cso 2018 001 udc

8
Universidad del Chubut UNIVERSIDAD DEL CHUBUT CONSEJO SUPERIOR ORDENANZA Q 0 1 Rawson, Chubut, 23 de marzo de 2018.- VISTO: La Ley VIII 81 (antes Ley 5819); La Ley de Educación Superior 24.521; La Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria 2/2016; El Expediente 66 - UCH - 2018; y CONSIDERANDO: Que, por la Ley VIII 81 (antes Ley 5819) se creó la Universidad del Chubut como persona jurídica pública dotada de autonomía académica e institucional y autarquía económica - financiera; Que, según lo normado por el artículo 2 de la ley de creación de la Universidad del Chubut, ésta se regirá por las disposiciones de la Ley 24.521, en tanto no vulnere la autonomía provincial; Que, asimismo el artículo 29 de la Ley 24.521, establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional; Que, la Asamblea de la Universidad del Chubut por la Resolución 2/2016, aprueba el Estatuto de la Universidad del Chubut; Que, el artículo 27 del citado Estatuto, establece entre otras atribuciones y funciones del Consejo Superior las de; "Dictar el Reglamento de Carrera Académica y Función Docente, de Investigación y de Extensión..."{Inciso h); y "Realizar cualquier otro acto que fuera necesario para el efectivo cumplimiento del co-gobierno de la Universidad y que no haya sido previsto en la competencia de alguna otra instancia"{inciso x); Que, por Resolución Rectoral 89/2018 se aprobó el orden del día a tratarse en la reunión del 9 de marzo de 2018; Que, a fojas 10 y 11 consta copia del Acta de Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la Universidad del Chubut de fecha 10 de noviembre de 2017; Que, en la mencionada reunión se da tratamiento al séptimo punto del orden del día, el pase a Comisión Permanente de Reglamentaciones del Reglamento de Actividades de Formación y Capacitación continua, se vota y se aprueba por unanimidad; Que, antes de iniciar el tratamiento del orden del día de la reunión del 9 de marzo de 2018, se propone tratar sobre tablas el "Reglamento para proyectos de actividades de formación y capacitación continua"] Que, por Nota 1/2018 la Comisión Permanente eleva al consejo para su consideración y aprobación el Proyecto de Reglamento con las modificaciones efectuadas; .Que, en la Reunión Ordinaria referida se trata como último punto el 'Reglamento para proyectos de actividades de formación y capacitación continua;

Upload: others

Post on 11-Jul-2022

1 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CSO 2018 001 UDC

Universidad del Chubut

UNIVERSIDAD DEL CHUBUT CONSEJO SUPERIOR

ORDENANZA N° Q 0 1

Rawson, Chubut, 23 de marzo de 2018.-

VISTO:La Ley VIII N° 81 (antes Ley N° 5819); La Ley de Educación Superior N°

24.521; La Resolución de la Honorable Asamblea Universitaria N° 2/2016; El Expediente N° 66 - UCH - 2018; y

CONSIDERANDO:Que, por la Ley VIII N° 81 (antes Ley N° 5819) se creó la Universidad del

Chubut como persona jurídica pública dotada de autonomía académica e institucional y autarquía económica - financiera;

Que, según lo normado por el artículo N° 2 de la ley de creación de la Universidad del Chubut, ésta se regirá por las disposiciones de la Ley N° 24.521, en tanto no vulnere la autonomía provincial;

Que, asimismo el artículo N° 29 de la Ley N° 24.521, establece que las instituciones universitarias tendrán autonomía académica e institucional;

Que, la Asamblea de la Universidad del Chubut por la Resolución N° 2/2016, aprueba el Estatuto de la Universidad del Chubut;

Que, el artículo N° 27 del citado Estatuto, establece entre otras atribuciones y funciones del Consejo Superior las de; "Dictar el Reglamento de Carrera Académica y Función Docente, de Investigación y de Extensión..."{Inciso h); y "Realizar cualquier otro acto que fuera necesario para el efectivo cumplimiento del co-gobierno de la Universidad y que no haya sido previsto en la competencia de alguna otra instancia"{inciso x);

Que, por Resolución Rectoral 89/2018 se aprobó el orden del día a tratarse en la reunión del 9 de marzo de 2018;

Que, a fojas 10 y 11 consta copia del Acta de Reunión Ordinaria del Consejo Superior de la Universidad del Chubut de fecha 10 de noviembre de 2017;

Que, en la mencionada reunión se da tratamiento al séptimo punto del orden del día, el pase a Comisión Permanente de Reglamentaciones del Reglamento de Actividades de Formación y Capacitación continua, se vota y se aprueba por unanimidad;

Que, antes de iniciar el tratamiento del orden del día de la reunión del 9 de marzo de 2018, se propone tratar sobre tablas el "Reglamento para proyectos de actividades de formación y capacitación continua"]

Que, por Nota N° 1/2018 la Comisión Permanente eleva al consejo para su consideración y aprobación el Proyecto de Reglamento con las modificaciones

efectuadas;

.Que, en la Reunión Ordinaria referida se trata como último punto el 'Reglamento para proyectos de actividades de formación y capacitación continua”;

Page 2: CSO 2018 001 UDC

Que, el Consejero Fernando Menchi expone las modificaciones, realizadas al Proyecto original por Dictamen 1/18 de la Comisión Permanente de Reglamentaciones, luego el mismo mociona su aprobación, se vota y se aprueba por unanimidad;

Que, ha tomado debida intervención la Dirección de Asesoría Legal de la Universidad del Chubut;

Que, no existe impedimento legal para acceder a lo solicitado;

Que, en uso de las atribuciones propias, según lo dispuesto en el Estatuto Universitario de la Universidad del Chubut, y conforme a lo establecido en los artículo 29 de la Ley Nacional de Educación Superior N° 24.521, es facultad del Consejo Superior de esta Universidad, resolver sobre el particular;

POR ELLO:EL CONSEJO SUPERIOR

DE LA UNIVERSIDAD DEL CHUBUT ORDENA:

Artículo 1°: APROBAR el “Reglamento para proyectos de actividades de formación y capacitación continua", que como Anexo I forma parte de

la presente.-Artículo 2°: La presente norma entrará en vigencia a partir de su publicación y

será refrendada por el Señor Secretario.-

Artículo 3°: Regístrese, comuniqúese, publíquese en carteleras y en el sitio web de la Universidad del Chubut, y cumplido, ARCHÍVESE.-

Cr. Alej efedro Ráprñn VILA Dra. Graciela DI PERNA Presidenta

Universidad del Chubut¡oíeci

Univei sidád del Chubut

Page 3: CSO 2018 001 UDC

ANEXO I

ORDENANZA CONSEJO SUPERIOR NÍ 0 1 - 2018 -UDC

REGLAMENTO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES DE FORMACIÓN Y

CAPACITACIÓN CONTINUA (AFyCC) - UDC -

Titulo I - Objeto, fines y unidad de aplicaciónArtículo 1: La Universidad del Chubut (UDC) a través de la Dirección de Extensión y Bienestar Universitario (DEyBU), implementa el presente Reglamento

para regular el procedimiento, autorización y condiciones que habrán de cumplirse

en la aprobación de Actividades de Formación y Capacitación Continua (AFyCC), entendiendo por tales, todas aquellas actividades abiertas a la comunidad, cualquiera sea su formato: cursos, talleres, seminarios y actividades generales, entre otros, que no constituyan estudios de postgrado y en cuyo desarrollo

intervenga la institución, a través de sus Unidades Académicas y áreas, siempre

que la capacidad de certificar y acreditar tales actividades corresponda a la

Universidad.Las actividades de capacitación y formación continua de la UDC tienen por objeto que profesionales, trabajadores y comunidad en general, se mantengan

permanentemente actualizados y/o accedan a nuevos conocimientos, con el fin de mejorar su desarrollo personal, de inserción laboral así como también, generar

nuevos saberes que complementan los generados en el ámbito académico.

Artículo 2: Las AFyCC son de carácter extracurricular, en todas sus modalidades, no sustituyendo ni acreditando por sí mismas, como parte de los contenidos de las

materias y seminarios de los planes de estudio de las carreras de grado y posgrado desarrollados en la UDC, salvo los casos determinados por Resolución. Las mismas abordan temáticas de interés generadas por las áreas, disciplinas y

proyectos que se desarrollan desde la UDC, afines a su misión institucional y con el rigor exigible a una actividad gestada en el ámbito universitario.Destinadas a estudiantes, graduados, docentes y a toda persona interesada, pertenezca o no a la comunidad académica de la Universidad, con el objetivo de favorecer el enriquecimiento de los conocimientos científicos, tecnológicos y

culturales de la comunidad.

Título II - de las Actividades de Formación y Capacitación Continua (AFyCC) Artículo 3: A los efectos de la caracterización de las AFyCC contenidas en este reglamento, y a modo de tópicos orientativos no excluyentes, se definen los

formatos convencionales los cuales están nomenclados en el Anexo único que forma parte de la presente resolución.

Artículo 4: Las modalidades operativas de las AFCC son:1. Presencial: aquellas capacitaciones en las que media un contacto en

tiempo real entre docentes y cursantes para todas la instancias de la

práctica pedagógica.2. Virtual: Aquellos cursos que se realicen a través de plataformas online ya

sea sincrónica o asincrónica.

Page 4: CSO 2018 001 UDC

3. Semipresencial: combina ambas modalidades.-

Artículo 5: Las AFyCC propenderán a fortalecer las áreas definidas estratégica e

¡nstitucionalmente en su quehacer extensivo por la UDC, según sus propósitos.-

Artículo 6: La presentación de propuestas de AFyCC puede realizarse a través de dos mecanismos:I) a partir de convocatorias: propuestas de capacitación que se formulan a partir de convocatorias realizadas por la DEyBU, donde ésta establece los lineamientos

temáticos y fondos asignados para su financiamiento (si corresponde), entre otras especificaciones.Estas convocatorias sus términos, requisitos y tiempos asignados, serán publicados a través de todos los canales formales de comunicación de la

Universidad.II) a partir de presentaciones espontáneas: mediante la ventanilla permanente

que la DEyBU pone a disposición para propuestas no contempladas en las Convocatorias realizadas por el área; y en los casos donde sus lineamientos temáticos sean compatibles con los institucionales.-

Artículo 7: Ante cada presentación, la DEyBU verificará el cumplimiento de los

requisitos formales establecidos en el presente reglamento, y tramitará la aprobación de las propuestas ante la Rectoría (Art. 33 inciso o del estatuto

vigente). Para la evaluación de las propuestas externas a la UDC se convocará una Comisión Asesora ad hoc.-

Artículo 8: Para la presentación y aprobación de cada actividad se deberá

entregar en tiempo y forma una propuesta que contenga los siguientes puntos:1. Título2. Formato (curso, taller, seminario, etc.)3. Modalidad (presencial, semipresencial o virtual)4. Docente/s Responsable/s5. Fundamentación6. Objetivos7. Contenidos y bibliografía8. Destinatarios9. Requisitos de inscripción (abiertos o dirigidos y documentación necesaria

en caso de corresponder)10. Cupo (si corresponde)11. Carga horaria12. Condiciones de cursada y requisitos de aprobación13. Cronograma de realización, fecha estimada de inicio y lugar de realización14. Currículum del docente (en caso de ser un grupo, de todos los docentes a

cargo del curso).-

Artículo 9: Para la inscripción y gestión de las certificaciones de las acciones AFyCC auspiciadas por la UDC se utilizarán los aplicativos informáticos definidos

Page 5: CSO 2018 001 UDC

por la Universidad. No obstante, se podrán facilitar otros mecanismos estipulados

previamente para los casos especiales.-

Artículo 10: Para la formulación y desarrollo de las AFyCC podrán presentar propuestas graduados/as, docentes y no docentes que reúnan antecedentes en los temáticas atinentes, estudiantes avanzados de la Universidad, que acrediten

tener más del 70 % de materias aprobadas de su carrera, así como también

personas que acrediten trayectoria y conocimientos en el área de la propuesta a evaluar, aunque no reúnan los antecedentes académicos anteriores.-

Artículo 11: En los casos que la DEyBU recurra a la convocatoria de una

Comisión Asesora ad hoc para el análisis y evaluación de propuestas, deberá

proponer tres (3) miembros integrantes a Rectoría, pudiendo convocar a graduados, docentes y estudiantes de la Casa, de los cuales al menos dos, cuenten con antecedentes en vinculación social, vinculación tecnológica y/o transferencia, divulgación científico-tecnológica, formación profesional o formación

continua.La Comisión Asesora Ad Hoc elevará a la DEyBU un dictamen, a modo de recomendación, estableciendo una ponderación de acuerdo a los criterios de

evaluación que se detallan en el Artículo 12 de la presente resolución.Los miembros de la Comisión Asesora Ad Hoc deberán expedirse dentro de los

plazos fijados por la DEyBU. Si vencido dicho plazo, no se hubieran expedido, la

DEyBU propondrá nuevos evaluadores para su tratamiento.Los integrantes de la Comisión Asesora no podrán evaluar propuestas donde

participen directa o indirectamente. Cada AFCC deberá ser evaluada por lo menos

por DOS (2) especialistas y en caso de discrepancias se solicitará la opinión de un

tercer evaluador.-

Artículo 12: Para la evaluación de las AFCC, la DEyBU implementará una “Guía

para la Evaluación de Propuestas AFCC” que conformará individual o colaborativamente con la Comisión Asesora y se reservará el derecho de solicitar a los organizadores información adicional sobre el proyecto presentado, pudiéndose requerir una entrevista.Dicha guía se basará en el análisis de los siguientes criterios:

• Relevancia: justificación de la temática y argumentos que motivan la implementación de la propuesta.

• Pertinencia: en relación al quehacer de la UDC, la complementariedad con recorridos curriculares y su compromiso con la región

• Contenidos: coherencia y consistencia interna de la propuesta (también con

lo requerido en las bases y condiciones de la convocatoria, si correspondiere); antecedentes de los capacitadores y/o especialistas

convocados, así como también de organizadores.-

Artículo 13: La DEyBU podrá supervisar la implementación y desarrollo de las AFyCC auspiciadas y que fueran presentadas por terceros ajenos a la UDC.-

Page 6: CSO 2018 001 UDC

Artículo 14: Una vez finalizada la actividad, el docente a cargo de cada AFyCC

elevará a la DEyBU un informe final en el que conste:a. Resultados alcanzadosb. El listado de de inscriptos, detallando porcentaje de asistencia y nómina de

aprobados (si correspondiera), a fin de confeccionar los Certificados de aprobación y/o asistencia desde la DEyBU.c. Si tuvo evaluación, en qué consistiód. Observaciones y sugerencias.-

Artículo 15: A los efectos de contribuir con las actividades de la UDC, para las AFyCC con arancel, se deberá considerar el abono de un canon no inferior al veinte por ciento (20 %) de total recaudado que comprende las cuotas, preinscripción y cualquier arancel que se perciba por el mismo. Dichos fondos

serán canalizados y distribuidos por la Rectoría, priorizando el fortalecimiento de las actividades de extensión y posgrado.-

Artículo 16: Para la certificación de las AFCC se requerirá detallar los siguientes:I) Cumplidos los requisitos de aprobación previstos, se otorgará a los estudiantes un certificado de aprobación extendido por la UDC y deberá constar lo siguiente:

a) Nombre y apellido del participante;b) Documento de identidad;c) Nombre de la actividad de extensión, tipo, modalidad y número de

resolución aprobatoria de la misma;d) Duración total en horas;e) Calidad de la participación; a) con asistencia; b) con aprobación de examen

final (en este último caso se hará constar la nota, si así se lo calificase).-II) En caso de que los cursos se realicen en forma conjunta con organismos públicos, privados o de la sociedad civil, en el marco de convenios de cooperación

y/o asistencia técnica u otra, la certificación podrá ser extendida en forma

conjunta. La Universidad no se responsabilizará por ios tramites de

reconocimiento de los cursos ante las instituciones no universitarias, dicho tramite deberá ser realizado por el /la interesado/a.-

Artículo 17: Las AFCC de extensión universitaria tienen carácter complementario respecto de la actividad docente e investigadora que debe llevar a cabo la

Universidad como entidad prestadora del servicio público de la educación superior. Por ello, en ningún caso, el desarrollo de éstas podrá suponer perjuicio alguno en

el cumplimiento de las obligaciones los organizadores y/o capacitadores, sea cual fuere su función, siempre que éstas no Impliquen suspensión de clases, o incumplimiento de otras actividades propias de su funclón.-

' Al/Cr. Aleja iíhVrÍ

ecfejalrioUniversl Jad detChubut

món VILA Dra. Graciela DI PERNA Presidenla

Universidad del Chubut

Page 7: CSO 2018 001 UDC

ANEXO UNICO DEL REGLAMENTO PARA PROYECTOS DE ACTIVIDADES

DE FORMACIÓN Y CAPACITACIÓN CONTINUA (AFyCC) - UDC -

TipologíaAFCC Definición Integrantes Objetivo Carga Horaria

Curso Actividad de capacitación introductoria a contenidos generales o específicos, sobre ternas o áreas de conocimiento, dentro del campo disciplinario de las carreras de la Universidad o complementarios.

Capacitador/s • Alumno/s

Desarrollar un proceso de enseñanza / aprendizaje a través de una propuesta netodológica diseñada para tal fin, que genere efectos en el comportamiento y habilidades del participante.

Mayor o igual a 8 horas

Mayor o igual a 32 horas

Los cursos podrán conformar Programas, que procurarán articular los contenidos de cursos afines, con el objeto de profundizar conocimientos sobre un área.

Lograr un proceso colectivo de conocimiento donde se conjugan tanto la teoría como la práctica en un espacio de experimentación participativa para mejorar la formación, obtención de conocimientos y el aprendizaje.

Taller Actividad educativa de formación y/o perfeccionamiento que propone el desarrollo participativo, con metodologias de prácticas colectiva y producción final.

• Tallerista o Facilitador

• Participantes

8 a 24 horas

Seminario Actividad especializada y técnica que profundiza o aborda contenidos específicos de temas contemplados o no, en los planes de estudio de materias de las carreras de esta Universidad.

• Especialistas• Coordinador• Auditorio

Generar una capacitación práctica y profunda sobre una temática particular, que estimule al auditorio a interactuar, investigar y reflexionar, personal o grupalmente, sobre el tema en ratamiento.

> 24 horas

ActividadesGenerales

Actividades de orden educativo, social, cultural, entre otras que aportan a la socialización, producción y divulgación de conocimientos.

• Variable De acuerdo a la actividad

mplementar espacios especializados sobre temas de interés general, donde se convoque a a comunidad a participar en diferentes ámbitos.

Variables

VariableConferencia Denominada disertación pública donde se lleva a cabo la exposición de un asunto de interés colectivo como resultado de investigación.

• Conferencista• Públicot Organizador• Invitados

Analizar, Exponer y desarrollar argumentos que avalen el punto de vista del / los conferencistas, por medio de la persuasión y con el fin de que haya un intercambio.

Brindar la posibilidad de ampliar conocimientos específicos y de contactos profesionales, asi como también obtener distintas miradas sobre una temática o tendencias futuras.Obtener diferentes ideas sobre un mismo tema entre varias personas.Aumentar la reflexión propia y colectiva a partir de argumentos expuestos, tanto en cantidad y solidez de sus razones.

Debate Discusión en la que dos o más personas opinan acerca de uno o varios temas o problemáticas y en la que cada uno expone y argumenta sus ideas y defiende sus opiniones e intereses.

• Director-organi zador

• Secretarios• Participantes• Moderador:

Preguntas Respuestas

Variable

VariablePanel Exposición en la cual se aborda o comunica un tema de interés general o problemático por un grupo de especialistas en pos de su actualización, y debatido públicamente. Puede integrar una actividad más amplia.

• Panelistas• Moderador . Público

Congregar varias personas para exponer sus ideas sobre un determinado tema ante un auditorio teniendo en cuenta que el el tema desarrollado debe de ser coherente, lógico y objetivo.

Incrementar y actualizar conocimientos sobre una materia especifica, a partir de la información y el diálogo entre especialistas.

Simposio Actividad donde por medio de charlas, discursos o exposiciones verbales minuciosas, se presenta a un auditorio en diversas facetas un solo tema. Al final hay un espacios para preguntas.

• Expertos• Auditorio

Convocar expertos donde expongan y desarrollen un tema de forma completa y detallada, enfocándolo desde diversos ángulos a través de intervenciones individuales, breves, sintéticas y de sucesión. El auditorio formula preguntas y dudas que los expertos aclaran y responden.

Variable

Page 8: CSO 2018 001 UDC

Congreso Evento de confrontación entre un grupo depersonas calificadas de una misma especialidad generalmente es un contacto con especialistas a nivel internacional, para el intercambio de experiencias y opiniones, la deliberación de estudios o investigaciones, la toma de decisiones, la resolución de problemas o la planeación de algún proceso.

• Congresistas• Auditorio

Conocer las tendencias y prácticas en innovación sobre determinadas áreas o temáticas.

Variable

Experimentar procesos vivenciales que faciliten la interacción con los contenidos.Compartir ideas, opiniones y experiencias.

Foro Técnica de instrucción donde el grupo en su totalidad discute informalmente un tema, hecho o problema, conducido por un coordinador.

• Moderador• Participantes

Intercambiar ideas entre personas que desean discutir sobre problemáticas específicas o temas variados.

Variable

Puede desarrollarse en un espacio fisico, o lugar de forma virtual, por ejemplo, a través de Internet.

Convención Es un evento en donde se exponen diferentes situaciones de temas generales y/o específicos, y además se llega a una decisión o propuesta.

• Especialistas• Moderador

Incentivar a los asistentes al abordaje de una mirada sobre determinada temática.

|t

iCr. Ale/áridpo Ramón VILA

^SecretarioUniversidad delChubut

Dra. Graciela DI PERNAPresidenta

Universidad del Chubut