cuadernillo de prácticas obligaciones y daÑos 2014 2015

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CIVIL 3 PRACTICA

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  • DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAOS

    PRCTICAS 2014-2015

    Coordinador: Pedro del Olmo

    [email protected]

  • DERECHO DE OBLIGACIONES Y DERECHO DE DAOS

    PRCTICA 1 (TEMA 1)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    El Instituto Internacional de Investigaciones Zoolgicas de Madrid tiene conocimiento de la

    existencia en la parte central del continente africano de una nueva especie de mono ignorada

    hasta ahora, el lesula, cuyo comportamiento podra tener una gran relevancia para el estudio de la

    historia evolutiva de los primates y que, sin embargo, resulta de muy difcil acceso dadas sus

    esquivas costumbres. Con la intencin de profundizar en el examen de esta especie, en mayo de

    2010 el citado Instituto, a travs de noticias insertas en diversas revistas de la comunidad cientfica

    internacional, publica que otorgar un proyecto de investigacin dotado con una considerable

    cantidad de dinero a aquella persona que logre localizar un ncleo de poblacin de este animal. La

    zologa Mara se encuentra desde finales de 2009 en una reserva natural en el Congo al frente de

    un equipo de cientficos con el propsito de estudiar las diversas especies de primates de la

    regin. Tras varios meses all, han avistado en numerosas ocasiones ejemplares de lesula y tienen

    relativamente controlada el rea en la que habitan. Mara, ajena a lo publicado por el Instituto

    Internacional de Investigaciones Zoolgicas de Madrid, se entera ojeando unas revistas que han

    llegado a su reserva.

    Ante los resultados de Mara localizando un grupo de monos de la especie lesula, est obligado

    el Instituto a la concesin del proyecto de investigacin?

    Con la poca de recortes en la investigacin, el Instituto Internacional sufre severas reducciones

    de presupuesto, plantendose los miembros de su Direccin la retirada de lo publicado. As lo

    hacen, unos meses despus, anuncindolo en su pgina web y enviando un mail a todas las

    entidades colaboradoras.

    Resolucin de casos prcticos y lectura y debate sobre un punto concreto de la materia.

  • Surtira efectos esta retirada si Mara hubiera reclamado ya la concesin del proyecto?

    Sera la misma respuesta en caso contrario?

    De forma paralela, tambin en mayo de 2010, el Instituto convoca una actividad consistente en la

    presentacin de trabajos de fotografa cientfica bajo el ttulo Estudios de la fauna africana,

    trabajos entre los que se elegir uno, cuyo autor tendr la posibilidad de publicarlo y recibir una

    pequea dotacin econmica.

    Cmo se podra calificar jurdicamente esta actividad?

    SUPUESTO 2

    D. ngel fue el ganador en un concurso, organizado por las entidades ZW Y ZI. D. ngel sostiene

    que el da 28 de diciembre de 2008 vio en programas de la cadena de televisin TV-7 y en la pgina

    que las demandadas tienen en internet la promocin publicitaria "rico, rico", en la que poda

    obtener la suma de 30.000 euros al da en el perodo comprendido entre el 28 de diciembre de

    2008 y el 6 de enero de 2009. A fin de poder tener acceso a dichos premios, cualquier concursante

    debera enviar un SMS al nmero XXXX incluyendo la palabra RICO, posteriormente, se debera

    acceder a la pgina web www.ricorrico.com y darse de alta de la comunidad de usuarios del

    programa alojada en ZP y rellenar todos los campos del formulario habilitado al efecto. Por cada

    SMS que se enviara por telfono se obtena 5 puntos, y conforme al nmero de SMS que se

    efectuaran, se iran acumulando puntos, as como por otro tipo de servicios, como por ejemplo

    descargndose salva pantallas, siendo el coste de cada SMS 1,50 euros ms IVA. El demandante

    particip el mismo da 28 de diciembre enviando mensajes a travs de su telfono mvil,

    notificndosele va telefnica que haba resultado ganador en el sorteo celebrado el da 30 de

    diciembre con un premio de 30.000 euros. En enero de 2009 se le remiti carta de aceptacin de

    ganador, que contest junto con la documentacin requerida, pero en mayo de 2009 las entidades

    ZW y ZI le remiten burofax indicndole que, conforme a las bases del concurso, su participacin

    deba considerarse fraudulenta, por lo que no le consideraban ganador final del concurso. En esas

    bases o normas del concurso poda leerse "se entender que los SMS han sido enviados de forma

    fraudulenta cuando desde un mismo telfono se remitan 2 SMS en menos de 10 segundos".

    D. ngel entiende que ese requisito no le es de aplicacin porque l no conoca la existencia de

    esas bases. Las empresas ZW y ZI entienden que las bases, que estn depositadas ante notario,

    vinculan en cualquier caso.

    Qu argumentos pueden darse en uno u otro sentido?

    Supuesto basado en SAP Madrid, 1 abril 2014 (sentencia 140/2014; rec. 962/2012)

  • EXPOSICIN ORAL

    Lectura del Cap. I La obligacin, de L. DEZ-PICAZO, Fundamentos de Derecho civil patrimonial, II.

    Se puede utilizar cualquiera de las ediciones de este libro a partir de la 4 ed. Madrid 1996

  • PRCTICA 2 (TEMA 2)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    A y B son titulares indistintos de una cuenta de ahorro en el Banco C. En la libreta consta que B no

    poda disponer de la cuenta en vida de A. Muerto A, B reclam al Banco C la totalidad del saldo,

    pero ste slo le entreg la mitad, alegando que el resto perteneca a los herederos de A.

    SUPUESTO 2

    A, empresario de una sala de espectculos, contrata por 6.000 euros a un grupo de rock,

    compuesto por seis miembros, para actuar durante una semana. Llegado el momento, uno de los

    componentes del grupo se niega a actuar sin justificacin alguna, tenindose que suspender la

    actuacin del grupo.

    SUPUESTO 3 En virtud de un contrato, D, D y D deben solidariamente a C 9.000 euros. El acreedor C

    perdona la deuda a D, y pasado un tiempo en el que haba transcurrido el plazo de prescripcin

    para D, D paga a C la totalidad de la deuda.

    Sobre esto, vase, J. CAFFARENA, Comentario al artculo 1146 y Comentario al artculo 1148,

    en C. PAZ-ARES et al. Comentario del Cdigo Civil, II, Madrid: Civitas/Ministerio de Justicia, 1991.

    EXPOSICIN DE SENTENCIA SOBRE UN PUNTO CONCRETO

    La no presuncin de solidaridad: STS de 30 Julio 2010 (sentencia 535/2009; rec. 1228/2006),

    relativa a la aplicacin de la regla de que la solidaridad no se presume en un contrato de

    arrendamiento.

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de una sentencia.

  • PRCTICA 3 (TEMA 3)

    CASO PRCTICO

    SUPUESTO 1

    Comentario de la Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2010 (sentencia 365/2010; recurso 343/2006)

    SUPUESTO 2

    Comentario del Fundamento de Derecho 3 de las STS 15 diciembre 2011 (sentencia 933/2011;

    recurso 1601/2008)

    EXPOSICIN ORAL

    Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 3 referentes a las obligaciones alternativas.

    Comentario a sentencias y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

  • PRCTICA 4 (TEMA 4)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    La sociedad Gwendolin SL reclama a la promotora Construcciones Levante SA (COLESA)

    175.000 euros en concepto de reembolso de las cantidades que la primera haba pagado al

    ayuntamiento de XXXX, a la Agencia Tributaria y a la Seguridad Social para extinguir as las deudas

    que tena la segunda sociedad frente a estos sujetos. COLESA se opone a la pretensin, arguyendo

    que la sociedad Gwendolin SL es una sociedad que se ha constituido con el nico fin de pagar las

    deudas ajenas, privando as a COLESA de la oportunidad de renegociar sus deudas con esas

    administraciones pblicas y obtener una reduccin en su importe, para poder luego dirigirse

    contra ella, embargarle ciertos inmuebles de su propiedad en los que Gwendolin SL estaba

    interesada y obtenerlos finalmente en la subasta consiguiente a buen precio.

    Cuestiones:

    1. En qu prrafo del art. 1158 CC puede, en principio, apoyar Gwendolin SL su

    reclamacin?

    2. Sirve de algo la alegacin de COLESA de que slo tuvo noticia del pago realizado por

    Gwendolin SL cuando sta le dirigi una reclamacin de pago con carcter previo a la

    presentacin de la demanda?

    3. Puede alegar COLESA que Gwendolin SL acta de forma abusiva y contra la buena fe?

    4. Puede alegar COLESA que el pago no le ha supuesto ningn beneficio y s el perjuicio de

    impedirle el acceso normal a los recursos administrativos y judiciales, as como la

    negociacin y el aplazamiento de su deuda con las diferentes administraciones (a las que

    nunca se niegan)?

    5. Qu relevancia tiene el hecho de que COLESA demuestre que, antes del pago de

    Gwendolin SL, ella misma haba pagado a la Agencia Tributaria los 25.000 que le

    adeudaba?

    STS 3134/2011, de 26 de mayo. Hay un comentario en P. DEL OLMO, El pago subrepticio de

    un tercero: un caso de libro, ADC 2012-III, p. 1407.

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

  • SUPUESTO 2

    Con fecha de 7 de julio de 2007, el vehculo Audi 100 matrcula de Murcia XXXX, de la propiedad

    de Don AU, derrib la motocicleta Honda matrcula ZZZZ, en una maniobra de aparcamiento en la

    que Don AU, al dar marcha atrs, no se apercibi de la presencia de la moto all estacionada. El

    propietario de la moto, el joven MM presenci el accidente desde la terraza de su casa, situada a

    escasos metros del lugar. Cuando al cabo de dos semanas MM se dirige contra Don AU (y su

    compaa de seguros) para reclamar el importe de la factura a la que haban ascendido las

    reparaciones de los daos sufridos por la moto efectuadas en un taller de la localidad de

    Mazarrn, los demandados alegan que esa factura haba sido ya pagada por el padre del joven

    MM por lo que ellos no tenan ya que hacer frente a ese pago.

    Se pide construir un argumento basado en el art. 1158 CC que justifique la necesidad de que los

    demandados paguen la factura a MM.

    SAP Murcia (sec. 2) 3 de marzo 1998 (AC 1998\569)

    EXPOSICIN ORAL

    Exposicin por los alumnos de las cuestiones del tema 4 referentes a la compensacin.

  • PRCTICA 5 (TEMA 5)

    CASO PRCTICO

    SUPUESTO 1

    Cajasur le hace un prstamo de treinta y cuatro millones de pesetas (unos 200.000 euros) a la

    sociedad Manuel Blesa S.L., prstamo que afianzan de manera solidaria CREDIAVAL, D. Eugenio,

    D. Jess Miguel y D. Jos. A su vez, en la estipulacin 21 de las plizas en que se hicieron constar

    ese prstamo y esa fianza, de fecha 22 de enero de 1992, D. Jos y esposa, D. Jess Miguel y

    esposa y D. Eugenio y esposa, se constituan en fiadores solidarios, con renuncia a los beneficios

    de excusin, divisin y orden, de las obligaciones que la sociedad "Manuel Blesa, S.L." pudiera

    contraer con CREDIAVAL, obligndose al pago de las cantidades que no le fuesen satisfechas por la

    sociedad avalada.

    Algn tiempo despus, en abril de 1995, CREDIAVAL realiza un convenio particular con D. Eugenio,

    a tenor del cual y mediante un pago de unos 5 millones de pesetas (unos 30.000 euros), ste

    ltimo quedaba liberado de las obligaciones contradas para el caso de que correspondiera a

    CREDIAVAL realizar el pago por virtud de la reclamacin efectuada por el acreedor principal.

    Ante el impago del crdito por Manuel Blesa S.L, Cajasur se dirige contra los tres ltimos

    cofiadores personas fsicas y logra una sentencia condenatoria contra ellos. D. Eugenio

    reacciona realizando el pago de la totalidad de la deuda. Una vez realizado ese pago, D. Eugenio

    demanda a los otros tres cofiadores, empleando para ello una accin de regreso (arts. 1844 y 1145

    Cc). D. Jos y D. Jess Miguel pagan su parte en la deuda, pero CREDIAVAL se niega.

    CUESTIONES:

    1. Qu accin ha ejercitado D. Eugenio contra CREDIAVAL en este caso?

    2. Qu defensas o excepciones poda haber utilizado CREDIAVAL contra la reclamacin de

    D. Eugenio?

    3. Si fuera D. Jos el que hubiera pagado a Cajasur la cantidad prestada inicialmente Qu

    ocurrira entre l y CREDIAVAL en caso de que ejercitara las mismas acciones que en este

    caso utiliz D. Eugenio?

    Resolucin de supuestos prcticos.

  • 4. Qu otras acciones poda haber ejercitado D. Eugenio para tratar de recuperar lo

    pagado a Cajasur?

    Basado en la STS de 20 de julio de 2007 (STS 5805/2007, Ponente: MONTS PENADES)

    SUPUESTO 2

    El 4 de julio de 2006, la sociedad La Reserva de Marbella, S.A. concert un contrato de ejecucin

    de obra con aportacin de materiales (un hotel de cuatro estrellas) con la constructora Bruesa

    Construcciones, S.A. En la clusula 7 del contrato se pact un plazo para la ejecucin de las

    obras, que deban entregarse a la propiedad antes de que se cumplieran 22 meses desde la fecha

    del contrato. En caso de retraso por causas imputables a la constructora, se pact una pena de

    10.000 euros diarios. En la clusula 8 del contrato se convino que la constructora deba entregar a

    la propiedad un aval bancario a primer requerimiento, para cubrir cualquier responsabilidad por

    vicios o defectos en la construccin, o por retraso en la entrega de la obra terminada. El aval fue

    otorgado por Banco Pastor, S.A., el 25 de octubre de 2006.

    El 11 de enero de 2008, La Reserva de Marbella, S.A. y Bruesa Construcciones, S.A. firmaron un

    convenio en el que, "atendiendo a la solicitud expresa de la constructora se fija como nueva y

    definitiva fecha para la terminacin de la obra el da uno de diciembre de 2008". Y se aada, que

    "si se produjesen retrasos de la obra por causas imputables a la constructora, se establece que

    esta abone a la propiedad la cantidad de 20.000 euros da hasta la finalizacin".

    Las obras concluyeron el 19 de marzo de 2009, segn el certificado emitido por la direccin

    facultativa, que deja constancia de un retraso de 107 das.

    Ha existido novacin del contrato? En qu posicin debe de quedar el avalista en esta

    situacin?

    Basado en STS 3 Marzo 2014, (sentencia 77/2014; rec. 476/2012)

  • PRCTICA 6 (TEMA 6)

    CASO PRCTICO

    D. Jos Luis y D. lvaro se encontraban ligados por un contrato verbal de arrendamiento urbano, al

    menos, desde 1967, que se rega por la LAU de 1964, y en concreto por la prrroga forzosa de su

    art. 57.

    En 1991, D. Jos Luis, el arrendador, hizo saber al arrendatario, D. lvaro, que le interesaba hacer

    un cambio de inmueble arrendado, pues el que ste vena habitando, situado en la planta baja del

    edificio, le interesaba para ampliar su negocio. Le ofreca otro inmueble muy similar situado en el

    primer piso del mismo edificio. El arrendatario accedi y el arrendamiento sigui desde entonces

    en los mismos trminos que hasta ese momento.

    El 22 de febrero de 1999, D Leticia notific a D. Jos Luis el fallecimiento de su padre y que ella

    quedaba subrogada en el mencionado contrato de arrendamiento. El 4 de noviembre de ese

    mismo ao, D. Jos Luis preavis fehacientemente a D Leticia, con ms de un mes de antelacin,

    para que el prximo 31 de diciembre entregara la vivienda arrendada. D Leticia se opuso

    alegando que ella se haba subrogado en el contrato que ligaba al arrendador con su padre desde,

    al menos, 1967, al que resultaba de aplicacin la prrroga forzosa de la legislacin del 64, salvadas

    las especialidades que establece en la actualidad la LAU de 1994, por lo que no estaba obligada a

    abandonar la vivienda.

    D. Jos Luis alega que el acuerdo de 1991 por el que se haba cambiado la vivienda arrendada

    supona un nuevo contrato de arrendamiento al que resultaba aplicable el Real Decreto Ley

    2/1985, por el que los arrendamientos de viviendas celebrados a partir entonces tendran la

    duracin que libremente estipularan las partes, sin que les fuera de aplicacin el art. 57 de la

    legislacin de 1964.

    Ha tenido lugar una novacin en sentido extintivo, o meramente modificativo?

    SUPUESTO 2

    La empresa Corporacin AA pidi un prstamo a la Caja de ahorros CV por importe de 100

    millones Ptas. (601.012,10). En ese prstamo se acord, entre otras, la siguiente garanta: "C)

    CORPORACIN AA cede a partir de la fecha a favor de la CAJA DE AHORROS CV, la totalidad de los

    Resolucin de los casos prcticos y exposicin oral por los alumnos de un punto concreto de la materia.

  • derechos de percepcin de las rentas del arrendamiento y participacin en subarriendos que se

    sealan en el apartado anterior, incluyendo el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales

    de reclamacin de tales derechos". En la misma pliza se pacta tambin que: "G) La no percepcin

    por parte de CAJA DE AHORROS CV de cualquiera de las rentas cedidas, ser causa de la

    cancelacin del prstamo y facultar a CAJA DE AHORROS CV, para la exigencia del saldo total

    dispuesto". El local arrendado se subarrend y segn el acreedor, el cobro de los recibos devino

    imposible, por lo que el Banco acreedor interpuso las acciones ejecutivas para el cobro de la pliza

    a su vencimiento, sin haber ejercitado ninguna accin para el cobro de las rentas adeudadas. En la

    actualidad, por haber transcurrido ms de cinco aos, las acciones para reclamar esas rentas han

    prescrito (art. 1966.2 CC).

    Cuestiones:

    1. Es admisible la afirmacin de Corporacin AA segn la cual la cesin operada en la clusula C

    supone una cesin en pago del prstamo, por lo que Caja de Ahorros CV no tiene nada que

    reclamarle?

    2. Puede Corporacin AA alegar subsidiariamente- que estamos ante una cesin pro solvendo

    y que ella misma ha quedado liberada porque Caja de Ahorros CV ha dejado que el crdito se

    perjudicara por su inaccin?

    3. Podra calificarse la garanta pactada en esta operacin como prenda de crdito, en lugar de

    como cesin pro solvendo?

    4. Si el crdito para exigir las rentas no se hubiera perjudicado y pudiese ser cobrado Qu

    ocurrira con ese crdito en caso de que Corporacin AA fuera declarada en concurso de

    acreedores?

    Basado en 21 Julio 2009 (sentencia 581/2009; rec . 21/2005) y STS 6 Noviembre 2013 (sentencia

    650/2013; rec. 1703/2011). Hay comentario de esta ltima en B. GREGORACI, Cesin de

    crditos futuros pro solvendo: eficacia traslativa y alcance de la resistencia al concurso del

    cedente, ADC 2014-II, p. 701-712.

    SUPUESTO 3.

    La empresa CSR interpuso demanda en su condicin de cesionario reclamando la deuda que la

    demandada adeudaba a ENRON HOLDINGS S.A. (cedente), derivada del suministro de carburantes

    y derivados, todo ello por un importe de 372.711,20 euros de principal. El demandado reconoci

    haber adeudado, en su da, la cantidad reclamada y va excepcin de compensacin reclama

    indemnizacin de daos y perjuicios, pues la cedente dej de suministrarle carburante, al entrar

    en situacin de insolvencia en EE.UU. lo que alega que le provoc desabastecimiento e

    imposibilidad de vender a travs de sus gasolineras, hasta que pudo contratar con un nuevo

    proveedor.

  • Qu fuerza cabe atribuir a la alegacin del demandado?

    Basado en STS 13 Junio 2013 (sentencia 427; rec. 657/2011)

  • PRCTICA 7 (TEMAS 7 y 8)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    D Carlota cede a D. Gregorio el derecho de usufructo del que ella goza sobre una finca familiar. A

    cambio, D. Gregorio se obliga a pagarle mensualmente la cantidad de 240 euros, libre de todo

    gasto, y dentro de los cinco primeros das de cada mes, ingresndolo en la cuenta corriente de D

    Carlota. Tras dos meses sin pagar la mensualidad (mayo y junio), D. Gregorio recibe notificacin

    del juzgado, en la que se le reclaman las cantidades impagadas y los intereses correspondientes a

    su condicin de deudor moroso, considerndosele as desde el vencimiento de pago del mes de

    mayo. El abogado de D. Gregorio le pregunta si, previamente, haba recibido intimacin de D

    Gregoria, judicial o extrajudicial.

    Cree Vd. que era relevante la pregunta del abogado?

    STS de 6 de junio de 1991 (RJ 1991\4422)

    SUPUESTO 2

    El litigio del que trae causa el presente recurso parte de la reclamacin efectuada por la actora,

    GRAU MAQUINARIA I SERVEI INTEGRAL, SA contra la demandada BESERNET, SL por

    incumplimiento de contrato y solicitud de indemnizacin por el lucro cesante dejado de obtener

    por frustracin del referido negocio jurdico. La actora, como empresa dedicada a la

    comercializacin de maquinaria para obras, construccin y servicios de limpieza municipal,

    entre otros, recibi una solicitud de pedido de BESERNET, SL de fecha 20 de abril de 1999 para la

    adquisicin de una mquina barredora de calles modelo MFH-5000, cuyo precio era de 17.000.000

    de ptas. Ello motiv que la actora efectuase el correspondiente encargo a la fabricante de la

    mquina, la mercantil AEBI MFH AG, la cual hizo entrega de la misma a la actora, quien, a su vez,

    puso en conocimiento de la demandada su intencin de ponerla a su disposicin, una vez recibido

    el precio acordado, sin que por la demandada se respondiese a tales requerimientos.

    Posteriormente, la actora tuvo conocimiento de que BESERNET, SL haba adquirido la mquina

    barredora a otra empresa. Por ello, en virtud del incumplimiento de contrato de la demandada,

    solicitaba, en primer lugar, que se declarase resuelto el contrato de compraventa y, en segundo

    lugar, que se le indemnizase en la cantidad de 3.097.951 ptas. -resultado de restar al precio de

    Resolucin de casos prcticos y exposicin de sentencia

  • venta el coste de adquisicin- en concepto de lucro cesante por las expectativas de negocio que,

    en virtud del incumplimiento de la contraparte, se haban visto fracasadas.

    Esta reclamacin fue contestada por la demandada diciendo, en cuanto al presunto lucro cesante,

    que no estaba demostrado, toda vez que en el encargo que la actora envi a la fabricante de

    maquinaria, AEBI MFH AG, no constaba referencia alguna a la empresa demandada, ni se

    consignaban los nmeros de motor ni bastidor de la mquina que permitiesen su inequvoca

    identificacin, entre otras cuestiones, por lo que se demostraba que la actora poda haber

    encargado la mquina para destinarla a cualquier otro cliente. Adems, la demandada estimaba

    que no haba constancia verdadera de los daos y perjuicios puesto que no se haba demostrado

    que la mquina barredora de autos hubiera sido vendida a otro comprador por cantidad inferior a

    la convenida con BESERNET, SL, de donde se sigue que falta el elemento bsico para estimar el

    dao reclamado.

    Basado en STS 5 junio 2008 (Sentencia nm. 525/2008 de 5 junio; RJ\2008\3210 )

    EXPOSICIN ORAL:

    Lectura y comentario a la STS 30 Junio 2014 (sentencia 333/2014; rec. 2250/2012), relativa a la

    aplicacin de la llamada clusula rebus sic stantibus. (Lectura de FD 1, donde se explican los

    hechos y del largo FD 2, donde se explica la teora aplicable)

  • PRCTICA 8 (TEMAS 7 y 8)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    Las Chafiras SA compra a Amogio 2 SL y Tenerife Bus Tour SL una nave industrial, y ambas partes

    pactan que la entrega del inmueble se realice 30 das despus de la firma de la escritura, libre de

    ocupantes y arrendatarios.

    En la fecha convenida las vendedoras no facilitaron a la compradora la posesin del inmueble y

    siguieron utilizndolo por su cuenta hasta que dejaron las llaves de acceso a la nave en el

    Ayuntamiento de la localidad en que se hallaba sta.

    La compradora demanda daos y perjuicios por el retraso en el cumplimiento y las recurrentes

    responden que concurre una causa de fuerza mayor. Alegan que el retraso en la entrega de los

    locales no poda serles imputado, dado que se haba debido a una imposibilidad sobrevenida de la

    prestacin derivada de causa no atribuible a ellas, por lo que ninguna responsabilidad podra

    serles exigida por haber incurrido en mora en la entrega del inmueble a la compradora.

    Fundamentan esta argumentacin en que, habiendo adquirido el local por subasta judicial, se

    encontraron con que estaba ocupado por diez autobuses embargados, que eran propiedad de la

    anterior duea del local, en suspensin de pagos, y que los intentos realizados ante la entidad

    embargante y los rganos judiciales competentes para que los vehculos fueran trasladados a otro

    lugar no haban dado resultado positivo alguno hasta la fecha en que entregaron el inmueble.

    STS de 4 de julio de 2011, RJ 2011\4997

    SUPUESTO 2

    Da. Noem y LIMP. SA. celebraron un contrato de arrendamiento de local de negocio en el que

    se pact que el fin concreto del mismo sera la utilizacin para supermercado o autoservicio de

    alimentacin y venta al por menor de artculos de perfumera, droguera, bazar, juguetes, calzado,

    ropa y todas aquellas actividades que sean preparatorias, complementarias o auxiliares de tales

    Resolucin de los casos prcticos.

  • actividades. La clusula quinta del contrato autorizaba al arrendatario a realizar las obras

    necesarias para el acondicionamiento del local a los fines previstos y, especialmente, haciendo

    uso de las facultades dominicales que asegura tener la propiedad, se autoriza a la arrendataria

    para que cubra el actual patio de luces que une ambos locales, de manera que pueda considerarse

    las dos fincas registrales objeto de este contrato una nica unidad comercial. Seala, asimismo,

    que la arrendadora se limit a asegurar que no tendra problemas con el permiso. La explotacin

    no era viable entonces, a la espera de que se llevaran a cabo las obras necesarias de adecuacin

    del local a las necesidades del supermercado, entre otras la unin de los dos locales en uno, lo que

    no se pudo hacer por la oposicin de la Comunidad de vecinos y la consiguiente demanda judicial

    de la arrendadora.

    Puede el arrendatario dar por resuelto el contrato? Puede la arrendadora insistir en que ese

    contrato se cumpla efectivamente?

    STS de 1 de junio de 2010 (RJ2661)

    SUPUESTO 3

    El propietario del negocio que gira bajo el nombre comercial Vdeo Club Galaxy 24 H, don

    Mauricio, reclama al demandado, don Gumersindo , la devolucin de la pelcula alquilada el 23 de

    mayo de 2008 con el cdigo de barras 000753 , titulada el "El Diario de Noa", y la suma de 900

    euros por el retraso en la devolucin segn lo convenido en el contrato de alquiler suscrito por las

    partes, pues si bien la deuda por retraso asciende, segn alega, a 951,30 euros a la fecha de la

    demanda, renuncia al exceso sobre 900 euros. Para basar su reclamacin, don Mauricio aporta el

    contrato marco de alquiler de pelculas suscrito con el demandado, en el que se estipulaba, en el

    pacto cuarto, que "en el caso de una mala utilizacin o deterioro, prdida o sustraccin, el cliente

    abonar a la empresa arrendadora el coste de los videocasetes a precio de mercado" y, en el pacto

    quinto, que "el cliente podr retener en depsito las pelculas alquiladas durante un perodo

    mximo de 10 das. Transcurridos los cuales y en el supuesto de que no hayan sido restituidas las

    mismas, se considerar que se ha producido una apropiacin indebida, reservndose la empresa

    arrendadora las acciones judiciales oportunas para su recuperacin. El cliente acepta abonar

    ntegramente el importe que resulte de aplicar la tarifa de alquiler al nmero de das que haya

    tenido las pelculas en su poder". El demandante ha aplicado, para calcular la penalizacin por la

    demora en la devolucin de la pelcula "El Diario de Noa", una tarifa de alquiler de 2,90 euros da

    (basta una operacin aritmtica divisoria para comprobar que ha aplicado una tarifa diaria de

    alquiler de 2,90 euros -951,30 euros/328 das-).

    Qu acciones ha ejercitado don Mauricio? Es correcta la cuantificacin de la demanda en 900

    euros?

    Basado en SAP Madrid, Seccin 14, Sentencia de 25 Oct. 2010, (sentencia 500/2010; rec.

    409/2010

  • PRCTICA 9 (TEMAS 9, 10 Y 11)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    El da 10 de abril de 2005, al terminar su turno de vigilancia en la fbrica FF en la que prestaba sus

    servicios, el guarda jurado don G, que estaba empleado por la empresa de seguridad PS, se dirigi

    al domicilio en que resida su ex-compaera sentimental doa CC y, haciendo uso del arma que la

    empresa PS le haba proporcionado para sus tareas de vigilancia, le dispar a quemarropa,

    producindole la muerte. Es de destacar que don G estaba sometido a tratamiento psiquitrico y

    medicado con ansiolticos y, por otro lado, que PS no pona a disposicin de sus trabajadores el

    armero obligatorio -segn la normativa aprobada por el Ministerio del Interior- en el que los

    guardas jurados deban depositar las armas reglamentarias una vez terminadas sus tareas.

    Pueden los padres de CC reclamar una indemnizacin a G? Pueden demandar a la empresa

    PS? Cmo explicar que un tribunal civil acabe decidiendo sobre un caso de clara relevancia

    penal?

    Basado en STS nm. 545/2007 de 17 mayo (RJ\2007\3542)

    SUPUESTO 2

    El da 14 de marzo de 2007, AA es arrollado por un tren cuando, en compaa de dos amigos, se

    dispona a cruzar las vas en un paso a nivel situado en el casco urbano de la localidad de XXX,

    mientras las barreras estaban bajadas y aprovechando un hueco que esas barreras dejaban en su

    confluencia con el muro en que stas se alojaban. A resultas del accidente, AA sufre diversas

    lesiones que determinan la amputacin de su pierna derecha.

    Puede AA reclamar una indemnizacin a la empresa propietaria del tren que le

    atropell?

    Sera relevante el hecho de que AA fuera una nia de corta edad que cruzase el paso a

    nivel con sus dos hermanos tambin menores?

    Basado en la STS 672/2008 de 6 febrero (RJ\2008\1215). Vase tambin la STS nm. 345/2004

    de 11 mayo (RJ\2004\2730)

    Resolucin de los siguientes casos prcticos.

  • PRCTICA 10 (TEMAS 9, 10 Y 11)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    A causa del fuerte viento que azot Colmenarejo (Madrid) a finales del mes de diciembre de 2012,

    el tejado del edificio situado en la calle del Pez nmero 10 de esa localidad se desprendi

    parcialmente y caus daos de diversa consideracin en el edificio situado en el nmero 12 de esa

    misma calle del Pez y en el turismo de matrcula BPP 2345 que estaba estacionado en las

    inmediaciones. En concreto, parte del forjado superior del edificio del nmero 12 fue parcialmente

    destruido, lo que hizo necesario hacer reparaciones por valor de 95.000 euros. Adems, a raz de

    esa destruccin parcial, el piso 3 D, el ms afectado por el accidente, estuvo inhabitable durante

    seis meses y los enseres situados en l sufrieron daos por valor de 5.000 euros. El turismo

    daado sufri la rotura del parabrisas y daos en la pintura por valor de 2.500 euros.

    Qu accin o acciones recomendara ejercitar a los perjudicados en este accidente?

    Tiene relevancia el hecho de que, en octubre de 2012, el presidente de la comunidad de

    propietarios del edificio de C/ Pez n 12 hubiera dirigido una carta al propietario del

    edificio del n 10 advirtindole del patente deterioro del tejado en los dos ltimos aos

    anteriores al accidente?

    Tiene relevancia el hecho de que ese tejado hubiera sido reparado cuatro aos antes

    del accidente por la constructora MFR?

    Puede decirse que, en virtud del art. 1903 CC, responde el propietario por los daos

    causados por la defectuosa ejecucin de las obras de refaccin del tejado realizada por

    el MFR?

    Vase: STS nm. 914/2007 de 19 julio (RJ\2007\4693), STS nm. 859/2000 de 29 septiembre

    (RJ\2000\7534), STS nm. 573/2004 de 23 junio (RJ\2004\3635), STS 7 octubre 1991

    (RJ\1991\6891).

    SUPUESTO 2

    Los actores, presentaron demanda de reclamacin de cantidad por responsabilidad extra

    contractual, derivada del accidente padecido por su hijo D. Everardo, que se haba inscrito en un

    Resolucin de los casos prcticos.

  • campus de hockey sobre patines organizado por el Colegio Virgen de Europa, durante los das 24 a

    31 de julio de 2005 y del que los codemandados eran monitores, el Colegio el organizador y la

    Compaa La Estrella la aseguradora. El da 28 se celebr entre las 9 y las 10 horas una ruta de

    senderismo en la que participaban 30 o 35 menores de edad de entre 12 y 13 aos. El nio

    Everardo nunca haba realizado una actividad de estas caractersticas y realizaba la ruta con un

    calzado inapropiado, en concreto con botas de ftbol, sin haber sido advertido de esta

    circunstancia por los monitores, ya que la ruta aunque no tena mucha dificultad, era ascendente,

    con cuestas y el suelo resbaladizo, y que utilizaba una rama de rbol como bastn de apoyo,

    perdi el equilibrio y la rama impact en su ojo derecho ocasionndole un traumatismo en el

    globo ocular que provoc prcticamente su prdida. Como consecuencia de las graves lesiones

    sufri una perforacin ocular del ojo derecho, con grave dao en la retina y prdida del cristalino,

    perdiendo entre el 80 y el 90% de la visin el ojo derecho y con importantes secuelas y lesiones.

    La sentencia de instancia considera acreditado que el menor calzaba zapatillas de tacos para jugar

    al ftbol cuando resbal, dentro de las actividades organizadas bajo control del centro y mientras

    que realizaba una actividad programada. No habiendo sido probado por los monitores que

    emplearan toda la diligencia debida al programar dicha actividad pues si bien indicaron que no

    deban ir con chanclas, sino con zapatos deportivos no especificaron que no poda llevarse

    zapatillas de tacos y tampoco controlaron que no se excluyera dicho calzado.

    Cree que prosperar la demanda? Basado en SAP Madrid Seccin 12, Sentencia de 14 Sep. 2010, rec. 138/2009. Vase la STS 10

    junio 2008 (RJ 4244)

    SUPUESTO 3

    Jos Augusto, de 10 aos, y su hermano Rafael, de 7, se encontraban en un paso elevado

    situado en el punto kilomtrico 92,5 de la autopista A-9, cuando el primero arroj una piedra de

    unos 25 cm. Y 2,5 Kg., de forma intencionada, desde la barandilla del puente hacia la calzada. La

    piedra atraves el parabrisas de un autobs e impact contra Carlos Miguel, uno de los ocupantes

    del vehculo. Como consecuencia del accidente, Carlos Miguel sufri una contusin torcica que le

    provoc la muerte.

    La madre de Carlos Miguel, demand a Evaristo e Ins, padres de Jos Augusto, y a

    Autopistas del Atlntico, Concesionaria Espaola, S. A, y solicit una indemnizacin de

    180.303,63 .

    Basado en STS de 27 de enero de 2006 (RJ 615)

  • PRCTICA 11 (TEMAS 9, 10 Y 11)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    Los hechos probados acreditan que el da 28 de agosto de 2013, el demandante se encontraba en

    el supermercado Torre Lucas de la ciudad de Murcia y tom de uno de los estantes una botella de

    cristal que contena gaseosa, a fin de adquirirla, la que estall en el momento de depositarla en la

    cesta, alcanzndole los cristales el rostro, causndole, entre otras lesiones, herida de iris y herida

    corneal en el ojo derecho que merman la visin en el mismo. El referido envase ha sido

    identificado como correspondiente a la marca comercial La Casera, tratndose de producto que ha

    sido elaborado por la entidad recurrente, llevando a cabo el embotellado y su distribucin

    comercial la mercantil Carbnica Murciana, SL demandada y condenada, que no formaliz

    recurso de casacin. Tambin se ha probado que la causa nica de las lesiones fue la mala calidad

    del producto destinado a la venta, ya que la botella explosion porque era defectuosa.

    Qu Ley es actualmente aplicable en casos similares a ste?

    En qu consiste el carcter defectuoso del producto?

    Cmo logra probar el demandado ese carcter defectuoso?

    Vase STS 21 Febrero 2003 (RJ 2133) y M. MARTN-CASALS y J. SOLE, Aplicacin de la Ley de

    responsabilidad por productos defectuosos: la explosin de una botella y el defecto de

    fabricacin, Diario La Ley 20 junio 2003 (Ref D-147, p 1706-1715)

    SUPUESTO 2

    Un perro de raza bull-dog, propiedad de Lzaro, entr en la finca de Milln y Claudia,

    vecinos y amigos del mismo Lzaro, y comenz a pelearse con el perro de stos. Tras separar a los

    perros y resguardarse en el garaje de su casa, Milln, que sufra afeccin crnica grave consistente

    en placas ateroma tosas obstructivas en las coronarias, sufri una parada cardiaca que le provoc

    la muerte. Es posible dirigir una demanda contra Lzaro por los daos causados? Con qu base

    legal? Quin podra hacerlo?

    Resolucin de los casos prcticos.

  • PRCTICA 12 (TEMA 12)

    CASOS PRCTICOS

    SUPUESTO 1

    ENRIQUECIMIENTO INJUSTIFICADO

    Doa Estefana y D. Pedro Jess convivieron sin que mediara entre ambos relacin matrimonial ni

    acuerdo expreso sobre los aspectos econmicos relacionados con dicha convivencia desde agosto

    de 1983 hasta mayo de 1993. Durante este tiempo, D. Estefana llev a cabo en la vivienda en la

    que convivan tanto labores domsticas como aportaciones al trabajo de D. Pedro Jess, en la

    clnica/consulta que estaba en la misma vivienda.

    Cuando cesa la convivencia, D. Estefana demanda a D. Pedro Jess exigiendo se le restituya el

    enriquecimiento injustificado que ste experiment durante el tiempo que pudo beneficiarse de

    su trabajo, a lo que el demandado respondi que no era verdad que esas labores no hubieran

    tenido contrapartida, pues ambos convivieron en una vivienda del demandado, la demandante fue

    incluida en la pliza de seguro mdico, dada de alta como beneficiaria de asistencia sanitaria en la

    cartilla de la Seguridad Social, hizo un uso libre de las tarjetas de crdito del demandado y

    comparti en todo momento el nivel de vida de ste, incluidos los viajes que ambos realizaron

    juntos.

    Le parece que concurren los requisitos para que prospere una accin de enriquecimiento

    injustificado?

    STS de 6 Oct 2006

    SUPUESTO 2

    ENRIQUECIMIENTO INDIRECTO

    Pescanova SA solicit y obtuvo de la Secretara General de la Pesca Martima autorizacin para

    transformar el buque pesquero arrastrero de su propiedad, el Lrez, en buque palanguero de

    superficie.

    Resolucin de los casos prcticos.

  • Dicho buque fue vendido a Comarfol SA por 53 millones de pesetas, de los que se

    desembolsaron 15 millones y se aplaz el pago del resto con reserva del dominio por parte de la

    vendedora y, caso de no pagarse este resto, los compradores perderan los quince millones

    entregados a cuenta.

    La compradora encarg a la entidad Montajes Folgar SA la realizacin de la transformacin del

    buque, lo que sta llev a cabo por un precio de 71 millones de pesetas.

    Como Comarfol SA no paga la parte aplazada del precio, Pescanova SA resuelve la

    compraventa y recobra el buque en su nueva conformacin y lo despacha como palanguero de

    superficie. Como aqulla tampoco paga el importe de las obras de transformacin del buque,

    Montajes Folgar SA demanda conjuntamente a Comarfol y a Pescanova solicitando el pago

    de los 71 millones.

    Puede Montajes Folgar exigir el precio del contrato de obra a Pescanova, que no ha sido

    parte en el mencionado contrato, alegando que sta se ha enriquecido indirectamente de modo

    injustificado por mediacin de Comarfol, que ha devuelto el buque transformado y nada ha

    obtenido por ello?

    STS de 12 de julio de 2000, RJ 2000\6686