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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, martes 13 de julio de 2010 422123 Año XXVII - Nº 11055 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Ley N° 29554.- Ley que modifica el artículo 8° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 422125 Ley N° 29555.- Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República 422125 Ley N° 29556.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Ciro Alegría en Huamachuco 422127 R. Leg. N° 29557.- Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales 422127 PODER EJECUTIVO AMBIENTE D.S. N° 007-2010-MINAM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente 422127 EDUCACION R.M. Nº 0213-2010-ED.- Autorizan que la contratación de la supervisión de los sectores A y C de la I.E. José Carlos Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. N° 026-2007 422128 R.M. Nº 0214-2010-ED.- Autorizan que la contratación del servicio de mantenimiento de la I.E. N° 191, en Pisco - Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. N° 026-2007 422129 INTERIOR R.M. N° 0738-2010-IN/0901.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio 422130 JUSTICIA R.S. N° 136-2010-JUS.- Designan representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado 422130 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL R.M. Nº 477-2010-MIMDES.- Aprueban Directiva “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA” 422131 PRODUCE R.M. Nº 169-2010-PRODUCE.- Disponen la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos en la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” 422131 RELACIONES EXTERIORES R.S. N° 288-2010-RE.- Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica 422134 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO Res. Nº 1197-2010-TC-S3.- Sancionan a la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado 422135 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Res. Nº 184-2010-SUNARP-SN.- Designan Gerente de Informática de la SUNARP 422137 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Res. Adm. Nº 236-2010-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento, convierten o reubican a diversos órganos jurisdiccionales, crean la Sala Civil Transitoria de Huánuco y dictan normas complementarias 422138 Res. Adm. Nº 240-2010-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco 422140 Sumario

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NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, martes 13 de julio de 2010

422123Año XXVII - Nº 11055

AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ley N° 29554.- Ley que modifi ca el artículo 8° de la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores 422125Ley N° 29555.- Ley que implementa la incorporación progresiva de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República 422125Ley N° 29556.- Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la creación de la Universidad Nacional Ciro Alegría en Huamachuco 422127R. Leg. N° 29557.- Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Internacional para la Protección de las

Obtenciones Vegetales 422127

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

D.S. N° 007-2010-MINAM.- Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del

Ambiente 422127

EDUCACION

R.M. Nº 0213-2010-ED.- Autorizan que la contratación de la supervisión de los sectores A y C de la I.E. José Carlos Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. N° 026-2007

422128

R.M. Nº 0214-2010-ED.- Autorizan que la contratación del servicio de mantenimiento de la I.E. N° 191, en Pisco - Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en

el D.U. N° 026-2007 422129

INTERIOR

R.M. N° 0738-2010-IN/0901.- Designan Director de Sistema Administrativo II de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio

422130

JUSTICIA

R.S. N° 136-2010-JUS.- Designan representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado 422130

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 477-2010-MIMDES.- Aprueban Directiva “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de

Complementación Alimentaria - PCA” 422131

PRODUCE

R.M. Nº 169-2010-PRODUCE.- Disponen la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos en la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y

Desembarque en el Ámbito Marítimo” 422131

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 288-2010-RE.- Nombran Cónsul Honorario del

Perú en la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica 422134

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS

CONTRATACIONES DEL ESTADO

Res. Nº 1197-2010-TC-S3.- Sancionan a la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y

contratar con el Estado 422135

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 184-2010-SUNARP-SN.- Designan Gerente de

Informática de la SUNARP 422137

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. Nº 236-2010-CE-PJ.- Prorrogan plazo de funcionamiento, convierten o reubican a diversos órganos jurisdiccionales, crean la Sala Civil Transitoria de Huánuco

y dictan normas complementarias 422138

Res. Adm. Nº 240-2010-CE-PJ.- Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco

422140

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422124

CORTE SUPREMA

DE JUSTICIA

R.J. Nº 080-2010-J-OCMA/PJ.- Designan Jefe de la Unidad de Desarrollo de la Ofi cina de Control de la

Magistratura del Poder Judicial 422141

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 554-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

422141Res. Adm. Nº 555-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima 422142Res. Adm. Nº 556-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima 422142Res. Adm. Nº 557-2010-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de

Lima 422143

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Res. Nº 0625-2010-ANR.- Designan Comité Electoral Externo del proceso electoral para conformación de de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional Federico Villarreal y disponen que el rector encargue temporalmente los Decanatos de las Facultades a los profesores principales

más antiguos 422143

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Res. Nº 092-2010-P/JNE.- Disponen solicitar la incorporación del JNE en el Comité de Coordinación

Multisectorial y designan a representante 422144

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Ordenanza Nº 083-10-MCPSMH.- Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a obligaciones tributarias

422145

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Ordenanza Nº 186-2010-MDPH.- Establecen Benefi cio

Tributario a favor de contribuyentes del distrito 422145

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

D.A. Nº 012.- Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las

elecciones municipales 2010” 422146

MUNICIPALIDAD DE

VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Ordenanza Nº 115/MVMT.- Modifican la Ordenanza N° 048/MVMT que crea el Programa Municipal de Vivienda del distrito de Villa María del Triunfo para la Promoción e Implementación del Programa Techo

Propio 422149

Ordenanza Nº 120/MVMT.- Amplían plazo de Benefi cios Tributarios otorgados mediante la Ordenanza N° 077/

MVMT 422149

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

LA PERLA

R.A. Nº 185-2010-MDLP-ALC.- Declaran infundada apelación interpuesta con las RR. N°s 002-2004 y 140-

2010-GDU-MDLP 422150

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CASTROVIRREYNA

R.A. Nº 457-2010-MPC/A.- Aprueban relación de Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Supervisión de obra “Reconstrucción de la Microred de Salud de la localidad de Tantara, distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna - Huancavelica”, a contratarse por Proceso de Selección Abreviado (PSA)

422150

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nueve al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas

Prioritarios” USAID N° 527-0407 422151Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la

Corrupción” 422151

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. Nº 324-2010-MTC/03.- Proyecto de Decreto Supremo que regula los tiempos de la publicidad en el servicio público de distribución de radiodifusión por cable y establece obligaciones de información en protección de

los usuarios 422152

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422125

PODER LEGISLATIVO

CONGRESO DE LA REPUBLICA

LEY Nº 29554

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY NÚM. 29357, LEY DE ORGANIZACIÓN Y

FUNCIONES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo único.- Objeto de la LeyModifícase el artículo 8º de la Ley núm. 29357, Ley

de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en los siguientes términos:

“Artículo 8º.- Estructura orgánica básicaLa estructura orgánica básica del Ministerio de Relaciones Exteriores está compuesta de la siguiente manera:

a) Alta Dirección.- Está conformada por los siguientes funcionarios:

- Ministro. - Viceministro. - Secretario General.

La Alta Dirección cuenta con un gabinete de asesores para la conducción estratégica de las políticas a su cargo y coordinación con el Poder Ejecutivo.

b) Órgano de Control Institucional.- Es el órgano especializado responsable de ejercer el control gubernamental en el Ministerio de Relaciones Exteriores y se regula conforme a la ley y la normativa sobre la materia. Está ubicado en el mayor nivel jerárquico de la estructura del ministerio.

c) Órganos de administración interna.- El ministerio cuenta con las ofi cinas generales destinadas al cumplimiento de sus funciones sustantivas que se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un jefe designado mediante resolución ministerial.

d) Órganos de línea.- El ministerio cuenta con direcciones generales que proponen y ejecutan las políticas públicas del Sector Relaciones Exteriores; se crean mediante decreto supremo y están conducidas por un director general designado mediante resolución ministerial.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

CECILIA CHACÓN DE VETTORIPrimera Vicepresidenta del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DELA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

518299-1

LEY Nº 29555

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la RepúblicaHa dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE IMPLEMENTA LA INCORPORACIÓN PROGRESIVA DE LAS PLAZAS Y

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DE CONTROL INSTITUCIONAL A LA

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 1º.- Objeto de la LeyLa presente Ley tiene el objeto de establecer las

normas que regulan la incorporación progresiva de las plazas y el presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República, de acuerdo a lo previsto en la décima tercera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a efectos de consolidar la independencia y autonomía del órgano de control institucional en el ejercicio del control gubernamental en las entidades a su cargo.

Artículo 2º.- Alcance Las normas contenidas en la presente Ley son de

obligatorio cumplimiento para las entidades sujetas al Sistema Nacional de Control previstas en el artículo 3º de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, independientemente del régimen laboral o fuente de fi nanciamiento bajo el cual operen dichas entidades; así como para el personal de sus órganos de control institucional.

Artículo 3º.- Proceso de incorporación de plazas y presupuesto

3.1 El proceso de incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional de las entidades a la Contraloría General de la República se realiza de manera progresiva en dos (2) etapas a partir del año 2011, las cuales comprenden:

Etapa I: Incorporación de plazas de los jefes de los órganos de control institucional.

Etapa II: Incorporación de plazas del personal auditor, especialista y administrativo.

3.2 Las entidades en las que presta servicios el personal de los órganos de control institucional disponen las acciones de cese o de resolución contractual de dicho personal, según corresponda, previo requerimiento de la Contraloría General de la República.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422126

3.3 El pago de la liquidación de los derechos y benefi cios corresponde efectuarlo a las entidades de origen.

Artículo 4º.- Incorporación de plazas y presupuesto

El número de plazas de los órganos de control institucional a ser incorporado a la Contraloría General de la República es el existente al 31 de diciembre de 2009. El monto del presupuesto de los órganos de control institucional a ser incorporado a la Contraloría General de la República comprende el presupuesto de las remuneraciones, contraprestaciones, retribuciones y otros ingresos pagados, en el marco de las disposiciones legales vigentes, a las personas que prestaron servicios en dichos órganos durante el año 2009. Ambas incorporaciones comprenden lo siguiente:

a) Las plazas y presupuesto de los jefes de los órganos de control institucional, independientemente del régimen laboral de la entidad, que han ingresado por concurso público de méritos a dicho cargo; que fueron designados de manera directa por la entidad; que se encuentran ejerciendo el cargo en calidad de encargados o que cuentan con contratos, contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros.

b) Las plazas y presupuesto de los auditores y especialistas que han ingresado por concurso público de méritos o a través de una contratación, habiéndose generado una relación con la entidad mediante nombramiento, contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros.

c) Las plazas y presupuesto de los administrativos que han ingresado por concurso público de méritos o a través de una contratación, habiéndose generado una relación con la entidad mediante nombramiento, contrato temporal, contrato a plazo indeterminado, contrato sujeto a modalidad, contrato administrativo de servicios u otros.

Artículo 5º.- Determinación de plazasLa Contraloría General de la República, de acuerdo

con su ley orgánica, defi ne el número de plazas necesarias para el funcionamiento de los órganos de control institucional en el nuevo marco operacional de la institución, lo que se establece en los respectivos instrumentos de gestión institucional.

Artículo 6º.- Gradualidad del proceso de incorporación

6.1 La incorporación de las plazas y presupuesto de los órganos de control institucional a la Contraloría General de la República se efectúa de manera progresiva a partir del año 2011. La Contraloría General de la República dicta los procedimientos y los plazos para ejecutar este proceso.

6.2 A propuesta de la Contraloría General de la República, el Ministerio de Economía y Finanzas, durante la fase de programación y formulación presupuestal para el Año Fiscal 2011, de acuerdo a las normas legales vigentes, considera el diferencial de presupuesto para la implementación de la Etapa I de la estrategia, en el marco de la progresividad establecida en la décima tercera disposición fi nal de la Ley núm. 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, conforme a lo dispuesto en el párrafo 3.1 del artículo 3º de la presente Ley.

6.3 El Ministerio de Economía y Finanzas asigna los recursos presupuestales necesarios en el Ejercicio Fiscal 2012 para la ejecución de la Etapa II.

Artículo 7º.- Incorporación directa del personal sujeto al régimen laboral público y privado

El personal del órgano de control institucional que ha ingresado por concurso público de méritos a las plazas de dichos órganos es transferido a la Contraloría General de la República, independientemente de su régimen laboral, y son cesados y liquidados en sus derechos y benefi cios por su entidad de origen a la fecha en que inicien sus labores en la Contraloría General de la República.

La nueva relación laboral con la Contraloría General de la República es bajo el régimen laboral dispuesto en el artículo 36º de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, sujetándose a las condiciones laborales de dicho organismo.

Artículo 8º.- Concurso público de méritosLas plazas defi nidas por la Contraloría General de

la República para el funcionamiento de los órganos de control institucional, distintas a las señaladas en el artículo 7º, son ocupadas previo concurso público de méritos realizado por dicho organismo.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

PRIMERA.- Incorporación de presupuestoCuando la presente Ley hace referencia a la

incorporación de presupuesto, incluye el fi nanciamiento de los contratos de locación de servicios, contratos administrativos de servicios y otros tipos de contratación directa o indirecta de personas que prestan servicios en los órganos de control institucional señaladas en el párrafo 3.1 del artículo 3º.

SEGUNDA.- Plazas y presupuesto no incluidos en el proceso de incorporación

Quedan excluidos del proceso de incorporación de las plazas y presupuesto los referidos a regímenes laborales especiales públicos, como el de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú, carrera diplomática, personal médico y de otros trabajadores de la salud, y carrera magisterial pública.

Asimismo, queda excluido el personal, cualquiera sea su régimen laboral, que tuviera a noviembre de 2004 el derecho a obtener una pensión en el régimen del Decreto Ley núm. 20530, Régimen de Pensiones y Compensaciones por Servicios Civiles Prestados al Estado no Comprendidos en el Decreto Ley núm. 19990. Una vez liberada la plaza, conjuntamente con su presupuesto, es transferida a la Contraloría General de la República.

Las entidades del Estado que tienen atribuciones constitucionales para nombrar y remover a sus funcionarios y empleados se encuentran excluidas de los alcances de la presente Ley, sin perjuicio de las acciones de control que cuando crea conveniente realice la Contraloría General de la República, conforme a ley.

TERCERA.- Carácter técnico y especializado del personal

De acuerdo a lo establecido en el literal e) del artículo 9º de la Ley núm. 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, se adoptan las medidas necesarias para que el personal que se incorpora en mérito a lo dispuesto en la presente Ley cumpla necesariamente con el carácter técnico y especializado en función a la naturaleza de la entidad en la que se incide.

CUARTA.- Disposición complementaria del proceso de incorporación

La Contraloría General de la República dicta las disposiciones que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley.

QUINTA.- Adecuación progresivaLas remuneraciones y demás benefi cios que percibe

el personal que se incorpore directamente a la Contraloría General de la República se adecuan progresivamente a la política salarial de la Contraloría General de la República.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422127

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, al uno de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

518299-2

LEY Nº 29556

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República

Ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA CREACIÓN

DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL CIRO ALEGRÍA EN HUAMACHUCO

Artículo 1º.- Objeto de la LeyDeclárase de necesidad pública e interés nacional la

creación e implementación de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Artículo 2º.- FormalizaciónEncárgase al Poder Ejecutivo que remita al Congreso

de la República la iniciativa de creación e implementación de la Universidad Nacional Ciro Alegría (UNCA) en la ciudad de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

ANTONIO LEÓN ZAPATATercer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en Trujillo, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

518299-3

RESOLUCIÓN LEGISLATIVANº 29557

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;

Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:

RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE APRUEBA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA

PROTECCIÓN DE LAS OBTENCIONES VEGETALES

Artículo Único.- Objeto de la Resolución Legislativa

Apruébase el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales, adoptado el 2 de diciembre de 1961, en la ciudad de París, República Francesa, y revisado el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, en la ciudad de Ginebra, Confederación Suiza.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de julio de dos mil diez.

LUIS ALVA CASTROPresidente del Congreso de la República

MICHAEL URTECHO MEDINASegundo Vicepresidente delCongreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONALDE LA REPÚBLICA

Lima, 12 de julio de 2010.

Cúmplase, regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

518299-4

PODER EJECUTIVO

AMBIENTE

Aprueban el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente

DECRETO SUPREMONº 007-2010-MINAM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422128

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 38.2 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General establece entre otras disposiciones, la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, de publicar el íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1013, se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;

Que, la primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013 modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1039, señala que hasta que se apruebe el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente, mantienen su vigencia los procedimientos aprobados en los textos únicos ordenados de procedimientos administrativos de las entidades fusionadas o adscritas al Ministerio; como era el caso del TUPA del Consejo Nacional del Ambiente;

Que, por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, y otras disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

Que, de acuerdo con lo expuesto, resulta pertinente aprobar el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente, el mismo que ha sido sometido a opinión de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a lo previsto en el artículo 12º de los citados Lineamientos;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, que aprueba los Lineamientos para elaboración y aprobación de TUPA y establecen disposiciones para el cumplimiento de la Ley del Silencio Administrativo;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación de procedimiento administrativo

Apruébese la creación del procedimiento “Aprobación de proyecto de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y captura de carbono” cuyos plazos, requisitos y derecho de trámite serán determinados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la presente norma.

Artículo 2º.- Aprobación del TUPA del MINAMApruébese el TUPA del MINAM, que en Anexo forma

parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3º.- PublicaciónEl presente Decreto Supremo será publicado en el

Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA a que se refi ere el artículo 1º del presente Decreto Supremo será publicado en Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe), y en el Portal del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.

Artículo 4º.- DerogaciónDeróguense el TUPA del Consejo Nacional del

Ambiente aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2002-PCM.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro del Ambiente.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de julio del año dos mil diez.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente

518299-5

EDUCACION

Autorizan que la contratación de la supervisión de los sectores A y C de la I.E. José Carlos Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. Nº 026-2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0213-2010-ED

Lima, 6 de julio de 2010

VISTOS; los Ofi cios Nº 1658-2010-ME/SG-OGA-UA y Nº 2745-2010-ME/VMGI-OINFE y el Memorando Nº 3225-2010-ME/VMGI-OINFE; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante Acuerdo de Directorio Nº 169-2009/Sesión Nº 16 FORSUR, de fecha 27 de marzo de 2009, el Fondo de Reconstrucción del Sur –FORSUR acordó la priorización y fi nanciamiento del proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la I.E. José Carlos Mariátegui, San Clemente –Pisco –Ica”, a cargo de la Unidad Ejecutora 108 OINFE, modalidad de ejecución por contrata, por la cantidad de S/. 8’586,095.48 nuevos soles, a ser co-fi nanciado por el Fondo General de Contravalor Perú Japón, el Ministerio de Educación y el FORSUR;

Que, con fecha 30 de abril de 2009, el Ministerio de Educación y el Fondo General de Contravalor Perú Japón, celebraron el Convenio de Financiamiento y Ejecución del Proyecto “Reconstrucción de la Infraestructura y Equipamiento de la Institución Educativa José Carlos Mariátegui, San Clemente, Pisco, Ica”, en el cual se estipuló que la supervisión del sector C de la obra correspondía ser fi nanciada por el Ministerio de Educación; cabe señalar que el convenio ha sido objeto de las adendas Nº 1 y 2, esta última suscrita para modifi carlo en el sentido que la supervisión del sector A de la obra también es responsabilidad del Ministerio de Educación;

Que, a través del memorando Nº 2745-2010-ME/VMGI-OINFE, la Ofi cina de Infraestructura Educativa –OINFE solicita a la Unidad de Abastecimiento, la contratación de un consultor para la supervisión de los sectores A y C del citado proyecto; adjuntando los términos de referencia de la consultoría y su estructura de costos;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1658-2010-ME/SG-OGa-UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento propone que se incorpore esta contratación en los alcances del proceso detallado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto el Urgencia Nº 002-2010, remitiendo el Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 0063-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC que determina el valor referencial de la supervisión de los sectores A y C de la obra, en la suma de S/. 71,401.50 (Setentiún mil cuatrocientos uno y 50/100 nuevos soles) y la disponibilidad presupuestaria para esa contratación expresada en la Hoja de Coordinación Interna Nº 885-2010-ME/SPE-UP;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 de fecha 07 de enero de 2008 se modifi có el artículo 7.1 de la Ley Nº 29078 –“Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR”, suspendiendo su redacción por un plazo de dos años, durante el cual, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1. y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2010, de fecha 06 de enero de 2010, se amplía por un plazo de

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422129

seis (6) meses, la suspensión a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008, señalando que, durante el plazo de prórroga, se aplicará lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008 que dispone la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, para las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias; a las cuales será aplicable la normativa de contratación pública vigente en lo que respecta a la fase de actos preparatorios y de ejecución contractual;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo la referida relación se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, si bien se emitió la Resolución Ministerial Nº 0179-2009-ED de fecha 01 de junio de 2009, aprobando la incorporación de la supervisión del sector C de la obra, en los alcances del procedimiento regulado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la citada consultoría no se ha convocado, y actualmente la unidad usuaria está solicitando que se contrate una consultoría para los sectores A y C de la obra;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano con fecha 27 de mayo de 2010, se ha declarado nuevamente el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, para la continuación de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; por el plazo de 60 días naturales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29078 modifi cada por la Ley Nº 29136, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2010, el Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar que la contratación de la supervisión de los sectores A y C de la I.E.José Carlos Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

517896-1

Autorizan que la contratación del servicio de mantenimiento de la I.E. Nº 191, en Pisco - Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el D.U. Nº 026-2007

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0214-2010-ED

Lima, 6 de julio de 2010

VISTOS; el ofi cio Nº 1841-201-ME/SG-OGA-UA y Memorando Nº 3145-2010-ME-VMGI-OINFE; y,

CONSIDERANDO;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 007-2010-FORSUR/PE de fecha 12 de enero de 2010, la Presidencia Ejecutiva del Fondo para la reconstrucción integral de las zonas afectadas por los sismos del 15 de octubre de 2007 –en adelante el FORSUR, aprobó la priorización de la ejecución del mantenimiento correctivo de la I.E. Nº 191, en Pisco-Pisco- Ica;

Que, con fecha 12 de enero de 2010, el Ministerio de Educación y el FORSUR fi rman el Convenio de Cooperación Interinstitucional que establece los lineamientos administrativos y de operatividad para la ejecución de los recursos transferidos al Ministerio de Educación para la ejecución, entre otros, del mantenimiento correctivo de la I.E. Nº 191, en Pisco –Ica, hasta por el monto de S/. 52,729.58 (Cincuenta y dos mil setecientos veintinueve y 58/100 nuevos soles);

Que, mediante el Ofi cio Nº 875-2010/FORSUR-CG de fecha 04 de junio de 2010, el Coordinador General del FORSUR precisa que la citada contratación deberá realizarse en el marco del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, concordante con el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 prorrogado por el Decreto de Urgencia Nº 002-2010.

Que, a través del memorando Nº 3145-2010-ME-VMGI-OINFE de fecha 30 de junio de 2010, el Jefe de la Ofi cina de Infraestructura Educativa solicita a la Unidad de Abastecimiento iniciar la contratación para la atención de la citada institución educativa; adjuntando los términos de referencia del servicio;

Que, mediante el Ofi cio Nº 1841-2010-ME/SG-OGA-UA el Jefe de la Unidad de Abastecimiento propone que se incorpore esta contratación en los alcances del procedimiento detallado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007 cuya vigencia ha sido ampliada mediante el Decreto el Urgencia Nº 002-2010, remitiendo el Informe de Estudio de Posibilidades que Ofrece el Mercado Nº 98-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC que determina el valor referencial del servicio de mantenimiento S/. 52,729.00 (Cincuenta y dos mil setecientos veintinueve y 00/100 nuevos soles) y la disponibilidad presupuestaria para esa contratación expresada en la Hoja de Coordinación Interna Nº 412-2010-ME/SPE-UP;

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 de fecha 07 de enero de 2008 se modifi có el artículo 7.1 de la Ley Nº 29078 –“Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de agosto de 2007, denominado FORSUR”, suspendiendo su redacción por un plazo de dos años, durante el cual, las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1. y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR se sujetarán al procedimiento contemplado en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, debiendo cursarse invitación a un mínimo de tres (3) proveedores, pudiendo otorgarse la buena pro aún en los casos en los que se declare como válida una única propuesta;

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 002-2010, de fecha 06 de enero de 2010, se amplía por un plazo de seis (6) meses, la suspensión a que se refi ere el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008, señalando que, durante el plazo de prórroga, se aplicará lo establecido en el numeral 1.2 del artículo 1 del Decreto de Urgencia Nº 003-2008 que dispone la aplicación del procedimiento contemplado en el artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, para las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias; a las cuales será aplicable la normativa de contratación pública vigente en lo que respecta a la fase de actos preparatorios y de ejecución contractual;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007, la relación de bienes, servicios y obras se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o de la máxima autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422130

la referida relación se publica en el Diario Oficial “El Peruano” y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, publicado en el Diario “Oficial El Peruano” con fecha 27 de mayo de 2010, se ha declarado nuevamente el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima y en las provincias de Castrovirreyna y Huaytará y en los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica, para la continuación de las acciones necesarias para la atención de la emergencia y la rehabilitación de las zonas afectadas por los sismos del 15 de agosto de 2007; por el plazo de 60 días naturales;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510, la Ley Nº 29078 modifi cada por la Ley Nº 29136, el Decreto de Urgencia Nº 003-2008 y el Decreto de Urgencia Nº 002-2010, el Decreto Supremo Nº 060-2010-PCM, el Decreto de Urgencia Nº 026-2007 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar que la contratación del servicio de mantenimiento de la I.E. Nº 191, en Pisco –Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial previsto en el artículo 6º del Decreto de Urgencia Nº 026-2007.

Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en la página web del Ministerio de Educación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

517896-2

INTERIOR

Designan Director de Sistema Administrativo II de la Oficina de Infraestructura de la Oficina General de Administración del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0738-2010-IN/0901

Lima, 12 de julio de 2010

Visto, el Ofi cio Nº 2394-2010-IN-0501, del 08 de junio de 2010, del Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior.

CONSIDERANDO:

Que, con Resolución Ministerial Nº 0565-2010-IN del 7 de junio de 2010 se aceptó la renuncia presentada por el señor Luis Alfonso Juan BARRANTES MANN, en el cargo público de confi anza de Director de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, mediante el documento de visto, el Director General de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior solicita la designación de la señora Carmen Hortensia GALVEZ ROMERO, en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior;

Que, para garantizar el normal funcionamiento de la citada Ofi cina es necesario designar en el citado cargo público de confi anza, a la señora Carmen Hortensia GALVEZ ROMERO;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29334, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN.

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, a partir de fecha, a la señora Carmen Hortensia GALVEZ ROMERO en el cargo público de confi anza de Director de Sistema Administrativo II, Nivel F-3, de la Ofi cina de Infraestructura de la Ofi cina General de Administración del Ministerio del Interior.

Regístrese, Comuníquese y publíquese.

OCTAVIO E. SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

518298-1

JUSTICIA

Designan representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado

RESOLUCIÓN SUPREMANº 136-2010-JUS

Lima, 12 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 6.1 del artículo 6º del Decreto Legislativo No. 1068 – Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado establece que el Consejo de Defensa Jurídica del Estado es el ente colegiado que dirige y supervisa el Sistema y está integrado por el Ministro de Justicia o la persona quien lo represente, designado mediante Resolución Suprema y por dos miembros designados también por Resolución Suprema;

Que, resulta necesario designar al profesional que represente al Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa Jurídica del Estado; y,

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor abogado DANIEL AUGUSTO FIGALLO RIVADENEYRA como representante del Ministro de Justicia ante el Consejo de Defensa Jurídica del Estado, quien lo presidirá.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

VÍCTOR GARCÍA TOMAMinistro de Justicia

518299-6

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422131

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban Directiva “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Beneficiarios del Programa de Complementación Alimentaria - PCA”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 477-2010-MIMDES

Lima, 12 de julio de 2010

Vistos el Informe Nº 012-2010-MIMDES/DGPDS-DMEIS-VOQP de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de Impacto Social de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y el Informe Nº 019-2010-MIMDES-DGD/DPGD/EER de la Dirección de Políticas de Gestión Descentralizada de la Dirección General de Descentralización;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, constituye función general de los Ministerios aprobar las disposiciones normativas que les correspondan;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27793, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el MIMDES ejerce rectoría en las áreas de Mujer y Desarrollo Social y tiene como uno de sus objetivos contribuir a superar las diversas formas de inequidad, exclusión y violencia social, especialmente de la infancia, la adolescencia, la mujer y el adulto mayor, ejerciendo su función rectora en el marco de un Sistema Descentralizado de Garantías para el Desarrollo Humano y Social que articula los esfuerzos del Estado, la sociedad civil y el sector privado;

Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 170-2009-EF dispone que, por Resolución Ministerial del Sector Mujer y Desarrollo Social, se aprobará la Directiva que determine los procedimientos, plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 407-2009-MIMDES, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 20 de octubre de 2009, se aprobó la Directiva General Nº 010-2009-MIMDES, “Procedimientos, Plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”;

Que, a través de los documentos del visto, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social y la Dirección General de Descentralización han sustentado y formulado el proyecto de Directiva General, “Procedimientos para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar la Directiva a que se contrae el considerando anterior;

Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Desarrollo Social, el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, la Dirección General de Políticas de Desarrollo Social, la Dirección General de Descentralización, la Oficina General de Planificación y Presupuesto y la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 170-2009-EF y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva General Nº 006-2010-MIMDES, “Procedimientos, Plazos y Responsabilidades para la Validación, Actualización, Seguimiento y Administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Directiva General Nº 010-2009-MIMDES, “Procedimientos, Plazos y responsabilidades para la validación, actualización, seguimiento y administración del Registro de Benefi ciarios del Programa de Complementación Alimentaria – PCA”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 407-2009-MIMDES.

Artículo 3º.- Disponer la publicación de la Directiva General aprobada por la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (www.mimdes.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

518206-1

PRODUCE

Disponen la publicación del listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos en la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 169-2010-PRODUCE

Lima, 9 de julio de 2010

VISTOS: Los Ofi cios Nº 2415-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch y Nº 3380-2010-PRODUCE/DGEPP-Dch del 29 de abril y el 10 de junio de 2010, respectivamente, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero; el Informe Técnico Nº 016-2010-PRODUCE/DIGSECOVI del 27 de mayo de 2010 y el Ofi cio Nº 2148-2010-PRODUCE/DIGSECOVI-CP del 11 de junio de 2010, ambos de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia; y, el Informe N° 029-2010-PRODUCE/OGAJ-CUP del 11 de junio de 2010 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, se ampliaron los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, creado por Decreto Supremo N° 027-2003-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo N° 029-2005-PRODUCE, a los establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado residual, a las plantas de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos y a aquellos establecimientos industriales pesqueros que cuentan con plantas de consumo humano directo y con plantas de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico. Asimismo, se incluye dentro de la ampliación de los alcances del citado Programa las actividades de vigilancia y control a la producción de harina de pescado convencional y/o de alto contenido proteínico, aceite y harina de pescado residual;

Que, el tercer párrafo del artículo 1° del citado Decreto Supremo Nº 002-2010-PRODUCE establece que el Ministerio de la Producción, publicará mediante Resolución Ministerial, el listado de establecimientos industriales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422132

pesqueros comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” a que se refi ere el citado artículo;

Que, con el Informe de Vistos, la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, considerando la información alcanzada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero con los Ofi cios de Vistos, remite el listado de establecimientos industriales pesqueros a que se refi ere el artículo 1º del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, recomendando su publicación;

De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley General de Pesca – Decreto Ley Nº 25977, en su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y en el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de

Seguimiento, Control y Vigilancia, de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Disponer la publicación del anexo que contiene el listado de establecimientos industriales pesqueros y plantas comprendidos dentro de la ampliación de los alcances del “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo”, a que se refiere el artículo 1° del Decreto Supremo N° 002-2010-PRODUCE, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2010-PRODUCE, el que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ NICANOR GONZALES QUIJANOMinistro de la Producción

ANEXO

LISTADO DE ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS Y PLANTAS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA AMPLIACIÓN DE LOS ALCANCES DEL “PROGRAMA DE VIGILANCIA Y CONTROL DE LA PESCA Y DESEMBARQUE EN EL ÁMBITO MARÍTIMO”

(DECRETO SUPREMO Nº 002-2010-PRODUCE, MODIFICADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2010-PRODUCE)

I. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS QUE CUENTAN CON PLANTAS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO Y CON PLANTAS DE HARINA DE PESCADO CONVENCIONAL Y/O DE ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO

N° RAZON SOCIAL ACTIVIDAD PROVINCIA DISTRITO1 CONSERVERA DE LAS AMERICAS S. A CONGELADO PAITA PAITA CONSERVERA DE LAS AMERICAS S. A ENLATADO PAITA PAITA CONSERVERA DE LAS AMERICAS S. A HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO PAITA PAITA2 EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. CONGELADO SECHURA SECHURA EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. ENLATADO SECHURA SECHURA EMPRESA PESQUERA PUERTO RICO S.A.C. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO SECHURA SECHURA3 PESQUERA HAYDUK S.A. CURADO PAITA PAITA PESQUERA HAYDUK S.A. CONGELADO PAITA PAITA PESQUERA HAYDUK S.A. ENLATADO PAITA PAITA PESQUERA HAYDUK S.A. HARINA CONVENCIONAL PAITA PAITA4 PESQUERA SANTA ENMA S.A. ENLATADO PAITA PAITA PESQUERA SANTA ENMA S.A. CONGELADO PAITA PAITA PESQUERA SANTA ENMA S.A. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO PAITA PAITA5 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. ENLATADO PAITA PAITA TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO PAITA PAITA6 ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. ENLATADO SANTA CHIMBOTE ACTIVIDADES PESQUERAS S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE7 AUSTRAL GROUP S.A.A ENLATADO SANTA COISHCO AUSTRAL GROUP S.A.A HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO SANTA COISHCO AUSTRAL GROUP S.A.A CONGELADO SANTA COISHCO8 CFG INVESTMENT S.A.C. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO SANTA CHIMBOTE CFG INVESTMENT S.A.C. ENLATADO SANTA CHIMBOTE CFG INVESTMENT S.A.C. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE9 CFG INVESTMENT S.A.C. ENLATADO SANTA CHIMBOTE

CFG INVESTMENT S.A.C. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE10 PESQUERA DIAMANTE S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA SAMANCO

PESQUERA DIAMANTE S.A. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO SANTA SAMANCO PESQUERA DIAMANTE S.A. ENLATADO SANTA SAMANCO

11 CONSERVAS SANTA ADELA S.A. ENLATADO SANTA CHIMBOTE CONSERVAS SANTA ADELA S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE

12 CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. ENLATADO SANTA COISHCO CORPORACION PESQUERA COISHCO S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA COISHCO

13 CORPORACION PFB - CENTINELA S.A.C. ENLATADO SANTA CHIMBOTE CORPORACION PFG - CENTINELA S.A.C. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO SANTA CHIMBOTE CORPORACION PFG - CENTINELA S.A.C. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422133

N° RAZON SOCIAL ACTIVIDAD PROVINCIA DISTRITO14 CRIDANI S.A.C. ENLATADO SANTA CHIMBOTE CRIDANI S.A.C. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE

15 PESQUERA CANTABRIA S.A. ENLATADO SANTA COISHCO PESQUERA CANTABRIA S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA COISHCO

16 PESQUERA HAYDUK S.A. CONGELADO SANTA COISHCO PESQUERA HAYDUK S.A. ENLATADO SANTA COISHCO PESQUERA HAYDUK S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA COISHCO

17 PESQUERA JADA S.A. ENLATADO SANTA CHIMBOTE PESQUERA JADA S.A. HARINA CONVENCIONAL SANTA CHIMBOTE

18 ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO CALLAO CALLAO ALIMENTOS LOS FERROLES S.A.C. CONGELADO CALLAO CALLAO

19 PESQUERA DIAMANTE S.A. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO CALLAO CALLAO PESQUERA DIAMANTE S.A. HARINA CONVENCIONAL CALLAO CALLAO PESQUERA DIAMANTE S.A. CONGELADO CALLAO CALLAO

20 TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. CONGELADO CALLAO CALLAO TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO CALLAO CALLAO

21 AUSTRAL GROUP S.A.A ENLATADO PISCO PARACAS AUSTRAL GROUP S.A.A HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO PISCO PARACAS

22 PESQUERA HAYDUK S.A. HARINA CONVENCIONAL PISCO PARACAS PRISCO S.A.C. CURADO PISCO PARACAS PRISCO S.A.C. ENLATADO PISCO PARACAS

23 SAN FERNANDO S.A. ENLATADO ISLAY MOLLENDO SAN FERNANDO S.A. HARINA CONVENCIONAL ISLAY MOLLENDO

24 PESQUERA HAYDUK S.A. HARINA CONVENCIONAL ILO ILO PESQUERA HAYDUK S.A. ENLATADO ILO ILO PESQUERA HAYDUK S.A. CONGELADO ILO ILO

25 EMPRESA DE LOS PRODUCTOS DEL MAR E.I.R.L. CONGELADO ILO ILO PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A. HARINA ALTO CONTENIDO PROTEÍNICO ILO ILO

II. ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES PESQUEROS QUE CUENTAN CON PLANTAS DE CONSUMO HUMANO DIRECTO Y CON PLANTAS DE HARINA DE PESCADO RESIDUAL

Nº RAZON SOCIAL ACTIVIDAD PROVINCIA DISTRITO1 INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. CURADO PAITA COLAN INDUSTRIAS BIOACUATICAS TALARA S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA COLAN2 CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. CONGELADO PAITA PAITA CORPORACION REFRIGERADOS INY S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA3 PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. CONGELADO PAITA PAITA PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. OTRAS PAITA PAITA PROVEEDORA DE PRODUCTOS MARINOS S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA4 AGROPESCA S.A. CONGELADO PAITA PAITA AGROPESCA S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA5 NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. ENLATADO PAITA PAITA NEPTUNE OCEAN FOODS S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA6 DISTRIBUIDORES EXPORTADORES, IMPORTADORES

S.R.L. - DEXIM S.R.L.CONGELADO PAITA PAITA

DISTRIBUIDORES EXPORTADORES, IMPORTADORES S.R.L. - DEXIM S.R.L.

HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA

7 CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.L. CONGELADO PAITA PAITA CONSORCIO PACIFICO SUR S.R.L. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA8 ESTACION NAVAL DE PAITA CONGELADO PAITA PAITA ESTACION NAVAL DE PAITA HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA9 SEAFROST S.A.C. CONGELADO PAITA PAITA SEAFROST S.A.C. ENLATADO PAITA PAITA SEAFROST S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA

10 PESQUERA RIBAUDO S.A. CONGELADO PAITA PAITA PESQUERA RIBAUDO S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA11 PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. CONGELADO PAITA PAITA PACIFIC FREEZING COMPANY S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA

12 PERUVIAN SEA FOOD S.A. CONGELADO PAITA PAITA PERUVIAN SEA FOOD S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422134

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica

RESOLUCIÓN SUPREMANº 288-2010-RE

Lima, 12 de julio de 2010

Visto el Decreto Supremo Nº 074-2010-RE, de fecha 15 de mayo del 2010, mediante el cual se crea el Consulado del Perú en la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica, a cargo de un funcionario consular honorario, con circunscripción en las provincias de Lieja y Luxemburgo;

Con la opinión favorable de la Subsecretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores, de la Embajada del Perú en el Reino de Bélgica y del Consulado General en Bruselas;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º inciso 11) de la Constitución Política del Perú; en los

artículos 105º al 109º del Reglamento Consular del Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 076-2005-RE del 05 de octubre de 2005; así como en la Convención de Viena sobre Relaciones Consulares; y,

Estando a lo acordado;SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al señor Jorge Eduardo Arrese Estrada como Cónsul Honorario del Perú en la ciudad de Lieja, Reino de Bélgica, con circunscripción en las provincias de Lieja y Luxemburgo.

Artículo 2º.- Extenderle las Letras Patentes correspondientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

518299-7

Nº RAZON SOCIAL ACTIVIDAD PROVINCIA DISTRITO13 ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. CONGELADO PAITA PAITA ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA

14 CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. ENLATADO SECHURA SECHURA CONSERVERA Y ATUNERA DEL MAR S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SECHURA SECHURA

15 INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. ENLATADO SANTA CHIMBOTE INVERSIONES GENERALES DEL MAR S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA CHIMBOTE

16 DON FERNANDO S.A.C. ENLATADO SANTA CHIMBOTE DON FERNANDO S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA CHIMBOTE

17 EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. ENLATADO SANTA CHIMBOTE EMPRESA PESQUERA GAMMA S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA CHIMBOTE

18 ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A. ENLATADO SANTA COISHCO ALIMENTOS CONSERVADOS EL SANTA S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA COISHCO

19 INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. ENLATADO SANTA SANTA INGENIEROS PESQUEROS CONSULTORES S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA SANTA

20 AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. ENLATADO BARRANCA SUPE PUERTO AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. CURADO BARRANCA SUPE PUERTO AGROINDUSTRIAS SUPE S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL BARRANCA SUPE PUERTO

21 INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. ENLATADO HUAURA HUACHO INDUSTRIAL DON MARTIN S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL HUAURA HUACHO

22 AMERICA GLOBAL S.A.C. ENLATADO CALLAO CALLAO AMERICA GLOBAL S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL CALLAO CALLAO

23 ALIMENTOS FINOS DEL PACIFICO S.A. ENLATADO CALLAO CALLAO ALIMENTOS FINOS DEL PACIFICO S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL CALLAO CALLAO

24 PESQUERA 2020 S.A.C. ENLATADO CALLAO CALLAO PESQUERA 2020 S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL

25 ALIMENTOS JURADO S.A. CONGELADO TACNA SAMA ALIMENTOS JURADO S.A. CURADO TACNA SAMA ALIMENTOS JURADO S.A. ENLATADO TACNA SAMA ALIMENTOS JURADO S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL TACNA SAMA

III. PLANTAS DE REAPROVECHAMIENTO DE DESCARTES Y RESIDUOS DE RECURSOS HIDROBIOLÓGICOS

Nº NOMBRE ACTIVIDAD PROVINCIA DISTRITO1 IMPORT EXPORT PESCA Y AGRICULTURA SRL HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA2 NUTRIFISH S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA3 TRADING FISHMEAL CORPORATION S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PAITA PAITA4 CONCENTRADOS DE PROTEINAS SAC. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA CHIMBOTE5 PROTEFISH S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL SANTA CHIMBOTE6 SEA FOOD TRADING S.A. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PISCO PARACAS7 TECNOLOGIAS A FAVOR DEL MEDIO AMBIENTE S.A.C. HARINA HARINA DE PESCADO RESIDUAL PISCO PARACAS

517892-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422135

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LAS CONTRATACIONES

DEL ESTADO

Sancionan a la empresa Constructora Servis Vijesa S.A. con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado

TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO

RESOLUCIÓN Nº 1197-2010-TC-S3

Sumilla: Es pasible de sanción el Postor que presenta documentos inexactos a la Entidad, entendiéndose por tales aquellos que contengan declaraciones o manifestaciones que no sean concordantes con la realidad, produciendo una alteración de ella, con infracción de los principios de moralidad y presunción de veracidad que las amparan.

Lima, 17 de junio de 2010

VISTO, en sesión de fecha 17 de junio de 2010 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 2253/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos falsos o inexactos durante la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CHOTA-BN, convocada por el Banco de la Nación, para la el objeto de contratar servicio de limpieza; y, atendiendo a los siguientes:

ANTECEDENTES:

1. El 11 de mayo de 2007, el Banco de la Nación, en lo sucesivo la Entidad, convocó la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CHOTA-BN, con el objeto de contratar servicio de limpieza, por un valor referencial de S/. 121,096.54 (Ciento veintiún mil noventa y seis con 54/100 nuevos soles), incluido el Impuesto General de las Ventas (IGV).

2. Con fecha 31 de mayo de 2007, tuvo lugar el acto público de presentación de propuestas para su posterior evaluación.

3. El 4 de junio de 2007, luego de evaluarse las propuestas presentadas, se otorgó la buena pro a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., en adelante el Postor.

El puntaje total asignado a las propuestas admitidas se representa en el cuadro que a continuación se detalla:

Postor PuntajeTécnico

PuntajeEconómico

PuntajeTotal

Bonif.10%

Bonif.20%

PuntajeTotal

VIJESA S.A. 100.00 100.00 100.00 10.00 20.00 130.00ROMA S.A. 100.00 89.613 96.884 9.688 19.377 125.949

4. Mediante escrito presentado el 18 de junio de 2007, la empresa SERVICIOS GENERALES ROMA S.A.C., interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, contra el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor, bajo los siguientes argumentos:

(i) El Comité Especial otorgó la bonifi cación adicional de 10% por ser provincia o colindante al Postor, la misma que no le correspondía porque su domicilio es en la

provincia de Trujillo, en el departamento de La Libertad, la misma que no es colindante con la Provincia de Chota en el Departamento de Cajamarca.

(ii) En la absolución de la observación Nº 3 se indicó que las empresas que tienen su domicilio legal en la provincia de Chota y Cajamarca tendrán el benefi cio del 10% adicional por provincia o colindante. Al ser absuelta las consultas y/u observaciones, las bases quedaron integradas con reglas defi nitivas, por lo que el puntaje adicional asignado por el Comité al Postor transgredió la normativa de contrataciones. Por lo que debe declararse la nulidad del otorgamiento de la buena pro y otorgarle buena pro a La Impugnante.

5. El 12 de julio de 2007, se apersonó el Postor, en calidad de tercero administrado, manifestando que la empresa SERVICIOS GENERALES ROMA S.A.C., tiene razón cuando manifi esta que su representada no debió obtener la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, pues su domicilio no colinda con el domicilio de la entidad.

6. Mediante Resolución Nº 1024-2007-TC-S1 de fecha 2 de agosto de 2007, el Tribunal dejó sin efecto el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor y dispuso abrir expediente sancionador contra éste por haber presentado como parte de su propuesta técnica una declaración jurada de ser provincia o colindante, la cual devendría en inexacta.

7. El 15 de agosto de 2007, se abrió expediente sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de documentos inexactos ante la Entidad.

8. Mediante decreto de fecha 16 de agosto de 2007, previo al inicio del procedimiento sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que remitiera el informe técnico legal de su asesoría sobre la procedencia y responsabilidad del Postor, remitir copia de los documentos supuestamente falsos, entre otros.

9. El 2 de octubre de 2007, la Entidad solicitó se le otorgue un plazo adicional de cinco (5) días para remitir la documentación solicitada.

10. Con fecha 8 de noviembre de 2007, venció el plazo sin que la Entidad remitiera lo solicitado, por lo que mediante decreto de fecha 9 de noviembre de 2007, se remitió el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, a fi n de que evaluase la procedencia del inicio del procedimiento administrativo contra el Postor.

11. El 18 de febrero de 2008, mediante Carta EF/92.2633 Nº 0207-2008, la Entidad cumplió con remitir la documentación solicitada por el Tribunal.

12. Mediante Acuerdo Nº 385/2008.TC-S3 de fecha 30 de setiembre de 2008, el Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de un documento inexacto, consistente en la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual declaró ser provincia o colindante.

13. Mediante decreto de fecha 27 de octubre de 2008, notifi cado el 19 de noviembre del mismo año, el Tribunal inició el procedimiento administrativo sancionador en contra el Postor, por su supuesta responsabilidad en la presentación de un documento inexacto ante la Entidad, consistente en la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, mediante la cual el Postor declaró ser provincia o colindante; infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que cumpliera con formular sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos.

14. El 3 de diciembre de 2008, mediante escrito Nº 1, el Postor formuló sus descargos bajo los siguientes términos:

a) El Postor reconocía su error de haber mal interpretado lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (referido a bonifi caciones por provincia colindante). Sin embargo, ello no signifi caba que lo haya hecho con un ánimo doloso o culposo, ya que jamás pretendió ganar una licitación o concurso contraviniendo las normas, y de ello era prueba el historial de su empresa (sic).

b) El Postor al percatarse del error cometido, durante el recurso de apelación, recoció que el ganador del citado proceso de selección era la empresa Servicios Generales

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422136

Roma S.A.C., por lo tanto, no se ocasionó agravio a la Entidad (sic).

c) Por último, el Postor indicó que al emitir la declaración jurada cuestionada no hubo dolo, sino una simple equivocación de interpretación de la norma, ya que la ciudad de Trujillo no es colindante con Chota (provincia que pertenece a Cajamarca), pero si es colindante con la con el departamento de Cajamarca (sic).

15. Mediante decreto de fecha 10 de diciembre de 2008, se tuvo por apersonado al Postor a la instancia administrativa, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera.

FUNDAMENTACIÓN:

1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado a causa de la imputación formulada contra la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A., referida a la presentación de documentación falsa y/o inexacta en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007-CHOTA-BN.

2. En ese sentido, considerando el momento de la producción de los hechos materia de la imputación, la determinación de la presente infracción administrativa, debe ser analizada de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento, aprobados mediante Decretos Supremos Nº 083-2004-PCM y Nº 084-2004-PCM, en lo sucesivo la Ley y el Reglamento.

3. Al respecto, la infracción imputada al Postor corresponde a la señalada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento1, la cual se confi gura con la sola presentación de documentos falsos y/o inexactos ante la Entidad o el CONSUCODE, es decir con la sola afectación del principio de presunción de veracidad2 consagrado en el acápite 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, del Procedimiento Administrativo General, sin que la norma exija otros factores adicionales, por cuanto la Administración Pública presume que todos los documentos y declaraciones formuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellos afi rman.

4. Por otro lado, el literal c) del artículo 76 del Reglamento establece que los postores y/o contratistas son responsables de la veracidad de los documentos e información que presentan para efectos de un proceso de selección determinado.

5. Asimismo, el artículo 42 de la Ley de Procedimiento Administrativo General establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verifi cados por quien hace uso de ellos, así como de contenido veraz para fi nes del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es de índole juris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública, verifi car la documentación presentada cuando existen indicios sufi cientes que la información consignada no se ajusta a los hechos.

6. Ahora bien, para la confi guración del supuesto de presentación de documentación falsa, se requiere previamente acreditar su falsedad, esto es que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos por el órgano o agente emisor o que, siendo válidamente expedidos, hayan sido adulterados en su contenido.

Por otro lado, la infracción referida a información inexacta, se confi gura ante la presentación de documentos no concordantes con la realidad, que constituye una forma de falseamiento de la misma, a través del quebrantamiento de los principios de moralidad y de presunción de veracidad.

7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Consorcio está referida a que éste habría presentado, como parte de su propuesta técnica, un documento inexacto, consistente en una Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 2007, en la cual señaló que cumplía con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, por lo que solicitó que se le otorgue la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, al puntaje fi nal otorgado en el proceso de selección.

8. Sobre la base de lo expuesto, en virtud al derecho de defensa que ampara a los administrados, el Postor

presentó sus descargos manifestando que reconocía su error de haber mal interpretado lo dispuesto en el artículo 131 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (referido a bonifi caciones por provincia colindante). Sin embargo, ello no signifi caba que lo haya hecho con un ánimo doloso o culposo, ya que jamás pretendió ganar una licitación o concurso contraviniendo las normas, y de ello era prueba el historial de su empresa. Asimismo, El Postor indicó que al percatarse del error cometido, durante el recurso de apelación, recoció que el ganador del citado proceso de selección era la empresa SERVICIOS GENERALES ROMA S.A.C., por lo tanto, no se ocasionó agravio a la Entidad. Por último, el Postor indicó que al emitir la declaración jurada cuestionada no hubo dolo, sino una simple equivocación de interpretación de la norma, ya que la ciudad de Trujillo (departamento de la Libertad) no es colindante con provincia Chota (provincia que pertenece a Cajamarca), pero si es colindante con la con el departamento de Cajamarca (sic).

9. Al respecto, y en base a la documentación obrante en autos, se ha verifi cado que el Consorcio presentó al mencionado proceso de selección la Declaración Jurada de fecha 31 de mayo de 20073, en la cual señaló que cumplía con lo establecido en el artículo 131 del Reglamento, por lo que solicitó que se le otorgue la bonifi cación del 10% por provincia o colindante, al puntaje fi nal otorgado en el proceso de selección.

10. Ahora bien, resulta preciso señalar que a la bonifi cación por provincia o colindante, el artículo 131 del Reglamento dispone que tratándose de la contratación de obras y servicios que se ejecuten o presten fuera de las provincias de Lima y Callao, cuyos montos correspondan a Adjudicaciones Directas Selectivas o Adjudicaciones de Menor Cuantía, se considerará una bonifi cación equivalente al diez por ciento (10%) sobre la sumatoria de las propuestas técnica y económica de los postores con domicilio legal en la provincia donde se ejecutará la obra objeto del proceso de selección o las provincias colindantes, sean o no pertenecientes al mismo departamento o región, siempre que los bienes, servicios u obras sean elaborados dentro de esa circunscripción. El domicilio legal será el declarado ante el Registro Nacional de Proveedores.

11. En atención a lo expuesto, se advierte de las Bases que, la Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2007/CHOTA-BN fue convocada para el servicio de limpieza preventiva y correctiva de todos los ambientes de los locales de la Agencia “B” Chota, Agencia “C” Bambamarca, Agencia “C” Santa Cruz, Agencia “B” Hualgayoc, Agencia “C” Ninabamba. Consecuentemente, se debe aplicar el benefi cio regulado en el artículo 131 del Reglamento a los postores que cuenten con domicilio legal en alguna de las provincias que colindan con la provincia de Chota.

Sin embargo, de la revisión efectuada a la Constancia de Inscripción electrónica de Proveedor de Servicios con Código Nº S0040064 emitido por el Registro Nacional de Proveedores a favor del Postor, documento obrante en su propuesta4, se ha verificado

1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que:

[…] 9) Presenten documentos falsos o inexactos a las Entidades o al

CONSUCODE.

2 El Principio de Presunción de Veracidad consiste en “el deber de suponer – por adelantado y con carácter provisorio – que los administrados proceden con verdad en sus actuaciones en el procedimiento que intervengan (rige tanto las relaciones de la Administración Pública con sus agentes como con el público). Sustituye la tradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados”. MORÓN URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Lima: Gaceta Jurídica, 2005; pp. 74 -75.

3 Documento obrante a fojas 17 del expediente.

4 Documento obrante a fojas 19 del expediente administrativo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422137

que éste cuenta con domicilio legal en Jr. Bolívar 430 G Cercado, Provincia de Trujillo en el Departamento de La Libertad, provincia que no colinda con la provincia de Chota (el subrayado en nuestro). En atención, a lo expuesto queda demostrado que la declaración jurada antes acotada deviene en inexacta, ya que no es concordante con la realidad el hecho que la provincia de Trujillo (Departamento de la Libertad) sea concordante con la provincia de Chota (Departamento de Cajamarca). Más aún, mediante escrito presentado el 3 de diciembre de 2008, Postor manifestó que su domicilio no se encontraba colindando con el domicilio de la Entidad, motivo por el cual reconoció que no se le debió otorgar la bonificación del 10% y que cometió un error de interpretación al emitir la citada declaración.

12. En consecuencia, en el caso materia de autos se ha verifi cado la existencia de un innegable vínculo entre el Postor y la conducta prevista en la norma como infracción. Por este motivo, debe concluirse que la infracción se ha cometido y que su autor ha sido el Postor.

13. Por lo expuesto, este Colegiado considera que en el presente caso se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el inciso 9) del artículo 294 del Reglamento5 y, consecuentemente, existe mérito sufi ciente para imponer la correspondiente sanción administrativa.

14. Ahora bien, cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) ni mayor de doce (12) meses.

15. En tal sentido, y a efecto de graduar la sanción a imponerse, este Colegiado tiene en consideración los criterios consignados en el artículo 302 del Reglamento, entre ellos, la intencionalidad del infractor, la naturaleza de la infracción, la reiterancia, las condiciones del infractor y la conducta procesal del mismo, debiendo tenerse en cuenta, en el presente caso, que la Entidad otorgó la buena pro a favor del Postor, el daño causado a la Entidad, que surge con la sola configuración de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, que la inexactitud del mencionado documento presentado por el Postor al citado proceso de selección ha sido fehacientemente acreditada por la Entidad, que el mencionado contrato, según las Bases del mencionado proceso de selección, estaba dirigido a otorgar una bonificación del 10%, lo que revela la existencia de intencionalidad en la comisión del ilícito, que la citada empresa a lo largo del procedimiento, ha reconocido su responsabilidad en los hechos sub-materia y su buena conducta procedimental, al no haber presentado recursos inoficiosos que dilaten innecesariamente el procedimiento que nos ocupa, así como que el Postor carece de antecedentes en la comisión de infracciones administrativas.

Por otro lado, debe tenerse en consideración que, por su naturaleza, la infracción cometida reviste una considerable gravedad, debido a que vulnera el principiode moralidad que debe regir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Por lo demás, dicho principio, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores de protección especial, pues constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la Administración Pública y los administrados.

16. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente doctor Carlos Vicente Navas Rondón y la intervención de los Vocales Dra. Wina Isasi Berrospi, y Dr. Jorge Enrique Silva Dávila, y

atendiendo a la designación de Vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, dispuesta por Resolución Suprema Nº 044-2010-EF del 24 de marzo de 2010, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 53, 59 y 61 aprobado por Decreto Legislativo 1017, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

1. Imponer a la empresa CONSTRUCTORA SERVIS VIJESA S.A. sanción administrativa de inhabilitación temporal por el período de ocho (8) meses en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 9) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (presentación de documentación falsa), aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la cual entrará en vigencia a partir del sexto de día de notifi cada la presente Resolución.

2. Comunicar la presente Resolución a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Superior de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

NAVAS RONDÓNISASI BERROSPISILVA DÁVILA

5 Al respecto resulta pertinente señalar que en el presente caso se ha confi gurado la presentación de un documento falso ante la Entidad, el cual se encuentra comprendido en el primer supuesto del numeral 9) del artículo 294 del Reglamento.

517191-1

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Designan Gerente de Informática de la SUNARPRESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE NACIONAL

DE LOS REGISTROS PÚBLICOSNº 184-2010-SUNARP-SN

Lima, 12 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Superintendente Nacional de los Registros Públicos es el funcionario de mayor nivel jerárquico de la institución;

Que, de conformidad con lo establecido en el literal n) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP es una atribución del Superintendente Nacional el designar los cargos de confi anza y nombrar, contratar, suspender, remover o cesar al personal considerado en dichos cargos, dando cuenta al Directorio;

Que, se encuentra vacante el cargo de Gerente de Informática de la SUNARP, resultando necesario designar al funcionario de confi anza en el citado puesto;

De conformidad con las Leyes Nºs. 27594 y 26366, y el inciso v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; y

Con cargo de dar cuenta al Directorio;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422138

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar, con efectividad a partir de la fecha, al señor ingeniero César Guillermo Gamarra Malca en el cargo de Gerente de Informática de la SUNARP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ ANTONIO ARÓSTEGUI GIRANOSuperintendente Nacional de losRegistros Públicos

518202-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Prorrogan plazo de funcionamiento, convierten o reubican a diversos órganos jurisdiccionales, crean la Sala Civil Transitoria de Huánuco y dictan normas complementarias

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 236-2010-CE-PJ

Lima, 7 de julio de 2010

VISTO:

El Ofi cio Nº 002-2010-P-CNDP-PJ, cursado por el Presidente de la Comisión Nacional de Descarga Procesal, comunicando el Acuerdo adoptado por unanimidad respecto a las acciones de prórroga, conversión y reubicación de órganos jurisdiccionales transitorios; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, por Resoluciones Administrativas Nº 420-2009-CE-PJ y Nº 105-2010-CE-PJ se dispuso la prórroga, conversión y/o reubicación de los órganos jurisdiccionales transitorios constituidos dentro del Plan Nacional de Descarga Procesal, en donde a algunos de ellos se les fi jó como plazo de funcionamiento hasta el 30 de junio de 2010;

Segundo: Que, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia, como máxima autoridad en su Distrito Judicial, tienen la responsabilidad con la Comisión Distrital de Descarga Procesal de realizar monitoreo y evaluación permanente a fi n de proponer las acciones administrativas y de control pertinentes que orienten los resultados hacia el logro del objetivo nacional de descarga procesal, como es el incremento de la capacidad resolutiva de los órganos jurisdiccionales permanentes con carga procesal excesiva con el apoyo de los órganos jurisdiccionales transitorios;

Tercero: Que, la Comisión Nacional de Descarga Procesal ha consolidado las solicitudes de las Cortes Superiores de Justicia y realizado la evaluación en base a la información disponible, respecto a las Cortes Superiores de Justicia que no han remitido oportunamente su propuesta en base a los lineamientos del Plan Nacional de Descarga Procesal, contenidos en la Resolución Administrativa Nº 029-2008-CE-PJ;

Cuarto: De conformidad con el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y sus modifi catorias se determina como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, adoptar acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero

Robinson Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Prorrogar hasta el 30 de setiembre de 2010, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial de Amazonas:

- Juzgado Civil Transitorio de Chachapoyas.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de

Chachapoyas.

Distrito Judicial de Apurímac:

- Sala Penal Transitoria de Abancay.- Juzgado Mixto Transitorio de Abancay.- Juzgado de Familia Transitorio de Abancay.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de

Andahuaylas.

Distrito Judicial de Arequipa:

- Juzgado de Familia Transitorio de Mariano Melgar - Paucarpata.

Distrito Judicial de Cajamarca:

- Juzgado de Mixto Transitorio de Hualgayoc - Bambamarca.

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Chota.- Juzgado Civil Transitorio de Chota.

Distrito Judicial de Cusco:

- Juzgado Mixto Transitorio de Santiago - Cusco.- Juzgado Mixto Transitorio de Wanchaq - Cusco.

Distrito Judicial de Huaura:

- Primer y Segundo Juzgado Civil Transitorios de Huaura.

- Juzgado de Familia Transitorio de Huaura.- Juzgado Mixto Transitorio de Barranca.

Distrito Judicial de Ica:

- Primer y Segundo Juzgado Civil Transitorios de Ica.

Distrito Judicial de Junín:

- Juzgado Mixto Transitorio de Oxapampa.

Distrito Judicial de La Libertad:

- Primer y Segundo Juzgados de Paz Letrados Transitorios de Trujillo.

- Juzgado Civil Transitorio de Ascope.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado Mixto Transitorio de Ferreñafe.

Distrito Judicial de Loreto:

- Juzgado de Familia Transitorio de Maynas.

Distrito Judicial de Madre de Dios:

- Juzgado de Familia Transitorio de Tambopata.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de

Tambopata.

Distrito Judicial de Piura:

- Primer y Segundo Juzgado de Trabajo Transitorios de Piura.

- Juzgado de Familia Transitorio de Piura.- Juzgado Mixto Transitorio de Castilla de Piura.- Juzgado Mixto Transitorio de Sullana.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422139

Distrito Judicial de Puno:

- Juzgado Mixto Transitorio de San Román.

Distrito Judicial de San Martín:

- Juzgado Mixto Transitorio de Moyobamba.

Artículo Segundo.- Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2010, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal:

Distrito Judicial de Ancash:

- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorios de Huaraz.

- Juzgado de Familia Transitorio de Huaraz.- Juzgado Civil Transitorio de Huaraz.- Juzgado Mixto Transitorio de Huaylas - Caraz.

La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ancash dispondrá las medidas pertinentes a fi n de incrementar la capacidad resolutiva de ambos órganos a fi n de obtener los objetivos del Plan Nacional de Descarga Procesal.

Distrito Judicial de Arequipa:

- Primer y Segundo Juzgado de Trabajo Transitorios de Arequipa.

- Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorios de Arequipa.

Distrito Judicial del Callao:

- Sala Mixta Transitoria de Ventanilla.- Sala Mixta Transitoria del Callao.- Primer y Segundo Juzgado Contencioso

Administrativo del Callao.- Primer, Segundo y Tercer Juzgado Penal

Transitorios del Callao.- Juzgado Penal de Ejecución Transitorio del

Callao.- Juzgado de Familia - Infracción Transitorio del

Callao.- Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado

Transitorios del Callao.- Juzgado Penal Transitorio de Ventanilla.- Juzgado Mixto Transitorio de Ventanilla.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Ventanilla.

Distrito Judicial de Huánuco:

- Juzgado Mixto Transitorio de Huánuco.- Juzgado Penal Transitorio de Huánuco.- Juzgado de Paz Letrado de Amarilis - Huánuco.

Distrito Judicial de La Libertad:

- Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado de Trabajo Transitorios de Trujillo.

- Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgado Civil Transitorios de Trujillo.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado de Familia Transitorio de José Leonardo Ortiz - Chiclayo.

Distrito Judicial de Lima:

- Sala Contencioso Administrativa Transitoria de Lima.

- Sala Laboral Transitoria de Lima.

En ambos casos, las mencionadas Salas deberán recibir expedientes pendientes de resolver de parte de los órganos permanentes en cantidad proporcional que pueda ser resuelto durante el período de funcionamiento establecido.

- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorios de Lima.

- Primer, Segundo, Tercer, Cuarto, Quinto, Sexto y Sétimo Juzgados de Trabajo Transitorios de Lima.

- Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Juzgados de Familia Transitorios de Lima.

- Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado Transitorios de Lima.

- Juzgado Penal Transitorio de Ate.- Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorios

de Ate.- Juzgado Penal Transitorio de La Molina -

Cieneguilla.- Juzgado de Familia Transitorio de La Molina -

Cieneguilla.- Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgado

Penal Transitorios de San Juan de Lurigancho.- Juzgado Penal Transitorio de San Juan de

Mirafl ores.- Juzgado de Familia Transitorio de San Juan de

Mirafl ores.- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorios de

Villa El Salvador.- Juzgado de Familia Transitorio de Villa El

Salvador.- Juzgado Penal Transitorio de Villa María del

Triunfo.- Juzgado de Familia Transitorio de Villa María del

Triunfo.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Juzgado Penal Transitorio de la sede.- Juzgado de Trabajo Transitorio de la sede.- Primer y Segundo Juzgado de Familia Transitorios

de la sede.- Juzgado Mixto Transitorio de Carabayllo.- Primer y Segundo Juzgado Penal Transitorios de

Puente Piedra.- Juzgado Mixto Transitorio de Puente Piedra.- Primer y Segundo Juzgado Mixto Transitorios de

Condevilla.- Juzgado Penal Transitorio de Condevilla.

Distrito Judicial de Loreto:

- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Putumayo - El Estrecho, Provincia de Maynas.

Distrito Judicial de Puno:

- Juzgado Mixto Transitorio de Azángaro.

Distrito Judicial del Santa:

- Juzgado Civil Transitorio de Chimbote.- Juzgado de Trabajo de Chimbote.- Juzgado Mixto Transitorio de Nuevo Chimbote.- Juzgado Mixto Transitorio de Casma.

Distrito Judicial de Tacna:

- Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracín.- Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Gregorio

Albarracín.

Distrito Judicial de Tumbes:

- Juzgado de Familia Transitorio de Tumbes.

Artículo Tercero.- Convertir y/o reubicar hasta el 31 de diciembre de 2010, el plazo de funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales:

Distrito Judicial del Callao:

- Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao, en Primer Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.

- Juzgado de Familia - Civil Transitorio del Callao, en Segundo Juzgado de Trabajo Transitorio del Callao.

Distrito Judicial del Cusco:

- Juzgado Mixto Transitorio de Urubamba, en Juzgado de Trabajo Transitorio del Cusco.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422140

Distrito Judicial de Junín:

- Juzgado Penal Transitorio de Satipo, en Juzgado Mixto Transitorio de Tayacaja - Pampas.

Distrito Judicial de Lambayeque:

- Juzgado de Familia Transitorio de Chiclayo, en Juzgado Mixto Transitorio de Lambayeque.

Distrito Judicial de Lima Norte:

- Primera Sala Penal Transitoria de la sede, en Sala Penal Transitoria de la sede.

- Segunda Sala Penal Transitoria de la sede, en Sala Civil Transitoria de la sede.

Distrito Judicial de Loreto:

- Juzgado Mixto Transitorio de Maynas en Juzgado de Trabajo Transitorio de Maynas.

Artículo Cuarto.- Crear la Sala Civil Transitoria de Huánuco, en el Distrito Judicial de Huánuco, la misma que funcionará hasta el 31 de diciembre de 2010.

Artículo Quinto.- Los órganos jurisdiccionales transitorios que tienen continuidad por prórroga de su plazo de funcionamiento, recibirán de los órganos jurisdiccionales permanentes en cantidad proporcional al tiempo de plazo prorrogado de modo que puedan liquidarlos en su totalidad; priorizando los más antiguos y/o de fácil resolver a fi n de conseguir el objetivo de maximizar la capacidad resolutiva en benefi cio de los justiciables y acercarse a la meta de lograr mayor cantidad de expedientes resueltos respecto a los ingresos.

Artículo Sexto.- Las Comisiones Distritales de Descarga Procesal de las Cortes Superiores de Justicia, que tienen órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal, deben inducir las acciones respectivas a fi n de hacer cumplir las metas de resolución de expedientes por parte de los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de cada jurisdicción. Como parte de esta labor presentarán al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial hasta el 31 de agosto de 2010 un informe del avance de cumplimiento de metas y velarán por el estricto cumplimiento de la normatividad respectiva, dando cuenta de la labor realizada por su gestión para tal fi n o razones que fundamenten el incumplimiento de las metas de resolución de expedientes, a efectos de determinar la continuidad de los órganos jurisdiccionales transitorios o disponer su reubicación antes de la referida fecha, según sea el caso, a sedes de mayor congestión de expedientes y en las que resulte oportuno en aras de lograr una efectiva descarga procesal.

Artículo Sétimo.- Los mencionados órganos jurisdiccionales transitorios reprogramarán sus metas de resolución de expedientes en el aplicativo web disponible en internet, teniendo en cuenta que ésta debe ser proporcional a los promedios históricos anuales según su plazo de funcionamiento, los mismos que se encuentran disponibles en dicho Aplicativo Informático de Metas de Resolución de Expedientes. Asimismo, aquellos órganos jurisdiccionales que no cuenten como referencia los promedios históricos, utilizarán como información base un órgano jurisdiccional permanente equivalente. Los órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal podrán utilizar como referencia la información sustentatoria de su creación disponible en las Cortes Superiores de Justicia.

Artículo Octavo.- Las Cortes Superiores de Justicia gestionarán el accionar de los órganos transitorios como apoyo en la descarga procesal de los órganos permanentes con carga procesal excesiva, induciendo el incremento de la capacidad resolutiva de los expedientes principales en trámite por parte de los órganos permanentes a favor de los justiciables, optando por la rotación de los órganos transitorios según la especialidad en donde se concentre la mayor cantidad de expedientes para resolver y devolviendo a los órganos permanentes los expedientes en ejecución y reserva. Deberán monitorear permanentemente y dar cuenta a la Comisión Nacional de Descarga Procesal mediante informes de evaluación mensuales en donde consignarán los resultados y avances del cumplimiento de metas y podrán incluir propuestas para el logro del objetivo.

Artículo Noveno.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia y Jefes de las Ofi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura, Comisión Nacional de Descarga Procesal, así como a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

518212-1

Cesan por límite de edad a Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 240-2010-CE-PJ

Lima, 7 de julio de 2010

VISTO:

El informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, con relación al cese por límite de edad del doctor Juan Elías Ollague Cáceres, Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco; y,

CONSIDERANDO:

Primero: Que, el señor Juan Elías Ollague Cáceres fue nombrado en el cargo de Vocal titular de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y Pasco mediante Resolución Suprema Nº 078-83-JUS, del 22 de marzo de 1983; siendo cesado en sus funciones mediante acuerdo de sesión de Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de fecha 6 de octubre de 1992, conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25446; y, reincorporado en dicho cargo mediante Resolución Administrativa Nº 171-2004-CSJHP/PJ, expedida por la Presidencia de la citada Corte Superior de Justicia con fecha 30 de noviembre de 2004, en mérito a lo dispuesto en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 2004, emitida por la Juez del Sexagésimo Quinto Juzgado Especializado Civil de Lima;

Segundo: Que, el artículo 107º de la Ley de la Carrera Judicial establece que el cargo de magistrado termina, entre otras causales, por alcanzar la edad límite de setenta (70) años;

Tercero: Al respecto, del informe Nº 005-2010-GPEJ-GG/PJ, remitido por la Gerencia de Personal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Poder Judicial, así como de la fotocopia de la fi cha del Registro de Identidad - RENIEC anexa, aparece que el doctor Juan Elías Ollague Cáceres nació el 12 de julio de 1940, y en consecuencia el 12 de julio del año en curso cumplirá setenta (70) años de edad; por ende, corresponde disponer su cese por límite de edad, de conformidad con lo previsto en la precitada normatividad;

Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de las facultades conferidas por el Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión ordinaria de la fecha, sin la intervención del señor Consejero Robinson Octavio Gonzales Campos por encontrarse de licencia, por unanimidad;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Cesar por límite de edad, a partir del 12 de julio del año en curso, al doctor Juan Elías Ollague Cáceres en el cargo de Juez Superior Titular del Distrito Judicial de Huánuco; dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422141

Artículo Segundo.- Transcríbase la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, Gerencia General del Poder Judicial y al interesado, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

SS.

JAVIER VILLA STEIN

JORGE ALFREDO SOLÍS ESPINOZA

FLAMINIO VIGO SALDAÑA

DARÍO PALACIOS DEXTRE

518212-2

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Designan Jefe de la Unidad de Desarrollo de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

RESOLUCIÓN DE JEFATURANº 080-2010-J-OCMA/PJ

Lima, 7 de julio de 2010

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que, conforme lo establece el segundo párrafo artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 129-2009-CE-PJ, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Unidad de Desarrollo de esta Ofi cina de Control, está a cargo de un Jefe de Unidad, con un nivel remunerativo de coordinador, designado mediante resolución por el Jefe Supremo de la OCMA.

Que dicho cargo se encuentra pendiente de designación desde el 16 de junio del presente año, por lo que a fi n de seguir con el normal desempeño de las funciones encomendadas al Jefe de la Unidad de desarrollo de la OCMA, se ve por conveniente asignar estas laboreas la abogada CLAUDETT KATERINA DELGADO LLANOS;

En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica del Poder Judicial y por los incisos 1 y 12 del artículo 17° y segundo párrafo del artículo 66° del Reglamento de Organización y Funciones de la ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Nº 129-2009-CE-PJ y por los fundamentos expuestos:

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la abogada CLAUDETT KATERINA DELGADO LLANOS, en el cargo de Jefe de la Unidad de Desarrollo de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, con el nivel remunerativo de Coordinador, establecido por el Reglamento de Organización y Funciones de la OCMA.

Articulo Segundo.- HACER de conocimiento de la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Gerencia de Personal y Escalafón Judicial del Poder Judicial, Magistrados de este Órgano de Control y de la interesada.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMIREZJuez SupremoJefe de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial

517768-1

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Disponen el uso obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 554-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, dos de julio del año dos mil diez.

VISTA:

La Resolución Administrativa Nº 181-2004-CE-PJ de fecha 06 de Octubre del año 2004, que aprueba la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ “Normas para la Implantación del Sistema Integrado Judicial – SIJ, en el Poder Judicial”.

La Resolución Administrativa Nº 290-2009-P-CSJLI/PJ de fecha 13 de mayo del año 2009 que conforma el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en las Salas Penales de Lima.

La Resolución Administrativa Nº 378-2009-P-CSJLI-PJ, publicada el 25 de junio 2009 que reconforma el mencionado Comité; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Poder Judicial ha emprendido una agresiva política de modernización de los servicios de justicia que administra; entre ellos; la automatización del sistema judicial.

Que, en este contexto la Gerencia de Informática del Poder Judicial, ha desarrollado el Sistema Integrado Judicial (SIJ), como una solución estándar a la problemática a fi n que exista homogeneidad en el manejo de la información de este poder del estado, para su aplicación progresiva.

Que, conforme lo dispone el Numeral 7.2.1 de la Directiva Nº 008-2004-GG-PJ, la Gerencia de Informática en cumplimiento del Plan y Cronograma de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en las Cortes Superiores de Justicia de la República y en trabajo conjunto con el Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en las Salas Penales de esta Corte, han culminado las actividades que permitieron migrar e implantar con éxito el SIJ Nacional en dichos órganos jurisdiccionales; correspondiendo en esta fase dar inicio al Uso Obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a partir del día 15 de Junio del año 2010.

Que, el Presidente de la Corte, es la máxima autoridad administrativa del Distrito Judicial de Lima, por lo que, resulta necesario disponer las medidas necesarias a fi n que las dependencias de la Corte Superior de Lima brinden un efi ciente Servicio de Administración de Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER el Uso Obligatorio del Sistema Integrado Judicial (SIJ) a partir del día 15 de Junio del año 2010, de parte de los Señores Magistrados, del personal jurisdiccional y administrativo de las Salas Penales de la Corte Superior de Justicia de Lima.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia y la Ofi cina de Administración Distrital, realicen las acciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, dando cuenta a esta Presidencia.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Gerencia General, de la Gerencia de Informática, del Comité de Implantación del Sistema Integrado Judicial (SIJ) en las Salas Penales de Lima, de la Ofi cina de Administración Distrital, del Área de Desarrollo de la Presidencia, de los Magistrados, del personal jurisdiccional

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422142

y administrativo de las Salas Penales de Lima y de todos los interesados para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívase.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

517907-1

Designan Juez Supernumerario del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 555-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de julio del 2010

VISTO y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 50494-2010, la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Titular del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, solicita se le programen sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 12 al 16 de julio del presente año.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación del magistrado que reemplazará a la doctora Rodríguez Vega, mientras dure su período de sus vacaciones.

Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.

Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de éste Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- CONCEDER a la doctora Mariela Yolanda Rodríguez Vega, Juez Titular del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, hacer uso de sus vacaciones pendientes de goce, a partir del 12 al 16 julio del presente año.

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor MAX IGNACIO CIRILO DIESTRA, como Juez Supernumerario del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Penal de Lima, a partir del 12 al 16 de julio del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

517911-1

Designan Juez Supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 556-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 8 de julio de 2010

VISTO:

La Queja ODICMA Nº 1985-2008-LIMA, de fecha 10 de diciembre del dos mil nueve; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el documento de ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, confi rma la resolución número diecisiete expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha seis de marzo del dos mil nueve, en el extremo que impone al magistrado José Manuel Gonzáles López la medida disciplinaria de suspensión, por su actuación como Juez del Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima; revocándola en el extremo del plazo, la misma que reformándola impusieron al nombrado magistrado treinta días de suspensión sin goce de haber.

Que, estando a que dicha medida disciplinaria se hará efectiva a partir del 13 de julio hasta el 11 de agosto del dos mil diez, es pertinente que este Despacho Presidencial designe al Magistrado que reemplazará al doctor José Manuel Gonzáles López, a fi n de no interrumpir el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales del despacho a su cargo.

Que, mediante Resolución Administrativa Nº 319-2008-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial procedió a la reasignación numérica correlativa de los Juzgados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Lima, siendo antes entre otros el Trigésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, pasando ahora a ser en el Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima.

Que el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422143

dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora ROXANA PATRICIA FELIPA FELIPA como Juez Supernumeraria del Trigésimo Cuarto Juzgado Civil de Lima, a partir del 13 de julio al 11 de agosto del presente año.

Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema de Justicia de la República, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, Ofi cina de Personal de esta Corte Superior y del Magistrado designado, para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

517916-1

Establecen conformación de la Sétima Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

Presidencia

Ofi cina de Coordinación Administrativa

y de Asuntos Jurídicos

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA

Nº 557-2010-P-CSJLI/PJ

Lima, 9 de julio del 2010

VISTOS y CONSIDERANDOS:

Que, mediante el ingreso Nº 46939-2010, se le concede licencia con goce de haber por motivo de capacitación al doctor Oswaldo Alberto Ordóñez Alcántara, Juez Superior Titular de la Sétima Sala Civil de Lima, para que participe en el Curso de Especialización en Derecho Procesal – Cursos Intensivos de Posgrado en Derecho Probatorio-, el cual se llevará a cabo en la Universidad de Buenos Aires, Argentina.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior esta Presidencia considera pertinente designar al magistrado que reemplace al doctor Ordóñez Alcántara, mientras dure el período de su licencia.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor NÉSTOR POMAREDA CHÁVEZ BEDOYA, Juez Titular del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Sétima Sala Civil de Lima,

mientras dure la licencia del doctor Ordóñez Alcántara, a partir del 12 al 30 de julio del presente año, quedando conformado el Colegiado de la siguiente manera:

Sétima Sala Civil de Lima:

Dra. María Elena Palomino Thompson PresidenteDr. Néstor Pomareda Chávez Bedoya (P)Dr. José Guillermo Aguado Sotomayor (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora PATRICIA JANET RUMICHE GONZALES, como Juez Supernumeraria del Décimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, por la promoción del doctor Pomareda Chávez Bedoya, a partir del 12 al 30 de julio del presente año.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima

517933-1

ORGANOS AUTONOMOS

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Designan Comité Electoral Externo del proceso electoral para conformación de la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejos de Facultad de la Universidad Nacional Federico Villarreal y disponen que el rector encargue temporalmente los Decanatos de las Facultades a los profesores principales más antiguosCOMISION DE COORDINACION INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0625-2010-ANR

Lima, 25 de junio de 2010

EL PRESIDENTE DE EL ASAMBLEA NACIONALDE RECTORES

VISTO:

El acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y del Pleno de Rectores en su sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 del mes en curso, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Asamblea Nacional de Rectores, en mérito a lo previsto por el artículo 90º de la Ley Universitaria Nº 23733, tiene por fi nalidad coordinar, orientar las actividades académicas y administrativas de las universidades del país y velar por la gobernabilidad institucional y la autonomía universitaria;

Que, mediante Resolución Nº 1237-2009-ANR de 10 de noviembre de 2009, se designó una Comisión Informante fuera de proceso, a fi n de que verifi que la veracidad de las denuncias, la que emitió su informe el 26 de febrero de 2010 y que por acuerdo de la Comisión de Coordinación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422144

Interuniversitaria en sesión llevada a cabo el 26 de marzo de 2010, se derivó al Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, mediante Ofi cio Nº 422-2010-SE/SG, con el objeto de que absuelva las observaciones contenidas en el referido Informe;

Que, en el Informe de la Comisión se precisan como observaciones: 1.- La no existencia de representación estudiantil en los órganos de gobierno y en el Comité Electoral Universitario. 2.- La presencia de algunos Decanos que no han sido elegidos de conformidad con el artículo 37º de la Ley Universitaria, ni con el Reglamento de Elecciones 2007 – 2008. 3.- La crisis provocada por la elección irregular de algunos Decanos ha afectado seriamente la institucionalidad e imagen de la Universidad Nacional Federico Villarreal perjudicando principalmente a sus estudiantes y docentes;

Que, asimismo, docentes de la Universidad Nacional Federico Villarreal, con fecha 02 de junio de 2010, mediante expediente N° 120410, denuncian al Consejo Universitario por suspender el proceso electoral de mayo de 2010, para renovar representantes de profesores y estudiantes ante los órganos de gobierno de la citada universidad;

Que, con fecha 04 de junio del año en curso, mediante expediente Nº 120653, otro grupo de docentes solicita elecciones de los órganos de gobierno y de la representación docente y estudiantil, así como la aplicación del inciso k) del artículo 92º de la Ley Nº 23733;

Que, con fecha 09 de junio del año en curso, mediante expediente con registro Nº 120904, el Presidente y Secretario del Comité Electoral Universitario de la Universidad Nacional Federico Villarreal, por acuerdo de su sesión Nº 41-CEU-UNFV de fecha 01 de junio de 2010 y continuada el 08 de junio de 2010, hacen llegar a la Asamblea Nacional de Rectores para conocimiento y acciones que ameriten conforme a ley, copia de la Resolución Nº 10997-2010-CU-UNFV que suspende las funciones del Comité Electoral;

Que, mediante expediente con registro Nº 120072 profesores integrantes de la Asamblea Universitaria de la Universidad Nacional Federico Villarreal solicitan se declare la nulidad de la Resolución N 5144-2007-UNFV que precisa el Artículo Primero de la Resolución Nº 4436-2007-UNFV de fecha 01.06.07, por la cual se ofi cializa el resultado de las elecciones de docentes ante la Asamblea Universitaria de esa casa Superior de Estudios, proclamando ganadores por mayoría y reconociendo como miembros de dicho Órgano de Gobierno, por el periodo de tres (03)años, a veintiocho docentes, electos el 14.05.2007, señalando que dicho mandato culmina el 14.05.2010, por no haber sido notifi cada a los asambleístas;

Que, los escritos presentados por los diferentes sectores del estamento docente fueron remitidos al Rector de la mencionada Universidad para su conocimiento e informe correspondiente;

Que, con Resolución Nº 10997-2010-CU-UNFV de fecha 18 de mayo 2010, el Consejo Universitario suspende “las funciones del Comité Electoral Universitario hasta que la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios, correspondientes para cada caso, determine la responsabilidad de los miembros del referido Comité en las irregularidades presentadas en el proceso electoral 2010 de esta Casa Superior de Estudios”;

Que, de la documentación antes citada se evidencia que la Universidad Nacional Federico Villarreal desde el 18 de mayo del año en curso, no cuenta con Comité Electoral Universitario, quedando suspendida la realización del proceso electoral para la renovación de la representación docente y estudiantil ante los órganos de gobierno: Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y Consejo de Facultad; así como pendiente la elección de los Decanos de las respectivas Facultades que han cumplido con sus mandatos, lo que determina que a la fecha tampoco cuenta con Asamblea Universitaria para elegir a los nuevos miembros del Comité Electoral;

Que, mediante Ofi cio N° 0922-2010-R-UNFV de fecha 24 de junio de 2010 con registro de mesa de partes N° 122105, el señor Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal da respuesta a los ofi cios Nos. 761 y 769-2010-SE, referidos a los expedientes presentados por docentes ordinarios de la UNFV, haciendo el descargo respectivo a los mismos;

Que, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria y el Pleno de Rectores en sesión extraordinaria llevada a cabo el 25 del mes en curso, analizó la situación actual de la Universidad Nacional Federico Villareal respecto de su gobernabilidad institucional, verifi cando que no tienen

Comité Electoral Universitario que lleve a cabo el proceso de elección de docentes y alumnos representantes ante los órganos de gobierno así como la elección de los Decanos de las respectivas Facultades que cumplieron su mandato; y que legalmente no podrá ser elegido el Comité Electoral por no contar la universidad con Asamblea Universitaria;

Que, ante ello, y con el objeto de corregir esta situación, la Comisión de Coordinación Interuniversitaria acordó que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, en el plazo más breve posible encargue los Decanatos de acuerdo a las normas del Estatuto vigente de la Universidad, a efecto de que haya legitimidad en los acuerdos del Consejo Universitario. Asimismo, acordó constituir un Comité Electoral Externo con la participación de ex rectores de universidades públicas y docentes principales para que en un plazo no mayor de noventa días realice el proceso electoral, con la autonomía que le otorga el artículo 39° de la Ley Universitaria N° 23733;

Estando a lo acordado;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y

en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer que el Rector de la Universidad Nacional Federico Villarreal, encargue conforme al Estatuto vigente de la Universidad, los Decanatos de las Facultades al profesor principal más antiguo de cada facultad, hasta la elección de los respectivos Decanos titulares.

Artículo 2º.- Designar un Comité Electoral Externo para la Universidad Nacional Federico Villarreal, con la autonomía y atribuciones previstas en el artículo 39º de la Ley Universitaria Nº 23733 a fi n de organizar y conducir el proceso electoral que permita conformar la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y los Consejos de Facultad, mediante la elección de representantes docentes y estudiantes; y elección de los Decanos de las respectivas Facultades, en el plazo no mayor de noventa días, plazo vigente a partir de la instalación del Comité Electoral Externo.

Artículo 3°.- El Comité Electoral Externo estará conformado por:

- Ing. Francisco Delgado de la Flor Badaracco, ex rector de la Universidad Nacional Agraria La Molina, quien lo presidirá

- Ing. Luis González Cacho, ex rector de la Universidad Nacional de Ingeniería y

- Dr. Marco Antonio Cabrera Vásquez, profesor principal de la facultad de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Artículo 4º.- Publíquese la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y el página web de la ANR.

Regístrese y comuníquese.

ELIO IVÁN RODRÍGUEZ CHÁVEZRector de la Universidad Ricardo Palma y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de la Asamblea Nacional de Rectores

517897-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Disponen solicitar la incorporación del JNE en el Comité de Coordinación Multisectorial y designan a representante

RESOLUCIÓN N° 092-2010-P/JNE

Lima, 7 de julio de 2010

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422145

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11° de la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, establece que ésta cuenta con un Comité de Coordinación Multisectorial de cooperación que actúa como instancia de enlace y coordinación para fortalecer los espacios de concertación y diálogo de la política y gestión de la cooperación internacional;

Que, el numeral 13.2 del artículo 13° de la Ley mencionada en el CONSIDERANDO que antecede, dispone que las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 028-2007-RE se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, el cual en su artículo 52° establece que las entidades constitucionalmente autónomas pueden incorporarse al Comité de Coordinación Multisectorial acreditando un representante, debidamente designado por la máxima autoridad unipersonal de la entidad;

Que, mediante la Resolución N° 015-2009-P/JNE del 03 de febrero del 2009, se designó a la señorita Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait, como Directora de Cooperación y Relaciones Internacionales del Jurado Nacional de Elecciones;

Que, resulta conveniente emitir la Resolución de Presidencia que disponga lo pertinente a fi n de ofi ciar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, solicitando la incorporación del Jurado Nacional de Elecciones ante el Comité de Coordinación Multisectorial, designándose como representante a la Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait;

Que, con la conformidad de la Dirección General de Normatividad y Asuntos Jurídicos y, conforme a las facultades conferidas al Presidente del Jurado Nacional de Elecciones en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolución N° 130-2008-JNE;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ofi ciar a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, solicitando la incorporación del Jurado Nacional de Elecciones en el Comité de Coordinación Multisectorial, designándose a la señorita Dra. María del Pilar Valderrama Dortrait como representante del Jurado Nacional de Elecciones.

Artículo Segundo.- Remitir copia de la presente Resolución de Presidencia a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HUGO SIVINA HURTADOPresidente

518203-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD CP SANTA

MARIA DE HUACHIPA

Establecen Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a obligaciones tributarias

ORDENANZA Nº 083-10-MCPSMH

Santa María de Huachipa, 30 abril de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDEL CP SANTA MARIA DE HUACHIPA

VISTO, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo establecido en los numerales 2) y 3) del artículo 196º de la Constitución Política del Perú, son bienes y rentas de las Municipalidades los tributos

creados por Ley a su favor, así como contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales conforme a Ley.

Que, mediante ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, derechos, licencias, contribuciones dentro de los límites establecidos por ley, según lo prescribe el artículo 40º de la ley Orgánica de Municipalidades.

Que, de conformidad con el artículo 33º del Texto Único Ordenando del Código tributario aprobado por Decreto Supremo Nº135-99-EF y sus modifi catorias, el monto de tributos no pagados dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la tasa de Interés Moratorio (TIM).

Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 953 modifi ca el artículo 33º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el cual señala: “En los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la Tasa de Interés Moratorio - TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT”.

Que, con fecha 17 de febrero de 2010 la SUNAT emitió la Resolución de Superintendencia Nº053-2010/SUNAT que señaló la tasa de Interés Moratorio en 1.2 % mensual vigente desde el 01 de marzo de 2010.

Que, estando a lo expuesto en el Proveído Nº 190-2010-GM-MCPSMH de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 036-2010/GAT/MCPSMH de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 117-2010-GAJ-MCPSMH de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Dictamen Conjunto Nº 001-10-MCPSMH de la Comisión de Administración y Finanzas y la Asesoría Jurídica de fecha 29 de abril de 2010 y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

“ORDENANZA QUE ESTABLE LA TASA DE INTERES MORATORIO (TIM) APLICABLE A

OBLIGACIONES TRIBUTARIAS”

Artículo 1º.- Fíjese en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las obligaciones tributarias en moneda nacional, correspondiendo a tributos que administra o cuya recaudación está a cargo de la Municipalidad del Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 2º.- Fíjese en ochenta por ciento (80%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, materia de fraccionamiento y/o aplazamiento a cargo de la Municipalidad de Centro Poblado de Santa María de Huachipa.

Artículo 3º.- Dejar a partir de la fecha sin efecto las disposiciones legales emanadas de esta Corporación Municipal que se opongan a la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- Encárguese a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, Secretaria General y dependencias de la Municipalidad del Centro Poblado Santa María de Huachipa el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Artículo 5º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

MIGUEL ANGEL MÁLAGA CUADROSAlcalde

518199-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Establecen Beneficio Tributario a favor de contribuyentes del distrito

ORDENANZA Nº 186-2010-MDPH

Punta Hermosa, 9 de julio del 2010

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422146

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUNTA HERMOSA

POR CUANTO.-

Visto en el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa en la Sesión Ordinaria de la fecha el proyecto de Ordenanza que otorga benefi cios tributarios remitida por la Ofi cina de Rentas mediante Informes Nº 064-2010-OR-MDPH y el Informe Nº 131-2010-MDPH-OAJ.

CONSIDERANDO:

Que, el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, establece que las Municipalidades gozan de potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones y tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, dentro de su jurisdicción.

Que, el TUO del Código Tributario aprobado por D. S. Nº 135-99-EF, modifi cado por el D. Lg. Nº 953 establece en el 2do párrafo del Art. IV del Título Preliminar y el Art. 41º, que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas y derecho municipales, dentro de su jurisdicción con los límites que señala la Ley, así como podrán condonar con carácter general el interés moratorio y otras sanciones respecto de los tributos que administran. Así también los numerales 1) y 2) del Art. 69º de la Ley N° 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios.

Que, considerando que aún subsiste un alto porcentaje de morosidad entre los Contribuyentes del Distrito; es necesario brindar de manera excepcional benefi cios tributarios.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta; y con la aprobación por UNANIMIDAD del Concejo Municipal, se ha expedido la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO TRIBUTARIO SOBRE TRIBUTOS MUNICIPALES Y

MULTAS TRIBUTARIAS

Artículo Primero.- CONCEPTO: ESTABLECER, de manera EXCEPCIONAL el régimen de Benefi cios Tributarios para el pago de Tributos Municipales en la jurisdicción del Distrito de Punta Hermosa, aplicable a todos los Contribuyentes que tengan deudas pendientes de pago por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Tributarias. La presente Ordenanza no será de aplicación a los expedientes que se encuentren en etapa de Ejecución coactiva.

Artículo Segundo.- VIGENCIA: El Benefi cio Tributario entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, extendiéndose hasta el 30 de Julio del año 2010, fecha en que vencerá, y se efectuará el cobro de la totalidad de las obligaciones pendientes acotando los intereses, reajustes respectivos y se comunicará la deuda pendiente de pago a las Centrales de Riesgo.

Artículo Tercero.- ALCANCES DE LA EXONERACIÓN: Del 100% de los intereses moratorios y reajustes

generados de las deudas Impuesto Predial, Multas Tributarias y Arbitrios Municipales siempre y cuando no hayan recursos impugnatorios por resolver. No será aplicable para los que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas, sea el caso de omisos y sub valuadores.

Del 100% de Multas Tributarias, a todos los Contribuyentes que regularicen la presentación de sus Declaraciones Juradas de Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza.

Del 50% de las Multas Tributarias, para aquellos Contribuyentes que se les haya generado y notifi cado Resoluciones de Multa, siempre que no se encuentren en Cobranza Coactiva.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS: PRECISAR que la imputación de los pagos a realizarse deberá respetar el orden de prelación por antigüedad de la deuda conforme lo establece las leyes Tributarias.

Artículo Quinto.- FRACCIONAMIENTO, CUOTA INICIAL, AMORTIZACIÓN y CUOTAS

El Deudor Tributario mediante solicitud podrá obtener el Fraccionamiento, lo que será aprobado de manera inmediata,

y se suscribirá previo pago de la cuota inicial equivalente al 30% de la deuda total pendiente de pago. La amortización no será menor de S/. 100.00 nuevos soles mensuales. Las cuotas serán desde 2 a 12 meses. Se perderá el fraccionamiento concedido: a) Cuando adeuda el íntegro de dos (02) cuotas consecutivas o alternadas al vencimiento de los plazos concedidos. b) Cuando no cumpla con pagar el íntegro de la última cuota dentro del plazo establecido para su vencimiento. La pérdida del fraccionamiento, dará lugar a la aplicación de la tasa de interés moratorio a que se refi ere el Art. 33º del Código Tributario.

Artículo Sexto.- IMPROCEDENCIA: ESTABLECER que no procede devolución de dinero en caso el contribuyente haya realizado el pago al contado o en forma fraccionada de los intereses, moras o sanciones de los referidos tributos con anterioridad a la presente Ordenanza.

Artículo Séptimo.- INCENTIVO: ESTABLECER que por el pago total de la deuda hasta el año 2009, obtendrá un descuento del 10% sobre Arbitrios Municipales, y por la cancelación del íntegro de los adeudos tributarios del año 2010 obtendrá un descuento del 10% sobre Arbitrios Municipales.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- FACULTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y para prorrogar la vigencia de los benefi cios tributarios otorgados.

Segunda.- ENCARGUESE a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Rentas y a las demás Unidades Ejecutoras, el cumplimiento y debida aplicación de la Ordenanza; así como la adecuada difusión de la misma, y a la Secretaría General para que proceda a la publicación de la Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTEROAlcalde

517903-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2010”

DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012

San Isidro, 12 de julio de 2010

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, por Ordenanza Nº 304-MSI, publicada el 19 de junio de 2010 se reguló la ubicación de anuncios y avisos publicitarios sobre propaganda electoral en el distrito de San Isidro;

Que, los artículos 7º y 8º del Capítulo III de la Ordenanza Nº 304-MSI prescriben las ubicaciones para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral en el distrito de San Isidro, así como, los criterios técnicos mínimos para su ubicación;

Que, asimismo, de conformidad con la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 304-MSI, las disposiciones complementarias a dicha norma serán dictadas mediante Decreto de Alcaldía;

Que, en este contexto, es necesario dictar medidas complementarias para precisar las ubicaciones permitidas por la Ordenanza Nº 304-MSI, así como, para garantizar la asignación equitativa mediante sorteo de dichas ubicaciones entre las organizaciones políticas;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422147

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el “Procedimiento para el sorteo de asignación de ubicaciones para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público en las elecciones municipales 2010”, el cual se encuentra señalado en el Anexo 01 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo.

Artículo Segundo.- APROBAR la relación de ubicaciones permitidas para la instalación de paneles y/o carteles en bienes de uso público para la difusión de propaganda electoral municipal 2010 en el distrito de San Isidro, de conformidad con los artículos 7º y 8º del Capítulo III de la Ordenanza Nº 304-MSI, el cual se encuentra señalado en el Anexo 02 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo.

Artículo Tercero.- APROBAR el Plano con la relación de ubicaciones permitidas a que se hace referencia en el artículo precedente, el cual se encuentra como Anexo 03 del presente Decreto, siendo parte integrante del mismo.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

ANEXO 01

PROCEDIMIENTO PARA SORTEO DE ASIGNACIÓN DE UBICACIONES PARA LA DIFUSION DE

PROPAGANDA ELECTORAL EN BIENES DE USO PÚBLICO EN LAS ELECCIONES MUNICIPALES 2010

Artículo 1º.- Objeto.- El presente tiene por objeto establecer el mecanismo del sorteo público para la asignación equitativa de las ubicaciones permitidas en bienes públicos del distrito de San Isidro para la difusión de propaganda electoral en las elecciones municipales 2010.

Artículo 2º.- Actividades preparatorias.El sorteo para la asignación de ubicaciones permitidas

para la difusión de propaganda electoral en bienes de uso público del distrito de San Isidro, estará a cargo de la Ofi cina de Participación Vecinal.

Previamente al sorteo, la Ofi cina de Comunicaciones e Imagen confi rmará la presencia de un Notario Público y la concurrencia de representantes de los organismos electorales, de la Defensoría del Pueblo y de los personeros de las organizaciones políticas.

Artículo 3º.- Mecanismo de sorteoEl sorteo de las ubicaciones, se realizará de acuerdo

a los pasos siguientes:

a) Se ordenarán alfabéticamente a las organizaciones políticas de acuerdo a su denominación.

b) De acuerdo al orden alfabético, se les asignará a las organizaciones políticas una numeración correlativa, empezando por el 1 hasta completar la asignación de todas las organizaciones políticas participantes.

c) Las ubicaciones permitidas para la difusión de propaganda electoral tendrán asignadas los números y letras del alfabeto según corresponda, de acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 del presente Decreto.

d) Se utilizarán dos bolilleros y bolillos. Los bolillos se identificarán con los números que correspondan a las organizaciones políticas y con las letras del alfabeto que correspondan a las 14 ubicaciones permitidas en vía pública, y que se encuentran señaladas en el Anexo 2 del presente Decreto.

e) Los bolillos numéricos serán colocados en un bolillero. La colocación de los bolillos alfabéticos en el otro bolillero se efectuará de acuerdo con las letras del alfabeto que correspondan a las ubicaciones permitidas en las 14 vías públicas consideradas en el Anexo 2 del presente Decreto. En consecuencia, al inicio del sorteo se colocarán los bolillos alfabéticos que correspondan a la primera vía pública considerada en el Anexo 2 del presente Decreto, y así sucesivamente hasta completar las 14 vías públicas.

f) Los bolillos serán mostrados a los asistentes al momento de ser colocados en sus respectivos bolilleros. Se invitará a un vecino, para que luego de revolver los bolilleros, extraiga los bolillos y los muestre a los asistentes.

g) Primero se extraerá del bolillero donde se encuentran los bolillos numéricos y luego del bolillero donde están los bolillos

alfabéticos. La organización política a la que corresponda el primer bolillo numérico extraído se le asignará la ubicación que corresponda al primer bolillo alfabético que se extraiga; la organización política a la que corresponda el segundo bolillo numérico se le asignará la ubicación que corresponda al segundo bolillo alfabético, y así sucesivamente hasta concluir con la extracción de los bolillos.

h) Extraídos todos los bolillos numéricos, se volverán a colocar éstos en su respectivo bolillero si aún quedan bolillos alfabéticos por extraer. Acto seguido, se continuará con la extracción de bolillos. La organización política a la que corresponda el bolillo numérico extraído se le asignará la ubicación que corresponda al siguiente bolillo alfabético que se extraiga y así sucesivamente.

i) Extraídos los bolillos alfabéticos que correspondan a las ubicaciones permitidas en la primera vía pública, se colocarán los bolillos alfabéticos que correspondan a las ubicaciones permitidas en la segunda vía pública considerada en el Anexo 2 del presente Decreto, y así sucesivamente hasta completar las 14 vías públicas.

j) El Notario Público dará conformidad a los bolillos extraídos y se registrarán los resultados.

Artículo 4º.- Elaboración de actas de los resultados del sorteo

Una vez obtenido el resultado del sorteo mencionado, se levantará el acta respectiva, en cuatro ejemplares. Uno de los ejemplares se entregará al Notario Público, y otros dos a los representantes de los organismos electorales. Asimismo, se entregará copias del acta al representante de la Defensoría del Pueblo y a los personeros que lo soliciten.

Artículo 5º.- Prohibición de ceder a otra organización la ubicación asignada

Se encuentra terminantemente prohibido, que cualquier candidato o agrupación política ceda, arriende o traspase, bajo cualquier modalidad la ubicación asignada. En el caso que alguna organización política no desee hacer uso de la ubicación asignada, ésta podrá ser sorteada entre las demás organizaciones políticas, conforme al procedimiento antes señalado. En caso que ninguna agrupación política estuviera interesada en ocupar determinada ubicación ésta será dejada libre, no pudiendo ser ocupada por ninguna agrupación política.

ANEXO 02

RELACION DE UBICACIONES PERMITIDAS PARA INSTALACION DE PANELES Y/O CARTELES

PARA DIFUSION DE PROPAGANDA ELECTORAL MUNICIPAL 2010

En atención a lo señalado en los artículos 7º y 8º de la Ordenanza Nº 304-MSI, las ubicaciones donde se puede colocar paneles y/o carteles para difusión de propaganda electoral, son las bermas centrales de siguientes vías:

1. Av. General Felipe Santiago Salaverry, (22 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U).

2. Av. Javier Prado Este, entre la Av. Paseo Parodi y calle Francisco Masias (05 puntos: A, B, C, D, E).

3. Av. Javier Prado Oeste (29 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, T, U, V, W. X, Y, Z, A1, B2).

4. Av. Alberto del Campo, entre la Av. Salaverry y la Av. Roca de Vergallo (04 puntos: A, B, C, D)

5. Av. Augusto Pérez Araníbar (10 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J).

6. Av. Arequipa (10 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I, J).

7. Av. Paseo Parodi (04 puntos: A, B, C, D)8 Av. Aramburú, entre calle Manuel Gonzáles Olaechea

y calle 3 Sur: (09 puntos: A, B, C, D, E, F, G, H, I).9 Av. República de Panamá (08 puntos: A, B, C, D, E,

F, G, H)10 Av. Canaval Moreyra: (08 puntos: A, B, C, D, E, F,

G, H)11 Av. Pablo Carriquiry cruce con la Av. Canaval

Moreyra: (02 puntos: A, B).12 Av. Del Parque Norte cruce con la Av. Gálvez

Barrenechea: (04 puntos: A, B, C, D)13 Av. Del Parque Sur cruce con la Av. Gálvez

Barrenechea: (01 punto: A)14 Av. Guardia Civil cruce con la Av. Parque Sur: (04

puntos: A, B, C, D).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422148

517894-1

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422149

MUNICIPALIDAD DE VILLA

MARÍA DEL TRIUNFO

Modifican la Ordenanza Nº 048/MVMT que crea el Programa Municipal de Vivienda del distrito de Villa María del Triunfo para la Promoción e Implementación del Programa Techo Propio

ORDENANZA Nº 115/MVMT

Villa María del Triunfo, 31 de mayo de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DEVILLA MARÍA DEL TRIUNFO;

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO;

En sesión Ordinaria de la fecha, aprobada con el voto unánime de sus miembros, con TRECE (13) VOTOS A FAVOR (Tarazona Fernández, Félix Olazábal, Vara Franco, Patiño Alata, Fernández Cubas, Orreaga Vivanco, Carbonell Coronado, Testino Samanez, Izarra Palomino, Barriga Velazco, Quispe Pérez, Barrera Vasquez y Merino Quiroz), y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, ha dado la siguiente Ordenanza que

MODIFICA LA ORDENANZA N° 048/MVMT QUE CREA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE VIVIENDA DEL DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO PARA LA PROMOCION E IMPLEMENTACIÓN DEL PROGRAMA

TECHO PROPIO

Artículo Único.- MODIFICAR el Artículo 11° de la Ordenanza N° 048/MVMT que crea el Programa Municipal de Vivienda del Distrito de Villa María del Triunfo para la Promoción e Implementación del Programa Techo Propio, el mismo que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11°.- Establecer el derecho de trámite administrativo único para el trámite de Licencia de Obra, incluyendo el Certifi cado de Finalización de Obra cuyo monto será de S/. 100.00 (cien nuevos soles), el cual será cancelado por la entidad técnica al momento de solicitar el Certifi cado.”

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

518296-1

Amplían plazo de Beneficios Tributarios otorgados mediante la Ordenanza Nº 077/MVMT

ORDENANZA Nº 120/MVMT

Villa María del Triunfo, 30 de junio de 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO;

VISTO: En sesión ordinaria de Concejo de la fecha que se indica, la propuesta para que se amplíe la vigencia de

la Ordenanza Nº 077/MVMT, ampliada con Ordenanza Nº 087/MVMT y 095/MVMT, sobre los Benefi cios Tributarios de Condonación de Multas e Intereses Tributarios por la Omisión a la Inscripción Predial Masiva y Subvaluación Predial en el distrito de Villa María del Triunfo; y,

CONSIDERANDO:

Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF, establece que los Gobiernos Locales pueden crear o modifi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley;

Que, el literal a) del Artículo 14 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que los contribuyentes están obligados a presentar anualmente la declaración jurada de Autovalúo;

Que, el último párrafo del Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, sustituido por el Art. 9º del Decreto Legislativo Nº 981, establece que excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, pudiendo dicha condonación podrá alcanzar al tributo, en el caso de contribuciones y tasas;

Que, es necesaria la actualización de la información contenida en la base de datos de la Administración Tributaria de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, a efectos de determinar la base imponible del Impuesto Predial de los predios ubicados en la jurisdicción del distrito de Villa María del Triunfo;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, cuando la existencia del propietario no pudiera ser determinada, son sujetos obligados al pago en calidad de responsables, los poseedores, a cualquier título, de los predios afectos, sin perjuicio de su derecho a reclamar el pago a los respectivos contribuyentes; en tal sentido se tendrá como consecuencia el incremento de la base tributaria y por ende un aumento en la recaudación, benefi ciando a todos los vecinos de Villa María;

Que, mediante Ordenanza Nº 077/MVMT se aprueba el benefi cio de la inscripción predial masiva para los propietarios, personas naturales y aquellos que tengan la condición de poseedores fehacientemente acreditados de los predios ubicados en el distrito de Villa María del Triunfo, vigencia ampliada hasta el 31 de octubre de 2009 con Ordenanza Nº 087/MVMT y Ordenanza Nº 095/MVMT;

De conformidad con los Arts. 9º, inc. 9) y 41º de la Ley Nº 27972 – Orgánica de Municipalidades, Art. 60º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal; con el voto UNANIME de los Regidores; y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente ORDENANZA:

AMPLIAN BENEFICIOS TRIBUTARIOSDE CONDONACIÓN DE MULTA E INTERÉS

TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN EN EL

DISTRITO DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO

Artículo Primero.- AMPLIAR hasta por seis (06) meses, contados desde el día siguiente a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, los alcances de la Ordenanza Nº 077/MVMT, que aprueba los BENEFICIOS TRIBUTARIOS DE CONDONACIÓN DE MULTA E INTERÉS TRIBUTARIOS POR LA OMISIÓN A LA INSCRIPCIÓN PREDIAL MASIVA Y POR SUBVALUACIÓN.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y la Gerencia de Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JUAN JOSÉ CASTILLO ANGELESAlcalde

518297-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, martes 13 de julio de 2010422150

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA

Declaran infundada apelación interpuesta con las RR. Nºs. 002-2004 y 140-2010-GDU-MDLP

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 185-2010-MDLP-ALC

La Perla, 5 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LA PERLA

Visto, el Recurso de Apelación ingresado con Registro Nº 3125 del 17 de Mayo del 2010, interpuesto por Rosa Martha Bonilla Meza contra la Resolución Gerencial Nº 002-2004-GDU-MDLP y contra la Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, con las recomendaciones expuestas mediante el Informe Nº 235-2010-GAJ/ MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la apelante, señala como fundamentos para impugnar las decisiones contenidas en la Resolución Gerencial Nº 002-2004-GDU-MDLP y Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, con lo siguiente: Primero.- Que, se cuenta con la Licencia de Construcción, Segundo.- Que, su Recurso de Apelación es de puro de derecho, Tercero.- Que, hasta la fecha no se ha resuelto su Recurso de Reconsideración, no existe respuesta según lo demuestra mediante su Escrito de fecha 13 de Junio del 2005;

Que, se debe considerar, lo siguiente:

Primero.- Que, con Memorándum Nº 111-2004-GDU-MDLP de fecha 26 de Abril del 2004, señala que se ha transgredido las disposiciones municipales vigentes al efectuar la construcción sin Licencia, de un parapeto de H (altura) = 1.10 mt. sobre el techo del archivo autorizado con Licencia de Obra Nº 017-2003-DPO-DDU-MDLP, utilizando dicha construcción como patio – lavandería, señala que la construcción irregular en mención invade una parte del área ocupada por el pozo de luz Nº 02 (Régimen de Propiedad Horizontal) en la planta 3er piso debidamente verifi cada, generando el Registro Visual a los ambientes del Dpto. 302 de propiedad de no de los administrados.

Segundo.- Que, con Resolución Gerencial de Demolición Nº 002-2004-GDU-MDLP, se ordenó la demolición de la referida construcción.

Tercero.- Que, ya existe un pronunciamiento mediante el Memorándum Nº 050-2010-GAJ / MDLP del 14 de enero del 2010, donde se señala de acuerdo al Art. 193.1.2º de la Ley Nº 27444, Que, “... Los actos administrativos pierden efectividad y ejecutoriedad, cuando transcurridos cinco años de adquirido fi rmeza, la administración no ha iniciado los actos que le competen para ejecutarlos ...”. Por lo que se recomendó en el caso que el administrado de persistir la falta se le imponga la Notifi cación de Infracción.

Cuarto.- Que, se le impuso la Notifi cación de Infracción Nº 000394, a nombre de Rosa Martha Bonilla Meza, por infringir el código Nº 01.029 correspondiente a efectuar construcciones sin Autorización Municipal respectiva (incluye ampliación, remodelación y cercos).

Quinto.- Que, la notifi cada a pesar de estar validamente comunicada, no ha presentado sus

descargos de la construcción sin Licencia, de un parapeto de H (altura) = 1.10 mt sobre parte el área ocupada por el pozo de Luz Nº 2 – 3era Planta, del predio ubicado en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nº 554 Dpto. Nº 201 Urb. Santa Luisa II Etapa, dicha construcción se encuentra sobre otra construcción que si cuenta con Licencia (con Licencia de Obra Nº 017-2003-DPO-DDU-MDLP), utilizando dicha construcción como patio – lavandería;

Que, de tratarse el Recurso de Apelación en la causal de cuestiones de puro derecho y de acuerdo al Art. 209º de la Ley Nº 27444, el apelante no demuestra cual es su derecho que hubiese obtenido sobre la cuestionada construcción que no tiene Licencia de construcción, así mismo no demuestra la posibilidad de resarcir lo infringido, por lo cual es recomendable que se le declare Infundado el Recurso;

Que, se le esta respondiendo el recurso de apelación de acuerdo a lo previsto en el Art. 45º de la Constitución Política del Perú, donde señala: “... El poder del Estado emana del pueblo. Quienes lo ejercen lo hacen con las limitaciones y responsabilidades que la Constitución y las leyes establecen...”;

Que, estando de acuerdo con la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su Art. 50º donde señala que con la decisión que adopte el acalde, se agota la vía administrativa.

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, Ordenanza Nº 020-2008-MDLP, Ordenanza Nº 006-2004-MDLP y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesora Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO, el Recurso de Apelación interpuesto por Rosa Martha Bonilla Meza contra la Resolución Gerencial Nº 002-2004-GDU-MDLP y Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, en consecuencia, prosígase con lo previsto mediante Resolución Gerencial Nº 140-2010-GDU-MDLP, conforme a los argumentos expuestos.

Artículo Segundo.- Se comunica que con la decisión que adopte el Alcalde se agota la vía administrativa.

Artículo Tercero.- Notifi car a las partes interesadas y así como a las áreas administrativas correspondientes para el fi el cumplimiento de las mismas.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOSAlcalde

517864-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CASTROVIRREYNA

Aprueban relación de Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Supervisión de obra “Reconstrucción de la Microred de Salud de la localidad de Tantara, distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna - Huancavelica”, a contratarse por Proceso de Selección Abreviado (PSA)

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 457-2010-MPC/A

Castrovirreyna, 8 de julio del 2010

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE CASTROVIRREYNA, REGIÓN HUANCAVELICA.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422151

VISTO:

El INFORME Nº 416-A - 2010- ABAST/ MPC, realizado por el jefe de Abastecimiento, de fecha 06 de Julio del 2010.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191 de la Carta fundamental señala, que las municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con lo indicado con el Artículo 1 de la ley Nº 29772 Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, mediante Resolución Ejecutiva Nro. 0074-2010-FORSUR/PE, se prioriza un 01 proyecto de reconstrucción de Institución de Salud dentro del ámbito de la provincia de Castrovirreyna.

Que, la Municipalidad provincial de Castrovirreyna fi rma convenio con el Fondo de Reconstrucción del Sur (FORSUR) para la ejecución de 01 proyecto de Infraestructura de Salud en la provincia de Castrovirreyna, con Fondos provenientes de FORSUR.

Que, la Ley N° 29078, Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007, denominado “FORSUR” reconoce en su artículo 7º, modifi cado por la Ley Nº 29136 y el Decreto de Urgencia Nº 003-20008, que las contrataciones de bienes, servicios y obras relacionadas con la rehabilitación, construcción y reconstrucción de la infraestructura a que se refi eren los numerales 1.1 y 1.2 del artículo 1 de la Ley Nº 29078 y modifi catorias que se ejecuten con cargo a los recursos del FORSUR, se sujetarán al procedimiento en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006, la relación de los bienes, servicios y obras a incluirse en el Proceso de Selección Abreviado (PSA), se aprueba mediante Resolución del Titular de la Entidad o la máxima autoridad administrativa. Dicha Resolución, incluyendo la relación, se publica en el Diario Ofi cial El Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las Entidades.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica del Municipalidades, Ley Nº 29078 – Ley que crea el Fondo para la Reconstrucción Integral de las Zonas Afectadas por los Sismos del 15 de Agosto 2007 denominado “FORSUR” y sus modifi catorias, así como del Decreto de Urgencia Nº 024-2006.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la relación de Elaboración de Expediente Técnico, Ejecución de Obra y Supervisión de obra que se detallan en el anexo, que forma parte integrante de la presente resolución, a contratarse por Proceso Selección Abreviado (PSA), de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 024-2006.

Artículo Segundo.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARIO E. LOPEZ SALDAÑAAlcalde

ANEXO

CONTRATACION DE CONSULTOR PARA EXPEDIENTE TECNICO, EJECUTOR DE OBRA Y SUPERVISOR DE OBRA

PARA RECONSTRUCCION DE INFRAESTRUCTURA DE SALUD DAÑADA POR EL TERREMOTO DEL 15 DE AGOSTO DEL 2007

DECRETO DE URGENCIAN° 024-2006

Nº EXPEDIENTE TÉCNICO DE OBRA OBRA SUPERVISIÓN EXPEDIENTETÉCNICO

01 Reconstrucción de la Microred de Salud de la localidad de Tantara, distrito de Tantara, provincia de Castrovirreyna - Huancavelica

5’392,034.50 229,504.50 358,822.00

517822-1

CONVENIOS INTERNACIONALES

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nueve al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407

Entrada en vigencia de la “Enmienda Nueve al Convenio de Donación de Objetivo Estratégico entre la República del Perú y los Estados Unidos de América para Gestión Fortalecida del Medio Ambiente para atender Problemas Prioritarios” USAID Nº 527-0407, suscrita el 7 de mayo de 2007, en la ciudad de Lima, República del Perú y ratifi cada por Decreto Supremo Nº 007-2010-RE de fecha 1 de febrero de 2010, publicado el 2 de febrero de 2010. Entró en vigencia, el 2 de febrero de 2010.

517978-1

Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción”

Entrada en vigencia del “Memorando de Entendimiento entre la República del Perú y la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos para la Realización de la Conferencia Hemisférica contra la Corrupción”, suscrito el 9 de abril de 2010 en la ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 096-2010-RE de fecha 5 de julio de 2010, publicado el 6 de julio de 2010. Entró en vigencia, el 9 de abril de 2010.

517977-1

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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El PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010422152

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 324-2010-MTC/03

Lima, 9 de julio de 2010

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Ley de Telecomunicaciones) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, la citada Ley de Telecomunicaciones establece como una de las funciones a cargo del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios públicos de telecomunicaciones que son brindados al usuario;

Que, según la información reportada por el OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable incluyen en sus señales de programación mensajes publicitarios con una duración y frecuencia excesivas; así también, los usuarios no vienen siendo debidamente informados de la programación de cada señal que conforma la parrilla de las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, incluyendo los infomerciales y la duración máxima de los mensajes publicitarios al día;

Que, esta situación viene perjudicando la adecuada prestación del servicio público que debe ser provisto a los usuarios, afectando de esta manera su calidad e idoneidad;

Que, la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, mediante Informe Nº -2010-MTC/26 de fecha 8 de julio de 2010, recomienda la publicación del proyecto de norma que “Regula los tiempos de la publicidad en el servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable y establece obligaciones de información en protección de los usuarios”, por un plazo de quince (15) días calendario, en el marco de la Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01, que aprobó la “Directiva que establece el procedimiento para la prepublicación de Normas Legales” – Directiva Nº 003-2008-MTC/01, la misma que es de cumplimiento obligatorio para todos los casos, a fi n de garantizar que el proyecto de norma legal a publicar cuente con sufi ciente sustentación técnica y legal, y de facilitar su entendimiento por parte de los usuarios;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29370 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y la Resolución Ministerial Nº 191-2008-MTC/01, modifi cada por la Resolución Ministerial Nº 342-2008-MTC/01;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la publicación del proyecto de Decreto Supremo que regula los tiempos de la publicidad en el servicio público de Distribución de Radiodifusión por Cable y establece obligaciones de información en protección de los usuarios, en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, www.mtc.gob.pe, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días calendario, contados a partir de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, la recepción, procesamiento y sistematización de los

comentarios que se presenten al citado proyecto de norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

PROYECTO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

PROYECTO DE DECRETO SUPREMOQUE REGULA LOS TIEMPOS DE LA PUBLICIDAD

EN EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Y ESTABLECE

OBLIGACIONES DE INFORMACIÓNEN PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS

El Ministerio de Transportes y Comunicaciones pone a consideración del público interesado, el contenido del presente proyecto de norma, a fi n que remitan sus opiniones y sugerencias por escrito a la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, Jr. Zorritos Nº 1203 – Lima 1, vía fax al 615-7479 o vía correo electrónico a [email protected], dentro del plazo de quince (15) días calendario y de acuerdo al formato siguiente:

Formato para la presentación de comentarios al proyecto de

norma que regula los tiempos de la publicidad en el servicio

público de Distribución de Radiodifusión por Cable y establece

obligaciones de información en protección de los usuarios.

Artículo del Proyecto Comentarios

Comentarios Generales

DECRETO SUPREMONº -2010-MTC

DECRETO SUPREMO QUE REGULALOS TIEMPOS DE LA PUBLICIDAD EN ELSERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN

DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Y ESTABLECE OBLIGACIONES DE INFORMACION EN PROTECCION

DE LOS USUARIOS

Lima,

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones (en adelante, Ley de Telecomunicaciones) aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, fi ja la política de telecomunicaciones a seguir y controla sus resultados;

Que, la citada Ley de Telecomunicaciones establece como una de las funciones a cargo del Organismo Supervisor

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

Proyecto de Decreto Supremo que regula los tiempos de la publicidad en el servicio público de distribución de radiodifusión por cable y establece

obligaciones de información en protección de los usuarios

PROYECTO

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El PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010 422153

de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, garantizar la calidad y efi ciencia de los servicios públicos de telecomunicaciones que son brindados al usuario;

Que, según la información reportada por el OSIPTEL, las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable incluyen en sus señales de programación mensajes publicitarios con una duración y frecuencia excesivas;

Que, asimismo los usuarios no vienen siendo debidamente informados de la programación de cada señal que conforma la parrilla de las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, incluyendo los infomerciales y la duración máxima de los mensajes publicitarios al día;

Que, esta situación viene perjudicando la adecuada prestación del servicio que debe ser provista a los usuarios, afectando de esta manera su calidad e idoneidad;

Que en ese sentido, resulta necesario regular los tiempos a ser empleados para la emisión de los mensajes publicitarios y establecer normas generales que cautelen el derecho de los usuarios a ser debidamente informados;

De conformidad con el numeral 3 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobada por Ley Nº 27332 y el Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor;

DECRETA:

Artículo 1º.- Integridad de los programas televisivosLas empresas operadoras del servicio público de

distribución de radiodifusión por cable deberán respetar la integridad de los Programas Televisivos que le son remitidos por el Proveedor de Contenidos y que incluyan como parte de su programación.

Artículo 2º.- Prohibición de alterar o modifi car las señales de programación y mensajes publicitarios

Las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable no podrán alterar o modifi car las Señales de Programación transmitidas a través de los canales que formen parte de su oferta comercial. Se exceptúa de esta disposición el reemplazo de los Mensajes Publicitarios, de existir acuerdo con el Proveedor de Contenidos.

Artículo 3º.- Tiempos para la transmisión de mensajes publicitarios

La transmisión de los Mensajes Publicitarios a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable no superará los doce (12) minutos por hora, excluyendo los minutos que se dediquen al anuncio de Programas Televisivos de la respectiva Señal de Programación.

Artículo 4º.- Información a los usuariosLas empresas operadoras del servicio público de

distribución de radiodifusión por cable deberán informar a sus usuarios sobre el contenido de cada Señal de Programación que forma parte de su oferta comercial, diferenciando el momento del día y la duración de los espacios dedicados a la transmisión de Infomerciales.

Asimismo informarán a sus usuarios, la duración total promedio de los Mensajes Publicitarios al día.

Artículo 5º.- Supervisión y sanciónOSIPTEL supervisará el cumplimiento de las

disposiciones contenidas en el presente Decreto Supremo por parte de las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable.

Artículo 6º.- GlosarioInfomerciales: Comunicación audiovisual televisiva de

ofertas al público que tienen como objetivo la venta de bienes o servicios con una duración mínima ininterrumpida de quince (15) minutos por hora.

Mensaje Publicitario : Imágenes y/o sonidos destinados a promocionar bienes o servicios. Estas imágenes y/o sonidos pueden incluirse dentro de un Programa Televisivo o acompañar a éste.

Proveedor de Contenidos :Persona natural o jurídica que oferte Señales de Programación que incluyen Programas Televisivos.

Programa Televisivo : Bloque de contenidos que se ofrece a través del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, tales como películas, series, o cualquier otro contenido audiovisual que no tenga por fi nalidad promocionar bienes o servicios.

Señal de Programación : Material audiovisual producido por una empresa nacional o extranjera, transmitido a través de uno de los canales ofrecidos por una empresa operadora del servicio de distribución de radiodifusión por cable.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al

día siguiente de su publicación.

Segunda.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

Primera.- Normas ComplementariasEl OSIPTEL emitirá las normas complementarias que

fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la presente norma, incluyendo la tipifi cación de infracciones, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo.

Segunda.- Reducción de tiempos aplicables a los mensajes publicitarios

El OSIPTEL evaluará la reducción progresiva de los tiempos para la transmisión de mensajes publicitarios, a que se refi ere el artículo 3 del presente Decreto Supremo, debiendo proponer la incorporación de este tema, como parte de la agenda de los Foros Internacionales en los que participe.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los días del mes de julio del año dos mil diez.

Regístrese, comuníquese y publíquese,

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

DECRETO SUPREMO QUE REGULA LOS TIEMPOS DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Y ESTABLECE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN

PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS

ANTECEDENTES

El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, a partir del desempeño de sus funciones y el contacto cercano con los usuarios, ha advertido la existencia de las siguientes situaciones relacionadas con la publicidad transmitida en las señales de programación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable:

• Preocupación de los usuarios del servicio público en mención, por la inclusión de excesiva cantidad de publicidad en las señales de programación de los diferentes concesionarios; debido a que al ser un servicio público –prestado a cambio de una contraprestación-, los usuarios entienden que debería tener una calidad superior, lo que implicaría el hecho de que no se incluya publicidad o, en su defecto, se incluya en cantidades mínimas.

PROYECTO

Page 32: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Mariátegui, en el distrito de San Clemente, provincia de Pisco, departamento de Ica, se realice siguiendo el procedimiento especial

El PeruanoLima, martes 13 de julio de 2010422154

• Problemas derivados de información inadecuada o insufi ciente por parte de los concesionarios del referido servicio público, en la contratación y/o la propia provisión del mismo.

• Reemplazo de parte de los programas de televisión (vg. películas, series, otros), por los concesionarios, para incluir avisos publicitarios o “infomerciales” (avisos comerciales de larga duración).

PROPUESTA NORMATIVA

La propuesta normativa está dirigida a solucionar los diferentes aspectos de la problemática antes descrita.

En primer lugar, respecto a la inclusión de una excesiva cantidad de publicidad en las señales de programación de los diferentes concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, considerando que este problema se encuentra condicionado por factores propios de la industria internacional de contenidos audiovisuales, se ha estimado necesario incorporar al marco normativo nacional, un parámetro defi nido internacionalmente en protección de los usuarios, referido a los tiempos máximos de publicidad que puede ser incluida en los contenidos televisivos.

Así, se ha tomado como referencia la regulación existente para países de la Unión Europea (Directiva 2007/65/CE, que modifi ca la Directiva 89/552/CEE), de modo que los concesionarios del servicios público de distribución de radiodifusión por cable, sólo incorporen en su parrilla de programación, señales que incluyan mensajes publicitarios que no superen los doce (12) minutos por hora, sin perjuicio de la facultad que le asistirá al OSIPTEL para evaluar la reducción progresiva de dicho tiempo. Cabe precisar que, esta obligación que se propone establecer a cargo de los concesionarios del referido servicio público, se enmarca en su obligación general de velar por la idoneidad y calidad de los servicios que presta a sus usuarios.

De otro lado, en relación a los problemas de información que existiría entre los usuarios, se establece una disposición general a ser desarrollada por el OSIPTEL, a efectos que las empresas operadoras del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, informen a sus usuarios sobre el contenido de cada señal de programación que forma parte de su oferta comercial.

En particular, se está incidiendo en información a ser brindada respecto de la transmisión de los denominados “infomerciales” –tales como el momento del día en que serán transmitidos y la duración de estos espacios-, de modo que los televidentes no se generen expectativas respecto de una pronta transmisión de programas televisivos de la programación (vg. series, documentales, otros) o de no encontrarse interesados en verlos, adopten sus propias previsiones.

En relación al reemplazo de partes de los programas televisivos, se establece obligaciones expresas a cargo de los concesionarios del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, de respetar la integridad de los programas televisivos así como de no alterar o modifi car las señales de programación de su oferta comercial, excepto el reemplazo de los mensajes publicitarios de existir acuerdo con el proveedor de contenidos.

Finalmente, se establece el encargo específi co para el OSIPTEL, de emitir las normas complementarias que fueran necesarias para garantizar el cumplimiento de la norma, incluyendo la tipifi cación de infracciones, en ejercicio de las funciones que le otorga el marco legal vigente. Esta normativa complementaria, deberá estar vigente, un plazo máximo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo que sería aprobado.

ANÁLISIS COSTO – BENEFICIO

La presente norma no irrogará gastos al Estado. Sin embargo, entre los benefi cios que se derivarían de su aprobación, tenemos que permitirá:

• Contar con un marco de política general del Estado, en virtud del cual el OSIPTEL establecerá normas específi cas de protección de los derechos de los usuarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable.

• Fijar el tiempo máximo para la transmisión de publicidad en el servicio de distribución de radiodifusión por cable, en concordancia con parámetros de protección al usuario establecidos para mercados en los cuales participan también proveedores de contenidos cuyas

señales son incorporados en la oferta nacional de televisión por cable.

• Defi nir una obligación expresa para los concesionarios del servicio de distribución de radiodifusión por cable, de respetar y no alterar los contenidos televisivos ofertados a sus usuarios, contenidos por los cuáles éstos asumen la retribución inherente al servicio público.

IMPACTO EN LA LEGISLACIÓN NACIONAL

La propuesta normativa se enmarca en las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, y resulta concordante con la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – Ley Nº 27332, y el Decreto Supremo Nº 006-2009-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor.

AYUDA MEMORIA

DECRETO SUPREMO QUE REGULA LOS TIEMPOS DE LA PUBLICIDAD EN EL SERVICIO PÚBLICO DE DISTRIBUCIÓN DE RADIODIFUSIÓN POR CABLE Y ESTABLECE OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN EN

PROTECCIÓN DE LOS USUARIOS

- El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones - OSIPTEL, ha alcanzado al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, una propuesta de Decreto Supremo, que contempla restricciones al tiempo dedicado a los mensajes publicitarios en el servicio público de distribución de radiodifusión por cable (carta C.670-GG.GUS/2010).

- La propuesta pretende solucionar problemas advertidos por el Organismo Regulador, relativos a la inclusión de excesiva cantidad de publicidad en las señales de programación de los diferentes concesionarios de dicho servicio, así como a la información inadecuada o insufi ciente que éstos están brindando a sus usuarios. Cabe indicar que, la propuesta presentada por el OSIPTEL, ha sido reformulada en parte por la Dirección General de Regulación y Asuntos Internacionales de Comunicaciones, a fi n de abordar todos los problemas identifi cados por el Regulador.

- Respecto de la excesiva cantidad de publicidad que es transmitida actualmente en las señales de cable, se ha tomado en consideración que este problema se encuentra condicionado en parte por factores propios de la industria internacional de contenidos audiovisuales. Por ello, se plantea incorporar al marco normativo nacional, un parámetro defi nido internacionalmente en protección de los televidentes, referido a los tiempos máximos de publicidad que puede ser incluida en los contenidos televisivos. Así, sobre la base de la normativa de la Unión Europea, se propone que los mensajes publicitarios de las señales que incluyan los concesionarios en su parrilla de programación, no supere los doce (12) minutos por hora. Asimismo, se prevé la posibilidad que el OSIPTEL evalúe la reducción progresiva de este tiempo.

- De otro lado, se establece obligaciones expresas a cargo de los concesionarios, de respetar la integridad de los programas televisivos que se transmitan en sus señales de programación, así como la prohibición de alterar o modifi car dichas señales, excepto el reemplazo de los mensajes publicitarios de existir acuerdo con el proveedor de contenidos.

- Finalmente, en relación a los problemas de información que existiría entre los usuarios, se establece una disposición general a ser desarrollada por el OSIPTEL, a efectos que las empresas concesionarias, informen a sus usuarios sobre el contenido de cada señal de programación que forma parte de su oferta comercial, incidiendo de manera particular, en los “infomerciales”, defi nidos como aquellos que tienen una duración mínima ininterrumpida de quince (15) minutos por hora. Así, se prevé que se debe informar a los usuarios, el momento del día en que serán transmitidos y la duración de estos espacios, de modo que los televidentes no se generen expectativas respecto de una pronta transmisión de programas televisivos de la programación (vg. series, documentales, otros o de no encontrarse interesados en verlos, adopten sus propias previsiones.

Lima, julio de 2010.

518282-1

PROYECTO