cronograma - universidad del salvador · 2019-04-12 · (a) si el tema de la disputa consiste en...
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CRONOGRAMA
Cronograma – Moot de Libre Competencia 2019
Actividades Fechas
Fecha de lanzamiento de caso y reglamento 22 de marzo
Fecha límite para presentación de aclaraciones
5 de abril
Fecha de publicación de aclaraciones 12 de abril
Fecha límite para inscripciones y presentación de escritos de denuncia
10 de mayo
Anuncio de equipos que pasan a fase oral 17 de mayo
Entrega de denuncias a contestar a equipos 20 de mayo
Presentación de escritos de contestación de denuncia
8 de julio
Fecha de envío a equipos de memorias de los equipos contra los que competirán en
rondas generales 12 de julio
Inauguración y rondas generales 8 de agosto
Rondas generales 9 de agosto
Cuartos de final, semifinal, final, premiación y clausura
10 de agosto
Reglas de la Competencia
Internacional de Derecho de la Competencia
REGLAS DE LA COMPETENCIA INTERNACIONAL DE DERECHO DE LA COMPETENCIA
Además de reconocimientos a los mejores documentos y oradores, se entregará un premio al Mejor Equipo en Rondas Orales. Este premio se entregará al equipo que quede primero en las Rondas Orales, que será el ganador de la audiencia final. Además de un certificado, el equipo ganador recibirá US$10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos).
CAPÍTULO PRIMERO
INTRODUCCIÓN
Artículo 1. La Competencia
La Competencia Internacional de Derecho de la Competencia (en adelante, la Competencia) es una actividad académica de estímulo al estudio de la regulación aplicable a la Libre Competencia que, bajo el formato de un MOOT, se desarrolla anualmente entre equipos de alumnos que representan a Facultades de Derecho y de Economía de distintas Universidades nacionales e internacionales.
Artículo 2. Finalidad.
La Competencia está pensada como un programa fundamentalmente educativo con enfoque interdisciplinario, con formato competitivo y no como un evento competitivo con beneficios educativos incidentales. Las reglas y procedimientos en la Competencia deben ser interpretados a la luz de esa finalidad.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN Y FORMATO DE LA COMPETENCIA
Artículo 3. Organizadores.
La Competencia en su Versión 2019 es organizada por el Estudio Bullard Falla Ezcurra + y la Universidad del Pacífico.
Artículo 4. Actividades principales.
La Competencia consiste, esencialmente, en: (i) la redacción y presentación de las memorias escritas, defendiendo tanto a la parte denunciante como a la denunciada; y, (ii) la participación en las audiencias orales en las cuales los participantes deben cumplir esos mismos roles.
Artículo 5. Idioma.
La Competencia (tanto en su fase escrita como en las rondas orales) se desarrollará en idioma español.
CAPÍTULO TERCERO
INSCRIPCIÓN
Artículo 6. Requisitos de inscripción.
La inscripción para participar en la Competencia se realiza mediante el envío del formulario de inscripción a través de las páginas web habilitadas para el particular, el pago de un derecho de inscripción y la presentación de la primera memoria, en los plazos que se indican en el cronograma. De todo ello se acusará recibo, por correo electrónico, a las personas de contacto designadas por cada equipo inscrito. Luego de enviado el formulario de inscripción, el Organizador asignará al
azar a cada universidad un número o sigla para su identificación. Los envíos de las memorias deberán realizarse utilizando ese número o sigla asignados, y no el nombre de la universidad ni el de los alumnos que participaron en la preparación de los documentos.
En función al número de postulantes, los Organizadores se reservan el derecho de seleccionar y decidir aquellos equipos que pasarán a Rondas Generales en base al contenido de los memoriales de la parte denunciante. De ser el caso, esta decisión será comunicada oportunamente a los postulantes.
Artículo 7. Derecho de Inscripción. Monto.
El derecho de inscripción, para cada equipo que se inscriba, será de US$ 100.00 (Cien y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América).
Artículo 8. Derecho de Inscripción. Política de reembolso.
Solo se admitirá el retiro de un equipo y por tanto el reembolso del derecho de inscripción si se comunica a los Organizadores su decisión de no participar antes de la fecha límite prevista para la presentación de la primera memoria.
Artículo 9. Compromiso de los equipos inscritos.
El envío de la memoria se considerará como un compromiso firme de participar y de no retirarse de la competencia, dado que el retiro de cualquiera de los equipos a partir de dicha fecha generaría dificultades en la organización de la Competencia. Los equipos inscritos que califiquen de acuerdo con lo señalado en el Artículo 22 asumen el compromiso de contestar la primera memoria de un equipo contrario que asignarán los Organizadores. Los Organizadores estructurarán la Competencia a fin de asegurar que cada equipo reciba la primera memoria de un equipo contrario. Del mismo modo, cada equipo competirá en las rondas eliminatorias orales contra los equipos con los que intercambió memorias, salvo disposición distinta de los Organizadores.
Asimismo, por el solo acto de su inscripción, los participantes autorizan de forma previa, informada, expresa e inoquívoca a los Organizadores a hacer uso de su imagen personal y testimonial, con el objeto de promocionar y difundir la Competencia.
Artículo 10. Personas de contacto.
El formulario de inscripción incluirá espacio para dos nombres, correspondientes a las personas de contacto de cada equipo, y sus respectivas direcciones de correo electrónico.
Todas las comunicaciones relativas a la Competencia serán enviadas a las direcciones de correo electrónico de las dos personas de contacto de cada equipo y se considerarán recibidas por cada equipo en las direcciones de correo electrónico provistas. Será responsabilidad de las personas de contacto distribuir toda la información y/o material relevante al equipo, sus profesores y otros entrenadores, así como mantener la capacidad de almacenamiento suficiente (por lo menos dos megabytes) en las direcciones de correo electrónico designadas a fin de permitir la recepción de las comunicaciones relativas a la Competencia.
CAPÍTULO CUARTO
EL CASO
Artículo 11. Tema de la Competencia.
El caso consistirá en un proceso ante la autoridad por una infracción al marco normativo. El caso podrá contener, además, implicancias regulatorias que deberán también ser analizadas por los equipos.
Artículo 12. Bases de la controversia.
La controversia de la presente edición será discutida ante una autoridad administrativa de conformidad con las normas que se determinen en el caso.
Artículo 13. El caso.
El caso está delimitado y referido a un caso ficticio, entre partes también ficticias, cuya base fáctica ha sido determinada por los Organizadores. Esta base fáctica está dada por un resumen de los hechos, de los documentos principales y de las comunicaciones relevantes entre las partes.
Artículo 14. Hechos.
Los hechos de la controversia que serán materia de la Competencia son aquellos provistos en el caso. Los equipos no deben incluir otros hechos, a menos que estos sean la conclusión lógica y necesaria de los provistos en el caso, o que sean hechos ciertos y de público y notorio conocimiento.
Por ejemplo:
(a) Si el tema de la disputa consiste en ventanas, es legítimo asumir que las ventanas son de vidrio. No es legítimo asumir, a menos que sea un hecho provisto en el caso, que eran o debían ser de vidrio a prueba de balas. Si un equipo quiere basar su argumento en esto, antes de hacerlo, debe pedir una aclaración acerca de este hecho.
(b) Un equipo puede argumentar algo, con base en la aparente intención de alguien al enviar una comunicación. Sería extraño considerar como hecho que la persona tenía una intención particular, pero sería legítimo sugerir que, sobre la base de los hechos, el tribunal administrativo podría, o incluso debería, concluir que la persona en cuestión tenía determinada intención.
(c) Información o data sectorial puede ser usada referencialmente, pero no se puede asumir que ella es necesariamente representativa de lo que ocurre en el país o países en los que se da el caso.
Artículo 15. Prohibición de alegar hechos diferentes. Consecuencias.
Los hechos alegados por un equipo que no cumplan con lo señalado en el artículo 14, no serán considerados correctos y los argumentos basados en tales hechos serán considerados falsos. Los jurados serán especialmente severos en la aplicación de esta regla, tanto en la fase escrita como en la fase oral de la Competencia, tomando en cuenta este comportamiento para calificar a los equipos.
Artículo 16. Aclaraciones.
Los pedidos de aclaraciones deberán limitarse a cuestiones que pudieran tener relevancia legal o fáctica en el contexto del caso e incluir una breve explicación acerca de dicha relevancia para el equipo que plantea la aclaración. Los Organizadores determinarán, a su solo criterio, cuáles aclaraciones resultan procedentes y en qué términos deben ser atendidas, aun cuando, a resultas de ello, no se responda a todos los pedidos que hubieran cumplido con lo previsto en este artículo. La no respuesta a alguna aclaración por parte de la Organización deberá considerarse como que la misma ha sido considera no procedente.
Las aclaraciones que se hacen a pedido de cualquiera de los equipos participantes pasarán a formar parte del caso y serán vinculantes para todos los equipos participantes, pues el efecto de las mismas podrá ser el modificar, esclarecer o precisar la base jurídica o fáctica del caso. Las aclaraciones serán comunicadas a los equipos participantes a través de los correos electrónicos establecidos según el artículo 10 del presente Reglamento.
CAPÍTULO QUINTO
EQUIPOS
Artículo 17. Composición.
Los equipos estarán conformados por grupos de mínimo dos (2) estudiantes. En cada equipo deberá haber por lo menos un (1) estudiante de una Facultad de Derecho, Economía o carreras afines.
Cada uno de los participantes deberá reunir los siguientes requisitos:
(i) Tener por lo menos 18 años cumplidos a la fecha de inicio de las inscripciones al Concurso; y,
(ii) Ser alumno de pregrado o bachiller con máximo dos años de egresado de una Facultad de Derecho o de una Facultad de Economía o una facultad afín, siempre que no haya iniciado su actividad profesional como titulado para todas las profesiones. Al momento de realizar la inscripción, se remitirá una declaración jurada certificando que todos los miembros del equipo cumplen con las condiciones previstas en este artículo. No se aceptarán solicitudes incompletas, pero puede concederse un plazo de cinco días para subsanar cualquier omisión. Este plazo no es aplicable a la presentación misma de la memoria, pero sí a la subsanación de omisiones.
(iii) No mantener actualmente o haber tenido en un plazo de un (1) año vínculos laborales preprofesionales y/o profesionales con Bullard Falla Ezcurra +. Esta incompatibilidad es aplicable también a quienes hayan mantenido vínculos laborales preprofesionales y/o profesionales con Apoyo Consultoría y/o Compass Lexecom y que, adicionalmente, hayan participado en la elaboración de las pericias económicas de la Competencia.
Es importante mencionar que los equipos que han incluido a estudiantes de Facultades de Economía o Finanzas entre sus miembros han obtenido mejores resultados en la Competencia.
Los integrantes de un equipo pueden pertenecer a Facultades de Derecho, Economía o afines, de distintas universidades. De igual manera, pueden inscribirse distintos equipos que pertenezcan a una misma universidad. En caso se demuestre que el equipo indujo a error al Organizador, al solicitar su inscripción sin cumplir cualquiera de los requisitos señalados o en base a información falsa, el mismo podrá ser descalificado de la Competencia y en consecuencia de cualquier premiación. Ello, en tanto el incumplimiento, total o parcial, de los requisitos previstos en este artículo afecta severamente la igualdad de los participantes.
Artículo 18. Lista de integrantes de cada equipo.
La lista con los nombres de los integrantes de cada equipo debe enviarse siguiendo el formulario provisto por los Organizadores al momento de la inscripción. Se expedirán certificados de participación para todos los inscritos en dicha lista, de acuerdo con la forma en que se hubieran consignado los nombres. Puede modificarse la composición de los equipos hasta la fecha límite para presentar la segunda memoria, observando siempre las reglas previstas en el artículo 17, y comunicando dicha circunstancia a los Organizadores por correo electrónico.
Artículo 19. Participación en la elaboración de las memorias.
Todos los miembros del equipo pueden participar en la preparación de las memorias.
Artículo 20. Participación en audiencias.
En cada una de las audiencias orales, cada equipo deberá estar representado por dos miembros, quienes presentarán los argumentos distribuyéndose los tiempos y temas del modo que estimen más adecuado, pero siempre participando ambos estudiantes de manera efectiva.
Una vez comenzada la audiencia, ni los restantes miembros del equipo ni los profesores o entrenadores podrán asistirlos en modo alguno, sea verbal o por medios digitales.
Los integrantes de un equipo podrán variar en las sucesivas audiencias.
CAPÍTULO SEXTO
MEMORIAS
Artículo 21. Memorias. Forma de presentación. Anonimato.
Al inscribirse, los Organizadores asignarán y comunicarán a cada equipo un número o sigla para su identificación en la presentación de las memorias. Las memorias que cada equipo presente deberán indicar sólo ese número o sigla, omitiendo cualquier referencia que permita identificar a quiénes corresponde cada memoria, de modo que los jurados que las evalúen no conozcan la identidad del equipo al que pertenecen. Es responsabilidad de los participantes guardar
absoluta reserva sobre el número o sigla que ha sido asignado a cada equipo.
Artículo 22. Memoria de la parte denunciante. Presentación.
Cada equipo debe enviar a los Organizadores una memoria en representación de la parte denunciante, alegando las razones por las que la autoridad administrativa debe sancionar a la entidad denunciada.
Esta primera memoria deberá enviarse por correo electrónico a antes de las 24:00 horas (hora de Lima) del día que señale el Cronograma.
El envío de esta memoria en la fecha y hora prevista es un paso fundamental para la inscripción. Los equipos que no lo completen, o no lo hagan en la fecha y hora prevista, no podrán participar en las fases siguientes de la Competencia y perderán el derecho al reembolso del derecho de inscripción. Los Organizadores intercambiarán las memorias a su solo criterio.
Una vez recibidas todas las memorias, los Organizadores determinarán cuáles equipos calificarán para la elaboración de la memoria de la parte denunciada. Los Organizadores comunicarán cuales son los equipos que han calificado con la debida anticipación.
Artículo 23. Memoria de la parte denunciada. Presentación.
Los equipos que hayan calificado deberán preparar una memoria de descargos en representación de la parte denunciada, alegando las razones por las cuales la denuncia debe ser desestimada y por las que no corresponde que la autoridad administrativa la sancione.
Esta segunda memoria deberá enviarse a los Organizadores por correo electrónico, en la forma prevista en el artículo 21, antes de las 24:00 horas (hora de Lima) del día señalado en el Cronograma. Se considerará que un equipo ha desistido de participar en la Competencia si no envía esta memoria en el plazo fijado, perdiéndose en tal caso el derecho a participar de las rondas orales y al reembolso del derecho de inscripción.
Artículo 24. Segunda memoria. Contenido.
En la segunda memoria, la parte denunciada debe responder a los argumentos de la memoria de denuncia que haya recibido. Puede suceder que la memoria que un equipo reciba no contenga todos los argumentos que el equipo que debe contestarla considera apropiado tratar, en cuyo caso el segundo equipo podrá tratar igualmente esas cuestiones. Aunque esos argumentos adicionales probablemente no serían presentados si se tratara de un caso real, son aceptados en la Competencia, siempre que se los identifique, de manera tal que quien se encuentre evaluando las memorias pueda considerarlos en forma separada.
Artículo 25. Objetivo de las memorias.
Las memorias deben ser de uso práctico para la decisión del caso por parte de los jurados. No son monografías o disertaciones académicas. Por eso, las citas deben ser limitadas a aquellas pertinentes a los argumentos. El listado de material utilizado debe contener sólo el material citado en la memoria.
Artículo 26. Elementos de estilo de las memorias.
Las citas deben efectuarse en el texto de la memoria y no como citas al pie o al final de la memoria, y deben aludir a referencias definidas en el listado de material utilizado. El listado de material utilizado debe ser presentado en forma clara, y las citas efectuarse en forma correcta, de manera que pueda identificarse la fuente (autor, nombre de la obra, y datos pertinentes de la publicación de la cual fue obtenida).
Artículo 27. Extensión y formato de las memorias.
Las memorias no pueden tener más de 40 páginas tamaño A4, incluyendo hechos del caso, argumentos y petitorio. Se considera dentro de la extensión límite el uso de gráficos, cálculos, imágenes o anexos que los contengan. La portada, índices, listado de material utilizado, etc. no serán considerados para la cantidad máxima de páginas. El tipo de letra debe ser Times New Roman de 12 (doce) puntos; el interlineado de 1½ (uno y medio) espacios, y los cuatro márgenes de por lo menos 2,5 (dos y medio) centímetros.
El número o sigla otorgados al equipo de conformidad con el artículo 6 y la mención de si se trata de la memoria de la
parte denunciante o de la parte denunciada deben aparecer en forma destacada en la portada. También debe consignarse esta información en el nombre del documento enviado por correo electrónico a los Organizadores.
Artículo 28. Cumplimiento de las reglas de estilo. Plagio. Consecuencias.
Los miembros del jurado tendrán en cuenta los requisitos de los artículos precedentes al momento de evaluar las memorias, y en la calificación serán descontados puntos de acuerdo con los incumplimientos que se verifiquen.
Asimismo, en caso de que las memorias reprodujesen textos de cualquier fuente (libro, artículo de doctrina, fallo, Internet, e inclusive, otras memorias), deberán citarse dichas fuentes. El incumplimiento de esta regla será considerado como una falta grave y la memoria que incurriera en ella, no será considerada para ningún premio.
Artículo 29. Forma de envío de las memorias.
Las memorias deben enviarse por correo electrónico a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected].
Cada memoria debe enviarse en un solo archivo en formato electrónico (documento de extensión .pdf cuyo tamaño no exceda un megabyte), que sea posible imprimir en forma completa, incluidas sus portadas. El equipo al que pertenece la memoria sólo será identificado con el número o sigla asignados por los Organizadores al momento de su inscripción, omitiendo el nombre de los integrantes del equipo, las universidades a las que pertenezcan, así como cualquier referencia que permita identificar a qué equipo corresponde la memoria.
Adicionalmente al envío por correo electrónico, los equipos deberán remitir un link de Dropbox que contenga los archivos correspondientes.
Artículo 30. Distribución de las memorias.
En las fechas indicadas en el Cronograma, los Organizadores enviarán a las personas de contacto de cada equipo la memoria que debe responder; la memoria escrita en respuesta a su memoria; y las memorias de los restantes equipos contra los cuales competirá en las rondas generales. Los equipos que pasen a las rondas eliminatorias no recibirán las memorias de los equipos contra los cuales competirán en dichas rondas.
Artículo 31. Revisión de las Memorias.
Luego de enviado a los Organizadores, el equipo no podrá revisar, corregir, o aclarar nada de lo que hubiera sido enviado. Tampoco podrá enviar una nueva versión de la memoria en cuestión, salvo, de manera excepcional, la corrección de algún requerimiento formal y solo a solicitud de la Organización en el plazo establecido.
Artículo 32. Evaluación y calificación de las memorias.
Los miembros del jurado elegidos por los Organizadores evaluarán y calificarán las memorias, otorgando cada miembro del jurado entre 0 (cero) y 100 (cien) puntos a cada memoria. Cada memoria será evaluada por la mayor cantidad de jurados posible, efectuándose luego un promedio de las calificaciones recibidas.
Artículo 33. Criterios de evaluación y calificación de las memorias.
Los miembros del jurado evaluarán las memorias tomando en consideración, como principal criterio, la solidez de los argumentos y el uso de metodología, información o herramientas económicas, para sustentar la posición que corresponda en la memoria.
Adicionalmente, tomarán en cuenta la calidad del análisis efectuado, amplitud, calidad y oportunidad de la investigación, claridad en la exposición, profesionalidad y observancia de los elementos de estilo descritos en los artículos precedentes. También tendrán en cuenta si los argumentos están basados en hechos del caso (incluidas las aclaraciones) o no. Los jurados evaluarán además que los argumentos y análisis contemplados en la memoria respondan efectivamente los argumentos presentados en la memoria presentada por el equipo contrario.
Artículo 34. Derechos de autor.
Los Organizadores se reservan los derechos de autor sobre el caso. Una vez remitidas las memorias, los derechos de autor correspondientes a ellas serán de propiedad de los Organizadores.
CAPÍTULO SÉTIMO
AUDIENCIAS
Artículo 35. Rondas Generales.
En función de la cantidad de equipos inscritos y clasificados, cada equipo competirá al menos dos veces en las Rondas Generales. Antes del inicio de la fase oral de la Competencia, los Organizadores informarán a cada equipo los horarios de las audiencias asignadas, el número o sigla de los equipos contra los cuales se enfrentarán, así como la posición que deberán defender en cada audiencia.
Artículo 36. Duración de la presentación oral.
La presentación oral de cada equipo será, en principio, de treinta (30) minutos. El equipo debe distribuir el tiempo de exposición de cada participante del modo que estime más apropiado, siempre que ambos integrantes del equipo expongan efectivamente. Sin embargo, el tribunal puede extender el límite de tiempo hasta en quince (15) minutos adicionales, para un total de cuarenta y cinco (45) minutos por equipo, incluyendo las preguntas que efectúe el tribunal y el tiempo para las respuestas.
Los equipos deberán ponerse de acuerdo, antes del inicio de la audiencia, sobre cómo se organizará el tiempo entre los expositores. Todo acuerdo estará sujeto a la aprobación del tribunal, que podrá modificar los términos de este. A falta de acuerdo, la organización del tiempo durante la audiencia será decidida por el tribunal.
El tribunal debe asegurar el trato equitativo a ambos equipos.
Artículo 37. Argumentos.
En las Rondas Generales, se espera que los equipos utilicen los argumentos presentados por escrito, o justifiquen los desvíos notorios de ellos. En las etapas siguientes, se espera, no obstante, que mejoren sus argumentos gracias a la experiencia ganada.
Artículo 38. Preguntas del jurado.
Las presentaciones orales de los equipos serán calificadas por un jurado conformado por abogados y economistas. El jurado podrá formular preguntas a los participantes sobre el caso y sus argumentos legales y económicos.
Se pide a los miembros del jurado que, durante las audiencias, se comporten como lo harían en un caso real. Las diferencias de estilo dependen de cada persona y sus percepciones acerca del rol de los árbitros o jueces de una controversia. Por lo tanto, algunos podrán interrumpir la presentación de los equipos con sus preguntas, mientras otros podrán escuchar toda la presentación antes de preguntar. Los equipos deben estar preparados para ambos estilos, ya que desconocerán antes del momento de la audiencia, quiénes serán los jurados actuantes.
Artículo 39. Orden de la presentación. Réplica y dúplica.
El orden de los argumentos depende de la decisión de los miembros del jurado y las partes. Normalmente, la parte que ha introducido una cuestión debe argumentarla y la otra parte responderá. Por ejemplo, si existieran cuestiones previas introducidas por la parte denunciada, esta parte deberá presentarlas primero, salvo que los equipos representados en la audiencia lleguen a un acuerdo distinto, y éste resulte aceptable para el tribunal interviniente.
En la audiencia, los miembros del jurado decidirán si se permitirá realizar una réplica y, en su caso, una dúplica, a pedido de las partes. Sin embargo, estas circunstancias no podrán modificar la duración de las presentaciones.
Artículo 40. Anexos. Elementos de apoyo.
Los participantes podrán hacer uso de elementos de apoyo como Power Point, Prezi u otras herramientas informáticas análogas. Es responsabilidad de los participantes asegurar el funcionamiento de estas herramientas.
Artículo 41. Calificación.
Durante las rondas orales generales, cada miembro del jurado deberá calificar al equipo de acuerdo a las siguientes
reglas:
(i) “Puntaje Individual”: Para calificar a cada uno de los oradores, cada miembro del jurado utilizará una escala de 0 (cero) a 100 (cien) puntos.
(ii) “Puntaje del Equipo”: es la sumatoria de los puntajes individuales obtenidos por los oradores del equipo en los enfrentamientos en las Rondas Generales.
Los miembros del jurado desconocerán los puntajes recibidos en otras rondas, o los otorgados por los otros miembros del jurado aun en la misma ronda.
Artículo 42. Principales criterios de evaluación.
Los miembros del jurado calificarán a los equipos y a cada uno de sus integrantes en función de su desempeño, tomando en consideración, como criterio central, sus habilidades para sustentar la posición que le ha sido asignada, independientemente de los méritos del caso.
Adicionalmente, tomarán en consideración, entre otros, los siguientes elementos de juicio: organización general y metodología de la exposición; conocimiento del caso y de las citas en que se apoye; manejo de los tiempos; forma de la presentación; actitud frente a las preguntas del tribunal; fuerza de convicción de su razonamiento legal; uso de información económica y metodologías económicas aplicadas al caso; y la pertinencia de los argumentos y análisis.
Artículo 43. Rondas Eliminatorias.
Se efectuará un orden de mérito y los equipos que hubieran obtenido los mayores puntajes en sus intervenciones orales, así como en la calificación de sus memorias, pasarán de Rondas Generales a las Rondas Eliminatorias.
Para determinar el puntaje y elaborar el orden de mérito de los equipos participantes que pasarán las Rondas Generas a las Rondas Eliminatorias, los Organizadores utilizarán la siguiente metodología:
(i) El puntaje de Equipo de todas las audiencias en las que haya participado el equipo representará el 60%; y,
(ii) El puntaje de las Memorias presentados tanto como denunciante, así como denunciado, representará el 40%.
El método de cálculo antes descrito únicamente será aplicable para el cálculo del puntaje de los equipos que pasarán la etapa de Rondas Generales a las Rondas Eliminatorias.
En caso de empate entre dos o más equipos, se deberá obtener el promedio del Puntaje Individual de cada uno de los integrantes de los equipos y pasará a la siguiente fase el equipo que tenga el orador con el mayor promedio. En caso de continuar el empate se procederá a realizar un sorteo en presencia de ambos equipos.
Las calificaciones (Puntaje de Equipo, Puntaje Individual y Puntaje de Memorias) obtenidas por cada equipo que no pase las Rondas Generales se darán a conocer sólo a ese equipo y luego de concluida la Competencia.
La cantidad de equipos que pasen a las Rondas Eliminatorias y la cantidad de rondas que haya en cada edición de la competencia se determinará dependiendo del número de equipos inscritos y clasificados en la misma y será comunicado por los Organizadores a los participantes de manera oportuna.
En las Rondas Eliminatorias el equipo que sea declarado como ganador por el tribunal proseguirá a la siguiente instancia.
Artículo 44. Semifinales y Final.
Los ganadores de los cuartos de final competirán, en el orden que determine el sorteo, en las semifinales. Los dos ganadores de las semifinales se encontrarán en la audiencia final.
Artículo 45. Determinación de las partes denunciante y denunciada en las Rondas Eliminatorias.
Si dos equipos ya se han encontrado en cualesquiera rondas anteriores, invertirán el orden, de modo tal que quien haya sido parte denunciante en rondas anteriores sea parte denunciada en la ronda actual y viceversa. Si no han competido entre sí en cualesquiera rondas anteriores, o si, por aplicación de esta norma, un equipo fuera a presentarse como la
misma parte en más de dos Rondas Eliminatorias, los equipos jugarán el rol contrario al que jugaron la ronda anterior. Si en la ronda anterior, ambos jugaron el mismo rol, se realizará un sorteo para definir la asignación de roles.
Artículo 46. Determinación del Equipo vencedor.
El título de ganador de la Competencia corresponderá al equipo que resulte vencedor en la audiencia final.
Artículo 47. Determinación de los mejores oradores.
El mejor orador denunciante será aquel participante que haya obtenido el mayor puntaje individual en comparación con el resto de participantes que hayan participado en por lo menos una audiencia como denunciantes. En caso de empate, se deberá calcular el puntaje estandarizado de ambos participantes. Para dichos efectos, se considerará el mejor puntaje obtenido por el participante como denunciante durante el desarrollo de las rondas generales.
El mejor orador denunciado será aquel participante que haya obtenido el mayor puntaje individual en comparación con el resto de participantes que hayan participado en por lo menos una audiencia como denunciados. En caso de empate, se deberá calcular el puntaje estandarizado de ambos participantes. Para dichos efectos, se considerará el mejor puntaje obtenido por el participante como denunciado durante el desarrollo de las rondas generales.
Para poder ser considerado para el premio al mejor orador individual, el participante deberá de haber participado en por lo menos una audiencia como denunciante y en por lo menos una audiencia como denunciado. El mejor orador individual será aquel participante que haya obtenido el mayor puntaje individual en comparación con el resto de participantes que puedan ser considerados para tales efectos. En caso de empate, se deberá calcular el puntaje estandarizado de ambos participantes. Para dichos efectos, se considerará el mejor puntaje obtenido como denunciante y como denunciado, durante el desarrollo de las rondas generales.
CAPÍTULO OCTAVO
REGLAS DE CONDUCTA
Artículo 48. Estándar general.
Se espera de los participantes el fiel cumplimiento de los más altos estándares de corrección, integridad, probidad, lealtad y buena fe, tanto en sus presentaciones escritas como en sus alegaciones orales, y tanto en el trato hacia su contraparte como hacia el tribunal. Sin perjuicio de la libertad de que los equipos disponen para organizar y presentar sus argumentos –con los límites mencionados en estas Reglas- se penalizarán los comportamientos que no cumplan los estándares establecidos en este artículo.
Artículo 49. Memorias.
Los estudiantes deberán hacer la investigación por su cuenta, así como escribir las memorias sin ayuda de otras personas distintas a los miembros del equipo. No obstante, profesores, entrenadores y otras personas pueden ayudarlos a identificar los puntos de conflicto, hacer comentarios sobre la capacidad de convencimiento de los argumentos volcados en borradores de las memorias, así como sugerir otras líneas argumentales, siempre y cuando la memoria sea completamente escrita por los estudiantes.
Al enviar cada una de las memorias, cada miembro del equipo y sus entrenadores y profesores deben remitir la siguiente declaración, en un documento separado de la memoria: “Por medio de la presente, declaramos que la memoria enviada ha sido escrita integralmente por los estudiantes del Equipo identificado por los Organizadores como [•], en los términos previstos en el artículo 48 de las Reglas de la Competencia.”
Artículo 50. Audiencias.
No existen restricciones para el entrenamiento oral de un equipo. Es permitido que practiquen antes de las audiencias orales aun contra otros equipos inscriptos. En cada una de las audiencias orales, los dos miembros de cada equipo presentarán los argumentos. Una vez iniciada la audiencia no se permite la comunicación por ningún medio con otros miembros del equipo, ni con sus entrenadores o profesores. Sí podrán hacerlo, entre sí, los dos miembros que estén
participando en dicha audiencia.
Artículo 51. Presencia de otros equipos en audiencias.
Es conveniente que los estudiantes asistan a audiencias orales de otros equipos, a fin de observar la forma de presentar, evaluar otros estilos, argumentos y mejorar la preparación para las propias audiencias. No obstante, no se permite asistir a audiencias de equipos contra los cuales el equipo en cuestión tiene previsto competir de acuerdo con cronograma. Esta regla debe ser observada asimismo por los amigos o familiares de los miembros del equipo, así como sus profesores o entrenadores.
Artículo 52. Inobservancia de las reglas de conducta. Consecuencias.
La inobservancia de las reglas de conducta previstas en estas Reglas podrá implicar la descalificación del equipo, de algunos de sus integrantes o su inhabilitación a la obtención de cualesquiera premios, y sin derecho a reembolso del derecho de inscripción. Ello podrá ser publicado a criterio exclusivo de los Organizadores.
CAPÍTULO NOVENO
PREMIOS
Artículo 53. Premios a otorgar.
Los premios que otorga la Competencia son:
(i) Premio a la Mejor Memoria para la Parte Denunciante.
(ii) Premio a la Mejor Memoria para la Parte Denunciada.
(iii) Premio al Mejor Orador Individual. Este premio se entrega al estudiante que obtuvo el mayor Puntaje Individual en las Rondas Generales.
(iv) Premio al Mejor Orador Denunciante. Este premio se entrega al estudiante que obtuvo el mayor Puntaje Individual en las Rondas Generales, como representante de la parte denunciante.
(v) Premio al Mejor Orador Denunciado. Este premio se entrega al estudiante que obtuvo el mayor Puntaje Individual en las Rondas Generales, como representante de la parte denunciada.
(vi) Premio al Mejor Equipo en Rondas Orales. Este premio se entregará al equipo que quede primero en las Rondas Orales, que será el ganador de la audiencia final. Además de un certificado, el equipo ganador recibirá US$10,000.00 (Diez mil y 00/100 Dólares Americanos).
Salvo en el caso del Premio al Mejor Equipo en Rondas Orales, los premios serán certificados.
Dejamos constancia que los pagos realizados con ocasión de los premios se realizarán a uno o a algunos de los miembros del equipo a título de premio de la Competencia sin que dicho pago genere ninguna vinculación directa o indirecta con las entidades en las que dichos miembros puedan colaborar, ya sea a través de vínculos laborales o prácticas preprofesionales o profesionales.
CAPÍTULO DÉCIMO
COMUNICACIONES E INTERPRETACIONES DE LAS REGLAS
Artículo 54. Comunicación con los Organizadores.
Todas las comunicaciones con los Organizadores, incluyendo los pedidos de interpretación de estas reglas, deben dirigirse a la siguiente dirección de correo electrónico: [email protected]
Artículo 55. Interpretación de las Reglas.
Las reglas y procedimientos serán interpretados por los Organizadores, del modo que consideren conveniente para el mejor desenvolvimiento de la Competencia. Asimismo, los Organizadores podrán completar o ajustar las reglas si lo estiman pertinente.
Ley de Competencia de Emerald
LEY DE COMPETENCIA DE EMERALD
(Partes Pertinentes)
Título I
Disposiciones Generales
Artículo 1
Objetivos Controlar o eliminar los convenios o acuerdos restrictivos entre empresas, las fusiones y adquisiciones o el abuso de una posición dominante en el mercado, que limiten el acceso a los mercados o restrinjan indebidamente de algún otro modo la competencia y tengan efectos perjudiciales para el comercio nacional; todo ello con el fin de promover la eficiencia económica en los mercados para el bienestar de los consumidores.
Artículo 2
Definiciones y ámbito de aplicación
1. Definiciones
a) Por “empresa” se entiende toda sociedad de personas, sociedad de capitales, compañía, asociación,
entidad pública o privada u otra persona jurídica, independientemente de que haya sido creada o esté
controlada por particulares o por el Estado, que desarrolle actividad económica o que se relacione con ella,
incluidas sus sucursales, filiales, sociedades participadas, oficinas y otras entidades directa o
indirectamente controladas por ella.
b) Por “posición dominante en el mercado” se entiende la situación en que una empresa está en condiciones
de controlar el mercado pertinente para un determinado bien o servicio o un determinado grupo de bienes
o servicios.
c) Por “mercado pertinente” se entiende la línea de comercio en la que se ha restringido la competencia y la
zona geográfica correspondiente, en cuya definición quedan incluidos todos los productos o servicios
razonablemente sustituibles, y todos los competidores cercados, a los que el consumidor podría acudir a
corto plazo si la restricción o el abuso diera lugar a un incremento no insignificante de los precios.
d) El término control debe entenderse como la posibilidad de ejercer una influencia decisiva y continua sobre
un agente económico mediante: (i) derechos o contratos que permitan influir de manera decisiva y continua
sobre la composición, las deliberaciones o las decisiones de los órganos de un agente económico,
determinando directa o indirectamente el comportamiento competitivo de dicha empresa en el mercado; o
(ii) derechos de propiedad o de uso de la totalidad o de una parte de los activos de un agente económico.
2. Ámbito de aplicación
a) Se aplica a toda empresa, tal como ha sido definida, con respecto a todos sus convenios, actos o
transacciones relativos a bienes, servicios o propiedad intelectual y a los mercados en los cuales estos se
tranzan.
b) Se aplica a toda persona natural que, obrando en su capacidad privada como propietario, gestor, funcionario
o empleado de una empresa, autoriza la realización de prácticas restrictivas prohibidas por la ley o participa,
fomenta, permite o colabora en ellas.
c) Se aplica a todos los actos, acuerdos, convenios y prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto
restringir la competencia y la obtención de beneficios por razones distintas a la eficiencia económica.
d) Se encuentran comprendidas dentro del ámbito de aplicación de la presente ley las operaciones de
concentración empresarial realizadas dentro o fuera del país, siempre que produzcan efectos en todo o en
parte del territorio nacional.
Título II
Del Tribunal de Defensa de la Competencia
Artículo 3
De las atribuciones
1. Conocer, por denuncia de parte o de la Fiscalía Nacional de Competencia, las situaciones que pudieren constituir
infracciones a la presente ley;
2. Conocer las notificaciones de operaciones de concentración, ya sea a solicitud de parte de conformidad con el
Capítulo IV de la presente Ley, o por denuncia de la Fiscalía Nacional de Competencia,
3. Proponer la modificación o derogación de los disposiciones legales y reglamentarios que estime contrarios a la
libre competencia, así como la emisión de disposiciones legales y reglamentarias cuando sean necesarios para
fomentar la competencia o regular el ejercicio de determinadas actividades económicas que se presten en
condiciones no competitivas;
4. Las demás que le señalen las leyes.
Título III
De la Fiscalía Nacional de Competencia
Artículo 4
De las atribuciones 1. Instruir las investigaciones que estime procedentes para comprobar las infracciones a la presente Ley
2. Instruir las notificaciones de operaciones de concentración en las etapas que corresponde, de conformidad con la
presente Ley.
3. Denunciar ante el Tribunal de Defensa de la Competencia las operaciones de concentración que no hayan sido
notificadas, de conformidad con el Capítulo IV de la presente Ley.
4. Requerir de cualquier persona, natural o jurídica, que ponga a su disposición los antecedentes que estime
necesarios para las investigaciones o denuncias que se encuentre practicando o en que le corresponda intervenir.
La Fiscalía Nacional de Competencia también podrá recabar y ejecutar por medio de los funcionarios que
corresponda, el examen de toda documentación, elementos contables y otros que estime necesarios;
Título IV
Disposiciones relativas al control de conductas
Artículo 5
Naturaleza de las Prohibiciones
1. Prohibición absoluta. En los casos de prohibición absoluta, para verificar la existencia de la infracción
administrativa, es suficiente que la autoridad de competencia pruebe la existencia de la conducta.
2. Prohibición relativa. En los casos de prohibición relativa, para verificar la existencia de la infracción administrativa,
la autoridad de competencia deberá probar la existencia de la conducta y que ésta tiene, o podría tener, efectos
negativos para la competencia y el bienestar de los consumidores.
Artículo 6
Convenios o acuerdos restrictivos
1. Prohibición de los acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizadas por empresas
competidoras que tengan por objeto o efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia, tales como:
a) La fijación concertada, de forma directa o indirecta, de precios o de otras condiciones comerciales o de
servicio;
b) La limitación o control concertado de la producción, ventas, el desarrollo técnico o las inversiones;
c) El reparto concertado de clientes, proveedores o zonas geográficas;
d) La concertación de la calidad de los productos, cuando no corresponda a normas técnicas nacionales o
internacionales y afecte negativamente al consumidor;
e) La aplicación concertada, en las relaciones comerciales o de servicio, de condiciones desiguales para
prestaciones equivalentes, que coloquen de manera injustificada a unos competidores en situación
desventajosa frente a otros;
f) Concertar injustificadamente la subordinación de la celebración de contratos a la aceptación de
prestaciones adicionales que, por su naturaleza o arreglo al uso comercial, no guarden relación con el objeto
de tales contratos;
g) La negativa concertada e injustificada de satisfacer demandas de compra o adquisición, o de aceptar ofertas
de venta o prestación, de bienes o servicios;
h) Obstaculizar de manera concertada e injustificada la entrada o permanencia de un competidor a un
mercado, asociación u organización de intermediación;
i) Concertar injustificadamente una distribución o venta exclusiva;
j) Concertar o coordinar ofertas, posturas o propuestas o abstenerse de éstas en las licitaciones o concursos
públicos o privados u otras formas de contratación o adquisición pública previstas en la legislación
pertinente, así como en subastas públicas y remates; u,
k) Otras prácticas de efecto equivalente.
2. Prohibición de acuerdos, decisiones, recomendaciones o prácticas concertadas realizados por empresas que
operan en planos distintos de la cadena de producción, distribución o comercialización, que tengan por objeto o
efecto restringir, impedir o falsear la libre competencia. Éstos podrán consistir en los supuestos tipificados a modo
de ejemplo en los numerales a) a k) anteriores, cuando uno de los agentes involucrados ostente posición de
dominio.
3. Constituyen prohibiciones absolutas las prácticas colusorias horizontales inter marca que no sean
complementarias o accesorias a otros acuerdos lícitos y que tengan por objeto:
a) Fijar precios u otras condiciones comerciales o de servicio;
b) Limitar la producción o las ventas, en particular por medio de cuotas;
c) El reparto de clientes, proveedores o zonas geográficas; o,
d) Establecer posturas o abstenciones en licitaciones, concursos u otra forma de contratación o adquisición
pública prevista en la legislación pertinente, así como en subastas públicas y remates.
4. Las prácticas colusorias horizontales distintas a las señaladas en el numeral 4.3 precedente constituyen
prohibiciones relativas.
Artículo 7
Actos o conductas constitutivos de abuso, o de adquisición y abuso de una posición dominante en el mercado
1. Prohibición de los actos o conductas constitutivos de abuso de una posición dominante en el mercado. Son
considerados actos o conductas abusivos
a) El comportamiento abusivo frente a los competidores, como la fijación de precios por debajo del costo para
eliminar a los competidores;
b) La fijación discriminatoria (es decir, injustificadamente diferenciada) de los precios o de las modalidades o
condiciones para el suministro o la compra de bienes o servicios, incluso mediante políticas de fijación de
precios en las transacciones entre empresas participadas que sobrefacturen o subfacturen los bienes o
servicios comprados o suministrados en comparación con los precios fijados para las transacciones
similares o comparables que no se realicen entre las empresas participadas;
c) La fijación de precios de reventa;
d) La imposición de restricciones a la importación de bienes a los que se haya aplicado legítimamente en el
extranjero una marca de fábrica o de comercio idéntica o similar a la marca de fábrica o de comercio
protegida en el país importador para bienes idénticos o similares, cuando las marcas de que se trate sean
del mismo origen, es decir, pertenezcan al mismo propietario o sean utilizadas por empresas entre las que
haya una interdependencia económica, de organización, de gestión o jurídica, y cuando esas restricciones
tengan por objeto mantener precios artificialmente elevados;
e) Cuando no tengan por objeto la consecución de fines comerciales legítimos, tales como la calidad, la
seguridad, una distribución adecuada o un servicio satisfactorio:
i) La negativa parcial o total a tratar en las condiciones comerciales habituales de la empresa;
ii) La subordinación del suministro de determinados bienes o de la prestación de determinados servicios
a la aceptación de restricciones de la distribución o la fabricación de bienes competidores o de otros
bienes;
iii) La imposición de restricciones con respecto al lugar, al destinatario, a la forma o a las cantidades en
que los bienes suministrados u otros bienes pueden revenderse o exportarse;
iv) La subordinación del suministro de determinados bienes o de la prestación de determinados servicios
a la compra de otros bienes o servicios del proveedor o de la persona designada por éste.
v) La creación de barreras o la realización de actos que limiten irracionalmente el acceso al mercado.
f) Otras prácticas de efecto equivalente.
2. Las conductas de abuso de posición de dominio constituyen prohibiciones relativas.
Título V
Del Procedimiento Administrativo
Artículo 8
Formas de iniciación del procedimiento 1. El procedimiento administrativo puede ser iniciado de oficio, por la Fiscalía Nacional de Competencia, o como
consecuencia de una denuncia de parte.
2. La Fiscalía Nacional de Competencia es el órgano encargado de investigar y denunciar las infracciones derivadas
del incumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio del derecho de los administrados de presentar denuncias de
parte.
3. El procedimiento sancionador podrá ser iniciado cuando la conducta denunciada se está ejecutando, cuando exista
amenaza de que se produzca e, inclusive, cuando ya hubiera cesado sus efectos.
Artículo 9
Medios de prueba 1. El Tribunal podrá actuar, o las partes ofrecer, los siguientes medios probatorios:
a) Documentos; b) Declaración de parte; c) Testimonios; d) Inspecciones; e) Pericias; u, f) Otras pruebas si a criterio del Tribunal son necesarias para el esclarecimiento de los hechos denunciados
o imputados. 2. En caso fuera necesario realizar una inspección, ésta será efectuada por la Fiscalía Nacional de Competencia en
el marco de las competencias otorgadas por la presente Ley. Siempre que se realice una inspección deberá
levantarse un acta que será firmada por quien se encuentre a cargo de ella, así como por los interesados, quienes
ejerzan su representación o por el encargado del almacén, oficina o establecimiento correspondiente.
3. Tanto para la actuación de las pruebas como para la realización de las diligencias, la Fiscalía Nacional de
Competencia o el funcionario designado por ésta podrá requerir la intervención de la Policía Nacional, sin
necesidad de notificación previa, para garantizar el cumplimiento de sus funciones;
4. Los medios probatorios deberán ser costeados por quien los ofrezca. Los costos de aquellos que sean ordenados
por la autoridad podrán ser distribuidos entre el imputado y quien haya presentado la denuncia de parte, de ser el
caso, al finalizar el procedimiento y dependiendo de su resultado.
Artículo 10
Improcedencia de medios probatorios El Tribunal podrá rechazar los medios probatorios propuestos por la Fiscalía Nacional de Competencia, los agentes económicos investigados, por quienes hayan presentado la denuncia de parte o por terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, cuando sean manifiestamente impertinentes o innecesarios, mediante resolución motivada.
Artículo11
Actuaciones 1. El Tribunal está facultado a realizar de oficio cuantas actuaciones probatorias resulten necesarias para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos, recabando los documentos, información u objetos que sean
relevantes para determinar, en su caso, la existencia o no de la infracción administrativa que se imputa.
2. Un mes antes de finalizar el período de prueba, El Tribunal informará a las partes de dicha circunstancia.
3. Dentro de un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación a que se refiere el numeral
anterior, las partes que lo consideren pertinente podrán presentar, como pruebas adicionales, únicamente
documentos, de lo que se correrá traslado a todas las partes del procedimiento.
4. Al finalizar el período de prueba, el Tribunal informará a las partes que la etapa probatoria a su cargo terminó, por
lo que ya no admitirá la presentación de medios probatorios adicionales.
Título VI
Disposiciones relativas al control de concentraciones empresariales
Artículo 12
Operaciones de concentración empresarial Para efectos de la presente ley se entiende que se produce una operación de concentración empresarial a todo acto o acuerdo que constituya un cambio permanente del control de la totalidad o parte, de uno o de varios agentes económicos. Dichas concentraciones se explican como consecuencia de: a) La fusión de dos o más agentes económicos, los cuales antes de la operación eran independientes, cualquiera sea
la forma de organización societaria de las entidades que se fusionan o de la entidad resultante de la fusión.
b) La adquisición por parte de uno o más agentes económicos, directa o indirectamente, de derechos que le permitan,
en forma individual o conjunta, ejercer el control sobre la totalidad o parte de uno o varios agentes económicos.
c) La constitución por dos o más agentes económicos independientes entre sí, de una empresa en común, joint
venture o cualquier otra modalidad contractual análoga, que implique la adquisición de control conjunto sobre uno
o varios agentes económicos, de tal forma que dicho agente económico desempeñe de forma permanente las
funciones de una entidad económica autónoma.
d) La adquisición por un agente económico del control directo o indirecto, por cualquier medio, de activos productivos
operativos de otro u otros agentes económicos.
Artículo 13
Operaciones de concentración sujetas a evaluación previa Una concentración empresarial deberá sujetarse al procedimiento de evaluación previa en los siguientes escenarios: a) Las operaciones de concentración que de manera concurrente cumplan con lo siguiente:
(i) La suma del valor de las ventas brutas totales en el país de las empresas involucradas en la operación de
concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique la
operación, un valor igual o superior a 100’000,000.00 de pesos emeraldos, y
(ii) El valor de las ventas brutas totales en el país de al menos dos de las empresas involucradas en la operación
de concentración empresarial haya alcanzado durante el ejercicio fiscal anterior a aquel en que se notifique
la operación, un valor igual o superior a 12’000,000.00 de pesos emeraldos.
Artículo 14
Procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración 1. Las operaciones de concentración empresarial comprendidas en los artículos 12 y 13 de la presente Ley deberán
ser sometidas al procedimiento de evaluación previa ante la Fiscalía Nacional de Competencia.
2. La Fiscalía Nacional de Competencia podrá denunciar operaciones de concentración que estando sujetas al
procedimiento de evaluación previa no hayan sido notificadas de conformidad con lo dispuesto en este capítulo.
La denuncia será presentada ante el Tribunal. Admitida la denuncia por el Tribunal, la o las denunciadas deberán
seguir el procedimiento de notificación previa, de acuerdo con lo dispuesto en este artículo.
3. A la presentación de la solicitud de autorización deberá acompañarse los antecedentes necesarios para identificar
la operación de que se trata y los agentes económicos que participan en la misma, así como el grupo económico
al cual pertenecen. Asimismo, deben presentarse los antecedentes que permitan evaluar preliminarmente los
eventuales riesgos que la operación notificada pudiese significar para la competencia en los mercados afectados.
4. La Fiscalía Nacional de Competencia verificará que se hayan presentado todos los antecedentes a los que se
refiere el párrafo anterior. Una vez verificada la presentación de los antecedentes, la Fiscalía Nacional de
Competencia verificará si la operación de concentración notificada está comprendida dentro del ámbito de
aplicación de la ley. De no ser así, declarará improcedente la solicitud.
5. Verificada la procedencia de la solicitud de autorización, la Fiscalía Nacional de Competencia realizará las acciones
de investigación que le permitan analizar la solicitud de autorización. Para ello contará con todas las facultades
otorgadas mediante la presente Ley. La Fiscalía Nacional de Competencia podrá negociar condiciones o remedios
que permitan eliminar o reducir los posibles efectos sobre la competencia de la operación de concentración.
6. La Fiscalía Nacional de Competencia contará con un plazo de 30 días hábiles para analizar la solicitud de
autorización y remitir su opinión al Tribunal. Este plazo iniciará una vez que las partes hayan presentado la
información del párrafo anterior. La Fiscalía Nacional de Competencia podrá recomendar denegar, aprobar o
aprobar con condiciones la operación de concentración.
7. El Tribunal procede al examen de la operación de concentración distinguiendo dos fases en el procedimiento de
evaluación previa, en función a los indicios de posibles efectos anticompetitivos.
8. La primera fase procedimental se inicia con la remisión del expediente de la solicitud de autorización de la
operación de concentración empresarial y concluye con la resolución del Tribunal. En la resolución, el Tribunal
determinará la autorización de la operación de concentración en caso verifique que no plantea serias
preocupaciones sobre los efectos anticompetitivos en términos de restringir significativamente la competencia en
el mercado relevante.
9. La segunda fase se inicia si el Tribunal determina que la operación de concentración empresarial notificada plantea
serias preocupaciones sobre los efectos anticompetitivos en términos de restringir significativamente la
competencia en el mercado pertinente.
10. La primera fase tendrá un plazo de treinta (30) días hábiles. La segunda fase procedimental de evaluación de la
operación de concentración no excede de noventa (90) días hábiles.
Artículo 15
Compromisos ofrecidos por los agentes económicos durante la evaluación de la operación de concentración 1. Durante el desarrollo del procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial y antes
de que resuelva el Tribunal, los agentes económicos pueden ofrecer al Tribunal las medidas, compromisos o
remedios que estimen aptos y adecuados, dirigidos a mitigar los efectos anticompetitivos que pudieran restringir
significativamente la competencia efectiva en el mercado pertinente.
2. La Fiscalía Nacional de Competencia negociará y determinará si dichas medidas propuestas resultan ser factibles
tomando en consideración su implementación efectiva, ejecución en el tiempo y supervisión correspondiente. La
Fiscalía Nacional de Competencia remitirá los alcances de su evaluación en la opinión a que se refiere el numeral
5 del artículo 14 de la presente Ley. En caso las partes ofrezcan compromisos o remedios luego de esta etapa, la
evaluación y eventual aprobación será de competencia del Tribunal.
3. Los compromisos propuestos por los agentes económicos pueden ser comunicados a terceros en la medida que
se justifique la necesidad para su evaluación, de conformidad con la finalidad de la presente ley.
Artículo 16
Análisis de la operación de concentración 1. El procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial evalúa los efectos de los
cambios en la estructura del mercado relevante a fin de identificar si dichos efectos producen o pueden producir
una restricción significativa de la competencia efectiva y potencial en el mercado.
2. En el procedimiento de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial el órgano competente toma
en cuenta, entre otros, los siguientes factores:
a) La estructura del mercado relevante.
b) La competencia real o potencial de los agentes económicos en el mercado.
c) La evolución de la oferta y la demanda de los productos y servicios de que se trate.
d) Las fuentes de distribución y comercialización.
e) Las barreras legales o de otro tipo para el acceso al mercado.
f) El poder económico y financiero de las empresas involucradas.
g) La creación o fortalecimiento de una posición de dominio.
h) La generación de eficiencias económicas.
3. En función a la evaluación que realice el Tribunal, este podrá autorizar, autorizar con condiciones o prohibir la
operación de concentración.
Artículo 17
Condiciones y remedios aplicables a las operaciones de concentración
1. Las partes podrán ofrecen las medidas estructurales y/o conductuales que consideren convenientes para mitigar
los efectos anticompetitivos que pudieran restringir significativamente la competencia efectiva en el mercado
pertinente.
Título VII
De la Información Pública y Confidencial
Artículo 18
Acceso al expediente En cualquier momento del procedimiento, y hasta que éste concluya en sede administrativa, únicamente la parte investigada, quien haya presentado una denuncia de parte o terceros con interés legítimo que también se hayan apersonado al procedimiento, tienen derecho a conocer el estado de tramitación del expediente, acceder a éste y obtener copias de los actuados, siempre que el Tribunal no hubiere aprobado su reserva por constituir información confidencial.
Artículo 19
Información confidencial 1. A solicitud de parte o tercero con interés legítimo, incluyendo a una entidad pública, el Tribunal declarará la reserva
de aquella información que tenga carácter confidencial, ya sea que se trate de un secreto comercial o industrial,
información que afecte la intimidad personal o familiar, aquella cuya divulgación podría perjudicar a su titular.
La solicitud de declaración de reserva sobre un secreto comercial o industrial será concedida, siempre que:
a) Dicha información sea un conocimiento que tenga carácter de reservado o privado sobre un objeto
determinado; b) Quienes tengan acceso a dicho conocimiento tengan la voluntad e interés consciente de mantenerlo
reservado, adoptando las medidas necesarias para mantener dicha información como tal; y, c) La información tenga un valor comercial, efectivo o potencial.
2. Sólo podrán acceder a la información declarada bajo reserva los funcionarios de la Fiscalía Nacional de
Competencia, los vocales del Tribunal y las personas debidamente autorizadas por éstos.
3. En los casos en que el Tribunal conceda el pedido de reserva formulado, tomará todas las medidas que sean
necesarias para garantizar la reserva de la información confidencialidad, bajo responsabilidad.
4. Para que proceda la solicitud de declaración de reserva, el interesado deberá precisar cuál es la información
confidencial, justificar su solicitud y presentar un resumen no confidencial sobre dicha información. Para evaluar si
la información tiene carácter confidencial, el Tribunal evaluará la pertinencia de la información, su no divulgación
previa y la eventual afectación que podría causar su divulgación.
5. Tratándose de una visita de inspección o una entrevista, y en el momento de realizarse esta diligencia, el interesado
podrá solicitar la reserva genérica de toda la información o documentación que esté declarando o suministrando a
la Fiscalía Nacional de Competencia. Ésta, con posterioridad, deberá informar al interesado qué información o
documentación resulta pertinente para la investigación, otorgando un plazo razonable para que el interesado
individualice, respecto de la información pertinente, la solicitud de confidencialidad conforme a lo establecido en el
párrafo anterior.
6. Los procedimientos y plazos para la declaración de reserva de información confidencialidad serán establecidos por
Directiva conforme lo prevé la Ley de Organización y Funciones de la Fiscalía Nacional de Competencia.
Título VIII
Disposiciones relativas al régimen sancionador
Artículo 20
Multas aplicables por conductas anticompetitivas 1. Las conductas anticompetitivas serán sancionadas por el Tribunal sobre la base de Unidades Impositivas
Tributarias (UIT)1, con las siguientes multas:
a) Si la infracción fuera calificada como leve, una multa de hasta quinientas (500) UIT, siempre que dicha
multa no supere el ocho por ciento (8%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su
grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato
anterior al de la expedición de la resolución del Tribunal;
b) Si la infracción fuera calificada como grave, una multa de hasta mil (1 000) UIT, siempre que dicha multa
no supere el diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su grupo
económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato anterior
al de la resolución del Tribunal; o,
c) Si la infracción fuera calificada como muy grave, una multa superior a mil (1 000) UIT, siempre que dicha
multa no supere el doce por ciento (12%) de las ventas o ingresos brutos percibidos por el infractor, o su
grupo económico, relativos a todas sus actividades económicas, correspondientes al ejercicio inmediato
anterior al de la resolución del Tribunal.
2. En caso de tratarse de colegios profesionales o gremios de empresas, o agentes económicos que hubieran iniciado
sus actividades después del 1 de enero del ejercicio anterior, la multa no podrá superar, en ningún caso, las mil (1
000) UIT.
3. Además de la sanción que a criterio del Tribunal corresponde imponer a los infractores, cuando se trate de una
persona jurídica, sociedad irregular, patrimonio autónomo o entidad, se podrá imponer una multa de hasta cien
(100) UIT a cada uno de sus representantes legales o a las personas que integran los órganos de dirección o
administración según se determine su responsabilidad en las infracciones cometidas.
1 Una Unidad Impositiva Tributaria equivale a W/. 3, 500.00.
4. La reincidencia se considerará circunstancia agravante, por lo que la sanción aplicable no deberá ser menor que
la sanción precedente.
5. Para calcular el monto de las multas a aplicarse de acuerdo con la presente Ley, se utilizará la UIT vigente a la
fecha de pago efectivo o ejecución coactiva de la sanción.
Artículo 21
Infracciones aplicables al procedimiento de notificación de operaciones de concentración 1. Las infracciones administrativas en el ámbito de aplicación de la presente ley se distinguen entre leves, graves y
muy graves.
2. Las infracciones leves son las siguientes:
a) No haber presentado la solicitud de autorización mediante el procedimiento de evaluación previa de
operaciones de concentración empresarial, de conformidad con lo dispuesto sobre el ámbito de aplicación
de la presente ley.
b) No haber suministrado al órgano competente la información requerida por éste, o no haber suministrado en
el plazo previsto, o haber suministrado información incompleta, incorrecta, adulterada, engañosa o falsa.
3. Las infracciones graves son las siguientes:
a) La ejecución de una operación de concentración empresarial antes de haber sido sometida al procedimiento
de evaluación previa de operaciones de concentración empresarial.
b) La ejecución de una operación de concentración empresarial antes de que haya sido emitida la resolución
del órgano competente.
c) La ejecución de una operación de concentración empresarial antes de que se haya producido el silencio
administrativo negativo.
4. Las infracciones muy graves son las siguientes:
a) Incumplir o contravenir lo establecido en una resolución, acuerdo o compromiso adoptado en aplicación de
la presente ley.
b) Ejecutar una operación de concentración habiendo sido denegada su autorización.
c) La obstrucción a través de cualquier modalidad respecto de la labor de investigación que realice el órgano
competente respecto de la operación de concentración empresarial.
Artículo 22
Multas aplicables al procedimiento de notificación de operaciones de concentración Las infracciones administrativas son sancionadas con multas sobre la base del cálculo del volumen de ventas o ingresos percibidos por el sujeto infractor, correspondiente al ejercicio inmediato anterior al de la expedición de la resolución del órgano competente, según los niveles de gravedad siguientes: a) Si la infracción es calificada como leve, se impone una multa de hasta dos y medio por ciento (2.5%) del volumen
de ventas o ingresos percibidos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
b) Si la infracción es calificada como grave, se impone una multa de hasta cinco por ciento (5%) del volumen de
ventas o ingresos percibidos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
c) Si la infracción es calificada como muy grave, se impone una multa de hasta diez por ciento (10%) del volumen de
ventas o ingresos percibidos correspondientes al ejercicio inmediato anterior.
Artículo 23
Criterios para determinar la gravedad de la infracción y graduar la multa El Tribunal tendrá en consideración para determinar la gravedad de la infracción y la aplicación de las multas correspondientes, entre otros, los siguientes criterios: a) El beneficio ilícito esperado por la realización de la infracción;
b) La probabilidad de detección de la infracción:
c) La modalidad y el alcance de la restricción de la competencia;
d) La dimensión del mercado afectado;
e) La cuota de mercado del infractor;
f) El efecto de la restricción de la competencia sobre los competidores efectivos o potenciales, sobre otras partes en
el proceso económico y sobre los consumidores;
g) La duración de la restricción de la competencia;
h) La reincidencia de las conductas prohibidas; o,
i) La actuación procesal de la parte.
Artículo 24
Medidas correctivas 1. El Tribunal podrá dictar medidas correctivas que estén destinadas a restablecer el proceso competitivo (medidas
correctivas complementarias) o revertir los efectos que la conducta infractora hubiera ocasionado (medidas
correctivas reparadoras), las que podrán ser solicitadas a pedido de parte o de oficio.
2. Las medidas correctivas reparadoras tienen el objeto de resarcir las consecuencias patrimoniales directas e
inmediatas ocasionadas al denunciante por la infracción administrativa.
3. Las medidas correctivas reparadoras no tienen naturaleza indemnizatoria.
4. Las medidas correctivas complementarias tienen el objeto de restablecer el proceso competitivo, las mismas que,
entre otras, podrán consistir en:
a) El cese o la realización de actividades, inclusive bajo determinadas condiciones;
b) De acuerdo con las circunstancias, la obligación de contratar, inclusive bajo determinadas condiciones; o,
c) La inoponibilidad de las cláusulas o disposiciones anticompetitivas de actos jurídicos; o,
d) El acceso a una asociación u organización de intermediación.
5. Sin perjuicio de lo establecido en los numerales anteriores del presente artículo, el Tribunal podrá ordenar como
medida correctiva disolver la concentración empresarial, mediante la disolución de la fusión o la enajenación de
todas las acciones o activos adquiridos, hasta que quede restablecida la situación previa a la ejecución de la
concentración.
6. En el caso que el restablecimiento a la situación previa a la ejecución de la concentración no sea factible, el órgano
competente puede adoptar otra medida apropiada para lograr mitigar los efectos irreversibles producidos.
Artículo 25
Exoneración de sanción 1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, cualquier persona podrá solicitar a la Fiscalía Nacional de
Competencia que se le exonere de sanción a cambio de aportar pruebas que ayuden a identificar y acreditar la
existencia de una infracción establecida en el numeral 3 del artículo 4 de la presente Ley. De estimarse que los
elementos de prueba ofrecidos son determinantes para sancionar a los responsables, la Fiscalía Nacional de
Competencia Económica propondrá y el Tribunal aprobará el acuerdo de colaboración suscrito entre la Fiscalía
Nacional de Competencia y el colaborador. Para ello la Fiscalía Nacional de Competencia cuenta con todas las
facultades de negociación que fuesen necesarias para establecer los términos del ofrecimiento.
2. El compromiso de exoneración de sanción será suscrito por el interesado y la Fiscalía Nacional de Competencia y
contendrá la obligación de guardar reserva sobre el origen de las pruebas aportadas. El incumplimiento de la
obligación de reserva generará en el funcionario las responsabilidades administrativas y penales previstas para el
caso de información declarada reservada por el Tribunal. La suscripción del compromiso y el cumplimiento de lo
acordado por parte del interesado, lo exonera de sanción respecto de la conducta llevada a cabo, no pudiendo el
Tribunal, ni ninguna otra autoridad administrativa o jurisdiccional, seguirle o iniciarle procedimiento administrativo
o proceso judicial por los mismos hechos.
3. Si son varios los agentes económicos que solicitan la exoneración de sanción, sólo el primero que haya aportado
pruebas de la existencia de la conducta anticompetitiva y de la identidad de los infractores, será beneficiado con
la exoneración. Otros agentes económicos que aporten información relevante podrán ser beneficiados con la
reducción de la multa, si dicha información es distinta a la que posee la autoridad de competencia, ya sea por
propias investigaciones o por la solicitud de exoneración presentada con anterioridad. El Tribunal analizará en
cada caso la pertinencia de la reducción de la multa.
4. La aprobación de exoneración de sanción no elimina ni limita la responsabilidad civil de los denunciados por los
daños y perjuicios ocasionados, de ser el caso.
Artículo 26
Prescripción de la infracción Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben a los cinco (05) años de haberse producido el acto que da lugar a la conducta infractora.
Artículo 27
Prescripción de la sanción 1. La acción para exigir el cumplimiento de las sanciones prescribe a los tres (3) años contados desde el día siguiente
a aquél en que la resolución por la que se impone la sanción quede firme.
2. Interrumpirá la prescripción de la sanción, la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de
ejecución coactiva. El cómputo del plazo se volverá a iniciar si el procedimiento de ejecución coactiva permaneciera
paralizado durante más de treinta (30) días hábiles por causa no imputable al infractor.
Título IX
Régimen de indemnización por daños y perjuicios
Artículo 28
Pretensión de Indemnización
Toda persona, o grupo de personas, que haya sufrido daños como consecuencia de conductas declaradas anticompetitivas por el Tribunal, incluso cuando no haya sido parte en el proceso administrativo, y siempre y cuando sea capaz de mostrar un nexo causal con la conducta declarada anticompetitiva, podrá solicitar demandar ante la autoridad competente, la correspondiente pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Caso Moot 2019
CASO MOOT 2019
1. Emerald es una república democrática que desde el año 2000 presenta un ritmo de crecimiento económico
acelerado. No obstante, Emerald tenía una economía tradicional, cuyas transacciones se realizaban casi en su
totalidad en efectivo.
2. Las transacciones en efectivo enfrentaban muchos problemas, debido a la existente inseguridad de las principales
ciudades de Emerald. También implicaban un incremento en los costos, pues requerían el empleo de una logística
especial para el traslado de valores, seguridad para los comercios, entre otros. Estos costos eran trasladados a
los consumidores.
3. Emerald contaba con ocho bancos que brindaban diversos servicios financieros, de los cuales el único que contaba
con un sistema de pagos electrónicos era el Banco Branza, quien negociaba directamente con los comercios.
4. Durante el periodo 2000-2003, el sistema de pagos electrónicos no logró consolidarse como un medio de pago
aceptado por los comercios de Emerald. El pago a través de medios electrónicos había enfrentado una importante
resistencia debido a la desconfianza de los consumidores en el empleo de los sistemas de pago electrónico, así
como la poca infraestructura y difusión en los comercios. Ello implicaba que, a pesar de que los consumidores
contaban con tarjetas de crédito y débito proporcionadas por los bancos, el pago de bienes o servicios se realizaba
con efectivo.
5. En ese contexto, los informes de organismos internacionales remarcaban el constante incremento de los pagos
electrónicos en las economías más desarrolladas de la región. Así, este tipo de transacciones parecía reducir los
costos asociados con las operaciones, permitiendo a los consumidores la posibilidad de disponer de mayor
cantidad de dinero de manera más segura.
6. A finales del 2003, la Cámara de Diputados de Emerald aprobó la Ley de Fomento del Pago Electrónico. Esta ley
tenía como finalidad fomentar el sistema de pagos electrónicos, incentivando la inversión privada nacional e
internacional para expandir las posibilidades de los consumidores de realizar pagos a través de medios
electrónicos. Una de las medidas planteadas por el Gobierno de Emerald fue el subsidio para la adquisición de
infraestructura y mecanismos necesarios para el pago electrónico. El subsidio sería aplicado por el plazo de cinco
años, con la posibilidad de ser extendido.
7. En el 2004, el Banco Branza inició la expansión de su sistema de pagos, el cual era manejado a través de su
empresa subsidiaria “Red Branza”. La estrategia era crear una amplia red de comercios en los cuales se puedan
realizar transacciones con medios de pago electrónico. Con la finalidad de evitar el uso de su red de medios de
pagos por parte de otras entidades que podrían aprovecharse de su inversión, mantuvo una relación de
exclusividad con Red Branza.
8. Para el año 2005, las transacciones a través de medios electrónicos representaron un 2% del total de las
transacciones a nivel nacional. El creciente interés de los consumidores por realizar pagos sin necesidad de contar
con efectivo hacía prever un importante crecimiento en la participación de Red Branza en los siguientes años.
9. Ello generó interés en los demás bancos por ingresar al sistema de pago de Red Branza. El Banco Nacional Goliat
(en adelante, BNG) negoció la adquisición de acciones de Red Branza con el objetivo de ingresar al sistema de
pagos electrónicos administrado por la empresa. Como resultado de las negociones, BNG adquirió 20% de las
acciones de Red Branza, manteniendo Banco Branza el control con el 80% restante.
10. Como parte del acuerdo de compraventa de acciones, BNG estipuló que Banco Branza aseguraría en su condición
de accionista mayoritario la suscripción de acuerdos entre la sociedad y BNG a fin de que la última pueda hacer
uso del sistema de pagos electrónicos.
11. El sistema de pagos de Red Branza no solo significó una expansión en la cantidad de transacciones a través de
este medio, sino el incremento de los clientes de Banco Branza. De acuerdo con el reporte de 2006 de la
Superintendencia de Banca, Banco Branza habría incrementado su participación en el mercado, frente a una caída
de sus competidores más cercanos, el Banco Braavos y Banco Gringotts.
12. El 2007, los Bancos Braavos, BNG y Gringotts decidieron crear la Sociedad de Medios de Pago “MesgoPago” con
la finalidad de desarrollar una red de medios de pago electrónico propio y prestar el servicio de intermediación
entre los bancos y los comercios para la negociación de las comisiones (ver Figura 1).
Figura 1. Estructura accionaria sistemas de pagos en Emerald (2007)
Fuente: Superintendencia de Banca Elaboración propia
13. En el caso particular de BNG, dicho banco mantuvo tanto su participación en Red Branza como los acuerdos que
le permitían acceder a dicho sistema de pago a favor de sus clientes por los primeros años de ejecución de
MesgoPago. Conforme a las declaraciones dadas por su gerente general, ello se hizo para mantenerse presente
en los comercios que ya tenían acuerdos con Red Branza mientras MesgoPago crecía, pues eventualmente
podrían estar interesados en vender su participación en Red Branza.
14. La creación de MesgoPago fue fuertemente cuestionada por Banco Branza, quien señaló que este tipo de acciones
podrían afectar la competencia. Señaló que la participación de tres de los cuatro principales bancos en el mercado
no solo afectaría la competencia entre medios de pagos, sino que podría tener como consecuencia efectos
anticompetitivos a nivel de los bancos.
15. Los comercios también cuestionaron que los Bancos Braavos, BNG y Gringotts decidieran participar de manera
conjunta en el mercado de medios de pago. Por su parte, diversas asociaciones de consumidores también
cuestionaron la creación de MesgoPago. Estos cuestionamientos fueron difundidos en medios de comunicación
masiva.
16. Ante los cuestionamientos por la creación de MesgoPago, la Fiscalía Nacional de la Competencia de Emerald
emitió una comunicación señalando que la legislación de competencia (vigente desde el año 2007) no establecía
un supuesto específico que le permitiera cuestionar este tipo de acuerdos de asociación entre competidores. No
obstante, sostuvo que estaría vigilante para garantizar el adecuado funcionamiento del mercado y del proceso
competitivo.
17. A pesar de este contexto, los comercios se interesaron rápidamente en contratar con MesgoPago para poder
acceder a la red de tarjetahabientes de los Bancos Braavos, BNG y Gringotts. Los comercios afiliados por
MesgoPago aumentaron desde el año 2008. Esto tuvo como consecuencia que para el 2010, la participación de
MesgoPago sea de 55% frente al 45% de Red Branza.
18. MesgoPago no solo prestaba servicios hacia los Bancos, también mantenía relaciones contractuales con las Cajas
Estaduales1; así como con las principales empresas de retail, como Leftorium, Brentano’s y Coruscant, que emitían
sus propias tarjetas de pago.
19. Sin embargo, estas empresas no se encontraban conformes con las comisiones cobradas por MesgoPago, debido
a que eran mayores al promedio internacional y más elevadas en relación con las comisiones cobradas a los
1 Entidades financieras locales que brindan principalmente financiamiento a micro empresarios.
Composición accionaria
BNG (40%)
Banco Braavos (30%)
Banco Gringotts (30%)
Composición accionaria
Banco Branza (80%)
BNG (20%)
MesgoPago
Estructuras accionarias (2007)
Red Branza
bancos. Si bien evaluaron presentar una denuncia ante el Tribunal de Defensa de la Competencia de Emerald,
esta acción no se llevó a cabo. Los comercios estaban preocupados que un eventual resultado negativo podría
perjudicarlos en su relación con MesgoPago y, en consecuencia, afectar su modelo de negocio, pues a esa fecha
la bancarización había logrado que muchos consumidores dejaran de usar efectivo.
20. En esta situación, las Cajas Estaduales y algunas empresas retail, estaban en la búsqueda de otras vías para
contar con medios de pago electrónico que les otorguen menores comisiones. Por ello, solicitaron a Red Branza
poder acceder a su sistema de pagos electrónicos. En respuesta a la solicitud, Red Branza envió una carta
señalando no poder prestar el servicio
(…) Mediante la presente, acusamos recibo de su carta de fecha 8 de julio de 2010, a través de la cual manifestaron su interés en contar con los servicios de Red Branza. Sobre el particular, les informamos que no podemos brindar a su empresa los servicios solicitados debido a limitaciones de tipo contractual. En la actualidad, Red Branza presta sus servicios con carácter de exclusividad al Banco Branza y BNG. Este acuerdo responde ningún interés distinto al de reducir los riesgos derivados de la inversión de Red Branza”. (…)
21. El año 2011, a través de su asociación, las Cajas Estaduales presentaron una denuncia ante el Tribunal de Defensa
de la Competencia de Emerald por negativa injustificada de trato. Señalaron que la existencia de un contrato de
exclusividad no se encontraba justificada pues la inversión para realizar no era importante en comparación con las
limitaciones a la competencia que dicha exclusividad generaba. Además, sostuvieron que los beneficios para el
propio sistema y para los consumidores de ambos bancos no superaban la restricción a la competencia que
generaba la exclusividad.
22. De manera paralela, la Asociación de Cajas Estaduales envió una serie de oficios al Ministerio de Economía y a la
Superintendencia de Banca, solicitando tengan una activa labor en el diseño de la política regulatoria sobre medios
de pago electrónico y cumplan con aplicar la Ley de Fomento del Pago Electrónico.
23. Por su parte, el Gobierno enfrentaba una situación complicada debido a cuestionamientos por su falta de acción
en distintos escenarios de la economía. En sus últimos años, el Gobierno había cambiado más de dos veces al
Ministro de Economía debido a las críticas de la Cámara de Diputados, las cuales señalaban que el Gobierno
estaba alineado con los grupos de poder.
24. Con la finalidad de tomar acciones que repercutan de manera favorable en su aprobación y, a su vez, evitar nuevos
conflictos con el Cámara de Diputados, principalmente con el partido de oposición (mayoría de diputados), el
Gobierno decidió evaluar las posibilidades que tenía para enfrentar las quejas de la Asociación de Cajas
Estaduales.
25. En un principio se evaluó analizar la situación de MesgoPago, en tanto era una empresa conformada por un grupo
de bancos y podía ser atacada a través de la Fiscalía Nacional de la Competencia. Sin embargo, los asesores del
Ministerio de Economía señalaron que a la fecha no existía un mecanismo de control previo de fusiones y
adquisiciones, de manera que esa operación no podía ser objetada retroactivamente.
26. Como resultado, el Gobierno no vio otro mecanismo que evitar la existencia de exclusividades en los sistemas de
pago electrónico, considerando que no se encontraba en línea con la política de difusión de estos sistemas de
pago. A finales del 2011, la Superintendencia de Banca emitió una resolución aprobando el Reglamento de la Ley
De Fomento del Pago Electrónico, que entre otras disposiciones señalaba lo siguiente:
“Artículo 10.- Prohibición de exclusividad Se encuentra prohibido todo pacto de exclusividad que restrinja el acceso a los sistemas de pago electrónico. Los montos que los titulares de sistemas de medios de pago cobren por la prestación del servicio no se encuentran sujetos a regulación y se fijarán de común acuerdo entre las partes. (…) Tercera Disposición Transitoria: En línea con la política de difusión de los medios de pago electrónico establecida en la Ley de Fomento del Pago Electrónico, la infraestructura actualmente disponible para la prestación de los servicios que son objeto del presente Reglamento deberá adecuarse a las disposiciones contenidas en el mismo. En consecuencia, dentro de los noventa (90) días calendario de la entrada en vigencia del presente Reglamento, los titulares de sistemas de pago electrónico
deberán adecuar sus relaciones contractuales a fin de asegurar el cumplimiento del artículo 10 del Reglamento.”
27. Producto de la emisión del Reglamento, la denuncia de la Asociación de Cajas Estaduales contra Red Branza fue
archivada por sustracción de la materia.
28. La entrada en vigor del Reglamento impactó en la estrategia de expansión de Red Branza, quien tuvo que contratar
con las Cajas Estaduales y empresas retail una vez culminado el plazo de adecuación del Reglamento. Asimismo,
producto de la entrada en vigor del Reglamento, Red Branza enfrentaba una mayor competencia con MesgoPago
puesto que se eliminaron las restricciones de exclusividad. Estas nuevas condiciones de mercado tuvieron como
consecuencia que Banco Branza replanteara su participación en Red Branza.
29. A mediados del 2012, Banco Branza decidió encargar a un agente la venta del 60% de sus acciones en Red
Branza. Luego de intensas negociaciones, el Grupo Sinaloa Corporation (en adelante, el Grupo Sinco), adquirió el
25% de las acciones de Red Branza, mientras que el fondo de inversión BFE Capital adquirió el 35% restante.
Asimismo, dado el cambio de accionistas, se decidió el relanzamiento del sistema de pago bajo el nombre de ePay
(ver Figura 2).
Figura 2. Estructura accionaria sistemas de pagos en Emerald (2012)
Fuente: Superintendencia de Banca Elaboración propia
30. Adicionalmente, luego de la venta de las acciones de Red Branza (ahora ePay), se modificó el estatuto de la
compañía. El Estatuto de ePay quedo redactado de la siguiente manera:
“Artículo 8.- La acción confiere a su titular legítimo, la calidad de socio y le atribuye cuando menos los siguientes derechos: a) Participar en el reparto de utilidades y en el patrimonio neto resultante de la liquidación.
b) Intervenir y votar en las juntas generales o especiales de accionistas.
c) Fiscalizar, en la forma establecida por la ley y el estatuto, la gestión de los negocios.
(…) Artículo 35.- La Junta General de Accionistas deberá propiciar la inclusión de directores independientes en la composición del Directorio, de acuerdo con las prácticas de buen gobierno corporativo. (…) Artículo 38.- Los directores deben desempeñar el cargo con diligencia, responsabilidad y velando únicamente por los intereses de la empresa. Están obligados a guardar reserva respecto de los negocios de la sociedad y de la información privilegiada y reserva a la que tengan acceso aún después de cesar en sus funciones, en cumplimiento de las disposiciones legales aplicables. (…)
Composición accionaria
BNG (40%)
Banco Braavos (30%)
Banco Gringotts (30%)
Composición accionaria
BFE Capital (35%)
Grupo SinCo (25%)
Banco Branza (20%)
BNG (20%)
MesgoPago
Estructuras accionarias (2007)
ePay
Artículo 40.- Para efectos de la composición de Directorio, cada acción dará derecho a tantos votos como Directores deban elegirse, y cada votante podrá acumular su voto a favor de una sola persona o distribuirlos entre varias. Serán proclamados Directores quienes obtengan el mayor número de votos hasta ocupar los puestos de Directores. En caso de empate y no se pueda integrar a ambos en el Directorio, se decidirá a través de sorteo”.
31. El continuo crecimiento de la economía de Emerald generó interés en diversos grupos económicos. El Grupo
PagoFast anunció que para el 2014 se encontraría operando en Emerald, prestando servicios principalmente a
empresas de menor escala de la banca, así como a los principales retailers del país que emitían sus propias
tarjetas de crédito (ver Figura 3).
Figura 3. Estructura accionaria sistemas de pagos en Emerald (2014)
Fuente: Superintendencia de Banca Elaboración propia
32. Por otra parte, a mediados del 2014, el Banco Lemos, perteneciente al Grupo Lemos Investment que operaba en
Europa y en más de tres países en la región, hizo pública su decisión de ingresar al mercado de servicios
financieros de Emerald. La nueva entrada de competidores, tanto en los servicios financieros como en los servicios
de medios de pago electrónico, llevó a replantear la estrategia de los Bancos Braavos, BNG y Gringotts, así como
de MesgoPago.
33. Por un lado, a mediados del 2015, MesgoPago inició una estrategia de otorgar mayores beneficios para los
tarjetahabientes. Asimismo, decidió fortalecer las estrategias dirigidas a la innovación, evaluando posibilidades de
ampliar sus servicios a personas naturales que ofrecen servicios profesionales independientes. Esta nueva
estrategia, enfocada en la calidad del servicio, decidió protegerla a través de los contratos firmados con nuevos
comercios afiliados, así como en la renegociación para la suscripción de nuevos contratos. Los contratos
contenían, entre otras, las siguientes cláusulas:
“CLÁUSULA OCTAVA: OBLIGACIONES POR PARTE DE MESGOPAGOS MESGOPAGOS se obliga frente a EL COMERCIO a lo siguiente: (…) 4. MESGOPAGOS se obliga realizar inversiones o campañas con EL COMERCIO y serán previamente coordinadas entre las Partes. (…) CLÁUSULA NOVENA: OBLIGACIONES DE PARTE DE EL COMERCIO 6. EL COMERCIO se obliga a mantener un elevado nivel de calidad en su servicio y a proporcionar las mejores atenciones a los usuarios de los sistemas de MESGOPAGOS. CLÁUSULA DÉCIMA: NO DISCRIMINACIÓN EL Comercio se obliga a no realizar acciones que desincentiven el uso del sistema de MesgoPagos o que incentiven el uso de sistemas de pago competidores por parte de sus consumidores”.
Composición accionaria
BNG (40%)
Banco Braavos (30%)
Banco Gringotts (30%)
MesgoPago
Estructuras accionarias (2014)
Composición accionaria
BFE Capital (35%)
Grupo SinCo (25%)
Banco Branza (20%)
BNG (20%)
ePay
Composición accionaria
Grupo PagoFast (100%)
Pago Fast
34. En las comunicaciones a los comercios informando sobre la aplicación de las cláusulas en sus contratos, señalaba
lo siguiente:
“(…) Agradecemos su confianza en los servicios de MesgoPago. Nuestra nueva política de mayores beneficios permitirá incrementar la cantidad de usuarios y a su vez mejorar nuestras promociones, lo cual les permitirá generar mayor cantidad de ventas. De esta manera, de manera conjunta podremos brindar a nuestros consumidores un mejor servicio. (…)”.
35. Por otro lado, a finales del 2015, el Banco Lemos hace su ingreso a Emerald con una estrategia de diferenciación
de servicios y alta calidad. Su estrategia estaba enfocada en ingresar principalmente al mercado de los sectores
económicos más altos, para posteriormente ingresar a competir en los demás sectores. Para ello, contrato los
servicios de PagoFast.
36. En marzo de 2016, se modificó la Ley de Competencia de Emerald y se incorporó el control previo de fusiones y
adquisiciones empresariales. Esta última modificación tuvo como finalidad, evitar la concentración de mercado que
pueda tener efectos anticompetitivos.
37. La competencia entre los servicios de medios de pago tuvo un crecimiento importante desde la compra por parte
de BFE Capital y Grupo SinCo de un grupo de acciones de Banco Branza en la Red Branza (ahora, ePay), así
como por la entrada del nuevo competidor PagoFast, asociado con Banco Lemos.
38. Sin embargo, el crecimiento esperado de PagoFast para el 2017 no había sido alcanzado. A pesar de ofrecer
mayor calidad para sus clientes y menores comisiones para los comercios.
39. Una vez PagoFast tomó conocimiento de las cláusulas de “no discriminación” de MesgoPago, denunció la
aplicación de dichas cláusulas ante el Tribunal de Defensa de la Competencia, argumentando, entre otros, que su
única finalidad era evitar que los comercios puedan sugerir a los consumidores el uso de tarjetas que implicaban
menores comisiones, afectando la competencia entre sistemas de pago. De igual manera, a finales del 2017, la
Fiscalía Nacional de la Competencia denunció la aplicación de estas cláusulas ante el Tribunal de Defensa de la
Competencia.
40. Por su parte, ePay decidió ingresar al mercado de pagos vía aplicativos móviles. Para ello, adquirió la Fintech
“PagaPe” que venía desarrollando una aplicación que permitía pagos utilizando únicamente dispositivos móviles.
Esta plataforma fue diseñada para el uso de transacciones financieras entre personas y comercios, con el fin de
evitar el uso de ventanillas de pago en bancos. No obstante, la intención de ePay era fomentar su uso en comercios
para la adquisición de bienes y servicios a través de transferencias bancarias inmediatas, sin la necesidad de
utilizar la tarjeta de crédito o débito. La aplicación permite el pago de bienes y servicios a través de un código QR.
A través de la cámara de cualquier celular, un usuario podrá realizar la lectura del código QR asignado a una
persona o comercio, redirigiéndola a la aplicación móvil de su banco para realizar el pago. Además, este sistema
contaría con un alto nivel de seguridad, generando mayor confiabilidad hacia los consumidores.
41. En este contexto, en abril del 2018, Banco Braavos decide iniciar negociaciones con BFE Capital para la
adquisición de acciones de la empresa ePay. Luego de seis meses de negociaciones, Banco Braavos adquiere las
acciones de ePay pertenecientes a BFE Capital (ver Figura 4).
Figura 4. Estructura accionaria sistemas de pagos en Emerald (2018)
Fuente: Superintendencia de Banca Elaboración propia
42. A fines de noviembre de 2018, se publica en los principales diarios de Emerald la noticia acerca de la adquisición
de las acciones en ePay de BFE Capital por parte de Banco Braavos. La noticia generó un importante impacto
mediático. La Asociación de Cajas Estaduales, así como diversas asociaciones de consumidores, cuestionaron
fuertemente la participación del Banco Braavos en la empresa ePay.
43. En enero del 2019, la Fiscalía Nacional de la Competencia denunció la adquisición de las acciones en ePay de
BFE Capital por parte de Banco Braavos. En su denuncia, la Fiscalía solicitó bloquear la operación de
concentración, señalando lo siguiente:
a) Sobre la obligación de notificación:
La adquisición de acciones en ePay de BFE Capital por el Banco Braavos califica como una
operación de concentración. La adquisición de la operación supone un cambio de control, de
conformidad con la Ley de Competencia.
Solicitar al Tribunal de Defensa de la Competencia la imposición de la multa máxima por el
incumplimiento a la obligación de notificación.
b) Sobre la operación de notificación
La fusión reforzaría el poder de mercado de los agentes involucrados en la operación de
concentración, lo cual podría derivar en posibles prácticas anticompetitivas. En el mercado existen
antecedentes de cláusulas de exclusividad y la Fiscalía Nacional Económica ha denunciado las
cláusulas anti-steering.
La operación de concentración reduciría la intensidad de la competencia entre sistemas de medios
de pago. Esto es contrario a la política nacional cuyo objetivo es incentivar el pago a través de
sistemas electrónicos a través de la competencia.
Existen riesgo de coordinación derivados de la operación de concentración. La composición
accionarial post-operación revelaría podría tener como consecuencia coordinación en políticas
comerciales de las empresas involucradas. En cualquier caso, existe la posibilidad de que se tenga
acceso a información sensible que tenga como efecto reducir la intensidad de la competencia.
Existen riesgos derivados del incremento de espacios de coordinación entre entidades del sistema
financiero. Esto, aunado a la existencia de un mercado concentrado en los servicios financieros,
podría generar efectos contrarios a la competencia.
Composición accionaria
BNG (40%)
Banco Braavos (30%)
Banco Gringotts (30%)
MesgoPago
Estructuras accionarias (2014)
Composición accionaria
Banco Braavos (35%)
Grupo SinCo (25%)
Banco Branza (20%)
BNG (20%)
ePay
Composición accionaria
Grupo PagoFast (100%)
Pago Fast
44. En febrero de 2019, las empresas intervinientes cumplieron con presentar la notificación de la operación y la
información necesaria, de conformidad con la Ley de Competencia. Adicionalmente, ePay y Banco Braavos
presentaron un informe en calidad argumentado lo siguiente:
a) Sobre la obligación de notificación.
a. La adquisición de acciones en ePay de BFE Capital por parte de Banco Braavos no supone un cambio
de control en ePay. En supuesto alguno la operación otorga control a alguna de las accionistas,
menos aún otorga control a Banco Braavos. Ninguna de las empresas ostenta control, ni antes ni
después de la operación.
b. El Tribunal de Defensa de la Competencia debe declararse incompetente para conocer la operación
denunciada por la Fiscalía Nacional de la Competencia. De acuerdo con la Ley de Competencia,
solamente cuanta con facultad para conocer operaciones de concentración en el ámbito de la Ley.
b) Sobre la operación de concentración:
a. Ninguna de las empresas involucradas en la operación adquiere un poder de mercado que, de
acuerdo con la Ley de Competencia, pudiera darle la posibilidad de ejecutar conductas contrarias a
la competencia.
b. La intensidad de la competencia no se verá reducida. No existe evidencia ni data que permita
sustentar dicha afirmación. Adicionalmente, ambos agentes se mantienen independientes y el
ingreso de Banco Braavos generará un incremento en la posibilidad de innovación.
c. La competencia en los sistemas de medios de pagos está variando. En los últimos años han
ingresado nuevos competidores y han incrementado su participación.
d. A nivel mundial se encuentra un creciente desarrollo de aplicaciones para dispositivos móviles,
haciendo frente a los medios de pago tradicionales. Esta competencia debe ser tomada en cuenta y
evaluada en el análisis del mercado.
e. Existen importantes incrementos en la eficiencia y beneficios a los consumidores como consecuencia
de la operación.
f. En relación con el mercado de servicios financieros, no existen riesgos derivados de la operación de
concentración. En cualquier caso, no existirían incentivos de actuaciones coordinadas debido a la
elevada regulación del mercado y los desincentivos de investigaciones y sanciones por parte de la
Fiscalía Nacional Económica.