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NORMAS LEGALES
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FUNDADOEN 1825 POR
EL LIBERTADORSIMÓN BOLÍVAR
Lima, viernes 22 de enero de 2010
411615Año XXVII - Nº 10870
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN ECONÓMICA Y SOCIAL DEL PERÚ
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
R.D. Nº 003-2010-AG-SENASA-DSA.- Establecen requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de canales de la especie bovina y despojos comestibles, de origen y procedencia Colombia 411618
R.D. Nº 006-2010-AG-SENASA-DIAIA.- Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009 411619
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
R.S. N° 013-2010-MINCETUR.- Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Ministerio 411621
ECONOMIA Y FINANZAS
D.S. N° 012-2010-EF.- Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifi can subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias 411622
D.S. N° 013-2010-EF.- Modifi can el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo 411623
R.M. Nº 017-2010-EF/43.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2010 411623
EDUCACION
R.S. N° 002-2010-ED.- Aprueban Convenio con la OEI a fin de encargarle la administración de recursos del PRONAFCAP para realizar el proceso conducente a la contratación del servicio de especialización en idioma inglés de profesores en servicio de educación secundaria de instituciones educativas públicas 411637
ENERGIA Y MINAS
RR.MM. Nºs. 558 y 559-2009-MEM/DM.- Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones defi nitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. en el departamento de Cusco 411637
R.M. Nº 017-2010-MEM/DM.- Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2010 correspondiente al Sector Energía y Minas 411639
R.M. Nº 030-2010-MEM/DM.- Constituyen Comisión Especial encargada de acordar la modifi cación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución en Lima y Callao 411643
INTERIOR
R.S. N° 012-2010-IN.- Nombran Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile 411643
JUSTICIA
D.S. N° 001-2010-JUS.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario 411644
R.M. Nº 0010-2010-JUS.- Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2010 411644
R.M. Nº 0015-2010-JUS.- Cancelan por renuncia el título de Notario Público del Distrito Notarial de Junín 411645
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
R.M. Nº 039-2010-MIMDES.- Encargan el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA 411645
R.M. Nº 040-2010-MIMDES.- Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PRONAA 411645
R.M. Nº 047-2010-MIMDES.- Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno 411646
SALUD
R.M. Nº 044-2010/MINSA.- Designan a profesionales en diversos cargos del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad 411646
R.M. Nº 045-2010/MINSA.- Designan Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” 411647
TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
R.M. Nº 025-2010-TR.- Aprueban Plan Operativo Institucional - POI 2010 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo 411647
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
D.S. N° 005-2010-MTC.- Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 004-2010-MTC 411648
D.S. N° 006-2010-MTC.- Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) aprobado por D.S. N° 033-2009-MTC, modifi ca el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. N° 017-2009-MTC, el Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por D.S. N° 025-2008-MTC y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por D.S. N° 017-2008-MTC 411648
Sumario
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411616
R.M. Nº 016-2010-MTC/03.- Otorgan a Inversiones Segura Cuyubamba E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional 411655
R.M. Nº 017-2010-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a celebrarse con Corporación T & E S.R.L. 411656
R.M. Nº 018-2010-MTC/03.- Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con Cable Jaén S.R.L. 411657
R.VM. Nº 665-2009-MTC/03.- Otorgan a Corporación Radial del Perú S.A.C. autorización para prestar servicio de radiodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Chocope, departamento de La Libertad 411658
R.VM. Nº 666-2009-MTC/03.- Otorgan a Compañía Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Andahuaylas 411660
RR.VMS. Nºs. 667, 668 y 669-2009-MTC/03.- Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Panamericana S.A. mediante RR.MM. N°s 170-95, 147-95 y 087-95-MTC/15.17 para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM 411661
R.VM. Nº 670-2009-MTC/03.- Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Castilla para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Aplao, departamento de Arequipa 411664
R.D. Nº 3396-2009-MTC/15.- Autorizan a Corporación Ker S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima 411665
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
RR.DD. Nºs. 006, 007 y 008-2010-BNP.- Ratifi can encargaturas de las funciones de Directores Generales de la Ofi cina de Administración, de la Ofi cina de Desarrollo Técnico y del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados 411666
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Res. Nº 013-2010/SUNAT.- Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales 411668
ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Res. Nº 05-2010-SERVIR-PE.- Dictan disposiciones en el marco del proceso de implementación de funciones del Tribunal del Servicio Civil 411668
Res. Nº 06-2010-SERVIR/PE.- Dictan disposiciones para el cumplimiento del descanso vacacional o descanso físico establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 411669
COMISION NACIONAL SUPERVISORA
DE EMPRESAS Y VALORES
R.D. Nº 031-2009-EF/94.06.2.- Aprueban renovación de trámite anticipado y disponen el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” en el Registro Público del Mercado de Valores 411670
ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS
CONTRATACIONES DEL ESTADO
Res. Nº 2736-2009-TC-S1.- Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado 411670
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE
LOS REGISTROS PUBLICOS
Res. Nº 02-2010-SUNARP/SA.- Formalizan designación de Presidentes de Salas y de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP para el periodo 2010 411673
Res. Nº 013-2010-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo 411674
Res. Nº 015-2010-SUNARP/GG.- Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral N° X - Sede Cusco 411674
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Res. Nº 45-2010-CSJLN/PJ.- Precisan fecha de incorporación ganadores del concurso de plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a que se refi ere la Res. N° 742-2009-CSJLN/PJ 411675
Res. Adm. Nº 96-2010-P-CSJLI/PJ.- Disponen reincorporar a magistrado, debiendo asumir como juez titular el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima 411675
Res. Adm. Nº 97-2010-P-CSJL/PJ.- Disponen la incorporación de magistrado titular y le asignan el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima 411676
Res. Adm. Nº 98-2010-P-CSJL/PJ.- Disponen la incorporación de magistrada titular y le asignan el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima 411676
Res. Adm. Nº 99-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan jueces provisional y supernumerarios del 38° Juzgado Civil, del 12° Juzgado Contencioso Administrativo y del Primer Juzgado Constitucional de Lima 411677
Res. Adm. Nº 101-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria 411677
Res. Adm. Nº 102-2010-P-CSJLI-PJ.- Amplían permanencia de Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y disponen la permanencia de Juez Provisional del 47° Juzgado Civil de Lima 411678
Res. Adm. Nº 103-2010-P-CSJLI/PJ.- Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima 411678
Fe de Erratas Res. Adm. Nº 63-2010-P-CSJL/PJ 411679
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
RR. Nºs. 114 y 118-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scales provinciales provisionales de los Distritos Judiciales de Puno y Cusco 411679
RR. Nºs. 115, 116, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126,
127, 128 y 129-2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en los Distritos Judiciales de Puno, Cusco, Tacna, Arequipa, La Libertad, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Huaura y Tumbes 411680
RR. Nºs. 117 y 130-2010-MP-FN.- Dejan sin efecto disposiciones de resoluciones referentes al nombramiento de fi scales y su designación en despachos de fi scalías provinciales de los Distritos Judiciales de Cusco y Puno 411692
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411617
RR. Nºs. 134, 135, 136, 137, 138, 139, 141, 142 y 143-
2010-MP-FN.- Designan y nombran fi scales en despachos de fi scalías de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Huaura, Piura, Tumbes, Lima Norte y Amazonas 411693
Res. Nº 140-2010-MP-FN.- Aceptan renuncia de fi scales adjuntos provisionales y su designación en despachos de fi scalías provinciales del Distrito Judicial de Huaura 411696
Fe de Erratas Res. Nº 106-2010-MP-FN 411697
SUPERINTENDENCIA DE BANCA,
SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
RR. Nºs. 128 y 140-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal y apertura de agencias en los distritos de San Isidro y Santiago de Surco, provincia de Lima 411697
Res. Nº 161-2010.- Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la ampliación del cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima 411698
RR. Nºs. 187, 249 y 250-2010.- Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Amazonas, Arequipa y Junín 411698
Res. Nº 562-2010.- Sustituyen art. 9° “Información a la Superintendencia” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado 411699
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Ordenanza Nº 247 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/
CR.- Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria - Amazonas 411700
GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE
Ordenanza 001-2010-GR.LAMB./CR.- Declaran en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque 411700
Ordenanza Nº 002-2010-GR.LAMB./CR.- Modifi can Ordenanza N° 021-2009-GR.LAMB./CR en el extremo referente al programa regional “Mi Lote” que en adelante se denominará Programa Regional “Mi Terreno” 411701
Res. Nº 004-2010-GR.LAMB/PR.- Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado por cobros indebidos de pensiones 411701
GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES
Ordenanza Nº 006-2008-GOB.REG. TUMBES-CR.- Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - NORBOSQUE- Tumbes 411702
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
D.A. Nº 001-2010-ALC-MDL.- Amplían plazo de vigencia de amnistía tributaria y administrativa aprobada mediante la Ordenanza N° 257-MDL 411703
MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES
R.A. Nº 000036-2010-MDSJM-A.- Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a Auxiliares Coactivos de la Municipalidad 411703
MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL
D.A. Nº 001-2010-MDSM.- Prorrogan plazo de Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza N° 187-MDSM 411707
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Ordenanza Nº 129.- Prohiben comercio ambulatorio en áreas públicas del distrito de Santa María del Mar 411707
Ordenanza Nº 130.- Fijan tasa por emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2010 411708
Ordenanza Nº 131.- Prohiben instalación de campamentos y colocación de carpas y toldos cerrados en las playas del distrito 411708
R.A. Nº 075-2009.- Aprueban Tarifario de Servicios de la Municipalidad 411708
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
D.A. Nº 02-2010-MSS.- Establecen Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios de predio ubicado en la Urbanización Los Huertos de Santa Rosa del distrito 411709
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
Ordenanza Nº 011-00 CMPP.- Aprueban nuevo Cuadro de Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona de Reglamentación Especial 411712
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO COLORADO
Acuerdo Nº 02-2010-MDCC.- Autorizan viaje de alcalde a Italia, en comisión de servicios 411713
MUNICIPALIDAD
DISTRITAL DE SARAYACU
R.A. Nº 127-2009-MDS-ALC.- Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Sarayacu para el año 2010 411713
PROYECTOS
AMBIENTE
R.M. Nº 008-2010-MINAM.- Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales 411714
SEPARATA ESPECIAL
EDUCACION
Estándares para la Acreditación de la Carrera Profesional Universitaria de Enfermeria 1 al 12
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411618
PODER EJECUTIVO
AGRICULTURA
Establecen requisitos zoosanitarios específicos de cumplimiento obligatorio en la importación de canales de la especie bovina y despojos comestibles, de origen y procedencia Colombia
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 003-2010-AG-SENASA-DSA
La Molina, 18 de enero de 2010
VISTOS:
El Informe Nº 022-2010-AG-SENASA-SCA-DSA el cual recomienda se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de canales de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina teniendo como origen y procedencia Colombia; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 1059 - Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Sanidad Agraria, expresa que el ingreso al país, como importación, tránsito internacional o cualquier otro régimen aduanero de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, organismos benéfi cos, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, cualquier otro material capaz de introducir o propagar plagas y enfermedades, así como los medios utilizados para transportarlos, se sujetarán a las disposiciones que establezca en el ámbito de su competencia el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA;
Que, así también el artículo 9° de la referida norma establece que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA dictará las medidas fi to y zoosanitarias para la prevención, el control o la erradicación de plagas y enfermedades. Dichas medidas serán de cumplimiento obligatorio por parte de los propietarios u ocupantes, bajo cualquier título, del predio o establecimiento respectivo, y de los propietarios o transportistas que se trate;
Que, el artículo 12° del Reglamento de la Ley General de Sanidad Agraria, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, establece que los requisitos fi to y zoosanitarios se publican en el Diario Ofi cial El Peruano;
Que, el artículo 28° del Decreto Supremo N°008-2005-AG – Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria establece que la Dirección de Sanidad Animal tiene entre sus funciones el establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria tanto al comercio nacional como internacional de productos y subproductos pecuarios;
Que, el Artículo 21º de la Decisión 515 de la Comunidad Andina refi ere que “un País Miembro que realice importaciones desde terceros países se asegurarán que las medidas sanitarias y fi tosanitarias que se exijan a tales importaciones no impliquen un nivel de protección inferior al determinado por los requisitos que se establezca en las normas comunitarias”.
Que, el Informe Nº 022-2010-AG-SENASA-SCA-DSA recomienda que se publiquen los requisitos zoosanitarios para la importación de canales de la especie bovina y despojos comestibles de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1059, el Decreto Supremo Nº 018-2008-AG, el Decreto Supremo N° 008-2005-AG, la Decisión 515 de la CAN; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Establecer los requisitos zoosanitarios específi cos de cumplimiento obligatorio en la importación de canales de la especie bovina y despojos comestibles
de la especie bovina, siendo su origen y procedencia Colombia, de acuerdo al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Disponer la emisión de los Permisos Zoosanitarios de Importación.
Artículo 3°.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria –SENASA, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias a fi n de garantizar el cumplimiento de la presente norma.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIEN F. HALZE HODGSONDirector GeneralDirección de Sanidad AnimalServicio Nacional de Sanidad Agraria
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE CARNE EN CANALES O
MEDIAS CANALES O EN CORTES REFRIGERADA O CONGELADA DE LA ESPECIE BOVINA,
PROCEDENTE DE COLOMBIA
La carne estará amparada por un Certifi cado sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Colombia es ofi cialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA.
2. La carne procede de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia.
3. La carne procede de (táchese la opción que no corresponda):
a. Bovinos que han permanecido en una zona libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento; o
b. Bovinos que han sido vacunados por lo menos dos (2) veces, siendo la última vacuna administrada en un período no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrifi cio.
4. Los bovinos origen de la carne, han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA - Perú.
5. El matadero donde fueron faenados los animales está ofi cialmente autorizado para la exportación de carne por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Perú.
6. Las carnes han sido sometidas a un proceso de maduración a una temperatura de refrigeración superior a + 2°C durante un período mínimo de veinticuatro (24) horas después del sacrifi cio, y en las que el PH de la carne medido en el centro del músculo longisimus dorsi en cada mitad del canal, no alcanzó un valor superior a 6.
7. El matadero de donde deriva la carne y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.
8. Los bovinos origen de la carne, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Médico Veterinario, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA y TUBERCULOSIS BOVINA al momento de la inspección.
9. Las carnes derivan de bovinos que no han sido desechados o descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible.
10. La carne es apto para el consumo humano.11. El embarque fue sometido a verifi cación o
inspección por el Médico Veterinario Ofi cial de la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, en el puerto de salida del país.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411619
12. Las carnes fueron empacadas y embaladas en material adecuado; y fueron identificados consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia.
PARÁGRAFO
I. El producto procedente de Colombia sólo podrá ingresar a las zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a Fiebre Aftosa.
II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.
III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú.
ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.
REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACION DE DESPOJOS COMESTIBLES DE BOVINOS (EXCLUYE SESOS, CABEZA, MÉDULA
ESPINAL, TIROIDES E HIPOFISIS) REFRIGERADOS O CONGELADOS, PROCEDENTE DE COLOMBIA
Los despojos comestibles estarán amparadas por un Certifi cado Sanitario, expedido por la Autoridad Ofi cial de Sanidad Animal de Colombia, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos:
Que:
1. Colombia es ofi cialmente libre a PESTE BOVINA, FIEBRE DEL VALLE DEL RIFT, FIEBRE AFTOSA; y cuenta con el reconocimiento de la OIE de riesgo controlado a ENCEFALOPATIA ESPONGIFORME BOVINA.
2. Los despojos proceden de bovinos que han nacido y han sido criados en Colombia.
3. Los despojos proceden de bovinos que han convivido sin restricciones por lo menos tres (3) meses antes del sacrifi cio, con animales nativos de Colombia.
4. Los despojos proceden de (táchese la opción que no corresponda):
a. Bovinos que han permanecido en una zona libre de Fiebre Aftosa en la que no se aplica la vacunación desde su nacimiento; o
b. Bovinos que han sido vacunados por lo menos dos (2) veces, siendo la última vacuna administrada en un período no mayor a doce (12) meses y no menor a un mes, anterior al sacrifi cio.
5. Los bovinos origen de los despojos han sido transportados directamente de la explotación de origen al matadero autorizado en un vehículo previamente lavado y desinfectado, y sin tener contacto con otros animales que no cumplen con los requisitos de importación establecidos por el SENASA - Perú.
6. El matadero donde fueron faenados los animales está ofi cialmente autorizado para la exportación de carne por la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia y habilitado por el SENASA - Perú.
7. El matadero de donde deriva los despojos y al menos un área de 10 Km. a su alrededor, no está ubicado en una zona bajo cuarentena o restricción de la movilización de bovinos durante los sesenta (60) días previos al embarque.
8. Los bovinos origen de los despojos, fueron sometidos a inspección ante-mortem y post-mortem a cargo de un Médico Veterinario, quien además ha comprobado que no han presentado signos ni lesiones compatibles con FIEBRE AFTOSA y TUBERCULOSIS BOVINA al momento de la inspección.
9. Los despojos derivan de bovinos que no han sido desechados o descartados en Colombia, como consecuencia de un programa de erradicación de una enfermedad bovina transmisible.
10. Los despojos son aptos para el consumo humano.
11. El embarque fue sometido a verifi cación o inspección por el Médico Veterinario Ofi cial de la Autoridad Ofi cial Competente de Colombia, en el puerto de salida del país.
12. Los despojos fueron empacados y embalados en material adecuado; y fueron identifi cados consignando el país de origen, fecha de producción y vigencia.
PARÁGRAFO
I. El producto procedente de Colombia sólo podrá ingresar a las zonas o regiones del Perú de igual condición sanitaria con relación a Fiebre Aftosa.
II. A su llegada al Perú, el producto podrá ser sometido a los controles y exámenes que determine el SENASA, los cuales serán con cargo a los usuarios.
III. Los presentes requisitos no exime del cumplimiento de las exigencias solicitadas por otras Instituciones competentes del Perú.
ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN COLOMBIA, A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS.
DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACION CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCIA SERA DEVUELTA AL PAIS DE ORIGEN, SIN LUGAR A RECLAMO.
448322-1
Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009
Servicio Nacional de Sanidad Agraria
RESOLUCIÓN DIRECTORALNº 006-2010-AG-SENASA-DIAIA
La Molina, 13 de enero del 2010
CONSIDERANDO:
Que, según el Artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2005-AG, el SENASA tiene, entre otras funciones, la de establecer mecanismos de control, registro y fi scalización respecto de insumos de uso animal, así como biológicos y fármacos, igualmente conducir el registro de las empresas productoras y/o comercializadoras de éstos insumos;
Que, el Artículo 14º del Reglamento de Registro, Control y Comercialización de Productos de Uso Veterinario y Alimento para animales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-AG, establece que el SENASA publicará mensualmente en el Diario Ofi cial El Peruano, la relación de productos de uso veterinario registrados en el mes anterior;
Que, con Memorando Nº 063-2010-AG-SENASA-DIAIA-SIP, de fecha 7 de enero de 2010, la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria-SENASA, ha remitido el listado de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales registrados durante el mes de diciembre de 2009, a efectos de dar cumplimiento a lo que dispone el Artículo 14º del Decreto Supremo Nº 015-98-AG;
De conformidad con la Resolución Jefatural Nº 044-2006-AG-SENASA; el Decreto Supremo Nº 015-98-AG, y el Decreto Supremo Nº 008-2005-AG; y con la visación del Director General de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano de la Lista de Productos de Uso Veterinario y Alimentos para animales, registrados en el mes de diciembre de 2009 en la Subdirección de Insumos Pecuarios de la Dirección General de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, que se detalla seguidamente:
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411620
PRODUCTOS DE USO VETERINARIO Y ALIMENTOS PARA ANIMALES REGISTRADOS DURANTE EL MES DE DICIEMBRE DE 2009
Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL
REGISTROFECHA DE
VENCIMIENTO DE REGISTRO
1 B01205I0988 CIRCOVAC FRANCIA MERIAL 30/11/20142 B01205I0987 INGELVAC CIRCOFLEX EEUU BOEHRINGER INGELHEIM VETMEDICA 30/11/20143 F6354I0036 DM CID-S BELGICA CID LINES N.V. 01/12/20144 F5401N0080 INSERMEC PROLONG L.A. 1% PERU ASVET E.I.R.L. 01/12/20145 F0302I0830 ENROTRIL SOLUCION 20% BRASIL FORMIL VETERINARIA LTDA 01/12/20146 B01201N0989 INMUNO BROILER LT PERU INNOVA ANDINA S.A. 01/12/20147 B01615I0726 VANGUARD PLUS 5/L EEUU PFIZER INC. 01/12/20148 B01205I0990 CIRCUMVENT PCV EEUU INTERVET INC. 01/12/2014
9 B01203N0991 VACUNA ANTIRRABICA EN CEREBRO DE RATON LACTANTE PERU INSTITUTO NACIONAL DE SALUD 01/12/2014
10 A1007I0003 BETAIN 96 EEUU TROUW NUTRITION INTERNATIONAL B.V. 02/12/201411 F1667I0166 NOVORMON 5000 ARGENTINA SYNTEX S.A. 02/12/201412 F1665I0164 DIB 0.5 ARGENTINA SYNTEX S.A. 02/12/201413 F1601I0163 CICLASE DL ARGENTINA SYNTEX S.A. 02/12/201414 F1601I0165 BENZOATO DE ESTRADIOL SYNTEX ARGENTINA SYNTEX S.A. 02/12/201415 F5037I0012 LOPIMIDA PARAGUAY LABORATORIOS GALMEDIC 02/12/201416 F5847I0025 CLORHEX GOTAS PARAGUAY LABORATORIOS GALMEDIC 02/12/201417 F5437I0081 EPRIVERM POUR - ON PARAGUAY LABORATORIOS GALMEDIC 02/12/201418 F5435I0082 BAGOMECTINA EQUINA ARGENTINA BIOGENESIS BAGO S.A. 02/12/201419 A0350N0326 PROAPAK 11 A PERU MONTANA S.A. 06/12/201420 A0350N0325 PROAPAK 10 A PERU MONTANA S.A. 06/12/201421 F8332N0048 DOXINOVA 20 L PERU INNOVA ANDINA S.A. 06/12/201422 F4337I0013 MIDAPET GOTAS PARAGUAY LABORATORIOS GALMEDIC 06/12/201423 F5401N0083 FASIVER PERU LABODEC S.R.L. 06/12/201424 B01201N0992 INMUNO NB + LT PERU INNOVA ANDINA S.A. 06/12/2014
25 A1401N0045 TERBOVET - PREMIX PARA BROILERS PERU LABORATORIOS AGRICOLA
VETERINARIOS S.A.C. 10/12/2014
26 F6358I0037 TH4+ FRANCIA SOGEVAL LABORATOIRES 10/12/2014
27 F7501I0067 CALCIO MAGNESIO Y FOSFORO GENFAR COLOMBIA GENFAR S.A. 10/12/2014
28 B01801I0735 MD-VAC+BURSINE 2 EEUU FORT DODGE ANIMAL HEALTH 10/12/201429 A0205I0054 ENERGIPIG-PE BRASIL AGROCERES NUTRICAO ANIMAL L.T.D.A. 14/12/2014
30 A1319I0076 SELKO PH PAISES BAJOS(HOLANDA) SELKO®BV 14/12/2014
31 F0901I0138 AVERM PARAGUAY LABORATORIOS GALMEDIC 14/12/201432 F0332I1425 COLIPLUS SOLUCION ESPAÑA DIVASA-FARMAVIC S.A. 14/12/201433 F0320I1426 PENNCHLOR 100 G CHINA PENNFIELD OIL COMPANY 14/12/201434 F5401N0084 IVERPLUS LA 1.3% PERU LABODEC S.R.L. 14/12/201435 B01801I0734 MD-VAC CFL EEUU FORT DODGE ANIMAL HEALTH 14/12/201436 F6201I0010 SUACRON ESPAÑA DIVASA-FARMAVIC S.A. 15/12/201437 A1407I0048 OPTIMIN IRON EEUU TROUW NUTRITION USA 17/12/2014
38 A0105N218 CANBO CACHORRO POLLO Y ARROZ PERU RINTI S.A. 17/12/2014
39 A1407I0049 OPTIMIN ZINC EEUU TROUW NUTRITION USA 17/12/201440 A1407I0047 XPC YEAST CULTURE EEUU DIAMOND V MILLS, INC 17/12/201441 A1416I0046 DVAQUA EEUU DIAMOND V MILLS, INC 17/12/2014
42 A0105N180 CANBO ADULTO CORDERO Y ARROZ PERU RINTI S.A. 17/12/2014
43 F0401N0025 V-TROPIN 0.3% PERU AGROVET MARKET S.A. 17/12/201444 F0301N0831 PROXIFEN 23 L.A. PERU AGROVET MARKET S.A. 17/12/201445 F1008I0172 UCARSAN 414 SANITIZER EEUU THE DOW CHEMICAL COMPANY 20/12/201446 F0301I1427 CEFTIOFUR DF ARGENTINA DAIRYFARMA S.R.L. 20/12/201447 F1401I0021 FURANYL PLUS DAIRFARMA ARGENTINA DAIRYFARMA S.R.L. 22/12/201448 F0301I1428 DAIRYTIL ARGENTINA DAIRYFARMA S.R.L. 22/12/201449 A0170I1790 SERA MARIN GVG MIX ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201450 A0170I1789 SERA RED PARROT ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201451 A0170I1788 SERA GOLDY ROYAL ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201452 A0170I1787 SERA VIPAGRAN ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201453 A0170I1786 SERA VIPACHIPS ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201454 A0170I1785 SERA VIPAN BABY ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201455 A0170I1784 SERA GOLDY COLOR ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201456 A0170I1783 SERA ARTEMIA-MIX ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201457 A0170I1782 SERA KOI ROYAL ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201458 A0170I1781 SERA GOLDY ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201459 A0170I1796 SERA FD TUBIFEX ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201460 A0170I1795 SERA POND BIOFLAKES ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201461 A0170I1794 SERA DISCUS GRANULAT ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201462 A0170I1774 SERA FLORA ALEMANIA SERA GMBH 27/12/2014
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411621
Nº NUMERO DE REGISTRO NOMBRE COMERCIAL ORIGEN EMPRESA RESPONSABLE DEL
REGISTROFECHA DE
VENCIMIENTO DE REGISTRO
63 A0170I1773 SERA FD KRILL ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201464 A0170I1772 SERA GVG MIX ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201465 A0170I1770 SERA VIPAGRAN BABY ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201466 A0170I1769 SERA SPIRULINA TABS ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201467 A0170I1768 SERA CICHLIDS STICKS ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201468 A0170I1771 SERA HOLIDAY ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201469 A1719I0039 OPTIPHOS 4000 PF EEUU JBS UNITED, INC. 27/12/201470 A0115N1792 DR. MASCOTA PERU NUTRITIONAL TECHNOLOGIES S.A.C. 27/12/201471 A0170I1780 SERA RAFFY P ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201472 A1402N0050 PROAPAK 12 A PERU MONTANA S.A. 27/12/2014
73 A0170I1779 SERA KOI PROFESSIONAL PARA PRIMAVERA/OTOÑO ALEMANIA SERA GMBH 27/12/2014
74 A0170I1778 SERA WELS-CHIPS ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201475 A0170I1777 SERA O-NIP ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201476 A0170I1776 SERA POND MIX ROYAL ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201477 A0170I1767 SERA POND BIOGRANULAT ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201478 A0170I1775 SERA RAFFY I ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201479 A1402I0051 GRASETTO ENERGY COLOMBIA AGROQUIM ANDINA S.A. 27/12/201480 A0170I1791 SERA SAN ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201481 A0170I1793 SERA FD ARTEMIA SHRIMPS ALEMANIA SERA GMBH 27/12/201482 F6354I0039 BIOSAFE-CID BELGICA CID LINES N.V. 27/12/201483 F6337I0038 TORNAX-S BELGICA CID LINES N.V. 27/12/201484 F8733N0051 AMIGO MAXIMO E.C. PERU COMPAÑIA INDUSTRIAL ALTIPLANO S.A. 27/12/201485 F1008N0170 SANIQUAT 500 PERU MONTANA S.A. 27/12/201486 F6426N0029 COCCIDROG S PERU LABORATORIOS DROGAVET S.A.C. 27/12/201487 F0703N0281 ECTONIL POUR ON PERU AGROVET MARKET S.A. 27/12/201488 F0804N0458 MADURAPRO PERU MONTANA S.A. 27/12/201489 B07301N0021 TIFOVAC CL PERU FARVET E.I.R.L. 27/12/201490 B01801I0736 MD LIO VAC+BURSINE 2 TC BRASIL FORT DODGE SAUDE ANIMAL LTDA. 27/12/201491 B01201N0993 OLEOVAC HCI PERU FARVET E.I.R.L. 27/12/2014
92 A0170I1798 SERA VIPAN, SERA VIPAN COPOS GRANDES ALEMANIA SERA GMBH 28/12/2014
93 A0170I1797 SERA GRANUGREEN ALEMANIA SERA GMBH 28/12/201494 A1402I0052 PROTIMAX EEUU TROUW NUTRITION INTERNATIONAL B.V. 29/12/2014
95 A1738I0040 TOXIBAN MAX ESPAÑA INVESTIGACIONES QUIMICAS Y FARMACEUTICAS S.A. 29/12/2014
96 F0802N0759 FENTEX SUSPENSION ORAL PERU CPHARMA SAC 29/12/201497 F2301I0063 KETAGAL PARAGUAY BIOTECNICA S.R.L. 29/12/201498 F0320N1429 ENTEROCIN FG PERU PHARTEC S.A.C. 29/12/201499 F7126N0033 OXIDETAB PERU LABORATORIOS TABBLER DEL PERÚ S.A. 29/12/2014100 F0501N0009 ADRENA - VIDA PERU AGROVET MARKET S.A. 29/12/2014101 F0102I0537 PROTELIV ARGENTINA HOLLIDAY SCOTT S.A. 29/12/2014102 F2301N0053 DORMI - XYL2 PERU AGROVET MARKET S.A. 29/12/2014103 B01201N0994 OLEOVAC CORIZA PERU FARVET E.I.R.L. 29/12/2014
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS CABALLERO SOLISDirector General
Dirección de Insumos Agropecuarios e Inocuidad Agroalimentaria
448233-1
COMERCIO EXTERIOR
Y TURISMO
Designan miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR, en representación del Ministerio
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 013-2010-MINCETUR
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR, el Consejo Directivo del Centro de Formación en
Turismo – CENFOTUR, organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, está conformado por seis miembros, dos de ellos representantes del MINCETUR, uno de los cuales lo preside;
Que, es necesario actualizar la representación del MINCETUR ante el Consejo Directivo del CENFOTUR designado para el período que vence el mes de junio de 2010;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 27594, que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 27790, de Organización y Funciones del MINCETUR y el Reglamento de Organización y Funciones del CENFOTUR, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2003-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Designar como miembros del Consejo Directivo del Centro de Formación en Turismo
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411622
– CENFOTUR, en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, a los señores:
- Boris Gómez Luna, Viceministro de Turismo, quien ejercerá la Presidencia.
- Claudia Cornejo Mohme, Directora Nacional de Desarrollo Turístico.
Artículo 2°.- Agradecer a los señores Pablo López de Romaña Cáceres y José Luis Chicoma Lúcar, por los servicios prestados como miembros del Consejo Directivo del CENFOTUR.
Artículo 3°.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MARTÍN PÉREZ MONTEVERDEMinistro de Comercio Exterior y Turismo
449279-8
ECONOMIA Y FINANZAS
Incorporan Nota Complementaria Nacional y modifican subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modificatorias
DECRETO SUPREMON° 012-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF, se aprobó el Arancel de Aduanas, que entró en vigencia el 01 de abril de 2007, según el Decreto Supremo Nº 027-2007-EF;
Que, el Artículo 3º de la Ley Nº 28694, Ley que regula el contenido de azufre en el combustible diesel, establece que, gradualmente, el Impuesto Selectivo al Consumo a los combustibles se determinará introduciendo el criterio de proporcionalidad al grado de nocividad, por los contaminantes que éstos contengan, para la salud de la población;
Que, la Ley N° 28054, Ley de Promoción del Mercado de Biocombustibles y su Reglamento, promueve el desarrollo del mercado de los biocombustibles sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica, con el objeto de diversifi car el mercado de combustibles, fomentar el desarrollo agropecuario y agroindustrial, generar empleo, disminuir la contaminación ambiental y ofrecer un mercado alternativo en la Lucha contra las Drogas;
Que, con el fi n de cumplir lo establecido en las normas antes indicadas, es necesario modifi car las subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias, para que se graven estos productos con montos fi jos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a las demás gasoils para motores de vehículos automóviles;
De conformidad con lo establecido en el artículo 74° y el inciso 20) del artículo 118° de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1º.- ObjetoEl presente Decreto Supremo tiene por objeto
incorporar una Nota Complementaria Nacional y modifi car subpartidas nacionales del Arancel de Aduanas, aprobado
por Decreto Supremo Nº 017-2007-EF y sus modifi catorias, para que se graven los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm) con montos fi jos de Impuesto Selectivo al Consumo distintos a los montos aplicados a los demás gasoils para motores de vehículos automóviles.
Artículo 2º.- Inclusión de Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 27 del Arancel de Aduanas
Inclúyase la Nota Complementaria Nacional 3 en el Capítulo 27 del Arancel de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes:
“Nota Complementaria Nacional3. En las subpartidas nacionales 2710.19.21.11,
2710.19.21.21, 2710.19.21.31, 2710.19.21.41 y 2710.19.21.91, los gasoils con un contenido de azufre menor o igual a 50 partes por millón (ppm) deberán cumplir con las especifi caciones de calidad establecidas en la normatividad vigente.”
Artículo 3º.- Modifi cación de las subpartidas nacionales 2710.19.21.10 a 2710.19.21.90 del Arancel de Aduanas
Modifíquese las subpartidas nacionales 2710.19.21.10, 2710.19.21.20, 2710.19.21.30, 2710.19.21.40 y 2710.19.21.90 del Arancel de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2007-EF y sus modifi catorias, en los términos siguientes:
Código Descripción de la Mercancía A/V
27.10
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso, excepto los aceites crudos; preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base; desechos de aceites.
- Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, excepto los desechos de aceites:
- - - Aceites pesados:2710.19.21 - - - - Gasoils (gasóleo):
- - - - - Diesel 2:
2710.19.21.11 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0
2710.19.21.19 - - - - - - Los demás 0- - - - - Diesel B2:
2710.19.21.21 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0
2710.19.21.29 - - - - - - Los demás 0- - - - - Diesel B5:
2710.19.21.31 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
0
2710.19.21.39 - - - - - - Los demás 0- - - - - Diesel B20:
2710.19.21.41 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm 0
2710.19.21.49 - - - - - - Los demás 0- - - - - Los demás:
2710.19.21.91 - - - - - - Con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
0
2710.19.21.99 - - - - - - Los demás 0
Artículo 4°.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas
449279-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411623
Modifican el ISC aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo
DECRETO SUPREMONº 013-2010-EF
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el Artículo 61º del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 055-99-EF y normas modifi catorias, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se podrá modifi car las tasas y/o montos fi jos, así como los bienes contenidos en los Apéndices III y/o IV;
Que, resulta conveniente modifi car el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los bienes contenidos en el Nuevo Apéndice III del citado TUO;
En uso de las facultades conferidas por el Artículo 61º del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo;
DECRETA:
Artículo 1º.- Modifi cación del Impuesto Selectivo al Consumo
Modifícase el Impuesto Selectivo al Consumo aplicable a los siguientes bienes contenidos en el Nuevo
Apéndice III del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, en la forma siguiente:
SUBPARTIDASNACIONALES PRODUCTOS MONTOS EN
NUEVOS SOLES2710.19.21.11/2710.19.21.99
Gasoils - excepto el Diesel B2 -, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm
S/. 1,27 por galón
2710.19.21.11/2710.19.21.99 Los demás gasoils - excepto el Diesel
B2 - S/. 1,47 por galón
2710.19.21.21 Diesel B2, con un contenido de azufre menor o igual a 50 ppm S/. 1,24 por galón
2710.19.21.29 Los demás Diesel B2 S/. 1,44 por galón
Artículo 2º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por la
Ministra de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas
449279-2
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2010
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2010-EF/43
Lima, 13 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para todos y cada uno de los Ministerios y demás entidades del Gobierno Nacional; precisando, en cada materia, a los Ministerios encargados de supervisar su cumplimiento;
Que, el Artículo 3 del citado Decreto Supremo señala que mediante Resolución Ministerial, cada Sector deberá aprobar y publicar las Metas e Indicadores de Desempeño para su evaluación semestral;
Que, en cumplimiento del citado dispositivo legal la Ofi cina General de Administración, ha elaborado las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2010, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución; el mismo que es necesario aprobar;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y en el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Economía y Finanzas para el año 2010, contenidas en el Anexo que forma parte de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZMinistra de Economía y Finanzas
REQUISITO PARA PUBLICACI N DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales respectivamente, deberán además remitir estos documentos en disquete o al siguiente correo electrónico. [email protected]
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411624
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411637
EDUCACION
Aprueban Convenio con la OEI a fin de encargarle la administración de recursos del PRONAFCAP para realizar el proceso conducente a la contratación del servicio de especialización en idioma inglés de profesores en servicio de educación secundaria de instituciones educativas públicas
RESOLUCIÓN SUPREMAN° 002-2010-ED
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, a través del Memorando nro. 036-2010-DESP de fecha 15 de enero de 2010, el Director de Educación Superior Pedagógica solicita la suscripción de un convenio por encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para la realización del proceso de selección, con la fi nalidad de contratar a una institución especializada que se encargue del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010 –Especialización en Inglés, para profesores en servicio, del área curricular de inglés, de educación secundaria de instituciones educativas públicas;
Que, en el estudio de posibilidades que ofrece el mercado nro. 001-2010-ME/SG-OGA-UA-APROC, de fecha 15 de enero de 2010, del Área de Programación y Costos de la Unidad de Abastecimiento de la Ofi cina General de Administración, se ha determinado el valor referencial para la contratación del servicio de especialización en idioma inglés en la suma de S/. 10’930,358.00 (Diez millones novecientos treinta mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 nuevos soles);
Que, a través del Informe nro. 003-2010-ME/SG-OGA de fecha 15 de enero de 2010, ampliado con el Informe nro. 006-2010-ME/SG-OGA, de fecha 18 de enero de 2010, la Jefa (e) de la Ofi cina General de Administración considera viable y conveniente la suscripción de un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, para seleccionar al proveedor del servicio de capacitación propuesto por la Dirección de Educación Superior Pedagógica, teniendo en consideración la oportunidad de la contratación para el inicio de la capacitación en la fecha prevista y la conveniencia que el presupuesto asignado para el efecto a la Dirección de Educación Superior Pedagógica pueda ser ejecutado en el presente año;
Que, mediante el Informe nro. 016-2010-ME/SPE-UP de fecha 14 de enero de 2010, la Unidad de Presupuesto emite el informe favorable de disponibilidad presupuestal con la fi nalidad de suscribir un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con la fi nalidad de fi nanciar la contratación del Programa de Capacitación, por el monto total de S/. 10’930,358.00 (Diez millones novecientos treinta mil trescientos cincuenta y ocho y 00/100 nuevos soles) y el valor del 2% de comisión de servicios ascendente a S/. 218,608 (Doscientos dieciocho mil seiscientos ocho y 00/100 nuevos soles), por la fuente de fi nanciamiento 1-Recursos Ordinarios;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo nro. 1017, mediante convenio, las entidades podrán encargar a otras del sector público y/o privado, nacional o internacional, la realización de sus procesos de contratación, incluyendo los actos preparatorios que sean necesarios;
Que, de acuerdo al artículo 89º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo nro. 184-2008-EF y sus modifi catorias, los convenios de encargo a organismos internacionales, se aprueban, para el caso de las entidades del gobierno
nacional, mediante resolución suprema refrendada por el Ministro del sector correspondiente, previo informe favorable de la Ofi cina de Presupuesto, o la que haga sus veces, sobre la disponibilidad de recursos para el fi nanciamiento de la contratación objeto del encargo, y de la Ofi cina General de Administración, o la que haga sus veces, sobre las ventajas y benefi cios de la concertación del convenio;
Que, en consecuencia resulta necesario celebrar un convenio de encargo con la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, para el fi n expuesto en los anteriores considerandos;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, modifi cado por la Ley Nº 26510, el Decreto Legislativo nro. 1017, el Decreto Supremo nro. 184-2008-EF y sus modifi catorias, el Decreto Supremo Nº 006-2006-ED y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Encargo, entre el Ministerio de Educación y la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura –OEI, con el objeto de encargar a dicho organismo internacional, la administración de los recursos fi nancieros de la Unidad Ejecutora 112: Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente -PRONAFCAP, con cargo al presupuesto del Pliego 010: Ministerio de Educación, para la realización del proceso conducente a la contratación del servicio de especialización en Inglés, para profesores en servicio, del área curricular de inglés, de educación secundaria de instituciones educativas públicas, en el marco del Programa Nacional de Formación y Capacitación Permanente 2010.
Artículo 2º.- Autorizar al Secretario General del Ministerio de Educación a suscribir el Convenio de Encargo a que se refi ere el artículo precedente.
Artículo 3º.- Autorizar al Ministerio de Educación a transferir recursos hasta por el monto de S/. 11’148,966.00 (Once millones ciento cuarenta y ocho mil novecientos sesenta y seis y 00/100 nuevos soles), al organismo internacional referido en la presente resolución, para cuyo efecto deberá fi jar los procedimientos administrativos que corresponda conforme a Ley.
Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
JOSÉ ANTONIO CHANG ESCOBEDOMinistro de Educación
449279-6
ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de electroducto a favor de concesiones definitivas de distribución de las que es titular Electro Sur Este S.A.A. en el departamento de Cusco
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 558-2009-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 21208809, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Cusco;
CONSIDERANDO:
Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411638
en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Cusco, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo y Ccorcca, provincia de Cusco; Paruro y Yaurisque, provincia de Paruro; y Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Cusco recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;
Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 332-2009-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Cusco, ubicadas en los distritos de Cusco, San Sebastián, San Jerónimo y Ccorcca, provincia de Cusco; Paruro y Yaurisque, provincia de Paruro; y Rondocan, provincia de Acomayo, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica
Nivel detensión( kV )
Nº deternas
Longitud(km)
Ancho dela faja( m )
21208809 Sector Eléctrico Cusco:- Derivaciones
22,9 01 22,76 11
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
441442-1
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 559-2009-MEM/DM
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO: El Expediente Nº 21209109, organizado por Electro Sur Este S.A.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11003503 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Cusco, sobre solicitud de imposición de la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Anta;
CONSIDERANDO:
Que, Electro Sur Este S.A.A., titular de la concesión defi nitiva para desarrollar la actividad de distribución en las zonas donde se desarrollan las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Anta, en mérito de las Resoluciones Supremas Nº 105-2000-EM y Nº 078-2009-EM, publicadas los días 08 de diciembre de 2000 y 04 de diciembre de 2009, respectivamente, ha solicitado la imposición de la servidumbre de electroducto para dichas líneas primarias, ubicadas en los distritos de Poroy, provincia de Cusco; Chinchero, provincia de Urubamba; Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Chinchaypucyo, Limatambo y Mollepata, provincia de Anta; y Cotabambas y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Cusco, según las coordenadas UTM (PSAD 56) que fi guran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Anta recorren por terrenos de propiedad particular, municipal y vías públicas de propiedad del Estado;
Que, el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, Electro Sur Este S.A.A. ha cumplido con efectuar a los propietarios privados el pago por concepto de compensación e indemnización por daños y perjuicios en razón de la servidumbre;
Que, asimismo, de acuerdo con lo establecido por el literal a) del artículo 109º de la Ley de Concesiones Eléctricas, los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, la petición se encuentra amparada por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM;
Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado que la concesionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 335-2009-DGE-DCE;
Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- IMPONER con carácter permanente a favor de la concesión defi nitiva de distribución de la que es titular Electro Sur Este S.A.A., la servidumbre de electroducto para las Líneas Primarias de 22,9 kV Sector Eléctrico Anta, ubicadas en los distritos de Poroy, provincia de Cusco; Chinchero, provincia de Urubamba; Cachimayo, Pucyura, Anta, Zurite, Ancahuasi, Chinchaypucyo, Limatambo y Mollepata, provincia de Anta; y Cotabambas y Coyllurqui, provincia de Cotabambas, departamento de Cusco, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411639
Cod. Exp. Inicio y llegada de la línea eléctrica
Nivel detensión( kV )
Nº deternas
Longitud(km)
Ancho dela faja( m )
21209109 Sector Eléctrico Anta:- Derivaciones 22,9 01 17,93 11
Artículo 2º.- Los propietarios de los predios sirvientes no podrán construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fi n que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Artículo 4º.- Electro Sur Este S.A.A. deberá velar permanentemente para evitar que en el área afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio.
Artículo 5º.- La servidumbre impuesta mediante la presente Resolución no perjudica los acuerdos estipulados entre las partes.
Artículo 6º.- La presente Resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
441442-2
Aprueban matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2010 correspondiente al Sector Energía y Minas
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 017-2010-MEM/DM
Lima, 15 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 26° de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece como competencia exclusiva del Gobierno Nacional, el diseño de políticas nacionales y sectoriales;
Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 027-2007-PCM, resulta necesario establecer las políticas nacionales que serán de cumplimiento obligatorio y con metas semestrales verifi cables para todas las dependencias del Sector Energía y Minas, a fi n de que los funcionarios impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;
De conformidad con la Ley Nº 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Ley N° 25962 - Ley Orgánica del Sector Energía y Minas y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas;
Con la opinión favorable del Viceministro de Energía, del Viceministro de Minas y del Secretario General;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales del año 2010 correspondiente al Sector Energía y Minas, la misma que como Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las Entidades y los Órganos del Sector Energía y Minas incluidos en la implementación de estas políticas deben remitir oportunamente a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Energía y Minas la información de la ejecución de las Metas y Políticas Nacionales al finalizar cada semestre.
Artículo 3º.- Encargar a la Ofi cina General de Administración la publicación de la matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales en la página web del Ministerio de Energía y Minas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS
Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante.
2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario.
3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: [email protected], precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse.
4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda.
5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra.
LA DIRECCIÓN
DIARIO OFICIAL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411640
LINEAMIENTOS INDICADOR META 2010 RESPONSABLEI SEMESTRE II SEMESTRE
1.-EN MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN1.1 Asegurar la pronta y adecuada transferencia de las competencias, funciones y recursos a los Gobiernos Regionales y Locales, respetando los principios de subsidiariedad, gradualidad, complementariedad y neutralidad entre los niveles de gobierno nacional, regional y local.
Interconectar la Región Lima - Callao con el modulo informático regional
- 1 INGEMMET / Concesiones Mineras
1.3 Capacitar sectorialmente a los Gobiernos Regionales y Locales, a fi n de generar y consolidar una conveniente capacidad de gestión.
Nº de talleres capacitación 3 3 OGP
N° de Talleres de capacitación en materia trámite y gestión de petitorios y en general todo procedimiento ordinario minero
2 2 INGEMMET / Concesiones Mineras
Nº de Talleres in situ a los Gobiernos Regionales 3 3 INGEMMET / Concesiones
Mineras3.- EN MATERIA DE JUVENTUD3.1 Formular planes, programas y proyectos que atiendan las demandas y aspiraciones de la juventud en los asuntos que conciernan a cada uno de los ministerios y las diferentes instituciones del Estado.
N° Practicantes 50 50 OPER/OGA
N° de Secigristas 6 6 OPER/OGA3.7 Fortalecer las capacidades de los jóvenes rurales e indigenas en sus espacios sociales y políticos locales, asi como su proyección hacia los ámbitos regional y nacional, reconociendo y promoviendo sus culturas e identidades.
Nº de pasantías andinas - 1 DGAAE
Nº de pasantías amazónicas - 2 DGAAE4.- EN RELACIÓN A LOS PUEBLOS ANDINOS, AMAZÓNICOS, AFROPERUANOS Y ASIATICOPERUANOS.4.2 Coordinar con los Gobiernos Regionales y Locales las actividades de desarrollo integral de los Pueblos Andinos, Amazónicos, Afroperuanos y Asiaticoperuanos.
Nº de talleres informativos a miembros de Comunidades Nativas y Campesinas
3 3 OGGS
4.5 Asesorar a los Pueblos Andinos, Amazónicos. Afroperuanos y Asiaticoperuanos en las materias de su competencia.
Nº de talleres de fortalecimiento de capacidades
6 6 DGAAE
Número de eventos de difusión en las Comunidades Nativas
4 4 OGGS
Nº de reuniones sobre tierras y derechos mineros con Comunidades Campesinas
4 4 OGGS
Nº de eventos de difusión en las comunidades nativas 10 10 DGH
5.- EN RELACIÓN A LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD5.1 Respetar y hacer respetar, proteger y promover el respeto de los derechos de las personas con discapacidad y fomentar en cada Sector e institución pública su contratación y acceso a cargos de dirección.
N° Discapacitados laborando 11 11 OMS/OGA
6.- EN MATERIA DE INCLUSIÓN6.1 Promover la inclusión económica, social, politica y cultural, de los grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados de la sociedad por motivos económicos, raciales, culturales o de ubicación geográfi ca, principalmente ubicados en el ámbito rural y/o organizados en comunidades campesinas y nativas. Cada Ministerio e institución del Gobierno Nacional destinará obligatoriamente una parte de sus actividades y presupuesto para realizar obras y acciones a favor de los grupos sociales excluidos.
N° de pobladores benefi ciados con electricidad (Miles) 292 496 DGER
Nº de publicaciones - 1INGEMMET / Dirección
de Recursos Minerales y Energeticos
Nº de informes y publicaciones en Geología Regional 23 23 INGEMMET / Dirección de
Geologia RegionalNº de Mapas Geológicos 15 16 INGEMMET / Dirección de
Geologia Regional
Base de datos (Actualización) 1 -INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de informes - 2INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo GeológicoNº de Mapas (peligros geológicos) 2 6
INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
ANEXO R.M. N° 017-2010-MEM/DM
MATRIZ DE INDICADORES DE LAS POLITICAS NACIONALES D.S. N° 027-2007-PCM ENERGIA Y MINAS
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411641
LINEAMIENTOS INDICADOR META 2010 RESPONSABLEI SEMESTRE II SEMESTRE
7. EN MATERIA DE EXTENSiÓN TECNOLÓGICA, MEDIO AMBIENTE Y COMPETITIVIDAD7.2 Promover actividades de ciencia, tecnologia e innovación tecnológica en forma desconcentrada y descentralizada, a escala nacional, regional y local, concertando con instituciones privadas, la realización conjunta de programas y proyectos de innovación tecnológica.
Nº de convenios suscritos con Cooperación Técnica 6 8 INGEMMET/ Unidad de
Relaciones Institucionales
Nº de informes - 6INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de charlas 2 4INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de mapas temáticos 2 4INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Base de datos (Actualización) 3 3INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo GeológicoNº de convenios con Universidades (Maestría sobre Medio Ambiente)
1 - DGE (CARELEC)
7.3 Aplicar políticas sectoriales para la incorporación de tecnologías básicas de riego, cocinas mejoradas, supresión de humos e instalación alejada de letrinas en los hogares, entre otras. - Sustitución de cocinas a leña por cocinas mejoradas a leña Nº de cocinas sustituidas 16,000 9,000 SEG / Proyecto Sustitución
de Cocinas - Sustitución de cocinas a kerosene por cocinas a GLP Nº de cocinas sustituidas 25,000 65,000 SEG / Proyecto Sustitución
de Cocinas7.5 Otorgar respaldo institucional a los investigadores, innovadores e inventores, en particular, a los jóvenes y talentos.
Nº de personas ganadores del premio INGEMMET a la excelencia
2 2 INGEMMET / Unidad de Personal
Nº de convenios para capacitar a jóvenes de 5to de secundaria provenientes de colegios nacionales a nivel nacional
4 5 DGE (CARELEC)
7.7 Apoyar las estrategias nacionales, regionales y locales de lucha contra la contaminación del medio ambiente.
N° deTalleres protección del Medio Ambiente 1 Taller 1 Taller DGAAM
Nº de informes geoambiental e hidrometalúrgicos - 3
INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de Mapas tematicos 2 6INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Base de datos (Actualización) 1 3INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de talleres - 1INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de charlas - 1INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico7.8 Implementar las medidas de prevención de riesgos y daños ambientales que sean necesarias.
Nº de informes sobre prevención y mitigación de desastres
5 9INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de mapas temáticos 5 10INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo GeológicoNº de talleres sobre peligro geológico 1 2
INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo GeológicoNº de charlas sobre sensibilización y acción ante los peligros geológicos
6 11INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo Geológico
Nº de tesis 1 1INGEMMET / Dirección de Geología Ambiental y
Riesgo GeológicoNº de fuentes radioactivas en desuso gestionadas 12 8 IPEN / Dirección de
SeviciosPrograma de vigilancia radiológica ambiental - 2
7.9 Promover el uso de tecnologías, métodos, procesos y prácticas de producción, comercialización y disposición fi nal más limpias
N° de Autorizaciones de Energía Nuclear 1,038 1,062 IPEN / Ofi cina Técnica de
la Autorididad NacionalN° de Proyectos de Investigación y Desarrollo Tecnológico en ejecución
27 - IPEN / Dirección de Investigación y Desarrollo
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411642
LINEAMIENTOS INDICADOR META 2010 RESPONSABLEI SEMESTRE II SEMESTRE
Curie (Aplicaciones nucleares) 552 548 IPEN / Dirección de
ProduciónNº de Cursos de Seguridad Radiológica y de Aplicaciones Nucleares
130 110 IPEN / Centro Superior de Estudios Nucleares
% de avance de ejecución de proyectos de investigación y desarrollo tecnológico
11.78 6.7 IPEN / Dirección de Investigación y Desarrollo
Nº de informes de gestión sobre energías renovables 2 2 DGE
7.10 Proveer la información necesaria para el funcionamiento adecuado de los mercados e implementar y adoptar las medidas necesarias destinadas a mejorar el fl ujo de la información, con el propósito que las empresas identifi quen las oportunidades de negocios.
Número de informativos (DGE) 6 5 DGE
Número de informes estadísticos .(DGH) 6 6 DGH
Nº de Boletines 6 boletines 15 boletines INGEMMET / Unidad de Relaciones Institucionales
Nº de lectores de la biblioteca 2 500 lectores 2 500 lectoresNº de accesos a la Página Web
6 834 acesos páginas web
8 312 acesos páginas web
8. EN RELACiÓN AL AUMENTO DE CAPACIDADES SOCIALES8.3 Difundir en todas sus acciones y programas, los valores éticos de convivencia social tales como la honestidad, la transparencia, la responsabilidad, la solidaridad, el respeto y la puntualidad
N° Talleres/Charlas (OPER) 1 Taller/Charla 1 Taller/Charla OPER/OGA
9. EN MATERIA DE EMPLEO
9.3 Promover la participación de las MYPE en las adquisiciones estatales.
Nº de MYPE que obtienen la buena pro en las adquisiciones estatales 1/
8 12 LOG/OGA
Monto (S/.) por buena pro que obtienen las MYPE en las adquisiciones estatales 1/
200 000 480 000 LOG/OGA
10. EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA10.1 Promover la permanente y adecuada simplifi cacion de trámites identifi cando los más frecuentes, a efecto de reducir sus componentes y el tiempo que demanda realizarlos
Nº de actualizaciones (TUPA) 1 - Direcciones Generales
Nº de CharlasUna (1) charla sobre simplifi cación administrativa
Una (1) charla sobre simplifi cación administrativa
Direcciones Generales
10.3 Promover la aplicación del silencio administrativo positivo en los procedimientos administrativos de las entidades del Gobierno Nacional.
Nº de Charlas
Una (1) charla sobre la Ley del Silencio Administrativo Positivo
Una (1) charla sobre la Ley del Silencio Administrativo Positivo
Direcciones Generales
10.5 Promover el uso intensivo de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TICs) en las distintas entidades públicas.
Nº de Sistemas de Información 1 1 INFORMATICA / OGA
11. EN MATERIA DE POLITICA ANTlCORRUPCIÓN11.1 Fortalecer la lucha contra la corrupción en las licitaciones, las adquisiciones y la fi jación de los precios
N° de Directivas (OGA/ABA) (Control Interno) 1 - OGA/LOG
11.2 Garantizar la Transparencia y la Rendición de Cuentas. Documento 1 - OGPP11.3 Promover, a través de sus acciones y comunicaciones, la ética Pública N° Talleres(OGA/OPER) 1 2 OGA/OPER
12. EN MATERIA DE POLÍTICA DE SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONAL12.1 Fomentar la participación activa de todos los Sectores, niveles de Gobierno y de la sociedad en su conjunto, en el logro de los objetivos de la política de Seguridad y Defensa Nacional.
N° de Reuniones de Coordinación 20 20 ODN
12.2 Fomentar el orgullo y la identidad nacional. Nº de difusiones 6 6 ODN1/ Información obtenida a través de la propuesta de PAAC MEM 2010 (32 procesos de selección al 14/01/10) - No incluye las contrataciones iguales o menores a 3 UIT
448837-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411643
Constituyen Comisión Especial encargada de acordar la modificación del Contrato BOOT de Concesión de Distribución en Lima y Callao
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 030-2010-MEM/DM
Lima, 19 de enero de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el Estado Peruano suscribió el “Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, cuyo actual concesionario es la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 048-2008-EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 082-2009-EM, se modifi caron diversos artículos del Decreto Supremo Nº 040-99-EM, Reglamento de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, para considerar el marco legal para las inversiones adicionales que se requieren para ampliar la capacidad mínima de la red principal y establecer nuevas tarifas para los concesionarios, así como se incorporó el régimen de la tarifa única de distribución;
Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 048-2008-EM establece que el Ministerio de Energía y Minas deberá llevar a cabo todas las acciones necesarias o convenientes para acordar con los Concesionarios que cuenten con Red Principal, la modifi caciones de los contratos de concesión que resulten necesarias para ampliar la Capacidad Mínima de la Red Principal;
Que, es necesario proceder con la modifi cación del “Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, a efectos de: i) incorporar un nuevo marco tarifario que permita el incremento de la capacidad por encima de la Capacidad Mínima, ii) unifi car la Red Principal de Distribución con las Otras Redes, dando paso a un solo sistema integrado de distribución, iii) la aplicación de una sola tarifa para todos los Usuarios, denominada Tarifa Única de Distribución, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 048-2008-EM y su modifi catoria, iv) Otros que considere los más convenientes para el Estado Peruano, como el referente a las Presiones, Usuarios Conectados por Conectables y el mecanismo de compensación a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 082-2009-EM;
Que, de acuerdo al literal m) del artículo 9º del Reglamento de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Energía y Minas aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM, se debe constituir una Comisión Especial responsable de acordar con la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A., la modifi cación del Contrato BOOT;
Con la opinión favorable del Director General de Hidrocarburos y del Viceministro de Energía;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designación de Integrantes de la Comisión
Constituir una Comisión Especial encargada de acordar con Gas Natural de Lima y Callao S.A – Cálidda, la modifi cación del “Contrato BOOT Concesión de la Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, la cual estará conformada por:
Ing. Ernesto Barreda Tamayo, quien la presidirá.Ing. José Robles Freyre.Abog. Rosa María Ortiz Ríos.Abog. Fernando Pomatailla GálvezAbog Ricardo Alfonso Leyva Flores
Artículo 2º.- Otros ParticipantesLa Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, podrá
solicitar el apoyo de asesores internos y externos al Ministerio de Energía y Minas, así como de representantes de otras entidades vinculadas, con la fi nalidad de permitir el correcto cumplimiento de sus funciones.
Artículo 3.- Finalidad de la Comisión La Comisión a que se refi ere el Artículo 1º, tendrá
como fi nalidad, entre otros, recomendar los términos de la modifi cación del “Contrato BOOT Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en Lima y Callao”, a efectos de incorporar el marco regulatorio que permita la aplicación de la Tarifa Única de Distribución, así como aquellos temas que considere los más convenientes para el Estado Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO SÁNCHEZ GAMARRAMinistro de Energía y Minas
448838-1
INTERIOR
Nombran Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile
RESOLUCIÓN SUPREMANº 012-2010-IN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO, el Ofi cio Nº 580-B-2010-DIRGEN-PNP/EMP-OCNI del 4 de enero del 2010, mediante el cual el señor General de Policía, Director General de la Policía Nacional del Perú, remite el expediente administrativo relacionado con el nombramiento del Coronel PNP Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile.
CONSIDERANDO
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 1105-2005-IN/PNP, del 3 de mayo del 2005, Reglamento de Personal Policial en Misión Diplomática en el artículo 22º, estipula que el nombramiento del personal policial para las Agregadurías Policiales se efectúa en el mes de enero de cada año, mediante Resolución Suprema, a propuesta del Director General de la Policía Nacional del Perú;
Que, es necesario acreditar ante la Embajada del Perú en la República de Chile, a un Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú como Agregado Policial, a fi n de poder cumplir funciones con la fi nalidad de facilitar la cooperación internacional en la lucha contra el terrorismo, tráfi co ilícito de drogas y otras modalidades delictivas;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 001-2010-DIRGEN/EMP del 4 de enero del 2010, se nombró a los integrantes de la Comisión Especial encargada de seleccionar, evaluar y proponer a un Ofi cial Superior para el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en Chile;
Que, mediante Acta del 4 de enero del 2010, la Comisión Especial encargada de seleccionar, evaluar y proponer a un Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú para el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en Chile, acordó por unanimidad remitir la terna señalada en la misma, para que en cumplimiento del artículo 21º del Reglamento del Personal Policial en Misión Diplomática, Agregadurías, Enlaces y otras misiones proceda a su designación;
Que, teniendo en consideración los dispositivos legales antes mencionados y estando a lo propuesto por el señor General de Policía Director General de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario nombrar a un Ofi cial Superior de la Policía Nacional del Perú Coronel PNP Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile; y,
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 29289 - Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, la Ley Nº 27238 - Ley de la Policía Nacional del Perú y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2000-IN, Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411644
Ministerio del Interior, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2005-IN y el Reglamento de Personal en Misión Diplomática aprobado por Resolución Ministerial Nº 1105-05-IN/PNP;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Nombrar al Coronel PNP Aldo Marcial FIGUEROA RODRIGUEZ, en el cargo de Agregado Policial de la Embajada de Perú en la República de Chile, a partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, por el plazo de dos (2) años.
Artículo 2º.- La Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, abonará al Personal Policial indicado los conceptos económicos que le corresponda, de conformidad con los dispositivos legales vigentes.
Artículo 3º.- La presente Resolución será refrendada por el Ministro del Interior y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
OCTAVIO SALAZAR MIRANDAMinistro del Interior
JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAÚNDEMinistro de Relaciones Exteriores
449279-7
JUSTICIA
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario
DECRETO SUPREMONº 001-2010-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 015-2004-JUS se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Nacional Penitenciario - INPE;
Que, el Instituto Nacional Penitenciario ha revisado sus procedimientos administrativos y servicios con la fi nalidad de actualizarlos e implementar mejoras en ellos, modifi caciones que requieren de su aprobación lo que al amparo del Artículo 38º numerales 38.1 y 38.5 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, debe efectuarse mediante la dación de un decreto supremo del Sector;
De conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 29091, el Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM y el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aprobación del TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE
Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario - INPE, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- Publicación
2.1 El presente Decreto Supremo deberá ser publicado en el Diario Ofi cial El Peruano.
2.2 El Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA a que se refi ere el Artículo 1º del presente Decreto
Supremo, con el Formulario de Solicitud de Acceso a la Información Pública, deberá ser publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Nacional Penitenciario (www.inpe.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29091 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2008-PCM.
Artículo 3º.- DerogaciónDeróguese el Decreto Supremo Nº 015-2004-JUS y la
Resolución Ministerial Nº 460-2007-JUS.
Artículo 4º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia
449279-3
Aprueban Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2010
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0010-2010-JUS
Lima, 15 de enero de 2010
Visto el proyecto de Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2010, elaborado por la Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia y presentado mediante Informe Nº 006-2010-JUS/OGED-ODCT;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3º de la Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Ley Nº 25993, dispone que el Sector Justicia comprende el Ministerio de Justicia, los organismos públicos, las dependencias regionales competentes y las personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades propias del Sector;
Que, el artículo 10º literal a) del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, establece entre las funciones del Ministerio de Justicia, aprobar, dirigir, supervisar y evaluar el cumplimiento de la política nacional del Sector, en armonía con la política general del Estado y los planes de Gobierno;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM defi ne y establece las Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del gobierno nacional, a fi n que el conjunto de instituciones y funcionarios públicos impulsen transversalmente su promoción y ejecución en adición al cumplimiento de las políticas sectoriales;
Estando a lo informado con el documento de visto y con las visaciones de la Oficina General de Economía y Desarrollo y la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2º y 8º del Decreto Ley Nº 25993, Ley Orgánica del Sector Justicia, Artículo 10º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, y en el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia para el año 2010, documento que forma parte de la presente Resolución.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411645
Artículo 2º.- El cumplimiento de las Metas e Indicadores 2010, será de responsabilidad de los Jefes y/o Directores de las Dependencias Orgánicas del Ministerio de Justicia y de los Organismos Públicos del Sector.
Artículo 3º.- La Ofi cina General de Economía y Desarrollo del Ministerio de Justicia, se encargará de elaborar los informes evaluativos correspondientes, para lo cual los organismos públicos del Sector Justicia y los órganos del Ministerio de Justicia inmersos en su cumplimiento, remitirán la evaluación de la ejecución de metas e indicadores de las Políticas Nacionales, a más tardar a los quince (15) días hábiles de culminados los semestres correspondientes.
Artículo 4º.- Disponer la publicación de las Metas e Indicadores de Desempeño del Sector Justicia 2010 en la página web del Ministerio de Justicia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia
448629-1
Cancelan por renuncia el título de Notario Público del Distrito Notarial de Junín
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 0015-2010-JUS
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO, el Informe Nº 003-2010-JUS/CN remitido por la Presidenta del Consejo del Notariado;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ofi cio Nº 0193-2009-CNJ/D, del Decano del Colegio de Notarios de Junín comunica al Consejo del Notariado la renuncia del señor Notario Víctor Mercado Palacios, Notario Público del distrito, provincia y departamento de Junín, Distrito Notarial de Junín;
Que, de acuerdo a lo establecido por el inciso c) del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1049, Decreto Legislativo del Notariado, entre otras causales, el notario cesa por renuncia, por lo que habiendo operado dicha causal resulta necesario cancelar el título de Notario Público otorgado al señor Víctor Mercado Palacios por la Corte Superior del Distrito Judicial de Junín el 05 de junio de 1950;
De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1049 -Decreto Legislativo del Notariado, el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia y el Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Cancelar, por causal de renuncia, el título de Notario Público del distrito, provincia y departamento de Junín, Distrito Notarial de Junín, otorgado al señor VÍCTOR MERCADO PALACIOS.
Artículo 2º.- Reconocer y agradecer públicamente los servicios prestados a la nación por el señor VÍCTOR MERCADO PALACIOS, quien ejerció el cargo de Notario Público de la Provincia de Junín.
Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución al Consejo del Notariado y al Colegio de Notarios de Junín, para los fi nes que corresponda.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
AURELIO PASTOR VALDIVIESOMinistro de Justicia
448629-2
MUJER Y DESARROLLO SOCIAL
Encargan el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 039-2010-MIMDES
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 021-2010-MIMDES se aceptó la renuncia del señor EDGAR MARTÍN ZAMBRANO REYNA al cargo de confi anza de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, por necesidades del servicio, resulta conveniente encargar el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM – Reglamento de la Carrera Administrativa, la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Encargar a la señorita NELLY GIOVANA ACOSTA VILLAVICENCIO el puesto de Gerente de la Unidad Gerencial de Articulación Territorial y Seguridad Alimentaria y Nutricional del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, en tanto se designe a su titular.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
449243-1
Designan Asesor de la Dirección Ejecutiva del PRONAA
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 040-2010-MIMDES
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, por Resolución Suprema Nº 004-2005-MIMDES, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES;
Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, Plaza Nº 1557 del Cuadro para Asignación de Personal del MIMDES;
Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente designar a la persona que desempeñará el cargo aludido;
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411646
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594 – Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Designar al señor EDUARDO ELÍAS SIPÁN ALBIRENA en el cargo de confi anza de Asesor de la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Asistencia Alimentaria – PRONAA del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
449243-2
Designan Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 047-2010-MIMDES
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 817-2006-MIMDES se designó a la señora MARTHA ROSA RODRÍGUEZ LUNA como miembro del Directorio de la Sociedad de Beneficencia Pública de Puno;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 012-2009-MIMDES se encargó a la señora MARTHA ROSA RODRÍGUEZ LUNA la Presidencia del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno;
Que, por necesidades del servicio, se ha visto por conveniente dar por concluida la designación a que se refi ere el primer considerando de la presente Resolución, así como emitir el acto mediante el cual se designe a las personas que se desempeñarán como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 26918 – Ley de Creación del Sistema Nacional para la Población en Riesgo, la Ley Nº 27793 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social – MIMDES, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 011-2004-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 002-97-PROMUDEH, modifi cado por Decreto Supremo Nº 004-2003-MIMDES, y el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación de la señora MARTHA ROSA RODRÍGUEZ LUNA como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2º.- Designar a los señores GASPAR EDGARDO MURRUGARRA RUELAS y ROSA BETSABÉ MARISCAL DE ANANÍAS como Presidente y miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública de Puno, respectivamente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NIDIA VILCHEZ YUCRAMinistra de la Mujer y Desarrollo Social
449275-1
SALUD
Designan a profesionales en diversos cargos del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 044-2010/MINSA
Lima, 21 de enero del 2010
Visto el expediente N° 09-106802-001 que contiene el Ofi cio N° 372-DG-HVLH-2009, del Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud y el expediente N° 09-106712-001 que contiene la renuncia del médico cirujano Julián Reynaldo Sarria García;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 672-2006/MINSA del 24 de julio de 2006, se designó entre otros, al médico cirujano Julián Reynaldo Sarria García, en el cargo de Subdirector General, Nivel F-4, a la médico cirujano Noemí Angélica Collado Guzmán, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental, Nivel F-3 y al médico cirujano Carlos Arbel Bromley Coloma, en el cargo de Director de la Ofi cina de Gestión de la Calidad, Nivel F-3, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que con Resolución Ministerial Nº 688-2007/MINSA del 28 de agosto de 2007, se designó entre otros, al economista Edison Rojas Fernández, en el cargo de Director Ejecutivo de la Ofi cina Ejecutiva de Planeamiento Estratégico, Nivel F-4 y al abogado Amancio Eliderio Sánchez Guerrero, en el cargo de Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, Nivel F-3, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que mediante Resolución Ministerial N° 457-2008/MINSA del 3 de julio de 2008, se designó a la contadora pública María Angélica Cuadra Rojas, en el cargo de Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-4, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que con Resolución Ministerial N° 371-2009/MINSA del 9 de junio de 2009, se designó al contador público colegiado Miguel Ángel Taboada Castillo, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que mediante Resolución Ministerial N° 834-2007/MINSA del 4 de octubre de 2007, se designó entre otros, a la bachiller Elisa Janet Rivera del Río, en el cargo de Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de Administración, Nivel F-3, del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que con Resolución Ministerial N° 1071-2006/MINSA del 7 de noviembre de 2006, se designó al ingeniero alimentario Hugo Julio García Vargas, en el cargo de Director de Sistema Administrativo I, Nivel F-3, de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que de acuerdo a lo solicitado con el documento de visto resulta conveniente aceptar las renuncias presentadas, dar por concluidas las designaciones y designar a los profesionales propuestos;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud; y,
De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411647
Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, en la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010 y la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aceptar las renuncias formuladas por los funcionarios del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, dándosele las gracias por los servicios prestados, que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano Julián Reynaldo
Sarria García Subdirector General F-4
Médico cirujano Noemí Angélica Collado Guzmán
Directora de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental F-3
Contadora pública colegiada MaríaAngélica Cuadra Rojas
Directora Ejecutiva de la Ofi cina Ejecutiva de Administración F-4
Contador público colegiado MiguelÁngel Taboada Castillo
Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva de
AdministraciónF-3
Bachiller Elisa Janet Rivera del RíoDirectora de la Ofi cina de Logística
de la Ofi cina Ejecutiva de Administración
F-3
Ingeniero alimentario Hugo Julio García Vargas
Director de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la
Ofi cina Ejecutiva de AdministraciónF-3
Artículo 2°.- Dar por concluidas las designaciones de los funcionarios del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL
Economista Edison Rojas FernándezDirector Ejecutivo de la Ofi cina
Ejecutiva de Planeamiento Estratégico
F-4
Abogado Amancio Eliderio Sánchez Guerrero
Director de la Ofi cina de Asesoría Jurídica F-3
Médico cirujano Carlos Arbel Bromley Coloma
Director de la Ofi cina de Gestión de la Calidad F-3
Artículo 3°.- Designar en el Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud, a los profesionales que se indican:
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico psiquiatra Luis Alberto Vílchez
Salcedo Subdirector General F-4
Economista Herlith Rojas SaavedraDirectora Ejecutiva de la Ofi cina
Ejecutiva de Planeamiento Estratégico
F-4
Abogado Francisco José Inquil Alvarado Director de la Ofi cina de Asesoría Juridica F-3
Tecnóloga médica Gloria Esperanza Cruz Gonzales
Directora de la Ofi cina de Epidemiología y Salud Ambiental F-3
Médico psiquiatra Jorge José Jacinto Heredia
Director de la Ofi cina de Gestión de la Calidad F-3
NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVELMédico cirujano Javier Rubén Tovar
BrandanDirector Ejecutivo de la Ofi cina
Ejecutiva de Administración F-4
Contador público colegiado Pedro Franklin León Pareja
Director de la Ofi cina de Economía de la Ofi cina Ejecutiva
de AdministraciónF-3
Licenciado en administración MiltónOswaldo Espinoza Ruíz
Director de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina Ejecutiva de
AdministraciónF-3
Médico cirujano Walter Hugo Contreras Juarez
Director de la Ofi cina de Servicios Generales y Mantenimiento de la Ofi cina Ejecutiva de
Administración
F-3
Regístrese, comuníquese y publíquese,
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
449276-1
Designan Director de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera”
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 045-2010/MINSA
Lima, 21 de enero del 2010
Visto el Expediente Nº 10-000725-001 que contiene el Ofi cio M. Nº 01-DG-HVLH-2010 del Director General del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
CONSIDERANDO:
Que mediante Resolución Ministerial Nº 688-2007/MINSA del 28 de agosto de 2007, se designó al licenciado en psicología Larry Wilson Ortiz Nureña, en el cargo de Director de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud;
Que estando a lo solicitado por el documento de visto y por convenir al servicio resulta necesario dar término a la designación antes citada y designar en su reemplazo al profesional propuesto;
Con el visado de la Directora General de la Ofi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud;
De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios; en la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2010, en el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legislativo Nº 276 y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Dar por concluida la designación del licenciado en psicología LARRY WILSON ORTIZ NUREÑA, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Oficina de Personal de la Oficina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.
Artículo 2º.- Designar al licenciado en relaciones industriales EDMUNDO LUIS SAN MARTÍN BARRIENTOS, en el cargo de Director, Nivel F-3, de la Ofi cina de Personal de la Ofi cina Ejecutiva de Administración del Hospital “Víctor Larco Herrera” de la Dirección de Salud V Lima Ciudad del Ministerio de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese
OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZMinistro de Salud
449276-2
TRABAJO Y PROMOCION
DEL EMPLEO
Aprueban Plan Operativo Institucional - POI 2010 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 025-2010-TR
Lima, 21 de enero de 2010
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411648
VISTOS; El Ofi cio Nº 011-2010-MTPE/4/9.230 de la Ofi cina de Racionalización; y el Ofi cio Nº 039-2010-MPTE/4/9.2 de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 034-82-PCM, se establece que los organismos de la Administración Pública de nivel central formularán, ampliarán, evaluarán y actualizarán políticas de gestión institucional y planes operativos institucionales para orientar su gestión administrativa;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 379-2009-TR de fecha 29 de diciembre de 2009, se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2010;
Que el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que los Planes Operativos Institucionales, refl ejan las Metas Presupuestarias que se esperan alcanzar para cada año fi scal y constituyen instrumentos administrativos que contienen los procesos a desarrollar en el corto plazo, precisando las tareas necesarias para cumplir con las Metas Presupuestarias establecidas para dicho período, así como la oportunidad de ejecución, a nivel de cada dependencia orgánica;
Que, mediante documento de vistos, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto ha propuesto para su aprobación, el Plan Operativo Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, correspondiente al año 2010, el mismo que fue elaborado por la Ofi cina de Racionalización, en base a la información proporcionada por las Unidades Orgánicas del Sector;
Con las visaciones de los Viceministros de Trabajo, de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral, de los Directores Generales de las Ofi cinas de Planifi cación y Presupuesto y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad, con lo dispuesto por el numeral 8 artículo 25º de la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el numeral 71.3 del artículo 71º de la Ley Nº 28411 – Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto; el literal d) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 173-2002-TR y sus modifi catorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Plan Operativo Institucional – POI 2010 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Las Unidades Orgánicas del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, incluidos los programas y proyectos, darán estricto cumplimiento al contenido del Plan Operativo Institucional – POI 2010, bajo responsabilidad.
Artículo 3º.- La Ofi cina de Racionalización de la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto, queda encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo de la programación establecida en el Plan Operativo Institucional – POI 2010 en estrecha coordinación con las distintas dependencias del Sector Trabajo y Promoción del Empleo.
Artículo 4º.- Disponer que el anexo de la presente Resolución se publique en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: www.mintra.gob.pe
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MANUELA GARCÍA COCHAGNEMinistra de Trabajo y Promoción del Empleo
449277-1
TRANSPORTES Y
COMUNICACIONES
Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 004-2010-MTC
DECRETO SUPREMON° 005-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC se declaró en situación de emergencia la prestación del servicio de transporte terrestre público regular interprovincial de pasajeros de ámbito nacional o regional y el servicio de transporte público de mercancías, ante la paralización de dichos servicios, y con el objeto de asegurar su abastecimiento para la movilización de las personas y el normal desarrollo de las actividades económicas del país;
Que, asimismo se facultó la prestación de los servicios antes citados, mediante permisos temporales con vigencia en tanto se mantuviera la declaración de emergencia, en los términos que el mismo dispositivo indica;
Que, como es de público conocimiento han concluido las causas que motivaron la expedición del Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC, siendo en consecuencia necesario derogar la citada norma;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Artículo 1.- Derogación del Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC
Derogar el Decreto Supremo Nº 004-2010-MTC, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente dispositivo.
Artículo 2.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
449279-4
Decreto Supremo que incorpora Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN) aprobado por D.S. Nº 033-2009-MTC, modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por D.S. Nº 017-2009-MTC, el Reglamento de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por D.S. Nº 025-2008-MTC y el Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por D.S. Nº 017-2008-MTC
DECRETO SUPREMONº 006-2010-MTC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 23 establece que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones dictar los reglamentos necesarios para su implementación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Administración
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de Transporte, en adelante RENAT, cuya fi nalidad es regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías en los ámbitos nacional, regional y provincial, de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, mediante la Ley Nº 29380, se creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), encargada de normar, supervisar, fi scalizar y sancionar las actividades del transporte de personas, carga y mercancías;
Que, la Segunda Disposición Transitoria de la citada Ley, ha dispuesto que el Poder Ejecutivo debe adecuar las disposiciones reglamentarias vinculadas a las actividades económicas en el sector y al funcionamiento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), en el marco de la referida norma;
Que, posteriormente, con Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, se aprobó el Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), precisándose sus funciones normativas, de fi scalización y de sanción respecto de las actividades de transporte de personas, carga y mercancías en los ámbitos nacional e internacional y las actividades vinculadas con el transporte de mercancías en el ámbito nacional; así como supervisar y fi scalizar el cumplimiento de la normativa relacionada con el tránsito en la red vial nacional, departamental o regional, y el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento Nacional de Vehículos, y sus servicios complementarios y vinculados;
Que, en consecuencia, habiendo la Ley Nº 29380, establecido un nuevo marco legal para el control del servicio de transporte terrestre de personas, carga y mercancías, resulta necesario efectuar modifi caciones al RENAT, a fi n de adecuar sus disposiciones y viabilizar su aplicación con la fi nalidad de mantener una fi scalización efi ciente en protección de los usuarios, en cumplimiento de las obligaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones sobre la materia;
Que, asimismo, con el fi n de cumplir con los objetivos establecidos en la Ley Nº 29380, que creó la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), resulta pertinente incorporar al RENAT, al Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y modifi catorias, y al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, disposiciones que permitan que dichas normas conserven su dinamismo en los diferentes ámbitos de regulación;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
DECRETA:
Articulo 1º.- Incorporación de la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC
Incorpórese la Tercera Disposición Complementaria Final al Reglamento de la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), aprobado por Decreto Supremo Nº 033-2009-MTC, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES(…)Tercera.- Atribuciones de Fiscalización,
Supervisión y ControlEntiéndase que las atribuciones de fi scalización,
supervisión y control del cumplimiento de la normatividad vigente y de las condiciones de acceso y permanencia; así como las de sanción por incumplimientos o infracciones que corresponden a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones de la Dirección General de Transporte Terrestre, a la Dirección General de Transporte Terrestre y a la Unidad Gerencial de
Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provías Nacional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señaladas en la Ley, en los reglamentos y/o en cualquier otra disposición vigente, serán ejercidas por la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN), creada por la Ley Nº 29380.
Toda referencia que en la Ley, los reglamentos y/o las disposiciones vigentes se realice en relación a la autoridad competente en materia de la fi scalización, supervisión, control y sanciones, se entenderá efectuada a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías (SUTRAN).
El Consejo Directivo de la SUTRAN y el Superintendente, cuando corresponda, en cumplimiento de sus atribuciones, expedirán las normas complementarias que resulten necesarias respecto de los temas materia de su competencia, así como para establecer los procedimientos de resolución de los reclamos de los usuarios y/o consumidores del servicio del transporte terrestre sujeto a supervisión, fi scalización y control establecidos por la Ley Nº 29380”.
Artículo 2º.- Modificaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
Modifíquese los numerales 3.8, 3.17.4, 3.29, 3.61, 3.63.6, 3.65, 3.69 y 3.73 del artículo 3, el numeral 7.2 del artículo 7°, el numeral 16.2 del artículo 16, los numerales 20.1.5, 20.1.6, 20.1.8, 20.4.1 y 20.5 del artículo 20, el numeral 23.1.1, 23.1.2 y 23.1.5 del artículo 23, el artículo 24, el numeral 25.4 del artículo 25, los numerales 26.2 y 26.3 del artículo 26, el numeral 30.2 del artículo 30, los numerales 33.2, 33.4 y 33.5 del artículo 33, el numeral 36.2.3 del artículo 36, los numerales 38.1.5.1, 38.1.5.2, 38.1.5.3 y 38.1.5.4 del artículo 38, el numeral 41.3.5.3 del artículo 41, el numeral 54.2 del artículo 54, el numeral 55.1.11 del artículo 55°, el artículo 56, los numerales 59.1, 59.3.1 del artículo 59, el numeral 60.2 del artículo 60, el numeral 69.2 del articulo 69, el numeral 76.2.12 del artículo 76, el numeral 81.4 del artículo 81, el numeral 89.1.3 del artículo 89, el numeral 92.3 del artículo 92, los numerales 94.1 y 94.4 del artículo 94, el numeral 98.3 del artículo 98, los numerales 100.1 y 100.4 del artículo 100, el numeral 103.1 del artículo 103, los numerales 112.1.4, 112.2.1 y 112.2.3 del artículo 112, el numeral 117.1 del artículo 117, los numerales 118.1.2 y 118.2 del artículo 118, el artículo 129, la Décimo Quinta, Décimo Sétima Disposición Complementaria Transitoria y el literal c) de la Infracción T.1 del Anexo 2: Tabla de Infracciones y Sanciones del Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 3.- (…)(…)3.8 Arrendamiento operativo: Contrato en virtud
del cual una entidad supervisada por la SBS o CONASEV, cede a favor de una persona natural o jurídica el uso y usufructo de uno o más bienes de su propiedad y/o del cual sea arrendataria en virtud a un contrato de arrendamiento fi nanciero; (…)
3.17 Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular:(…)3.17.4 El vehículo se encuentra apto para la prestación
del servicio al que pretende ser destinado, y por tanto es procedente que se permita o mantenga su habilitación.
(…)3.29 Escala Comercial: (…) Por excepción, se puede establecer una escala
comercial en un establecimiento de hospedaje que se encuentre situado a una distancia no mayor de tres (3) kilómetros de la ruta, siempre que dicho establecimiento, de acuerdo al reglamento de la materia, se encuentre categorizado con cuatro o cinco estrellas, o como un Resort o Ecolodge, y en aquellos que obtengan opinión favorable del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo para tal fi n. Esta excepción no será de aplicación en el ámbito de la provincia de Lima Metropolitana y en la Provincia Constitucional del Callao.
(…)3.61 Servicio de Transporte Privado: Es el servicio
de transporte terrestre de personas, mercancías o mixto
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que realiza una persona natural o jurídica dedicada a una actividad o giro económico que no es el transporte, con el que se satisface necesidades propias de dicha actividad o giro económico y sin que medie a cambio el pago de un fl ete, retribución o contraprestación. Se presta con personal propio o de una empresa tercerizadora registrada y supervisada por el MINTRA.
(…)
3.63 (…)3.63.6Servicio de Taxi: Servicio de transporte
especial de ámbito provincial, prestado en vehículos de la categoría M1 de la clasifi cación vehicular, (…)
(…)3.65 Servicio de Transporte de Mercancías
Especiales: Modalidad del servicio de transporte público de mercancías que por su naturaleza se realiza en condiciones especiales o con equipamiento especial, se regula por las disposiciones establecidas en los Reglamentos y demás disposiciones sobre transporte y tránsito terrestre, así como por las normas sectoriales que les correspondan, según sea el caso.
3.69 Servicio de Transporte Mixto: Servicio de transporte de personas y de mercancías en un vehículo autorizado para este tipo de transporte, que se presta en vías de trocha carrozable o no pavimentada, sin considerar para el efecto, los tramos de vías urbanas de los centros poblados entre los que se preste.
En el ámbito nacional, sólo se puede autorizar este servicio en vías que se encuentren en la condición descrita en el párrafo anterior, que unan a centros poblados de dos regiones contiguas localizadas en la sierra y/o selva peruana. En el ámbito regional o provincial, se autorizará en donde resulte procedente por presentarse las condiciones antes descritas.
(…)3.73 Tarjeta Única de Circulación (TUC): Documento
expedido por la autoridad competente que acredita la habilitación de un vehículo para la prestación del servicio de transporte de personas, mercancías o mixto. Las características de las Tarjetas Únicas de Circulación serán establecidas por Resolución Directoral expedida por la DGTT del MTC.
(…)”.
“Artículo 7°.- (…)7.2 (…)7.2.2 Servicio de transporte de mercancías
especiales.- Se presta bajo las modalidades de:7.2.2.1 Servicio de transporte de materiales y residuos
peligrosos.7.2.2.2 Servicio de transporte de envíos de entrega
rápida.7.2.2.3 Servicio de transporte de dinero y valores7.2.2.4 Servicio de transporte de otras mercancías
que se consideren especiales (…)”.
“Artículo 16.- (…) 16.2 El incumplimiento de estas condiciones,
determina la imposibilidad de lograr la autorización y/o habilitación solicitada, o, una vez obtenida ésta, determina la pérdida de la autorización y/o habilitación afectada, según corresponda.
(…)”.
“Artículo 20.- (…) 20.1 (…)20.1.5 Que el asiento del conductor cuente con
suspensión neumática o hidráulica (…). 20.1.6 Que el volante de los vehículos de categoría
M3, Clase III de la clasifi cación vehicular de más de 18 toneladas, (…)
(…)20.1.8 Que cuenten con un sistema limitador de
velocidad instalado por el fabricante del chasis o por su representante autorizado, que impida que el vehículo pueda llegar a desarrollar una velocidad mayor a ciento diez kilómetros por hora (110 Km./h), lo que será permisible sólo en situaciones en que sea necesario, más no de manera constante. Deberá contar además con una alerta sonora en la cabina del conductor y en el salón del
vehículo que se active cuando éste exceda de la velocidad máxima permitida por la norma de tránsito. Este limitador de velocidad deberá contar con mecanismos de seguridad (…)
20.4 (…) 20.4.1 Que correspondan a la Categoría M3 Clases I,
II o III de cinco o más toneladas, (…)20.5 Todos los vehículos destinados a la prestación
del servicio de transporte público regular de personas de ámbitos nacional, regional y provincial deberán contar con un dispositivo eléctrico o electrónico instalado en el salón del vehículo y a la vista de los usuarios, que informe sobre la velocidad que marca el velocímetro.
(…)”.
“Artículo 23.- (…) 23.1 (…)23.1.1 En el servicio de transporte especial de ámbito
nacional, los vehículos pueden corresponder, a la categoría M3, clase III de cinco o más toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ámbito nacional, bajo la modalidad de transporte turístico, también se podrá prestar en vehículos que correspondan a la categoría M1, siempre y cuando los mismos tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto mínimo de 1.45 toneladas, tracción 4 x 2 ó 4 x 4, una cilindrada mínima de 1700 cm3, bolsas de aire de seguridad, como mínimo para el piloto y copiloto y las demás comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo al presente reglamento.
Los vehículos asignados a este servicio de la categoría M3 Clase III deben cumplir con todo lo señalado en el numeral 20.1 del artículo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehículos de la categoría M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado, aplicándose lo que corresponda a su categoría.
23.1.2 En el servicio de transporte especial de ámbito regional y provincial, los vehículos pueden corresponder a la categoría M3, clase III de cinco o más toneladas, o M2, clase III. En el servicio de transporte especial de personas de ámbito regional y provincial, bajo la modalidad de transporte turístico, también se permitirá que los vehículos correspondan a la categoría M1, siempre y cuando tengan instalado de fábrica el sistema de dirección al lado izquierdo del mismo, cuenten con un peso neto igual o superior a una (1) tonelada, una cilindrada mínima de 1450 cm3, bolsas de aire de seguridad, como mínimo para el piloto y copiloto y las demás comodidades y/o condiciones adicionales exigibles de acuerdo a este reglamento.
Los vehículos asignados a este servicio de la categoría M3 Clase III, deben cumplir con todo lo señalado en el artículo 20 del presente Reglamento; en el caso de los vehículos de la categoría M1 y M2, al que se hace referencia en este numeral, quedan exceptuados de cumplir con lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9 y 20.1.11 del artículo citado, aplicándose lo que corresponda a su categoría.
(…)23.1.5 El servicio de transporte turístico de aventura,
incluye el ecoturismo y turismo de naturaleza y podrá realizarse en vehículos de la categoría M o N de la clasifi cación vehicular, acondicionados para el transporte de personas en condiciones de seguridad y comodidad; y equipados apropiadamente para el tipo de viaje a realizar.
El transporte turístico de aventura, se presta sin emplear o empleando un mínimo porcentaje de la red vial pavimentada. Excepcionalmente, el transporte turístico destinado al ecoturismo y al turismo de naturaleza, puede ser prestado empleando la red vial provincial localizada en los centros poblados de la selva peruana, en vehículos que cuentan, además, con acondicionamiento especial que sin afectar la comodidad y seguridad de los usuarios, los convierte en sí mismos en un atractivo turístico.
(…)”.
“Artículo 24.- (…)Los vehículos destinados al servicio de transporte
privado de personas y mercancías, deben cumplir con
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las condiciones técnicas específi cas mínimas exigibles previstas en los artículos 20 y 21 del presente Reglamento con excepción de lo dispuesto en los numerales 20.1.1, 20.1.2, 20.1.3, 20.1.7, 20.1.8, 20.1.9, 20.1.10 y 20.1.14”.
“Artículo 25.- (…)(…)25.4 (…)La antigüedad máxima de acceso al servicio de
transporte privado, no será aplicable a los vehículos que han estado habilitados para la prestación del servicio de transporte público o privado de personas o mercancías, según sea el caso, y a los que provengan de donaciones, en tanto cumplan con las condiciones técnicas previstas en el RNV”.
(…)”
“Artículo 26.- (…)26.2 En todos los casos en que los vehículos no sean
de propiedad del transportista, la habilitación del vehículo en el registro administrativo de transporte, se efectuará por el tiempo de duración previsto en el contrato que presente el transportista ante la autoridad competente. Esta habilitación podrá ser renovada, sucesivamente, hasta por el máximo de tiempo permitido por este Reglamento con la presentación de la documentación que acredite que el transportista mantiene el derecho a usar y usufructuar el vehículo.
26.3 Lo dispuesto en el numeral anterior no importa una modifi cación del tiempo máximo de habilitación del vehículo”.
(…)”.
“Artículo 30.- (…)
30.2 (…)La duración acumulada de jornadas de conducción no
deberá exceder de diez (10) horas en un período de veinte y cuatro (24) horas, contadas desde la hora de inicio de la conducción en un servicio. (…)
(…)”.
“Artículo 33.- (…)(…)33.2 Constituye requisito indispensable para que un
transportista obtenga autorización para prestar el servicio de transporte público regular de personas y la mantenga vigente, acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de infraestructura complementaria de transporte, la misma que consiste en: ofi cinas administrativas, terminales terrestres habilitados en el origen y en el destino de cada una de sus rutas, terminales terrestres o estaciones de ruta en las escalas comerciales y talleres de mantenimiento propios o de terceros.
En el servicio de transporte público especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, de estudiantes, de trabajadores, social y taxi, cuando este es prestado con menos de cinco (5) vehículos, sólo será necesario acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de una ofi cina administrativa, si excede de dicha cantidad de vehículos, deberá además acreditar contar con talleres de mantenimiento sean propios o contratados con terceros.
Tratándose del servicio de transporte especial de personas bajo la modalidad de auto colectivo, es necesario acreditar ser titular o tener suscrito contrato vigente que le permite el uso y usufructo de una ofi cina administrativa, terminales terrestres o estaciones de ruta habilitados en origen y en destino y talleres de mantenimiento sean propios o contratados con terceros.
(…)33.4 Los transportistas autorizados para prestar
servicio de transporte regular (…). 33.5. Está prohibido el uso de la vía pública, como
terminal terrestre, estación de ruta y en general como infraestructura complementaria del servicio de transporte de ámbito nacional, regional y provincial. Esta prohibición no es aplicable al servicio de transporte especial de personas bajo las modalidades de transporte turístico, de estudiantes, de trabajadores y social. Tampoco es aplicable a los paraderos de ruta y los paraderos urbanos e interurbanos, de uso en el servicio de transporte de ámbito provincial.
Lo dispuesto en el párrafo anterior, no exime del cumplimiento de las normas de tránsito vigentes, en especial las relativas a los lugares donde no está permitido estacionarse o detenerse. Corresponde a la autoridad competente de ámbito provincial en cuya jurisdicción se encuentre localizado algún atractivo turístico, otorgar las facilidades para el estacionamiento de los vehículos que presten este servicio, así como para el embarque y desembarque de las personas que hagan uso de los mismos.
(…)”.
“Artículo 36.- (…)(…)36.2 (…) (…)36.2.3 Estaciones de ruta tipo III.- Cuando estén
localizados dentro de un establecimiento de hospedaje, de acuerdo a lo previsto en el presente reglamento para la escala comercial.
(…)”.
“Artículo 38.- (…)38.1 (…) (…)38.1.5 (…)38.1.5.1 (…) (…)- Por excepción, el patrimonio mínimo será de
trescientas (300) Unidades Impositivas Tributarias, en el caso del transportista que únicamente preste servicio entre centros poblados de dos o hasta tres regiones limítrofes, ninguna de las cuales sea la región Lima Metropolitana o la Región Callao, si obtenida la autorización, luego el transportista solicita prestar servicios hacia la región Lima Metropolitana o la Región Callao, deberá completar su patrimonio mínimo hasta alcanzar las mil (1000) Unidades Impositivas Tributarias.
- En el caso que la autoridad competente de ámbito nacional, autorice con vehículos de inferior categoría que el M3 Clase III de 8.5 toneladas, o de la categoría M2 Clase III; el patrimonio mínimo requerido será el previsto para el servicio de transporte de personas de ámbito regional.
38.1.5.2 Para el servicio de transporte público regular de personas de ámbito regional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Este patrimonio mínimo podrá ser reducido hasta en un cincuenta por ciento (50%) en rutas en las que exista más de un servicio y hasta en un setenta (70%) cuando el servicio se preste entre centros poblados de zonas de menor desarrollo económico, debidamente identifi cadas, en las que no exista otro servicio de transporte. Esta determinación requiere de una Ordenanza Regional debidamente motivada
(…)38.1.5.3 Para el servicio de transporte público regular
de personas de ámbito provincial: cien (100) Unidades Impositivas Tributarias de patrimonio mínimo y para el transporte mixto: Cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. Los gobiernos locales, mediante Ordenanza provincial debidamente motivada, podrán reducir el patrimonio mínimo exigido, en el caso de la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, hasta en un cincuenta por ciento (50%). En las demás provincias del país la reducción podrá ser de hasta en un setenta por ciento (70%).
38.1.5.4 Para el servicio de transporte público especial de personas, bajo la modalidad de transporte turístico prestado en el ámbito nacional: Cien (100) Unidades Impositivas Tributarias y si es de ámbito regional o provincial cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias. El patrimonio mínimo exigido se podrá reducir en un cincuenta por ciento (50%) en caso que el transportista acredite encontrarse registrado en el Registro Nacional de la Mype, de acuerdo a la norma de la materia.
El servicio especial de transporte de personas bajo las modalidades de transporte de trabajadores, de estudiantes, social y de taxi, así como en el servicio de transporte privado de personas, mercancías o mixto, no requiere de un patrimonio mínimo.
NORMAS LEGALESEl Peruano
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El servicio especial de transporte de personas bajo la modalidad de auto colectivo requiere contar con un patrimonio mínimo de cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias.
(…)”.
“Artículo 41.- (…)41.3 (…)(…)41.3.5 (…)(…)41.3.5.3 El vehículo cumple con todos los requisitos
establecidos en el RNV, según corresponda.
Tratándose de vehículos nuevos que no hayan sido habilitados para ningún servicio, con el certifi cado de inspección técnica vehicular complementaria o alternativamente, mediante certifi cado expedido, en forma conjunta o separada, por el representante legal del fabricante del chasis y el representante legal del fabricante o responsable del montaje de la carrocería del vehículo, o por sus representantes autorizados en el Perú.
En dicho certifi cado se deberá declarar que el vehículo se encuentre en buenas condiciones técnico mecánicas de funcionamiento y que cumple con las condiciones y características técnicas establecidas en el RNV, el presente Reglamento y la normatividad expedida por la autoridad competente.
Se considerará cumplido este requisito si el fabricante del chasis o su representante autorizado en el Perú otorga el certifi cado declarando expresamente, en los términos señalados en el párrafo anterior tanto por el chasis como por la carrocería.
No será exigible la inspección técnica complementaria, o la certifi cación prevista en este numeral, en el caso de vehículos habilitados que aun no están obligados a cumplir con la inspección técnica ordinaria.
(…)”.
“Artículo 54º.- (…)Las autorizaciones para la prestación del servicio de
transporte de mercancías pueden ser:(…)54.2 Autorización para prestar servicio de transporte
de mercancías especiales bajo cualquiera de las siguientes modalidades:
54.2.1 Autorización para prestar servicio de transporte de materiales y residuos peligrosos.
54.2.2 Autorización para prestar servicio de transporte de envíos de entrega rápida.
54.2.3 Autorización para prestar servicio de transporte de dinero y valores.
54.2.4 Autorización para prestar servicio de transporte de otras mercancías que se consideren especiales.
(…)”.
“Artículo 55º.- (….)
55.1.11 Declaración de cumplir con cada una de las condiciones necesarias para obtener la autorización y de no haber recibido sanción fi rme de cancelación o inhabilitación respecto del servicio que solicita; y de no encontrarse sometido a una medida de suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 ó 113.3.7 del presente Reglamento.
(…)”.
“Artículo 56.- (…)Por la naturaleza y fi nalidades, el servicio de transporte
privado de personas, no tiene modalidad, itinerario, ruta o frecuencia; se regula por el presente Reglamento en cuanto le sea aplicable para su autorización y operación.”
“Artículo 59.- (…)59.1 El transportista que desee continuar prestando
el servicio de transporte, deberá solicitar la renovación dentro de los sesenta (60) días anteriores al vencimiento de su autorización, (…)
59.3 (…) 59.3.1 Se encuentra sometido a una medida de
suspensión precautoria del servicio por cualquiera de las
causales previstas en los numerales 113.3.1, 113.3.2, 113.3.6 ó 113.3.7 del presente Reglamento.
(…)”.
“Artículo 60.- (…)(…)60.2 Cualquier modifi cación de una autorización,
de acuerdo a lo previsto en los numerales anteriores constituye un procedimiento de evaluación previa, (…)”.
“Artículo 69.- (…)(…)69.2 En los supuestos antes señalados, la autoridad
competente, mediante resolución motivada podrá establecer las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar; sin perjuicio de comunicar al órgano correspondiente para que inicie las acciones legales de ser el caso.
(…)”.
“Artículo 76.- (…) (…)76.2.12 A exigir al transportista la indemnización en
los casos de pérdida, deterioro, sustracción del equipaje entregado por el usuario al transportista para su traslado en la bodega, por causa atribuible a éste o a su personal, como mínimo, en los siguientes términos:
(…)”.
“Artículo 81.- (…) (…)81.4 La autoridad competente deberá eximir al
transportista de esta obligación, si del uso del sistema de monitoreo inalámbrico del vehículo en ruta y el dispositivo registrador, o uno solo de ellos, obtiene reportes que contengan la información indicada en el numeral anterior.”
“Artículo 89.- (…) (…)89.1.3 Sancionar los incumplimientos e infracciones
previstos en el presente Reglamento. (…)”.
“Artículo 92.- (…) (…)92.3 La detección de la infracción e incumplimiento
es el resultado de la utilización de cualquiera de las modalidades de fi scalización previstas en el artículo 91, mediante las cuales se verifi ca el incumplimiento o la comisión de las infracciones y se individualiza al sujeto infractor, formalizándose con el levantamiento del acta de control o la expedición de la resolución de inicio del procedimiento sancionador, según corresponda.
(…)”.
“Artículo 94.- (…) 94.1 El acta de control levantada por el inspector de
transporte o una entidad certifi cadora autorizada, como resultado de una acción de control, que contenga el resultado de la acción de control, en la que conste el(los) incumplimiento(s) o la(s) infracción(es).
(…)94.4 Constataciones, ocurrencias y atestados
levantados o realizados por la Policía Nacional del Perú. Estos documentos deberán ser remitidos al término de las investigaciones a la autoridad competente.
(…)”.
“Artículo 98.- (…) (…)98.3 Las infracciones al servicio de transporte en
que incurran el transportista, el propietario, el conductor, el generador de carga, el titular y/o el operador de la infraestructura complementaria de transporte, se tipifi can y califi can en conformidad con los anexos que forman parte del presente Reglamento.”
“Artículo 100.- (…) 100.1 La sanción es la consecuencia jurídica
punitiva de carácter administrativo, que se deriva de un incumplimiento o una infracción cometida por el
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transportista, el conductor, el propietario, el generador de carga, el titular y/o operador de la infraestructura complementaria de transporte.
(…)100.4 Las sanciones administrativas aplicables a las
infracciones tipifi cadas en el presente Reglamento son al transportista, al vehículo, siendo estas de responsabilidad del transportista, al conductor o al titular y/o operador de infraestructura complementaria de transporte terrestre, las mismas que se mencionan a continuación:
(…)”.
“Artículo 103.- Procedimiento en casos de Incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia
103.1 Una vez conocido el incumplimiento, la autoridad competente requerirá al transportista, conductor, titular u operador de infraestructura complementaria de transporte, para que cumpla con subsanar la omisión o corregir el incumplimiento detectado, o demuestre que no existe el incumplimiento según corresponda. Para ello se le otorgará un plazo máximo de treinta (30) días calendario.
(…)La no subsanación, dentro del plazo de ley, de
alguno de los incumplimientos tipifi cados en el Anexo I del presente Reglamento, determinará el inicio del procedimiento administrativo sancionador.
(…)”.
“Artículo 112.- (…)112.1 (…)(…)112.1.4 Por conducir vehículos del servicio de
transporte, con licencia de conducir que no esté vigente, se encuentre retenida, suspendida o cancelada; o cuando ésta no corresponde a la clase y categoría requerida por la naturaleza y características del vehículo.
(…)112.2 (…) 112.2.1 En el caso de los supuestos previstos en los
numerales 112.1.1, 112.1.2, 112.1.3, 112.1.7, 112.1.8, 112.1.10, 112.1.11, 112.1.12 y/o 112.1.13, se dará por levantada la medida preventiva cuando el conductor presente una declaración jurada de compromiso de no volver a cometer la infracción o no incurrir en el incumplimiento detectado ante la autoridad competente.
La licencia de conducir retenida será devuelta dentro de los tres (3) días contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de declaración jurada.
112.2.3 En cualquiera de los supuestos previstos en los numerales 112.1.4 ó 112.1.6, se levantará la medida preventiva cuando el titular de la licencia de conducir subsane la situación que motiva la retención.”
“Artículo 117.- (…)117.1 Corresponde a la autoridad competente o al Órgano
de Línea el inicio y conocimiento del procedimiento sancionador por infracciones e incumplimientos en que incurran el transportista, el propietario del vehículo y/o conductor del servicio de transporte, los generadores de carga y los titulares de infraestructura complementaria de transporte.
(…)”.
“Artículo 118.- (…)118.1 (…)118.1.2 Por resolución de inicio del procedimiento, al
vencimiento del plazo otorgado al transportista para que subsane el incumplimiento en el que hubiese incurrido.
(…)118.2 Las formas de inicio del procedimiento
sancionador son inimpugnables.”
“Artículo 129.- (…)La autoridad competente o el órgano de línea que
tramite el procedimiento administrativo sancionador, podrá suscribir los compromisos de cese con el presunto infractor, sólo en los casos de infracciones que acarreen sanciones no pecuniarias distintas a la cancelación.
(…)”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Cuarta.- (…) Constituyendo un objetivo esencial lograr la
renovación del parque vehicular destinado a la prestación del servicio de transporte de personas, se establece un plazo extraordinario hasta el 28 de febrero del 2010 para la habilitación de vehículos destinados al servicio de transporte de personas de ámbito nacional o regional según corresponda, que a la fecha de entrada en vigencia de la presente modifi catoria del Reglamento, demuestren encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Haber estado habilitados en el registro administrativo de transporte de personas de ámbito nacional si la habilitación que se solicite es para dicho ámbito, o haber estado habilitados en el registro administrativo de transporte de personas de ámbito nacional o regional si la habilitación que se solicite es para el ámbito regional. En cualquier caso, el vehículo debe haber contado al 30 de junio del 2008 con tarjeta única de circulación o documento habilitante vigente para circular.
- Habérseles deshabilitado por el cumplimiento de la antigüedad máxima de permanencia luego del 01 de julio del 2008 o hasta antes de la entrada en vigencia del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Podrá solicitar la habilitación quien haya sido titular al 30 de junio del 2009, o cualquier otro transportista y esta se otorgará como máximo, hasta la fecha establecida en el cronograma aplicable al transporte de ámbito nacional, que se establece a continuación, siempre y cuando se acredite que el vehículo se encuentra en óptimo estado de funcionamiento, lo que se demostrará con la aprobación de la Inspección Técnica Vehicular semestral y los controles técnicos inopinados a los que sea sometido.
(…).
Décimo Quinta.- (…)Los transportistas, que a la fecha de entrada en
vigencia del presente Reglamento, se encuentren realizando actividad de transporte en vehículos mixtos, podrán empadronarse ante la autoridad competente que corresponda hasta el 30 de marzo del 2010, a efectos de que ésta, de manera extraordinaria, los autorice para seguir realizando la actividad, con los vehículos con los que actualmente viene operando. Dicha autorización extraordinaria, se otorgará por dos (2) años prorrogables sucesivamente por plazos iguales, mientras que la vía no cambie de la condición de trocha carrozable o no pavimentada a vía pavimentada.
Para obtener la autorización sólo se deberá acreditar ser persona jurídica dedicada al transporte y acreditar contar con infraestructura complementaria de transporte habilitada propia o de terceros.
Para la habilitación de los vehículos mientras se encuentre vigente la autorización solo será exigible el certificado de Inspección Técnica Vehicular y el correspondiente al Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito. Las habilitaciones vehiculares se renovarán anualmente, conforme lo dispone el presente Reglamento.
(…)
Décimo Sétima.- (…)La autoridad competente coordinará con el Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo –MINCETUR y, de ser el caso, con los gremios interesados, para el desarrollo de acciones conjuntas, con otras instituciones del Estado, en rutas, corredores y circuitos turísticos, para la mejor prestación del servicio de transporte turístico.
(…)”.
“ANEXOS
(…)
ANEXO 2TABLA DE INFRACCIONES Y SANCIONES(…)d) Infracciones relacionadas con la infraestructura
complementaria de transporte.
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CÓDIGO INFRACCIÓN CALIFICACIÓN CONSECUENCIA MEDIDAS PREVENTIVAS APLICABLES
SEGÚNCORRESPONDA
T.1 (…)c) Permitir que el transportista o terceros oferten los servicios de transporte dentro de la infraestruc-tura, incumplien-do lo que dispone el reglamento in-terno, directivas o normas de uso de la infraestruc-tura.
Muy Grave Suspensión por noventa (90) días en la titularidad u operación de infra-estructura comple-mentaria.
Clausura temporal de la infraestruc-tura.
(…)”.
Artículo 3º.- Incorporaciones al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC
Incorpórese el numeral 33.9 al artículo 33, un segundo párrafo al artículo 43, el numeral 55.1.15 al artículo 55°, el numeral 69.4 al artículo 69, el numeral 102.3 al artículo 102, los numerales 103.2.5 y 103.2.6 al artículo 103, los numerales 112.1.10, 112.1.11, 112.1.12 y 112.1.13 al artículo 112, así como la Vigésimo Cuarta Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en los siguientes términos:
“Artículo 33.- (…)(…)33.9 Tratándose de proyectos de infraestructura
complementaria de transporte terrestre destinada a ser empleada como Terminal Terrestre o Estación de Ruta; la autoridad competente podrá a solicitud del interesado, emitir pronunciamiento respecto de la factibilidad de obtener la habilitación técnica por cumplir lo que dispone la normatividad de la materia. Este pronunciamiento es provisorio, está sujeto al cumplimiento del trámite previsto para la habilitación técnica de la infraestructura, una vez que se encuentre concluida la obra. Este pronunciamiento provisorio no puede ser utilizado para acreditar el cumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia relativo a la infraestructura complementaria requerida para el servicio.”
“Artículo 43.- (…) (…)En este tipo de servicios, adicionalmente a la
denominación o razón social, el vehículo deberá exhibir la modalidad para la cual está autorizado con letras de caracteres visibles en la parte frontal, lateral y posterior, de color contrastante con el del vehículo.”
“Artículo 55.- (…)(…)55.1.15 En el servicio de transporte público de
mercancías especiales, el transportista deberá declarar que cumple con las normas sectoriales que le resulten aplicables de acuerdo al servicio a prestar.
(…)”.
“Artículo 69.- (…) (…)69.4 En caso de deterioro o pérdida de la Tarjeta Única
de Circulación, la autoridad competente, previo pago por derecho de tramitación, otorgará el duplicado de la misma, para lo cual el transportista deberá acreditar en caso de pérdida con la denuncia policial, y en caso de deterioro adjuntando la Tarjeta Única de Circulación deteriorada.
(…)”.
“Artículo 102.- (…) (…)102.3 La autoridad competente deberá, periódicamente,
dar cuenta pública de los accidentes de tránsito, debiendo difundir a través de la página web de la entidad el ranking de accidentalidad de cada empresa de transporte de personas, mercancías o mixto.”
“Artículo 103.- (…)(…)103.2 (…)103.2.5. Los casos de accidentes de tránsito en los
que el vehículo interviniente no contaba, al momento de producirse el mismo, con el Certifi cado de Inspección Técnica Vehicular o el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito u otros seguros que le fueran exigibles de acuerdo a su actividad.
103.2.6 Cuando se desacate una medida preventiva de suspensión precautoria del servicio.”
“Artículo 112.- (…)(…)112.1.10 Por conducir un vehículo del servicio sin
contar con la habilitación correspondiente, o cuando dicho vehículo no se encuentra habilitado por la autoridad competente, o cuando el vehículo se encuentre con suspensión precautoria de su habilitación o es empleado para realizar un servicio no autorizado.
112.1.11 Por conducir un vehículo que presta servicio de transporte, excediendo la edad máxima prevista por el presente Reglamento.
112.1.12 Por participar como conductor de vehículos que sean utilizados en acciones de bloqueo, interrupción u otras que impidan el libre tránsito por las calles, carreteras, puentes, vías férreas y otras vías públicas terrestres.
112.1.13 Por cualquier otra conducta considerada como infracción, tipifi cada en los Anexos de este Reglamento, en la que se disponga la aplicación de esta medida preventiva.
(…)”.
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(…)
“Vigésima Cuarta.- Comisión ConsultivaDispóngase que en un plazo no mayor de ciento ochenta
(180) días hábiles, las municipalidades provinciales dicten las medidas necesarias para regular la constitución y funcionamiento de una Comisión Consultiva, conformada por representantes de los transportistas autorizados, asociaciones de usuarios, Policía Nacional del Perú, y otros miembros de la sociedad civil cuya participación se considere necesaria. Esta Comisión Consultiva se reunirá previa convocatoria de la autoridad competente de carácter provincial, para tratar temas relacionados al desarrollo del transporte y tránsito provincial.”
Artículo 4º.- Suspensión de la autorización La suspensión del otorgamiento de autorizaciones
establecida en la Vigésima Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, sólo será aplicable a las autorizaciones para el servicio de transporte regular de personas en la red vial nacional.
Articulo 5º.- Vehículos de transporte no inscritos en el Registro Administrativo de Transporte
Establézcase un plazo extraordinario contado a partir de la vigencia de la presente norma hasta el 28 de febrero del 2010, para que los propietarios de vehículos que se encuentren en los supuestos indicados en la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC obtengan su habilitación para el servicio de transporte público de mercancías.
Artículo 6º.- Aplicación de los Programas de regularización de infracciones previstos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC.
Dispóngase la aplicación hasta el 30 de mayo del 2010 de los programas de regularización de infracciones previstos en la Décimo Tercera Disposición Complementaria
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Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte y en el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC. En virtud de estos programas, los transportistas podrán obtener una reducción de un 95% del valor de las sanciones que resulten aplicables a las infracciones comprendidas en los supuestos previstos en dichas normas.
Para acogerse a estos programas, el transportista deberá cumplir con lo que dispone la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y/o el artículo 3° del Decreto Supremo N° 042-2008-MTC, según sea el caso.
Artículo 7º.- Vehículos nuevos Dispóngase que los vehículos nuevos destinados al
servicio de transporte de personas que se encuentren en territorio nacional al 31 de diciembre del 2009, importados por una empresa representante autorizada de marca, sea que se encuentren en su poder o depositados en un almacén aduanero, podrán ser habilitados hasta el 31 de diciembre del 2010, aun cuando no cumplan con los condiciones exigidas por los numerales 20.1.4, en cuanto a los frenos ABS, si es que cuentan con otros elementos tecnológicos de seguridad que garantizan la efi ciencia del frenado de acuerdo a la normatividad vigente; así como las contenidas en los numerales 20.1.5 y 20.1.6 del artículo 20 del Reglamento Nacional de Administración de Transporte.
Para el efecto, las empresas representantes autorizadas de marca deberán remitir a la autoridad competente, la relación de vehículos que se encuentran en tal situación, detallando las características registrables de cada uno de ellos.
Artículo 8º.- Renovación de AutorizacionesLa renovación de las autorizaciones para la prestación
del servicio de transporte de personas, regular y especial, que venzan antes de que se emita la norma que establezca la manera progresiva en la que se deberá dar cumplimiento al requisito de patrimonio mínimo establecido por el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, se efectuará verifi cando en defecto de ello, que el transportista cuenta como mínimo con el capital social que le era exigible de acuerdo a las normas por las cuales estuvo regulado antes de la dación del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC.
Artículo 9º.- Infraestructura complementaria de transporte terrestre
Establézcase un plazo extraordinario hasta el 28 de febrero del 2010, para obtener la habilitación técnica de la infraestructura complementaria de transporte que se encuentre dentro de los supuestos indicados en la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y aquella que cuenten con licencia municipal de funcionamiento como terminal terrestre, embarque y desembarque de pasajeros y/o estación de ruta a la fecha de dación del presente Decreto Supremo.
Artículo 10º.- Incorporación de párrafos a la Quinta Disposición Complementaria Final del ReglamentoNacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC
Incorpórese un quinto y sexto párrafos a la Quinta Disposición Complementaria Final del Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC, en los siguientes términos:
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
(…)Quinta.- (…)No será exigible el Certifi cado de Inspección Técnica
Vehicular – CITV a aquellos vehículos que realicen únicamente el servicio de transporte de personas o mercancías entre dos (02) regiones contiguas entre sí, en tanto no se autorice en alguna de ellas la operación de
algún Centro de Inspección Técnica Vehicular – CITV fi jo o móvil de forma permanente o excepcional de acuerdo a lo establecido por la Novena Disposición Transitoria del presente Reglamento. Dichos Certifi cados volverán a ser exigibles, una vez que se otorgue una autorización conforme a lo antes indicado.
Corresponde al transportista presentar a las autoridades encargadas del control del transporte y/o del tránsito, durante la prestación del servicio, los documentos que acrediten que éste se realiza únicamente entre las referidas regiones contiguas.”
Artículo 11º.- Modifi cación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
Modifíquese el artículo 30 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2008-MTC, en el siguiente término:
“Artículo 30.- Manufactura de las placas de exhibición
La entidad administradora designada por el Ministerio, con sus propios recursos, se encargará de la fabricación de las placas de exhibición, pudiendo encargar tal labor a la entidad a la cual el Ministerio hubiera concesionado la manufactura de la Placa Única Nacional de Rodaje. Las placas de exhibición quedarán bajo la custodia de la entidad administradora, asumiendo ésta responsabilidad por su asignación a los usuarios, debiendo asimismo poner en conocimiento de la DGTT toda emisión de placas de exhibición que realice.”
Artículo 12º.- Incorporación al Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC
Incorpórese el numeral 4.8 al artículo 4 del Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, en el siguiente término:
“Artículo 4.- (…)(…)4.8 Sistema Integral de Identifi cación Vehicular:
es un conjunto de reglas y procedimientos articulados con elementos tecnológicos vinculados y/o relacionados mediante el número de matrícula de la placa única nacional de rodaje, la cual permite la identifi cación inmediata e integral del total de vehículos autorizados a circular en las vías públicas.“
Artículo 13º.- VigenciaEl presente Decreto Supremo entrará en vigencia al
día siguiente de su publicación.
Artículo 14º.- RefrendoEl presente Decreto Supremo será refrendado por el
Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veintiún días del mes de enero del año dos mil diez.
ALAN GARCÍA PÉREZPresidente Constitucional de la República
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
449279-5
Otorgan a Inversiones Segura Cuyubamba E.I.R.L. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio nacional
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 016-2010-MTC/03
Lima, 13 de enero de 2010
VISTA, la solicitud presentada con Expediente Nº 2009-036102, por la empresa INVERSIONES SEGURA
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411656
CUYUBAMBA E.I.R.L. sobre otorgamiento de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, será el servicio a prestar inicialmente;
CONSIDERANDO:
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modifi cado por la Ley Nº 28737, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° del dispositivo legal en mención, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 121º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, dispone que los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio;
Que, el artículo 143° de la citada norma señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá cumplir con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 035-2010-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para otorgar la concesión única solicitada para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa INVERSIONES SEGURA CUYUBAMBA E.I.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y su modifi catoria, Ley Nº 28737, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes
y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC, y el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del Ministerio, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC, actualizado por Resolución Ministerial N° 644-2007-MTC/01;
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la empresa INVERSIONES SEGURA CUYUBAMBA E.I.R.L., concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones por el plazo de veinte (20) años, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú, estableciéndose como primer servicio a prestar, el servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de concesión a celebrarse con la empresa INVERSIONES SEGURA CUYUBAMBA E.I.R.L. para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintiocho (28) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La concesión otorgada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de concesión no es suscrito por el solicitante en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Para la suscripción deberá cumplir previamente con el pago por derecho de concesión.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
447650-1
Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones a celebrarse con Corporación T & E.S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 017-2010-MTC/03
Lima, 14 de enero del 2010
VISTA, la solicitud registrada con P/D Nº 076287 de fecha 16 de junio de 2009, presentada por la empresa CORPORACIÓN T & E S.R.L. en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se le adecúe la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 960-2005-MTC/03, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 960-2005-MTC/03 de fecha 20 de diciembre de 2005, se otorgó a la empresa CORPORACIÓN T & E S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, por el plazo de veinte (20) años, en el área que
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411657
comprende el distrito de Junín, de la provincia de Junín y al distrito de Chupaca, de la provincia de Chupaca, ambos pertenecientes al departamento de Junín; suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 31 de enero de 2006;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto sus titulares no opten por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán optar por el régimen de la concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregarán los contratos vigentes como anexos manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;
Que, el inciso 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso el concesionario requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar a éste Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetarán a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1198-2009-MTC/27 la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones,
señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para adecuar la concesión otorgada al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CORPORACIÓN T & E S.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 – Ley de Concesión Única, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC; y,
Con la opinión favorable del Director General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 960-2005-MTC/03, a la empresa CORPORACIÓN T & E S.R.L. al régimen de concesión única, para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido en la Resolución Ministerial Nº 960-2005-MTC/03.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CORPORACIÓN T & E S.R.L. el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 960-2005-MTC/03, manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión única que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por el concesionario en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones, para los fi nes de su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMÍREZMinistro de Transportes y Comunicaciones
448020-1
Aprueban contrato de adecuación al régimen de concesión única para prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, a celebrarse con Cable Jaén S.R.L.
RESOLUCIÓN MINISTERIALNº 018-2010-MTC/03
Lima, 14 de enero del 2010
VISTA, la solicitud presentada con documento de registro P/D Nº 056049 del 07 de mayo de 2009, por la empresa CABLE JAEN S.R.L., en su calidad de concesionaria del servicio público de distribución de radiodifusión por cable en la modalidad de cable alámbrico u óptico, para que se adecue la concesión otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 241-99-MTC/15.03
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411658
al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 241-99-MTC/15.03 del 04 de junio de 1999, se otorgó a la empresa CABLE JAEN S.R.L., concesión para la prestación del servicio público de distribución de radiodifusión por cable, por el plazo de veinte (20) años en el área que comprende la ciudad de Jaén de la provincia de Jaén del departamento de Cajamarca, suscribiéndose el respectivo contrato de concesión el 16 de agosto de 1999;
Que, el 18 de mayo de 2006 se publicó en el Diario Ofi cial “El Peruano”, la Ley Nº 28737, Ley que establece la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, la cual modifi ca diversos artículos del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC;
Que, la Tercera Disposición Transitoria de la Ley Nº 28737 señala que los contratos de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones suscritos antes de la vigencia de la citada Ley mantienen su plena vigencia en tanto no opten sus titulares por adecuar sus respectivas concesiones para la obtención de la concesión única; y que el Reglamento General establecerá los procedimientos, plazos y excepciones, de ser el caso, para la adecuación;
Que, la Decimoséptima Disposición Complementaria Final del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, señala que los concesionarios podrán adecuarse al régimen de concesión única, para lo cual deberán cumplir con presentar una solicitud dirigida al Ministerio, de acuerdo al formato establecido; y una vez aprobada la solicitud, se suscribirá el contrato tipo al cual se le agregará el contrato vigente como anexo manteniéndose sus obligaciones, derechos y plazos;
Que, el numeral 3) del artículo 75° del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones;
Que, el artículo 47° de la citada norma, señala que la concesión es el acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en la Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente; la concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector;
Que, adicionalmente, el citado artículo señala que las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasifi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión; asimismo, que el Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento;
Que, el artículo 53° de la mencionada norma, dispone que en un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones;
Que, el artículo 143° del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que el otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación;
Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, deberá solicitar al Ministerio la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, cumpliendo con lo establecido en el artículo 155º del Texto Único Ordenado del Reglamento General
de la Ley de Telecomunicaciones; la prestación de dichos servicios se sujetará a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de él;
Que, mediante Informe Nº 1006-2009-MTC/27, la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones señala que habiéndose verifi cado el cumplimiento de los requisitos que establece la legislación para la adecuación de la concesión mencionada en los considerandos precedentes, al régimen de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, resulta procedente la solicitud formulada por la empresa CABLE JAEN S.R.L.;
De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 020-2007-MTC, la Ley Nº 28737 y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Concesiones en Comunicaciones y la conformidad del Viceministro de Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Adecuar la concesión otorgada a la empresa CABLE JAEN S.R.L. mediante Resolución Ministerial Nº 241-99-MTC/15.03 del 04 de junio de 1999, al régimen de concesión única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, en el área que comprende todo el territorio de la República del Perú por el plazo que resta al establecido para la referida concesión.
Artículo 2º.- Aprobar el contrato de adecuación al régimen de concesión única a celebrarse con la empresa CABLE JAEN S.R.L., para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones, el que consta de veintinueve (29) cláusulas y forma parte integrante de la presente resolución, y al cual se anexa el contrato de concesión aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 241-99-MTC/15.03.
Artículo 3º.- Autorizar al Director General de Concesiones en Comunicaciones para que, en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, suscriba el contrato de concesión que se aprueba en el artículo 2° de la presente resolución, así como, en caso cualquiera de las partes lo solicite, a fi rmar la elevación a Escritura Pública del referido contrato y de las Adendas que se suscriban al mismo.
Artículo 4º.- La adecuación al régimen de concesión única aprobada quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si el contrato de adecuación al régimen de concesión única no es suscrito por la concesionaria en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para conocimiento y fi nes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ENRIQUE CORNEJO RAMIREZMinistro de Trabajo y Comunicaciones
448651-1
Otorgan a Corporación Radial del Perú S.A.C. autorización para prestar servicio de rediodifusión sonora comercial en FM en el distrito de Chocope, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 665-2009-MTC/03
Lima, 29 de diciembre de 2009
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411659
VISTO, el Expediente Nº 1999-00521007 presentado por RADIOMAR S.A.C., mediante el cual, solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, del 16 de septiembre de 1996, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 19 de septiembre 1996, se otorgó a RADIOMAR S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses para operar una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;
Que, mediante Expediente Nº 1999-00521007, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) ubicada en el distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;
Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, establecía que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;
Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señalaba que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;
Que, con Informe Nº 0702-99-MTC/15.19.03.3, del 28 de octubre de 1999, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación autorizada mediante la cual se verifi có que la administrada no cuenta con instalación para el funcionamiento de una estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM), ni opera el servicio autorizado;
Que, con Escrito de Registro Nº 041377, del 20 de junio de 2006, CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., solicita acogimiento a los benefi cios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada;
Que, toda vez que mediante Informe Nº 2075-2003-MTC/15.19.03.3, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas, da cuenta que en la
inspección técnica efectuada el 27 de abril de 2003, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de sus obligaciones del período de instalación y prueba ha quedado regularizado en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 805-2007-MTC/03 del 19 de octubre de 2007, se declaró aprobada a partir del 13 de diciembre de 2006, la transferencia de ciento ocho (108) autorizaciones, entre ellas la Resolución Viceministerial Nº 536-96-MTC/15.17, conjuntamente con los permisos, licencias y autorizaciones de enlaces auxiliares de la empresa RADIOMAR S.A.C. a favor de la empresa CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C.;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 098-2004-MTC/03, modifi cada por Resoluciones Viceministeriales Nºs. 070-2006-MTC/03 y 421-2007-MTC/03, ratifi cada por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para las localidades correspondientes al departamento de La Libertad, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, incluyéndose en ésta al distrito de Chocope, provincia de Ascope, departamento de La Libertad;
Que, con Informe Nº 2099-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, considera que es procedente otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, y que por lo tanto, deberá culminar el 20 de septiembre de 2016, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;
De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a CORPORACIÓN RADIAL DEL PERÚ S.A.C, autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Chocope – Ascope – Paiján – Casa Grande, departamento de La Libertad.
Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende un período de instalación y prueba computándose a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Ministerial Nº 536-96-MTC/15.17, el cual vencerá el 20 de septiembre de 2016. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
447857-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411660
Otorgan a Compañia Latinoamericana de Radiodifusión S.A. autorización para prestar servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF en la localidad de Andahuaylas
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALN° 666-2009-MTC/03
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO, el expediente Nº 1999-00426005 presentado por la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., mediante el cual solicita inspección técnica a fi n de que se le otorgue autorización por diez (10) años para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurimac;
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Viceministerial Nº 341-98-MTC/15.03 de fecha 19 de noviembre de 1998, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de noviembre de 1998, se otorgó a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización y permiso de instalación y prueba por el plazo improrrogable de doce (12) meses, para operar una estación retransmisora del servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, mediante expediente Nº 1999-00426005, la referida empresa solicitó la inspección técnica de su estación de radiodifusión comercial por televisión en VHF ubicada en el distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac, a fi n que se le otorgue la respectiva autorización por diez (10) años;
Que, el artículo 21º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC establece que las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se conceden por el plazo máximo de diez (10) años, iniciándose con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogable;
Que, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento en mención, precisa que los procedimientos administrativos referidos a los servicios de radiodifusión iniciados antes de la vigencia de la Ley Nº 28278, se rigen por la normativa anterior hasta su conclusión;
Que, el artículo 162º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 184º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que dentro del período de instalación y prueba, el titular instalará los equipos requeridos para la respectiva prestación del servicio autorizado y realizará las pruebas de funcionamiento respectivas, que serán verifi cadas por el órgano competente;
Que, el artículo 163º del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, posteriormente artículo 185º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que realizada la inspección, se emitirá el informe técnico correspondiente, en el que se indicará, entre otros, si las instalaciones se han realizado, los resultados de las pruebas de funcionamiento y el cumplimiento de las condiciones establecidas en la autorización, en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y en el Reglamento Específi co del Servicio de Radiodifusión;
Que, con Informe Nº 4966-2002-MTC/15.19.03.3 de fecha 20 de diciembre de 2002, la entonces Subdirección de Control de Estaciones Radioeléctricas da cuenta de la inspección técnica efectuada a la estación retransmisora autorizada, mediante la cual si bien se comprobó que se encontraba operando, no se pudo verifi car la instalación del equipamiento por no estar presente personal que brinde facilidades para su verifi cación;
Que, con Escrito de Registro Nº 022799 de fecha 5 de abril de 2006, la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A. solicita acogimiento a los benefi cios de la Ley Nº 28692, Ley que precisa los alcances de la Ley Nº 28586, sobre regularización por parte de las empresas
de servicios de radiodifusión, que dispuso en su Primera Disposición Complementaria y Final, otorgar un plazo extraordinario de noventa (90) días calendario para que los titulares de los servicios de radiodifusión acrediten el inicio de operaciones de sus estaciones, dejando en consecuencia sin efecto, todas las resoluciones de carácter administrativo que se hayan emitido en sentido contrario, incluso aquellos procedimientos que hayan concluido y cuya resolución adversa no se encuentre ejecutada;
Que, toda vez que mediante Informe Nº 989-2007-MTC/18.01.2, la entonces Subdirección de Control Provincias de la Dirección General de Control y Supervisión de Telecomunicaciones, da cuenta que en la inspección técnica efectuada el 21 de febrero de 2007, la estación cuenta con el equipamiento necesario y opera el servicio, el incumplimiento de las obligaciones del período de instalación y prueba han quedado regularizadas en virtud al benefi cio contenido en la Primera Disposición Complementaria y Final de la Ley Nº 28692;
Que, si bien la inspección técnica verifi ca la operatividad con posterioridad a la vigencia del plazo de 90 días para su regularización otorgado por las Leyes Nºs. 28586 y 28692, vigente hasta el 21 de junio de 2006, esto no perjudica a la administrada, toda vez que la empresa solicitó el acogimiento respectivo, y la administración no pudo efectuar la inspección técnica a dicha fecha a efectos de verifi car la operatividad de la estación;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 335-2005-MTC/03, modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 613-2007-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 158-2009-MTC/03, se aprobó el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de VHF para las localidades correspondientes al departamento de Apurímac, entre las cuales se encuentra la localidad denominada Andahuaylas, incluyéndose en ésta al distrito y provincia de Andahuaylas, departamento de Apurímac;
Que, con Informe Nº 2468-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones considera que es procedente otorgar a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, que incluye el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 341-98-MTC/15.03, y que por lo tanto, deberá culminar el 24 de noviembre de 2018, plazo computado desde el día siguiente de la publicación de la citada resolución;
De conformidad con el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 06-94-TCC, modifi cado por el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC; la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278; el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado con Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; y la Resolución Viceministerial Nº 341-98-MTC/15.03, y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar a la COMPAÑÍA LATINOAMERICANA DE RADIODIFUSIÓN S.A., autorización por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, para prestar el servicio de radiodifusión comercial por televisión en VHF, en la localidad de Andahuaylas, departamento de Apurímac.
Artículo 2º.- El plazo de vigencia de la autorización a que se refi ere el artículo precedente, comprende el período de instalación y prueba otorgado por la Resolución Viceministerial Nº 341-98-MTC/15.03, computándose a partir del día siguiente de la publicación de dicha resolución, el cual vencerá el 24 de noviembre de 2018. La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender la correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 3º.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411661
las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hace referencia dicha norma.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
447855-1
Renuevan autorizaciones otorgadas a Radio Panamericana S.A. mediante RR.MM. Nºs. 170-95, 147-95 y 087-95-MTC/15.17 para prestar servicios de radiodifusión sonora comercial en FM
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 667-2009-MTC/03
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO, el escrito con número de registro Nº 2005-012839, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cajamarca, de la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 170-95-MTC/15.17 del 9 de mayo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 11 de mayo de 1995, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Cajamarca, de la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 065-98-MTC/15.19 del 22 de junio de 1998 se autorizó a RADIO PANAMERICANA S.A. los cambios de características técnicas (cambio de ubicación, cambio de modalidad de operación como retransmisora, cambio del indicativo y de la emisión a 256F8E), para la estación que le fuera autorizada por Resolución Ministerial Nº 170-95-MTC/15.17;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1104-2007-MTC/03 del 28 de diciembre de 2007, notifi cada el 3 de enero de 2008, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 170-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 574-2005-MTC/03, que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 170-95-MTC/15.17;
Que, mediante Informe Nº 3124-2009-MTC/29.02 del 22 de junio de 2009, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la verifi cación de operatividad y características técnicas a la estación FM de Cajamarca, concluyendo que RADIO PANAMERICANA S.A. opera una estación del servicio de radiodifusión sonora en FM de acuerdo a las características técnicas autorizadas, siendo en consecuencia la inspección técnica favorable;
Que, mediante las Hojas Informativas Nºs 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto
de 2009, se ha verifi cado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Viceministerial Nº 1104-2007-MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853;
Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;
Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Cajamarca, de la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 101-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 486-2006-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Baños del Inca, que abarca los distritos de Cajamarca, Jesús, Llacanora y Baños del Inca, de la provincia de Cajamarca, del departamento de Cajamarca, por lo que corresponde su adecuación;
Que, mediante Informe Nº 2006-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Baños del Inca, del departamento de Cajamarca, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 170-95-MTC/15.17 a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, los mismos que vencerán el 12 de mayo de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Cajamarca-Jesús-Llacanora-Baños del Inca, del departamento de Cajamarca.
Artículo 2°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411662
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
447858-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 668-2009-MTC/03
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO, el escrito con número de registro Nº 2005-012837, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17 del 18 de abril de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 21 de abril de 1995, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A.;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 263-2000-MTC/15.19 del 5 de diciembre de 2000 se autorizó a RADIO PANAMERICANA S.A. el cambio de modalidad de operación como retransmisora y el cambio de emisión a 256F8E, para la estación que le fuera autorizada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 1053-2007-MTC/03 del 17 de diciembre de 2007, notifi cada el 20 de diciembre de 2007, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853, dejándose sin efecto la Resolución Viceministerial Nº 346-2006-MTC/03, que declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17;
Que, mediante Informe Nº 2058-2008-MTC/29.02 del 22 de mayo de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspecciones de Telecomunicaciones de la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada el 21 de abril de 2008 a la estación autorizada por Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17, a efecto de continuar la evaluación de la solicitud de renovación presentada, concluyendo que se ha comprobado que se encuentra operando de acuerdo a las Normas Técnicas de Radiodifusión, dentro del perímetro urbano;
Que, mediante las Hojas Informativas Nºs 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto de 2009, se ha verifi cado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Viceministerial Nº 1053-2007-MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853;
Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;
Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Callería, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 081-2004-MTC/03, modifi cado por Resolución Viceministerial Nº 484-2005-TC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, que abarca los distritos de Callería, Manantay y Yarinacocha, de la provincia de Coronel Portillo, del departamento de Ucayali, por lo que corresponde su adecuación;
Que, mediante Informe Nº 1979-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Pucallpa-Puerto Callao, del departamento de Ucayali, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 147-95-MTC/15.17 a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, por períodos sucesivos, los mismos que vencerán el 22 de abril de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Pucallpa-Puerto Callao del departamento de Ucayali.
Artículo 2°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.
Artículo 3º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario,
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411663
la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 4º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
447860-1
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 669-2009-MTC/03
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO, el escrito con número de registro Nº 2005-012844, presentado por RADIO PANAMERICANA S.A., sobre renovación de su autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 del 10 de marzo de 1995, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13 de marzo de 1995, se autorizó a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA por el plazo de diez (10) años contados desde el día siguiente de su publicación, el establecimiento de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), ubicada en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 687-96-MTC/15.17 del 20 de diciembre de 1996 se autorizó la transferencia, a favor de RADIO PANAMERICANA S.A., de las licencias, permisos y autorizaciones que fueron otorgadas a EMPRESA DIFUSORA RADIO TELE S.A. – RADIO PANAMERICANA;
Que, mediante Resolución Directoral Nº 264-2000-MTC/15.19 del 5 de diciembre de 2000 se autorizó a RADIO PANAMERICANA S.A. los cambios de características técnicas (cambio de ubicación, cambio de modalidad de operación como retransmisora, cambio del indicativo y de la emisión a 256F8E), para la estación que le fuera autorizada por Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 186-2006-MTC/03 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por RADIO PANAMERICANA S.A. contra la Resolución Directoral Nº 0108-2006-MTC/17, por la que se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 2093-2005-MTC/17, que a su vez denegó la solicitud de renovación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, presentada con escrito de registro Nº 2005-012844 del 16 de junio de 2005, por haber sido presentada extemporáneamente;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 060-2006-MTC/03 se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por RADIO PANAMERICANA S.A. contra el Ofi cio Nº 421-2005-MTC/17, que declaró improcedente su solicitud de acogimiento a la Ley Nº 28586, en tanto ésta no tiene por objeto regularizar la presentación extemporánea de la solicitud de renovación de autorización;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 342-2006-MTC/03 se declaró la extinción de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 a RADIO PANAMERICANA S.A., por vencimiento de su plazo de vigencia sin que se haya solicitado la renovación en el plazo establecido;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 004-2008-MTC/03, notifi cada el 5 de enero de 2008, se restituyó la vigencia de la autorización otorgada por Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17, en virtud de lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 28853;
Que, mediante Informe Nº 2598-2007-MTC/29.03 del 17 de diciembre de 2007, la entonces Dirección General
de Control y Supervisión de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la inspección técnica realizada a la estación de la solicitante, verifi cándose que se encuentra técnicamente apta para continuar operando el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM) autorizado, concluyendo que es favorable para la renovación de licencia;
Que, mediante Informe Nº 3813-2008-MTC/29.02 del 18 de agosto de 2008, la Coordinación de Monitoreo e Inspección de Comunicaciones dio cuenta de los resultados de la verifi cación de operatividad y características técnicas a la estación FM de Tumbes, concluyendo que RADIO PANAMERICANA S.A. opera una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), cumpliendo con las normas técnicas del servicio de radiodifusión.
Que, mediante las Hojas Informativas Nºs. 02624, 02625, 02626, 02627, 02628, 02629, 02630, 02632, 02635, 02636 y 02638-2009-MTC/28 del 4 de agosto de 2009, se ha verifi cado que RADIO PANAMERICANA S.A., sus accionistas, representantes legales y directores, no tienen adeudos pendientes con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, derivados de los servicios de telecomunicaciones;
Que, las autorizaciones para prestar el servicio de radiodifusión se otorgan por el plazo máximo de diez (10) años, renovables por períodos iguales, previo cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 15º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, concordado con el artículo 67º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, el artículo 68º del citado Reglamento dispone que la solicitud pueda presentarse hasta el día de vencimiento del plazo de vigencia de la respectiva autorización otorgada. En el presente caso, se ha regularizado la presentación extemporánea de la solicitud de renovación, en razón de la restitución de la autorización otorgada, efectuada por Resolución Viceministerial Nº 004-2008-MTC/03, al amparo del artículo 4º de la Ley Nº 28853;
Que, asimismo, el artículo 69º del mencionado Reglamento establece las condiciones a las cuales se sujeta la renovación de las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión; en tanto que el artículo 71º y la Cuarta Disposición Final y Transitoria de dicho cuerpo legal consignan los requisitos necesarios para el otorgamiento de la renovación solicitada;
Que, la frecuencia autorizada a RADIO PANAMERICANA S.A. para que opere su estación de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, se encuentra comprendida dentro del Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 085-2004-MTC/03 y ratifi cado por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03, para la localidad de Tumbes, que abarca los distritos de Corrales, Pampas de Hospital, San Jacinto, San Juan de la Virgen y Tumbes, de la provincia de Tumbes, del departamento de Tumbes, por lo que corresponde su adecuación;
Que, mediante Informe Nº 1980-2009-MTC/28, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones señala que la estación radiodifusora perteneciente a RADIO PANAMERICANA S.A. se encuentra en aptitud técnica para continuar operando y que, desde el punto de vista legal, es procedente renovar la autorización otorgada a la referida empresa para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), para la localidad de Tumbes, del departamento de Tumbes, al haberse verifi cado el cumplimiento de las condiciones y requisitos previstos en los artículos 69º y 71º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión – Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC/03;
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Renovar la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 087-95-MTC/15.17 a
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411664
favor de RADIO PANAMERICANA S.A., por el plazo de diez (10) años, que vencerá el 14 de marzo de 2015, para prestar el servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en la localidad de Tumbes, del departamento de Tumbes, de conformidad con los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias ratifi cados por Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03.
Artículo 2º.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a extender a RADIO PANAMERICANA S.A. la correspondiente Licencia de Operación.
Artículo 3°.- La titular de la presente autorización está obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado con Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, para lo cual deberá adoptar las acciones tendientes a garantizar que las radiaciones que emita su estación radioeléctrica no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles fi jados, así como de efectuar las mediciones anuales a las que hacen referencia dichas normas.
Artículo 4º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 5º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
447862-1
Otorgan autorización a la Municipalidad Provincial de Castilla para prestar servicio de radiodifusión sonora educativa en FM en el distrito de Aplao, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 670-2009-MTC/03
Lima, 29 de diciembre de 2009
VISTO, el Expediente Nº 2008-007725 presentado por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA, sobre otorgamiento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 14° de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación del servicio de radiodifusión, en cualquiera de sus modalidades, se requiere contar con autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC;
Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión indica que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de radiodifusión. Además, el citado artículo señala que la instalación de equipos en una estación de radiodifusión requiere de un Permiso, el mismo que es defi nido como la facultad que otorga el Estado, a personas naturales o jurídicas, para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión;
Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar el servicio de radiodifusión, se inicia un período de instalación y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses;
Que, el artículo 29º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión indica que para obtener autorización para prestar el servicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicho artículo se detallan;
Que, con Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cada con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cada con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cada con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de FM para las localidades del departamento de Arequipa, entre las cuales se encuentra la localidad de Coriri – Aplao, la misma que incluye al distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;
Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias, indicado en el párrafo precedente, establece 1.0 Kw. como máxima potencia efectiva radiada (e.r.p.) a ser autorizada en la dirección de máxima ganancia de antena. Asimismo, según Resolución Ministerial Nº 207-2009-MTC/03, la misma que modifi có las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas mediante Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03, las estaciones que operen en el rango mayor a 500 w. hasta 1.0 Kw. de e.r.p., en la dirección de máxima ganancia de antena, se clasifi can como Estaciones de Servicio Primario Clase D4, consideradas de Baja Potencia;
Que, en virtud a lo indicado, la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA no se encuentra obligada a la presentación del Estudio Teórico de Radiaciones No Ionizantes, así como tampoco a efectuar los monitoreos anuales, según se establece en el artículo 4º y el numeral 5.2 del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modificado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, mediante el cual se aprobaron los Límites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantes en Telecomunicaciones;
Que, con Informe Nº 2255-2009-MTC/28, ampliado con Informe Nº 2991-2009-MTC/28 la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, señala que se considera viable otorgar la autorización solicitada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA para la prestación del servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en el distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y modifi cado por Resolución Ministerial Nº 644-2007-MTC/01, el Decreto Supremo N° 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias en la banda de Frecuencia Modulada (FM) para la localidad de Coriri – Aplao, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 106-2004-MTC/03, modifi cado con Resoluciones Viceministeriales Nº 246-2006-MTC/03 y Nº 164-2008-MTC/03, ratifi cado con Resolución Viceministerial Nº 746-2008-MTC/03 y modifi cado con Resolución Viceministerial Nº 144-2009-MTC/03, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03, y sus modifi catorias; y,
Con la opinión favorable del Director General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CASTILLA, por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada (FM) en la localidad de Coriri – Aplao, departamento de Arequipa, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación:
Condiciones Esenciales:
Modalidad : RADIODIFUSIÓN SONORA EN FMFrecuencia : 94.3 MHzFinalidad : EDUCATIVA
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411665
Características Técnicas:
Indicativo : OCQ-6QEmisión : 256KF8EPotencia Nominal delTransmisor : 500 WClasifi cación de Estación : PRIMARIA D4 – BAJA POTENCIA
Ubicación de la Estación:
Estudio : Plaza Buenos Aires Nº 100, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 29’ 33.17’’ Latitud Sur : 16º 04’ 34.35’’
Planta Transmisora : Prolongación Av. 21 de Marzo, distrito de Aplao, provincia de Castilla, departamento de Arequipa.
Coordenadas Geográfi cas : Longitud Oeste : 72º 29’ 16.62’’ Latitud Sur : 16º 04’ 33.30’’
Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBɛV/m
La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 52º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, para el caso de los enlaces auxiliares se requiere de autorización previa otorgada por la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
El plazo de la autorización y permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notifi cada la presente Resolución, la cual, además, será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2°.- En caso alguna infraestructura, utilizada para el despegue y aterrizaje de aeronaves, sea instalada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente autorización y la estación radiodifusora se encuentre dentro de las Superfi cies Limitadoras de Obstáculos o su operación genere interferencias a los sistemas de radionavegación, la titular deberá obtener el permiso respectivo de la Dirección General de Aeronáutica Civil o reubicar la estación, así como adoptar las medidas correctivas a efectos de no ocasionar interferencias.
Asimismo, si, con posterioridad al otorgamiento de la presente autorización, la estación radiodifusora se encontrara dentro de las otras zonas de restricción establecidas en el artículo 84º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, la titular deberá obtener los permisos correspondientes y adoptar las medidas correctivas que correspondan.
Artículo 3°.- La autorización que se otorga se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual, la titular de la autorización, deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican:
- Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presente autorización.
- Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el
respectivo Certifi cado de Homologación.
La inspección técnica correspondiente se efectuará de ofi cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período de instalación y prueba, verifi cándose en ella la correcta instalación de la estación, incluyendo la operatividad con equipos homologados, así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución.
Sin perjuicio de lo indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorgado.
En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas, la autorización otorgada quedará sin efecto.
De cumplir la titular con las obligaciones precedentemente indicadas y a mérito del informe técnico favorable, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones procederá a expedir la respectiva Licencia de Operación.
Artículo 4º.- La titular, dentro de los doce (12) meses de entrada en vigencia la autorización otorgada, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones, o podrá acogerse al Código de Ética aprobado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Artículo 5º.- La titular está obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modifi cadas previa autorización de este Ministerio.
En caso de aumento de potencia, éste podrá autorizarse hasta el máximo establecido en el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias de la banda y localidad autorizadas.
En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de aprobación previa, la titular se encuentra obligada a comunicarlo a la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones.
Artículo 6°.- Conforme a lo establecido en el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 038-2003-MTC, modifi cado por Decreto Supremo Nº 038-2006-MTC, la titular adoptará las medidas necesarias para garantizar que las radiaciones que emita la estación de radiodifusión que se autoriza no excedan los valores establecidos como límites máximos permisibles en el acotado Decreto Supremo.
Artículo 7°.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización otorgada, los consignados en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como los señalados en la presente Resolución.
Artículo 8º.- La autorización a que se contrae el artículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período.
La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el artículo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión.
Artículo 9º.- Dentro de los sesenta (60) días de notifi cada la presente Resolución, la titular de la autorización efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización y canon anual, caso contrario, la autorización quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente.
Artículo 10º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modifi catorias y complementarias que se expidan.
Artículo 11º.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Control y Supervisión de Comunicaciones para las acciones que corresponda, de acuerdo a su competencia.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JORGE LUIS CUBA HIDALGOViceministro de Comunicaciones
447877-1
Autorizan a Corporación Ker S.A.C. como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en el distrito de San Martín de Porres, provincia de Lima
RESOLUCIÓN DIRECTORALN° 3396-2009-MTC/15
Lima, 2 de noviembre de 2009
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411666
VISTOS:
El Parte Diario N° 112775 de fecha 26 de agosto de 2009 y los Expedientes N°s 2009-0020398 de fecha 15 de setiembre de 2009, 2009-0020866 de fecha 18 de setiembre de 2009, 2009-0021573 de fecha 28 de setiembre de 2009 y 2009-0023963 de fecha 26 de octubre de 2009; presentados por la empresa CORPORACION KER S.A.C., mediante los cuales solicita autorización como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15, sobre “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certifi cadoras de Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, establece el procedimiento y requisitos que deben presentar las personas jurídicas para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas Natural Vehicular;
Que, de acuerdo al numeral 6 de la citada Directiva, el Taller de Conversión a Gas Natural es el establecimiento autorizado por la Dirección General de Transporte Terrestre para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión o el cambio de motor, para cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado, instalaciones, equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento y reparación de los equipos de conversión, del motor dedicado instalado y del vehículo convertido en general;
Que, de acuerdo al Informe N° 1149-2009-MTC/15.03 de la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada mediante los Expedientes señalados en vistos cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a la empresa CORPORACION KER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV para la instalación del kit de conversión correspondiente;
De conformidad con la Ley 29370, Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y sus modifi catorias; la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y modifi cada por las Resoluciones Directorales Nº 7150-2006-MTC/15 y Nº 4284-2008-MTC/15;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar a la empresa CORPORACION KER S.A.C., como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular – GNV, para la instalación del kit de conversión correspondiente, en el local ubicado en Urbanización Huerto de Naranjal Mz. “C” Lote 02 Urbanización Huerto de Naranjal, San Martín de Porres Provincia y Departamento de Lima, por el plazo de cinco (5) años, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo 2º.- La empresa CORPORACION KER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente emitido por alguna Entidad Certifi cadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de Presentación
Primera Inspección anual del taller 13 de agosto del 2010Segunda Inspección anual del taller 13 de agosto del 2011Tercera Inspección anual del taller 13 de agosto del 2012Cuarta Inspección anual del taller 13 de agosto del 2013Quinta Inspección anual del taller 13 de agosto del 2014
En caso que la empresa autorizada no presente el correspondiente “Certifi cado de Inspección del Taller” vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se
procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 3º.- La empresa CORPORACION KER S.A.C., bajo responsabilidad, debe presentar a la Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la renovación de la póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que a continuación se señalan:
ACTO Fecha máxima de presentación
Primera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2010Segunda renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2011Tercera renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2012Cuarta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2013Quinta renovación o contratación de nueva póliza 17 de agosto del 2014
En caso que la empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de la Directiva Nº 001-2005-MTC/15 referida a la caducidad de la autorización.
Artículo 4º.- Remitir a la Dirección de Supervisión, Fiscalización y Sanciones, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.
Articulo 5°.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ROBERTO HIPÓLITO GÓMEZ BACADirector GeneralDirección General de Transporte Terrestre
448120-1
ORGANISMOS EJECUTORES
BIBLIOTECA NACIONAL
DEL PERÚ
Ratifican encargaturas de las funciones de Directores Generales de la Oficina de Administración, de la Oficina de Desarrollo Técnico y del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N º 006-2010-BNP
Lima, 12 de enero de 2010
La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411667
Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la encargatura con efi cacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2010, a la servidora Paxy Paola Sarmiento Vidal, la plaza Nº 060, Director de Sistema Administrativo III, Director General de la Ofi cina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase
NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)
448181-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 007-2010-BNP
Lima, 12 de enero de 2010
La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de
la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre al remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276° , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR, la encargatura con efi cacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2010, del servidor David Jorge Coloma Santibáñez la Plaza Nº 033, Director de Sistema Administrativo III, Director General de la Ofi cina de Desarrollo Técnico, Categoría Remunerativa F-4.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase
NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)
448182-1
RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL N º 008-2010-BNP
Lima, 15 de enero de 2010
La Directora Nacional de la Biblioteca Nacional del Perú,
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú, es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, por el cual se aprobó la califi cación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
Que, de acuerdo a lo indicado en el artículo 4º del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Biblioteca Nacional del Perú tiene autonomía técnica, administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad;
Que, el encargo de funciones para el desempeño de cargos de responsabilidad directiva constituye una de las acciones previstas por Ley para el desplazamiento de los servidores dentro de la Carrera Administrativa, se aprueba por Resolución y tiene las siguientes características temporalidad, b) excepcionalidad, c) es fundamentada, d) debe ser compatible con niveles de carrera superiores al del servidor, según su grupo y nivel de carrera, f) en ningún caso debe de exceder del período presupuestal, y g) sólo procede en ausencia del titular; todo ello de conformidad con lo establecido en el Capítulo VII del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo Nº 051-91-PCM, los encargos de puesto o de funciones autorizados mediante Resolución del Titular del Pliego y que excedan de un mes, dan derecho a percibir la diferencia entre la remuneración total del servidor encargado y el Monto Único de la Remuneración Total de la plaza materia del encargo; y
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 276°, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411668
Remuneraciones del Sector Público, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú y del Sistema Nacional de Bibliotecas, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED; y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- RATIFICAR la encargatura con efi cacia anticipada, a partir del 01 de enero de 2010, a la Lic. Ana María Maldonado Castillo, la plaza Nº 189, Directora General del Centro de Servicios Bibliotecarios Especializados, Categoría Remunerativa F-4, cargo considerado de confi anza.
Artículo Segundo.- Publicar la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web institucional (http://www.bnp.gob.pe)
Regístrese, comuníquese y cúmplase
NANCY ALEJANDRINA HERRERA CADILLODirectora Nacional (e)
448184-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE ADMINISTRACION
TRIBUTARIA
Incorporan contribuyentes al Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales
RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIAN° 013-2010/SUNAT
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que el artículo 88° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N.° 135-99-EF y normas modifi catorias, dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el artículo 29° del citado Código establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;
Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fi jado por la SUNAT para los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes no le será oponible el domicilio fi scal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la ofi cina fi scal correspondiente;
Que asimismo, de conformidad con el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N.° 100-97/SUNAT y normas modifi catorias, los deudores tributarios notifi cados como Principales Contribuyentes Nacionales efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las ofi cinas bancarias ubicadas en la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, en efectivo o mediante cheque;
Que posteriormente mediante la Resolución de Superintendencia N.° 260-2004/SUNAT y normas modifi catorias, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual;
Que resulta de interés fi scal modifi car el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales;
Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas
a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS, no se prepublica la presente resolución por considerar que sería innecesaria, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria conforme a lo establecido en el artículo 29° del Texto Único Ordenado del Código Tributario;
En uso de las facultades conferidas por los artículos 29° y 88° del TUO del Código Tributario, los artículos 5° y 11° del Decreto Legislativo N.° 501 y el inciso q) del artículo 19° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 115-2002-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- INCORPORACIÓN DE CONTRIBUYENTES AL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES
Incorpórase al directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, a los contribuyentes comprendidos en el Anexo de la presente resolución, los mismos que deberán cumplir con sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en Avenida Garcilaso de la Vega N.° 1472, Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima o a través de SUNAT Virtual.
El Anexo de la presente resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009-JUS y norma modifi catoria, será publicado en el Portal de la SUNAT en la Internet cuya dirección es http://www.sunat.gob.pe, en la misma fecha en que se publique la presente resolución.
Artículo 2°.- NOTIFICACIÓN La SUNAT notifi cará el contenido de la presente
resolución a los contribuyentes señalados en el anexo.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
Única.- VIGENCIALa presente resolución entrará en vigencia a partir del
1 de febrero de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NAHIL LILIANA HIRSH CARRILLOSuperintendente Nacional
449270-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
AUTORIDAD NACIONAL
DEL SERVICIO CIVIL
Dictan disposiciones en el marco del proceso de implementación de funciones del Tribunal del Servicio Civil
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº05-2010-SERVIR-PE
Lima, 21 de enero de 2010
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411669
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea el Tribunal del Servicio Civil, órgano integrante de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), con independencia técnica que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema, constituye última instancia administrativa;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N°1023, establece que el Consejo Directivo aprobará el Plan de Mediano Plazo para la implementación progresiva de funciones, el mismo que ha sido aprobado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 079-2009-ANSC-PE;
Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 008-2010-PCM, que aprueba el Reglamento del Tribunal del Servicio Civil, establece que corresponde a SERVIR determinar la gradualidad, el ámbito, así como el inicio del ejercicio de la competencia del Tribunal del Servicio Civil, en el marco del proceso de implementación progresiva de funciones y de acuerdo con su atribución normativa sobre su funcionamiento;
Que, conforme al marco normativo antes indicado, el Consejo Directivo en su sesión de fecha 14 de enero de 2010, ha aprobado los criterios a adoptarse para asegurar la implementación progresiva del referido Tribunal, autorizando a la Presidenta Ejecutiva de SERVIR a emitir los instrumentos que resulten necesarios para la implementación del mencionado Acuerdo;
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Artículo 10° literal o), del Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Establecer, que en el marco del proceso de implementación de funciones, el Tribunal del Servicio Civil, conocerá durante el primer año de funcionamiento, las controversias en las que sean parte las entidades del Gobierno Nacional.
Las impugnaciones contra las actuaciones de las autoridades regionales y locales serán asumidas por el Tribunal progresivamente de acuerdo al proceso de implementación que disponga el Consejo Directivo de SERVIR, atendiendo a las condiciones presupuestales, el desarrollo de los sistemas de información, la capacidad de las entidades públicas y demás factores técnicos que fueren aplicables.
Artículo Segundo.- Disponer que el Tribunal del Servicio Civil, de acuerdo a sus competencias, conocerá en última instancia administrativa las apelaciones a los actos administrativos que se notifi quen a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema Nº 013-2010-PCM que designa a los vocales que conforman la Primera Sala del referido Tribunal.
Los demás procedimientos agotan la vía administrativa ante la propia Entidad de origen o, cuando ello corresponda, ante la Entidad inmediata superior o de quien dependa.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta EjecutivaAutoridad Nacional del Servicio Civil
448839-1
Dictan disposiciones para el cumplimiento del descanso vacacional o descanso físico establecido en el artículo 17.1 de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVANº 06-2010-SERVIR/PE
Lima, 21 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, en virtud del artículo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se debe procurar el goce vacacional de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del personal a cargo de las entidades públicas del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, incluidos aquellos contratados bajo el régimen de Contratación Administrativa de Servicios, en el mes de febrero del año 2010, con una duración máxima de 30 días calendario;
Que, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, creada mediante el Decreto Legislativo Nº 1023, es el organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado que, entre otras funciones, tiene la de planifi car y formular las políticas nacionales del Sistema en materia de recursos humanos, organización del trabajo y su distribución, gestión del empleo, rendimiento, evaluación, compensación, desarrollo y capacitación, y relaciones humanas en el servicio civil;
Que, en ese sentido, aun cuando las Leyes de Presupuesto pueden incorporar disposiciones que regulan el empleo público y el servicio civil, corresponde a esta Autoridad Nacional establecer las pautas que coadyuven a la correcta aplicación de dichas disposiciones a fi n de unifi car criterios al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
Que, el Consejo Directivo encargó a la Presidencia Ejecutiva emitir la Resolución respectiva para el cumplimiento de la disposición contenida en el referido artículo de la Ley de Presupuesto del Sector Público para el presente año fi scal, Ley Nº 29465;
De conformidad al Decreto Legislativo Nº 1023 y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 062-2008-PCM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- El descanso vacacional o descanso físico establecido en el artículo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, se deberá otorgar a las personas al servicio del Estado que al 31 de enero de 2010 hayan cumplido los requisitos para hacer uso de dicho goce físico.
Artículo 2º.- Al programar el descanso vacacional deberán considerarse, preferentemente, aquellos servidores que tuvieran acumulados mayores periodos vacacionales pendientes de goce.
Artículo 3º.- Las entidades deberán planifi car el descanso de su personal cautelando mantener la continuidad de los servicios públicos básicos regulares y las labores indispensables. En ese sentido, la programación no deberá afectar la prestación de los servicios esenciales ni la continuidad en la atención de los administrados en dichas labores, las mismas que deberán ser publicadas en las entidades, a más tardar, el 29 de enero del presente año.
Artículo 4º.- El personal relacionado con las funciones de mantenimiento de los equipos e infraestructura de las dependencias públicas, está excluido de los alcances del artículo 17.1 de la Ley Nº 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2010, a menos que dichas labores ya hubieren sido realizadas para el presente año.
Artículo 5º.- Los consultores contratados en el marco de Convenios de Administración de Recursos, Costos Compartidos y otros similares con el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD y con otros organismos internacionales, que al amparo del Decreto de Urgencia Nº 120-2009 hubieren pasado a prestar servicios al Estado bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, normado por el Decreto Legislativo Nº 1057, tendrán derecho a que se considere el último periodo contratado en el marco de los Convenios antes mencionados a fi n de computarse el tiempo necesario para el goce de su descanso físico retribuido generado o por generarse.
Artículo 6º.- Con relación al personal contratado al amparo del Decreto Legislativo Nº 1057 no comprendido en el artículo anterior, para la programación deberá considerarse que el
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411670
derecho al descanso físico se adquiere al año de prestación de servicios en la entidad, y que el tiempo de servicios acumulado no se interrumpe por las renovaciones o prórrogas acordadas, pero sí por las modifi caciones contractuales que impliquen la celebración de un nuevo contrato administrativo de servicios, con la misma u otra entidad.
Artículo 7º.-Las entidades cuyo personal se encuentra sujeto al régimen laboral de la actividad privada deberán programar el pago de la remuneración vacacional a fi n de proceder con su abono antes del inicio del descanso, de conformidad con lo establecido en el artículo 16º del Decreto Legislativo Nº 713.
Artículo 8º.- Disponer la publicación de la presente Resolución así como de la Directiva en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZPresidenta Ejecutiva
449278-1
COMISION NACIONAL
SUPERVISORA DE
EMPRESAS Y VALORES
Aprueban renovación de trámite anticipado y disponen el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” en el Registro Público del Mercado de Valores
RESOLUCIÓN DIRECTORAL DEPATRIMONIOS AUTÓNOMOS
N° 031-2009-EF/94.06.2
Lima, 23 de diciembre de 2009
VISTOS:
Los Expedientes Nº 2007015401 y 2009034747, así como el Informe N° 718-2009-EF/94.06.2 del 23 de diciembre de 2009;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 035-2007-EF/94.06.2 del 06 de noviembre de 2007, se aprobó el trámite anticipado, se inscribió el programa de instrumentos de titulización denominado “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles y se registró el prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante Resolución Directoral de Patrimonios Autónomos N° 049-2007-EF/94.06.2 del 03 de diciembre de 2007, se dispuso la inscripción de los valores denominados “Primera Emisión del Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 25 000 000,00 (veinticinco millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) y el registro del complemento del prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, mediante escritos presentados el 05 de noviembre y 15 de diciembre de 2009, Continental Sociedad Titulizadora S.A. solicitó la aprobación de la renovación del trámite anticipado correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, y el registro del segundo
prospecto marco correspondiente en el Registro Público del Mercado de Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada se ha determinado que Continental Sociedad Titulizadora S.A. ha cumplido con los requisitos contenidos en la Ley del Mercado de Valores, el Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponde, con lo establecido en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios y sus normas complementarias; así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de CONASEV; y,
Estando a lo dispuesto por el artículo 333 de la Ley del Mercado de Valores y por los artículos 43 y siguientes del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos, así como el literal d) del artículo 32 del Decreto Supremo N° 038-2007-EF;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar la renovación del trámite anticipado y disponer el registro del segundo prospecto marco correspondiente al “Primer Programa de Instrumentos de Titulización Hipotecaria del Banco Continental” hasta por un monto máximo de US$ 100 000 000,00 (cien millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en Nuevos Soles, en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- La oferta pública de los valores que se emitan en virtud del programa a que se refi ere el artículo anterior, deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25 y, de ser el caso, en el artículo 29 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CONASEV la documentación e información a que se refi ere el artículo 53 del Reglamento de los Procesos de Titulización de Activos y, en lo que corresponda, con la información establecida en los artículos 23 y 24 del Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios.
Artículo 3º.- La aprobación, inscripción y registro a que se refi ere el artículo 1º de la presente resolución no implica que CONASEV recomiende la inversión en los valores u opine favorablemente sobre las perspectivas del negocio. Los documentos e información para una evaluación complementaria están a disposición de los interesados en el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 4º.- Publicar la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de CONASEV.
Artículo 5º.- Transcribir la presente resolución al Banco Continental S.A., en su calidad de fi deicomitente y servidor general a Continental Sociedad Titulizadora S.A., en su calidad de fi duciario; a Continental Bolsa SAB S.A., en su calidad de entidad colocadora; a la Bolsa de Valores de Lima S.A.; y, a Cavali S.A. ICLV.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RODNY RIVERA VIADirector de Patrimonios Autónomos (e)
440799-1
ORGANISMO SUPERVISOR
DE LAS CONTRATACIONES
DEL ESTADO
Sancionan a Nedisa Peruana S.A.C. con inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
RESOLUCIÓN Nº 2736-2009-TC-S1
Sumilla: Corresponde imponer sanción administrativa al Contratista que no se ha apersonado a la instancia a justifi car las razones del incumplimiento incurrido.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411671
Lima, 21 de diciembre de 2009
Visto en sesión de fecha 21 de diciembre de 2009 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente Nº 1601.2009.TC, sobre el procedimiento de aplicación de sanción a la empresa Nedisa Peruana S.A.C. por supuesta responsabilidad en dar lugar a la resolución del contrato por causal atribuible a su parte, en lo que respecta a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 (ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas) de la Licitación Pública Nº 006-2006 MGP/DIABASTE, convocada por la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, para la adquisición de repuestos para el Programa AB-212; y atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES:
1. El 03 de abril de 2006, la Dirección de Abastecimiento de la Marina de Guerra del Perú, en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 006-2006 MGP/DIABASTE, para la adquisición de repuestos para el Programa AB-212.
2. El 17 de mayo de 2006, el Comité Especial otorgó la buena pro de los ítems 18, 21, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 51, 62, 65, 72, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de la Licitación Pública Nº 006-2006 MGP/DIABASTE a favor de la empresa Nedisa Peruana S.A.C., en adelante NEDISA.
3. El 24 de julio de 2006, la Entidad y NEDISA suscribieron el Contrato DIABASTE Nº 0106-2006, para la entrega de los bienes indicados en el Anexo 01, considerados como material para uso militar no letal, por la suma total de S/. 73 267,82 (Setenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles), dentro del plazo de 30 días calendario a partir de la fi rma del contrato.
ÍTEM (según Contrato) ÍTEM (según Bases) Nº de Parte Descripción
1 18 3024618 Bolt (ST3502-08)2 21 3033492 Nozzle (3019424)3 23 41000478 Spool and sleeve4 27 41000662 Upper, Cylinder Assy5 28 41000696 Whaser6 36 106176 Reel Assy7 39 130777-1 Roller8 47 204-011-429-1 Seal (204-011-429-001)
9 48 204-30-459-2 Window Assy RH (030-459-002)
10 49 204-030-770-2 Window Assy RH11 51 204-050-170-1 Clevy Assy12 62 205-031-435-1 Support Aft13 65 205-071-112-1 Support Assy Cable R14 72 212-060-639-1 Tube Assy LH
15 115 351-1071-020 Circuito integrado MC-1558G
16 201
M7885/2-4-01 ó NAS9301BNS-4-01 ó NAS9301BNS-4-01 ó NAS9301B4-01
Rivet
17 215 MS24694-S9 Screw18 231 MS35206-220 Screw19 233 MS35207-266 Screw20 234 MS9048-102 Pin
4. Mediante Carta NP-614, entregada el 17 de agosto de 2006, NEDISA solicitó a la Entidad la ampliación del plazo de entrega debido a que, hasta esa fecha, no habían emitido los Certifi cados de Último Destino, requisito indispensable para obtener las licencias de exportación para los materiales aeronáuticos.
5. Por Carta V.200-3530 del 21 de setiembre de 2006, la Entidad otorgó a NEDISA la ampliación del plazo requerida.
6. Con Carta V.200-4565 del 27 de noviembre de 2006, la Entidad informó a NEDISA que los bienes entregados (ítems 3, 4, 9 y 10 del contrato) fueron observados por no haber superado las pruebas realizadas por el Arsenal Aeronaval, indicándole que éstos debían ser subsanados.
7. El 28 de noviembre de 2006, la Entidad suscribió el
Acta de Conformidad de Recepción Nº 231-2006 respecto del material aeronáutico que a continuación se detalla:
Nº Parte Descripción204-050-170-1 Cleviss Assy205-031-435-1 Support Aft212-060-639-1 Tube Assy LH
8. A través de la Carta NP-006-07, entregada el 26 de febrero de 2007, NEDISA informó a la Entidad que los ítems contemplados en el contrato se encuentran almacenados en el embarcador de Miami, no siendo remitidos al Perú por errores en la consignación del nombre de la institución, habiéndose tomado las medidas para solucionar el inconveniente. Además, solicitó se disponga la realización del embarque de retorno de los ítems atendidos con discrepancias, haciéndole llegar la copia de la Guía Aérea y los datos del embarcador, a fi n que el proveedor pueda reemplazarlos inmediatamente por los correctos. Finalmente, solicitó se le conceda una ampliación del plazo de entrega no mayor de treinta (30) días, tiempo aproximado para realizar la rectifi cación documentaria.
9. Mediante Carta Notarial V.200-1917, notifi cada el 30 de mayo de 2007, la Entidad requirió a NEDISA el internamiento de los ítems 1, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del contrato, así como la subsanación de los artículos consignados en los ítems 3, 4, 6, 9 y 10 del contrato, otorgándole hasta el 05 de junio de 2007 como plazo máximo para dicho efecto.
10. Mediante Carta Notarial V.200-2217, notifi cada el 26 de junio de 2007, la Entidad comunicó a NEDISA que, al no haber entregado los bienes ni subsanado las discrepancias advertidas en los bienes internados, a pesar de haber transcurrido un plazo excesivo, resolvió el contrato referente a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
11. Mediante Escrito Nº 01, presentado el 05 de junio de 2009, la Entidad comunicó a este Tribunal que NEDISA dio lugar a la resolución del contrato. Asimismo, indicó que dicha decisión no fue sometida a conciliación o arbitraje.
12. Por decreto del 10 de junio de 2009, el Tribunal solicitó a la Entidad que subsane su comunicación, debiendo señalar, de manera clara y precisa los ítems de la Licitación Pública Nº 0006-2006-MGP/DIABASTE en los que NEDISA habría incurrido en la causal de infracción imputada (ítems del proceso de selección y no del contrato), debiendo remitir copia del Anexo 01 de contrato, dentro del plazo de tres (3) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de poner en conocimiento de la Contraloría General de la República, en el caso de no atender el requerimiento.
13. El 23 de julio de 2009, la Entidad envió la documentación solicitada, remitiendo el cuadro adjunto:
ÍTEM (según Contrato)
ÍTEM (según Bases) Nº de Parte Descripción
1 18 3024618 Bolt (ST3502-08)3 23 41000478 Spool and sleeve4 27 41000662 Upper, Cylinder Assy5 28 41000696 Whaser6 36 106176 Reel Assy7 39 130777-1 Roller8 47 204-011-429-1 Seal (204-011-429-001)9 48 204-30-459-2 Window Assy RH (030-459-002)
10 49 204-030-770-2 Window Assy RH13 65 205-071-112-1 Support Assy Cable R15 115 351-1071-020 Circuito integrado MC-1558G
16 201
M7885/2-4-01 ó NAS9301BNS-4-01 ó NAS9301BNS-4-01 ó
NAS9301B4-01
Rivet
17 215 MS24694-S9 Screw18 231 MS35206-220 Screw19 233 MS35207-266 Screw20 234 MS9048-102 Pin
14. Por decreto del 30 de julio de 2009, el Tribunal inició procedimiento administrativo sancionador a NEDISA por supuesta responsabilidad al haber dado
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411672
lugar a la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0106-2006, respecto de los ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234; y emplazó a la referida empresa para que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.
El citado decreto fue notifi cado por Cédula Nº 33765/2009.TC al domicilio ubicado en Jr. Mama Ocllo 1846, Lince, Lima.
15.No habiendo cumplido con presentar sus descargos, el 24 de agosto de 2009, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.
16. Por decreto del 31 de agosto de 2009, se dispuso dejar sin efecto el decreto del 24 de agosto de 2009 y notifi car a NEDISA al inmueble ubicado en Jr. Mama Ocllo 1848, Lince, Lima, (domicilio señalado en el contrato y en su propuesta) otorgándole el plazo de diez (10) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.
Dicho decreto fue remitido por Cédula Nº 37966/2009.TC, notifi cada el 11 de setiembre de 2009.
17. Vista la razón de la Secretaría del Tribunal en la que se indica que NEDISA no cumplió con presentar sus descargos, el 01 de octubre de 2009, se hizo efectivo el apercibimiento y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal.
FUNDAMENTACIÓN:
1. El presente procedimiento está referido a la supuesta responsabilidad de la empresa Nedisa Peruana S.A.C. por dar lugar a la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0106-20061, en lo que respecta a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 (ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas) por causal atribuible a su parte; infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, norma vigente al suscitarse los hechos imputados.
2. La mencionada imputación establece como supuesto de hecho indispensable para su confi guración, la resolución del contrato, orden de compra o de servicios, según corresponda, por causal atribuible a la Contratista. Por tanto, resulta imprescindible verifi car preliminarmente si la Entidad observó el procedimiento de resolución del vínculo contractual.
3. El referido procedimiento de resolución contractual ha sido previsto en el artículo 226 del Reglamento, el cual dispone que en caso de incumplimiento contractual, la parte afectada requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofi sticación de la adquisición o contratación, la Entidad puede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días, plazo este último que se otorgará necesariamente en el caso de obras. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial.Asimismo, el citado dispositivo reglamentario precisa que de continuar con el incumplimiento, la parte perjudicada comunicará notarialmente la resolución total o parcial del contrato.
El cumplimiento de este procedimiento es condiciónsine qua non para evaluar la existencia de eventuales responsabilidades de carácter administrativo.
4. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas V.200-1917 y V.200-2217 diligenciadas notarialmente el 30 de mayo de 2007 y el 26 de junio de 2007, respectivamente2. Mediante la primera, la Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones habiendo la Entidad otorgado hasta el 30 de mayo de 2007, para que cumpla con la entrega de los bienes y, a través de la segunda, se le notifi có la resolución parcial del contrato respecto de los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 203.
Por tanto, en el caso bajo análisis se ha llegado a demostrar que la Entidad ha resuelto de pleno derecho
el contrato en los ítems indicados, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento, tanto más que –según lo informado en esta instancia- el Contratista no ha objetado sus efectos utilizando los mecanismos de solución de controversias- conciliación y/o arbitraje.
5. En segundo lugar, corresponde determinar si NEDISA es responsable de la resolución del referido contrato (ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20) respecto del incumplimiento injustifi cado de sus obligaciones contractuales, ya que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justifi cantes de la inejecución de obligaciones.
6. De lo referido, la Entidad ha señalado que NEDISA no cumplió con el internamiento de los ítems 1, 5, 7, 8, 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20 del contrato, ni la subsanación de los artículos consignados en los ítems 3, 4, 6, 9 y 10 del mencionado contrato, a pesar de habérsele requerido el cumplimiento de dichas obligaciones.
7. Al respecto, la Contratista no ha presentado su escrito de descargos aceptando o contradiciendo los cargos imputados por la Entidad a pesar de habérsele notifi cado mediante Cédula Nº 37966/2009.TC del 11 de setiembre de 2009, según constancia que obra en autos4.
8. Por las consideraciones expuestas, y no habiendo presentado la Contratista su escrito de descargos acreditando alguna causa justifi cante para el incumplimiento de sus obligaciones, ni existiendo en los actuados una demostración convincente y clara que ello haya sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor debe entenderse que el incumplimiento incurrido obedeció a causales atribuibles a su parte.
9. Y es que, si bien obra en autos la Carta NP-006-07, entregada el 26 de febrero de 2007, mediante la cual NEDISA informó a la Entidad que los ítems contemplados en el contrato se encuentran almacenados en el embarcador de Miami, no siendo remitidos al Perú por errores en la consignación del nombre de la institución –errores que obedecerían a su esfera-, habiéndose tomado las medidas para solucionar el inconveniente; solicitando se disponga la realización del embarque de retorno de los ítems atendidos con discrepancias, haciéndole llegar la copia de la Guía Aérea y los datos del embarcador, a fi n que el proveedor pueda reemplazarlos inmediatamente por los correctos; no debe soslayarse que la Contratista no ha presentado documentación que sustente que la Entidad no le entregó oportunamente la información requerida para la subsanación.
10. En ese contexto, teniendo en cuenta que NEDISA no ha aportado elementos de juicio en cuya virtud deba eximírsele de responsabilidad administrativa por el incumplimiento de sus obligaciones contractuales, pese a las ampliaciones de plazo concedidas por la Entidad, dando lugar a la resolución del vínculo contractual en lo relativo a los ítems ítems 18, 23, 27, 28, 36, 39, 47, 48, 49, 65, 115, 201, 215, 231, 233 y 234 de las Bases Integradas, este Colegiado considera que corresponde aplicarle la sanción conveniente por los hechos imputados.
11. En razón a lo expuesto, se tiene que en el presente caso se ha confi gurado la infracción prevista en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento en el extremo de la causal 1) del artículo 225 (incumplimiento injustifi cado de obligaciones), el cual establece una sanción administrativa
1 Documento obrante de fojas 023 al 030 del expediente administrativo.2 Documento obrante a fojas 013 y 014 del expediente administrativo.3 Adviértase que, en dichas misivas, la Entidad no hizo referencia a
observaciones respecto del ítem 2 del contrato (ítem 21 de las Bases). Por tanto, atendiendo a que la Entidad no ha comunicado, durante la tramitación del presente procedimiento, que el mencionado ítem 2 haya sido materia de requerimiento y de resolución contractual, el pronunciamiento de este Colegiado se circunscribirá a la resolución del Contrato DIABASTE Nº 0106-2006 , en lo que respecta a los ítems 1, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 13, 15, 16, 17, 18, 19 y 20.
4 Documento obrante a fojas 0238 del expediente administrativo.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411673
entre uno (1) y dos (2) años de inhabilitación al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de selección.
12. Ahora bien, en relación a la graduación de la sanción imponible, el artículo 294 del Reglamento establece que los postores que den lugar a la resolución del contrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de uno (1) año ni mayor de dos (2) años, conforme a los criterios para la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 302 del Reglamento5.
13. Asimismo, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 3 del artículo 230 de la Ley Nº 27444, modifi cada por Decreto Legislativo Nº 1029 del 24 de junio de 2008, en cuya virtud las autoridades deben prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sanción. Sin embargo, las sanciones a ser aplicadas deberán ser proporcionales al incumplimiento califi cado como infracción, debiendo observar los siguientes criterios que en orden de prelación se señalan a efectos de su graduación: a) La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido; b) El perjuicio económico causado; c) La repetición y/o continuidad en la comisión de la infracción; d) Las circunstancias de la comisión de la infracción; e) El benefi cio ilegalmente obtenido; y f) La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor.
14. Bajo las premisas anotadas, a fi n de graduar la sanción imponible a NEDISA deben tenerse en cuenta lo siguientes criterios:
- Naturaleza de la infracción que, en su caso, obedece a una cuestión de falta de responsabilidad y diligencia en su deber de satisfacer las prestaciones a su cargo, a través de la entrega de los bienes indicados en el contrato, de acuerdo a las especifi caciones técnicas. Así, debe tenerse en cuenta que la conducta irregular del Contratista reviste de una considerable gravedad en la medida que desde el momento en que se asumió un compromiso contractual frente a la Entidad, aquel se encontraba llamado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, máxime si es conocido que ante un eventual incumplimiento se verían seriamente afectados intereses de carácter público así como retrasado el cumplimiento de las metas institucionales de la Entidad.
- El monto del contrato, cuyo valor total asciende a S/.73 267,82 (Setenta y tres mil doscientos sesenta y siete con 82/100 Nuevos Soles)
- Conducta procesal del infractor, quien no ha cumplido con la presentación de los descargos solicitados durante la sustanciación del presente procedimiento administrativo.
- Daño causado: La infracción cometida por NEDISA ha retrasado la materialización de la adquisición, en perjuicio de los fi nes de la Entidad.
- Condiciones del infractor: Abona a favor de NEDISA la ausencia de antecedentes en la comisión de alguna de las infracciones previstas en el Reglamento, lo cual debe ser tomado en consideración como un atenuante de la sanción a imponerse.
15. Consecuentemente, en virtud de los criterios antes expuestos, este Tribunal considera conveniente imponer a NEDISA un período equivalente a catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado.
Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dra. Janette Elke Ramírez Maynetto y la intervención de los Vocales Dra. Wina Grely Isasi Berrospi y Dr. Víctor Rodríguez Buitrón, atendiendo a la conformación de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado según lo dispuesto en la Resolución Nº 35-2008-CONSUCODE/PRE, expedida el 31 de enero de 2008, y la Resolución Nº 256-2009-OSCE/PRE del 07 de julio de 2009 y el Acuerdo de Sala Plena Nº 008/2008.TC del 06 de mayo de 2008, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 63 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su segunda disposición complementaria transitoria, así como los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del
OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;
LA SALA RESUELVE:
1. SANCIONAR a la empresa Nedisa Peruana S.A.C. con catorce (14) meses de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notifi cada la presente resolución.
2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) para las anotaciones de ley correspondientes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
RAMÍREZ MAYNETTO.
ISASI BERROSPI.
RODRÍGUEZ BUITRÓN.
5 Artículo 302.- Determinación gradual de la sanción.- Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del
presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.
448423-1
SUPERINTENDENCIA NACIONAL
DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Formalizan designación de Presidentes de Salas y de la Presidenta del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2010
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 02-2010-SUNARP/SA
Lima, 20 de enero de 2010
Vistas las actas remitidas por los presidentes electos de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta Sala del Tribunal Registral, respectivamente; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Nº 001-2010-SUNARP/SA, se determinó la conformación de las Salas del Tribunal Registral para el período 2010;
Que, mediante los documentos de vistos y en cumplimiento de lo previsto en el artículo tercero de la resolución citada precedentemente, los presidentes de las cinco Salas del Tribunal Registral han dado cuenta a esta Superintendencia Adjunta de la instalación de las Salas del Tribunal Registral y del resultado de las elecciones
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411674
realizadas para la elección de los presidentes de Sala, lo cual corresponde formalizar;
Que, asimismo, de conformidad con el artículo 62º del Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la SUNARP, el Presidente del Tribunal Registral es designado por el Superintendente Adjunto entre los presidentes de cada una de las Salas, por lo que corresponde proceder a su designación;
Estando a la facultad conferida por el literal l) del artículo 13º del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar la designación de los siguientes vocales del Tribunal Registral como presidentes de Sala de dicho Tribunal para el período 2009:
Primera Sala: Samuel Hernán GALVEZ TRONCOS Segunda Sala: Martha del Carmen SILVA DIAZ Tercera Sala: Mirtha RIVERA BEDREGAL Cuarta Sala: Walter Eduardo MORGAN PLAZA Quinta Sala: Raúl Jimmy DELGADO NIETO
Artículo 2º.- Designar como Presidente del Tribunal Registral de la SUNARP para el período 2010 a la señora abogada Mirtha RIVERA BEDREGAL.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ÁLVARO DELGADO SCHEELJESuperintendente Adjunto de los Registros Públicos
449031-1
Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, en las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° II - Sede Chiclayo
RESOLUCION DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PUBLICOS N° 013 -2010-SUNARP/GG
Lima, 18 de enero de 2010
VISTO, el Ofi cio N° 011-2010/ZRNºII-JEF del 12 de enero de 2010, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° II – Sede Chiclayo, solicita la designación de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;
Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de Chiclayo, Cajamarca, Jaén, Bagua, Chachapoyas y Chota;
Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia
General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma;
De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a los funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral Nº II – Sede Chiclayo.
Ofi cina Registral Funcionario responsableOfi cina Registral de Chiclayo Eco. William Castro Múñoz
Ofi cina Registral de Cajamarca Abog. Petronila Collao PuicánOfi cina Registral de Jaén Abog. Lucy Coronel Guerrero
Ofi cina Registral de Bagua Abog. Daniel Diez PoloOfi cina Registral de Chachapoyas Abog. César Delgado Pérez
Ofi cina Registral de Chota Abog. Jenny Sánchez Alemán
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUIS DANIEL POZO VEGAGerente General
448236-1
Designan funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, en las Oficinas Registrales de la Zona Registral N° X - Sede Cusco
RESOLUCIÓN DE LA GERENCIA GENERAL DE LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS
REGISTROS PÚBLICOS N° 015-2010-SUNARP/GG
Lima, 18 de enero de 2010.
VISTO, el Ofi cio N° 018-2010/ZRNºX-JEF del 12 de enero de 2010, mediante el cual la Jefatura de la Zona Registral N° X – Sede Cusco, solicita la designación de los funcionarios responsables de brindar información dentro del marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Texto Unico Ordenado de la misma, en adelante TUO, Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, en dicha Zona Registral;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información establecido en el numeral 5 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú;
Que, en virtud del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, se estableció en su artículo 4°, la obligatoriedad de la designación de los funcionarios responsables de entregar la información y de elaborar el Portal de Transparencia para las Entidades que cuenten con ofi cinas desconcentradas, a fi n de tramitarse la solicitud de información con mayor celeridad;
Que, con documento de Visto, la Jefatura de la Zona Registral propone que la designación de los funcionarios encargados de brindar información en el marco de la Ley N° 27806 y el TUO de la misma, aprobado por Decreto
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411675
Supremo N° 043-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de Cusco, Abancay, Espinar, Sicuani, Madre de Dios y Quillabamba;
Que, mediante Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN del 06 de julio de 2007, se delegó a la Gerencia General, entre otras funciones, la facultad de designar a los funcionarios responsables de brindar información requerida de conformidad a lo dispuesto con la Ley N° 27806 y el TUO de la misma;
De conformidad a la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM; a la facultad delegada por Resolución N° 201-2007-SUNARP/SN y al literal m) del artículo 14° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por Resolución Suprema N° 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Unico.- Designar a los funcionarios responsables de brindar información que se solicite en el marco de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, al TUO de la misma, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM; así como a su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, en las Ofi cinas Registrales de la Zona Registral Nº X – Sede Cusco.
Ofi cina Registral Funcionario responsableOfi cina Registral de Cusco Ing. Víctor Andrés Paucarima
MarroquínOfi cina Registral de Abancay Abog. Breno Ulianof Alzamora
CancinoOfi cina Registral de Espinar Abog. Vanessa Paulina Castillo CusiOfi cina Registral de Sicuani Abog. Yelvin Dueñas Castañeda
Ofi cina Registral de Madre de Dios Abog. Julio César Ricardo Samaniego Monzón
Ofi cina Registral de Quillabamba Abog. Yorka Inés Jordán Gamarra
Regístrese, comuníquese y publíquese,
LUIS DANIEL POZO VEGAGerente General
448237-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Precisan fecha de incorporación de ganadores del concurso de plazas vacantes en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte a que se refiere la Res. Nº 742-2009-CSJLN/PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIANº 45-2010-CSJLN / PJ
Independencia, diecinueve de enero de dos mil diez.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
Que, mediante resolución de Presidencia Nº 742-2009-CSJLN/PJ publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 15 de enero de 2009, se declaró ganadores del concurso de las plazas vacantes y presupuestadas sujetos al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los servidores de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte que se detalló en cuadro anexo al mismo.
Que, si bien es cierto, la resolución emitida entraba en vigencia a los 07 días de su emisión, la incorporación
de los señores ganadores a la Corte de Lima Norte debe hacerse efectiva a partir del 01 de febrero de los corrientes, en tanto, existen razones de índole presupuestario y administrativo que previamente deben sanearse.
Por lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas al suscrito por el artículo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; la Presidencia,
RESUELVE:
Primero: PRECISAR la resolución Nº 742-2009-CSJLN/PJ en el extremo que si bien es cierto entraba en vigencia a los 07 días de su emisión, los ganadores del concurso se incorporaran al 01 de febrero de los corrientes, generándose el vínculo laboral en la plaza ganada a partir de dicha fecha.
Segundo: PRECISAR la resolución Nº 742-2009-CSJLN/PJ en el extremo que debe entenderse que los trabajadores ganadores del concurso que se incorporen y cumplan con el ciclo laboral para hacer uso del goce vacacional, saldrán de vacaciones en el mes de febrero de los corrientes.
Tercero: Póngase la presente resolución a conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia de Personal y Escalafón, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, Ofi cina de Administración Distrital.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
CARLOS ALBERTO CALDERÓN PUERTASPresidenteCorte Superior de Justicia de Lima Norte
448849-1
Disponen reincorporar a magistrado, debiendo asumir como juez titular el despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 96-2010-P-CSJL/PJ
Lima, 21 de enero de 2010
VISTO:
El Ofi cio Nº 259-2010-CE-PJ de fecha doce de enero del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio de visto, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial acordó revocar la resolución expedida por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial con fecha 05 de junio del año en curso, en el extremo que declara improcedente la caducidad impone la medida cautelar peticionada por el señor Augusto Manuel Amaro Segura, por su actuación como Juez del Segundo del Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, Distrito Judicial de Lima; y reformándola la declararon fundada, dejándose sin efecto la suspensión preventiva dictada contra el recurrente.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario que este Despacho emita el pronunciamiento respectivo.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411676
reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER que el doctor AUGUSTO MANUEL AMARO SEGURA, se reincorpore a la labor jurisdiccional, debiendo asumir en su calidad de Juez Titular el Despacho del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Santa Anita, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449168-1
Disponen la incorporación de magistrado titular y le asignan el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCION ADMINISTRATIVANº 97-2010-P-CSJL/PJ
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO:
El Ofi cio Nº 310-2010-CE-PJ de fecha dieciocho de enero del año en curso; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio de visto, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 394-2009-CE-PJ de fecha veintiuno de diciembre del año próximo pasado, mediante la cual declaran fundado la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por el doctor Víctor Manuel Tohalino Alemán, Juez Titular del Juzgado Mixto de Vista Alegre, Corte Superior de Justicia de Ica; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, corresponde a esta Presidencia, proceder a la incorporación del magistrado mencionado en el parágrafo anterior a este Distrito Judicial, asignándosele la plaza vacante correspondiente.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: DISPONER LA INCORPORACION del doctor VÍCTOR MANUEL TOHALINO ALEMÁN como Juez Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele el Segundo Juzgado Mixto de San Juan de Lurigancho, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Segundo: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449170-1
Disponen la incorporación de magistrada titular y le asignan el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 98-2010-P-CSJL/PJ
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO:
El Ofi cio Nº 305-2010-CE-PJ de fecha dieciocho de enero del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Ofi cio de visto, la Secretaría General del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, remite copia certifi cada de la Resolución Administrativa Nº 393-2009-CE-PJ de fecha veintiuno de diciembre del año próximo pasado, mediante la cual declaran fundado la solicitud de traslado por razones de unidad familiar presentada por la doctora Sonia Mirella Morante Alvarado, Juez Titular del Juzgado Especializado Civil de Chanchamayo, Corte Superior de Justicia de Junín; en consecuencia se dispone su traslado a una plaza vacante de igual jerarquía en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, corresponde a esta Presidencia, proceder a la incorporación del magistrado mencionado en el parágrafo anterior a este Distrito Judicial, asignándosele la plaza vacante correspondiente.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER LA INCORPORACION de la doctora SONIA MIRELLA MORANTE ALVARADO
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411677
como Juez Especializado Titular de la Corte Superior de Justicia de Lima, asignándosele el Trigésimo Sexto Juzgado Especializado en lo Civil de Lima, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia de la Corte Suprema, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Consejo Nacional de la Magistratura, Ofi cina de Control de la Magistratura, Ofi cina Distrital de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofi cina de Personal y la Ofi cina de Administración Distrital para los fi nes correspondientes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449172-1
Designan jueces provisional y supernumerarios del 38º Juzgado Civil, del 12º Juzgado Contencioso Administrativo y del Primer Juzgado Constitucional de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 99-2010-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de enero del 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(…no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial…)”.
Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de
los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR al doctor JORGE MARIANO RAMÍREZ CAPRISTAN, como Juez Provisional del Trigésimo Octavo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción del doctor Llamoja Flores, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora GISSELY MONICA GRANIZO VALLADARES, como Juez Supernumeraria del Décimo Segundo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Valer Fernández en la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Tercero.- DESIGNAR al doctor DOMINGO SÁNCHEZ MEDINA como Juez Supernumerario del Primer Juzgado Constitucional de Lima, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Cuarto.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449173-1
Designan Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 101-2010-P-CSJLI/PJ
Lima, 21 de enero del 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, resulta pertinente precisar que la novísima Ley de la Carrera Judicial, en su artículo sesenta y cinco, defi ne y clasifi ca la nomenclatura de los jueces en Titulares, Provisionales, Supernumerarios; es así que el inciso tercero del citado artículo denomina como Jueces Supernumerarios a aquellos que “(...no habiendo obtenido la plaza de Juez Titular aceptan incorporarse al registro de jueces supernumerarios en su nivel siempre y cuando se encuentren en el cuadro de aptos elaborado por el Consejo Nacional de la Magistratura, a efectos de cubrir plazas vacantes conforme al artículo doscientos treinta y nueve de la Ley Orgánica del Poder Judicial...)”.
Que, bajo este contexto, de conformidad con la norma antes referida, se desprende que en adelante se denominará como Jueces Supernumerarios, a los magistrados que antes eran nombrados Jueces Suplentes, por cuanto la nomenclatura y las características de los antes denominados Jueces Titulares y Provisionales, aún se mantiene en la “Ley de la Carrera Judicial”. Que, no obstante ello, la norma antes acotada, establece ciertos requisitos para el nombramiento de los Jueces Supernumerarios; sin embargo, debido a lo reciente del citado cuerpo normativo, tales requerimientos formales se encontrarían en implementación por parte de los entes encargados de ello; razón por la cual, la
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411678
Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, ante la necesidad de cubrir plazas vacantes en los distintos órganos jurisdiccionales de este Distrito Judicial, se ve en la necesidad de nombrar Jueces Supernumerarios de reconocida idoneidad y probidad para ejercer el cargo como magistrado, con la fi nalidad de brindar un adecuado servicio de justicia a la comunidad y no permitir que se vea afectada la gran expectativa de los justiciables respecto a la pronta solución de sus confl ictos judicializados, debido a falencias de orden meramente formal.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora FLOR DE MARÍA RAMIREZ RIVEROS, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado de Paz Letrado de La Victoria, a partir del 22 de enero del presente año.
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fi nes pertinentes.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449174-1
Amplían permanencia de Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima y disponen la permanencia de Juez Provisional del 47° Juzgado Civil de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPRESIDENCIA
Ofi cina de Coordinación Administrativa y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 102-2010-P-CSJLI-PJ
Lima, 21 de enero del 2010
VISTA:
Resolución Administrativa: 05-2010-P- CSJLI-PJ; y,
CONSIDERANDO:
Que, en mérito a la resolución administrativa de la vista, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, dispuso ampliar la permanencia de la señora magistrada, doctora Luz Elena Jáuregui Basombrío, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima hasta el veinte de enero del año en curso, en atención a las recargadas labores que desempeña en dicho órgano jurisdiccional.
Que, en atención a lo antes expuesto, se tiene que la señora magistrada, doctora Alicia Margarita Gómez Carbajal, Presidenta de la Tercera Sala Civil de Lima, solicita la permanencia de la doctora Jáuregui Basombrío en la referida judicatura, por el período de once días, a fi n de concluir con las causas pendientes con la mencionada magistrada.
Que, en tal sentido, la Presidencia considera pertinente conceder lo solicitado por la magistrada Carbajal Gómez, debido a la elevada carga procesal del órgano jurisdiccional que preside y toda vez que los procesos a los que se avocó la doctora Jáuregui Basombrío, muchos de ellos con un alto grado de complejidad por lo que exigen una especial dedicación, razón por la que, en atención a la trascendencia social que ellas demandan; y, a efectos de evitar futuras nulidades; la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, consideró menester ampliar la permanencia de la referida magistrada en dicho Colegiado desde el día 21 hasta el 31 de enero de los corrientes, con la fi nalidad de optimizar el servicio de justicia a favor de los justiciables.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Supernumerarios que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional, en aplicación extensiva de lo establecido en los artículos 219° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el objeto de brindar un efi ciente servicio de administración de justicia en benefi cio de los justiciables.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero: AMPLIAR la permanencia de la señora magistrada, doctora Luz Elena Jáuregui Basombrío, como Juez Superior Provisional de la Tercera Sala Civil de Lima, desde el 21 al 31 de enero del año en curso, a fi n de concluir los procesos en trámite que viene conociendo.
Artículo Segundo: DISPONER la permanencia del señor magistrado JUAN CARLOS CIEZA ROJAS, en el cargo de Juez Provisional del Cuadragésimo Sétimo Juzgado Civil de Lima, mientras dure la promoción de la doctora Jáuregui Basombrío, esto es, del 21 al 31 de enero de los corrientes.
Artículo Tercero: PONER la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial y la Ofi cina de Administración Distrital.
Publíquese, regístrese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449189-1
Designan Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMAPresidencia
Ofi cina de Coordinación Administrativay de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 103-2010-P-CSJLI/PJ
Lima, 20 de enero del 2010
VISTO y CONSIDERANDO:
Que, mediante ingreso Nº 7181-201009, el Centro de Investigaciones Judiciales, solicita se le conceda licencia con goce de haber por motivo de capacitación, a la doctora Emilia Bustamante Oyague para participar como exponente en el curso “Retos para una Nueva Organización de la Justicia en los Procesos Penales y Civiles” los días 22 y 25 de enero del presente año.
Que, estando a lo expuesto en el considerando anterior, resulta necesario proceder a la designación
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411679
del Magistrado que complete el Colegiado de la Primera Sala Civil de Lima, mientras dure la licencia concedida por motivo de capacitación a la doctora Bustamante Oyague.
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial, con el objeto de brindar un eficiente servicio de administración de justicia en beneficio de los justiciables; y en virtud a dicha atribución, se encuentra facultado para designar, reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional.
Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a la doctora CRISTINA AMPARO SANCHEZ TEJADA, Juez Titular del Décimo Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, como Juez Superior Provisional de la Primera Sala Civil de Lima, por los días 22 y 25 de enero del presente año, mientras dure la licencia concedida a la doctora Emilia Bustamante Oyague, quedando conformado este Colegiado de la siguiente manera:
Primera Sala Civil de Lima:
Dr. Ángel Henry Romero Díaz (T) PresidenteDr. Rómulo Torres Ventocilla (T)Dra. Cristina Amparo Sanchez Tejada (P)
Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima y de los Magistrados para los fines pertinentes.
Publíquese, regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
CÉSAR JAVIER VEGA VEGAPresidente de la Corte Superior de Justicia de Lima
449192-1
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVANº 63-2010-P-CSJL/PJ
Mediante Ofi cio Nº 47-2010-RA-CSJLI/PJ la Corte Superior de Justicia de Lima soilcita se publique Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 63-2010-P-CSJL/PJ, publicada en la edición del 16 de enero de 2010.
DICE:
...
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA CABRERA DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del Primer Juzgado Especializado Civil de Lima Este, a partir del 18 de enero del presente año.
DEBE DECIR:
…
Artículo Tercero.- DESIGNAR a la doctora MARÍA TERESA CABRERA DE LA CRUZ, como Juez Supernumeraria del Juzgado Especializado Civil del Cono Este, a partir del 18 de enero del presente año.
449227-1
ORGANOS AUTONOMOS
MINISTERIO PUBLICO
Aceptan renuncia de fiscales provinciales de los Distritos Judiciales de Puno y Cusco
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 114-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los Ofi cios Nº 6095-2009-MP-FN-PJFS-DJ-PUNO y Nº 6342-2009-MP-FN-PJFS-DJ-PUNO, cursados por la doctora Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante el cual eleva los documentos de los doctores Juan Jesús Flores Sánchez, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno y Carlos Martín Arias Arenas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao en el cual comunican sus renuncias al cargo, por motivos personales y de salud, respectivamente.
El escrito cursado por la doctora Carmen Antonia Espinoza Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos de salud.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Juan Jesús Flores Sánchez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Puno, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 997-2008-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2008.
Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Carlos Martín Arias Arenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1383-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.
Artículo Tercero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Carmen Antonia Espinoza Tejada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1526-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411680
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 118-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los fax Nº 3121-2009-MP-PJFS-CUSCO y Nº 3224-2009-MP-PJFS-CUSCO, cursados por el doctor Félix Tupayachi Pacheco, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva los documentos de las doctoras Bethsabe Sobeida Barra Pineda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco y Jade Elizalde Benavente Salas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designada en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, en el cual comunican sus renuncias al cargo, por motivos personales y de salud, respectivamente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Bethsabe Sobeida Barra Pineda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009.
Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Jade Elizalde Benavente Salas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1520-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-5
Designan y nombran fiscales en los Distritos Judiciales de Puno, Cusco, Tacna, Arequipa, La Libertad, Moquegua, Apurímac, Ayacucho, Huaura y Tumbes
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 115-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Provinciales Titulares Penales de Puno, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de San Román y Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Azangaro, Distrito Judicial de Puno; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Walter Salvador Gálvez Condori, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución Nº 1375-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Marcia Livia Gonzáles Álvarez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Azangaro, materia de las Resoluciones Nº 855-2009-MP-FN y Nº 1377-2009-MP-FN, de fechas 19 de junio y 29 de setiembre del 2009, respectivamente.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lily Gladys Valdivia Gonzáles, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román, materia de la Resolución Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Tania Greta Gallegos Calisaya, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de las Resoluciones Nº 1490-2008-MP-FN y Nº 1375-2009-MP-FN, de fechas 03 de noviembre del 2008 y 29 de setiembre del 2009, respectivamente.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Dionini Humpiri Huamán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azangaro, materia de la Resolución Nº 1375-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno:
- Walter Salvador Gálvez Condori.- Marcia Livia Gonzáles Álvarez.
Artículo Sétimo.- Designar a la doctora Lily Gladys Valdivia Gonzáles, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de San Román.
Artículo Octavo.- Designar a la doctora Aleida Noemí Berrios Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Azangaro, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Azangaro.
Artículo Noveno.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-2
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 116-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Manuel Salinas Cuadros, Fiscal Provincial
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411681
Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Silvia Carmen Álvarez Mita, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Antonio Veliz Chambi, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno, materia de la Resolución Nº 1375-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Dominique Palacios, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, y su designación como Fiscal Provincial Coordinador de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de las Resoluciones Nº 1376-2009-MP-FN y Nº 1388-2009-MP-FN, ambas de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Yecid Amparo Zeballos Arias, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Puno, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Especializada en Delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual, materia de la Resolución Nº 1275-2006-MP-FN, de fecha 25 de octubre del 2006.
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Albino Lama Zuñiga, Fiscal Provincial Titular Mixto de San Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Pedro Vilca Noa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lampa, materia de la Resolución Nº 1381-2009-MP-FN, de fecha de 29 de setiembre del 2009.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Karina Vicky Gonzáles Coayla, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, materia de la Resolución Nº 1376-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Ángela Verónica Manrique Durand, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia, materia de la Resolución Nº 1506-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre del 2009.
Artículo Décimo.- Designar al doctor Juan Manuel Salinas Cuadros, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Azángaro, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Décimo Primero.- Nombrar a la doctora Silvia Carmen Álvarez Mita, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.
Artículo Décimo Segundo.- Designar al doctor Marco Antonio Veliz Chambi, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.
Artículo Décimo Tercero.- Designar a la doctora Dionini Humpiri Huamán, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Puno.
Artículo Décimo Cuarto.- Nombrar a la doctora Yecid Amparo Zeballos Arias, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Albino Lama Zuñiga, Fiscal Provincial Titular Mixto de San
Román, Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de San Román.
Artículo Décimo Sexto.- Nombrar al doctor Oscar Alfonso Barreda Calderón, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.
Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Pedro Vilca Noa, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.
Artículo Décimo Octavo.- Designar a la doctora Karina Vicky Gonzáles Coayla, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Lampa.
Artículo Décimo Noveno.- Designar a la doctora Ángela Verónica Manrique Durand, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Román.
Artículo Vigésimo.- Nombrar al doctor Richard Eduardo Escalante Condori, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina.
Artículo Vigésimo Primero.- Nombrar al doctor José Antonio Pagaza Guerra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ananea - Rinconada.
Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar al doctor Alfredo Edgardo Rojas Bedregal, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de El Collao.
Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 119 -2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a la Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y Familia del Cusco, Fiscal Provincial Titular Mixto del Cusco, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Turismo del Cusco, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de La Convención, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Wanchaq y Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Espinar, Distrito Judicial del Cusco; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Giovanna Callapiña Enriquez, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1396-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yobana Moroco Urrutia, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411682
Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, materia de la Resolución Nº 1397-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Miguel Wesly Astete Reyes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago, materia de la Resolución Nº 1391-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Santiago Benavides Luna, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco, materia de la Resolución Nº 1398-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación de la doctora Gladys Fanny Quispe Humpire, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en lo Contencioso Administrativo del Cusco, materia de la Resolución Nº 1396-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación del doctor Rafael Vásquez Cuba, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo del Cusco, materia de la Resolución Nº 1396-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación de la doctora Martha Broggi Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención, materia de la Resolución Nº 1520-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Vanessa Trujillo Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación de la doctora Isabel Zevallos Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar, materia de la Resolución Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor Rubén Villena Soria, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Abraham Castañeda Loayza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq, materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Décimo Segundo.- Designar a la doctora Giovanna Callapiña Enriquez, Fiscal Adjunta Superior Titular Civil y de Familia del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Superior Civil y de Familia del Cusco.
Artículo Décimo Tercero.- Designar a la doctora Yobana Moroco Urrutia, Fiscal Provincial Titular Mixta del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial en lo Contencioso Administrativo del Cusco.
Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Miguel Wesly Astete Reyes, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Turismo del Cusco, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Turismo del Cusco.
Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Carlos Puma Quispe, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de La Convención, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de La Convención.
Artículo Décimo Sexto.- Designar a la doctora Zulay Sánchez Farfán, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Wanchaq, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Wanchaq.
Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Wilver Caballero Condori, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Espinar, Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Espinar.
Artículo Décimo Octavo.- Designar a la doctora Gladys Fanny Quispe Humpire, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Décimo Noveno.- Nombrar al doctor Oscar Santiago Benavides Luna, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia del Cusco, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Vigésimo.- Designar al doctor Rafael Vásquez Cuba, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Santiago.
Artículo Vigésimo Primero.- Designar al doctor Rubén Villena Soria, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar al doctor Abraham Castañeda Loayza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.
Artículo Vigésimo Tercero.- Designar a la doctora Vanessa Trujillo Tejada, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal de Wanchaq.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Designar a la doctora Martha Broggi Vargas, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis.
Artículo Vigésimo Quinto.- Designar a la doctora Isabel Zevallos Ríos, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta.
Artículo Vigésimo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 120-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos Superiores Titulares Penales de Tacna, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Tacna, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Tacna y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Tacna, del Distrito Judicial de Tacna; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rodolfo Oros Carrasco, como Fiscal Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Urubamba, materia del Resolución Nº 1498-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre del 2009.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411683
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Armando Molero Pimienta, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho y su designación en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal de Huamanga, materia de la Resolución Nº 1090-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Virginia Lourdes Salas Mendoza, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna, materia de la Resolución Nº 1625-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre del 2009.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Mario Yoel Berrios Luque, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Judith del Rosario Álvarez Becerra, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgardo Froilán Acevedo Velásquez, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Hilda Amelia Ayala Mamani, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tacna, materia de la Resolución Nº 1483-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008.
Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edwin Roan Zúñiga Machado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor Marco Antonio Mena Legoas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de la Resolución Nº 393-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor David Chambilla Osco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 247-2008-MP-FN y 393-2008-MP-FN, de fechas 25 de febrero y 26 de marzo del 2008, respectivamente.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Yajaida Huamán Escobar, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y Nº 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Gina Marlene Velásquez Juculaca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Alberta Giovanna Salas Condori, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Andrés Luis Juli Choquehuanca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna, materia de las Resoluciones Nº 391-2008-MP-FN y 393-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor Armando Molero Pimienta, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Tacna.
Artículo Décimo Sétimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Superiores Titulares Penales de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Tacna:
• Rodolfo Oros Carrasco.• Luis Alberto Bustamante Daza.
Artículo Décimo Octavo.- Designar al doctor Rodolfo De Amat Loza, Fiscal Provincial Titular de Prevención del Delito de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito de Tacna.
Artículo Décimo Noveno.- Designar a la doctora Virginia Lourdes Salas Mendoza, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativa de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna.
Artículo Vigésimo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Tacna, Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tacna:
• Esteban Freddy Achoma Tito.• Romina Azucena Velásquez Bolívar.• Edgar Danilo Salvatierra Portugal.• Mario Yoel Berrios Luque.• Sara Adela Reinoso Espinoza.• Luis Dominique Palacios.• Salomón David Cabrera Nieto.• Judith del Rosario Álvarez Becerra.• Aldo José Ruffrán Villegas.
Artículo Vigésimo Primero.- Designar al doctor Marco Antonio Mena Legoas, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil de Tacna.
Artículo Vigésimo Segundo.- Nombrar a la doctora Yanet Lourdes Olivera Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tacna, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Tacna.
Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Ayacucho, Cusco y Tacna, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 121-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la
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Magistratura, nombra a las Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Civiles de Arequipa, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Jacobo de Hunter, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civil y Familia de Paucarpata, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares de Familia de Arequipa, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Arequipa, Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de El Pedregal, Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Penales Corporativas de Jacobo de Hunter, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Mariano Melgar y Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Renán Eduardo Valverde Ortíz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Chupaca, Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chupaca; materia de la Resolución Nº 1056-2005-MP-FN, de fecha 06 de mayo del 2005.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana Cecilia Cordero Echenique, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Arequipa; materia de la Resolución Nº 660-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Carmen Luz Cora Castro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter; materia de la Resolución Nº 1223-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.
Artículo Cuarto.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008, a los siguientes doctores:
• María Judith Gómez Rivera.• Abelardo Arismendi Rodríguez.• Yanira Mery Guittón Huamán.• Galy Miguel Sulca Torres.• Giancarlo Edgar Talavera Huerta.• Alfredo Edgardo Rojas Bedregal.
Artículo Quinto.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008, a los siguientes doctores:
• José Luis Tito Humpiri.• Veruska López Aragón.• Douglas José Bravo Lazarte.• Fanny Elizabeth Suárez Coaguila.
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Carmen Giselle Delgado Machuca, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008.
Artículo Sétimo.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1348-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008, a los siguientes doctores:
• Velia Patricia Rosa Begazo Villanueva.• Sara Albina Calle Chirinos.• Edilberto Zevallos Paredes.• Fredy Ethel Jorge Dionicio.• Mireylia Lindsay Choque Aliaga.• Melina Zulema Lizárraga Amesquita.
Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Viviana Pilar Valdivia Martínez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 661 y 1316-2008-MP-FN, de fechas 23 de mayo y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roberto Carlos Reynaldi Román, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Janet Nancy Valdivieso Herrera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 919 y 1316-2008-MP-FN, de fechas 07 de julio y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mariela Liz Delgado Cordova, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa; materia de la Resolución Nº 661-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manfred Honorio Vera Torres, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 804-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Alberto Arancibia Agostinelli, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 919 y 1316-2008-MP-FN, de fechas 07 de julio y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ruth Melina Rivera Cáceres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de La Unión; materia de la Resolución Nº 666-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Guillermo Vera Oviedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay; materia de la Resolución Nº 1321-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Carol Rosa Cuba Peralta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 1223-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.
Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Melissa Maximiana Gaona Moscoso, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1519-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre del 2009.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jessica Antonieta Gonzáles Catunta, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411685
del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 919 y 1316-2008-MP-FN, de fechas 07 de julio y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Giovanna Mary Elizabeth Rosas Ramos de Salinas, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Julia Domenica Yucasi Quispe, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter; materia de la Resolución Nº 1385-2008-MP-FN, de fecha 10 de octubre del 2008.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ana Karina Bedoya Maque, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1457-2009-MP-FN, de fecha 07 de octubre del 2009.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Edgar Valencia Almonte, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Julio César Tapia Cárdenas, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ananí Elvira Díaz Roca, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Canchis; materia de la Resolución Nº 1392-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jhonny Víctor Ferro Quispe, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chucuito - Juli; materia de la Resolución Nº 1379-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Ángela Avelí Quijano Castañeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa; materia de la Resolución Nº 661-2008-MP-FN, de fecha 23 de mayo del 2008.
Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Jessica Lourdes Meza Sanz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Jacobo de Hunter; materia de la Resolución Nº 1320-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Fanny Zully Castro Pizarro, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 1318-2009-MP-FN, de fecha 23 de setiembre del 2009.
Artículo Vigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Giovanna Raquel Gárate Ojeda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1557-2008-MP-FN, de fecha 12 de noviembre del 2008.
Artículo Trigésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Josselym Bettyna Medina Muñóz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 1357-2008-MP-FN y Nº 1088-2009-MP-FN, de fechas 06 de octubre del 2008 y 10 de agosto del 2009, respectivamente.
Artículo Trigésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor José Antonio Pagaza Guerra, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal; materia de la Resolución Nº 699-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009.
Artículo Trigésimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Alfonso Barreda Calderón, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 1272-2006-MP-FN y Nº 1316-2008-MP-FN, de fechas 25 de octubre del 2006 y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Trigésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Sandra Odila Limachi Muñóz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 919 y 1316-2008-MP-FN, de fechas 07 de julio y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 661 y 1316-2008-MP-FN, de fechas 23 de mayo y 26 de setiembre del 2008, respectivamente; a los siguientes doctores:
• Rosalía Cunyarache Vite.• Juan Javier Mamani Callata.
Artículo Trigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Rainier Luis Salas Huamán, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1316-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Trigésimo Sexto.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1356-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008, a los siguientes doctores:
• Yulianna Nalia Miranda Garro.• Valeriano Luis Cusi Acencio.
Artículo Trigésimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Paola Lucia Cáceres Talavera, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1223-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.
Artículo Trigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Luis Alberto Amaya Carhuamaca, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1552-2008-MP-FN, de fecha 12 de noviembre del 2008.
Artículo Trigésimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Gisella Roxana Peña Guzmán, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1356-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411686
Artículo Cuadragésimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Rosalym Milagros Mendoza Abril, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1548-2008-MP-FN, de fecha 12 de noviembre del 2008.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Normando Mozombite Mendoza, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 707-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009.
Artículo Cuadragésimo Segundo.- Dar por concluidos los nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1356-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008, a los siguientes doctores:
• Jerónimo Miguel Gutiérrez Soncco.• José Luis Medina Frisancho.
Artículo Cuadragésimo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Janellyn Myra Tejada Tejada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 699-2009-MP-FN, de fecha 27 de mayo del 2009.
Artículo Cuadragésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Richard Alfredo Flores Cajayanco, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos; materia de la Resolución Nº 1357-2008-MP-FN, de fecha 06 de octubre del 2008.
Artículo Cuadragésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Tania Sandra Fernández Romero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná; materia de la Resolución Nº 1088-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.
Artículo Cuadragésimo Sexto.- Designar a la doctora Ingrid Álvarez Coaguila, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil de Arequipa.
Artículo Cuadragésimo Sétimo.- Designar a la doctora Taide Cecilia Durand Tejeda, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil de Arequipa.
Artículo Cuadragésimo Octavo.- Designar a la doctora Ivonne Kareen Ecos Ramos de Rodríguez, Fiscal Adjunta Provincial Titular Civil y Familia de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Jacobo de Hunter.
Artículo Cuadragésimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Civiles y Familias de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia Paucarpata:
• María Lourdes Oviedo Zevallos.• Juan Carlos Tapia Lozano.
Artículo Quincuagésimo.- Designar al doctor Renán Eduardo Valverde Ortíz, Fiscal Adjunto Provincial Titular de Familia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa.
Artículo Quincuagésimo Primero.- Designar a la doctora Ingrid Anabell Lino Cárdenas, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Familia de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa.
Artículo Quincuagésimo Segundo.- Designar a la doctora Ana Cecilia Cordero Echenique, Fiscal Adjunta Provincial Titular de Prevención del Delito de Arequipa,
Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Prevención del Delito de Arequipa.
Artículo Quincuagésimo Tercero.- Designar al doctor Eloy Gervasio Canahuiri Roncalla, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de El Pedregal, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de El Pedregal.
Artículo Quincuagésimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa:
• María Judith Gómez Rivera.• Abelardo Arismendi Rodríguez.• Yanira Mery Guittón Huamán.• Luis Alberto Arancibia Agostinelli.• Carmen Luz Cora Castro.• Roberto Carlos Reynaldi Román.• Bertha Uchani Sarmiento.• Ananí Elvira Díaz Roca.• Luis Alberto Del Carpio Iquira.• Luis Guillermo Vera Oviedo.• María Eliana Zeballos Condori.• Eduardo Antonio Atencio Ramos.• Silvia Teresa Pinto Rodríguez.• Leonardo Favio Luis Cahuana Cuba.
Artículo Quincuagésimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa:
• José Luis Tito Humpiri.• Janet Nancy Valdivieso Herrera.• Mariela Liz Delgado Cordova.• Melissa Maximiana Gaona Moscoso.• Jhonny Víctor Ferro Quispe.• Rafael René Cueva Arenas.• Yajaida Huamán Escobar.• Ruth Melina Rivera Cáceres.• Aldo Enrique Mena Del Carpio.• Carol Rosa Cuba Peralta.• Oscar Daniel Ponce López.• Marita Lizeth Cueva Ojeda.• Walter Efrén Alca Bernal.• Erdulfo Ruíz Velasco.• Carlos Alberto Herrera Mogrovejo.
Artículo Quincuagésimo Sexto.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa:
• Viviana Pilar Valdivia Martínez.• Manfred Honorio Vera Torres.• Cristal Helen Sandy Velásquez Fernández.• Arturo Marcos Valencia Paiva.• Myrna Nathalie Corzo Carvajal.• David Rosario Mendiguri Peralta.• Jessica Antonieta Gonzáles Cantuta.• Oscar Chávez Ayvar.• Jorge Luis Cardeña Zaraúz.• Nelson Humberto Gonzáles Oviedo.• Emperatriz Paulina Durand Patiño.
Artículo Quincuagésimo Sétimo.- Designar a la doctora Giovanna Mary Elizabeth Rosas Ramos de Salinas, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal Corporativo de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter.
Artículo Quincuagésimo Octavo.- Designar a las siguientes Fiscales Adjuntas Provinciales Titulares Penales Corporativas de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter:
• Julia Domenica Yucasi Quispe.• Ana Karina Bedoya Maque.
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411687
Artículo Quincuagésimo Noveno.- Designar al doctor Edgar Valencia Almonte, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.
Artículo Sextuagésimo.- Designar a la doctora Carmen Giselle Delgado Machuca, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.
Artículo Sextuagésimo Primero.- Designar al doctor Julio César Tapia Cárdenas, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal Corporativo de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata.
Artículo Sextuagésimo Segundo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Paucarpata:
• Geovanny Alonso Abrill Aranibar.• Luis Enrique Ruíz Caro Pérez.
Artículo Sextuagésimo Tercero.- Designar a la doctora Patricia Rosario Acobo Huanqui, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Condesuyos, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Condesuyos.
Artículo Sextuagésimo Cuarto.- Designar al doctor Manuel Claudio Vizcardo Hernández, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixta de Camaná, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Camaná.
Artículo Sextuagésimo Quinto.- Nombrar a la doctora Carmen Rosa Portugal Vivanco, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla.
Artículo Sextuagésimo Sexto.- Designar al doctor Gilmar Leonidas Zeballos Hurtado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Sextuagésimo Sétimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cusco, Junín y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-8
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 122-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra a los Fiscales Adjuntos Superiores Titulares Civiles de Arequipa, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jacobo de Hunter, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariano Melgar, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Paucarpata, Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Jacobo de Hunter y Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor César Augusto De la Cuba Chirinos, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Cañete y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Cañete; materia de la Resolución Nº 1725-2009-MP-FN, de fecha 26 de noviembre del 2009.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación de la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Castilla, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Castilla; materia de la Resolución Nº 916-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Judy Jenny Rodríguez García, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1316-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Nicolás Iscarra Pongo, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 319-2008-MP-FN, de fecha 07 de marzo del 2008.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Eduardo Peña Aranibar, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa del Cusco; materia de las Resoluciones Nº 067-2008-MP-FN y Nº 1520-2009-MP-FN, de fechas 16 de enero del 2008 y 21 de octubre del 2009, respectivamente.
Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Sandro Mario Paredes Quiróz, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Junín y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Superior Penal de Junín; materia de la Resolución Nº 515-2008-MP-FN, de fecha 28 de abril del 2008.
Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Antonio Alberto Chacón Rosello, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Superior Penal del Cusco; materia de la Resolución Nº 1498-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre del 2009.
Artículo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Williams Richard Cáceres Torres, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca; materia de la Resolución Nº 834-2006-MP-FN, de fecha 28 de junio del 2006.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor Jan Frank Zegarra Rocha, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 047-2009-MP-FN, de fecha 19 de enero del 2009.
Artículo Décimo.- Dar por concluida la designación del doctor Juan Humberto Flores Cáceres, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 215-2004-MP-FN, de fecha 29 de enero del 2004.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Carlos Martínez Díaz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 1838-2003-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2003.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Oscar Benancio Gonzáles Elguera, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima; materia de la Resolución Nº 1173-2006-MP-FN, de fecha 27 de setiembre del 2006.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Alejandra María Cárdenas Avila, Fiscal Adjunta Provincial Titular Mixta de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411688
Melgar; materia de la Resolución Nº 1318-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Décimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Frank Edwin Rosas Gainza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Décimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Claudio Vizcardo Hernández, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Arequipa; materia de la Resolución Nº 594-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008.
Artículo Décimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Rosario Acobo Huanqui, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa; materia de la Resolución Nº 594-2008-MP-FN, de fecha 14 de mayo del 2008.
Artículo Décimo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Gonzalo René Carbajal Bellido, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Jacobo de Hunter; materia de la Resolución Nº 1349-2008-MP-FN, de fecha 03 de octubre del 2008.
Artículo Décimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Emperatriz Paulina Durand Patiño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariano Melgar; materia de las Resoluciones Nº 881-2006-MP-FN y Nº 1318-2008-MP-FN, de fechas 12 de julio del 2006 y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Décimo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Liliana Rosario Morales Cutimbo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucarpata; materia de la Resolución Nº 1223-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.
Artículo Vigésimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Emilio Ernesto Salas Apaza, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1078-2009-MP-FN, de fecha 10 de agosto del 2009.
Artículo Vigésimo Primero.- Dar por concluido los nombramientos como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008, a los siguientes doctores:
• Carlos Raúl Valdivia Guzmán.• Pedro Pablo Zumaeta Huasasquiche.• Walter Efrén Alca Bernal.• Erdulfo Ruíz Velasco.• Carlos Alberto Herrera Mogrovejo.
Artículo Vigésimo Segundo.- Dar por concluido los nombramientos como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Arequipa y sus designaciones en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008, a los siguientes doctores:
• Raúl Godos Sedán.• Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán.• Martha Luzmila Muñóz Barrueto.• Eduardo Antonio Atencio Ramos.• Silvia Teresa Pinto Rodríguez.
Artículo Vigésimo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor Gilmar Leonidas Zeballos Hurtado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial
de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1315-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Carmen Rosa Portugal Vivanco, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de las Resoluciones Nº 1381-2006-MP-FN y Nº 1315-2008-MP-FN, de fechas 08 de noviembre del 2006 y 26 de setiembre del 2008, respectivamente.
Artículo Vigésimo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Patricia Guadalupe Dávila Contreras, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa; materia de la Resolución Nº 1222-2009-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2009.
Artículo Vigésimo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Ángel Víctor Soncco Laura, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter; materia de la Resolución Nº 1318-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor César Alejandro Linares Bernedo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar; materia de la Resolución Nº 1318-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Octavo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Karina Fiorella Apaza Del Carpio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar; materia de la Resolución Nº 1318-2008-MP-FN, de fecha 26 de setiembre del 2008.
Artículo Vigésimo Noveno.- Designar al doctor César Augusto De la Cuba Chirinos, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Civil de Arequipa.
Artículo Trigésimo.- Designar al doctor Gonzalo Enrique Sierra Arenas, Fiscal Adjunto Superior Titular Civil de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Civil de Arequipa.
Artículo Trigésimo Primero.- Designar a la doctora Carol Sarina Monroy Falcón, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Jacobo de Hunter.
Artículo Trigésimo Segundo.- Designar al doctor Adolfo Eduardo Cornejo Polanco, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariano Melgar.
Artículo Trigésimo Tercero.- Designar a la doctora Yeny Baltazara Vargas Mamani, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Paucarpata, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Paucarpata.
Artículo Trigésimo Cuarto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa:
• Judy Jenny Rodríguez García.• Nicolás Iscarra Pongo.• Jorge Eduardo Peña Aranibar.• Antonio Alberto Chacón Rosello.• Williams Richard Cáceres Torres.• Roberto Gelacio Llontop.• Juan Humberto Flores Cáceres.• Carlos Martínez Díaz.
Artículo Trigésimo Quinto.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa:
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411689
• Manuela Rosana Villar Ramírez.• Tania Greta Gallegos Calisaya.• Sandro Mario Paredes Quiróz.• Reli Jacinto Callata Vega.• Lizbeth Lilly Del Carpio Romero.• Jan Frank Zegarra Rocha.• Rubén Alberto Núñez Soto.• Oscar Benancio Gonzáles Elguera
Artículo Trigésimo Sexto.- Designar al doctor Luis Enrique García Huanca, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Arequipa, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Arequipa.
Artículo Trigésimo Sétimo.- Designar al doctor Robin Helbert Barreda Rojas, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Jacobo de Hunter, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Jacobo de Hunter.
Artículo Trigésimo Octavo.- Designar al doctor Frank Edwin Rosas Gainza, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.
Artículo Trigésimo Noveno.- Designar a la doctora Alejandra María Cárdenas Avila de Otazú, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariano Melgar.
Artículo Cuadragésimo.- Designar al doctor César Alejandro Linares Bernedo, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Arequipa, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Arequipa.
Artículo Cuadragésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Arequipa, Cañete, Cusco, Huaura, Junín, Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
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RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 123-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Elena Del Carmen Jara Castañeda, como Fiscal Adjunta Superior Provisional del Distrito Judicial de La Libertad, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Superior Penal de La Libertad.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de La Libertad, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-10
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 124-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Moquegua, Fiscal Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, Fiscal Provincial Penal Corporativo de Ilo, Fiscal Adjunto Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto, Fiscales Adjuntos Provinciales Penales Corporativos de Ilo y a los Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua; lo que hace necesario designarles el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto en el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Roberto Carlos Cutipa Luque, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua; materia de la Resolución Nº 1278-2008-MP-FN, de fecha 18 de setiembre del 2008.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Vicente Guido Quispe Chata, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Yunguyo; materia de la Resolución Nº 1384-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Isabel Aurora Barreda Bernedo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y Familia de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 1485-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008.
Artículo Cuarto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Eloy Marcelo Cupe Calcina, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 609-2009-MP-FN, de fecha 05 de mayo del 2009.
Artículo Quinto.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Pedro Pascual Enao Herrera, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de la Resolución Nº 392-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Sexto.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Mariluz Chávez García, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de la Resolución Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Sétimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Manuel Armando Bernedo Danz, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 911-2008-MP-FN, de fecha 03 de julio del 2008.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Giovana Julia Combite Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 810-2009-MP-FN, de fecha 17 de junio del 2009.
Artículo Noveno.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Esteban Freddy Achoma Tito, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 1385-2008-MP-FN, de fecha 10 de diciembre del 2008.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411690
Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Elliot Nilton Bueno Barzola, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto; materia de la Resolución Nº 411-2008-MP-FN, de fecha 28 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Jorge Antonio Chávez Herrera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de la Resolución Nº 394-2008-MP-FN, de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Oscar Daniel Ponce López, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo; materia de las Resoluciones Nº 392 y 394-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora Naydu Elizabeth Lazo Cuadros, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña; materia de las Resoluciones Nº 392 y 394-2008-MP-FN, ambas de fecha 26 de marzo del 2008.
Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Roberto Carlos Cutipa Luque, Fiscal Adjunto Superior Titular Penal de Moquegua, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Primera Fiscalía Superior Penal de Moquegua.
Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Vicente Guido Quispe Chata, Fiscal Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto.
Artículo Décimo Sexto.- Designar al doctor Eloy Marcelo Cupe Calcina, Fiscal Provincial Titular Penal Corporativo de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo.
Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Luis Miguel Fernández Arias, Fiscal Adjunto Provincial Titular Civil y Familia de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Mariscal Nieto.
Artículo Décimo Octavo.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Ilo, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Ilo:
• Oscar Augusto Quiñónes Romero.• Mariluz Chávez García.• William Pedro Menéndez Peña.
Artículo Décimo Noveno.- Designar a los siguientes Fiscales Adjuntos Provinciales Titulares Penales Corporativos de Mariscal Nieto, Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto:
• Manuel Armando Bernedo Danz.• Sonia Carolina Marín Valdivia.
Artículo Vigésimo.- Nombrar como Fiscales Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Moquegua, designándolos en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto, a los siguientes doctores:
• Elliot Nilton Bueno Barzola.• Jorge Antonio Chávez Herrera.
Artículo Vigésimo Primero.- Designar a la doctora Giovana Julia Combite Mamani, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ichuña.
Artículo Vigésimo Segundo.- Designar a la doctora Naydu Elizabeth Lazo Cuadros, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Moquegua, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Mariscal Nieto.
Artículo Vigésimo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Moquegua y Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-11
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 125-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Nº 699-2009-CNM, de fecha 23 de diciembre del 2009, el Consejo Nacional de la Magistratura, nombra al Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac; lo que hace necesario designarle el Despacho correspondiente.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Guido Enrique Castro Muelle, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Abancay, materia de la Resolución Nº 377-2008-MP-FN, de fecha 24 de marzo del 2008.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Lucho Wilmer Ascarza Castillo, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau, materia de la Resolución Nº 1504-2008-MP-FN, de fecha 03 de noviembre del 2008.
Artículo Tercero.- Dar por concluido el nombramiento del doctor Fredy Céspedes Avendaño, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros, materia de la Resolución Nº 523-2008-MP-FN, de fecha 29 de abril del 2008.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor Guido Enrique Castro Muelle, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Abancay, Distrito Judicial de Apurímac, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Abancay.
Artículo Quinto.- Nombrar al doctor Lucho Wilmer Ascarza Castillo, como Fiscal Adjunto Superior Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta Descentralizada de Andahuaylas.
Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Fredy Céspedes Avendaño, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Grau.
Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Guido Castillo Lira, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Apurímac, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Chincheros.
Artículo Octavo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Apurímac, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
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NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411691
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411692
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 126-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Mario Alfredo Oré Prado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Huanta, materia de la Resolución Nº 410-2009-MP-FN, de fecha 27 de marzo del 2009.
Artículo Segundo.- Designar al doctor Mario Alfredo Oré Prado, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Ayacucho, en el Despacho de la Quinta Fiscalía Provincial Penal Huamanga.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Ayacucho, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-13
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 127-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Otto Santiago Verapinto Márquez, Fiscal Provincial Titular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura, materia de la Resolución Nº 204-2008-MP-FN, de fecha 15 de febrero de 2008.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Elmer Johnston Alva León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de de Huaura, materia de la Resolución Nº 1265-2009-MP-FN, de fecha 11 de setiembre de 2009.
Artículo Tercero.- Designar al doctor Otto Santiago Verapinto Márquez, Fiscal Provincial Titular Penal de Huaura, Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaura.
Artículo Cuarto.- Designar al doctor Elmer Johnston Alva León, Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, en el Despacho de la Ofi cina Desconcentrada de Control Interno de Huaura.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Supremo de Control Interno, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-14
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 128-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Ofi cio Nº 0144-2010-MP-FN-PJS-Tumbes, de fecha 20 de enero del 2010, cursado por la doctora Jane Grimalda Lucero Tamayo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, mediante el cual eleva el documento de la doctora María del Pilar Gómez Arias, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designada en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes; en el cual comunica su renuncia al cargo, por razones de índole personal y profesional.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora María del Pilar Gómez Arias, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 427-2009-MP-FN, de fecha 30 de marzo del 2009.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Evelyn Lourdes Granda Estrada, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Tumbes
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a las Fiscales mencionadas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-15
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 129-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Carlos Eduardo Rojas Matías, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Zarumilla.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-16
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411693
Dejan sin efecto disposiciones de resoluciones referentes al nombramiento de fiscales y su designación en despachos de fiscalías provinciales de los Distritos Judiciales de Cusco y Puno
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 117-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
El escrito cursado por la doctora Sara Karina Ninacondor Rodríguez, en el que presenta su desistimiento a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco, y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta, manifestando que por razones de índole personal le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.
El Ofi cio Nº2597-2009-MP-PJFS-CUSCO, cursado por el doctor Félix Tupayachi Pacheco, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, mediante el cual eleva la solicitud del doctor Gary José Ortíz Aguilar, en la que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas; manifestando que por motivos estrictamente familiares le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo décimo quinto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1393-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Sara Karina Ninacondor Rodríguez, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Anta.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo décimo tercero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1395-2009-MP-FN, de fecha 29 de setiembre del 2009, en el extremo que nombra al doctor Gary José Ortíz Aguilar, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial del Cusco y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Chumbivilcas.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial del Cusco, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALIA DE LA NACIÓNNº 130-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Los Ofi cios Nº 6244-2009-MP-PJFS-DJ-PUNO y Nº 5386-2009-MP-PJFS-DJ-PUNO, ambos cursados por la doctora Sofía Gaby Pantigozo Meza, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, mediante los cuales se elevan las solicitudes de los doctores Néstor Henry Ticona De La Peña y Rudy Aurelio Flores Pérez, en las que declinan a
sus nombramientos como Fiscales Adjuntos Provinciales Provisionales del Distrito Judicial de Puno y sus designaciones en los Despachos de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina y Fiscalía Provincial Penal de Sandia, respectivamente; manifestando ambos que por motivos familiares le es imposible asumir el cargo, al cual no han juramentado.
La solicitud, cursada por el doctor Walter Edwin Oviedo Mamani, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho; manifestando que por motivos laborales le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.
El escrito cursado por la doctora Karola Emperatriz Espinoza Torres, en el que declina a su nombramiento como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya, manifestando que por motivos índole de especialidad en el área del derecho penal le es imposible asumir el cargo, al cual no ha juramentado.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dejar sin efecto el artículo sexto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1526-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Néstor Henry Ticona De La Peña, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de San Antonio de Putina.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto el artículo cuarto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº1506-2009-MP-FN, de fecha 19 de octubre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Rudy Aurelio Flores Pérez, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal de Sandia.
Artículo Tercero.- Dejar sin efecto el artículo sétimo de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1526-2009-MP-FN, de fecha 21 de octubre de 2009, en el extremo que nombra al doctor Walter Edwin Oviedo Mamani, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Moho.
Artículo Cuarto.- Dejar sin efecto el artículo décimo primero de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1610-2009-MP-FN, de fecha 04 de noviembre de 2009, en el extremo que nombra a la doctora Karola Emperatriz Espinoza Torres, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Puno y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de Carabaya.
Artículo Quinto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Puno, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449235-17
Designan y nombran fiscales en despachos de fiscalías de los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur, Huaura, Piura, Tumbes, Lima Norte y Amazonas
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 134-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411694
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Yanet Brisayda Roller Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate - Vitarte, materia de la Resolución Nº 1766-2003-MP-FN, de fecha 19 de noviembre del 2003.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor José Luis Huarhua Ortíz, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima, materia de la Resolución Nº 924-2009-MP-FN, de fecha 08 de julio del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación del doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 756-2008-MP-FN, de fecha 09 de junio del 2008.
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación de la doctora Juan Luis Aguirre Bustamante, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 949-2008-MP-FN, de fecha 11 de julio del 2008.
Artículo Quinto.- Dar por concluida la designación del doctor Lucio Pompeyo Sal y Rosas Guerrero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 274-2005-MP-FN, de fecha 11 de febrero del 2005.
Artículo Sexto.- Dar por concluida la designación de la doctora Vilma Mireya Aguirre Berrio, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Cuarta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, materia de la Resolución Nº 1583-2008-MP-FN, de fecha 25 de noviembre del 2008.
Artículo Sétimo.- Dar por concluida la designación del doctor Néstor Raúl Rivera Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima y su destaque en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violación de los Derechos Humanos, materia de las Resoluciones Nº 1028-2008-MP-FN y Nº 237-2009-MP-FN, de fechas 05 de agosto del 2008 y 04 de marzo del 2009, respectivamente.
Artículo Octavo.- Dar por concluida la designación de la doctora Tania Rosa Liñán Reynafarge, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal del Módulo Básico de Justicia de San Juan de Lurigancho, materia de la Resolución Nº 1336-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006.
Artículo Noveno.- Dar por concluida la designación del doctor David Antonio Leyva Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Pool de Fiscales de Lima, materia de la Resolución Nº 1297-2007-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2007.
Artículo Décimo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Graciela Lucy Oroche Merma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, y su designación en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, materia de la Resolución Nº 705-2008-MP-FN, de fecha 30 de mayo del 2008.
Artículo Décimo Primero.- Designar a la doctora Yanet Brisayda Roller Rodríguez, Fiscal Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuadragésima Tercera Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Décimo Segundo.- Nombrar al doctor José Luis Huarhua Ortiz, como Fiscal Provincial del Distrito Judicial de Lima, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Mixta de Ate - Vitarte, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Décimo Tercero.- Designar al doctor David Luis Sotomayor Saavedra, Fiscal Adjunto Provincial Titular
Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Décima Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Décimo Cuarto.- Designar al doctor Juan Luis Aguirre Bustamante, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Vigésima Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Décimo Quinto.- Designar al doctor Lucio Pompeyo Sal y Rosas Guerrero, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Décimo Sexto.- Designar a la doctora Vilma Mireya Aguirre Berrio, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Trigésima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima.
Artículo Décimo Sétimo.- Designar al doctor Néstor Raúl Rivera Navarro, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Violación de los Derechos Humanos.
Artículo Décimo Octavo.- Designar a la doctora Tania Rosa Liñán Reynafarge, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima, Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.
Artículo Décimo Noveno.- Designar al doctor David Antonio Leyva Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, en el Despacho de la Cuarta Fiscalía Provincial de Prevención del Delito de Lima.
Artículo Vigésimo.- Nombrar a la doctora Graciela Lucy Oroche Merma, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima, designándola en el Despacho de la Fiscalía Provincial Civil y Familia de San Juan de Lurigancho.
Artículo Vigésimo Primero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares - Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Lima y Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-1
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 135-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jenny Nelly Bustamante Huamaní, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Villa El Salvador.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-2
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411695
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 136-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Héctor Jesús Purizaca Otoya, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial de Prevención del Delito del Distrito Judicial de Huaura.
Artículo Segundo.- Nombrar al doctor Gerardo Elías Núñez Jaimes, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Huaral.
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-3
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 137-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al doctor Ángel Ubaldo Gonzáles Farfán, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándolo en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Sullana.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y al Fiscal mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-4
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 138-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora Jessica Vanessa Medina Jiménez, como Fiscal Adjunta Superior
Provisional del Distrito Judicial de Tumbes, designándola en el Despacho de la Fiscalía Superior Mixta de Liquidación de Tumbes.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Tumbes, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-5
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 139-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar a la doctora María Eugenia Villarreal Mejía, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Sur, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Lurín.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Sur, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a la Fiscal mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-6
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 141-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación de la doctora Myrella Ángeles Pacheco Silva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla; materia de la Resolución Nº 337-2008-MP-FN, de fecha 11 de marzo del 2008.
Artículo Segundo.- Dar por concluida la designación del doctor Napoleón Ernesto Apaza Ochoa, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Décima Segunda Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 130-2009-MP-FN, de fecha 09 de febrero del 2009.
Artículo Tercero.- Dar por concluida la designación de la doctora María del Carmen Barreda Estrada, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos; materia de la Resolución Nº 1340-2006-MP-FN, de fecha 31 de octubre del 2006.
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411696
Artículo Cuarto.- Dar por concluida la designación del doctor Guely Víctor Raúl Villanueva de La Oliva, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte; materia de la Resolución Nº 517-2008-MP-FN, de fecha 28 de abril del 2008.
Artículo Quinto.- Designar a la doctora Myrella Ángeles Pacheco Silva, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal de Lima Norte.
Artículo Sexto.- Nombrar al doctor Jorge Gabriel Lozada Figueroa, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Penal de Condevilla.
Artículo Sétimo.- Nombrar al doctor Napoleón Ernesto Apaza Ochoa, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, designándolo en el Despacho de la Tercera Fiscalía Provincial Mixta de Carabayllo, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Octavo.- Designar a la doctora María del Carmen Barreda Estrada, Fiscal Adjunta Provincial Titular Penal de Lima Norte, Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial de Familia de Lima Norte.
Artículo Noveno.- Designar al doctor Guely Víctor Raúl Villanueva de La Oliva, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Lima Norte, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Los Olivos.
Artículo Décimo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular – Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Lima Norte, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-8
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 142-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicio y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora Lelia del Pilar Vásquez Rubio, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Amazonas; materia de la Resolución Nº 368-2008-MP-FN, de fecha 19 de marzo del 2008.
Artículo Segundo.- Nombrar a la doctora Lelia del Pilar Vásquez Rubio, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Piura, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Talara.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Thomy Paúl Padilla Mantilla, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Fiscalía Provincial Especializada en Prevención del Delito de Amazonas.
Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a los Fiscales Superiores Titulares – Presidentes de las Juntas de Fiscales Superiores de los Distritos Judiciales de Amazonas y Piura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-9
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 143-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, por necesidad de servicios y estando a las facultades concedidas por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del doctor Wilmer Orlando Bustamante Delgado, Fiscal Adjunto Provincial Titular Mixto de Bagua, Distrito Judicial de Amazonas, en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 273-2008-MP-FN, de fecha 29 de febrero del 2008.
Artículo Segundo.- Dar por concluido el nombramiento de la doctora María Rosa Malqui Vilcarromero, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas y su designación en el Pool de Fiscales de Amazonas, así como su destaque en la Primera Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nº 917-2008-MP-FN y Nº 1076-2009-MP-FN, de fechas 07 de julio del 2008 y 10 de agosto del 2009, respectivamente.
Artículo Tercero.- Nombrar al doctor Wilmer Orlando Bustamante Delgado, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándolo en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua, con retención de su cargo de carrera.
Artículo Cuarto.- Nombrar a la doctora María Rosa Malqui Vilcarromero, como Fiscal Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Utcubamba.
Artículo Quinto.- Nombrar a la doctora Lady Diana Núñez Díaz, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Amazonas, designándola en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Mixta del Módulo Básico de Justicia de Bagua.
Artículo Sexto.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Amazonas, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-10
Aceptan renuncia de fiscales adjuntos provisionales y su designación en despachos de fiscalías provinciales del Distrito Judicial de Huaura
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNNº 140-2010-MP-FN
Lima, 20 de enero de 2010
VISTO Y CONSIDERANDO:
El ofi cio Nº4256-2009-MP-PJFS-HUAURA, cursado por el doctor Marlon Javier Calle Pajuelo, Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411697
del Distrito Judicial de Huaura, mediante el cual eleva el documento de la doctora Gabriela Milagros Angulo Ríos de Coda, Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designada en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.
El escrito, cursado por el doctor Marco Antonio Contreras Vera, Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura, designado en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca; en el cual comunica su renuncia al cargo, por motivos estrictamente personales.
Estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el Artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por la doctora Gabriela Milagros Angulo Ríos de Coda, como Fiscal Adjunta Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Barranca, materia de la Resolución N°1080-2006-MP-FN, de fecha 08 de setiembre del 2006.
Artículo Segundo.- Aceptar la renuncia formulada por el doctor Marco Antonio Contreras Vera, como Fiscal Adjunto Provincial Provisional del Distrito Judicial de Huaura y su designación en el Despacho de la Primera Fiscalía Provincial Civil y de Familia de Barranca, materia de las Resoluciones N°834-2006-MP-FN y N°154-2009-MP-FN, de fechas 28 de junio del 2006 y 10 de febrero del 2009.
sArtículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, al Fiscal Superior Titular - Presidente de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Judicial de Huaura, Gerencia General, Gerencia Central de Potencial Humano, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales y a los Fiscales mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GLADYS MARGOT ECHAIZ RAMOSFiscal de la Nación
449239-7
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓNN° 106-2010-MP-FN
Mediante Ofi cio N° 1204-2010-MP-FN-SEGFIN el Ministerio Público solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de la Fiscalia de la Nación N° 106-2010-MP-FN, publicada en la edición del 16 de enero de 2010
DICE:
Artículo Décimo Sétimo.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo:
Carlos Augusto Cáceres Alejos.Tania Bravo Vigo.Esdras Moisés Sánchez Moreno.
DEBE DECIR:
ARTICULO DECIMO SETIMO.- Designar a los siguientes Fiscales Provinciales Titulares Penales Corporativos de Chiclayo, Distrito Judicial de Lambayeque, en el Despacho de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo:
Carlos Gustavo Cáceres Alejos.Tania Bravo Vigo.Esdras Moisés Sánchez Moreno.
449241-1
SUPERINTENDENCIA
DE BANCA, SEGUROS Y
ADMINISTRADORAS PRIVADAS
DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al Banco de Crédito del Perú el cierre temporal y apertura de agencias en los distritos de San Isidro y Santiago de Surco, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 128-2010
Lima, 11 de enero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice el cierre temporal de una agencia ubicada en Av. Javier Prado Oeste 1895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. el cierre temporal (del 18.01.2010 al 31.03.2010 como máximo) de la Agencia Primax Los Castaños, ubicada en Av. Javier Prado Oeste 1895, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca
448253-3
RESOLUCIÓN SBS Nº 140-2010
Lima, 11 de enero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la apertura de una agencia ubicada en Av. El Derby 055, Torre 4 Centro Empresarial Cronos, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411698
de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la apertura de una agencia ubicada en Av. El Derby 055, Torre 4 Centro Empresarial Cronos, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca
448253-2
Autorizan al Banco de Crédito del Perú S.A. la ampliación del cierre temporal de agencia ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia de Lima
RESOLUCIÓN SBS Nº 161-2010
Lima, 12 de enero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú S.A. para que se le autorice la ampliación del cierre temporal de la Agencia Puente Piedra, ubicada en Jr. Juan Lecaros 172, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima; y,
CONSIDERANDO:
Que la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que sustenta el pedido formulado;
Que mediante Resolución S.B.S. N° 15316-2009 esta Superintendencia autorizó el cierre temporal (del 28 de noviembre al 20 de diciembre de 2010) de la Agencia Puente Piedra y bajo el amparo de la Resolución S.B.S. N° 15821-2009 se autorizó el cierre temporal (del 21 de diciembre de 2009 al 10 de enero de 2010) de la referida agencia;
Estando a lo opinado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al Banco de Crédito del Perú S.A. la ampliación del cierre temporal (hasta el 06 de febrero de 2010) de la agencia Puente Piedra, ubicada en Jr. Juan Lecaros 172, distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RUBÉN MENDIOLAZA MOROTEIntendente General de Banca
448253-1
Autorizan a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado y apertura de agencias en los departamentos de Amazonas, Arequipa y Junín
RESOLUCIÓN SBS Nº 187-2010
Lima, 13 de enero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice -en vía de regularización- el traslado de una agencia ubicada en la provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- En vías de regularización, se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de la agencia ubicada en el Jr. Huayabamba Nº 517 (Centro Poblado Mz. 59 - lote 5), distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas; a su nuevo local ubicado en Jr. Huayabamba Nº 509 (Centro Poblado Mz. 59 - lote 6), distrito de San Nicolás, provincia de Rodríguez de Mendoza, departamento de Amazonas.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas
448297-1
RESOLUCIÓN SBS Nº 249-2010
Lima, 14 de enero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice el traslado de una agencia ubicada en la provincia y departamento de Arequipa; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa ha cumplido con remitir a esta Superintendencia la documentación pertinente para el traslado de la agencia solicitada;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 32º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de ofi cinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Se autoriza a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. el traslado de la agencia ubicada en Av. Jorge Chávez entre las calles Víctor Lira y Paucarpata, Mz. D, lote 4, Urbanización Jorge Chávez, distrito, provincia y departamento de Arequipa; a su nuevo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411699
local ubicado en Mariscal Cáceres Nº 265-A (antes La Pampilla), distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas
448297-2
RESOLUCIÓN SBS Nº 250-2010
Lima, 14 de enero de 2010
EL INTENDENTE GENERAL DE MICROFINANZAS
VISTA:
La solicitud presentada por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. para que se le autorice la apertura de una agencia a ubicarse en el distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín; y,
CONSIDERANDO:
Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar la documentación correspondiente para la apertura de la citada agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Microfi nanciera “B”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura, conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales, aprobado mediante Resolución SBS Nº 775-2008; y, en uso de las facultades delegadas mediante Resolución SBS Nº 12883-2009;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar a la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. la apertura de una agencia a ubicarse en la Avenida Mariscal Castilla Nº 1245-1247, distrito de El Tambo, provincia de Huancayo y departamento de Junín.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DEMETRIO CASTRO ZÁRATEIntendente General de Microfi nanzas
448297-3
Sustituyen Art. 9° “Información a la Superintendencia” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado
RESOLUCIÓN SBS N° 562-2010
Lima, 19 de Enero de 2010
EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROSY ADMINISTRADORAS PRIVADAS DEFONDOS DE PENSIONES
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución SBS N° 6328-2009 del 18 de junio de 2009 se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado mediante el cual se establece la metodología que deberá aplicarse y los requisitos que deberán cumplirse para efectuar el cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado bajo el método estándar o bajo modelos internos;
Que, asimismo, mediante el artículo tercero de la Resolución SBS N° 6328-2009 se incorporó en el Capítulo V “Información Complementaria” del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, los reportes y sus correspondientes notas metodológicas que las empresas deberán presentar a la Superintendencia con relación al cálculo del requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado;
Que, se ha visto por conveniente modifi car el plazo para la presentación del Reporte N° 2-B1 Anexo 3 “Método Estándar – Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario”;
Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfi nanzas, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y,
En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 13 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros – Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Sustitúyase el artículo 9° “Información a la Superintendencia” del Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado aprobado por la Resolución SBS N° 6328-2009, por lo siguiente:
“Artículo 9°.- Información a la SuperintendenciaLas empresas presentarán a la Superintendencia, vía
SUCAVE, los reportes que se indican a continuación, de conformidad con sus correspondientes notas metodológicas:
• Reporte N° 2-B1 Anexo 1-A “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo Específi co”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes.
• Reporte N° 2-B1 Anexo 1-B “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación – Riesgo General”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes.
• Reporte N° 2-B1 Anexo 1-C “Método Estándar – Resumen Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Tasa de Interés en la Cartera de Negociación”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes.
• Reporte N° 2-B1 Anexo 2 “Método Estándar - Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Precio en la Cartera de Negociación”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes.
• Reporte N° 2-B1 Anexo 3 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo Cambiario”: Deberá ser presentado en un plazo que no exceda de 15 días calendario de concluido el mes a que corresponde la información.
• Reporte N° 2-B1 Anexo 4 “Método Estándar- Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Commodities”: Deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes.
• Reporte N° 2-B2 “Modelo Interno” (Anexos A, B y/o C el correspondiente a la metodología elegida para el modelo interno): Durante el periodo de transición, de acuerdo al artículo 51° del Reglamento, deberá ser presentado hasta las 15:00 horas del quinto día hábil siguiente a la fecha de cierre de cada mes. Una vez obtenida la autorización de la Superintendencia para el uso de modelos internos, los resultados del modelo deberán ser presentados diariamente, hasta las 15:00 horas del día hábil siguiente.”
Artículo Segundo.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de enero de 2010.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE TAM FOXSuperintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones
448420-1
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411700
GOBIERNOS REGIONALES
GOBIERNO REGIONAL
DE AMAZONAS
Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional Agraria - Amazonas
ORDENANZA REGIONAL Nº 247GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR
EL PRESIDENTE DEL GOBIERNOREGIONAL AMAZONAS
POR CUANTO:
El Consejo Regional de Amazonas, en Sesión Ordinaria de fecha veintiocho de diciembre del dos mil nueve ha aprobado la presente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 191º de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en /os asuntos de su Competencia”;
Que, la Ley Nº. 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General regula la actuación de la funciona administrativa del Estado y el procedimiento administrativo común; asimismo en su artículo 37º de la mencionada Ley, señala: “Todas las entidades elaboran, aprueban o gestionan la aprobación, según sea el caso, de su Texto Único de procedimientos administrativos;
Que, el artículo 38.1 de la Ley 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe: “El Texto Único de Procedimiento Administrativo es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la norma de máximo nivel de las autoridades Regionales (. ..)”;
Que, con Ordenanza Regional Nº. 179-2007-GRA/CR, de fecha 09 de julio del 2007, el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas aprobó el Texto único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria - Amazonas;
Que, con informe Nº 1019-2009-GRA/GRPPAT, de fecha 30 de noviembre del 2009, la Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial hace llegar a la Presidencia del Gobierno Regional, el Proyecto del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Unidad Ejecutora 100, correspondiente a la Dirección Regional de Agricultura – Amazonas, el mismo que con proveído Nº 816 es derivado al Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional para su análisis y aprobación;
Que según lo dispuesto en el Inc. a) Art. 15º concordante con el Inc. a) del Art. 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada con la Ley Nº 27902, el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materia de competencia y funciones del Gobierno Regional, así como aprobar decisiones de carácter Institucional, de interés público y ciudadano a través de Ordenanzas Regionales;
Que, estando a lo acordado y aprobado en Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 024 de fecha 28 de diciembre del 2009, con el voto unánime de los Consejeros Regionales y en uso de sus facultades conferidas por el inc. a) del Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 y su modifi catoria Nº 27902, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
Se ha aprobado la Ordenanza siguiente:
Artículo Primero: APROBAR, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Dirección Regional Agraria – Amazonas, instrumento de Gestión que forma parte del TUPA del Gobierno Regional Amazonas,
que con 26 folios y un anillado forma parte de la presente Ordenanza Regional;
Artículo Segundo: DEROGAR, la Ordenanza Regional Nº 179-2007-GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, de fecha 09 de julio del 2007, que aprueba el TUPA de la Dirección Regional Agraria de Amazonas;
Artículo Octavo: ORDENAR la publicación de la Presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional Amazonas;
Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.
En Chachapoyas, a los 04 días del mes de enero del año 2010.
JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA.Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas
POR TANTO:
MANDO SE REGISTRE, PUBLÍQUE Y CUMPLA.
Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Amazonas, a los 04.ENE.2010.
OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPEPresidente Gobierno Regional de Amazonas
448330-1
GOBIERNO REGIONAL
DE LAMBAYEQUE
Declaran en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque
ORDENANZA REGIONALNº 001-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de enero de 2010
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, en su Artículo 192º, inc. 1., dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y presupuesto.
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece en el numeral 1., inc. c), que son competencias exclusivas de los gobiernos regionales, de acuerdo al Artículo 35º de la Ley Nº 27783, Ley Orgánica de Bases de la Descentralización, aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto.
Que, conforme a la Primera Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional del departamento de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº 002-2003-GR.LAMB./CR de 03 de marzo de 2003, aprobó su Reglamento de Organización y Funciones, documento de gestión que se encuentra actualmente desactualizado por
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411701
la propia dinámica administrativa desplegada a lo largo del desarrollo del proceso de descentralización que vive el país.
Que, se verifi ca de los artículos 47º al 64º de Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, que el Gobierno Nacional debe transferir ciento ochenta y cinco funciones, de las cuales hasta ahora sólo ciento ochenta y uno han sido transferidas.
Que, existen competencias regionales (Sistema de Defensa Nacional, Sistema de Defensa Civil, Sistema de Inversión Pública) que requieren ser atribuidas a unidades orgánicas que no aparecen en la actual estructura organizativa de este gobierno regional, que su cumplimiento viene siendo exigido desde los organismos nacionales correspondientes, tales como el Ministerio de Defensa y el Ministerio de Economía y Finanzas; y, asimismo, por el tiempo transcurrido, se han establecido nuevos procedimientos de trabajo que se ven refl ejados en Áreas Funcionales, las mismas que requieren ser validadas o formalizadas en Unidades Orgánicas; todo lo cual implica que, las referidas funciones a fi n de ser operativizadas deben ser consignadas taxativamente en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) institucional, con la correspondiente modifi cación de la estructura orgánica del Gobierno Regional de Lambayeque.
Que, en este sentido, resulta de suma importancia proceder a declarar en Reestructuración Administrativa y Presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque por un período prudencial, en el cual el Directorio de Gerentes Regionales a través de la Gerencia General Regional, proponga un nuevo diseño organizacional a plasmarse en el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.
Que, asimismo, el inc. a., del Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece también como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Primero.- DECLARAR en reestructuración administrativa y presupuestal al Gobierno Regional de Lambayeque por un plazo de cuarenta y cinco (45) días calendario, período dentro del cual el Directorio de Gerentes Regionales, a través de la Gerencia General Regional, propondrá un nuevo diseño organizacional y el respectivo Reglamento de Organización y Funciones.
Artículo Segundo.- DISPONER que la elaboración de la propuesta de nuevo diseño organizacional se lleve a cabo con la participación de los representantes de los trabajadores del Gobierno Regional de Lambayeque.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla,
NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional
448418-1
Modifican Ordenanza Nº 021-2009-GR.LAMB./CR en el extremo referente al programa regional “Mi Lote” que en adelante se denominará Programa Regional “Mi Terreno”
ORDENANZA REGIONALNº 002-2010-GR.LAMB./CR
Chiclayo, 19 de enero de 2010
LA PRESIDENTA DEL GOBIERNOREGIONAL DE LAMBAYEQUE;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque en su Sesión Ordinaria de fecha 14 de enero del 2010, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque mediante Ordenanza Regional Nº 021-2009-GR.LAMB./CR, aprobó que se promoviera por el Gobierno Regional de Lambayeque a través de la Dirección Regional de Vivienda y Saneamiento, los programas regionales “Mi Lote” y “Mi Casa”, orientados a la adquisición de lotes y construcción de viviendas, respectivamente, dirigidos a los sectores poblacionales C, D y E sobre terrenos de propiedad pública regional o privada.
Que, no obstante, el Viceministro de Vivienda y Urbanismo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Ofi cio Nº 1462-2009-VIVIENDA-VMVU dirigido al Gobierno Regional de Lambayeque, precisa que la alusión en el Artículo Primero de la ordenanza regional antes referida a un Programa denominado “Mi Lote”, podría generar confusión con el Programa “Mi Lote” del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, creado mediante Decreto Supremo Nº 003-2009-VIVIENDA, el mismo que es de alcance nacional, así como podría inducir a error a los benefi ciarios, respecto a las condiciones, requisitos y procedimientos que se deben seguir para acceder a uno u otro; por lo que solicita se proceda a la modifi cación en este extremo, de la indicada disposición regional.
Que, en consecuencia, se verifi ca la necesidad de efectuar la modifi catoria solicitada de la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GR.LAMB./CR en atención a los fi nes expuestos, cambiando la denominación del programa al que se alude con el nombre de “Mi Lote” por otro nombre alternativo que le distinga del programa de igual denominación a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Por lo que, estando a lo dispuesto por el Artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque, ha emitido la siguiente;
ORDENANZA REGIONAL:
Artículo Único.- MODIFÍQUESE el Artículo Primero de la Ordenanza Regional Nº 021-2009-GR.LAMB./CR, en el extremo que se refi ere al Programa Regional denominado “Mi Lote”, el que en adelante pasará a denominarse Programa Regional “Mi Terreno”.
POR TANTO:
Mando se publique, registre y cumpla,
NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional
448407-1
Autorizan a procurador iniciar acciones legales para el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado por cobros indebidos de pensiones
RESOLUCIÓN EJECUTIVA REGIONALNº 004-2010-GR.LAMB/PR
Chiclayo, 11 de enero de 2010
VISTO:
El Ofi cio Nº 089-2009-GR.LAMB/DIGR, del 12 de noviembre de 2009 (Exp. 1055923) y el Acuerdo del Directorio de Gerentes del 02 de noviembre de 2009; y,
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411702
CONSIDERANDO:
Que, conforme al Quinto Considerando de la Resolución Ejecutiva Regional Nº 301-2009-GR.LAMB/PR, de fecha 16-10-09 se vislumbra que de acuerdo a la información contenida en la liquidación de pensiones con los Estados de Cuenta de Ahorros del Banco de la Nación y los registros de actas de defunción del Registro Nacional de Identifi cación y Estado Civil; se determinó que los familiares de los pensionistas fallecidos, indicados en el punto 2.4. del Informe Nº 007-2008-2-4455, cobraron indebidamente la suma de S/. 100,121.13 Nuevos Soles, encontrándose pendiente de recuperación la suma de S/. 53,595.63, habiéndose ocasionado perjuicio económico al Estado en la Persona Jurídica de la Dirección Regional de Educación de Lambayeque y la Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe; que, de conformidad con el artículo 4º, de la acotada Resolución, en reunión del Directorio de Gerentes, de fecha 02 de noviembre de 2009 se aprobó la emisión de la Resolución autoritativa al Procurador Público Regional, para el inicio de las acciones legales que permitan lograr el resarcimiento de dicho perjuicio económico;
En cumplimiento del artículo 47° de la Constitución Política del Estado, el artículo N° 78 de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales N° 27867, el Decreto Legislativo Nº 1068, que en su artículo 22.1 estipula que los Procuradores Públicos tienen como función representar y defender jurídicamente al Estado, en los temas que conciernen a la entidad de la cual dependen jerárquicamente, y el artículo 23.1, precisa que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS publicado en el Diario Oficial El Peruano el 05 de diciembre de 2008. Para dicho efecto será necesario la expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, con acuerdo de los Gerentes Regionales;
En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de Descentralización y la Ley Nº 27867 – Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y su modifi catoria Ley Nº 27902;
Con la visación de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la Gerencia Regional de Infraestructura, la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y la conformidad de Gerencia General Regional;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR al Procurador Público Regional a cargo de los Asuntos Judiciales del Gobierno Regional Lambayeque, Dr. ENRIQUE SALAZAR FERNANDEZ, el inicio de las acciones legales pertinentes para lograr el resarcimiento del perjuicio económico ocasionado a la Dirección Regional de Educación Lambayeque y Unidad de Gestión Educativa de Ferreñafe, en lo referente a cobros indebidos por familiares de pensionistas fallecidos por el monto de S/. 100,121.13 encontrándose pendiente de recuperar la suma de S/. 53,595.63 Nuevos Soles.
Articulo Segundo.- REMITIR los antecedentes del caso a la Procuraduría Pública Regional, para los fines a que se contrae la presente Resolución, además de publicarse en el Diario Oficial El Peruano y Portal Electrónico del Gobierno Regional Lambayeque.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
NERY SALDARRIAGA DE KROLLPresidenta Regional
448419-1
GOBIERNO REGIONAL
DE TUMBES
Crean el Programa Regional de Manejo Sostenible de los Bosques Secos - NORBOSQUE - Tumbes
(Se publica la Ordenanza de la referencia a solicitud del Gobierno Regional de Tumbes, mediante Ofi cio Nº 815-2009/Gobierno Regional Tumbes-PR, recibido el 20 de enero de 2010)
ORDENANZA REGIONALNº 006-2008-GOB.REG. TUMBES – CR
Tumbes, 6 de junio del 2008
EL CONSEJERO DELEGADO DEL GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES;
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, en Sesión Extraordinaria de Consejo Nº 16 de fecha 6 de junio del 2008, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Nº 095-2008/GOB.REG.TUMBES-CR-CD, la Ordenanza Regional siguiente:
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo previsto en los Arts. 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia;
Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por Ley 27902, en el inciso c) del artículo 53º establece que son funciones específi cas en materia ambiental el formular, coordinar, conducir y supervisar la aplicación de las estrategias regionales respecto a la diversidad biológica y sobre cambio climático, dentro del marco de la estrategia nacional respectiva.
Que, el artículo 53º del mismo cuerpo legal, señala como funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial, inciso i) el formular planes, desarrollar e implementar programas para la venta de servicios ambientales en regiones con bosques naturales o áreas protegidas.
Que, el artículo 85º de la Ley 28611 – Ley General del Ambiente, establece que el Estado promueve la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales a través de políticas, normas, instrumentos y acciones de desarrollo, así como, mediante el otorgamiento de derechos, conforme a los límites y principios expresados en la presente Ley y en las demás leyes y normas reglamentarias aplicables.
Que, el artículo 1º del Convenio de la Diversidad Biológica, suscrito en la Cumbre de Río en junio del año 1992, e incorporado a nuestro ordenamiento nacional por medio de la Resolución Legislativa Nº 26181 del año 1993, declara que son objetivos de dicho convenio, la conservación de la diversidad biológica, la utilización sostenible de sus componentes y la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos.
Que, el artículo 3º de la Ley sobre la conservación y aprovechamiento sostenible de la Diversidad Biológica, Ley Nº 26839, establece que en el marco del desarrollo sostenible, la conservación y utilización sostenible de la diversidad biológica implica la conservación de la diversidad de ecosistemas, especies y genes, así como mantener los procesos ecológicos esenciales de los que dependen la supervivencia de las especies. Asimismo, implica promover la participación justa y equitativa en los benefi cios que se deriven de la utilización de la diversidad biológica.
Que, el artículo 38º de la Ley 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley 27902, establece que los gobiernos regionales, a través de sus
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órganos de gobierno, dictan las normas pertinentes a través de Ordenanzas Regionales, las mismas que, norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias Leyes 27902, 28968 y 29053;
Ha dado la Ordenanza Regional siguiente:
Artículo Primero.- CREAR EL PROGRAMA REGIONAL DE MANEJO SOSTENIBLE DE LOS BOSQUES SECOS – NORBOSQUE – TUMBES, adscrito a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional Tumbes, cuyo documento constitutivo es parte de la presente Ordenanza Regional.
Artículo Segundo.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, en coordinación con la Gerencia Regional de Desarrollo Económico, realizar el seguimiento, supervisión, aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial gestionar la asignación presupuestaria anual correspondiente, para la implementación de la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente conformar el Comité Directivo para implementar el Programa Regional.
Artículo Cuarto.- La Presente Ordenanza entrará en Vigencia al día siguiente de su publicación conforme a lo establecido en el artículo 42º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.
Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación.
DIEGO ALEMÁN RAMÍREZConsejero Delegado
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
WILMER F. DIOS BENITESPresidente
448309-1
GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LINCE
Amplían plazo de vigencia de amnistía tributaria y administrativa aprobada mediante la Ordenanza Nº 257-MDL
DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2010-ALC-MDL
Lince, 14 de enero de 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LINCE
VISTO:
El Memorándum Nº 012-2010-MDL-OAT de la Ofi cina de Administración Tributaria, el Informe Nº 023-2010-MDL-OAJ y el VºBº de la Gerencia Municipal;
CONSIDERANDO:
Que mediante Ordenanza Nº 257-MDL de fecha 30 de noviembre del 2009, publicada en el Diario Ofi cial El
Peruano con fecha 08 de diciembre de 2009, se aprobó la Ordenanza “Ponte al Día… Amnistía Tributaria y Administrativa... Es tu Oportunidad”, hasta el 31 de diciembre de 2009;
Que, asimismo en mérito a la Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 257-MDL que faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la citada Ordenanza, asimismo para establecer la prórroga de este Benefi cio de ser el caso;
Que, se aprobó el Decreto de Alcaldía Nº 012-2009-ALC-MDL de fecha 28 de diciembre de 2009 publicado en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 31 de diciembre de 2009, de ampliación del plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 257-MDL hasta el 16 de enero de 2010;
Que, al haber recibido innumerables pedidos de contribuyentes, solicitando ampliación de los plazos establecidos, a efecto de que cumplan con la cancelación de sus deudas tributarias y no tributarias, y siendo política de la actual Administración Municipal, otorgar a sus contribuyentes las máximas facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y no tributarias;
Que, estando a lo expuesto y conforme a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo Primero.- Ampliar el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 257-MDL hasta el 30 de enero de 2010.
Artículo Segundo.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria, Ofi cina de Administración y Finanzas, Ofi cina de Tecnología de Información Proceso y a la Ofi cina de Imagen Institucional, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTIN PRINCIPE LAINESAlcalde
448857-1
MUNICIPALIDAD DE SAN
JUAN DE MIRAFLORES
Sancionan con cese temporal sin goce de remuneraciones a Auxiliares Coactivos de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍAN° 000036-2010-MDSJM-A
San Juan de Mirafl ores, 21 de Enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDADDE SAN JUAN DE MIRAFLORES:
Visto, el Informe No. 0001-2010-CPPAD/MDSJM, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores; y,
CONSIDERANDO:
Que, Mediante Resolución de Alcaldía Nº 000480-2009-MDSJM-A, del 01 de Diciembre del 2009, publicada en el diario Ofi cial el Peruano, se resolvió instaurar proceso administrativo disciplinario, a los Auxiliares Coactivos Yolanda Rocío Calderón Olazábal, Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, Aldo Zubiate Ángeles, por los siguientes casos;
PRIMER CASO.- PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVO SEGUIDO CONTRA EDILBERTO ZAVINO PAZCE PAYANO, DISPUESTA POR LA RESOLUCIÓN Nº 001021, DEL CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411704
UNO, LA CUAL RESOLVIÓ EN SU ARTÍCULO SEGUNDO CLAUSURAR DEFINITIVAMENTE EL ESTABLECIMIENTO COMERCIAL UBICADO EN EL JIRÓN JOSÉ DEL CARMEN VERASTEGUI Nº 325 ZONA C URBANIZACIÓN SAN JUAN DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Y DECOMISO DE BIENES MUEBLES, EFECTUADO MEDIANTE ACTA DE FECHA SEIS DE JUNIO DEL DOS MIL TRES
Que, con las resoluciones Número Uno, de fecha Veintiuno de Febrero del Dos Mil dos Número Dos, de fecha Doce de Marzo del Dos Mil Dos, queda plenamente acreditada la participación de la Auxiliar Coactivo Yolanda Rocío Calderón Olazábal, en el Procedimiento Coactivo y la Ejecución Forzosa de Clausura del local y decomiso de bienes del señor Edilberto Zavino Pazce Payano, ubicado en el Jirón José del Carmen Verastegui Nº 325 Zona C Urbanización San Juan de Mirafl ores, dispuesta en la Resolución de Alcaldía Nº 001021 de fecha 05 de Julio del 2001, signado con el Número de Expediente NT-09-02-RCO;
Que, a tenor de lo dispuesto por el artículo 23º y 23.5 de la Ley Nº 26979, y su modifi catoria Ley Nº 28165, el Proceso de Revisión Judicial tiene por objeto la revisión judicial de legalidad y cumplimiento de las normas para su iniciación y trámite;
Con la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de fecha Once de Abril del Dos Mil Ocho, recaída en el expediente Nº 2135-2007 LIMA, la misma que confi rmó la sentencia apelada que declara fundada la demanda sobre Revisión Judicial de Procedimiento de Ejecución Coactiva, y en consecuencia declaro Nulo el Procedimiento de Cobranza Coactivo Nº 09-02; en los seguidos por Edilberto Zavino Pazce Payano contra la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores y el Ejecutor Coactivo de la referida municipalidad, quedo plenamente acreditada la ilegalidad del Procedimiento de Cobranza Coactiva iniciado y ejecutado por el Ejecutor Coactivo y su Auxiliar Coactivo, en el proceso iniciado y tramitado con el expediente Nº NT-09-02-RCO;
Queda demostrado con la sentencia que el acto administrativo materia de ejecución coactiva, no se encontraba debidamente notifi cado, al ejecutado, por lo que el Ejecutor Coactivo, y el Auxiliar Coactivo, no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 9º.1, de la Ley Nº 26797;
Que, el Ejecutor Coactivo y su Auxiliar Coactivo, asumen responsabilidad por no velar que el Acto Administrativo materia del procedimiento Coactivo, haya sido debidamente notifi cado, conforme a ley;
Que, al haber determinado la Corte Suprema, que el acto administrativo no se encontraba debidamente notifi cado, queda establecido que el Acto Administrativo no cumplía con lo establecido por el artículo 9, numeral 9.1 y artículo 22, inciso b) de la Ley Nº 26797, por lo que el Ejecutor Coactivo Luís Quispe Valencia y su Auxiliar Coactivo Yolanda Rocío Calderón Olazábal, no debieron emitir y suscribir la Resolución Nº UNO, de fecha veintiuno de Febrero del Dos Mil dos, en la cual dispone iniciar el procedimiento coactivo;
Que, respecto al acto de notifi cación a través del diario Ofi cial El Peruano, y no en forma personal como señala, se debe tener en cuenta que la norma especial que regula el Proceso Administrativo Disciplinario, es el Decreto Supremo Nº005.90-PCM, Reglamento del decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Que, esta norma en su artículo 167º, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular, y notifi cado en forma personal o publicado en el Diario Ofi cial el “Peruano” dentro del término de (72) horas, de un simple análisis se colige que la resolución puede ser notifi cada en forma personal o puede ser notifi cada a través del Diario Ofi cial el Peruano, una no es excluyente a la otra, en éste caso la entidad optó por notifi car a través del diario ofi cial el peruano, cumpliendo con la fi nalidad al haberse dado por comunicada Auxiliar Coactivo, Doña Yolanda Rocío Calderón Olazábal como consta en su descargo;
Que, respecto a que la Comisión Permanente no es
la competente, para procesarla por ser una Funcionaria Pública, se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar Coactivo, está establecido dentro del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 214, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ , dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comisión Permanente.
Que, respecto a la prescripción, se debe tener en cuenta como lo señala el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1, a señalado que si bien el artículo 173° del D.S. N.° 005-90-PCM establece que el proceso administrativo - disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, éste debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el Alcalde tomo conocimiento de la identifi cación de los responsables y las faltas debidamente tipifi cadas en la Ley a través del Informe Nº 004-2009– MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la acción no habría prescrito;
Que, respecto a la defensa del proceso por el Ejecutor Coactivo y el Procurador Público, no es competencia de ésta Comisión Permanente, establecer si la defensa del Proceso de Revisión fue o no el adecuado.
Respecto al extremo de su no participación en el Acta de Decomiso, se debe tener en cuenta que ésta no participó en la misma, por lo que no se le puede imputar responsabilidad en el decomiso de los bienes muebles en el caso Pazce Payano.
Respecto a su participación en la suscripción de la Resolución Nº Uno, de fecha Veintiuno de Febrero del Dos Mil dos; Número Dos, de fecha Doce de Marzo del Dos Mil Dos; la Auxiliar Coactivo no ha desvirtuado por que es que fueron suscritas por ella conjuntamente con el, Ejecutor Coactivo, cuando no fue debidamente notifi cado el acto administrativo, tal como ha quedado establecido en el proceso judicial, por lo que queda plenamente acreditada que la Auxiliar Coactivo Yolanda Roció Calderón Olazábal, no ha tenido en cuenta lo establecido en el artículo 9, numeral 9.1, de la Ley Nº 26797;.
Que, en lo que respecta al Auxiliar Coactivo don Aldo Zubiate Ángeles, cabe señalar que en su condición de Auxiliar Coactivo ha suscrito conjuntamente con el Ejecutor Coactivo la Resolución Número Cuatro de fecha veintiséis de junio del dos mil dos, Resolución Número Diez de fecha cinco de junio del Dos mil Dos y el Acta de Embargo de fecha seis de julio del Dos mil Dos;
Que a la prescripción, se debe tener en cuenta como lo señala el artículo 173º del Decreto Supremo Nº005-90-PCM, que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1., ha señalado que si bien el artículo 173° del D.S. N.° 005-90-PCM establece que el proceso administrativo - disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, éste debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el Alcalde tomo conocimiento de la identifi cación de los responsables y las faltas debidamente tipifi cadas en la Ley a través del Informe Nº 004-2009–MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la acción no habría prescrito;
Que la Comisión Permanente no es la competente, para procesarla por ser una Funcionaria Pública, se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar
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Coactivo, está establecido dentro del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 192, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ, dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comisión Permanente.
Que, habiendo quedado establecido del artículo 12º de la Ley Nº 26979, que no es facultad ni competencia del Ejecutor Coactivo, la Acción de Decomiso de Bienes Muebles;
Que, se determina que el Auxiliar Coactivo Aldo Zubiate Ángeles, se ha excedido en sus facultades y competencias establecidas por Ley, al haber participado en el Decomiso de los Bienes que fi guran en el Acta suscrita por él, de fecha 06 de Junio del 2003, sin contar con las facultades atribuidas por Ley para el Decomiso de Bienes.
Que, asimismo el Auxiliar Coactivo Aldo Zubiate Ángeles, al haber participado y colaborado con el Ejecutor Coactivo, en el Cierre del Local ubicado en el Jirón José del Carmen Verastegui Nº 325 Zona C Urbanización San Juan de Mirafl ores, sin que el Acto Administrativo, que dio origen al Procedimiento de Ejecución Coactivo, haya sido debidamente notifi cado, tal como lo establece la sentencia de fecha once de Abril del dos mil ocho, emitida por la Corte Suprema de Justicia de la República Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente recaída en el expediente Nº 2135-2007 LIMA, ha incurrido en ilegalidad manifi esta, además de quedar demostrado que el acto administrativo no se encontraba expedito para ser ejecutado, lo que constituye falta administrativa.
SEGUNDO CASO.- PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA EFECTUADA POR EL EJECUTOR COACTIVO ABOG. LUIS QUISPE VALENCIA, A TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A, A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AMARILIS POR LA SUMA DE S/.1,478,768.00 UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y OCHO Y 00/100 NUEVOS SOLES, EN VIRTUD DE LA RESOLUCIÓN DE CONCEJO Nº 009-2002-MDMA/RC, DE FECHA 04 DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DOS.
Que, queda plenamente demostrada la participación del Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, en el Procedimiento de Ejecución Coactiva por Convenio con la Municipalidad Distrital de Amarilis, seguido contra Telefónica del Perú S.A.A, esto con la Resolución Número Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, mediante la cual se resuelve iniciar el procedimiento de cobranza coactiva notifi cando a la obligada Telefónica del Perú S.A.A, a fi n de que cumpla con cancelar a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, la suma de S/.1,478,768.00 (Un Millón Cuatrocientos Setenta y Ocho Mil Setecientos Sesenta y Ocho y 00/100 Nuevos Soles), por concepto de obligación tributaria; la Resolución Número Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual resuelve requerir a SEDAPAL para que en el día cumpla con poner a disposición de su despacho el Cheque de Gerencia por la suma retenida desde el 20 de Diciembre del 2002 hasta el 27 de Diciembre del 2002, con el Acta de Recepción de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepción del Cheque de Gerencia Nº 00010481-0-011-661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, Acta de Recepción de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres, el Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores mediante la cual se recibe del Director de la Municipalidad Distrital de Amarilis el uno y cinco por ciento del monto recaudado a la fecha, recibiendo la suma de S/.5,150.00 (Cinco Mil Ciento Cincuenta y 00/100 Nuevos Soles), Resolución Número Nueve del Dos Mil Tres, mediante la cual se resuelve remitir el cheque de gerencia por la suma de S/.5,150.00 a tesorería, Resolución Número Diez de fecha Trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante el cual se dispone notifi car a SEDAPAL, para que cumpla
con poner a disposición de su despacho la suma que hubiera retenido desde el 04 de Enero del 2003 hasta el 10 de Enero del 2003, Acta de Recepción de Cheque de fecha trece de Enero del Dos Mil Tres, mediante la cual el representante de SEDAPAL hace entrega al Ejecutor Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores Luís Quispe Valencia, en presencia del Auxiliar Coactivo Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, el Cheque de Gerencia Nº 00010535-3-011-661-0900000019 del Banco Continental por un monto de S/.324,382.55 Nuevos Soles;
Que, el Auxiliar Coactivo Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, en su descargo de fecha 18 de Diciembre del 2009, en resumen señala, que no se ha cumplido con la notifi cación en forma personal, plantea la excepción de incompetencia señalando que es Funcionario de la Municipalidad, por lo que no es competente la Comisión Permanente de Procesos, plantea la Prescripción de la Acción, asimismo señala que le han indicado que la sanción es una destitución, además de señalar argumentos sobre la celebración del convenio con la municipalidad de amarilis.
Que, por lo que respecto a la notifi cación a través del diario Ofi cial El Peruano, y no en forma personal como señala, se debe tener en cuenta que la norma especial que regula el Proceso Administrativo Disciplinario, es el Decreto Supremo Nº 005.90-PCM, Reglamento del decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público;
Esta norma en su artículo 167º, establece que el proceso administrativo disciplinario será instaurado por resolución del titular, y notifi cado en forma personal o publicado en el Diario Ofi cial el “Peruano” dentro del término de (72) horas, de un simple análisis se colige que la resolución puede ser notifi cada en forma personal o puede ser notifi cada a través del Diario Ofi cial el Peruano, una no es excluyente a la otra, en éste caso la entidad optó por notifi car a través del diario ofi cial el peruano, cumpliendo con la fi nalidad al haberse dado por notifi cado el Auxiliar Coactivo, como consta de su descargo;
Que, respecto a la excepción de incompetencia se debe tener en cuenta que el cargo que ocupa de Auxiliar Coactivo, está establecido dentro del Cuadro de Asignación de Personal de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, como un Servidor Auxiliar PLAZA: 193, CARGO ESTRUCTURAL Auxiliar Coactivo II CODIGO 33 08 44 4 2 CLASIFICACION: SP-FJ , dentro del personal nombrado; por lo que le corresponde ser procesada por la Comisión Permanente, a tenor de lo dispuesto por el artículo 165º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM;
Que, respecto a la prescripción, se debe tener en cuenta como lo señala el artículo 173º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, que el proceso administrativo disciplinario debe iniciarse en el plazo no mayor de un año contado a partir del momento en que la autoridad tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, que el Tribunal Constitucional como bien lo ha interpretado, en su Sentencia Nº 0322-2002-AA/TC, Fundamento 1, ha señalado que si bien el artículo 173° del D.S. N.° 005-90-PCM establece que el proceso administrativo - disciplinario debe iniciarse en un plazo no mayor de un año, contado desde el momento en que la autoridad competente tenga conocimiento de la comisión de la falta disciplinaria, éste debe contabilizarse desde que se haya determinado la falta cometida e identifi cado al presunto responsable de la misma, por lo que en el caso concreto el Alcalde tomó conocimiento de la identifi cación de los responsables y las faltas debidamente tipifi cadas en la Ley a través del Informe Nº 004-2009– MDSJM/CPPAD, del 18 de Noviembre del 2009, por lo que la acción no habría prescrito;
Que, respecto al convenio celebrado entre las municipalidades, no es materia de pronunciamiento de ésta comisión pues ha sido materia de un pronunciamiento del Poder Judicial al caso en concreto, en un proceso de revisión judicial del proceso coactivo, el cual culminó con una resolución judicial consentida la cual tiene la calidad de cosa juzgada.
Que, respecto a los supuestos comentarios sobre su destitución, es a través de la Resolución de Sanción, emitida por el titular del pliego, a través de la cual se
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impondrá la sanción, que corresponda a tenor de lo dispuesto por el artículo 170º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM.
Que, en consecuencia habiendo quedado plenamente establecida la ilegalidad del Procedimiento de Ejecución Coactiva seguida contra Telefónica S.A.A, al resolver que, la Ejecutoria Coactiva de San Juan de Mirafl ores, no tenía la facultad ni competencia otorgada por Ley, para ejecutar la Resolución de Concejo del Distrito de Amarilis, a través de un convenio;
El Auxiliar Coactivo de la Municipalidad de San Juan de Mirafl ores, Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, a tenor de los dispuesto por el artículo 2º inciso d) de la Ley Nº 26979 Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, es el funcionario responsable del Procedimiento de Ejecución Coactiva;
Que, teniendo en cuenta que de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, establece que: “Los Servidores Públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben d) desempeñar sus funciones con Honestidad, efi ciencia, laboriosidad y vocación de servicio; a su vez, el artículo 21º de la norma antes mencionada establece que: “Son obligaciones de los servidores a) Cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio público, d) Conocer y exhaustivamente los deberes del cargo y capacitarse para un mejor desempeño”;
El artículo 127º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que: “Los funcionarios y servidores se conducirán con honestidad, respeto al público, austeridad, disciplina y efi ciencia en el desempeño de los cargos asignados (…)“.
Así mismo, el Código de Ética de la Función Pública Ley Nº 27815, establece en su artículo 6º Principios de la Función Pública: “El Servidor Público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto.- Adecua su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones o en el cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respeten los derechos a la defensa y al debido procedimiento. 3. Efi ciencia.- Brinda calidad en cada una de las funciones a su cargo, procurando obtener una capacitación sólida y permanente”; artículo 7º Deberes de la Función Pública: El Servidor Publico tiene los siguientes deberes: 6. Responsabilidad.- Todo servidor público debe desarrollar sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública; Artículo 8º Prohibiciones Éticas de la Función Pública: El servidor público está prohibido de: 2. Obtener Ventajas Indebidas.- Obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su caro, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia;
Que el Sr. Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, Auxiliar Coactivo, de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mirafl ores, se encuentra incursos en las faltas de carácter disciplinarios tipifi cados en el incisos a), y d), del artículo 28º del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” “ La negligencia en el desempeño de las funciones”, la prevaricación (…) al haber suscrito la Resolución Número Uno de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Dos, la Resolución Número Seis del Siete de Enero del Dos Mil Tres, el Acta de Recepción de Cheque de fecha ocho de Enero del Dos Mil Tres, diligencia de recepción del Cheque de Gerencia Nº 00010481-0-011-661-090000019 del Banco Continental por un monto de S/.343,332.06 Nuevos Soles, a favor de la Municipalidad Distrital de Amarilis, Acta de Recepción de fecha Diez de Enero del Dos Mil Tres, Resolución Número Nueve del Dos Mil Tres; contraviniendo a las disposiciones señaladas por el Artículo 9, numeral 9.1; Artículo 22, literal b) de la Ley Nº 26797.
Asimismo, al haber obrado incurriendo en las faltas establecidas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, por haber transgredido la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitución y las Leyes, garantizando que
en todas las fases del proceso de toma de decisiones se dé el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Artículo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia, con el agravante de que el presente caso constituye falta reiterativo.
Que, el Sr. Aldo Zubiate Ángeles se encuentra incurso en las faltas de carácter disciplinarios tipifi cados en el incisos a), d), y h) del artículo 28º del Decreto Legislativo No. 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, “El incumpliendo de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento” “ La negligencia en el desempeño de las funciones”, la prevaricación (…).,al haber suscrito la Resolución Número Cuatro de fecha veintiséis de junio del dos mil dos, Resolución Número Diez de fecha cinco de junio del Dos mil Dos y el Acta de Embargo de fecha seis de julio del Dos mil Dos, contraviniendo a las disposiciones señaladas por el Artículo 9, numeral 9.1; Artículo 22, literal b) de la Ley Nº 26797.
Así también; al haber actuado incurriendo en las faltas establecidas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, por haber transgredido la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones se dé el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Artículo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia, con el agravante de que el presente caso constituye falta reiterativo;
Que, la Sra. Yolanda Rocío Calderón Olazábal, se encuentra incursa en el artículo 28º inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276, por la negligencia en el desempeño de las funciones, al haber suscrito como Auxiliar Coactivo las resoluciones UNO y DOS, en el proceso coactivo seguido contra Edilberto Zavino Payano, contraviniendo a las disposiciones señaladas por el Artículo 9, numeral 9.1; Artículo 22, literal b) de la Ley Nº 26797;
Así también; al haber actuado incurriendo en las faltas establecidas en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública, transgrediendo la Ley 27815 en el articulo 6°, numeral 1) al no haber adecuado su conducta hacia el respeto de la constitución y las Leyes, garantizando que en todas las fases del proceso de toma de decisiones se dé el debido cumplimiento de los procedimientos administrativos, se respete los derechos a la defensa y al debido procedimiento; Artículo 8°) numeral 2) al actuar y obtener o procurar benefi cios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el uso de su cargo, autoridad, infl uencia o apariencia de infl uencia;
Que, estando a lo expuesto y de conformidad a lo dispuesto en el Art. 20º, numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades No. 27972, el Decreto Legislativo No. 276º - Ley de Bases de la Carrera Administrativa, el Decreto Supremo No. 005-90-PCM – Reglamento de la Ley de Carrera Administrativa y el artículo 6° el Decreto Supremo N° 033-2005-PCM Reglamento del Código de Ética de la Función Pública;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- SANCIONAR al Señor Auxiliar Coactivo Ricardo Ronny Chapoñan Camarena, con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 08 meses, contemplada por el Artículo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Artículo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, al Señor Auxiliar Coactivo Aldo Zubiate Ángeles, con cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 06 meses, contemplada por el Artículo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Artículo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y a la Señora Auxiliar Coactivo
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411707
Yolanda Roció Calderón Olazábal, cese temporal sin goce de remuneraciones hasta por 02 meses, contemplada por el Artículo 26°, Inciso c) del Decreto Legislativo 276, concordante con el Artículo 155, literal c) del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, por las razones expuestas en el Considerando.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración a través de la Sub- Gerencia de Personal, el cumplimiento de la presente Resolución.
Artículo 3º.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la notifi cación o publicación de la presente Resolución, conforme a Ley.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
EDILBERTO LUCIO QUISPE RODRIGUEZAlcalde
449146-1
MUNICIPALIDAD DE
SAN MIGUEL
Prorrogan plazo de Beneficio de Regularización Tributaria y No Tributaria establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM
DECRETO DE ALCALDÍANº 001-2010-MDSM
San Miguel, 20 de enero de 2010
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
VISTOS, el Informe Nº 006-2010-GRAT/MDSM emitido por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria y el Memorando Nº 036-2010-GM/MDSM emitido por la Gerencia Municipal; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido por el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 187-MDSM se estableció un Benefi cio de Regularización Tributaria y no Tributaria, para aquellos contribuyentes con deudas tributarias y obligaciones pendientes al 31 de octubre del 2009;
Que, el referido benefi cio ha sido prorrogado mediante Decreto de Alcaldía Nº 011-2009-MDSM, prórroga que vence el 20 de enero del año en curso, no obstante conforme al informe de vistos, existen solicitudes de los vecinos porque se amplíe la vigencia del benefi cio de regularización tributaria y no tributaria, y de parte de la administración tributaria disposición por corresponder, en coherencia con la política institucional de brindar a los vecinos las mayores facilidades para que puedan regularizar sus obligaciones formales y sustanciales, por lo que resulta necesario prorrogar la vigencia de dicho benefi cio;
Estando a lo expuesto y de acuerdo a la facultad establecida en la segunda disposición fi nal de la Ordenanza Nº 187-MDSM y en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR el Benefi cio de Regularización Tributaria y No Tributaria, establecido en la Ordenanza Nº 187-MDSM hasta el 31 de enero de 2010.
Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria, las Subgerencias de Tesorería e Informática, y a la Secretaría de Imagen Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMAAlcalde
448891-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTA MARÍA DEL MAR
Prohíben comercio ambulatorio en áreas públicas del distrito de Santa María del Mar
ORDENANZA Nº 129
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión de fecha quince de enero del dos mil diez, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE EL COMERCIO AMBULATORIO EN LAS ÁREAS PÚBLICAS DEL
DISTRITO DE SANTA MARÍA DEL MAR
Artículo 1°.- OBJETO:La presente ordenanza tiene por objeto prohibir el
comercio ambulatorio en las áreas públicas del distrito.
Artículo 2°.- PROHIBICIÓN DE COMERCIO AMBULATORIO EN ÁREAS PÚBLICAS:
Queda terminantemente prohibida la utilización de las áreas públicas del distrito para ejercer el comercio ambulatorio.
Artículo 3º.- SANCIONES:La inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza
será sancionada en la forma siguiente:
a) Multa de monto equivalente a 5% UIT.b) Retención de los bienes comercializados en forma
ambulatoria.
Los bienes incautados serán devueltos a sus propietarios previa la presentación de la constancia de pago de la multa correspondiente.
Artículo 4°.- ÓRGANO COMPETENTE: Corresponde a la Gerencia Municipal disponer y adoptar
las acciones y actividades dirigidas al cumplimiento de la presente ordenanza para lo cual, en caso sea necesario, recurrirá al apoyo de la Policía Nacional.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera.- Toda persona que se encuentre realizando comercio ambulatorio en el distrito tomará conocimiento de la presente ordenanza, a fi n de que cumplan con lo dispuesto en el plazo de tres días hábiles siguientes a la publicación. Su incumplimiento dará lugar a las sanciones establecidas en esta ordenanza.
Segunda.- La actividad económica de expendio de productos en las áreas públicas del balneario durante la temporada de verano, se rige por las disposiciones y el procedimiento regulado por la Ordenanza Nº 85.
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar, a los 18 días del mes de enero de 2010 y mando que se registre, publique y cumpla.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde
448166-2
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411708
Fijan tasa por emisión mecanizada de los recibos del Impuesto Predial y Arbitrios para el Ejercicio 2010
ORDENANZA N° 130
EL ALCALDE DISTRITAL DE SANTA MARÍA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en Sesión Ordinaria de Concejo del día quince del mes de enero del año 2010, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE FIJA TASAS POR EMISIÓN MECANIZADA
DE LOS RECIBOS DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS PARA EL EJERCICIO 2010
Artículo 1°.- Aplíquese para el Ejercicio Fiscal del año 2010, los montos de las tasas que fueron fi jadas para el Ejercicio Fiscal del año 2009, los mismos que se encuentran basados en la Ordenanza Nº 80, ratifi cada por Acuerdo de Concejo Metropolitano Nº 449, ambos publicados en el Diario Ofi cial El Peruano, con fecha 29 de diciembre del 2006, debiendo cobrarse por los servicios administrativos de actualización de valores determinación de tributos y distribución de formularios como sigue:
1. Impuesto Predial.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por la Hoja Resumen (HR) y el primer formulario de Predio Urbano (PU). Cinco nuevos soles (S/. 5.00) por cada formulario de Predio Urbano (PU) adicional.
2. Arbitrios.- Siete nuevos soles (S/. 7.00) por todos los recibos.
Los derechos establecidos se cobrarán una sola vez, en la oportunidad del pago de la primera cuota del Impuesto Predial y del primer trimestre de arbitrios.
Artículo 2º.- Encargar a la Ofi cina de Administración Tributaria el cumplimiento de la presente Ordenanza.
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar a los 18 días del mes de enero del 2010.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde
448166-3
Prohíben instalación de campamentos y colocación de carpas y toldos cerrados en las playas del distrito
ORDENANZA Nº 131
EL ALCALDE DISTRITAL DESANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Distrital de Santa María del Mar, en sesión de fecha 15 de enero del dos mil diez, ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROHÍBE LA INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS Y LA COLOCACIÓN DECARPAS Y TOLDOS CERRADOS EN LAS
PLAYAS DEL DISTRITO
Artículo 1°. - OBJETO:La presente ordenanza tiene por objeto prohibir la
instalación de campamentos y la colación de carpas y toldos cerrados en las playas del distrito de Santa María del Mar.
Artículo 2º.- FINALIDADES:La presente ordenanza se expide con la fi nalidad de
a) Cautelar el saneamiento, salubridad y orden de las playas del distrito.
b) Proteger la seguridad y tranquilidad de los vecinos del distrito.
c) Promover la cultura de la prevención, evitando que el uso indebido de las playas del distrito atente contra los valores cívicos, éticos y culturales de la comunidad y el respeto a la propiedad privada,
d) Promover el respeto a los bienes comunales y facilitar las tareas de mantenimiento, limpieza, conservación y mejora del ornato local.
Artículo 3°. – PROHIBICIÓN DE INSTALACIÓN DE CAMPAMENTOS Y LA COLOCACIÓN DE CARPAS O TOLDOS CERRADOS EN LA PLAYA:
Queda terminantemente prohibida la instalación de campamentos y la colocación de carpas y toldos cerrados en las playas del distrito de Santa María del Mar.
Artículo 4°. – SANCIONESLa inobservancia de lo dispuesto en esta ordenanza
será sancionada en la forma siguiente:
4.1 Instalación de campamentos:
a) Multa de monto equivalente a una (1) UIT.b) Remoción de las instalaciones y retención de los
bienes en el depósito municipal.
4.2 Instalación de carpas y toldos cerrados
a) Multa de monto equivalente a media (0,5) UITb) Remoción de las instalaciones y retención de los
bienes en el depósito municipal.
Los bienes incautados serán devueltos a sus propietarios previa la presentación de la constancia de pago de la multa correspondiente.
Artículo 5º. - ÓRGANO COMPETENTE: Corresponde a la Gerencia Municipal disponer y
adoptar las acciones dirigidas al cumplimiento de la presente ordenanza para lo cual, en el caso que sea necesario, recurrirá al apoyo de la Policía Nacional.
POR TANTO:
La promulgo en Santa María del Mar, a los 18 días del mes de enero de 2010 y mando que se registre, publique y cumpla.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde
448166-4
Aprueban Tarifario de Servicios de la Municipalidad
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 075-2009
Santa María del Mar, 07 de diciembre de 2009
Visto, el Informe N° 46-2009-OAJ-MSMM, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, sobre aprobación del Tarifario de Servicios no exclusivos de la Municipalidad;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Informe N° 46-2009-OAJ-MSMM de fecha 4 de diciembre de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica señala la necesidad de aprobar el tarifario de servicios que consolide todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad;
Que, el artículo VIII de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, en su Título Preliminar – APLICACIÓN DE LEYES GENERALES Y POLÍTICAS Y PLANES NACIONALES, señala: Los Gobiernos Locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general, y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los Servicios y Bienes Públicos, y a los sistemas
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411709
administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio. Las competencias y funciones específi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 192° de la Constitución Política del Estado, señala: Las Municipalidades tienen competencia para: 1) Aprobar su organización interna y presupuesto, 2) Administrar sus bienes y rentas, 3) Crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, 4) Organizar, reglamentar y administrar los servicios públicos locales de su responsabilidad, 5) Planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes, 6) Participar en las gestiones de las actividades y servicios inherentes al Estado, conforme a Ley, y 7) Los demás que determine la Ley; concordante con el artículo 193° de la misma Carta Constitucional que señala: Son bienes y rentas de las municipalidades, …1) Los bienes e ingresos propios…3) Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos de su competencia, creados por su concejo;
Que, el artículo 37° de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, señala: Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades a través de resolución del titular del pliego, establecerán los requisitos y costos correspondientes a los mismos, los cuales deberán ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento;
Que, siendo el Tarifario de Servicios un documento recopilador que consolida todos los servicios que no son prestados en exclusividad por la Municipalidad y habiéndose elaborado conforme con los valores a precios públicos acordes a la realidad, resulta necesario emitir la Resolución correspondiente que la apruebe conforme a la normatividad señalada,
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el Tarifario de Servicios de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar, conforme a la relación de servicios no exclusivos que se consigna en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Segundo.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Resolución a la Ofi cina de Administración.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ANGEL RAUL ABUGATTAS NAZALAlcalde
TARIFARIO DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTA MARIA DEL MAR
ITEM DENOMINACION DEL SERVICIO REQUISITOS PRECIO AL PUBLICO
(en Nuevos soles)DESARROLLO DE ACTIVIDADES EN LA VIA PUBLICAFilmación de Publicidad con fi nes comerciales televisivos (spot publicitarios, comerciales, etc.)
1
Filmación de Publicidad en zonas de Playa.
1. Solicitud dirigida al Alcalde; descripción de la fi lmación a realizar
2,500.00 Por DIA2. Plano de ubicación y distribución del área y/o espacio a utilizar.
3. Pago del derecho
Filmación de Publicidad en zonas Urbanas.
1. Solicitud dirigida al Alcalde; descripción de la fi lmación a realizar
1,500.00 Por DIA2. Plano de ubicación y distribución del área y/o espacio a utilizar.
3. Pago del derecho
Filmación de Publicidad en zonas o áreas eriazas
1. Solicitud dirigida al Alcalde; descripción de la fi lmación a realizar
500.00 Por DIA2. Plano de ubicación y distribución del área y/o espacio a utilizar.
3. Pago del derecho Sesiones de fotografías con fi nes comerciales (revistas, diarios, etc.)
2
Sesión de tomas fotográfi cas en zonas de Playa.
1. Solicitud dirigida al Alcalde; descripción de la sesión de fotos a realizar
500.00 Por DIA2. Plano de ubicación y distribución del área y/o espacio a utilizar.
3. Pago del derecho
Sesión de tomas fotográfi cas en zonas urbanas
1. Solicitud dirigida al Alcalde; descripción de la sesión de fotos a realizar
250.00 Por DIA2. Plano de ubicación y distribución del área y/o espacio a utilizar.
3. Pago del derecho
Sesión de tomas fotográfi cas en zonas o áreas eriazas
1. Solicitud dirigida al Alcalde; descripción de la sesión de fotos a realizar
150.00 Por DIA2. Plano de ubicación y distribución del área y/o espacio a utilizar.
3. Pago del derecho Autorización para eventos sociales en áreas públicas
3
Autorización para realizar Matrimonios en la playa, con recepción
1. Solicitud dirigida al Alcalde1,000.00 Por DIA
2. Pago del derecho
Autorización para realizar Matrimonios en la playa.
1. Solicitud dirigida al Alcalde250.00 Por DIA
2. Pago del derecho
Autorización para distribución gratuita de productos con publicidad
4Autorización para distribución gratuita de productos con publicidad (polos, gorros, etc.)
1. Solicitud dirigida al Alcalde
500.00 Por DIA2. Pago del derecho
AUTORIZACION PARA EL USO DE LOCALES MUNICIPALESAutorización para el uso de Locales Municipales
5
Autorización para utilizar el Local Comunal
1. Solicitud dirigida al Alcalde250.00 Por DIA
2. Pago del derecho
Autorización para utlizar el Comedor Municipal
1. Solicitud dirigida al Alcalde100.00 Por DIA
2. Pago del derecho
Autorización para utilizar el Local de la Parroquia para Matrimonio
1. Solicitud dirigida al Alcalde
500.00 Por DIA2. Pago del derecho
Autorización para utilizar el Local de la Parroquia para Bautizo
1. Solicitud dirigida al Alcalde150.00 Por DIA
2. Pago del derecho Autorización para utilizar Cancha de Futbol de Grass - Parque No. 02
1. Solicitud dirigida al Alcalde50.00 Por Hora
2. Pago del derecho
3 pago por derecho de luz 15.00 Adicional
Autorización para utilizar Cancha de Futbol de Loza - Parque No. 02
1. Solicitud dirigida al AlcaldeGratuito
2. Pago del derecho
3 pago por derecho de luz 8.00 Por Hora
Autorización para utilizar Cancha de Futbol de Loza - Parque No. 01
1. Solicitud dirigida al AlcaldeGratuito
2. Pago del derecho
3 Pago del derecho de Luz 8.00 Por Hora
COPIA DE PLANOS - OFICINA DE DESARROLLO URBANO
6
Copia de Planos A-11. Solicitud dirigida al Alcalde
20.00 Por Plano2. Pago del derecho
Copia de Planos A-21. Solicitud dirigida al Alcalde
30.00 Por Plano2. Pago del derecho
Copia de Planos A-31. Solicitud dirigida al Alcalde
40.00 Por Plano2. Pago del derecho
448166-1
MUNICIPALIDAD DE
SANTIAGO DE SURCO
Establecen Parámetros Urbanísticos y Edificatorios de predio ubicado en la Urbanización Los Huertos de Santa Rosa del distrito
DECRETO DE ALCALDIAN° 02-2010-MSS.
Santiago de Surco, 20 de enero de 2010
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411710
EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 194º modifi cada por la Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; precisando la última norma, que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme a lo dispuesto por el Artículo 195º inciso 6) de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;
Que, el Artículo IX del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de municipalidades, dispone que el proceso de planeación local es integral, permanente y participativa, articulando a las municipalidades con sus vecinos. En dicho proceso se señalan las políticas públicas de nivel local, teniendo en cuenta las competencias y funciones específi cas exclusivas y compartidas establecidas para las municipalidades provinciales y distritales;
Que, de conformidad con lo que dispone el artículo 74º de la norma señalada en el considerando precedente; las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución, fi scalización y control, en las materias de su competencia;
Que, la Municipalidad Metropolitana de Lima con fecha 28.02.2006, expide la Ordenanza Nº 912 que aprobó el Reajuste Integral de la Zonifi cación de los Usos del Suelo de un Sector del Distrito de Santiago de Surco del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana; disponiendo en el Artículo 1, aprobar el Plano de Zonifi cación de Usos del Suelo de un sector del distrito de Santiago de Surco conformante del Área de Tratamiento Normativo III de Lima Metropolitana (Plano Nº 01), el mismo que forma parte de la mencionada Ordenanza;
Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 42-2008-ACSS de fecha 16.04.2008 se aprobó la celebración del Convenio a ser suscrito entre la empresa Inversiones Aldigama S.A.C. y la Municipalidad de Santiago de Surco, el cual consta de 8 cláusulas y los Anexos A y B; estableciéndose en la cláusula Quinta del mencionado Convenio, que esta Corporación se compromete a gestionar sustentando técnicamente el cambio de zonifi cación del Sub Lote 05 de la Urbanización Huertos de Santa Rosa, de manera que permita el desarrollo del proyecto elaborado por el Consorcio, según se detalla en el Anexo A;
Que, la Municipalidad de Santiago de Surco, en cumplimiento al compromiso asumido en el Convenio, gestionó ante la Municipalidad Provincial el cambio de zonifi cación del predio señalado en el párrafo anterior, y dicha entidad mediante Ordenanza Nº 1264-MML publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 13.07.2009 dispuso modifi car el Plano de Zonifi cación de Santiago de Surco aprobado por Ordenanza Nº 912-MML, de Residencial Densidad Baja (RDB) a Residencial Densidad Media (RDM) excepcionalmente con una altura adicional de dos (02) pisos, pudiendo edifi car un máximo de 10 pisos de altura para el predio de propiedad de la Empresa Inversiones Aldigama S.A.C. cuya área es de 4,802.00 m2 ubicado en el Jr. El Cortijo Nº 595-597, Sub Lote 5, Urbanización Los Huertos de Santa Rosa, manteniéndose el resto de los parámetros correspondientes a la zonifi cación Residencial Densidad Media (RDM) aprobado mediante Ordenanza Nº 912-MML;
Que, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro mediante Informe Nº 024-2010-SGPUC-GDU-MSS, señala que estando a lo establecido en el Convenio suscrito por esta Corporación y la empresa Inversiones Aldigama S.A.C. y de acuerdo a lo dispuesto por las Ordenanzas Nº 1264-MML y Nº 912-MML, se debe establecer los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios
del predio antes referido, debiendo ser: Zonifi cación: Residencial Densidad Media (RDM), Usos Permitidos: Multifamiliar y Conjuntos Residenciales, Altura de Edifi cación: 10 pisos, Estacionamiento: 01 por vivienda, Área Libre: 35%, Área Mínima por Unidad de Vivienda: 80.00 - 85.00 m2, Retiro: 5.00 ml;
Que, es política municipal de esta gestión, dar cumplimiento a las normas que expida la Municipalidad Metropolitana de Lima; en consecuencia, se hace necesario establecer los parámetros urbanísticos y edifi catorios del predio sito en Jr. El Cortijo Nº 595-597, Sub Lote 5, Urbanización Los Huertos de Santa Rosa; Santiago de Surco;
Que, es necesario precisar, que a la fecha se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General”; el mismo que establece en el Artículo 14; que las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el Diario Ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de 30 días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, a fi n que las personas interesadas formulen sus comentarios sobre las normas propuestas; asimismo, establece que se exceptúa de la aplicación de lo dispuesto anteriormente; cuando la entidad por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere la prepublicación de la norma es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público. En este extremo, la propuesta de los parámetros urbanísticos y Edifi catorios del predio ubicado en Jr. El Cortijo Nº 595-597, Sub Lote 5, Urbanización Los Huertos de Santa Rosa, Santiago de Surco, es dar cumplimiento a lo establecido en la Ordenanza Nº 1264 expedida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; en tal sentido, el presente Decreto se encuentra dentro de las excepciones establecida en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS;
Estando a lo expuesto y conforme a lo opinado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, mediante el Informe Nº 14-2010-GDU-MSS y por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 60-2010-GAJ-MSS y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20º numeral 6) y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
DECRETA:
Artículo Primero.- Establecer los Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios del predio ubicado en Jr. El Cortijo Nº 595-597, Sub Lote 5, Urbanización Los Huertos de Santa Rosa, Santiago de Surco, siendo los siguientes:
ZONIFICACION: Residencial Densidad Media (RDM)USOS PERMITIDOS: Multifamiliar y Conjuntos
ResidencialesALTURA DE EDIFICACION: 10 pisosESTACIONAMIENTO: 01 por viviendaAREA LIBRE: 35%AREA MINIMA POR UNIDAD DE VIVIENDA: 80.00 -
85.00 m2RETIRO: 5.00 ml.
Artículo Segundo.- Encargar a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Tercero.- El presente Decreto de Alcaldía, entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Urbano el cumplimiento de la presente norma.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
JUAN MANUEL DEL MAR ESTREMADOYROAlcalde
448756-1
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411711
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411712
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD
PROVINCIAL DE PIURA
Aprueban nuevo Cuadro de Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona de Reglamentación Especial
ORDENANZA MUNICIPALNº 011-00-CMPP
San Miguel de Piura, 12 de octubre de 2009
Visto, el Dictamen N° 031-2009-CDU/MPP de fecha 20 de agosto de 2009, de la Comisión de Desarrollo Urbano, sobre aprobación de propuesta del nuevo Cuadro de Compatibilidad de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas y del Cuadro de Índice de Actividades Urbanas en la Zona de Reglamentación Especial;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado y su modifi catoria Ley de Reforma Constitucional Nº 27680, en su artículo 195 – inciso 6, establece que las municipalidades son competentes para planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonifi cación, urbanismo, vías y el acondicionamiento territorial;
Que, en concordancia con dicha norma constitucional, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 en su artículo 73°, inciso 1 – numeral 1.8, señala que las municipalidades tienen competencias y ejercen funciones en materia de organización del espacio físico y uso del suelo sobre los aspectos de vialidad y, en su artículo 79, inciso 1 y numerales 1.1, 1.2 y, 1.4, precisa que las municipalidades provinciales tienen como funciones específi cas exclusivas en materia de organización del espacio físico y uso del suelo la aprobación de los planes de acondicionamiento territorial provincial y de desarrollo urbano y rural, el esquema de zonifi cación urbana, el plan de desarrollo de asentamientos humanos y demás planes específi cos, así como aprobar la regulación provincial para las labores de control y fi scalización en los distritos en las materias reguladas por los planes antes citados, de acuerdo con las normas técnicas correspondientes;
Que, con Informe N° 013-2009-OPT/MPP de fecha 18 de febrero de 2009, la Ofi cina de Planifi cación Territorial eleva su propuesta del nuevo “Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas a Detalle en la Zona de Reglamentación Especial” que sustituirá al Índice de Usos establecido en el literal a) numeral II.2 del Capítulo II del Reglamento de Zonifi cación y Vías del Plan Director de Piura y Castilla al 2010 aprobado con Ordenanza Municipal N° 042-2001-C/CPP. Asimismo, eleva la propuesta del nuevo “Cuadro Índice de Usos para Ubicación de Actividades Urbanas”, que debe sustituir al Cuadro de Compatibilidad de Usos contenido en el precitado Reglamento;
Que, la Ofi cina de Planifi cación Urbana y Rural mediante Informe N° 054-2009-OPUyR/MPP de fecha 02 de marzo de 2009 y la División de Licencias y Control Urbano con Informe N° 158-2009-DLyCU-OPUyR/MPP de fecha 02 de marzo de 2009, otorgan su conformidad técnica a la propuesta presentada por la Ofi cina de Planifi cación Territorial según lo enunciado el considerando precedente;
Que, la propuesta técnica de sustitución de los cuadros de índices detallada en el tercer considerando de la presente ordenanza, se enmarca dentro de los estudios efectuados por la Organización de las Naciones Unidas en base a criterios técnicos cuyo resultado se expresa en el documento denominado Clasifi cación Internacional Industrial Uniforme – CIIU cuyo objetivo principal es establecer un conjunto jerarquizado de actividades
económicas existentes en cada ciudad, y que sirven como base para el establecimiento del Cuadro de Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas;
Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 414-2009-GAJ/MPP de fecha 12 de marzo de 2009, se pronuncia por la continuidad del trámite de aprobación de este expediente por estar enmarcado dentro de la normatividad técnico y legal correspondiente;
Que, la Comisión de Desarrollo Urbano, a través del Dictamen Nº 010-2009-CDU/MPP recomienda la aprobación de la propuesta presentada por la Ofi cina de Planifi cación Territorial a fi n de uniformizar los índices de usos del suelo para la ubicación de las actividades urbanas en el ámbito de aplicación del actual Plan Director de Piura y Castilla al 2010;
Que, sometido a consideración del pleno el Dictamen Nº 010-2009-CDU/MPP, a consideración de los señores Regidores en la Sesión Extraordinaria de fecha 3 de julio de 2009, se acordó que el citado Dictamen regrese a la Comisión de Desarrollo Urbano, a efectos de que realice un trabajo y una revisión en conjunto con los Regidores;
Que, en cumplimiento al Acuerdo Nº 228-2009-C/CPP, la Comisión de Desarrollo Urbano a través del Dictamen del Visto, se ratifi ca en el Dictamen Nº 010-2009-CDU/MPP, que aprueba el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba el nuevo Cuadro de Índices de Usos para la ubicación de actividades Urbanas en la Zona de Reglamentación Especial, que se detalla en el Anexo Nº 1 y el nuevo Cuadro de Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el ámbito de aplicación del Plan Director de Piura y Castilla al 2010, el cual se detalla en el Anexo 2;
Que, el Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de fecha 12 de octubre de 2009, aprobó por unanimidad la recomendación de la Comisión de Desarrollo Urbano, con la observación de que en el Anexo 02 del Cuadro de Índices de Usos para ubicación de actividades en Rubro General Servicios de Transporte Rubro Específi co Transporte Terrestre de Pasajeros Nº de Orden 302 (1) y 303 ( 1 ) en la ubicación conforme se precise “Ubicación según Plan Urbano Vigente – Plan Director Piura – Castilla 2010”;
Que, en mérito a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- Deróguese el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona de Reglamentación Especial establecido en el literal a) del numeral II.2 del Capítulo II del Título Primero del Reglamento de Zonifi cación y Vías del actual Plan Director de Piura y Castilla al 2010 aprobado con Ordenanza Municipal N° 042-2001-C/CPP.
Artículo Segundo.- Aprobar el nuevo Cuadro de Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en la Zona de Reglamentación Especial, el mismo que se detalla en el Anexo 01 y forma parte de la presente ordenanza, sustituyendo al Índice de Usos dejado sin efecto en el artículo precedente.
Artículo Tercero.- Deróguese el Cuadro de Compatibilidad de Usos establecido en el Reglamento de Zonifi cación y Vías del actual Plan Director de Piura y Castilla al 2010 aprobado con Ordenanza Municipal N° 042-2001-C/CPP.
Artículo Cuarto.- Aprobar el nuevo Cuadro de Índices de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas en el ámbito de aplicación del Plan Director de Piura y Castilla al 2010 aprobado con Ordenanza Municipal N° 042-2001-C/CPP, el mismo que se detalla en el Anexo 02 y forma parte de la presente ordenanza, sustituyendo al Cuadro de Compatibilidad de Usos dejado sin efecto en el artículo precedente.
Artículo Quinto.- Disponer a la Gerencia de Tecnología y Sistemas de Información la publicación de los Cuadros de Índices de Usos aprobados en los Artículos Segundo y Cuarto de la presente ordenanza en el portal electrónico o página web de la municipalidad: www.munipiura.gob.pe.
Artículo Sexto.- Dése cuenta a la Comisión de Desarrollo Urbano, Gerencia Municipal, Gerencia de Planifi cación y Desarrollo, Gerencia Territorial y de Transportes, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control
NORMAS LEGALESEl PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411713
Municipal y a la Ofi cina de Planifi cación Territorial para los fi nes consiguientes.
Regístrese, comuníquese, publíquese, cúmplase y archívese.
MONICA ZAPATA DE CASTAGNINOAlcaldesa
448238-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE CERRO COLORADO
Autorizan viaje de alcalde a Italia, en comisión de servicios
ACUERDO DE CONCEJONº 02-2010-MDCC
Cerro Colorado, 15 de enero del 2010
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CERRO COLORADO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de Enero del 2010, trató la autorización de viaje en comisión de servicios al exterior del país del Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, Proveído Nº 069-2009-A-MDCC del Despacho de Alcaldía de fecha 11/01/2010; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Estado y artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La Autonomía que la Constitución establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado Sr. Alcalde Manuel Enrique Vera Paredes, ha recibido invitación de la “Casa di Carita` Arti e Mestieri de la ciudad de Turín-Italia, con el objeto de que asista a la visita de trabajo que se realizará en Venaria Real en Turín en el marco del Proyecto “INFOR-AZIONE/ INFORM-ACCION” fi nanciado por la Región Piamonte en el marco del Anuncio Público para la asignación y contribución a favor de iniciativas de cooperación descentralizada de la entidad local;
Que, la invitación esta hecha desde el 24 de enero al 01 de febrero del 2010, e incluirá el encuentro en la Región de Piamonte, la ciudad de Venaria con la entidad y Asociación Local que se ocupan de política, información y orientación para el trabajo y sostenimiento de la creación de la Empresa. Dejándose establecido de dicha invitación, que todos los gastos de viaje, comida y alojamiento están a cargo del Proyecto, en particular de la Casa di Carità Arti e Mestieri di Torino;
Que, conforme lo establece el inciso 11) del Art. 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que, en comisión de servicios o representación de la Municipalidad, realicen el Alcalde, los Regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario. Ello en concordancia con lo establecido en el numeral b) del inciso 7) del Artículo 16º del Reglamento Interno de Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, que establece que son derechos de los miembros del Concejo Municipal, asistir a certámenes nacionales e internacionales, cuando son invitados en forma personal, o lo hacen por cuenta propia, para lo cual sólo requieren licencia del Concejo, sin perjuicio económico para la Municipalidad;
Que, es en este sentido que el Sr. Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha solicitado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de enero del 2010, la autorización al Pleno del Concejo Municipal para poder, en comisión de servicios, y vista la invitación personal cursada a su Despacho, pueda asistir a la invitación cursada por la “Casa di Carità Arti e Mestieri”, en la ciudad de Turín – Italia;
Estando a lo expuesto, y en cumplimiento de lo aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 14 de enero del 2010 donde se aprobó por UNANIMIDAD, la autorización de viaje en comisión de servicios que nos ocupa, y en estricta aplicación de la Ley Nº 27972 Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal;
ACUERDA:
Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en comisión de servicios a la ciudad de Turín- Italia del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado SR. MANUEL ENRIQUE VERA PAREDES por los días comprendidos entre el 23 de enero al 02 de febrero del 2010, para efectos de asistir a las reuniones que se sostendrán en dicha ciudad como consecuencia del Proyecto “INFORM-AZIONE/ INFORM-ACCION”, aceptando la invitación personal cursada por la CASA di CARITA` Arti e MESTIERI.
Artículo Segundo.- PRECISAR que CASA di CARITA` Arti e MESTIERI de la ciudad de Turín-Italia, cubrirá los pasajes de ida y vuelta así como los gastos de alojamiento, comida y estancia que demanden el viaje autorizado en comisión de servicios del Sr. Alcalde.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano del presente Acuerdo de Concejo, conforme a Ley.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Acuerdo a todas las Unidades Orgánicas competentes de la Municipalidad y a Secretaría General su notifi cación y archivo conforme a Ley.
Mando se registre, comunique, publique y cumpla.
MANUEL VERA PAREDESAlcalde
448845-1
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SARAYACU
Aprueban Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de Sarayacu para el año 2010
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍANº 127-2009-MDS-ALC
Dos de Mayo, 29 de diciembre del 2009
VISTO:
El Informe del área de abastecimiento y servicios auxiliares Nº 040-2009-MDS/ALC/GM/ABA, sobre el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado para el año 2010, de la Municipalidad Distrital de Sarayacu;
CONSIDERANDO:
Que, el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, es un documento donde se consolida la información de las licitaciones, concursos públicos, adjudicaciones directas y adjudicaciones directas de menor cuantía, que se realizarán durante el año fi scal siguiente, así como los montos de la Adquisiciones y Contrataciones;
Que, el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado con el Decreto
NORMAS LEGALESEl Peruano
Lima, viernes 22 de enero de 2010411714
Legislativo Nº 1017, establece que cada entidad elaborará un PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, en el cual se debe prever bienes, servicios y contratos de construcción que se requieran durante el ejercicio presupuestal a ser adquiridos mediante Licitaciones y Concursos Públicos, Adjudicaciones Directa, indicando el monto del Presupuesto requerido;
Que, de conformidad, y con las facultades conferidas por el Artículo 34º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR EL PLAN ANUAL DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, para el año 2010, el mismo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- DISPONER que el referido Plan se encuentra a disposición de la persona interesada, en las Ofi cina de Administración de la Municipalidad Distrital de Sarayacu, sito en Jr. Arturo Guevara S/N, en la localidad de Dos de Mayo, a un costo de S/. 10.00 nuevos soles.
Artículo Tercero.- ENCARGAR la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y/o en otro de mayor circulación local, a la Ofi cina de Administración, y su publicación en la página web de CONSUCODE.
Regístrese, comuníquese y archívese.
MIGUEL ANGULO FERREIRAAlcaldeMunicipalidad Distrital de Sarayacu Ucayali - Loreto
448163-1
PROYECTO
AMBIENTE
Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales
RESOLUCIÓN MINISTERIALN° 008-2010-MINAM
Lima, 20 de enero de 2010
CONSIDERANDO:
Que, el objeto del Ministerio del Ambiente –MINAM- es la conservación del ambiente, de modo tal que se propicie y asegure el uso sostenible, responsable, racional y ético de los recursos naturales y del medio que los sustenta, que permita contribuir al desarrollo integral social, económico y cultural de la persona humana, en permanente armonía con su entorno, y así asegurar a las presentes y futuras generaciones el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida; su función general es, diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría con respecto a ella;
Que, de conformidad con el literal d) del numeral 6.3 del artículo 6º del Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, corresponde al Ministerio del Ambiente, resolver los recursos impugnativos interpuestos contra las resoluciones y los actos administrativos relacionados con sus competencias, así como promover la solución de confl ictos ambientales a través de los mecanismos extrajudiciales de resolución de confl ictos, constituyéndose en la instancia previa obligatoria al órgano jurisdiccional en materia ambiental;
Que, de conformidad con el numeral 13.1. del artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1013, el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la presente ley. Asimismo, es competente para resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental;
Que, las funciones y la organización del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales se rigen por lo establecido en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 20º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente aprobado por Decreto Supremo
Nº 007-2008-MINAM, el número de integrantes del Tribunal, su forma de designación, las causales de remoción, vacancia y demás aspectos de funcionamiento, serán desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente;
Que, asimismo, el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1055, establece que el MINAM supervisará el cumplimiento de lo establecido en el artículo 49º de la Ley General del Ambiente, esto es, que las entidades públicas promuevan mecanismos de participación de las personas naturales y jurídicas en la gestión ambiental estableciendo, en particular, mecanismos de participación ciudadana en los procesos de elaboración y difusión de la información ambiental; diseño y aplicación de políticas, normas e instrumentos de la gestión ambiental, entre otros;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39º del Decreto Supremo Nº 002-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;
Que, habiéndose elaborado el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, resulta necesario proceder con arreglo a lo dispuesto en el dispositivo legal citado en el considerando precedente;
Con el visado de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1013, Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-MINAM;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Disponer la publicación del Proyecto de Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, cuyo texto consta en el Anexo que forma parte de la presente Resolución, en el portal web institucional del Ministerio del Ambiente (www.minam.gob.pe) y en el Diario Ofi cial El Peruano, a efectos de recibir las respectivas sugerencias y comentarios de la
El PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411715
ciudadanía en general, por el plazo de quince (15) días útiles contados a partir de la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten en el plazo señalado en el artículo precedente, sea en la sede del MINAM sito en Av. Javier Prado Oeste 1440, San Isidro, Lima, y/o en la dirección electrónica [email protected].
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANTONIO JOSÉ BRACK EGGMinistro del Ambiente
PROYECTO
REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES
ÍNDICE
• TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES• TÍTULO II DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA• TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: RECURSO DE APELACIÓN Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Recursos administrativos Capítulo III Del procedimiento Capítulo IV Precedentes de observancia obligatoria• TÍTULO IV PROCEDIMIENTO COMPETENCIAL ENTRE ENTIDADES Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Cumplimiento de resoluciones Capítulo III Casos específi cos• TÍTULO V SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES POR MECANISMOS ALTERNATIVOS Capítulo I Disposiciones generales Capítulo II Mecanismos para la Solución del Confl icto Ambiental• TÍTULO VI PARTICIPACIÓN CIUDADANA• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES• DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- ObjetoEl presente Reglamento Interno regula la organización,
funciones y procedimientos del Tribunal.
Artículo 2º.- Defi nicionesPara efecto de la aplicación del presente Reglamento,
se tendrán en consideración las defi niciones siguientes:
- Administrado: Es la persona sobre cuyos intereses legítimos o derechos recaen los efectos del acto u omisión administrativa que se desea impugnar ante el Tribunal.
- Apelación: Recurso impugnativo destinado a cuestionar actos emitidos por las Direcciones Generales del MINAM, cuyo sustento sea la diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho, debiendo dirigirse a la Dirección General que expidió el acto que se impugna para que eleve lo actuado al Tribunal.
- Entidad: Las conformantes del Sistema Nacional de Gestión Ambiental.
- Ley: Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por Decreto Legislativo Nº 1013.
- MINAM: Ministerio del Ambiente.
Artículo 3º.- Naturaleza del TribunalEs el órgano resolutivo del MINAM, el mismo que
cuenta con autonomía técnica y funcional.
Artículo 4°.- Competencias del TribunalSon competencias del Tribunal las siguientes:
a. Resolver en última instancia administrativa los recursos impugnativos interpuestos contra los actos administrativos de materia ambiental emitidos por las Direcciones Generales del MINAM.
b. Resolver, en caso de confl icto de competencia ambiental entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional y/o local, cuál de ellas debe actuar como autoridad competente, con excepción de los confl ictos cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado por haber sido establecida ésta por la Constitución o por Ley Orgánica.
c. Resolver confl ictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental, en caso no se llegue a un acuerdo entre las partes.
TÍTULO II
DE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
Artículo 5°.- Conformación del Tribunal
5.1 El Tribunal estará conformado por una (01) Sala Especializada, conformada por tres (03) vocales titulares y un (01) vocal alterno, y una (01) Secretaría Técnica, como órgano de apoyo.
5.2 El Tribunal podrá contar con Salas Especializadas adicionales, de considerarse necesario en su oportunidad, en función de la especialización y de la carga procedimental.
Artículo 6°.- Designación de los vocales La designación de los vocales será efectuada por
Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Ambiente, como resultado de un concurso público de méritos que garantice la independencia e idoneidad de los miembros del Tribunal. El Ministro del Ambiente designará a uno de los vocales para que sea el Presidente del Tribunal.
El vocal alterno será designado observando los mismos requisitos e impedimentos requeridos para los vocales titulares, y asumirán funciones en caso de ausencias y abstenciones, quedando sujetos a las mismas obligaciones, funciones y prohibiciones que resultan aplicables a los titulares.
Artículo 7º.- Requisitos para ser vocal Para ser vocal del Tribunal se requiere:
a. Gozar del pleno ejercicio de la ciudadanía y los derechos civiles.
b. Tener, al tiempo de la designación, no menos de 35 años de edad.
c. Tener título profesional universitario y estar habilitado por el colegio profesional correspondiente.
d. Tener no menos de cinco (5) años de experiencia profesional en materia ambiental.
e. Tener estudios de especialización en materia ambiental.
f. Contar con reconocida solvencia moral e idoneidad profesional.
g. No estar inhabilitado administrativamente para contratar con el Estado, por mandato judicial, del Congreso de la República o por disposición de autoridad pública competente.
h. No tener confl ictos de intereses total o parcialmente con las materias de competencia de este órgano colegiado.
Por Resolución Ministerial se determinarán las demás condiciones y criterios de evaluación que se aplicarán en el Concurso Público de Méritos que se desarrollará para la designación de los vocales titulares y alterno.
Artículo 8º.- Impedimentos para ser vocalSon impedimentos para ser vocal:
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El PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010411716
a. Adolecer de incapacidad física, mental o sensorial debidamente acreditada, que lo imposibilite para cumplir con sus funciones.
b. Haber sufrido condena por la comisión de delito doloso, tener mandato de detención defi nitiva en instrucción en la que se le impute dicha comisión o haber incurrido en delito fl agrante.
c. Encontrarse en estado de quiebra culposa o fraudulenta o haber sido declarado judicialmente deudor alimentario moroso.
d. Haber sido despedido por falta grave de la actividad privada o haber sido destituido por sanción disciplinaria en alguna entidad o empresa del Estado y/o cesado en ellos por falta grave.
e. Encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por sentencia judicial o disposición del Congreso de la República.
Artículo 9°.- Duración y vacancia del cargo de vocal
Los vocales del Tribunal son designados por un período de tres (3) años, renovables por un período similar.
Son causales de vacancia del cargo de vocal, las siguientes:
a. Fallecimiento;b. Incapacidad permanente que impida el ejercicio de
las funciones de su cargo;c. Renuncia;d. Impedimento legal sobreviniente a la designación
vinculada a las señaladas en el inciso f) del artículo 7º del presente Reglamento;
e. Destitución por falta grave.
En caso de vacancia, se realizará un nuevo concurso público para seleccionar al nuevo miembro del Tribunal quien asumirá sus funciones por un período de tres años.
Artículo 10º.- Falta graveSe considerará falta grave, para efectos de lo dispuesto
en el inciso e. del artículo precedente:
a. El abandono del cargo, que se confi gura por inasistencia injustifi cada a tres (3) sesiones consecutivas o cinco (5) no consecutivas, en el período de un (1) año calendario.
b. No informar a la Sala, sobre la existencia de confl icto de interés en una controversia sometida a su conocimiento.
c. Obtener ventajas o benefi cios personales o a favor de terceros, con ocasión del ejercicio del cargo.
d. Transgredir cualquiera de las prohibiciones del artículo 8º del Código de Ética de la Función Pública aprobado por Ley Nº 27815.
Artículo 11º.- Funciones del Presidente del Tribunal
El Presidente del Tribunal tiene las siguientes funciones:
a. Representar al Tribunal ante el Despacho Ministerial y demás órganos del MINAM, así como ante cualquier persona natural o jurídica, en el marco de sus atribuciones.
b. Poner en conocimiento del Despacho Ministerial del MINAM, con la periodicidad que éste determine, la situación de la gestión administrativa del Tribunal.
c. Designar al vocal que posea mayor antigüedad en el ejercicio del cargo para que asuma temporalmente la Presidencia del Tribunal, mientras dure la ausencia del titular.
d. Convocar a Sesión de Sala Plena, la cual presidirá.e. Proponer al Despacho Ministerial las normas que la
Sala Plena considere necesarias para suplir defi ciencias o vacíos en la legislación de la materia.
f. Disponer la ejecución de las resoluciones y los acuerdos que se adopten en Sala Plena y, de ser necesario, su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional del MINAM.
g. Emitir voto dirimente en la Sala que integre.h. Otras que se le asignen por normativa.
Artículo 12º.- Funciones del Presidente de SalaSon funciones del Presidente de Sala:
a. Presidir las sesiones de la Sala que integra y emitir su voto
b. Convocar y dirigir las Audiencias. c. Verifi car el quórum para sesionar en Sala.d. Coordinar con la Secretaría Técnica aspectos
relativos al trámite, resolución de los recursos de apelación y su ejecución debida.
e. Emitir voto dirimente cuando sea necesario.
Artículo 13º.- Funciones específi cas de los vocales
a. Asistir, participar y votar en las sesiones de Sala Plena y en las Sesiones de la Sala que integra, y suscribir las resoluciones y Acuerdos que se emitan, bajo sanción de nulidad.
b. Solicitar a la Secretaría Técnica la información que consideren necesaria para resolver los asuntos materia de su competencia.
c. Fundamentar, por escrito, las razones de su voto singular o en discordia en las sesiones de la Sala.
Artículo 14°.- Sesiones y quórum La Sala Especializada del Tribunal sesionará con el
número que se establezca mediante Acuerdo de Sala Plena, no siendo ésta inferior a dos veces por mes.
El quórum para sesionar se regulará de acuerdo con lo previsto en la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444.
Artículo 15º.- Abstención Los vocales del Tribunal deberán abstenerse cuando
estén incursos en cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 88º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En estos casos, deberán comunicar, por escrito, la causal de abstención a los demás vocales que integran la Sala, para que aprueben la abstención y convoquen al vocal alterno.
En el caso del Presidente del Tribunal, éste deberá presentar los hechos que motivan su abstención ante los miembros de la Sala Plena, para la aprobación respectiva y la aplicación de lo dispuesto en el artículo 11º c).
Será de aplicación lo dispuesto en los artículos 89º y siguientes de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 16º.- Creación y funciones de las Salas Especializadas adicionales
Mediante Resolución Ministerial serán creadas las Salas Especializadas que sean necesarias en razón de la especialización y carga procesal, de conformidad con el último párrafo del artículo 5º del presente Reglamento; y cumplirán las funciones que se establezcan en dicho dispositivo.
Las Salas Especializadas adicionales y sus integrantes se regirán por las mismas normas aplicables a la Sala Especializada y sus miembros.
Artículo 17º.- Régimen de los órganos conformantes del Tribunal
17.1 Los vocales del Tribunal desempeñarán el cargo a tiempo parcial, correspondiéndoles percibir una retribución, la cual se determinará conforme a ley.
17.2 La Secretaría Técnica del Tribunal es un órgano permanente, su personal será designado de acuerdo a los instrumentos de gestión del MINAM y prestará labores a tiempo completo, bajo el régimen laboral establecido en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1013.
Artículo 18º.- La Sala Plena
18. 1 La Sala Plena estará compuesta por la totalidad de vocales titulares que integren el Tribunal y podrá ser convocada por el Presidente del Tribunal de ofi cio o a solicitud de las Salas Especializadas que existan en su momento.
PROYECTO
El PeruanoLima, viernes 22 de enero de 2010 411717
18.2 Se convocará a Sala Plena cuando sea necesario adoptar mediante Acuerdos de Sala Plena para:
a. Establecer los procedimientos que permitan el óptimo desempeño del Tribunal en forma de Directivas, así como proponer las modifi caciones normativas que sean necesarias.
b. Establecer los precedentes de observancia obligatoria de conformidad con el artículo VI del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General y el Título III del presente Reglamento.
Artículo 19º.- Composición de la Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica está formada por un equipo de profesionales a cargo de un Secretario Técnico que tendrá a su cargo las labores de apoyo y asistencia, así como las demás funciones señaladas en el presente reglamento.
Artículo 20°.- Funciones de la Secretaría TécnicaLa Secretaría Técnica tendrá a su cargo las siguientes
funciones:
a. Prestar a las Salas del Tribunal, el apoyo técnico y administrativo que requieran para el adecuado desarrollo de sus funciones.
b. Coordinar con los órganos competentes del MINAM:
b1. Las cuestiones administrativas y técnicas que se requieran para el funcionamiento del Tribunal.
b2. El desarrollo de investigaciones o estudios técnicos requeridos por la Sala Plena del Tribunal.
c. Administrar los procedimientos y expedientes que se someten a conocimiento del Tribunal y de sus Salas.
d. Asegurar que las partes, sus apoderados y terceros puedan acceder a la revisión de los expedientes, de conformidad con la legislación aplicable.
e. Comunicar las convocatorias a las sesiones de las Salas del Tribunal, ya sea mediante ofi cio, telefax, correo electrónico, o cualquier otro medio que permita comprobar fehacientemente su acuse de recibo y quién lo recibe.
f. Comunicar y notifi car los actos y actuaciones que se expidan al interior de los procedimientos a cargo del Tribunal.
g. Interponer ante el órgano correspondiente del MINAM o de la entidad que corresponda, la solicitud de determinación de responsabilidades administrativas contra los funcionarios que incumplan las resoluciones del Tribunal.
h. Preparar la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar los acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la Secretaría.
i. Custodiar y velar por el estado de los expedientes que se encuentran en el Archivo del Tribunal, bajo responsabilidad.
j. Centralizar, analizar, elaborar y mantener actualizadas las estadísticas del Tribunal de manera confi able y oportuna.
k. Producir la información estadística e indicadores de efi ciencia y efi cacia de los procesos internos, administrativos y de gestión, remitiendo periódicamente la información que sea pertinente al Sistema Nacional de Información Ambiental (SINIA).
l. Certifi car las copias de los documentos emitidos por el Tribunal.
m. Las demás funciones técnicas o administrativas que le asigne la Presidencia del Tribunal, para su mejor funcionamiento.
TÍTULO III
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO ORDINARIO: RECURSO DE APELACIÓN
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 21°.- Declaración Jurada
Toda información que se presente ante el Tribunal dentro de un procedimiento administrativo ordinario tendrá el carácter de declaración jurada.
Artículo 22°.- Participación de abogadoEn el curso del procedimiento administrativo ordinario
regulado por el presente Título no es necesario que las partes cuenten con la representación de un abogado, con excepción de la fi rma de letrado que es requisito de los recursos impugnativos de acuerdo con el artículo 211º de la Ley de Procedimiento Administrativo General. La autoridad ante quien se interpone el recurso impugnativo debe recibirlo aun cuando falte este requisito formal, con cargo a subsanarlo.
Artículo 23°.- Cómputo de plazosSiempre que no se exprese lo contrario, cuando los
plazos se señalan por días, se entiende que éstos son hábiles. Esta regla rige también para los requerimientos de información que efectúe el Tribunal. Al cómputo de los plazos establecidos, se agregará el término de la distancia.
Artículo 24°.- Notifi cacionesLas notifi caciones se practicarán a más tardar dentro
de los cinco (5) días de expedida la resolución respectiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24° numeral 24.1 de la Ley del Procedimiento Administrativo General.
Artículo 25°.- Abandono y desistimientoEl Tribunal podrá declarar el abandono y desistimiento
de conformidad con lo establecido en los artículos 189° a 191° de la Ley del Procedimiento Administrativo General. No obstante haberse incurrido en los supuestos de abandono o desistimiento, se podrá continuar de ofi cio el procedimiento si del análisis de los hechos se considera que podría estarse afectando el interés público.
Artículo 26°.- Información adicional y citaciónEn cualquier estado del procedimiento administrativo
ordinario regulado por este Título, el Tribunal podrá solicitar a las partes la aclaración de sus escritos o la presentación de información adicional. Asimismo, podrán citar a las partes, de manera conjunta o individual, lo cual será puesto en conocimiento de las mismas a efectos de que puedan exponer sus comentarios y observaciones.
Artículo 27°.- Incorporación de información al expediente
El Tribunal podrá, de ofi cio o a pedido de parte, incorporar al expediente copias certificadas de piezas procedimentales contenidas en otros procedimientos administrativos seguidos ante el MINAM.
Asimismo, podrán incorporar informes elaborados por cualquiera de las Direcciones Generales, Órganos de Asesoramiento del MINAM, y por los Organismos Públicos adscritos del Sector, incluyendo aquellos que sean producto de una acción de supervisión y fi scalización.
Artículo 28°.- Sobre las resolucionesEn los procedimientos administrativos ordinarios que
lleve a cabo, las decisiones tomadas por el Tribunal deben estar contenidas en resoluciones.
Artículo 29°.- Acceso al expedienteDe acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento
Administrativo General, las partes, sus representantes o sus abogados tienen derecho de acceso al expediente en cualquier momento de su trámite, así como a sus documentos, antecedentes, estudios, informes y dictámenes, a obtener certifi caciones de su estado y obtener copia de las piezas que contiene, previo pago del costo de las mismas.
Los terceros podrán acceder al expediente de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento.
Artículo 30º.- Terceros administradosEl Tribunal comunicará los actuados, mediante
citación de comparecencia al domicilio que resulte conocido, a aquellos terceros que, aun sin ser partes del
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procedimiento, puedan resultar afectados en sus derechos o sus intereses legítimos.
Artículo 31°.- QuejaEn cualquier estado del procedimiento ordinario
regulado por este Título, procede la interposición de queja contra la Secretaría Técnica del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 158° de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en caso de defectos de la tramitación y en especial aquellos que supongan la paralización injustifi cada del procedimiento, la infracción de los plazos establecidos, u omisión de trámites que deben ser subsanados antes de la resolución defi nitiva.
La Queja será resuelta por la Sala Especializada existente que no se encuentre a cargo del procedimiento administrativo en cuestión.
Capítulo II
Recurso Administrativo
Artículo 32°.- Recurso de apelaciónEl recurso de apelación es el único recurso impugnativo
que las partes pueden interponer contra las resoluciones recaídas en los procedimientos administrativos ordinarios seguidos al interior de las Direcciones Generales del MINAM.
Tiene legitimidad para interponer el recurso de apelación, la persona natural o jurídica con derecho o interés legítimo afectada por un acto administrativo emitido por alguna de las Direcciones Generales del MINAM, en los procedimientos administrativos ordinarios de carácter ambiental a su cargo.
Capítulo III
Del procedimiento
Articulo 33º.- Plazo para presentar el recurso de apelación y elevación del expediente
El recurso de apelación deberá ser interpuesto en un plazo no mayor de quince (15) días contados desde el día siguiente de la notifi cación de la Resolución impugnada, ante la Dirección General que emitió el acto.
También podrá impugnarse la denegatoria fi cta recaída en el procedimiento administrativo ordinario en curso, de conformidad con la Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas complementarias.
Artículo 34º.- Requisitos de admisibilidad del recurso de apelación
El recurso de apelación deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Estar dirigido al órgano que emitió el acto administrativo que se desea impugnar;
b. Identifi cación del impugnante, debiendo consignar su nombre y apellidos completos, domicilio y número de documento nacional de identidad o carné de extranjería. En caso de actuación mediante representante, se acompañará el poder respectivo otorgado por carta poder simple;
c. El petitorio, que comprende la determinación clara y concreta de la pretensión;
d. Los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan su petitorio;
e. Las pruebas instrumentales pertinentes;f. La fi rma del impugnante o de su representante;g. La fi rma del abogado habilitado por el correspondiente
colegio profesional al momento de ejercer la defensa;h. Señalar un domicilio procesal, pudiendo consignar
además, para los efectos de la notifi cación de los proveídos una dirección electrónica propia.
Artículo 35°.- Admisión del recurso de apelación
35.1 El recurso de apelación se presenta ante la unidad de recepción documental del MINAM, la cual lo derivará a la Dirección General correspondiente. Ésta elevará en el mismo día el recurso al Tribunal, debidamente
acompañado del expediente administrativo organizado. 35.2 Recibido el expediente por el Tribunal, éste
verifi cará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo precedente, a fi n de declarar admitido el recurso.
35.3 La omisión del requisito señalado en el literal a) del artículo 34º será subsanada de ofi cio por el Tribunal. La omisión de los requisitos señalados en los incisos b) al h) del artículo 34º deberá ser subsanada por el apelante dentro del plazo máximo de dos (02) días, computados desde el día siguiente de haber sido requerido por el Tribunal. El plazo otorgado para la subsanación suspende todos los plazos del procedimiento de impugnación.
35.4 Transcurrido el plazo a que se contrae el párrafo anterior sin que se hubiese subsanado la omisión, el recurso de apelación se tendrá por no presentado, sin necesidad de pronunciamiento alguno, y los recaudos se pondrán a disposición del administrado.
Artículo 36º.- Causales de improcedenciaEl recurso de apelación será declarado improcedente
cuando:
a. El Tribunal carezca de competencia para resolverlo por tratarse de la impugnación de un acto distinto al establecido en el artículo 32º del presente reglamento
b. Sea interpuesto fuera del plazo previsto en el artículo 33º del presente reglamento.
c. El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles o no acredite derecho o interés legítimo afectado.
d. Se pretenda impugnar un acto preparatorio o un acto confi rmatorio de otro ya consentido.
Artículo 37º.- AudienciaEl Tribunal, de considerarlo conveniente o ante el
pedido del administrado, señalará fecha y hora para la vista de la causa, en la que el impugnante podrá hacer uso de la palabra.
Artículo 38°.- Resolución fi nal de última instancia.Para resolver los recursos impugnativos regulados por
el presente Título, el Tribunal expedirá resolución dentro de los treinta (30) días contados desde la fecha en que se recibió el recurso en el Tribunal. Con esta resolución se agota la vía administrativa.
Artículo 39º.- Contenido de la resolución del Tribunal
La resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelación debe contener como mínimo lo siguiente:
1. Los antecedentes de la controversia que se pone a conocimiento del Tribunal de acuerdo a los documentos presentados por el impugnante
2. La determinación de los puntos controvertidos planteados por el impugnante
3. El análisis respecto de cada uno de los puntos controvertidos propuestos
4. El pronunciamiento respecto de cada uno de los extremos del petitorio del recurso de apelación.
Artículo 40º.- Denegatoria fi ctaTranscurrido el plazo para que el Tribunal resuelva y
notifi que la resolución que se pronuncia sobre el recurso de apelación, el apelante podrá asumir que aquél fue desestimado, operando la denegatoria fi cta a efecto de la interposición de la demanda contencioso - administrativa.
Artículo 41º.- Contencioso AdministrativoCabe demanda contencioso - administrativa contra la
resolución defi nitiva que emite el Tribunal, conforme a la normativa de la materia.
Capítulo IV
Precedentes de Observancia Obligatoria
Artículo 42°.- Precedentes de observancia obligatoria
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Las resoluciones del Tribunal que, al resolver los casos materia del presente Título, interpreten de manera expresa y general el sentido de las proposiciones jurídicas y regulaciones ambientales constituirán precedente de observancia obligatoria en materia administrativa, cuando así lo acuerde la Sala Plena y sea expresamente indicado en la resolución del caso concreto.
TÍTULO IV
PROCEDIMIENTO COMPETENCIALENTRE ENTIDADES
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 43º.- Confl ictos a ser resueltos
43.1 El Tribunal es competente para resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental entre dos o más entidades públicas de ámbito nacional, regional o local, cuando en un caso particular éstas se atribuyan, positiva o negativamente, funciones ambientales de carácter normativo, fi scalizador o sancionador sobre una misma actividad, con excepción de los confl ictos cuya resolución sea competencia de otros órganos del Estado.
43.2 Así, el Tribunal es competente sólo si la función o atribución específi ca en confl icto no ha sido asignada por la Constitución o por sus respectivas Leyes Orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.
43.3 La resolución del Tribunal es de observancia obligatoria y agota la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 54º de la Ley General del Ambiente, Ley Nº 28611.
Artículo 44º.- Entidades en confl ictoEn el marco de lo dispuesto por la Ley General del
Ambiente:
44. 1 Si son dos organismos de distintos sectores del Poder Ejecutivo, el Tribunal es competente sobre el confl icto de competencia.
44.2 Los órganos u organismos del Estado del nivel Regional y Nacional podrán someter sus confl ictos de competencia al Tribunal, siempre que se verifi que que no se trata de materias ambientales bajo el control del Tribunal Constitucional, por el rango de la norma que atribuye la función en confl icto.
44. 3 Las municipalidades, distritales, provinciales o de centros poblados menores, podrán someter al Tribunal las controversias que tengan entre ellas, entre ellas y los gobiernos regionales, o entre ellas y organismos del gobierno nacional con rango constitucional, siempre que la función en confl icto no haya sido asignada por la Constitución o por sus respectivas leyes orgánicas, en cuyo caso la controversia la resuelve el Tribunal Constitucional.
Artículo 45º.- Capacidad y actuación de las Entidades
45.1 Cualquiera de los órganos en confl icto, de manera separada, o conjuntamente, podrá someter el confl icto de competencia ante el Tribunal, a través del Titular de la Entidad.
45.2 Los administrados que son interesados directos en el procedimiento materia de confl icto de competencia también podrán solicitar ante el Tribunal la resolución de éste, para lo cual se ofi ciará a las Entidades en confl icto a fi n que se sometan al procedimiento competencial del que versa el presente Título.
45.3 De acuerdo con su Ley Orgánica, la Defensoría del Pueblo podrá iniciar o participar, de ofi cio o a petición de parte, en el procedimiento regulado en el presente Título, en representación de una persona o grupo de personas, para la defensa de los derechos constitucionales y fundamentales de la persona y de la comunidad.
Artículo 46°.- Resolución fi nal de última instanciaEl Tribunal expedirá resolución dentro de los
cuarenta y cinco (45) días siguientes a la fecha en que declaró admitido el procedimiento de confl icto de competencia.
Artículo 47º.- Medidas CautelaresEl demandante puede solicitar al Tribunal la
suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de confl icto, a través de la adopción de una medida cautelar que evite daños graves o irreparables a la entidad o a los administrados.
Capítulo II
Cumplimiento de resoluciones
Artículo 48°.- Solicitud de informes de cumplimiento
Transcurridos quince (15) días de notifi cado el acto que pone fin al procedimiento competencial, la Secretaría Técnica solicitará a la entidad obligada la presentación de la documentación que acredite estar dando cumplimiento a la Resolución emitida, otorgándole para tal efecto un plazo de quince (15) días.
Artículo 49°.- Verifi cación del cumplimientoLa Secretaría Técnica evaluará la documentación
recibida y, si se determina que se ha cumplido con lo dispuesto en la resolución, se dejará constancia de ello, procediéndose al archivo del expediente.
De considerarse que la resolución no ha sido cumplida, la Secretaría Técnica pondrá en conocimiento de lo actuado al Superior jerárquico del órgano obligado, solicitando la determinación de las responsabilidades funcionales que correspondan.
La Entidad obligada deberá informar al Tribunal los resultados de dicha determinación de responsabilidades.
Capítulo III
Casos específi cos
Artículo 50º.- Zonifi cación Ecológica y EconómicaDe acuerdo a lo dispuesto por el artículo 8º y el literal
f) del artículo 12º f) del Reglamento de Zonifi cación Ecológica y Económica aprobado por Decreto Supremo Nº 087-2004-PCM, el Tribunal resolverá en última instancia administrativa la contradicción que se produzca entre las decisiones sectoriales, o de otros niveles de gobierno, sobre las categorías de uso defi nidas en la Zonifi cación Ecológica y Económica, siempre que dicha contradicción se materialice en un confl icto positivo de competencia normativa.
Para tal efecto será de aplicación lo dispuesto en el Título correspondiente.
Artículo 51º.- Ley General de General de Residuos Sólidos
Para efectos de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 5 de la Ley General de Residuos Sólidos, Ley Nº 27314, deberá plantearse un confl icto positivo de competencia, regulado por el Título IV del presente Reglamento.
TÍTULO V
SOLUCIÓN DE CONFLICTOS AMBIENTALES POR MECANISMOS ALTERNATIVOS
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 52º.- Confl icto ambientalSe produce cuando sectores de la sociedad, el Estado
y/o las empresas perciben que sus objetivos, intereses, valores o necesidades entran en controversia en torno a la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, así como a la protección, conservación y el aprovechamiento del patrimonio natural, lo que conduce a una confrontación pública de argumentos y posiciones.
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Artículo 53º.- Materias de Confl icto Ambiental sujetas a competencia del Tribunal
53.1 De acuerdo a lo dispuesto por la Ley General del Ambiente, pueden someterse a resolución regida por el presente Título, las controversias o pretensiones ambientales determinadas o determinables que versen sobre derechos patrimoniales u otros que sean de libre disposición por las partes.
53.2 En particular, podrán someterse a la competencia del Tribunal los siguientes casos:
a. Determinación de montos indemnizatorios por daños ambientales o por comisión de delitos contra el medio ambiente y los recursos naturales.
b. Defi nición de obligaciones compensatorias que puedan surgir de un procedimiento administrativo sancionador, sean monetarios o no.
c. Controversias en la ejecución e implementación de contratos de acceso y aprovechamiento de recursos naturales.
d. Precisión para el caso de las limitaciones al derecho de propiedad preexistente a la creación e implementación de un área natural protegida de carácter nacional.
e. Confl ictos entre usuarios con derechos superpuestos e incompatibles sobre espacios o recursos sujetos a ordenamiento o zonifi cación ambiental.
53.3 De acuerdo a la ley de la materia, es facultativa la conciliación en el caso del inciso a. del numeral precedente.
Capítulo II
Mecanismos para la Solución delConfl icto Ambiental
Artículo 54º.- ConciliaciónEl mecanismo que el Tribunal utilizará para la solución
del Confl icto Ambiental será el de Conciliación, bajo las reglas de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2008-JUS.
De manera progresiva, el Tribunal podrá implementar otros Mecanismos de Solución de Confl ictos, de acuerdo con lo dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria Final.
Artículo 55º.- De la solicitud de resolución del confl icto
Aquella persona natural o jurídica cuyos derechos patrimoniales o de libre disposición sean materia de controversia según el artículo precedente, deberá acudir previamente al Tribunal a solicitar la solución de la misma en vía prejudicial, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Organización y Funciones del MINAM.
Artículo 56º.- Representación en el trámite de la solicitud
La solicitud a que se refi ere el artículo precedente puede ser presentada a través de sus representantes o apoderados.
En el caso de personas naturales, deberá acompañarse copia del documento de identidad de la persona que otorga el poder.
En ambos casos, el documento donde conste la representación o apoderamiento deberá contener la facultad expresa para conciliar.
Será de aplicación lo dispuesto por la Ley de Conciliación y su Reglamento.
Artículo 57º.- Actuados administrativos previosEn todos los casos cuya resolución sea sometida
al Tribunal, deberá adjuntarse a la solicitud obligatoriamente el pronunciamiento administrativo previo que haya emitido la entidad del gobierno nacional, regional o local que sea competente, en relación a los derechos patrimoniales o de libre disposición materia de conflicto.
Artículo 58º.- Confi dencialidadLos que participen en la Audiencia de Conciliación
deben mantener reserva de lo actuado, según lo dispone la ley de la materia.
Se exceptúa de la regla de confi dencialidad el conocimiento de hechos que conduzcan a establecer indicios razonables de la comisión de un delito o falta.
Artículo 59°.- Seguimiento de los acuerdosLa Secretaría Técnica, con apoyo de la Ofi cina
de Asesoramiento en Asuntos Socio - Ambientales del MINAM, realizará el seguimiento de los Acuerdos Conciliatorios alcanzados, emitiendo un reporte anual que será elevado al Ministro, quien lo hará llegar a su vez a la Presidencia del Consejo de Ministros.
TÍTULO VI
PARTICIPACIÓN CIUDADANA
Artículo 60º.- Participación de terceros
60.1 El Tribunal también podrá requerir la participación de terceros cuyas apreciaciones técnicas sean pertinentes para mejor resolver el caso bajo análisis. Para ello, deberán acreditar que la presentación de la información no genera confl icto de intereses respecto del asunto materia de análisis.
60.2 De igual modo, en el marco del derecho a la participación ciudadana ambiental, terceros como universidades, organizaciones de la sociedad civil, entre otros, podrán entregar información al Tribunal para mejor resolver el caso bajo análisis. Dichos aportes y sugerencias tendrán propósito informativo y carácter no vinculante.
60.3 El Tribunal determinará mediante Directiva el grado, la forma, la oportunidad y demás parámetros de la participación de los terceros; y facilitará las condiciones idóneas para la participación de los terceros de acuerdo a los plazos establecidos en el procedimiento, dándose prioridad a la participación de las Comisiones Ambientales Regionales y Locales, como espacios de concertación y coordinación ambiental que agrupan a gran parte de la sociedad civil.
DISPOSICIONESCOMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Interpretación de las disposicionesLas disposiciones contenidas en el presente
Reglamento Interno serán interpretadas de conformidad con la Ley General del Ambiente y la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y demás normatividad de la materia.
Segunda.- Regulación Complementaria de los Mecanismos Alternativos de Solución de Confl ictos
El MINAM queda facultado a aprobar, mediante Resolución Ministerial, las disposiciones que sean necesarias para regular complementariamente los Mecanismos Alternativos de Resolución de Confl ictos que utilizará el Tribunal para ejercer su función, pudiendo incorporar otros distintos a la Conciliación, de considerarlo pertinente.
Tercera.- Ejercicio de la ConciliaciónEl Tribunal realizará, a través de su Secretaría Técnica,
las gestiones que correspondan ante el Ministerio de Justicia, para el ejercicio de la función de solución de confl ictos mediante Conciliación.
Asimismo, de considerarlo necesario, el Tribunal podrá promover la suscripción de convenios con Centros de Conciliación y Arbitraje, a fi n de obtener cooperación técnica para el ejercicio de la función de solución de confl ictos ambientales.
Cuarta.- Regulación complementaria de los procedimientos
El Tribunal está facultado para disponer, ante situaciones no previstas en el presente reglamento, los mecanismos y plazos que faciliten la tramitación del
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procedimiento correspondiente, mediante Directivas aprobadas por Acuerdo de Sala Plena.
Quinta.- Competencia específi ca en materia de residuos sólidos
Teniendo en cuenta que los Lineamientos de Política que rigen la gestión y manejo de los residuos sólidos sólo podrán ser exigibles programáticamente en función de las posibilidades técnicas y económicas para alcanzar su cumplimiento de acuerdo al artículo 4º de la Ley General de los Residuos Sólidos, la competencia del Tribunal a que se refiere el numeral 8 del artículo 5º de la misma Ley, será regulada conforme tal exigibilidad sea declarada expresamente por norma especial.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
Única.- De la denominación de la Sala Especializada
En tanto no se creen Salas Especializadas adicionales, la existente será denominada Sala Especializada Única, la cual será presidida por el Presidente del Tribunal y asumirá las atribuciones de Sala Plena cuando corresponda.
Asimismo, en tanto sólo exista la Sala Especializada Única, ésta estará a cargo de la resolución de las Quejas que pudieran interponerse contra la Secretaría Técnica.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
PROYECTO DE DECRETO SUPREMO QUEAPRUEBA EL REGLAMENTO INTERNO DEL
TRIBUNAL DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS AMBIENTALES
Antecedentes
El Ministerio del Ambiente (MINAM), creado a través del Decreto Legislativo No. 1013, en virtud a las facultades delegadas otorgadas por el Congreso de la República a través de la Ley 29157, incorporó en su estructura orgánica al Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, en adelante el Tribunal, como un órgano resolutivo perteneciente a la Alta Dirección.
El artículo 13º de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobada por el mencionado Decreto Legislativo, establece que el Tribunal es el órgano encargado de:
- Resolver los confl ictos de competencia en materia ambiental.
- Ser la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisen en el reglamento de dicha Ley.
- Resolver conflictos en materia ambiental a través de la conciliación u otros mecanismos de solución de controversias extrajudiciales, constituyéndose en la instancia previa extrajudicial de carácter obligatorio antes de iniciar una acción judicial en materia ambiental.
Igualmente se estableció que las funciones y la organización del Tribunal se regirán por lo establecido en la Ley No. 28245, Ley Marco del Sistema de Gestión Ambiental y demás normas pertinentes.
Mediante Decreto Supremo No. 007-2008-MINAM, del 6 de diciembre del 2008, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del MINAM, el cual en su Título II, de la Estructura Orgánica, comprende, como órgano resolutivo, al Tribunal.
De acuerdo con el ROF, el Tribunal es un órgano con autonomía técnica y funcional. Señala que el número de integrantes del Tribunal, su forma de designación, las causales de remoción, vacancia y demás aspectos de funcionamiento, serán desarrollados en el respectivo Reglamento Interno, el mismo que será aprobado
por Decreto Supremo refrendado por el Ministro del Ambiente.
En tal sentido, resulta necesario aprobar el Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, para dar paso a su implementación y funcionamiento, contribuyendo así a la mejora de la gestión ambiental en el país.
Propuesta de Reglamento Interno
El proyecto de Reglamento Interno del Tribunal regula su organización, funciones y procedimientos; precisa su estructura orgánica, establece los requisitos e impedimentos para ser vocal del Tribunal, los procedimientos para toma de decisiones, y le asigna, como órgano de apoyo técnico una Secretaría Técnica.
Regula en diferentes capítulos las tres competencias principales del Tribunal:
1. Procedimiento Administrativo Ordinario: ha sido denominado así para diferenciarlo de los demás procedimientos que estarán a cargo del Tribunal. Sólo se ha considerado al Recurso de Apelación, mediante el cual se impugnarán los actos emitidos por las Direcciones Generales del MINAM. Recoge las disposiciones generales establecidas por la Ley del Procedimiento Administrativo General.
2. Procedimiento Competencial entre entidades:pretende regular la resolución de confl ictos de competencia entre entidades con competencia ambiental, diferenciándolos de los que son de competencia del Tribunal Constitucional y regulando dicha resolución como un procedimiento en vía administrativa. Asimismo, se recogen de manera específi ca los procedimientos establecidos en normas técnicas del Sector que se relacionan con esta materia.
3. Solución de Confl ictos Ambientales por Mecanismos Alternativos: Se defi ne al confl icto ambiental y se precisan los confl ictos que serán materia de competencia del Tribunal, en base a lo dispuesto sobre Mecanismos Alternativos por la Ley General del Ambiente. Asimismo, se señalan los Mecanismos que serían utilizados por el Tribunal, estableciéndose a la Conciliación como el mecanismo para iniciar la ejecución de esta función. Precisando que, posteriormente, se podrán incorporar otros mecanismos alternativos, según se verifi que su necesidad y pertinencia conforme avance la experiencia del Tribunal.
En cuanto a las Disposiciones Complementarias Finales, se otorgan facultades tanto al MINAM como al propio Tribunal para regular complementariamente tanto los Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos, como los procedimientos que en el día a día sea necesario regular a criterio del Tribunal, mientras no haya sido previsto expresamente por el Reglamento.
Finalmente, mediante Disposición Complementaria Transitoria se ha pretendido regular transitoriamente el caso de la Sala Especializada, que será única, en tanto no se verifi que la necesidad de creación de otra Sala adicional, en razón de la especialidad y carga procesal del Tribunal.
Análisis Costo – Benefi cioLa aprobación del Reglamento Interno del Tribunal no
determinará la erogación de gasto al tesoro público, puesto que lo que hace es reglamentar el funcionamiento de un órgano administrativo de resolución de controversias de carácter nacional.
Efectos de la vigencia de la norma sobre la legislación nacional
Mediante la aprobación del presente Reglamento Interno se ejecutará lo dispuesto por el Reglamento de Organización y Funciones del MINAM, desarrollando las disposiciones necesarias para la implementación y funcionamiento del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales.
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