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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 7 de febrero de 2012 460507 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO AGRICULTURA R.D. N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados 460508 R.D. N° 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL 460532 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. 041-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO” 460532 R.M. N° 043-2012-MINCETUR/DM.- Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 460533 Res. N° 010-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios 460533 CULTURA R.S. N° 001-2012-MC.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad a Brasil, en comisión de servicios 460534 DEFENSA R.S. N° 047-2012-DE/.- Dejan sin efecto la R.S. N° 315- 2009-DE/SG y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460535 EDUCACION Res. N° 006-2012-SINEACE/P.- Oficializan la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA 460535 ENERGIA Y MINAS RR.MM. N°s. 043 y 046-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Minería 460536 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS R.S. N° 020-2012-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura 460536 R.S. N° 021-2012-JUS.- Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación 460537 R.M. N° 0040-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro 460537 R.M. N° 0041-2012-JUS.- Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460538 RELACIONES EXTERIORES RR.SS. N°s. 021 y 022-2012-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos 460538 SALUD R.M. N° 097-2012/MINSA.- Modifican procedimientos seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados 460539 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Res. N° 027-2012.- Autorizan viaje de servidor de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios 460540 Res. N° 029-2012.- Autorizan viaje de Secretario General (e) de PROINVERSIÓN a Ecuador, en comisión de servicios 460540 INSTITUTO NACIONAL DE ENFERMEDADES NEOPLASICAS R.J. N° 039-2012-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN 460541 R.J. N° 041-2012-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización del INEN 460541 Sumario Año XXIX - Nº 11712

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 7 de febrero de 2012

460507

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

R.D. N° 0002-2012-AG-SENASA-DSV.- Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos

vegetales y otros artículos reglamentados 460508

R.D. N° 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva de AGRO

RURAL 460532

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

R.M. N° 041-2012-MINCETUR/DM.- Aprueban realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN

PRODUCTO” 460532

R.M. N° 043-2012-MINCETUR/DM.- Designan Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la

Ofi cina General de Administración del Ministerio 460533

Res. N° 010-2012-PROMPERU/PCD.- Autorizan viaje de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de

servicios 460533

CULTURA

R.S. N° 001-2012-MC.- Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad a

Brasil, en comisión de servicios 460534

DEFENSA

R.S. N° 047-2012-DE/.- Dejan sin efecto la R.S. N° 315-2009-DE/SG y designan representantes titular y alterno

del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460535

EDUCACION

Res. N° 006-2012-SINEACE/P.- Ofi cializan la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certifi cadora de productores de plantones

de café otorgada por el Directorio del IPEBA 460535

ENERGIA Y MINAS

RR.MM. N°s. 043 y 046-2012-MEM/DM.- Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección

General de Minería 460536

JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

R.S. N° 020-2012-JUS.- Designan Procurador Público

Adjunto del Ministerio de Agricultura 460536

R.S. N° 021-2012-JUS.- Designan Procurador Público

Adjunto del Ministerio de Educación 460537

R.M. N° 0040-2012-JUS.- Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro

460537

R.M. N° 0041-2012-JUS.- Designan representante del

Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA 460538

RELACIONES EXTERIORES

RR.SS. N°s. 021 y 022-2012-RE.- Dan por terminadas funciones y nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos

460538

SALUD

R.M. N° 097-2012/MINSA.- Modifi can procedimientos seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del

Ministerio y sus Órganos Desconcentrados 460539

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION DE

LA INVERSION PRIVADA

Res. N° 027-2012.- Autorizan viaje de servidor de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios

460540

Res. N° 029-2012.- Autorizan viaje de Secretario General (e) de PROINVERSIÓN a Ecuador, en comisión de

servicios 460540

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

R.J. N° 039-2012-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos del INEN

460541

R.J. N° 041-2012-J/INEN.- Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la

Ofi cina de Organización del INEN 460541

Sumario

Año XXIX - Nº 11712

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460508

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS

Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Res. N° 021-2012/SUNAT.- Designan Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, Secretaria Institucional y Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas

y de Administración Tributaria 460542

Res. N° 022-2012/SUNAT.- Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido

rentas del trabajo y/o rentas del capital 460542

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 107-2012-P-CSJLI-PJ.- Ratifi can a la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente 460545Res. Adm. N° 108-2012-P-CSJLI-PJ.- Conforman Comisión de Planifi cación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima 460546Res. Adm. N° 109-2012-P-CSJLI-PJ.- Conforman el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2012 460546Res. Adm. N° 110-2012-P-CSJLI/PJ.- Conforman Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012, en diversas áreas 460547

Res. Adm. N° 111-2012-P-CSJLI/PJ.- Expresan reconocimiento a integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima

460547

Res. Adm. N° 112-2012-P-CSJL/PJ.- Prorrogan permanencia de magistrados del Primer, Segundo y

Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio 460548

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Res. N° 333-2012-MP-FN.- Designan fi scales en despachos de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal y de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno

del Callao 460548

UNIVERSIDADES

Res. N° 047-2012.- Autorizan viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín a

Cuba, en comisión de servicios 460549

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

Ordenanza N° 002-2012-MPP.- Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad

460549

PODER EJECUTIVO

AGRICULTURA

Establecen Categorías de Riesgo Fitosanitario de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 0002-2012-AG-SENASA-DSV

La Molina, 20 de enero del 2012

VISTO:

El Informe Técnico Nº 0001-2012-AG-SENASA-DSV-SCV-GMOSTAJO de fecha 09 de enero de 2012 elaborado por la Subdirección de Cuarentena Vegetal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme al Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero, de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca, en el ámbito de su competencia, la Autoridad Nacional en Sanidad Agraria;

Que, el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG - Reglamento de Cuarentena Vegetal, señala que el SENASA a través de Resolución emitida por el Órgano de

Línea Competente, establecerá las disposiciones específi cas y complementarias necesarias para un mejor cumplimiento de sus funciones en el ámbito de su competencia;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 238-2011-EF, se Aprueba el Arancel de Aduanas 2012, basado en la nueva Nomenclatura Arancelaria Común de los países miembros de la Comunidad Andina – NANDINA, que incorpora la Quinta recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codifi cación de Mercancías;

Que, es necesario armonizar la categorización de riesgo fi tosanitario de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, según su método y grado de procesamiento, en base a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias Nº 32;

Que, mediante el Informe del Visto, la Subdirección de Cuarentena Vegetal manifi esta que es necesario precisar que los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 llegados como muestras vía correo o equipaje de pasajeros, con excepción de semillas, material de propagación e insectos vivos, de los productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fi bras y tejidos vegetales; para su ingreso al país, solo debe contar con la inspección fi tosanitaria favorable en el punto de ingreso;

Que, asimismo, recomienda que, con la fi nalidad de ejercer un mejor control fi tosanitario en el ingreso al país de plantas, productos vegetales y artículos reglamentados, no podrán ser considerados como mercancías de tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, con excepción de los productos clasifi cados con Categoría de Riesgo Fitosanitario 1;

Que, estando a ello, con motivo de facilitar el comercio y agilizar los trámites en los puntos de ingreso y salidadel país, resulta necesario detallar los documentos que el usuario debe presentar en mesa de partes del SENASA, lo cual no excluye la posibilidad de que el Inspector solicite documentos complementarios, tal como indica el Reglamento de Cuarentena Vegetal;

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460509

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 032-2003-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG y con el visado de la Subdirección de Cuarentena Vegetal y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer cinco (05) Categorías de Riesgo Fitosanitario, en donde estarán agrupadas las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados cuyo riesgo fi tosanitario aumenta de forma ascendente, de la siguiente forma:

1.1. Categoría de Riesgo Fitosanitario 1: Productosde origen vegetal que, debido a su grado de procesamiento, ya no tienen capacidad para ser infestados por plagas cuarentenarias; por lo tanto, no están sujetos a control fi tosanitario obligatorio por parte del SENASA.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Carbonizado Fermentación

Cocción Pasteurización

Confi tado Pulpaje

Congelamiento Salado

En almíbar Expandido o infl ado

Tostado Parbolizado

Encurtido Salmuera

Esterilización Teñido

Reducción a puré (licuado) Blanqueo (fi bra textil)

Malteado

Extracto

Hidrolizado

Estabilizado

Sulfi tado Precocido

1.2. Categoría de Riesgo Fitosanitario 2: Productos de origen vegetal industrializados que han sido sometidos a cualquier método y grado de procesamiento pero que aún tienen capacidad de ser infestados por plagas cuarentenarias o que el método y grado de procesamiento puede no haber eliminado todas estas plagas.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Molido Secado al horno (industrial)

Peletizado Sublimado

Extrusión Presurizado

Impregnado Tiernizado

Laminado

Machacado

Pintura (laqueado y barnizado)

1.3. Categoría de Riesgo Fitosanitario 3: Productos vegetales semi procesados o naturales primarios destinados a consumo, uso directo o transformación. Teniendo posibilidades de introducir o dispersar plagas cuarentenarias.

Incluye los productos sometidos a los siguientes procesos:

Astillado Descuticulizado

Descortezado Picado

Extracción simple (en frío) Secado Natural

Descascarado Prensado simple (excepto

fi bra de algodón)

1.4. Categoría de Riesgo Fitosanitario 4: Semillas, plantas o sus partes destinados a la propagación.

1.5. Categoría de Riesgo Fitosanitario 5: Cualquier otro producto de origen vegetal o no vegetal no considerado en las categorías anteriores y que implica un riesgo fi tosanitario demostrable de acuerdo al correspondiente Análisis del Riesgo de Plagas – ARP o sea requerido por la ONPF del país importador, para el caso de exportación.

Artículo 2º.- La Certifi cación Fitosanitaria de productos de exportación, cumpliendo con los requisitos fi tosanitarios establecidos por la ONPF del país de destino o con las disposiciones establecidas por el SENASA para tal fi n, será de la siguiente manera:

Productos incluidos en las CRF 2, 3, 4 y 5: Emisión de Certifi cados Fitosanitarios o Certifi cados Fitosanitarios

de Reexportación, a requerimiento de la ONPF del país importador.

Productos de la CRF 2; dependiendo del método y grado de procesamiento, se podrá emitir Certifi cados de Exportación de productos procesados e industrializados.

Artículo 3º.- Establecer la clasifi cación de plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados según Categoría de Riesgo Fitosanitario y partida arancelaria, de conformidad con el Anexo I, adjunto.

Artículo 4º.- Los envíos de productos vegetales de la Categoría de Riesgo Fitosanitario 3 considerados en el numeral 40.1 del Artículo 40º del Decreto Supremo Nº 032-2003-AG con excepción de semillas, material de propagación, insectos vivos, productos vegetales frescos o refrigerados, maderas en bruto, fi bras y tejidos vegetales, para su ingreso al país, sólo deben contar con la inspección fi tosanitaria favorable en el punto de ingreso. La inspección fi tosanitaria se realiza sobre la totalidad del envío, asegurándose de esta manera la condición fi tosanitaria de éste.

Artículo 5º.- Las plantas, productos vegetales y artículos reglamentados indicados en el Anexo I de la presente norma, no podrán ser considerados como mercancías con tratamiento especial y comprendidas en las partidas 9803.00.00.00, 9809.00.00.20 y 9809.00.00.30 del Arancel de Aduanas 2012, a excepción de aquellos productos clasifi cados como Categoría de Riesgo Fitosanitario 1 (CRF 1).

Artículo 6º.- Para una mejor aplicación de la presente Resolución, se utilizarán las defi niciones contenidas en el Anexo 2, adjunto.

Artículo 7º.- La categorización por riesgo fi tosanitario no exonera del cumplimiento de los requisitos fi tosanitarios especifi cados tanto en la Ley General de Sanidad Agraria y su Reglamento, como en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 8º.- Las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados de las Categorías de Riesgo Fitosanitario deben sujetarse a los siguientes requisitos fi tosanitarios:

8.1. Para su importación:

Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario

1 2 3 4 5Requiere Permiso Fitosanitario de Importación NO NO (SI) (SI) SIRequiere Inspección Fitosanitaria al Ingreso NO SI SI SI SIVenir acompañado por el Certifi cado Fitosanitario o por el Certifi cado Fitosanitario de Reexportación (incluyendo declaraciones adicionales y/o tratamientos cuarentenarios, cuando lo indique el PFI)

NO NO SI* SI SI***

Sujeto a Cuarentena Posentrada NO NO NO SI** SI**

() Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.* Excepto aquellos que se tipifi can en el art. 40.1º del Reglamento de Cuarentena Vegetal.** Cuando se indica en el PFI o se tipifi ca en el art. 40.2º del Reglamento de

Cuarentena Vegetal.*** Certifi cado o Documento o Informe Técnico, según lo consignado en el PFI

8.2. A su llegada, como resultado de la inspección fi tosanitaria:

Requisito Categoría de Riesgo Fitosanitario

1 2 3 4 5Análisis de Laboratorio NO SI* SI* SI* SI*Tratamiento NO SI** SI** SI** SI**

* Si se detectan plagas en la inspección fi tosanitaria o si el PFI así lo indica.** Solo en caso de detección de plagas que cuentan con tratamientos aprobados

o no son plagas cuarentenarias. Las plagas cuarentenarias y aquellas que no cuentan con tratamiento aprobado estarán sujetas a las medidas establecidas en el Reglamento de Cuarentena Vegetal.

Artículo 9º.- Deróguese las Resoluciones Directorales Nº 09-2010-AG-SENASA-DSV, Nº 26-2010-AG-SENASA-DSV y Nº 28-2011-AG-SENASA-DSV.

Artículo 10º.- La presente Resolución entrará en vigencia al siguiente día de su publicación.

Regístrese y comuníquese.

JORGE BARRENECHEA CABRERADirector GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460510

ANEXO I

PARTIDAS ARANCELARIAS Y CATEGORIAS DE RIESGO FITOSANITARIO DE PLANTAS, PRODUCTOS VEGETALESY OTROS ARTICULOS REGLAMENTADOS

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0106.49.00.00 Insectos vivos, excepto abejas X0106.90.00.00 Los demás artropodos vivos (solo con fi nes agricolas) X0307.60.00.00 Caracoles, excepto los del mar X0511.99.10.00 Cochinilla (insecto muerto) X0511.99.90.90 Los demás Insectos y artropodos muertos X0601 10 00 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y X

rizomas, en reposo vegetativo0601 20 00 00 Bulbos, cebollas, tubérculos, raíces y bulbos tuberosos, turiones y X

rizomas, en vegetación o en fl or; plantas y raíces de achicoria0602 10 10 00 Esquejes sin enraizar e injertos de orquídeas X0602 10 90 00 Esquejes sin enraizar e injertos de las demás plantas X0602 20 00 00 Arboles, arbustos y matas, de frutas o de otros frutos comestibles, X

incluso injertados0602.30.00.00 Rododendros y azaleas, incluso injertados X0602 40 00 00 Rosales, incluso injertados X0602 90 10 00 Orquídeas, incluso sus esquejes enraizados X0602 90 90 00 Las demás plantas vivas (incluídas sus raíces) esquejes enraizados X

e injertos, micelios0603 11 00 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Rosas, frescos X0603 12 10 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Claveles miniatura, frescos X0603 12 90 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de los demás Claveles, frescos X0603 13 00 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Orquídeas, frescos. X0603 14 10 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Crisantemos (pompones), frescos X0603 14 90 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de los demás Crisantemos, frescos X0603.15.00.00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Azucenas (Lilium spp.), frescos X0603 19 10 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Gypsophila, (Lluvia, ilusión) X

(Gypsophila paniculata L.), frescos0603 19 20 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Aster, frescos X0603 19 30 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Alstroemeria, frescos. X0603 19 40 00 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos de Gerbera, frescos. X0603 19 90 00 Las demas fl ores y capullos, cortados para ramos o adornos frescos X0603 90 00 00 SN Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con secado natural X0603 90 00 00 P2 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con algun proceso de la CRF 2 X0603 90 00 00 P1 Flores y capullos, cortados para ramos o adornos , con algun proceso de la CRF 1 X0604 20 00 00 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos, X

y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, frescos0604 90 00 00 SN Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos y X

y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, con secado natural0604 90 00 00 P2 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos y X

hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, con algun proceso de la CRF 20604 90 00 00 P1 Follaje, hojas, ramas y demás partes de plantas, sin fl ores ni capullos, X

y hierbas, musgos y liquenes, para ramos y adornos, con algun proceso de la CRF 10701 10 00 00 Papas (patatas) frescas o refrigeradas, para siembra X0701 90 00 00 Papas frescas o refrigeradas, para consumo o uso industrial X0702 00 00 00 Tomates frescos o refrigerados X0703 10 00 00 Cebollas y chalotes frescos o refrigerados X0703 20 10 00 Ajos frescos o refrigerados, para siembra X0703 20 90 00 Ajos frescos o refrigerados, para consumo o uso industrial X0703 90 00 00 Puerros y demás hortalizas aliáceas , frescas o refrigeradas X0704 10 00 00 Colifl ores y brécoles (brócoli) frescos o refrigerados X0704 20 00 00 Coles (repollitos) de Bruselas frescos o refrigerados X0704 90 00 00 Repollos, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del X

género Brassica, frescas o refrigeradas0705 11 00 00 Lechugas (Lactuca sativa) repolladas, frescas o refrigeradas X0705 19 00 00 Lechugas (Lactuca sativa) las demás, frescas o refrigeradas X0705 21 00 00 Endibia “witloof” (Cichorium intybus var. foliosum), fresca o refrigerada X0705.29.00.00 Las demás Achicorias, comprendidas la escarola y la endibia frescas o refrigeradas. X0706 10 00 00 Zanahorias y nabos, frescos o refrigerados X0706 90 00 00 Remolachas para ensalada, salsitíes, apionabos, rábanos y raíces X

comestibles similares, frescos o refrigerados0707 00 00 00 Pepinos y pepinillos, frescos o refrigerados X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460511

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0708 10 00 00 Arvejas (guisantes, chícharos) (Pisum sativum), aunque estén Xdesvainadas, frescas o refrigeradas

0708 20 00 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), Xaunque esten desvainadas, frescas o refrigeradas.

0708 90 00 00 Las demás hortalizas de vaina, aunque estén desvainadas, frescas o refrigeradas X0709 20 00 00 Espárragos, frescos o refrigerados X0709 30 00 00 Berenjenas, frescas o refrigeradas X0709 40 00 00 Apio, excepto el apionabo, frescas o refrigeradas X0709 51 00 00 Hongos del género Agaricus, frescas o refrigeradas X0709 59 00 00 Los demás hongos comestibles y trufas frescas o refrigeradas X0709 60 00 00 Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta, frescas o refrigeradas X0709 70 00 00 Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles, frescas o refrigeradas X0709 91 00 00 Alcachofas (alcauciles), frescas o refrigeradas X

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460512

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0709 92 00 00 Aceitunas, frescas o refrigeradas X0709 93 00 00 Calabazas (zapallos) y calabacines (Cucurbita spp.), frescas o refrigeradas X0709 99 10 00 Maíz dulce (Zea mays var. saccharata) , frescas o refrigeradas X0709 99 90 00 Las demás hortalizas , frescas o refrigeradas X0710 10 00 00 Papas (patatas) , aunque estén cocidas en agua o vapor , congelado X0710 21 00 00 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), aunque estén cocidas X

en agua o vapor, congelado0710 22 00 00 Frijoles(frejoles, porotos, alubias, judías) (Vigna spp., Phaseolus spp.), X

aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado 0710 29 00 00 Las demás hortalizas de vaina, incluso desvainadas, aunque estén X

cocidas en agua o vapor, congelado0710 30 00 00 Espinacas (incluída la de Nueva Zelanda) y armuelles, aunque estén X

cocidas en agua o vapor, congelado 0710 40 00 00 Maíz dulce, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X0710 80 10 00 Espárragos, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X0710 80 90 00 Las demás hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X0710 90 00 00 Mezcla de hortalizas, aunque estén cocidas en agua o vapor, congelado X0711 20 00 00 Aceitunas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso, agua salada) X

o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato

0711 40 00 00 Pepinos y pepinillos, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas Xsulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

0711 51 00 00 Hongos del género Agaricus, conservadas provisionalmente (por ejemplo: Xcon gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropiaspara consumo inmediato.

0711 59 00 00 Los demás hongos y trufas, conservadas provisionalmente (por ejuemplo: Xcon gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropiaspara consumo inmediato.

0711 90 00 00 Las demás hortalizas ; mezclas de hortalizas, conservadas Xprovisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o con agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurara dicha conservación), pero todavía impropias para consumo inmediato.

0712 20 00 00 SN Cebollas, seca natural, pero sin otra preparación X0712 20 00 00 P2 Cebollas, seca industrial, cortadas en trozos o en rodajas o trituradas o X

pulverizadas, pero sin otra preparacion0712 31 00 00 Hongos del género Agaricus secos, incluso los cortados en trozos o en X

rodajas, trituradas o pulverizados, pero sin otra preparación0712 32 00 00 Orejas de Judas (Auricularia spp.), secas, incluso las cortadas en trozos o X

en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación0712 33 00 00 Hongos gelatinosos (Tremella spp.), secos, incluso los cortados en trozos X

o en rodajas, trituradas o pulverizadas, sin otra preparación0712 39 00 00 Los demás hongos secos o trufas secas, incluso las cortadas en trozos o X

en rodajas, trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación.0712 90 10 00 SN Ajos secos natural, pero sin otra preparación X0712 90 10 00 P2 Ajos, secos industrial, cortados en trozos o en rodajas o triturados o pulverizadas, X

pero sin otra preparacion0712 90 20 00 Maíz dulce para siembra X0712 90 90 00 SN Las demás hortalizas y mezcla de hortalizas, secas natural, pero sin otra X

preparación0712 90 90 00 P2 Las demás hortalizas y mezcla de hortalizas, secas industrial, cortadas en trozos o X

en rodajas o trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación0713 10 10 00 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), para siembra X0713 10 90 10 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), enteras, para consumo o X

uso industrial0713 10 90 20 Arvejas (guisantes, chicharos) (Pisum sativum), partidas, para consumo o X

uso industrial0713 20 10 00 Garbanzos, para siembra X0713 20 90 00 Garbanzos, para consumo X0713 31 10 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper X

o Vigna radiata (L) Wilczek, para siembra

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460513

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0713 31 90 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) de las especies Vigna mungo (L) Hepper Xo Vigna radiata (L) Wilczek, para consumo o uso industrial

0713 32 10 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) Adzuki ( Phaseolus o Vigna Xanguaris), para siembra

0713 32 90 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) Adzuki ( Phaseolus o Vigna Xanguaris), para consumo o uso industrial

0713 33 11 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris) negro, para Xsiembra

0713 33 19 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris), las demás Xpara siembra

0713 33 91 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris) negro, para Xconsumo o uso industrial

0713 33 92 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris) canario, para Xconsumo o uso industrial

0713 33 99 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) común (Phaseolus vulgaris), las demás Xpara consumo o uso industrial

0713 34 10 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia Xsubterranea), para siembra

0713 34 90 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) bambara (Vigna subterranea o Voandzeia Xsubterranea), para consumo o uso industrial

0713 35 10 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) salvajes o caupi (Vigna unguiculata) Xpara siembra

0713 35 90 00 Frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) salvajes o caupi (Vigna unguiculata) Xpara consumo o uso industrial

0713 39 10 00 Los demás frijoles (frejoles, porotos, alubias, judias) (Vigna spp ; Phaseolus spp.) Xpara siembra.

0713 39 91 00 Pallares (Phaseolus lunatus), para consumo o uso industrial X0713 39 99 00 Los demás frijoles (Phaseolus spp. , Vigna spp.), para consumo o uso industrial X0713 40 10 00 Lentejas, para siembra X0713 40 90 00 Lentejas para consumo o uso industrial X0713 50 10 00 Habas, (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor X

(Vicia faba var. minor), para siembra 0713 50 90 00 Habas, (Vicia faba var. major), haba caballar (Vicia faba var. equina) y haba menor X

(Vicia faba var. minor), para consumo o uso industrial0713 60 10 00 Arverjas (guisantes, chicharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) para siembra X0713 60 90 00 Arverjas (guisantes, chicharos) de palo, gandú o gandul (Cajanus cajan) para X

consumo o uso industrial0713 90 10 00 Las demás hortalizas, de vaina seca desvainadas, aunque estén X

mondadas o partidas, para siembra0713 90 90 00 Las demás hortalizas, de vaina seca desvainadas, aunque estén X

mondadas o partidas, para consumo o uso industrial0714 10 00 00 Raíces de yuca (mandioca), frescos, refrigerados ó secos natural incluso troceados X0714 10 00 00 P2 Raíces de yuca (mandioca), con algun proceso de la CRF 2 X0714 10 00 00 P1 Raíces de yuca (mandioca), con algun proceso de la CRF 1 X0714 20 10 00 Camotes (batatas, boniatos), para siembra X0714 20 90 00 Camotes (batatas, boniatos), frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados X0714 20 90 00 P2 Camotes (batatas, boniatos) con algun proceso de la CRF 2 X0714 20 90 00 P1 Camotes (batatas, boniatos), con algun proceso de la CRF 1 X0714 30 00 00 Ñame (Dioscorea spp.) frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados X0714 30 00 00 P2 Ñame (Dioscorea spp.) con algun proceso de la CRF 2 X0714 30 00 00 P1 Ñame (Dioscorea spp.) con algun proceso de la CRF 1 X0714 40 00 00 Taro (Colocasia spp.) frescos ó refrigerados ó secos natural incluso troceados X0714 40 00 00 P2 Taro (Colocasia spp.) con algun proceso de la CRF 2 X0714 40 00 00 P1 Taro (Colocasia spp.) con algun proceso de la CRF 1 X0714 50 00 00 Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.) frescos ó refrigerados ó secos X

natural incluso troceados0714 50 00 00 P2 Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.) con algun proceso de la CRF 2 X0714 50 00 00 P1 Yautia (malanga) (Xanthosoma spp.) con algun proceso de la CRF 1 X0714 90 10 00 Maca (Lepidium meyenii) frescos, refrigerados ó secos natural incluso troceados X0714 90 10 00 P2 Maca (Lepidium meyenii) con algun proceso de la CRF 2 X0714 90 10 00 P1 Maca (Lepidium meyenii), con algun proceso de la CRF 1 X0714 90 90 00 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas), raíces y tubérculos ricos en X

fécula e inulina, frescos ó refrigerados ó secos incluso troceados, las demás.0714 90 90 00 P2 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas), raíces y tubérculos ricos en X

fécula e inulina, con algun proceso de la CRF 2, las demás

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460514

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0714 90 90 00 P1 Arruruz o salep, aguaturnas (patacas), raíces y tubérculos ricos en Xfécula e inulina, con algun proceso de la CRF 1, las demás

0801 11 10 00 Cocos, secos, para la siembra X0801 11 90 00 SN Cocos, secos natural, incluso sin cáscara o mondados X0801 11 90 00 P2 Cocos, secos (incluso seco industrial), sin cascara o mondados o rallados X0801 12 00 00 Cocos con la cascara interna (endocarpio) X0801 19 00 00 Los demas cocos frescos incluso sin cascara o mondados X0801 21 00 00 Nueces del Brasil, con cáscara, frescos ó secos al natural X0801 21 00 00 P2 Nueces del Brasil, con cáscara secos industrialmente o mondados X0801 22 00 00 Nueces del Brasil, sin cáscara, frescos ó secos al natural X0801 22 00 00 P2 Nueces del Brasil, sin cáscara, secos industrialmente o mondados o rallados X0801 31 00 00 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), con cáscara, frescas o secas X

al natural0801 31 00 00 P2 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), con cáscara, secas X

industrialmente o mondadas0801 32 00 00 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), sin cáscara, frescas o secas X

al natural0801 32 00 00 P2 Nueces de Marañón (merey, anacardo, cajui, cajú), sin cáscara, X

industrialmente o mondados o rallados.0802 11 00 00 Almendras, con cáscara, frescos o secos al natural X0802 11 00 00 P2 Almendras, con cáscara, secos industrialmente o mondado X0802 12 10 00 Almendras, sin cáscara, para siembra X0802 12 90 00 Almendras, sin cáscara, frescos o secos al natural X0802 12 90 00 P2 Almendras, sin cáscara, secos industrialmente o mondado o rallado X0802 21 00 00 Avellanas (Corylus spp) con cáscara, frescas o secas al natural X0802 21 00 00 P2 Avellanas (Corylus spp) con cáscara, secas industrialmente o mondado. X0802 22 00 00 Avellanas (Corylus spp) sin cáscara, frescas o secas natural X0802 22 00 00 P2 Avellanas (Corylus spp) sin cáscara, secas industrialmente o mondado o rallado X0802 31 00 00 Nueces del Nogal, con cáscara, frescos o secos al natural X0802 31 00 00 P2 Nueces del Nogal, con cáscara, secos industrialmente o mondado X0802 32 00 00 Nueces del Nogal, sin cáscara, frescos o secos al natural X0802 32 00 00 P2 Nueces del Nogal, sin cáscara, secos industrialmente o mondado o rallado. X0802 41 00 00 Castañas (Castanea spp) con cascara,frescas o secas al natural X0802 41 00 00 P2 Castañas (Castanea spp) con cascara, secos industrialmente o mondado X0802 42 00 00 Castañas (Castanea spp) sin cascara frescas o secas natural X0802 42 00 00 P2 Castañas (Castanea spp) sin cascara, secas industrialmente o mondado o rallado X0802 51 00 00 Pistachos con cascara, frescos o secos al natural X0802 51 00 00 P2 Pistachos con cascara, secos industrialmente o mondado X0802 52 00 00 Pistachos sin cascara, frescos o secos al natural X0802 52 00 00 P2 Pistachos sin cascara, secas industrialmente o mondado o rallado X0802 61 00 00 Nueces de Macadamia con cascara, frescas o secas al natural X0802 61 00 00 P2 Nueces de Macadamia con cascara, secos industrialmente o mondado X0802 62 00 00 Nueces de Macadamia sin cascara, frescas o secas al natural X0802 62 00 00 P2 Nueces de Macadamia sin cascara, secos industrialmente o mondado o rallado X0802 70 00 00 Nueces de cola (Cola spp.) frescas o secas al natural X0802 70 00 00 P2 Nueces de cola (Cola spp.) secos industrialmente o mondado o rallado X0802 80 00 00 Nueces de areca, frescas o secas al natural X0802 80 00 00 P2 Nueces de areca, secos industrialmente o mondado o rallado X0802 90 00 00 Los demás frutos de cáscara, incluso sin ella, frescos o secos al natural X0802 90 00 00 P2 Los demás frutos de cáscara, incluso sin ella, secos industrialmente o mondados X0803 10 10 00 Platanos “ plantains” frescos X0803 10 20 00 SN Platanos “ plantains” secos al natural X0803 10 20 00 SI Platanos “ plantains” secos industrialmente X0803 90 11 00 Banana tipo “cavendish valery” fresco X0803 90 12 00 Banana Bocadillo (manzanito, orito) (Musa acuminata) fresco X0803 90 19 00 Las demás bananas frescas X0803 90 20 00 SN Las demás bananas secas al natural X0803 90 20 00 SI Las demás bananas secos industrialmente X0804 10 00 00 Dátiles, frescos o secos al natural X0804 10 00 00 SI Dátiles, secos industrial X0804 20 00 00 Higos, frescos o secos al natural X0804 20 00 00 SI Higos, secos industrial X0804 30 00 00 Piñas (ananás), frescos o secos al natural X0804 30 00 00 SI Piñas (ananás), secos industrial X0804 40 00 00 Aguacates (paltas), frescos o secos natural X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460515

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0804 40 00 00 SI Aguacates (paltas), secos industrial X0804 50 10 00 Guayabas, frescas o secas al natural X0804 50 10 00 SI Guayabas, secas industrial X0804 50 20 00 Mangos y mangostanes, frescos o secos al natural X0804 50 20 00 SI Mangos y mangostanes, secos industrial X0805 10 00 00 Naranjas, frescas o secas al natural X0805 10 00 00 SI Naranjas, secas industrial X0805 20 10 00 Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), frescas o secas al natural X0805 20 10 00 SI Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas), secas industrial X0805 20 20 00 Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), frescas o secas al natural X0805 20 20 00 SI Tangelo (Citrus reticulata x Citrus paradisis), secas industrial X0805 20 90 00 Las demas clementinas, “wilkings” e hibridos similares de agrios (citricos) frescos X

o secos al natural0805 20 90 00 SI Las demás clementinas, “wilkings” e hibridos similares de agrios (citricos) secos X

industrialmente0805 40 00 00 Toronjas o pomelos, frescas o secas al natural X0805 40 00 00 SI Toronjas o pomelos, secas industrial X0805 50 10 00 Limones (Citrus limón, Citrus limonum), frescos o secos al natural X0805 50 10 00 SI Limones (Citrus limón, Citrus limonum), secos industrial X0805 50 21 00 Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) fresco o seco al natural X0805 50 21 00 SI Limón (limón sutil, limón común, limón criollo) (Citrus aurantifolia) seco industrial X0805 50 22 00 Lima Tahiti (limón Tahiti) (Citrus latifolia) fresco o seco al natural X0805 50 22 00 SI Lima Tahiti (limón Tahiti) (Citrus latifolia) seco industrial X0805 90 00 00 Los demás agrios (cítricos), frescos o secos al natural X0805 90 00 00 SI Los demás agrios (cítricos), secos industrial X0806 10 00 00 Uvas frescas X0806 20 00 00 SN Uvas secas natural, incluidas las pasas X0806 20 00 00 SI Uvas secas industrial, incluidas las pasas X0807 11 00 00 Sandías, frescas X0807 19 00 00 Melones, frescos X0807 20 00 00 Papayas, frescas X0808 10 00 00 Manzanas, frescas X0808 30 00 00 Peras, frescas X0808 40 00 00 Membrillos, frescos X0809 10 00 00 Damascos (albaricoques, chabacanos), frescos X0809 21 00 00 Guindas (cerezas acidas) (Prunus cerasus), frescos X0809 29 00 00 Las demás cerezas, frescas X0809 30 00 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, frescos X0809 40 00 00 Ciruelas y endrinas, frescas X0810 10 00 00 Fresas (frutillas), frescas X0810 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras y moras - frambuesa, frescas X0810 30 00 00 Grosellas negras, blancas o rojas y grosellas espinosas, frescas X0810 40 00 00 Arándanos rojos, mirtilos y demás frutos del género Vaccinium, frescos. X0810 50 00 00 Kiwis, frescos X0810 60 00 00 Duriones, frescos X0810 70 00 00 Caquis (persimonios), frescos X0810 90 10 00 Granadilla, maracuyá (parchita) y demás frutas de la pasión (Passifl ora spp), frescas X0810 90 20 00 Chirimoya, guanábana y demás anonas (Annona spp), frescas X0810 90 30 00 Tomate de árbol (lima tomate, taramillo) (Cyphomandra betacea), frescos X0810 90 40 00 Pitahayas (Cereus spp), frescas X0810 90 50 00 Uchuvas (aguaymanto, uvillas) (Physalis peruviana), frescas X0810 90 90 00 Los demás frutos y frutas, frescas X0811 10 10 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, con X

adición de azúcar u otro edulcorante0811 10 90 00 Fresas (frutillas), sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, sin X

adición de azúcar u otro edulcorante0811 20 00 00 Frambuesas, zarzamoras, moras, moras - frambuesas y grosella, sin X

cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 10 00 Las demás frutas y frutos, sin cocer o cocidos en agua o vapor, Xcongelados, con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 91 00 Mango (Mangifera indica L), sin cocer o cocidos en agua o vapor, Xcongelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 92 00 Camu - camu (Myciaria debia), sin cocer o cocidos en agua o vapor, Xcongelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460516

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0811 90 93 00 Lúcuma (Lucuma obovata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, Xcongelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 94 00 Maracuyá (parchita) (Passifl ora edulis), sin cocer o cocidos en agua o Xvapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 95 00 Guanábana (Annona muricata), sin cocer o cocidos en agua o vapor, Xcongelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 96 00 Papaya, sin cocer o cocidos en agua o vapor, congelados, incluso con Xadición de azúcar u otro edulcorante

0811 90 99 00 Las demás frutos y frutas, sin cocer o cocidos en agua o vapor, Xcongelados, incluso con adición de azúcar u otro edulcorante

08 12 10 00 00 Cerezas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o Xagua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dichaconservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

0812 90 20 00 Duraznos (melocotones), incluidos los griñones y nectarinas, Xconservadas provisionalmente (por ejemplo: con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservacion), pero todavía impropios para consumo inmediato.

0812 90 90 00 Los demás frutos y frutas, conservadas provisionalmente (por ejemplo: Xcon gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para dicha conservación), pero todavía impropios para consumo inmediato.

0813 10 00 00 SN Damascos (albaricoques, chabacanos), secadas al natural. X0813 10 00 00 SI Damascos (albaricoques, chabacanos), secados industrialmente X0813 20 00 00 SN Ciruelas, secadas naturalmente X0813 20 00 00 SI Ciruelas, secadas industrialmente X0813 30 00 00 SN Manzanas, secadas naturalmente X0813 30 00 00 SI Manzanas, secadas industrialmente X0813 40 00 00 SN Las demás frutas u otros frutos, excepto las de las partidas 08.01 a 08.06, X

secados naturalmente0813 40 00 00 SI Las demás frutas u otros frutos, excepto las de las partidas 08.01 a X

08.06, secados industrialmente0813 50 00 00 SN Mezclas de frutas o otros frutos, o de frutos de cáscara incluido en el X

Capítulo 8, secados naturalmente.0813 50 00 00 SI Mezclas de frutas o otros frutos, o de frutos de cáscara incluido en el X

Capítulo 8, secados industrialmente.0814 00 10 00 Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus X

aurantifolia) frescas o secas al natural0814 00 10 00 SI Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus X

aurantifolia) secas industrialmente0814 00 10 00 P1 Cortezas de Limón (limón sutil, limón común, limón criollo)(Citrus X

aurantifolia), congeladas o presentadas en agua salada, sulfurosa oadicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

0814 00 90 00 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, frescas o secas al natural X0814 00 90 00 SI Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, secadas industrialmente. X0814 00 90 00 P1 Cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías, congeladas o X

presentadas en agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para su conservación provisional.

0901 11 10 00 Café, sin tostar, sin descafeinar, para siembra X0901 11 90 00 E Café, sin tostar, sin descafeinar, para consumo o uso industrial X0901 11 90 00 P2 Café, sin tostar, sin descafeinar, molido para consumo o uso industrial X0901 12 00 00 Café sin tostar, descafeinado X0901 21 10 00 Café tostado, sin descafeinar, en grano X0901 21 20 00 Café tostado, sin descafeinar, molido X0901 22 00 00 Café tostado, descafeinado X0901 90 00 00 Cáscara y cascarilla del café X0902 10 00 00 Té verde (sin fermentar), presentado en envases inmediatos con un X

contenido inferior o igual a 3 Kg 0902 20 00 00 Té verde (sin fermentar), presentado de otra forma X0902 30 00 00 Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentado en X

envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 Kg 0902 40 00 00 Té negro (fermentado) y te parcialmente fermentado, presentado de otra forma X0903 00 00 00 Yerba mate X0904 11 00 00 SN Pimienta del género Piper; secos natural, sin triturar ni pulverizar X0904 11 00 00 P2 Pimienta del género Piper; secos industrialmente, sin triturar ni pulverizar X0904 12 00 00 Pimienta del género Piper; triturados o pulverizados X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460517

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

0904 21 10 10 SN Paprika (Capsicum annuun), secos natural sin triturar ni pulverizar, en trozos o rodajas X0904 21 10 10 SI Paprika (Capsicum annuun), secos industrial sin triturar ni pulverizar, en trozos o rodajas X0904 21 10 90 SN Paprika (Capsicum annum L.) secos al natural sin triturar ni pulverizar, los demás X0904 21 10 90 SI Paprika (Capsicum annum L.) secos industrial, sin triturar ni pulverizar, las demás X0904 21 90 00 SN Los demas frutos del genero Capsicum o Pimenta secos al natural sin triturar ni pulverizar X0904 21 90 00 SI Los demas frutos del genero Capsicum o Pimenta secos industrial sin triturar ni pulverizar X0904 22 10 00 Paprika (Capsicum annuun), triturados, pulverizados X0904 22 90 00 Los demás frutos del genero Capsicum o Pimenta triturados o pulverizados X0905 10 00 00 Vainilla, sin triturar o pulverizar X0905 20 00 00 Vainilla, triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 X0906 11 00 00 Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume), sin triturar ni pulverizar X0906 19 00 00 Flores de canelero, sin triturar ni pulverizar X0906 20 00 00 Canela y fl ores de canelero, trituradas, pulverizadas o con algun otro proceso de la CRF 2 X0907 10 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos), sin triturar o pulverizar X0907 20 00 00 Clavo (frutos, clavillos y pedúnculos) triturados, pulverizados o con algun X

proceso de la CRF 20908 11 00 00 Nuez moscada sin triturar ni pulverizar X0908 12 00 00 Nuez moscada triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 X0908 21 00 00 Macis sin triturar ni pulverizar X0908 22 00 00 Macis triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 X0908 31 00 00 Amomos y cardamomos sin triturar ni pulverizar X0908 32 00 00 Amomos y cardamomos triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 X0909 21 10 00 Semillas de Cilantro, para siembra X0909 21 90 00 Semilas de Cilantro, sin triturar ni pulverizar para consumo o uso industrial X0909 22 00 00 Semilas de Cilantro triturada, pulverizada o con algun proceso de la CRF 2 X0909 31 00 00 A Semillas de Comino para siembra X0909 31 00 00 B Semillas de Comino sin triturar ni pulverizar, para consumo o uso industrial X0909 32 00 00 Semillas de Comino trituradas, pulverizadas o con algun proceso de la CRF 2 X0909 61 00 00 A Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, para siembra X0909 61 00 00 B Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, sin triturar o X

pulverizar, para consumo o uso industrial0909 62 00 00 Semillas de anís, badiana, alcaravea o hinojo; bayas de enebro, trituradas o X

pulverizadas, para consumo o uso industrial0910 11 00 00 Jengibre sin triturar ni pulverizar, fresco o seco natural X0910 11 00 00 P2 Jengibre sin triturar ni pulverizar con algun proceso de la CRF 2 X0910 12 00 00 Jengibre triturado o pulverizado, fresco o seco al natural X0910 12 00 00 P2 Jengibre triturado, pulverizado o con algun proceso de la CRF 2 X0910 20 00 00 Azafrán, entero X0910 20 00 00 P2 Azafrán, con algun proceso de la CRF 2 X0910 30 00 00 Cúrcuma, entera fresca o seca natural X0910 30 00 00 P2 Cúrcuma, con algun proceso de la CRF 2 X0910 91 00 00 Mezclas previstas en la Nota 1b) del capítulo 09, frescas o secas natural X0910 91 00 00 P2 Mezclas previstas en la Nota 1b) del capítulo 09, con algun proceso de la CRF 2 X0910 99 10 00 Hojas de laurel, fresca o seca natural X0910 99 10 00 P2 Hojas de laurel, con algun proceso de la CRF 2 X0910 99 90 00 Las demás especias, frescas o secas natural X0910 99 90 00 P2 Las demás especias, con algun proceso de la CRF 2 X1001 11 00 00 Trigo duro para siembra X1001 19 00 00 Trigo duro, para consumo o uso industrial X1001 91 00 10 Los demás trigos para siembra X1001 91 00 90 Morcajo (tranquillón) para siembra X1001 99 10 00 Los demás trigos, para consumo o uso industrial X1001 99 20 00 Morcajo (tranquillon), para consumo o uso industrial X1002 10 00 00 Centeno, para siembra X1002 90 00 00 Centeno, para consumo o uso industrial X1003 10 00 00 Cebada, para siembra X1003 90 00 00 Cebada, para consumo o uso industrial X1004 10 00 00 Avena, para siembra X1004 90 00 00 Avena, para consumo o uso industrial X1005 10 00 00 Maíz, para siembra X1005 90 11 00 Maíz Amarillo duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata) X

para consumo o uso industrial1005 90 12 00 Maíz Blanco duro (Zea mays convar. vulgaris o Zea mays var. indurata) X

para consumo o uso industrial

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460518

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

1005 90 20 00 Maíz reventon (Zea mays convar. microsperma o Zea mays var. everta), Xpara consumo o uso industrial

1005 90 30 00 Maíz Blanco gigante (Zea mays amilacea cv. gigante), para consumo o uso Xindustrial

1005 90 40 00 Maíz Morado (Zea mays amilacea cv. morado), para consumo o uso X industrial

1005 90 90 00 Los demás maíces, para consumo o uso industrial X1006 10 10 00 Arroz con cáscara (arroz “paddy”), para siembra X1006 10 90 00 Arroz con cáscara (arroz “paddy”) para consumo o uso industrial X1006 20 00 00 Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) X1006 30 00 00 Arroz semiblanqueado o blanqueado, incluso pulido o glaseado X1006 40 00 00 Arroz partido X1007 10 00 00 Sorgo de grano (granífero), para siembra X1007 90 00 00 Sorgo de grano (granífero), para consumo o uso industrial X1008 10 10 00 Alforfón, para siembra X1008 10 90 00 Alforfón, para consumo o uso industrial X1008 21 00 00 Mijo, para siembra X1008 29 00 00 Mijo, para consumo o uso industrial X1008 30 10 00 Alpiste, para siembra X1008 30 90 00 Alpiste, para consumo o uso industrial X1008 40 00 00 A Fonio (Digitaria spp.) para siembra X1008 40 00 00 B Fonio (Digitaria spp.) para consumo o uso industrial X1008 50 10 00 Quinua (Chenopodium quinoa), para siembra X1008 50 90 00 Quinua (Chenopodium quinoa), para consumo o uso industrial X1008 60 00 00 A Triticale para siembra X1008 60 00 00 B Triticale para consumo o uso industrial X1008 90 10 00 Los demás cereales, para la siembra X1008 90 20 00 A Kiwicha (Amaranthus caudatus) para siembra X1008 90 20 00 B Kiwicha (Amaranthus caudatus) para consumo o uso industrial X1008 90 90 00 Los demás cereales, para consumo o uso industrial X1101 00 00 00 Harina de trigo o de morcajo (traquillón) X1102 20 00 00 Harina de maíz X1102 90 10 00 Harina de centeno X1102 90 90 00 Las demás harinas de cereales X1103 11 00 00 Grañones y sémola, de trigo X1103 13 00 00 Grañones y sémola, de maíz X1103 19 00 00 Grañones y sémola de los demás cereales X1103.20.00.00 Pellets de cereales X1104 12 00 00 Granos de avena aplastados o en copos X1104 19 00 00 Granos de los demas cereales aplastados o en copos, excepto el arroz de la partida 10 06 X1104 22 00 00 Granos trabajados de avena (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o X

quebrantados)1104 23 00 00 Granos trabajados de maíz (por ejemplo: mondados, perlados, troceados o X

quebrantados)1104 29 10 00 Granos trabajados de cebada (por ejemplo: mondados, perlados, troceados X

o quebrantados) 1104 29 90 00 Granos trabajados de los demás cereales (por ejemplo: mondados, X

perlados, troceados o quebrantados), excepto el arroz de la partida10 06 1104 30 00 00 Germen de cereales entero, aplastado, en copos o molido X1105 10 00 00 Harina, semola y polvo de papa X1105 20 00 00 Copos, gránulos y “pellets” de papa X1106 10 00 00 Harina, sémola y polvo de las hortalizas de la partida 07.13 X1106 20 10 00 Harina, sémola y polvo, de maca (Lepidium meyenii) X1106 20 90 00 Harina, sémola y polvo de sagú y las demás raices y tubérculos de la X

partida 07.141106 30 10 00 Harina, sémola y polvo de bananas o plátanos X1106 30 20 00 Harina, sémola y polvo de lúcuma (Lucuma obovata) X1106 30 90 00 Harina, sémola y polvo de las demás frutas del Capítulo 8 X1107 10 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), sin tostar X1107 20 00 00 Malta (de cebada u otros cereales), tostada X1108 11 00 00 Almidón de trigo X1108 12 00 00 Almidón de maíz X1108 13 00 00 Fécula de papa (patata) X1108 14 00 00 Fécula de yuca (mandioca) X1108 19 00 00 Los demás almidones y féculas X1108 20 00 00 Inulina X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460519

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

1109 00 00 00 Gluten de trigo, incluso seco X1201 10 00 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, para siembra X1201 90 00 00 Habas (porotos, frijoles, fréjoles) de soja (soya), incluso quebrantados, X

para el consumo o uso industrial1202 30 00 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, para siembra X1202 41 00 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, con cáscara, X

para consumo o uso industrial1202 42 00 00 Maníes (cacahuates) sin tostar ni cocer de otro modo, sin cáscara incluso X

quebrantados, para consumo o uso industrial.1203 00 00 00 Copra X1204 00 10 00 Semilla de lino, para siembra X1204 00 90 00 Semilla de lino incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial X1205 10 10 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, con bajo contenido de ácido erúcico, X

para siembra1205 10 90 00 Semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso quebrantadas, con bajo X

contenido de ácido erúcico, para consumo o uso industrial1205 90 10 00 Las demás semillas de nabo o colza, para siembra X1205 90 90 00 Las demás semillas de nabo o colza, incluso quebrantadas, para consumo X

o uso industrial1206 00 10 00 Semillas de girasol, para siembra X1206 00 90 00 B Semillas de girasol, incluso quebrantada, para consumo o uso industrial X1206 00 90 00 P2 Semillas de girasol, incluso quebrantada, con algun proceso de la CRF 2 X1207 10 10 00 Nueces y almendras de palma para siembra X1207 10 90 00 B Nueces y almendras de palma incluso quebrantadas para consumo o uso industrial X1207 10 90 00 P2 Nueces y almendras de palma incluso quebrantadas con algun proceso de la CRF 2 X1207 21 00 00 Semilla de algodón para siembra X1207 29 00 00 Semilla de algodón, incluso quebrantado, para consumo o uso industrial X1207 30 10 00 Semillas de ricino para siembra X1207 30 90 00 B Semillas de ricino incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial X1207 30 90 00 P2 Semillas de ricino incluso quebrantadas, con algun proceso de la CRF 2 X1207 40 10 00 Semilla de sésamo (ajonjolí), para siembra X1207 40 90 00 B Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial X1207 40 90 00 P2 Semilla de sésamo (ajonjolí), incluso quebrantadas con algun proceso de la CRF 2 X1207 50 10 00 Semilla de mostaza, para siembra X1207 50 90 00 B Semilla de mostaza, incluso quebrantadas, para consumo o uso industrial. X1207 50 90 00 P2 Semilla de mostaza, incluso quebrantadas, con algun proceso de la CRF 2 X1207 60 10 00 Semillas de cartamo (Carthamus tinctorius) para siembra X1207 60 90 00 B Semillas de cartamo (Carthamus tinctorius) para consumo o uso industrial X1207 60 90 00 P2 Semillas de cartamo (Carthamus tinctorius) con algun proceso de la CRF 2 X1207 70 10 00 Semillas de melón para siembra X1207 70 90 00 Semillas de melón para consumo o uso industrial X1207 91 00 00 Semilla de amapola (adormidera) X1207 99 10 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, para siembra X1207 99 91 00 Semilla de Karite, para consumo o uso industrial X1207 99 99 00 Las demás semillas y frutos oleaginosos, para consumo o uso industrial. X1208 10 00 00 Harina de habas (porotos, frijoles, frejoles) de soja (soya) X1208 90 00 00 Las demás harinas de semillas o de frutos oleaginosos, excepto la harina de mostaza X1209 10 00 00 Semillas de remolacha azucarera, para siembra X1209 21 00 00 Semilla de alfalfa, para siembra X1209 22 00 00 Semilla de trébol (Tribolium spp), para siembra X1209 23 00 00 Semilla de festucas, para siembra X1209 24 00 00 Semilla de pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.), para siembra X1209 25 00 00 Semilla de Ballico (Lolium multifl orum Lam., Lolium perenne L.), para siembra X1209 29 00 00 Las demás semillas forrajeras, para siembra X1209 30 00 00 Semilla de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus fl ores, para siembra X1209 91 10 00 Semilla de cebollas, puerros (poros), ajos y demás hortalizas del género X

Allium, para siembra1209 91 20 00 Semilla de coles, colifl ores, brócoli, nabos y demás hortalizas del género X

Brassica, para siembra1209 91 30 00 Semilla de zanahoria (Daucus carota), para siembra X1209 91 40 00 Semilla de Lechuga (Lactuca sativa), para siembra X1209 91 50 00 Semilla de tomates (Lycopersicum spp), para siembra X1209 91 90 00 Las demás semillas de hortalizas , para siembra X1209 99 10 00 Semilla de árboles frutales o forestales, para siembra X1209 99 20 00 Semilla de tabaco, para siembra X1209 99 30 00 Semilla de tara (Caesalpinea spinosa), para siembra X

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460520

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

1209 99 40 00 Semillas de achiote (onoto, bija), para siembra X1209 99 90 00 Las demás semillas, frutos y esporas para siembra, excepto para hongos comestibles X1209 99 90 00 H Semillas de hongos comestibles X1210 10 00 00 Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en pellets, frescos o secos al natural X1210 20 00 00 Conos de lúpulo, con algun proceso de la CRF 2, triturados, molidos o en pellets, lupilino X1211 20 00 00 Raices de ginseng, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X1211 20 00 00 P2 Raices de ginseng, con algun proceso de la CRF 2 X1211 30 00 00 Hojas de coca, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X1211 30 00 00 P2 Hojas de coca, con algun proceso de la CRF 2 X1211 40 00 00 Paja de adormidera, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X1211 40 00 00 P2 Paja de adormidera, con algun proceso de la CRF 2 X1211 90 30 00 Orégano (Origanum vulgare), frescos o secos natural, incluso cortados o X quebrantados1211 90 30 00 P2 Orégano (Origanum vulgare), con algun proceso de la CRF 2 X1211 90 50 00 Uña de gato (Uncaria tomentosa), frescos o secos natural, incluso cortados o X quebrantados1211 90 50 00 P2 Uña de gato (Uncaria tomentosa), con algun proceso de la CRF 2 X1211 90 60 00 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), frescos o secos natural, incluso cortados o X quebrantados1211 90 60 00 P2 Hierba luisa (Cymbopogon citratus), con algun proceso de la CRF 2 X1211 90 90 40 Piretro (Pelitre) frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados X1211 90 90 40 P2 Piretro (Pelitre), con algun proceso de la CRF 2 X1211 90 90 90 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies X

utilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas,parasiticidas o similares, frescos o secos natural, incluso cortados o quebrantados.

1211 90 90 90 P2 Las demás plantas, partes de plantas, semillas y frutos de las especies Xutilizadas principalmente en perfumería, medicina o para usos insecticidas,parasiticidas o similares, con algun proceso de la CRF 2

1212 21 00 00 Algas frescas, secas o pulverizadas aptas para la aimentacion humana X1212 21 00 00 P1 Algas congeladas aptas para la alimentacion humana X1212 29 00 00 Las demás algas frescas, secas o pulverizadas no expresados ni comprendidos X

en otra parte1212 29 00 00 P1 Las demás algas congeladas no expresados ni comprendidos X1212 91 00 00 Remolacha azucarera frescas, refrigeradas o secas natural, empleados X

principalmente en alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.1212 91 00 00 P2 Remolacha azucarera con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente X

en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.1212 92 00 00 Algarrobas frescas, refrigeradas o secas al natural, empleadas principalmente en la X

alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.1212 92 00 00 P2 Algarrobas con algun proceso de la CRF 2 empleadas principalmente en la X

alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.1212 93 00 00 Caña de azúcar, fresca, refrigerada o seca natural empleados principalmente en la X

alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.1212 93 00 00 P2 Caña de azúcar, con algun proceso de la CRF 2 empleados principalmente X

en la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.comprendidos en otra parte.

1212 94 00 00 Raices de achicoria fresca, refrigerada o secas al natural, empleadas principalmente Xen la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

1212 94 00 00 P2 Raices de achicoria con algun proceso de la CRF 2, empleadas principalmente Xen la alimentación humana, no expresados ni comprendidos en otra parte.

1212 99 10 00 Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) frescas, refrigeradas o secas al natural, Xempleada principalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidosen otra parte

1212 99 10 00 P2 Estevia (stevia) (Stevia rebaudiana) con algun proceso de la CRF 2 empleada Xprincipalmente en la alimentación humana, no expresados ni comprendidosen otra parte

1212 99 90 00 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales frescos, Xrefrigerados o secos al natural, empleados principalmente en la alimentación humanano expresados ni comprendidos en otra parte.

1212 99 90 00 P2 Huesos (carozos) y almendras de frutos y demás productos vegetales, con algun Xproceso de la CRF 2 empleados principalmente en la alimentación humana,no expresados ni comprendidos en otra parte.

1213 00 00 00 Paja y cascabillo de cereales en bruto, incluso picados o prensados X1213 00 00 00 P2 Paja y cascabillo de cereales en bruto, molidos o en pellets X1214 10 00 00 Harina y pellets de alfalfa X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460521

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

1214 90 00 00 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, X trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, frescas o secas al natural1214 90 00 00 P2 Nabos forrajeros, remolachas forrajeras, raíces forrajeras, heno, alfalfa, X trébol, esparceta, coles forrajeras, altramuces, vezas y productos forrajeros similares, incluso en pellets (incluidas las harinas)1401 10 00 00 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, sin ningun tratamiento X1401 10 00 00 P2 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, con algún proceso de la CRF 2 X1401 10 00 00 P1 Bambú, utilizado principalmente en cestería o espartería, con algun proceso de la CRF1 X1401 20 00 00 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, sin ningun tratamiento X1401 20 00 00 P2 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, con algún proceso X de la CRF 21401 20 00 00 P1 Roten (Ratan), utilizado principalmente en cesteria o espartería, con algun proceso X de la CRF 11401 90 00 00 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, X paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, sin ningun tratamiento1401 90 00 00 P2 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, X paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, con algún proceso de la CRF 21401 90 00 00 P1 Las demas materias vegetales (por ejemplo: caña, junco, mimbre, rafi a, X paja de cereales, corteza de tilo) de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería, con algun proceso de la CRF 11404 20 00 00 Linteres de Algodón X1404 90 10 00 Achiote (onoto, bija), en polvo X1404 90 20 00 Tara (Caesalpinea spinosa), en polvo X1404 90 90 10 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, X incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, sin ningun tratamiento 1404 90 90 10 P2 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, X incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, con con algún proceso de la CRF 21404 90 90 10 P1 Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente para relleno, X incluso en capas aun con soporte de otras materias, excepto “Kapok”, con con algún proceso de la CRF 11404 90 90 90 Tara (Caesalpinea spinosa), para consumo o uso industrial, grano / vaina X1404 90 90 90 Achiote (onoto, bija) para consumo o uso industrial, grano X1404 90 90 90 A Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, secos sin ningun tratamiento 1404 90 90 90 B Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, secos sin ningun tratamiento 1404 90 90 90 P2 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, con algún proceso de la CRF 21404 90 90 90 P1 Los demás productos vegetales no expresados ni comprendidos en otra X parte, con algún proceso de la CRF 11701 12 00 00 Azucar de remolacha en bruto sin adicion de aromatizante ni colorante X1701 14 00 00 Los demás azúcares de caña en bruto sin adicion de aromatizante ni colorante X1701 99 90 00 Los demas azucares (blanco) X1801 00 11 00 Cacao en grano, crudo, entero para siembra X1801 00 19 00 Cacao en grano, crudo, entero o partido, para consumo o uso en la industria X1801 00 20 00 Cacao en grano, tostado X1802 00 00 00 Cáscara, películas y demás residuos de cacao X1805 00 00 00 Cacao en polvo sin adición de azúcar ni otro edulcorante. XCápitulo 19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula ; productos de X pasteleríaCápitulo 20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas X2102 10 10 00 Levaduras de cultivo X2102 10 90 00 Las demás levaduras vivas X2102 20 00 00 Levaduras muertas y demás microorganismos monocelulares muertos X2103 30 10 00 Harina de mostaza X2106 90 71 00 Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de X plantas, partes de plantas, semillas o frutos, secos naturalmente2106 90 71 00 P2 Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas,

partes de plantas, semillas o frutos, con algun proceso de la CRF 2 X

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460522

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

2106 90 71 00 P1 Complementos alimenticios que contengan exclusivamente mezclas o extractos de plantas, partes de plantas, semillas o frutos, con algun proceso de la CRF 1

X

2106 90 99 00 Las demas ( solo mezclas de harina sin ningun aditivo) X2302 10 00 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X otros tratamientos del maíz, incluso en pellets2302 30 00 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X otros tratamientos del trigo, incluso en pellets2302 40 00 10 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X otros tratamientos de arroz, incluso en “pellets”2302 40 00 90 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X otros tratamientos de los demás cereales, incluso en pellets2302 50 00 00 Salvados, moyuelos y demás residuos del cernido, de la molienda o de X otros tratamientos de leguminosas, incluso en pellets2303 10 00 00 Residuos de la industria del almidón y residuos similares, incluso en pellets X2303 20 00 00 Pulpa de remolacha, bagazo de caña y demás desperdicios de la industria X azucarera, incluso en “pellets”2303 30 00 00 Heces y desperdicios de cervecería o de destilería, incluso en “pellets” X2304 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de soja (soya), X incluso molidos o en pellets2305 00 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción del aceite de maní X (cacahuete, cacahuate), incluso molidos o en pellets2306 10 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de semillas de algodón, incluso molidos o en pellets2306 20 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de semillas de lino, incluso molidos o en pellets2306 30 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de semillas de girasol, incluso molidos o en pellets2306 41 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico, incluso molidos o en pellets2306 49 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de las demás semillas de nabo (nabina) o de colza, incluso molidos o en pellets2306 50 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de coco o de copra, incluso molidos o en pellets2306 60 00 00 Tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas y aceites X vegetales de nuez o de almendra de palma, incluso molidos o en pellets2306 90 00 00 Las demás tortas y demás residuos sólidos de la extracción de grasas X y aceites vegetales, incluso molidos o en pellets, excepto los de las partidas 23.04 o 23.052308 00 10 00 Harina de fl ores de marigold X2308 00 90 00 La demás materias vegetales y desperdicios vegetales, residuos y X sub productos vegetales, incluso en pellets, de los tipos utilizados para la alimentación de los animales, no expresados ni comprendidos en otra parte2309 90 90 00 E Mezcla de granos enteros utilizados para la alimentación animal, sin ningun aditivo X2309 90 90 00 Mezcla de granos molidos o pulverizados utilizados para la alimentación animal, X sin ningun aditivo2401 10 10 00 Tabaco negro en rama o sin elaborar, sin desvenar o desnervar X2401 10 20 00 Tabaco rubio en rama o sin elaborar, sin desvenar o desnervar X2401 20 10 00 Tabaco negro en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado X2401 20 20 00 Tabaco rubio en rama o sin elaborar, total o parcialmente desvenado o desnervado X2401 30 00 00 Desperdicios del tabaco X2530 90 00 90 Tierra con materia mineral (solo con fi nes de exportación) X2703 00 00 00 Turba (comprendida la utilizada para cama de animales), incluso aglomerada X3002 90 10 00 A Cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para reproducción o X investigación (con fi nes agícolas)3002 90 10 00 B Cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) para uso agroindustrial X4001 21 00 00 Hojas ahumadas de caucho natural X4001 22 00 00 Cauchos técnicamente especifi cados (TSNR) X4001 29 10 00 Hojas de crepé X4001 29 20 00 Caucho granulado reaglomerado X4001 29 90 00 Los demás cauchos naturales X4401 10 00 00 Leña X4401 21 00 00 Madera en plaquitas o partículas de coníferas X4401 22 00 00 Madera en plaquitas o partículas distinta de la de coníferas X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460523

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

4401 31 00 00 “Pellets” de madera X4401 39 00 00 Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, incluso aglomerados en X leños, briquetas, o formas similares4403 10 00 00 Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, X tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación.4403 20 00 00 Las demás maderas de coníferas en bruto, incluso descortezada, X desalburada o escuadrada4403 41 00 00 Maderas de Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau en bruto, X incluso incluso descortezada, desalburada o escuadrada4403 49 00 00 Las demás maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 del X Capítulo 44 en bruto, incluso descortezadas, desalburada o escuadrada4403 91 00 00 Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp) en X bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada4403 92 00 00 Maderas de haya (Fagus spp) en bruto, incluso descortezada, X desalburada o escuadrada4403 99 00 00 Las demás maderas en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada X4404 10 00 00 Flejes de madera,; rodrigones hendidos; estacas y estaquilla X de madera apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; maderas simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo,para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, láminas, cintas o similares de coniferas, sin ningún tratamiento 4404 10 00 00 P2 Flejes de madera, rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera X apuntadas, sin aserrar longitudinalmente; maderas simplemente desbastada o redondeada, pero sin tornear, curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en tablillas, laminas cintas o similares, de coniferas con algún proceso de la CRF 24404 20 00 00 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera apuntadas, X sin aserrar longitudinalmente; simplemente desbastada o redondeada pero sin tornear curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en en tablillas, láminas, cintas o similares, de madera distinta de la de coniferas, sin ningún tratamiento 4404 20 00 00 P2 Flejes de madera; rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera apuntadas, X sin aserrar longitudinalmente; simplemente desbastada o redondeada pero sin tornear curvar ni trabajar de otro modo, para bastones, paraguas, mangos de herramientas o similares; maderas en en tablillas, láminas, cintas o similares, de madera distinta de la de coniferas, con algun proceso de la CRF 24405 00 00 00 Lana de madera, harina de madera X4406 10 00 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, sin impregnar X4406 90 00 00 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares, impregnadas X4407 10 10 00 Tablillas para fabricación de lápices, de madera de coníferas, aserrada X o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento 4407 10 10 00 P2 Tablillas para fabricación de lápices, de madera de coníferas, aserrada X o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 24407 10 90 00 Las demás maderas de coníferas, aserrada o desbastada X longitudinalmente,cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningun tratamiento 4407 10 90 00 P2 Las demás maderas de coníferas, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 24407 21 00 00 Maderas de Mahogany (Swietenia spp.), aserrada o desbastada X

longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

4407 21 00 00 P2 Maderas de Mahogany (Swietenia spp.), aserrada o desbastada Xdesbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algúnproceso proceso de la CRF 2

4407 22 00 00 Maderas de Virola, Imbuia y Balsa, aserrada o desbastada Xlongitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460524

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

4407 22 00 00 P2 Maderas de Virola, Imbuia y Balsa, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 24407 25 00 00 Maderas Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, aserrada o X desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento 4407 25 00 00 P2 Maderas Dark Red Meranti, Light Red Meranti y Meranti Bakau, aserrada o X desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 24407 26 00 00 Maderas White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan X aserrada o desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento 4407 26 00 00 P2 Maderas White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti y Alan aserrada X desbastada, longitudinalmente, cortada o desenrrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 24407 27 00 00 Maderas Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, X incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento 4407 27 00 00 P2 Maderas Sapelli, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, X incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 24407 28 00 00 Maderas Iroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrrollada X incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento 4407 28 00 00 P2 Maderas de Iroko aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, X incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 24407 29 00 00 Las demás maderas tropicales, aserrada o desbastada longitudinalmente, X cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, sin ningún tratamiento 4407 29 00 00 P2 Las demás maderas tropicales, aserrada o desbastada X longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6mm, con algún proceso de la CRF 24407 91 00 00 Las maderas de encina, roble, alcornoque y demás belloteros X (Quercus spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento 4407 91 00 00 P2 Las maderas de encina, roble, alcornoque y demás belloteros X (Quercus spp), aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con ningún proceso de la CRF 24407 92 00 00 Las maderas de haya (Fagus ssp.), aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningún tratamiento 4407 92 00 00 P2 Las maderas de haya (Fagus ssp.), aserrada o desbastada X longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algún proceso de la CRF 24407 93 00 00 Las maderas de arce (Acer spp), aserrada o desbastada X

longitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

4407 93 00 00 P2 Las maderas de arce (Acer spp) aserrada o desbastada Xlongitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso CRF 2

4407 94 00 00 Las maderas de cerezo (Prunus spp) aserrada o desbastada Xlongitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

4407 94 00 00 P2 Las maderas de cerezo (Prunus spp) aserrada o desbastada Xlongitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unidapor los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2

4407 95 00 00 Las maderas de fresno (Fraxinus spp) aserrada o desbastada Xlongitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento

4407 95 00 00 P2 Las maderas de fresno (Fraxinus spp) aserrada o desbastada Xlongitudinalmente cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun tratamiento de la CRF 2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460525

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

4407 99 00 00 Las demás maderas, aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o X desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, sin ningun tratamiento 4407 99 00 00 P2 Las demás maderas, aserrada o desbastada longitudinalmente cortada o X desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm, con algun proceso de la CRF 2 4408 10 10 00 Tablillas para fabricación de lápices, de maderas coniferas aserradas o longitudinalmente, X cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida longitudinalmente o por

los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, sin ningún tratamiento4408 10 10 00 P2 Tablillas para fabricación de lápices, de maderas coníferas aserradas o longitudinalmente, X

cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm, con algún proceso de la CRF 2

4408 10 90 00 Las demás hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de Xmadera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas odesenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente opor los extremos, de espesor inferior a 6 mm de madera de coníferas.

4408 31 00 00 Hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de madera X estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas

y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas o desenrrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior a 6 mm de madera tropicales, Dark Red Meranti, Ligth Red Meranti y Meranti Bakau.

4408 39 00 00 Las demás hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de X madera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas

similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas odesenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por losextremos, de espesor inferior a 6 mm de las demás, maderas tropicalescitadas en la Nota de subpartida 2 del Capítulo 44

4408 90 00 00 Las demás, hojas para chapado ( incluidas las obtenidas por cortado de X madera estratifi cada), para contrachapado o para maderas estratifi cadas

similares y demás maderas, aserradas o longitudinalmente, cortadas odesenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por losextremos, de espesor inferior a 6 mm

4409 10 10 00 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de coníferas, sin ningún tratamiento X4409 10 10 00 P2 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de coníferas, con algún proceso CRF 2 X4409 10 20 00 Madera moldurada de coniferas, perfi lada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, X

rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una ovarias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremoscepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento

4409 10 20 00 P2 Madera moldurada de coniferas, perfi lada longitudinalmente (con lenguetas, ranuras, X rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos,cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2

4409 10 90 00 Las demás madera de coniferas, sin ensamblar, perfi lada longitudinalmente (con lenguetas Xranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por losextremos, sin ningún tratamiento

4409 10 90 00 P2 Las demás madera de coniferas, sin ensamblar, perfi lada longitudinalmente (con lenguetas Xranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos, incluso cepillada, lijada o unida por losextremos, con algún proceso de la CRF 2

4409 21 00 00 Madera de bambu perfi lada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, Xincluso cepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento

4409 21 00 00 P2 Madera de bambu perfi lada longitudinalmente en una o varias caras, cantos o extremos, Xincluso cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2

4409 29 10 00 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de madera distinta de la de coníferas Xsin ningún tratamiento

4409 29 10 00 P2 Tablillas y frisos para parqués, sin ensamblar de madera distinta de la de coníferas Xcon algún proceso de la CRF 2

4409 29 20 00 Madera moldurada distinta de la de coniferas, perfi lada longitudinalmente (con lenguetas, Xranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos,cepillada, lijada o unida por los extremos, sin ningún tratamiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460526

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

4409 29 20 00 P2 Madera moldurada distinta de la de coníferas, perfi lada longitudinalmente (con lenguetas, X ranuras, rebajes, acanalados, biselados, con juntas en v, redondeados o similares) en

una o varias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremos,cepillada, lijada o unida por los extremos, con algún proceso de la CRF 2

4409 29 90 00 Las demás maderas distintas de la de coníferas, perfi lada longitudinalmente en una o Xvarias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremossin ningún tratamiento

4409 29 90 00 P2 Las demas maderas distintas de la de coniferas, perfi lada longitudinalmente en una o Xvarias caras, cantos o extremos , incluso cepillada, lijada o unida por los extremoscon algun proceso de la CRF 2

4410 11 00 00 Tableros de partículas de maderas incluso aglomeradas con resinas o Xdemás aglutinantes organicos

4410 12 00 00 Tableros de madera llamados <<oriented strand board>> X4410 19 00 00 Los demás tableros de madera, en bruto o simplemente lijados X4410 90 00 00 Los demás tableros de madera incluso aglomeradas con X

resinas o demás aglutinantes organicos en bruto o simplemente lijados4411 12 00 00 Tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de densidad media X

(llamados “MDF”) de espesor inferior o igual a 5 mm4411 13 00 00 Tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de densidad media X

(llamados”MDF”) de espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm.4411 14 00 00 Tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de densidad media X

(llamados”MDF”) de espesor superior a 9 mm.4411 92 00 00 Los demas tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de X

densidad superior a 0,8 g/cm3. 4411 93 00 00 Los demás tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de X

densidad superior a 0,5 g/cm3 pero inferior o igual a 0,8 g/cm3.4411 94 00 00 Los demás tableros de fi bra de madera u otras materias leñosas de X

densidad inferior o igual a 0,5 g/cm3.4412 10 00 00 Contrachapado, chapado y estratifi cado de bambú X4412 31 00 00 Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por X

hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a6 mm, que tenga por lo menos una hoja externa de las maderas tropicalescitadas en la Nota de subpartida 2 del Capítulo 44

4412 32 00 00 Las demás maderas contrachapadas, maderas chapadas y estratifi cada similar Xque tengan, por lo menos, una hoja externa de madera distinta de la de coniferas

4412 39 00 00 Las demás maderas contrachapadas, constituida exclusivamente por Xhojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a

6 mm4412 94 00 00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera X estratifi cada similar, de alma constituida por planchas, listones o tablillas4412 99 00 00 Las demás maderas contrachapadas, madera chapada y madera X estratifi cada similar.4413 00 00 00 Madera densifi cada en bloques, tablas, tiras o perfi les X4415 10 00 00 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de maderas; X

carretes para cables de madera; sin ningún tratamiento4415 10 00 00 P2 Cajones, cajas, jaulas, tambores y envases similares, de maderas; X

carretes para cables de madera; con algún proceso de la CRF 24415 20 00 00 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; X

collarines para paletas de madera, sin ningún tratamiento 4415 20 00 00 P2 Paletas, paletas caja y demás plataformas para carga, de madera; X

collarines para paletas de madera, con algún proceso de la CRF 24416 00 00 00 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, X

incluidas las duelas, sin ningún tratamiento4416 00 00 00 P2 Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, X

incluidas las duelas, con algún proceso de la CRF 24417 00 10 00 Herramientas de madera sin ningún tratamiento X4417 00 10 00 P2 Herramientas de madera con algún proceso de la CRF 2 X4417 00 90 00 Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, X

de madera; hormas, ensanchadores y tensores del calzado, de madera ; sin ningún tratamiento4417 00 90 00 P2 Monturas y mangos de herramientas, monturas y mangos de cepillos, brochas o escobas, X

de madera; hormas, ensanchadores y tensores del calzado, de madera ; conalgun proceso de la CRF 2

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460527

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

4418 10 00 00 Ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos de madera sin ningún tratamiento X4418 10 00 00 P2 Ventanas, puertas vidriera y sus marcos y contramarcos de madera con algún X proceso de la CRF 24418 20 00 00 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera, sin ningún tratamiento X4418 20 00 00 P2 Puertas y marcos, contramarcos y umbrales de madera, con algún proceso de la CRF 2 X4418 40 00 00 Encofrados para hormigón, de madera sin ningún tratamiento X4418 40 00 00 P2 Encofrados para hormigón, de madera con algún proceso de la CRF 2 X4418 60 00 00 Postes y vigas de maderas, sin ningún tratamiento X4418 60 00 00 P2 Postes y vigas de maderas, con algún proceso de la CRF 2 X4421 90 10 00 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser y artículos X

similares, de madera torneada, sin ningún tratamiento 4421 90 10 00 P2 Canillas, carretes, bobinas para la hilatura o el tejido y para hilo de coser y artículos X

similares, de madera torneada, con algún proceso de la CRF 24501 10 00 00 Corcho natural en bruto o simplemente preparado X4501 90 00 00 Desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado X4502 00 00 00 Corcho natural, descortezado o simplemente escuadrado, o en bloques, X

placas, hojas o tiras, cuadradas o rectangulares (incluidos los esbozos con aristas vivas para tapones)

4503 10 00 00 Tapones de corcho natural X4503 90 00 00 Las demás manufacturas de corcho natural X4504 10 00 00 Bloques, placas, hojas y tiras; baldosas y revestimientos similares de X

pared, de cualquier forma; cilindros macizos, incluidos los discos de corcho aglomerado.4504 90 10 00 Tapones de corcho aglomerado X4504 90 20 00 Juntas o empaquetaduras y arandelas de corcho aglomerado X4504 90 90 00 Las demás manufacturas, de corcho aglomerado X4601 21 00 00 Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, sin ningún tratamiento X4601 21 00 00 P2 Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, con algún proceso de la CRF 2 X4601 21 00 00 P1 Esterillas, esteras y cañizos, de bambú, con algún proceso de la CRF 1 X4601 22 00 00 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), sin ningún tratamiento X4601 22 00 00 P2 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), con algún proceso de la CRF 2 X4601 22 00 00 P1 Esterillas, esteras y cañizos, de roten (ratán), con algún proceso de la CRF 1 X4601 29 00 00 Las demás, esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, sin ningún tratamiento X4601 29 00 00 P2 Las demás, esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, con algún X

proceso de la CRF 24601 29 00 00 P1 Las demás, esterillas, esteras y cañizos, de materia vegetal, con algún X

proceso de la CRF 14601 92 00 00 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X

en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, sin ningún tratamiento

4601 92 00 00 P2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados Xen tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2

4601 92 00 00 P1 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados Xen tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de bambú, de materia vegetal, con algún proceso de la CRF 1

4601 93 00 00 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados Xen tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán), sin

ningún tratamiento4601 93 00 00 P2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X

en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán) con algún proceso de la CRF 2

4601 93 00 00 P1 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados Xen tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de roten (ratán) con algún proceso de la CRF 1

4601 94 00 00 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados Xen tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, sin ningún tratamiento

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460528

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

4601 94 00 00 P2 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, con algún proceso de la CRF 24601 94 00 00 P1 Trenzas y artículos similares, de materia trenzable, incluso ensamblados X en tiras, materia trenzable, trenzas y artículos similares de materia trenzable, tejidos o paralelizados, en forma plana de las demás materias vegetales, con algún proceso de la CRF 14602 11 00 00 Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable sin ningún tratamiento 4602 11 00 00 P2 Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable con algún proceso de la CRF 24602 11 00 00 P1 Artículos de cestería de bambú obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable con algún proceso de la CRF 14602 12 00 00 Artículos de cestería de roten (ratán) obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable sin ningún tratamiento 4602 12 00 00 P2 Artículos de cestería de roten (ratán) obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable con algún proceso de la CRF 24602 12 00 00 P1 Artículos de cestería de roten (ratán) obtenidos directamente en su forma X

con materia trenzable con algún proceso de la CRF 14602 19 00 00 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia X

trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, sin ningún tratamiento

4602 19 00 00 P2 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia Xtrenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, con algún proceso de la CRF 2

4602 19 00 00 P1 Artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con materia Xtrenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01; manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>). De las demás materia vegetal, con algún proceso de la CRF 1

4602 90 00 00 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con Xmateria trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01;manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), sin ningún tratamiento

4602 90 00 00 P2 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con Xmateria trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01;manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), con algún proceso de la CRF 2

4602 90 00 00 P1 Los demás artículos de cestería obtenidos directamente en su forma con Xmateria trenzable o confeccionados con artículos de la partida 46.01;manufacturas de esponja vegetal (peste o <<lufa>>), con algún proceso de la CRF 1

5001 00 00 00 Capullos de seda aptos para el devanado X5002 00 00 00 Seda cruda (sin torcer) X5003 00 00 00 Desperdicios de seda (capullos no aptos para el devanado) X5003 00 00 00 P1 Desperdicios de seda (excepto los capullos no aptos para el devanado, X

desperdicios de hilados e hilachas)5201 00 10 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 34,92 mm (13/8 pulgadas). X5201 00 10 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 34,92 mm (13/8 pulgadas) teñido o blanqueado X5201 00 20 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 28.57 mm X (11/8 pulgadas), pero inferior o igual a 34.92 mm (11/8 pulgada).5201 00 20 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 28.57 mm (11/8 pulgadas), pero inferior o igual a 34.92 mm (11/8 pulgada), teñido o blanqueado X5201 00 30 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 22.22 mm X

(7/8) pulgadas), pero inferior o igual a 28.57 mm (11/8 pulgada).5201 00 30 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra superior a 22.22 mm X (7/8) pulgadas), pero inferior o igual a 28.57 mm (11/8 pulgada), teñido o blanqueado5201 00 90 00 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra inferior o igual a X 22.22 mm (7/8) pulgada).5201 00 90 00 P1 Algodón sin cardar ni peinar, de longitud de fi bra inferior o igual a X 22.22 mm (7/8) pulgada), teñido o blanqueado.5202 10 00 00 Desperdicios de hilados X5202 91 00 00 Desperdicios de hilachas X5202 99 00 00 Los demás desperdicios de algodón X

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460529

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

5205 12 00 00 Hilados de algodón sencillos sin peinar (excepto el hilo de coser) con un contenido de X algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de titulo inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 232,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)5205 13 00 00 Hilados de algodón sencillos sin peinar (excepto el hilo de coser) con un contenido de X algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de titulo inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)5205 22 00 00 Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de X algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de título inferior a 714,29 decitex pero superior o igual a 262,56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43)5205 23 00 00 Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de X algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de título inferior a 232,56 decitex pero superior o igual a 192,31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52)5205 24 00 00 Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de X algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de título inferior a 192,31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80)5205 26 00 00 Hilados de algodón sencillos peinadas (excepto el hilo de coser) con un contenido de X algodón superior o igual al 85% en peso, sin acondicionar, de titulo inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106,38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94)5203 00 00 00 Algodón cardado o peinado X5301 10 00 00 Lino en bruto o enriado. X5301 21 00 00 Lino agramado o espadado X5301 29 00 00 Lino peinado o trabajado de otro modo, pero sin hilar X5301 30 00 00 Estopas y desperdicios de lino X5302 10 00 00 Cáñamo en bruto o enriado X5302 90 00 00 Cáñamo trabajado de otra forma, pero sin hilar X5302 90 00 00 P2 Estopas y desperdicios de cáñamo X5303 10 00 00 Yute y demás fi bras textiles del líber, en bruto o enriados. X5303 90 30 00 Yute trabajado de otra forma, pero sin hilar X5303 90 30 00 P2 Estopas y desperdicios de yute X5303 90 90 00 Las demás fi bras textiles del líber trabajados, pero sin hilar X5303 90 90 00 P2 Estopas y desperdicios de fi bras textiles del liber. X5305 00 11 00 Fibra de abacá en bruto X5305 00 19 00 Fibra de abacá trabajado, pero sin hilar X5305 00 19 00 P2 Estopas y desperdicios de fi bra de abacá X5305 00 90 10 Fibra de coco, en bruto o trabajado pero sin hilar. X5305 00 90 10 P2 Estopas y desperdicios de fi bras de coco X5305 00 90 20 Sisal y las demás fi bras Textiles del género Agave, en bruto o trabajados, pero sin hilar X5305 00 90 20 P2 Estopas y desperdicios de Sisal y las demás fi bras textiles del género Agave X5305 00 90 90 Fibra de ramio y demás fi bras textiles vegetales no expresadas ni X

comprendidas en otra parte, en bruto o trabajados pero sin hilar5305 00 90 90 P2 Estopas y desperdicios de fi bras de ramio y demás fi bras textiles X

vegetales, no expresadas ni comprendidas en otra parte. 5310 10 00 00 Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03, crudos X5310 90 00 00 P2 Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03, X

las demás, con algun proceso de la CRF 25310 90 00 00 P1 Tejido de yute o de las demás fi bras textiles del líber de la partida 53.03,

las demás, con algun proceso de la CRF 1 X5311 00 00 00 Tejido de las demás fi bras vegetales X5311 00 00 00 P2 Tejido de las demás fi bras vegetales, con algún proceso de la CRF 2 X5311 00 00 00 P1 Tejido de las demás fi bras vegetales, con algún proceso de la CRF 1 X5607 21 00 00 Cordeles para atar o engavillar de Sisal o demás fi bras textiles del género Agave X5607 29 00 00 P2 Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, de Sisal o demás fi bras X

textiles del género Agave5607 29 00 00 P1 Cuerdas y cordajes, estén o no trenzados, incluso impregnados, recubiertos, X

revestidos o enfundados con caucho o plástico de Sisal o demás fi bras textiles delgénero Agave

5702 20 00 00 Revestimientos para el suelo de fi bras de coco X6305 10 10 00 Sacos (bolsas) y talegas de yute, para envasar sin ningún tratamiento X6305 10 10 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de yute, para envasar, con algún proceso de la CRF 1 X

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460530

PARTIDA ARANCELARIA

DESCRIPCION CATEGORIAS DE RIESGO1 2 3 4 5

6305 10 90 00 Sacos (bolsas) y talegas de las demás fi bras del liber de la partida X 53.03, para envasar sin ningún tratamiento6305 10 90 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de las demas fi bras del liber de la partida 53.03, para envasar,con algun proceso de la CRF 1 X6305 20 00 00 Sacos (bolsas) y talegas de algodón, para envasar sin ningún tratamiento X6305 20 00 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de algodón, para envasar, con algún proceso de la CRF 1 X6306 90 10 00 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que), para envasar sin ningún tratamiento X6306 90 10 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de pita (cabuya, fi que), para envasar, con algún proceso de la CRF 1 X6305 90 90 00 Sacos (bolsas) y talegas de las demas materias textiles, para envasar X sin ningún tratamiento6305 90 90 00 P1 Sacos (bolsas) y talegas de las demás materias textiles, para envasar con algún proceso X de la CRF 19602 00 90 00 Materias vegetales, para tallar trabajadas sin ningún tratamiento X9602 00 90 00 P2 Materias vegetales, para tallar trabajadas con algún proceso de la CRF 2 X9602 00 90 00 P1 Materias vegetales, para tallar trabajadas con algun proceso de la CRF 1 X9705 00 00 00 Colecciones y especímenes para colecciones de zoología, botánica, X mineralogía o anatomía o que tengan interés histórico, arqueológico, paleontológico, etnográfi co o numismático.

Nota:SN Secado NaturalSI Secado IndustrialP1 Productos con procesamiento de la CRF 1P2 Productos con procesamiento de la CRF 2A Para siembraB Para consumo o uso industrialH Hongos comestiblesE Entero o partido*CRF Categoría de Riesgo Fitosanitario

ANEXO II

DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

Almíbar Azúcar disuelta en agua y cocida al fuego hasta que toma consistencia de jarabe.

Análisis de Riesgo de Plagas *

Proceso de evaluación de las evidencias biológicas u otras evidencias científicas y económicas para determinar si un organismo es una plaga, si debería ser reglamentado y la intensidad de cualesquiera medidas fitosanitarias que hayan de adoptarse contra él.

Astillado Fragmentado irregular que salta o queda de una pieza u objeto de madera que se parte o rompe violentamente.

Carbonizado Acción o efecto de reducir al carbón un cuerpo orgánico.

Categoría de Riesgo Fitosanitario

Clasifi cación de las plantas, productos vegetales y otros artículos reglamentados, en función de su potencial de transportar plagas, nivel de procesamiento y su uso propuesto.

Certifi cación Fitosanitaria *

Uso de procedimientos fi tosanitarios conducentes a la expedición de un Certifi cado Fitosanitario.

Certifi cado * Documento ofi cial que atestigua el estatus fi tosanitario de cualquier envío sujeto a reglamentaciones fi tosanitarias.

Certifi cado Fitosanitario *

Certifi cado diseñado según los modelos de certifi cado de la CIFP.

Certifi cado Fitosanitario de Reexportación

Documento ofi cial que certifi ca la condiciónfi tosanitaria de un embarque que proviene de un tercer país acompañado por el Certifi cado Fitosanitario del país de origen

Cocción Acción y efecto de hacer que un producto vegetal crudo llegue a estar a disposición de poder comerse manteniéndolo en ebullición o a la acción del vapor.

Confi tar Acción y efecto de cubrir con un baño de azúcar o someter a cocción en almíbar las frutas y semillas.

Congelamiento Acción y efecto de someter productos vegetales a muy bajas temperaturas (menos de 0º C) para que se conserven en buenas condiciones hasta su consumo.

Cuarentena * Confi namiento ofi cial de artículos reglamentados para la observación e investigación, o para inspección, prueba y/o tratamiento adicional.

Cuarentenaposentrada *

Cuarentena aplicada a un envío, después de su entrada.

Cuarentena vegetal * Toda actividad destinada a prevenir la introducción y/o diseminación de plagas cuarentenarias o para asegurarse su control ofi cial.

DeclaraciónAdicional *

Declaración requerida por un país importador que se ha de incluir en el Certifi cado Fitosanitario y que contiene información adicional específi ca sobre un envío en relación con las plagas reglamentadas.

Descascarado Remoción de la cáscara de un producto vegetal

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460531

Descortezado Remoción de la corteza de la madera en rollo (el descortezado no implica necesariamente que la madera quede libre de corteza).

Descuticulado Remoción de la cutícula de un producto vegetal.

Desnaturalización Acción y efecto de alterar las propiedades o condiciones naturales de un producto vegetal.

Encurtido Acción y efecto de hacer que ciertos productos vegetales tomen el sabor del vinagre y se conserven, por un largo período de tiempo teniéndolos en este líquido

Esterilización Acción y efecto de destruir los gérmenes nocivos para desinfectar productos vegetales a través de calor, frío o la desecación.

Estabilizado Proceso industrial continuo que consiste en someter los granos de avena a:a) Selección por peso específi co y

eliminación de impurezas para obtener un producto homogéneo.

b) Pelado por impactoc) Aplicación de vapor seco a temperatura

de 100 ºC por 3.5 minutos, pasando a una cámara estabilizadora en la cual permanece a temperatura constante de aproximadamente 85 ºC por 9.5 minutos para posteriormente pasar en línea continua a una cámara de secado por 15 minutos.

Este proceso de cocción lenta permite la inactivación enzimática y estabilización de ácidos grasos, fundamental para la conservación y sabor, al impedir la oxidación de grasa y enranciamiento.

Expansión Acción o efecto de extenderse o dilatarse.

Extracción Acción y efectos de separar algunas de las partes de que se componen los productos vegetales.

Extrusión Acción y efecto de dar forma a una masa de un producto vegetal haciéndola salir por una abertura especialmente dispuesta, por este procedimiento se fabrican productos como macarrones, dulces, etc.

Fermentación Proceso lento de cambio o descomposición de sustancias vegetales producido por la acción catalítica de un fermento, acompañado de efervescencia y evolución de calor.

Impregnar Acción y efecto de hacer que penetren las partículas de un cuerpo en un producto vegetal, fi jándose por afi nidades mecánicas o fi sicoquímicas.

Industrialización Aplicación de los procesos que ocurren a la transformación de la materia prima, desvitalizándola y/o desnaturalizándola (cocimiento, blanqueo, pasteurización, esterilización, fermentación, secado artifi cial u otros).

Inspección * Examen visual ofi cial de plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados para determinar si hay plagas y/o determinar el cumplimiento con las reglamentaciones fi tosanitarias.

Laminado Acción y efecto de sobreponer y colocar paralelamente las láminas u hojas de un producto vegetal.

Laqueado/ Lacado Acción y efecto de cubrir o barnizar con laca.

Liofi lizado Acción y efecto de separar el agua de un producto vegetal o de una solución, mediante congelación y posterior sublimación a presión reducida a hielo formado, para dar lugar a un material esponjoso que se disuelve posteriormente con facilidad. Se utiliza para extraer el agua que contiene un producto vegetal sensible al calor.

Machacar Acción y efecto de quebrantar y desmenuzar a golpes un producto vegetal, para deformarlo, aplastarlo o reducirlo a fragmentos pequeños sin llegar a triturarlo

Malteado Acción y efecto de forzar la germinación de las semillas de los cereales con el fi n de mejorar la palatabilidad de líquidos fermentados como la cerveza.

Moler

Mondar

Acción y efecto de quebrantar un producto vegetal reduciéndolo a pequeñísimas partes o hacerlo polvo.

Quitar la cáscara a las frutas, la corteza o piel a los tubérculos, o la vaina a las legumbres

ONPF * Organización Nacional de Protección Fitosanitaria.

Parbolizado Tratamiento por el que un producto vegetal resulta parcialmente cocido; consta de dos etapas:

• Macerado: Estacionamiento del producto en tanques con agua caliente durante 4 a 5 horas aproximadas a 65 grados Celsius, alternando períodos de presión y vacío para lograr un humedecimiento total del grano.

• Cocción: Realizado en un autoclave con vapor saturado a presión, durante 3 a 12 minutos, a una temperatura entre 110 y 115 grados Celsius a fl ujo continuo.

Pasteurización Acción y efecto de elevar la temperatura de un alimento líquido a un nivel inferior al de su punto de ebullición durante un corto tiempo, enfriándolo después rápidamente, con el fi n de destruir los microorganismos sin alterar la composición y cualidades del líquido.

Peletizado Proceso para formar pellets.

Pellets Pequeñas masas sólidas o densamente comprimidas de alimentos, ceras, o medicinas.

Permiso Fitosanitario de Importación * PFI

Documento ofi cial que autoriza la importación de un producto básico de conformidad con requisitos fi tosanitarios de importación específi cos.

Picado Acción y efecto de cortar y dividir en trozos muy menudos.

Precocido Producto vegetal parcialmente hervido el cual permite la reducción en el tiempo de preparación al momento de su consumo.

Prensado Acción y efecto de comprimir en la prensa o mediante otro procedimiento, para compactarlo.

Presurización Aplicación de presión a un producto vegetal.

Pulido Acción y efecto de alisar o dar tersura o lustre aun producto vegetal.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460532

Designan Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 012-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 3 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo N° 997 se crea el Programa

de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura encargada de las acciones relacionadas al desarrollo agrario rural en el marco de los lineamientos de política establecidos por el Sector;

Que, en este contexto se ha visto conveniente contar con un profesional para que asesore al despacho de la Dirección Ejecutiva;

En uso de las atribuciones conferidas en el Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DESIGNAR con efectividad al 30 de enero de 2012, al señor Abogado WALTER ENRIQUE ZEGARRA FIGUEROA como Asesor Ad Honorem de la Dirección Ejecutiva del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural AGRO RURAL.

Artículo 2º.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Portal Electrónico del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL (www.agrorural.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora Ejecutiva (e)Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL

749953-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Aprueban realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 041-2012-MINCETUR/DM

San Isidro, 3 de febrero de 2012

Visto, el Memorándum N° 065-2012-MINCETUR/VMT de la Viceministra de Turismo.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR es el organismo del Poder Ejecutivo, rector en materia de comercio exterior y turismo, que tiene entre sus funciones la de ejecutar los planes y programas nacionales sectoriales de desarrollo en materia de comercio exterior, integración, promoción de exportaciones, turismo y artesanía;

Que, el MINCETUR para la ejecución de sus programas establece vínculos con las organizaciones e instituciones tanto del ámbito público y privado relacionadas al sector, a fi n de propiciar acciones conjuntas orientadas al incremento de la oferta exportable y el desarrollo de los recursos turísticos contempladas en el Plan Estratégico Nacional Exportador - PENX y en el Plan Estratégico Nacional de Turismo – PENTUR, respectivamente;

Que, corresponde al Viceministerio de Turismo proponer mecanismos para el desarrollo de la inversión privada en la actividad turística y artesanal; en tal sentido, mediante el documento del Visto se propone la realización de un proceso de selección denominado “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”, para promover la participación de pueblos urbanos y/o rurales con vocación turística y productiva con potencial exportador con la presentación de propuestas de desarrollo en dichos rubros, a fi n de

Pulpa

Quebrantar

Fruta fresca, deshuesada y triturada.

Acción de romper, separar con violencia, machacar o reducir una cosa solida a fragmentos relativamente pequeños, pero sin triturarla.

RequisitoFitosanitario

Condición necesaria para el ingreso de un producto vegetal o artículo reglamentado.

Salar Acción y efecto de echar o curar en sal productos vegetales para su conservación.

Salmuera Líquido que se prepara con sal y otros condimentos, y se utiliza para conservar, entre otros, productos vegetales

Secado Natural Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal en condiciones ambientales.

Secado Industrial Acción y efecto de extraer la humedad a un producto vegetal, utilizando un procedimiento industrial.

Semiprocesado Proceso de industrialización física o mecánica, que no permite la transformación completa de la materia prima (secado natural, limpieza, separación, descascaramiento, trituración u otros).

Sublimación Acción y efecto de extraer la humedad de un producto vegetal mediante el paso de la misma del estado sólido al de vapor, sin pasar por el estado líquido.

Sulfi tado Acción y efecto de impregnar con un sulfi to un producto vegetal.

Sulfi to Cuerpo resultante de la combinación del Ácido Sulfúrico con un radical mineral u orgánico. Se usa en la fabricación de pasta de papel.

Tiernizado Acción y efecto de ablandar los tejidos mediante la aplicación de agua caliente.

Tostar Acción y efecto de someter un producto vegetal al calor para que se vaya desecando, sin quemarse, hasta que tome color.

Tratamiento * Procedimiento ofi cial para matar, inactivar o eliminar plagas o ya sea para esterilizarlas o desvitalizarlas.

Triturado Acción y efecto de moler o desmenuzar un producto vegetal sin reducirlo enteramente a polvo.

Uso propuesto * Propósito declarado para el cual se importan, producen o utilizan las plantas, productos vegetales u otros artículos reglamentados.

Referencia:(*) Glosario de Términos Fitosanitarios – NIMF Nº 5 Información Técnica revisada

750128-1

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460533

seleccionar las poblaciones urbanas y/o rurales que serán favorecidas con un “paquete de intervenciones” que ofrece el MINCETUR;

Que dicho “paquete de intervenciones” consiste en ofrecer capacitación y asistencia técnica en las localidades seleccionadas, que permita potenciar el desarrollo de las propuestas, la elaboración de imagen marca, materiales promocionales, asesoría y acompañamiento en la formulación y desarrollo de expedientes técnicos para proyectos de inversión pública menores, fi nanciamiento de la elaboración de estudios de pre factibilidad y expedientes técnicos; que, una vez cuenten con los estándares de calidad esperados, los pueblos seleccionados serán promocionados, a través de PROMPERÚ, otorgándoseles el distintivo “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO” lo que coadyuvará al logro de emprendimientos formalizados y con planes de desarrollo real, asegurando los principios de inclusión social y desarrollo sostenible;

Que, es necesario formalizar la realización del referido proceso de selección, así como de las Bases a los que estará sujeto;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar la realización del proceso de selección “DE MI TIERRA, UN PRODUCTO”, el cual se sujetará a las Bases, que constan en el Anexo adjunto, en doce (12) folios, que visado y sellado forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y las Bases del proceso de selección en el Portal Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, www.mincetur.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

750142-1

Designan Directora de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 043-2012-MINCETUR/DM

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 347-2011-MINCETUR/DM, de fecha 29 de noviembre de 2011, se encargó a la señorita Irene Suárez Quiroz, el puesto de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y en tanto se designe a su titular;

Que, atendiendo al interés institucional, es necesario dar por concluida dicha encargatura, así como designar al funcionario que ocupará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27790 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y, la Ley N° 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Milagros Yvonne Estela Díaz Salazar, en el cargo de

Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, cargo considerado de confi anza.

Artículo 2°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la encargatura del puesto de Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración, efectuada a favor de la señorita Irene Suárez Quiroz, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

750163-1

Autorizan viaje de servidor de PROMPERÚ a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DECONSEJO DIRECTIVO

N° 010-2012-PROMPERÚ/PCD

Lima, 6 de febrero de 2012

Visto el Memorándum N° 025-2012-PROMPERU/SG de la Secretaria General (e) de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ.

CONSIDERANDO:

Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones;

Que, en la Declaración Presidencial de Lima, fi rmada el 28 de abril de 2011, se estableció la Alianza del Pacífi co para la conformación de un área de integración profunda, que aliente la integración regional, así como un mayor crecimiento, desarrollo y competitividad de los cuatro países que la conforman, Chile, Colombia, México y Perú, con miras a avanzar progresivamente hacia la libre circulación de bienes, servicios, capitales y personas, para tal efecto se creó un Comité Conjunto Mixto para la promoción del comercio de servicios y la inversión;

Que, en el plan de actividades del citado Comité Conjunto Mixto, se acordó realizar una reunión para el día 8 de febrero de 2012, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia, en la que participarán las agencias de promoción PROEXPORT COLOMBIA, PROCHILE, PROMÉXICO, PROMPERÚ y PROINVERSIÓN, con el objetivo de desarrollar un taller de intercambio de experiencias en temas de herramientas de promoción internacional de empresas y productos, así como la fi rma de una Declaración Conjunta entre las agencias mencionadas con la fi nalidad de avanzar hacia la cooperación interinstitucional a través de actividades orientadas a promover el comercio exterior y la inversión entre los países mencionados, contribuyendo al intercambio de inteligencia comercial, mejores prácticas de promoción de exportaciones y un adecuado fomento de las inversiones recíprocas;

Que, por tal razón, a propuesta del Director de Promoción de las Exportaciones, la Secretaria General (e) de PROMPERÚ ha solicitado se autorice el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, quien presta servicios en dicha institución, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, para que en representación de PROMPERÚ participe en la referida reunión con el fi n de realizar acciones de promoción de las exportaciones,

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460534

excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de las acciones de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modificatorias, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y el Decreto Supremo N° 009-2007-MINCETUR;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar el viaje del señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 9 de febrero de 2012, para que en representación de PROMPERÚ, participe en el evento a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán efectuados con cargo al Pliego Presupuestal: 008 Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, de acuerdo al siguiente detalle:

Viáticos (US$ 200,00 x 2 días) : US$ 400,00Pasajes Aéreos : US$ 843,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Mario Eduardo Ocharan Casabona, presentará a la Titular del Pliego Presupuestal de PROMPERÚ un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento al que asistirá; asimismo, deberá presentar la rendición de cuentas respectiva, de acuerdo a Ley.

Artículo 4°.- La presente Resolución no da derecho a liberación o exoneración de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y TurismoPresidente del Consejo Directivo de PROMPERÚ

750390-1

CULTURA

Autorizan viaje de Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 001-2012-MC

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Cultura es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, de acuerdo a la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, este último tiene entre sus funciones realizar acciones de declaración, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2011-MC, establece que la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad está a cargo de velar por la identifi cación, preservación, gestión, promoción y difusión del signifi cado cultural de los sitios peruanos declarados Patrimonio Mundial por UNESCO; coordinar y elaborar los informes nacionales, periódicos y de seguimiento de recomendaciones de los sitios del Patrimonio Cultural

de la Humanidad, a ser presentados ante la UNESCO; y, proponer lineamientos técnicos y metodológicos relacionados con la conservación, preservación, gestión y uso de los sitios del Patrimonio Mundial;

Que, mediante Carta de fecha 19 de diciembre de 2011, el Centro del Patrimonio Mundial de la UNESCO ha cursado invitación a la reunión de preparación del Informe Periódico para América del Sur, como actividad subregional dentro del marco del Informe Periódico para América Latina y el Caribe, que se llevará a cabo en la ciudad de Ouro Preto, República Federativa de Brasil, del 09 al 11 de febrero de 2012;

Que, el referido evento contará con la participación de los puntos focales nacionales ofi ciales de América del Sur para la preparación del Informe Periódico sobre los sitios inscritos en la Lista del Patrimonio Mundial de la UNESCO, que comprende revisar la cartografía de las áreas de protección y de amortiguamiento con la fi nalidad de verifi car su correspondencia con los planos de las inscripciones o, en su defecto, determinar la necesidad de una nueva solicitud de inscripción;

Que, teniendo en cuenta la importancia de la participación de nuestro país en el citado evento, se estima por conveniente autorizar el viaje de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad del Ministerio de Cultura, para que participe en el mismo como punto focal peruano del Patrimonio Cultural, desde el 08 al 12 de febrero de 2012;

Que, los gastos por concepto de alojamiento y alimentación serán cubiertos por el Instituto de Patrimonio Histórico y Artístico Nacional de Brasil – IPHAN y el gasto por concepto de pasajes aéreos que incluye la tarifa única por el uso de aeropuerto será asumido por el Ministerio de Cultura;

Que, el Artículo 2° del Reglamento de la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que la Resolución de autorización de viaje será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específi co de la Institución y que deberá indicarse expresamente el motivo del viaje, el número de días, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 10.1 del Artículo 10° de la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo el requerimiento de excepciones adicionales a las señaladas en los literales del citado artículo, que deben ser canalizados a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y autorizados por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

De conformidad con la Ley Nº 29812, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y, la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje de la señora Ana María Hoyle Montalva, Directora de la Dirección de Sitios de Patrimonio de la Humanidad, a la ciudad de Ouro Preto, República Federativa de Brasil, del 08 al 12 de febrero de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes: US$ 2,629.16 (Incluye TUUA)

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la persona indicada en el Artículo 1º de la presente Resolución, deberá presentar ante el Ministerio de Cultura un informe detallado

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460535

describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas documentada de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- El cumplimiento de la presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Artículo 5º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Cultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO PEIRANO FALCONÍMinistro de Cultura

750397-3

DEFENSA

Dejan sin efecto la R.S. Nº 315-2009-DE/SG y designan representantes titular y alterno del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCIÓN SUPREMANº 047-2012-DE/

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28003 - Ley que modifi ca el Decreto Legislativo Nº 824, crea el Consejo Consultivo Nacional de DEVIDA, cuyo objetivo principal es el de proponer y recomendar con el Consejo Directivo, los lineamientos sobre la Política Nacional de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, el Consumo Ilegal de Drogas Tóxicas y el Desarrollo Alternativo;

Que, de conformidad con el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, el Consejo Directivo es el órgano de máximo nivel conformado, entre otros, por el Ministro de Defensa o su representante que recae en un Viceministro del Sector o su Secretario General, siendo que los mismos deben ser designados por Resolución Suprema;

Que, en consecuencia es necesario designar al funcionario que integrará el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA en representación del Ministro de Defensa;

De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29605 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE, mediante el cual se aprueba su Reglamento de Organización y Funciones;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto la Resolución Suprema Nº 315-2009-DE/SG de fecha 5 de agosto de 2009.

Artículo 2º.- Designar al Viceministro de Políticas para la Defensa señor General de División EP (r) Wilver Alfredo Calle Girón, como representante titular del Ministro de Defensa ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo 3º.- Designar a la señorita Abogada Ninoska Camacho Miranda como representante alterno del Ministro

de Defensa, ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

750396-1

EDUCACION

Oficializan la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certificadora de productores de plantones de café otorgada por el Directorio del IPEBA

RESOLUCIÓN Nº 006-2012-SINEACE/P

Lima, 31 de enero de 2012

VISTO:

El Ofi cio Nº 005-2012-IPEBA-P de 16 de enero del 2012, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica.

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral;

Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a, y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras;

Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos;

Que, mediante Acuerdo Nº 238-2011-IPEBA, sancionado en la Sesión N° 84/DIRECTORIO-IPEBA de 6 de abril del 2011, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certifi cadora de Competencias a la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida; de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 10 DEC-IPEBA-2011;

Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460536

de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaría Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior;

Que, con arreglo a las consideraciones establecidas en su Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 31 de 23 de enero del 2012, a través del Acuerdo N° 048-2012-SINEACE, acordó ratifi car el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 238-2011-IPEBA.

Que, en la Sesión Nº 25, Acuerdo Nº 007-2011, el Consejo Superior del SINEACE eligió como su Presidenta a la señora Peregrina Morgan Lora, Presidenta del Directorio del IPEBA;

De conformidad a lo dispuesto en la Ley N° 28740, del SINEACE y su Reglamento, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, la Ley N° 28044, General de Educación, la Ley N° 29158, del Poder Ejecutivo, y el Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, estando a lo opinado en el Informe N° 009-2012-SINEACE/ST.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Ofi cializar la autorización y registro de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida como Entidad Certifi cadora de productores de plantones de café por el plazo de dos años, otorgada por el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA mediante Acuerdo N° 238-2011-IPEBA.

Artículo 2°.- Disponer la incorporación de la Cooperativa Agraria Cafetalera La Florida en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del IPEBA y su difusión en el portal institucional del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica - IPEBA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEREGRINA MORGAN LORAPresidentaSINEACE

748761-5

ENERGIA Y MINAS

Aceptan renuncia y designan Director General de la Dirección General de Minería

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2012-MEM/DM

Lima, 3 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 373-2011-MEM-DM, se designó al Ing. Guillermo Shinno Huamaní, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

Que, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo que viene desempeñando;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y la Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos - Ley N° 27594;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar, con efectividad al día 04 de febrero de 2012, la renuncia al cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas que formula el Ingeniero Guillermo

Shinno Huamaní, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

750267-1

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 046-2012-MEM/DM

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas;

Que, en consecuencia, es necesario designar al funcionario que desempeñará dicho cargo;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley Nº 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al Ingeniero Edgardo Elías Alva Bazán, en el cargo de Director General de la Dirección General de Minería del Ministerio de Energía y Minas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE MERINO TAFURMinistro de Energía y Minas

750267-2

JUSTICIA Y DERECHOS

HUMANOS

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura

RESOLUCIÓN SUPREMANº 020-2012-JUS

Lima, 6 de febrero de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460537

del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 161-2004-JUS, del 16 de julio de 2004, se designó al señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura;

Que, mediante Ofi cio Nº 238-2011-AG-DM, de fecha 25 de noviembre de 2011, el Ministro de Agricultura somete a consideración la propuesta del señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura;

Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura y que se designe en su reemplazo al señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Julio Marlon Merodio Llanos, como Procurador Adjunto de la Procuraduría Pública del Ministerio de Agricultura, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Daniel De La Cruz Espinoza, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Agricultura.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

750397-1

Designan Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2012-JUS

Lima, 6 de febrero de 2012

VISTO, el Ofi cio Nº 052-2012-JUS/CDJE-ST, de la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

CONSIDERANDO

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1068, se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado con la fi nalidad de fortalecer, unifi car y modernizar la defensa jurídica del Estado en el ámbito local, regional, nacional, supranacional e internacional, en sede judicial, militar, arbitral, Tribunal Constitucional, órganos

administrativos e instancias de similar naturaleza, arbitrajes y conciliaciones;

Que, el artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 1068 mencionado, establece que es atribución del Consejo de Defensa Jurídica del Estado, entre otras, proponer la designación de los Procuradores Públicos del Poder Ejecutivo;

Que, el artículo 25º del Decreto Legislativo Nº 1068 antes acotado, estipula que la designación de los Procuradores Públicos culmina, entre otras razones, por término de la designación;

Que, asimismo, el numeral 13.1 del artículo 13º de la citada norma dispone que los Procuradores Públicos Adjuntos están facultados para ejercer la defensa jurídica del Estado, coadyuvando la defensa que ejerce el Procurador Público, contando con las mismas atribuciones y prerrogativas que éste;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 164-2010-JUS, del 21 de agosto de 2010, se designó al señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación;

Que, mediante Ofi cio Nº 262.2011.ME.DM, de fecha 29 de noviembre de 2011, la Ministra de Educación somete a consideración la propuesta del señor abogado Juan Arévalo Alvarado, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación;

Que, conforme al Ofi cio de visto, la Secretaria Técnica del Consejo de Defensa Jurídica del Estado informa que el citado Consejo ha propuesto dar por concluida la designación del señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación y que se designe en su reemplazo al señor abogado Juan Arévalo Alvarado, resultando pertinente emitir el acto correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47º de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 1068 por el cual se crea el Sistema de Defensa Jurídica del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado José Mario Prada Córdova, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor abogado Juan Arévalo Alvarado, como Procurador Público Adjunto del Ministerio de Educación.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y la Ministra de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

750397-2

Aceptan renuncia de Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0040-2012-JUS

Lima, 3 de febrero de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460538

VISTA: La carta de renuncia de fecha 3 de febrero de 2012 del Presidente del Consejo del Notariado;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0231-2011-JUS, se designó al señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia, actualmente Ministro de Justicia y Derechos Humanos;

Que, el referido funcionario ha formulado renuncia al cargo que desempeña, por lo que corresponde aceptar la renuncia formulada;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor abogado Juan Alejandro Espinoza Espinoza, como Presidente del Consejo del Notariado, en representación del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

750353-1

Designan representante del Ministro ante el Consejo Directivo de DEVIDA

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0041-2012-JUS

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003, establece que la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA cuenta con un Consejo Directivo integrado, entre otros miembros, por el Ministro de Justicia o su representante;

Que, el artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM, de fecha 14 de julio de 2011, establece que la representación del Ministro de Estado ante el citado Consejo Directivo debe recaer en el Viceministro del Sector o su Secretario General;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0182-2011-JUS, se designó al señor abogado Juan Federico Jiménez Mayor, ex Viceministro de Justicia del Ministerio de Justicia, como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 220-2011-JUS, se designó a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, en el cargo de Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;

Que, en tal sentido, resulta pertinente designar a la nueva representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA;

De conformidad con lo establecido por la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Legislativo Nº 824, Ley de Lucha contra el Tráfi co Ilícito de Drogas, modifi cado por Ley Nº 28003; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y

Vida sin Drogas, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2011-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la señora abogada Eda Adriana Rivas Franchini, Viceministra de Justicia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, como representante del Ministro de Justicia y Derechos Humanos ante el Consejo Directivo de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial Nº 0182-2011-JUS.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN F. JIMÉNEZ MAYORMinistro de Justicia y Derechos Humanos

750353-2

RELACIONES EXTERIORES

Dan por terminadas funciones y nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 021-2012-RE

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Suprema N° 040-2008-RE, se nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 244-2008-RE, se fi jó el 01 de abril de 2008, como la fecha en que el citado funcionario diplomático asumió funciones como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modificatoria la ley N° 29318; y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo N° 065-2009-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por terminadas, a partir de la fecha, las funciones del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Allan Wagner Tizón, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Países Bajos.

Artículo 2º.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

750396-2

RESOLUCIÓN SUPREMANº 022-2012-RE

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

De conformidad con el inciso 12) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460539

señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y su modifi catoria la Ley N° 29318, y el artículo 64º inciso a) y la Primera Disposición Complementaria del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y su modifi catoria el Decreto Supremo Nº 065-2009-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en el Reino de los Paises Bajos al Embajador en el Servicio Diplomático de la República, en situación de retiro, Allan Wagner Tizón.

Artículo 2°.- La presente Resolución no irroga gasto alguno al Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

750396-3

SALUD

Modifican procedimientos seguidos ante la DIGESA contenidos en el TUPA del Ministerio y sus Órganos Desconcentrados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 097-2012/MINSA

Lima, 3 de febrero del 2012

Visto los Expedientes Nºs. 11-018887-065, 11-018887-066 y 11-018887-106, que contienen la Nota Informativa Nº 360-2011-DG/DIGESA, que a su vez contiene el Informe N° 004288-2011/DHAZ/DIGESA, y el Informe N° 552-2012/DHAZ/DIGESA, de la Dirección General de Salud Ambiental, así como el Informe N° 005-2012-OGPP-OO/MINSA y el Memorándum N° 078-2012-OGPP-OO/MINSA, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 165-2006-EF, modifi cado por Decreto Supremo Nº 199-2006-EF se creó la Ventanilla Única de Comercio Exterior, la que se implementará a través del uso de medios electrónicos para la obtención de permisos, certifi cados y otras autorizaciones que se exigen ante las entidades del Estado, en la importación y exportación de mercadería;

Que, el numeral 13.1 del artículo 13° del Reglamento para la Implementación de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, aprobado con Decreto Supremo Nº 10-2007-MINCETUR, dispone la creación del Portal para la implementación de la VUCE como un sistema de información a los ciudadanos a través de Internet;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 013-2009-SA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, el mismo que fue modifi cado por los Decretos Supremos Nº 002-2010-SA y Nº 004-2010-SA; así mismo por Resolución Ministerial Nº 872-2010/MINSA

se modifi caron diversos procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental contenidos en el TUPA antes indicado;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 137-2010-MINCETUR/DM y Nº 233-2010-MINCETUR/DM se dispusieron los procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental, órgano de línea del Ministerio de Salud, que podrán ser tramitados a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior;

Que, en atención a ello, con Resolución Ministerial N° 465-2011/MINSA se modifi caron diversos procedimientos seguidos ante la mencionada Dirección General, contenidos en el precitado TUPA, a fi n de que sean tramitados a través de la VUCE;

Que, mediante los documentos del visto, la Dirección General de Salud Ambiental manifi esta la necesidad de modifi car los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, que serán tramitados a través de la VUCE, a efecto de simplifi carlos y adecuarlos conforme a la normativa;

Que, con Informe Nº 005-2012-OGPP-OO/MINSA, ampliado con Memorándum N° 078-2012-OGPP-OO/MINSA, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto a las modifi caciones propuestas por la Dirección General de Salud Ambiental respecto a los procedimientos que se tramitarán a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique creación de nuevos procedimientos y requisitos, se deberá realizar a través de Resolución Ministerial del Sector correspondiente;

Que, en tal sentido, resulta pertinente modifi car los procedimientos 29, 30, 31, 32 y 33 del TUPA del Ministerio de Salud y sus órganos desconcentrados, a cargo de la Dirección General de Salud Ambiental;

Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Salud Ambiental, de la Directora General (e) de Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 38.5 del artículo 38° de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y numeral I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los siguientes procedimientos seguidos ante la Dirección General de Salud Ambiental-DIGESA contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Salud y sus Órganos Desconcentrados, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2009-SA y sus modifi catorias, que se tramitan a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior-VUCE, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución:

N°OrdenTUPA

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO TUPA -MINSA

29 Inscripción y Reinscripción en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas de Consumo Humano.

30 Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas: a. Actualización de datos del titular del Registro Sanitario de Alimentos, Bebidas (transferencia, cambio de razón social y otros cambios de data administrativa, respecto del titular del Registro Sanitario) b. Modifi caciones sobre las condiciones del producto o productos en el Registro Sanitario de Alimentos y Bebidas.

31 Certifi cado de Registro Sanitario de Producto Importado.32 Certifi cado de Libre Comercialización de alimentos, bebidas y

de productos naturales fabricados y/o elaborados en el país, por despacho o lote de embarque y país de destino.

33 Certifi cado Sanitario Ofi cial de Exportación de alimentos y bebidas para consumo humano.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente Resolución

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460540

Ministerial y su Anexo, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/dge_ normas.asp del Portal de Internet del Ministerio de Salud y en el portal del Estado Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

750351-2

ORGANISMOS EJECUTORES

AGENCIA DE PROMOCION

DE LA INVERSION PRIVADA

Autorizan viaje de servidor de PROINVERSIÓN a Colombia, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVAN° 027-2012

Lima, 3 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el 8 de febrero de 2012 se llevará a cabo el Encuentro de Agencias de Promoción de la Alianza Pacífi co organizado por la Agencia de Promoción de Turismo, Inversión y Exportaciones de Colombia - PROEXPORT, en la ciudad de Bogotá, República de Colombia;

Que, el servidor que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refi ere el considerando precedente, será el señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de promoción de la inversión privada considerados de importancia para el Perú;

Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619 y Nº 29812, el Decreto Supremo N°047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva N° 008-2011-PROINVERSIÓN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Carlos Alberto Herrera Perret, Director de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Bogotá, República de Colombia, del 7 al 8 de febrero de 2012 para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1,250.82Viáticos : US$ 400.00

Artículo 3º.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO VILLEGAS DEL SOLARDirector Ejecutivo a.i.PROINVERSIÓN

750395-1

Autorizan viaje de Secretario General (e) de PROINVERSIÓN a Ecuador, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVANº 029-2012

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que, del 7 al 12 de febrero de 2012 se llevará a cabo el “Programa de Cooperación de PROINVERSIÓN para el Desarrollo del Proceso de Subasta y Remate de nuevas concesiones por parte del Ministerio de Recursos Naturales No Renovables de Ecuador” en la ciudad de Quito, República del Ecuador;

Que, otro de los servidores que representará a la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN en el evento a que se refi ere el considerando precedente, será el señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, Secretario General (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN;

Que, la participación del referido servidor en el citado evento se llevará a cabo en el marco de las acciones de apoyo y asistencia técnica que los Ministros de Energía y Minas del Perú y Ecuador han establecido para la promoción de las inversiones privadas en proyectos de minería, considerados de importancia para el Perú;

Que, la participación del mencionado servidor se realizará de conformidad con el Numeral 10.1 del Artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, el cual establece que las autorizaciones de viajes al exterior con cargo a recursos públicos que se efectúen en el marco de la negociación de acuerdos comerciales o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y fi nancieras y las acciones de promoción de importancia para el Perú, se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

De conformidad con lo dispuesto en las Leyes Nº 27619y Nº 29812, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 005-2006-PCM, y la Directiva Nº 008-2011-PROINVERSIÓN;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, por excepción, el viaje en comisión de servicios del señor Gustavo Ricardo Villegas del Solar, Secretario General (e) de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, de los días 7 al 10 de febrero de 2012 para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presente resolución se efectuarán con cargo al

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460541

presupuesto de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 870.56Viáticos : US$ 600.00

Artículo 3º.- El servidor antes mencionado, en el plazo de quince (15) días calendario contados a partir de su retorno al país, deberá presentar un Informe a la Dirección Ejecutiva de PROINVERSIÓN, en el cual se describirán las actividades desarrolladas en el viaje que por la presente resolución se aprueba.

Artículo 4º.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración de impuestos o derechos aduaneros, cualesquiera fuese su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HÉCTOR RENÉ RODRÍGUEZ PIAZZEDirector Ejecutivo (e)PROINVERSIÓN

750394-1

INSTITUTO NACIONAL DE

ENFERMEDADES NEOPLASICAS

Dan por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Recursos Humanos del INEN

RESOLUCION JEFATURALNº 039-2012-J/INEN

Lima, 4 de febrero de 2012

VISTA: la Carta S/N de fecha 23 de enero de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 083-RJ-INEN/2008, se designó al Contador Público Colegiado Oscar Alberto Castro Esquerre, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Recursos Humanos de la Oficina General de Administración del INEN, nivel F-3;

Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Ofi cina de Recursos Humanos;

Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Oficina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 001-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del Contador Público Colegiado Oscar Alberto Castro Esquerre, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir de la fecha las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Ofi cina de Recursos Humanos, Nivel F – 3, al servidor Darío Cárdenas Romero, hasta la designación del nuevo funcionario titular.

Regístrese, comuniquese y publíquese.

GUSTAVO SARRIA BARDALESJefe (e) Institucional

750269-1

Dar por concluida designación y encargan funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización del INEN

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 041-2012-J/INEN

Lima, 4 de febrero de 2012

VISTA: la Carta S/N de fecha 23 de Enero de 2012, presentada por el Director Ejecutivo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas-INEN.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 002-J-2009/INEN, se designó al señor Jorge Alberto Rojas Sifuentes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina de Organización de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del INEN, nivel F-3;

Que, el citado funcionario ha puesto a disposición el cargo que venía ejerciendo, por lo que resulta necesario aceptar lo solicitado y encargar las funciones de la Ofi cina de Organización;

Con el visto bueno del Secretario General, del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, del Director General de la Ofi cina General de Administración y del Director Ejecutivo de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas;

Con las atribuciones conferidas por la Resolución Suprema Nº 001-2012-SA y el artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones del INEN aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2007-SA;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del señor Jorge Alberto Rojas Sifuentes, en el cargo de Director Ejecutivo de la Oficina de Organización de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas, Nivel F-3, dándole las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Encargar provisionalmente a partir de la fecha, las funciones de la Dirección Ejecutiva de la Oficina de Organización al CPC Alberto Rivera Vergara, en adición a sus funciones de Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hasta la designación del nuevo funcionario titular.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUSTAVO SARRIA BARDALESJefe (e) Institucional

750269-2

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460542

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE ADUANAS Y DE

ADMINISTRACION TRIBUTARIA

Designan Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna, Secretaria Institucional y Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 021-2012/SUNAT

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 3° de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargos de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1° de la citada Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad;

Que asimismo, el artículo 6° de la referida Ley establece que las resoluciones de designación de funcionarios en cargos de confi anza surten efecto a partir del día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo disposición en contrario que postergue su vigencia;

Que el artículo 23-A° del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT aprobado mediante Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM, incorporado por el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF, dispone que la Superintendencia Nacional Adjunta de Administración Interna es el órgano de la Alta Dirección encargado de la supervisión y control de los órganos de asesoría y apoyo bajo su ámbito, y de la coordinación de éstos con los demás órganos de la Entidad, para coadyuvar al logro de los objetivos y el cumplimiento de las políticas y estrategias institucionales. Asimismo es la máxima autoridad administrativa de la SUNAT;

Que adicionalmente, el Decreto Supremo Nº 029-2012-EF ha modifi cado los artículos 28°, 29°, 92° y 93° del citado Reglamento de Organización y Funciones referidos a la Secretaría Institucional y la Gerencia de Fiscalización Selectiva y Antifraude;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 222-2011/SUNAT se designó al señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que se ha visto por conveniente designar en el cargo de Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna al señor Héctor Daniel Romero Sánchez y por esta razón, dejar sin efecto su designación como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT;

Que además, se ha estimado conveniente designar en el cargo de Secretaria Institucional a la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein, y en el cargo de Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude a la señorita Luz Larissa Arce Ramos;

Que de otro lado, resulta necesario precisar que mantienen vigencia, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas en los cargos de

confi anza correspondientes a la Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de Información e Instituto de Administración Tributaria y Aduanera;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 3° de la Ley Nº 27594 y el inciso i) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dejar sin efecto la designación del señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Asesor de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, dándosele las gracias por la labor realizada.

Artículo 2°.- Designar al señor Héctor Daniel Romero Sánchez como Superintendente Nacional Adjunto de Administración Interna de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 3°.- Designar a la señorita Clara Rossana Urteaga Goldstein como Secretaria Institucional de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 4°.- Designar a la señorita Luz Larissa Arce Ramos como Gerente de Fiscalización Selectiva y Antifraude de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo 5°.- Se mantienen vigentes, para todos sus efectos, las designaciones y encargaturas en los cargos de confi anza correspondientes a la Intendencia Nacional Jurídica, Intendencia Nacional de Estudios Tributarios y Planeamiento, Intendencia Nacional de Administración, Intendencia Nacional de Recursos Humanos, Intendencia Nacional de Sistemas de Información e Instituto de Administración Tributaria y Aduanera.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente NacionalSuperintendencia Nacional deAduanas y de Administración Tributaria

750392-1

Regulan la presentación a través de SUNAT Virtual de la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del Ejercicio 2011 de las personas naturales que hubieran obtenido rentas del trabajo y/o rentas del capital

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIANº 022-2012/SUNAT

Lima, 6 de febrero de 2012

CONSIDERANDO:

Que el artículo 87º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modifi catorias establece que si el monto de los pagos a cuenta excediera del impuesto que corresponda abonar al contribuyente según su declaración jurada anual, éste consignará tal circunstancia en dicha declaración y la SUNAT, previa comprobación, devolverá el exceso pagado;

Que el inciso a) del artículo 39º del TUO de Código Tributario aprobado por Decreto Supremo N.º 135-99-EF

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460543

y normas modifi catorias dispone que la devolución de tributos administrados por la SUNAT se efectúa mediante cheques no negociables, documentos valorados denominados Notas de Crédito Negociables, giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y/o abono en cuenta corriente o de ahorros. Agrega que la devolución mediante cheques no negociables, la emisión, utilización y transferencia a terceros de las Notas de Crédito Negociables, así como los giros, órdenes de pago del sistema fi nanciero y el abono en cuenta corriente o de ahorros se sujetarán a las normas que se establezcan por decreto supremo;

Que conforme al artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modifi catorias la devolución de pagos indebidos y en exceso de deudas tributarias cuya administración esté a cargo de la SUNAT se solicitará mediante escrito fundamentado, al que se adjuntará el formulario correspondiente. Asimismo, señala que la SUNAT podrá establecer que el referido formulario sea presentado en medio informático, en la forma y condiciones que ella señale, y que la información contenida en el escrito fundamentado sea incorporada al formulario;

Que el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 51-2008-EF, que regula la devolución de pagos indebidos o en exceso de deudas tributarias cuya administración está a cargo de la SUNAT mediante órdenes de pago del sistema fi nanciero, indica que la devolución a través de las mencionadas órdenes de pago se solicitará mediante escrito fundamentado al que se adjuntará el formulario correspondiente, y que la referida documentación deberá ser presentada ante la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT del domicilio fi scal del solicitante o en la dependencia que se le hubiera asignado para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, según corresponda. El artículo también faculta a la SUNAT a establecer que la referida devolución sea solicitada a través de medio informático, de acuerdo a la forma y condiciones que establezca para tal fi n;

Que la solicitud de devolución antes referida se puede presentar a través del Formulario N.º 4949 en la Intendencia, Ofi cina Zonal o Centro de Servicios al Contribuyente de la SUNAT señalados en el considerando anterior o, tratándose del saldo a favor por rentas del capital y/o rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 o sólo por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2010 consignado en el PDT N.º 667: Renta Anual 2010 – Persona Natural – Otras Rentas o en el Formulario Virtual N.º 667: Simplifi cado Rentas de Trabajo 2010, respectivamente, presentando en SUNAT Virtual el Formulario Virtual N.º 1649, aprobado por la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 232-2008/SUNAT y modifi cado, para dicho efecto, por la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2011/SUNAT, cuando corresponda;

Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 289-2011/SUNAT se han aprobado las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, estableciendo, entre otros aspectos, los supuestos en los cuales los sujetos que hubieran obtenido rentas distintas a las de tercera categoría están obligados a presentar su declaración, la cual podrá ser efectuada, según sea el caso, en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas (rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley del Impuesto a la Renta, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera) o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural (rentas de primera categoría y rentas del trabajo), y que la presentación de este último deberá realizarse únicamente a través de SUNAT Virtual, mientras que en el caso del PDT N.º 669 ello sólo será obligatorio cuando el importe total a pagar que se consigne en el mismo sea cero;

Que resulta conveniente poner a disposición de los contribuyentes que presenten el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, el formulario virtual que les permita optar por presentar a través de SUNAT Virtual la solicitud de devolución de los saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, así como establecer la forma y condiciones para su presentación;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello sería innecesario pues sólo se está regulando una forma alternativa para que los contribuyentes que presenten el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 –Persona Natural soliciten la devolución del saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado mediante Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modifi catorias, el artículo 4º del Decreto Supremo N.º 51-2008-EF, el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, el artículo 5º de la Ley N.º 29816 y el inciso q) del artículo 19º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N.º 115-2002-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Defi nicionesPara efectos de la presente resolución, deberá

entenderse por:

a) Declarante : Al contribuyente que hubiera obtenido rentas distintas a las de tercera categoría y que de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Superintendencia N.º 289-2011/SUNAT presente el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplificado Renta Anual 2011 – Persona Natural y consigne en estos saldos a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011, sujetos a devolución.

b) Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 –Persona Natural

: Al formulario virtual que podrá ser utilizado por los sujetos que durante el ejercicio 2011 hayan percibido rentas de primera categoría y/o rentas del trabajo y cumplan las condiciones señaladas en la Resolución de Superintendencia N.º 289-2011/SUNAT que aprueba las disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011.

c) Ley : Al Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modifi catorias.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460544

d) PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas

: Al aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 289-2011/SUNAT que dicta las disposiciones para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del ejercicio gravable 2011, a ser utilizado para la determinación del Impuesto a la Renta de personas naturales por rentas de primera categoría, rentas de segunda categoría originadas en la enajenación de los bienes a que se refi ere el inciso a) del artículo 2º de la Ley, rentas del trabajo y rentas de fuente extranjera.

e) Saldo a favor por rentas del capital – primera categoría

: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 159 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o en la casilla 159 del Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, sujeto a devolución.

f) Saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría

: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 360 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas, sujeto a devolución.

g) Saldo a favor por rentas del trabajo

: Al saldo a favor del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable 2011 consignado en la casilla 141 del PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, sujeto a devolución.

h) SUNAT Operaciones en Línea

Al sistema informático disponible en la Internet, que permite realizar operaciones en forma telemática entre el usuario y la SUNAT.

i) SUNAT Virtual : Al Portal de la SUNAT en la Internet, cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe.

Artículo 2º.- Supuestos en los que procede presentar la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual

El declarante que presente el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural a través de SUNAT Virtual, puede solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011; o por rentas de capital – primera categoría y/o por rentas del trabajo del ejercicio 2011; respectivamente, también a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3º.- Forma de presentación de la solicitud de devolución del saldo a favor por rentas del capital y/o del saldo a favor por rentas del trabajo a través de SUNAT Virtual

El declarante que opte por solicitar, a través de SUNAT Virtual, la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o del saldo a favor por rentas del trabajo del ejercicio gravable 2011 consignados en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural, deberá utilizar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” por cada uno de ellos.

Para tal efecto, la información que hubiera correspondido consignar en el escrito fundamentado a que se refi ere el artículo 31º del Reglamento de Notas de Crédito Negociables aprobado por el Decreto Supremo N.º 126-94-EF y normas modifi catorias deberá ser incorporada en el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”.

Artículo 4º.- Condiciones para la presentación del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”

Para solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo, y/o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, y/o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría del ejercicio gravable 2011 mediante el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”, el declarante deberá cumplir con cada una de las siguientes condiciones:

1. Si tiene saldo a favor por rentas del trabajo:

a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 140 o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 140, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 141 de dichos formularios.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Trabajo”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del trabajo presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente.

c) No tener una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el artículo 53º de la Ley correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del trabajo, que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del trabajo.

2. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – primera categoría:

a) Haber presentado a través de SUNAT Virtual, el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas consignando la opción (1) en la casilla 160 o el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural seleccionando la opción “Devolución” en la casilla 160, según corresponda, y un monto mayor a cero (0) en la casilla 159 de dichos formularios.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Primera Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460545

que se rectifi que o sustituya la declaración a que alude el inciso a) precedente.

c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – primera categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría.

3. Si tiene saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría:

a) Haber presentado el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas a través de SUNAT Virtual consignando la opción (1) en la casilla 361 y un monto mayor a cero (0) en la casilla 360 del citado formulario.

b) Ingresar al enlace “Solicitud de devolución – Rentas del Capital – Segunda Categoría”, habilitado en SUNAT Operaciones en Línea, inmediatamente después de haber realizado la presentación a que se refi ere el literal anterior.

De no ingresar al citado enlace en dicha oportunidad, el declarante sólo podrá solicitar la devolución del saldo a favor por rentas del capital –segunda categoría presentando en la dependencia de la SUNAT que corresponda el escrito fundamentado al que adjuntará el Formulario N.º 4949 “Solicitud de devolución”, salvo que rectifi que o sustituya el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas.

c) No tener una solicitud de devolución del Impuesto a la Renta por rentas del capital – segunda categoría correspondiente al ejercicio gravable 2011 o del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría que se encuentre pendiente de atención por la SUNAT.

d) No haber sido notifi cado por la SUNAT con una resolución que declare improcedente, procedente o procedente en parte una solicitud de devolución del impuesto a que se refi ere el literal anterior o de devolución del saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría.

4. Si el declarante tiene saldos a favor por rentas del trabajo, rentas del capital – primera categoría y rentas del capital – segunda categoría podrá solicitar la devolución de los tres conceptos o de sólo uno de ellos. A tal efecto, deberá presentar un Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución” por cada tipo de renta, de acuerdo a lo establecido en los numerales 1, 2 y 3 precedentes.

Las condiciones a que se refi eren los literales a), c) y d) de los numerales 1, 2 y 3 del presente artículo serán validadas en línea por el sistema de la SUNAT. La solicitud de devolución que no cumpla todas las condiciones a que se refi ere el presente artículo no será admitida.

Artículo 5º.- Constancia de presentaciónUna vez concluida la presentación del (de los)

Formulario(s) Virtual(es) N.º 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo a las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se generará automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual podrá ser impresa. Dicha constancia contendrá los datos de la solicitud de devolución así como el número de orden asignado por la SUNAT.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASFINALES

Primera.- Del Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de devolución”

Modifíquese el Formulario Virtual N.º 1649 “Solicitud de Devolución” para que, además de lo señalado en la tercera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 232-2008/SUNAT,

en la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 086-2009/SUNAT, en la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 014-2010/SUNAT y en la primera disposición complementaria fi nal de la Resolución de Superintendencia N.º 021-2011/SUNAT, a partir del 15 de febrero de 2012, pueda ser utilizado por el declarante para presentar a través de SUNAT Virtual las solicitudes de devolución del saldo a favor por rentas del capital – primera categoría, saldo a favor por rentas del capital – segunda categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el PDT N.º 669: Renta Anual 2011 – Persona Natural – Otras Rentas o del saldo a favor por rentas de capital – primera categoría y/o saldo a favor por rentas del trabajo consignados en el Formulario Virtual N.º 669 – Simplifi cado Renta Anual 2011 – Persona Natural.

Segunda.- VigenciaLa presente resolución entrará en vigencia al día

siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TANIA QUISPE MANSILLASuperintendente Nacional

750393-1

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Ratifican a la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 107-2012-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de enero de 2012

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Administrativa de vista, se dispuso la conformación de la Comisión de Evaluación del Juzgado Penal de Turno Permanente.

Que, iniciado un nuevo año judicial, y según lo dispuesto en el punto cuarto de la antedicha resolución administrativa, el encargo se extiende hasta la culminación de la implementación de las propuestas planteadas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia; por lo que se estima pertinente ratifi car a la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo señalado.

Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RATIFICAR a la COMISION DE EVALUACION DEL JUZGADO PENAL DE TURNO PERMANENTE integrado por los siguientes magistrados:

- Dra. Magali Báscones Gómez-Velásquez, quien la presidirá.

- Dra. Antonia Saquicuray Sánchez - Dr. Omar Ahomed Chávez - Sr. Manuel Meiggs Rojas, Administrador del Juzgado

de Turno Permanente.

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460546

Artículo Segundo.- PRECISAR que la Comisión tiene el encargo conforme lo establecido en la Resolución Administrativa Nº 221-2011-P-CSJLI/PJ; de levantar un Diagnóstico Situacional de la prestación del servicio del Juzgado de Turno Permanente, plantear Propuestas de Mejora y Monitorear la Implementación de las mismas; debiendo proceder conforme al estado actual de las mejoras planteadas y que se encontrarían pendientes de materializar; sin perjuicio de poder alcanzar nuevas propuestas si se estima necesario.

Artículo Tercero.- ORDENAR a la Gerencia de Administración Distrital y sus áreas y unidades dependientes, brinden el apoyo necesario para el mejor desempeño de la comisión mencionada, brindándoles la información que requieran así como se les facilite las visitas que la Comisión estime pertinente al Juzgado Penal de Turno Permanente.

Artículo Cuarto.- La Comisión deberá presentar a la Presidencia de esta Corte un informe que dé cuenta del estado actual de las mejoras propuestas incluyendo las tareas requeridas en el más breve plazo. Sin perjuicio de ello, la Comisión continuará en funciones hasta la culminación de la implementación de sus propuestas, monitoreando su cumplimiento y dando cuenta a la Presidencia.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Ofi cina de Control de la Magistratura; de la Gerencia de Administración Distrital y de la Presidenta de la Comisión, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

750342-1

Conforman Comisión de Planificación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo del 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA Presidencia

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 108-2012-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de enero de 2012

VISTOS

La Resolución Administrativa N° 299-2010-P-PJ, Resolución Administrativa N° 180-2011-P-CSJLI-PJ.

CONSIDERANDO

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 299-2010-P-PJ, expedida por el Presidente del Poder Judicial, se aprobó la Directiva Nº 07-2010-GG/PJ “Normas y Procedimientos para el Proceso de Planeamiento Operativo de las Dependencias del Poder Judicial”.

Que, el acápite VI, numeral 6.2 de la citada Directiva, señala que en cada dependencia se conformará una Comisión de Planifi cación, que será responsable de los procesos establecidos en la referida norma.

Que, mediante Resolución Administrativa N° 180-2011-P-CSJL- se conformó la Comisión del Proceso de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2011 y conforme l literal 3) del numeral 6.3 de la Directiva Nº 07-2010-GG/PJ, precisa que “en las Cortes Superiores de Justicia

(CSJ), la Comisión de Planifi cación estará integrada por el Presidente de la Corte Superior de Justicia, quien la presidirá, el Administrador de la Corte (sic.), quien actuará como secretario, un analista o asistente administrativo, y, adicionalmente el Presidente podrá designar Magistrados para integrar la Comisión, quienes actuarán en calidad de Miembros Consultivos”.

Que, en el Caso de nuestra Corte Superior, al haberse convertido en unidad ejecutora el presente año, no impide la conformación de tal comisión, que debe ajustarse a la nueva estructura orgánica; por lo que la Comisión del Proceso de Planeamiento Operativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se encargará igualmente en el proceso de formulación, seguimiento, evaluación y reprogramación del plan operativo para el año 2012, así como de la formulación (propuesta) del plan operativo correspondiente al próximo año, siguiendo al efecto las directivas dictadas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la normatividad vigente.

Por lo expuesto y en atención a las facultades conferidas en el Artículo 90º del Texto Único Ordenado del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Planifi cación del Proceso de Formulación, Seguimiento, Evaluación y Reprogramación del Plan Operativo 2012 y formulación del Plan Operativo del 2013 de la Corte Superior de Justicia de Lima (Unidad Ejecutora), la que estará integrada de la siguiente manera:

* Dr. HÉCTOR ENRIQUE LAMA MORE Presidente Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima* Dr. JULIO MARTIN WONG ABAD Miembro Juez Superior Consultivo* Dr. OSWALDO ALBERTO ORDOÑEZ MiembroALCANTARA Consultivo Juez Superior* Dr. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Miembro Juez Superior Consultivo* Lic. César Lainez Lozada Puente Arnao, Secretario Gerente de Administración Distrital Técnico* Lic. ELVIS ESPINOZA CASTILLO Analista Jefe de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo

Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, Gerencia de Planifi cación, Gerencia de Administración Distrital y de los Miembros Consultores.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

750343-1

Conforman el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima para el año 2012

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

PRESIDENCIA

RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 109-2012-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de enero de 2012

VISTOS

La Resolución Administrativa Nº 758-2010-P-CSJLI/PJ de fecha 23 de setiembre de 2010; la Resolución Administrativa Nº 081-2011-P CSJLI/PJ, de fecha 19 de enero de 2011, y,

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460547

CONSIDERANDO:

Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación del Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Que, con la fi nalidad de continuar garantizando el cumplimiento de las normas y políticas de seguridad del Poder Judicial, resulta oportuno reconformar la referida Comisión para el presente año.

Que, en uso de las facultades previstas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR el Subcomité de Seguridad de la Corte Superior de Justicia de Lima, para el presente año 2012, la que estará integrada por los siguientes magistrados y funcionarios:

Dr. Héctor Enrique Lama More. Juez Superior (T), quien la Presidirá

Dr. Julio Martín Wong Abad, Juez Superior (T) Lic. Cesar Lainez Lozada Puente Arnao, Gerente de

Administración Distrital.Dr. Pedro Arciniega Bocanegra, Jefe de la Ofi cina de

PersonalEco. Elvis Espinoza Castillo, Jefe del Unidad de

Desarrollo y Planeamiento.Sr. Luis Enrique Arias Méndez, Jefe de la Ofi cina de

Seguridad.

Artículo Segundo.- Poner la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comité de Seguridad del Poder Judicial, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, y a los magistrados y funcionarios integrantes del Subcomité, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

750344-1

Conforman Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certificados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012, en diversas áreas

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 110-2012-P-CSJLI-PJ

Lima, 30 de enero de 2012

VISTOS

La Resolución Administrativa N° 082-2011-P-CSJL-PJ; y la Resolución Administrativa Nº 240-2011-P-CSJLI-PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante las resoluciones administrativas de vista se dispuso la conformación y reconformación de la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2011.

Que, iniciado un nuevo año judicial, se hace necesario reconformar la citada Comisión para ejercer el encargo administrativo referido en el párrafo precedente.

Que, considerándose oportuno continuar con la presente comisión y en uso de las facultades previstas

en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONFORMAR la Nómina de Magistrados Encargados de Endosar los Certifi cados de Depósito Judicial sin expedientes a la Vista para el año judicial 2012 sólo en las áreas que a continuación se detallan:

En el Área Penal:

1. Dr. Cesar Augusto Riveros Ramos.2. Dra. Norma Zonia Pacora Portella 3. Dr. Alexis López Aliaga Vargas.

En el Área Civil:

1. Dr. Manuel Ernesto Lora Almeida 2. Dra. Rosario Del Pilar Encinas Llanos.3. Dr. Martín Chahud Sierralta

En el Área Laboral:

1. Dra. Cecilia Leonor Espinoza Montoya 2. Dr. Hugo Arnaldo Huerta Rodríguez 3. Dra. Olga Cortez Valencia

En el Área de Familia:

1. Dra. Susana Mendoza Caballero2. Dra. María Jesús Saldaña Grosso 3. Dr. Miguel Angel Díaz Cañote

En Juzgados de Paz Letrado:

1. Dr. Wilson Santiago Paucar Eslava 2. Dr. Rocio Gómez Cunya3. Dra. Sara Sonia Gaspar Pacheco

Artículo Segundo.- PRECISAR que los Jueces y Juezas designados en la presente resolución son exclusivamente para el Endoso de Certifi cados de Depósito Judicial que no cuentan con expediente a la vista; respecto a los demás Certifi cados de Depósito Judicial, debe seguirse el trámite regular previsto en el artículo 18º y demás disposiciones de la Directiva Nº 008-2000-TP-SECMEPJ, aprobada mediante Resolución Administrativa Nº 192-SE-TP-CME-PJ del 17 de mayo de 2000 y modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 129-2006-CE-PJ, de fecha 4 de octubre de 2006.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales y de los Jueces designados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

750346-1

Expresan reconocimiento a integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima

Corte Superior de Justicia de LimaPresidencia

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 111-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 31 de enero de 2012

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460548

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nº 262-2011-P-CSJLI/PJ y Nº 991-2011-P-CSJLI/PJ de fechas 24 de marzo y 05 de diciembre de 2011; el acta de Sala Plena de la Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 23 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 262-2011-P-CSJLI/PJ, se reconformó la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo modifi cada mediante Resolución Administrativa Nº 991-2011-P-CSJLI/PJ.

Que, la Sala Plena de Jueces Superiores, reunida en sesión de fecha 23 de enero pasado, luego de analizar la labor y sopesar el desempeño de la Comisión precitada, estima conveniente expresar un reconocimiento especial a los miembros integrantes de la misma, por el trabajo realizado en adición a sus funciones jurisdiccionales y administrativas, efectuada con responsabilidad, efi ciencia, esfuerzo y entrega, al servicio de la Corte Superior; por consiguiente, resulta oportuno expedir la resolución administrativa correspondiente, que formalice el acuerdo de la Sala Plena de esta Corte Superior.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- EXPRESAR un RECONOCIMIENTO especial, a los miembros integrantes de la Comisión Permanente de Selección de Personal para la cobertura de plazas vacantes de la Corte Superior de Justicia de Lima; conforme se detalla a continuación:

- Dr. Pedro Fernando Padilla Rojas, Juez Superior Titular, Presidente de la Comisión,

- Dra. Elicea Inés Zúñiga Herrera, Juez Titular de Primera Instancia.

- Dr. Wilson Santiago Páucar Eslava, Juez Titular de Paz Letrado.

- Lic. César Laines Lozada Puente Arnao, Jefe de la Ofi cina de Administración Distrital.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Suprema de la República, Gerencia General, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal y de los Magistrados reconocidos, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

750350-1

Prorrogan permanencia de magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DE LA PRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 112-2012-P-CSJL/PJ

Lima, 01 de febrero de 2012

VISTOS:

Las Resoluciones Administrativas Nºs. 313-2011-CE-PJ, 014-2012-CE-PJ, 565-2011-P-CSJL/PJ y 037-2012-P-CSJL/PJ; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Administrativa N° 390-2010-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo de Poder Judicial dispuso la creación del Primer, Segundo y Tercer Juzgados Penales Liquidadores Transitorios, con vigencia del cuatro de enero al treinta de junio del 2011; decisión que fuera acatada mediante la resolución de vistos.

Que, por Resolución Administrativa N° 014-2012-CE-PJ se resolvió prorrogar el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales citados, hasta el 30 de abril del año en curso,

Que, en virtud a lo indicado y en uso de las facultades conferidas en los inciso 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero: PRECISAR que la permanencia de los magistrados del Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal Liquidador Transitorio, se prorroga hasta el 30 de abril del 2012.

Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Fiscalía de la Nación y la Ofi cina de Administración Distrital.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

HÉCTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

750348-1

ORGANOS AUTONOMOS

MINISTERIO PUBLICO

Designan fiscales en despachos de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal y de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Callao

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIONN° 333-2012-MP-FN

Lima, 6 de febrero de 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad del servicio y de conformidad con las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor DEMETRIO AMESQUITA PEREZ, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, materia de la Resolución Nº 232-2008-MP-FN, de fecha 22 de febrero del 2008.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor RAFAEL RONALD GONZALES HURTADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao, materia de la Resolución Nº 590-2011-MP-FN, de fecha 12 de abril del 2011.

Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor DEMETRIO AMESQUITA PEREZ, Fiscal Provincial Titular Mixto del Callao, Distrito Judicial del Callao, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal del Callao.

Artículo Cuarto.- DESIGNAR al doctor RAFAEL RONALD GONZALES HURTADO, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Callao, en el Despacho

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 7 de febrero de 2012 460549

de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO PELÁEZ BARDALESFiscal de la Nación

750364-1

UNIVERSIDADES

Autorizan viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín a Cuba, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIONº 047-2012

Arequipa, 2 de febrero de 2012

VISTA:

La comunicación de fecha 26 de enero del 2012, cursada por el Dr. Omar Herrera Martínez, Secretario Ejecutivo del Congreso Universidad 2012, por el cual invita al Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a participar en el Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, a realizarse en Cuba.

CONSIDERANDO:

Que, el Ministerio de Educación Superior y la red de universidades de la República de Cuba están convocando al Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, bajo el lema “La universidad por el desarrollo sostenible”, a realizarse en el Palacio de Convenciones de la Habana del 13 al 17 del mes de febrero. Dicho evento permitirá intercambiar experiencias sobre las proyecciones de la Educación Superior en Latinoamérica, compartir refl exiones y establecer lazos de cooperación interuniversitarios.

Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional del Congreso referido, el Consejo Universitario en Sesión Ordinaria del 31 de enero del 2012, en forma unánime, ha concedido la autorización al señor Vicerrector Académico de la UNSA, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, para que en Comisión de Servicios viaje a la República de Cuba del 13 al 17 de febrero del 2012; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Lima - La Habana - Lima y viáticos Internacionales.

Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y D.S. Nº 047-2002-PCM., estando al acuerdo de sesión Consejo Universitario y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Universitaria Nº 23733 y el Estatuto de la UNSA al Rectorado y al Consejo Universitario.

SE RESUELVE:

Primero.- Autorizar el viaje del Vicerrector Académico de la Universidad Nacional de San Agustín, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, en Comisión de Servicios, a la República de Cuba, con la fi nalidad de que participe en el Octavo Congreso Internacional de Educación Superior “Universidad 2012”, bajo el lema “La universidad por el desarrollo sostenible”, a realizarse del 13 al 17 de febrero del 2012.

Segundo.- Autorizar a las Ofi cinas Universitarias de Planifi cación y Logística, otorguen a favor del comisionado:

- Pasajes aéreos Lima – La Habana - Lima, por el monto de US$ 1 097,56 dólares americanos.

- Tarjeta Turística a Cuba de US$ 25,00 dólares americanos

- Viáticos internacionales por 05 días a US$ 240,00 dólares por día, al cambio del día en moneda nacional.

- Inscripción de participación en evento US$ 228,00 dolares americanos.

- Seguro de Viajero WOT US$ 32,00 dólares americanos.

Tercero.- El egreso que origine la presente Resolución deberá afectarse a la cadena funcional siguiente: código SIAF 002; actividad 1.000110/3.000010, acciones de Alta Dirección, naturaleza del gasto: 2.3.21.11 Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, viáticos y asignaciones por comisión de servicios, 2.326.34, otros seguros personales, 2.3.27.11.99 Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Cuarto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos ante el Consejo Universitario.

Quinto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y archívese.

VALDEMAR MEDINA HOYOSRector

FRANCISCO GARCIA CALISAYASecretario General

750032-1

GOBIERNOS LOCALES

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO

Aprueban Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 002-2012-MPP

Pisco, 27 de enero del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

VISTO:

El Concejo Municipal en Sesión Ordinaria de fecha 31 de enero del presente año, aprobó por mayoría de votos la siguiente a Ordenanza Municipal.

CONSIDERANDO:

Que, la globalización mundial, bajo las reglas de libertad económica, propiedad privada y en general, los pilares de dicho sistema social nos impone cambiar y ser más efi cientes, competitivos y dinámicos, para insertarnos exitosamente en un mundo unipolar y aplicar soluciones realistas serias y concretas para afrontar los retos que nos impone la economía global.

Que, la declaración del Milenio, aprobada en la cumbre del Milenio, celebrada en setiembre del año 2,000

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 7 de febrero de 2012460550

en Nueva York, proporciona un marco para que todo el sistema de la ONU, trabaje coherentemente y en conjunto hacia un fi n común sobre los principales problemas del mundo. Asimismo, se acordaron que las políticas de los Estados deben fortalecerse, pero volverse a la vez más fl exible para adecuarse a la realidad de la época y sacar el mejor provecho para todos, para lo cual convergieron en puntos sumamente específi cos como son: Erradicar la pobreza, Aumentar el Desarrollo, Disminuir las Enfermedades, Reducir la injusticia, la desigualdad, terrorismo, delincuencia y proteger al medio ambiente.

Que, con fecha 23 de Agosto del 2001 se tomó el Acuerdo Nacional, consecuentes de la responsabilidad de alcanzar el bienestar de la persona, así como el desarrollo humano y solidario en el País, los representantes de las Organizaciones Políticas, Religiosas, de la Sociedad Civil y el Gobierno, sin perjuicio de las legítimas diferencias aprobaron un conjunto de políticas de Estado que constituyen un Acuerdo Nacional, a cuya ejecución están dirigidas a alcanzar cuatro grandes objetivos: Democracia, y Estado de Derecho, Equidad y Justicia Social, Competitividad del País, Estado Efi ciente, Transparente y Descentralizado.

Que, la Constitución Política del Perú, modifi cada, por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680, establece en su artículo 194º que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización del Estado, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano.

Que, con Ordenanza Nº 019/MPP del 21 de Octubre del 2011, publicada el 16 de Diciembre del 2011 se aprueba la modifi cación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Pisco.

Que, la Quinta Disposición Complementaria y Final del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por la citada Ordenanza dispone la modifi ciacion y/o adecuacion de los instrumentos técnicos de gestión: Manual de Organización y Funciones (MOF), el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) y el Cuadro Normativo de Personal (CNP), las Planillas de Sueldos y Salarios, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y los demás que requieren su adecuación a la nueva estructura orgánica y se adoptarán las acciones de personal que corresponda.

Que, la propuesta de Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Municipalidad Provincial se ha elaborado en el marco de la normatividad señalada, especialmente de la correspondiente a los lineamientos técnicos de Racionalización y del nuevo entorno de normas de Reforma de la Constitución Política, Descentralización del Estado, Regionalización y la nueva Ley Orgánica

de Municipalidades, Ley N° 27972, publicada el 27 de Mayo del 2003 y en forma específi ca en aplicación del D. S. 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para elaboración del Cuadro para Asignación de Personal en las Entidades públicas.

Que, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) como documento Técnico-Normativo de gestión institucional contiene los cargos que la actual Gestión Municipal prevé como necesarios en cada una de las respectivas unidades Orgánicas con la fi nalidad de garantizar el desempeño cabal de las funciones asignadas a cada dependencia y la garantía del cumplimiento de metas y objetivos institucionales. Cabe precisar, que el CAP constituye un instrumento técnico que muestra la aproximación real de necesidad de cargos en el desempeño óptimo de sus Unidades Orgánicas y sirve de base para la elaboración del Presupuesto Analítico de Personal (PAP), siendo éste otro instrumento de gestión que refl eja la real capacidad de la Municipalidad para afrontar el gasto del personal.

Que, mediante Informe N° 044-2012-MPP-GPP, la Gerente de Planifi cación, Presupuesto y Racionalización, presenta propuesta del Cuadro de Asignación de Personal (CAP), como el segundo documento de gestión que complementa al ROF aprobado mediante Ordenanza N° 019- 2011/MPP y publicada con fecha 16 de diciembre del 2011, y mediante Informe N° 059-2012-MPP-AL, la Directora de la Ofi cina de Asesoría Legal, opina, que en la elaboración del Proyecto CAP se ha tenido en cuenta toda la normatividad vigente, en tal sentido deberá elevarse a Sesión de Concejo para su aprobación.

Que, en mérito de las facultades contenidas en el Inc. 32 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 el Concejo Municipal por MAYORÍA Aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO PARA ASIGNACION DE PERSONAL (CAP) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Cuadro para Asignación de Personal (CAP) DE LA Municipalidad Provincial de Pisco el cual consta de 16 páginas, hoja resumen cuantitativo de las Plazas por Unidades Orgánicas y su correspondiente informe técnico.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase

JESÚS F. ECHEGARAY NIETOAlcalde

749946-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL