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NORMAS LEGALES www.elperuano.com.pe FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR Lima, sábado 25 de diciembre de 2010 431685 Año XXVII - Nº 11237 AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ PODER EJECUTIVO AGRICULTURA D.S. N° 016-2010-AG.- Establecen que en el marco de la declaración de preferente interés nacional dispuesta por D.S. N° 010-2010-AG, el Estado prestará garantías para la ejecución de las obras de afianzamiento hídrico en la cuenca del río Apurímac, a fin de satisfacer las demandas hídricas de la provincia de Espinar, departamento del Cusco 431686 CULTURA R.M. Nº 083-2010-MC.- Aprueban formatos de certificados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación para uso de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio y de las Direcciones Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad 431686 ECONOMIA Y FINANZAS R.S. N° 139-2010-EF.- Aprueban modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 431688 R.S. N° 140-2010-EF.- Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS 431689 R.M. N° 691-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Departamento de San Martín 431690 MUJER Y DESARROLLO SOCIAL D.S. N° 010-2010-MIMDES.- Funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en el Marco del Proceso de Descentralización 431690 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO D.S. N° 016-2010-TR.- Reglamento de la Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios 431694 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES D.S. N° 060-2010-MTC.- Decreto Supremo que regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión 431696 R.M. Nº 579-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash 431698 R.D. Nº 278-2010-MTC/12.- Otorgan a la compañía Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 431699 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE Res. Nº 235-2010-OSINFOR.- Aprueban el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales 431701 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS COMISION NACIONAL SUPERVISORA DE EMPRESAS Y VALORES R.D. Nº 092-2010-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” del Registro Público del Mercado de Valores 431702 PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Fe de Erratas Res. Adm. Nº 957-2010-P-CSJLI/PJ 431702 Sumario

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  • NORMAS LEGALESwww.elperuano.com.pe

    FUNDADOEN 1825 POR

    EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010

    431685Año XXVII - Nº 11237

    AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    D.S. N° 016-2010-AG.- Establecen que en el marco de la declaración de preferente interés nacional dispuesta por D.S. N° 010-2010-AG, el Estado prestará garantías para la ejecución de las obras de afi anzamiento hídrico en la cuenca del río Apurímac, a fi n de satisfacer las demandas hídricas de la provincia de Espinar, departamento del Cusco 431686

    CULTURA

    R.M. Nº 083-2010-MC.- Aprueban formatos de certifi cados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación para uso de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio y de las Direcciones Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad 431686

    ECONOMIA Y FINANZAS

    R.S. N° 139-2010-EF.- Aprueban modifi cación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria 431688R.S. N° 140-2010-EF.- Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS 431689R.M. N° 691-2010-EF/75.- Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Departamento de San Martín 431690

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    D.S. N° 010-2010-MIMDES.- Funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social en el Marco del Proceso de Descentralización 431690

    TRABAJO Y

    PROMOCION DEL EMPLEO

    D.S. N° 016-2010-TR.- Reglamento de la Ley N° 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

    431694

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    D.S. N° 060-2010-MTC.- Decreto Supremo que regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP y modifi ca el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión 431696R.M. Nº 579-2010-MTC/02.- Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash 431698R.D. Nº 278-2010-MTC/12.- Otorgan a la compañía Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo 431699

    ORGANISMOS EJECUTORES

    ORGANISMO DE SUPERVISION DE LOS

    RECURSOS FORESTALES Y DE FAUNA SILVESTRE

    Res. Nº 235-2010-OSINFOR.- Aprueban el Reglamento del Registro y Proceso de Selección de Empresas y Personas Naturales autorizadas por el OSINFOR para la realización de Supervisión y Auditorías Quinquenales

    431701

    ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

    COMISION NACIONAL SUPERVISORA

    DE EMPRESAS Y VALORES

    R.D. Nº 092-2010-EF/94.06.3.- Disponen exclusión de valores denominados “Tercera Emisión del Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.” del Registro Público del Mercado de Valores 431702

    PODER JUDICIAL

    CORTES SUPERIORES

    DE JUSTICIA

    Fe de Erratas Res. Adm. Nº 957-2010-P-CSJLI/PJ 431702

    Sumario

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431686

    ORGANOS AUTONOMOS

    BANCO CENTRAL DE RESERVA

    Res. Nº 079-2010-BCRP.- Aprueban diversas medidas de austeridad que serán de aplicación para el ejercicio 2011 431703Circular Nº 046-2010-BCRP.- Aprueban Circular relativa al requerimiento de información sobre el uso de canales e instrumentos de pago distintos al dinero en efectivo y sobre comisiones por el uso de transferencias interbancarias

    431703

    SUPERINTENDENCIA DE BANCA,

    SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS

    DE FONDOS DE PENSIONES

    Res. Nº 17017-2010.- Autorizan al Banco Continental la apertura de agencia en el distrito de Majes, provincia de Caylloma, departamento de Arequipa 431704RR. Nºs. 17050 y 17051-2010.- Autorizan a El Pacífi co Vida Compañía de Seguros y Reaseguros la comercialización de productos de seguros a través de los canales “Comercializadores” y “Sistemas de comercialización a distancia” 431705Res. Nº 17063-2010.- Autorizan al Banco Falabella Perú S.A. la apertura de ofi cina especial en el Cercado de Lima 431705

    GOBIERNOS LOCALES

    MUNICIPALIDAD DE LINCE

    Ordenanza Nº 280-MDL.- Aprueban Sistema Local de Gestión Ambiental y crean la Comisión Ambiental Municipal del distrito de Lince 431706

    PROVINCIAS

    MUNICIPALIDAD

    DE LA PUNTA

    Ordenanza Nº 015-2010-MDLP/ALC.- Ordenanza que aprueba el Régimen de Prevención y Control de Consumo de Tabaco en el distrito de La Punta 431710

    SEPARATAS ESPECIALES

    EDUCACION

    Modelo de Calidad para la Acreditación Institucional Universitaria 1 al 28

    MUNICIPALIDAD

    DE LA PUNTA

    Ordenanza N° 019-2010-MDLP/ALC y Acuerdo N° 000307.- Marco Legal para la Determinación y Distribución de los Arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de La Punta para el Ejercicio Fiscal 2011 431638

    MUNICIPALIDAD

    DE LA MOLINA

    Ordenanza N° 198 y Acuerdo N° 489.- Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Recolección de Residuos Sólidos, Barrido de Calles, Parques y Jardines y Serenazgo para el Ejercicio 2011 431664

    PODER EJECUTIVO

    AGRICULTURA

    Establecen que en el marco de la declaración de preferente interés nacional dispuesta por D.S. Nº 010-2010-AG, el Estado prestará garantías para la ejecución de las obras de afianzamiento hídrico en la cuenca del río Apurímac, a fin de satisfacer las demandas hídricas de la provincia de Espinar, departamento del Cusco

    DECRETO SUPREMONº 016-2010-AG

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2010-AG se declaró de preferente interés nacional el afi anzamiento hídrico que permita satisfacer las demandas hídricas multisectoriales futuras de la provincia de Espinar, departamento del Cusco y dictar medidas que permitan la ejecución de estudios y obras correspondientes;

    Que, el artículo 3º de la precitada norma, dispuso que el Ministerio de Agricultura, con cargo a su presupuesto,

    ejecutará durante el año 2011 los estudios de preinversión, a nivel de prefactibilidad y factibilidad, relacionados al afi anzamiento hídrico de la provincia de Espinar que permita desarrollar en detalle la alternativa determinada en el perfi l que elaborará la Autoridad Nacional del Agua;

    Que los estudios de: Impacto Ambiental de la Represa de Angostura y Balance Hídrico denominado: “Confrontación de Oferta y Demanda de la Cuenca del Apurímac al Río Salado”, aprobados por Resolución de Dirección General Nº 049-10-AG-DVM-DGAA y Resolución Jefatural Nº 507-2010-ANA, de la Dirección General de Asuntos Ambientales del Ministerio de Agricultura y de la Autoridad Nacional del Agua, respectivamente, recomendaron realizar estudios y obras de afi anzamiento hídrico en la cuenca del río Apurímac y cuencas vecinas para atender las demandas actuales y futuras de los usos sociales y productivos en el ámbito de la provincia de Espinar, departamento del Cusco;

    Que, resulta necesario dictar medidas destinadas a posibilitar la ejecución de las obras de afi anzamiento hídrico que garantice satisfacer las demandas hídricas para los usos poblacional y productivo agrícola contemplado en el Proyecto de Irrigación Cañón del Apurímac, en la provincia de Espinar, departamento del Cusco, hasta por un volumen que se determinará en los estudios destinados al afi anzamiento hídrico, que ejecute la Autoridad Nacional del Agua, conforme dispone el Decreto Supremo Nº 010-2010-AG;

    En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

    DECRETA:

    Artículo 1.- ObjetoEstablecer que en el marco de la declaración de

    preferente interés nacional dispuesta por el Decreto

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431687

    Supremo Nº 010-2010-AG, el Estado prestará las garantías para la ejecución de las obras de afi anzamiento hídrico en la cuenca del río Apurímac, hasta por un volumen de aguas superfi cial que permita atender el uso poblacional actual y futuro de la provincia de Espinar y el uso productivo agrícola contemplado en el Proyecto de Irrigación Cañón del Apurímac ejecutado por el Gobierno Regional Cusco, volumen que se determinará en los estudios destinados al afi anzamiento hídrico, que ejecute la Autoridad Nacional del Agua.

    Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por

    el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Educación

    RAFAEL QUEVEDO FLORESMinistro de Agricultura

    JUAN SARMIENTO SOTOMinistro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

    582265-1

    CULTURA

    Aprueban formatos de certificados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fines de exportación para uso de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio y de las Direcciones Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 083-2010-MC

    Lima, 17 de diciembre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante la Ley Nº 29565, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 22 de julio de 2010, se creó el Ministerio de Cultura. Asimismo por Decreto Supremo Nº 001-2010-MC publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 25 de setiembre de 2010 se aprueba la fusión en el Ministerio de Cultura bajo la modalidad de absorción del Instituto Nacional de Cultura;

    Que, según Resolución Directoral Nacional Nº 1393/INC, de fecha 05 de setiembre de 2006 se asigna a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico la función de emitir certifi cado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación con fi nes de exportación, entre otras funciones;

    Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1924/INC, de fecha 15 de noviembre de 2006 se otorga a la Dirección Regional de Cultura del Cusco, entre otras funciones, la facultad de expedir certifi cados de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña, que pertenecen al patrimonio cultural de la Nación, así como bienes arqueológicos afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Kilke, Inca, Inca colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur. Que

    igualmente a través de la citada resolución se otorga a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad, la facultad de expedir certifi cados de réplicas de bienes culturales arqueológicos, pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, afi liados a culturas y estilos culturales de la Costa Norte;

    Que, por Resolución Directoral Nacional Nº 291/INC de fecha 01 de marzo de 2007 se aprueba la Directiva Nº 001-2007-INC/DN, “Normas de procedimiento para la expedición de certifi cados de bienes No Pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación”;

    Que, resulta necesario aprobar los formatos de Certifi cado de Bienes No pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación con fi nes de exportación del Ministerio de Cultura para el uso de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico y los formatos de Certifi cado de Réplicas de Bienes Culturales con Fines de Exportación para el uso de las Direcciones Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad respectivamente, dejando sin efecto los formatos que vienen utilizando las Direcciones antes mencionadas;

    Estando a lo visado por la Dirección de Gestión y por la Dirección de la Ofi cina de Asuntos Jurídicos;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Dejar sin efecto los formatos de certifi cado de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación y de réplicas de bienes culturales con fi nes de exportación, aprobados por las Resoluciones Directorales Nacionales Nº 1393/INC y 1924/INC, de fecha 05 de setiembre y 15 de noviembre de 2006, respectivamente, por las consideraciones expuestas en la presente resolución.

    Artículo 2º.- Aprobar los formatos de certifi cados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación para el uso por parte de la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, y de réplicas para el uso de la Dirección Regional de Cultura de Cusco y Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura respectivamente, que como Anexos I, II, y III forman parte de la presente Resolución.

    Artículo 3º.- Corresponderá a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, emitir certifi cados de bienes no pertenecientes al patrimonio cultural con fi nes de exportación; y a la Dirección Regional de Cultura de Cusco del Ministerio de Cultura expedir certifi cados de réplicas de obras de la Escuela Cusqueña, que pertenecen al patrimonio cultural de la Nación, así como bienes arqueológicos pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación afi liados a las culturas y estilos Marcavalle, Chanapata, Waro, Qotacalli, Wari, Lucre, Kilke, Inca, Inca colonial y otros provenientes de la Sierra del Sur; y a la Dirección Regional de Cultura de La Libertad del Ministerio de Cultura expedir certifi cados de réplicas de bienes culturales arqueológicos, pertenecientes al patrimonio cultural de la Nación, afi liados a culturas y estilos culturales de la Costa Norte.

    Artículo 4º.- La Gerencia General del Ministerio de Cultura, deberá brindar el apoyo logístico y técnico necesario a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura para la incorporación de elementos de seguridad en los Certifi cados antes señalados.

    Artículo 5º.- Encargar a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico comunique a SUNAT-ADUANAS la adopción del formato aprobado en la presente Resolución.

    Artículo 6º.- A partir del mes de enero de 2011, las Direcciones Regionales de Cusco y La Libertad del Ministerio de Cultura, quedan obligadas, bajo responsabilidad, a remitir en la última semana de cada mes, a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, copias autenticadas de los certifi cados emitidos durante cada mes.

    Artículo 7º.- Las Direcciones Regionales de Cultura del Cusco y La Libertad, deberán remitir en un plazo de 10 días útiles contados desde la expedición de la presente,

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431688

    a la Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, las fi rmas impresas de los Directores Regionales y de los responsables de los peritajes, para el registro correspondiente.

    Artículo 8º.- Los Directores Regionales de Cultura de Cusco y La Libertad del Ministerio de Cultura, así como los responsables de los peritajes, bajo responsabilidad, deberán fi rmar los certifi cados de réplicas que emitan sus sedes regionales.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    JUAN OSSIO ACUÑAMinistro de Cultura

    CERTIFICADO DE BIENES NO PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL CON FINES DE

    EXPORTACIÓN

    Fecha de expedición: N° DDPH-MC

    La Dirección de Defensa del Patrimonio Histórico del Ministerio de Cultura, certifi ca que los bienes detallados en el presente documento NO PERTENECEN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento. Por lo tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna de acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización.

    Expediente:Nombre y Apellidos:Documento de identidad:Nacionalidad:Domicilio:Destino:Cantidad solicitada:Descripción:Cantidad autorizada:Fotografías:

    OBSERVACIONES:

    Certifi cado válido por cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la expedición del presente.

    Responsable del peritaje: Director de Defensa del Patrimonio Histórico

    Número de Informe Técnico:

    CERTIFICADO DE RÉPLICAS DE BIENES CULTURALES CON FINES DE EXPORTACIÓN

    Fecha de expedición: N° DRC-MC

    La Dirección Regional Cusco del Ministerio de Cultura, certifi ca que los bienes detallados en el presente documento SON RÉPLICAS DE BIENES CULTURALES Y NO PERTENECEN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento. Por lo tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna de acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización.

    Expediente:Nombre y Apellidos:Documento de identidad:Nacionalidad:Domicilio:Destino:Cantidad solicitada:Descripción:

    Cantidad autorizada:Fotografías:

    OBSERVACIONES:

    Certifi cado válido por cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la expedición del presente.

    Responsable del peritaje: Director Regional de Cusco

    Número de Informe Técnico:

    CERTIFICADO DE RÉPLICAS DE BIENES CULTURALES CON FINES DE EXPORTACIÓN

    Fecha de expedición: N° DRLL-MC

    La Dirección Regional La Libertad del Ministerio de Cultura, certifi ca que los bienes detallados en el presente documento SON RÉPLICAS DE BIENES CULTURALES Y NO PERTENECEN AL PATRIMONIO CULTURAL DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento. Por lo tanto, dichos bienes no cuentan con limitación alguna de acuerdo a la Ley para su traslado fuera del país o su comercialización.

    Expediente:Nombre y Apellidos:Documento de identidad:Nacionalidad:Domicilio:Destino:Cantidad solicitada:Descripción:Cantidad autorizada:Fotografías:

    OBSERVACIONES:

    Certifi cado válido por cuarenta y cinco (45) días calendarios, contados a partir de la expedición del presente.

    Responsable del peritaje: Director Regional de La Libertad

    Número de Informe Técnico:

    581756-1

    ECONOMIA Y FINANZAS

    Aprueban modificación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 139-2010-EF

    Lima, 24 de diciembre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, a través del Decreto Supremo N° 043-2004-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, estableciendo en el artículo 15° que la aprobación del CAP, se efectúa mediante Resolución Suprema refrendada por el Titular del Sector al que pertenezca la entidad, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto y Planifi cación del respectivo Sector;

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431689

    Que, asimismo, los incisos a) y c) del artículo 16° de los referidos Lineamientos, prevén que las Entidades de la Administración Pública deberán modifi car su CAP cuando éstas hayan sufrido modifi caciones en su Reglamento de Organización y Funciones que conlleven cambios en sus funciones o en su estructura organizacional o por motivo de una acción de racionalización o mejoramiento de procesos, así como por un reordenamiento de cargos que conlleve a una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP;

    Que, mediante Resolución Suprema N° 105-2008-EF se modifi có y actualizó el Cuadro para Asignación de Personal-CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, aprobado por Resolución Suprema N° 071-2004-EF y modifi cado por Resolución Suprema N° 100-2007-EF, al haberse creado ciento cincuenta (150) plazas autorizadas por la Ley N° 29142 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, por modifi caciones en su estructura organizacional, así como un reordenamiento de cargos;

    Que, en virtud de la facultad conferida en el inciso e) de la Primera Disposición Transitoria de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, aprobada por Ley N° 29465, la SUNAT, emitió la Resolución de Superintendencia N° 284-2009/SUNAT, que aprobó las disposiciones de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de los ingresos del personal para la SUNAT en el Año Fiscal 2010;

    Que, el numeral 2.2 del artículo 2° de la citada Resolución de Superintendencia, establece cuatro supuestos de excepción para la prohibición de ingreso de personal en la SUNAT prevista en la misma Resolución: a) La designación en cargos de confi anza; b) La contratación para el reemplazo por cese del personal o para suplencia temporal; c) La contratación de personal previo concurso público de méritos, para la cobertura de plazas presupuestadas; y, d) La contratación a plazo indeterminado de personal que labora con contrato sujeto a modalidad, previo proceso de evaluación y selección, siempre que se cuente con plaza presupuestada;

    Que, en mérito a las disposiciones antes señaladas, se han producido modifi caciones en la estructura organizacional de la SUNAT producto de la racionalización y mejoramiento de procesos, así como un reordenamiento de cargos, por lo que resulta pertinente modifi car y actualizar el CAP de la SUNAT, con arreglo a la normativa legal sobre la materia;

    De conformidad con la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto para el Año Fiscal 2010, los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de las Entidades de la Administración Pública, aprobados por Decreto Supremo N° 043-2004-PCM y la Resolución de Superintendencia N° 284-2009/SUNAT, que aprueba medidas de austeridad, racionalidad, disciplina en el gasto público y de ingresos de personal a aplicarse durante el Año Fiscal 2010; y,

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1°.- Modifi cación y Actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP

    Aprobar la modifi cación y actualización del Cuadro para Asignación de Personal - CAP de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución.

    Artículo 2°.- Publicación de la normaLa presente Resolución Suprema será publicada en

    el Diario Ofi cial “El Peruano”. El Cuadro para Asignación de Personal de la SUNAT será publicado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la SUNAT (www.sunat.gob.pe), en la misma fecha de la publicación ofi cial de la presente Resolución.

    Artículo 3º.- DerogatoriaDéjase sin efecto la Resolución Suprema N° 105-

    2008-EF.

    Artículo 4º.- RefrendoLa presente Resolución Suprema será refrendada por

    el Ministro de Economía y Finanzas.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

    582265-5

    Designan Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS

    RESOLUCIÓN SUPREMANº 140-2010-EF

    Lima, 24 de diciembre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Ley Nº 28660, se determina la naturaleza jurídica de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, como organismo público descentralizado adscrito al sector economía y fi nanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera, constituyendo un pliego presupuestal;

    Que, por Decreto Supremo Nº 042-2009-EF, publicado el 19 de febrero de 2009, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN;

    Que, el Artículo 10º del citado Reglamento de Organización y Funciones, establece que los Comités Especiales están conformados por los Comités de PROINVERSIÓN y se constituyen por Resolución Suprema del Sector Economía y Finanzas, a propuesta del Consejo Directivo de PROINVERSIÓN;

    Que, mediante Resolución Suprema Nº 051-2010-EF, de fecha 7 de abril de 2010, se designó a los señores Jorge Luis Ramos Felices y Gabriel Amaro Alzamora como Miembros del Comité Permanente de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS, respectivamente;

    Que, el Consejo Directivo de PROINVERSIÓN, aceptó las renuncias presentadas por los señores Jorge Luis Ramos Felices y Gabriel Amaro Alzamora como Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS, acordándose proponer en sus reemplazos a los señores Juan Antonio Arrieta Ocampo y Fernando Jesús Toledo Arburúa;

    De conformidad con el numeral 4 del Artículo 11º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN aprobado mediante Decreto Supremo Nº 042-2009-EF;

    Estando a lo acordado;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Aceptar, las renuncias presentadas por los señores Jorge Luis Ramos Felices y Gabriel Amaro Alzamora como Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS, respectivamente, dándoseles las gracias por los importantes servicios prestados.

    Artículo 2º.- Designar a los señores Juan Antonio Arrieta Ocampo y Fernando Jesús Toledo Arburúa, como Miembros Permanentes del Comité de PROINVERSIÓN en Proyectos de Infraestructura Portuaria - PRO PUERTOS.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431690

    Artículo 3º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

    582265-6

    Aprueban Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito con el Gobierno Regional del Departamento de San Martín

    RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 691-2010-EF/75

    Lima, 23 de diciembre de 2010

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Decreto Supremo N° 244-2010-EF se aprobaron tres (03) operaciones de endeudamiento interno acordadas entre el Ministerio de Economía y Finanzas y el Banco de la Nación, hasta por: i) la suma de S/. 51 288 906,20 (CINCUENTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SEIS Y 20/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar el proyecto Mejoramiento del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Juanjui; ii) la suma de S/. 22 734 172,00 (VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CIENTO SETENTA Y DOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar el proyecto Mejoramiento del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado de la Localidad de Saposoa; y iii) la suma de S/. 48 357 283,88 (CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 88/100 NUEVOS SOLES) destinada a financiar el proyecto Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado de la Ciudad de Rioja, Provincia de Rioja – San Martín; a ser ejecutados por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín;

    Que, asimismo el Artículo 10° del acotado Decreto Supremo establece que el servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasionen las citadas operaciones de endeudamiento, serán atendidos por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos del Fideicomiso que el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, ha constituido con la Corporación Financiera de Desarrollo - S.A. COFIDE S.A., en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 28575 y sus modifi catorias, conforme lo dispuesto en el numeral 2.1 del Artículo 2° del Decreto de Urgencia N° 011-2010;

    Que, el artículo 3º del Decreto de Urgencia Nº 011-2010 señala que el contrato constitutivo del Fideicomiso antes aludido deberá ser enmendado a fi n de establecer los términos y condiciones en que se efectuará el traspaso de recursos a favor del Ministerio de Economía y Finanzas, para atender el servicio de deuda derivado de las operaciones de endeudamiento interno autorizadas a concertar mediante dicho Decreto de Urgencia, y que la enmienda respectiva sea aprobada por resolución ministerial de Economía y Finanzas;

    Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

    De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 28563, Ley General del Sistema Nacional de Endeudamiento y sus modifi catorias, el Decreto de Urgencia N° 011-2010 y el Decreto Supremo N° 244-2010-EF;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Apruébese el Convenio de Traspaso de Recursos a ser suscrito entre el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público y el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, mediante el cual se establecen los términos y condiciones para el traspaso de los recursos y el pago del servicio de la deuda correspondiente a las operaciones de endeudamiento interno aprobadas por los Artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Supremo Nº 244-2010-EF.

    Artículo 2º.- Modifíquese el Contrato de Fideicomiso constituido por el Gobierno Regional del Departamento de San Martín en la Corporación Financiera de Desarrollo - COFIDE S.A., en el marco de la Ley N° 28575, a fi n de adecuarlo para los fi nes del pago del servicio de la deuda correspondiente a las citadas operaciones de endeudamiento interno.

    Artículo 3º.- Autorícese al Director General de la Dirección Nacional del Endeudamiento Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el Convenio de Traspaso de Recursos, y la modifi cación del Contrato de Fideicomiso suscrito entre COFIDE S.A. y el Gobierno Regional del Departamento de San Martín, a que se refi eren los artículos precedentes, así como toda la documentación necesaria para su implementación.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ISMAEL BENAVIDES FERREYROSMinistro de Economía y Finanzas

    582264-1

    MUJER Y DESARROLLO SOCIAL

    Funciones y competencias correspondientes a cada uno de los niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Beneficencia Pública y Junta de Participación Social en el Marco del Proceso de Descentralización

    DECRETO SUPREMONº 010-2010-MIMDES

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 188º de la Constitución Política del Perú establece que la descentralización es una política permanente del Estado, de carácter obligatorio, cuyo objetivo es el desarrollo integral del país, precisando además que dicho proceso se realiza por etapas, en forma progresiva y ordenada, conforme a criterios que permitan una adecuada asignación de competencias y transferencia de recursos del Gobierno Nacional a los Gobiernos Regionales y Locales;

    Que, la Segunda Disposición Complementaria de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que a partir del ejercicio fi scal 2003 se inicia la transferencia a los Gobiernos Regionales y Locales, según corresponda, de los programas sociales de lucha contra la pobreza y los proyectos de inversión e infraestructura productiva de alcance regional, en función de las capacidades de gestión de cada gobierno subnacional, facultando al Poder Ejecutivo para realizar todas las acciones administrativas, presupuestarias y fi nancieras necesarias con relación a los pliegos y unidades ejecutoras de los programas y proyectos objeto de transferencia;

    Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM, se aprobó el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2007”, el cual contempla en el literal f) del Acápite B: Transferencia de Fondos, Programas,

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431691

    Proyectos, Empresas y activos sujeta al cumplimiento de mecanismos de verifi cación, en lo que corresponde al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social a los Gobiernos Locales;

    Que, mediante Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 048-2008-PCM-SD, se aprobó la Directiva Nº 004-2008-PCM/SD, “Normas Específi cas para la Transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social incluidas en el Decreto Supremo Nº 036-2007-PCM”, cuyos numerales 2.4 y 3.2.4 prevén, por un lado, que el MIMDES, a través de su unidad orgánica competente, continuará ejerciendo las funciones normativas y rectoras que establece el ordenamiento jurídico vigente; y, por el otro, que la transferencia efectiva se realizará a partir de la emisión del Decreto Supremo que la sustente;

    Que, el “Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2009”, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2009-PCM, prescribe que con la emisión de la citada Directiva se dio inicio a la transferencia de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social consideradas pequeñas que cuenten con al menos un inmueble;

    Que, en el marco del proceso de descentralización, es necesario tener una distribución clara y precisa de funciones entre los niveles de Gobierno Nacional, Regional y Local, siguiendo el criterio de subsidiaridad, a través del cual el gobierno más cercano a la población es el más idóneo para ejercer la competencia o función; sin perjuicio de lo cual, existen competencias compartidas en las que pueden intervenir dos o más niveles de gobierno que comparten fases sucesivas de los procesos implicados y,

    en cuyo ejercicio, cada nivel de gobierno debe actuar de manera oportuna y efi ciente, a fi n de cumplir a cabalidad las acciones que le corresponden, respetando el campo de atribuciones propio de los demás;

    Que, en este sentido, la efectivización de la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social requiere determinar el rol que corresponderá asumir a cada nivel de gobierno sobre la gestión de las mismas;

    Que, las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social forman parte del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, creado por mandato de la Ley Nº 26918, y tienen como fi nalidad la promoción, atención y apoyo a niños, adolescentes, jóvenes, mujeres, ancianos y, en general, a toda persona en situación de riesgo, abandono o con problemas psíquicos, sociales o corporales que menoscaben su desarrollo humano, de acuerdo con los Decretos Supremos Nº 008-98-PROMUDEH y Nº 004-2010-MIMDES, debiendo regirse por las disposiciones contenidas en las citadas normas;

    Que, la transferencia respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social sólo comprende la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre dichas entidades, por lo que a nivel presupuestal únicamente se transferirá a los Gobiernos Locales Provinciales los recursos correspondientes para el pago a los trabajadores activos y pensionistas de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, sin contemplarse la transferencia de recursos humanos, económicos, fi nancieros y/o patrimoniales, los cuales seguirán bajo

    REQUISITOS PARA PUBLICACI N EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES

    Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente:

    1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial.

    2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico [email protected]

    3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS.

    4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda.

    5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá.

    6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: [email protected]; en caso de tener más de 3 páginas o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa.

    LA DIRECCIÓN

    DIARIO OFICIAL

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431692

    la administración y régimen de propiedad de las citadas Instituciones;

    Que, en el marco del proceso de efectivización de la transferencia de las funciones y competencias que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce, resulta necesario establecer la nueva conformación de los Directorios, así como las funciones específi cas que asumirán los Gobiernos Locales Provinciales y los Gobiernos Regionales respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social;

    De conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización, la Ley Nº 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley Nº 29597 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- Objeto.El presente Decreto Supremo tiene como objeto establecer

    las funciones y competencias correspondientes a cada uno de los tres (3) niveles de gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco del proceso de descentralización.

    Artículo 2º.- Aplicación de las disposiciones.Las disposiciones contenidas en el presente Decreto

    Supremo serán de aplicación a los Gobiernos Locales Provinciales respecto de los cuales se ha emitido la norma legal que da por concluido el proceso de efectivización de la transferencia de las funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social correspondiente.

    Artículo 3º.- Designación de miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

    3.1. Los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social estarán integrados por cinco (5) miembros, designados por los siguientes niveles de gobierno:

    a) Tres (3) representantes del Gobierno Local Provincial al que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES haya transferido las funciones y competencias respecto de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su circunscripción, uno (1) de los cuales lo presidirá;

    b) Un (1) representante de la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social; y

    c) Un (1) representante de la Dirección Regional de Educación del Gobierno Regional en el que se circunscribe la Sociedad de Benefi cencia Pública o Junta de Participación Social.

    3.2. Tratándose del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana, éste estará integrado por siete (7) miembros, designados por la Municipalidad Metropolitana de Lima.

    Artículo 4º.- Quórum de las sesiones de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

    4.1. El quórum de las sesiones de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social será de tres (3) miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple. El Presidente del Directorio tiene voto dirimente.

    4.2. El quórum para las sesiones del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia de Lima Metropolitana será de cuatro (4) miembros. El Presidente tiene voto dirimente.

    Artículo 5º.- Precisión del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH.

    Los Gobiernos Locales Provinciales asumen las funciones del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar – INABIF del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, previstas en la Segunda, Cuarta y Quinta Disposiciones Complementarias del Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH.

    Artículo 6º.- Recursos.Los recursos de las Sociedades de Benefi cencia

    Pública y Junta de Participación Social deben ser ejecutados estrictamente para los fi nes sociales a su cargo, tales como salud, educación, bienestar, desarrollo social y otros rubros de proyección social, conforme a las disposiciones legales vigentes.

    Artículo 7º.- Distribución de funciones respecto del funcionamiento de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

    7.1. El Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejercerá las funciones rectoras y normativas del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, a nivel nacional.

    7.2. Las funciones que desarrollará cada nivel de gobierno se detallan en la “Matriz Específi ca de Distribución de Funciones por Niveles de Gobierno respecto de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social”, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

    Artículo 8º.- Refrendo.El presente Decreto Supremo será refrendado por la

    Ministra de la Mujer y Desarrollo Social.

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

    DISPOSICIONES COMPLEMENTARIASTRANSITORIAS

    Primera.- Precísase que, en tanto no se apruebe un nuevo marco normativo que regule el régimen, organización y funciones de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, la totalidad de éstas continúan rigiéndose por la Ley Nº 26918, el Decreto Supremo Nº 008-98-PROMUDEH, el Decreto Supremo Nº 004-2010-MIMDES y demás disposiciones vinculadas a dichas entidades benéfi cas.

    En el caso de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, respecto de las cuales ha concluido el proceso de efectivización de la transferencia de funciones que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES ejerce sobre ellas, los aludidos dispositivos son plenamente aplicables, sin perjuicio de lo establecido en el presente Decreto Supremo respecto de las funciones y competencias materia de transferencia a los Gobiernos Locales Provinciales.

    Segunda.- Los actuales miembros de los Directorios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social continuarán ejerciendo sus cargos hasta que los titulares de los Pliegos señalados en el artículo 3º del presente Decreto Supremo designen a sus representantes.

    DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

    Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    La aplicación del presente dispositivo se supedita a lo dispuesto por el artículo 2º del presente Decreto Supremo.

    Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    VIRGINIA BORRA TOLEDOMinistra de la Mujer y Desarrollo Social

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431693

    ANEXO

    “MATRIZ ESPECÍFICA DE DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES POR NIVEL DE GOBIERNO RESPECTO DE LAS SOCIEDADES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y JUNTA DE PARTICIPACIÓN SOCIAL”

    ATRIBUCIÓN GOBIERNO NACIONAL - MIMDES GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL PROVINCIAL

    Normatividad,regulación y políticas

    • Ejercer la rectoría del Sistema Nacional de Población en Riesgo del cual forman parte las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

    • Formular políticas y normas generales que garanticen la prestación y evaluación de los programas y servicios sociales que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

    • Establecer los lineamientos para la designación de los miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social.

    • Autorizar la organización de Juegos de Lotería y similares de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, regulando los procedimientos para el efecto.

    • Brindar capacitación y asesoramiento técnico - legal a los Gobiernos Locales Provinciales receptoras de las funciones y competencias transferidas.

    • Formular políticas y normas regionales que garanticen la prestación de los programas y servicios sociales que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social que se encuentran en su ámbito de circunscripción, en concordancia con las políticas nacionales.

    • Formular y proponer metodologías e instrumentos técnicos sobre los servicios y programas que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social, en el marco de las políticas y normas generales emitidas por el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

    • Promover la capacitación y asesoramiento técnico - legal a los Gobiernos Locales Provinciales receptoras de las funciones y competencias transferidas.

    • Aprobar las normas de ámbito local que garanticen la prestación de los programas y servicios sociales que brindan las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito.

    • Ratifi car mediante Resolución de Alcaldía, el Reglamento de Actividad Comercial elaborado y aprobado por las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, de acuerdo a la normatividad que para el efecto emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

    Planeamiento • Brindar orientación y asesoramiento técnico a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, en los instrumentos de gestión sobre planeamiento.

    Administracióny Ejecución

    • Designar a dos (2) miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, en representación de las Direcciones Regionales de Educación y Salud, respectivamente.

    • Designar a tres (3) miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, uno de los cuales lo presidirá.

    • Evaluar y aprobar la procedencia del pago de dietas a los miembros del Directorio de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, de acuerdo a la normatividad vigente sobre la materia.

    • Brindar orientación y asesoramiento técnico a las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación social de su ámbito, en los instrumentos de gestión sobre administración

    • Promover el saneamiento físico - legal del patrimonio inmobiliario de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, recabando la información necesaria sobre el saneamiento.

    Supervisión y Evaluación

    • Monitorear y evaluar el cumplimiento de la normatividad así como de las políticas que emita el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social respecto al Sistema Nacional de Población en Riesgo.

    • Consolidar la información remitida por los Gobiernos Locales Provinciales respecto de las actividades de apoyo social y benefi ciarios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, para ser remitidas al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social.

    • Coordinar, supervisar y evaluar la gestión de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito.

    • Reportar al Gobierno Regional las actividades de apoyo social y beneficiarios de las Sociedades de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de su ámbito, de acuerdo a la información que les proporcione éstas.

    582265-2

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431694

    TRABAJO Y PROMOCION

    DEL EMPLEO

    Reglamento de la Ley Nº 29352, que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de la Compensación por Tiempo de Servicios

    DECRETO SUPREMONº 016-2010-TR

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-97-TR, dispone que los depósitos de la CTS, incluidos sus intereses, son intangibles e inembargables salvo por alimentos y hasta el 50%;

    Que, el artículo 1º de la Ley Nº 29352 establece que el objeto de la referida norma es devolver a la CTS su naturaleza de seguro de desempleo, que permita a los trabajadores tener una contingencia asegurada para la eventualidad de la pérdida del empleo;

    Que, resulta necesario precisar la forma en que se efectuará el cálculo de la disponibilidad de los depósitos de CTS a partir de mayo de 2011;

    De conformidad con el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; el inciso 3) del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

    DECRETA:

    Artículo 1.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene como fi nalidad

    precisar los alcances de la Ley Nº 29352, Ley que establece la libre disponibilidad temporal y posterior intangibilidad de los depósitos de la Compensación por Tiempo de Servicios.

    Artículo 2.- Intangibilidad e Inembargabilidad de los depósitos de la CTS

    La Ley no modifi ca ni deroga la norma de intangibilidad e inembargabilidad de los depósitos de la CTS, que establece el artículo 37° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios – Decreto Supremo Nº 001-97-TR, manteniéndose este porcentaje de intangibilidad e inembargabilidad en el 100% de los depósitos de la CTS incluidos sus intereses, salvo por alimentos y hasta el 50%.

    Artículo 3.- Disponibilidad parcial de los depósitos de la CTS

    A partir de mayo de 2011 y hasta la extinción del vínculo laboral, los trabajadores sólo podrán disponer hasta el setenta por ciento (70%) del excedente de seis (6) remuneraciones brutas que se encuentren depositados en su cuenta individual de depósito de CTS.

    Cuando los trabajadores soliciten la libre disponibilidad del porcentaje a que se refi ere el párrafo anterior, las entidades depositarias de la CTS deberán verifi car que el monto total que mantienen los trabajadores en sus cuentas individuales de depósito de CTS supere las seis (6) remuneraciones mensuales brutas establecidas en el artículo 3 de la Ley Nº 29352, caso contrario los trabajadores no podrán disponer de suma alguna.

    Artículo 4.- Monto y período de comunicación del empleador

    Al 30 de abril de 2011, los empleadores deberán comunicar obligatoriamente a las entidades donde se

    encuentra depositada la CTS de sus trabajadores, el importe de las seis últimas remuneraciones mensuales brutas de cada trabajador.

    Las entidades depositarias de la CTS realizarán el cálculo del monto intangible, tomando en cuenta la información proporcionada por el empleador. Para tal efecto, la comunicación de los empleadores a las entidades depositarias de la CTS se efectuará obligatoriamente al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año.

    Artículo 5.- Trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de CTS activa

    Para efectos de los depósitos de CTS a realizarse a partir de mayo del 2011, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:

    5.1 En el caso de trabajadores con más de una cuenta individual de depósito de la CTS activa del mismo empleador, en una misma entidad depositaria, el 70% del excedente de seis remuneraciones mensuales brutas se calcula sobre la suma de los montos depositados en cada una de las cuentas individuales de CTS que el trabajador posee, debiendo registrarse el íntegro del saldo disponible en la cuenta que recibe el abono de la CTS.

    5.2 En el caso de trabajadores que tienen más de una cuenta individual de depósito de CTS activa que correspondan a distinto empleador, para efectos de los límites establecidos por la Ley, cada cuenta se administrará de manera independiente; no debiendo sumarse sus saldos.

    Para el supuesto establecido en el numeral 5.1, en caso existan cuentas en diferentes tipos de monedas, el monto total de las cuentas deberá convertirse al tipo de moneda elegida por el trabajador para calcular el monto del saldo disponible. La conversión se realizará al tipo de cambio vigente en la entidad depositaria al momento del abono de la CTS.

    DISPOSICIONESTRANSITORIAS Y FINALES

    Primera.- En todos los casos, si el trabajador ha dejado de laborar y no ha retirado su CTS proveniente de una relación laboral anterior, se sujetará a lo dispuesto en los artículos 44º, 45º y 46º del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.

    Segunda.- Agréguese el numeral 23.8 al artículo 23° del Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, en los siguientes términos:

    “Artículo 23.- Infracciones leves en materia de relaciones laborales

    Son infracciones leves, los siguientes incumplimientos:

    (…)23.8. No comunicar a las entidades depositarias

    de la CTS, el importe de las 6 últimas remuneraciones mensuales brutas de sus trabajadores al 30 de abril y al 31 de octubre de cada año”.

    Tercera.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo

    582265-4

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431695

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431696

    TRANSPORTES Y

    COMUNICACIONES

    Decreto Supremo que regula el procedimiento de otorgamiento de autorizaciones del servicio de radiodifusión al Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – IRTP y modifica el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión

    DECRETO SUPREMONº 060-2010-MTC

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:

    Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley de Radio y Televisión, Ley No. 28278, en adelante la Ley, declara que el Estado promueve el desarrollo de los servicios de radiodifusión, priorizando los servicios de radiodifusión educativos, con el objeto de asegurar la cobertura del servicio en todo el territorio, en el marco de las políticas de desarrollo, integración y afi anzamiento de la identidad nacional;

    Que, el artículo 13 de la Ley, concordado con el artículo 11 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, en adelante el Reglamento, dispone la reserva de frecuencias del servicio de radiodifusión para el Estado, a favor del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú - IRTP, que tiene por fi nalidad ejecutar actividades y acciones de difusión a nivel nacional de contenidos educativos, informativos, culturales y de esparcimiento;

    Que, los artículos 14 y 17 de la Ley, establecen que para la prestación de los servicios de radiodifusión se requiere contar previamente con autorización otorgada por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para lo cual la solicitud respectiva debe contener la información técnica, legal, económica y de comunicación, conforme al Reglamento;

    Que, si bien se ha reservado frecuencias y canales a favor del Estado en observancia del artículo 13 de la Ley, un número importante de solicitudes de autorización para la prestación de los servicios de radiodifusión presentadas por el Instituto Nacional de Radio y Televisión – IRTP no han podido ser aprobadas, debido a la aplicación del régimen general de otorgamiento de autorización, que prevé la presentación de requisitos que no se condicen con la naturaleza del ente radiodifusor estatal que cuenta con frecuencias reservadas por Ley; por lo que corresponde simplifi car el procedimiento aplicable a estas estaciones y facilitar el otorgamiento de las autorizaciones respectivas; estableciendo además que no serán de aplicación las disposiciones relativas al concurso público y otras restricciones para su otorgamiento, en razón de la reserva de espectro señalada;

    Que, el artículo 64 de la Ley, establece que el otorgamiento y la renovación de las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión están sujetas al pago de un derecho, cuyo monto se establecerá en el Reglamento; asimismo, el artículo 65 de la Ley, prevé que la asignación del espectro radioeléctrico para la prestación de los servicios de radiodifusión está sujeta al pago del canon anual, cuyo monto se establecerá por Decreto Supremo;

    Que, el artículo 38 y el inciso 5 del artículo 71 del Reglamento disponen que, dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular deberá cumplir con el pago del canon anual y del derecho de autorización o renovación, según corresponda y que en caso de incumplimiento, la resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que se emita el acto administrativo correspondiente;

    Que, con la fi nalidad de coadyuvar al crecimiento sostenido del mercado del servicio de radiodifusión; corresponde modifi car el marco normativo a fi n de establecer que ante el incumplimiento del pago del canon, el derecho de autorización o renovación por parte del titular de una autorización dentro de los plazos previstos, la administración deberá notifi car un requerimiento de pago, previamente a la expedición de la resolución que declara que la respectiva autorización ha quedado sin efecto;

    Que, por Decreto Supremo No. 026-2005-MTC se aprueba la Directiva que establece el procedimiento para el otorgamiento del benefi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley No. 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus respectivos Reglamentos; sin embargo, del análisis efectuado se ha advertido la necesidad de su evaluación a efectos de determinar la viabilidad de ampliar sus efectos y en su caso, regular supuestos originalmente no previstos;

    Que, por otro lado, previo a la entrada en vigencia de la Ley, la prestación del servicio de radiodifusión era regulada por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC y el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC y sus modifi catorias y normas ordenadoras; siendo que el citado Texto Único Ordenado sólo establecía como causal para dejar sin efecto o extinguir una autorización, la establecida en el artículo 51; mientras que otras causales se encontraban reguladas en los artículos 151, 151-A y 164 del referido Reglamento;

    Que, a la fecha, existen titulares de autorizaciones que pese a haber incurrido en alguna de las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, durante su vigencia, continúan prestando el servicio y en algunos casos han regularizado el incumplimiento de sus obligaciones, por lo que emitir las resoluciones dejando sin efecto o declarando la extinción de sus autorizaciones disminuiría la cantidad de medios de comunicación en el país, perjudicando con ello el principio de pluralismo informativo, razón por la cual es necesario garantizar la continuidad de la prestación del servicio de radiodifusión, que por su naturaleza constituye un servicio de interés público y un vehículo de desarrollo a nivel nacional;

    Que, en este sentido, resulta necesario disponer la regularización de la vigencia de las autorizaciones que hayan quedado sin efecto o hayan sido extinguidas de pleno derecho, siempre que las personas naturales o jurídicas, manifi esten su voluntad de seguir contando con una autorización, no se haya asignado la frecuencia o canal y se verifi que la operatividad de la estación y regularización de sus obligaciones relativas a la autorización que pretende restituir, pudiéndose verifi car dicho cumplimiento en un plazo adicional;

    Que, el servicio de radiodifusión, considerado de interés público, constituye una herramienta primordial de integración y de afianzamiento de la identidad nacional, siendo el rol del Estado coadyuvar al desarrollo de dicho servicio, por lo que resulta necesario que se otorgue un plazo para que los titulares de autorizaciones del servicio de radiodifusión que se encuentren incursos en las situaciones antes descritas, regularicen su situación ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

    Que, el artículo 53 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones concordado con el artículo 162 del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones y sus modifi catorias; así como el artículo 21 del Reglamento, establecen que las autorizaciones para la prestación de los servicios de radiodifusión se otorgan por un plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;

    Que, sin embargo, existe un importante número de autorizaciones del servicio de radiodifusión que fueron

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431697

    otorgadas durante la vigencia del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones únicamente por un período de instalación y prueba de doce (12) meses, sujeto a la verifi cación del cumplimiento de obligaciones para el otorgamiento de la autorización defi nitiva por el plazo de diez (10) años; lo cual no es acorde al marco normativo aplicable a los servicios de radiodifusión, que establece que las autorizaciones se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años;

    De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley No. 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la Ley No. 28278, Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC y sus modifi catorias;

    DECRETA:

    Artículo 1º.- IncorporaciónIncorpórese el artículo 51-A al Reglamento de la Ley

    de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, de conformidad con el siguiente texto:

    “Artículo 51-A.- Régimen aplicable a las estaciones del ente radiodifusor estatal

    El régimen aplicable para la operación de las estaciones del ente radiodifusor estatal, a que se refi ere el último párrafo del artículo 11 del Reglamento, en las frecuencias o canales reservados al Estado, se rige por las siguientes disposiciones:

    1. El otorgamiento de las autorizaciones se efectuará a solicitud de parte, no siendo aplicables las disposiciones relativas al otorgamiento por concurso público ni otras restricciones, tales como las establecidas en el Decreto Supremo No. 017-2010-MTC y sus modificatorias.

    2. La Dirección de Autorizaciones otorgará las respectivas autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión, en el plazo de treinta (30) días, previa solicitud suscrita por el representante legal, adjuntando la siguiente información:

    - ubicación de la planta transmisora con coordenadas geográfi cas.

    - potencia efectiva radiada e.r.p.- patrón de radiación.

    Sin perjuicio de lo señalado, la Dirección de Autorizaciones podrá requerir la documentación que considere necesaria para la evaluación de la solicitud de autorización y demás solicitudes relacionadas.

    3. Las autorizaciones se otorgarán únicamente con fi nalidad educativa, debiendo otorgarse de manera conjunta el permiso de instalación.

    4. Las solicitudes de enlaces auxiliares a la radiodifusión y de modifi cación de características técnicas y/o condiciones esenciales de la autorización, serán aprobadas por la Dirección de Autorizaciones en el plazo máximo de treinta (30) días hábiles, contados a partir de la presentación de la solicitud.

    5. La renovación de las autorizaciones será aprobada por la Dirección de Autorizaciones, no siendo exigibles los requisitos establecidos en el numeral 1 del artículo 71.

    6. Para el otorgamiento de una autorización, renovación, modifi cación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas y la autorización de enlaces auxiliares a la radiodifusión, no será exigible el pago por derecho de trámite.

    7. La Dirección de Autorizaciones modifi cará de ofi cio las características técnicas autorizadas y la frecuencia o canal asignado de las estaciones autorizadas, de acuerdo a los artículos 82 y 83, según corresponda.

    En todo lo no previsto en el presente artículo, la operación del servicio por el ente radiodifusor estatal se regirá por el régimen general.

    Artículo 2º.- Modifi cación Modifi car los artículos 38 y 71 del Reglamento de la

    Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo No. 005-2005-MTC, conforme al texto siguiente:

    “Artículo 38º.- Pagos derivados del otorgamiento de la autorización

    Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi cará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización”

    “Artículo 71º.- Requisitos y procedimiento(…)5. Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la

    resolución autoritativa, el titular de la autorización deberá cumplir con el pago del derecho de autorización y canon anual. En caso de incumplimiento, el órgano competente notifi cará al administrado por única vez un requerimiento de pago otorgándole un plazo, a cuyo vencimiento se expedirá la resolución que deje sin efecto la respectiva autorización”

    Artículo 3º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el

    Ministro de Transportes y Comunicaciones.

    Disposición Complementaria Transitoria

    Primera.- Adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos

    El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 008-2002-MTC, deberá ser adecuado a las disposiciones previstas en el presente Decreto Supremo.

    Segunda.- Procedimientos en trámite del ente radiodifusor estatal

    El Ministerio de Transportes y Comunicaciones evaluará los procedimientos administrativos de autorización de las estaciones del ente radiodifusor estatal, su renovación y la modificación de las características técnicas y/o condiciones esenciales aprobadas, así como de enlaces auxiliares a la radiodifusión, de acuerdo al artículo 51-A.

    Tercera.- Adecuación a la presente normaLa vigencia de las autorizaciones y renovaciones de

    autorización aprobadas en el marco de la Ley de Radio y Televisión y su Reglamento, será evaluada considerando lo dispuesto en los artículos 38 y 71 y sus modifi catorias.

    A efecto de la adecuación a la presente norma, se otorga un plazo de sesenta (60) días contados desde su entrada en vigencia para cumplir con el pago del derecho de autorización, derecho de renovación y canon anual establecidos en los artículos 38 y 71 del Reglamento, a efecto de la regularización de la vigencia de las autorizaciones cuyos titulares hubieran incumplido con dicha obligación.

    Esta disposición es aplicable aún en los casos que se haya emitido la Resolución Viceministerial declarando que ha quedado sin efecto la autorización, siempre que no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que dicha resolución quedó fi rme administrativamente, siempre que la frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica. Asimismo, en caso de existir un proceso judicial contra esta resolución viceministerial iniciado por el titular de la autorización, se deberá presentar la constancia de desistimiento del proceso respectivo.

    Disposiciones Complementarias Finales

    Primera.- Directiva que establece procedimiento para otorgamiento de benefi cio de pago fraccionado de deudas

    Dentro del plazo de sesenta (60) días, se modifi cará la Directiva que establece el procedimiento para el

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431698

    otorgamiento del benefi cio de pago fraccionado de deudas por concepto de tasas, canon y multas administrativas derivadas de la aplicación del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 013-93-TCC, la Ley No. 28278 – Ley de Radio y Televisión y sus respectivos Reglamentos aprobada por Decreto Supremo No. 026-2005-MTC.

    Segunda.- Adecuación del plazo de vigencia de autorizaciones para el servicio de radiodifusión

    En el plazo de sesenta (60) días contados desde la vigencia de la presente norma, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, prescindiendo de cualquier procedimiento administrativo en trámite, expedirá la resolución que adecúe el plazo de vigencia de las autorizaciones para el servicio de radiodifusión otorgadas por un período de instalación y prueba de doce (12) meses, al plazo de diez (10) años establecido en el artículo 15 de la Ley de Radio y Televisión, el cual incluirá el período de instalación y prueba.

    La resolución que se expida será objeto de fi scalización posterior respecto del cumplimiento de las obligaciones derivadas del período de instalación y prueba.

    Tercera.- Adecuación de autorizaciones canceladas en aplicación del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC

    La vigencia de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo No. 06-94-TCC y modifi catorias, será restituida siempre que la persona natural o jurídica presente su solicitud de acogimiento dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente norma y además se verifi que las siguientes condiciones:

    1. La frecuencia o canal no haya sido adjudicado y/o asignado a otra persona natural o jurídica.

    2. La persona natural o jurídica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre al día en sus obligaciones de pago relativas a la autorización que pretende restituir, o dicha situación sea regularizada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente.

    3. La persona natural o jurídica, a la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición, se encuentre operando la estación o dicha situación sea verifi cada dentro de los sesenta (60) días siguientes de la entrada en vigencia de la presente.

    Asimismo, la restitución de las autorizaciones dejadas sin efecto y/o extinguidas de pleno derecho, por haber incurrido sus titulares en las causales establecidas en el Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC y modifi catorias es aplicable aún en los casos que se haya emitido la Resolución Viceministerial respectiva, siempre que se presente la solicitud de acogimiento en el plazo señalado, se verifi que las condiciones indicadas en el párrafo precedente, y no haya transcurrido más de un año desde la fecha en que dicha resolución quedó fi rme administrativamente. Adicionalmente, en caso de existir un proceso judicial contra la resolución viceministerial que dejó sin efecto y/o declaró la extinción de la autorización, el titular de la citada autorización deberá presentar la constancia de desistimiento del proceso respectivo.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil diez.

    ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República

    ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones

    582265-3

    Aprueban tasaciones de predios afectados por la ejecución de obras de rehabilitación y mejoramiento de la Carretera Casma - Yaután - Huaraz, ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash

    RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 579-2010-MTC/02

    Lima, 16 de diciembre de 2010

    VISTO:

    La Nota de Elevación Nº 193-2010-MTC/20 y el Memorándum No. 3906-2010-MTC/20, sobre aprobación de tasaciones de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960), ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash; y,

    CONSIDERANDO:

    Que, la Ley No. 27628, Ley que facilita la ejecución de obras públicas viales, establece que la adquisición de inmuebles afectados por trazos en vías públicas se realizará por trato directo entre la entidad ejecutora y los propietarios, o conforme al procedimiento establecido en la Ley General de Expropiaciones;

    Que, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 de la Ley mencionada en el considerando precedente, el valor de tasación para la adquisición de inmuebles por trato directo afectados por trazos en vías públicas será fi jado por el Consejo Nacional de Tasaciones - CONATA, actualmente a cargo de la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, estando a lo dispuesto por el Decreto Supremo No. 025-2006-VIVIENDA y la Resolución Ministerial No. 010-2007-VIVIENDA, sobre la base del valor comercial actualizado de los mismos, que será aprobada mediante Resolución Ministerial del Ministerio Transportes y Comunicaciones, y que el precio que se pagará por todo concepto a los propietarios vía trato directo será el monto del valor comercial actualizado de los mismos, más un porcentaje del 10% de dicho valor;

    Que, mediante Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional No. 025-2006-MTC/20, suscrito entre el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVÍAS NACIONAL y el Consejo Nacional de Tasaciones, las partes acordaron que este último efectúe la valuación comercial de los predios afectados por la ejecución de obras públicas realizadas por PROVIAS NACIONAL;

    Que, mediante Ofi cio Nº 034-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC la Dirección Nacional de Construcción remite a PROVÍAS NACIONAL las tasaciones solicitadas mediante Ofi cios Nºs. 1340 y 1465-2009-MTC/20.6, cuyo costo no excedió las tres Unidades Impositivas Tributarias, referidas a dieciséis predios afectados por la obra Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960);

    Que, mediante Memorándum Nº 4648-2010-MTC/20.6, el Gerente de la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL remite a la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL el Informe Nº 263-2010-MTC-20.6.3/DMMA, que hace suyo, en el que se señala que corresponde aprobar mediante resolución ministerial las valuaciones comerciales de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); que fueran remitidas por la Dirección Nacional de Construcción, mediante Ofi cio Nº 034-2010/VIVIENDA-VMCS-DNC;

    Que, la Unidad Gerencial de Asesoría Legal de PROVÍAS NACIONAL con Informe Nº 702-2010-

  • NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, sábado 25 de diciembre de 2010 431699

    MTC/20.3, considera procedente la aprobación mediante resolución ministerial de las tasaciones comerciales de los referidos predios, de acuerdo al detalle proporcionado por la Unidad Gerencial de Estudios de PROVÍAS NACIONAL;

    Que, con la Nota y Memorando del Visto, el Director Ejecutivo de PROVÍAS NACIONAL, solicita que se aprueben las tasaciones comerciales de cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); y,

    De conformidad con lo dispuesto por las Leyes Nos. 27628 y 29370 así como por el Decreto Supremo No. 021-2007-MTC;

    SE RESUELVE:

    Artículo Único.- Aprobar las tasaciones elaboradas por la Dirección Nacional de Construcción del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento correspondientes a cuatro (4) predios afectados por la ejecución de la obra: Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz (Km. 140+000 al Km. 145+960); ubicados en la provincia de Huaraz, departamento de Ancash, conforme al detalle que se señala en el Anexo que forma parte de la presente Resolución.

    Regístrese, comuníquese y publíquese.

    ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones

    ANEXO

    Rehabilitación y Mejoramiento de la Carretera Casma – Yaután – Huaraz. Tramo: Yupash – Huaraz

    (Km. 140+000 al Km. 145+960)

    N° Código Monto de valuación US$1 34170 1 555.052 34170 3 465.153 99603 193.864 34139 2 603.45

    582115-1

    Otorgan a la compañía Aerolift S.A.C. permiso de operación de aviación comercial: transporte aéreo no regular nacional de pasajeros, carga y correo

    RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 278-2010-MTC/12

    Lima, 22 de septiembre de 2010

    Vista la solicitud de la compañía AEROLIFT S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

    CONSIDERANDO:

    Que, mediante Documento de Registro N° 2010-029171 del 19 de julio del 2010, Documento de Registro Nº 101421 del 26 de julio del 2010 y Documento de Registro Nº 2010-029171-A del 19 de agosto del 2010 la compañía AEROLIFT S.A.C. solicitó Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo;

    Que, según los términos del Memorando Nº 120-2010-MTC/12.07.PEL emitido por el Coordinador Técnico de Licencias, Memorando Nº 994-2010-MTC/12.LEG emitido por la Abogada de la DGAC, Memorando Nº 153-2010-MTC/12.07.CER emitido por el Coordinador Técnico de

    Certifi caciones e Informe Nº 208-2010-MTC/12.07 emitido por el Director de Certifi caciones y Autorizaciones; se considera pertinente atender lo solicitado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC actualizado por la Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01 y sus modifi catorias, así como las demás disposiciones legales vigentes;

    Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, conforme lo dispone la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General;

    Que, en aplicación del Artículo 9º, Literal g) de la Ley Nº 27261, “la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modifi car, suspender y revocar los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo”, resolviendo el presente procedimiento mediante la expedición de la Resolución Directoral respectiva;

    Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás disposiciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes;

    SE RESUELVE:

    Artículo 1º.- Otorgar a la compañía AEROLIFT S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo por el plazo de cuatro (04) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, de acuerdo al siguiente detalle:

    El presente Permiso de Operación tiene carácter administrativo, por lo que para realizar sus operaciones aéreas la empresa AEROLIFT S.A.C. deberá contar con el Certifi cado de Explotador correspondiente, así como sus Especifi caciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en dicho proceso su capacidad legal, técnica y económico-fi nanciera.

    NATURALEZA DEL SERVICIO:- Aviación Comercial: Transporte Aéreo No Regular de

    pasajeros, carga y correo.

    ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.

    MATERIAL AERONÁUTICO:- MIL: MI-8T, MI-8P, MI-8MTV, MI-8AMT, MI-17, MI-

    171, MI-172- Bell: 212, 412, 214- Aerospatiale: SA-315, Ecureuil AS-350 B3- Kamov: KA-32A, KA-32C- BAE: Jet Stream 41, Jet Stream 32- Cessna: 208, Gran Caravan 208- Embraer: EMB-120ER, EMB-120RT, ERJ-145- Antonov: AN 26, B100, AN 32- Lockheed C-130 Hercules

    ZONAS DE OPERACIÓN: DEPARTAMENTOS, AEROPUERTOS Y/O AERÓDROMOS

    DEPARTAMENTO: Amazonas- Chachapoyas, Ciro Alegría, Galilea, Rodríguez de

    Mendoza.

    DEPARTAMENTO: Ancash- Chimbote, Helipuerto de Yanacancha, Huascarán /

    Anta.

    DEPARTAMENTO: Apurímac- Andahuaylas.

  • NORMAS LEGALESEl Peruano

    Lima, sábado 25 de diciembre de 2010431700

    DEPARTAMENTO: Arequipa- Arequipa, Atico, Chivay, Orcopampa.

    DEPARTAMENTO: Ayacucho- Ayacucho, Palmapampa, Vilcashuamán.

    DEPARTAMENTO: Cajamarca- Cajamarca, Jaén.

    DEPARTAMENTO: Cusco- Cusco, Kirigueti, Kiteni, Las Malvinas, Nuevo Mundo,

    Patria, Timpia, Tangoshiari, Yauri.

    DEPARTAMENTO: Huánuco- Huánuco, Pueblo Libre de Codo, Tingo María.

    DEPARTAMENTO: Ica- Las Dunas, Nasca / María Reiche Neuman, Pisco.

    DEPARTAMENTO: Junín- Cutivereni, Jauja, Los Misioneros, Mazamari / Manuel

    Prado, Puerto Ocopa, Uchubamba.

    DEPARTAMENTO: La Libertad- Chagual / Don Lucho, Chao, Gochapita, Huamachuco,

    Trujillo, Tulpo.

    DEPARTAMENTO: Lambayeque- Chiclayo.

    DEPARTAMENTO: Lima- Internacional Jorge Chávez.

    DEPARTAMENTO: Loreto- Andoas, Bellavista / Jeberos, Buncuyo, Caballococha,

    Colonia Angamos, Contamana, El Estrecho, Iquitos, Orellana, Pampa Hermosa, Requena, San Lorenzo, Trompeteros / Corrientes, Yurimaguas.

    DEPARTAMENTO: Madre de Dios- Iñapari, Manú, Puerto Maldonado.

    DEPARTAMENTO: Moquegua- Campamento Ilo, Cuajone / Botifl aca, Ilo.

    DEPARTAMENTO: Pasco- Ciudad Constitución, Delfín de Pozuzo, Iscozasin,

    Vicco.

    DEPARTAMENTO: Piura- Piura, Talara.

    DEPARTAMENTO: Puno- Juliaca, San Rafael.

    DEPARTAMENTO: San Martín- Juanjuí, Moyobamba, Palmas del Espino, Rioja,

    Saposoa, Tarapoto, Tocache.

    DEPARTAMENTO: Tacna- Tacna, Toquepala.

    DEPARTAMENTO: Tumbes- Tumbes

    DEPARTAMENTO: Ucayali- Atalaya, Breu, Culina, Oventeni, Paititi, Pucallpa,

    Puerto Esperanza, San Marcos, Sepahua.

    BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”.

    SUB-BASE DE OPERACIONES:- Aeropuerto de Iquitos.- Aeropuerto de Pucallpa.- Aeropuerto de Tarapoto.- Aeropuerto de Chiclayo.

    Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la compañía AEROLIFT S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certifi cados de Matrícula vigentes, expedidos - de ser el caso - por el Registro Público de

    Aeronaves de la Ofi cina Registral de Lima y Callao; de sus Certifi cados de Aeronavegabilidad vigentes, expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, de la Póliza o Certifi cado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea.

    Artículo 3º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los informes y datos estadísticos que correspondan a su actividad, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Artículo 4º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener la información sobre el tráfi co aéreo que realizan sus aeronaves.

    Artículo 5º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certifi cación de aptitud expedido o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil.

    Artículo 6º.- La compañía AEROLIFT S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios y cuando corresponda, previa obtención de las autorizaciones gubernamentales especiales que exija la legislación nacional vigente.

    Artículo 7º.- Las aeronaves de la compañía AEROLIFT S.A.C. podrán operar en los aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudes de pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos helipuertos, aeropuertos y/o aeródromos, se encuentran comprendidos en sus tablas de performance aprobadas por el fabricante y la autoridad correspondiente, así como en sus respectivas Especifi caciones Técnicas de Operación.

    Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente R