corva - construir el gobierno afianzar la justicia introduccion

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  • 7/24/2019 Corva - Construir El Gobierno Afianzar La Justicia Introduccion

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    Rosario, 2014

    Mara Anglica Corva

    Constituir el gobierno, aanzar la justiciaEl Poder Judicial de la provincia deBuenos Aires (1853-1881)

    Instituto de Investigacionesde Historia del Derecho

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    ndice

    Agradecimientos ....................................................................................................... 11

    Siglas y abreviaturas ms utilizadas .......................................................................... 13

    INTRODUCCIN .................................................................................................... 15

    CAPTULO I Los ensayos de la primera dcada revolucionaria .................................................... 37

    CAPTULO II Proyectos, discursos y legislacin entre 1821 y 1852 ............................................... 55

    CAPTULO III Ideas polticas y administracin de justicia (1852-1881) ......................................... 85

    CAPTULO IV La justicia de paz lega (1852-1874) ........................................................................ 113

    CAPTULO V La primera instancia letrada civil, penal, correccional y comercial (1853-1874) .. 151

    CAPTULO VI El Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Buenos Aires (1857-1874) ...... 201

    CAPTULO VII El Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires en la Constitucin de 1873 ...... 225

    CAPTULO VIII El Poder Judicial despus de la Constitucin de 1873de la provincia de Buenos Aires (1875-1881) .......................................................... 251

    CAPTULO IX El nuevo Poder Judicial en funcionamiento (1875-1881) ................................... 279

    CAPTULO X La vida: pena de muerte, indulto y divisin de poderes. El caso de Clorinda Sarracn ................................................................................. 301

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    CAPTULO XI La propiedad: con ictos de tierras en la provincia de Buenos Aires, 1860-1880. Luis Goya contra los chacareros ............................................................................. 331

    CONCLUSIONES .................................................................................................. 357

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    Agradecimientos

    Lo que me permiti iniciar, transitar y terminar este libro fue antes que nadala con anza que familia, amigos y colegas tuvieron en m. Con anza que me permiti creer en que era capaz de hacerlo. Por esto antes que nada gracias atodos por con ar. Y gracias

    A Alberto David Leiva por darme un espacio de pertenencia.A Osvaldo Barreneche por arriesgarse a dirigir a una mujer madura para el cir-

    cuito acadmico, por su enorme paciencia y por toda la dedicacin que puso en este proyecto.Al director del doctorado Fernando Barba, a la secretaria Betina Riva y a to-dos mis profesores de los seminarios en los que aprend tanto y en los que junto amis compaeros pas tan buenos momentos: Viviana Kluger, Marta Valencia, JorgeTroisi, Abelardo Levaggi, Rodolfo Gaeta, Nlida Gentile, Susana Lucero, OsvaldoBarreneche, Mara Teresita Minellono, Mara Cecilia Corda y Mnica Pen.

    A Nlida Liparoti, a Jos Mara Daz Couselo, a Vctor Tau Anzategui y a losmiembros del Instituto de Historia del Derecho de todo el pas, por sus consejos ysobre todo por ser tan buenos compaeros.

    A Dardo Prez Ghilou, por haberme enseado con rigidez y acompaado concario.Al profesor Carlos Mayo por ensearme el valor de la fuente judicial.A Daro Barriera por haber con ado siempre en m, dndome un espacio acad-

    mico para pensar y sobre todo su amistad junto con su esposa Miriam Moriconi.A todos los colegas con los que compartimos jornadas y encuentros, por sus cr-

    ticas y por su estmulo. Un agradecimiento especial a Eduardo Zimmermann, AgustnCasagrande, Leandro Di Gresia, Carolina Piazzi, Claudia Freidenraij, Eugenia Molinay en recuerdo de Orieta Zeberio.

    A Federico Reggiani, jefe de la Biblioteca Central de la Suprema Corte deJusticia, mi jefe, que me dio la posibilidad de volver a empezar y de brindarle al PoderJudicial todo lo que aprend. A mis compaeros, por aceptarme y hacer cada da tanagradable.

    A todos mis amigos, especialmente a Mara de los ngeles, Mercedes, Marcelo,Beatriz, ngel, Laura y Csar, por comprenderme, quererme y ayudarme siempre asaber quin soy y qu soy capaz de hacer.

    A mi mam y a mi pap por darme la vida, pero adems a mam por transmitirmela pasin por la justicia, y a pap por ensearme el gusto por la investigacin.

    A Reina, por ser mi amiga y compaera, la inspiracin para nunca dejar de

    intentarlo.A mis tos del alma, Beatriz y Rodolfo, por todo su amor y su proteccin.

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    A mis suegros, Tet y Vicente, por haberme dado siempre su aceptacin, su ale-gra y su contencin.

    A Isabel, nuestra compaera cotidiana, por ayudarme a llevar la casa adelante yregalarnos toda su sabidura y su cario.

    A Francisco Javier, por ser siempre nuestra luz.A mis amores, fruto de mi verdadera vocacin, Mara Pilar, Luca y Juan Pedro,

    mis hijos y brillantes asistentes de investigacin. Por acompaarme, por escucharme, por comprenderme.

    A Horacio, mi esposo, mi compaero de ruta y padre de nuestros hijos, con quienllevamos veintisiete aos juntos y con quien compartimos este amor inexplicable por

    la historia. Por su paciencia, por su con anza, por darme fuerza y sobre todo poramarme.

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    Siglas y abreviaturas ms utilizadasAHPB Archivo Histrico de la Provincia de Buenos Aires, La PlataAGN Archivo General de la NacinDCC Debates de la Convencin Constituyente de Buenos AiresDSCD Diario de Sesiones de la Cmara de Diputados de la provincia de

    Buenos AiresDSCS Diario de Sesiones de la Cmara de Senadores de la provincia de

    Buenos AiresRLJ Revista de Legislacin y JurisprudenciaROGBA Registro Ofcial del Gobierno de Buenos Aires (1853-1856 /

    1858-1862)ROEBA Registro Ofcial del Estado de Buenos Aires (1857)ROPBA Registro Ofcial de la provincia de Buenos Aires (1863-1881)SCBA Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires

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    NOTA DEL EDITOR

    Esta obra constituye el principio de una colaboracin que aspiramos sostener enel futuro.

    Se trata de un esfuerzo conjunto de nuestra editorial con el Instituto de Investiga-ciones de Historia del Derecho, dirigido por el Dr. Vctor Tau Anzotegui.

    En este caso en particular, adems, la obra se inscribe en el desarrollo del pro-yecto Justicia e instituciones de seguridad en perspectiva histrica. Aportes para su es-tudio en el espacio bonaerense (siglos XIX y XX), dirigido por Osvaldo Barreneche.

    En lugar de abrir una nueva coleccin para expresar esta colaboracin, hemos

    decidido incluir el trabajo en la saga de Historia Argentina para manifestar justamentenuestra valoracin de la perspectiva que este libro representa y nuestro compromisocon la integracin del enfoque que el mismo aporta para el enriquecimiento de las msactuales perspectivas historiogr cas que esta coleccin intenta alojar.

    DB, Rosario, noviembre de 2014.

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    INTRODUCCINcon el objeto de constituir el mejor gobierno de

    todos y para todos, a anzar la justiciaPrembulo de la Constitucin de la provincia de

    Buenos Aires de 1873

    Cuando tena siete aos, salamos del colegio con mi hermano y nos dejaban enel edi cio de tribunales. All jugbamos en la sala de audiencias de uno de lostribunales colegiados de instancia nica en lo civil y comercial, que funcio-

    naba en ese momento. Me encantaba sentarme en los sillones enormes del estrado ydesde all, mirando ese saln que me pareca inmenso y majestuoso, imaginar cmosera cuando la que ocupaba ese lugar era mi mam y los asientos estaban llenos degente. En efecto, uno de los tres magistrados que conformaban ese tribunal era mimadre, que amaba administrar justicia y que pas all los aos ms felices de su vida.Esa experiencia de conocer el palacio de justicia como si fuera mi casa y de convivircon una mujer que ciertamente dio su vida por el Poder Judicial, hace pensar que lo

    ms lgico hubiera sido que estudiara derecho y continuara los pasos de mi madremagistrada, Mara Anglica Fernndez Arancibia.Sin embargo, desde muy temprano mi vocacin fue la historia y, aunque co-

    menc dedicndome a otros temas, termin absolutamente entregada a la historia delderecho, de la justicia y concretamente a la historia del Poder Judicial de la provinciade Buenos Aires, en el arduo trabajo de investigarla y escribirla siendo parte de l.1 A pesar de haber realizado una buena carrera, mi opcin por ser madre y formar unafamilia era incompatible en el momento que me recib con el proyecto de iniciar unacarrera de investigadora. Pero cuando mis hijos crecieron y con el apoyo de profesoresy acadmicos del Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, la Universidad Nacional de la Plata, Rosario, Buenos Aires y Mendoza pude comenzar este caminoextrao, duro y, como dijeron al presentarme en una charla, modesto, pero slido,que hoy tiene su expresin en este libro, fruto de mi tesis doctoral.

    A partir de mi experiencia personal, la eleccin del tema de este libro ha estadoguiada por dos cuestiones, una terica y otra prctica. En el primer caso, coincido conEduardo Zimmermann, en que el eslabn, difcil de explicar, entre ley y poltica fueel rasgo central del proceso de construccin del Estado en el siglo XIX en Amrica

    1 Durante veintids aos trabaj en el Departamento Histrico-Judicial de la Suprema Corte, encargadode la preservacin de los documentos producidos por el Poder Judicial de la provincia de BuenosAires. Actualmente formo parte de la Biblioteca Central de la Suprema Corte.

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    Latina.2 Comprender la formacin y el funcionamiento del sistema judicial puedeayudar a desenmaraar esta relacin. En cuanto a la prctica, he atendido duranteaos numerosas consultas de investigadores dedicados a diferentes temas por los querecurrieron a la fuente judicial. El primer paso siempre ha sido explicarles de dndey en qu forma ha surgido esa fuente, pues aunque su tema no sea necesariamente la justicia, no se puede realizar un trabajo heurstico sin comprender el origen del docu-mento con el que estamos trabajando.

    La historia del pensamiento poltico occidental muestra el desarrollo y la evo-lucin de los valores como la justicia, la libertad, la igualdad y la inviolabilidad dela propiedad. Pero la misma importancia reviste la historia de los debates sobre las

    estructuras y procedimientos institucionales necesarios para poner en prctica y com- patibilizar esos valores, que no aseguran su propia aplicacin, siendo potencialmentecontradictorios. Por esto es cada vez mayor la preocupacin por la articulacin de lasinstituciones del sistema poltico y por la medida en que promovieron esos valoresconsiderados fundamentales para la organizacin poltica del Estado. Las categorasque forman la base de gran parte del pensamiento actual sobre la estructura y funcio-namiento del Estado han sido resultado del desarrollo gradual de ideas que re ejandiversos problemas sobre su naturaleza, parte de los cuales comenzaron a percibirseen la Inglaterra del siglo XVII y que siguen siendo objeto de debate hoy en da. Lasfunciones del Estado responden a problemas espec cos de las sociedades occiden-tales y re ejan la demanda de que las estructuras y procedimientos institucionales se basen en unos valores determinados.3

    Las perspectivas historiogr cas sobre la vida poltica del siglo XIX latinoa-mericano se han agrupado alrededor de tres cuestiones fundamentales: la ciudadana poltica y la formacin de la nacin; la violencia y las guerras; y la institucionalizacindel Estado. La revisin del proceso histrico de consolidacin estatal, demostr que elEstado moderno no result de la marginalizacin progresiva y de la expropiacin delos poderes polticos locales por la monarqua, sino de fenmenos de articulacin y deinterdependencia entre ambas esferas. En cuanto a la institucionalizacin del Estado,

    se tiende a analizar el conjunto de procesos sociales, las transformaciones de las ins-tituciones, las normativas y comportamientos colectivos que permiten determinar lasonoma y el funcionamiento de un sistema poltico, en la medida que establecieron

    los atributos que de nieron el Estado moderno. Desde esta perspectiva, un tema pocoabordado y que requiere ser estudiado es el del poder judicial, que segn las diferentes

    2 ZIMMERMANN, Eduardo editor Judicial Institutions in Nineteenth-Century Latin America,Institute of Latin American Studies, University of London, 1999, p. 7.

    3 VILE, M. J. C.Constitucionalismo y separacin de poderes, Centro de Estudios polticos yconstitucionales, Madrid, 2007 [1967], pp. 1-23. En Argentina esto puede observarse en BENPLOTKIN, Mariano y ZIMMERMANN, Eduardo compiladores Los saberes del Estado, Edhasa,Buenos Aires, 2012; Las prcticas del Estado. Poltica, sociedad y elites estatales en la Argentina del siglo XX , Edhasa, Buenos Aires, 2012.

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    maneras de concebir la divisin de poderes, dio por resultado un determinado rgimen jurdico integrado por varias fuentes del derecho (las leyes positivas, la costumbre, elderecho indiano, el principio de equidad).4

    La organizacin del poder judicial formaba parte de la consagracin de la teorade los poderes del Estado y la ley (en sentido amplio) de na lo que era justo. A travsde la historia de las instituciones judiciales puede observarse la interaccin entre elmundo legal y el amplio proceso poltico, econmico, social y cultural por el cual tuvolugar la transicin del status colonial a la nacin independiente durante el siglo XIXen Amrica Latina.5 Pero en la conformacin de ese poder se generaron tensiones en-tre los discursos jurdicos (deber ser) y las prcticas (lo que efectivamente pas o est

    pasando) a las que se debe acceder. Para ello es primordial conocer la organizacinde las distintas instancias judiciales y sus competencias, junto con las normas queregularon la resolucin de los con ictos, universo sometido a una triple tensin de la primaca de la costumbre, la legislacin an vigente del Antiguo Rgimen y la codi-cacin que estaba surgiendo a partir del pacto constitutivo que intentaba imponer unanueva lgica de legitimidad, de la cual sus gestores se consideraban garantes.6

    El estudio de la estructura, la organizacin y el funcionamiento del sistema ju-dicial tiene un valor en s mismo, determinado por la necesidad de descubrir quinesadministraban justicia, de qu manera lo hacan y con qu resultados. Entonces, el propsito central de esta obra es estudiar el proceso de constitucin y consolidacindel poder judicial como parte constitutiva del Estado de la provincia de Buenos Airesentre 1853 y 1881. A lo largo de estos aos todo va hacia y surge del texto constitu-cional de 1873, en cuyo prembulo los representantes de la provincia de Buenos Airesdeclaran haberse reunido con el objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, y a anzar la justicia. La investigacin est centrada en la justicia de nidacomo formal, encarnada en la ley y puesta a consideracin de hombres que forma- ban una institucin, un poder del Estado, el poder judicial. Los modelos europeosque inspiraron los primeros intentos de organizacin institucional marcaban un claro predominio del poder ejecutivo o del poder legislativo, por ello se dio una estrecha

    relacin entre poltica y judicatura hasta la organizacin nacional y podramos decir,difcil de superar hoy.7Sin embargo, la dialctica entre teora y praxis, presente en la creacin de todo

    derecho, fue formadora no slo de la organizacin judicial formal sino de la cultura

    4 MORELLI, Federica Entre el antiguo y el nuevo rgimen. La historia poltica hispanoamericana delsiglo XIX, en Historia Crtica, nm. 33, Bogot, enero-julio 2007, pp. 122-155.

    5 ZIMMERMANN, Eduardo editor Judicial Institutions in, cit., Introduction.6 BONAUDO, Marta Hecho jurdicohecho poltico. La con ictividad entre poder y justicia

    en la construccin de la Repblica Posible.Santa Fe 1856-1890, en CARZOLIO, Mara Ins yBARRIERA, Daro compiladores Poltica, Cultura, Religin. Del Antiguo Rgimen a la formacinde los Estados Nacionales, Prohistoria, Rosario, 2005, pp. 215-240.

    7 PUGLIESE, Mara Rosa La administracin de justicia, en Nueva Historia de la Nacin Argentina,Academia Nacional de la Historia, Planeta, Buenos Aires, 2000, tomo 5, pp. 405-438.

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    jurdica dentro de un contexto histrico.8 Conocerla requiere desprenderse del pre-sente para partir del pasado y una vez all lograr que los juristas nos permitan apre-hender el ordenamiento jurdico, con sus continuidades y discontinuidades. Esta tareaimplica, como a rma Carlos Garriga, asumir que el Derecho es toda una cultura, que presupone una concepcin de la persona y del mundo y que para acceder al orden jurdico de determinada poca se requiere acceder a las reglas, a su formulacin y a sumecanismo de cumplimiento dentro de la cultura que les da sentido.9

    Ricardo Zorraqun Bec, en sus Apuntes para una teora de la Historia del Derechoestablece como Derecho todo lo que ha existido como tal, en las normas, enla prctica y en las ideas. Adems de conocer el derecho escrito debe conocerse cmo

    funcion, de qu manera fue interpretado y aplicado, en qu medida tuvo vigencia y sisurgieron costumbres contrarias o supletorias. El autor destaca la necesidad del anli-sis integral de cada institucin estudiando sus antecedentes y su contenido, sus carac-tersticas y transformaciones.10 En este proceso tiene sentido estudiar hasta qu puntocontinu el predominio del derecho natural y de gentes, que Jos Carlos Chiaramontede ne como fundamento de las ideas polticas de la primera mitad del siglo XIX.11

    Es posible pensar que la historia pueda contribuir a esclarecer el rol, funcio-namiento, alcances y limitaciones de la justicia como defensora de los derechos delciudadano. Por ello, esta investigacin no slo busca ampliar los conocimientos his-tricos sobre el poder judicial, sino tambin poder aportar a los debates actuales y alos proyectos de reforma. No menos importante, desde mi punto de vista, este librorene un conjunto de informaciones hasta ahora fragmentadas y dispersas, que puedenservir de asistencia a los investigadores que necesiten de cualquier forma conocer laorganicidad y funcionalidad de la administracin de justicia de la provincia de BuenosAires a travs de su historia.

    La relacin entre administrar justicia y gobernar: cmo crear un Estado Los conceptos de justiciaEl estudio de la administracin de justicia se inscribe en el marco ms amplio de la

    justicia como valor, ligado a los de libertad e igualdad. Sobre la concepcin que de8 DAZ COUSELO, Jos Mara Pensamiento jurdico y renovacin legislativa, en Nueva Historia de

    la Nacin Argentina, cit., tomo 5, pp. 363-403.9 GARRIGA, Carlos Historia y derecho, historia del derecho y Orden jurdico y poder en el Antiguo

    Rgimen en Istor. Revista de Historia Internacional , Ao IV, nm. 16, Mxico, primavera del 2004, pp. 3-8 y 13-44. En ambos trabajos el autor toma los conceptos metodolgicos del enfoque histrico- jurdico crtico destacando a Antnio Manuel Hespanha y a Bartolom Clavero.

    10 ZORRAQUN BEC, Ricardo Apuntes para una teora de la Historia del Derecho, en Revista de Instituto de Historia del Derecho Ricardo Levene, nm. 24, Buenos Aires, 1968, pp. 323-342. Susideas fueron retomadas por DAZ COUSELO, Jos Mara Las Ideas de Ricardo Zorraqun Bec sobrela Historia del Derecho, en Revista de Historia del Derecho,nm. 28, Instituto de Investigaciones deHistoria del Derecho, Buenos Aires, 2000, pp. 39-75.

    11 CHIARAMONTE, Jos Carlos Nacin y Estado en Iberoamrica. El lenguaje poltico en tiempos delas independencias, Sudamericana, Buenos Aires, 2004.

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    ellos se tena, fue construido el ordenamiento jurdico del Estado, su legitimidad yla relacin que se estableci con la sociedad. Por ese motivo es necesario, antes quenada, realizar una revisin de los conceptos de justicia que permitan comprender culfue el que gui su administracin en la provincia de Buenos Aires en el perodo ainvestigar.

    A pesar de ser innumerables sus de niciones y diversos los discursos en funcinde los cuales se la quiera de nir, Carlos Nino determin puntos comunes a los que seha arribado en la formacin del concepto.12 El primero de ellos es el que Aristtelessostena sobre la justicia como la nica virtud de una persona que es consideradacomo el bien de alguna otra, ya que ella asegura una ventaja para otra persona, sea un

    funcionario o un socio.13

    El segundo es la coincidencia en relacionarla con la idea deasignar derechos y obligaciones entre los integrantes de un grupo social. El tercero, y partiendo tambin de Aristteles, es creer que el valor justicia puede frustrarse o sa-tisfacerse independientemente de la intencin del actor y que un acto es injusto slocuando es voluntario y un agente slo puede ser reprochado como injusto si acta conconocimiento y voluntad.14

    Para Aristteles ser justo tenda a producir la felicidad de una asociacin po-ltica, era la cualidad de obrar conforme a las leyes cuando stas buscaban la ventajacomn.15 En este plano, la justicia fue relacionada ntimamente con el bienestar porPlatn, por lo que las acciones injustas del hombre derivaban de su discordia interna,que le impedan actuar en comn con otros hombres y nalmente lo hacan incapaz deser feliz.16 Llevando la justicia a una perspectiva metafsica, Santo Toms de Aquinode ni la sindresis como la facultad que le permita al hombre detectar los princi- pios ms generales de justicia en el derecho natural, parte de la ley eterna de Dios quele era permitido conocer a la razn humana. El bien deba hacerse y el mal evitarse,de all que una ley era injusta cuando impona cargas innecesarias al bien comn.17

    Desde una mirada materialista, a pesar de ser la vida cruel, brutal y corta, loshombres podan afrontarla por acuerdos mutuos, segn crea Thomas Hobbes, contro-lados por un poder (el del Estado o Leviatn) que los obligara a cumplirlos. Buscar la

    paz y el respeto de la libertad, eran parte de los artculos del pacto que establecan los principios fundamentales de la justicia. En este sentido cuando se ha hecho un pacto,

    12 NINO, Carlos Santiago Justicia, en Doxa. Cuadernos de Filosofa del Derecho, 14, 1993, pp. 61-74. Este artculo lo hemos utilizado de gua, profundizando en las de niciones ms importantes enrelacin con la temtica del libro.

    13 ARISTTELES tica Nicomaquea, Libro Cuarto- De la Justicia, II, en NINO, Carlos SantiagoJusticia, cit., p. 62.

    14 ARISTTELES tica Nicomaquea, Libro Cuarto- De la Justicia, VI y VIII, en NINO, CarlosSantiago Justicia, cit., p.62.

    15 ARISTTELES tica Nicomaquea, Libro Quinto, en NINO, Carlos Santiago Justicia, cit., p. 66.16 ARISTTELES La Repblica, Libro Primero, 352-354, en NINO, Carlos Santiago Justicia, cit., pp.

    65-66.17 SANTO TOMS DE AQUINOSuma Teolgica, I-II, en NINO, Carlos Santiago Justicia, cit., p. 66.

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    romperlo esinjusto. La de nicin de injusticia no es otra sino sta: elincumplimientode un pacto. En consecuencia, lo que no es injusto es justo.18

    Por su parte, el utilitarismo, que se basaba en el inters general, consideraba como justos los actos e instituciones si contribuan a expandir el bien, la felicidad general.Entre los utilitaristas, fueron ledos en el mbito rioplatense Jeremy Bentham, queasociaba la felicidad con el placer, y Stuart Mill que de ni distintos tipos de placersegn su calidad. El comunitarismo, de carcter anti-individualista con antecedentesen el siglo XIX, pona la clave en las personas insertas en comunidades, consideradascomo sujetos histricos con derechos y deberes. En ellas primaba la concepcin del bien de la persona, sin existir principios de justicia universales y abstractos, pues sur-

    gan de las prcticas y convenciones de una sociedad y variaban con cada una de ellas.Desde una postura relativista, la de nicin de justicia de Hans Kelsen requera de unamoral de la tolerancia y de la democracia, pues,

    si hay algo que la historia del conocimiento humano puedeensearnos, es la inutilidad de los intentos de encontrar por mediosracionales una norma de conducta justa que tenga validez absoluta,es decir, una norma que excluya la posibilidad de considerar como justa la conducta opuesta. Si hay algo que podemos aprender de laexperiencia espiritual del pasado es que la razn humana slo puede

    concebir valores relativos, esto es que el juicio con el que juzgamosalgo como justo no puede pretender jams excluir la posibilidad deun valor opuesto. La justicia absoluta es un ideal irracional.19

    Frente a estas concepciones teleolgicas, la de nicin deontolgica de Emanuel Kantsostena los principios bsicos de la moral como autnomos, categricos y universa-les, tratando a la humanidad como un n en s misma y no como un medio. De all,segn la relacin entre justicia y bondad moral, trataba a otros como nes en s mis-mos cuando respetaba sus nes subjetivos.20

    John Rawls revitaliz la teora deontolgica de la justicia, recurriendo al con-

    tractualismo de las concepciones de Rousseau y Kant para oponerse al utilitarismo.Rawls de ni dos principios de justicia: cada persona debe tener un derecho igual alsistema ms extenso de libertades bsicas (de conciencia, de palabra, contra detencio-nes arbitrarias, de voto, etc.), que sea compatible con un sistema igual de libertades para todos; las desigualdades sociales y econmicas deben ser dispuestas de modo que

    18 HOBBES, Thomas Leviatn, o la materia, forma y poder de una repblica eclesistica y civil , FCE,Buenos Aires, 2009 [1651], pp. 118-119. Resaltado en el original.

    19 KELSEN, HansQu es la justicia?, nm. 32, traduccin de Garzn Valds, Buenos Aires, 2006[1953].

    20 KANT, EmanuelCritica de la razn prctica; Fundamentacin de la metafsica de las costumbres, en NINO, Carlos Santiago Justicia, cit., p.68.

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    sean de mayor bene cio para los menos aventajados (principio de diferencia), y debenser abiertas a una equitativa igualdad de oportunidades.21

    Kant y Rawls reemplazaron la relacin entre justicia y felicidad o justicia y bien, por la relacin entre justicia y libertad para elegir el bien personal. Sin embargo, loque ms interesa rescatar de la teora de Rawls para esta investigacin, es su de ni-cin de las instituciones y la justicia formal. La institucin es un sistema pblico dereglas que de nen cargos y posiciones con sus derechos y deberes, poderes e inmuni-dades, etc. Estas reglas especi can ciertas sanciones y garantas para cuando ocurrenviolaciones a las reglas.22 Al ser un sistema pblico de normas, la persona que forma parte de una sociedad conoce las normas que existen en ella y lo que stas le exigen

    a ella y a los dems. A su vez sabe que los dems saben esto y que ella lo sabe y assucesivamente.23 Las instituciones de nen una regla correcta, regularmente observada y adecuada-

    mente interpretada por las autoridades. A esta administracin imparcial y congruentede las leyes e instituciones, cualesquiera que sean sus principios sustantivos, podemosllamarla justicia formal.24 La justicia formal es para las instituciones jurdicas unaspecto del imperio del derecho que apoya y asegura las expectativas legtimas. El juez es injusto cuando no se ajusta a las reglas apropiadas o a sus interpretaciones alresolver una demanda. La fuerza de las demandas de justicia formal y de obedienciaal sistema, depende claramente de la justicia sustantiva de las instituciones y de sus posibilidades de reforma.

    En una concepcin marxista de la justicia, Jon Elster y los defensores de su postura han sostenido que Marx avanz sobre el principio de justicia con su sentenciade cada uno segn su capacidad; a cada uno segn sus necesidades.25 El liberalis-mo critic esta postura por ignorar la relacin interna entre la justicia y el valor de lalibertad o autonoma personal, a lo que poda sumarse la igualdad, y acordarse en lanecesidad de ambos valores como complementarios. El con icto se suscit en tornoa quines deban ser bene ciarios de esa libertad y qu personas morales deban seriguales. Pero se plantearon otros valores externos a la justicia, como el orden y la

    legitimidad poltica, pues quienes estaban legitimados para tomar decisiones polticas podan estarlo injustamente.Segn Jger Habermas la justicia debe depender de la legitimidad poltica, sos-

    teniendo que el proceso de discusin y decisin democrtica es la nica forma deconstituir principios morales intersubjetivos como los de la justicia.26 En el derecho

    21 RAWLS, JohnTeora de la justicia, FCE, Mxico, 1995, pp. 67-72.22 RAWLS, JohnTeora de la justicia, cit., p. 62.23 RAWLS, JohnTeora de la justicia, cit., p. 63.24 RAWLS, JohnTeora de la justicia, cit., p. 65.25 ELSTER, Jon Making sense of Marx (Cambridge, 1986), en NINO, Carlos Santiago Justicia, cit., p.

    71.26 HABERMAS, JgerThe Theory of Communicative Action, Boston, 1981,en NINO, Carlos Santiago

    Justicia, cit., p. 73.

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    moderno, para que la norma jurdica fuera vlida, el Estado deba garantizar las con-diciones institucionales para que esta norma se produjera en trminos de legitimidady que la norma fuera obedecida, recurriendo de ser necesario a sanciones. En la mo-dernidad la esfera pblica constituy el espacio fundamental en la mediacin entresociedad civil y Estado, siendo la opinin pblica decisiva en la legitimidad poltica.27 Habermas parti en su anlisis de la crisis de legitimidad del Estado que trajo la pos-modernidad y destac la tensin interna entre hechos y normas. En funcin de estateora existe hoy un con icto entre legitimidad y legalidad del Estado.28

    Una de nicin de justicia que se apart de lo enunciado hasta aqu, fue la ex- presada por Michel Foucault que, declarndose nietzscheano, expresaba que la idea

    de justicia en s era una idea inventada y puesta a funcionar en diferentes tipos desociedades como instrumento de cierto poder poltico y econmico, o como un armacontra ese poder. El concepto de justicia funcionaba dentro de la sociedad de clasescomo una demanda de la clase oprimida y como su justi cacin.29

    Con el n de intentar una re exin histrica acerca del modo en que se vivenciy se pens la justicia en el mundo occidental, Paolo Prodi parti de una tradicincomo parte de un patrimonio cultural que llega a su ocaso. Esto no puede evitarse a pesar de toda brillante invencin terica, haciendo referencia el autor a la obra deJohn Rawls.30 En cuanto a su organizacin, para Prodi,

    el ideal occidental de justicia ahora en vas de desaparicin fueresultado de un itinerario mucho ms prolongado que el efectuadoa partir del iluminismo y de las codi caciones, y se basa sobre lacopresencia de un doble plano de normas: el derecho positivo, lanorma escrita, y el plano de las normas que escandieron la vida dequienes nos precedieron en los ltimos milenios y regularon la vidacotidiana de nuestra sociedad en su hlito ms interior:ethos, mos, loconsuetudinario, tica, moral, como quiera designrselo. El vnculoentre este doble plano de normas constituy el hlito desde dentrode la vida a la necesaria objetivacin de las instituciones de toda lacultura jurdica occidental, hlito que mengua cuando la sociedadest normativizada en una sola dimensin.31

    27 HABERMAS, Jger Historia y crtica de la opinin pblica, Ed. Gili, Mxico, 1981.28 CRDENAS RIVERA, Miguel Eduardo Acerca del vnculo entre derecho, el estado y la democracia.

    A propsito de Habermas y su aporte a la metodologa de la interpretacin y aplicacin del derecho,en Utopa y Praxis Latinoamericana, Vol. 8, nm. 020, Universidad de Zulia, Maracaibo, enero-marzo de 2003, pp. 81-104.

    29 Debate con Noam Chomsky emitido por la televisin holandesa en noviembre de 1971 y publicado enel libro La Naturaleza Humana: Justicia vs. Poder , Katz Editores, Madrid, 2006.

    30 PRODI, PaoloUna historia de la justicia. De la pluralidad de fueros al dualismo moderno entreconciencia y derecho, Katz Editores, Madrid, 2008, p. 11.

    31 PRODI, PaoloUna historia de la justicia, cit., p. 14.

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    De esta de nicin sobre el origen de la organizacin de la justicia, surge que el fue-ro es el lugar fsico, ideal o simblico, donde se ejerce la justicia como juicio delcomportamiento humano. All las controversias entre los hombres las causas sede nen concretamente en relacin con la ley y el poder, que se enfrentan con la rea-lidad cotidiana de los hombres; all se mani esta el tringulo hombre-ley-poder, entodas sus formas y en todas sus expresiones, siendo central el vnculo que se estableceentre delito y pecado. En la historia de la civilizacin cristiana occidental, el nodomedular para comprender el nacimiento del Estado de derecho y del ideal liberal es la progresiva distincin entre el concepto de pecado, como desobediencia a la ley moral,y el concepto de delito, como desobediencia a la ley positiva.32 Es necesario entrar a la

    vida concreta del fuero, ante el cual se convoca al hombre a responder por sus accio-nes. En el siglo XIX, se tiende a extender en el pensamiento y en la prctica, el con-cepto de delito hasta abarcar lo mximo posible de las acciones que son consideradas peligrosas para el orden establecido, para la seguridad del Estado, o que son juzgadasen cierto modo un desvo de la moral convencional de la sociedad.33

    Estos conceptos de justicia forman parte del proceso de nido por Prodi como ladistancia entre delito y pecado, no slo contra la vida, sino tambin contra la propie-dad o el honor. Para acceder a este proceso, se requiere conocer la vida del fuero y para hacerlo encaramos esta investigacin en que permanentemente estn presenteslos hombres en relacin con la ley y el poder dentro de un Estado en formacin en base a la divisin poderes. Pero ese Estado no tuvo una nica alternativa de resolu-cin, sino que poda decidir entre distintos modelos forneos, adaptados a su vez acada situacin local.

    Los modelos para el Estado provincialPara abordar aqu la doctrina de la separacin de poderes en funcin de la formacindel Estado de la provincia de Buenos Aires, hemos recurrido a la obra de Vile sobreconstitucionalismo y divisin de poderes, con el n de establecer las corrientes de pensamiento constitucional vigentes al momento de de nir el modelo estatal.34 Sobre

    esta base, accedimos al libro utilizado en la formacin de los abogados, las Leccionesde derecho constitucional , del profesor de la materia en la Universidad de BuenosAires entre 1868 y 1875, Florentino Gonzlez.35

    32 PRODI, PaoloUna historia de la justicia, cit., p. 19.33 PRODI, PaoloUna historia de la justicia, cit., pp. 411-415.34 VILE, M. J. C.Constitucionalismo y separacin de poderes, cit.35 GONZLEZ, Florentino Lecciones de derecho constitucional , Imprenta, Litografa y Fundicin de

    tipos de J. A. Bernheim, Buenos Aires, 1869. Florentino Gonzlez fue un jurista nacido en Colombiaen 1806, que muri en Buenos Aires en 1875. Graduado antes de los veinte aos ocup diversos cargosen su pas, fue diplomtico, periodista, diputado, senador, ministro y acadmico. Por razones polticasemigr a Chile entre 1860 y 1868. Despus pas a Buenos Aires donde ocup el cargo en la ctedrade derecho constitucional. Tradujo obras de John Stuart Mill, Federico Grimke y Francisco Lieber,adems de constituciones de algunos Estados americanos. Tuvo una profusa produccin bibliogr ca

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    De todas las teoras del Estado que buscaron controlar el poder estatal y ponerlmite a su ejercicio, la ms signi cativa fue la doctrina de la separacin de poderes,un sistema de conceptos confuso y ambiguo. Esta doctrina nunca fue aplicada por ssola como base de un sistema poltico efectivo y estable, sino que se ha combinadocon otras ideas polticas como la del estado mixto, la idea de equilibrio o el conceptode frenos y contrapesos. Segn la doctrina pura de la separacin de poderes eraesencial para el establecimiento y conservacin de la libertad poltica que el Estado sedividiera en tres ramas o departamentos, llamados legislativo, ejecutivo y judicial. Acada rama le corresponda una funcin, y deba limitarse a cumplir la que le era propia,sin interferir en la funcin de las otras dos ramas. Las personas que componan cada

    una de las tres agencias deban ser diferentes, sin formar ms de una simultneamente.La idea del equilibrio surgi del poder estatal dividido entre el rey y las Cmarasde los Lores y los Comunes, estando dos de las tres instancias habilitadas para evitarlos excesos de la tercera en sus atribuciones. Pero la divisin de instituciones y defunciones no era su ciente, porque cada agencia no contaba con acciones concretas para controlar al resto y hacerlo poda ser una interferencia en sus funciones. Deall surgi la teora del estado mixto, y en su versin posterior la teora de frenos ycontrapesos, que introducan en la doctrina de separacin de poderes la nocin de con-troles positivos sobre el ejercicio del poder. Cada rama reciba la potestad de ejercerun cierto grado de poder directo sobre las otras dos, autorizndolas a desempear un papel limitado en el ejercicio de las funciones de las dems.36

    En esta divisin de funciones el poder legislativo cobr su identidad a partir deldesarrollo de la ley como mandato expresin de rdenes o prohibiciones ms que decostumbres inmutables y de la aparicin de la moderna nocin de soberana, depo-sitaria del poder para emitir mandatos inapelables. La doctrina de la soberana popu-lar estimul la clari cacin progresiva de la idea de funcin legislativa. La funcinejecutiva diferenciada fue relativamente moderna y no se desarroll completamentehasta nales del siglo XVIII y la primera divisin de funciones del Estado lo separabaen dos ramas: la legislativa y la ejecutiva, entendida bien como la funcin de impartir

    justicia de acuerdo con las leyes, bien como los mecanismos por medio de los cualesse ponan en prctica las leyes.37La judicatura apareci gradualmente como una rama independiente del Estado

    y la nocin de un poder judicial autnomo sigui evolucionando. Si bien no puedeatribursele a Montesquieu la originalidad de la doctrina de la separacin de poderes,cierto es que enriqueci la doctrina haciendo mayor hincapi en la funcin judicial,encargada de sancionar a los criminales o dirimir las disputas entre los ciudadanos.Este nuevo poder de juzgar, lo coloc al mismo nivel analtico de las otras dos fun-ciones estatales, estableciendo la trinidad que caracterizara el pensamiento moderno.

    entre la que se encuentra esta obra reeditada en Pars en 1871, 1874 y 1889.36 VILE, M. J. C.Constitucionalismo y separacin de poderes, cit., pp. 13-21.37 VILE, M. J. C.Constitucionalismo y separacin de poderes, cit., pp. 23-31.

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    La judicatura sera independiente de los con ictos de intereses que surgieran en elEstado, instancia fundamental para el posterior desarrollo de la doctrina. Blackstone,discpulo de Montesquieu, domestic su teora, reuniendo y entretejiendo las he- bras sueltas del discurso creando un alegato en pro de la existencia de un poder judicial independiente, siguiendo las lneas del que ya exista en Inglaterra, a car -go de jueces profesionales, versados en derecho. La libertad pblica resida en uncierto grado de separacin de la administracin de justicia tanto del poder ejecutivocomo del legislativo y esta fue la base sobre la que se ciment el poder judicial de laConstitucin estadounidense.38

    La divisin de las funciones del poder fue enseada en Buenos Aires por

    Florentino Gonzlez, que como profesor de Derecho Constitucional redact sus Lecciones, en las que de na al sistema poltico como la organizacin del gobiernoy al sistema social como la organizacin de la sociedad, que tenan necesaria cone-xin y que deban armonizar. Las naciones cristianas ms adelantadas en civilizaciny que se ocupaban mejor de sus instituciones polticas, se encontraban entre dossistemas de gobierno. Uno era la monarqua constitucional, a la que llam sistemaeuropeo, y de ni como una transaccin entre la monarqua y la democracia, conla cual se ha conformado el pueblo para destruir de a poco las clase privilegiadas yestablecer la igualdad. La otra, la repblica democrtica representativa, denominadasistema americano, fue establecida en Amrica por los anglosajones que dependande Inglaterra y se haban declarado independientes, formando una de las nacionesms poderosas y felices del mundo. Podan all fomentar el progreso moral, intelec-tual y material de sus miembros bajo los auspicios de la libertad.

    La mayor diferencia entre ambos estaba en el sistema social, pues en el sistemaeuropeo haba transformado el orden natural de la sociedad, que no admite que se-res racionales, que se hallan reunidos con el objeto de buscar su comn felicidad, sedistribuyan en clases que sean unas ms favorecidas que otras. El sistema americano buscaba la distribucin del bien entre todos, y por tanto, segn el profesor, fue lamejor para fundar los principios de la Constitucin de 1853, que calcada sobre el

    modelo americano, vino a formar la nacionalidad argentina, y hacerla empezar la mar-cha ordenada y prspera que desde entonces ha seguido con pocas interrupciones.39 En cuanto a la soberana popular, Gonzlez aseguraba que estaba con rmada

    por la escritura santa, quedando establecido que el pueblo, en uso de esa soberana,era quien poda constituir el gobierno representativo que deba regir la comunidad poltica. Pero esa soberana era limitada, ya fuera ejercida en forma directa o a travsde personas delegadas, pues no poda extenderse a otras cosas que aquellas conformecon los preceptos de la justicia.40

    38 VILE, M. J. C.Constitucionalismo y separacin de poderes, cit., pp. 97-108, 116.39 GONZLEZ, Florentino Lecciones de derecho constitucional , cit., pp. 3-9.40 GONZLEZ, Florentino Lecciones de derecho constitucional , cit., pp. 16-21.

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    Para poder atender a todos los intereses, lo ms ventajoso era distribuir el poderentre un gobierno central y gobiernos locales, pudiendo as los que lo ejercieran reci- bir las inspiraciones y lmites de la opinin. Pero a esto deba sumarse la distribucinde funciones en distintas manos que hiciesen, ejecutasen y aplicasen la ley. El proble-ma se resolva con la divisin del ejercicio de las funciones del poder en varios depar -tamentos, cuyos miembros servan recprocamente de contrapeso para contener susexcesos. Para Gonzlez,

    hacer esta divisin, arreglar las relaciones entre los funcionariosde los departamentos que ella comprenda, asegurar a estos la inde- pendencia de accin dentro de la esfera de sus respectivas faculta-des, al mismo tiempo que los medios de hacerlos responsables porlos abusos de autoridad que cometen, es lo que propiamente puedellamarse constituir un gobierno; pues las declaraciones de libertadesy derechos que se hagan en una constitucin no implica otra cosaque una limitacin puesta al ejercicio del poder, y la distribucin deste en distintas jurisdicciones una facilidad para atender mejor a losintereses comunes y ser controlado por los ciudadanos.41

    Pero lo interesante de la enseanza de Gonzlez era el agregado de una cuarta fun-cin, fundada en el proyecto de Constitucin redactado para la Repblica de Bolivia por Simn Bolvar y sancionada en 1826, que daba al cuerpo electoral el carcter deun poder poltico. La funcin de elegir era un acto del poder soberano distinto de lasfunciones legislativas, ejecutivas y judiciales, generador del personal que las ejercan.Entonces la divisin en cuatro departamentos electoral, legislativo, ejecutivo y judi-ciario era la ms apropiada, porque se fundaba en las distintas manifestaciones que el pueblo poda hacer de su soberana, que eran elegir, legislar, ejecutar y juzgar.

    En este contexto, la justicia era til y necesaria para el gobierno y la sociedad, pues sin seguridad personal y sin propiedad no habra gente civilizada; la libertad decada pueblo iba en relacin con la justicia social. La riqueza del sistema judicial

    de Estados Unidos resida en que haba descubierto que la justicia era un poder pol-tico, mientras que aqu se haba reducido a desempear el papel de rami cacin dela administracin, de dependencia del ejecutivo, de funcin del gobierno y funcinsubalterna. El departamento judicial deba decidir sobre los derechos, tanto pblicoscomo privados, castigar los crmenes, administrar justicia y proteger al inocente deofensas y usurpaciones.42

    41 GONZLEZ, Florentino Lecciones de derecho constitucional , cit., pp. 172-173.42 GONZLEZ, Florentino Lecciones de derecho constitucional , cit., pp. 418-421.

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    Creacin, estructura y funcionamiento de un sistema judicial provincial:fundamentacin y metodologaBuenos Aires no jur la Constitucin Nacional hasta 1860, pero sancion su propiaConstitucin en 1854, en la que declaraba que el poder judicial sera independiente detodo otro en el ejercicio de sus funciones.43 Es decir, en esta provincia la consagracinde la teora de los poderes del Estado e imposicin de la ley como de nidora de lo queera justo requera de la organizacin del poder judicial. Si bien esto suceda tambinen el resto de las provincias, la atencin se centra en Buenos Aires por la particulari-dad de su proceso y porque en estos aos la ciudad de Buenos Aires era la capital dela provincia y al mismo tiempo residencia de las autoridades nacionales, provocando

    esto confusin entre la justicia federal y la provincial a la hora de estudiarlas. HildaSabato de ni a la ciudad como espacio experimental y de referencia del proyecto poltico argentino,44 pero si bien la dirigencia poltica que hegemoniz el poder enla provincia despus de Caseros buscaba liderar la construccin de un Estado y unorden poltico nacionales, esa ciudad era la capital de una provincia, que tena su vida poltica, econmica y social, con un sistema judicial en formacin, parte de su Estado provincial, que es necesario diferenciar.

    En cuanto a los aos establecidos como marco cronolgico, debemos advertirque estamos hablando de procesos en los que no pueden establecerse cortes de nidos; pero como es necesario limitar nuestra tarea, hemos puesto como fechas lmites 1853y 1881. El ao 1853 fue signi cativo para la organizacin judicial, pues an antes desancionarse la Constitucin provincial se instalaron juzgados de primera instanciaen la campaa, a partir de un proyecto de Valentn Alsina, que como presidente de laCmara de Justicia observ la imperiosa necesidad de llevar jueces letrados al inte-rior de la provincia. A lo largo de estos aos la preocupacin sobre la administracinde justicia gir en torno a la organizacin del ms alto tribunal, la descentralizacin judicial, la formacin tcnica de los magistrados, la fundamentacin legal de las sen-tencias y la codi cacin. La Constitucin provincial de 1873 introdujo cambios comola creacin de la Suprema Corte, la segunda instancia, el juicio por jurados y la elec-

    cin popular de los jueces de paz. Las dos ltimas reformas no se concretaron y laestructura de nitiva del poder judicial provincial qued formalizada en su primeraley orgnica en 1881, para una provincia que ya no contaba con la ciudad de BuenosAires como capital.

    En sus lecciones, Florentino Gonzlez explicaba que para cumplir con sus nes,el poder judicial requera de una organizacin, no slo para que lo pusiera a cubiertode in uencias que pudieran pervertirla, sino que facilite los medios de hacer e ciente

    43 Artculo 118 de laConstitucin del Estado de Buenos Aires de 1854, Seccin VI Del Poder Judicial ,en CORBETTA, Juan Carlos Textos constitucionales de BuenosAires, pp. 59-80 (en adelanteConstitucin provincial de 1854).

    44 SABATO, Hilda La poltica en las calles. Entre el voto y la movilizacin. Buenos Aires, 1862-1880 ,Sudamericana, Buenos Aires, 1998, p. 11.

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    su accin ben ca sobre la sociedad.45 Es decir, la organizacin institucional tenados claros objetivos: evitar la corrupcin y asegurar la e ciencia en bene cio de lasociedad. Puesta en vigencia la Constitucin de 1873, legisladores y magistradoshablaban de una nueva organizacin que requera de las leyes orgnicas de esosTribunales y las reglamentarias de los juicios.46 Se confunden aqu dos signi cados para la expresin procedimientos judiciales, uno como organizacin y otro como procedimiento propiamente dicho. A los nes de nuestra investigacin, el trmino or -ganizacin judicial abarcar, respecto a los tribunales y juzgados, la creacin (ley queles dio origen, antecedentes y debates legislativos), la estructura (miembros que loscomponan y funcin que desempeaban) y el funcionamiento (interno; en relacin

    con otros juzgados y o cinas de Gobierno o Legislatura).Para estudiar el proceso de formacin y consolidacin del poder judicial es ne-cesario aprehender los conceptos de justicia. Pero al encarar la investigacin debediferenciarse cultura jurdica, cultura legal y cultura judicial, como conceptosautnomos e intercomunicados. La cultura jurdica es el concepto ms amplio quecomprende el universo de lo jurdico a escala nacional e inclusive continental, peroque a la vez y paradjicamente, es el ms limitado socialmente, en tanto est vincula-do con la produccin de derecho en ntima relacin con las lites dirigentes y los pro-fesionales de la ley. La cultura legal incluye saberes y concepciones ms abstractasrespecto a la ley, los derechos, el trasgresor, el delincuente, lo justo y lo injusto, la au-toridad que decide y opera, que son compartidas por los miembros de una determinadasociedad. La cultura judicial es el conjunto de las apreciaciones y concepciones quelos miembros de una sociedad tiene acerca de la justicia en tanto valor social y lasinstituciones judiciales en tanto ordenadores de la vida cotidiana puestos al alcancede la poblacin para dirimir sus con ictos. En este ncleo simblico-conceptual ocupan un lugar destacado la percepcin de la legitimidad/ilegitimidad de los fun-cionarios judiciales y la imagen de ecuanimidad/inecuanimidad del procedimiento judicial. Junto a esto, existe un ncleo prctico de esta cultura, un saber hacer ensituacin judicial, especie de recetas aprendidas en la experiencia, formas de litigar

    y estrategias puestas en juego por vctimas e imputados. En este ncleo prctico sediferencia una cultura judicial lega de una letrada, en las formas de litigar, las estrate-gias puestas en juego en un proceso o el uso dado a la justicia.47

    Sabiendo cmo pensaban los actores, el paso siguiente ser establecer quineseran, de dnde provenan, cul era la formacin y ubicacin en el contexto poltico

    45 GONZLEZ, Florentino Lecciones de derecho constitucional , cit., p. 425.46 MALAVER, AntonioCurso de procedimientos judiciales en materia civil y mercantil , Imprenta

    especial para obras de Pablo E. Coni, Buenos Aires, 1875.47 DI GRESIA Leandro, Una aproximacin al estudio de la cultura judicial de la poblacin rural

    bonaerense. Tres Arroyos, segunda mitad del siglo XIX, en BARRIERA, Daro coordinador La justicia y las formas de autoridad. Organizacin poltica y justicias locales en territorios de frontera. El Ro de la Plata, Crdoba, Cuyo y Tucumn, siglos XVIII y XIX , ISHIR CONICET-Red Columnaria,Rosario, 2010, pp. 163-164

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    de los integrantes del poder judicial y establecer la forma de eleccin, duracin en elcargo, formas de control de su desempeo en el sistema judicial (prctica institucio-nal-judicial). Esto ir acompaado de los organigramas que se puedan reconstruir, enfuncin de la legislacin de forma y de fondo que fue modi cando el funcionamientodel fuero. Esta tarea no quedara completa si no se relacionaran las modi cacionesespaciales del territorio provincial con la divisin jurisdiccional, la concentracin defunciones y la competencia de los magistrados.

    La consagracin de la divisin de poderes en el texto constitucional de 1853 fueel resultado de un largo proceso histrico que requiri de una profunda transformacinde la sociedad civil y de la comunidad poltica. La divisin de poderes, directamente

    relacionada con la extensin de libertades individuales y los cambios en el derechode propiedad, requiri de aos de ensayos y debates.48 El tiempo transcurrido entre1820 y 1853 fue el perodo gentico de las instituciones polticas49 que, sin rompertotalmente los moldes de la estructura colonial, se inspiraron en el modelo liberal buscando legitimar el poder fortaleciendo la gura del ciudadano y dando contenidoa la idea de progreso. La conformacin de cada uno de los poderes fue con ictiva. Enlo relativo al poder judicial, el debate estuvo centrado en torno a su de nicin comorama de gobierno o poder del Estado. Esta de nicin estaba ligada al concepto de jus-ticia que a lo largo del siglo XIX fue cambiando de arraigada virtud y gua de losgobernantes50 a una concepcin externa, legal, que tena como nalidad la defensa dela seguridad individual antes que el bien comn.

    Para comprender el rol que jug el sistema de justicia en la formacin del Estadoes necesario desenmaraar la compleja trama de relaciones entre poder poltico ymagistrados, y a su vez entre ellos y la sociedad. Pero esto no se puede realizar sin co-nocer y comprender qu entendan por justicia y cmo organizaron su administracin.Gran parte de la crisis institucional por la que pasa hoy el poder judicial se encuentraligada a su conformacin orgnica y a su e cacia funcional, que formaron su base enel periodo que estudiamos. La organizacin institucional y el mapa judicial siguencreciendo sobre la estructura sellada entre 1853 y 1881 en una provincia que ha exten-

    dido su territorio, multiplicado sus habitantes y ampliado sus problemas.

    48 CANSANELLO, Oreste Carlos De sbditos a ciudadanos, ensayo sobre las libertades en los orgenesrepublicanos 1810-1852 , Imago Mundi, Buenos Aires, 2003, Captulo V.

    49 TAU ANZOTEGUI, Vctor La administracin de justicia en las provincias argentinas (1820-1853), en Revista de Historia del Derecho, nm. 1, Instituto de Investigaciones de Historia delDerecho, Buenos Aires, 1973, p. 205.

    50 En el Derecho indiano la Justicia era n supremo del Estado, para lograr la paz y el desarrollo delas dems virtudes. Funcin gubernativa que no estaba limitada a ciertos rganos o poderes delEstado, sino que concerna a la generalidad de estos. El Rey orientaba a la comunidad hacia el biencomn mediante el ordenamiento legal inspirado en la justicia. ZORRAQUN BEC, Ricardo Laorganizacin judicial argentina en el perodo hispano, Librera del Plata, Buenos Aires, 1952, pp.7-28.

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    Desde la historia poltica renovada la construccin del Estado y de la Nacinhan recibido una nueva mirada, concebidos como problemas y no como presupuestos,centrndose en las relaciones entre sociedad civil y sociedad poltica. El eje centrales la construccin, reproduccin y legitimacin del poder poltico que involucran a ladirigencia y a la comunidad poltica. En el Ro de la Plata, la opcin por la repblicarepresentativa genera interrogantes sobre las formas de soberana, representacin y participacin, de los lenguajes polticos y de las identidades colectivas, de la esfera pblica y de las instituciones, donde el poder judicial adquiere centralidad.51

    Para abordar este tema, Helmut Coing aconseja que desde la historia del dere-cho, como para toda investigacin histrica, debe partirse de la bsqueda de fuentes,

    de niendo la idea de Derecho de la poca y as establecer las fuentes del Derecho. El paso siguiente es exponer el pensamiento jurdico para, con ambas cosas, comprenderlas normas y las instituciones.52 Esta tarea requiere de gran cuidado para no caer enconceptos jurdicos anacrnicos, logrando observar que fueron respuesta a problemasde la poca, en los que debemos a su vez distinguir los relacionados con la organiza-cin poltica, econmica y social, de los problemas tcnicos de las ciencias jurdicas,teniendo en cuenta que las ideas fundamentales sobre los institutos e institucionesespeciales estn vivas en el espritu del pueblo y las cuestiones tcnicas correspondena los juristas.

    La solucin a los problemas sociales suele basarse o estar ligada a solucionesanteriores, por ello deben tenerse en cuenta la tradicin y la reforma a la hora de cons-truir el ordenamiento jurdico que se investiga. Para Coing es indispensable establecerla relacin entre la solucin jurdica y los factores extrajurdicos de una poca, po-niendo como punto de partida el tratamiento hermenutico de los textos. Determinarlas intenciones del autor de las normas puede llevarnos a encontrar el camino de lasfuerzas ideales y sociales, para lo que tambin es esencial averiguar sobre la vida y laformacin de los legisladores y magistrados.

    La ltima etapa es la que se re ere a la realizacin o cumplimiento del dere-cho. La primera cuestin es la fuerza o poder que lleva consigo todo ordenamiento

    jurdico. La siguiente es el estudio de la organizacin institucional a la que es enco-mendada la realizacin del derecho.53 Esto incluye las normas que le dieron origen,el funcionamiento de las instituciones (duracin de los procesos, acceso, nivel decorrupcin), su competencia y composicin (origen social, situacin econmica), eluso que los sujetos de derecho han hecho de las instituciones. En la realizacin de esta

    51 SABATO, Hilda La poltica Argentina en el siglo XIX: notas sobre una historia renovada, en Ensayos sobre la Nueva Historia Poltica en Amrica Latina, siglo XIX , El Colegio de Mxico /Comit Internacional de Ciencias histricas, Mxico, 2007.

    52 COING, Helmut Las tareas del Historiador , cit.53 Eduardo Martir, destacando textos de Alfonso Garca Gallo, ha insistido sobre la necesidad del

    estudio de las instituciones vinculndolas a lo social pero teniendo la precaucin de no vaciarlas de lo jurdico. MARTIR, Eduardo La Historia del Derecho, disciplina histrica, en Revista de Institutode Historia del Derecho Ricardo Levene, nm. 20, Buenos Aires, 1969, p. 93.

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    investigacin atender a las soluciones que el ordenamiento jurdico deba brindar auna determinada sociedad54 en las instituciones que lo formaron55 y las ideas de quie-nes lo gestaron.56

    El uso de la fuente judicial ser fundamental para poder unir teora y praxis,comprobar si la letra de la ley fue cumplida en la administracin de justicia y de qumanera. Pero cabe aqu advertir que con este trmino no nos limitamos al expediente,sino que incluimos los Acuerdos y sentencias de los tribunales superiores, las notasde los juzgados de primera instancia y de paz, y todos los documentos emanados delfuncionamiento del poder judicial. Sobre la metodologa de su uso ha sido fundadorCarlos Mayo, junto a Silvia Mallo y Osvaldo Barreneche, que no slo enunciaron los

    bene cios de dicha fuente para la de nicin de los marcos normativos que sostienenla trama social, el conocimiento de la vida cotidiana y el rescate de las prcticas noescritas de la sociedad, sino que advierten y responden sobre los problemas terico-metodolgicos. Estos son una posible visin sesgada de la sociedad, dominada por elcon icto, que se resuelve completando la investigacin con otra fuente; la representa-tividad del caso, a lo que responden que cada caso es real y se representa a s mismo;la di cultad de generalizacin, pero que permite sacar un patrn de comportamiento;la duda sobre la verdad de lo que expone la fuente, sosteniendo que lo importante esla verosimilitud.57

    Arlette Farge, a travs de su experiencia en el archivo judicial de Pars, hace una bella descripcin de la fuente judicial y las potencialidades de su uso. La presentacomo una va de acceso a los con ictos sociales, las formas de expresin popular,de representacin y sociabilidad.58 Pero como hemos dicho, la fuente judicial sirvetambin para con rmar o no la aplicacin de las leyes dictadas por el poder legis-lativo y los decretos emanados del ejecutivo. Por ello ser necesario reconstruir losorganigramas del poder judicial a partir del estudio de los Registros Ofciales y los de- bates legislativos de la provincia. Los debates legislativos permiten ver los complejos

    54 COING, Helmut Las tareas del Historiador del derecho (re exiones metodolgicas) , Publicacionesde la Universidad de Sevilla, Sevilla, 1977, pp. 36, 52.

    55 MARTIR, Eduardo La Historia del Derecho, cit., p. 94.56 ZORRAQUN BEC, Ricardo Apuntes para una teora, cit., pp. 323-342; EGES, Carlos

    A. Objeto y mtodo en la historia de las ideas polticas, en Investigaciones y Ensayos, nm. 49,Academia Nacional de la Historia, Buenos Aires, 1999.

    57 MAYO, Carlos; MALLO, Silvia y BARRENECHE, Osvaldo Plebe urbana y justicia colonial.Las fuentes judiciales. Notas para su manejo metodolgico, en Estudios-Investigaciones, nm. 1,Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educacin, UNLP, 1989, pp. 47-80. Estos autores juntoa Ral Fradkin cerraron las Jornadas sobre La Fuente Judicial en la construccin de la memoria,organizadas por la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires y la Universidad Nacional deMar del Plata en 1999, en cuya publicacin fueron reproducidas sus ponencias. En ellas enriquecenlo dicho y Ral Fradkin sostiene que no siempre los grandes cambios anunciados en la organizacinde la justicia o en la normativa vigente se hacen evidentes en la prctica judicial. Los expedientes seimpregnan del discurso poltico y de los hechos de la vida poltica.

    58 FARGE, Arlette La atraccin del archivo, Edicions Alfons el Magnnim-IVEI, Valencia, 1991.

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    vnculos e identi caciones de los viejos integrantes de esos espacios jurdicos y losnuevos actores con sus resistencias a legitimar lo propuesto como normalidad y suesfuerzo por ubicarse en una comunidad poltica asentada en la soberana del pueblo.La observacin de las fuentes a utilizar nos permite agregar que nuestra tarea incluirla elaboracin de mapas de la provincia, escasos para estos aos, en los que podamosobservar el avance de la frontera y la expansin del sistema judicial.

    A los nes metodolgicos es de utilidad rescatar las de niciones de CarlosGarriga en relacin con el universo judicial:

    Si la justicia se de ne como la constante y perpetua voluntad dedar a cada uno lo suyo, actos judiciales son aquellos que declaran encada caso el derecho (de cada uno). Por ser actos de jurisdiccin, losmagistrados son los nicos o ciales facultados para dictarlos y sede nen por el procedimiento seguido en su adopcin: son los actosdictados conconocimiento de causa,esto es, para resolver un con-

    icto mediante proceso, que entonces como ahora tenan por nombre propio el de sentencia.59

    El libro est dividido en once captulos, los tres primeros estn dedicados a los antece-dentes inmediatos del perodo en estudio y a las ideas de quienes proyectaron la admi-nistracin de justicia. Los captulos IV al VI se ocupan de las distintas instancias del poder judicial previo a la constitucin de 1873, mientras que los captulos VII al IX ala etapa posterior. Los dos ltimos captulos analizan dos casos para observar en fun-cionamiento al sistema judicial y a sus protagonistas a lo largo de estos treinta aos.La atencin investigadora se concentra en el anlisis intenso de sus signi cados conla intensin de comprenderlos. En nuestro trabajo, a partir del inters por estudiar unfenmeno general, seleccionamos dos puntos de observacin para proveer una baseemprica a nuestro trabajo. Con Robert Stake podemos decir que nuestro estudio de

    caso esinstrumental , pues cumple el rol de mediacin para comprender un fenmenoque lo trasciende la administracin de justicia en una investigacin que va ms ally utilizndolo como instrumento para observar la estructura y el funcionamiento del poder judicial con sus protagonistas.60

    59 GARRIGA, Carlos Gobierno y Justicia:el Gobierno de la Justicia, en LORENTE, Marta directora La jurisdiccin contenciosa-administrativa en Espaa. Una Historia de los orgenes, Cuadernos deDerecho Judicial VII, Consejo del Poder Judicial/Centro de Documentacin Judicial, Madrid, 2009.Resaltado en el original.

    60 MARRADI, Alberto; ARCHENTI, Nlida y PIOVANI, Juan Ignacio Metodologa de las ciencias sociales, Cengage Learning, Buenos Aires, 2010, pp. 213-222.

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    En el Captulo I se presentan y analizan las principales disposiciones que afec-taron a la administracin de la justicia desde 1810, buscando rastrear las ideas queacompaaron el proceso que llev a la ley de 1821 punto de llegada y de partida ylos cambios (novedosos o no) de la organizacin judicial que propona. Es importanteestar atentos a la jurisdiccin que abarcaban los cambios que se intentaban imponer, pues entre 1810 y 1820 fueron de alcance nacional, pero luego Buenos Aires como provincia autnoma crear su propio poder judicial.

    Partiendo del contenido de la ley que en 1821 modi c la organizacin judicial,en el Captulo II nos proponemos indagar en los proyectos de organizacin judicial,la bibliografa acadmica, los mensajes de los gobernadores, leyes y decretos relacio-

    nados buscando determinar las ideas y conceptos liberales innovadores en el discurso poltico y jurdico sobre los que se pretenda estructurar y hacer funcionar el sistema judicial. Si bien en muchos casos no superaron la teora y no llegaron a llevarse a la prctica, conformaron un legado sobre el que se organiz el poder judicial bonaerenseentre la instalacin de nitiva de la primera instancia letrada en la campaa en 1853y la ley orgnica judicial de 1881, sancionada para una provincia que haba perdidosu capital.

    A los nes de crear un observatorio de los cdigos culturales compartidos por loshombres que proyectaron la administracin de justicia, seleccionamos dos autores, a partir de cuyas miradas podremos conformar un repertorio con matices sobre el cualse iba a con gurar la organizacin del poder judicial. En el Captulo III realizaremosuna cuidadosa lectura del pensamiento de dos polticos y juristas, Vicente Fidel Lpezy Antonio E. Malaver, que expresaron sus ideas sobre la formacin y el funcionamien-to de los organismos judiciales de la provincia. Su estudio nos permitir analizar enlas ideas de estos intelectuales, los cdigos culturales de la poca que se abri a partirdel nal del rgimen poltico encarnado por Juan Manuel de Rosas.

    El objetivo del Captulo IV es conocer y analizar la justicia de paz como organis-mo administrativo y judicial y su relacin con el Gobierno y los otros rganos judicia-les. Para ello hemos dividido el captulo en tres partes. En la primera determinaremos

    la concentracin de funciones de gobierno, policiales y judiciales en el juez de paz,que se prolong ms all de la sancin de la Constitucin provincial, y la ampliacinde competencia de los jueces de paz en los distintos aspectos de la organizacin local.En la segunda nos introduciremos en un juzgado a travs de sus notas, como estudiode caso para determinar su movimiento y sus relaciones de gobierno y judiciales.Finalmente, describiremos la preocupacin por la descentralizacin que manifestabanlos hombres de Estado y que apuntaba, fundamentalmente, a lograr que el juez de paz se convirtiera en la base del sistema judicial provincial, terminando con su poderomnmodo.

    Para la provincia, el proceso de constitucin y consolidacin del poder judicialcomo parte constitutiva del Estado, legitimador de su accionar poltico y mediador conla sociedad civil, ha sido poco estudiado despus de 1852, menos an la conformacin

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    de su primera instancia. El Captulo V est dedicado a examinar, en primer lugar,cmo se conform la primera instancia en todos sus fueros y para toda la provincia.Luego nos dedicaremos a las caractersticas de la magistratura, para nalmente deter -minar quines la ocuparon en esa primera instancia. Entre 1853 y 1874 se sentaronlas bases para la formacin de la carrera judicial, con abogados dedicados a la magis-tratura (hombres ntegros y competentes) que comenzaban a dejar la vida poltica para dedicarse a una formacin espec ca que se expresara en la especializacin delderecho positivo de los aos siguientes. De aqu la tarea realizada en este captulo conlos debates parlamentarios y la legislacin para comprender cmo surgieron y culesfueron las races de la justicia de primera instancia civil, criminal y correccional,

    teniendo en cuenta todo el territorio provincial y las diferencias que se establecieronentre capital y campaa.Sigue ahora investigar la reforma de la Cmara de Justicia que dio como resulta-

    do la constitucin del Superior Tribunal, que encabezara la administracin de justicia provincial desde 1857, con el objetivo de saber si se trat de una nueva institucin,conocer las ideas que guiaron su organizacin y establecer el grado de dependenciacon los dems poderes. En el Captulo VI ser de especial inters de nir las atribu-ciones del Tribunal, centrndonos en lo referido a la correccin disciplinaria y deenjuiciamiento, y a la competencia en los con ictos entre el poder ejecutivo y los particulares. Basados en los debates de los legisladores provinciales, de niremos qu papel jugaba el poder judicial como parte fundamental del proyecto liberal, asentadosobre la autoridad de la ley y la divisin de poderes del Estado provincial. Por esto nosdedicaremos especialmente en este captulo a los debates de las leyes que sostuvieronel proceso de conformacin del Superior Tribunal, sus atribuciones e integracin.

    Surgen entonces nuevas preguntas en el Captulo VII, espec camente relaciona-das con el concepto de garanta; garantas para el magistrado como administrador de justicia y para el pueblo como receptor de esa justicia. Las respuestas a esas preguntas,que indagaremos en los debates constitucionales que se desarrollaron entre 1870 y1873, debern tener presente la relacin entre lo poltico y lo jurdico, permanente-

    mente puesto de mani esto en los discursos de las sesiones de la Convencin. Para poder comprender mejor los debates, hemos seguido a pie de pgina la evolucin delos tres proyectos previos y el de la Constitucin desde el primero, presentado por lacomisin dedicada al Poder Judicial. Luego de acceder a la conformacin del poder judicial en sus distintos niveles, analizaremos los debates de la Constitucin provin-cial, concluida en 1873, como un momento bisagra, en que se articularon un puntode llegada y otro de partida.

    En el caso concreto de la estructura judicial de la provincia de Buenos Aires, sehan realizado investigaciones relacionadas especialmente con el fuero criminal, peronos proponemos en el Captulo VIII determinar cmo se organiz el poder judicial engeneral, despus de la Constitucin provincial de 1873, y establecer la participacinde los tres poderes en la organizacin del nuevo poder. El objetivo es, desde una

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    perspectiva institucional, determinar el signi cado de la divisin de poderes en elEstado provincial y el papel que el poder judicial jug en ella.

    Conociendo la estructura del sistema judicial, el objetivo del Captulo IX es de-terminar entre 1875 y 1881 quines lo conformaron, re ejando todos los movimientosde personal (nombramientos, renuncias, fallecimientos, reemplazos, etc.). Es por estoque volcamos la investigacin en cuadros comenzando por los primeros nombramien-tos realizados el 27 de agosto de 1874 por decreto del poder ejecutivo en cumplimien-to de lo dispuesto en el artculo 217 de la Constitucin provincial de 1873 y en la leydel 30 de junio de 1874, con acuerdo del Senado del 26 de agosto de 1874. En estecontexto, consideramos que esta instantnea tomada al poder judicial bonaerense en

    la segunda mitad de la dcada de 1870, resulta un (imprescindible) primer paso que puede devenir en la base para una indagacin ulterior.El brutal asesinato en 1856 de un pintor de la sociedad portea y la condena a

    muerte de su esposa que lo plane y de sus ejecutores, constituye el ncleo delCaptulo X, ya que este caso instal en la agenda poltica de la provincia el debate so- bre el indulto de la pena capital y sobre la divisin de poderes del Estado que se estabaorganizando. A lo largo de los doce aos que se extendi la causa puede observarseen accin a todos los agentes judiciales de la justicia criminal (incluidos algunos dela justicia civil relacionados con los bienes y los hijos del difunto), desde el alcaldehasta los magistrados del Superior Tribunal. El expediente se convierte as en un ob-servatorio de la organizacin y el funcionamiento de la justicia criminal vistos desdedistintas perspectivas. El captulo se desarrolla siguiendo la evolucin de la causa pordos razones; porque permite conocer el funcionamiento del universo judicial en elque magistrados, funcionarios, agentes judiciales, vctimas y victimarios se mueven.En segundo lugar, por ser necesario para comprender la trayectoria de los enunciadosnormativos de garantas que se sancionaron en estos aos.

    Finalmente, el Captulo XI se propone conocer la relacin entre administracinde justicia y propiedad. Siguiendo el litigio entre Luis Goya, dueo de tierras delFortn Esperanza, y los chacareros, a quienes fueron prometidas, seguiremos el pro-

    ceso legal para la resolucin de los con ictos que hemos planteado. Analizamos deeste modo la actitud del Gobierno, que deba dar respuesta a la gestin de administra-ciones anteriores, como as tambin las relaciones entre el poder ejecutivo y el poder judicial, que a nivel local estaban representadas en la gura del juez de paz. Damoscuenta, entonces, de las modi caciones que se fueron operando durante este perodoen el que se fue de niendo la divisin de poderes y se organiz la administracin de justicia bonaerense.

    Esta investigacin se inscribe en un prol co contexto historiogr co, en el cualla disciplina histrica contribuye a esclarecer muchas cuestiones relacionadas con la justicia como idea, como institucin y como praxis poltica. Es nuestro anhelo que elresultado de nuestra pesquisa tambin pueda ser un aporte para tal n.