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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 24 de marzo de 2012 462999 AÑO DE LA INTEGRACIÓN NACIONAL Y EL RECONOCIMIENTO DE NUESTRA DIVERSIDAD PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 084-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 463002 R.S. N° 085-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad a fin de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible” 463002 R.S. N° 086-2012-PCM.- Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN 463004 R.S. N° 087-2012-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP 463004 R.M. N° 076-2012-PCM.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente calificado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos” 463005 Fe de Erratas D.S. N° 028-2012-PCM 463005 AGRICULTURA R.M. N° 0100-2012-AG.- Designan Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012 - 2021” 463005 R.M. N° 0102-2012-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB 463006 R.D. N° 033-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan fedatarios titular y suplente de la Dirección Zonal Ayacucho de AGRO RURAL 463006 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO R.M. N° 090-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios 463007 DEFENSA R.S. N° 121-2012-DE/EP.- Autorizan viaje de Oficiales EP para participar en la I Reunión de Mandos Regionales entre las Fuerzas Militares de Colombia y Perú 463008 R.S. N° 122-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal Militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios 463008 DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL R.M. N° 043-2012-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más 463009 EDUCACION R.M. N° 0111-2012-ED.- Modifican Anexos de las RR.MM. N°s. 0601, 0639, 0641 Y 0646-2011-ED 463010 INTERIOR R.M. N° 0214-2012-IN.- Aprueban Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior” 463010 R.M. N° 0215-2012-IN.- Conforman el Comité de Ecoeficiencia del MININTER 463011 Fe de Erratas R.S. N° 062-2012-IN 463012 MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES R.M. N° 062-2012-MIMP.- Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012”, con ocasion de la celebración del Mes de la Mujer 463012 R.M. N° 063-2012-MIMP.- Aprueban el “Procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29806 que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público para el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables” 463013 R.M. N° 064-2012-MIMP.- Designan representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio 463013 PRODUCE R.M. N° 141-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministra de Pesquería para participar en evento a realizarse en Argentina 463014 R.M. N° 142-2012-PRODUCE.- Modifican la R.M. N° 133- 2012-PRODUCE, que estableció el límite de captura de los recursos jurel y caballa para el segundo trimestre de 2012 463015 R.D. N° DE-045-2012.- Disponen la utilización de monto adicional en pasajes aéreos para el viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios 463016 Sumario Año XXIX - Nº 11776

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Aprueban Directiva “Normas ... entre las Fuerzas Militares de Colombia y Perú 463008 R.S. N° 122-2012-DE/FAP.- ... N°s. 039

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, sábado 24 de marzo de 2012

462999

AÑO DE LA

INTEGRACIÓN

NACIONAL Y EL

RECONOCIMIENTO

DE NUESTRA DIVERSIDAD

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 084-2012-PCM.- Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Argentina y encargan su Despacho

a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social 463002

R.S. N° 085-2012-PCM.- Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes

accesible” 463002

R.S. N° 086-2012-PCM.- Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico

- CEPLAN 463004

R.S. N° 087-2012-PCM.- Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del

Perú - IRTP 463004

R.M. N° 076-2012-PCM.- Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente califi cado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos

Adscritos” 463005

Fe de Erratas D.S. N° 028-2012-PCM 463005

AGRICULTURA

R.M. N° 0100-2012-AG.- Designan Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático

en el Sector Agrario 2012 - 2021” 463005

R.M. N° 0102-2012-AG.- Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre

Diversidad Biológica - CONADIB 463006

R.D. N° 033-2012-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan fedatarios titular y suplente de la Dirección Zonal Ayacucho

de AGRO RURAL 463006

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.M. N° 090-2012-MINCETUR/DM.- Autorizan viaje de

profesional a México, en comisión de servicios 463007

DEFENSA

R.S. N° 121-2012-DE/EP.- Autorizan viaje de Ofi ciales EP para participar en la I Reunión de Mandos Regionales entre las Fuerzas Militares de Colombia y Perú 463008

R.S. N° 122-2012-DE/FAP.- Autorizan viaje de Personal

Militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios 463008

DESARROLLO E INCLUSION SOCIAL

R.M. N° 043-2012-MIDIS.- Designan Directora Ejecutiva

del Programa Nacional Cuna Más 463009

EDUCACION

R.M. N° 0111-2012-ED.- Modifi can Anexos de las RR.MM.

N°s. 0601, 0639, 0641 Y 0646-2011-ED 463010

INTERIOR

R.M. N° 0214-2012-IN.- Aprueban Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior”

463010

R.M. N° 0215-2012-IN.- Conforman el Comité de

Ecoefi ciencia del MININTER 463011

Fe de Erratas R.S. N° 062-2012-IN 463012

MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

R.M. N° 062-2012-MIMP.- Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012”, con ocasion de la

celebración del Mes de la Mujer 463012

R.M. N° 063-2012-MIMP.- Aprueban el “Procedimiento para la aplicación de la Ley N° 29806 que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público para el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y

Poblaciones Vulnerables” 463013

R.M. N° 064-2012-MIMP.- Designan representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del

Ministerio 463013

PRODUCE

R.M. N° 141-2012-PRODUCE.- Autorizan viaje de Viceministra de Pesquería para participar en evento a

realizarse en Argentina 463014

R.M. N° 142-2012-PRODUCE.- Modifi can la R.M. N° 133-2012-PRODUCE, que estableció el límite de captura de los recursos jurel y caballa para el segundo trimestre de

2012 463015

R.D. N° DE-045-2012.- Disponen la utilización de monto adicional en pasajes aéreos para el viaje de profesionales

del IMARPE a Chile, en comisión de servicios 463016

Sumario

Año XXIX - Nº 11776

Page 2: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · Aprueban Directiva “Normas ... entre las Fuerzas Militares de Colombia y Perú 463008 R.S. N° 122-2012-DE/FAP.- ... N°s. 039

NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463000

Fe de Erratas R.M. N° 115-2012-PRODUCE. 463017

RELACIONES EXTERIORES

R.M. N° 0313-RE-2012.- Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en Reunión Técnica del

Consejo de Integración Social Perú - Chile 463017

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN

DE LA PROPIEDAD INFORMAL

RR.DD. N°s. 067 y 068-2012-COFOPRI/DE.- Designan Jefes de Ofi cinas Zonales de Ayacucho y de Ancash de

COFOPRI 463018

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

RR. N°s. 051 y 052-2012-OS/CD.- Declaran improcedente y fundado recursos de reconsideración interpuestos por Maja Energía S.A.C. e Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Res. N° 015-2012-OS/CD, mediante la cual se efectuó el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables

463019

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

SERVICIOS DE SANEAMIENTO

Res. N° 012-2012-SUNASS-CD.- Aprueban fórmula tarifaria y estructura tarifaria que será de aplicación por

EPS ILO S.A. 463021

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

RR. N°s. 045 y 046-2012-SERVIR-PE.- Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en el Gobierno Regional

de La Libertad 463024

Res. N° 047-2012-SERVIR-PE.- Asignan Gerente Público como Jefe de Equipo Técnico Zonal de Ica del PRONAA

463024

ORGANISMO DE EVALUACION Y

FISCALIZACION AMBIENTAL

Res. N° 028-2012-OEFA/PCD.- Dan por concluida designación de Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental

- OEFA 463025

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. N° 062-2012-SUNARP/SN.- Aprueban el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros

Públicos 463026

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL

Res. Adm. N° 299-2011-CE-PJ.- Disponen dar cumplimiento en todos sus extremos la Res. Adm. N° 236-2011-CE-PJ mediante la cual se convirtió órgano jurisdiccional de la Corte

Superior de Justicia del Cusco en Sala Laboral 463026

Res. Adm. N° 033-2012-CE-PJ.- Aprueban Directiva “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos

Administrativos (TUPA) del Poder Judicial” 463027

Res. Adm. N° 040-2012-CE-PJ.- Amplían facultades al Gerente General del Poder Judicial a fi n de suscribir Convenios Específi cos con el objeto de implementar Wawa Wasi Institucional en las sedes judiciales a nivel

nacional 463027

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. N° 191-2012-P-CSJLI/PJ.- Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil

con Subespecialidad de Lima 463028

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. N° 066-2012-CONAFU.- Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de

Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales 463028

Res. N° 085-2012-CONAFU.- Declaran adecuada a la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del

Decreto Legislativo N° 882 463030

Res. N° 097-2012-CONAFU.- Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da

Vinci S.A.C. 463031

Res. N° 099-2012-CONAFU.- Aprueban Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de

Universidad de Negocios y Ciencias Económicas 463033

Res. N° 108-2012-CONAFU.- Autorizan redistribución de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia de la

Universidad Privada Arzobispo Loayza 463034

Res. N° 111-2012-CONAFU.- Declaran la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico y ratifi can reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad

Privada de Trujillo 463035

Res. N° 114-2012-CONAFU.- Designan Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad

Nacional Intercultural de la Amazonía 463036

Res. N° 119-2012-CONAFU.- Aprueban diversas carreras profesionales de la Universidad Interamericana para el

Desarrollo 463037

Res. N° 124-2012-CONAFU.- Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía

Mario Peláez Bazán 463039

ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

Res. N° 0189-2012-ANR.- Declaran que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 23733, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad en Neuropsicología de la Sección de Posgrado de la Facultad de

Psicología 463040

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463001

Res. N° 0255-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa, ha organizado sus planes de estudio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria N° 23733 y en la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley

Universitaria N° 23733” 463040

Res. N° 0265-2012-ANR.- Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda”, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a la Ley Universitaria

N° 23733 463041

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Res. N° 014-2012-BCRP.- Autorizan viaje de funcionaria

para participar en evento a realizarse en Suiza 463042

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES

Res. N° 0135-2012-JNE.- Resuelven ejecutar provisionalmente pena de inhabilitación, dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadanos que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidora del

Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica 463042

SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Res. N° 1562-2012.- Autorizan a El Pacífi co Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de agencia en la provincia y departamento de

Cajamarca 463044

Res. N° 1765-2012.- Autorizan viaje de profesional para participar en el seminario “Basilea III y Políticas Macroprudenciales” que se llevará a cabo en México

463044

Res. N° 1782-2012.- Autorizan viaje de funcionarios a

Israel en comisión de servicios 463045

RR. N°s. 1796 y 1797-2012.- Autorizan viaje de funcionarios para participar en el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero que se realizará en

Uruguay 463046

Res. N° 1810-2012.- Autorizan viaje de funcionario a

EE.UU., en comisión de servicios 463047

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

RR. N°s. 039 y 043-2012-GRA/PR-GGR.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Arequipa

y Caravelí 463048

Res. N° 044-2012-GRA/PR-GGR.- Disponen la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno eriazo ubicado en el distrito de Cerro Colorado,

provincia de Arequipa 463050

GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA

Acuerdo N° 18-2012-CR/GRM.- Aprueban admisión a trámite de la iniciativa privada para el Proyecto “Centro

Cívico Regional” 463050

Acuerdo N° 20-2012-CR/GRM.- Declaran de necesidad e interés regional la creación de fi scalías y juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios

en la Región Moquegua 463051

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA

Acuerdo N° 622.- Ratifi can la Ordenanza N° 420-MSS que fi ja monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de Santiago de Surco

463052

MUNICIPALIDAD DE LINCE

D.A. N° 07-2012-ALC-MDL.- Aprueban cronograma del proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2013 y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011-2021

463053

MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA

Ordenanza N° 170-MDL.- Regulan el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento

para el distrito de Lurigancho Chosica 463053

Acuerdo N° 011-2012/CDL.- Declaran en situación de emergencia diversos pueblos ubicados en la zona de Cajamarquilla, afectados por el desborde del Río

Huaycoloro 463062

MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

Ordenanza N° 420-MSS.- Fijan montos por derecho de servicio de emision mecanizada de actualizacion de valores, determinación del Impuesto Predial 2012 y su

distribución a domicilio 463063

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA

Ordenanza N° 005-2012-CDB.- Autorizan la celebración

del I Matrimonio Civil Comunitario 2012. 463067

D.A. N° 002-2012-MDB-AL.- Modifi can el TUPA correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de

Desarrollo Urbano - División de Obras Privadas 463067

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PISCO

R.A. N° 089-2012-MPP-ALC.- Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el Sector Cabeza de Toro del distrito de

Independencia 463068

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. N° 054-2012-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión

para el periodo mayo 2012 - abril 2013 463069

Res. N° 055-2012-OS/CD.- Proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” y

su Exposición de Motivos 463071

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463002

PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje del Ministro de Agricultura a la República Argentina y encargan su Despacho a la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 084-2012-PCM

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTO:

La carta de fecha 09 de marzo de 2012 del Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina; la carta de fecha 26 de enero de 2012, del Ofi cial a Cargo de la Ofi cina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe; y, la carta de fecha 17 de enero de 2012 del Director General de la FAO, y;

CONSIDERANDO: Que, mediante las cartas de fechas 17 de enero, 26

de enero y 09 de marzo de 2012, indicadas en el visto, el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), el Ofi cial a Cargo de la Ofi cina Regional de la FAO para América Latina y el Caribe y el Ministro de Agricultura, Ganadería y Pesca de la República Argentina, respectivamente, invitan al señor Ministro de Agricultura, Luis Ginocchio Balcázar, a participar del 32° Periodo de Sesiones de la Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para América Latina y el Caribe a realizarse del 26 al 30 de marzo de 2012, a realizarse en Buenos Aires -República Argentina, indicando este último que resulta prioritario coordinar acciones con los países del Grupo de América Latina y el Caribe (GRULAC), así como identifi car potencialidades y necesidades comunes para orientar el apoyo de la FAO en la Región;

Que, considerando la importancia del 32° Periodo de Sesiones de la Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) para América Latina y el Caribe, a llevarse a cabo en la ciudad de Buenos Aires - República Argentina, por la relevancia de la agricultura y alimentación en el actual contexto internacional, la potencialidad de la región para abastecer de alimentos sanos y nutritivos al mundo, así como el potencial apoyo de la FAO en programas agrícolas que impulse el gobierno peruano, resulta conveniente autorizar la participación del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, debiendo el Ministerio de Agricultura asumir, con cargo a su presupuesto, los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos;

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127° de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por Ley Nº 28807 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2008-AG y la Ley Nº 29812 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje del señor Luis Romano Ginocchio Balcázar, Ministro de Agricultura, a la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, del 27 al 29 de marzo

de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Suprema.

Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Suprema, serán con cargo a los recursos presupuestales asignados al Pliego 013: Ministerio de Agricultura, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días del término del citado evento, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,096.47 Viáticos US$ 600.00TOTAL US$ 2,696.47

Artículo 3.- La presente Resolución Suprema no libera, ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Artículo 4.- Encargar el Despacho del Ministro de Agricultura a la señora Carolina Trivelli Ávila, Ministra de Estado en el Despacho de Desarrollo e Inclusión Social, a partir del 27 de marzo de 2012 y mientras dure la ausencia del titular.

Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Agricultura.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

768637-1

Crean Comisión Multisectorial encargada de proponer y fiscalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad a fin de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 085-2012-PCM

Lima, 23 de marzo de 2012

Vista, la Nota Nº 038-2012-MIMP-DVMPV del Viceministerio de Poblaciones Vulnerables del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú establece que la persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una defi ciencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, asimismo, los artículos 188 y 189 de la Constitución Política del Perú, señalan que las Políticas de Estado son ejecutadas de manera descentralizada como una forma de organización democrática y obligatoria, cuyo objetivo fundamental es el desarrollo integral del país; estableciéndose los tres niveles de gobierno: Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local, dentro de una unidad e integridad del Estado y de la Nación;

Que, mediante la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, modifi cada por Ley Nº 28164, se creó el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, como organismo público rector de las políticas públicas en materia de discapacidad, con competencia a nivel nacional, el cual se encuentra adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463003

y Poblaciones Vulnerables – MIMP, establece como su fi nalidad, el diseñar, establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres y de las poblaciones vulnerables consideradas como grupos de personas que sufren discriminación o situaciones de desprotección: niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, personas con discapacidad, desplazados y migrantes internos, con el objeto de garantizar sus derechos, con visión intersectorial;

Que, el 12 de diciembre de 2011, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP y la Vicepresidencia de la República del Ecuador suscribieron el Memorándum de Entendimiento para la Ejecución del “Intercambio de Experiencias Científi co-Técnicas sobre Discapacidades”, con la fi nalidad de establecer relaciones para fomentar el intercambio de experiencias Científi co - Técnicas sobre discapacidades, que permita coordinar y cooperar en el fortalecimiento de políticas que garanticen la prevención y atención prioritaria preferente, así como la protección de los derechos de las personas con discapacidad; para lo cual el MIMP asumió, entre otros, el compromiso de coordinar con los entes gubernamentales y organizaciones de la sociedad civil que trabajan en el tema de discapacidad, los planteamientos a ser canalizados para el intercambio de experiencias con su contraparte ecuatoriana;

Que, en el marco del Memorándum de Entendimiento para la Ejecución del “Intercambio de Experiencias Científi co-Técnicas sobre Discapacidades”, el CONADIS ha diseñado el programa piloto “Tumbes Accesible” que se encuentra dividido en tres (03) fases: i) Formulación de Compromisos concertado, ii) Levantamiento de información situacional de la población con discapacidad en Tumbes y iii) Elaboración e implementación del Plan de Intervención, cuya implementación y ejecución requiere que los Sectores del Estado asuman un compromiso a favor de la población con discapacidad;

Que, mediante el documento del visto, el Despacho Viceministerial de Poblaciones Vulnerables ha propuesto la conformación de una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal integrada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, el Instituto Nacional de Estadística e Informática, EsSalud, el Ministerio de Economía y Finanzas, el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Salud, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y el Ministerio de Relaciones Exteriores, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes Accesible”;

Que, el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, modifi cado por los Decretos Supremos Nº 025-2010-PCM, Nº 086-2010-PCM y Nº 052-2011-PCM, ha fi jado las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional, las cuales se encuentran agrupadas en trece (13) materias, encontrándose dos (2) de ellas bajo la supervisión del Sector Mujer y Poblaciones Vulnerables, como son las Políticas Nacionales en materia de Igualdad de Hombres y Mujeres y en relación a las Personas con Discapacidad;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes específi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, se crean mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados;

Que, por lo expuesto, resulta pertinente disponer la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes Accesible”;

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables y su Reglamento de Organización

y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE: Artículo 1.- Creación y objeto de la ComisiónCréase una Comisión Multisectorial de naturaleza

temporal, adscrita al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, encargada de proponer y fi scalizar el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, a fi n de elaborar e implementar el programa piloto “Tumbes accesible”.

Artículo 2.-De la conformación de la Comisión

Multisectorial de naturaleza temporalLa citada Comisión Multisectorial estará integrada por

un (1) representante de las siguientes entidades:

- Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, quien la presidirá;

- Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad, quien tiene a su cargo la Secretaria Técnica;

- Ministerio de Economía y Finanzas;- Ministerio de Defensa; - Ministerio de Salud;- Ministerio de Educación;- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo;- Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;- Ministerio de Transportes y Comunicaciones;- Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento;- Ministerio de Relaciones Exteriores; - Instituto Nacional de Estadística e Informática; y- Seguro Social de Salud – EsSalud; Artículo 3.- Funciones de la Comisión

MultisectorialLa Comisión Multisectorial tiene las funciones

siguientes:

a) Proponer el modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”.

b) Coordinar acciones orientadas a la plena implementación del programa piloto “Tumbes Accesible” con autoridades y funcionarios de su gobierno regional y sus gobiernos locales.

c) Fiscalizar el cumplimiento del modelo de intervención multisectorial en materia de discapacidad, en el marco del programa piloto “Tumbes Accesible”, y emitir informes técnicos de avance.

Artículo 4.- Instalación de la comisión La Comisión Multisectorial deberá instalarse en un

plazo no mayor a diez (10) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo 5.- Designación de representantesLos Sectores y Organismos mencionados en el

artículo 2 de la presente Resolución, designarán a sus representantes (titular y alterno) mediante Resolución del Titular de la Entidad, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de publicada la presente Resolución.

Artículo 6.- Aprobación del Reglamento InternoPara el desempeño de sus funciones la Comisión

Multisectorial aprobará su Reglamento Interno dentro del plazo de quince (15) días calendario a partir de su instalación.

Artículo 7.- Colaboración y asesoramiento de otras entidades

La Comisión Multisectorial podrá solicitar el apoyo de otras entidades públicas o privadas para la realización y desarrollo de sus funciones. El mecanismo para ejercer esta facultad será desarrollado en su Reglamento Interno.

Artículo 8.- Gastos de la Comisión MultisectorialEl funcionamiento de la Comisión Multisectorial no

demandará recursos adicionales del Tesoro Público y sus integrantes actuarán Ad Honorem.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463004

Artículo 9.- Duración y entrega del Informe FinalLa Comisión Multisectorial tendrá vigencia de un (01)

año, a partir de la publicación de la presente Resolución, siendo que al término de dicho plazo deberá presentar el Informe Final de las actividades realizadas a la Titular del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

Artículo 10.- Refrendo La presente Resolución Suprema será refrendada por

el Presidente del Consejo de Ministros y los (las) Ministros (as) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; de Economía y Finanzas; de Defensa, de Salud; de Educación; de Trabajo y Promoción del Empleo; de Desarrollo e Inclusión Social; de Transportes y Comunicaciones; de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIOMinistro de Economía y Finanzas

LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGAMinistro de Salud

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

JOSÉ ANDRÉS VILLENA PETROSINOMinistro de Trabajo y Promoción del Empleo

CAROLINA TRIVELLI ÁVILA Ministra de Desarrollo e Inclusión Social

CARLOS PAREDES RODRÍGUEZMinistro de Transportes y Comunicaciones

RENÉ CORNEJO DÍAZMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

768637-2

Designan representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

RESOLUCIÓN SUPREMANº 086-2012-PCM

Lima, 23 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se creó el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como organismo de derecho público, cuya fi nalidad es constituirse como el órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico; siendo sus competencias de alcance nacional y constituyendo un pliego presupuestario;

Que, el numeral 7.1 del artículo 7 del dispositivo legal antes acotado dispone que el Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN

está integrado, entre otros, por un representante del Presidente de la República, quien lo preside, siendo que la designación se efectuará mediante Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros;

Que, mediante Resolución Suprema Nº 294-2011-PCM, se designó al señor Germán Alejandro Alarco Tosoni como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación del citado funcionario como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, por lo que resulta necesario designar a su reemplazo;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo Nº 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; y, el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2007-PCM, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor GERMÁN ALEJANDRO ALARCO TOSONI como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Nación.

Artículo 2º.- Designar al señor MARIANO FELIPE PAZ SOLDÁN FRANCO como representante del Presidente de la República y Presidente del Consejo Directivo del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN.

Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

768637-3

Designan miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP

RESOLUCIÓN SUPREMANº 087-2012-PCM

Lima, 23 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, se encuentra vacante el cargo de miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP;

Que, por necesidad del servicio, se ha visto por conveniente designar al miembro del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP; aprobado por Decreto Supremo Nº 056-2001-ED, modifi cado por Decreto Supremo Nº 009-2003-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al señor MARIANO FELIPE PAZ SOLDÁN FRANCO, como miembro del Consejo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463005

Directivo del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

768637-4

Aprueban Directiva “Normas y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente calificado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 076-2012-PCM

Lima, 23 de marzo de 2012

Visto, el Memorandum N° 246-2012-PCM/OGA del 16 de marzo de 2012, de la Ofi cina General de Administración e Informe N° 051-2012-PCM/OGPP del 18 de marzo de 2012, de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, sobre la propuesta de Directiva “Normas y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente califi cado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos”;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 032-2012-EF, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29806;

Que, el artículo 7° del Reglamento aludido, dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, que garantice el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales;

Que, asimismo, la Segunda Disposición Final del Reglamento invocado, establece que el procedimiento a que se refi ere el artículo 7 en mención, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos a sus respectivos sectores;

Que, en atención a lo expuesto, resulta necesario aprobar una Directiva que regule el procedimiento para la aplicación de lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N° 29806;

Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,

De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Reglamento de la Ley N° 29806, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2012-EF, modifi cado por el Decreto Supremo N° 032-2012-EF y el Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por el Decreto Supremo N° 063-2007-PCM y sus modifi catorias.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobación de DirectivaApruébese la Directiva N°001-2012-PCM/SG “Normas

y Procedimientos para la Selección de Candidatos a ser contratados bajo la modalidad de contratación de personal altamente califi cado, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley N° 29806 en la Presidencia del Consejo de Ministros y sus Organismos Públicos Adscritos”; que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- PublicaciónPublíquese en el Portal Institucional de la Presidencia

del Consejo de Ministros (www.pcm.gob.pe) la Directiva aprobada en el artículo precedente, así como la respectiva Resolución de aprobación, en la misma fecha de publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

768548-1

FE DE ERRATAS

DECRETO SUPREMONº 028-2012-PCM

Mediante Ofi cio Nº 235-2012-SCM-PR la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 028-2012-PCM, publicado en la edición del 18 de marzo de 2012.

DICE:

Tercer Considerando:

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Lima (...)

DEBE DECIR:

Tercer Considerando:

Que, la magnitud de la situación descrita demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a la Municipalidad Metropolitana de Lima (...)

DICE:

Artículo 2º.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Lima, los Gobiernos Locales

involucrados, según corresponda (...)

DEBE DECIR:

Artículo 2º.- Acciones a ejecutar La Municipalidad Metropolitana de Lima, y los demás

Gobiernos Locales involucrados, según corresponda (...)

768639-1

AGRICULTURA

Designan Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012-2021”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0100-2012-AG

Lima, 21 de marzo de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463006

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial N° 0165-2011-AG, se designó al Ingeniero Manuel Trinidad Leiva Castillo, como Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012-2021”, que se ejecutará con el apoyo de la FAO;

Que, por Resolución Ministerial N° 0050-2012-AG, se encarga al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación efectuada y designar al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, encargado de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura, como Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012-2021”, que se ejecutará con el apoyo de la FAO;

De conformidad con la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo N° 997- Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación efectuada al Ingeniero Manuel Trinidad Leiva Castillo, como Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012-2021”, que se ejecutará con el apoyo de la FAO, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, encargado de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura como Coordinador Nacional del Proyecto “Plan Nacional de Gestión del Riesgo y Adaptación a los Efectos Negativos del Cambio Climático en el Sector Agrario 2012-2021”, que se ejecutará con el apoyo de la FAO.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

767426-1

Designan representantes titular y alterno del Ministerio ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0102-2012-AG

Lima, 21 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2009-MINAM, se adecuó la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica - CONADIB, a las Disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente y a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; estableciendo la representación del Ministerio de Agricultura, como miembro conformante de la citada comisión, cuyos representantes titular y alterno, deben ser designados mediante Resolución del Titular del Pliego correspondiente;

Que, por Resolución Ministerial Nº 0425-2011-AG, se designó, entre otros, al señor Manuel Trinidad Leiva Castillo, Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales y al Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz

Gómez, Director General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0003-2012-AG, se aceptó la renuncia formulada por el Ingeniero Jorge Artidoro Ugaz Gómez, y se encargó a la Señora Rosario Trinidad Acero Villanes, las funciones de Directora General de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre;

Que, asimismo por Resolución Ministerial Nº 0050-2012-AG, se aceptó la renuncia formulada por el señor Manuel Trinidad Leiva Castillo, y se encargó al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, las funciones de Director General de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura;

Que, en consecuencia, corresponde efectuar nuevas designaciones como representantes titular y alterno del Ministerio de Agricultura, ante la Comisión Nacional sobre la Diversidad Biológica – CONADIB;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos, Decreto Legislativo N° 997 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dejar sin efecto las designaciones efectuadas mediante Resolución Ministerial Nº 0425-2011-AG.

Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, al señor Ricardo Gutiérrez Quiroz, Director General (e) de la Dirección General de Asuntos Ambientales y a la señora Rosario Trinidad Acero Villanes, Directora General (e) de la Dirección General Forestal y de Fauna Silvestre, como representantes titular y alterno, respectivamente, del Ministerio de Agricultura ante la Comisión Nacional sobre Diversidad Biológica - CONADIB.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS GINOCCHIO BALCÁZARMinistro de Agricultura

767426-2

Designan fedatarios titular y suplente de la Dirección Zonal Ayacucho de AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 033-2012-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 23 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece que los fi nes de la función pública son el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos;

Que, el Artículo 127º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establece el régimen de fedatarios como función pública agregada a la labor ordinaria de un servidor público y dispone, que las entidades de la Administración Pública pueden designar fedatarios institucionales adscritos a las unidades de recepción documental, en número proporcional a sus necesidades de atención, por lo cual los servidores fedatarios ejercen la función pública sin exclusión de sus labores ordinarias;

Que, en este contexto, el numeral 2) del precitado Artículo regula, que el fedatario tiene como labor

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463007

personalísima, comprobar y autenticar, previo cotejo entre el original que exhibe el administrado y la copia presentada, la fi delidad del contenido de esta última para su empleo en los procedimientos de la entidad;

Que, siendo así, mediante Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 27 de Febrero del 2009, se aprobó el “Reglamento de Fedatarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural” con el objeto de establecer mecanismos para la designación de Fedatarios del Programa, así como para la autenticación de documentos y certifi cación de fi rmas por parte de éstos, con la fi nalidad de simplifi car la gestión administrativa favoreciendo al ciudadano en costo como en tiempo;

Que, con Resolución Directoral Ejecutiva Nº 069-2009-AG-AGRO RURAL-DE, del 04 de Setiembre del 2009 fueron designados entre otros, los señores Gotardo Moisés Cárdenas Palomino y Víctor Andrés Gerardo Valdivia Meyan como Fedatarios - Titular y Suplente - de la Dirección Zonal de Ayacucho;

Que, resulta pertinente dar por concluida la designación efectuada a través de la citada resolución y designar a quienes se desempeñarán como Fedatarios Institucionales en dicha Dirección Zonal;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual de Operaciones, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDA la designación de Fedatarios Titular y Suplente de la Dirección Zonal de Ayacucho efectuada a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 069-2009-AG-AGRO RURAL-DE.

Artículo 2º.- Designar, como Fedatarios Titular y Suplente de la Dirección Zonal Ayacucho del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL a los señores:

- Titular : Víctor Andrés Gerardo Valdivia Meyan- Suplente : Flor De María Palomino Santa Cruz

Artículo 3º.- Los profesionales designados en el artículo precedente, deberán observar las disposiciones contenidas en el Reglamento de Fedatarios del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, aprobado por Resolución Directoral Ejecutiva Nº 018-2009-AG-AGRO RURAL-DE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RENEÉ JANETTE PACHECO SANTOSDirectora EjecutivaPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - AGRO RURAL

768543-1

COMERCIO EXTERIOR

Y TURISMO

Autorizan viaje de profesional a México, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 090-2012-MINCETUR/DM

Lima, 13 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Tratado de Libre Comercio entre el Perú y México, que entró en vigencia en febrero del año en curso, se considera conveniente actualizar el Plan Operativo de Mercado de México – POM México, a fi n de implementar las siguientes áreas: acciones de facilitación

del comercio, problemas de acceso a mercado, tendencias y proyecciones de la demanda local, identifi cación de programas de cooperación técnica, establecimiento de mecanismos de intercambio de información económico comercial y de difusión de oportunidades comerciales y de inversión, entre otros;

Que, para el efecto, el Sector Comercio Exterior y Turismo, a través de la Dirección Nacional de Desarrollo de Comercio Exterior – DNC del Viceministerio de Comercio Exterior, ha programado reuniones con funcionarios de la Secretaría de Economía de México, representantes de importantes gremios empresariales mexicanos y reuniones de trabajo con importadores mexicanos de productos peruanos, a realizarse en la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 26 al 30 de marzo de 2012;

Que, en tal razón, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México, para que en representación del MINCETUR participe en las reuniones antes mencionadas;

Que, el MINCETUR es el organismo público competente para defi nir, dirigir, ejecutar, coordinar y supervisar la política de comercio exterior y de turismo; responsable en materia de negociaciones comerciales internacionales así como de la promoción de las exportaciones, coordinando y fortaleciendo el diálogo entre los sectores público y privado, para identifi car e incursionar en mercados potenciales;

Que, la Ley N° 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012, prohíbe los viajes al exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales y de promoción de importancia para el Perú, los que deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;

De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, la Ley N° 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos, sus modifi catorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Edgar Rolando Escudero Vizárraga, profesional que presta servicios al Viceministerio de Comercio Exterior, a la ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos, del 25 de marzo al 1 de abril de 2012, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en las reuniones a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, estarán a cargo del Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes : US$ 1 083,30Viáticos (US$ 220,00 x 6 días) : US$ 1 320,00

Artículo 3°.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, el señor Escudero Vizárraga presentará al Ministro de Comercio Exterior y Turismo, un informe detallado sobre las acciones realizadas y resultados obtenidos en la misión a la que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a Ley.

Artículo 4º.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSE LUIS SILVA MARTINOTMinistro de Comercio Exterior y Turismo

766269-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463008

DEFENSA

Autorizan viaje de Oficiales EP para participar en la I Reunión de Mandos Regionales entre las Fuerzas Militares de Colombia y Perú

RESOLUCIÓN SUPREMANº 121-2012-DE/EP

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTO

La Hoja de Recomendación Nº 007 – 001 JEMGE/OAIE/c del 29 de febrero de 2012, de la Jefatura de Estado Mayor General del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, con el documento del visto, el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, aprobó la participación del Ejército del Perú en la “XII Reunión de Coordinación entre el Comando de la Sexta División del Ejército de Colombia y el Comando de la Región Militar del Oriente del Ejército del Perú”, denominada en el presente año “I REUNIÓN DE MANDOS REGIONALES ENTRE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y PERÚ”, a realizarse en la ciudad de Santiago de Cali - República de Colombia del 27 al 31 de marzo de 2012;

Que, es conveniente para los intereses del Ejército del Perú, autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, a la ciudad de Santiago de Cali - República de Colombia, del General de División EP Walter Gonzalo ACEIJAS PAJARES, General de Brigada EP Mario Gonzalo LAZARTE ALATRISTA, Coronel EP Juan José SOTO FLORES, Teniente Coronel EP Prudencio SANCHEZ AGUILAR, a fi n de que participen en la “I REUNIÓN DE MANDOS REGIONALES ENTRE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y PERÚ”, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de dicha Institución;

Que, el citado viaje en Comisión de Servicio se encuentra en el Rubro 5 -“MEDIDA DE CONFIANZA MUTUA”, ítem 126, del Anexo 01 (RO), del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa, para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 003 – Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

Que, de conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa, y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo 001-2011 – DE/ del 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 – Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047–2002-PCM del 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y sus modifi caciones, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército, y a lo acordado con el Ministro de Defensa;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio, del personal siguiente:

• General de División EP Walter Gonzalo ACEIJAS PAJARES, identifi cado con DNI Nº 43330170 y CIP Nº 108322800.

• General de Brigada EP Mario Gonzalo LAZARTE ALATRISTA, identifi cado con DNI Nº 43753468 y CIP Nº 110075000.

• Coronel EP Juan José SOTO FLORES, identifi cado con DNI Nº 43311758 y CIP Nº 115649700.

• Teniente Coronel EP Prudencio SANCHEZ AGUILAR, identifi cado con DNI Nº 09646628 y CIP Nº 117649800.

a fi n de que participen en la I REUNIÓN DE MANDOS REGIONALES ENTRE LAS FUERZAS MILITARES DE COLOMBIA Y PERÚ en la ciudad de Santiago de Cali - República de Colombia, en el periodo del 27 al 31 de marzo de 2012.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Unidad Ejecutora: 003 - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasaje Aéreo: Lima – Bogotá – Santiago de Cali – Bogotá – Lima:

US$ 1,196.43 x 04 personas = US$ 4,785.72

Viáticos y Asignaciones:US$ 200 x 05 días x 04 personas = US$ 4,000.00 --------------------- TOTAL: US$ 8,785.72

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal militar comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

768637-5

Autorizan viaje de Personal Militar FAP a los EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 122-2012-DE/FAP

Lima, 23 de marzo de 2012

Visto la Papeleta de Trámite NC-5-SGFA-Nº 767 de fecha 10 de febrero de 2012 del Secretario General de la Fuerza Aérea del Perú y Papeleta de Trámite NC-50-EMAI-Nº 0167 de fecha 07 de febrero de 2012 del Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú.

CONSIDERANDO:

Que, Aviation Week MRO tiene programado realizar la conferencia MRO AMERICAS Aviation Week, del 01 al 07 de abril de presente año, en la ciudad de Dallas, Estado de Texas – Estados Unidos de América, en la que se reúnen en un solo evento, los principales operadores

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463009

aéreos, fabricantes y talleres de mantenimiento de los Estados Unidos de América y el mundo, donde se tratan temas relacionados al mantenimiento aeronáutico;

Que, el Personal del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú, con la fi nalidad de poder realizar los distintos trabajos certifi cados por las autoridades aeronáuticas, debe estar constantemente actualizado y entrenado, para lo cual requiere participar en diferentes conferencias, ferias, congresos y seminarios a nivel internacional que permitan obtener información sobre la situación actual del mercado aeronáutico y su proyección en el futuro, así como; mantener estrecho contacto con los distintos operadores de aerolíneas aéreas y proveedores;

Que, resulta de interés institucional autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Militar FAP del Servicio de Mantenimiento de la Fuerza Aérea del Perú que se detalla en la parte resolutiva, para que participen en la Conferencia MRO AMERICAS Aviation Week, que se realizará en la ciudad de Dallas, Estado Texas – Estados Unidos de América, del 01 al 07 de abril de 2012, por cuanto los conocimientos y experiencias a tratarse redundarán en benefi cio de la Fuerza Aérea del Perú;

Que, la antes citada Comisión de Servicio ha sido incluida en el ítem 33 del rubro 2.- Entrenamiento/Técnico/Pasantías, del anexo 2 (RDR) del Plan Anual de Viajes al Exterior del Sector Defensa para el Año Fiscal 2012, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 014-2012-DE/ del 13 de enero de 2012;

Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de la Unidad Ejecutora Nº 005 – Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;

De conformidad con la Ley Nº 29605 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 001-2011-DE/ de fecha 29 de marzo de 2011; la Ley Nº 29812– Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; la Ley Nº 27619 - Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y su Reglamento aprobado con el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 05 de junio de 2002; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG del 26 de enero de 2004 y su modifi catorias, que reglamentan los viajes al exterior del personal militar y civil del Sector Defensa; el Decreto Supremo Nº 024-2009 DE/SG del 19 de noviembre de 2009 que determina la jerarquía y uso de las normas de carácter administrativo que se aplicarán en los distintos órganos del Ministerio;

Estando a lo propuesto por el Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú y a lo acordado con el Ministro de Defensa.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio a la ciudad de Dallas, Estado Texas – Estados Unidos de América, del Personal Militar FAP que se detalla a continuación, para que participen en la Conferencia MRO AMERICAS Aviation Week, del 01 al 07 de abril de 2012:

Coronel FAP LIZARDO FABIAN ORCHARD FORNOCoronel FAP LUIS ALBERTO AREVALO ANGELES

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Fuerza Aérea del Perú, efectuará los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional Año Fiscal 2012, de acuerdo a los conceptos siguientes:

Pasajes: Lima- Dallas (Estados Unidos de América) -LimaUS$ 1,779.00 x 02 personas (Incluye TUUA) = US$ 3,558.00

Viáticos:US$ 220.00 x 07 días x 02 personas = US$ 3,080.00 -----------------------Total a pagar = US$ 6,638.00

Artículo 3º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización

a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes.

Artículo 4º.- El personal comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuarán la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM.

Artículo 5º.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OLLANTA HUMALA TASSOPresidente Constitucional de la República

ÓSCAR VALDÉS DANCUARTPresidente del Consejo de Ministros

LUIS ALBERTO OTAROLA PEÑARANDAMinistro de Defensa

768637-6

DESARROLLO E

INCLUSION SOCIAL

Designan Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 043-2012-MIDIS

Lima, 23 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29792 crea el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, determinando su ámbito, competencias, funciones y estructura orgánica básica, con el objetivo de mejorar la calidad de vida de la población en situación de vulnerabilidad y pobreza, promover el ejercicio de sus derechos, el acceso a oportunidades y el desarrollo de sus propias capacidades, garantizando su inclusión en el desarrollo nacional;

Que, de acuerdo con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29792, se dispone, entre otros, la adscripción del Programa Nacional Wawa Wasi y del Programa Nacional Cuna Más, que se constituirá sobre la base del primero, al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, según lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, el Programa Nacional Wawa Wasi y el Programa Nacional Cuna Más, que se crearía sobre la base del primero, quedaron formalmente adscritos al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social a partir del 1 de enero de 2012;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 006-2012-MIDIS, se designó a la señora Andrea Portugal Desmarchelier como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi;

Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS se creó el Programa Nacional Cuna Más como programa social focalizado, adscrito al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, con el propósito de brindar atención integral a niñas y niños menores de 36 meses de edad en zonas en situación de pobreza y pobreza

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463010

extrema; extinguiéndose el Programa Nacional Wawa Wasi de acuerdo a lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29792;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 003-2012-MIDIS, el Programa Nacional Cuna Más estará a cargo de un(a) director(a) ejecutivo(a) designado(a) mediante resolución ministerial del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social;

Que, en consecuencia, debe emitirse la resolución ministerial que designe al funcionario que se desempeñará como director(a) ejecutivo(a) del Programa Nacional Cuna Más;

De conformidad con las atribuciones y disposiciones previstas en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29792, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2011-MIDIS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 006-2012-MIDIS, mediante la cual se designó a la señora Andrea Portugal Desmarchelier como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Wawa Wasi, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo Segundo.- Designar a la señora Andrea Portugal Desmarchelier como Directora Ejecutiva del Programa Nacional Cuna Más.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CAROLINA TRIVELLI AVILAMinistra de Desarrollo e Inclusión Social

768640-1

EDUCACION

Modifican Anexos de las RR.MM. N°s. 0601, 0639, 0641 y 0646-2011-ED

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0111-2012-ED

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTO: el Informe N° 021-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM-MANTENIMIENTO/LMBF, emitido por la Unidad de Supervisión de Obras y Mantenimiento de la Ofi cina de Infraestructura Educativa; y,

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto de Urgencia Nº 058-2011, se dictaron medidas urgentes y extraordinarias en materia económica y fi nanciera con el objeto de mantener y promover el dinamismo de la economía nacional, aprobándose para ello un crédito suplementario hasta por la suma de S/. 129 296 209,00 (Ciento veintinueve millones doscientos noventa y seis mil doscientos nueve y 00/100 Nuevos Soles) destinado a gastos de mantenimiento de las instituciones educativas públicas a nivel nacional, que garanticen condiciones mínimas de salubridad y seguridad a cargo del Ministerio de Educación; estableciéndose que dichos recursos debían transferirse de manera directa, a cada director de institución educativa pública, bajo la modalidad de subvenciones, hasta el mes de noviembre de 2011;

Que, mediante el artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 059-2011, se establece un nuevo plazo para la transferencia de recursos destinados al mantenimiento de instituciones educativas públicas, el cual culminó el 31 de diciembre de 2011;

Que, con Resolución Ministerial Nº 0563-2011-ED, el Ministerio de Educación aprobó la Directiva Nº 047-2011-ME/VMGI “Normas para la ejecución del Mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional – 2011”, con el propósito de dar cumplimiento a lo establecido en los Decretos de Urgencia N° 058-2011 y 059-2011; al respecto, el numeral 10.4 del artículo 10 establece,

entre otros, que el Director de la Institución Educativa, deberá disponer del monto asignado a la Institución Educativa que dirige, a través del Banco de la Nación, conforme a la relación aprobada por Resolución Ministerial;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0581-2011-ED fue aprobada la relación de Instituciones Educativas Públicas a nivel nacional benefi ciarias de los recursos para el mantenimiento de su infraestructura, en la cual se señala el monto a ser asignado a cada una de ellas;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED fueron aprobados el primer, segundo, tercer y cuarto listado, respectivamente, de los Directores encargados del manejo de las cuentas destinadas a fi nanciar los gastos de mantenimiento de los locales de las Instituciones Educativas Públicas - 2011;

Que, a través de las Resoluciones Ministeriales N° 0078-2012-ED y 0097-2012-ED, de fecha 28 de febrero y 15 de marzo de 2011, respectivamente, se aprobó modifi car los Anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED;

Que, con Informe Nº 021-2012-ME-VGMI-OINFE-USOM- MANTENIMIENTO/LMBF, la Ofi cina de Infraestructura Educativa recomienda modifi car los listados que aprobaron las Resoluciones Ministeriales mencionadas, toda vez que las Direcciones Regionales de Educación y/o Unidades de Gestión Educativa Locales han efectuado nuevos cambios de responsables del manejo de las cuentas destinadas a fi nanciar los gastos de mantenimiento, a través del aplicativo web;

Que, en tal sentido resulta necesario modifi car los anexos de las Resoluciones Ministeriales Nº 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED, y de esta manera cumplir con lo dispuesto en la Directiva N° 047-2011-ME/VMGI respecto a los procedimientos establecidos para la asignación de los Directores responsables de la mencionada subvención;

De conformidad con la Ley Orgánica del Ministerio de Educación, Decreto Ley Nº 25762, modifi cada por la Ley Nº 26510, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Modifi car los Anexos de las Resoluciones Ministeriales N° 0601-2011-ED, 0639-2011-ED, 0641-2011-ED y 0646-2011-ED, de acuerdo a los Anexos N° 1, 2, 3 y 4, respectivamente, que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la Ofi cina de Prensa y Comunicaciones publique la presente Resolución y sus anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe/normatividad/), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, sin perjuicio de las demás acciones para su difusión, las que serán promovidas por la Ofi cina de Infraestructura Educativa.

Artículo 3º.- Comunicar la presente Resolución a la Ofi cina de Infraestructura Educativa - OINFE, para conocimiento y fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PATRICIA SALAS O’BRIENMinistra de Educación

768549-1

INTERIOR

Aprueban Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoeficiencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior”

RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 0214-2012-IN

Lima, 22 de marzo de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463011

VlSTOS, El Ofi cio Nº 1315-2011-IN-0501 de fecha 30 de marzo de 2011, procedente de la Ofi cina General de Administración, el Ofi cio Nº 213-2011-1N-0509 de 04 abril de 2011 de la Unidad de Asuntos Legales y el Ofi cio Nº 3439-2010-IN/0601 de 15 de diciembre de 2010 de la Secretaria General con el que remite el Informe de verifi cación del cumplimiento de las medidas de ecoefi ciencia implementadas por el Ministerio del Interior, y;

CONSlDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM de fecha 14 de mayo de 2009, se aprobaron Medidas de Ecoefi ciencia que tienen como efecto el ahorro en el gasto público, las mismas que son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público y su cumplimiento es obligación de todas Ias personas que prestan servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación;

Que, en consecuencia es necesario aprobar la Directiva sobre la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio del Interior, que permita mejorar la calidad del servicio, impulsando la mejor utitización de los recursos económicos, en materiales, energía, agua, combustible, entre otros, así como minimizar la generación de residuos;

De conformidad con la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por Decreto Supremo Nº 003-2007-IN y Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM sobre Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público y conexos, y la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 07-2012-IN-0101 “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior”, que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración gestionar la Resolución Ministerial correspondiente para la designación de los integrantes del Comité de Ecoefi ciencia del MININTER, encargado de Supervisar la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio del Interior.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Informática y Telecomunicaciones, la publicación de la Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior”, en el Portal Institucional: www. mininter.gob.pe.

Artículo 4º.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral Nº 410-2009-IN/0501 de fecha 13 de julio de 2009, que aprobó la Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio del Interior” y demás normas de igual o menor jerarquía que se opongan a la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

768550-1

Conforman el Comité de Ecoeficiencia del MININTER

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0215-2012-IN

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTOS, El Ofi cio Nº 1315-2011-IN-0501 de fecha 30 de marzo de 2011, procedente de la Ofi cina General de Administración y el Ofi cio Nº 3439-2010-IN/0601 de 15 de

diciembre de 2010 de la Secretaria General con el que remite el Informe de verifi cación del cumplimiento de las medidas de ecoefi ciencia implementadas por el Ministerio del Interior, y;

CONSlDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM de fecha 14 de mayo de 2009, se decretó las Medidas de Ecoefi ciencia que tienen como efecto el ahorro en el gasto público, las mismas que son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público y su cumplimiento es de obligación de todas las personas que prestan servicios para el Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación;

Que, en ese sentido resulta necesario designar al Comité de Ecoefi ciencia del MININTER encargado de supervisar la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio del Interior, con el fi n de asegurar la correcta ejecución del Plan de Ecoefi ciencia en cada Unidad Ejecutora, cuyas funciones se establecen en la Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del interior”:

Que, para tal efecto las Dependencias mencionadas en el Artículo 1º de la presente Resolución, designarán a sus representantes ante la Ofi cina General de Administración para conformar el Comité de Ecoefi ciencia del MININTER;

De conformidad con la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 003-2007-IN, y el Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM sobre las Medidas de Ecoefi ciencia para el Sector Público y conexos; y con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Conformar el Comité de Ecoefi ciencia del MININTER, encargado de la supervisión de la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en el Ministerio del Interior, el mismo que estará integrado como sigue:

- Un representante de la Ofi cina General de Administración, quien Io presidirá.

- Un representante de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú.

- Un representante de la Ofi cina General de Planifi cación.

- Un representante de la Ofi cina de Informática y Telecomunicaciones.

Artículo 2º.- Las Dependencias mencionadas en el artículo anterior, designarán a sus representantes ante la Ofi cina General de Administración, en el plazo de cuatro (04) días hábiles de aprobada la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Comité de Ecoefi ciencia del MININTER, realizará la labor encomendada, conforme a Io dispuesto en la Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior”.

Artículo 4º.- Todos los Órganos y Dependencias del Ministerio del Interior, coadyuvarán brindando las informaciones que requiera el Comité de Ecoefi ciencia del MININTER, en el marco de la Directiva “Normas para la Implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia en las Unidades Ejecutoras que integran el Ministerio del Interior” para el adecuado y oportuno cumplimiento de las funciones encomendadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL E. LOZADA CASAPIAMinistro del Interior

768550-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463012

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN SUPREMANº 062-2012-IN

Mediante Ofi cio Nº 234-2012-SCM-PR, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 062-2012-IN, publicada en la edición del 17 de marzo de 2012.

Primer considerando:

DICE:

“Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2010-IN-PNP del 28 de abril del 2010, se nombró al Coronel Policía Nacional del Perú, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada del Perú en la República de Colombia;”

DEBE DECIR:

“Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2010-IN-PNP del 28 de abril del 2010, se nombró a la Capitán Policía Nacional del Perú Ruth Nelly Gamarra Veramendi, en el cargo de Ofi cial de Enlace de la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia;”

Tercer considerando:

DICE:

“Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en la República de Colombia,” ...

DEBE DECIR:

“Que, es necesario continuar acreditando ante la Embajada del Perú en el Estado Plurinacional de Bolivia” ...

768638-1

MUJER Y POBLACIONES

VULNERABLES

Otorgan la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012”, con ocasión de la celebración del Mes de la Mujer

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 062-2012-MIMP

Lima, 22 de marzo de 2012

Vista el Acta de Sesión de Ratifi cación de Ganadoras de la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012” de fecha 21 de marzo de 2012;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1098 se aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, organismo del Poder Ejecutivo rector en las políticas nacionales y sectoriales sobre mujer y promoción y protección de las poblaciones vulnerables, con personería jurídica de derecho público que constituye un pliego presupuestal, encargado, entre otros, de establecer, promover, ejecutar y supervisar políticas públicas a favor de las mujeres;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES se creó la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer”, disponiéndose que la misma sea entregada por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (actualmente Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables) como símbolo del reconocimiento a aquellas mujeres que destacan socialmente en su compromiso con la defensa y

promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres a nivel nacional;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES se aprobó el Reglamento para el otorgamiento de condecoraciones en el Sector, siendo que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 3 y 4 del precitado Reglamento, para el otorgamiento de condecoraciones se conforma un Consejo Especial de la Condecoración, el cual tiene entre sus funciones evaluar y acordar el otorgamiento de las distinciones propuestas;

Que asimismo, a través de la Segunda Disposición Complementaria Final del referido Reglamento, se establece que excepcionalmente la Titular del Sector podrá condecorar a una persona particular, requiriendo en este caso, la conformidad de la señora Viceministra de la Mujer, en cuya competencia se otorga la distinción;

Que, en sesión del Consejo Especial de fecha 21 de marzo de 2012 se acordó otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012”, en el marco de las actividades de celebración por el Mes de la Mujer, declarado mediante Resolución Ministerial Nº 114-2007-MIMDES, a las mujeres que han destacado en las 10 categorías establecidas en las Bases de la IX Convocatoria para la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012”;

Que, asimismo, el Consejo Especial antes mencionado acordó otorgar la condecoración excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2012” a las señoras FABIOLA MARÍA LEÓN VELARDE SERVETTO, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión, MARLENE LEYTON LOAYZA, en mérito a la actividad destacada en el campo del deporte; y de manera póstuma a MARÍA ELENA MOYANO DELGADO, en virtud a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres;

Que, en este marco normativo, el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables reconoce que es labor del Estado y de la sociedad en su conjunto contribuir con el desarrollo integral de todas las personas, realizando para el logro de tal fi n, entre otras, acciones afi rmativas orientadas a reconocer e incentivar la labor de aquellas mujeres destacadas que, con su decidida intervención en el espacio laboral, la ciencia, las artes, la academia y la política, fomentan la presencia de la mujer en todas las esferas de la sociedad peruana;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, el Decreto Supremo Nº 005-2003-MIMDES y la Resolución Ministerial Nº 498-2009-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar la Condecoración “Orden al Mérito de la Mujer 2012”, con ocasión de la celebración del Mes de la Mujer, a las personas que a continuación se señalan:

- Gloria Elizabeth Lluen Juárez – Lambayeque, en mérito a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

- Eva Klein Herz de Zighelboim – Lima, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión.

- Julissa Sofía Laguna Arana – Lima, en mérito a la actividad destacada en las Fuerzas Armadas y/o Policiales.

- María del Rosario Julca Encomendero – Lambayeque, en mérito a actividad destacada en el campo empresarial.

- Rosa Paulina Tampe León – Ica, en mérito a actividad destacada en el desempeño de su labor social.

- Lizbeth Julissa Cristina Diez Canseco Verde – Lima, en mérito a actividad destacada en el campo del deporte.

- Manuela Amasifuen Sangama – San Martín, en mérito a actividad destacada en el campo de las artes.

- Bárbara Alessandra Ventura Castillo – Lima, en mérito a su ejemplo en la superación de adversidades (mujeres con discapacidad).

- Delfi na Randolf Crisanto – Pasco, en mérito al ejemplo de vida (adulta mayor).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463013

- Juana Filiberto Lavado – Loreto, en mérito a su labor social en comunidades nativas y campesinas.

Artículo 2º.- Otorgar la Condecoración Excepcional “Orden al Mérito de la Mujer 2012”, a las señoras que a continuación se detallan:

- Fabiola María León Velarde Servetto – Lima, en mérito a la actividad destacada en el desempeño de su profesión.

- Marlene Leyton Loayza – Lima, en mérito a la actividad destacada en el campo del deporte.

- María Elena Moyano Delgado – Lima, reconocimiento póstumo, en mérito a una vida dedicada al trabajo de promoción de las mujeres y su real acceso a la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP (www.mimp.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

768623-1

Aprueban el “Procedimiento para la aplicación de la Ley Nº 29806 que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público para el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 063-2012-MIMP

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTOS:

El Memorando Nº 0177-2012-MIMP/SG de la Secretaría General y el Informe Nº 005-2012-MIMP/OGRH de la Ofi cina General de Recursos Humanos;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 29806 se regula la contratación de profesionales altamente califi cados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, bajo los principios de mérito y transparencia, en el marco del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público (FAG);

Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2012-EF se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29806, en cuyo artículo 7° se dispone que los Sectores que soliciten la contratación de personal altamente califi cado deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo la modalidad a que se refi ere dicha Ley, que garantice el cumplimiento de los principios de mérito y transparencia, así como el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto, conforme a los documentos de gestión institucionales;

Que, la Segunda Disposición Final del citado Reglamento dispone que el procedimiento a que se refi ere el artículo 7 del mismo, incluirá disposiciones relativas a la presentación de solicitudes de contratación de personal altamente califi cado por parte de los organismos públicos adscritos a sus respectivos Sectores;

Que, mediante el Memorando de vistos, la Secretaría General solicita a la Ofi cina General de Recursos Humanos la adopción de las medidas necesarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley Nº 29806 y su Reglamento;

Que, mediante el Informe de vistos, la Ofi cina General de Recursos Humanos alcanza el proyecto de “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR

PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”;

Que, en mérito a lo expuesto se hace necesario dictar el procedimiento interno para la implementación de la contratación de personal altamente califi cado en el Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;

Con las visaciones de las Ofi cinas Generales de Recursos Humanos, Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1098, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; la Ley N° 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente califi cado en el Sector Público y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, y el Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 29806 QUE REGULA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL ALTAMENTE CALIFICADO EN EL SECTOR PÚBLICO PARA EL PLIEGO 039: Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables”, el mismo que en Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Informática y Desarrollo de Sistemas la publicación de la presente Resolución y del Anexo a que se refi ere el artículo precedente en el Portal Institucional del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables: www.mimp.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

768623-2

Designan representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 064-2012-MIMP

Lima, 22 de marzo de 2012

Vistos, el Ofi cio Nº 071-2012-CDN-C.Ps.P. del Colegio de Psicólogos del Perú y la Nota Nº 028-2012-MIMP/SNA de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, establece que en toda medida que concierne al niño y adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y sus demás instituciones, así como en la acción de la sociedad, se considerará el Principio del Interés Superior del Niño y del Adolescente y el respeto de sus derechos;

Que, el artículo 119 del Código de los Niños y Adolescentes dispone que la Ofi cina de Adopciones, hoy Secretaría Nacional de Adopciones, es la institución encargada de tramitar las solicitudes de adopción de niños o de adolescentes declarados en estado de abandono, a cuyo efecto cuenta con un Consejo de Adopciones, precisando su conformación y disponiendo que sus funciones específi cas serán desarrolladas mediante reglamento;

Que, los artículos 5 y 6 del Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES, prevén que el Consejo es un órgano colegiado que se

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463014

encuentra integrado, entre otros, por un (a) representante del Colegio de Psicólogos del Perú, cuya designación, por un período de dos (2) años, se formaliza por Resolución Ministerial del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social (hoy Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables);

Que, a su vez, la Primera Disposición Complementaria Final del acotado reglamento precisa que, en el término de treinta (30) días naturales, contados a partir de su entrada en vigencia, las instituciones señaladas en su artículo 5 deberán proceder a designar o ratifi car, en su caso, a sus representantes para la conformación del Consejo de Adopciones y que, tratándose de la ratifi cación, se computará el término transcurrido en el ejercicio de su función para efecto del plazo establecido en el artículo 6 de aquella norma reglamentaria;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 353-2010-MIMDES de fecha 20 de abril del 2010 se ratifi có a la Lic. Sara Marisol Honorio Villareal como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones, por el periodo comprendido entre el 23 de febrero de 2010 y el 23 de febrero de 2012;

Que, mediante Ofi cio Nº 071-2012-C.Ps.P., recibido el 7 de marzo de 2012, la Decana Nacional del Colegio de Psicólogos del Perú comunica a este Ministerio la designación de la Psicóloga Ayde Chahuayo Apaza como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones;

Que, en consecuencia al haber concluido el periodo de representación de la Licenciada Sara Marisol Honorio Villareal, resulta necesario emitir el acto de administración por el que se designe al representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27337, Ley que aprueba el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes; el Decreto Legislativo Nº 1098 – Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables; su Reglamento de Organización y Funciones; el Reglamento del Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2010-MIMDES; y, el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar a la Psicóloga AYDE CHAHUAYO APAZA como representante del Colegio de Psicólogos del Perú ante el Consejo de Adopciones de la Secretaría Nacional de Adopciones del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables – MIMP, por el periodo de dos (2) años.

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente resolución al Despacho Viceministerial de la Mujer, a la Secretaría Nacional de Adopciones y al Consejo de Adopciones para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ANA JARA VELÁSQUEZMinistra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

768623-3

PRODUCE

Autorizan viaje de Viceministra de Pesquería para participar en evento a realizarse en Argentina

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 141-2012-PRODUCE

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTOS: Los Memorandos Nºs 1051, 1105 y 1128-2012-PRODUCE/DVP y los Informes Técnicos Nºs 001

y 002-2012-PRODUCE/DVP-sdelapuente del Despacho Viceministerial de Pesquería, los Informes Nºs 236 y 252-2012-PRODUCE/OGA-OL de la Ofi cina de Logística y el Memorando Nº 692-2012-PRODUCE/OGA, documentos emitidos por la Ofi cina General de Administración, los Informes Nºs 086 y 091-2012-PRODUCE/OGPP-Op de la Ofi cina de Presupuesto de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto, el Memorando Nº 634-2012-PRODUCE/OGAJ, el Informe Nº 021-2012-PRODUCE/OGAJ-cgonzales y el Memorando Nº 678-2012-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, es un organismo especializado de las Naciones Unidas que tiene como mandato alcanzar la seguridad alimentaria para todos y asegurar que las personas tengan acceso regular a alimentos de buena calidad que les permitan llevar una vida activa y saludable. Asimismo, busca mejorar la nutrición, aumentar la productividad agrícola, elevar el nivel de vida de la población rural y contribuir al crecimiento de la economía mundial;

Que, mediante correo electrónico de fecha 13 de marzo de 2012, el Representante Asistente y Ofi cial Encargado de la Representación de la FAO en el Perú, remite a la Viceministra de Pesquería, por encargo del Representante de la FAO en Argentina y Ofi cial Regional de Pesca de la FAO, información relacionada a la 32º Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para América Latina y el Caribe, a realizarse en la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 26 al 30 de marzo del año en curso, manifestándole el interés de contar con su presencia, principalmente en la tarde del día 28 y durante todas las sesiones del día 29 de marzo. A su vez, en la visita realizada al Despacho Viceministerial de Pesquería, la misión de la FAO le reitera la trascendencia de su asistencia al mencionado evento para resaltar la importancia de la pesca como un elemento esencial para lograr la seguridad alimentaria global, en los foros de discusión del evento;

Que, conforme se expone en los Informes Técnicos Nºs 001 y 002-2012-PRODUCE/DVP-sdelapuente, los objetivos principales de la Conferencia Regional son determinar la situación actual en términos de avances y brechas percibidas en cuanto a la seguridad alimentaria, la agricultura familiar, el cambio climático – sostenibilidad ambiental, y la sanidad agropecuaria e inocuidad de los alimentos de América Latina y el Caribe; identifi car los principales retos para el futuro trabajo de la FAO y proveer insumos para la formulación de los nuevos objetivos estratégicos de la organización, mediante la defi nición de prioridades regionales y sugerir especifi cidades de la región que deban ser incorporadas en cada uno de los retos identifi cados y consideradas al formular los objetivos estratégicos de la FAO;

Que, la agenda preliminar de la Conferencia Regional explora asuntos relacionados con las políticas y la regulación a nivel mundial y regional sobre seguridad alimentaria y nutricional y sus repercusiones, implicancias y oportunidades para América Latina y el Caribe; adaptación al cambio climático y mitigación de sus efectos para reducir la vulnerabilidad de las poblaciones y de los sectores agrícola, ganadero, pesquero y forestal, abordándose también asuntos programáticos y presupuestarios como las actividades de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura en la Región en el período 2010-2011; el programa de trabajo y presupuesto para los años 2012-2013 y las áreas de acción prioritarias para el período 2014-2015. Asimismo en el marco del evento antes citado se tiene previsto realizar una reunión ministerial para discutir los avances desde la 31º Conferencia Regional de la FAO para América Latina y el Caribe, un período de sesiones del Comité de Seguridad Alimentaria Mundial – CFS y varias mesas redondas sobre políticas, coordinación a escala mundial y apoyo de procesos nacionales como la catalogación de actividades relacionadas con la seguridad alimentaria y la nutrición;

Que, la 32º Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463015

Agricultura para América Latina y el Caribe, permitirá promover el potencial peruano para fomentar la reducción de la inseguridad alimentaria a nivel nacional, regional y mundial a través del desarrollo de la pesca y acuicultura, orientando la industria hacia la generación de productos para el consumo humano directo bajo un enfoque ecosistémico y de inclusión social; posicionar al Perú como despensa proteica nacional y mundial y convertir a la anchoveta en un recurso alimenticio estratégico para la seguridad alimentaria nacional y global;

Que, siendo responsabilidad del Despacho Viceministerial de Pesquería, formular, orientar, ejecutar, supervisar y evaluar por encargo y en coordinación con el Ministro, la aplicación de las políticas y el cumplimiento de las normas del subsector pesquería, las mismas que comprenden las actividades de extracción, transformación y cultivo pesquero de recursos hidrobiológicos marinos y de aguas continentales, velando por el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y la protección del ambiente y considerando la importancia de los temas materia de la convocatoria, se justifi ca la participación de la señora María Patricia Yamile Majluf Chiok, Viceministra de Pesquería, en la 32º Conferencia Regional de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura para América Latina y el Caribe, a efectos de posicionar al Perú y a su sector pesquero, desencadenando inversiones internacionales signifi cativas para su desarrollo sostenible y de esta manera maximizar los impactos positivos de las actividades pesqueras y acuícolas a nivel nacional;

Que, en tal sentido resulta conveniente autorizar el viaje de la señora María Patricia Yamile Majluf Chiok, Viceministra de Pesquería, del 27 al 30 de marzo de 2012, considerando el itinerario adjunto; al enmarcarse dentro de los supuestos de excepción señalados en la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Pesquería y de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto, de Administración, y de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012; el Decreto Legislativo Nº 1047 que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; el Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, el viaje de la señora MARÍA PATRICIA YAMILE MAJLUF CHIOK, Viceministra de Pesquería, a la Ciudad de Buenos Aires, Argentina, del 27 al 30 de marzo de 2012, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos con cargo al Pliego Presupuestal del Ministerio de la Producción, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (incluye TUUA) US$ 2,596.53Viáticos US$ 600.00Gastos de instalación y traslado US$ 200.00Service fee US$ 22.00TOTAL US$ 3,418.53

Artículo 3º.- Encargar a la señora GLADYS MÓNICA TRIVEÑO CHAN JAN, Viceministra de MYPE e Industria, las funciones de Viceministro (a) de Pesquería, en adición a sus funciones, en tanto dure la ausencia de la titular.

Artículo 4º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, la referida funcionaria deberá presentar al Titular del Sector, con copia a las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Administración, un informe detallado describiendo las

acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas de acuerdo a ley.

Artículo 5º.- La presente Resolución Ministerial no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

768628-1

Modifican la R.M. Nº 133-2012-PRODUCE, que estableció el límite de captura de los recursos jurel y caballa para el segundo trimestre de 2012

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 142-2012-PRODUCE

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTOS: El Informe Nº 190-2012-PRODUCE/DGEPP-Dch del 23 de marzo de 2012 de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y el Informe Nº 032-2012-PRODUCE/OGAJ-rzarate del 23 de marzo de 2012 de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° del Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, por lo que corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9° de la citada Ley establece que sobre la base de evidencias científi cas disponibles y de factores socioeconómicos, el Ministerio de la Producción determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, los artículos 10° y 11° de la Ley General de Pesca disponen que el ordenamiento pesquero es el conjunto de normas y acciones que permiten administrar una pesquería, sobre la base del conocimiento actualizado de sus componentes biológicos - pesqueros, económicos y sociales. Asimismo, el Ministerio de la Producción, según el tipo de pesquería y la situación de los recursos que se explotan, establecerá el sistema de ordenamiento que concilie el principio de sostenibilidad de los recursos pesqueros o conservación en el largo plazo, con la obtención de los mayores benefi cios económicos y sociales;

Que, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, promueve la explotación racional de los citados recursos, la protección del ecosistema marino y la preservación de la biodiversidad en concordancia con los principios y normas contenidos en la Ley General de Pesca y disposiciones complementarias y conexas;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 133-2012-PRODUCE se estableció el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus), correspondiente al segundo trimestre del año 2012;

Que, a través del Informe de Vistos, la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, observando que las actividades por Semana Santa generan una mayor demanda de recursos hidrobiológicos de consumo humando directo, recomienda que el inicio de la actividad extractiva de los recursos jurel (Trachurus

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463016

murphyi) y caballa (Scomber japonicus), con la cuota señalada por el Instituto del Mar del Perú – IMARPE, mediante el Ofi cio Nº DE-100-091-2012-PRODUCE/IMP del 16 de marzo de 2012, se realice a partir del día 24 de marzo del presenta año;

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley N° 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, el Decreto Legislativo N° 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,

Con el visado de la Viceministra de Pesquería y de los Directores Generales de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Modifíquese el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° 133-2012-PRODUCE, de acuerdo al siguiente texto:

“Establecer el límite de captura de los recursos jurel (Trachurus murphyi) y caballa (Scomber japonicus) en 30 mil y 20 mil toneladas respectivamente para la fl ota industrial pesquera, iniciándose las actividades extractivas de dichas cuotas a partir del 24 de marzo de 2012. Una vez cumplido el límite de captura para cada recurso, el Ministerio de la Producción suspenderá las actividades extractivas”.

Artículo 2°.- Déjese sin efecto el artículo 2° de la Resolución Ministerial N° 133-2012-PRODUCE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ URQUIZO MAGGIAMinistro de la Producción

768641-1

Disponen la utilización de monto adicional en pasajes aéreos para el viaje de profesionales del IMARPE a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° DE-045 -2012

Callao, 15 de marzo de 2012

VISTOS:

a) HIE S/N-2012 (26.01.12)b) Memorándum Nº 036-A-2012-IMARPE-

OPP(26.01.12)c) Acuerdo Nº 005-2012-CD/O (23.01.12)

CONSIDERANDO:

Que, mediante Acuerdo Nº 005-2012-CD/O, de fecha 23.01.12, el Consejo Directivo del IMARPE en su Primera Sesión Ordinaría, aprobó y autorizó el viaje en comisión de servicios de la Dra. Gladys Cárdenas de Pellón y el Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, para participar en el “III Conferencia preparatoria para el establecimiento de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur- OROP” en la ciudad de Santiago de Chile –Chile del 30 de enero al 03 de febrero de 2012;

Que, en tal sentido el Consejo Directivo encarga al Director Ejecutivo, Eco. Carlos Iván Palomares Palomares, que efectúe las coordinaciones con la Ofi cina de Planifi cación, Presupuesto y Evaluación de Gestión, la ejecución de los gastos que demandará la Comisión de Servicios de la Doctora Gladys Cárdenas de Pellón y el Ingeniero Jorge Zuzuznaga Zuzunaga, para que sean asumidos por el

Pliego: 240 Instituto del Mar del Perú – IMARPE para el Año Fiscal 2012, Meta 0649, Gestión Institucional, hasta por la cifra indicada de acuerdo al siguiente detalle:Dra. Gladys Sara Cárdenas de Pellón, Pasajes Aéreos incluido TUUA (US$ 31.00) US$ 1,135.00, Viáticos (US$ 200.00 x 06 días) US$ 1,200.00; Total US$ 2,335.00 y el Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga, Pasajes Aéreos incluido TUUA (US$ 31.00) US$ 1,135.00, Viáticos (US$ 200.00 x 06 días) US$ 1,200.00; Total US$ 2,335.00;

Que, mediante Informe Nº UleI-156-2012, de fecha 26.01.12, la Unidad de Logística e Infraestructura, mediante Informe Nº UleI-156-2012, de fecha 26.01.12, señala sobre los costos de pasajes aéreos Lima- Santiago –Lima, por la comisión del Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga y Dra. Gladys Cárdenas de Pellón, para su participación en la conferencia antes indicada. En atención a lo indicado precisa que la Dirección Científi ca solicita el cambio de horario de los pasajes adquiridos, debido a que el vuelo inicialmente programado arribaría a las 02:00 am del día 30.01.12, y el evento se iniciaría a las 08:00 am del mismo día;

Que, en atención a lo manifestado en el párrafo anterior la Unidad de Logística modifi ca e informa que los comisionados estarán arribando a las 17:35 del día 29.01.12; por lo que, solicita dicha Unidad que se expida la Resolución Directoral correspondiente por el mayor costo de pasajes en adición a la Resolución Directoral Nº DE-012-2012, del 23.01.12. En tal sentido, informa que la adquisición de los pasajes mencionados se realizó con posterioridad a la aprobación de la indicada Resolución, habiéndose generado un incremento de US$ 205.00 por persona;

Que, en tales efectos la Ofi cina de Planifi cación Presupuesto y Evaluación de Gestión, mediante Memorándum Nº 036-A-2012-IMARPE-OPP, de fecha 26.01.12, informa que existe disponibilidad presupuestal en el Pliego Presupuestario del IMARPE en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios en la Meta 33566 “Apoyo y Coordinación Científi ca” para cubrir la diferencia existente en el costo de los pasajes aéreos de los mencionados Funcionarios;

Que, asimismo, la Ofi cina de Administración mediante Memorándum Nº DOA-087-2012, de fecha 26.01.12, solicita se expida la Resolución Directoral correspondiente, por concepto de variación de costo de pasajes el mismo que ha generado un incremento de US$ 205.00 por persona;

Que, el artículo 17º de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, dispone que la autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga efi cacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la efi cacia del acto el supuesto de hecho justifi cativo para su adopción;

Que, el literal g) del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-PE, dispone que corresponde al Director Ejecutivo emitir resoluciones e impartir directivas para el desarrollo de las actividades del IMARPE;

Que, en consecuencia resulta necesario la aprobación de la utilización del monto adicional en los pasajes aéreos indicados inicialmente, hasta por la suma de US$ 205.00 por persona, el cual permitirá fi nanciar el importe por concepto de pasajes aéreos de la comisión de los servicios de los profesionalesIng. Jorge Zuzunaga Zuzunaga y Dra. Gladys Cárdenas de Pellón en su participación “III Conferencia preparatoria para el establecimiento de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur- OROP” en la ciudad de Santiago de Chile –Chile del 30 de enero al 03 de febrero de 2012;

De conformidad a lo dispuesto por el Reglamento de Organizaciones y Funciones del Instituto del Mar del Perú – IMARPE aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2001-PE y Directiva de Comisión de Servicios al interior y fuera del País aprobada por la Directiva Nº DE-02-2009-IMP;

Con la visación de la Dirección Científi ca, Ofi cina de Asesoría Jurídica, Ofi cina de Planifi cación Presupuesto y Evaluación de Gestión, y de la Ofi cina de Administración;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Se dispone con efi cacia anticipada la utilización del importe adicional de pasajes aéreos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463017

de la comisión de los servicios de los profesionales Ing. Jorge Zuzunaga Zuzunaga y Dra. Gladys Cárdenas de Pellón en su participación “III Conferencia preparatoria para el establecimiento de la Comisión de la Organización Regional de Ordenamiento Pesquero del Pacífi co Sur- OROP” en la ciudad de Santiago de Chile –Chile del 30 de enero al 03 de febrero de 2012, hasta por la suma de US$ 205.00 por persona.

Regístrese y comuníquese.

CARLOS I. PALOMARES PALOMARESDirector EjecutivoIMARPE

767614-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 115-2012-PRODUCE

Mediante Ofi cio Nº 219-2011-PRODUCE/SG, recibido el 22 de marzo de 2012, el Ministerio de la Producción solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Ministerial Nº 115-2012-PRODUCE, publicada en la edición del día 13 de marzo de 2012.

- En el Artículo 1º;

DICE:

“(...) “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (...)”.

DEBE DECIR:

“(...) “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (...)”.

- En el Artículo 2º;

DICE:

“(...) “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (...)”.

DEBE DECIR:

“(...) “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (...)”.

- En el Artículo 4º;

DICE:

“(...) “Programa de Control y Vigilancia de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (...)”.

DEBE DECIR:

“(...) “Programa de Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el Ámbito Marítimo” (...)”.

767884-1

RELACIONES EXTERIORES

Autorizan viaje de funcionarios diplomáticos para participar en Reunión Técnica del Consejo de Integración Social Perú - Chile

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0313-RE-2012

Lima, 20 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Consejo de Integración Social Perú – Chile (CIS) tiene como objetivo establecer un espacio de diálogo y cooperación dirigido al intercambio de experiencias y de información entre las instancias nacionales encargadas del planeamiento y ejecución de las políticas sociales, con la fi nalidad de mejorar las condiciones de vida y brindar mayores oportunidades de desarrollo a los migrantes de ambos países en sus respectivos territorios;

Que, el 21 y 22 de marzo de 2012, se llevará a cabo en la ciudad de Santiago, República de Chile, una Reunión Técnica del Consejo de Integración Social Perú – Chile (CIS), con la fi nalidad de elaborar la agenda de la Primera Reunión Ministerial del citado Consejo;

Que, por razones de itinerario de vuelo es necesario que el Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, viaje a la ciudad de Santiago, República de Chile, el 20 de marzo de 2012;

Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 1156, del Despacho Viceministerial, del 16 de marzo de 2012; y los Memoranda (DGC) N° DGC0144/2012, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 12 de marzo de 2012; y (OPR) N° OPR0179/2012, de la Ofi cina de Programación y Presupuesto, de 19 de marzo de 2012, que otorga certifi cación de crédito presupuestario al presente viaje;

De conformidad con la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, su Reglamento y modifi catorias; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; así como el numeral 10.1 del artículo 10º de la Ley Nº 29812, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, de los siguientes funcionarios diplomáticos, a la ciudad de Santiago, República de Chile, para que participen de la Reunión Técnica del Consejo de Integración Social Perú – Chile (CIS):

• Embajador en el Servicio Diplomático de la República Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, del 20 al 22 de marzo de 2012; y,

• Consejero en el Servicio Diplomático de la República José Eduardo Zeballos Valle, Subdirector de MERCOSUR, de la Dirección de América del Sur, de la Dirección General de América, el 21 y 22 de marzo de 2012.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 53774: Negociaciones de Acuerdos Migratorios, debiendo presentar la rendición de cuenta de acuerdo a ley, en un plazo no mayor de quince (15) días al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

PasajesClase

EconómicaUS$

Viáticospor día

US$

Númerode

días

Totalviáticos

US$

Marco Alberto Núñez-Melgar Maguiña 950.86 200.00 2+1 600.00José Eduardo Zeballos Valle 1,763.90 200.00 1+1 400.00

Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno al país, los citados funcionarios diplomáticos presentarán ante el Ministro de Relaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463018

Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en las reuniones a las que asistan.

Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL RONCAGLIOLO ORBEGOSOMinistro de Relaciones Exteriores

768642-1

ORGANISMOS EJECUTORES

ORGANISMO DE

FORMALIZACIÓN DE LA

PROPIEDAD INFORMAL

Designan Jefes de Oficinas Zonales de Ayacucho y de Ancash de COFOPRI

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 067-2012-COFOPRI/DE

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 286-2011-COFOPRI/DE de fecha 27 de diciembre de 2011, se encargó al señor Ricardo Benito Cosco Rosas, las funciones correspondientes al cargo de Jefe de la Ofi cina

Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la referida encargatura;

Que, a fin de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Oficina Zonal de Ayacucho, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la citada Oficina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura del señor Ricardo Benito Cosco Rosas, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Pedro Moreno Gamboa, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ayacucho del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector Ejecutivo

768003-1

RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 068-2012-COFOPRI/DE

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece en su artículo 7º que, mediante Resolución Ministerial o Resolución del Titular en la Entidad que corresponda, se acepta la renuncia o se dispone una nueva designación o nombramiento de los actuales funcionarios con cargo de confi anza no contemplados en el Artículo 1º de esa Ley;

Que, de conformidad con el artículo 9º, concordado con el literal i) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA, el Director Ejecutivo es

REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected].

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463019

el Titular de la Entidad, quien tiene entre sus funciones, la de designar y cesar a los empleados de confi anza, de conformidad con la legislación vigente;

Que, mediante Resolución Directoral N° 043-2011-COFOPRI/DE de fecha 10 de marzo de 2011, se designó al señor Carlos Alberto Fernández Medrano, como Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal -COFOPRI;

Que, el citado funcionario ha presentado su renuncia al cargo que venía desempeñando, siendo necesario aceptar la renuncia formulada;

Que, a fi n de continuar con el normal desarrollo de las funciones y actividades que ejecuta la Ofi cina Zonal de Ancash, resulta necesario designar al funcionario que desempeñará el cargo de Jefe de la citada Ofi cina;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 y el Reglamento de Organización y Funciones de COFOPRI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2007-VIVIENDA;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica de COFOPRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Carlos Alberto Fernández Medrano, al cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Designar al señor Benigno Walter Falcón Reynalte, en el cargo de Jefe de la Ofi cina Zonal de Ancash del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AIS TARABAY YAYADirector Ejecutivo

768003-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Declaran improcedente y fundado recursos de reconsideración interpuestos por Maja Energía S.A.C. e Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Res. Nº 015-2012-OS/CD, mediante la cual se efectuó el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 051-2012-OS/CD

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM, con fecha 29 de enero de 2012 fue publicada en el diario ofi cial El

Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 015”), mediante la cual se efectuó, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER) fi jado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2012:

Que, con fecha 16 de febrero de 2012, la empresa Maja Energía S.A.C. (en adelante “Maja”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 015;

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, Maja solicita, en su recurso de reconsideración, se revoque la Resolución 015, en el extremo que determina un factor de actualización “p” equivalente a cero para su Central Hidroeléctrica Roncador, y se recalcule dicho factor, tomando en consideración la situación de fuerza mayor a la que se encontró sujeta dicha central hidroeléctrica;

Que, la recurrente señala que el marco legal aplicable prevé las circunstancias en las cuales un Generador RER no puede inyectar al Sistema Eléctrico la energía comprometida por causas ajenas a él, correspondiendo a OSINERGMIN califi car los supuestos de reducción de producción por fuerza mayor. En ese sentido, sostiene que ninguna norma del marco legal aplicable establece un plazo específi co para la solicitud de declaración de fuerza mayor ante OSINERGMIN. Añade que la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN ha invocado normas no pertinentes para la declaración de fuerza mayor y, basándose en dichas normas, ha considerado que la solicitud de declaratoria de fuerza mayor era extemporánea;

Que, Maja indica que la demora de la Autoridad Nacional del Agua (ANA), en la expedición de su licencia de uso de agua con fi nes energéticos, aún cuando ya se habían presentado todos los documentos y requisitos exigibles, confi gura una situación de fuerza mayor que requiere del pronunciamiento de OSINERGMIN, para luego ser considerada por el COES en sus informes técnicos. Agrega que la declaración de fuerza mayor permitirá que, en el periodo en el que la ANA demoró el otorgamiento de la licencia, la energía que se hubiera podido generar, con el volumen de agua fi nalmente aprobado, se compute como parte de la Energía Adjudicada, de modo tal que el cumplimiento de su compromiso de entrega de energía en el periodo mayo 2011 – abril 2012 sea mayor.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

De acuerdo con el numeral 1.14 del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, el generador adjudicatario de una subasta de recursos energéticos renovables (RER), recibe el pago de un ingreso garantizado, por las inyecciones netas de energía hasta el límite de la energía adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación;

Que, la Tarifa de Adjudicación es afectada por un Factor de Corrección, en función del nivel de cumplimiento de los generadores RER, en la entrega de la energía adjudicada. Esto último se encuentra contemplado en el numeral 1.13 del citado Reglamento, al defi nir como Factor de Corrección a la proporción entre las inyecciones netas de energía más la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER, respecto de la energía adjudicada;

Que, el Factor de Corrección se aplica a la Tarifa de Adjudicación cuando su valor es menor a uno (1,0). De esta manera, la Tarifa de Adjudicación es afectada por el Factor de Corrección, el cual está representado por la proporción entre las inyecciones netas de energía más la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER (en adelante “EDI”), respecto de la energía adjudicada;

Que, en cuanto a la EDI, su defi nición se encuentra en el numeral 1.11 del Reglamento, el cual señala que constituye la energía que el generador RER no puede inyectar al sistema eléctrico por disposiciones del COES y/o por condiciones de operación del sistema eléctrico

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463020

y/o instalaciones de terceros y/o por causas de fuerza mayor califi cadas por OSINERGMIN. De acuerdo con lo expuesto, la EDI se conforma por aquella energía que no fue suministrada por el generador RER, entre otros motivos, por causas de fuerza mayor califi cadas por OSINERGMIN, siendo determinada de acuerdo con el correspondiente Procedimiento del COES;

Que, mediante la Resolución OSINERGMIN Nº 289-2010-OS/CD, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES “Cálculo de la Energía Dejada de Inyectar por Causas Ajenas al Generador RER” (en adelante “Procedimiento COES”), el cual tiene por objeto establecer los criterios y metodología de cálculo para la determinación de la EDI, para la determinación del Factor de Corrección antes mencionado;

Que, en el numeral 5.2 del Procedimiento COES se indica que uno de los eventos que son califi cados como EDI, lo conforman otras interrupciones o reducciones de producción de generadores RER, que constituyan caso fortuito o fuerza mayor califi cadas por OSINERGMIN, siempre y cuando, ésta corresponda a una alteración en las condiciones de suministro. Asimismo, en el numeral 6 del Procedimiento COES, se indica que el COES llevará el control de la EDI de cada generador RER e incluirá los resultados en el Informe Técnico de reajuste trimestral establecido en el Artículo 5º del “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación de Electricidad con Recursos Energéticos Renovables”, aprobado por Resolución Nº 001-2010-OS/CD, a fi n de que OSINERGMIN calcule el respectivo Factor de Corrección, como parte del reajuste trimestral del Cargo por Prima;

Que, de esta manera, en caso OSINERGMIN califi que un evento como fuerza mayor, el generador que efectuó la solicitud de califi cación debe remitir la respuesta del regulador al COES, para que éste lo incorpore dentro de su Informe Técnico para el reajuste trimestral del Cargo por Prima;

Que, cuando el COES remitió su Informe Técnico a OSINERGMIN para el reajuste trimestral del Cargo por Prima, que se plasmó, luego del análisis de OSINERGMIN, en la emisión de la actualmente impugnada Resolución 015, no incorporó la fuerza mayor alegada por Maja, debido a que la misma había sido declarada improcedente mediante el Ofi cio Nº 477-2012-OS-GFE de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN;

Que, los argumentos por los que Maja impugna la Resolución 015, se avocan a la existencia de una supuesta fuerza mayor y que la misma no debió ser declarada improcedente por el Ofi cio Nº 477-2012-OS-GFE indicado. Al respecto, contra el mencionado Ofi cio, Maja interpuso recurso de reconsideración, el mismo que fue resuelto con el Ofi cio Nº 1931-2012-OS-GFE de fecha 12 de marzo de 2012, de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica de OSINERGMIN, el cual concluye, luego de un análisis, que “no corresponde amparar el recurso planteado contra el Ofi cio Nº 477-2012-OS-GFE, en el extremo referido a la no aplicación de la califi cación de fuerza mayor”;

Que, esta instancia, que corresponde al reajuste trimestral del Cargo por Prima, no tuvo ni tiene por objeto pronunciarse sobre la fuerza mayor que alega Maja en su recurso, el cual tiene un procedimiento administrativo diferente y está siendo resuelto en las instancias correspondientes;

Que, por lo expuesto, toda vez que los argumentos por los cuales Maja plantea su impugnación contra la Resolución 015, son ajenos al objeto de la misma, siendo más bien pertinentes dentro del proceso administrativo de califi cación de fuerza mayor, ajeno al objeto del presente procedimiento administrativo, es que corresponde declarar improcedente su recurso de reconsideración;

Que, en conclusión, el recurso de reconsideración de Maja debe ser declarado improcedente.

Que, el Informe Legal Nº 094-2012-GART, emitido por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, complementa la motivación de la presente resolución que sustenta la decisión de OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar improcedente el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Maja Energía S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario oficial El Peruano y consignada, conjuntamente con el Informe Nº 094-2012-GART, que forma parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

767989-1

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 052-2012-OS/CD

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías Renovables, y el Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM; con fecha 29 de enero de 2012 fue publicada en el diario ofi cial El Peruano la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD (en adelante “Resolución 015”), mediante la cual se efectuó, entre otros, el reajuste trimestral del Cargo por Prima de los Generadores con Recursos Energéticos Renovables (RER) fi jado en la Resolución OSINERGMIN Nº 067-2011-OS/CD, aplicable a partir del 04 de febrero de 2012:

Que, con fecha 21 de febrero de 2012, la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. (en adelante “HSC”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 015.

2. EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO

Que, HSC solicita que se revise el cálculo de la prima de sus centrales hidroeléctrica Santa Cruz I y Santa Cruz II, debido a que:

• Para la C.H. Santa Cruz I, en el mes de abril 2011 se ha considerado para el cálculo del ingreso la energía inyectada en ese mes (3 694,8 MWh), cuando solo se debió considerar la energía de 2 236 MWh, que faltaba para cumplir con la Energía Adjudicada del periodo mayo 2010 – abril 2011 (29 500 MWh);

• Para la C.H. Santa Cruz II, en el mes de marzo 2011 se ha considerado para el cálculo del ingreso la energía inyectada en ese mes (4 315,9 MWh), cuando sólo se debió considerar la energía de 3 370 MWh, que faltaba para cumplir con la Energía Adjudicada del periodo mayo 2010 – abril 2011 (27 500 MWh);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463021

Así mismo, para el mes de abril 2011 no se debió considerar el ingreso por la energía inyectada en ese mes de la referida central (4 753,2 MWh), debido a que ya en el mes anterior se había cumplido con la Energía Adjudicada, y por ende solo correspondía considerar el pago a cuenta en dicho mes de los ingresos de potencia;

Que, HSC sustenta esta petición en lo establecido en el numeral 19.2 del Artículo 19º del Reglamento de la Ley de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Usos de Energía Renovables (en adelante “Reglamento RER”), que establece que para el cálculo de la prima sólo se considerará la valorización a costo marginal del corto plazo de sus inyecciones netas de energía, hasta el límite de su Energía Adjudicada.

2.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN

Que, de acuerdo con el numeral 1.14 del Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables, el generador adjudicatario de una subasta de recursos energéticos renovables (RER), recibe el pago de un ingreso garantizado, por las inyecciones netas de energía hasta el límite de la energía adjudicada, remuneradas a la Tarifa de Adjudicación;

Que, se ha verifi cado que, efectivamente, para el cálculo del Saldo de Liquidación de la central hidroeléctrica Santa Cruz I, para el mes de abril de 2011 se ha considerado como ingreso del Mercado de Corto Plazo, la totalidad de la energía inyectada por la central (3 694,8 MWh) y no sólo la energía faltante para cumplir con la Energía Adjudicada (2 336 MWh). Así mismo, para la central hidroeléctrica Santa Cruz II, también se han considerado para el ingreso del Mercado de Corto Plazo las energías inyectadas en los meses de marzo y abril 2011 (4 315,9 MWh y 4 753,2 MWh respectivamente), cuando lo correcto era considerar las energías faltantes para cumplir con la Energía Adjudicada (3 370 MWh y 0 MWh respectivamente);

Que, conforme lo establece la norma “Procedimiento de Cálculo de la Prima para la Generación con Recursos Energético Renovales”, es el Comité de Operación Económica del Sistema (COES) el encargado de la valorización de la energía inyectada de las centrales RER en el Mercado de Corto Plazo, razón por la cual mediante el Ofi cio Nº 0204-2012-GART se le solicitó el recálculo de los montos considerados en la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD. Dicho ofi cio fue respondido mediante el documento COES/D/DO-120-2012 y adjuntando un cuadro con la corrección en el ingreso del Mercado de Corto Plazo que permite determinar las diferencias entre lo considerado en la Resolución 015 y los montos correctos;

Que, por lo expuesto, el recurso de reconsideración de HSC debe declararse fundado en lo correspondiente a la modifi cación de los montos consignados como Ingreso en el Mercado de Corto Plazos de los meses de marzo y abril 2011, para sus centrales hidroeléctricas Santa Cruz I y Santa Cruz II;

Que, no obstante, ello no debiera ocasionar refacturaciones por las transferencias que por Prima hayan sido ordenadas por aplicación de la Resolución, sino que las diferencias identifi cadas se deben incorporar como parte del cálculo del cargo unitario de Prima que entrará en vigencia a partir de mayo de 2012;

Que, fi nalmente, con relación al recurso de reconsideración se han expedido los Informes Nº 101-2012-GART y Nº 0102-2012-GART, elaborados por la Asesoría Legal Interna y la División de Generación y Transmisión Eléctrica de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN, formando parte integrante de la misma, cumpliéndose de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM en el Decreto Legislativo Nº 1002, Decreto Legislativo de Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el uso de Energías

Renovables, y en su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2011-EM y, en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. contra la Resolución OSINERGMIN Nº 015-2012-OS/CD, por los fundamentos expuestos en el numeral 2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que el saldo a favor de la empresa Hidroeléctrica Santa Cruz S.A.C. sea incluido en el cálculo de los cargos unitarios por Prima de las centrales hidroeléctricas Santa Cruz I y Santa Cruz II que entrarán en vigencia en el mes de mayo de 2012.

Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, conjuntamente con los Informes Nº 101-2012-GART y Nº 0102-2012-GART, que forman parte integrante de la presente resolución, en la página Web de OSINERGMIN. www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

767989-2

SUPERINTENDENCIA

NACIONAL DE SERVICIOS

DE SANEAMIENTO

Aprueban fórmula tarifaria y estructura tarifaria que será de aplicación por EPS ILO S.A.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVONº 012-2012- SUNASS-CD

Lima, 16 de marzo de 2012

VISTO:

El Informe Nº 018-2012-SUNASS-110 emitido por la Gerencia de Regulación Tarifaria que presenta el Estudio Tarifario Final con la propuesta de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicadas por la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento ILO S.A. (en adelante EPS ILO S.A.) en el próximo quinquenio; así como el informe fi nal de la Propuesta de los Costos Máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales que serán de aplicación por la EPS ILO S.A. en el próximo quinquenio.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Nº 009-2009-SUNASS-GRT del 13 de Julio del 2009 se iniciaron los procedimientos de aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión así como la determinación de Precios de Servicios Colaterales;

Que, según el informe de vistos - el cual forma parte integrante de la presente Resolución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 6.2 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444 – se: (i) publicó en el Diario Ofi cial El Peruano el Proyecto de Resolución que aprueba la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales, (ii) realizó la Audiencia Pública y (iii) ha presentado el Estudio Tarifario Final y el Informe de la Evaluación Final de la Propuesta Final de los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales (que

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463022

contienen la evaluación de los comentarios realizados a los proyectos publicados y los expresados con ocasión de la Audiencia Pública), por lo que corresponde emitir la resolución que dé por concluido el procedimiento;

El Consejo Directivo en su sesión del 16/03/2012;

HA RESUELTO:

Artículo 1º.- Aprobar la Fórmula Tarifaria que será de aplicación por EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio regulatorio, y que se detalla a continuación:

Incrementos sobre las tarifas medias por volumen (S/. / m3) a aplicarse para los primeros cinco años:

1. Por el Servicio de Agua Potable 2. Por el Servicio de AlcantarilladoT1 = To (1 + 0,051) (1 + ) T1 = To (1 + 0,085) (1 + )T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + ) T2 = T1 (1 + 0,000) (1 + )T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ) T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + )T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + ) T4 = T3 (1 + 0,000) (1 + )T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ) T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + )

Donde:

To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigenteT1 : Tarifa media que corresponde al año 1T2 : Tarifa media que corresponde al año 2T3 : Tarifa media que corresponde al año 3T4 : Tarifa media que corresponde al año 4T5 : Tarifa media que corresponde al año 5

: Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor

Artículo 2º.- Aprobar la estructura tarifaria para el próximo quinquenio regulatorio por los servicios de Agua Potable y Alcantarillado, y que se detallan a continuación.

a. Cargo fi jo (S/. /Mes): 2,957. Se reajusta por efecto de la infl ación de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas.

b. Cargo por Volumen de Agua Potable

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(1) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5RESIDENCIAL

Social 0 a 10 0,979 0,979 0,979 0,979 0,97910 a más 1,888 1,888 1,888 1,888 1,888

Doméstico 0 a 10 1,024 1,024 1,024 1,024 1,02410 a 20 1,734 1,734 1,734 1,734 1,734

20 a más 2,518 2,518 2,518 2,518 2,518NO RESIDENCIAL

Comercial 0 a 15 1,893 1,893 1,893 1,893 1,89315 a más 3,292 3,292 3,292 3,292 3,292

Industrial 0 a 30 4,254 4,254 4,254 4,254 4,25430 a más 6,116 6,116 6,116 6,116 6,116

Estatal 0 a 50 1,734 1,734 1,734 1,734 1,73450 a más 2,518 2,518 2,518 2,518 2,518

(1) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 5,1% en el año 1.

c. Cargo por Volumen de Alcantarillado

CLASE RANGOS Tarifa (S/./m3)CATEGORÍA (m3/mes) Año 1(2) Año 2 Año 3 Año 4 Año 5

RESIDENCIALSocial 0 a 10 0,414 0,414 0,414 0,414 0,414

10 a más 0,798 0,798 0,798 0,798 0,798Doméstico 0 a 10 0,433 0,433 0,433 0,433 0,433

10 a 20 0,733 0,733 0,733 0,733 0,73320 a más 1,065 1,065 1,065 1,065 1,065

NO RESIDENCIALComercial 0 a 15 0,801 0,801 0,801 0,801 0,801

15 a más 1,392 1,392 1,392 1,392 1,392Industrial 0 a 30 1,798 1,798 1,798 1,798 1,798

30 a más 2,585 2,585 2,585 2,585 2,585Estatal 0 a 50 0,733 0,733 0,733 0,733 0,733

50 a más 1,065 1,065 1,065 1,065 1,065

(2) Estas tarifas incorporan el incremento previsto en la fórmula tarifaria de 8,5% en el año 1.

d. Asignaciones de Consumo

VOLUMEN ASIGNADO (m3/mes)Social Doméstico (1) Comercial (2) Industrial Estatal(3)

10 15 20 15 20 30 50 30 40 90

(1) Categoría Doméstico

i. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

ii. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del cuarto año, será de aplicación la asignación de consumo de 15 m3.

Las asignaciones de consumo de 5 m3 y de 10 m3, por corresponder a asignaciones menores a las aprobadas en la presente Resolución, podrán seguir siendo aplicadas en tanto se mantengan las mismas condiciones actuales de servicio que ameritan su aplicación.

(2) Categoría Comercial

i. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 15 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 15 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 20 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 20 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 30 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 30 m3.

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 50 m3.

ii. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 50 m3 se aplicará hasta el término del primer año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del segundo año será de aplicación, para estos usuarios, la asignación de consumo de 30 m3.

- La Asignación de Consumo de 30 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del tercer año será de aplicación, para estos usuarios, la asignación de consumo de 20 m3.

- La Asignación de Consumo de 20 m3 se aplicará hasta el término del tercer año regulatorio de vigencia de la Fórmula Tarifaria. A partir del cuarto año será de aplicación, la asignación de consumo de 15 m3.

(3) Categoría Estatal

i. Aplicación de Asignación de Consumo

- Usuarios de Consumo actual de 50 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 40 m3.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463023

- Usuarios con Asignación de Consumo actual de 100 m3 se les aplicará Asignación de Consumo equivalente a 90 m3.

ii. Vigencia de Asignación de Consumo

- La Asignación de Consumo de 90 m3 se aplicará hasta el término del segundo año regulatorio de vigencia de la fórmula tarifaria. A partir del tercer año, será de aplicación la asignación de consumo de 40 m3.

e. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Agua Potable

El importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 90º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD1, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable a los usuarios de la categoría Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido.

f. Determinación del Importe a Facturar por el Servicio de Alcantarillado

El importe a facturar por el servicio de alcantarillado se aplicará de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 91º del “Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento”, aprobada mediante Resolución Nº 011-2007-SUNASS-CD, modifi cada por Resolución Nº 088-2007-SUNASS-CD.

Para determinar el importe a facturar por el servicio de alcantarillado a los usuarios de la categoría Industrial, se le aplican las tarifas establecidas a cada nivel de consumo de acuerdo al procedimiento siguiente:

1. Al volumen consumido comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango.

2. Al volumen consumido comprendido dentro del segundo rango (más de 30 m3), se aplicará la tarifa correspondiente por todo el volumen consumido.

Artículo 3º.- Aprobar las Metas de Gestión para el próximo quinquenio, así como los mecanismos de evaluación del cumplimiento de las Metas de Gestión e incrementos tarifarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº1.

Artículo 4º.- Disponer el inicio del año regulatorio y la aplicación de la Estructura Tarifaria establecida en la presente Resolución, a partir del próximo ciclo de facturación.

Artículo 5º.- Disponer la creación de un fondo para fi nanciar las inversiones con recursos propios que forman parte de la Fórmula Tarifaria y Estructura Tarifaria aprobada, que sólo podrá ser utilizado para tales fi nes. Si se comprueba un uso distinto, la SUNASS comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social y a la Contraloría General de la República.

Para constituir el referido fondo, EPS ILO S.A. deberá destinar mensualmente en cada uno de los años del período quinquenal, los porcentajes de los ingresos totales por los Servicios de Agua Potable y Alcantarillado señalados en el Anexo Nº 2 de la presente Resolución.

Artículo 6º.- Aprobar los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales que EPS ILO S.A. presta a sus usuarios, los cuales se encuentran contenidos en el Anexo Nº 3 de la presente Resolución.

Artículo 7º.- Disponer la aplicación de los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales

establecido en el Anexo Nº 3 a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución.

Artículo 8º.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario Ofi cial El Peruano. Los Anexos Nº 1, 2, 3, el Estudio Tarifario Final y el Informe de la Evaluación Final de la Propuesta de los Costos Máximos de las Unidades de Medida de las actividades que componen los Precios de los Servicios Colaterales se consignarán en la página web de la SUNASS: www.sunass.gob.pe.

Con la intervención de los señores consejeros José Salazar Barrantes, Jorge Olivarez Vega, Marlene Inga Coronado y Julio Durand Carrión.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JOSÉ SALAZAR BARRANTESPresidente Consejo Directivo

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I. SUSTENTO TÉCNICO Y DETERMINACIÓN DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA Y METAS DE GESTIÓN.-

El Estudio Tarifario elaborado por la Gerencia de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de la Fórmula Tarifaria (FT), Estructura Tarifaria (ET) y Metas de Gestión (MG) que serán aplicadas por la EPS ILO S.A. para el próximo quinquenio. Dicha propuesta ha sido elaborada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión efi cientes de la empresa, que fi guran en el citado Estudio Tarifario, el cual comprende básicamente los aspectos alcanzados en el Anexo Nº 2 del Reglamento General de Tarifas2.

La evaluación fi nal de la Propuesta Tarifaria de los Precios de los Servicios Colaterales contiene los costos máximos de las actividades requeridas para su prestación correspondiente, que serán aplicados por EPS ILO S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada en base a la cantidad y rendimientos de los recursos identifi cados por la EPS, así como los precios unitarios recabados por la SUNASS en el mercado local y los costos de personal incurridos por la empresa.

II. CONSIDERACIONES LEGALES.-

De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3º de la Ley Nº 273323, y los artículos 24º y 26º del Reglamento General de la SUNASS4, la SUNASS es competente para establecer la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión que serán aplicados por las EPS. Asimismo, el artículo 30º de la Ley Nº 263385 señala que corresponde a la SUNASS establecer la normatividad, los procedimientos y las fórmulas para el cálculo de las tarifas. Por otro lado, el artículo 85º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 263386, establece que la SUNASS es el organismo encargado de conducir el Sistema Tarifario, regulando y controlando su aplicación a las EPS.

III. IMPACTO ESPERADO:

La aprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructura Tarifaria y Metas de Gestión y de los Costos Máximos de

1 Publicado el 5 de Febrero de 2007 en el diario El Peruano.2 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2007-SUNASS-CD.3 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los

Servicios Públicos.4 Aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM.5 Ley General de Servicios de Saneamiento.6 Aprobado por Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463024

las Unidades de medida de las actividades requeridas para establecer los Precios de los Servicios Colaterales, aplicables por la EPS ILO S.A. benefi cia, por un lado, a la empresa; y por el otro, a la población atendida. A la EPS debido a que su aplicación debe coadyuvar a su sostenibilidad económica y viabilidad fi nanciera. Por otra parte, la población se benefi cia al existir un compromiso de la empresa refl ejado en las Metas de Gestión, cuyo cumplimiento deberá traer como consecuencia una mejora en la calidad y continuidad de los servicios, siendo también un benefi cio para la población la viabilidad y sostenibilidad de la EPS.

767539-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

AUTORIDAD NACIONAL

DEL SERVICIO CIVIL

Aprueban cargos de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos en el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y en el Gobierno Regional de La Libertad

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 045-2012-SERVIR-PE

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTO, el Informe Nº 033-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 015-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDADSOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social

Gerente de la Unidad Administrativa del Programa Nacional de Asistencia

Alimentaria - PRONAA

Artículo Segundo.- Publicar en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

767995-1

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 046-2012-SERVIR-PE

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTO, el Informe Nº 034-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM se aprobó el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, el citado Reglamento establece en su artículo 11º que la Autoridad Nacional del Servicio Civil defi nirá, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva, previo acuerdo del Consejo Directivo, los cargos de dirección o de gerencia de mando medio de destino, susceptibles de asignación de Gerentes Públicos, en el marco de lo establecido en el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, atendiendo a lo informado por la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, corresponde emitir la resolución respectiva conforme al Acuerdo adoptado por el Consejo Directivo en la Sesión Nº 015-2012, de conformidad con el artículo 8º del Decreto Legislativo Nº 1024 concordante con el artículo 11º del Reglamento;

Con la visación de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;

De conformidad con el literal o) del artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar como cargo de destino para la asignación de profesionales que conforman el Cuerpo de Gerentes Públicos, el que se indica a continuación:

ENTIDAD SOLICITANTE CARGOS DE DESTINO

Gobierno Regional de La Libertad Gerente General Regional

Artículo Segundo.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

767995-2

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463025

Asignan Gerente Público como Jefe de Equipo Técnico Zonal de Ica del PRONAA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 047-2012-SERVIR-PE

Lima, 22 de marzo de 2012

VISTO, el Informe Nº 041-2012-SERVIR/GDCGP de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1024 se crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos, al que se incorporan profesionales altamente capaces, seleccionados en procesos competitivos y transparentes, para ser destinados a entidades del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que así lo requieran a la Autoridad Nacional del Servicio Civil;

Que, el artículo 12º del Reglamento del Régimen Laboral del Cuerpo de Gerentes Públicos, aprobado por el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, dispone que los candidatos que se hubieren incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos serán asignados a un cargo de destino siempre que cuenten con vacantes;

Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043-2012-SERVIR-PE de fecha 16 de Marzo de 2012, se dispuso la incorporación de profesionales detallados en el anexo A de la citada resolución, para que integren el Cuerpo de Gerentes Públicos, entre quienes se encuentra Esperanza Marlene Zapata Carnaqué de Zafra; seguidamente, en el artículo segundo de la citada resolución, Anexo B, se le asignó, entre otros, al cargo de Jefe de Equipo Técnico Zonal de Ica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS).

Que, la Gerente Público Esperanza Marlene Zapata Carnaqué de Zafra mediante carta de fecha 19 de Marzo de 2012, declinó al cargo asignado por razones laborales, académicas y familiares, conforme al artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1024;

Que, en consecuencia, corresponde dejar sin efecto la asignación de la Gerente Público Esperanza Marlene Zapata Carnaqué de Zafra y asignar al Gerente Público que se desempeñará como Jefe del Equipo Técnico Zonal de Ica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Que, el Consejo Directivo en su sesión Nº 016-2012 autorizó a la Presidencia Ejecutiva a expedir la Resolución de Asignación en reemplazo de los Gerentes Públicos que no aceptarán o declinarán las asignaciones aprobadas, con cargo a dar cuenta en la siguiente sesión;

Que, la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos ha propuesto la asignación del Gerente Público Wilmer Morán Cruz como Jefe del Equipo Técnico Zonal de Ica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS);

Con la visación de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Cuerpo de Gerentes Públicos y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el literal m) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto la asignación de la Gerente Público Esperanza Marlene Zapata Carnaqué de Zafra al cargo de Jefe de Equipo Técnico Zonal de Ica del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, contenida en el Anexo B de la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 043-2012-SERVIR-PE.

Artículo Segundo.- Asignar, al Gerente Público que se señala a continuación a la entidad y cargo de destino según el detalle siguiente:

GERENTEPÚBLICO CARGO ENTIDAD DE DESTINO

Wilmer Morán Cruz

Jefe de Equipo Técnico Zonal

de Ica

Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social Programa

Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA)

Artículo Tercero.- La asignación efectiva a la entidad de destino se realizará una vez suscrito el respectivo Convenio de Asignación y cumplidas las formalidades requeridas a cargo de la referida entidad de destino.

Artículo Cuarto.- Publicar en el diario ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional de SERVIR la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉNPresidente Ejecutivo

767995-3

ORGANISMO DE EVALUACION

Y FISCALIZACION AMBIENTAL

Dan por concluida designación de Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIADEL CONSEJO DIRECTIVO

Nº 028-2012-OEFA/PCD

Lima, 23 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, es un Organismo Público Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Ambiente encargado de la fi scalización, la supervisión, el control y la sanción en materia ambiental; en concordancia con la segunda disposición complementaria fi nal del Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente;

Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 044-2010-OEFA/PCD de fecha 15 de setiembre de 2010, se designó al señor Ingeniero Segundo Fausto Roncal Vergara como Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA;

Que, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el considerando precedente;

Con el visado de la Secretaría General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y en uso de las atribuciones conferidas por el literal e) del artículo 15° del Reglamento de Organización y Funciones del OEFA, aprobado por Decreto Supremo N° 022-2009-MINAM;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Dar por concluida la designación del señor Ingeniero SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARA en el cargo de Director de la Dirección de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIKELO NOVA HEREDIA DÍAZPresidente del Consejo DirectivoOrganismo de Evaluación yFiscalización Ambiental - OEFA

768522-1

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463026

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Aprueban el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos

RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTENACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 062-2012-SUNARP/SN

Lima, 23 de marzo de 2012

VISTA, la propuesta de unifi cación de las condecoraciones y premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, comunicada por documento de fecha 16 de marzo de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que una de las políticas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos consiste en coadyuvar al crecimiento del país en aspectos de la excelencia académica;

Que es política fundamental de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos promover entre su personal una cultura de valores, contribuyendo con el desarrollo de una sociedad ética;

Que, igualmente, es función de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos ejecutar actividades de formación, capacitación y entrenamiento de los Registradores Públicos y demás personal de los Registros que integran el Sistema;

Que, en atención a ello, por Resolución Nº 458-2002-SUNARP/SN, se instituyó el “Premio al Desarrollo de los Valores Registrales”, renombrado luego como “Premio a los Valores SUNARP” según Resolución Nº 358-2004-SUNARP/SN, con el propósito de promover el desarrollo de una cultura de valores entre el personal de la SUNARP, en el ámbito nacional;

Que mediante Resolución Nº 256-2010-SUNARP/SN, se conformó el Consejo de Reconocimientos de la SUNARP, que tiene como función otorgar condecoraciones a las autoridades del país y del extranjero, entidades públicas y privadas, personas naturales y jurídicas, así como al personal y funcionarios de la SUNARP, por haber realizado servicios meritorios, distinguidos y extraordinarios que hubieren contribuido a los fi nes, objetivos y desarrollo de la institución, así como del Sistema Nacional de los Registros Públicos en general;

Que por Resolución Nº 190-2002-SUNARP/SN, modifi cada por Resolución Nº 056-2004-SUNARP/SN y Resolución Nº 050-2011-SUNARP/SA, se instituyó el “Premio a la Excelencia Académica en Derecho”, cuyo objeto es distinguir al alumno de pregrado que hubiera desarrollado en el año el mejor trabajo de investigación en materia registral, siendo sus bases aprobadas mediante Resolución Nº 115-2011-SUNARP/SA;

Que por Resolución Nº 062-2011-SUNARP/SA, se modifi ca el “Premio a la Excelencia Académica en el ámbito Institucional” por el cual se condecora, al mejor trabajo de investigación en materia registral que haya sido desarrollado por trabajadores de SUNARP, cuyas bases fueron aprobadas por Resolución Nº 116-2011-SUNARP/SA;

Que, estando a lo expuesto, se hace necesaria la unifi cación de las distinciones que concede la SUNARP, modifi cando sus denominaciones por nombres relacionados a la labor registral, y proponiendo algunas precisiones necesarias de incorporación.

De conformidad con el literal v) del artículo 7º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº135-2002-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Condecoraciones y Premios concedidos por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.

Artículo Segundo.- Derogar las Resoluciones Nº 190-2002-SUNARP/SN, Nº 458-2002-SUNARP/SN, Nº 056-2004-SUNARP/SN, Nº 358-2004-SUNARP/SN, Nº 256-2010-SUNARP/SN, Nº 050-2011-SUNARP/SA, Nº 062-2011-SUNARP/SA, Nº 115-2011-SUNARP/SA, y Nº 116-2011-SUNARP/SA, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente.

Regístrese, comuníquese y publíquese en la página web.

JUAN ESPINOZA ESPINOZASuperintendente Nacional de los Registros Públicos

767988-1

PODER JUDICIAL

CONSEJO EJECUTIVO

DEL PODER JUDICIAL

Disponen dar cumplimiento en todos sus extremos la Res. N° 236-2011-CE-PJ mediante la cual se convirtió órgano jurisdiccional de la Corte Superior de Justicia del Cusco en Sala Laboral

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 299-2011-CE-PJ

Lima, 7 de diciembre de 2011

VISTO:

El Ofi cio N° 14547-2011-P-CSJCU-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia del Cusco.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por Resolución Administrativa N° 181-2010-CE-PJ de fecha 20 de mayo de 2010, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial convirtió la Primera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en Sala Constitucional y Social de la citada Corte Superior, precisando su competencia en asuntos constitucionales, contencioso administrativos y laborales.

Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 368-2010-CE-PJ, del 5 de noviembre de 2010, se dispuso que el referido órgano jurisdiccional asuma competencia, en adición a sus funciones, sobre procesos originados con la Ley N° 29497 y liquide los procesos iniciados con la Ley N° 26636.

Tercero. Que, posteriormente, por mediante Resolución Administrativa N° 236-2011-CE-PJ, del 23 de setiembre del año en curso, se convirtió a partir del 1 de noviembre del año en curso la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia del Cusco en Sala Laboral, para conocer procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Señalándose que la Sala Constitucional y Social de la Corte Superior de Justicia del Cusco, en adición a sus funciones, liquidará los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales. Asimismo, se dispuso que la Presidencia de la mencionada sede judicial disponga lo conveniente para la proporcional redistribución de procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales entre la Sala Constitucional y Social del mencionado Distrito Judicial y el órgano jurisdiccional convertido.

Cuarto. Que, al respecto, el Presidente de la mencionada Corte Superior formula consulta respecto a la competencia de la Sala Laboral materia de conversión, pues no se ha señalado la sala superior que tramitará los procesos laborales de la actividad privada. Asimismo, refi ere que en mérito a la mencionada resolución debe entenderse que la Sala de Derecho Constitucional y Social continuaría conociendo procesos laborales de la actividad privada.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463027

Quinto. Que la mencionada Resolución Administrativa N° 236-2011-CE-PJ no contiene disposición relativa a la variación de competencia de la Sala Constitucional y Social; es decir, mantiene su competencia para conocer procesos constitucionales, contenciosos administrativos y laborales (público y privado). Sin embargo, respecto de los procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales se le asigna la liquidación de los mismos. Por consiguiente, este órgano jurisdiccional y la Sala Laboral tienen competencia laboral, con la atingencia de que esta última conocerá procesos contenciosos administrativos laborales y previsionales.

Sexto. Que la decisión adoptada tuvo en cuenta específi camente la carga procesal que existía en la Sala Constitucional y Social del Cusco, de la cual más del 50% eran de materia laboral - contencioso administrativo; así como lo previsto en el numeral 28 del Artículo 82º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece que es facultad del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, entre otros, Salas de Cortes Superiores y Juzgados cuando así se requiera para la más rápida y efi caz administración de justicia, sustentadas estrictamente en factores geográfi cos y estadísticos.

Por estos fundamentos, en mérito al Acuerdo N° 1278-2011 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui, Palacios Dextre y Chaparro Guerra; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, sin la intervención del señor Vásquez Silva por encontrarse de licencia. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Disponer que se cumpla en todos sus extremos la Resolución Administrativa N° 236-2011-CE-PJ, de fecha 23 de setiembre del año en curso.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Cusco, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

768632-1

Aprueban Directiva “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 033-2012-CE-PJ

Lima, 2 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 484-2012-GG-PJ, cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que el Gerente General del Poder Judicial remite a este Órgano de Gobierno Proyecto de Directiva denominada “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”.

Segundo. Que el artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, ha establecido entre los principios en que se sustenta el procedimiento administrativo, los de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores.

Tercero. Que el artículo 32° de la citada norma establece que por la fi scalización posterior, la entidad ante la

cual se realiza un procedimiento de aprobación automática o evaluación previa, queda obligada a verifi car de ofi cio mediante el sistema del muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y las traducciones proporcionadas por el administrado.

Cuarto. Que mediante Decreto Supremo N° 096-2007-PCM, se regula la fi scalización posterior aleatoria de los procedimientos administrativos por parte del Estado, estableciéndose fórmulas para la aplicación del sistema de muestreo y se crea la Central de Riesgo Administrativo a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros.

Quinto. Que la Segunda Disposición Complementaria y Transitoria del mencionado decreto supremo dispone que las Entidades deberán dictar las normas específi cas para la implementación de la fi scalización posterior.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 133-2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 82°, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 002-2012-CE-PJ “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, que en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, Centro de Investigaciones Judiciales, Ofi cina Nacional de Apoyo a la Justicia de Paz, Procuraduría Pública del Poder Judicial, Ofi cina de Control Institucional y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

Nota.: La Directiva N° 002-2012-CE-PJ “Fiscalización Posterior de los Procedimientos Administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Poder Judicial”, está publicada en el Portal de Internet del Poder Judicial, www.pj.gob.pe.

768632-2

Amplían facultades al Gerente General del Poder Judicial a fin de suscribir Convenios Específicos con el objeto de implementar Wawa Wasi Institucional en las sedes judiciales a nivel nacional

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVAN° 040-2012-CE-PJ

Lima, 2 de marzo de 2012

VISTO:

El Ofi cio N° 532-2012-GG-PJ cursado por el Gerente General del Poder Judicial.

CONSIDERANDO:

Primero. Que por resolución de fecha 23 de febrero de 2007 este Órgano de Gobierno delegó al Gerente General del Poder Judicial la facultad de suscribir convenios con instituciones educativas que permitan el acceso gratuito y/o con tarifas reducidas a cursos o programas destinados a trabajadores del Poder Judicial, siendo extensivo este

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463028

benefi cio a sus familiares, bajo el cumplimiento de los presupuestos establecidos en la mencionada resolución.

Segundo. Que este Poder del Estado viene implementando Wawa Wasi Institucionales en las sedes judiciales a nivel nacional, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 002- 2007-MIMDES, que dispone la implementación y funcionamiento de los servicios de cuidado diurno a través de Cunas o Wawa Wasi Institucional, en las entidades de la Administración Pública.

Tercero. Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial remite propuesta para que se amplíe facultades con la fi nalidad que suscribir los Convenios Específi cos que se generen con el objeto de implementar Wawa Wasi Institucional en los Distritos Judiciales del país.

Cuarto. Que en tal sentido, en aras de continuar con los procedimientos que conlleven a la pronta implementación de los Wawa Wasi en benefi cio de los hijos de los trabajadores del Poder Judicial, resulta procedente la propuesta formulada.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 149-2012 de la octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores San Martín Castro, Almenara Bryson, Walde Jáuregui y Chaparro Guerra, sin la intervención de los señores Vásquez Silva y Palacios Dextre, por encontrarse de vacaciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Ampliar las facultades delegadas al Gerente General del Poder Judicial con la fi nalidad que suscriba los Convenios Específi cos que se generen con el objeto de implementar Wawa Wasi Institucional en las sedes judiciales a nivel nacional, debiéndose observar la normatividad vigente así como las prohibiciones a que hubiere lugar, dando cuenta al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.

Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

CÉSAR SAN MARTÍN CASTROPresidente

768632-3

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Establecen conformación de la Primera Sala Civil de Lima y designan Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Subespecialidad de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 191-2012-P-CSJLI/PJ

Lima, 22 de marzo del 2012

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante el ingreso Nº 017538-2012, la doctora Emilia Bustamante Oyague, Juez Superior Titular de la Primera Sala Civil de Lima, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a partir del 26 al 30 de marzo del año en curso, para participar en el Primer Programa de Acreditación de Docentes de la Academia de la Magistratura (PAD–AMAG). Enseñanza del Derecho y Argumentación Jurídica.

Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior y con el fi n de no alterar el normal desarrollo de las actividades jurisdiccionales de la Primera Sala Civil de Lima, resulta necesario proceder a designar al Magistrado que complete el Colegiado de la referida Sala, por la licencia de la doctora Bustamante Oyague.

Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar y dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.

Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor MIGUEL ÁNGEL BENITO RIVERA GAMBOA, Juez Titular del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad Comercial de Lima, como Juez Superior Provisional integrante de la Primera Sala Civil de Lima, a partir del 26 al 30 de marzo del presente año, por la licencia de la doctora Bustamante Oyague, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:

Primera Sala Civil de Lima:

Dr. Ángel Henry Romero Díaz PresidenteDr. Andrés Fortunato Tapia Gonzáles (P)Dr. Miguel Ángel Benito Rivera Gamboa (P)

Artículo Segundo.- DESIGNAR al doctor JORGE EZEQUIEL SALAZAR SÁNCHEZ, como Juez Supernumerario del Décimo Tercer Juzgado Civil con Sub Especialidad de Lima, a partir del 26 al 30 de marzo de año en curso, por la promoción del doctor Rivera Gamboa.

Artículo Tercero.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.

Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.

HECTOR ENRIQUE LAMA MOREPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

768629-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Admiten a trámite solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales

RESOLUCIÓN Nº 066-2012-CONAFU

Lima, 9 de febrero de 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463029

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD DE CIENCIAS GASTRONÓMICAS, TURÍSTICAS Y AMBIENTALES”

VISTOS: La Carta s/n recibida con fecha 15 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 1085-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de diciembre de 2011, el Ofi cio Nº 013-2012-CONAFU-P de fecha 03 de enero de 2012, la Carta s/n recibido con fecha 18 de enero de 2012, el Informe Legal Nº 039-2012-CONAFU-CJ de fecha 25 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 149-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 090-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 08 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, en concordancia con el inciso a) del artículo 3° y el inciso c) del artículo 10° del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 2º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, en adelante reglamento, establece: “El procedimiento de Autorización Provisional de funcionamiento de nuevas Universidades tiene como fi n verifi car el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 7º de la Ley Nº 26439 para otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional, y con ello garantizar la calidad de los servicios educativos en las Universidades bajo su competencia”;

Que, el artículo 9º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”;

Que, el artículo 14º del Reglamento, establece: “El Proyecto de Desarrollo Institucional será presentado en físico, con carátula color verde, y en archivo informático en CD, debiendo coincidir ambos, será organizado en carpetas separadas, con identifi cación de las secciones A, B y C, y a su vez con separadores que identifi quen los documentos que la componen. Al momento de su presentación ante la Ofi cina de Trámite Documentario todo el PDI debe estar debidamente foliado”;

Que, el artículo 18° del Reglamento establece: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) (…). Si el expediente se encuentra conforme o se han subsanado las observaciones dentro del plazo otorgado, el funcionario responsable de la Ofi cina de Trámite Documentario, ingresará ofi cialmente el expediente para su trámite, remitiendo el mismo a la Secretaria General a fi n de que esta última, remita las Secciones A) y C) a la Consejería de Asuntos Académicos (CDAA) y la Sección B) a la Comisión Jurídica (CJ), quienes dispondrán de cinco (05) días hábiles para evaluar si los requisitos de admisibilidad se ajustan a las normas del CONAFU, a cuyo término emitirán los informes correspondientes;

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 15 de julio de 2011, el Sr. Roberto Fischman Kalincausky, en calidad de Gerente General de la Promotora PROCIBARIS S.A.C.,

presenta el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU;

Que, por Ofi cio Nº 1085-2011-CONAFU-CDAA recibido con fecha 22 de diciembre de 2011, el Consejero de Asuntos Académicos, informo que el Representante de la Promotora del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, presentó la documentación correspondiente al Proyecto de Desarrollo Institucional para su aprobación y admisión a trámite, la cual luego de haber sido analizada señaló que el mencionado Proyecto Universitario, deberá subsanar las siguientes observaciones: Sección “A”: Presentar los siguientes documentos: Carta-Compromiso de proporcionar información adicional cuando lo requiera el CONAFU, relación de los profesionales propuestos como integrantes de la Comisión Organizadora (Formato III), Misión Institucional (Formato 1-B), Formatos 2-C y 2-D llenados de forma correcta, Formato 2-E: Área de Bienestar Estudiantil, deberán hacer referencia a los Servicios de Recreación y Deportes, Sistema de Becas, Préstamos, Bolsas de Trabajo y Sistema de Pensiones Escalonadas, Formato 2-H: Área de Producción de Bienes y Servicios, con la información que corresponda, Organigrama (Formato 2-I): Organización Administrativa Central. En relación a las Carreras Profesionales de Gastronomía y Arte Culinario, Hotelería y Turismo e Industrias Alimentarias, deberán: En el Formato 3-A, considerar el nombre y demás datos relacionados con los Responsables de la Carrera, incluir la malla curricular relacionada con el Plan de Estudios de cada Carrera Profesional, presentar el FORMATO 3-E: Adecuación a la Capacidad y Dedicación del Estudiante, utilizar el FORMATO 3 - F tal como lo recomienda este Consejo Nacional; Sección “B”: Proyecto de Estatuto: No contiene el pacto social, no indica el tipo de sociedad anónima adoptada, las normas propuestas del Estatuto no contienen las disposiciones obligatorias exigidas por el artículo 55º numeral 5 de la Ley General de Sociedades, no se ha comprendido como órgano del proyecto universitario al Consejo de Facultad por lo que se incumple con la Ley Universitaria, en las disposiciones transitorias no se ha implementado norma que señale que desde el funcionamiento provisional de la universidad y hasta la expedición de la autorización de funcionamiento defi nitivo, dicho centro de estudios se someterá a la Ley No. 26439, 29780 y demás las disposiciones que sobre la materia ha dictado este Consejo Nacional; Proyecto de Reglamento General: Se omitió al Consejo de Facultad, no se han presentado los certifi cados de no registrar antecedentes penales cada uno de los integrantes de la promotora, en cuanto a la Declaración Jurada de quienes fueron las personas o institución que elaboró el estudio de mercado y elaboró el Plan de Desarrollo Institucional, este documento no ha sido suscrito por el representante de la promotora; Sección “C”: Presentar la hoja de vida documentada del señor Irzio Pietro Bruno Pinasco Manchelli, integrante de la Promotora;

Que, con Ofi cio Nº 013-2012-CONAFU-P de fecha 03 de enero de 2012, la Presidenta del CONAFU remitió al Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, las observaciones encontradas en el PDI, (Partes A, B y C) descritas mediante Ofi cio Nº 1085-2011-CONAFU-CDAA; otorgándole un plazo de ocho (08) días hábiles, a fi n de que subsane las observaciones antes anotadas, bajo apercibimiento de declarar inadmisible su solicitud;

Que, por Carta s/n recibido con fecha 18 de enero de 2012, el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, remite a este Consejo Nacional las subsanaciones a las observaciones de la parte A B y C del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, trasladadas mediante Ofi cio Nº 013-2012-CONAFU-P;

Que, por Informe Legal Nº 039-2012-CONAFU-CJ de fecha 25 de enero de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa que del análisis y verifi cación de la documentación presentada por el administrado, se aprecia que han cumplido con levantar las observaciones formuladas en la Parte B de su PDI, ante ello, la Comisión Jurídica sugiere que se admita a trámite el Proyecto de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463030

Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales;

Que, con Ofi cio Nº 149-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 02 de febrero de 2012, la Comisión Académica, informa al Pleno del CONAFU que el Responsable del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, remite el levantamiento de observaciones al Proyecto de Desarrollo Institucional del referido proyecto universitario, el mismo que ha cumplido con levantar las observaciones planteadas, por lo que se da por saneado los requisitos de admisibilidad, sugiriendo: Admitir a trámite la solicitud presentada por el Gerente General del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, las partes A-C y B, por encontrarse conforme; asimismo, conformar la Comisión Califi cadora previo pago establecido en el TUPA-CONAFU;

Que, en el artículo 19º del Reglamento, se establece que: “Con los informes favorables de la CDAA y de la CJ, contando además con el acta de entrevista a los integrantes de la Promotora y de la Comisión Organizadora propuesta; realizada ante consejeros del CONAFU, el Pleno decidirá sobre la admisión a trámite de la solicitud presentada en el plazo máximo de quince (15) días naturales de recibido el último de los informes antes referidos. …”;

Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en la sesión ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 090-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gastronomía y Arte Culinario, 2) Hotelería y Turismo, y 3) Industrias Alimentarias; cada una con 40 vacantes por ciclo académico, bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que estará integrada por el Consejero del CONAFU Dr. Angelmiro Montoya Mestanza en calidad de Presidente, Dr. Wilson Yumbato Rojas en calidad de Secretario y el Dr. Julio Cesar Alcalde Giove en calidad de Vocal;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, presentado por el Sr. Roberto Fischman Kalincausky, en calidad de Gerente General de la Promotora PROCIBARIS S.A.C.; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Gastronomía y Arte Culinario, 2) Hotelería y Turismo, y 3) Industrias Alimentarias; cada una con 40 vacantes por ciclo académico.

Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, la misma que estará integrada por los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOSDr. Angelmiro Montoya Mestanza PresidenteDr. Wilson Yumbato Rojas SecretarioDr. Julio Cesar Alcalde Giove Vocal

Artículo Tercero.- PROSÍGASE con el trámite de la solicitud de Aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Ciencias Gastronómicas, Turísticas y Ambientales, organizada

como una Sociedad Anónima Cerrada, bajo Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

767871-1

Declaran adecuada a la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882

RESOLUCIÓN Nº 085-2012-CONAFU

Lima, 9 de febrero de 2012

“UNIVERSIDAD AUTÓNOMA SAN FRANCISCO”

VISTO: El Ofi cio Nº 132- P- 2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, la Resolución Nº 541-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, la Resolución Nº 078-2011-CONAFU de fecha 04 de febrero de 2011, el Ofi cio N° 021-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de junio de 2011, la Resolución Nº 324-2011-CONAFU de fecha 06 de julio de 2011, el Ofi cio Nº 286-P-UASF-2011 recibido con fecha 10 de octubre de 2011, el Acuerdo Nº 663-2011-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 03 de noviembre de 2011, el Ofi cio N° 001-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 30 de enero de 2012, el Informe Legal Nº 046-2012-CONAFU-CJ de fecha 06 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 180-2012-CONAFU-CDAA de fecha 06 de enero de 2012, el Acuerdo Nº 113-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 08 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, de fecha 21 de enero de 1995, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores y ente rector de funcionamiento de las Universidades del país bajo su competencia;

Que, de conforme al Decreto Legislativo Nº 882 de fecha 09 de noviembre de 1996 - Ley de Promoción Privada en la Educación, establece condiciones y garantías para promover la inversión en servicios educativos, con la fi nalidad de contribuir a modernizar el sistema educativo y ampliar la oferta y la cobertura, dichas normas se aplican a todas la instituciones educativas particulares en el territorio nacional entre ellas las universidades y las escuelas de postgrados particulares;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución 189-2006 de fecha 13 de julio de 2006 en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… j) Conceder o no la adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 a las universidades privadas que lo soliciten”;

Que, mediante Resolución Nº 097-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resolvió: Aprobar el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo Nº 882, que consta de treinta y uno (31) Artículos y una Disposición Complementaria;

Que, por Ofi cio Nº 132- P- 2010 recibido con fecha 22 de noviembre de 2010, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco solicitó la adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882, en base al acuerdo adoptado por la Sociedad Promotora Educativa Arequipa S.A.C.;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463031

Que, por Resolución Nº 541-2010-CONAFU de fecha 20 de diciembre de 2010, se resolvió: Admitir a Trámite la solicitud de Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882;

Que, mediante Resolución Nº 078-2011-CONAFU de fecha 04 de febrero de 2011, se resolvió: Designar a los integrantes de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar la Adecuación a la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación - Decreto Legislativo Nº 882, de la Universidad Autónoma San Francisco, quedando integrada por los siguientes profesionales: Dr. Jorge Arturo Benites Robles, Dr. Luis Fernando Briceño Contreras y Dra. María Soledad Alza Salvatierra, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

Que, mediante Ofi cio N° 021-2011-CONAFU-JABR recibido con fecha 09 de junio de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el expediente para la Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Decreto Legislativo Nº 882, remite el Informe Final respectivo;

Que, mediante Resolución Nº 324-2011-CONAFU de fecha 06 de julio de 2011, se resolvió: Aprobar el Informe Final de la Comisión Califi cadora respecto a la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la Universidad Autónoma San Francisco, concediéndole a la universidad el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles para que procedan a implementar el Plan de Adecuación;

Que, mediante Ofi cio Nº 286-P-UASF-2011 recibido con fecha 10 de octubre de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Autónoma San Francisco, remite a este Consejo Nacional el Informe de Implementación de la Adecuación al Decreto Legislativo Nº 882 de la mencionada casa de estudios, dando cumplimiento a la Resolución Nº 324-2011-CONAFU;

Que, en sesión ordinaria de fecha 03 de noviembre de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 663-2011-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Remitir a la Comisión Califi cadora el Informe de Implementación de la Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Autónoma San Francisco, a fi n de que la comisión proceda a la evaluación del referido expediente;

Que, mediante Ofi cio N° 001-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 30 de enero de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora en cumplimiento de lo solicitado por el Pleno del CONAFU, remite el Informe Final de la evaluación respecto a la Implementación de la Adecuación al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Autónoma San Francisco, concluyendo que la universidad ha culminado la implementación del proceso de adecuación, dentro del plazo concedido y de conformidad con su Plan de Adecuación;

Que, mediante Informe Legal Nº 046-2012-CONAFU-CJ de fecha 06 de febrero de 2012, la Comisión Jurídica del CONAFU, informa lo siguiente: De acuerdo a lo establecido por la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Promoción Privada en la Educación, las universidades particulares que cuenten con autorización de funcionamiento provisional otorgado de conformidad con la Ley N° 26439, pueden adecuarse al Decreto Legislativo N° 882, a solicitud de su promotora. Mediante Decreto Supremo N° 001-98-ED, se aprueba el Reglamento que establece las normas para el Proceso de Adecuación de Universidades, señalando en el artículo 4° los documentos que deben de acompañar las universidades al solicitar la adecuación. Posteriormente, este Consejo Nacional expide la Resolución N° 097-2009-CONAFU por el cual aprueba el Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo N° 882. En el presente caso, el administrado acompaña con su solicitud los siguientes documentos: Estatuto, el cual se encuentra acorde con el nuevo modelo institucional, Perfi l de Organización Administrativa, de acuerdo a la forma societaria adoptada, Certifi cado Registral de la anotación del acuerdo, Relación de Directivos, Informe del Plan de Adecuación de la universidad al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 en cual se encuentra de conformidad con las normas de la materia, Carta de compromiso de proporcionar información requerida por el CONAFU y copia de pago de derechos. De la verifi cación efectuada al procedimiento, la Comisión Jurídica llega a la conclusión que la universidad ha cumplido con la implementación de su adecuación al régimen del Decreto legislativo N° 882, por haber cumplido con los

requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 11° del Decreto Supremo N° 001-98 ED así como por el artículo 28° de la Resolución N° 097-2009-CONAFU, opinando que se declare la Adecuación de la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 y por culminado su proceso de adecuación;

Que, con Ofi cio Nº 180-2012-CONAFU-CDAA de fecha 06 de enero de 2012, la Comisión de Asuntos Académicos del CONAFU, señala que en virtud del Informe Legal Nº 046-2012-CONAFU-CJ e Informe Final presentado por la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el Proceso de Adecuación al Decreto Legislativo N° 882 de la Universidad Autónoma San Francisco, sugiere al Pleno del CONAFU aprobar el Informe Final de la Comisión Califi cadora, siendo la recomendación de la Comisión Califi cadora la siguiente: En concordancia con el artículo 28° del Reglamento del Proceso de Adecuación de Universidades al Decreto Legislativo N° 882 aprobado por Resolución Nº 097-2009-CONAFU, se declare adecuada a la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del Decreto Legislativo N° 882 y por culminado su proceso de adecuación; asimismo, la universidad deberá solicitar ante este Consejo Nacional la visación de su estatuto por parte de la Comisión Jurídica, Secretaría General y Presidencia, para posteriormente proceder a su inscripción en la SUNARP;

Que, en el artículo 10º del Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 08 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 113-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Declarar adecuada a la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de adecuación, y Disponer que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto, para ser visado por la Comisión Jurídica, la Secretaría General y la Presidencia, para posteriormente solicitar su inscripción en la SUNARP;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR adecuada a la Universidad Autónoma San Francisco al Régimen del Decreto Legislativo Nº 882 y por culminado el proceso de Adecuación.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Universidad remita al CONAFU la minuta que contiene el Estatuto correspondiente, para ser visado por la Comisión Jurídica, la Secretaría General y la Presidencia, para que posteriormente solicite su inscripción en la SUNARP.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General

767871-2

Aceptan renuncia y encargan funciones de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC.

RESOLUCIÓN Nº 097-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463032

“UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI SAC”

VISTOS: La Resolución Nº 161-2011-CONAFU de fecha 17 de marzo de 2011, la Resolución Nº 538-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, la Resolución Nº 590-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, la Carta N° 001-2012-UNET-S.A.C./P recibida con fecha 23 de enero de 2012, el Ofi cio Nº 205-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 125-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, TÍtulo Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de la Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”;

Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, establece: La Comisión Organizadora, dirige la universidad durante los cuatro primeros años (…). El cargo de miembro de Comisión Organizadora vaca por: a) Renuncia. b) Impedimento sobreviviente, que haga imposible el ejercicio del cargo, sea por muerte incapacidad física, ausencia o abandono del cargo, debidamente probada. (….); (El sombreado y subrayado es nuestro);

Que, por Resolución Nº 161-2011-CONAFU de fecha 17 de marzo de 2011, se resolvió entre otros: Reconocer como Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad de Negocios y Tecnología de Información al Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca;

Que, por Resolución Nº 538-2011-CONAFU de fecha 04 de noviembre de 2011, se resolvió: Autorizar el cambio de denominación de la Universidad de Negocios y Tecnologías de Información SAC por UNIVERSIDAD PRIVADA LEONARDO DA VINCI SAC;

Que, por Resolución Nº 590-2011-CONAFU de fecha 25 de noviembre de 2011, se resolvió entre otros:

Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, a los siguientes profesionales: Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra en calidad de Vicepresidente Académico y Mg. Francisco Alberto Escudero Casquino en calidad de Gerente General;

Que mediante Carta N° 001-2012-UNET-S.A.C./P recibida con fecha 23 de enero de 2012, la Presidenta de la Junta General de Accionistas de la Empresa Universidad de Negocios y Tecnología de Información, comunicó que en sesión se acordó aceptar la renuncia irrevocable del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca como Presidente de la Comisión Organizadora y encargar transitoriamente el referido cargo al Dr. Víctor Carlos Sabana Gamarra actual Vicepresidente Académico; asimismo cumplen con adjuntar copia de la carta de renuncia y copia legalizada del Acta de la Junta General de Accionistas;

Que, mediante Ofi cio Nº 205-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, la Comisión Académica dio a conocer que la Presidenta de la Junta General de Accionistas de la Empresa Universidad de Negocios y Tecnología de Información, comunica la renuncia del Presidente de la Comisión Organizadora y solicita encargar el cargo, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU: Tomar conocimiento del acuerdo en la sesión de la Junta General de Accionistas de la Promotora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci respecto a la renuncia del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca como Presidente de Comisión Organizadora y encargartura transitoria al Dr. Víctor Sabana Gamarra actual Vicepresidente Académico como Presidente de Comisión Organizadora. Asimismo, se deja a consideración del Pleno del CONAFU el plazo para la encargatura transitoria;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU mediante Acuerdo Nº 125-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1) Aceptar la renuncia del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca, en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, 2) Declarar la vacancia del cargo de Presidente, 3) Encargar al Dr. Víctor Sabana Gamarra, actual Vicepresidente Académico, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, por un tiempo no mayor a 03 meses, y 4) Requerir a la Promotora que en un plazo no mayor a 03 meses deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- ACEPTAR la renuncia del Dr. Silvestre Guillermo Gil Malca al cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC.

Artículo Segundo.- DECLARAR LA VACANCIA del cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC.

Artículo Tercero.- ENCARGAR al Dr. Víctor Sabana Gamarra, actual Vicepresidente Académico, de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC, en el cargo de Presidente (e) de la referida comisión, por un tiempo no mayor a tres (03) meses.

Artículo Cuarto.- REQUERIR a la Promotora que en un plazo no mayor a tres (03) meses, deberá presentar ante este Consejo Nacional la propuesta del profesional

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463033

que asumirá el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Leonardo Da Vinci SAC.

Artículo Quinto.- SOLICITAR a la Asamblea Nacional de Rectores dar trámite a los actos administrativos que permitan la ejecución de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLÁN CAMPOSANO Secretario General

767871-3

Aprueban Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas

RESOLUCIÓN Nº 099-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

“PROYECTO DE UNIVERSIDAD DENEGOCIOS Y CIENCIAS ECONÓMICAS”

VISTOS: El Escrito s/n recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, la Resolución Nº 222-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, la Resolución Nº 223-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 1679-2011-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2011, la Carta s/n recibida de fecha 26 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 507-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, el Ofi cio Nº 001-CCUNCE-CONAFU recibido con fecha 14 de noviembre de 2011, el Ofi cio Nº 2117-2011-CONAFU-P de fecha 16 de noviembre de 2011, la Carta s/n recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Ofi cio N° 002-CCUNCE recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 217-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 127-2012-CONAFU de la sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el artículo 3° inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del referido Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos corresponda al Pleno del CONAFU”;

Que, conforme al Reglamento del CONAFU, aprobado mediante Resolución Nº 387-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, (en adelante Reglamento), en su artículo 9° establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los

recursos que son necesarios (…) para ello. Las Tablas para su califi cación, establecen las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentarán con un mínimo de tres (03) Carreras Profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales”;

Que, el artículo 10° del Reglamento establece: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1. Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional; 2. Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, 3. Verifi cación de la Implementación Inicial, 4. Autorización del funcionamiento provisional de la universidad, (el subrayado y sombreado es nuestro);

Que, el artículo 12º del referido Reglamento, establece: “Con la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional, el administrado deberá presentar el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, el artículo 19° del Reglamento, establece :“… Admitida a trámite la solicitud para Autorización Provisional de Funcionamiento, el Pleno del CONAFU designará la Comisión encargada de la califi cación del Proyecto de Desarrollo Institucional, la misma que será presidida por un consejero e integradas por dos (02) docentes principales o asociados debidamente capacitados en Evaluación de Instituciones Educativas”;

Que, por Escrito s/n recibido con fecha 14 de diciembre de 2009, el señor Helmut Horst Weiss Estremadoyro, Representante de la Promotora Educativa de Negocios y Ciencias Económicas S.A.C., remitió el Proyecto de Desarrollo Institucional para la creación de la Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU;

Que, por Resolución Nº 222-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, se resolvió: Admitir a trámite la solicitud de Autorización de Funcionamiento Provisional del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas; con las siguientes carreras profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, 2) Economía Empresarial y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Sistemas y Telemática y 4) Marina Mercante; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882 y las normas que resulten aplicables de conformidad con la normatividad vigente del CONAFU;

Que, por Resolución Nº 223-2010-CONAFU de fecha 23 de abril de 2010, se resuelve: Conformar la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas;

Que, por Ofi cio Nº 1679-2011-CONAFU-P de fecha 15 de setiembre de 2011, la Presidenta del CONAFU comunica al Representante del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, que hasta la fecha no ha cumplido con presentar la tasa administrativa por concepto de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 882, por lo que dentro del tercer día de notifi cado, el administrado deberá cumplir con presentar dicho pago, bajo apercibimiento de declararse el abandono de su proyecto de universidad;

Que, mediante Carta s/n recibida de fecha 26 de setiembre de 2011, el Representante del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas comunica a la Presidenta del CONAFU que en respuesta al Ofi cio Nº 1679-2011-CONAFU-P, cumple con efectuar el pago correspondiente a la tasa administrativa por concepto de Evaluación para la Aprobación de Proyectos de Desarrollo Institucional de Nuevas Universidades dentro del régimen del Decreto Legislativo Nº 882, adjuntando copia de la misma;

Que, por Resolución Nº 507-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resuelve: Modifi car la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, designada por Resolución Nº 223-2010-CONAFU, por los siguientes profesionales: Angelmiro Montoya Mestanza, Alejandro Vásquez Ruiz y Edward Fredy Torres Izquierdo, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, por Ofi cio Nº 001-CCUNCE-CONAFU recibido con fecha 14 de noviembre de 2011, el Presidente de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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Comisión Califi cadora remitió el Informe Preliminar del PDI del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas; recomendando a la promotora levantar todas la observaciones realizadas por la Comisión Califi cadora y en el tiempo previsto, presentar la Segunda Versión completa del Proyecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 24º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU;

Que, mediante Ofi cio Nº 2117-2011-CONAFU-P de fecha 16 de noviembre de 2011, la Presidenta del CONAFU remite al Responsable del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, copia del Informe Preliminar de la Evaluación del PDI del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas realizado por la Comisión Califi cadora, otorgándole el plazo de quince (15) días hábiles, para que cumpla con levantar las observaciones indicadas en dicho informe, requiriendo a la vez la presentación de una Segunda Versión completa del PDI;

Que, mediante Carta s/n recibido con fecha 16 de diciembre de 2011, el Responsable del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, remite el Informe de Levantamiento de Observaciones y adjunta la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, solicitando su aprobación y autorización por parte del CONAFU;

Que, mediante Ofi cio N° 002-CCUNCE recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, cumple con presentar el Informe Final realizado por la Comisión Califi cadora, manifestando lo siguiente: Del análisis de la documentación presentada con relación al levantamiento de las observaciones señaladas en el Informe Preliminar, opinan que el PDI del mencionado proyecto universitario cumple con las exigencias establecidas en la normatividad del CONAFU, ante ello, recomiendan aprobar el PDI presentado por la promotora;

Que, el artículo 29º inciso a) del Reglamento, establece: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU, se ajustarán a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas, b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio...”;

Que, mediante Ofi cio Nº 217-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero de 2012, la Comisión Académica, dio a conocer que el Presidente de la Comisión Califi cadora presenta su Informe Final sobre el levantamiento de observaciones del PDI del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, nombrada por Resolución Nº 507-2011-CONAFU, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere al Pleno del CONAFU, aprobar la recomendación fi nal de la Comisión Califi cadora, siendo la siguiente: Aprobar la segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas;

Que, el artículo 30º del Reglamento, establece: “Presentado el Informe Final por la Comisión Califi cadora acompañando con la segunda versión completa del PDI evaluado, éste a través de la presidencia será puesto a conocimiento del Pleno. El Pleno del CONAFU analizando, el Informe Final de la Comisión Califi cadora, se pronunciará con respecto al Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, aprobando o desaprobando el proyecto de la universidad”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, mediante Acuerdo Nº 127-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante y 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática, organizada como una Sociedad Anónima Cerrada y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto

del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, presentado por el señor Helmut Horst Weiss Estremadoyro, Representante de la Promotora Educativa de Negocios y Ciencias Económicas S.A.C., con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables, 2) Economía y Negocios Internacionales, 3) Ingeniería de Navegación y Marina Mercante y 4) Ingeniería de Sistemas y Telemática; organizada como una Sociedad Anónima Cerrada y bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la promotora del Proyecto de Universidad de Negocios y Ciencias Económicas, que para la continuación de su evaluación del referido proyecto universitario se aplicará el Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la competencia de CONAFU aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU y toda la normatividad vigente de CONAFU.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora, el cumplimiento de los artículos 31º al 34º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU.

Artículo Cuarto.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

767871-4

Autorizan redistribución de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza

RESOLUCIÓN Nº 108-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

“UNIVERSIDAD PRIVADA ARZOBISPO LOAYZA”

VISTOS: La Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, la Resolución N° 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, el Ofi cio Nº 019-2012-UAL/P recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 221-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero, y el Acuerdo N° 136-2012 de la sesión del Pleno del CONAFU de fecha 29 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, en el artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, establece que: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: e) Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463035

determinar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional;

Que, mediante Resolución N° 129-2009-CONAFU de fecha 12 de marzo del 2009, se resolvió: Otorgar Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Privada Arzobispo Loayza; a efectos de brindar los servicios universitarios, en la ciudad de Lima, provincia y departamento de Lima, con las siguientes carreras profesionales: Obstetricia, Enfermería, Ingeniería de Computación y Sistemas, cada una con ochenta (80) vacantes por ciclo académico;

Que, mediante Resolución N° 181-2011-CONAFU de fecha 18 de abril de 2011, se resolvió, entre otros: Autorizar la ampliación de vacantes de ochenta (80) a ciento veinte (120) para las Carreras Profesionales de Enfermería y Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza;

Que, por Ofi cio Nº 019-2012-UAL/P recibido con fecha 10 de febrero de 2012, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, señala que actualmente se incrementa un mayor porcentaje de postulantes en los meses de abril y se reduce signifi cativamente en el mes de agosto que corresponde a su segundo examen de admisión, por lo que solicitan redistribución de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia, la misma que no modifi ca el total anual aprobado, referente a sus próximos procesos de admisión; asimismo, adjuntan la siguiente documentación: Solicitud fundamentada, sustentación de la evaluación que se ha realizado para determinar los efectos que tiene la solicitud en los demás parámetros del PDI aprobado de la Universidad, Copia de la Resolución Nº 0003-2012-UAL por la que se aprueba la redistribución de las vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia, disponibilidad física y académica, y pago por derecho de evaluación;

Que, por Ofi cio Nº 221-2012-CONAFU-CDAA recibido con fecha 24 de febrero, la Comisión Académica dio a conocer que el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, solicita redistribución de vacantes de 160 para el examen de admisión 2012-I y de 80 vacantes para el examen de admisión 2012-II, referente a la carrera profesional de OBSTETRICIA; asimismo ponen de conocimiento que la universidad no modifi ca con la redistribución de vacantes, el número total de vacantes anuales autorizadas por este Consejo Nacional. Revisado los antecedentes y argumentos presentados, la Comisión Académica, sugiere que corresponde al Pleno del CONAFU, autorizar o denegar dicha redistribución, tal como se detalla: Primer Proceso de Admisión I: 160 vacantes y Segundo Proceso de Admisión II: 80 vacantes;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en sesión ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 136-2012-CONAFU, convinieron por UNANIMIDAD: Autorizar la redistribución de vacantes de la carrera profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, conforme al siguiente detalle: Proceso de Admisión 2012 – I: 160 vacantes y Proceso de Admisión 2012 – II: 160 vacantes;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º incisos d) y e) del Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR la redistribución de vacantes de la Carrera Profesional de Obstetricia de la Universidad Privada Arzobispo Loayza, conforme al siguiente detalle:

Proceso de Admisión 2012 – I : 160 vacantesProceso de Admisión 2012 – II: 80 vacantes

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

767871-5

Declaran la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico y ratifican reconocimiento de los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo

RESOLUCIÓN Nº 111-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

“UNIVERSIDAD PRIVADA DE TRUJILLO”

VISTOS: La Resolución Nº 136-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009, la Resolución N° 510-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 10 de enero de 2012, el Ofi cio N° 286-2012-CONAFU-P de fecha 10 de febrero de 2012, la Carta s/n recibida con fecha 15 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 140-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”;

Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria;

Que, por Resolución Nº 136-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009, se resolvió: Reconocer a los miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, la misma que se encuentra conformada por los siguientes profesionales: José Gregorio Silva Lara

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463036

en calidad de Presidente, Abundio Sagástegui Alva en calidad de Vicepresidente Académico y Britaldo Campos Marín calidad de Vicepresidente Administrativo;

Que mediante Resolución N° 510-2011-CONAFU de fecha 06 de octubre de 2011, se resolvió entre otros: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad Privada de Trujillo; ante ello conforme lo normado en el Artículo 18° del Reglamento, para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades debe contar con su Comisión Organizadora reconocida por este Consejo Nacional;

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 10 de enero de 2012, el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, se dirige a la Presidenta del CONAFU, a fi n de solicitar se ratifi que su Comisión Organizadora reconocida mediante Resolución N° 136-2009-CONAFU de fecha 16 de marzo de 2009;

Que, mediante Ofi cio N° 286-2012-CONAFU-P de fecha 10 de febrero de 2012, la Presidenta del CONAFU, se dirige al Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, a fi n de comunicarle lo siguiente: Actualmente el Dr. Abundio Sagástegui Alva, se encuentra propuesto por la Universidad de Lambayeque para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico, motivo por el cual la universidad deberá tomar las medidas necesarias para poder continuar con el trámite de reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo;

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 15 de febrero de 2012, el Gerente General de la Promotora de la Universidad Privada de Trujillo, manifi esta que la Promotora no tenía conocimiento que el Dr. Abundio Sagástegui Alva, estaba postulando como miembro de Comisión de Organizadora de otra Universidad, ante tal situación, solicitan se reconozca como integrantes de la mencionada comisión al Presidente y Vicepresidente Administrativo. Asimismo, próximamente propondrán a otro profesional para ocupar el cargo de Vicepresidente Académico;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; (el subrayado y sombreado es nuestro);

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 140-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: 1.- Declarar la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, 2.- Ratifi car el reconocimiento al Dr. José Gregorio Silva Lara en el cargo de Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, 3.- Ratifi car el reconocimiento al Dr. Britaldo Campos Marín en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la vacancia del cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo.

Artículo Segundo.- RATIFICAR EL RECONOCIMIENTO de los miembros de la Comisión

Organizadora de la Universidad Privada de Trujillo, a los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOSDr. José Gregorio Silva Lara PresidenteDr. Britaldo Campos Marín Vicepresidente Administrativo

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

767871-6

Designan Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía

RESOLUCIÓN Nº 114-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

“UNIVERSIDAD NACIONAL INTERCULTURAL DE LA AMAZONÍA”

VISTOS: La Resolución Nº 059-2011-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, el Ofi cio Nº 253-2011-UNIA-P recibido el 21 de setiembre de 2011, la Resolución Nº 512-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, y el Acuerdo Nº 144-2012-CONAFU de la sesión ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 3º establece: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:... f) Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas...”; asimismo, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (...) o) (...) Designar a las comisiones organizadoras de las universidades públicas; (El sombreado y subrayado es nuestro);

Que, en el artículo 18º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (En adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, establece que: “Para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades, la Promotora propone ante el CONAFU a los integrantes de la Comisión Organizadora, conformada por tres miembros: a) Un Presidente, que asume la dirección de la Comisión con las funciones y responsabilidades que corresponden al Rector de la Universidad; ejerce las funciones de Representante Legal, b) Un Vicepresidente Académico, que asume las funciones y responsabilidades que corresponden al Vicerrector Académico, c) Un Vicepresidente Administrativo, que asume las funciones y responsabilidades del Vicerrector Administrativo ”;

Que, en el artículo 20º del Reglamento, establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463037

propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34º, 35º y 36º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35º y 36º de la Ley Universitaria...”;

Que, en el artículo 21º del Reglamento, establece: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que, en el artículo 25º del Reglamento, modifi cado mediante Resolución Nº 202-2009-CONAFU de fecha 22 de junio de 2009 y su fe de erratas de fecha 25 de agosto de 2009, establece que: “De la Comisión de Gobierno de la Universidad. Se constituirá al término del tercer año de funcionamiento de la Universidad, estará integrada por los miembros de la Comisión Organizadora, los Coordinadores de Facultad y/o los Responsables de Carrera, según sea el caso, un representante de la Promotora, en el caso de las universidades privadas, estudiantes elegidos por sus pares en la proporción de un tercio, de conformidad con lo establecido en la Ley Universitaria y un representante de los graduados si los hubiera. La Comisión de Gobierno hace las veces de Consejo Universitario”;

Que, mediante Resolución Nº 059-2011-CONAFU de fecha 24 de enero de 2011, se resuelve: Reconocer al Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;

Que, mediante Ofi cio Nº 253-2011-UNIA-P recibido el 21 de setiembre de 2011, el Presidente de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía dio a conocer ante este Consejo Nacional la carta de renuncia presentada por el Dr. Florencio Flores Ccanto, Vicepresidente Administrativo de la referida Comisión de Gobierno; motivo por el cual, solicita la designación de un nuevo Vicepresidente Administrativo;

Que, mediante Resolución Nº 512-2011-CONAFU de fecha 19 de octubre de 2011, se resuelve: Aceptar la renuncia del Dr. Florencio Flores Ccanto como Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía y declarar la vacancia en el mencionado cargo;

Que, previa evaluación de la hoja de vida del profesional propuesto para asumir el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía por los Consejeros del CONAFU y en base a los requisitos establecidos en la Resolución Nº 100-2005-CONAFU, el artículo 34º de la Ley Universitaria Nº 23733 y sus modifi catorias, designaron al nuevo Vicepresidente Administrativo de la referida casa de estudios;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: ... t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 144-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Designar al Dr. Humberto Guillermo Garayar Tasayco en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía;

En atención a lo expuesto en los considerándos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguientes atribuciones generales:...d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DESIGNAR al Dr. Humberto Guillermo Garayar Tasayco en el cargo de Vicepresidente Administrativo de la Comisión de Gobierno de la Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la

Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los actos administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

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Aprueban diversas carreras profesionales de la Universidad Interamericana para el Desarrollo

RESOLUCIÓN Nº 119-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

“UNIVERSIDAD INTERAMERICANA PARA EL DESARROLLO”

VISTOS: La Resolución Nº 199-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, el Ofi cio Nº 007-2011-UNID-CO-P recibido con fecha 10 de mayo de 2011, la Resolución Nº 251-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, la Resolución Nº 252-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, la Resolución Nº 300-2011-CONAFU de fecha 27 de junio de 2011, el Ofi cio N° 003-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 01 de febrero de 2011, el Ofi cio Nº 227-2012-CONAFU-CDAA de fecha 22 de marzo de 2012, y el Acuerdo Nº 149-2012-CONAFU de la Sesión del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que, mediante Sentencia del Tribunal Constitucional del Perú recaído en el expediente 0017-2008-PI y su aclaratoria resuelve en su numeral 2: “de conformidad con el considerando Nº 10 supra, que a partir del 18 de junio de 2010, el CONAFU se encuentra impedido de emitir resoluciones autorizando el funcionamiento provisional o defi nitivo de una universidad o de una Escuela de Postgrado, o de emitir resoluciones autorizando la ampliación del ámbito de funcionamiento de una universidad, sea a través de la autorización de nuevas facultades, carreras o escuelas…”

Que, por Ley 29780 publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 27 de julio de 2011, se aprecia que una de las facultades otorgadas por el Poder Legislativo a este Consejo Nacional, es la de: “Autorizar, denegar, ampliar o suprimir facultades, carreras o escuelas, así como limitar el número de vacantes en las universidades con funcionamiento provisional”. Siendo esto así, por mandato legal este Consejo Nacional se encuentra facultado para ejercer la citada competencia;

Que, por Resolución Nº 199-2010-CONAFU de fecha 08 de abril de 2010, se resolvió, entre otros: Otorgar la Autorización Provisional de Funcionamiento a la Universidad Interamericana para el Desarrollo, a fi n de brindar servicios educativos de nivel universitario, con las siguientes carreras profesionales: 1) Enfermería, 2) Farmacia y Bioquímica, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico;

Que, mediante Ofi cio Nº 007-2011-UNID-CO-P recibido con fecha 10 de mayo de 2011, el Presidente de la Comisión Organizadora de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, solicita la ampliación de tres (03) nuevas carreras profesionales: Administración de Turismo y Hotelería, Contabilidad y Finanzas, y, Marketing y Negocios Internacionales, para lo cual ajuntan el respectivo proyecto;

Que, por Resolución Nº 251-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, se resolvió: Admitir a trámite la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463038

solicitud de las tres (03) nuevas carreras profesionales: 1) Administración de Turismo y Hotelería, 2) Contabilidad y Finanzas y 3) Marketing y Negocios Internacionales, de la Universidad Interamericana para el Desarrollo;

Que, por Resolución Nº 252-2011-CONAFU de fecha 23 de mayo de 2011, se resolvió: Designar a los miembros de la Comisión Califi cadora, encargada de evaluar el expediente relacionado a las tres (03) nuevas carreras profesionales de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, quedando integrada por los profesionales: Jorge Arturo Benites Robles, Guillermo Bernabe Barrantes Reyes y Kety Jane Barrantes Reyes, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal respectivamente;

Que, mediante Resolución Nº 300-2011-CONAFU de fecha 27 de junio de 2011, se resolvió: Reconformar la Comisión Califi cadora, en el extremo de designar al Dr. Luis Fernando Briceño Contreras como Vocal de la mencionada comisión;

Que, mediante Ofi cio N° 003-2012-CONAFU-JABR recibido con fecha 01 de febrero de 2011, el Presidente de la Comisión Califi cadora hace llegar el Informe Final de la evaluación de las tres (03) nuevas carreras profesionales, solicitadas por la Universidad Interamericana para el Desarrollo; manifestando que La universidad ha levantado todas las observaciones planteadas en el Informe Preliminar; asimismo, el puntaje obtenido en la califi cación de las tres Carreras Profesionales es de:

- Carrera profesional de Contabilidad y Finanzas 85%- Carrera Profesional de Marketing y Negocios 85%- Carrera Profesional de Administración de Turismo y Hotelería 85%

Que, por Ofi cio Nº 227-2012-CONAFU-CDAA de fecha 22 de marzo de 2012, la Comisión Académica, dio a conocer que el Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar los Proyectos de Carreras Profesionales de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, remite su Informe Final, revisado el expediente, la Comisión Académica sugiere aprobar el Informe de la Comisión Califi cadora; la cual señala que de acuerdo al Artículo 27º de la Resolución Nº 387-2009-CONAFU el puntaje mínimo para aprobar Carreras Profesionales es de 85%, por lo que recomienda al Pleno del CONAFU: Que su pronunciamiento se ajuste a la siguiente alternativa: Aprobar las tres carreras profesionales presentadas por

el Presidente de la Universidad Interamericana para el Desarrollo;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:…t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2011, después de deliberar el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 149-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Aprobar las tres (03) Carreras Profesionales: 1) Administración de Turismo y Hotelería, 2) Contabilidad y Finanzas y 3) Marketing y Negocios Internacionales, de la Universidad Interamericana para el Desarrollo, cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales:…d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones” y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR las siguientes carreras profesionales: 1) Administración de Turismo y Hotelería, 2) Contabilidad y Finanzas y 3) Marketing y Negocios Internacionales, de la Universidad Interamericana para el Desarrollo; cada una con 80 vacantes por Ciclo Académico.

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

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FE DE ERRATAS

Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la rectifi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior.

2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas.

3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión rectifi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a rectifi carse.

4. El archivo se adjuntará en un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463039

Reconocen miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán

RESOLUCIÓN Nº 124-2012-CONAFU

Lima, 1 de marzo de 2012

“UNIVERSIDAD DE LA AMAZONÍA MARIO PELAEZ BAZÁN”

VISTOS: La Resolución N° 650-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, la Carta s/n recibida con fecha 24 de febrero de 2012, la Carta s/n recibida con fecha 28 de febrero de 2012, el Ofi cio Nº 245-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de febrero de 2012, y el Acuerdo Nº 154-2012-CONAFU de la Sesión Ordinaria del Pleno del CONAFU llevada a cabo el día 29 de febrero de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como ente rector del funcionamiento de las universidades del país bajo su competencia;

Que de conformidad al Estatuto del CONAFU aprobado mediante Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, Título Primero, artículo 3º: “Son atribuciones del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … f) Reconocer a las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores…”; asimismo, en concordancia con el artículo 10° del mismo cuerpo normativo, que establece: “Son atribuciones del Pleno del CONAFU: (…) o) Reconocer a las Comisiones Organizadoras propuestas por los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos la ley y demás normas…”;

Que, conforme el Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU (en adelante el Reglamento), aprobado por Resolución Nº 100-2005-CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, en el artículo 19º establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la Universidad según corresponda, que asume las funciones y responsabilidades administrativas y fi nancieras;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 20º establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34°, 35° y 36° de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35° y 36° de la Ley Universitaria; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberá tener título profesional y aprobada experiencia en la administración de una institución educativa o empresas de reconocido prestigio”;

Que, conforme el Reglamento, en el artículo 21º establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”;

Que mediante Resolución N° 650-2011-CONAFU de fecha 22 de diciembre de 2011, se resolvió entre otros: Otorgar la Autorización de Funcionamiento Provisional a la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán; ante ello conforme lo normado en el Artículo 18° del Reglamento, para organizar la Universidad y dar inicio a sus actividades debe contar con su Comisión Organizadora reconocida por este Consejo Nacional;

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 24 de febrero de 2012, el Representante de la Promotora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, solicita el reconocimiento de los profesionales propuestos como Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, que son los mismos profesionales indicados en el PDI aprobado;

Que, mediante Carta s/n recibida con fecha 28 de febrero de 2012, el Representante de la Promotora de

la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora de la Universidad, comprometiéndose a que una vez reconocida la mencionada comisión presentara la carta de renuncia del Presidente y Vicepresidente Académico a las universidades donde laboran actualmente, para integrarse a dedicación exclusiva a universidad que representa;

Que, mediante Ofi cio Nº 245-2012-CONAFU-CDAA de fecha 28 de febrero de 2012, la Comisión Académica del CONAFU, dio a conocer que el Representante Legal de la Promotora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, solicita el reconocimiento de la Comisión Organizadora. Revisado los antecedentes detallan lo siguiente: Los profesionales propuestos para ocupar el cargo de Presidente y Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la mencionada casa de estudios, cumplen con los requisitos para asumir el cargo propuesto; quienes adjuntando CARTA DE COMPROMISO, para el cumplimiento de sus funciones. Referente al profesional propuesto como Gerente General, adjunta documentos sustentatorios y acredita tener probada experiencia como Director Ejecutivo del Instituto de Educación Superior Tecnológico Privado Peruano Alemán, según lo previsto en el Artículo 20° del Reglamento aprobado por Resolución N° 100-2005-CONAFU. Por lo tanto, la Comisión Académica, sugiere al Pleno del CONAFU: Aprobar la propuesta como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, para el reconocimiento de los profesionales conforme se detallan a continuación: Dra. Rafaela Teodosia Huerta Camones – Presidente, Dr. Florencio Flores Ccanto - Vicepresidente Académico e Ing. Carlos Enrique Melgar Maraví - Gerente General;

Que, conforme al Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU del 13 de julio de 2006, en el artículo 10º establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades: … t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 29 de febrero de 2012 el Pleno del CONAFU después de deliberar, por Acuerdo Nº 154-2012-CONAFU convinieron por UNANIMIDAD: Reconocer como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, a los siguientes profesionales: Dra. Rafaela Teodosia Huerta Camones - Presidente, Dr. Florencio Flores Ccanto - Vicepresidente Académico e Ing. Carlos Enrique Melgar Maraví - Gerente General;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento al artículo 18º del Estatuto del CONAFU que establece: “El Presidente del CONAFU tiene las siguiente atribuciones generales: … d) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y decisiones del Pleno del CONAFU, expidiendo las respectivas resoluciones”, de conformidad con lo establecido en el 42º del reglamento y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 38º incisos d) y e) del referido Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- RECONOCER como miembros de la Comisión Organizadora de la Universidad de la Amazonía Mario Peláez Bazán, a los siguientes profesionales:

NOMBRES CARGOSDra. Rafaela Teodosia Huerta Camones PresidenteDr. Florencio Flores Ccanto Vicepresidente AcadémicoIng. Carlos Enrique Melgar Maraví Gerente General

Artículo Segundo.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

MARTHA NANCY TAPIA INFANTESPresidente

JASSON MANUEL MILLAN CAMPOSANOSecretario General

767871-9

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463040

ASAMBLEA NACIONAL

DE RECTORES

Declaran que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad en Neuropsicología de la Sección de Posgrado de la Facultad de Psicología

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0189-2012-ANR

Lima, 5 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

Los ofi cios Nº 0476-2010-R-UNFV, de fecha 09 de marzo de 2010; Nº 199-2011-COGUNFV-R, de fecha 03 de mayo de 2011; Nº 009-2012-SPG-FAPS-UNFV, de fecha 31 de enero de 2012, el informe Nº 053-2012-DGDAC, de fecha 03 de febrero de 2012; el memorando Nº 0168-2012-SE, de fecha 08 de febrero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece las atribuciones específi cas e indelegables de la Asamblea Nacional de Rectores, entre ellas, coordinar, proporcionando información previa e indispensable, la creación de carreras, títulos profesionales y de segunda especialidad acordados por una Universidad y de las Facultades en que se hacen los estudios respectivos, así como, concordar en lo referente a los requisitos mínimos exigibles para el otorgamiento de grados y títulos universitarios y a la unifi cación de sus denominaciones, sin perjuicio del derecho privativo de cada universidad a establecer la currícula y requisitos adicionales propios; recogidos en los incisos e) y f) del mencionado artículo;

Que, mediante ofi cio Nº 009-2012-SPG-FAPS-UNFV, la Universidad Nacional Federico Villarreal remite la Resolución Rectoral R Nº 9414-2009-UNFV, de fecha 31 de agosto de 2009, que aprueba el desarrollo del Programa de Segunda Especialidad en Neuropsicología, organizado por la sección de Posgrado de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Federico Villareal, así como, el respectivo Plan de Estudios del citado programa;

Que, según el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores, es de la opinión que sería procedente emitir la Resolución que declare aprobada la creación y el funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad citada en el considerando precedente, en virtud de que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo establecido en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución por la que se declare que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, respecto a la creación y funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad en Neuropsicología en la Sección de Posgrado de la Facultad de Psicología;

De conformidad con la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Universidad Nacional Federico Villarreal ha cumplido con lo dispuesto en los incisos e) y f) del artículo 92º de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y el funcionamiento del Programa de Segunda Especialidad en Neuropsicología de la Sección de Posgrado de la Facultad de Psicología.

Artículo 2.- Publicar la presente Resolución en el Portal Web de la institución, en el diario ofi cial El Peruano y transcribirla a la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación y a las áreas de Registro Nacional de Grados y Títulos, y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

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Declaran que la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa, ha organizado sus planes de estudio de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Universitaria Nº 23733 y en la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0255-2012-ANR

Lima, 7 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 122-2011-GORE-ICA-DRED/ESM “FPA”-DG, de fecha 23 de setiembre de 2011; el informe Nº 030-2012-DGDAC, de fecha 23 de enero de 2012; el memorando Nº 0097-2012-SE, de fecha 25 de enero de 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29696, modifi ca el artículo 99º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, incorporando en sus alcances a determinados centros superiores de arte y música, entre ellos, a la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa, estableciéndose que mantiene el régimen académico de gobierno y de economía establecidos por las leyes que lo rige y asimismo se establece que tiene los mismos deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestrías y doctorado; debiendo ser inscrito en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante Resolución Nº 0599-2011-ANR, se aprobó la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733” con el objetivo de incorporar adecuadamente al Sistema Universitario del país a las instituciones educativas no universitarias que por mandato de Ley se les otorgue los derechos y deberes que la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, establece para las universidades del país;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463041

Que, dentro del marco legal precitado, mediante ofi cios de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Música Pública “Francisco Pérez Janampa”, con sede en la ciudad de Ica, remite a la Asamblea Nacional de Rectores los planes de estudio de las carreras que imparte para su evaluación y fi nes consiguientes;

Que, mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Asamblea Nacional de Rectores informa que los planes de estudio de las carreras que imparte la Escuela Superior de Música Pública “Francisco Pérez Janampa” han sido elaborados en base a los criterios establecidos en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la “Guía para la Adecuación de Instituciones a la Ley Universitaria Nº 23733”, por lo que opina favorablemente a emitir la correspondiente resolución de aprobación;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo de la Asamblea Nacional de Rectores dispone la elaboración de una resolución, conforme al informe Nº 030-2012-DGDAC, por la que se declare que la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa ha organizado el plan de estudios de las carreras que imparte de acuerdo al artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29696, la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa, con sede en la ciudad de Ica, ha organizado los planes de estudio de las carreras que imparte de acuerdo a lo establecido en el artículo 23º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria, y lo normado por la “Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733”; quedando en consecuencia aprobados para su ejecución:

• Carrera en Educación Musical y Artes.• Carrera en Interpretación Musical.

Artículo 2º.- Precisar que las carreras antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas.

Artículo 3º.- Establecer que la creación de nuevos programas profesionales Escuela Superior de Música Pública Francisco Pérez Janampa requieren de la coordinación previa con la Asamblea Nacional de Rectores, en cumplimiento al inciso e) del artículo 92º de la Ley Nº 23733, Ley Universitaria.

Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el diario ofi cial El Peruano y en la página web de la institución y transcribirla a las áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y de Carnés Universitarios de la Secretaría General de la Asamblea Nacional de Rectores para los fi nes que dispone la Ley.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

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Declaran que la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda”, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los planes de estudio de las carreras profesionales que imparte de acuerdo a la Ley Universitaria N° 23733

COMISIÓN DE COORDINACIÓN INTERUNIVERSITARIA

RESOLUCIÓN Nº 0265-2012-ANR

Lima, 13 de marzo de 2012

EL PRESIDENTE DE LA ASAMBLEA NACIONAL DE RECTORES

VISTOS:

El ofi cio Nº 035-2011-ESFA-CL-JRP/DG de fecha 18 de noviembre de 2011, el informe Nº 028-2012-DGDAC, de fecha 20 de enero de 2012, el memorando N° 0096-2012-SE de fecha 27 de enero del 2012; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29776 de fecha veintiséis de julio del año 2011 modifi ca el artículo 99º de la Ley Universitaria Nº 23733, incorporando en sus alcances, entre otras instituciones, la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda”, con sede en la ciudad de Lima; estableciendo que mantiene el régimen académico y de gobierno, y de economía establecidos por las leyes que la rigen, tienen los deberes y derechos que confi ere la Ley Universitaria Nº 23733, para otorgar en nombre de la Nación el grado de bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por las universidades del país, siendo válidos para el ejercicio de la docencia universitaria y para la realización de estudios de maestría y doctorado; debiendo ser inscritos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores;

Que, mediante ofi cio de vistos, el Director General de la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda”, en el marco de la ley antes citada, presenta el plan de estudio de las siguientes carreras profesionales que imparten, para su evaluación y fi nes consiguientes:

• Carrera Profesional de Formación Docente,Especialidades en:

Educación MusicalEducación Musical con mención en un InstrumentoEducación Danza con mención: Danza Clásica,

Moderna o Tradicional

• Carrera Profesional de Formación Artística,Especialidades en:

Interpretación Instrumental con mención en un Instrumento

Dirección Musical con Mención: Dirección Coral, Orquestal o Banda

Música con mención en Composición MusicalMúsica con mención en MusicologíaMúsica con mención en CantoDanza con mención: Danza Clásica, Moderna o

Tradicional

• Carrera Profesional de Música y Tecnologías de Sonido, especialidad en:

Producción Musical

Que mediante informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de la Institución, expresa que los planes de estudio de las carreras profesionales en la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda” han sido elaborados basándose en lo establecido por el artículo 23º de la Ley Universitaria Nº 23733 y los criterios señalados por la Guía de Adecuación de Instituciones Educativas a la Ley Universitaria Nº 23733 aprobada por Resolución Nº 599-2011-ANR de fecha 03 de junio de 2011, por lo que procede expedir la correspondiente Resolución de aprobación;

Que, mediante memorando de vistos, el Secretario Ejecutivo, dispone se elabore una resolución declarando que la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda” de la ciudad de Lima, ha organizado el respectivo plan de estudio de la carrera que imparte de acuerdo al artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733.

Estando a lo autorizado por la Alta Dirección;De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733

y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463042

Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar que la Escuela Superior de Formación Artística Conservatorio de Lima “Josafat Roel Pineda”, con sede en la ciudad de Lima, ha organizado los respectivos planes de estudio de las carreras profesionales que imparten de acuerdo a lo establecido en el artículo 23° de la Ley Universitaria N° 23733, aprobada por Resolución N° 599-2011-ANR, quedando en consecuencia aprobadas para su ejecución:

• Carrera Profesional de Formación Docente,Especialidades en:

Educación MusicalEducación Musical con mención en un InstrumentoEducación Danza con mención: Danza Clásica,

Moderna o Tradicional

• Carrera Profesional de Formación Artística,Especialidades en:

Interpretación Instrumental con mención en un Instrumento

Dirección Musical con Mención: Dirección Coral, Orquestal o Banda

Música con mención en Composición MusicalMúsica con mención en MusicologíaMúsica con mención en CantoDanza con mención: Danza Clásica, Moderna o

Tradicional

• Carrera Profesional de Música y Tecnologías de Sonido, especialidad en:

Producción Musical

Las carreras profesionales antes citadas conducen al grado académico de bachiller y al título de licenciado con las menciones respectivas, para su inscripción en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la Asamblea Nacional de Rectores.

Artículo 2º.- Establecer que la creación de nuevas carreras profesionales de pre-grado requiere previamente de la coordinación con la Asamblea Nacional de Rectores, en vista de que, así lo estipula la Ley Universitaria N° 23733 en sus artículos 13°,14° y 92°.

Articulo 3°.- Los Programas de Complementación Curricular se diseñarán en base a los Programas de Adecuación aprobados por la presente resolución.

Articulo 4°.- Publicar la presente Resolución en la página web de la Institución y en el diario ofi cial El Peruano.

Regístrese y comuníquese.

ORLANDO VELÁSQUEZ BENITESRector de la Universidad Nacional de Trujillo yPresidente de la Asamblea Nacional de Rectores

RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADOSecretario General de laAsamblea Nacional de Rectores

767870-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionaria para participar en evento a realizarse en Suiza

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 014-2012-BCRP

Lima, 20 de marzo de 2012

CONSIDERANDO QUE:

Se ha recibido invitación de la Fundación del Banco Nacional de Suiza para participar en el curso Infl ation

Forecasting and Monetary Policy, que se llevará a cabo en la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 26 de marzo al 5 de abril;

El objetivo del curso es proporcionar a los participantes herramientas analíticas sobre el control de la infl ación y la estabilización de las fl uctuaciones económicas;

Es política del Banco Central de Reserva del Perú mantener actualizados a sus funcionarios en aspectos fundamentales relacionados con la fi nalidad y funciones del Banco Central;

Para el cumplimiento del anterior considerando, el objetivo de la Gerencia de Política Monetaria es proveer de análisis, proyecciones y propuestas de política monetaria para defender la estabilidad monetaria, así como en el campo de otras políticas macroeconómicas y estructurales que coadyuven al crecimiento sostenido;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27619 y el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 19 de enero de 2012;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior de la señorita Donita Rodríguez Zegarra, Especialista Senior en Modelos Macroeconómicos de la Gerencia de Política Monetaria, a la ciudad de Gerzensee, Suiza, del 26 de marzo al 5 de abril y al pago de los gastos no cubierto por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y T.U.U.A: US$ 1757,58Viáticos: US$ 260,00

-----------------------TOTAL US$ 2017,58

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

766348-1

JURADO NACIONAL

DE ELECCIONES

Resuelven ejecutar provisionalmente pena de inhabilitación, dejan sin efecto credencial y convocan a ciudadanos que asuman provisionalmente los cargos de Alcalde y Regidora del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica

RESOLUCIÓN Nº 0135-2012-JNE

Expediente Nº J-2012-00161

Lima, veintidós de marzo de dos mil once

VISTO el Ofi cio Nº 801-2012-SSPLI-Exp. 2009-1942 de la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica.

ANTECEDENTES

Con fecha 29 de febrero de 2012, la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ica expidió la sentencia condenatoria contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado de uso en agravio del Estado, y le impuso un año de pena privativa de la libertad, suspendida en su ejecución por el mismo

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463043

periodo, así como a la pena de inhabilitación, también por el periodo de un año (fojas 38 a 57).

El 6 de marzo de 2012, con el Ofi cio Nº 801-2012-SSPLI- Exp. 2009-1942, Marvin Bernaola Salcedo, secretario encargado de la Sala Penal Liquidadora Permanente de Ica, remitió copias certifi cadas de la sentencia antes citada.

Posteriormente, a través del Ofi cio Adm. Nº 009-2012-CSJIC/PJ-2009-01942-SPLI-P, enviado el 20 de marzo de 2012, Miguel Ángel Saavedra Parra, presidente de la sala penal antes citada, precisa que la ejecución de la pena de inhabilitación debe considerarse como iniciada con la remisión del ofi cio del 6 de marzo de 2012.

El 20 de marzo de 2012, Mariano Ausberto Nacimiento Quispe presentó un escrito ante este ente electoral y solicitó la improcedencia de la pena de inhabilitación bajo los siguientes argumentos: i) el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones desestimó en dos oportunidades las solicitudes de vacancias presentadas en su contra por los mismos hechos alegados en la sentencia penal impuesta; y, ii) la sentencia condenatoria no tiene la condición de fi rme, puesto que, contra ella, ha interpuesto, con fecha 12 de marzo de 2012, recurso de nulidad.

CONSIDERANDOS

1. Conforme al Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, del V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, la ejecución de la pena de inhabilitación es inmediata cuando el proceso penal se rige bajo las normas del Código de Procedimientos Penales; mientras que la inhabilitación impuesta, en virtud de las disposiciones del nuevo Código Procesal Penal, no se ejecuta hasta que la sentencia condenatoria esté consentida o ejecutoriada.

El citado acuerdo plenario estableció que la impugnación contra la sentencia penal emitida no tiene efecto suspensivo, por lo que dicha sentencia debe cumplirse aun cuando sea impugnada.

Así de manera textual, en el último párrafo del fundamento jurídico 8, literal B, el citado acuerdo establece que:

“En consecuencia, la pena de inhabilitación según las normas del ACPP (Antiguo Código de Procedimientos Penales) –con diferencia del régimen del NCPP (Nuevo Código Procesal Penal) –se ejecuta provisionalmente (no hay al respecto ninguna regla de excepción similar a la contenida en el NCPP). Siendo así, no hace falta esperar la fi rmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para comenzar a ejecutar la pena de inhabilitación. El sistema que para esta clase de pena sigue el ACPP, ante la interposición de un recurso, es el de la ejecución provisional”

2. Así las cosas, el Acuerdo Plenario supone una interpretación, en abstracto, de la pena de inhabilitación como tipo de pena señalada en el artículo 61 del Código Penal —en cuanto lo determinante es, valga la redundancia, que la Inhabilitación es un tipo de pena— ello independientemente de cómo se aplique en cada caso concreto, esto es, resulta intrascendente o irrelevante que se trate de una pena accesoria o principal.

3. Ahora bien, independientemente de ello, conviene reafi rmar que la ejecución inmediata de una pena de inhabilitación no puede equipararse de manera automática a una declaración de vacancia del cargo de una autoridad municipal, puesto que: a) la inhabilitación, sea en su condición de pena principal o accesoria, no requiere que se encuentre consentida, ejecutoriada y vigente; como ocurre con la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM; y b) la inhabilitación no supone un apartamiento defi nitivo del cargo durante el periodo de gobierno municipal para el cual una autoridad fue elegida, puesto que la decisión puede ser revertida en vía de apelación o, en todo caso, la duración de la pena de inhabilitación puede ser inferior a la del ejercicio del cargo de alcalde o regidor, con lo que, una vez cumplido el periodo de inhabilitación o revertida la pena en cuestión por el órgano superior

al interior de la jurisdicción ordinaria, este Supremo Tribunal Electoral restituye las credenciales a la autoridad municipal.

4. En el caso concreto, se trata de la inhabilitación impuesta al alcalde del Concejo Provincial de Ica, como consecuencia de haber sido condenado por la comisión del delito contra la Administración Pública en la modalidad de peculado de uso, en agravio del Estado. Dicha sentencia fue dictada en un proceso penal bajo las reglas del Código de Procedimientos Penales.

En ese sentido, cabe mencionar que, tratándose de una sentencia que no tiene la condición de fi rme, puesto que existe en trámite un recurso de nulidad ante la Corte Suprema de Justicia, la pena de inhabilitación impuesta a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe es de carácter temporal, y sujeta a lo que resuelva el órgano jurisdiccional.

5. Este Supremo Tribunal Electoral ha señalado en las Resoluciones 120-2010-JNE, 300-2010-JNE y 301-2010-JNE que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.

Además, la ejecución de esta pena supone, necesariamente, en este caso concreto, el alejamiento temporal del despacho de alcaldía de la autoridad inhabilitada y la disminución del número de miembros del referido concejo municipal.

6. En consecuencia, en tanto que el Jurado Nacional de Elecciones es el único organismo autorizado por la Constitución Política del Perú y su ley orgánica para otorgar credenciales a las autoridades municipales a efectos de que estas asuman y ejerzan legítimamente sus funciones, corresponde convocar provisionalmente a los llamados por ley, por el tiempo que dure la inhabilitación de la autoridad condenada.

Por consiguiente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, aplicable al caso concreto, al alcalde lo reemplaza el teniente alcalde y a los regidores los reemplazan los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

Así, corresponde convocar a Javier Gustavo Martínez García, identifi cado con documento nacional de identidad 21418866, como alcalde del Concejo Provincial de Ica, y a Ketty Érica Miranda Vigil de Ávila, identifi cada con documento nacional de identidad 21574225, candidata no proclamada del movimiento regional Partido Regional de Integración, como regidora del citado concejo provincial, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las elecciones municipales del año 2010.

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE POR MAYORÍA

Artículo Primero.- EJECUTAR PROVISIONALMENTE la pena de inhabilitación de un año, dispuesta en la sentencia, de fecha 29 de febrero de 2012, expedida por la Sala Penal Liquidadora Permanente de la Corte Superior de Justicia de Ica, contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, por la cual quedó privado de la función, cargo o misión que ejercía o ejerce, aunque provenga de mandato popular. Asimismo, quedó incapacitado para obtener mandato, cargo, empleo o comisión de carácter público.

Artículo Segundo.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, como alcalde del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por el tiempo que se encuentre inhabilitado.

Artículo Tercero.- CONVOCAR a Javier Gustavo Martínez García, identifi cado con documento nacional de identidad 21418866, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde del Concejo Provincial de Ica, departamento de Ica, por lo que se le otorgará la respectiva credencial.

Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Ketty Érica Miranda Vigil de Ávila, identifi cada con documento nacional de identidad 21574225, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Ica,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463044

departamento de Ica, por lo que se le otorgará la credencial correspondiente.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

PEREIRA RIVAROLA

VELARDE URDANIVIA

Bravo BasaldúaSecretario General

Expediente Nº J-2012-0161

EL VOTO SINGULAR DE LA SEÑORITA DOCTORA ELVA GRETA MINAYA CALLE, MIEMBRO TITULAR DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE:

CONSIDERANDO:

1. Que, es preciso señalar que el pedido de ejecución de la pena de inhabilitación se sustenta en la Sentencia de la Sala Penal Liquidadora de Ica, del 29 de febrero del 2012, que encuentra responsable penalmente del delito contra la administración pública, en la modalidad de peculado, a Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, imponiéndole pena privativa de la libertad suspendida en su ejecución por el periodo de un (1) año, así como pena de inhabilitación por el mismo periodo a partir de dicha fecha, la misma que, en copias certifi cadas, fue remitida al Jurado Nacional de Elecciones con fecha 6 de marzo de 2012, mediante Ofi cio Nº 801-2012-SSPLI-Exp.2009-1942 (fojas 37 a 57). Sin embargo, se advierte de los actuados, que Mariano Ausberto Nacimiento Quispe interpuso en audiencia recurso de nulidad contra dicha sentencia, cuyos fundamentos formuló mediante escrito de fecha 12 de marzo de 2012. Por tanto, esta sentencia no se encuentra consentida y/o ejecutoriada, es decir, no tiene la calidad de cosa juzgada.

2. Que, de acuerdo a lo resuelto por el Tribunal Constitucional en el Expediente Nº 2730-2006-PA/TC, la sentencia no se ejecuta mientras el proceso penal se encuentra en trámite, esto es, no haya adquirido calidad de cosa juzgada; por consiguiente, en el presente caso, la pena de inhabilitación impuesta tiene carácter accesoria, por lo que debe correr la misma suerte que la principal, es decir, su ejecución debe estar condicionada a que la condena alcance el carácter de fi rme, lo que no ocurre en el presente caso, al haber interpuesto la autoridad aún en funciones recurso de nulidad.

3. Por otro lado, el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre de 2009, de la Corte Suprema de Justicia de la República, no hace mención a la ejecución de la pena de inhabilitación en tanto pena accesoria, y teniendo en cuenta que este tipo de pena se encuentra condicionada a la ejecución de la pena principal, considero que su ejecución no puede efectuarse de manera provisional, en tanto que la sentencia condenatoria se encuentra impugnada.

Por las consideraciones expuestas, el sentido de mi voto es por que se declare INEJECUTABLE la pena de inhabilitación de un (1) año dispuesta por la sentencia de la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Ica contra Mariano Ausberto Nacimiento Quispe, alcalde del Concejo Provincial de Ica, en tanto la sentencia condenatoria, en su pena principal, no haya adquirido carácter de cosa juzgada.

SS.

MINAYA CALLE

Bravo BasaldúaSecretario General

768616-1

SUPERINTENDENCIA

DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS

DE FONDOS DE PENSIONES

Autorizan a El Pacífico Peruano Suiza Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. la apertura de agencia en la provincia y departamento de Cajamarca

RESOLUCIÓN SBS Nº 1562-2012

Lima, 15 de marzo de 2012

EL INTENDENTE GENERAL DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES Y DE SEGUROS

VISTA:

La solicitud presentada por la empresa EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. para que se le autorice la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. Mario Urteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca; y,

CONSIDERANDO:

Que, en aplicación de los numerales 5.1 y 9.4 del Reglamento de Apertura, Conversión, Traslado o Cierre de Ofi cinas, Uso de Locales Compartidos, Cajeros Automáticos y Cajeros Corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de una (01) agencia;

Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Seguros “B”, mediante Informe Nº 036-2012-DSSB; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modifi catorias, la Resolución SBS Nº 775-2008; y, en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 842-2012 del 27 de enero de 2012;

RESUELVE:

Artículo Único.- Autorizar a EL PACÍFICO PERUANO SUIZA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., la apertura de una (01) agencia, ubicada en Av. Mario Urteaga Nº 657, provincia y departamento de Cajamarca.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS IZAGUIRRE CASTROIntendente General de Supervisión deInstituciones Previsionales y de Seguros

767951-1

Autorizan viaje de profesional para participar en el seminario “Basilea III y Políticas Macroprudenciales” que se llevará a cabo en México

RESOLUCIÓN SBS N° 1765-2012

Lima, 19 de marzo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La convocatoria del Centro de Estudios Monetarios Latinoamericanos (CEMLA) para participar en el seminario “Basilea III y Políticas Macroprudenciales” que se llevará

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463045

a cabo del 27 al 29 de marzo de 2012 en la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos;

CONSIDERANDO:

Que, el citado evento está dirigido especialmente a profesionales involucrados en temas de regulación, supervisión o análisis del sistema fi nanciero, encargados de la elaboración de modelos, proyecciones y análisis de políticas económicas;

Que, el principal objetivo de este seminario es analizar y revisar las recomendaciones realizadas por el Comité de Basilea sobre las políticas macroprudenciales en el contexto de Basilea III, su puesta en marcha y la experiencia de diversos países;

Que, los temas a tratar en el citado evento permitirán reforzar las labores de supervisión extra-situ y de regulación realizadas por esta Superintendencia, así como conocer las herramientas contracíclicas que se aplican en Basilea III y fortalecer el conocimientos técnico de nuestros profesionales sobre el monitoreo necesario de los bancos globales sistémicamente importantes;

Que, dado que los temas a tratar en el citado curso tienen relación con las funciones realizadas por nuestras áreas técnicas y serán de utilidad, se ha designado a la señora Adriana Díaz Flores, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos, para participar en el referido evento de capacitación;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje de la citada profesional para participar en el indicado seminario, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje a la señora Adriana Díaz Flores, Supervisor Principal del Departamento de Supervisión de Riesgos de Crédito de la Superintendencia Adjunta de Riesgos de la SBS, del 26 al 30 de marzo de 2012, a la Ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- La citada profesional, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ US$ 800.78Viáticos US$ US$ 880.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de la profesional cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

766160-1

Autorizan viaje de funcionarios a Israel en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS N° 1782-2012

Lima, 20 de marzo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

Las coordinaciones realizadas con las autoridades de la Israel Money Laundering and Terror Financing Prohibition Authority (IMPA), entidad del Estado de Israel que es responsable en la lucha contra el lavado de activos y el fi nanciamiento del terrorismo, con el fi n de llevar a cabo reuniones de trabajo los días 29 y 30 de marzo de 2012 en la ciudad de Tel-Aviv, Estado de Israel;

CONSIDERANDO:

Que, IMPA es una de las entidades líderes del proyecto del Grupo Egmont que tiene por fi nalidad mejorar la seguridad de las Unidades de Inteligencia Financiera de distintos países, en aspectos tales como la administración de la información y las comunicaciones, experiencia que contribuirá al fortalecimiento de la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú);

Que, es del interés de esta Superintendencia tomar conocimiento, in situ, de la experiencia de la IMPA sobre los mecanismos y procedimientos más avanzados de seguridad en lo referente a gestión de las comunicaciones e información, con la fi nalidad de evaluar y adoptar las medidas necesarias que permitan elevar el nivel de seguridad de la UIF–Perú hasta los estándares practicados en dicha entidad;

Que, asimismo, es interés de esta Superintendencia promover e iniciar las coordinaciones para suscribir un Memorando de Entendimiento entre la IMPA y la SBS que favorezca la colaboración bilateral en las materias de su competencia, con especial énfasis en los mecanismos utilizados para la identifi cación y detección de las operaciones sospechosas de movimientos de dinero u otros activos, y su posible conexión con el tráfi co ilícito de drogas, lavado de activos y fi nanciamiento del terrorismo en Medio Oriente;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de funcionarios de esta Superintendencia, para participar en la referida reunión, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Sergio Espinosa Chiroque, Superintendente Adjunto de la Unidad de Inteligencia Financiera (e) del 28 de marzo al 01 de abril de 2012, y David Cifuentes Mendoza, Analista Principal Operativo del Departamento de Análisis Operativo de la Unidad de Inteligencia Financiera de la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463046

SBS, del 26 al 31 de marzo de 2012 a la ciudad de Tel Aviv, Estado de Israel, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irroguen el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 4123.01Viáticos US$ 2600.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

766823-1

Autorizan viaje de funcionarios para participar en el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero que se realizará en Uruguay

RESOLUCIÓN SBS N° 1796-2012

Lima, 21 de marzo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero, evento organizado por la citada entidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas (COSRA) y el Banco Central del Uruguay (BCU), el mismo que se llevará a cabo los días 26 y 27 de marzo de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), por lo que su participación en las actividades organizadas por las citadas entidades brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero, de seguros y de pensiones en la región;

Que, el citado Foro tiene como principal objetivo promover un espacio de diálogo activo para el fortalecimiento y desarrollo de los mercados fi nancieros de las Américas, considerando las propuestas de cambio regulatorio que emergieron como respuesta de la reciente crisis fi nanciera;

Que, en el indicado evento se revisarán temas relacionados al perímetro y potenciales riesgos del arbitraje regulatorio en el marco de los estándares internacionales, la regulación y supervisión integral para mitigar potenciales riesgos sistémicos, y el fortalecimiento del sector fi nanciero a través de un efectivo gobierno corporativo, una amplia y pertinente divulgación de información para promover la disciplina de mercado y la identifi cación de un marco de resolución que mitigue potenciales trastornos en el mercado;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento son de interés para la SBS y redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de su competencia;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Daniel Schydlowsky Rosenberg, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, del 25 al 28 de marzo de 2012 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por conceptos de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 1604.77Viáticos US$ 600.00

Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

767876-1

RESOLUCIÓN SBS Nº 1797-2012

Lima, 21 de marzo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA) a la Superintendencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463047

de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el I Foro Regional de Supervisores del Sector Financiero, evento organizado por la citada entidad, conjuntamente con la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS), la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), el Consejo de Reguladores de Valores de las Américas (COSRA) y el Banco Central del Uruguay (BCU), el mismo que se llevará a cabo los días 26 y 27 de marzo de 2012, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay;

CONSIDERANDO:

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones es miembro de la Asociación de Supervisores Bancarios de las Américas (ASBA), la Asociación Internacional de Organismos de Supervisión de Fondos de Pensiones (AIOS) y la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL), por lo que su participación en las actividades de las citadas entidades brindará la oportunidad de tomar conocimiento y contribuir con la adopción de acuerdos entre los países miembros destinados a mejorar la regulación y la supervisión del sistema fi nanciero, de seguros y de pensiones en la región;

Que, el citado Foro tiene como principal objetivo promover un espacio de diálogo activo para el fortalecimiento y desarrollo de los mercados fi nancieros de las Américas, considerando las propuestas de cambio regulatorio que emergieron como respuesta de la reciente crisis fi nanciera;

Que, en el indicado evento se revisarán temas relacionados al perímetro y potenciales riesgos del arbitraje regulatorio en el marco de los estándares internacionales, la regulación y supervisión integral para mitigar potenciales riesgos sistémicos, y el fortalecimiento del sector fi nanciero a través de un efectivo gobierno corporativo, una amplia y pertinente divulgación de información para promover la disciplina de mercado y la identifi cación de un marco de resolución que mitigue potenciales trastornos en el mercado;

Que, en tanto los temas que se desarrollarán en el citado evento, redundarán en benefi cio del ejercicio de las funciones de supervisión y regulación de esta Superintendencia, se ha considerado conveniente designar a los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, y Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que en representación de esta Superintendencia, participen en el citado foro;

Que, asimismo, el señor Michel Canta Terreros ha sido invitado a participar como moderador de la sesión sobre Gestión del Riesgo Sistémico;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros o misiones ofi ciales que comprometan la presencia de sus trabajadores, así como para el ejercicio de funciones o eventos de interés para la Superintendencia, como el presente caso;

Que, en consecuencia resulta necesario autorizar el viaje de los citados funcionarios, para participar en el referido evento, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán asumidos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702“Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros”, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, N° SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje de los señores Diego Cisneros Salas, Superintendente Adjunto de Banca y Microfi nanzas, y Michel Canta Terreros, Superintendente Adjunto de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, del 25 al 28 de marzo de 2012 a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- Los citados funcionarios, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes aéreos US$ 2608.00Viáticos US$ 1200.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

767877-1

Autorizan viaje de funcionario a EE.UU., en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SBS Nº 1810-2012

Lima, 22 de marzo de 2012

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS YADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

VISTA:

La invitación cursada por Hanson Wade a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), con el fi n de participar en el Microinsurance Summit Latam 2012: Innovate in Product development, optimize fi nancial education and strengthen your partnerships and distribution channels, el mismo que se llevará a cabo del 26 al 29 de marzo de 2012, en la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de América.

CONSIDERANDO:

Que, la citada cumbre reunirá a las compañías más importantes del mercado asegurador, provenientes de diferentes organizaciones a nivel mundial principalmente de América Latina, tiene como principal objetivo desarrollar en los participantes el debate y el aprendizaje de nuevos modelos de sociedad de mutuo benefi cio;

Que, asimismo, en la indicada cumbre se desarrollarán y revisarán temas relacionados sobre innovaciones en el desarrollo de los productos, optimización de la educación fi nanciera, el impulso de los micro seguros, equilibrio entre el control y la supervisión, optimización de estrategias de ventas y distribución, indicadores clave de desempeño en micro seguros, entre otros;

Que, los temas a tratar en el citado evento serán de utilidad y aplicación directa para la mejora y fortalecimiento del marco de regulación y procesos internos de la SBS en línea con las mejores prácticas internacionales y principios de supervisión, por lo que se ha considerado conveniente designar al señor Ernesto Bernales Meave, Intendente de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463048

Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “A”, de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, para que participe en la indicada cumbre;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-15, ha dictado una serie de Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, estableciéndose en el Numeral 4.3.1., que se autorizarán los viajes al exterior de los funcionarios de la SBS para participar en eventos de interés para la institución;

Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario para participar en el indicado evento de capacitación, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012; y,

En uso de las facultades que le confi ere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas Complementarias de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2012, Nº SBS-DIR-ADM-085-15;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Ernesto Bernales Meave, Intendente de Seguros del Departamento de Supervisión de Seguros “A”, de la Superintendencia Adjunta de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros de la SBS del 25 al 30 de marzo de 2012, a la ciudad de Miami-Florida, Estados Unidos de América, para los fi nes expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberá presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.

Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización, según se indica, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2012, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes US$ 1 294.76Viáticos US$ 1 100.00

Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERGSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones

767875-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en las provincias de Arequipa y Caravelí

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 039-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Expediente Nº 028-2011-GRA-OOT, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del

Estado de dos terreno eriazos ubicados en el sector de Pampa Chilcayo y Pampa Escalerilla, distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala en el inc.b), que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA establecen las normas que regulan el ámbito, organización, atribuciones y funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales.

Que, el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, señala:

“Artículo 38.- Del procedimiento de aprobaciónLa primera inscripción de dominio de predios estatales,

sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias.

La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado”.

Que, de conformidad con lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento, se encuentra regulado por las Directivas Nros. 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de la Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente.

Que, según se desprende del Informe Técnico Legal Nº 028-2011-GRA-OOT, Informe Nº 756-2011-GRA/OOT, Informe Nº 757-2011-GRA/OOT, emitidos por la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, se tiene que se ha seguido el procedimiento establecido y que se cuenta con los requisitos exigidos en la norma.

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación alcanzada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, los siguientes terrenos eriazos de dominio privado: Area 1: 10 302.583.94 m2 y Area 2: 377 823.90 m2 ubicados en el sector de Pampa Chilcayo y Pampa Escalerilla, distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa.

Que, de conformidad con lo establecido en las Directivas mencionadas, la presente resolución es visada por funcionarios del Gobierno Regional que suscribieron el informe técnico legal del presente procedimiento.

Con Informe Nº 131-2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley N° 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley N° 27867, Ley N° 27444, Ordenanza Regional N° 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional N° 772-2011-GRA/PR;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463049

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la primera inscripción de domino a favor del Estado de dos terrenos eriazos de dominio privado de : Area 1: 10 302.583.94 m2 y Area 2: 377 823.90 m2 ubicados en el sector de Pampa Chilcayo y Pampa Escalerilla, distritos de Cerro Colorado y Yura, provincia y departamento de Arequipa; conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución y que son parte integrante de la misma.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en el diario de mayor circulación en la Región.

Artículo 3º.- La Ofi cina Regional de Planeamiento Presupuesto y Ordenamientos Territorial del Gobierno Regional de Arequipa, a través de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial registrará en el SINABIP los referidos terrenos y tramitará ante la Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, la inscripción del terreno materia de la presente resolución.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los quince (15) días del mes de febrero del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

767637-1

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 043-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Informe Nº 1170-2011-GRA/OOT, a través del cual el Jefe de la Ofi cina de Ordenamiento Territorial, remite los informe Nº 1169-2011-GRA-OOT e Informe Técnico Legal Nº 036-2011-GRA-OOT, relacionado al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado, del terreno eriazo de dominio privado de 2,129. 2587 Has, ubicado en el Sector denominado Pampa Mendoza, comprensión de los distritos de Yauca y Acari, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa, y ;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”;

Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales y Recursos Asociados, del Sector Economía y Finanzas – Superintendencia de Bienes Nacionales al Gobierno Regional de Arequipa en materia de Administración y Adjudicación de terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del articulo 62º de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

Que, la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA de fecha 15 de marzo del 2008, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29151, regulan los procedimientos administración y disposición de Bienes del Estado ;

Que, el articulo 38 del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, establece :

“La primera inscripción de dominio de predios estatales, sin perjuicio de lo establecido en normas especiales, será sustentada y aprobada por los Gobiernos Regionales o la SBN de acuerdo a sus respectivas competencias”;

Que, asimismo La resolución que dispone la primera inscripción de dominio del predio del Estado, deberá publicarse por única vez en el Diario Ofi cial “El Peruano” y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región en que se encuentre el predio.

La inscripción de los bienes del Estado de dominio público y de dominio privado se efectuará en el Registro de Predios a favor del Estado;

Que, de conformidad a las facultades otorgadas por la Superintendencia de Bienes Nacionales y de conformidad con lo establecido en la segunda Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, el presente procedimiento se encuentra regulado por las Directivas Nros 001-2002/SBN y 003-2004-SBN, sobre Trámites de Inscripción de Primera de Dominio de Predios a favor del Estado, aprobadas con Resolución Nº 011-2002/SBN y Resolución Nº 014-2004/SBN, respectivamente;

Que, en virtud de lo señalado y de la documentación acompañada, es procedente que el Gobierno Regional de Arequipa, emita la resolución correspondiente a fi n de que se inscriba en primera de dominio a favor del Estado, el terreno eriazo de dominio privado, de 2,129. 2587 Has, a favor del Estado, ubicado en el Sector denominado Pampa Mendoza, comprensión de los distritos de Yauca y Acari, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa;

Que, en mérito de lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional aprobado por Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, su despacho debe emitir la resolución de primera inscripción de dominio ;

Que, de conformidad con lo establecido en la Directiva Nº 001-2002/SBN aprobada por Resolución Nº 011-2002/SBN y modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN a su vez aprobada por la Resolución 014-2004/SBN, la resolución que disponga la primera inscripción de dominio a favor del Estado, deberá ser visada por los profesionales técnico y legal que intervinieron en la sustentación del presente procedimiento y debe publicarse la resolución que se expida, en el Diario Ofi cial El Peruano y, un extracto, en el diario de mayor circulación de la Region;

Que, de conformidad con el Informe Nº 215 -2012-GRA/ORAJ, lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- DISPONER la inscripción de Primera de dominio a favor del Estado Peruano, de un terreno eriazo de dominio privado de 2,129. 2587 Has, ubicado en el Sector denominado Pampa Mendoza, comprensión de los distritos de Yauca y Acari, Provincia de Caraveli, Departamento de Arequipa.

Artículo 2º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la primera inscripción de dominio a favor del Estado Peruano, del terreno descrito en el artículo precedente, en el registro de Propiedad Inmueble de Arequipa.

Artículo 3º.- PUBLICAR la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y un extracto en el diario de mayor circulación de la Región.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

767637-2

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463050

Disponen la rectificación de área, linderos y medidas perimétricas de terreno eriazo ubicado en el distrito de Cerro Colorado, provincia de Arequipa

RESOLUCIÓN GERENCIAL GENERAL REGIONALNº 044-2012-GRA/PR-GGR

VISTO:

El Informe Técnico Legal Nº 003-2012-GRA/ACP de la Ofi cina de Patrimonio a través del cual remite expediente sobre Rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno eriazo de 131.00 Hás., ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa.

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Regional de Arequipa es propietario de un terreno eriazo de 131.00 Hás., ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Nº 4006473 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral XII-Sede Arequipa.

Que, el inciso b) del artículo 62 de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a funciones en materia de administración y adjudicación de terrenos de propiedad del Estado, señala que es función de los Gobiernos Regionales:

“b) Realizar los actos de inmatriculación, saneamiento, adquisición, enajenación, administración y adjudicación de los terrenos urbanos y eriazos de propiedad del Estado en su jurisdicción, con excepción de los terrenos de propiedad municipal.”

Que, en virtud de lo establecido en la Resolución Gerencial Nº 045-2006-CND/GTA y Acta de Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, de fecha 26 de mayo de 2006, se ha concretado la transferencia de funciones al Gobierno Regional de Arequipa las que se encuentran establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 62 de la Ley 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Que, estando a la normatividad legal referida, el Gobierno Regional de Arequipa, es competente para pronunciarse sobre el presente procedimiento, encontrándose normado por lo establecido en la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2009-VIVIENDA.

Que, el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF establece que las entidades públicas, deberán por su propia cuenta, efectuar el saneamiento técnico, legal y contable de los inmuebles de propiedad estatal. El artículo 2º del dispositivo antes mencionado señala las entidades que deben realizar el saneamiento, considerándose en el inc. d) a los Gobiernos Regionales. Asimismo la facultad del Gobierno Regional para conocer del presente procedimiento se encuentra establecida en la segunda disposición complementaria del decreto supremo antes mencionado. A su vez el artículo 7º del referido dispositivo señala las inscripciones a ser realizadas al amparo del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, considerándose en el inciso e) el de “Inscripción, aclaración o rectifi cación de áreas, linderos y/o medidas perimétricas”.

Que, estando a lo señalado en el Informe de vistos, Memorándum Nº 216-2011-GRA/OOT y Memorándum Nº 195-2011-GRA/OOT debe procederse a rectifi car el área, linderos y medidas perimétricas del terreno eriazo antes mencionado, al haberse verifi cado que el área real es 131.2352 Hás. y no 131.00 Hás. como se encuentra inscrito. Con la rectifi cación realizada el área , linderos y medidas perimétricas es la siguiente :

LINDEROS COLINDANCIANORTE Con Quebrada de Añashuayco, terreno eriazo del Estado por

medio, en una línea recta de 1,890.00 m.l. comprendida entre los vértices P-12 y P-1

LINDEROS COLINDANCIASUR Con terreno eriazo del Estado y terrenos agrícolas de propiedad

de terceros, en una línea recta de 05 tramos, comprendidos entre los vértices P10 y P-5

ESTE Con Quebrada o Cantera De Sillar Rio Seco, en una línea quebrada de 04 tramos, comprendida entre los vértices P-5 y P-1.

OESTE Con terreno eriazo del Estado, en una línea quebrada de 02 tramos, comprendidos entre los vértices P-10 y P-12.

AREA DEL TERRENO : 131.2352 Has. PERIMETRO : 5,444.00 m.l.

Que, una vez realizada la publicación en un plazo no mayor de sesenta días calendario deberá presentarse ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva, adjuntando la documentación referida en el artículo 9º del decreto supremo antes mencionado. Transcurrido el plazo de 30 días calendario de efectuada la inscripción provisional, sin que haya mediado oposición, deber solicitarse la inscripción defi nitiva.

Con Informe Nº 270 -2012-GRA/ORAJ emitido por la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo prescrito en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA y con las facultades conferidas mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 772-2011-GRA/PR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la RECTIFICACIÓN de área, linderos y medidas perimétricas del terreno eriazo de 131.00 Hás., ubicado en la ampliación del Parque Industrial Rio Seco, distrito de Cerro Colorado, provincia y departamento de Arequipa, inscrito en la Nº 4006473 del Registro de Propiedad Inmuebles de la Zona Registral XII-Sede Arequipa, precisando que el área real del terreno es de 131.2352 Hás. y sus linderos y medidas perimétricas son las establecidas en el décimo considerando de la presente resolución, conforme a los documentos técnicos que sustentan la presente resolución.

Artículo 2º.- Disponer que la presente resolución sea publicada por única vez en el Diario Ofi cial El Peruano, otro de circulación regional y en la página Web institucional.

Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina de Logística y Patrimonio realice el procedimiento señalado en los considerandos de la presente resolución, para obtener la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas del terreno referido en el artículo primero de la presente resolución.

Artículo 4º.- La Zona Registral Nº XII Sede Arequipa, de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución efectuará la inscripción de la rectifi cación de área, linderos y medidas perimétricas dispuesta.

Dada en la Sede del Gobierno Regional de Arequipa, a los cinco (05) días del mes de marzo del dos mil doce.

Regístrese y comuníquese.

JORGE LUIS AGUILAR GALLEGOSGerente General Regional

767637-3

GOBIERNO REGIONAL

DE MOQUEGUA

Aprueban admisión a trámite de la iniciativa privada para el Proyecto “Centro Cívico Regional”

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALN° 18-2012-CR/GRM

Fecha: 1 de marzo del 2012

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463051

VISTO:

En sesión Ordinaria de fecha 01 de marzo del 2011;

CONSIDERANDO:

Que, conforme prescribe el Artículo 191° de la Constitución Política del Estado, modifi cada por la Ley N° 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización establecen que los Gobiernos Regiones, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, la empresa URBI PROPIEDADES S.A, ha presentado la iniciativa privada del Proyecto “Centro Cívico Regional”, que consiste en un gran proyecto de renovación urbana, mediante el desarrollo del complejo inmobiliario compuesto de un Centro Comercial, un Centro Educativo Privado, Áreas Verdes y la nueva sede del Gobierno Regional, bajo el régimen de la Ley Marco de Asociaciones Públicos-Privadas para la generación de Empleo Productivo y normas para la agilización de los procesos de promoción de la inversión privada, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1012, su modifi catoria del Decreto Legislativo N° 1016 y el reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, Así como la Ley Marco de Promoción de la Inversión Descentralizada N° 28059 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, en tanto que la ejecución de la nueva sede del Gobierno Regional se desarrollaría bajo el sistema de obras por impuestos, regulada por la Ley que impulsa la inversión Pública Regional.

Que, mediante informe N° 24-2012-DRAJ/GR-MOQ el Asesor Legal opina que se debe designar al Órgano Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Moquegua pudiendo recaer dicha designación en la Gerencia de Desarrollo Económico, mediante Resolución Ejecutiva N° 136-2012-GR/MOQ se designa a la Gerencia Regional de Desarrollo Económico como Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP) del Gobierno Regional de Moquegua, teniendo como órgano máximo el Consejo Regional e informe N° 017-2012-GRDE/GR.MOQ el Gerente Regional de Desarrollo Económico pone los actuados en consideración del Consejo Regional para ser admitida a trámite por Acuerdo del Consejo Regional, acompañado de los informes técnico legales como son: el Informe Técnico N° 079-2012-SGE-GRI/GR.MOQ remitido por el Sub Gerente de Estudios, quien refi ere que después de la evaluación sobre la Adquisición de los terrenos del seguimiento y evaluación de los proyectos asignados en esta área, sobre la Propiedad y Saneamiento Físico y Legal del terreno y de los aspectos normativos de la propuesta Técnica formulada por URBI PROPIEDADES S.A. La compatibilidad según el Plan Director, la descripción específi ca de los usos de suelo propuestos concluye que de acuerdo a los Usos de Suelo propuestos en el terreno Sub – Lote I del Lote Matriz IB “El Gramadal” en el mismo que se desarrolla la iniciativa del Proyecto “Centro Cívico Regional” son compatibles con la clasifi cación “ÁREA DE EXPANSIÓN URBANA CON RESTRICCIONES” indicado en el Plan Director Moquegua Samegua 2003 – 2010.; Y el Informe Legal N° 027-2012-DRAJ/GR concluye que el expediente relacionado a la iniciativa privada del Proyecto Cívico Regional, contiene todos los requisitos jurídicos exigidos en el artículo 15° del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1012 aprobado con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, siendo la opinión y recomendación que mediante Acuerdo del Consejo Regional se disponga admitir la aprobación de Admisión a trámite de la Iniciativa Privada de la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. para la Ejecución del Proyecto “Centro Cívico Regional”, el mismo que debe realizarse mediante Acuerdo de Consejo Regional por ser éste el Órgano Superior de la OPIP.

Que, en el marco del Decreto Legislativo N° 1012 que aprueba la Ley Marco de Asociaciones Público-Privadas para la Generación de Empleo Productivo y Dicta Normas para la Agilización de los Procesos de Promoción de la Inversión Privada, y sus modifi catorias, Decreto Legislativo N° 1016 y el Reglamento Aprobado con Decreto Supremo N° 146-2008-EF, así como la Ley Marco de Promoción de Inversión Descentralizada N° 28059 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 015-2004-PCM, presentada una iniciativa privada ante el Organismo Promotor de la Inversión Privada (OPIP), con una

evaluación preliminar de los requisitos exigidos por el Decreto Legislativo N° 1012 y su Reglamento se admite a trámite, al respecto se observa que dicha solicitud contiene todos los requisitos Técnico Jurídico exigidos en el Artículo 15° del Reglamento aludido.

Que, en uso de las facultades concedidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo aprobado con Acuerdo Regional Nº 01-2011-CR/GRM, el pleno del Consejo Regional de Moquegua en Sesión Ordinaria N° 03-2012 del 01 de marzo de 2012, con el voto de la mayoría de sus miembros.

ACUERDA:

Artículo Primero.- APROBAR la Admisión a Trámite de la Iniciativa Privada presentada por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. para el Proyecto “Centro Cívico Regional”.

Artículo Segundo.- ENCARGAR al Órgano Promotor de la Inversión Pública OPIP que recae en la Gerencia Regional de Desarrollo Económico de Acuerdo con la Resolución Ejecutiva N° 136-2012-GR/MOQUEGUA evalué la iniciativa privada presentada por la Empresa URBI PROPIEDADES S.A. y elevar su dictamen al Consejo Regional en el Plazo de 60 días previo al cumplimiento de las formalidades que establece la ley.

Artículo Tercero.- COMUNÍQUESE el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo Regional y a las instancias pertinentes, así como disponer su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal de Transparencia del Gobierno Regional Moquegua en el plazo de 5 días hábiles después de aprobada.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PABLO F. RAMIREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo RegionalMoquegua

767860-1

Declaran de necesidad e interés regional la creación de fiscalías y juzgados especializados en delitos de corrupción de funcionarios en la Región Moquegua

ACUERDO DE CONSEJO REGIONALNº 20-2012-CR/GRM

1 de marzo del 2012

VISTOS:

En Sesión Ordinaria Nº 003 del 2012-CR/GR.M, de fecha 01 de Marzo del 2012, del Consejo Regional de Moquegua, el proyecto de dictamen Nº 01-2012-CO-FCI/CR-GRMQ de la Comisión Ordinaria de Fiscalización y Control Interno, para declarar de necesidad e interés regional la creación e implementación de una Fiscalía Especializada Anticorrupción y un Juzgado Especializado Anticorrupción en la Región Moquegua; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú considera que la descentralización es una forma de organización democrática y constituye una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, que tiene como objetivo fundamental el desarrollo integral del país; con ese propósito se ha otorgado a los Gobiernos Regionales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia.

Que, el Consejo Regional es el máximo órgano del Gobierno de Moquegua, es autónomo en el ejercicio de sus funciones, y en aplicación del Artículo 39 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, puede dictar Acuerdos de Consejo Regional para expresar su decisión sobre asuntos de interés público o declarar su

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463052

voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional;

Que, al igual que la democracia, la lucha contra la corrupción requiere de un esfuerzo conjunto y permanente de renovación y actualización del sistema por lo que el Gobierno del Perú debe seguir trabajando entre otros aspectos en el fortalecimiento del sistema judicial anticorrupción, tales como la modifi cación del marco jurídico, la presentación de propuestas legislativas para que el subsistema de juzgamiento anticorrupción sea permanente a fi n de solventar de manera sufi ciente y oportuna las actividades de los juzgados, salas y fi scalías y policías anticorrupción.

Que, la corrupción es un fenómeno que aplaca la conciencia de la gente, a nivel social y económico, repercute de una manera inmoral en las obligaciones que los gobernantes tienen hacia los ciudadanos. Las causas que generan este problema se dan en el orden social, económico y político. Amparándose en el abuso del poder consistiendo en el enriquecimiento ilegal de los políticos o el favorecimiento ilegal a las causas u organizaciones a las que están integrados, o simplemente a terceras persona gracias a los cargos que desempeñen o sus conexiones con quienes los tienen. Respecto a los efectos de la corrupción destaca, entre otros, el incremento de los procesos judiciales por la presunta comisión de actos de corrupción, conllevando la sensación de descredito de las autoridades; por lo que la corrupción perjudica gravemente el buen funcionamiento de las instituciones públicas.

Que, el Plan Nacional de Lucha Contra la Corrupción en su segundo y tercer objetivo estratégico, refi ere promoción y creación de un sistema de lucha contra la corrupción articulado y fortalecido; institucionalización en la administración pública la ética, la transparencia y la lucha contra la corrupción.

Que, según Proética, después de Lima el Departamento de Moquegua ocupa el segundo lugar en denuncias por actos de corrupción de funciones públicas, siendo que, actualmente la Procuraduría Publica del Gobierno Regional de Moquegua tiene más de 300 procesos en giro, los mismos que se encuentran en etapa de investigación y en otros casos, en etapa de juicio oral.

Que, según los reportes del Ministerio de Economía y Finanzas la Región Moquegua esta dentro de las Cinco Regiones que más recursos económicos recibe por transferencias, por tanto los recursos que se van en actos de corrupción son mayores, por lo que se han incrementado de sobremanera los procesos por la presunta comisión de delitos contra la administración pública, los miembros que, debido a la complejidad por la naturaleza misma del delito, resultan difícil de resolver en un tiempo razonable, ameritando buscar la mejora en la tramitación de los procesos, no solo por la especifi cación de los delitos, sino por la cantidad de denunciados y/o procesados en cada caso, que por la trascendencia de los Hechos denunciados, amerita una minuciosa investigación de las pruebas aportadas, así como contar con profesionales especializados para la expedición de los correspondientes informes periciales, a efecto de determinar el grado de responsabilidad de los denunciantes, lo que diferencia de los delitos comunes.

Que, en la Región Moquegua, los delitos contra la Administración Pública, al año 2010, se ha acreditado un perjuicio económico al erario público, de S/.4.230.477.37, existiendo actualmente procesos en giro, donde se podrá determinar mayores montos dispuestos indebidamente por la comisión de actos de corrupción de funcionarios.

Que, los Juzgados y Fiscales Anticorrupción en el Perú, fueron creados para ver procesos relacionados con funciones de la década de los noventa, sin embargo, a partir de entonces se ha venido tratando de luchar contra todo tipo de corrupción, pero no se logra el objetivo por no existir en varias Regiones del País las Fiscalías y Juzgados Anticorrupción.

Que, es necesario establecer los mecanismos de prevención, detección y erradicación de toda forma de corrupción y generar mecanismos especiales de investigación, juzgamiento, colaboración y cooperación entre las diferencias instancias del Estado; lo que se verá mejor refl ejado cuando en la Región Moquegua se creen o implementen la Fiscalía y Juzgado Anticorrupción, los mismos que trabajaran de la mano con la Procuraduría Publica Anticorrupción del Ministerio de Justicia y la Dirección contra la Corrupción (DIRCOCOR) de la Policía Nacional del Perú, ambos existentes en la Región.

Que, actualmente en la Región Moquegua, al no existir una Fiscalía Especializada en delito de corrupción de

funcionarios, impide que se pueda realizar una investigación por delitos de corrupción, de manera ágil, y con la logística necesaria para poder determinar el grado de responsabilidad penal, siendo que, en muchos casos, las denuncias son archivadas, por lo que mientras no exista una respuesta efectiva que ponga inmediatamente en funcionamiento la maquinaria logística del sistema de justicia, es decir Ministerio Publico y Poder Judicial, los corruptos sentirán que tienen impunidad para delinquir, para usufructuar los recursos fi nancieros del Estado Peruano, afectando de esta manera la percepción de la población del sistema judicial, pues no se sanciona ejemplarmente dicho actos.

En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº01-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate sobre la implementación de las Fiscalías y Juzgados especializados en delito de corrupción de funcionarios en la Región Moquegua, el Consejo Regional, en Sesión Ordinaria del 01 Marzo 2012, con el voto unánime de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta;

ACUERDA:

Artículo 1º.- DECLARAR de necesidad e interés Regional la creación e implementación de Fiscalías y Juzgados Especializados en delito de corrupción de funcionarios de la Región Moquegua; en razón a ello, SOLICITAR al Fiscal de la Nación y al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República dispongan la pronta creación e implementación de las mismas, en mérito a lo expuesto en la parte considerativa del presente Acuerdo.

Artículo 2º.- REMÍTIR el presente Acuerdo, al Ministro de Justicia, a la Comisión de Justicia y Derecho Humanos, Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, y a los Congresistas de la Región Moquegua a fi n de que interpongan sus buenos ofi cios para la consecución del presente Acuerdo, para lo cual se dispone que la Comisión de Consejeros Regionales integrados por: economista Frida Hilaria Morante Soria, Marcelino Tito Valeriano, y Justo Germán Quispe Vizcarra se encarguen de la gestión directa de los acuerdos establecidos.

Artículo 3º.- PUBLICAR el presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Gobierno Regional REMITIENDO, copia del mismo a Presidencia Regional, Vicepresidencia Regional, Gerencia General Regional y demás instancias comprendidas pertinentes.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

PABLO F. RAMÍREZ DELGADOConsejero DelegadoConsejo Regional Moquegua

767860-2

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

METROPOLITANA DE LIMA

Ratifican la Ordenanza Nº 420-MSS que fija monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondientes al ejercicio 2012 en el distrito de Santiago de Surco

ACUERDO DE CONCEJONº 622

Lima, 20 de marzo de 2012

Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 20 de marzo de 2012, el Ofi cio Nº 001-090-00006608 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria-SAT, adjuntando el expediente de ratifi cación de la Ordenanza

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463053

Nº 420-MSS que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Santiago de Surco.

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia y exigibilidad;

Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicada el 27 de junio de 2011, la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco aprobó la Ordenanza materia de la ratifi cación, remitiéndola al Servicio de Administración Tributaria con sus informes y documentos sustentatorios con carácter de Declaración Jurada y, la citada entidad en uso de sus competencias y atribuciones emitió el Informe Técnico Legal N° 004-181-00000476 opinando que procede la ratifi cación solicitada por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 1533 y la Directiva Nº 001-006-00000015 publicada el 30 de junio de 2011, debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario Ofi cial El Peruano y en los portales institucionales;

Que, los ingresos que la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco prevé percibir, producto de la emisión mecanizada de los citados arbitrios, cubre el 99.94% de los costos incurridos.

De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria-SAT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización en el Dictamen Nº61-2012- MML/CMAEO.

ACORDÓ:

Artículo Primero.- Ratifi car la Ordenanza Nº 420-MSS que fi ja el monto por derecho de emisión mecanizada del impuesto predial y arbitrios municipales correspondiente al ejercicio 2012 en el Distrito de Santiago de Surco, dado que cumple con las disposiciones técnicas y legales establecidas en el marco legal para su aprobación y vigencia.

Artículo Segundo.- La vigencia del presente Acuerdo ratifi catorio se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación; así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada Nº 420-MSS y sus anexos que contienen los cuadros de estructura de costos y de estimación de ingresos. La aplicación de la Ordenanza materia de la presente ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco.

Artículo Tercero.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración Tributaria-SAT, a través de su página web www sat.gob.pe hará de conocimiento público el presente Acuerdo, el Dictamen de la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización y el Informe del Servicio de Administración Tributaria.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

SUSANA VILLARAN DE LA PUENTEAlcaldesa

768534-1

MUNICIPALIDAD DE LINCE

Aprueban cronograma del proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2013 y los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011-2021

DECRETO DE ALCALDÍANº 07-2012-ALC-MDL

Lince, 20 de marzo del 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITALDE LINCE

VISTOS: El Memorándum Nº 079-2012-MDL-GM de fecha 13 de Marzo del 2012, emitido por la Gerencia Municipal; y el Informe Nº 018-2012-MDL-OPP de fecha 08 de Marzo del 2012, emitido por la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; y,

CONSIDERANDO:

Que, con fecha 17 de Febrero del 2009, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ordenanza N° 231-MDL “Ordenanza que regula el proceso de Programación, Participación y Concertación del Presupuesto Participativo en el distrito de Lince”;

Que, la Segunda Disposición Transitoria y Complementaria denominada “Facultad Reglamentaria” de la Ordenanza Nº 231-MDL, establece que: “El Alcalde queda facultado para dictar, mediante Resoluciones y/o Decretos, las normas complementarias y reglamentarias a la presente Ordenanza”;

Que, mediante Ordenanza N° 265-MDL, publicada en el diario ofi cial “El Peruano” el 30 de Abril del 2010, se modifi có el Artículo Nº 11 de la Ordenanza N° 231-MDL, facultando al Alcalde a aprobar el cronograma del Presupuesto Participativo mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante informe de vistos, la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto informa que el Instructivo Nº 001-2010-EF/76.01 - “Instructivo para el Presupuesto Participativo basado en Resultados”, aprobado por Resolución Directoral Nº 007-2010-EF/76.01, establece las pautas para ajustar el Plan de Desarrollo Local Concertado, además, de justifi car la necesidad de iniciar el proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año fi scal 2013;

Estando a lo expuesto, y en uso de las atribuciones conferidas por el Artículos 20º numeral 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR, el cronograma del proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2013, en el distrito de Lince, el mismo que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- AJUSTAR los objetivos estratégicos del Plan de Desarrollo Municipal Distrital Local Concertado 2011 - 2021, aprobado por el Acuerdo de Concejo Nº 78-2011-MDL de fecha 15 de Noviembre del 2011, considerando las necesidades de la comunidad, y en concordancia con los planes del Gobierno Nacional y de Lima Metropolitana.

Artículo Tercero.- INCORPORAR al Equipo Técnico, al Especialista en Planifi cación, Julio Delgado Chu, quien se desempeñará como coordinador del proceso del Presupuesto Participativo correspondiente al año 2013.

Artículo Cuarto.- PONGASE en conocimiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Ofi cina de Imagen Institucional, la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la Gerencia de Desarrollo Social, los términos del presente Decreto de Alcaldía,

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde

767881-1

MUNICIPALIDAD DE

LURIGANCHO CHOSICA

Regulan el procedimiento para la obtención de licencia de funcionamiento conforme a lo establecido en la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento para el distrito de Lurigancho Chosica

ORDENANZA Nº 170-MDL

Chosica, 29 de febrero de 2012.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463054

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO

POR CUANTO:

El Concejo de la Municipalidad Distrital de Lurigancho en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO: el Dictamen 002-2012-CCFTM/MDLCH emitido por la Comisión de Comercialización, Fiscalización

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194 de la Constitución Política, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece en su artículo 79, numeral 3, sub numerales 3.6, 3.6.2, que son funciones específi cas de las Municipalidades Distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la precitada Ley Orgánica, corresponde al Concejo Municipal aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, establece la jerarquía del ordenamiento jurídico y dispone que la ley prevalece sobre las normas de inferior jerarquía;

Que, con fecha 05 de febrero de 2007, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencias de Funcionamiento, que establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedidas por las Municipalidades; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM, se aprobó el nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, determinando diversos aspectos que las inspecciones técnicas deben observar, requisitos que deben tenerse en consideración en la ejecución de los lineamientos de la Ley Nº 28976 y el Sistema de Defensa Civil:

Estando a lo expuesto en los Informes Nº 036-12/SLF/GR/MDLCH, Informe Nº 129-2012/SLF/MDLCH e Informe Nº 674-11/SLF/GR/MDLCH emitidos por la Sección de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH; el Informe Nº 023-2012/GR/MDLCH emitido por la Gerencia de Rentas; y el Informe Nº 032-2012/GAJ-MDLCH emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica.

De conformidad con las facultades conferidas por los artículos 9, numerales 8, y 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Pleno del Concejo Municipal por Unanimidad aprobó con dispensa del trámite de aprobación de acta, la siguiente ordenanza:

ORDENANZA QUE REGULAEL PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN

DE LA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO CONFORME A LO ESTABLECIDO EN

LA LEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO PARA

EL DISTRITO DE LURIGANCHO CHOSICA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

DEL OBJETO Y ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público y de observancia general y obligatoria, en todo el territorio de competencia de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y tiene por objeto establecer los lineamientos para el ejercicio de la actividad industrial, comercial, de servicios, así como los procedimientos de expedición, revocación o nulidad de las Licencias de Funcionamiento que se otorgan a los propietarios de los

establecimientos comerciales, industriales, de servicios, y de otro tipo, en concordancia con dispuesto en la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima que aprueba el reajuste integral de la zonifi cación de los usos del suelo de los distritos de Ate, Chaclacayo y Lurigancho Chosica que forman parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I, II y IV de Lima Metropolitana e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima.

Artículo 2. Para los efectos del presente reglamento se entiende por:

Licencia de Funcionamiento: La licencia de funcionamiento es la autorización que otorga la municipalidad a favor de una persona natural o jurídica determinada para el desarrollo de actividades económicas con o sin fi nes de lucro en un establecimiento, en estricta observancia a las normas técnicas urbanísticas que regulan el uso del suelo. Este documento es intransferible y sólo faculta el ejercicio a su titular.

Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la entidad competente con el fi n de verifi car si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfi co establecido en la zonifi cación vigente.

La evaluación se realizará conforme a lo establecido en la Zonifi cación e Índice de usos para la Ubicación de Actividades Urbanas conforme al Área de Tratamiento Normativo I; no existiendo evaluación discrecional en contrario; salvo en aquellos giros que resulten inocuos a fi n de promover formalización, inversión, desarrollo e inclusión social y económica de la comunidad a los cuales ese le otorgará licencias temporales por un plazo máximo de un año no renovable hasta la adecuación de la zonifi cación conforme a ley. Son considerados giros inocuos los establecimientos que cuenten con menos de cien metros cuadrados (100.00 m2) y se dediquen a actividades de forma artesanal, ventas al por menor y que no impliquen contaminación sonora, de tránsito y otros que atenten contra el Orden Público y el Interés Público. Teniendo en cuenta lo establecido en la segunda disposición transitoria de la presente norma.

La Modifi cación de Zonifi cación e Índices de Usos sólo le compete a la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a sus atribuciones; en base a las propuestas presentadas por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

Zonifi cación.- Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo; establecida por la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima vigente desde el 12 de diciembre del año 2001, la cual establece la Zonifi cación aplicables a la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación.

Índice de Usos: Usos permisibles para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML vigente desde el 05.05.2006 complementada mediante la Ordenanza 1015-MML vigente desde el 12.12.2007, ambas de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación. En cuanto al área de tratamiento normativo IV se aplicará de forma supletoria el Área de Tratamiento Normativo I, conjuntamente con el Principio de Razonabilidad y Protección del Interés Público.

Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan las actividades económicas con o sin fines de lucro.

Dicho establecimiento debe estar plenamente determinado e independizado conforme al interés del

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administrado para lo cual el administrado podrá presentar la Declaración Jurada de Impuesto Predial Actualizada la cual deberá guardar relación conforme al giro solicitado a desarrollarse.

Galería Comercial.- Unidad inmobiliaria que cuenta con bienes y servicios comunes y agrupa establecimientos, módulos o stands en la que se desarrollan actividades económicas similares. No se encuentran incluidos los centros comerciales.

Giro.- Actividad económica específi ca de comercio, industria y/o de servicios legalmente permitidos, la cual deberá guardar relación con la zonifi cación del distrito e índices de usos a fi n de generarle predictibilidad positiva al administrado al momento de presentar su solicitud de licencia de funcionamiento.

Informe de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil.- Documento que sustenta y consigna el resultado de la ejecución de una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil, mediante la cual se verifi ca y evalúa el cumplimiento de las condiciones de seguridad en defensa civil establecidas en la normativa vigente sobre la materia; así como verifi car si los datos consignados en los formatos de Declaración Jurada de Condiciones de Seguridad corresponde a la realidad.

Los Secretarios Técnicos de Defensa Civil responsables de las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil Básica de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica deberán recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un área mayor a la solicitada en la Inspección, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

Mercado de Abasto.- Local cerrado en cuyo interior se encuentran distribuidos puestos individuales de venta o de prestación de servicios en secciones o giros defi nidos, dedicados al acopio y expendio de productos alimenticios y otros tradicionales no alimenticios mayoristas y minoristas.

Módulo o Stand.- Espacio acondicionado dentro de las galerías comerciales en el que se realizan actividades económicas y cuya área no supera los ciento veinte metros cuadrados (120.00 m2); requiere una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.

Puesto.- Espacio acondicionado dentro de los mercados de abastos en el que se realizan actividades económicas con un área que no excede los treinta y cinco metros cuadrados (35.00 m2) requieren obtener un certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica.

Revocación de Licencia de Funcionamiento.- El acto mediante el cual existiendo una licencia de funcionamiento vigente, la autoridad competente a solicitud de parte o de ofi cio inicia un procedimiento administrativo resolviendo la pérdida de los derechos para ejercer la actividad autorizada, por ubicarse en alguna de las causales señaladas en este Reglamento. La sustanciación se realizará en razón del Informe presentado por la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica en primera Instancia y será resuelta por la Gerencia Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica quien será la máxima autoridad para resolver la revocación.

Declaración de Nulidad de las Licencias de Funcionamiento: La declaración de nulidad tendrá efecto declarativo y retroactivo a la fecha del acto, salvo derechos adquiridos de buena fe por terceros, en cuyo caso operará a futuro. Las causales de nulidad son las establecidas en el artículo 10º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Los administrados podrán plantear la nulidad de los actos administrativos que les conciernan por medio de los recursos administrativos; del mismo modo la autoridad administrativa podrá declarar de Ofi cio la Nulidad del Acto

Administrativo que otorgó la Licencia de Funcionamiento conforme a lo establecido en artículo 202º de Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La nulidad será conocida y declarada por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

TÍTULO II

SUJETOS DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 3.- Sujetos ObligadosEstán obligadas a obtener licencia de funcionamiento

las personas naturales, jurídicas o entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, que desarrollen, con o sin fi nalidad de lucro, actividades de comercio, industriales y/o de servicios de manera previa a la apertura, o instalación de establecimientos en los que se desarrollen tales actividades.

Correspondiendo a la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica realizar visitas ordinarias o extraordinarias a fi n de verifi car el cumplimiento del presente artículo; debiendo remitir un informe semanal como mínimo a la Gerencia de Retas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica sobre los operativos realizados en el Distrito de Lurigancho Chosica, bajo responsabilidad.

Artículo 4.- Obligaciones del Titular de La Licencia de Funcionamiento

Son obligaciones del titular de la licencia de funcionamiento:

a. Desarrollar únicamente el o los giros autorizados.b. Respetar el área autorizada para el desarrollo de

la actividad.c. Respetar las normas técnicas urbanísticas que

regulan el uso del suelo.d. Mantener vigente el Certifi cado de Seguridad

en Defensa Civil y las condiciones de seguridad del establecimiento autorizado.

e. Mantener la dotación de estacionamiento y demás condiciones que motivaron el otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

f. Exhibir en lugar visible la licencia de funcionamiento.

g. Conservar inalterable los datos consignados en la licencia y mantener en buen estado de conservación el documento que lo acredita.

h. Brindar las facilidades del caso a la Autoridad Municipal, para que ejerza la función de fi scalización del establecimiento.

i. Respetar los compromisos asumidos en la licencia de funcionamiento.

j. Acatar las sanciones administrativas que emita la Municipalidad.

k. Otras que se deriven de la propia licencia de funcionamiento.

El incumplimiento de las obligaciones acarrea la aplicación de una sanción conforme a cada caso en concreto y bajo un debido procedimiento. Las Sanciones aplicables serán las establecidas en el presente reglamento y conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Multas vigente.

Artículo 5.- Autoridad Administrativa CompetenteEl trámite de Licencia de Funcionamiento se iniciará

en la Sección de Licencia de Funcionamiento de la Sub Gerencia de Administración Tributaria la cual emitirá un Informe Final sobre el procedimiento a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fi n de que resuelva y emita la Resolución de Gerencia declarando Procedente o Improcedente lo solicitado, en un plazo máximo de 15 días hábiles. Por lo que se emitirá el Certifi cado de Licencia de Funcionamiento el cual contará con la rúbrica de los responsables de la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y de la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. Asimismo el Acto resolutivo que otorga la licencia de funcionamiento

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debe ser visado por la Sub Gerencia de Administración Tributaria.

De igual modo la Gerencia Municipal es la Competente para pronunciarse sobre los Recursos Administrativos y/o Nulidades que tengan lugar en segunda instancia en un plazo máximo de 30 días hábiles.

La Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente de realizar las Visitas Ordinarias y/o Extra Ordinarias de Fiscalización a fi n de informar sobre el mismo a la Gerencia de Rentas de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y a la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fi n de que procedan conforme a sus atribuciones establecidas en los artículos 18 y 19 del presente reglamento.

La Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica es la competente para realizar las Inspecciones Técnicas en Seguridad de Defensa Civil Básicas en un plazo máximo de 15 días hábiles conforme a lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 066-2007-PCM; debiendo emitir el Informe Técnico y el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil Básico. Asimismo deberán recomendar en sus informes bajo responsabilidad, de ser el caso, cuando observen un área mayor a la solicitada en la Inspección, implementos, maquinarias u otras situaciones que permitan presumir un riesgo en la seguridad del propio administrado de la comunidad y/o pobladores en los alrededores, que se realice una Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria.

TÍTULO III

EVALUACIÓN PREVIA DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Evaluación del Expediente de Solicitud de Licencia

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, la municipalidad evaluará los siguientes aspectos:

Zonifi cación y compatibilidad de uso. La cual deberá concordar con lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1099-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima la cual establece la Zonifi cación e índice de usos para la ubicación de actividades urbanas conforme al área de tratamiento normativo I establecidos por la Ordenanza Nº 933-MML complementada mediante la Ordenanza 1015 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; la misma que tiene carácter imperativo no existiendo discrecionalidad alguna respecto a su aplicación.

Condiciones de Seguridad en Defensa Civil, cuando dicha evaluación constituya facultad de la municipalidad, respecto de las Inspecciones Básicas Ex Ante y Ex Post conforme a cada caso en concreto.

Asimismo se deberá observar lo dispuesto en el Informe de Inspección Técnica en Seguridad de Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria que presente el administrado conforme a los casos especiales que los que se requiera antes de iniciarse el trámite de solicitud de licencia de funcionamiento.

El administrado podrá de manera opcional presentar la declaración jurada de Impuesto Predial del establecimiento en el cual realizará la actividad comercial que solicita la misma que deberá ser concordante con el giro solicitado, a fi n de evitar los imposibles jurídicos y fomentar la formalización de las situaciones jurídicas pertinentes al caso. Las situaciones que no se encuentren conforme a ley se harán de conocimiento a la Sub Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica a fi n de que proceda conforme a sus atribuciones.

Cualquier aspecto adicional al expuesto será materia de fi scalización posterior; a fi n de aplicarse la revocación o nulidad del acto administrativo de ser el caso; la cual será informada por parte de la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica y la verifi cación de los expedientes que realice la Sección de Licencias de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica conforme al numeral 1.16) del numeral 1) del artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 7.- Requisitos para Solicitar la Licencia de Funcionamiento

Para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento serán exigibles como máximo los siguientes requisitos, conforme a lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y el presente reglamento:

a) Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

b. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Verifi cados los requisitos señalados, se procederá al pago de la Tasa a que hace referencia el artículo 16º del presente reglamento.

Artículo 8.- Procedimientos para el Otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento se otorgará en el marco de un único procedimiento administrativo, el mismo que será de evaluación previa con silencio administrativo positivo. El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Los procedimientos se dividen en 3 grupos:

8.1.- Grupo 1 (G1):

Establecimientos que requieran Inspección Técnicade Seguridad en Defensa Civil Básica, Ex Post al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDLCH.

Aplicable para establecimientos con un área de hasta cien metros cuadrados (100.00 m2) y capacidad de almacenamiento no mayor del treinta por ciento (30%) del área total del local.

En estos casos será necesaria la presentación de una Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad de acuerdo al formato y según lo referido en el literal c) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, debiendo realizarse la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica por la municipalidad, con posterioridad al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de manera aleatoria de acuerdo a los recursos disponibles y priorizando los establecimientos que representen un mayor riesgo de seguridad.

Se encuentran excluidas de este procedimiento:

Las solicitudes de licencia de funcionamiento que incluyan los giros de pub, licorería, discoteca, bar, casinos, juegos de azar, máquinas tragamonedas, ferreterías, o giros afi nes a los mismos; así como solicitudes que incluyan giros cuyo desarrollo implique el almacenamiento,

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uso o comercialización de productos tóxicos o altamente infl amables.

Las licencias referidas a estos giros se adecuarán a lo establecido en el primer y segundo grupo del presente artículo, en lo que corresponda.

Requisitos Específi cos:

Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente:

1.- Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud.

2.- Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

3.- Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

4.- Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

8.2.- Grupo 2 (G2):

Establecimientos que requieran de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante al otorgamiento de la licencia de funcionamiento, realizada por la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la MDLCH. La cual remitirá bajo responsabilidad funcional a la Sección de Licencias de Funcionamiento de la MDLCH en un plazo máximo de siete (07) días hábiles a fi n de que la Sección de Licencia de Funcionamiento de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se pronuncie al respecto antes de los quince (15) días hábiles como plazo máximo para el otorgamiento de la licencia.

Aplicable para establecimientos con un área mayor de ciento un metros cuadrados (101.00 m2) a quinientos metros cuadrados (500.00 m2), como:

1. Edifi caciones, recintos o instalaciones de hasta 2 niveles de terreno o calzada desde 101 m2 hasta 500 m2 como: tiendas, talleres mecánicos, establecimiento de hospedaje, restaurantes, cafeterías y edifi caciones de salud.

2. Pubs-karaokes, licorerías, bar, ferreterías con un área hasta 500 m2.

3. Instituciones educativas hasta 2 niveles, con un área hasta 500 m2 y con un máximo de 200 alumnos por turno.

4. Cabinas de internet con un máximo de 20 computadoras.

5. Gimnasios hasta un área de 500 m2 y que sólo cuente con máquinas mecánicas.

6. Agencias bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar hasta 500 m2 y que cuenten con un máximo de 20 computadoras.

7. Playas de estacionamiento, granjas, entre otros que sean de un solo nivel y sin techar.

Requisitos Específi cos:

Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente:

1. Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud.

2. Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

Asimismo de ser el caso constituyen objeto de esta una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil

de Detalle o Multidisciplinaria elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) aquellas edifi caciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población.

En el primer y segundo grupo la Tasa a que se refi ere el artículo 15 de la presente Ley, incluye el pago correspondiente a la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica al ser emitidas por la Secretaría Técnica en Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles; debiendo la Secretaría Técnica de Defensa Civil de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica remitir la Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica Ex Ante en un plazo máximo de ocho (07) días hábiles.

8.3.- Grupo 3 (G3):

Edifi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor a quinientos metros cuadrados (500.00 m2); las que deberán contar con una Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria elaborada por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) antes de Presentar la Solicitud de Licencia de Funcionamiento.

Es un tipo de ITSDC que se ejecuta a objetos de inspección que por sus características requieren una verifi cación ocular interdisciplinaria del cumplimiento o incumplimiento de las normas de seguridad en materia de Defensa Civil, así como la evaluación de la documentación previamente presentada por el administrado para el inicio del procedimiento, entre los cuales se encuentran planos de arquitectura, eléctricos, de estructuras, señales y rutas de evacuación, ubicación, memorias descriptivas, protocolos de pruebas específi cas, plan de seguridad en Defensa Civil o planes de contingencia, según corresponda; Informe Técnico Favorable emitido por el OSINERGMIN, Certifi cados, informes, constancias, y otros documentos relacionados con el objeto de inspección, señalados en el TUPA del INDECI, así como la documentación técnica que sea requerida por parte del Grupo Inspector y/o el Órgano Ejecutante durante el procedimiento.

Entre los objetos de este tipo de ITSDC se encuentran:

1. Edifi caciones, recintos o instalaciones de más de dos niveles desde el nivel del terreno o calzada, o con un área mayor de quinientos metros cuadrados (500.00 m2), tales como tiendas, viviendas multifamiliares, talleres mecánicos, establecimientos de hospedaje, restaurantes, cafeterías, edifi cación de salud, playa de estacionamiento, templos, bibliotecas, entre otros.

2. Industrias livianas y medianas, cualquiera sea el área con la que cuente.

3. Centros culturales, museos, entre otros de similares características, cualquiera sea el área con la que cuente.

4. Mercados de Abasto, galerías y centros comerciales, entre otros de similar evaluación, cualquiera sea el área con la que cuenten.

5. Locales de espectáculos deportivos y no deportivos (estadios, coliseos, cines, teatros, auditorios, centros de convenciones, entre otros), cualquiera sea el área con la que cuenten.

6. Centros de diversión cualquiera sea el área con la que cuenten, con excepción de los pubs-karaokes.

7. Agencias Bancarias, ofi cinas administrativas, entre otras de evaluación similar que cuenten con un área mayor a 500 m2 y un número mayor de 20 computadoras.

8. Instituciones Educativas que cuenten con un área mayor a 500 m2 o de más de dos niveles desde el nivel de terreno o calzada o más de 200 alumnos por turno.

9. Cabinas de Internet que cuenten con un número mayor de 20 computadoras.

10. Gimnasios que cuenten con máquinas eléctricas y/o electrónicas, cualquiera sea el área con la que cuente.

11. Centros Penitenciarios cualquiera sea el área con la que cuenten.

12. Las demás edifi caciones, instalaciones o recintos que por su complejidad califi quen para este tipo de inspección.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463058

Asimismo constituyen objeto de esta ITSDC aquellas edifi caciones, instalaciones o recintos donde se utilicen, almacenen, fabriquen o comercialicen materiales y/o residuos peligrosos que representen riesgo para la población. Quedando a Discrecionalidad de la Autoridad Administrativa Solicitarlo de forma razonable en protección al Interés Público.

Requisitos Específi cos:

Adicionalmente, de ser el caso, según sea el giro del establecimiento se presentará lo siguiente:

1. Copia simple del título profesional en caso de servicios relacionados con la salud.

2. Informar sobre el número de estacionamiento de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

3. Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

4. Copia simple de la autorización expedida por el INC, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 9.- Licencia de Funcionamiento Corporativas para Galerías Comerciales, Mercados de Abastos y Centros Comerciales

Las Galerías Comerciales deberán contar con licencia de funcionamiento en forma corporativa, extendida a favor del ente colectivo, razón o denominación social a los que representa o la junta de propietarios. Previamente, deberán contar con el certifi cado de ITSDC de Detalle vigente.

Para la obtención de licencia de funcionamiento de los módulos o stands con un área máxima de 100 m2 se aplicará lo dispuesto para el Grupo 1 del artículo 8º del presente reglamento.

Para aquellos módulos o stands que superen los cien metros cuadrados (100 m2) se aplicará lo dispuesto para el segundo grupo del artículo 8º del presente reglamento, siempre que estén ubicados en una Galería Comercial que cuente con Certifi cado de ITSDC Multidisciplinaria.

Requisitos:

a. Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. del ente colectivo, razón o denominación social a los que representa o la junta de propietarios.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

b. Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud, según corresponda.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 10.- Obligación de Solicitar Licencia de Funcionamiento de Sucursales y Anexos

El administrado que cuente con más de un local o establecimiento dentro de la jurisdicción del distrito de Lurigancho Chosica, deberá obtener una licencia de funcionamiento por cada uno de ellos, aunque las actividades que realice sean iguales o complementarias a las del giro principal, con excepción de:

Establecimientos colindantes cuya integración física sea técnicamente factible y existan áreas comunes o comunicación entre ellos.

La licencia para las sucursales y anexos se tramitarán como modifi cación de área, siendo exigible el Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil que corresponda a la suma de las áreas involucradas. Siempre que cuenten con áreas comunes y conexión entre ellos.

Requisitos:

a) Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 11.- Licencia de Funcionamiento de Cesionarios hasta Quinientos Metros Cuadrados (500.00 m2)

Los cesionarios están obligados a obtener licencia de funcionamiento independiente de la expedida al establecimiento que los alberga.

El cesionario que cuente con varios módulos o stands en un mismo establecimiento, podrá solicitar licencia de funcionamiento para todos los módulos o stands de acuerdo a la categoría que resulte de la suma de las áreas ocupadas por la totalidad de los mismos; siendo aplicable los mismos requisitos exigibles para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento establecido en artículo 7 del presente reglamento y adicionales según corresponda.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463059

Requisitos:

a) Presentar formato de Solicitud de Licencia de Funcionamiento, con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b) Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

c) Declaración Jurada de Observancia de Condiciones de Seguridad o Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, según corresponda.

d) Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Copia simple del título profesional en el caso de servicios relacionados con la salud.

d.2) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.3) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.4) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 12.- Duplicado de Licencia de Funcionamiento

Procede emitir un duplicado de licencia de funcionamiento en caso de pérdida o deterioro de la misma.

Son requisitos para obtener el duplicado de la licencia de funcionamiento:

1. Presentación del Formulario debidamente llenado de distribución gratuita o de libre reproducción suscrito por la persona titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica de ser el caso, indicando el número de certifi cado de licencia de funcionamiento cuyo duplicado se solicita adjuntado el certifi cado deteriorado de ser el caso y/o denuncia policial en caso de sustracción, perdida o extravío.

2. Presentar copia del recibo de pago por derecho de trámite.

Artículo 13.- Variación del Área Comercial o Económica

Los administrados podrán solicitar la Ampliación del Área Comercial, la cual se someterá a una evaluación de Zonifi cación; Compatibilidad con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas e Inspección de Seguridad en Defensa Civil, resolviéndose en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por la persona natural titular de la Licencia o el representante legal de la Persona Jurídica de ser el caso y el recibo de pago por derecho de trámite.

Requisitos:

a) Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o

tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

b. Exhibir recibo de pago del derecho de trámite en el caso de realización de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a cargo de la Secretario de Defensa Civil del Municipio o presentar certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); según corresponda.

c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 14.- Ampliación de Giro CompatibleLos administrados podrán solicitar la Ampliación de

Giro, la cual se someterá a una evaluación de Zonifi cación; Compatibilidad con el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas e Inspección de Seguridad en Defensa Civil, resolviéndose en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por el titular de la Licencia o el representante legal de ser el caso.

Requisitos:

a) Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

a. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

b. Exhibir recibo de pago del derecho de trámite en el caso de realización de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica a cargo de la Secretario de Defensa Civil del Municipio o presentar certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria otorgado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI); según corresponda.

c. Adicionalmente, de ser el caso, serán exigibles los siguientes requisitos:

d.1) Informar sobre el número de estacionamientos de acuerdo a la normativa vigente, en la Declaración Jurada.

d.2) Copia simple de la autorización sectorial respectiva en el caso de aquellas actividades que conforme a Ley la requieran de manera previa al otorgamiento de la licencia de funcionamiento.

d.3) Copia simple de la autorización expedida por el Instituto Nacional de Cultura, conforme a la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación.

En el caso que la variación del área comercial origine el cambio del tipo de Inspección Técnica de Seguridad

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463060

en Defensa Civil al cual inicialmente estaba sujeto el establecimiento, se tendrá que realizar la inspección técnica que corresponda.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 15.- Modifi cación de otros datos vinculados con la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro

Los administrados podrán solicitar la modifi cación de datos de la Licencia de Funcionamiento manteniendo el área y giro; debiendo presentar el formulario debidamente llenado y suscrito por el titular de la Licencia o el representante legal de ser el caso.

Requisitos:

a. Presentar formato de Solicitud (distribución gratuita o de libre reproducción) con carácter de declaración jurada, que incluya:

1. Número de R.U.C. y D.N.I. o Carné de Extranjería del solicitante, tratándose de personas jurídicas o naturales, según corresponda.

2. D.N.I. o Carné de Extranjería del representante legal en caso de personas jurídicas, u otros entes colectivos, o tratándose de personas naturales que actúen mediante representación.

b. Vigencia de poder de representante legal, en el caso de personas jurídicas u otros entes colectivos. Tratándose de representación de personas naturales, se requerirá carta poder con fi rma legalizada.

c. Copia de la Escritura Pública de cambio de la Denominación o Razón Social o Ficha Registral; según sea el caso.

d. Exhibir recibo de pago de los derechos.e. Presentar copia de la Inspección Técnica de

Seguridad en Defensa Civil Básica o Certifi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil de Detalle o Multidisciplinaria, vigente.

El plazo máximo para el otorgamiento de la licencia es de quince (15) días hábiles.

Artículo 16.- Valor de la Licencia de Funcionamiento y Costos de Trámites concernientes a la Licencia de Funcionamiento

La tasa por el trámite de licencia de funcionamiento refl eja el costo real del procedimiento vinculado a su otorgamiento, el cual incluye los siguientes conceptos a cargo de la municipalidad: Evaluación de Zonifi cación, Compatibilidad de Uso e Inspección Técnica de Seguridad en Defensa Civil Básica y demás factores administrativos.

Asimismo los costos concernientes a los trámites de licencia de Funcionamiento, contemplados en el presente reglamento serán los aprobados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la MDLCH vigente.

Artículo 17.- Vigencia de la Licencia de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada.

Podrán otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante. En este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se refi ere el artículo 18 del presente reglamento.

Artículo 18.- Cese de Actividades Comerciales, Industriales y/o de Servicios

El titular de la actividad, mediante comunicación simple, deberá informar a la municipalidad el cese de la actividad económica, dejándose sin efecto la licencia de funcionamiento, así como aquellas autorizaciones a que se refi ere el artículo 10 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; dicho procedimiento es de aprobación automática.

La comunicación de cese de actividades también podrá ser solicitada por un tercero con legítimo interés, para lo cual deberá acreditar su actuación ante la municipalidad

conforme a lo establecido en el numeral 5) del artículo 21 del presente reglamento.

Artículo 19.- Horario de Autorización de las Licencias de Funcionamiento

La licencia de funcionamiento expedida por la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica se sujetará al horario establecido en la presente ordenanza de la siguiente manera:

Horario General: Autorización de lunes a domingo desde las 8 horas del día hasta las 22:00 horas del mismo día.

Horario Especial: Autorización de lunes a domingo desde las 18 horas del día hasta las 02:00 horas del día siguiente. Para el caso de las Discotecas, Restauran Peña con venta de licor como complemento de comida, Snack –Bar, Karaoke, Video Pub, Salón de Baile y similares. Y los días viernes y sábados desde las 18 horas del día hasta las 3 horas del día siguiente.

Horario Extraordinario: Autorización de viernes a domingo y feriados desde las 18 horas del día hasta las 03:00 horas del día siguiente. Para el caso de eventos públicos masivos, reuniones sociales y otros afi nes.

En cuanto a los Grifos, Estaciones de Servicios, Boticas, Farmacias, Centros de Asistencia Médica y similares la autorización será de lunes a domingo las 24 horas del día.

En caso que los administrados soliciten un Horario Extraordinario y/o Ampliación de Horario, éstos deberán presentar además de los requisitos establecidos en el presente reglamento una declaración jurada simple en la que se comprometan a guarda el orden público, la seguridad del público asistente y la paz social bajo responsabilidad de iniciarse procedimiento de revocación de licencia de funcionamiento de ofi cio o a solicitud de un administrado con legítimo interés. Asimismo las solicitudes serán evaluadas aplicándose los principios de razonabilidad y proporcionalidad sobre la base de un informe solicitado a la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria o Sub Gerencia de Comercialización Defensa al Consumidor Control y Policía Municipal para verifi car previamente la factibilidad de otorgase lo solicitado.

TÍTULO IV

SANCIONES DEL PROCEDIMIENTO

Artículo 20.- SancionesLas infracciones a las prohibiciones y obligaciones

establecidas en la presente Ordenanza serán sancionadas conforme a lo establecido en la Ordenanza que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas, el Cuadro de Tipifi cación y Escala de Multas vigente; por lo que se aplicaran dichas Sanciones y las Medidas Complementarias pertinentes.

Asimismo será de aplicación lo dispuesto en el artículo 21º de la presente ley en cuanto sea pertinente.

Artículo 21.- Revocatoria de Licencia de Funcionamiento

Causales de revocación:

1. Cuando por fi scalización posterior se verifi quen que el establecimiento no cumple con lo regulado por el Reglamento Nacional de Edifi caciones y/o normas, requerimiento efectuados sobre Defensa Civil, siempre que dicha condición haya sobrevenido al otorgamiento de la licencia, y pongan en riesgo la seguridad de las personas.

2. Cuando en el establecimiento se desarrollen actividades prohibidas legalmente, o que constituyan un peligro o riesgo para la seguridad de las personas.

3. Por el cambio de zonifi cación del lugar autorizado, el cual será efectivo al quinto año posterior de la publicación de la norma que disponga la nueva zonifi cación; conforme a lo establecido en el artículo 14 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de funcionamiento.

4. Cuando la actividad económica autorizada produzca contaminación sonora, olores viciados, emisiones contaminantes u otros efectos nocivos para la salud superiores a los límites permisibles establecido por

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463061

la autoridad del medio ambiente; que afectan la calidad de vida de los vecinos haciendo insostenible la vida en común.

5. Cuando mediante acto administrativo se declare fundada la denuncia vecinal que determine que el funcionamiento del establecimiento produzca un daño, atenten contra el orden público, la moral y las buenas costumbres.

6. Cuando sobrevenga la desaparición de las condiciones exigidas legalmente para el otorgamiento de licencia de funcionamiento cuya permanencia sea indispensable para la existencia de la relación jurídica.

7. Cuando se constate el expendio no autorizado de bebidas alcohólicas, tabaco; así como la exhibición, alquiler, venta o facilite revistas, videos, videojuego u otros de contenido pornográfi co a menores de edad e incumplimiento de las normas que prohíben el ingreso de menores de edad.

8. Cuando se desarrolle un giro distinto al autorizado que afecte y tenga incidencia signifi cativa sobre los intereses públicos cautelados de seguridad ciudadana, orden público, salud, paz social, medio ambiente, recursos naturales, patrimonio cultural, defensa nacional y bien común.

La revocación de la licencia de funcionamiento no genera efectos indemnizatorios conforme a lo dispuesto en la Resolución Nº 1535-2010/SC1-INDECOPI que establece el precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del procedimiento de revocación establecidos en los artículo 203 y 205 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y será resuelta por la máxima autoridad administrativa.

Asimismo se dictará como medida complementaria la clausura Defi nitiva del Local la cual dependerá del perjuicio generado al público o de la falta que se haya cometido siendo evaluada en primera instancia, en un debido procedimiento sancionador, por parte de la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la MDLCH.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera.- Procedimientos en TrámitesLos procedimientos administrativos en trámite deberán

adecuarse a lo dispuesto a la presente Ordenanza.

Segunda.- Creación de un Consolidado de Formalización Temporal

Disponer que la Unidad Orgánica encargada del Control y Fiscalización de la MDLCH realice en un plazo máximo de 90 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ordenanza, un Consolidado de las Personas Naturales y Jurídicas que realizan actividad de comercio sin autorización en el distrito de Lurigancho Chosica por incompatibilidad de zonifi cación, siempre que exista consolidación comercial de usos comunes entre sí podrán regularizar su situación de forma excepcional y de manera temporal hasta presentarse una propuesta de cambio de zonifi cación a la Municipalidad Metropolitana de Lima. No obstante los registrados en el consolidado deberán cumplir con los otros requisititos establecidos por ley respecto a las condiciones de seguridad y las autorizaciones especiales correspondientes.

Las autorizaciones temporales que se otorguen tendrán una vigencia máxima de un año no renovable, sólo para actividades comerciales hasta el nivel de Comercio Vecinal y su área no supere los cien metros cuadrados (100.00 m2) debiendo cumplir además con presentar la declaración jurada de impuesto predial correspondiente.

No se encuentran comprendidos dentro de los alcances del párrafo anterior los giros de Discoteca, Video Pub, Karaoke, Snack–Bar, Salón de Bailes, Grifos, Gasocentros y afi nes.

Una vez cumplido el plazo de vigencia y solo si la propuesta de cambio de zonifi cación no haya podido concretarse los administrados podrán solicitar nuevamente licencia de funcionamiento temporal cumpliendo los requisitos establecidos para cada categoría conforme a la presente norma.

Tercera.- Crear el Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento

Disponer la creación del Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento de la Sección de Licencia de Funcionamiento, la cual permitirá a los administrados llenar de forma virtual y en tiempo real, vía página web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica, las Solicitudes concernientes al Trámite de Licencia de Funcionamiento, las cuales serán impresas por su persona conforme a su elección y presentadas de forma válida. Dicho sistema generará predictibilidad en el administrado efectuándose un ahorro de tiempo, gasto y esfuerzo en el trámite de Solicitudes de Licencia de Funcionamiento.

Asimismo, el Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento constituirá una base de datos de todas las Licencias de Funcionamiento otorgadas en el distrito de Lurigancho Chosica que permitirá monitorear los aspectos Ex Post al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento como la vigencia de los Certifi cados de Defensa Civil, los Carnet de Sanidad, Certifi cados de Fumigación respectivamente y demás que resulten pertinente.

En cuanto a las licencias emitidas con anterioridad a la creación del Sistema Informático de Trámite de Licencia de Funcionamiento de la Sección de Licencia de Funcionamiento se procederá a su integración en la base de datos de forma gratuita desde una antigüedad que comprende a partir del año 1993, para lo cual se dispondrá que la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal procedan a integrar de forma gratuita a los establecimientos que intervengan en los respectivos operativos de fi scalización.

La integración consistirá en solicitar al administrado copia simple de su licencia de funcionamiento y demás documentación que permita establecer que el mismo cuenta con autorización municipal para ejercer su actividad de forma lícita.

Los datos de integración recabados por la Sub Gerencia de Fiscalización Tributaria y la Sub Gerencia de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal serán entregados a la Sección de Licencia de Funcionamiento la cual registrará en su respectiva base de datos una vez evaluada la documentación entregada por los órganos fi scalizadores.

Cuarto.- Costo de los Procedimientos Administrativos que derivan del Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento

Los costos de los procedimientos cuya naturaleza derive del Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento serán establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Aprobar los formatos físicos e informáticos con carácter de declaración jurada correspondientes al procedimiento de otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y demás que deriven de éste que deberán presentar los administrados, que como anexo forma parte de la presente norma y serán publicados en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

Segunda.- Aprobar los nuevos formatos de Certifi cado de Licencia de Funcionamiento, siendo el primero de ellos de color azul y blanco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Forma Indeterminada y el segundo de color verde y blanco para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento de Forma Temporal.

Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica dictar las disposiciones complementarias de la presente norma para su correcta aplicación.

Cuarta.- Encárguese a la Gerencia de Municipal; Gerencia de Rentas; Sub Gerencia de Administración Tributaria y demás unidades orgánicas de la corporación municipal encargados de la ejecución y aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- Deróguese la Ordenanza Nº 095/MDLCH y toda norma de igual e inferior rango que se oponga o contravenga la presente Ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463062

Sexta.- Dispóngase la adecuación y/o modifi cación del RAS-CITEM vigente conforme a las Disipaciones establecidas en la presente norma.

Sétima.- Dispóngase la modifi cación del Reglamento de Organización y Funciones en cuanto a las funciones atribuidas en la presente norma a la Gerencia de Rentas y la Sub Gerencia de Administración Tributaria para suscribir los Certifi cados de Licencia de Funcionamiento.

Octava.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

767856-1

Declaran en situación de emergencia diversos pueblos ubicados en la zona de Cajamarquilla, afectados por el desborde del Río Huaycoloro

ACUERDO DE CONCEJONº 011-2012/CDL

Chosica, 14 de marzo de 2012

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 171-2012-GAJ-MDLCH, emitido por la Gerencia de Administración, que recomienda declarar en estado de emergencia los pueblos de Saracoto Alto, San Miguel, Los Claveles Valle Mantaro, Villa Leticia, Haras del Huayco y Santa Rosa, ubicados en la zona de Cajamarquilla.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades son órganos de Gobierno Local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y rigen su accionar con arreglo a la Constitución Política del Perú, la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas que, con arreglo a la Constitución, regulan el funcionamiento y actividades del sector público nacional, entre las que se encuentran las normas del Sistema Nacional en Defensa Civil, así como la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, referidas a proceder de manera inmediata ante acontecimientos catastrófi cos y las situaciones sobrevinientes que supongan grave peligro;

Que, el Secretario Técnico de Defensa Civil de Lurigancho, en su Informe Nº052-2012-STDC-MDLCH, hace conocer que el día sábado 10 de marzo de 2012, siendo las 18:30 horas aproximadamente, se produjo un deslizamiento y una sobrecarga del Río Huaycoloro producido como consecuencia de las lluvias en las zonas altas de Cajamarquilla, que a lo largo de su recorrido aproximadamente 5.68 Km lineales dentro del distrito de Lurigancho y en un ancho aproximado de 400 metros lineales de la margen izquierda agua debajo de dicho río, afectando un área poblada aproximadamente de 232 hectáreas, causando inundación (piedras, lodo, agua), destrucción, arrasando viviendas, animales, sembríos y otros, inclusiva con daño y pérdidas de vidas humanas. Asimismo, indica que para asumir esta situación y restablecer el uso de las vías y servicios públicos, se hace necesaria la contratación inmediata de servicios como son maquinaria pesada, cargadores frontales, retroexcavadoras, tractor oruga, mini cargador, volquetes, cisternas succionadoras, motobombas, cisternas con agua para consumo humano, servicio de fumigación para evitar propagación de plagas y otros, así como la adquisición de bienes como son herramientas, sacos térreos, materiales de limpieza, linternas alimentos, agua embotellada, medicinas y demás bienes que permitan al personal tropa del Ejército Peruano, personal de la Brigada de Defensa Civil, personal de Serenazgo municipal, personal de la Gerencia de Servicios Públicos y Administrativos, así como a la población misma para poder tomar acciones

inmediatas ante el desastre, así como la adquisición de combustible (Petróleo Diesel B5 S50 y Gasohol 90 octanos) para las unidades y equipos de la Municipalidad y las entidades públicas y privadas que prestan apoyo.

Que, el Gerente de Obras Públicas a través del Informe N° 165-2012-JHV-GOPU-MDLCH, pone en conocimiento que el desborde del río Huaycoloro producido el día 10 de marzo de 2012, ha afectado las zonas de Saracoto Alto, San Miguel, Los Claveles, Valle Mantaro, Villa Leticia, Haras del Huayco y Santa Rosa del sector de Cajamarquilla; asimismo, señala que el evento se ha producido en una longitud de 5.68 Km, con un área afectada de 227.20 Has. en la margen izquierda y 5.00 Has. en la margen derecha, con un volumen de lodo de 1161,000 m3, un volumen estimado del evento de 4’000,000 m3, y un caudal de 500 m3/seg.

Que, por medio del Informe N° 171-2012-GAJ-MDLCH el Gerente de Asesoría Jurídica, opina que procedente solicitar las exoneraciones de los procesos de selección de la Entidad en aplicación del artículo 23° de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo N° 1017, concordado con el artículo 20° de la misma Ley que establece que están exonerados de los procesos de selección las exoneraciones que se realicen ante situaciones de emergencia derivadas de acontecimientos catastrófi cos o de situaciones que supongan grave peligro. Asimismo, señala que el acuerdo que aprueba la exoneración, será publicado a través del SEACE dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión o adopción, según corresponda, informando en el mismo plazo, la referida información a la Contraloría General de la República con copia al Órgano de Control Institucional de la entidad, adicionalmente es responsabilidad del Titular de la Entidad y de los funcionarios que intervengan en la decisión y ejecución. Bajo este contexto y en cumplimiento del artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, se requiere que la entidad efectuara las contrataciones de forma directa mediante acciones inmediatas a las empresas que suministren la contratación de bienes y servicios para la atención del desborde del río Huaycoloro, requiriéndose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas y cuyo contrato a celebrarse cumpla con los respectivos requisitos, condiciones, formalidades, exigencias y garantías que se aplicarían de haberse llevado a cabo el proceso de selección correspondiente, esta contratación podrá ejecutarse por la Gerencia de Administración y Finanzas.

Que, las acciones tomadas de inmediato por el Comité Distrital de Defensa Civil, presidido por el señor Alcalde, como respuesta a la situación producida ha adoptado inmediatamente diversas acciones como es la dirección en la limpieza de vías públicas, provisión y rehabilitación de los servicios de agua potable, desagüe y electrifi cación y se viene monitoreando el tratamiento de los problemas de salud por efecto del colapso de silos, algunas instalaciones de agua y desagüe, muros de contención, muerte de animales y otros, ante el riesgo de producirse epidemias.

Que, los hechos señalados en los considerandos precedentes, confi guran un cuadro de alto riesgo para las viviendas, vías públicas, instalaciones de los escasos servicios básicos, así como para la salud de la población asentada en las zonas afectadas y otras aledañas, por lo que, conforme a las recomendaciones formuladas en el informe de visto, es necesario y urgente declarar en situación de emergencia las zonas afectadas y aledañas, solicitar el apoyo de las entidades del Gobierno Nacional y Metropolitano, así como autorizar las acciones administrativas que correspondan.

Que, en aplicación de las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, concordante con los artículos 79º, numeral 1.1. y 85º numerales 1.2 y 3.2 de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponden a las Municipalidades declarar en situación de emergencia por desastres naturales como el que informa el Comité Distrital de Defensa Civil de Lurigancho, todo lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 23º de la Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º de su Reglamento, que faculta a las entidades del Estado a las adquisiciones y otras acciones de urgencia necesarias para afrontar las emergencias, con los plazos de regularización y responsabilidades correspondientes; y

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463063

Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones conferidas en el Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, de conformidad con las normas contenidas en la Ley del Sistema Nacional de Defensa Civil, la Ley Orgánica de Municipalidades y en concordancia con la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta.

ACUERDA:

Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA por el lapso de cuarenta y cinco (45) días naturales, los pueblos de Saracoto Alto, San Miguel, Los Claveles Valle Mantaro, Villa Leticia, Haras del Huayco, Santa Rosa y aledaños, ubicados en la zona de Cajamarquilla del distrito de Lurigancho Chosica, afectadas por el desborde del Río Huaycoloro producido y señalado en la parte considerativa del presente Acuerdo y por el inminente peligro de que la situación se prolongue y agrave, en perjuicio de la población; la declaratoria acordada rige a partir de la fecha en que se produjo la emergencia, esto es desde el 10 de marzo de 2012.

Segundo.- SOLICITAR la intervención del INDECI y de los demás organismos e instituciones del gobierno nacional vinculados con las operaciones de emergencia, dentro del ámbito de sus competencias, a realizar las acciones de provisión y rehabilitación de la infraestructura y servicios públicos de las zonas afectadas por este último evento y los que sobrevengan, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

Tercero.- SOLICITAR el apoyo del Gobierno Nacional para la proyección de los trabajos de estabilización del cauce del Río Huaycoloro, entre otros, en las zonas vulnerables y aún no afectadas, en coordinación con la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica.

Cuarto.- AUTORIZAR a la administración municipal a suscribir contratos, convenios y adoptar las demás acciones administrativas entre ellos la contratación de bienes y servicios y la ejecución de obras, que sean necesarias para afrontar la situación producida, debiendo dar cuenta al Concejo Municipal de las acciones tomadas y los gastos efectuados luego de culminado el estado de emergencia .

Quinto.- DISPONER que la Gerencia Municipal a través de la Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Obras Públicas, la Sub Gerencia de Logística y la Secretaría Técnica de Defensa Civil, determinen cuáles han sido los bienes, servicios y obras que se ha contratado por la Municipalidad, para poder asumir la situación de emergencia.

Sexto.- Disponer que la Gerencia Municipal a través de la Sub Gerencia de Logística y Servicios Generales, proceda a publicar en el SEACE el presente Acuerdo, así como los informes técnico y legal que lo sustentan; así mismo informe de ello a la Contraloría General de la República, con copia de ello a la Ofi cina de Control Institucional conforme a lo dispuesto por Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

LUIS FERNANDO BUENO QUINOAlcalde

767849-1

MUNICIPALIDAD DE

SANTIAGO DE SURCO

Fijan montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio

ORDENANZA Nº 420-MSS

Santiago de Surco, 7 de marzo de 2012

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 10-2012-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 807-2012-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 266-2012-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 176-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 135-2012-GAT-MSS de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorándum Nº 805-2011-GAF-MSS de la Gerencia de Administración y Finanzas, que sustentan el proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2012 y su distribución a domicilio; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 28607, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modifi catorias, dispone que mediante ordenanza se crean, modifi can, suprimen o exoneran, las contribuciones, arbitrios, licencias y derechos, dentro de los límites establecidos por Ley; debiendo ser las ordenanzas en materia tributaria, expedidas por las municipalidades distritales, ratifi cadas por la Municipalidad Provincial que corresponda;

Que, la Cuarta Disposición Final del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que “Las Municipalidades que brinden el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de impuestos y de recibos de pago correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichos servicios no más del 0.4% de la UIT vigente al 1 de enero de cada ejercicio, (…)”; y el literal a) del Artículo 14º del acotado Texto señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada anualmente; asimismo, el último párrafo del referido Artículo señala que la actualización de los valores de predios por las Municipalidades, sustituye la obligación contemplada por el inciso aludido;

Que, el párrafo segundo del Artículo 2º de la Ordenanza Nº 1533-MML que Aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de las Ordenanzas Tributarias Distritales en el Ámbito de la Provincia de Lima, publicada el 27.06.2011, establece que “La ratifi cación por el Concejo Metropolitano de Lima, realizada conforme a las disposiciones contenidas en esta norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas en materia tributaria aprobadas por las Municipalidades Distritales”, y el inciso 7.4) del Artículo 7º de la acotada norma, establece “Losrequisitos aplicables a la ratifi cación de Ordenanzas que aprueben Derechos de Emisión Mecanizada”;

Que, con Memorándum Nº 805-2011-GAF-MSS del 16.11.2011, la Gerencia de Administración y Finanzas remite el Informe Técnico de Costos - Determinación del Costo del Servicio de Emisión Mecanizada para el Ejercicio 2012;

Que, con Memorándum Nº 135-2012-GAT-MSS del 02.03.2012, la Gerencia de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2012 y su distribución a domicilio la que se sustenta en el Informe Técnico Nº 002-2011-SGORT-GAT-MSS de la Subgerencia de Orientación, Registro y Recaudación

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Lima, sábado 24 de marzo de 2012463064

Tributaria y en el Informe Técnico Determinación de Costos de la Emisión Mecanizada 2012 elaborado por la Subgerencia de Contabilidad y Costos;

Que, mediante Informe Nº 176-2012-GAJ-MSS del 05.03..2012, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera legalmente procedente el proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2012 y su distribución a domicilio en el distrito de Santiago de Surco. Asimismo, recomienda que una vez aprobada la Ordenanza propuesta, se eleve la misma para su ratifi cación ante la Municipalidad Metropolitana de Lima conforme a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 1533-MML;

Que, coincidiendo con lo opinado por la Gerencia de Administración Tributaria, señala que resulta innecesaria la prepublicación del proyecto de ordenanza conforme a lo establecido en el inciso 3.2 del Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, en tanto que en el proceso de aprobación de la Ordenanza Nº 409-MSS ya se realizó la prepublicación, y siendo que, el presente proyecto no plantea modifi caciones en cuanto al contenido de la obligación, sino sobre su forma de la presentación, es que no es necesaria la prepublicación;

Que, con Memorándum Nº 266-2012-GM-MSS del 05.03.2012, la Gerencia Municipal remite los actuados relacionados con el proyecto de Ordenanza que fi ja los montos por derecho de servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del impuesto predial 2012 y su distribución a domicilio, el mismo que encuentra conforme, debiendo ser elevado al Concejo Municipal para su aprobación;

Estando al Dictamen Conjunto Nº 10-2012-CGM-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal y Asuntos Jurídicos, el Informe Nº 176-2012-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 9º incisos 8) y 9) 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD lasiguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LOS MONTOSPOR DERECHO DE SERVICIO DE EMISIÓN

MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2012

Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO

Artículo Primero.- APROBAR la Estructura de Costos, descripción de componentes y estimación de

ingreso el Derecho de Servicio de Emisión Mecanizada de Actualización de Valores, Determinación del Impuesto Predial 2012 y su distribución a domicilio, los cuales constan en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Segundo.- FIJAR en S/. 3.77 (Tres y 77/100 Nuevos Soles), el monto anual que deberán abonar los contribuyentes por concepto de derecho por servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación del Impuesto Predial 2012, incluida su distribución a domicilio; correspondiendo S/.0.59 (Cincuenta y nueve céntimos de Nuevo Sol), por cada predio adicional.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación, conjunta con el Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifi que.

Segunda.- Precisar que siendo que la Ordenanza Nº 409-MSS no fue ratifi cada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, carece de efecto legal alguno.

Tercera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la información, el cumplimiento de la presente Ordenanza; y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la divulgación y difusión oportuna de sus alcances.

Cuarta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco, dentro del día siguiente de su ratifi cación por Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, conforme al Artículo 15º de la Directiva Nº 001-2010-PCM/SGP aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 200-2010-PCM. Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 1533 el texto íntegro de la presente Ordenanza y del Acuerdo de Concejo que la ratifi que se encontrarán publicadas en el portal del SAT (www.sat.gob.pe).

Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria y a la Gerencia de Tecnologías de la Información, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se ratifi que, posteriormente se publique, comunique y cumpla.

ROBERTO GOMEZ BACAAlcalde

ANEXO Nº 1DE LA ORDENANZA Nº 420-MSS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTIAGO DE SURCOESTRUCTURA DE COSTOS POR EL SERVICIO DE EMISIÓN MECANIZADA DE ACTUALIZACIÓN DE VALORES,

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PREDIAL 2012 Y SU DISTRIBUCIÓN A DOMICILIO

CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DEMEDIDA

COSTOUNITARIO

% DEDEDICACIÓN

% DEDEPRECIACIÓN

COSTOMENSUAL

COSTOTOTAL (S/.)

%

COSTOS DIRECTOS COSTO DE MANO DE OBRA

Personal Contratado 2 Analista de Base de Datos I 1 Persona 3,396.70 100% 3,396.70 6,793.40 Tecnico Programador III 1 Persona 3,155.08 90% 2,839.58 5,679.15

Personal CAS 4 Analista Tributario 1 Persona 1,757.20 80% 1,405.76 4,217.28 Analista Programador 1 Persona 4,247.20 80% 3,397.76 10,193.28 Analista Programador 1 Persona 4,097.20 90% 3,687.48 11,062.44 Analista Programador 1 Persona 4,247.20 90% 3,822.48 11,467.44

TOTAL COSTO DE MANO DE OBRA 49,412.99

COSTO DE MATERIALES Documentos Ofi ciales

Plano Digital F-A (Planos Arancelarios) 10 Unidad 190.00 100% 950.00 1,900.00 Plano Arancelario - Predios Rústicos 1 Unidad 25.00 100% 12.50 25.00

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CONCEPTO CANTIDAD UNIDAD DEMEDIDA

COSTOUNITARIO

% DEDEDICACIÓN

% DEDEPRECIACIÓN

COSTOMENSUAL

COSTOTOTAL (S/.)

%

Cuadro de Valores Unitarios 1 Unidad 40.00 100% 20.00 40.00 Tabla de Depreciaciones 1 Unidad 40.00 100% 20.00 40.00 Reglamento Nacional de Tasaciones 1 Unidad 70.00 100% 35.00 70.00

Utiles de Ofi cina Toner KYOCERA FS-C8500 Black 48 Unidad 644.00 100% 15,456.00 30,912.00 Toner KYOCERA FS9530DN 6 Unidad 634.00 100% 1,902.00 3,804.00

TOTAL COSTO MATERIALES 36,791.00

DEPRECIACIÓN DE MUEBLES Y ENSERES Impresora Multifuncional KYOCERA MITA (2010) 1 Equipo 18,259.50 3.84% 25% 175.09 175.09 Impresora Multifuncional KYOCERA MITA (2011) 2 Equipo 18,259.50 3.84% 25% 350.18 350.18 Impresora KYOCERA FS-C85000DN (2011) 2 Equipo 18,106.06 3.84% 25% 347.24 347.24 Impresora Láser Monocromática A3 (2008) 1 Equipo 11,489.00 3.84% 25% 110.17 110.17

TOTAL COSTO DEPRECIACION 982.68

OTROS COSTOS Y GASTOS VARIABLES Servicios de Terceros

Servicio de impresión de Hojas tramadas A5 80 1,575 Millar 33.10 100% 26,066.25 52,132.50 grs (pre impresión) Servicio de pre prensa de Carpeta 105,000 Unidad 0.10 100% 5,167.10 10,334.21 Servicio de Impresión de Carpeta (Díptico) 105,000 Unidad 0.48 100% 25,200.00 50,400.00 Servicio de Impresión de Tapas y Contratapas 105,000 Unidad 0.22 100% 11,467.10 22,934.21 (Cartulina Folcote) Servicio de Matricería, Troquelado, Armado y 105,000 Unidad 0.21 100% 11,025.00 22,050.00 Pegado de Carpeta Servicio de Encolado de Cuadernillo c/Tapa y 105,000 Unidad 0.22 100% 11,550.00 23,100.00 contratapa encuadernados Servicio de embolsado y sellado 105,000 Unidad 0.19 100% 10,080.00 20,160.00 Servicio de Engrapado de Hoja de cargo en bolsa 105,000 Unidad 0.21 100% 10,801.88 21,603.75 y embalaje en cajas de cartón Servicio de Matricería, Troquelado y Desglosado 105,000 Unidad 0.06 100% 3,205.26 6,410.52 de Tapa y contratapa Servicio de Mensajería 99,000 Cuponera 0.85 100% 28,050.00 84,150.00

TOTAL COSTO Y GASTO VARIABLE 313,275.18

TOTAL COSTO DIRECTO 400,461.85 95.2%

COSTOS INDIRECTOS Personal Contratado 5

Subgerente SGORT 1 Persona 8,241.75 30% 2,472.53 4,945.05 Auxiliar Administrativo II 1 Persona 2,398.44 80% 1,918.75 3,837.51 Auxiliar Administrativo I 3 Persona 1,889.78 100% 5,669.33 11,338.65

TOTAL COSTO INDIRECTO 20,121.21 4.8%

COSTO TOTAL 420,583.06 100.0%Fuente: Memorandum Nº 805-2011-GAF-MSS

Descripción de componentes:

Asimismo, a fi n de brindar una mejor explicación de los componentes de las estructuras de los costos, a continuación se detalla cada uno de los costos involucrados en la prestación del servicio.

COSTOS DIRECTOS

Mano de Obra Directa

Elemento de Costo Valor (S/.) Descripción del Elemento de Costo

Personal Contratado 12,472.55 Comprende al personal en planilla que interviene directamente en el servicio de Emisión Mecanizada, tales como Analista de Base de Datos y Técnico Programador (02) quienes actualizan el diseño de la Base de datos a utilizar en el servicio. Este personal posee todos los benefi cios sociales que por ley les corresponde como CTS, vacaciones, bonifi caciones y EsSalud.

Personal CAS 36,940.44 Comprende al personal contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios, que participa directamente en el servicio de Emisión Mecanizada (04). Su remuneración incluye EsSalud según Ley. Interviene un Analista Tributario y 03 Analistas Programadores, quienes procesan y actualizan la data

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Costo de Materiales

Elemento de Costo Valor (S/.) Descripción del Elemento de Costo

Documentos Ofi ciales 2,075.00 Comprenden documentos que contienen valores ofi ciales que sirven como base para el cálculo y/o actualización de información predial, arancelarios y contables (depreciación) utilizados en el Servicio de Emisión Mecanizada y están contemplados en el Reglamento Nacional de Tasaciones del Perú. Constan de (14) documentos.

Útiles de Ofi cina 34,716.00 Comprenden los toners utilizados para la impresión de la información tributaria (predial) en los cuadernillos de las Cuponeras. Se utilizan (54) toners para la totalidad de impresión

Depreciación de Muebles y Enseres

Elemento de Costo Valor (S/.) Descripción del Elemento de Costo

Depreciación de Muebles y Enseres

982.68 Depreciación de los equipos informáticos utilizados para el procesamiento e impresión de la información tributaria del impuesto Predial contenida en las Cuponeras. Corresponde a la depreciación de 06 CPUs y 06 Impresoras.

Otros Costos y Gastos Variables

Elemento de Costo Valor (S/.) Descripción del Elemento de Costo

Servicios de Terceros 313,275.18 Consiste en los costos de los servicios de terceros que intervienen en el servicio de emisión mecanizada. Estos servicios van desde la pre impresión (hojas A5 80grs. con logos) hasta el servicio de mensajería para la distribución casa por casa de la Cuponera:- Servicio de impresión de Hojas tramadas A5: está referido al servicio de pre impresión (membretes, logos y/o diseño propuesto por la Municipalidad) de las Hojas que van en el interior del cuadernillo con la Información predial. No incluye la impresión de los valores tributarios, ni datos del contribuyente, domicilio fi scal, etc.- Servicio de pre prensa de carpeta: es el servicio de revisión integral del archivo, pruebas a color, muestra fi nal al tamaño, juego de placas y películas de troquel y película de armado.- Servicio de impresión de Carpeta (Díptico): consiste en la confección de las Carpetas que contienen el cuadernillo con la información predial.- Servicio de impresión de Tapas y Contratapas: referido al servicio de impresión del diseño de las Tapas y Contratapas del cuadernillo.- Servicio de Matricería, Troquelado, Armado y Pegado de Carpeta: es el servicio de matricería, troquelado, armado y pegado de los cuadernillos.- Servicio de Encolado de Cuadernillo con Tapa y Contratapa: consiste en el encolado y compaginación de los cuadernillos de liquidación.- Servicio de Engrapado de Hojas de cargo en bolsa y embalaje en cajas de cartón: consiste en el servicio de engrapado de hoja de cargo en la carpeta y su respectivo embalaje.- Servicio de embolsado y sellado: consiste en el embolsado de la carpeta con el cuadernillo en su interior y alguna otra nota informativa para que llegue al contribuyente con una correcta presentación: limpia, ordenada y sellada.- Servicio de Mensajería: consiste en el reparto de las Cuponeras de Liquidación 2012 a los domicilios de los contribuyentes, con la modalidad de puerta a puerta.

COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS

Mano de Obra Indirecta

Elemento de Costo Valor (S/.) Descripción del Elemento de Costo

Personal Contratado 20,121.21 Comprende al personal en planilla que no interviene directamente en el servicio de Emisión Mecanizada, sino en actividades para administrativas, de gestión, control y/o supervisión, tales como 01 Subgerente de Orientación, Registro y Recaudación Tributaria con un 30% de dedicación, 01 Auxiliar Administrativo II con un 80% de dedicación y 03 Auxiliares Administrativos I dedicados al 100% en el desarrollo del servicio de emisión. En total 05 trabajadores. Este personal posee todos los benefi cios sociales que por ley les corresponde como CTS, vacaciones, bonifi caciones y EsSalud.

ESTIMACIÓN DE INGRESOS

Actividad Descripción CantidadCosto Unitario 1/ Ingreso Potencial Comparativo

S/. porcontrib.

S/. porpredio adic.

Por tipo(S/.)

Actividad(S/.)

Costo Total(S/.)

Diferencia(S/.)

Cobertura% de costo

(1) (2) (3) (4) = (1) x (2);(3) (5) (6) (7) = (6)-(5) (8) = (5)/(6)

Actualización Contribuyentes (por 99,000 2.92 289,521.31

de Datos e primer predio) 336,433.06 336,433.06 0.00 100.0%

Impresión Predios adicionales 79,853 0.59 46,911.75

al primero

Mensajería Contribuyentes 99,000 0.85 84,150.00 84,150.00 84,150.00 0.00 100.0%

Total 3.77 0.59 420,583.06 420,583.06 420,583.06 0.00 100.0%

768526-1

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE

BELLAVISTA

Autorizan la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012

ORDENANZA MUNICIPALN° 005-2012-CDB

Bellavista, 13 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BELLAVISTA, en su sesión de fecha 13 de marzo de 2012, y;

CONSIDERANDO:

Que los Gobiernos Locales como Entidades Básicas de la Organización del Estado tienen el deber de proteger a la familia y promover el matrimonio como Institución Natural y Fundamental de la Sociedad, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 4º de la Constitución Política del Perú.

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 233º del Código Civil, la regulación jurídica de la familia tiene por fi nalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento, en armonía con los principios y normas proclamadas en nuestra Constitución Política.

Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “las Ordenanzas de las Municipalidades en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas. Mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley”, lo cual resulta concordante con lo establecido en el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF, que señala en la norma IV de su Título Preliminar que los gobiernos locales mediante ordenanza pueden crear, modifi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencia o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que la ley señala.

Que, el Numeral 9º del Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 establece que corresponde al Concejo Municipal “crear, modifi car, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencia y derechos conforme a ley”.

Que en cumplimiento de las funciones de carácter social y comunal que ejercen las municipalidades como organizaciones integrantes del Estado, es política de la Municipalidad de Bellavista brindar las mayores facilidades a los vecinos del distrito que deseen unirse mediante el matrimonio en una comunidad de vida y promover la formalización o regularización de las uniones de hecho de las parejas, contribuyendo de esta manera a fortalecer la unidad familiar como cédula básica de la sociedad y escuela de valores y formación cívica.

Que, con ese propósito es necesario realizar un matrimonio civil comunitario de amplia convocatoria e inclusión, que permita la participación de los familiares y amigos de los contrayentes de manera presencial.

Que, con Informe Nº 016-2012-MDB/DSS/DRC de fecha 09 de febrero del 2012, la División de Registros Civiles, realiza la propuesta de que se celebre el I Matrimonio Civil Comunitario – 2012, el día 12 de mayo, a través del cual precisa los requerimientos de Bienes

y Servicios que se necesitan para la celebración de tal evento, proponiendo que se exonere el pago de la tasa por dicho concepto.

Que, mediante Informe Técnico Nº 032-2012-OPP/MDB de fecha 21 de febrero del 2012, la Dirección de Planeamiento y Presupuesto certifi ca que en el Presupuesto Institucional de Apertura, existe el fi nanciamiento necesario para la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario – 2012.

Que, a través del Informe Nº 074-2012-MUDIBE/OAJ de fecha 22 de febrero del 2012, la Dirección de Asesoría Jurídica, señala que la propuesta del I Matrimonio Civil Comunitario – 2012, resulta compatible con las funciones que desarrolla el Gobierno Local como parte del Estado; toda vez que la celebración de dicho matrimonio civil permitirá la formalización de las uniones de hechos existentes, exonerando el costo de dicho procedimiento, además la propuesta cuenta con la cobertura presupuestal correspondiente opinando por la procedencia de la propuesta de Ordenanza sobre celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2012 a realizarse en el distrito, siempre que los contrayentes hayan cumplido con la presentación de los documentos exigidos por Ley, y que se encuentren aptos para contraer matrimonio, recomendando se eleve la misma ante el Concejo Municipal para su aprobación, conforme a sus atribuciones establecidas. De conformidad, con lo dispuesto en los Artículos Nºs.233º, 234º y 248º del Código Civil.

En uso de las facultades conferidas por el Numeral 8º del Artículo 9º y Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley 27972, el Concejo por Unanimidad y por dispensa del trámite de aprobación del Acta aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN EN EL DISTRITO DE BELLAVISTA DEL I MATRIMONIO

CIVIL COMUNITARIO - 2012

Artículo Primero.- AUTORIZACIÓNAutorizar en el Distrito de Bellavista la celebración del

I Matrimonio Civil Comunitario 2012 que se realizará el 12 de Mayo del 2012, en el Parque de la Cultura – San José - Bellavista.

Artículo Segundo.- EXONERACIÓN DE TASAExonerar del pago de la tasa por derecho de celebración

de matrimonio civil, a las parejas que celebren matrimonio en la fecha 12 de Mayo del 2012.

Artículo Tercero.- DEPENDENCIA ENCARGADAEncargar a la Dirección de Servicios Sociales, Unidad

de Imagen Institucional y Jefatura de Registros Civiles, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO,

Mando se registre, publique y se cumpla.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

765061-1

Modifican el TUPA correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano - División de Obras Privadas

DECRETO DE ALCALDÍANº 002-2012-MDB-AL

Bellavista, 22 de marzo de 2012

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA

VISTO:

El Informe Nº 88-2012-MUDIBE/OAJ, de fecha 01 de marzo de 2012 emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, sábado 24 de marzo de 2012463068

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificado por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, las Municipalidades son órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972-Ley Orgánica de Municipalidades-, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, de conformidad con el Decreto Supremo Nº 004-2012-EF, publicado en el diario Ofi cial El Peruano, en fecha 12 de enero de 2012, donde se aprueban los Procedimientos para el cumplimiento de Metas y la Asignación de los Recursos del Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión y Modernización Municipal del año 2012, con la fi nalidad de establecer los procedimientos para el cumplimiento de las Metas y la asignación de los recursos del Plan de Incentivos, a que hace referencia la Ley Nº 29332 – Ley que crea el Plan de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal, concordada con la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29812 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2012; con el fi n de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 29566 – Ley que Modifi ca diversas Disposiciones con el objeto de mejorar el Clima de Inversión y facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias;

Que, del mismo modo el artículo 36º, numeral 36.3 y artículo 38º y numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General dispone que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incrementos de derecho de tramitación o requisitos, podrá ser realizado por Decreto de Alcaldía cuando la entidad corresponda a un Gobierno Local, debiendo publicarse la adecuación;

Que, la Ofi cina de Asesoría Jurídica mediante informe de vistos señala que, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo en mención, resulta procedente el pedido efectuado por la Jefatura de Obras Privadas respecto a eliminarse los requisitos de los procedimientos que se detallan en su Informe Nº 069-2012-MDB-DDU/DOP, de fecha 20 de febrero de 2012, adoptando la propuesta alcanzada por la Dirección de Planeamiento y Presupuesto a través de Memorándum Nº 199-2012/MUDIBE-OPP, de fecha 28 de febrero de 2012, el mismo que recomienda tomar las acciones correspondientes para la eliminación de los requisitos de algunos procedimientos administrativos;

Que, en uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del artículo 20º, segundo párrafo del artículo 39º y artículo 42º de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA-, correspondiente a la Unidad Orgánica de la Dirección de Desarrollo Urbano - División de Obras Privadas, de acuerdo al anexo Nº 1 que forma parte del presente decreto.

Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Bellavista (www.munibellavista.gob.pe) y en el portal institucional del Estado Peruano (www.peru.gob.pe).

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Informática, el cumplimiento de lo ordenado en el artículo precedente.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR lo resuelto a la Unidad de Trámite Documentario y Archivo Central, Dirección de Desarrollo Urbano, Dirección de Planeamiento y Presupuesto, para los fi nes respectivos.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

IVAN RIVADENEYRA MEDINAAlcalde

767857-1

MUNICIPALIDAD

PROVINCIAL DE PISCO

Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terreno ubicado en el Sector Cabeza de Toro del distrito de Independencia

RESOLUCIÓN Nº 089-2012-MPP-ALC

Pisco, 12 de marzo del 2012

VISTO:

El Informe Técnico Nº 021-2012-MMMV/MPP e, Informe Nº 160-2012-MPP-GAJ, y el Acuerdo Nº 176-2011-MPP de fecha 06 de diciembre del 2011, mediante el cual se autorizó la realización de acciones necesarias para efectuar la inscripción en los Registros Públicos de 67 has. de terreno ubicado en el Sector Cabeza de Toro a favor de la Municipalidad Provincial de Pisco, para el proyecto de Relleno Sanitario;

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, conforme lo establece el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, en concordancia con el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cada por la Ley Nº 28607;

Que, el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29151 - Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales – siendo su objeto la de desarrollar los mecanismos y procedimiento que permitan una efi ciente gestión de los bienes estatales, maximizando su rendimiento económico y social, sostenido en una plataforma de información segura, confi able e interconectada, contribuyendo al proceso de descentralización y modernización de la gestión del Estado;

Que, la Única Disposición Complementaria Modifi catoria, modifi có entre otros, el artículo 8º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, estableciendo dicho artículo que las entidades públicas deberán publicar por una sola vez en el Diario Ofi cial El Peruano y entro otro de circulación regional, así como en la Pagina Web Institucional, la relación de bienes y actos materia de saneamiento; y que los terceros que se sientan afectados en algún derecho podrán oponerse judicialmente a la inscripción defi nitiva;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, señala que efectuada la publicación referida en el párrafo precedente y dentro de un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, las entidades públicas deberán presentar ante el Registro de Predios la solicitud de anotación preventiva adjuntando los siguientes documentos: a) Declaración Jurada mencionando el documentos en el que sustenta su derecho y manifestando que los inmuebles y derechos materia de los actos que se pretenden inscribir, rectifi car o aclarar en el Registro, no son materia de procedimiento judicial alguno en el que se cuestione la titularidad del bien; b) la memoria descriptiva correspondiente a la realidad actual del área, linderos y medidas perimétricas del terreno, así como de las construcciones existentes con independencia de las fechas, en que pudieran haberse efectuado, las que se regularizaran con este único documento; c) Los planos de ubicación, perimétrico y de distribución; d) Declaración Jurada del verifi cador responsable, dando fe de todos los datos técnicos necesarios para la inscripción, así como de los planos presentados, e) Copia de la publicación; f) Cualquier documento que, adicionalmente, permita el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad estatal;

Que, en consecuencia, conforme al procedimiento a seguir para el registro de bienes del Estado, y estipulado

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012 463069

en el Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, y corresponde hacer las publicaciones pertinentes por única vez, en el Diario Ofi cial El Peruano y en otro de circulación regional y en la página web de la institución la relación del bien que se pretende registrar a favor de esta Entidad Edil, en este caso de 66.4623 Has, ubicado en el Sector Cabeza de Toro, distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, debiendo ser autorizado vía acto resolutivo;

Que, revisada la base gráfi ca registral, el plano presentado cuenta con las siguientes coordenadas UTM, UTM PSAD 56 393203.9939,8490064.1917; 393949.4830,8490056.0853; 393949.7614,8488589.4631; 393820.7108,8488528.2851; WGS 84, 392981.5778,8489698.4688;393727.0552,8489690.3632; 393727.3351,8488223.7644; 393598.2866,8488162.5872; desarrollada las coordenadas UTM.PSAD, se obtiene el resultado siguiente: Área = 66.4644Has, Perímetro = 4,010.01ml, desarrolladas en coordenadas UTM.WGS 84, se obtiene el siguiente dato: área = 66.4623has, perímetro= 4,010.01ml, por ello se tiene que el área resultante en el sistema WGS 84, es el mismo que el consignado en el plano presentado por tanto es correcto.

Que, conforme es de verse en el Informe Técnico Nº 021-2012-MMMV/MPP de fecha 03 de Febrero del 2012, promovido por el Jefe de la División de Asentamientos Humanos, Territorio y Catastro, los datos contemplados en los Planos y Memorias Descriptivas adjuntadas por el especialista en saneamiento son correctos, y por tanto susceptibles de que se prosiga con los trámites respectivos para la inscripción ante los Registros Públicos;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Nº 160-2012-MPP-GAJ;

En uso de las facultades conferidas en el Artículo 20º inciso 6) concordante con el Artículo 43º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Con las visaciones de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Desarrollo de la Ciudad y Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER la Primera Inscripción de dominio a favor del Estado (Municipalidad Provincial de Pisco) del terreno del predio ubicado en el Sector Cabeza de Toro del Distrito de Independencia, Provincia de Pisco, Departamento de Ica, con una extensión de 66.4626 hás., para el proyecto de Relleno Sanitario, según el plano y memoria descriptiva que sustentan la presente Resolución.

Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Ofi cina de Secretaria General, efectúe las publicaciones en el Diario Ofi cial El Peruano, Página Web de la Institución y otro medio de circulación regional, conforme a lo establecido en Decreto Supremo Nº 130-2001-EF, procedimiento que deberá realizarse previo a la inscripción del predio en la Zona Registral XI – Sede Ica; Ofi cina Registral de Pisco.

Regístrese, comuníquese y archívese.

JESÚS F. ECHEGARAY NIETOAlcalde

767927-1

PROYECTOS

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION

EN ENERGIA Y MINERIA

Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema

Complementario de Transmisión para el período mayo 2012 - abril 2013

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 054-2012-OS/CD

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que recibiría facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de

Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y modifi catorias;

Que, conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modifi catoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 4º de la Ley Nº 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, OSINERGMIN debe publicar, en su página Web institucional y en el Diario Ofi cial El Peruano, el proyecto de la resolución tarifaria y una relación de la información que sustenta el Proyecto, con una antelación no menor a 15 días hábiles. En tal sentido corresponde disponer la publicación del proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación que deberá adicionarse, a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013;

Que, en virtud del principio de transparencia, deberá otorgarse un plazo para que los interesados puedan emitir sus opiniones y sugerencias al proyecto, las mismas que no tendrán carácter vinculante ni darán

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El PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012463070

lugar a procedimiento administrativo, debiendo ser analizadas por OSINERGMIN, al momento de emitir su resolución fi nal. Asimismo, de acuerdo al Artículo 7º de la citada Ley Nº 27838, deberá llevarse a cabo, la sustentación y exposición de los criterios, metodología, estudios, informes, modelos económicos o dictámenes que sirven de justifi cación en la Resolución Tarifaria, mediante Audiencia Pública;

Que, se han emitido los Informes Nº 098-2012-GART, Nº 0097-2012-GART y Nº 096-2012-GART, elaborados por la División de Gas natural, la División de Generación y Transmisión Eléctrica, y la Asesoría Legal, respectivamente, de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART), los mismos que complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN y son parte integrante de la presente Resolución, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27838,Ley de Transparencia y Simplifi cación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y a las facultades concedidas por el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; así como, en sus respectivas normas modifi catorias, complementarias y conexas.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dispóngase la publicación del Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión para el periodo mayo 2012 – abril 2013, el cual se encuentra como Anexo B de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Convóquese a Audiencia Pública para la sustentación y exposición, por parte de OSINERGMIN, de los criterios, metodología y modelos económicos utilizados en el proyecto de resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se realizará en la fecha, hora y lugar que se indica a continuación:

Fecha : 29 de marzo de 2012Hora : 10:00 a.m.Lugares : LIMA Sala de Reuniones de la Gerencia Adjunta

de Regulación Tarifaria Av. Canadá 1460, San Borja.

Artículo 3º.- Defi nir un plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460 San Borja, Lima; vía fax, al número telefónico de Lima 224 0491; o vía correo electrónico a la dirección: [email protected]. La recepción de las opiniones y/o sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 4º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria el análisis de las opiniones y sugerencias que se presenten sobre el proyecto de resolución a que se refi ere el Artículo 1º de la presente resolución.

Artículo 5º.- Incorpórese los Informes Nº 098-2012-GART, 0097-2012-GART y Nº 096-2012-GART como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 6º.- Publíquese la relación de información que sustenta el Proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación a ser adicionado al Peaje del Sistema Secundario de Transmisión y Sistema Complementario de Transmisión, que se acompaña como Anexo A de la presente resolución.

Artículo 7º.- La presente resolución, junto con sus Anexos deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano

y consignada con los informes que la sustentan, en la Página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO A

RELACIÓN DE INFORMACIÓN QUE SUSTENTALA PRESENTE RESOLUCIÓN

1. Informe Nº 098-2012-GART – “Determinación preliminar de la compensación establecida en el Art. 4º del D.S. Nº 048-2008-EM, para el periodo mayo 2012 – abril 2013”.

2. Informe Nº 0097-2012-GART – “Determinación del Peaje Unitario por Compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural en aplicación del Artículo 4º del D.S. Nº 048-2008-EM Periodo 2012 – 2013”

3. Informe Nº 096-2012-GART – “Informe Legal sobre la procedencia de publicar el proyecto de Resolución que aprueba el Peaje Unitario por Compensación, que deberá adicionarse a los Peajes correspondientes a los SST y SCT, de las Áreas de Demanda 6 y 7, durante el período mayo 2012 – abril 2013”

ANEXO B

PROYECTO DE RESOLUCIÓNDE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓNEN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN

Nº XXX-2012-OS/CD

Lima, XX de abril de 2012

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM (en adelante “DS 048”), modifi cado por el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, establece un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural (en adelante “el Concesionario”) para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores eléctricos producto de la aplicación de las tarifas vigentes de distribución, en lugar de la Tarifa Única de Distribución, no signifi quen una pérdida al Concesionario;

Que, el monto de la compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el Concesionario de parte de los generadores eléctricos, facturando con la Tarifa Única de Distribución propiamente dicha y lo que recibiría facturando con la Tarifa de la Red Principal de Distribución que se venía pagando a la fecha de entrada en vigencia del Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, de modo que de conformidad con los citados Decretos Supremos, la mencionada diferencia se adiciona como Peaje Unitario por Compensación a los peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión de las Áreas de Demanda 6 y 7 previstas en la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y modifi catorias;

Que, conforme a lo previsto en el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD y modifi catoria, se ha calculado el monto de la compensación y el Peaje Unitario por Compensación que permiten dar cumplimiento a lo dispuesto en el citado Decreto Supremo, según detalle previsto en los informes técnicos que sustentan la presente resolución;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 078-2011-OS/CD, se aprobó el Peaje Unitario por Compensación que se adicionó, a partir del 01 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2012, a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión, asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 4º del Procedimiento corresponde defi nir el Monto a Compensar al Concesionario para el periodo mayo 2012 - abril 2013, y conforme a lo dispuesto en el numeral 4.4 del Artículo

PROYECTO

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El Peruano463071

4º del DS 048, corresponde calcular el monto unitario a compensar al Concesionario que será adicionado al Peaje de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión aplicable a los usuarios fi nales (libres y regulados) de las Áreas de Demanda 6 y 7;

Que, asimismo, la demanda de energía eléctrica a considerar corresponde a la empleada en la resolución que modifi ca las tarifas de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, para el periodo mayo 2012 – abril 2013, por efectos de la Liquidación Anual de Ingresos del periodo marzo 2011-febrero 2012;

Que, el Procedimiento indica que trimestralmente se revisará si corresponde efectuar el reajuste del Peaje Unitario por Compensación. En este sentido, los trimestres a considerar son mayo – julio, agosto – octubre, noviembre – enero y febrero – abril;

Que, se han emitido los Informes Nº XXX-2012-GART, Nº XXXX-2012-GART y Nº XXX-2012-GART de la División de Gas Natural, de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, respectivamente. Los mencionados informes complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el Artículo 3º, numeral 4, de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el valor de 0,4938 ctm S/./kWh como Peaje Unitario por Compensación que deberá

adicionarse a partir del 01 de mayo de 2012 hasta el 30 de abril de 2013 a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN Nº 634-2007-OS/CD y sus modifi catorias.

Artículo 2º.- El peaje a que se refi ere el Artículo 1º será actualizado utilizando la siguiente fórmula de reajuste, cuya primera evaluación se efectuará al vencimiento del trimestre mayo – julio 2012.

PUC1 = PUC0 * FA

PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh.

PUC0 = Peaje Unitario por Compensación publicado en la presente resolución, en ctm S/./kWh.

FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN Nº 288-2009-OS/CD.

Artículo 3º.- Incorpórese los Informes Nº 0XXX-2012-GART – Anexo 1, Nº 0XXX-2012-GART – Anexo 2 y Nº 0XXX-2012-GART – Anexo 3 como parte integrante de la presente resolución.

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, junto con los informes señalados en el artículo anterior, en la página Web de OSINERGMIN: www.osinergmin.gob.pe.

767989-3

Proyecto de Resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles

Derivados del Petróleo” y su Exposición de Motivos

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 055-2012-OS/CD

Lima, 22 de marzo de 2012

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo;

Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar en la web institucional de OSINERGMIN el proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en el citado Artículo 25º del Reglamento General de OSINERGMIN y el Artículo 14º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, antes citados;

Que mediante Resolución OSINERGMIN Nº 227-2011-OS/CD se dispuso la publicación del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, no obstante a partir de las modifi caciones de los Decretos de Urgencia Nº 060-2011 y Nº 005-2012, se requiere hacer precisiones al proyecto y efectuar una nueva prepublicación;

Que, se ha emitido el Informe Técnico Nº 045-2012-GART elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural y el Informe Legal Nº 068-2012-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Disponer la pre-publicación en la página Web de OSINERGMIN www2.osinerg.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba el “Procedimiento para la

PROYECTOLima, sábado 24 de marzo de 2012

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El PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012463072

publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” con su exposición de motivos, el Informe Técnico Nº 045-2012-GART y el Informe Legal Nº 068-2012-GART, informes que forman parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá Nº 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico Nº 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 06:00 p.m.

Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria la recepción y análisis de las opiniones y/o sugerencias que se presenten al proyecto de resolución prepublicado, así como la presentación de la propuesta fi nal al Consejo Directivo del OSINERGMIN

Artículo 4º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

PROYECTO

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD

Lima, XX de XXXXXXXX de 2012

VISTO:

El Informe Técnico Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Gerencia de la División de Gas Natural, así como el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, elaborado por la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria.

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias (en adelante DU 010), se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores;

Que, mediante el Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del DU 010 (en adelante el Reglamento);

Que, adicionalmente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (en adelante la DGH), en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH;

Que, conforme al numeral 4.1 del DU 010, OSINERGMIN es el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo (en adelante la Banda) para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos;

Que, el numeral 6.1 del Reglamento dispone que OSINERGMIN actualizará y publicará de forma bimestral, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda, el último jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la Banda, la cual entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

Asimismo se indica que la información también deberá ser publicada en la página web del OSINERGMIN;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD se designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria de OSINERGMIN (en adelante la GART) como el área encargada de actualizar la Banda y publicarla en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, mediante Resolución OSINERGMIN Nº XXX-2012-OS/CD, se publicó el proyecto normativo del “Procedimiento para la Publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, otorgándose un plazo de quince (15) días calendario, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la GART. En tal sentido, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y en el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la norma, correspondiendo la aprobación fi nal del citado Procedimiento;

Que, los informes mencionados en el considerando anterior, complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Artículo 3º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y su Reglamento, en el Reglamento General de OSINERGMIN aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, sus normas reglamentarias, modifi catorias y complementarias, en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y consignada, con el Informe Técnico Nº XXX-2012-GART y el Informe Legal Nº XXX-2012-GART, en la página Web de OSINERGMIN: www2.osinerg.gob.pe

Artículo 3º.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

ANEXO

“PROCEDIMIENTO PARA LA PUBLICACIÓN DE LA BANDA DE PRECIOS DE LOS COMBUSTIBLES

DERIVADOS DEL PETRÓLEO”

Artículo 1º.- ObjetoLa presente norma tiene como fi nalidad establecer el

procedimiento para la actualización y publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y la página web institucional, de la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, encargada a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.

Artículo 2º.- Base LegalPara efectos del presente procedimiento, se

considerará como base legal, las normas que se indican a continuación y aquellas que las complementen, modifi quen o sustituyan:

2.1. Decreto de Urgencia Nº 010-2004, que creó el “Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modifi catorias.

2.2. Decreto de Urgencia Nº 005-2012, que dicta medidas relativas al Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

2.3. Decreto Supremo Nº 142-2004-EF, que aprobó

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El Peruano463073

las normas reglamentarias y complementarias del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, y sus modifi catorias.

2.4. Resolución Directoral Nº 140-2010-EM/DGH, que aprobó la relación de empresas que formarán parte de la Comisión Consultiva, a que se refi ere el numeral 6.3 del Artículo 6º del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF

2.5. Resolución OSINERGMIN Nº 169-2010-OS/CD, que designó a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN como área encargada de actualizar y publicar las Bandas de Precios.

2.6. Resolución OSINERGMIN Nº 136-2011-OS/CD, que aprobó el nuevo “Procedimiento para el Cálculo de los Precios de Referencia de los Combustibles Derivados del Petróleo”, y sus modifi catorias y/o sustitutorias.

2.7. Resolución OSINERGMIN Nº 156-2011-OS/CD, que designó a los representantes de OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva del Fondo, y sus modifi catorias y/o sustitutorias.

Los términos en mayúsculas tendrán los signifi cados previstos en la Base Legal, salvo que se encuentren defi nidos en el presente Procedimiento. Cuando se haga referencia a un artículo sin mencionar la norma a la que pertenece, debe entenderse referido al presente Procedimiento.

Artículo 3º.- Defi nicionesPara efectos del presente procedimiento, se

considerará como defi niciones las siguientes:

3.1. Administrador del Fondo.- A cargo de la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas (DGH).

3.2. Banda de Precios o Banda.- Rango de precios de los Productos entre el límite superior e inferior, determinado y publicado por la GART.

3.3. Comisión Consultiva.- Aquella integrada por representantes del Ministerio de Energía y Minas y del Ministerio de Economía y Finanzas, así como de las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos, y del OSINERGMIN, quien la presidirá.

3.4. DGN.- División de Gas Natural de la GART, encargada entre otras funciones de la determinación y publicación de los Precios de Referencia, así como de la Banda de Precios.

3.5. DGT.- División de Generación y Transmisión de la GART, encargada entre otras funciones del cálculo de los Precios y Tarifas de Generación y Transmisión Eléctrica de los Sistemas Eléctricos Aislados.

3.6. Diesel BX GGEE SEA.- Diesel BX utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados.

3.7. Franja de Aportación.- Defi nido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias.

3.8. Franja de Compensación.- Defi nido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias.

3.9. Franja de Estabilidad.- Defi nido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias.

3.10. GART.- Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria del OSINERGMIN.

3.11. INEI.- Instituto Nacional de Estadística e Informática.

3.12. OSINERGMIN.- Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería.

3.13. PIN 6 GGEE SEA.- Petróleo Industrial 6 utilizado en generación eléctrica en sistemas eléctricos aislados

3.14. PPI.- Precio de Paridad de Importación, definido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias.

3.15. PPE.- Precio de Paridad de Exportación, defi nido en el Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias.

3.16. Precio Final al Consumidor.- Precio reportado mensualmente por el INEI

3.17. Productos.- Aquellos defi nidos en el literal m) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, o aquel que lo modifi que o sustituya.

3.18. Representantes del OSINERGMIN.- Aquellos designados por Resolución de Consejo Directivo del OSINERGMIN ante la Comisión Consultiva.

3.19. Venta Primaria.- Conforme a lo señalado en el literal n) del Artículo 2º del Decreto de Urgencia Nº 010-2004, o aquel que lo modifi que o sustituya.

3.20. Web Institucional.- Se refi ere al siguiente enlace: www2.osinerg.gob.pe

Artículo 4º.- Comisión Consultiva

4.1. Previamente a la publicación y actualización de la Banda de Precios, el Presidente de la Comisión Consultiva o su alterno convocará a los miembros de la Comisión a una reunión, la cual deberá llevarse a cabo el primer día hábil de la semana en que se actualizará la Banda de Precios.

4.2. El Presidente de la Comisión o su alterno deberá informar respecto de la nueva Banda de Precios que se aplicaría para el siguiente bimestre y comunicará los hechos relevantes respecto a la actualización. Dicha reunión tiene carácter informativo y de intercambio de opiniones y comentarios.

4.3. El Presidente o su alterno deberá elaborar un acta de la reunión de la Comisión Consultiva, que contendrá el resumen de los temas abordados y las conclusiones si las hubiera. Dicha acta deberá ser fi rmada por los asistentes a la reunión. En caso de negativa, el Representante del OSINERGMIN dejará constancia del hecho en el acta.

Artículo 5º.- Procedimiento para el Cálculo de la Banda de Precios

Para defi nir la Banda de Precios, se considera lo siguiente:

5.1. El PPI para el caso de las gasolinas de 84 y 90 octanos, gasoholes de 84 y 90 octanos y Diesel BX.

5.2. El PPE para el caso del GLP.5.3. En todos los casos los precios son ex planta

Callao, sin impuestos aplicables en el país.5.4. Por cada Producto se defi ne una Banda de

Precios.

o En el caso específi co de las gasolinas y los gasoholes, existirá una Banda de Precios para cada uno de los siguientes octanajes: 84 y 90, o los que se consideren dentro del Fondo; y

o En el caso del GLP la Banda de Precios tomará como referencia la mezcla de propano y butano con una proporción de 60/40, considerando el fl ete marítimo entre Pisco y el puerto del Callao, o cualquier otra defi nida por el Administrador del Fondo. Adicionalmente, cuando entre en aplicación la separación entre el GLP a granel y el envasado, señalado en el Decreto de Urgencia 005-2012, se defi nirá una Banda para cada producto.

5.5. A partir de la información de precios reportada por el INEI correspondiente al mes anterior al de la actualización de la Banda, se elabora la estructura de precios fi nales al consumidor, entendiéndose como tal a los precios promedio al consumidor de combustibles de Lima y Callao. Para determinar la Banda del GLP a granel se empleará la información de precios de venta del GLP en estaciones de servicio.

5.6. La estructura de precios finales al consumidor del GLP, Gasolinas, Gasoholes, y Diesel BX, debe contener lo siguiente:

a) El Límite Superior de la Banda de Precios, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Compensación, o el Límite Inferior de la Banda, como referente de los precios netos de la Venta Primaria, cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación.

b) El detalle de cada uno de los impuestos que gravan dichos combustibles.

c) El margen de la cadena de distribución, el mismo que será calculado restando del Precio Final al Consumidor, reportado por el INEI, los conceptos señalados en los literales a) y b) citados anteriormente.

5.7. Tomando como referencia los precios fi nales al consumidor y a lo dispuesto en los numerales 4.3 y 4.4 del Artículo 4º y la Segunda Disposición Final del DU 010, se procederá a la actualización de la Banda de Precios de acuerdo a lo siguiente:

Lima, sábado 24 de marzo de 2012 PROYECTO

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El PeruanoLima, sábado 24 de marzo de 2012463074

a) Cuando el PPI, se encuentre en la Franja de Compensación, se debe igualar el Límite Superior de la Banda con el PPI. En caso que esta actualización implique un aumento mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia arriba) la Banda solamente hasta un equivalente que produzca un incremento de cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor. En el caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5% en el Precio Final al Consumidor.

b) Cuando el PPI se encuentre en la Franja de Aportación se debe igualar el Límite Inferior de la Banda con el PPI, según corresponda. En caso que esta actualización implique una disminución mayor o igual a cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor del mes anterior, se desplazará (hacia abajo) la Banda solamente hasta un equivalente que produzca una disminución de cinco por ciento (5%) en el Precio Final al Consumidor. En caso del GLP se aplicará el mismo procedimiento utilizando el PPE (en lugar del PPI), pero con una variación máxima de 1,5% en el Precio Final al Consumidor.

c) En caso que el PPI se encuentre quince por ciento (15%) por encima del Límite Superior de la Banda o por debajo del Límite Inferior de la misma, según corresponda, el porcentaje señalado en los literales a) y b) precedentes será igual al 7% en lugar del 5% para todos los productos, excepto para el GLP para el que se mantendrá en 1.5%.

d) En caso que la actualización de la Banda implique una menor variación de los porcentajes señalados en los literales a), b) y c) precedentes, la actualización de la Banda deberá refl ejar la totalidad de dicha menor variación en el Precio Final al Consumidor. En este caso, el PPI o el PPE, según corresponda, deberá coincidir con el Límite Superior o Límite Inferior, dependiendo de si se encuentra en la Franja de Compensación o en la Franja de Aportación correspondiente.

e) El ancho de la Banda de cada producto es de S/. 0.10 por galón, excepto para el GLP cuyo ancho de Banda será S/. 0.06 por kilogramo, ambos valores están defi nidos en el numeral 4.5 DU 010 o en su modifi catoria o sustitutoria.

f) Se utilizarán los porcentajes mencionados en los literales precedentes, en tanto no se emitan normas posteriores que los modifi quen.

g) Adicionalmente, cuando entre en aplicación la separación entre el GLP a granel y el envasado, señalado en el Decreto de Urgencia 005-2012, se usará para el granel el porcentaje de 5% mientras que para el envasado el 1.5%.

Artículo 6º.- Procedimiento para el Cálculo de la Banda de Precios para Generadores Eléctricos en Sistemas Aislados

Para defi nir la Banda de Precios de los combustibles utilizados en actividades de generación eléctrica en Sistemas Aislados, se seguirá el siguiente procedimiento:

6.1 OSINERGMIN publicará Bandas para el petróleo industrial 6 y para el Diesel BX de alto contenido de azufre, dichas Bandas estarán determinadas para la planta Callao en la ciudad de Lima.

6.2 Los sistemas aislados relevantes para la determinación de las Bandas de Precios para la generación eléctrica, son el Sistema Aislado de Iquitos de la empresa Electro Oriente, que utiliza en sus actividades el PIN 6 GGEE SEA y el Diesel BX GGEE SEA, y el sistema Aislado de la empresa Electro Sur Este, que utiliza en sus actividades el Diesel BX GGEE SEA. Dichas empresas adquieren el combustible en las plantas de venta de Petroperú de Iquitos y del Cusco, respetivamente.

6.3 La DGT simulará y propondrá los precios del PIN 6 GGEE SEA para las plantas de venta de Iquitos y Cusco, así como del Diesel BX GGEE SEA para la planta de venta de Cusco, considerando la restricción establecida en el numeral 4.7 del artículo 4 del DU 010.

6.4 Los precios propuestos serán refl ejados en la planta de ventas del Callao, para lo cual se empleará los factores de ubicación geográfi ca por planta de ventas publicado mensualmente por OSINERGMIN

en su página web, bajo la denominación de Precios de Referencia Ponderado de Combustibles para la generación eléctrica, de acuerdo con el “Procedimiento para la Determinación de los Precios de Referencia de Energéticos usados en Generación Eléctrica”, aprobado por Resolución OSINERGMIN Nº 062-2005-OS/CD. Adicionalmente, la DGN podrá solicitar a Petroperú su política de precios para establecer la lista de precios en Iquitos y Cusco y la relación que existe con Callao, con el objeto de mejorar la predicción en el cambio de la lista de precios de venta en Iquitos y Cusco.

6.5 Una vez refl ejados los precios de dichos combustibles en la planta de ventas del Callao, se selecciona el menor valor del Diesel BX GGEE SEA y el valor del PIN 6 GGEE SEA. Estos valores son los que corresponden al Límite Superior de la Banda, tanto para el Diesel BX GGEE SEA como para el PIN 6 GGEE SEA., y considerando el ancho de Banda establecido, se determina el Límite Inferior para cada producto, con lo que queda determinada la Banda de Precios.

Artículo 7º.- Publicación de la Banda de Precios

7.1 La DGN de la GART será la encargada de evaluar, revisar, analizar y calcular la Banda de Precios, considerando lo previsto en la legislación aplicable, elaborando el proyecto de resolución y los informes respectivos, para la aprobación del Gerente Adjunto de Regulación Tarifaria. El Presidente de la Comisión Consultiva visará los informes y la resolución de defi nición de la Banda.

7.2 La publicación de las Banda de Precios, se realiza el último jueves de cada bimestre, contado a partir del día de la entrada en vigencia de la última actualización de la última Banda de Precios aprobada, salvo prórroga normativa o disposición en contrario.

7.3 Mediante Resolución de la GART se publicará la nueva Banda de Precios en el Diario Ofi cial El Peruano, y junto con el Informe Técnico elaborado por la DGN y el Informe Legal de la Asesoría Legal de la GART, de ser el caso, se publicará en la Web Institucional.

7.4 La Banda de Precios, entrará en vigencia el mismo día de su publicación.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Decreto de Urgencia Nº 010-2004 y sus modifi catorias, se creó el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo (en adelante el Fondo), como un fondo intangible destinado a evitar que la alta volatilidad de los precios internacionales del petróleo crudo y sus derivados se traslade a los consumidores. Mediante Decreto Supremo Nº 142-2004-EF y sus modifi catorias, se aprobaron las Normas Reglamentarias y Complementarias del Fondo.

Posteriormente, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Energía y Minas, en su condición de Administrador del Fondo, aprobó el Reglamento Operativo del Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo, mediante Resolución Directoral Nº 052-2005-EM-DGH.

Mediante el Decreto de Urgencia Nº 027-2010, publicado el 22 abril 2010, se modifi có el Decreto de Urgencia Nº 010-2004, disponiendo que OSINERGMIN sea el encargado de actualizar y publicar, en el Diario Ofi cial El Peruano, la Banda de Precios Objetivo para cada uno de los productos defi nidos en el Fondo; asimismo, se dispone que la actualización se realice en coordinación con una Comisión Consultiva integrada por OSINERGMIN, quien la preside, y por representantes del Ministerio de Energía y Minas, el Ministerio de Economía y Finanzas, así como por las principales empresas establecidas en el país vinculadas a la producción y/o importación de los Productos.

Por lo expuesto, es necesario defi nir el “Procedimiento para la publicación de la Banda de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo” y considerar los cambios normativos en un solo cuerpo legal que permita un seguimiento más efi ciente por todos los agentes e instituciones interesadas.

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