criterios promoción

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1 Criterios de Promoción Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP Filiberto Villalobos los establecemos teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y León, el DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/890/2009, de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad. Tendremos en cuenta los siguientes criterios: 1. Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 14 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León. 2. Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, los maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor del grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ciclo o etapa siguientes. Se tomará en especial consideración el criterio y opinión del tutor. 3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de todas las áreas, el desarrollo correspondiente de las competencias básicas y tengan un adecuado grado de madurez pasarán al ciclo o etapa siguientes. 4. Si un alumno no ha conseguido los objetivos establecidos para las áreas de lengua y matemáticas, teniendo evaluación negativa en estas áreas consideradas las instrumentales básicas permanecerán un año más en el ciclo o etapa. 5. Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas permanecerá un año más en el ciclo o etapa. 6. Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas, siendo una de ellas lengua o matemáticas y la otra cualquiera de las áreas del currículo podrá pasar al ciclo o etapa siguientes, siempre que los aprendizajes no

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Criterios de Promoción

Los criterios generales sobre la promoción de los alumnos del CEIP Filiberto Villalobos

los establecemos teniendo en cuenta la ORDEN EDU/1951/2007, de 29 de

noviembre, por la que se regula la evaluación en la educación primaria en Castilla y

León, el DECRETO 40/2007, de 3 de mayo, por el que se establece el Currículo de la

Educación Primaria en la Comunidad de Castilla y León y la ORDEN EDU/890/2009,

de 20 de abril, por la que se regula el procedimiento para garantizar el derecho del

alumnado que cursa enseñanzas de educación primaria, en centros docentes de la

Comunidad de Castilla y León, a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar

sean valorados y reconocidos con objetividad.

Tendremos en cuenta los siguientes criterios:

1. Un alumno podrá permanecer un año más en el mismo ciclo . Esta medida

podrá adoptarse una sola vez a lo largo de la Educación Primaria y deberá

ir acompañada de las medidas de refuerzo educativo previstas en el artículo 14

de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la

implantación y el desarrollo de la Educación Primaria en la Comunidad de

Castilla y León.

2. Al final de cada ciclo, y como consecuencia del proceso de evaluación, los

maestros del grupo, en sesión de evaluación coordinada por el tutor de l

grupo, decidirán si el alumno promociona o no al ci clo o etapa siguientes.

Se tomará en especial consideración el criterio y o pinión del tutor.

3. Los alumnos que hayan alcanzado los objetivos de to das las áreas , el

desarrollo correspondiente de las competencias básicas y tengan un adecuado

grado de madurez pasarán al ciclo o etapa siguientes.

4. Si un alumno no ha conseguido los objetivos estable cidos para las áreas

de lengua y matemáticas, teniendo evaluación negativa en estas áreas

consideradas las instrumentales básicas permanecerán un año más en el

ciclo o etapa .

5. Si un alumno tiene evaluación negativa en tres o más áreas permanecerá un

año más en el ciclo o etapa.

6. Si un alumno tiene evaluación negativa en dos áreas , siendo una de ellas

lengua o matemáticas y la otra cualquiera de las áreas del currículo podrá

pasar al ciclo o etapa siguientes , siempre que los aprendizajes no

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alcanzados no impidan seguir con éxito el curso siguiente y así lo determine el

tutor en sesión de evaluación.

7. Cuando los alumnos accedan al ciclo o etapa siguientes con evaluación

negativa en alguna de las áreas, el centro establecerá un plan de actuación

que contemple medidas de refuerzo educativo para la recuperación de

aquéllas. Dicho plan de actuación, que será elaborado por el maestro

responsable del área en colaboración con el maestro tutor, constará en las

programaciones didácticas correspondientes. La aplicación y seguimiento del

plan de actuación será competencia del maestro tutor del alumno en el ciclo

siguiente, salvo que el área sea impartida por un maestro especialista, en cuyo

caso, la aplicación corresponderá a éste y el seguimiento se realizará

conjuntamente.

8. Se tendrá en cuenta como indicador de promoción, si fuera necesario, la

actitud positiva del alumno y el esfuerzo por progresar en sus aprendizajes,

la asistencia regular y la disposición por superar dificultades y corregir errores.

Así mismo se hará una valoración del progreso individual respecto de la

evaluación inicial del alumno.

9. La limitación de permanencia prevista en el punto uno no será de aplicación al

alumnado con necesidades educativas especiales escolarizado en centros

ordinarios, quien podrá permanecer en la etapa de Educación primaria,

excepcionalmente, un año más , siempre que ello favorezca su integración

socioeducativa.

10. Se informará a los padres de todas las decisiones que afecten a la evaluación

y promoción de sus hijos.