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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, domingo 11 de diciembre de 2011 454715 AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.M. N° 326-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 454716 R.M. N° 327-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros en reforma del Estado 454716 R.M. N° 328-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional 454716 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. Nº 356-2011-MINCETUR/DM.- Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley N° 29646 454717 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO R.M. N° 325-2011-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de Oficina de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio 454718 R.M. N° 326-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio 454718 R.M. N° 327-2011-TR.- Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD 454718 Fe de Erratas R.M. Nº 320-2011-TR 454719 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES R.M. 842-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., República Dominicana, Venezuela y Argentina, en comisión de servicios 454719 R.D. Nº 4417-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Profesionales A S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454721 R.D. Nº 4525-2011-MTC/15.- Autorizan a la Empresa de Capacitación e Inversiones Solórzano S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454723 R.D. Nº 4559-2011-MTC/15.- Aprueban especificaciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, en el marco del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terresrtre 454725 R.D. Nº 4560-2011-MTC/15.- Establecen disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje 454728 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA RR. Nºs. 084-024-0001193/SUNAT y 084-024-0001194/ SUNAT.- Declaran bajas de oficio en el Registro de Asegurados Titulares ante el ESSALUD 454730 ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO Acuerdo 003-2011/029-FONAFE.- Aprueban Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el Ámbito del FONAFE y de ESSALUD para el Año 2012 454732 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Res. Nº 454-2011-CNM.- Disponen expedir título de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja del Distrito Judicial de Lima 454734 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Res. Nº 11827-2011.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 454734 Res. Nº 12055-2011.- Aprueban el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 454735 UNIVERSIDADES Res. Nº 02103-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú 454735 Sumario Año XXVIII - Nº 11638

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011

    454715

    AÑO DEL CENTENARIO DE MACHU PICCHU PARA EL MUNDO

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

    R.M. N° 326-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros 454716R.M. N° 327-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros en reforma del Estado 454716R.M. N° 328-2011-PCM.- Aceptan renuncia de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional 454716

    COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

    R.M. Nº 356-2011-MINCETUR/DM.- Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley N° 29646 454717

    TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

    R.M. N° 325-2011-TR.- Aceptan renuncia de Jefe de Ofi cina de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio 454718R.M. N° 326-2011-TR.- Aceptan renuncia y designan Jefe de la Ofi cina General de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio 454718R.M. N° 327-2011-TR.- Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD 454718Fe de Erratas R.M. Nº 320-2011-TR 454719

    TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

    R.M. Nº 842-2011-MTC/02.- Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronaútica Civil a EE.UU., República Dominicana, Venezuela y Argentina, en comisión de servicios 454719R.D. Nº 4417-2011-MTC/15.- Autorizan a la empresa Profesionales A S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454721R.D. Nº 4525-2011-MTC/15.- Autorizan a la Empresa de Capacitación e Inversiones Solórzano S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales 454723R.D. Nº 4559-2011-MTC/15.- Aprueban especifi caciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, en el marco del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terresrtre 454725

    R.D. Nº 4560-2011-MTC/15.- Establecen disposiciones para la aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje 454728

    ORGANISMOS EJECUTORES

    SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

    ADMINISTRACION TRIBUTARIA

    RR. Nºs. 084-024-0001193/SUNAT y 084-024-0001194/SUNAT.- Declaran bajas de ofi cio en el Registro de Asegurados Titulares ante el ESSALUD 454730

    ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO DE

    LA ACTIVIDAD EMPRESARIAL DEL ESTADO

    Acuerdo Nº 003-2011/029-FONAFE.- Aprueban Presupuesto Consolidado de las Empresas bajo el Ámbito del FONAFE y de ESSALUD para el Año 2012 454732

    ORGANOS AUTONOMOS

    CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

    Res. Nº 454-2011-CNM.- Disponen expedir título de Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja del Distrito Judicial de Lima 454734

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 11827-2011.- Autorizan al Banco Interamericano de Finanzas la apertura de agencia ubicada en el distrito y provincia de Trujillo, departamento de La Libertad 454734Res. Nº 12055-2011.- Aprueban el logotipo institucional de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 454735

    UNIVERSIDADES

    Res. Nº 02103-CU-2011.- Otorgan duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Pedagogía y Humanidades otorgado por la Universidad Nacional del Centro del Perú 454735

    Sumario

    Año XXVIII - Nº 11638

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454716

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO

    Ordenanza Nº 252-MDCH.- Aprueban constitución y Estatuto de la “Mancomunidad Municipal de Lima Este - Carretera Central” 454736

    Ordenanza Nº 255-MDCH.- Establecen amnistía para las deudas tributarias y no tributarias en favor de contribuyentes del distrito 454737

    MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

    Acuerdo Nº 093-2011.- Respaldan acciones administrativas y legales que realiza la administración municipal con el fi n de no permitir la invasión de terrenos 454738

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

    DE BARRANCA

    Ordenanza Nº 032-2011-AL/CPB.- Incorporan al TUPA de la Municipalidad los Procedimientos de Declaración Administrativa de Propiedad vía Prescripción Adquisitiva de Dominio y de Regularización de Tracto Sucesivo 454739

    MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE

    Ordenanza Nº 025-2011-MPC.- Aprueban cambio de zonifi cación de predio urbano ubicado en el distrito de Chilca 454740

    PODER EJECUTIVO

    PRESIDENCIA DEL

    CONSEJO DE MINISTROS

    Aceptan renuncia de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2011-PCM

    Lima, 10 de diciembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 220-2011-PCM de fecha 4 de agosto de 2011 se designó a la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros;

    Que, mediante carta de fecha 9 de diciembre de 2011, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

    De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora María Cecilia Georgina Esperanza Israel La Rosa al cargo de Jefa de Gabinete de Asesores de la Presidencia del Consejo de Ministros, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

    727294-1

    Aceptan renuncia de Asesor de la Presidencia del Consejo de Ministros en reforma del Estado

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2011-PCM

    Lima, 10 de diciembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 229-2011-PCM de fecha 15 de agosto de 2011 se designó al señor Sinecio López Jiménez en el cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en reforma del Estado;

    Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

    De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Aceptar la renuncia del señor Sinecio López Jiménez al cargo de Asesor del Presidente del Consejo de Ministros en reforma del Estado, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

    727294-2

    Aceptan renuncia de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel - CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 328-2011-PCM

    Lima, 10 de diciembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 240-2011-PCM de fecha 17 de agosto de 2011 se designó a la señora Isabel Dolores Coral Cordero en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional;

    Que, la citada funcionaria ha presentado su renuncia irrevocable al cargo que venía desempeñando;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454717

    De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2007-PCM;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Aceptar la renuncia de la señora Isabel Dolores Coral Cordero en el cargo de Secretaria Ejecutiva de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel – CMAN, encargada del seguimiento de las acciones y políticas del Estado en los ámbitos de la paz, la reparación colectiva y la reconciliación nacional, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    SALOMÓN LERNER GHITISPresidente del Consejo de Ministros

    727294-3

    COMERCIO EXTERIOR

    Y TURISMO

    Designan miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley Nº 29646

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 356 -2011-MINCETUR/DM

    Lima, 9 de diciembre de 2011

    Visto, el Memorándum N° 553-2011-MINCETUR/VMCE, del Viceministro de Comercio Exterior;

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 13° de la Ley N° 29646, Ley de Fomento al Comercio Exterior de Servicios, crea el Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, en el marco de la Comisión Multisectorial Mixta del Plan Estratégico Nacional Exportador (PENX) creada por el Decreto Supremo N° 002-2003-MINCETUR, con la fi nalidad de elaborar y monitorear los siguientes planes: a) Plan Estratégico de Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios; b) Plan de Promoción de Exportación de Servicios y c) Plan de Atracción de Inversiones del Sector Servicios;

    Que, por Resolución Ministerial N° 045-2011-MINCETUR/DM, se estableció la conformación y funciones del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios;

    Que, el artículo 3° de la referida Resolución Ministerial, establece que la designación de los representantes de las entidades públicas y privadas que lo conforman se formalizará por Resolución Ministerial del Titular del Sector Comercio Exterior y Turismo;

    De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27990, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la Ley N° 29646 y la Resolución Ministerial N° 045-2011-MINCETUR/DM.

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Designar como miembros del Comité Multisectorial para el Desarrollo del Comercio Exterior de Servicios, creado por Ley N° 29646, a los representantes de las siguientes Entidades:

    1) Por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo:

    - Sr. Luis Alberto Torres Paz, representante Titular, quien lo presidirá;

    - Sr. Daniel Espinosa Seguín, representante Alterno;

    2) Por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU:

    - Sr. David Edery Muñoz, representante Titular, quien actuará como Secretario Técnico;

    - Sr. Bruno Segovia Pino, representante Alterno;

    3) Por el Ministerio de Economía y Finanzas:

    - Sr. Gustavo Zanabria Gainza, representante Titular;- Sra, Hortensia Córdova Bastidas, representante

    Alterno;

    4) Por el Ministerio de Educación:

    - Sr. Brey Justiniano Rojas Arroyo, representante Titular;

    - Sr. Oscar Emiliano Palomino Flores, representante Alterno;

    5) Por el Ministerio de la Producción:

    - Sr. Hillmer Reyes Murillo, representante Titular;- Srta. Aimi Yamamura Kinjo, representante Alterno;

    6) Por el Ministerio de Relaciones Exteriores:

    - Srta. Cecilia Galarreta Bazán, representante Titular;- Sr. Stephan Mutze Ponce, representante Alterno;

    7) Por la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSION:

    - Sr. Héctor Harry Chang Yong, representante Titular; - Srta. Milagros Rasmussen Albitres, representante

    Alterno;

    8) Por el Instituto Nacional de Estadística e Informática – INIE:

    - Sra. Rosa Navarro Miraval, representante Titular;- Srta. Pilar Ronquillo Gervacio, representante

    Alterno;

    9) Por la Asociación de Exportadores - ADEX:

    - Sr. Percy Sánchez Paredes, representante Titular; - Sr. Manuel Portugal Velarde, representante Alterno;

    10) Por la Sociedad de Comercio Exterior del Perú - COMEXPERÚ:

    - Sr. Ricardo Paredes Castro, representante Titular;- Sr. Rafael Zacnich Nonalaya, representante Alterno;

    11) Por la Sociedad Nacional de Industrias - SNI:

    - Sr. Javier Dávila Quevedo, representante Titular; - Sr. Renzo Gomero Rodríguez, representante

    Alterno;

    12) Por la Cámara de Comercio de Lima - CCL:

    - Sr. Víctor Leonardo López Espinoza, representante Titular;

    - Sra. Yolanda Felicia Torriani Del Castillo, representante Alterno.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

    727134-1

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454718

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    Aceptan renuncia de Jefe de Oficina de la Oficina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Oficina General de Administración del Ministerio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 325-2011-TR

    Lima, 9 de diciembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial N° 238-2011-TR del 05 de agosto de 2011, se designó al señor Paul Tirso Yataco Herrera, en el cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

    Que, el citado funcionario, ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que cabe emitir la Resolución Ministerial mediante el cual se acepta su renuncia;

    Con las visaciones del Jefe de la Ofi cina General de Administración y del Jefe de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor PAUL TIRSO YATACO HERRERA, al cargo de Jefe de Ofi cina, Nivel Remunerativo F-3, de la Ofi cina de Abastecimientos y Servicios Auxiliares de la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

    727293-1

    Aceptan renuncia y designan Jefe de la Oficina General de la Oficina General de Recursos Humanos del Ministerio

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 326-2011-TR

    Lima, 9 de diciembre de 2011

    VISTO: La carta de fecha 5 de diciembre de 2011, presentada por el señor Oscar Alfredo Muroya Makino, Jefe de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2011-TR del 11 de agosto de 2011, se designó al señor Oscar Alfredo Muroya Makino, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;

    Que, el citado funcionario, mediante carta de visto, ha formulado renuncia al referido cargo, por lo que es necesario dictar el acto de administración aceptando la

    renuncia, así como la designación del funcionario que desempeñará dicho cargo;

    Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y el numeral 8) del artículo 25º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- ACEPTAR la renuncia formulada por el señor OSCAR ALFREDO MUROYA MAKINO, al cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2º.- DESIGNAR al señor PAUL TIRSO YATACO HERRERA, en el cargo de Jefe de la Ofi cina General, Nivel Remunerativo F-5, de la Ofi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

    727293-2

    Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud - ESSALUD

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 327-2011-TR

    Lima, 09 de diciembre de 2011

    VISTOS: la comunicación P/190.08.11/GL del 23 de agosto de 2011 y la comunicación P/259.11.11/GI del 29 de noviembre de 2011 remitidas por la Cámara de Comercio de Lima; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, el numeral 5.2 del artículo 5º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores, uno de los cuales, representa a la pequeña y micro empresa, elegidos por sus organizaciones representativas;

    Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual;

    Que, mediante Resolución Ministerial Nº 313-2009-TR se reconoció a doña GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa; el mismo que debe darse por concluido, al haber vencido el plazo máximo para su ejercicio;

    Que, asimismo, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27506, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector, entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas;

    Que, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido la comunicación P/190.08.11/GL del 23 de agosto de 2011 y la comunicación P/259.11.11/GI del 29 de noviembre de 2011, mediante las cuales, la Cámara de Comercio de Lima, presenta una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454719

    de la pequeña y micro empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD;

    Con la visación del Jefe de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

    De conformidad con la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 7º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2010-TR;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento de doña GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

    Artículo 2º.- RECONOCER al señor EDUARDO FRANCISCO IRIARTE JIMÉNEZ, como representante de los empleadores ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    RUDECINDO VEGA CARREAZOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

    727293-3

    FE DE ERRATAS

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 320-2011-TR

    Mediante Ofi cio Nº 2874-2011-MTPE/4, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 320-2011-TR, publicada en nuestra edición del día 6 de diciembre de 2011.

    DICE:

    (…)

    Artículo 2°.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (……)

    DEBE DECIR:

    (…)

    Artículo 3°.- Disponer que el anexo a que se refi ere el artículo precedente se publique en la página Web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (…..)

    DICE:

    (…)

    Artículo 3°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite de la publicación (…..)

    DEBE DECIR:

    (…)

    Artículo 4°.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el trámite de la publicación (…..)

    727173-1

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Autorizan viajes de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a EE.UU., República Dominicana, Venezuela y Argentina, en comisión de servicios

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 842-2011-MTC/02

    Lima, 9 de diciembre de 2011

    VISTOS:

    El Informe Nº 711-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección General de Aeronáutica Civil y el Informe Nº 357-2011-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Nº 27619, en concordancia con su norma reglamentaria aprobada por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos o representantes del Estado;

    Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2011, establece que quedan prohibidos los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, salvo entre otros casos, los viajes que realicen los Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones para las acciones de inspección y vigilancia de actividades de aeronáutica civil, los cuales se autorizan mediante resolución del titular de la entidad;

    Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un marco de leal competencia y con estricta observancia de las normas técnicas vigentes;

    Que, el numeral 8.2 del artículo 8 de la citada Ley, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil debe efectuar la supervisión permanente de las operaciones aéreas de los explotadores bajo su control, a fi n de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al público, un servicio de transporte aéreo comercial seguro y fi able;

    Que, la Ley Nº 28404, Ley de Seguridad de la Aviación Civil, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil está facultada para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil;

    Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su artículo 14 establece que los inspectores debidamente identifi cados a que se refi ere la Ley, son competentes según su especialidad, para verifi car las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronáutica civil;

    Que, la seguridad y efi ciencia de las operaciones aéreas, se verifi ca, entre otras formas, a través de inspecciones técnicas a las estaciones de los explotadores aéreos ubicados en el extranjero;

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454720

    Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje de los Inspectores de la Dirección de Seguridad Aeronáutica de la Dirección General de Aeronáutica Civil designados mediante el Informe Nº 711-2011-MTC/12.04 para que, en cumplimiento de las funciones que le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedan realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a que se contraen las Ordenes de Inspección Nº 3003-2011-MTC/12.04, Nº 3004-2011-MTC/12.04, Nº 3005-2011-MTC/12.04, Nº 3006-2011-MTC/12.04 y Nº 3007-2011-MTC/12.04;

    Que, los gastos por concepto de viáticos, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, el 10 de noviembre de 2011, la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió la Certifi cación del Crédito Presupuestario Nº 03929, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto;

    De conformidad con la Ley Nº 29626, la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Autorizar los viajes de inspección técnica de vigilancia de los señores Pedro Rafael Chung Bartra, Enrique Astete Rieckhof, Víctor Augusto Fajardo Camero, Javier José Félix Alemán Urteaga y Armando Párraga Chipana, Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que se efectuarán del 13 al 15 de diciembre de 2011 a la ciudad de San Francisco, Estados Unidos de América, del 13 al 18 de diciembre

    de 2011 a la ciudad de Miami, Estados Unidos de América, del 14 al 17 de diciembre de 2011 a la ciudad de Punta Cana, República Dominicana, del 26 al 30 de diciembre de 2011 a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela y del 26 al 29 de diciembre de 2011 a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, respectivamente, de acuerdo con el detalle consignado en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución, sustentado en los Informes Nº 711-2011-MTC/12.04, y Nº 357-2011-MTC/12.04.

    Artículo 2º.- Los gastos que demanden los viajes autorizados precedentemente, serán con cargo al presupuesto del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

    Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, los inspectores mencionados en la presente Resolución Ministerial, deberán presentar dentro de los quince (15) días calendarios siguientes de efectuado los viajes, un informe detallado al Despacho Ministerial, con copia a la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.

    Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no otorgará derecho a exoneración o liberación de impuestos o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL DEL PERU (DGAC)Código: F-DSA-P&C-002 Revisión: Original Fecha: 30.08.10

    Cuadro Resumen de Viajes

    RELACION DE VIAJES POR PLAN DE VIGILANCIA INTERNACIONAL DE INSPECTORES DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS

    A LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL - LEY Nº 27261. COMPRENDIDOS LOS DIAS DEL 13 AL 30 DE DICIEMBRE DE 2011 Y SUSTENTADO EN LOS INFORMES Nº 357-2011-MTC/12.04 Y Nº 711-2011-MTC/12.04

    ORDENINSPECCION Nº INICIO FIN

    VIATICOS (US$) SOLICITANTE INSPECTOR CIUDAD PAIS DETALLE

    3003-2011-MTC/12.04 13-Dic 15-Dic US$ 660.00 MTC Chung Bartra, Pedro RafaelSan

    Francisco EUA

    Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A.,

    según plan de vigilancia de las operaciones aéreas

    internacionales.

    3004-2011-MTC/12.04 13-Dic 18-Dic US$ 1,320.00 MTC Astete Rieckhof, Enrique Miami EUA

    Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A., Taca Perú y Cielos del Perú, según plan

    de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

    3005-2011-MTC/12.04 14-Dic 17-Dic US$ 960.00 MTC Fajardo Camero, Víctor Augusto Punta CanaRepública

    Dominicana

    Inspección técnica de estación de la empresa Lan Perú S.A.,

    según plan de vigilancia de las operaciones aéreas

    internacionales.

    3006-2011-MTC/12.04 26-Dic 30-Dic US$ 800.00 MTC Alemán Urteaga, Javier José Félix Caracas Venezuela

    Inspección técnica de estación de las empresas Lan Perú S.A.

    y Taca Perú, según plan de vigilancia de las operaciones

    aéreas internacionales.

    3007-2011-MTC/12.04 26-Dic 29-Dic US$ 800.00 MTC Parraga Chipana, Armando Buenos Aires Argentina

    Inspección técnica de estación de línea de las empresas Lan Perú y Taca Perú, según Plan

    de vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

    727128-1

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454721

    Autorizan a la empresa Profesionales A S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4417-2011-MTC/15

    Lima, 16 de noviembre de 2011

    VISTOS:

    Los Expedientes Nºs. 2011-014419, 2011-016349 y 2011-016761, presentados por La Empresa denominada PROFESIONALES A S.A.C., y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

    Que, mediante Expediente Nº 2011-014419 de fecha 20 de setiembre de 2011, La Empresa denominada PROFESIONALES A S.A.C., en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, en la ciudad de Lima;

    Que, con Ofi cio Nº 8908-2011-MTC/15.03 de fecha 07 de octubre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Asociación, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Expedientes Nsº 2011-016349 y 2011-016761 de fechas 21 y 28 de octubre de 2011 respectivamente, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio indicado y señala que también brindará el curso de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III;

    Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verifi car el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

    Que, mediante Memorándum Nº 3284-2011-MTC/15, de fecha 14 de noviembre de 2011, remitido por la Dirección General de Transporte Terrestre a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se adjunta el Informe Nº 057-2011-MTC/15.03.jcb de fecha 11 de noviembre de 2011, sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que con respecto a la infraestructura y al equipamiento, cumple con las condiciones mínimas que establecen los numerales 43.3 y 43.5 del artículo 43 de El Reglamento;

    Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas

    en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

    Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 08-2011-MTC/ 15.03.A.LEGAL.mgr, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Autorizar a La Empresa denominada PROFESIONALES A S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c y los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

    Denominación de la Escuela : PROFESIONALES A S.A.C.

    Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

    Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE:

    - PR Ramón Vargas Machuca Nº 112, Manzana I, Lote 15 (2do. y 3er. piso), Urb. Maria Auxiliadora, Distrito de San Juan de Mirafl ores, Provincia y Departamento de Lima.

    Aulas para la enseñanza

    teórica

    Área del aula

    Cantidad de alumnos

    que recibirán capacitación

    Aula 1 27.51 m2 18

    Aula 2 40.73 m2 27

    Aula 3 52.59 m2 35

    Aula para el taller

    mecánica

    25.28 m2 17

    CIRCUITO DE MANEJO:

    -Autopista Panamericana Sur Km. 21, margen derecha (rumbo Lima-Pucusana), Distrito de Villa el Salvador, Provincia y Departamento de Lima.

    Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454722

    La Empresa, funcionará con la siguiente fl ota vehicular:

    Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa1 TOYOTA YARIS XLI 1.3 GSL AUTOMÓVIL (M1) JTDBW9338A1199912 2NZ5745462 2010 A8D-0882 TOYOTA HIACE CMTA RURAL (M2) JTFSK22P3B0012369 5L6165291 2010 A8M-7863 MITSUBISHI MF100 OMNIBUS (M3) FE659HU00206 4D34M08760 2008 VI-31584 HYUNDAI MIGHTY CAMION (N2) KMFGA17FPSU0B6594 D4AFS0B7499 1995 XO-33425 HINO GH17 4X2 DSL CAMION (N3) JHDGH1JMUAXX17026 J08CTT42337 2010 B7I-8496 BAJAJ RE AUTORIKSHA

    TORITO 2TVEH. AUT. MEN. (L5) MD22407A39WB00466 AEMBSB08598 2009 NI-23755

    HORARIO DE ATENCION : Lunes a Domingo de 8:00 am a 22:00 horas.

    PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

    Cursos generales:

    a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

    b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

    c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

    d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

    e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

    f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de

    gases contaminantes en vehículos.

    Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

    a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan

    la prestación del servicio de transporte de personas.d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular,

    características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

    e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

    f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

    g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

    Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

    a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los

    servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación vehicular;

    así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

    e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

    f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del

    vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de

    remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

    Artículo Segundo.- La Empresa PROFESIONALES A S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de

    Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

    Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

    Cargo de Instrucción Docente a cargo

    Director • JULIO CESAR TORRES CORNEJO.

    Instructor Teórico de Tránsito

    • EDGARD OLIGARIO AYALA SOLIS.

    Instructor Práctico de Manejo

    • YEMI ELVIS SANTI RETAMOZO.

    Instructor Teórico – Práctico de Mecánica

    • CESAR RAMIRO VELASQUEZ CAMPOS.

    Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

    • MAURICIO GREGORIO MAMANI MENDIVIL.

    Psicólogo • GUILLERMO ALFREDO LOPEZ CHAVEZ.

    Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

    a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

    b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

    c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

    Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

    Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454723

    Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores PROFESIONALES A SAC.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

    726487-1

    Autorizan a la Empresa de Capacitación e Inversiones Solórzano S.A.C. para funcionar como Escuela de Conductores Integrales

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4525-2011-MTC/15

    Lima, 22 de noviembre de 2011

    VISTOS:

    Los Expedientes Nºs. 2011-015230 y 2011-016845, presentados por la empresa denominada EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C., y;

    CONSIDERANDO:

    Que, el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, en adelante El Reglamento, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para la obtención de la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores, tal como lo dispone el artículo 43º de El Reglamento que establece las condiciones de acceso, concordado con el artículo 51º del referido texto legal, que señala los requisitos documentales;

    Que, mediante Expediente Nº 2011-015230 de fecha 04 de octubre de 2011, la empresa denominada EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C., con RUC Nº 20568101881, en adelante La Empresa, presenta solicitud sobre autorización para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos y prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura a los postulantes a una licencia de conducir de la clase A categorías II y III y Clase B categoría II- c, en la ciudad de Huancayo;

    Que, con Ofi cio Nº 9446-MTC/15.03 de fecha 26 de octubre de 2011, notifi cado en la misma fecha, esta administración formuló las observaciones pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, y con Expediente Nº 2011-016845 de fecha 02 de noviembre de 2011, La Empresa presentó diversa documentación con la fi nalidad de subsanar las observaciones señaladas en el ofi cio antes indicado;

    Que, el segundo párrafo del artículo 56º de El Reglamento, establece que previamente a la expedición de la resolución de autorización respectiva, la Dirección General de Transporte Terrestre realizará la inspección con el objeto de verificar el cumplimiento de las condiciones de acceso establecidas en El Reglamento;

    Que, mediante Informe Nº 062-2011-MTC/15.jcb de fecha 18 de noviembre de 2011, el inspector remite el Acta sobre la inspección ocular realizada a los locales propuestos por La Empresa, el cual concluye que la referida empresa cumple en su totalidad con lo

    establecido en el numeral 43.3 y 43.5 del Art 43º D.S 040-2008-MTC (y sus modifi caciones);

    Que, es preciso indicar que el artículo 117º de El Reglamento dispone que las Escuelas de Conductores son responsables administrativamente ante la autoridad competente por el incumplimiento de las obligaciones administrativas a su cargo, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder. En tal sentido, en caso de incumplimiento de dichas obligaciones administrativas, se aplicarán las sanciones administrativas correspondientes, señaladas en el Cuadro de Tipifi cación y Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones, lo cual conllevará a la ejecución de la Carta Fianza, conforme el numeral 43.6 del artículo 43º del Reglamento antes citado;

    Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 025-2011-MTC/15.03.A.LEGAL.mql, por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, es procedente emitir el acto administrativo correspondiente;

    Que, de conformidad a lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley Nº 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    SE RESUELVE:

    Artículo Primero.- Autorizar a la EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C., para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, con el objetivo de impartir los conocimientos teóricos – prácticos requeridos para conducir vehículos motorizados de transporte terrestre, propugnando una formación orientada hacia la conducción responsable y segura, a los postulantes para obtener una licencia de conducir de la Clase A Categoría II y III y Clase B Categoría II-c, así como los cursos de Capacitación Anual para Transporte de Personas, Transporte de mercancías, Transporte Mixto; curso de Seguridad Vial y Sensibilización del Infractor y los cursos de reforzamiento para la revalidación de las licencias de conducir de la clase A categoría II y III; en consecuencia, procédase a su inscripción en el Registro Nacional de Escuelas de Conductores, en los siguientes términos:

    Denominación de la Escuela : EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C

    Clase de Escuela : Escuela de Conductores Integrales

    Ubicación del Establecimiento : OFICINAS ADMINISTRATIVAS, AULAS DE ENSEÑANZA Y TALLER DE INSTRUCCIÓN TEÓRICO – PRÁCTICO DE MECÁNICA - ÁREA DE

    Local Nº 1.- Pasaje Montecarlos Nº 251 1º y 2º piso, Cerrito La Libertad, distrito y provincia de Huancayo, departamento de Junín.

    Aulas para la enseñanza

    teórica

    Área del aula

    Cantidad de alumnos que

    recibirán capacitación

    Aula 1 61.56 m2 50Aula 2 10.00 m2 12Aula 3 09.00 m2 10Aula 4 09.00 m2 10Aula 5 14.50 m2 12Aula 6 20.00 m2 18

    Aula para el taller mecánica

    38.25 m2 30

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454724

    Local Nº 2.- Pasaje Antonio Raimondi Nº 102, 1º piso (solo patio) y 2º piso, distrito de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín

    Aulas para la enseñanza

    teórica

    Área del aula

    Cantidad de alumnosque recibirán capacitación

    Aula 1 30.56 m2 20

    Aula 2 15.00 m2 16

    Aula 3 19.00 m2 13

    CIRCUITO DE MANEJO

    Calle Miguel Grau S/N, distrito de Huacrapuquio, provincia de Huancayo, departamento de Junín.

    Plazo de Autorización : Cinco (5) años, computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

    FLOTA VEHICULAR.-

    Marca Modelo Clase Nº Chasis Nº de Motor Año Fab. Placa

    1 TOYOTA COROLLA LX AUTOMOVILM1

    CE1162000952 3C3849705 2000 BP-5622

    2 TOYOTA YARIS AUTOMOVILM1

    JTDBW933691154284 2NZ5276996 2008 W1C-376

    3 TOYOTA HIACE CMTA. RURALM2

    JTFSK22P990007641 5L6116835 2008 W2E-719

    4 TOYOTA HIACE CMTA. RURALM2

    JTFSK22P6B0012463 5L6166036 2010 A6I-969

    5DONG FENG DFA1065TZ5BD3 CAMION

    N29A129870 69536544 2009 WGS-226

    6TRIUNFOO HL 6730K OMNIBUS

    M3LJ16AE4C192023454 09076147 2009 A5Z-768

    7HINO GH17 CAMION

    N3JHDGH1JMUBXX17345 J08CTT43833 2011 W2W-934

    8ZONGSHEN ZS150-S VEH. AUT.M.

    L5ZS162YMJA89000025 LZSPCKLF295102920 2009 MP-9333

    HORARIO DE ATENCION:Lunes a Domingo : Mañanas de 08:00 am a 2:15

    pm Tardes de 2:15 pm a 8:30 pm

    PROGRAMA DE ESTUDIOS.-

    Cursos generales:

    a) Enseñanza de las normas del Reglamento Nacional de Tránsito.

    b) Técnicas de conducción a la defensiva, lo que incluye las habilidades y destrezas necesarias para la conducción de un vehículo correspondiente a la licencia de conducir por la que va a optar el postulante, considerando las distintas condiciones en la que debe operar, tales como: clima, tipo de camino, geografía, entre otros aspectos.

    c) Funcionamiento y mantenimiento del vehículo motorizado que corresponda a la respectiva clasifi cación de licencia de conducir.

    d) Sensibilización sobre accidentes de tránsito, que debe de incluir la información estadística sobre accidentalidad, los daños que estos ocasionan y la forma de prevenirlos así como la proyección fílmica o documental de casos sobre accidentes de tránsito y sus secuelas.

    e) Primeros auxilios y protocolo de actuación en casos de accidente de tránsito.

    f) Mecánica automotriz básica.g) Normas sobre límites máximos permisibles de emisiones de

    gases contaminantes en vehículos.

    Cursos específi cos para realizar el servicio de transporte de personas:

    a) Urbanidad y trato con el usuario.b) Principios de Salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas de seguridad y calidad que regulan

    la prestación del servicio de transporte de personas.d) Enseñanza de las normas sobre clasifi cación vehicular,

    características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del servicio de transporte de personas.

    e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de personas, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

    f) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del vehículo que corresponda.

    g) Uso de la tecnología aplicable al transporte de personas.

    Cursos específi cos para realizar el transporte de mercancías:

    a) Urbanidad y trato con el público.b) Principios de salud ocupacional aplicados al transporte.c) Enseñanza de las normas que regulan la prestación de los

    servicios de transporte de mercancías.d) Enseñanza de las normas básicas sobre clasifi cación

    vehicular; así como características y requisitos técnicos vehiculares relativos a los vehículos del transporte de mercancías.

    e) Pesos y dimensiones vehiculares máximos permitidos para vehículos de transporte de mercancías, tolerancias en el pesaje, bonifi caciones y régimen de infracciones y sanciones por excesos en los pesos y dimensiones vehiculares.

    f) Manejo correcto de la carga.g) Mecánica Automotriz avanzada según la categoría del

    vehículo que corresponda.h) Enseñanza de normas tributarias sobre el uso de la guía de

    remisión del transportista.i) Uso de tecnología aplicable al transporte de mercancías.

    Artículo Segundo.- La EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C., autorizada para funcionar como Escuela de Conductores Integrales, está obligada a actualizar permanentemente la información propia de sus operaciones, a informar sobre sus actividades y aplicar el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y no Motorizados de Transporte Terrestre, así como las normas legales pertinentes.

    Artículo Tercero.- La Escuela autorizada impartirá los cursos con la siguiente plana docente:

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454725

    Cargo de Instrucción Docente a cargo

    Director • FRANCISCO HECTOR ZENTENO ARANDA.

    Instructor Teórico de Tránsito

    • CICEBEL CABRERA PACHAS• GINA RODRIGUEZ VALLADARES.• ROSSANA MARISA CORNELIO

    CARLOS.• JUAN GUALBERTO INCHE ALANIA.

    Instructor Práctico de Manejo

    • ABUNDIO CIRO REMUZGO SINCHE.• RAUL MIRANDA VILCAHUAMAN.

    Instructor Teórico – Práctico de Mecánica

    • HARNOL HUMBERTO BAUTISTA ROJAS.

    Instructor Teórico Práctico en Primeros Auxilios

    • MARITZA ISABEL ENCISO CUNO.

    Psicólogo • JESUS ARMANDO CORDERO RAMOS.• PAULO CESAR CHILIN SANTIAGO.

    Artículo Cuarto.- La Escuela autorizada deberá colocar en un lugar visible dentro de su local una copia de la presente Resolución Directoral, debiendo iniciar el servicio dentro de los sesenta (60) días calendario, computados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Artículo Quinto.- La Escuela autorizada deberá presentar:

    a) En un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, su reglamento interno.

    b) En un plazo no mayor de treinta (30) días calendario de obtenida la autorización como Escuela de Conductores, presentará el original de la Carta Fianza Bancaria, conforme lo señala el numeral 43.6 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

    c) En un plazo no mayor de noventa (90) días calendario de publicada la Resolución Directoral que establece las características especiales del circuito donde se realizarán las prácticas de manejo, presentará copia de la Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil extracontractual a favor de terceros, conforme lo señala el literal e) numeral 43.4 del artículo 43º de El Reglamento, bajo sanción de declararse la nulidad de la Resolución Directoral de autorización.

    Artículo Sexto.- Disponer que ante el incumplimiento de las obligaciones administrativas por parte de la Escuela, del Representante Legal, y/o de cualquier miembro de su plana docente, se aplicarán las sanciones administrativas establecidas en el Cuadro de Tipifi cación, Califi cación de Infracciones e Imposición de Sanciones correspondientes, con la subsiguiente declaración de suspensión o cancelación de la autorización, así como la ejecución de la Carta Fianza Bancaria emitida a favor de esta administración; sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que les pudiera corresponder.

    Artículo Sétimo.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia; y encargar a la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, la ejecución de la presente Resolución Directoral.

    Artículo Octavo.- La presente Resolución Directoral surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación, siendo de cargo de la Escuela autorizada los gastos que origine su publicación. Asimismo, se publicará en la página web del Ministerio la presente Resolución y el horario propuesto por la Escuela de Conductores EMPRESA DE CAPACITACION E INVERSIONES SOLORZANO S.A.C.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

    726489-1

    Aprueban especificaciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, en el marco del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4559-2011-MTC/15

    Lima, 24 de noviembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, en adelante EL REGLAMENTO, el cual tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y procedimientos para: (i) acceder a una licencia de conducir vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasifi cación, (ii) la autorización y funcionamiento de los Establecimientos de Salud encargados de realizar los exámenes de aptitud psicosomática para la obtención de las licencias de conducir, (iii) la autorización y funcionamiento de las Escuelas de Conductores;

    Que, conforme a lo establecido en los numerales 3.5 y 8.9 del artículo 21 de EL REGLAMENTO, los Centros de Evaluación deberán contar con equipos que registren en video la evaluación de los exámenes de normas de tránsito y de manejo al postulante a una licencia de conducir que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real a la autoridad competente el ingreso y salida de los postulantes y las evaluaciones;

    Que, asimismo, según lo dispuesto en el literal w) del artículo 47 de EL REGLAMENTO, las Escuelas de Conductores están obligadas a registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T, el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación a los postulantes, de acuerdo con el instructivo de dicho sistema. El registro de alumnos, la asistencia personal a cada una de las clases y a las evaluaciones necesarias, deberá ser realizado en tiempo real en el Sistema Breve-T, utilizando medios tecnológicos que incluyan equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes, el dictado de clases y las evaluaciones;

    Que, igualmente, los Establecimientos de Salud están obligados, conforme a lo establecido en el literal e) del numeral 104.1 del artículo 104 de EL REGLAMENTO a registrar en tiempo real en el Sistema Breve-T el inicio, desarrollo, conclusión y resultados de la evaluación psicosomática de acuerdo con el instructivo de dicho sistema, así como la identifi cación del postulante que realiza los exámenes o evaluaciones, utilizando medios tecnológicos que incluyan equipos de video que capten un ángulo mínimo de 180º en cada ambiente administrativo y las puertas de ingreso y salida de todos los ambientes y transmitan en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el ingreso y salida de los postulantes;

    Que, asimismo resulta necesario determinar las características técnicas de los mencionados equipos de video a efectos que los Centros de Evaluación, Escuelas de Conductores y Establecimientos de Salud puedan dar cumplimiento a lo dispuesto en la normatividad vigente transmitiendo en tiempo real las actividades establecidas en el Reglamento citado;

    De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181; Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454726

    de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Especifi caciones técnicas de los equipos de video para transmisión en tiempo real

    Aprobar las especifi caciones técnicas de los equipos de video para la transmisión en tiempo real, de los postulantes, evaluaciones y/o dictado de clases, conforme al Anexo I que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral.

    Artículo 2º.- Implementación de las especifi caciones técnicas de los equipo de video para la transmisión en tiempo real

    Los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud deberán implementar los equipos de video descritos en el artículo precedente, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendarios de publicada la presente Resolución; y, remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, y a la Dirección General de Transporte Terrestre la dirección IP y las credenciales de seguridad y de acceso del sistema de video, que permita consultar en tiempo real la transmisión en video; asimismo la capacidad de acceso a internet de los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud deberá ser de 2 MB. La infraestructura tecnológica del sistema de cámaras de video deberá ser completamente instalada en los locales de los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud, estando sujeta a la fiscalización y control por parte de la autoridad competente.

    Artículo 3º.- Características técnicas del servidor o PC

    Los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud, deberán contar con un servidor o una PC de alto rendimiento que cuente con las siguientes características técnicas mínimas: 4 GB de RAM, 500 GB de Capacidad de Disco Duro, y procesador Intel o AMD de última generación, para el almacenamiento de la información durante 6 meses y la transmisión ininterrumpida de la información conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC.

    Artículo 4º.- PublicaciónDispóngase la publicación de la presente Resolución

    Directoral y sus anexos, en la página web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (http://www.mtc.gob.pe), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

    Artículo 5º.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

    al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

    ANEXO I

    ESPECIFICACIONES TÉCNICASDE LOS EQUIPOS DE VIDEO

    PARA LA TRANSMISIÓNEN TIEMPO REAL

    1.- Los equipos de video con los que deben de contar los Centros de Evaluación, las Escuelas de Conductores y los Establecimientos de Salud para la transmisión en tiempo real al Ministerio de Transportes y Comunicaciones,

    conforme a lo establecido en el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-MTC; deberán de tener las siguientes características técnicas:

    Módulo 1: Cámaras de video vigilancia.Módulo 2: Centro de control y monitoreo.Módulo 3: Infraestructura para las comunicaciones.

    a). Módulo 1.

    El presente módulo pretende mostrar un cuadro técnico, que sirva como referencia y especifi caciones técnicas mínimas para poder llevar a cabo cada implementación.

    Dentro de este módulo se va necesitar se complete lo siguiente por cada entidad complementaria a realizar la implementación:

    • Suministro e implementación de equipamiento, soportes y accesorios a utilizar en la solución propuesta por cada agencia.

    • Todas las cámaras de video serán de tecnología IP.• Montaje de los equipos.• Instalación y confi guración de equipos a suministrar.• Puesta en servicio.

    b). Módulo 2.

    En el presente módulo se va especifi car el diseño del centro de control, que deberá contar mínimamente con un operador, por lo que el proveedor va encargarse de:

    • Montaje del gabinete de comunicaciones.• Aseguramiento de la distribución de la energía y

    datos.• Montaje de los equipos del centro de control.• Instalación y confi guración de equipos a suministrar.• Puesta en servicio.• Capacitación técnica.

    c). Módulo 3.

    En el presente módulo vamos a indicar las normativas que deben regirse para la instalación de cada componente eléctrico y electrónico:

    • Código nacional eléctrico para el cableado horizontal y vertical de los cables de energía y para datos.

    • IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers), para la regulación de los sistemas de comunicación.

    • NFPA 731 (National Fire Protection Association – Sistemas de Seguridad Electrónica)

    • FCC (Federal Communications Commission), o UL (Underwriters Laboratories)

    • ONVIF (Nuevo formato para estándar de video)

    Con ello se va tener que realizar:

    • Cableado eléctrico y de datos.• Certifi cación de los puntos de datos.

    2.- CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS MÍNIMAS

    Las cantidades mínimas a considerar son:

    • 01 Cámara Domo PTZ para exteriores, y que sirva como supervisora electrónica del frontis de cada agencia.

    • 01 Cámara fi ja infrarroja del tipo megapíxel 1.3M mínimo, para ingreso vehicular, el tamaño del lente lo defi ne el proveedor, la cámara debe permitir ver claramente placas vehiculares.

    • 01 Cámara fi ja MP 1.3M mínimo, para ingreso de personas, el tamaño del lente lo defi ne el proveedor, la cámara debe permitir ver rostros en forma nítida.

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454727

    • Cámara mini domo o fi jas (La cantidad lo defi ne cada agencia), pero como rigor debe cubrir cada zona donde exista afl uencia de público, el lente de la cámara se defi ne para que sea panorámica.

    • 01 Grabador de video en red que soporte 15 días de grabación a D1 30FPS.

    • 01 Estación de trabajo para video.• 02 Monitores tipo LED.• 01 Switch de comunicaciones.• 01 Sistema de protección eléctrica.

    En base a ello, se hace referencias básicas de las cámaras de video:

    CÁMARA DE VIDEO PTZ PARA EXTERIORES

    • Cámara domo PTZ IP de alta resolución, 520TVL, day/night.

    • Mínima iluminación de 0.01 lux.• Zoom óptico de 36X y 12X digital.• Resolución efectiva de 704x480 pixel.• Velocidad de video de 30fps aún con movimiento de

    la imagen importante.• No debe perder cuadros bajo ninguna circunstancia

    mientras haya conectividad.• Video con formato de compresión H264 según ISO/

    IEC 14496-10. Transferencia imágenes por segundo.• Relación señal ruido mayor a 50dB• Compensación de luz en amplio rango dinámico.• 24 mascaras de privacidad.• Sensor CCD ¼ “ ex view HAD• Las cámaras deberán soportar el protocolo IPv4,

    IPv6, TCP/UDP, HTTP, DHCP, DNS, PPPoE, SMTP.• Alimentación a 24VAC• Grado de protección debe ser IP65.• Temperatura de operación de -20º a 50º C

    CÁMARA FIJA PARA INTERIORES

    • Sensor de imagen DSP 1/3” del tipo progresivo, PIXIM

    • Mínima iluminación 0.08 lux• Tipo de sensor debe ser día noche con corte

    infrarrojo.• Formato de compresión de video en H.264.

    Transferencia imágenes por segundo.• Resolution 704 x 480 a 30fps• Detección de movimiento.• Interfaz de red RJ-45 10/100 Base-T• Protocolos de red RTP/RTCP, TCP/UDP, IPv4/IPv6,

    HTTP, DHCP, PPPoE, DDNS, SMTP• Soporte de audio bidireccional, G723.1/6.3kbps• Salida auxiliar de video para soporte en BNC• Soporte de una alarma de entrada y una de salida.• Memoria interna SD, miniSD• Alimentación eléctrica DC12V /POE• Temperatura -10ºC - 50ºC

    GRABADOR DE VIDEO EN RED

    • EL grabador debe ser compatible con las cámaras de video, además debe ser compatible con ONVIF.

    • Formato de compresión H.264. Transferencia imágenes por segundo.

    • Grabación de cada canal a CIF, Half-D1, D1, HD (High Defi nition,720P)

    • Permitirá grabar en modo manual, detección de movimiento, tiempo, alarma y por fechas.

    • Máxima resolución por monitor 2 canales a 1280 × 720

    • Salida de video en HDMI (720p/1080i)• Soporte de 04 discos HDD SATA, debe permitir SATA

    externo.

    • Soporte de 12 alarmas de entrada y 04 de salida.• Capacidad de almacenaje de 5 TB para imágenes

    a 30 FPS.• Una interfaz de red gigabit.• Protocolos de red HTTP, SMTP, FTP, TCP/IP, UDP/

    IP, DNS, MULTICAST, DHCP, PPPOE• Alimentación 220-230 VAC 50/60Hz

    ESTACIÓN DE TRABAJO PARA VIDEO

    • Chasis mini torre.• Fuente de poder real de 500 Watt• Placa Intel X58 ATX - Core i7 QPI 6.4GT/S o

    superior.• Procesador Intel Core i7-950 3.06GHz 4.8GT/sec o

    superior.• Memoria de 06GB DDR3 1333MHz• Disco duro de 500GB 7200RPM SATA-II 16MB• Disco óptico de 22X SATA DVD-RW• 02 Tarjeta de video ATI Radeon de 1.0GB cada una,

    con salida HDMI o DVI.• Teclado y mouse con conexión USB.• Sistema operativo Windows 7.0 Profesional de

    64bits.

    MONITOR LED 23”

    • Angulo de 170º/160º H/V• Resolución de 1920x1080• Tiempo `de respuesta de 5ms• Contraste 1000:1• Brillo de 250cd/m2

    • 16.7M de colores.• Entrada DVI y HDMI• Audio de 3.5mm Jack

    SWITCH PRINCIPAL DE VIDEO

    • 24-Puertos 10/100/1000Base-T Gigabit Ethernet RJ-45

    • 4 mini-GBIC/SFP slots, compartidos y compatible con 100Base-FX SFP

    • Puerto consola RS-232 DB9• Soporte half-duplex y IEEE 802.3x.• Soporte de Vlans.• Soporte de protocolos IGMP Snooping v1, v2 y v3.• Soporte de modo Querier.• Seguridad soportada en 802.1x.• Administración vía web Browser.• Switch fabric de 48Gbps.• Prioridad de WRR• Calidad de servicio.• Regulación FCC Part 15 class A, CE• Soporte de aplicaciones de video streaming y

    multicast.

    SISTEMA DE PROTECCIÓN ELÉCTRICA

    • El UPS deberá de ser de 3000 KVA, del tipo true online, con autonomía de 15 minutos para asegurar la protección de energía.

    • Dicho UPS deberá contar son su transformador de aislamiento, que nos aisle eléctricamente del resto de cargas ajenos al sistema de seguridad, dándole protección a la electrónica.

    • Se va considerar un TVSS para protección de fl uctuaciones de la carga eléctrica, el cual deberá brindar la protección con mínima de tres modos de protección.

    • Cada entidad complementaria deberá contar con un sistema de puesta a tierra independiente para comunicaciones.

    727131-1

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454728

    Establecen disposiciones para la aplicación del sistema de codificación de la Placa Única Nacional de Rodaje

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 4560-2011-MTC/15

    Lima, 24 de noviembre de 2011

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, establece en el artículo 23, la competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de dictar los reglamentos nacionales necesarios para su implementación;

    Que, el artículo 32 de la misma Ley prescribe que todo vehículo automotor que circule por las vías públicas está obligado a exhibir la Placa Única Nacional de Rodaje, cuya clasifi cación, características y el procedimiento para su obtención son establecidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, correspondiendo a esta misma entidad la manufactura y expedición de la misma, de acuerdo a las normas pertinentes;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y sus modifi catorias, se aprobó el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, a efectos de regular la misma como elemento de identifi cación de los vehículos durante la circulación por las vías públicas terrestres, estableciendo su clasifi cación y características técnicas, así como los procedimientos para su obtención, manufactura y expedición, con el objeto de alcanzar los estándares de seguridad internacional para evitar su falsifi cación, adulteración, destrucción o empleo indebido, en concordancia con los lineamientos establecidos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 4012-2009-MTC/15, se establecieron disposiciones para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, entre ellas la exigencia para todo acto registral relacionado con vehículos de presentar al Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo; el establecimiento de rangos para la codifi cación de la placa única nacional de rodaje en función al tipo de uso del vehículo, a efectos de agilizar su entrega al usuario mediante la prefabricación; el establecimiento de criterios para la asignación del número de matrícula para las placas especiales de vehículos menores, así como para la asignación del segundo y tercer carácter del número de matrícula para las placas ordinarias de vehículos livianos y pesados; y otras disposiciones complementarias;

    Que, mediante Resolución Directoral Nº 2793-2011-MTC/15, se modifi có la Resolución Directoral Nº 4012-2009-MTC/15, estableciéndose la exigencia que para todo acto registral relacionado con vehículos de la categoría M, se presente al Registro de Propiedad Vehicular una declaración jurada respecto del tipo o uso del vehículo, así como, la obligación del Registrador en aplicación del principio registral de legalidad, de verifi car que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM y demás documentos exigidos para la inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos técnicos que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transportes, de acuerdo a la modalidad de servicio de transporte terrestre público de personas al que se pretenda destinar el vehículo;

    Que, a efectos de lograr una mejor operatividad del sistema de emisión de las placas de rodaje, de manera tal que se evite la utilización indebida de las placas de rodaje que corresponden a los vehículos habilitados para la prestación de los servicios de transporte público de personas y se mejore los mecanismos de entrega de las citadas placas en base a la presentación de una declaración jurada, resulta necesario derogar la Resolución Directoral Nº 2793-2011-MTC/15;

    Que, de acuerdo a la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Placa Única

    Nacional de Rodaje, corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones expedir las normas complementarias para la mejor aplicación del sistema de codifi cación de la Placa Única Nacional de Rodaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en el citado Reglamento;

    De conformidad con la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC que aprueba el Reglamento Nacional de Placa Única Nacional de Rodaje;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Obtención de placa única nacional de rodaje para vehículos que se destinarán a los servicios de transporte de personas, en trámites de inmatriculación

    Los usuarios que soliciten al Registro de la Propiedad Vehicular la inmatriculación de vehículos de la Categoría M de la clasifi cación vehicular, nuevos y usados de hasta 3 años de antigüedad, contados a partir del 1 de enero del año siguiente al de su fabricación, podrán obtener las placas a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, según corresponda.

    Para dicho efecto, deberán presentar, adicionalmente a los requisitos exigidos para su inscripción registral, una declaración jurada, conforme al Formato aprobado en el artículo 5º de la presente Resolución Directoral, en la que declararán bajo juramento que el vehículo será destinado al servicio de transporte de personas que corresponde a la placa única nacional de rodaje que solicitan y que se obligan a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitación vehicular.

    En caso de no adjuntarse la declaración jurada a que se refi ere el segundo párrafo del presente artículo o de adjuntarse ésta sin que el vehículo cumpla los requisitos técnicos que correspondan al uso declarado conforme al Anexo III, se asignará al vehículo la placa ordinaria a que se refi ere el literal a) del numeral 8.1.2 del artículo 8º del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje.

    La declaración jurada a que se refi eren los párrafos precedentes únicamente da mérito para que se asigne al vehículo la placa única nacional de rodaje que corresponde al servicio de transporte declarado, no autorizando ésta la prestación del servicio de transporte con dicho vehículo.

    Artículo 2º.- Verifi cación de las características técnicas registrables

    La declaración jurada a que se refi ere el artículo anterior únicamente se extiende al uso del vehículo, de manera tal que el Registrador, en aplicación del principio registral de legalidad, verifi cará que las características técnicas registrables que se consignan en la Declaración Aduanera de Mercancías - DAM y demás documentos exigidos para la inmatriculación del vehículo, cumplan con los requisitos técnicos mencionados en el Anexo III de la presente resolución directoral, de acuerdo al uso declarado.

    Artículo 3º.- Plazo para la obtención de la habilitación vehicular e infracciones por indebida utilización de placas únicas nacionales de rodaje para servicios de transporte

    El usuario que hubiese obtenido una placa única nacional de rodaje destinada a un servicio de transporte de personas mediante la presentación de la declaración jurada a que se refi ere el artículo 5º de la presente resolución, se obliga a obtener de la autoridad de transporte competente la correspondiente habilitación vehicular en un plazo que no excederá de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la fecha de inscripción del vehículo que se consigna en la Tarjeta de Identifi cación Vehicular.

    La circulación de vehículos que porten las placas únicas nacionales de rodaje ordinarias a que se refi eren los literales b), c) y d) del numeral 8.1.2 del artículo 8º

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, domingo 11 de diciembre de 2011 454729

    del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje sin haber obtenido la respectiva habilitación vehicular de la autoridad competente, será sancionada con arreglo al Reglamento Nacional de Tránsito, luego de transcurrido el plazo a que se refi ere el primer párrafo del presente artículo.

    Artículo 4º.- Asignación de placa única nacional de rodaje en otros actos registrales

    Tratándose de cualquier otro acto registral diferente a la inmatriculación vehicular y que genere la asignación de un nuevo número de matrícula y, por ende, la entrega de una nueva placa única nacional de rodaje, el usuario, en caso que el vehículo esté destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, deberá adjuntar a la solicitud de inscripción copia certifi cada del documento que acredite la habilitación del vehículo en el servicio de transporte de personas correspondiente, otorgado por la autoridad competente. De no presentar tal documento, se asignará la placa que corresponda a un vehículo particular.

    Artículo 5º.- Aprobación de los formatos de declaración jurada

    Apruébese los Formatos de declaración jurada para la obtención de placa única nacional de rodaje, para los vehículos que se destinen a los servicios de transporte de personas y la Cartilla de requisitos técnicos mínimos, los mismos que, como Anexos I, II y III forman parte de la presente resolución.

    Artículo 6º.- Número de matrícula para placas especiales de vehículos menores

    Para el caso de la asignación de los números de matrícula correspondientes a las placas especiales de los vehículos menores, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) deberá usar los caracteres de reserva establecidos en el Anexo III del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC y modifi catorias, cuando se produzca la duplicidad del nuevo número de matrícula con uno existente antes de la vigencia del reglamento precitado.

    En el caso específi co de la placa especial del tipo Gubernamental de los vehículos menores, cuando la secuencia numérica formada por los cuatro dígitos fi nales llegue al millar, se deberá utilizar el primer carácter de reserva asignado (letra A), para luego usar el siguiente carácter de reserva asignado (letra B).

    Artículo 7º.- Aplicación temporalLos alcances de la presente resolución, serán de

    aplicación a los títulos en trámite presentados en el Registro de Propiedad Vehicular.

    Artículo 8º.- DerogaciónDeróguese la Resolución Directoral Nº 2793-2011-

    MTC/15.

    Artículo 9º.- VigenciaLa presente Resolución Directoral entrará en vigencia

    al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JOSÉ LUIS QWISTGAARD SUÁREZDirector General (e)Dirección General de Transporte Terrestre

    ANEXO I:

    DECLARACIÓN JURADA SOBRE DESTINODEL VEHÍCULO A INMATRICULAR A LA PRESTACIÓN

    DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PERSONAS

    Formato 01 – Personas Naturales

    Yo................................................................... identifi cado con DNI Nº .................. y con domicilio en ...................................... del Distrito

    de ....................., Provincia de .............................. de la Región ........................., declaro bajo juramento que el vehículo de mi propiedad identifi cado con VIN/Serie Nº ................................. y Motor Nº ............................, cuyo trámite de inmatriculación pretendo realizar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, será destinado a la prestación del siguiente servicio de transporte de personas:

    1. Servicio de transporte de personas de ámbito provincial (Dentro de la misma provincia / urbano e interurbano)

    1.1. Regular

    1.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)

    1.3. Especial (taxi)

    2. Servicio de transporte de personas de ámbito regional (Entre provincias de una misma región / interprovincial de ámbito regional)

    2.1. Regular

    2.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)

    2.3. Especial (colectivo)

    3. Servicio de transporte de personas de ámbito nacional (Entre provincias de distintas regiones / interprovincial de ámbito nacional e internacional)

    3.1. Regular

    3.2. Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)

    Asimismo, me comprometo a obtener de la autoridad competente la correspondiente habilitación vehicular en el plazo máximo de 180 días calendario.

    La presente declaración se formula para los efectos de la obtención de la placa única nacional de rodaje que corresponde al servicio de transporte de personas al que pretendo destinar el vehículo, razón por la cual, declaro que todo lo manifestado en esta declaración corresponde exclusivamente a la verdad, razón por la cual me hago responsable penal, civil y administrativamente por cualquier falsedad que pudiera contener el presente documento.

    Ciudad de ..................., ....... de..................... del 20.......

    .............................................

    (fi rma) Huella Digital

    ANEXO II:

    DECLARACIÓN JURADASOBRE DESTINO DEL VEHÍCULO AINMATRICULAR A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

    DE PERSONAS

    Formato 02 – Persona Jurídica

    Yo ................................................... identifi cado con DNI Nº .................. y con domicilio en .................................del Distrito de ...................., Provincia de .............................. y Región .........................., en mi condición de representante legal de la empresa ..........................................., con RUC Nº ........................ y con domicilio en ...................................... del Distrito de ..............., Provincia de .............................. y Región ......................................... , según nombramiento y facultades inscritas en la Partida Electrónica Nº......................... del Registro de Personas Jurídicas de la SUNARP, declaro bajo juramento que el vehículo de propiedad de mi representada identifi cado con VIN/Serie Nº ........................ y Motor Nº ............................, cuyo trámite de inmatriculación pretendemos realizar ante el Registro de Propiedad Vehicular de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, será destinado a la prestación del siguiente servicio de transporte de personas:

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, domingo 11 de diciembre de 2011454730

    1. Servicio de transporte de personas de ámbito provincial (Dentro de la misma provincia / urbano e interurbano)

    1.1 Regular

    1.2 Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)

    1.3 Especial (taxi)

    2. Servicio de transporte de personas de ámbito regional (Entre provincias de una misma región / interprovincial de ámbito regional)

    2.1 Regular

    2.2 Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)

    2.3 Especial (colectivo)

    3. Servicio de transporte de personas de ámbito nacional (Entre provincias de distintas regiones / interprovincial de ámbito nacional e internacional)

    3.1 Regular

    3.2 Especial (turístico, de trabajadores, de estudiantes y social)

    Asimismo, me comprometo a obtener de la autoridad compet