cts calculo

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ESTUDIO CABALLERO BUSTAMANTE Fuente: www.caballerobustamante.com.pe Derechos Reservados Depósitos semestrales de CTS 1. Trabajador con remuneración fija Trabajador que percibe una remunera- ción básica, alimentación principal, asig- nación familiar y movilidad considerada de libre disposición (por no estar sujeto a la asistencia al centro de labores). a. Datos – Fecha de ingreso : 15.09.2005 – Tiempo computable : 6 meses (de 01.05.2007 al 31.10.2007) – Remuneración mensual de octubre 2007 – Básico : S/. 2,300.00 – Alimentación principal (1) : 250.00 – Asignación familiar: 53.00 – Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) (2) : 350.00 –––––––– Total : S/. 2,953.00 – Gratificación de julio 2007 : S/. 2,950.00 (1) La alimentación principal sí se consi- dera remuneración computable para el cálculo de la CTS, de acuerdo al artícu- lo 12° del D.S. N° 001-97-TR (01.03.97) y el artículo 5° de su reglamento el D.S. N° 004-97-TR (15.04.97). (2) En este supuesto la movilidad sí es computable por ser de libre disponi- bilidad para el trabajador. b. Remuneración computable – Básico : S/. 2,300.00 – Asignación familiar : 53.00 – Alimentación principal : 250.00 – Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) : 350.00 1/6 de la gratificación de julio 2007 : 491.67 –––––––– Total : S/. 3,444.67 c. Importe a depositar S/. 3,444.67 ÷ 12 x 6 = S/. 1,722.34 El monto que se deberá depositar por con- cepto de CTS por el período mayo – octubre será de: S/. 1,722.34. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. 2. Depósito de CTS para un trabaja- dor remunerado por comisiones Trabajador que percibe un básico más comisiones, con más de 6 meses de servi- cios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras. a. Datos – Fecha de ingreso : 24.03.2001 – Tiempo computable : 6 meses – Período a depositar : 6 meses (de 01.05.2007 al 31.10.2007) – Remuneración men- sual de octubre 2007 – Básico : S/. 500.00 – Comisiones : 950.00 –––––––– Total : S/. 1,450.00 b. Información adicional Comisiones percibidas en el último semestre (1) : Mayo 2007 : S/. 850.00 Junio 2007 : 1,100.00 Julio 2007 : 820.00 Agosto 2007 : 780.00 Setiembre 2007 : 860.00 Octubre 2007 : 950.00 –––––––– Total : S/. 5,360.00 Promedio de comisiones: S/. 5,360.00 ÷ 6 = S/. 893.33 (1) Las comisiones son consideradas remuneración principal por lo que la remuneración computable se obtiene promediando las comisiones perci- bidas en el semestre respectivo de acuerdo con el artículo 17º del D.S. Nº 001-97-TR (01.03.97). – Gratificación de julio 2007 : S/. 1 250,00 – Horas extras (2) Mayo 2007 : –– Junio 2007 : 120.00 Julio 2007 : 56.00 Agosto 2007 : 98.00 Setiembre 2007 : 110.00 Octubre 2007 : –– –––––– Total : S/. 384.00 Promedio de las horas extras: S/. 384.00 ÷ 6 = S/. 64.00 (2) Las horas extras son computables para determinar la CTS, siempre y cuando hayan sido percibidas por lo menos du- rante 3 meses en el semestre respectivo. En este caso el trabajador ha percibido horas extras en 4 meses, siendo base computable para el cálculo de la CTS. c. Remuneración computable – Básico : S/. 500.00 – Promedio comisiones (S/. 5,360.00 ÷ 6) : 893.33 – 1/6 de gratificación : 208.33 (S/. 1,250.00 ÷ 6) – Promedio de horas extras (S/. 384.00 ÷ 6) : 64.00 –––––––– Total : S/. 1,665.66 d. Importe a depositar Remuneración N° meses N° meses Total a Computable del año a depositar depositar –––––––––––––– –––––––––– –––––––––– ––––––––– S/. 1,665.66 ÷ 12 x 6 = S/. 832.83 El monto que se deberá depositar por con- cepto de CTS por el período mayo – octu- bre será de: S/. 832.83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros días del mes de noviembre. 3. Trabajador con remuneración variable (destajero) a. Datos – Fecha de ingreso : 23.10.95 – Período a depositar : 6 meses (del 01.05.2007 al 31.10.2007) – Remuneración men- sual a destajo de los últimos 6 meses Mayo 2007 : S/. 950.00 Junio 2007 : 650.00 Julio 2007 : 740.00 Agosto 2007 : 870.00 Setiembre 2007 : 820.00 Octubre 2007 : 700.00 –––––––– S/. 4,730.00 – Promedio de remuneraciones S/. 4,730.00 ÷ 6 = S/. 788.33 – Gratificación de julio 2007 : S/. 890.00 b. Cálculo de la remuneración compu- table – Promedio de remu- neración a destajo : S/. 788.33 ECB al Día

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  • ESTUDIOCABALLERO BUSTAMANTE

    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    Depsitos semestrales de CTS

    1. Trabajador con remuneracin fija

    Trabajador que percibe una remunera-cin bsica, alimentacin principal, asig-nacin familiar y movilidad considerada de libre disposicin (por no estar sujeto a la asistencia al centro de labores).

    a. Datos Fecha de ingreso : 15.09.2005 Tiempo computable : 6 meses (de 01.05.2007 al 31.10.2007) Remuneracin mensual de octubre 2007 Bsico : S/. 2,300.00 Alimentacin principal (1) : 250.00 Asignacin familiar : 53.00 Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) (2) : 350.00 Total : S/. 2,953.00

    Gratificacin de julio 2007 : S/. 2,950.00

    (1) Laalimentacinprincipalsseconsi-deraremuneracincomputableparaelclculodelaCTS,deacuerdoalartcu-lo12delD.S.N001-97-TR(01.03.97)yelartculo5desureglamentoelD.S.N004-97-TR(15.04.97).

    (2) En este supuesto lamovilidad s escomputablepor serde libredisponi-bilidadparaeltrabajador.

    b. Remuneracin computable Bsico : S/. 2,300.00 Asignacin familiar : 53.00 Alimentacin principal : 250.00 Movilidad (de libre disponibilidad del trabajador) : 350.00 1/6 de la gratificacin de julio 2007 : 491.67 Total : S/. 3,444.67

    c. Importe a depositar S/. 3,444.67 12 x 6 = S/. 1,722.34

    El monto que se deber depositar por con-cepto de CTS por el perodo mayo octubre ser de: S/. 1,722.34. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    2. Depsito de CTS para un trabaja-dor remunerado por comisiones Trabajador que percibe un bsico ms

    comisiones, con ms de 6 meses de servi-cios, ha recibido en el semestre 4 veces un monto por horas extras.

    a. Datos Fecha de ingreso : 24.03.2001 Tiempo computable : 6 meses Perodo a depositar : 6 meses (de 01.05.2007 al 31.10.2007) Remuneracin men- sual de octubre 2007 Bsico : S/. 500.00 Comisiones : 950.00 Total : S/. 1,450.00

    b. Informacin adicional Comisiones percibidas en el ltimo

    semestre (1): Mayo 2007 : S/. 850.00 Junio 2007 : 1,100.00 Julio 2007 : 820.00 Agosto 2007 : 780.00

    Setiembre 2007 : 860.00 Octubre 2007 : 950.00 Total : S/. 5,360.00

    Promedio de comisiones: S/. 5,360.00 6 = S/. 893.33

    (1) Las comisiones son consideradasremuneracinprincipalpor loque laremuneracincomputableseobtienepromediando las comisiones perci-bidas en el semestre respectivo deacuerdoconelartculo17delD.S.N001-97-TR(01.03.97).

    Gratificacin de julio 2007 : S/. 1 250,00

    Horas extras (2) Mayo 2007 : Junio 2007 : 120.00 Julio 2007 : 56.00 Agosto 2007 : 98.00 Setiembre 2007 : 110.00 Octubre 2007 : Total : S/. 384.00 Promedio de las horas extras: S/. 384.00 6 = S/. 64.00

    (2) Lashorasextrassoncomputablesparadeterminar laCTS, siempreycuando

    hayansidopercibidasporlomenosdu-rante3mesesenelsemestrerespectivo.Enestecasoeltrabajadorhapercibidohorasextrasen4meses,siendobasecomputableparaelclculodelaCTS.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 500.00 Promedio comisiones (S/. 5,360.00 6) : 893.33 1/6 de gratificacin : 208.33 (S/. 1,250.00 6) Promedio de horas extras (S/. 384.00 6) : 64.00 Total : S/. 1,665.66

    d. Importe a depositar

    Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,665.66 12 x 6 = S/. 832.83

    El monto que se deber depositar por con-

    cepto de CTS por el perodo mayo octu-bre ser de: S/. 832.83. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    3. Trabajador con remuneracin variable (destajero)

    a. Datos Fecha de ingreso : 23.10.95 Perodo a depositar : 6 meses (del 01.05.2007 al 31.10.2007) Remuneracin men- sual a destajo de los ltimos 6 meses Mayo 2007 : S/. 950.00 Junio 2007 : 650.00 Julio 2007 : 740.00 Agosto 2007 : 870.00 Setiembre 2007 : 820.00 Octubre 2007 : 700.00 S/. 4,730.00

    Promedio de remuneraciones S/. 4,730.00 6 = S/. 788.33

    Gratificacin de julio 2007 : S/. 890.00

    b. Clculo de la remuneracin compu-table Promedio de remu- neracin a destajo : S/. 788.33

    ECB al Da

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    1/6 de gratificacin de julio 2007 (S/. 890.00 6) : 148.33 Total : S/. 936.66

    c. Clculo de la CTS del semestre

    Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 936.66 12 x 6 = S/. 468.33

    El monto que se deber depositar por con-cepto de CTS del semestre mayo octubre ser de: S/. 468.33. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    4. Depsito semestral para un traba-jador que percibe horas extras

    a. Datos Fecha de ingreso : 21.12.2003 Perodo a depositar : 6 meses (del 01.05.2007 al 31.10.2007) Remuneracin men- sual de octubre 2007 Bsico : S/. 2,700.00 Movilidad (condicionada a la asistencia al centro de trabajo) (1) : 124.80 Asignacin familiar : 53.00 Gratificacin extraordinaria (2) : 2,000.00 Horas extras : 125.00 Total : S/. 2,878.00

    (1) Se est considerandoporda cuatropasajesurbanosparaLimaMetropo-litana.

    S/.1.20x4=S/.4.80 Enoctubresupongamosquelabor26

    dasporlotanto: S/.4.80x26=S/.124.80 Elvalordeltransportesupeditadoala

    asistencia al centrode trabajo yquerazonablemente cubra el respectivotraslado,noseconsideracomoremu-neracincomputableparaefectosdelacompensacinportiempodeserviciosdeacuerdoalincisoe)delartculo19del Decreto SupremoN 001-97-TR(01.03.97).

    (2) Lasgratificacionesextraordinariasnose consideran como remuneracincomputable para efectos de la com-pensacin por tiempo de servicios,deacuerdoalincisoa)delartculo19del Decreto SupremoN 001-97-TR(01.03.97).

    b. Informacin adicional Gratificaciones de julio 2007 : S/. 2,700.00

    Remuneracin por horas extras en el ltimo semestre (3) : Mayo 2007 : S/. 110.00 Junio 2007 : 98.00 Julio 2007 : 75.00 Agosto 2007 : 80.00 Setiembre 2007 : 93.00 Octubre 2007 : 125.00 Total : S/. 581.00

    Promedio de horas extras: S/. 581.00 6 = S/. 96.83

    (3) Las horas extras son computablespara determinar la CTS, siempre ycuandohayan sidopercibidaspor lomenosdurante3mesesenelsemestrerespectivo.Enestecasoeltrabajadorha realizadohoras extras en todo elsemestre computable,por tantovaaingresarelpromediodelashorasex-traspercibidasalclculodelaCTS.

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 2,700.00 Asignacin familiar : 53.00 Horas extras : 96.83 1/6 de la gratificacin de julio (S/. 2,700.00 6) : 450.00 Total : S/. 3,299.83

    d. Clculo del monto a depositar

    Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a depositar depositar - S/. 3,299.83 12 x 6 = S/. 1,649.92

    El monto que se deber depositar por con-

    cepto de CTS por el perodo mayo octubre ser de: S/. 1,649.92. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    5. Trabajador con remuneracin fija que percibe diversas boni-ficaciones

    Trabajador que percibe remuneracin bsica y adems percibe una bonifica-cin al cargo, y tiene carga de familia

    a. Datos

    Fecha de ingreso : 28.02.2001 Tiempo computable : 6 meses (del 01.05.2007 al 31.10.2007) Remuneracin men- sual de octubre 2007 Bsico : S/. 3,500.00 Bonificacin al cargo (1) : 800.00 Asignacin familiar : 53.00 Total : S/. 4,353.00

    PERSONAL CON DERECHO A LA CTS

    BENEFICIOS CTSPERSONAL

    Empleados SI Obreros SI Personal no sujeto a fiscalizacin inmediata SI Socios trabajadores de cooperativas SI De entidades de intermediacin SI

    Beneficiarios de moda- lidades formativas NO Aprendices del SENATI NO

    De direccin SI De confianza SI

    Menos de 4 horas NO 4 o ms horas SI

    A plazo fijo SI A plazo indeterminado SI

    En moneda nacional SI En moneda extranjera SI Remuneracin integral SI (incluida en la Rem. mensual) Con negociacin colectiva SI Sin negociacin colectiva SI

    Trabajadores del SI hogar (15 jornales) Trabajador de microempresa NO Trabajadores agrarios SI (incluida en la Remuneracin) Trabajador extranjero SI

    En perodo de prueba SI Superado el perodo de prueba SI Menos de 1 mes de labor NO

    TRABAJADORES

    EXCLUSIONES

    CATEGORA

    JORNADA

    DURACIN DELCONTRATO

    REMUNERA-CIN

    NEGOCIACINCOLECTIVA

    REGMENES ESPECIALES

    ANTIGEDAD

    (1)Labonificacinalcargo(queesotorgadatodos losmeses al trabajador) es unconcepto que se otorga como contra-prestacin a la labor del trabajador yaquestehamejoradoconsudesempeolaproductividadde la empresapor starazn se le considera como unmontocomputable.

    b. Informacin adicional Gratificacin de julio 2007 : S/. 4,350.00 Bonificacin anual (2) : S/. 1,500.00

    (2) Labonificacinanualseentregaregular-mente en elmes de julio al trabajador,se entiende que es contraprestativo ala labor del trabajador. Se incorpora ala remuneracin computable a razndeundozavodeacuerdoconelartculo18segundo prrafo del D.S.N 001-97-TR(01.03.97),porserunconceptodeperio-dicidadanual.

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    Fuente: www.caballerobustamante.com.peDerechos Reservados

    Casos Prcticos

    c. Remuneracin computable Bsico : S/. 3,500.00 Asignacin familiar : 53.00 Bonificacin al cargo : 800.00 1/6 de la gratificacin de julio : 725.00 1/12 de la bonificacin anual : 125.00 Total : S/. 5,203.00

    d. Importe a depositar S/. 5,203.00 12 x 6 = S/. 2,601.50

    El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo mayo octubre ser de: S/. 2,601.50. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, den-tro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    6. Trabajador que no ha laborado el semestre completo

    a. Datos Fecha de ingreso : 08.07.2007 Perodo a depositar : 3 meses y (del 08.07.2007 24 das al 31.10.2007) Remuneracin mensual de octubre de 2007 Bsico : S/. 1,850.00 Asignacin familiar : 53.00 Total : S/. 1,903.00

    b. Remuneracin computable Bsico : S/. 1,850.00 Asignacin familiar : 53.00 Total : S/. 1,903.00

    c. Clculo del monto a depositar

    Por los meses completos: 3 Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,903.00 12 x 3 = S/. 475.75

    Por los das: 24

    Remune- N de N de N de Total racin meses das meses a a Computable del ao del mes depositar depositar S/. 1,903.00 12 30 x 24 = S/. 126.87 Por los meses y los das:

    CTS por los 3 meses : S/. 475.75 CTS por los 24 das : 126.87 Total a depositar : S/. 602.62

    El monto que se deber depositar por concepto de CTS por el perodo julio octubre ser de: S/. 602.62. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, den-tro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    7. Trabajador que percibe remune-racin semanal calculado por un semestre completo

    a. Datos Fecha de ingreso : 21.11.2005 Tiempo computable : 6 meses (del 01.05.2007 al 31.10.2007) Jornal diario : S/. 52.50 Asignacin familiar : 1.76 Total : S/. 54.26

    Jornal N de Remuneracin diario das computable S/. 54.26 x 30 = S/. 1,627.80

    b. Remuneracin computable Bsico : S/. 1,627.80 1/6 de gratificacin de julio 2006 (S/. 1,625.10 6) : 270.85 Total : S/. 1,898.65

    c. Clculo de la CTS

    Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/. 1,898.65 12 x 6 = S/. 949.33

    El monto que se deber depositar por concepto de CTS del semestre mayo octubre ser de: S/. 949.33. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, den-tro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    8. Trabajador que percibe remu-neracin semanal adems de comisiones contabilizado por un perodo menor a un semestre

    a. Datos Fecha de ingreso : 15.06.2007 Tiempo de servicios : 4 meses y a liquidarse 16 das (del 15.06.2007 al 31.10.2007) Remuneracin mensual de octubre 2007 Remuneracin diaria : S/.26.00

    CONCEPTOS COMPUTABLES PARA EL CLCULO DE CTS

    BENEFICIOS

    INGRESOS Y REMUNERACIONES CTS

    REMUNERACIONES Sueldos y salarios bsicos Comisiones o destajo Horas extras Compensacin por trabajo en das de descanso y en feriados Remuneracin vacacional Remuneracin por vacaciones trabajadas X Rcord trunco vacacional X Premios por ventas Alimentacin en dinero Prestaciones alimentarias: suministro directo Prestaciones alimentarias: suministro indirecto X Incremento 10.23% AFP X Incremento 3.00% AFP Remuneracin en especie Incremento 3.3% SNP Remuneracin por la hora de permiso por lactancia ASIGNACIONES Asignacin familiar Asignacin o bonificacin por educacin X Asignacin por fallecimiento de familiares X Asignacin por nacimiento de hijos X Asignacin por matrimonio X Asignacin por cumpleaos X Otras asignaciones otorgadas por nica vez con motivo de ciertas contingencias X Otras asignaciones que se abonen por convenio colectivo en determinadas festividades X Otras asignaciones otorgadas regularmente BONIFICACIONES Bonificaciones por tiempo de servicios Bonificacin por riesgo de caja Bonificacin por produccin, altura, turno, etc. Bonificacin por cierre de pliego X Otras bonificaciones regulares GRATIFICACIONES Gratificaciones de julio y diciembre Gratificacin trunca X Otras gratificaciones ordinarias Gratificaciones extraordinarias X INDEMNIZACIONES Indemnizacin por vacaciones no gozadas X Indemnizacin por retencin indebida de CTS X Indemnizacin por despido arbitrario u hostilidad X Indemnizacin por no reincorporar a un trabajador cesado en un procedimiento de cese colectivo X Indemnizacin por horas extras impuestas por el empleador X OTROS Pensiones de jubilacin o cesanta, montepo e invalidez X CTS Gastos de representacin X Refrigerio que no es alimentacin principal X Sumas o bienes que no son de libre disposicin X Participacin en las utilidades X Recargo al consumo X Licencia con goce de haber Condiciones de trabajo X Canasta de navidad o similares X Movilidad supeditada a asistencia y que cubre slo el traslado X Bienes y servicios de la propia empresa otorgados para el consumo del trabajador X Incentivo por cese del trabajador X Tributos a cargo del trabajador asumidos por el empleador

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    b. Informacin adicional Comisiones de los ltimos 5 meses (1) Junio 2007 : S/. 250.00 Julio 2007 : 520.00 Agosto 2007 : 640.00 Setiembre 2007 : 610.00 Octubre 2007 : 650.00 Total S/. 2,670.00

    (1) Eneste caso, el perodoa liquidarseesmenoraunsemestrepor tanto laremuneracin computable se debesacar enbase al promediodiariodelo percibido durante dicho perodo,segnloestablecidoenelartculo17delD.S.N001-97-TR(01.03.97).

    Asimismo,eltrabajadorcomoingresenquincenadejunio,notienederechoapercibir gratificacin de julio,portantonosehaincorporadodentrodelaremuneracincomputable.

    Promedio diario de las comisiones S/. 2,670.00 139 = S/. 19.21

    c. Clculo de la remuneracin compu-table Remuneracin diaria : S/. 26.00 Promedio diario de comisiones : 19.21 Total : S/. 45.21

    Remuneracin mensual (S/. 45.21 x 30) : S/. 1,356.30

    d. Clculo de CTS del semestre

    Por los meses: 4

    Remuneracin N meses N meses Total a Computable del ao a depositar depositar S/.1,356.30 12 x 4 = S/. 452.10

    Por los das: 16

    Remune- N de N de N de Total racin meses das meses a a Computable del ao del mes depositar depositar S/. 1,356.30 12 30 x 16 = S/. 60.28

    Por los meses y los das: CTS por los 4 meses : S/. 452.10 CTS por los 16 das : 60.28 Total a depositar : S/. 512.38

    El monto que se deber depositar por con-cepto de CTS por el perodo mayo octu-bre ser de: S/. 512.38. Debe ser depositado en la cuenta de la entidad bancaria elegida por el trabajador, dentro de los 15 primeros das del mes de noviembre.

    TIEMPO DE SERVICIOS COMPUTABLE PARA LA CTS

    Descanso vacacional S Descanso semanal obligatorio S Descanso en da feriado S Licencia con goce de remuneraciones S Licencia sin goce de remuneraciones NO Licencia sindical S Descanso pre y post natal S Licencia por incapacidad para el trabajo S (enfermedad o accidente) (los primeros 60 das) Inasistencia por cierre de local por infraccin tributaria S Das no laborados por despido despus declarado nulo S Das no laborados por suspensin por caso fortuito o fuerza mayor, que luego hayan sido observados por la Autoridad de Trabajo

    S

    Das posteriores al pre aviso de despido en los que el empleador dispone no se labore, pero se percibe remuneracin

    S

    En la renuncia, los das de anticipacin que son laborados por el trabajador S En la renuncia, los das de anticipacin que no son laborados por el trabajador NO Inasistencias injustificadas NO Al inicio de la relacin de trabajo, los das dedicados a la capacitacin del personal S En los casos de jornadas atpicas, los das en que la jornada es menor S Los sbados en que se labora medio da S La suspensin del trabajador por medida disciplinaria NO Los das de huelga S Los das de huelga declarada ilegal o improcedente NO El trabajo prestado en el extranjero, siempre que el trabajador haya sido S contratado en el Per Perodo de prueba S

    LIQUIDACINDEDEPSITOSEMESTRALDECTS

    (Nombre o razn social del empleador), con RUC N...................., domiciliada en , representada por su ................. (cargo y nombre del representante legal)..........., en aplicacin del artculo 24 del TUO del D.Leg. N 650, Ley de Compensacin por Tiempo de Servicios aprobado mediante el D.S. N 001-97-TR, otorga a .......... (nombre del trabajador)........., la presente constancia del depsito de su Compen-sacin por Tiempo de Servicios realizado el ............ (fecha del depsito)............., en la cuenta CTS N , del (1) (indicar entidad depositaria) , por los siguientes montos y perodos:

    1. Perodo(s)queseliquida(n): Del (da, mes y ao) al (da, mes y ao); aos, meses, das.

    2. Remuneracincomputable: Bsico S/. Asignacin familiar S/. Alimentacin principal S/. Bonificaciones S/. Comisiones (promedio semestral) S/. Horas extras (promedio semestral) S/. Gratificaciones (dozavos, sextos o promedio) S/. Otros conceptos percibidos regularmente (especificar) S/. TOTAL S/.

    CALCULO: Por los aos completos: S/. x (N de aos) = S/. Por los meses completos: S/. 12 x (N de meses) = S/. Por los das: S/. 12 30 x (N de das) = S/. TOTAL S/.

    MONTO DEPOSITADO (1) : S/.

    - Firma del Trabajador Firma del representante del empleador

    (1) Si el depsito es en moneda extranjera, deber indicarse el tipo de cambio utilizado.