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ecretaría Distrit
al de Planeación
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64
Fecha 2015 08 11
Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001
KR 16 15 64
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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LOCALIZACION DEL PREDIO SELECCIONADO:
SECTOR:
ZONA:
MODALIDAD:
AREA DE ACTIVIDAD:
TRATAMIENTO: 22
LA SABANA
ZONA DE COMERCIO CUALIFICADO
LA SABANACOMERCIO Y SERVICIOS
CONSOLIDACION
FECHA DECRETO: No. DECRETO: 187-17/05/2002 Mod.=Res 649/2006,3
CON CAMBIO DE PATRON
102UPZ:
CSector de Demanda:
FICHA:
22
LOS MARTIRES14LOCALIDAD:
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KR 16 15 64
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USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64
Fecha 2015 08 11
Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001
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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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SUB SECTOR USO: III
USOS PERMITIDOS
COMERCIO -COMERCIOVECINAL
COMERCIO -COMERCIO ZONAL
DOTACIONAL -EQUIPAMIENTOSCOLECTIVOS
LOCALES, CON AREADE VENTAS DEHASTA 500 M2
ALMACENES,SUPERMERCADOS YCENTROSCOMERCIALES DEMAS DE 500 M2HASTA 2.000 M2 DEAREA DE VENTAS
CULTURAL
vecinal
zonal
zonal
En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.Solo se permite en vías de la malla vial intermedia y localcon perfil mayor a 15 mts.
Artículo 3 del presente Decreto.
1 x 250 m2
1 X 250 m2
1 x 60 m2 areaadministrativa
1 x 30 m2
1 x 35 m2
1 x 200 m2
Uso Específico
Uso Específico
Condiciones
Condiciones
Privados
Privados
Visitantes
Visitantes
Escala
Escala
CONDICIONES GENERALES
CONDICIONES GENERALES
PARQUEADEROS
PARQUEADEROS
ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN COMERCIO:Artículos y comestibles deprimera necesidad: fruterías,panaderías, confitería, lácteos,carnes, salsamentaria, rancho,licores, bebidas, droguerías,perfumerías, papelerías ymisceláneas.
VENTA DE BIENES YSERVICIOSCOMPLEMENTARIOS: (Losmismos productos del comerciourbano) Productos alimenticios,bebidas, equipos profesionales,fotografía, calzado, productos encuero, ropa, artículos deportivos,productos eléctricos, ferreterías,cacharrerías, ópticas, lámparas,muebles, medicinas,cosméticos, estéticos, metales ypiedras preciosas, cristalería,juguetería, anticuarios,producción y venta deartesanías, artículos para elhogar, acabados y decoración,artículos y comestibles deprimera necesidad: fruterías,panaderías, lácteos, carnes,salsamentaria, rancho, licores,bebidas, droguerías,perfumerías, papelerías.
Unicamente Galerías y salas deexposición, centros cívicos,culturales, científicos, artísticos,museos, teatros, casas decultura, en predios hasta 5.000m2. Casas juveniles
Uso- Subuso
Uso- Subuso
Descripción
Descripción
Principal
Complementario
Categoría:
Categoría:
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Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
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DOTACIONAL -SERVICIOSURBANOS BASICOS
SERVICIOS -EMPRESARIALES
SERVICIOS -PERSONALES
SALUD
BIENESTAR SOCIAL
BIENESTAR SOCIAL
SEGURIDADCIUDADANA
DEFENSA Y JUSTICIA
SERVICIOSFINANCIEROS
SERVICIOSFINANCIEROS
SERVICIOS DEPARQUEADERO
SERVICIOSTURÍSTICOS
SERVICIOSALIMENTARIOSSERVICIOS DECOMUNICACIÓN Y
zonal
zonal
vecinal
zonal
zonal
urbano
zonal
urbano
urbano
zonal
urbano
Artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 3 del presente Decreto.
Artículo 3 del presente Decreto.
En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
En edificaciones en altura o subterráneas. En superficie.
Según clasificación de actividades de Cámara deComercio e Inscripción en el Registro Nacional deTurismo.
En edificaciones diseñadas y construidas para el uso.
1x40 m2
1x40 m2 areaadministrativa
1 x 40 m2 ÁreaAdministrativa
1 x 200 m2
1 x 200 m2
1 x 60 m2
1 x 60 m2
No se exige
1 x 100 m2
1 x 80 m2
1 x 250 m2
1x350 m2
1x350 m2
1 x 300 m2
1 x 300 m2
1 x 300 m2
1 x 80 m2
1 x 80 m2
No se exige
1 x 80 m2
1 x 80 m2
1 x 40 m2
Uso Específico Condiciones Privados VisitantesEscala
CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS
Nivel 1. Centro de atenciónmédica inmediata CAMI, unidadbásica de atención en saludUBA, unidad primaria deatención en salud UPA, centrode atención ambulatoria CCA,empresas sociales de salud delestado e Instituciones privadasde salud equivalentes al nivel 1de atención.Centros locales de atención agrupos vulnerables: la familia, lamujer, la infancia, la 3ª edad y lajuventud, centros Integradoscomunitarios, centros deadopción, hogares de bienestarSalacunas, jardines infantiles,guarderías, casas vecinales,hogares de bienestar.
Subestaciones de policía.Unidad Operativa Cruz Roja.Unidad Operativa Defensa Civil.CaiComisarías de familia.Unidad deMediación y conciliación.
SUCURSALES DE: Bancos,Corporaciones, Bolsa, Crédito,Seguros, Cooperativas, Casasde cambio. Cajeros automáticos
Estacionamientos enedificaciones en altura osubterráneos (9)Estacionamientos en superficie.Hoteles y Apartahoteles hasta50 habitaciones con serviciosbásicosHostales y hosterías (sinservicios básicos).Residencias estudiantiles,religiosas y de la tercera edad.Restaurantes, comidas rápidas,Casa de Banquetes. Teatros, salas de concierto yexposiciones, auditorios, cines,
Uso- Subuso Descripción
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VIVIENDA -VIVIENDAUNIFAMILIARBIFAMILIAR YMULTIFAMILIAR
ENTRETENIMIENTOMASIVO
SERVICIOSPROFESIONALES,TÉCNICOSESPECIALIZADOS
SERVICIOSPROFESIONALES,TÉCNICOSESPECIALIZADOS
SERVICIOS DECOMUNICACIÓN YENTRETENIMIENTOMASIVOSERVICIOS DECOMUNICACIÓN YENTRETENIMIENTOMASIVO
VIVIENDAUNIFAMILIARBIFAMILIAR YMULTIFAMILIAR
zonal
vecinal
zonal
vecinal
Comercio cualificado
En el primer piso de edificaciones multifamiliares o deoficinas.
No podrán localizarse dentro de un radio de acción de200 mts. o menos respecto de centros de educaciónformal, centros religiosos, clínicas y hospitales.
1 x 60 m2
1 x 100 m2
1 x 100 m2
1 x 100 m2
1 x 2 viviendas
1 x 100 m2
1 x 120 m2
1 x 200 m2
1 x 200 m2
Uso Específico Condiciones Privados VisitantesEscala
CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS
salas de audiovisuales, salas deproyección de videos, , clubessociales, Edificaciones de hasta600 m² de estudios deTelevisión, estaciones deemisión y estudios de grabaciónde las empresas decomunicaciones masivas y deentretenimiento. (9)OFICINAS Y CONSULTORIOSDE: Agencias de viajes,sindicatos, asociacionesgremiales, profesionales,políticas y laborales, estudios ylaboratorios fotográficos,consultorios médicos y estéticos,centros estéticos, veterinarios,venta de mascotas, laboratoriosmédicos y odontológicos(mecánica dental), servicios deambulancia, venta de telefoníacelular, viveros.ACTIVIDAD ECONÓMICALIMITADA EN SERVICIOS.Peluquería, salas de belleza,tatuajes, sastrería, agencias delavandería, tintorerías,reparación de artículoseléctricos, fotocopias,remontadora de calzado,marqueterías, vidrierías,floristerías, confecciones,cafeterías, heladerías, fuentesde soda.Alquiler de videos, servicios deInternet, servicios detelecomunicacion.
Juegos electrónicos depequeño formato, chance,lotería en línea.
VIVIENDA UNIFAMILIAR,BIFAMILIAR Y MULTIFAMILIAR
Uso- Subuso Descripción
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EDIFICABILIDAD
B SUBSECTOR EDIFICABILIDAD:
SERVICIOS -DE ALTO IMPACTO
SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO
SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO
SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO
SERVICIOS DEDIVERSIÓN YESPARCIMIENTO
urbano
zonal
urbano
urbano
Los establecimientos con usos calificados como serviciosde alto impacto deberán cumplir las condiciones defuncionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Insitituciones de Educación Superior,planteles de educación preescolar, básica y media,seminarios y centros de educación religiosa y dotacionesde cultoLos establecimientos con usos calificados como serviciosde alto impacto deberán cumplir las condiciones defuncionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Insitituciones de Educación Superior,planteles de educación preescolar, básica y media,seminarios y centros de educación religiosa y dotacionesde cultoLos establecimientos con usos clasificados comoservicios de alto impacto deberán cumplir las condicionesde funcionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts. o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Instituciones de educación superior, plantelesde educación preescolar, básica y media, seminarios ycentros de educación religiosa y dotacionales de culto.acuerdo 10/94.Los establecimientos con usos clasificados comoservicios de alto impacto deberán cumplir las condicionesde funcionamiento para el tema. No podrán localizarsedentro de un radio de acción de 100 mts. o menosrespecto de los siguientes establecimientos dotacionaleseducativos: Instituciones de educación superior, plantelesde educación preescolar, básica y media, seminarios ycentros de educación religiosa y dotacionales de culto.acuerdo 10/94.
1 x 250 m2
1 x 250 m2
1 x 250 m2
1 x 250 m2
1 x 60 m2
1 x 60 m2
1 x 60 m2
1 x 60 m2
Uso Específico Condiciones Privados VisitantesEscala
CONDICIONES GENERALES PARQUEADEROS
Variable Condiciones
SALAS DE DIVERSIÓN YJUEGO DE ESCALA URBANA: Bingo, billares, casinos, sala demasajes, baños turcos y jacuzzi.
SALAS DE DIVERSIÓN YJUEGO DE ESCALA ZONAL: Salas de Baile, juegos de Salón, electrónicos, de habilidad ydestreza, boleras, piscinas,gimnasios.
ACTIVIDADES CONCONSUMO DE BEBIDASALCOHÓLICAS y /o HORARIONOCTURNO: Discotecas,tabernas y bares.
ALOJAMIENTO POR HORAS:Moteles, hoteles de paso yresidencias.
Uso- Subuso Descripción
RestringidoCategoría:
Entre 15 y menor a 30 mts TIPO FRENTE:
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Aislamiento Lateral (Metros)
Aislamiento Posterior (Metros)
Altura Máxima (Pisos)
Antejardín (Metros)
Indice de Construcción
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
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No
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Indice de Ocupación
Semisótano (Si/No)
Tipología
Voladizo (Metros)
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
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Aislamiento Lateral (Metros)
Aislamiento Posterior (Metros)
Altura Máxima (Pisos)
Antejardín (Metros)
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
Igual a 8 y menor a 15 mtsTIPO FRENTE:
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No
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Indice de Construcción
Indice de Ocupación
Semisótano (Si/No)
Tipología
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
S
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Voladizo (Metros)
Aislamiento Lateral (Metros)
Aislamiento Posterior (Metros)
Altura Máxima (Pisos)
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
Igual o mayor a 30 mtsTIPO FRENTE:
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Antejardín (Metros)
Indice de Construcción
Indice de Ocupación
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
S
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No
CONTINUA
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Semisótano (Si/No)
Tipología
Voladizo (Metros)
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
LIBRE
S
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ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
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Aislamiento Lateral (Metros)
Aislamiento Posterior (Metros)
Altura Máxima (Pisos)
Antejardín (Metros)
SE PERMITE
Art. 7 Numeral 2. Literal a.2 del presente Decreto.
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
Menor a 8 mtsTIPO FRENTE:
S
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No
CONTINUA
Indice de Construcción
Indice de Ocupación
Semisótano (Si/No)
Tipología
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
S
ecretaría Distrit
al de Planeación
ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D. C. Secretaría Distrital de
PLANEACIÓN
USOS PERMITIDOS PARA LA DIRECCION KR 16 15 64
Fecha 2015 08 11
Este predio corresponde a un bien de interes cultural según el Decreto 606 de 2001
KR 16 15 64
Para desarrollar usos dotacionales permitidos, se deberá consultar el respectivo Plan Maestro. Actualmente la Secretaría Distrital dePlaneación esta realizando el proceso de revisión, validación y ajuste de la información de norma urbana; en consecuencia los datoscontenidos en este reporte son netamente informativos y su aplicación debe ser corroborada con los Decretos Reglamentarios de losdiferentes sectores normativos de la ciudad.
DOCUMENTO INFORMATIVO Y
GRATUITO
KR 16 15 64
Página 15 de 15
Nota No.: En predios con frentes iguales o mayores a 25 mts y àrea mayor o igual de 1000m2 con frente a la Calle 19 se permite un incremento del indice de construcción hasta 7,5 y altura librelo cual se alcanza únicamente por tranferencias de derechos de construcción y desarrollo provenientes de inmuebles de interes ciltural según reglamentación que para tal efectoexpida el Distrito Capital.
1
0Voladizo (Metros)
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE
NO SE EXIGE
NO SE EXIGE
SE PERMITE
Aplica art. 4, numeral 3, literal b, del presente Decreto.
NO SE PERMITE