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CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY) LA COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS

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Contabilidad

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CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)LA COMPENSACIN POR TIEMPO DE SERVICIOS

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)1.- BASE LEGAL Decreto Supremo N 001-97-TR, TUO de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (01/03/1997). Decreto Supremo N 004-97-TR, Reglamento de la Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios (15/04/1997)2.- DEFINICIN (Art. 1 TUO)La CTS es un beneficio social que se otorga al trabajador con la finalidad de que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia en caso de desempleo.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)Tiene derecho a la CTS LOS TRABAJADORES sujetos al rgimen laboral comn de la actividad privada que cumplan las siguientes condiciones3.-MBITO DE APLICACIN Jornada de trabajo mnimaEl trabajador debe realizar una jornada mnima de 4 horas diarias (en promedio).

Si la jornada semanal es inferior a 5 das, el requisito se considera cumplido cuando el trabajador labora 20 horas a la semana como mnimo.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)4.- DEVENGO Y DEPSITO DE LA CTSLa CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vnculo laboral. Una vez cumplido este requisito toda fraccin se computa por treintavos.

La CTS se deposita semestralmente en la institucin financiera elegida por el trabajador. Los empleadores depositarn dentro de los primeros 15 das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao tantos dozavos de la remuneracin computable percibida por el trabajador en los meses de abril y octubre respectivamente, como meses completos haya laborado en el semestre respectivo.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)5.- CLCULO DE LA CTSA efectos de realizar el clculo de la CTS se deben tener en consideracin los siguientes aspectos: 5.1. ASPECTO TERRITORIALSe toma en cuenta para el clculo de la CTS el tiempo de servicios efectivamente prestado en el Per.

5.2. ASPECTO TEMPORALSon computables los das de trabajo efectivo, con lo cual los das de inasistencias injustificadas se deducen del tiempo de servicios a razn de un treintavo por cada uno de estos das.

5.2. ASPECTO TEMPORALPor excepcin ser computable como da de trabajo efectivo a efectos del clculo de la CTS los siguientes:Las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente compradas hasta por 60 das por periodo anual, comprendido entre el 1 de noviembre de un ao al 31 de octubre del ao siguiente.Los das de descanso pre y pos natalLa suspensin de la relacin laboral con pago de remuneracin por el empleador. Los das de huelga.Los das que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificacin de despido, reposicin o nulidad de despido.CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)5.3. ASPECTO TEMPORAL DE LA REMUNERACIN COMPUTABLELa remuneracin a tener en consideracin a efectos del clculo de la CTS depender del periodo en que se deba efectuar el pago, as tenemos:a) Depsito de la CTS acumulada al 31 de diciembre de 1990La reserva acumulada era pagada con periodicidad anual, dentro del primer semestre de cada ao, sobre la base de la remuneracin percibida en la fecha de pago; en un plazo mximo de diez (10) aos (que venci el 13 de marzo de 2001) y a razn de por lo menos un (1) ao por depsito.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)b) Para el caso de depsitos semestrales que se devenguen a partir del 1 de Enero de 1991El periodo computable para el clculo de la CTS es semestral. La CTS que se genera en mayo comprende el periodo entre el 1 de noviembre de un ao y el 30 de abril del ao siguiente; y para el clculo de la CTS que se genera en noviembre, comprende el perodo entre el 1 de mayo de un ao y el 31 de octubre del mismo ao.c) Entrega directa al trabajador que ceseLa CTS que devengue al cese del trabajador debe ser pagada directamente pagada por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)6.- REMUNERACIN COMPUTABLEForman parte de la remuneracin computable la remuneracin bsica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador (en dinero o en especie), siempre que sea de su libre disposicin.6.1. OTROS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIN COMPUTABLELa CTS adems de comprender la remuneracin regular que perciba el trabajador puede comprender otras remuneraciones, las cuales deben ser calculadas teniendo en cuenta las siguientes reglas:

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)6.1. OTROS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIN COMPUTABLE Para el caso de remuneraciones principales variables o imprecisas (comisionistas , destajeros y otros)En estos casos la remuneracin computable viene a ser el promedio de las comisiones, destajo o remuneracin principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo.Para el caso de remuneraciones complementarias variables o imprecisasEstas remuneraciones sern computables si son regulares. Es decir, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada semestre.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY) Para el caso de remuneraciones peridicas.6.1. OTROS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIN COMPUTABLEa. Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes, pero inferior a seis (6) mesesEstas remuneraciones se computan igual que las remuneraciones complementarias variables o imprecisas, aun cuando no cumplan el requisito de regularidad.b. Remuneraciones de periodicidad semestralEstas remuneraciones se incorporan a la remuneracin computable a razn de 1/6 (un sexto) de lo percibidos en el semestre respectivo.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY) Para el caso de remuneraciones peridicas.6.1. OTROS CONCEPTOS QUE INTEGRAN LA REMUNERACIN COMPUTABLEc. Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) mesesEstas remuneraciones se incorporan a la remuneracin computable a razn de 1/12 (un dozavo) de lo percibido en el semestre respectivo.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)6.3. REMUNERACIN NO COMPUTABLECONCEPTO NO REMUNERATIVODEFINICINGratificaciones extraordinariasSe considera tales a las gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, teniendo en cuenta su carcter ocasional, la jurisprudencia laboral ha establecido que este concepto puede convertirse en un pago ordinario cuando se d en forma reiterada.Participacin en las utilidades de la empresaSe excluye tanto la participacin legal como la participacin proveniente de un acto unilateral del empleador, de un convenio colectivo de trabajo y de la costumbre.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)6.3. REMUNERACIN NO COMPUTABLECONCEPTO NO REMUNERATIVODEFINICIN Condiciones de trabajoLas condiciones de trabajo se otorgan para que el trabajador cumpla con los servicios contratados, porque son indispensables y necesarios para la ejecucin de la labores, o porque facilitan la prestacin de servicios.Canasta de NavidadLa canasta de navidad o similares, entregado por acuerdo de las partes o que tienen su origen en la voluntad unilateral del empleador.Transporte o movilidadNo es remuneracin computable el valor del transporte, cuando est destinado a la asistencia al centro de trabajo.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)6.3. REMUNERACIN NO COMPUTABLECONCEPTO NO REMUNERATIVODEFINICINAsignacin o bonificacin por educacinNo forma parte de la remuneracin computable, cuando es otorgada en un monto razonable y se encuentra debidamente sustentada.Asignaciones personales o por festividadesNo son consideradas como remuneracin computable siempre que sean consecuencia de una negociacin colectiva las asignaciones o bonificaciones por cumpleaos, matrimonio, nacimiento de hijo, fallecimiento entre otros.Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadoresBienes que deben ser producidas por la empresa, y su entrega debe ser en cantidad razonable destinada al consumo del trabajador y de su familia.CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)6.3. REMUNERACIN NO COMPUTABLECONCEPTO NO REMUNERATIVODEFINICINLos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempeo de su labor, o con ocasin de sus funciones (condicin de trabajo)Esta exclusin es de idntico contenido a la que se establece para las condiciones de trabajoLa alimentacin que constituye condicin de trabajoNo constituye remuneracin computable la alimentacin proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condicin de trabajo ( por ser indispensable para la prestacin de servicios), ni las prestaciones alimentaras otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)7.- OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA CTSEl empleador debe realizar el depsito semestral de la CTS dos (2) veces al ao, dentro de los primeros quince (15) das naturales de los meses de mayo y noviembre de cada ao.8.- ELECCIN DEL DEPOSITARIOEl trabajador puede elegir que su empleador deposite su CTS en algunas de las empresas del Sistema Financiero, tales como entidades bancarias financieras, Cajas municipales de Ahorro y Crdito, Cajas Municipales de Crdito Popular, Cajas Rurales de Ahorro y Crdito, as como Cooperativas de ahorro y Crdito a que se refiere el artculo 289 de la Ley N 26792, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgnica de la Superintendencia de Banca y Seguros.

CPC. FERNANDO ALVARADO YUPANQUI (FAY)9.- DISPONIBILIDAD Y TIPO DE MONEDAEl depsito de la CTS debe ser efectuado por el empleador a nombre del trabajador, en moneda nacional o extranjera, a su eleccin.9.1. ENTREGA DE CONSTANCIA Y LIQUIDACINEl depositario, a travs del empleador debe entregar a los trabajadores el documento que acredite la titularidad del depsito. Asimismo, el empleador debe entregar a cada trabajador, dentro de los cinco (5) das hbiles de efectuado el depsito una liquidacin debidamente firmada.