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CRONICA DE LA ESCUELA PREPARATORIA DE TOLUCA PLANTEL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS “ Segunda parte Ing. José Yurrieta Valdés Cronista del Plantel III.- El Bachiller en el Siglo XIX Fue ésta etapa inestable, conflictiva y muy controvertida, durante la cual México, como nación independiente, fue adquiriendo una fisonomía económica y político-social muy particular, fruto de la inmadurez, del aventurerismo y de la improvisación; así como el olvido de su cultura milenaria, y del abandono de sus intereses nacionales para favorecer, en forma muy parcial, los de personas, grupos y partidos políticos insipientes; así como también, y en forma muy importante, los supuestamente religiosos que solo encubrían las inconfesadas ambiciones de un clero desfigurado que, apartir del hecho incontrastable de su poderío económico, y de la lacerante realidad de que la iglesia, como ente de autoridad, se había convertido en “ un Estado dentro de otro Estado”, produjeron una interminable cadena de enfrentamientos, de golpes de estado, de crímenes políticos, de intervenciones extranjeras, de guerras fratricidas, de alzamientos independentistas, de conflictos internacionales y de derrotas muy dolorosas que terminaron, a fines del mismo siglo XIX, por dejar en el rostro patrio las cicatrices indelebles de esa evolución que el país había sufrido para alcanzar el estado positivo de nación independiente y soberana a partir de 1867, cuando ocurrió el inmarcesible “ Triunfo de la Republica” que castigara, por igual, a traidores y a extranjeros intervencionistas. Fue la “verdad hora de México”, ante todo el mundo.

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CRONICA DE LA ESCUELA PREPARATORIA DE TOLUCA PLANTEL “LIC. ADOLFO LOPEZ MATEOS “

Segunda parte

Ing. José Yurrieta Valdés

Cronista del Plantel III.- El Bachiller en el Siglo XIX Fue ésta etapa inestable, conflictiva y muy controvertida, durante la cual México, como nación independiente, fue adquiriendo una fisonomía económica y político-social muy particular, fruto de la inmadurez, del aventurerismo y de la improvisación; así como el olvido de su cultura milenaria, y del abandono de sus intereses nacionales para favorecer, en forma muy parcial, los de personas, grupos y partidos políticos insipientes; así como también, y en forma muy importante, los supuestamente religiosos que solo encubrían las inconfesadas ambiciones de un clero desfigurado que, apartir del hecho incontrastable de su poderío económico, y de la lacerante realidad de que la iglesia, como ente de autoridad, se había convertido en “ un Estado dentro de otro Estado”, produjeron una interminable cadena de enfrentamientos, de golpes de estado, de crímenes políticos, de intervenciones extranjeras, de guerras fratricidas, de alzamientos independentistas, de conflictos internacionales y de derrotas muy dolorosas que terminaron, a fines del mismo siglo XIX, por dejar en el rostro patrio las cicatrices indelebles de esa evolución que el país había sufrido para alcanzar el estado positivo de nación independiente y soberana a partir de 1867, cuando ocurrió el inmarcesible “ Triunfo de la Republica” que castigara, por igual, a traidores y a extranjeros intervencionistas. Fue la “verdad hora de México”, ante todo el mundo.

De modo semejante, al panorama educativo de esa naciente entidad política sufrió una serie de cambios irreversibles que se introdujeron, como era natural, en una nueva concepción del proceso respectivo; el cual dejo de gravitar en el esfera eclesiástica para pasar a hacerlo en la estatal, lo que represento un giro de 180° con respecto a la orientación que, hasta 1827, había tenido esa importantísima rama de la vida pública, de la cual dependían, fundamentalmente, la identidad y la vocación democratizadora de la nueva sociedad, surgida a raíz del triunfo de la Revolución de Independencia en 1821; la cual demandaba con urgencia esa nueva orientación ciudadana que fuera capaz de integrar una autentica conciencia de redención social; más allá de todo fanatismo y de toda sujeción de conciencia que pudiera ser grave impedimento para desarrollar los nuevos conceptos relativos al hombre y a su posición dentro del mundo natural. Fue así como surgió, en la portentosamente de Don José María Luís Mora, la doctrina del “laicismo racional” frente a la naturaleza; para sustituir las caducas estructuras de la tendenciosa formación clerical que, frente a la misma naturaleza, proclamaba la supremacía de la revelación, sobre la inteligencia raciona, al más puro estilo escolático-recuérdese que Santo Tomas de Aquino escribió un Tratado sobre Física-, y soslayando mañosamente la filosofía científica y las obras de Copérnico, de Galileo, de Newton, de Huyghens, de Server, de Harvey y de tantos más que dejaron su huella, muy profunda por cierto, en el panorama de las disciplinas naturales, sin haber tenido nunca la pretensión de mezclar la ciencia inductiva con la teología, cuyo método lógico es muy diferente; pero todo ello no fue impedimento para que el Santo Oficio persiguiera, con gran saña, al pensamiento progresista e ilustrado, como si este representara una antitesis destructora de la fe y de la misma iglesia; cuya jerarquía se encontraba –como siempre- anclada en el pasado y practicando una política mundana mas intervencionista ambiciosa que la de los mismos monarcas absolutos. No obstante todo eso, las luces de la ilustración llegaron a México, a la Universidad Real y Pontificia y a las instituciones de altos estudios, como el Colegio de Minería o la Academia de San Carlos, entre otras, en cuyas aulas se formaron personalidades tan destacadas como Carlos de Sigüenza y Góngora, Juan Ruiz de Alarcón, José Ignacio Bartolache, Miguel de Lardizábal y Uribe, José Mariano Muciño, José Antonio Alzate y Ramírez, Mariano Jiménez, Casimiro Chowell, Ramón Fabíe y muchos más que dejaron una profunda impresión en el ánimo del mismísimo Barón Alejandro de Humboldt. Obviamente un caso muy singular y sobresaliente fue el de Sor Juana Inés de la Cruz, la autodidacta genial, cumbre de las letras

españolas y poseedora de una amplísima formación quien, sin embargo, no pudo tener acceso a la educación superior de los absurdos impedimento socio-políticos de la época; pero que, por su personal valía, destaco siempre, a gran altura, para admiración de propios y de extraños, tanto entre sus contemporáneos como entre todos los estudiosos de la cultura mexicana de generaciones posteriores, incluso de la nuestra. Dentro de esta inigualable pléyade de ilustres personalidades ocupa un lugar muy destacado el insigne pensador, maestro, revolucionario, ensayista, crítico, polemista, escritor, jurisconsulto y doctor en Teología Don José María Luís Mora y de Lamadrid; padre del liberalismo político de México, iniciador de la revolución laica en la educación nacional; consejero principal de Don Valentín Gómez Farias; enemigo abierto de Antonio López de Santa Ana; embajador de México en Francia y en Inglaterra; prohombre convencido de los beneficios de la revolución burguesa que declarara los Derechos del Hombre en 1789; critico objetivo de las revoluciones comunistas de 1848-1849 que analizara, poco antes de morir en París, en 1850; enemigo declarado de lo que llamaba “empleomanía”, actualmente “burocracia”; analista importante del movimiento independentista de 1810-1821, cuyo pensamiento consigna en la obra clásica que dominara “ México y sus Revoluciones” Pero también Mora fue un hombre in satisfecho consigo mismo; enfermo de tuberculosis desde sus juventud; clérigo fracasado a partir de su cantamisa en 1808; critico injusto del sistema educativo heredado de la colonia, principalmente de la Real y Pontifia Universidad de México; insurgente teórico, pero inoperante; idealista, intransigente y poco práctico; amante de rivalidades, incluso entre sus correligionarios, a amigos y compañeros; desengañado de la vida de sus limitantes; padre de dos hijos habidos de una amante inglesa, reconocidos por el, pero definitivamente ilegitimo ante la sociedad victoriana, tan rígida, hipócrita y puritana. En fin, Don José María Luís Mora fue, simplemente, un hombre de su tiempo (1794-1850), con todas las cualidades y limitaciones que su portentosa inteligencia magnificaba insospechadamente. En realidad, poco se sabe, con certeza de la azarosa biografía de nuestro ilustre prohombre. No muy afecto a escribir sobre su vida, nos ha legado solamente unas cuantas páginas que sencillamente titulo, sin mayores preámbulos “Breve Semblanza Autobiografica”, que fueron incluidas en la “Revista política. De las diversas Administraciones que la Republica Mexicana ha tenido hasta 1873”, publicada en forma posterior por Editorial Guarania en 1959. Es verdad, además que algunos contemporáneos suyos hurgaron, sin mucho éxito por cierto, en las noticias y suposiciones que se tenían sobre la vida, celosamente guardada, del

doctor mora; pero no siempre fueron objetivos ni ecuánimes en sus consideraciones, fuertemente deformadas por el fanatismo que una religiosidad irracional tejió en torno del destacado liberal, al que se acusaba de ateo, hereje y apostata, sin ofrecer ninguna prueba de ello. En este caso se cumplía, una vez más, la sabia conseja de don quijote: ¡calla sancho; con la iglesia hemos topado! Por aquellas cuartillas que escribiera José María Luís Mora en la “Revista Política”, al dar por terminada se edición; sabemos que vio la luz primera en el poblado de San Francisco de Chumacera –actualmente ciudad Comonfort-, perteneciente entonces a la Alcaldía Mayor de Guanajuato, ubicada en términos del Reino de Michoacán, el 12 de Octubre de 1794, misma fecha en que recibió las aguas bautismales en la parroquia del lugar. Sus padres criollos de posición acomodada, fueron don José Mariano Servin de la Mora –conocido también como don José Ramón de Mora- y doña Maria Ana de la Madrid; y tuvo un hermano, de nombre Manuel Mora, que en 1812 se unió a la causa de los insurgentes, combatió valientemente y murió como oficial bajo las ordenes de don Ramón López Rayón. Cuando su familia quedo arruinada por las incursiones de las huestes de don Miguel Hidalgo y Costilla, decidió su padre cambiar de residencia dirigiéndose, entonces, a la ciudad de Querétaro, de gran tradición religiosa, donde Mora había realizado sus primeros estudios en el Seminario Conciliar con anterioridad; y donde la familia se traslado a la Ciudad de México, en 1813, para que pusiera acompañar al único hijo que le quedaba vivo, después de la muerte en compañía sufrida por el primogénito Manuel, y quien, desde tiempo atrás, se había avecindado en la gran ciudad para continuar sus estudios eclesiásticos adecuadamente. En el año de 1807, José Maria Luís Mora se inscribió en el Real y Antiguo Colegio de San Ildefonso, de la compañía de Jesús, para cursar los estudios de Facultad Menor, en os que pronto destaco gracias a su inteligencia, como lo demuestran los hechos de que el 11 de Agosto de 1810, al sustentar el examen de lógica, obtuvo la calificación mas lata de “ especialmente bien”; y de que el 23 de Diciembre de 1811 se hizo acreedor del primer lugar “ in recto” y del primer premio del Colegio. Poco después, el 4 de Enero de 1812, presento, con extraordinaria calidad y lucimiento, el examen general de los cursos filosóficos, lo que se valió alcanzar el grado, a los dieciocho años escasos, de Bachiller en Filosofía. Más tarde, el 9 de Noviembre de 1818, sustento los exámenes necesarios para graduarse como Bachiller de Máximos en Teología, pasando entonces a la Real y Pontificia Universidad de México, para optar a las titulaciones superiores. Así, el 19 de julio de 1819, en una solemne ceremonia realizada en la Catedral de México, le fue concedido el grado

de Licenciado en Teología y, simultáneamente, recibió las órdenes sacerdotales que lo revelaron como un gran orador sagrado, y que lo convirtieron en presbítero. Finalmente, el 26 de Julio de 1820, en el Salón de Actos de la misma Real y Pontificia Universidad, alcanzo el titulo máximo de Doctor en Teología; después de haberse desempeñado como Maestro de Latinidad en la misma institución; y como clérigo diacono del Obispado de Michoacán. En estas condiciones, y por su gran capacidad, al término de sus estudios de Teología, Mora fue nombrado Presidente de las Academias de Metafísica, de Filosofía y de Teología de la mencionada institución universitaria. Sin embargo, ciertos sentimientos de desencanto y de frustración agobiaban al espíritu universal de nuestro prohombre quien, poco después de haberse alcanzado la independencia del país, comenzó a mostrar decepción y desinterés por los asuntos religiosos y, en cambio, empezó a informarse e interesarse por la muy variada problemática que afrontaba la naciente sociedad mexicana; sobre todo por los asuntos relacionados con la educación del pueblo, de los indígenas y de los mestizos principalmente; asi como también por las marcadas injusticias derivadas de la absurda estratificación social heredada de la colonia; y por los fueros y privilegios del clero y de la milicia que avían accedido a extremos inauditos. En el año de 1821, cuando ocurre la consumación de la independencia Mexicana el 27 de septiembre; José Maria Luís Mora principia su alejamiento del clero –no así de la iglesia ni de la religión católica- y su acercamiento a las nuevas corrientes del pensamiento post-ilustrado, principalmente a las del liberalismo económico, preconizadas por filósofos, científicos y economistas ingleses y franceses; y comienza a participar en la política nacional en una forma muy activa pero, además, muy pensada y meditada; lo que luego lo convertiría en el teórico más importante de la filosofía liberal, la cual pronto habría de imponerse en el país. Desde luego, durante toda la revolución de Independencia Mora permaneció en la ciudad capital dedicado a sus estudios, ala impartición de sus cátedras y a las labores propias de su ministerio eclesial, sin mezclarse mayormente en los acontecimientos vividos en ese entonces; sin embargo mantuvo relaciones con algunos miembros destacados de la organización secreta de “Los Guadalupes”, y también se acerco y mostró su adhesión a las logias del Rito Escocés , a partir de 1815; abrazando las nuevas ideas con gran pasión, defendiéndolas y difundiéndolas con inusitada firmeza, hecho que se tradujo en su distanciamiento paulatino del clero al que pertenecía, y que hizo crisis en 1821, como se ha dicho; mismo año en que se convirtió en redactor del “Semanario Político y Literario”, en el cual se dio a conocer como un avanzado ideólogo y un autentico guía generacional de los nuevos tiempos que empezaban a vivirse.

Sin embargo Mora, Todavía, no se distinguía en la vida pública del nuevo México. Así, como vocal de la Diputación Provincial de México, vio transcurrir el año de 1822 y fue testigo involuntario del ridículo imperio de Agustín de Iturbide; pero en 1823, año en el que se identifico con Don Valentín Gómez Farias, en ese entonces diputado constituyente por el Estado de Zacatecas; es cuando realmente principio su vida publica, alejado de la iglesia, como miembro representante del Estado de México en la Comisión Encargada de Reconocer el Canal del Desagüe del Valle de México, nombramiento que le atrajo a la por entonces mas importante entidad de la nueva nación mexicana; y que le abrió las puertas para acercarse, por recomendaciones de Gómez Farias, al general Don Melchor Múzquiz, Gobernador en funciones de aquellas. Luego, el 4 de Octubre de 1824 fue sancionada, por el Congresos General Constituyente, la primera Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos que en su Artículo 161, Fracción II, relativa a las obligaciones de los estados, señalaba: Articulo 161.- Cada uno de lo Estados tienen la obligación: Fracción I……………………

Fracción II.- De publicar por medio de sus gobernadores su respectiva Constitución, Leyes y Decretos. Fracción III.-…………………………

Así, una consecuencia importante del articulo anterior fueron las constituciones particulares de los Estados; entre ellas la Constitución Política del Estado de México, cuya redacción en el proyecto original fue encomendada, precisamente, a ese ilustrísimo pensador y gran estadista, largamente olvidado por nosotros, Dr. José María Luís Mora, cuyas consideraciones aplicadas expresamente al Derecho Publico; en especial, al régimen Constitucional de una entidad nueva, como lo era el Estado de México, deben ser conocidas, examinadas y apreciadas en su muy justo valor. Por eso es necesario destacar su Capitulo II, que contiene principios que no constan en la Constitución Federal de 1824, como el referente a las Garantías Individuales que llamamos ahora, pero que entonces se designaban como Derechos, simplemente. De este modo en el Artículo 15 del mencionado Proyecto de Constitución se establece:

Artículo 15.- Los derechos imprescriptibles del hombre en Sociedad son libertad, igualdad, seguridad y propiedad.

Además, el mismo capitulo condeno, expresamente, la esclavitud y toda forma de ella, así como también la importación y el trafico, o comercio, de esclavos. Estableció, en forma paralela, la más completa libertad de transito en toda la entidad, para cualquier persona o grupo que circulara en paz por su territorio. Decreto la igualdad y el derecho de audiencia, de todos los ciudadanos, ante la ley, independientemente de su color, raza, creencia o religión. Prohibió la adquisición de inmuebles por el procedimiento de “Manos Muertas”, que era el predilecto del clero, el cual permitía acumular grandes riquezas improductivas para el estado. Autorizo la igualdad de aspiraciones para todos aquellos que desearan incorporarse, como empleados, en el servicio público y estatal y municipal. Suprimió los títulos nobiliarios y consigno muchas otras practicas que exigían ser reglamentadas, adecuadamente, para realmente permitir la adquisición de una estructura política y de una organización administrativa acordes con la nueva realidad que se vivía entonces como “Estado Libre y Soberano” de la recientemente constituida Federación Mexicana. Sin embargo, es justo decir que varias de las garantías mencionadas anteriormente, ya había sido incluidas en la “Ley Orgánica Provisional para el Arreglo del Estado”, formulada en 1824 y en la cual también participo en Doctor Mora; la que precisamente estableció las bases organizacionales del Congreso Constituyente del Estado de México que, a partir de 1826, se dio a la tarea de formular aquella tan necesaria constitución local prevista desde fines de 1824. Consecuentemente, el mencionado Congreso Constituyente, integrado por: Benito José Guerra, Manuel Cotero, Pedro Martínez de Castro, Manuel Villaverde, José Domingo Lazo de la Vega, Alonso Fernández, Manuel de Cortazar, Francisco de las Piedras, Antonio de Castro, José Ignacio de Najera, Baltasar Pérez, Mariano Tamariz, Ignacio Mendoza, José Calixto Vidal, Joaquín Villa, José María de Jáuregui, José Nicolás de Oláez, José Francisco Guerra, y desde luego, don José María Luís Mora como presidente; decreto y sanciono la Constitución Política del Estado de México, el 14 de febrero de 1827; la que fue publicada el 26 del mismo más del año en la ciudad de Tezcoco, residencia de los Supremos Poderes del Estado, por el ciudadano Melchor Múzquiz, Coronel del Ejército y Gobernador del Estado Libre y Soberano de México. Como se advierte, este articulado constitucional se convirtió en un ejemplo para toda la republica. En esta forma la entidad adquiría el carácter estatal que conserva hasta la fecha; aunque su primitiva extensión territorial definitivamente se ha perdido para dar existencia política al Distrito Federal, a los Estados de Guerrero, Morelos y parte de hidalgo; para aumentar la superficie de los estados de Querétaro y Tlaxcala; quedando,

en consecuencia, con la extensión actual, bastante reducida en comparación con la que tenia en 1827. Pero, regresando un poco en el tiempo para retomar algunos acontecimientos fundamentales en la vida del Dr. Mora; hemos de decir que, ya alejado de la vida religiosa, aunque conservando sus convicciones católicas, se sintió profundamente impresionado por las ideologías masónicas-como lo dijimos con anterioridad- y, al igual que el gobernador Melchor Múzquiz, se adhirió a una de las Logias del Rito Escocés y, al respecto, nos hace saber:

“El partido escocés nació en México en 1813, con motivo de la Constitución Española que se había publicado un año antes; el sistema representativo y las reformas del clero, iniciadas en la corte de Cádiz, Constituían su programa; el mayor numero de iniciados en el, era de españoles por nacimiento y por sistema; pues de los amigos de la independencia o mexicanos sólo se adhirieron D. José Fagoaga, D Tomás Murfi y D Ignacio García Illueca. “La abolición de la Constitución Española en 1814 no aniquilo al partido; sus notabilidades procedieron de un modo más circunspecto, por el temor a la Inquisición; y su vulgo que consistía en una multitud de oficiales de los regimientos expedicionarios españoles, se constituyo en logias del Antiguo Rito Escocés. Estas empezaron a hacer prosélitos, a difundir la lectura de multitud de libros prohibidos, y a debilitar, por una serie de procedimientos bien calculados, la consideración de hasta entonces había tenido el Clero en la Sociedad; y se manejaron con tales reservas y precauciones que la Inquisición no tuvo ni aun sospechas de que existían. En 1819, era ya considerable el numero de sus adeptos, pues los mexicanos, desesperando por entonces de la causa de la Independencia, empezaban a tomar gusto a lo que después se llamo libertad”.

Y, más adelante, continuando en sus consideraciones, Mora escribe:

“El clero se declaró por el general Iturbide y lo aduló hasta el exceso: los obispos, los cabildos, los frailes y hasta las monjas, lo impulsaban de todas maneras a que se repusieran las cosas (salvo la independencia) al estado que tenían en 1819. Iturbide, a quien la historia no acusará de esta falta, cometió la gravísima de proclamarse emperador y disolver el Congreso: el trono se desplomo y a su caída contribuyeron a la vez las faltas del emperador y los esfuerzos de los escoceses. Estos, en su mayoría, proclamaron una republica que, siendo central, no estaba en armonía con los deseos de las autoridades de las provincias, que de una manera o de otra, se declararon por la Federación y obligaron al Congreso a dejar el puesto”.

Con posterioridad José María Luís Mora añade:

“En 1826, las logias Escocesas habían perdido toda importancia y ya no se reunían. Pero en este mismo año apareció como encanto el partido yorkino fulminado amenazas, anunciando riesgos, sembrando desconfianzas y pretendiendo cambiar de golpe el personal de toda la administración publica en la federación y en los estados”

“Si en el partido escocés había a su interior

personas que se hallaban perfectamente de acuerdo en la marcha progresiva de las cosas, no siempre podían estarlo en la extrasocial relativa a las personas; e hiriendo esta última tan profundos y delicados intereses la expresión de un voto o de una opinión, enajenaba las ánimos de las personas que, por otra parte, no estaban aun bien curados de las antipatías ocasionadas entre ellas por mutuas agresiones a que habían dado lugar las revoluciones anteriores.

“Por qué Don Franco García, D. Juan José

Espinoza de los Monteros, D Valentín Gómez Farías y D. Andrés Quintana Roo, no se podía entender con Don José María Fagoaga, con D. Miguel Santa Maria, D. Manuel de Mier y Terán, D. Melchor Múzquiz y D. José Morán?”.

Obviamente la respuesta a la interrogante anterior yacía en el hecho innegable de que las logias se habían politizado, habían elegido partido y habían sacrificado sus ideologías y finalidades de progreso en aras de hipotéticos beneficios que lo eran para sus integrantes en lo personal, más no para la fraternidad en lo general; máxime que enfrentaba la abierta posición de la iglesia que, si bien las había tolerado y apoyado cuando sirvieron a sus intereses, juego las proscribió y ataco con saña y sin cuartel; máxime que el pueble ignorante y fanático era, en aplastante mayoría, católico e intransigente hacia todo aquello que pudiese representar una amenaza, real o imaginaria, contra su fe; circunstancia que el clero político supo aprovechar en su propio beneficio y, desde luego, en perjuicio grave de toda la nación; la que lamentablemente veía, con indeferencia, como el poder eclesiástico se incrementaba, y los fueros y privilegios de ciertos testamentos, heredados de la colonia, se fortalecían y consolidaban; mientras algunas potencias extranjeras se afilaban las uñas y se disponían a clavarlas en las carnes jóvenes de aquel México nuevo.

Para colmo de males, las dos corrientes masónicas llegadas del extranjero, con tendencia abiertamente colonialista e interesadas a favor de sus metrópolis al intervenir en las nacientes instituciones de la novel Republica polarizaron, con funestas consecuencias, las posiciones políticas de los núcleos de poder, los que pronto se enfrentaron entre sí, como si se tratara de una competencia deportiva, enarbolando las banderas, principalmente en el primer Congreso Federal, de los monárquicos y de los republicanos, luego de los iturbidistas y de los borbonistas, enseguida de los federalistas y centralistas y, finalmente, de los liberales y conservadores, con todas las funestas consecuencias que estos altibajos políticas acarreaban para la consolidación de la aun incipiente nacionalidad. No debe olvidarse que las logias del Rito Escocés llegaron directamente de España y se establecieron con tendencia antinapoleonica, pero imperialistas, basadas en los Principios de legitimidad y de Restitución aprobados por el congreso de Viena de 1814-1815; mientras que las logias del Rito Yorkino, más modernas entonces en su estructura activa, fueron importadas a México por Joel R. Poinsett, primeramente agente observador y luego enviado Extraordinario de su gobierno; y mas tarde primer embajador de los Estados Unidos de Norteamérica ante el régimen mexicano quien, con fundamento en la de ese tiempo recientemente formulada “ Doctrina Monroe”, se opuso a las pretensiones europeas bajo el lema de “ América para los americanos”, mismos que definió, desde entonces, las ambiciones imperiales de la potencia norteamericana. Como es de suponerse, los partidos de ambos ritos masónicos pronto se embarcaron en polémicas inútiles buscando, cada uno de ellos, prometer al otro, sobre todo en asuntos de política militante. Incluso se llego a decir, por ejemplo, que el gobierno del Presidente Guadalupe Victoria estaba controlado por los Escoceses; y que, de modo semejante, la administración del Estado de México, durante el periodo del gobernador Lorenza de Zavala, se encontraba perneado y sometido por los yorkinos. También se recurrió al extremo de la polarización y del enfrentamiento entre los mismísimos caudillos de la guerra de Independencia. Así, las logias escocesas eligieron como su gran Maestro a Don Nicolás Bravo; mientras que las yorkinas designaron, para no ser menos, a Don Vicente Guerrero con el mismo grado. Cabe decir que los escoceses, de tradición europea y por ello tolerantes se identificaron con los liberales vergonzantes y oportunistas, y también con la iglesia que, por entonces, veían con cierta simpatía a esas agrupaciones, con tal de que sirvieran a sus propios intereses. En cambio los yorkinos, de extracción norteamericana y en consecuencia radicales, absorbieron a los liberales exaltados, enemigos de las instituciones eclesiásticas, y profundos admiradores de la estructura política de los Estados Unidos. Sin embargo, pronto las prácticas masónicas cayeron en descrédito ante le pueblo, ignorante y fanático, que no

entendía el funcionamiento de esas agrupaciones y que desconfiaba de ellas por estar integradas, mayoritariamente, por peninsulares, por criollos y por mestizos ilustrados; además de mostrarse, en forma inoportuna, como anticlericales e intransigentes en materia de religión. No es de extrañar entonces que, en su evolución histórica, las antedichas organizaciones secretas fueran, poco a poco, convirtiéndose en los partidos políticos antagónicos que tanta relevancia tuvieron en México a todo lo largo del siglo XIX; y cuya acción y enfrentamiento quedo definida la fisonomía política de la nación que se conserva hasta la fecha aunque en algunas ocasiones hayan aparecido-o sigan apareciendo- síntomas ominosos de regresión a situaciones históricas ya muy superadas, que dieron lugar a sangrientos enfrentamientos indeleblemente fijados en la memoria de la sociedad; y alevosamente aprovechados por los imperialismos extranjeros, por las ambiciones clericales y por las fuerzas ocultas de la traición. Precisamente, dentro del contexto anterior, destacaremos que los grupos escoceses, con cierto apoyo eclesial, se transformaron en el Partido Conservador, de tan funesto recuerdo entre nosotros; mientras que las asociaciones yorkinas se integraron y dieron nacimiento al Partido Liberal; ambos herederos de las luchas ideológicas surgidas en el seno del Congreso Constituyente Federal; y además, verdaderos artífices de las convulsas luchas, que conformaron al país en el doloroso período comprendido entre 1821 y 1880. IV.- La Revolución Laica en la Educación. Constriñéndonos ahora al objeto primordial de nuestro análisis, que es el referente al surgimiento de la Escuela Preparatoria en Toluca; debemos señalar que , alcanzada la independencia nacional e integrada la Federación Mexicana en diciembre de 1823; surgieron, como frutos maduros de esas gestas políticas, las primeras Constituciones Políticas de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; la primera el 4 de Octubre de 1824 y la segunda el 14 de Febrero de 1827, las cuales estructuraron las vidas institucional y ciudadana de los habitantes, tanto a nivel nacional como a nivel local; y definieron las corrientes fundamentales que abrían de regular y de normar, adecuadamente, las diferentes actividades basitas del desarrollo comunitario. Entre ellas las referentes a la educación, en todos sus niveles, la cual siempre ha sido de jurisdicción estatal; aunque, por supuesto, deba estar coordinada con todas las manifestaciones de la educación nacional.

En un principio se conservo, por falta de legislación adecuada, el esquema educativo heredado de la colonia el cual, como se ha dicho, estuvimos dominado siempre, por el clero. Y es interesante hacer notar que, en forma muy sutil, la institución eclesial lucho, siempre, por conservar su influencia y su predominio en la educación mexicana; incluso como pretende, en los tiempos que corren, hacerlo mediante la introducción de asignaturas, en los planes y programas de estudios, de contenido típica y claramente religioso para influir, con éxito, en la formación de la juventud considerando que, como históricamente lo ha hecho siempre, un pueblo dominado por el fanatismo, frente a la antimonia fe-razón, es un pueblo dócil, controlable y políticamente permeable a la voluntad de un clero inmoral y oportunista, que hace del temor y del castigo temporal, verdaderas armas de sometimiento, de oscuridad racional, y de incapacidad de autodeterminación de los individuos; quienes se ven entonces obligados a navegar en las procelosas sombras de la indecisión, de la carencia de voluntad propia y de la incapacidad de critica frente a la vida, a la sociedad e, incluso, frente a la humanidad misma. En este sentido no debe olvidarse el viejo apotegma: “La educación redime y libera”; mismo que nunca afianzo en la práctica educativa que durante tantos años estuvo en manos religiosas; y que constituye, en estos tiempos, la mejor salvaguarda de todos los derechos del hombre; y la garantía de una vida social libre, respetuosa, de igualdad en las diferentes áreas de la actividad humana; y de prosperidad, para individuos y sociedades por igual, en todos los renglones de las muy variadas relaciones que, con su imbricación adecuada, garantizan la correcta evolución de los grupos sociales que hoy, más que nunca, se han acercado en demasía gracias a los potentosos adelantos alcanzados en materia de comunicaciones, dentro del nebulosos mundo que la aun insipiente globalización esta planteando en forma, por demás, dramática. En la Constitución Federal de 1824, quizá debido a la prematura con la que fue redactada; y también al enfrentamiento, bastante desordenado y muy frecuente, entre los diputados del rito escocés, que habría devenir los orígenes del partido conservador; y los del rito yorkino que se transformarían en la génesis del partido liberal; se soslayaron, sorprendentemente, todos los asuntos referentes a la educación del pueblo con lo que, tácitamente, este importantísimo rubro de la vida nacional volvió a quedar en manos de la iglesia; la que continuo con las inesperadas practicas desarrolladas durante los trescientos años de dominio colonial, que tan pobres resultados dieron al país en ese tiempo. No debemos perder de vista que el Articulo No. 3 del mencionado cuerpo constitucional, establecía en forma tajante y definitiva que “La religión de la nación mexicana es y será perpetuamente la católica, apostólica,

romana. La nación la protege por leyes sabias justas, y prohíbe el ejercicio de cualquier otra”, lo que venia a fortalecer el supuesto derecho que tenia la institución eclesiástica para detectar el monopolio educativo en el nuevo estado mexicano, el cual conservaba todavía mucho de aquella fisonomía institucional consolidada en la colonia, que dejaba en manos religiosas todo lo referente a la educación publica. Es decir, se practico en dicha materia un gatopardismo descarado: “Algo había cambiado para que todo siguiese igual”. A pesar de ello el Artículo 50, Fracción I, Establecía:

“Articulo 50.- Las facultades exclusivas del congreso general son las siguientes:

I.-Promover la ilustración: asegurando por tiempo limitado derechos exclusivos a los autores por sus respectivas obras; estableciendo colegios de marina, artillería e ingenieros; exigiendo uno o más establecimientos en que se enseñen las ciencias naturales y exactas, políticas y morales, nobles artes y lenguas; sin perjudicar la libertad que tienen las legislaturas para el arreglo de la educación publica en sus respectivos Estados.

II.-………………………….

Hubo, sin embargo, algunas voces, en aquel congreso constituyente de 1824, que señalaron la necesidad ingente de que la educación, en todos los niveles, fuera contemplada para el beneficio del pueblo. Y esas voces surgieron tanto de los diputados afiliados al rito escoses, como Don Miguel Ramos Arizpe o Fray Servando Teresa de Mier, como de los simpatizantes del rito yorkino, como Lorenzo de Zavala o Valentín Gómez Farias; pero sus intervenciones no tuvieron mayor eco en aquella cámara, más interesada en el ser, que en la manera de ser de la novel nación. Es más, como consecuencia de la indefinición mencionada, la propia sociedad recién independizada pareció aceptar, en forma tácita y poco

discutida, aquella aparente prerrogativa eclesiástica para la impartición de la educación en todos sus niveles, tanto para hombres como para mujeres, la cual venia funcionando, como ya se ha señalado, desde los tiempos de la colonia; y la cual acentuaba, cada vez con mayor incidencia y descontento, la indeseada estratificación de la pirámide social que continuaba gravitando, injustamente, sobre mestizos, indios y castas para beneficio de peninsulares y criollos, que conservaban intocables todos sus privilegios, y que detectaban todos los controles institucionales de sujeción para su propio beneficio. Por estas razones el problema educativo de la nación no fue tocado en las in terminables sesiones del congreso constituyente 1822-24, quedando, así, dentro de la esfera jurídica de los estados y territorios, que debieron legislar y en su oportunidad. En el caso del Estado de México, el más rico y uno de los mas extensos de la surgente federación, el problema educativo fue abordado por el constituyente local 1826-27; presidido por el ilustre liberal y decepcionado miembro del rito escocés Don José María Luís Mora, como ya se ha expuesto con anterioridad, quien tuvo asi la oportunidad de llevar a la practica política de la mas pura cepa liberal, abreviadas en las fuentes francesas de la ilustración, principalmente en el “ Emilio” de Juan Jacobo Rousseau; y también en la Constitución Norteamericana de 1787, y en la Declaración de los Derechos del Hombre, formulada por la asamblea constituyente de Francia el 26 de Agosto de 1789. Como consecuencia de estos aires renovadores de las ideas, surgió en México la doctrina y tendencias liberales, apadrinadas originalmente por las logias masónicas, tanto del rito escocés como del yorkino, y adoptadas después como bandera por los republicanos, primeramente; y por los federalistas y partidarios de la revolución de ayutla, los auténticos artífices del liberalismo político mexicano, que alcanzaron su expresión cimera en el pensamiento y en la acción de Don Benito Juárez García, el inmortal “Benemérito de las Américas”. Pero en el caso que nos ocupa, que es el referente al naciente Estado de México, debe decirse que después de la aprobación y vigencia de la Constitución Federal de 1824, y de la segregación de parte de su territorio –la primera- para la erección del distrito federal, asi como de la búsqueda y elección de una nueva capital para la entidad, que finalmente recabo en la villa de Tezcoco, elevada luego a la categoría de ciudad; y mientras se daban los pasos necesarios para la instalación de los poderes estatales en su nuevo asiento; transcurrió casi todo el año de 1825,a finales del cual se formulo, emitió y dio a conocer la llamada “ Ley Orgánica Provisional” y se integró, de inmediato, el Congreso Constituyente del propio Estado de México, que se instalo en su nueva

capital y dio principio a sus sesiones formales en 1826, bajo la presidencia del Doctor José María Luís Mora, Diputado por México, electo unánimemente a ese cargo por sus pares, los nuevos legisladores del mencionado Constituyente; y quien había redactado la fundamental “ Ley Orgánica Provisional para el arreglo del Estado Libre, Independiente y Soberano de México”, que Silvio de base jurídica y de punto de arranque para las discusiones y propuestas del articulado fundamental que debía de formular el cuerpo congresional al que nos hemos venido referido. Fue así, consecuentemente, como en al villa de Tezcoco, por entonces nueva capital de la entidad, dio principio -y transcurrió- todo el periodo de sesiones que, con sus altas y bajas inevitables, terminó por formulas la “1era Constitución Local del Estado de México”, sancionada en la citada población el 14 de Febrero de 1827 y remitida, para su publicación, al ciudadano gobernador, el conspicuo, Melchor Múzquiz, para su publicación en la gaceta de Gobierno el 26 del mismo mes y su inmediata puesta en vigor en todo el territorio de la Entidad, que para entonces ya había sufrido su primera perdida territorial, representada por la erección del Distrito Federal en octubre de 1824. En la Exposición de Motivos respectiva, escrita por el doctor Mora, se analizan las realidades políticas, económicas, sociales, culturales y demográficas en las que se encontraba aquel todavía poderoso y extenso estado integrante digno de la federación constituida por los “Estados Unidos Mexicanos”. En las consideraciones hechas por aquel legislador excepcional, padre del “Liberalismo Mexicano” y forjador de la “Revolución Educativa Laica” se consigna el pensamiento de José María Luís Mora referente a las condiciones desastrosas en que se encontraba el ramo de la educación publica, tan cara para el ilustre político y reformador. Y nos dice, literalmente, que:

“La educación publica se hallaba en el mayor abandono: las escuelas de primeras letras eran muy escasas, mal dotadas, y peor dirigidas, sin estimulo para los preceptores, ni fomento para los niños: un celo indiscreto que reconocía por principio la buena fe, pero que no por esto era menos perjudicial, impedid la circulación de los libros, secando con esto las fuentes de ilustración pública. Los derechos del suntuario mal explicados y peor entendidos daban motivo a ruidosas competencias y desagradables contestaciones entre las autoridades políticas y eclesiásticos, que chocaban a cada paso en sus puntos de contacto por no estar bien deslindados los terminas de su respectivo jurisdicción”.

Y más adelante añade, como beneficios de la Constitución aprobada, que:

“Los premios para los niños, las gratificaciones para los preceptores de primeras letras, y la libertad de leer y tener libros, único medio para difundir con rapidez la ilustración tan necesaria al estado infantil de nuestros pueblos, son debidos a los decretos de esta asamblea”.

Es Fácil observar, en las consideraciones transcritas anteriormente, que José María Mora se cuido mucho de profundizar en las evidentes contradicciones que había entre el naciente gobierno del Estado y la Iglesia Católica, Autoproclamada como depositaria no responsable de la educación pública, en las mismas condiciones en las que había desarrollado esas actividades durante los tiempos coloniales, Máxime que, como lo habría de consignar más tarde la misma Constitución, la religión única y oficial en la nueva entidad, era la Católica, Apostólica y Romana; y esto independientemente de la investidura religiosa del mismo mora, que sacerdote y doctor en Teología. Sin embargo, aquellas contradicciones habrían de dar lugar a la gran revolución laica, la primera, ocurrida en la educación nacional, cuya autoría e iniciación corresponden al Doctor Mora en lo personal, y al Estado de México en lo político. ¡Honor a quien honor merece! Con este numen titular, la primera Constitución del mencionado Estado de México estableció, en distintos preceptos de su articulado, la responsabilidad oficial en los diferentes aspectos relativos a las cuestiones educativas. Así, en el Artículo No. 32 de esa carta política se asienta: Titulo II, Poder Legislativo, Capitulo II: Articulo 32.- De las atribuciones del Congreso. Primera.-………………

Decimaquinta.- Sistema de educación pública en todos sus ramos. Decimanovena.-…………………….

Y, como puede observarse de inmediato, el Constituyente reservó para el poder Legislativo la facultad, precisamente, de Legislar sobre todo lo relativo a la educación en la Entidad; y ello lo hizo con exclusión total del Poder Ejecutivo. Esta es la razón –pensamos- por la que la fundación del Instituto Literario, realizada por el gobernador Lorenzo de Zavala el 4 de septiembre de 1827 en San Agustín de las Cuevas –luego tlalpan-, fue en forma provisional; ya que en el acta Fundacional respectiva ignora aquella facultad del Congreso de la que hemos hablado; lo cual pudiera explicarse por su reciente arribo a la gubernatura el 8 de marzo de 1827 que, por la prematura evidente de aquellas circunstancias, le hizo pasar por alto aquel apartado del Articulo No 32 de la Constitución, la que establecía las alcances jurisdiccionales de los tres poderes de la misma entidad Federativa. Curiosamente, y tal vez por inercia política o jurídica, el citado apartado que reservaba la jurisdicción de la Cámara de Diputados para “ Sistematizar todos los ramos de la educación”, paso íntegramente en su enunciado el Capitulo de las atribuciones del congreso consignado en la sucesivas constituciones lo cales de 1870 y de 1885; desapareciendo, definitivamente, de los textos respectivos hasta la constitución de 1917, sancionada el 8 de noviembre de ese año y promulgada por el gobernador general Agustín Millán; en la que se recogieron los anhelos y las aspiraciones populares nacidas de la cruenta revolución, en sus diferentes etapas, surgida en Puebla el 20 de noviembre de 1910; y que, obviamente en concordancia con el Articulo 3° de la recién aprobada Constitución Federal de 1917; dio forma a la nueva educación que la sociedad del Estado requería, después de la experiencia Traumática producida por aquella conmoción revolucionaria que cambiara para siempre los destinos de México. Pero, volviendo a nuestro análisis relativo a la fundación de aquella institución prevista por José María Luís Mora y consignada en la constitución de 1827, en su Articulo No. 228, el cual aparece sin relación evidente con la fracción Decimaquinta del mencionado Articulo No. 32 del mismo código Constitucional; el gobernador Lorenzo de Zavala pretendió fundarla por iniciativa del Poder Ejecutivo; y, al respecto, realizo un acto en el Palacio del Gobierno ubicado en San Agustín de las Cuevas, nueva y tercera capital del estado, para dar cumplimiento a lo ordenado en el multicitado mandamiento del Constituyente, el cual, a la letra, ordena, en el: Titulo VI. Instrucción Pública. Capitulo Único:

Articulo 228.- En el lugar de la residencia de los

supremos poderes habrá un instituto Literario, para la enseñanza de todos los ramos de instrucción Pública.

Y, según pensaba el gobernador, ello lo podía hacer con la fundación de ese Instituto Literario previsto por la ley, Gracias a la clarividencia del doctor Mora, mediante la realización de una ceremonia especial, de la que ya hemos hablado; y de la cual se levanto un Acta que dice:

“En el pueblo de San Agustin de las Cuevas, capital provisional del Estado Libre de México, á los cuatro Días del mes de septiembre de mil ochocientos veinte y siete: reunidos por orden superior en la capilla del colegio instituto literario del mismo Estado los ciudadanos rector presbítero José María Alcántara, y los catedráticos, de cánones, presbítero diputado Luciano Castorena; de derecho civil, lic. Manuel Diez de Bonilla; de matemáticas, Luís Varela; de idioma francés, Juan José Pérez; de primera educación, Miguel Sánchez y Doña Juana Luna de Urízar, no habiendo comparecido el de gramática latina, diputado Román García por ocupación, y el de derecho publico Lic. José Bernardo Couto por enfermedad; igualmente concurrieron el secretario de dicho establecimiento Lic. Urbano Fonseca, y el maestro de aposentos José María Uría: con el objeto de tomar posesión de sus empleos, a cuyo fin y presente el Escmo. Sr. Gobernador del Estado ciudadano Lorenzo de Zavala, y el ciudadano Vicente José Villada, como comisionado del superior Gobierno para este establecimiento, procedieron todos y cada uno al juramento solemne del cumplimiento de sus respectivos deberes, de la Constitución Federal, y de la particular del Estado, el que hicieron ante mi y á presencia de un numero, y lucido concurso lo que verificado pronuncio el expresado Sr. Escmo. Un discurso análogo a las circunstancias, al que contestaron el ciudadano rector y Villada: Asimismo dijeron dos niños del citado colegio, uno en poesía y otro en prosa lo que tenían preparado para aquel acto, declarando enseguida el Escmo. Sr.

Gobernador quedar instalado dicho colegio, con lo que se concluyo esta acta que firmaron el Escmo. Sr. Gobernador, rector, catedráticos y demás funcionarios: por ante mi el escribano de cámara y de gobierno, de que doy fe”.

Del tenor observado en el Acta anterior, es fácil deducir que el citado Colegio sustituía, en forma bastante ambigua, al Instituto Literario previsto en el Articulo 228 de la Constitución; sin embrago la sagacidad de Lorenzo de Zavala hizo aparecer que la mencionada fundación correspondía a la del instituto, el cual ya se había instalado con anterioridad por orden del mismo gobernador, como lo demuestra la portada del documento a que nos venimos refiriendo: Es bastante probable que un de los primeros actos de gobierno de Zavala haya sido el correspondiente a la instalación -que no a la fundación- del instituto literario; ya que, como el mismo pertenecía a la logia yorkina de México, altamente preocupada por la educación del pueblo, de tendencias liberales y de reconocidas acciones progresistas, participaba de ellas; además de que eran circunstancias presentes en el carácter del distinguido yucateco quien, por los avatares de la política, había llegado a la primera magistratura de la Entidad más importante de la naciente Republica Mexicana. Por eso no resulta extraño que preocupado por dicha educación, haya encargado a una de sus compañeros de la logia, a Don Vicente José Villada, d estirpe oaxaqueña, la posibilidad, el estudio y la puesta en marcha de aquella institución que debía de ser la responsable de toda la acción gobernativa orientada a la solución de la urgentísima problemática educativa, la que había sido ya denunciada por José María Mora –rival masónico de Zavala- en sus Consideraciones a la Constitución Local de 1827. Fue así como encomendó a don José Villada, como lo hemos señalado con anterioridad, procediera a establecer un colegio y dos escuelas lancasterianas que serian la base del instituto literario a que se refería el precepto Constitucional. Dicho distinguido personaje, en la Exposición Documentada respectivamente que somete a la consideración de Zavala, le hace saber:

“Escmo. Señor:

En cumplimiento de la nota superior de V.E., paso a informarle circunstanciadamente, aunque no tanto como la naturaleza del negocio se sigue, del origen y estado actual del establecimiento; que con el nombre de “Colegio Seminario” se ha planteado en esta cabecera. La premuera del tiempo, y las diversas ocupaciones que llaman actualmente mi atención, impiden dar el lleno a mis deseos para extenderme como quisiera, no solo en detallar menudamente cada uno de los pasos que para se erección se han dado, sino para anunciar también las grandes ventajas que a favor del Estado deben sacarse de este instituto.

Desde el principio en que se concilio el proyecto por ese superior gobierno, de dar al menor costo posible su cumplimiento al art. 228 de la Constitución de este Estado, en que se previene haya un Instituto Literario en el lugar en que residan sus supremos poderes; y desde que V.E. en lo particular me hablo de la materia, no ocupo mi animo otra cosa que la de examinar, en que pudiese consistir el bien y la prosperidad de un establecimiento semejante, y cuales fuesen los medios mas adecuados que para conseguirlas se debiesen adoptar. Dirigir desde luego una rápida ojeada sobre colegios del distrito, que son acaso de los menos malos que en este género se encuentra en la republica, y no halle ciertamente un modelo que poder seguir, ya que por el mas método de estudio, que a mi juicio se sigue en ellos, ya por lo limitado de los conocimientos que en ellos se ministran a la juventud, privándola de las lecciones mas importantes que en la carrera de la vida pudieran practicar, y ya también por otras muchas otras causas que a penetración alta de V.E están mas bien presentes que a la mía.

De aquí habrá tal vez resultado que ele proyecto del establecimiento contenga, si no ideas nuevas ni originales, por que en algunos pueblos de la Europa estén ya hace tiempo adoptadas con buen suceso, a lo menos extrañas entre nosotros, aunque no puedan dejar por esto de producir su efecto necesario. Lo primero que en esta clase de empresas debe llamar la atención es el local ha de situarse el instituto y las rentas con que pueda contarse para levantarlo”.

Al respecto Vicente José Villada propone, para alojar al naciente establecimiento, una casa de su propiedad, conocida con el nombre de Casa de las Piedras Miyeras, por la cual no cobrara ninguna cantidad al gobierno por concepto de alquiler; y además, para solventar los gastos académicos, administrativos y de manutención, vestido y libros de los educandos, tanto niñas y niños asistentes al nivel lancasteriano, como colegiales y capenses alumnos de facultad menor; y que accedían a la suma de 415 pesos, 2 reales y 8 granos; pide al Gobernador Zavala que con respeto a la constitución –lo que también puede interpretarse como un llamado de atención al alto funcionario-, solicite de la H. Legislatura local el decreto necesario para que el gobierno cubre, mensualmente esa erogación; mientras se funda, legalmente, el Instituto Literario previsto en el Articulo 228 del mandamiento constitucional, para que pueda así, disponer de un presupuesto propio. Como puede verse. Vicente José Villada se confirma, con su actuación, como un comisionado oficial realmente interesado y preocupado por la buena marcha de esa institución educativa, que se funda por acuerdo directo del Poder Ejecutivo, pero que requiere de la aprobación oficial del Poder Legislativo en su carácter, dado que “Sistematizar la educación” es una atribución reservada al congreso del estado.

Precisamente, en su “Exposición Documentada”, Villada señala claramente, que:

“….. (El que suscribe), tomo el mas vivo empeño en cumplir desde luego con las disposiciones de este gobierno, que seguramente, por estas, y otras mas poderosas razones, trataba de que con la mayor posible brevedad se semejasen estos primero cimientos de un edificio, que toca levantar hasta su perfecciona al cuerpo legislativo.

“Los felices efectos de estas medidas, por las cuales yo,

como todos los demás ciudadanos mil gracias al gobierno, se han dejado percibir ya, y no tardaran acaso mucho en hacerse palpables a toda la republica”.

Finalmente, en su multicitada “Exposición Documentada”, don Vicente José Villada comunica al superior gobierno del Estado, en forma admirable, que:

“Las mejoras de que es susceptible el establecimiento, ya en ordena a la apertura de algunas cátedras que no constan en los apuntamientos, que debidamente acompaño bajo el numero 4; y ya también en orden a la extensión que debe dársele, para que no solo comprenda a las ciencias, sino que abrace también las artes, para las cuales hay muchas disposiciones entre los mexicanos, que han sido notadas por algún viajero, y que no han dejado de confesar aun sus enemigos, serán objeto de otras nuevas consultas; que a su tiempo dirigirá a esa superioridad el que suscribe: contentándose ahora con pedir la aprobación de lo que a costa, mas de sacrificios particulares que de dinero del publico, se ha hecho; y con protestar que dentro de muy pronto presentara la cuenta de los 3000 pesos de gastos extraordinarios, que tuvo a bien franquearle el gobierno bajo la condición de responder de ellos si el congreso no aprobase este gasto; indicando por ultimo según los conocimientos que

por razón de oficio tiene sobre el estado actual de la tesorería, que pueden destinarse al sostén y mantenimiento del colegio y causas subalternas, los ramos de temporalidades, y los productos de las vacantes mayores y menores de este arzobispado, por considerarse se esta una obra de las más piadosas, como que nada menos consiste que en hacer conocer a los niños sus deberes para con dios, para consigo mismo, y para con los demás hombres, rectificando sus disposiciones naturales, y dirigiendo sus inclinaciones, para sofocar los vicios que relajarían con el tiempo la moral, y que hiciera desconocidos entre nosotros a las fieles esposas, a los buenos padres de familia, a los íntegros magistrados, a los artesanos laboriosos, y a los virtuosos ciudadanos. Del interés que toma en la educación el cuerpo legislativo, y de su soberana magnificencia, nada menos hay que esperar, sino que a imitación de los Estados de Guadalajara, Guanajuato, Veracruz y Puebla que han hecho de sus rentas cuantiosas asignaciones a este ramo de instrucción publica, haga lo que ha indicado el que suscribe, facultando al gobierno para intervenir sus rendimientos, no solo en la educación primaria, sino en el establecimiento también de talleres públicos, en que aprendan las artes las clases de la sociedad que se dedican a este objetivo.

Protesto con la sinceridad de que es capaz u hombre honrado, de que en lo que he hecho, y en todo lo que estoy dispuesto a hacer, no me mueve otro resorte que el del bien y prosperidad de un estado, a que por elección he requerido pertenecer; y que ni pretendo, ni quiero por esta clase de trabajos, en que con mis cortos poderes esta empresa del gobierno, gratificaciones, sueldo, ni emolumento alguno, en ningún tiempo ni que se considere esto tampoco como un merito, pues solo obsequio los vehementes deseos que me animan de ver llegar a la nación a un estado tan floreciente en que pueda emular con las más cultas de la europea. “Es cuando puedo informar por ahora a V.E sobre el estado de este establecimiento: suplicándole se sirva elevar esta sencilla exposición, y documentos que lo acompañan, al honorable Congreso de este Estado con el informe que estime conveniente.

“Dios y ley. Colegio del Instituto Literario del Estado Libre y Soberano de México, San Agustín de las Cuevas, septiembre 14 de 1827.- Vicente Villada, Escmo. Sr. Gobernador del Estado”

Como puede corregirse, el encargado dado por el gobernador Lorenzo de Zavala a don Vicente José Villada fue complementado, con creces, por tan distinguido funcionario quien, con acendrado patriotismo y amor a la tierra que había elegido como propia, supo establecer, en aquella villa de san Agustín de las cuevas –actualmente tlalpan, D.F.-, entonces residencia de los poderes del estado. El Instituto Literario de la Entidad que ordenaban el Articulo 228 de la Constitución Local de 1827, y el Decreto No. 95 del 18 de febrero de 1828, ambos ordenamientos promulgados por el mandatario Lorenzo Zavala.