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gobiernio

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  • 9. GOBIERNO MUNICIPAL

    9.1 Sistema de gobierno local

    9.2 Competencias o funciones

    9.3 Participacin ciudada

    na en el gobierno local I N D I C E

    Presentacin

    Propsitos del cuaderno del ciudadano

    Introduccin: Qu implica ser ciudadana y ciudadano?

    1. LA DEMOCRACIA COMO FORMA DE VIDA

    1.1 Estado de derecho, ordenamiento jurdico y Constitucin

    2. HISTORIA CONSTITUCIONAL

    2.1 Principales momentos constitucionales en Guatemala

    3. LA CONSTITUCIN DE 1985

    3.1 Organismo Legislativo

    3.2 Organismo Ejecutivo

    3.3 Organismo Judicial

    3.4 Organos constitucionales para fortalecer el

    Estado de Derecho

    3.5 Otros rganos constitucionales

    3.6 Leyes constitucionales

    3.7 Leyes ordinarias

    3.8 Preeminencia constitucional

    3.9 La ley es fuente fundamental del ordenamiento jurdico

    4. GARANTAS CONSTITUCIONALES

    4.1 Exhibicin personal

    4.2 Amparo

    4.3 Inconstitucionalidad de las leyes

    5. ORGANISMO LEGISLATIVO

    5.1 Proceso de formacin de la ley

    6. ORGANISMO EJECUTIVO

    6.1 Presidencia de la Repblica

    6.2 Vicepresidencia de la Repblica

    6.3 Secretaras de la presidencia

    7. GOBIERNO NACIONAL

    8. GOBIERNO DEPARTAMENTAL

  • 10. SISTEMA DE CONSEJOS DE DESARROLLO

    11. ORGANISMO JUDICIAL

    11.1 Corte Suprema de Justicia

    11.2 Corte de Apelaciones

    11.3 Otro tipo de tribunales

    12. ORGANOS DE CONTROL

    13. ORGANOS DE CONTROL POLTICO

    13.1 Congreso de la Repblica

    13.2 Tribunal Supremo Electoral

    13.3 Procuradura de los Derechos Humanos

    14. ORGANOS DE CONTROL JURDICO

    14.1 Corte de Constitucionalidad

    14.2 Ministerio Pblico

    14.3 Procuradura General de la Nacin

    15. ORGANOS DE CONTROL TCNICO

    15.1 Contralora General de Cuentas

    16. LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL MUNDO

    17. ORGANIGRAMAS

    Organismo Legislativo Organismo Ejecutivo Organismo Judicial

    18. Discurso del Presidente de la Repblica

    19. Galera de Fotos

  • P R E S E N T A C I N

    El texto que presentamos, Cuaderno del Ciudadano, es una inquietud de la Comisin

    Presidencial para la Reforma del Estado, la Descentralizacin y la Participacin Ciudadana

    (COPRE), que en su experiencia de gestin pblica pudo palpar la necesidad de que los

    ciudadanos guatemaltecos conozcan ms acerca de las instituciones del Estado, la legislacin

    vigente y los rasgos principales que caracterizan la organizacin poltica del pas desde el

    municipio hasta el gobierno nacional.

    No puede haber un Estado en el que se desarrolle una vida armoniosa si no est garantizada la

    dignidad de cada uno de los ciudadanos. Si los ciudadanos no conocen cmo se organiza y

    funciona su pas, difcilmente tendrn una participacin que permita a todos construir el futuro

    con confianza. Tambin conviene apuntar que en una sociedad abierta nadie puede discutir que

    el rol del Estado es asegurar el bienestar y la dignidad de las personas, que todas las personas

    tengan iguales oportunidades y que tengan un conocimiento bsico del Estado mismo.

    El Cuaderno del Ciudadano tiene como objetivo, entonces, que el guatemalteco conozca a travs

    de una descripcin resumida su Constitucin Poltica, sus instituciones, las funciones de las

    mismas, sus derechos y obligaciones; de manera que cada uno pueda introducirse en el

    conocimiento de los aspectos ms importantes de la organizacin poltica, social y econmica

    del pas, as como de la divisin de poderes, la organizacin municipal, la eleccin democrtica

    de sus gobernantes y de las normas constitucionales que rigen para todo el pas.

    El Cuaderno del Ciudadano introduce, a partir de la Constitucin y de las leyes constitucionales

    vigentes, al conocimiento de los tres principales organismos del Estado: Legislativo, Ejecutivo y

    Judicial; tambin se podr conocer acerca del gobierno nacional, del gobierno departamental y

    del gobierno municipal; as como de otros organismos, acuerdos y tratados internacionales a los

    que Guatemala est vinculada.

    Una visin global de la institucionalidad del pas asegurar mejores ciudadanos con

    conocimiento de sus derechos individuales y sociales, que les permitir tambin identificar

    situaciones que representen violaciones u obstculos a esos derechos, as como los recursos

    legales y pacficos para protegerlos.

  • Asimismo, podr conocer el guatemalteco cmo la legislacin protege nuestras costumbres y

    tradiciones, los ideales que han estado presentes a lo largo de nuestra historia, as como los

    derechos e identidad de los pueblos indgenas.

    Este Cuaderno del Ciudadano pretende tambin contribuir al proceso de educacin cvica a

    travs del cual se promueve el conocimiento y la comprensin del conjunto de normas que

    regulan la vida social. Proporcionar los conocimientos para ser un ciudadano conocedor de sus

    derechos y obligaciones es responsabilidad del Estado y este Cuaderno pretende cumplir esa

    obligacin y generar as un ciudadano responsable y capacitado que pueda participar en la vida

    democrtica y comprender las diversas manifestaciones del pensamiento y las acciones

    humanas.

    Todas las sociedades tienen un inters permanente en saber cmo es que los jvenes se estn

    preparando para la ciudadana y cmo aprendern a participar en los asuntos pblicos. En los

    aos noventa este tema se convirti en uno de los ms importantes para las sociedades que

    tratan de establecer o restablecer sistemas democrticos, pero tambin en sociedades, como la

    nuestra, que han mantenido y mantienen desde hace algunos aos una postura democrtica

    continua y establecida. Qu significa una ciudadana efectiva? Cuntos conocimientos tienen

    los jvenes para entender la democracia y la ciudadana? y, cules son las actitudes de estos

    jvenes hacia temas polticos actuales como la tolerancia hacia minoras y el apoyo a las

    libertades cvicas?

    En el caso concreto de Guatemala el sistema educativo ha hecho un esfuerzo en su pnsum de

    estudios para que algunas informaciones lleguen a la juventud; otros esfuerzos los han hecho

    los partidos polticos y otros ms Organizaciones No Gubernamentales que han tocado estos

    temas en sus actividades de formacin y capacitacin cvica. Sin embargo, hace falta un

    instrumento, como lo es el Cuaderno del Ciudadano, que sea de fcil lectura y acceso para

    todos los guatemaltecos. As, a partir de estos conocimientos accesibles, se fortalecer la

    formacin de un ciudadano comprometido con la democracia, la identidad nacional, la cohesin

    social y la diversidad, la economa, la cultura y otros aspectos de la vida republicana.

  • Tambin se podr entender el significado de la democracia, el significado que tienen las

    instituciones polticas, la funcin y la responsabilidad de los derechos ciudadanos, las

    instituciones que protegen al ciudadano y en general las leyes e instituciones democrticas que

    a travs de su legislacin proponen el marco para que stas puedan ser conocidas y entendidas,

    hacer buen uso de ellas, ayudar a reformularlas o transformarlas y a cambiarlas si es necesario.

    COPRE cumple entonces con una inquietud y un deber cvico y espera que el Cuaderno del

    Ciudadano contribuya a informar y formar un ciudadano participativo constructor de la paz, la

    democracia y el bien comn.

    Solamente una ciudadana efectiva de todas y todos los guatemaltecos(as) har posible la

    construccin eficaz de una democracia integral.

    Rokael Cardona R. C o m i s i o n a d o P r e s i d e n c i a l

  • P R O P O S I T O S

    P R O P S I T O S D E L C U A D E R N O D E L C I U D A D A N O

    Este Cuaderno del Ciudadano informa sobre el orden constitucional y el sistema

    poltico de la Repblica de Guatemala.

    Como Estado, Guatemala tiene la tarea de velar por la paz, por un orden justo de

    proteger a los ciudadanos y garantizar las mejores condiciones de vida en libertad. Para

    el efecto, se construyen calles y carreteras, viviendas, centros de diversin, escuelas,

    hospitales, edificios pblicos y otras infraestructuras necesarias para el desarrollo; por

    otra parte, existen escuelas y universidades, se pagan jubilaciones, existe el seguro

    social y, en algunos casos, en oficinas del Estado, se pagan jubilaciones para quienes

    se retiran despus de cierto perodo de tiempo. Para mantener el orden en el pas

    existe la polica, las autoridades respectivas y los tribunales; adems existe el Ejrcito.

    En convenios con otros pases se ponen a disposicin fondos para la investigacin;

    tambin los hay para proporcionar y apoyar a instituciones que velan por los derechos

    humanos y por mejores condiciones de vida para los guatemaltecos. Adems de esa

    ayuda internacional que proviene de convenios y tratados, se cobran impuestos y

    arbitrios municipales y todo ello representa realizar ms tareas a favor de la poblacin.

    Hoy, en el marco de un proceso descentralizador, se moderniza el Estado y el

    fundamento para todas estas tareas lo constituyen la Constitucin Poltica y las leyes

    decretadas por el Congreso Nacional.

    Guatemala, pas plurilinge, pluricultural y pluritnico, es el asiento principal del

    esplendoroso mundo maya y tambin lo fue de un preciado y valioso legado hispnico.

    Desde el 15 de septiembre de 1821 busca colocarse entre los pases ms avanzados y

    modernos del mundo. Es un pas de gran potencial turstico, pero tambin lo es en su

    economa, en su industria y en el comercio.

  • Son ms de doce millones de habitantes que, luego de un conflicto armado interno que

    dur 36 aos, ahora busca a travs de su ley constitucional y de los Acuerdos de Paz

    reconciliarse y constituirse en un pas prspero y fecundo.

    Para que todos los guatemaltecos puedan conocer la organizacin estatal de la

    Repblica, sus derechos y obligaciones, los organismos del Estado y las relaciones

    internacionales que el pas mantiene, el Cuaderno del Ciudadano presenta en forma

    amplia a los distintos organismos e instituciones con los que Guatemala ha firmado

    acuerdos y tratados. Todo poder emana del pueblo y este pueblo representa el

    principio de la democracia y, como tal, el pueblo tiene derecho a conocer cmo est

    organizado su pas.

    La organizacin estatal de la Repblica se compone fundamentalmente de tres poderes

    que son los pilares que sostienen la vida institucional del pas: el Poder Ejecutivo, el

    Poder Legislativo y el Poder Judicial; esos tres poderes se desenvuelven a su vez en tres

    niveles que son el gobierno nacional, el gobierno departamental y el gobierno

    municipal. Esta visin global de la Repblica de Guatemala, sus instituciones y sus

    leyes pretende un ciudadano mejor informado y con ello un ciudadano plenamente

    identificado con los valores nacionales, sus derechos y sus obligaciones.

  • I N T R O D U C C I O N

    Q u i m p l i c a s e r c i u d a d a n a y c i u d a d a n o ?

    La Ciudadana puede ser definida como la capacidad legal que una persona adquiere

    para el ejercicio de sus derechos civiles y polticos. Segn la Constitucin Poltica de

    Guatemala (vigente desde 1985) son c udadanos los guatemaltecos mayores de

    dieciocho aos de edad y expresa tambin con claridad que os c udadanos no

    tendrn ms l m tac ones que las que establece la Constituc n y a Ley. En sntesis, la

    ciudadana significa participar en la vida poltica de la comunidad, el municipio, el

    departamento y el pas.

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    Desde una perspectiva ms amplia la par icipacin cvica y poltica viene a ser toda

    ac vidad de los miembros de una comunidad derivada de su derecho a decidir sobre el

    sistema de gob erno elegir representantes po cos ser eleg dos y ejercer cargos de

    representacin, influir en la de inicin y e aboracin de normas y polticas pblicas y

    controlar e ejerc c o de las funciones encomendadas a los representantes (Instituto

    Interamericano de Derechos Humanos).

    Entre los principales derechos que implica ser ciudadana o ciudadano en Guatemala se

    encuentran:

    Respetar y defender la Constitucin Poltica de la Repblica Inscribirse en el registro de ciudadanos Elegir y ser electo Ejercer el sufragio Optar a cargos pblicos Velar por la libertad y efectividad del sufragio y la pureza del proceso electoral Defender el principio de alternabilidad y no-reeleccin en el ejercicio de la

    presidencia y la vicepresidencia de la Repblica

    Desempear funciones electorales

  • Una de las formas ms importantes de ejercicio de la ciudadana es la participacin en

    los partidos polticos bien sea como afiliado(a) o como candidato(a) a cargos de

    eleccin popular. Los partidos polticos agrupan a personas con intereses y principios

    ideolgicos similares y que tienen como uno de sus principales objetivos alcanzar el

    poder mediante procedimientos democrticos. La Constitucin Poltica garantiza la

    libertad de organizacin de partidos polticos y su funcionamiento.

  • 1

    L A D E M O C R A C I A C O M O F O R M A D E V I D A

    La palabra Democracia se compone de las expresiones demos que en griego significa

    pueblo y kratos que se refiere a poder, autoridad o gobierno. Podra, por tanto,

    decirse que hace referencia a poder del pueblo o gobierno del pueblo, o sea que el

    poder poltico corresponde al pueblo.

    Pese a las numerosas formas de interpretar la democracia a travs de la historia de la

    humanidad hay aspectos como la libertad y la igualdad que siempre les han estado

    relacionados. Hoy da hay consenso respecto a que la democracia est

    indisolublemente ligada a la libertad, entendida como capacidad para decidir el rumbo

    que una persona o una sociedad desean seguir; asimismo se reconoce su vinculacin

    con la igualdad ya que la libertad no puede entenderse sino en personas consideradas

    iguales en dignidad y derechos. Solo un absoluto respeto a la libertad y a la igualdad

    puede servir de fundamento a un sistema poltico que se llame democrtico.

    Con el pasar del tiempo la humanidad ha tomado conciencia de que la libertad es algo

    frgil que requiere ser protegida contra los riesgos que emanan del abuso de poder y la

    arbitrariedad; as se fue construyendo la idea de los derechos polticos como

    reconocimiento al hecho de que los hombres y las mujeres deben ejercer

    constantemente el poder para decidir la forma en que quieren vivir, as como actualizar

    la democracia para cumplir ese fin. Por otra parte, una autntica sociedad democrtica

    no puede contentarse con la mera igualdad ante la ley sino que debe asegurar la

    igualdad de oportunidades para que cada persona pueda cubrir las necesidades

    fundamentales tales como salud, educacin y vivienda. Esto dio lugar a que surgiera el

    concepto de ciudadana social.

  • En sntesis, puede decirse que la democracia es un orden poltico que

    fundamentalmente garantiza la libertad para todas y todos, al tiempo que busca una

    continua adaptacin de la estructura del Estado para promover la igualdad de

    oportunidades y el desarrollo social y econmico.

    Otro concepto ligado a la democracia es el de soberana, es decir que el poder reside

    en el pueblo y que el Estado no es ms que un instrumento para garantizar los

    principios de libertad e igualdad, todo lo cual se expresa por excelencia en una

    Constitucin o ley fundamental.

    Desde otra perspectiva -para fortalecer el funcionamiento de la democracia- se han

    generado algunas reglas bsicas, tales como:

    Gobierno de la mayora con respeto a los derechos de minora: una decisin democrtica es aquella que se adopta libremente por voluntad de la mayora, lo cual

    implica que tambin es vlida para aquellos que pudieran estar en contra y a quienes

    en todo momento se les ha de garantizar su libertad a disentir.

    Pluralismo: lo cual supone la existencia de diversas formas de pensamiento e ideologas y su correspondiente expresin libre por cualquier medio y en igualdad de

    condiciones.

    Competencia pacfica por el poder: si bien es caracterstico de los seres humanos la existencia de diversos criterios sobre un mismo tema no es vlido que se trate de

    imponer por la fuerza la opinin propia. Todo medio para alcanzar el poder debe ser

    pacfico y basarse en el derecho constitucional.

    Estado de Derecho: Para que la sociedad por medio de su cuerpo poltico (el Estado) pueda cumplir con las funciones que los ciudadanos le asignen es necesario

    regular como deben actuar sus miembros as como definir cuales son sus derechos y

    obligaciones. Para ello es vital que con claridad se trate de evitar el abuso de poder y la

    arbitrariedad.

  • 1.1 Estado de derecho, ordenamiento jurdico y Constitucin

    Las sociedades modernas concretan el Estado de Derecho mediante un orden jurdico

    que busca garantizar la libertad ciudadana y la preeminencia del inters colectivo sobre

    los de naturaleza particular impuestos de forma arbitraria e ilegtima. En el caso de

    Guatemala, por ejemplo, ello se ha materializado en diversos textos constitucionales.

    Se parte del hecho de que no es posible que existan normas dirigidas solo a los

    gobernados mientras que los gobernantes las irrespetan, por lo cual puede decirse que

    el Estado de Derecho tiene entre sus caractersticas fundamentales las siguientes:

    La ley como concrecin de la voluntad popular y no como forma de legitimar la opinin de un gobierno o persona que acta autoritariamente.

    La distribucin de funciones, o sea que la creacin de leyes (funcin legislativa) corresponde a un ente diferente al que la aplica (funcin ejecutiva) o a aquel que

    garantiza su vigencia (funcin judicial); en todo caso, no se trata de una distribucin

    de poder sino de una divisin de tareas necesariamente vinculadas.

    Legalidad de los actos adm n strativos, para lo cual se crean mecanismos de control y fiscalizacin independiente o bien entre los mismos organismos del Estado y de

    todos aquellos que ejercen funciones pblicas en nombre del todo social.

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    Proteccin de los derechos fundamentales de la persona humana, para lo cual se requiere mecanismos econmicos y sociales orientados a concretar derechos como la

    libertad de expresin, de organizacin, de prensa, de supremaca de lo civil sobre lo

    militar, etc.

  • 2

    H I S T O R I A C O N S T I T U C I O N A L

    Guatemala ha sido escenario de una intensa actividad constitucional desde su

    independencia hasta la actualidad, aunque los antecedentes datan de la poca colonial;

    en ese entonces la vida jurdica y poltica estuvo marcada por las Constitucin de

    Bayona de 1808 y la Constitucin Poltica de la Monarqua Espaola promulgada en

    Cdiz en 1812, la cual tuvo vigencia extensiva para los territorios de ultramar.

    Luego de la independencia de Centroamrica en 1821 se convoc a una Asamblea

    Nacional Constituyente en 1823 con el propsito de reorganizar la vida poltica en las

    provincias que le conformaban. Un ao despus, en 1824, se promulg la Constitucin

    Federal de la Repblica de Centro Amrica en virtud de la cual la regin qued

    organizada como una federacin.

    En su texto se otorgaba reconocimiento a los derechos humanos por medio de las

    garantas de la libertad individual; asimismo adoptaba un sistema republicano,

    representativo y federal, con una divisin de poderes que ante el temor de posibles

    dictaduras impona lmites a los poderes presidenciales, fortaleca la figura del

    parlamento e incorporaba el Senado como rgano adicional de control.

    Esta constitucin encarg a los gobiernos de los estados miembros de la Federacin

    que redactaran y promulgaran constituciones destinadas a regir la vida poltica de cada

    uno de ellos, debiendo basarse en la Constitucin Federal y otorgndole -al Estado de

    Guatemala- todas las funciones correspondientes como sede del gobierno federal.

    Al disolverse la federacin centroamericana en 1838, la Constitucin Federal fue

    derogada y se dio paso a un escenario poltico dominado por grupos conservadores;

    esta nueva visin se plasm a partir de 1851 con el Acta Constitutiva de la Repblica

    de Guatemala, en la cual -por ejemplo- se dio por concluida la divisin de poderes y se

    instituy uno solo, del cual sera jefe supremo el Presidente. Fue reformada en 1855 y

    tuvo vigencia hasta el fin del rgimen conservador en 1871.

  • La reforma liberal de ese ao trajo consigo la idea de otra reforma constitucional, para

    lo cual se convoc a una Asamblea Constituyente en 1872. Sin embargo la

    inestabilidad poltica de ese entonces impidi que se cumpliera con ese objetivo. En

    1875 el General Justo Rufino Barrios convoc a una nueva constituyente que tampoco

    logr avanzar debido a que los sectores liberales -ahora dominantes- consideraban

    incompatible promulgar una nueva constitucin con orientacin liberal cuando se

    viva una dictadura, a la cual terminaron por considerar como transitoria y necesaria.

    En 1878, con un clima poltico ms estable, el General Barrios convoc a elecciones

    para Asamblea Nacional Constituyente que dio como resultado la promulgacin en

    1879 de la Ley Constitutiva de la Repblica de Guatemala, en cuyo texto se dio vida

    jurdica al programa liberal de 1871 con clara influencia de la Ilustracin y la

    Revolucin Francesa as como del federalismo angloamericano.

    Se instauraba de nuevo la divisin de poderes y se fortaleca la figura del poder

    legislativo; se exaltaba la libertad individual por medio de un abundante catlogo de

    derechos y garantas entre los cuales sobresala la defensa irrestricta a la propiedad

    privada.

    Esa Constitucin fue la de ms larga vida en la historia jurdica de Guatemala ya que

    estuvo vigente hasta 1945 aunque sufri reformas en 1885, 1887, 1897, 1903, 1921,

    1927, 1935 y 1941; la mayora de stas estuvieron ms bien dirigidas a modificar las

    facultades y relaciones entre los organismos ejecutivo y legislativo, la duracin del

    perodo presidencial y la posibilidad de reeleccin de los gobernantes.

    De dichos cambios el ms trascendente ocurri en 1921, con motivo de la cada del

    gobierno dictatorial del Licenciado Manuel Estrada Cabrera (1898-1921). Su propsito

    era limitar en forma definitiva los excesos de poder presidencial para lo cual se

    fortaleci los derechos individuales y la separacin de poderes as como se limit las

    funciones presidenciales; tambin se prohiba la reeleccin, se cre el Ministerio

    Pblico y se incluyeron por primera vez en un texto constitucional los derechos del

  • trabajo en relacin con salarios, huelga, previsin y solidaridad social. Se cerraba con el

    deber otorgado al organismo judicial para que controlara la constitucionalidad de las

    leyes emitidas. Ese mismo ao, con motivo del centenario de la declaracin de

    independencia, los estados centroamericanos -excepto Nicaragua- promulgaron una

    nueva Constitucin Poltica de la Repblica de Centroamrica destinada a restablecer la

    federacin regional. Nunca estuvo vigente pero como texto servira de base para

    futuras reformas locales.

    Otros cambios importantes se dieron en 1927 para dar cabida a las corrientes de

    pensamiento prevalecientes en esa poca. Por ejemplo, se fortalecieron las

    disposiciones relativas a la asistencia y previsin social y se promulgaron nuevas leyes

    de amparo, contencioso administrativo y responsabilidad de los funcionarios pblicos.

    Sin embargo, en 1935 se observa un retroceso en materia constitucional con las

    reformas para avalar jurdicamente las acciones del rgimen dictatorial del General

    Jorge Ubico.

  • Como resultado de la revolucin de octubre de 1944 se decret una nueva Constitucin

    en 1945 en medio de un ambiente de euforia democrtica y social, lo cual llev a la

    vigencia de un texto que fortaleca las libertades individuales y daba un rol muy

    significativo al Estado en temas sociales y econmicos.

    La constitucin revolucionaria qued truncada en 1954 con la instauracin de un

    rgimen que propici una nueva Constitucin la cual fue decretada en 1956 que redujo

    las garantas sociales y reconoca como fundamental el derecho a la propiedad privada,

    de la cual elimin su funcin social. Fortaleci el poder presidencial y se declaraba

    explcitamente como anticomunista. En 1963 se produce un nuevo golpe de Estado que

    llev a otra Constitucin en 1965, se cre la figura del vicepresidente, se redujo el

    perodo de gobierno a cuatro aos, no permita la reeleccin, creaba la Corte de

    Constitucionalidad y limitaba la accin del Estado en varios campos. Tambin creo el

    Consejo de Estado.

    La interrupcin de 1982 dio paso a la ms reciente Constitucin, aprobada en 1985 y

    que actualmente se encuentra vigente; esta Constitucin estableca un perodo

    presidencial de cinco aos, pero con las reformas constitucionales de 1993 se vuelve a

    un perodo de cuatro aos; entre sus caractersticas est el mejoramiento del sistema

    de control del Estado por medio de instituciones tales como el Procurador de los

    Derechos Humanos, el Tribunal Supremo Electoral y una Corte de Constitucionalidad

    con carcter permanente e independiente de los dems organismos del Estado.

  • 2.1 Principales momentos constitucionales en Guatemala

    Fecha Aspectos relevantes

    1847

    Se funda la Repblica de Guatemala el 21 de marzo

    1851

    Disuelve el pacto federal de las Repblicas de Centro Amrica

    Crea el poder ejecutivo con la figura del Presidente y le concede amplios poderes

    1879

    Divisin de poderes, sufragio universal, poder legislativo unicameral

    Reformado 8 veces (1885, 1887, 1897, 1903, 1921, 1927, 1935 y 1941)

    1945 Autonoma municipal y universitaria, separacin de

    poderes, poder judicial, seguridad social

    1956

    Proteccin de la propiedad privada Enajenacin de bienes nacionales a favor de particulares Proteccin a la inversin extranjera

    1965

    Estmulo a la libertad empresarial Limitacin a proyectos de transformacin agraria Legaliz derechos de particulares sobre bienes nacionales Facilit las concesiones e inversiones extranjeras

    1985

    Asamblea constituyente en 1984 Establece un rgimen de gobierno semi-parlamentario Contempla mecanismos de control poltico, jurdico y

    tcnico

  • 3

    L A C O N S T I T U C I N D E 1 9 8 5

    La Constitucin actual se refiere a Guatemala como un Estado de Derecho organizado

    para proteger a la persona y a la familia, cuyo fin supremo es la realizacin del bien

    comn mediante un sistema de gobierno republicano, democrtico y representativo. La

    soberana reside en el pueblo que se encuentra conformado por diversos grupos

    tnicos entre los que figuran los ladinos, las distintas etnias de origen maya, el

    Garfuna y el Xinca.

    La estructura del Estado es la tradicionalmente observada de tres organismos

    (ejecutivo, legislativo y judicial) entre los cuales la subordinacin est prohibida. El

    territorio de la Repblica se divide en departamen os, los cuales se subdividen a su vez

    en munic pios; estos ltimos poseen un gobierno elegido directamente por el pueblo.

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    La Constitucin otorga una significativa importancia a los municipios, a las cuales

    mantiene su autonoma (Constitucin de 1945) y el rgimen de transferencias directas

    de recursos (Constitucin de 1956). Incluso el porcentaje de los ingresos corrientes

    contemplados en el presupuesto de la Repblica para los gobiernos locales aument

    del ocho al diez por ciento en la reforma de 1993, a lo cual se adiciona otra serie de

    transferencias resultantes de la aplicacin de varios impuestos.

    Tambin destaca la creacin del Sistema de Consejos de Desarrollo (que contempla

    niveles comunitario, municipal, departamental, regional y nacional) como instancias

    para el dilogo y la concertacin entre el Estado y los ciudadanos, especialmente en lo

    relativo al destino de la inversin pblica.

  • Acuerdos de Paz El 29 de diciembre de 1996, despus de 36 aos de enfrentamiento armado interno, el

    gobierno de Guatemala y la Unin Revolucionaria Nacional Guatemalteca (URNG)

    procedieron a firmar el Acuerdo de Paz firme y duradera. Previo a la firma de la Paz se

    procedi a la firma de varios acuerdos sobre asuntos considerados de inters nacional y

    que recibieron constantemente el apoyo de la comunidad internacional. Los Acuerdos

    Sustantivos firmados entre las partes en conflicto son los siguientes: Acuerdo Global

    sobre Derechos Humanos; Acuerdo para el Reasentamiento de las Poblaciones

    Desarraigadas por el Enfrentamiento Armado; Acuerdo sobre el Establecimiento de la

    Comisin para el Esclarecimiento Histrico de las Violaciones a los Derechos Humanos

    y los Hechos de Violencia que han Causado Sufrimiento a la Poblacin Guatemalteca;

    Acuerdo sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indgenas; Acuerdo Sobre

    Aspectos Socioeconmicos y S

    Poder Civil y Funcin del Ejrcito

    3.1 Organismo Legislativo

    La funcin legislativa corresponde r el

    sistema de distritos electorales y do

    de cuatro aos. Las atribuciones el

    artculo 165 de la Constitucin Po

    Recibir el juramento de ley al Presidente del Organismo Judic

    Elegir a los funcionarios que, d ser designados por el Congreso; a ue

    han de sustituirlos.

    Desconocer al Presidente dconstitucional, contina en el

    automticamente a depender d

    ituacin Agraria; Acuerdo Sobre Fortalecimiento del

    en una Sociedad Democrtica.

    al Congreso, compuesto por diputados electos po

    un 25% a travs del listado nacional, para un pero

    sustantivas del Congreso de la Repblica, segn

    ltica son, entre otras:

    al Presidente y Vicepresidente de la Repblica,

    ial y darle posesin de sus cargos.

    e conformidad con la Constitucin y la ley, deban

    ceptarles o no la renuncia y elegir a las personas qe la Repblica si, habiendo vencido su perodo

    ejercicio del cargo. En tal caso, el Ejrcito pasar

    el Congreso.

  • Interpelar a los ministros de Estado

    Segn el artculo 170 son atribuciones especficas del Congreso, entre otras:

    Calificar las credenciales que extender el Tribunal Supremo Electoral a los diputados electos.

    Nombrar y remover a su personal administrativo. Las relaciones del Organismo Legislativo con su personal administrativo, tcnico y de servicios, ser regulado por

    una ley especfica, la cual establecer el rgimen de clasificacin, e sueldos,

    disciplinario y de despidos.

    Segn el artculo 171 corresponde tambin al Congreso:

    Decretar, reformar y derogar las leyes. Aprobar, modificar o improbar, a ms tardar treinta das antes de entrar en vigencia

    el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. El Ejecutivo deber enviar el

    proyecto de presupuesto al Congreso con ciento veinte das de anticipacin a la

    fecha en que principiar el ejercicio fiscal. Si al momento de iniciarse el ao fiscal,

    el presupuesto no hubiere sido aprobado por el Congreso, regir de nuevo el

    presupuesto en vigencia en el ejercicio anterior, el cual podr ser modificado o

    ajustado por el Congreso.

    Decretar impuestos ordinarios y extraordinarios conforme a las necesidades del Estado y determinar las bases de su recaudacin.

    Declarar la guerra y aprobar o improbar los tratados de paz. Decretar amnista por delitos polticos y comunes conexos cuando lo exija la

    conveniencia poltica.

    Nombrar comisiones de investigacin en asuntos especficos de la administracin pblica, que planteen problemas de inters nacional.

    Efectuar las operaciones relativas a la deuda externa y aprobar antes de su ratificacin tratados internacionales que afecten a las leyes o a la soberana

    nacional.

  • 3.2 Organismo Ejecutivo

    Se integra por el presidente, que es el jefe de Estado, el vicepresidente, los ministros y

    los vice-ministros. El presidente y vicepresidente son elegidos mediante sufragio para

    cumplir un periodo de cuatro aos. Para ser electos requieren la mayora absoluta. Si

    no la obtienen se procede a segunda eleccin entre los candidatos que hayan obtenido

    las dos ms altas mayoras relativas.

    Segn el artculo 183 de la Constitucin Poltica de la Repblica, entre las principales

    atribuciones del Presidente se encuentran:

    Coordinar, en Consejo de Ministros, la poltica de desarrollo del pas y presentar al Congreso de la Repblica el presupuesto general de ingresos y gastos del Estado;

    Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales as como celebrar, ratificar y denunciar tratados y convenios internacionales;

    Proveer la Defensa y seguridad de la Nacin para lo cual ejerce el mando de las Fuerzas Armadas y de toda la fuerza pblica;

    Nombrar y cesar los ministros, vice-ministros ministros, secretarios y subsecretarios al igual que embajadores.

    3.3 Organismo Judicial

    Se encuentra integrado por la Corte Suprema de Justicia, las cortes de apelaciones, los

    juzgados de primera instancia y los juzgados de paz. A estos tribunales les

    corresponde en exclusiva la potestad de juzgar y promover la ejecucin de lo juzgado.

    En el ejercicio de la funcin jurisdiccional el poder judicial es independiente, como lo

    son los magistrados y jueces entre s y frente a otras autoridades.

    Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia y de las cortes de apelaciones son

    electos por el Congreso de la Repblica para cumplir periodos de cinco aos. El

    Congreso realiza la eleccin de un listado presentado por un comit de postulacin

    integrada por representantes de las universidades del pas, el Colegio de Abogados y el

    Organismo Judicial saliente. Los jueces son nombrados por la Corte Suprema de

    Justicia.

  • 3.4 Organos constitucionales para fortalecer el Estado de Derecho

    Con la Constitucin de 1985 se crearon tres instituciones con el propsito de fortalecer

    el Estado de Derecho: la Corte de Constitucionalidad, el Tribunal Supremo Electoral y la

    Procuradura de los Derechos Humanos.

    Corte de Const tuc onalidad: tiene como funcin esencial la defensa del orden constitucional y le corresponde el control constitucional de las leyes y conocer todos

    los procesos de amparo.

    i i

    Tribunal Supremo Electoral: tiene a su cargo convocar, organizar y fiscalizar los procesos electorales.

    Procurador de los Derechos Humanos: es un delegado del Congreso que tiene como principales atribuciones investigar y denunciar los comportamientos lesivos a los

    intereses de las personas y violaciones a los derechos humanos. Para tal efecto puede

    emitir censura privada o pblica y promover las acciones judiciales o administrativas

    necesarias.

  • 3.5 Otros rganos constitucionales

    Contralora de Cuentas: es una institucin tcnica descentralizada encargada del control y fiscalizacin de los ingresos y gastos de los organismos del Estado, los

    municipios, entidades descentralizadas y autnomas, as como de cualquier persona o

    entidad que administre fondos pblicos.

    Fiscala General de la Nacin o Ministerio Pblico: su fin principal es velar por el estricto cumplimiento de las leyes del pas. Asimismo le corresponde el ejercicio de la

    accin penal pblica a travs de la investigacin en los procesos penales. En la reforma

    de 1993 se le separ del Procurador General de la Nacin, que acta como notario del

    Estado.

    Procuradura General de la Nacin: Tiene a su cargo la funcin de asesora y consultora de los rganos y entidades estatales. El Procurador General de la Nacin

    ejerce la representacin del Estado y es el jefe de la Procuradura General de la Nacin.

    3.6 Leyes Constitucionales

    Son aquellas que regulan materias constitucionales, entre las que se encuentran la Ley

    de Amparo, Exhibicin Personal y Constitucionalidad, La Ley Electoral y de Partidos

    Polticos, la Ley de Emisin del Pensamiento y la Ley de Orden Pblico.

    3.7 Leyes Ordinarias

    Son las normas generales y abstractas que emanan del Congreso. Entre las principales

    se encuentran la ley del organismo judicial, que regula lo relativo a la interpretacin

    vigencia y validez de las normas, as como la organizacin y funcionamiento de los

    tribunales.

  • El Cdigo Penal tipifica los delitos y las penas correspondientes. El Cdigo Civil

    contempla lo relativo a la persona, la familia, los derechos reales y las obligaciones. El

    Cdigo de Comercio regula la actividad de los comerciantes, los negocios jurdicos y

    las materias mercantiles. El Cdigo de Traba o regula las relaciones entre patronos y

    asalariados, y contiene tanto la parte sustantiva como la procesal. En materia procesal

    rigen los cdigos de mbitos como el procesal civil y mercantil o el caso del procesal

    penal.

    j

    t

    3.8 Preeminencia constitucional

    La Constitucin establece que en toda sentencia los jueces observarn el principio de

    que su propio contenido prevalece sobre toda ley o disposicin de rango inferior. Ello

    es una consagracin del valor normativo de la misma y debe ser entendido como un

    principio regulador que obliga a los jueces a realizar una interpretacin teleolgica (en

    funcin de sus fines) de las normas constitucionales, para asegurar una interpretacin

    conforme a los principios y fines de un Estado social y democrtico de Derecho.

    De acuerdo con la ley del organismo judicial los procedimientos de interpretacin son

    los siguientes:

    Gramatical, que atiende al sentido propio de sus palabras; Sis emtico, que hace referencia al contexto; Autntica, cuando prevalecen las definiciones dadas por el legislador y remite al fin a la equidad y los principios generales de Derecho.

  • 3.9 La ley es fuente fundamental del ordenamiento jurdico

    Segn el artculo segundo de la Ley del Organismo Judicial, decreto 2-89 del Congreso,

    en Guatemala la ley es la fuente del ordenamiento jurdico. La costumbre cumple una

    funcin supletoria, y slo se admite cuando existen lagunas en el texto legal. No se

    admite la costumbre que se opone a la ley.

    La jurisprudencia cumple tambin una funcin supletoria: complementa la legislacin.

    Para que la misma sea obligatoria se requieren cinco fallos continuos, en el mismo

    sentido, emitidos por la Corte Suprema de Justicia. Tambin se configura

    jurisprudencia en materia constitucional con tres sentencias uniformes de la Corte de

    Constitucionalidad.

  • 4

    G A R A N T A

    La Constitucin de 1985 recono hos

    sociales al igual que los derechos el

    derecho a la vida, la integridad f mo

    consagra la libertad de pen bre

    desplazamiento.

    Entre las garantas procesales

    presuncin de inocencia, el de

    personal y el proceso de ampar

    reunin y manifestacin y la

    Entre los derechos sociales recon

    trabajo. Por ltimo, se encuen

    Hace una clara alusin a los dere

    los derechos polticos; como ef

    tambin hace alusin a los casos

    derechos.

    En todos los pases y en Gu

    poblacin especialmente vulner

    Constitucin Poltica de Guatem

    y derechos, as como en s

    instrumentos de proteccin inte

    Congreso de la Repblica apro

    Mujer. Tambin se estimulan

    guatemalteca

    S C O N S T I T U C I O N A L E S

    ce tanto los derechos individuales como los derec

    civiles y polticos. Entre los primeros se encuentran

    sica, la seguridad, la igualdad y la libertad. Asimis

    samiento, de religin, de asociacin y el liestablece el principio de legalidad, el principio de

    recho a un proceso justo, el recurso de exhibicin

    o; tambin prev el derecho de asilo, de peticin, de

    inviolabilidad de correspondencia y de vivienda.

    oce el derecho a la educacin, la cultura, la salud y el

    tra consagrado el derecho de elegir y ser electo.

    chos humanos individuales y a los sociales as como a

    ecto de una larga tradicin de arbitrariedad, el texto

    excepcionales en que pueden limitarse estos ltimos

    La Mujer y la Niez

    atemala tambin, la mujer y la niez constituyen la

    able a la violacin de sus derechos fundamentales. La

    ala advierte de la igualdad de las personas, en dignidad

    us obligaciones y oportunidades. Adems de los

    rnacional para la mujer, suscritos por Guatemala, el

    b la Ley de Dignificacin y Promocin Integral de la

    programas para la proteccin y cuidado de la niez

  • 4.1 Exhibicin personal

    La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala garantiza el derecho a exhibicin

    personal para la persona que se encuentre ilegalmente detenida o cohibida de

    cualquier otro modo del goce de su libertad individual amenazado de la prdida de ella

    sufriere vejmenes an cuando su prisin o detencin fuere fundada en ley.

    rtad, se hagan cesar los vejmenes o termine la coaccin a que

    stuviera sujeto.

    garanta incurrir en el delito de plagio y ser sancionado

    e conformidad con la ley.

    ordenar de oficio inmediatamente la pesquisa del caso hasta su

    tal esclarecimiento.

    enaza, restriccin o violacin a los derechos

    ue la Constitucin y las leyes garantizan.

    o

    La misma Constitucin dice que la persona ofendida tiene derecho a pedir su inmediata

    exhibicin ante los Tribunales de Justicia, ya sea con el fin que se le restituya o

    garantice su libe

    e

    Si el Tribunal decreta la libertad de la persona ilegalmente recluida, sta quedara libre

    en el mismo acto y lugar y es ineludible la exhibicin personal del detenido en el lugar

    donde se encuentre sin previo aviso y notificacin. En el caso de las autoridades que

    ordenen el ocultamiento del detenido o que se nieguen a presentarlo, o que en

    cualquier forma burlen esta

    d

    Si practicadas las diligencias no se localiza a la persona a cuyo favor se interpuso la

    exhibicin, el Tribunal

    to

    4.2 Amparo

    En la Constitucin Poltica se instituye el amparo con el fin de proteger a las personas

    contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurarlos cuando la

    violacin hubiere ocurrido. Segn la Constitucin Poltica no hay mbito que no sea

    susceptible a amparo y proceder siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o

    leyes de autoridad lleven implcitos una am

    q

  • 4.3 Inconstitucionalidad de las leyes

    En casos concretos en que se exprese o manifieste alguna inconstitucionalidad total o

    parcial de una ley, las personas o instituciones podrn plantear como accin, excepcin

    o incidente la inconstitucionalidad de la misma. Las acciones en contra de leyes,

    reglamentos o disposiciones de carcter general que contengan visos parciales o

    totales de inconstitucionalidad se plantearn directamente ante el Tribunal o Corte de

    onstitucionalidad.

    C

    Libertad de Emisin del Pensamiento

    Segn el artculo 35 de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, se puede

    ejercer la libre emisin del pensamiento por cualesquiera medio de comunicacin, sin

    censura. Este principio constitucional no podr ser restringido por ley o disposicin

    gubernamental alguna. Quien en uso de esta libertad faltare al respeto de la vida

    privada o a la moral ser responsable conforme a la ley (el Decreto nmero 9 de la

    Asamblea Nacional Constituyente de 1966 establece lo relativo a jurados de imprenta y

    sanciones). La Ley de Emisin del Pensamiento indica que no constituyen falta o delito

    las publicaciones que contengan denuncias, crticas o imputaciones contra funcionarios

    pblicos en el ejercicio de sus cargos, pero estos funcionarios tienen derecho tambin a

    exigir un tribunal de honor si la publicacin se basa en hechos inexactos. La Ley y el

    decreto nmero 9 garantizan el acceso a las fuentes de informacin e indica como

    podr limitarse ese derecho. Tambin indica el artculo constitucional que los

    propietarios de los medios de comunicacin debern proporcionar cobertura social

    econmica a sus reporteros, a travs de la contratacin de seguros de vida. La Ley que

    regula este derecho tipifica los delitos y faltas, los derechos de aclaracin y

    ectificacin, el juicio de jurados y otras disposiciones que regulan la libertad de

    expresin en Guatemala.

    r

  • 5

    O R G A N I S M O L E G I S L A T I V O

    La Constitucin Poltica estableci un rgimen semi-parlamentario al haber otorgado al

    Congreso numerosas tareas de control y fiscalizacin sobre el organismo ejecutivo. Sus

    funciones son primordialmente:

    Leg slar mediante la creacin, derogacin o reforma de leyes, siendo por tanto la principal fuente de derecho;

    i

    Fiscalizar mediante el control permanente de la actuacin de los otros organismos del Estado;

    Deliberar al actuar como asamblea de las principales fuerzas polticas de la sociedad.

    Para facilitar esa labor los representantes (diputados) gozan de garantas para el

    ejercicio efectivo de sus funciones. El artculo 161 de la Constitucin les garantiza

    ejercer su cargo sin temor a ser perseguidos, suspendidos o desaforados salvo

    justificacin comprobada, la cual debe ser declarada por la Corte Suprema de Justicia

    luego de conocer el informe de un juez pesquisidor nombrado para investigar el delito

    que se le imputa.

  • ORGANISMO LEGISLATIVO DEL ESTADO DE GUATEMALA

    Pleno Congreso de la Repblica

    Junta Directiva

    Presidencia

    Primera Vicepresidencia

    Segunda Vicepresidencia

    Tercera Vicepresidencia

    Primera

    Secretara Segunda

    SecretaraTercera

    SecretaraCuarta

    SecretaraQuinta

    Secretara

    Direccin Financiera

    Direccin de Auditora Interna

    Direccin Legislativa

    Direccin Administrativa

    Direccin de Personal

    Seccin de Compras

    Reproduc-cin e

    Impresin

    Nminas y salarios

    Presupuesto General

    Auditora Operacional

    Auditora Financiera

    Anlisis Jurdico

    Seccin Actas y Registro

    Seccin Personal

    Informtica

    Conserjes y Ujieres

    Recepcin y Mensajera

    Caja y Banco

    Auditora Fiscal

    Diario de Sesiones

    Capacitacin y Evaluacin

    Clnica Mdica

    Contabilidad Taqugrafas

    Planta Telefnica

    Manteni-miento

    Retenciones y otros

    Archivo General

    Viticos Biblioteca

    Informacin Legislativa

    Qurum y Sonido

    Activos fijos

  • Proceso de formacin de la ley

    La Constitucin de la Repblica y la ley del organismo legislativo establecen el

    siguiente procedimiento para la aprobacin de una ley:

    niciat va: La capacidad de presentar propuestas de ley esta reservada a los diputados, al organismo ejecutivo, a la Corte Suprema de Justicia, al Tribunal Supremo

    Electoral y a la Universidad de San Carlos.

    I i

    Admisin: Para la discusin de un proyecto de ley es necesario el dictamen de una de las 27 comisiones existentes, salvo que el pleno del Congreso disponga obviar ese

    requisito. La comisin en su dictamen puede proponer enmiendas parciales o totales. Si

    la comisin dictamina favorablemente la iniciativa es trasladada al pleno para su

    discusin; si la comisin dictamina en forma negativa se cita al ponente para darle a

    conocer los motivos que originan dicho resultado y el cual luego es dado a conocer al

    pleno del Congreso para su rechazo definitivo o bien para que vuelva a ser analizada

    nuevamente por la comisin.

    Discusin: los proyectos de ley deben ser discutidos por el pleno del legislativo en tres sesiones diferentes realizadas en das diferentes; en la primer y segunda lecturas

    la propuesta es analizada en trminos generales respecto a su conveniencia y

    relevancia; en la tercera lectura no podr votarse hasta que no se tenga por

    suficientemente discutida. Luego se llevar a cabo una discusin por artculos en la

    cual se enfatiza la redaccin final que tendr la ley. En sta etapa es posible que los

    diputados presentes solicitudes de enmiendas totales o parciales as como realizar

    adiciones, las cuales requieren de la aprobacin del pleno.

    Redaccin final: Luego de concluida la discusin y no ms tarde de tres sesiones posteriores- la Junta Directiva del Congreso redacta la versin final y es leda en el

    pleno; se pueden presentar observaciones a la redaccin pero no efectuar

    modificaciones.

  • t

    Tipos de vo aciones: la forma ms conocida es la votacin sencilla que se realiza mediante el levantado de la mano en seal de aprobacin para que la secretara de la

    junta directiva que preside la reunin lleve a cabo el recuento de los votos emitidos;

    tambin existe la votacin nominal en la cual cada uno de los diputados presentes

    expresa a viva voz su decisin, a favor o en contra, en relacin con el tema tratado;

    existe tambin la votacin por cdula que se lleva a cabo mediante voto escrito y que

    se aplica principalmente cuando se efecta nombramientos importantes.

    Sancin y publicacin: El presidente(a) del Congreso junto a dos secretarios de la junta directiva firma el decreto y se enva al presidente de la Repblica para que lo

    sancione (es decir que confirme con su firma lo realizado por los legisladores) y lo

    enve a publicar en el diario oficial, luego de lo cual cobra vigencia plena.

    Veto: Sin embargo, el presidente de la Repblica, previo Consejo de Ministros, puede no dar vigencia a una ley y devolverla al Congreso para que reconsidere la

    decisin adoptada. En ste caso el pleno (en una sola lectura) discute la solicitud y

    puede decidir que se realice un nuevo proceso de discusin o bien lo ratifica, con lo

    cual deber obligatoriamente cobrar vigencia.

  • 6

    O R G A N I S M O E J E C U T I V O

    Segn la Ley del Organismo Ejecutivo, decreto No.114-97 (varias veces reformado) es

    competencia del Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funcin administrativa y la

    formulacin y ejecucin de las polticas de gobierno con las cuales deben coordinarse

    las entidades que forman parte de la administracin descentralizada. Indica adems la

    ley que el fin supremo del Estado es el bien comn y que las funciones del Organismo

    Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecucin y con arreglo a los principios de

    solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia,

    descentralizacin y participacin ciudadana.

    Integran el Organismo Ejecutivo los ministerios, secretaras de la presidencia,

    dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o

    jerrquicamente dependen de la Presidencia de la Repblica. La autoridad superior del

    Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Repblica, quien actuar con los Ministros

    en Consejo de Ministros o separadamente con uno o ms de ellos, en todos los casos

    que se juzgue necesario.

    Segn la Ley del Organismo Ejecutivo (y sus reformas), decreto No.114-97 es

    competencia del Organismo Ejecutivo el ejercicio de la funcin administrativa y la

    formulacin y ejecucin de las polticas de gobierno con las cuales deben coordinarse

    las entidades que forman parte de la administracin descentralizada. Indica adems la

    ley que el fin supremo del Estado es el bien comn y que las funciones del Organismo

    Ejecutivo han de ejercitarse en orden a su consecucin y con arreglo a los principios de

    solidaridad, subsidiariedad, transparencia, probidad, eficacia, eficiencia,

    descentralizacin y participacin ciudadana.

    Integran el Organismo Ejecutivo los ministerios, secretaras de la presidencia,

    dependencias, gobernaciones departamentales y rganos que administrativa o

    jerrquicamente dependen de la Presidencia de la Repblica.

  • La autoridad superior del Organismo Ejecutivo es el Presidente de la Repblica, quien

    actuar con los Ministros en Consejo de Ministros o separadamente con uno o ms de

    ellos, en todos los casos que se juzgue necesario.

    6.1 Presidencia de la Repblica El Presidente de la Repblica es el Jefe del Estado de Guatemala y ejerce las funciones

    del Organismo Ejecutivo por mandato del pueblo. A su vez, el Presidente de la

    Repblica es el comandante del Ejrcito, representa la unidad nacional y deber velar

    por los intereses de toda la poblacin de la Repblica.

    El Presidente de la Repblica, juntamente con el Vicepresidente, los Ministros y vice-

    ministros y dems funcionarios independientes, integran el Organismo Ejecutivo y

    tienen vedado favorecer a partido poltico alguno.

    El Presidente y el Vicepresidente de la Repblica, adems de las atribuciones

    especficas que le seala la Constitucin Poltica y otras leyes, deben velar porque la

    administracin pblica se desarrolle en armona con los principios que la orientan y

    porque el rgimen jurdico-administrativo del Estado propicie la eficiencia y eficacia.

  • Segn el artculo 183 de la Constitucin de la Repblica, entre otras, son atribuciones

    del Presidente las siguientes:

    Cumplir y hacer cumplir la Constitucin y las leyes. Proveer a la defensa y a la seguridad de la nacin, as como a la conservacin del

    orden pblico.

    Ejercer el mando de las fuerzas armadas de la nacin con todas las funciones y atribuciones respectivas.

    Ejercer el mando de toda la fuerza pblica. Sancionar, promulgar, ejecutar y hacer que se ejecuten las leyes, dictar los decretos

    para los que estuviere facultado por la Constitucin, as como los acuerdos,

    reglamentos y rdenes para el estricto cumplimiento de las leyes, sin alterar su

    espritu.

    Dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pblica, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

    Presentar iniciativas de ley al Congreso de la Repblica. Ejercer el derecho de veto con respecto a las leyes emitidas por el Congreso, salvo

    los casos en que no sea necesaria la sancin del Ejecutivo de conformidad con la

    Constitucin.

    Presentar anualmente al Congreso de la Repblica, al iniciarse su perodo de sesiones, informe escrito de la situacin general de la Repblica y de los negocios

    de su administracin realizados durante el ao anterior.

    Mantener la integridad territorial y la dignidad de la nacin. Dirigir la poltica exterior y las relaciones internacionales; celebrar ratificar y

    denunciar tratados y convenidos de conformidad con la Constitucin.

    Administrar la hacienda pblica con arreglo a la ley.

  • 6.2 Vicepresidencia de la Repblica

    En caso de falta temporal o absoluta del Presidente de la Repblica lo substituir el

    Vicepresidente, quien completar el perodo. El Vicepresidente, participa en las

    deliberaciones del Consejo de Ministros con voz y voto y es designado por el propio

    presidente de la Repblica para representarlo y coadyuvar en la direccin de la poltica

    general del gobierno.

    En caso de falta absoluta del Presidente o renuncia del mismo, ste es substituido por

    la persona designada por el Congreso de la Repblica que la escoger dentro de una

    terna propuesta por el Presidente en funciones.

  • ORGANISMO EJECUTIVO DEL ESTADO DE GUATEMALA

    Gerencia de la Presidencia

    Unidad de evaluacin, supervisin y control

    Vicepresidencia

    MINISTERIOS

    Defensa Nacional

    Gobernacin Relaciones Exteriores

    Comunicaciones, Infraestructura

    y Vivienda

    Agricultura, Ganadera y Alimentacin

    Economa Salud Pblica y Asistencia

    Social

    Educacin Finanzas Pblicas

    Ambiente y Recursos Naturales

    Cultura y Deportes

    Energa y Minas

    Trabajo y Previsin

    Social

    Fondo Nacional para la Paz

    Fondo Nacional de Ciencia y Tecnologa

    Fondo de Solidaridad para

    el Desarrollo

    Fondo de Desarrollo Indgena

    Secretara de Obras Sociales de

    la Esposa del P id t

    Secretara Ejecutiva Contra Consumo

    Adiccin y Trfico Ilcito Drogas

    Coordinadora Nacional para la

    Reduccin de D t

    Consejo Nacional de la

    Juventud

    Consejo Nacional de

    Ciencia y

    Comisin Presidencial de

    Derechos H

    Autoridad para el manejo Sust. De la

    Cuenca y del Lago de Atitln

    Autoridad para el Manejo Sust. de la

    Cuenca y del Lago de Amatitln

    Oficina Nacional de Servicio Civil

    Junta Nacional de Servicio Civil

    SECRETARIAS Y OTRAS DEPENDENCIAS DEL EJECUTIVO

    Secretara de Coor-dinacin

    Ejecutiva

    Secretara Privada

    Secretara General

    Secretara de Asuntos

    Especficos

    Secretara Asuntos Administrativos y

    de Seguridad

    Secretara de la Paz

    Secretara de Panificacin y Programacin

    Secretara de Anlisis

    Estratgico

    Secretara de Co-municacin

    Social

    Secretara de Bienestar Social

    Secretara Presidencial de

    la Mujer

    Secretara de Asuntos

    Particulares

    Presidencia de la Repblica

  • 6.3 Secretaras de la presidencia Las Secretaras de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del

    Presidente de la Repblica y no podrn ejercer funciones de ejecucin e

    programas, proyectos, ni otras funciones a cargo de ministerios, ni instituciones

    de gobierno, con excepcin de la Secretara de Coordinacin Ejecutiva de la

    Presidencia, que s podr realizar tales funciones por encargo del mandatario.

    Entre las Secretaras ms importantes se pueden mencionar las siguientes:

    Secretara General de la Pres dencia, que tiene a su cargo tramitar los asuntos de gobierno del despacho del Presidente.

    i

    i

    j

    i

    Secretara Privada de la Presidenc a, que tiene como funcin principal atender los asuntos de carcter privado del Presidente de la Repblica.

    Secretara de Coordinacin E ecutiva de la Presidencia, que tiene como funcin principal colaborar con el Presidente en la coordinacin del sistema nacional de

    Consejos de Desarrollo Urbano y Rural; dar seguimiento a proyectos prioritarios

    que le encomiende el Presidente; ejercer la direccin ejecutiva del Consejo de

    Desarrollo Urbano y Rural y del sistema de Consejos Regionales y

    Departamentales.

    Secretara de Comunicacin Soc al, tiene como funcin servir como vnculo entre los medios de comunicacin social y ejecutar la poltica de ejecucin del

    gobierno de la Repblica.

    Secretara de Anlisis Estratgico de la Presidencia, tiene como funcin principal proporcionar al Presidente la informacin, asesora y recomendar la

    implementacin de acciones necesarias a manera de anticipar, prevenir y resolver

    situaciones de riesgo o amenaza de distinta naturaleza para el Estado

    democrtico y sus habitantes; su naturaleza es estrictamente de carcter civil y

    podr acceder a la informacin que recaben los Ministerios de Gobernacin y

    Defensa Nacional.

  • 7

    Secretara de P anificacin y Programac n de la Presidenc a, cuya funcin principal es la de coadyuvar a la formacin de las polticas generales del gobierno y evaluar su

    ejecucin; tambin dar seguimiento al presupuesto de inversin e informar al

    presidente y a los ministros sobre los resultados alcanzados.

    l i i

    i t

    Los secretarios general y privado de la Presidencia de la Repblica debern reunir los

    mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarn de iguales prerrogativas e

    inmunidades.

    G O B I E R N O N A C I O N A L

    El Gobierno Nacional tiene jurisdiccin sobre los Ministerios y cada una de sus

    dependencias, nombra y remueve a funcionarios y empleados, refrenda decretos,

    acuerdos y reglamentos dictados por la Presidencia de la Repblica, presenta a la

    Presidencia su plan de trabajo, memoria anual y proyectos de su ministerio y tramita

    todos los negocios relacionados con el mismo.

    Los Ministros, con el Presidente y Vicepresidente, reunidos en sesin, constituyen el

    Consejo de Min s ros que conoce los asuntos sometidos a su consideracin por el

    Presidente. Los ministros deben presentar anualmente una memoria de sus actividades

    al Congreso de la Repblica y tambin tienen la obligacin de presentarse ante el

    Congreso con el objeto de responder a las interpelaciones que se les formulen.

    Los Ministros y vice-ministros de Estado son responsables de sus actos de acuerdo con

    el artculo 195 de la Constitucin y lo que determina la Ley de Responsabilidades. Los

    ministerios actualmente existentes son los siguientes:

    Ministerio de Agricultura, Ganadera y Alimentacin Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda Ministerio de Cultura y Deportes Ministerio de Economa

  • Ministerio de Educacin Ministerio de Energa y Minas Ministerio de Finanzas Pblicas Ministerio de Gobernacin Ministerio de la Defensa Nacional Ministerio de Relaciones Exteriores Ministerio de Salud Pblica y Asistencia Social Ministerio de Trabajo y Previsin Social Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales

    Entre las atribuciones ms importantes de los Ministros de Estado se encuentran las

    siguientes:

    Participar en las sesiones del Consejo de Ministros. Ejercer la rectora de los sectores relacionados con el ramo bajo su responsabilidad

    y planificar, ejecutar y evaluar las polticas de su sector, en coherencia con la

    poltica general del gobierno, salvaguardando los intereses del Estado.

    Desconcentrar y descentralizar las funciones que corresponden a su ramo. Dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia. Gestionar la asignacin presupuestaria. Suscribir los acuerdos gubernativos y decretos emitidos por el Presidente de la

    Repblica en Consejo de Ministros.

  • Adems, los Ministros pueden preparar y presentar proyectos de ley, dictar

    acuerdos, resoluciones, circulares y disposiciones de su despacho, celebrar

    contratos administrativos en nombre del Estado, presentar informe anual al

    Congreso de la Repblica, etc.

  • La Descentralizacin: Clave del Desarrollo

    La descentralizacin en Guatemala ha experimentado logros importantes en los ltimos

    aos, como resu

    1985 y, posteriorm

    a plantear nueva

    recursos hacia lo

    Repblica emite e

    tiene como objetiv

    la descentralizaci

    descentralizacin

    Ejecutivo hasta

    comunidades org

    poder de decisin

    aplicacin de las

    locales en el m

    paulatinamente,

    gubernamentales

    ciudadana, ambie

    vivienda, econom

    ser gradual y pro

    financieros para

    descentralizacin

    auditoras sociale

    ltado de las disposiciones contenidas en la Constitucin Poltica de

    ente, en los Acuerdos de Paz, lo que ha impulsado a distintos actores

    s demandas relacionadas con la transferencia de competencias y

    s mbitos subnacionales. As, en el ao 2002 el Congreso de la

    l Decreto 14-2002, Ley General de Descentralizacin, ley marco que

    o desarrollar el deber constitucional de promover en forma sistemtica

    n econmico-administrativa. La ley expresa que se entiende por

    el proceso mediante el cual se transfiere desde el Organismo

    las municipalidades y dems instituciones del Estado, y a las

    anizadas legalmente, con participacin del gobierno municipal, el

    , competencias, funciones y los recursos para el financiamiento de la

    polticas pblicas, a travs de la implantacin de polticas municipales

    arco de la ms amplia participacin ciudadana. Segn la ley,

    se llevar a cabo la descentralizacin de las competencias

    en las reas de educacin, salud y asistencia social, seguridad

    nte y recursos naturales, agricultura, comunicaciones, infraestructura y

    a y cultura, recreacin y deportes. El proceso de descentralizacin

    gresivamente se proveer a los municipios de los recursos tcnicos y

    atender las competencias que asuman. En el proceso de

    las comunidades organizadas tendrn la facultad de poder realizar

    s de los diferentes programas.

  • 8

    G O B I E R N O D E P A R T A M E N T A L

    El gobierno de los departamentos est a cargo de un gobernador(a) que es nombrado

    por el Presidente de la Repblica (artculo 227 de la Constitucin Poltica) de entre una

    terna de candidato(a)s presentados a su consideracin por los representantes de los

    sectores sociales que integran el Consejo Departamental de Desarrollo (Decreto Ley

    112002)

    Sus principales funciones son:

    Representar en el departamento al Presidente de la Repblica Presidir el Consejo Departamental de Desarrollo Velar por la efectiva ejecucin de las polticas pblicas y la coordinacin entre las

    entidades de gobierno.

    Proteccin y Mejoramiento del Medio Ambiente Con el propsito de proteger y mejorar el medio ambiente y los recursos naturales y

    culturales de Guatemala, el Congreso de la Repblica emiti la Ley correspondiente en

    la cual, como principio fundamental, se dice que el Estado, las municipalidades y los

    habitantes del territorio nacional, propiciarn el desarrollo social, econmico, cientfico y

    tecnolgico que prevenga la contaminacin del medio ambiente y mantenga el equilibrio

    ecolgico y advierte que, por tanto, la utilizacin y aprovechamiento de la fauna, flora,

    suelo, subsuelo y agua deber realizarse racionalmente. Para formular y ejecutar las

    polticas relativas al medio ambiente se cre, por Decreto 90-2000 del Congreso de la

    Repblica el Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales que tiene a su cargo la

    aplicacin de la ley correspondiente.

  • 9

    G O B I E R N O M U N I C I P A L

    El andamiaje legal municipal comprende desde disposiciones constitucionales hasta

    leyes particulares, destacando entre ellas, el Cdigo Municipal. El artculo 253 de la

    Constitucin Poltica reconoce la autonoma de los municipios y les asigna las

    funciones de elegir sus autoridades, obtener y disponer de sus propios recursos,

    atender los servicios pblicos y el ordenamiento territorial; y para ellos las faculta para

    emitir las ordenanzas y reglamentos que correspondan.

    En el siguiente artculo, 254, se asigna el gobierno municipal al Concejo que se

    integra por el Alcalde, Sndicos y Concejales. A su vez, el 257 estipula que a las

    municipalidades corresponde el 10% del presupuesto de ingresos ordinarios y

    que el 90% de los mismos servir para programas y proyectos de educacin,

    salud preventiva, obras de infraestructura y servicios pblicos que mejoren la

  • calidad de vida de los habitantes. Finalmente, el artculo 258 garantiza al

    Alcalde el derecho de Antejuicio, del que tambin gozan otros funcionarios

    pblicos.

    9.1 Sistema de gobierno local

    El municipio es una unidad administrativa bsica del Estado, que por virtud de la

    autonoma, goza de gobierno, administracin y recursos propios. El Cdigo Municipal

    seala que el gobierno municipal corresponde con exclusividad a la Corporacin

    Municipal, cuyas decisiones son colegiadas y cuyos integrantes se eligen

    democrticamente en el sistema electoral vigente.

    El nmero de Sndicos y de Concejales vara de acuerdo al tamao de la circunscripcin

    electoral; la Ley Electoral y de Partidos Polticos en su artculo 206 es la que define el

    sistema de la siguiente manera (aparte del Alcalde):

    Tres Sndicos, diez Concejales Titulares, un Sndico Suplente, cuatro Concejales Suplentes, en los municipios con ms de cien mil habitantes.

    Dos Sndicos, siete Concejales Titulares, un Sndico Suplente, tres Concejales Suplentes, en los municipios con ms de cincuenta mil habitantes y menos de cien

    mil.

    Dos Sndicos, cinco Concejales Titulares, un Sindico suplente, dos Concejales Suplentes, en los municipios con ms de veinte mil habitantes y menos de cincuenta

    mil.

    Dos Sndicos, cuatro Concejales Titulares, un Sndico Suplente y un Concejal Suplente, en los municipios con veinte mil habitantes o menos.

  • Los partidos o comits cvicos ganadores toman los cargos de Alcalde y los Sndicos

    por mayora relativa, mientras que los Concejales se distribuyen siguiendo el

    procedimiento de la frmula DHont, el cual premia al grupo ms votado al darle

    mayora de concejales. Para la postulacin de candidatos municipales, ni la

    Constitucin Poltica de la Repblica ni la Ley Electoral (que es ley constitucional),

    plantean mayores requisitos.

    En todo caso, el artculo 53 del mencionado Cdigo, estipula que el Alcalde preside el

    Concejo, el cual se rene en sesiones ordinarias cada semana o extraordinarias cuando

    lo amerite. Las sesiones de la Corporacin Municipal son pblicas, excepto cuando se

    acuerde lo contrario. El artculo 40 especifica que las decisiones del Concejo se toman

    por mayora simple o por voto calificado cuando el asunto sea ms delicado. El Alcalde

    tiene derecho a doble voto cuando hubiere necesidad de desempatar decisiones.

    El gobierno local organiza en su primera sesin las siguientes comisiones (art. 36),

    adems de cualquier otra que considere pertinente:

    De educacin, educacin bilinge intercultural, cultura y deportes De salud pblica y asistencia social De servicios, infraestructura, ordenamiento territorial, urbanismo y vivienda De fomento econmico, turismo, ambiente y recursos naturales De descentralizacin, fortalecimiento municipal y participacin ciudadana De finanzas De probidad De los derechos humanos y la paz De la familia, la mujer y la niez

    La estructura administrativa de la Municipalidad es: un(a) Alcalde(sa); un Secretario(a),

    un Tesorero(a), un(a) auditor interno, un(a) Juez(a) Municipal y un(a) Registrador(a)

    Civil.

  • 9.2 Competencias o funciones

    El marco legal que define las competencias o funciones del municipio guatemalteco se

    encuentra en el artculo 259 de la Constitucin, que le garantiza el derecho de

    organizar su seguridad interna mediante polica municipal; se mencionan otros

    aspectos administrativos y de hacienda en el artculo 262. El resto de especificaciones

    propias del gobierno local y sus procedimientos estn contemplados en el Cdigo

    Municipal.

    9.3 Participacin ciudadana en el gobierno local

    Uno de los mayores avances para favorecer la participacin directa de las y los

    ciudadanos en las decisiones del Estado han sido contemplados en las ms recientes

    reformas el Cdigo Municipal (Decreto 12 2002), en el cual se contempla:

    Artcu o 63 Consu ta a os vec nos. Cuando la trascendencia de un asunto aconseje la

    conveniencia de consultar la opinin de los vecinos, el Concejo Municipal, con el voto

    de las dos terceras (2/3) partes del total de sus integrantes, podr acordar que tal

    consulta se celebre tomando en cuenta las modalidades indicadas en los artculos

    siguientes.

    l . l l i

    l . l li i i

    Artcu o 64 Consu ta a so c tud de los vec nos. Los vecinos tienen el derecho de

    solicitar al Concejo Municipal la celebracin de consultas cuando se refiera a asuntos

    de carcter general que afectan a todos los vecinos del municipio. La solicitud deber

    contar con la firma de por lo menos el diez (10) por ciento de los vecinos

    empadronados en el municipio. Los resultados sern vinculantes si participa en la

    consulta al menos el veinte (20) por ciento de los vecinos empadronados y la mayora

    vota favorablemente el asunto consultado.

  • Art culo 65. Consultas ipio.

    Cuando la naturaleza de s de

    las comunidades indge cejo

    Municipal realizar cons nas,

    inclusive aplicando cr las

    comunidades indgenas

    Art culo 66. Modalidad que

    se refieren los artculos e la

    manera siguiente:

    Consulta en boleta convocatoria el asunto

    consulta.

    Aplicacin de criterio

    Los resultados sern(50) por ciento de los

    asunto consultado.

    Segn lo define el artcu

    son asociaciones de

    acuerdos celebrados e

    fundamental es la for

    programas y proyectos,

    el Cdigo Municipal, la

    personalidad jurdica, y

    Los municipios tambin

    se establece que los

    representados por todos

    a las comunidades o autoridades indgenas del munic

    un asunto afecte en particular los derechos y los interese

    nas del municipio o de sus autoridades propias, el Con

    ultas a solicitud de las comunidades o autoridades indge

    iterios propios de las costumbres y tradiciones de

    .

    es de esas consultas. Las modalidades de las consultas a

    64 y 65 de este Cdigo, entre otras, podrn realizarse ddiseada tcnica y especficamente para el caso, fijando en la

    a tratar, la fecha y los lugares donde se llevar a cabo la

    s del sistema jurdico propio de las comunidades del caso.

    vinculantes si participa en la consulta al menos el cincuenta

    vecinos empadronados y la mayora vota favorablemente el

    Mancomunidades de Municipios

    lo 49 del Cdigo Municipal, las mancomunidades de municipios

    municipios con personalidad jurdica, constituidos mediante

    ntre concejos de dos o ms municipios, y cuyo propsito

    mulacin comn de polticas pblicas municipales, planes,

    as como la ejecucin de obras y prestacin de servicios. Segn

    s mancomunidades se regirn por sus propios estatutos con

    estarn integradas por los municipios que as lo manifiesten.

    podrn asociarse con otros en una o varias mancomunidades y

    rganos directivos de cada mancomunidad debern estar

    los concejos municipales de los municipios que la integren.

  • 1 0

    S I S T E M A D E C O N S E J O S D E D E S A R R O L L O

    Ha sido concebido como el medio para que los diversos pueblos que conforman

    Guatemala (Maya, Garfuna, Xinca y Ladino) tengan incidencia en las decisiones

    pblicas especialmente en lo relacionado al uso de los recursos pblicos.

    El sistema est integrado por cinco niveles (nacional, regional, departamental,

    municipal y comunitario) en los cuales se pretende que estn representados todos los

    sectores sociales para que puedan dialogar y concertar decisiones con los

    representantes de las diversas entidades del Estado.

    Foto de un pasillo de algun hospital- vecinos

    Un ejemplo de ese propsito es, por ejemplo, el nivel departamental en el cual el

    Consejo de Desarrollo se integra por:

    El gobernador departamental Los alcaldes de todos los municipios El delegado de la oficina estatal de planificacin (SEGEPLAN) Un representante de cada una de las principales entidades de gobierno Un representante de cada pueblo indgena del departamento Un representante de las cooperativas Un representante de las micro, pequeas y medianas empresas de los sectores de

    manufactura y servicios

    Un representante de las asociaciones agropecuarias, comerciales, financieras e industriales

    Dos representantes de las organizaciones campesinas Un representante de las organizaciones de trabajadores Un representante de las organizaciones de mujeres Un representante de la Universidad de San Carlos Un representante de las universidades privadas

  • 1 1

    Los secretarios generales de los partidos polticos con representacin en el organismo legislativo, quienes lo hacen solamente con voz

    Es importante sealar que los representantes de los sectores sociales (pueblos

    indgenas y no indgenas, cooperativas, pequeas empresas, asociaciones de

    productores, campesinos, trabajadores y mujeres) son quienes proponen al presidente

    de la Repblica una terna de candidatos de entre los cuales deber elegirse al

    gobernador departamental.

    O R G A N I S M O J U D I C I A L

    De conformidad con la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala y segn el

    artculo 203 de esa Constitucin, corresponde a los Tribunales de Justicia la potestad

    de juzgar y promover la ejecucin de los juzgados. Es el encargado de impartir

    justicia, con independencia y potestad de juzgar, la Constitucin tambin ordena que

    los otros Organismos del Estado debern prestar a los Tribunales el auxilio que

    requieran para el cumplimiento de sus resoluciones.

  • El Organismo Judicial goza de garantas constitucionales tales como independencia en

    sus funciones, independencia econmica, seleccin de personal y la no-remocin de los

    magistrados y jueces de primera instancia, salvo en los casos establecidos por la ley,

    pues el texto constitucional indica que los magistrados y jueces gozarn del derecho

    de Antejuicio, en la forma que lo determine la ley, y que slo el Congreso de la

    Repblica tiene competencia para declarar si da lugar o no a formacin de causa contra

    el Presidente del Organismo Judicial y los magistrados de la Corte Suprema de Justicia.

    En relacin con los otros magistrados y jueces corresponde a la Corte Suprema de

    Justicia juzgarlos de acuerdo a derecho. Los magistrados y los jueces de primera

    instancia duran en sus funciones cinco aos, pudiendo ser electos los primeros y

    nombrados nuevamente los segundos, la misma Constitucin fija los requisitos para

    los nombramientos respectivos.

    Las relaciones laborales de los funcionarios y empleados del Organismo Judicial son

    normadas por su propia Ley del Servicio Civil. Es atribucin de la Corte Suprema de

    Justicia formular su propio presupuesto y tiene una asignacin no menor del 2% del

    presupuesto de ingresos ordinario del Estado.

    El Organismo Judicial se rige por la ley respectiva emitida por el Congreso de la

    Repblica segn Decreto 2-89 y reformado segn decretos legislativos No.64-90, 75-

    90, 11-93, 112-97 y reforma constitucional segn Acuerdo Legislativo 18-93.

  • ORGANISMO JUDICIAL DEL ESTADO DE GUATEMALA

    Oficial Mayor

    Coordinacin de Programas

    Subsecretara de la Corte Suprema de Justicia

    Secretara de la Corte Suprema de Justicia

    Salas Penales

    Juzgados de Ejecucin Penal

    Juzgados de Sentencia pe-nal narco-actividad y delitos contra el ambiente

    Juzgado de Instancia Penal Narcoac. y delito fiscal

    Junta Regional de Prisiones

    Juzgados de Paz Penal

    Salas Civiles

    Juzgados de Primera Instancia Civil

    Juzgados de Paz Civil

    Salas Mixtas Departamen-

    tales

    Tribunal de Sentencia y Juzgados de Instancia Mixtos De-partamentales

    Salas de Trabajo y Previsin

    Social

    Juzgados de Trabajo y Previsin Social

    Magistratura Coordinadora de la Jurisdiccin de

    Menores

    Juzgados de Primera Instancia de Menores

    Tribunal de Cuentas

    Juzgados de

    Familia

    Salas de Familia

    Salas de lo Contencioso

    Administrativo

    Juzgados de lo Eco-

    nmico Coactivo

    Juzgados de Primera Instancia de Cuentas

    Juzgado de Paz Mixtos y Juz. de paz Comunitarios (Penales)

    Cmara Civil Cmara Penal Cmara de Amparo

    y Antejuicio

    Corte Suprema de Justicia

    Tribunal de Conflictos de Jurisdiccin

  • 11.1 Corte Suprema de Justicia

    La Corte Suprema de Justicia es el ms alto tribunal de justicia del pas y a su vez es el

    rgano colegiado del Organismo Judicial que se integra con trece magistrados,

    incluyendo a su presidente. El Presidente del Organismo Judicial lo es tambin de la

    Corte Suprema de Justicia y su autoridad se extiende a todos los tribunales de la

    Repblica.

    La ley del Organismo Judicial establece en su artculo 52 que la funcin jurisdiccional

    corresponde a la Corte Suprema de Justicia y a los tribunales y que las funciones

    administrativas del Organismo Judicial corresponden a la presidencia de dicho

    organismo y a las dependencias administrativas subordinadas. La Corte Suprema de

    Justicia est integrada por trece magistrados y est organizada en tres cmaras:

    Cmara Civil, Cmara Penal y la Cmara de Amparos y Antejuicios.

    Corresponde a la Presidencia del Organismo Judicial supervisar los tribunales de la

    Repblica y dictar las resoluciones y disposiciones de administracin y disciplina que

    fueran necesarias. De acuerdo a su jerarqua, en la aplicacin de justicia existen cuatro

    niveles:

    Corte Suprema de Justicia Tribunales de Primera Instancia Tribunales de Segunda Instancia Juzgados de Paz

    La Corte Suprema de Justicia tiene jurisdiccin en toda la Repblica y se organiza en las

    cmaras antes mencionadas y entre sus atribuciones principales estn las de conocer

    los recursos de casacin; conocer en segunda instancia de las resoluciones que

    establezca la ley y conocer de los Antejuicios contra magistrados y jueces, tesoreros

    nacionales y vice-ministros de Estado, cuando no estn en funcin de ministros. En

    cuanto a la justicia, sta se imparte de conformidad con la Constitucin Poltica y

    dems leyes que integren el ordenamiento jurdico del pas.

  • La funcin jurisdiccional se ejerce con exclusividad absoluta por la Corte Suprema de

    Justicia y los dems tribunales establecidos por la ley y se obliga a los organismos del

    Estado, sus dependencias autnomas y descentralizadas a prestar a los tribunales el

    auxilio que requieran para el cumplimiento de sus funciones. Ninguna otra autoridad

    podr intervenir ni interferir en la administracin de la justicia.

    La jurisdiccin es nica y su ejercicio se distribuye en los siguientes rganos: Corte

    Suprema de Justicia y sus Cmaras, Corte de Apelaciones, Magistratura Coordinadora

    de la Jurisdiccin de Menores y de Tribunales de Menores, Tribunal de lo Contencioso

    Administrativo, Tribunal de Segunda Instancia de Cuentas, Tribunales Militares,

    Juzgado de Primera Instancia de Menores, Juzgado de Paz y otras que puede establecer

    la ley.

    Se garantiza la independencia de jueces y magistrados y se prohibe a los funcionarios y

    empleados del Organismo Judicial recibir emolumento, propina o ddiva alguna, directa

    o indirectamente de los interesados o de cualquier otra persona.

  • Derecho Consuetudinario

    El Derecho Consuetudinario es el conjunto de prcticas y mecanismos que utiliza una

    comunidad de cualquier etnia- para regular su vida social. Este conjunto de prcticas y

    mecanismos, aunque no tiene el respaldo del Estado, s lo tiene de la comunidad.

    Cuando se habla de la regulacin de la vida social, incluye los mbitos: civil (asuntos de

    familia, laborales, de tierras), penal y la estructura de autoridad. Aunque las prcticas y

    mecanismos no estn codificados, pueden descubrirse las normas y valores que hay

    detrs de aquellos. Tales prcticas y mecanismos no tienen carcter esttico. Se

    modifican con el tiempo y, frecuentemente, son influenciadas por el derecho oficial y

    ste, en los hechos, puede combinarse con aquellos. Por ejemplo, una autoridad oficial

    como el alcalde auxiliar puede tener funciones tanto dentro del derecho oficial, como en

    el consuetudinario. La Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala en su

    artculo 58, Identidad Cultural, expresa: Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades y su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus

    costumbres. En la Ley del Organismo Judicial (decreto 2-89) y que ha sido reformado

    en algunos de sus artculos, en el tema que nos interesa, expresa en el artculo

    segundo, Fuentes de Derecho, lo siguiente: La ley es la fuente del ordenamiento jurdico. La jurisprudencia, la complementar. La costumbre regir slo en defecto de la

    ley aplicable o por delegacin de la ley, siempre que no sea contraria a la moral o al

    ordenamiento pblico y que resulte probada.

  • 11.2 Corte de Apelaciones

    El sistema judicial guatemalteco tambin contempla la integracin de la Corte de

    Apelaciones, cuyos titulares, igual que los titulares de la Corte Suprema de Justicia son

    electos por el Congreso de la Repblica a propuesta de una Comisin de Postulacin.

    La Corte de Apelaciones se integra con el nmero de salas que determine la Corte

    Suprema de Justicia, que tambin fijar su sede y jurisdiccin.

    Cada Corte de Apelaciones se compone de tres Magistrados propietarios y dos

    suplentes, para los casos que sean necesarios, y ser presidida por el Magistrado que

    designe la Corte Suprema de Justicia.

    Corresponde a las salas de la Corte de Apelaciones conocer en primera instancia, previa

    declaratoria del Congreso de haber lugar a juicio en las causas de responsabilidad

    contra los funcionarios; tambin conocer en segunda instancia procesos establecidos

    en la ley; cuidar que los jueces de primera instancia, jueces menores o cualquier otra

    persona cumplan sus funciones; mantener la disciplina de los tribunales en todo el

    distrito de su jurisdiccin y otras propias de orden administrativo.

    Los Magistrados de la Corte de Apelaciones tienen la obligacin de residir en el lugar

    donde se encuentre la sede del tribunal donde pertenezcan y de donde no se podrn

    ausentar durante das hbiles sin previo permiso del Organismo Judicial.

    11.3 Otro tipo de tribunales

    Los Tribunales Militares slo conocen de delitos o faltas cometidos por los integrantes del Ejrcito de Guatemala. Ningn civil podr ser juzgado por tribunales

    militares