criterios normativos imss (febrero 2015)

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IMSS

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  • Febrero 2015

  • Criterios Normativos

    emitidos por el IMSS

    12 de febrero

    2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C. 2

  • Antecedentes y Origen de

    los Criterios Normativos

    Por aos la emisin de criterios por

    parte de la Autoridad se hizo a travs de

    Acuerdos del Consejo Tcnico del

    IMSS, (normalmente publicados en el

    Diario Oficial de la Federacin).

    3 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • A partir del mes de agosto de 2014, la Direccin

    de Incorporacin y Recaudacin del IMSS inici

    con la emisin de Criterios Normativos respecto a

    algunas prcticas que considera indebidas y

    conceptos que en opinin de la Autoridad son

    base para el pago de las cuotas obrero

    patronales al no cumplir con ciertos requisitos.

    Qu es un Acuerdo del Consejo Tcnico?

    4 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • La Autoridad, a travs de los diversos mecanismos de

    fiscalizacin que contempla la Ley y el Reglamento del

    Seguro Social (Auditorias Directas, Revisiones de Gabinete,

    Correccin Patronal o Dictamen), ha identificado ciertas

    prcticas realizadas por algunos patrones que considera

    abusivas e indebidas.

    Los criterios han sido dados a conocer por el IMSS al

    Instituto Mexicano de Contadores Pblicos para que se

    hagan del conocimiento de los rganos colegiados para que

    sean considerados por el Contadores Pblicos en el clculo

    de las cuotas obrero patronales, y en la emisin del

    dictamen en materia de Seguro Social.

    Origen de los criterios normativos

    5 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    Existe una intencin clara de la Autoridad

    para identificar esquemas evasivos y recaudar.

    Qu es un Criterio Normativo?

  • El 20 de agosto de 2014 se dieron a conocer los criterios 01/2014, relativos a:

    Criterios Normativos emitidos a la fecha

    6 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    01/2014

    Cantidades en efectivo entregadas

    o depositadas en las cuentas de

    los trabajadores bajo cualquier

    concepto que pueda considerarse

    de Previsin Social

    02/2014

    Cantidades de dinero entregadas

    en efectivo o depositadas en las

    cuentas de los trabajadores

    nominadas como alimentacin o

    habitacin

  • A su vez, el 20 de diciembre de 2014 fueron dados a conocer los criterios 03/2014

    y 04/2014, correspondientes a:

    Criterios Normativos emitidos a la fecha

    7 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    03/2014

    Pagos a trabajadores registrados

    como indemnizaciones por

    enfermedades o accidentes de

    trabajo no acontecidos

    04/2014

    Cantidades de dinero entregadas

    en efectivo a los trabajadores o

    depositadas en sus cuentas

    personales o de nmina, por

    concepto de aportaciones o

    pagos con cargo a planes de

    pensiones que no cumplen con

    los requisitos establecidos por la

    CONSAR

  • Criterio normativo

    01/2014

    8 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • Este criterio normativo se refiere a cantidades de dinero entregadas

    en efectivo a los trabajadores o depositadas en sus cuentas bajo

    cualquier concepto que pueda considerarse de previsin social.

    Algunas empresas etiquetan en la contabilidad y en los recibos de

    nmina conceptos que podran considerarse de previsin social, sin

    comprobarse que dichos recursos hayan sido destinados para los

    fines sociales de carcter sindical a que se refiere el artculo 27

    fraccin II de la Ley.

    Se estima necesario que se compruebe que los recursos fueron

    destinados para los fines sociales de carcter sindical.

    Criterio normativo 01/2014

    Descripcin de la disposicin

    9 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • La Previsin Social se podrn excluir cuando:

    Criterio normativo 01/2014

    Requisitos establecidos por el IMSS

    10 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    a Las prestaciones se otorguen en forma general b Se encuentren establecidas en contratos Colectivos de Trabajo o Contrato Ley c d

    No se entreguen en efectivo,

    salvo que se trate de reembolsos

    Que en todos los casos se demuestre

    que los recursos otorgados fueron para

    los fines sociales establecidos.

    Si no se acreditan los supuestos se actualizar la hiptesis sealada en el

    primer prrafo del artculo 27 de la Ley del Seguro Social e integrar al salario.

  • De acuerdo a la descripcin del criterio normativo surgen los siguientes cuestionamientos:

    Criterio normativo 01/2014

    11 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    se ubicara en el supuesto que dispone el criterio normativo y

    tendra que acumular al salario la previsin social?

    Se tendra que atender a la interpretacin del primer prrafo del artculo

    27 de la ley del Seguro Social al que hace referencia el criterio normativo

    Si el patrn no cuenta con Contrato Colectivo

    Los subsidios por incapacidad son cantidades que se entregan en efectivo,

    Debe estar debidamente comprobado que el origen

    del pago obedece a das de ausentismo amparados

    por certificados de incapacidad que expide el IMSS

    a la base para el pago de cuotas? Esta prestacin se tendra que acumular

    Interpretacin

  • 12 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    se deben acumular al salario?

    Se debe acreditar que se hayan destinado a ese fin

    Las ayudas de nacimiento, defuncin,

    a) Ayudas para Gastos Mdicos entregadas quincenalmente (sin comprobacin)

    b) Ayuda de uniformes sin comprobacin y sin razn de negocios para otorgar esta

    prestacin

    c) Ayuda cultural, Becas, Actividades Culturales, etc. sin comprobacin

    En qu casos podra interpretar la Autoridad que la

    matrimonio, lentes, tiles escolares, etc.,

    previsin social se debe acumular al salario?

    Le aplica este criterio normativo? Despensa en Efectivo

    Se tendran que tener evidencia de que la

    prestacin se est destinando para tal fin

    Criterio normativo 01/2014

    Interpretacin

  • Sugerencia de Control Interno

    13 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    Revisar el Plan de prestaciones de Previsin Social

    Respecto a todas las prestaciones de previsin social cerciorarse de contar

    con la evidencia que acredite que efectivamente se destinan a tal fin

    Verificar que estn contenidas en los contratos colectivos de trabajo

  • Criterio normativo

    02/2014

    14 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • Este criterio normativo se refiere a cantidades de dinero

    entregadas en efectivo a los trabajadores o depositadas en

    sus cuentas, por concepto de alimentacin y/o habitacin.

    El IMSS ha detectado empresas que etiquetan en la

    contabilidad y en los recibos de nmina cantidades otorgadas

    como alimentacin y/o habitacin, sin que se compruebe que

    dichos recursos hayan sido destinados para esos efectos, lo

    que representa un beneficio econmico para el trabajador

    derivado de la prestacin de un servicio personal subordinado.

    Criterio normativo 02/2014

    Descripcin de la disposicin

    15 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • Para que estas prestaciones no formen parte integrable del

    salario base de cotizacin no basta con que el patrn acredite

    que el trabajador pag por estos conceptos al menos el

    20% del salario mnimo vigente en el D.F.

    Se estima necesario que las prestaciones se otorguen en

    especie y que se compruebe que los recursos erogados fueron

    destinados para alimentacin o habitacin.

    Criterio normativo 02/2014

    Anlisis de la disposicin

    16 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • Conforme a lo establecido en el criterio normativo, las prestaciones de

    alimentacin o habitacin se podrn excluir del salario base de cotizacin cuando:

    Criterio normativo 02/2014

    Requisitos establecidos por el IMSS

    17 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    a Se otorguen en forma onerosa, conforme a lo establecido en la LSS. b No se entreguen en efectivo ni mediante depsitos a la cuenta de los trabajadores. c Se demuestre que los recursos erogados fueron efectivamente utilizados para

    alimentacin o habitacin.

    Si no se acreditan los supuestos se actualizar la hiptesis sealada en el primer

    prrafo del artculo 27 de la Ley del Seguro Social, y se considerarn integrantes

    del salario base de cotizacin.

  • De acuerdo a la descripcin del criterio normativo surgen los siguientes cuestionamientos:

    18 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    Si el patrn otorga la prestacin de alimentacin a

    travs de vales se considera efectivo o especie?

    Qu pasa si el patrn no cumple con los requisitos establecidos en la

    Ley de Ayuda Alimentaria para los trabajadores?

    Si el trabajador paga la habitacin y posteriormente la empresa le

    reembolsa el gasto a travs de un depsito a su cuenta bancaria

    integrara al salario base de cotizacin?

    Si la habitacin se entrega como herramienta de trabajo sin que sea

    onerosa para el trabajador debe acumularse a la base para el pago de

    las cuotas obrero patronales?

    Criterio normativo 02/2014

    Interpretacin

  • Criterio normativo

    03/2014

    19 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • La autoridad ha detectado que algunos patrones realizan

    pagos a sus trabajadores y los registran en contabilidad y

    en los recibos de nmina como indemnizaciones por

    riesgos de trabajo, sin se que se haya presentado algn

    accidente o enfermedad de trabajo.

    Criterio normativo 03/2014

    Descripcin de la disposicin

    20 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • El origen de este criterio normativo es por que la

    autoridad identific que algunas empresas destinan

    una parte del sueldo de los trabajadores o un grupo

    de ellos para que se pague a travs de un concepto

    que denominan indemnizacin por enfermedad.

    Criterio normativo 03/2014

    Interpretacin

    21 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    La forma en la que estas empresas pretenden

    justificar el pago de esta prestacin es elaborando un

    expediente clnico a cada trabajador que ubican en

    este esquema, para justificar que el trabajador tiene

    una enfermedad de trabajo de tal magnitud que es

    procedente pagarle una indemnizacin.

    El objetivo final ms all de pretender indemnizar al

    trabajador a causa de una enfermedad es disminuir

    la carga social que implica el pago de la nmina.

  • Es evidente que se pretende denominar indemnizacin por enfermedad a lo que en realidad es sueldo.

    Para justificar este hecho no bastara con el dictamen del doctor que designe el patrn.

    Sera indispensable el dictamen de incapacidad permanente parcial o total del IMSS dando cabal

    cumplimiento a la Ley Laboral y de Seguridad Social.

    Existe la posibilidad de que el IMSS finque responsabilidades de evasin fiscal.

    Criterio normativo 03/2014

    Comentarios y conclusiones

    22 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • La reforma fiscal est encaminada a detectar este tipo de esquemas y

    combatir la evasin fiscal, al da de hoy la dinmica de la autoridad en la

    fiscalizacin es muy activa y cuentan con mayores herramientas.

    En ste tipo de esquemas de evasin fiscal la afectacin principal es al

    trabajador en virtud de que el da que en realidad sufra un accidente o

    enfermedad de trabajo las prestaciones a que tiene derecho se vern

    mermadas de manera considerable.

    La indemnizacin por riesgos de trabajo debidamente comprobada no es

    base para el cuotas IMSS en trminos del artculo 27 primer prrafo de la

    Ley del Seguro Social en virtud de que no es una prestacin que se

    entregue por el trabajo, pero si el trabajador se encuentra inscrito al

    IMSS, le corresponde al Instituto hacer el pago.

    Criterio normativo 03/2014

    Comentarios y conclusiones

    23 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • Criterio normativo

    04/2014

    24 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • El IMSS ha detectado que existen patrones que entregan dinero en

    efectivo a sus trabajadores o las depositan en las cuentas de estos,

    registrndolas en contabilidad y en los recibos de nmina como

    aportaciones o pagos con cargo a fondos de planes de pensiones.

    Esto se considera un prctica indebida, ya que de acuerdo a las

    disposiciones emitidas por la CONSAR es improcedente que los

    recursos se entreguen directamente a los trabajadores en virtud de que

    el objeto de este tipo de aportaciones es asegurar que los trabajadores

    puedan disponer de los recursos de su fondo de pensiones hasta que

    se cumplan las condiciones establecidas en el Plan.

    Criterio normativo 04/2014

    Descripcin de la disposicin

    25 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

  • Anlisis Criterio Normativo 04/2014

    Requisitos de los planes de pensiones

    establecidos por la CONSAR

    26 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    Otorgarse de manera general y en beneficio de todos los trabajadores

    Registrados ante la CONSAR (*)

    Dictaminados por Actuarios registrados ante la CONSAR

    (*) El registro ante la CONSAR debe efectuarse a ms tardar el 31 de mayo de cada ao.

  • Conforme al criterio normativo las cantidades aportadas para la constitucin de

    planes de pensiones no formarn parte del salario base de cotizacin cuando:

    Criterio normativo 04/2014

    Requisitos establecidos por el IMSS

    27 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    a Sus beneficios se entreguen en forma general (sean los mismos por sindicato o para los no sindicalizados) b

    Las cantidades destinadas a los fondos de pensiones:

    Se encuentren debidamente registradas en la contabilidad del patrn. Sean enteradas directamente por el patrn

    c Que los trabajadores no reciban ningn beneficio directo (en dinero o especie) con cargo al fondo, sino hasta que hayan cumplido con los requisitos establecidos en el plan, y esto deber quedar expresado en el convenio en caso de que se contrate a un administrador de dicho plan.

    Si no se acreditan los supuestos se actualizar la hiptesis sealada en el

    primer prrafo del artculo 27 de la Ley del Seguro Social, y se considerarn

    integrantes del salario base de cotizacin.

  • Criterio normativo 04/2014

    Interpretacin

    28 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    Es suficiente tramitar la constancia del registro electrnico ante la

    CONSAR para que las cantidades destinadas a planes de pensiones no

    formen parte del salario base de cotizacin?

    Las recientes modificaciones a los requisitos

    establecidos por la CONSAR para los planes de

    pensiones buscan desincentivar este tipo de prcticas.

  • Devolucin del pago de cuotas de la rama de Gastos Mdicos Pensionados

    Devolucin del pago de cuotas por las prestaciones en especie del Seguro de EyM relativas a la cuota fija patronal.

    Estrategias en materia de Seguro Social

    29 2015 Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C.

    En ambos casos el IMSS niega la devolucin

    Existen precedentes en sentidos opuestos

    No hay garanta de obtener resolucin favorable en Tribunales

  • Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu Limited, sociedad privada de responsabilidad limitada en el Reino Unido, y a su red de firmas miembro,

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    Tal y como se usa en este documento, Deloitte significa Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., la cual tiene el derecho legal exclusivo de involucrarse en, y limita sus negocios a, la prestacin de servicios de auditora, consultora fiscal, asesora financiera y otros servicios profesionales en Mxico,

    bajo el nombre de Deloitte.

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