creación del estado de morelos

Upload: mplata61

Post on 14-Jul-2015

428 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Es stadodeMor relos138Aniv versario 5

CREACIN D DEL ESTADO DE MORELOS E Orgenes del Estado de Morelos. s El Constit tuyente de 1856 6-1857, la formac cin de nuevos estados es un a asunto del Congreso de la Unin el n cua para decidir con legitimidad s al, c sobre la materia tendra que co a, onsultar con el p pueblo, deposita ario originario de la e sob berana y, como se trata de una reforma constitu ucional, tendra a adems que con nsultar a las dem legislaturas. La ms form macin de nuevo estados no de os epende en conse ecuencia de la vo oluntad mayoritar de los habitan ria ntes de la regin en n cue estin, sino de la aprobacin de la Federacin y de los dem estados, pues la Unin Fede a e s eral no es un a acto unilateral de las par rtes componente de la Federac es cin, sino la acep ptacin conjunta de todas sus pa artes integrantes de s la a anexin, separacin o fusin de la mismas. as aca on acin para la independencia y la forma de gobie erno Los Distritos de Cuernava y Cuautla co gran significa del pas. Por un lad fueron escenario de batallas memorables para la gesta indep do, pendentista de M Mxico, as como la o volucin, pero su situacin estratgica tambin at u trajo la atencin del conservadur rismo. Rev El clebre sitio de Cuautla fue el encuentro de los dos co e a omandantes ms consumados de la Nueva Espa s e aa: Mor relos y Flix Mar Calleja del Re La situacin difcil de la corona espaola pro ra ey. opici que el Virr Francisco Jav rey vier Ven negas combatier ferozmente a la insurgencia y por ello envi a Calleja contra Morelos, quien situado en Cuau ra utla des el 9 de febre de 1812, midieron sus fuerza con grandes e sde ero as episodios de hero osmo por parte de los insurgent tes. Des spus de tres me eses de cruentas batallas, el cerc y aislamiento de los realistas hacia la plaza, la rindi por falta de s co a vve eres.1 Para cele ebrar esta gesta el pueblo de C a, Cuautla Amilpas, como se llamab desde la Colo ba onia, fue erigido en o ciud con la denom dad minacin de Ciudad Heroica de Morelos, mediante decreto del 6 de abril de 1829. De la misma manera, fue en Cuernavaca cuando el 18 de noviembre de 1821 se da un e e entendimiento en ntre Vice ente Guerrero y Agustn de Iturb bide para fraguar la unin entre l realistas y lo insurgentes. O r los os Otra gran revoluc cin la d Ayutla, tiene significado para Cuernavaca, cua de s ando el 4 de oct tubre de 1885 se determina esta ciudad como se e a ede de l fuerzas revolucionarias, eligie las endo a Juan lva arez, presidente provisional, llegando a ser as, la ciudad capital del pas durando con esa categora has el 15 de noviembre de dicho ao.2 s, e sta

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 6

La Convocatoria para el Congreso Extraordinario Constituyente que cambiaria al pas por la resultante Constitucin de 1857, sera expedida por lvarez desde Cuernavaca. Por su parte, la villa de Cuernavaca, recibi el ttulo de ciudad mediante decreto expedido por el gobernador Manuel Dez de Bonilla el 14 de octubre de 1834, gracias al pronunciamiento que se realizo ese ao, que decidi la suerte de la Constitucin de 1824, sustituyndola por un rgimen centralista. La primer Constitucin federal ya haba recibido serios cuestionamientos desde 1830, cuando se abri la reforma constitucional, despus de los seis aos que la misma contemplaba como un periodo de espera para discutir cualquier reforma. Las reforma liberales de 1833 adelantaron la ansiedad del grupo conservador para modificar sustancialmente el rgimen federal y su Constitucin de 1824, por lo que lanzaron el Plan de Cuernavaca el 25 de mayo de 1834, que fue una protesta local y nacional por las afectaciones a las propiedades amortizadas del clero. Esta afectacin se haba efectuado en el partido de Cuernavaca, entonces parte del Estado de Mxico, a travs del decreto del 1 de mayo de 1833, que fuera promulgado por el gobernador del Estado, el clebre Lorenzo de Zavala. El artculo 1 de dicho decreto declar como propiedad del Estado los censos enfituticos, la hacienda de Atlacomulco, el palacio de Cuernavaca y las casas de Coyoacn, todas ellas propiedad del duque de terranova y Monteleone, descendiente de Hernn Corts.3 El artculo 4 del decreto referido determin que el palacio de Cuernavaca se adjudicaran a los ayuntamientos de los pueblos en que estuviesen situados. Estas expropiaciones fueron consideradas por los conservadores Ignacio Echeverra y Jos Mariano Campos como violaciones a la Constitucin por parte de los cuerpos legislativos correspondientes. Surgimiento del Estado de Morelos El descontento de la poblacin creca conforme el pas se adentraba en rebeliones y anarquas a mediados del siglo XIX; la mala administracin del territorio, aunado a la creciente pobreza de sus habitantes fueron las causas que finalmente desembocaron a la formacin de los estados de Hidalgo y Morelos, a los cuales se bautiz con el nombre de los padres de la Patria, continuando con la idea de honrar a los prceres nacionales, despus de la formacin del Estado de Guerrero en 1849, quien haba nacido en esa provincia.4 Cuando el Congreso Extraordinario Constituyente, convocado desde Cuernavaca, y formado por personalidades como Guillermo Prieto, con conocimiento de las condiciones en que se encontraba la ciudad y su territorio circunvecino, se reunieron en la ciudad de Mxico para discutir la nueva Constitucin, la atencin hacia las gestiones de los habitantes del sur fue bien recibida por la Asamblea; por lo menos por la mayora. La Comisin Especial sobre Divisin Territorial, del Congreso Constituyente, haba atendido la peticin del propio Juan lvarez de separar los distritos de Cuautla y Cuernavaca del Estado de Mxico y agregarlos al Estado de Guerrero, para resarcirlo en los daos causados por la revolucin de Ayutla, y as lo consagr en el artculo 53 del proyecto de Constitucin: Formarn parte del Estado de Guerrero, los distritos de Cuautla y Cuernavaca, pertenecientes actualmente al Estado de Mxico.5 Guillermo Prieto no apoy la peticin, sino ms bien la reformul proponiendo la creacin de dos estados a partir de las divisiones que haba tenido el Estado de Mxico desde sus orgenes. La efectiva oposicin de los constituyentes del Estado de Mxico, como Prisciliano Mara Daz Gonzlez, Ignacio Pea y Eulogio Barrera convenci a la Asamblea el dejar al Estado de Mxico con su territorio y lmites segn se reconoci desde el 7 de septiembre de 1855.6 Al respecto, el diputado Gmez Tagle en la sesin del 15 de diciembre de 1856 manifest que si bien el nuevo Estado de Guerrero requera de ayuda por las prdidas sufridas, sta debera provenir de toda la Nacin, a la cual la Revolucin de Ayutla haba beneficiado, y no slo de parte del Estado de Mxico. Abundando en este punto, algunos diputados hicieron mencin de que la poblacin de Cuautla y Cuernavaca no apoyaba tal anexin a Guerrero. En vano dio el diputado Jquez multitud de datos estadsticos para probar que Guerrero necesitaba aumentar su extensin territorial y que el Estado de Mxico quedara con sobrantes en sus rentas aun cuando se le segregaran los distritos de Cuautla y Cuernavaca; lo mismo sucedi con el defensor del inters social de la propiedad Isidoro Olvera, cuando se empeo en demostrar que Cuautla y Cuernavaca no se perjudicaran con su agregacin al Estado de Guerrero, sino que por el contrario, mejorara su condicin al cesar as su opresin feudal que los propietarios espaoles ejercen sobre el pueblo de esos distritos.7 El diputado Daz Gonzlez reconoci en esta sesin que si bien haba defendido vigorosamente la integridad del territorio del Estado de Mxico; en todo caso, sugiere, que los distritos de Cuautla y Cuernavaca cuentan con mayores elementos para erigirse en Estado que Tlaxcala, al cual junto con Colima, se les haba dado la categora de

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 7

estados en la discusin de la Constitucin de 1857. Con base en estas explicaciones es que Prieto propuso que se procediera a formar un Estado a partir de Cuautla y Cuernavaca. No obstante, esta evolucin en la discusin territorial, se desech la propuesta de Prieto, tal como se menciono en lneas anteriores. En la sesin del 16 de diciembre de 1856, Francisco Zarco mismo aclara que la anterior discusin se dio a raz de la propuesta de crear el Estado de Iturbide, a propuesta de Ignacio Ramrez, que importaba la segregacin el distrito de Huejutla del Estado de Mxico, ya que: El Estado de Mxico tiene una extensin territorial a la que no puede atender debidamente.8 El diputado Daz Gonzlez al recibir una serie de crticas en esta ltima sesin dedicada al tema, por parte de Ramrez y de Cendejas, se desecho el artculo 53 del proyecto por 48 votos contra 33, quedando los lmites del Estado de Mxico sin cambio en su frontera sur. El 15 de octubre de 1861, el distinguido abogado Justino Fernndez, junto con Jos Luis Revilla y Alejandro Garrido, revivieron el problema territorial, esta vez para solicitar la creacin de otro Estado, el de Hidalgo. Uno de los problemas fundamentales en esta discusin era la seguridad y defensa de estos territorios, segn haban ya apuntado Prieto e Ignacio Ramrez en sus libros y debates constituyentes, el presidente Benito Jurez decreto el 7 de junio de 1862, el establecimiento de tres distritos militares en el Estado de Mxico, con cabeceras en Toluca, Actopan y Cuernavaca respectivamente. El tercer distrito militar de Cuernavaca estara integrado por Jonacatepec, Yautepec, Morelos (Cuautla), Cuernavaca y Tetecala. 9 Por ello, el decreto de 1982 estableci los tres distritos militares en el Estado de Mxico, segn se lee en los considerados del decreto: Que en atencin a que en el Estado de Mxico ha venido a radicarse la guerra civil, que para terminarla hay extrema dificultad en razn de que por ella misma las comunicaciones se hallan interrumpidas en el mismo Estado y aun con la capital de la Repblica, y a que la situacin se prolongara indefinidamente por el Estado de Mxico, tan extenso como es, no puede recibir los auxilios eficaces y directos que necesita, de su propia capital. Esta situacin grave para todo el Estado se haba tratado de controlar a travs de las propias fuerzas del Estado, mediante la guardia nacional o milicia cvica, que es la fuerza ciudadana armada y organizada por las autoridades estatales. Desde el 4 de noviembre de 1857, el gobernador interino del Estado, Jos Mara Godoy, haba expedido el siguiente decreto: Considerando que en virtud de la situacin en que los perturbadores del orden pblico han puesto al distrito de Cuernavaca, es necesario obrar militarmente, dictado medidas enrgicas y represivas, he venido a hacer la siguiente declaracin:

Artculo 1. Para la conservacin del orden y la polica interior en el distrito de Cuernavaca, se declara en estado de sitio. Artculo 2. El gobierno declarar cuando cese el estado de sitio. De la misma manera que el presidente Jurez, el entonces gobernador del Estado, Francisco Ortiz de Zrate, expidi en uso de facultades extraordinarias decreto del 22 de mayo de 1862, donde dividi al Estado en once cantones militares para la organizacin de la guardia nacional; al frente de cada uno habra un jefe principal nombrado por el comandante militar del Estado. Cuernavaca, Yautepec y Tetecala formaron el cantn nmero 10, mientras que Morelos (Cuautla ) y Jonacatepec formo el cantn nmero 11.11.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

Es stadodeMor relos138Aniv versario 8

Lic.BenitoPabloJur rezGarca

nde por su puesto, que los distr ritos militares pre evaleceran sobre la organizaci de los canton n nes Se entien milit tares y que las autoridades milita a ares federales ej jerceran toda la potestad necesaria para llevar a cabo el orden y la paz en el territorio. Muestra de ell es el decreto expedido en la misma fecha d establecimie z . lo o a del ento de los distritos milit tares, es decir, el 7 de junio de 1 e 1862, mediante e cual se organi el procedimie el iz ento para verifica las elecciones en ar s los tres distritos militares del Estado de Mxico, expedido por Benito Jurez en uso d facultades om o o de mnmodas. es eneral, los distrit militares en q tos que Artculo nico: Para las prxima eleccione de diputados al Congreso Ge xico y de que habla el decret de esta fech obrarn inde to ha, ependientemente y e se ha dividido el Estado de Mx paradamente uno de otros, eligi os iendo sus diputa ados en el nme que les corre ero esponda, segn e censo respect el tivo sep que consta en seguida. e () Artculo 3. catepec Jonac Yaute epec Morelo os Cuern navaca Teteca ala (Total) 19 9,581 17 7,009 21 1,519 30 0,575 21 1,725 11 10,409

Hacia 1868, el tercer distrito militar ya tendr 142,174 habi o ra itantes y produci ira ms de siete millones de pesos e deri ivados slo de la haciendas ca as eras o mplementaron la anteriores me as edidas con el est tablecimiento de tribunales milita ares El 5 de julio de 1862 se com en los respectivos tres distritos del Estado. Estos tribunales se es t stableceran en las cabeceras de cada distrito y se e mara con una sa colegiada con tres magistrad ala dos, al cual se le asignara el fall de la segunda instancia de tod e lo a dos form los asuntos sometid a la jurisdiccin del distrito. A pesar de las co dos ondiciones de em mergencia, estos tribunales tendr s ran ems de un sec cretario, escriba ano, oficial administrativo, escri ibientes y mozo un procurado de pobres. E o, or Este ade proc curador que fuera una institucin propiciada por Ponciano Arria en San Luis Potos y en el p r aga pas, defendera en sus causas a las cla ases menesteros y a los indge sas enas.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 9

Esta situacin prevaleci durante los aos posteriores a 1862, y los expedientes sobre tranquilidad pblica rendidos a la Secretara de Gobernacin no podan ser ms preocupantes. An durante la imposicin del Segundo Imperio, la Regencia tuvo que despachar medidas extraordinarias llamando a todas las fuerzas, a caballo y a pie, para controlar la seguridad pblica en el distrito, con el financiamiento de los hacendados y otros acomodados vecinos, segn reza un oficio del subsecretario de hacienda y crdito pblico 40 fechado el 19 de septiembre de 1863, dirigido a la Secretara de Gobernacin de la Regencia del Imperio En ocasiones, los problemas los generaban los propios comandantes militares, como se desprende de la siguiente nota elaborada por el subprefecto del partido de Jonacatepec el 24 de septiembre de 1863: Debo poner en el conocimiento de Ud., que la falta de recursos que tenemos en el presente mes para cubrir el haber del piquete que guarnece esta plaza proviene tambin de que el seor (coronel) Vivero se llev de este pueblo quinientos pesos y otros bienes ms, los que tuvimos que reunir pidiendo a Santa Clara de su orden $20000 en clase de anticipo, cerca de otros doscientos exigidos a los comerciantes en cuenta de los derechos que causen, ciento y tantos reunidos y exigidos a los vecinos de este pueblo, y setenta y ocho pesos que a m y a mi hermana Carmen nos pidi en rehenes de nuestras personas para no llevarnos presos, porque nos imputaba delitos que ni hoy ni nunca nos puede probar, pues todo lo que nos ~cumulaba eran evasivas de que se vala para arrancarnos el dinero, y lo prueba el resultado que luego que dimos el dinero quedamos libres y ya no aparecimos delincuentes y salimos de la prisin que nos impuso. As es que la cantidad que se extrajo hoy nos hace falta para las atenciones precisas, y estos hechos dan lugar a que si dicho seor Vicario volviere a querer entrar a esta plaza, no le permitir el paso, y si se lo concedo ser poniendo en defensa al pueblo para imnerflrle que cometa ms abusos, pues todo esto que hizo fue valido de las 1 armas. La anarqua reinante en Jonacatepec y en Cuautla, motivaron que el subsecretario de guerra y marina de la Regencia del Imperio, el distinguido poeta Juan de Dios Peza, librara la orden al general Vicario, el 12 de octubre de 1863, para que situara una fuerza imperial en Morelos (Cuautla) para que d proteccin a sus habitantes y los liberte de los malhechores. Esta misma peticin la hicieron las autoridades de Cuernavaca ante la cercana de las fuerzas liberales, 42 comandadas por Juan Alvarez, en el sentido de aumentar incluso las fuerzas del general Vicario. La lucha de las fuerzas imperiales no fue eficaz, ya que el conocimiento de la orografa de las fuerzas liberales en el distrito de Cuernavaca los burlaba: La fuerza francesa no es a propsito para perseguir a los malvados que andan a caballo y conocen bien los montes. De la misma manera, el alcalde de Huitzilac se queja el 7 de octubre de 1863: No hay en el distrito ni un solo soldado de caballera, no es posible perseguir las partidas de bandoleros llamados liberales que con entera libertad recorren el territorio asaltando a las poblaciones indefensas y saquendolas y entorpeciendo la comunicacin entre esa y esta capital con irreparable perjuicio del servicio pblico cuanto del comercio y del erario. Durante este ao, fueron incontables comunicaciones del prefecto de Cuernavaca L. Noriega, dirigidas a las autoridades de la Regencia del Imperio, por lo que la situacin precaria de los imperialistas sucumbi a partir de noviembre de 1863, donde desde Huitzilac, el general republicano Francisco Leyva, ostentndose como comandante militar del tercer distrito del Estado de Mxico anunci a la poblacin que volva a ejercer los mandos poltico y militar en ese distrito. En estos aos, el territorio que ahora ocupa el Estado de Morelos tuvo intermitentemente autoridades imperiales y republicanas, teniendo cada una sus prioridades. Benito Jurez no dej de atender las peticiones de la poblacin del tercer distrito militar que continuaba pidiendo su separacin y consolidacin como nuevo Estado. Al efecto, Jurez dict el decreto del 16 de julio de 1864 en el cual se lee lo siguiente: (El propsito de la ley del 7 de junio de 1862) no se dispuso erigir estados, sino slo establecer distritos militares, por la conveniencia de satisfacer mejor las necesidades de la guerra. Adems, se ha presentado oposicin a que los distritos se conviertan en estados, aunque por otra parte varios pueblos lo han pedido. As es que el gobierno ha credo de su deber, que este asunto quede reservado al Congreso de la Unin. Se conservan entre tanto los distritos militares, porque mientras no entren a ejercer sus cargos los funcionarios elegidos popularmente por todo el Estado, producirn varias y manifiestas dificultades cambiar su condicin actual. El mantenerla por ahora no ofrece ningn grave inconveniente, ni aun por el hecho de verificarse las elecciones, porque las autoridades de los actuales distritos militares, deben disponer que se proceda a verificarlos conforme a la Ley Electoral comn del Estado, y ya quedan fijados los das de la convocatoria, para evitar 9ue dejase de haber la simultaneidad que es tan importante en las elecciones. Por su parte, las autoridades imperiales se concentraran en administrar el territorio poniendo nfasis en la seguridad pblica, el empadronamiento de fincas para efectos fiscales y en algunos aspectos sociales que mencionaremos de 1863 hasta el 13 de marzo de 1865 en que se crea el departamento de Iturbide, el territorio contaba con un gobernador civil territorial, que lo fue Felipe Chacn, adems de los prefectos polticos y autoridades municipales ya existentes. En lneas anteriores hemos reseado las tribulaciones de ras autoridades imperiales ante la carencia de hombres y pertrechos militares, frente a la avanzada de las fuerzas republicanas que con sus mejores

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 10

hombres fueron recuperando paulatinamente el territorio. Ignacio Zaragoza ocup Yautepec y, por ello, al ser la primera capital del naciente Estado de Morelos, se le ascendi a la categora de ciudad, con el nombre de Yautepec de Zaragoza, mediante decreto del 26 de octubre de 1869. Por su parte, Porfirio Daz mantuvo una copiosa correspondencia con Francisco Leyva de 1864 a 1867 sobre las acciones de las fuerzas republicanas en el territorio.

Convertido en departamento de Iturbide, las autoridades imperiales expidieron la ley del 1 de febrero de1866, mediante la cual se orden el empadronamiento de todas las fincas; el prefecto poltico del departamento expuso en comunicacin del 27 de junio de 1866, que a pesar de haber designado a Godart du Planty, como contralor de contribuciones directas del departamento para llevar a cabo dicho empadronamiento, no se poda comenzar, ya que el impreso de la referida ley, an no haba llegado a Cuernavaca y, en consecuencia, todava no se haba publicado ni dado a conocer. Ante esta deficiencia, el secretario general del departamento expidi orden esa misma fecha para ordenar el empadronamiento de las fincas urbanas y de los establecimientos de comercio y de industria, apercibiendo que aquellos propietarios que se negasen a colaborar se les impondra una multa de 25 a 200 pesos. Los prefectos polticos estuvieron autorizados para nombrar nuevas autoridades municipales en el territorio, en 48 el caso de que dichas autoridades renunciaran los cargos por gravosos. De la misma manera, para aprobar el presupuesto de las municipalidades, mediante una circular nmero 66 del 5 de diciembre de 1864. Un problema de inters que se les plante a las autoridades imperiales fue el de la instruccin pblica en el territorio. Todo empez cuando la Junta de Instruccin Pblica de Yautepec, consider que las condiciones econmicas de las escuelas en el distrito eran deplorables y as lo hizo saber el 12 de noviembre de 1863 al subprefecto del partido. Pero a diferencia de los agravios que cotidianamente se plantean, la Junta propuso la solucin para aliviar las carencias de la instruccin pblica: la imposicin de dos reales a cada barril de aguardiente resecado en el partido. La medida ya se haba tomado en Iguala y aunque tena sus problemas por los hacendados, debera funcionar para Yautepec. La Regencia del Imperio consider que sta sera una buena medida y autoriz la imposicin de dicho impuesto el 19 de enero de 1864. Sin embargo, el gobernador Chacn tuvo que informar el 2 de febrero de 1864 de lo siguiente: El impuesto de dos reales al barril de aguardiente resecado y Holanda que se extraiga de la municipalidad de Yautepec, concedido por las Regencia para fomento de las escuelas de aquellos pueblos, es un beneficio de suma utilidad para la juventud, pero como la concesin est limitada a slo una municipalidad, resulta en su ejecucin un gravoso perjuicio a los fabricantes que tienen que sufrir este impuesto, porque no siendo general, sera para los que gira el ramo en los dems puntos de este distrito, un beneficio lo que para los de Yautepec es un perjuicio; en razn de que con motivo del aumento de derechos al aguardiente de dicha municipalidad, es claro que tendran menos 49 extraccin. Por estas razones es necesario y justo que el referido impuesto sea extensivo a todos estos distritos. La observacin fue atendida y considerada pertinente el 13 de septiembre de 1864. Sin embargo, uno de los grandes hacendados del territorio, Po Bermejillo, notorio propietario por haber interpuesto un clebre amparo casi diez aos despus contra otra ley impositiva, present al subsecretario de hacienda y crdito pblico, con fecha 1 de julio de 1864, una queja sobre los gravosos impuestos sobre el aguardiente de caa que pesan sobre los productores de Cuernavaca, en contraste con los productores de Yautepec y Cuautla. Con fecha del 16 de julio de 1864, Maximiliano desech la peticin de Bermejillo con base en la explicacin que le dio el administrador de rentas, quien le aclar al 50 hacendado que era falso que los impuestos sobre aguardiente fueran desiguales en los distritos a que se refiri. Esta primera discusin de proporcionalidad y equidad de impuestos resulta de gran inters para el desarrollo fiscal posterior. Un ltimo aspecto que hemos de explorar durante la administracin imperial del territorio fue el relativo a la situacin de los trabajadores en el departamento de Iturbide, que desde 1866 eran objeto de explotacin de parte de sus empleadores. Maximiliano haba creado una Junta Protectora de las Clases Menesterosas, que a imagen de la procuradura de pobres, procuraba la proteccin de obreros, campesinos o indgenas, frente a las autoridades o frente a particulares que abusaran de sus derechos. Faustino Chimalpopoca fue el presidente de esta Junta Imperial, el cual conoci de los sucesos ocurridos en el departamento de Iturbide el 2 de mayo de 1866: En la localidad de las Haciendas de este departamento existen muchos habitantes radicados all, cuya vecindad se denomina desde inmemoriales tiempos Real de la hacienda. De esos vecinos, las fincas tienen operarios quienes costean sus habitaciones fabricadas en la localidad que se llama Real, y cuando ya no les agrada su trabajo a los propietarios, los despiden de l en virtud del derecho que les concede la 2 parte del artculo 1 de la ley del 1 de noviembre sobre trabajadores del campo, pero esos propietarios mal interpretando, segn me parece, dichos derechos, no slo se limitan a despedir del trabajo a los vecinos operarios, sino que a stos y a los que sin ser operarios viven en el Real, los lanzan del lugar sin indemnizarlos del costo de sus habitaciones. Estos procedimientos frecuentes han dado lugar a varias quejas dirigidas a S. M. el emperador y a esta Prefectura, quien para resolver sobre el particular, ruega a V. E. se sirva consultarle, si los hacendados en virtud del artculo citado, estn autorizados no slo para despedir del trabajo a sus operarios, sino aun para lanzar de la vecindad a stos y a los que sin serlo viven all, cuyo 51 proceder en mi concepto con poca diferencia, una pena de destierro que la ley no autoriza (...) El prefecto politico.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

Es stadodeMor relos138Aniv versario 11

Ha aciendadeCoauixt tla,CDAyala d ctamen ante el presidente de l Junta Protect la tora de las Clases El 14 de diciembre de 1866 se rindi dic Men nesterosas sobre este grave asu e unto. En l se ex xplic que si bien los hacendado eran responsa n os ables de los robo y os delitos que se com metiesen en ellas auxilindose de la fuerza pblica si fuera ne s, ecesario, lanzan ndo a las person nas noc civas de las inme ediaciones de su propiedades; e us esta facultad no poda hacerse e extensiva a los o operarios que po el or solo hecho de habe o erlos despedido, se les asimilar a la categora de personas n ra a nocivas, en la pa arte medular de su e dict tamen, se dice lo siguiente que honra mucho a qu o uien lo sugiri y a aplic: d e rtculo 1 de la ley sobre operar rios, porque sta slo se ocupa del a En contra de esto no puede objetarse el ar trab bajo, en lo dem deja subsist s, tentes las disposiciones del der recho comn, y por esto fuera de la libertad q que rec proca-mente co oncede al propie etario y al inquilino (...) Nada de etermina respect del lanzamien del Real de los to nto sirv vientes o no sirvie entes, de manera que, los propie a etarios no pueden fundarse en es artculo para e se ejercitar un derec cho que no les concede. e l acer uso del dere echo comn y con arreglo a ste, podrn algunas veces consegui el , s ir Tienen por lo mismo que ha lanz zamiento; otras no les ser pos sible por habers constituido la servidumbre de habitacin; po se e odrn ser obligad dos siem mpre a indemniz al lanzador de los costos de s habitacin, po zar e su orque aunque s cede a favor d seor del sue ste del elo, el d dueo de ste de reembolsar de su importe a que edific con su consentimie ebe al n ento o sin l, pe en todo caso no ero o pod dan hacerse el lanzamiento por s, y deben ocurrir a la autorida judicial para q sta, atentas las circunstanc ad que s cias del caso, lo decrete o lo deniegue segn lo estim e e, mase justo, aten ndiendo al derec cho comn y no a la ley del 1 de viembre sobre op perarios que nada previene sobre este particular. a e nov

(...) onas despedidas son nocivas) re s ecurran a la autoridad poltica par que sta previa la justificacin de ra n (Si las perso que se ha hecho mrito, les prest su eficaz aux e m te xilio, si por el co ontrario se trata de hombres ho onrados y pacficos ded duzcan sus dere echos ante el ju uez competente, puesto que en cuestiones de esa naturaleza se trata slo de n e a, inte ereses puramente privados, sobre los que toca de e e ecidir a los juece establecidos c tal efecto. es con e esponsabilidad d los hacendado que an en el Imperio provoca de os l aron reprensin. Ya Este es un ejemplo de la irre hac diciembre de 1866, la condicin de las fuer cia e rzas imperiales era reducida po los republican or nos. En esa fec cha, Igna acio Manuel Alta amirano, abogad y literato ilust do tre, daba cuenta desde Cuautla a Benito Jure de sus accion a a ez, nes milit tares y le refera que planeaba asaltar Tlalpa junto con las fuerzas de Riv Palacio, aun a an s va nque no dejaba de reco ordarle que para ello requerira s le otorgara el g se grado de coronel.

cano, por la vict toria conjunta de ejrcito perma el anente y la guardia cvica, Leyva Merecido el triunfo republic resc cata la ciudad de Cuernavaca e enero de 186 y, posteriorme en 67 ente, Jurez der roga las disposic ciones relacionad das con la guerra media n ante decreto del 23 de julio de 1 1867, aunque pa el caso de lo distritos milita ara os ares se excepta su a con ndicin, pendient de las leccio tes ones en el Estad de Mxico y l resolucin del Congreso resu do la ultante ara definir la con ndicin de dichos distritos. El pa entero se ten que reconstru y por lo que respecta al terc distrito, hasta el s as na uir cer a 53 cam mino a Mxico te ena que ser restablecido. Leyva se comport desde un principio como un Gobe a o ernador a cabalid dad y no slo comandan militar, pues desde el 2 de julio de 1867 lan un programa de gobierno do o nte nz a onde anunciaba sus acc ciones n el tercer distrito en materia de administra r acin de justicia, instruccin pblica en la cual an nunciaba la apert tura de establecimientos de instruccin secundaria y s s n superior, fuerzas de seguridad pblica denominadas veintena as, egracin de la gu uardia nacional de acuerdo al r reglamento y no con criterios le leva que eran t tan criticados en el n inte vec cino partido de Iguala, promoci de agricultur la industria y el comercio y sobre todo, e optimismo de la n ra, y, el e reco onstruccin del distrito ahora q que el clero ha perdido su d dominio sobre la conciencias y el extranjero su as prep ponderancia en las relaciones int ternacionales. peticin de los p pueblos y ayunt tamientos de los territorios bajo la s o Nuevamente comenz a ser pulsada la p

52

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 12

organizacin de distritos militares desde 1862 y bajo la de un departamento Imperial en 1865. Resultaba claro que durante los ltimos cinco aos previos al restablecimiento de la Repblica, os habitantes del tercer distrito ya no reconoceran a Toluca como su capital, ni se esperara que sus instituciones serian nuevamente decididas por el Estado de Mxico, cuando una virtual autonoma se haba disfrutado durante esos azarosos aos. El ayuntamiento de Cuautla hizo claro estos hechos en .una comunicacin al Congreso de la Unin el 11 de agosto de 1868: El nmero de sus habitantes y los elementos de riqueza de que pueden disponer, su situacin geogrfica y peculiar, y sobre todo, la prueba hecha en cinco aos de independencia, claman por su ereccin en Estado Libre y Soberano. (...) Por todos estos motivos, anhelamos la independencia y separacin del Estado, que llamaremos Morelos, por tributar un homenaje de gratitud a uno de los ms grandes mrtires de nuestra libertad, y porque estos lugares fueron el teatro de sus gloriosas hazaas. Queremos tambin que esta ciudad sea la capital del nuevo Estado, porque es el punto cntrico de toda demarcacin comprendida con el nombre de tercer distrito y porque la conducta de sus hijos en 54 las luchas pasadas, ha sido sobremanera leal, a diferencia de lo acaecido en otras poblaciones.

Francisco Leyva estuvo notoriamente interesado en el establecimiento de un nuevo Estado, ya que no poda ser posible que el Segundo Imperio atendiera ms prontamente la solicitud de separacin antes que la Repblica, por lo que dirigi diversa correspondencia al presidente Jurez, desde su residencia en Cuernavaca, como la escrita el 12 de noviembre de 1867, donde enva a Manuel Unda para que converse con el presidente sobre el estado de la opinin pblica y las tendencias de estos pueblos en lo relativo a la segregacin del Estado. Debido a la ley de convocatoria del 14 de agosto de 1867 para la eleccin de poderes federales, se convocaron igualmente elecciones locales en el Estado de Mxico, resultando electos entre otros Francisco Leyva, Rosario Aragn 55 y Antonio Zamora. Como Leyva particip en el Congreso de la Unin, Jurez design a Antonio Carren para 56 ocuparse de la jefatura del tercer distrito en su sustitucin. Ya estando en Mxico, Leyva convenci a Jurez de la transformacin en Estado, pero su labor ms importante era convencer al Congreso de la Unin, al cual Jurez haba delegado la resolucin de la cuestin. Por su parte, el Estado de Mxico es gobernado interinamente por el presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado, Antonio Zimbrn, quien reconocido por la participacin de Cuernavaca en la lucha, le otorga el privilegio de organizar ferias anuales, del 6 al 13 de diciembre. Leyva y otros diputados de su territorio solicitaron al Congreso el 14 de diciembre de 1867 que se pidiera al Ministerio de Gobernacin las actas que los pueblos del tercer distrito del Estado de Mxico hubiesen elevado a la consideracin del gobierno, durante los meses de julio y agosto del mismo ao de 1867, para que concentradas en el Congreso, se pasasen a la Comisin de Puntos Constitucionales y estudiara la viabilidad de erigir el tercer distrito en Estado de Morelos. Tres diputaciones apoyaron la solicitud que fueron las de Campeche, Baja California y Nuevo Len. El 20 de diciembre de 1867 el Congreso resuelve turnar la peticin a la Comisin de Puntos Constitucionales. Una vez recibidas las actas correspondientes, las comisiones unidas de Puntos Constitucionales y Gobernacin integradas por Francisco Zarco, Ezequiel Montes, Joaqun Baranda, Robles Martnez y Dond, acordaron el 14 de enero de 1868 que, antes de dictaminar dichas peticiones, se pidiese a la Legislatura del Estado de Mxico, informase su parecer sobre las pretensiones del segundo y tercer distrito militar, para la creacin de dos nuevos estados con los nombres de Hidalgo y Morelos respectivamente, de conformidad con lo establecido por la fraccin tercera del artculo 72 constitucional de 1857, que como vimos al principio de este trabajo, obligaba al Congreso a oir a la Legislatura del Estado de cuyo territorio pretendiese desprenderse. La Legislatura del Estado de Mxico en un informe confuso menciona que no ha logrado consenso sobre el punto en cuestin en su escrito del 19 de febrero de 1868, suscrito por los diputados locales Felipe Prez Soto, J. Francisco Velzquez, Guillermo Gonzlez, IR. Garca, Francisco Prez y Rafael del Valle, y pide veinte das ms para emitir su opinin al respecto. Sin embargo, el dictamen ofrecido por Felipe Prez, Rafael del Valle y Francisco Prez desde el 29 de enero de dicho ao, daba su opinin favorable a la constitucin de los nuevos estados, ya que: a) El tercer distrito militar contaba con 255,527 habitantes, que excedan a los ochenta mil que exiga la Constitucin General; b) Que el distrito tena profunda diferencia de caracteres y hbitos adems de un entorno geogrfico variado, respecto de los dems distritos; c) Completo abandono del Estado de Mxico hacia las necesidades del tercer distrito, comenzando por la satisfaccin de los salarios de los empleados del Estado en dicho distrito, y d) Las fuentes de riqueza se basan en las haciendas y propiedades en todo el territorio del distrito. A pesar de las anteriores razones, el Congreso del Estado, presidido por Manuel Alas, confirm el presagio de Guillermo Prieto en las discusiones del Constituyente de 1856, ya que el mismo 19 de febrero de 1868, la mitad de las comisiones unidas de la Legislatura que estaban dictaminando opin que: La comisin cree que no est en las atribuciones del actual Congreso iniciar la resolucin que corresponde a tan grave cuestin. Si nuestros poderes los hemos recibido del pueblo para gobernarlo bajo los principios que su Constitucin establece, no debemos extender nuestro mandato a rbita ms alta que la que el soberano nos

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

Es stadodeMor relos138Aniv versario 13

circ cunscribi, y s sta comprende nicamente dic ctar leyes, decr retos o acuerdo que se refie os eran siempre a la adm ministracin y gobierno interior de Estado, consid el derando como e entidad poltica in ndivisa; pero no veremos registra ada en nuestras faculta ades la de inicia digmoslo as, la destruccin de su ser pol ar, n tico, y por cons siguiente seria in ntil ormar en una cue estin en que no es vedado entra al examen de sus diferentes a ar aspectos. Seremos ms claros de ecir info al C Congreso de la Unin que el frac U ccionamiento del Estado es conv l veniente, sera in niciar la destrucc cin completa de su e part ticular Constituci in; y si la actual Legislatura no puede reformarla, menos podr destruirla, cuand sus poderes s do son para ejercer cualqu a uier acto de auto oridad, siempre b bap el principio de la unificacin del Estado, y el respeto a su ley n 5 con nstitucional. d o: cin El alegato de la Legislatura era entendible, ya que Prieto lo haba explicado no era posible que la Constituc Gen neral le pidiera el suicidio a una entidad para se e egregarse en peq queas porcione no obstante, era falaz, ya que la es; e Leg gislatura por sup puesto que era c competente para opinar al respe a ecto, puesto que la misma Cons e stitucin Genera le al dab esa facultad. Su opinin no implicaba nece ba esariamente ni u una reforma a la Constitucin d Estado, ni a la a del Con nstitucin federal, ni la separaci automtica de los territorios e cuestin, sino que era una opinin que orienta n e en ara al C Congreso de la Unin en el ejerci U icio de sus facult tades, y sus efec ctos no eran vinc culantes ni decisorios. A raz de e esa opin nin, la reforma constitucional v vendra tanto a n nivel federal com local, despu de agotados los procedimien mo s ntos resp pectivos. No obs stante, la respue esta de la Legisla atura plantea int teresantes argum mentos que an hoy son motivo de o disc cusin- en la crea acin de nuevos estados y en la segregacin del territorio nacion s l nal. o de ra, tada en su realidad poltica, los diputados Zar rco, Ante esta opinin velada d la Legislatur pero sustent Mon ntes, Dond, Va alle, Caedo y M Mercado del Co ongreso de la U Unin elaboraron un acuerdo ec n conmico el 24 de sep ptiembre de 1868 en el cual cons 8, sideraron que el tercer distrito contaba con la sigu uiente poblacin:

Distrito Cuernavaca Jonacatepec Morelos Tetecala Yautepec Total 142,114

Poblaci n 35,670 0 26,108 8 28,692 2 28,966 6 22,678 8

Expediente sobre la divisin de Estado de M el xico y formacin de uno nuevo con el nombre de o Fuente: Mor relos del que fue tercer distrito m e militar del expresa Estado. Mx ado xico. Imprenta de Gobierno. 1868 el 8.

zo el xtensin territori calculndola en ial, La Comisin del Congreso de la Unin hiz un clculo de valor de su ex $7.6 000.00 y pro 641 omediando sus rentas ordinarias en ms de $20 s 0000000 que pa arecieron indudables para cubrir los gas stos de administr racin de un Es stado, por lo que concluye la comisin que proc e cede la ereccin del nuevo Esta ado, sien as promulga el 17 de abril de 1869. ndo ado Los artculos transitorios de decreto de creacin del Esta el ado prev vieron la constru uccin de los poderes estatales, al contemplar q que se nombrara un g gobernador pro ovisional por el presidente de la e a, anto Repblica, que lo fue Pedro Baranda quien convoc a elecciones ta a que para el gobernador como para los integrantes de la Legislatura, q adem ms de ser la primera, tendra el carcter de constituyen a nte, esta ableciendo un pla de cuatro m azo meses para la completa instalac cin de los poderes Leg gislativo y Ejecutivo en el nuevo Estado. Una v o vez insta alado el Ejecutiv Estatal nombr vo rara a los magis strados del Tribu unal Supe erior de Justicia Por ltimo, la ley dispone que los diputad a. dos locales correspondie entes al territorio del nuevo Esta o ado, cesara en sus ciones ante la Legislatura del Esta de Mxico. ado func

s ra n Las primeras elecciones par la constitucin de los poderes del ado de Morelos se verificaron el 14 de julio de 1869, recayendo la o Esta 61 gube ernatura en el ge eneral Francisco Leyva Arcinieg o gas e instalndo ose la p primera Legislatu del Estado en Yautepec, p ura primera capital del Esta ado.: brero de 1870, c cuando el Congre eso No fue sino hasta el 9 de feb del Estado de Mxico autoriz al go obernador del Es stado, Mariano R Riva Palacio, a f fijar los lmites del hecho y derec cho

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 14

consumado con los nuevos estados, entre ellos el de Morelos; reconociendo as la existencia legal y poltica del Estado. No queda ms que analizar la naturaleza de procedimiento de creacin de nuevos estados, con base en lo expuesto. Sin lugar a dudas, la creacin de un nuevo Estado implica una reforma a la Constitucin federal, ya que modifica la integracin de la Federacin, que est consagrada puntualmente en el texto mismo fundamental. Sin embargo, la propia Constitucin confiere esta facultad como ordinaria del Congreso de la Unin, sin necesidad de agotar el procedimiento formal de reforma constitucional prevista al final del texto. La ley de 19 de abril de 1869 se 62 consigna como una verdadera reforma constitucional en los libros, pero su procedimiento no es el comn del resto de reformas constitucionales, sino que es una ley del Congreso a la cual por su categora y efectos se le debe considerar como una ley constitucional, ya que sin agotar el procedimiento de reforma constitucional, modifica el artculo constitucional relativo. La actual fraccin III del artculo 73 constitucional ya contempla un procedimiento ms acorde con la reforma constitucional y hace de la opinin favorable de las legislaturas cuyo territorio se desprenda el nuevo Estado, una condicin vinculante que no apareca en la poca de creacin del Estado de Morelos. El procedimiento cambi en la reforma del 13 de noviembre de 1874 al artculo 72, fraccin III, de la Constitucin de 1857 y qued intocado en la Constitucin de 1917, por lo cual desde entonces tenemos un nuevo procedimiento que se fue al otro extremo: se hizo innecesariamente ms rgido, pues exige desde entonces: a) Una peticin de 120,000 habitantes; b) Que se compruebe ante el Congreso de la Unin que tiene elementos para su existencia poltica; c) Que las legislaturas de los estados afectados informen en un plazo de seis meses sobre la conveniencia de la segregacin, lo cual nunca se dar, porque como Prieto y Alas manifestaron, ninguna Legislatura informar sobre la conveniencia de la separacin territorial; d) Que rinda el presidente de la Repblica un informe en siete das, lo cual ni siquiera Benito Jurez acept dar en el caso de Morelos, y e) Que se ratifique por la mayora de las legislaturas de los estados del pas si los estados, cuyos territorios se viesen afectados por la separacin, hubiesen dado su aceptacin a la segregacin; pero si fuese negativa, entonces se necesitarn la aceptacin de dos tercios de las legislaturas del pas.

Con todo este procedimiento tan complicado, quiz muy pocos de los estados que tenemos en la actualidad habran logrado su objetivo. No obstante, lo dicho respecto a la naturaleza de la ley del Congreso que declara la creacin de un nuevo Estado sigue sin ajustarse al procedimiento de reforma constitucional previsto en el actual artculo 135 constitucional, por lo que debemos considerarlo como una ley constitucional, diferente a la naturaleza de las dems reformas constitucionales. La Constitucin Poltica del Estado de Morelos en la historia Antecedentes del Estado de Morelos 1. Antecedentes constitucionales. El Estado de Mxico en la Constitucin de 1824.- Los antecedentes constitucionales del Estado de Morelos, como una entidad federativa, tienen su origen en el Mxico independiente. La Constitucin de 1824, promulgada por Don Guadalupe Victoria, crea al Estado de Mxico, como entidad de la Federacin, al cual se delimit de la siguiente manera: Al norte con los estados de Quertaro, San Luis Potos y Veracruz, al Sur, Ocano Pacfico, al Oriente con Puebla y al Poniente con Michoacn. Formaban parte de l, los 1 actuales estados de Guerrero, Tlaxcala, Hidalgo y el propio Distrito Federal. El Estado de Mxico, como entidad federativa, organiz su divisin territorial, subdividiendo su amplio territorio en 6 distritos; los que a su vez se subdividan en 36 partidos, que era entonces la siguiente categora de divisin poltica. El segundo distrito correspondi a la prefectura de Cuernavaca, integrado entonces por casi todo el territorio con que cuenta hoy nuestro Estado. Ms tarde se le agregaran algunos municipios de la parte norte, como Tlayacapan y Totolapan. Este segundo distrito, estaba subdividido en dos partidos: el de Cuautla y el de Cuernavaca. El 29 de enero de 1825, el Congreso mexiquense llev a cabo una nueva divisin territorial, agregando al segundo distrito, un partido ms: el de Jonacatepec, el cual comprenda la extensin que con la categora de Tenientazgo ya venia ocupando con el mismo nombre. Los tres partidos que comprenda el segundo distrito, quedaron integrados de la siguiente forma: Partido de Cuernavaca, formado por los municipios de Cuernavaca, Xiutepec, Tlaquiltenango, lxtla, Yautepec, Xochitepec, Tepoztln, Tlaltizapn, Miacatln y Tetecala. Partido de Cuautla de Amilpas, formado por los, municipios de Cuautla, Zacualpan y Ocuituco. Partido de Jonacatepec. Formado por los ayuntamientos de Jonacatepec, Huaztepec, Yecapixtla, Jantetelco y 2 Tepalcingo. De acuerdo con un censo ordenado en esa poca por el gobernador del Estado de Mxico, Lorenzo de Zavala

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 15

(1826-1 827), este segundo distrito contaba en ese entonces con una poblacin de 46,413 habitantes. 2. Surgimiento de las ciudades de Cuautla de Morelos y Cuernavaca. La ciudad de Mxico, fue residencia de los poderes del Estado de Mxico, desde ah, el 4 de abril de 1829, el Congreso Mexiquense atendi la peticin de las autoridades municipales de Cuautla de Amilpas, expidiendo el decreto mediante el cual se reconoci la gesta heroica de don Jos Mara Morelos y Pavn, en defensa de Cuautla de Amilpas, determinando que para honrarlo se elevara a categora de ciudad, con el nombre de ciudad heroica de Morelos. Cinco aos ms tarde, Cuernavaca fue elevada a rango de ciuddad, mediante el decreto expedido el 14 de octubre de 1834, por el Congreso del Estado de Mxico. 3. La Repblica centralista y surgimiento de los departamentos. El 28 de diciembre de 1836, la Corona Espaola reconoci la independencia de Mxico, publicndose al da siguiente la Constitucin Centralista de 1836, que suprimi los estados de la Repblica, sustituyndolos por 24 departamentos, que eran la base territorial sobre la que descansaba la divisin poltica de la Repblica centralista. Cada departamento era gobernado por una Junta Departamental. La del Estado de Mxico orden a su vez subdividir su territorio en 13 distritos, quedando formado el 3 distrito de Cuernavaca con los mismos partidos: Cuernavaca, ciudad de Morelos y Jonacatepec. 4. Restablecimiento de la Repblica. Con el restablecimiento de la Repblica en 1846, Don Valentin Gmez Faras, ordena suprimir la divisin territorial en departamentos y reconoci nuevamente la integracin de los antiguos 4 estados de la Federacin. El 2 de junio de 1849, la Legislatura del Estado de Mxico, erigi dos partidos ms: el partido de Yautepec y el partido de Tetecala. El primero comprendi las municipalidades de Yautepec, Tlalnepantla, Cuauhtmoc, Tlayacapan y Totolapan. Estas tres ltimas municipalidades fueron segregadas del distrito este, pasando a formar parte del distrito de Cuernavaca. El partido de Tetecala comprendi entonces, las municipalidades de Tetecala, Mazatepec, Ixtla, Jojutla 6 y liaquiltenango. El mismo decreto, segreg la municipalidad de Zacualpan de Amilpas, del partido de Morelos, y la incorpor al 6 de Jonacatepec, y la de Vecapixtla fue segregada de Jonacatepec, para incorporarla al de Morelos. Ese mismo ao, el Estado de Mxico sufrira la segregacin de una porcin de su territorio, para dar lugar al Estado de Guerrero como una entidad federativa ms de la Federacin. 5. Intento por incorporar los distritos de Cuautla y Cuernavaca al Estado de Guerrero. Las luchas intestinas entre el Conservadurismo y los liberales, mantuvieron al pas en una permanente inestabilidad poltica en esos aos. Con el triunfo de la revolucin de Ayutla, se instal el Congreso Constituyente, el cual dio lugar a la Constitucin liberal de 1857. Al discutirse la divisin territorial de la Repblica, los diputados guerrerenses Rafael Jaquez e Isidoro Olvera, solicitaron que los entonces distritos de Cuautla y Cuernavaca, pasaran a formar parte del Estado de Guerrero, esgrimiendo como argumento la necesidad que tena aquella entidad, para resarcirse de las gastos ocasionados por la Revolucin de Ayutla. Los diputados por el Estado de Mxico, Ignacio Pea y Barragn y Prisciliano Daz Gonzlez, se opusieron a esa pretensin, defendiendo el territorio como parte integrante del Estado de Mxico. este ltimo en su defensa dijo que incluso, los distritos de Cuautla y Cuernavaca, tenan ms elementos que el recin creado Estado de Tlaxcala, para integrarse como un Estado ms de la Federacin. Don Guillermo Prieto, entonces diputado por los distritos de Puebla y Cuernavaca, aprovech el discurso del diputado Prisciliano Daz Gonzlez, y propuso la formacin del Estado de Morelos, con los entonces distritos de Cuernavaca y Cuautla; su peticin fue desechada. 6. Formacin del tercer distrito militar. Por decreto del 31 de julio de 1861, se orden una nueva distritacin del Estado de Mxico, restablecindose nuevamente los 5 distritos: Cuernavaca, Morelos, Jonacatepec, Yautepec y 7 Tetecala. En ese mismo ao, el Congreso del Estado de Mxico por decreto del 31 de julio, orden que las cabeceras de distrito, a excepcin de las que tenan la categora de ciudades, fueran elevadas a villas; as tambin, determin el decreto del 14 de noviembre, adicionarles el apellido de los caudillos, quedando las cabeceras de distrito con la siguiente denominacin: Cuernavaca de Iturbide, Cuautla de Morelos, Yautepec de Gmez Faras, Jonacatepec de 8 Leandro Valle, y Tetecala de Matamoros. En octubre de 1861, debido a los disturbios generados en el Estado por los conservadores, se concedieron facultades extraordinarias al titular del Poder Ejecutivo, general Felipe Berriozabal, para poder enfrentar y defender la Constitucin de 1857 y las Leyes de Reforma. A fin de facilitar la defensa del territorio en contra del ejrcito invasor, el 22 de mayo de 1862 la Legislatura por decreto del 22 de mayo de 1862, orden una nueva divisin territorial. As, el Estado de Mxico se dividi en 11 cantones militares, integrndose el cantn nmero 10, con los distritos de Cuernavaca, Yautepec y Tetecala y el cantn 9 nmero 11, se form con los distritos de Morelos y Jonacatepec. Benito Jurez, a quien el Congreso le haba conferido facultades extraordinarias para enfrentar la guerra civil y la invasin francesa, expidi el 7 de junio de 1862 el decreto mediante el cual divide el Estado de Mxico, en tres distritos militares. El tercero comprenda los distritos locales de Jonacatepec, Yautepec, Morelos, Tetecala y Cuernavaca, fijndose como capital a Cuernavaca.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

Es stadodeMor relos138Aniv versario 16

rnar este tercer distrito militar, e presidente Ju el urez nombr co omo gobernador militar, al gene r eral Para gober 11 Francisco Leyva, qu uien tena la enco omienda de com mbatir al ejrcito invasor.

s ad por ez, ado a establecer su r En 1864, el ejrcito francs ocup la ciuda de Mxico, p lo que Jure se vio obliga gob bierno en Paso del Norte. En ese mismo ao, lleg garon a Mxico M Maximiliano de Habsburgo y la em mperatriz Carlota a. e ecreto de fecha 3 de marzo de 1865, Maximilia ano de Habsburgo, Emperador de Al ejercer el poder, por de Mx xico, orden rest tablecer la divisi territorial del p n pas en departam mentos, los cuale se crearon en nmero de 50. es El nmero 18 correspondi al departamento de Iturbide, el que fue conform 1 o ma-. do con los distritos de Cuernavaca y de Morelos, as como con el distrito de Taxc del n e s co 12 Esta ado de Guerrer fijndole com capital la c ro, mo ciudad de Taxco Al ao sigu o. uiente, Max ximiliano y Carlo ota, visitaran po primera vez la ciudad de Cuernavaca, a qu or uienes agra su clima y abundante veget ad a tacin, fij la res sidencia imperial en Jardn Borda ms l tard una huerta en el pueblo de Ac de n capantzingo, a la que le dio el nombre de Olind a do. En eso das, un grupo de jvenes de Cuernavaca formaron un club a que llamaron os o al gallo, nom mbrando como presidente honorario al emperad Maximiliano, el club dur to p dor odo el tiem que el empe mpo erador estuvo en Cuernavaca. Lo miembros del club vestan pa n os l antaln neg gro, camisa azul, sombrero de fieltro con una pluma negra y sobre el pecho portaban , un g gallito de oro. Du urante todo el tiempo que residi el emperador, e este club hacia un na 13 gua ardia en su honor r. f otado en 1867 y despus de un Consejo de G Guerra, El ejrcito francs fue derro Max ximiliano en com mpaa de Meja y Miramn son f fusilados el 19 d junio en el Ce de erro de las Campanas de la ciudad de Que a ertaro, hecho q marca la ter que rminacin del se egundo 14 perio y el restable ecimiento de la R Repblica. Imp mo ativa Constitucin de Morelos com entidad federa 1. Peticin de los pueblos para formar un nuevo Estado de la Federaci con el nombr de Morelos y su n re erec ccin. En esas fechas, diverso pueblos de lo cinco distrito locales de C os os os Cuernavaca, Mor relos, Jonacatep pec, Tete ecala y Yautepe que formaban el tercer distrito militar, demandaron del presid ec n o dente Jurez, qu dejara vigente el ue e dec creto del 17 de ju unio de 1862, po el cual se hab dividido en tr distritos militares, el Estado de Mxico, a fin de or ba res n que se respetara el territorio que co e orresponda al tercer distrito milita mientras que el Congreso de la Unin, resolvi ar iera sob la creacin de un nuevo Esta bre e ado, con el nomb de Morelos. J bre Jurez atendi e peticin y la remiti al Congre esa eso de l Repblica para que se discutie y resolviera a respecto. la a era al

Maximi ilianoyCarlota

a ar acalorados debat tes, Sustanciada la peticin por el Congreso la someti a discusin, dando luga a intensos y a lo q provoc la di que ivisin de los dip putados en dos g grupos denomina ados con las inap propiadas acepc ciones de unionis stas y se eparatistas. ptiembre de 1868 la Cmara de Diputados, por a 8, amplia mayora a aprob el siguien acuerdo: nte El 21 de sep 1. Con los distritos de Cu s uernavaca, Jonacatepec, Morelo Tetecala y Ya os, autepec, del Est tado de Mxico, se , form mar un nuevo Estado Libre y Soberano con el nombre de M Morelos. 2. Se pasar este ac cuerdo a todas las legislaturas para los efectos constitu s ucionales estable ecidos en el artc culo 72 fraccin III de la Constituc cin de 1857. 2. Rosario Aragn, diputad por Jonacate do epec, proclama el Estado de M Morelos como nu ueva entidad de la e deracin. Sin hab concluido el proceso legislat ber tivo, que aproba la creacin d Estado de Morelos como nue ara del eva Fed enti idad federativa de la Repblica, p d porque adems e estaba pendiente la aprobacin d la mayora de las legislaturas del e de e pas don Rosario Aragn, diputado por el tercer dis s, A o strito, con cabec cera en Jonacate epec, proclam d desde ah, a fina ales de o octubre de 1869, la creacin de la nueva entidad federativa el nombre de Estado de Morelos. nacin ocasion gran agitacin p poltica en la ya p proclamada entid federativa. L que se aviv a dad La an Tal determin ms mediante la pro s opagacin de no ombres de futuros candidatos a o ocupar la guberna atura del nacient Estado. un gru te upo de liberales promov la candidatur del general F vi ra Francisco Leyva, no obstante qu el proceso co ue onstitucional para la a 15 ccin del nuevo Estado todava n conclua. no erec n z r su upo de habitantes de Cuernava aca, 3. Invitacin a Porfirio Daz para gobernar Morelos. Por s parte, otro gru enc cabezados por Hiplito Ros, invitaron a Porfirio D Daz el 8 de mar de 1869, par que participara como candidat a rzo ra a to gob bernador en la contienda electo oral que tendra lugar en el fu a uturo Estado de Morelos. Porfirio Daz, quien se e enc contraba en Oaxa recibi la inv aca vitacin y la acept escribindole que no niego mis servicios a un pueblo que me es o 16 cree til y que le agradezco el honor que en ello me hace. e torales, el 5 de abril de 1869, e Congreso del Estado de Mx el xico, otorg a qu uien Con claros propsitos elect mo G firio Daz la calid de ciudadan del Estado, ex dad no xpidiendo Don Jos Mara Martn nez llam Benemrito General Don Porf

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 17

de la Concha, gobernador del Estado de Mxico, el decreto respectivo el 9 de abril del mismo ao. 4. Ereccin del Estado de Morelos. Desde el mes de enero de 1869, el Congreso Federal haba venido recibiendo las primeras adhesiones de las legislaturas del pas, entre ellas, las de Quertaro, Durango, Colima, Tamaulipas, Guerrero, Chiapas, Coahuila y Sinaloa.PorfirioDaz

Recibidas las opiniones de la mayora de las legislaturas, el 16 de abril del mismo ao, el Congreso dio lectura al proyecto de decreto de Ereccin del Estado de Morelos como una nueva entidad de la Federacin, el cual fue 17 aprobado por 112 votos en pro y 2 votos en contra. El da siguiente, 17 de abril, Don Benito Jurez, presidente de la Repblica, promulg el decreto de Ereccin del Estado de Morelos, el cual fue publicado el 20 del mismo mes, en el Diario Oficial de la Federacin, el cual contena el siguiente texto: Artculo nico. Queda definitivamente erigido en Estado de la Federacin con el nombre de Morelos la porcin de territorio del antiguo Estado de Mxico comprendido en los distritos de Cuernavaca, Cuautla, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec, que formaron el tercer distrito militar, creado por decreto de 7 de junio de 1862. A lo largo de seis artculos transitorios, se determin que el Congreso nombrara gobernador provisional, quien expedira la convocatoria para el nombramiento de diputados y gobernador del Estado. Para ese fin debera observar la Constitucin federal, y las disposiciones vigentes en el Estado de Mxico (artculo 1); el gobierno provisional no podra ser electo popularmente para el mismo cargo (artculo 2); la Legislatura a la que se convocar tendra el doble carcter de constituyente y constitucional, a fin de formar la propia Constitucin local (artculo 3); los poderes Legislativo y Ejecutivo electos popularmente deberan quedar instalados en el trmino de 4 meses (artculo 4); el Ejecutivo designara a cinco magistrados que integraran el Tribunal Superior de Justicia (artculo 5); ces la representacin en la Legislatura del Estado de Mxico, de los distritos que se segregaron (artculo 6). As qued erigido como una entidad ms de la Federacin, nuestro Estado Libre y Soberano de Morelos. Las constituciones polticas del Estado de Morelos de 1870 y 1888 1. Integracin de los poderes pblicos. En cumplimiento del artculo primero del decreto que exigi el Estado de Morelos, el presidente Benito Jurez nombr como gobernador provisional al entonces diputado Pedro Baranda, quien lleg al Estado de Morelos el 27 de abril de 1869. El general Baranda, instal su oficina en lo que hoy se conoce como Edificio Bellavista, y expidi el 6 de junio de 1869 la convocatoria a elecciones, para elegir gobernador y diputados al Congreso local, otorgndole a la 18 Legislatura que se eligiera, el doble carcter de constitucional y constituyente.

Asimismo, surge una controversia entre las autoridades de Cuautla y Cuernavaca, disputndose la sede para capital de la entidad; el gobernador Pedro Baranda, adoptando una actitud de imparcialidad determin que la futura Legislatura se instalara en Yautepec, y ella sea, a la vez, quien determinara el lugar en que se asentaran 19 definitivamente los poderes del Estado. La primera Legislatura qued integrada por los siguientes diputados: ler. Distrito con sede en Cuernavaca: Manuel Necoechea. 2. Distrito con sede en Cuernavaca: Cecilio A. Robelo. 3er. Distrito con sede en Cuautla: Lic. Juan de la Portilla. 4. Distrito con sede en Cuautla: general Ignacio de la Pea y Barragn (suplido por Manuel Mara Gonzlez en la discusin y aprobacin del texto constitucional de 1870). 5. Distrito con sede en Tlaquiltenango: Francisco de Celis. 6. Distrito con sede en Tlaquiltenango: Pedro Cuadra. 2 7. Distrito con sede en Yautepec: Ignacio de la Pea y Ruano.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 18

Esta Legislatura, revestida con el doble carcter de constituyente y constitucional, qued debidamente instalada en Yautepec el 28 de julio de 1869. La lucha electoral por la gubernatura del Estado, haba cobrado un gran inters entre la ciudadana, siendo los principales contendientes el general Porfirio Daz y el general Francisco Leyva, este ltimo haba sido ya gobernador provisional, del antiguo tercer distrito militar.

CecilioA.Robelo

Los resultados electorales del 14 de julio favorecieron con un triunfo contundente al general Francisco Leyva, y el 30 de julio de 1869, la primera Legislatura, lo declar gobernador electo, tomando posesin el 15 de agosto en la ciudad de Yautepec.

Enseguida, el Congreso local design a los magistrados provisionales que integraran el Poder Judicial, quedando instalado definitivamente el 3 de octubre de 1869. Con ese acto, podramos decir que concluye una primera etapa histrica de la Constitucin del Estado y sus tres poderes. En seguida vendra el trabajo legislativo que dara lugar a la Constitucin Poltica de la entidad, conocida como la Constitucin de 1870. La Legislatura del Estado, en reconocimiento a sus servicios, le concedi a Pedro Baranda, la calidad de ciudadano del Estado, mediante decreto nmero 3 de fecha 26 de agosto de 1869. El 16 de noviembre de 1869, por decreto nmero 19 la Legislatura declar como capital del Estado, a la ciudad 21 de Cuernavaca. Rosario Aragn, diputado al Congreso de la Unin proclama el 8 de febrero de 1870, en la villa de Jonacatepec, junto con Eduardo Arce, Feliciano Cavara, Nicols Caldera y otros, el plan de Jonacatepec, por medio del cual desconoce a Jurez y nombra al general Porfirio Daz, presidente interino de la Repblica: Nombra ms tarde 22 gobernador del Estado al general Feliciano Cavara. Adoptaron como lema: Constitucin, Libertad y Porfirio Daz. 2. La Constitucin Poltica del Estado de 1870. La Legislatura inici los trabajos para discutir el proyecto de la Constitucin del Estado. Esta Constitucin fue aprobada en la ciudad de Cuernavaca, Morelos el 20 de julio de 1870, siendo presidente del Congreso, el diputado Manuel Necoechea, vicepresidente el diputado Ignacio de la Pea y Ruano, y secretario, el diputado Pedro Cuadra. El gobernador Francisco Leyva, la promulg el 28 de julio de 1870. El texto de esta Constitucin Poltica, contena esencialmente lo siguiente: Ratifica al Estado como parte integrante de la Federacin, reiterando su carcter de independiente, libre y soberano, por lo que corresponde a su rgimen interior (artculo 1); seala que su gobierno ser republicano, representativo, y popular (artculo 2). Con su corte liberal establece que sus poderes estn sujetos a los poderes generales, en aquellos puntos que la Constitucin federal de 1857 fij como atribuciones de dichos poderes (artculo 3). Al igual que lo haba determinado en el decreto de ereccin de la entidad, establece como su territorio el comprendido por los distritos de Cuernavaca, Jonacatepec, Tetecala y Yautepec (articulo 4). Clasific la calidad de las personas en la siguiente forma: Naturales: Los nacidos en el territorio del Estado y los hijos de stos dos accidentalmente fuera del mismo (artculo 6). Vecinos: Los que tuvieran un ao de residencia en el Estado (articulo Ciudadanos: Los naturales del Estado, con 18 aos siendo casados y si no lo fueran; los ciudadanos mexicanos avecindados; los ciudadanos Mexicanos que aunque no residieran en la entidad, tuvieran una propiedad con valor superior a 1,000 pesos; los que sirvan algn cargo en el Esta-como: magistrado, secretario de gobierno, director general de rentas, jueces de primera instancia y jefes polticos (artculo 8). Transentes: Quienes accidentalmente se encuentren en el Estado (artculo 9). Residentes:Quienes habiten en el Estado ms de tres meses y menos de un ao (artculo 10).

Se confiri el derecho de preferencia a los naturales para ocupar cargos pblicos (artculo 14). Sin embargo contradictoriamente, el artculo 23 - otorg tambin preferencia a los vecinos y ciudadanos del Estado, para ser preferidos en los empleos pblicos.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 19

Reconoce la divisin de poderes en Legislativo, Ejecutivo y Judicial (artculo 27). El captulo tercero, regulaba al Poder Legislativo. La renovacin del Congreso se estableci cada dos aos. La eleccin para renovar la Cmara era en forma indirecta (artculo 29). El suplente sustitua al titular cuando ste faltara, sealando que se llevaran a cabo nuevas elecciones para elegir suplente (artculo 31) No se exigi el requisito de oriundez para aspirar al cargo de diputado; slo se exigi la ciudadana del Estado, derechos vigentes, la calidad de mexicano por nacimiento y un mnimo de 25 aos de edad cumplidos (artculo 32). Ya desde entonces se garantiz que los diputados fueran inviolables por las opiniones que manifestaran en ejercicio de su cargo (artculo 35), casi con una redaccin idntica a la que hoy conserva el primer prrafo del artculo 36 de la Constitucin local; se estableci la destitucin del diputado que durante ms de un mes dejaba de concurrir a las sesiones, sin la licencia correspondiente (artculo 37). El Congreso sesionaba en dos periodos al ao. El primero iniciaba el 16 de septiembre y conclua el 16 de diciembre, y el segundo iniciaba el 16 de abril y conclua el 16 de junio. Ambos periodos podan prorrogarse hasta por 30 das ms (artculo 39). Era obligacin del gobernador concurrir a la apertura de ambos periodos de sesiones, e intervenir con un discurso (artculo 40). Desde entonces se confiri al Congreso, el derecho de calificar la validez o nulidad de la eleccin de sus miembros. Cuando el Congreso estuviere funcionando como gran jurado, debera prorrogar sus sesiones hasta que se pronunciara el veredicto (artculo 44), lo que hasta la fecha se conserva en la Constitucin vigente, en el artculo 39. Entre las facultades del Congreso, destaca aquella contenida en la fraccin XVI, que facultaba a este cuerpo legislativo para designar al director general de rentas, equivalente a lo que hoy es el secretario de hacienda, mediante terna propuesta por el Ejecutivo (articulo 45). La Diputacin Permanente que funcionaba en los recesos de la Cmara, se compona de cuatro diputados, de los siete que integraban el pleno (artculo 48). Por lo que corresponde al derecho de iniciar leyes, ste se confiri a los diputados, al gobernador, a los ayuntamientos por lo que corresponda a los asuntos de su localidad, al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos de su ramo y a todos los ciudadanos del Estado, en todos los ramos (artculo 52).

El Ejecutivo tena el derecho para hacer observaciones a los decretos de ley, aprobados por el Congreso, y para ello contaba con siete das (artculo 54). El ttulo cuarto, regulaba al Poder Ejecutivo; los requisitos para ocupar el cargo de gobernador eran los siguientes: Mexicano por nacimiento, ciudadano del Estado en ejercicio de sus derechos y mayor de treinta aos el da de la eleccin. No exiga el requisito de oriundez (artculo 65). El cargo de gobernador, duraba en su ejercicio cuatro aos; se aceptaba la reeleccin, pero para ello debera pasar un periodo igual (artculo 66). Al igual que la eleccin para diputados, se estableci que la eleccin para gobernador fuera indirecta (artculo 67). No podan aspirar a ese cargo los empleados de la Federacin ni los ministros de culto (artculo 68). Las faltas del gobernador, hasta por seis meses era cubierta por el presidente del Tribunal Superior de Justicia, las mayores a ese trmino eran cubiertas por un gobernador interino, nombrado por el Congreso (artculo 69). Si la falta fuera absoluta, el Congreso convoca a elecciones como las ordinarias; si la falta ocurriere en los ltimos seis meses del periodo constitucional, se cubra por el presidente del Tribunal Superior de Justicia (artculo 70). En tan slo siete fracciones, se establecieron las facultades del gobernador (artculo 75). Se incluy un artculo que a lo largo de trece fracciones estableci las obligaciones del gobernador. La Constitucin de 1930, inspirada en ese antecedente, lo recogi y estableci en el artculo 71 las facultades del gobernador, mismas que se conservaron hasta el 4 de agosto de 1965 en que el gobernador Emilio Riva Palacio Morales, promulg su reforma y las incorpor al artculo que regula las facultades del gobernador. Se estipul la obligacin del gobernador para velar por el orden pblico, cuidar la administracin de justicia, promover la ilustracin del Estado, establecer en todos los pueblos escuelas primarias, visitar al menos una vez al ao todos los distritos del Estado, presentar la cuenta general de gastos, presentar al Congreso en el segundo periodo ordinario de sesiones una memoria acerca del Estado que guardaba la administracin pblica (artculo 76). El gobernador slo contaba con un secretario de despacho (artculo 78). Todava, Don Emilio Riva Palacio Morales (1964-1970) inici su administracin contando tan slo con un secretario de despacho, pues no es sino hasta 1965 cuando incorpor a su gabinete, un secretario de promocin econmica y finanzas. En el secretario general se delega la atribucin para representar al Ejecutivo, ante el Congreso (artculo 80). Se instituy un Consejo de Estado, como rgano de consulta y de opinin hacia el Ejecutivo, integrado por el secretario de despacho, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia, el director general de rentas, que eran propiamente quienes componan el gabinete (artculo 83).

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 20

Se estableci que en cada cabecera de distrito, existiera un jefe poltico, quien tena a su cargo la administracin pblica. Era esta categora una autoridad intermedia, entre el Ejecutivo y los ayuntamientos. Sealaba que en las cabeceras de distrito, o en las poblaciones con una poblacin superior a 3,000 habitantes, existiera un ayuntamiento y en las poblaciones que formaban el municipio hubiera ayudantes municipales (artculo 88). Cada ayuntamiento se integraba por un presidente, sndico y regidores (artculo 89). La eleccin de los ayuntamientos y de los ayudantes municipales era en forma indirecta (artculo 93). La renovacin de los ayuntamientos se llevaba a cabo cada dos aos y se renovaban por mitad cada 16 de septiembre de cada ao. La Constitucin no establece el nmero de ayuntamientos reconocidos, ni tampoco su nombre. Los municipios que solos, o reunidos con otros, que por sus condiciones topogrficas, recursos de su industria o comercio y pasaran de 15 mil habitantes, podran ser elevados a rango de distrito (artculo 95). El titulo quinto, regula al Poder Judicial, ste se deposit en el Tribunal Superior de Justicia, jueces de primera instancia y jueces menores (artculo 96). El Tribunal Superior se integr slo por tres magistrados (hay que recordar que el decreto que erigi el Estado de Morelos haba establecido 5 magistrados provisionales). Los magistrados del Tribunal Superior de Justicia se designaban popularmente mediante votaciones indirectas (artculo 102 y 103); integraba el Tribunal Superior un fiscal, todos ellos duraban cuatro aos en el ejercicio de su cargo. Los suplentes eran designados por el propio Tribunal Superior de Justicia (artculo 104). Corresponda al Tribunal Superior de Justicia, resolver las controversias entre el Legislativo y el Ejecutivo, por leyes o actos que ste considere anticonstitucionales. (Artculo 108) Los actos del Congreso, como jurado o como Colegio Electoral, as como las reformas a la Constitucin no eran objeto de esa controversia (artculo 114). El ttulo sexto, reglamentaba las responsabilidades de los altos funcionarios. Estableca que los diputados al Congreso, el gobernador y el secretario del despacho, los magistrados, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia y el director general de rentas, podan ser acusados por los delitos comunes, cometidos antes y durante el ejercicio del cargo. Al Congreso corresponda determinar, si haba o no lugar a la acusacin.

En forma limitativa prescribi que al gobernador, slo se le podra acusar durante su periodo constitucional por traicin a la patria o al Estado, violacin expresa a la Constitucin, ataques a la libertad electoral y delitos graves del orden comn (artculo 128). Estableci que de los delitos oficiales conocer el Congreso como jurado de acusacin y el Tribunal Superior, como jurado de sentencia (artculo 130); el Congreso como jurado de acusacin oa al acusado, a su defensor o a ambos y por mayora absoluta de votos, declaraba si el acusado era culpable. Si la sentencia era absolutoria, el acusado continuaba ejerciendo el cargo; si era condenatoria, era suspendido en el cargo y quedaba a disposicin del Tribunal Superior de Justicia, para la imposicin de la pena (artculo 131). No se permita otorgar la gracia de indulto, contra una sentencia de responsabilidad (artculo 134). Los dems empleados, en los delitos oficiales eran juzgados por los jueces del orden comn (artculo 135). Desde entonces se estableci que la responsabilidad oficial slo se poda exigir durante el periodo en que el acusado ejerza su cargo o hasta un ao despus (artculo 136). Se dispuso que en materia civil, no haba fuero ni inmunidad, para ningn funcionario (artculo 138). Se estableci la accin popular para denunciar las faltas cometidas por los funcionarios pblicos (articule 139). El titulo sptimo, regulaba la hacienda pblica; dispuso que sta se forma con las contribuciones decretadas por a Legislatura, y dems bienes que le pertenecieran (artculo 140). Se estableci una Direccin General de Rentas a cargo de un director que duraba cuatro aos, (artculo 141). Ningn pago que no estuviere previsto en la ley, como fijo y peridico, poda efectuarse, salvo los extraordinarios aprobados por el Congreso (artculo 142). Los pagos se efectuaban por quincenas vencidas (artculo 143) con arreglo al presupuesto y si el caudal no alcanzaba para cubrirlos, lo que existiere se distribua con igualdad proporcional entre los empleados y funcionarios pblicos, en relacin a su sueldo, mientras se satisfaca el resto (artculo 144); se estipul responsabilidad al gobernador y al director general de rentas, por no efectuar los pagos en las fechas establecidas, as como toda desigualdad en su pago (artculo 145); tambin desde entonces, se estableci una oficina de glosa de cuentas, dependiente del Congreso (artculo 147) y la obligacin de otorgar fianza a los empleados de hacienda, que

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

manejaran valores (artculo 148).

EstadodeMorelos138Aniversario 21

El ttulo noveno llamado Prevenciones generales, se compona de un solo captulo, el cual sealaba su corte liberal, al reconocer las leyes del 12 y 23 de julio de 1859 y 4 de diciembre de 1860 expedidas en Veracruz, por el Ejecutivo de la Unin (artculo 153). Aboli la pena de muerte en el Estado y orden que para el 16 de septiembre de 1872 se estableciera el sistema penitenciario (artculo 154). Seal que los empleos o cargos pblicos, no son propiedad o patrimonio de quien los ejerza (artculo 155). Las autoridades no tenan ms facultad que las expresamente conferidas en la ley (artculo 158) Las resoluciones emitidas por las autoridades polticas, judiciales y municipales deberan estar motivadas (articulo 159). Se prohibi el desempeo de dos o ms empleos, o comisiones por las que se disfrutara sueldo, exceptuado los de la enseanza pblica.

Finalmente, en el captulo de artculos transitorios, se dispuso que la Constitucin se publicara el 1 de julio, de ese mismo ao de 1870 (artculo primero); que ese mismo da otorgaran la protesta ante el Congreso, los diputados, el gobernador, los magistrados, el fiscal del Tribunal Superior de Justicia, el secretario general de gobierno y el director general de rentas (artculo segundo); ante el gobernador, en la capital y ante los jefes polticos en los distritos, otorgaran protesta las dems autoridades (artculo tercero); los jefes polticos protestaran ante el ayuntamiento de la cabecera distrital (artculo cuarto); la siguiente Legislatura se instalara el 16 de septiembre de 1871, el gobernador concluira el 30 de septiembre de 1873 (artculo quinto); en elecciones indirectas, el Tribunal Superior de Justicia seria electo el 1 de diciembre del mismo ao de 1870, y entrara en funciones el 1 de enero de 1871(artculo sexto) y el Tribunal formado por virtud de ella, concluira sus funciones el 30 de septiembre de 1874 (artculo sptimo); en los dos meses siguientes a su instalacin, el Tribunal Superior nombrara jueces de primera instancia (artculo octavo); las leyes secundarias vigentes para el Estado de Mxico, seguiran observndose en lo no opuesto a la Constitucin (artculo noveno); una ley especial clarificara las leyes orgnicas que deberan expedirse con motivo de la nueva Constitucin, as como el nmero de ellas (articulo dcimo). 3. La Constitucin Poltica del Estado de 1888. La Constitucin de 1870, fue discutida y aprobada por el Congreso Constituyente, carcter con que haba sido revestida la I Legislatura (1869~1871).24 Aquella Constitucin sufri su primera reforma al ao siguiente, mediante decreto nmero catorce, publicado el 7 de diciembre de 1871, aprobado por la II Legislatura (1871-1 873)25 Nuevamente por decreto nmero diez, de fecha 3 de diciembre de la VI Legislatura (1878-1880), reform el texto constitucional, cuatro ms tarde la VIII Legislatura (1882-1884) reform la Constitucin y finalmente por decreto nmero uno, la Xl Legislatura (1888-1 890) adicion y reform Ia Constitucin del Estado, estableciendo:26 El XI Congreso constitucional decreta:

Artculo nico. La Constitucin Poltica del Estado queda reformada y adicionada en los trminos que a continuacin se expresa... El texto fue aprobado el 19 de septiembre de 1888, por los diputados Rafael A. Ruiz, Juan B. Ocampo, Octaviano Palacios, Ignacio Robles, Ignacio Francisco Tallabs, Alejandro Oliveros, Jos Cazarn y Pedro Estrada promulgado por Jess H. preciado, gobernador constitucional del Estado, publicndose solemnemente el texto constitucional con las reformas y adicionando el 23 de septiembre de 1888.27 Al revisar ese texto constitucional de 1888 se advierte que nunca existi en realidad la Constitucin Poltica de 1888, si no lo que aprob la Xl Legislatura (1888-1890) fue propiamente un decreto de reformas y adiciones al texto constitucional entonces en vigor (Constitucin de 1870). Lo mismo ocurri con las constituciones de 1871, 1878 y 1882, que tampoco fueron propiamente nuevas constituciones, sino solamente textos constitucionales adicionados y reformados. Por otra parte, ninguna de ellas fue fruto de un Congreso Constituyente convocado para tal fin. La nica Constitucin del siglo pasado fue la de 1870, adicionada y reformada en 1871, 1878, 1882 y 1888. Algunos historiadores han incurrido en la confusin debido a que cada vez que se reformaba la Constitucin, se publicaba nuevamente todo el texto constitucional. La Constitucin Poltica de 1930 1. Desintegracin de los poderes pblicos en la Revolucin de 1910. El general Juvencio Robles, exigi al Congreso del Estado, le reconociera como gobernador por haber designado Victoriano Huerta, para ese cargo en sustitucin del gobernador electo Benito Tajonar quien estuvo al frente del Ejecutivo del Estado del 12 al 17 de abril de 1913. En un gesto patritico don Benito Tajonar, se neg a entregarle el poder, hasta en tanto el Congreso del Estado, no lo acordara. La noche anterior a la sesin del Congreso que discutira el tema, Juvencio Robles aprehendi a todos los integrantes del Congreso, del ayuntamiento y del Ejecutivo, incluido el gobernador E Tajonar, y los remiti a la ciudad de Mxico, en donde fueron encarcelados. Otros ms fueron enviados a Quintana Roo. Con ese cuartelazo se desintegraron los poderes pblicos, que no fueron restablecidos, sino hasta el mayo de 1930. En esta fecha, fue

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

EstadodeMorelos138Aniversario 22

legalmente instalada la XXIV Legislatura la cual tom protesta a don Vicente Estrada Cajigal, .primer gobern2dnr por el voto popular en la poca posrevolucionaria28 Esta Legislatura haba sido convocada debidamente con el doble carcter de constitucional y constituyente a fin de que expidiera un nuevo texto constitucional. 2. La Constitucin de 1930. Don Vicente Estrada Cajigal, al asumir el poder, entre sus primeras tareas design una Comisin redactora del proyecto de lo que sera la nueva Constitucin. Una vez concluido, fue remitido al Congreso local para su discusin y aprobacin. Recibido el proyecto el 8 de octubre de 1930 por la nueva Legislatura, inici sus trabajos quedando agotada su discusin el 18 de noviembre del mismo ao. Esta Con fue promulgada el 20 de noviembre de 1930 y publicada en bando en todo el Estado. Cont el proyecto con 158 artculos 8 de stos, artculos transitorios. El texto constitucional recogi en 47 artculos textualmente disposiciones establecidas desde la Constitucin Poltica de 1870, las cuales se enlistan siguiente cuadro. Vale la pena resaltar, que este texto constitucional de 1930, recogi su. Artculo 42 fraccin V, el derecho de los ciudadanos para ejercer el derecho de iniciativa. Este derecho ya estaba reconocido desde la Constitucional de 1870, en su artculo 52, el cual confera a los ciudadanos ese derecho todos los ramos, mismo que estuvo vigente hasta que fue suprimido por iniciativa de don Vicente Riva Palacio Morales, en 1965. Esta Constitucin presenta un doble error en el artculo octavo transitorio, en principio utiliza el verbo derogar, en lugar de la acepcin abrogar, que resulta ms apropiada, yerro que ya ha sido sealado por la Direccin de Informtica Jurdica del Gobierno del Estado; un segundo error se advierte en el propio artculo octavo transitorio, mediante el cual deroga (abroga) la Constitucin Poltica del ao de 1888, la cual nunca existi. Pues en ese ao, se reform y adicion la Constitucin vigente (decreto nmero 1), como fue mencionado con antelacin. 3. Siete dcadas de reformas constitucionales. Diecisis gobernadores han gobernado a nuestra entidad desde la promulgacin de nuestra Constitucin en 1930. Todos ellos, promulgaron decretos de reformas constitucionales a excepcin de los gobernadores: Elpidio Perdomo (1958-1964) y Norberto Lpez Avelar (1958-1964) quienes no promulgaron decreto de reforma constitucional alguna. De todos los gobernadores Antonio Riva Palacio Lpez (1988-1994), con 15 decretos de reforma constitucional encabeza la lista de los que ms promulgaciones hicieron; le sigue Lauro Ortega Martnez (1982-1988) con 9; Armando Len Bejarano (1976-1 982) con 6; Jorge Carrillo Olea (1994-1 998) con 5; Rodolfo Lpez de Nava (1952-1958), Emilio Riva Palacio Morales (1964-1970) Felipe Rivera Crespo (1970-1 976) y Jorge Arturo Garca Rub con 3; Vicente Estrada Cajigal (1930-1934) Ernesto Escobar Muoz (1946 Jorge Morales Barud con 2, y finalmente, Jos Refugio Bustamante 38) y Jess Castillo Lpez (1942-1 946) con una. A continuacin reseo la evolucin de las modificaciones que desde su promulgacin en 1930, hasta la fecha ha tenido nuestra Constitucin, abordando en especfico los artculos que llamaron mi atencin, ya sea por su contenido o por su trascendencia. El artculo 10, en su redaccin original reconoci el derecho de sangre otorgando la condicin de morelenses por nacimiento, a los nacidos dentro del territorio del Estado, siendo hijos de padres morelenses. Durante E de Jos Refugio Bustamante (1934-1938), se suprimi el derecho de sangre y se otorg la condicin de morelense por nacimiento, exclusivamente a los nacidos dentro del territorio del Estado. En 1993, durante el gobierno de Antonio Riva Palacio Lpez (1988-1994) se incorpor nuevamente derecho, pero a diferencia de la redaccin original, slo a los mexicano fuera del territorio estatal, hijo de padre o madre morelense por nacimiento, que adems tuvieran por lo menos cinco aos de vecindad en el Estado. El Congreso del Estado, (artculo 21), estuvo integrado por siete diputados que representaban a igual nmero de distritos electorales. No fue sino hasta 1974, en que se reform el artculo 21, durante el gobierno de Felipe Rivera Crespo en que se elev a 9, el nmero de diputados integrantes de la Cmara, quienes representaban a los 9 distritos electorales existentes. Con la reforma electoral federal impulsada por el gobierno del presidente Luis Echeverra, se incorpor la figura de los diputados de partido, a f de que los partidos que no ganaban distritos de mayora, pero que obtuviere determinado porcentaje de la votacin total nacional, pudieran acceder a Cmara de Diputados del Congreso de la Unin. En Morelos, el gobierno Felipe Rivera Crespo, en el ao de 1974, cumpliendo con la tendencia federal, incorpor a nuestro texto constitucional en el artculo 23, la figura de diputado de partido, con lo que se pretendi otorgar el derecho a los partid polticos que no obtuvieran triunfos en los distritos electorales locales, que pudieran acceder al Congreso a travs de diputados de partido. Los excesivos requisitos que se exigieron para ese efecto, hicieron nugatorio ese derecho. Por ejemplo, se exiga que el partido poltico obtuviera al menos un mnimo de 5% de la votacin total y que no hubiere obtenido ningn triunfo los distritos de mayora. Puesta a prueba esa reforma en las elecciones locales de 1976, demostr su fracaso, pues ningn partido pudo cumplir requisitos, de tal manera que no hubo en ese periodo en Morelos ningn diputado de partido. Por tanto, la XL Legislatura que fungi en el trienio 1 1979 se integr exclusivamente por diputados del PRI.

P O D E R L E G I S L A T I V O D E L E S T A D O D E M O R E L O S

Es stadodeMor relos138Aniv versario 23

Con la refor rma poltico elec ctoral del preside ente Jos Lpez Portillo 1977, de esapareci la figura del diputado de o part tida, pues demostr su inviabilid y apareci la figura del diput dad a tado de representacin proporcional respondi a la prop LX Legislatura en nuestra en pia ntidad, aprobar la iniciativa de re eforma constituc cional, promovida por el goberna a ador Arm mando Len Beja arano, quien la promulg el 2 d enero de 197 por la cual s adicion al cu 24, la figura de de 79, se ulo dipu utado de represe entacin proporc cional. Esta refor rma posibilit qu la siguiente Legislatura (XLI) estuviera integra ue ada por primera vez co 3 diputados d on distintos del PRI. Ellos fueron: E diputado Jos Espinosa Ziga, para el Part El tido Acc cin Nacional; el diputado Rafael Gimnez Valds, por el Partido Autntico de la Revolucin Mex xicana; y el diputa ado Artu Villarreal Bus uro stos, por el Partid Popular Socia do alista. Esta confo ormacin (1 diputados del PRI y 3 de los partidos de s opo osicin), se repiti en las siguient tres legislatur XLII (1 982-1 tes ras 1985), XLIII (1 98 85-1988) y XLIV (1 988-1991) ha asta que mediante la ref e forma publicada el 8 de agosto de 1990, se ele a 6, el nme de diputados de representac ev ero s cin prop porcional, conse ervndose en 12 los distritos de mayora. La LV Legislatura (199 91-1994) estuvo conformada con 12 n dipu utados de mayora, todos ellos provenientes de PR!, y por seis diputados, de representacin proporcional: 3 del el PRD 1 del PAN y 1 del FCRN y 1 del PARM, D, a tonio Riva Palac Lpez, en 19 cio 993, bajo la cual se l La reforma electoral llevada a cabo por el gobernador Ant des sarrollaron los co omicios electoral de 1994, am les mpli a 15, el nmero de distritos de mayora y a 10 el nmero de dipu utaciones de rep presentacin po opular. En las elecciones, locale todava ning es, gn partido de o oposicin consig gui triun nfos