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Caso 1: Trabajador con remuneración fija - Remuneración:S/.3,000.00 - Movilidad condic. trabajo: S/. 500.00 (No remunerable, no considerar) - Asignación Familiar: S/.75.00 - Gratificación (Julio): S/.3,075.00 1/6 Gratificación S/.512.5 Monto a Depositar: 3,000 + 75.00 + S/.512.5 = S/ 3,587.5 (3,587.5 / 12) * 6 = S/. 1793.75 Caso 2: Trabajador con remuneración variable Remuneración S/.1,800.00 Comisiones: Noviembre: S/.200,00 Diciembre: S/.400,00 Enero: S/.300,00 Febrero: S/.400,00 Marzo:: S/.300,00 Abril: S/.200,00 Total: S/.1800.00 Asignación Familiar: S/.75.00 Gratificación (Julio) S/.2175 Promedio de comisiones del semestre respectivo: S/. 300.00 1/6 Gratificación: S/.362.50 Monto a Depositar: 1,800 + 75 + 362.50 + 300 = S/.2,537.5 (2,537.5 / 12) * 6 = S/. 1,268.75 Caso 3: Menos de 6 meses: Si ud. laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubiera trabajado cuatro meses, la "RC" se multipli caría por cuatro y se dividirían igual entre 12. Si al 30 de abril hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito d e CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período. Importante: Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pa gado por única vez) Retirar tu CTS: El 1 de mayo del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Sup remo N° 016-2010-TR. Esta ley implica que para disponer de una parte de su CTS, ne cesita tener acumulado el equivalente a 6 sueldos mensuales más un excedente, sólo a sí podrá disponer del 70% de ese excedente. Sin embargo el pasado 11 de julio del 2014 el gobierno que redujo el acumulado q ue se debía tener de 6 a 4 sueldos. Así el trabajador puede retirar hasta el 100% de l excedente de ese monto. Cabe mencionar que esta opción es sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre de del 2014. Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000 , podrá retirar los S/.2.000 excedentes. Tome en cuenta que para retirar ese monto :

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Page 1: Cts

Caso 1: Trabajador con remuneración fija- Remuneración:S/.3,000.00- Movilidad condic. trabajo: S/. 500.00 (No remunerable, no considerar)- Asignación Familiar: S/.75.00- Gratificación (Julio): S/.3,075.00

1/6 Gratificación S/.512.5

Monto a Depositar:3,000 + 75.00 + S/.512.5 = S/ 3,587.5(3,587.5 / 12) * 6 = S/. 1793.75

Caso 2: Trabajador con remuneración variableRemuneración S/.1,800.00Comisiones:� Noviembre: S/.200,00� Diciembre: S/.400,00� Enero: S/.300,00� Febrero: S/.400,00� Marzo:: S/.300,00� Abril: S/.200,00Total: S/.1800.00Asignación Familiar: S/.75.00Gratificación (Julio) S/.2175Promedio de comisiones del semestre respectivo: S/. 300.00

1/6 Gratificación: S/.362.50

Monto a Depositar:1,800 + 75 + 362.50 + 300 = S/.2,537.5(2,537.5 / 12) * 6 = S/. 1,268.75

Caso 3: Menos de 6 meses:Si ud. laboró menos de seis meses, el cálculo se realizará de forma proporcional a ese periodo. Por ejemplo, si sólo hubiera trabajado cuatro meses, la "RC" se multiplicaría por cuatro y se dividirían igual entre 12.

Si al 30 de abril hubiera laborado menos de un mes, no recibiría ahora el depósito de CTS, sino que los días trabajados se sumarán al monto del siguiente período.

Importante:Los conceptos no tomados en cuenta para la suma de la RC son las utilidades, las bonificaciones por estudios, el costo de alimentación del trabajador, los viáticos o transporte por viaje de trabajo y cualquier asignación que no sea recurrente (pagado por única vez)

Retirar tu CTS:El 1 de mayo del 2011 entró en vigencia la Ley N° 29352 y su Reglamento, Decreto Supremo N° 016-2010-TR. Esta ley implica que para disponer de una parte de su CTS, necesita tener acumulado el equivalente a 6 sueldos mensuales más un excedente, sólo así podrá disponer del 70% de ese excedente.Sin embargo el pasado 11 de julio del 2014 el gobierno que redujo el acumulado que se debía tener de 6 a 4 sueldos. Así el trabajador puede retirar hasta el 100% del excedente de ese monto.Cabe mencionar que esta opción es sólo estará vigente hasta el 31 de diciembre de del 2014.

Por ejemplo, si una persona gana S/.2.000 y tiene en su cuenta del CTS S/.10.000, podrá retirar los S/.2.000 excedentes. Tome en cuenta que para retirar ese monto:

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- El empleado debe pedir a su empleador una carta que indique el monto que no puede retirarse.- Luego esa carta deberá ser enviada dentro de las 72 horas junto con su DNI a la institución financiera donde está depositado su CTS.- Así la entidad financiera permitirá el retiro de la cantidad excedente que el empleado solicite.- See more at: https://comparabien.com.pe/blog-consejos/calcula-tu-cts-facilmente#sthash.fFHIlIU8.dpuf