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Secretaría Distrital de Planeación ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de PLANEACIÓN USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64 Fecha 2015 08 11 Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001 KR 16 15 64 Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital de Planeación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datos contenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de los diferentes sectores normativos de la ciudad. Página 1 de 15 LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO: SECTOR: ZONA: MODALIDAD: AREA DE ACTIVIDAD: TRATAMIENTO: 22 LA SABANA ZONA DE COMERCIO CUALIFICADO LA SABANA COMERCIO Y SERVICIOS CONSOLIDACION FECHA DECRETO: No. DECRETO: 187-17/05/2002 Mod.=Res 649/2006,3 CON CAMBIO DE PATRON 102 UPZ: C Sector de Demanda: FICHA: 22 LOS MARTIRES 14 LOCALIDAD: DOCUMENTO INFORMATIVO Y GRATUITO KR 16 15 64

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ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64

Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:

SECTOR:

ZONA:

MODALIDAD:

AREA DE ACTIVIDAD:

TRATAMIENTO: 22

LA SABANA

ZONA DE COMERCIO CUALIFICADO

LA SABANACOMERCIO Y SERVICIOS

CONSOLIDACION

FECHA DECRETO: No. DECRETO: 187-17/05/2002 Mod.=Res 649/2006,3

CON CAMBIO DE PATRON

102UPZ:

CSector de Demanda:

FICHA:

22

LOS MARTIRES14LOCALIDAD:

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Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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SUB SECTOR USO: III

USOS PERMITIDOS

COMERCIO -COMERCIOVECINAL

COMERCIO -COMERCIO ZONAL

DOTACIONAL -EQUIPAMIENTOSCOLECTIVOS

LOCALES, CON AREADE VENTAS DEHASTA 500 M2

ALMACENES,SUPERMERCADOS YCENTROSCOMERCIALES DEMAS DE 500 M2HASTA 2.000 M2 DEAREA DE VENTAS

CULTURAL

vecinal

zonal

zonal

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.Solo se permite en vías de la malla vial intermedia y localcon perfil mayor a 15 mts.

Artículo 3 del presente Decreto.

1 x 250 m2

1 X 250 m2

1 x 60 m2 areaadministrativa

1 x 30 m2

1 x 35 m2

1 x 200 m2

Uso Específico

Uso Específico

Condiciones

Condiciones

Privados

Privados

Visitantes

Visitantes

Escala

Escala

CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES

PARQUEADEROS

PARQUEADEROS

ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN COMERCIO:Artículos y comestibles deprimera necesidad: fruterías,panaderías, confitería, lácteos,carnes, salsamentaria, rancho,licores, bebidas, droguerías,perfumerías, papelerías ymisceláneas.

VENTA DE BIENES YSERVICIOSCOMPLEMENTARIOS: (Losmismos productos del comerciourbano) Productos alimenticios,bebidas, equipos profesionales,fotografía, calzado, productos encuero, ropa, artículos deportivos,productos eléctricos, ferreterías,cacharrerías, ópticas, lámparas,muebles, medicinas,cosméticos, estéticos, metales ypiedras preciosas, cristalería,juguetería, anticuarios,producción y venta deartesanías, artículos para elhogar, acabados y decoración,artículos y comestibles deprimera necesidad: fruterías,panaderías, lácteos, carnes,salsamentaria, rancho, licores,bebidas, droguerías,perfumerías, papelerías.

Unicamente Galerías y salas deexposición, centros cívicos,culturales, científicos, artísticos,museos, teatros, casas decultura, en predios hasta 5.000m2. Casas juveniles

Uso- Subuso

Uso- Subuso

Descripción

Descripción

Principal

Complementario

Categoría:

Categoría:

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Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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DOTACIONAL -SERVICIOSURBANOS BASICOS

SERVICIOS -EMPRESARIALES

SERVICIOS -PERSONALES

SALUD

BIENESTAR SOCIAL

BIENESTAR SOCIAL

SEGURIDADCIUDADANA

DEFENSA Y JUSTICIA

SERVICIOSFINANCIEROS

SERVICIOSFINANCIEROS

SERVICIOS DEPARQUEADERO

SERVICIOSTURÍSTICOS

SERVICIOSALIMENTARIOSSERVICIOS DECOMUNICACIÓN Y

zonal

zonal

vecinal

zonal

zonal

urbano

zonal

urbano

urbano

zonal

urbano

Artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 3 del presente Decreto.

Artículo 3 del presente Decreto.

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

En edificaciones en altura o subterráneas. En superficie.

Según clasificación de actividades de Cámara deComercio e Inscripción en el Registro Nacional deTurismo.

En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.

1x40 m2

1x40 m2 areaadministrativa

1 x 40 m2 ÁreaAdministrativa

1 x 200 m2

1 x 200 m2

1 x 60 m2

1 x 60 m2

No se exige

1 x 100 m2

1 x 80 m2

1 x 250 m2

1x350 m2

1x350 m2

1 x 300 m2

1 x 300 m2

1 x 300 m2

1 x 80 m2

1 x 80 m2

No se exige

1 x 80 m2

1 x 80 m2

1 x 40 m2

Uso Específico Condiciones Privados VisitantesEscala

CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS

Nivel 1. Centro de atenciónmédica inmediata CAMI, unidadbásica de atención en saludUBA, unidad primaria deatención en salud UPA, centrode atención ambulatoria CCA,empresas sociales de salud delestado e Instituciones privadasde salud equivalentes al nivel 1de atención.Centros locales de atención agrupos vulnerables: la familia, lamujer, la infancia, la 3ª edad y lajuventud, centros Integradoscomunitarios, centros deadopción, hogares de bienestarSalacunas, jardines infantiles,guarderías, casas vecinales,hogares de bienestar.

Subestaciones de policía.Unidad Operativa Cruz Roja.Unidad Operativa Defensa Civil.CaiComisarías de familia.Unidad deMediación y conciliación.

SUCURSALES DE: Bancos,Corporaciones, Bolsa, Crédito,Seguros, Cooperativas, Casasde cambio. Cajeros automáticos

Estacionamientos enedificaciones en altura osubterráneos (9)Estacionamientos en superficie.Hoteles y Apartahoteles hasta50 habitaciones con serviciosbásicosHostales y hosterías (sinservicios básicos).Residencias estudiantiles,religiosas y de la tercera edad.Restaurantes, comidas rápidas,Casa de Banquetes. Teatros, salas de concierto yexposiciones, auditorios, cines,

Uso- Subuso Descripción

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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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VIVIENDA -VIVIENDAUNIFAMILIARBIFAMILIAR YMULTIFAMILIAR

ENTRETENIMIENTOMASIVO

SERVICIOSPROFESIONALES,TÉCNICOSESPECIALIZADOS

SERVICIOSPROFESIONALES,TÉCNICOSESPECIALIZADOS

SERVICIOS DECOMUNICACIÓN YENTRETENIMIENTOMASIVOSERVICIOS DECOMUNICACIÓN YENTRETENIMIENTOMASIVO

VIVIENDAUNIFAMILIARBIFAMILIAR YMULTIFAMILIAR

zonal

vecinal

zonal

vecinal

Comercio cualificado

En el primer piso de edificaciones multifamiliares o deoficinas.

No podrán localizarse dentro de un radio de acción de200 mts. o menos respecto de centros de educaciónformal, centros religiosos, clínicas y hospitales.

1 x 60 m2

1 x 100 m2

1 x 100 m2

1 x 100 m2

1 x 2 viviendas

1 x 100 m2

1 x 120 m2

1 x 200 m2

1 x 200 m2

Uso Específico Condiciones Privados VisitantesEscala

CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS

salas de audiovisuales, salas deproyección de videos, , clubessociales, Edificaciones de hasta600 m² de estudios deTelevisión, estaciones deemisión y estudios de grabaciónde las empresas decomunicaciones masivas y deentretenimiento. (9)OFICINAS Y CONSULTORIOSDE: Agencias de viajes,sindicatos, asociacionesgremiales, profesionales,políticas y laborales, estudios ylaboratorios fotográficos,consultorios médicos y estéticos,centros estéticos, veterinarios,venta de mascotas, laboratoriosmédicos y odontológicos(mecánica dental), servicios deambulancia, venta de telefoníacelular, viveros.ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN SERVICIOS.Peluquería, salas de belleza,tatuajes, sastrería, agencias delavandería, tintorerías,reparación de artículoseléctricos, fotocopias,remontadora de calzado,marqueterías, vidrierías,floristerías, confecciones,cafeterías, heladerías, fuentesde soda.Alquiler de videos, servicios deInternet, servicios detelecomunicacion.

Juegos electrónicos depequeño formato, chance,lotería en línea.

VIVIENDA UNIFAMILIAR,BIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR

Uso- Subuso Descripción

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Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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EDIFICABILIDAD

B SUBSECTOR EDIFICABILIDAD:

SERVICIOS -DE ALTO IMPACTO

SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO

SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO

SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO

SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO

urbano

zonal

urbano

urbano

Los establecimientos con usos calificados como serviciosde alto impacto deberán cumplir las condiciones defuncionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Insitituciones de Educación Superior,planteles de educación preescolar, básica y media,seminarios y centros de educación religiosa y dotacionesde cultoLos establecimientos con usos calificados como serviciosde alto impacto deberán cumplir las condiciones defuncionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Insitituciones de Educación Superior,planteles de educación preescolar, básica y media,seminarios y centros de educación religiosa y dotacionesde cultoLos establecimientos con usos clasificados comoservicios de alto impacto deberán cumplir las condicionesde funcionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts. o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Instituciones de educación superior, plantelesde educación preescolar, básica y media, seminarios ycentros de educación religiosa y dotacionales de culto.acuerdo 10/94.Los establecimientos con usos clasificados comoservicios de alto impacto deberán cumplir las condicionesde funcionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts. o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Instituciones de educación superior, plantelesde educación preescolar, básica y media, seminarios ycentros de educación religiosa y dotacionales de culto.acuerdo 10/94.

1 x 250 m2

1 x 250 m2

1 x 250 m2

1 x 250 m2

1 x 60 m2

1 x 60 m2

1 x 60 m2

1 x 60 m2

Uso Específico Condiciones Privados VisitantesEscala

CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS

Variable Condiciones

SALAS DE DIVERSIÓN YJUEGO DE ESCALA URBANA: Bingo, billares, casinos, sala demasajes, baños turcos y jacuzzi.

SALAS DE DIVERSIÓN YJUEGO DE ESCALA ZONAL: Salas de Baile, juegos de Salón, electrónicos, de habilidad ydestreza, boleras, piscinas,gimnasios.

ACTIVIDADES CONCONSUMO DE BEBIDASALCOHÓLICAS y /o HORARIONOCTURNO: Discotecas,tabernas y bares.

ALOJAMIENTO POR HORAS:Moteles, hoteles de paso yresidencias.

Uso- Subuso Descripción

RestringidoCategoría:

Entre 15 y menor a 30 mts TIPO FRENTE:

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0

5.0

5

0

4.0

Aislamiento Lateral (Metros)

Aislamiento Posterior (Metros)

Altura Máxima (Pisos)

Antejardín (Metros)

Indice de Construcción

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

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KR 16 15 64

Página 7 de 15

0.75

No

CONTINUA

0

Indice de Ocupación

Semisótano (Si/No)

Tipología

Voladizo (Metros)

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

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Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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KR 16 15 64

Página 8 de 15

0

4.0

4

0

Aislamiento Lateral (Metros)

Aislamiento Posterior (Metros)

Altura Máxima (Pisos)

Antejardín (Metros)

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

Igual a 8 y menor a 15 mtsTIPO FRENTE:

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PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64

Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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KR 16 15 64

Página 9 de 15

3.5

0.75

No

CONTINUA

Indice de Construcción

Indice de Ocupación

Semisótano (Si/No)

Tipología

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

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PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64

Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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KR 16 15 64

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0

0

0

0

Voladizo (Metros)

Aislamiento Lateral (Metros)

Aislamiento Posterior (Metros)

Altura Máxima (Pisos)

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

Igual o mayor a 30 mtsTIPO FRENTE:

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Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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KR 16 15 64

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0

4.0

0.75

Antejardín (Metros)

Indice de Construcción

Indice de Ocupación

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

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Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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KR 16 15 64

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No

CONTINUA

0

Semisótano (Si/No)

Tipología

Voladizo (Metros)

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

LIBRE

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ecretaría Distrit

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KR 16 15 64

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0

3.0

3

0

Aislamiento Lateral (Metros)

Aislamiento Posterior (Metros)

Altura Máxima (Pisos)

Antejardín (Metros)

SE PERMITE

Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

Menor a 8 mtsTIPO FRENTE:

Page 14: CR 16 NO 15 64

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64

Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

DOCUMENTO INFORMATIVO Y

GRATUITO

KR 16 15 64

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3.0

0.75

No

CONTINUA

Indice de Construcción

Indice de Ocupación

Semisótano (Si/No)

Tipología

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Page 15: CR 16 NO 15 64

S

ecretaría Distrit

al de Planeación

ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de

PLANEACIÓN

USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64

Fecha 2015 08 11

Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001

KR 16 15 64

Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.

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KR 16 15 64

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Nota No.: En predios con frentes iguales o mayores a 25 mts y àrea mayor o igual de 1000m2 con frente a la Calle 19 se permite un incremento del indice de construcción hasta 7,5 y altura librelo cual se alcanza únicamente por tranferencias de derechos de construcción y desarrollo provenientes de inmuebles de interes ciltural según reglamentación que para tal efectoexpida el Distrito Capital.

1

0Voladizo (Metros)

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE

NO SE EXIGE

NO SE EXIGE

SE PERMITE

Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.

NO SE PERMITE