 05’ 20.80’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559547-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 763-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Escrito con Registro Nº 084381, presentado por la señora JULIA TEVES QUISPE sobre otorgamiento

Page 16: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428194

de autorización por Concurso Público para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 16° de la Ley de Radio y Televisión, establece que las autorizaciones del servicio de radiodifusión se otorgan a solicitud de parte o por concurso público. El concurso público es obligatorio cuando la cantidad de frecuencias o canales disponibles en una banda es menor al número de solicitudes presentadas;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 2851 -2009-MTC/28, se aprobó las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, para el otorgamiento de autorización para prestar el servicio de radiodifusión sonora y por televisión, en las modalidades educativa y comercial, en diversas localidades y bandas de frecuencias, entre las cuales se encuentra la banda de Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco;

Que, respecto a la presentación de los sobres 1, 2, este se llevó a cabo del 8 al 10 de febrero de 2010, y los sobres 3 y 4 se realizó mediante un Acto Público Único el día 19 de marzo de 2010 respectivamente, como indica en el cronograma para la realización del presente Concurso Público para la autorización del servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM), en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti en el departamento de Cusco, de la señora JULIA TEVES QUISPE conforme se verifi ca del Acta de los referidos Actos Públicos

Que, el artículo 19° del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, establece que la autorización para prestar el servicio de radiodifusión es concedida mediante Resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, mediante Informe Nº 3954-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que la señora JULIA TEVES QUISPE ha cumplido con las obligaciones previstas en el numeral 21 y demás disposiciones contenidas en las Bases del Concurso Público Nº 02-2009-MTC/28, así como con la presentación de la documentación técnica y legal requerida, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona, la autorización y permiso solicitados;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, las Bases del Concurso Público N° 02-2009-MTC/28, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 233-2005-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la señora JULIA TEVES QUISPE, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Onda Media (OM) en la localidad de Sicuani – Espinar – Urcos – Marcapata – Camanti, departamento de Cusco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN OMFrecuencia : 980 KHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OCU-7XEmisión : 10K0A3EGNPotencia Nominal delTransmisor : 1 KW.Clasifi cación de Estación : D

Ubicación de la Estación:

Estudio : Calle Tarapaca Nº 211, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 26’ 27’’ Latitud Sur : 14º 47’ 28’’

Planta Transmisora : Sector Chaupichullo - Comunidad Antaccollana, distrito y provincia de Espinar, departamento de Cusco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 71º 23’ 44.81’’ Latitud Sur : 14º 46’ 46.79’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 62 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- La estación no deberá obstaculizar la correcta operación aérea en la localidad, ni originar interferencia a los sistemas de radionavegación, para lo cual la titular deberá adoptar las medidas correctivas pertinentes, como son, el no ocasionar interferencias o reubicar la respectiva estación, entre otras.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico

Page 17: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428195

favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- Dentro de los tres (03) meses de entrada en vigencia de la presente autorización, la titular deberá presentar el Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes de la estación a instalar, el cual será elaborado por persona inscrita en el Registro de Personas Habilitadas para elaborar los citados Estudios, de acuerdo con las normas emitidas para tal efecto.

Corresponde a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones aprobar el referido Estudio Teórico.

Artículo 6º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo que permita la operación sin producir interferencias perjudiciales a otras estaciones de radiodifusión o de otros servicios de telecomunicaciones y permita brindar el servicio a la localidad para la cual la estación fue autorizada.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 7°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 8°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 9º.- La Licencia de Operación será expedida por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, conforme lo dispuesto en el último párrafo del artículo 3º de la presente Resolución y previa aprobación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes.

Artículo 10º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 11º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 12º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan.

Artículo 13º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559549-1

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 765-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2008-036056 presentado por el señor WALTER WILSON VILCA ALMIDON, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es definido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Huancavelica, entre las cuales se encuentra la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, la misma que incluye al distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 500 w. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según la Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 250 w. hasta 500 w. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D3, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, el señor WALTER WILSON VILCA ALMIDON no se encuentra obligado a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el articulo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo 038-2006-MTC, mediante el

Page 18: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428196

cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 3670-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por el señor WALTER WILSON VILCA ALMIDON para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 079-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 040-2006-MTC/03 y ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización al señor WALTER WILSON VILCA ALMIDON, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Acraquia - Ahuaycha - Daniel Hernández (Mariscal Cáceres) - Pampas, departamento de Huancavelica, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 102.7 MHzFinalidad : COMERCIAL

Características Técnicas:

Indicativo : OBN-5IEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Transmisor : 250 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D3 – BAJA POTENCIA

Ubicación de la Estación:

Estudios : Av. República España Nº 463, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 51’ 59.00’’ Latitud Sur : 12º 23’ 47.00’’

Planta Transmisora : Sector Rumichaca S/N, distrito de Pampas, provincia de Tayacaja, departamento de Huancavelica.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 74º 52’ 19.00’’ Latitud Sur : 12º 23’ 15.00’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa

otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, el titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, el titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, el titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, el titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir el titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- El titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- El titular está obligado a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, el titular se encuentra obligado a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las

Page 19: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428197

medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones del titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, el titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559772-1

Renuevan autorización otorgada a la Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. para prestar servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF en la localidad de La Merced - San Ramón

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 760-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTA, la Solicitud de Registro Nº 2008-043480 de fecha 29 de octubre de 2008, presentada por COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., sobre renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Viceministerial Nº 310-98-MTC/15.03, del 09 de noviembre de 1998, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la ciudad de La Merced, distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, por Resolución Viceministerial Nº 1057-2007-MTC/03, del 18 de diciembre de 2007, se otorgó a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. autorización por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín. Conforme a lo dispuesto por el

artículo 2º de la citada resolución, el plazo de vigencia de la autorización venció el 14 de noviembre de 2008;

Que, con fecha 29 de octubre de 2008, COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicitó la renovación de la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1057-2007-MTC/03;

Que, los artículos 67º y 68º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, disponen que la renovación es automática por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley, asimismo, establecen que la solicitud puede presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 se modifi có el TUPA del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, estableciendo que el plazo para la atención de los procedimientos de renovación para los servicios de radiodifusión es de ciento veinte días (120), y se encuentra sujeto al silencio administrativo positivo, encontrándose el presente procedimiento dentro del plazo establecido;

Que, los artículos 69º, 70º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establecen las condiciones y requisitos aplicables a los procedimientos de solicitud de renovación de autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 332-2005-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 1006-2007-MTC/03 y Nº 085-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Junín, entre las cuales se encuentra la localidad denominada La Merced – San Ramón, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Chanchamayo, departamento de Junín;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, mediante Informe Nº 2033-2010-MTC/28, opina que corresponde renovar la autorización otorgada por Resolución Viceministerial Nº 1057-2007-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y verifi car que ni la titular ni sus miembros han incurrido en los impedimentos o causales para denegar la renovación de una autorización contemplados en la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento;

De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, la Ley del Silencio Administrativo aprobado por Ley Nº 29060, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobado por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, que establece los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Viceministerial Nº 1057-2007-MTC/03, a COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión por televisión comercial en VHF, en la localidad de La Merced – San Ramón, departamento de Junín.

Artículo 2º.- El plazo de la renovación a que se refi ere el artículo precedente se computa a partir del vencimiento del plazo de vigencia de la Resolución Viceministerial Nº 1057-2007-MTC/03, en consecuencia, vencerá el 14 de noviembre de 2018.

Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de renovación y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin

Page 20: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428198

perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 4º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559548-1

Otorgan autorización a asociación para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Oxapampa, departamento de Pasco

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 769-2010-MTC/03

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO, el Expediente Nº 2002-013248 presentado por la asociación RADIO MARÍA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;

Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;

Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;

Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detalla;

Que, con Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para diversas localidades del departamento de Pasco,

entre las cuales se encuentra la localidad de Oxapampa, la misma que incluye al distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco;

Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de baja potencia;

Que, en virtud a lo indicado, la asociación RADIO MARÍA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;

Que, con Informe Nº 318-2010-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la asociación RADIO MARÍA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Oxapampa, provincia de Oxapampa, departamento de Pasco, señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la administrada, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba;

De conformidad con el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, modifi cado por Resoluciones Ministeriales Nº 644-2007-MTC/01 y Resolución Ministerial Nº 846-2009-MTC/01, el Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Oxapampa, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 093-2004-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 800-2007-MTC/03, ratifi cado mediante Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 139-2009-MTC/03 y Nº 435-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modifi catorias; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar autorización a la asociación RADIO MARÍA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Oxapampa, departamento de Pasco, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:

Condiciones Esenciales:

Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 100.7 MHzFinalidad : EDUCATIVA

Características Técnicas:

Indicativo : OAJ-4PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 W.Clasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA

Page 21: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428199

Ubicación de la Estación:

Estudios : Calle Mama Ocllo Nº 2058, distrito Lince, provincia de Lima, departamento de Lima.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 77º 02’ 31.6’’ Latitud Sur : 12º 04’ 43.2’’

Planta Transmisora : Carretera Central Km. 42, distrito y provincia de Oxapampa, departamento de Pasco.

Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 75º 23’ 13.9’’ Latitud Sur : 10º 35’ 30.03’’

Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dB V/m

La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

El plazo de la autorización y permiso concedidos se computará a partir de la fecha de notifi cación de la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.

Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.

Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:

- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.

- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.

La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los ocho (08) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación y operación de la estación, con equipamiento que permita una adecuada prestación del servicio autorizado, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.

Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.

En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.

De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.

Artículo 4º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación correspondiente.

Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.

En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.

En caso de disminución de potencia y/o modifi cación de ubicación de estudios, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.

Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.

Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.

Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.

La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.

Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.

Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.

Artículo 11°.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones

559552-1

Acreditan a profesional para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, solicitado por el Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo Departamental de Tacna

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 2567-2010-MTC/15

Lima, 10 de septiembre de 2010

Page 22: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428200

VISTO:

El Parte Diario Nº 112081 presentado por el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Tacna,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el parte diario indicado en Visto, el Colegio de Ingenieros del Perú – Consejo Departamental de Tacna, solicita la acreditación del Ingeniero Mecánico Mario Alex Acero Telleria, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, al amparo de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15 que regula de manera complementaria los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre).

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 014-2004-MTC, se modificó el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que establece los requisitos para la nacionalización de los vehículos usados tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, entre los cuales se exige la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales, la misma que debe estar suscrita conjuntamente por el importador o su representante legal y un ingeniero mecánico o mecánico electricista debidamente acreditado ante la Dirección General de Circulación Terrestre (hoy Dirección General de Transporte Terrestre) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, regula de manera complementaria, los requisitos, impedimentos y demás condiciones para la acreditación de ingenieros, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales tanto por el régimen regular de importación, como también por los regímenes especiales de CETICOS y ZOFRATACNA, con la fi nalidad de cautelar la seguridad en el transporte y tránsito terrestre;

Que, con el Informe Nº 997-2010-MTC/15.03, la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, concluye que la documentación presentada mediante el Parte Diario Nº 112081 de fecha 23 de agosto del 2010 cumple con lo establecido en el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente acreditando al Ingeniero Mecánico Mario Alex Acero Telleria, para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que hace referencia el Artículo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modificatorias;

De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley Nº 27181, Ley General de Transporte de Tránsito Terrestre, Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y Resolución Directoral Nº 2161-2004-MTC/15;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acreditar como Ingeniero Mecánico para la suscripción de la Ficha Técnica de Importación de Vehículos Usados y Especiales a que se refi ere el Articulo 94º del Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, por el plazo de un (01) año que se contará a partir de la vigencia de la presente Resolución Directoral, al siguiente profesional:

Nº NOMBRE TÍTULOPROFESIONAL CIP DNI ENTIDAD QUE

ACREDITA

2010-06 Mario Alex Acero Telleria Ing. Mecánico 72685 00510520

Colegio de Ingenieros del Perú - Consejo

Departamental de Tacna

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución Directoral, así como un ejemplar de la Ficha Registro de Firma del ingeniero acreditado a la Intendencia Nacional de Técnica Aduanera de la SUNAT y al Registro de Propiedad Vehicular de la SUNARP.

Artículo 3º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. El costo de la publicación de la presente Resolución será asumida por el ingeniero acreditado.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

ENRIQUE G. MEDRI GONZALESDirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre

554607-1

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADAFE DE ERRATAS

ACUERDO PROINVERSIÓNN° 379-05-2010

Mediante Ofi cio Nº 732-2010/OAF/PROINVERSIÓN, la Agencia de Promoción de la Inversión Privada solicita se publique Fe de Erratas del Acuerdo del Consejo Directivo Nº 379-05-2010, publicado en la edición del 23 de octubre de 2010.

En el numeral 3

DICE:

“(...) 3. Autorizar el viaje del señor Jorge Velarde Camán, consultor de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 2 al 6 de noviembre de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10-2010/DFPI/PROINVERSIÓN”.

(...)”

DEBE DECIR:

“(...) 3. Autorizar el viaje del señor Jorge Valverde Camán, consultor de la Dirección de Facilitación y Promoción de Inversiones de PROINVERSIÓN a la ciudad de Sao Paulo, República Federal de Brasil del 2 al 6 de noviembre de 2010, para fi nes de promoción de la inversión privada en los proyectos priorizados mediante Decreto de Urgencia Nº 121-2009, modifi cado mediante Decreto de Urgencia Nº 032-2010 y Decreto de Urgencia Nº 039-2010, según el detalle establecido en el Resumen Ejecutivo Nº 10-2010/DFPI/PROINVERSIÓN.

(...)”

560143-1

Page 23: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428201

Page 24: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428202

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SERVICIO NACIONAL

DE AREAS NATURALES

PROTEGIDAS POR EL ESTADO

Aprueban Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional

RESOLUCIÓN PRESIDENCIALNº 205-2010-SERNANP

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 209-2010-SERNANP-DDE-OAJ del 25 de octubre del 2010 de la Dirección de Desarrollo Estratégico y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SERNANP.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas - ANP;

Que, el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1013, crea el SERNANP, constituyéndolo como ente rector del SINANPE, y en su autoridad técnico-normativa;

Que, asimismo, en virtud a lo establecido en el literal i) del artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cado por Decreto Legislativo Nº 1039; corresponde al Ministerio del Ambiente, evaluar las propuestas de establecimiento de Áreas Naturales Protegidas y proponerlas al Consejo de Ministros para su aprobación; previo análisis y gestión por parte del SERNANP, siendo en consecuencia, el establecimiento de las ANP una potestad del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 3º de la Ley Nº 26834 - Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que las ANP pueden ser: áreas de administración nacional que conforman el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado – SINANPE; las de administración regional, denominadas Áreas de Conservación Regional (ACR), y las Áreas de Conservación Privada;

Que, el artículo 53º, inciso d), de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales-Ley Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece que es función del Gobierno Regional, proponer la creación de ACR en el marco del SINANPE;

Que, asimismo, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece que los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar ante el SERNANP, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción, cuyo establecimiento se aprueba mediante Decreto Supremo, previa opinión técnica favorable del SERNANP, de conformidad con el artículo 42º, literal a) del Reglamento de la precitada Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG;

Que, el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, en su artículo 68º dispone que a las Áreas de Conservación Regional, le son aplicables en lo que le fuera pertinente, las normas establecidas para las áreas de administración nacional, además de establecer que forman parte del Patrimonio de la Nación;

Que, los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su

conjunto, han sido defi nidos en el Plan Director, el cual ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos; el numeral 2.2.3 desarrolla el tema de las Áreas de Conservación Regional en el “Componente Orientador para la Gestión” del Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM;

Que el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional se realiza sobre la base de procesos transparentes de consulta a la población local con derechos adquiridos en el área, en el cual también se deberá incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo;

Que, en ese sentido, resulta necesario establecer las pautas necesarias para la evaluación de las solicitudes de los Gobiernos Regionales para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8º inciso c) de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Ley Nº 26834; y en el artículo 11º, literal e) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP aprobado mediante Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva para la evaluación de las propuestas para el establecimiento de las Áreas de Conservación Regional, la cual en anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Publicar la presente Resolución y Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional: www.sernanp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ALFARO LOZANOJefeServicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado

DIRECTIVA PARA LA EVALUACIÓNDE LAS PROPUESTAS PARA EL ESTABLECIMIENTO

DE ÁREAS DE CONSERVACIÓN REGIONAL

I. OBJETIVO

Establecer los lineamientos para la evaluación de los expedientes presentados ante el SERNANP, como propuestas para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional – ACR.

II. FINALIDAD

Establecer los criterios con los cuales el SERNANP evaluará los expedientes para el establecimiento de ACR.

III. ALCANCE

La presente Directiva es de aplicación obligatoria para la evaluación de las propuestas de establecimiento de ACR.

IV. BASE LEGAL

• Constitución Política del Perú;• Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

• Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas;• Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo

General;• Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales;

Page 25: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428203

• Ley Nº 27902-Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687;

• Decreto Legislativo Nº 1013 – Creación del Ministerio del Ambiente;

• Decreto Legislativo Nº1039-Decreto Legislativo que modifi ca disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013;

• Decreto Supremo Nº 038-2001-AG–Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

• Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM-Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

• Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM–Disposiciones para la elaboración de los Planes Maestros de las ANP;

• Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM–Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional.

V. TÉRMINOS Y ACRÓNIMOS

Para los efectos de la presente Directiva se entiende por:

• ANP: Área Natural Protegida.• ACR: Área de Conservación Regional.• Derecho adquirido: Es aquel que “Protege la

seguridad de las relaciones jurídicas nacidas de una norma en particular, impidiéndose la modifi cación de las normas bajo las que se adquieren derechos, situaciones o relaciones jurídicas”1

• Derecho real: Es el poder jurídico que ejerce directa e indirectamente una persona sobre una cosa para su aprovechamiento total o parcial y que es oponible a cualquier otro2.

• DDE: Dirección de Desarrollo Estratégico.• GORE: Gobierno Regional.• LANP: Ley de Áreas Naturales Protegidas-Ley Nº

26834.• MINAM: Ministerio del Ambiente.• OAJ: Ofi cina de Asesoría Jurídica.• Plan Director: Plan Director de las Áreas Naturales

Protegidas, Estrategia Nacional-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM.

• Reglamento de la Ley: Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas - Decreto Supremo Nº 038-2001-AG.

• SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• SINANPE: Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado.

• SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros Públicos.

• Titular de derecho: Persona natural o jurídica que consta como sujeto activo de un derecho.

VI. MARCO DE POLÍTICAS

Los lineamientos de política y planeación estratégica de las Áreas Naturales Protegidas en su conjunto, han sido defi nidos en el “Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas”. “El Plan Director ha sido elaborado, revisado y aprobado luego de un amplio proceso, en el cual han participado diversos sectores de la ciudadanía, organizaciones, autoridades locales, regionales y sectores productivos”3. “Se debe de mencionar que la propuesta de actualización del Plan Director cuenta con la opinión favorable del Consejo de Coordinación del SINANPE”4.

El establecimiento de un ACR se sustenta en el numeral 2.2.3 del “Componente Orientador para la Gestión” del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas-Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM.

VII. CONSIDERACIONES GENERALES.

7.1 Criterios para su establecimiento

“Los Gobiernos Descentralizados de nivel regional podrán gestionar, ante el ente rector a que se refi ere la LANP, la tramitación de la creación de un ACR en su jurisdicción. Las ACR se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no

clasifi can para ser declaradas como áreas del Sistema Nacional”. 5

“Las ÁCR son áreas de uso directo, en las que se permite el aprovechamiento o extracción de recursos, prioritariamente por las poblaciones locales, en aquellas zonas y lugares y para aquellos recursos, defi nidos por el plan de manejo del área. Otros usos y actividades que se desarrollen deberán ser compatibles con los objetivos del área”6.

“Las ACR se establecen principalmente para conservar la diversidad biológica de interés regional y local, y mantener la continuidad de los procesos ecológicos esenciales y la prestación de los servicios ambientales que de ellos se deriven. Además estos espacios pueden conservar valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, contribuyendo a fortalecer la identidad cultural del poblador en relación a su entorno, proteger zonas de agrobiodiversidad, promover actividades compatibles con los objetivos de conservación como la educación ambiental, la investigación aplicada y el turismo sostenible, entre otras”7.

7.2 Criterios de evaluación

Para la evaluación de las propuestas se deberá tener en cuenta lo siguiente:

a) Que justifi que su establecimiento por contribuir a la gestión sostenible de la diversidad biológica en el ámbito regional, y se ubiquen de preferencia en zonas identifi cadas como prioritarias para fi nes de conservación en documentos de planifi cación ofi ciales de nivel nacional y regional.

b) “El establecimiento de ACR se debe realizar sobre la base de procesos transparentes de consulta a la población local con derechos adquiridos en el área, en el cual también se deberá incluir a las Comunidades Campesinas y/o Comunidades Nativas de acuerdo a los procedimientos de consulta establecidos en el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo”8.

c) “El establecimiento de las ACR, deberá basarse en el ordenamiento territorial y zonifi cación económica ecológica aprobada para la zona, evitando afectar áreas predeterminadas para otros fi nes por estos documentos”9.

d) “Las ACR deben ser establecidas en principio en tierras del Estado y sitios donde no se hayan otorgado derechos exclusivos y excluyentes y en su caso contar con el consentimiento de los poseedores (titulares) de estos derechos. Esto incluye todo tipo de derecho real inclusive aquellos referidos a concesiones”10.

e) “El proceso de establecimiento de las ACR deberá contemplar la generación de espacios para socializar y consensuar las propuestas a nivel regional y local de modo tal que se evite superposiciones o confl ictos por derechos adquiridos y otros intereses”.11

7.3 De los requisitos generales

La propuesta ofi cial del GORE debe contener:

1 Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú. (Exp.Nº008-2002-AI/TC)2 Lucrecia Maisch Von Humboldt Los Derechos Reales, página 10.3 Plan Director. Pág.74 Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM y Acta de la Novena Sesión del Consejo

de Coordinación del SINANPE de fecha 3 de octubre de 2008.5 Ley de Áreas Naturales Protegidas-LANP. Art. Nº 116 LANP. Art. Nº 21.7 Plan Director, Pág. 388 Reglamento de la LANP Art. Nº 9.9 Plan Director. Pág. 3910 IDEM11 IDEM

Page 26: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428204

a) Expediente técnico elaborado de acuerdo al Anexo I.- Términos de referencia.

b) Oficio del GORE, mediante el cual manifiesta el compromiso de asegurar la sostenibilidad financiera de la gestión del ACR con cargo a su propio presupuesto, sin generar gastos adicionales al Estado.

c) Copias de las publicaciones realizadas en el Diario Ofi cial El Peruano y en un diario de circulación local, el cual contenga la memoria descriptiva y el mapa del área propuesta como ACR.( La publicación se hará por única vez en coordenadas UTM)

d) Documento(s) que acrediten la conformidad de los titulares de derechos identifi cados dentro del área propuesta, de formar parte del ACR. (Estos documentos deben ser emitidos por las personas debidamente facultadas para tal fi n, en cada caso)

7.4 De la evaluación de la propuesta

La propuesta para el establecimiento del ACR deberá ser presentada en la Mesa de Partes de la Sede Central del SERNANP, conteniendo los requisitos establecidos en el numeral 7.3.

El SERNANP a través de la DDE y OAJ verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos, y de encontrarse observaciones a la propuesta, éstas serán remitidas al solicitante para su respectiva subsanación.

Una vez que el expediente cuente con la conformidad de DDE-OAJ, este será puesto a consideración del Consejo Directivo del SERNANP, quien lo evaluará y de considerarlo pertinente, dará su conformidad según los procedimientos establecidos.

En caso el Consejo Directivo del SERNANP encuentre alguna observación a la propuesta para el establecimiento del ACR, el Presidente de Consejo Directivo del SERNANP, remitirá las observaciones al GORE correspondiente para su consideración.

El Consejo Directivo del SERNANP elevará formalmente al MINAM, a través de su Presidente, la propuesta de establecimiento del ACR incluyendo el proyecto de norma para su evaluación y trámite correspondiente, en caso se encuentre conforme.

7.5 De los derechos adquiridos

Durante el proceso de elaboración de la propuesta deberá considerarse que:

a) Se pueden establecer las ACR sobre predios de propiedad privada o espacios donde exista algún otro derecho real, siempre y cuando se cuente con el consentimiento expreso a través de una comunicación de los titulares de los derechos.

b) Se pueden establecer las ACR sobre predios de propiedad comunal, si es que se cuenta con el consentimiento previo dado libremente y con pleno conocimiento de causa de los propietarios de los mismos, cuyos derechos fundamentales se reconocen explícitamente en el dispositivo de creación.12

c) Si luego de culminado el proceso de consulta, se presentaran titulares que puedan demostrar su derecho real con prelación al establecimiento del ACR, el GORE correspondiente deberá respetar el referido derecho adquirido.

VIII. CAPACITACIÓN

El SERNANP apoyará en la medida de sus posibilidades, directamente o a través de terceros, la capacitación y orientación, al personal del GORE para la elaboración del expediente que sustenta la propuesta; así como en las actividades que se desarrollan en el ACR.

IX. DISPOSICIÓN FINAL

La presente Directiva no es aplicable a los procedimientos de establecimiento de ACR que a la fecha de su publicación, se encuentren en trámite.

X. ANEXOS

Anexo I: Términos de referencia para la elaboración del expediente técnico para el establecimiento del ÁCR.

ANEXO I

TÉRMINOS DE REFERENCIA PARA LA ELABORACIÓN DEL EXPEDIENTE TÉCNICO PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA DE

CONSERVACIÓN REGIONAL

I. HOJA DE DATOS

Nombre de la Propuesta de Área de Conservación Regional:

..................................................................................................

DEL CONTACTO DE COORDINACION:

Nombre(s) ................................................................................

Apellido (s)................................................................................

Cargo: ......................................................................................

Dirección: .................................................................................

Distrito: ....................................................................................

Provincia: .................................................................................

Departamento: .........................................................................

Teléfono de ofi cina: ..................................................................

Teléfono de celular: .................................................................

Número de Fax: .......................................................................

Observaciones: ........................................................................

..................................................................................................

..................................................................................................

II. INTRODUCCIÓN

Resumen de la importancia ecológica, social, cultural para el establecimiento del ACR.

III. ASPECTOS GENERALES

3.1 Antecedentes:

Presentar un resumen de las investigaciones, estudios u otras acciones realizadas en el área que permitieron identifi car la importancia para el establecimiento de la misma.

3.2 Marco Institucional y Legal:

• Constitución Política del Perú;• Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales

en Países Independientes de la Organización Internacional del Trabajo – OIT;

• Ley Nº 26834-Ley de Áreas Naturales Protegidas;• Ley Nº 27444-Ley del Procedimiento Administrativo

General;

12 Reglamento de la LANP. Art. Nº 43

Page 27: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428205

• Ley Nº 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

• Ley Nº 27902-Ley que modifi ca la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27687;

• Decreto Legislativo Nº 1013 – Creación del Ministerio del Ambiente;

• Decreto Legislativo Nº1039-Decreto Legislativo que modifi ca disposiciones del Decreto Legislativo Nº 1013;

• Decreto Supremo Nº 038-2001-AG–Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas;

• Decreto Supremo Nº 006-2008-MINAM-Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP;

• Decreto Supremo Nº 008-2009-MINAM–Disposiciones para la elaboración de Planes Maestros de ANP;

• Decreto Supremo Nº 016-2009-MINAM–Plan Director para las Áreas Naturales Protegidas- Estrategia Nacional.

IV. UBICACIÓN

4.1 Localización:

Consignar el distrito, provincia, departamento, región en la cual se ubica el área propuesta; para lo cual deberá tomar como referencia la cartografía ofi cial.

4.2 Accesibilidad:

Identifi car y describir las rutas y vías de acceso, así como los tiempos de traslado desde una ciudad principal hacia el área propuesta.

4.3 Mapa georeferenciado:

En coordenadas UTM con cuatro decimales, indicando fuente cartográfi ca, datum WGS84 y zona; incluir los archivos en formato digital (shape fi le). Cabe señalar, que la numeración de los vértices así como la memoria descriptiva deberá iniciarse en el límite norte.

4.4 Memoria descriptiva:

Indicar la superfi cie de la zona en hectáreas con dos decimales, la misma que será expresada en números y letras. Así mismo, se detallará la base cartográfi ca empleada incluyendo los códigos, nombres y zonas. Además deberá realizar una descripción clara y precisa de los límites, utilizando accidentes geográfi cos como, ríos, divisoria de agua, etc., y la relación de las coordenadas UTM.

V. DESCRIPCIÓN DEL ÁMBITO DE LA PROPUESTA

La información consignada en el presente ítem debe incluir las fuentes o referencias

5.1 Características Físicas

5.1.1 Hidrografía:

Describir la red hidrográfi ca del área considerando la época de creciente y vaciante, navegabilidad, etc.

5.1.2. Clima:

Descripción del clima considerando las siguientes variables atmosféricas de la zona (temperatura, precipitación, humedad relativa, vientos, etc.). Incluir información de la estacionalidad.

5.1.3. Geología:

Descripción de la constitución, origen y formación de los materiales que se encuentran en la zona.

5.1.4. Suelos:

Descripción de los tipos de suelo, propiedades, formación, taxonomía, distribución, utilidad, y estado de conservación de los suelos en la zona.

5.2 Características Biológicas

5.2.1. Cobertura ecológica:

Incluir los biomas y ecorregiones según la cobertura ecológica y zonas prioritarias para la conservación de la diversidad biológica del Plan Director (pág. 135).

5.2.2 Formaciones o asociaciones vegetales:

Describir las formaciones o asociaciones vegetales presentes en el área, por ejemplo: Aguajales, totorales, manglares, etc.

5.2.3. Flora silvestre:

Lista de especies considerando nombre común, científi co (incluyendo sinonimias) y Familia

5.2.4. Fauna silvestre:

Lista de especies considerando nombre común, científi co (incluyendo sinonimias) y Familia

5.3 Características Culturales

5.3.1. Historia:

Exposición sistemática del desarrollo de los acontecimientos de importancia para el desarrollo de la zona y su población, incluir la evolución del aprovechamiento de recursos.

5.3.2. Rasgos culturales:

Indicar la presencia de expresiones culturales únicas y fácilmente identifi cables. Debe considerarse un análisis de los grupos étnicos existentes en la zona y su relación con el área.

5.3.3. Arqueología:

Indicar, si es el caso, la existencia de sitios con restos de civilizaciones antiguas que se desarrollaron en la zona, así como de rasgos que han perdurado a través de los monumentos, objetos de arte, utensilios, etc.

5.4. Características Socioeconómicas

5.4.1. Demografía:

Mencionar los aspectos más importantes entre los que se encuentran: la población y pirámide poblacional, tasa de migración, servicios, empleo, educación, salud y otros que consideren pertinentes.

5.4.2. Uso actual de los recursos:

Descripción de las formas de aprovechamiento actual de los recursos naturales renovables y de las modalidades de aprovechamiento de recursos no renovables en la zona. Como por ejemplo aprovechamiento de árboles, uso y manejo del recurso hídrico, aprovechamiento de fauna silvestre, etc.

5.4.3. Recreo y turismo:

Indicar, si es pertinente, el desarrollo de actividades de recreación por parte de la población local o turismo propiamente dicho.

VI. DERECHOS REALES EN EL ÁREA

Considera un diagnóstico con relación a los derechos reales en el área. Incluye aspectos vinculados a:

• Propiedad• Posesión

Page 28: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428206

• Concesiones• Usufructo• Cesión en uso• Servidumbre• Superfi cie• Otros (describir formas de ocupación de las

comunidades campesinas y/o nativas existentes).

Para la identifi cación de derechos en el área el GORE deberá realizar consultas con las entidades de los diferentes sectores como: SUNARP, COFOPRI, INGEMMET, Ministerio de Cultura, PERUPETRO, PRODUCE, INDEPA, etc.; las cuales deberán ser verifi cables.

VII IMPORTANCIA DEL ÁREA

7.1 Valores ecológicos:

La determinación de los valores ecológicos implica reconocer la importancia de conservar y/o proteger la variedad de ecosistemas, hábitats, especies, etc. presentes en la zona.

7.2 Valores fl orísticos:

Especies de fl ora de importancia ya sea por su representatividad, endemismo, singularidad o vulnerabilidad y estado de amenaza según la normatividad de la materia.

7.3 Valores faunísticos:

Hacer especial referencia a aquellas especies que se encuentran amenazadas o que son singulares, estado de amenaza según la normatividad de la materia.

7.4 Valores ambientales:

Identifi car los principales servicios ambientales en el área.

7.5 Valores científi cos:

Potencial para la investigación básica y aplicada en el área y su importancia para el desarrollo sostenible local, regional y nacional.

7.6 Valores socioculturales:

Signifi cado étnico, histórico y cultural (Indicar la presencia de restos arqueológicos, escenarios de importancia histórica y aspectos religiosos).

7.7 Valores turísticos:

Importancia actual y potencial del área como destino turístico, de recreación y esparcimiento de las poblaciones locales o provenientes de otros ámbitos.

VIII ELEMENTOS QUE CONTRIBUYEN A LA REPRESENTATIVIDAD Y COBERTURA PARA LA CONSERVACIÒN

8.1 Diversidad de ecorregiones:

Señalar en qué porcentaje las ecorregiones del área incrementa la representatividad para el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado13.

8.2 Diversidad específi ca:

Resumir los grupos taxonómicos, incluyendo, familias, géneros y especies del área.

8.3 Endemismos:

Indicar las especies endémicas presentes en el área.

8.4 Rareza:

Describir aquellas poblaciones o especies de fl ora y fauna silvestre que no son características de los ecosistemas presentes en el área propuesta. Estas especies se caracterizan generalmente por una baja tasa de renovación de sus poblaciones, mínima capacidad de dispersión y alto grado de especialización.

8.5 Diversidad genética:

Describir las especies que guardan una carga genética importante, asegurando así un banco de germoplasma que asegura la conservación de la variabilidad genética.

8.6 Elementos complementarios

a) Paraderos o rutas de migración:

Describir los paraderos o rutas de migración presentes en el área e indicar gráfi camente (mapas) si existen sitios o lugares que son parte de las rutas conocidas de migración de especies de aves, mamíferos o peces, con rangos de distribución muy amplios.

b) Conectividad:

Describir la conectividad existente y presentar un mapa donde se muestre dicha conectividad y así evitar la creación de «islas de hábitat naturales», impidiendo el aislamiento de las poblaciones, la interrupción del fl ujo genético y la creación de nuevas barreras de dispersión.

c) Tamaño y forma:

Sustentar el tamaño y forma del área de manera que ésta asegure que los ecosistemas conservados permitan el mantenimiento de sus procesos naturales y a su vez tener una forma regular y así evitar el efecto de borde.

d) Potencial de restauración:Identifi car los ecosistemas del área que pueden ser

recuperados con el establecimiento de la misma.

IX URGENCIA DE PROTECCIÓN Y AMENAZAS

Describir las amenazas potenciales sobre los ecosistemas que determinen la urgencia de protección.

X OBJETIVOS DE CONSERVACIÓN PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL ÁREA

Estos objetivos deben resaltar la importancia de conservar la diversidad biológica del área y otros valores asociados a la misma, de tal manera que se asegure la continuidad de los procesos ecológicos esenciales del ecosistema.

XI. VIABILIDAD DE LA GESTIÓN

11.1 Participación ciudadana y generación de compromisos:

a) Proceso de Consulta:

Describir cómo se llevó a cabo el proceso de participación, de todos los actores involucrados para el establecimiento del área.

b) Generación de compromisos:

Describir las organizaciones o actores que participarían de la gestión del área, de ser el caso, así como mencionar

13 Plan Director, pág. 139

Page 29: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428207

que documentos se generaron para concretar los compromisos.

11.2 Manejo y fi nanciamiento del área propuesta:

Puede considerarse la cooperación interinstitucional para la gestión del área identifi cando los interlocutores potenciales y necesarios que habría que contactar para el establecimiento del área:

• Describir, de manera general, la estrategia a largo plazo del área, los componentes principales de la estrategia, así como los programas y sub. programas que integran la estrategia.

• Proponer un modelo de gestión del área, si será a través de proyectos, de funciones, matricial (que combina las dos anteriores), u otros. Proponer una estructura organizacional para el manejo del área, en la que se contemplen los roles de los diferentes grupos de interés alrededor del área, así como las alianzas que entre ellos se establezcan para apoyar su gestión.

• Elaborar una propuesta de costos estimados para los programas y sub. programas a largo plazo, a través de la identifi cación de actividades. Identifi car las fuentes de fi nanciamiento probables que puedan soportar los costos de establecimiento y gestión del área.

• Defi nir las fuentes de fi nanciamiento, aquí se deben incluir además las alianzas estratégicas nacionales, los acuerdos que se puedan establecer con organismos de fi nanciamiento internacional.

11.3 Impacto en la normatividad vigente:

Un análisis respecto al alcance y efectos jurídicos de carácter general derivados del establecimiento del ANP.

11.4 Análisis costo benefi cio:

Se debe tomar en cuenta el benefi cio de mejores alternativas de uso del área propuesta.

• Es importante el desarrollo de un estudio de valoración económica del área contemplando el valor de los recursos naturales y de los servicios ambientales.

• Estimar los costos de la gestión óptima del área, los costos de los programas y subprogramas con una visión de largo plazo

• Identifi car y estimar los benefi cios que genera el establecimiento del área, en términos de:

Benefi cios directos. Considérese los valores relacionados con la producción de bienes y servicios que tienen un valor de transacción en el mercado (Por ejemplo aprovechamiento de recursos hidrobiológicos, productos forestales diferentes a la madera, turismo, etc.).

Benefi cios indirectos. Relacionado principalmente a servicios ambientales que potencialmente tienen un valor de transacción comercial en el mercado (Por ejemplo, producción de agua para la generación de energía eléctrica, conservación de laderas, etc.

Valor de existencia. Considera el valor que una sociedad da a la existencia del área, al margen de los benefi cios o usos tangibles que pueda hacer de la misma (Por ejemplo, el uso de espacios con fi nes espirituales – Apus).

XII. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

XIII. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS

XIV. ANEXOS

14.1 Fotografías en formato impreso y digital14.2 Mapas en formato impreso y digital14.3 Gráfi cos14.4 Otros

560528-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIALFE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 315-2010-CE-PJ

Mediante Ofi cio Nº 6790-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa N° 315-2010-CE-PJ, publicada en la edición del 20 de octubre de 2010.

DICE:...

VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud

de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso,…

DEBE DECIR:…

VISTO:El expediente administrativo que contiene la solicitud

de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo,…

DICE:…

Tercero:… el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso…

DEBE DECIR:…

Tercero:… el Consejo Nacional de la Magistratura nombró al señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo…

DICE:...Sexto: Que, el señor Ángel Mario Gutiérrez

Valdivieso…

DEBE DECIR:… Sexto: Que, el señor Ángel Mario Gutiérrez

Valdiviezo…

DICE:...Octavo: … es del caso acceder a la solicitud del

magistrado Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso,…

DEBE DECIR:… Octavo: … es del caso acceder a la solicitud del

magistrado Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo,…

DICE:...

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdivieso,…

DEBE DECIR:…

Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado por motivos de unidad familiar presentada por el señor Ángel Mario Gutiérrez Valdiviezo,…

560387-1

Page 30: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428208

Page 31: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428209

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Autorizan viaje de funcionaria a los EE.UU. para participar en reuniones de trabajo y en audiencia pública en el marco de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVADE LA PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL

Nº 242-2010-P-PJ

Lima, 20 de octubre del 2010CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 362-10-P.C.S.D.P.RR.PP.PJ, de fecha 7 de octubre de 2010, la Presidencia del Poder Judicial comunica a la Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República que ha sido designada para que participe, conjuntamente con el Presidente del Poder Judicial, en las Reuniones de Trabajo como en la Audiencia Pública que se llevará a cabo dentro del marco de la realización del 140º Período de Sesiones, convocado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington D.C. de Estados Unidos de América, los días 25, 26 y 27 de octubre del año en curso; por lo que resulta necesario efectuar las acciones administrativas pertinentes para que asista oportunamente a la referida reunión;

Que, en tal sentido, la Sub Gerencia de Contabilidad de la Gerencia de Administración y Finanzas remite el cálculo de gastos por concepto de viáticos al exterior a ser otorgado a la doctora Ana María Miranda Pizarro, de acuerdo a la Directiva Nº 002-2010-GAF-GG/PJ “Procedimientos para otorgar Viáticos y otras Asignaciones por Comisión de Servicio en el Poder Judicial”, aprobado por Resolución Administrativa de la Gerencia de Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder Judicial Nº 003-2010-GAF-GG-PJ;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, las Leyes Nros. 27619, 28807, 28212, 29142 y 29289, respectivamente, en concordancia con lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 156-2009-P-PJ; en uso de las funciones y atribuciones conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, modificado por la Ley Nº 27465;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje de la doctora Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República para que participe en las Reuniones de Trabajo como en la Audiencia Pública que se llevará a cabo en el marco de la realización del 140º Período de Sesiones, convocado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en la ciudad de Washington D.C. de Estados Unidos de América los días 25, 26 y 27 de octubre de 2010; para cuyo efecto se le deberá otorgar la licencia con goce de haber correspondiente.

Artículo Segundo.- Los gastos de pasaje aéreo, impuesto aéreo (TUUA), assiscard, viáticos y gastos de traslado serán cubiertos por el Poder Judicial del 24 al 28 de octubre de 2010, de acuerdo al siguiente detalle:

Comisionada TUUAUS$

PasajeAéreoUS$

AssiscardUS$

ViáticosUS$

Gastos de traslado

US$

TotalUS$

Dra. Ana María Miranda Pizarro, Directora de Protocolo y Relaciones Públicas de la Corte Suprema de Justicia de la República

31.00 1 463.05 36.00 660.00 220.00 2 410.05

Artículo Tercero.- Transcribir el contenido de la presente Resolución a la Gerencia General y a la Gerencia de Administración y Finanzas del Poder Judicial, así como a la interesada, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JAVIER VILLA STEINPresidente del Poder Judicial

560185-1

ORGANOS AUTONOMOS

CONSEJO NACIONAL DE

LA MAGISTRATURA

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad

(Se publica la Resolución de la referencia a solicitud del Consejo Nacional de la Magistratura mediante Ofi cio Nº 583-2010-OGA-CNM, recibido el 22 de octubre de 2010)

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 075-2010-PCNM

P.D. N° 055-2009-CNM

San Isidro, 25 de febrero de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario número 055-2009-CNM, seguido contra el doctor Arcenio Niño Cáceres, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución N° 178-2009-PCNM de 05 de agosto de 2009 el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Arcenio Niño Cáceres, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Arcenio Niño Cáceres, en la tramitación del hábeas corpus interpuesto por Elvis Richard Oviedo Picchotito, en su calidad de representante legal de la empresa “Shema S.A.C.”, contra la “Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.”, las siguientes irregularidades:

A) Haber declarado fundada la demanda constitucional de hábeas corpus interpuesta por Elvis Richard Oviedo Picchotito contra la “Empresa Agroindustrial Tuman S.A.A.”, sin efectuar un estudio adecuado, ni realizar la averiguación que el artículo 31º del Código Procesal Constitucional le faculta, habiendo utilizado indebidamente dicho proceso constitucional para ejecutar el cumplimiento de una obligación patrimonial contenida en el contrato de compraventa de bolsas de azúcar y arrendamiento de bien inmueble, los que debían ser reclamados en la vía civil;

Asimismo, el doctor Niño Cáceres conoció un proceso de hábeas corpus en el que los hechos en los que supuestamente el derecho a la libertad e integridad personales se encontraban amenazados se

Page 32: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428210

habían producido en el distrito de Tumán, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, donde existen magistrados que han podido conocer el mencionado proceso constitucional; sin embargo, su despacho le dio en forma inmediata el trámite correspondiente, favoreciendo al demandante;

Tercero.- Que, el 27 de agosto de 2009 el doctor Niño Cáceres formuló sus descargos, afi rmando respecto al cargo contenido en el primer párrafo del literal A), que no es cierto que haya favorecido al demandante, puesto que las argumentaciones y sustentaciones que esbozó dicho demandante se ajustaban a la realidad de las circunstancias, que habían generado un confl icto social que inclusive se hizo de conocimiento por los periódicos, originando que en su oportunidad declare fundada la demanda; aclaró que con las pruebas presentadas por el demandante y las herramientas jurídicas del caso motivó su criterio jurisdiccional, que considera se ajusta a los parámetros legales de la debida fundamentación y al criterio jurisprudencial de la resolución recaída en el expediente 2663-2003-HC/TC-CONO NORTE DE LIMA, referido a: “(...) Fundamento 5º.- En efecto, la facultad de locomoción o de desplazamiento espacial NO SE VE AFECTADA ÚNICAMENTE CUANDO UNA PERSONA ES PRIVADA ARBITRARIAMENTE DE SU LIBERTAD FÍSICA, sino que ella también se produce cuando se presentan circunstancias tales como LA RESTRICCIÓN, LA ALTERACIÓN O ALGUNA FORMA DE AMENAZA, o el ejercicio del referido derecho (...)”, contenida también en el artículo 25º del Código Procesal Constitucional, por lo que afi rmó que su pronunciamiento tuvo un fondo que atañe a la libertad individual y sus derechos conexos, mas no patrimonial; y, agregó que los ribetes de escándalo del caso fueron generados por las partes interesadas, buscando presionarlo en lo que iba a decidir, y que la instancia en la que se pronunció no era la única;

Cuarto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia en relación a este cargo, que el doctor Niño Cáceres ejerciendo las funciones de Juez Suplente Especializado en lo Penal de la Provincia de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, y teniendo a su cargo el trámite del proceso de hábeas corpus promovido por Elvis Richard Oviedo Picchotito, representante legal de la empresa “SHEMA S.A.C.”, contra la “Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A.”, expediente Nº 272-2006, expidió la Resolución Número Uno de 16 de junio de 2006, corriente de fojas 194 a 198 en la Investigación Nº 01842-2008, en adelante la Investigación, que declaró fundada la demanda y dispuso que la demandada y cualquier otra persona se abstuvieran de “(...) realizar cualquier acto que importe la vulneración de los derechos fundamentales, tanto del demandante como de los trabajadores de la empresa SHEMA Sociedad Anónima Cerrada, a la integridad personal y a la libertad de tránsito, y de los bienes que transportan de propiedad de esta última consistentes en sesenta mil bolsas de azúcar rubia doméstica de cincuenta kilogramos cada una (...)”;

Quinto.- Que, en la demanda del proceso de hábeas corpus citado en el considerando precedente, corriente en la Investigación de fojas 162 a 174, se advierte el petitorio orientado a obtener “(...) protección del derecho constitucional de libertad de tránsito y a la integridad y seguridad personal del peticionante y de los trabajadores de la empresa SHEMA S.A.C., (...), para tal efecto se deberá expedir los mandatos necesarios a fi n de que se brinden las garantías necesarias que asegure el transporte tanto de las personas encargas del transporte como de los bienes transportados (...), desde las instalaciones de la demandada hasta el lugar de destino (...)”; seguidamente argumenta que el peticionante y los trabajadores de la empresa SHEMA S.A.C. se aprestaban a constituirse a los almacenes de la Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A., a efectos de realizar el transporte de los bienes materia de un contrato de compra venta de cien mil bolsas de azúcar rubia doméstica, celebrado entre ambas empresas, por lo que al haber tomado conocimiento por publicaciones periodísticas que la Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A. afrontaba una serie de problemas societarios, laborales y de cumplimiento de obligaciones, así como que

existía un mandato del Juez Mixto de José Leonardo Ortiz que comunicaba respecto a un secuestro conservativo de todo producto de azúcar que provenía de la misma, consideraban que tal situación devenía en una amenaza real y concreta contra sus derechos al libre tránsito e integridad y seguridad personales;

Sexto.- Que, aparece en los puntos SEXTO y SÉTIMO de la parte expositiva de la Resolución Número Uno de 16 de junio de 2006, que el magistrado procesado sustentó su pronunciamiento esencialmente en que: “conformese puede apreciar de las publicaciones periodísticas anexadas a la demanda, en la Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A. se vive una situación de incertidumbre, los cuales vienen unidos a un sin número de hechos de violencia que importan en la realidad objetiva de los hechos una seria amenaza para la integridad personal tanto del demandante y de los trabajadores que tiene a su cargo, los cuales en cumplimiento de sus obligaciones se encuentran en la necesidad de retirar los bienes de propiedad de su empleadora, Empresa Shema S.A.C., consistentes en sesenta mil bolsas de azúcar rubia doméstica de cincuenta kilogramos cada una, las mismas que se encuentran en los almacenes que han sido arrendados a la representada del accionante, por lo que estas personas al constituirse en futuro próximo en dicha localidad a efectos del cumplimiento de sus obligaciones para con su empleadora corren una seria, cierta e inminente amenaza para sus derechos a la integridad física y libre tránsito”; siendo complementada con la formulación respecto a que mediante el proceso de hábeas corpus se tutela la libertad de las personas en toda su amplitud, y según la doctrina sobre la materia, este proceso constitucional también procede cuando exista una amenaza de violación de los derechos constitucionales protegidos por éste;

Sétimo.- Que, el artículo 25º del Código Procesal Constitucional enumera los derechos que enunciativamente conforman la libertad individual, por cuya amenaza o vulneración procede el hábeas corpus; siendo concordante con la disposición del artículo 5º inciso 1 del mismo dispositivo legal, en el sentido que no proceden los procesos constitucionales cuando los hechos y el petitorio de la demanda no están referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado;

Octavo.- Que, de lo expuesto, surge que si bien la demanda de hábeas corpus interpuesta por Elvis Richard Oviedo Picchotito invocó la protección del “derecho de libertad de tránsito y a la integridad y seguridad personal”, se advierte de la resolución que la amparó, Resolución Número Uno de 16 de junio de 2006, expedida por el doctor Niño Cáceres, que los hechos y petitorio de la demanda no estuvieron referidos en forma directa al contenido constitucionalmente protegido del derecho invocado, ya que como lo demuestra el propio pronunciamiento en cuestión, el accionante pretendía ejecutar el cumplimiento de una obligación patrimonial contenida en un contrato de compra venta de bolsas de azúcar y arrendamiento de bien inmueble, por lo cual correspondía que fuera declarada improcedente en sujeción al artículo 5º inciso 1 del Código Procesal Constitucional; lo que fue corroborado por la Segunda Sala Penal de Trujillo al expedir la resolución de 03 de julio de 2006, en mérito de un recurso de apelación contra la cuestionada resolución, revocándola y declarando improcedente la demanda constitucional de amparo, y precisando: “(...) sin embargo de autos se verifi ca que los derechos que reclama el demandado tienen carácter patrimonial y el cumplimiento de las obligaciones pactadas en los contratos de compra venta de azúcar y el arrendamiento del depósito donde fue almacenado el producto deben ser reclamados en la vía civil (...)”; decisión que fue ratifi cada por la actitud del demandante, quien no interpuso el recurso de agravio constitucional contra esta última resolución, por cuanto amparado en la cuestionada resolución Número Uno de 16 de junio de 2006 logró consumar su objetivo de extraer la cantidad de sesenta mil bolsas de azúcar de los ambientes de la empresa demandada, con el auxilio de la Policía Nacional;

Noveno.- Que, también constituye elemento de convicción respecto a que el magistrado procesado

Page 33: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428211

en forma indebida amparó una demanda de hábeas corpus manifi estamente improcedente, el que conforme aparece en la resolución correspondiente, los elementos que acreditaban la presunta violación o amenaza de los derechos fundamentales invocados por el demandante, derecho a la integridad personal y de libertad de tránsito, resultaban deleznables, toda vez que se trataban de recortes periodísticos, insufi cientes frente a la naturaleza y fi nalidad de la acción de hábeas corpus; situación ante la cual el doctor Niño Cáceres incluso estaba facultado en virtud del artículo 31º del Código Procesal Constitucional a constituirse al lugar de los hechos para constatar lo denunciado, y si de su actuación surgía que se amenazaba o vulneraba realmente derechos podía adoptar la decisión pertinente al caso; sin embargo, al no haber procedido de ese modo trató de justifi car su omisión refi riendo que también temió por su integridad, no evidenciando un enfoque respecto a que la integridad personal tiene que ver con la violencia moral que agrede convicciones de la persona, con la violencia psíquica que trastoca las nociones de espacio y tiempo, o con la violencia física que es un atentado directo al cuerpo físico, o con la tortura, los tratos inhumanos y humillantes, o la declaración obtenida con vicios de voluntad;

Décimo.- Que, los hechos expuestos denotan una inconducta funcional por parte del magistrado procesado, por haber incurrido en una notoria conducta irregular que atenta gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial, desacreditándolo frente a la sociedad y desmereciéndolo en el concepto público; motivos por los que el doctor Niño Cáceres es pasible de ser destituido;

Décimo Primero.- Que, en relación al cargo que se atribuye al doctor Niño Cáceres en el segundo párrafo del literal A), señaló que don Elvis Richard Oviedo Picchotito al interponer su demanda de hábeas corpus acreditó con documentos que su empresa tenía domicilio en el distrito de Casa Grande, los cuales constan en el expediente correspondiente, por lo cual el Juzgado Especializado en lo Penal de Ascope del departamento de La Libertad, a su cargo durante el año 2006, tenía que avocarse al conocimiento de dicha demanda ya que por la jurisdicción le correspondía de acuerdo a ley, motivos por los que considera que no se ajusta a la realidad el razonamiento de que existían otros magistrados que pudieron conocer el mencionado proceso constitucional;

Décimo Segundo.- Que, respecto a este cargo se debe señalar que el artículo 28º del Código Procesal Constitucional prescribe: “La demanda de hábeas corpus se interpondrá ante cualquier Juez Penal, sin observar turnos”; disposición que según la doctrina responde a una medida pertinente que abarcaría las cuatro posibles situaciones que en la práctica podrían presentarse para la determinación del Juez territorialmente competente, como: a) El del lugar donde se produjo el agravio, b) El del lugar donde se halla físicamente el agraviado, c) El del lugar inicial, actual o transitorio en que se halla físicamente el agraviado, o d) El del lugar donde tiene su residencia la persona o donde ejerce sus atribuciones el funcionario público o la autoridad que ordenó el agravio;

Décimo Tercero.- Que, estando a lo precisado en el considerando precedente, el doctor Niño Cáceres, en ejercicio de sus funciones de Juez Suplente Especializado en lo Penal del distrito de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, tenía competencia para conocer el proceso de hábeas corpus promovido por Elvis Richard Oviedo Picchotito, representante legal de la empresa “SHEMA S.A.C.”, contra la “Empresa Agro Industrial TUMAN S.A.A.”, expediente Nº 272-2006; por tales motivos, no ha quedado acreditada conducta irregular y responsabilidad disciplinaria respecto a este segundo cargo, motivo por el que se debe absolver del mismo al magistrado procesado;

Décimo Cuarto.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; asimismo, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo,

afectando gravemente la imagen del Poder Judicial;Décimo Quinto.- Que, el Código Modelo

Iberoamericano de Ética Judicial prescribe en su artículo 2º: “El juez independiente es aquél que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; en su artículo 8º: “El juez debe ejercer con moderación y prudencia el poder que acompaña al ejercicio de la función jurisdiccional”; en su artículo 10º: “El juez imparcial es aquél que persigue con objetividad y con fundamento en la prueba la verdad de los hechos, manteniendo a lo largo de todo proceso una equivalente distancia con las partes y con sus abogados, y evita todo tipo de comportamiento que pueda refl ejar favoritismo, predisposición o prejuicio”; en su artículo 18º: “La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales”; en su artículo 19º: “Motivarsupone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justifi car la decisión”; en su artículo 35º: “El fi n último de la actividad judicial es realizar la justicia por medio del Derecho”; en su artículo 37º: “El juez equitativo es el que sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes”; en su artículo 38º: “Enlas esferas de discrecionalidad que le ofrece el Derecho, el juez deberá orientarse por consideraciones de justicia y de equidad”; en su artículo 39º: “En todos los procesos, el uso de la equidad estará especialmente orientado a lograr una efectiva igualdad de todos ante la ley”; y, en su artículo 68º establece: “La prudencia está orientada al autocontrol del poder de decisión de los jueces y al cabal cumplimiento de la función jurisdiccional”;

Décimo Sexto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, regula en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...) En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y decencia”; en su artículo 4°: “ElJuez debe encarnar y preservar la independencia judicial en todos sus actos, tanto individuales como institucionales. La práctica de este valor, además, tiene por fi nalidad fortalecer la imagen de autonomía e independencia propia del Poder Judicial. El Juez ejercerá sus funciones libre de interferencias y rechazará con fi rmeza cualquier tipo de infl uencia jerárquica, política, social, económica o de amistad, de grupos de presión o de cualquier otra índole; asimismo, no adoptará sus decisiones por infl uencia del clamor público, temor a la crítica, consideraciones de popularidad, notoriedad o por motivaciones impropias o inadecuadas (...)”; y, en su artículo 5º dispone: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial (...)”;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2 y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y, 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura, sin la presencia del señor Consejero, doctor Maximiliano Cárdenas Díaz

Page 34: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428212

y, estando a lo acordado en sesión de 05 de noviembre de 2009, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el proceso disciplinario seguido al doctor Arcenio Niño Cáceres, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad y, absolver al mismo del cargo citado en el segundo párrafo del literal A) de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Arcenio Niño Cáceres, por el cargo citado en el primer párrafo del literal A) de la presente resolución, por su actuación como Juez Suplente del Juzgado Penal de Ascope de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.

Artículo Tercero.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Segundo de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación y, publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS MANSILLA GARDELLA

EDWIN VEGAS GALLO

FRANCISCO DELGADO DE LA FLOR

ANIBAL TORRES VASQUEZ

EFRAIN ANAYA CARDENAS

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

559122-1

Modifican R.M. Nº 054-2003-P-CNM y designan funcionario responsable de brindar información pública que posea o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

Nº 150-2010-P-CNM

Lima, 13 de octubre de 2010

VISTO:

El acuerdo del Pleno del Consejo del 30 de setiembre de 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Nº 054-2003-P-CNM del 30 de mayo de 2003, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 10 de setiembre de 2003, se designó al Secretario General como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM;

Que, el Pleno del Consejo en sesión de fecha 30 de setiembre de 2010 acordó otorgar funciones adicionales al Secretario General con el objetivo de conllevar al buen funcionamiento de las Direcciones Permanentes de Selección y Nombramiento, Procesos Disciplinarios y Evaluación y Ratifi cación; por lo que corresponde

descargarlo de otras funciones encomendadas, y designar a otro funcionario de la institución que asuma las funciones establecidas en el artículo 1º de la Resolución Nº 054-2003-P-CNM;

De conformidad con lo dispuesto por los artículos 36º y 37º de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura – Ley Nº 26397;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car el artículo 1º de la Resolución Nº 054-2003-P-CNM, con el siguiente texto:

“Artículo 1º.- Designar al Jefe de la Ofi cina General de Administración, como el funcionario responsable de brindar información pública que posee o produzca el Consejo Nacional de la Magistratura, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 3º y 8º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806 – Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2003-PCM.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMUNDO PELAEZ BARDALESPresidente

559538-1

Sancionan con destitución a magistrado por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONALDE LA MAGISTRATURA

N° 244-2010-PCNM

P.D. N° 003-2010-CNM

San Isidro, 5 de julio de 2010

VISTO;

El proceso disciplinario número 003-2010-CNM, seguido contra el doctor Arturo Augusto Fernández Cano, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y,

CONSIDERANDO:

Primero.- Que, por Resolución Nº 011-2010-PCNM de 22 de enero de 2010, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Arturo Augusto Fernández Cano, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura;

Segundo.- Que, se imputa al doctor Arturo Augusto Fernández Cano el haber incurrido en la tramitación del proceso seguido por Laboratorio Diesel Ayala S.A.C contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A, sobre obligación de dar suma de dinero, expediente Nº 867-2007, en la siguiente irregularidad:

Haber señalado fecha para la audiencia de pruebas y conceder el uso de la palabra para que los abogados informen oralmente y luego de este acto sentenciar en la misma audiencia de pruebas; no obstante, que el artículo 212 del Código Procesal Civil señala que concluida la audiencia de pruebas se debe comunicar a las partes que el proceso se encuentra expedito para sentenciar, brindándoles la oportunidad de presentar sus alegatos escritos dentro del plazo de cinco días, dispositivo legal que constituye norma imperativa en virtud del artículo IX del Título Preliminar del citado Código, pues, el expediente N° 867-2007, se tramitaba en la vía del proceso de conocimiento, tal acción habría sido realizada con el

Page 35: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428213

propósito de favorecer a la demandante, vulnerando el principio de independencia-imparcialidad previsto en el artículo 139 inciso 2 de la Constitución Política del Perú, así como el artículo 184 inciso 1° de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

Tercero.- Que, mediante escrito recibido el 23 de febrero de 2010 el juez procesado formuló sus descargos, afi rmando que se desempeñó como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura en el periodo del 02 de enero de 2008 al 13 de enero de 2009, durante el cual dirigió el proceso judicial sobre obligación de dar suma de dinero promovido por Laboratorio Diesel Ayala S.A.C contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A, en el que efectuó una interpretación de la norma contenida en el artículo 212° del Código Procesal Civil, específi camente del término “alegato”, al advertir temeridad procesal en el abogado de la empresa demandada, y procedió a emitir sentencia en la Audiencia de Pruebas conforme lo dispuso en una resolución previa, la misma que al haber sido apelada por la empresa demandada fue anulada por la Sala Civil de Huaura al considerar que el término “alegato” obliga a su presentación por escrito, posición jurídica que es diferente a la suya, que se basa en la posibilidad de expresar o alegar verbalmente la condición jurídica que resultase aplicable; agregó que luego que el expediente retornó al juzgado procedió a conceder a las partes un plazo procesal para su alegación, sin que la parte demandada haya ejercido tal derecho;

Cuarto.- Que, en el mismo sentido, el juez procesado refi rió que en el caso la discusión se centra en el concepto de “alegato”, contenido en el artículo 212° del Código Procesal Civil, el cual interpretó como “alegación verbal”, y lo que generó la queja de la parte demandada por la que se le imputó haber incurrido en infracción disciplinaria, sobre la cual el Órgano de Control de la Magistratura se pronunció proponiendo su destitución y sancionándole con la abstención para ejercer el cargo de juez; asimismo, señaló que debe servir para apreciar si su conducta es factible de califi carse como infracción disciplinaria el hecho que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, por resolución de 24 de agosto de 2009, se pronunció revocando la abstención dictada en su contra, al establecer que en el caso no existió infracción a las normas del deber y conducta funcional en la labor judicial, y al advertir que el abogado de la parte demandada no tuvo reparos en dilatar el proceso con argucias, valiéndose de su inasistencia a la última audiencia para señalar que no tuvo la posibilidad de “alegar”, hechos que no tuvieron importancia y tampoco fueron considerados por la OCMA, aún cuando quedó registrada en autos una conducta muy indecorosa y bochornosa del citado abogado en el local de la secretaría del juzgado;

Quinto.- Que, del análisis y revisión de los actuados se aprecia, respecto al cargo atribuido al juez procesado, que por escrito presentado el 25 de julio de 2007, de fojas 19 a 42, repetido de fojas 117 a 142, Laboratorio Diesel Ayala S.A.C formuló demanda de obligación de dar suma de dinero contra la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., en la vía del proceso de conocimiento, peticionando el pago de la suma de US$ 118,083.28, la misma que generó el proceso judicial signado con el expediente N° 867-2007, tramitado por el Segundo Juzgado Civil de Huaura, en ese entonces a cargo del juez procesado, y en el cual por Resolución N° 1 de 27 de julio de 2007, de fojas 43, se admitió a trámite la demanda; por escrito presentado el 16 de octubre de 2007, de fojas 44 a 48, la demandada contestó la demanda, y el 09 de enero de 2008 se llevó a cabo la Audiencia Conciliatoria, cuya acta corre de fojas 49 a 51, repetida de fojas 82 a 84, sin la presencia de la demandada, y en la que se admitió como medio probatorio un peritaje ofrecido por esta última en su escrito de contestación de demanda;

Sexto.- Que, del mismo modo, se advierte que el juez procesado, mediante Resolución N° 11 de 12 de febrero de 2008, de fojas 64, dispuso tener por no ofrecida la pericia de parte de la demandada por no haber cumplido con abonar los honorarios de los Peritos no obstante habérsele requerido bajo apercibimiento, y fi jó fecha de la Audiencia de Pruebas para el 22 de febrero de

2008, comunicando a las partes en dicha resolución que luego de la actuación de tal diligencia se concedería el uso de la palabra a sus abogados para que informasen oralmente, tras lo cual se emitiría la sentencia respectiva en la misma audiencia, lo que materializó, por cuanto según la correspondiente acta de Audiencia de Pruebas de 22 de febrero de 2008, de fojas 102 a 112, luego de actuadas las pruebas pertinentes el juez procesado emitió sentencia declarando fundada en parte la demanda de Laboratorio Diesel Ayala S.A.C. y ordenando el pago a su favor de la suma de US$ 118,000.00 por parte de la Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A.; siendo así que la citada sentencia fue apelada por la demandada, y concedido el recurso con efecto suspensivo por el juzgado mediante Resolución N° 16 de 17 de marzo de 2008, de fojas 96, elevándose los actuados a la Sala Civil Superior de Huaura;

Sétimo.- Que, sucesivamente, en el trámite del citado recurso de apelación, la Sala Civil Superior de Huaura por Resolución N° 37 de 24 de junio de 2008, de fojas 267 a 270, declaró nula la sentencia, entre otros, bajo los argumentos: “(…) 3.) (…) el Juez de la causa no ha concedido plazo para alegatos, debe tenerse en cuenta que, el artículo 212° del Código Procesal Civil señala: Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado. (…) empero, es evidente que lo allí ordenado se encuentra en contraposición de lo previsto en la disposición legal bajo comentario, pues a tenor de lo dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del Código acotado las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo (…). Así, se concluye que la norma en referencia posibilita que las partes, luego de verifi cada la audiencia de pruebas, ejerzan el derecho de defensa a través de los alegatos correspondientes, del cual no puede privárseles porque incuestionablemente la orden impartida por el juzgador no constituye una adecuación al logro de los fi nes del proceso, más por el contrario, desnaturaliza la esencia del proceso, desde que afecta el carácter imperativo de las actuaciones requeridas, con mayor razón cuando se trata de un proceso lato, en tanto que una pretensión sometida a la vía del proceso de conocimiento, comporta un asunto complejo; (…); de manera que la sentencia apelada adolece de nulidad insubsanable (…)”;

Octavo.- Que, así las cosas, surge que el magistrado procesado no cumplió en el trámite del proceso civil a su cargo con el mandato imperativo contenido en el artículo 212° del Código Procesal Civil, el mismo que establece: “Dentro de un plazo común que no excederá de cinco días desde concluida la audiencia, los abogados pueden presentar alegato escrito, en los procesos de conocimiento y abreviado”, norma concordante con el artículo 475° del acotado Código, que señala: “Se tramitan en el proceso de conocimiento, ante los Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: (…) 2. La estimación patrimonial del petitorio sea mayor de mil Unidades de Referencia Procesal (…)”; ello en razón que como se ha determinado, el derecho de la parte demandada se vio afectado al no habérsele permitido formular sus alegatos por escrito en la forma y plazo legal establecidos, más aún si con antelación se le comunicó que luego del acto de la audiencia de pruebas podía efectuar su informe oral respectivo, tras lo cual se emitiría sentencia, estando acreditado con el acta de audiencia de pruebas que la demandada, Empresa Agraria Azucarera Andahuasi S.A.A., no informó oralmente y tampoco se le dio la oportunidad de formular sus alegatos, hechos que constituyeron una fl agrante vulneración al derecho de defensa de ésta;

Noveno.- Que, por ende, en el contexto de la acción que se le atribuye al juez procesado, resulta inconsistente su argumento de defensa en sentido que su accionar se justifi ca por la interpretación que hizo del artículo 212° del Código Procesal Civil, deslizando el criterio que los dispositivos acotados en el párrafo precedente no tienen carácter imperativo sino facultativo, lo que es contrario a la disposición del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, que establece: “Las normas procesales contenidas en este Código son de carácter imperativo,

Page 36: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428214

salvo regulación permisiva en contrario. Las formalidades previstas en este Código son imperativas (…)”; asimismo, su alegato referido a la existencia de una presunta inconducta procesal del apoderado de la demandada resulta inconsistente, en razón que ante tal situación el artículo 50° numeral 5 del Código Procesal Civil impone a los jueces el deber de: “Sancionar al abogado o a la parte que actúe en el proceso con dolo o fraude”;

Décimo.- Que, por otro lado, resulta relevante destacar que en el presente caso no sólo constituye una conducta irregular del juez procesado la inobservancia de las citadas normas imperativas sino, además, la desnaturalización del proceso de conocimiento, al haberse incumplido sus plazos y actuaciones procesales, constituyendo una restricción al derecho de defensa y, consecuentemente, la violación del derecho al debido proceso, derecho fundamental reconocido en la Constitución Política; evidenciando el incumplimiento de los plazos y actuaciones procesales, que tuvo como correlato una inusitada celeridad procesal a favor de la demandante, tal como lo acredita el otorgamiento de una medida cautelar en forma de retención a su favor, seis días después de haberse dictado sentencia, conforme aparece del escrito y resoluciones de fojas 155 a 161, cuya ejecución se tramitó con similar celeridad, vulnerándose el principio de independencia-imparcialidad previsto en el artículo 139° inciso 2 de la Constitución Política;

Décimo Primero.- Que, de lo descrito se aprecia que el juez procesado infringió su deber de sujetarse a las garantías constitucionales del debido proceso, establecido en el artículo 184° numeral 1 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria devenida de ello, así como en la generada por su notoria conducta irregular que menoscaba el decoro y respetabilidad del cargo que ostentó, conforme a lo previsto en el artículo 201° numerales 1 y 6 de la referida Ley Orgánica del Poder Judicial, lo que lo hace pasible de la sanción disciplinaria de destitución;

Décimo Segundo.- Que, constituye inconducta funcional el comportamiento indebido, activo u omisivo, que, sin ser delito, resulte contrario a los deberes y prohibiciones de los magistrados en el ejercicio de su actividad y sea merecedor de una sanción disciplinaria; y, el desmerecimiento en el concepto público hace referencia a una imagen pública negativa que el juez proyecta hacia la sociedad, en vez de revalorar la percepción del cargo, afectando gravemente la imagen del Poder Judicial;

Décimo Tercero.- Que, en tal sentido, el Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial establece en su artículo 2º: “El juez independiente es aquél que determina desde el Derecho vigente la decisión justa, sin dejarse infl uir real o aparentemente por factores ajenos al Derecho mismo”; en su artículo 3º: “El juez, con sus actitudes y comportamientos, debe poner de manifi esto que no recibe infl uencias -directas o indirectas- de ningún otro poder público o privado, bien sea externo o interno al orden judicial”; y, en su artículo 37º: “El juez equitativo es el que, sin transgredir el Derecho vigente, toma en cuenta las peculiaridades del caso y lo resuelve basándose en criterios coherentes con los valores del ordenamiento y que puedan extenderse a todos los casos sustancialmente semejantes”;

Décimo Cuarto.- Que, por otro lado, el Código de Ética del Poder Judicial aprobado en sesiones de Sala Plena de fechas 9, 11 y 12 de marzo de 2004, establece en su artículo 2°: “El Juez debe encarnar un modelo de conducta ejemplar sustentado en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, honestidad e integridad, los cuales deben manifestarse en la transparencia de sus funciones públicas y privadas. La práctica transparente de estos valores contribuirá a la conservación y fortalecimiento de un Poder Judicial autónomo e independiente y se constituirá en garantía del Estado de Derecho y de la justicia en nuestra sociedad”; en su artículo 3º: “El Juez debe actuar con honorabilidad y justicia, de acuerdo al Derecho, de modo que inspire confi anza en el Poder Judicial. El Juez debe evitar la incorrección exteriorizando probidad en todos sus actos. (...). En el desempeño de sus funciones, el Juez debe inspirarse en los valores de justicia, independencia, imparcialidad, integridad y

decencia”; y, en su artículo 5º: “El Juez debe ser imparcial tanto en sus decisiones como en el proceso de su adopción. Su imparcialidad fortalece la imagen del Poder Judicial. (...).”;

Por estos fundamentos, apreciando los hechos y las pruebas con criterio de conciencia, en uso de las facultades previstas por los artículos 154° inciso 3 de la Constitución Política, 31° numeral 2, 33º y 34° de la Ley Nº 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura y 35° de la Resolución Nº 030-2003-CNM, Reglamento de Procesos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y, estando a lo acordado en la Sesión de 04 de junio de 2010, por unanimidad;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el presente proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y, en consecuencia, imponer la sanción de destitución al doctor Arturo Augusto Fernández Cano, por su actuación como Juez Suplente del Segundo Juzgado Civil de Huaura de la Corte Superior de Justicia de Huaura.

Artículo Segundo.- Disponer la inscripción de la medida a que se contrae el artículo Primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar ofi cio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.

Regístrese y comuníquese.

MAXIMILIANO CARDENAS DIAZ

EDMUNDO PELAEZ BARDALES

ANIBAL TORRES VASQUEZ

CARLOS MANSILLA GARDELLA

LUIS MAEZONO YAMASHITA

GASTON SOTO VALLENAS

JAVIER PIQUE DEL POZO

559120-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen el cierre del Jurado Electoral Especial de Atalaya y que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo asuma competencia de los expedientes que tuvo a su cargo o los que se generen

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

RESOLUCIÓN N° 2604-2010-JNE

Lima, veintiuno de octubre de dos mil diez

VISTO, el Ofi cio N° 1645-2010-SG/ONPE de fecha 7 de octubre de 2010, de la Secretaria General de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, informando que debido a los sucesos de violencia acaecidos en la ciudad de Atalaya, se ha dispuesto, por motivos de seguridad, el traslado del personal de la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales de Atalaya, así como del Jurado Electoral Especial y el material electoral, a la ciudad de Pucallpa, provincia de Coronel Portillo.

Page 37: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428215

CONSIDERANDOS

Mediante Resolución N° 142-2010-JNE de fecha 4 de marzo de 2010, se defi nieron las noventa y un (91) circunscripciones administrativo-electorales y sus respectivas sedes en las cuales se constituyeron los Jurados Electorales Especiales para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, del año 2010. Entre ellos, se constituyó el Jurado Electoral Especial de Atalaya, con sede en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, al que se le atribuyó competencia respecto de los procesos electorales en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, departamento de Ucayali.

Mediante Resolución N° 318-2010-JNE de fecha 20 de mayo de 2010, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones declaró, entre otros aspectos, que el Jurado Electoral Especial de Atalaya está conformado por Gustavo Joe Matta Nuñez, en calidad de presidente, y por Nelly Elizabeth Medina Leyva y Luz Elvira Ocampo Chota, en calidad de miembros. Habiéndose instalado dicho jurado, con fecha 2 de junio de 2010, el mismo que vino funcionando hasta las elecciones realizadas el pasado 3 de octubre de 2010.

Con fecha 7 de octubre de 2010, Gustavo Joe Matta Nuñez, presidente del Jurado Electoral Especial de Atalaya, informó sobre los lamentables sucesos de violencia que se han producido con posterioridad a las elecciones, así como el hecho referido a que las condiciones existentes no permiten garantizar el respeto de la integridad individual de las personas que conforman y laboran en el Jurado Electoral Especial.

Los sucesos de violencia acaecidos en la provincia de Atalaya les signifi can una amenaza cierta e inminente a la integridad y seguridad de los miembros y personal que labora en el Jurado Electoral Especial de Atalaya, al no existir las condiciones que permitan asegurar una pacífi ca, normal, segura, continua y regular realización de las labores del citado Jurado Electoral Especial. De esa manera, la continuidad del funcionamiento del Jurado Electoral Especial de Atalaya implicaría no solo poner en riesgo a los miembros y al personal del órgano jurisdiccional-electoral de primera instancia, sino también un innecesario retraso y menoscabo en el normal desarrollo de las funciones normativas atribuidas a éste, por lo que corresponde disponer el cierre del referido órgano electoral temporal.

Atendiendo a ello, y teniendo en cuenta que para la defi nición de la competencia territorial de cada Jurado Electoral Especial se debe considerar las características geográfi cas de cada región, las vías de comunicación a la sede para el acceso de la población al órgano de justicia electoral, se ha visto por conveniente que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo asuma competencia en los distritos electorales comprendidos en la provincia de Atalaya, debiéndose hacer entrega de los expedientes que hubiera tenido a su cargo el Jurado Electoral Especial de Atalaya, así como de todos aquellos casos que se generen en virtud de las elecciones realizadas en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, lo que comprende la proclamación de resultados.

Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde disponer que el Jurado Electoral Especial de Atalaya, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36, literal r, de la Ley N° 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, cumpla con remitir al Jurado Nacional de Elecciones, los estados de cuenta y ejecución de presupuesto, bajo responsabilidad de sus miembros.

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer, por motivos de seguridad, el CIERRE del Jurado Electoral de Atalaya, con sede en el distrito de Raymondi, provincia de Atalaya, departamento de Ucayali, instalado para los procesos de Elecciones Regionales, Municipales y Referéndum Nacional para la aprobación o desaprobación del “Proyecto de Ley

de Devolución de Dinero del Fonavi a los Trabajadores que contribuyeron al mismo”, del año 2010; y DAR POR CONCLUIDOS los servicios de Gustavo Joe Matta Nuñez, Nelly Elizabeth Medina Leyva y Luz Elvira Ocampo Chota, presidente y miembros del Jurado Electoral Especial de Atalaya, respectivamente, agradeciéndoles por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo ASUMA COMPETENCIA respecto de todos los expedientes que hubiera tenido a su cargo el Jurado Electoral Especial de Atalaya, así como de todos aquellos casos que se generen en virtud de las elecciones realizadas en los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya.

Artículo Tercero.- Disponer que el Jurado Electoral Especial de Atalaya REMITA el informe de los estados de cuenta y ejecución de presupuesto al Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Cuarto.- Disponer que la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales CONTINÚE Y CONCLUYA con la remisión de los sobres celestes conteniendo actas electorales correspondientes al Jurado Electoral Especial de Atalaya, así como las actas observadas respecto de los distritos electorales ubicados en la provincia de Atalaya, a la brevedad, al Jurado Electoral Especial de Coronel Portillo.

Artículo Quinto.- PONER EN CONOCIMIENTO de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, del Registro Nacional de Identifi cación y Registro Civil, de la Presidencia del Poder Judicial, de la Corte Superior de Justicia de Ucayali, del Ministerio Público, de la Contraloría General de la República, de la Presidencia del Consejo de Ministros, del Ministerio del Interior y del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, la presente resolución, para los fi nes pertinentes.

Artículo Sexto.- Disponer la PUBLICACIÓN de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

MINAYA CALLE

DE BRACAMONTE MEZA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

560555-1

MINISTERIO PUBLICO

Disponen que fiscalías penales de turno, familia, mixtas y de prevención del delito a nivel nacional, desarrollen actividades de educación, información e intervención penal en instituciones educativas y centros comerciales, en temas de prevención y erradicación de productos pirotécnicos

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1775-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 05-2010-MML/CMPCPPLM, de 01 de octubre de 2010, mediante el cual la Presidenta

Page 38: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428216

de la Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productor Pirotécnicos de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima solicita se reactiven las actividades de prevención y erradicación de actividades ilegales relacionadas a productos pirotécnicos.

Que por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1254-2007-MP-FN, de 18 de octubre de 2007, se aprobó la Directiva Nº 008-2007-MP-FN, “Disposiciones sobre la Ejecución de la Campaña de Prevención y Erradicación de Actividades Ilegales relacionadas a Productos Pirotécnicos”, con la fi nalidad de ejecutar las Campañas de Prevención y Erradicación de Actividades Ilegales relacionadas a dichos productos, programadas para los años 2007 y 2008.

Que las campañas anteriores permitieron educar, informar, prevenir y sensibilizar a la colectividad sobre los efectos negativos que produce la manipulación, almacenamiento y venta ilegal de artículos pirotécnicos en la salud, la vida y la seguridad ciudadana, reduciéndose el índice delictivo de comercialización ilícita de los productos pirotécnicos; en ese sentido, dado los benefi cios obtenidos corresponde expedir la resolución para la ejecución de la Campaña de Prevención y Erradicación de Actividades Ilegales relacionadas a Productos Pirotécnicos, programada para el presente año.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 – Ley Orgánica del Ministerio Público.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que las Fiscalías Provinciales Penales de Turno, Familia, Mixtas y de Prevención del Delito a nivel nacional, desarrollen actividades de educación, información e intervención penal en las instituciones educativas y centros comerciales de su respectiva localidad, según corresponda, en temas de prevención y erradicación de productos pirotécnicos, conforme a los lineamientos establecidos en la Directiva Nº 008-2007-MP-FN.

Artículo Segundo.- Disponer que las Fiscalías Provinciales citadas en el artículo precedente eleven el informe sobre las actividades e intervenciones realizadas a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito judicial de su competencia, instancia que remitirá el resultado estadístico respectivo a la Fiscalía de la Nación.

Artículo Tercero.- Las Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional y la Gerencia General, a través de sus unidades orgánicas, dispondrán lo necesario para brindar apoyo a la labor de las Fiscalías mencionadas.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Comisión Multisectorial Permanente de Control de Productor Pirotécnicos de Lima Metropolitana de la Municipalidad Metropolitana de Lima, Presidencias de las Juntas de Fiscales Superiores a nivel nacional, Gerencia General y Ofi cina de Imagen Institucional; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-1

Dejan sin efecto la Res. Nº 735-2010-MP-FN y disponen que el distrito de Huallanca retorne a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1776-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que mediante Ofi cio Nº 7884-2010-CE-PJ, de 23 de setiembre de 2010, el Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial remite la Resolución Administrativa Nº 293-2010-CE-PJ, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano, el 22 de setiembre de 2010, que resolvió dejar sin efecto la Resolución Nº 084-2010-CE-PJ, que dispuso la incorporación del distrito de Huallanca, a la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales de La Unión, provincia de Dos de Mayo, departamento y distrito judicial de Huánuco; quedando en consecuencia el distrito de Huallanca dentro de la competencia de los órganos jurisdiccionales de la provincia de Bolognesi, departamento y distrito judicial de Ancash.

Que, en virtud a lo expuesto, resulta necesario adecuar la competencia territorial del distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, a la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, provincia de Bolognesi, departamento y distrito judicial de Ancash.

De conformidad con el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 735-2010-MP-FN, de 22 de abril de 2010, que resolvió incorporar el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, departamento y distrito judicial de Ancash, a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Dos de Mayo, departamento y distrito judicial de Huánuco.

Artículo Segundo.- Disponer que el distrito de Huallanca, provincia de Bolognesi, retorne a la competencia territorial de la Fiscalía Provincial Mixta de Bolognesi, departamento y distrito judicial de Ancash.

Artículo Tercero.- Facultar a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Ancash y Huánuco adoptar las medidas pertinentes para el cumplimiento de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los distritos judiciales de Ancash y Huánuco, Gerencia General y Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales; para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese y comuníquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-2

Dan por concluidos nombramientos de fiscales provisionales de los Distritos Judiciales de San Martín, Lima, Tumbes, Amazonas y Cajamarca

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1777-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Héctor Martín Uriol Olórtegui, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 597-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010, sin perjuicio de las

Page 39: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428217

acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Facultar al Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, para que disponga lo conveniente respecto a la atención de los requerimientos que presente el despacho señalado en el párrafo precedente, mientras se designe al Fiscal Adjunto Provincial.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-3

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1778-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Augusto Díaz Alavedra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, y su designación en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 797-2008-MP-FN, de fecha 08 de junio de 2008, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen ser pertinentes por las quejas y/o denuncias interpuestas en el ejercicio de su función fi scal.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1796-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Karlos Marx Puell Mendoza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº1131-2009-MP-FN, de fecha 18 de agosto del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Daniel Castañeda Serrano, como Fiscal

Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos Aduaneros y Contrabando, materia de las Resoluciones Nº1097-2009-MP-FN y N°202-2010-MP-FN, de fechas 10 de agosto del 2009 y 29 de enero del 2010, respectivamente.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Alberto Pejerrey Vásquez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución Nº1095-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1801-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Nora Esperanza Diez Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Martín, con sede en Tarapoto, materia de la Resolución Nº 600-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo de 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-16

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1812-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Eudosio Jiménez Valdiviezo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Amazonas y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Bagua; materia de la Resolución Nº 585-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010.

Page 40: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428218

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-27

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1813 -2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jaime Silva Rosales, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial Cajamarca y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Yonan – Tembladera; materia de la Resolución Nº 1714-2010-MP-FN, de fecha 14 de octubre del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cajamarca, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-28

Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales Del Santa, Ancash, Loreto, Puno, Ayacucho, Lima, Tacna, La Libertad, Cusco, Madre de Dios, Ica y Lambayeque

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1790-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 3539-2010-MP-PJFS-SANTA, cursado por el doctor Hugo Dante Farro Murillo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, mediante el cual eleva el documento de la doctora Gladys Yrene Hinojosa Sanalia, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma; en el cual comunica su renuncia al referido cargo, por motivos de capacitación, debiendo retornar a su cargo de carrera.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Gladys Yrene Hinojosa Sanalia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa y

su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Casma, materia de la Resolución Nº 1086-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Dora Catalina Angulo Valdez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pallasca, materia de la Resolución Nº 1133-2009-MP-FN, de fecha 18 de agosto del 2009.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Gladys Yrene Hinojosa Sanalia, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Pallasca, Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pallasca.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Dora Catalina Angulo Valdez, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial Del Santa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huarmey.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial Del Santa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1791-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El ofi cio Nº 1757-2010-MP/PJFS.DJ.ANCASH, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, mediante el cual eleva el documento de la doctora Jeny Delia Maguiña, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivo de orden familiar.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Jeny Delia Maguiña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz, materia de la Resolución Nº 892-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Sonia Esther Cerna Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, materia de la Resolución Nº 920-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2009.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Sonia Esther Cerna Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ancash, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Carhuaz.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ancash, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-6

Page 41: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428219

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1795-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ricardo Adolfo Gutiérrez Correa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas de Loreto, con sede en Iquitos.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Tito Vidal Choque Ardiles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Loreto, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Tráfi co Ilícito de Drogas de Loreto, con sede en Iquitos.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Loreto, Fiscal Superior - Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1797-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, a los siguientes doctores:

• Edgard Iván Barrios Flores.• Agripino Cardeña Jordán.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Anthony Wilson Quispe Calla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1798-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fidel Luque Mamani, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero; materia de las Resoluciones Nº 1489-2008-MP-FN y Nº 1379-2009-MP-FN, de fechas 03 de noviembre de 2008 y 29 de setiembre de 2009, respectivamente; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas y/o denuncias que se encuentren en trámite.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Yoship Rubín De Celis Rivas, como Fiscal Adjunto Provincial del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero, materia de la Resolución Nº 1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Aníbal Jiménez Chura, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones Nºs. 1506-2008-MP-FN y 1375-2009-MP-FN, de fechas 03 de noviembre de 2008 y 29 de setiembre de 2009, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Giuliana Jeaneth Estrada Sucari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa, materia de la Resolución Nº 1381-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Oscar Aníbal Jiménez Chura, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero.

Artículo Sexto.- Designar a la doctora Giuliana Jeaneth Estrada Sucari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Dante Aníbal Jara Zubieta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Lampa.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Richard Hancco Soncco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1799-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Los ofi cios Nºs. 3252 y 3519-2010-MP-FN/PJFS-AYA, cursados por el doctor Zozimo Javier González Torres,

Page 42: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428220

Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, mediante el cual eleva el documento del doctor Luis Rodríguez Tenorio, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y a su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria de Pichari; manifestando que por razones de salud personal y familiar le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Cuarto de la Resolución Nº 1111-2010-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2010, que nombra al doctor Luis Rodríguez Tenorio, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Superior Mixta Transitoria de Pichari.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Alfredo Yalán Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, materia de la Resolución Nº 448-2010-MP-FN, de fecha 04 de marzo de 2010.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Mario Alfredo Oré Prado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, materia de la Resolución Nº 126-2010-MP-FN, de fecha 20 de enero de 2010.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Fredy García Godos Ochoa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Huamanga, Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho, materia de la Resolución Nº 600-2005-MP-FN, de fecha 17 de marzo de 2005.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Luis Alfredo Yalán Ramírez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Superior Mixta Transitoria de Pichari.

Artículo Sexto.- Designar al doctor Mario Alfredo Oré Prado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Juan Fredy García Godos Ochoa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Edwyng Américo Saavedra Lujan, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Penal Supraprovincial de Ayacucho.

Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-14

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1800-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Demetrio Díaz Huamán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 291-2009-MP-FN, de fecha 10 de marzo de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Jaime José Schwartz Azpur, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 654-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo de 2008.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Manuel Fernández Castillo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 928-2009-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora María Ysabel Rabines Briceño, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 1070-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto de 2009.

Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Giselle Figueroa Cortéz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 928-2009-MP-FN, de fecha 10 de julio de 2009.

Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor César Urbano Bustamante Huapaya, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 274-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero de 2005.

Artículo Sétimo.- Designar al doctor Jaime José Schwartz Azpur, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quincuagésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Octavo.- Designar al doctor Juan Manuel Fernández Castillo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Designar a la doctora Elizabeth Giselle Figueroa Cortéz, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora María Ysabel Rabines Briceño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Quincuagésima Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Décimo Primero.- Designar al doctor Demetrio Díaz Huamán, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sétima Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios.

Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor César Urbano Bustamante Huapaya, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Décimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios – sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-15

Page 43: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428221

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1802-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Maruja Segundo Clau, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Especializada Contra la Criminalidad Organizada.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior – Coordinador de las Fiscalías Especializadas contra la Criminalidad Organizada con competencia a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-17

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1803 -2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Ana Cecilia Gamarra Peña, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Orlando Germán Pari Gonzáles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Alto de la Alianza.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-18

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1804-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Ana Cristina Vigo Ordóñez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, materia de la Resolución Nº 329-2007-MP-FN, de fecha 16 de marzo de 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Ana Cristina Vigo Ordóñez, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal La Libertad, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Liliana Elizabeth Meza Quito, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-19

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1805-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Josmell Vera Moler, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Espinar.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-20

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1806-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Juan Manuel Camacho Arbaiza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios y su designación en el Despacho de la Fiscalía

Page 44: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428222

Provincial Mixta de Manú, materia de la Resolución Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Juan Manuel Camacho Arbaiza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Tahuamanú.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-21

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1807 -2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jenny Loayza Abuhadba, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ica, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Corporativa de Ica.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ica, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-22

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1808-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Elena Cecilia Arévalo Infante, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti, materia de la Resolución Nº 486-2009-MP-FN, de fecha 08 de abril de 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Yanet Villar Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Olmos, materia de la Resolución Nº 416-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor César Augusto Célis Zapata, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Chiclayo, Distrito Judicial de

Lambayeque, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución Nº 414-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo de 2009.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor César Augusto Célis Zapata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Cayalti, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Elena Cecilia Arévalo Infante, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo.

Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-23

Aceptan renuncia de fiscales adjuntos provisionales de los Distritos Judiciales de San Martín y Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1792-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 2265-MP-PJFS-DJ-SAN MARTIN, cursado por el doctor Edwin José Delgado Tresierra, Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, mediante el cual eleva el documento de la doctora Milagros Del Pilar Vera Mendoza, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Milagros Del Pilar Vera Mendoza, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Sauce, materia de la Resolución Nº1338-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1794-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

Page 45: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428223

VISTO Y CONSIDERANDO:

El escrito de fecha 19 de octubre del 2010, cursado por el doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, designado en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, en la que comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Filadelfo Luis Natividad Girón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao y su designación en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas - Sede Callao, materia de la Resolución Nº1104-2007-MP-FN, de fecha 14 de setiembre del 2007.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Fiscal Superior - Jefa de la Ofi cina de Coordinación y Enlace de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-9

Dejan sin efecto nombramiento de fiscal adjunto provisional en la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo a que se refiere la Res. Nº 1312-2010-MP-FN

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1793-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº6092-2010-MP-PJFS-Lambayeque, cursado por la doctora Carmen Graciela Miranda Vidaurre, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, mediante el cual eleva la solicitud del doctor José Hernán Neciosup Chancafe, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo; manifestando que por motivos de salud le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Articulo Primero.- Dejar sin efecto el artículo segundo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1312-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010, que nombra al doctor José Hernán Neciosup Chancafe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lambayeque y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cutervo.

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de

la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lambayeque, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-8

Nombran y designan fiscales en los Distritos Judiciales de Lima, Tumbes, Lima Norte, Apurímac, Cusco, Huaura y San Martín

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1809-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 060-2010-MP-FN-JFS, de fecha 13 de julio del 2010, se creó con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 01 plaza de Fiscal Adjunto Provincial para el Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza fi scal antes mencionada, se hace necesario cubrirla con un Fiscal que asuma provisionalmente el referido cargo.

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jefferson Oliver Gutiérrez Apari, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-24

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1810-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Brechman Espinoza Cravero, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Tributarios.

Page 46: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428224

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-25

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1811-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Mayra Jasmit Villigua Carmen, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-26

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1814-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 070-2010-MP-FN-JFS, de fecha 04 de octubre del 2010, se crearon con carácter transitorio y hasta el 31 de diciembre del 2010, 06 plazas de Fiscales Adjuntos Provinciales para el Distrito Judicial de Lima Norte, en el Pool de Fiscales de Lima Norte, a fi n de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad en el citado Distrito Judicial.

Que, al encontrarse vacante las plazas fi scales antes mencionadas, se hace necesario cubrirlas con los Fiscales que asuman provisionalmente los referidos cargos.

Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima Norte, a los siguientes doctores:

- Jefferson Martín Cortez Solórzano.- Williams Edwin Guzmán Rosales.- Luis Enrique López Pinto.- Mónica Jackeline Campos Palacios.- Rosa Victoria Urtecho Paredes.- Andrés Alberto Olivera Carhuas.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-29

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1815-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

El Ofi cio Nº 3425-2010-MP-PJFS-APURIMAC, cursado por el doctor Luciano Bernardo Valderrama Solórzano, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, mediante el cual solicita la rotación del personal Fiscal de su Distrito Judicial a efectos de optimizar las labores de los Despachos Fiscales.

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluída la designación del doctor Jesús Samuel Altamirano Albites, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas; materia de Resolución Nº 606-2010-MP-FN, de fecha 05 de abril del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluída la designación del doctor Santos Vega Llatance, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Pool de Fiscales de Apurímac; materia de la Resolución Nº 893-2008-MP-FN, de fecha 02 de julio del 2008.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Jesús Samuel Altamirano Albites, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Pool de Fiscales de Apurímac.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Santos Vega Llatance, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Andahuaylas.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Fiscal Superior – Coordinadora del Despacho de la Fiscalía de la Nación, ante la Sección de Asuntos para Narcoticos, (NAS) y DEA, de la Embajada de Estados Unidos de Norteamérica y demás organismos vinculados en la lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas y delitos conexos, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-30

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1816-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

Page 47: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428225

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael René Cueva Arenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 938-2010-MP-FN, de fecha 28 de mayo del 2010.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Antonio Ángel Gosicha Reyes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1029-2010-MP-FN, de fecha 15 de junio del 2010.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Rafael René Cueva Arenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Cuarto.- Designar al doctor Antonio Ángel Gosicha Reyes, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-31

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1818-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Luis Cortéz Pineda, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 526-2007-MP-FN, de fecha 11 de mayo del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Lourdes Bernardita Tellez Pérez, Fiscal Adjunta Superior Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, materia de la Resolución Nº 1283-2007-MP-FN, de fecha 29 de octubre del 2007.

Artículo Tercero.- Designar al doctor Jorge Luis Cortéz Pineda, Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Sexta Fiscalía Superior Penal de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Lourdes Bernardita Tellez Pérez, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior - Coordinadora de las Fiscalías Especializadas en Delitos de Corrupción de Funcionarios

- con sede en Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-33

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1819-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Ofi cio Nº 2383-2010-MP-FN-PJFS-CUSCO, remitido por la doctora Elizabeth Ortíz De Orué Rodríguez De Ladrón de Guevara, Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, eleva las solicitudes de rotación de Despachos Fiscales de la doctora Rosa Amanda Óroz Márquez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Canchis y de la doctora Enma Cornejo Vergara, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Que, estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Rosa Amanda Óroz Márquez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Canchis, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Enma Cornejo Vergara, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca, materia de la Resolución N° 883-2010-MP-FN, de fecha 21 de mayo del 2010.

Artículo Tercero.- Designar a la doctora Rosa Amanda Óroz Márquez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Cuarto.- Designar a la doctora Enma Cornejo Vergara, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Canchis.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-34

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1820-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto

Page 48: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428226

Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Milagros Erika Pereda Valderrama, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque al Despacho de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, materia de la Resolución Nº 1342-2010-MP-FN, de fecha 13 de agosto del 2010.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Milagros Erika Pereda Valderrama, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Lima, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Suprema de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-35

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1821-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Sonia Lucana Aclari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Matucana - Huarochirí, materia de la Resolución Nº 1190-2007-MP-FN, de fecha 05 de octubre del 2007.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora Sonia Lucana Aclari, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-36

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1822-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Alberto Gonzáles Alejo, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-37

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1823-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, el mismo que fue modifi cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS, estableciéndose que el Código Procesal Penal entraría en vigencia en el Distrito Judicial de San Martín, el 01 de abril de 2010.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 028-2010-MP-FN-JFS, de fecha 18 de marzo del 2010 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 551-2010-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2010, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de San Martín, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se han iniciado en el Distrito Judicial de San Martín, con el Nuevo Código Procesal Penal desde el 01 de abril del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº595-2010-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2010, se designaron a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Berta Irasema Rengifo Vásquez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Alto Amazonas, materia de la Resolución Nº 762-2010-MP-FN, de fecha 22 de abril de 2010.

Page 49: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428227

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Berta Irasema Rengifo Vásquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Alto Amazonas.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Alberto Augusto Urueta Mercie, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Material Ambiental de San Martín, con Sede en Moyobamba.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Ausberto Alex Mozo Luna, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Lamas.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Violeta Maldonado Guzmán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Cáceres.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Oscar Wilver Mamani Mayta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Tocache.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Jaddy López Rojas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Nueva Cajamarca.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Wilinton Cubas Irigoin, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Bellavista.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Cinzia Castro Soplín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de San Martín, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de El Dorado.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Ministra de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de San Martín, Fiscal Superior – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de San Martín, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-38

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1824-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María Lourdes Flores Dávila, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita; materia de la Resolución Nº 379-2007-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2007.

Artículo Segundo.- Designar a la doctora María Lourdes Flores Dávila, Fiscal Provincial Titular Penal

de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Luis Fernando Serquén Ugarte, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Santa Anita.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-39

Dan por concluido destaque de fiscal adjunta provisional en la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de TID - Sede Cusco

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1817-2010-MP-FN

Lima, 26 de octubre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el destaque de la doctora María Milagros Sayhua Monge, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas – Sede Cusco; materia de la Resolución Nº 1654-2009-MP-FN, de fecha 12 de noviembre del 2009.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

560553-32

UNIVERSIDADES

Exoneran de proceso de selección la atención de comedor universitario de la Universidad Nacional Hermilio Valdizán de Huánuco

UNIVERSIDAD NACIONALHERMILIO VALDIZÁN - HUÁNUCO-PERÚ

RESOLUCIÓN Nº 01349-2010-UNHEVAL-R.

Cayhuayna, 13 de octubre de 2010.

Vistos los documentos que se acompañan en doce (12) folios;

Page 50: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428228

CONSIDERANDO:

Que, la Asesora Legal con Informe Nº 646-2010-UNHEVAL/AL, de fecha 5.OCT.2010, emite opinión legal sobre emisión de Resolución de Exoneración del Proceso de Selección del Comedor Universitario, precisando lo siguiente: 1. Que, mediante Ofi cio Nº 0376-2010-UNHEVAL/BU-D, de fecha 30.SET.2010, el Director de la Ofi cina de Bienestar Universitario solicita la autorización para la atención de los 1080 usuarios del Comedor Universitario, a partir del Lunes 04.OCT.2010 hasta conocer los resultados del Proceso de Concurso Público a llevarse adelante, para no perjudicar la atención de los comensales. 2. Que, mediante Ofi cio Nº 0425-2010-J-OL-UNHEVAL, de fecha 4.OCT.2010, el Jefe de Logística informa que se encuentra pendiente de resolver la licitación y que asimismo al 30.SET.2010 ha concluido la atención de acuerdo al contrato complementario; por lo que, existe Desabastecimiento Inminente para la atención en el Comedor Universitario. 3. Que, debe tenerse en consideración que el artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado: “Están exoneradas de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: c) Ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, debiendo determinarse, de ser el caso, las responsabilidades de los funcionarios o servidores cuya conducta hubiera originado la confi guración de esta causal”; la misma que debe ser concordado mediante el artículo 22º de la norma legal acotada que establece: “Se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio y obra compromete forma directa e inminente la continuidad de las funcione, servicios, actividades u operaciones que la UNHEVAL tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la UNHEVAL a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda. La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la UNHEVAL cuya conducta hubiese originado la presencia o confi guración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la UNHEVAL. En estos casos, la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto aprobatorio de la misma, el inicio de las acciones que corresponda, de acuerdo al artículo 46º del presente Decreto Legislativo. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en los informes técnico y legal previos que sustentan la Resolución o el Acuerdo que autoriza la exoneración, se deberán fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva materia de la exoneración. Esta disposición también es de aplicación, para la situación de emergencia” en este caso es de apreciarse que si bien es cierto se llevó a cabo el proceso de licitación; sin embargo, el mismo se encuentra impugnado y como tal aún no se cumple el plazo legal para resolverlo y asimismo atendiendo a que no puede suspenderse la atención del Comedor Universitario a los alumnos de la UNHEVAL, por ser un derecho de la cual gozan los alumnos universitarios y de conformidad al artículo 298º del Estatuto Universitario “El servicio de alimentación que consta de desayuno, almuerzo y cena, se prestará en forma ininterrumpida durante el año lectivo”, de lo que se aprecia que en virtud a la referida norma legal existe la obligación de que la UNHEVAL asegure el cumplimiento de la prestación del servicio del Comedor, razón por la cual Asesoría Legal considera que resulta procedente la exoneración. 4. Que, asimismo de conformidad al artículo 21º de la Ley de Contrataciones del Estado: “Las contrataciones derivadas de exoneración de procesos de selección se realizarán de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la

Entidad. Copia de dichas resoluciones o acuerdos y los informes que los sustenten deben remitirse a Contraloría General de la República y publicarse en el Sistema Electrónico de Contratación del Estado (SEACE) dentro de los diez días hábiles de su aprobación, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad...”, la misma que debe ser concordada con lo dispuesto en el artículo 133º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “La resolución o acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección requiere obligatoriamente de uno (01) o más informes previos que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración. En el caso de las empresas públicas, la aprobación de las exoneraciones le corresponde al Directorio” y con lo dispuesto en el artículo 134º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece: “Las resoluciones o acuerdos que aprueben las exoneraciones y los informes que los sustentan, salvo la causal prevista en el inciso d) del artículo 20º de la Ley, serán publicadas a través del SEACE dentro de los diez días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda. En el mismo plazo, la referida información deberá ser comunicada a la Contraloría General de la República con copia a los Órganos de Control Institucional de las Entidades que cuenten con dicho Órgano; por lo que se debe disponer que la remisión de documentos sea cumplida por la Ofi cina de Secretaría General y la publicación por el SEACE por la Ofi cina de Logística. 5. Que, de conformidad al artículo 135º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado que establece: “La Entidad efectuará las contrataciones en forma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las Bases, las cuales sólo deben contener lo indicado en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. La propuesta podrá ser obtenida, por cualquier medio de comunicación, incluyendo facsímil y el correo electrónico. La exoneración se circunscribe a la omisión del proceso de selección; por lo que los actos preparatorios y contratos que se celebren como consecuencia de aquella, debe cumplir con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente. La contratación del bien, servicio u obra objeto de la exoneración, será realizada por el órgano encargado de las contrataciones de la entidad o el órgano designado para el efecto. El cumplimiento de los requisitos previstos para las exoneraciones, en la Ley y el presente Reglamento, es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución”, por lo que debe de encomendarse dicha función a la Dirección General de Administración, debiendo tener en cuenta que el proveedor cumpla con las condiciones exigidas en los literales b), c), e), h) e i) del artículo 26º de la Ley. En consecuencia, OPINA: 1. Que, se exonere el proceso de adquisición para atención del Comedor Universitario, por la causal de desabastecimiento inminente. 2. Que, se encomiende a la Dirección General de Administración adopte las acciones complementarias para la contratación de la empresa que va a proveer dicho servicio, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado. 3. Que, se disponga la publicación de la Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, se realice a través de la Dirección General de Administración. 4. Que, se disponga que Secretaría General remita la Resolución a Contraloría General de la República la Resolución de Exoneración y de los informes que la sustentan dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, con todos sus anexos, con copia a los órganos de control Institucional de las entidades que cuenten con dicho órgano;

Que el Rector remite el caso a Secretaría General con el Proveído Nº 5392-2010-UNHEVAL-R, para que se emita la resolución correspondiente;

Page 51: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428229

Estando a las atribuciones conferidas al Rector, por la Ley Universitaria Nº 23733 y por el Estatuto de la UNHEVAL;

SE RESUELVE:

1.- EXONERAR el proceso de Selección para atención del Comedor Universitario, por la causal de desabastecimiento inminente, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución

2.- ENCARGAR a la Dirección General de Administración, adopte las acciones complementarias para la contratación de la empresa que va a proveer dicho servicio, debiendo tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 135º del Reglamento de contratación del Estado.

3.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el SEACE dentro de los 10 días hábiles de su emisión, debiendo realizarse a través de la Dirección General de Administración.

4.- REMITIR a Contraloría General de la República la presente Resolución y los informes que la sustentan, dentro del plazo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de aprobación, adjuntando todos sus anexos y con copia a la Ofi cina de Control Interno.

5.- DISPONER que el Vicerrectorado Administrativo y demás órganos internos adopten las acciones complementarias.

6.- DAR A CONOCER esta Resolución a los órganos correspondientes.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VÍCTOR CUADROS OJEDARector

560151-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE BARRANCO

Establecen Régimen Temporal de Beneficio de Regularización de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Barranco

ORDENANZA N° 331-MDB

Barranco, 22 de octubre del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO

Por cuanto: El Concejo Municipal de Barranco; en Sesión Extraordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos de su competencia; que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D.S. Nº 135-99-EF, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar,

Page 52: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428230

con carácter general los intereses moratorios, quedando subsistente el tributo insoluto, debiendo para ello emitirse norma expresa con rango de Ley, como es la presente Ordenanza;

Que, de conformidad con el Numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, las Ordenanzas tienen rango de Ley, siendo el Concejo Municipal quien cumple las funciones normativas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la citada norma;

Que la Ley 29090, Ley de Regulación de habilitaciones urbanas y edifi catorias y sus modifi catorias contenidas en la Ley Nº 29300 y Ley Nº 28476 y la Primera Disposición Transitoria, señala que: “Las edifi caciones que hayan sido construidas sin licencia y concluidas entre el 20 de julio de 1999 y la fi rma de publicación de la Ley Nº 29090 es decir hasta el 25.09.2007) podrán regularizar hasta el 31.12.2010”;

Que en ese sentido, los propietarios de estas edifi caciones son objeto de sanción por haber construido sin contar con la respectiva licencia de acuerdo con el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones. Estando los gobiernos locales facultados para otorgar la norma que otorgue facilidades y/o incentivos;

Que, es política de la presente administración edil continuar brindando a sus contribuyentes las mayores facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones formales y sustanciales, sean de naturaleza tributaria o administrativa, y considerando los efectos de la crisis económica externa que afecta aún la economía del país, así como los problemas económicos generados en las zonas donde se han realizado las obras del corredor vial para el funcionamiento del Metropolitano;

Que, existiendo aún saldos por cobrar registrados en la base de datos de la Municipalidad Distrital de Barranco, el criterio adoptado por la corporación edil es utilizar mecanismos legales que conlleven a sincerar el estado de adeudos tributarios existentes; en tal sentido, se debe otorgar facilidades para que los contribuyentes que aún no han cumplido con cancelar las deudas de años anteriores puedan acogerse a este benefi cio y cumplir con sus obligaciones;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria mediante Informe Nº 037-GAT-MDB de fecha 19 de octubre del 2010, y la Ofi cina de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 515-2010-OAJ-MDB, opinan en forma favorable por la aprobación del Régimen Temporal de Benefi cios Tributarios y No Tributarios;

Que, por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con el Artículo 9º, Numeral 8, el Artículo 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime del Pleno del Concejo Distrital, se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN TEMPORAL DE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN

EL DISTRITO DE BARRANCO

Artículo 1º.- OTORGAR EL BENEFICIO DE REGULARIZACION TRIBUTARIA EN LA VÍA ORDINARIA Y COACTIVA, para el pago del Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo, impuesto a los espectáculos públicos no deportivos, multas tributarias, comercio ambulatorio y multas administrativas.

Artículo 2º.- CONDONAR hasta el 100% de los intereses moratorios y factor de reajuste aplicables a las deudas tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines, Serenazgo, vencidos al 31 de mayo del 2010, así como a las deudas de espectáculos públicos no deportivos, multas tributarias y las resoluciones de pérdidas de fraccionamiento en el estado en que se encuentren.

Artículo 3º.- Podrán acogerse a los benefi cios otorgados por la presente Ordenanza aquellos contribuyentes que mantengan deuda tributaria y no tributaria pendientes de pago con la Municipalidad Distrital de Barranco, inclusive los contribuyentes que hayan efectuado fraccionamiento de pago en forma anterior a la publicación de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- RÉGIMEN DE BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS

1.- De los benefi cios de las deudas generadas por tributos (vía administrativa y coactiva):

A.- PAGO AL CONTADO:

a.1) Impuesto Predial.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable. Asimismo, y en caso de la cobranza de Impuesto Predial que se encuentren en la vía de ejecución coactiva, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos.

a.2) Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo: La deuda podrá ser cancelada, condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios. Además se efectuará un descuento sobre el monto insoluto según el siguiente detalle:

Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo

DESCUENTO DE INSOLUTO

Deudas generadas al ejercicio fi scal 2004 – 2005 80%Deudas generadas por el ejercicio fi scal-2006 – 2007 70%Deudas generadas por el ejercicio fi scal 2008 30%Deudas generadas por el ejercicio fi scal 2009 20%

La aplicación del descuento del monto insoluto de arbitrios será también de aplicación para aquellos administrados cuya obligación tributaria se encuentra en cobranza coactiva. Así como se condonará al 50% el pago de costas y costos.

ESPECTÁCULOS PÚBLICOS NO DEPORTIVOS.- La deuda podrá ser cancelada condonándose hasta el 100% de los intereses moratorios y el factor de reajuste que resulte aplicable, aun cuando se encuentre en cobranza coactiva. Asimismo, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos.

2.- De los benefi cios de las deudas generadas por Multas Administrativas:

a.- En caso de realizar el pago al contado, la deuda podrá ser cancelada, con un descuento de acuerdo al siguiente cuadro :

MULTAS ADMINISTRATIVAS

Impuestas hasta el 31-12-2005 95% de Dscto.

Impuestas hasta 31-12-2008 80% de Dscto.

Impuestas hasta 31-12-2009 70% de Dscto.

Impuestas hasta el 30-06-2010 60% de Dscto.

b.- Este benefi cio también será de aplicación para las multas administrativas que se encuentren en cobranza coactiva. Asimismo, se condonará en un 50% de las costas y costos coactivos. No se encuentran comprendidas dentro de los alcances de este benefi cio las multas administrativas impuestas a establecimientos comerciales que teniendo otro giro, realicen actividades de discoteca, pub, bar, y afi nes con el rubro.

3.- De los benefi cios de las deudas generadas por Multas Tributarias:

a.- Los contribuyentes que regularicen con la presentación de declaración jurada de Impuesto Predial, por transferencias de inmuebles, por declaración de ampliaciones (aumento de valor), y/o modifi caciones realizadas, rectifi caciones de datos mal consignados en las declaraciones juradas, respecto de los inmuebles generadores de obligación tributaria, se les condonará el 100% de los intereses moratorios y adicionalmente se le hará un descuento del 80% respecto del insoluto de la multa.

b.- Los contribuyentes que a la fecha tengan deudas por multas tributarias se les aplicará el mismo benefi cio

Page 53: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428231

incluyendo los que se encuentren en estado de cobranza coactiva, así como se condonará en un 50% las costas y costos que hayan generado.

4.- EN MATERIA DE EDIFICACIONES – OBRAS PRIVADAS

Mediante la presente ordenanza OTÓRGUESE el benefi cio del 30% de descuento sobre la sanción pecuniaria a la que le corresponde imponerse, de acuerdo al C. U. I. S. a los siguientes casos:

1. Demoliciones de viviendas unifamiliares.2. Obras nuevas, remodelaciones y ampliaciones de

vivienda unifamiliar.3. Obras de ampliación de viviendas unifamiliar a

vivienda multifamiliar con un máximo de dos viviendas (unidades inmobiliarias por predio o lote único.

4. Viviendas unifamiliares que forman parte de una quinta, siempre y cuando no exceden los tres pisos.

Este benefi cio no es aplicable para los predios que se ubiquen dentro del ámbito de la zona monumental del distrito, ni para constructoras e inmobiliarias. Asimismo este benefi cio solo es aplicable siempre y cuando la construcción ejecutada cumpla con las normas establecidas en el Reglamento General de Edifi caciones y con los parámetros urbanísticos y edifi catorios.

5. DEL COMERCIO AMBULATORIO: Todo aquel administrado que tenga deudas por concepto de ocupación de la vía pública y cancele su deuda correspondiente al segundo semestre del período 2010, durante la vigencia de la presente Ordenanza, obtendrá el benefi cio de la condonación de sus obligaciones pendientes por este concepto de años anteriores.

B.- DEL PAGO FRACCIONADO:

Los contribuyentes que no opten por el pago al contado, podrán suscribir un convenio de fraccionamiento con un máximo de 4 cuotas que se efectuarán en forma mensual, con una tasa de interés mensual de 0.8% por fraccionamiento y la condonación del 100% de la tasa de interés moratorio respecto de la deuda tributaria y no tributaria que sea materia de dicho convenio.

El contribuyente deberá cancelar al momento de la suscripción del convenio la cuota inicial del fraccionamiento, el cual no podrá ser menor del 10% del monto total liquidado, y las cuotas mensuales podrán ser divididas en montos que no sean menores a S/. 50.00 (Cincuenta y 00/100 nuevos soles) dependiendo del monto de la deuda. Asimismo la deuda será fraccionada hasta en cuatro cuotas como máximo, debiendo previamente cumplir con los requisitos señalados en el Reglamento de Fraccionamiento de Pago. El incumplimiento de pago de dos cuotas en el plazo establecido en el fraccionamiento ineludiblemente generará la PÉRDIDA DEL FRACCIONAMIENTO, así como todos los benefi cios otorgados al amparo de la presente norma.

Los deudores tributarios que hayan suscrito convenio de fraccionamiento de pago respecto de obligaciones tributarias o aquellos que hayan perdido el benefi cio de pago fraccionado, podrán acogerse a los benefi cios otorgados en la presente Ordenanza, en la modalidad de refi nanciamiento de deuda, o pago al contado.

Artículo 5º.- DE LA VIGENCIA DE LA PRESENTEEl plazo para acogerse a los benefi cios de la presente

Ordenanza comprende desde el día siguiente de su publicación hasta el 30 de noviembre del año 2010.

Articulo 6º.- RECONOCIMIENTO DE DEUDAEl acogimiento a los benefi cios establecidos en la

presente Ordenanza implicará el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias y no tributarias materia de regularización por parte de los deudores tributarios, por lo que no podrán presentar futuras reclamaciones o recursos administrativos respecto de las deudas canceladas al amparo de estos benefi cios.

Artículo 7º.- DE LAS RECLAMACIONES Y RECURSOS EN TRÁMITE

Los contribuyentes que mantengan reclamaciones y recursos en materia tributaria y administrativa pendientes de pronunciamiento de parte de la administración y que deseen acogerse a los benefi cios otorgados mediante la presente Ordenanza, previamente deberán haberse desistido de la impugnación y sus pretensiones debiendo cumplir con las formalidades exigidas en el Artículo 130º del Texto Único Ordenado del Código Tributario así como la Ley del Procedimiento Administrativo General previa acreditación ante la Administración con la presentación en original y fotocopia autenticada del escrito de desistimiento.

Artículo 8º.- CONTRIBUYENTES EN PROCESOS DE FISCALIZACIÓN

Los contribuyentes que se encuentren en proceso de Fiscalización y que tengan deudas tributarias que hayan sido determinadas por acciones de Fiscalización ejercitadas al amparo del Artículo 62º del Código Tributario no se encuentran dentro de los alcances de los benefi cios que aprueba la siguiente Ordenanza.

Artículo 9º.- FACULTADES DEL ALCALDEFacúltese al Alcalde para que mediante Decreto de

Alcaldía dicte las disposiciones necesarias para lograr la adecuada aplicación y/o prórroga del plazo de los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza.

Articulo 10º.- DEL CUMPLIMIENTO DE LA ORDENANZA

Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de sus Sub Gerencias, a la Gerencia de Administración Financiera, Gerencia de Desarrollo a la Ciudad, a la Unidad de Informática, a la Unidad de Imagen Institucional, Subgerencia de Comercialización y Defensa del Consumidor y a Secretaría General el cumplimiento, difusión y publicación de la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FELIPE ANTONIO MEZARINA TONGAlcalde

559423-1

MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS

Autorizan la realización de la IV Campaña de Matrimonio Civil Comunitario

DECRETO DE ALCALDÍANº 005-2010-MDSL

San Luis, 24 de setiembre de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE SAN LUIS

VISTO:

El Informe N° 78-2010-MDSL-SG-RC de fecha 15.09.10 emitido por la Sub Gerencia de Registro Civil, mediante el cual solicita se expida la Resolución de Alcaldía que apruebe el cronograma para los Matrimonios Civiles Comunitarios el 27 de noviembre 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno protege la familia y promueve el matrimonio, en concordancia con el Art. 248° y siguientes del Código Civil donde se establece los lineamientos legales para el trámite y celebración de Matrimonios bajo la jurisdicción de Registro Civil;

Page 54: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428232

Que, siendo el matrimonio la base fundamental de la familia, regulado por la Ley, cuya organización y ejecución corresponde a las municipalidades promover los matrimonios civiles para satisfacer las necesidades y expectativas de la comunidad sanluisina y ante la demanda de muchos contrayentes que desean regularizar los estados de convivencia, la Municipalidad de San Luis, considera oportuno programar la realización de matrimonios comunitarios;

Que, estando a lo expuesto y conforme a lo estipulado en la Constitución Política del Estado y las facultades previstas en el Art. 248° del Código Civil y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo Primero - AUTORIZAR, la realización de la IV Campaña de Matrimonio Civil Comunitario programado para el día sábado 27 de noviembre de 2010.

Artículo Segundo- DISPENSAR, el plazo de 08 días que estipula la ley, sobre publicación del edicto matrimonial, sin perjuicio de realizar la respectiva publicación del edicto.

Para inscripción de los matrimonios se fi ja tarifa social de S/. 80.00 (ochenta y 00/100 nuevos soles).

Artículo Tercero- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Subgerencia de Registro Civil en coordinación con la Gerencia de Administración y Finanzas, en cuanto a las facultades que les corresponda.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

FERNANDO DURAND MEJÍAAlcalde

559441-1

MUNICIPALIDAD DE

SURQUILLO

Aprueban Beneficio de Regularización de Obligaciones Tributarias y No Tributarias para Deudores del distrito de Surquillo

ORDENANZA Nº 247-MDS

Surquillo, 22 de octubre de 2010.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO:

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Surquillo, en Sesión Ordinaria de la fecha, de conformidad con el Dictamen Nº 004-2010-CR-CM-MDS de la Comisión de Rentas, estando a lo dispuesto en los artículos 74º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, en el artículo 41º del Decreto Supremo Nº 135-99-EF, Texto Único Ordenado del Código Tributario, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9º numeral 8) y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de comisiones y de aprobación de actas, aprobó la siguiente:

ORDENANZA

APRUEBA BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS PARA DEUDORES DEL DISTRITO DE SURQUILLO

Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA.- Establézcase un beneficio de regularización de

obligaciones tributarias y no tributarias aplicable a deudores del distrito de Surquillo, por obligaciones de naturaleza tributaria y no tributaria, contenidas en Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación, Resoluciones de Multa Tributarias, Resoluciones de Multas Administrativas, Resoluciones de Cobranza Coactiva y en general cualquier otro acto administrativo emitido por la Administración Municipal, que se encuentren pendientes de pago hasta la fecha de la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- VIGENCIA.- El período de vigencia de la presente Ordenanza será a partir del día siguiente de su publicación hasta el 30 de Noviembre del año 2010.

Artículo 3º.- ALCANCES DEL BENEFICIO.- El benefi cio de regularización dispuesto en el artículo 1º comprende a las deudas por Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo de todos los años anteriores al presente año 2010, incluyendo los citados Arbitrios Municipales por el presente ejercicio 2010, por Impuesto Predial hasta el 2010, por Multas Tributarias y Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por Impuesto de Alcabala hasta el 31 de Diciembre de 2001, por merced conductiva hasta el mes de Octubre de 2010, incluyéndose a aquellas deudas que, estando en proceso de cobranza coactiva, se acojan a la presente Ordenanza y aquellas generadas por el levantamiento de información catastral que se encontrasen pendientes de pago.

Estos benefi cios tributarios y no tributarios se aplicarán a todos los contribuyentes del distrito que mantengan deudas pendientes de pago, sin distinción del uso del predio, aún cuando se haya interpuesto recurso impugnativo.

Artículo 4º.- BENEFICIOS EN GENERAL.- A las deudas señaladas en el artículo 3º, se les condonará el 100% de los intereses, moras, así como las costas del procedimiento coactivo.

Adicionalmente, para los casos de:

A. ARBITRIOS MUNICIPALES:

1. Arbitrios de ejercicios anteriores al Año 2005 inclusive:

1.1. Extinción de la obligación tributaria por arbitrios municipales de los ejercicios anteriores al año 2005 inclusive, siempre y cuando se cancelen en un mismo acto y al contado de manera consecutiva o alternada por predio, de por lo menos tres años de la deuda comprendida entre los años 2006 hasta el año 2010. Dicho descuento incluye gastos administrativos.

1.2. Aquellos contribuyentes que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, hubiesen cancelado los tres años que se exigen para el acogimiento al benefi cio, podrán acogerse a la extinción de la deuda establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del año 2010.

1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente por los ejercicios comprendidos entre el año 2006 al 2010 inclusive, se acogerán automáticamente al benefi cio de extinción de las deudas de ejercicios anteriores, de ser el caso.

2. Arbitrios del Año 2006 y 2007:

• 50% de descuento en arbitrios del año 2006 y 2007, siempre y cuando se cancele al contado año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.

3. Arbitrios del Año 2008 y 2009:

• 30% de descuento en arbitrios del año 2008 y 2009, siempre y cuando se cancele al contado año por año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.

4. Arbitrios del año 2010:

Page 55: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428233

• 10% de descuento siempre y cuando se cancele al contado todo el año. Dicho descuento incluye gastos administrativos.

B. IMPUESTO PREDIAL:

1. Impuesto Predial de ejercicios anteriores al año 2005 inclusive:

1.1. Extinción de la deuda por impuesto predial de los ejercicios anteriores al año 2005 inclusive, siempre y cuando se cancelen al contado y en un mismo acto de manera consecutiva o alternada, por lo menos tres años de la deuda comprendida entre los años 2006 hasta el año 2010. Dicho descuento incluye gastos administrativos.

1.2. Aquellos contribuyentes que con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente norma, hubiesen cancelado los tres años que se exige para el acogimiento al benefi cio, podrán acogerse a la extinción de la deuda establecida en el numeral 1.1. siempre y cuando cancelen la totalidad de la deuda del año 2010.

1.3. Los contribuyentes que no tengan deuda pendiente por los ejercicios comprendidos entre el año 2006 al 2010 inclusive, se acogerán automáticamente al benefi cio de extinción de las deudas de ejercicios anteriores, de ser el caso.

Artículo 5º.- MULTAS ADMINISTRATIVAS.- Extíngase la deuda exigible hasta el 31 de diciembre de 2005 por concepto de multas administrativas.

Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Administrativas hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelarlas con un descuento del 90%.

Asimismo, las multas emitidas por construir o demoler bajo cualquier forma o modalidad, sin autorización municipal, cualquiera que fuese su denominación e impuesta exclusivamente a personas naturales contarán con el descuento del 90% de la misma, siempre y cuando se regularice la construcción motivo de la infracción.

Artículo 6º.- MULTAS TRIBUTARIAS.- Aquellos contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por Multas Tributarias y/o son omisos a la presentación de la Declaración Jurada de Autoavalúo o a cualquier otra declaración u obligación formal hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza y regularicen dicha obligación tributaria formal que corresponda, se les condonará el 100% de la multa impuesta.

Artículo 7º.- MERCED CONDUCTIVA DE MERCADOS.- Los conductores de puestos, tiendas o análogos de los mercados administrados por la Municipalidad de Surquillo que tengan la condición de titulares reconocidos o aquellos que tuviesen la calidad de poseedores o tenedores, con posesión pacífi ca, pública y permanente no menor de dos años, podrán acogerse a los benefi cios siguientes:

7.1.- Aquellos conductores de puestos de mercado municipal que cancelen la totalidad de la deuda por Merced Conductiva correspondiente a los años 2009 y 2010, obtendrán la condonación de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los años 1997 a 2008.

7.2.- Los conductores titulares de tiendas de mercados municipales que cancelen la totalidad de la deuda por Merced Conductiva correspondiente a los años 2008, 2009, y 2010, obtendrán la condonación de la deuda pendiente de pago por dicho concepto por el periodo comprendido entre los años 1997 a 2007.

Podrán acogerse a las disposiciones contenidas en este artículo, aquellos conductores que tengan procesos judiciales pendientes con la Municipalidad de Surquillo.

Artículo 8º.- FRACCIONAMIENTOS VIGENTES.- Aquellos contribuyentes que cuenten con fraccionamiento de deuda tributaria o administrativa vigente, inclusive en cobranza coactiva, antes de la vigencia de la presente Ordenanza, podrán desistirse de los mismos permitiendo el acogimiento a lo señalado en el artículo 4º de la misma. La imputación de los montos cancelados en los convenios de fraccionamiento se harán de acuerdo a lo establecido en el artículo 31º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus normas modifi catorias.

Artículo 9º.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.- El acogimiento a la presente Ordenanza por los contribuyentes que cuenten con expedientes en reclamo o impugnación por arbitrios municipales pendientes de Resolución, genera presunción para la Administración Municipal, del desistimiento automático de los mismos, enviándose dichos expedientes a la Subgerencia de Administración Documentaria y Archivo para su archivamiento defi nitivo.

Artículo 10º.- REVOCACIÓN DE ÓRDENES DE PAGO Y RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN.- Una vez realizado el acogimiento a la presente Ordenanza, se revocarán automáticamente las Órdenes de Pago, Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multas Administrativas que contengan deuda tributarias y no tributarias sobre los que le sea aplicable dicho benefi cio de regularización, siempre que se cancele totalmente la deuda contenida en dicho requerimiento de pago.

Artículo 11º.- BENEFICIOS CATASTRALES.- Entiéndanse extendidos, desde la fecha de su término, los benefi cios contenidos en la Ordenanza Nº 200-MDS ampliada mediante Ordenanza Nº 232-MDS, y específi camente, los benefi cios contenidos en los artículos 1º, 2º y 3º de la citada Ordenanza Nº 232-MDS hasta el 31 de diciembre del año 2010. El acogimiento a dichos benefi cios no será impedimento para poder acogerse adicionalmente, de ser el caso, a los benefi cios contenidos en la presente Ordenanza, siempre y cuando se cumplan con las condiciones previstas en esta norma.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- Queda establecido que la presente norma es de acogimiento voluntario. En consecuencia, las deudas por cobranza coactiva seguirán su procedimiento regular de tramitación.

Segunda.- Facúltese al Alcalde de la Municipalidad de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue los plazos y dicte las disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente norma.

Tercera.- Déjese en suspenso la vigencia de la Ordenanza Nº 189-MDS de fecha 22 de noviembre del 2007, referida al régimen de Gradualidad de Multas Tributarias, en tanto se encuentre vigente la presente ordenanza.

Cuarta.- La Gerencia Municipal, las Gerencias de Rentas y Administración, la Subgerencia de Administración Tributaria, de Ejecutoría Coactiva y de Comunicaciones e Imagen Institucional quedan encargadas para la ejecución y difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

GUSTAVO SIERRA ORTIZAlcalde

560265-1

Page 56: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428234

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

VENTANILLA

Crean Organismo Público Descen-tralizado denominado “Construyendo Ventanilla” y aprueban su Estatuto

ORDENANZA MUNICIPALN° 023-2010/MDV

Ventanilla, 11 de octubre de 2010

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE VENTANILLA

VISTO:

En Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Distrital, de fecha 11 de octubre del 2010; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Informe No. 0676-2010-MDV/SGOPUB de la Subgerencia de Obras Públicas, Informe No. 0145-2010-MDV-GDUO de la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras e Informe N° 0297-2010/MDV-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, se remite opinión técnica y legal, respecto a la creación de un Organismo Público Descentralizado dependiente de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Que, en virtud de lo dispuesto en la Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922, Ley Marco de Modernización del Estado Ley Nº 27658 y la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras, considera conveniente la creación de un Organismo Público Descentralizado para la ejecución de Obras Públicas, tomando en consideración que el objetivo primordial es lograr una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos teniendo como objetivo el servicio efi ciente a favor de la ciudadanía.

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú: Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Las municipalidades de los centros poblados son creadas conforme a Ley, siendo esto concordante con lo regulado en el Artículo II de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, los Organismos Públicos Descentralizados se encuentran defi nidos en la antigua Ley Marco de Descentralización Ley Nº 26922, como la persona jurídica de derecho público que ejerce competencias sectoriales con los grados de autonomía que le confi ere la Ley; manteniéndose en la actualidad el mismo concepto.

Que, la Ley Nº 27783- Ley de Bases de la Descentralización, en su Artículo 3º establece que la fi nalidad de la descentralización es el desarrollo integral, armónico y sostenible del país, mediante la separación de competencias y funciones, y el equilibrado ejercicio del poder por los tres niveles de gobierno, en benefi cio de la población, teniendo como objetivos administrativos: i) la modernización y efi ciencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos; ii) la simplifi cación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales, y locales; iii) la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos, y la alusión de responsabilidades en la prestación de servicios.

Que, la norma acotada en el considerando precedente, indica en su Artículo 45º, lo siguiente: “Las obras de carácter local de cualesquier naturaleza, compete a cada municipalidad provincial o distrital, en sus fases de

autorización, ejecución, supervisión y control, e incluye la obligación de reponer las vías o servicios afectados (…)”.

Que, asimismo la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado Ley Nº 27658 tiene como objeto establecer los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión el Estado, en todas sus instituciones e instancias, siendo que el proceso de modernización tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos. Siendo que dicho proceso se sustenta en una de las siguientes acciones: la descentralización, a través del fortalecimiento de los gobiernos locales y regionales, y la gradual transferencia de funciones.

Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM aprueba los lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones por parte de las entidades de la Administración Publica, siendo que el Artículo 34º indica que la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los organismos públicos descentralizados de los Gobiernos Locales se efectuará mediante Ordenanza Municipal.

Que, la Ley N° 27658 Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 030-2002-PCM; en el Artículo 3, señala que es preciso contar con el análisis acerca de la no duplicidad de funciones con otra entidad del Sector Público o privado y el análisis del costo benefi cio, en las propuestas de creación de entidades del Sector Público.

Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras a través de la Subgerencia de Obras Públicas, cuenta con limitada capacidad operativa y los recursos económicos para poder cumplir a cabalidad sus funciones entre ellas las relacionadas a la ejecución de obras de índole público en todo el ámbito del distrito, bajo administración directa o por contratación a proveedores externos.

Que, el distrito de Ventanilla constituye uno de los distritos más extensos a nivel geográfi co y por cantidad de población de la Provincia Constitucional del Callao; y el carácter de su intervención está dirigido a todas las Urbanizaciones y Asentamientos Humanos dentro de su circunscripción. En ese sentido, para el cumplimiento de metas, se hace necesario concretar la creación de un Organismo Público Descentralizado para la Ejecución de Obras Públicas, para así lograr una mejor atención a la ciudadanía priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos teniendo como objetivo alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía.

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27972, con el dictamen favorable de la Comisión de Administración, el Concejo Municipal con el VOTO POR UNANIMIDAD, y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta;

Aprobó la siguiente Ordenanza:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE CREA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO

DENOMINADO “CONSTRUYENDO VENTANILLA”

Artículo Primero.- CRÉASE “Construyendo Ventanilla” como Organismo Público Descentralizado, dependiente de Alcaldía de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo Segundo.- APRUÉBESE el Estatuto del Organismo Público Descentralizado, denominado “Construyendo Ventanilla”, que consta de siete títulos, cuatro capítulos, veinticuatro artículos, una disposición transitoria y tres disposiciones fi nales; cuyo texto forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- DÉJESE SIN EFECTO los artículos e incisos del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, concernientes a las funciones que este Organismo Público Descentralizado desarrollará.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR al Despacho de Alcaldía la supervisión de lo dispuesto en la presente Ordenanza y a la Secretaría General disponga la publicación y difusión de la presente norma municipal.

Page 57: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428235

Artículo Quinto.- PRECISAR que la presente Ordenanza entrará en vigencia, a partir de la fecha en que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Gestión Pública emita la opinión técnica favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

Regístrese y comuníquese.

OMAR ALFREDO MARCOS ARTEAGAAlcalde

ESTATUTO DEL ÓRGANO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO

“CONSTRUYENDO VENTANILLA”

ÍNDICE

TÍTULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALES

TÍTULO SEGUNDODE LA DENOMINACIÓN, NATURALEZA,FINALIDAD,DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL

TÍTULO TERCERODEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

TÍTULO CUARTODE LAS FUNCIONES GENERALES

TÍTULO QUINTODE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I: DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

CAPÍTULO II: DEL CONSEJO DIRECTIVO

CAPÍTULO III: ÓRGANOS DE DIRECCIÓN

CAPÍTULO IV: ÓRGANOS DE ASESORIA Y APOYO

CAPÍTULO V: ÓRGANOS DE LÍNEA

TÍTULO SEXTODISPOSICIONES TRANSITORIAS

TÍTULO SÉPTIMODISPOSICIONES FINALES

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- El presente Estatuto, norma el funcionamiento de “Construyendo Ventanilla”, constituyendo el documento normativo que tiene por objeto establecer la naturaleza, fi nalidad, ámbito, funciones generales, régimen económico y laboral de los órganos que lo conforman.

Artículo Segundo.- Las normas y disposiciones contenidas en el presente Estatuto alcanzan a todos los órganos de la institución.

TÍTULO SEGUNDO

DE LA FINALIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN LEGAL

Artículo Tercero.- “Construyendo Ventanilla” es un Organismo Público Descentralizado de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, con personería jurídica de Derecho Público Interno. En el ejercicio de sus funciones actúa con autonomía administrativa, económica y técnica, dentro del marco de la ley.

Artículo Cuarto.- “Construyendo Ventanilla”, tiene como fi nalidad la ejecución de obras en el distrito de Ventanilla que permitan se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos siendo su principal objetivo alcanzar un estado al servicio de la ciudadanía.

Artículo Quinto.- Las actividades que realice “Construyendo Ventanilla”, en cumplimiento de sus fi nes, son de utilidad pública y de interés social. Dicha

FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

Page 58: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428236

institución se rige por su Ordenanza de creación, su Estatuto, su Reglamento de Organización y Funciones, y en lo pertinente por la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y demás disposiciones legales que le sean aplicables.

Artículo Sexto.- El ámbito de “Construyendo Ventanilla”; es el distrito de Ventanilla; sin embargo, podrá dar servicios a otros lugares del país, previa solicitud de la población en necesidad y mediante Convenio de Cooperación y Apoyo.

Artículo Séptimo.- “Construyendo Ventanilla”, tiene su domicilio legal y sede en el distrito de Ventanilla; sin embargo, podrá a fi n de ejercer su representatividad, señalar domicilio legal en los lugares donde brinde su apoyo, para lo cual se requiere la suscripción de convenio de cooperación con otras Entidades Públicas o Privadas, Las actividades de “Construyendo Ventanilla” se iniciarán a partir de la fecha en que la Presidencia del Consejo de Ministros a través de su Secretaría de Gestión Pública emita la opinión técnica favorable, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 030-2002-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado.

TÍTULO TERCERO

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y LABORAL

Artículo Octavo.- Constituyen recursos de “Construyendo Ventanilla”, los siguientes:

a) El presupuesto que fi je y transfi era la Municipalidad Distrital de Ventanilla al inicio de sus actividades como Organismo Público Descentralizado y los recursos que le asigne, mediante transferencias en los posteriores años fi scales.

b) Los que generen sus propias actividades, incluyendo las regalías originadas en la propiedad intelectual de sus actividades creativas.

c) Los ingresos fi nancieros que genere la administración de sus propios recursos.

d) Los provenientes de donaciones, legados, subvenciones y aportes voluntarios que realicen las entidades o personas; así como por endeudamiento interno y de cooperación técnica que se concerten conforme a ley.

e) Los recursos correspondientes al saldo que asumen los estados fi nancieros provenientes de sus ingresos propios al cierre de cada ejercicio fi scal.

f) Los bienes muebles e inmuebles de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, transfi era al inicio de sus actividades y los que el servicio adquiera en el desarrollo de sus actividades.

g) Los que se capten por convenio o contratos con terceros.

h) Otros que se obtengan en cualquier concepto con arreglo a Ley.

Artículo Noveno.- La programación, formulación, ejecución, control y evaluación del Presupuesto y estados fi nancieros de “Construyendo Ventanilla”, se regirán por las disposiciones legales que sobre la materia se encuentre vigentes por el presente Estatuto. “Construyendo Ventanilla” se ubica dentro de las entidades públicas con tratamiento empresarial que se regulan por las directivas que emite la Dirección Nacional de Presupuesto Público.

Articulo Décimo.- El ejercicio económico de “Construyendo Ventanilla” se inicia el primero de Enero y termina el 31 de Diciembre de cada año. Al fi nal del ejercicio se formulara el Balance General, dentro del plazo que la normatividad vigente señale, contados a partir del cierre del Ejercicio Económico Anual.

Artículo Décimo Primero.- Los recursos de “Construyendo Ventanilla” serán depositados en el sistema fi nanciero, procurando que los fondos depositados obtengan la mayor rentabilidad y seguridad.

Atículo Décimo Segundo.- Siendo “Construyendo Ventanilla” un organismo público descentralizado de la Municipalidad de Ventanilla, se encuentra exonerado de todo impuesto, así como de pago de los derechos

registrales y arancelarios cuando los bienes provengan del extranjero, para los fi nes del cálculo del impuesto a la renta, serán deducidos como gasto, de acuerdo a la legislación vigente sobre la materia.

Artículo Décimo Tercero.- “Construyendo Ventanilla”, podrá recibir donaciones de acuerdo a Ley, los que deberán ser puestos a consideración del Consejo Directivo.

Artículo Décimo Cuarto.- El personal de “Construyendo Ventanilla” está comprendido en el régimen laboral privado; conforme al Decreto Legislativo N.° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral y su TUO, D.S. N.° 003-97-TR, y sus normas complementarias; así como también por el régimen especial de contratación administrativa de servicios regulado mediante Decreto Legislativo Nº 1057 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Nº 075-2008-PCM.

TÍTULO CUARTO

DE LAS FUNCIONES GENERALES

Artículo Décimo Quinto.- Son funciones generales de “Construyendo Ventanilla” las siguientes:

a) Ejecutar obras públicas en la jurisdicción de Ventanilla, previamente programadas en el Plan Anual de Contrataciones de la Municipalidad de Ventanilla.

b) Realizar obras públicas, tanto en el distrito de Ventanilla, como en diferentes distritos, que hayan sido establecidos previamente por Convenio.

c) Apoyar, promover, coordinar con entidades públicas y privadas programas y proyectos de infraestructura pública, necesarios con el fi n de mejorar los servicios públicos.

d) Brindar ayuda técnica en los casos de desastre o de emergencia en ayuda a la población de Ventanilla.

e) Suscribir todos los actos, contratos y convenios necesarios para el cumplimiento de sus fi nes, pudiendo asociarse con otras entidades públicas o privadas nacionales, extranjeras o multinacionales.

f) Otras funciones que a criterio de la Dirección ejecutiva, sean necesarias para atender a sus fi nes de conformidad con la normatividad vigente.

TÍTULO V

DE LA ORGANIZACIÓN Y ADMINISTRACIÓN

CAPÍTULO I

DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA

Artículo Décimo Sexto.- La Estructura Orgánica de “Construyendo Ventanilla” es la siguiente:

CAPITULO II

DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo Décimo Séptimo.- Es el Órgano de mayor nivel de la entidad, estando encargado de la defi nición de los planes y políticas vinculadas a su ámbito.

El Consejo Directivo está integrado hasta por 04 miembros.

La Presidencia del Directorio que recae en el Presidente Ejecutivo, será designado por el Alcalde Distrital de Ventanilla, al igual que los demás miembros del Directorio.

Artículo Décimo Octavo.- Son funciones del Directorio las siguientes:

a) Defi nir los lineamientos de política que rigen las decisiones y actividades de Construyendo Ventanilla, en concordancia con las políticas establecidas por el Concejo Municipal de Ventanilla y el Alcalde de Ventanilla.

b) Establecer los objetivos de la entidad.c) Normar y regular el funcionamiento de “Construyendo

Ventanilla”, así como ejercer la función fi scalizadora de la entidad, de conformidad con sus atribuciones.

Page 59: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428237

d) Aprobar y/o modifi car su régimen de organización interna, así como aprobar el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el Manual de Organización y Funciones (MOF).

e) Examinar, aprobar y remitir a la Municipalidad Distrital de Ventanilla el Presupuesto de “Construyendo Ventanilla” así como sus estados fi nancieros y Memoria Anual, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

f) Proponer el proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) para su aprobación por el Concejo Municipal.

g) Aprobar el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) y el Presupuesto Analítico de Personal (PAP).

h) Aprobar la política remunerativa de “Construyendo Ventanilla”.

i) Emitir resoluciones directorales de acuerdo a ley; igualmente aprobar los reglamentos y normas necesarias.

j) Autorizar los viajes del personal por razones de servicio, de conformidad a la ley de la materia.

k) Aprobar y suscribir todas las operaciones, actos jurídicos y celebrar contratos, convenios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos y metas con sujeción a las disposiciones legales vigentes y al presente Estatuto.

l) Designar, ratifi car o remover al Gerente General y al personal de confi anza; fi jar sus remuneraciones con arreglo a los dispositivos legales vigentes, a la que se sujeta el personal de la institución y a la disponibilidad presupuestal.

m) Otras que le sean encargadas por el Concejo Municipal o por el Alcalde.

CAPÍTULO III

ÓRGANO DE DIRECCIÓN

De la Gerencia General

Artículo Décimo Noveno.- Es el órgano de más alto nivel administrativo, dependiente del Consejo Directivo; es un cargo de confi anza designado por el Consejo Directivo, está a cargo del Gerente General, quien es el profesional responsable de implementar las acciones administrativas necesarias y de acuerdo a las normas legales en vigencia, con la fi nalidad de lograr una efi caz y efi ciente dirección, coordinación y control de las actividades de la institución, siguiendo las políticas y los objetivos institucionales.

Artículo Vigésimo.- Son funciones del Gerente General:

a) Alcanzar los objetivos de acuerdo a la política y lineamientos institucionales establecidos, dictando las medidas y disposiciones que sean necesarias.

b) Conducir la marcha administrativa, económica, fi nanciera y presupuestal de acuerdo con el Estatuto y las directivas institucionales.

c) Velar por la formulación del Plan y Presupuesto Anual Institucional, por el cumplimiento de las metas presupuestarias establecidas y contar con la información relativa a los ingresos que directamente recaude la institución por fraude de fi nanciamiento.

d) Elaborar e implementar los instrumentos de gestión necesarios para la efi ciente administración Consejo Directivo.

e) Dirigir y controlar la actividad de “Construyendo Ventanilla”, siendo responsable de la administración y la conservación de su patrimonio.

f) Ejecutar la representación legal por delegación del Directorio; así como realizar toda clase de operaciones bancarias, las que se realizarán bajo la modalidad de doble fi rma, pudiendo ser la de dos funcionarios Titulares o la de un Titular con un Suplente; tales como abrir y cerrar cuentas bancaria, realizar gestiones para celebrar contratos de créditos, así como girar, aceptar, endosar, reaceptar, descontar, cobrar, y remover cualquier clase de documentos mercantiles y civiles, así como otorgar garantías, fi anzas, avales con opinión de las áreas

competentes o comisiones que con tal fi n se formen y de acuerdo con la normatividad legal vigente.

g) Dirigir las operaciones de “Construyendo Ventanilla” y celebrar los actos y contratos correspondientes a su objeto en concordancia con las normas legales en vigencia.

h) Representar “Construyendo Ventanilla” ante todo tipo de entidades públicas y privadas, administrativas, judiciales y de cualquier índole; para lo cual goza de las facultades generales y especiales señaladas en los artículos 74º y 75º del Código Procesal Civil.

i) Someter anualmente a consideración de la Dirección Ejecutiva del proyecto de Presupuesto y Plan de Acción Institucional de “Construyendo Ventanilla” para su aprobación, así como la escala remunerativa y de otras modalidades de pago; administrar y controlar su ejecución una vez aprobados y proponer las modifi caciones que sean necesarias.

j) Velar por que la contabilidad de “Construyendo Ventanilla” se encuentre actualizada de acuerdo a la normativa vigente.

k) Someter a consideración del Consejo Directivo la memoria, el Balance General y los Balances de comprobación.

l) Proponer al Consejo Directivo, la celebración de convenios con entidades públicas y privadas nacionales o internacionales, para el mejor cumplimiento de los fi nes institucionales.

m) Expedir resoluciones en materia propias de su competencia y en las expresamente delegadas por el Consejo Directivo.

n) Realizar las demás funciones que el Consejo Directivo le encargue.

CAPÍTULO IV

ORGANOS DE APOYO Y ASESORAMIENTO

De la Gerencia de Administración

Artículo Vigésimo Primero.- La Gerencia de Administración es el órgano de apoyo encargado de la gestión de los recursos humanos, fi nancieros y materiales, e incluye la elaboración de los Estados Financieros, recaudación y control de los ingresos monetarios y el pago a los servidores y acreedores de “Construyendo Ventanilla”. Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo Vigésimo Segundo.- Son funciones del Gerente de Administración:

a) Planear, dirigir, coordinar y controlar las actividades y procesos inherentes a las labores de contrataciones y adquisiciones, relaciones laborales o compensaciones, contabilidad y fi nanzas; de acuerdo a los lineamientos, políticas, técnicas de control y otras normativas del Sector Público.

b) Planear, coordinar y ejecutar los programas de capacitación de personal, así como evaluar su impacto en el mejoramiento los procesos en las áreas respectivas.

c) Proponer el proyecto de Presupuesto Analítico de Personal (PAP) de “Construyendo Ventanilla”.

d) Planear, dirigir, ejecutar y controlar el sistema de abastecimiento de “Construyendo Ventanilla”.

e) Elaborar, ejecutar y controlar el Plan Anual de Adquisiciones de Bienes y Contrataciones de Servicios, informando mensualmente al Gerente General los resultados obtenidos.

f) Supervisar y conducir la afectación presupuestaria de los compromisos de gastos de la “Construyendo Ventanilla”.

g) Controlar el registro único de información relacionada con la administración fi nanciera de “Construyendo Ventanilla” y el uso obligatorio del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) como el medio ofi cial para el registro, procesamiento y generación de dicha información “Construyendo Ventanilla”.

h) Autorizar y controlar la asignación y el pago de los servicios públicos de energía eléctrica, telefonía, agua y sistemas de comunicaciones.

Page 60: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428238

i) Planear, organizar y optimizar la administración fi nanciera de “Construyendo Ventanilla” y proporcionar la información contable adecuada y oportuna para facilitar la toma de decisiones.

j) Planear, supervisar y custodiar los fondos y valores fi nancieros de “Construyendo Ventanilla”, elaborando para ello las respectivas políticas de captación y colocaciones, cronogramas de pago y fl ujos proyectados de carácter fi nanciero.

k) Brindar asistencia técnica y especializada a las unidades orgánicas, en aspectos de costos, a través de la elaboración de trabajos específi cos.

l) Analizar y evaluar los estados y costos fi nancieros, así como proponer y emitir normas que regulen la gestión de sus unidades orgánicas.

m) Planear, organizar y elaborar, los informes destinados a evaluar la gestión económica y fi nanciera de “Construyendo Ventanilla”, así como los estudios económicos relativos a la gestión recaudatoria, al costeo de operaciones, a la administración de los recursos fi nancieros y el seguimiento de la coyuntura económica.

n) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

o) Proponer a la Alta Dirección los proyectos normativos en asuntos inherentes a las actividades técnicas de contrataciones y adquisiciones, relaciones laborales o compensaciones, contabilidad y fi nanzas, de conformidad con las normas técnicas y legales vigentes.

p) Mantener actualizados los registros estadísticos de la Gerencia.

q) Informar a la Gerencia General sobre el desarrollo de sus actividades.

r) Otras que le asigne la Gerencia General.

De la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto

Artículo Vigésimo Tercero.- La Gerencia de Planifi cación y Presupuesto es el órgano de asesoramiento responsable de conducir, coordinar, supervisar y evaluar los procesos derivados de los sistemas de planifi cación y presupuesto en Construyendo Ventanilla, de conformidad a lo establecido en la normatividad correspondiente.

Para el logro de sus objetivos mantiene relaciones funcionales con los órganos de la Municipalidad, organismos rectores de los sistemas administrativos a su cargo y otras entidades vinculadas al ámbito de su competencia.

Artículo Vigésimo Cuarto.- Son funciones de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto:

a) Planear, organizar, dirigir y controlar los procesos de planeamiento, presupuesto, racionalización y estadística de “Construyendo Ventanilla” en armonía con la legislación vigente.

b) Asesorar a la Gerencia General y demás dependencias en materia de Planifi cación, diseño de políticas, proceso presupuestario y en la defi nición de las metas y objetivos del organismo.

c) Programar, supervisar, controlar y evaluar los procesos de formulación, evaluación y control del Presupuesto de Construyendo Ventanilla, en concordancia con la normatividad vigente.

d) Programar, organizar, dirigir y monitorear la ejecución presupuestaria en función a las metas previstas en el Plan Operativo, proponiendo las modifi caciones necesarias y las políticas y acciones para una adecuada utilización de los recursos económicos.

e) Proponer modifi caciones de la estructura funcional y orgánica de “Construyendo Ventanilla”.

f) Conducir, asesorar, elaborar y actualizar los instrumentos de Gestión: El Reglamento de Organización y Funciones (R.O.F.), el Manual de Organización y Funciones (M.O.F.), el Manual de Procedimientos (MAPRO) así como los fl ujogramas operacionales correspondientes; en coordinación con las diferentes unidades orgánicas del Organismo.

g) Formular y proponer a la Gerencia General, los proyectos del Cuadro para la Asignación de Personal (CAP).

h) Planear, dirigir y controlar el estudio, desarrollo y aplicación de programas de mejora y rediseño de

procesos, así como proponer, mantener y ejecutar el mejoramiento continuo de los procesos.

i) Asesorar, sistematizar, consolidar y formular el Plan Operativo Institucional, en el contexto de lineamientos estratégicos institucionales y del desarrollo local, así como la evaluación periódica en el cumplimiento de las metas y objetivos, y la ejecución de proyectos establecidos en el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional, en coordinación con las diferentes unidades orgánicas.

j) Asesorar, sistematizar, consolidar y emitir la Memoria Anual del Ejercicio Económico concluido, en coordinación con las unidades orgánicas respectivas, y gestionar su aprobación ante el Consejo Directivo, en forma oportuna y dentro de los plazos establecidos por Ley.

k) Asesorar y coordinar los procesos de reorganización, reestructuración, descentralización, desconcentración, simplifi cación y racionalización administrativa de “Construyendo Ventanilla”.

l) Elaborar el proyecto de presupuesto de ingresos, gastos de “Construyendo Ventanilla”.

m) Elaborar y proponer las modifi caciones presupuestales que correspondan de “Construyendo Ventanilla”.

n) Realizar las evaluaciones del presupuesto conforme lo señala la Dirección Nacional de Presupuesto Público a través de la Directiva pertinente.

o) Autorizar el compromiso de los gastos de acuerdo a la evaluación de los requerimientos de las diferentes unidades orgánicas los que deben ser parte de las acciones del Plan Operativo Institucional, en función a la disponibilidad presupuestaria.

p) Proponer Directivas y políticas de austeridad y racionalización de los gastos en el marco legal vigente.

De la Gerencia de Asesoría Jurídica

Artículo Vigésimo Quinto.- La Gerencia de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de asegurar que los actos administrativos de la Municipalidad se ajusten a Ley, mediante la adecuada interpretación, asesoramiento, difusión y opinión sobre los asuntos legales que afecten Construyendo Ventanilla.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo Vigésimo Sexto.- Son funciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica:

a) Absolver consultas y emitir informes ante requerimientos de la Gerencia General y de los demás órganos de Construyendo Ventanilla.

b) Revisar y/o proponer la normatividad específi ca de orden institucional para el perfeccionamiento de la gestión, conforme a la legislación general vigente.

c) Interpretar las normas legales de observancia por Construyendo Ventanilla.

d) Informar oportunamente a las unidades orgánicas competentes sobre modifi caciones legales e implicancias que puedan tener en el desempeño de sus funciones.

e) Proponer proyectos de normas para un actuar diligente, efi caz y sobre la base del principio de legalidad por parte de la autoridad administrativa.

f) Recopilar y llevar un registro sistematizado de las normas legales relacionadas con el Organismo, tanto en forma impresa como a través de medios informáticos.

g) Emitir opinión legal en los procedimientos administrativos que deben ser resueltos por la Gerencia General.

h) Proceder al visado de las Resoluciones que deben ser suscritas por el Gerente General, en señal de conformidad con la legalidad de dicho acto administrativo.

i) Sistematizar y difundir la normatividad legal y específi ca de los asuntos legales de Construyendo Ventanilla.

j) Ejercer la defensa de las autoridades, funcionarios y trabajadores, cuando éstos lo requieran, en tanto sean emplazados por el Ministerio Público o el Poder Judicial por el ejercicio de sus funciones y, en tanto no fueren denunciados por Construyendo Ventanilla, o por algún órgano componente del Sistema Nacional de Control.

k) Informar mensualmente al Gerente General, el desarrollo de sus actividades a su cargo.

Page 61: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, miércoles 27 de octubre de 2010 428239

l) Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas del Plan Operativo Institucional.

m) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

n) Otras que le asigne la Gerencia General.

CAPÍTULO V

ÓRGANOS DE LÍNEA

De la Gerencia de Infraestructura

Artículo Vigésimo Séptimo.- La Gerencia de Infraestructura es el órgano de línea encargado de la formulación y ejecución de Proyectos de obras publicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y otras entidades del sector público.

Depende jerárquicamente de la Gerencia General.

Artículo Vigésimo Octavo.- Son funciones de la Gerencia de Infraestructura:

a) Dirigir, controlar y supervisar el desarrollo de los estudios y diseños de proyectos de obras públicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y otras Entidades Públicas, según obligaciones establecidas en convenios, contratos u otros, en el marco de las disposiciones legales y normatividad vigente.

b) Dirigir, controlar y supervisar la ejecución de obras públicas de la Municipalidad Distrital de Ventanilla y otras Entidades Públicas, según obligaciones establecidas en convenios, contratos u otros en el marco de las disposiciones legales y normatividad vigente.

c) Promover la creación y actualización de la base de datos de Proyectos de Obras Públicas principalmente del distrito de Ventanilla.

d) Promover la creación y conservación del Archivo Técnico de la infraestructura urbana pública principalmente del distrito de Ventanilla.

e) Supervisar y recepcionar las obras públicas que se ejecuten en el distrito de Ventanilla, según obligaciones establecidas en convenios, contratos u otros.

f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas, relativas a todas las actividades de su ámbito de competencia.

g) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

h) Informar mensualmente al Gerente General, el desarrollo de las actividades a su cargo.

i) Otras que le asigne la Gerencia General.

De la jefatura de Formulación de Proyectos

Artículo Vigésimo Noveno.- La jefatura de formulación de Proyectos es la unidad orgánica encargada de conducir las actividades orientadas al estudio y diseño de las obras públicas. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura.

Artículo Trigésimo.- Son funciones de la Jefatura de Formulación de Proyectos, las siguientes:

a) Programar, coordinar y controlar los procesos de estudios y diseños de proyectos de obras públicas en coordinación directa con la Gerencia de Infraestructura, en el marco de las disposiciones legales y normatividad vigente.

b) Llevar el seguimiento, control y evaluación de estudios y proyectos contratados con consultores externos, así como aprobar y dar conformidad a los expedientes técnicos elaborados en la jefatura y de aquellos contratados con consultores externos.

c) Recopilar documentación e información legal y reglamentaria relacionada con los precios unitarios, analizar y actualizar dicha documentación y coordinar con la Municipalidad Distrital de Ventanilla, entidades públicas o privadas, según corresponda, la obtención de información respecto a obras existentes, en ejecución y/o por ejecutar, necesaria para la elaboración de proyectos de inversión pública.

d) Evaluar los estudios de inversión sugeridos por Municipalidad Distrital de Ventanilla sobre proyectos urbanos, emitiendo informes técnicos sobre la factibilidad de su aplicación, previa inspección ocular de la zona a trabajar.

e) Registrar y mantener actualizado el banco de expedientes técnicos; administrar la documentación técnica de los proyectos a su cargo y supervisar los estudios y expedientes técnicos de los proyectos a su cargo.

f) Desarrollar los estudios de preinversión técnica y económica que requieran los proyectos que determine la Gerencia General.

g) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura, el desarrollo de las actividades a su cargo.

h) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

i) Otras que le asigne la Gerencia de Infraestructura.j)

De la Jefatura de Ejecución de Proyectos

Artículo Trigésimo Primero.- La Jefatura de Ejecución de Proyectos, es la unidad orgánica encargada de la ejecución de obras de índole público a su cargo. Depende jerárquicamente de la Gerencia de Infraestructura.

Artículo Trigésimo Segundo.- Son funciones de la Jefatura de Ejecución de Proyectos:

a) Programar, organizar, dirigir y controlar la ejecución de obras públicas a su cargo.

b) Verifi car y controlar, la compatibilidad entre el expediente técnico y las obras ejecutadas, como requisito para la recepción de la obra de parte de los contratistas.

c) Controlar y supervisar la ejecución y avance de las obras públicas adjudicadas.

d) Participar tanto en la recepción como en la liquidación de la obra.

e) Elaborar informes técnicos de recepción y liquidación de obras ejecutadas.

f) Informar mensualmente al Gerente de Infraestructura, el desarrollo de sus actividades a su cargo.

g) Administrar toda la documentación institucional que se encuentre en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad vigente.

h) Otras que le asigne la Gerencia de Desarrollo Urbano y Obras.

TÍTULO VI

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo Primero.- “Construyendo Ventanilla”, acondicionará su organización y funcionamiento de acuerdo a su Reglamento de Organización y Funciones. Asimismo, es de responsabilidad de la Gerencia General realizar las acciones de gestión administrativas, técnicas y de otra índole que permitan su adecuado funcionamiento.

TÍTULO VII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo Primero.- La Municipalidad Distrital de Ventanilla, aprobará el correspondiente Reglamento y Manual de Organización y Funciones de Construyendo Ventanilla, así como los instrumentos de gestión que sean necesarios para el buen funcionamiento de la entidad, dentro de los 60 días calendario, contados a partir de la fecha de aprobación del presente Estatuto.

Artículo Segundo.- La modifi cación del presente Estatuto se realizará mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla.

Artículo Tercero.- “Construyendo Ventanilla”, solo podrá ser disuelto mediante Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Distrital de Ventanilla, en el que se fi jará el procedimiento para su liquidación.

559979-1

Page 62: Cuadernillo Normas Legales - gacetajuridica.com.pe · EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, miércoles 27 de octubre de 2010 Año XXVII - Nº 11171 428179 ... R.M. Nº 483-2010-MTC/03.-

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, miércoles 27 de octubre de 2010428240