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I. Desarrollo y Análisis de Sistemas de Libros Electrónicos: PLE

Introducción

Sistema de Libros Físicos y Electrónicos: Aspectos Legales-Normativos

SLE - PLE y SLE - Portal.

Versiones PLE.

Funcionalidades del PLE

Antecedentes de los libros Electrónicos.

Sistema de Libros y Registros Electrónicos: SLE – PORTAL / SLE-PLE

Libros Electrónicos: Normativa Actual – Nuevos sujetos obligados a partir del 01 de Enero 2015 y 2016

Efectos para los nuevos sujetos obligados a llevar los registros en forma electrónica.

Detalle de los libros que deben ser llevados en forma obligatoria y en forma opcional

Plazos de Atraso de Libros Electrónicos y de Registro de Compras y Ventas Electrónico 2015

Necesidad de un software o sistema contable para llevar Libros Electrónicos: comentarios

Estructura de Los Libros Electrónicos

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II. Enfoque Casuístico

Generación de Registro de Compras y Ventas Electrónicos 2015

Novedades y Principales Modificaciones a los libros electrónicos 2016

Res. de Sup. Nº 169-2015/SUNAT

Versión Beta PLE 5

III. Fiscalización e infracciones y sanciones

Requerimientos Actuales de información de los Libros y Registros.

Articulo 175 del CT: Infracciones relacionadas con la obligación de llevar Libros y/o Registros.

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Generación de Registro de Compras y Ventas electrónico.

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Registros especiales en los Libros Electrónicos

La obligación de la anotación de los libros electrónicos para el 2015 ya empezó el 25 de agosto del presente año para los contribuyentes que superaron las 150 UIT en el ejercicio 2014, más detalles revisar el artículo 2 de la Resolución Sunat 390-2014. Actualmente existe mucha confusión de cómo realizar anotaciones como por ejemplo: corrección de errores, la anotación de comprobantes opcionales, registro de operaciones consolidadas, registro de comprobantes no domiciliados, registro de DUA, etc. Pasos Previos a la anotación de los libros electrónicos

Recuerda que existe un procedimiento que tenemos realizar antes de empezar la anotación de nuestros libros electrónicos, que es cerrar nuestro registro contablesl levados en forma manual, hojas sueltas o hojas continuas. Por ejemplo: Si tu empresa está obligada a realizar la anotación del registro de compras y registro de ventas electrónico desde Enero 2015, deberás cerrar tus libros contables al 31 de Diciembre de 2014.

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Casos Especiales en los Libros Electrónicos

1. Recibos por Honorarios, su anotación es opcional en el registro de compras, el no hacerlo no es una contingencia. Si tu empresa tiene la política de realizar la anotación de los recibos por honorarios, tendrás que utilizar un estado especial del registro de compras – Estado 0.

Es muy importante utilizar el estado 0, no se utiliza el estado 1, aunque dicho comprobante sea del periodo.

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2. Registro de una DUA, su anotación si es obligatoria para el registro de compras, en este caso tienes que tener en cuenta lo siguiente: •Código Aduana (3 dígitos) •Año de la DUA (4 dígitos) •Número de la DUA (6 dígitos) •El tipo de cambio (operación en moneda extranjera) •Datos del proveedor colocar el RUC y Razón Social de la Sunat.

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3. Exportación de Servicios a un no domiciliado, el problema con este tipo de operaciones es que el cliente no tiene número de RUC, muchas veces utilizan la palabra NIT N° …. Para registrar este tipo de operaciones tienes que tener en cuenta la columna “tipo de documento” donde colocaras “0 – Otros tipos de documentos”.

Es muy importante en este casos revisar el reporte de consistencias.

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4. Registre una factura de compra dos veces, el problema es un caso especial ya que no existe ningún estado para retirar operaciones ingresadas erróneamente, en este caso lo que podremos hacer es corregir la operación en el siguiente periodo, llevando el monto a cero, utilizando el estado 9. Anotación de Enero 2015 – Errónea

Lo que vamos hacer es llevar a monto “0” la primera operación, esto lo tendremos que hacer en el siguiente periodo – Febrero 2015.

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5. Boleta de Venta en el registro de compras, muchas empresas tienen como políticaregistrar las boletas de ventas en el registro de compras, por una sencilla razón: sustentar el gasto para fines del impuesto a la renta, como recordaran según inciso z) del artículo 37 del TUO de LIR te permite deducir como gasto el 6% de las adquisiciones por medio de boleta de ventas (Nuevo Rus). Lo que tienes que tener en cuenta es que el registro de la boleta de venta es unaanotación optativa, que no otorga crédito fiscal, por ende utilizaras el estado 0.

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Constancia de Anotación de los Libros Electrónicos

Si has realizado tus anotaciones de tus libros electrónicos desde 2013, 2014 o 2015, es importante saber si lo has realizado en el plazo correspondiente o quizás lo has hecho con atraso. Para verificar tus anotaciones solo tienes que ingresar al PLE con tu clave sol:

Luego eliges la opción: “historial” www.ClubdeContadores.com

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Novedades y Principales Modificaciones a los libros

electrónicos 2016

Res. de Superintendencia

Nº 169-2015/SUNAT

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El martes 30 de junio de 2015 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución de Superintendencia N° 169-2015/SUNAT, a través de la cual se efectúan modificaciones a las siguientes normas:

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1. Resolución de Superintendencia N° 286-2009/SUNAT (A través de la cual se dictan disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica: SLE-PLE).

2. Resolución de Superintendencia N° 066-2013/SUNAT (Dispositivo que crea el Sistema de llevado del Registro de Ventas e Ingresos y de compras de manera electrónica en SUNAT operaciones en línea: SLE-PORTAL).

3. Resolución de Superintendencia N° 234-2006/SUNAT (Dispositivo que establece las normas referidas a Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios).

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¿Por qué de la modificación?

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Objetivos:

1. Simplificar el procedimiento de afiliación al SLE- PLE: sólo cuando se envía x primera vez y efectos: constancia de recepción.

2. Simplificar la generación de reg.compras y ventas electrónicos sin incorporar alguna información.

3. De realizar un control fiscal más efectivo…para contribuyentes incorporados en el directorio de la Intendencia de Principales contribuyentes Nacionales.

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¿¡¡¡¡De realizar un control fiscal más

efectivo!!!!?

¿A qué contribuyentes?

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Para:

Principales contribuyentes incorporados en el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales

Ingresos Brutos Anuales 2015 sea = ó > a 3,000 UIT (3,000 x S/. 3,850= S/.11’550,000)

Criterio Concurrente.

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¿Que están obligados a llevar? A partir de Enero 2016, mediante SLE-PLE los libros y/o registros incluidos en el nuevo Anexo N° 06 1. Libro de inventario y balances 2. Registro de Activos Fijos, 3. Registro de consignaciones, 4. Registro de costos, 5. Registro de inventario permanente en unidades físicas 6. Registros de inventario permanente valorizado, en la medida que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo a normas del I.Renta.

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¿Cuales son las principales modificaciones de la

Res.Sup.169-2015/SUNAT?

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De la incorporación al Sistema

Los sujetos designados principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, tienen la obligación de llevar de manera electrónica, a partir del enero de 2016, los libros y/o registros del Anexo No. 6, siempre que se encuentren obligados a llevarlos de acuerdo con las normas de la Ley del Impuesto a la Renta y sus ingresos brutos, en el ejercicio anterior, sean iguales o mayores a 3,000 UIT.

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La incorporación surte efectos:

El primer día calendario del cuarto mes siguiente a aquel en que entre en vigencia la Resoluc.de Sup. Que los designe como:

- principales contribuyentes.

- Incorporte a Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales.

Caso: 31/08 Res.Sup., efecto: 01/12

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Los libros o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas deben cerrarse, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación o en el ejercicio precedente, según sea el caso

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Forma de afiliación al SLE-PLE:

La afiliación se producirá una vez que la SUNAT emita la constancia de recepción del primer envío del resumen de alguno de los libros o registros

(antes: los sujetos debían ingresar a SUNAT Operaciones en Línea y registrar su afiliación).

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Generación conjunta del registro de ventas e ingresos y registro de compras electrónico: A partir del 11 de enero de 2016 el registro de ventas e ingresos y el registro de compras se generan de manera conjunta. Si solo se generó uno de ellos antes de la fecha señalada, la generación del registro no presentado puede efectuarse de manera individual

¿Cuando debo llevar el Registro de Compras y Ventas Simplificado?

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8.REGISTRO DE COMPRAS 8.1 Registro de compras 8.2 Registro de compras- Información de Operaciones con sujetos no domiciliados 8.3 Registro de compras Simplificado 14.REGISTRO DE VENTAS E INGRESOS 14.1 Registro de Ventas e Ingresos 14.2 Registro de Ventas e Ingresos Simplificado.

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2 formas de generación del Reg.Compras y Ventas Electrónicos:

1. Añadiendo Reg.Compras Simplificado (Estructura 8.3) y reg.Ventas Simplificado(estr. 14.2)

2. Añadiendo Reg.Compras (8.1) y Reg.compras - Información de Operaciones con sujetos no domiciliados(8.2) y a la vez Reg.Ventas (14.1)

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Excepción de la obligación de llevar determinados libros de forma electrónica: Se aplica la excepción en función al libro o registro de que se trate: Libro Caja y Bancos: La excepción es aplicable

siempre que la información de dicho libro se encuentre contenida en el Libro diario o en el Libro Mayor, según corresponda.

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Libro Mayor: Los sujetos pueden optar por no llevarlo si llevan el libro diario de forma electrónica.

Registro auxiliar a que se refieren las Resoluciones N° 022-98-SUNAT, 021-99-SUNAT, 142-2001-SUNAT, 256-2004-SUNAT, 257-SUNAT, 258-2004-SUNAT y 259-2004-SUNAT:

La excepción se aplica, siempre que la información solicitada en el registro auxiliar de adquisiciones se incluya en el registro de compras electrónico

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Registro de Ventas e Ingresos: El generador puede utilizar el registro de ventas e ingresos simplificado (numeral 14.2 del Anexo No. 2), en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no le sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley No. 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), la Ley No. 27460 (Ley del Promoción y Desarrollo de la Acuicultura), y la ley No. 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía). - No reúnan los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV), para efecto del beneficio del reintegro tributario.

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Registro de Ventas e Ingresos: - No necesiten consignar la información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual No. 621: o Descuentos concedidos y/o devoluciones de ventas (casilla 102). o Exportaciones facturadas en el periodo (casilla 106). o Exportaciones embarcadas en el periodo (casilla 127). o Ventas no gravadas, sin considerar exportaciones (casilla 105). o Ventas no gravadas sin efecto en ratio (casilla 109) o Otras ventas, conforme al inciso ii) del numeral 6.2 del artículo 6 del Reglamento de la Ley del IGV (casilla 112). - Adicionalmente, cumplan con las condiciones previstas para usar el registro a que se refiere en sub libro 8.3 “Registro de Compras Simplificado” del Anexo No. 2.

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Registro de Compras El generador puede utilizar el registro de compras simplificado (numeral 8.3 del Anexo No. 2), en el mes que: - No hubiera realizado operaciones gravadas con el impuesto a la venta del arroz pilado – IVAP, no gocen del beneficio de estabilidad tributaria y no le sea aplicable ninguno de los beneficios establecidos en la Ley No. 27360 (Ley de Promoción del Sector Agrario), la Ley No. 27460 (Ley del Promoción y Desarrollo de la Acuicultura), y la ley No. 27037 (Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía).

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Registro de Compras: - No reúna los requisitos establecidos en el artículo 46 de la Ley del IGV, para efecto del beneficio del reintegro tributario.

- No necesite consignar la información en alguna de las siguientes casillas del PDT IGV – Renta mensual, Formulario Virtual No. 621:

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Registro de Compras: o Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gradas exclusivamente (casilla 107). o Compras nacionales gravadas destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 110). o Compras nacionales gravadas destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 113). o Importaciones destinadas a ventas gravadas exclusivamente (casilla 114). o Importaciones destinadas a ventas gravadas y no gravadas (casilla 116). o Importaciones destinadas a ventas no gravadas exclusivamente (casilla 119). o Importaciones no gravadas (casilla 122). o Otros créditos del IGV (casilla 169). o Saldo a favor del exportador compensable con el Impuesto a la Renta de tercera categoría (casilla 305).

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Registro de Compras:

- Adicionalmente, cumplan con las condiciones previstas para usar el registro a que se refiere en sub libro 14.2 “Registro de Ventas e Ingresos Simplificado” del Anexo No. 2

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Sustitución del Anexo 2 “Estructura e Información de los Libros o Registros Electrónicos”, del Anexo 3 “Tablas” del SLE-PLE

Se uniformiza la información y las estructuras del registro de ventas e ingresos y del registro de compras del SLE-PLE con las estructuras de estos registros contenidos en el SLE-PORTAL, a efectos de mejorar la calidad de información e introducir más validaciones al aplicativo.

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Aprobación de una nueva versión del PLE: Asimismo, se aprueba la versión 5.0.0 del PLE (Programa de Libros Electrónicos), el cual estará a disposición de los interesados en SUNAT Virtual desde el 11 de enero de 2016. La SUNAT, a través de sus dependencias, facilitará la obtención del PLE a los deudores tributarios que no tienen acceso al internet. Con anterioridad a dicha fecha, se continuará utilizando el PLE versión 4.0. La versión 5.0.0 del PLE debe utilizase a partir de 11 de enero de 2016, incluso para efectuar el registro de lo que correspondía anotar con anterioridad a dicha fecha y que se omitió registrar oportunamente.

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Modificación del cómputo del plazo máximo de atraso permitido respecto del registro de inventario permanente valorizado llevado de forma electrónica:

El registro debe ser llevado de manera semestral y el plazo máximo de atraso permitido es de tres meses contados desde el primer día hábil del mes siguiente al semestre de realizadas las operaciones relacionadas con la entrada o salida de bienes.

¿Cómo?

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CODIGO

LIBRO O

REGISTRO

VINCULADO A

ASUNTOS

TRIBUTARIOS

MAXIMO ATRASO

PERMITIDO

ACTO O CIRCUNSTANCIA

QUE DETERMINA EL

INICIO DEL PLAZO PARA

EL MAXIMO ATRASO

PERMITIDO

13

REGISTRO DE

INVENTARIO

PERMANENTE

VALORIZADO

Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de

inventario permanente valorizado en forma manual o utilizando hojas sueltas o continuas:

Tres (3) meses

Desde el primer día del

mes siguiente de

realizadas las operaciones

relacionadas con la

entrada o salida de bienes.

Tratándose de deudores tributarios que lleven el registro de

inventario permanente valorizado de manera electrónica:

Tres (3) meses

Desde el primer día del

mes siguiente al semestre

de realizadas las

operaciones relacionadas

con la entrada o salida de

bienes.

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Los principales contribuyentes incorporados a la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales que tienen la obligación de llevar el registro de inventario permanente valorizado electrónico: Deben hacerlo a partir del 1 de enero de 2016, debiendo: - registrar la información de manera semestral, --- comprendiendo el primer semestre de enero a junio, y el segundo semestre de julio a diciembre. - Los ingresos brutos a considerar serán los del ejercicio 2015.

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Obligación de los principales contribuyentes nacionales de llevar determinados libros y registros de forma electrónica a partir del 1° de enero de 2016:

Los principales contribuyentes nacionales deberán llevar, a partir de enero de 2016, mediante e SLE-PLE, los libros y registros siguientes (Anexo 6): Libro de inventario y balances, Registro de Activos Fijos, de consignaciones, de costos, de inventario permanente en unidades físicas y de inventario permanente valorizado, en la medida que se encuentren obligados a llevarlos y siempre que sus ingresos brutos anuales sean iguales o mayores a 3,000 UIT.

Los libros o registros llevados en forma manual o en hojas sueltas o continuas deben cerrarse, previo registro de lo que corresponda anotar en el mes anterior al de su incorporación o en el ejercicio precedente, según sea el caso.

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El Contribuyente debe presentar en medio magnético (CD o USB) el Libro Electrónico, el mismo que está conformado por los siguientes archivos:

1. Archivo “txt” (generado desde sus sistemas): el cual está en posesión del contribuyente, si no lo tiene por algún motivo, tiene que volver a generarlo con su software tal cual se hizo la primera vez.

2. Archivo “xple” (Constancia de Recepción): Se puede descargar cuantas veces lo desee el contribuyente y en cualquier momento desde el mismo SLE-PLE (Opción Historial).

Base Legal: Art. 1 y 10° RS 186-2009; C.T. Art. 177 num 1

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Si el contribuyente no puede rehacer dicho archivo “txt” con la misma información del archivo original, tiene un plazo de quince (15) días para comunicar a la SUNAT dicha situación -previa denuncia policial- y un plazo de sesenta (60) días calendarios para rehacer los libros y/o registros.

Una vez recopilada la información debe incluir la información con el “estado 9” en un libro abierto que recién se vaya a generar en el SLE-PLE.

Base Legal: Art. 87 del Código Tributario; R.S. Art. 9°

y 10° de la RS 234-2006/SUNAT; Art. 1° de la R.S. 186-2009

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Requerimientos actuales de información de los

libros y registros (físicos o electrónicos)

Información formal: • Declaraciones Juradas • Comprobantes de Pago

(físicos y electrónicos) • Libros (físicos y

electrónicos): Registro de Ventas e Ingresos Registro de Compras Libro Diario Libro Mayor Libro de Inventario

Permanente Valorizado Registro de Activo Fijo

Formas de solicitar: • Carta: Información de sus libros

físicos Informe de Auditoría y Memoria

Anual Descripción del sistemas de

costos Cuestionario de Información y

Control Información contable de acuerdo

a las estructuras del PLE vers. 4.X.X

• Requerimiento: Libros electrónicos y físicos Auditoría (Parcial o integral) Impuestos a revisar Periodos

IRL: 20 días hábiles

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¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus

libros si lleva RVI y RC Portal?

• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el Portal

de la SUNAT NO se puede solicitar que exhiba pues la SUNAT

lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las obligaciones de

almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el

SLE - Portal.

•No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique

formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de

fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y asimismo

que usará la información contenida en dichos registros

electrónicos generada en el Portal institucional.

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¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus

libros si lleva RVI y RC PLE?

• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE SI

deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalización

pues al generarlos sólo envía un Resumen de los mismos a la

SUNAT y por tanto no cuenta con toda la información necesaria

para verificar si cumplió con sus obligaciones tributarias.

• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición solicitada

es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del

primer requerimiento los registros electrónicos (archivos txt).

La Constancia de Recepción (archivos xple) sirve para verificar.

Esto aplica también para los demás libros electrónicos que debe

llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro

Mayor, etc.).

• No es obligatorio su impresión.

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¿Se puede solicitar al contribuyente información de

sus libros físicos en las estructuras del PLE?

• El artículo 62 del CT señala que la SUNAT tiene la facultad de

exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación

sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad

y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias así como la presentación de

informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones

requeridas.

• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación

parcial o total de la información relacionada con los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios mediante las

estructuras establecidas por el PLE.

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INFRACCIONES Relacionadas con la

obligación de llevar Libros y/o Registros

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Numeral 1 del Artículo 175 del CT

Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para

gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo

175,

num. 1

Omitir llevar los libros

de contabilidad, u otros

libros y/o registros

exigidos por las leyes,

reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT u otros medios

de control exigidos por

las leyes y reglamentos.

Multa:

tabla I,

II y III

0.6%

de los

IN

0.6%

de los

IN

0.6%

de los

I o

cierre

No aplicable 50% 80%

IN: Total de Ventas Netas y/o ingresos por servicios y otros ingresos gravables y no gravables o ingresos netos o rentas netas comprendidos en un ejercicio gravable. Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando

su RVI de manera física?

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para

gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo

175,

num. 2

Llevar los libros de

contabilidad, u otros libros

y/o registros exigidos por

las leyes, reglamentos o

por Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, el registro

almacenable de

información básica u otros

medios de control exigidos

por las leyes y

reglamentos; sin observar

la forma y condiciones

establecidas en las normas

correspondientes.

Multa:

tabla I,

II y III

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de rebaja

50% 80%

Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Num. 2 del Artículo 175 del CT

¿Aplica este numeral si el contribuyente sigue llevando

su RVI de manera física?

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para

gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin pago Con

pago Sin pago Con pago

Artículo

175,

num. 3

Omitir registrar ingresos,

rentas, patrimonio, bienes,

ventas, remuneraciones o

actos gravados, o

registrarlos por montos

inferiores.

Multa:

tabla

I, II y

III

0.6%

de los

IN

0.6%

de los

IN

0.6%

de los

I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de

rebaja

60% 80%

Nota 10: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 25 UIT.

Num. 3 del Artículo 175 del CT

¿Aplica este numeral si el contribuyente rectifica su RVI

o RC electrónico?

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Infracción Descripción Sanció

n

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para

gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin

pago

Con

pago Sin pago

Con

pago

Artículo

175,

num. 5

Llevar con atraso mayor al

permitido por las normas

vigentes, los libros de

contabilidad u otros libros o

registros exigidos por las

leyes, reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, que se vinculen

con la tributación.

Multa

:

tabla

I, II y

III

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

IN

0.3%

de los

I o

cierre

80% 90% 50% 70%

Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Num. 5 del Artículo 175 del CT

¿Se aplican varias Multas o una sola por llevar fuera de

plazo el RVI o el RC electrónico?

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción

para gozar de la gradualidad

I II III

Voluntaria Inducida

Sin

pago

Con

pago

Sin

pago

Con

pago

Artículo

175,

num. 6

No llevar en castellano o en

moneda nacional los libros

de contabilidad u otros libros

o registros exigidos por las

leyes, reglamentos o por

Resolución de

Superintendencia de la

SUNAT, excepto para los

contribuyentes autorizados

a llevar contabilidad en

moneda extranjera.

Multa:

tabla

I, II y

III

0.2%

de los

IN

0.2%

de los

IN

0.2%

de

los I o

cierre

No se aplica el

pago

100% de

rebaja

50% 80%

Nota 13: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 8 UIT.

Num. 6 del Artículo 175 del CT

¿ Aplica este numeral si el contribuyente señaló por error el indicador de

“moneda extranjera” en el nombre del libro electrónico?

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Infracción Descripción Sanción

Sanción según tabla Forma de subsanar la infracción para

gozar de la gradualidad

Gradualidad de la sanción de multa que

sustituye al cierre – sujetos del nuevo

RUS

I II III

Voluntaria Inducida

Categorí

as del

Nuevo

RUS

Criterio de gradualidad:

frecuencia

Sin pago Con

pago Sin pago

Con

pago

1 opor-

tunidad

2 opor-

tunidad

3 opor-

tunidad

(multa

sin

rebaja)

Artículo

175,

num. 7

No conservar los libros

y registros, llevados en

sistema manual,

mecanizado o

electrónico,

documentación

sustentatoria,

informes, análisis y

antecedentes de las

operaciones o

situaciones que

constituyan hechos

susceptibles de

generar obligaciones

tributarias, o que estén

relacionadas con

éstas, durante el plazo

de prescripción de los

tributos.

Multa:

tabla I,

II y III

0.3 de

los IN

0.3 de

los IN

0.3 de

los I

No aplicable el

pago

100% de

rebaja

50% 80%

Cierre

tabla

III

Cierre No aplicable 1 5% UIT 8% UIT 50%

UIT

Nota 11: Cuando la sanción aplicada se calcule en función a los IN anuales no podrá ser menor a 10% de la UIT ni mayor a 12 UIT.

Num. 7 del Artículo 175 del CT

¿ Aplica este numeral si el contribuyente lleva el RVI y el RC en

el Portal? www.ClubdeContadores.com

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JURISPRUDENCIA

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 175 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT RTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS

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INFRACCION: NUM. 1 DEL ART. 177 DEL CT RTF 17660-10-2011 – REGISTRO DE COSTOS

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INFORMES SUNAT VINCULADOS A

LIBROS Y REGISTROS

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Nos consulta si existe alguna formalidad aplicable al cierre de los libros contables llevados con anterioridad a la obligación de uso del Programa de Libros Electrónicos – PLE, vigente a partir de enero de 2013 para los Principales Contribuyentes.

Es del caso indicar, que en el caso de libros físicos (manuales u hojas sueltas o continuas), no se ha establecido un procedimiento de cierre, por lo cual el contribuyente deberá inutilizar las hojas que estén en blanco con una raya o un sello con la palabra anulado; no siendo necesario, para tales efectos, acudir a la SUNAT o a un Notario Público.

CARTA N 129-2013-SUNAT/200000

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INFORME N. 089-2013-SUNAT/4B0000

MATERIA: Se consulta si incurre en infracción tributaria el contribuyente con ingresos menores a 150 UIT que lleva contabilidad completa - y por ende el Libro Diario “convencional” - careciendo del Libro Diario de Formato Simplificado.

CONCLUSIÓN: El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa, incluyendo el Libro Diario, omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado, no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175 del TUO del Código Tributario.

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INFORME N. 107-2013-SUNAT/4B0000 MATERIA: Se consulta si resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas (IGV) designadas como Principales Contribuyentes.

CONCLUSIÓN Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N. 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica, a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principales Contribuyentes por la SUNAT.

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INFORME N. 006-2014-SUNAT/4B0000

MATERIA: Se consulta si en el Registro de Activos Fijos se debe consignar la depreciación que corresponda a los bienes del activo fijo de acuerdo a las normas contables o la depreciación tributaria admitida como deducible para fines del Impuesto a la Renta.

CONCLUSIÓN: En el Registro de Activos Fijos se debe registrar la depreciación que se determine conforme a la normativa del Impuesto a la Renta.

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Sin embargo hay una posibilidad ( que no está dictada en

norma sino solo en circular de SUNAT que respaldaría el

no pago de la multa ) conforme se le indicó : " No obstante

el párrafo anterior, como criterio INTERNO de la SUNAT, a través del Memorándum Circular Electrónico N° 00014.1-

2013–200000, se ha establecido que a los contribuyentes

que regularicen voluntariamente la presentación de los

Libros y/o Registros fuera del plazo, esto es antes de

cualquier requerimiento efectuado por la SUNAT, no se les aplicará multa alguna.

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NUM. 2 ART. 175 DEL CT APLICACIÓN DE LA FACULTAD

DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Llevar los libros de contabilidad, u otros libros y/o registros exigidos por las leyes o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT, el registro almacenable de la información básica u otros medios de control exigidos por las leyes y reglamentos; sin observar la forma y condiciones establecidas en las normas correspondientes.

No se emitirá sanción de multa en los Libros y Registros electrónicos que no consignan la información de acuerdo a lo establecido en la R.S. N. 286-2009/SUNAT y normas modificatorias, siempre que dicha omisión se haya regularizado hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014. Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa, siempre que la omisión se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.

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El área de Auditoria aplicará la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias relacionadas a todos los libros y registros vinculados a asuntos tributarios llevados de manera electrónica que hubieran sido cometidas o detectadas a partir del 01.Nov. 2008, señaladas en el Anexo 1 (num. 2, 5 y 7 del Art. 175 y num. 2 del Art. 176 del CT), siempre y cuando sean regularizadas hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N. 379-2013/SUNAT, inclusive. El área de Auditoría aplicará los nuevos criterios y requisitos para la aplicación de la discrecionalidad en la administración de sanciones por la infracción señalada en el numeral 1 del Art. 178 del CT, los mismos que se consignan en el Anexo II y hasta el mes de diciembre 2014 según fecha máxima de atraso señalada en la R.S. N. 379-2013/SUNAT, inclusive.

CIRCULAR 003-2014-SUNAT-200000

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NUM. 5 DEL ART 175 DEL CT

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

Llevar con atraso mayor al permitido por las normas vigentes, los libros de contabilidad u otros Libros o registros exigidos por las leyes, reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT.

No se emitirá sanción de multa cuando se emita la Constancia de Recepción de los Libros y/o Registros Electrónicos fuera de los plazos establecidos en el Anexo N 2 de la R.S, N. 234- 2006/SUNAT y normas modificatorias así como la R.S. N 379-2013/SUNAT, en tanto el contribuyente la emita hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014. No se emitirá sanción de multa, cuando no se haya generado o descargado para su actualización el Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE), de acuerdo a lo señalado en la R.S. N. 182-2008/SUNAT y normas modificatorias, en tanto el contribuyente lo genere o descargue hasta la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014. En ambos casos, cuando en un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT2, se notifique al contribuyente con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014, la detección de la infracción mediante requerimiento, no se emitirá sanción de multa, siempre que la emisión de la Constancia de Recepción del Libro y/o Registro Electrónico o la generación o descarga del Libro de Ingresos y Gastos Electrónico (LIGE) se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.

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NUM. 7 DEL ARTÍCULO 175°

DEL CT

APLICACIÓN DE LA FACULTAD

DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O

REGISTROS ELECTRÓNICOS

No conservar los libros y

registros, llevados en sistema

manual, mecanizado o

electrónico, documentación

sustentatoria, informes, análisis y

antecedentes de las operaciones

o situaciones que constituyan

hechos susceptibles de generar

obligaciones tributarias, o que

estén relacionadas con éstas,

durante el plazo de prescripción

de los tributos.

No se emitirá sanción de multa por no

conservar los Libros y/o Registros Electrónicos

en un medio de almacenamiento magnético,

óptico u otros similares, siempre que dicha

omisión se regularice dentro del plazo otorgado

por el Área de Auditoria y que no exceda la

fecha máxima de atraso del mes de diciembre

2014.

No se emitirá sanción de multa, en los casos de

Principales Contribuyentes, cuando no cuenten

con el ejemplar adicional del Libro y/o Registro

Electrónico, siempre que dicha omisión se

regularice dentro del plazo otorgado por el

Área de Auditoria y que no exceda de la fecha

máxima de atraso del mes de diciembre 2014.

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NUM. 2 DEL ART 176° DEL

CT

APLICACIÓN DE LA FACULTAD

DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O

REGISTROS ELECTRÓNICOS

No presentar otras

declaraciones o

comunicaciones dentro de

los plazos establecidos.

No se emitirá sanción de multa, si

posterior a la afiliación al Sistema de

Libros Electrónicos el Generador es

designado Principal Contribuyente y no

comunica a la SUNAT la dirección del

establecimiento donde conservará el

ejemplar adicional de los Libros y/o

Registros Electrónicos, siempre que

dicha omisión se haya regularizado hasta

la fecha máxima de atraso del mes de

diciembre 2014.

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NUM. 1 DEL ART. 178 DEL CT

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

CIFRAS O DATOS FALSOS: Tributo omitido Crédito indebido Pérdida indebida Devolución indebida

No se aplicará la sanción cuando se presenten las siguientes circunstancias objetivas: TRATÁNDOSE DEL IGV: a)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre la anotación de Ventas e Ingresos en el Registro de Ventas e Ingresos Electrónicos del mes y las Ventas e Ingresos declarados en el mismo mes. b)Cuando en una acción de fiscalización se detecte que hay una diferencia entre el crédito fiscal declarado en el mes y la anotación del crédito fiscal en el Registro de Compras Electrónico del mismo mes. Para tal efecto no se emitirá la multa, siempre que se cumplan con las siguientes condiciones: El contribuyente deberá subsanar la infracción, presentando la declaración rectificatoria correspondiente, antes de la culminación de la acción de fiscalización. Si producto de la referida declaración rectificatoria, se determina un perjuicio económico5 deberá cancelarse el mismo, antes de la culminación de la acción de fiscalización.

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ARTÍCULO 178 DEL CT – NUM. 1

APLICACIÓN DE LA FACULTAD DISCRECIONAL EN LIBROS Y/O REGISTROS ELECTRÓNICOS

CIFRAS O DATOS FALSOS: Tributo omitido Crédito indebido Pérdida indebida Devolución indebida

Tratándose de un proceso de fiscalización u otra actuación de SUNAT2, si la notificación del requerimiento, donde conste la detección de la infracción señalada en el párrafo precedente se realiza con anterioridad a la fecha máxima de atraso del mes de diciembre 2014 no se emitirá sanción de multa, siempre que la comunicación se regularice dentro del plazo otorgado por el Área de Auditoria.

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DONDE: (2) Entiéndase por otra actuación de SUNAT a las actuaciones de control del cumplimiento de obligaciones formales, las acciones inductivas, las solicitudes de información a personas distintas al Sujeto Fiscalizado, tos cruces de información y a las actuaciones a que se refiere el artículo 78 del Código Tributario. (5) Entiéndase por perjuicio económico el impuesto que en definitiva se haya dejado de pagar luego de considerar el saldo a favor del periodo anterior, retenciones, percepciones y pagos previos.

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¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus

libros si lleva RVI y RC Portal?

• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico en el Portal

de la SUNAT NO se puede solicitar que exhiba pues la SUNAT

lo ha “sustituido” en el cumplimiento de las obligaciones de

almacenar, archivar y conservar dichos registros generados en el

SLE - Portal.

•No obstante, es necesario que la SUNAT le comunique

formalmente al contribuyente el inicio de un procedimiento de

fiscalización, el alcance y elementos correspondiente y asimismo

que usará la información contenida en dichos registros

electrónicos generada en el Portal institucional.

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¿Se puede solicitar que el contribuyente exhiba sus

libros si lleva RVI y RC PLE?

• Si el contribuyente lleva el RVI y el RC Electrónico – PLE SI

deberá exhibirlos dentro de los procedimientos de fiscalización

pues al generarlos sólo envía un Resumen de los mismos a la

SUNAT y por tanto no cuenta con toda la información necesaria

para verificar si cumplió con sus obligaciones tributarias.

• En tal sentido, a efectos de cumplir con la exhibición solicitada

es necesario que el contribuyente proporcione en el cierre del

primer requerimiento los registros electrónicos (archivos txt).

La Constancia de Recepción (archivos xple) sirve para verificar.

Esto aplica también para los demás libros electrónicos que debe

llevar el contribuyente mediante el PLE (Libro Diario, Libro

Mayor, etc.).

• No es obligatorio su impresión.

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¿Se puede solicitar al contribuyente información de

sus libros físicos en las estructuras del PLE?

• El artículo 62 del CT señala que la SUNAT tiene la facultad de

exigir a los deudores tributarios la exhibición y/o presentación

sus libros, registros y/o documentos que sustenten la contabilidad

y/o que se encuentren relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias así como la presentación de

informes y análisis relacionados con hechos susceptibles de

generar obligaciones tributarias en la forma y condiciones

requeridas.

• En tal sentido, la SUNAT SI puede solicitar la presentación

parcial o total de la información relacionada con los libros y

registros vinculados a asuntos tributarios mediante las

estructuras establecidas por el PLE.

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¿Qué sucede si el contribuyente no presenta la

información requerida?

• Si el contribuyente no cumple con presentar la información

requerida por la SUNAT se configura la infracción del

numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario por “no

proporcionar la información o documentos que sean

requeridos por la administración sobre sus actividades o las

de terceros con los que guarde relación o proporcionarla

sin observar la forma, plazos y condiciones que establezca la

Administración Tributaria”.

• La sanción es una Multa equivalente al 0.3% de los Ingreso

Netos.

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Carlos Gutierrez Gotelli

CONSULTORIA GLOBAL EMPRESARIAL SAC

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Cel. 9 8888 1702

Fijo: 731-1114

Telf. 731 1114 / 98888 1702

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