criterios practicos rafam def

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CRITERIOS PRACTICOS DE APLICACIÓN AL RAFAM Visto la aplicación de las Disposiciones de Administración, aprobadas por el Decreto Provincial 2980/20 00, y ratificadas por la Ley Provincial nº 13295.- Considerando la necesidad de in te rpretación de situaciones cont ab les, pres upue starias y patri moniales, que inco rpor an, modifican o dero gan proce dimientos incumbentes a la práctica contable, en la administración de los municipios bonaerenses.- Que se han desarrollado en los últimos años, jornadas de capacitación internas del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, las cuales arribaron a conclusio nes que son el punto de partida para las interpretaciones aquí reflejadas.- Que las int erp retaciones dadas a la Le y Org ánica de las Munici pa lidades y al Re gla mento de Con tab ilidad existente s desde el año 195 8, han sig ni fic ado cri ter ios adoptados a lo largo de dicho camino, los cuales no son totalmente reemplazados ni dejado de lado, sino que amerita se reanalicen y se determinen instrucciones con base en los cambios a que ha sido sometida la normativa.- Considerando también que no existe un cuerpo legal unificado, mezclándose dentro de la Ley Orgánica de las Municipal idades, cuestiones de organicidad comunal propiamente di cha, y aspectos cnicos co nt ables, presupue st arios y de más, que es necesario de sme mb rar , a los fin es de ge ner ar la normativa unificad a en cuanto a sustancia y conceptos, situación que deberá resolverse desde los cuerpos legislativos, pero que es necesario considerar desde dichas interpretaciones, a los fines de iniciar su ordenamiento normativo.- As imismo, y producto de la implemen ta ci ón progre si va , en los municipios bonaerenses, y sobre todo considerando que cada uno de los mismos interpretó bajo su propia óptica distintas situaciones, y que entre las mismas se detectan casos en que una Página 1 de 38

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CRITERIOS PRACTICOS DE APLICACIÓN AL RAFAM

Visto la aplicación de las Disposiciones de Administración, aprobadas por el Decreto

Provincial 2980/2000, y ratificadas por la Ley Provincial nº 13295.-

Considerando la necesidad de interpretación de situaciones contables,

presupuestarias y patrimoniales, que incorporan, modifican o derogan procedimientos

incumbentes a la práctica contable, en la administración de los municipios bonaerenses.-

Que se han desarrollado en los últimos años, jornadas de capacitación internas del

Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, las cuales arribaron a

l i l t d tid l i t t i í fl j d

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l i l t d tid l i t t i í fl j d

misma situación se ha resuelto de múltiples formas distintas entre sí, cobra valor la

necesidad de uniformar procedimientos

Por otra parte, debe entenderse que los temas propuestos, importan diferentesusuarios que actúan interrelacionados, llámese Municipios, Ministerio de Economía,

Organismos de Control, y dentro de las Municipalidades unidades sistémicas relacionadas

de diferentes maneras, de acuerdo a como se realizó la implementación, incluso teniendo en

cuenta que existen diferentes sistemas informáticos, que operan considerando en general

las cuestiones conceptuales introducidas, con otras que habrá que corregir, y con diferentes

planteos de lógica procesal,

De igual modo, deberá tenerse a la vista, que el enfoque dado a las interpretaciones

realizadas, opera de acuerdo al enfoque de cumplimiento normativo, de la nueva legislación,

y que los procedimientos refieren a la misma, y a su concepción filosófica, que se encuentra

l t d lit l t t d i d i h t l t

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instancia ante el H. Tribunal de Cuentas los antecedentes necesarios que permitan

arribar a dicha conclusión.-

La autorización que estas actuaciones generen deberá ser refrendada con elcumplimiento de las pautas establecidas en el documento denominado “Requerimientos

para los sistemas RAFAM alternativos”, que será comunicada a cada municipio en la

oportunidad en que se emita la citada autorización.-

Asimismo, se hace saber a las autoridades municipales que atento el carácter 

dinámico de la reforma y las particularidades que genera su utilización, los sistemas

alternativos que se se utilicen quedarán sometidos a una continua revisión por parte del

H. Tribunal de Cuentas, la cual podrá en caso que lo amerite provocar la derogación de

su autorizacion.-

L i t lt ti b d d b á i f t t

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Decretos de designación respectivos y las declaraciones juradas de domicilio, a fin de que

se encuentren disponibles a la hora de formular las observaciones y asignar las

responsabilidades, realizando la designación por cargos y no en forma nominativa. También

podrán, por Decreto, y con idéntico criterio, designarse, para cada ejercicio, losresponsables de las Unidades Ejecutoras.-

De no existir el citado Decreto, el responsable será el Intendente o la autoridad

máxima del Ente Descentralizado.-

4) ADHESION, IMPLEMENTACION Y CONTINUACION DE LA REFORMA: Se entenderá,

que los Municipios y Entes Descentralizados que aplican RAFAM (no solo el programa

informático, sino las disposiciones de administración determinadas en cada caso), a los que

se encuentren implementando como mínimo, los módulos de Contabilidad, Tesorería,

C t t i P t d i d l Nú l C t bl Bá i

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5) METAS FISICAS: la formulación del presupuesto por programas, importa la necesidad de

manifestar, a través de los formularios respectivos, la producción de bienes públicos de las

municipalidades, destinados a la satisfacción de las necesidades públicas de su población.

Ésta es quizás la característica distintiva de la reforma, para lo cual se necesita de la

indefectible participación de todas las áreas municipales, que se comprometen mediante

éste instrumento, a la gestión de dichos objetivos.

El Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, no emite opinión,

ni juzga la gestión municipal, pero si debe verificar que lo normado se cumpla, motivo por el

cual se deberá contar, con todos los documentos, entre los cuales se encuentra la

formulación de programas, con sus metas respectivas, asi como la programación de las

mismas, y su posterior evaluación.

El H bl T ib l d C t d l P i i d B Ai ifi á l

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cuanto a que la presentación del proyecto de Ordenanza de Presupuesto, deberá

expresarse, entre todos los clasificadores detallados, por objeto del gasto, y en éste, hasta

el nivel de Partida Principal, debiéndose analizar los excesos que surjan de una ejecución

presupuestaria desagregada a ese mismo nivel.

A pesar de lo expuesto, la apertura del clasificador por objeto del gasto, en todo el

proceso presupuestario, deberá realizarse al máximo nivel, pero se interpreta que la

autorización máxima para gastar, se encuentra consagrada a nivel de partida principal,

anteriormente explicitado.

7) FORMULACION PRESUPUESTARIA: La formulación del Proyecto de Ordenanza de

Presupuesto, elevada por el Departamento Ejecutivo al Deliberativo, deberá contener todos

los formularios previstos como anexos 1 a 11 del artículo 12 de las Disposiciones de

Ad i i t ió b d l D t 2980/2000 d d l i it li

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Lo dicho deberá ser respetado en todas las instancias, debiendo realizar las

transferencias respectivas, cuando, por ejemplo, de pagos ordinarios, derive la necesidad de

alimentar cuentas de terceros, por retenciones y las mismas deban respaldarse en dichas

cuentas corrientes bancarias.

10) ANTICIPOS EXCEPCIONALES DE FONDOS: En relación con el anticipo de fondos

para gastos NO PREVISTOS en las disposiciones de Administración (aunque si incluidos en

los manuales), en los casos en que, al analizar las Rendiciones de Cuentas, se presenten

tales situaciones, las mismas deberán documentarse adecuadamente demostrándose su

CARÁCTER EXCEPCIONAL SOLAMENTE APLICABLE A VIATICOS, s/ lo dispuesto por el

Art. 89 de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00,

estableciéndose su concepto y naturaleza, el monto y beneficiario, dejándose constancia, de

corresponder, sobre la imposibilidad de tramitar el egreso en cuestión por los canales

di i d bi d i i fij l bli ió d l fi i t l l d

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b) Luego del cierre del ejercicio (31/12/xx): se habilitan los días posteriores para las

tareas propias del cierre de balance de ambas áreas (Art. 42 de las Disposiciones de

Administración aprobadas por Decreto 2980/00. Aparece en el calendario el mes

habilitado con la leyenda PRORROGA.-

c) Una vez concluida la rendición de cuentas y entrega de estados contables: Los

calendarios contables no deben ser modificados (ampliados) a fin de que no se

incorporen registros desde Tesoreria y Contaduría.-

No obstante, una vez efectuado el cierre automático el sistema informa al usuario, al

momento de querer incorporar una nueva minuta, que el cierre fue efectuado, y si aun

asi desea continuar. Los asientos así confeccionados siguen la numeración correlativa

al de cierre patrimonial por lo que son claramente identificables.-

S i d bl l i b d di l á

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14) INVERSIONES TEMPORARIAS: En general, el tema del acápite, importa la constitución

de inversiones temporarias, con fondos excedentes en caja, que se estima se encontrarán

ociosos por un tiempo, siendo el caso más común, la constitución de un plazo fijo, dentro delmismo Banco Provincia como única alternativa permitida por el marco legal vigente.-

Debe entenderse que se trata de recursos que ya fueron percibidos y que en algún

momento se los necesitará para financiar gastos que respalden el accionar de la finalidad

del municipio, pero por el momento se dispone, transitoriamente, de los mismos para

invertirlos y generar una renta adicional.

Recordemos, que definimos como Recursos Presupuestario, a las fuentes de fondos,

que servirán para financiar los gastos presupuestarios, que se definen como aplicaciones

DEFINITIVAS de dichos fondos, a los fines de cumplir la misión del municipio, es decir la

i f ió d l id d úbli

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Dividiremos el análisis, en como impactan las cuestiones a nivel contable y

presupuestario.

ANALISIS CONTABLE

Contablemente, se trata de una transacción permutativa del activo, al momento de su

constitución, y posteriormente será invertida al recuperarse, pero con la generación de un

resultado asociado, tratándose de recursos corrientes en caso de intereses ganados.

Se involucra en la operatoria las siguientes cuentas, siendo

Plan de Cuentas Contable

S O S C S ( O C O)

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intereses devengados hasta esa fecha. Si se tratara de plazos fijos en moneda extranjera,

se utilizará para su conversión en moneda de curso legal el criterio estipulado en el rubro

Disponibilidades.

Exposición: Las cuentas de este rubro se presentan por separado según su naturaleza y

vencimiento. Las que vencen dentro de los doce meses de realizada la operación se

incluirán en el capítulo de activos corrientes y las que tengan vencimiento posterior se

consideraran activos no corrientes.

INVERSIONES TEMPORARIAS

G

R

U

SUB RUB CTA

1 1 2 1

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SALDO: Deudor. Representa el monto de las colocaciones, por su costo de

adquisición o valor al cierre del ejercicio, según corresponda.

SUBCUENTAS: 

Recursos

7.7.1.5. Rentas de la propiedad. (RESULTADO POSITIVO)

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Banco Provincia

A

Inversiones TemporariasIntereses Ganados

Al reembolso

Presupuestariamente, el único momento en que se genera un recurso, es en el caso

de los intereses ganados, y se trata de un recurso corriente, que incrementa el patrimonio,

impactando en el resultado del ejercicio

Los movimientos de constitución y reembolso por el valor nominal en juego, se tratan

como una APLICACIÓN FINANCIERA (al constituirse) y como una FUENTE FINANCIERA

(al recuperarse), siendo su registración presupuestaria de la siguiente manera, aclarando

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Otro aspecto a considerar, y ya no solo para el ejemplo, es como funcionan las

fuentes y aplicaciones financieras.

En general, los recursos corrientes y de capital y los gastos corrientes y de capital,son los que se generan como producto de la gestión del ejercicio bajo análisis, y de los

mismos surgen 2 posibilidades

O que haya NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO, cuando los gastos totales superan

a los recursos totales,

O que exista EXCEDENTE DE FINANCIAMIENTO, lo que permitiría financiar futuros

gastos, o inversiones en diferentes circunstancias.

Tanto la necesidad de financiamiento, como su excedente, deberán informarse en su

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L

FUENTE. F. APLIC.F.

$

100.00

DIARIO DEBE HABER

Banco Provincia

$

105.00a

Inversiones

Temporarias

$

100.00

Rentas de la PropiedadR+

$5.00

PRESUPUESTO - CAIF

RECURSOS

PRESUP

. PERCIBIDO

GASTO

S

PRESUP

. PAGADOCTES. $ 5.00 CTES.

CAPITA

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aplicaciones financieras y fuentes financieras, que quedan al margen del

resultado presupuestario)

• Que deben constar los fondos dispuestos de ésta forma transitoria, entre las

disponibilidades, a los fines de demostrar el saldo de los movimientosfinancieros del ejercicio, en virtud de que constituyen Disponibilidades

Restringidas, imputadas como inversiones en el activo, pero transitoriamente,

dado que en algún momento se dispondrán para financiar gastos municipales.

CUESTIONES CONTABLES:

15) INSISTENCIA: La insistencia para continuar con la tramitación de un gasto objetable en

función, tanto a que dicha partida se encuentra excedida o en cuanto a otros motivos

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venidero, para lo cual se deberán reapropiar al mismo a través de un Decreto del

Intendente, que debería dictarse durante los primeros días del ejercicio siguiente (Art. 42 del

de las Disposiciones de Administración aprobadas por Decreto 2980/00).-

17) REGULARIZACIONES Y CORRECCIONES A LOS REGISTROS (Regularizaciones -

Correcciones de Gastos Presupuestarios, de Gastos Extrapresupuestarios y de Recursos

Presupuestarios): Deberán anexarse las regularizaciones realizadas al legajo

correspondiente a la orden de pago que se ha modificado, siendo que constituyen un

documento que de existir, deberá justificarse específicamente, caso por caso, dada su

naturaleza de corrección de transacciones que originalmente fueran imputadas de otra

manera, que ahora se corrige.-

18) RESEÑA A PUBLICAR: A los fines de cumplir con las publicaciones semestrales, y

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Se han generado, a través del devengamiento de las tasas municipales, y demás

ingresos municipales, exposiciones del resultado contable, con sobre valuaciones, en virtud

de la característica de las tasas municipales, y la incobrabilidad asociada a las mismas.

Por lo expuesto, se deberá aplicar el uso de las previsiones por incobrables, que se

encuentran instrumentadas en la normativa vigente, y para lo cual se fija el procedimiento a

seguir, independientemente de las responsabilidades inherentes a la prescripción de la

acción sobre los derechos de cobro municipales.

La necesidad de proceder con la narrada previsión, se detalla en el Anexo I del

Capítulo II del Manual del Sistema de Contabilidad, los cuales se encuentran normados en

la Resolución 25/95 de la Secretaria de Hacienda de la Nación, y fueron receptadas por el

Secretariado Permanente de tribunales de Cuentas de la República Argentina.

Dentro del manual de contabilidad se prevé sobre el tema:

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Registro de los incobrables reales.

1.1.4 Previsión para Incobrables1.1.4.1 Previsión para Incobrables por cuentas a Cobrar 

1.1.4.2 Previsión para Incobrables por documentos a Cobrar 

1.1.4.9 Previsión para Incobrables por otros Créditos

 a 1.1.3 Créditos

1.1.3.1 Cuentas a Cobrar 

1.1.3.2 Documentos a Cobrar 

1.1.3.9 Otros Créditos

Se generará un porcentaje estimado, de aplicación en la previsión de cada emisión

de cada tasa o recurso municipal, que contemple el promedio de los últimos cinco ejercicios,

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Se aclara, que existen diferentes momentos en la vida de los recursos pendientes de

cobro, dada las instancias de exigencia, en donde podemos encontrar deudores morosos,

deudores en gestión judicial, que deberán diferenciarse en la contabilidad, a criterio de las

autoridades municipales.

Además del ajuste del resultado contable, el procedimiento implementado, nos

permite obtener datos de las prescripciones acaecidas, así como de las gestiones de

cobranza, ya sea los deudores morosos, así como los apremios iniciados, si se quiere

calificar instancias previas a la prescripción.

20) TRATAMIENTO DE FONDOS AFECTADOS:

Los fondos afectados, constituyen desde el momento de la reforma, un tema

espinoso y discutido ampliamente, en cuanto a las diferencias con el sistema tradicional y el

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solamente se imputaba desde su percepción y pago, y solamente por sus saldos, y por un

asiento al cierre del ejercicio

La definición de fondos afectados, no ha cambiado, son fondos que por una ley u

ordenanza especial, se destinan a un gasto específicamente determinado en dicha

normativa; lo que cambia es su exposición contable, ni siquiera cambia su ejecución en

términos presupuestarios, debiéndose adaptar a los nuevos clasificadores presupuestarios,

y desarrollarlos de tal forma, que permitan exponer, tanto en la ejecución de recursos como

de gastos, de las cuentas que permitan delimitar precisamente, el origen y procedencia de

los fondos, y su consecuente destino final aprobado, lo cual se propone realizar de

determinada manera, a fin de permitirlo.

La diferencia sustancial, es que al cierre del ejercicio, encontrábamos en el cierre del

libro diario, los saldos afectados que manteníamos en las disponibilidades, lo que era dado

por un asiento puntual, precisamente antes de cerrar las cuentas de resultado

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• En la Ejecución Presupuestaria, clasificadores presupuestarios que permiten

conocer la procedencia de los recursos, y por el lado de los gastos, las

fuentes de financiamiento de cada uno, lo que permite relacionarlos

unívocamente.

• Asimismo, existen en el programa asociado a la reforma, innumerables

listados que permiten extraer solamente la gestión de recursos afectados

contra gastos con dicha financiación, considerando diferentes formas, entre

las que se encuentran clasificados, a saber. Recursos Afectados de Origen

Nacional, Provincial, Municipal y Otros, respectivamente.

• En la contabilidad financiera, deberán respetarse la utilización de las Cuentas

Corrientes Bancarias, que reflejen las existencias de cada tipo de fondo, lo

que se debió verificar hasta el presente, y lo que constituye el motivo por el

cual existen, al menos 4 cuentas corrientes bancarias en cada municipio, ya

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cualitativamente, sin alterar su importe total, utilizaría solo cuentas

patrimoniales.

 

Asimismo, lo que se percibió y se pagó también quedará reflejado, en losmovimientos y saldos de disponibilidades de las cuales ya mencionamos la

importancia de mantener la cuenta corriente bancaria que corresponda, para

proceder al depósito o al pago.

También quedarán como saldo de créditos o de pasivos, en el stock de deuda, de

corresponder que se hayan devengado y no pagado, lo cual amerita que se realice una

transferencia de los fondos que financiaran dichos pagos, en caso que la deuda flotante se

abone con fondos ordinarios con afectación el próximo ejercicio.

En caso que la deuda se vaya a pagar, con la operatoria normal, financiándose las

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Por último, se propugna modificar el sistema informático, a los fines de permitir la

generación de cuentas contables, que permitan especificar los fondos que se encuentran

dentro de una cuenta corriente bancaria, provocando la creación de cuentas imputables,

dentro de cada cuenta corriente bancaria abierta en el rubro, detallando de tal forma la

especificación de los recursos afectados que representa, con sus nombres respectivos.

Asimismo, dentro de los clasificadores presupuestarios de recursos por procedencia,

y de gastos por fuente de financiamiento, se podría permitir, mediante una reforma al

sistema informático, que se detallen dentro de cada clasificación, un nivel inferior que

permita configurarse por cada municipio, detallando como procedencia, a recursos por su

nombre propio, dentro de las procedencias configuradas actualmente, y de igual forma, a los

gastos que se financian con diferentes fuentes de financiamiento, también detallando un

nivel inferior de clasificación, que genere la personalización, de los diferentes fondos a la

realidad de cada municipio. Lo dicho implicaría la adopción de un nivel de especificación

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• El control de los saldos que quedan para destinarse a un fin específico,

deberá realizarse desde la misma gestión presupuestaria, y se expondrá

como detalle de los fondos que existan al cierre del ejercicio.

Deberán respetarse los movimientos bancarios, por las cuentas corrientesbancarias que representa a dichos valores.

• En el futuro, se podrán generar, modificaciones al sistema informático del

ministerio de economía, que permitan encontrar en el estado de “Recursos

versus gastos afectados” los saldos iniciales y finales, así como detalla de

cuenta imputables, que desagreguen lo expresado en cada cuenta corriente

bancaria.

El ESTADO respectivo reflejará la información detallada a continuación:

CUENTA SALDO

INICIA

INGRESOS TRANSF

INGRESOS

EGRESOS TRANSF

EGRESOS

SALDO

MUNICIPAL

CTA..CTE.

BANCARIA

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SIMILAR) - NO FIGURAN EN CAJA – LA IMPUTACION PROVIENE NO DE LA EMISION

EN SI MISMA, SINO DEL REGISTRO DE DEVENGADO].-

(b) Canceladas (REPA emitido y cheque no retirado).[contablemente: CAJA A BANCOS -

APARECEN EN CAJA COMO PENDIENTES].-

(c) Con pago registrado (REPA emitido y cheque retirado) [contablemente: CUENTAS

COMERCIALES A PAGAR (O SIMILAR) A CAJA - NO APARECEN EN CAJA] y

(d) Con REPA anulado al cierre (para aquellas con cheques no retirados) [contablemente:

BANCOS A CAJA - NO APARECEN EN CAJA].-

No debieran, al cierre de ejercicio, existir OP en estado (b), propiciándose laanulación del REPA respectivo, lo que las pasaría al estado (d). De allí en más, mediante la

emisión de la OCEA respectiva, se concretaría la emisión de un nuevo REPA de dicha

OCEA, para su cancelación y pago registrado en el ejercicio siguiente.-

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Activación de Bienes de Consumo, al cierre de ejercicio en los casos que

corresponda aplicar dicho ajuste

Operaciones de diferencias de Cambio

Contingencia - Previsiones, etc. 

El método de registro de este tipo de operaciones es a través del ingreso de minutas

de contabilidad. 

La minuta de Contabilidad se utilizará cuando el Municipio deba realizar los ajustes

citados, o bien proceder al cierre de ejercicio. Tales ajustes no están relacionados con

operaciones generadas por los formularios de gastos o recursos.

El sistema deberá estar preparado para ingresar los datos de la minuta contable en

el módulo de contabilidad.

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Asimismo, deberán abrirse, dentro de la deuda consolidada, todas las cuentas que

identifiquen los componentes que integran la misma.

26) DEUDA FLOTANTE Y FONDOS AL CIERRE: En las DA del Decreto 2980/00 en su

artículo 16, se norma sobre la obligación de incorporar los fondos existentes al cierre, como

una fuente financiera, pudiéndose realizar lo dicho, con la diferenciación entre de libre

disponibilidad y afectados (dotando en éste caso, a los rubros de recursos afectados

creados a tal efecto).-

Éste procedimiento, permite discontinuar el análisis del artículo 174 de la Ley

Orgánica de las Municipalidades, dado que como aquí se incorporan los fondos existentes,

en la Ejecución de Gastos, se incorporará a la TOTALIDAD DE LA DEUDA FLOTANTE,

como una aplicación financiera, siendo proyectado en el proyecto de presupuesto y ajustado

al inicio del ejercicio, con las magnitudes a que asciendan la Deuda Flotante y los Fondos al

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El concepto de aplicaciones financieras, se expone en el Decreto 2980, a saber 

Aplicaciones financieras

Las aplicaciones financieras se constituyen por el incremento de los activos

financieros y la disminución de los pasivos públicos.

a. Inversión financiera

Se incorporaran bajo ésta clasificación, la constitución de un plazo fijo, generado en

la contabilidad como inversión transitoria, en virtud de que dicha transacción no importa el

uso definitivo de fondos. (ej.: Constitución de Plazo Fijo)

b. Amortización de la deuda pública

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a. Disminución de la inversión financiera

Implica captar recursos por la venta de títulos y valores, de acciones y

participaciones de capital y las recuperaciones de préstamos con el objeto de obtener 

liquidez. Estos recursos se diferencian de todo ingreso de la propiedad, como los intereses o

dividendos que se clasifican como rentas de la propiedad. Las variaciones de los saldos en

caja y bancos y de cuentas y documentos por cobrar, se incluyen como disminución de otros

activos financieros. (Ej.: Disponibilidades al cierre).

b. Endeudamiento público

El uso del crédito es una fuente de financiamiento que abarca la colocación de títulos

públicos en los mercados financieros interno y externo y la obtención de préstamos a corto y

largo plazo constituidas en deuda no instrumentada y no negociable en el mercado

financiero. (Ej.: Obtención de Préstamos)

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Para ésta imputación, se podrán diferenciar cuales son los fondos de libre

disponibilidad y cuales son los fondos afectados. En todos los casos, el percibido por estos

rubros, no tendrá incidencia en la determinación del resultado presupuestario del artículo 43,

precisamente por la definición de lo que es una fuente financiera.

27) (CONTINUACION) PARTIDA DE DEUDA FLOTANTE Y FONDOS AL CIERRE

De acuerdo a lo descripto en el punto anterior, y a los fines de evitar la sobre o sub

valuación de las fuentes y aplicaciones financieras que se incorporen, se deberá seguir elprocedimiento que se describe a continuación, a saber:

Al momento de la formulación presupuestaria, dentro del proyecto de ordenanza de

presupuesto, deberán estimarse los fondos que se estima existirán en las disponibilidades

presupuestarias, y se definirán como fuente financiera del próximo presupuesto, y la deuda

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Según el esquema actual, toda la Deuda Flotante será presupuestaria, y todos los

fondos que existan en la tesorería (con excepción de los extrapresupuestarios, llámese a los

de terceros y especiales) serán considerados como una fuente financiera, que

automáticamente financiará al pago de la misma, pudiendo sobrar para financiar gastos de

éste ejercicio, o de lo contrario, deberán disponerse recursos de éste ejercicio, para el pago

de la Deuda Flotante.

Por todo lo expuesto, también se considerarán los excesos determinados en la

partida presupuestaria que incluya la Deuda Flotante.

Asimismo, se deberán manejar los clasificadores presupuestarios, que permitan la

separación de los pagos, ya sea por intereses, como por el capital amortizado, para la

Deuda Flotante y Consolidada, que exista en el pasivo municipal.

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Las amortizaciones, son gastos no financieros, que no tienen un relato en el

presupuesto, pero que regularizan al activo de la municipalidad, y que permiten descontar 

del resultado acumulado (basado en el principio de devengado contable, tanto de recursos y

gastos y solo los corrientes), la porción de depreciación de los bienes que permiten producir 

los bienes y servicios a la comuna, vista como tal por la reforma.

Por lo expuesto, deberán obligatoriamente aplicarse las amortizaciones respectivas,

a los bienes de uso que sufran la depreciación de su valor con el paso del tiempo

30) REVALUO

Por otra parte, a los fines de aplicar correctamente las amortizaciones, y de

actualizar la determinación del valor actual del patrimonio municipal, se deberá proceder a

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31) AJUSTES PATRIMONIALES

Se observan en la práctica, que se realizan ajustes contables, ya sea por los

llamados AREA, o por ajustes al resultado acumulado hasta el presente, que en general se

realizan incorrectamente, dada la confusión, con el sistema contable anterior, de las cuentas

contables a utilizar.

A tal fin, se descompone al Patrimonio, considerado como la diferencia entre el activo

y el pasivo, en Capital Fiscal y Resultados de la Cuenta Corriente (dentro de la cual sedistinguen Resultado del Ejercicio, Resultado de Ejercicios Anteriores y Resultados

afectados a construcción en bienes de dominio público).

Por lo tanto, y por las definiciones del Plan de Cuentas y del Manual de Cuentas, se

deberá considerar, que al momento de registrarse ajustes a resultados de ejercicios

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32) AJUSTES PATRIMONIALES

Nos referimos a los resultados de los artículos 43 (RESULTADO

PRESUPUESTARIO) del Decreto 2980/2000 (Ingresos Corrientes y de Capital Percibidos y

los Gastos Corrientes y de capital Devengados – TODOS PRESUPUESTARIOS, TANTO

AFECTADOS COMO SIN AFECTACION).

Resultado Artículo 43

Más Ingresos Corrientes percibidos RESULTADO ECONOMICOMás Ingresos de Capital percibidos o PRIMARIO

Menos Gastos Corrientes devengados RESULTADO

Menos Gastos de Capital devengados FINANCIERO

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Resultado art. 44 (RESULTADO EJECUTADO) COMPUTABLE A LOS FINES DEL

ART. 31 LOM (EQUILIBRIO FISCAL)

En caso de arrojar una suma negativa, será considerado un desequilibrio fiscal, en

los términos normados en el artículo 31 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, sin

necesidad de comparación con el resultado del ejercicio anterior, en virtud de que por las

incorporaciones realizadas luego del Resultado Financiero, se arriba a un resultado

determinado que incluye toda la historia anterior (a través de la deuda acumulada y los

fondos excedentes, así como las fuentes y aplicaciones financieras que son consideradas,

por éste Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires, como aceptablespara financiar desvíos y que por lo tanto se agregan).

ANEXO I -RESUMEN ESTADO PRESUPUESTARIO, FINANCIERO Y

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 ,

PATRIMONIAL

 

Saldos

Iniciales

Ingresos

Percibidos

Gastos

Devengados

Gastos

Pagados Deuda Saldo FinalLibre Disponibilidad $ -Con afectación Específica $ -Subtotal $ - $ - $ - $ - $ - $ -Terceros $ -Especiales $ -

Ajustes $ -Total $ - $ - $ - $ - $ - $ -

Presupuesto Balance GeneralPresupuesto Original $ -Modificaciones $ - ACTIVO $ -Definitivo $ - Corriente

No CorrienteFinanciación del Crédito Adicional

Superavit de Ej Anteriores $ - PASIVO $ -Excedente de Recaudación $ - Corriente

Aumento o Creación Recursos $ - No CorrienteMayor Coparticipación

Comunicada $ -Otros (detallar el motivo ) $ - PATRIMONIO $ -Otros (detallar el motivo ) $ - Capital Fiscal

TOTAL $ - Resultado del EjercicioResultado de Ej. AnterioresResultado Afect. Bs Dominio

PúblicoRecursos Corrientes y de Capital

PERCIBIDOSGastos Corrientes y de Capital

DEVENGADOSResultado del Artículo 43 Dto 2980 $ -

Saldo de Caja y Bancos al cierreServicio de la Deuda (Amortización

Página 37 de 38

Devengada)

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g )Cancelación de Otros Pasivos al cierre

(Devengados)

Resultado del Artículo 44 Dto 2980 $ -

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