cuadernillo examen gral

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I. ORGANIZACIÓN JURÍDICA DEL MUNICIPIO La Constitución Nacional, en su art. 1º adopta para el Estado Argentino el régimen Republicano, Representativo y Federal como forma de gobierno, y en su art. 5º establece que cada provincia dictará para sí una Constitución bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantías de la Constitución Nacional y que aseguren su administración de justicia, su régimen municipal y la educación primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones. El sistema representativo republicano y federal adoptado por nuestra Carta Magna, se caracteriza por: 1- Constitución escrita como ley suprema de la Nación.- 2- Soberanía popular (art. 1 y 22 C.N.).- 3- Separación de poderes que presupone una descentralización funcional del poder. El Estado que es único a través de sus tres ramas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) lleva adelante sus diferentes funciones: función legislativa, función judicial y función administrativa .- 4- Igualdad ante la ley.- 5- Periodicidad de los mandatos de los gobernantes elegidos por el pueblo y publicidad de sus actos de gobierno.- 6- Control y responsabilidad de los gobernantes por los actos de gobierno.- 7- Existencia de un régimen de organización y gobierno de las Provincias con Constitución propia. Nuestra Constitución Nacional adopta el régimen Federal

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I

I. ORGANIZACIN JURDICA DEL MUNICIPIO

La Constitucin Nacional, en su art. 1 adopta para el Estado Argentino el rgimen Republicano, Representativo y Federal como forma de gobierno, y en su art. 5 establece que cada provincia dictar para s una Constitucin bajo el sistema representativo republicano, de acuerdo con los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional y que aseguren su administracin de justicia, su rgimen municipal y la educacin primaria. Bajo estas condiciones, el Gobierno Federal garantiza a cada provincia el goce y ejercicio de sus instituciones.

El sistema representativo republicano y federal adoptado por nuestra Carta Magna, se caracteriza por:

1- Constitucin escrita como ley suprema de la Nacin.-

2-Soberana popular (art. 1 y 22 C.N.).-

3-Separacin de poderes que presupone una descentralizacin funcional del poder. El Estado que es nico a travs de sus tres ramas (Ejecutiva, Legislativa y Judicial) lleva adelante sus diferentes funciones: funcin legislativa, funcin judicial y funcin administrativa .-

4-Igualdad ante la ley.-

5-Periodicidad de los mandatos de los gobernantes elegidos por el pueblo y publicidad de sus actos de gobierno.-

6-Control y responsabilidad de los gobernantes por los actos de gobierno.-

7-Existencia de un rgimen de organizacin y gobierno de las Provincias con Constitucin propia. Nuestra Constitucin Nacional adopta el rgimen Federal como forma de gobierno lo que presupone la coexistencia en la Repblica de autoridades nacionales, con autoridades locales y provinciales.-

8-Poder de polica del Estado con justo intervencionismo.-

9-Inmovilidad de los jueces elegidos de acuerdo con la Constitucin Nacional.-

10- Existencia de un rgimen municipal autnomo.-

Por su parte, el art. 123 establece ..Cada provincia dicta su propia constitucin, conforme a lo dispuesto por el artculo 5 asegurando la autonoma municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero.

De esta manera, tanto el art. 5 como el art. 123 fijan las pautas que debe respetar cada una de las constituciones provinciales: a) Sistema representativo republicano; b) asegurar los principios, declaraciones y garantas de la Constitucin Nacional; c) asegurar la administracin de Justicia por medio de tribunales provinciales y d) asegurar la autonoma municipal reconociendo, de esta manera, su existencia como institucin natural y necesaria para atender las necesidades locales y alcanzar el bienestar general.

En este orden de ideas, nuestra Constitucin Provincial en la Seccin Sptima Capitulo nico refiere a la organizacin del Rgimen Municipal, estableciendo en su art. 106 que Todo ncleo de poblacin que constituya una comunidad con vida propia gobierna por s mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitucin y de las leyes que se sancionen. Las poblaciones que tengan ms de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no renan tal condicin como comunas. La ley fija la jurisdiccin territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusin o segregacin que se suscite. y en su art. 107 establece que los municipios son organizados por la ley sobre la base: 1. de un gobierno dotado de facultades propias, sin otras injerencias sobre su condicin o sus actos que las establecidas por esta Constitucin y la ley; 2. constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un perodo de cuatro aos, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representacin minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y 3. con las atribuciones necesarias para una eficaz gestin de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveer de recursos financieros suficientes. A este ltimo fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y dems contribuciones que establezcan en su jurisdiccin.

Tienen, asimismo, participacin en gravmenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mnimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un rgimen especial que asegure entre todos ellos una distribucin proporcional, simultnea e inmediata.

Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgnica propia, con excepcin de su forma de gobierno, el cual est a cargo de una Comisin Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos aos en su totalidad. Queda facultada la Legislatura para cambiar con carcter general el sistema de eleccin de los intendentes por cualquier otro modo de designacin

De esta forma la Constitucin Provincial (art. 107), de conformidad a los lineamientos fijados por la Constitucin Nacional, adopta para la organizacin del Rgimen Municipal un sistema Ejecutivista, en donde existe una clara distincin entre el Departamento Ejecutivo (Intendente) elegido directamente por el pueblo por un perodo de 4 aos y el rgano Deliberativo (Concejo Municipal) , elegido de la misma manera, con representacin minoritaria, y renovado bianualmente por mitades.

El Intendente

El Departamento Ejecutivo es un rgano unipersonal, permanente, con funciones de representacin, de gobierno, administrativas, colegislativas, reglamentarias e institutivas. La forma de manifestar su voluntad es por medio de Decretos, Resoluciones y Mensajes.

El Honorable Concejo Municipal

El Concejo Municipal es un rgano pluripersonal, simple, permanente, deliberativo, con funciones materialmente legislativas y ejecutivas, de control y colaboracin. Exterioriza su voluntad por medio de Ordenanzas, Decretos, Resoluciones, Declaraciones y Comunicaciones.

La Autonoma Municipal y la Reforma Constitucional de 1994

La reforma constitucional de 1994 al incorporar el trmino autonoma municipal en su art. 123 hecha luz a una discusin que se vena dando respecto a la naturaleza jurdica del municipio que giraba sobre dos criterios bsicos: autarqua/autonoma.

El actual art. 123 de la Constitucional Nacional establece que cada provincia dicta su propia constitucin asegurando la autonoma municipal y reglando su alcance y contenido en el orden institucional, poltico, administrativo, econmico y financiero.

Horacio Rosatti en su Tratado de Derecho Administrativo, expresa que ha quedado claro, con esta incorporacin, que el municipio es un ente que tiende a la autonoma, entendiendo por tal al reconocimiento de cinco atribuciones bsicas:

1) Autonormatividad constituyente: capacidad para darse su propia carta orgnica o norma fundamental.-

2) Autocefala: capacidad para elegir sus propias autoridades.-

3) Autarqua: autosatisfaccin econmica y financiera, derivada de la posesin de recursos propios y la facultad de disponer de ellos.-

4) Materia propia: reconocimiento de un contenido especfico con facultades de legislacin, ejecucin y jurisdiccin.-

5) Autodeterminacin poltica: reconocimiento de garantas frente a presiones polticas o econmicas que puedan condicionar el ejercicio de las atribuciones anteriormente enunciadas.-

La organizacin del municipio ser siempre singular, tendr una particular manera de ser, acorde al Estado al que pertenece (nacional y provincial): podr o no gozar de plena autonoma, segn convenga a su entidad y a su relacin con el orden jurdico-poltico superior. As, se advertir que el problema del alcance de la autonoma deber ser resuelto en el plano de la realidad, y no en el de la total abstraccin.

En nuestro municipio si bien podemos reconocer en su organizacin las atribuciones enunciadas anteriormente, para poder gozar de una autonoma plena resultara necesario el reconocimiento de la competencia para el dictado de una propia Carta Orgnica Municipal.

II. ORGANIZACIN DEL DEPATAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

En consonancia con la Constitucin Provincial La ley Orgnica de las Municipalidades (N 2756) establece en su Art. 22 que cada Municipalidad se compondr de un Concejo Municipal y de un Departamento Ejecutivo, a cargo de un funcionario con ttulo de Intendente Municipal.

En su Art. 40 establece que el Departamento Ejecutivo Municipal estar a cargo de un Intendente elegido por el pueblo en eleccin directa y a simple pluralidad se sufragios, el cual deber reunir los requisitos determinados por los Art. 24 y 30 de la misma norma.

Por su parte, el Art. 42 establece que el Intendente designar uno o ms secretarios cuyas funciones sern determinadas por una Ordenanza del Concejo.

La Ordenanza N 11.829, establece que el despacho de los asuntos del Departamento Ejecutivo estar a cargo de las Secretarias:

1- General

Subsecretara de Descentralizacin

Subsecretara de Coordinacin.

2- Gobierno;

Subsecretara de Legal y Tcnica

Subsecretara de Prevencin y Seguridad Ciudadana

Subsecretara de la Funcin Pblica

3- Hacienda

Subsecretara de Hacienda.

Subsecretara de Ingresos Pblicos.

Subsecretara de Reforma y Modernizacin del Administrativa.

4- Obras Pblica y Recursos Hdricos

Subsecretara de Obras Urbanas.

Subsecretara de Planeamiento Hdrico.

Subsecretara Operativa de Recursos Hdricos.

5- Desarrollo Social.

Subsecretara de Accin Social

Subsecretara de Empleo.

Subsecretara de Ambiente.

6- Produccin

Subsecretara de Industria y Comercio

Subsecretara de Turismo

7- Cultura

Subsecretara de Programacin Cultural.

Subsecretara de Diversidad Cultural

8- Planeamiento Urbano.

Subsecretara de Ordenamiento Territorial

Subsecretara de Transporte

Subsecretara de Obras de Arquitectura

9- Secretara de Comunicacin.

10- Secretara de Control

Subsecretara de Control

11- Secretara de Educacin.

12- Secretara de Salud.

Los Secretarios son designados por el Intendente, quien los remueve y en su caso decide sobre sus renuncias, estando bajo su directa dependencia (Art. 2- Ordenanza N 11.829), cada uno de ellos asisten al Intendente individualmente en la materia de su competencia y en su conjunto conforman el Gabinete Municipal. Sus funciones son las que la Ordenanza fija para cada Secretara y las que en el futuro determine el D.E.M., respetando la competencia de acuerdo a la especialidad de cada una (Art. 4).

As mismo, la Ordenanza referida, establece que dependern directamente de Intendencia:

a) La Secretara Privada.

b) La Fiscala Municipal, de acuerdo a las normas que reglan su funcionamiento

c) La Sindicatura General Municipal, de acuerdo a las normas especiales que la regulan

d) La Administracin General de la Justicia Administrativa de Faltas, conforme las normas que reglan su funcionamiento.

e) La Direccin de Gestin de Riesgo.

f) La Direccin de Derechos Ciudadanos

III. DISPOSICIONES CONSTITUCIONALES Y LEGALES APLICABLES A LO LOCAL

Constitucin Nacional

Constitucin Nacional. Reforma de 1994: La autonoma municipal

Arts. 5 y 123 Constitucin Nacional

Constitucin Provincial

Prembulo: asegurar el rgimen municipal

Art. 17: recurso de amparo contra actos de municipios y comunas.

Art. 29: los extranjeros son electores en el orden municipal, de acuerdo a la legislacin.

Art. 30: los extranjeros son elegibles en el orden municipal, de acuerdo a la legislacin.

Art. 55 inc. 5: Corresponde a la legislatura provincial organizar el rgimen municipal y comunal, segn las bases establecidas por esta Constitucin.

Art. 72 inc. 17: El Poder Ejecutivo debe disponer de las fuerzas policiales y prestar auxilio a los funcionarios municipales o comunales autorizados por la ley para hacer uso de ella.

Art. 106: Todo ncleo de poblacin que constituya una comunidad con vida propia gobierna por s mismo sus intereses locales con arreglo a las disposiciones de esta Constitucin y de las leyes que se sancionen.

Las poblaciones que tengan ms de diez mil habitantes se organizan como municipios por ley que la Legislatura dicte en cada caso, y las que no renan tal condicin como comunas.

La ley fija la jurisdiccin territorial de municipios y comunas y resuelve los casos de fusin o segregacin que se susciten.

Art. 107. Los municipios son organizados por la ley sobre la base:

1) De un gobierno dotado de facultades propias, sin otras injerencias sobre su condicin o sus actos que las establecidas por esta Constitucin y la ley;

2) Constituido por un intendente municipal, elegido directamente por el pueblo y por un perodo de cuatro aos, y un Concejo Municipal, elegido de la misma manera, con representacin minoritaria, y renovado bianualmente por mitades; y

3) Con las atribuciones necesarias para una eficaz gestin de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveer de recursos financieros suficientes.

A este ltimo fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y dems contribuciones que establezcan en su jurisdiccin. Tienen, asimismo, participacin en gravmenes directos o indirectos que recaude la Provincia, con un mnimo del cincuenta por ciento del producido del impuesto inmobiliario, de acuerdo con un rgimen especial que asegure entre todos ellos una distribucin proporcional, simultnea e inmediata.

Estas mismas normas fundamentales rigen para las comunas, de acuerdo con su ley orgnica propia, con excepcin de su forma de gobierno, el cual est a cargo de una Comisin Comunal, elegida directamente por el cuerpo electoral respectivo, y renovada cada dos aos en su totalidad.

Queda facultada la Legislatura para cambiar con carcter general el sistema de eleccin de los intendentes por cualquier otro modo de designacin.

Art. 108. La Provincia puede intervenir por Ley, o por decisin del Poder Ejecutivo, en receso de la Legislatura, con cargo de dar cuenta inmediata a sta, los municipios y comunas a los solos efectos de constituir sus autoridades en caso de acefala total, o de normalizar una situacin institucional subvertida.

En el caso de intervencin por resolucin del Poder Ejecutivo, la Legislatura puede hacerla cesar al examinar los fundamentos de aqulla.

Legislacin provincial esencial con incidencia municipal

Ley 2756: Orgnica de Municipalidades

Ley 2439: Orgnica de Comunas

Ley 8173: Cdigo Fiscal Municipal

Ley 9286: Estatuto del Personal de Municipios y Comunas de la Provincia

Ley 9256: Rgimen de Licencias, Justificaciones y Franquicias

Ley 5066: Apremios para Municipalidades y Comisiones de Fomento

Ley 7234: Defensa en Juicio del Estado

Ley 7534: Expropiaciones

Digesto

Compilacin ordenada y sistematizada de normas jurdicas vigentes emitidas por autoridad municipal, provincial o nacional. Se integra con normas de carcter general, de aplicacin permanente, ordenadas por ndices temticos y archivadas por un identificador que incluye su nmero.

IV. EL ACTO ADMINISTRATIVO

El objetivo de la Administracin pblica es satisfacer los intereses colectivos. En aras de ello (a la par de otras actuaciones administrativas) dicta los denominados actos administrativos.

El tema del acto administrativo es de suma importancia en el Derecho pblico, dado que el reconocimiento de un acto como administrativo implica someterlo a un rgimen especial que lo diferencia de otras manifestaciones estatales. Es una materia que ha sido muy hablada en la doctrina jurdica, sostenindose diferentes definiciones, segn sea el concepto que se tenga, en general, de la funcin administrativa.

Para comprender y poder arribar a una nocin de acto administrativo debemos tener en claro que el mismo es el producto de la funcin administrativa, independientemente del ejercicio de la misma por parte de un rgano administrativo o de los Poderes Judicial o Legislativo (recordemos que estos ltimos tienen dentro de sus funciones a las llamadas funciones impropias dentro de las que se encuentra la funcin administrativa).

La funcin administrativa se encargara de llevar adelante en la prctica los cometidos estatales (concepto amplio) y para ello se requerir frecuentemente que la administracin pblica (mediante sus rganos o entes) declare o exteriorice su voluntad. Siendo el Estado una persona jurdica de carcter pblico exteriorizar su voluntad luego de cumplidos los recaudos determinados en el ordenamiento jurdico administrativo y el acto por el cual se declara o exterioriza la voluntad estatal es el Acto Administrativo.

El Acto Administrativo en primer lugar se puede diferenciar del Hecho Administrativo, en cuanto este ltimo es genricamente todo acontecimiento de la naturaleza (hechos administrativos objetivos) o comportamiento material del rgano administrativo (hechos administrativos subjetivos) que produce la adquisicin, modificacin, trasferencia e extincin de relaciones jurdicas, en cambio el Acto Administrativo implica necesariamente la existencia de una exteriorizacin intelectiva proveniente de su autor realizada mediante la palabra escrita u oral u otro signo convencional o ideogrfico, dirigido a la mente de los destinatarios del acto. El acto implica un proceso intelectual que se transfiere al exterior de su autor, en tanto el hecho es una actuacin fsica o material del acto. Como regla general, debe ser escrita y se manifiesta fundamentalmente mediante Decretos y Resoluciones que producen tales efectos jurdicos

Elementos

Como se ha manifestado en el punto anterior, la administracin pblica, en ejercicio de sus funciones, expresa su voluntad a travs de actos jurdicos especficos, que en el mbito de la administracin se denominan actos administrativos.

Marienhoff, en su Tratado de Derecho Administrativo, sostiene que gran parte de las vinculaciones de la Administracin Pblica con los particulares tiene por base a un acto administrativo. Esta es la forma esencial en que la Administracin Pblica expresa su voluntad ya sea de modo general (reglamentos) o de manera particular (acto administrativo individual), proyectando sus efectos hacia afuera de la propia administracin pblica, regulando de esta manera la relaciones de esta con los administrados.

Ahora bien, para que esta manifestacin de voluntad de la administracin pblica tenga validez y pueda producir sus efectos jurdicos, es necesario se verifiquen ciertos elementos, los cuales podemos, en una primera aproximacin, clasificar en esenciales o accidentales.

Elementos esencialesLos mismos deben concurrir inexcusablemente para que el acto se repute vlido y eficaz. La falta de alguno de tales elementos determina que el acto se encuentre viciado. Son los siguientes:

a) Voluntad psicolgica del emisor: El acto administrativo es esencialmente voluntario. Segn Marienhoff la voluntad ms que un elemento del acto administrativo es un presupuesto de su propia existencia.

b) Competencia: El acto administrativo debe ser emitido por un rgano competente, entendiendo por competencia al conjunto de poderes, facultades y atribuciones que el ordenamiento jurdico le atribuye a un rgano o ente municipal.

c) Causa: El acto debe sustentarse en los hechos y normas que le sirven de antecedente y que, por lo tanto, justifican su dictado.

d) Objeto: Es la decisin o medida concreta que mediante el acto se adopta. En este punto es aplicable lo establecido en el Cdigo Civil respecto al objeto de los actos jurdicos. El objeto debe ser cierto, posible fsicamente, lcito y moral.

e) Procedimiento: Antes de la emisin de un acto administrativo se debe dar cumplimiento a los procedimientos esenciales y sustanciales previstos por la ley.

f) Motivacin: La motivacin del acto consiste en la exposicin de los motivos que indujeron a la Administracin a la emisin del acto.-

g) Finalidad: La finalidad del acto constituye la razn que justifica la emisin del acto. Esta razn debe hallarse nsita en la propia actividad de la Administracin Pblica, que siempre debe tener como norte el inters pblico.

h) Razonabilidad: Este elemento se refiere a una proporcionalidad entre los hechos que generan el acto y su contenido.

i) Forma: Se denomina as al modo por medio del cual se exterioriza la declaracin en que consiste el acto administrativo. Todo acto administrativo es necesariamente formal.

Doctrinalmente se ha sealado que el concepto forma tiene una doble acepcin, puede ser empleado en sentido estricto o amplio. En el primer caso se hace referencia a al conjunto de requisitos que debe reunir un acto al momento de su emisin, en el segundo caso se refiere al conjunto de formalidades o recuados formales que deben respetarse u observarse antes del dictado del acto e incluso con posterioridad, para que el mismo se torne eficaz.

Para surtir efectos el acto administrativo no slo debe ser vlido sino tambin eficaz, slo as podr ser puesto en prctica. Dicha eficacia se adquiere a travs de la publicidad o notificacin a los interesados, sin lo cual no puede producir efecto alguno. Una vez que un acto vlido es notificado o publicado, se dice que el mismo es perfecto.

Elementos accidentales

a) Trmino: Se refiere al lapso en que el acto debe comenzar a producir efectos o en el cual debe cesar de producirlos.

b) Condicin: Cuando los efectos del acto quedan subordinados a que se produzca o no un acontecimiento futuro e incierto. sta puede ser a su vez una condicin suspensiva o resolutoria segn los efectos del acto comiencen o se extingan con la produccin del acontecimiento.

c) Modo: El acto administrativo contiene una especial obligacin por parte de la administracin. Debe tratarse de una efectiva obligacin por parte de la administracin y no una recomendacin o sugerencia. Como tampoco debe ser una obligacin que ya estuviere a cargo de la administracin por disposicin de la legislacin para esa clase de actos.

V. ACTOS ADMINISTRATIVOS DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL

El Departamento Ejecutivo Municipal manifiesta su voluntad por medio de Decretos, Resoluciones y Mensajes, los que se encuentran sujetos a pautas de redaccin y de forma especficas.

Tales actos deben ser redactados en trminos claros, concisos e inequvocos y reflejar fielmente las ideas que se desean trasmitir, dejando de lado la utilizacin de palabras superfluas, figuras literarias y los prrafos excesivamente largos.

Decreto

Norma legal emanada de la mxima autoridad ejecutiva del gobierno municipal en ejercicio de sus funciones. En la Municipalidad de la Ciudad de Santa Fe, encontramos dos tipos de Decretos:

a) Decreto D.M.M. (Digesto Mvil Municipal): A travs de los mismos se dictan normas de carcter general en materias cuya regulacin compete al Departamento Ejecutivo. Tales decretos conforman el Digesto Mvil Municipal, de all su denominacin.

b) Decreto D.P.B. (Designaciones, Promociones y Bajas): Estos Decretos comprenden lo relativo a nombramientos, ascensos, cesantas, permutas, aceptaciones de renuncias, traslados, licencias, y, en general, todo aquello que se vincule con la situacin de revista del personal municipal.

Resolucin

Decisin de alcance particular o individual, que adopta el Intendente Municipal (Resolucin del D.E.M.), los Secretarios del Departamento Ejecutivo u otra autoridad facultada para ello (Resolucin Interna), sobre determinado asunto de su competencia.

Mensaje

Nota de elevacin del Intendente al Honorable Concejo Municipal, adjuntando proyecto de ordenanza con expresin de los fundamentos correspondientes.

VI. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.Expediente: Conjunto de documentos o actuaciones administrativas originados a solicitud ded parte interesada o de oficio y ordenados cronolgicamente, en el que se acumula informacin, dictmenes y otros datos o antecedentes relacionados con la cuestin tratada.

Los expedientes iniciados por particulares, se ingresan por medio de una nota o escrito en la Mesa de Entrada nica (conforme art. 1 del Decreto N 1.359/42) y deben reunir los siguientes requisitos: expresarse en trminos precisos, en idioma castellano, contener nombre, apellido y nmero de D.N.I., constituir domicilio dentro del Municipio, acompaar copia fiel de los instrumentos que se invoquen (los poderes especiales se adjuntan en original), acompaar el sellado de actuacin del valor que fije la Ordenanza Impositiva, firmar al pie y aclarar la firma en aquellas que no pueda leerse con facilidad.

Dictamen: Opinin que emite un rgano de consulta, basada en las normas jurdicas de aplicacin y, en su caso, en la jurisprudencia o antecedentes que pudieran existir, y que tiende a orientar a la autoridad que debe resolver el caso.Informe: Dato u opinin fundada que se da sobre un asunto y/o situacin determinada.

Memorandum y/o Circular: Comunicacin escrita de uso interno que se cursa a una o varias secretaras para comunicar decisiones, impartir instrucciones, etc.

Nota: Comunicacin escrita referente a asuntos de la Administracin, que se dirige de persona a persona.

Parte: Comunicacin sinttica elevada para informar sobre un asunto determinado o dejar constancia de lo acontecido en la jornada laboral.

Pase: Escrito de mero trmite, breve, suscripto por un Director de Despacho, Asistente de Direccin o Jefe de Departamento, que dispone el envo del expediente a otra reparticin.

Providencia: Escrito, no sujeto a emisin de opinin y asentado en el expediente, en virtud del cual se resuelven cuestiones de mero trmite o peticiones accidentales.

Proyecto: Propuesta o borrador de acto administrativo que se eleva en un expediente a consideracin de la superioridad, pretendiendo su dictado.

ANEXO - MODELOS

(Todos los nombres, apellidos y cdigos de agentes municipales aqu expresados son ficticios)Ejemplo Decreto D.M.M.

DECRETO D.M.M. SECRETARIA DE GOBIERNO AO 2015 N

SANTA FE DE LA VERA CRUZ,

VISTO:

La Nota DE-0920-01013237-1 (NI) y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo establecido por el Decreto D.M.M N 01515/12 en su artculo 8 se facult a la Secretara de Comunicacin a crear un registro de organizadores de eventos y afines, con el objeto de optimizar y promover polticas de promocin del turismo de reuniones.

Que, en virtud de ello, la Secretara de Comunicacin ha confeccionado los formularios para inscribirse en dicho registro, elevando propuesta de acto administrativo para su aprobacin.

Por ello,

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

D E C R ET A:

Art. 1:Crase el Registro de Organizadores Profesionales de Eventos, en la rbita de la Ventanilla nica de Eventos, dependiente de la Secretara de Comunicacin.

Art. 2: Establzcase que sern considerados Organizadores Profesionales de Eventos:

a) Egresados de carreras de Ceremonial y Protocolo, Organizacin de Eventos y Relaciones Pblicas, Marketing, Administracin y Comunicacin o carreras afines.

b) Empresas dedicadas a la organizacin de reuniones, planificacin de congresos, creacin y desarrollo de eventos artsticos, sociales o deportivos, simposios, congresos, exposiciones, encuentros u otras actividades.

c) Personas fsicas o jurdicas que acrediten fehacientemente la organizacin de al menos cinco (5) eventos de relevancia o bien tres (3) aos de experiencia en la organizacin de eventos.

Art. 3:Aprubese los formularios IRAM A4- IX.2013 -FORM. 2C N 008 y IRAM A4- IX.2013 -FORM. 2C N 009 adjuntos y que forman parte del presente, lo cuales sern de entrega obligatoria junto con las certificaciones probatorias correspondientes para la inscripcin en el registro.

Art. 4:Refrndese el presente Decreto por la Seora Secretaria de Gobierno y Comunicacin.

Art. 5:Comunquese, publquese y dse al D.M.M y R.M.

Ejemplo Decreto D.P.B.DECRETO D.P.B. SECRETARIA DE GOBIERNO AO 2015 N

SANTA FE DE LA VERA CRUZ,

VISTO:

El Documento DE-0494-01062212-4 (NI), y;

CONSIDERANDO:

Que, por dicha actuacin, la Subsecretara de Ambiente solicita la adscripcin del agente Miguel ngel PREZ, Cdigo N 10000, a la Direccin Verde Urbano;

Que, la Direccin de Personal informa que el nombrado revista con el cdigo N 10000, en esta Administracin en calidad de Permanente, con funciones de Maquinista de Segadoras Autopropulsadas, Categora 15, Agrupamiento V Mantenimiento y Produccin, dependiente de la Direccin Centro-Este (ex-El Pozo);

Que, la Subsecretara de la Funcin Pblica aconseja se dicte el acto administrativo correspondiente que disponga la adscripcin del agente a la Direccin Verde Urbano, a partir del 02 de junio de 2014 y por el trmino de doce (12) meses;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

D E C R ET A:

Art. 1:Dispnese la adscripcin del agente Miguel ngel PREZ, Cdigo N 10000, Permanente, con funciones de Maquinista de Segadoras Autopropulsadas, Categora 15, Agrupamiento V Mantenimiento y Produccin, dependiente de la Direccin Centro-Este, a la Direccin Verde Urbano, a partir del 02 de junio de 2014 y por el trmino de doce (12) meses.-

Art. 2:Refrndese el presente Decreto por las Seoras Secretarias de Gobierno y de Hacienda y el Seor Secretario de Desarrollo Social.-

Art. 3:Comunquese, publquese y dse al R.M.-

Ejemplo Resolucin

RESOLUCIN N

SANTA FE DE LA VERA CRUZ,

VISTO:

La Nota N DE- 0443-00564487-2; y,

CONSIDERANDO:

Que, por medio de la misma, la Secretara de Desarrollo Social solicita autorizacin para que los choferes Pedro Reyna Cdigo N 56700; Ruperto Godoy Cdigo N 8799 y Humberto Jacinto Cdigo N 54674 dependientes de esa Secretara, puedan conducir la unidad Minibus Mercedes Benz -Interno N 1258 - Dominio: EVR-377, fuera de los lmites de la Provincia de Santa Fe;

Que, dicha autorizacin es requerida por Gendarmera Nacional para permitir la libre circulacin en jurisdiccin de otras provincias dentro de los lmites de la Repblica Argentina;

Que, para el cumplimiento de las funciones propias del rea, se deben realizar viajes a distintos puntos del pas, en pos de los objetivos de ndole social, deportiva, educativa, de salud, ambiental y de emergencia pblica, entre otras que ataen a la Secretara de Desarrollo Social;

Que, en consecuencia, debe dictarse el acto administrativo pertinente;

Por ello;

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD

DE LA CIUDAD DE SANTA FE DE LA VERA CRUZ

R E S U E L V E:

Art. 1.-Autorizar a los agentes Pedro Reyna Cdigo N 56700; Ruperto Godoy Cdigo N 8799 y Humberto Jacinto Cdigo N 54674 a conducir la unidad Minibus Mercedes Benz - Interno N 1258 - Dominio: EVR-377, en jurisdiccin de otras provincias y dentro de los lmites de la Repblica Argentina.-Art. 2.-Para su cumplimiento, dse intervencin a la Secretara de Desarrollo Social.-

Ejemplos de Providencia

1) REF. NOTA DE 0444-00561234-6.-------------------------------------------------------------------------------------------

N 01/2015

VISTO, a fin de dar trmite a lo manifestado por el agente...... cdigo......, donde solicita su traslado de la Direccin de Accin Social a la Direccin de Alumbrado Pblico y Electromecnica, DSE INTERVENCIN a los Seores Secretarios de Desarrollo Social y de Obras Pblicas y Recursos Hdricos, quienes debern prestar su conformidad con lo requerido.

Cumplimentado, pase la Direccin de Personal para que informe la situacin de revista del agente y luego a la Subsecretara de la Funcin Pblica, para su consideracin.

Subsecretaria Legal y Tcnica

SECRETARA DE GOBIERNO, 09 de enero de 2015.-

2) REF. NOTA DE 0255-00123456-7.-------------------------------------------------------------------------------------------

N 02/2015VISTO, el subsidio otorgado a la Asociacin Civil ........ por Resolucin del Departamento Ejecutivo Municipal N 023/2014, habiendo acompaado la documentacin requerida, AUTORZASE el pago con intervencin del Departamento Tesorera.- Direccin de Administracin Financiera

SECRETARA DE HACIENDA, 09 de enero de 2015.-

3) REF. NOTA DE 0255-00123456-7.-------------------------------------------------------------------------------------------

N 03/2015VISTO, habindose notificado el recurrente de lo dispuesto por Resolucin D.E.M. N 045/2014 y no restando diligencias que efectuar en las presentes actuaciones, ARCHVESE por Mesa de Entradas nica.-Direccin Despacho General

SECRETARA DE GOBIERNO, 09 de enero de 2015.-

Ejemplos de Pase

1) Ref: DE- 0417-00562977-9------------------------------------------------------------------------------------------------------

VISTO, pase a la Secretara de Desarrollo Social, a sus efectos.-

Programa de Coordinacin Tcnico Jurdico

Subsecretara Legal y Tcnica, 09 de enero de 2015.-

2) Ref: DE- 0290-00256554-4------------------------------------------------------------------------------------------------------

VISTO, remtase a la Secretara de Planeamiento Urbano, a los fines de su estudio.-

Programa de Coordinacin Tcnico Jurdico

Subsecretara Legal y Tcnica, 05 de enero de 2015.-

Ejemplo de Dictamen

Documento DE 0448 01036777- 9

GMEZ, ISABEL s/ Jubilacin por Invalidez.

DICTAMEN N________________

SEOR INTENDENTE:

Vienen a esta Fiscala las presentes actuaciones a fin de dar tratamiento al Recurso de Apelacin concedido a la seora GMEZ contra la Resolucin N 4848-C-2013 de la Caja Municipal de Jubilaciones y Pensiones.

I. Antecedentes:

A travs de dicha resolucin, la Caja Municipal desestima la solicitud de Jubilacin por Invalidez formulada por la seora Isabel GMEZ, por considerar que el grado de incapacidad constatado no alcanzaba el porcentaje exigido por la Ordenanza N 6.166 para su otorgamiento.

Ante ello, plantea recurso de revocatoria con apelacin en subsidio, siendo rechazado el primero y concedido el segundo ante el Departamento Ejecutivo Municipal.

Sostiene que la resolucin debe ser dejada sin efecto, porque el dictamen de la Junta Medica no valor adecuadamente las certificaciones y estudios mdicos aportados. Expresa que posee antecedentes traumatolgicos, psiquitricos y un problema visual severo.

La Caja Municipal rechaza el recurso de revocatoria porque entiende que las manifestaciones vertidas son insuficientes para desvirtuar el dictamen de los mdicos intervinientes y concede el recurso de apelacin.

Luego, toma intervencin Fiscala Municipal para tramitar el recurso. Al expresar agravios, la seora GMEZ reitera cules son sus patologas y sostiene que el organismo previsional no tuvo en cuenta los estudios y certificados por ella acompaados.

II. Anlisis Jurdico:

En concordancia con la Resolucin N 396 Tomo letra A aprobada por Decreto N 2.995/91, este rgano asesor considera que debe disponerse la constitucin de una Junta Mdica de Apelacin, integrada por tres facultativos distintos de los intervinientes en las Juntas anteriores, teniendo la recurrente derecho a ser asistida por su mdico particular, quien podr hacer las observaciones que creyere necesarias pero deber retirarse cuando sta pase a discutir o a deliberar sobre la cuestin sometida a examen.

La Junta Mdica de Apelacin deber ratificar o rectificar los criterios mdicos emitidos por las Juntas Mdicas anteriores, luego de lo cual Fiscala Municipal proceder a dictaminar sobre el fondo de la cuestin recurrida y el Seor Intendente Municipal dictar resolucin (art. 5).

III. Conclusin:

En virtud de lo expuesto, este rgano Asesor aconseja se dicte el pertinente acto administrativo que disponga la constitucin de una Junta Mdica de Apelacin para la seora Isabel GMEZ, en los trminos y con el alcance sealado.

A su consideracin, se eleva.

Direccin de Asesora Jurdica. Fiscala Municipal, 09 de enero de 2015.-