cuadernillo de normas legales - gaceta jurídica · 2013. 4. 11. · decreto de urgencia n°...

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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, jueves 22 de octubre de 2009 404851 Año XXVI - Nº 10770 AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA PODER EJECUTIVO DECRETOS DE URGENCIA D.U. N° 099-2009.- Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los días sábados, domingos y feriados no laborables 404854 D.U. N° 100-2009.- Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE durante los años 2009 y 2010 de bienes relacionados a los Sectores Salud, Interior, Defensa y Educación 404855 D.U. N° 101-2009.- Autorizan la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Gobierno Regional del departamento de Pasco para la contratación de 137 docentes 404856 D.U. N° 102-2009.- Dictan medida para continuar con el financiamiento de proyectos de inversión que ejecutan los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas 404857 PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS R.S. N° 272-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a El Vaticano, Bélgica, Suiza y Gran Bretaña y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción 404858 R.S. 273-2009-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de proponer medidas para facilitar el intercambio comercial entre CETICOS de Paita y la Zona Franca de Manaos 404859 AGRICULTURA R.D. Nº 053-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Semen congelado de bovinos”, de origen y procedencia Suecia 404860 R.D. Nº 054-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España 404863 R.D. Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España 404865 Res. Nº 078-2009-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefes de las Agencias Zonales de Caylloma y General Sánchez Cerro-Omate de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa AGRO RURAL 404867 DEFENSA R.S. N° 466-2009-DE.- Autorizan viaje de delegación para participar en la Tercera Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Defensa, entre los Ministerios de Defensa del Perú y el Reino de España 404868 R.S. N° 467-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de oficial EP a Chile, en comisión de servicios 404869 ECONOMIA Y FINANZAS D.S. N° 231-2009-EF.- Aprueban operaciones de endeudamiento externo con el BIRF y con el BID 404869 D.S. N° 232-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Tercer Tramo de la Emision de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 404871 D.S. N° 233-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Cuarto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 404872 D.S. N° 234-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 404873 D.S. N° 235-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Sétimo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 404875 D.S. N° 236-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Octavo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia N° 040-2009 404876 EDUCACION R.M. Nº 0301-2009-ED.- Modifican la Directiva N° 056- 2009-ME/VMGI-SPE - Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE beneficiarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú” 404877 ENERGIA Y MINAS D.S. N° 072-2009-EM.- Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera 404885 R.M. Nº 453-2009-MEM/DM.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. N° 078-2009 404885 JUSTICIA R.S. N° 243-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa y disponen su presentación al Gobierno de la República de Colombia 404886 Sumario Descargado desde www.elperuano.com.pe

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Page 1: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Decreto de Urgencia N° 040-2009 404875 D.S. N° 236-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Octavo Tramo de la Emisión

NORMAS LEGALES

www.elperuano.com.pe

FUNDADOEN 1825 POR

EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

Lima, jueves 22 de octubre de 2009

404851Año XXVI - Nº 10770

AÑO DE LA UNIÓN NACIONAL FRENTE A LA CRISIS EXTERNA

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

D.U. N° 099-2009.- Establecen como días hábiles para el cómputo de determinados plazos administrativos a los

días sábados, domingos y feriados no laborables 404854

D.U. N° 100-2009.- Autorizan a FONCODES a realizar adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE durante los años 2009 y 2010 de bienes relacionados a los

Sectores Salud, Interior, Defensa y Educación 404855

D.U. N° 101-2009.- Autorizan la transferencia de partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 a favor del Gobierno Regional del departamento de

Pasco para la contratación de 137 docentes 404856

D.U. N° 102-2009.- Dictan medida para continuar con el fi nanciamiento de proyectos de inversión que ejecutan los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas

Públicas 404857

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 272-2009-PCM.- Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a El Vaticano, Bélgica, Suiza y Gran Bretaña y encargan su Despacho a la Ministra de la

Producción 404858

R.S. N° 273-2009-PCM.- Constituyen Comisión Multisectorial encargada de proponer medidas para facilitar el intercambio comercial entre CETICOS de Paita

y la Zona Franca de Manaos 404859

AGRICULTURA

R.D. Nº 053-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Semen congelado de

bovinos”, de origen y procedencia Suecia 404860

R.D. Nº 054-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España

404863

R.D. Nº 055-2009-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España

404865

Res. Nº 078-2009-AG-AGRO RURAL-DE.- Designan Jefes de las Agencias Zonales de Caylloma y General Sánchez Cerro-Omate de la Dirección Zonal de Arequipa

del Programa AGRO RURAL 404867

DEFENSA

R.S. N° 466-2009-DE.- Autorizan viaje de delegación para participar en la Tercera Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Defensa, entre los Ministerios

de Defensa del Perú y el Reino de España 404868

R.S. N° 467-2009-DE/EP.- Autorizan viaje de ofi cial EP a

Chile, en comisión de servicios 404869

ECONOMIA Y FINANZAS

D.S. N° 231-2009-EF.- Aprueban operaciones de

endeudamiento externo con el BIRF y con el BID 404869

D.S. N° 232-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Tercer Tramo de la Emision de Bonos Soberanos en el Marco del

Decreto de Urgencia N° 040-2009 404871

D.S. N° 233-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Cuarto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del

Decreto de Urgencia N° 040-2009 404872

D.S. N° 234-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del

Decreto de Urgencia N° 040-2009 404873

D.S. N° 235-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Sétimo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del

Decreto de Urgencia N° 040-2009 404875

D.S. N° 236-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Octavo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del

Decreto de Urgencia N° 040-2009 404876

EDUCACION

R.M. Nº 0301-2009-ED.- Modifi can la Directiva N° 056-2009-ME/VMGI-SPE - Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del

Programa “Compras a MYPErú” 404877

ENERGIA Y MINAS

D.S. N° 072-2009-EM.- Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los

cincuenta kilómetros de zona de frontera 404885

R.M. Nº 453-2009-MEM/DM.- Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. N°

078-2009 404885

JUSTICIA

R.S. N° 243-2009-JUS.- Acceden a pedido de extradición activa y disponen su presentación al Gobierno de la

República de Colombia 404886

Sumario

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404852

R.S. N° 244-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos

404887

R.S. N° 245-2009-JUS.- Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Segundo Juzgado Penal Liquidador

Transitorio de la Provincia de Chiclayo 404887

R.M. Nº 0200-2009-JUS.- Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Ofi cial

de Extradiciones y Traslado de Condenados 404888

R.M. Nº 0201-2009-JUS.- Conforman Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional

404888

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

R.M. Nº 410-2009-MIMDES.- Aprueban donación para la implementación del Proyecto “Apoyo alimentario temporal a las familias de las comunidades indígenas del Río

Corrientes” 404889

PRODUCE

R.D. Nº 788-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de

RH Administraciones S.A. 404891

R.D. Nº 790-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran improcedente derecho de petición sobre modifi cación de

la R.D. N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP 404892

R.D. Nº 792-2009-PRODUCE/DGEPP.- Rectifi can R.D.

N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP 404893

R.D. Nº 796-2009-PRODUCE/DGEPP.- Declaran caducidad de permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAYLAMP” con matrícula PT-21042-CM, en extremo referido a extracción de recursos jurel y caballa

404893

R.D. Nº 799-2009-PRODUCE/DGEPP.- Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. - IBEROPESCA, para operar embarcación pesquera de

bandera ecuatoriana 404894

R.D. Nº 800-2009-PRODUCE/DGEPP.- Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Armadores y Congeladores del Pacífi co - ARCOPA S.A.

404896

RELACIONES EXTERIORES

R.S. N° 336-2009-RE.- Nombran Embajador Extraordinario

y Plenipotenciario del Perú en Finlandia 404897

R.S. N° 337-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y

la Facilitación del Comercio” 404897

R.S. N° 338-2009-RE.- Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del

Perú” 404897

SALUD

R.M. Nº 683-2009/MINSA.- Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del

Sector Salud - PARSALUD II 404898

R.M. Nº 692-2009/MINSA.- Designan Directora de la Ofi cina de Logística y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la

Dirección de Salud II Lima Sur 404898

R.M. Nº 694-2009/MINSA.- Designan Director de

Programa Sectorial II en el Ministerio 404899

R.M. Nº 695-2009/MINSA.- Designan Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en

Salud en la Dirección de Salud II Lima Sur 404899

R.M. Nº 696-2009/MINSA.- Designan profesionales en diversos cargos en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio

404899

RR.MM. Nºs. 697 y 698-2009/MINSA.- Designan funcionarios en el Instituto Nacional de Salud Mental

“Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” 404900

R.M. Nº 699-2009/MINSA.- Designan profesionales en el

Hospital San Juan de Lurigancho 404901

R.M. Nº 700-2009/MINSA.- Designan Director de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección

General de Epidemiología del Ministerio 404902

R.M. Nº 702-2009/MINSA.- Aprueban Documento Técnico “Preparando al Agente Comunitario de Salud para el Cuidado Integral de la Salud y Nutrición de las Gestantes

y de las Niñas y Niños menores de 5 años” 404902

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO

R.M. Nº 312-2009-TR.- Dan por concluido reconocimiento de representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña

y micro empresa 404903

R.M. Nº 313-2009-TR.- Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en

representación de la pequeña y micro empresa 404903

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA

Res. Nº 107-2009-OS/PRES.- Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público

en las sedes de OSINERGMIN 404904

Fe de Erratas Res. Nº 193-2009-OS/CD 404905

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE

LOS REGISTROS PUBLICOS

Res. Nº 326-2009-SUNARP/SN.- Declaran nulidad de proceso de selección para la contratación de servicios de limpieza convocado en la Zona Registral VIII - Sede

Huancayo 404905

Res. Nº 327-2009-SUNARP-SN.- Aprueban “Directiva de

acciones para optimizar los servicios registrales” 404906

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA

Res. Adm. Nº 193-2009-CED-CSJLI-PJ.- Constituyen Área Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de

Lima 404908

Res. Adm. Nº 700-2009-P-CSJLI-PJ.- Disponen que el 1° y 2° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remitan al Juzgado Especializado en lo Penal de Ate Vitarte expedientes en giro hasta el 30 de junio de 2009

404908

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404853

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL PARA LA

AUTORIZACION DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Res. Nº 466-2009-CONAFU.- Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad

Peruana Austral del Cusco 404909

BANCO CENTRAL

DE RESERVA

Res. Nº 053-2009-BCRP.- Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el Curso de Entrenamiento

Intensivo de Administración de Inversiones 404911

REGISTRO NACIONAL DE

IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL

R.J. Nº 669-2009-JNAC/RENIEC.- Autorizan delegación de funciones registrales a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado

de Mirmaca 404911

MINISTERIO PUBLICO

Res. Nº 086-2009-MP-FN-JFS.- Crean Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Provinciales de Familia de Trujillo, Distrito

Judicial de La Libertad 404912

Res. Nº 1516-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncias contra ex magistrados por presunta comisión de delitos de

corrupción de magistrado y prevaricato 404912

Res. Nº 1517-2009-MP-FN.- Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Tumbes por presunta comisión de delitos de omisión de denuncia y encubrimiento personal

404915

RR. Nºs. 1519, 1520, 1522, 1523, 1524, 1525, 1526, 1527,

1528, 1529, 1530, 1531, 1532 y 1533-2009-MP-FN.- Nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Puno, Tumbes, Piura, Callao, Lima

y Lima Sur 404917

UNIVERSIDADES

Res. Nº 850-2009/UNT-CU.- Autorizan participación de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Tumbes en el X Encuentro Internacional Virtual Educa

Argentina 2009 404924

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA

Acuerdo Nº 097-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Precisan condiciones para la inversión privada y el respeto a modelos de gestión democrática y convocan a una Mesa de Diálogo en relación a la ejecución del Proyecto Minero

“Tía María” 404924

Acuerdo Nº 100-2009-GRA/CR-AREQUIPA.- Aprueban términos y condiciones del proyecto de “Convenio Integrador del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Nacional y PROINVERSION en el marco del Proyecto

Siguas II Etapa” 404925

Res. Nº 0150-2009-GRA/GREM.- Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de

2009 404926

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Ordenanza Nº 026-2009-GR.LAMB./CR.- Establecen que todas las dependencias del Gobierno Regional registren información estadística desagregada, acorde al servicio o servicios que prestan a la comunidad, o a la actividad que

desarrollen 404927

Ordenanza Nº 027-2009-GR.LAMB./CR.- Disponen que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso

404928

Ordenanza Nº 028-2009-GR.LAMB./CR.- Aprueban Reglamento de Conformación y Elección de los Miembros

del Consejo de Coordinación Regional 404929

Res. Nº 304-2009-GR.LAMB/PR..- Autorizan viaje de Gerente Regional de Desarrollo Económico a Brasil, en

comisión de servicios 404929

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Ordenanza Nº 028-2009-CR/GOB.REG.TACNA.- Declaran de interés y patrimonio regional diversas especies de fl ora regional y priorizan ejecución del proyecto “Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la

Flora y Fauna Amenazadas en la Región Tacna” 404930

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD

DE ANCON

Ordenanza Nº 191-MDA.- Aprueban reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local

404931

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSA

Fe de Erratas Ordenanza Nº 167-MDPH 404934

MUNICIPALIDAD

DE SAN ISIDRO

Ordenanza Nº 278-MSI.- Aprueban modifi caciones a la Ordenanza N° 180-MSI que declara en reordenamiento el

comercio en vía pública 404935

PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

R.A. Nº 398-2009-AL-MDI.- Designan Procurador Público

Municipal 404938

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404854

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA

DECRETO DE URGENCIANº 099-2009

ESTABLECEN COMO DÍAS HÁBILES PARA EL CÓMPUTO DE DETERMINADOS PLAZOS ADMINISTRATIVOS A LOS DÍAS SÁBADOS, DOMINGOS Y FERIADOS NO LABORABLES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Plan de Estímulo a la Economía, el Gobierno viene dictando medidas para mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo y de la inversión en infraestructura y servicios públicos, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;

Que, la ejecución de acciones de contratación pública de bienes y servicios así como de ejecución de obras, constituye una herramienta que contribuye al crecimiento de la inversión pública, promoviendo diversos ámbitos de la actividad económica nacional, así como fuente de generación de bienes, servicios y empleo, lo cual se viene incrementando de manera importante, siendo urgente adoptar medidas excepcionales que permitan atender dicha demanda;

Que, en tal contexto, al amparo de la Constitución Política del Estado, es conveniente dictar medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan dar mayor celeridad a la acción del Estado en cuanto a la tramitación de procedimientos administrativos regidos por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y normas especiales, lo cual contribuirá al desarrollo y crecimiento de la economía de nuestro país;

Que, el proceso de modernización de la gestión del Estado, a que se refi ere la Ley Nº 27658, tiene como fi nalidad fundamental la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, para la mejor atención de la ciudadanía, priorizando el uso de los recursos públicos con el fi n de alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía;

Que, conforme a la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las entidades que lo componen están al servicio de las personas y de la sociedad y actúan en función de sus necesidades, así como del interés general de la Nación;

Que, en ese sentido, es necesario que los funcionarios y servidores de la Administración Pública del Gobierno Nacional, Regional y Local comprendidos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prioricen su actuación bajo principios de transparencia, efi ciencia, efi cacia, economía, moralidad y celeridad, entre otros reconocidos en la normatividad vigente; con una vocación especial de servicio a los ciudadanos y que dicha actuación contribuya con celeridad y efi ciencia al desarrollo integral del país;

Que, en tal sentido, resulta de interés nacional dictar medidas extraordinarias de manera inmediata en materia económica y fi nanciera, sin afectar el equilibrio fi scal, orientadas a que para el cómputo del plazo de tramitación de los procedimientos administrativos previstos en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, se consideren como días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables; establecer que las citadas medidas se aplican únicamente a los procedimientos iniciados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia y hasta el 31 de diciembre de 2010, así como los casos a los cuales no le es aplicable el referido cómputo de plazo, con la fi nalidad de que la

Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre;

Que, la dación de tales medidas es necesaria y urgente, debido a que las mismas benefi ciarán a los ciudadanos que inicien procedimientos administrativos a partir de su vigencia, lo que tendrá efectos positivos en la actividad económica del país, debido a la importancia de la realización de tales procedimientos para el inicio y funcionamiento de las iniciativas privadas y la actividad empresarial, permitiendo asimismo las medidas, contar con un Estado efi ciente, promotor, facilitador y capaz de responder a las necesidades de los ciudadanos;

Que, dicho cómputo de plazo de los procedimientos administrativos no será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notifi cación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales, a fi n de no perjudicar ni los derechos de defensa, ni tampoco el derecho al debido procedimiento administrativo de los particulares, ni tampoco perjudicar la protección de sus derechos en el ámbito de los procedimientos administrativos;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118º de la Constitución Política el Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la

República;

DECRETA:

Artículo 1º.- Cómputo de plazos administrativosPara efectos del cómputo de los plazos en los

procedimientos administrativos que realizan las entidades del Poder Ejecutivo comprendidas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, deberán considerarse días hábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables, únicamente en lo que benefi cie a los derechos de los particulares establecidos en dicha norma, y con la fi nalidad de que la Administración Pública brinde ininterrumpidamente sus servicios a los administrados, con excepción del 1º de enero, 1º de mayo, 28 y 29 de julio y el 25 de diciembre.

En ningún caso esta norma será aplicable en el cómputo del plazo de la Administración para resolver recursos impugnativos ni para la realización de actuaciones procedimentales de notifi cación personal a los administrados, actuaciones coactivas o de ejecución forzosa, ni para el cómputo de plazos para formular recursos administrativos, salvo lo dispuesto en leyes especiales.

Artículo 2º.- Gestión de personalPara el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el

presente Decreto de Urgencia, las entidades públicas comprendidas dentro de sus alcances establecerán turnos entre su personal, independientemente de su régimen laboral o contractual, que cubran los siete (7) días de la semana durante todo el año, manteniendo el descanso semanal de todos los servidores y garantizando la atención al público para dichos efectos.

Autorícese a las entidades comprendidas en el presente Decreto de Urgencia para renegociar, de ser el caso, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, los contratos laborales, civiles y de cualquier naturaleza, cualquiera sea su forma y modalidad contractual, mecanismo y fuente de fi nanciamiento, con la fi nalidad de cumplir con lo dispuesto por la presente norma.

Artículo 3º.-Vigencia y aplicación

3.1 El presente Decreto de Urgencia entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y será de aplicación a los nuevos procedimientos que se inicien durante su vigencia, hasta el 31 de diciembre del año 2010.

3.2 En consecuencia, los plazos de los procedimientos iniciados con anterioridad a la vigencia del presente

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404855

Decreto de Urgencia continuarán computándose, hasta su conclusión defi nitiva, como días inhábiles los días sábado, domingo y feriados no laborables.

3.3. El presente Decreto de Urgencia no es de aplicación a las entidades competentes para llevar a cabo procesos jurisdiccionales y constitucionales, a los plazos vinculados a sus procesos, así como tampoco a los procedimientos administrativos de cualquier índole a cargo de las administraciones tributarias, los que se rigen por la correspondiente normativa de la materia.

Artículo 4º.- Adecuación de procedimientosLas entidades públicas comprendidas en el alcance

del presente Decreto de Urgencia, adecuarán sus procedimientos y los correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos o, de ser el caso, propondrán las modifi caciones de los mismos ante las entidades competentes.

Artículo 5º.- FinanciamientoLa aplicación de lo establecido en la presente norma se

ejecuta con cargo al presupuesto institucional aprobado de las entidades comprendidas en su alcance, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Justicia y la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

412865-1

DECRETO DE URGENCIANº 100-2009

AUTORIZAN A FONCODES A REALIZAR ADQUISICIONES A LAS MICRO Y PEQUEÑAS

EMPRESAS – MYPE DURANTE LOS AÑOS 2009 Y 2010 DE BIENES RELACIONADOS A LOS SECTORES SALUD, INTERIOR, DEFENSA Y

EDUCACIÓN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, en el marco del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo ha venido ejecutando medidas para aminorar los efectos de la crisis externa en el país e impulsar la actividad económica, la infraestructura y los sectores sociales;

Que, como parte de la política del Gobierno de apoyo a los sectores afectados con la crisis internacional, como es el sector de las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE, el Ministerio de la Producción, a través del Ofi cio N° 524-2009-PRODUCE/DM, que adjunta el Informe N° 081-2009-PRODUCE/DVMYPE-I/DGI/DC, ha solicitado se destinen recursos adicionales por la suma de S/. 100 000 000,00 para la implementación de un segundo programa de Compras Directas a las MYPE, bajo la modalidad de Núcleos Ejecutores, a cargo del Fondo

de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES, indicándose en el citado informe los bienes y los sectores involucrados en las adquisiciones;

Que, asimismo, en el informe referido en el considerando precedente, se señala que con los recursos asignados al FONCODES se adquirirán a las MYPE dedicadas a las confecciones de prendas de vestir y calzado, ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, en el sector salud; uniformes para ofi ciales y miembros de la Policía Nacional del Perú, en el sector Interior; uniformes para ofi ciales y personal de las Fuerzas Armadas, en el sector Defensa; y uniformes para escolares, en el sector Educación, expresándose que tales adquisiciones serán ejecutadas durante los años fi scales 2009 y 2010;

Que, en este sentido, resulta de interés nacional aprobar medidas extraordinarias y de naturaleza económica y fi nanciera, que tengan como fi n autorizar a la Unidad Ejecutora 004 FONCODES del pliego MIMDES a gestionar la adquisición de los bienes señalados en el considerando precedente, a las MYPE, así como autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas para que, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, transfi era recursos, hasta un monto total de S/. 100 000 000,00 para la realización de las citadas adquisiciones;

Que, tales medidas son necesarias y urgentes en razón a que las adquisiciones que gestione la Unidad Ejecutora 004 FONCODES a las MYPE generarán benefi cios en las empresas que pertenecen a la cadena textil – confecciones y de cuero – calzado, lo que, a su vez, tendrá como efecto la creación y sostenimiento de puestos de trabajo en las referidas empresas, y al mismo tiempo proveerá de los bienes necesarios para la prestación de los servicios públicos respectivos vinculados a los sectores de Educación, Salud, Defensa e Interior;

De conformidad con lo establecido en el inciso 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú y con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoAutorízase, excepcionalmente, al pliego Ministerio de

la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES - Unidad Ejecutora 004 Fondo de Cooperación para el Desarrollo Social – FONCODES a gestionar durante el presente año y hasta el mes de abril del año 2010, a través de la modalidad de Núcleo Ejecutor, las adquisiciones a las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE de ropa hospitalaria para los hospitales a nivel nacional, y uniformes y calzado para los ofi ciales y el personal de la Policía Nacional del Perú y de las Fuerzas Armadas, así como uniformes, chompas y calzado para escolares ubicados en las zonas de pobreza a nivel nacional.

Para tal efecto, el Ministerio de la Producción y el FONCODES coordinarán con el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, según corresponda, la determinación de la población objetivo y las características técnicas de los bienes a ser adquiridos.

Artículo 2°.- De los procedimientos y condiciones de adquisición

El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social en coordinación con el Ministerio de la Producción, el Ministerio de Salud, el Ministerio del Interior, el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Educación, establecerá las normas reglamentarias sobre conformación, reconocimiento y administración de los Núcleos Ejecutores, incluyendo el manejo de los fondos públicos a través del Banco de la Nación, así como medidas de control, rendición de cuentas y responsabilidad en el uso de los recursos.

Asimismo, el citado Decreto Supremo contendrá disposiciones que regulen el expediente de compra, los procedimientos de adquisición de los bienes sujetándose a principios de transparencia, imparcialidad y efi ciencia, así como la determinación, cantidad y calidad de los bienes, seguimiento y supervisión, entre otros.

Artículo 3°.- De las Micro y Pequeñas Empresas – MYPE

3.1 Las Micro y Pequeñas Empresas - MYPE proveedoras deberán reunir las características establecidas en el artículo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404856

5° del Texto Único Ordenado de la Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeñas Empresas y del Acceso al Empleo Decente, Ley MYPE, y deberán estar debidamente registradas en el Registro de las Micro y Pequeñas Empresas – REMYPE o estar en trámite su registro a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma.

3.2 Las MYPE que hayan contratado con los Núcleos Ejecutores podrán, para la confección o fabricación del bien o prenda, subcontratar los servicios complementarios que se requieran.

Artículo 4°- Financiamiento Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas

para que, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia, transfi era recursos, hasta un monto total de CIEN MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 100 000 000,00), al pliego Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – Unidad Ejecutora 004 FONCODES, para la aplicación del artículo 1° de la presente norma, conforme a lo señalado en el artículo 45° de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, previo requerimiento del titular del referido pliego.

Artículo 5°- Limitación al uso de los recursosLos recursos a que se refi ere el artículo 4° de la presente

norma no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos a los establecidos en la misma.

Artículo 6°.- De la transparenciaEl Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social y el Fondo

de Cooperación para el Desarrollo Social -FONCODES deberán publicar en sus portales institucionales las acciones realizadas y los resultados de la aplicación de la presente norma, así como llevar a cabo la verifi cación de las citadas acciones y resultados. Asimismo, el Ministerio de la Producción, en coordinación con los Ministerios citados en el segundo párrafo del artículo 1° de la presente norma, supervisará la verifi cación y el seguimiento de la adecuada aplicación de la presente norma, sin perjuicio de las acciones que sobre el particular correspondan al FONCODES.

Artículo 7°.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas, por el Ministro de Educación, por la Ministra de la Producción, por la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, por el Ministro de Salud, por el Ministro del Interior y por el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de la Producción

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

412865-2

DECRETO DE URGENCIANº 101-2009

AUTORIZAN LA TRANSFERENCIA DE PARTIDAS EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO

PARA EL AÑO FISCAL 2009 A FAVOR DEL GOBIERNO REGIONAL DEL DEPARTAMENTO DE PASCO PARA LA CONTRATACIÓN DE 137

DOCENTES

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante los artículos 12º y 17º de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el Estado asegura la universalización de la educación básica en todo el país de manera obligatoria, proporcionando los servicios públicos necesarios para lograr este objetivo, compensando las desigualdades derivadas de factores económicos, geográfi cos, sociales o de cualquier otra índole que afectan la igualdad de oportunidades en el ejercicio del derecho a la educación, tomando medidas que favorecen a segmentos sociales que están en situación de abandono o de riesgo para atenderlos preferentemente;

Que, en el departamento de Pasco situado en el mapa de extrema pobreza, se vienen presentando problemas en los servicios educativos por el défi cit de docentes en las áreas rurales, lo cual afecta la formación educativa y de capacidades de la población en edad escolar; por lo que, es necesario autorizar, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Pasco a contratar 137 docentes, ubicados en la provincia de Oxapampa, asimismo habilitar los recursos para efecto de que pueda realizar la mencionada contratación, toda vez que tales contrataciones permitirán que en la Región Pasco se brinde el servicio educativo de manera oportuna;

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Pasco no cuenta con recursos para el fi nanciamiento de la contratación de los mencionados docentes;

Que, el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, prohíbe el ingreso de personal por servicios personales; por lo que, resulta necesario exceptuar al Gobierno Regional del Departamento de Pasco de la prohibición dispuesta en el citado numeral a fi n de que pueda contratar y brindar el servicio educativo de manera oportuna en las Instituciones Educativas de Gestión Pública de dicha región;

Que, la Reserva de Contingencia del Pliego Ministerio de Economía y Finanzas muestra disponibilidad de recursos que permitirían dar atención a los gastos señalados en los considerandos precedentes, por lo que resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, aprobado por la Ley Nº 29289, a favor del Gobierno Regional del Departamento de Pasco;

Que, en este sentido, es de interés nacional y urgente dictar medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, con el fi n de garantizar la prestación oportuna del servicio educativo en la Región Pasco, las que de no adoptarse de manera urgente conllevará ulteriormente a una mayor demanda de fondos públicos con el objeto de restablecer la falta de atención oportuna de dichos servicios educativos a la población estudiantil de la citada Región;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoAutorízase una Transferencia de Partidas en el

Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS DOCE Y 00/100 NUEVOS SOLES

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404857

(S/. 675 712,00), para ser destinada al fi nanciamiento de la contratación de 137 docentes de acuerdo al siguiente detalle:

DE LA: En Nuevos Soles

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralFUNCIÓN 03 : Planeamiento, Gestión y Reserva de

ContingenciaPROGRAMA FUNCIONAL 008 : Reserva de ContingenciaSUBPROGRAMA FUNCIONAL 0014 : Reserva de ContingenciaACTIVIDAD 1.000010 : Administración del Proceso

Presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.0. Reserva de Contingencia 675 712,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 675 712,00 =========

A LA:

SECCIÓN SEGUNDA : Instancias DescentralizadasPLIEGO 456 : Gobierno Regional del Departamento

de PascoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios

GASTOS CORRIENTES 2.1. Personal y Obligaciones Sociales 675 712,00 ---------------- TOTAL EGRESOS 675 712,00 =========

Artículo 2º.- Procedimiento para la aprobación institucional

2.1 El Titular del Pliego habilitado aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos a que se refi ere el artículo 1º de la presente norma, precisando el monto que corresponde a cada Unidad Ejecutora, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (5) días de aprobada a los Organismos señalados en el artículo 23º numeral 23.2 de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto.

2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego habilitado comprendido en la presente Transferencia de Partidas, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevos Componentes, Finalidad de Metas y Unidades de Medida.

2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los Pliegos involucrados, instruyen a las respectivas Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.

Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursosLos recursos de la Transferencia de Partidas a que

hace referencia el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4º.- Autorización para la contratación de docentes en el Gobierno Regional del Departamento de Pasco

4.1 Autorízase, de manera excepcional, al Gobierno Regional del Departamento de Pasco a contratar en el presente año fi scal, mediante contratos de naturaleza temporal, hasta 137 docentes, con cargo a los recursos autorizados por el artículo 1º del presente Decreto de Urgencia, para lo cual queda exceptuado de lo dispuesto en el artículo 8º numeral 8.1 de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009.

4.2 La contratación autorizada en el numeral precedente se efectuará previo informe favorable del Ministerio de Educación, el cual establecerá el número de plazas docentes vacantes en el marco de lo dispuesto en la Septuagésima Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, y normas complementarias. Asimismo, la citada contratación se realiza por concurso público de méritos.

4.3 El ingreso de docentes que se efectúe en las Unidades de Gestión Educativa Local del Gobierno Regional del Departamento de Pasco, en el marco de la presente norma, se realizará en estricta observancia a lo establecido en las Normas y Procedimientos para la Contratación de Docentes en Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva en el periodo lectivo 2009, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 0161-2009-ED.

Artículo 5º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación y el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412865-3

DECRETO DE URGENCIANº 102-2009

DICTAN MEDIDA PARA CONTINUAR CON EL FINANCIAMIENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN QUE EJECUTAN LOS GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNOS LOCALES Y EMPRESAS PÚBLICAS

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, como parte del Plan de Estímulo Económico, el Poder Ejecutivo viene implementando medidas orientadas a reducir los efectos del impacto de la crisis internacional, entre las cuales se encuentran aquellas que tienen como fi n que las entidades públicas puedan tener una mejor ejecución del gasto público, especialmente en el gasto de inversión;

Que, como parte de dichas medidas, resulta necesario fortalecer la ejecución de los proyectos de inversión, buscando que las entidades públicas aceleren tal ejecución brindando mayor fi nanciamiento por parte de los Pliegos del Gobierno Nacional a favor de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, incluyendo los proyectos que ejecutan las Empresas Públicas en las zonas afectadas por los sismos del 15 de Agosto del 2007;

Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 059-2009, establece que las transferencias de recursos a favor de las Empresas Públicas para la ejecución de proyectos de inversión, con cargo a los recursos del “Fondo para la Reconstrucción- Sismo 15 de Agosto de 2007”, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento aplica el procedimiento de transferencias fi nancieras establecido en la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 035-2009;

Que, en este contexto, resulta necesario y de interés nacional, establecer medidas extraordinarias de carácter económico y fi nanciero que permitan autorizar hasta el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404858

30 de noviembre de 2009, a los Pliegos del Gobierno Nacional para que efectúen las transferencias de partidas y transferencias fi nancieras en el marco de la Quinta Disposición Final de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009 y modifi catoria, a los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, a fi n de garantizar la continuación del fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión pública a su cargo, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos;

En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

DECRETA:

Artículo 1º.- ObjetoEstablece medida extraordinaria de interés nacional

que permita continuar con el fi nanciamiento para la ejecución de proyectos de inversión en los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, incluyendo los proyectos que ejecutan las Empresas Públicas en las zonas afectadas por los sismos del 15 de Agosto del 2007.

Artículo 2º.- Plazo para autorizar transferencias Establézcase hasta el 30 de noviembre de 2009, el

plazo de autorización para las transferencias de recursos que efectúen los Pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo dispuesto por la Quinta Disposición Final de la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cada por el artículo 6° del Decreto de Urgencia N° 035,2009, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión a cargo de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y Empresas Públicas, en la parte correspondiente a las metas presupuestarias a ser ejecutadas hasta el 31 de diciembre de 2009 por las entidades receptoras de las transferencias de recursos.

Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto de Urgencia será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

412865-4

PRESIDENCIA DEL

CONSEJO DE MINISTROS

Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a El Vaticano, Bélgica, Suiza y Gran Bretaña y encargan su Despacho a la Ministra de la Producción

RESOLUCIÓN SUPREMANº 272-2009-PCM

Lima, 21 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, es objetivo de la Política Exterior del Perú promover los intereses del país, tanto a nivel bilateral como multilateral, con miras a consolidar su presencia regional e internacional, fortaleciendo su proceso de inserción a nivel global;

Que, a fin de reforzar el buen nivel de relaciones con la Santa Sede, el señor Canciller ha sido invitado a efectuar una visita al Estado de la Ciudad del Vaticano, los días 25 y 26 de octubre, en cuyo marco se ha previsto también la realización de Encuentros de Trabajo con el Secretario de Estado y con el Secretario para las Relaciones con los Estados, a fin de coordinar -entre otros- asuntos vinculados a la próxima visita oficial que realizará el señor Presidente de la República el 30 de noviembre;

Que, por otro lado, el señor Canciller visitará Bruselas, Reino de Bélgica, los días 28 y 29 de octubre, a fi n de sostener reuniones con representantes de la Comisión Europea en las cuales se abordará temas de la relación mutua - en especial aquellos vinculados a las negociaciones comerciales en curso -, y, del mismo modo, se procedería a suscribir un Memorándum de Entendimiento para el establecimiento de un Mecanismo de Consultas Bilaterales, lo cual permitirá contar con un valioso marco normativo para la profundización de la agenda bilateral;

Que, adicionalmente, el señor Canciller tiene previsto realizar una visita oficial a Berna, capital de la Confederación Suiza, a fin de reunirse con la Consejera Federal señora Michelle Calmy Rey, el 30 de octubre, en el marco de la cual se analizará el Mecanismo de Consultas Políticas entre nuestros países y los Convenios en proceso de negociación, poniendo énfasis en los aspectos de la relación bilateral vinculados a la cooperación en materia de ciencia y tecnología, así como a la atracción de inversiones a nuestro país;

Que, fi nalmente el señor Canciller tiene previsto efectuar diversas consultas y sostener reuniones con Embajadores de nuestro país en Europa, las cuales se llevarán a cabo en la ciudad de Londres, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, los días 31 de octubre y 1 de noviembre;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la Ciudad del Vaticano, Bruselas, Berna y Londres, a fi n de llevar a cabo las visitas ofi ciales y reuniones de trabajo precitadas;

De conformidad con el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley No. 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley No. 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modifi cada por la Ley No. 28807 y su reglamento aprobado por el Decreto Supremo No. 047-2002-PCM, el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley No. 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, señor José Antonio García Belaunde, a la Ciudad del Vaticano,Bruselas, Berna y Londres; entre los días 24 de octubre y 1 de noviembre próximos, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa.

Artículo 2º.- Los gastos que irrogue la participación del Ministro de Estado en el Despacho de Relaciones por concepto de pasajes USD$ 8,332.00; viáticos USD$ 2,860.00; y tarifa por uso de aeropuerto US$ 31,00; serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario al término de la referida comisión.

Artículo 3º.- Encargar el Despacho de Relaciones Exteriores a la Ministra de Estado en el Despacho de Producción, señora Mercedes Aráoz Fernández.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404859

Artículo 4º.- La presente Resolución será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

412864-8

Constituyen Comisión Multisectorial encargada de proponer medidas para facilitar el intercambio comercial entre CETICOS de Paita y la Zona Franca de Manaos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 273-2009-PCM

Lima, 21 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Perú viene afi rmando su vocación exportadora de bienes y servicios y de integración comercial, en tal sentido ha suscrito y se encuentra negociando convenios de libre comercio con sus principales socios comerciales así como acuerdos comerciales; marco dentro del cual viene realizando diversas actividades de desarrollo de comercio exterior así como de turismo con la República Federativa del Brasil que contribuyan a incrementar y profundizar las relaciones bilaterales entre ambos países;

Que, dentro de dicha política resulta de interés para el país determinar franjas geográfi cas multinacionales que concentren fl ujos de comercio actual y potencial, en las cuales se busque optimizar la provisión de los servicios de infraestructura física (transporte, áreas de almacenamiento, producción de bienes y servicios), con el fi n de apoyar la conformación de cadenas productivas;

Que, en esa línea el Centro de Exportación, Transformación, Industria, Comercialización y Servicios – CETICOS de Paita, Piura, tiene interés en suscribir un convenio de cooperación interinstitucional con la Zona Franca de Manaos – SUFRAMA, del Brasil, con el objeto de estimular el desarrollo del eje norte del Perú y del eje centro del Estado del Amazonas del Brasil y, particularmente, fomentar el desarrollo del CETICOS de Paita, como plataforma logística de comercio exterior para la producción noroccidental del Brasil, así como para el desarrollo de la actividad productiva;

Que, para tal efecto se considera pertinente crear una Comisión Multisectorial de carácter temporal que se encargue de proponer medidas para facilitar el intercambio comercial, identifi car las difi cultades en áreas regulatorias, operativas e institucionales que difi culten la integración comercial y productiva entre dichas zonas;

Que, el numeral 2 del artículo 36 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas formalmente por Resolución Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por los titulares de los Sectores involucrados;

En aplicación del numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

Estando a lo acordado;

RESUELVE:

Artículo 1°.- Creación de la Comisión Multisectorial.

Crear una Comisión Multisectorial de carácter temporal que se encargará de identifi car las difi cultades en áreas regulatorias, operativas e institucionales que obstaculizan el desarrollo comercial y productivo del eje

norte del Perú, y proponer las medidas necesarias para superarlas facilitando la integración y el intercambio comercial entre el CETICOS de Paita, Piura y la Zona Franca de Manaos – SUFRAMA.

La Comisión Multisectorial dependerá del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Artículo 2°- Conformación de la Comisión Multisectorial

La citada Comisión Multisectorial estará integrada por:

a. Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá,

b. Un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR,

c. Un representante de la Junta de Administración del CETICOS de Paita,

d. Un representante del Gobierno Regional de Piura,e. Un representante de la Cámara de Comercio y

Producción de Piura, y, f. Un representante del Proyecto Especial de

Infraestructura de Transporte Nacional – PROVIAS NACIONAL, del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, quien a su vez ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión.

El ejercicio de la función será ad honorem.

Artículo 3°- Designación de representantes.Los representantes de los organismos del sector público

ante la Comisión Multisectorial serán designados mediante Resolución del titular de la entidad correspondiente, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución.

La Cámara de Comercio y Producción de Piura designará a su representante de acuerdo a sus estatutos y lo acreditará mediante comunicación escrita dirigida al Ministerio de Relaciones Exteriores, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.

En todos los casos se podrá designar un representante titular y un alterno.

Artículo 4°.- Instalación de la Comisión Multisectorial e inicio de actividades.

La Comisión Multisectorial deberá instalarse e iniciar sus funciones en un plazo que no excederá de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de publicada la presente Resolución.

Artículo 5°- Informe Técnico Final.La Comisión Multisectorial deberá presentar un

Informe Técnico Final conteniendo las medidas que son materia del encargo que se le encomienda así como las recomendaciones para su implementación, en un plazo no mayor de noventa (90) días hábiles contados desde su instalación.

Los gastos individuales que irrogue a los miembros de la Comisión Multisectorial el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución, serán cubiertos con cargo a los presupuestos institucionales de sus respectivas entidades.

Artículo 6°- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada

por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo y el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

MARTIN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo

ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404860

AGRICULTURA

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Semen congelado de bovinos”, de origen y procedencia Suecia

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 053-2009-AG-SENASA-DSA

Lima, 16 de octubre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 764-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Semen congelado de bovinos”, siendo su origen y procedencia Suecia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos;

Que, el Informe Nº 764-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Semen congelado de bovinos”, siendo su origen y procedencia Suecia;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación

de “Semen congelado de bovinos”, teniendo como origen y procedencia Suecia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS ZOOSANITARIOSPARA LA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO

DE BOVINO PROCEDENTE DE SUECIA

El semen de bovino deberá estar acompañado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal Competente de Suecia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que

I. IDENTIFICACIÓN

El certifi cado deberá consignar el nombre y dirección del exportar e importador, y la identifi cación completa del semen exportado. La información adicional debe incluir:

1. Nombre y dirección del Centro Colección del semen.

2. Identifi cación del toro donador.3. Fecha de colección del semen.4. Identifi cación de las ampollas, pajillas o tubos de

semen.5. Número de dosis de cada donador6. Cantidad total (unidades) de cada ampolla, pajilla

o tubo.

II. REQUERIMIENTOS SANITARIOS

1. El Centro de Inseminación Artifi cial está debidamente autorizado y supervisado por el Servicio Veterinario Ofi cial y cumple con las normas sanitarias recomendadas por la O.I.E. para la exportación.

2. Suecia es ofi cialmente libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, DERMATOSIS NODULAR CONTAGIOSA, ENFERMEDAD DE IBARAKI, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, AKABANE y PERINEUMONÍA CONTAGIOSA BOVINA

3. El semen procede de un Centro de Inseminación habilitado por el SENASA-Perú.

4. El semen procede de Suecia.5. El semen ha sido recolectado, manipulado y

almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE; y que los bovinos donantes han permanecido al menos seis (6) meses en el centro de inseminación.

6. El Centro de Inseminación Artifi cial y al menos en un área de 10 Km. a su alrededor, no esté ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos a la recolección del semen, con la excepción de la movilización de bovinos a causa del programa de erradicación de Lengua Azul.

7. Lengua Azul:

a) Los bovinos reproductores donantes, han resultado negativos a una prueba de ELISA competitiva, o a una prueba de de Inmunodifusión en

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404862

Agar Gel, realizada entre los veintiocho (28) y sesenta (60) días después de la última colecta de semen para la exportación; o

b) Los bovinos reproductores donantes han resultado negativos a las siguientes pruebas, tomadas a partir de muestras de sangre:

Dos (02) pruebas de aislamiento de virus, tomadas al principio y al final del períodos de la toma de semen, con intervalos no menores de siete (7) días; o bien

Dos (02) pruebas de PCR, tomadas al principio y al final de la toma del semen, cada veintiocho (28) días.

8. Dermatosis Nodular Contagiosa:

a) La enfermedad es de notifi cación obligatoria.b) Los bovinos reproductores donantes, no han

presentado ningún signo clínico de Dermatosis Nodular Contagiosa en la fecha de la colecta del semen, ni durante los 28 días siguientes.

c) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un país libre de Dermatosis Nodular Contagiosa, por un período no menor de tres meses anteriores a la fecha de la colecta de semen.

9. Brucelosis Bovina:Todos los toros donadores fueron sometidos en el

centro de Inseminación Artifi cial a cualquiera de las siguientes pruebas con resultado negativo:

Prueba de antígeno de Brucella tamponado; o ELISA competitivo; o Fijación de Complemento

10. Campilobacteriosis Genital Bovina.

a) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial donde no fue declarado ningún caso de Campilobacteriosis genital bovina durante su permanencia; y

b) Los cultivos anuales de semen y de muestras prepuciales de los reproductores donantes, para la detección del agente causal de Campilobacteriosis genital bovina, dieron resultados negativos.

11. Tuberculosis Bovina.

a) Los bovinos reproductores donantes, no han presentado ningún signo clínico de Tuberculosis bovina en la fecha de la colecta del semen; y

b) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un centro de Inseminación en el que todos los animales estén ofi cialmente libres de Tuberculosis Bovina.

12. Leucosis Bovina enzootica.

a) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un centro de inseminación en el que todos los animales están libres de Leucosis Bovina Enzootica en el momento de la colecta del semen; y

b) Los bovinos reproductores donantes, a partir de muestras sanguíneas han resultado negativos a cualquiera de las siguientes pruebas:

Dos (02) pruebas de Inmunodifusión en Gel de Agar, la primera no menor a 30 días y la segunda no menor a 90 días a la fecha de la toma de semen; o

Dos (02) pruebas de ELISA indirecta, la primera no menor a 30 días y la segunda no menor a 90 días a la fecha de la toma de semen; o

Dos (02) pruebas de ELISA de bloqueo o competitiva, la primera no menor a 30 días y la segunda no menor a 90 días a la fecha de la toma de semen; o

Si el toro donador tiene menos de dos (2) años de edad, su madre uterina debió ser serológicamente negativa a Inmunodifusión en Gel Agar; o ELISA indirecta; o ELISA de bloqueo o competitiva.

13. Rinotraqueítis Infecciosa Bovina.

a) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación Artifi cial libre de Rinotraqueitis Infecciosa Bovina/Vulvovaginitis Pustular Infecciosa en el momento de la colecta del semen; y

b) Si el toro donador o los toros donadores era seropositivo, una parte alícuota de cada toma de semen antes de congelarlo, ha resultado negativa a:

Una prueba de Aislamiento mediante dos (2) pasajes en huevos embrionados de pollo o de oveja; o

Identifi cación del virus por PCR;

O

c) El toro donador o los toros donadores, han sido aislados en el momento de la toma de semen y durante los treinta (30) días siguientes y han resultado negativos a:

• Una (01) prueba de Neutralización Viral con un período de incubación de la mezcla de suero-virus por veinticuatro (24) horas; O

• Una prueba de ELISA de bloqueo; O• Una prueba de gE ELISAs para bovinos vacunados

con una vacuna marcadora.

Efectuadas a partir de una muestra sanguínea tomada con un plazo mínimo de veintiún (21) días, después de la toma de semen.

14. TrichomoniasisLos bovinos reproductores donantes, han permanecido

en un Centro de Inseminación Artifi cial donde no fue declarado ningún caso de Tricomoniasis; y resultaron negativos al examen microscópico directo, y al cultivo de muestras prepuciales.

15. Diarrea Viral Bovina.

a) Los bovinos reproductores donantes, han permanecido en un Centro de Inseminación en el que todos los animales están libres de Diarrea Viral Bovina/Enfermedad de las Mucosas, en el momento de la colecta del semen; y

b) El toro donador o los toros donadores han sido aislados antes de la toma de semen por un período de veintiocho (28) días, y dieron resultado negativo a cualquiera de las siguientes pruebas:

Una (01) prueba de Aislamiento en Cultivo celular de muestras de células leucocitarias, sangre completa, leucocitos lavados o suero con la adición de un sistema de Inmunomarcaje (Inmunoperoxidasa o Fluorescencia); o

Identifi cación del agente en sangre, plasma o suero por la prueba de ELISA de captura de antígenos (ELISAs de captura E RNS); o

Identifi cación del agente en sangre por la prueba de PCR con transcripción inversa (RT-PCR)

16. Peste Bovina.

a) Los bovinos reproductores donantes no han presentado ningún signo clínico de Peste Bovina en la fecha de la colecta de semen, ni durante un período de veintiún (21) días siguientes; y

b) Los bovinos reproductores donantes permanecieron en el país libre de la enfermedad o en la zona libre de la enfermedad, durante por lo menos tres (3) meses anteriores a la colecta del semen.

17. El semen fue sometido a una inspección o verificación por un Médico Veterinario de la Autoridad Oficial Competente de Suecia en el punto de salida.

18. El termo o los termos para el transporte del semen son nuevos o fueron limpiados y desinfectados con un desinfectante autorizado y precintados por la Autoridad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404863

Ofi cial Competente de Suecia antes de autorizar su exportación.

PARAGRAFO

I. Los certifi cados expedidos por Suecia deben ser emitidos en idioma español.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS DEBEN SER EMITIDOS A SU PROVEEDOR EN SUECIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

412189-1

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 054-2009-AG-SENASA-DSA

Lima, 16 de octubre de 2009

VISTOS:

El Informe Nº 767-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embriones de Bovino”, siendo su origen y procedencia España; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG - Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404864

al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”.

Que, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la Comunidad Andina establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para el comercio o la movilización intrasubregional y con terceros países de bovinos y sus productos.

Que, el Informe Nº 767-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, siendo su origen y procedencia España;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 1130 de la Secretaría General de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “Embriones de Bovino fecundados in vivo”, teniendo como origen y procedencia España, de acuerdo al Anexo que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO

REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE BOVINO FECUNDADO IN VIVO

PROCEDENTE DE ESPAÑA

Los embriones de bovino estarán amparados por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACION

1. Nombre y dirección de la fi nca o establecimiento de origen de las vacas donadoras.

2. Nombre y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil.

3. Fecha de la colección de los embriones.4. Identifi cación completa de las vacas donadoras.

CONDICION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR

1. España es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación (Tipos SAT 1, 2, 3, Asia 1, A, O y C), PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA y ESTOMATITIS VESICULAR

DE LOS ANIMALES DONANTES

1. Los embriones proceden de animales donantes nacidos y criados en España.

2. Las hembras bovinas donantes han permanecido al menos seis (6) meses en la zona de ubicación del Centro de recolección de embriones.

3. Las hembras bovinas donantes han permanecido en un rebaño ofi cialmente libre de Tuberculosis Bovina.

4. Ni las hembras bovinas donantes, ni los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, han presentado signos clínicos de Tuberculosis bovina durante las veinticuatro (24) horas anteriores a su salida para el Centro de recolección de embriones.

5. Ni las hembras bovinas donantes ni los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, han mostrado signos clínicos de Fiebre Aftosa el día de la recolección de los embriones; y en España se cumplen las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los animales terrestres de la OIE referente a Fiebre Aftosa.

6. Las hembras bovinas donantes fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de treinta (30) días antes de su salida al centro de recolección, no presentando síntomas de enfermedades infectocontagiosas.

7. Durante ese período de aislamiento se le realizó la prueba de Tuberculina en la tabla del cuello, con tuberculina bovina PPD (diferencia < ó = de 2 mm, en dos lecturas hechas con intervalo de setenta y 72 horas), resultando negativas.

8. Las hembras de las que se han obtenido los embriones ha sido examinadas clínicamente por el Veterinario responsable del Centro de Recolección de Embriones, encontrándose en condiciones de salud normales y sin signos de enfermedades. Y en el establecimiento donde se encuentran no se ha presentado ninguna enfermedad contagiosa o transmisible a los bovinos al menos en los 60 días previos y durante los 30 días siguientes a la recolección.

DE LA UNIDAD DE RECOLECCION DE EMBRIONES

1. Se encuentra autorizado y supervisado por la Autoridad Ofi cial Competente de España y habilitada por el SENASA - Perú.

2. Está bajo supervisión veterinaria permanente, contando con personal capacitado y con experiencia, con un laboratorio bien dotado, con infraestructura y organización adecuadas.

3. Cumple con los procedimientos establecidos por la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (EITS) para el reconocimiento como libres de los agentes causales de la BRUCELOSIS, TUBERCULOSIS BOVINA, LENGUA AZUL, LEUCOSIS ENZOOTICA BOVINA, DIARREA VIRAL BOVINA, RINOTRAQUEITIS INFECCIOSA BOVINA/ VULVO VAGINITIS PUSTULOSA, ESTOMATITIS VESICULAR, TRICOMONIASIS, CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL BOVINA Y LEPTOSPIROSIS.

4. La recolección, tratamiento y manipulación de los embriones han sido realizadas según las recomendaciones de la IETS, y conforme a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrrestres de la OIE vigente.

5. El Centro de Recolección de Embriones y en un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.

6. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para exportación a Perú, no se ha procesado ningún otro embrión de donantes con estatus de salud inferior al descrito en estos requisitos.

DEL SEMEN:

1. El semen empleado en la producción de los embriones procede de Centros de Inseminación artifi cial que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea, para su exportación a Perú.

2. El semen empleado para la Inseminación Artifi cial de hembras donantes debe haber sido obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 3.2.1. del Código Sanitario de los Animales Terrestres.

DE LOS EMBRIONES

1. Tras examinar toda la superfi cie de la zona pelúcida de cada embrión aumentada por lo menos 50 veces, ésta se encontraba intacta y exenta de material adherente antes y después del lavado.

2. Los embriones se lavaron por lo menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución sobre 100 del volumen inmediatamente anterior.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404865

3. Los embriones fueron tratados con tripsina al 0.25%.

4. Solamente los embriones de la misma vaca donante pueden ser lavados y tratados juntos.

5. Cada lote de embriones está condicionado, congelado y dispuesto dentro de contenedores apropiados y estériles. Las pajuelas y los contenedores están identifi cados de manera que permitan conocer la fecha de recolección, la identifi cación del toro y de las hembras donantes y el número de registro ofi cial de autorización del centro de transferencia.

6. Los embriones no tienen más de 8 días desde la fecha de su recolección.

7. Los embriones fueron sometidos a inspección por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de España en el punto de salida del país.

8. Los termos son nuevos y han sido desinfectados con una solución de formalina al 10%, encontrándose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria Competente.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

412186-1

Establecen requisitos sanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo”, de origen y procedencia España

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 055-2009-AG-SENASA-DSA

Lima, 16 de octubre de 2009.

VISTOS:

El Informe Nº 766-2009-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo”, siendo su origen y procedencia España; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;

Que, así también el artículo 9º de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;

Que, el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;

Que, el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;

Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”;

Que, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena establece los requisitos sanitarios que se deben cumplir para las importaciones de animales, productos y subproductos pecuarios provenientes de terceros países;

Que, el Informe Nº 766-2009-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos sanitarios para la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo”, siendo su origen y procedencia España;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN, la Resolución 449 de la Junta del Acuerdo de Cartagena; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Establecer los requisitos sanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de “semen congelado de ovinos/caprinos” y “embriones de ovino/caprino fecundados in vivo” teniendo como origen y procedencia España, de acuerdo a los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2º.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución.

Artículo 3º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria

ANEXO I

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARALA IMPORTACION DE SEMEN CONGELADO

DE OVINO/CAPRINO PROCEDENTE DE ESPAÑA

El semen de ovino o caprino estará amparado por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

Que:

1. El Centro de Inseminación Artifi cial está autorizado ofi cialmente, y se encuentra bajo supervisión veterinaria.

2. El Centro de Inseminación Artifi cial está habilitado por el SENASA – Perú.

3. El Centro de Inseminación Artifi cial y en un área de 10 Km a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricciones a la movilización de rumiantes durante los sesenta (60) días previos al embarque.

4. El semen fue tomado, manipulado y almacenado conforme a lo dispuesto en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404866

5. Los animales donantes han permanecido en dicho Centro de Inseminación Artifi cial durante al menos los últimos 6 meses.

6. España es un país libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, PESTE DE LOS PEQUEÑOS RUMIANTES y VIRUELA OVINA Y CAPRINA.

7. PRURIGO LUMBAR es una enfermedad de declaración obligatoria en España y cuenta con un sistema de vigilancia y seguimiento continuo, sacrifi cio y destrucción de los animales afectados y se ha prohibido alimentar a los ovinos y caprinos con harina de carne y huesos derivados de rumiantes. Los animales donadores provienen de lotes o criaderos considerados libres de esta enfermedad.

8. Los animales donantes han permanecido siempre en Centros de Inseminación Artifi cial donde en los 2 últimos años no se han presentado casos de: ABORTO ENZOOTICO OVINO, ECTIMA CONTAGIOSO, PRURIGO LUMBAR (SCRAPIE), ESTOMATITIS VESICULAR, LISTERIORIS, CAMPILOBACTERIOSIS, ADENOMATOSIS PULMONAR, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (“Louping ill”), ni ENFERMEDAD DE AINO-AKABANE.

9. Los reproductores donantes de semen:

a) No mostraron signos clínicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de recolección de semen, y

b) proceden de rebaños acreditados como libre de B.ovis,

OFueron sometidas a prueba de Fijación de

Complemento (CFT) o un ensayo de Inmunoabsorción Ligado a Enzima (ELISA) efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y después de la misma se mantuvieron aislados de cualquier otro animal cuyo estado frente a B. ovis fuese desconocido.

10. Todos los animales donantes del Centro de Inseminación Artifi cial han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas al menos cada 12 meses, para las siguientes enfermedades:

a) TUBERCULOSIS: Tuberculinización simple o comparativa. (únicamente caprinos).

b) BRUCELOSIS OVINA Y CAPRINA: Prueba con antígeno tamponado asociada a una prueba de fi jación de complemento o ELISA.

c) MAEDI-VISNA y ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA: Prueba de Inmunodifusión de gel de agar o ELISA.

d) ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (BORDER DISEASE): Prueba de aislamiento viral a partir de sangre.

e) PLEURONEUMONÍA CONTAGIOSA CAPRINA: Fijación de complemento (únicamente caprinos)

f) CAMPILOBACTERIOSIS GENITAL: Cultivo de semen y de muestras prepuciales

g) ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA : Inhibición de la hemoaglutinación

11. LENGUA AZUL.-

a. Los donantes han resultado negativos a:

Una (01) prueba serológica de ELISA competitiva; o Una (01) prueba de Inmunodifusión en Agar Gel

Realizada entre los veintiocho (28) y sesenta días posteriores a la toma de semen para exportación.

O

b. Los donantes han resultado negativos a:

Dos (02) pruebas de Aislamiento del virus, tomadas al principio y al fi nal del periodo de la toma del semen, con intervalos no menores de siete (7) días; o

Dos (02) pruebas de PCR, realizadas a partir de sangre, tomadas al principio y al fi nal del periodo de la toma del semen cada veintiocho (28) días.

12. El embarque de semen en el punto de salida de España, fue sometido a inspección o verifi cación por los Servicios Veterinarios Ofi ciales.

13. Los donantes fueron tratados en el Centro de Inseminación Artifi cial con un intervalo de 6 meses con dihidroestreptomicina, a razón de 25 mg por kilo de peso vivo.

14. Los donantes presentaron condiciones normales de salud durante los 60 días previos y los 30 posteriores al día de la colecta del semen, de acuerdo con la declaración del Veterinario responsable del Centro de Inseminación Artifi cial.

15. El semen diluido y tratado se ha mantenido separado de cualquier otro semen que no cumpla los estándares de OIE.

16. El semen fue congelado y mantenido en nitrógeno líquido y separado durante el período de 30 días posteriores a la colección.

17. Las pajillas o ampollas se han identifi cado mediante un código de acuerdo a las normas del país exportador, con la fecha de recolección y la identifi cación del donante.

18. Los termos para el transporte del semen son nuevos y han sido desinfectados con productos autorizados, encontrándose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria competente.

ESTOS REQUISITOS SANITARIOS DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA SIN LUGAR A RECLAMO.

ANEXO II

REQUISITOS ZOOSANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE EMBRIONES DE OVINO/CAPRINO FECUNDADO IN VIVO PROCEDENTE

DE ESPAÑA

Los embriones de ovino y/o caprino estarán amparados por un Certifi cado Zoosanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de España, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:

IDENTIFICACION

1. Nombre y dirección de la fi nca o establecimiento de origen de las hembras donadoras.

2. Nombre y dirección del centro de transferencia de embriones o unidad móvil.

3. Fecha de la colección de los embriones.4. Identifi cación completa de las hembras donadoras.

CONDICION SANITARIA DEL PAIS EXPORTADOR

1. España es libre de FIEBRE AFTOSA sin vacunación, PESTE BOVINA, PERINEUMONIA CONTAGIOSA BOVINA, ESTOMATITIS VESICULAR, PESTE DE LOS PEQUENOS RUMIANTES, VIRUELA OVINA y CAPRINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT y PLEURONEUMONIA CONTAGIOSA CAPRINA.

DE LOS ANIMALES DONANTES

1. Los embriones proceden de animales donantes nacidos y criados en España.

2. Las hembras donantes provienen de rebaños no sujetos a restricciones sanitarias.

3. No se ha declarado ningún caso de Lengua Azul en las granjas de origen de las hembras donantes, durante los 12 meses previos a la recolección de embriones.

4. Los reproductores donantes de semen y embriones:

a. No mostraron signos clínicos de Epididimitis ovina (Brucella ovis) el día de recolección de semen, y

b. procede de un rebaño acreditados como libre de B. ovis,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404867

Oc. Fueron sometidas a una prueba de Fijación de

Complemento (CFT) o un ensayo de Inmunoabsorción Ligado a Enzima (ELISA) efectuada durante los 30 días anteriores a la toma del semen, y después de la misma y durante la recolección del semen y los embriones, se mantuvieron aislados de otro animal cuyo estado frente a B. ovis fuese desconocido.

5. Las hembras donantes presentaron condiciones normales de salud durante los 60 días previos y los 30 posteriores, al día de la recolección de los embriones, de acuerdo con la declaración del Veterinario responsable del Centro de recolección de embriones.

6. Los reproductores donantes están identifi cados, para poder localizar su explotación de origen.

7. Entre los 21 y 60 días después de la recolección de los embriones, los animales donantes resultaron negativos a Fiebre Q, mediante la prueba de Fijación de complemento 0 ELISA.

8. Todos los animales donantes del Centro de Recolección de embriones que han donado embriones o semen para este envío, han resultado negativos a las pruebas diagnósticas realizadas para las siguientes enfermedades:

a) Akabane y aino: seroneutralizaciónb) Maedi-visna: prueba de AGID o ELISAc) Enfermedad de la frontera: prueba de aislamiento

viral en sangred) Leptospirosis: microaglutinaci6n para los serotipos

de Leptospira canicola, L. pomona, L.grippothyposa, L. Icterohaemorrahagie y L. Hardjo con títulos menores a 1:400

9. LENGUA AZUL:

• Los donantes han resultado negativas a una prueba serológica de ELISA competitiva; o prueba de Inmunodifusión en Agar Gel a la que fueron sometidas entre 21 y 60 días después de la recolección de los embriones; o

• Los donantes han resultado negativas en una prueba de Aislamiento del Virus o prueba de PCR a partir de una muestra de sangre tomada el día de la recolección de los embriones.

10. Los donantes de semen no presentaron ningún signo clínico de viruela ovina o viruela caprina el día de la toma del semen, ni durante los 21 días siguientes.

11. Ni las hembras bovinas donantes ni los demás animales susceptibles de su rebaño de origen, han mostrado signos clínicos de Fiebre Aftosa el día de recolección de los embriones. Y en España se cumplen las recomendaciones establecidas en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE, con respecto a fi ebre aftosa.

12. Las hembras bovinas donantes fueron aisladas en la explotación de origen durante un período de treinta (30) días anteriores antes de su salida para el centro de recolección, no presentando síntomas de enfermedades infectocontagiosos.

DEL CENTRO DE RECOLECCION DE EMBRIONES

1. Se encuentra autorizada y supervisado por la Autoridad Sanitaria Competente de España y habilitado por el SENASA – Perú.

2. Durante los 2 años previos a la colección de los embriones destinados a la exportación a Perú, no se declararon casos de PARATUBERCULOSIS, ECTIMA CONTAGIOSO, LISTERIOSIS, CAMPILOBACTERIOSIS, EPIDIDIMITIS OVINA (Brucella ovis), LEPTOSPIROSIS, ENFERMEDAD DE LA FRONTERA (Border Disease), ADENOMATOSIS PULMONAR, ARTRITIS/ENCEFALITIS CAPRINA, MAEDI VISNA, ENCEFALOMIELITIS INFECCIOSA OVINA (Louping ill) ni ENFERMEDAD DE AINO - AKABANE.

3. El Centro de recolección se encuentra ubicado en una zona libre de Agalaxia Contagiosa, no declarándose casos en los últimos12 meses.

4. La recolección, tratamiento y manipulación de los embriones han sido realizadas según las recomendaciones de la Sociedad Internacional de Transferencia de Embriones (IETS) y conforme a lo establecido en el Código Sanitario para los Animales Terrestres de la OIE vigente.

5. El Centro de Recolección de Embriones y en un área de al menos 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricciones de la movilización de rumiantes durante los sesenta (60) días previos al embarque.

6. Durante el proceso y almacenamiento de los embriones para exportar a Perú, no se ha procesado ningún otro embrión de donantes con un status inferior al descrito en estos requisitos.

DEL SEMEN:

1. El semen empleado en la producción de los embriones procede de Centros de Inseminación Artifi cial que cumplen con los requisitos sanitarios exigidos por la Unión Europea para la exportación al Perú.

2. El semen empleado para la Inseminación Artifi cial de hembras donantes ha sido obtenido y tratado de conformidad con lo dispuesto en el Código Sanitario para Animales Terrestres de la OIE.

DE LOS EMBRIONES

1. Tras examinar toda la superfi cie de la zona pelúcida de cada embrión aumentada por lo menos 50 veces, ésta se encontraba intacta y exenta de material adherente antes y después del lavado.

2. Los embriones se lavaron al menos 10 veces siguiendo las recomendaciones de la IETS. Cada uno de los lavados se realizó con una dilución en 100 del volumen inmediatamente anterior.

3. Los embriones fueron tratados con tripsina al 0.25%.

4. Solamente los embriones de la misma hembra donante fueron lavados y tratados juntos.

5. Cada lote de embriones está condicionado, congelado y dispuesto dentro de contenedores apropiados y estériles. Las pajuelas y los contenedores están identifi cados de manera que permitan conocer la fecha de recolección, la identifi cación del macho y de las hembras donantes, y el número de registro ofi cial de autorización del Centro de transferencia.

6. Los embriones no tienen más de 8 días desde la fecha de su recolección.

7. Fueron sometidos a inspección por los Servicios Veterinarios Ofi ciales de España en el punto de salida del país.

8. Los termos son nuevos y han sido desinfectados con una solución de formalina al 10% encontrándose precintados y sellados por la Autoridad Sanitaria competente.

ESTOS REQUISITOS ZOOSANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN ESPAÑA A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.

DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA, SIN LUGAR A RECLAMO.

412192-1

Designan Jefes de las Agencias Zonales de Caylloma y General Sánchez Cerro - Omate de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa AGRO RURAL

RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVANº 078-2009-AG-AGRO RURAL-DE

Lima, 21 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404868

VISTO:

La Nota Informativa Nº 462-2009-AG-AGRO RURAL/DO de fecha 06 de Octubre de 2009, emitida por la Dirección de Operaciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Segunda Disposición Complementaria y Final del Decreto Legislativo Nº 997 – que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, crea el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, como Unidad Ejecutora adscrita al Viceministerio de Agricultura, con el objetivo de promover el desarrollo agrario rural, a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública en zonas rurales en el ámbito agrario;

Que, el Artículo 2.5.3.2 del Manual Operativo del Programa Productivo Agrario Rural – AGRO RURAL, aprobado por Resolución Ministerial Nº 1120-2008-AG, conforma dentro de su estructura orgánica a las Direcciones Zonales, las cuales están a cargo de un Director Zonal y comprenden una o más Agencias Zonales, dependiendo jerárquicamente de la Dirección de Operaciones del Programa;

Que, mediante el documento del Visto, la Dirección de Operaciones, requiere se efectúe la designación de los Jefes de las Agencias Zonales de Caylloma y General Sánchez Cerro – Omate, ambas pertenecientes a la Dirección Zonal de Arequipa, de acuerdo a la propuesta que alcanza a la Dirección Ejecutiva del Programa;

Que, a través de Resolución Directoral Ejecutiva Nº 027-2009-AG-AGRO RURAL-DE, se designó al Ing. Marco Antonio Zeballos Portugal, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de General Sánchez Cerro – Omate de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL;

Por los fundamentos expuestos, con la visación de las Ofi cinas de Administración y Asesoría Jurídica, así como de la Dirección de Operaciones, y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y en uso de las facultades otorgadas a través del Manual Operativo, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº1120-2008-AG;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida, la designación del Ing. Marco Antonio Zeballos Portugal, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de General Sánchez Cerro – Omate de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL.

Artículo 2º.- Designar, al Ing. Marco Antonio Zeballos Portugal, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de Caylloma de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza.

Artículo 3º.- Designar, al Ing. Julio César Vicente Milla, en el cargo de Jefe de la Agencia Zonal de General Sánchez Cerro – Omate de la Dirección Zonal de Arequipa del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - AGRO RURAL, cargo considerado de confi anza.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RODOLFO LUIS BELTRAN BRAVODirector EjecutivoPrograma de Desarrollo ProductivoAgrario Rural - Agro Rural

412516-1

DEFENSA

Autorizan viaje de delegación para participar en la Tercera Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Defensa, entre los Ministerios de Defensa del Perú y el Reino de España

RESOLUCIÓN SUPREMANº 466-2009-DE

Lima, 21 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, en el Acta Final de la Segunda Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Defensa, suscrito entre los representantes de los Ministerios de Defensa de la República del Perú y del Reino de España, se acordó que la Tercera Reunión de la mencionada Comisión se realizaría el año 2009 en fecha por defi nir, la misma que, previas coordinaciones, se acordó realizarse en la ciudad de Madrid entre el 25 al 30 de octubre de 2009;

Que, las actividades que se desarrollarán en el Reino de España, permitirán fortalecer las cordiales y fructíferas relaciones entre ambos Ministerios de Defensa, por lo que es necesario autorizar el viaje en comisión de servicio de una delegación para que participe en la mencionada reunión y suscriba la documentación que se acuerde en dicha ocasión;

Que, la actividad que se autoriza con la presente Resolución, se encuentra prevista en el Anexo 02, Rubro 5: Medidas de Confi anza Mutua, Item 18, de la Resolución Suprema Nº 381-2009-DE/SG del 11 de setiembre de 2009 que modifi ca la Resolución Suprema Nº 028-2009-DE del 19 de enero de 2009, que aprobó el Plan Anual de Viajes al Extranjero del Sector Defensa Año 2009;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 junio 2002 y Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servicio de la delegación conformada por el Embajador José Antonio BELLINA ACEVEDO, DNI Nº 10272681, Viceministro de Políticas para la Defensa, Embajador Helí Adelfo PELÁEZ CASTRO, DNI Nº 06309336, Director General de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, y el Capitán de Navío Santiago Guillermo LLOP MESEGUER, DNI Nº 06675288, Director de Relaciones Internacionales del Ministerio de Defensa, quienes del 25 al 30 de octubre del presente año viajarán a la ciudad de Madrid, Reino de España para participar en la Tercera Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación en Materia de Defensa, entre los Ministerios de Defensa del Perú y el Reino de España.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Administración General efectuará los pagos que correspondan, de acuerdo al siguiente detalle:

Pasajes (Lima - Madrid - Lima):US$ 1,200.00 x 3 personas

Viáticos:US$ 260.00 x 3 personas x 6 días

Tarifa Única por Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 3 personas

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404869

Artículo 3º.- El personal autorizado, deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 6º y artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y a la Cuarta Disposición Final del Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004.

Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 5º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de días autorizados.

Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

412864-10

Autorizan viaje de oficial EP a Chile, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN SUPREMANº 467-2009-DE/EP

Lima, 21 de octubre de 2009

Visto, la hoja de recomendación Nº 058/U-3.c.6.b de agosto de 2009, de la Dirección General de Educación y Doctrina del Ejército.

CONSIDERANDO:

Que, la República de Chile ha confi rmado su participación en todas las actividades previstas para el presente año, enviando las fechas de los diferentes intercambios ofrecidos por el Ejército de Chile, dentro de las cuales se considera la participación de un (01) ofi cial superior del Ejército del Perú en el intercambio de instructores de Artillería con el Ejército de Chile; lo cual es conveniente para los intereses institucionales al permitir contar con personal que ha tenido la oportunidad de intercambiar cultura y conocimientos con personal de otros países, en el plano académico militar, asegurando además la presencia del Instituto en el contexto internacional y fomentar e incrementar las medidas de confi anza con instituciones armadas de los diferentes países de la región;

Que, el citado viaje de intercambio de instructores de Artillería del Ejército de Chile con el Perú, se encuentra dentro del plan anual de viajes del sector defensa para el Año Fiscal 2009 y fue aprobado mediante Resolución Suprema Nº 028-2009 DE, del 19 de enero de 2009, anexo 1, rubro 5, ítem 45;

Que, el costo que irrogue el viaje en comisión de servicio del precitado ofi cial, será sufragado con el presupuesto del Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, correspondiente al Año Fiscal - 2009; el Ejército de Chile proporcionará el alojamiento y alimentación para el ofi cial seleccionado durante su estadía;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, Ley Nº 29075 - Ley que Establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley Nº 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto

Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG y Nº 028-2006-DE/SG de fechas 30 de junio de 2004 y 13 de diciembre de 2006, respectivamente;

Estando a lo recomendado por el señor General de Ejército Comandante General del Ejército y a lo acordado por el señor Ministro de Defensa;

SE RESUELVE

Artículo 1º.- Autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del Teniente Coronel EP Danilo Ferdinand ALARCON MATUTTI, identifi cado con CIP Nº 115363300 y DNI Nº 08743197, para que participe en el intercambio de ofi ciales de Artillería entre el Ejército de Chile y Perú, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, durante el período del 27 de octubre al 5 de noviembre de 2009.

Artículo 2º.- El Ministerio de Defensa - Ejército del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a las disposiciones vigentes:

Pasaje: Lima - Santiago de Chile - LimaUS$ 809.25 x 01 participante US$ 809.25

Tarifa Única de Uso de AeropuertoUS$ 31.00 x 01 participante US$ 31.00

======Total a pagar: US$ 840.25

Artículo 3º.- El referido ofi cial, queda obligado a dar cumplimiento a lo indicado en los Artículos 6º y 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM del 5 de junio de 2002 y en la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004 y sus modifi catorias.

Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º, sin exceder el total de los días considerados.

Artículo 5º.- La presente resolución suprema, no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Artículo 6º.- La presente resolución suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

412864-11

ECONOMIA Y FINANZAS

Aprueban operaciones de endeuda-miento externo con el BIRF y con el BID

DECRETO SUPREMONº 231-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y su modifi catoria, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404870

a US$ 1 767 370 000,00 (MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES Y TRESCIENTOS SETENTA MIL Y 00/100 DOLARES AMERICANOS);

Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acordará dos operaciones de endeudamiento externo con el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento - BIRF, y con el Banco Interamericano de Desarrollo – BID, cada una de ellas hasta por US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinadas a fi nanciar parcialmente la “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II”;

Que, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el BID contemplará el instrumento fi nanciero denominado ”Facilidad de Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo, a Nuevos Soles, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, en adición, la operación de endeudamiento externo a ser acordada con el BID también contemplará el instrumento fi nanciero denominado “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, el cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa Basada en Libor, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa con la correspondiente modifi cación de las condiciones fi nancieras de la operación;

Que, tales operaciones de endeudamiento se efectuarán con cargo al Sub-Programa “Sectores Económicos y Sociales” referido en el literal a) del numeral 5.1 del Artículo 5º de la Ley Nº 29290 y su modifi catoria;

Que, las indicadas operaciones de endeudamiento externo han cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, y la Ley Nº 29290 y su modifi catoria;

Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, la Dirección General de Programación Multianual del Sector Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

Que, en lo que respecta a disponibilidad presupuestaria de la Contrapartida Nacional requerida por estas operaciones de endeudamiento externo, se cuenta con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Salud;

Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre las citadas operaciones de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563 y sus modifi catorias, la Ley Nº 29290 y su modifi catoria, por la Resolución Directoral Nº 05-2006-EF/7501, Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BIRF

Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento -BIRF, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a fi nanciar parcialmente la “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II”.

El préstamo será cancelado en veinticinco (25) años, mediante veintiocho (28) cuotas de la siguiente forma:

i. Catorce (14) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera de ellas el 15 de febrero de 2020 y la última el 15 de agosto de 2026.

ii. Trece (13) cuotas semestrales, consecutivas e iguales, venciendo la primera de ellas el 15 de agosto de 2027 y la última el 15 de agosto de 2033.

iii. Una (1) cuota con vencimiento el 15 de febrero de 2034.

La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a seis (6) meses, más un margen variable a ser determinado por el BIRF; asimismo se pagará una comisión de fi nanciamiento de 0,25% sobre el monto del préstamo.

Artículo 2º.- Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo con el BID

Apruébese la operación de endeudamiento externo a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo -BID, hasta por la suma de US$ 15 000 000,00 (QUINCE MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), destinada a financiar parcialmente la “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II”.

El préstamo será cancelado en veinte (20) años, mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, venciendo la primera de ellas a los sesenta y seis (66) meses contados a partir de la suscripción del contrato de préstamo. La operación de endeudamiento externo devengará una tasa de interés LIBOR a tres (3) meses más un margen a ser determinado por el BID de acuerdo con su política sobre tasas de interés.

El referido endeudamiento externo estará sujeto a una comisión de crédito respecto de los saldos no desembolsados del préstamo, cuyo porcentaje será establecido periódicamente por el BID de acuerdo a su política de operaciones, sin que exceda el 0,75% anual.

Durante el período de desembolso no habrá comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no podrá cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de fi nanciamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos.

Artículo 3º.- Opción de Conversión de Moneda y Opción de Conversión de Tasa de Interés

Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el artículo 2º de esta norma legal, pueda ejercer las opciones denominadas “Facilidad de Conversión de Moneda” y “Facilidad de Conversión de Tasa de Interés”, mencionadas en la parte considerativa de esta norma legal.

Para tal fi n, se autoriza al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas opciones de conversión.

Artículo 4º.- Unidad EjecutoraEl Programa será ejecutado por el Ministerio de Salud

a través la Unidad Coordinadora del Programa (UCP), incorporada en su estructura presupuestal como la Unidad Ejecutora 123- PARSALUD.

Artículo 5º.- Servicio de la deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones

y demás gastos que generen las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban mediante los artículos 1º y 2º de la presente norma legal, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados para el servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- Suscripción de documentosAutorícese al Ministro de Economía y Finanzas, o

a quien él designe, a suscribir en representación de la República del Perú, los contratos de préstamo de las operaciones de endeudamiento externo que se aprueban en los artículos 1º y 2º de esta norma legal; así como al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieran para implementar las citadas operaciones.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404871

Artículo 7º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

OSCAR UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412864-1

Autorizan Vigésimo Tercer Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 232-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Moquegua un fi nanciamiento de hasta S/. 72 668 140,00 (SETENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Moquegua ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 29 613 464,29 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 29/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar tres (03) proyectos de inversión pública a su cargo denominados “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. Nº 43180 Fernando Belaúnde Terry C.P. San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua” (Código SNIP 28463); “Construcción del Puente Tassa-Yunga de la Carretera Vecinal Quinsachata-Yunga, Provincia General Sánchez

Cerro, Región Moquegua” (Código SNIP 45847) y “Mejoramiento de la Carretera Vecinal Ruta 543 Santa Lucia de Salinas-Yalagua-Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro Región Moquegua (Código SNIP 23549);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el vigésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del vigésimo tercer tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el vigésimo tercer tramo de hasta S/. 29 613 464,29 (VEINTINUEVE MILLONES SEISCIENTOS TRECE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 29/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Moquegua denominados “Mejoramiento del Servicio Educativo en la I.E. Nº 43180 Fernando Belaúnde Terry C.P. San Antonio, Provincia Mariscal Nieto, Región Moquegua” (Código SNIP 28463); “Construcción del Puente Tassa-Yunga de la Carretera Vecinal Quinsachata-Yunga, Provincia General Sánchez Cerro, Región Moquegua” (Código SNIP 45847) y “Mejoramiento de la Carretera Vecinal Ruta 543 Santa Lucia de Salinas-Yalagua-Lloque de la Provincia General Sánchez Cerro Región Moquegua (Código SNIP 23549).

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del vigésimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 29 613 464,29- Unidad Responsable : Ministerio de Economía

y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31

de diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo tercer tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del vigésimo tercer tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404872

“Subasta Única

La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de Subasta

La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4º.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412864-2

Autorizan Vigésimo Cuarto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 233-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Piura un fi nanciamiento de hasta S/. 109 526 000,00 (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS VEINTISEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 25 662 700,07 (VEINTICINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS Y 07/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Piura ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 8 561 889,77 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 77/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar un (01) proyecto de inversión pública a su cargo denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado de Yapatera-Cruz Pampa Distrito Chulucanas, Provincia Morropón” (Código SNIP 72896);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el vigésimo cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Piura;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del vigésimo cuarto tramo de la emisión interna de bonos soberanos

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Page 23: Cuadernillo de Normas Legales - Gaceta Jurídica · 2013. 4. 11. · Decreto de Urgencia N° 040-2009 404875 D.S. N° 236-2009-EF.- Autorizan Vigésimo Octavo Tramo de la Emisión

NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404873

Autorícese el vigésimo cuarto tramo de hasta S/. 8 561 889,77 (OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 77/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar el proyecto de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Piura denominado “Ampliación y Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Construcción del Sistema de Alcantarillado en el Centro Poblado de Yapatera-Cruz Pampa Distrito Chulucanas, Provincia Morropón” (Código SNIP 72896).

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del vigésimo cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 8 561 889,77 - Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo cuarto tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del vigésimo cuarto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta Única

La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de Subasta

La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos

Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412864-3

Autorizan Vigésimo Sexto Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 234-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404874

de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima un fi nanciamiento de hasta S/. 230 942 490,00 (DOSCIENTOS TREINTA MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 56 401 389,01 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 01/100 NUEVOS SOLES);

Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 56 401 389,01 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 01/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar un (01) proyecto de inversión pública a su cargo, denominado “Ampliación del Puente del Ejército y Accesos, Provincia de Lima – Lima” (Código SNIP 128238);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el vigésimo sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión pública mencionado en el considerando precedente a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del vigésimo sexto tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el vigésimo sexto tramo de hasta S/. 56 401 389,01 (CINCUENTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 01/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar parcialmente el proyecto de inversión pública a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, denominado “Ampliación del Puente del Ejército y Accesos, Provincia de Lima – Lima” (Código SNIP 128238).

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del vigésimo sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 56 401 389,01- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.

- Registro : Los bonos serán registrados mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo sexto tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del vigésimo sexto tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta Única

La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de Subasta

La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404875

presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412864-4

Autorizan Vigésimo Sétimo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 235-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de Junín un fi nanciamiento de hasta S/. 97 866 490,00 (NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 72 579 698,02 (SETENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO Y 02/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional del Departamento de Junín ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 26 673 297,48 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 48/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar siete (07) proyectos de inversión pública a su cargo;

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el vigésimo sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el

considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Junín;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del vigésimo sétimo tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el vigésimo sétimo tramo de hasta S/. 26 673 297,48 (VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE Y 48/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de Junín que se detallan en el Anexo A que forma parte integrante de esta norma legal, el cual es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas: www.mef.gob.pe/ESPEC/mercado/bonos_regionales/, en la fecha de publicación del presente dispositivo.

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del vigésimo sétimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 26 673 297,48- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo sétimo tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del vigésimo sétimo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta Única

La adjudicación por tasa o precio utilizando la modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404876

demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de Subasta

La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412864-5

Autorizan Vigésimo Octavo Tramo de la Emisión de Bonos Soberanos en el Marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009

DECRETO SUPREMONº 236-2009-EF

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, se aprobó la emisión de bonos

soberanos hasta por S/. 2 600 000 000,00 (DOS MIL SEISCIENTOS MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES), en uno o varios tramos, durante el bienio 2009-2010, que se destinarán a fi nanciar proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales;

Que, el numeral 1.3 del Artículo 1º del mencionado Decreto de Urgencia establece que por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y el refrendo del Ministro de Economía y Finanzas, se autoriza cada tramo de la emisión de bonos soberanos, que pueden ser colocados en una o varias fechas;

Que, asimismo, dicho dispositivo legal dispone que, en el citado decreto supremo se fi jan las características generales de los aludidos bonos soberanos y se establecen los proyectos de inversión pública a cargo de los Gobiernos Regionales a ser fi nanciados con los recursos que se obtengan con la colocación del respectivo tramo;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 179-2009-EF/75 se aprobaron los “Lineamientos para la Aplicación del Decreto de Urgencia Nº 040-2009” y los índices de distribución de los recursos provenientes de la emisión y colocación de bonos soberanos;

Que, de la aplicación de los citados índices de distribución, corresponde al Gobierno Regional del Departamento de San Martín un fi nanciamiento de hasta S/. 101 171 800,00 (CIENTO UN MILLONES CIENTO SETENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), de los cuales a la fecha existe un saldo disponible de hasta S/. 24 628 464,77 (VEINTICUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO Y 77/100 NUEVOS SOLES);

Que, el Gobierno Regional del Departamento de San Martín ha presentado a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas, los documentos requeridos para acceder al fi nanciamiento a que se refi ere el Decreto de Urgencia N° 040-2009, y sus modifi catorias, hasta por un monto de S/. 23 709 804,79 (VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 79/100 NUEVOS SOLES) para ejecutar dos (02) proyectos de inversión pública a su cargo, denominados “Mejoramiento de los Servicios del Hospital de Apoyo I - Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín” (Código SNIP 113525) y “Construcción de Puente Vehicular Motilones - Sector Motilones, Moyobamba, Provincia de Moyobamba - San Martín” (Código SNIP 49784);

Que, en tal sentido, resulta necesario autorizar el vigésimo octavo tramo de la emisión interna de bonos soberanos aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, destinado a fi nanciar los proyectos de inversión pública mencionados en el considerando precedente a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín;

Que, han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y su modifi catoria, y el Decreto de Urgencia Nº 040-2009, modifi cado por los Decretos de Urgencia Nº 058-2009 y 080-2009; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1º.- Autorización del vigésimo octavo tramo de la emisión interna de bonos soberanos

Autorícese el vigésimo octavo tramo de hasta S/. 23 709 804,79 (VEINTITRÉS MILLONES SETECIENTOS NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUATRO Y 79/100 NUEVOS SOLES) de la emisión interna de bonos soberanos aprobada en el marco del Decreto de Urgencia Nº 040-2009, y sus modifi catorias, que puede ser colocado en una o varias fechas, y que se destina a fi nanciar los proyectos de inversión pública a cargo del Gobierno Regional del Departamento de San Martín, denominados “Mejoramiento de los Servicios del Hospital de Apoyo I - Juanjui, Provincia de Mariscal Cáceres, Región San Martín” (Código SNIP 113525) y “Construcción de Puente Vehicular Motilones - Sector Motilones, Moyobamba, Provincia de Moyobamba - San Martín” (Código SNIP 49784).

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404877

Artículo 2º.- Características generales de la emisión interna de bonos

Para los fi nes de la emisión del vigésimo octavo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, los bonos soberanos contarán con las siguientes características:

- Monto máximo a emitir : Hasta S/. 23 709 804,79- Unidad Responsable : Ministerio de Economía y

Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Estructurador : Dirección Nacional del Endeudamiento Público.

- Moneda : Nuevos Soles.- Negociabilidad de los Bonos : Libremente negociables.- Modalidad de Colocación : A través de subastas.- Plazo de Colocación : En varias fechas, hasta el 31 de

diciembre de 2010.- Registro : Los bonos serán registrados

mediante anotación en cuenta en CAVALI S.A. ICLV y listados en la Bolsa de Valores de Lima.

Artículo 3º.- De la emisión y colocación del vigésimo octavo tramo autorizado

Para los fi nes de la emisión del vigésimo octavo tramo que se autoriza en el Artículo 1º de esta norma legal, se aplicará lo dispuesto en el “Reglamento de la Emisión y Colocación de Bonos Soberanos en el Mercado Interno” aprobado por el Decreto Supremo Nº 193-2004-EF, excepto por lo establecido en los ítems i), ii) y iii) del literal b) y el literal e) del numeral 3 de dicho Reglamento, los mismos que para efectos de la emisión y colocación del referido tramo, se reemplazarán de acuerdo al siguiente texto:

“Subasta ÚnicaLa adjudicación por tasa o precio utilizando la

modalidad de subasta Holandesa, se realizará mediante el procedimiento que se describe a continuación:

- Una vez recibidas las propuestas, éstas serán ordenadas por el sistema de manera ascendente, cuando la variable a subastar sea la tasa de interés (correspondiente al cupón del bono), o descendente, en el caso que la variable a subastar sea el precio del bono.

- La adjudicación se realizará en forma ascendente, iniciándose con la tasa más baja (o el precio más alto) a la cual se le asignará la cantidad de los bonos soberanos demandados, siguiendo con la segunda menor tasa (o mayor precio) y así sucesivamente hasta agotar la cantidad de Bonos Soberanos que corresponda, pudiendo quedar un saldo sin colocar.

- La tasa (o precio) de liquidación será determinada por la última cantidad de bonos soberanos adjudicados y se aplicará a todas las operaciones resultantes.

- En caso dos o más propuestas coincidan con la tasa (o precio) de liquidación y éstas excedan el último monto por adjudicarse, la asignación se realizará a prorrata entre éstas y se ajustará al múltiplo del valor nominal del bono.

Procedimiento de Subasta

La subasta de Bonos Soberanos se efectuará utilizando el Módulo de Subastas del Sistema de Datos Técnicos S.A. (DATATEC) u otro sistema que la Unidad Responsable autorice como tal.

El horario estará compuesto:

Ingreso de propuestas: desde las 11:00 hasta las 13:00 horas

Permitirá a los diferentes participantes ingresar sus propuestas de compra.

Adjudicación: desde las 13:00 hasta las 13:30 horas

El Emisor ingresará la tasa o precio de adjudicación.

Por causa de fuerza mayor, ante eventos que afecten la operatividad del sistema u otras causas debidamente sustentadas, la Unidad Responsable podrá ampliar el

horario de la subasta y de adjudicación, los mismos que serán debidamente comunicados.”

Artículo 4°.- Suscripción de documentosAutorícese al Director General de la Dirección

Nacional del Endeudamiento Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir toda la documentación que se requiera para implementar lo dispuesto en este dispositivo legal.

Artículo 5º.- Atención del servicio de deudaEl servicio de amortización, intereses, comisiones y

demás gastos que ocasionen los bonos que se emitan correspondientes al tramo que se autoriza en el Artículo 1° de esta norma legal, son atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas, con cargo a los recursos presupuestarios asignados al pago del servicio de la deuda pública.

Artículo 6º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTEMinistro de Economía y Finanzas

412864-6

EDUCACION

Modifican la Directiva Nº 056-2009-ME/VMGI-SPE - Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE beneficiarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0301-2009-ED

Lima, 20 de octubre de 2009.

VISTO:

El Memorándum Nº 495-2009-ME/SPE, mediante el cual la Secretaría de Planifi cación Estratégica solicita la modifi cación de la Directiva Nº 056-2009-ME/VMGI-SPE “Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”.

CONSIDERANDO

Que, en virtud del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, mediante Resolución Ministerial Nº 0216-2009-ED, se aprobó la Directiva Nº 056-2009-ME/VMGI-SPE “Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”;

Que, como se expone en el documento de visto, las modifi caciones propuestas a la directiva a la que alude el párrafo precedente, responde a la experiencia obtenida en los pilotos de distribución, y en mérito a las coordinaciones efectuadas con el FONCODES y los Núcleos Ejecutores;

Que, por lo expuesto resulta necesario modifi car la directiva aprobada por Resolución Ministerial Nº 0216-2009-ED, en los términos propuestos por la Secretaría de Planifi cación Estratégica;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404878

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510 y el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Modifi car la Directiva Nº 056-2009-ME/VMGI-SPE “Procedimiento para la Recepción de Uniformes Escolares, Buzos, Chompas, Calzados y Carpetas, en las IIEE benefi ciarias, en el marco del Programa “Compras a MYPErú”, la misma que a partir de la fecha de la presente resolución, quedará redactada conforme al texto que en anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Regístrese y comuníquese.

JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación

MODIFICACIÓN DE LA DIRECTIVANº 0056-2009-ME/VMGI-SPE

PROCEDIMIENTO PARA LA RECEPCIONDE UNIFORMES ESCOLARES, BUZOS,CHOMPAS, CALZADOS Y CARPETAS,

EN LAS IIEE BENEFICIARIAS, EN EL MARCODEL PROGRAMA “Compras a MYPErú”

I. FINALIDAD

La presente Directiva tiene por fi nalidad implementar las disposiciones contenidas en el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, respecto a la Recepción y Entrega de los Bienes adquiridos a favor de la población escolar.

II. OBJETIVO

1. Establecer las normas y procedimientos para la recepción y entrega de uniformes escolares, buzos, chompas, calzados y carpetas del Programa “Compras a MYPErú” en el marco del Plan de Estímulo Económico.

2. Garantizar que la recepción y entrega de los bienes asignados en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del artículo 2º del D.S. 001-2009-MIMDES a las Instituciones Educativas (incluye PRONOEI) seleccionadas y/o a su población escolar, según corresponda, se efectúe bajo los principios de legalidad, oportunidad, economía, efi cacia, efi ciencia y transparencia.

III. BASE LEGAL

3.1. Ley Nº 28044 - Ley General de Educación.3.2. Ley Nº 27245 - Ley de Responsabilidad y

Transparencia Fiscal, modifi cada por la Ley Nº 27958.3.3. Ley Nº 27658 - Ley Marco de Modernización de la

Gestión del Estado y su Reglamento.3.4. Decreto Supremo Nº 006-2006-ED, Reglamento

de Organización y Funciones del Ministerio de Educación y sus modifi catorias.

3.5. Decreto Ley Nº 22056, que Instituye el Sistema de Abastecimiento.

3.6. Resolución Ministerial Nº 540-2007-ED, que dispone el uso obligatorio del código modular de la Institución Educativa.

3.7. Decreto de Urgencia Nº 015-2009, Autoriza a FONCODES a realizar adquisiciones a la Micro y Pequeña Empresa – MYPE de uniformes escolares y mobiliario escolar para el año escolar 2009.

3.8. Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES, Disposiciones para la adquisición de bienes elaborados por la MYPE a favor de la población escolar “Compras a MYPErú”.

3.9. Decreto Supremo Nº 001-2008-IN, Modifi ca el Reglamento de Organización y Funciones de las Autoridades Políticas, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2007-IN (establece y regula los requisitos, procedimientos de designación, funciones, atribuciones y el accionar de tales autoridades).

IV. ALCANCE

4.1. Ministerio de Educación.4.2. Direcciones Regionales de Educación - DRE.4.3. Unidades de Gestión Educativa Local - UGEL.4.4. Instituciones Educativas (IIEE) y Programas No

Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI), dirigidos a niños entre 3 y 5 años de edad.

4.5. Asociaciones de Padres de Familia.4.6. Gobiernos Locales.

V. DISPOSICIONES GENERALES

5.1. Los bienes (uniformes, chompas, buzos, calzados y carpetas) adquiridos en el marco del Programa “Compras a MYPErú”, serán distribuidos a las Instituciones Educativas y PRONOEI por los Núcleos Ejecutores a cargo de FONCODES, de acuerdo a la nómina de matrícula 2009.

5.2. La recepción de los bienes (distribuidos por los Núcleos Ejecutores) está a cargo del Comité de Recepción y Entrega, constituido en la Institución Educativa o PRONOEI.

5.3. El Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Coordinación Regional (OCR), es responsable de la supervisión general del proceso y de la coordinación con las Entidades de los sectores involucrados.

5.4. Los Núcleos Ejecutores sólo entregarán los bienes a las IIEE identifi cadas de acuerdo a los criterios defi nidos por el Ministerio de Educación en el numeral 6.1.

5.5. La Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL), son responsables en su jurisdicción de la coordinación, supervisión y control del proceso de recepción y entrega de los bienes a los benefi ciarios, en el marco del Programa.

5.6. La Dirección Regional de Educación (DRE) y la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) coordinarán con los Gobiernos Locales la conformación de los “Comités Veedores” para garantizar la transparencia del proceso.

5.7. La UGEL entregará a FONCODES la documentación resultante del proceso de entrega de los bienes a los estudiantes por parte del Comité de Recepción y Entrega de las IIEE y PRONOEI de su jurisdicción.

VI. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS

6.1. De la Identifi cación de las Instituciones Educativas / PRONOEI y Estudiantes Benefi ciarios del Programa “Compras a MYPErú”

a) La entrega de los bienes adquiridos en el marco del Programa “Compras a MYPErú”, será realizada a las Instituciones Educativas Públicas benefi ciarias a que se refi ere el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 001-2009-MIMDES; las mismas que se defi nen para buzos, uniformes, calzados, chompas y carpetas, teniendo en consideración los siguientes criterios:

1. Buzos.- Se considerará a todos los alumnos del II Ciclo de Educación Básica Regular (Inicial de 3 a 5 años) y de Educación Especial en el rango de edades, matriculados en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI del país.

2. Uniformes y calzados.- Se considerará a los alumnos matriculados en el nivel Primaria (hasta los 13 años), de los distritos del ámbito de la Estrategia Nacional CRECER, Plan VRAE y Programa JUNTOS; que se encuentren dentro del primer quintil de pobreza, de acuerdo al Mapa de Pobreza del FONCODES – 2007.

3. Chompas.- Se considerará a los alumnos matriculados de las IIEE de la región natural sierra que cumplan con el criterio señalado en el numeral 2 del presente artículo, en estricto orden descendente de acuerdo a su altitud (alternativamente, en caso no se cuente con la información de la I.E., altitud de la capital de distrito) hasta completar la cantidad de chompas que se distribuirá, la cual ha sido defi nida por el Ministerio de la Producción (PRODUCE).

4. Carpetas.- Se benefi ciará a Instituciones Educativas de educación primaria con mobiliario para los alumnos de 1er y 2do Grado, priorizando preferentemente aquellas cercanas a los centros de producción.

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6.2. De la Conformación y funciones del Comité de Recepción y Entrega en la Institución Educativa y PRONOEI

a) El “Comité de Recepción y Entrega” estaráintegrado por el Director del Plantel, quien lo preside, y dos (02) representantes de los Padres de Familia (APAFA). En el caso de Instituciones Educativas de Educación Inicial donde no se haya constituido la APAFA, los representantes serán padres de familia de los Comités de Aula.

b) El Comité, una vez constituido, tiene a cargo las siguientes funciones:

1. Verifi car que la IIEE o PRONOEI cuente con la Nómina de Matricula 2009, debidamente aprobada por el Área de Gestión Pedagógica de la UGEL correspondiente.

2. Recibir los bienes destinados a la institución educativa, para lo cual deberá entregar una copia de la Nómina de Matricula 2009 al Núcleo Ejecutor, documento ofi cial que sustenta la cantidad y edades de los alumnos benefi ciados. La recepción se realizará mediante un Acta (Anexo 2) y la documentación administrativa defi nida por el Núcleo Ejecutor; asimismo, el Acta deberá consignar todo hecho relevante ligado al proceso.

3. Hacer entrega de los bienes a los alumnos benefi ciarios y obtención de la conformidad de recepción del padre de familia o apoderado en el formato “Planilla de Entrega a Benefi ciarios” (Anexo 3). En caso de no encontrarse presente algún benefi ciario el día de la entrega, el Comité tomará las previsiones para su adecuada custodia y posterior entrega.

4. Levantar un “Acta de Entrega de Bienes a los Benefi ciarios” (Anexo 4) en la cual se consigne el número total de bienes recibidos y entregados por el Comité. En está acta se debe consignar la información resumen del proceso de entrega y las incidencias que hubiesen ocurrido. El formato “Planilla de Entrega a Benefi ciarios” (Anexo 3) forma parte integrante del Acta.

5. En caso se presente la necesidad o se disponga la devolución o traslado de bienes identifi cados como sobrantes, dicho acto se realizará mediante el “Acta de Devolución de Bienes” (Anexo 5).

6. En el caso de carpetas, el Comité recibe los bienes y los asigna a las aulas de 1º y 2º grado en función a la cantidad y estado de su mobiliario. En este caso no aplican los Anexos 4 y 5.

7. Remitir a la UGEL, al “Comité Veedor” y al Gobernador o Teniente Gobernador de la localidad, según sea el caso, copia de las Actas (Anexo 1, 2, 3, 4 y 5) e informarles acerca de los resultados e incidencias del proceso.

6.3. De la Conformación y funciones del Comité Veedor

a) El “Comité Veedor” estará conformado al menos por:

Para el caso de las Instituciones Educativas Públicas polidocentes completas, polidocentes multigrados (incompletas) y PRONOEI de zona urbana:

1. El Alcalde de la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda del distrito o de la provincia a la cual pertenece la Institución Educativa, quien lo preside.

2. El Gobernador o Teniente Gobernador, según corresponda.

3. Un representante de la Asociación de Padres de Familia. En caso que no se encuentre constituida, un representante de los padres de familia designados en asamblea.

Para el caso de las Instituciones Educativas unidocentes o PRONOEI de zona rural:

4. El Gobernador o Teniente Gobernador, según corresponda, quien lo preside.

5. Dos representantes de los padres de familia designados en asamblea.

b) El “Comité Veedor” cumplirá las siguientes funciones:

6. Participar en los procesos de recepción y entrega de los bienes, pudiendo suscribir, cualquiera de sus miembros, las Actas en señal de conformidad.

7. Elaborar un informe de evaluación del proceso, el cual deberá ser entregado a la UGEL correspondiente, en un plazo no mayor de 15 días calendario, posteriores a la culminación del proceso de entrega a los benefi ciarios.

6.4. De las Funciones de las DRE y UGEL

Dirección Regional de Educación (DRE)

a) Designar un coordinador general del proceso en el ámbito de la DRE.

b) Desarrollar las acciones necesarias a fi n de brindar el apoyo a los Núcleos Ejecutores para asegurar la correcta recepción y entrega de los bienes asignados a las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI del ámbito de su competencia.

c) Realizar labores de difusión y capacitación hacia la comunidad educativa, respecto a la aplicación de la presente Directiva.

d) Supervisar y fi scalizar, en coordinación con las UGEL, la recepción y entrega de los bienes en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI del ámbito de su competencia.

e) Sistematizar y consolidar, en el ámbito regional, la información relativa a la entrega de los bienes, remitida por las UGEL a su cargo.

f) Coordinar con la Oficina de Coordinación Regional (OCR) del Ministerio de Educación, el avance y las incidencias del proceso de recepción y entrega de los bienes.

g) Elaborar el Informe Final de la recepción y entrega de buzos, uniformes escolares, calzados, chompas y carpetas de las IIEE y PRONOEI benefi ciados en el ámbito de su jurisdicción, y remitirlo a la Ofi cina de Coordinación Regional del Ministerio de Educación.

Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL)

a) Designar un coordinador general del proceso en el ámbito de la UGEL.

b) Desarrollar las acciones necesarias a fi n de brindar apoyo a los Núcleos Ejecutores para asegurar la correcta recepción y entrega de los bienes asignados a las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI del ámbito de su competencia.

c) Verifi car y supervisar la conformación de los Comités de Recepción y Entrega y coordinar con los gobiernos locales la conformación de los Comités Veedores de su jurisdicción.

d) Brindar apoyo y orientación al Comité de Recepción y Entrega de las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI a fi n de asegurar la entrega de los buzos, uniformes escolares, calzados, chompas y carpetas.

e) Garantizar la participación de las IIEE y PRONOEI benefi ciados mediante la difusión de la presente Directiva a los Directores de las Instituciones Educativas Públicas y Docentes Coordinadores de los PRONOEI.

f) Supervisar y fi scalizar, en coordinación con la DRE, la recepción y entrega de los bienes en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI del ámbito de su competencia.

g) Coordinar con la DRE las incidencias y avances del proceso e informar los trabajos realizados.

h) Recibir la documentación de las IIEE y/o PRONOEI de su jurisdicción; así como, los informes del Comité Veedor y, de ser necesario, disponer las medidas correctivas correspondientes.

i) Entregar al FONCODES copia de las “Planillas de Entrega a Benefi ciarios” (Anexo 3) y de las “Actas de Entrega de los bienes a los Benefi ciarios” (Anexo 4) de las IIEE y PRONOEI a su cargo.

j) De ser el caso, recibir y custodiar los bienes sobrantes de las IIEE a su cargo, procediendo de acuerdo a las disposiciones específi cas que se emitan sobre la materia. En caso corresponda la devolución de los bienes a FONCODES, dicho acto se realizará mediante el “Acta de Devolución de Bienes” (Anexo 5).

Institución Educativa o PRONOEI

A través del Director o Docente Coordinadora, según corresponda:

a) Convocará e instalará el Comité de Recepción y Entrega de los Bienes, presidido por él y conformado por dos representantes de los padres de familia.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404880

b) Remitir a la UGEL la nómina de matricula actualizada.

c) Custodiar en lugar seguro los bienes pendientes de entrega y/o sobrantes hasta su devolución o disposición fi nal.

A través de los docentes de aula o Docente Coordinadora, según corresponda:

d) Realizar la identifi cación de números de calzado de los alumnos benefi ciarios a su cargo y entrega la información consolidada al Director de la I.E.

e) Apoyar al Comité de Recepción y Entrega en la distribución de los bienes a los alumnos benefi ciados y en la obtención de la conformidad de recepción por parte de los padres de familia o apoderados.

6.5. De las funciones del Ministerio de Educación

De la Secretaría de Planifi cación Estratégica (SPE)

a) Apoyar al Vice Ministerio de Gestión Institucional y las áreas involucradas, en la emisión de normas y orientaciones complementarias al proceso de recepción y entrega de bienes en el marco del Programa Compras a MYPErú.

b) Realizar las coordinaciones necesarias con las Entidades participantes en el proceso (PRODUCE, MIMDES, FONCODES y los Núcleos Ejecutores) y con las áreas involucradas del Ministerio de Educación.

c) A través de la Unidad de Estadística, proporcionar a los Núcleos Ejecutores la información de la matricula 2009, al 31 de marzo.

De la Ofi cina de Coordinación Regional (OCR)

a) El Ministerio de Educación, a través de la Ofi cina de Coordinación Regional – OCR, supervisará el proceso general de recepción y entrega de los bienes a los benefi ciarios.

b) Coordinar con los Núcleos Ejecutores, las DRE y UGEL las acciones de seguimiento y monitoreo a la recepción y entrega de los bienes en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI.

c) Monitorear y fi scalizar la ejecución del proceso de recepción en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI, mediante visitas selectivas de inspección.

d) Habilitar una línea telefónica gratuita y una cuenta de correo electrónico para absolver consultas de los Directores de I.E. y Docentes Coordinadoras de PRONOEI, los cuales serán atendidos por personal capacitado.

e) Absolver las consultas de las DRE y UGEL relativas al proceso y coordinar aquellos aspectos que no se encuentren considerados en la presente Directiva.

f) Elaborar informes sobre el avance en la recepción de los buzos, uniformes escolares, calzados, chompas y carpetas.

g) Coordinar con las DRE los informes de recepción y entrega de los bienes y consolidarlos.

h) Elaborar y presentar el Informe Final de la ejecución de las acciones de recepción de buzos, uniformes escolares, calzados, chompas y carpetas en las Instituciones Educativas Públicas y PRONOEI a la Alta Dirección.

VII. PROCEDIMIENTO

7.1. Actividades preparatorias

a) El Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora de PRONOEI verifi ca en la página web del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe) o a través de la UGEL, si su Institución Educativa o PRONOEI tiene alumnos benefi ciarios en el marco del Programa Compras a MYPErú.

b) En caso se cumpla lo señalado en el acápite anterior, el Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora procede a la conformación del Comité de Recepción y Entrega; para lo cual elabora un Acta de Constitución (Anexo 1) que debe ser suscrita por todos los miembros. El plazo para la conformación del Comité es de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva.

c) El Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora acondiciona un espacio físico seguro para la recepción de los bienes y su custodia temporal hasta su entrega a los benefi ciarios.

d) La UGEL coordina con los Directores de las IIEE y Docentes Coordinadores de PRONOEI benefi ciarios la ejecución de las acciones preparatorias (actualización de nómina de matrícula, conformación de Comité de Recepción, coordinación con los padres de familia, consolidado de alumnos, etc.) previas a la recepción y entrega de los bienes a los alumnos benefi ciarios y verifi ca su cumplimiento.

e) La UGEL coordina con los Gobiernos Locales la conformación de los Comités Veedores, los cuales deben constituirse en un plazo máximo de 10 días calendario a partir de la publicación de la presente Directiva.

7.2. Recepción de bienes de los Núcleos Ejecutores del FONCODES:

a) Los Núcleos Ejecutores, comunican a través de los medios que tengan disponibles (comunicación directa, medios de comunicación, página web, etc), el procedimiento, lugar y cronograma de entrega de los bienes en el marco del programa a las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local y a las Instituciones Educativas, PRONOEI benefi ciarios y a los Comités Veedores.

b) El Director de la Institución Educativa o Docente Coordinadora de PRONOEI benefi ciario, según cronograma previamente proporcionado por los Núcleos Ejecutores, convoca con la debida anticipación, a los integrantes del Comité de Recepción y Entrega.

c) El procedimiento se inicia con la entrega de una copia de la Nómina de Matricula a los representantes del Núcleo Ejecutor; éstos verifi can la información y proceden a entregar los bienes conforme a la información contenida en dicho documento.

d) El Comité de Recepción y Entrega de la Institución Educativa y PRONOEI benefi ciario, preferentementeen presencia del Comité Veedor, verifi ca los bienes entregados por el Núcleo Ejecutor:

1. Cantidad: Debe corresponder a la información contenida en la nómina de matricula. En caso la cantidad entregada por el Núcleo Ejecutor no corresponda al número de benefi ciarios consignados en la nómina de matricula, la diferencia debe consignarse en el Acta de Recepción (Anexo 2).

2. Estado de los bienes: Los bienes entregados por el Núcleo Ejecutor deben ser nuevos, estar debidamente empaquetados y no tener defectos de fabricación. Los productos defectuosos no se deben aceptar y deberán ser repuestos por el Núcleo Ejecutor, consignándose dicha ocurrencia en el Acta de Recepción

e) Una vez verifi cados los bienes, el Comité elabora y suscribe el Acta de Recepción (02 originales), consignando en ésta todas las incidencias y observaciones señaladas en la presente Directiva y otras que considere necesarias. El Acta debe ser suscrita, adicionalmente, por los representantes del Núcleo Ejecutor y los miembros del Comité Veedor, siempre que se encuentren presentes.

f) Una vez suscrita el Acta se entrega un original a los representantes del Núcleo Ejecutor, una copia al Comité Veedor y se remite una copia a la UGEL correspondiente.

g) El Comité de Recepción y Entrega, adicionalmente, debe suscribir los documentos administrativos, relativos a la entrega de los bienes, elaborados por el Núcleo Ejecutor; debiendo recabar una copia de los mismos, la cual se adjunta al Acta de Recepción. En todos los casos, la información contenida en estos documentos debe ser consistente con el contenido del Acta de Recepción de Bienes.

h) En caso la entrega se realice en un lugar que implique el desplazamiento del Comité de Recepción (capital de Distrito, Capital de Provincia, Centro de distribución intermedio, etc), el Director puede ser comisionado para ejecutar las acciones y suscribir los documentos señalados en los literales (c), (d), (e), (f), (g) del numeral 7.2, mediante carta poder simple suscrita por los miembros del Comité. La carta poder deberá ser incluida en la documentación del proceso y entregada, bajo responsabilidad del Director, conforme lo señalado en el literal (j) del numeral 7.3.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404881

7.3. Distribución de bienes a los alumnos benefi ciarios

a) El Comité de Recepción y Entrega, antes de proceder con la distribución de bienes a los alumnos benefi ciarios, debe clasifi carlos por tipo de bien, grado, sección, sexo y talla / número de calzado.

b) Asimismo, debe registrar, a partir de la nómina de matricula, la información de los alumnos benefi ciarios en el formato “Planilla de Entrega a Benefi ciarios” (Anexo 3). Se elabora una Planilla por cada sección de la institución educativa.

c) El Comité de Recepción y Entrega, en coordinación con los docentes de aula y preferentemente con la presencia del Comité Veedor, cita a los padres de familia y procede a entregar los bienes a los alumnos benefi ciarios, anotando las entregas por alumno en la Planilla de Entrega a Benefi ciarios (Anexo 3), la cual debe ser suscrita por los padres y/o apoderados en señal de conformidad.

d) Los padres o apoderados se acreditan con su DNI y, en el caso de los apoderados, adicionalmente, con el poder correspondiente. Los padres analfabetos, en lugar de fi rma, colocan en la Planilla (Anexo 3), la huella digital del dedo índice de la mano derecha.

e) Al fi nalizar el proceso, el Comité, levanta el Acta de Entrega correspondiente (Anexo 4), consignando en ella las incidencias ocurridas durante el proceso de entrega (alumnos faltantes, tallas o números de calzado diferentes al del benefi ciario, etc.). Suscriben el Acta: Los miembros del Comité de Recepción y Entrega, los docentes de aula y los miembros del Comité Veedor, si están presentes.

f) Una vez suscrita el Acta se entrega una copia al Comité Veedor y se remite una copia a la UGEL correspondiente.

g) En caso no asistan los padres de los alumnos benefi ciarios, los bienes quedan en custodia del Director de la I.E. o Docente Coordinadora de PRONOEI para su posterior entrega.

h) En el caso los padres de los alumnos benefi ciarios no se apersonen a la Institución Educativa o PRONOEI en un plazo de 05 días hábiles, el docente de aula cita por última vez al padre de familia o apoderado para realizar la entrega de los bienes dándole un plazo de hasta 05 días hábiles adicionales, luego de lo cual se procede a la devolución o disposición de los bienes no entregados, según lo defi na las instancias competentes.

i) El Director de la Institución Educativa custodia los bienes pendientes de entrega por un máximo de 15 días calendario, al término de dicho plazo convoca al Comité de Recepción y Entrega para que, de acuerdo a disposiciones específi cas que se emitan, se proceda a su entrega a otro benefi ciario o a la UGEL, en este último caso se elabora el Acta de Devolución de Bienes (Anexo 5).

j) Concluido el proceso general de distribución en la Institución Educativa o PRONOEI, el Director o Docente Coordinadora, a nombre del Comité de Recepción y Entrega, remite en un plazo máximo de 10 días calendario, copia de todos los formatos y actas a la UGEL de la jurisdicción y al gobernador o teniente gobernador, según corresponda.

7.4. Del reporte y consolidación de la información relativa al proceso

a) Iniciado el proceso de recepción y entrega de bienes a las IIEE y PRONOEI benefi ciarios del Programa, la UGEL remite informes periódicos del progreso del proceso a la DRE y a la Ofi cina de Coordinación Regional del MED.

b) La UGEL, una vez culminado el proceso y en un plazo de 30 días, remite a la DRE un informe fi nal del proceso de recepción y entrega de bienes.

c) De igual forma la DRE remite en el mismo plazo el Informe Final del proceso de recepción y entrega de bienes en su jurisdicción a la Ofi cina de Coordinación Regional del MED y una copia al FONCODES.

VIII. DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los aspectos no contemplados en la presente directiva serán resueltos por el Vice Ministerio de Gestión Institucional, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

Segunda.- El Ministerio de Educación, las DRE y UGEL tienen la obligación de realizar acciones de fi scalización

posterior concernientes a la recepción y distribución de los bienes a través de sus órganos competentes.

Tercera.- El Órgano de Control de cada dependencia realizará las acciones de control que correspondan de acuerdo a los informes y denuncias que reciba del órgano competente e informará de sus resultados a la Dirección Regional de Educación, con copia al Ministerio de Educación, en particular en la investigación en los casos de directores que no entregaron los bienes (buzos, uniformes, calzados, chompas) conforme a los lineamientos establecidos en la presente Directiva, a fi n deque se inicien los procesos administrativos disciplinarios correspondientes.

Cuarta.- En caso la cantidad de alumnos matriculados en las IIEE que cumplen con las condiciones señaladas en el numeral 6.1, exceda la cantidad de bienes disponibles para su distribución, el MED priorizará la atención de las IIEE de acuerdo a criterios complementarios que permitan la distribución de los bienes en forma justa y equitativa.

Quinta.- Si alguna IIEE ó PRONOEI benefi ciaria(o) no figura en el listado proporcionado por el Ministerio de Educación y publicado en su página web, la UGEL de la circunscripción deberá comunicar formalmente al Núcleo Ejecutor si la IIEE o PRONOEI existe (Código Modular), es pública (Gestión), está en funcionamiento (Estado) y el distrito dónde está ubicada (UBIGEO). Luego de la verifi cación correspondiente (Cumplimiento numeral 6.1 y criterios complementarios en el marco de la Cuarta Disposición Final), el Núcleo Ejecutor procederá a incluirla(o) en la relación de IIEE / PRONOEI benefi ciarios.

IX. ANEXOS

Anexo 1: Acta de Constitución del Comité de Recepción y Entrega.

Anexo 2: Acta de Recepción.Anexo 3: Planilla de Entrega a Benefi ciarios.Anexo 4: Acta de Entrega de Bienes a los

Benefi ciarios.Anexo 5: Acta de Devolución de Bienes.

Anexo 1“COMPRAS A MYPErú”

Acta de Constitución del Comité de Recepción y Entrega

A las .......... Horas, del día .......... de ................................ de 2009, en el

local de la Institución Educativa (IE)/PRONOEI, ubicado en (dirección):

................................................................................................................

...............; Centro Poblado de ...............................................................

.......................; Distrito de .....................................................................

...........................................; Provincia de .............................................

......................................... de la Región ...............................................;

se reunieron los miembros designados para conformar el COMITÉ DE

RECEPCIÓN Y ENTREGA encargado de recibir y entregar los bienes

asignados a los alumnos benefi ciarios, en el marco del Programa

“COMPRAS A MYPErú”; CONSTITUYÉNDOSE, de la siguiente

manera:

1. Director de la IE/Docente Coordinadora del PRONOEI, Señor (a):

...........................................,....................................................................

2. Miembro - 1, Señor (a) :

................................................................................................................

3. Miembro - 2, Señor (a) :

................................................................................................................

Los cuales, en fe de la legalidad del acto, rubrican la presente.

_________________________ _________________________

N y Ap: N y Ap:

Nº de DNI: Nº de DNI:

Miembro – 1 Miembro - 2

___________________________________________

N y Ap:

Nº de DNI:

Director de la IE / Docente Coordinadora PRONOEI

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404883

Anexo 3PROGRAMA “COMPRAS A MYPErú”Planilla de Entrega a Benefi ciarios

INSTITUCION EDUCATIVA / PRONOEI CÓPDIGO MODULAR GRADO SECCIÓNUBICACIÓN (Av./Calle)UGELREGION PROVINCIA DISTRITOCENTRO POBLADO FECHA

Nº DE ORDEN

APELLIDOS Y NOMBRES DEL ALUMNO SEXO EDAD (años)

APELLIDOS Y NOMBRES DEL PADRE/APODERADO

Nº DNI FIRMA/HUELLA

Buzo Uniforme Chompa CalzadoCant Talla Cant Talla Cant Talla Cant Nº

TOTALES : NOTA:(1) Sólo se consigna a los alumnos benefi ciarios del aula(2) Solamente son benefi ciarios de buzo, los alumnos de Educación Inicial (CEI y de PRONOEI) del II Ciclo EBR (3 a 5 a años)(3) Solamente son benefi ciarios de uniformes, chompas y calzado los alumnos de Educación Primaria hasta los 13 años de edad

N y Ap: N y Ap: N y Ap: N y Ap:DNI: DNI: DNI: DNI:

Director de la I.E ó Docente Coordinadora PRONOEI Miembro - 1 Miembro - 2 Docente de Aula

Anexo 4

“COMPRAS A MYPErú”

Acta de Entrega de Bienes a los Benefi ciarios

A las .......... Horas, del día .......... de ................................ de 2009, en el

local de la Institución Educativa (IE) / PRONOEI, ubicado en (dirección):

....................................................................................................................

...........; Centro Poblado de .......................................................................

...............; Distrito de ..................................................................................

..............................; Provincia de ...............................................................

....................... de la Región ...............................................; se reunieron

los miembros del COMITÉ DE RECEPCIÓN Y ENTREGA encargado de

entregar los bienes asignados a los alumnos benefi ciarios, en el marco

del Programa “COMPRAS A MYPErú” para elaborar la presenta Acta,

dando cuenta de los resultados e incidencias del proceso de entrega de

los bienes recibidos por el Comité a los alumnos benefi ciados.

El Comité recibió del Núcleo Ejecutor los siguientes bienes:

PRODUCTO CANTIDADTalla 1 Talla 2 Talla 3 Talla 4 Talla 5 Talla 6 TOTAL

Uniformes VaronesUniformes DamasChompasCalzadoBuzosTOTAL GENERAL

Como resultado del proceso se entregó:

PRODUCTO CANTIDADTalla 1 Talla 2 Talla 3 Talla 4 Talla 5 Talla 6 TOTAL

Uniformes VaronesUniformes DamasChompasCalzadoBuzosTOTAL GENERAL

Quedando como saldo, lo siguiente:

PRODUCTO CANTIDADTalla 1 Talla 2 Talla 3 Talla 4 Talla 5 Talla 6 TOTAL

Uniformes VaronesUniformes DamasChompasCalzadoBuzosTOTAL GENERAL

Asimismo, se presentaron las siguientes ocurrencias: ..........................

................................................................................................................

................................................................................................................

Forman parte y constituyen el sustento de la presente Acta las Planillas

de Entrega a los Benefi ciarios (Anexo 3).

En fe de la legalidad y veracidad de los señalado, rubrican la presente.

________________________ _________________________

N y Ap: N y Ap:

DNI: DNI:

Miembro – 1 Miembro – 2

________________________

N y Ap:

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Director / Doc. Coord.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404884An

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404885

ENERGIA Y MINAS

Autorizan a empresa minera extranjera a adquirir derechos mineros dentro de los cincuenta kilómetros de zona de frontera

DECRETO SUPREMONº 072-2009-EM

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 71° de la Constitución Política del Perú establece que, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir ni poseer, por título alguno, minas, tierras, bosques, aguas, combustibles ni fuentes de energía, directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder, en benefi cio del Estado, el derecho así adquirido y que se exceptúa el caso de necesidad pública expresamente declarada por decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros conforme a Ley;

Que, NEWMONT PERU S.R.L. empresa peruana, en la cual la empresa NEWMONT PERÚ LIMITED, organizada y constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, tiene un porcentaje de participación del 99.99974 %, mientras que NEWMONT INVESTMENT HOLDINGS LLC, organizada y constituida bajo las leyes del Estado de Delaware, Estados Unidos de Norteamérica, tiene un porcentaje de participación del 0.00026 %, ha solicitado autorización para adquirir veinte (20) derechos mineros ubicados en la zona de frontera con la República del Ecuador del departamento de Piura;

Que, el numeral V del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo N° 014-92-EM, establece que la industria minera es de utilidad pública y la promoción de inversiones en la actividad minera es de interés nacional;

Que, el artículo 13° del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada y sus normas reglamentarias, declara de necesidad nacional la inversión privada, nacional y extranjera, en actividades productivas realizadas o por realizarse en las zonas de frontera del país;

Que, la solicitud formulada por NEWMONT PERU S.R.L. se encuentra incluida dentro del supuesto de necesidad pública establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú, dado que el interés en establecer la titularidad del derecho minero solicitado trasciende al interés privado, incidiendo de manera importante en el bienestar de la comunidad, toda vez que mediante dicha excepción se trata de lograr el desarrollo de las zonas de frontera, con el consiguiente aumento del nivel de vida en la zona de incidencia de las actividades mineras descritas en el presente decreto supremo;

Que, la solicitud de NEWMONT PERU S.R.L. cuenta con la opinión favorable del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, emitida mediante Ofi cio N° 1338 EMCFFAA/D-4/PLN MOV de fecha 14 de mayo de 2009 suscrito por el Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas;

De conformidad con lo establecido por el numeral 3) del artículo 11° de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, Ley N° 29158; y, en uso de las atribuciones previstas en los numerales 8) y 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1°.- ObjetoDeclarar de necesidad pública la inversión privada

en actividades mineras, a fi n que NEWMONT PERU S.R.L. pueda adquirir y poseer concesiones y derechos sobre minas y recursos complementarios para el mejor

desarrollo de sus actividades productivas, dentro de los cincuenta (50) kilómetros de la frontera norte del país, en los lugares donde se ubica los derechos mineros que se detallan en el artículo 2° del presente decreto supremo.

Artículo 2°.- Autorización de adquirir derechos mineros

Autorizar a NEWMONT PERU S.R.L. a adquirir veinte (20) derechos mineros, ubicados en el departamento de Piura, en la zona de frontera con la República del Ecuador, que se detallan a continuación:

Nº NOMBRE CÓDIGO ÁREA DISTRITO PRO- DEPARTA- (Has.) VINCIA MENTO

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Artículo 3°.- Autorizaciones para actividades mineras

La autoridad minera otorgará las autorizaciones para las actividades mineras en los derechos mineros a que se refi ere el artículo precedente a favor de NEWMONT PERU S.R.L. previo cumplimiento de las disposiciones y requisitos legales aplicables y con estricto cumplimiento de las obligaciones internacionales del Perú.

Artículo 4°.- SanciónLa transferencia de la posesión o propiedad de los

bienes a que se refi ere el presente decreto supremo a otros inversionistas extranjeros que no cuenten con la correspondiente autorización dará lugar a la pérdida del derecho adquirido, en benefi cio del Estado, conforme a lo establecido en el artículo 71° de la Constitución Política del Perú.

Artículo 5°.- RefrendoEl presente decreto supremo será refrendado por

el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Energía y Minas y el Ministro de Defensa.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil nueve.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JAVIER VELASQUEZ QUESQUÉNPresidente del Consejo de Ministros

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

RAFAEL REY REYMinistro de Defensa

412864-7

Aprueban relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al D.U. Nº 078-2009

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 453-2009-MEM/DM

Lima, 21 de octubre de 2009.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404886

VISTO:

El Informe Nº 199-2009-MEM-OGA/LOG de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Gobierno Central con el fi n de acelerar el Plan de Estímulo Económico en los sectores productivos y sociales se encuentra adoptando una serie de medidas, con las cuales busca dar impulso a la actividad económica, infraestructura y a los sectores sociales;

Que, el referido Plan busca mejorar el nivel de vida de la población, así como fomentar y mantener el aparato productivo nacional, y la generación de oportunidades, principalmente en las zonas caracterizadas por la presencia de indicadores adversos como pobreza y desnutrición;

Que en este contexto, tenemos que mediante el Decreto de Urgencia Nº 078-2009 se dictan medidas extraordinarias, urgentes y temporales en materia económica y fi nanciera que permitan que la contratación de ejecución de obras, bienes, servicios y consultorías de obra se realicen de manera efi ciente, transparente y ágil;

Que, actualmente, se viene ejecutando la relación de bienes y servicios aprobada por Resolución Ministerial Nº 366-2009-MEM/DM;

Que, con el informe de visto, la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración recomienda aprobar la relación de bienes y servicios contenidos en el mismo, para su aprobación mediante el acto administrativo correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 078-2009; y, el Decreto Supremo Nº 031-2007-MEM/DM;

Con la visación de la Ofi cina General de Administración y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la relación de bienes y servicios a ser contratados conforme al Decreto de Urgencia Nº 078-2009, según el siguiente detalle:

NºACTIVIDAD

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TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN

OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

VALOR ESTIMADO DE LA

CONTRATACIÓNS/.60 Adjudicación Directa

SelectivaVerifi car la energía fi rme y potencia fi rme de las unidades generadoras integrantes del COES en relación a contrataos con usuarios

65 000,00

61 Adjudicación Directa Selectiva

Diagnóstico de la evaluación de los ingresos garantizados por potencia fi rme de las unidades de generación del SEIN

65 000,00

63 Adjudicación Directa Selectiva

Análisis del comportamiento e incidencias del precio declarado del gas natural en la generación eléctrica y perspectivas de la operación en el mediano plazo 2009-2010

80 000,00

71 Adjudicación Directa Selectiva

Elaborar el reglamento de generación distribuida en el SEIN

95 000,00

73 Adjudicación Directa Selectiva

Elaboración de guía de diseño de líneas eléctricas –grados de construcción

80 000,00

74 Adjudicación de Menor Cuantía

Elaboración de esquemas de normas técnicas peruanas de seguridad eléctrica y efi ciencia

30 000,00

75 Adjudicación Directa Selectiva

Actualización de las normas técnicas DGE para la electrifi cación rural

50 000,00

76 Adjudicación Directa Selectiva

Guía de mantenimiento de equipos térmicos – calderas industriales

50 000,00

77 Adjudicación Directa Pública

Estudio de caracterización de carga y administración de la demanda

160 000,00

NºACTIVIDAD

PAC

TIPO DE PROCESO DE SELECCIÓN

OBJETO DEL PROCESO DE SELECCIÓN

VALOR ESTIMADO DE LA

CONTRATACIÓNS/.78 Adjudicación Directa

SelectivaElaboración de esquemas de normas técnicas de artefactos eléctricos

80 000,00

80 Adjudicación Directa Pública

Servicio de exposición de módulos interactivos en la ciudad de Lima y Callao

150 000,00

84 Adjudicación Directa Selectiva

Estudio de hábitos de consumo en el sector público, industrial y de servicios

100 000,00

85 Adjudicación Directa Selectiva

Elaborar dispositivo normativo de califi cación y certifi cación ESCOs

80 000,00

86 Adjudicación Directa Selectiva

Evaluación inicial para la línea base sobre los conocimientos de uso efi ciente de la energía en Lima y provincias al sector educativo

30 000,00

87 Adjudicación Directa Selectiva

Evaluación fi nal para medir los conocimientos adquiridos sobre el uso efi ciente de la energía en Lima y provincias al sector educativo

30 000,00

90 Adjudicación Directa Selectiva

Diseño y elaboración del texto educativo para el nivel secundario

30 000,00

91 Adjudicación Directa Selectiva

Contratación de una empresa para evolución del concurso a nivel nacional sobre proyectos tecnológicos sobre uso efi ciente de la energía a nivel secundario

100 000,00

161 Licitación Pública Adquisición de vehículos 500 000,00

Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Ofi cina General de Administración y a la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración para conocimiento.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas

412684-1

JUSTICIA

Acceden a pedido de extradición activa y disponen su presentación al Gobierno de la República de Colombia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 243-2009-JUS

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 97-2009/COE-TC del 30 de setiembre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República de Colombia, del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ESCOBAR RICO, formulada por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 15 de setiembre de 2009 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, se declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ESCOBAR RICO, por la presunta comisión de los Delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Posesión Ilegal de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Guerra, en agravio del Estado Peruano (Expediente N° 71-2009);

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404887

Que, mediante Informe Nº 97-2009/COE-TC del 30 de setiembre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Estando a lo dispuesto por el inciso 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Acceder al pedido de extradición activa del ciudadano colombiano JUAN CARLOS ESCOBAR RICO, formulado por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia de Huánuco y declarado procedente por la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Drogas y Posesión Ilegal de Armas de Fuego, Municiones y Explosivos de Guerra en agravio del Estado Peruano y disponer su presentación por vía diplomática al Gobierno de la República de Colombia, de conformidad con las normas legales aplicables al caso.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

412864-12

Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos

RESOLUCIÓN SUPREMANº 244-2009-JUS

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 98-2009/COE-TC del 6 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa a la República Italiana del ciudadano peruano JULIO RENE DEL POZO SOLORZANO, formulada por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva del 22 de setiembre de 2009, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano JULIO RENE DEL POZO SOLORZANO, por la presunta comisión del Delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud - Lesiones Graves, en agravio de Julio César Cáceda Ludgardo (Expediente Nº 74-2009);

Que, mediante el Informe Nº 98-2009/COE-TC del 6 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado

por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y lo dispuesto en el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano JULIO RENE DEL POZO SOLORZANO, formulado por el Primer Juzgado Especializado en lo Penal del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

412864-13

Deniegan pedido de extradición activa formulado por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo

RESOLUCIÓN SUPREMANº 245-2009-JUS

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 101-2009/COE-TC del 13 de octubre de 2009, sobre la solicitud de extradición activa al Reino de España, del ciudadano peruano LUIS ALBERTO SEGURA PALMA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque;

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución Consultiva de fecha 22 de setiembre de 2009, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO SEGURA PALMA, por la presunta comisión del Delito de Omisión de Asistencia Familiar, en agravio de su menor hija (Expediente Nº 72-2009);

Que, mediante el Informe Nº 101-2009/COE-TC del 13 de octubre de 2009, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2, del artículo 515º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, ante una resolución consultiva favorable, el Gobierno puede decidir lo que considere conveniente;

Estando a lo dispuesto por el numeral 1) del artículo 514º del Código Procesal Penal promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, el inciso 5) del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS y

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404888

el literal “a” del artículo 28º del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS;

En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y,

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Denegar el pedido de extradición activa del ciudadano peruano LUIS ALBERTO SEGURA PALMA, formulado por el Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia de Chiclayo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por los Ministros de Justicia y de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

412864-14

Designan representantes titulares y alternos del Ministerio ante la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0200-2009-JUS

Lima, 20 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0124-2009-JUS se designó a la señora abogada María del Carmen Barragán Coloma como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, quien la preside;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 664-2008-JUS se designó al señor abogado César José Bernabé Pérez como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0480-2007-JUS y Nº 0199-2008-JUS se designó al señor abogado Fernando Absalón de Lama Alemán y al señor abogado Julio Hernán Figueroa Bustamante, respectivamente, como Representantes Alternos del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados;

Que, por razones de servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida las designaciones antes mencionadas de los señores abogados César José Bernabé Pérez, Fernando Absalón de Lama Alemán y Julio Hernán Figueroa Bustamante, así como designar a los profesionales que los reemplazarán, como representantes titular y alternos, respectivamente, por lo que resulta necesario emitir la presente Resolución;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y por el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del señor abogado César José Bernabé Pérez como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación del señor abogado Fernando Absalón de Lama Alemán y

del señor abogado Julio Hernán Figueroa Bustamante, como Representantes Alternos del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, dándoseles las gracias por los servicios prestados.

Artículo 3º.- Designar al señor abogado Fernando Absalón de Lama Alemán como Representante Titular del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados.

Artículo 4º.- Designar a la señora abogada Ana María Figueroa Almengor y al señor abogado Miguel Lizardo Carrillo García como Representantes Alternos del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados.

Artículo 5º.- Precisar que los representantes titulares y alternos del Ministerio de Justicia ante la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados son las siguientes personas:

Representantes Titulares:

- Señora abogada María del Carmen Barragán Coloma, Directora de la Dirección Nacional de Justicia, quien la presidirá.

- Señor abogado Fernando Absalón de Lama Alemán, Director de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia.

Representantes Alternos:

- Señora abogada Ana María Figueroa Almengor, Abogado IV de la Dirección de Coordinación con la Administración de Justicia - Nivel SPA.

- Señor abogado Miguel Lizardo Carrillo García, Abogado IV de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica - Nivel SPA.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

412129-1

Conforman Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0201-2009-JUS

Lima, 20 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, corresponde al Ministerio de Justicia sistematizar, difundir y coordinar el ordenamiento jurídico;

Que, asimismo, conforme lo dispone el artículo 83º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, la Dirección Nacional de Asuntos Jurídicos tiene a su cargo la coordinación de Comisiones elaboradoras, reformadoras y revisoras de la legislación y códigos promoviendo su divulgación y debate público;

Que, en virtud de la Ley Nº 28237 entró en vigencia, a partir del 1 de diciembre de 2004, el Código Procesal Constitucional con el propósito de unifi car a todos los procesos de tutela constitucional en un solo cuerpo normativo que hasta ese momento se encontraban dispersos;

Que, estando por cumplir cinco años de la vigencia del Código Procesal Constitucional, se ha visto conveniente conformar una Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional encargada de proponer iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional, con el propósito de optimizar los instrumentos de defensa jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales;

Que, en tal sentido, corresponde emitir el acto administrativo correspondiente;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404889

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Conformar la Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional encargada de proponer iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional, con el propósito de optimizar los instrumentos de defensa jurídica de la Constitución y la tutela de los derechos fundamentales.

Artículo 2º.- La Comisión de Estudio y Análisis del Código Procesal Constitucional estará integrado por:

- Dr. Domingo García Belaúnde, quien la presidirá.- Dr. Juan Monroy Gálvez.- Dr. Arsenio Oré Guardia.- Dr. Alberto Borea Odría.- Dr. Jorge Luis Cáceres Arce.- Dr. Aníbal Quiroga León.- Dr. José Palomino Manchego.- Dr. Nelson Ramírez Jiménez.- Dr. Ernesto Blume Fortini.- Dr. Juan Carlos Morón Urbina.- Dr. Natale Juan Camilo Amprimo Pla.

Artículo 3º.- La Comisión conformada tendrá un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la fecha de su instalación para presentar al Ministro de Justicia las iniciativas de reforma legislativa y/o constitucional que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia

412129-2

MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

Aprueban donación para la implementación del Proyecto “Apoyo alimentario temporal a las familias de las comunidades indígenas del Río Corrientes”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 410-2009-MIMDES

Lima, 21 de octubre de 2009

Vistos el Memorando Nº 408-2009-MIMDES-OGPP de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y el Informe Nº 452-2009-MIMDES-OGPP/OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 592-2008-MIMDES del 30 de diciembre de 2008, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, correspondiente al Año Fiscal 2009, a nivel de Unidad Ejecutora, Función, Programa Funcional, Subprograma Funcional, Actividad, Proyecto, Fuente de Financiamiento, Categoría y Genérica del Gasto;

Que, el artículo 69 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las donaciones dinerarias provenientes de instituciones nacionales o internacionales, públicas o privadas, diferentes a las provenientes de los convenios de cooperación técnica no reembolsable, serán aprobadas por Resolución del Titular de la Entidad, consignando la fuente donante y el destino de estos fondos públicos, y que serán publicadas en el Diario Ofi cial “El Peruano” cuando el monto de la donación supere las cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias;

Que, el literal a) del numeral 42.1 del artículo 42 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dispone que las incorporaciones de mayores fondos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial son aprobados mediante Resolución del Titular de la Entidad cuando provienen de las fuentes de fi nanciamiento distintas a las de Recursos Ordinarios y Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito que se produzcan durante el Año Fiscal;

Que, el literal d) del numeral 42.1 del artículo referido en el considerando precedente prescribe, además, que los recursos fi nancieros distintos a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, que no hayan sido utilizados al 31 de diciembre del Año Fiscal, constituyen saldos de balance, los mismos que se pueden incorporar durante la ejecución en el presupuesto de la Entidad, bajo la modalidad de incorporación de mayores fondos públicos que se generen por el incremento de los créditos presupuestarios;

Que, el acápite ii) del numeral 4.1 del artículo 4 del Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional” de la “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por Resolución Directoral N° 003-2007-EF/76.01 y modifi catorias, prevé que la incorporación de mayores fondos públicos en el Nivel Institucional procede cuando se trate de los recursos provenientes de Saldos de Balance y por Donaciones y Transferencias;

Que, mediante Ofi cio Nº 132-2009-MIMDES-PRONAA-UPR del 14 de septiembre de 2009, la Unidad de Planeamiento y Resultados del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA ha comunicado a la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A ascendente a QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00), en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros, ubicadas en el Departamento de Loreto, suscrito entre dicho Programa Nacional, la Dirección Regional de Salud de Loreto, la indicada empresa y la Federación de Comunidades Nativas del Río Corrientes – FECONACO, por lo cual solicitó la aceptación de la donación dineraria, así como su incorporación en el Presupuesto Institucional;

Que, asimismo, mediante los Ofi cios Nº 136-2009-MIMDES-PRONAA/UPR, Nº 140-2009-MIMDES-PRONAA/UPR y Nº 142-2009-MIMDES-PRONAA/UPR del 17, 21 y 28 de septiembre de 2009, respectivamente, la Unidad de Planeamiento y Resultados del PRONAA requirió la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2009 de la citada Unidad Ejecutora, por la sumas de NOVENTA Y SEIS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 96 000,00), CIENTO SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 161 629,00) y CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL VEINTISÉIS Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 148 026,00), de la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados, destinados a: (i) el seguimiento y revisión de los padrones entregados por los Gobiernos Locales Provinciales del aplicativo RUBEN, (ii) la implementación del apoyo alimentario y nutricional del Programa “Crecer con Deporte” del Instituto Peruano del Deporte – IPD, y (iii) la atención alimentaria de las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros, ubicadas en el Departamento de Loreto;

Que, mediante Memorando Nº 408-2009-MIMDES-OGPP del 30 de septiembre de 2009, la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto ha dado su conformidad respecto del Informe Nº 452-2009-MIMDES-OGPP/OPPI de la Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, a través del cual esta última propuso la aceptación de la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A., ascendente a la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00), así como la incorporación de mayores fondos

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404890

públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para el Año Fiscal 2009, Unidad Ejecutora 005: PRONAA, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00) en la Fuente de Financiamiento: Donaciones y Transferencias, y de CUATROCIENTOS CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 405 655,00), en la Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados;

Que, en tal sentido, es necesario aprobar la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A. en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros, ubicadas en el Departamento de Loreto, así como efectuar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2009 en las Fuentes de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados y Donaciones y Transferencias;

Con la opinión favorable de la Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, la Ley Nº 29289 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Directiva Nº 003-2007-EF/76.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria“ y el Anexo Nº 1 “Ejecución del Presupuesto de los Pliegos del Gobierno Nacional”, aprobados por Resolución Directoral Nº 003-2007-EF/76.01 y sus modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la donación efectuada por la empresa PLUSPETROL – NORTE S.A. en el marco del Convenio Interinstitucional para la atención a las Comunidades Nativas del Río Corrientes – Trompeteros, ubicadas en el Departamento de Loreto, para la implementación del Proyecto “Apoyo alimentario temporal a las familias de las comunidades indígenas del Río Corrientes”, hasta por la suma de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 531 633,00).

Artículo 2º.- Autorizar la incorporación de mayores fondos públicos en el Presupuesto Institucional del Pliego 039: Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, para el Año Fiscal 2009, hasta por la suma de NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 937 288,00) de acuerdo con el siguiente detalle:

INGRESOS : (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

1.5 : Ingresos1.5.4 : Transferencias Voluntarias distinta a Donaciones1.5.4.1 : Transferencias Voluntarias Corrientes distinta de Donaciones1.5.4.1.1 : Transferencias Voluntarias Corrientes distinta de Donaciones1.5.4.1.1.1 : Transferencias Voluntarias Corrientes de Personas Jurídicas 531 633,00 ----------------TOTAL INGRESOS DONACIONES YTRANSFERENCIAS 531 633,00 ---------------

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados

1.9 : Saldos de Balance1.9.1 : Saldos de Balance1.9.1.1 : Saldos de Balance1.9.1.1.1 : Saldos de Balance1.9.1.1.1.1 : Saldos de Balance 405 655,00 ---------------TOTAL INGRESOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 405 655,00 ---------------TOTAL INGRESOS 937 288,00 =========

EGRESOS : (En Nuevos Soles)

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 4 Donaciones y Transferencias

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social -MIMDES

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria - PRONAA

FUNCIÓN 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en

RiesgoPROGRAMAESTRATÉGICO 0000 : Sin ProgramaACTIVIDAD 000541 : Apoyo al Ciudadano y a la

Familia

CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 3 Bienes y Servicios 531 633,00 ---------------TOTAL EGRESOS DONACIONES YTRANSFERENCIAS 531 633.00 ---------------

FUENTE DEFINANCIAMIENTO : 2 Recursos Directamente Recaudados

SECCIÓN PRIMERA : Gobierno CentralPLIEGO 039 : Ministerio de la Mujer y

Desarrollo Social -MIMDES

UNIDAD EJECUTORA 005 : Programa Nacional de Asistencia Alimentaria

PRONAAFUNCION 23 : Protección SocialPROGRAMA FUNCIONAL 051 : Asistencia SocialSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0115 : Protección de Poblaciones en

RiesgoPROGRAMAESTRATÉGICO 0000 : Sin ProgramaACTIVIDAD 000541 : Apoyo al Ciudadano y la

Familia

CATEGORÍA DEL GASTO 5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 2 Pensiones y Prestaciones Sociales 185 670,00 3 Bienes y Servicios 123 985,00

PROGRAMA FUNCIONAL 006 : GestiónSUBPROGRAMAFUNCIONAL 0008 : Asesoramiento y ApoyoPROGRAMAESTRATÉGICO 0000 : Sin ProgramaACTIVIDAD 000267 : Gestión Administrativa

CATEGORÍA DEL GASTO5 GASTOS CORRIENTES 2 Gastos Presupuestarios 3 Bienes y Servicios 96 000,00 ---------------TOTAL EGRESOS RECURSOS DIRECTAMENTE RECAUDADOS 405 655,00

---------------TOTAL EGRESOS 937 288,00

=========

Artículo 3º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, solicitará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas las codifi caciones que

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404891

se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas partidas de Ingresos, Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida.

Artículo 4º.- La Ofi cina General de Planifi cación y Presupuesto del MIMDES, a través de su Ofi cina de Presupuesto y Programación de Inversiones, instruirá a la Unidad Ejecutora 005: Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA, a fi n que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 5º.- Remitir copia de la presente Resolución a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, dentro de los cinco (5) días posteriores a su aprobación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

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PRODUCE

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de RH Administraciones S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 788-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 5 de octubre del 2009

Visto el Escrito con Registro Nº 00076818-2009, del 30 de septiembre de 2009, presentado por RH ADMINISTRACIONES S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 del inciso c) del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, establece que para el desarrollo de las actividades pesqueras conforme lo disponga el Reglamento de la Ley General de Pesca, las personas naturales y jurídicas, requerirán permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional;

Que, asimismo, los Artículos 44° y 46° establecen que los permisos -entre otros derechos administrativos- son derechos específi cos que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado y a nivel nacional para el desarrollo de actividades pesqueras, conforme a lo dispuesto en la Ley y en las condiciones que determine su Reglamento;

Que, el Artículo 28° del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, dispone que existe obligación de contar con permiso de pesca para dedicarse -entre otros- a la actividad de extracción;

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, señala que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación pesquera a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca. Asimismo establece que no procede la autorización de cambio de titular del permiso de pesca, en caso de verifi carse que los transferentes de la embarcación pesquera cuentan con sanciones de multa que no han sido cumplidas, impuestas mediante actos administrativos fi rmes o que hayan agotado la vía administrativa o confi rmadas con sentencias judiciales que hayan adquirido la calidad de cosa juzgada;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 558-2009-PRODUCE/DGEPP del 24 de julio de 2009, en estricto cumplimiento del mandato judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitido por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcación pesquera, vía sustitución de igual volumen de bodega de la embarcación TANIA I con 112.08 m3 y TANIA II con 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP del 30 de septiembre de 2009, en estricto cumplimiento del Mandato Judicial contenido en la Resolución Número OCHENTISEIS de fecha 16 de julio de 2009, emitida por el Segundo Juzgado Especializado en lo Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, se otorgó a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3; y MARITIMA 1 de matrícula CE-6618-CM y 127.45 m3 de capacidad de bodega, vía sustitución de las embarcaciones pesqueras TANIA I de 112.08 m3 y TANIA II de 214.42 m3 de capacidad de bodega, para dedicarlas a la extracción del recurso anchoveta para consumo humano indirecto, utilizando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa.

Que, mediante Resolución Directoral Nº 115-2002-PRODUCE/DNEPP se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 417-94-PE para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM, a favor de RH ADMINISTRACIONES S.A., y con la Resolución Directoral Nº 248-2009-PRODUCE/DGEPP se canceló su permiso de pesca al haber sido materia de sustitución;

Que, mediante escrito del visto, la empresa R.H. ADMINISTRACIONES S.A. ha solicitado el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM y 198.78 m3 de capacidad de bodega, de acuerdo al Procedimiento Nº 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

Que, de acuerdo a la documentación presentada por R.H. ADMINISTRACIONES S.A. (Certifi cado Compendioso de Dominio y Certifi cado de Matrícula de la Nave), ésta acredita la propiedad sobre la embarcación MANTARO 10 (CE-0067-PM); asimismo ha suscrito un Contrato de Asociación en Participación con la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., para la explotación de la citada embarcación; también ha acreditado que después de la cancelación del permiso de pesca de la mencionada embarcación, ésta fue destinada para acciones de capacitación de su tripulación;

Que en ese orden de ideas, al cumplir R.H. ADMINISTRACIONES S.A. con los requisitos establecidos en el TUPA del Ministerio de la Producción, y al no registrar multas impagas, corresponde que se conceda el cambio de titularidad del permiso de pesca sobre la embarcación pesquera antes señalada;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, con Informe Nº 1098-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi, y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido en el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE ; y,

En uso de las facultades conferidas a través del artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404892

aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar a favor de la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A., el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera, MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado, por Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A., mediante la Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP, para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM.

Artículo 3º.- Incorporar a la empresa RH ADMINISTRACIONES S.A. como titular del permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera MANTARO 10 de matrícula CE-0067-PM, así como la presente Resolución al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE y al Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE, excluyendo a la empresa COMPAÑÍA INMOBILIARIA SAN LUIS S.A. y la Resolución Directoral Nº 779-2009-PRODUCE/DGEPP, de los indicados anexos respecto de la citada embarcación.

Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO A. ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

411228-7

Declaran improcedente derecho de petición sobre modificación de la R.D. Nº 619-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 790-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de octubre de 2009

Visto: Los adjuntos N°s. 2, 3, 4 y 5 del escrito de Registro N° 00052664-2009, de fecha 31 de agosto, 9 y 28 de setiembre y 5 de octubre de 2009, respectivamente, presentado por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009, modifi cada por la Resolución Directoral N° 476-2009-PRODUCE/DGEPP, en cumplimiento de la decisión judicial contenida en las Resoluciones números CUARENTA Y UNO y CUARENTA Y DOS, emitidas por el Primer Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia del Santa se otorgó al señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, reservándose el saldo de 330.52 m3 de capacidad de bodega por un plazo de 90 días de acuerdo a ley;

Que, con Resolución Directoral N° 479-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 26 de junio de 2009, se asignó a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM un PMCE de 0.05660%, y un LMCE de 1, 981.05 toneladas. Así mismo, el artículo 4° de la citada Resolución Directoral, le asignó al saldo de 330.52 m3 un PMCE de 0.17311%;

Que, mediante Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 17 de agosto de 2009, se resolvió entre otros, en el artículo 4° aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cado por la Resolución Directoral N° 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP de fecha 15 de junio de 2009;

Que, con adjunto N° 2, 3, 4 y 5 al escrito de Registro N° 00052664-2009-2 de fecha 31 de agosto, 9 y 28 de setiembre y 5 de octubre de 2009, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO, solicitó rectifi cación de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, respecto al supuesto error material en que se habría incurrido, al citar en el artículo 4°, la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, debiendo ser la Resolución Directoral N° 479-2009-PRODUCE/DGEPP; así mismo, solicitó se le asigne el PMCE total para la zona Norte-Centro a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM;

Que, con Ofi cio N° 1015-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, de fecha 28 de setiembre de 2009, la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, nos hace llegar el cálculo del PMCE total que le correspondería a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, de acuerdo al incremento de fl ota reconocido a través de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, respecto a su capacidad de bodega y el saldo debidamente reconocido, correspondiéndole un PMCE total, de la zona Norte-Centro de 0.22971%;

Que, de conformidad con el artículo 106° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que cualquier administrado, individual o colectivamente, puede promover por escrito el inicio de un procedimiento administrativo ante todas y cualesquiera de las entidades, ejerciendo el derecho de petición reconocido en el artículo 2° inciso 20) de la Constitución Política del Estado. El derecho de petición administrativa comprende las facultades de presentar solicitudes en interés particular del administrado, de realizar solicitudes en interés general de la colectividad, de contradecir actos administrativos, las facultades de pedir informaciones, de formular consultas y de presentar solicitudes de gracia;

Que, así mismo, el numeral 44.3 del artículo 44° de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, establece que no procede establecer cobros por derecho de tramitación para procedimientos iniciados de ofi cio, ni en aquellos en los que son ejercidos el derecho de petición graciable o el de denuncia ante la entidad por infracciones funcionales de sus propios funcionarios o que deban ser conocidas por las Ofi cinas de Auditoría Interna;

Que, de la documentación presentada se advierte que, el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO solicitó la rectifi cación del supuesto error material incurrido en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, y la asignación total de su PMCE Norte–Centro de la embarcación NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, considerándose la capacidad de bodega y el saldo a su favor, debidamente reconocido por el Ministerio de la Producción;

Que, sobre el particular, cabe mencionar que no se encuentra regulado en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, vigente a la fecha de inicio del presente trámite, procedimiento administrativo de modifi cación de Resolución por asignación total de PMCE; por lo que, corresponde instruir el presente procedimiento como un derecho de petición administrativa, no siendo exigible cobro alguno por derecho de tramitación;

En ese sentido, y al amparo del cálculo del PMCE total asignado a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, por la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, a través del Ofi cio N° 1015-2009-PRODUCE/OGTIE-Oe, corresponde otorgar para la zona Norte-Centro un PMCE de 0.22971%, considerándose la capacidad de bodega y el saldo debidamente reconocido por el Ministerio de la Producción;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404893

Que, así mismo, respecto a rectifi cación del supuesto error material incurrido en el artículo 4° de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, en el que se dispuso:

“Aprobar la incorporación defi nitiva del PMCE asignado al saldo de bodega, reconocido por la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, modifi cada por la Resolución Directoral N° 476-2009-PRODUCE/DGEPP, a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, con permiso de pesca vigente otorgado por la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 15 de junio de 2009”;

Que, de la evaluación efectuada debemos indicar que la Resolución Directoral N° 435-2009-PRODUCE/DGEPP, le reconoce a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, el saldo de bodega a su favor por un plazo de 90 días; por lo que, así debe entenderse el sentido de la redacción del artículo 4° de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, de fecha 17 de agosto de 2009, en tal sentido debe declararse improcedente el derecho de petición de modifi cación de la citada resolución directoral, por error material;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante el Informe Técnico N° 1085-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE y sus modifi catorias, el literal b) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE; y,

En uso de las facultades conferidas por el artículo 118° del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; y el literal d) del artículo 53° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo N° 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Declarar IMPROCEDENTE, el derecho de petición, respecto a la modifi cación de la Resolución Directoral N° 619-2009-PRODUCE/DGEPP, solicitada por el señor JANIO OTTO QUIJADA BUJAICO.

Artículo 2°.- Asignar a la embarcación pesquera NEPTUNO de matrícula CE-4524-CM, para la zona Norte-Centro, un PMCE total de 0.22971%, para que sea incluido en la Resolución Directoral N° 843-2008-PRODUCE/DGEPP.

Artículo 3°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

411228-8

Rectifican R.D. Nº 380-2009-PRODUCE/DGEPP

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 792-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 7 de octubre de 2009

Visto, el escrito con registro N° 00054586 del 10 de julio del 2009 presentado por el señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP del 27 de mayo de 2009, se resuelve, entre otros, declarar fundado el recurso de reconsideración interpuesto por los señores ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJADA PEREIRA y FELIPE ALEJANDRO ZÁRATE ALZAMORA contra la Resolución Directoral N° 494-2007-PRODUCE/DGEPP, aprobar a favor de los citados señores el cambio de titular de la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM; y dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Ministerial N° 586-97-PE de fecha 16 de octubre de 1997 a los señores SEGUNDO ANTONIO SAM CHU y ROCÍO SOLEDAD GONZALES YTURRI para operar la embarcación pesquera PEGUISA II con matrícula CO-12907-CM;

Que, de acuerdo a lo establecido en los numerales 201.1 y 201.2 del artículo 201° de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectifi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de ofi cio o a instancia de los Administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, asimismo que la rectifi cación adopte las formas y modalidades de comunicación y publicación que corresponda para el acto original;

Que, a través del escrito del visto, el señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA solicita a esta Dirección General la corrección de su primer apellido en la Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP adjuntando para el caso su Documento Nacional de Identidad;

Que, del análisis efectuado al precitado escrito se ha determinado que existe error material en la Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP que no vulnera el contenido y sentido de la misma, encontrando sustento en el Documento Nacional de Identidad del señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano mediante Informe N° 503-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch del 11 de setiembre de 2009, y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por Decreto Ley N° 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, y la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifi car el primer apellido del señor ERNESTO JOSÉ CARLOS TEJEDA PEREIRA, debiendo considerarse de ese modo, en los artículos 2°, 3° y 5° de la Resolución Directoral N° 380-2009-PRODUCE/DGEPP.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

411228-9

Declaran caducidad de permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAYLAMP”” con matrícula PT-21042-CM, en extremo referido a extracción de recursos jurel y caballa

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 796-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 07 de Octubre de 2009

Visto el Escrito de Registro 00057951 de fecha 17 de agosto de 2007, presentada por el señor JOSE SANTOS PANTA ECHE y Otros;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404894

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Resolución Directoral Nº 065-2003-GOB.REG.-PIURA/DIREPE-DR, de fecha 24 de febrero de 2003, se otorgó permiso de pesca a los señores JOSE SANTOS PANTA ECHE y MARIA ELENA PANTA ECHE para operar la embarcación pesquera de madera de nombre “NAYLAMP” de matrícula PT-21042-CM , de arqueo neto 9.67 y de 41.59 m3 de capacidad de bodega, en la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y los recursos sardina jurel y caballa con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm) según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina y fuera de las (10) millas marinas adyacentes a la costa para el caso de los recursos jurel y caballa;

Que, la Segunda Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE de fecha 13 de abril del 2007, establece que los permisos de pesca autorizados y otorgados para embarcaciones dedicadas a la extracción de jurel y caballa que a la entrada en vigencia de dicho Reglamento no hayan realizado esfuerzo pesquero sobre dichos recursos para el consumo humano directo, conforme a lo previsto en las pertinentes normas del Reglamento de la Ley General de Pesca, serán declarados caducos debiendo el Ministerio de la Producción emitir las Resoluciones correspondientes;

Que, en cumplimiento de las disposiciones referidas en el considerando anterior, se remitió, entre otros, al señor JOSE SANTOS PANTA ECHE el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, a través del cual se le comunicó el inicio de procedimiento de caducidad y además se requirió que cumplieran con presentar la información sobre los desembarques de los recursos jurel y caballa que había efectuado a través de la operación de la embarcación pesquera NAYLAMP con matrícula Nº PT-21042-CM, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles;

Que, mediante escrito de registro Nº 00000057951 de fecha 17 de agosto del 2007, el señor JOSE SANTOS PANTA ECHE y otros, interponen recurso de reconsideración contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch;

Que, mediante Ofi cio Nº 234-2009-PRODUCE/OGTIE/Oe la Ofi cina General de Tecnología de la Información y Estadística, remitió el reporte de descargas realizadas, entre otras, por la embarcación NAYLAMP con matrícula Nº PT-21042-CM correspondiente al periodo 2001-2007, en la que se aprecia que la citada embarcación no cuenta con descargas de los recursos jurel y caballa. Asimismo, indica que respecto a la información del 2001 al 2007, proviene del Sistema de Información Estadística en el Rubro Tolvas, la misma que fue remitida por los establecimientos industriales pesqueros en cumplimiento de lo establecido en la Resolución Ministerial Nº 153-2001-PE;

Que, en virtud de lo señalado en el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, se comunicó al señor JOSE SANTOS PANTA ECHE para que presente sus respectivos descargos respecto al esfuerzo pesquero que habrían venido realizando para los recursos jurel y caballa, otorgándole un plazo de (10) días hábiles. Sin embargo, éste no respondió ni acreditó que la embarcación pesquera NAYLAMP de matrícula Nº PT-21042-CM hubiera realizado el esfuerzo pesquero sobre los referidos recursos;

Que, de otro lado, con relación al recurso de reconsideración, interpuesto por el recurrente contra el Ofi cio Múltiple Nº 012-2007-PRODUCE/DGEPP-Dch, cabe indicar que a través de la misma la administración no ha realizado una declaración de voluntad que podría haber afectado los intereses o derechos de algún administrado. Tal como se puede advertir en su contenido, la fi nalidad de dicha comunicación fue obtener información adicional a aquella con la que cuenta la administración sobre descargas de recursos hidrobiológicos que realizan los armadores pesqueros;

Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección de Consumo Humano a través del Informe de Nº 356-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, de fecha 03 de julio de 2009 y con la opinión de la instancia legal;

De conformidad a lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero de Jurel y Caballa, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE; así como, de conformidad con los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Ley Nº 27444;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Declarar la caducidad del permiso de pesca de la embarcación pesquera “NAYLAMP” con matrícula PT-21042-CM, únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa, de acuerdo a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral, a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, como también deberá consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZ Director General de Extracción yProcesamiento Pesquero

412198-1

Otorgan permiso de pesca a Industrial Pesquera Iberoamericana S.A. - IBEROPESCA, para operar embarcación pesquera de bandera ecuatoriana

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 799-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre del 2009

Visto el escrito con Registro Nº 00053377-2009 del 7 de julio del 2009, presentado por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, Distrito de San Isidro, Provincia de Lima, Departamento de Lima, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA;

CONSIDERANDO:

Que el inciso c), del Artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el Artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas, se efectuará sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la fl ota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país;

Que los Artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pesca es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras, previo pago de los derechos correspondientes;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404895

Que el inciso c) del Artículo 48º de la referida Ley dispone que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera, para la extracción de recursos de oportunidad o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de la Producción, mediante el pago de derechos por permiso de pesca;

Que mediante Decreto Supremo N° 032-2003-PRODUCE, del 04 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciendo su numeral 7.5 del Artículo 7º en US$ 10.00 (diez dólares de los Estados Unidos de América) por cada Tonelada de Arqueo Neto los derechos de pesca para los armadores de embarcaciones atuneras de bandera extranjera, que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el Artículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Ministerio de la Producción para la elaboración de conservas, congelados o curados;

Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación de la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada ROCIO, con matrícula P-04-00576, de bandera de Ecuador, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi nes, dentro de aguas jurisdiccionales peruanas con destino al consumo humano directo, por el período de tres (03) meses;

Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la administrada acredita que la embarcación pesquera ROCIO, con matrícula P-04-00576, cumple con los requisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como los requisitos exigidos en el Procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2009-PRODUCE y demás normas modifi catorias, por lo que resulta procedente otorgar el permiso de pesca solicitado;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 379-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch, y con la conformidad legal correspondiente;

De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimiento Nº 9 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE y demás normas complementarias; y,

En uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INDUSTRIAL PESQUERA IBEROAMERICANA S.A. – IBEROPESCA, representada en el país por doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de bandera de Ecuador, la cual cuenta con las características que se detallan en el siguiente cuadro, en la extracción del recurso hidrobiológico atún en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas marinas de la línea de costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir del 24 de enero de 2010.

NOMBREDE LA

EMBAR-CACIÓN

MATRÍCULAARQUEO

NETO

CAP. BOD.(m3)

TAMAÑO DE

MALLA

SISTEMA DE

PRESER-VACION

ROCIO P-04-00576 359.82 1,369.54 4 ¼ ” R.S.W.

Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refi ere el Artículo precedente, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado Artículo, por el incumplimiento de pago por concepto de derecho de explotación o por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fi je el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado a través de la presente Resolución Directoral, podrá ser renovado automáticamente por un período igual, conforme a lo establecido por el numeral 7.3 del Artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, y siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca.

Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad y medio ambiente y demás que le sean aplicables.

Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevar a bordo a un observador del Programa de Observadores a Bordo de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), conforme a lo establecido en el numeral 9.1 del Artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo, deberá condicionarse su inicio de operaciones de la citada embarcación a la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital –SISESAT a bordo de la referida embarcación, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 008-2006-PRODUCE.

Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 70° del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el reglamento de la Ley General de Pesca, el armador propietario de la embarcación pesquera a que se refi ere el Artículo 1° de la presente Resolución directoral, deberá contratar como mínimo un treinta por ciento (30%) de tripulantes peruanos sujetándose al cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplicables conforme a la legislación nacional.

Artículo 6º.- Terminada la vigencia del permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, la empresa pesquera a través de su representante legal en el país, deberá entregar mediante declaración jurada expresa a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, la captura realizada por la embarcación pesquera por especies y expresadas en toneladas, para fi nes estadísticos del Ministerio de la Producción.

Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE.

Artículo 8º.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente Resolución Directoral, debiendo informar a la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción, para las acciones a que haya lugar.

Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refi ere el Artículo 1º de la presente Resolución Directoral abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al fi nalizar el plazo de vigencia de su permiso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente Resolución Directoral.

Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la presente resolución no exime al recurrente de los procedimientos administrativos cuya competencia corresponda al Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404896

Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SANCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

411228-10

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca de embarcación a favor de Armadores y Congeladores del Pacífico - ARCOPA S.A.

RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 800-2009-PRODUCE/DGEPP

Lima, 13 de octubre de 2009

Visto el escrito de registro Nº 00067327 de fecha 26 de agosto de 2009, presentados por la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO - ARCOPA S.A.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por el Decreto Supremo N° 015-2007, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, de fecha 15 de octubre de 1997, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado a tres armadores pesqueros, entre ellos a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., para operar la embarcación pesquera denominada ANA ALEXANDRA con matrícula PT-1727-CM de 102.00 m3 de capacidad de bodega, utilizando cajas de hielo como sistema de preservación a bordo, para la extracción del recurso hidrobiológico merluza, con destino al consumo humano directo, utilizando redes de arrastre de fondo con longitud mínima de malla en el copo de 90 mm;

Que, mediante el escrito del visto, la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO – ARCOPA S.A. (actual propietaria de la E/P), solicita el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera ANA ALEXANDRA de matrícula PT-1727-CM; asimismo, nos indican que el cambio de titular de la embarcación debe realizarse de la empresa SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A. a favor de TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y a su vez de esta última a favor de empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO – ARCOPA S.A.;

Que, obra en el expediente administrativo copia de la inscripción de Registro de Propiedad de embarcaciones pesqueras, la compraventa celebrada entre TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. y ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO – ARCOPA S.A., por la que se acredita a esta última como propietaria de la embarcación pesquera ANA ALEXANDRA de matrícula PT-1727-CM;

Que, asimismo, el administrado ha cumplido en presentar, las Declaraciones Juradas que precisan que sobre la citada embarcación pesquera no recae gravamen, proceso judicial y procedimiento

administrativo que limiten su disponibilidad; así también que tanto el adquiriente como el transferente no cuenten con sanciones de multa incumplida o sanciones de multa impuestas que se encuentren en trámite. Asimismo, adjunta el administrado el comprobante de pago a favor del Ministerio de la Producción, por el que se acredita el pago de derechos de trámite y por publicación de Resolución;

Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 0504-2009-PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente;

Que, se ha determinado que la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO – ARCOPA S.A., ha cumplido con presentar los requisitos establecidos en el procedimiento 7 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE con fecha 20 de marzo de 2009;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento modifi cado por el Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2009-PRODUCE;

En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcación pesquera “ANA ALEXANDRA” con matrícula PT-1727-CM, a favor de la empresa TECNOLOGICA DE ALIMENTOS S.A. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 2º.- Aprobar el cambio de titular de permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcación pesquera “ANA ALEXANDRA” con matrícula PT-1727-CM, a favor de la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO – ARCOPA S.A. en los mismos términos y condiciones en que fue otorgado.

Artículo 3º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A., mediante Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcación pesquera “ANA ALEXANDRA”, con matrícula PT-1727-CM.

Artículo 4º.- Incorporar a la empresa ARMADORES Y CONGELADORES DEL PACIFICO – ARCOPA S.A., como titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 570-97-PE, para operar la embarcación pesquera “ANA ALEXANDRA”, con matrícula PT-1727-CM; así como la presente resolución al Anexo de la Resolución Ministerial Nº 196-2009-PRODUCE, excluyendo a SINDICATO PESQUERO DEL PERU S.A.

Artículo 5º.- El permiso de pesca a que se refi ere la presente resolución será ejercida conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE – Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza.

Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZDirector General de Extracción yProcesamiento Pesquero

411228-11

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404897

RELACIONES EXTERIORES

Nombran Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en Finlandia

RESOLUCIÓN SUPREMAN° 336-2009-RE

Lima, 21 de octubre de 2009

De conformidad con el inciso 12 del artículo 118° de la Constitución Política del Perú, que establece la facultad del señor Presidente de la República de nombrar Embajadores y Ministros Plenipotenciarios, con aprobación del Consejo de Ministros, con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Estando a lo dispuesto en los artículos 26º y 27º de la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; y los artículos 62º, 63º literal b) y 64º inciso a) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Nombrar al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Pablo Hugo Portugal Rodríguez, como Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República de Finlandia.

Artículo 2º.- Extenderle las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes.

Artículo 3º.- La fecha en la que el Embajador Pablo Hugo Portugal Rodríguez deberá asumir funciones será fi jada mediante Resolución Ministerial.

Artículo 4.º- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

412864-15

Delegan facultades para la suscripción del “Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 337-2009-RE

Lima, 21 de octubre de 2009

Visto el Memorándum (NLC) Nº NLC 0004/2009 de 13 de octubre de 2009, de la Dirección de Negociaciones de los Tratados de Libre Comercio del Ministerio de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Martín Pérez Monteverde, Ministro de Comercio Exterior y Turismo, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Segundo Protocolo Adicional al Protocolo entre la República del Perú y el Reino de Tailandia para Acelerar la Liberalización del Comercio de Mercancías y la Facilitación del Comercio”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Ministro de Comercio Exterior y Turismo, señor Martín Pérez Monteverde.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

412864-16

Delegan facultades para la suscripción del “Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú”

RESOLUCIÓN SUPREMANº 338-2009-RE

Lima, 21 de octubre de 2009

Visto la Hoja de Trámite (GAC) Nro. 4868 de 16 de octubre de 2009 de la Gabinete de Coordinación del Viceministro de Relaciones Exteriores;

Debiéndose suscribir el “Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú”;

De conformidad con lo establecido en el artículo 5.6 de la Ley Nº 29357 de 30 de abril de 2009, y el Decreto Supremo Nº 031-2007-RE de 21 de mayo de 2007;

Estando a lo acordado;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Delegar en la persona del señor Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte, las facultades sufi cientes para que suscriba el “Acuerdo de Donación para el Proyecto para el Mejoramiento de Equipos de Judo del Instituto Peruano del Deporte entre la Agencia de Cooperación Internacional del Japón y el Gobierno de la República del Perú”.

Artículo 2º.- Extender los Plenos Poderes correspondientes al señor Arturo Woodman Pollitt, Presidente del Instituto Peruano del Deporte.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404898

SALUD

Aprueban Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud - PARSALUD II

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 683-2009/MINSA

Lima, 15 de octubre de 2009

Visto; los expedientes Nº 09-075502-001, 09-027424-001 y 09-069269-001 que contiene el proyecto de Manual de Operaciones, presentado por el Programa de Apoyo a la reforma del Sector Salud – PARSALUD II;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo único de la Ley Nº 29258, faculta al Ministerio de Economía y Finanzas, para que en coordinación con el Ministerio de Salud, autorice a la Unidad Ejecutora 123-Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD, en el Pliego 011-Ministerio de Salud, cuyo fi nanciamiento para su operatividad será asumido con cargo al presupuesto institucional del citado pliego;

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 010-2009, se declaran de necesidad nacional y de ejecución prioritaria diversos proyectos de inversión pública en el contexto de la crisis fi nanciera internacional, entre los cuales se encuentra el PROG-056-2005-SNIP “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud- PARSALUD II”;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2009/MINSA del 11 de febrero del 2009, se autoriza una modifi cación presupuestaria en el Nivel Funcional Programático en el Presupuesto Institucional del Pliego 011-Ministerio de Salud, para el inicio de la ejecución de los Proyectos comprendidos en el Programa de Inversión “Segunda Fase del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD II”;

Que, en los artículos 4º y 36º de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF por parte de las entidades de la Administración Pública”, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se establece que la estructura Orgánica de los programas se aprueba mediante un Manual de Operaciones;

Que, en este contexto, es necesario aprobar el Manual de Operaciones, que norme y oriente el desarrollo de las actividades del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD II, a fi n de contribuir con el logro de sus objetivos y metas;

Con la visación del Director General de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo dispuesto en el numeral l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD II, que forma parte como anexo del presente dispositivo.

Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Comunicaciones la publicación del Manual de Operaciones del Programa de Apoyo a la Reforma del Sector Salud-PARSALUD II, en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/portal/06transparencia/normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-1

Designan Directora de la Oficina de Logística y Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 692-2009/MINSA

Lima, 16 de octubre del 2009

Visto el Expediente Nº 09-075796-001 que contiene la renuncia presentada por la ingeniera industrial Gisella Isabel Aspilcueta Neyra, y el Ofi cio Nº 3034-2009-DG-DISA II L.S./MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 513-2008/MINSA del 21 de julio de 2008, se designó a la médico cirujano Silvana María Caballero Paredes, en el cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos, Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 125-2009/MINSA del 2 de marzo de 2009, se designó a la ingeniera industrial Gisella Isabel Aspilcueta Neyra, en el cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario aceptar la renuncia formulada, dar término a la designación antes indicada y designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la ingeniera industrial GISELLA ISABEL ASPILCUETA NEYRA, al cargo de Directora, Nivel F-3, de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración de la Dirección de Salud II Lima Sur, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2º.- Dar por concluida la designación de la médico cirujano SILVANA MARÍA CABALLERO PAREDES, al cargo de Directora Ejecutiva, Nivel F-4, de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos Insumos y Drogas de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Artículo 3º.- Designar en la Dirección de Salud II Lima Sur a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Licenciada en AdministraciónYESENIA ERADIA ARIAS GARROTE

Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

AdministraciónF-3

Médico CirujanoJUAN DE DIOS ROJAS LA TORRE

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Medicamentos,

Insumos y DrogasF-4

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404899

Designan Director de Programa Sectorial II en el Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 694-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2009

CONSIDERANDO:

Que se encuentra vacante el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, por renuncia de la abogada Mary Deshirée Cosme Meléndez, ofi cializada por Resolución Ministerial Nº 495-2009/MINSA;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar al profesional correspondiente, en el cargo antes citado;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2009, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Designar al contador público CESAR RENE PUERTAS PUERTAS, en el cargo de Director de Programa Sectorial II, Nivel F-4, del Ministerio de Salud.

Artículo 2º.- El profesional antes citado prestará servicios en la Ofi cina General de Administración del Ministerio de Salud, debiéndosele asignar las funciones que correspondan.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

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Designan Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud en la Dirección de Salud II Lima Sur

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 695-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre de 2009

Visto el Expediente N° 09-080538-001, que contiene el Ofi cio N° 3208-2009-DG-DISA II L.S./MINSA, del Director General de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 257-2009/MINSA del 17 de abril de 2009, se designó entre otros, a la licenciada en trabajo social Norka Hilda Rojas Arteaga, en el cargo de Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud;

Que de acuerdo a lo solicitado con el documento de visto resulta necesario dar término a la designación de la funcionaria antes citada y designar a la profesional propuesta;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar por concluida la designación de la licenciada en trabajo social Norka Hilda Rojas Arteaga, al cargo de Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Designar a la licenciada en psicología Zoila Rosa Echeandía Ubillús, en el cargo de Directora de Promoción de Vida Sana y Participación Comunitaria en Salud de la Dirección Ejecutiva de Promoción de la Salud, Nivel F-3, de la Dirección de Salud II Lima Sur del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-4

Designan profesionales en diversos cargos en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 696-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre de 2009

Vistos los expedientes Nºs. 09-075712-001, 09-075718-001, 09-075723-001, 09-076028-001, 09-076032-001, 09-076035-001, 09-076038-001, 09-077333-001, 09-077335-001, 09-077340-001 y 09-077348-001 que contienen los Ofi cios Nºs. 1872, 1873, 1874, 1880, 1881, 1882, 1883, 1898, 1899, 1900 y 1901-2009-DG/INSM “HD-HN” respectivamente, del Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que con Resolución Ministerial Nº 095-2006/MINSA del 27 de enero de 2006, se asignó entre otros, al médico cirujano Alejandro Miyahira Yoshida, las funciones del cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento del Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 499-2006/MINSA del 29 de mayo de 2006, se asignó al médico cirujano Héctor Tovar Pacheco, las funciones del cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes del Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud;

Que con Resolución Ministerial Nº 884-2007/MINSA del 23 de octubre de 2007, se designó al médico cirujano César Augusto Tineo Vargas, en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4, de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1047-2007/MINSA del 19 de diciembre de 2007, se designó al médico cirujano Julio Raúl Huamán Pineda, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, del Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud;

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404900

Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2008/MINSA del 18 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, reordenado mediante Resolución Directoral Nº 269-2009-DG/INSM “HD-HN” y el Presupuesto Analítico de Personal modifi cado 2009 por Resolución Directoral Nº 247-2009-DG/INSM “HD-HN” del 15 de setiembre de 2009;

Que de acuerdo a lo solicitado con los documentos de vistos resulta necesario dar por concluidas las designaciones y las asignaciones de funciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOMédico cirujano

JULIO RAÚL HUAMÁN PINEDASubdirector General

Médico cirujano CÉSAR AUGUSTO TINEO VARGAS

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Administración

Artículo 2º.- Dar término a las asignaciones de funciones en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, de los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOMédico cirujano

HÉCTOR TOVAR PACHECODirector Ejecutivo de la Dirección

Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada

de Niños y AdolescentesMédico cirujano

ALEJANDRO MIYAHIRA YOSHIDADirector Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diágnostico

y Tratamiento

Artículo 3º.- Designar en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico psiquiatra

CARLOS FELIPE CACHAY CHÁVEZ

Subdirector General F-4

EconomistaABEL MARINO HUAMAN AURIS

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento

Estratégico

F-4

Médico internista CARLOS HUMBERTO

CÉSPEDES CORONADO

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Apoyo al Diagnóstico

y Tratamiento

F-4

Médico psiquiatra ROMMY CAROLE KENDALL

FOLMER

Directora Ejecutiva de la Dirección Ejecutiva de Investigación,

Docencia y Atención Especializada en Adicciones

F-4

Médico psiquiatra ROLANDO MARCIAL

POMALIMA RODRIGUEZ

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación,

Docencia y Atención Especializada de Niños y Adolescentes

F-4

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELLicenciada en administración

IRMA MERY ATALAYA CHACÓNDirectora Ejecutiva de la Ofi cina

Ejecutiva de AdministraciónF-4

Contadora pública colegiada NORMA ISABEL MACHICADO

ZÚÑIGA

Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Contador público colegiado JOSÉ ANTONIO CHAHUA

RIVERA

Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de

Administración

F-3

Licenciada en administración MARITH VÁSQUEZ MACEDO

Directora de la Ofi cina de Servicios Generales de la Ofi cina Ejecutiva

de Administración

F-3

Médico psiquiatraSANTOS GREGORIO GONZÁLEZ FARFÁN

Director de la Ofi cina de Gestión de la Calidad

F-3

Licenciada en trabajo social CARMEN VIOLETA VARGAS

PALOMINO

Jefa del Departamento de Apoyo al Diágnóstico Tratamiento en

Trabajo Social

F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese,

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-5

Designan funcionarios en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 697-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2009

Vistos los expedientes N°s. 09-080284-001, 09-080283-001 y 09-080279-001 que contienen los Ofi cios N°s. 1989, 1988 y 1990-2009-DG/INSM “HD-HN” respectivamente del Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Directoral N° 379-2006/MINSA del 20 de abril del 2006, se asignó al médico cirujano Víctor Alejandro Hijar Alvarado, las funciones de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Salud Colectiva en el Instituto Nacional de Salud Mental;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2008/MINSA del 18 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, reordenado mediante Resolución Directoral N° 269-2009-DG/INSM “HD-HN” y el Presupuesto Analítico de Personal modifi cado 2009 por Resolución Directoral N° 247-2009-DG/INSM “HD-HN” del 15 de setiembre de 2009;

Que de acuerdo a lo solicitado con los documentos de vistos resulta necesario dar por concluida la asignación de funciones del funcionario antes citado y designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404901

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término a la asignación de funciones del médico cirujano VÍCTOR ALEJANDRO HIJAR ALVARADO, en el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Salud Colectiva del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud.

Artículo 2°.- Designar en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano

YURI LICINIO CUTIPÉ CÁRDENAS

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención

Especializada de Salud ColectivaF-4

Médico cirujanoJULIO RAUL HUAMÁN

PINEDA

Director de la Ofi cina de Estadística e Informática F-3

AbogadaMIRIAM GEOVANNA BALLÓN

TRUJILLODirectora de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-6

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 698-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2009

Vistos los expedientes Nºs. 09-075577-001, 09-075525-001, 09-075536-001, 09-075589-001, 09-075611-001, 09-075530-001, 09-075542-001 y 09-075619-001 que contienen los Ofi cios Nºs.1864, 1865, 1866, 1867, 1868, 1869, 1870 y 1871-2009-DG/INSM “HD-HN” respectivamente, del Director General del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 234-2006/MINSA del 9 de marzo de 2006, se asignó al médico cirujano Santiago Martín Stucchi Portocarrero, las funciones del cargo de Jefe de Departamento de Emergencia del Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1015-2006/MINSA del 26 de octubre de 2006, se asignó al médico cirujano Guillermo Segundo Ladd Huarachi, las funciones del cargo de Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención Especializada de Adultos y Adultos Mayores del Instituto Nacional de Salud Mental del Ministerio de Salud;

Que mediante Resolución Ministerial Nº 206-2008/MINSA del 18 de marzo de 2008, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal del Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado - Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, reordenado mediante Resolución Directoral Nº 269-2009-DG/INSM “HD-HN” y el Presupuesto Analítico de Personal modifi cado por Resolución Directoral Nº 269-2009-DG/INSM “HD-HN” del 15 de setiembre de 2009;

Que de acuerdo a lo solicitado con los documentos de vistos resulta necesario dar por concluidas las asignaciones de funciones de los funcionarios antes citados y designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009 y la Ley Nº 27594, Ley que regula

la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Dar término a las asignaciones de funciones en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, de los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGOMédico cirujano Santiago Martín Stucchi

Portocarrero Jefe de Departamento de Emergencia

Médico cirujano Guillermo Segundo Ladd Huarachi

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención

Especializada de Adultos y Adultos Mayores

Artículo 2°.- Designar en el Instituto Nacional de Salud Mental “Honorio Delgado – Hideyo Noguchi” del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL

Médico cirujano Javier Esteban Saavedra Castillo

Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Apoyo a la Investigación y Docencia

EspecializadaF-4

Médico psiquiatra Noé Marcial Yactayo Gutierrez

Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Investigación, Docencia y Atención

Especializada de Adultos y Adultos MayoresF-4

Médico psiquiatra Víctor Orlando Cruz Campos Director de la Ofi cina de Epidemiología F-3

Licenciado en psicología MilitzaCarmen Virginia Alvarez Machuca

Jefa del Departamento de Apoyo al Diagnóstico y Tratamiento en Psicología F-3

Médico psiquiatra Favio Laureano Vega Galdós Jefe del Departamento de Rehabilitación F-3

Médico psiquiatra Abel Ampelio II Sagástegui Soto

Director de la Ofi cina de Cooperación Científi ca Internacional F-3

Licenciada en ciencias de la comunicación María Teresa

Guadalupe Andrade VeneroDirectora de la Ofi cina de Comunicaciones F-3

Médico cirujano Santiago Martín Stucci Portocarrero Jefe de Departamento de Emergencia F-3

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-7

Designan profesionales en el Hospital San Juan de Lurigancho

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 699-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2009

Visto el Expediente N° 09-072717-001 que contiene el Ofi cio N° 2215-2009-D-HSJL-DISA-IV-LE/MINSA, emitido por el Director del Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, sobre propuesta de designación en cargo de confi anza;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 1000-2005/MINSA del 29 de diciembre de 2005, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Hospital San Juan de Lurigancho del Ministerio de Salud, reordenado por las Resoluciones Directorales N°s. 021 y 274-2008-D-HSJL-DISA-IV-LE;

Que con Resolución Directoral N° 320-2009-D-HSJL-DISA IV-LE, se aprueba el Presupuesto Analítico de Personal del año 2009, del Hospital San Juan de Lurigancho, en el cual se observa que las plazas propuestas para las designaciones están presupuestadas a partir del 31 de agosto del 2009;

Que por convenir al servicio resulta necesario designar a los profesionales propuestos;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404902

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Designar en el Hospital San Juan de Lurigancho de la Dirección de Salud IV Lima Este del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:

NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano Franklin Arturo Solis

AriasSupervisor de Programa Sectorial I

- Dirección F-2

Economista Angel Marcelino Crispin Quispe

Supervisor de Programa Sectorial I - Unidad de Administración F-2

Licenciado en educación EdgardoMilton Yñigo Diaz

Supervisor de Programa Sectorial I - Unidad de Estadística e Informática F-2

Licenciado en administración EnriqueSiu Mustiga

Supervisor de Programa Sectorial I - Órgano de Control Institucional F-2

Licenciado en administración PabloEdgar Ruiz Pozo

Supervisor de Programa Sectorial I - Unidad de Planeamiento Estratégico F-2

Médico cirujano Nancy Rocío Mugruza León

Supervisor de Programa Sectorial I - Unidad de Epidemiología y

Saneamiento AmbientalF-2

Médico cirujano Pedro Pablo Silva Martel

Supervisor de Programa Sectorial I - Unidad de Apoyo a la Docencia e

InvestigaciónF-2

Médico cirujano Rosa America Solis Sanchez

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Consulta Externa y

HospitalizaciónF-2

Médico cirujano Porfi rio Fortunato Changa Campos

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Medicina F-2

Médico cirujano Karin Narda Galvez Carrillo

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Cirugía y Anestesiología F-2

Médico cirujano Antonio Tomás Rios Pachas

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Pediatría F-2

Médico cirujano Alvaro Manuel Nuñez Contreras

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Gineco-Obstetricia F-2

Cirujano dentista Jesús Alcides Llerena Bazan

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Odontoestomatología F-2

Licenciado en enfermería Rocío del Pilar Malqui Vilca

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Enfermería F-2

Médico cirujano César Augusto Barreto Mayuri

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Emergencia F-2

Médico cirujano José Life Chuquichanca San Miguel

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Apoyo al Diagnóstico F-2

Químico farmacéutico Doris Irene Mitacc Pariona

Supervisor de Programa Sectorial I - Servicio de Apoyo al Tratamiento F-2

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-8

Designan Director de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 700-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre de 2009

Visto el Expediente N° 09-072722-001 que contiene la renuncia formulada por el médico cirujano José Luis Bolarte Espinoza y la Nota Informativa N° 0340-2009-DGE/MINSA, del Director General de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Ministerial Nº 789-2003-SA/DM del 27 de junio de 2003, se designó entre otros al

médico cirujano José Luis Bolarte Espinoza, en el cargo de Director de Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Ofi cina Ejecutiva de Vigilancia Epidemiológica de la Ofi cina General de Epidemiología, hoy Dirección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud;

Que estando a lo solicitado en el documento del visto, resulta necesario aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto;

Con el visado del Director General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,

De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y en el literal I) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aceptar la renuncia formulada por el médico cirujano José Luis Bolarte Espinoza, al cargo de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Artículo 2°.- Designar al médico cirujano René Jaime Leiva Rosado, en el cargo de Director del Programa Sectorial I, Nivel F-3, de la Dirección de Vigilancia Epidemiológica de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio de Salud.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412171-9

Aprueban Documento Técnico “Preparando al Agente Comunitario de Salud para el Cuidado Integral de la Salud y Nutrición de las Gestantes y de las Niñas y Niños menores de 5 años”

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 702-2009/MINSA

Lima, 20 de octubre del 2009

Visto el Expediente Nº 09-081885-001, que contiene el Memorando Nº 812-2009-DGPS/MINSA, el Informe Técnico Nº 23-2009-GSC/DPCS/DGPS-MINSA, de la Dirección General de Promoción de la Salud y el Informe N° 843-2009- OGAJ/MINSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural;

Que, el inciso g) del artículo 60° del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2005-SA, señala como función general de la Dirección General de Promoción de Salud, la promoción de comportamientos saludables,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404903

contribuyendo a mantener y mejorar permanentemente la salud de las personas a través del auto cuidado;

Que, mediante documento del visto, el Director General de Promoción de la Salud ha propuesto para su aprobación el “Documento Técnico: Preparando al Agente Comunitario de Salud para el cuidado integral de la salud y nutrición de las gestantes y de las niñas y niños menores de 5 años”, con la fi nalidad de contribuir a mejorar la salud y nutrición de las niñas y niños menores de 5 años, y el desarrollo de prácticas clave del cuidado de las gestantes, y de las niñas y niños en el hogar y la comunidad;

Que, mediante Memorando N° 3592-2009-DGSP/MINSA, el Director General de Salud de las Personas remite el Informe N° 077-2009-EVN-DAIS-DGSP/MINSA, de la Dirección General de Salud-Etapa Vida Niño, mediante el cual opina favorablemente respecto a la propuesta del Documento Técnico antes mencionado;

Estando a lo propuesto por la Dirección General de Promoción de la Salud;

Con el visado del Director General de la Dirección General de Promoción de la Salud, del Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;

De conformidad con lo dispuesto en el literal I) del artículo 8° de la Ley N° 27657, Ley del Ministerio de Salud;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar el Documento Técnico:“Preparando al Agente Comunitario de Salud para el Cuidado Integral de la Salud y Nutrición de las Gestantes y de las Niñas y Niños menores de 5 años“, que en documento adjunto, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2°.- Encargar a la Dirección General de Promoción de la Salud y la Dirección General de Salud de las Personas la difusión e implementación del Documento Técnico aprobado en el artículo precedente.

Artículo 3°.- Encargar a las Direcciones de Salud y a las Direcciones Regionales de Salud o quien haga sus veces a nivel nacional, la difusión y supervisión de la aplicación del mencionado Documento Técnico dentro del ámbito de sus respectivas jurisdicciones.

Artículo 4°.- Disponer que la Ofi cina General de Comunicaciones publique la presente resolución en el Portal de Internet del Ministerio de Salud, en la dirección: http://www.minsa.gob.pe/portada/transparencia/normas.asp

Regístrese, comuníquese y publíquese.

OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud

412248-1

TRABAJO Y PROMOCION

DEL EMPLEO

Dan por concluido reconocimiento de representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 312-2009-TR

Lima, 21 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nºs. 259-2005-TR y 258-2007-TR, respectivamente, se reconoció y renovó la designación de la señora HILDA GRACIELA

FERNÁNDEZ – BACA DE VALDEZ, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que, los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados una sola vez por un periodo igual;

Que, el encargo a la persona designada en el primer considerando de la presente resolución ha llegado a su término;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- DAR POR CONCLUIDO el reconocimiento de la señora HILDA GRACIELA FERNANDEZ – BACA DE VALDEZ, como representante de los empleadores, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y microempresa, dándosele las gracias por los servicios prestados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

412860-1

Reconocen a representante de los empleadores ante el Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa

RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 313-2009-TR

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTOS: El escrito CONFIEP PRE-423/09 del 05 de octubre de 2009, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; y,

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 5.2. del artículo 5º de la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, establece que el Consejo Directivo de este organismo está integrado entre otros, por tres representantes de los empleadores uno de los cuales representa a la pequeña y micro empresa, elegidos por sus organizaciones representativas;

Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5º de la citada Ley establece que los mandatos del Consejo Directivo son ejercidos por dos (2) años, pudiendo ser renovados por una sola vez por un periodo igual;

Que, el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 002-2009-TR, Reglamento de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD, prescribe, entre otros, que los representantes de los empleadores, elegidos por cada uno de los gremios empresariales representativos, serán reconocidos mediante Resolución Ministerial del Sector entre las propuestas alcanzadas por cada una de las organizaciones representativas;

Que, la señora Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, ha recibido de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, la

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404904

comunicación CONFIEP PRE-423/09 del 05 de octubre de 2009, mediante el cual presenta una terna de candidatos para la evaluación y designación del nuevo representante de la pequeña y micro empresa ante el Consejo Directivo de ESSALUD;

Que, se encuentra vacante, el cargo de miembro del Consejo Directivo de ESSALUD, en representación de los empleadores con respecto a la pequeña y micro empresa;

Con la visación de la Directora General (e) de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con la Ley Nº 27056 – Ley de Creación del Seguro Social de Salud – ESSALUD; la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el numeral 8 del artículo 25º de la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y modifi catorias;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- RECONOCER como representante de los empleadores, a doña GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE, ante el Consejo Directivo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, en representación de la pequeña y micro empresa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

412860-2

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR

DE LA INVERSION EN

ENERGIA Y MINERIA

Designan funcionarios responsables de entregar información de acceso público en las sedes de OSINERGMIN

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN N° 107 -2009-OS/PRES

Lima, 1 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso A la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, establece que toda persona tiene derecho a solicitar y recibir información de cualquier entidad de la Administración Pública;

Que, mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM se aprobó el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;

Que, el artículo 4° del precitado Decreto Supremo señala que las entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas o descentralizadas, designarán en cada una de ellas al funcionario responsable de entregar la información que se requiera al amparo de la Ley, con el objeto que la misma pueda tramitarse con mayor celeridad;

Que, asimismo el segundo párrafo del artículo indicado en el considerando que antecede, dispone que la designación del funcionario o funcionarios responsables de

entregar la información se efectuará mediante resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Adicionalmente, la entidad colocará copia de la resolución de designación en un lugar visible en cada una de sus sedes administrativas;

Que, mediante el artículo segundo de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N° 020-2003-OS/PRES, del 25 de marzo de 2003, se ratifi có la designación del Jefe de la Ofi cina de Administración y Finanzas como funcionario responsable de brindar la información solicitada ante OSINERGMIN. Asimismo, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N° 053-2003-OS/PRES, del 23 de septiembre de 2003, se designó a los Coordinadores Regionales de las ofi cinas de Arequipa, Ayacucho, Cajamarca, Cusco, Chiclayo, Huancayo, Huánuco, Huaraz, Ica, Iquitos, Piura, Pucallpa, Puno, Tacna y Trujillo, como funcionarios responsables de atender los pedidos de información que se tramiten ante sus respectivas ofi cinas regionales;

Que, es necesario actualizar las designaciones antes mencionadas teniendo en cuenta las modifi caciones de la estructura organizacional y las denominaciones de los cargos, así como a la creación de nuevas ofi cinas regionales;

De conformidad con los artículo 4° y 5° del Decreto Supremo N° 072-2003-PCM y el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y,

Con la opinión favorable de la Gerencia Legal y de Gerencia General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Designar como funcionarios responsables de entregar la información de acceso público en la respectiva sede ante la cual se solicita dicha información al Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería, OSINERGMIN, a las personas que ocupan los cargos indicados en el Anexo 1 que forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°.- La designación a que se refi ere el artículo primero corresponderá a la persona designada para el puesto, en caso de vacancia o ausencia justifi cada de éste, el responsable será el funcionario que quede encargado en dicho puesto.

Artículo 3°.- Derógase el artículo 2° de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N° 020-2003-OS/PRES, así como la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Organismo Supervisor de la Inversión en Energía OSINERG N° 053-2003-OS/PRES.

Artículo 3°.- Autorizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial “El Peruano”.

Regístrese y comuníquese.

ALFREDO DAMMERT LIRAPresidente del Consejo Directivo

ANEXO N° 1

FUNCIONARIOS DE OSINERGMIN RESPONSABLES DE LA ENTREGA DE INFORMACIÓN QUE SE SOLICITE AL AMPARO DEL TUO DE LA LEY N° 27806, LEY DE TRANSPARENCIA Y

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

SEDE FUNCIONARIO DESIGNADOOfi cina Principal Gerente de Administración y Finanzas.Ofi cina STOR Secretario Técnico de los Órganos

Resolutivos.Ofi cina GART Coordinador Técnico.Ofi cina Regional de Arequipa Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de Ayacucho Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Cajamarca Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Cusco Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de Chiclayo Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404905

SEDE FUNCIONARIO DESIGNADOOfi cina Regional de Huancayo Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de Huánuco Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Huaraz Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Ica Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Iquitos Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de La Oroya Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Madre de Dios Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Piura Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de Pucallpa Especialista de Comunicación y Atención

al Usuario.Ofi cina Regional de Puno Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de Tacna Jefe de la Ofi cina Regional.Ofi cina Regional de Trujillo Jefe de la Ofi cina Regional.

411657-1

FE DE ERRATAS

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVOORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍAOSINERGMIN Nº 193-2009-OS/CD

Mediante Ofi cio Nº 147-2009-OS/AAD, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución OSINERGMIN Nº 193-2009-OS/CD, publicada en nuestra edición del día 18 de octubre de 2009.

- Página 404714, Tercer Considerando:

DICE:

(…) Medios de Transporte en Cilindros de GLP (…)

DEBE DECIR:

(…) Medios de Transporte de GLP (…)

- Página 404715, Artículo 1º:

DICE:

(…) Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…)

DEBE DECIR:

(…) Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…)

- Página 404716, Artículo 6º:

DICE:

(…) de acuerdco al siguiente detalle (…)

DEBE DECIR:

(…) de acuerdo al siguiente detalle (…)

- Página 404716, Artículo 2º del Anexo 1:

DICE:

(…) Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…)

DEBE DECIR:

(…) Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…)

- Página 404718, Primera Disposición Transitoria y Final:

DICE:

(…) 30 días calendario (…)

DEBE DECIR:

(…) 13 días calendario (…)

- Página 404719, quinto párrafo de la Exposición de Motivos

DICE:

(…) Medios de Transporte en Cilindros de GLP (…)

DEBE DECIR:

(…) Medios de Transporte de GLP (…)

- Página 404720, décimo párrafo de la Exposición de Motivos:

DICE:

(…) Medios de Transporte en Cilindros de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…)

DEBE DECIR:

(…) Medios de Transporte de Gas Licuado de Petróleo (GLP) (…)

411660-1

ORGANISMOS TECNICOS

ESPECIALIZADOS

SUPERINTENDENCIA NACIONAL

DE LOS REGISTROS PUBLICOS

Declaran nulidad de proceso de selección para la contratación de servicios de limpieza convocado en la Zona Registral VIII - Sede Huancayo

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 326-2009-SUNARP/SN

Lima, 20 de octubre de 2009

VISTOS, el Ofi cio Nº 217-2009-ZRVIII-SHYO/JEF; el Informe Nº 244-2009-ZRVIII-SHYO/AL; los Informes Nos. 121 y 123-2009-ZRVIII-SHYO/GAF y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y;

CONSIDERANDO:

1. Mediante el citado Ofi cio Nº 217-2009-ZRVIII-SHYO/JEF, el Jefe de la Zona Registral Nº VIII-Sede Huancayo, solicita se declare la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP/ZRVIII-SHYO, “toda vez que se evidencia la transgresión del principio de presunción de veracidad durante el proceso de selección, hecho que es ajeno a la competencia del Comité y [que fue detectado como] producto del control posterior efectuado por la Gerencia de Administración y Finanzas”.

2. Luego de otorgada la buena pro al Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404906

Generales ORO SAC, el Comité Especial, mediante Ofi cio Nº 009-SUNARP-ZRVIII-SHYO/C.E., advirtió que en la respectiva propuesta técnica “obran documentos sobre cuya veracidad o exactitud existen dudas razonables Folios 145 y 149-constancias de trabajo presentados por los agentes propuestos Sr. Miguel Ángel Rodríguez Carlos y Sr. Robert Gómez Chanca”.

3. En efecto, de acuerdo al numeral 3 del Informe Nº 121-2009-ZRVIII-SHYO/GAF en la referida propuesta técnica se encuentra la fotocopia simple de la constancia de trabajo que otorga la Agencia de Servicios Generales SAZE EIRL al Sr. Robert Gómez Chanca identifi cado con DNI 2008193, mediante el cual pretendían acreditar que Robert Gómez Chanca ha laborado desde el 08 de enero de 1995 hasta el 31 de diciembre de 2000.

4. Sin embargo, como resultado del control posterior, se tiene que:

4.1. Según el Informe Nº 121-2009-ZRVIII-SHYO/GAF, mediante Ofi cio Nº/S-1/BING CONST Nº 3/02 00 del 14 de octubre de 2009, “el Tte. Coronel Walter Becerra Noblecilla Comandante del Batallón de Ingeniería OLLANTAYTAMBO de la Merced manifi esta que el Sr. GOMEZ CHANCA ROBERT, fi gura en los archivos como personal reenganchado a partir del 01 de febrero de 1998 hasta el 31 de diciembre de 2005”. Este hecho es reafi rmado por el mismo SR. Robert Gómez Chanca, quien mediante Declaración Jurada manifi esta que desde el año 1995 al 2005 ha trabajado en el Batallón de Ingeniería y Construcción Ollantaytambo Nº 3, como operario de maquinaria pesada.

4.2. De acuerdo a la declaración jurada presentada por Sr. Robert Gómez Chanca, la misma que ha sido remitida mediante Informe Nº 123-2009-ZRVIII/GAF, el mismo ha declarado haber laborado en diferentes instituciones, incluyendo su actual trabajo para el citado consorcio, en la Ofi cina de La Merced; sin embargo, en ninguna parte señala haber laborado para la empresa SAZE.

4.3. Asimismo según la Declaración Jurada Notarial de fecha 28 de septiembre suscrita por el Sr. Miguel Ángel Rodríguez Carlos con DNI 21124850, éste “niega haber laborado para la empresa Sanidad y Limpieza Industrial SAC, que es una de las integrantes del citado consorcio”.

5. Según los hechos informados por la referida Zona Registral, se advierte que de lo actuado en la etapa de control posterior a la información presentada en la propuesta técnica por la benefi ciaria de la Buena Pro, existen indicios sufi cientes como para considerar que referida información presentada para acreditar experiencia referida a los señores Robert Gómez Chanca y Miguel Ángel Rodríguez Carlos no es cierta.

6. Siendo así, se debe valorar cuál es el efecto de la presentación de tal tipo de información en el marco de la legislación sobre contrataciones del Estado. Al respecto, se tiene que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado, los procesos de contratación se rigen por el principio de moralidad, entre otros, según el cual todos los actos referidos a los procesos de contratación estarán sujetos a las reglas de honradez, veracidad, intangibilidad, justicia y probidad. Tal veracidad no existe en el presente caso. En efecto, existe una falta de concordancia, por un lado, entre lo consignado en la propuesta técnica del Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios Generales ORO SAC y, por el otro lado, las declaraciones juradas presentadas por los señores Robert Gómez Chanca y Miguel Ángel Rodríguez Carlos así como lo informado por el Tte. Coronel Walter Becerra Noblecilla Comandante del Batallón de Ingeniería OLLANTAYTAMBO de la Merced.

7. En tal contexto, no existe veracidad en la información presentada por el citado Consorcio como prueba de la experiencia que invocaba como sustento de su propuesta técnica, en el supuesto descrito. Tal hecho representa una manifi esta contradicción con referido principio de moralidad regulado en el artículo 4, literal b) de la Ley de Contrataciones del Estado.

8. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley de Contrataciones del Estado, el Titular de la Entidad declarará de ofi cio la nulidad del proceso de selección cuando contravengan las normas legales. En el presente caso, tal contravención, no ha sido producida por el Comité

Especial si no ha sido motivada por el Consorcio Sanidad y Limpieza Industrial Peruana SAC- Servicios Generales ORO SAC, al haber presentado información que no se condice con la exigencia de veracidad contenido en el principio de moralidad; en consecuencia, dicho acto de otorgamiento de la buena pro, resulta nulo, debiendo retrotraerse el proceso de selección hasta la etapa de califi cación de propuestas, etapa en la cual debe rechazar la propuesta presentada por el citado Consorcio y califi car la propuesta del postor PROSATEC SAC, segundo de los postores que participaron en el proceso de selección.

9.La Zona Registrar debe informar tal hecho, de manera documentada, a las instancias correspondientes, a fi n de que se determine, de ser el caso, las responsabilidades a que hubiera lugar.

Estando a lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1017, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, y al Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS; con la respectiva visación de la Gerencia Legal de la Sede Central de la SUNARP.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR la nulidad del proceso de selección correspondiente a la ADP Nº 002-2009-SUNARP/ZRVIII-SHYO (contratación de servicios de limpieza), debiendo retrotraerse dicho proceso de selección hasta la etapa de califi cación de propuesta técnica, etapa en la cual debe rechazar la propuesta presentada por el citado Consorcio y califi car la propuesta del postor que quedó en segundo orden en el proceso de califi cación.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Secretaría General: 1) notifi que la presente Resolución a la Zona Registral VIII-Sede Huancayo, con la fi nalidad que ésta la publique en la página web del SEACE; 2) publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese en el SEACE y en el Diario Ofi cial El Peruano.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

412353-1

Aprueban “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”

RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS

Nº 327-2009-SUNARP-SN

Lima, 21 de octubre de 2009

CONSIDERANDO:

Que, por Resolución de la Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 153-2009-SUNARP/SN del 05-06-2009 se constituyó una Comisión encargada de elaborar propuestas para optimizar la prestación de los servicios registrales de inscripción y de publicidad formal;

Que, para cumplir sus fi nes la Comisión ha tenido reuniones descentralizadas con los Jefes Zonales, Gerentes Registrales y Registradores Públicos a nivel nacional, las mismas que se han desarrollo los días 06 y 07 de agosto en la ciudad de Arequipa y los días 13 y 14 de agosto en la ciudad de Chiclayo;

Que, fruto de las citadas reuniones, la Comisión ha presentado, mediante informe Nº 001-2009-Comisión, del 21 de setiembre del 2009, varias propuestas a implementar para optimizar los servicios registrales, algunas de las cuales requieren ser aprobadas mediante un reglamento organizativo, en tanto que otras pueden ser implementadas mediante disposiciones de administración interna;

Que, tanto las propuestas presentadas como el trabajo mismo de la Comisión, ha estado enfocado en optimizar

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404907

los servicios registrales en las Ofi cinas Registrales distintas a las de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, dada la especial conformación de ésta, que requiere se adopten y dicten medidas particulares;

Que, atendiendo a ello, las medidas contempladas en la Directiva que se aprueba, se implementarán únicamente en las Ofi cinas Registrales distintas a las de la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, sin perjuicio de implementarlas ulteriormente en esta última;

Que, el Directorio de la SUNARP, en su sesión Nº 249 del 15 de octubre de 2009, en uso de las atribuciones contenidas en el literal b) del artículo 12 del estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, acordó por unanimidad aprobar la “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”;

Estando a lo acordado, contando con el visto bueno del Superintendente Adjunto y del Gerente Registral de la SUNARP, así como estando a lo dispuesto por el literal l) del artículo 7 del Estatuto de la SUNARP;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 009-2009-SUNARP/SN, denominada “Directiva de acciones para optimizar los servicios registrales”, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2º.- La Directiva a que se refi ere el artículo precedente, entrará en vigencia a los 30 días de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARÍA D. CAMBURSANO GARAGORRISuperintendente Nacionalde los Registros Públicos

DIRECTIVA Nº 009-2009-SUNARP/SN

DIRECTIVA DE ACCIONES PARA OPTIMIZARLOS SERVICIOS REGISTRALES.

1. OBJETO

La presente Directiva tiene por fi nalidad optimizar la prestación de los servicios registrales de inscripción y de publicidad formal.

2. ALCANCE

Las disposiciones contempladas en la presente Directiva son de aplicación obligatoria exclusivamente en los Órganos Desconcentrados de la SUNARP distintos a la Zona Registral Nº IX - Sede Lima.

3. BASE LEGAL

La aplicación de la presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

- Ley Nº 26366: Ley de Creación de la SUNARP y del Sistema Nacional de los Registros Públicos.

- Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS, que aprueba el Estatuto de la SUNARP.

- TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 079-2005-SUNARP/SN.

4. CONTENIDO

4.1. Califi cación Registral en 48 horas: Los títulos que contengan los actos o derechos que se detallan a continuación, serán califi cados en el plazo máximo de 48 horas, computadas desde su ingreso por el Diario. El mismo plazo rige para la califi cación de los reingresos respectivos, por subsanación o pago de mayor derecho. Ellos son:

a) En el Registro de Predios: Compraventa, hipoteca, numeración de fi nca, cancelación de hipoteca. Siempre que estén referidos a un solo predio.

b) En el Registro de Propiedad Vehicular: Transferencia vehicular, cambio de características, anotación de robo. Siempre que estén referidos a un solo bien.

c) En el Registro de Personas Jurídicas: Constituciónde Asociación, Constitución de EIRL, revocatoria y/o nombramiento de Gerente.

d) En el Registro de Personas Naturales: Anotación de sucesión intestada, inscripción de sucesión hereditaria, inscripción de testamento, otorgamiento de poder.

Tratándose del bloqueo registral, constitución de sociedad y reserva de denominación, conforme a sus propias normas, continuarán atendiéndose en el plazo de 24 horas.

4.2. Publicidad Registral: Las solicitudes de publicidad formal serán atendidas dentro de los plazos máximos siguientes:

a) Publicidad simple de partidas electrónicas: 04 horas.

b) Publicidad literal de partidas electrónicas: 04 horas.

c) Publicidad compendiosa: 24 horas.

4.3. Plazo de atención del Área de Catastro: Los informes que soliciten las áreas de califi cación registral al Área de Catastro serán atendidos en el plazo máximo de 07 días hábiles. Los reingresos serán atendidos en el plazo máximo de 05 días hábiles.

4.4. Contenido de las esquelas: Las esquelas de observación o tacha sustantiva que formulen los Registradores tendrán el siguiente contenido:

a) Antecedentes: La indicación de los actos o derechos inscribibles contenidos en el título objeto de la calificación registral, así como del antecedente registral, si lo hubiera.

b) Identificación de los defectos: La descripción y enumeración, clara y precisa, de todos y cada uno de los defectos de fondo y de forma advertidos, que impiden la inscripción.

c) Cita legal: La indicación expresa y puntual de la norma jurídica que sustenta directamente la denegatoria de la inscripción del título, además del Art. 2011 del Código Civil.

d) Sugerencias: La indicación y enumeración, clara y precisa, del documento, procedimiento o acto, que debe adjuntar, promover o celebrar, respectivamente, el interesado, para lograr la inscripción del título, siempre que sea posible.

4.5. Atención especializada a los usuarios: Los Registradores absolverán personalmente las consultas que formulen los usuarios, respecto a las observaciones recaídas sobre los títulos en trámite que hubieran presentado. Para el efecto, los Gerentes Registrales de cada Zona Registral determinarán el horario de atención respectivo, que no excederá de una hora diaria. Asimismo, implementarán un registro en el que se consignará el nombre del usuario atendido y el título respecto del cual se formula consulta, de modo que se garantice la transparencia en el servicio registral.

5. RESPONSABILIDAD

Son responsables de la correcta aplicación de la presente directiva los Gerentes Registral y de Informática de la Sede Central, los Jefes Zonales, los Gerentes Registrales, los Jefes de las Áreas de Informática, los Registradores Públicos y Asistentes Registrales, así como los cajeros y responsables del Diario de todos los Órganos Desconcentrados de la SUNARP.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404908

PODER JUDICIAL

CORTES SUPERIORES

DE JUSTICIA

Constituyen Área Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAConsejo Ejecutivo Distrital

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 193- 2009-CED-CSJLI-PJ

Lima, 7 de octubre de 2009

VISTOS:

La Resolución Nº 424-2006-CED-CSJLI/PJ, de fecha 15 de noviembre del 2006, los Ofi cios Nº 75-2009-CBP/REPEJ-ATP-CSJLI-PJ, Nº 366-2009-SG-CED-CSJLI y Nº 182-2009-ETP-CSJLI-PJ, remitidos por la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial de esta Corte Superior de Justicia de Lima, de fecha 27 de febrero, 04 de abril y 19 de junio del año en curso.

CONSIDERANDO:

Que, mediante la resolución administrativa aludida de vistos, el Consejo Ejecutivo Distrital, dispuso entre otros aspectos, que el Equipo Técnico Pericial elabore las pericias en materia laboral dispuesta por los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes Distritos Judiciales, distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General.

Que, la carga procesal del Distrito Judicial de Lima se ha incrementado ostensiblemente tal como se detalla en la Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ, la misma que ha sido extraída del Inventario Nacional del 4 de abril del presente año, tan es así que en la citada resolución se dispone la prórroga del funcionamiento de los órganos jurisdiccionales Transitorios, siendo para el caso de este Distrito Judicial hasta el 31 de diciembre del año en curso.

Que, siendo así, es menester adoptar las medidas necesarias que tiendan a optimizar el servicio al justiciable y/o usuario, por lo que se hace necesario que el Equipo Técnico Pericial amplíe su función a Salas y Juzgados de otras especialidades, tales como, Salas Laborales, Civiles y Penales, así como Juzgados Civil, Familia, Penal, Constitucional y la propia Especialidad Laboral, en tanto se ha modifi cado el artículo 51 Literal “I” de la Ley Orgánica del Poder Judicial mediante Ley Nº 29364, y además vienen funcionando los Juzgados Transitorios en las Especialidades de Familia, Laboral y Penal que requieren ser apoyados por el mencionado Órgano de Auxilio.

Que, la Corte de Lima, cuenta con Peritos y Revisores de Planillas asignados a los Juzgados Laborales Permanentes; sin embargo, y tal como se ha señalado precedentemente, resulta necesario el apoyo de estos profesionales en otras Especialidades, en razón de no contar con presupuesto para la contratación de nuevos profesionales, por lo que a partir de la fecha de publicación de la presente resolución, dichos peritos y revisores de planillas conformarán el Equipo Técnico Pericial a cargo de la Coordinadora designada para el efecto, mediante acuerdo de Consejo de este Distrito Judicial de fecha 04 de abril del año en curso.

Que, si bien el Consejo Ejecutivo Distrital en sesión de fecha 04 de abril del presente año acordó aprobar el Procedimiento de Gestión, Planeamiento y Control del Equipo Técnico Pericial, el mismo redundaba en lo dispuesto por la resolución administrativa aludida precedentemente; empero, la misma no es sufi ciente ni alcanza a las Especialidades que no cuentan con el apoyo técnico, por lo que es pertinente que la labor que realiza cada perito o revisor de planilla que conforma el

Equipo Técnico Pericial se extienda al apoyo de las otras especialidades, debiendo para tal efecto formarse Sub Equipos Técnicos.

Que, a efectos de tener un equipo de trabajo coherente con la fi nalidad de la presente resolución, se ha designado como Coordinadora del Equipo Técnico Pericial a la Doctora Consuelo María Bustamante Paz, la misma que cumplirá con supervisar, controlar y verifi car el cumplimiento de plazos de elaboración de los Informes Periciales, debiendo ser apoyada en dicha labor por un Sub Coordinador, para que en conjunto viabilicen la labor de los peritos y revisores de planillas, la misma que redundará en la oportuna expedición de las resoluciones judiciales y, por ende, en benefi cio del justiciable.

Que, de conformidad con los numerales 10) y 19) del artículo 96º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, son atribuciones del Consejo Ejecutivo Distrital adoptar las medidas que requiera el régimen interior del Distrito Judicial así como adoptar los acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial correspondientes funcionen con efi ciencia y oportunidad.

Por los fundamentos expuestos, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria y por unanimidad,

RESUELVE:

Artículo Primero.- CONSTITUIR el Área Técnico Pericial de la Corte Superior de Justicia de Lima, la que a su vez se conformará por los Sub Equipos Técnicos Periciales para la atención de Salas Laborales, Civiles y Penales, así como los Juzgados Civiles, Familia, Penal, Constitucional.

Artículo Segundo.- REASIGNAR al personal que labora como Perito Judicial y revisor judicial en las distintas áreas y Juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Área Técnico Pericial para ser asignado a cada Pool de Peritos según su especialidad.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial efectúe el control e informe mensualmente de la producción de los Peritos y Revisores de Planillas al Área de Desarrollo de la Presidencia, bajo responsabilidad.

Artículo Cuarto.- DISPONER que el Área de Desarrollo de la Presidencia informe mensualmente a la Presidencia de la Corte respecto de la producción de los mencionados peritos y revisores de planillas, bajo responsabilidad.

Artículo Quinto.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a los Juzgados Laborales Permanentes, Administración Distrital, Ofi cina de Personal, Área de Desarrollo de la Presidencia y la Coordinadora del Equipo Técnico Pericial.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente

ARACELLI DENYSE BACA CABRERA

SALVADOR PECEROS PÉREZ

LUCIANO CUEVA CHAUCA

412518-1

Disponen que el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remitan al Juzgado Especializado en lo Penal de Ate Vitarte expedientes en giro hasta el 30 de junio de 2009

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 700-2009-P-CSJLI-PJ

Lima, quince de octubre del dos mil nueve.-

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404909

EL PRESIDENTE DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA.

VISTOS:

El Ofi cio Nº S/N-2009-JPCh de fecha 21 de agosto del presente año cursado por los Doctores César Magallanes Aymar y Rene Holguín Huamaní, Magistrados del 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este respectivamente, y el Informe Nº 060-2009-FAA-ADP-CSJLI/PJ remitido a esta Presidencia por el Área de Desarrollo de la Presidencia; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2º de la Resolución Administrativa Nº 192-2009-CE-PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 8 de julio del presente año, emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispone la prórroga, entre otros Juzgados, la del Juzgado Especializado Penal Transitorio de Ate Vitarte hasta el 31 de diciembre del presente año.

Que, los Juzgados Transitorios tienen por objeto contribuir con la descarga procesal, razón por la cual la norma citada precedentemente dispone la distribución equilibrada de expedientes que puedan conducir al cumplimiento de metas de acuerdo al plazo de funcionamiento de dichos Órganos Jurisdiccionales Transitorios.

Que, los citados Juzgados Especializados en lo Penal de Lima Este soportan una carga procesal en trámite aproximada de 2,890, precisando que 1,471 expedientes corresponden al 1º Juzgado Penal y 1,419 expedientes al 2º Juzgado Penal respectivamente, evidenciándose una sobrecarga procesal de expedientes en trámite, tal como se advierte del informe emitido por el Área de Desarrollo de la Presidencia, carga que material y humanamente se hace imposible tramitar de acuerdo a los plazos establecidos en las respectivas normas, por lo que es razonable y prudente adoptar una decisión que contribuya con la descarga procesal.

Que, el artículo Sexto de la citada Resolución Administrativa faculta a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a establecer un adecuado equilibrio de la carga procesal que deberá remitir los Juzgados Permanentes a los Juzgados Transitorios, por lo que en uso de esa facultad, es procedente disponer que el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remita al Juzgado Especializado en lo Penal Transitorio de Ate Vitarte, los expedientes en dicha materia que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año.

Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades conferidas por los incisos 3) y 9) del artículo 90 de la Ley Orgánica del Poder Judicial;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DISPONER que el 1º y 2º Juzgado Especializado en lo Penal de Lima Este remitan en el plazo de diez días improrrogables, al Juzgado Especializado en lo Penal de Ate Vitarte los expedientes que se encuentren en giro hasta el 30 de junio del presente año.

Artículo Segundo.- DISPONER que la Administración de la Corte, a través de las áreas de Logística y Personal brinde las facilidades con material logístico y personal adecuado para la distribución de expedientes.

Artículo Tercero.- PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Comisión Nacional de Descarga Procesal, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura – ODECMA, Área de Desarrollo de la Presidencia y Ofi cina de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.

CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima

412520-1

ORGANOS AUTONOMOS

ANR - CONSEJO NACIONAL

PARA LA AUTORIZACION

DE FUNCIONAMIENTO

DE UNIVERSIDADES

Aprueban Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco

CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓNDE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES

(CONAFU)

RESOLUCIÓN Nº 466-2009-CONAFU

Lima, 25 de setiembre de 2009

VISTOS: El Escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la Resolución N° 068-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, la Resolución N° 083-2009-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2009, el Ofi cio Nº 709-2009-CONAFU-P de fecha 24 de abril de 2009, el Ofi cio Nº 005-2009-UPAC recibido con fecha 07 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 299-2009-PCC recibido con fecha 26 de agosto de 2009, el Ofi cio Nº 807-2009-CONAFU-CDAA de fecha 07 de setiembre de 2009, y el Acuerdo Nº 409-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades – CONAFU llevada a cabo el día 09 de setiembre de 2009, y;

CONSIDERANDO:

Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores, teniendo como una de sus atribuciones: Evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel nacional, emitiendo resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verifi cación de los requisitos y condiciones establecidos; en concordancia con el Artículo 3° Inciso a) del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución N° 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006;

Que, en el artículo 10º del Estatuto, se establece que: “Son atribuciones del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades:… inciso c) Aprobar o denegar los proyectos de desarrollo institucional de las nuevas universidades; y en el inciso t) Cumplir las funciones que por Ley, Estatuto o Reglamentos correspondan al Pleno del CONAFU”;

Que, en el artículo 09º del Reglamento para la Autorización de Funcionamiento de Universidades bajo la Competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU de fecha 12 de agosto de 2009, (enadelante el Reglamento); se establece que: “El Proyecto de Desarrollo Institucional consolida los resultados del estudio en los aspectos técnicos, económicos, fi nancieros, administrativos, con el fi n de instalar, poner en marcha y desarrollar una universidad, con previsiones económicas para sus diez (10) primeros años de funcionamiento. La elaboración del Proyecto de Desarrollo Institucional de una universidad responde a una sucesión lógica de etapas que buscan la coherencia entre la misión, visión, los objetivos del proyecto, el cronograma elegido para alcanzarlos y los recursos que son necesarios para ello. Las Tablas de califi cación establecerán las pautas para la elaboración de los proyectos. Los proyectos se presentaran con un mínimo de tres (03) carreras profesionales y un máximo de cinco (05) carreras profesionales;

Que, en el artículo 09º del Reglamento, es establece que: “El procedimiento para la Autorización de funcionamiento

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404910

de una universidad, una vez admitida a trámite, tiene cuatro (4) Fases: 1.- Evaluación para la aprobación del Proyecto de Desarrollo Institucional. 2.- Implementación Inicial del Proyecto de Desarrollo Institucional aprobado. 3.- Verifi cación de la Implementación Inicial. 4.- Autorización del funcionamiento provisional de la universidad”;

Que, con escrito recibido en fecha 19 de agosto del 2008, la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, solicita la autorización y funcionamiento del Proyecto de Universitario de la Universidad Peruana Austral del Cusco, con las Carreras Profesionales de: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, 3) Economía y Negocios Internacionales, 4) Gestión Turística y Medio Ambiente y 5) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, adjuntando para su evaluación la documentación correspondiente;

Que, en el artículo 12º del Reglamento, se establecen los requisitos que comprende el Proyecto de Desarrollo Institucional;

Que, en el artículo 18 el Reglamento antes referido, se establece que: “El procedimiento se inicia con la presentación de la solicitud de autorización de funcionamiento ante la Ofi cina de Trámite Documentario (OTD) del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), debiéndose adjuntar el Proyecto de Desarrollo Institucional de la universidad que se promueve, y el recibo que acredite el pago de la tasa administrativa por evaluación para la admisión a trámite de la solicitud…”;

Que, por Resolución N° 068-2009-CONAFU de fecha 12 de febrero de 2009, se resuelve admitir a trámite el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en nombre de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”, Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ingeniería Comercial, 2) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, 3) Economía y Negocios Internacionales, 4) Gestión Turística y Medio Ambiente, y 5) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882;

Que, por Resolución N° 083-2009-CONAFU de fecha 13 de febrero de 2009, se resuelve conformar laComisión Califi cadora encargada de evaluar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco; la misma que se encuentra integrada por los siguientes profesionales: Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Kety Yane Barrantes Reyes e Hipólito Macalopu Inga, en calidad de Presidente, Secretario y Vocal, respectivamente;

Que, en el artículo 22º del Reglamento, se establece que: “El Secretario General remitirá el expediente al Consejero de Asuntos Académicos, para que un plazo de diez días hábiles de producida la designación de la comisión califi cadora, la convoque para su instalación, haciéndole entrega en el mismo acto el expediente para su califi cación”;

Que, en el artículo 23º del Reglamento se establece que: “La Comisión Califi cadora es la encargada de analizar, evaluar y califi car el proyecto propuesto, en sus secciones, variables, y aspectos, aplicando los criterios evaluativos que les compete y los parámetros que correspondan. En cumplimiento de esta función emitirá un Informe Preliminar dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles improrrogables”;

Que, por Ofi cio Nº 709-2009-CONAFU-P de fecha 24 de abril de 2009, el Presidente del CONAFU, remite al responsable del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, copia del Informe Preliminar de la evaluación realizada al mencionado Proyecto Universitario, que contiene las observaciones encontradas a dicho proyecto, para su subsanación correspondiente;

Que, con Ofi cio Nº 005-2009-UPAC recibido con fecha 07 de agosto de 2009, la señora Karito Figueroa Solís, Gerente General del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presenta el levantamiento de las observaciones advertidas en el Informe Preliminar, adjuntado a la Segunda versión del PDI del Referido Proyecto;

Que, en el artículo 26º del Reglamento se establece que: “La Comisión Califi cadora, califi cará el Proyecto y asignará un puntaje, de acuerdo con los parámetros contenidos en las Tablas de Evaluación aprobadas por el CONAFU, para las secciones que conforman el Proyecto de Desarrollo Institucional…”;

Que, con Ofi cio Nº 299-2009-PCC recibido con fecha 26 de agosto de 2009, el magíster Rafael Serafín Castañeda Castañeda, Presidente de la Comisión Califi cadora encargada de evaluar el PDI de la referida Universidad, remite el Informe Final realizado a la referida Universidad, manifestando la referida Comisión que en la Segunda Versión del PDI presentado, contiene todas las secciones requeridas para la presentación de proyectos institucionales de nuevas universidades, notándose que el proyecto se ha presentado al amparo del Decreto Legislativo Nº 882, como una Universidad Privada asumiendo la forma de una Sociedad Anónima Cerrada con las carreras profesionales de: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas, 2) Gestión Turística y Medio Ambiente, 3) Economía y Negocios Internacionales, 4) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática, habiendo sido eliminada la carrera profesional de Ingeniería Comercial considerada en el Proyecto Original; asimismo la mencionada Comisión indica que el Proyecto ha obtenido la siguiente califi cación en las Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas ha obtenido el 86.66% del 100%; 2) Economía y Negocios Internacionales ha obtenido el 86.66% del 100 %; 3) Turismo ha obtenido el 86.66% del 100% y 4) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática ha obtenido el 84.44% del 100%; en el PDI ha obtenido el 85% del 100%; recomendando la mencionada Comisión al Pleno del CONAFU: 1) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las Carreras Profesionales de Ciencias Contables y Finanzas Corporativas con sesenta (60) vacantes, Economía y Negocios Internacionales con sesenta vacantes, Turismo con las especialidades de: Gestión Turística y Medio Ambiente y Conducción de Grupos con treinta (30) vacantes cada uno, e Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática con sesenta (60) vacantes y 2) La Promotora debe hacer una nueva propuesta del responsable de carrera de Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática.

Que, por Ofi cio Nº 807-2009-CONAFU-CDAA de fecha 07 de setiembre de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa que el Presidente de la Comisión Califi cadora del Proyecto Universidad Peruana Austral del Cusco, eleva su Informe Final de dicha califi cación, el Consejero de Asuntos Académicos opina que: El Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, ha cumplido con todas sus etapas, culminando con el Informe Final de la Comisión de Califi cación, por lo que se recomienda aprobar el PDI del referido Proyecto con las carreras profesionales de: Ciencias Contables y Finanzas Corporativas (60 vacantes), Economía y Negocios Internacionales (60), Turismo con las especialidades de: Gestión Turística y Medio Ambiente, y Conducción de Grupos (30 vacantes cada uno), e Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática (60 vacantes), recomendando requerirle a la Promotora presentar una nueva propuesta del responsable de Carrera de Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática;

Que, en el artículo 29º el Reglamento se establece que: “Las recomendaciones para el pronunciamiento del CONAFU se ajustarán, a cualquiera de las alternativas siguientes: a) Aprobar íntegramente el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado por la Promotora con todas las carreras propuestas. b) Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional con las carreras profesionales que hayan alcanzado puntaje aprobatorio. c) No aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional presentado, por contener serias deficiencias que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir con las carreras profesionales propuestas.

Que, en sesión de fecha 09 de setiembre de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 409-2009-CONAFU acordó por UNANIMIDAD: Aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404911

Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en nombre de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”, Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; con las siguientes Carreras Profesionales: 1) Ciencias Contables y Finanzas Corporativas (60 vacantes), 2) Economía y Negocios Internacionales (60), 3) Turismo con las especialidades de: Gestión Turística y Medio Ambiente, y Conducción de Grupos (30 vacantes cada uno), 4) Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática (60 vacantes); bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; y requerir a la Promotora presentar una nueva propuesta del responsable de Carrera de Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática;

En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes, y en cumplimiento del artículo 38º inciso d) y e) de Estatuto del CONAFU;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana Austral del Cusco, presentado por la señora Karito Milagros Figueroa Solís y Ubelina Solís Villafuerte de Figueroa, en nombre de la Promotora “Empresa Educativa Peruana Austral del Cusco”, Promotora de la Universidad Peruana Austral del Cusco; bajo el Régimen Legal del Decreto Legislativo Nº 882; con las Carreras Profesionales y las vacantes que a continuación se detalla:

Carrera Profesional VacantesCiencias Contables y Finanzas Corporativas 60 vacantesEconomía y Negociosinternacionales 60 vacantesTurismo Especialidades de: - Gestión Turística y Medio Ambiente.- Conducción de Grupos

30 vacantes 30 vacantes

Ingeniería de Sistemas ySeguridad Informática 60 vacantes

Artículo Segundo.- REQUERIR a la Promotora presentar una nueva propuesta del responsable de Carrera de Ingeniería de Sistemas y Seguridad Informática.

Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora del Proyecto de Desarrollo Institucional del Proyecto de Universidad Peruana de Investigación y Negocios, el cumplimiento de los artículos 31º al 39º del Reglamento aprobado por Resolución Nº 387-2009-CONAFU; bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 40° de la norma antes citada.

Artículo Tercero.- HACER de conocimiento a la Asamblea Nacional de Rectores de la presente Resolución para los trámites administrativos correspondientes.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente

KARINA LUZ MIÑANO PAREDESSecretaria General

411655-1

BANCO CENTRAL DE RESERVA

Autorizan viaje de funcionario a Inglaterra para participar en el Curso de Entrenamiento Intensivo de Administración de Inversiones

RESOLUCIÓN DE DIRECTORION° 053-2009-BCRP

Lima, 16 de octubre de 2009

CONSIDERANDO

Que, se ha recibido invitación del Morgan Stanley -MSIM Institute- para participar en el Curso de Entrenamiento Intensivo de Administración de Inversiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Londres, Inglaterra, entre el 27 de octubre y el 3 de noviembre;

Que, el Banco Central de Reserva del Perú tiene la fi nalidad de preservar la estabilidad monetaria y entre sus funciones está la de administrar las reservas internacionales;

Que, para el cumplimiento de la referida función la Gerencia de Operaciones Internacionales tiene entre sus objetivos propender a la óptima administración de las reservas internacionales del país, velar por la oportuna y correcta ejecución de las inversiones en el contexto del mercado internacional y fortalecer los vínculos con organismos e instituciones del exterior;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N°27619 y el Decreto Supremo N°047-2002 PCM, y estando a lo acordado por el Directorio en su sesión de 1 de octubre de 2009;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Autorizar la misión en el exterior del señor Jesús Alberto Zapata Pardo, Subgerente de Análisis de Inversiones Internacionales de la Gerencia de Operaciones Internacionales, a la ciudad de Londres, Inglaterra, del 26 de octubre al 4 de noviembre y al pago de los gastos no asumidos por la entidad organizadora, a fi n de que participe en el certamen indicado en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2°.- El gasto que irrogue dicho viaje será como sigue:

Pasajes y Tarifa Única deUso de Aeropuerto US$ 1661,72 -------------------

TOTAL US$ 1661,72

Artículo 3°.- La presente Resolución no dará derecho a exoneración o liberación del pago de derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominación.

JULIO VELARDEPresidente

411696-1

REGISTRO NACIONAL

DE IDENTIFICACION

Y ESTADO CIVIL

Autorizan delegación de funciones registrales a la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mirmaca

RESOLUCIÓN JEFATURALNº 669-2009-JNAC/RENIEC

Lima, 19 de octubre de 2009.

VISTOS: el Informe Nº 000308-2009/SGIRC/GRC/RENIEC emitido por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles y el Informe Nº 00088-2009-GRC/RENIEC emitido por la Gerencia de Registros Civiles;

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, se aprobó el Reglamento de Inscripciones del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil, norma que precisa que el Sistema Registral lo conforma el conjunto

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404912

de órganos y personas del Registro que tienen a su cargo la ejecución de los procedimientos administrativos de inscripción, y que las Ofi cinas Registrales se encuentran encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, encargándose a la Jefatura Nacional la creación y autorización de las que fueren necesarias;

Que, la Ofi cina Registral que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado a que se refi ere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularización de Ofi cina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente visado por la Sub Gerencia de Integración de Registros Civiles, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de funciones, que establezca la vinculación funcional respectiva;

Estando a lo opinado por la Gerencia de Registros Civiles y en uso de las facultades conferidas por la Ley 26497 y el Reglamento de Organización y Funciones de la institución;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidas en los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley 26497; así como las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación a que se refi ere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mirmaca, Distrito de Pausa, Provincia de Paucar del Sara Sara, Departamento de Ayacucho.

Artículo 2º.- El Jefe de la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mirmaca, queda encargado de las funciones registrales cuya delegación se autoriza; así como de las acciones administrativas que correspondan, para llevar adelante la delegación funcional dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y registral vigente, bajo la supervisión y control del RENIEC.

Artículo 3º.- El RENIEC, a través de la Sub Gerencia de Gestión Técnica de Registros Civiles, proporcionará los libros de nacimiento, matrimonio y defunción, a la Ofi cina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad del Centro Poblado de Mirmaca cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderá a dicha Sub Gerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fi n que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias y administrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil.

Regístrese, publíquese y cúmplase

EDUARDO RUIZ BOTTOJefe Nacional

412260-1

MINISTERIO PUBLICO

Crean Cuarta, Quinta y Sexta Fiscalías Provinciales de Familia de Trujillo, Distrito Judicial de La Libertad

RESOLUCIÓN DE JUNTA DEFISCALES SUPREMOS

N° 086-2009-MP-FN-JFS.

Lima, 20 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, de la información estadística recopilada respecto a la carga procesal de las Fiscalías Provinciales en el Distrito Judicial de La Libertad, se advierte la necesidad de crear Despachos Fiscales de Familia a efectos de garantizar una atención oportuna e inmediata a la sociedad.

Que, estando a lo informado por la Gerencia Central de Planifi cación y Presupuesto, respecto de la disponibilidad presupuestal para la creación de Despachos Fiscales en el citado Distrito Judicial; y, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, y en cumplimiento del Acuerdo N° 1665 adoptado por unanimidad, en sesión extraordinaria de Junta de Fiscales Supremos de fecha 07 de octubre de 2009.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Crear con carácter transitorio hasta el 31.12.09 los siguientes Despachos Fiscales:

Distrito Judicial de la Libertad

- Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo- Quinta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo- Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Trujillo

Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia General del Ministerio Público, adopte las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Presidente de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Libertad, a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de la Libertad a la Gerencia Central de Potencial Humano y a la Gerencia de Registro de Fiscales.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la NaciónPresidenta de la Junta de Fiscales Supremos

412847-1

Declaran fundada denuncias contra ex magistrados por presunta comisión de delitos de corrupción de magistrado y prevaricato

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1516-2009-MP-FN

Lima, 20 de octubre del 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 1108-2008-MP-F.SUPR.C.I, remitido por la Fiscalía Suprema de Control Interno, elevando el Caso N° 26-2004-Madre de Dios, que contiene la investigación seguida contra los magistrados JOSÉ MARIANO REYES

DELGADO, ex Vocal y ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, y CRISTÓBAL ACHAHUI

CAMPOS, ex Vocal Provisional de la Sala Mixta de Puerto Maldonado, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO Y PREVARICATO; en la cual ha recaído el Informe N° 16-2008-MP-FN-FSCI., con opinión de declarar fundada la denuncia contra José Mariano Reyes Delgado por los delitos de CORRUPCIÓN

DE MAGISTRADO Y PREVARICATO, y contra Cristóbal Achahui Campos por el delito de PREVARICATO; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. Mediante escrito de fs. 01/04, el Vicepresidente del Gobierno Regional de Madre de Dios, José de la Rosa del Maestro Ríos, interpuso denuncia penal contra los doctores JOSÉ MARIANO REYES DELGADO Y CRISTÓBAL ACHAHUI CAMPOS,por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE

MAGISTRADO Y PREVARICATO, previstos en los artículos 395° y 418° del Código Penal. Califi cada la denuncia, la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante resolución de fecha 30.06.2005 (fs.19/20), dispuso el inicio de la investigación preliminar correspondiente, en cuyo decurso se notifi có al

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404913

denunciado Reyes Delgado mediante edictos y se recibió el informe de descargo del denunciado Achahui Campos (fs.67/68); y, concluida la investigación el Órgano de Control del Ministerio Público elaboró el informe de ley de fs. 301/306.

II. ATRIBUCIÓN DE HECHOS:

2. En la presente investigación, se cuestiona a los magistrados denunciados por su actuación en el Incidente de Libertad Provisional N° 2003-109 (derivado del proceso penal N° 2002-133), seguido contra Rafael Edwi Ríos López por la comisión de los delitos de Motín y otros en agravio del Estado. En concreto, se les atribuye:

a) El delito de PREVARICATO por haber expedido la Resolución N° 22 de fecha 14.11.2003, por la que concedieron la libertad provisional al encausado Rafael Edwi Ríos López basándose en un hecho falso, como es que el citado encausado “se presentó en forma voluntaria”,cuando, según el denunciante, Ríos López nunca se presentó voluntariamente al despacho judicial sino que fue capturado por una treintena de policías fuertemente armados y con bombas lacrimógenas después que lo redujeran la madrugada del 09.09.2003, luego que se introdujera en las instalaciones del Gobierno Regional con decenas de nativos armados.

b) El delito de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO por haber concedido dicha libertad provisional a cambio de una ventaja económica. El magistrado ACHAHUI CAMPOS

habría recibido puntuales comisiones del reo Ríos López, mientras que REYES DELGADO habría recibido como pago no sólo dinero sino otras ventajas, como el nombramiento de su yerno Jesús Paúl Vite León como Director Regional de Pesquería del Gobierno Regional de Madre de Dios, días después que se expidiera la resolución que otorgaba la indebida libertad provisional.

III. DELITOS IMPUTADOS:

3. El delito de PREVARICATO, previsto en el texto original del artículo 418° del Código Penal, sanciona al Juez o al Fiscal que, a sabiendas, dicta resolución o emite dictamen, contrarios al texto expreso y claro de la ley, o cita pruebas inexistentes o hechos falsos, o se apoya en leyes supuestas o derogadas. El delito de Prevaricato, según su estructura típica, prevé tres modalidades. En la primera de ellas, implica la trasgresión de una norma inequívoca, es decir, de una norma cuya interpretación no da margen a dudas o a criterios u opiniones diversas. La segunda modalidad supone falsear la verdad, lo que implica el conocimiento por parte del Juez o el Fiscal de la inexactitud de los hechos que invoca en su resolución o dictamen, o de su existencia en términos distintos a como los presenta en su fundamentación, y, además, que dicha invocación sea gravitante para la decisión del asunto sometido a su conocimiento. De ahí que la mera referencia a hechos que no inciden en el fondo del asunto o de la decisión quedan excluidas del delito de Prevaricato. Y, la tercera modalidad consiste en invocar leyes inexistentes o que han perdido vigencia.

Como delito contra la Administración Pública, la acción prevaricadora lesiona el bien protegido “correctofuncionamiento de la administración de justicia”; en concreto, el correcto desempeño de los funcionarios públicos encargados de administrar justicia que, como tales, deben basar sus decisiones en lo estipulado por el Derecho. El delito de prevaricato, además, requiere que el agente haya actuado con dolo, es decir, que haya sido consciente de que su comportamiento transgredía el bien jurídico protegido.

4. De otro lado, el delito de COHECHO PASIVO ESPECÍFICO O

CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO, tipifi cado en el artículo 395° del Código Penal (modifi cado por la Ley N° 28355, publicada el 06.10.2004, que resulta más favorable), se confi gura cuando un Magistrado, bajo cualquier modalidad, acepta o recibe donativo, promesa o cualquier otra ventaja o benefi cio, a sabiendas que es hecho con el fi n de infl uir o decidir en asunto sometido a su conocimiento o competencia; o los solicita, directa o indirectamente, con los mismos fi nes. De lo que se deriva que el núcleo del injusto radica en el favorecimiento indebido a una de las

partes del proceso a través de una resolución judicial, con la vulneración que ello supone para el correcto funcionamiento de la administración de justicia; lo que justifi ca su condición de tipo agravado en relación a otras fi guras de cohecho, en tanto supone la infracción de los deberes de imparcialidad, objetividad e independencia que le son exigibles a aquellos que cuentan con potestad jurisdiccional en un caso determinado.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

5. Del estudio y análisis de los actuados, se advierte que:

a) Con fecha 17.06.2002 la denominada “Asociación de Extractores Forestales del departamento de Madre de Dios”, presidida por Rafael Edwi Ríos López y otros, convocó a un paro departamental indefi nido, que se agudizó los días 21 y 25 de junio del mismo año con la presencia de más de tres mil manifestantes que se apoderaron de la ciudad de Madre de Dios, con el trágico saldo de un muerto, el saqueo y pillaje de locales privados y públicos, y el incendio de propiedades privadas donde funcionaban organismos no gubernamentales -ONGs-, y de propiedades públicas, como las instalaciones del INRENA, Banco de la Nación, SUNAT, CTAR, SENASA, INIA, PETT, Registros Públicos, PRONAA y otros, con una pérdida material incalculable;

b) Por tales sucesos, previa denuncia fi scal (fs.157/160), mediante Resolución N° 01 de fecha 01.07.2002, recaída en el proceso penal N° 133-2002 (fs.147/156), el Juez del Juzgado Penal de Tambopata, John Olivera Umeres, abrió instrucción contra Rafael Edwi Ríos López y otros por la presunta comisión de los delitos de Motín, Disturbios, Asociación Ilícita, Robo Agravado, Daños Agravados, Incendio o Explosión Agravada, contra los Medios de Transporte, Comunicación y otros servicios públicos, Violencia y Resistencia a la Autoridad y otros, dictando en su contra mandato de detención;

c) Posteriormente, mediante Resolución N° 167 de fecha 03.12.2002 (fs.122/124), el Juez Penal de Tambopata, Fredy Vengoa Zúñiga varió el mandato de detención impuesto al procesado Ríos López por el de comparecencia restringida, bajo ciertas reglas de conducta, entre ellas, el pago de una caución ascendente a la suma de S/. 200,000.00 (doscientos mil nuevos soles) a ser depositada en el Banco de la Nación al séptimo día de notifi cado, bajo apercibimiento de ser revocada la comparecencia;

d) Dicha decisión fue apelada por el procesado (fs.105/106) y el recurso absuelto por el Colegiado integrado por el investigado CRISTÓBAL ACHAHUI CAMPOS y los Vocales Tagle de Rebata y Aguilar Lasteros, quienes dictaron la Resolución N° 04 de fecha 30.01.2003 (fs.70/72), por la que revocaron la apelada y, reformándola, fi jaron la caución en S/.150,000.00 (ciento cincuenta mil nuevos soles), a ser pagada en el término de 08 días, bajo apercibimiento de revocar la comparecencia restringida por un nuevo mandato de detención;

e) Ante el incumplimiento de pago de la caución, por Resolución N° 387 de fecha 22.05.2003 (fs.73), el Juez de la causa revocó el mandato de comparecencia restringida por el de detención, disponiendo la captura inmediata del procesado, quien desde entonces no era habido;

f) El 09.09.2003, con ocasión del violento ingreso de un grupo de pobladores armados a las instalaciones del Gobierno Regional de Madre de Dios, la policía logró ubicar entre los mismos al requisitoriado Ríos López, quien fue capturado y puesto a disposición de la Sala Mixta Descentralizada de Madre de Dios, tal como se acredita en el Ofi cio N° 2030-XRPNP-MDD/JEINCRI-DIVINCRI de fs.115;

g) En ese estado, el procesado solicitó el benefi cio de libertad provisional, el cual fue denegado en primera instancia y, apelada dicha decisión, por Resolución N° 22 de fecha 14.11.2003 (fs.116/119) que fuera adoptada por mayoría en contra de la ponencia del Vocal Aguilar Lasteros (fs.7/11), los Vocales denunciados revocaron la denegatoria del benefi cio de libertad provisional y la concedieron bajo ciertas reglas de conducta, entre ellas, el pago de una caución de S/.150,000.00 (ciento cincuenta

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404914

mil nuevos soles), bajo apercibimiento de revocarse el benefi cio en caso de incumplimiento.

h) Producida la liberación del procesado Ríos López, el 01.12.2003 éste dictó la Resolución Ejecutiva Regional N° 482-2003-GOREMAD/PR (fs.31/32), por la que, en vías de regularización, encargó la Dirección Regional de Pesquería de Madre de Dios al yerno del denunciado REYES

DELGADO, Jesús Paúl Vite León, a partir del 21.11.2003. Esimportante mencionar que, para esa fecha, Rafael Edwi Ríos López se desempeñaba ya como Presidente de la región de Madre de Dios.

i) El 24.02.2004, el procesado solicitó que la caución que le fue impuesta al concedérsele la libertad provisional se tenga por pagada con los depósitos judiciales efectuados el 12.06.2003 (fs.80) y 10.11.2003 (fs.79), al haber quedado sin efecto la caución que le fue previamente impuesta al variársele la medida de detención por la de comparecencia restringida.

6. En su informe de descargo (fs.67/68), el Vocal CRISTÓBAL ACHAHUI CAMPOS sostiene que la resolución que expidió en mayoría, concediendo libertad provisional al procesado Rafael Edwi Ríos López, se encuentra debidamente fundamentada y es un acto propio de la función jurisdiccional que ejerce, por la que no ha recibido benefi cio indebido alguno. Agrega que no tiene relación de amistad con el citado procesado y que su actuación ha sido independiente y despejada de presiones políticas, basándose simplemente en que el procesado había pagado la caución fi jada. Además, afi rma que ha sido denunciado por el Vicepresidente Regional sobre la base de hechos falsos y apreciaciones subjetivas, debido a la pugna surgida por la ocupación del cargo de Presidente Regional de Madre de Dios. De otro lado, refi ere que esta misma denuncia ha sido canalizada a través de la Ofi cina de Control de la Magistratura en la Investigación N° 74-2004, en la cual ha sido absuelto, lo que da cuenta de su actuación correcta e imparcial.

7. Ahora bien, los argumentos centrales de la cuestionada Resolución N° 22 (fs.116/119), son los siguientes: “SEXTO: (…) Durante el trámite del proceso se han actuado pruebas de cargo y pruebas de descargo concerniente más que todo en declaraciones testimoniales las mismas que han sido objeto de contradicción con las declaraciones juradas (…) teniendo en cuenta además que el encausado tiene la condición de imputado indirecto. SÉPTIMO: Se halla desvanecida la probabilidad de que el procesado eluda la acción de la justicia o perturbe la actividad probatoria, tanto más que al habérsele revocado el mandato de comparecencia, éste se presentó en forma voluntaria desde cuya fecha viene guardando carcelería igualmente se debe tener en cuenta que el citado encausado tiene la condición de Presidente Regional por tanto con ocupación conocida y domicilio real conocido pues esta circunstancia hace que el imputado que no puede eludir la acción de la justicia, o perturbar la actividad probable (...).

8. Es decir, la cuestionada Resolución N° 22 -que tuvo su origen en la ponencia del denunciado ACHAHUI CAMPOS

a la que se adhirió el Vocal REYES DELGADO (contraria a la del ponente de la causa, doctor Aguilar Lasteros)-, sustentó la falta de peligro procesal que justifi ca viable la liberación provisional, en dos circunstancias: a) la presentación voluntaria del procesado; y, b) que el mismo tenía ocupación conocida y domicilio real conocido, dada su condición de Presidente Regional.

Sin embargo, del estudio de los antecedentes del caso, se desprende con claridad que ello no correspondía a la realidad y que tal situación no podía ser desconocida por los Vocales denunciados, pues fue expuesta por el Vocal Aguilar Lasteros en su ponencia de fs.7/11, que fue rechazada por los denunciados. En efecto, en ella se señalaba expresamente: “CUARTO: ÁNIMO DE REHUIR LA ACCIÓN LEGAL: (…) de Autos aparece que Ríos López, en lugar de coadyuvar la labor de la Justicia, poniéndose a Derecho, apenas se enteró de la revocatoria de la comparecencia (…), rehuyendo la acción legal, pasó a la “clandestinidad”, siendo buscado infructuosamente por la Policía, por espacio de tres meses y medio, no siendo habido a nivel nacional, hasta que escapturado el día nueve de Setiembre del año dos mil tres (…), luego de haberse introducido violentamente

junto a varias decenas de nativos armados de fl echas y palos, y allegados en el local del Gobierno Regional,atrincherándose allí, tal como él mismo lo reconoce en su declaración policial (…), donde textualmente dice: “procedi(endo) a esconderme para no ser capturado y preparar mi defensa judicial”, “mientras la policía no me capture puede transitar en territorio peruano y entrar a la institución del Gobierno Regional” (…)”.

9. De esta manera, al señalar que el procesado se había presentado en forma voluntaria (cuando en realidad fue capturado por la policía), los denunciados basaron su decisión en un hecho falso, a partir del cual derivaron la conclusión que fue el sustento de su decisión de conceder la libertad provisional: que no existía peligro de que el procesado rehuya la acción de la justicia. Conclusión que avalaron con otro argumento también cuestionable, como es el arraigo del procesado debido a su condición funcional. No tuvieron en cuenta, sin embargo, que el procesado había sido elegido Presidente Regional a fi nes del año 2002 y que luego de variársele el mandato de comparecencia por el de detención el 22.05.2003,éste había permanecido en la clandestinidad por más de tres meses hasta ser capturado, sin que a ello obste su condición funcional, tal como había puntualizado el ponente Aguilar Lasteros.

Si bien el denunciado ACHAHUI CAMPOS aduce en su descargo que decidió conceder la liberación provisional del procesado porque Ríos López había cumplido con pagar la caución fijada, debe tenerse en cuenta que tal argumento no fue incluido en la resolución cuestionada y, además, que los depósitos de pago de la caución se efectuaron en junio y noviembre del 2003 (fs.80 y 79), esto es, luego que en mayo de ese año se revocara la comparecencia restringida del procesado, precisamente por no haber cumplido tal pago. Es por esa razón que el procesado solicitó posteriormente que con los pagos efectuados se tuviera por pagada la caución fijada al concedérsele la libertad provisional del 14.11.2003.

Así las cosas, es de concluir que en el presente caso concurren los elementos confi gurativos del delito de PREVARICATO denunciado, por lo que debe autorizarse el ejercicio de la acción penal en este extremo.

10. Con relación al delito de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO

atribuido a los magistrados denunciados por haber concedido la referida libertad provisional a cambio de una ventaja económica, debe señalarse:

a) En lo que respecta al investigado CRISTÓBAL ACHAHUI

CAMPOS, al margen de que haya basado su decisión en un hecho falso, de la revisión de los actuados no aparece prueba alguna que haga presumir que haya aceptado o solicitado algún benefi cio para resolver en el sentido que lo hizo, esto es, para conceder la libertad provisional solicitada por el procesado Ríos López. La sola sindicación de que el mismo “habría estado recibiendo puntuales comisiones” no constituye elemento sufi ciente para formular una hipótesis razonable de persecución, de manera que en este extremo la denuncia en su contra debe ser desestimada.

b) En cambio, en lo que concierne al doctor JOSÉ

MARIANO REYES DELGADO, sí existen indicios que permiten presumir que éste habría negociado la libertad provisional del procesado Ríos López a cambio del nombramiento de su yerno Jesús Paúl Vite León como Director Regional de Pesquería, incurriendo en el delito de CORRUPCIÓN

DE MAGISTRADO. En efecto, de lo actuado durante la investigación se advierte que:

• En su declaración indagatoria en la Investigación N° 74-2004 seguida ante la Ofi cina de Control de la Magistratura (fs.178/181), el denunciado REYES DELGADO

admitió que el procesado Ríos López visitó su domicilio antes de ser detenido y también después de lograr su libertad. Aunque afi rma que todas estas visitas fueron protocolares, dado que se trataba de la primera autoridad de la región, no explica el hecho de haber recibido a una persona cuya situación jurídica debía resolver y que después, en efecto, resolvió favorablemente.

• El 14.11.2003, el denunciado REYES DELGADO juntocon su co-denunciado ACHAHUI CAMPOS, resolvieronconceder la libertad provisional del procesado Ríos López,

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404915

en contra de lo propuesto por el ponente de la causa y basando su decisión en hechos falsos.

• Luego de ser liberado, el 01.12.2003 el procesado Ríos López expidió la Resolución Ejecutiva Regional N° 482-2003-GOREMAD/PR (fs.31/32), por la que, en vías de regularización, encargó la Dirección Regional de Pesquería de Madre de Dios al Ingeniero Jesús Paúl Vite León, yerno del hoy denunciado REYES DELGADO, a partir del 21.11.2003, esto es, a la semana desde que éste último, junto con el Vocal ACHAHUI CAMPOS, habían resuelto concederle la libertad provisional.

• Mediante Resolución N° 124 de fecha 07.02.2005(fs.82-94), la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, propuso al Consejo Nacional de la Magistratura la destitución del magistrado JOSÉ MARIANO

REYES DELGADO, entre otras razones, por las actividades de favoritismo en pro del inculpado Ríos López durante el trámite de la libertad provisional solicitada por éste en el proceso penal N° 133-2002.

• Por Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 043-2005-CNM de fecha 19.09.2005, publicada el 25.11.2005, se impuso al denunciado JOSÉ MARIANO REYES

DELGADO la sanción de destitución, al haberse acreditado, entre otros, que “…mantenía una estrecha relación de amistad con Rafael Edwin Ríos López, quien nombró a su yerno Paúl Vite León como Director Regional de Pesquería y a quien recibió en su domicilio antes y después de su detención, y, no obstante ello, intervino en el incidente de libertad provisional de Rafael Ríos López…” .

En consecuencia, de conformidad con lo opinado por la Fiscalía Suprema de Control Interno de Lima a fs. 301/306, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 -Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta contra José Mariano Reyes Delgado, ex Vocal y ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios, por la presunta comisión de los delitos de CORRUPCIÓN DE MAGISTRADO Y PREVARICATO; FUNDADA la denuncia contra Cristóbal Achahui Campos, ex Vocal Provisional de la Sala Mixta de Puerto Maldonado, por la presunta comisión del delito de PREVARICATO, e Infundada contra este último por el delito de CORRUPCIÓN

DE MAGISTRADO. Remítanse los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes del Consejo Nacional de la Magistratura y de la Corte Suprema de Justicia de la República, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre De Dios y a los interesados, para los fines pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412846-1

Declaran fundada denuncia contra Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Tumbes por presunta comisión de delitos de omisión de denuncia y encubrimiento personal

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1517-2009-MP-FN

Lima, 20 de octubre del 2009

VISTO:

El Ofi cio Nº 533-2008-MP-ODCI-PIURA-TUMBES, remitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Piura-Tumbes, elevando el Caso Nº 24-2008-ODCI-PIURA-TUMBES, que contiene la investigación seguida de ofi cio contra MARIA JULIA PISCONTI DURAND, en su condición de Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Tumbes, por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, OMISIÓN

DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL; en la cual ha recaído el Informe Nº 003-2008, con opinión de declarar fundada la denuncia por los delitos de INCUMPLIMIENTO DE

DEBERES FUNCIONALES Y OMISIÓN DE DENUNCIA; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES:

1. A raíz del Ofi cio Nº 090-2006-MP-FN/UCJIE de fecha 22.03.06 (fs.02), dirigido por la Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones a la Fiscal Decana del Distrito Judicial de Tumbes, adjuntándole la solicitud de Asistencia Penal Internacional librada por la Agente Fiscal de lo Penal del Guayas – Unidad de Migración de la República del Ecuador, la Fiscalía Superior Decana requirió a la Fiscal investigada información sobre la intervención de ciudadanos ecuatorianos indocumentados en aguas peruanas, efectuada el 27.09.05.

Recibido el 10.04.06 el informe de la Fiscal cuestionada (fs.20-22), y advirtiendo de su contenido y demás documentos recabados que ese día, no obstante constatarse el ingreso ilegal al país de los referidos ciudadanos e incautarse armamento y explosivos, ello no fue comunicado a la Fiscalía Provincial Mixta de Turno de Tumbes, se derivó copia de los actuados a la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, la que, mediante resolución de fecha 08.05.06 (fs.254), abrió investigación preliminar contra María Julia Pisconti Durand, Fiscal Provincial de Prevención del delito de Tumbes.

2. La decisión de la Ofi cina Desconcentrada fue anulada por defectos formales advertidos por la Fiscalía Suprema de Control Interno (fs.503-504), de manera que el 07.09.07 la referida Ofi cina nuevamente abrió investigación preliminar de ofi cio contra la Fiscal cuestionada por la presunta comisión de los delitos de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, OMISIÓN DE DENUNCIA

Y ENCUBRIMIENTO PERSONAL (fs.507-510), presentando ésta sus descargos a fs.513-514; y, una vez concluida la investigación, el órgano de control emitió el informe de ley de fs.577-583.

II. CARGOS IMPUTADOS:

3. Se atribuye a la doctora MARIA JULIA PISCONTI DURAND,en su condición de Fiscal Provincial de Prevención del Delito de Tumbes, la presunta comisión de los ilícitos de OMISIÓN DE DENUNCIA E INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES,por haber omitido comunicar al Fiscal de Turno de Tumbes la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Personas y Tráfi co Ilegal de Armas, advertida durante su participación como Fiscal de Prevención del Delito en las diligencias llevadas a cabo por personal de la Marina de Guerra del Perú y la Policía Nacional el 27.09.05, como consecuencia de la intervención en la localidad de Puerto Pizarro, de una embarcación peruana que transportaba ilegalmente inmigrantes del Perú y Ecuador presuntamente con destino a los Estados Unidos, y en cuyo interior se hallaron armas, como se desprende de las actas de registro personal e inspección realizadas, la última de las cuales no fue suscrita por la investigada no obstante haber intervenido en la diligencia.

Asimismo, se le imputa el delito de ENCUBRIMIENTO

PERSONAL por no haber adoptado ninguna medida con respecto a los tripulantes de la embarcación y haber dispuesto la liberación de los ciudadanos peruanos que fueron intervenidos, pese a no haber comunicado a la Fiscalía de Turno para que realice las diligencias de investigación pertinentes, con lo cual habría sustraído de la persecución penal a los presuntos responsables de los

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404916

delitos de Tráfi co Ilícito de Personas y Tráfi co Ilegal de Armas.

III. DELITOS IMPUTADOS:

4. El delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES

previsto en el artículo 377º del Código Penal, sanciona al funcionario público que, ilegalmente, omite, rehúsa o retarda algún acto de su cargo. De otro lado, el delito de OMISIÓN DE DENUNCIA, tipifi cado en el artículo 407º del mismo Código, reprime al “que omite comunicar a la autoridad las noticias acerca de la comisión de algún delito, cuando esté obligado a hacerlo por su profesión o empleo”.

Por su parte, el ilícito de ENCUBRIMIENTO PERSONAL,contenido en el artículo 404º del citado cuerpo de leyes (modifi cado por el Decreto Ley N° 25429, publicado el 11.04.92 y vigente a la fecha de los hechos), penaliza entre otros supuestos, al que “sustrae a una persona de la persecución penal”, ilícito que según ha precisado la Corte Suprema en el R.N. 730-2004-LIMA, “…está construido fi nalistamente para evitar todo tipo de actividad o ayuda prestada a los autores o partícipes de un delito para que eludan la acción de la justicia, sin que sea necesario un proceso penal en forma o siquiera el inicio formal de diligencias de averiguación por la autoridad encargada de la persecución penal, en este caso el Fiscal o la Policía; que ello es así por la naturaleza del bien jurídico: la Administración de Justicia en su función de averiguación y persecución de los delitos”.

IV. ANÁLISIS Y EVALUACIÓN DE LOS HECHOS:

5. Del estudio y análisis de los actuados se advierte que:

a) El 27.09.05, a las 06:00 horas, la Fiscal investigada se presentó en la Capitanía de Puertos de Puerto Pizarro, en mérito a una llamada telefónica por la que se le comunicó la intervención de la embarcación “Luis Jacinto”, que transportaba personas indocumentadas de nacionalidad peruana y ecuatoriana, presuntamente con destino a los Estados Unidos de América;

b) A las 10.00 horas del mismo día, personal de la Marina de Guerra, en presencia del patrón de la embarcación “Luis Jacinto”, realizó la inspección de la nave, encontrando, entre otros, dos escopetas retrocarga sin número y dos cartuchos de explosivos,así como 33 maletines conteniendo prendas de vestir, útiles de aseo, frutas, alimentos, gaseosas, como aparece del Acta de Inspección de fs.487, en la que no obstante consignarse la participación de la Fiscal investigada y del patrón de la nave, no se advierten sus fi rmas;

c) A las 11.20 horas, la investigada culminó el Acta Fiscal de fs. 478, disponiendo que los ciudadanos ecuatorianos intervenidos sean puestos a disposición de Seguridad del Estado para su expulsión del país, y que los peruanos, verifi cadas sus requisitorias, sean puestos inmediatamente en libertad, debiendo proceder la Capitanía de Puertos conforme a sus atribuciones;

d) En razón de ello, entre las 14.00 y 16.00 horas del mismo 27.09.05, la policía realizó la diligencia de registro personal de los intervenidos, a quienes se les encontró únicamente en posesión de prendas de vestir, útiles de aseo y víveres, no encontrándoseles drogas ni armas de fuego; diligencia efectuada con participación de la investigada, como es de verse del acta de fs.479-482;

e) De otro lado, en cumplimiento de lo ordenado por la investigada en el acta de fs.478, la División de Seguridad del Estado de la Policía Nacional realizó las investigaciones pertinentes con participación de la aludida investigada (declaraciones de fs.65-133) y formuló el Atestado N° 23-05-RPNP-T/DPTO-SEG-EST-T (fs.60-64) por infracción al Convenio Binacional entre Perú y Ecuador (por ingreso ilegal de persona), el cual fue remitido a la Prefectura de Tumbes el 30.09.05 mediante ofi cio de fs.59, expidiéndose así la Resolución Prefectural Nº 023-2005-IN.1508-P.TUM (fs.293-295), por la que se expulsó del país a los ciudadanos ecuatorianos intervenidos, concluyéndose el trámite administrativo sin que se haya efectuado ninguna comunicación al Fiscal Provincial de Turno de

Tumbes por los delitos presuntamente cometidos, como son los de Tráfi co Ilícito de Personas y Tenencia Ilegal de Armas.

6. El 22.03.06 -a casi seis meses de la mencionada intervención-, la Presidenta de la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones (fs.02), se dirigió a la Fiscal Decana de Tumbes solicitándole diligenciar la solicitud de Asistencia Penal Internacional librada por la Agente Fiscal de lo Penal del Guayas, en relación a los hechos del 27.09.05, por lo que la referida Decana requirió la información pertinente.

De esta manera, el 10.04.06, la Fiscal investigada remitió el Informe N° 005-2006-MP-FPPD-TUMBES (fs.20-22), señalando que después de realizarse la intervención del 27.09.05, la Jefatura de Seguridad del Estado realizó las investigaciones pertinentes, a mérito de las cuales se expidió la Resolución Prefectural por la que se expulsó del país a los ciudadanos ecuatorianos.

Por su parte, el Capitán de Puerto de Zorritos, comunicó el 12.04.06 (fs.485-486) que en la citada fecha, luego que el personal del Puesto de Capitanía de Puerto Pizarro interviniera la embarcación “Luis Jacinto”, encontrando pasajeros con intenciones de salir en forma ilegal del país, se coordinó y ejecutó una operación conjunta con la Fiscal investigada y la Policía Nacional, culminada la cual los intervenidos fueron puestos a disposición de la División de Seguridad del Estado de Tumbes. En dicha comunicación, el Capitán de Puerto de Zorritos precisó que “…la Fiscal Provincial de Prevención del Delito no se hizo presente para fi rmar las Actas de Inspección realizadas en forma conjunta…”, conforme aparece del Acta de Inspección que acompaña (fs.487).

Sólo el día anterior (11.04.06) el referido Capitán había remitido a la Fiscal investigada la comunicación de fs.259, poniendo a su disposición las dos escopetas y dos cartuchos que se encontraron durante la “operación conjunta” del 27.09.05, objetos recibidos por ésta sin mayor cuestionamiento -como es de verse del Acta de Recepción de fs.260-, siendo enviados a su vez al Jefe de la DICSCAMEC-Tumbes (fs.261).

Por último, el 15.04.06, el Jefe de Seguridad del Estado PNP de Tumbes, informó que habiendo tomado conocimiento de la intervención del 27.09.05, se realizó la investigación pertinente y se cumplieron los trámites para la expulsión del país de los ciudadanos ecuatorianos (fs.291-292).

7. En su informe de descargo (fs.513-514) y en su declaración indagatoria (fs.560-562), la investigada sostiene que comunicada de los hechos cumplió con el trámite respectivo para proceder a la expulsión de los ciudadanos ecuatorianos, conforme a lo establecido en el Convenio Binacional con Ecuador. Sostiene además que si dispuso la libertad de los ciudadanos peruanos y no efectuó ninguna disposición sobre los tripulantes, fue porque no presumió la comisión de ilícito alguno, pues no fue informada al detalle de las circunstancias, no habiendo efectuado por ello ningún acto de investigación, como la toma de manifestaciones o diligencias de inspección de la embarcación, ya que ello correspondía a la Marina de Guerra que, en efecto, lo hizo. Niega así haber participado en la inspección de la embarcación en la que se encontraron armas de fuego, y afi rma haber tomado conocimiento de la existencia de las mismas recién a raíz del ofi cio que le fue remitido por la Capitanía –y que tuvo que recibir por indicaciones expresas de la Fiscal Decana de Tumbes-, poniéndolas a su vez, de inmediato, a disposición de la DICSCAMEC.

8. El Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, aprobado mediante Resolución Nº 539-99-MP-CEMP del 19.07.99, establece que el Fiscal de Prevención del Delito debe participar en las acciones y operativos de prevención solicitados y en los dispuestos por el Órgano de Gobierno correspondiente. En su artículo 11° precisa que: “…sin perjuicio del cumplimiento de las funciones preventivas, durante su participación en acciones y operativos levantará el acta correspondiente y procurará aceptar y registrar con los medios disponibles los elementos probatorios útiles para la investigación respectiva, derivando los actuados al Fiscal Provincial competente, en caso de presunción del delito”.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404917

9. En los de análisis, se ha establecido que la Fiscal de Prevención del Delito investigada participó conjuntamente con el personal de la Marina de Guerra y la Policía Nacional en las acciones llevadas a cabo como consecuencia de la intervención de la embarcación “Luis Jacinto”, que transportaba ciudadanos ecuatorianos y peruanos indocumentados. Participación que además de ser admitida por ésta, es corroborada no sólo con las declaraciones del personal de la Marina de Guerra, Enrique Marco Antonio Márquez Gianuzzi, Capitán de Puerto de Zorritos en la fecha de los hechos (fs.540-541); Jaime Noé Montenegro Castillo, entonces encargado de las Ofi cinas de Seguridad e Inteligencia de la Marina (fs.546-547); y Ángel Manuel Martínez Cruz, entonces encargado del Puesto de Capitanía de Puerto Pizarro (fs.549-550); sino también con la del propietario de la embarcación, Nilton Calero Céspedes (fs.552-553), y las de los tripulantes Edil Domínguez Yangua y Wilmer Bermeo Melendres (fs.554-555 y 556-557). Acciones entre las que se incluyen la inspección de la embarcación (acta de fs.487), el registro personal de los intervenidos (fs.479-482), y la toma de las manifestaciones de los intervenidos (fs.65-133).

10. Del contenido de las actas mencionadas se aprecia que las diligencias del caso fueron realizadas en una secuencia coherente, esto es: primero, la inspección de la embarcación en la que se encontraron las escopetas y los cartuchos de explosivos, así como los maletines de los intervenidos (fs.487); luego, el registro personal de los intervenidos, precisando las prendas y otros objetos que llevaban consigo (fs.479-482), y, fi nalmente, a partir del día siguiente, se tomaron las manifestaciones de los mismos en sede policial (fs.65-133). Sin embargo, la investigada niega haber participado en la primera diligencia, siendo precisamente por ello que su fi rma no aparece en el acta respectiva.

No obstante, en autos se cuenta con las declaraciones no sólo de los miembros de la Marina que elaboraron el acta, sino incluso, con las de los tripulantes comprometidos, quienes afi rman que la Fiscal cuestionada sí estuvo presente en la mencionada inspección en la que se encontraron las armas, lo que guarda correlato con la comunicación cursada por el Capitán de Puerto de Zorritos (fs.485-486), indicando que pese a haber participado en las diligencias realizadas, la Fiscal investigada no se presentó a fi rmar las actas respectivas. Esta afi rmación explicaría el comportamiento de la Fiscal investigada, quien casi seis meses después del operativo, al serle remitidas las armas mediante el documento de fs. 259, no formuló ningún cuestionamiento, pese a que en el mismo documento se señalaba expresamente que las armas fueron incautadas durante la “operación conjunta”realizada.

11. Ahora bien, de las diligencias realizadas como consecuencia de la intervención del 27.09.05, en las que habría participado efectivamente la investigada, se advierte no sólo el hallazgo de armas al interior de la embarcación “Luis Jacinto” -admitida incluso por los tripulantes Domínguez Yangua y Bermeo Melendres, presuntamente involucrados en los hechos-, sino además el hecho que, conforme a la declaraciones de los ciudadanos intervenidos, éstos habrían pagado a determinados sujetos para que los transporten ilegalmente hacia los Estados Unidos (declaraciones de fs.65-133), lo que guardaba plena coherencia con las circunstancias de la intervención. Se evidenciaban, pues, elementos razonables que daban cuenta de la presunta comisión de los delitos de Tenencia Ilegal de Armas y Tráfi co Ilícito de Personas, previstos en los artículos 279° y 303-A del Código Penal.

Sin embargo, la Fiscal cuestionada, soslayando abiertamente las evidencias concretas del accionar delictivo de un grupo de personas dedicadas al traslado ilegal de personas de un país a otro con fi nalidad de lucro -entre quienes podía considerarse incluso válidamente a los tripulantes de la embarcación-, agotó su actuación disponiendo la libertad de los ciudadanos peruanos y verifi cando la conclusión del trámite administrativo de expulsión de los ciudadanos extranjeros que habían ingresado ilegalmente al país, como si se tratase de una situación común de ingreso ilegal, omitiendo derivar a la autoridad fi scal competente las actuaciones que evidenciaban los delitos antes mencionados.

Con esa actuación la investigada habría quebrantado el deber especial de comunicación que, en razón de su condición funcional, le asigna expresamente el artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalías Especiales de Prevención del Delito, incurriendo así en el presunto delito de OMISIÓN DE DENUNCIA.

12. Adicionalmente, debe señalarse que en las circunstancias descritas la conducta de la investigada no se agota en la simple omisión de comunicar al Fiscal Penal competente la presunta comisión de los delitos de Tráfi co Ilícito de Personas y Tenencia Ilegal de Armas, sino que denota un injusto mayor, puesto que con dicha omisión además, sustrajo de la persecución penal a aquellos que en el contexto dado, podían ser considerados como los presuntos responsables de los mencionados delitos, es decir, a los tripulantes de la embarcación, respecto a los cuales no adoptó ninguna medida, impidiendo así que pudiera iniciarse en el país la investigación penal correspondiente, la cual pudo empezar únicamente a raíz de la solicitud ecuatoriana de cooperación internacional para la investigación del delito de Tráfi co Ilícito de Personas (solicitud cursada casi seis meses después de la intervención de la investigada).

De lo expuesto cabe concluir que en autos concurre idealmente, junto al delito de OMISIÓN DE DENUNCIA el delito de de ENCUBRIMIENTO PERSONAL, por lo que ambos deben ser materia de investigación en sede jurisdiccional.

13. En cuanto al delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

FUNCIONALES que se atribuye a la investigada por los hechos antes descritos, debe tenerse en cuenta que dicho incumplimiento se encuentra subsumido dentro de los tipos penales que regulan la OMISIÓN DE DENUNCIA y el ENCUBRIMIENTO

PERSONAL por los que se ha decidido el ejercicio de la acción penal, por lo que siendo estos últimos tipos penales específi cos priman sobre el delito genérico, por tanto, deben preferirse en aplicación del principio de especialidad.

En consecuencia, de conformidad en parte con lo opinado por la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes a fs.577-583, y a tenor de lo previsto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia contra la doctora MARIA JULIA PISCONTI DURAND, en su condición de Fiscal Provincial de la Fiscalía Provincial de Prevención del delito de Tumbes, por la presunta comisión de los delitos de OMISIÓN DE DENUNCIA Y ENCUBRIMIENTO

PERSONAL, careciendo de objeto pronunciarse por el delito de INCUMPLIMIENTO DE DEBERES FUNCIONALES, al encontrarse subsumido dentro de los delitos a denunciar. Remítase los actuados al Fiscal llamado por ley.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Jefe de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Tumbes, Presidente de la Junta de Fiscales Superiores de Tumbes, a la Gerencia de Registro de Fiscales y a los interesados, para los fi nes pertinentes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412846-2

Nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Madre de Dios, Puno, Tumbes, Piura, Callao, Lima y Lima Sur

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1519-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404918

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Lila Suyco Peralta Palma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Melissa Maximiana Gaona Moscoso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.

Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Arequipa, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-1

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1520-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial del Cusco, el 01 de octubre de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1310-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Cusco, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán en el Distrito Judicial de Cusco, con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1390-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009, en el extremo que nombra al doctor Christian Jaime Salas Beteta, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo vigésimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Marco Antonio Tito Agramonte, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombran a las doctoras Mary Melvin Cáceres Vizarreta y Doris Gabriela Ríos Dueñas, como Fiscales Adjuntas Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Cusco y sus designaciones en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo.

Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo vigésimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1391-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Yossy Samantha Álvarez Tito, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate.

Artículo Quinto.- Dejar sin efecto el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Fernando Zárate Zamora, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas.

Artículo Sexto.- Dejar sin efecto el artículo décimo sétimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1394-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Lili Fernández Yujra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo.

Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Eduardo Peña Aranibar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canas; materia de la Resolución Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Flor Justina Aycho Valdivia, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; materia de la Resolución Nº 1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Noveno.- Designar al doctor Jorge Eduardo Peña Aranibar, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

Artículo Décimo.- Nombrar al doctor Nilton Javier Puma Bayona, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Canas.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar al doctor Luis Ángel Aragón Carreño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Quispicanchis.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Flor Justina Aycho Valdivia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de La Convención.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar al doctor José Enrique Loza Zea, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404919

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Cusco, designándolos en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, a los siguientes doctores:

• Gustavo Enrique Bellido Alarcón.• Luis Fernando Peña Mendoza.

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Rina Natividad Arana García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.

Artículo Décimo Sexto.- Nombrar a la doctora Jade Elizalde Benavente Salas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis.

Artículo Décimo Setimo.- Nombrar al doctor Juan Carlos Valverde Palomino, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Calca.

Artículo Décimo Octavo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial del Cusco, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Acomayo, a los siguientes doctores:

• Gloria Sabina Espinoza Ttito.• Gerald David Gamarra Paredes.

Artículo Décimo Noveno.- Nombrar a la doctora Martha Broggi Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.

Artículo Vigésimo.- Nombrar al doctor Rivelino Emer Espirilla Medrano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas.

Articulo Vigesimo Primero.- Nombrar al doctor Edwar David Flores Robles, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Echarate.

Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar al doctor Italo Carlo Morales Gil, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Paucartambo.

Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial del Cusco, Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-2

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1522-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada normal procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Madre de Dios el 01 de octubre de 2009.

Que, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, del 21 de setiembre de 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1309-2009-MP-FN, del 23 de setiembre de 2009, se dictaron las disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Madre de Dios, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalía Superior Penal y Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1356-2009-MP-FN y 1347-2009-MP-FN, de fechas 25 de setiembre y 07 de octubre de 2009, se designaron a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo Décimo Primero de la Resolución Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Eneida Canal Vargas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.

Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el Artículo Vigésimo de la Resolución Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Rafael Álvarez Valdivia, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designado en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Leonel Tume Moreano, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaypetue.

Artículo Cuarto.- Nombrar al doctor Roberto Bedregal Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Madre de Dios, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404920

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1523-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Susano Ccorimanya Castro, Fiscal Provincial Titular Mixto de Manú, Distrito Judicial de Madre de Dios, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Manú, materia de la Resolución Nº 1347-2009-MP-FN, de fecha 25 de setiembre de 2009.

Artículo Segundo.- Designar al doctor Jorge Susano Ccorimanya Castro, Fiscal Provincial Titular Mixto de Manú, Distrito Judicial de Madre de Dios, en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Ebert Rogelio Mosqueira Sotomayor, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Madre de Dios, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Manú.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Madre de Dios, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-4

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1524-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Judith Mercedes Contreras Vargas, Fiscal Provincial Titular de Familia de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno, materia de la Resolución N° 1375-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Judith Mercedes Contreras Vargas, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Puno, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Aydé Ortiz Díaz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Puno.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-5

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1525-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Puno, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1388-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Jorge Alberto Astorga Castillo, Fiscal Provincial Titular Mixto de Yunguyo, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Yunguyo; materia de la Resolución N° 1384-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Elizabeth Castillo Zapana, Fiscal Provincial Titular de Familia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román; materia de la Resolución N° 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Foilán Pilco Borda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara; materia de las Resoluciones N° 301-2008-MP-FN y 435-2009-MP-FN, de fechas 04 de marzo del 2008 y 30 de marzo del 2009, respectivamente.

Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Miguel Ángel Málaga Rodríguez, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román, materia de la Resolución N° 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.

Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Jorge Alberto Astorga Castillo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Puno, con retención de su cargo de carrera.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404921

Artículo sexto.- Nombrar a la doctora Elizabeth Castillo Zapana, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y Familia de Juliaca, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Fredy Foilán Pilco Borda, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Miguel Ángel Málaga Rodríguez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Noveno.- Nombrar a la doctora Elsa Herminia Mantilla Cahuana, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Román.

Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-6

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1526-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957 se aprobó el Código Procesal Penal, el cual establece en su Primera Disposición Final de las Disposiciones Complementarias, que éste entrará en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales según el Calendario Ofi cial.

Que, el Decreto Legislativo Nº 958, en los artículos 16º, 17º y 18º regula el proceso de implementación y transitoriedad de la mencionada norma procesal; modifi cado por la Ley Nº 28994 en el Artículo 18º referente a la adecuación de denuncias y liquidación de procesos en etapa de investigación.

Que, por Decreto Supremo Nº 007-2006-JUS, se aprobó la actualización del Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal.

Que, por Decreto Supremo Nº 005-2007-JUS, se modifi có el Calendario Ofi cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal Penal, especifi cando en dicha norma que la implementación del mencionado código, entrará en vigencia en el Distrito Judicial de Puno el 01 de octubre de 2009.

Que por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 066-2009-MP-FN-JFS, de fecha 21 de setiembre del 2009 y Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1311-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009, se dictaron disposiciones sobre la organización fi scal en el Distrito Judicial de Puno, a fi n de adecuarla para la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, creándose y convirtiéndose algunos Despachos Fiscales en Fiscalías Superiores Penales y Fiscalías Provinciales Corporativas Penales y Mixtas, las mismas que conocerán los procesos de liquidación y adecuación de los casos iniciados con el Código de Procedimientos Penales y los procesos que se iniciarán con el Nuevo Código Procesal Penal a partir del 01 de octubre del año en curso.

Que, mediante Resolución Nº 1388-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, se designó a los Fiscales Provinciales Coordinadores, siendo necesario proceder con una adecuada distribución del personal fi scal en el nuevo modelo corporativo.

De conformidad con lo expuesto y lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Yessy Giovanna Condori Escarcena, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Carmen Antonia Espinoza Tejada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.

Artículo Tercero.- Nombrar a la doctora Gladys Huanca Hancco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Azángaro.

Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora Zulma Tacuri Pinto, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Chucuito.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Karin Nathaly Quintana Valdez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Desaguadero.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Néstor Henry Ticona De La Peña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina.

Artículo Sétimo.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho, a los siguientes doctores:

• Walter Edwin Oviedo Mamani.• Abad Marcelino Choque Apaza.

Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Ministro de Justicia, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente de la Comisión Distrital de Implementación del Distrito Judicial de Puno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-7

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1527-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al doctor Jaime Ricardo Ramírez Ramírez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404922

Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-8

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1528-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Rosario Meza Castro, Fiscal Provincial Titular Penal de Piura, Distrito Judicial de Piura, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; materia de la Resolución Nº 441-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mariela Rivera Godos, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; materia de la Resolución Nº 1084-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.

Artículo Tecero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pío Jorge Vidalón Cabanillas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura; materia de la Resolución Nº 1084-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.

Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Martín Javier Rijalba Gutiérrez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba, materia de la Resolución Nº 1084-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.

Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora María del Rosario Meza Castro, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior de Liquidación de Piura, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Pío Jorge Vidalón Cabanillas, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior de Apelación de Sullana.

Artículo Sétimo.- Nombrar a la doctora Mariela Rivera Godos, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Octavo.- Nombrar al doctor Yonh Enrique Meléndez Marón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.

Artículo Noveno.- Nombrar al doctor Martín Javier Rijalba Gutiérrez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba.

Artículo Décimo.- Nombrar a la doctora Silvia Carolina Rumiche Rochabrun, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Materia Ambiental de Piura.

Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Jenny Pilar Gutiérrez Flores, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Piura.

Artículo Décimo Segundo.- Nombrar a la doctora Deyssy Núñez Marín, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Décimo Tercero.- Nombrar a la doctora Sara del Carmen Francia Cabrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisonal del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Piura.

Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la doctora Eva Domitila Orrillo Ruíz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Talara - Máncora.

Artículo Décimo Quinto.- Nombrar a la doctora Carmela Sara Luz Gonzáles Aquino, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta Corporativa de Huancabamba.

Artículo Décimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Fiscal Adjunto Supremo - Coordinador de las Fiscalías Especializadas en Materia Ambiental a Nivel Nacional, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-9

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 1529-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº 082-2009-MP-FN-JFS de fecha 07 de octubre de 2009, se creó, con carácter transitorio, la Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, a fi n de que pueda despachar con su homólogo del Poder Judicial.

Que, al encontrarse vacante la plaza de Fiscal Adjunto Superior de la Fiscalía Superior Mixta con sede en Ventanilla, Distrito Judicial del Callao, se hace necesario cubrir el referido Despacho con el fi scal que asuma provisionalmente el cargo.

Estando a lo expuesto y dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Natalia Dafne Silva Escalante, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal del Callao, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución Nº 812-2007-MP-FN, de fecha 17 de julio de 2007.

Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Natalia Dafne Silva Escalante, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Transitoria, con sede en Ventanilla, con retención de su cargo de carrera.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Rober Hernández Paredes, como Fiscal Adjunto Provincial

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404923

Provisional del Distrito Judicial del Callao, designándolo en el Despacho Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y Contra la Propiedad Intelectual.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Callao, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-10

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1530-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales de las Fiscalías Provinciales Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, a los siguiente doctores:

• Cristhian Genaro Alfaro Cáceres.• Alfredo Fausto Huaranga Romero.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Fiscal Superior Titular - Coordinador de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-11

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1531-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor César Augusto Díaz Solano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 143-2009-MP-FN, de fecha 9 de febrero del 2009.

Artículo Segundo.- Designar al doctor César Augusto Díaz Solano, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Franklin Javier Llatas Aguilar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Pool de Fiscales de Lima.

Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-12

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1532-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, por necesidad de servicio y estando a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima, designándolos en el Pool de Fiscales de Lima, a los siguiente doctores:

• José Robinson Mateo Napa.• José Enrique Valderrama Carpio.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-13

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 1533-2009-MP-FN

Lima, 21 de octubre de 2009

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos Nº088-2008-MP-FN-JFS de fecha 5 de diciembre del 2008, se creó con carácter permanente, la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur.

Que, al encontrarse vacantes las plazas de Fiscales Provinciales en la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno del Distrito Judicial de Lima Sur, se hace necesario cubrir el referido Despacho con los Fiscales que asuman provisionalmente el cargo.

Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Víctor Julián Oliveros Quiñónes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima; materia de la Resolución Nº 964-2007-MP-FN, de fecha 20 de agosto del 2007.

Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Javier Nino Secundino Pariona Pastrana, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima y su designación en el Pool de Fiscales de Lima,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404924

así como su destaque en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Especializada Contra la Criminalidad Organizada; materias de las Resoluciones Nº 026-2004-MP-FN y 422-2007-MP-FN, de fechas 09 de enero del 2004 y 16 de abril del 2007.

Artículo Tercero.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Lima Sur, destacándolos en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Lima Sur; a los siguientes doctores:

- Víctor Julián Oliveros Quiñónes.- Javier Nino Secundino Pariona Pastrana.

Artículo Cuarto.- Déjese sin efecto toda Resolución que se oponga a la presente.

Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación

412850-14

UNIVERSIDADES

Autorizan participación de Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Tumbes en el X Encuentro Internacional Virtual Educa Argentina 2009

UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES

RESOLUCIÓN Nº 850-2009/UNT-CU.

Tumbes, 15 de octubre de 2009.

VISTA:

La disposición emanada del Rectorado, con el Memorando N° 692-2009/UNT-R, signado con el expediente N° 15138, del 13 de octubre del año en curso; y

CONSIDERANDO:

Que del 9 al 13 de noviembre del 2009, se realizará en Buenos Aires (Argentina), el X ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA ARGENTINA 2009, organizado por la Unión de Universidades de América Latina y el Caribe (UDAL);

Que atendiendo a la invitación recibida y en virtud del especial interés del Sistema Académico de la Universidad Nacional de Tumbes, debe participar en dicho Encuentro, en representación del señor Rector y de esta Universidad, el señor Vicerrector Administrativo, para cuyo efecto se dispone lo pertinente, en los términos que se consignan en la parte resolutiva;

Estando a lo acordado por el Consejo Universitario;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- AUTORIZAR la participación del Mg. GINO MORETTI OTOYA, Vicerrector Administrativo de la Universidad Nacional de Tumbes, en el X ENCUENTRO INTERNACIONAL VIRTUAL EDUCA ARGENTINA 2009, señalado en la parte considerativa.

Artículo 2º.- OTORGAR en favor del Mg. GINO MORETTI OTOYA, pasajes por vía aérea Tumbes-Lima-Tumbes y Lima-Argentina-Lima, así como cinco (5) días

de viáticos, según escala internacional, más dos días de viáticos, según escala nacional, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados.

Dada en Tumbes, a los quince días de octubre de dos mil nueve.

Regístrase y comunícase.

NAPOLEÓN PUÑO LECARNAQUÉRector

411962-1

GOBIERNOS REGIONALES

GOBIERNO REGIONAL

DE AREQUIPA

Precisan condiciones para la inversión privada y el respeto a modelos de gestión democrática y convocan a una Mesa de Diálogo en relación a la ejecución del Proyecto Minero “Tía María”

ACUERDO REGIONAL Nº 097-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, siendo rectores, progresivos y determinantes para la sostenibilidad y coexistencia, el principio de inclusión, a partir del cual, las políticas, estrategias y gestión regionales, deben procurar la obtención de resultados favorables a nivel de integración, complementación y no exclusión, especialmente, en las zonas, actividades y poblaciones postergadas; y, el principio de participación, por el cual, a la ciudadanía organizada, los inversionistas y al Estado, en forma concertada, les corresponde intercambiar de forma oportuna información relevante, para promover, generar y/o mejorar los niveles de producción y de bienestar general;

Que, en materia de inversión privada, a lo largo del país, está demostrando que en términos de legitimidad, han devenido en insufi cientes, tanto el mero cumplimiento de las formas en los procedimientos de inversión por parte de las empresas desde la ciudad de Lima, como el rechazo absoluto de toda nueva forma de inversión. Que, en este contexto se impone, la promoción y fortalecimiento de los modelos de gestión democrática desde el sector privado y el sector público;

Que, las Municipalidades de la Provincia de Islay convocaron a una Consulta Vecinal para conocer la opinión de la ciudadanía en relación a la ejecución del Proyecto Minero “Tía María” y utilización del recurso hídrico. Que, esta consulta ha tenido como resultado la manifestación de la vocación agraria y turística de la Provincia. Conociendo que toda actividad humana es dañina al medio ambiente salvo que se realicen actividades y esfuerzos para minimizarlo de la forma más racional y sostenible posible; bajo estos criterios de respeto mutuo, todas las actividades productivas en sus diferentes tipos son compatibles dentro del marco del respeto a la normatividad y especial respeto al conciudadano. Que, por ello existe la necesidad de obtener las licencias sociales y medio ambientales, como garantía de las propias actividades y de un desarrollo armonioso. Que además de los medios y formas democráticas, la intermediación es un mecanismo valioso y utilizado oportuna y serenamente garantiza éxitos. Que es deber del Gobierno Regional fomentar el desarrollo económico y social, y, obligación categórica el

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404925

intervenir para armonizar objetivos coincidentes pero que se distancian por aplicación métodos legalistas a veces no compatibles;

Que, por las consideraciones señaladas, y siendo que, los Acuerdos del Consejo Regional expresan decisiones regionales sobre ((a)) asuntos internos; ((b)) asuntos de interés público; ((c)) asuntos de interés ciudadano; y/o, ((d)) asuntos institucionales; y también, según sea el caso, declaran la voluntad para que ((e)) se practique un determinado acto; y/o, ((f)) se observe una conducta o norma institucional; entonces, al amparo de la Ley 27783 / Ley de Bases de la Descentralización, la Ley 27867 / Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27902, 28013, 28926, 28961, 28968, 29053; y en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nro. 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional 010-AREQUIPA y la Ordenanza Regional 055-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- Condiciones previas para la inversión privada

En materia de inversión privada, antes de la aprobación de las actividades y/o los proyectos que tengan por objeto la explotación de recursos naturales, los inversionistas, la ciudadanía organizada y el Estado en sus diferentes niveles de gobierno, deben intercambiar de forma oportuna información relevante, tanto para los efectos de concertar, generar y/o mejorar los niveles de producción, conservación ambiental y bienestar existentes en el lugar, como para procurar la obtención de resultados favorables en los aspectos de integración, complementación y no exclusión económica, social, poblacional y cultural, ya que, las actividades agrícolas, pecuarias, industriales y mineras no tienen por qué ser incompatibles si cada una de ellas se desarrolla en respeto al medio ambiente y a la observancia de las licencias sociales que cada sector debe lograr como garantía de sus propias actividades.

Segundo.- Respeto de modelos de gestión democrática

El Gobierno Regional de Arequipa, declara como principios rectores para la sostenibilidad de las decisiones y coexistencia, la observancia y respeto de los modelos de gestión democrática públicos y privados; asimismo, la mediación oportuna entre los diferentes sectores, para superar y lograr un desarrollo armónico y sostenible.

Tercero.- Mesa de DiálogoEn aras de la paz social, y en atención a los resultados

de la consulta vecinal sobre el Proyecto Minero “Tía María” realizada en la Provincia de Islay, el Gobierno Regional de Arequipa CONVOCA a la conformación de una Mesa de Diálogo en la que se integren: ((a)) Representantes del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Locales de la Provincia y Distritos de Islay, y, del Gobierno Regional; ((b)) Representantes de la Cámara de Comercio de Arequipa, Universidades, Colegios Profesionales, representantes de las Iglesias y (04) representantes de la sociedad civil organizada de la Provincia de Islay, esto último, en cumplimiento del Acuerdo Regional Nro. 034-2008-GRA/CR-AREQUIPA; y, ((c)) Representantes de la Empresa Southern Perú; quienes serán convocados por señor Presidente del Gobierno Regional de Arequipa.

Cuarto.- SuspensiónEXHORTAR al Gobierno Nacional y a la empresa

Southern Perú la suspensión de los actos y procedimientos administrativos iniciados por el Ministerio de Energía y Minas, sobre el Proyecto Minero denominado “Tía María”; para posibilitar el éxito de los intereses de los sectores y de la Región Arequipa.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 2009 septiembre 29.

JEISTER D. CHAVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

411692-1

Aprueban términos y condiciones del proyecto de “Convenio Integrador del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Nacional y PROINVERSIÓN en el marco del Proyecto Siguas II Etapa”

ACUERDO REGIONALNº 100-2009-GRA/CR-AREQUIPA

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha tomado el siguiente Acuerdo:

CONSIDERANDO:

Que, conforme se encuentra regulado en el Artículo 15 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, son atribuciones del Consejo Regional aprobar las normas que regulen los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 014-AREQUIPA, se autorizó a la Presidencia Regional a utilizar e invertir los ingresos provenientes del canon, sobre canon, regalías y participaciones para completar el cofi nanciamiento y garantías de la Concesión de las obras de infraestructura del Proyecto Majes Siguas Segunda Etapa; y a su vez se autorizó a la Presidencia la ejecución de operaciones de endeudamiento externo, endeudamiento interno, fi deicomiso con los ingresos por la venta de tierras y servicios de agua del proyecto;

Que, mediante Acuerdo Regional Nº 061-2009-GRA/CR-AREQUIPA, se aprobaron las modifi caciones al Plan de Promoción de la Inversión Privada del Proyecto Majes Siguas Segunda Etapa;

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 091-AREQUIPA, se precisó los alcances de la Ordenanza Regional Nº 014-AREQUIPA en relación a los términos, condiciones y montos detallados en el Instructivo Reglamentario Nº 1 que forma parte integrante de la Ordenanza Nº 091-AREQUIPA, conforme a los cuales el Gobierno Regional de Arequipa contribuirá en el marco del fi deicomiso a crearse para tal efecto con sus aportes regionales, a los siguientes compromisos: i) Cofi nanciamiento del Proyecto Majes-Siguas Segunda Etapa; ii) Constitución de un fondo de reserva que sirva como soporte fi nanciero al Ingreso Mínimo Anual Garantizado; y iii) Reembolso de los aportes que realice el Gobierno Nacional en materia de cofi nanciamiento y de ejecución de garantías;

Que, asimismo, conforme al Artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 091-AREQUIPA, se autorizó a la Presidencia Regional a continuar el proceso de negociación y acuerdos con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSIÓN para que en el marco de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 047-2008, se formalice en un Convenio Integrador, los términos y condiciones bajo las cuales se ejecutarán las participaciones económicas y fi nancieras del Gobierno Nacional y del Gobierno Regional de Arequipa; con cargo a ser puesto previamente el proyecto de Convenio Integrador, a consideración del Consejo Regional para su correspondiente aprobación;

Que, el Consejo Directivo de PROINVERSION en su Sesión de fecha 15 de setiembre del 2009 aprobó el esquema fi nanciero para la concesión de obras mayores de afi anzamiento hídrico y de infraestructura para la irrigación de las Pampas de Siguas, conforme al esquema fi nanciero del Proyecto propuesto por el Asesor de Transacción, en el cual se considera el cofi nanciamiento de US$ 140 millones de dólares, de los cuales el aporte del Gobierno Nacional, con cargo a devolución, es de US$ 90 millones de dólares, y el aporte del Gobierno Regional de Arequipa es de US$ 50 millones de dólares. También se aprueba un ingreso mínimo anual garantizado de US$ 28.20 millones netos de IGV;

Que el Ejecutivo Regional ha evaluado adecuadamente la propuesta de Convenio y en cumplimiento de lo dispuesto somete a consideración del Consejo Regional la aprobación del denominado “Convenio Integrador del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Nacional y PROINVERSION, en el marco del Proyecto Majes Siguas

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404926

II Etapa” con los respectivos Anexos; acordados con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSION para su correspondiente consideración, aprobación y autorización;

Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2 de la Ordenanza Regional Nº 091-AREQUIPA, se requiere que el Consejo Regional apruebe el proyecto de Convenio Integrador;

Que, por las consideraciones señaladas, al amparo de lo regulado en la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes 27092, 28961, 28968, 29053; y, en observancia del marco legislativo regional constituido por la Ordenanza Regional Nº 001-2007-GRA/CR-AREQUIPA, la Ordenanza Regional Nº 010-AREQUIPA, Ordenanza Regional Nº 055-AREQUIPA y Ordenanza Regional Nº 091-AREQUIPA;

SE ACUERDA:

Primero.- Aprobar los términos y condiciones del proyecto de “Convenio Integrador del Gobierno Regional de Arequipa, Gobierno Nacional y PROINVERSION en el marco del Proyecto Siguas II Etapa”, en el que se establece los compromisos que cada una de las partes asume en el marco de la concesión así como el procedimiento de reembolso por parte del Gobierno Regional al Gobierno Nacional y de ser el caso, el reembolso de los montos ejecutados de la garantía soberana y de los aportes adicionales del Gobierno Nacional.

Segundo.- Autorizar a la Presidencia Regional a suscribir, en representación del Gobierno Regional de Arequipa, el Convenio Integrador aprobado en el Artículo Primero, el mismo que consta de seis cláusulas y cuatro anexos que forman parte del mismo, el cual será suscrito con el Ministerio de Economía y Finanzas y PROINVERSION.

Tercero.- Póngase en conocimiento del Ministerio de Economía y Finanzas y de PROINVERSION, el presente Acuerdo.

Disponiéndose en este acto su registro y notifi cación.

Arequipa, 6 de octubre de 2009.

JEISTER D. CHÁVEZ CARNEROPresidente del Consejo Regional de Arequipa

412275-1

Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de setiembre de 2009

GERENCIA REGIONAL DE ENERGÍA Y MINAS

RESOLUCIÓN DE GERENCIA REGIONALN° 150-2009-GRA/GREM

Arequipa, 13 de octubre de 2009

VISTOS: La relación de Títulos Mineros otorgados por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa en el Mes de Septiembre de 2009, conforme lo informado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modifi cación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme el artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;

De conformidad con el artículo 124º del D.S. 014-92-EM – TUO de la Ley General de Minería, el artículo 24º del D.S. 018-92-EM – Reglamento de Procedimientos Mineros y el inciso n) del artículo 10º del Decreto Supremo 084-2007-EM;

Con la visación de la Ofi cina de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- PUBLÍQUESE en el Diario Ofi cial “El Peruano” las concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados en el mes de Septiembre de 2009, de acuerdo a la Nomenclatura siguiente: A) NOMBRE DE LA CONCESIÓN; B) CÓDIGO; C) NOMBRE DEL TITULAR; D) NÚMERO Y FECHA DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL REGIONAL; E) ZONA; F) COORDENADAS UTM DE LOS VÉRTICES EXPRESADOS EN KILÓMETROS y G) COORDENADAS UTM DE ÁREAS A RESPETAR; siendo estas las siguientes:

1.-A) CLAUDIO SARAVIA RIEGA Nº 3 B) 050009208 C) SARAVIA CERPA CLAUDIO MARIANO MARTIN D) 111-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E) 18 F) V1:N8172 E752 V2:N8171 E752 V3:N8171 E751 V4:N8172 E751 2.- A) YESO VITOR II B) 010168608 C) PAREDES CHIRINOS ROBERTO ENRIQUE D) 112-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E) 19 F) V1:N8177 E188 V2:N8177 E190 V3:N8176 E190 V4:N8176 E189 V5:N8175 E189 V6:N8175 E188 G) V1:N8176 266.06 E190 V2:N8177 E188 508.07 V3:N8177 E189 641.46 V4:N8176 823.62 E190 3.- A) PATRICIA - KARINA B) 540008008 C) ALVAREZ NEYRA LUIS ANGEL D) 113-2009-GRA-GREM-UTM 10/09/2009 E) 18 F) V1:N8242 E611 V2:N8240 E611 V3:N8240 E610 V4:N8241 E610 V5:N8241 E609 V6:N8242 E609 G) V1:N8241 720.11 E609 384.18 V2:N8241 397.75 E609 V3:N8242 E609 V4:N8242 E609 149.32 4.- A) MUHAMATT ALI B) 540006808 C) CARRILLO ALVAREZ CALDERON OSCAR MANUEL D) 114-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E) 18 F) V1:N8302 E537 V2:N8300 E537 V3:N8300 E536 V4:N8302 E536 5.- A) UNIVERSAL III B) 540008208 C) MINERA UNIVERSAL S.A.C. D) 115-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E) 18 F) V1:N8249 E704 V2:N8248 E704 V3:N8248 E702 V4:N8249 E702 6.- A)MISION JESUCRISTO B)540009008 C)LINARES MICHA NESTOR CARLOS D)116-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E)18 F)V1:N8275 E626 V2:N8272 E626 V3:N8272 E625 V4:N8275 E625 7.-A)MALA HIERBA B)540004608 C)S.M.R.L. DON PROSPERO D)117-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E)18 F)V1:N8262 E586 V2:N8261 E586 V3:N8261 E584 V4:N8262 E584 8.-A)VILLA FORTUNA II B)540005708 C)EMCOSEM S.R.L. D)118-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E)19 F)V1:N8317 E241 V2:N8315 E241 V3:N8315 E242 V4:N8317 E242 9.-A)VILLA FORTUNA III B)540006508 C)EMCOSEM S.R.L. D)119-2009-GRA/GREM 10/09/2009 E)19 F)V1:N8320 E256 V2:N8320 E258 V3:N8319 E258 V4:N8319 E256 10.-A)JHONCITO XXI B)010151508 C)REYNALDO SUYO JHON RICHARD D)125-2009-GRA/GREM 21/09/2009 E)18 F)V1:N8271 E645 V2:N8270 E645 V3:N8270 E644 V4:N8271 E644 11.-A)KAJOL B)540002109 C)ZEVALLOS CONCHA LINDA SHANNA D)126-2009-GRA/GREM 21/09/2009 E)19 F)V1:N8105 E228 V2:N8102 E228 V3:N8102 E225 V4:N8103 E225 V5:N8103 E224 V6:N8104 E224 V7:N8104 E225 V8:N8105 E225 12.-A)JARWATUNA 2008 B)010028008 C)SANSOUR GHARIB MARTIN JUDEH D)127-2009-GRA/GREM 21/09/2009 E)18 F)V1:N8297 E680 V2:N8295 E680 V3:N8295 E681 V4:N8294 E681 V5:N8294 E677 V6:N8297 E677 13.-A)VIRGEN DE FATIMA 2007 B)010426107 C)GARCIA GARCIA JOSE AMADOR D)128-2009-GRA/GREM 21/09/2009 E)18 F)V1:N8277 E575 V2:N8275 E575 V3:N8275 E573 V4:N8277 E573 14.-A)CERRO FIERRO

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404927

5 B)010167908 C)S.M.R.L. HUAGUIL I D)130-2009-GRA/GREM 22/09/2009 E)18 F)V1:N8302 E528 V2:N8300 E528 V3:N8300 E525 V4:N8302 E525 15.-A)MARFIERRO 4 B)010165408 C)S.M.R.L. ANGELO XXV D)131-2009-GRA/GREM 22/09/2009 E)18 F)V1:N8314 E510 V2:N8311 E510 V3:N8311 E508 V4:N8315 E508 V5:N8315 E509 V6:N8314 E509 16.-A)LUZ DEL SOL I B)010136108 C)MINERA LUZ DEL SOL S.A.C. D)132-2009-GRA/GREM 22/09/2009 E)18 F)V1:N8234 E686 V2:N8233 E686 V3:N8233 E685 V4:N8234 E685 17.-A)SOL DE ORO III B)540001609 C)EMPRESA MINERA Y DE MULTIPLES SERVICIOS SOL DE ORO S.R.L. D)133-2009-GRA/GREM 22/09/2009 E)18 F)V1:N8245 E597 V2:N8244 E597 V3:N8244 E596 V4:N8245 E596 18.-A)CAGB XXIII B)010608507 C)EARTH RESOURCES S.A.C. D)134-2009-GRA/GREM 22/09/2009 E)18 F)V1:N8255 E636 V2:N8254 E636 V3:N8254 E630 V4:N8255 E630 19.-A)MARFIERRO 2 B)010165208 C)S.M.R.L. ANGELO XXII D)135-2009-GRA/GREM 22/09/2009 E)18 F)V1:N8316 E506 V2:N8312 E506 V3:N8312 E504 V4:N8314 E504 V5:N8314 E503 V6:N8316 E503 20.-A)MARFIERRO 3 B)010165308 C)S.M.R.L. ANGELO XXIII D)136-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8316 E508 V2:N8311 E508 V3:N8311 E506 V4:N8316 E506 21.-A)JHONCITO XXII B)010151608 C)REYNALDO SUYO JHON RICHARD D)137-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8206 E696 V2:N8205 E696 V3:N8205 E695 V4:N8206 E695 22.-A)PAMPA NEGRA 2 B)050033607 C)CONSTRUCCIONES CIVILES, ELECTROMECANICAS Y MINERAS S.A.C. D)138-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)19 F)V1:N8150.02871 E250.29813 V2:N8148.60599 E249.36775 V3:N8149.91947 E247.35920 V4:N8151.34219 E248.28958 23.-A)CERRO FIERRO 4 B)010167808 C)S.M.R.L. KELY SHIRLEI XXIII D)139-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8310 E532 V2:N8307 E532 V3:N8307 E529 V4:N8308 E529 V5:N8308 E530 V6:N8310 E530 G)V1:N8309 747.93 E530 V2:N8308 507.20 E530 905.21 V3:N8307 117.20 E529 V4:N8308 E529 V5:N8308 E530 24.-A)JHONCITO XX B)010151408 C)MINERA COLIBRI S.A.C. D)140-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8261 E624 V2:N8260 E624 V3:N8260 E623 V4:N8261 E623 G)V1:N8261 E623 028.57 V2:N8260 982.74 E623 V3:N8261 E623 25.-A)ELADIUM II 2009 B)540009808 C)COMERCIALIZADORA DE MINERALES CELDIN’S S.R.L. D)141-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8275.13989 E647.57336 V2:N8271.72649 E645.69207 V3:N8272.93245 E643.50399 V4:N8276.34584 E645.38529 26.-A)DANIELA 1995 B)540000309 C)VALVERDE AVILA ROBINSON AGUSTIN D)142-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8295 E528 V2:N8292 E528 V3:N8292 E525 V4:N8295 E525 27.-A)DANIELA 1996 B)540000409 C)VALVERDE AVILA ROBINSON AGUSTIN D)143-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8295 E530 V2:N8292 E530 V3:N8292 E528 V4:N8295 E528 28.-A)AMAZONAS 1 B)540007008 C)TAY (O) DAI JUN D)144-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8264 E612 V2:N8262 E612 V3:N8262 E610 V4:N8261 E610 V5:N8261 E608 V6:N8263 E608 V7:N8263 E609 V8:N8264 E609 29.-A)ATLANTA 1 B)540006908 C)CHIU LAM SHON CHAN D)145-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8260 E614 V2:N8259 E614 V3:N8259 E613 V4:N8258 E613 V5:N8258 E612 V6:N8257 E612 V7:N8257 E610 V8:N8260 E610 30.-A)MINA CAMPANA 1 B)540003408 C)P V S MINING COMPANY S.A.C. D)146-2009-GRA/GREM-UTM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8302 E535 V2:N8301 E535 V3:N8301 E536 V4:N8300 E536 V5:N8300 E535 V6:N8299 E535 V7:N8299 E531 V8:N8300 E531 V9:N8300 E534 V10:N8302 E534 31.-A)LAANGOSTURA CR B)540008908 C)NEYRA ROJAS EDWIN EDGARDO D)147-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8245 E596 V2:N8244 E596 V3:N8244 E595 V4:N8245 E595 32.-A)ACHANIZO 2008 B)540008508 C)COLQUICOCHA MINERA S.A.C D)148-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8257 E611 V2:N8254 E611 V3:N8254 E609 V4:N8257 E609 33.-A)ANDRE AGASSY I B)540008808 C)CARRILLO ALVAREZ CALDERON OSCAR MANUEL D)149-2009-GRA/GREM 23/09/2009 E)18 F)V1:N8301 E554 V2:N8300 E554 V3:N8300 E550 V4:N8301 E550 G)V1:

N8301 E551 931.18 V2:N8300 583.65 E551 823.50 V3:N8301 E550 213.59.

Regístrese y publíquese.

ALBERTO BUTRON FERNÁNDEZGerente RegionalGerencia Regional de Energía y Minas

411694-1

GOBIERNO REGIONAL

DE LAMBAYEQUE

Establecen que todas las dependencias del Gobierno Regional registren información estadística desagregada, acorde al servicio o servicios que prestan a la comunidad, o a la actividad que desarrollen

ORDENANZA REGIONALNº 026-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 6 de octubre de 2009

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 198º de la Constitución Política del Perú y con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Estado a fi n de enfrentar los problemas de desigualdad y exclusión en general, y de género en particular, así como reconocer y considerar el componente multicultural en la formulación e implementación de las políticas públicas, ha emitido la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades;

Que, acogiéndose a la ley antes mencionada específi camente al Artículo 6º, inciso m), que se refi ere a perfeccionar el sistema de estadística ofi cial, incorporar datos desagregados por sexo, área geográfi ca, etnia, discapacidad y edad, como a una serie de Tratados, Convenciones internacionales y a la Declaración de las Metas del Milenio, el Gobierno Regional de Lambayeque a través del Consejo Regional, mediante la Ordenanza Regional Nº 027-2008-GR.LAMB/CR, de fecha 22 de octubre de 2008, ha aprobado el Plan Regional de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres 2009 – 2014;

Que, con el fi n de avalar la formulación y aplicación de políticas públicas con equidad de género, en el tercer objetivo específi co del Objetivo Estratégico 1.1, del lineamiento 1, ítem 4.4 “Áreas de Intervención y Objetivos”, del citado Plan Regional de Igualdad de Oportunidades, se ha establecido garantizar que las instituciones públicas regionales registren información estadística desagregada por sexo y con indicadores de género, según etapas de vida, para su registro y análisis; a fi n de contar con los mecanismos para impulsar planes sectoriales y que sirvan en la formulación de políticas específi cas al respecto;

Que, dentro de ese contexto, la igualdad de oportunidades con equidad de género es un mandato y compromiso para el Estado, en este caso, para el

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404928

Gobierno Regional de Lambayeque, siendo necesario contar con una norma regional que institucionalice el uso de indicadores de género en forma desagregada por sexo, según etapas de vida y por actividad;

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Establecer que todas las dependencias del Gobierno Regional de Lambayeque registren información estadística desagregada por área geográfi ca, etnia, edad, discapacidad y con indicadores de género, acorde al servicio o servicios que prestan a la comunidad, o a la actividad que desarrollen.

Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la consolidación de la información estadística de todas las dependencias del Gobierno Regional Lambayeque, así como la formulación de la propuesta del Reglamento, para su aprobación por el Ejecutivo Regional.

Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

411885-1

Disponen que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso

ORDENANZA REGIONALNº 027-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 6 de octubre de 2009

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO REGIONALDE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 5 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 198º de la Constitución Política del Perú y el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, los gobiernos regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;

Que, el Artículo 47º del Código Civil, Ley Nº 23403, y el Artículo 92º de la Ley Nº 27337, Código de los Niños y Adolescentes, defi nen los alimentos como “lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación, instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación del niño o del adolescente; e igualmente los gastos del embarazo de la madre desde la concepción hasta la etapa de post parto”;

Que, asimismo, los artículos 1º y 4º de la Constitución Política del Estado, establecen que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fi n

supremo de la sociedad y del Estado; siendo objeto de especial protección el niño, adolescente, la madre y el anciano en situación de abandono;

Que, la Ley Nº 28970 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2007-JUS, crean el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, en cuyos numerales b) y c) del Artículo 2º del Reglamento, se defi nen a los deudores alimentarios como “las personas obligadas a la prestación de alimentos en virtud a lo resuelto en un proceso judicial que ha culminado, ya sea con sentencia consentida o ejecutoriada o por acuerdo conciliatorio con calidad de cosa juzgada, siempre que se encuentre adeudando por lo menos tres cuotas sucesivas o alternadas de sus obligaciones alimentarias” y, al Registro como un libro electrónico, que indica la información judicial del deudor alimentario y que se encuentra bajo responsabilidad del órgano de gobierno del Poder Judicial, quien proporcionará a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones mensualmente, la lista actualizada de los deudores alimentarios morosos, a efecto que se inscriba la deuda alimentaria en la Central de Riesgos de dicha institución; asimismo, esa información podrá ser remitida también a las Centrales de Riesgo Privadas y así requerir la voluntad del obligado y lograr que cumpla con el pago de la deuda alimentaria con sanciones conminatorias;

Que, el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002 – 2010, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de ley, por la Ley Nº 28487, en su segundo principio rector prioriza a la niñez como sujeto de derechos y sustento de desarrollo;

Que, a mayor abundamiento, el Plan Nacional de Apoyo a la Familia, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2004-MIMDES, en virtud al Artículo 1º de la Constitución Política del Estado, y a que la familia es el primer ámbito de protección y desarrollo de la persona; considera que las políticas de protección, apoyo y promoción de la familia se encuentran entre las de más alta prioridad del Estado;

Que, del mismo modo la Ley Nº 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades, en el numeral 1) del Artículo 4º, promueve y garantiza la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, debiendo el Estado adoptar todas las medidas necesarias que permitan remover los obstáculos que impidan el ejercicio pleno de este derecho, con el fi n de erradicar todas las formas de discriminación;

Que, además, el Artículo IX del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes recoge de la Convención sobre los Derechos del Niño, el Principio del Interés Superior del Niño, disponiendo que en toda medida concerniente al niño y al adolescente que adopte el Estado a través de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, del Ministerio Público, los gobiernos regionales, gobiernos locales y sus demás instituciones, así como la acción de la sociedad, se considerará el citado principio, así como el respeto a sus derechos; dentro de cuyo contexto el Gobierno Regional de Lambayeque, tomará las medidas pertinentes respecto a sus trabajadores;

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- Disponer que toda persona que presta servicios o labora bajo cualquier régimen jurídico con el Gobierno Regional de Lambayeque y sus dependencias, deberá presentar anualmente la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso.

Artículo Segundo.- La Ofi cina de Desarrollo Humano o las que cumplan sus funciones de la dependencia del Gobierno Regional, a fi n de verifi car la veracidad de la declaración jurada presentada por el servidor, deberá acceder a la base de datos vía electrónica del REDAM del Poder Judicial.

Una vez que el jefe de la Ofi cina de Desarrollo Humano o funcionario público encargado que tome conocimiento de que un servidor es deudor alimentario moroso, deberá en el día comunicar la información correspondiente al Juzgado que conoce del proceso de alimentos para el correspondiente descuento de ley.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404929

Artículo Tercero.- El Jefe de la Ofi cina de Desarrollo Humano o funcionario público encargado, que omite comunicar la información respecto a un deudor alimentario moroso, incurre en falta administrativa grave sancionada con destitución, sin perjuicio de la responsabilidad civil que le corresponda.

Artículo Cuarto.- La Ofi cina Regional de Administración y demás órganos y dependencias administrativas del Gobierno Regional de Lambayeque, deberán actualizar los legajos de todo el personal que presta servicios o que labora bajo cualquier régimen jurídico, adjuntando la declaración jurada de no ser deudor alimentario moroso.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario ofi cial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

411886-1

Aprueban Reglamento de Conformación y Elección de los Miembros del Consejo de Coordinación Regional

ORDENANZA REGIONALNº 028-2009-GR.LAMB./CR

Chiclayo, 06 de octubre de 2009

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Extraordinaria de fecha 05 de octubre del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:

CONSIDERANDO:

Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modifi catorias dispuestas por leyes Nos. 27902 y 29053, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº 003-2003-GR.LAMB/PR aprobó el Reglamento de Conformación y Elección de los Miembros del Consejo de Coordinación Regional, el mismo que fuera modifi cado por la Ordenanza Regional Nº 008-2003-GR.LAMB/PR.

Que, asimismo, con la fi nalidad de implementar las disposiciones nacionales y regionales antes referidas, mediante Decreto Regional Nº 016-2003-GR.LAMB/PR la Presidencia del Gobierno Regional de Lambayeque procedió a aprobar el Reglamento de Elecciones para Alcaldes Distritales Invitados ante el Consejo de Coordinación Regional.

Que, recogiendo las experiencias de los últimos años de gestión se ha procedido a revisar y analizar el contenido de las disposiciones normativas antes indicadas, determinándose la necesidad de una puesta al día de las normas reglamentarias anotadas, con la fi nalidad de hacer más ágil el proceso de selección de los representantes plenos e invitados de la sociedad civil y alcaldes invitados; así como para adecuar territorialmente la participación de las organizaciones de la sociedad civil en el nivel regional.

Que, por lo expuesto, se verifi ca la necesidad de aprobar un nuevo Reglamento de Conformación y Elección de los Miembros del Consejo de Coordinación Regional, a fi n de posibilitar la convocatoria a elecciones para elegir a los miembros plenos e invitados que en representación de la sociedad civil regional integren el CCR para el período 2010-2011.

Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38 º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos

Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:

Articulo Primero.- APRUÉBASE el Reglamento de Conformación y Elección de los Miembros del Consejo de Coordinación Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, el mismo que cuenta con sesenta y ocho (68) artículos sistematizados en siete capítulos, el último de los cuales contiene cuatro disposiciones complementarias, transitorias y fi nales, cuyo texto corre adjunto a la presente disposición regional formando parte integrante de la misma.

Artículo Segundo.- DERÓGANSE las ordenanzas regionales Nos. 003-2003-GR.LAMB./PR y 008-2003-GR.LAMB./PR, así como el Decreto Regional Nº 016-2003-GR.LAMB./PR.

POR TANTO:

Mando se publique, registre y cumpla.

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

411889-1

Autorizan viaje de Gerente Regional de Desarrollo Económico a Brasil, en comisión de servicios

RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 304-2009-GR.LAMB/PR

Chiclayo, 16 de octubre de 2009

VISTO:

El Memorándum Nº 744-2009-GR.LAMB/GGR-GRDE y el Ofi cio Nº 994-2009-GR.LAMB/GRDE, de fechas 12 y 15 de octubre de 2009 con Exps. Nºs.1013077 y 1019313, respectivamente; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Regional Nº 001-2009-GR.LAMB/PR de fecha 10 de febrero de 2009, se aprobó el “Plan Operativo Anual 2009” del Pliego 452 Gobierno Regional de Lambayeque, en el cual se encuentra el Plan Operativo de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, una de cuyas actividades es la organización de la Rueda de Negocios Lambayeque -Manaos – Brasil, que se realizará del 25 al 28 de noviembre de 2009;

Que, mediante Memorándum Nº 744-2009-GR.LAMB/GGR-GRDE, del 12 de octubre de 2009, la Gerencia General Regional está autorizando la comisión de servicios a la ciudad de Manaos de Brasil, del 18 al 22 de octubre de 2009, a la Ing. Rosa Ivonne Meléndez Malatesta – Gerente Regional de Desarrollo Económico, con la fi nalidad de realizar gestiones en el Consulado General del Perú en Manaos y la Superintendencia de la Zona Franca de Manaos -SUFRAMA, para la participación del Gobieno Regional de Lambayeque como representante del Perú en la V FERIA INTERNACIONAL DE LA AMAZONIA (FIAM) EN MANAOS – BRASIL, la cual ha sido organizada por la Superintendencia de la Zona Franca de Manaos (SUFRAMA);

Que, con Ofi cio Nº 994-2009-GR.LAMB/GRDE, del 15 de octubre de 2009 se remite copia del citado Memorándum, que autoriza la comisión de servicios a la ciudad de Manaos -Brasil, en las fechas indicadas, de la Sra. Ing. Rosa Meléndez Malatesta -Gerente Regional de Desarrollo Económico;

Que, el Gobierno Regional de Lambayeque, participará en la V Feria Internacional de la Amazonía (FIAM), como representante del Perú, por lo que la Sra. Ing. Rosa Ivonne Meléndez Malatesta, está autorizada a viajar en comisión de servicios a la ciudad de Manaos – Brasil,

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404930

del 18 al 22 del presente, con la fi nalidad de realizar gestiones con el Consulado General de Perú en Manaos y la Superintendencia de la Zona Franca (SUFRAMA) para lograr una exitosa presencia de la delegación lambayecana en el país vecino, y en efecto se le otorgará los viáticos respectivos; siendo necesario emitir el acto resolutivo correspondiente;

Que, el Art. 83º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, establece que la Comisión de Servicios es el desplazamiento temporal del servidor fuera de la Sede habitual de trabajo, dispuesta por la autoridad competente, para realizar funciones según el nivel de carrera, grupo ocupacional y especialidad alcanzados y que están directamente relacionados con los objetivos institucionales;

Estando a lo actuado, con las visaciones de la Ofi cina Regional de Administración, de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de la Gerencia General Regional, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Nº 27867, modifi cada por Leyes Nºs. 27902 y 28968 y Reglamento de Organización y Funciones aprobado con Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB/CR, modifi cado con Ordenanzas Regionales Nºs. 11, 21 y 24-2003-GR.LAMB/CR y 020-2004-GR.LAMB/CR;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- AUTORIZAR a la Ing. Rosa Ivonne Meléndez Malatesta -Gerente Regional de Desarrollo Económico del Gobierno Regional Lambayeque, a viajar en comisión de servicios a la ciudad de Manaos (Brasil), del 18 al 22 de octubre de 2009, con la fi nalidad de que realice gestiones con el Consulado General de Perú en Manaos y la Superintendencia de la Zona Franca (SUFRAMA) para la participación del Gobierno Regional de Lambayeque como representante del Perú en la V Feria Internacional de la Amazonía en Manaos – Brasil; cuyos gastos serán cubiertos por cuenta del Gobierno Regional, de acuerdo a lo dispuesto en la Escala de Viáticos contenida en la Directiva Nº 001-2009-GR.LAMB, aprobada con R.E.R. Nº 092-2009-GR.LAMB/PR.

Artículo 2º.- AUTORIZAR el otorgamiento de viáticos por el monto de S/. 3,715.00 Nuevos Soles, con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados del Convenio CODESE -GRL, para la comisión de servicios a que se refi ere el artículo precedente, por los motivos expuestos.

Artículo 3º.- Notifi car la presente Resolución conforme a Ley.

Regístrese, comuníquese y cúmplase

NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional

411888-1

GOBIERNO REGIONAL

DE TACNA

Declaran de interés y patrimonio regional diversas especies de flora regional y priorizan ejecución del proyecto “Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la Flora y Fauna Amenazadas en la Región Tacna”

ORDENANZA REGIONALNº 028-2009-CR/GOB.REG.TACNA

EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNOREGIONAL DE TACNA

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha treinta de setiembre del año dos mil nueve, en sesión Ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”, en ese sentido el artículo 66 señala: “Los recursos naturales, renovables y no renovales, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, concordante con el artículo 68 de la misma Carta Magna prescribe: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”;

Que, el numeral 8 del artículo 8 de la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”, asimismo el artículo 53 prescribe como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: “a) Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, en concordancia con los planes de los Gobiernos Locales. b) Implementar el sistema regional de gestión ambiental, en coordinación con las comisiones ambientales regionales”;

Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28611 – Ley General del Ambiente, prescribe: “Los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación. Su protección y conservación pueden ser invocados por causa de necesidad pública”; asimismo el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 043-2006-AG aprueba la categorización de especies amenazadas de fl ora silvestre en el Perú.

Que, en ese sentido, para el Gobierno Regional de Tacna, las Áreas Naturales Protegidas constituyen patrimonio de la Nación. Su condición natural deber ser mantenida a perpetuidad, pudiendo permitirse el uso regulado del área y el aprovechamiento de los recursos o determinarse a la restricción de los usos directos;

Que, por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, se aprobó por Unanimidad, la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL

Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PATRIMONIO REGIONAL, LAS ESPECIES DE LA FLORA REGIONAL DE TACNA:

• SIEMPRE VIVA (tillandsia werdermanii) (EN)• CARZO (haplorhus peruviana) (CR)• PAPAYA SILVESTRE (carica candicans) (CR)• QUEÑOA (polepis tormentella) (EN)• LLOQUE (kageneckia lanceolata) (CR), POR

ENCONTRARSE EN PELIGRO CRITICO (CR) O EN PELIGRO (EN), SEGÚN DECRETO SUPREMO NRO.043-2006-AG.

Artículo Segundo.- PRIORIZAR en su ejecución el proyecto “Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la Flora y Fauna Amenazadas en la Región Tacna”, para que se tramite y aprueben áreas de conservación regional.

Artículo Tercero.- DISPONER que la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y Dirección Regional Sectorial de Agricultura, implementen la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal del Gobierno Regional de Tacna, conforme al artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404931

Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación.

En la ciudad de Tacna, al día treinta de Setiembre del año dos mil nueve.

ROBERT JULIO PERALTA REYNOSOConsejero DelegadoConsejo Regional de Tacna

POR TANTO:

Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla.

Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día dos de octubre del año dos mil nueve.

HUGO ORDOÑEZ SALAZARPresidente del Gobierno Regional de Tacna

412637-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD DE ANCON

Aprueban reglamento para la elección de los representantes de las organizaciones de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local

ORDENANZA Nº 191-MDA

Ancón, 21 de septiembre de 2009

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pleno ha dado la siguiente:

ORDENANZAQUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA

LA ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTESDE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDADCIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN

LOCAL

Artículo Primero.- Apruébese el Reglamento para la elección de los tres representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local del distrito de Ancón, para el período 2009-2011, el mismo que consta de 41 artículos, 2 disposiciones complementarias y cuyo texto forma parte integrante de la presente ordenanza, así como el cronograma, los mismos que se encuentran publicados íntegramente en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Ancón: www.muniancon.gob.pe

Artículo Segundo.- Convocar a elecciones de los tres (03) representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil para su integración al Consejo de Coordinación Local Distrital, a llevarse a cabo en el mes de Octubre del 2009, en el local de la Municipalidad Distrital de Ancón, sito en Malecón Ferreyros Nº 376 – Ancón.

Artículo Tercero.- La finalidad de la presente Ordenanza es la de promover la elección y adecuada inclusión de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, incorporando criterios de equidad de género y no discriminación, alcanzando el desarrollo integral de la comunidad.

Artículo Cuarto.- Dispóngase que la Secretaria General abra el Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, del distrito de Ancón, el mismo que es un instrumento público no constitutivo de personería jurídica y su mantenimiento y actualización

será responsabilidad de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social.

Artículo Quinto.- La presente Ordenanza es de aplicación obligatoria en la jurisdicción del distrito de Ancón y comprende a las organizaciones, de la Sociedad Civil de la jurisdicción, inscritas en el Libro Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil.

Artículo Sexto- Una vez instalado el Consejo de Coordinación Local Distrital, elaborará su Propuesta de Reglamento, el mismo que deberá ser aprobado mediante Ordenanza durante el primer trimestre de su funcionamiento.

Artículo Séptimo.- Encárguese a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, Asesoría Legal y a la Secretaría General, el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

REGLAMENTO PARA LA ELECCIÓN DELOS REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL (OSC) ANTE EL CONSEJO

DE COORDINACION LOCAL DISTRITAL (CCLD) PARA EL PERÍODO 2009 - 2011

TÍTULO I

FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 1º.- Finalidad.- Igualdad de oportunidades y equidad de género, garantizando la plena participación de las/los representantes de las Organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital,

Artículo 2º.- Objetivos.- Normar los procedimientos para la elección y conformación de las/los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, estableciendo competencias y responsabilidades de los órganos respectivos de conformidad a lo establecido por la Ley Nº 2797.

CAPÍTULO I

DEFINICIONES

Artículo 3º.- Organizaciones de la Sociedad Civil.- Para fi nes del presente reglamento se considera Organizaciones de la Sociedad Civil a:

- Las personas jurídicas de derecho privado, sin fi nes de lucro, debidamente inscritas en Registros Públicos o el Registro Único de Organizaciones Sociales de la Municipalidad (RUOS), a excepción de las instituciones inscritas o en proceso de inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas.

- Las Organizaciones creadas o reconocidas, por ley que cuenten con autonomía organizativa, administrativa y económica y que no estén adscritas a ningún órgano o institución del Estado, sea este de nivel nacional regional o local.

Artículo 4º.- Organizaciones de nivel distrital.-Para fi nes del presente Reglamento, se considerara como organizaciones de nivel distrital, siempre que sus integrantes cuenten con domicilio en el distrito.

Artículo 5º.- Representantes de la Sociedad Civil en el Concejo de Coordinación Local.- Son las personas naturalss que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en el presente reglamento, son elegidos/as para representar a la Sociedad Civil en calidad de titular en el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD).

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404932

Artículo 6º.- Delegado/a Elector/a de una organización representativa de nivel distrital.- Es aquel ciudadano/a designado/a por una Organización, para participar en el proceso de elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. Una misma persona natural no puede tener la representación de dos o más organizaciones de cualquier nivel, naturaleza o segmento.

Artículo 7º.- Candidato/a.- Es el Delegado/a Elector/a que postula para ser representante de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital.

Artículo 8º.- Padrón Electoral.- Es la nómina de los/as delegados/as electores/as, designados por las organizaciones de nivel distrital, debidamente inscritos, en el Libro de Registro, para fi nes de elección de representantes al CCL. Deben de cumplir los requisitos que hace mención el Artículo 11º del presente Reglamento, y donde se indicará la identifi cación del delegado/a elector/a que la represente.

Uno de los principales fi nes del padrón electoral es evitar fraudes o manipulaciones de los resultados, asegurando que cada votante emita un único voto y que no se atribuyan votos a entidades ajenas al proceso electoral, tales como personas ya fallecidas o identidades falsas.

TÍTULO II

INSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL

CAPÍTULO I

DEL LIBRO DE REGISTRO LOCAL

Artículo 9º.- Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil.- Es un instrumento público, no constitutivo de la personería jurídica, el cual contendrá, como mínimo:

- La denominación de la organización- Siglas que la identifi can,- Fecha de constitución,- Dirección legal,- Fecha de reconocimiento de la última directiva,

con Resolución Municipal o fi cha registral de personería jurídica.

- La persona designada como delegado/a elector/a y su número de DNI

- Firma del representante legal o dirigente máximo

Artículo 10º.- De la Responsabilidad de Apertura.-La Municipalidad Distrital abre un “Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil”, en el que se inscriben todas aquellas organizaciones interesadas en participar en la gestión del desarrollo local dentro del marco y atribuciones que para tal fi n establecen la Constitución del Estado, la Ley de Bases de descentralización, la Ley Orgánica de Gobiernos Locales y la presente Ordenanza.

CAPÍTULO II

DE LA INSCRIPCIÓN Y MANTENIMIENTODEL LIBRO DE REGISTRO

Artículo 11º.- Requisitos para inscribirse en el libro.- Para inscribirse en el Libro de Registro Local de Organizaciones de la Sociedad Civil, se requiere presentar:

a) Solicitud de inscripción, consignando el nombre de la Organización y las siglas que la identifi can, fecha de reconocimiento por Resolución Municipal de la última directiva, fecha de constitución, dirección ofi cial e identifi cación del representante (delegado/a elector/a) o

la persona designada para ser delegado/a elector/a. Esta solicitud tendrá valor de declaración jurada.

b) Una copia de la Resolución expedida por la Municipalidad que acredite estar reconocida por la Municipalidad con mandato vigente (lo cual implica estar en el RUOS) o copia de fi cha de registros públicos.

c) Acta de elección del delegado o delegada elector/a.

d) Declaración jurada del Delegado/a Elector/a, que acredite residencia en el distrito y no tener condena consentida y ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de libertad.

e) Copia fedateada del documento de identidad del o la representante (Delegado/a Elector/a) de la Organización.

f) Copia fedateada por la Municipalidad de documento(s) que acrediten al menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito. Estos documentos pueden ser: Libro de Actas. Instrumentos Jurídicos, Memoriales o Publicaciones, copia del Estatuto de Constitución y su modifi catoria de ser el caso, entre otros.

Artículo 12º.- Mantenimiento del Libro de Registro.-El mantenimiento y actualización del Libro de Registro, está a cargo de la Gerencia de servicios a la Ciudad y Proyección social.

Artículo 13º.- Proceso de inscripción.- La inscripción en el Libro de Registro, se inicia con la presentación de la solicitud en la mesa de partes de la Municipalidad de Ancón. El responsable de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Proyección Social, unidad responsable del proceso de Registro, vencido el plazo, publica la relación de organizaciones que cumplen con los requisitos y que pueden participar, en la elección de los tres representantes al Consejo de Coordinación Local.

En un plazo no mayor de 2 días hábiles después de la publicación del padrón, las organizaciones que se consideren afectadas en su derecho pueden interponer los recursos de impugnación, los que son resueltos por el Comité electoral, en un plazo de dos días hábiles.

Artículo 14º.- Prohibición de doble inscripción.- Unamisma Organización no puede acreditar simultáneamente dos personas a nivel distrital.

TÍTULO III

ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL AL CONSEJO DE

COORDINACIÓN LOCAL

CAPÍTULO I

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 15º.- Responsable.- La convocatoria es realizada por el Alcalde. En ningún caso el lugar del acto electoral puede realizarse fuera del distrito.

Artículo 16º.- Para mayor calidad y transparencia del proceso electoral, se podrá cursar ofi cio a la ONPE para apoyo con material electoral, asesoría técnica y a la Defensoría del Pueblo, para que proceda como veedor del respectivo proceso.

CAPÍTULO II

DEL PADRÓN ELECTORAL

Artículo 17º.- Participación en las elecciones.-Participan en el proceso electoral los Delegados/as Electores/as de las Organizaciones de la Sociedad Civil, debidamente inscritas en el Libro de Registro Local Distrital.

Artículo 18º.- Publicación.- La subgerencia de Participación Vecinal, perteneciente a la Gerencia

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404933

de Servicios a la ciudad y Proyección Social, será la responsable de publicar el Padrón Electoral en los lugares públicos de mayor concurrencia, después del cierre de la inscripción.

Las organizaciones de la sociedad civil y sus delegados-electores pueden ser impugnados dentro de los 2 días hábiles siguientes a la publicación del padrón. Las impugnaciones deben ser resueltas en un plazo no mayor de dos días (2) hábiles siguientes de presentada la tacha o impugnación, y publicada su resolución inmediatamente.

CAPÍTULO III

DEL NÚMERO DE REPRESENTANTESDE LA SOCIEDAD CIVIL

Artículo 19º.- Del número de representantes de la sociedad civil.- De conformidad con el Artículo 102 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el número de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será del 40% (cuarenta por ciento) del número total de miembros del Concejo Municipal Distrital.

El distrito de Ancón cuenta con un Concejo Municipal integrado por 8 miembros (1 Alcalde y 7 Regidores), por lo tanto deberá elegirse a 3 representantes de la sociedad civil.

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

DEL ACTO ELECTORAL

Artículo 20º.- Fecha para acreditar Delegados/as Electores/as.- Las Organizaciones podrán presentar la acreditación de sus Representantes (Delegados/as Electores/as), para ser registrados en Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, que estará a cargo de la Subgerencia de Participación Vecinal, desde el 12 al 16 de Octubre, en horario de ofi cina, Inmediatamente se cerrara las inscripciones y se procederá a la publicación del padrón de electores, el día siguiente.

Artículo 21º.- Del Comité electoral.- La conducción del acto de elecciones está a cargo de un Comité Electoral, conformado por tres (3) representantes que podrán ser de la Sociedad Civil y/o de la Municipalidad Distrital de Ancón, cuyos cargos serán de Presidente/a, secretario/a y vocal.

Los posibles integrantes del Comité Electoral, podrán ser:

a) Personas notables del distrito y que no sean delegados-electores

b) Ex miembros del CCL saliente y que no sean delegados-electores

c) Funcionarios municipales (así se garantiza que cumplan sus tareas)

Artículo 22º.- Funciones del Comité Electoral.- El Comité Electoral es la máxima autoridad en el proceso de elecciones, sus fallos son inapelables y es el encargado de organizar, dirigir y controlar el desarrollo del proceso electoral y actuar como miembros de Mesa el día de la elección.

Están facultados para:

a) Inscribir en orden de presentación las listas que postulan al CCL.

b) Preparar las cédulas y demás documentos que se requiere para el proceso electoral.

c) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos(as), las impugnaciones, observaciones u otras incidencias que ocurran en el proceso electoral.

d) Realizar el conteo de la votación en forma pública.

e) Proclamar a los candidatos/as elegidos/as, y juramentarlos.

f) Redactar y suscribir el Acta del proceso electoral.g) El comité electoral publicará la lista ganadora

indicando los nombres de sus integrantes.h) Comunicar al Alcalde los resultados del Proceso

electoral.i) Impartir justicia electoral.

Artículo 23º.- Fecha de presentación de las listas.- La presentación de las listas de los candidatos al CCL, serán presentados al Comité Electoral, desde el día 16 hasta el 21 de Octubre en horario de oficina, luego se cierra las inscripciones de las listas. La publicación de las listas que postulan se hará el mismo día del cierre.

Artículo 24º.- Validez de las listas de candidatos.- El Comité Electoral inscribe la lista o listas de las/os candidatas/os, la misma que garantizará una cuota de género no menor del 30% del total de la lista.

Artículo 25º.- De los candidatos en las listas.- Paraser propuesto como candidato en una lista, representando a una Organización Social, se deben reunir los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de edad.b) Tener residencia habitual en el distrito de Ancón y

estar identifi cado con su desarrollo.c) Haber participado regularmente en los Procesos

Concertados de Desarrollo del distrito, en los últimos años (Plan de Desarrollo Concertado, Presupuestos Participativos)

d) Ser acreditado por una organización inscrita en el Libro de Registro Local de las Organizaciones de la Sociedad Civil, para este proceso.

e) Presentar solicitud de inscripción de la lista con los candidatos(as), ante el Comité Electoral.

f) La Organización a la que representa debe acreditar como mínimo 3 años de actividad institucional.

g) No tener una sentencia judicial penal condenatoria vigente (documentado o simple declaración jurada)

Artículo 26º.- La elección de los 3 representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital de Ancón, se realizará a través de Listas, a las que se asignará un número según el orden en que se inscribieron. Las mismas deberán contener en su composición la relación de candidatos consignando nombres de los integrantes, el nombre de la lista y/o siglas que la identifi can.

Artículo 27º.- La votación.- La elección será por votación personal y secreta. El elector o electora, sufragará sólo por una de las listas de su preferencia.

Artículo 28º.- Elección de los representantes.- El Comité Electoral procede a llamar uno a uno a las Delegadas/os Electoras/es para emitir su voto. La lista que obtenga mayoría simple de los votos emitidos es proclamada ganadora. De no haber lista ganadora se procede a una segunda vuelta entre las dos que hayan empatado. La votación se realizará con las(os) delegadas(os) electoras(es) acreditadas(os) de cada Organización, de acuerdo con el Artículo 11º del presente Reglamento.

Artículo 29º.- Fecha de las elecciones.- Laselecciones se realizarán en un solo acto, considerándose un día, desde los días 22 al 24 de Octubre, según acuerdo entre el Comité Electoral y los Representantes Sociales, en la hora que se vea conveniente, en las instalaciones de la Municipalidad de Ancón.

En la agenda del día y hora determinado será:

- 1ª llamada, si hay quórum mayor al 50%, se inicia la votación, si no hay quórum, se espera 30 minutos.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404934

- 2ª llamada, se inicia la votación con los que hubiera y se cierra la puerta para que nadie salga y nadie más entre (por si hay empate).

Artículo 30º.- Acta de instalación.- Al inicio del proceso electoral se levantará el acta de instalación que contendrá la siguiente información:

a) La hora del inicio del proceso electoral y fecha.b) Número de cedulas de votación.c) Observaciones si las hubiere.d) Firma de los integrantes del comité electoral y los

personeros de las listas que así lo deseen.

Artículo 31º.- Cédulas de votación.- Los sufragantes emitirán su voto, por medio de cedulas de votación, las cuales deberán ser colocadas en el ánfora que se dispondrá para tal efecto.

Artículo 32º.- La lista que haya logrado la mayor votación, por mayoría simple de votos de los concurrentes al sufragio se declarara ganadora.

Artículo 33º.- Se considera voto válido cuando, en la cédula de votación, la intersección del aspa o cruz se encuentre dentro del recuadro.

Artículo 34º.- Se considera voto nulo cuando se marque con algo distinto a sólo un aspa o una cruz o contenga un aspa o una cruz fuera del recuadro.

Artículo 35º.- Se considerará voto en blanco cuando no se ha marcado.

Artículo 36º.- Acta de escrutinio.- Concluido el sufragio, inmediatamente los miembros del Comité Electoral, procederán a levantar el acta de escrutinio en presencia de los personeros acreditados, que contendrá la siguiente información:

a) La hora de conclusión de inicio del escrutinio.b) Número de cedulas con votos, contabilizadas en

blancoc) Número de cedulas con votos, contabilizadas

validas por cada lista candidatad) Número de cedulas con votos, contabilizadas como

nulos.e) Firma de los personeros que lo deseen.f) Firma de los miembros del Comité Electoral.

Artículo 37º.- Acta de cierre.- Al concluir el proceso electoral se levantará el acta de cierre que contendrá la siguiente información:

a) La hora de conclusión del proceso.b) Relación de las listas con el resultado de los votos

obtenidos.c) Si hubiera una observación o impugnación realizada

por algún personero deberá indicar claramente los hechos, debiendo fi rmar obligatoriamente el acta, caso contrario no se considerara dicha impugnación.

d) Firma de los personeros que lo deseen.e) Firma de los miembros del Comité Electoral.

Cualquier impugnación a los resultados o elección de un candidato no invalida la lista elegida y el caso será resuelto por el Comité Electoral. La resolución que determine este Comité, es inapelable.

Artículo 38º.- Comunicación de resultados al Gobierno Local.- El Comité Electoral informa, mediante ofi cio dirigido al Alcalde Distrital, el acta de la votación y del escrutinio acompañando la relación de las/os representantes electas/os ante el Consejo de Coordinación Local Distrital. La Municipalidad publica los resultados colocándolos en espacios públicos de mayor concurrencia del distrito, el mismo día después de los resultados.

TÍTULO V

DE LAS RESPONSABILIDADESDE LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD

CIVIL EN EL CCL

CAPÍTULO I

VIGENCIA DEL MANDATO

Artículo 39º.- Duración del mandato de los representantes.- El mandato de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, es de dos (2) años calendario, contados desde la fecha de su elección.

CAPÍTULO II

DE LAS FUNCIONES Y REGLAMENTODEL CONSEJO

Artículo 40º.- Funciones.- En el marco de la Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde al Consejo de Coordinación Local Distrital:

1. Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Distrital Concertado y el Presupuesto Participativo Distrital.

2. Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.

3. Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.

4. Promover la formación de Fondos de Inversión como estímulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.

5. Otras que le encargue o solicite el Concejo Municipal Distrital.

6. El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.

Artículo 41º.- Reglamento del Consejo.- El Consejo de Coordinación Local Distrital se rige por Reglamento aprobado por Ordenanza Distrital, durante el primer trimestre de su funcionamiento, a propuesta del Consejo de Coordinación Local Distrital.

El reglamento considerara entre otros puntos, lo siguiente:

- Pérdida de la condición de representante.-- Causales de vacancia del cargo de representante.- Revocatoria del mandato de representante.- Resolución de vacancia o revocatoria.- Accesitarios en caso de vacancia.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- La cédula de sufragio será elaborada, conteniendo el número de todas las listas que se hayan inscrito.

Segunda.- Toda situación no contemplada en el presente Reglamento será resuelta por el Comité Electoral.

GUILLERMO LEONARDO POZO GARCÍAAlcalde

410398-1

MUNICIPALIDAD DE

PUNTA HERMOSAFE DE ERRATAS

ORDENANZA Nº 167-MDPH

Mediante Ofi cio Nº 331-2009-MDPH-SG la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa solicita se

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404935

publique Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 167-MDPH, publicada en la edición del 9 de octubre de 2009.

DICE:

Artículo 1º.- (…) Ordenanza Nº 948 MML (…)

DEBE DECIR:

Artículo 1º.- (…) Ordenanza Nº 984 MML (…)

411890-1

MUNICIPALIDAD DE

SAN ISIDRO

Aprueban modificaciones a la Ordenanza Nº 180-MSI que declara en reordenamiento el comercio en vía pública

ORDENANZA Nº 278-MSI

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN ISIDRO

POR CUANTO:

EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN ISIDRO,

Visto, en Sesión Ordinaria del Concejo de fecha 7 de octubre de 2009, los Dictámenes Nº 062-2009-CAJ-LS/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales y Sociales, Nº 034-2009-ADM-FIN-SIS-FIS/MSI de la Comisión de Administración, Finanzas, Sistemas y Fiscalización, Nº 011-2009-CDDU-OSM/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Obras y Servicios Municipales y Nº 003-2009-CSC/MSI de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado modifi cada por la Ley Nº 28607, de fecha 04 de octubre del 2005, establece que las Municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;

Que, mediante Ordenanza Nº 180-MSI se declaró en reordenamiento el Comercio en la Vía Pública en el distrito de San Isidro, - Comunidad Internacional, estableciéndose en ella los criterios de factibilidad para el otorgamiento de autorizaciones para desarrollar actividades de comercio en vía pública y las disposiciones regulatorias de los procedimientos administrativos sobre la materia;

Que, con la Ordenanza Nº 254-MSI de fecha 11 de febrero de 2009, se modifi có la Ordenanza Nº 180-MSI, variando la lista de giros que se permite desarrollar en la vía pública del distrito, así como contemplando la posibilidad de desarrollar hasta dos giros, precisando además en 50.00 metros, la distancia comprendida como zona rígida, en el caso de iglesias, colegios, teatros, hospitales, entidades públicas, embajadas, consulados y otros que expresamente se determinen;

Que, a la fecha, la Municipalidad de San Isidro ha visto por conveniente reformular los giros permitidos, con el fi n de armonizar el desarrollo económico y el crecimiento comercial ordenado del distrito, acorde con la necesidad de promoción empresarial y protección al vecino, en tal sentido se considera pertinente incluir dentro de los giros y/o actividades permitidas en vía pública el servicio de cuidado y el servicio de limpieza de vehículos en algunas zonas comerciales del distrito.

Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los Artículos 9º Numeral 8), y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, por mayoría

y con dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA MODIFICACIONESA LA ORDENANZA 180-MSI QUE DECLARA

EN REORDENAMIENTO EL COMERCIO EN VÍA PÚBLICA EN EL DISTRITO DE SAN ISIDRO

– COMUNIDAD INTERNACIONAL

Artículo Primero.- Modifi car los siguientes artículos de la Ordenanza Nº 180-MSI: Artículo 3º, literales a), b), d), h) y J), el Artículo 4º (íntegramente), 6º (reemplazando el texto del cuarto y quinto párrafo), el Artículo 6º (eliminando el tercer párrafo), el Artículo 13º (incluyendo los literales “r”, “s’’, ‘’t’’, “u’’, “v”, “w”, “x”, “y”, “z” ), 14º (incluyendo el literal “o”, “p”, “q”), el Artículo 16º (íntegramente), el Artículo 18º (modifi cando el literal “f”, “g”, e incluyendo los literales “h”, “i”), el Artículo 19º (íntegramente), Artículo 21º (íntegramente), Artículo 23º (incluyendo los literales “p”, “q”), derogando el Artículo 20º e incorporando el Artículo 7-Aº, quedando redactados de la siguiente manera:

Artículo 3º.- Defi nición de términos.

a) ANTECEDENTES MUNICIPALES: Reporte de la base de datos de multas administrativas y/o documento emitido por la Subgerencia de Inspecciones, en el que se consigna la existencia o no de quejas, multas y notifi caciones respecto del administrado que solicita una autorización municipal.

b) APROBACIÓN VECINAL: Documento mediante el cual los vecinos señalan su conformidad para la instalación y funcionamiento de un módulo de venta con ubicación fi ja cuando la ubicación solicitada se encuentra aledaña a zona residencial. En este documento deberá constar la aprobación de la mayoría califi cada de los vecinos (66.6%) de los vecinos (propietarios y/o residentes) de la cuadra (ambos frentes), debiéndose precisar el giro que se pretende desarrollar. Para su validez se deberá consignar el nombre completo de la persona que da su conformidad, señalando su DNI, su dirección exacta. La persona que fi rma la aprobación vecinal debe de ser en orden de preferencia, el propietario del predio, o en su defecto el inquilino del inmueble, o quien ostente la representación de los habitantes del predio. Solo podrá fi rmar una persona por unidad catastral. Este documento estará sujeto a verifi cación por parte de la Subgerencia de Inspecciones.

d) AUTORIZACIONES MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO DE COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Acto administrativo expedido por la Subgerencia de Acceso al Mercado, (...).

h) COMERCIO EN VÍA PÚBLICA: Actividad económica referida a la venta de bienes y prestación de servicios, que por excepción se desarrolla en áreas autorizadas y defi nidas de la vía pública, en forma directa y al menudeo.

j) MOBILIARIO URBANO: Son estructuras o elementos que prestan un servicio a la comunidad, tales como paraderos de transporte público, bancas, casetas telefónicas, servicios higiénicos, elementos de información municipal, elementos de información horaria, kioskos, módulos de venta o prestación de servicios, etc. En el caso de los kioskos, módulos de venta o prestación de servicios éstos no pueden tener ningún tipo de publicidad, salvo el caso de los módulos de helados que podrán tener plasmados el logo y características distintivas.

Artículo 4º.- Obligación de contar con autorización para ejercer el comercio en la vía pública

La Municipalidad otorgará autorizaciones de comercio en vía pública a través de la Subgerencia de Acceso al Mercado de la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano, previa evaluación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza.

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NORMAS LEGALESEl Peruano

Lima, jueves 22 de octubre de 2009404936

En consecuencia se prohíbe terminantemente todo tipo de comercio en vía pública sin autorización; encargándose el cumplimiento de la presente norma a la Gerencia de Fiscalización a través de la Subgerencia de Inspecciones. La precitada Subgerencia podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y de la Policía Nacional y Ministerio Público de estimarlo conveniente.

Artículo 6º.- Vigencia de la Autorización(...)Las autorizaciones municipales para desarrollar el

comercio ambulatorio de venta de helados, deberán ser tramitadas a título personal, por cada persona natural que desee ejercer este tipo de comercio. Por temporada de verano se entiende el período comprendido entre los meses de Enero, Febrero y Marzo. No obstante el comerciante que así lo desee, podrá solicitar su autorización para desarrollar este giro comercial en cualquier mes del año, estando siempre circunscrita la autorización al período de tres meses desde que se emite.

Las empresas distribuidoras de helados deberán enviar una carta de presentación indicando el nombre completo y número de DNI de las personas que desean vender sus productos dentro del distrito, en esta carta deberán adjuntar copia de su licencia de funcionamiento municipal y del poder del representante legal. La carta de presentación es uno de lo requisitos que el vendedor de helados debe de adjuntar al momento de solicitar su autorización. Siendo causal de denegatoria en caso no se cumpla con este requisito.

Artículo 7-A).- Criterio de Preferencia:Cuando dos personas o más postulen a una misma

ubicación, la Subgerencia de Acceso al Mercado deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación:

1) En caso de muerte del comerciante autorizado, entiéndase con autorización municipal para el ejercicio del comercio en la vía pública vigente, el cónyuge supérstite o cualquiera de sus hijos, podrán solicitar una nueva autorización en la misma ubicación, siendo preferido en el caso que se presentará otra persona solicitando lo mismo, pero sin tener esta vinculación. (Para que se le pueda aplicar este benefi cio, el administrado deberá presentar su solicitud dentro del plazo máximo de 60 días calendarios desde la muerte de la persona autorizada, caso contrario su autorización se tramitará pero sin que se le aplique este benefi cio).

2) Se prefi ere a quien haya tenido la última autorización emitida por la municipalidad (siempre que se trate de la misma ubicación y no haya vulnerado la normatividad municipal).

3) Se prefi ere a quien demuestre tener mayor necesidad económica (previo informe de la Gerencia de Desarrollo Social).

4) A quien viva dentro del distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito.

5) A quien tenga mejores antecedentes (relacionado a quejas, multas, etc.).

Artículo 13º Limitaciones al comercio en vía pública:El comerciante autorizado en vía pública está prohibido

de:(...)r) Lavar los carros usando detergente, manguera, y

tirar el agua directamente del balde sobre el vehículo, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos.

s) Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería, que distorsione la volumetría del mismo.

t) Comercializar y consumir bebidas alcohólicas y cualquier otro tipo de droga, así como la comercialización, tenencia o posesión de productos u objetos de dudosa procedencia o que su tráfi co mercantil esté prohibido por las leyes de la República.

u) Contar con más de un módulo, triciclo o instalación en la vía pública.

v) Tener al cónyuge o conviviente, o a un familiar directo como titular de otra autorización.

w) Desarrollar otra actividad comercial en otro centro de labores que le genere otros ingresos.

x) Extraer el agua de un surtidor de agua público, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos.

y) Destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada, en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos.

z) Estar ubicado a más de 100 metros de distancia al lugar de donde se provee de agua limpia, bota el agua utilizada, y los servicios higiénicos donde realiza sus necesidades fi siológicas (Medidos desde el punto más extremo donde el administrado desarrolla su actividad), en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos.

Artículo 14º Obligaciones del comerciante autorizado:(...)Son obligaciones del comerciante autorizado en vía

pública sin medio de venta:(...)

o) Utilizar para la limpieza de los carros, un trapo seco o ligeramente húmedo, con el fi n de evitar la formación de charcos de agua, en el caso de servicio de limpieza de vehículos.

p) Comunicar a la Subgerencia de Acceso al Mercado, en caso se varíe el lugar donde le prestan los servicios higiénicos. La misma obligación se aplica para los limpiadores de autos, en el caso que se varíe el lugar donde se provee de agua limpia, y/o donde bota el agua sucia. Debiendo indicar la ubicación del nuevo lugar (que de igual forma deberá estar a una distancia máxima de 100 metros de distancia), en el caso de servicio de cuidado y limpieza de vehículos. En caso de no conseguir un lugar donde le brinden estas facilidades deberá abstenerse de realizar la actividad autorizada, hasta que logre subsanar esta situación.

q) En el caso de comerciantes de pan y productos de panadería y pastelería, la manipulación de estos productos se deberá mediante el uso de utensilios, de tal manera que el vendedor no tenga contacto directo con los mismos.

Artículo 16º De los giros y/o actividades permitidas.Solo se permite el comercio en la vía pública de los

giros o actividades señalados en el presente artículo, de acuerdo a las ubicaciones establecidas en la norma que aprueba la capacidad sostenible del distrito.

Cód. Giros

001) Venta de golosinas y bebidas.002) Venta de periódicos, diarios y revistas.003) Venta de moneda nacional y/o extranjera.004) Venta de helados.005) Venta de frutas y verduras.006) Venta de pan y productos de panadería y

pastelería.007) Venta de fl ores y plantas ornamentales. (Con o

sin medio de venta).008) Servicio de paseo de canes.009) Servicio de lustrado de calzado.010) Servicio de afi lador de cuchillos y venta de asas

de ollas.011) Servicio de cuidado de vehículos012) Servicio de limpieza de vehículos

Artículo 18º.- Solicitud de autorización municipal para ejercer comercio en la vía pública (con o sin medio de venta)

El interesado deberá presentar lo siguiente:(...)f) Copia del carné sanitario vigente, (en el caso de

venta de todo tipo de alimentos).g) Declaración jurada, según formato impreso,

indicando:(...)

- Su capital de trabajo no excede de 2 Unidades Impositivas Tributarias Anuales

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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, jueves 22 de octubre de 2009 404937

- No ser propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima.

- No cuenta con antecedentes policiales, penales o judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto en el momento que lo requiera la autoridad municipal).

- Carece de vínculo laboral con su o sus proveedores.- La dirección del predio (indicando el nombre del

propietario o inquilino), donde se le facilitará el servicio higiénico (para realizar sus necesidades fi siológicas).

- Que en su domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio ambulatorio dentro del distrito de San Isidro. De detectarse que dos administrados han solicitado una autorización para realizar comercio en vía pública, declarando un mismo domicilio dentro del distrito, podrá ser causal de denegatoria o revocatoria, según sea el caso.

- En el caso del giro de “servicio de cuidado y limpieza de vehículos”, se deberá indicar la dirección del predio (indicando el nombre del propietario o inquilino), donde se proveerá de agua limpia y el permiso o consentimiento expreso para tirar el agua sucia utilizada en la limpieza de los autos.

h) Contar con licencia de funcionamiento del establecimiento que produce el pan, en caso de panaderías fuera del distrito se deberá adjuntar copia de la licencia de funcionamiento y del último informe de inspección sanitaria. (Solo para el caso del giro de venta de pan y productos de panadería y pastelería).

I) Aprobación vecinal cuando la zona donde se pretenda vender colinde con uno o más predios con zonifi cación residencial.

II) Carta de presentación del distribuidor o fabricante de helados.

Artículo 19º.- Procedimiento:

a) La solicitud para ejercer el comercio en vía pública será ingresada por la mesa de partes de Gestión Documentaría, asignándole un número de expediente.

b) El expediente será derivado a la Subgerencia de Acceso al Mercado para la evaluación correspondiente. El personal técnico de éste órgano evaluará si la solicitud resulta procedente o no, teniendo en cuenta las cuestiones técnicas señaladas en la presente norma, principalmente el giro solicitado, la ubicación propuesta, la capacidad sostenible aprobada en el distrito, etc..

c) El personal técnico realizará una visita In Situ, al lugar donde el administrado pretende desarrollar su actividad, para comprobar si lo declarado por él se ajusta a la verdad de los hechos. De estimarse improcedente por éste motivo, se denegará de plano la solicitud presentada.

d) La Subgerencia de Acceso al Mercado, verifi cará en la base de datos de multas administrativas, y/o podrá solicitar a la Subgerencia de Inspecciones y/o a la Gerencia de Seguridad Ciudadana de ser el caso), el reporte respectivo de los antecedentes municipales del administrado. Dicho informe deberá ser emitido en el plazo de 05 días y deberá incluir una recomendación sobre si resulta propicio o no darle una nueva autorización al administrado (en caso haya contado con una autorización anterior).

e) En el caso de solicitudes para realizar comercio ambulatorio que requieran aprobación vecinal, la Subgerencia de Inspecciones deberá realizar una consulta inopinada a por lo menos dos (02) de los predios colindantes o de ubicación inmediatamente cercana. El informe deberá ser emitido en el plazo de 05 días y remitido a la Subgerencia de Acceso al Mercado, para la respuesta oportuna al administrado.

f) La Subgerencia de Acceso al Mercado dará respuesta al administrado en el plazo de 30 días hábiles. En caso de excederse de ese plazo se deberá entender que operó el silencio administrativo negativo, toda vez que el comercio en vía pública es una actividad que siempre tiene el carácter de excepcional, toda vez que ésta (la vía pública) no está diseñada para que en ella se desarrolle actividad comercial.

Sin perjuicio de lo señalado, durante la vigencia de la autorización, el área operativa pertinente se encargará de verifi car que las condiciones que dieron mérito al otorgamiento de la autorización se mantienen vigentes.

Artículo 21º.- Solicitud de autorización municipal para vendedores de helados mediante triciclo:

El interesado deberá presentar lo siguiente:

a) Solicitud declaración jurada, la misma que por lo menos deberá indicar el nombre completo del solicitante, número de DNI, su domicilio real, la zona donde desea desarrollar su actividad, el nombre de la empresa que le vende los productos (la cual debe de contar con licencia de funcionamiento), el nombre del fabricante de los productos que comercializa (los mismos que deberán contar con el Registro Sanitario), su capital de trabajo no excede de 2 (dos) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) anuales, No es propietario ni conductor de un comercio establecido ni de un módulo de comercio ambulatorio en la provincia de Lima, No cuenta con antecedentes policiales, penales y judiciales (sujeto a acreditar lo expuesto en el momento que lo requiera la autoridad municipal).

b) Carta de presentación del fabricante o distribuidor de helados.

c) Copia legible de documento de identidad del solicitante.

d) Dos fotografías iguales, recientes, tamaño carné, de frente y a colores.

e) Recibo de pago por concepto de autorización municipal temporal para comercio en la vía pública según TUPA vigente.

f) Copia de Carné Sanitario vigente.

Es condición determinante el procedimiento de evaluación previa establecido en el Artículo 19º de la presente Ordenanza.

Se debe de procurar que las autorizaciones que se otorguen, se distribuyan de manera equitativa entre todas las empresas que hayan cumplido con presentar formalmente a sus trabajadores (según lo señalado en el último párrafo del artículo 6º de la presente ordenanza). Al respecto se debe de tener en cuenta que los heladeros venden productos producidos por una sola empresa. Este criterio tiene por fi nalidad, que las autorizaciones que se otorguen no se concentren en una sola empresa de helados.

Artículo 23º.- Causales de no otorgamiento o revocatoria de autorización municipal para el Comercio en la vía pública

(...)p) La utilización de la licencia por persona que no sea

el titular.q) El traspaso, venta o alquiler del carné o puesto de

trabajo.

Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente adecuando los procedimientos y requisitos establecidos en la presente Ordenanza.

Artículo Tercero.- Ordenar que en el plazo máximo de 02 meses se modifi que la capacidad sostenible del distrito, establecida mediante Resolución de Alcaldía Nº 292-MSI, que aprueba la Capacidad Sostenible en el distrito, incorporando las ubicaciones donde se podrá desarrollar los giros de “Servicio de cuidado de vehículos” y “Servicio de limpieza de vehículos”. En tal sentido la Gerencia de Desarrollo Urbano, en coordinación con la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y Gerencia de Fiscalización, deberá establecer una comisión mixta que determine las posibles ubicaciones donde se podría desarrollar este nuevo giro.

Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano elabore la propuesta de reglamentación de la presente Ordenanza a través de Decreto de Alcaldía.

Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de Autorizaciones y Control Urbano y a la Gerencia

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NORMAS LEGALESEl Peruano

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de Fiscalización el cumplimiento de la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Mando se registre, comunique, publique y cumpla.

Dado en San Isidro, a los siete días del mes de octubre del año dos mil nueve.

E. ANTONIO MEIER CRESCIAlcalde

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE IMPERIAL

Designan Procurador Público Municipal

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 398-2009-AL-MDI

Imperial, 6 de octubre de 2009.

VISTO: El Oficio Nº 509-2009-AL-MPC de fecha 24 de Setiembre de 2009 remitido por el Alcalde de la Municipalidad Provincial de Cañete donde se comunica las recargadas labores del Procurador Público Municipal y la imposibilidad de celebrar nuevo Convenio;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 194º de la Constitución Política de Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de

Municipalidades Nº 27972, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y 20 inciso 6 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y la máxima autoridad administrativa, teniendo dentro de sus funciones la de designar y cesar a los funcionarios de confi anza;

Que, el artículo 28 de la citada Ley Orgánica , establece que para la defensa y derechos de la Municipalidades en juicio, se ejercitan a través del órgano de defensa judicial conforme a ley, el cual está a cargo de los Procuradores Públicos Municipales;

Que, el artículo 48 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Imperial, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 007-2008-MDI de fecha 28 de mayo de 2008, señala que la Procuraduría Municipal esta a cargo de un profesional Abogado.

Que, el Abogado RUFINO ESPICHAN CUZCANO es un profesional que reúne los requisitos exigidos por el Reglamento para la designación de Procuradores Públicos aprobado mediante Decreto Supremo Nº 002-2001-JUS, al contar con más de 20 años de ejercicio de la profesión de Abogado;

Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DESIGNAR , a partir de la fecha al Abogado RUFINO ESPICHAN CUZCANO como PROCURADOR PUBLICO MUNICIPAL de la Municipalidad Distrital de Imperial.

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia Municipal y Jefatura de Personal el estricto cumplimiento de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

RICHARD ANDRES YACTAYO DURANAlcalde

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REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS

Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.

2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.

3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.

4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.

5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.

LA DIRECCIÓN

DIARIO OFICIAL

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