crbv y arabia

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UNIVERSIDAD FERMÍN TORO VICERRECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS ESCUELA DE DERECHO Nombre: Deisy Gil BARQUISIMETO, FEBRERO 2015

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Page 1: Crbv y arabia

 UNIVERSIDAD FERMÍN TORO

VICERRECTORADO ACADÉMICO

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS

ESCUELA DE DERECHO

Nombre:

Deisy Gil

BARQUISIMETO, FEBRERO 2015

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Texto

constitucional vigente que fue aprobado mediante referéndum popular y promulgado

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por una Asamblea Constituyente el 30 de Diciembre de 1999, durante la presidencia

de Hugo Chávez.

Es la Carta Magna vigente en Venezuela, adoptada el 15 de diciembre de

1999, y el 15 de febrero de 2009, le fue introducida la Enmienda Nº 1. Fue impulsada

por Hugo Chávez, recibiendo un gran respaldo de diversos sectores y el rechazo de

los partidos tradicionales. El Presidente de la República y sus seguidores la llaman la

"Constitución Bolivariana", por inspirarse en los ideales de Simón Bolívar y su

ideología el Bolivarianismo, además establece el inicio de la Quinta República de

Venezuela.

Se convirtió en la primera en reconocer los derechos de los pueblos indígenas,

estableciendo como oficiales sus lenguas y reconociendo derechos sobre los

territorios ocupados ancestralmente. Desde el punto de vista ambiental, esta

constitución es pionera en la región al reconocer el derecho de los ciudadanos a vivir

en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.

Ahora bien, uno de los puntos importantes de la CRBV es que establece que la

soberanía reside en el pueblo.

La Constitución declara al país un “Estado Federal democrático social de

derecho y justicia”. Se considera la división política del territorio venezolano en

Estados, Distrito Capital, Dependencias Federales y Territorios Federales.

El cambio de la figura de gobierno representativo a gobierno participativo.

Otorga mucho mayor poder al presidente y revive la figura del vicepresidente. El

período de gobierno se alarga de cinco a seis años.

La nacionalidad venezolana es irrenunciable aún y cuando los nacidos en ese

país adopten una nueva nacionalidad. La nueva constitución reconoce los derechos de

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los pueblos indígenas venezolanos, sobre todo en aspectos como idioma, territorios,

cultura.

En el tema del petróleo, tan importante para este país eminentemente

petrolero, la Constitución declara la posesión total, por parte del Estado, de las

acciones de Petróleos de Venezuela, S.A.

Ahora bien, la Constitución de Arabia Saudita promulgada por el Real

Decreto Nº A/90, de fecha 27/08/1412H (1 de marzo 1992);  dicha ley fundamental

de gobierno confirma que el sistema monárquico y define los poderes judicial,

ejecutivo y legislativo, aunque no hay separación de poderes, especialmente entre los

poderes legislativo y ejecutivo, comparando este primer punto con nuestra carta

magna tenemos que establecer que acá el sistema actúa de manera democrática,

mientras allá todavía existe un sistema monárquico; el cual me parece un poco

absurdo respetando la ideología de Arabia Saudita, ya que en pleno siglo XXI todavía

exista una figura de rey o reina, inclusive imponen su religión ya que el artículo 7 de

dicha constitución tipifica que la religión islámica es el 'Sharia' es el fundamento del

Reino, lo que acá en Venezuela es la Biblia allá en dicho país es el Corán.

Siguiendo este estudio comparado tenemos que aquí en Venezuela si bien se

reconoce la figura del gobierno y del presidente no existe nada de reyes; ya que todos

somos tratados por igual, aunque actualmente la constitución de Venezuela es la carta

magna de nuestro país Venezuela; consagrando principios y siendo un país

descentralizado.

            Ahora bien, en la constitución de arabia establece el poder ejecutivo está

formado por el Rey, el Gabinete, los gobiernos locales, los departamentos del

departamento de locales y otros organismos. Y el poder legislativo es compartido por

el Rey, el Consejo de Ministros y el Consejo Consultivo (Majlis al-Shura). Se define

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en el sistema de base como el 'regulador' que está facultado para promulgar leyes y

reglamentos.

            En otro sentido de ideas, tenemos que el articulo 9 de la constitución de

Arabia Saudita establece la protección de la familia estableciendo así, que el nucleo

de la sociedad es la familia, y que el estado garantizara el reforzar los lazos

familiares, y mantener los valores árabes e islámicos para el crecimiento familiar, este

articulo hace mucha semejanza con el articulo 75, que establece taxativamente “El

Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el

espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones

familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo

común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El Estado

garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la

familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y

a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o

contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de

conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se

establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley

La adopción internacional es subsidiaria de la nacional”.

            En otro sentido de ideas, tenemos que autores como Elizabeth Jelin nos dice:

“La familia es la institución social que regula, canaliza y confiere significado social y

cultural a estas dos necesidades” (Jelin: 1988), haciendo referencia a la sexualidad y

la procreación, y continúa… “incluye también la convivencia cotidiana, expresada en

la idea del hogar y del techo: una economía compartida, una domesticidad colectiva,

el sustento cotidiano, que van unidos a la sexualidad `legítima` y la procreación”

(Jelin: 1988)

            A su modo ambos países buscan la protección y garantizan la protección de la

familia. En este sentido encontramos en la doctrina eclesiástica la familia, tipificando

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así “La familia tiene su fundamento en la libre voluntad de los cónyuges de unirse en

matrimonio, respetando el significado y los valores propios de esta institución, que no

depende del hombre, sino de Dios mismo”.

            Ahora bien ¿Por qué usamos la doctrina eclesiástica? Ya que ambos países

tienen creencias religiosas, aunque en Arabia tienen una única sola religión mientras

en Venezuela se practican varias religiones como lo son; mormonas, católicas,

evangélicas, cristiana, entre otras.

            Otra semejanza en ambos países es que respetan los derechos humanos para el

autor Luis Bazdresch, menciona que es difícil dar una definición precisa de los

derechos humanos porque agrupan facultades con distintas características y efectos,

así que propone una noción de conjunto, en términos muy generales y prácticos; “…

los derechos humanos son facultades que los hombres tienen por razón de su propia

naturaleza, de la naturaleza de las cosas y del ambiente en el que viven, para

conservar, aprovechar y utilizar libre pero lícitamente sus propias aptitudes, su

actividad, y los elementos de que honestamente pueden disponer a fin de lograr su

bienestar y su progreso personal, familiar y social”

 En nuestra constitución se tipifica en el artículo 19, y la constitución de Arabia lo

establece en su artículo 26; en cuanto a este tema tenemos la sentencia 1265 de la

Sala Constitucional del TSJ a la luz de los tratados internacionales sobre derechos

humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos;

tipificando lo siguiente “…En efecto, dichas obligaciones consisten, por un lado, en

respetar y garantizar el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos reconocidos

en tales tratados a todas las personas sujetas a la jurisdicción de los Estados partes sin

discriminación alguna, y por el otro, en adoptar las medidas legislativas o de otro

carácter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos, obligaciones que

en el caso de la Convención Americana sobre Derechos Humanos están consagradas

en sus artículos 1 y 2, respectivamente. Esto significa que los derechos humanos

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reconocidos internacionalmente están destinados a gozarse efectivamente en el orden

interno por todos los habitantes de los Estados que son partes en tales tratados (auto-

ejecutividad). Es precisamente esa naturaleza especial de los tratados sobre derechos

humanos lo que ha llevado a que los textos constitucionales les hayan otorgado una

jerarquía normativa especial en el derecho interno, como consecuencia de su

contenido esencialmente protector de la persona humana y de su proyección política

como elemento indispensable para asegurar la pervivencia de la democracia y el

Estado de derecho…”

            Como se estableció ambos países respetan los Derechos humanos, aunque en

Arabia lo respetan según lo que establezca su religión, y también deben respeto a la

religión islámica y tienen que defenderla según lo establecido en el artículo 34 de la

constitución de Arabia.

            Concluyendo, tenemos que la doctrina moral de los DDHH aspira a identificar

los pre-requisitos fundamentales para que cada ser humano acceda a una vida digna.

Esta aspiración fue consagrada en varias declaraciones y convenciones legales

promulgadas durante los pasados 60 años, comenzando por la propia Declaración de

la ONU de 1948 (proclamada en respuesta a los horrores de la Segunda Guerra

Mundial como una tentativa para sentar bases para un nuevo orden internacional), y

continuó en la Convención Europea sobre Derechos Humanos (1954) y el Convenio

Internacional sobre Derechos Civiles y Económicos (1966); esta doctrina difiere de la

doctrina jurisnaturalista ya que esta ultima establece “Que los hombres nacen todos

con derechos iguales a los bienes de la sociedad, está sancionado por la pluralidad de

los sabios; como también lo está que la naturaleza hace a los hombres desiguales, en

genio, temperamento, fuerzas y caracteres” dicha doctrina jurisnaturalista fue

desvalorizada en un tiempo atrás.

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            Finalmente ambas constituciones tienen semejanzas y diferencias notables

dentro del contexto político, dentro de su organización y funcionamiento a nivel del

gobierno, y en cuanto a su cultura y religiosidad.

 

Bibliografía

http://www.defensoria.gob.ve/dp/index.php/publicaciones/libros-de-derechos-

humanos/2826-derechos-humanos-la-doctrina-de-la-proteccion-integral

http://pdba.georgetown.edu/Parties/Venezuela/Leyes/constitucion.pdf

http://www.taringa.net/posts/apuntes-y-monografias/18106498/Constitucion-Politica-

de-Arabia-Saudita.html