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INFORME PRINCIPAL CONTADORES & EMPRESAS / N° 96 C-1 COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOS SUJETOS OBLIGADOS, DÍAS Y REMUNERACIONES COMPUTABLES Sara Rosa Campos Torres Campos Torres (*) (*) RESUMEN EJECUTIVO La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que debe ser otorgado por el empleador al trabajador para que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia al finalizar el vínculo laboral. En esta oportunidad, corresponde realizar el depósito la primera quincena de noviembre, razón por la cual la autora desarrolla las principales obligaciones que se generan alrededor de este beneficio. 1. 1. Base legal Base legal La CTS se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 001-97-TR (1) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-97-TR. Así también, la Ley Nº 28641 y su Reglamento, aproba- do por el Decreto Supremo Nº 009-2005- VIVIENDA, que reguló la posibilidad de retirar hasta el 80% de la CTS depositada del trabajador, destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. 2. 2. Sujetos obligados Sujetos obligados Están obligados al pago de la CTS todos los empleadores sujetos al ré- gimen laboral de la actividad privada, siempre que sus trabajadores realicen una jornada mínima de cuatro (4) ho- ras diarias, con lo cual los trabajadores que laboran a tiempo parcial no ten- drían derecho a este beneficio (2) . Las empresas de servicios y cooperativas que cuenten con trabajadores y socios trabajadores también están obligadas a pagar la CTS (3) .

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INFO

RM

E PR

INC

IPA

L

CONTADORES & EMPRESAS / N° 96 C-1

A S E S O R Í AA S E S O R Í A

LABORAL

COMPENSACIÓN POR TIEMPO DE SERVICIOSSUJETOS OBLIGADOS, DÍAS Y REMUNERACIONES COMPUTABLES

Sara Rosa Campos TorresCampos Torres(*)(*)

RESUMEN EJECUTIVO

La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) es un beneficio social que debe ser otorgado por el empleador al trabajador para que pueda cubrir sus necesidades y las de su familia al finalizar el vínculo laboral. En esta oportunidad, corresponde realizar el depósito la primera quincena de noviembre, razón por la cual la autora desarrolla las principales obligaciones que se generan alrededor de este beneficio.

1.1. Base legal Base legal

La CTS se encuentra regulada por el Decreto Supremo N° 001-97-TR(1) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 004-97-TR. Así también, la Ley Nº 28641 y su Reglamento, aproba-do por el Decreto Supremo Nº 009-2005-VIVIENDA, que reguló la posibilidad de retirar hasta el 80% de la CTS depositada del trabajador, destinado a la adquisición de vivienda o terreno en el marco de los programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

2.2. Sujetos obligados Sujetos obligados

Están obligados al pago de la CTS todos los empleadores sujetos al ré-gimen laboral de la actividad privada, siempre que sus trabajadores realicen una jornada mínima de cuatro (4) ho-ras diarias, con lo cual los trabajadores que laboran a tiempo parcial no ten-drían derecho a este beneficio(2). Las empresas de servicios y cooperativas que cuenten con trabajadores y socios trabajadores también están obligadas a pagar la CTS(3).

INFORME PRINCIPALINFORME PRINCIPAL Compensación por Tiempo de Servicios Sujetos obligados, días y remuneraciones computables C-1

INFORME ESPECIALINFORME ESPECIAL Capacitación Laboral Juvenil Obligaciones que deben ser cumplidas por el empleador C-5

CONSULTAS LABCONSULTAS LABORALES ORALES ¿Son considerados los importes entregados comoY CASOS PRÁCTICOSY CASOS PRÁCTICOS condición de trabajo para el pago de la CTS? C-8 Desplazamiento continuo de trabajadores C-9 Pago de la CTS de un trabajador que no tiene C-9 mes completo en el semestre y continúa el vínculo laboral C-9 Bienes propios C-9

TRÁMITE LABORAL TRÁMITE LABORAL Procedimiento de inscripción en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa C-10

RESUMEN LEGAL LABORAL RESUMEN LEGAL LABORAL Aprueban la forma y las condiciones para solicitar la amnistía de seguridad social C-11

INDICADORES LABORALES INDICADORES LABORALES Cronograma de pagos, factores de actualización y tasas aplicables C-12

Page 2: CTS

44 ASESORÍA LABORAL

2da. quincena - Octubre 2008C-2

3.3. Sujetos no obligados Sujetos no obligados

Los empleadores que cuenten con tra-bajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios no se encuen-tran obligados al pago de la CTS. Cabe anotar, que no deben ser consideradas como tarifas las comisiones ni las sumas obtenidas por la labor a destajo que rea-licen los trabajadores.

4.4. Regímenes laborales especiales Regímenes laborales especiales

Respecto a los principales regímenes la-borales especiales, todos se encuentran obligados al depósito de la CTS, como se puede apreciar en el cuadro N° 1.

5.5. Días computables Días computables

Respecto a los días computables para el pago de la CTS, en principio, son los días de trabajo efectivo, siendo deducidos los días de inasistencias injustificadas a razón de un treintavo.

No obstante, por excepción serán computables como días de trabajo efec-tivo a efectos del cálculo de la CTS los siguientes:

Días computables para el pago de la CTSDías computables para el pago de la CTS

a) Las inasistencias motivadas por accidente de tra-bajo o enfermedad profesional (subsidio) o por en-fermedades debidamente comprobadas hasta por sesenta (60) días por periodo anual, comprendido entre el 1 de noviembre de un año al 31 de octubre del año siguiente.

b) Los días de descanso pre y posnatal.

c) Los días de suspensión de la relación laboral con pago de remuneración por el empleador (licencia con goce de haber).

d) Los días de huelga, siempre que no hayan sido declaradas improcedente o ilegal.

e) Los días que devenguen remuneraciones en un procedimiento de calificación de despido (reposi-ción o nulidad).

6.6. Periodo computable Periodo computable

El depósito de la CTS se realiza en forma semestral, esto es en la primera quincena de mayo y de noviembre de cada año. De esta manera para cada uno de los depósitos debe tenerse en cuenta los siguientes periodos:- Para el depósito de mayo: deberá

considerarse el periodo comprendi-do entre noviembre del año anterior y abril del mismo año.

- Para el depósito de noviembre: de-berá considerarse el periodo com-prendido entre mayo y octubre del mismo año.

7.7. Remuneraciones computables Remuneraciones computables

Forman parte de la remuneración computable para el pago de la CTS, la re-muneración básica y todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador

(en dinero o en especie), siempre que sea de su libre disposición. Se conside-ra remuneración regular aquella percibi-da habitualmente por el trabajador, aun cuando sus montos puedan variar a ra-zón de incrementos u otros factores.

También forma parte de la remuneración computable, el valor de la alimentación principal (se entiende por alimentación principal, indistintamente, el desayuno, almuerzo, y la cena o comida) propor-cionada en dinero o en especie por el empleador.

Asimismo, la CTS además de compren-der la remuneración regular que perciba el trabajador puede comprender otras remuneraciones, las cuales deben ser calculadas teniendo en cuenta las si-guientes reglas:

7.1. En el caso de remuneraciones principales variables o impreci-sas (comisionistas, destajeros y otros)

En estos casos la remuneración computable viene a ser el promedio de las comisio-nes, destajo o remuneración principal imprecisa percibidas por el trabajador en el semestre respectivo. Si el periodo a li-quidarse fuese inferior a seis meses, la remuneración computable se establece-rá sobre la base del promedio diario de lo percibido durante dicho periodo.

7.2. En el caso de remuneraciones complementarias variables o im-precisas

Estas remuneraciones serán computables si son regulares. Es decir, se considera cumplido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuando menos tres (3) meses en cada semes-tre. Dentro de estos conceptos se en-cuentran las horas extras, el incentivo o bonificación por productividad, entre otros.

Para su incorporación a la remuneración computable, se suman los montos per-cibidos y su resultado se divide entre 6. Si el periodo a liquidarse es inferior a 6 meses, los montos percibidos se incor-poran a la remuneración computable, dividiendo su resultado entre el periodo a liquidarse.

7.3. En el caso de remuneraciones periódicas

a) Remuneraciones de periodicidad superior a un (1) mes, pero infe-rior a seis (6) meses

Estas remuneraciones se computan igual que las remuneraciones com-plementarias variables o imprecisas, aun cuando no cumplan el requisito de regularidad (se suman los mon-tos percibidos en el semestre y su resultado se divide entre 6 o entre el número de meses a liquidar).

b) Remuneraciones de periodicidad semestral

Estas remuneraciones se incorporan a la remuneración computable a ra-zón de 1/6 (un sexto) de lo percibido en el semestre respectivo. Se incluye en este concepto a las gratificaciones de Fiestas Patrias y Navidad.

c) Remuneraciones de periodicidad superior a seis (6) meses

Estas remuneraciones se incorpo-ran a la remuneración computable a razón de 1/12 (un dozavo) de lo percibido en el semestre respec-tivo.

d) Remuneraciones de periodicidad superior a doce (12) meses

Estas remuneraciones no serán computables para el pago de la CTS.

Respecto al incremento en la remune-ración del trabajador por su afiliación

CUADRO Nº 1CUADRO Nº 1

Régimen laboral EspecialRégimen laboral Especial CTSCTS Base legalBase legal

Construcción CivilConstrucción Civil Equivale al 15% del total de jornales básicos per-cibidos durante la prestación de servicios realizada por el trabajador, correspondientes a los días efec-tivamente trabajados. Se excluyen los salarios do-minical y la sobretasa por horas extras laboradas.

Decreto supremo del 23 de octubre de 1942

AgrarioAgrario Equivale a una remuneración diaria (RD) la cual incluye no solo la CTS, sino también las gratifi-caciones legales. Actualmente, la RD equivale a S/. 21.46.

Ley Nº 27360 (31/10/2000), De-creto Supremo Nº 049-2002-AG (11/09/2002)

MicroempresasMicroempresas No están obligados a otorgar la CTS, porque la ley especial no los obliga en forma expresa.

Ley Nº 28015 (03/07/2003), De-creto Supremo Nº 009-2003-TR (12/09/2003), Decreto Legisla-tivo N° 1086 (18/06/2008), De-creto Supremo N° 008-2008-TR (30/09/2008)

Pequeñas empresasPequeñas empresas Media remuneración por año de servicios, propor-cional a meses y días.

Decreto Legislativo N° 1086 (18/06/2008), Decreto Supremo N° 008-2008-TR (30/09/2008)

PesqueroPesquero Equivale al 8.33% de la remuneración que perciba el trabajador por el tiempo efectivamente laborado. El depósito es mensual y tiene efecto cancelatorio.

Decreto Supremo N° 014-2004-TR (15/12/2000)

Trabajadores del hogarTrabajadores del hogar Equivale a quince días remunerados por cada año de servicios o la parte proporcional de dicha canti-dad por cada fracción de año.

Ley Nº 27986 (03/06/2003)

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45INFORME PRINCIPAL

CONTADORES & EMPRESAS / N° 96 C-3

a una AFP del 10.23% y del 3% de su remuneración; debemos precisar que a partir del 19 de julio del año 1995, solo el incremento del 3% forma parte de la base de cálculo por concepto de la CTS.

7.4. Remuneraciones no computablesNo se consideran remuneraciones com-putables para el pago de CTS las seña-ladas en el cuadro N° 2.

7.5. Planilla electrónicaEn la planilla electrónica, los sujetos obligados a utilizarla deberán indicar en el rubro de “Remuneraciones o Ingre-sos” como “Conceptos Varios” la suma depositada como CTS con el código 0904. Como señalamos anteriormente, este concepto al tener naturaleza de be-neficio social no se encuentra afecto a ningún aporte o retención laboral o tri-butaria.

8.8. Oportunidad de pago Oportunidad de pago

El empleador debe realizar el depósito semestral de la CTS dos (2) veces al año, dentro de los primeros quince (15) días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año.

8.1. Pago extemporáneo de la CTSCuando el empleador no cumpla con realizar los depósitos de CTS en la opor-tunidad de pago antes señalada, queda automáticamente obligado al pago de los intereses bancarios que hubiera ge-nerado este depósito de haberse efec-tuado oportunamente, así como asumir la diferencia de cambio, si este hubiera sido depositado en moneda extranjera.

También, una vez ocurrido el cese de un trabajador y el empleador no realiza el pago de la CTS dentro del plazo máximo (48 horas), se genera el pago de los in-tereses legales laborales, los cuales no son capitalizables y se devengan desde el día siguiente a aquel en que se pro-dujo el incumplimiento hasta el día de su pago efectivo.

Es importante señalar, que la CTS como todos los demás créditos laborales tiene prioridad sobre cualquier otra obligación laboral que tenga el empleador, razón por la cual los bienes del empleador se encuentran afectos al pago del íntegro de los créditos laborales adeudados.

9.9. Depositario Depositario

El trabajador puede elegir que su em-pleador deposite su CTS en algunas de las empresas del Sistema Financiero, tales como entidades bancarias, finan-cieras, cajas municipales de ahorro y crédito, cajas municipales de crédito popular, cajas rurales de ahorro y cré-dito, así como cooperativas de ahorro y crédito a las que se refiere el artículo

289 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superinten-dencia de Banca y Seguros; o, entre los depositarios que domicilien en la provin-cia donde se encuentre ubicado su cen-tro de trabajo y de no haberlo, en los de la provincia más próxima o de más fácil acceso.

Una vez realizada la elección, el traba-jador debe comunicar a su empleador por escrito y bajo cargo antes del 30 de abril o 31 de octubre, según su fecha de ingreso, el nombre del depositario que ha elegido, el tipo de cuenta y moneda en que deberá efectuarse el depósi-to. Si el trabajador no cumple con esta obligación, el empleador debe efectuar el depósito en cualquiera de las institu-ciones señaladas anteriormente, bajo la modalidad de depósito a plazo fijo por el periodo más largo permitido.

El depósito de la CTS debe ser efectua-do por el empleador a nombre del traba-jador, en moneda nacional o extranjera, según su elección.

9.1. El empleador como depositarioHasta el mes de octubre del año 2000, se permitió la celebración de convenios me-diante los cuales se facultaba a los em-pleadores para que actúen como depo-sitario de la CTS de sus trabajadores por el plazo máximo de un año, no obstante, actualmente no es posible la celebra-ción de tales convenios. En ese sentido, la CTS generada a partir de noviembre del referido año, necesariamente tendrá

que ser depositada en una entidad del sistema financiero.

10.10. Disponibilidad Disponibilidad

El trabajador puede disponer solo el 50% de su CTS, pudiendo efectuar re-tiros parciales de la CTS disponible, siempre que no exceda del 50%.

Asimismo, en cualquier momento el tra-bajador podrá solicitar el traslado del monto acumulado de su CTS de uno a otro depositario, notificando de tal deci-sión a su empleador (ver trámite laboral de esta quincena).

11.11. Acreditación del depósito realizado Acreditación del depósito realizado

Para que el empleador pueda acreditar el pago de la CTS, deberá entregar a los trabajadores una liquidación en la que se detalle el depósito realizado, dentro de los cinco (5) días hábiles de efectua-do el depósito.

12.12. Intangibilidad e inembargabilidad Intangibilidad e inembargabilidad de la CTSde la CTS

Los depósitos de CTS realizados por el empleador son intangibles e inembar-gables, salvo el caso de demanda por concepto de alimentos y solo hasta un 50% de su totalidad.

Así también, puede disponer el traba-jador del 80% de la CTS depositada para fines de adquisición de vivienda o terreno(4).

CUADROCUADRO Nº 2 Nº 2

Concepto no remunerativoConcepto no remunerativo DefiniciónDefinición

Gratificaciones extraordinariasGratificaciones extraordinarias Se considera como tales a los pagos que perciba el trabajador ocasionalmente y que sean otorgados a título de liberalidad por el empleador. Teniendo en cuenta su carácter ocasional, la jurisprudencia laboral ha establecido que este concepto puede convertirse en un pago ordinario cuando sea otorgado en forma reiterada; es decir, cuando se percibe en más de dos oportunidades.

Participación en las utilidades Participación en las utilidades de la empresade la empresa

Se excluye tanto la participación legal como la participación proveniente de un acto unilateral del empleador, de un convenio colectivo de trabajo y de la costumbre.

Condiciones de trabajoCondiciones de trabajo Las condiciones de trabajo se otorgan para que el trabajador cumpla con los servi-cios contratados, porque son indispensables y necesarios para la ejecución de las labores o porque facilitan la prestación de servicios.

Canasta de NavidadCanasta de Navidad La canasta de Navidad o similares, entregados por acuerdo de las partes o que tienen su origen en la voluntad unilateral del empleador.

Transporte o movilidadTransporte o movilidad No es remuneración computable el valor del transporte cuando esté destinado a la asistencia al centro de trabajo y siempre que cubra razonablemente dicho traslado.

Asignación o bonificación por Asignación o bonificación por educacióneducación

No forma parte de la remuneración computable cuando es otorgada en un monto razonable y se encuentra debidamente sustentada.

Asignaciones personales o Asignaciones personales o por festividadespor festividades

No son consideradas como remuneración computable siempre que sean consecuen-cia de una negociación colectiva las asignaciones o bonificaciones por cumpleaños, matrimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento, entre otros. También se excluyen las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades.

Los bienes que la empresa Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadoresotorgue a sus trabajadores

Bienes que deben ser producidos por la empresa y su entrega debe ser en cantidad razonable destinada al consumo del trabajador y de su familia.

Los montos que se otorgan Los montos que se otorgan al trabajador para el cabal al trabajador para el cabal desempeño de su labor o desempeño de su labor o con ocasión de sus funciones con ocasión de sus funciones (condición de trabajo)(condición de trabajo)

Esta exclusión es de idéntico contenido a la que se establece para las condiciones de trabajo.

La alimentación que constitu-La alimentación que constitu-ye condición de trabajoye condición de trabajo

No constituye remuneración computable la alimentación proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condición de trabajo (por ser indispensable para la prestación de servicios) ni las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto.

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46 ASESORÍA LABORAL

2da. quincena - Octubre 2008C-4

13.13. Disponibilidad de la CTS al extin- Disponibilidad de la CTS al extin-guirse el vínculo laboralguirse el vínculo laboral

Al cese del trabajador, el depositario de la CTS tiene la obligación de entregar la totalidad de este beneficio con sus res-pectivos intereses, para lo cual el traba-jador deberá presentar una carta emitida por el empleador en la que se acredite el cese. Dicha carta, deberá ser entregada por el empleador dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al cese.

La demora del empleador, el abandono de la empresa por sus titulares o cual-quier otro supuesto que haga imposible el otorgamiento de la certificación del cese del trabajador, dará lugar a que la Autoridad Administrativa de Trabajo (AAT) se sustituya en el empleador y extienda la referida certificación, con la finalidad de que el trabajador pueda re-tirar su CTS.

13.1. Fallecimiento del trabajadorEn caso de fallecimiento del trabajador, el empleador entregará al depositario el importe de la CTS que hubiera tenido que pagarle directamente, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de haber to-mado conocimiento del deceso.

El depositario de la CTS, a solicitud de parte, entregará al cónyuge o convi-viente que acredite su calidad de tal de conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Civil(5), el 50% del monto total acumulado de la CTS. El saldo del depósito y sus intereses serán mantenidos por el depositario en custo-dia hasta la presentación del testamento o la declaratoria de herederos.

14.14. Infracciones Infracciones

La Ley General de Inspección del Trabajo, Ley N° 28806 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2006-TR, contemplan las siguientes infracciones derivadas de la CTS:

INFRACCIONES RELACIONADAS AL PAGO DE LA CTSINFRACCIONES RELACIONADAS AL PAGO DE LA CTS

Gravedad de la Gravedad de la faltafalta Detalle de la infracciónDetalle de la infracción

Leve

No entregar al trabajador dentro de los cinco días de efectuado el depósito la liquidación de la CTS depositada.

No entregar al trabajador la carta de cese para que pueda retirar la CTS depositada.

Grave

No depositar íntegra y oportuna-mente la CTS.

No cancelar la CTS dentro del plazo de 48 horas de ocurrido el cese.

Ante estas infracciones, en un procedi-miento de fiscalización laboral, el ins-pector de trabajo establecerá una san-ción con base en la gravedad de la falta y al número de trabajadores afectados.

CASO PRÁCTICO

Un trabajador con carga familiar que ingresó a laborar el 1 de febrero de 2008 y percibe una remuneración fija de S/. 2,080. En el último semestre percibió horas extras en los meses de mayo, julio y octubre a razón de S/. 280, S/. 235 y S/. 295 respectiva-mente.

Al respecto, el empleador nos con-sulta considerando los datos señala-dos: ¿a cuánto equivale el pago de la CTS a ser depositada en la primera quincena de noviembre del presente año?

Solución:En el presente caso, estamos ante un trabajador que percibe una re-muneración básica fija, y en forma excepcional percibe una remu-neración de naturaleza imprecisa que son las horas extras. A efectos de que sean consideradas para el pago de la CTS, se considera cum-plido el requisito de regularidad si el trabajador las ha percibido cuan-do menos tres (3) meses en cada periodo de seis (6). En el presente caso tenemos:

Datos: - Fecha de ingreso : 01/02/2008- Semestre requerido : May./oct. 2008- Remuneración al 31/10/2008 : S/. 2,080- Asignación familiar : S/. 55 (10% de S/.550)- Horas extras en el semestre : S/. 805 (S/.280+230+295) - Gratificación de F. Patrias 2008 : S/. *1,779

* Ingreso el 1 de febrero 2008: S/. 2,135 ÷ 6 x 5 meses : S/. 1,779. (no se considera el promedio de las horas extras, ya que se percibió solo una vez en el periodo).

• Remuneración computable para la CTS

- Remuneración fija mensual : S/. 2,080 - Asignación familiar : 55 - Promedio horas extras : *134 - 1/6 Gratificación, F. Patrias 2008 : **297 Total : S/. 2,566

* Promedio de las comisiones del último semestre (may/oct): S/. 805 ÷ 6 = S/. 134.

** Se adiciona 1/6 de la gratificación percibida en F. Patrias: S/. 1,779 ÷ 6 = S/. 296.50

• Cálculo del monto de CTS a de-positar:

- Por los 6 meses completos: S/. 1,283 (S/. 2,566÷12x6)

Provisión de la CTS por el periodo a ser liquidado: mayo a octubre de 2008.

ASIENTO CONTABLE

------------------x--------------------

68 Provisiones del ejercicio 1,283

68.6 CTS

47 Beneficio sociales de los

trabajadores 1,283

47.1 CTS

x/x Por la provisión de la CTS, según liquidación adjunta.

------------------x--------------------

CASO PRÁCTICO

Un trabajador con carga familiar que labora desde el 16 de mayo de 2008, y percibe una remuneración mensual de S/. 780; a partir del día 4 de agosto de 2008 se encuentra hospitalizado como consecuencia de un accidente laboral, por lo que EsSalud le emite un certificado de salud por 87 días.

Al respecto, la empresa nos consul-ta: ¿a cuánto equivale el importe por depósito de CTS correspondiente al semestre mayo/octubre, consideran-do las inasistencias por incapacidad temporal?

Solución:Son computables los días de traba-jo efectivo para el pago de la CTS, los días de inasistencia injustificada, así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Por excepción, se considera como días efectivos computables para estos efectos “las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enferme-dad profesional debidamente compro-badas, hasta por 60 días al año (Des-de el 1 de noviembre de un año y el 31 de octubre del año siguiente).

En el presente caso, se trata de un trabajador que se encuentra con des-canso por incapacidad temporal de-bido a un accidente, sustentado por el CITT emitido por EsSalud.

A la fecha del depósito de la CTS del semestre solicitado, aún se mantie-ne el vínculo laboral, por lo tanto, se tendrá que realizar el cálculo respec-tivo considerando los días de inca-pacidad temporal de acuerdo con las

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47

CONTADORES & EMPRESAS / N° 96

INFORME PRÁCTICO

C-5

CAPACITACIÓN LABORAL JUVENILOBLIGACIONES QUE DEBEN SER CUMPLIDAS POR EL EMPLEADOR

INFORME PRÁCTICO

Sara Rosa Campos TorresCampos Torres(*)(*)

normas vigentes, teniendo en cuenta los siguientes datos:

Datos: - Fecha de ingreso : 16/05/2008 - Semestre requerido : May./oct. 2008 - Remuneración básica : S/. 780 - Asignación familiar : S/. 55 - Gratificación, F. Patrias 2008 : S/. 139 * - Incapacidad temporal : 87 días **

* S/. 835 ÷ 6 x 1 = S/. 139.17 (Un mes completo: junio. Ingresó el 16/05/2008).

** Días de descanso: agosto (26), setiembre (30), octubre (31).

Remuneración computable para la CTS del periodo (mayo/octubre)

- Remuneración regular : S/. 835 - 1/6 gratificación, F. Patrias : *23 Total : S/. 858

* Se considera un sexto para la base computable de la CTS: (S/. 139 ÷ 6 = S/. 23).

Cálculo del deposito de CTS del semestre de mayo a octubre de 2008

- Incapacidad temporal : 87 días

- (-) Días aceptados : 60

A descontar : 27 días

Depósito semestral de la CTS - S/. 858 ÷ 12 x 6 meses : S/. 429

Menos: - 15 días de mayo : * 36 - 27 días en exceso : ** 64 Total depósito : S/. 529

* Ingresó el 16/05/2008: S/. 858 ÷ 12 ÷ 30 x 15 = S/. 35.75 ** 27 días en exceso: S/. 858 ÷ 12 ÷ 30 x 27 = S/. 64.35

Registro de la provisión por el depó-sito de la CTS en el semestre.

ASIENTO CONTABLE

------------------x--------------------

68 Provisiones del ejercicio 529

68.6 CTS

47 Beneficio sociales de los trabajadores 529 47.1 CTSx/x Por la provisión de la CTS,

correspondientge al segun-do semestre del 2008.

------------------x--------------------

Aspectos generales Aspectos generales

Las modalidades formativas laborales son tipos especiales de convenios, aplicables a las entidades o empresas públicas o privadas cuyos trabajadores estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que relacionan el aprendizaje teórico y práctico mediante el desempeño de tareas programadas de capacitación y formación profesional por parte de la persona en for-mación. Nuestra legislación laboral(1) con-templa las siguientes modalidades: apren-dizaje, práctica profesional, capacitación laboral juvenil, pasantía y actualización para la reinserción laboral.

En el presente informe, trataremos las principales implicancias de la capacita-ción laboral juvenil, teniendo en cuenta que a partir del 1 de octubre del presen-te año los empleadores deberán pre-sentar el Plan de Capacitación Laboral Juvenil, a fin de que puedan contar con

(*) Abogada egresada de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Especialista en temas de Derecho Laboral, Procesal Laboral, Seguridad Social y Seguridad y Salud en el Trabajo. Cursa actualmente estudios en la Maestría de Relaciones Laborales de la PUCP. Jefa del Área Laboral de Contadores & Empresas, Asesora Labo-ral del Grupo Empresarial Gaceta Jurídica.

(1) Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (01/03/1997).

(2) Los trabajadores a tiempo parcial cumplen una jor-nada inferior a cuatro horas diarias o veinte horas semanales.

(3) Conforme lo establece la Ley Nº 27626 (09/01/2002), Ley que regula a las entidades de intermediación la-boral.

(4) Conforme lo establece la Ley N° 28461 (11/01/2005) y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2005-VIVIENDA (07/05/2005).

(5) Artículo 326.- Uniones de hecho La unión de hecho, voluntariamente realizada y

mantenida por un varón y una mujer, libres de im-pedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régi-men de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos (…).

beneficiarios bajo esta modalidad for-mativa laboral en el año 2009.

1.1. Ámbito de aplicación Ámbito de aplicación

Bajo esta modalidad pueden ser contra-tados los jóvenes entre 16 y 23 años de edad, siempre que no hayan culminado

o interrumpido su educación básica, o que habiéndola culminado no sigan es-tudios de nivel superior (sean técnicos o universitarios). Para ello, es necesaria la presentación de una declaración jura-da que acredite que no sigue estudios de nivel superior durante la vigencia del convenio.

RESUMEN EJECUTIVO

Las empresas sujetas al régimen laboral de la actividad priva-da que cuenten con personas bajo la modalidad de capacita-ción laboral juvenil tienen la obligación de presentar durante el último trimestre de cada año (octubre - diciembre) el Progra-ma Anual de Capacitación Laboral Juvenil ante el Ministerio de Trabajo. Asimismo, recientemente ha sido actualizado el listado de ocupaciones aplicable a esta modalidad formativa. En atención a ello, en el presente informe trataremos los as-pectos laborales más importantes de la capacitación Laboral Juvenil.