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SISTEMA REGIONAL DE LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN SECRETARÍA TÉCNICA ANTICORRUPCIÓN OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN 1 “Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia” Piura, 31 de Mayo de 2021 INFORME Nº 9-2021/GRP-SRLCC-ST-100030-SVNB-DSCG-AFRG-CGR-JMNC-CARC A : Abog. DANIA MARGOT TESEN TIMANÁ Jefa de la Oficina Regional Anticorrupción. DE : SILVIA VANESSA NAQUICHE BENITES Abogada de la Oficina Regional Anticorrupción Lic. Adm. DIANDRA SEELENE CÓRDOVA GARCÍA Coordinadora de la Oficina Regional Anticorrupción ALAN FELIX RIOFRIO GONZALES Abogado de la Oficina Regional Anticorrupción CÉSAR GARAY RAYMUNDO Abogado de la Oficina Regional Anticorrupción JENY MARIBEL NAQUICHE CARRASCO Abogada de la Oficina Regional Anticorrupción C.P.C. CRISTHIAN ANTONIO RODRÍGUEZ CÓRDOVA Profesional de la Oficina Regional Anticorrupción ASUNTO : Denuncia interpuesta por el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, contra el Comité de Evaluación por designación CAS a favor de la Sra. Sandra Gisela Loayza Vences, contenida en la Resolución Directoral Nº 306-2020. REF. : Hoja de Registro y Control Nº 22161, del 17 de febrero del 2021. Tenemos a bien dirigirnos a usted, para saludarla cordialmente y remitir el informe sobre el asunto y documento de la referencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 37° y 40° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pura (ROF), aprobado con Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR, señalando lo siguiente: I. BASE LEGAL: 1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3 Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. 1.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 1.5 Ordenanza Regional N° 202-2011/GRP-CR. 1.6 Ordenanza Regional N° 263-2013/GRP-CR. 1.7 Decreto Legislativo N° 1327- Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

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OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN

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“Año del Bicentenario del Perú: 200 años de independencia”

Piura, 31 de Mayo de 2021

INFORME Nº 9-2021/GRP-SRLCC-ST-100030-SVNB-DSCG-AFRG-CGR-JMNC-CARC A : Abog. DANIA MARGOT TESEN TIMANÁ Jefa de la Oficina Regional Anticorrupción. DE : SILVIA VANESSA NAQUICHE BENITES

Abogada de la Oficina Regional Anticorrupción

Lic. Adm. DIANDRA SEELENE CÓRDOVA GARCÍA Coordinadora de la Oficina Regional Anticorrupción

ALAN FELIX RIOFRIO GONZALES Abogado de la Oficina Regional Anticorrupción

CÉSAR GARAY RAYMUNDO Abogado de la Oficina Regional Anticorrupción JENY MARIBEL NAQUICHE CARRASCO Abogada de la Oficina Regional Anticorrupción

C.P.C. CRISTHIAN ANTONIO RODRÍGUEZ CÓRDOVA Profesional de la Oficina Regional Anticorrupción

ASUNTO : Denuncia interpuesta por el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, contra el Comité de

Evaluación por designación CAS a favor de la Sra. Sandra Gisela Loayza Vences, contenida en la Resolución Directoral Nº 306-2020.

REF. : Hoja de Registro y Control Nº 22161, del 17 de febrero del 2021.

Tenemos a bien dirigirnos a usted, para saludarla cordialmente y remitir el informe sobre el asunto y documento de la referencia, de conformidad con lo señalado en el artículo 37° y 40° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pura (ROF), aprobado con Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR, señalando lo siguiente:

I. BASE LEGAL:

1.1 Constitución Política del Perú. 1.2 Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. 1.3 Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública. 1.4 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS – Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444. 1.5 Ordenanza Regional N° 202-2011/GRP-CR. 1.6 Ordenanza Regional N° 263-2013/GRP-CR. 1.7 Decreto Legislativo N° 1327- Decreto Legislativo que establece medidas de protección para el

denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fe.

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1.8 Decreto Regional N° 001-2015/GRP-GR- Decreto Regional que aprueba el Reglamento de Sistema Regional de Lucha contra la corrupción de Piura.

1.9 Otras normas que disponen medidas excepcionales para contener la propagación del coronavirus (COVID19).

II. PRESUNTO HECHO INVESTIGADO.

Denuncia interpuesta por el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, contra el Sr. Cesar Vera Romana – Director de la I.E. Nº 96 - Las Lomas y el Sr. Elver Carmene Panta – Personal Administrativo de la I.E. Nº 96 - Las Lomas, por presuntamente haber favorecido a la Señora Sandra Gisela Loayza Vences, participante de concurso público, cuya designación se encuentra materializada a través de la Resolución Directoral Nº 306-2020.

III. ANTECEDENTES:

3.1. Mediante Hoja de Registro y Control Nº 22161, del 17 de febrero del 2021; la Sra. Ana Isabel Pari Morales – Ministerio de Educación, remite a la Abog. Dania Margot Tesen Timana – Jefe de la Oficina Anticorrupción del Gobierno Regional Piura, información respecto a denuncia formulada por el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, contra el Sr. Cesar Vera Romana – Director de la I.E. Nº96 - Las Lomas y contra el S. Elver Carmene Panta – Personal Administrativo, por presuntamente favorecer a la Señora Sandra Gisela Loayza Vences, participante de concurso público.

3.2. Con documento S/N, el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, remite documentación presentada con expedientes Nº 257, 6440 y 2066 a la Dirección Regional de Educación de Piura, donde señala que en el mes de noviembre se desarrolló en la I.E INA Nº 96 del Distrito de Lomas – Piura, un concurso público para contratación de un Auxiliar de Biblioteca, donde se presentaron tres participantes: KATHERINE COELLO CORREA, SANDRA LOAYZA VENCES Y JORGE LUIS MIRANDA PORTOCARRERO, quedando en el cuadro de mérito como primer puesto SANDRA LOAYZA VENCES. Indica que el Comité de evaluación, califica con CINCUENTA PUNTOS (50) en experiencia laboral a SANDRA LOAYZA VENCES, cuando la señorita NUNCA ha trabajado ni para el sector público.

Es preciso indicar que el denunciante presentó documentación respecto a i) denuncia contra el respectivo comité de evaluación del citado concurso público, ii) denuncia por presunto otorgamiento del cargo sin la emisión de la respectiva resolución, y iii) la interposición del respectivo recurso de apelación contra la Resolución N° 306-2020 otorgada a favor de la ganadora del citado concurso público.

3.3. Que, mediante documento S/N de fecha 30 de diciembre del 2019, el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, formula denuncia contra el Comité de Evaluación para contrato administrativo en IE INA Nº 96.

3.4. Con documento de 13 de enero del 2020, el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, pone de conocimiento una presunta transgresión a la Resolución Viceministerial Nº287-2019-MINEDU, al haber otorgado Memorándum de posesión de cargo como auxiliar de biblioteca a la Sra. Sandra Loayza Vences, supuesta ganadora del concurso público para cubrir plaza vacante 2020, pese a existir Recurso de Apelación.

3.5. Con documento S/N, el Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº 306-2020, por contrato emitida a favor de Sandra Gisela Loayza Vences.

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3.6. Asimismo, obra en el expediente las siguientes resoluciones y constancias: Resolución Directoral Nº 084-2008-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2008, en el cual el

director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús“ de las Lomas – Piura durante el año 2008 del 02 de enero al 30 de diciembre del 2008.

Constancia de Desempeño laboral Nº093-2008, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 082-2008-IE14135-LL-D. de fecha 31 de diciembre del 2008, en el cual el director de la I.E Nº14135, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor como secretaria de la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 079-2010-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2010, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISALA LOAYZA VENCES, por su eficiente labor como SECREATARIA en la I.E Nº14135 - “Sagrado Corazón de Jesús” de las Lomas – Piura, durante el año 2008 del 02 de enero al 30 de diciembre del 2010.

Resolución Directoral Nº 092-2010-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2010, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús“ de las Lomas – Piura durante el año 2008 del 02 de enero al 30 de diciembre del 2008.

Constancia de Desempeño laboral Nº094-2010, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 090-2011-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2011, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús“ de las Lomas – Piura.

Constancia de Desempeño laboral Nº098-2011, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 096-2012-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2012, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús“ de las Lomas – Piura.

Constancia de Desempeño laboral Nº095-2012, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 089-2013-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2013, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada

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labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús“ de las Lomas – Piura.

Constancia de Desempeño laboral Nº099-2013, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 091-2014-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2014, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y Felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús” de las Lomas – Piura.

Constancia de Desempeño laboral Nº092-2014, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 093-2015-IE14135-LL-D. de fecha 30 de diciembre del 2015, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor permanente y alto sentido de responsabilidad e idoneidad frente a su trabajo de Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135- “Sagrado Corazón de Jesús” de las Lomas – Piura.

Constancia de Desempeño laboral Nº102-2015, en el cual el director de la I.E Nº14135 hace constar que la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, de profesión técnica en administración ha laborado como Auxiliar de Biblioteca en la I.E Nº14135.

Resolución Directoral Nº 064-2015-IE14135-LL-D. de fecha 22 de diciembre del 2015, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor como SECRETARIA, en condición de contratada, solventada de manera solidaria entre la Municipalidad Distrital de las Lomas.

Resolución Directoral Nº 066-2015-IE14135-LL-D. de fecha 22 de diciembre del 2015, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas, resuelve Reconocer, Agradecer y felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor como SECRETARIA, en condición de contratada, solventada de manera solidaria entre la Municipalidad Distrital de las Lomas.

Resolución Directoral Nº 032-2015-IE14135-LL-D. de fecha 20 de junio del 2015, en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas”, resuelve Reconocer, Agradecer y Felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su destacada labor como APOYO EN LA ADMINISTRACION DE RECURSOS FINANCIEROS, durante los años 2009, 2010, 2011, 2012,2013, 2014 y hasta junio del 2015.

Resolución Directoral Nº 048-2012-IE14135-LL-D., en el cual el director de la I.E Nº14135 – “Sagrado Corazón de Jesús, del Distrito de Las Lomas”, resuelve Reconocer, Agradecer y Felicitar a la Sra. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, por su labor como capacitadora al personal docente en el SIAGIE en la I.E Nº14135.

3.7. Oficio N°038-2020-GOB-REG.P-DREP—UGEL.T.LL.I.E.INA N°96 D, de fecha 04 de marzo del 2020, el

Director de la I.E “INA 96” Las Lomas, hace llegar información, mencionando, que en el proceso de contratación al personal administrativo para la Institución Educativa INA N° 96, no se ha cometido irregularidades en dicho proceso bajo el régimen laboral 276 y menos se ha realizado el favorecimiento a ninguno de los postulantes, trabajando la comisión en el marco de la Resolución Viceministerial N°287-2019-MINEDU; negando las irregularidades y favorecimiento, mencionados en la denuncia. Asimismo, señala que la trabajadora SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, laboro en la Institución Educativa

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N°14135, en el periodo del 2006 al 2013, y en el INA N° 96 de las Lomas laboro los años 2016, 2017, 2018 (Enero hasta el 03 de mayo del 2018).

3.8. Oficio N°008-2020-GOB-REG.-DREP.P-UGELT.NDGE.LL-I.E.14135-LL-D.-CE, de fecha 04 de marzo del 2020, el Director de la I.E N°14135 de las Lomas, hace llegar información sobre la situación laboral que desarrollo la Srta. SANDRA GISELA LOAYZA VENCES, quien ha venido laborando en el lapso del 2006 al 2013 como Auxiliar de Biblioteca y Personal de Apoyo Administrativo, solventada por la Municipalidad Distrital de Las Lomas en forma solidaria con la Asociación de Padres de Familia de la Institución Educativa.

3.9. Mediante memorando N° 95-2021/GRP-SRLCC-ST-100030, de fecha 10 de marzo del 2021, la Abog. DANIA MARGOT TESEN TIMANA – JEFA DE LA OFICINA REGIONAL ANTICORRUPCIÓN, solicita información al Director de la Institución Educativa INA 96 – LAS LOMAS – Lic. Milton Robert Rufino Carmen, debiendo alcanzar las bases, evaluaciones, entrevistas, resultados preliminares, reclamos, absoluciones, resultados finales y adjudicación de la plaza de auxiliar de biblioteca en la IE INA N° 96 – l del Concurso Publico Las Lomas en el marco de la RVM N° 287.

3.10. Mediante Oficio N°014 – 2021-GOB-REG-P-DREP-UGEL.T.LL-I.E.INA Nº 96 D de fecha 14 de marzo

del 2021, el Director de la Institución Educativa INA 96 – LAS LOMAS – Lic. Milton Robert Rufino Carmen,

remite información solicitada, consistente en: Acta de Conformación de Comité de Contratación del Personal Administrativo de I.E INA N° 96 –

Las Lomas. Convocatoria – Cronograma Acta, donde se reúnen el comité de constatación de servidores administrativos, el cual está

conformado por el Prof. Cesar Vera Román – Director de la I.E, y el personal administrativo titular: Sr. Tito Farfán y 01 alterno Sr. Elvira Carmen Panta, así como la representante de los padres de familia: Sra. Tomasa Navarro Córdova. En dicha reunión establece el cronograma para el concurso para el contrato administrativo en la plaza vacante: AUXILIAR DE BIBLIOTECA.

Resultado preliminares del proceso de contratación personal administrativo para la postulante Sandra Gisela Loayza Vences, quien obtiene un puntaje total de 89.

Resultado preliminares del proceso de contratación personal administrativo para el postulante Jorge Luis Miranda Portocarrero, quien obtiene un puntaje total de 63.13.

Resultado preliminares del proceso de contratación personal administrativo para la postulante Katherine Coello Correa, quien obtiene un puntaje total de 39.85.

Acta de fecha 05 de diciembre del 2019, se reunió el comité de contratación de la I.E. N° 96 – Las Lomas, quienes después de realizar la evaluación de los expedientes, para la plaza vacante: auxiliar de biblioteca, según resolución Viceministerial N° 287-2019, para lo cual se evaluaron los tres expedientes presentados cumpliendo con lo especificado en el cronograma acordado. Y con los resultados obtenidos se adjudicara la plaza al haber ocupado el primer lugar la Srta. Sandra Loayza Vences, identificada con DNI N° 44684998, con 89 puntos.

Recurso de Apelación de fecha 20 de diciembre del 2019, presentado por JORGE LUIS MIRANDA PORTOCARRERO.

Acta de Comité de Constatación de fecha 13 de diciembre del 2019, que menciona que los integrantes del comité de contratación se reunieron a fin de absolver reclamos. Se procedió a analizar cada uno de los tres consideraciones que son motivos del reclamo, concluyendo que la evaluación de las mismas se sujetó al cumplimiento de la Norma Técnica: “Norma que regula el concurso de contratación de personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo

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N°276, en las sedes administrativas de las direcciones regionales de educación y unidades de gestión educativa local, instituciones educativas, institutos y escuelas de educación superior públicos”, por lo que no procede el reclamo, pues la evaluación fue realizada conforme a lo estipulado en la Resolución Viceministerial N° 287- 2019, manteniéndose los resultados preliminares

Publicación final del cuadro de méritos que da como ganadora a la Sra. LOAYZA VENCES SANDRA GISELA.

III. ANÁLISIS:

3.1. El Decreto Legislativo Nº1327 de fecha 05 de enero del 20171 tiene por finalidad fomentar y facilitar que

cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; en el artículo 8º del indicado cuerpo normativo, se precisa que “(…) 2. Si la denuncia contiene elementos suficientes de materialidad y fundamento que amerite el inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad, se corre traslado de la misma al titular de la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas administrativas o quien ejerza dicha función, conforme a la normativa correspondiente.”

3.2. La normativa que regula la actuación e intervención de la Oficina Regional Anticorrupción, se tienen que con Decreto Regional N°001-2015/GRP-GR, de fecha 02 de julio de 2015, se aprueba el Reglamento del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción de Piura.

3.3. En el capítulo IV del indicado Decreto Regional, menciona en el artículo 14°: Que las instituciones conformantes del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción (Gobierno Regional de Piura), implementaran en sus dependencias una unidad u OFICINA ANTICORRUPCIÓN, que será la responsable de cumplir con los fines, planes y actividades, en el marco de las funciones y atribuciones que le corresponde a cada entidad del Estado (…), siendo una de sus funciones (16.1) Recibir, tramitar y monitorear denuncias sobre actos de corrupción y disponer su ruta de acuerdo a Ley.

3.4. Conforme lo previsto en el numeral 16.2 del artículo 16 del Decreto Regional N°01-2015/GRP-GR, la Oficina

Regional Anticorrupción entres sus funciones tienen: “Investigar, de ser el caso, los temas que requieran ser atendidos por su complejidad o transcendencia, como un órgano de apoyo de las áreas competentes de acuerdo a la normatividad especifica.”

3.5. Asimismo, el artículo 40° de la norma antes mencionada, establece sobre CALIFICACION DE DENUNCIAS,

siendo que a la letra dice: “conocida la denuncia, el responsable de las Oficinas o las que haga sus veces, o en su defecto, el funcionario o servidor designado, podrá: “1. Desestimar la actuación cuando del relato de los hechos, del aporte de las evidencias o elementos probatorios, no surjan indicios de la comisión de ningún hecho delictivo o alguna irregularidad administrativa, cuyo caso se dispondrá su archivo(…)El Decreto Legislativo Nº1327 de fecha 05 de enero del 2017 tiene por finalidad fomentar y facilitar que cualquier persona que conoce de la ocurrencia de un hecho de corrupción en la Administración Pública pueda denunciarlo; en el artículo 8º del indicado cuerpo normativo, se precisa que “(…) 2. Si la denuncia contiene elementos suficientes de materialidad y fundamento que amerite el inicio del procedimiento administrativo a cargo de la entidad, se corre traslado de la misma al titular de la Secretaría Técnica encargada de pre-calificar las presuntas faltas administrativas o quien ejerza dicha función, conforme a la normativa correspondiente.”

1 Decreto Legislativo que establece medidas de Protección para el denunciante de actos de corrupción y sanción las denuncias de mala fe.

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3.6. Antes de proceder a realizar el análisis de los hechos denunciados, se precisa que la presente evaluación

se hace en el marco de lo establecido en el numeral 16.1 del artículo 16 del Capítulo IV “Unidades u Oficinas Anticorrupción o las que hagan sus veces de las Instituciones del Estado en la Región Piura” del Reglamento del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción de Piura, aprobado mediante Decreto Regional N° 001-2015/GRP-GR1 y en el marco de lo previsto en el artículo 37° y los numerales 40.3 y 40.24 del artículo 40° del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Pura (ROF) aprobado con Ordenanza Regional N° 428-2018/GRP-CR.

3.7. Cabe precisar, que los hechos denunciados, recaen sobre un Recurso de Apelación presentado por Jorge

Luis Miranda Portocarrero, interpone Recurso de Apelación contra la Resolución Directoral Nº306-2020, por contrato emitida a favor de Sandra Gisela Loayza Vences. Denuncia presentada por el administrado ante el correo electrónico cerocorrupció[email protected] de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción del Ministerio de Educación- OTEPA- MINEDU, la cual fue remitida a esta instancia a través del Oficio N° 04031-2020- MINEDU/SG-OTEPA.

3.8. A fin de realizar un análisis más exhaustivo de los hechos denunciados, la Oficina Regional Anticorrupción,

procedió a solicitar a la I.E INA N°96 – Las Lomas, información relacionada al Concurso Publico de las Lomas en el marco de la RVM N° 287.

3.9. En ese sentido, tenemos el cronograma del concurso elaborado por Comité de Evaluación para el Contrato Administrativo en la Plaza Vacante de : Auxiliar de Biblioteca, para el año fiscal 20201 de la I.E INA N°96 de las Lomas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial RVM 287-2019-MINEDU, tal como se detalla a continuación:

3.10. Asimismo, el concurso para la plaza vacante, se ha realizado en concordancia con la Resolución

Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, de fecha 15 de noviembre del 2019, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que regula el proceso de contratación de personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, tal como lo dispone el anexo 6 – C:

FASES ACTIVIDADES PLAZOS

CONVOCATORIA 01 Publicación de Plazas Vacante 28 de Noviembre

02 Presentación de Expedientes Del 02 al 04 de Diciembre

SELECCIÓN DE PERSONAL

03 Evaluación de Expedientes Del: 05 al 06 de Diciembre

04 Publicación de Resultados (Preliminares) 09 de Diciembre

05 Presentación de Reclamos Del: 10 y 11 de Diciembre

06 Absolución de Reclamos Del: 12 y 13 Diciembre

07 Publicación Final de Cuadro de Méritos 16 de Diciembre

08 Adjudicación de Plaza Vacante 17 de Diciembre

09 Remisión de Informe Final del Proceso de Contratación a la UGEL - TAMBOGRANDE

19 de Diciembre

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3.11. De lo antes detallado, tenemos que el procedimiento y requisitos, para la contratación del auxiliar de biblioteca, se encuentra detallado en la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, de fecha 15 de noviembre del 2019, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que regula el proceso de contratación de personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, mencionando que la Contratación de personal administrativo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, consiste en el proceso por el cual una persona natural puede postular y acceder a una plaza vacante ofertada por la entidad, previo cumplimiento de los requisitos mínimos previstos para ocupar el cargo, con la finalidad de prestar el servicio específico objeto de la contratación, por un plazo fijo que no exceda el periodo fiscal respectivo.

Asimismo, menciona, que el proceso de contratación regulado en la presente Norma Técnica Comprende dos fases: convocatoria y selección de personal, organizadas de la siguiente manera:

CUADRO N°01

CO

NV

OC

AT

OR

IA ACTIVIDADES RESPONSABLE

1. Verificar y comunicar a las IIEE la existencia de plazas a considerar en el proceso de contratación.

Jefe del AGA DRE / UGEL

2. Elaborar, aprobar y difundir el cronograma del proceso de contratación de la DRE, UGEL e IE.

Director DRE/UGEL 3. Conformar la IR remite su propuesta ala DRE/UGEL

Previamente la IE remite su propuesta a la DRE/UGEL

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Aprobación de la conformación del Comité de Contratación de la DRE, UGEL e I.E, mediante resolución

4. Publicar plazas a considerar en el proceso de contratación. DRE/UGEL/IIEE

En portales electrónicos, pizarras, carteles u otros medios disponibles.

En el aplicativo para registro y difusión de las ofertas laborales del sector público – SERVIR

Director DRE/UGEL

5. Presentación de expedientes Postulante

FA

SE

DE

LA

SE

LE

CC

IÓN

DE

PE

RS

ON

AL

6. Evaluación de Expedientes Comité de

Contratación Entrevista Personal (Grupo Profesional)

7. Publicación preliminar de Cuadro de Méritos

8. presentación de reclamos por escrito Postulante

9. Absolución de reclamos

Comité de contratación

10. Publicación final de Cuadro de Méritos

11. Adjudicación de Plazas En el caso que el postulante ganador no suscriba el Acta de Adjudicación o desista del proceso , se procederá a convocar al accesitario

12. Remisión de Informe Final del Proceso de contratación a la DRE/UGEL.

13. Emisión De resolución y suscripción de contrato En el caso que el postulante ganador no suscriba el contrato, se procederá a convocar al accesitario

Director DRE/UGEL Postulante ganador

14. Notificación de la Resolución Director DRE/UGEL

3.12. Siendo, que del cuadro detallado en el numeral 3.9 del presente informe, se puede verificar que la convocatoria

se ha realizado de acuerdo a lo estipulado en el Cuadro N° 01 de la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU.

3.13. Con respecto al DESARROLLO DEL PROCESO, menciona sobre COMITES DE CONTRACIÓN, lo siguiente:

a. La conformación de los Comités de Contracción se aprueban mediante resolución emitida por la DRE/UGEL, según corresponda, como máximo en la segunda semana de noviembre de cada año fiscal; y ejercerán funciones durante los procesos de contratación que se lleven a cabo en todo el año lectivo siguiente:

b. Los Comités de Contratación tendrán en cuenta para su funcionamiento lo establecido en el TUO de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUIs, sobre órganos colegiados y conflictos de competencia y abstención.

c. No pueden ser miembros del Comité de Contratación, los servidores que se encuentren con sanción administrativa vigente, en uso de licencia o vacaciones, a la fecha de conformación del Comité.

d. Los miembros del Comité de Contratación son responsables administrativamente de la conducción y cumplimiento de la fase de selección de personal del proceso de contratación, regulado en la presente norma, conforme a los plazos establecidos en el cronograma aprobado.

e. (…) f. Comité de contratación de la IE:

Es el responsable de la conducción de la fase de selección de personal para las plazas a considerar en el proceso de contratación en la IE, de acuerdo a las actividades detalladas en el Cuadro N°1. En el caso de IIEE de Educación Básica y Centros de Educación Técnico – Productiva, está conformado por:

El Director de la IE, titular o encargado, quien lo preside.

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Un (01) representante titular y (01) alterno de los servidores administrativos nombrados, elegidos en votación por mayoría simple.

En caso de no existir servidores administrativos nombrados se elegirá por votación entre los profesores que estén ubicados en la mayor escala magisterial. En caso de empate, ser aquel que tenga más tiempo de permanencia en la IE.

Un (01) padre de familia representante del CONEI Y un (01) miembro alterno de dicho consejo. (…)

3.14. SOBRE LA EVALUACIÓN DE LOS POSTULANTES SEGÚN EL ANEXO 6.C DE LA RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 287-2019-MINEDU:

El comité de evaluación ha procedido a realizar la evaluación de los postulantes para la plaza vacante: Auxiliar de Biblioteca; según el anexo 6.C de la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU: tal como se procede a detallar:

3.14.1. EVALUACION DE POSTULANTE SANDRA GISELA LOAYZA VENCES

6.C: GRUPO AUXILIAR

ITEM ASPECTO A EVALUAR PUNTAJE MÁX. CALIFICACIÓN

a) Formación Académica

a.1. Grado de Bachiller 30

30

24

a.2 Egresado Universitario 27

a.3. Título Profesional Técnico 24

a.4. Egresado de Instituto Superior Tecnológico 21

a.5. Estudios Universitarios o técnicos no concluidos (Mínimo VI ciclo concluido para universitario o IV ciclo concluido para técnico.

18

a.6. Educación Secundaria completa 15

b. Capacitaciones

b.1.

Capacitación en áreas relacionadas con el cargo. -Realizado en los últimos cinco años , con una duración mínima de 24 horas, cinco punto pos cada uno de ellos

20 20 15

c. Experiencia Laboral

c.1.

Experiencia General - Corresponde 0.15 puntos por cada mes acreditado. - Un mes equivale a 30 días - No corresponde puntaje por periodos, menores a 30 días.

15 15

c.2

Experiencia Especifica (se considera la experiencia laboral acumulada en el cargo que postula o afines en el sector público y/o privado)

- Corresponde 0-70 puntos por cada mes acreditado. - Un mes equivale a 30 días. - No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días

35 50 35

PUNTAJE TOTAL

89.

BONIFICACIONES ADICIONALES (DE

CORRESPONDER) PORCENTAJE ADICIONAL SOBRE EL

PUNTAJE FINAL PUNTAJE

Discapacidad 15% ---- Licenciado de las Fuerzas Armadas 10% ---- Deportistas Calificados de Alto Nivel Según Escala (del 4% al 20%) ----

Puntaje total: 89.00

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3.14.2. EVALUACION DE POSTULANTE JORGE LUIS MIRANDA PORTOCARRERO

6.C: GRUPO AUXILIAR

ITEM ASPECTO A EVALUAR PUNTAJE MÁX. CALIFICACIÓN

b) Formación Académica

a.1. Grado de Bachiller 30

30 15

a.2 Egresado Universitario 27

a.3. Título Profesional Técnico 24

a.4. Egresado de Instituto Superior Tecnológico 21

a.5. Estudios Universitarios o técnicos no concluidos (Mínimo VI ciclo concluido para universitario o IV ciclo concluido para técnico.

18

a.6. Educación Secundaria completa 15

b. Capacitaciones

b.1.

Capacitación en áreas relacionadas con el cargo. -Realizado en los últimos cinco años , con una duración mínima de 24 horas, cinco punto pos cada uno de ellos

20 20 10

c. Experiencia Laboral

c.1.

Experiencia General - Corresponde 0.15 puntos por cada mes acreditado. - Un mes equivale a 30 días - No corresponde puntaje por periodos, menores a 30 días.

15 15

c.2

Experiencia Especifica (se considera la experiencia laboral acumulada en el cargo que postula o afines en el sector público y/o privado)

- Corresponde 0-70 puntos por cada mes acreditado. - Un mes equivale a 30 días. - No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días

35 50 30.5

PUNTAJE TOTAL

50.50

BONIFICACIONES ADICIONALES (DE CORRESPONDER)

PORCENTAJE ADICIONAL SOBRE EL PUNTAJE FINAL

PUNTAJE

Discapacidad 15% 7.575

Licenciado de las Fuerzas Armadas 10% 5.050

Deportistas Calificados de Alto Nivel Según Escala (del 4% al 20%)

Puntaje total 12.625

PUNTAJE TOTAL: 63.13

3.14.3. EVALUACION DE POSTULANTE KATHERINE E COELLO CORREA

6.C: GRUPO AUXILIAR

ITEM ASPECTO A EVALUAR PUNTAJE MÁX. CALIFICACIÓN

c) Formación Académica

a.1. Grado de Bachiller 30

30 24

a.2 Egresado Universitario 27

a.3. Título Profesional Técnico 24

a.4. Egresado de Instituto Superior Tecnológico 21

a.5. Estudios Universitarios o técnicos no concluidos (Mínimo VI ciclo concluido para universitario o IV ciclo concluido para técnico.

18

a.6. Educación Secundaria completa 15

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b. Capacitaciones b.1. Capacitación en áreas relacionadas con el cargo. -Realizado en los últimos cinco años , con una duración mínima de 24 horas, cinco punto pos cada uno de ellos

20 20 5

c. Experiencia Laboral

c.1.

Experiencia General - Corresponde 0.15 puntos por cada mes acreditado. - Un mes equivale a 30 días - No corresponde puntaje por periodos, menores a 30 días.

15 9.45

c.2

Experiencia Especifica (se considera la experiencia laboral acumulada en el cargo que postula o afines en el sector público y/o privado)

- Corresponde 0-70 puntos por cada mes acreditado. - Un mes equivale a 30 días. - No corresponde puntaje por periodos menores a 30 días

35 50 1.40

PUNTAJE TOTAL

39.85.

BONIFICACIONES ADICIONALES

(DE CORRESPONDER) PORCENTAJE ADICIONAL

SOBRE EL PUNTAJE FINAL PUNTAJE

Discapacidad 15% ----- Licenciado de las Fuerzas Armadas 10% ----- Deportistas Calificados de Alto Nivel Según Escala (del 4% al 20%) -----

PUNTAJE TOTAL: 39.85

3.15. Del cuadro antes detallado, se determina que los requisitos establecidos para la plaza de cargo de auxiliar, sin embargo, no se puede verificar, si la información consignada, se ajusta a la verdad y realidad de cada postulante, al no contar con los curriculum vitae de cada postulante.

3.16. El Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, disconforme con los resultados, detallados en los cuadros,

interpone Recurso de Apelación, mencionando que el Comité de Evaluación ha favorecido a la postulante SANDRA GISELA LOYZA VENCES, anexando a su escrito, documentos que permiten emitir un pronunciamiento, sobre la evaluación de los mismos.

3.17. La citada apelación, fue resuelta por el Comité de Evaluación, dentro del plazo de Ley, mencionando que

han actuado dentro de los parámetros establecidos en la Resolución Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, de fecha 15 de noviembre del 2019, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que regula el proceso de contratación de personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”, por lo tanto, del análisis, realizado, en la documentación que obra en el expediente administrativo, no se evidenciaría que los integrantes del Comité de Evaluación, habrían favorecido a la Sra. Sandra Gisela Loyza Vences para el puesto de trabajo.

IV. CONCLUSIÓN:

En mérito a los argumentos esbozados a lo largo del presente informe, se puede arribar a la conclusión siguiente:

4.1. De la evaluación a la documentación del caso materia del presente, se puede señalar que el Comité de

Evaluación, habría cumplido con realizar la evaluación de los postulantes en concordancia de la Resolución

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Viceministerial N° 287-2019-MINEDU, de fecha 15 de noviembre del 2019, que aprueba la Norma Técnica denominada "Normas que regula el proceso de contratación de personal administrativo, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276, en las sedes administrativas de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local, Instituciones Educativas, Institutos y Escuelas de Educación Superior Públicos”.

V. RECOMENDACIONES:

Luego del análisis y valoración de los antecedentes y las posteriores conclusiones, los suscritos recomiendan a la Jefa de la Oficina Regional Anticorrupción, de estimarlo conveniente se implementen las recomendaciones siguientes:

5.1. ARCHIVAR la presente denuncia interpuesta por Jorge Luis Miranda Portocarrero contra los integrantes

del Comité de evaluación; en aplicación a los establecido en el artículo 40.1 del Reglamento del Sistema Regional de Lucha Contra la Corrupción, aprobada mediante Decreto Regional N° 001-2015/GRP-GR.

5.2. REMITIR el presente informe al Director de la I.E INA N° 96 – Las Lomas – Milton Robert Rufino Carmen, para conocimiento y fines.

5.3. REMITIR copia del presente informe al denunciante Sr. Jorge Luis Miranda Portocarrero, para conocimiento y fines.

5.4. REMITIR copia del presente informe a la Sra. Ana Isabel Pari Morales – Jefa de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA) del Ministerio de Educación, para conocimiento y fines.

Es todo lo que informamos a usted, salvo mejor parecer.

Atentamente,

__________________________________________ ____________________________________________ SILVIA VANESSA NAQUICHE BENITES Lic. Adm. DIANDRA SEELENE CÓRDOVA GARCÍA

Abogada de la Oficina Regional Anticorrupción Coordinadora de la Oficina Regional Anticorrupción __________________________________________ _________________________________________

ALAN FELIX RIOFRIO GONZALES CÉSAR GARAY RAYMUNDO Abogado de la Oficina Regional Anticorrupción Abogado de la Oficina Regional Anticorrupción

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____________________________________________ ______________________________________________ JENNY MARIBEL NAQUICHE CARRASCO C.P.C. CRISTHIAN ANTONIO RODRÍGUEZ CÓRDOVA Abogada de la Oficina Regional Anticorrupción Profesional de la Oficina Regional Anticorrupción

1) Abog. Vanessa Naquiche

2) Lic. Diandra Córdova

3) Ing. Alina Córdova

1) Proyectar documentos para derivar

Informe, 2) Subir informe a la Web SRLCC y

3) Notificar informe vía SIGEA y correo

electrónico a dependencias identificadas