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Bogotá, D. C., agosto 11 de 2015 CIRCULAR No. 091 PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG ASUNTO: INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE 2015 Teniendo en cuenta que el gestor del mercado de gas natural inició la prestación de sus servicios desde el 5 de enero de 2015 y que como parte de los mismos los participantes del mercado han registrado ante él sus contratos de suministro y transporte vigentes, la etapa de declaración de que trata el numeral 5.4 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 ya se ha llevado a cabo. Por lo anterior, el gestor del mercado deberá publicar en el BEC a más tardar el 18 de agosto de 2015, bajo un link especializado para tal fin, la siguiente información de cada uno de los contratos vigentes del mercado primario: Suministro: Productor-comercializador (vendedor Artículo 17); Titular de los derechos de suministro (comprador Artículo 18); Campo o punto de entrada al SNT; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización). Transporte: Transportador (vendedor Artículo 19); Titular de la capacidad de transporte (comprador Artículo 20); Tramo o grupo de gasoductos; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización). Adicionalmente, considerando que el gestor del mercado es quien recibirá las declaraciones de oferta de PTDVF, de contratos de suministro celebrados bajo la negociación directa, de información para el cálculo de

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Page 1: C.R.E.G. Comisión de Regulación de Energía y Gasapolo.creg.gov.co/.../$FILE/Circular091-2015.docx · Web viewTeniendo en cuenta que el gestor del mercado de gas natural inició

Bogotá, D. C., agosto 11 de 2015

CIRCULAR No. 091

PARA: PARTICIPANTES DEL MERCADO MAYORISTA DE GAS NATURAL

DE: DIRECCIÓN EJECUTIVA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG

ASUNTO: INFORMACIÓN PARA EL PROCESO DE COMERCIALIZACIÓN DE GAS NATURAL DE 2015

Teniendo en cuenta que el gestor del mercado de gas natural inició la prestación de sus servicios desde el 5 de enero de 2015 y que como parte de los mismos los participantes del mercado han registrado ante él sus contratos de suministro y transporte vigentes, la etapa de declaración de que trata el numeral 5.4 del anexo 6 de la Resolución CREG 089 de 2013 ya se ha llevado a cabo.

Por lo anterior, el gestor del mercado deberá publicar en el BEC a más tardar el 18 de agosto de 2015, bajo un link especializado para tal fin, la siguiente información de cada uno de los contratos vigentes del mercado primario:

Suministro: Productor-comercializador (vendedor Artículo 17); Titular de los derechos de suministro (comprador Artículo 18); Campo o punto de entrada al SNT; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización).

Transporte: Transportador (vendedor Artículo 19); Titular de la capacidad de transporte (comprador Artículo 20); Tramo o grupo de gasoductos; Tipo de demanda; Tipo de contrato; Periodo de vigencia (fecha de finalización).

Adicionalmente, considerando que el gestor del mercado es quien recibirá las declaraciones de oferta de PTDVF, de contratos de suministro celebrados bajo la negociación directa, de información para el cálculo de capacidad excedentaria, y de contratos de transporte celebrados bajo la subasta del proceso úselo o véndalo de largo plazo, la declaración deberá realizarse a través del medio y del formato que defina el gestor del mercado.

Los formatos de que trata esta circular deberán ser publicados en el BEC con una antelación no menor a 8 días hábiles previos a la declaración de información que le corresponda, con el fin de que los participantes del mercado los conozcan con la debida anticipación.

Cordialmente,

JORGE PINTO NOLLA