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Hacia una contratación responsable. Propuestas para la incorporación de Criterios Sociales en la Contratación Pública en el ámbito de la Comunidad de Madrid Medidas de fomento de: - Empleo de personas con discapacidad y/o en situación de exclusión social - Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres - Comercio justo y compra ética FEBRERO 2010

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Hacia una contratación responsable. Propuestas para la incorporación de

Criterios Sociales en la Contratación Públicaen el ámbito de la Comunidad de Madrid

Medidas de fomento de:- Empleo de personas con discapacidad y/o en situación

de exclusión social- Igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres- Comercio justo y compra ética

FEBRERO 2010

Han elaborado y redactado este documento:

- Marinete Alves Bayer (Secretaría técnica AMEI)- Juan Bernete García (Asesor AMEI)- Francisco Pérez Carazo (Iroko E. Inserción) - Natividad Gomáriz Moraga (Fundación Mujeres)- Laura Rodríguez Zugasti (IDEAS-Comercio Justo y REAS Madrid)- Miguel Urra Canales (AFEM)

“La Administración no está obligada a aceptar elmejor precio, sino la oferta más favorable al interéspúblico” (Sentencia del Tribunal Supremo del 23 demayo de 1997)

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

I. INTRODUCCIÓN

II. LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

III. VENTAJAS DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES

IV. ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA GENERAL

V. LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN RELACIÓN CON LAS CLÁUSULAS SOCIALES

VI. PROPUESTAS DE INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES EN LA COMUNIDAD DE MADRID

VI.1. En la definición del objeto del contrato

VI.2. Criterios de solvencia técnica y profesional

VI.3. Especificaciones técnicas

VI.4. Condiciones especiales de carácter social en la ejecución del contrato

VI.5. Criterios de adjudicación de los contratos

VI.6. Criterio de desempate

VI.7. Reservas de mercado

RESUMEN DE LAS PROPUESTAS

VII. CONCLUSIONES

VIII. REFERENCIAS LEGALES

IX. SITIOS WEB DE CONSULTA (WEBTECA)

ÍNDICE

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

En el marco del Observatorio de la ex-clusión social y los procesos de inclusiónen la Comunidad de Madrid, proyectopromovido por AMEI, se ha constituidoun grupo de trabajo sobre Cláusulas So-ciales con el objeto de analizar las posibi-lidades de inclusión de criterios socialesen la contratación pública y hacer pro-puestas concretas de aplicación a las ad-ministraciones públicas competentes.

Este grupo de trabajo está compuestopor las siguientes organizaciones sociales:

Como primer trabajo del grupo se hizouna labor de recopilación documental denormativas autonómicas y experienciasde inclusión de cláusulas sociales en lacontratación pública, principalmente enCataluña, País Vasco y Navarra.

A continuación, cada organización fueaportando propuestas y complementandoel documento base elaborado por AMEI,de tal manera que el documento de pro-puestas recogiera los intereses y las me-didas específicas que cada organización

plantea para el fomento de:

Hemos ido dando forma al documentoy a la vez se ha discutido en el seno de lasentidades y empresas que forman partede cada una de las redes para que sea undocumento consensuado, a la vez queabierto a nuevas propuestas o medidas,que sirva para presentar a los distintosresponsables políticos, debatir y negociarsu posible aplicación en la Comunidad deMadrid.

No hemos pretendido ser maximalistasa la hora de plantear las propuestas demedidas, sino más bien ofrecer a la Admi-nistración una nueva estrategia para in-corporar objetivos de políticas sociales deinclusión a través de la contratación pú-blica, como otras comunidades autónomasy numerosos ayuntamientos ya lo hacen.

Por lo tanto, creemos que las medidasaquí planteadas son asumibles y razona-bles, pudiéndose optar por una implanta-ción progresiva con el fin de ir analizandoel impacto que van teniendo e ir adqui-riendo buenas prácticas en este terreno.

PRESENTACIÓN

- Asociación Madrileña de Entidadesy Empresas de Inserción (AMEI)- Asociación FEAPS para el Empleode personas con discapacidad intelec-tual (AFEM)- Fundación Mujeres- IDEAS - REAS Madrid

- El empleo de las personas en situa-ción de exclusión y/o con discapaci-dad-La igualdad de oportunidades entrehombres y mujeres- El comercio justo y la compra ética

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Desde el año 2008 está en vigor la Ley30/2007, de 30 de octubre, de Contratosdel Sector Público (LCSP), que ha incre-mentado las posibilidades de que se pue-dan incorporar determinadas cláusulassociales en la contratación pública.

Con ella es posible, y deseable, intro-ducir aspectos de políticas sociales en lacontratación pública, como la igualdad deoportunidades entre hombres y mujeres,el empleo estable y de calidad, el comerciojusto y la compra responsable en la Admi-nistración o el fomento de la responsabi-lidad social en las empresas.

En este marco y para potenciar la apli-cación de la LCSP, el Congreso de los Di-putados aprobó el 23 de junio de 2009 conel apoyo de todos los grupos parlamenta-rios una PROPOSICIÓN NO DE LEY1 enla que se solicita que se impulse una ges-tión socialmente responsable de las admi-nistraciones públicas medianteactuaciones que favorezcan la incorpora-ción de cláusulas sociales en los concursosy contratos públicos, al amparo de lanueva Ley de Contratos del Sector Pú-blico.

Mediante la inclusión de cláusulas so-ciales en la contratación pública, las ad-ministraciones no sólo tienen lacapacidad de fortalecer los principios desolidaridad, igualdad de trato y de opor-tunidades en los ámbitos social y econó-mico, sino que también pueden contribuira la mejora del funcionamiento del mer-cado laboral.

En este sentido, una contratación pú-blica socialmente responsable debe reali-zar una apuesta decidida para mejorar lainserción sociolaboral de personas condiscapacidad, así como de colectivos des-favorecidos y en riesgo de exclusión me-diante el impulso de nuevas políticasactivas de empleo basadas en la incorpo-ración de cláusulas sociales en la contra-tación por parte del sector público y de lasempresas privadas.

Asimismo, las administraciones públi-cas, a través de la contratación pública,pueden fomentar la igualdad de oportuni-dades de hombres y mujeres contribu-yendo de esta manera al desarrollo delprincipio constitucional de igualdad, asícomo a la mejora de la calidad del empleo.

I.- INTRODUCCIÓN

1 Proposición no de Ley, de fecha 23 de junio de 2009. En esta Proposición no de Ley se recomienda de ma-nera específica a los órganos de contratación la adopción de medidas favorables a las personas con disca-pacidad y, en particular, entre otras, se aconseja el establecimiento de la obligación de dedicar a laejecución del contrato, siempre que sea posible, un número de personas trabajadoras con discapacidad; lapreferencia en la adjudicación de los contratos a las empresas que acrediten mayor porcentaje de personascon discapacidad; o la reserva de la adjudicación de determinados contratos a favor de Centros Especialesde Empleo.

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La utilización de dichas cláusulas so-ciales favorecería una contratación pú-blica socialmente responsable. Éstasposibilitan que las administraciones pú-blicas generen beneficios sociales añadi-dos, para favorecer la cohesión social ydar respuestas a los retos de las políticassociales de futuro en torno a:

1. La sostenibilidad económica de laspolíticas sociales.

2. El aumento de la rentabilidad socialde la inversión pública para posibilitarnuevas formas de solidaridad, la igualdadde oportunidades y el desarrollo de inicia-tivas de economía solidaria.

3. La corresponsabilidad de los agen-tes sociales que desarrollan las iniciativasde economía solidaria: empresas de inser-ción, centros especiales de empleo, asocia-ciones, fundaciones, cooperativas, etc.

La contratación pública se basa actual-mente en unos criterios objetivos (condi-ciones técnicas y precio) y la aplicación deunos principios (libre concurrencia y pu-blicidad), no teniendo en cuenta otrosprincipios de carácter ético, social y soli-dario.

En nuestro país, la contratación pú-blica supone aproximadamente entre el13% y el 15% del PIB (el 16% en la UE).Por ello, cabe exigir a la AdministraciónPública la eficacia y eficiencia en el gastopúblico, puesto que ésta:

• Es gestora de fondos y presupuestospúblicos, por lo que debe impulsar efectossociales y de empleo.

• Es consumidora, por lo que debe pro-mover un fin ético en sus compras y unimpacto social.

• Ha de actuar como referente y mo-delo para el resto de agentes sociales yeconómicos llamados a ejercer su RSC.

• Tiene capacidad legisladora y ejecu-tiva, por lo que puede establecer su propianormativa.

• Debe favorecer el interés público ypromover las condiciones favorables parael progreso social y económico y para unadistribución de la renta regional y perso-nal más equitativa (artículo 40.1 de laConstitución).

Tanto la normativa comunitaria comola española han recogido diversos meca-nismos que permiten introducir conside-raciones de tipo social en la contratación

Las Cláusulas Sociales se definen como la inclusión de aspectos de política socialen los procesos de contratación pública y, entre otros, los que aquí se proponen: lapromoción de empleo para personas con discapacidad y/o en situación o riesgo deexclusión social, la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres o el co‑mercio justo y la compra ética.

II.- LAS CLÁUSULAS SOCIALES EN LA CONTRATACIÓN PÚBLICA

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administrativa, determinando que conésta se permita también el cumplimientopor la Administración de objetivos socia-les, ya que el interés público no tiene porqué ser de orden exclusivamente econó-mico, intentando con ello dar satisfaccióna otro fin de interés general, esto es, a unfin público adicional al propio del con-trato.

Así, por ejemplo, el informe sobre laresponsabilidad social de las empresas,aprobado por el Consejo de Ministros el30 de enero de 2009, en el que se consi-dera que son de especial relevancia lasmedidas de inclusión de criterios socialespor parte de las administraciones públi-cas, dado su doble carácter de consumido-res y prestadores de bienes y servicios,por lo que las medidas adoptadas en esosámbitos no sólo tienen una relevancia in-terna, sino que además producen impor-tantes actuaciones externas.

La implantación de cláusulas socialessupone la idea de la discriminación po-sitiva. La jurisprudencia del TribunalConstitucional reconoce esta figura am-pliamente: “El principio de igualdad per-mite el tratamiento desigual antesituaciones de hecho desiguales” o tam-bién: “La actuación de los poderes públi-cos para remediar, así, la situación dedeterminados grupos sociales definidos ycolocados en posiciones de innegable des-ventaja en el ámbito laboral, por razonesque resultan de tradiciones y hábitos pro-fundamente arraigados en la sociedad ydifícilmente eliminables, no puede consi-

derarse vulneradora del principio deigualdad, aún cuando se establezca paraellos un trato más favorable, pues se tratade dar tratamiento distinto a situacionesefectivamente distintas”.

Y el Tribunal Supremo: “La Adminis-tración no está obligada a aceptar elmejor precio, sino la oferta más favorableal interés público”.

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Las cláusulas sociales suponen la intro-ducción de objetivos sociales de maneratransversal en políticas no sociales, inte-grando la contratación en el conjunto depolíticas que persiguen los poderes públi-cos. Se trata de una línea de acción com-plementaria con otras actuacionesintegrales, que transforma políticas pasi-vas en políticas activas de inserción, defomento del comercio justo y reducción dela pobreza.

Suponen una herramienta eficaz, sen-cilla, de plena validez legal, rentable eco-nómica y socialmente. Mediante laaplicación de las fórmulas propuestas seconsigue además de la realización de lasobras, la prestación de servicios o la ad-quisición de suministros, una rentabili-dad social que supone una inversión quecontribuye, por un lado, a disminuir elgasto público destinado a estos fines (pro-gramas sociales, rentas básicas, subsidiospor desempleo o gastos sanitarios) y, porotro lado, a generar ingresos a la Ha-cienda Pública (a través de IRPF, IVA ycotizaciones a la Seguridad Social). Asi-mismo, permiten establecer una nuevarelación entre la Administración Públicay las empresas privadas, para que éstasasuman su compromiso con la RSC, inte-grando las preocupaciones sociales y eco-lógicas en sus actividades comerciales.

Se trataría de un recurso de coste eco-nómico cero o de saldo positivo, lo que re-

sulta muy importante en la actual coyun-tura económica, frente a otras medidas deinserción alternativas, siempre necesa-rias, pero que podrían generar mayoresgastos tanto para las administracionespúblicas como para las empresas priva-das.

Las entidades del tercer sector desem-peñan un importante papel en la articu-lación de políticas sociales y de empleomediante la inserción por lo económico delos colectivos más desfavorecidos. Es pre-ciso fomentar la corresponsabilidad entrela Administración Pública y empresas deinserción, centros especiales de empleo ylas organizaciones del tercer sector.

De igual manera, el apoyo al comerciojusto contribuye a la consecución de losObjetivos del Milenio y genera desarrolloautónomo en países en vías de desarrollo,evitando la destrucción de las economíasrurales y la emigración.

III.1.- Beneficios para las personasy colectivos en situación desfavore-cida

Las cláusulas sociales producen bene-ficios personales directos para las perso-nas en situación desfavorecida y quesufren las consecuencias de las discrimi-naciones directas e indirectas persisten-tes en el mercado laboral, y que se puedenresumir en:

III.- VENTAJAS DE LAS CLÁUSULAS SOCIALES

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

• Acceso al mercado laboral• Remuneración económica• Autoestima, responsabilidad y dig-

nidad. Adquisición de hábitos y actitudes• Proporcionan un ámbito de rela-

ción social e interpersonal• Cualificación profesional, forma-

ción y capacitación• Derecho a subsidios y prestaciones

por desempleo• Acceso al sistema de prestaciones

de la Seguridad Social por jubilación, in-validez o incapacitación.

El apoyo al comercio justo asegura quelas comunidades productoras en países envías de desarrollo reciban unos ingresossuficientes y estables y se fortalezca el te-jido productivo local y enfocado a la ex-portación. De igual manera se favoreceun modelo económico que garantice eltrabajo decente en la cadena de suminis-tro y una mayor trazabilidad social de losproductos que consumimos.

III.2.- Beneficios para las adminis-traciones públicas

La existencia de las cláusulas socialesaportaría a la administraciones públicas:

• Mejora de la capacidad y eficaciade los dispositivos públicos de empleo y delos servicios sociales.

• Incremento de la rentabilidad de lainversión pública para posibilitar nuevasformas de solidaridad, igualdad de opor-tunidades y cohesión social.

• Facilidad para la sostenibilidad delas políticas de empleo, inserción laborale inclusión social.

• Consecución de objetivos socialesque trascienden la mera contratación deobras, servicios o suministros.

• Mayor control sobre su cadena deaprovisionamiento evitando perpetuarcondiciones laborales indignas y la explo-tación infantil.

• Posibilidad de ompaginar las nece-sarias políticas asistenciales con aquellasproductivas y dinámicas, minorando ade-más las subvenciones destinadas alefecto.

• Impacto positivo en la opinión ciu-dadana sobre la actuación del sector pú-blico.

• Mejora de la cooperación y relacióninterdepartamental.

• Aplicación transversal del princi-pio de solidaridad, igualdad de trato eigualdad de oportunidades.

• Contribución a pilares básicos delEstado del Bienestar, como el derecho altrabajo y la cohesión social.

• Situación de la Administración enposturas innovadoras, propositivas yejemplarizantes.

• Reducción de gasto público, mino-rándose las subvenciones, subsidios ypensiones dirigidas a este colectivo, a loque debe unirse el aumento de ingresosque genera de forma directa la actividadlaboral en forma de impuestos y cuotas ala Seguridad Social.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

III.3.- Beneficios para las empresasprivadas

No se pueden dejar de lado los benefi-cios directos e indirectos que las empresasy demás entidades privadas pueden lo-grar, ya sea de orden económico o social,con las contrataciones de los grupos socia-les de más difícil inserción y el fomento dela igualdad de oportunidades de hombresy mujeres:

• Los programas de cláusulas socia-les facilitan personas capacitadas para eldesempeño laboral, recayendo en la em-presa la elección final sobre la persona acontratar.

• Orientar el despliegue de estrate-gias de Responsabilidad Social de las Em-presas.

• A nivel externo: captación y fideli-zación de clientes; posicionamiento y me-jora de imagen y marca; mejora de larelación con el entorno (agentes sociales,ciudadanía y administraciones).

• A nivel interno: identificación ycompromiso de los trabajadores; mejoradel clima laboral, redundado en la pro-ductividad y calidad; mejora de la comu-nicación interna; fomento de una culturacorporativa; valor añadido.

En la actualidad, la responsabilidadsocial de las empresas no se limita a laacción social y al patrocinio y mecenazgode acciones culturales y deportivas, sinoque recae con especial intensidad sobreotras prácticas, como favorecer las polí-ticas de igualdad o las medidas de incor-

poración al trabajo de grupos sociales conespeciales dificultades.

La introducción de criterios éticos y decomercio justo en la cadena de aprovisio-namiento empresarial asegura una rela-ción más estable con los proveedores yredunda en una mejora de la calidad y laconfianza de los consumidores.

III.4.- Beneficios para la sociedad

Los beneficios que aportaría la imple-mentación de las cláusulas sociales parael conjunto de la sociedad serían:

• Avanzar hacia una corresponsabi-lidad social entre administraciones públi-cas, agentes sociales y empresasmercantiles, creando un partenariado enel que nadie pierde su especificidad perose comparten objetivos que benefician alconjunto.

• Sensibilizar a la población sobremodelos inclusivos que fomenten la igual-dad de oportunidades y la solidaridad.

• Reducir la fractura social existenteentre personas incluidas y excluidas so-cialmente.

• Fomentar la igualdad de oportuni-dades entre hombres y mujeres.

• Promocionar el desarrollo local,mejorar la calidad de vida e incidir en laszonas más desatendidas.

• Potenciar el Tercer Sector por suvalor generador de cohesión social.

• Reducir el desempleo y aumentarla población activa, lo que incide en larenta familiar y el PIB.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

A nivel comunitario, la ComunidadEuropea ha ido incorporando progresiva-mente estas materias sociales a las agen-das de sus instituciones, lo que con elpaso de los años les ha llevado a desarro-llar una amplia política social contenidaen variadas disposiciones y acuerdos.

El Libro Verde de la Contratación Pú-blica, de 1996, señalaba que en la medidaen que el criterio del precio no es el únicodeterminante de la mejor oferta, y queuno de los objetivos del mercado interiores la creación de empleo,

“…una posibilidad consiste en imponercomo condición de ejecución de los contra-tos públicos adjudicados el respeto de lasobligaciones de carácter social, encamina-das, por ejemplo, a fomentar el empleo delas mujeres o a favorecer la protección dedeterminadas categorías desfavorecidas”.(Apartado 5.42.)

“Los poderes y entidades adjudicadoraspueden verse obligadas a aplicar diferen-tes aspectos de la política social en el mo-mento de la adjudicación de suscontratos, ya que las adquisiciones públi-cas pueden constituir un importantemedio de orientar la actuación de los ope-radores económicos”. (Apartado 5.V)

En enero de 2003, la Comisión Europeaaprobó una nueva estrategia europea deempleo, que estableció como uno de los

objetivos más relevantes conseguir antesde 2015 el fomento de la cohesión y unmercado de trabajo más inclusivo quepermita reducir las disparidades existen-tes en el acceso al mismo.

Estos avances normativos han dadolugar a que, en el año 2004, el ParlamentoEuropeo y el Consejo aprobaran la Direc-tiva 2004/18/CE, de 31 de marzo, sobre co-ordinación de los procedimientos deadjudicación de los contratos públicos deobras, de suministro y de servicios, a laque todos y cada uno de los estados miem-bros de la Unión Europea han tenido quesometerse, incorporando sus reglas bási-cas a sus respectivos ordenamientos jurí-dicos.

Esta Directiva ha asumido y reguladoexpresamente la introducción de criteriossociales en la contratación pública, indi-cando entre otras cuestiones que “elpoder adjudicador podrá regirse porcriterios destinados a satisfacer exi-gencias sociales que, en particular, res-pondan a necesidades -definidas en lasespecificaciones del contrato- propias delas categorías de población especialmentedesfavorecidas”.

Artículo 19. “Los estados miembrospodrán reservar la participación en losprocedimientos de adjudicación de contra-tos públicos a talleres protegidos o reser-var su ejecución en el marco de programas

IV.- ANÁLISIS DE LA NORMATIVA REGULADORA GENERAL

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de empleo protegido, cuando la mayoríade los trabajadores afectados sean perso-nas discapacitadas que, debido a la índoleo a la gravedad de sus deficiencias, nopuedan ejercer una actividad profesionalen condiciones normales”.

La Directiva menciona de forma ex-presa y aúna en su normativa aspectostales como la posibilidad de que las con-diciones especiales de ejecución del con-trato se puedan referir a consideracionesde tipo social (artículo 26), citando en par-ticular su Exposición de Motivos (conside-rando 33), las que tengan por objetofavorecer el empleo de personas con espe-ciales dificultades de inserción, llegandoincluso a proponer ejemplos concretos,como la condición de contratar a desem-pleados de larga duración o a un númerode personas con discapacidad superior alque exige la legislación nacional (en Es-paña este porcentaje es del 2% para todaslas empresa públicas y privadas que ten-gan más de 50 personas en plantilla).

Con esa medida, lo que se pretendees que la Administración otorgue untrato preferente a empresas u orga-nismos con marcado carácter socialque, en condiciones normales de compe-tencia, por las especiales característicasde las personas que emplea, se podría en-contrar con ciertas desventajas respectode otros posibles adjudicatarios.

En definitiva, la Directiva 2004/18/CEtiende a considerar las cláusulas socialescomo un elemento decisivo y que debe o

puede, según cada caso, ser aplicado en lacontratación pública de los estados miem-bros, siendo su regulación una normativade mínimos que tales estados deben indu-dablemente cumplimentar.

A nivel nacional se han producido sig-nificativos avances, en paralelo al resto delos estados miembros de la ComunidadEuropea, permitiendo de manera progre-siva el surgimiento y adecuado funciona-miento de las cláusulas sociales en elordenamiento jurídico.

El primer paso lo establece la Consti-tución Española de 1978, y en particular,su artículo 9.2 que, en términos genera-les, encomienda una acción positiva a lospoderes públicos dirigida a promover lascondiciones para que la libertad y laigualdad del individuo y de los grupos enque se integra sean reales y efectivas; asícomo a remover los obstáculos que impi-dan o dificulten su plenitud y a facilitarla participación de los ciudadanos en lavida política, económica, cultural y social.

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, deContratos del Sector Público (LCSP), hatranspuesto en España las previsiones dela Directiva 2004/18/CE, incluyendo en suregulación una batería de medidas que,aparte de suponer mejoras técnicas, sonbásicas para la plena inclusión en el mer-cado laboral y en la sociedad de las perso-nas con discapacidad y en situación deexclusión social, así como para la promo-ción de la igualdad de oportunidades dehombres y mujeres en el mercado laboral.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

De igual manera que la Directiva2004/18/CE contenía medidas de carácterobligatorio para todos los estados miem-bros y otras en que dejaba su adopción ala elección de cada uno de ellos, la LCSPincorpora alguna de las medidas de carác-ter obligatorio y otras en las que se dejaa la elección sobre la procedencia o no ala decisión del órgano de contratación dela Administración Pública que haya deaplicarlas.

Prohibiciones de contratar conel sector público

Dentro de las prohibiciones de contra-tar con el sector público, el artículo49.1.a) LCSP prohíbe que se contrate conempresas condenadas con sentencia firmepor delitos contra los derechos de las per-sonas trabajadoras.

Asimismo, el artículo 49.1 c) LCSP in-cluye la que afecta a los sancionados concarácter firme por infracción grave enmateria de integración laboral, así comoen materia de igualdad de oportunidadesy no discriminación de las personas condiscapacidad o por infracción muy graveen materia social, relacionadas con la dis-capacidad.

De acuerdo con este precepto, debendistinguirse las siguientes prohibicionesde contratar:

a) la prohibición de contratar con laspersonas sancionadas con carácter firmepor infracción grave en materia de inte-gración laboral, que de acuerdo con el ar-tículo 15.3 del Real Decreto Legislativo5/2000, de 4 de agosto, por el que seaprueba el Texto Refundido de la Leysobre infracciones y sanciones en el ordensocial, se refiere al incumplimiento de laobligación legal de reserva de puestos detrabajo para personas con discapacidad ode la aplicación de sus medidas alternati-vas de carácter excepcional.

b) la prohibición de contratar con laspersonas sancionadas con carácter firmepor infracción grave en materia de igual-dad de oportunidades y no discriminaciónde las personas con discapacidad, que sonlas recogidas con ese carácter en los artí-culos 3 y 16 de la Ley 49/2007, de 26 dediciembre, por la que se establece el régi-men de infracciones y sanciones en mate-ria de igualdad de oportunidades, nodiscriminación y accesibilidad universalde las personas con discapacidad.

c) la prohibición de contratar con laspersonas sancionadas con carácter firmepor infracción muy grave en materia so-cial relacionadas con la discapacidad, queson las recogidas con ese carácter en losapartados 12 y 13 bis del artículo 8 y enel artículo 16.2 del Real Decreto Legisla-tivo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se

V.- LA LEY DE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO EN RELACIÓNCON LAS CLÁUSULAS SOCIALES

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

aprueba el Texto Refundido de la Leysobre infracciones y sanciones en el ordensocial.

También en el artículo 49.1 c) LCSP yen relación con la igualdad de oportuni-dades de hombres y mujeres, se infiereque tendrán prohibida la contratación conlas administraciones las empresas quehubieran sido sancionadas con carácterfirme por infracción muy grave debido a:

a) La inobservancia de las obligacio-nes que en materia de planes de igualdadse establecen en el Estatuto de los Traba-jadores o el convenio colectivo de aplica-ción.

b) Actuaciones discriminatorias di-rectas o indirectas en materia de condi-ciones de trabajo por razón de sexo.

c) Acoso sexual o por razón de sexo enel trabajo.

Los diversos órganos de contratacióndeben atenerse al estricto cumplimientode, entre otras, estas prohibiciones decontratación fijadas en el artículo 49LCSP.

Si bien los órganos de contratación no cuentan con competenciaspara imponer estas sanciones, no siendo ellas las autoridades competen-tes en la materia, sí deberán comprobar la no concurrencia de di-chas prohibiciones en las diferentes empresas licitadorasmediante declaraciones responsables y otros medios de acreditación quese estipulen en los pliegos de cláusulas administrativas.

Es decir, se trata de la exigencia de acreditar el cumplimiento de di-chas normativas, de tal manera que el incumplimiento de dicha obliga-ción debería ser causa de resolución del contrato.

Propuestas para incorporar medidas en este apartado

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

VI.1. En la definición del objeto delcontrato

1. En el momento de la definición delobjeto del contrato se pueden incorporarcaracterísticas sociales de inserción socio-laboral, de tal manera que ello posibilite,en la fase de valoración y en los criteriosde solvencia técnica, una selección ade-cuada de empresas, entre las que esta-rían mejor posicionadas las empresas deinserción y los CEEs, y dentro de losCEEs, los que provengan de un movi-miento asociativo.

Se trata de definir, por ejemplo, con-tratos del tipo: “Prestación de un serviciode inserción laboral de personas en situa-ción o riesgo de exclusión social y de per-sonas con discapacidad mediante larealización de… (jardinería, manteni-miento de equipos informáticos, mensaje-ría, hostelería y catering, etc.)

El servicio incluye las prestaciones de:

- Itinerarios personalizados de in-serción, con formación en el puesto de tra-bajo y adquisición de hábitos personalesy sociales relacionados con el trabajo.

- Acompañamiento social durante elproceso de inserción.

- Acompañamiento en la posible in-corporación posterior a un empleo en em-presas ordinarias.

- Realización de las labores propiasde… (jardinería, mantenimiento de equi-pos informáticos, mensajería, hostelería ycatering, etc.)

2. Asimismo, se debe incluir la ‘pers-pectiva de género’ en la definición del ob-jeto contractual cuando la naturaleza delobjeto del contrato lo permita, así como enel anuncio de licitación y en las especifi-caciones técnicas, debiendo justificarsedicha inclusión en el expediente y los cri-terios que lo rigen.

3. También para ciertos servicios y su-ministros se puede hacer referencia ex-presa al comercio justo, así como a lasdeclaraciones o resoluciones a favor delcomercio justo en el ámbito internacional,estatal o regional. Por ejemplo “Suminis-tro de camisetas de comercio justo” o “ser-vicio de catering ecológico y de comerciojusto”.

VI.-PROPUESTAS DE INCLUSIÓN DE CLÁUSULAS SOCIALES

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VI.2.Criterios de solvencia técnica y profesional

De acuerdo con los artículos 66, 67 y 68 de la LCSP sobre solvencia técnica o pro-fesional, proponemos lo siguiente:

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

1. Exigencia de experiencia, conocimientos, equipos y medios técnicosen el desarrollo de formación e integración sociolaboral de personas ensituación o riesgo de exclusión social si el tipo de contrato y el objeto con-tractual está enfocado a la inserción laboral y, por lo tanto, se requiereexperiencia y solvencia profesional en esta materia que aseguren la pres-tación correcta del contrato (se indicarán en las especificaciones técnicas).Como medios de acreditación de dicha solvencia técnica:

2. Exigencia de experiencia, conocimientos, equipos y medios técnicosen igualdad de hombres y mujeres y perspectiva de género si el tipo decontrato y el objeto contractual requiere aptitudes específicas en esta ma-teria que aseguren la prestación correcta del contrato (se indicarán enlas especificaciones técnicas).

a) Que la empresa cumpla los requisitos exigidos en la Ley 44/2007de regulación de las empresas de inserción y esté registrada comoempresa de inserción.

Que el CEE cumpla con los requisitos exigidos en el RD 368/1985 y esté registrado como Centro Especial de Empleo.

b) Compromiso de la empresa licitante, con carácter de obligacióncontractual a efectos de resolución, de adscribir a la ejecución delcontrato medios personales y materiales suficientes para la ejecu-ción del contrato en materia de inserción sociolaboral de personasen situación o riesgo de exclusión social con medios propios o me-diante contratación de los servicios especializados con una empresade inserción.

(Especialmente indicado para contratos de gestión de serviciospúblicos en el ámbito de los servicios sociales y de acción social)

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Compromiso de la licitante, con carácter de obligación contractual aefectos de resolución, de adscribir a la ejecución del contrato medios per-sonales y materiales suficientes para la ejecución del contrato en materiade igualdad de hombres y mujeres.

Acreditación de la elaboración y cumplimiento del plan de igualdadpara las licitantes que tengan obligación de tener uno.

3. Si se introduce la exigencia de trabajo decente (cumplimiento de losconvenios de la OIT), puede incorporarse como solvencia técnica la obli-gatoriedad de acreditar que la empresa puede cumplir con los derechoslaborales básicos.

Medios de acreditación:- Certificado de código de conducta (SA8000 o equivalente)- Certificación de auditoría hecha por auditores externos - Declaración documental de la propia empresa

VI.3. Especificaciones técnicas

1. Cuando se haga referencia a productos de comercio justo (serviciosde catering, vending, comedores, cafetería, suministros textiles, gestiónde eventos), éstos deberán cumplir con el conjunto de estándares recogidosen el art. 2 de la Resolución del Parlamento Europeo sobre Comercio Justoy Desarrollo 2005/2245(INI). Se considerará que los productos importadosy distribuidos por organizaciones acreditadas por la Organización Mun-dial de Comercio Justo (WFTO), por la Coordinadora Estatal de ComercioJusto o que porten el sello de Comercio Justo Fairtrade cumplen dichoscriterios. Otros operadores económicos deberán demostrar su equivalenciacon dichos estándares por un medio de prueba adecuado.

2. Las prescripciones técnicas se definirán, en la medida de lo posible,teniendo en cuenta criterios de accesibilidad universal y de diseño para

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todas las personas, tal como son definidos estos términos en la Ley51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discrimi-nación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad.

3. Para asegurar la perspectiva de género definida en el objeto con-tractual, en las especificaciones técnicas se requerirá la puesta en marchay desarrollo de medidas que garanticen el cumplimiento de, al menos, lossiguientes requisitos:

Y en contratos de formación, la empresa ejecutante deberá asegurarla perspectiva de género mediante:

• Hacer un uso no sexista del lenguaje y las imágenes en los sopor-tes producidos.• Realizar un análisis en el ámbito del contrato de la situación di-ferenciada de hombres y mujeres y una propuesta de medidas paracorregir las desigualdades detectadas.• Elaborar indicadores y mecanismos de evaluación para analizarel impacto de género una vez finalizado el contrato.• Presentar a la finalización del contrato un informe con indicado-res y datos desglosados por sexo de personas usuarias, así como dela plantilla ejecutora del contrato y del contenido de medidas deigualdad de oportunidades propuestas.

• Los canales de difusión y diagnóstico de necesidades.• La representación equilibrada o proporcional al ámbito delcontrato entre profesorado y alumnado.• Medidas de acción positiva en infrarrepresentadas y acciones for-mativas dirigidas a la promoción.• La inclusión, en los contenidos de la formación, de la situación dehombres y mujeres en el ámbito formativo; lenguaje e imágenes enmateriales formativos. • Medidas de conciliación que faciliten la asistencia a la formación. • La evaluación de género de las acciones formativas.

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VI.4. Condiciones especiales de ca-rácter social en la ejecución delcontrato

El artículo 102.1 LCSP, de conformidadcon lo previsto por la jurisprudencia co-munitaria, permite establecer condicionesespeciales de carácter social en la ejecu-ción del contrato. En concreto, señala que:

“Los órganos de contratación podrán es-tablecer condiciones especiales en relacióncon la ejecución del contrato, siempre quesean compatibles con el derecho comuni-tario y se indiquen en el anuncio de licita-ción y en el pliego o en el contrato. Estascondiciones de ejecución podrán referirse,en especial, a consideraciones de tipo me-dioambiental o a consideraciones de tiposocial, con el fin de promover el empleo depersonas con dificultades particulares deinserción en el mercado laboral, eliminarlas desigualdades entre el hombre y lamujer en dicho mercado, combatir el paro,favorecer la formación en el lugar de tra-bajo, u otras finalidades que se establez-can con referencia a la estrategiacoordinada para el empleo, definida en elartículo 125 del Tratado Constitutivo dela Comunidad Europea, o garantizar elrespeto a los derechos laborales básicos alo largo de la cadena de producción me-diante la exigencia del cumplimiento delas Convenciones fundamentales de la Or-ganización Internacional del Trabajo”.

Para ello, tales condiciones de ejecu-ción deben incluirse en el anuncio de lici-tación, en el pliego o en el contrato y ser

plenamente conformes con el Derecho co-munitario, pudiendo los órganos de con-tratación, entre otras posibles medidas,prever la obligación de dedicar a la ejecu-ción del contrato objeto del concurso a unnúmero determinado de trabajadores/ascon discapacidad o en situación de exclu-sión social. Debiendo o pudiendo fijarsedicho número por el propio órgano de con-tratación, en función del contrato de quese trate.

Como variantes de esta medida, po-drían optar los órganos de contrataciónpor que dicha condición de ejecución pre-vea que tales personas deban ser desem-pleadas, contratadas precisamente parala ejecución del contrato objeto del con-curso. Tal es el caso del reciente FondoEstatal de Inversión Local para la Dina-mización de la Economía y el Empleo,Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de no-viembre, que ha permitido a los ayunta-mientos la inclusión de cláusulas socialesde fomento del empleo en los pliegos deobras públicas licitadas con cargo a dichosfondos.

Así, en el artículo 9.2 de dicho real de-creto se establecía: “En los contratos quevayan a financiarse con cargo al Fondodeberá asegurarse, mediante la inclusiónde una cláusula estableciendo una condi-ción especial de ejecución de acuerdo conel artículo 102 de la Ley de Contratos delSector Público, que el nuevo personal queel contratista necesite emplear para la eje-cución de las obras se encuentre en situa-ción de desempleo”.

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1. Exigencia de incorporación, en la ejecución de la prestación del ser-vicio contratado, de al menos un 20% de personas desempleadas, con es-peciales dificultades de acceso al empleo o con discapacidad.

En el supuesto de que las personas desempleadas a contratar sean condiscapacidad, deberán suponer un exceso respecto al estricto cumpli-miento de la obligación de tener contratados un 2% de personas con dis-capacidad, cuando se esté obligado a la misma.

Debería quedar concretado por los órganos de contratación un númeromínimo de, por ejemplo, un trabajador o trabajadora con discapacidad ocon especiales dificultades de acceso al empleo en situación de desempleo(absolutamente asumible por todas las empresas) que deba ser contratadocomo condición para la ejecución del contrato.

Se entiende necesario fijar al menos este número mínimo para que estamedida no quede vacía de contenido, sin perjuicio de que pueda determi-narse un número superior, en función del contrato de que se trate.

La medida sería de obligado cumplimiento para todas aquellas empre-sas que resulten adjudicatarias del contrato en cuestión.

No obstante, puede darse el caso de que la empresa adjudicataria altratar de contratar a esa o esas personas no las encuentre por no haberlaspodido proporcionar las oficinas de empleo o tampoco haberse podido con-tratar a través de otros procedimientos de selección habituales. Ante ello,y siempre que se acredite debidamente tal imposibilidad, el órgano decontratación podría autorizar la sustitución de la obligación fijada poralguna otra medida como, por ejemplo, subcontratar el 5% del importedel contrato a Empresas de Inserción o a Centros Especiales de Empleo,siempre que exista oferta de productos y servicios por parte de estas em-presas. Para ello, la Comunidad de Madrid pondrá a disposición de lasempresas adjudicatarias una relación de estas empresas y sus productos

Propuestas para incorporar medidas en este apartado

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

y servicios con el fin de facilitar el cumplimiento de la condición obliga-toria de ejecución. O bien, por un importe equivalente a la contrataciónde una persona con discapacidad o con especiales dificultades de accesoal empleo.

Si se diera el supuesto extremo de que realmente por la naturaleza ocaracterísticas del contrato a celebrar no pueda incluirse esta obligación,sería deseable que el propio órgano de contratación motivara esa imposi-bilidad por escrito en los mismos pliegos.

2. En relación a la promoción de la igualdad de oportunidades de hom-bres y mujeres en la fase de ejecución del contrato:

Referente a la plantilla que ejecutará el contrato, se garantizará laigualdad de hombres y mujeres en el acceso y la permanencia en el em-pleo, promoción y condiciones laborales; asimismo se garantizará la adop-ción de medidas para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

En el caso de nuevas contrataciones para la ejecución del contrato y sila empresa tiene una representación desequilibrada de mujeres en plan-tilla (presencia de mujeres inferior al 40% del total), deberá contratar amujeres o transformar contrataciones temporales de mujeres en indefi-nidas.

Durante la ejecución del contrato, la empresa deberá realizar las si-guientes acciones en materia de igualdad y conciliación: información, sen-sibilización y formación para la plantilla implicada en la ejecución delcontrato y para el departamento de recursos humanos de la empresa. Asi-mismo, se mantendrán medidas de conciliación de la vida laboral y fami-liar necesarias y adecuadas.

Incluir colectivos de mujeres con especiales dificultades de inserciónen el caso de exigir compromiso de incorporar en la ejecución un porcen-taje de personas desempleadas con especiales dificultades de acceso alempleo.

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Obligación contractual de garantizar, durante la ejecución del contrato,los derechos laborales básicos, entre los que se encuentra la eliminaciónde la discriminación por razón de sexo.

3. En el caso de incorporar productos de comercio justo:

La empresa deberá comunicar visiblemente que tales productos son decomercio justo. (Ejemplo: con un cartel en la máquina expendedora, condisplays informativos en un servicio de catering o con una etiqueta en lossuministros textiles).

Se puede requerir a la empresa que realice acciones de información ysensibilización en colaboración con una organización de comercio justo.

4. En caso de incorporar criterios de trabajo decente:

La producción, ya sea de forma directa o mediante subcontratación,deberá realizarse de conformidad con los Convenios Fundamentales dela OIT.

Para ello, la empresa deberá presentar un plan de trabajo indicandocómo va a supervisar las condiciones laborales dignas en toda la cadenade suministro y las personas responsables de dicho control.

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VI.5. Criterios de adjudicación delos contratos. Fase de Valoración

El artículo 134 LCSP permite que el ór-gano de contratación también pueda in-cluir consideraciones sociales comocriterios de adjudicación de los contratos.

En concreto, dispone: “Para la valora-ción de las proposiciones y la determina-ción de la oferta económicamente másventajosa deberá atenderse a criterios di-rectamente vinculados al objeto del con-trato, tales como la calidad, el precio, lafórmula utilizable para revisar las retri-buciones ligadas a la utilización de laobra o a la prestación del servicio, el plazode ejecución o entrega de la prestación, elcoste de utilización, las características me-dioambientales o vinculadas con la satis-facción de exigencias sociales querespondan a necesidades, definidas en lasespecificaciones del contrato, propias delas categorías de población especialmentedesfavorecidas a las que pertenezcan losusuarios o beneficiarios de las prestacio-nes a contratar, la rentabilidad, el valortécnico, las características estéticas o fun-cionales, la disponibilidad y coste de losrepuestos, el mantenimiento, la asistenciatécnica, el servicio postventa u otros seme-jantes.

Cuando sólo se utilice un criterio de ad-judicación, éste ha de ser, necesariamente,el del precio más bajo”.

En este caso es necesario que los crite-rios sociales estén directamente vincula-

dos al objeto del contrato. Además, debeatribuirse una ponderación moderada,con lo que cumpliría las exigencias de lajurisprudencia comunitaria, que exigeque esos criterios sociales deben tener uncarácter complementario de los restantescriterios, sin que resulten decisivos parala adjudicación.

Una ponderación moderada entende-mos que podría variar entre un 10% y un30% (o entre 10 y 30 puntos, según la ter-minología a utilizar), porcentajes que enningún caso resultarían totalmente deter-minantes para la adjudicación.

Resulta importante destacar que estamedida sobre adjudicación podría sercomplementaria de la anterior sobre con-diciones de ejecución del contrato.

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1. Se valorará en una ponderación de un 10% (entre otras posibles,hasta un 30% aproximadamente) la contratación de 2 o más trabajado-res/as desempleados/as con discapacidad o con especiales dificultades deacceso al empleo para vincularlos directamente a la ejecución del con-trato, reiterando que dicho porcentaje podría ser lógicamente modificadopor el órgano de contratación, si bien se ha entendido como absoluta-mente moderado pero suficientemente significativo para que tenga unmínimo valor, sin llegar a ser determinante por sí solo.

Podría proponerse la siguiente redacción para el pliego de cláusulas ad-ministrativas particulares:

Propuestas para incorporar medidas en este apartado

1. Para la valoración de las proposiciones y la determinación dela oferta económicamente más ventajosa, este órgano de contrata-ción atenderá, entre otros, al criterio del número de trabajadores/ascon discapacidad o con especiales dificultades de acceso al empleoen situación de desempleo que contratarían los licitadores de resul-tar adjudicatarios para vincularlos directamente a la prestación dela ejecución contratada.

2. A este criterio se le atribuirá una ponderación del 10 por 100del total de baremación de las ofertas presentadas para la adjudi-cación del presente contrato, otorgándose un 5 por 100 por el com-promiso de incorporar 2 trabajadores/as y otorgándose también elotro 5 por 100 si el compromiso es de incorporar más de 2 trabaja-dores/as.

3. En el caso de que las entidades licitadoras estuvieran ya sujetasa la obligación legal de tener contratadas personas trabajadorascon discapacidad en un 2 por 100 de la plantilla de la empresa, poremplear a un número de 50 o más personas, de acuerdo con el artí-culo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, (LISMI), o de adoptarmedidas alternativas en los términos establecidos por el Real De-

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

2. Se valorará en una ponderación de un 10% (entre otras posibles,hasta un 30% aproximadamente):

3. Se valorará en una ponderación del 10% la oferta de más productosde Comercio Justo a los requeridos de forma obligatoria en el pliego.

creto 364/2005, de 8 de abril, los trabajadores/as con discapacidaddesempleados que a efectos del presente criterio de adjudicación secontraten para vincularlos directamente a la prestación de la eje-cución contratada deberán suponer un exceso respecto al estrictocumplimiento de dicha obligación legal.

a) A empresas que implanten, en el marco de ejecución del con-trato, un Plan de Igualdad de Oportunidades entre hombres y mu-jeres, aunque no tengan la obligación legal2.

b) A empresas en las que el porcentaje de mujeres en plantilla deejecución supere el porcentaje medio recogido por sexo y rama deactividad en la EPA, para sectores en los que las mujeres están in-frarrepresentadas.

c) A empresas que acrediten estar en posesión de algún distintivoo sello reconocido por algún organismo oficial, preferentemente elDistintivo “Igualdad en la Empresa” del Ministerio de Igualdad osimilares, cuando en el objeto del contrato se haga referencia a laperspectiva de género, se requiera en las especificaciones técnicasy se exija acreditación de solvencia técnica en la materia.

2 Según Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

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VI.6. Criterio de desempate

En la Disposición Adicional sexta de laLCSP se faculta al órgano de contrataciónpara establecer, en condiciones de igual-dad, su preferencia por la contratacióncon empresas que tengan en su plantillapersonas con discapacidad o en situaciónde exclusión social y con entidades sinánimo de lucro. En este sentido, esta-blece:

1. “Los órganos de contratación podránseñalar en los pliegos de cláusulas admi-nistrativas particulares la preferenciaen la adjudicación de los contratospara las proposiciones presentadas poraquellas empresas públicas o priva-das que, en el momento de acreditar susolvencia técnica, tengan en su planti-lla un número de trabajadores condiscapacidad superior al 2%, siempreque dichas proposiciones igualen en sustérminos a las más ventajosas desde elpunto de vista de los criterios que sirvande base para la adjudicación.

Si varias empresas licitadoras de lasque hubieren empatado en cuanto a laproposición más ventajosa acreditan tenerrelación laboral con personas con disca-pacidad en un porcentaje superior al 2 %,tendrá preferencia en la adjudicación delcontrato el licitador que disponga delmayor porcentaje de trabajadores fijos condiscapacidad en su plantilla.

2. Igualmente podrá establecerse lapreferencia en la adjudicación de

contratos, en igualdad de condicionescon las que sean económicamente másventajosas, para las proposiciones presen-tadas por aquellas empresas dedicadasespecíficamente a la promoción e in-serción laboral de personas en situa-ción de exclusión social, reguladas enla Disposición Adicional Novena de la Ley12/2001, de 9 de julio, de medidas urgen-tes de reforma del mercado de trabajopara el incremento del empleo y la mejorade su calidad, valorándose el compromisoformal del licitador de contratar no menosdel 30 por ciento de sus puestos de trabajocon personas pertenecientes a los siguien-tes colectivos, cuya situación será acredi-tada por los servicios sociales públicoscompetentes:

a) Perceptores de rentas mínimas de in-serción o cualquier otra prestación deigual o similar naturaleza, según la deno-minación adoptada en cada comunidad.

b) Personas que no puedan acceder a lasprestaciones a las que se hace referenciaen el párrafo anterior por falta del periodoexigido de residencia o empadronamiento,para la constitución de la unidad percep-tora o por haber agotado el periodo má-ximo de percepción legalmenteestablecido.

c) Jóvenes mayores de dieciocho años ymenores de treinta, procedentes de insti-tuciones de protección de menores.

d) Personas con problemas de drogadic-ción o alcoholismo que se encuentren en

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

procesos de rehabilitación o reinserciónsocial.

e) Internos de centros penitenciarioscuya situación penitenciaria les permitaacceder a un empleo, así como liberadoscondicionales y ex reclusos.

f) Personas con discapacidad.

3. En la misma forma y condicionespodrá establecerse tal preferencia en laadjudicación de los contratos relati-vos a prestaciones de carácter social oasistencial para las proposiciones presen-tadas por entidades sin ánimo delucro, con personalidad jurídica, siem-pre que su finalidad o actividadtenga relación directa con el objetodel contrato, según resulte de sus respec-tivos estatutos o reglas fundacionales y fi-guren inscritas en el correspondienteregistro oficial. En este supuesto, el ór-gano de contratación podrá requerir deestas entidades la presentación del detallerelativo a la descomposición del precioofertado en función de sus costes.

4. Los órganos de contratación podránseñalar en los pliegos de cláusulas admi-nistrativas particulares la preferenciaen la adjudicación de los contratosque tengan como objeto productos en losque exista alternativa de comercio justopara las proposiciones presentadas poraquellas entidades reconocidas comoorganizaciones de comercio justo,siempre que dichas proposiciones igualenen sus términos a las más ventajosas

desde el punto de vista de los criterios quesirvan de base para la adjudicación”.

Propuestas paraincorporar medidas

en este apartado

Incorporar íntegramente elcontenido de la DisposiciónAdicional Sexta de la LCSPen todos los pliegos de cláu-sulas administrativas de laComunidad de Madrid.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

VI.7. Reservas de Mercado

La Disposición Adicional Séptima de laLCSP permite a cada órgano de contrata-ción establecer la reserva de adjudicaciónde algunos contratos. En tal sentido dis-pone:

“Podrá reservarse la participación en losprocedimientos de adjudicación de contra-tos a Centros Especiales de Empleo o reser-var su ejecución en el marco de programasde empleo protegido, cuando al menos el70% de los trabajadores afectados seanpersonas con discapacidad que, debido ala índole o a la gravedad de sus deficien-cias, no puedan ejercer una actividad pro-fesional en condiciones normales. En elanuncio de licitación deberá hacerse refe-rencia a la presente disposición”.

Diversas comunidades autónomas yahan legislado este aspecto, reservando unporcentaje del volumen de contrataciónanual a Centros Especiales de Empleo,empresas de inserción y entidades sinfines lucrativos que trabajan en el ámbitode la integración sociolaboral de colecti-vos desfavorecidos o en exclusión social.Es el caso de Cataluña, País Vasco y Na-varra.

Pasamos aquí a reproducir el caso deCataluña por ser un ejemplo claro de bue-nas prácticas en materia de reserva demercado a este tipo de empresas:

Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidasfiscales y administrativas (CATALUÑA)

Sección 2ª. Medidas en materia de con-tratación.

Artículo 19. Modificación de la Ley31/2002. Se modifica el artículo 35 de laLey 31/2002, de 30 de diciembre, de me-didas fiscales y administrativas, quequeda redactado del siguiente modo:

"Artículo 35. Fomento de los objetivossociales en la contratación.

1. En los términos establecidos por elpresente artículo, los departamentos, losorganismos autónomos y las empresas pú-blicas de la Generalitat deben reservar de-terminados contratos administrativos deobras, suministros o servicios a centros deinserción laboral de disminuidos, empre-sas de inserción sociolaboral reguladaspor la Ley 27/2002, de 20 de diciembre,sobre medidas legislativas para regularlas empresas de inserción sociolaboral, oa entidades sin afán de lucro que tengancomo finalidad la integración laboral o so-cial de personas en riesgo de exclusión so-cial, siempre y cuando cumplan losrequisitos establecidos por las normas delEstado y de la Generalitat que los seanaplicables y que su finalidad o su activi-dad, de acuerdo con sus normas regulado-ras, estatutos o reglas fundacionales,tenga relación directa con el objeto delcontrato.

2. Los objetos contractuales susceptiblesde reserva son las obras y servicios de con-servación y mantenimiento de bienes in-muebles; los servicios de mensajería,

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correspondencia y distribución, de artesgráficas, de limpieza y lavandería, de res-tauración y de recogida y transporte de re-siduos, y los servicios y suministrosauxiliares para el funcionamiento de laAdministración. Sin embargo, los órganosde contratación pueden ampliar la re-serva a otros objetos contractuales, depen-diendo de la adecuación de lasprestaciones a las peculiaridades de loscentros, empresas y entidades a que se re-fiere el presente artículo.

3. Los contratos reservados son exclusi-vamente los adjudicados como contratomenor o por procedimiento negociado porrazón de la cuantía económica, de acuerdocon los umbrales establecidos por la legis-lación de contratos de las administracio-nes públicas. Con los mismos límitescuantitativos aplicables a los procedi-mientos negociados, los órganos de con-tratación pueden no utilizar losprocedimientos derivados del sistema decontratación centralizada cuando se pre-tenda adjudicar, mediante reserva social,alguna de las prestaciones a que se refiereel apartado 2.

4. Los contratos reservados deben some-terse siempre al régimen jurídico estable-cido por la normativa vigente reguladorade la contratación pública, sin que en nin-gún caso pueda requerirse la constituciónde garantías provisionales o definitivas.

5. Las entidades a que se refiere el apar-tado 1 que quieran ser contratadas encumplimiento de las medidas reguladas

por este artículo deben inscribirse previa-mente en el Registro de Licitadores de laGeneralitat.

6. El Gobierno debe fijar, al inicio decada ejercicio, la cuantía económica de lareserva social que debe aplicar cada de-partamento, incluyendo los organismos oempresas públicas vinculadas o depen-dientes. El importe fijado no debe superarel 20% del importe contratado en el ejerci-cio anterior mediante contratos menores oprocedimientos negociados por razón de lacuantía en los contratos que tienen por ob-jeto las prestaciones a que se refiere el pri-mer inciso del apartado 2.

7. Las entidades que integran la Admi-nistración local de Cataluña pueden apli-car la reserva social establecida por elpresente artículo en los términos que esta-blezca el acuerdo correspondiente delpleno de la corporación".

Con esta reserva legal se estaría ayu-dando enormemente al mantenimiento,crecimiento y potenciación de estas inicia-tivas de inserción sociolaboral y, portanto, se fomentaría el empleo de las per-sonas con discapacidad y/o en situación deexclusión social.

Resultaría igualmente muy beneficiosoque los órganos de contratación eximande la obligación de constituir garantía alos centros, entidades y empresas contra-tados en base a la importante función so-cial que éstos desarrollan, al amparo dela posibilidad concedida en ese sentido

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

1. Los departamentos, organismos autónomos, entes públicos de dere-cho privado y entidades pertenecientes al sector público de la Adminis-tración de la Comunidad de Madrid deben reservar anualmentedeterminados contratos a empresas de inserción registradas, a centrosespeciales de empleo o entidades sin ánimo de lucro que tengan como ob-jeto la inserción social y laboral de personas desfavorecidas o en situaciónde exclusión social.

La cuantía económica global de la referida reserva se fijará anualmentepor la Consejería de Economía y Hacienda. A tal efecto, los departamen-tos competentes en materia de inserción laboral de los colectivos benefi-ciarios de la reserva, previa consulta con las asociaciones empresarialesrepresentativas de dichos sectores, presentarán al Departamento de Ha-cienda la cifra de negocios correspondiente al año anterior de los distintossectores empresariales beneficiarios de la reserva.

En todo caso, la reserva no podrá ser menor a 3.000.000 € ni superioral 10% del importe contratado en el ejercicio anterior por los procedimien-tos menores y negociado sin publicidad por razón de cuantía.

Se facilitarán a todas las consejerías, departamentos, organismos au-tónomos y empresas públicas una relación de estas empresas y sus pro-ductos y servicios con el fin de facilitar el cumplimiento de esta reservade mercado.

La reserva a empresas de inserción registradas y a las entidades sinánimo de lucro de inserción sociolaboral se aplicará únicamente a travésde contratos menores o procedimientos negociados por razón de la cuantíaeconómica.

Propuestas para incorporar medidas en este apartado

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por el artículo 83.1 LCSP, donde se dis-pone que “atendidas las circunstanciasconcurrentes, el órgano de contratación

podrá eximir al adjudicatario de la obli-gación de constituir garantía, justificán-dolo adecuadamente en los pliegos (…)”.

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

La reserva a Centros Especiales de Empleo podrá aplicarse a contratosde cualquier cuantía, en razón a lo establecido en la Disposición AdicionalSéptima de la LCSP.

Entendemos que un porcentaje apropiado de reserva de contratos po-dría encontrarse entre el 5% y el 10% del importe total anual de contra-tación, pudiendo quedar excluidos del cómputo los contratos de obras yde concesión de obra pública (por no ser éstos precisamente los que ma-yormente suelen ser prestados por Centros Especiales de Empleo y Em-presas de Inserción y por suponer unos importes de contrataciónespecialmente importantes).

Únicamente podría justificarse el incumplimiento del indicado porcen-taje de reserva en la falta de presentación de ofertas aceptables en los ex-pedientes en los que se solicitaron o en la no inscripción en el Registro deContratistas de empresas que cumplan los requisitos se adecuen al objetocontractual reservable.

2. Otras propuestas de reservas de mercado

2.1 Igualdad de oportunidades:

Estimación de la reserva de mercado: 300.000 euros a empresas acre-ditadas en igualdad de oportunidades y/o de mayoría de capital social yadministración de mujeres.

- Adjudicación directa de contratos menores a empresas acredita-das en igualdad de hombres y mujeres, con menos de 250 trabaja-dores/as. Se trata de estimular entre las pequeñas y medianasempresas la implantación de planes de igualdad de oportunidades,aún no teniendo la obligación legal de hacerlo3.

- Reserva de contratos para empresas cuyo capital social y admi-nistración corresponda en un 50% como mínimo a mujeres.

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2.2 Comercio Justo

Estimación de la reserva de mercado: 300.000 euros 4.

- Reserva de contratos para organizaciones de comercio justo acre-ditadas por las redes internacionales (WFTO, EFTA) o nacionales(Coordinadora Estatal de Comercio Justo). Se puede aplicar a con-tratos negociados sin publicidad relativos a servicios de restaura-ción, suministros textiles, suministros alimenticios y de materialespromocionales.

3 La Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres obliga a las empresas demás de 250 trabajadores/as a implantar un Plan de Igualdad en la empresa. 4 Las ventas totales del Comercio Justo en la Comunidad de Madrid en 2008 fueron de 3.667.000€, inclu-yendo distribución minorista y mayorista a empresas, AAPP y organizaciones sociales.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Prohibiciones para contratar con el sector público, según la Ley de Con-tratos Públicos:

• Incumplimiento de la obligación legal de reserva de puestos detrabajo para personas con discapacidad o de la aplicación de susmedidas alternativas de carácter excepcional.• Sanciones con carácter firme por infracción grave en materia deigualdad de oportunidades y no discriminación de las personas condiscapacidad.• Sanciones con carácter firme por infracción muy grave en mate-ria social relacionada con la discapacidad, los planes de igualdadentre hombres y mujeres, la discriminación por razón de sexo y elacoso sexual y por razón de sexo.

PROPUESTA: Comprobar la no concurrencia de dichas prohibi-ciones en las diferentes empresas licitadoras mediante declaracio-nes responsables y otros medios de acreditación que se estipulenen los pliegos de cláusulas administrativas.

Incorporar en la definición del objeto del contrato:

• Características sociales de inserción sociolaboral, de tal maneraque ello posibilite un mejor posicionamiento de las Empresas deInserción y Centros Especiales de Empleo vinculados a un movi-miento asociativo.• La perspectiva de género.• La referencia expresa al comercio justo, así como a las declara-ciones o resoluciones a favor del comercio justo en el ámbito inter-nacional, estatal o regional.

RESUMEN DE PROPUESTAS

VI.

1 O

BJE

TO

DE

L C

ON

TRA

TOM

ED

IDA

S IM

PER

ATI

VA

S

38

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

39

Exigencia de experiencia, conocimientos, equipos y medios técnicos enformación e integración sociolaboral de personas en situación o riesgo deexclusión social en contratos enfocados a la inserción laboral:

• Cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley 44/2007 y estéregistrada como Empresa de Inserción.• Cumplimiento de los requisitos exigidos en el RD 1368/1985 yesté registrado como Centro Especial de Empleo.•Compromiso de adscribir a la ejecución del contrato con mediospropios o mediante contratación de los servicios especializados conuna Empresa de Inserción.

Exigencia de experiencia, conocimientos, equipos y medios técnicos enigualdad de hombres y mujeres y perspectiva de género.

Compromiso de adscripción de medios personales suficientes para laejecución del contrato en materia de igualdad de hombres y mujeres.

Acreditación de la elaboración y cumplimiento del plan de igualdadpara las licitantes que tengan obligación de tener uno.

Cumplimiento de los Convenios de la OIT en materia de derechos la-borales básicos.

VI.

2 C

RIT

ER

IOS

DE

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LVE

NC

IA

TÉC

NIC

A Y

PR

OFE

SIO

NA

L

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

40

En el caso de productos de comercio justo, cumplimiento de los están-dares recogidos en la Resolución 2005/2245 (INI) del Parlamento Europeoy acreditados por la Organización Mundial de Comercio Justo o equiva-lencia demostrada.

• Uso no sexista de lenguaje e imágenes.• Análisis de las situaciones diferenciadas y propuesta de medidaspara corregir desigualdades.• Indicadores y mecanismos de evaluación del impacto de génerouna vez finalizado el contrato.• Informe de final indicadores y datos desglosados por sexo de per-sonas usuarias y de la plantilla ejecutora del contrato y medidasde Igualdad de Oportunidad propuestas.

• Los canales de difusión y diagnóstico de necesidades.• La representación equilibrada o proporcional al ámbito del con-trato entre profesorado y alumnado.• Medidas de acción positiva en infrarrepresentadas y acciones for-mativas dirigidas a la promoción.• La inclusión, en contenidos de la formación, de la situación dehombres y mujeres en el ámbito formativo; lenguaje e imágenes enmateriales formativos .• Medidas de conciliación que faciliten la asistencia a la formación. • La evaluación de género de las acciones formativas.

Puesta en marcha y desarrollo de medidas que aseguren la perspectivade género definida en el objeto del contrato:

En contratos de formación:

VI.

3 E

SPE

CIF

ICA

CIO

NE

S

TÉC

NIC

AS

Prescripciones técnicas según criterios de accesibilidad universal y dediseño para todas las personas: igualdad, no discriminación y accesibili-dad universal de las personas con discapacidad.

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Incorporación de al menos un 20% de personas desempleadas con es-peciales dificultades de acceso al empleo en la ejecución del contrato.

Contratación por encima del 2% de personas con discapacidad.

Posibilidad de subcontratar con Empresas de Inserción o Centros Es-peciales de Empleo al menos el 5% del importe del contrato en el caso deno poder asegurar los mínimos mencionados en los puntos anteriores.

Garantizar la igualdad de hombres y mujeres en el acceso y permanen-cia en el empleo y medidas para la prevención del acoso sexual y porrazón de sexo.

Nuevas contrataciones para la ejecución del contrato: corregir desequi-librios de la plantilla a través de la contratación de mujeres o de trans-formación de contratos temporales de mujeres en indefinidos.

Información, sensibilización, formación para la plantilla implicada enla ejecución del contrato y para el departamento de recursos humanos ymedidas de conciliación de la vida laboral y familiar.

Garantizar los derechos laborales básicos, incluyendo la eliminación dela discriminación por razón de sexo.

Incluir información sobre el origen, en el caso de incorporación de pro-ductos de Comercio Justo, de manera que los/as usuarios/as del servicioo suministro puedan conocer que hay estos productos disponibles y suscaracterísticas.

Requerir la realización de acciones de información y sensibilización encolaboración con una organización de comercio justo.

Realización del contrato de conformidad con los Convenios Fundamen-tales de la OIT, indicando formas de supervisión de las condiciones labo-rales dignas en toda la cadena de suministro y las personas responsablesde dicho control.

VI.

4 C

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41

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Valorar más la contratación de 2 o más trabajadores/as desempleados/ascon discapacidad o con especiales dificultades de acceso al empleo.

VI.

5 C

RIT

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Valorar más a empresas que acrediten tener implantado un Plan deIgualdad de Oportunidades entre hombres y mujeres.

Valorar más a empresas en las que el porcentaje de mujeres en plan-tilla supere el porcentaje medio en los sectores en los que las mujeresestán infrarrepresentadas.

Valorar más a empresas que acrediten estar en posesión de algún dis-tintivo de Igualdad o sello reconocido por algún organismo oficial.

Valorar más a los licitadores que oferten un número o porcentaje deproductos de comercio justo superior al mínimo obligatorio.

VI.

6 C

RIT

ER

IO

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DE

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PATE

Incorporar íntegramente el contenido de la Disposición Adicional Sextade la LCSP en todos los pliegos de cláusulas administrativas de la Co-munidad de Madrid.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Reservar determinados contratos a Empresas de Inserción registradas,a Centros Especiales de Empleo o Entidades sin Ánimo de Lucro que ten-gan como objeto la inserción social y laboral de personas desfavorecidaso en situación de exclusión social.

VI.

7 R

ESE

RV

AS

DE

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RC

AD

O Fijar anualmente la cuantía económica global a reservar, que no sea

menor a 3.000.000 de euros ni superior al 10% del importe contratado enel ejercicio anterior por procedimientos menores y negociado sin publici-dad por razón de cuantía.

Reserva de contratos para empresas acreditadas en igualdad de hom-bres y mujeres y/o cuyo capital social y administración corresponda enun 50% como mínimo a mujeres. Propuesta de reserva mínima para elprimer año de 300.000 euros.

Reserva de contratos para organizaciones de comercio justo acreditadaspor las redes internacionales. Propuesta de reserva mínima para el pri-mer año de 300.000 euros.

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

Podemos afirmar que existen las con-diciones necesarias, la actual legislaciónsobre contratación pública y experienciasprácticas en diversos territorios del Es-tado español, pero que no son suficientes.Para la puesta en marcha de un procesode contratación pública socialmente res-ponsable se necesita una decidida volun-tad política. La legislación de contratosno obliga a los órganos de contratación,simplemente les faculta para que puedanincorporar criterios sociales si lo conside-ran oportuno.

El marco normativo actual da por zan-jadas y superadas las dudas sobre la le-galidad de las cláusulas sociales.

Las administraciones públicas, comopoderes adjudicadores que son, deberíantomar conciencia para dejar de atender elcriterio del precio de forma preferente ydeberían adoptar una postura firme quefavorezca el empleo y la inserción sociola-boral de colectivos desfavorecidos, laigualdad de oportunidades entre hombresy mujeres, el comercio justo y el consumoresponsable.

Es necesario llevar a cabo una planifi-cación de la política de compras y de con-tratación de bienes y servicios, teniendoen cuenta el impacto social, de género ymedioambiental, eligiendo siempre aque-llas alternativas que puedan generar ma-yores beneficios sociales al conjunto de la

sociedad. Y, por supuesto, evaluando di-chos impactos.

Debe hacerse con diálogo y cooperaciónentre las administraciones públicas y lossectores sociales representativos (comolas organizaciones que hemos trabajadoen la elaboración de este informe de pro-puestas). Algunas de las posibles medidasque hemos planteado en el documento re-quieren conocimiento, intercambio de in-formación, diálogo y negociación, porejemplo en la fijación de porcentajes dereservas de cuotas de mercado, en la de-finición del objeto del contrato, en lasprescripciones técnicas o en los criteriosde acreditación de solvencia y experien-cia.

Existen numerosas experiencias prác-ticas en comunidades autónomas y muni-cipios que pueden ser transferidas comobuenas prácticas en la Comunidad de Ma-drid. Destacar muy especialmente las ex-periencias de Cataluña, País Vasco yNavarra. Se trata de compartir el conoci-miento, de innovar en metodologías, deprogresar en la lucha contra la exclusiónsocial y de utilizar la contratación públicay, por tanto, los fondos públicos a favor deempresas más responsables que facilitenla cohesión social y la sostenibilidad.

VII. CONCLUSIONES

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

• Libro Verde sobre “La Contratación Pública en la Unión Europea. Reflexionespara el futuro”. COM (96) 583, noviembre 1996.

• Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratospúblicos de obras, de suministro y de servicios.

• Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.

• Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.(Artículo 33)

“Las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, através de sus órganos de contratación y, en relación con la ejecución de los contratosque celebren, podrán establecer condiciones especiales con el fin de promover laigualdad entre mujeres y hombres en el mercado de trabajo, de acuerdo con lo es-tablecido en la legislación de contratos del sector público”.

• Ley 7/2004, de 16 de julio, de medidas fiscales y administrativas de Cataluña.

• Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra.

• País Vasco: RESOLUCIÓN 6/2008, de 2 de junio, del Director de la Secretaríadel Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, por la que se dispone la publica-ción del acuerdo adoptado por el Consejo de Gobierno “sobre incorporación de cri-terios sociales, ambientales y otras políticas públicas en la contratación de laAdministración de la comunidad autónoma y de su sector público”.

• Ley 44/2007, de 23 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresasde inserción. (Disp. Adic. Primera)

“Las condiciones especiales de ejecución de los contratos podrán incluir conside-raciones relativas a la situación de la exclusión social de los trabajadores vincula-dos a la realización del contrato, de conformidad con lo dispuesto en la legislaciónde contratos del sector público”.

VIII. REFERENCIAS LEGALES

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IX. SITIOS WEB DE CONSULTA (WEBTECA)

Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

• Proposición No de Ley, de fecha 23 de junio de 2009, sobre la ResponsabilidadSocial de las Empresas, del Grupo Parlamentario Socialista y del Grupo Parla-mentario Mixto del Congreso de los Diputados.

• Informe sobre la Responsabilidad Social de las Empresas, aprobado por el Con-sejo de Ministros el 30 de enero de 2009.

• Real Decreto-Ley 9/2008, de 28 de noviembre: Fondo Estatal de Inversión Localpara la Dinamización de la Economía y el Empleo.

• Real Decreto 1615/2009, de 26 de octubre, por el que se regula la concesión y uti-lización del distintivo “Igualdad en la Empresa”.

- www.observatorioinclusion.org - www.comprapublicaetica.org - www.desmarcate.org - www.faedei.org/cláusulas-sociales/ - www.contratacionpublicasocial.com- www.clausulassociales.org- www.gaztelan.org/cmanual.php- www.lamegi.org/cast/clasulas_sociales/indice.html- www.economiasolidaria.org/taxonomy/term/646

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Propuestas para la incorporación de criterios sociales en la contratación publica en el ámbito de la Comunidad de Madrid

ANEXOS

Documento elaborado por el Grupo de Trabajo “Cláusulas Sociales” del Observatoriode la Exclusión Social y los Procesos de Inclusión de la Comunidad de Madrid,

el que participan las siguientes entidades y redes:

Con la colaboración de:

Proyecto

Public Affairs

www.observatorioinclusion.org