cp antologia laboral y s. social
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Derecho laboral 3er semestreTRANSCRIPT
INSTITUTO TECNOLÓGICO
DE LOS MOCHIS
CARRERA: CONTADOR PÚBLICO
ELABORADO POR.
M. C. GLORIA PATIÑO ARMENTA
SEMESTRE: AGOSTO-DICIEMBRE/2013
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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Capacidad de comunicación oral y escrita Capacidad para resolución de problemas Conocimientos básicos del Derecho en general Habilidades en el uso de las tecnologías de la información y la
comunicación. Habilidades para la búsqueda, procesamiento y análisis de
información procedente de diversas fuentes. Actitud favorable para la adquisición de nuevos conocimientos y
para el trabajo en equipo.
COMPETENCIAS A DESARROLLAR (OBJETIVO DE LA MATERIA):
Conocer el derecho de trabajo, desde el nacimiento de una relación individual de trabajo, así como la correcta aplicación de la ley en la solución de problemas que surjan de la relación obrero- patronal.
Fundamentar las normas que regulan las relaciones colectivas, como surgen y sus efectos jurídicos, así como las diferentes asociaciones de ley sus derechos y obligaciones como trabajador
Analizar y comprender los derechos y obligaciones derivados de los riesgos de trabajo.
COMPETENCIAS PREVIAS
COMPETENCIAS PREVIAS
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ÍNDICE
INTRODUCCIÓN: 3
I UNIDAD Introducción al Derecho Laboral1.1.Concepto de derecho laboral1.2.Artículo 123 Constitucional1.3.Leyes que regulan el trabajo en México1.4.Participantes en la relación laboral1.5.Principios generales del Derecho Laboral.1.6.Obligaciones y prohibiciones de trabajadores y patrones1.7.Habitaciones para los trabajadores1.8.Capacitación y adiestramiento1.9.Derechos de preferencia, antigüedad y ascenso1.10. Autoridades en materia laboral1.11. Prescripción de las acciones de trabajo.
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II UNIDAD. Relaciones Individuales de trabajo2.1 Relación y Contrato de trabajo2.2 Duración de la relación de trabajo2.3 Causas de suspensión de las relaciones de trabajo2.4 Causas de rescisión de las relaciones de trabajo2.5.Causas de terminación de las relaciones de trabajo2.6 Indemnización
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III UNIDAD. Condiciones de trabajo3.1 Jornada de trabajo3.2 Horas extras3.3 Días de descanso3.4 Vacaciones y prima vacacional3.5 Aguinaldo3. 6 Salario3.7 Participación de los trabajadores en las utilidades3.8 Trabajo de Mujeres3.9 Trabajo de menores
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IV UNIDAD. Relaciones colectivas de trabajo4.1 Coaliciones y Sindicatos4.2 Contrato Colectivo de Trabajo4.3 Contrato Ley4.4 Reglamento Interior de trabajo4.5 Modificación suspensión y terminación de la relación colectiva de trabajo4.6 Huelga, definición, objetivos tipos, y procedimiento
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V UNIDAD. Seguridad Social5.1 Concepto, características e importancia de la seguridad social5.2 Disposiciones generales de la Ley del Seguro Social5.3 Obligaciones patronales5.4 Régimen Obligatorio y voluntario del IMSS5.5 Avisos que deben presentar los patrones ante el IMSS5.6 Conceptos que integran el salario5.7 Conceptos que integran las cuotas obrero patronales y porcentajes de aplicación para el trabajador y el patrón
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REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 112
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INTRODUCCIÓN:
El presente trabajo está enfocado a abordar los temas que se imparten en la
materia de Derecho Laboral y Seguridad Social de acuerdo al nuevo programa
por competencias para los estudiantes de la carrera de Contador Público del
Instituto Tecnológico de los Mochis, para lo cual se hizo una recopilación de
diferentes autores especialistas en el ramo, que han tratado los distintos temas
relacionados con la materia.
Así mismo contiene el aspecto legal de cada uno de los temas tanto en materia
laboral como de seguridad social, con el fin de que el estudiante conozca las
disposiciones legales correspondientes para que éstas puedan ser aplicadas
en forma correcta en su desempeño profesional.
Se incluyen en esta antología las siguientes unidades temáticas: I Introducción
al Derecho Laboral, II, Relaciones individuales de Trabajo, IIII Condiciones de
trabajo, IV Relaciones colectivas de trabajo y por último la V unidad que
corresponde a la Seguridad Social.
Para lo anterior se presenta cada unidad del programa con el título de la unidad
y su respectiva bibliografía, con el objeto de que los alumnos tengan la
oportunidad de profundizar en cada uno de los contenidos que aquí se tratan.
Cabe aclarar que los contenidos del programa de esta asignatura corresponden
a una reestructuración del programa original, propuesta por la Academia de
Derecho a la Academia de Contaduría, en virtud de que se consideró que el
programa original resultaba incompleto y los temas se encontraban en un orden
que no correspondía a la secuencia de aprendizaje.
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I UNIDAD INTRODUCCIÓN AL DERECHO LABORAL
De la Cueva, M. (1989). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. México: Porrúa.
Méndez, R. Derecho Laboral. Un enfoque práctico. México: Mc Graw Hill Soto, C. (1989) Prontuario de Derecho del trabajo. México: Limusa. Guerrero, E. (1979) Manual de Derecho el trabajo. México: Porrúa. Ley Federal del Trabajo actualizada.
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1.1 CONCEPTO DE DERECHO LABORAL.
DERECHO LABORAL: El derecho laboral se define como el conjunto de
normas jurídicas que regulan las relaciones entre los trabajadores y los
patrones; buscando siempre el equilibrio entre el trabajo y el capital, éstas
leyes son de orden público
En su aspecto normativo, puede definirse como un conjunto sistemático
de normas de derecho, voluntario y necesidades que rigen las relaciones que,
con motivo de la prestación del trabajo personal subordinado, surge entre
patrones y trabajadores de unos y otros entre si y de unos y otros para con el
estado, además de otros aspectos de la vida de los trabajadores
El Derecho laboral (también llamado Derecho del trabajo o Derecho
social) es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por
objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El
derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas
jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), trabajador (es), las
asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de
normar la actividad humana, licita prestada por un trabajador en relación de
dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación
¿Cuáles son los elementos que integran el concepto de trabajo?
El trabajo es una condición de existencia del hombre. La persona
puede dedicarse al desarrollo de la profesión, industria, comercio, o
cualquier otra actividad que más le acomode, siempre y cuando no
este impedido por determinación judicial, no se ataquen derechos
de terceros, no se viole una resolución de gobierno dictadas en
términos de ley o no se ofendan los derechos de la sociedad.
El trabajo tiene como objeto crear satisfactores para atender
necesidades. El hombre requiere del trabajo, como único medio
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para sostener la economía y los recursos necesarios que la
civilización va generando.
El trabajo es objeto de protección jurídica. Esta protección se otorga
de acuerdo con la naturaleza del trabajo y atendiendo al carácter
del trabajador. Igualmente debe preservarse la dignidad del
trabajador, considerada como necesidad de respeto a su persona
proporcionarle los medios necesarios para la elevación del nivel
cultural, social y material, propios y de la familia.
De acuerdo a la Ley Federal del trabajo el trabajo es un derecho y un deber
sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y
dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la
vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
Mario de la Cueva señala que el derecho del trabajo es la norma que se
propone realizar la justicia social en el equilibrio de las relaciones entre el
trabajo y el capital.
Para Alberto Briseño, el derecho del trabajo es “el conjunto de normas
jurídicas que tienen por objeto el equilibrio entre los elementos de la producción
patrón y trabajador, mediante la garantía de los derechos básicos consagrados
a favor de estos últimos”
1.2 ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL
El artículo 123 Constitucional, se divide en apartado A y Apartado B,
transcribiéndose a continuación el contenido del apartado A, aclarando que el
apartado B contiene los Derechos de los trabajadores al servicio del Estado.
ART. 123.- toda persona tiene el derecho al trabajo digno y socialmente útil; al
efecto se promoverán la creación de empleos y la organización social para el
trabajo, conforme a la ley.
El congreso de la unión sin contravenir a las bases siguientes, deberá
expedir leyes para el trabajo, las cuales regirán:
a) Entre los obreros jornaleros, empleados, domésticos, artesanos, y de
una manera general, todo contrato de trabajo:
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I. La duración de la jornada máxima será de 8 hrs.;II. La jornada máxima de trabajo nocturno será de 7 hrs. Quedan prohibidos las labores insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial y todo otro trabajo después de la noche para los menores de 16 años;III.Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores de 14 años los mayores de esta edad y los menores de 16 tendrán como jornada máxima la de 6 hrs.;IV.Por cada 6 días de trabajo deberá disfrutar el operario de un día de descanso cuando menos;V. Las mujeres durante el embarazo no realizaran trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifique un peligro para su salud en relación con la gestación; gozaran forzosamente de 6 semanas anteriores a la feche fijada aproximadamente para el parto y 6 semanas posteriores la mismo, debiendo percibir su salario integro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día de media hora cada uno para alimentar a sus hijos;VI. Los salarios mínimos que deberán disfrutar los trabajadores serán generales o profesionales. Los primeros regirán en las áreas geográficas que se determinen; los segundos aplicaran en ramas determinadas de la actividad económica o en profesionales, oficios o trabajos especiales.Los salarios mínimos generales deberán ser suficientes para satisfacer las necesidades normales de un jefe de familia en el orden material, social y cultural, y para proveer a la educación obligatoria de los hijos. Los salarios mínimos profesionales se fijaran considerando, además, las condiciones de las distintas actividades económicas.Los salarios mínimos se fijaran por una comisión nacional integrada por representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la que podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que consideren dispensables para el mejor desempeño de sus funciones.VII. Para trabajo igual debe corresponder salario igual, sin tener encuesta sexo ni nacionalidad;VIII. El salario mínimo quedara exceptuado de embargo, compensación o descuento; IX. Los trabajadores tendrán derecho a una participación en las utilidades de la empresa, regulada de conformidad con la siguiente norma.a) Una comisión nacional, integrada con representantes de los trabajadores, de los patrones y el gobierno, fijara el porcentaje de utilidades que deba repartirse entre los trabajadores;b) La comisión nacional practicara las investigaciones y realizara los estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional. Tomara así mismo en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir el capital y la necesaria reinversión de capitales;c) La misma comisión podrá realizar el porcentaje fijado cuando existen nuevos estudios e investigaciones que lo justifiquen.d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de años, a los
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trabajadores de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su naturaleza y condiciones particulares;e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomara como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la ley del impuesto sobre la renta. Los trabajadores podrán formular ante la oficina correspondiente de la secretaría de hacienda y crédito público, las objeciones que juzguen convenientes ajustadas al procedimientos que determine la ley;f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
X. El salario deberá pagarse precisamente en moneda de curso legal, no siendo permitido hacerlo efectivo con mercancía ni con vales, fichas o cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la moneda;XI. Cuando, por circunstancias extraordinarias, deberá aumentarse los hrs. de jornada, se abonara como salario por el tiempo excedente un 100% más de lo fijado para las hrs. normales. En ningún caso el trabajo extraordinario podrá exceder de 2 hrs. diarias, ni de 3 veces consecutivas. Los menores de 16 años no serán admitidos en esta clase de trabajo,XII. La empresa agrícola, industrial, minera o cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determine las leyes reglamentarias a proporcionara a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de construir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a este crédito barato y suficiente para que adquiera en propiedad tales habitaciones.Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del gobierno federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulara las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas.Las negociaciones a que se refiere el párrafo primero de esta fracción, situadas fuera de la poblaciones, estando obligadas a establecer escuelas, enfermerías y demás servicios necesarios a la comunidad.Además en estos mismos centros de trabajo, cuando su población exceda de 200 habitantes, deberá reservarse un espacio de terreno que no será menor de 5000 metros cuadrados, para el establecimiento de mercados públicos, instalación de edificios destinados a los servicios municipales y centros recreativos.Queda prohibido en todo centro de trabajo el establecimiento de expendios de bebidas embriagantes y de casas de juego de azar.XIII. La empresa cualquiera que sea su actividad, estar obligadas a proporcionar a sus trabajadores, capacitación o adiestramiento para el trabajo. La ley reglamentaria determinara los sistemas métodos y procedimientos conforme a los cuales los patrones deberán cumplir con dicha obligación.XIV. Los empresarios serán responsables de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales de los trabajadores sufridas con motivo o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto los patrones deberán pagar la indemnización correspondiente, según que allá traído como
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consecuencia la muerte o simplemente la incapacidad temporal o permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen. Esta responsabilidad subsistirá a un en el caso de que el patrón contrate el trabajo por un intermediario.XV. El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la naturaleza de su negociación, los preceptos legales sobre higiene y seguridad en las instalaciones de sus establecimiento y adoptar las medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como a organizar de tal manera este, que resulte la mayor garantía para la salud y la vida de los trabajadores, y del producto de la concepción, cuando se trata de mujeres embarazadas. Las leyes contendrán, al efecto, las sanciones procedentes en cada caso;XVI. Tanto los obreros como los empresarios tendrán derecho para coaligarse en defensa de sus respectivos intereses formando sindicatos asociaciones profesionales etc.;XVII. Las leyes reconocerán como un derecho de los obreros y de los patrones las huelgas y los paros.XVIII. Las huelgas serán licitas cuando tengan por objetivo conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción, armonizando los derechos del trabajo con los del capital. En los servicios públicos será obligatorio para los trabajadores dar aviso, con 10 días de anticipación, a la junta de conciliación y arbitraje de la fecha señalada para la suspensión del trabajo. Las huelgas serán consideradas ilícitas únicamente cuando la mayoría de los huelguistas ejercieran actos violentos contra las personas o las propiedades, o, en caso de guerra cuando ellos pertenezcan a los establecimientos y servicios que dependen del gobierno.XIX. Los paros serán lícitos únicamente cuando el exceso de producción haga necesario suspender el trabajo para mantener los precios en un límite costeable, previa aprobación de la junta de conciliación y arbitraje;XX. Las diferencias o los conflictos entre el capital y el trabajo se sujetaran a la decisión de una junta de conciliación y arbitraje, formada por el igual número de representantes de4 los obreros y de los patronos y uno del gobierno;XXI. Si el patrón se negare a someter sus diferencias al arbitraje o a aceptar el lado pronunciado por la junta se dará por terminado el contrato de trabajo y quedara obligado a indemnizar al obrero con el importe de 3 meses de salario, además de la responsabilidad que le resulte del conflicto. Esta disposición no será aplicable en los casos de las acciones consignadas en la fracción siguiente. Si la negativa fuese de los trabajadores se dará por terminado el contrato de trabajo;XXII. El patrono que despida al obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato, o por haber tomado parte de una huelga licita, estará obligado a elección del trabajador, a cumplir contrato o indemnizarlo con el importe de 3 meses de salario. La ley determinara los casos en que el patrono podrá ser eximido de la obligación de cumplir con el contrato, mediante el pago de una indemnización. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de 3 meses de salario, cuando se refiere del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir el de los malos tratamientos, ya sea en su persona o en la de cónyuge, padres, hijos o hermanos. El patrono no podrá eximirse de esta responsabilidad,
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cuando los malos tratamientos, provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él.
1.3 LEYES QUE REGULAN EL TRABAJO EN MÉXICO
Las normas expresas o de Derecho escrito, que deben ser observadas en el
Derecho del trabajo son:
La Constitución, en materia laboral, consagra los derechos mínimos de
los trabajadores. Los derechos establecidos en el artículo 123, son
conocidos como “garantías sociales”. No sólo el Art. 123 constitucional
tiene relación con el Derecho del trabajo. Pueden mencionarse, además
los siguientes artículos: a) Art. 3 en su fracción VIII adicionada, señala
que deben concordar con la autonomía, la libertad de cátedra e
investigación y los fines propios de las universidades e instituciones de
educación superior autónomas por la ley. b) Art. 5, que consagra el
derecho a dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le
acomode a cada quien. c) Art. 32, que consagra el Derecho preferente
de los mexicanos, en igualdad de circunstancias, respecto de los
extranjeros, para el desempeño de empleos, cargos o comisiones del
gobierno en que no sea indispensable la calidad de ciudadano y que
exige nacionalidad mexicana por nacimiento, para determinadas
profesiones y actividades. d) Art. 73-X, que otorga al Congreso la
facultad exclusiva para expedir las leyes del trabajo reglamentarias del
Art. 123 de la propia Constitución. e) Art. 115-VIII que alude a que las
relaciones de trabajo entre los municipios y sus trabajadores, se regirán
por las leyes que expidan las legislaturas de los Estados, con base en lo
dispuesto en el Art. 123 y sus leyes reglamentarias. f) Art. 116 que
establece una regla paralela para las relaciones de trabajo entre los
Estados y sus trabajadores.
La Ley Federal del Trabajo. Constituye una norma reglamentaria de la
Constitución. La LFT, según lo determina su Art. 1°, es de observancia
general en toda la República y rige las relaciones de trabajo
comprendidas en el Art. 123, apartado “A”, de la Constitución. El
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apartado “B”, a su vez, está reglamentado por la Ley Federal de los
Trabajadores al servicio del Estado.
Los reglamentos de la Ley. En el Art. 89 de la Constitución, relativo a
las facultades del Presidente de la República se menciona que tiene la
obligación de “Promulgar y ejecutar las leyes que expida el Congreso de
la Unión, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta
observancia”. Esta constituye la facultad reglamentaria del titular del
poder ejecutivo que habrá de ejercer apoyándose en los secretarios del
despacho encargados del ramo a que el asunto corresponda (Art. 92).
Los Tratados Internacionales. Su aplicación resulta de los dispuestos
en el Art. 6, que exige, para su validez, que hayan sido celebrados y
aprobados en los términos del Art. 133 de la Constitución, o sea, por el
Presidente de la República, con la aprobación del Senado.
1.4PARTICIPANTES EN LA RELACIÓN LABORAL
TRABAJADOR
ARTICULO 8º L.F.T. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o
moral, un trabajo personal subordinado.
TRABAJADOR DE CONFIANZA
La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las
funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto, y son
funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización,
cuando tengan el carácter general, y las que se relaciones con trabajos
personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento. (Art. 9º de la Ley
Federal del Trabajo).
PATRÓN
ARTICULO 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores.
INTERMEDIARIO
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Persona que contrata o intervienen en la contratación de otra u otras para que
presten servicios a un patrón (artículo 12 de la ley federal del trabajo) esta ley
(Art. 13) declara que no serán considerados intermediario sino patrones las
empresas establecidas que contraten trabajos para ejecutarlos con elementos
propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las relaciones
con sus trabajadores.
Las empresas establecidas que contratan trabajo para ejecutarlos con
elementos propios suficientes para cumplir las obligaciones que deriven de las
relaciones con sus trabajadores, no serán considerados como intermediarios
sino como patrones y por lo tanto son solidariamente responsables con los
beneficiarios directos de las obras o servicios, por las obligaciones contraídas
con los trabajadores. (Art. 13 de la Ley Federal del Trabajo).
EMPRESA Y ESTABLECIMIENTO
ARTICULO 16. Para los efectos de las normas de trabajo, se entiende por
empresa la unidad económica de producción o distribución de bienes o
servicios y por establecimiento la unidad técnica que como sucursal, agencia u
otra forma semejante, sea parte integrante y contribuya a la realización de los
fines de la empresa.
1.5 PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO LABORAL
Los principios generales del Derecho laboral tienen, por lo general, dos
funciones fundamentales:
Fuente supletoria: cuando la ley deja vacíos o lagunas, y no existe
jurisprudencia, uso o costumbre aplicable, los principios de derecho del
trabajo entran como suplemento.
Fuente interpretadora: sirven también para interpretar la normativa
vigente, cuando esta sea confusa o haya diversas interpretaciones
posibles.
A continuación se señalan algunos principios básicos del Derecho laboral:
Principio protector
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El principio protector es el principio más importante del Derecho laboral. Es el
que lo diferencia del Derecho civil. Parte de una desigualdad, por lo que el
Derecho laboral trata de proteger a una de las partes del contrato de trabajo
para equipararla con la otra, a diferencia del principio de igualdad jurídica del
Derecho privado.
El principio protector contiene tres reglas:
Regla más favorable: cuando existe concurrencia de normas, debe
aplicarse aquella que es más favorable para el trabajador.
Regla de la condición más beneficiosa: una nueva norma no puede
desmejorar las condiciones que ya tiene un trabajador.
Regla in dubio pro operario: entre interpretaciones que puede tener una
norma, se debe seleccionar la que más favorezca al trabajador.
Principio de irrenunciabilidad de derechos.
El trabajador está imposibilitado de privarse, voluntariamente, de los derechos
garantías que le otorga la legislación laboral, aunque sea por beneficio propio.
Lo que sea renunciado está viciado de nulidad absoluta. La autonomía de la
voluntad no tiene ámbito de acción para los derechos irrenunciables. Esto
evidencia que el principio de la autonomía de la voluntad de Derecho privado
se ve severamente limitado en el Derecho laboral.
Así, un trabajador no puede renunciar a su salario, o aceptar uno que
sea menor al mínimo establecido por el ordenamiento; si la jornada de trabajo
diaria máxima es de 12 horas, un trabajador no puede pedirle a su empleador
que le deje trabajar durante 18 horas.
Principio de continuidad laboral
Le da la más larga duración posible al contrato de trabajo, por el hecho de ser
esta la principal (o única) fuente de ingresos del trabajador.
Principio de primacía de la realidad
No importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que
reina sobre la relación entre trabajador y empleador. Así, ambos pueden
contratar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efecto
jurídico.
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Principio de razonabilidad
Tanto el trabajador como el empleador deben ejercer sus derechos y
obligaciones de acuerdo a razonamientos lógicos de sentido común, sin incurrir
en conductas abusivas del derecho de cada uno.
Principio de buena fe
El principio de la buena fe es una presunción: se presume que las relaciones y
conductas entre trabajadores y empleadores se efectúan de buena fe. Por el
contrario, aquel que invoque la mala fe, debe demostrarla.
1.6 OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE PATRONES Y TRABAJADORES
OBLIGACIONES DE LOS PATRONES.
1) Cumplir con las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a sus
empresas, establecimientos o centros de trabajo.
2) Pagar puntualmente a los trabajadores los salarios e indemnizaciones de
conformidad a las normas o leyes vigentes de los centros de trabajo.
3) Proporcionar puntualmente a los trabajadores los útiles, instrumentos,
materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena
calidad, en buen estado, reponiéndolos tan luego que dejen de ser eficientes,
siempre que los trabajadores no se hayan comprometido a usar su herramienta
propia. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural
que sufran los útiles, instrumentos o materiales de trabajo.
4) Proporcionar un lugar seguro para guardar los instrumentos, herramientas y
útiles de trabajo pertenecientes al trabajador, siempre que deban permanecer
en el lugar en el que presten el servicio. No está permitido al patrón retenerlos
por cuestión de indemnización o garantía, si el trabajador lo solicita debe de
hacerse un registro sobre los instrumentos que introduce al centro de trabajo.
5) Mantener el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los
trabajadores en las casas comerciales, oficinas, hoteles, restaurantes y otros
similares.
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6) Se debe de abstener el patrón de maltrato al trabajador de palabra o de
obra.
7) Permitir a los trabajadores en tiempo de elecciones el ejercicio de su voto, el
tiempo considerable.
8) El patrón deberá permitir al trabajador desempeñar una comisión provisional
o permanente en su sindicato, siempre y cuando se avise con la oportunidad
que es debido.
9) Mantener y establecer las escuelas de conformidad con lo que señale la
S.E.P.
10) Cuando se empleen más de 100 y menos de 1000 trabajadores efectuar los
gastos indispensables para sostener los estudios técnicos, industriales o
prácticos en centros nacionales o extranjeros; cuando se tengan más de 1000
trabajadores deberán de tener por lo menos más de 3 becarios en las
condiciones señaladas.
11) Proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores.
12) En los centros de trabajo deberá de haber higiene, seguridad, talleres,
oficinas y prevenir riesgos al trabajador.
PROHIBICIONES DE LOS PATRONES.
1) Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o sexo.
2) Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tiendas y
lugares determinados.
3) Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación por que se le
admite en el trabajo o por cualquier otro motivo que refiere a las condiciones de
éste.
4) Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse
o retirarse del sindicato por la agrupación que pertenezca, o que voten por
determinado candidato.
5) Intervenir en cualquier forma en el régimen interno en el Sindicato.
6) Hacer o autorizar colectas o suscripciones de los establecimientos y lugares
de trabajo.
7) Ejecutar cualquier acto que restringa a los trabajadores los Derechos que les
otorgue la ley.
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8) Hacer propaganda política dentro del centro de trabajo.
9) Portar armas dentro del establecimiento.
10) Presentarse en estado de embriaguez o influencia de algún narcótico.
11) Poner en índice a los trabajadores para que no vuelvan a hacer
contratados.
OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 1. Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo que le sean aplicables o
deseadas.
2. Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerden las
autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad y
protección de los trabajadores.
3. Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante,
cuya autoridad estarán subordinadas en todo lo concerniente al trabajo.
4. ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiado en la
forma, tiempo y lugar convenidos.
5. Dar aviso inmediato al patrón, solo en caso fortuito, de las causas
justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.
6. Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los
instrumentos y útiles que les haya dado para su trabajo, no siendo responsable
por el deterioro que origine el uso de éstos objetos, ni en ocasionado caso
fortuito, fuerza mayor o mala calidad o defectuosa construcción.
7. Observar buenas costumbres durante el servicio.
8. Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesite cuando por siniestro o
riesgo inminente peligren las personas en los intereses del patrón o de sus
compañeros de trabajo.
9. Integrar los organismos que establece la ley.
10. Someter a los reconocimientos médicos previstos en el reglamento interior
y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar
que no padecen de ninguna incapacidad o enfermedad de trabajo, contagiosa o
incurable.
11. Poner en conocimiento al patrón las enfermedades contagiosas que
padezcan, tan pronto tengan conocimiento de las mismas.
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12. Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan a
fin de evitar daños o perjuicios a los intereses de la vida entre sus compañeros
de trabajo o de los patrones.
13. Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de
fabricación de los productos a cuya elaboración concurra directa o
indirectamente o de los cuáles tenga conocimiento por razón de trabajo que
desempeñe, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya
divulgación pueda causar perjuicios a la empresa.
PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES.
1. Ejecutar cualquier acto que puede poner el peligro su propia seguridad, la de
sus compañeros de trabajo o la de terceras personas, a si como la de los
establecimientos o lugares en el que el trabajo se desempeña.
2. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrón.
3. Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo o de materia
prima elaborada.
4. Presentarse al trabajo en estado de ebriedad.
5. Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga
enervante, salvo que exista prescripción médica, antes de iniciar el servicio el
trabajador deberá ser del conocimiento del patrón y presentarle la constancia
suscrita por el médico.
6. Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo, salvo que la
naturaleza de éste lo exija, se exceptúa de esta disposición las pulsantes y
pulso cortantes que formen parte de las herramientas o útiles propio del
trabajo.
7. Suspender las labores sin autorización del patrón.
8. Hacer colectas en el establecimiento o lugar de trabajo.
9. Usar los útiles y herramientas suministradas por el patrón, para objeto
distinto de aquel que sea destinado.
10. Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo dentro del
establecimiento.
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1.7 HABITACIONES PARA LOS TRABAJADORES
La Ley Federal del trabajo establece este derecho señalando lo siguiente:
ARTÍCULO 136. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra
clase de trabajo, está obligada a proporcionar a los trabajadores habitaciones
cómodas e higiénicas. Para dar cumplimiento a esta obligación, las empresas
deberán aportar al Fondo Nacional de la Vivienda el cinco por ciento sobre los
salarios de los trabajadores a su servicio.
ARTÍCULO 137. El Fondo Nacional de la Vivienda tendrá por objeto crear
sistemas de financiamiento que permitan a los trabajadores obtener crédito
barato y suficiente para adquirir en propiedad habitaciones cómodas e
higiénicas, para la construcción, reparación, o mejoras de sus casas habitación
y para el pago de pasivos adquiridos por estos conceptos.
ARTÍCULO 138. Los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda serán
administrados por un organismo integrado en forma tripartita por
representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones.
ARTÍCULO 139. La Ley que cree dicho organismo regulará los procedimientos
y formas conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad
habitaciones y obtener los créditos a que se refiere el artículo 137.
ARTÍCULO 140. El organismo a que se refieren los artículos 138 y 139, tendrá
a su cargo la coordinación y el financiamiento de los programas de
construcción de casas habitación destinadas a ser adquiridas en propiedad por
los trabajadores.
ARTÍCULO 141. Las aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda son gastos
de previsión social de las empresas y se aplicarán en su totalidad a constituir
depósitos en favor de los trabajadores que se sujetarán a las bases siguientes:
l. En los casos de incapacidad total permanente, de incapacidad parcial
permanente, cuando ésta sea del 50% o más; de invalidez definitiva, en los
términos de la Ley del Seguro Social, de jubilación; o de muerte del trabajador,
se entregará el total de los depósitos constituidos, a él o sus beneficiarios, con
una cantidad adicional igual a dichos depósitos, en los términos dé la Ley, a
que se refiere el artículo 139.
II. Cuando el trabajador deje de estar sujeto a una relación de trabajo y cuente
con 50 o más años de edad, tendrá derecho a que se le haga entrega del total
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de los depósitos que se hubieren hecho en su favor, en los términos de la Ley
del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores.
III. En caso de que el trabajador hubiere recibido crédito del Instituto, las
cantidades a que tuviere derecho en los términos de las fracciones anteriores,
se aplicarán a la amortización del crédito, salvo en los casos de incapacidad
total permanente o de muerte, en los términos del artículo 145, si después de
hacer la aplicación de dichas cantidades a la amortización del crédito quedare
saldo a favor del trabajador se le entregará a éste el monto correspondiente.
Para la devolución de los depósitos y cantidades adicionales bastará que la
solicitud por escrito se acompañe de las pruebas pertinentes.
ARTÍCULO 142. Cuando una empresa se componga de varios
establecimientos, la obligación a que se refiere el artículo 136 de esta Ley se
extiende a cada uno de ellos y a la empresa en su conjunto.
ARTÍCULO 143. Para los efectos de este capítulo el salario a que se refiere el
artículo 136 se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, y las
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por sus servicios; no se tomarán en cuenta dada su naturaleza,
los siguientes conceptos:
a) Los instrumentos de trabajo, tales como herramientas, ropa y otros similares;
b) El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria o
mensual igual del trabajador y de la empresa; y las cantidades otorgadas por el
patrón para fines sociales o sindicales;
c) Las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas;
d) La alimentación y la habitación cuando no se proporcionen gratuitamente al
trabajador, así como las despensas;
e) Los premios por asistencia;
f) Los pagos por tiempo extraordinario, salvo cuando este tipo de servicios esté
pactado en forma de tiempo fijo;
g) Las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social a cargo del trabajador
que cubran las empresas.
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ARTÍCULO 144. Se tendrá como salario máximo para el pago de las
aportaciones el equivalente a diez veces el salario mínimo general del área
geográfica de aplicación que corresponda.
ARTÍCULO 145. Los créditos que se otorguen por el organismo que administre
el Fondo Nacional de la Vivienda, estarán cubiertos por un seguro para los
casos de incapacidad total permanente o de muerte, que libere al trabajador o
a sus beneficiarios de las obligaciones, gravámenes o limitaciones de dominio
a favor del citado organismo, derivadas de esos créditos.
Para tales efectos, se entenderá por incapacidad total permanente la pérdida
de facultades o aptitudes de una persona, que la imposibiliten para
desempeñar cualquier trabajo por el resto de su vida, cualquiera que sea la
naturaleza del riesgo que la haya producido.
Tratándose de los casos de incapacidad parcial permanente cuando ésta sea
del 50% o más, o invalidez definitiva, se liberará al trabajador acreditado del
adeudo, los gravámenes o limitaciones de dominio a favor del Instituto, siempre
y cuando no sea sujeto de una nueva relación de trabajo por un periodo mínimo
de dos años, lapso durante el cual gozará de una prórroga sin causa de
intereses, para el pago de su crédito. La existencia de cualquiera de estos
supuestos deberá comprobarse ante el Instituto del Fondo Nacional de la
Vivienda para los Trabajadores, dentro del mes siguiente a la fecha en que se
determinen.
ARTÍCULO 146. Los patrones no estarán obligados a pagar las aportaciones a
que se refiere el artículo 136 de esta Ley por lo que toca a los trabajadores
domésticos.
ARTÍCULO 147. El Ejecutivo Federal, previo estudio y dictamen del organismo
que se constituya para administrar los recursos del Fondo Nacional de la
Vivienda, determinará las modalidades y fechas en que se incorporarán el
régimen establecido por este capítulo:
l. Los deportistas profesionales, y
II. Los trabajadores a domicilio.
ARTÍCULO 148. El Ejecutivo Federal podrá establecer modalidades para
facilitar la aportación de las empresas que tengan un capital o un ingreso
inferior a los mínimos que el propio Ejecutivo determine.
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Estas resoluciones podrán revisarse total o parcialmente cuando a su juicio
existan circunstancias que lo justifiquen.
ARTÍCULO 149. El organismo que se cree para administrar los recursos del
Fondo Nacional de la Vivienda, determinará las sumas que se asignarán al
financiamiento de programas de casas habitación destinadas a ser adquiridas
en propiedad por los trabajadores y los que se aplicarán para la adquisición,
construcción, reparación o mejoras de dichas casas, así como para el pago de
pasivos adquiridos por estos conceptos.
Al efectuar la aplicación de recursos, se distribuirán equitativamente entre las
distintas regiones y localidades del país, así como entre las diversas empresas
o grupos de trabajadores.
Para el otorgamiento individual de los créditos se procederá en caso necesario
conforme a un sistema de sorteos, en los términos que establezca la Ley a que
se refiere el artículo 139.
ARTÍCULO 150. Cuando las empresas proporcionen a sus trabajadores casa
en comodato o arrendamiento no están exentas de contribuir al Fondo Nacional
de la Vivienda, en los términos del artículo 136.
Tampoco quedarán exentas de esta aportación respecto de aquellos
trabajadores que hayan sido favorecidos por créditos del Fondo.
ARTÍCULO 151. Cuando las habitaciones se den en arrendamiento a los
trabajadores, la renta no podrá exceder del medio por ciento mensual del valor
catastral de la finca y se observarán las normas siguientes:
I. Las empresas están obligadas a mantenerlas en condiciones de habitabilidad
y a hacer oportunamente las reparaciones necesarias y convenientes;
II. Los trabajadores tienen las obligaciones siguientes:
a) Pagar las rentas.
b) Cuidar de la habitación como si fuera propia.
c) Poner en conocimiento de la empresa los defectos o deterioros que
observen.
d) Desocupar las habitaciones a la terminación de las relaciones de trabajo
dentro de un término de cuarenta y cinco días, y
III. Está prohibido a los trabajadores:
a) Usar la habitación para fines distintos de los señalados en este capítulo.
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b) Subarrendar las habitaciones.
ARTÍCULO 152. Los trabajadores tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas
de Conciliación y Arbitraje las acciones individuales y colectivas que deriven del
incumplimiento de las obligaciones impuestas en este capítulo.
ARTÍCULO 153. Las empresas tendrán derecho a ejercitar ante las Juntas de
Conciliación y Arbitraje, las acciones que les correspondan en contra de los
trabajadores por incumplimiento de las obligaciones que les impone este
capítulo.
1.8 CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO
En toda empresa se debe de partir del conocimiento integral de la misma. Para
ello es necesario elaborar el diagnóstico situacional, que permita conocer las
condiciones y características actuales del centro de trabajo a efecto de
compararlas con los objetivos organizacionales y traducir las diferencias en un
programa de trabajo que incluya las acciones a realizar, para mejorar el
desempeño individual y colectivo, las condiciones de trabajo y elevar los
niveles de competitividad.
En este contexto, los problemas y diferencias identificados que tengan
que ver con el adecuado desempeño de las funciones encomendadas a los
trabajadores, permiten determinar las necesidades y las prioridades en la
formación y desarrollo de sus recursos humanos.
En el entorno laboral el sistema de formación reconocido es la
capacitación, que facilita e impulsa los procesos de cambio que requieren las
organizaciones.
La capacitación se concibe como el proceso de formación continuo e
integral a través del cual se adquieren, desarrollan y actualizan conocimientos,
habilidades y actitudes de los trabajadores para su mejor desempeño
Es una de las técnicas modernas ya que señala a los patrones que
adiestren a su personal y los capaciten para que aumenten su productividad en
su labor y pueda sin mayor trastorno en el trabajo, ocupar puestos de superior
categoría con un mejor sueldo.
CONSTITUCIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA
Para facilitar la organización y operación del proceso capacitador, se conforma
un grupo de trabajo responsable de vigilar la instrumentación del sistema y de
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los procedimientos de capacitación conforme a las necesidades de los
trabajadores y de las empresas.
Para constituir la comisión mixta es necesario observar las siguientes normas:
Estar integrada por igual número de representantes del patrón y de los
trabajadores.
La elección de los representantes patronales la realizará directamente el
patrón o su representante legal.
Para el caso de relaciones colectivas de trabajo, el Secretario General
del Sindicato designará a los representantes de los trabajadores.
Cuando en la empresa sólo rija contratación individual, los trabajadores
elegirán por mayoría a sus representantes.
Se deben elaborar las Bases Generales de Funcionamiento que señalen
los objetivos, funciones y mecánica de trabajo.
Algunos aspectos a considerar al momento de integrar la comisión mixta
se refieren al número de establecimientos y al tipo de relación
contractual existente:
Si la empresa cuenta con más de un establecimiento y las relaciones
laborales lo permiten, es recomendable constituir una sola comisión
mixta y apoyar su operación con la creación de subcomisiones en cada
uno de ellos.
En caso contrario, se puede integrar una comisión mixta por centro de
trabajo.
La L.F.T. en él Artículo 132 Fracción XV se impuso la obligación a los patrones
de organizar periódicamente cursos de enseñanza de capacitación o
adiestramiento para sus trabajadores, de conformidad con los planes y
programas que se elaboren con los sindicatos o trabajadores, informando a la
S.T.P.S.
Los patrones pueden establecer centros o escuelas según su capacidad
económica para capacitar a sus propios trabajadores, también pueden celebrar
convenios con escuelas e institutos con conocimientos en las áreas que
convenga a sus intereses.
Instructores externos independientes: Personas físicas que por sí mismas e
independientes al centro de trabajo desarrollan acciones de capacitación.
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El registro que otorga la STPS es voluntario.
Instituciones o escuelas de capacitación: Personas físicas o morales con
plantilla de instructores, programas y cursos de capacitación.
Es requisito para este grupo de agentes capacitadores externos contar con el
registro proporcionado por la STPS.
El patrón tiene diferentes opciones para este fin:
Que el propio personal de la empresa, habilitado como instructor,
imparta la capacitación. Se sugiere, seleccionar a las personas que
tengan los conocimientos técnicos y experiencia en las actividades en
que se va a capacitar y formarlos como instructores.
Contratación de servicios externos de capacitación.
Para este propósito, existen dos tipos de agentes capacitadores
externos:
Utilización de agentes auxiliares de capacitación.
Se puede disponer también de los diversos servicios de asesoría técnica
y administrativa de aquellas empresas que, sin ser instituciones de
capacitación, participan en el proceso de formación del personal de los
centros de trabajo con los que existe relación contractual por la
adquisición de un bien o servicio de cualquier naturaleza con objeto del
aprovechamiento del mismo o la compraventa de bienes y servicios.
Este tipo de instructores no requiere trámite alguno de registro ante la
STPS.
Capacitación en el extranjero o por técnicos extranjeros.
Las empresas pueden incluir acciones de capacitación de sus recursos
humanos de empresas ubicadas en el extranjero, o bien, a técnicos extranjeros
que visiten el país para formar a los trabajadores mexicanos, de conformidad
con las relaciones comerciales y laborales establecidas.
Tampoco se debe realizar trámite de registro con la autoridad laboral.
Los empresarios tienen la obligación de becar a sus trabajadores o a
uno de sus hijos (Fracción XIV) nos indica que el patrón cuando tenga más de
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100 y menos de 1000 trabajadores, deberá sostener en forma decorosa al
becario mientras haga estudios técnicos, industriales y prácticos, en centros
especiales, nacionales o extranjeros.
La designación del becario se hará tomando en cuenta sus aptitudes,
cualidades y dedicación. Cuando el trabajador tenga más de 1000 deberá
sostener a 3 becarios.
La beca se cancelara cuando el becario se ha reprobado o cuando se observe
mala conducta, pero entonces, será sustituido por otra persona.
El becario que hubiere terminado sus estudios deberá prestar sus servicios al
patrón a un año de plazo.
Los patrones tienen la obligación de proporcionar capacitación y
adiestramiento a sus trabajadores, siendo objeto, de ello la Fracción XIII.
En él Artículo 159, queda claramente establecida la posibilidad de que,
cuando un patrón ha capacitado a todos sus trabajadores de una categoría
inferior a aquella en que ocurra una vacante, el ascenso debe corresponder a
quien haya demostrado ser apto o tenga mayor antigüedad.
Por otra parte se adiciono el Capítulo 3BIS de la Ley sobre
CAPACITACIÓN Y ADIESTRAMIENTO de los trabajadores y se indico que
todo trabajador tiene derecho a que su patrón le proporcione capacitación o
adiestramiento en su trabajo, que le permita elevar su nivel de vida productiva,
conforme a los planes y programas formuló un común acuerdo por el patrón y
el sindicato o sus trabajadores y aprobados por la S.T.P.S. de acuerdo al
Artículo 153-R, dispondrá de 60 días para su aprobación o modificación
Es importante tener en cuenta que la capacitación o adiestramiento
deberán impartirse durante las horas de la jornada de trabajo Artículo 153-E
salvo por la naturaleza de los servicios del patrón y del trabajador.
Cuando el trabajador pretenda capacitarse en una actividad distinta a las
labores que desempeñe a la empresa, pues en tal caso la capacitación será en
las horas de la jornada de trabajo.
1.9 DERECHOS DE PREFERENCIA, ANTIGÜEDAD Y ASCENSO
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El Artículo 154 nos indica que si no existe un Contrato Colectivo de Trabajo o el
celebrado o no tiene la cláusula de admisión los patrones están obligados a ser
sus preferencias con respecto a lo anterior.
La Ley señala la obligación patronal de emplear no menos de un 90% de
trabajadores mexicanos, el patrón podrá emplear temporalmente a trabajadores
extranjeros, en una proporción que no exceda del 10% de los de la
especialidad. Los trabajadores extranjeros tendrán solidariamente la obligación
de capacitar a trabajadores mexicanos en la especialidad que se trate. Las
limitaciones en materia extranjera no son aplicables a los directores y
administradores.
La Ley ordena que las vacantes definitivas, las provisionales con
duración mayor de 30 días y los puestos de nueva creación sean cubiertas
escalafonariamente por el trabajador de la categoría inmediata inferior, del
respectivo oficio o profesión.
En él Articulo 157 L.F.T. si el patrón no respeta los derechos de
preferencia, los trabajadores excluidos podrán solicitar a la Junta de
Conciliación y Arbitraje que se les otorgue el puesto o se les indemnice con el
importe de 3 meses de salario, además del pago de los salarios caídos.
Cuando un trabajador tenga más de 20 años de prestar sus servicios al patrón
solo podrá rescindir su relación de trabajador las causas que señala el Artículo
47, en caso de reincidencia procederá el despido.
No existiendo un sistema legal de clasificación de méritos que sea de
observancia obligatoria, el requisito de la igualdad de circunstancias se puede
convertir en un fácil instrumento para eludir el mandato legal.
Los factores de preferencia que marca la Ley, a partir de la reforma, son las
siguientes:
Nacionalidad mexicana.
Servicios prestados satisfactoriamente, por mayor tiempo.
El hecho de tener a su cargo a una familia, y no tener otra fuente de
ingresos económicos.
El de pertenecer al sindicato.
1.10 AUTORIDADES MATERIA LABORAL
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Articulo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus
respectivas jurisdicciones:
I. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
II. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
III. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o
Departamentos de Trabajo;
IV. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
V. Al Servicio Nacional del Empleo, Capacitación y Adiestramiento;
VI. A la Inspección del Trabajo;
VII. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos; VIII. A la Comisión
Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las
empresas.
JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. Le corresponde el
conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo que se susciten entre
trabajadores y patrones, derivados de las relaciones de trabajo o de hechos
íntimamente relacionados con ellas, salvo los dispuestos en el Art. 600 fracción
PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL TRABAJO. Es un organismo
desconcentrado dependiente de la secretaría del trabajo y previsión social,
tiene las siguientes funciones:
Representar y asesorar a los trabajadores y a los sindicatos formados
por los mismos, ante cualquier autoridad, resolver sus consultas
jurídicas y representarlos en conflictos de normas de trabajo.
Prevenir y denunciar ante cualquier autoridad la violación de las normas
laborales y hacer respetar los derechos del trabajador.
Denunciar en la vía administrativa o jurisdiccional la falta o retención del
pago de salario.
Denunciar al pleno de la junta federal de conciliación y arbitraje, los
criterios contradictorios en que hayan incurrido las juntas especiales.
Denunciar el incumplimiento de los deberes de los funcionarios
encargados de impartir justicia laboral.
Proponer a las partes interesadas, soluciones amistosas para el arreglo
de sus conflictos y hacerlas constar en actas autorizadas.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
28
Coordinar sus funciones con todas las autoridades laborales del país,
especialmente con las procuradurías de la defensa del trabajo,
establecer criterios comunes para la defensa eficaz de los derechos de
los trabajadores.
JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.Estas funcionan en cada una de las entidades federativas. Les
corresponde el conocimiento y resolución de los conflictos de trabajo
que no sean de la competencia de la junta federal de conciliación y
arbitraje.
1.11 PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES LABORALES
En el siguiente cuadro se identifican los plazos para presentar las demandas
(prescripción) contenidos en el artículo 516 de la LFT.
PLAZO
PROMOVENTE
ACTOS
VIGENCIA
Un mes
Patrón
Despedir a los trabajadores o disciplinar sus faltas.
A partir del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de rescisión o de la falta por parte del trabajador.
Dos Meses
Trabajador
Separarse de su trabajo
A partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de rescisión cometida por el patrón.
Actividades de
aprendizaje
Actividades de
aprendizaje
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Elaborar un cuadro comparativo del contenido del artículo 123
Constitucional, apartado “A” y apartado “B”
Elaborar reporte de lecturas que contenga resumen, mapa conceptual y
conclusiones de los contenidos de la unidad
Participar en equipo exponiendo con apoyo de un mapa conceptual, los
temas de la unidad.
II UNIDAD RELACIONES INDIVIDUALES DE TRABAJO
De la Cueva, M. (1989) El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. México: Porrúa.
Ley Federal del Trabajo actualizada. Méndez, R. Derecho Laboral. Un enfoque práctico. México: Mc Graw Hill Trueba, A. (1970) Nuevo Derecho del Trabajo. Porrúa: México
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2.1 RELACIÓN INDIVIDUAL Y CONTRATO DE TRABAJO
"ARTICULO 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto
que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un salario. Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud de la cual una
persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el
pago de un salario. La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo
primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos."
Antes de continuar debo hacer mención de que Contrato individual de
trabajo es el convenio en virtud del cual una persona se compromete para con
otra u otras a prestar sus servicios lícitos y personales, bajo su dependencia,
por una remuneración fijada por el convenio, la ley, el contrato colectivo o la
costumbre. Ahora bien a persona que se obliga a la prestación del servicio o a
la ejecución de la obra se denomina trabajador y puede ser empleado u obrero.
El diccionario jurídico dice "Concepto de empleador.- Es la persona o entidad,
de cualquier clase que fuere, por cuenta u orden de la cual se ejecuta la obra o
a quien se presta el servicio, se denomina empresario o empleador."
RELACIÓN DE TRABAJO CONTRATO DE TRABAJO
Contrato individual de trabajo,
cualquiera que sea su forma o
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31
Se entiende por relación de trabajo,
cualquiera que sea el acto que le dé
origen, la prestación de un trabajo
personal subordinado a una
persona, mediante el pago de un
salario.
denominación, es aquel por virtud
de la cual una persona se obliga a
prestar a otra un trabajo personal
subordinado, mediante el pago de
un salario. La prestación de un
trabajo a que se refiere el párrafo
primero y el contrato celebrado
producen los mismos efectos.
“Articulo 21. Se presumen la existencia del contrato y de la relación de
trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe."
Trueba comenta: "Este concepto beneficia a los trabajadores, ya que a
pesar de que no exista contrato por escrito, en el consten de que no exista
contra por escrito, en el que consten las condiciones de trabajo, los
trabajadores se encuentran protegidos por las disposiciones de esta Ley, ya
que los términos protegidos del artículo 26 es imputable al patrón la falta de
formalidad del contrato escrito"
Ahora bien otro artículo con relación de la presunción de su existencia es
el siguiente artículo "Articulo 26. La falta del escrito a que se refieren los
artículos 24 y 25 no priva al trabajador de los derechos que deriven de las
normas de trabajo y de los servicios prestados, pues se imputara el patrón la
falta de esa formalidad."
Trueba menciona al respecto que: "La legislación laboral mexicana exige
la obligación de estipular las condiciones de trabajo por escrito y su falta se le
imputa al patrón; de manera que aun cuando no exista un documento en que
conste el contrato y las condiciones de trabajo, los trabajadores gozan de la
protección social que contiene el artículo 123 constitucional, la Ley Federal del
trabajo, la costumbre laboral que beneficia al trabajador y la jurisprudencia que
también es favorable al mismo y que supere a la Ley fundamental o a la ley
reglamentaria."
Todos los elementos que se vayan asimilando y estudiado conforme a la
Ley Federal del trabajo nos va llevar a la resolución del problema ¿Cómo
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32
elaborar un contrato individual de trabajo?, ahora bien el siguiente artículo es
fundamental ya que es el hablar del contenido, estamos hablando del artículo
25 de la Ley Federal del Trabajo el cual dice:
"Articulo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá
contener:
I. Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del
patrón;
II. Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo
indeterminado;
III. El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinaran con la
mayor precisión posible;
IV. El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
V. la duración de la jornada;
Vi. La forma y el monto del salario;
VII. La ida y el lugar de pago del salario;
VIII. La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los
términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la
empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
IX. Otras condiciones de trabajo, tales como idas de descanso, vacaciones y
demás que convengan el trabajador y el patrón"
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
33
(EJEMPLO). CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE,
Henderson y Hellman MIDIS CON DOMICILIO EN _Camino de la Manzana #
1835, COMO PATRÓN, REPRESENTADO POR _Erik Erikson Henderson Y
POR LA OTRA PARTE __Nathaniel Maldonado Carrillo COMO TRABAJADOR,
CUYAS GENERALES SON:
EDAD: 27 años SEXO: Masculino ESTADO CIVIL: Soltero INSTRUCCIÓN:
__Analista y Supervisar los programas (Music Instrument Digital Interface)
DOMICILIO: __Valle de Orange # 666 NACIONALIDAD: Mexicano
LAS PARTES CELEBRAN EL PRESENTE CONTRATO, AL TENOR DE LAS
SIGUIENTES:
C L A U S U L A S
PRIMERA. El trabajador se obliga a prestar al patrón o a sus representantes,
sus servicios como empleado de confianza para desarrollar los servicios que a
continuación se indican: ___Supervisar_____ en cualquiera de los puestos que
a continuación se mencionan: __Analista del Sistema de Producción de
MIDIS___ obligándose el trabajador en todo tiempo a desempeñar los servicios
que se consignan en este contrato, con la intensidad, cuidado y esmero
apropiados en el domicilio principal del patrón o en cualquiera de las sucursales
que tienen o pudiera establecer, en cualquier parte de la República.
SEGUNDA. Las partes convienen en que la relación de trabajo objeto de este
contrato es por: __Tiempo indeterminado____.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
34
TERCERA. El trabajador declara bajo protesta de decir verdad, que tiene la
capacidad, experiencia y los conocimientos necesarios para desempeñar el
trabajo señalado, en la cláusula PRIMERA, con la calidad que requiere el
patrón.
CUARTA. La duración de la jornada semanal de trabajo, será hasta de 48
horas, que el patrón podrá distribuir de acuerdo con lo que establece el artículo
59 de la Ley Federal del Trabajo, para que el trabajador pueda disponer del
reposo del sábado en tarde o cualquier otra modalidad equivalente.
QUINTA. Las partes convienen en que el trabajador recibirá por los servicios
prestados en virtud de este contrato, la cantidad de $_3450.00__ (_Tres mil
cuatrocientos cincuenta pesos) como salario _Quincenal__ suma en la cual se
incluye el sueldo del séptimo día y días de descanso obligatorios, cuyo pago le
será hecho por semanas o quincenas vencidas, el último día laborable del
período correspondiente, en el local del patrón y dentro de las horas de trabajo.
SEXTA. El trabajador expresa su conformidad y autoriza al patrón para que
deduzca de su salario, los impuestos que sean a su cargo, las cuotas obreras
del Instituto Mexicano del Seguro Social, así como cualquier otra cantidad a
cuyo pago pudiera estar obligado el trabajador, y en especial aquéllos a que se
refieren los artículos 97 y 110 de la Ley Federal del Trabajo.
SÉPTIMA. El trabajador disfrutará de un día de descanso por cada seis de
trabajo y en forma expresa, el trabajador conviene en laborar los días domingo
en que el patrón necesite de sus servicios y, el día de descanso, será fijado de
común acuerdo entre las partes.
OCTAVA. El trabajador se obliga a otorgar recibo a favor del patrón, por la
totalidad de salarios ordinarios o extraordinarios devengados a que tuviere
derecho hasta la fecha del mismo, conviniéndose en que su firma, implicará un
finiquito total de obligaciones del patrón.
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NOVENA. En caso de que el trabajador tenga que laborar mayor tiempo del
que fija la jornada legal, recabará del patrón por escrito, la orden para trabajar
horas extras, sin cuyo requisito, no deberá prestar sus servicios en jornada
extraordinaria.
DÉCIMA. El trabajador disfrutará de un período anual de vacaciones pagadas,
que en ningún caso podrá ser inferior al que señala el artículo 76 de la Ley
Federal del Trabajo.
DÉCIMA PRIMERA. El trabajador se obliga a sujetarse y cumplir con los planes
y programas de capacitación y adiestramiento que el patrón establezca en el
centro o centros de trabajo establecidos o que establezca y preste sus servicios
al trabajador.
DÉCIMA SEGUNDA. El presente contrato se rescindirá o terminará por
incumplimiento de las cláusulas del mismo o por los casos establecidos por la
Ley Federal del Trabajo.
DÉCIMA TERCERA. El patrón y el trabajador convienen en forma expresa que
todo lo no previsto en este contrato, se resolverá conforme a la Ley Federal del
Trabajo.
DÉCIMA CUARTA. Debidamente enteradas las partes del contenido y alcance
de las estipulaciones contenidas en las cláusulas de este contrato, lo firman de
común acuerdo en __México, Distrito Federal a los ___15__ días del mes de
Marzo del 2000, quedándose cada parte con un ejemplar del mismo.
"EL PATRÓN" “EL TRABAJADOR
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36
2.2 DURACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
El artículo 35 de la Ley Federal del trabajo dice:
"Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo
determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la
relación será por tiempo indeterminado."
Comenta Trueba: "El contrato de trabajo por tiempo indeterminado es el
típico en las relaciones laborales, por lo que los contrato por tiempo fijo o para
obra determinada constituyen la excepción, correspondiendo al patrón probar
esta circunstancia, en los casos de litigio.
Conforme a nuestra legislación, el contrato de trabajo bajo prueba
carece de validez, ya que desde que se inicia la prestación del servicio de
trabajador adquiere los derechos que consigna la Ley laboral, en su favor, entre
tanto subsista la materia del trabajo"
"Articulo 36. El señalamiento de una obra determinada puede únicamente
estipularse cuando lo exija su naturaleza."
Comenta Trueba: "No basta que considere que una relación de trabajo
es para obra determinada porque así lo convengan patrón con trabajador, sino
que es indispensable que efectivamente conforme a la naturaleza del trabajo
contrabando se trate efectivamente de esta clase de relación laboral, ya que de
no tener estas características el contrato, se considerará celebrado por tiempo
indeterminado y por consiguiente el trabajador tendrá todos los beneficios
derivados de tal situación"
"Articulo 37. El señalamiento de un tiempo determinado puede únicamente
estipularse en el caso siguiente:
I. Cuando lo exija la naturaleza del trabajo que se va a prestar;
II. Cuando tenga por objeto substituir temporalmente a otro trabajador; y
III. En los demás casos previstos por esta ley.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
37
2.3 CAUSAS DE SUSPENSIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
En primer término se analizarán las causas de suspensión de los efectos de
las relaciones de trabajo, de acuerdo a lo que señala la Ley Federal del
Trabajo.
Artículo. 42. Son causas de suspensión temporal de las obligaciones de
prestar el servicio y pagar el salario, sin responsabilidad para el trabajador y el
patrón:
I. La enfermedad contagiosa del trabajador;
II. La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que
no constituya un riesgo de trabajo;
III. La prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria. Si
el trabajador obró en defensa de la persona o de los intereses del patrón,
tendrá éste la obligación de pagar los salarios que hubiese dejado de percibir
aquél;
IV. El arresto del trabajador;
V. El cumplimiento de los servicios y el desempeño de cargos mencionados
en el Art. 5° de la Constitución, y el de las obligaciones consignadas en el Art.
31, fracción III, de la misma Constitución;
VI. La designación de los trabajadores como representantes ante los
organismos estatales, Juntas de Conciliación, Conciliación y Arbitraje,
Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades
de las Empresas y otros semejantes; y
VII. La fábrica que los documentos que exijan las leyes y reglamentos,
necesarios para la prestación del servicio, cuando sea imputable al trabajador.
Artículo 43. La suspensión surtirá efectos:
I. En los casos de las fracciones I y II del art. Anterior, desde la fecha en
que el patrón tenga conocimiento de la enfermedad contagiosa o de la en que
se produzca la incapacidad para el trabajo, hasta que termine el periodo fijado
por el Instituto Mexicano del Seguro social o antes si desaparece la
incapacidad para el trabajo, sin que la suspensión pueda exceder del término
fijado en la Ley del Seguro Social para el tratamiento de las enfermedades que
no sean consecuencias de un riesgo de trabajo;
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
38
II. Tratándose de las fracciones II y IV, desde el momento en que el
trabajador acredite estar detenido a disposición de la autoridad judicial o
administrativa, hasta la fecha en que cause ejecutoria la sentencia que lo
absuelva, o termine el arresto;
III. En los casos de las fracciones V y VI, desde la fecha en que deban
prestarse los servicios o desempeñarse los cargos, hasta por un periodo de
seis años; y;
IV. En el caso de la fracción VII, desde la fecha en que el patrón tenga
conocimiento del hecho, hasta por un periodo de dos meses.
2.4 CAUSAS DE RESICIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL PATRÓN.
Articulo 46. El trabajador o el patrón podrán rescindir en cualquier tiempo la
relación de trabajo, por causa justificada, sin incurrir en responsabilidad.
Articulo 47. Son causas de rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el patrón:
I Engañarlo el trabajador o en su caso, el sindicato que lo hubiese propuesto o
recomendado con certificados falsos o referencias en los que se atribuyan al
trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de
rescisión dejar de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios
el trabajador;
II. Incurrir el trabajador, durante sus labores, en faltas de probidad u honradez,
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratamientos en contra del
patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o
establecimiento, salvo que medie provocación o que obre en defensa propia;
III. Cometer el trabajador contra alguno de sus compañeros, cualquiera de los
actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ellos se
altera la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo;
IV. Cometer el trabajador, fuera del servicio, contra el patrón, sus familiares o
personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la
fracción II, si son de tal manera graves que hagan imposible el cumplimiento de
la relación de trabajo;
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
39
V. Ocasionar el trabajador, intencionalmente, perjuicios materiales durante el
desempeño de las labores o con motivo de ellas, en los edificios, obras,
maquinaria, Instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el
trabajo;
VI. Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior
siempre que sean graves, sin dolo, pero con negligencia tal, que ella sea la
causa única del perjuicio;
VII. Comprometer el trabajador, por su Imprudencia o descuido inexcusable, la
seguridad del establecimiento o da las personas que se encuentren en él;
VIII. Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de
trabajo;
IX. Revelar el trabajador los secretos de fabricación o dar a conocer asuntos de
carácter reservado, con perjuicio de la empresa;
X. Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un período de treinta
días, sin permiso del patrón o sin causa justificada;
Xl. Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa
justificada, siempre que se trata del trabajo contratado;
XII. Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los
procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades;
XIII. Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la in
fluencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso,
exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deber
poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita
por el médico;
XIV. La sentencia ejecutoriada que imponga al trabajador una pena de prisión,
que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo; y
XV. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencias semejantes en lo que al trabajo se refiere.
El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o
causas de la rescisión.
El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador, y en caso de
que éste se negare a recibirlo, el patrón dentro de los cinco días siguientes a la
fecha de la rescisión, deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva,
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
40
proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su
notificación al trabajador.
La falta de aviso al trabajador o a la Junta, por si sola bastará para
considerar que el despido fue injustificado.
RESCISIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL TRABAJADOR.
Artículo 51. Son causas da rescisión de la relación de trabajo, sin
responsabilidad para el trabajador:
I. Engañarlo el patrón o, en su caso, la agrupación patronal al proponerle el
trabajo, respecto de las condiciones del mismo. Esta causa de rescisión dejará
de tener efecto después de treinta días de prestar sus servicios el trabajador;
II. Incurrir el patrón, sus familiares o su personal directivo o administrativo,
dentro del servicio, en faltas de probidad u honradez, actos de violencia,
amenazas, injurias, malos tratamientos u otros análogos, en contra del
trabajador, cónyuge, padres, hijos o hermanos;
III. Incurrir el patrón, sus familiares o trabajadores, fuera del servicio, en los
actos a que se refiere la fracción anterior, si son de tal manera graves que
hagan imposible el cumplimiento de la relación de trabajo;
IV. Reducir el patrón el salario al trabajador;
V. No recibir el salario correspondiente en la fecha o lugar convenidos o
acostumbrados;
VI. Sufrir perjuicios causados maliciosamente por el patrón, en sus
herramientas o útiles de trabajo;
VII. La existencia de un peligro grave para la seguridad o salud del trabajador o
de su familia, ya sea por carecer de condiciones higiénicas el establecimiento o
porque no se cumplan las medidas preventivas y de seguridad que las leyes
establezcan;
VIII. Comprometer el patrón, con su imprudencia o descuido inexcusables, la
seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, y
IX. Las análogas a las establecidas en las fracciones anteriores, de igual
manera graves y de consecuencias semejantes, en lo que al trabajo se refiere.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
41
Articulo 52. El trabajador podrá separarse de su trabajo dentro de los treinta
días siguientes a la fecha en que se dé cualquiera de las causas mencionadas
en el artículo anterior y tendrá derecho a que el patrón lo indemnice en los
términos del artículo 50.
2.5 CAUSAS DE TERMINACIÓN DE LAS RELACIONES DE TRABAJO
Artículo 53. Son causas de la terminación de trabajo:
I. El mutuo consentimiento de las partes;
II. La muerte del trabajador;
III. La terminación de la obra o vencimiento del término o inversión del
capital, de conformidad con el art. 36, 37 y 38;
IV. La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador,
que haga imposible la prestación del trabajo; y
V. Los casos a que se refiere le Art. 34.
Art. 54. Si la incapacidad proviene de un riego no profesional el trabajador
tendrá derecho a que se le pague un mes de salario y 12 días por cada año de
servicios, de conformidad con lo dispuesto en el art. 162, o de ser posible si así
lo desea, a que se le proporcione otro empleo compatible con sus aptitudes,
independientemente de las prestaciones que le correspondan de conformidad
con las Leyes.
2.6 INDEMNIZACIÓN
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o
que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión,
el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción
intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido
hasta que se cumplimente el laudo.
Artículo 49. El patrón quedará eximido de la obligación de reinstalar al
trabajador, mediante el pago de las indemnizaciones que se determinan en el
artículo 50 en los casos siguientes:
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
42
I. Cuando se trate de trabajadores que tengan una antigüedad menor de un
año;
II. Si comprueba ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, que el trabajador, por
razón del trabajo que desempeña o por las características de sus labores, está
en contacto directo y permanente con él y la Junta estima, tomando en
consideración las circunstancias del caso, que no es posible el desarrollo
normal de la relación de trabajo;
III. En los casos de trabajadores de confianza;
IV. En el servicio doméstico; y
V. Cuando se trate de trabajadores eventuales
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior
consistirán:
I. Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en
una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios
prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los
salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los
años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
II. Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización
consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios
prestados; y
III. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores,
en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la
fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
CÁLCULO DE LIQUIDACIÓN E INDEMNIZACIÓN
El incumplimiento de los patrones o de los trabajadores a las normas del
trabajo y a la propia Ley Federal del Trabajo, traen como consecuencia el
llamado "rompimiento" de la relación laboral, provocando una rescisión en la
relación laboral.
El patrón ó el trabajador tienen derecho a promover la demanda de
rescisión, pero la causa o causas de rescisión deberán ser comprobadas ante
la junta conciliación respectiva.
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43
Existe DESPIDO cuando la rescisión es imputable al trabajador, por lo
cual el patrón podrá despedirlo. En este caso el patrón estará obligado a
cubrir exclusivamente el FINIQUITO.
Existe RETIRO cuando la rescisión es imputable al patrón. Ejemplo: Si
el patrón reduce el salario al trabajador sin motivo alguno, éste último podrá
retirarse del empleo y ejercer sus derechos. En este caso el patrón estará
obligado a cubrir LA LIQUIDACIÓN MAS EL FINIQUITO.
Indemnizaciones
La siguiente tabla muestra la indemnización que corresponde a los trabajadores según el tipo de contrato y la duración del mismo
INDEMNIZACIÓN QUE LE CORRESPONDE CONFORME ARTÍCULO 50 DE LA L.F.T.:
TIPO DE CONTRATO: DURACIÓN DEL CONTRATO:
INDEMNIZACIÓN
POR OBRAó
TIEMPO DETERMINADO
A plazoMenor de un año.
Una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados.
Tres meses de salario de indemnización constitucional.
Salarios vencidos Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de
servicios. Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales correspondientes. Prima vacacional correspondiente Salarios devengados pendientes de pago
Otras obligaciones contractuales...
POR OBRAó
TIEMPO DETERMINADO
A plazo
Mayor de un año.
Una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios.
Tres meses de salario de indemnización constitucional.
Salarios vencidos Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de
servicios. Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales correspondientes. Prima vacacional correspondiente sobre las
vacaciones. Salarios devengados pendientes de pago
Otras obligaciones contractuales...
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44
PORTIEMPO
INDETERMINADO
Indefinido
Veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados.
Tres meses de salario de indemnización constitucional.
Salarios vencidos Doce días de Prima de Antigüedad por cada año de
servicios. Aguinaldo proporcional Vacaciones proporcionales correspondientes. Prima vacacional correspondiente Salarios devengados pendientes de pago
Otras obligaciones contractuales... En la siguiente tabla se muestra el salario base que se toma en cuenta para el pago de cada una de las prestaciones mencionadas en la tabla anterior:
BASE SALARIAL PARA INDEMNIZACIÓN.
CONCEPTO
BASE
FUNDAMENTO
INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL(tres meses de salario)
Salario integrado. La cuota diaria más prestaciones proporcionales.
Artículo 123 fracciones XXI y XXII de la Constitución Política, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo
INDEMNIZACIÓN LEGAL(veinte días por año)
Salario integrado. La cuota diaria más prestaciones proporcionales.
Artículo 82, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo
PRIMA DE ANTIGÜEDAD(doce días por año)
La cuota diaria más prestaciones proporcionales, sin que exceda del doble del Salario Mínimo.
Artículo 486 de la Ley Federal del Trabajo
SALARIOS VENCIDOS
La cuota diaria.
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo.
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BASE SALARIAL PARA FINIQUITO
CONCEPTO
BASE
FUNDAMENTO
AGUINALDO
La cuota diaria.
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo
VACACIONES
La cuota diaria.
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo
PRIMA VACACIONAL
La cuota diaria.
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo
SALARIOS DEVENGADOS
La cuota diaria.
Artículo 82 de la Ley Federal del Trabajo
Cuando se cometan alguna de las causas de rescisión, el patrón o el trabajador
deberán promover ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje la demanda
de rescisión, una vez llevado a cabo el siguiente procedimiento:
NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE RESCISION POR PARTE
DEL PATRÓN:
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NOTIFICACIÓN DE LA DEMANDA DE RESCISIÓN POR PARTE DEL TRABAJADOR
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Identifica y describe las diferencias entre relación de trabajo y contrato individual de trabajo.
Enseguida revisa la Ley Federal del Trabajo y elabora un cuadro sinóptico que contenga las principales causales de suspensión, rescisión y terminación de las relaciones individuales de trabajo, que te servirán de base para conocer los casos en que se pagan las indemnizaciones.
Elabora un contrato individual de trabajo que contenga los elementos estudiados. Toma en cuenta el ejemplo que se presentó en esta antología
Analiza los ejemplos y elabora 3 ejercicios de pago de indemnizaciones con cada uno de los casos del artículo 50
Analiza el siguiente video: Manejo adecuado de la terminación de las relaciones laborales y elabora una reflexión.
Actividades de
aprendizaje
Actividades de
aprendizaje
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III UNIDAD CONDICIONES DE TRABAJO
De la Cueva, M. (1989). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo I. México: Porrúa.
Méndez, R. Derecho Laboral. Un enfoque práctico. México: Mc Graw Hill Soto, C. (1989) Prontuario de Derecho del trabajo. México: Limusa. Guerrero, E. (1979) Manual de Derecho el trabajo. México: Porrúa. Ley Federal del Trabajo actualizada.
3.1 JORNADA DE TRABAJO Y TIEMPO EXTRAORDINARIO
Jornada de trabajo
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50
Es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para
prestar su trabajo. El trabajador y el patrón fijarán la duración de la jornada de
trabajo, sin que pueda exceder los máximos legales.
Tipos de jornada
Jornada diurna es la comprendida entre las seis y las veinte horas.
Jornada nocturna es la comprendida entre las veinte y las seis horas.
Jornada mixta es la que comprende períodos de tiempo de las jornadas
diurna y nocturna, siempre que el período nocturno sea menor de tres
horas y media, pues si comprende tres y media o más, se reputará
jornada nocturna.
Duración de la jornada de trabajo
La duración máxima de la jornada será: ocho horas la diurna, siete la nocturna
y siete horas y media la mixta.
3.2 HORAS EXTRAS
La jornada de trabajo puede prolongarse por circunstancias extraordinarias, sin
exceder nunca de tres horas diarias ni de tres veces en una semana.
En este caso, las horas de trabajo extraordinario se pagarán con un cien
por ciento más del salario que corresponda a las horas de la jornada.
En caso de exceder de los límites legales, independientemente de la
responsabilidad patronal, el trabajador deberá recibir por este concepto
independientemente del salario un doscientos por ciento más del salario que
corresponde a cada una de las horas laboradas.
3.3 DÍAS DE DESCANSO
DESCANSO SEMANAL
Los trabajadores y el patrón podrán repartir las horas de trabajo, a fin de
permitir a los primeros el reposo del sábado en la tarde o cualquier modalidad
equivalente.
Por cada seis días de trabajo disfrutará el trabajador de un día de
descanso, por lo menos, con goce de salario íntegro.
En los reglamentos de esta Ley se procurará que el día de descanso semanal
sea el domingo.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
51
El trabajador no está obligado a prestar sus servicios en su día de
descanso semanal, pero si éste acepta laborar deberá recibir además de su
salario un doscientos por ciento más por el día laborado
Además recibirá un 25% más del salario de un día normal de trabajo si
trabaja en domingo, a esta prestación se le denomina Prima dominical.
Días de descanso obligatorio
Son días de descanso obligatorio:
El 1o. de enero;
II. El 5 de febrero;
III. El 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la trasmisión
del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las Leyes Federales y Locales Electorales, en el caso de
elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
3.4 VACACIONES Y PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un
período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a
seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a
doce, por cada año subsecuente de servicios.
Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos
días por cada cinco de servicios.
Los trabajadores que presten servicios discontinuos y los de temporada
tendrán derecho a un período anual de vacaciones, en proporción al número de
días de trabajos en el año.
Los trabajadores deberán disfrutar en forma continua seis días de
vacaciones, por lo menos.
Las vacaciones no podrán compensarse con una remuneración.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
52
Si la relación de trabajo termina antes de que se cumpla el año de
servicios, el trabajador tendrá derecho a una remuneración proporcionada al
tiempo de servicios prestados.
Las vacaciones deberán concederse a los trabajadores dentro de los
seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios. Los patrones
entregarán anualmente a sus trabajadores una constancia que contenga su
antigüedad y de acuerdo con ella el período de vacaciones que les
corresponda y la fecha en que deberán disfrutarlo.
PRIMA VACACIONAL
Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por
ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de
vacaciones.
3.5 AGUINALDO
Consiste en la entrega de una cantidad anual a los trabajadores que deberá ser
entregada antes del 20 de diciembre, y cuyo importe mínimo es de 15 días de
salario como mínimo. Si los trabajadores no cumplen el año de servicios
deberá otorgársele la parte proporcional correspondiente.
3.6 SALARIO
CONCEPTO LEGAL DE SALARIO
El salario se define como: “la retribución que debe pagar el patrón al trabajador
por su trabajo” (Artículo 82 LFT)
SALARIO MÍNIMO
A su vez el Salario mínimo “es la cantidad menor que debe recibir en efectivo el
trabajador por los servicios prestados en una jornada de trabajo”. El salario
mínimo debe ser suficiente para satisfacer las necesidades normales de un jefe
de familia en el orden material, social y cultural y para proveer a la educación
obligatoria de los hijos.
Los salarios mínimos generales regirán para todos los trabajadores del
área o áreas geográficas de aplicación que se determinen, independientemente
de las ramas de la actividad económica, profesiones, oficios o trabajos
especiales.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
53
Los salarios mínimos profesionales regirán para todos los trabajadores
de las ramas de actividad económica, profesiones, oficios o trabajos especiales
que se determinen dentro de una o varias áreas geográficas de aplicación.
Los salarios mínimos se fijan por una Comisión nacional integrada por
representantes de los trabajadores, de los patrones y del gobierno, la cual
podrá auxiliarse de las comisiones especiales de carácter consultivo que
considere indispensables para el mejor desempeño de sus funciones.
Esta Comisión determinará la división de la República en áreas geográficas, las
que estarán constituidas por uno o más municipios, en los que debe regir un
mismo salario mínimo general.
Formas de fijar el salario
El artículo 83 de la LFT establece que “el salario puede fijarse por unidad
de tiempo, por unidad de obra, por comisión, a precio alzado o de cualquier
otra manera. Cuando el salario se fije por unidad de obra, además de
especificarse la naturaleza de ésta, se hará constar la cantidad y calidad del
material, el estado de la herramienta y útiles que el patrón, en su caso
proporcione para ejecutar la obra, y el tiempo por el que los pondrá a
disposición del trabajador, sin que pueda exigir cantidad alguna por concepto
de desgaste natural, que sufra la herramienta como consecuencia del trabajo.”
INTEGRACIÓN DE SALARIO
El salario integrado es la base para el cálculo de las cuotas que deben pagar
tanto los patrones como los trabajadores al IMSS, por lo que para este tema
analizaremos lo que señala al respecto dicha Ley. En el tema 5.6 se analizan y
se elabora la práctica correspondiente a este tema.
NORMAS PROTECTORAS Y PRIVILEGIOS DEL SALARIO
Estas normas las encontramos en los artículos 98 al 116 de la Ley Federal del
trabajo, entre las que se mencionan las siguientes:
El derecho a percibir el salario es irrenunciable. Lo es igualmente el
derecho a percibir los salarios devengados.
El salario se pagará directamente al trabajador. Sólo en los casos en
que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se
hará a la persona que designe como apoderado mediante carta poder
suscrita por dos testigos.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
54
El salario en efectivo deberá pagarse precisamente en moneda de curso
legal, no siendo permitido hacerlo en mercancías, vales, fichas o
cualquier otro signo representativo con que se pretenda sustituir la
moneda.
El salario de los trabajadores no será objeto de compensación alguna.
El pago del salario se efectuará en el lugar donde los trabajadores
presten sus servicios.
El pago deberá efectuarse en día laborable, fijado por convenio entre el
trabajador y el patrón, durante las horas de trabajo o inmediatamente
después de su terminación.
3.7 PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE
LAS EMPRESAS
Base Constitucional.
Nuestra Ley Fundamental, establece en la fracción IX del apartado A del
artículo 123, un derecho de los trabajadores a participar de las Utilidades de las
Empresas, partiendo del supuesto que la empresa genere utilidades y que por
consecuencia es justo que los trabajadores participen de las mismas. Para tal
efecto, nuestra Constitución, establece las siguientes bases en lo que a la
Participación de los Trabajadores (P.T.U.) en las Utilidades se refiere:
Bases de participación
a) Una Comisión Nacional, integrada con representantes de los trabajadores,
de los patronos y del gobierno, fijará el porcentaje de utilidades que deba
repartirse entre los trabajadores. (10% sobre la base repartible.
b) La Comisión Nacional practicará las investigaciones y realizará los estudios
necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la
economía nacional. Tomará asimismo en consideración la necesidad de
fomentar el desarrollo industrial del país, el interés razonable que debe percibir
el capital y la necesidad de reinversión de capitales.
c) La misma Comisión podrá revisar el porcentaje fijado cuando existan
nuevos estudios e investigaciones que los justifiquen.
d) La ley podrá exceptuar de la obligación de repartir utilidades a las
empresas de nueva creación durante un número determinado y limitado de
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
55
años, a los trabajos de exploración y a otras actividades cuando lo justifique su
naturaleza y condiciones particulares.
e) Para determinar el monto de las utilidades de cada empresa se tomará
como base la renta gravable de conformidad con las disposiciones de la Ley
del Impuesto sobre la Renta (En este caso, nos remitimos al artículo 16 de la
LISR vigente). Los trabajadores podrán formular, ante la oficina
correspondiente de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las objeciones
que juzguen convenientes, ajustándose al procedimiento que determine la ley.
f) El derecho de los trabajadores a participar en las utilidades no implica la
facultad de intervenir en la dirección o administración de las empresas.
La Ley Federal del Trabajo y la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas.
Como hemos señalado con antelación, la Constitución establece en
primer orden que los trabajadores tienen derecho a participar de las utilidades
de las empresas. Para su cálculo, regulación y bases de reparto, debemos de
remitirnos a lo que dispone en lo conducente la Ley Federal del Trabajo.
Los trabajadores participarán en las utilidades de las empresas, de
conformidad con el porcentaje que determine la Comisión Nacional para
la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas.
(Artículo 117 de la LFT).
Para los efectos de la Ley Federal del Trabajo, se considera utilidad en
cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la
Ley del Impuesto sobre la Renta. (Art. 120 de la LFT.
El patrón, dentro de un término de diez días contado a partir de la fecha
de la presentación de su declaración anual, entregará a los trabajadores
copia de la misma. Los anexos que de conformidad con las
disposiciones fiscales debe presentar a la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público quedarán a disposición de los trabajadores durante el
término de treinta días en las oficinas de la empresa y en la propia
Secretaría.
Los trabajadores no podrán poner en conocimiento de terceras personas
los datos contenidos en la declaración y en sus anexos. (Es importante
remarcar que en la práctica es muy difícil observar que los patrones
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
56
cumplan con esta disposición, en virtud de que a ningún patrón le es
muy agradable saber que la información fiscal de su empresa pudiera
estar en boca de todos.
El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro
de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el
impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los
trabajadores.
Tratándose de Patrones, Personas Morales, el plazo concluye el día 31
de Mayo, toda vez que en términos de lo dispuesto por la Ley del
Impuesto sobre la Renta, la declaración anual de dicho impuesto deberá
de presentarse dentro de los tres primeros meses del ejercicio siguiente
al que se declara.
Si hablamos de Patrones, Personas Físicas, el plazo fenece el día 30 de
Junio. (Art. 122 de la LFT).
La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se
repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en
consideración el número de días trabajados por cada uno en el año,
independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá
en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo
prestado durante el año.
Empresas exceptuadas de repartir utilidades
I. Las empresas de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
II. Las empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un
producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento. La
determinación de la novedad del producto se ajustará a lo que dispongan las
leyes para fomento de industrias nuevas.
III. Las empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el
período de exploración.
IV. Las instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con
bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de
asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los
beneficiarios.
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57
V. El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas
descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
VI. Las empresas que tengan un capital menor del que fije la Secretaría del
Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la
Secretaría de Industria y Comercio. La resolución podrá revisarse total o
parcialmente, cuando existan circunstancias económicas importantes que lo
justifiquen.
Trabajadores que no participan
I. Los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no
participarán en las utilidades.
Trabajadores de confianza
II. Los demás trabajadores de confianza participarán en las utilidades de las
empresas, pero si el salario que perciben es mayor del que corresponda al
trabajador sindicalizado de más alto salario dentro de la empresa, o a falta de
esté al trabajador de planta con la misma característica, se considerará este
salario aumentado en un veinte por ciento, como salario máximo.
III. El monto de la participación de los trabajadores al servicio de personas
cuyos ingresos deriven exclusivamente de su trabajo, y el de los que se
dediquen al cuidado de bienes que produzcan rentas o al cobro de créditos y
sus intereses, no podrá exceder de un mes de salario.
IV. Las madres trabajadoras, durante los períodos pre y postnatales, y los
trabajadores víctimas de un riesgo de trabajo durante el período de incapacidad
temporal, serán considerados como trabajadores en servicio activo.
V. En la industria de la construcción, después de determinar qué trabajadores
tienen derecho a participar en el reparto, la Comisión a que se refiere el artículo
125 de la Ley Federal del Trabajo, adoptará las medidas que juzgue
conveniente para su citación.
VI. Los trabajadores domésticos no participarán en el reparto de utilidades.
VII. Los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades
de la empresa cuando hayan trabajado sesenta días durante el año, por lo
menos.
Cálculo de la Base a Repartir de la Participación de los Trabajadores en las
Utilidades de las Empresas. Ley del Impuesto sobre la Renta.
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La Constitución Política de los EUM, además de la Ley Federal del
Trabajo, establecen que para determinar la base gravable a repartir, tratándose
de la P.T.U., se deberá atender a lo que establece al respecto la Ley del
Impuesto sobre la Renta. En ese orden de ideas, el mecanismo para calcular la
cantidad a repartir a los trabajadores tratándose de la P.T.U. la encontramos
fundamentada en el artículo 16 de la Ley del Impuesto en comento.
3.8 TRABAJO DE LAS MUJERES.
Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tienen las mismas
obligaciones que los hombres. La ley tiene el propósito de apoyar a la mujer en
la maternidad.
Cuando se ponga en peligro la salud de la mujer, o del producto ya sea
durante el estado de gestación o el de lactancia y sin que sufra prejuicio en su
salario, prestaciones y derechos, no se podrá utilizar su trabajo en labores
insalubres o peligrosas, el trabajo nocturno industrial, establecimientos
comerciales o de servicio después de las 10 de la noche, así como en horas
extraordinarias.
Para efecto de la ley son labores peligrosas o insalubres las que por
naturaleza del trabajo, por las condiciones físicas, químicas y biológicas del
medio en que se presta, o por la composición de la materia prima que se utilice,
y que sean capaces de actuar sobre la vida, o la salud física o mental de la
mujer en estado de Gestación o del producto.
Las madres trabajadoras tendrán los siguientes Derechos:
1) Durante el periodo del embarazo, no realizarán trabajos que exijan esfuerzos
considerables y signifiquen un peligro para su salud, en relación con la
gestación tales como levantar, tirar, empujar grandes pesos que produzcan
trepidación, estar de pie durante largo tiempo o que actúen o pueda alterar su
estado psíquico o nervioso.
2) Disfrutará de un descanso de seis semanas anteriores y posteriores al parto.
3) Pero si el periodo debe prolongarse por el tiempo necesario para el parto o
embarazo, así se hará.
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4) El periodo de lactancia tendrá dos reposos extraordinarios por día de media
hora cada uno para alimentar a sus hijos, el lugar adecuado e higiénico que
designe la empresa.
5) Durante los periodos de descanso, percibirá un salario íntegro pero si se
prolonga de acuerdo a lo manifestado en el número tres recibirá un 50% hasta
por 60 días.
6) Tienen derecho a regresar al puesto que desempeñaba siempre que no
haya transcurrido más de un año de la fecha del paro.
7) A que se computen en su antigüedad los periodos pre y postnatales.
Los servicios de guardería se prestarán por el Instituto Mexicano del Seguro
Social de conformidad con su ley y disposiciones reglamentarias.
3.9 TRABAJO DE MENORES.
El trabajo de los mayores de 15 y menores de 16 años estará sujeto a la
protección especial y vigilancia en su inspección de las autoridades del trabajo,
los mayores de 14 y menores de 16 años deberán obtener un certificado
médico que acredite su aptitud para el trabajo y someterse a los exámenes
médicos que periódicamente ordene la inspección del trabajo. Sin ese requisito
del certificado, ningún patrón deberá utilizar sur servicios.
Queda prohibida la utilización del trabajo de los menores:
a) de 16 años en:
1) Expendios de bebidas embriagantes de consumo inmediato.
2) Trabajos susceptibles de afectar su moralidad o sus buenas costumbres
3) Trabajo ambulantes, salvo autorización de la inspección del trabajo
4) Trabajos subterráneos o marinos.
5) Labores peligrosas o insalubres.
6) Trabajos superiores a sus fuerzas y los que puedan impedir o retardar su
desarrollo físico o moral
7) Establecimientos no industriales después de las 10 de la noche.
b) a los menores de 18 años:
1) Trabajos nocturnos industriales.
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60
Las jornadas de trabajo de los menores de 16 años no podrán exceder de 6
horas diarias, deben dividirse en periodos de tres horas. Entre los distintos
periodos de la jornada disfrutará de un reposo de 1 hora por lo menos.
Queda prohibida la utilización de trabajo de los menores de 16 años en
horas extraordinarias y en días domingos y de descanso obligatorio. En caso
de la violación de ésta prohibición las horas extraordinarias se pagarán con un
200% más el salario que corresponde a las horas de la jornada.
Los menores de 16 años disfrutarán de un periodo anual de vacaciones
pagadas de 18 días por lo menos.
Los patrones que tengan a su servicio a menores de 16 años están
obligados a
• Exigir que se les otorgue los certificados médicos que les acrediten que
están aptos para el trabajo.
• Llevar el registro de inspección especial, con indicación de la fecha de
su nacimiento, clase de trabajo, horario, salario y demás condiciones generales
de trabajo.
• Distribuir el trabajo a fin de que dispongan de tiempo necesario para
cumplir sus programas escolares.
• Proporcionar capacitación y adiestramiento en términos de ley.
• Proporcionar a las autoridades del trabajo los informes que se le soliciten
de los menores.
Elabora un mapa conceptual en equipo para exposición del tema que el facilitador te asigne de la presente unidad.
Después de analizar los contenidos de la antología y con asesoría del facilitador, elabora ejercicios que incluyan, pago de horas extras, días de descanso, vacaciones, prima vacacional, aguinaldo.
Elabora un proyecto de reparto de utilidades
Actividades de
aprendizaje
Actividades de
aprendizaje
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61
IV UNIDAD RELACIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
De la Cueva, M. (1989) El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. Tomo II. México: Porrúa.
Soto C. (1986). Prontuario de Derecho del trabajo. México: Limusa. Guerrero, E. (1979) Manual de Derecho el trabajo. México: Porrúa. Ley Federal del Trabajo actualizada
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4.1 COALICIONES Y SINDICATOS, FEDERACIONES Y
CONFEDERACIONES
COALICIÓN “Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores o de
patrones para la defensa de sus intereses comunes” Coaligarse significa
unirse unos con otros con algún fin, en este caso la finalidad es defender
intereses comunes.
La coalición es temporal, es decir al realizarse el fin que la motivó la
coalición deja de tener lugar.
Las diferencias entre coalición y sindicatos son:
La coalición es transitoria, no requiere registro, es para la defensa de
intereses comunes y se puede formar con dos o más trabajadores o patrones.
El sindicato es permanente, requiere registro, se constituye para el estudio,
defensa, mejoramiento de intereses comunes y para formarse se requiere de
un mínimo de veinte trabajadores o tres patrones, por lo menos.
SINDICATOS
Concepto, finalidad y requisitos para su constitución.
El artículo 356 de la Ley Federal del Trabajo define a los sindicatos como “la
asociación de trabajadores o patrones, constituido para el estudio,
mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses”
Requisitos para el registro de un sindicato.
Los sindicatos deben constituirse con veinte trabajadores en servicio activo o
con tres patrones por lo menos
Los sindicatos deberán registrarse ante la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social en los casos de competencia federal y ante la Junta de
Conciliación y Arbitraje en los casos de competencia local, remitiendo por
duplicado los siguientes documentos:
1.- Copia autorizada del Acta de la Asamblea Constitutiva.
2.- Lista con el número, nombre y domicilio de sus miembros y con el nombre y
domicilio de los patrones, empresas o establecimientos en donde se presten
los servicios.
3.- Copia autorizada de los estatutos.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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4.- Copia autorizada del acta en que se hubiese elegido la directiva.
Clases de sindicatos.-
Los sindicatos de trabajadores pueden ser
GREMIALES.- Los formados por trabajadores de una misma profesión,
oficio o especialidad.
DE EMPRESA: Los formados por trabajadores que prestan sus servicios
en una misma empresa.
INDUSTRIALES: Los formados por trabajadores que prestan sus
servicios en una o más empresas de la misma rama industrial.
NACIONALES DE INDUSTRIA: Los formados por trabajadores que
presten sus servicios en una o más empresas de la misma rama
industrial, instaladas en dos o más entidades federativas.
DE OFICIOS VARIOS: Los formados por trabajadores de diversas
profesiones. Sólo podrán constituirse estos sindicatos cuando en el
municipio de que se trate el número de trabajadores de la misma
profesión sea menor de veinte.
Los sindicatos de patrones pueden ser:
LOCALES: Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades.
NACIONALES: Los formados por patrones de una o varias ramas de
actividades en distintas Entidades Federativas.
Su registro y representatividad.-
Si la autoridad ante la que se presenta la solicitud de registro no resuelve
dentro de un término de sesenta días los solicitantes podrán requerirla para
que dicte resolución y si no lo hace dentro de los tres días siguientes a la
presentación de la solicitud, se tendrá por hecho el registro para todos los
efectos legales, quedando obligada la autoridad dentro de los tres días
siguientes, a expedir la constancia respectiva.
Una vez que se haya registrado un sindicato la Secretaría de Trabajo y
Previsión Social enviará copia de la resolución a la Junta Federal de
Conciliación y Arbitraje.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
64
Los sindicatos representan a sus miembros en la defensa de los
derechos individuales que les corresponda sin perjuicio del derecho de los
trabajadores para obrar o intervenir directamente, cesando entonces, a petición
del trabajador, la intervención del sindicato.
OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SINDICATOS.-
Son obligaciones de los sindicatos:
Los sindicatos tienen la obligación de proporcionar los informes que les
soliciten las autoridades de trabajo, siempre que se refieran exclusivamente a
su actuación como sindicatos, comunicar a la autoridad ante la que estén
registrados dentro de un término de diez días, cambios de directiva,
modificación de estatutos, e informar a la misma autoridad cada tres meses de
las altas y bajas de sus miembros.
Son prohibiciones a los sindicatos:
• Los sindicatos tienen prohibido intervenir en asuntos religiosos y ejercer
la profesión de comerciantes con fines lucrativos.
Disolución de los sindicatos.-
Los sindicatos se disolverán:
1.- Por el voto de las dos terceras partes de los miembros que la integren
II.- Por transcurrir el término fijado en los estatutos.
4. 2 CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO
Definición legal de contrato colectivo de trabajo.
La Ley Federal del Trabajo en su artículo 386 define el Contrato Colectivo de
Trabajo como “el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de
trabajadores y uno o varios patrones o uno o varios sindicatos de patrones, con
objeto de establecer las condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo
en una o más empresas o establecimientos”.
Cuando el patrón emplee trabajadores miembros de un sindicato, tiene
la obligación, si el sindicato lo solicita a celebrar con él un contrato colectivo de
trabajo y en caso de negarse a firmarlo los trabajadores pueden ejercitar el
derecho de huelga de acuerdo a los artículos 387 y 450 de la Ley Federal del
Trabajo.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
65
Conviene hacer notar una característica de esta institución: para el
patrón es obligatorio celebrar contrato colectivo cuando se lo demande el
sindicato que representa a la mayoría de sus trabajadores. Pudiera ocurrir que
en una empresa existan varios sindicatos de trabajadores, en cuyo caso el
contrato colectivo se celebrará con el conjunto de los sindicatos si estos se
ponen de acuerdo o en caso contrario con cada uno de los sindicatos
representativos de las diferentes profesiones de los trabajadores, además de la
característica antes señalada, se puede señalar la contemplada en el artículo
396 de la Ley Federal del trabajo, según la cual las estipulaciones del contrato
colectivo se extienden a todas las personas que trabajen en la empresa aún
cuando no sean miembros del sindicato contratante. Lo anterior no rige para los
trabajadores de confianza.
Respecto a la característica de inmediatez, consiste en que al celebrarse
o reformarse un contrato colectivo inmediatamente en forma automática, se
modifican las cláusulas de los contratos individuales de trabajo.
Elementos del contrato colectivo.
El contrato colectivo de trabajo siempre debe celebrarse por escrito, bajo la
pena de nulidad. Se hará por triplicado para que un ejemplar sea conservado
por cada una de las partes y el tercero se deposite ante la Junta De
Conciliación y Arbitraje o en la Junta Federal o Local de Conciliación. El
contrato surtirá efectos desde la fecha y hora de presentación del documento,
salvo que las partes hubieran convenido en una fecha distinta...
Contenido del contrato colectivo de trabajo.
El contrato colectivo de trabajo debe indicar:
Los nombres y domicilios de los contratantes
Las empresas o establecimientos que abarque
Su duración, o la expresión de ser por tiempo indeterminado o
para obra determinada.
Las jornadas de trabajo
Los días de descanso y vacaciones
El monto de los salarios.
Cláusulas relativas a la capacitación y adiestramiento de los
trabajadores
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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Bases para integrar las comisiones que señala la Ley.
Las demás estipulaciones que convengan las partes. Es usual
que se incluyan otras cláusulas que versan sobre las prestaciones que
se obtienen a favor de los trabajadores tales como jubilaciones,
gratificaciones, fondos de ahorro, transportes casas, sistemas de
contratación, y también se incluye cuando se convenga la cláusula de
exclusión por separación.
Los sistemas de revisión salarial en el contrato colectivo de trabajo
La Ley dispone que la revisión se lleve a cabo una vez que es solicitado por el
sindicato o por el patrón, cuando se trate de contrato colectivo celebrado entre
un solo sindicato y un solo patrón, en el supuesto de contrato colectivo
celebrado entre varios sindicatos de trabajadores y varios patrones se
necesitará que la revisión sea solicitada por el 51% de la totalidad de los
miembros del sindicato o de los patrones que tengan a su servicio a ese 51%.
Si ninguna de las partes solicitó la revisión o si los trabajadores no ejercieron el
derecho de huelga, el contrato colectivo se prorrogará por un periodo igual al
de su duración o continuará por tiempo indeterminado, lo anterior de acuerdo al
artículo 400 de la Ley Federal del Trabajo.
La solicitud de revisión de los contratos colectivos de trabajo deberá
hacerse cuando menos sesenta días antes:
I.- Del vencimiento del contrato colectivo, por tiempo determinado si este no es
mayor de dos años.
II.- Del transcurso de dos años, si el contrato por tiempo determinado tiene una
duración mayor.
III.- Del transcurso de dos años en el casos de contrato por tiempo
indeterminado o por obra determinada.
Los contratos colectivos serán revisables cada año en lo que se refiere a
los salarios en efectivo por cuota diaria, y esta solicitud de revisión deberá
hacerse por lo menos treinta días antes cumplimiento de un año, de la
celebración, revisión o prórroga del contrato colectivo.
Terminación del contrato colectivo de trabajo
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El artículo 401 de la Ley Federal del Trabajo prevé diversas causas de
terminación del contrato colectivo de trabajo, en primer lugar por mutuo
consentimiento de las partes, por terminación de la obra o por cierre de la
empresa o establecimiento, siempre que en este último caso el contrato
colectivo se aplique exclusivamente en el establecimiento.
4.3 CONTRATO LEY
Concepto de contrato ley.
El contrato ley se define por el artículo 404 de la Ley Federal del trabajo como”
el convenio celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y varios
patrones, o uno o varios sindicatos de patrones, con objeto de establecer las
condiciones según las cuales debe prestarse el trabajo en una rama
determinada de la industria, declarado obligatorio en una o varias Entidades
Federativas, en una o varias zonas económicas que abarque una o más de
dichas entidades, o en todo el territorio nacional”
El sistema de convención en el contrato ley.
Existen dos formas de celebrar un contrato ley: Cuando existe contrato
colectivo mayoritario y el sistema de convención obrero-patronal.
Cuando existe contrato colectivo mayoritario, el procedimiento lo señala el
artículo 415 de la Ley, para lo cual los sindicatos de trabajadores o los
patrones, solicitarán ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o al
Gobernador del Estado en su caso, el establecimiento del contrato Ley. Los
sindicatos de trabajadores y los patrones comprobarán que satisfacen el
requisito de mayoría, acompañando a la solicitud copia del contrato y señalarán
la autoridad ante la que está depositado; la autoridad que recibe la solicitud,
después de verificar que se cumpla con el requisito de mayoría ordenará su
publicación en el Diario Oficial de la Federación o de la Entidad Federativa, y
señalará un término no menor de quince días para que se formulen
oposiciones; si no existe oposición, el Presidente de la República o el
Gobernador del Estado declarará obligatorio el Contrato Ley.
El sistema de convención. La palabra convención se utiliza como un
término genérico que engloba las dos maneras de ser de los convenios
colectivos sobre condiciones de prestación de los servicios, el contrato
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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colectivo ordinario y el contrato ley, y su significado es “ajustar y concertar
entro dos o más personas o entidades”, convención también significa
“asamblea de los representantes de uno o varios grupos sociales o de uno o
más países”
El sistema de la convención obrero-patronal independizó el contrato ley
del contrato colectivo ordinario, es decir el nacimiento de un contrato ley, no
depende la existencia de contratos colectivos ordinarios.
La convención para el establecimiento de un contrato ley, requiere para
su instalación un número de sindicatos, que agrupen por lo menos las dos
terceras partes de los trabajadores sindicalizados de una rama de la industria,
presentando dicha solicitud a la Secretaría de Trabajo y Previsión Social si se
trata de industrias de jurisdicción federal y al Gobernador del Estado si se trata
de industrias de jurisdicción local, quienes tienen el deber de verificar el
requisito de mayoría y si consideran oportuno y benéfico para la industria la
celebración del contrato ley convocarán a una convención a los sindicatos de
trabajadores y a los patrones que puedan resultar afectados, publicando dicha
convocatoria en el Diario Oficial de la Federación o en los periódicos oficiales
de los Estados, además de otros medios publicitarios que juzguen adecuados.
La convocatoria señalará el lugar de la convención, la fecha, hora, de la
reunión inaugural dentro de un plazo no menor de treinta días.
Dicha convención será presidida por el Secretario de Trabajo y previsión
Social, o el Gobernador del Estado, o por el representante que dignen esas
personas.
El convenio deberá ser aprobado por la mayoría de las dos terceras
partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tengan a su
servicio ese número de trabajadores. Una vez aprobado el convenio, el
Presidente de la República, o el gobernador del Estado, tienen la obligación de
publicarlo en el diario Oficial de la Federación en el periódico oficial local
declarándolo “Contrato Ley en la rama de la industria considerada para todas
las empresas o establecimientos que existan o se establezcan en el futuro en la
entidad o entidades federativas, en la zona o zonas que abarque o en todo el
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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territorio nacional” y producirá efectos a partir de la fecha de su publicación
salvo que la convención señale una fecha distinta.
Contenido del contrato ley.
El contrato ley debe contener los nombre y los domicilios de los sindicatos de
trabajadores y de los patrones que concurrieron a la convención, la entidad o
entidades federativas, la zona o zonas que abarque o la expresión de regir en
todo el territorio nacional; su duración, que no podrá exceder de dos años; las
condiciones de trabajo; las reglas para impartir capacitación y adiestramiento
en la rama de la industria de que se trate y las demás estipulaciones que
convengan las partes.
En el contrato ley podrán establecerse las cláusulas de exclusión y
admisión y su aplicación corresponderá al sindicato administrador del contrato
ley en cada empresa.
Revisión del contrato ley.
La revisión del contrato ley la podrán solicitar los sindicatos que representen las
dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados o los patrones, debiendo
presentar la solicitud ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social si se trata
de contrato ley de carácter federal o al Gobernador del Estado cuando se trate
de contrato ley de carácter local
La solicitud mencionada debe presentarse por lo menos noventa días
antes del vencimiento del contrato ley; la autoridad, después de verificar el
requisito de mayoría convocará a una convención en dónde se llevará a cabo la
revisión y si se llega a un acuerdo para reformar dicho contrato, este deberá
ser publicado en el Diario Oficial de la Federación de la Entidad Federativa,
dichas reformas surtirán efectos a partir de la fecha de su publicación, si no se
señala una fecha distinta, si no se llega a ningún acuerdo los trabajadores
podrán hacer uso del derecho de huelga, si ninguna de las partes solicita la
revisión o no se ejecuta el derecho de huelga el contrato ley se prorroga por un
periodo igual al que se hubiese fijado para su duración.
En lo que se refiere a los salarios por cuota diaria, los contratos ley
serán revisables cada año, debiendo solicitarse la revisión cuando menos
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70
sesenta días antes del cumplimiento de un año, desde la celebración, revisión
o prórroga del contrato ley.
Diferencias entre contrato colectivo de trabajo y contrato ley.
Las principales diferencias entre un contrato colectivo de trabajo y los contratos
ley son las siguientes:
Aplicación.- Los contratos colectivos de trabajo son para una empresa o
varias dentro de una localidad o del país, el contrato ley es para una
rama determinada de la industria.
La duración.- El contrato colectivo ordinario puede ser por tiempo u obra
determinados o por tiempo indeterminado. El contrato ley es siempre por
tiempo determinado.
El contrato colectivo de trabajo surte efectos a partir de la fecha de su
presentación ante la Secretaría de Trabajo y Previsión Social o la Junta
de Conciliación y arbitraje, el contrato ley a partir de su publicación en el
Diario Oficial de la Federación.
La solicitud de revisión en los contratos colectivos de trabajo se realiza
60 días antes del término de dos años en cuanto a condiciones
generales y 30 días antes del término de un año en cuanto a los salarios
por cuota diaria, en los contratos ley esta solicitud se realiza 90 días
antes de su vencimiento (dos años) en condiciones generales y 60 días
antes del término de un año en cuanto a la revisión de salarios por cuota
diaria.
Actualmente los contratos ley que existen en nuestro país son los siguientes:
• Industria textil del ramo de la seda
• Industria textil del algodón
• Industria de la lana
• Industria textil del ramo de géneros de punto
• Industria textil del ramo de fibras duras
• Industria azucarera, alcoholera y similares
• Industria de la transformación del hule
• Industria textil del ramo de listones elásticos
• Industria de la radio y la televisión
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71
4.4 REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
Definición.-
Cuando una ley trata de asuntos que requieren disposiciones detalladas en
relación con alguno de sus preceptos, se elaboran reglamentos por el Poder
Ejecutivo, es decir el reglamento tiene por objeto el regular en la forma más
precisa que se requiera, la manera de cumplir con los objetivos del precepto
legal de que se trata.
El artículo 422 de la Ley define el Reglamento Interior de Trabajo como
“el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el
desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento” y en su segundo
párrafo indica que no se considera como reglamento interior del trabajo el
cuerpo de reglas de orden técnico y administrativo, directamente formulado por
las empresas para la ejecución de los trabajos.
Contenido.-
El Reglamento Interior de trabajo debe contener:
Horas de entrada y salida de los trabajadores, tiempo destinado a las
comidas y períodos de reposo durante la jornada.
Lugar y momento en que deben comenzar y terminar las jornadas de
trabajo
Días y horas fijadas para hacer la limpieza de los establecimientos,
maquinaria, aparatos y útiles de trabajo.
Días y lugares de pago
Normas para el uso de asientos y sillas.
Normas para prevenir los riesgos de trabajo e instrucciones para prestar
los primeros auxilios.
Labores insalubres y peligrosas que no deben desempeñar los menores
y la protección que deben tener las mujeres embarazadas.
Tiempo y forma en que los trabajadores deben someterse a los
exámenes médicos previos o periódicos y a las medidas profilácticas que
dicten las autoridades.
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Permisos y licencias
Disposiciones disciplinarias y procedimiento para su aplicación. La
suspensión en el trabajo como medida disciplinaria no podrá exceder de ocho
días. El trabajador tendrá derecho a ser oído antes de que se le aplique la
sanción.
Las demás normas necesarias y convenientes, de acuerdo con la
naturaleza de cada empresa o establecimiento, para conseguir la mayor
seguridad y regularidad en el desarrollo del trabajo.
El reglamento interior de trabajo no es exclusivo para el personal
sindicalizado, sino que se extiende a todo el personal que labora en la
empresa, siempre y cuando dicho reglamento se encuentre debidamente
depositado ante la autoridad laboral respectiva.
Es conveniente comentar que la falta de reglamento interior de trabajo
en una empresa impide al patrón aplicar a sus trabajadores sanciones
disciplinarias, a menos que estén pactadas en el contrato individual de trabajo.
La diferencia primordial entre un reglamento interior de trabajo y un
contrato colectivo de trabajo, es que el primero se puede llevar a cabo aún
cuando no exista un sindicato y el contrato colectivo de trabajo requiere por
fuerza que exista un sindicato de trabajadores.
Interpretando los artículos respectivos de la ley Federal del Trabajo se
infiere que no existe obligación expresa a cargo de las empresas de contar con
un reglamento interior de trabajo, por lo que carece de respaldo legal el
establecer multas a las empresas por no contar con dicho reglamento y como
ya se comentó lo único que esto implica es que no se pueden aplicar las
sanciones a los trabajadores
Formación y efectos.-
El Reglamento Interior de Trabajo se formulará por una comisión mixta
de representantes de los trabajadores y el patrón.
Si las partes se ponen de acuerdo, cualquiera de ellas, dentro de los
ocho días siguientes a su firma, lo depositará ante la Junta de Conciliación y
Arbitraje.
No producirán efecto legal las disposiciones contrarias a la Ley, a sus
reglamentos, a los Contratos Colectivos y a los Contratos Ley.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
73
Los trabajadores o el patrón, en cualquier tiempo, podrán solicitar de la
junta se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones
contrarias a la Ley y demás normas de trabajo.
Su registro y publicación.
El Reglamento Interior de Trabajo surtirá efectos a partir de la fecha de su
depósito. Deberá imprimirse y repartirse entre los trabajadores y se fijará en los
lugares más visibles del establecimiento.
4.5 MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS
RELACIONES DE TRABAJO
MODIFICACIÓN COLECTIVA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO.
Para lograr una modificación en las condiciones de trabajo contenidas en los
contratos colectivos la ley prevé un procedimiento denominado de los conflictos
colectivos de naturaleza económica.
Este procedimiento como lo señala el artículo 900 de la Ley Federal del
Trabajo, tiene por objeto la modificación o implantación de nuevas condiciones
de trabajo, o bien la suspensión o terminación de las relaciones colectivas de
trabajo.
La modificación de las relaciones de trabajo contenidas en los contratos
colectivos de trabajo o en los contratos ley podrán solicitarse por los sindicatos
de trabajadores o los patrones ante las juntas de Conciliación y Arbitraje
siempre que existan circunstancias económicas que lo justifiquen o cuando el
aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el
trabajo.
Las juntas al substanciar estos procedimientos deberán procurar ante
todo que las partes lleguen a un convenio, el cual se puede lograr en cualquier
etapa del procedimiento siempre y cuando no se hubiese dictado resolución
que ponga fin al conflicto
La ley exige que la solicitud para obtener esta modificación colectiva, se
haga con las mismas mayorías que establece el artículo 398 para la revisión
del contrato colectivo y con los procedimientos que el artículo 419 señala para
la revisión del contrato ley.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
74
Para modificar las condiciones colectivas de trabajo en una empresa se
deberá plantear este procedimiento mediante demanda por escrito, a la que se
deberá acompañar los documentos que tiendan a comprobar la situación
económica de la empresa y la necesidad de las medidas solicitadas.
SUSPENSIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, Y
REQUISITOS PARA SOLICITARLA.
En primer término la Ley establece como causas de suspensión colectiva de
las relaciones de trabajo la fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al
patrón cuando produzca como consecuencia necesaria inmediata y directa la
suspensión de los trabajos. También se incluye en esta fracción I del artículo la
incapacidad física o mental o la muerte del patrón que produzca consecuencias
semejantes a las ya señaladas.
En estos dos casos la ley indica que los patrones o sus representantes
sólo están obligados a dar aviso a la Junta de Conciliación y Arbitraje de la
suspensión del trabajo para que aquélla, mediante la comprobación del hecho
denunciado, sancione o desapruebe dicha suspensión.
Otra causa de suspensión es la falta de materia prima siempre y cuando no sea
imputable al patrón.
La fracción III establece como otra causa de suspensión el exceso de
producción con relación a sus condiciones económicas y a las circunstancias
del mercado.
Otras causa colectiva y económica de suspensión de los contratos es la
incosteabilidad notoria y manifiesta de la explotación de una empresa
determinada y la falta de fondos y la imposibilidad de obtenerlos para la
prosecución normal de los trabajos, así como la falta de ministración por parte
del Estado de las cantidades que se hayan obligado a entregar a las empresas
con las que hubiese contratado trabajos o servicios, siempre que aquellas sean
indispensables, si se comprueba plenamente por el patrón.
En todos estos casos los patrones, previamente a la suspensión de
trabajo, solicitarán la autorización de la Junta de Conciliación y Arbitraje
correspondiente, para llevarla a cabo, rindiendo todas las pruebas conducentes
para acreditar los fundamentos de su petición.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
75
Se prevé la posibilidad de la suspensión afecte a toda una empresa o
establecimiento o parte de ellos, y para este último caso se ordena tener en
cuenta el escalafón de los trabajadores, a fin de suspender a los de menor
antigüedad.
En los casos de suspensión, la Junta de Conciliación y Arbitraje, debe
fijar la indemnización que se pague a los trabajadores, tomando en cuenta
entro otras circunstancias el tiempo probable de suspensión de los trabajos y la
posibilidad de que los trabajadores encuentren nueva ocupación. Esta
indemnización no podrá exceder del importe de un mes de salario.
También se dispone que el sindicato y los trabajadores puedan solicitar
cada seis meses de la junta de Conciliación y Arbitraje que verifique si
subsisten las causas que originaron la suspensión. En caso del que el fallo
fuera negativo deberá señalarse un término no mayor de treinta días para
reanudar las labores.
Cuando sea el mismo patrón el que decida la reapertura de las labores
deberá dar aviso al sindicato y llamar por los medios de publicidad que sean
adecuados a juicio de la junta de Conciliación y Arbitraje a los trabajadores que
prestaban sus servicios en la empresa, estando obligado a reponerlos en los
puestos que desempeñaban, a menos que no se presenten en el plazo que se
les haya señalado y que no deberá ser menor de treinta días.
TERMINACIÓN COLECTIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO.
El último de los efectos de la falta de liquidez en las empresas desde el punto
de vista laboral, es que conlleva a la terminación de las relaciones de trabajo.
Son causas de terminación colectiva de las relaciones de trabajo: La
fuerza mayor o el caso fortuito no imputable al patrón, su incapacidad física o
mental o su muerte, que produzca como consecuencia necesaria y directa la
terminación de los trabajos; la incosteabilidad notoria y manifiesta de la
explotación; el agotamiento de la materia objeto de una industria extractiva; el
concurso o la quiebra legalmente declarado, si la autoridad competente o los
acreedores resuelven el cierre definitivo de la empresa.
En estos casos el patrón deberá solicitar la autorización de la Junta de
Conciliación y Arbitraje.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
76
En los casos anteriores los trabajadores tendrán derecho a una
indemnización de tres meses de salario y a doce días de salario por cada año
de servicios como prima de antigüedad.
Cuando se trate de reducción de los trabajos en una empresa o
establecimiento, se tomará en consideración el escalafón de los trabajadores a
efecto de que sean reajustados los de menor antigüedad.
Los trabajadores reajustados tendrán derecho a una indemnización de
cuatro meses de salario más veinte días por cada año de servicios prestados
más la prima de antigüedad de doce días de salarios por año de servicios.
La consecuencias jurídicas que desde el punto de vista laboral puede
tener una empresa, derivada de su falta de liquidez, se reflejan principalmente
en el incumplimiento a las condiciones las cuales está obligada a pagar a sus
trabajadores, los cuales tendrán diversos tipos de acciones jurídicas para exigir
su debido cumplimiento y consiguiente pago.
4.6 HUELGA, DEFINICIÓN, CLASES, OBJETIVOS Y PROCEDIMIENTO
Definición
El artículo 440 de la Ley define la huelga como “la suspensión temporal del
trabajo llevada a cabo por una coalición de trabajadores”
Clases de huelga
Las huelgas pueden ser existentes, inexistentes, lícitas, ilícitas o justificadas.
Una huelga es ilícita si tiene por objeto conseguir el equilibrio entre los
factores de la producción.
La huelga es existente si reúne los requisitos de fondo, forma y mayoría.
Una huelga es inexistente si no reúne los requisitos de fondo forma y
mayoría.
Una huelga es ilícita si la mayoría de los huelguistas ejecutan actos
violentos contra personas o las propiedades, y en caso de guerra
cuando los trabajadores pertenezcan a establecimientos o servicios que
dependan del Gobierno.
La huelga justificada es aquella cuyos motivos son imputables al patrón.
Si la junta declara en el laudo que los motivos de la huelga son imputables
al patrón, condenará a éste a la satisfacción de las peticiones de los
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
77
trabajadores en lo que sean procedentes y al pago de los salarios vencidos, es
decir solamente procederá la declaración de justificación de la huelga si los
trabajadores huelguistas someten el conflicto a decisión de la junta de
Conciliación y Arbitraje.
Objetivos
La huelga debe tener por objeto:
• Conseguir el equilibrio entre los diversos factores de la producción,
armonizando los derechos del trabajo con los del capital
• Obtener del patrón o patrones la celebración del Contrato Colectivo de
Trabajo o el Contrato Ley y exigir su revisión al terminar el periodo de su
vigencia
• Exigir el cumplimiento del contrato Colectivo de trabajo o del Contrato
Ley.
• Exigir el cumplimiento de las disposiciones legales sobre reparto de
utilidades.
• Exigir la revisión de los salarios contractuales.
• Apoyar una huelga que tenga por objeto alguno de los mencionados
anteriormente
Procedimiento de huelga
El procedimiento de huelga se encuentra contemplado en la Ley Federal del
Trabajo en los artículos 920 al 938 y la podemos sintetizar de la siguiente
manera:
El escrito de emplazamiento de huelga debe dirigirse al patrón y
presentarse por duplicado ante la Junta de Conciliación y Arbitraje. El aviso
para la suspensión de labores deberá darse por lo menos con 6 días de
anticipación y 10 días cuando se trate de servicios públicos. El Presidente de la
Junta de Conciliación deberá hacer llegar el escrito de emplazamiento al patrón
dentro de las 48 horas de su recibo. El patrón debe contestar el pliego petitorio
en un plazo máximo de 48 horas con el apercibimiento de que de no hacerlo
así se le tendrá por inconforme. La junta señalará día y hora para que tenga
lugar una audiencia de avenimiento, si el patrón no comparece a dicha
audiencia podrá ser apercibido por los medios legales que correspondan. Si el
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
78
sindicato no asiste no correrá el periodo de prehuelga y se archivará el
expediente.
Antes de la suspensión de los trabajos la Junta de conciliación y
Arbitraje, con audiencia de las partes fijará el número indispensable de
trabajadores que deberá continuar trabajando para que sigan ejecutándose las
labores de emergencia de la empresa, si los huelguistas se niegan a ejecutar
los servicios antes mencionados el patrón podrá utilizar otros trabajadores.
Una vez estallada la huelga los trabajadores o patrones de la empresa o
establecimiento o terceros interesados podrán solicitar a la Junta de
conciliación y Arbitraje dentro de un termino de setenta y dos horas siguientes
a la suspensión del trabajo, declare la inexistencia de la huelga.
Etapas de la huelga
a) El periodo de gestación se inicia desde el momento en que dos o más
trabajadores se coaligan en defensa de sus intereses comunes. Se elabora el
pliego de peticiones, este debe ser por escrito, en el cual se debe manifestar la
intención de ir a la huelga en caso de insatisfacción de las mismas. Tan pronto
se haga llegar el pliego a las autoridades o al patrón se inicia formalmente el
periodo de prehuelga.
b) El periodo de prehuelga debe tener como misión fundamental el
conciliar a las partes y para ello debe tener lugar una audiencia de
advenimiento. En este periodo el patrón se considera depositario de sus bienes
y no podrá despedir a sus trabajadores. En México este periodo de prehuelga
es de seis días como mínimo cuando se trata de empresas privadas y de 10
días cuando se trata de empresas de servicio público, se carece de un periodo
máximo de prehuelga.
c) El periodo de huelga estallada se inicia el preciso instante en que se
suspenden las labores, en dicho periodo se ofrecen las pruebas pertinentes
dentro de las cuales usualmente se ofrece el recuento, a fin de determinar si la
organización emplazada cubre el requisito de la mayoría, lo cual sólo puede
promoverse como causa para solicitar la declaración de inexistencia de la
huelga.
Terminación de la huelga
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
79
Se entiende por terminación de la huelga el acto de voluntad bilateral o
unilateral, o el laudo de la Junta de Conciliación y Arbitraje, que resulte el fondo
del conflicto, esto es el acuerdo de los trabajadores y patrones, que puede ser
directo o mediante el laudo dictado por el árbitro que libremente elijan las
partes o el allanamiento del patrón a las peticiones de los trabajadores, es decir
que el patrón acepte todas las peticiones de los trabajadores, o bien el laudo
que dicte la Junta a través del procedimiento de trabajo correspondiente al
conflicto si los trabajadores huelguistas sometieron el conflicto a su decisión, ya
que el artículo 469 de la Ley federal del trabajo contempla como causas de
terminación de la misma las siguientes:
• Por acuerdo entre los trabajadores huelguistas y los patrones
• Si el patrón se allana en cualquier tiempo a las peticiones contenidas en
el escrito de emplazamiento de huelga y cubre los salarios que hubiesen
dejado de percibir los trabajadores.
• Por laudo arbitral de la persona o comisión que libremente elijan las
partes.
• Por laudo de la Junta de conciliación y arbitraje si los trabajadores
huelguistas someten el conflicto a su decisión.
Elabora un ensayo acerca de tema “Sindicalismo en México”
Elabora un collage de los temas contenidos en la antología sobre
“Relaciones colectivas de trabajo”, el cual deberá ser interpretado por los
integrantes del grupo.
Actividades de
aprendizaje
Actividades de
aprendizaje
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80
V UNIDAD SEGURIDAD SOCIAL
Briceño A. (1987). Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Colección Textos Jurídicos Universitarios. México: Harla.
Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C. (2001). “Especialización en Seguridad Social. Material del curso” Abril-Junio.
Compendio Fiscal. 2001. Código Fiscal de la Federación. 4ta. Edición. México: Tax Editores Unidos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2000). México: IFE.
De la Cueva, M. (1989). “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo” 5ª. Ed. México: Porrúa.
Ley del Seguro Social actualizada. Ruiz A., (2000). “Nuevo Derecho de la Seguridad Social” 4ta. Ed.
México: Porrúa.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
81
5.1 CONCEPTOS, CARACTERÍSTICAS IMPORTANCIA DE LA SEGURIDAD
SOCIAL
El concepto seguridad social es un término muy amplio que ha sido tratado
por distintos autores, los cuales no han unificado criterios para establecer una
sola definición.
Para entender este concepto analizaremos algunas definiciones que
proponen reconocidos estudiosos del derecho.
En primer término encontramos el concepto previsión social el cual se
encuentra consignado en el artículo 123 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en el Título Sexto cuyo título es “Del Trabajo y de
la Previsión Social”, una primera definición la considera como el “conjunto de
iniciativas y normas del estado, principalmente de índole jurídico, creadas y
dirigidas para atemperar o disminuir la inseguridad así como los males que
padecen los económicamente débiles, dentro o fuera del trabajo” 1
Por su parte el maestro Mario de la Cueva define la previsión social
como “la acción de los hombres, de sus asociaciones o comunidades o de los
pueblos o naciones, que dispone lo conveniente para proveer a la satisfacción
de contingencias o necesidades previsibles, por lo tanto futuras, en el momento
en que se presenten, esto es, la previsión es el transplante del presente al
futuro...” 2
Así mismo el Maestro Mario de la Cueva hace algunas observaciones
interesantes que a mí en mi opinión marcan la diferencia entre previsión social
y seguridad social, señala que:
“ Los sistemas de seguridad social que partan del principio del seguro para
personas determinadas y se concreten a cobrar sus aportaciones,
independientemente del nombre que se les dé, ya cotizaciones, bien impuestos
1 Ruiz Moreno, Ángel Guillermo. 2000. “Nuevo Derecho de la Seguridad Social” 4ta. Ed. Porrúa, México, D.F. p.31.2 De la Cueva, Mario. 1989. “El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo” 5ª. Ed. Porrúa. México, D.F. p. 12.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
82
de seguridad, permanecerán envueltos por los principios de la previsión social,
y negarán su esencia, que no radica, repetiremos una vez más, en el beneficio
de personas o grupos determinados, derivados de sus aportaciones sino en
satisfacer la necesidad en todos los lugares y de todos los seres humanos que
requieran ayuda” 3
Por su parte el término seguridad social, ha estado siempre íntimamente
ligado al derecho laboral, ya que los dos tienen su fundamento en el artículo
123 Constitucional, lo que se vio reflejado en el texto de la primera Ley del
Seguro Social, que básicamente se encargaba de asegurar a los trabajadores
que prestaban sus servicios a un patrón.
En las leyes y reformas posteriores, las prestaciones del seguro social
fueron ampliándose, para abarcar a otros grupos de personas y no solamente a
los trabajadores que tienen una relación obrero-patronal por lo que la seguridad
social puede ser considerada actualmente como una rama independiente del
derecho laboral, pero al mismo tiempo no se puede negar que siguen teniendo
una permanente vinculación.
Vista de esta manera la seguridad social ha tratado de definirse por
varios autores entre los que mencionaremos algunos:
Alberto Briceño Ruiz la define como: “el conjunto de instituciones, principios,
normas y disposiciones que protege a todos los elementos de la sociedad
contra cualquier contingencia que pudieran sufrir, y permite la elevación
humana en los aspectos psicofísico, moral, económico, social y cultural.” 4
Así mismo este autor en la misma obra cita algunas otras definiciones de
seguridad social, entre las que encontramos:
Miguel A. Cordini: “Es el conjunto de principios y normas que, en función
de solidaridad social, regula los sistemas e instituciones destinados a conferir
una protección jurídicamente garantizada en los casos de necesidad
bioeconómica determinados por contingencias sociales”.
Dino Jarach la define de la siguiente manera: “La Seguridad Social es el
conjunto de medidas que tienden a asegurar un mínimo de rédito a todo
3 De la Cueva, Mario. Op. Cit. P.644 Briceño Ruiz, Alberto. 1987. Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Colección Textos Jurídicos Universitarios. Harla. México, D.F. p.14.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
83
hombre cuando la interrupción o pérdida de su capacidad de trabajo le impidan
conseguirlo con sus propios medios.”
Miguel García Cruz, señala: “La Seguridad Social tiene por objeto tratar
de prevenir y controlar los riesgos comunes de la vida y de cubrir las
necesidades cuya satisfacción vital para el individuo es al mismo tiempo
esencial a la estructura de la colectividad.”
Asimismo, el artículo 2º. de la Ley del Seguro Social, establece: “La
seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la
asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios
sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como el
otorgamiento de una pensión que, en su caso y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el estado.” 5
Como puede observarse la seguridad social no comprende únicamente
la protección de la salud y las pensiones para los trabajadores lo cual si bien
es una parte muy importante de la misma, esta va más allá al considerar otros
aspectos relevantes, como son el derecho a una habitación digna,
alimentación, educación, cultura, servicios sociales y asistenciales, y en
general todo aquello que tenga como finalidad la protección del individuo y de
la sociedad en general.
Siendo la seguridad social un derecho público, corresponde al estado la
obligación de proporcionar los elementos necesarios que garanticen el
cumplimiento de los objetivos que ésta persigue.
SEGURIDAD SOCIAL Y SEGURO SOCIAL
El artículo 4ª. De la Ley del Seguro Social se refiere al Seguro Social como el
instrumento básico de la seguridad social y menciona a su vez, que se
establece como un servicio público de carácter nacional, sin perjuicio de los
sistemas que establezcan otros ordenamientos.
Aunque los términos seguridad social y seguro social están
estrechamente vinculados, no debemos confundirlos, el seguro social es
considerado el instrumento de la seguridad social, es decir la seguridad social
5 Ley del Seguro Social. 2001. 1ª. Ed. Ediciones Delma. México, D.F.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
84
utiliza al seguro social para el cumplimiento de sus finalidades que son
generales y el seguro social tiene funciones más específicas y particulares.
Al respecto Néstor de Buen Lozano precisa que “las reformas a la Ley permiten
afirmar que en México se ha producido el tránsito del seguro social a la
seguridad social...” 6
Este autor menciona algunas diferencias entre seguridad social y seguro social
de las cuales citaremos las que consideramos más significativas.
La seguridad social es un fin y el seguro social es uno de los medios
para llevarlo a cabo.
En el seguro social el sujeto directamente beneficiado es el trabajador y
la seguridad social extiende sus beneficios aún a personas no
asalariadas.
En el seguro social, el beneficio deriva de las cuotas pagadas por lo que
las prestaciones varían con relación a las aportaciones y el elemento
que determina en beneficio de la seguridad social es la necesidad.
En el seguro social su financiamiento es de índole tripartita es decir, con
recursos del patrón, del Estado y de los trabajadores y en la seguridad
social solamente el Estado y en su caso el Instituto cubren los costos de
las prestaciones.
El seguro social se considera un instrumento de prevención, mientras
que la seguridad social es además un medio de asistencia.
5.2 DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL
Las disposiciones generales de esta ley se encuentran en el contenido de los
primeros artículos de la misma que señalan:
Artículo 1. La presente Ley es de observancia general en toda la República, en
la forma y términos que la misma establece, sus disposiciones son de orden
público y de interés social.
Artículo 2. La seguridad social tiene por finalidad garantizar el derecho a la
salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los
servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo, así como
6 De Buen Lozano, Néstor. 1999. Seguridad Social. 2ª. Ed. Porrúa. México, D:F:
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
85
el otorgamiento de una pensión que en su caso .y previo cumplimiento de los
requisitos legales, será garantizada por el Estado.
Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o
dependencias públicas, federales o locales y de organismos descentralizados,
conforme a lo dispuesto por esta Ley y demás ordenamientos legales sobre la
materia.
Artículo 4. El Seguro Social es el instrumento básico de la seguridad social,
establecido como un servicio público .de carácter nacional en los términos de
esta Ley, sin perjuicio de los sistemas instituidos por otros ordenamientos.
Artículo 5. La organización y administración del Seguro Social, en los términos
consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado
con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa
tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y
privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene
también el carácter de organismo fiscal autónomo.
5.3 OBLIGACIONES PATRONALES
Los patrones como sujetos obligados para efectos del IMSS, deben cumplir con
una serie de obligaciones que la LSS les establece. Recordemos que la LFT
define como patrones a la persona física o moral que utiliza los servicios de
uno o varios trabajadores.7
El artículo 15 de la LSS precisa que los patrones están obligados a:
Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el IMSS, comunicar sus
altas y bajas, modificaciones de salarios, y demás datos dentro de
plazos no mayores de cinco días hábiles.
Llevar registros como nominas y listas de raya, en las que señale el
número de días trabajados, salarios percibidos y otros datos exigidos por
la ley del IMSS y sus reglamentos. El patrón está obligado a conservar
estos registros durante cinco años.
Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe
al Instituto.
7 Op. Cit. Artículo 10
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
86
Proporcionar al instituto todo lo necesario para precisar la existencia,
naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo.
Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que realice el Instituto,
sujetas a lo establecido en la LSS, el CFF y los reglamentos
respectivos.
Los patrones que se dediquen a la construcción deberán expedir y
entregar a cada trabajador constancia semanal o quincenal conforme se
realice el pago, con el número de días trabajados y salario percibido, y
cubrir las cuotas obrero patronales.
Cumplir con las obligaciones que le impone la LSS en relación con los
seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez.
Expedir y entregar cuando se trate de trabajadores eventuales de la
ciudad o del campo la constancia de días cotizados.
Cumplir con las demás disposiciones de la LSS y sus reglamentos
El artículo 26 de la LSS también menciona que las disposiciones que se
refieren a los trabajadores y los patrones se aplicaran en lo conducente a los
demás sujetos obligados y de aseguramiento. Podemos considerar como
ejemplos a las Sociedades Cooperativas o a las personas que voluntariamente
accedan al régimen obligatorio.
Cuando el patrón no cumpla con estas obligaciones, el trabajador tiene
derecho a solicitar su inscripción al Instituto, comunicar modificaciones de su
salario y demás condiciones de trabajo, así como a presentar la documentación
que acredite dicha relación, demuestre el período laborado y los salarios
percibidos lo que no libera al patrón del cumplimiento de sus obligaciones, ni de
las sanciones o responsabilidades en que incurra, como lo establece el artículo
18 de la LSS.
5.4 RÉGIMEN OBLIGATORIO Y VOLUNTARIO DEL IMSS.
El seguro social comprende dos tipos de regímenes:
a) El régimen obligatorio, y
b) El régimen voluntario.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
87
En el artículo 11 de la LSS se enumeran las ramas del seguro que integran el
régimen obligatorio:
I. Riesgos de trabajo.
II. Enfermedades y maternidad.
III. Invalidez y Vida.
IV. Retiro, Cesantía en edad avanzada y vejez.
V. Guarderías y Prestaciones sociales.
El artículo 12 de la LSS dispone: “Son sujetos de aseguramiento del
régimen obligatorio:
I. Las personas que de conformidad con los artículos 20 y 21 de la Ley
Federal de Trabajo, presten, en forma permanente o eventual a otras de
carácter físico o moral o unidades económicas sin personalidad jurídica,
un servicio remunerado, personal y subordinado cualquiera que sea el
acto que le dé origen y cualquiera que sea la personalidad jurídica o la
naturaleza económica del patrón aun cuando éste en virtud de alguna
ley especial, esté exento del pago de contribuciones.
II. Los socios de Sociedades Cooperativas.
III. Las personas que determine el Ejecutivo Federal, a través del Decreto
respectivo, bajo los términos y condiciones que señala esta ley y los
reglamentos correspondientes.”8
Si existe alguna duda con relación a la obligación de afiliación, procede la
consulta al IMSS, quien en un plazo de 45 días deberá resolver si para efectos
de inscripción al régimen obligatorio puede calificarse como trabajador a una
persona, conforme lo señala el artículo 17 de la LSS.
La fracción I del artículo 12 de la LSS dispone también que procede el
aseguramiento de los trabajadores sin importar que la relación de trabajo sea
permanente o eventual (obra o tiempo determinado), lo que se precisa a partir
de la vigencia de la nueva LSS y se sigue conservando en la reforma a este
artículo.
8 Artículo reformado. Publicado en el DOF 20 de diciembre 2001.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
88
También este artículo señala como sujetos de aseguramiento a los
socios de las sociedades cooperativas. Antes de la reforma únicamente
señalaba como sujetos de aseguramientos a los miembros de las sociedades
cooperativas de producción, por lo que se entiende que ahora se contempla a
los socios de cualquier sociedad cooperativa, sin importar que esta sea de
producción, de distribución o de consumo de bienes y servicios que son los
tipos de sociedades cooperativas que reconoce la Ley General de Sociedades
Mercantiles y que se rigen por la Ley General de Sociedades Cooperativas.
El artículo 19 reformado de la LSS dispone que las sociedades
cooperativas pagarán la cuota correspondiente a los patrones y cada uno de
los socios cubrirán sus cuotas como trabajadores.
Con relación a la afiliación de otros sujetos en el régimen obligatorio
existen algunos acuerdos del Consejo Técnico del IMSS en los que señala:
Agentes de Seguros: “Los agentes de seguros son trabajadores y por tanto
sujetos al régimen de seguridad social” (acuerdo 3030 del 21-07-48).
Agentes de ventas a comisión: “ En los casos de agentes de ventas a
comisión el H. Consejo Técnico resolverá en cada caso en particular si son o
no sujetos de afiliación, sea que se trate de contratos de trabajo o auténticos
contratos de comisión mercantil” (acuerdo 131856 del 8-07-64).
Maestros: Son sujetos de aseguramiento siempre y cuando presten sus
servicios con un mínimo de 18 horas a la semana. “Los maestros que labores
menos de 18 horas a la semana y no sea su único o principal ingreso, no serán
sujetos de aseguramiento. (Acuerdo 357064 del 25-10-72).Enseguida se
enumeran las personas que voluntariamente podrán ser sujetos de
aseguramiento al régimen obligatorio.
El artículo 13 de la LSS dispone que “voluntariamente podrán ser sujetos
del régimen obligatorio
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados.
II. Los trabajadores domésticos.
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
89
IV. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su
servicio; y,
V. Los trabajadores al servicio de las administradoras públicas de la
Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no
comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad
social.
Mediante convenio con el Instituto se establecerán las modalidades y fechas de
incorporación al régimen obligatorio, de los sujetos de aseguramiento
comprendidos en este artículo.
Dichos convenios deberán sujetarse al reglamento que al efecto expida el
Ejecutivo Federal.”9
SEGUROS DEL RÉGIMEN OBLIGATORIO
SEGURO DE RIESGOS DE TRABAJO
Este seguro protege a los trabajadores contra los accidentes y enfermedades a
los que están expuestos en ejercicio o con motivo del trabajo.
La fracción XIV del apartado “A" del artículo 123 Constitucional
responsabiliza a los empresarios por los accidentes y enfermedades que sufran
sus trabajadores, con motivo o en ejercicio de sus servicios personales,
obligando a éstos a pagar la indemnización correspondiente, según que haya
traído como consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar de acuerdo con lo que las leyes determinen (se
refiere a la LFT y LSS).
Por su parte la LFT en su artículo 47410 y la LSS en su artículo 4211
definen a los accidentes de trabajo como toda lesión orgánica o perturbación
funcional, inmediata o posterior, o la muerte producida repentinamente, en
ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en
que dicho trabajo se preste, considerándose también como accidente de
trabajo el que se produce en el traslado del trabajador directamente de su
domicilio a su lugar de trabajo, o de éste a aquél.
9 Ley del Seguro Social. Op.Cit. p. 310 Ley Federal del Trabajo. Op. Cit. P.10111 Ley del Seguro Social. Op. Cit. P. 28
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
90
De la misma manera los artículos 475 de la LFT y 43 de la LSS definen
el concepto de enfermedad de trabajo como todo estado patológico derivado
de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el
trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus
servicios, y en todo caso se consideran enfermedades de trabajo las que
establece la LFT.
Es importante comentar que aún cuando la LSS otorga al patrón un
plazo de cinco días para asegurar a sus trabajadores, si llega a ocurrir un
siniestro dentro de este plazo y el patrón no tiene inscrito al trabajador en el
IMSS, el patrón será responsable del pago de capitales constitutivos de las
prestaciones médicas y en dinero a que tengan derecho el trabajador o sus
beneficiarios, por lo que es recomendable que el trabajador quede inscrito en el
seguro social a partir del momento en que inicie su relación de trabajo e
inclusive está permitido por el IMSS que el trabajador sea dado de alta el día
anterior al inicio de su relación laboral.
De esta manera, al cumplir el patrón con las obligaciones derivadas de la
LSS, asegurando a sus trabajadores oportunamente (antes de que ocurra el
riesgo), se libera de responsabilidades por riesgos de trabajo, así como del
pago de capitales constitutivos los cuales consisten en todas las
prestaciones en especie (asistencia médica, medicamentos,
hospitalización, intervenciones quirúrgicas, aparatos de prótesis,
ortopedia, rehabilitación, y otros que se puedan generar), y prestaciones
en dinero (subsidios, pensiones o ayudas) que la LSS otorga a los
trabajadores al sufrir un riesgo de trabajo, aunque el trabajador no esté
inscrito al Instituto.
El término capital constitutivo lo define Ángel Guillermo Luis Moreno12
como “un crédito de naturaleza fiscal, fincado unilateralmente por el IMSS
quien goza de facultad legal para determinar los conceptos que lo integran, su
cuantía e importe total, al subrogarse en los derechos de los trabajadores no
asegurados o inscritos con un salario inferior al real, consistiendo entonces en
una sanción económica reintegradora a cargo de los patrones omisos o
incumplidos, créditos fiscales sui generis que tienen el carácter de definitivos al
12 Op. Cit. P.252
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
91
momento de notificarse y deben cubrirse al IMSS dentro de los quince días
hábiles siguientes”
El pago de los capitales constitutivos lo cual en ocasiones representa
una cuantía bastante considerable, puede evitarse, como ya se mencionó
inscribiendo el patrón a sus trabajadores en el IMSS en forma oportuna.
CONSECUENCIAS DE LOS RIESGOS DE TRABAJO
Cuando un riesgo de trabajo ocurre puede producir incapacidad temporal,
incapacidad permanente parcial, incapacidad permanente total o la muerte, las
cuales definiremos de acuerdo a lo que establece la LFT en sus artículos 478,
479 y 48013.
La incapacidad temporal consiste en la pérdida de facultades o
aptitudes que imposibilita total o parcialmente a una persona para
desempeñar su trabajo por algún tiempo. Este tiempo no debe exceder
de 52 semanas.
La incapacidad permanente parcial es la disminución de las facultades
o aptitudes de una persona para trabajar.
La incapacidad permanente total es la pérdida de facultades o
aptitudes de una persona que la imposibilita para desempeñar cualquier
trabajo por el resto de su vida.
La muerte como consecuencia de un riego de trabajo.
El IMSS por conducto de su personal médico adscrito a medicina del
trabajo calificará si el riesgo se considera de trabajo o no.
PRESTACIONES
Las prestaciones en especie a que tiene derecho el trabajador que sufra un
riesgo de trabajo son: asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica, servicio de
hospitalización, aparatos de prótesis y ortopedia y rehabilitación.
Las prestaciones en dinero se otorgan de acuerdo a las consecuencias que
el riesgo produce, las cuales son:
13 Op.Cit. p. 101.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
92
Por incapacidad temporal el trabajador recibirá el 100% del SBC que
tenga al ocurrir el riesgo, a partir del primer día en que ocurra la
incapacidad hasta por cincuenta y dos semanas posteriores.
Por incapacidad permanente parcial si ésta es superior al cincuenta
por ciento, el asegurado recibirá una pensión que será otorgada por la
institución de seguros que elija.
El monto de la pensión a que tenga derecho el trabajador se calculará
de acuerdo a la tabla de valuación del artículo 514 de la LFT14, tomando
como base el 70% de su SBC. Esta tabla establece un porcentaje
máximo y un mínimo, para lo cual debe tomarse en cuenta la edad del
trabajador, la importancia de la incapacidad, si es absoluta para el
ejercicio de su profesión, aunque pueda dedicarse a otra actividad.
En caso de que el monto de la incapacidad sea hasta el 25% se pagará
una indemnización global de cinco anualidades de la pensión
correspondiente, si excede del 25% sin rebasar el 50% el trabajador
podrá optar por la indemnización global o por recibir la pensión
conforme al párrafo anterior.
También el asegurado con incapacidad permanente parcial recibirá un
aguinaldo anual equivalente a quince días de la pensión que reciba.
Por incapacidad permanente total recibirá el asegurado una pensión
mensual definitiva equivalente al 70% de su SBC al momento de ocurrir
el riesgo y cuando esta incapacidad se deba a una enfermedad de
trabajo la pensión se calculará con el promedio del SBC de las últimas
cincuenta y dos semanas, o las que tenga si su aseguramiento es por
tiempo menor. También el asegurado está obligado a contratar un
seguro de sobrevivencia para que en el caso de fallecimiento se otorgue
a sus beneficiarios las pensiones y demás prestaciones económicas a
que tengan derecho.
Por muerte del trabajador como consecuencia de un riesgo de trabajo
se entregará a la persona, preferentemente familiar del asegurado, que
presente copia del acta de defunción y la cuenta original de los gastos
de funeral una ayuda para gastos funerarios, correspondiente a 60
14 Op. Cit. P.126-150
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
93
días del SMGDF, asimismo los beneficiarios del trabajador fallecido
tienen derecho a:
Pensión de viudez consiste en el 40% de la pensión que le hubiera
correspondido al asegurado en caso de incapacidad permanente total
(70% SBC). Este derecho corresponde a la esposa del trabajador y a
falta de esposa la concubina, entendiéndose por concubina la mujer que
vivió con el trabajador como si fuera su esposa durante los cinco años
que precedieron a su muerte o que hayan tenido hijos siempre y cuando
ambos hubieran permanecido libres de matrimonio. Si al morir el
asegurado tenía varias concubinas ninguna tiene derecho a pensión. El
viudo o concubinario también tendrá derecho a la pensión si demuestra
que dependía económicamente de la asegurada.
Pensión de orfandad: corresponde una pensión del veinte por ciento
de la que hubiese correspondido al asegurado tratándose de
incapacidad permanente total, a los huérfanos de padre o madre que se
encuentren totalmente incapacitados y a los que sean menores de
dieciséis años pudiendo prorrogarse hasta los veinticinco años si se
encuentran estudiando en planteles del sistema educativo nacional
tomando en consideración las condiciones económicas, familiares y
personales del beneficiario y siempre que no sean sujetos al régimen
obligatorio. Si el incapacitado o menor es huérfano de padre y madre la
pensión se aumentará del veinte al treinta por ciento.
Pensión de ascendientes. En caso de no existir alguno de los
beneficiarios mencionados anteriormente podrán solicitar esta pensión el
padre y/o la madre del trabajador fallecido que dependían
económicamente de él, recibiendo cada uno de ellos el equivalente al
veinte por ciento de la que hubiese correspondido en caso de
incapacidad permanente total.
La LSS establece que la cuantía de las pensiones deberá actualizarse
cada año en el mes de febrero conforme al Índice Nacional de Precios al
Consumidor (INPC), correspondiente al año de calendario anterior.
SEGURO DE ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
94
Las personas que están amparadas por este seguro son:
El asegurado; el pensionado por: incapacidad permanente total o parcial,
invalidez, cesantía en edad avanzada, vejez, y viudez, orfandad y ascendencia;
la esposa del asegurado o en su caso la concubina, el esposo o concubinario
que dependan económicamente de la asegurada; los hijos menores de 16 años
o hasta los 25 años mientras realicen estudios en planteles del sistema
educativo nacional y los hijos incapacitados; y el padre y la madre del
asegurado o pensionado que vivan en el hogar de éste y que dependan
económicamente de él.
PRESTACIONES Y REQUISITOS
Comentaremos enseguida las prestaciones en especie y en dinero que el
IMSS otorga a los beneficiarios de este seguro, así como los requisitos que
exige para su otorgamiento.
PRESTACIONES EN ESPECIE
En caso de enfermedad no profesional el asegurado tendrá derecho a
asistencia médico quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria desde el comienzo de
la enfermedad y hasta un plazo de cincuenta y dos semanas, pudiendo
prorrogar el IMSS el tratamiento hasta por otras cincuenta y dos semanas,
previo dictamen médico.
Estas prestaciones se otorgarán también a las demás personas protegidas por
este seguro.
En caso de maternidad el IMSS otorgará a la asegurada durante el embarazo,
alumbramiento y el puerperio: asistencia obstétrica, ayuda en especie por seis
meses para lactancia y una canastilla al nacer el hijo, en el caso de la esposa
o concubina del asegurado tienen derecho únicamente a la atención obstétrica
y ayuda para lactancia
PRESTACIONES EN DINERO
En caso de enfermedad no profesional el asegurado recibirá un subsidio en
dinero cuando la enfermedad lo incapacite para trabajar. Este subsidio será del
60% del SBC registrado ante el IMSS y se pagará a partir del cuarto día de
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
95
inicio de la incapacidad y hasta por cincuenta y dos semanas, pudiendo
prorrogarse por veintiséis semanas más.
El requisito para tener derecho a este subsidio es tener cubiertas por lo menos
cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores a la enfermedad y
tratándose de trabajadores eventuales deberán tener cubiertas seis
cotizaciones semanales en los últimos cuatro meses anteriores a la
enfermedad.
En maternidad se pagará el 100% del SBC durante cuarenta y dos días antes
del parto y cuarenta y dos días después del parto, únicamente a la trabajadora
asegurada
Los requisitos para que la asegurada tenga derecho a este subsidio son:
Tener cubiertas por lo menos treinta cotizaciones semanales durante
los doce meses anteriores a la fecha en que deberá comenzar el pago
del subsidio. Si no se cumple este requisito el patrón deberá pagar el
salario íntegro durante los periodos pre y post natales. Es por eso que
algunos patrones no aceptan que ingresen a trabajar mujeres
embarazadas y en ocasiones exigen un certificado de embarazo previo a
su contratación.
Que el IMSS certifique el estado de embarazo y la fecha probable del
parto.
Que no realice ningún trabajo remunerado durante los periodos
anteriores y posteriores al parto.
SEGURO DE INVALIDEZ Y VIDA
Anteriormente estudiamos las incapacidades por riesgos de trabajo, que son
las que ocurren precisamente con motivo del trabajo, tratándose del seguro de
invalidez y vida las prestaciones que se otorgan son diferentes, ya que este
seguro cubre los riesgos no profesionales que puede tener un trabajador, es
decir aquellos que ocurren cuando el trabajador asegurado no se encuentra
laborando en su centro de trabajo, ni en traslado al mismo.
También los requisitos para el otorgamiento de estos seguros son
diferentes, ya que en el seguro de riesgos de trabajo lo único que se requiere
es que se dé una relación laboral para que el trabajador tenga derecho a las
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
96
prestaciones legales, y en el caso de los seguros de invalidez y vida, la LSS
exige además otros requisitos que serán señalados en el estudio de cada uno
de estos seguros, los cuales para este efecto se estudiarán por separado.
DEL RAMO DE INVALIDEZ
El artículo 119 de la LSS menciona que existe INVALIDEZ “cuando el
asegurado se halle imposibilitado para procurarse, mediante un trabajo igual,
una remuneración superior al cincuenta por ciento de su remuneración habitual
percibida durante el último año de trabajo y que esa imposibilidad derive de una
enfermedad o accidente no profesionales”.15 Esta declaración debe realizarla
el IMSS de manera expresa.
PRESTACIONES Y REQUISITOS
El asegurado tiene derecho en caso de invalidez a una pensión temporal, esto
en el caso de existir posibilidad de recuperación para el trabajo y cuando el
estado de invalidez sea considerado de naturaleza permanente se otorgará la
pensión definitiva.
La pensión por invalidez será igual a una cuantía básica del treinta y cinco por
ciento del promedio de los salarios correspondientes a las últimas quinientas
semanas de cotización anteriores a su otorgamiento, y se actualizarán
conforme al INPC, más asignaciones familiares y ayudas asistenciales.
El otorgamiento de esta pensión se sujetará al nuevo sistema de
pensiones, ya que la LSS exige que esta pensión, así como un seguro de
sobrevivencia, se contraten por el asegurado con la institución de seguros que
elija, para lo cual el IMSS calculará el monto constitutivo necesario para su
contratación. A este monto constitutivo se le resta el saldo acumulado en la
cuenta individual del trabajador y la diferencia será la suma asegurada que el
instituto debe entregar a la institución de seguros para que esta le otorgue su
pensión como renta vitalicia. Si el saldo acumulado del trabajador es mayor que
el que se necesita para integrar el monto constitutivo para contratar los seguros
de renta vitalicia y de sobrevivencia, el asegurado puede optar por retirar la
suma excedente de su cuenta individual, contratar una renta vitalicia (pensión)
15 Op.Cit. p. 68
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
97
por una cuantía mayor o aplicar el excedente para incrementar el seguro de
sobrevivencia.
Los requisitos para el otorgamiento de esta pensión son que al declararse el
estado de invalidez el asegurado tenga doscientas semanas de cotización, y en
el caso de una invalidez del setenta y cinco por ciento o más, solo se requerirá
de ciento cincuenta semanas de cotización.
Esta pensión no se concederá si el asegurado por sí mismo o de acuerdo con
otra persona se provoca intencionalmente el estado de invalidez, si resulta
responsable de delito intencional que originó la invalidez o si el estado de
invalidez ya existía antes de su afiliación al IMSS.
DEL RAMO DE VIDA
En el ramo de seguro de vida, lo que en la ley anterior era de muerte, se
protege precisamente a la muerte del asegurado o del pensionado por
invalidez, otorgando a los familiares beneficiarios las prestaciones
correspondientes a pensión de viudez, pensión de orfandad, pensión de
ascendientes, ayuda asistencial a la viuda si así se determina, y asistencia
médica.
PRESTACIONES Y REQUISITOS
La pensión de viudez será igual al noventa por ciento de la que hubiera
correspondido al asegurado en caso de invalidez o de la que disfrutaba el
pensionado por invalidez.
La pensión de orfandad podrá recibirla cada uno de los hijos menores de
dieciséis años y hasta la edad de veinticinco años cuando se encuentren
estudiando en planteles del Sistema Educativo Nacional y será igual al veinte
por ciento de la pensión de invalidez y si es huérfano de padre y madre se
aumentará al treinta por ciento de la misma.
Si no existe viuda, viudo, huérfanos ni concubina con derecho a pensión, cada
uno de los ascendientes que dependan económicamente del asegurado o
pensionado por invalidez fallecido recibirán un veinte por ciento de la pensión
que el asegurado estuviere disfrutando al fallecer o de la que le hubiese
correspondido por invalidez.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
98
Los requisitos para el otorgamiento de esta pensión son que el asegurado al
fallecer hubiese tenido reconocidas por el IMSS un mínimo de ciento cincuenta
cotizaciones semanales o bien que se encontrara disfrutando de una pensión
de invalidez y que la muerte del asegurado o pensionado por invalidez no se
deba a un riesgo de trabajo.
Otras prestaciones que se otorgan en los seguros de invalidez y vida son las
asignaciones familiares y la ayuda asistencial.
Las asignaciones familiares consisten en una ayuda económica por
concepto de carga familiar adicional al monto de la pensión que se concede a
los beneficiarios del pensionado por invalidez. En el caso de la esposa o
concubina la asignación familiar será de un 15% de la cuantía de la pensión,
para cada uno de los hijos menores de dieciséis años el 10%, para cada uno
de los padres del pensionado el 10%, para el mismo pensionado en caso de
que no cuente con dependientes económicos el 15% y si el pensionado sólo
tuviera un ascendiente con derecho a asignación familiar a él se le concederá
una ayuda asistencial del 15% de la cuantía de la pensión.
La ayuda asistencial es también una cantidad adicional de dinero que se
proporciona al pensionado por invalidez o a las viudas o viudos cuando su
estado físico no les permita valerse por sí mismos y requieran que los asista
otra persona de manera permanente. Esta ayuda consistirá en un aumento
hasta de un veinte por ciento de la pensión de invalidez o viudez que se esté
disfrutando.
SEGURO DE RETIRO, CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ
Estos tres seguros fueron agrupados en la nueva LSS, el seguro de retiro que
formaba parte del SAR y los seguros de Cesantía en Edad Avanzada (CEA) y
Vejez, los que en la ley anterior formaban parte del seguro de invalidez, vejez,
cesantía y muerte, reestructurándose estos seguros para dar paso al nuevo
sistema de pensiones con manejo privado que surge en la LSS vigente a partir
del 1 de julio de 1997. Para tener una visión más amplia sobre las razones que
llevaron a este nuevo modelo de pensiones se recomienda leer el tema El
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
99
nuevo sistema privatizado de pensiones del modelo de capitalización individual
del texto Nuevo Derecho de la Seguridad Social16.
SEGURO DE RETIRO
Iniciaremos el estudio de estos tres seguros con el Seguro de retiro que como
ya se indicó correspondía a lo que en el año de 1992 se creó como Sistema de
Ahorro para el Retiro (SAR) que se integraba con una aportación patronal del
2% del SBC del trabajador y una subcuenta de vivienda que constituía las
aportaciones del patrón a Infonavit, lo cual se realizaba directamente ante las
instituciones bancarias que se encargaban de manejar las cuentas individuales
de los trabajadores. Esto se puede considerar como un antecedente al nuevo
sistema de pensiones que incluye junto con el seguro de retiro el de CEA y
vejez y que dio inicio al manejo de las pensiones por instituciones privadas.
Ahora con las nuevas disposiciones la cuenta individual del trabajador se
integra por el seguro de retiro que continúa siendo el 2% sobre el SBC del
trabajador, las aportaciones para los seguros de CEA y vejez, la subcuenta de
vivienda y las aportaciones voluntarias, siendo manejadas éstas por
instituciones privadas denominadas Administradoras de Fondos para el Retiro
(AFORES).
SEGURO DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA
La LSS en su artículo 154 menciona que existe cesantía en edad avanzada
cuando el asegurado quede privado de trabajos remunerados a partir de los
sesenta años de edad. (antes de la reforma de diciembre de 2001 el artículo
señalaba después de los sesenta años de edad).
PRESTACIONES Y REQUISITOS
Las prestaciones que se otorgan por parte del instituto a quienes tienen
derecho a disfrutar de este seguro son:
Pensión
Asistencia médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial
16 Op. Cit. P. 337-365
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
100
Las alternativas que tiene el asegurado para disfrutar de la pensión por
cesantía en edad avanzada son contratar con la institución de seguros de su
elección una renta vitalicia o bien mantener el saldo de su cuenta individual en
una AFORE y efectuar con cargo a éste, retiros programados. Hablar de
pensión en este nuevo sistema es referirse a una renta vitalicia o a los retiros
programados de la cuenta individual del trabajador.
Los requisitos previstos en la LSS para el otorgamiento de esta
pensión son que el asegurado cuente con sesenta años de edad y tenga
reconocidas ante el Instituto un mínimo de mil doscientas cincuenta semanas
de cotización, es decir cotizar al Instituto por más de veinticuatro años. En la
LSS vigente a partir de 1997 se aumentan las semanas de cotización para el
disfrute de esta pensión de quinientas, que se requerían en la LSS anterior, a
mil doscientas cincuenta lo que representa en mi opinión una pérdida de
derechos del trabajador.
Asimismo el trabajador que quede privado de trabajo remunerado que
cumpla con la edad requerida de sesenta años pero que aún no cumpla con las
semanas de cotización puede retirar el saldo de su cuenta individual en una
sola exhibición o bien seguir cotizando hasta cubrir las semanas de cotización
para el disfrute de su pensión.
SEGURO DE VEJEZ
PRESTACIONES Y REQUISITOS
Las prestaciones del asegurado en el ramo de vejez son:
Pensión
Asistencia médica
Asignaciones familiares
Ayuda asistencial
Al igual que en el seguro de CEA, para disfrutar del seguro de Vejez, el
asegurado tiene derecho a contratar con una compañía de seguros que él elija
una renta vitalicia o bien a mantener el saldo de su cuenta individual en una
AFORE y efectuar con cargo a éste retiros programados, es decir disponer de
su cuenta individual con el fin de disfrutar de una pensión.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
101
Los requisitos para disfrutar de esta pensión son que el asegurado
cuente con sesenta y cinco años de edad y tenga reconocidas por el IMSS un
mínimo de mil doscientas cincuenta semanas. Si el asegurado tiene sesenta y
cinco años de edad pero no cuenta con las semanas de cotización aquí
señaladas puede retirar el saldo de su cuenta individual en una sola exhibición
o seguir cotizando hasta cubrir las semanas que la ley exige para el
otorgamiento de la pensión.
PENSIÓN GARANTIZADA
Se considera conveniente por la mención reiterada que se hace en este tema
del concepto pensión garantizada comentar en qué consiste ésta.
La LSS dispone en su artículo 17017 que “pensión garantizada es aquella que el
Estado asegura a quienes reúnan los requisitos para el disfrute de una pensión
por CEA o vejez y consiste en el otorgamiento de una cantidad mensual
correspondiente a un salario mínimo general para el Distrito Federal en el
momento en que entre en vigor la Ley, es decir a partir del 1 de julio de 1997, la
cual se actualizará anualmente en el mes de febrero conforme al Índice
Nacional de Precios al Consumidor, para garantizar el poder adquisitivo de
dicha pensión”.
Es decir al trabajador que durante su vida laboral no haya logrado
acumular los recursos suficientes para tener derecho a una pensión el Estado
le garantiza que recibirá una pensión garantizada, para lo cual el mismo
Estado aportará los recursos complementarios para que el trabajador tenga
derecho a esta pensión. El otorgamiento de esta pensión estará sujeta a que el
trabajador cubra los requisitos para su otorgamiento los cuales fueron
mencionados anteriormente. En este caso el trabajador siempre recibirá la
pensión bajo el sistema de retiros programados.
Consideramos importantes los comentarios que respecto al artículo 170
de la LSS hace el Lic. Ruiz Moreno en su libro Nuevo Derecho de la Seguridad
Social18, ya que menciona que de acuerdo a la redacción de este artículo la
pensión mínima garantizada por el Estado a los asegurados no será
17 Op. Cit. P. 9718 Op.Cit. p.413
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
102
equivalente al SMGDF que rija en el momento en que el trabajador reúna los
requisitos, sino el que haya regido al 1 de julio de 1997 actualizado no
conforme se actualicen los salarios mínimos, sino conforme al Índice Nacional
de Precios al Consumidor. Pensamos que si la finalidad de dicha pensión es
como lo menciona la última parte del artículo 170 garantizar el poder
adquisitivo, se debiera considerar que el trabajador percibiera por lo menos el
SMGDF vigente a la fecha de su retiro.
Algunos otros conceptos que son nuevos a partir de la vigencia de la
nueva LSS los contempla la misma Ley en su artículo 15919, los que citaremos
a continuación, para una mejor comprensión de los mismos.
Cuenta individual: Es aquella que se abrirá para cada asegurado en las
Administradoras de Fondos para el Retiro (AFORE) para que se
depositen en la misma las cuotas obrero patronales y estatal por
concepto de seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, así
como los rendimientos. Se integrará por las subcuentas de retiro, CEA y
vejez, de vivienda y de aportaciones voluntarias.
Individualizar: Es el proceso mediante el cual se identifica la parte que
se abona a las subcuentas correspondientes a cada trabajador de los
pagos efectuados por el patrón y el estado, así como los rendimientos.
Pensión: Es la renta vitalicia o el retiro programado.
Renta vitalicia: El contrato por el cual la aseguradora, a cambio de
recibir los recursos acumulados en la cuenta individual se obliga a pagar
periódicamente una pensión durante la vida del pensionado.
Retiros programados: La modalidad de obtener una pensión
fraccionando el monto total de los recursos de su cuenta individua, para
lo cual se tomará en cuenta la esperanza de vida de los pensionados,
así como los rendimientos previsibles de los saldos.
Seguro de sobrevivencia: Es aquel que se contrata por los
pensionados por riesgos de trabajo, por invalidez, por CEA o por vejez,
con cargo a los recursos de la suma asegurada, adicionada a los
recursos de la cuenta individual a favor de sus beneficiarios para
otorgarles la pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones,
19 Ley del Seguro Social. Op. Cit. P.89
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
103
mediante una renta que se les entregará después de la muerte del
pensionado, hasta la extinción legal de las pensiones.
Monto constitutivo: Es la cantidad de dinero que se requiere para
contratar los seguros de renta vitalicia y de sobrevivencia con una
institución de seguros.
Suma asegurada: Es la cantidad que resulta de restar el monto
constitutivo al saldo de la cuenta individual del trabajador.
SEGURO DE GUARDERÍAS Y PRESTACIONES SOCIALES
El Seguro de Guarderías y Prestaciones sociales es la última rama del régimen
obligatorio del seguro social y comprende dos tipos de seguros los cuales se
examinarán por separado.
SEGURO DE GUARDERÍAS
El artículo 201 de la LSS20 dispone que este seguro “cubre el riego de no poder
proporcionar cuidados durante la jornada de trabajo a sus hijos en la primera
infancia, de la mujer trabajadora, del trabajador viudo o divorciado que tenga la
custodia judicial de sus hijos mediante el otorgamiento de las prestaciones
establecidas en este capítulo”.
El seguro de guarderías cobra importancia debido a que en México cada
día es mayor el número de mujeres que se incorporan a la fuerza de trabajo.
Este seguro se ofrece con el fin de proporcionar cuidados, alimentación, aseo,
protección de la salud, educación y recreación del niño y tienen derecho al
mismo los hijos de la mujer trabajadora desde la edad de cuarenta y tres días
(recordemos que la licencia por maternidad cubre hasta los cuarenta y dos días
después del parto) y hasta los cuatro años de edad que es cuando inicia la
educación preescolar.
Los servicios de guardería también se proporcionan a los trabajadores
viudos o divorciados que conserven la custodia de sus hijos y no puedan
proporcionarles los cuidados durante su jornada de trabajo, siempre y cuando
tengan vigentes sus derechos y se les suspenderá este servicio si contraen
matrimonio o entran en concubinato.
20 Ver reforma DOF 20 de diciembre 2001.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
104
Para el otorgamiento de esta prestación el IMSS establecerá
instalaciones especiales en zonas convenientemente localizada con relación a
los centros de trabajo.
PRESTACIONES SOCIALES
Las prestaciones sociales proporcionados por el IMSS protegen también a
quienes no son sujetos de una relación de trabajo, y se dividen en:
Prestaciones sociales institucionales cuya finalidad es fomentar la salud,
prevenir enfermedades y accidentes y contribuir a elevar el nivel de vida de la
población, éstas se proporcionarán mediante los programas de:
Promoción de la salud, a través de cursos y el uso de medios masivos
de comunicación.
Educación higiénica, materno infantil, sanitaria y de primeros auxilios.
Mejoramiento de la alimentación y de la vivienda.
Impulso y desarrollo de actividades culturales y deportivas.
Regularización del estado civil.
Cursos de adiestramiento técnico y de capacitación para el trabajo.
Centros vacacionales y de readaptación para el trabajo.
Superación de la vida en el hogar.
Establecimiento de velatorios.
Estos servicios se proporcionan a través de programas permanentes de
prestaciones sociales como son bienestar y desarrollo social, promoción
cultural, recreación física y deporte y turismo social. Para este último el IMSS
cuenta con cuatro centros vacacionales en el país el de Oaxtepec (Morelos),
Metepec (Puebla), La Trinidad y la Malintzin (Tlaxcala).
PRESTACIONES DE SOLIDARIDAD SOCIAL
Las prestaciones de solidaridad comprenden acciones de salud comunitaria,
asistencia médica, farmacéutica y hospitalaria, lo cual se proporciona a las
comunidades marginadas mediante programas como son las campañas de
vacunación, detección de desnutrición, jornadas de mejoramiento de la
vivienda y del medio ambiente, planificación familiar, entre otras.
En las prestaciones sociales y las prestaciones de solidaridad social
podemos ver concretadas las finalidades de la seguridad social, ya que como
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
105
se mencionó al principio del texto estas comprenden no sólo prestaciones para
las personas sujetas a una relación laboral, sino que deben incluir a todos los
sujetos de una sociedad, pero sobre todo a quienes más lo necesiten.
CONTINUACIÓN E INCORPORACIÓN VOLUNTARIA EN EL REGIMEN
OBLIGATORIO.
No debemos confundir la continuación y la incorporación voluntaria al régimen
obligatorio con el régimen voluntario del seguro social, ya que los primeros
corresponden todavía al régimen obligatorio que estamos estudiando y el
segundo corresponde al otro régimen del seguro social denominado régimen
voluntario, también la continuación y la incorporación son figuras diferentes,
trataremos por separado cada concepto.
CONTINUACIÓN VOLUNTARIA EN EL RÉGIMEN OBLIGATORIO
En este caso el asegurado debe contar con un derecho previo por haber estado
asegurado anteriormente, para continuar voluntariamente en el régimen
obligatorio el asegurado debe contar con un mínimo de cincuenta y dos
cotizaciones semanales acreditadas en este régimen en los últimos cinco años
al ser dado de baja.
El trabajador deberá solicitar este derecho en un plazo máximo de doce
meses a partir de la fecha de baja y cubrirá las cuotas por mensualidades
adelantadas de acuerdo al último salario o superior al que tenía en el momento
de la baja, cotizando de la siguiente manera:
En el seguro de Retiro, CEA y Vejez el asegurado pagará: 2% sobre el
SBC o superior si lo determina el asegurado, para el ramo de retiro; para los
ramos de CEA y Vejez, pagará el 4.275% del SBC que corresponde a la cuota
obrero patronal.
En los seguros de Invalidez y Vida el asegurado pagará el 2.375% sobre
el SBC que es el importe de las cuotas obrero patronales.
Esta forma de aseguramiento podrá terminar por disposición expresa del
asegurado, por dejar de pagar las cuotas durante dos meses y por ser dado de
alta nuevamente en el régimen obligatorio.
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
106
INCORPORACIÓN VOLUNTARIA AL RÉGIMEN OBLIGATORIO
Para incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio no es necesario haber
estado asegurado anteriormente. Esta incorporación se realizará por convenio,
pudiendo efectuarse en forma individual o grupal, por escrito, a solicitud de los
interesados.
En estos convenios deberá indicarse la fecha de inicio de la prestación
de los servicios y los sujetos que comprende, la vigencia, las prestaciones que
se otorgarán, las cuotas a pagar, la contribución a cargo del Gobierno Federal
cuando proceda, los procedimientos de inscripción y cobro de cuotas y las
demás modalidades que se requieran conforme a la ley y sus reglamentos.
Las personas que pueden incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio
son los que se indican en el artículo 13 de la LSS21 como son:
Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como los
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás
trabajadores no asalariados.
Los trabajadores domésticos.
Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios.
Los patrones personas físicas con trabajadores a su servicio.
Los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la
federación, los estados y los municipios, que no estén incluidos en otras
leyes o decretos como sujetos de seguridad social.
La cotización en esta forma de aseguramiento será por anualidades
adelantadas, salvo que el Instituto autorice una forma diferente para cotizar, y
se suspenderá el otorgamiento de las prestaciones por falta de pago de las
cuotas acordadas o las anualidades correspondientes.
Las bases para el pago de las cuotas a cubrir en este tipo de seguro las
establecen los artículos 227 y 288 de la LSS22.
SEGUROS DEL RÉGIMEN VOLUNTARIO
21 Ley del Seguro Social Op. Cit. P.1122 Ver Ley del Seguro Social. Op. Cit. P.119
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
107
Dentro de los seguros del régimen voluntario la LSS contempla el seguro de
salud para la familia y los seguros adicionales, los cuales estudiaremos por
separado.
SEGURO DE SALUD PARA LA FAMILIA
Este seguro es una nueva modalidad que se incluye en la LSS vigente a partir
de julio de 1997 y consiste en otorgar prestaciones en especie del seguro de
enfermedades y maternidad a las personas que no estén sujetas de
aseguramiento en el régimen obligatorio sin importar que realice o no alguna
actividad laboral, pudiendo extenderse éste a los familiares que vivan con el
asegurado y dependan económicamente de él, para lo cual podrán contratar
voluntariamente con el IMSS el seguro de salud para la familia.
Los sujetos que se incorporen al seguro de salud para la familia incluidos
los familiares pagarán anualmente una cuota de acuerdo a la tabla que se
muestra al final del capítulo (tabla III.2), la cuál será actualizada cada año de
acuerdo al incremento en el INPC del año anterior.
Otra circunstancia que se prevé es que los mexicanos que residan en el
extranjero podrán también contratar este seguro con el fin de proteger a sus
familiares residentes en el territorio nacional y a ellos mismos cuando se
ubiquen en éste, pagando la totalidad de las cuotas correspondientes.
5.5 AVISOS QUE DEBEN PRESENTAR LOS PATRONES ANTE EL IMSS
Respecto a los avisos de inscripción de los patrones y de los trabajadores,
como ya se señaló los patrones cuentan para presentarlos con un plazo de
cinco días hábiles a partir de que inicie la relación laboral, y, como se
menciona en la primera fracción del artículo 15 de la LSS23 es obligación
también de los patrones comunicar al instituto las modificaciones salariales de
los trabajadores, para lo cual se precisa que tratándose de salarios fijos el
patrón cuenta con un plazo de cinco días hábiles a partir del día siguiente a la
fecha en que ocurrió la modificación, pudiendo presentarse el aviso incluso el
día hábil anterior a dicha modificación, como lo señala el reglamento de
afiliación en su artículo 21.
23 Reforma publicada en el DOF del 20 de diciembre de 2001.
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En caso de que el trabajador perciba un salario variable o un salario
mixto cuando lo que se modifique sea la parte variable el plazo para presentar
el aviso será dentro de los cinco días hábiles siguientes al bimestre al que
correspondan las percepciones variables.24
Tratándose de las modificaciones derivadas de revisión salarial del
contrato colectivo de trabajo o contrato ley el plazo para presentar el aviso será
dentro de los treinta días naturales siguientes a su celebración.25
Es importante también mencionar la obligación patronal de comunicar al
Instituto las bajas de los trabajadores en un plazo de cinco días hábiles, ya que
de no presentar este aviso continuará la obligación de cubrir las cuotas obrero-
patronales correspondientes.
En el siguiente cuadro se encuentran datallados los avisos que debe
presentar el patrón, así como sus respectivos plazos de presentación.
TIPO DE AVISO PLAZO
Registro como patrón 5 días hábiles siguientes
Inscripción de trabajadores 5 días hábiles a partir del día que
inicie la relación laboral
Aviso de modificación de salario fijo 5 días hábiles siguientes
Aviso de modificación de salario
variable
5 días hábiles siguientes al bimestre
que corresponda.
Aviso de modificación de salario por
revisión de contrato colectivo o
contrato ley
30 días naturales siguientes a su
celebración
Bajas de trabajadores 5 días hábiles siguientes
5.6 CONCEPTOS QUE INTEGRAN EL SALARIO
El artículo 5 A de la LSS en su fracción XVIII precisa que para los
efectos de esta Ley el salario base de cotización se integra por los siguientes
conceptos: pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones,
24 Ídem.25 Reforma publicada en el DOF del 20 de diciembre 2001.
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percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en
especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador
por su trabajo, con excepción de los conceptos previstos en el artículo 27 de la
LSS.
Como salario base de cotización (SBC) podemos entender la cantidad
por la que se deben cubrir las cuotas obrero patronales al IMSS, la que se
obtiene de multiplicar el importe que el trabajador perciba en un día de trabajo
por los días que deban cotizarse de un mes y el resultado será la base de
cotización para cada rama de aseguramiento.
Así mismo el artículo 27 de la LSS establece las partidas que no forman
parte del salario, las cuales analizaremos a continuación, mencionando algunos
acuerdos que al respecto ha emitido el Consejo Técnico del IMSS
Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros
similares.
Los instrumentos deben destinarse efectivamente al desarrollo del trabajo
de que se trate, ya que de lo contrario podrían considerarse como una
prestación en especie y en este caso integraría el salario. Cuando el trabajador
utilice su vehículo propio para fines de la empresa, y esta le paga los gastos de
mantenimiento del mismo no integra el salario base de cotización (acuerdo
15/521 del 08/02/78).
El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria,
quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se
constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos
veces al año, integrará salario, tampoco se tomarán en cuenta las
cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter
sindical.
Cuando el fondo de ahorro se integra con aportaciones del patrón y del
trabajador y la cantidad que aporta el patrón es igual o inferior a la que aporta
el trabajador no integra salario y si la aportación patronal es mayor que la del
trabajador integrará salario únicamente la cantidad que exceda a la aportada
por el trabajador (ver tabla II-2). Para que el ahorro no integre el salario solo
podrá ser retirado hasta por dos ocasiones en un año de lo contrario integraría
el salario ya que sería considerado una prestación adicional para los
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110
trabajadores, aunque se podría manejar un sistema de préstamos a los
trabajadores, inclusive pudiendo cobrarse intereses por los mismos con el
establecimiento de reglas previas sin que pudieran estos préstamos
considerarse como retiros. En el caso de las cantidades que el patrón otorga al
sindicato cualquiera que sea su destino no integra salario ya que no se
entregan directamente al trabajador por sus servicios aunque el sindicato los
pueda entregar como prestaciones sindicales a los trabajadores.
Las aportaciones adicionales que el patrón convenga a favor de sus
trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en
edad avanzada y vejez.
Las cuotas que en términos de la LSS le corresponde cubrir al patrón,
las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los
Trabajadores y las participaciones en las utilidades de las empresas.
Si el patrón otorga anticipo de reparto de utilidades puede suceder que al final
del ejercicio no haya utilidades a repartir y en este caso el anticipo integra el
salario en la fecha en que se otorgó, si las utilidades son menores al anticipo el
excedente integrará salario, pero si en el contrato está pactada una cantidad
mayor de reparto de utilidades a la establecida legalmente, el excedente no
integrará salario.
La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a
los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones
cuando representen cada una de ellas, como mínimo, el veinte por
ciento del SMGDF.
El alimento se considera gratuito aun cuando se cobre por él, siempre y cuando
este cobro sea inferior al 20% del SMGDF en cuyo caso se aplicará lo que
establece el artículo 32 de la LSS la cual señala que en caso de recibir los tres
alimentos se estimará el salario del trabajador aumentado en un 25% y en caso
de que el trabajador no reciba los tres alimentos se considerará aumentado su
salario en un 8.33% por cada alimento, en el caso de la habitación si esta se
entrega para uso del trabajador en forma gratuita se estimará para efectos de
integración el salario del trabajador aumentado en un 25%
Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no
rebase el cuarenta por ciento del SMGDF. El acuerdo 495/93 del IMSS
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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señala que en caso de otorgarse este concepto por arriba del tope solo
integra el excedente y aclara que es válido entregar la despensa en
vales
Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de
cada uno de estos no rebase el diez por ciento del SBC.
En estos casos debe considerarse el SBC del mes anterior. El acuerdo 496/93
aclara que si estos conceptos exceden del tope solo integra la diferencia, así
mismo el acuerdo 77/94 punto II precisa que los pagos por productividad
integran el salario.
Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como
tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones,
establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
El acuerdo 77/94 en su punto I aclara que si la contratación de este tipo de
seguros se da entre la compañía aseguradora y el patrón estos conceptos no
integran el salario, pero en caso de que a cada uno de los trabajadores se le
entregue una cantidad en efectivo para la contratación del seguro este
concepto si integrará salario, ya que el trabajador estará recibiendo
directamente por su trabajo un beneficio económico.
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados por la LFT.
Se considera que no integran el salario las horas extras dentro de los
márgenes del artículo 66 de la LFT que establece que puede prolongarse la
jornada de trabajo por circunstancias extraordinarias, sin exceder nunca de tres
horas diarias, ni de tres veces en una semana, por lo tanto integrarán el salario
las horas extras que excedan de tres horas por día y hasta tres veces a la
semana.
El acuerdo 8497 del 02/09/81 establece que no forman parte integrante
del salario las propinas que entregan directamente los clientes a los
meseros por no tratarse de una contraprestación derivada de un vínculo
laboral.
Con la reforma al artículo 27 de la LSS publicada en el DOF el 20 de diciembre
de 2001, en el último párrafo se precisa que en el caso de los conceptos
relativos a despensa, premios por asistencia, premio por puntualidad, así como
Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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el tiempo extra, cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje o
cantidad establecidos, solamente se integraran al salario base de cotización los
excedentes.
Para que los conceptos anteriores se excluyan como parte integrante del
salario base de cotización deberán estar debidamente registrados en la
contabilidad del patrón.
5.7 CONCEPTOS QUE INTEGRAN LAS CUOTAS OBRERO- PATRONALES
Y PORCENTAJES DE APLICACIÓN PARA EL TRABAJADOR Y EL
PATRÓN
En la siguiente tabla se muestra en forma precisa los porcentajes de aplicación
de las cuotas que debe pagar el patrón y el trabajador en cada uno de los
ramos del seguro, los cuales deben actualizarse anualmente conforme a las
disposiciones legales vigentes en materia salarial. (Cuadro actualizado al 2012)
CONCEPTO S E G U R O S
ENF. Y MAT.
INVALIDEZ
Y VIDA
RETIRO E
INFONAVIT
CESANTÍA
Y VEJEZ
GUARDERÍAS Y
PRESTACIONES
SOCIALES
PENSIONADOS
PRESTACIONES; ESPECIE DINERO DINERO DINERO DINERO ESPECIE ESPECIE
PATRÓN 20.40% 1
1.10% 3
0.70% 4 1.75% 4 2% 4
5% 4
3.150% 4 1% 4 1.05% 4
TRABAJADOR 0.40% 3 0.25% 4 0.63% 4 1.13% 4 0.38% 4
1 = Sobre la base de un SMGDF
2 = Del SMGDF vigente al 1 de julio de 1997 y actualizable con el INPC en
forma trimestral.
3 = Sobre la diferencia entre el SBC y tres SMGDF
4 = Del SBC.
7Antología para la asignatura Derecho Laboral y Seguridad Social M.C. Gloria Patiño Armenta
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Elaborar cuadro sinóptico integrando cada una de los seguros,
requisitos y prestaciones de cada ramo de seguro
Exposición de temas en equipo a través de una presentación en PPT
Realizar el llenado los diversos formatos del IMSS de acuerdo a los
requisitos legales
Elabora ejercicios de integración de salario y de pago de cuotas obrero
patronales con base a lo indicado por el facilitador
FUENTES BIBLIOGRÁFICAS
Briceño A. (1987). Derecho Mexicano de los Seguros Sociales. Colección Textos Jurídicos Universitarios. México: Harla.
Colegio de Contadores Públicos del Norte de Sinaloa, A.C. (2001). “Especialización en Seguridad Social. Material del curso” Abril-Junio.
Compendio Fiscal. 2001. Código Fiscal de la Federación. 4ta. Edición. México: Tax Editores Unidos.
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. (2000). México: IFE.
De la Cueva, M. (1989). El Nuevo Derecho Mexicano del Trabajo. 5ta.Edición. México: Porrúa.
Del Buen Lozano, N. (1999). Seguridad Social. 2da. Edición. México: Porrúa.
Guerrero, E. (1979) Manual de Derecho el trabajo. México: Porrúa. Ley Federal del Trabajo actualizada Ley del Seguro Social actualizada Ruiz A., (2000). “Nuevo Derecho de la Seguridad Social” 4ta. Ed.
México: Porrúa Soto C. (1986) Prontuario de Derecho del trabajo. México: Limusa.
Actividades de
aprendizaje
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