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AÑO CXXIII Nº 31 40 Páginas La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de febrero del 2017 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SECRETARÍA GENERAL CIRCULAR Nº 1-2017 ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de enero del 2017. A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍS SE LES HACE SABER QUE: En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional. LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN ACTUALIZADA AL 12 DE ENERO DE 2017 NOMBRE DEL ABOGADO CARN É TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Alvarado Cervantes Olman 4436 2 años, tres meses y 20 días 27/12/2013 15/04/2016 125-08 Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 191-09 Barillas Jiménez Juan Alexis 11541 1 Año y 4 meses 04/09/2013 03/01/2015 721-10 Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 554-11 Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13 Cervantes Barrantes Rodolfo 10367 8 meses y 15 días 03/09/2014 17/05/2015 542-12 Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13 De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13 Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 152-12 Díaz Díaz Yosef Yamín c.c 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12 Cohen Díaz Yosef Yamín Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06 Echegaray Castellanos Edgar 2775 3 años y 6 meses 13/01/2012 12/06/2015 062-09 González Salas Gerardo Ant. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 653-10 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 564-10 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 022-09 Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11 Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06 Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09 López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 246-08 Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01 Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 053-13 Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 495-06 Morales López Dagoberto 11445 2 años y 2 meses 03/09/2014 02/11/2016 017-12 Núñez Mata Federico 15398 6 meses, 2 días 26/02/2014 28/02/2015 430-13 Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14 Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04 Rodríguez Bastos Fabio Evencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 123-11 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas Saborío Manuel David 15100 3 años y 3 meses 24/08/2012 23/11/2015 191-07 Rojas Saborío Manuel David 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 3 años y 3 meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06 Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06 Tijerino Medina Yolanda Margarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11 Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06 Valverde Segura Jorge Enrique 8540 3 años y 5 meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11 Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11 Villalobos Salas José Alberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 557-10 Villalobos Salas José Alberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11 Villalobos Salas José Alberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11 Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03 NOMBRE DEL (DE LA) ABOGADO (A) CARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Argüello Chaverri Ricardo 6210 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 779-12 Avendaño Chaverri Douglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12 Campos Araya Miguel Mauricio 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12 Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13 Corrales Alvarado Simón Andrés 5931 * 12/09/2016 * 576-13 Corrales Granados Walter Francisco 4924 5 meses 18/09/2016 17/02/2017 018-14 Corrales Granados Walter Francisco 4924 7 meses 18/02/2017 17/09/2017 692-13 Cubero Campos José Fabián 7325 3 años y 2 meses 16/11/2015 15/01/2019 399-11 De León Quesada Lilliam Vanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13 Díaz Díaz Yosef Yamín c.c Cohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12 Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06 Fernández Cabalceta Marta Shirley 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13 González Salas Gerardo Antonio 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06 Guido Ramírez Agustín 3811 3 años 12/09/2016 11/09/2019 639-03 Guevara Duarte Ricardo Alberto 11155 3 años y 3 meses 14/04/2015 13/07/2018 659-12 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 años y 1 mes 06/08/2015 05/09/2019 660-11 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 3 años y 11 meses 06/09/2019 05/08/2023 470-13 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 años y 3 meses 06/08/2023 05/11/2027 347-13 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 3 años y 7 meses 06/11/2027 05/06/2031 693-12 NOMBRE DEL ABOGADO CARN É TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE Alvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 4 años 06/06/2031 05/06/2035 659-11 Hernández Quirós Francisco Javier 6526 3 años y 7 meses 06/06/2035 05/01/2039 128-12 Jara Guzmán Francisco Antonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11 Jiménez Coto Edgar 3814 #### 03/09/2015 #### 055-15 Jiménez Rodriguez Victorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09 Nole Quesada Christian Alonso 16102 3 años 12/09/2016 11/09/2019 377-13 Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01 Masís Quirós Edwin Rodrigo 11500 * 30/06/2015 30/06/2019 192-15 Mata Araya Rodrigo 3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13 Méndez Alfaro Reynaldo Albán 7530 * 17/04/2015 * 678-12 Monge Solano William 18103 6 meses 12/09/2016 11/03/2017 110-14 Mora Guevara William 10370 1 año y 5 meses 22/08/2015 21/01/2017 605-10 Mora Guevara William 10370 10 meses 22/01/2017 21/11/2017 367-10 Peña Zúñiga Hugo Eduardo 6679 5 meses 12/09/2016 11/02/2017 198-14 Pérez Obando Cornelio José 10779 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 491-14 Picado Picado Rodrigo 6216 3 años 27/06/2016 26/06/2019 067-11 Prendas Matarrita Edgar Luis 15421 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 093-14 Quesada Ugalde Iveth Emilia 12524 3 años y 5 meses 18/11/2016 16/04/2020 202-13 Rezak Bustos Sick Abdul 10389 3 años 18/05/2016 17/05/2019 330-12 Robles Macaya Carlos Hernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2020 02/06/2021 256-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/06/2021 02/06/2024 295-13 Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/06/2024 02/10/2024 671-12 Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/10/2024 02/02/2025 192-12 Rodríguez Solano Pablo 8480 5 meses 03/02/2025 02/07/2025 489-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas Sánchez Guido Humberto 17571 ### 08/03/2016 ### 069-15 Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 18/11/2016 17/02/2017 128-14 Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01 Salas Víquez Ana 13515 * 12/09/2016 * 431-13

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Page 1: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

AÑO CXXIII La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 1° de febrero del 2016 Nº 31 — 40 PáginasLa Uruca, San José, Costa Rica, lunes 13 de febrero del 2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SECRETARÍA GENERALCIRCULAR Nº 1-2017

ASUNTO: Lista de abogadas y abogados suspendidos en el ejercicio de su profesión, actualizada al 12 de enero del 2017.

A LAS AUTORIDADES JUDICIALES DEL PAÍSSE LES HACE SABER QUE:

En cumplimiento de lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesiones Nº 14-03 y 97-03, celebradas el 27 de febrero y 16 de diciembre de 2003, en ambas, artículos LII, hago de su conocimiento y para los fines consiguientes, la lista de los profesionales suspendidos en el ejercicio de la profesión ante el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, según correo electrónico del citado Colegio Profesional.LISTA DE ABOGADAS Y ABOGADOS SUSPENDIDOS EN

EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓNACTUALIZADA AL 12 DE ENERO DE 2017

NOMBRE DELABOGADO

N°CARN

É TIEMPO RIGE DELHASTA

EL EXPEDIENTEAlvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman 4436

2 años, tresmeses y 20

días 27/12/2013 15/04/2016 125-08Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 191-09Barillas Jiménez JuanAlexis 11541

1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 721-10

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 554-11Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13Cervantes BarrantesRodolfo 10367

8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 542-12

Corrales Alvarado SimónAndrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 152-12Díaz Díaz Yosef Yamín c.c 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12Cohen Díaz Yosef YamínDi Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06Echegaray CastellanosEdgar 2775

3 años y 6meses 13/01/2012 12/06/2015 062-09

González Salas GerardoAnt. 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06Guevara Duarte RicardoAlberto 11155 5 meses 24/08/2014 23/01/2015 653-10Hernández QuirósFrancisco Javier 6526 4 meses 07/09/2014 06/01/2015 564-10Hernández QuirósFrancisco Javier 6526 7 meses 06/01/2015 05/08/2015 022-09Jara Guzmán FranciscoAntonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11Jiménez Castrillo José Luis 16220 3 años 27/12/2013 26/12/2016 747-06Jiménez RodriguezVictorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09López Elizondo Steve 9792 6 meses 06/07/2014 05/01/2015 246-08Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01Mata Araya Rodrigo 3134 ** 10/05/2013 ** 053-13Mora Guevara William 10370 3 años 22/08/2012 21/08/2015 495-06

Morales López Dagoberto 114452 años y 2

meses 03/09/2014 02/11/2016 017-12

Núñez Mata Federico 153986 meses, 2

días 26/02/2014 28/02/2015 430-13Pérez Fuentes José Gerardo 15079 ** 30/04/2014 ** 184-14Ramírez Ulate Bernal 4547 3 años 01/11/2013 31/10/2016 691-10Robles Macaya CarlosHernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04Rodríguez Bastos FabioEvencio 3991 4 meses 13/10/2014 12/02/2015 123-11Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13Rojas Fallas LuisAlexánder 16985

8 años y 7meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10

Rojas Saborío ManuelDavid 15100

3 años y 3meses 24/08/2012 23/11/2015 191-07

Rojas Saborío ManuelDavid 15100 9 meses 24/11/2015 23/08/2016 757-11Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01

Tenorio Castro Luis Gdo. 98503 años y 3

meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06Tenorio Castro Luis Gdo. 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06Tijerino Medina YolandaMargarita 10399 * 17/06/2013 * 530-11Valverde Segura JorgeEnrique 8540 3 años 24/04/2013 23/04/2016 040-06

Valverde Segura JorgeEnrique 8540

3 años y 5meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11

Vargas Barrantes Walter 11875 3 años 08/03/2013 07/03/2016 633-11Villalobos Salas JoséAlberto 12163 21 meses 05/03/2014 04/12/2015 557-10Villalobos Salas JoséAlberto 12163 6 meses 05/12/2015 04/06/2016 567-11Villalobos Salas JoséAlberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03NOMBRE DEL (DE LA)ABOGADO (A)

NºCARNÉ TIEMPO RIGE DEL HASTA EL EXPEDIENTE

Argüello Chaverri Ricardo 6210 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 779-12Avendaño ChaverriDouglas Ricardo 6532 3 años 27/01/2015 26/01/2018 825-12Campos Araya MiguelMauricio 12369 9 meses 17/05/2016 16/03/2017 783-12Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13Corrales Alvarado SimónAndrés 5931 * 12/09/2016 * 576-13Corrales Granados WalterFrancisco 4924 5 meses 18/09/2016 17/02/2017 018-14Corrales Granados WalterFrancisco 4924 7 meses 18/02/2017 17/09/2017 692-13Cubero Campos JoséFabián 7325

3 años y 2meses 16/11/2015 15/01/2019 399-11

De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13Díaz Díaz Yosef Yamín c.cCohen Díaz Yosef Yamín 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12Di Bella Hidalgo Herbert 5869 12 Años 23/03/2007 22/03/2019 240-06Fernández Cabalceta MartaShirley 10480 ** 27/01/2015 ** 481-13González Salas GerardoAntonio 5454 28 años 20/06/2007 19/06/2035 438-06Guido Ramírez Agustín 3811 3 años 12/09/2016 11/09/2019 639-03Guevara Duarte RicardoAlberto 11155

3 años y 3meses 14/04/2015 13/07/2018 659-12

Hernández QuirósFrancisco Javier 6526

4 años y 1mes 06/08/2015 05/09/2019 660-11

Hernández QuirósFrancisco Javier 6526

3 años y 11meses 06/09/2019 05/08/2023 470-13

Hernández QuirósFrancisco Javier 6526

4 años y 3meses 06/08/2023 05/11/2027 347-13

Hernández QuirósFrancisco Javier 6526

3 años y 7meses 06/11/2027 05/06/2031 693-12

NOMBRE DELABOGADO

N°CARN

É TIEMPO RIGE DELHASTA

EL EXPEDIENTEAlvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman 4436

2 años, tresmeses y 20

días 27/12/2013 15/04/2016 125-08Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 191-09Barillas Jiménez JuanAlexis 11541

1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 721-10

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 554-11Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13Cervantes BarrantesRodolfo 10367

8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 542-12

Corrales Alvarado SimónAndrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 152-12Díaz Díaz Yosef Yamín c.c 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

Hernández QuirósFrancisco Javier 6526 4 años 06/06/2031 05/06/2035 659-11Hernández QuirósFrancisco Javier 6526

3 años y 7meses 06/06/2035 05/01/2039 128-12

Jara Guzmán FranciscoAntonio 14599 * 11/03/2014 * 529-11Jiménez Coto Edgar 3814 #### 03/09/2015 #### 055-15Jiménez RodriguezVictorino 8040 * 06/07/2010 * 007-09Nole Quesada ChristianAlonso 16102 3 años 12/09/2016 11/09/2019 377-13Marín Rojas Gillio 11441 30 años 11/03/2004 10/03/2034 387-01Masís Quirós EdwinRodrigo 11500 * 30/06/2015 30/06/2019 192-15Mata Araya Rodrigo 3134 10 años 10/05/2013 09/05/2023 053-13Méndez Alfaro ReynaldoAlbán 7530 * 17/04/2015 * 678-12Monge Solano William 18103 6 meses 12/09/2016 11/03/2017 110-14

Mora Guevara William 103701 año y 5

meses 22/08/2015 21/01/2017 605-10Mora Guevara William 10370 10 meses 22/01/2017 21/11/2017 367-10Peña Zúñiga Hugo Eduardo 6679 5 meses 12/09/2016 11/02/2017 198-14Pérez Obando CornelioJosé 10779 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 491-14Picado Picado Rodrigo 6216 3 años 27/06/2016 26/06/2019 067-11Prendas Matarrita EdgarLuis 15421 7 meses 12/09/2016 11/04/2017 093-14Quesada Ugalde IvethEmilia 12524

3 años y 5meses 18/11/2016 16/04/2020 202-13

Rezak Bustos Sick Abdul 10389 3 años 18/05/2016 17/05/2019 330-12Robles Macaya CarlosHernán 2416 24 Años 15/04/2005 14/04/2029 142-04Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2017 02/09/2020 045-13Rodríguez Solano Pablo 8480 9 meses 03/09/2020 02/06/2021 256-13Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/06/2021 02/06/2024 295-13Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/06/2024 02/10/2024 671-12Rodríguez Solano Pablo 8480 4 meses 03/10/2024 02/02/2025 192-12Rodríguez Solano Pablo 8480 5 meses 03/02/2025 02/07/2025 489-13Rojas Fallas LuisAlexánder 16985

8 años y 7meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10

Rojas Sánchez GuidoHumberto 17571 ### 08/03/2016 ### 069-15Rojas Sevilla Luis Alberto 4769 3 meses 18/11/2016 17/02/2017 128-14Salas Salazar Kenneth 1356 20 Años 11/03/2004 10/03/2024 468-01Salas Víquez Ana 13515 * 12/09/2016 * 431-13

Page 2: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

Lunes 13 de febrero del 2017Pág 2 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

CIRCULAR Nº 3-2017

ASUNTO: Información necesaria en sentencias penales que impongan penas NO privativas de libertad y Medidas de Seguridad.

A TODOS LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORESJUDICIALES DE LOS TRIBUNALES PENALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 106-16 celebrada el 22 de noviembre de 2016, artículo LXVIII, en atención a lo solicitado por los Jueces y Juezas de Ejecución de la Pena, así como lo expuesto por la Comisión de la Jurisdicción Penal, dispuso comunicar lo siguiente:

I.—De conformidad con los artículos 77 bis Ley Sobre Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 50, 56 Bis y 57 Bis del Código Penal; 142, 477 y 482 Bis del Código Procesal Penal, 7 y siguientes de la Ley de Penalización de la Violencia contra la Mujer; los Tribunales Penales del país deberán considerar las siguientes disposiciones al imponer penas no privativas de libertad:

A.-Del contenido de la sentencia:1.-Nombre completo, calidades y domicilio actualizados de la

persona sentenciada.2.-De conformidad con la competencia establecida en

el artículo 477 del Código Procesal Penal, las condiciones de cumplimiento de la pena impuesta, de acuerdo con el artículo 56 bis del Código Penal, deberán contemplar la cantidad precisa de horas a ejecutar, el lugar en donde realizará el servicio y el tiempo de cumplimiento de la pena.

3.-Nombre y datos de la Oficina del Programa de Atención en Comunidad a la cual se presentará la persona sentenciada, según el domicilio aportado por la persona sentenciada.

4.-Advertir a la persona sentenciada las consecuencias del incumplimiento de la pena alternativa, cuando proceda.

5.-En caso de imponer la pena alternativa de arresto domiciliario con monitoreo electrónico, incluir en la sentencia las demás disposiciones previstas en la Ley Nº 9271, Mecanismos Electrónicos de Seguimiento en Materia Penal (artículos 01 al 03).

B.-Comunicado de la sentencia:Una vez firme la sentencia, esta deberá comunicarse a las

siguientes instancias:1.-Oficina de Cómputo de Penas de la Dirección General de

Adaptación Social.2.-Juzgado de Ejecución de la Pena competente según el

domicilio de la persona sentenciada.3.-Oficina del Programa de Atención en Comunidad

correspondiente, según el domicilio de la persona sentenciada.4.-Orden de presentación a la Oficina del Programa de

Atención en Comunidad correspondiente, dirigida a la persona sentenciada.

Todo lo anterior con el fin de realizar un mejor seguimiento de las penas no privativas de libertad en la Fase de Ejecución de la Pena.

II.—En concordancia con los artículos 51 del Código Penal, 483 y 487 del Código Procesal Penal, al dictar sentencias que contengan Medidas de Seguridad, se deberá comunicar la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina de Atención en Comunidad competentes según el domicilio de la persona sentenciada, lo anterior en el caso de Medidas de Seguridad ambulatorias; al dictar Medidas de Seguridad de Internamiento deberá comunicarse la sentencia al Juzgado de Ejecución de la Pena y a la Oficina de Atención en Comunidad competentes, según la ubicación del centro de Internamiento.

San José, 26 de enero de 2017. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General1 vez.—Exonerado.—( IN2017108712 ).

Mercedes

Sánchez Cortés Marlon 158683 años y 1

mes 18/05/2016 17/06/2019 605-13Sánchez Cortés Marlon 15868 1 mes 18/06/2019 17/07/2019 279-13Solera Chaves Sixto 15117 * 17/04/2015 * 207-13Solera Chaves Sixto 15117 * 12/09/2016 * 558-14Tames González Carlos 5139 2 años 12/08/2015 11/08/2017 217-13Tenorio Castro LuisGerardo 9850

3 años y 3meses 14/09/2014 13/12/2017 082-06

Tenorio Castro LuisGerardo 9850 4 años 14/12/2017 13/12/2021 200-06Ugalde García FranciscoArturo 10452

3 años y 3meses 17/02/2015 16/05/2018 202-12

Valverde Bermúdez LuisAlberto 7848 3 años 03/09/2014 02/09/2017 674-11Valverde Segura JorgeEnrique 8540

3 años y 5meses 24/04/2016 23/09/2019 312-11

Villalobos Salas JoséAlberto 12163 8 meses 05/06/2016 04/02/2017 374-11Villalobos Salas JoséAlberto 12163 6 meses 05/02/2017 04/08/2017 747-11Villalobos Salas JoséAlberto 12163 4 meses 03/08/2017 02/12/2017 312-13Villalobos Salas JoséAlberto 12163 4 meses 03/12/2017 02/04/2018 454-13Villalobos Salas JoséAlberto 12163 11 meses 03/04/2018 02/03/2019 178-14Vosman Roldán Reynaldo 5067 6 años 03/09/2014 02/09/2020 772-03

NOMBRE DELABOGADO

N°CARN

É TIEMPO RIGE DELHASTA

EL EXPEDIENTEAlvarado Cervantes Olman 4436 ***** 12/05/2011 ***** 613-09

Alvarado Cervantes Olman 4436

2 años, tresmeses y 20

días 27/12/2013 15/04/2016 125-08Badilla Toruño Minor 8362 1 Año 06/02/2014 05/02/2015 191-09Barillas Jiménez JuanAlexis 11541

1 Año y 4meses 04/09/2013 03/01/2015 721-10

Brenes Brenes José Miguel 987 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 554-11Ceciliano Rivera Mauricio 11047 * 21/08/2014 * 582-13Cervantes BarrantesRodolfo 10367

8 meses y 15días 03/09/2014 17/05/2015 542-12

Corrales Alvarado SimónAndrés 5931 ** 03/09/2014 ** 576-13De León Quesada LilliamVanessa 17669 ** 16/10/2013 ** 543-13Díaz Valladares Leda 15278 4 meses 03/09/2014 02/01/2015 152-12Díaz Díaz Yosef Yamín c.c 15276 6 años 15/05/2014 14/05/2020 616-12

Notas:* La suspensión se mantendrá hasta que cumpla la condena impuesta en sede penal.** La suspensión será hasta la revocación de medida cautelar o finalización del proceso penal*** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal Pérez Zeledón de las 13:35 del 14/12/2015 Exp. 12-000974-0485-PE**** Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar. Res, Juzgado Penal de Corredores Exp. N°10-202045-0456-PE#### Inhabilitación del ejercicio de la Abogacía y Notariado por Medida Cautelar dictada por Juzgado Exp. 05-0022756-0042-PE***** Suspendido hasta que cancele la multa máximo 12/05/2021### Inhabilitación en el ejercicio de la abogacía por medida cautelar dictada por el Colegio, derivado de condenatoria penal Exp. 00-200095-0486-PE, vigente hasta que no se dicte lo contrario

& Fe de erratas. La Gaceta 110 del 08/06/2016.&& Fe de erratas. La Gaceta 197 del 13/10/2016.San José, 19 de enero de 2017.

Silvia Navarro Romanini1 vez.—Exonerado.—( IN2017108710 ) Secretaria General

CIRCULAR Nº 2-2017ASUNTO: Valoración por parte de la jefatura inmediata, para

aplicar la modalidad de teletrabajo a los servidores que viven en las zona aledañas o utilizan el puente sobre el Río Virilla “La Platina”, como medida alterna en razón de las reparaciones que se realizan en ese puente.-

A TODAS LAS JEFATURAS DEL PODER JUDICIALSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión Nº 4-17 celebrada el 19 de enero de 2017, artículo LVI, con motivo de las labores programadas por parte del Ministerio de Obras Públicas y Transportes para la reparación del puente sobre el Río Virilla conocida como la “Platina” (Decreto Ejecutivo N° 40121-MTSS-MOPT-MICITT), dispuso comunicar a las jefaturas inmediatas, que podrán analizar y valorar cada caso concreto de las servidoras y servidores judiciales que se han visto afectados por esta situación; para aplicar la modalidad de teletrabajo, en el entendido que de concederlo lo informarán a la brevedad a la cuenta oficial “Comisión de Teletrabajo”, a fin de que los integrantes de dicha comisión lo hagan de conocimiento de este Consejo para los fines respectivos

San José, 26 de enero de 2017. Silvia Navarro Romanini, Secretaria General

1 vez.—Exonerado.—( IN2017108711 ).

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Lunes 13 de febrero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 — Pág 3

CIRCULAR Nº 4-2017ASUNTO: Modificación del artículo 3 del “Reglamento de Cajas

Chicas Auxiliares”.A TODOS LOS DESPACHOS JUDICIALES DEL PAÍS

SE LES HACE SABER QUE:La Corte Plena, en sesión Nº 35-16 celebrada el 19 de

diciembre del año 2016, artículo XXV, aprobó la modificación al artículo 3 del “Reglamento de Cajas Chicas Auxiliares”, en los siguientes términos:

“Artículo 3. Prohibición. Queda prohibido el pago de gastos de transporte, alimentación y hospedaje de testigos, ofendidos, imputados, menores infractores, facilitadores y facilitadoras judiciales, salvo a quienes por su estado de pobreza y que provengan de lugares lejanos, lo amerite según la tarifa autorizada por el Consejo Superior a juicio del responsable de la Caja Chica”.San José, 26 de enero del 2017.

Silvia Navarro Romanini,1 vez.—Exonerado.—( IN2017108713 ) Secretaria

CIRCULAR Nº 5-2017ASUNTO: Modificación por error de la circular N° 228-2016

“Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”.

A TODAS LAS PERSONAS JUZGADORAS QUE EJERCENLA COORDINACIÓN DE LOS DESPACHO

JURISDICCIONALESSE LES HACE SABER QUE:

El Consejo Superior del Poder Judicial en sesión N° 107-16 celebrada el 29 de noviembre de 2016, artículo LXXXII, dispuso informar a todas las personas juzgadoras que ejercen la Coordinación de los despachos jurisdiccionales:

En ejecución del acuerdo tomado por el Consejo Superior en sesión N° 83-16 celebrada el 06 de setiembre de 2016, Artículo XXVIII; y el acuerdo tomado por Corte Plena, en sesión N° 10-07, celebrada el 09 de abril de 2007, artículo XIX en el que se asignan funciones a los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales,; en relación con lo dispuesto por los artículos 15 y 39 de la Ley General de Control Interno, se les comunica:

A. El deber de informar en forma electrónica A. a la sede central de la Contraloría de Servicios, al Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la Función Jurisdiccional y al Tribunal de la Inspección Judicial, a las direcciones electrónicas oficiales respetivas, un reporte de las personas juzgadoras que están incumpliendo su horario laboral e inicien tarde las audiencias. Se indicará en el informe si se cumplió o no con ese deber, con las observaciones de los motivos de justificación, si los hubiere, para el no cumplimiento.

B. Se informará de las medidas correctivas que se hubieren tomado o se fueren a tomar, en caso de que no se justifique el incumplimiento conforme a lo dispuesto por el Capítulo V de la Ley General de Control Interno (Responsabilidades y Sanciones); 185 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el acuerdo de Corte Plena tomado en sesión N° 10-07, celebrada el 09 de abril del 2007, artículo XIX.

C. Deben los jueces y juezas Coordinadoras llevar un control de los permisos con y sin goce de salario que se soliciten y aprueben, las capacitaciones y el disfrute de vacaciones, entre otros, para poder relacionarlo con la asistencia y el rendimiento de las personas juzgadoras.

D. El reporte deberá enviarse los primeros 5 días hábiles de cada mes y en formato electrónico a la Contraloría de Servicios, el Centro de Apoyo, Coordinación y Mejoramiento de la

Función Jurisdiccional, así como a la Inspección Judicial. En caso de incumplimiento se procederá conforme al Capítulo V de la Ley General de Control Interno (Responsabilidades y Sanciones).

E. La Contraloría de Servicios y el Centro de Apoyo comunicarán cada tres meses al Consejo Superior los resultados de la compilación de los reportes, con la indicación de la información suministrada por los jueces y las juezas Coordinadoras de los Despachos Jurisdiccionales y las inconsistencias detectadas.”

San José, 26 de enero del 2017. Silvia Navarro Romanini, Secretaria1 vez.—Exonerado.—( IN2017108714 )

CIRCULAR Nº 11-2017ASUNTO: Se deja sin efecto la circular N° 5-2017 “Modificación

por error de la circular N° 228-2016 “Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”.

A TODOS LOS SERVIDORES Y SERVIDORAS JUDICIALESSE LES HACE SABER:

A todas las personas servidoras judiciales, que se deja sin efecto la circular N° 5-2017 “Modificación por error de la circular N° 228-2016 Obligación de los jueces y las juezas quienes ejercen la Coordinación de las oficinas jurisdiccionales, de controlar la asistencia y puntualidad de las personas juzgadoras a las oficinas y a las audiencias programadas”, del 26 de enero de 2017.

San José, 1° de febrero del 2017. Silvia Navarro Romanini,1 vez.—( IN2017108715 ) Secretaria

DEPARTAMENTO DE GESTIÓN HUMANADEL PODER JUDICIAL

SECCIÓN RECLUTAMIENTO Y SELECCIÓNCONVOCATORIA Nº02-2017

Magistrado o Magistrada Suplentede la Sala Primera

Cantidad deplazas

vacantesVigencia del nombramiento

5 plazas

Del 18 de abril de 2017 y por un período de 4 años hasta, el 18 de abril de 2021, según lo estipulado en

los Artículos 62 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 164 de la Constitución Política

Requisitos (Artículo 159 de la Constitución Política de la República de Costa Rica):Ser costarricense por nacimiento o por naturalización,

con domicilio en el país no menor de diez años después de obtenida la carta respectiva;

Ser ciudadano o ciudadana en ejercicio;Ser del estado seglar;Ser mayor de treinta y cinco años;Poseer el título de abogado o abogada, expedido o legalmente

reconocido en Costa Rica y haber ejercido la profesión durante diez años por lo menos, salvo que se tratare de funcionarios judiciales con práctica judicial no menor de cinco años.Además, deberá completar el formulario electrónico de

información personal complementaria e incluir obligatoriamente el currículo actualizado, con fotografía reciente así como una declaración jurada.

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Lunes 13 de febrero del 2017Pág 4 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

• Conocimiento en el manejo de las técnicas de oralidad.Concursos: CJ-11-17 Juez (a) 5 Apelaciones Penal Juvenil

y CJ-13-17 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones.• Contar con al menos 35 años de edad.• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los

casos en que se trate de funcionarios judiciales con práctica jurisdiccional no menor de cinco años.II. Fases que constituyen los concursos

1. Inscripción electrónica en el concurso.2. Quienes cumplan con los requisitos establecidos, deberán

realizar exámenes orales o según lo determine el Consejo de la Judicatura para cada categoría y materia.

3. Entrevista por parte de los y las integrantes del Consejo de la Judicatura.

4. Valoraciones por parte de los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria de la Sección Administrativa de la Carrera Judicial en las áreas de psicología, medicina y trabajo social.

5. Cierre del concurso por parte del Consejo de la Judicatura.6. Ingreso de promedios de las personas que resulten elegibles al

respectivo escalafón, una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso.III. Acerca de la inscripción:Inscripción electrónica: Es imprescindible que las personas

oferentes se inscriban a través del Sistema GH en Línea, mediante la oferta electrónica de servicios en la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/.

La inscripción será única y exclusivamente por este medio y queda registrada en línea automáticamente. Se habilitan las veinticuatro horas hasta la fecha de vencimiento del período de inscripción del concurso.

Los Temarios de las pruebas están disponibles en la dirección electrónica:www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/mscj-temarios y para empleados judiciales: http://intranet/gestionhumana/index.php/mscj-temarios.

√ Procedimiento para ingresar al Sistema GH-EN LINEA.Intranet: https://sjoaplcon03/ghenlinea2/Internet: http://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/

1. Seleccione el ícono Sistema GH-EN LINEA2. Si ya registró una contraseña en un concurso anterior,

únicamente digite el número de cédula en formato de diez caracteres, la contraseña y proceda con la inscripción.

3. Si es primera vez que ingresa al sistema GH-EN LINEA, debe seleccionar la opción “cambiar contraseña” indicar el número de cédula en formato de diez dígitos, llenar el espacio que dice “nueva contraseña” confirmarla y presionar inmediatamente cambiar. En el menú del sistema, seleccionar la opción “Trámites y luego “Oferta única del Poder Judicial”

4. Para la correcta inscripción en los concursos, es preciso que complete todos los espacios requeridos en el formulario. Al final del proceso de inscripción, el sistema le brindará un comprobante mediante el cual se asegura que éste se efectuó con éxito. Caso contrario la solicitud será desestimada.

5. De acuerdo con el procedimiento que se señala a continuación, los atestados deberán remitirse en formato electrónico, a la Sección Administrativa de la Carrera Judicial al cierre del concurso, o a más tardar dentro de los ocho días hábiles posteriores a la fecha de su vencimiento. Esta disposición rige para quienes oferten por primera vez o hayan presentado los atestados en un período mayor a dos años.IV. Documentos a presentar.

√ Bachiller de secundaria. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).

√ Licenciatura en Derecho. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).

√ Incorporación al Colegio de Abogados. (Deberá remitirse en formato electrónico, ver punto V).

Documentos para participar y otras informaciones de interés, se pueden acceder en la siguiente dirección electrónica:

http://www.poder-judicial.go.cr/gestionhumana/index.php/msrs-info/msrsconcursos/vigentes

Período de inscripción:Del 13 de febrero del 2017 al 24 de febrero del 2017Horario de atención: De Lunes a Viernes de 7:30 a.m.

a 12:00 m.d. y de 1:00 p.m. a 4:30 p.m.Sección Reclutamiento y Selección.—Krissia Rojas

Quirós.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017105214 ).

PRIMERA PUBLICACIÓNEl Consejo de la Judicatura y la Dirección de Gestión Humana

del Poder Judicial abren concursos para integrar listas de elegibles para los cargos de juez y jueza:

En la convocatoria general, día en que se asignarán las fechas para examen, no se admitirán aspirantes que se presenten después de la hora señalada en el comunicado que hará la sección administrativa de la carrera judicial.

I. Requisitos:Generales:

√ Estar incorporado o incorporada al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (Deberá remitirse el certificado de incorporación en formato electrónico).

√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.Específicos:Además de los requisitos generales, las personas que oferten

deben cumplir con los requerimientos que establece el Manual de Clasificación de Puestos y demás disposiciones vigentes del marco jurídico costarricense y contar con lo siguiente:

Concurso CJ-04-17 Juez(a) 3 Contenciosocon énfasis en Conciliación.

• Haber aprobado cursos formales en materia de Mecanismos de Resolución Alterna de Conflictos, con duración de 80 horas o en su defecto el certificado que le acredite como mediador(a).

Concursos de CJ-07-17 Juez(a) 4 Civil, CJ-08-17 Juez(a)4 Contencioso Administrativo, CJ-09-17 Juez(a)

4 Laboral, CJ-10-17 Juez (a) 4 Penal,• Debe contar con al menos 30 años de edad.Concurso CJ-12-17 Juez(a) 5 Contencioso Administrativo• Haber ejercido la profesión durante diez años, salvo en los

casos en que se trate de funcionarios judiciales con experiencia en la tramitación y resolución de asuntos jurisdiccionales, preferiblemente en la materia contencioso administrativa.

• Tener al menos 35 años de edad.

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Lunes 13 de febrero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 — Pág 5

VI. De los componentes por valorar:√ Examen: Las personas aspirantes deberán rendir una prueba

sobre la materia específica ante un Tribunal Examinador, la cual será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.La nota del examen se multiplicará por el valor indicado: 75 para el grado I, categorías de juez-jueza 1, 2 y 3; 70 para el grado II, categorías de juez-jueza 4 y 5. El resultado se dividirá entre 100 para obtener el porcentaje correspondiente.El examen no representa el promedio de elegibilidad, por cuanto el porcentaje de la prueba deberá ponderarse con otros factores, tales como: experiencia, promedio académico, entrevista, publicaciones, docencia, postgrados y capacitación.

√ Entrevista: Quienes tengan posibilidad de quedar elegibles se someterán a una entrevista con dos integrantes del Consejo de la Judicatura, la cual versará sobre la organización del Poder Judicial, la actividad jurisdiccional en general y específica del área a la que se aspira, aspectos del sistema jurídico costarricense y sobre la cultura jurídica de la persona aspirante. Será obligatoriamente grabada en audio, no así la parte deliberativa.

√ Experiencia profesional: Se califica a partir de la fecha de Incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.Si como profesional en Derecho, posee experiencia laboral externa al Poder Judicial, se deberá aportar en formato electrónico (ver punto V), lo siguiente:

♦ Abogado(a) litigante: Declaración jurada no protocolizada sobre los periodos que fungió como abogado(a) o notario(a) y comprobante de Tributación Directa, que indique que se desempeña en el área del derecho, además de cualquier otro documento que compruebe en forma idónea dicha experiencia.

♦ Empresa o institución: Constancia emitida por esta que especifique:

1. El o los puestos desempeñados.2. Requisitos y especialidad del o de los puestos

profesionales.3. La fecha de rige y vence de los períodos laborados.4. Si durante su permanencia solicitó o no permisos

sin goce de salario. En caso de que los haya disfrutado, se debe señalar el período.

5. El motivo de salida.6. Si hubo o no pago de prestaciones y, en caso

afirmativo, con cuál ley.En concordancia con lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de Carrera Judicial, a aquellas personas que ya cuenten con elegibilidad y que participen en un concurso de una misma categoría y materia, se les considerará la experiencia ya acreditada, sin variar la fecha establecida conforme al numeral anterior. Se podrá computar nueva experiencia únicamente si ya ha superado el plazo de dos años desde el anterior corte.

√ Promedio académico: Para promediar este componente, debe remitir en formato electrónico (ver punto V) la certificación de notas de la carrera universitaria.

√ Publicaciones: La guía para la calificación de los y las participantes en la Carrera Judicial contempla, únicamente, el reconocimiento de ensayos y libros atinentes a la disciplina del Derecho, previo estudio y reconocimiento de la Unidad de Componentes Salariales del Departamento de Gestión Humana del Poder Judicial.

√ Docencia: Únicamente se reconocerá la docencia universitaria. La persona interesada debe remitir en formato electrónico, ver punto V, la constancia con membrete emitida por la universidad donde fue docente, en la cual especifique el nombre del curso, el cuatrimestre o semestre, según el caso, y el año cuando la impartió.

√ Posgrado: Se reconocerán dos puntos por la especialidad, por la aprobación del Programa de Formación General básica para Jueces y Juezas o especialidad universitaria; tres puntos por

√ Si no es funcionario del Poder Judicial, aportar la cuenta cliente del Banco de su elección.Otros:

√ Encontrarse al día con las obligaciones en el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica.

√ Cumplir con lo establecido por la Ley Orgánica del Poder Judicial, la Ley de Carrera Judicial, el Reglamento de Carrera Judicial y demás disposiciones vigentes.

√ Es indispensable que las personas que resulten elegibles en los concursos y que lleguen a ocupar cargos en la Judicatura, realicen los cursos definidos por la institución para cada categoría y materia que se imparten por la Escuela Judicial (entre otros Sistema de Gestión, Depósitos Judiciales) y los cursos virtuales en materia de equidad de género, accesibilidad, servicio público de calidad, sistema de gestión, hostigamiento sexual y acoso psicológico en el trabajo. Además, deberán mostrar dominio en cuanto al empleo de paquetes informáticos básicos de oficina y de uso institucional.

√ Fotografía. (Indispensable presentarla al momento en que se le efectúe la valoración médica.

√ Las personas que participen en este concurso se dan por enteradas de que la información que se suministre podrá ser utilizada para hacer uso de las herramientas físicas o tecnológicas con que se disponga, para validar y/o ampliar la información que se aporte. Lo cual se encuentra conforme al “Protocolo para el acceso, uso y consulta a la plataforma de información policial para las autoridades”, aprobado por la Corte Suprema de Justicia el 20 de enero de 2015 y publicado en el Boletín Judicial N° 49 del 11 de marzo de 2015. A estos efectos aceptará el consentimiento informado adscrito a la oferta de servicios.

√ La información que se obtenga de las valoraciones realizadas en las áreas de medicina, psicología y trabajo social, tanto en los concursos ordinarios como en la evaluación de los períodos de prueba cuando las personas resulten nombradas en propiedad se registrarán en el expediente de cada persona oferente y la misma podría ser del conocimiento de los órganos superiores en aquellos casos que se considere pertinente para mejor resolver. Por lo tanto, se libera del secreto profesional, salvo las disposiciones contenidas en los Códigos de Ética de los respectivos Colegios Profesionales de cada disciplina y se autoriza a los y las profesionales de la Unidad Interdisciplinaria para el traslado de la información según sea requerida por los Órganos encargados del proceso de nombramiento dentro de la judicatura.

√ Las personas oferentes que participan en los concursos de juez(a) 1, deben asumir las funciones propias del Servicio de Facilitadores(as) Judiciales, como parte de sus funciones regulares.

√ Tener experiencia en supervisión de personal (deseable).√ Experiencia en la tramitación y la resolución de asuntos

judiciales (deseable).V. Procedimiento para remitir los atestados en formato

electrónico.1. Escanear documentos y crear un archivo digital el cual se

requiere que sea indispensablemente en formato PDF, con un máximo tres megas.Ingresar a la dirección electrónica: https://pjenlinea2.poder-judicial.go.cr/ghenlinea/ y para empleados judiciales: http://sjoaplcon03/ghenlinea2/.

2. Seguir los pasos señalados anteriormente en relación con la contraseña.

3. En el menú de inscripción, seleccionar la opción “buzón para agregar atestados”.

4. En “selección tipo de atestado”, seleccionar “documento”.5. En “archivo a adjuntar”, elegir “examinar”, debe buscar el

archivo digital PDF que contiene los documentos escaneados y adjuntarlos.

6. En la barra superior, presionar “subir atestados”.7. Los documentos quedan agregados en forma automática en un

buzón que será revisado por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial.

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de la Carrera Judicial para tal fin. Las respuestas se recibirán únicamente por medio de correo electrónico. Se efectuará un sorteo para brindar la fecha de examen de forma aleatoria.Los concursos CJ-01-2017 Juez(a) 1 Civil, CJ-02-2017 Juez(a)

3 Civil, CJ-05-2017 Juez(a) 3 Laboral, CJ-06-2017 Juez(a) 3 Penal, CJ-07-2017 Juez(a) 4 Civil y CJ-09-2017 Juez(a) 4 Laboral, van a estar regidos por la petición de fecha que se detalla:

√ Convocatoria para asignar fechas de examen: Todas las personas debidamente inscritas en estos concursos serán convocados en una misma fecha y hora. De acuerdo con la asistencia se les asignará en forma discrecional la fecha, hora y el lugar del examen, en el entendido de que las evaluaciones inician ese día con al menos seis participantes y al resto de oferentes se les establecerá a partir del día hábil siguiente, de modo que la fecha definitiva se definirá de acuerdo con la cantidad de asistentes, por lo tanto, deberán de tomarse las medidas correspondientes para que puedan asistir a ésta y en caso de que no les corresponda efectuar la prueba ese mismo día, puedan asistir en la fecha que se determine y que, se reitera, continuarán a partir del día siguiente. Asimismo, se les informa que no se aceptarán correos solicitando fecha de examen el mismo día de la convocatoria.

√ Exclusión: No se aceptarán solicitudes de exclusión del concurso una vez inscrito, excepto por motivos de fuerza mayor y debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Consejo de la Judicatura, para lo cual deben presentar los comprobantes respectivos en forma oportuna.

√ Reprogramación: Proceden en casos calificados debidamente justificados, cuya valoración le corresponderá al Tribunal Examinador, para lo cual debe remitir en formato electrónico(escaneado) la solicitud y los comprobantes que acrediten su gestión en los cinco días hábiles posteriores a la fecha del examen.No se aceptarán solicitudes de reprogramación o exclusión por asuntos de trabajo, salvo en casos emergentes que serán valorados por el Tribunal Examinador o el Consejo de la Judicatura, respectivamente.En los casos que ya se hubiera cambiado la cita inicial, salvo motivos de fuerza mayor que serán valorados por el Consejo de la Judicatura, no se dará trámite a solicitudes de reprogramación de examen.• De la sanción: En concordancia con lo establecido en el

artículo 75 de la Ley del Sistema de Carrera Judicial, no podrán participar en estos concursos aquellas personas que fueron descalificadas de un concurso anterior de la misma categoría y materia, cuya descalificación ya le haya sido comunicada por la Sección Administrativa de la Carrera Judicial. Si no se le hubiera comunicado si podrá participar.Asimismo, todas las personas que se inscriban en los concursos y no continúen con el proceso, o no se presenten a la convocatoria en la fecha indicada o habiéndose presentado y asignado cita de examen no realice la prueba, serán descalificadas y una vez que se les comunique la misma no podrán participar en el concurso siguiente.Quienes obtengan en el examen específico nota superior al 70, pero si sumados los componentes evaluables no logran alcanzar en el concurso un promedio final igual o superior al 70, “aplazados”, no quedarán elegibles. Por lo tanto, se les aplicará la sanción estipulada en el numeral 75 de la Ley de Carrera Judicial.

CJ-01-17 Juez (a) 1 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y

juez 1 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-02-15 de jueza y juez 1 Civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

la maestría y cinco puntos por el doctorado. El tope máximo en este rubro es de cinco puntos y no es acumulativo, el o los títulos deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.

√ Capacitación recibida: Se reconocerán los certificados de capacitación en la Carrera Judicial, siempre que contengan la cantidad de horas establecidas; la capacitación sea impartida por alguna institución de renombre, atinente a la disciplina del Derecho y sea realizada luego de la incorporación al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica, el o los certificados deberán remitirse en formato electrónico, ver punto V.Deben tratarse de certificados que cumplan los siguientes elementos:

a) Que provengan de la Escuela Judicial o cualquier órgano auxiliar de capacitación autorizado o supervisado por ésta.

b) Que provengan de un centro de educación superior público o privado reconocido y avalado por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada.

c) Que provenga de un centro encargado de la formación profesional dentro de un Colegio Profesional.

d) En el ámbito internacional, los certificados deben respaldarse por un organismo al que pertenezca Costa Rica o por un centro de enseñanza superior autorizado en el país de origen.

e) Cualquier otro certificado emitido por una institución del Estado siempre y cuando sea atinente a la Judicatura.

√ Evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas: A quienes tengan posibilidad de quedar elegibles, se les realizarán evaluaciones médicas, de trabajo social y psicológicas, cuyos resultados serán parte integral del proceso de selección. La información derivada de su participación en este concurso será utilizada por los órganos decisorios.

√ Promedio final de elegibilidad: Se hará en el mismo momento a todas las personas participantes de un mismo concurso, por cuanto consta de un procedimiento único, con fases de cumplimiento iguales para los y las participantes. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota. Salvo disposición contraria por el Consejo de la Judicatura.Si el promedio final es inferior a 70, no procederá en el futuro la modificación del promedio obtenido mediante la recalificación de los distintos factores. Consejo de la Judicatura, sesión CJ-36-2001, artículo VIII, celebrada el 23 de octubre de 2001.

√ Convalidación del promedio de elegibilidad: Procede convalidar el promedio obtenido en un concurso a otro de inferior categoría en la misma materia, esta gestión se realiza a solicitud de parte y una vez que el Consejo de la Judicatura haya dictado el acto final del concurso donde está participando. Para ello, deberá haber obtenido un promedio igual a 70 o superior. Esta regla aplica para las personas que ya cuentan con elegibilidad y realizan examen para mejorar la nota.VII. Sobre la convocatoria para asignar fechas de examen,

exclusión, reprogramación y sanción.√ Los oferentes que se inscriban y no continúen con el proceso,

serán descalificados en ese acto con la aplicación de la norma establecida en el artículo 75 de la Ley de Carrera Judicial, así como los que no se presenten a la convocatoria general o se presenten a esta después de la hora indicada.Los concursos CJ-03-17 Juez(a) 3 Contencioso Administrativo,

CJ-04-2017 Juez(a) 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación, CJ-08-2017 Juez(a) 4 Contencioso Administrativo, CJ-10-2017 Juez(a) 4 Penal, CJ-11-2017 Juez(a) 5 Apelaciones Penal Juvenil, CJ-12-2017 Juez(a) 5 Contencioso Administrativo y CJ-13-2017 Juez(a) 5 Penal de Apelaciones se regirán mediante la siguiente modalidad de entrega de fechas de examen:

√ Confirmación de interés para realizar el examen: Las personas matriculadas, deberán confirmar su interés en realizar el examen; para lo cual contarán con dos días a partir del día de la comunicación hecha por parte de la Sección Administrativa

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Lunes 13 de febrero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 — Pág 7

CJ-08-17 Juez (a 4 Contencioso AdministrativoNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-25-16 de jueza

y juez 4 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-25-16 de jueza y juez 4 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-09-17 Juez (a) 4 LaboralNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:Las personas descalificadas del concurso CJ-27-16 de jueza y juez 4 laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-10-17 Juez(a) 4 PenalNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-16 de jueza

y juez 4 penal, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-11-17 Juez (a) 5 Apelaciones Penal JuvenilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-15 de jueza

y juez 5 apelaciones penal juvenil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-28-15 de jueza y juez 5 apelaciones penal juvenil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-12-17 Juez (a) 5 Contencioso AdministrativoNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-12-16 de jueza

y juez 5 contencioso administrativo, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-12-16 de jueza y juez 5 contencioso administrativo, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-13-17 Juez (a) 5 Penal de ApelacionesNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-13-16 de jueza

y juez 5 penal de apelaciones, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-13-16 de jueza y juez 5 penal de apelaciones, que se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-02-17 Juez (a) 3 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-04-16 de jueza y

juez 3 Civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-18-16 porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-03-17 Juez (a) 3 Contencioso AdministrativoNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-20-16 de jueza

y juez 3 contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-04-17 Juez (a) 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación.No podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-05-16 de jueza

y juez 3 Contencioso con Énfasis en Conciliación, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-05-16 de jueza y juez 3 contencioso con énfasis en conciliación, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-05-17 Juez (a) 3 LaboralNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-15 de

jueza y juez 3 Laboral, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-19-15 de jueza y juez 3 laboral contencioso, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-06-17 Juez (a) 3 PenalNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-23-15 de jueza y

juez 3 penal, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-22-16 de jueza y juez 3 penal, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

CJ-07-17 Juez (a) 4 CivilNo podrán participar en éste concurso por su condición, las

siguientes personas:• Las personas descalificadas del concurso CJ-09-16 de jueza y

juez 4 civil, que obtuvieron una nota de examen insuficiente o no alcanzaron el promedio mínimo para quedar elegible en ese puesto, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

• Las personas descalificadas del concurso CJ-24-16 de jueza y juez 4 civil, porque se inscribieron en el concurso y no se presentaron a la convocatoria o no se presentaron a la prueba, a quienes se les haya comunicado sobre su descalificación.

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la acción de inconstitucionalidad. Lo anterior, en el tanto, se interprete el texto del artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial en el sentido que las personas que han sido absueltas o sobreseídas, definitivamente, en un proceso penal deben ser excluidas del Archivo Criminal y, además, que se deben suprimir las reseñas una vez cumplido el término de 10 años desde el cumplimiento de la última sentencia condenatoria, siempre y cuando no existan nuevas anotaciones. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese, íntegramente, en el Boletín Judicial. Notifíquese.”

San José, 02 de febrero del 2017. Gerardo Madriz Piedra,( IN2017108619 ). Secretario

Para los efectos de los artículos 88 párrafo segundo y 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el N° 15-004270-0007-CO promovida por Elizabeth Sánchez Fonseca, Johnny Francisco Araya Monge contra los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional, se ha dictado el voto N° 2017-001565 de las diez horas y veinticinco minutos de uno de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice: Se adiciona el por tanto de la sentencia N° 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de 2016, para que se lea correctamente de la siguiente manera: Se declara, por mayoría (Cruz Castro, Rueda Leal, Hernández López y Salazar Alvarado), con lugar la acción. Se anulan por inconstitucionales los artículos 132 inciso e) y 133 inciso f) del Estatuto del Partido Liberación Nacional. Esta sentencia tiene efectos declarativos y retroactivos a la fecha de vigencia de las normas anuladas, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Reséñese este pronunciamiento en el Diario Oficial La Gaceta y publíquese íntegramente en el Boletín Judicial. El Magistrado Cruz Castro da razones adicionales. La Magistrada Hernández López pone nota. Los Magistrados Jinesta Lobo, Castillo Víquez y Hernández Gutiérrez salvan el voto y declaran sin lugar la acción. Notifíquese. Se dispone notificar esta resolución junto con el texto original de la sentencia 2016-17376 de las 11:41 horas del 23 noviembre de 2016.

San José, 02 de febrero del 2017. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—( IN2017108627 ). Secretario

TRIBUNAL DE SERVICIO CIVIL

El Tribunal de Servicio Civil notifica que en gestión de despido interpuesta por la Ministra a. í. de Educación Pública, señora Alicia Eugenia Vargas Porras, contra Ruth Argentina Muñoz Madriz, cédula de identidad número uno cero setecientos veintinueve cero ciento noventa y tres, tramitada como sin oposición bajo el expediente Nº 16376, se dictó el Voto Nº 12727, de las nueve horas del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis, cuyo Por tanto dice:

“Se declara: con lugar la gestión promovida por la Ministra de Educación Pública para despedir sin responsabilidad para el Estado a la servidora Ruth Argentina Muñoz Madriz de su puesto en propiedad como Conserje, con fundamento en lo expuesto y en las disposiciones de los artículos 13 inciso d), 21 inciso c) y 23 del Reglamento de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales, Nº 29773-MP, 81 incisos b), g) y L) del Código de Trabajo, 14 inciso a), 43, 190 inciso a), 196 del Estatuto de Servicio Civil y 63 inciso a) de su Reglamento. En consecuencia, queda autorizado el Poder Ejecutivo para despedir a la indicada servidora. Contra la presente resolución cabe el recurso de apelación, con la debida expresión de agravios ante este Tribunal, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del siguiente al de la notificación del presente fallo, según lo que establece el artículo 44 del Estatuto de Servicio Civil y sus reformas.”.—Lic. Omar Jiménez Camareno, Actuario.—Licda. Gabriela Víquez Guido, Secretaria Administrativa.—1 vez.—O.C. Nº 31092.—Solicitud Nº 14102.—( IN2017107749 ).

VIII. De las notificaciones.La Sección Administrativa de la Carrera Judicial utilizará

el correo electrónico para todos los efectos como único medio de notificación. Para ello, deberá indicar correctamente este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro horas, ya que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto, de lo contrario, se exime de toda responsabilidad a esta Sección y se tendrá por realizada la notificación, veinticuatro horas después de dictada la resolución. Cualquier cambio que realice concerniente al medio electrónico señalado, debe ser comunicado oportunamente a esta oficina al correo electrónico [email protected]

Información adicional.Todas las personas que aspiran laborar o laboren para el

Poder Judicial, deben acatar obligatoriamente los lineamientos establecidos en el Reglamento de vestimenta formal tanto para hombres como para mujeres aprobado por la Corte Plena y que está a su disposición en la página web.

Por ser éste un servicio que requiere atención permanente, todos los días y horas, es inherente al puesto el trabajo en diferentes turnos, en fines de semana, feriados y asuetos, tener vacaciones en períodos diferentes a la generalidad del personal, trabajar horas extraordinarias y estar sujeto a disponibilidad; además, no se pagará servicio de transporte ni de taxi con recursos del Poder Judicial, de las 22:00 horas a las 5:00 horas del día siguiente y el cargo no apareja derecho a estacionamiento o parqueo.

Las plazas de juez(a) supernumerario(a) pueden ser ubicadas en jornada vespertina o en cualquier parte del país, a fin de atender las necesidades donde el servicio público lo requiera.

Cualquier nombramiento interino estará condicionado a que regrese la persona titular del cargo, o bien, a la confección de una terna, según lo solicite el órgano competente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 34 del Estatuto de Servicio Judicial, incisos a) y c) los nombramientos en plazas vacantes quedarán sujetos a que la persona a quien se sustituye, cumpla con el período de prueba establecido.

El período de prueba se rige de conformidad con los artículos 33 y 34 del Estatuto del Servicio Judicial, el cual se contará a partir de la fecha en que se asuma el puesto.

Consultas:Sección Administrativa de la Carrera Judicial, ubicada en el

cuarto piso del edificio del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), horario de atención de 7:30 a. m. a 12 m. d. y de 1:00 p. m. a 4:30 p. m., de lunes a viernes o a los teléfonos 2295-3781 / 2295-3918 o al correo electrónico [email protected].

Este concurso vence el 17 de febrero de 2017.Para trámite personal hasta las 4:30 p. m. y para la inscripción

por medios electrónicos, se habilita las 24 horas de la fecha indicada.Waiman Hin Herrera.—( IN2017107746 ).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-000622-0007-CO promovida por Fausto Arturo Rojas Cordero contra el artículo 40 de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial, por estimarlo contrario a los artículos 24, 33, 39 y 40 de la Constitución Política, normas que tutelan los principios de igualdad ante la ley, de inocencia y de prohibición de penas o castigos perpetuos, así como el derecho a la intimidad y a verificar la autenticidad, vigencia y legalidad de los datos personales y de antecedentes que se registren en los archivos nacionales de cualquier índole, se ha dictado el voto número 2017-001566 de las diez horas y veintiséis minutos de uno de febrero de dos mil diecisiete, que literalmente dice: “Se declara sin lugar

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DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIO CIVIL

Resolución N° AJD-RES-643-2016.—Expediente N° AJ-130-2016.—Asesoría Jurídica. A las dieciséis horas del veintinueve de noviembre de dos mil dieciséis. Vista la gestión de despido suscrita por el Presidente Ejecutivo del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), téngase por instaurado el presente procedimiento disciplinario en contra del accionado Danny Quesada Hernández, con el fin de averiguar la verdad real de los siguientes cargos que se le imputan, según manifestación de la parte Actora, respecto a que Usted, supuestamente bajo su responsabilidad y deber, incurrió en: “… Al señor Danny Quesada Hernández, en su condición de funcionario del Instituto Nacional de Aprendizaje, se le atribuye que a partir del 03 de octubre del presente año y todavía al día de hoy, se ausentó de su trabajo sin dar aviso ni justificación alguna de su proceder, a su jefatura inmediata y por ende sin contar con la autorización respectiva, a pesar de ser un funcionario regular de la institución asignado permanentemente a la Unidad Regional Pacífico Central del Instituto Nacional de Aprendizaje. Con ese proceder el citado funcionario incurre en diversas conductas constitutivas de faltas y por ende generadoras de responsabilidad administrativa, tipificadas como faltas graves en los artículos 43 incisos 1), 2) y 24), 45 inciso 13) y 53 del Reglamento Autónomo de Servicios del INA, pero además, constitutivas faltas de la causal de despido prevista en el artículo 81 incisos g) del Código de Trabajo, por lo que con sustento en los artículos 43 y siguientes y concordantes del Estatuto del Servicio Civil, 90 de su Reglamento, 81 del Código de Trabajo, se estaría configurando el derecho de mi representado de solicitar a esa Instancia, la aplicación de la sanción de despido sin responsabilidad patronal contra el servidor Danny Quesada Hernández…”. Contraviniendo con su supuesto actuar lo estipulado en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo, 43 incisos 1), 2) y 24), 45) inciso 13), así como los artículos 47, 49, 53 del Reglamento Autónomo de Servicios de este Instituto del INA. Se le otorga a la parte accionada acceso al expediente administrativo, mismo que consta de 27 folios, el cual se encuentra en la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Servicio Civil, ubicada en el segundo piso de las Oficinas Centrales en San Francisco de Dos Ríos, ciento setenta y cinco metros al este de la Iglesia Católica, para que, dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al recibo de la notificación de este acto, proceda a rendir por escrito su oposición a los cargos que se le atribuyen, presentando toda la prueba de descargo que tuviere. Asimismo, por disposición expresa del Tribunal de Servicio Civil, y con base en el artículo 433 del Código Procesal Civil, cuya aplicación supletoria es autorizada por el numeral 80 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en caso que desee plantear algún tipo de excepción que requiera ser de conocimiento previo, ésta deberá ser interpuesta dentro de los primeros cinco días hábiles del emplazamiento, caso contrario su conocimiento y resolución quedará hasta para el momento procesal que el Tribunal de Servicio Civil determine. Toda la documentación aportada a este expediente puede ser consultada y fotocopiada a costa de las partes en esta Asesoría Jurídica, advirtiéndoles que, por la naturaleza dicha de este expediente, de conformidad con el artículo 39 Constitucional y el principio procesal consagrado en el numeral 272 de la Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso restringido sólo a las partes y a sus representantes legales, siendo lo aquí ventilado de interés para la Asesoría Jurídica y las partes mencionadas, por lo que puede incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza, la persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información que aquí se consigne. Se informa a la parte accionada que a toda audiencia que se realice, con el fin de evacuar prueba testimonial, confesional, pericial, inspecciones oculares o cualquier otra diligencia probatoria tendientes a verificar la verdad real de los hechos, tiene derecho a hacerse asistir por un profesional en Derecho, perito o cualquier especialista que considere necesario durante la tramitación del presente procedimiento. Se previene a la parte accionada el deber de señalar un lugar físico, casa u oficina o un número de fax, donde atender futuras notificaciones, advirtiéndole que se tendrá por notificado con la respectiva acta de notificación que indique el expediente. Se aclara a las partes que de conformidad con lo indicado por el Tribunal de Servicio Civil en el

Expediente número 15503, por medio de la Resolución dictada el día veintidós de octubre del año dos mil doce, el correo electrónico no es un medio habilitado dentro del Régimen de Servicio Civil para oír notificaciones, por ende no deberá ofrecerse el mismo para estos efectos. De no señalar lugar para oír notificaciones, o si el lugar indicado fuere impreciso o no existiere, se tendrá por notificado con el transcurso de veinticuatro horas después de dictada la respectiva resolución. Además se le advierte a las partes, la necesidad de cumplir con lo estipulado en el artículo 75 del Reglamento del Estatuto de Servicio Civil, en cuanto al deber de proporcionar cuantas copias sean necesarias para cada una de las partes del proceso, de aquellos escritos y documentos que deseen aportar al expediente. De no oponerse a la gestión de despido dentro del plazo señalado o bien si el servidor hubiere manifestado su conformidad, se procederá al traslado del expediente al Tribunal de Servicio Civil, quien dictará el despido en definitiva, sin más trámite, según lo establece el inciso c) del artículo 43 del Estatuto de Servicio Civil. De conformidad con el numeral 153 del Código Procesal Civil, esta resolución corresponde con una mera providencia, en atención a que se trata de una resolución de mero trámite, contra la cual no se dará recurso, según lo señala el artículo 553 del Código de previa cita. Notifíquese.—Roberto Piedra Láscarez. Director a. í. Asesoría Jurídica.—Licda. María Orué Navarro, Abogada Instructora.—1 vez.—O. C. Nº 3400031253.—Solicitud Nº 77043.—( IN2017108959 ).

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Francisco Quesada Mayorga, quien portó la cédula de identidad 01-0288-0727, quien residió en Desamparados y falleció en fecha 05/10/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041180173-5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°160041180173-5. Promovido por Irene María Quesada Rodríguez, cédula de identidad 01-1063-0497, Ricardo Quesada Rodríguez, cédula de identidad 01-1010-0711, Marta Eugenia Quesada Rodríguez, cédula de identidad 1-0653-0456, Eduardo Quesada Rodríguez, cédula de identidad 01-0775-0538 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de Enero del año 2017.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108300 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María José Cisnero Mora, quien portó la cédula de identidad número 01-1571-0923 quien falleció el día 04 de noviembre del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltera. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041190173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°160041190173-0. Promovido por Bellanira Cisneros Mora a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de enero del año 2017.—Lic.—Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108301 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Miguel Ángel de Jesús Villalobos Zamora, quien portó la cédula de identidad 4-0086-0114, quien falleció el día 10 de octubre del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041210173LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°160041210173LA-7. Promovido por María

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de los Ángeles Solano Madrigal a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de enero del año 2017.—Lic.— Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108302 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo Alberto Ferlini Suarez, quien portó la cédula de identidad número 1-0572-0257 quien falleció el día 06 de noviembre del 2013, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041390173LA-7, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°160041390173LA Promovido por Lizbeth María Solano Chinchilla a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108303 )

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Francisco Brenes Ugarte, quien portó el pasaporte PC01168794, quien falleció el día 16 de noviembre del año 2016, quien fue de nacionalidad nicaragüense y quien residió en San José. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041490173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°160041490173-0. Promovido por Mariana de Jesús Ugarte a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108309 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Deiner Lázaro Rojas quien portó la cédula de identidad número 6-0338-0686 quien falleció el día 25/11/2016 quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 160041650173-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°160041650173-0 Promovido por Karol Andrea Zamora Montero a favor de sus causahabientes.— Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108310 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gerardo Francisco Escobar Matarrita, mayor, casado, cédula 7-0056-0454 y falleció el 09 de julio del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 16-300271-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-300271-0237-LA Promovida por Ligina Najera Solano a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de San José, 09 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108311 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Maduro Chaves, quién portó la cédula de identidad 01-0261-0886, falleció el día 01-09-2016, de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000061-0173-LA-0, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°17-000061-

0173-LA-0 Promovido por Magdalena Campos Arias, cédula de identidad 07-0026-0771 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108312 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Guillermo Antonio Araya Duran, quien portó la cédula de identidad número 02-0435-0623 quien fallecido el día 03 de diciembre del 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, soltero. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000027-0173-LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17- 000027-0173-LA. Promovido por Emilce Duran Montero a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108313 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Enrique Garita Bonilla, quien portó la cédula de identidad número 103130739 quien falleció el día 14 de febrero del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170000640173LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170000640173LA-4 Promovido por Elizabeth Chavarría Matamoros, cédula de identidad número 4-0100-0316 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Licda.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108314 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alice Ulate Rivera, quien portó la cédula de identidad número 1-0170-0864 quien falleció el día 10 de mayo del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense, viuda. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170000840173LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°170000840173LA-1 Promovido por Ronald José Casas Ulate, portador de cédula de identidad número 1-0416-1014 y Silvia Casas Ulate portadora de cédula de identidad número 1-0416-1015.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2017.—Licda.—Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108315 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Albert Smith Méndez, quien portó la cédula de identidad 06-0195-0213, fallecido el día 30 de setiembre del 2016, quien fue de nacionalidad Costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170001070173LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°170001070173LA-9 Promovido por Aracelly González López, cédula de identidad 04-0131-0360.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108316 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alex de la Trinidad Bolaños Navarro, quién portó la cédula de identidad 01-0536-0311, falleció el día 11-06-2016, de nacionalidad costarricense, casado. A quien se consideren con derecho, para que

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dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000136-0173-LA- 5, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17-000136-0173-LA- 5 Promovido por María del Carmen Espinoza Rojas, cédula de identidad 01-0673-0683 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108317 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Ramírez Caballero, quien portó la cédula de identidad 01-0310-0356, quien residió en Moravia y falleció en fecha 29/10/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17-000139-0173-LA- 9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°17-000139-0173-LA- 9 Promovido por Patricia Mayela Muñoz Segura, portadora de la cédula de identidad 01-0403-0261 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de enero del año 2017.—Lic. Luis Diego Vargas Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108318 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Isabel Castro Mendoza, quien portó la cédula de identidad 01-0217-0226, quien residió en Ciudad Colón y falleció en fecha 12/09/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170001520173LA-4, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170001520173LA-4 Promovido por María del Rosario Castro Mendoza, portadora de la cédula de identidad 01-0245- 0237 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108319 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Vera Amalia Ugalde Vargas, mayor, soltera, costarricense, cédula 2-0322-0994, quién falleció el 16 de noviembre del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17001580173LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°17001580173LA-1 Promovido por Denia Patricia Herrera Quesada, cédula 2-0340-0937.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 31 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108320 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Roberto Martin Alvarado Parajeles, quien portó la cédula de identidad 6-0214-0812, quien falleció el día 01 de noviembre del año 2016, quien fue de nacionalidad costarricense. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170001700173LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170001700173LA-2. Promovido por Karen Sujey Espinoza Obando cédula número 8-0084-0612 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108321 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Andrés Mario Monge Vega, mayor, casado, costarricense, cédula 1-0163-0482, falleció el 01/09/2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170001930173LA-3, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°170001930173LA-3. Promovido por María de los Ángeles Berrocal Acuña, portadora de cédula de identidad número 01-0175-0709 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108322).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Leonardo del Carmen Solano Zeledón, quien portó la cédula de identidad 1-0615-0836, quien falleció el día 30 de noviembre del año 2016. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 170001970173LA-1, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N°170001970173LA-1. Promovido por Grettel Oviedo Bolaños, portadora de la cédula de identidad 1-0703-0769 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108323).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Cinthya María Solano Sánchez, quien portó la cédula de identidad número 1-0809-0697 quien falleció el día 17 de Setiembre del año 2010, nacionalidad costarricense, divorciada. A quien se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias consignación de prestaciones, bajo el número 17002590173LA-9, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°17002590173LA-9 Promovido por Carolina Coto Solano, cédula de identidad número 1-1397-0145 y Angie Cristina Coto Solano, cédula de identidad número 1-1516-0214 a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 01 de febrero del año 2017.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108324).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero, quien fue mayor, casado, vecino de la misma dirección, cédula 4-105-671, y quien laboró para el sector público, Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 06 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector público bajo el número 16-001114-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N° 16-001114-1021-LA. Por Alcira Yolanda Barquero Chavarría a favor de Álvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero.—Tribunal de trabajo de menor cuantía de Heredia, 24 de octubre del año 2016.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108330).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Gabriel Badilla Segura, cédula de identidad 1-1210-551, casado, futbolista, vecino de San Antonio de Belén de Heredia, y falleció el 20 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-001388-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001388-1021-LA. Por Fabiola de la Trinidad Herra Lara a

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favor de Gabriel Badilla Segura.—Tribunal de Trabajo de Menor cuantía de Heredia, 01 de febrero del año 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108331).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Montero Mejía, fallecido el 23 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 17-000030-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del código de trabajo. Expediente N° 17-000030-1021-LA. Por Amalia Isabel de la Trinidad Sánchez Ramírez a favor de Carlos Luis Montero Mejía.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del año 2017.—Licda. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108332 ).

Se emplaza a todos los que en concepto de causahabientes se consideren con derecho a recibir las prestaciones legales, ahorros obligatorios y cualquier otro dinero a que tenía derecho el trabajador fallecido Ángel de Jesús Villalta Pérez con cédula de identidad número 7-0130-0881, quien fue mayor, casado, jornalero, quien era vecino de Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto, mismo que se ordena “publicar por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos” se apersonen a este Despacho en defensa de sus derechos, apercibidos que si así no lo hicieren, los dineros que se depositen pasarán a quien legalmente corresponda. “Expediente número 17- 000043-1025-LA-1 establecido por María Luisa Badilla Villalobos por el fallecimiento de Ángel de Jesús Villalta Pérez.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 30 de enero del año 2017.—Lic. José Fco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108333 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Celin Castro Marín, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 1-0368-0716 y fallecido el 21 de noviembre del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Celin Castro Marín, interpuestas por Georgina Zoraida Delgado Núñez, cédula de identidad 7-0057-0810. Expediente número 16-000435- 1025-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 16 de enero del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108650 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Alvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero, quien fue mayor, casado, vecino de la misma dirección, cédula 4-105-671, y quien laboró para el sector público, Ministerio de Seguridad Pública y falleció el 06 de enero del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. Prest. Sector público bajo el número 16-001114-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-001114-1021-LA. Por Alcira Yolanda Barquero Chavarría a favor de Alvaro Enrique Gerardo Vargas Barquero.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 24 de octubre del año 2016.—Lic. Mario Marín Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108655 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Humberto Elle Arzola, cédula número ocho-ciento siete-quinientos cincuenta y tres, quien murió el día cuatro de diciembre de dos mil quince, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el

expediente Nº 16-300010-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 02 de febrero de 2017.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108670 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Joaquín Rojas Leandro, mayor, costarricense, divorciado, carnicero, fallecido el 21 de noviembre del 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 17-000011-1449-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Exp. N° 17-000011-1449-LA. Por a favor de Nidia Leandro Ramírez.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de La Unión (Materia Laboral), 30 de enero del 2017.—Licda. Johanna Vindas Campos, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108671 ).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de quien en vida se llamó Rafael Angel Madriz Castillo, mayor, casado, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad N° 7-0082-0706 y fallecido el 26 de diciembre del 2016, para que comparezcan a este despacho dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto, en defensa de sus derechos y de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial, libre de derechos. Diligencias de consignación de prestaciones del trabajador fallecido Rafael Angel Madriz Castillo, interpuestas por Esperanza Cruz Farquez, cédula de identidad N° 7-0095- 0663. Expediente N° 17-0000028-1025-LA. Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Limón, 20 de enero del 2017.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108672 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Montero Mejía, fallecido el 23 de noviembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el Nº 17-000030-1021-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial, expediente N° 17-000030-1021-LA. Por Amalia Isabel de La Trinidad Sánchez Ramírez a favor de Carlos Luis Montero Mejía.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Heredia, 21 de enero del 2017.—Lic. Ana Victoria Gómez Zúñiga, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108673 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de la devolución de cuotas de trabajador fallecido, de quien en vida se llamó Ramiro Alberto Fernández Solano, quien fue mayor, casado, costarricense, pensionado, cédula de identidad número 1-0574-0353, vecino de Pavas, Bribri, alameda 12, casa 521 color amarilla, quien falleciera el día 17 de julio de dos mil dieciséis, que se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en consignación de prestaciones número 17-300004-891 LA-5, donde figura como causante Ramiro Alberto Fernández Solano y como gestionante Guadalupe García Salazar, mayor, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 1-0623-0170, viuda, ama de casa, 60 años de edad, vecina de Pavas, Bribri, alameda 12 casa 521 color amarilla, en calidad de esposa del causante.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 23 de enero de 2017.—Licda. Lorena Delgado Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108720 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Rigioni Suarez, quien fue mayor, casado, pensionado, domicilio Grecia, 125 metros al sur de la casa cural, cédula de identidad número

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la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias del proceso de consignación de prestaciones, que se tramita bajo el expediente número 16-001101-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo, expediente N°16-001101-1023-LA. Promovido por la empresa Corporación de Supermercados Unidos S. A.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago 01 de febrero del año 2017.—Licda. Ana Laura Solís Mena, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109008 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oscar Fernández López, quien fue mayor, casado, funcionario judicial, portador de la cédula 2-145-085, quien falleció el 30 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 16-001357-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-001357-1022-LA. Oscar Fernández López a favor de Flora Yadira Soto Moreno.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 23 de diciembre del año 2016.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109009 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María Mercedes Rivera Aguirre, mayor, casada, fisioterapeuta, cédula 1-939-419, quien falleció el 10 de agosto del año 2012, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 16-001434-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-001434-1022-LA. María Mercedes Rivera Aguirre, promovidas por Manuel Enrique Cordero Ortiz.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela,18 de enero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109011 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Luis Loria García, cédula 2-287-100, quien falleció el 03 de noviembre del año 2006, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 16-001469-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-001469-1022-LA. Carlos Luis Loria García a favor de Gaudy Mayela Loria Mena.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 18 de enero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109012 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del proceso de consignación de prestaciones de quien en vida se llamó Trinidad del Socorro Jiménez Matarrita, quien en vida fue mayor, soltera, costarricense, portadora de la cédula de identidad número 5-0168-0118, vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, 25 metros este de la Iglesia Red de Vida, quien falleciere el 14 de octubre de 2016, para que los que consideren con derecho a las mismas, dentro del plazo de ocho días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este Despacho a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Expediente Nº 16-300108-0891 LA que es proceso de consignación de prestaciones establecido por El Gallito Industrial S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Pavas, 25 de enero de 2017.—Licda. Lorena Degado Ruíz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109032 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Nelson Miguel Naranjo Calero, cuyo número de cédula fue uno-uno cinco uno cuatro- cero cinco tres cuatro, fallecido el 30 de

02-0102-0078, se les hace saber que: Alicia Prado Jenkins, cédula de identidad o documento de identidad número 02-0132-0503, domicilio en Grecia, 125 metros al sur de la casa cural, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Se cita y emplaza por medio de edicto para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles, posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 16-000230-1113-LA.—Juzgado Civil y Trabajo de Grecia (Materia Laboral),12 de diciembre del año 2016.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108973 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes en diligencias de Cobro del Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, trabajadora fallecida Eva Isabel González Elizondo c. c. Eva Isabel González Arroyo, cédula N° 6-0209-0082, fallecida el 22-02-2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias cobro de Fondo de Capitalización Laboral y Prestaciones Laborales, bajo el número de expediente 16-000422-1024-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente 16-000422-1024-LA-2.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 15 de noviembre del 2016.—Licda. Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108974 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mario Alberto Espinoza meza, fallecido el 08/05/16, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-000545-1024-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N°16-000545-1024-LA. Por Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A. a favor de Mario Alberto Espinoza Meza.—Tribunal de trabajo de Menor Cuantía de Puntarenas, 06 de febrero del año 2017.—Licda. Viria Guzmán Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108976 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Héctor Gerardo de Jesús Alvarado Bonilla, quien fue mayor, casado en segundas nupcias, agente de seguridad, vecino de Alajuela, canoas, de la iglesia católica sesenta y cinco metros oeste, con cédula de identidad número 2 0376 0123, se les hace saber que: Margarita Flores Martínez, cédula de residencia nicaragüense número 155813038316, vecino de Alajuela, canoas, de la iglesia católica sesenta y cinco metros oeste, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa de la persona fallecida, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Se les cita y emplaza por medio de edicto para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido José Héctor Gerardo de Jesús Alvarado Bonilla, expediente número 16-000632-0639-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 06 de febrero del año 2017.—Lic. Manuel Salvador Campos Medina, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109006 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Edward Enrique Monge Poveda, quien fue mayor, soltero, nacido en Cartago, el 19 de setiembre del año 1977, cédula de identidad número 3-0349-0119, con último domicilio en Cartago, Dulce Nombre, Urbanización Flores, casa número H-15 color turquesa, y falleció el 14 de octubre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a

Page 14: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

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lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Manuel de la Cruz Quirós Loría, expediente número 17-000081-1178-LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109057 ).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de aguas inscrita al tomo 0405, asiento 00009414, consecutivo 01, secuencia 0097, subsecuencia 001 y soportando reservas de ley caminos inscrita al tomo 0405, asiento 00009414, consecutivo 01, secuencia 0157, subsecuencia 001; a las quince horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones trescientos catorce mil seiscientos sesenta y un colones con cincuenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 217822-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Turrialba, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Miguel Alvarado Rojas; al sur, Helbert Meneses Torres; al este, Rigoberto Obando Obando y al oeste, calle pública con 34 mts. 35 cts. Mide: siete mil metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones setecientos treinta y seis mil dieciocho colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones quinientos setenta y ocho mil seiscientos setenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra José Alonso Alvarado Martínez, José Miguel Alvarado Rojas. Exp. N° 16-037782-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de enero del año 2017.—Licda. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017108805 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y veinte minutos del diecisiete de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número veintiún mil seiscientos setenta y uno cero cero cero la cual es terreno de agricultura con una casa. Situada en el distrito Limón, cantón Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada en medio de Juan Rodríguez; al sur, José Antonio Barquero y quebrada; al este, quebrada y al oeste, calle pública. Mide: cincuenta mil ochocientos setenta y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y veinte minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y veinte minutos del dieciocho de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

agosto del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. Sector privado bajo el número 16-300287-0237-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 16-300287-0237-LA. Por a favor de Nelson Miguel Naranjo Calero.—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José ( Desamparados ) ( Materia Laboral ), 19 de enero del año 2017.—Licda. María del Milagro Montero Barrantes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109033 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Adilio González Cruz, quien en vida portó la cédula de identidad número 2-210-412, mayor, casado(a) y falleció el 14 de diciembre del año 2016, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 17-000006-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Por el fallecimiento de Adilio González Cruz promovidas por María Gerardina Duran Rodríguez. Expediente N°17-000006-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del año 2017.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109035 ).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de María de los Ángeles Merayo Rivas, quien fue mayor, casada, vecina de Turrialba cédula de identidad 3-0117-0686 y falleció el veinticuatro de diciembre del dos mil dieciséis, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio , bajo el número 17-000029-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. María de los Ángeles Merayo Rivas a favor de Rafael Arturo Gómez Mora. Expediente N°17-000029-1007-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Turrialba (Materia Laboral), 06 de febrero del año 2017.—Lic. Randall Francisco Gómez Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109037 ).

A los causahabientes de quién en vida se llamó Jorge Luis Ureña Rubí, quien fue mayor, casado, jubilado, vecino de Puriscal, con cédula de identidad número 1-0513- 0715, se les hace saber que: Alicia Mayela Mora Jiménez, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 10584-0552, vecina de Puriscal, se apersonó en este Despacho en calidad de viuda del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Jorge Luis Ureña Rubí, expediente número 17-000076-1178- LA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 27 de enero del año 2017.—M.Sc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109055 ).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Manuel de la Cruz Quirós Loría, quien fue mayor, casado, vecino de Curridabat, con cédula de identidad número 1-0824-0566, se les hace saber que: Sylvia Paniagua Espinoza, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad número 1-0923-0024, vecina de Hatillo, se apersonó en este Despacho en calidad de madre en ejercicio de la patria potestad de las menores de edad Mariana y Verónica ambas de apellidos Quirós Paniagua, hijas del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable

Page 15: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

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353-14628-01-0900-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0920-001, condiciones ref:243424-000, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0922-001, servidumbre trasladada citas: 403-15261-01-0923-001 y condiciones ref:245222-000; a las catorce horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de noventa y cinco mil cuatrocientos treinta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y seis mil trescientos ochenta y tres-F-cero cero cero la cual es terreno naturaleza: finca filial tres-veinte apartamento en proceso de construcción destinado a uso habitacional de una planta con estacionamiento para un vehículo ubicado en el nivel cinco del edificio tres. Situada en el distrito 8-San Rafael, cantón 1-Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, filial tres-diecinueve; al sur, área común de uso restringido número doce; al este, filial tres-dieciocho y área común construida de acceso y al oeste área verde común. Mide: noventa y tres metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de setenta y un mil quinientos setenta y dos dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de veintitrés mil ochocientos cincuenta y siete dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Karen Juliana López Gómez. Exp. N° 15-008938-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 30 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017108861 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de doce millones ochocientos mil colones exactos, finca N° 1, inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 60492-000, la cual es terreno construir lote 63. Situada en el distrito 01 Miramar, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte lote 62; al sur lote 64; al este lote 50 y al oeste calle pública 8 mtrs. Mide: doscientos once metros con noventa y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de nueve millones seiscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos (11:00 a.m.) del ocho de mayo de dos mil diecisiete, con la base de tres millones doscientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca N° 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 63912 derechos 003 y 004, la cual es terreno: inculto. Situada en el distrito 03 San Isidro, cantón 04 Montes De Oro de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte Olman Segura Quirós; al sur Olman Segura Quirós; al este calle pública con 8 m. y al oeste Olman Segura Quirós. Mide: doscientos treinta y nueve metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del diecinueve de abril de dos mil diecisiete, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos (11:00 a. m.) del ocho de

La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Antonio Ramírez Chaves contra Oheac S. A. Exp: 16-007958-1158-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Heredia (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Daniel José Segura Castro, Juez.—( 2017108812 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando habitación familiar: citas 450-19578-01-0003-001; a las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 157768-001-002, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Francisco, cantón 01 Heredia de la provincia de Heredia. Colinda: al noreste: INVU, casa veintisiete-dos; al noroeste: casa cuatro H; al sureste: alameda veintisiete con siete punto cincuenta metros de frente y al suroeste: INVU, casa M treinta y cinco y M treinta y cuatro. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Cecilia Chaves Espinoza. Expediente: 16-022645-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Jueza.—( IN2017108825 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Serv. y Condic. Ref: 3069-063-001 citas: 329-00928-01-0901-001, Serv. y Condic. Ref: 3069-061-001 citas: 329-00928-01-0904-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0002-001, servidumbre sirviente citas: 338-13993-01-0006-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0019-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0020-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0021-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0022-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0023-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0024-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0025-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0026-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0027-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0028-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0029-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0030-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0031-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0032-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0033-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0034-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0035-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0036-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0091-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0092-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0093-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0094-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0095-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0096-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0097-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0098-001, servidumbre dominante citas: 339-00515-01-0099-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0100-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0101-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0102-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0103-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0104-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0105-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0106-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0107-001, servidumbre sirviente citas: 339-00515-01-0108-001, Servid. y Condic. Ref: 00201524 000, servidumbre trasladada citas:

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la base total de ochenta y cinco millones setecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta colones. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso abreviado 12-100437-642-CI de Danilo Arguedas Zamora y otra contra Elizabeth Arguedas Zamora y otro.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 07 de febrero 2017.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—( IN2017108896 ).

Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a quien interese, se le hace saber que en demanda divorcio expediente 06-000759-0338-FA, establecida por José Claudio Zúñiga Gómez contra Miriam María De Los Ángeles Alvarado Rodríguez, se ordena notificarle por edicto la resolución de remate que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las ocho horas y treinta y uno minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete. Siendo procedente lo solicitado, con la base de treinta millones setecientos noventa y un mil quinientos siete (¢30.791.507), sáquese a remate el inmueble, finca que se describe así, inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiocho mil ciento veintiocho mil ciento treinta y seis derecho cero cero uno, cero cero dos (128136 001-002), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 05 San Francisco, cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte Paseo Cocorí; al sur lote 540; al este lote 538 y al oeste lote 536. Mide: ciento veintiún metros con diez decímetros cuadrados. Para tal efecto se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veintitrés de marzo de dos mil diecisiete (primer remate) de no haber posturas, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a.m.) del veinticuatro de abril de dos mil diecisiete, con la base de veintitrés millones cero noventa y tres mil seiscientos treinta y uno (¢23.093.631) (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas quince minutos (8:15 a. m.) del veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete, con la base de diecisiete millones trescientos veinte mil doscientos veintitrés (¢17.320.223), (25% de la base original). Publíquese por dos veces el edicto de ley.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—( IN2017108932 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre paso inscrita bajo las citas 0332-00016098-01-0901-001, servidumbre trasladada inscrita bajo las citas 0393-00013741-01-0004-001; a las diez horas treinta minutos del primero de marzo del 2017, y con la base de treinta y dos millones seiscientos sesenta y nueve mil ochocientos doce colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 304339-000 cero cero cero la cual es terreno de café. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote de valles y bosques del San Juan; al sur calle pública con sesenta metros cinco centímetros de frente y valles y bosques del San Juan S. A.; al este, calle pública con cuarenta y nueve metros siete centímetros de frente y al oeste, Valles y Bosques del San Juan S. A. Mide: tres mil novecientos cincuenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas treinta minutos del dieciséis de marzo del 2017, con la base de veinticuatro millones quinientos dos mil trescientos cincuenta y nueve colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas treinta minutos del treinta y uno de marzo del 2017, con la base de ocho millones ciento sesenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y tres colones con dieciséis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Claudia Eugenia Arroyo Pradilla, María Gabriela Chinchilla Conejo.

mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Gustavo Antonio Rodríguez Villalobos. Expediente: 15-000077-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017108874 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando; a las once horas y quince minutos del trece de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta mil trescientos noventa y cinco dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y cuatro mil setecientos noventa y cinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Johnny Rolando Arguedas Sirias; al sur, Johnny Rolando Arguedas Sirias; al este, servidumbre de paso y al oeste, Agroplaya S. A. Mide: ciento cuarenta y nueve metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del veintiocho de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta mil doscientos noventa y seis dólares con veinticinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del diecinueve de abril de dos mil diecisiete con la base de diez mil noventa y ocho dólares con setenta y cinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Yohna S.A contra Johnny Rolando Arguedas Sirias. Exp: 15-039368-1338-CJ Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de setiembre del 2016.—M.Sc. Yesenia Solano Molina, Jueza.—( IN2017108876 ).

En la puerta exterior de este Despacho, al ser las diez horas del primero de marzo del año dos mil diecisiete, libre de gravámenes hipotecarios ; al mejor postor remataré, la siguiente finca: 1) La finca inscrita en el partido de Puntarenas, inscrita al folio real matricula número veintitrés ciento cuarenta y ocho derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, que es terreno para construir con una casa, sito en el distrito primero Espíritu Santo del cantón segundo Esparza de la provincia de Puntarenas, linda al norte, sur y oeste con calle pública y al este con Daniel Zamora y Heriberto Madrigal. Mide cuatrocientos noventa y cuatro metros con veintiocho decímetros cuadrados, con la base para los tres remates de cuarenta y ocho millones trescientos noventa y un mil doscientos colones. 2) La finca inscrita en el partido de Puntarenas, inscrita al folio real matricula número diez mil ciento cincuenta y dos derecho cero cero dos, cero cero tres, cero cero cuatro, cero cero cinco y cero cero seis, terreno de árboles frutales con una casa, sito en el distrito primero Espíritu Santo, del cantón segundo Esparza de la Provincia de Puntarenas, mide doscientos cuarenta metros cuadrados, linda al norte con Abel Quesada Alfaro, al sur con Municipalidad de Esparta, al este con calle pública con un frente a ella de dieciséis metros lineales y otro y oeste con Banco Nacional de Costa Rica; con la base para los tres remates de treinta y siete millones cuatrocientos un mil seiscientos ochenta colones, conforme lo ordena la sentencia de Primera Instancia N° 050-2016, dictada a las diez horas treinta minutos del veinticinco de abril del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base total de ochenta y cinco millones setecientos noventa y dos mil ochocientos ochenta colones y para la tercera subasta se señalan las diez horas del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete, con

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diecisiete y con la base de cincuenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00543970-000 cero cero cero la cual es terreno para construir con una caseta de guardas y tapias. Situada en el distrito San Jerónimo, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 15.72 metros de frente; al sur, Usuahia Sociedad Anónima; al este, Usuahia Sociedad Anónima y al oeste, calle pública con 46.77 metros de frente. Mide: tres mil ciento cincuenta y cuatro metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiún de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de doce millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Guillermo Marín Ulloa, Residencial Carmen Julia Número Cuarenta y Ocho S. A. Exp: 16-031057-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Mayela Gómez Pacheco, Jueza.—( IN2017108965 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas treinta minutos del trece de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuatro millones seiscientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas 685153, marca Suzuki, año 2007, vin MA3FB31S870853999, cilindrada 800 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de tres millones cuatrocientos ochenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de abril del año dos mil diecisiete con la base de un millón ciento sesenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Antonio Borjas Hidalgo. Expediente N° 09-025000-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—( IN2017108966 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del veinte de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y nueve millones novecientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil cuatrocientos treinta y dos, derecho cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa destinada a vivienda. Situada en el distrito 01 Oriental, cantón 01 Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 58 lote vacío con tapia de concreto; al sur, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 60 vacío; al este, con calle pública con frente de 11.66 metros y al oeste, con Urbanizadora Brelei S. A. lote 61 vacío. Mide: Doscientos veintinueve metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de abril del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y siete millones cuatrocientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintidós millones cuatrocientos setenta y cinco mil colones exactos

Exp. N° 16-010015-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de noviembre del año 2016.—Lic. Simón Bogantes Ledezma, Juez.—( IN2017108935 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condición resolutoria; a las catorce horas y cero minutos del seis de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seis millones ciento cincuenta y seis mil setecientos veintidós colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y cuatro mil setecientos cuarenta y uno cero cero cero la cual es terreno con una casa y solar. Situada en el distrito 04 Roxana, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle pública; al sur compañía Bananera Santa Clara; al este, Compañía Bananera Santa Clara y al oeste Juan Alemán.- Mide: doscientos sesenta metros con noventa y cinco decímetros cuadrados.- para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de marzo de dos mil diecisiete, con la base de cuatro millones seiscientos diecisiete mil quinientos cuarenta y un colones con sesenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del cinco de abril de dos mil diecisiete con la base de un millón quinientos treinta y nueve mil ciento ochenta colones con cincuenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Irene del Socorro Araica Abarca. Exp: 16-002546-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 13 de diciembre del 2016.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017108940 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y treinta minutos del catorce de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de cuarenta y nueve millones setecientos trece mil ochocientos cinco colones con sesenta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos setenta y dos mil setenta cero cero cero la cual es terreno para construir lote dos con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur lote tres; al este, destinado a calle pública con seis mts., y al oeste, Hacienda Tournon S. A. Mide: ciento veinte metros con cuarenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veintinueve de marzo de dos mil diecisiete, con la base de treinta y siete millones doscientos ochenta y cinco mil trescientos cincuenta y cuatro colones con veinte céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veinte de abril de dos mil diecisiete con la base de doce millones cuatrocientos veintiocho mil cuatrocientos cincuenta y un colones con cuarenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R. L., contra Marco Antonio Mora Castillo, María Lucila Leiva Navarro. Exp. N° 16-002204-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 19 de setiembre del año 2016.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—( IN2017108954 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 0567-00073721-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil

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Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y cinco cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos lote 4. Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con un frente de 29,78 m y al oeste, Lopel Sociedad Anónima. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Instituto Nacional de Vivienda Urbanismo, INVU contra Nicole Edith López Granados. Exp.: 16-014314-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 13 de enero del año 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017109043 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando denuncia de Fiscalía citas 2015-00246057-001; a las once horas y cero minutos del dos de mayo de dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placa: BCJ439, Marca: Hyundai Estilo: Accent GL, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año fabricación: 2013, color: plateado, vin: KMHCT41CBDU298488, N° motor: G4FACU897544, cilindrada: 1400 c. c. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo de dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Paris Pages contra Kleidy Franciny Sánchez Vargas. Exp: 15-024665-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de octubre del año 2016.—Licda. Brenda Vargas Quesada, Jueza.—( IN2017109050 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios;; a las nueve horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de treinta y nueve millones ochocientos ochenta y un mil setecientos trece colones con diecinueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y seis mil ochocientos ochenta cero cero cero la cual es terreno lote 5 para construir. Situada en el distrito 01 Paraíso, cantón 02 Paraíso, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Carlos Manuel Calderón Solano; al sur, calle pública; al este, lote 6 y al oeste, resto destinado a calle. Mide: Ciento ochenta y cuatro metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintinueve millones novecientos once mil doscientos ochenta y cuatro colones con ochenta y nueve céntimos (rebajada

(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Mayli de Los Ángeles Pérez Jiménez. Exp: 16-014594-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de diciembre del año 2016.—Licda. María Gabriela Solano Molina, Jueza.—( IN2017108967 ).

En la puerta exterior de este despacho; libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de diecinueve millones cuatrocientos siete mil novecientos noventa y un colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1- Horno HFI-veinte, modelo HFI, número de serie: 15011; 2- Secadora SG-60, modelo: SG60, número de serie: 1400-1; 3- Tolvas para secadora SG-60, modelo TSG-60, número de serie: 1402-1, 4- Ventilador: de 12000 metros cúbicos por hora, modelo Vas, número de serie:1403-01. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones quinientos cincuenta y cinco mil novecientos noventa y tres colones con cincuenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos cincuenta y un mil novecientos noventa y siete colones con ochenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Unión Zonal de Asociaciones de Platanares y parte alta del Distrito de Daniel Flores Pérez Zeledón. Exp: 15-016542-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Guillermo Rodrigo Castro Rodríguez, Juez.—( IN2017109042 ).

En la puerta exterior de este Despacho; al mejor postor remataré lo siguiente: 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos; Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento veintiséis mil ochocientos cuarenta y cuatro cero cero cero la cual es terreno naturaleza: terreno de repastos lote 3.- Situada en el distrito 4-Santa Rosa, cantón 8-Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al sur, Syracuse Viajes Turísticos Sociedad Anónima; al este, servidumbre de paso con un frente 35,09 m y al oeste, Lopel Sociedad Anónima. Mide: Mil metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de siete millones ciento cincuenta y un mil quinientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de dos millones trescientos ochenta y tres mil ochocientos sesenta y tres colones con noventa céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 316-00976-01-0901-001; a las once horas y treinta minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de nueve millones quinientos treinta y cinco mil cuatrocientos cincuenta y cinco colones con cincuenta y ocho céntimos; Finca inscrita en el

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 386-06164-01-0900-001; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 252.317-000, la cual es terreno montaña, tacotal, pastos con una casa. Situada en el distrito 6, Pital, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Mainor Rojas y otros; sur, Ronald Méndez y otra; este, Nacira Álvarez; oeste, calle pública con 244m 23cm y otra. Mide: Quinientos veintiocho mil setecientos cuarenta y un metros con cincuenta decímetros cuadrados. Plano: A-0687775-1987. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticuatro de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecisiete de abril del año dos mil diecisiete con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Alterra Sociedad Anónima contra Juan José Araya Jiménez. Exp.: 16-001802-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 16 de diciembre del 2016.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—( IN2017109073 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las catorce horas cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete y con la base de cuarenta y seis mil ochenta dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 839407, marca Mini Cooper, año 2011, vin WMWSV3106BTY64723, cilindrada 1600 c. c., color gris, categoría automóvil. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de treinta y cuatro mil quinientos sesenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de once mil quinientos veinte dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco de Costa Rica contra Margarita María Araya Valverde, Ye Ong Wei Kwo Lee. Exp.: 13-030572-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de enero del 2017.—Lic. Gustavo Irías Obando, Juez.—( IN2017109078 ).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas 2012-229184-01-0001-001, hipoteca de primer grado a favor del Banco Crédito Agrícola de Cartago inscrita bajo las citas 2011-184155-01-0003-001; a las diez horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve millones quinientos dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 411.415-000, la cual es terreno de potrero con construcción de 372.12 metros para empacar piña y raíces tubérculos con un trifásico. Situada en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Francisca Gómez Vargas y en medio Exportaciones Piña Tica S. A.; sur, Francisca Gómez Vargas; este, Juan Emilio Esquivel Vargas; oeste, calle pública con frente de 46.17 metros. Mide: Tres mil cincuenta y ocho metros con treinta y cinco decímetros cuadrados. Plano: A-0989660-2005. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de catorce millones seiscientos veintiséis mil ochocientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones ochocientos

en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de nueve millones novecientos setenta mil cuatrocientos veintiocho colones con treinta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Rocío de Los Ángeles Chaves Torres. Exp: 16-009428-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 02 de noviembre del año 2016.—Lic. Iván Tiffer Vargas, Juez.—( IN2017109059 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; para llevar acabo el segundo remate a las nueve horas y cero minutos del dieciséis de marzo de dos mil diecisiete, con la base de siete millones quinientos cinco mil veinticinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 98435- 000, la cual es naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 4-Belén cantón 5-Carrillo de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte, Cantalicia Mendoza Mendoza, sur, Clemente Mendoza Mendoza, este, calle pública con 8,76 metros de frente, oeste, Asociación de Desarrollo de Santa Ana. Mide: Trescientos catorce metros con noventa decímetros cuadrados. Plano: G-0312040-1996. Para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta y uno de marzo de dos mil diecisiete con la base de dos millones quinientos uno mil seiscientos setenta y cinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Manuel Francisco del Carmen Mora Ulate contra Miguel Ángel Mendoza Marchena. Exp: 14-001251-1206- CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz) (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—( IN2017109060 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohib. reserv. ref.: 2795-113-002 Citas: 0324-00010615-01-0901-001. Condiciones ref.: 2795-113-002 Citas: 0324-00010615-01-0902-001; a las dieciséis horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil diecisiete, y con la base de quinientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos mil setecientos uno secuencia cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 07-Changuena, cantón 03-Buenos Aires, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Rodrigo Meza Ureña y Cosme Vargas Ortiz; al sur, Rodrigo Meza Ureña y calle pública; al este, Rodrigo Meza Ureña y calle pública y al oeste, Rodrigo Meza Ureña y Cosme Vargas Ortiz. Mide: Cuatrocientos ochenta y un metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del tres de mayo de dos mil diecisiete, con la base de cuatrocientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil diecisiete con la base de ciento treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Diego Arturo Pacheco Solano contra Manuel Humberto Alfaro Hidalgo. Exp.: 16-008496-1164.—27 de enero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017109062 ).

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pluviales citas: 574-05234-01-0476-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0652-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil colones exactos. Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cuarenta F cero cero cero la cual es terreno Naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y uno-A apta para construir que se destinara a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y dos-A; al sur, finca filial primaria individualizada número treinta-A; al este, finca filial primaria individualizada número sesenta y tres-A y al oeste, área común libre de acceso tres. Mide: Trescientos dos metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg. ref: Citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0476-001; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos cuarenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cuarenta y uno F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada número treinta y dos-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número treinta y tres-A; al sur, finca filial primaria individualizada numero treinta y uno-A; al este, finca filial primaria individualizada numero sesenta y dos-A y al oeste, área común libre de acceso tres. Mide: Trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos treinta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento diez mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv. canal rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas pluviales citas: 574-05234-01-0828-001, a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del tres de abril de dos mil diecisiete, y con la base de doce millones cuatrocientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento noventa F cero cero cero la cual es terreno naturaleza: Finca filial primaria individualizada numero ochenta y uno-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, finca filial primaria individualizada número ochenta y dos-A; al sur, finca filial primaria individualizada número ochenta-A; al este, área común libre de servidumbre pluvial y sanitaria número dos y al oeste, área común libre de acceso uno. Mide: trescientos dos metros con veintinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de abril de dos mil

setenta y cinco mil seiscientos veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gerardo Gómez Arce contra Exportaciones Piñatica S. A. Exp: 16-002177-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 02 de febrero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017109087 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de abril del año dos mil diecisiete, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 110.845-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5 Cariari, cantón 2 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quirós Díaz; sur, Eduardo Castillo Castillo; este, William Castillo Vargas, oeste, calle publica con un frente a ella de 129.72 metros. Mide: Veinticuatro mil cuatrocientos noventa y cuatro metros con setenta y cuatro decímetros cuadrados. Plano: l-0700723-2001. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintinueve de mayo del año dos mil diecisiete con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de María Cecilia Madrigal Mora contra Agropecuaria Mexiflor S. A. Exp: 16-002188-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 03 de febrero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017109088 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las siete horas y treinta minutos del primero de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y seis mil setecientos sesenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito primero Cañas, cantón sexto Cañas, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rodolfo Zeledón Morales; al sur, calle pública con 10m; al este, Jorge Luis Trejos Esquivel y al oeste, quebrada a Sanjón y otro. Mide: Doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano G-0638717-1986. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Nery Espinoza Calvo contra Vicesa de Cañas S. A. Exp: 16-000588-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Cobro), 20 de enero del 2017.—Lic. María José Badilla Montes, Jueza.—( IN2017109154 ).

En la puerta exterior de este despacho; en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 311-09049-01-0901-001, servidumbre trasladada citas: 335-10332-01-0901-001, serv., canal rieg. ref.: citas: 343-04417-01-0001-001, servidumbre de aguas

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la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de veinte mil setecientos setenta y ocho dólares con doce centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Alexandra Azofeifa Chaves, Jorge Nemesio Espinoza González, expediente Nº 16-005695-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 17 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109222 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de seis mil quinientos setenta dólares con veintitrés centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 580982, marca: Renault, estilo: Clio, categoría: automóvil, capacidad: 5, serie: VF1BB130F30008904, carrocería: sedán 4 puertas, tracción: 4X2, número de Chasis: VF1BB130F30008904, fabricación: 2005. N° motor: D127839. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de cuatro mil novecientos veintisiete dólares con sesenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de abril del año dos mil diecisiete con la base de mil seiscientos cuarenta y dos dólares con cincuenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil contra Sonia María Gugoltz Astorga. Exp. N° 16-003824-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 16 de enero del 2017.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—( IN2017109223 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintitrés de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y siete mil ciento ochenta y tres dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: Placas número LRM100, marca AUDI, estilo Q7, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2016, color negro, vin WAUZZZ4M5GD027175, cilindrada 2000 cc., combustible gasolina, motor Nº CYR001352. Para el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de abril del dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares con treinta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil diecisiete con la base de veintiún mil setecientos noventa y cinco dólares con setenta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Isaac Vinicio Azofeifa Marín, Vivian de Los Ángeles Muñoz Méndez. Expediente N° 16-003670 1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia (Materia Cobro), 07 de setiembre del 2016.—Licda. Jazmín Núñez Alfaro, Juez.—( IN2017109224 ).

diecisiete, con la base de nueve millones trescientos veintidós mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del once de mayo de dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra German Gerardo Rodríguez Méndez. Exp.: 15-007649-1157-CJ.— Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 01 de febrero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Jueza.—( IN2017109166 )

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y reserv. bajo las citas 390-19190-01-0910-001; a las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 466.332-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, San Rafael, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salvadora Varela Martínez; sur, calle pública con un frente a ella de 31.52 metros; este, Salvadora Varela Martínez; oeste, Miguel Araya Ruiz. Mide: Mil ochocientos quince metros cuadrados. Plano: A-1409410-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete, con la base de un millón quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de mayo del año dos mil diecisiete con la base de quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Iris Gutiérrez Varela. Exp: 16-000541-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 17 de enero del año 2017.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—( IN2017109182 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, y con la base de seiscientos treinta y tres mil ciento dos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas número 348512, marca Ford, año 1991, cilindrada 1300 c.c., color celeste, categoría automóvil. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Álvaro Guardia Vásquez contra Jenny Ramírez Chinchilla. Exp: 01-001392-0180-CI.—Juzgado Primero Civil de San José, 31 de enero del 2017.— Lic. Miguel Ángel Rosales Alvarado, Juez.—( IN2017109189 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las quince horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y tres mil ciento doce dólares con cuarenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº MBZ-010, marca Mercedes Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color gris, Vin WDDHF3EB1GB238795, cilindrada 1991 cc, combustible gasolina, motor Nº 27492030467011. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y dos mil trescientos treinta y cuatro dólares con treinta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para

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La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Mario José Mena López, expediente Nº 16-005697-1200-CJ.—Juzgado De Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Jueza.—( IN2017109227 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del dos de mayo del dos mil diecisiete, y con la base de diecinueve mil doscientos treinta y nueve dólares con tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: RLJ489, marca Suzuki, estilo Kizashi, año 2013, color blanco, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción 4x2, vin JS2RE91S3D6100017. Para el segundo remate, se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de mayo del dos mil diecisiete, con la base de catorce mil cuatrocientos veintinueve dólares con veintisiete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las once horas y cero minutos del uno de junio de dos mil diecisiete con la base de cuatro mil ochocientos nueve dólares con setenta y seis centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Lafise S.A contra Karen de los Ángeles Navarro Varela. Expediente N° 16-002598-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Cobro), 02 de febrero del 2017.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—( IN2017109234 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones pero soportando el gravamen hipotecario inscrito al tomo doscientos noventa y cinco, asiento ocho mil quinientos tres, consecutivo, cero uno, secuencia cero cero cero dos y subsecuencia cero cero uno; a las ocho horas (08:00hrs) del veinte de marzo del dos mil diecisiete (20/03/2017) y con la base de noventa y siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero céntimos, en el mejor postor remataré la siguiente Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos doce mil cuatrocientos ochenta y dos -derecho cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1 San Juan cantón 13 Tibás, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Armando Papili Lorenzini; al sur, calle pública; al este, calle pública, y al oeste, Ancelina Abarca Molina. Mide: Doscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas (8:00 horas) del cuatro de abril del dos mil diecisiete (04/04/2017), con la base de noventa y siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero céntimos y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas (08:00hrs) del diecinueve de abril del dos mil diecisiete (19/04/2017) manteniendo la misma base inicial sea noventa y siete millones ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres colones con cero. Exp. N° 11-100104-0920-CI. De carretera Interamericana 700 metros norte, calle principal de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo a la Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783 1541. Correo electrónico: jcivilcne@ poder-judicial.go.cr céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Ernesto Papili. Exp. N° 11-100104-0920-CI De carretera Interamericana 700 metros norte, calle principal de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo a la Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783 1541. Correo electrónico: jcivilcne@ poder-judicial.go.cr 11-

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de veintiocho mil un dólares con veintidós centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BHW-801. Marca Mitsubishi. Estilo ASX. Categoría automóvil. Capacidad 5 personas. Año 2016. Color azul. Vin 4P3XTGA2WGE901214. Cilindrada 1998 CC. Combustible gasolina. Motor Nº 4B11PH2669. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintisiete de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de veintiún mil dólares con noventa y dos centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del once de abril del año dos mil diecisiete con la base de siete mil dólares con treinta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Erick Eduardo Villegas Ruiz. Exp: 16-005406-1200-CJ. Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Cobro), 20 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017109225 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las quince horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ciento seis mil setecientos veinticuatro dólares con setenta y cuatro centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° GBN-002, Marca Mercedes Benz, estilo GLE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color plateado, vin WDCDA0DB6GA625270, cilindrada 2143 cc, combustible diesel, motor Nº 65196032900513. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ochenta mil cuarenta y tres dólares con cincuenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintiséis mil seiscientos ochenta y un dólares con diecinueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carrofácil de Costa Rica S. A. contra Melanie González Quirós. Exp. N° 16-005696-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón) (Materia Cobro), 19 de enero del 2017.—Msc. Eileen Chaves Mora, Juez.—( IN2017109226 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y anotaciones, a las ocho horas y cero minutos del seis de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de ochenta y seis mil setenta y tres dólares con cuarenta y siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº GBN-548, marca Mercedes Benz, estilo E, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2016, color blanco, vin WDDHF3EB0GB235743, cilindrada 1991 cc, combustible gasolina, motor Nº 27492030462489. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y cinco dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del cinco de abril del año dos mil diecisiete con la base de veintiún mil quinientos dieciocho dólares con treinta y siete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho.

Page 23: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

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diecisiete con la base de novecientos doce mil quinientos colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Hannia Fernández Sandoval, Miguel Sandoval Meza, expediente Nº 16-006811-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Karina Quesada Blanco, Jueza.—( IN2017109279 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando restricciones reg art. 18, Ley 2825; a las nueve horas y treinta minutos del catorce de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de dieciocho millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil ochocientos dos cero cero cero la cual es terreno lote 5-A-124 para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Elsa Matarrita Rodríguez; al este, calle pública, y al oeste, María Barrantes Barrantes. Mide: Siete mil ciento veintiún metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de trece millones ochocientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinte de abril del año dos mil diecisiete con la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Fernanda de Los Ángeles Rivera Zúñiga, Rita Olga Briceño Salazar. Exp. N° 16-034242-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2017.—Msc. Lissette Córdoba Quirós, Jueza.—( IN2017109293 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones quinientos setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento un mil ciento sesenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Lotificadora del Pacífico S. A.; al sur, Lotificadora del Pacífico S. A.; al este, Lotificadora del Pacífico S. A., y al oeste, Lotificadora del Pacífico S. A. Mide: ciento veintidós metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones seiscientos ochenta y cuatro mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos del tres de abril del dos mil diecisiete, con la base de ochocientos noventa y cuatro mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela la Vivienda de Ahorro contra Alexander Gutiérrez García. Expediente N° 13-004935-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 04 de agosto del 2016.—Lic. Douglas Quesada Zamora, Juez.—( IN2017109301 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las quince horas y treinta minutos del uno de marzo del año dos mil diecisiete, y con la base de once millones ciento ochenta mil trescientos setenta y ocho colones con ochenta y cuatro

100104-0920-CI De carretera Interamericana 700 metros norte, calle principal de Ciudad Neily y 200 metros este contiguo a la Municipalidad de Corredores Teléfonos: 2783 1474 y 2783 3128. Fax: 2783 1541. Correo electrónico: jcivil-cne@poderjudicial. go.cr Lorenzini contra la sucesión de Guiseppe Papili Lorenzini. Exp. N° 11-100104-0920-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur (Corredores) (Materia Civil), 1° de marzo del 2017.—Lic. José Elías Vindas Castiglioni, Juez.—( IN2017109252 ).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) El vehículo placas N° 843421 marca Volkswagen, año 2001, vin 9BWGP21J714001188, cilindrada 1900 c.c, color negro, categoría automóvil, estilo: Golf GLS, combustible: diésel, al ser las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de seis millones novecientos cincuenta mil colones exactos, para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de cinco millones doscientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil diecisiete, con la base de un millón setecientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) El vehículo placas numero C 145744 marca Mack, año 1987, vin 2M2B120C3HC060687, cilindrada 12000 c.c, color rojo, categoría carga pesada, estilo: DM685S combustible: diésel, al ser las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del tres de abril del dos mil diecisiete, y con la base de doce millones quinientos diez mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del veinticinco de abril del dos mil diecisiete, con la base de nueve millones trescientos ochenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las quince horas y cero minutos (tres horas cero minutos pasado meridiano) del once de mayo del dos mil diecisiete con la base de tres millones ciento veintisiete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Edin De Jesús Sandi Rojas contra Ena Consuelo del Carmen Sandi Rojas. Expediente N° 15-009005-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela (Materia Cobro), 24 de enero del 2017.—Msc. Cinthia Pérez Moncada, Juez.—( IN2017109274 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada con las citas 288-01871-01-0901-001, a las quince horas del tres de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de tres millones seiscientos cincuenta mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 66840-001 y 002 la cual es terreno de solar con una casa. Situada en el distrito 09 Santa Rosa, cantón 05 Turrialba, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública con frente de 19.92 metros; al sur, José Joaquín Achoy Valverde; al este, calle pública con frente de 10.55 metros y al oeste, Arturo Sandoval Meza. Mide: doscientos cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del veinte de marzo del dos mil diecisiete, con la base de dos millones setecientos treinta y siete mil quinientos colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del cuatro de abril del dos mil

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de la mañana del veinte de marzo del dos mil diecisiete, y con la base de veinticinco millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil cuatrocientos sesenta colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo la matrícula Nº 75943-000, la cual es lote 212 terreno para agricultura, asentamiento Estrella del Caribe. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, quebrada y lote 209; al sur, calle pública; al este, lote 211 y al oeste, lote 213. Mide: ciento veintiocho mil cuatrocientos siete metros con treinta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez de la mañana del cinco de abril del dos mil diecisiete con la base de diecinueve millones noventa y un mil quinientos noventa y cinco colones con veintiocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez de la mañana del veintiocho de abril del dos mil diecisiete con la base de seis millones trescientos sesenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco colones con nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Miguel Antonio Alarcón González, expediente Nº 15-019655-1012-CJ.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 06 de setiembre del 2016.—Lic. Heilin Rojas Madrigal, Jueza.—Exonerado.—( IN2017109361 ).

ConvocatoriasSe convoca a todas las personas interesadas en la sucesión

de Rafael Fernando Mena Calvo, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del nueve de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil, expediente Nº 09-000078-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de enero del 2017.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—( IN2017103854 ).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Shaubach Andrew, a una junta que se verificará en este Juzgado, a las ocho horas y treinta minutos del ocho de marzo de dos mil diecisiete, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 12-000125-0182-CI.—Juzgado Tercero Civil de San José, 17 de enero del año 2017.—Msc. Osvaldo López Mora. Juez.—1 vez.—( IN2017104838 ).

Títulos SupletoriosSe hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 16-000143-0183-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rosibel del Carmen Sandí Ulloa, cédula Nº 1-982-962, manicurista, soltera, vecina de Mora, Trinidad, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero (Colón), cantón sétimo (Mora), de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Ramón Sánchez Ramírez; al sur, con José Manuel Ulloa Alvarado; al este, con calle pública y al oeste, con Jaime Aguilar Parra. Mide: ochenta y cinco metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir NO pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones novecientos cincuenta colones exactos. Que adquirió dicho inmueble mediante cesión y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta . Que los actos de posesión han consistido en chapeas, limpieza del terreno, mantenimiento y mejoramiento de la cercas y permanencia del inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Rosibel del Carmen Sandí Ulloa,

céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 167966-000 la cual es terreno lote B, terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 03 San Miguel, cantón 03 Santo Domingo, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Rafael Benavides Azofeifa y Henry Benavides Soto; al sur, Richard Humberto Benavides Soto; al este, Virginia Benavides Azofeifa y al oeste, calle pública con frente a ella de 10.12 metros lineales. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete, con la base de ocho millones trescientos ochenta y cinco mil doscientos ochenta y cuatro colones con trece céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del treinta y uno de marzo del año dos mil diecisiete con la base de dos millones setecientos noventa y cinco mil noventa y cuatro colones con setenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra José Ángel Benavides Soto, Luis Manuel Maroto Zúñiga, expediente Nº 16-031106-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de noviembre del 2016.—Lic. Melvin Cavero Araya, Juez.—( IN2017109312 ).

Trece horas treinta minutos del diecisiete de abril del dos mil diecisiete, en la puerta exterior del local que ocupa este Despacho, soportando, contrato prendario, tomo 0002, asiento 00893271, sección 001, demanda contravencional, tomo 0002, asiento 00901114, sección 002 del Juzgado Mixto de Puntarenas, demanda materia de familia, tomo 2006, asiento 00239266, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA Juzgado Penal Juvenil y de Familia de Puntarenas, contrato prendario, tomo 2012, asiento 00383978, sección 001, sumaria 97-400938-421-FA del Juzgado de Familia de Puntarenas y con la base de un millón doscientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones, sáquese a remate el bien objeto del presente proceso, sea 1.) Vehículo placas 268315 inscrito en el Registro Público de la Propiedad, marca: Isuzu, categoría: automóvil, carrocería: sedán cuatro puertas, tracción: 4x2, chasís: JABRT517OK7411435, uso: particular, estado tributario: pago de derecho de aduana, vin: no indica, techo no aplica, estilo: 1 Mark, capacidad: cinco personas, año de fabricación: 1989, color: gris, peso bruto: 1300.00 kgrms, peso neto: 800.00 kgrms, motor: 739575, serie: no indicado, cilindrada: 1500 c.c., potencia: 46.00 Kw, combustible: gasolina, fabricante: no indicado, marca: Isuzu, modelo: no indicado, cilindros: 04, procedencia: desconocida. De resultar fracasado el anterior remate, y con la rebaja del veinticinco por ciento de la primera base sea la suma de novecientos veintitrés mil cuatrocientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos, llévese a cabo una segunda almoneda la cual tendrá lugar en la puerta exterior de este Despacho a las trece horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil diecisiete. Finalmente y de resultar fracasado este segundo remate y con el veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de trescientos siete mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos, celébrese la tercer y última subasta en la puerta exterior de este local, para lo cual se señalan las trece horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil diecisiete. En caso de resultar insubsistente alguno de los remates señalados como eventuales almonedas fracasadas se mantendrá incólume la base original de la primer subasta. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso abreviado de Marita Ugalde Carballo contra Rolando Porras Gómez, expediente N° 13-100029-0642-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Esparza, a las catorce horas treinta y dos minutos del veinticinco de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Norma Araya Sánchez, Jueza.—( IN2017109355 ).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, bajo las citas 444-01397-01-0127-001, a las diez

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Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000105-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Emilia María Mora Mena quien es mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de San Antonio de León Cortés, San José, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero ocho cuatro-tres ocho dos, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de pasto. Situada: en el distrito sexto, cantón veinte, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Humberto Mora Mora y José Freddy Mora Mora; al sur, con calle pública y Emilio Mora Badilla y Ricardo Mora Mora; al este, Celenia Mora Mora, y al oeste, con María Geogina Mora Mena. Mide: veinte mil ciento sesenta y seis metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1884003-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de ochenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y asistencia a la finca a titular. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Emilia María Mora Mena. Expediente N° 16-000105-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 17 de enero del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108630 ).

Carlos Mauricio Fallas Navarro, cédula de identidad número 1-1102-800, soltero, agricultor, vecino de San Luis, Tarrazú, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno para construir y bosque. Sito en: Santa Cecilia, distrito primero San Marcos, del cantón quinto de Tarrazú, de la provincia de San José. Mide: cuatrocientos cincuenta y cinco metros cuadrados. Linda norte y al sur, Avícola La Esmeralda Sociedad Anónima representada por Juan Luis Umaña Ureña; al este, quebrada, al oeste, servidumbre de paso. Graficado en el Plano Catastrado N° SJ-1903296-2016, se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió por medio de venta del señor Juan Luis Umaña Ureña, el nueve de abril del año dos mil quince y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años junto con la posesión transmitida por sus anteriores dueños. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 16-000124-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 26 de enero del 2017.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108631 ).

Efraín Madrigal Hernández, cédula de identidad Nº 9-031-517, casado una vez, agricultor, vecino de Copey de Dota, San José, promueve diligencia de información posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de cultivos con cinco casas de habitación. Sito en: La Florida, distrito tercero Copey, del cantón diecisiete de Dota, de la provincia de San José. Mide: sesenta y ocho mil seiscientos treinta y cinco metros cuadrados. Linda: norte, Zaida Mora Valverde; al sur, Gregorio Chinchilla Rodríguez; al este, calle pública con una medida lineal de ciento treinta y tres metros con veinte decímetros lineales y al oeste, Lorenzo Antonio Iván Gutiérrez Monge conocido como Lorenzo Antonio Gutiérrez Monge. Graficado en

expediente Nº 16-000143-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 22 de diciembre del 2016.—Licda. Ivannia Jiménez Castro, Jueza.—1 vez.—( IN2017108345 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000073-0678-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nora del Socorro Martínez Huetes, quien es mayor, casada una vez, ama de casa, ciudadana nicaragüense con cédula de residencia 1558146831616, vecina de Limón, Ceda Creeck detrás de la iglesia evangélica; a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito tercero Búfalo, río Blanco, cantón primero de la provincia de Limón. Colinda: al norte, con Ofelia Mayorga Villavencio, al sur, con calle pública con un frente de diez metros lineales, al este, con Yolanda Sandoval López y al oeste, con José Luis Jiménez Duarte. Mide: doscientos veintiún metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble por donación que le hiciera su esposo Álvaro Vílchez Cantarero, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpiar, cuidar, construir, cercar y deslindar. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Nora del Socorro Martínez Huetes. Exp: 13-000073-0678-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 22 de noviembre del 2016.—Lic. Andrés Arguedas Vargas, Juez.—1 vez.—( IN2017108427 ).

Se hace saber: que ante este despacho se tramita el expediente N° 16-000063-0699-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Delma Mireya Corrales Valverde, quien es mayor, estado civil casada dos veces, vecina de Vara del Roble de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe Nº 3-194-560, profesión pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es destinada a vivienda, con el resto de zona verde. Situada en Vara del Roble, en el distrito La Estrella, cantón El Guarco, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Guillermo Fernández Calvo; al sur, Álvaro Mejía Corrales; al este, Álvaro Mejía Corrales y al oeste, Julio Pérez Matamoros. Mide: tres mil quinientos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº C-670704-2000. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por título verbal del señor Álvaro Mejía Corrales, quien es mayor, casado, empresario, cédula de identidad Nº 1-516-868, vecino de San Antonio de Desamparados y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cincuenta años años; que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de la finca, construcción de cerca, y sembradíos de hortaliza, chayote y granadilla. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Delma Mireya Corrales Valverde, expediente Nº 16-000063-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 25 de enero del 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108629 ).

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el promovente que sobre el inmueble a inscribir pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cuatro millones de colones, y seis millones de colones la segunda. Que adquirió dicho inmueble por compra a Josefina Juárez Guzmán, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de años. Que existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cercas, limpieza de terreno, y mantenimiento. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Santos Trinidad Rojas Rojas. Expediente N° 16-000151-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 11 de enero del 2017.—Licda. Erika Amador Brenes, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108972 ).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000034-0388-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Shirley del Socorro Castillo Martínez, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de, divorciada una vez, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número, profesión, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno solar. Situada en el distrito tercero Sardinal, cantón quinto Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro; al sur, calle pública; al este, Gerardo Rigoberto Jaén Pizarro y al oeste, Las Marías Nicoyanas S. A. Mide: mil metros cuadrados exactos. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble compra venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento totalmente limpio el predio. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Shirley del Socorro Castillo Martínez. Exp.: 16-000034-0388-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Santa Cruz (Materia Civil), 10 de noviembre del 2016.—Lic. Jaime Eduardo Rivera Prieto, Juez.—1 vez.—( IN2017108977 ).

CitacionesSe hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Jorge Ricardo Montero Moreno, mayor, estado civil soltero, estudiante, costarricense, con cédula de identidad 1-0640-0296 y vecino de Guápiles, Pococí, Limón. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000068-0930-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí (Materia Civil), 20 de setiembre del año 2016.—Licda. Nathalie Palma Miranda, Jueza.—1 vez.—( IN2017108304 ).

Se convoca a todos los interesados, herederos y terceros de buena fe en la sucesión de María Cristina Dam Carrillo, cédula 1166021125498, para que en el plazo de treinta días hábiles, comparezcan ante esta notaría, San José, Barrio Luján 150 metros

el plano catastrado Nº SJ-1897580-2016, se estima el inmueble y las presentes diligencias en la suma de treinta millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió de su madre Dolores Hernández Vargas mediante donación no documentada, el veintinueve de noviembre del año 1963 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de sesenta años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión, expediente Nº 16-000152-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 23 de enero de 2017.—Licda. Rebeca Salazar Alcócer, Notaria.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108632 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000303-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Carmen María de La Trinidad Brenes Hernández, quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Tejar del Guarco, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 1-0467-0626, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es potrero, con cercas de Ciprés y una casa de habitación. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Victoriano Ureña Valverde, Carmen Brenes Hernández y Edward Monestel Navarro; al sur, calle pública con 361.67 metros cuadrados y Sara Navarro Brenes; al este, Sara Navarro Brenes y Juan Navarro Jiménez y al oeste, Oldemar Ortega Castro. Mide: cincuenta y tres mil ochocientos sesenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° C-1875795-2016. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ciento treinta millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por herencia de su padre, quien en vida fue Servulo Brenes Hernández, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta años con la transmisión de posesión de su papá años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en protección del recurso vegetal. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Carmen María de La Trinidad Brenes Hernandez. Expediente N° 16-000303-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, 30 de diciembre del 2016.—Licda. Andrea Ruiz Ramírez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108648 ).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 16-000151-0391-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Santos Trinidad Rojas Rojas quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de la ciudad de Alajuela, del edificio de la corte quinientos metros al norte, portador de la cédula de identidad N° 6-0126-0855, profesión Ebanista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es de cultivos. Situada: En el distrito cuarto (Lepanto), cantón primero (Puntarenas), de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Río Lepanto; al sur, intersección frente a calle públicas a Lepanto y Montaña Grande, con una medida veinticuatro metros con cuarenta y cuatro centímetros lineales; al este, calle pública con un frente a ella de setenta y cinco metros con sesenta y dos centímetros lineales, y al oeste, calle pública con un frente a ella de cuarenta y cinco metros con nueve centímetros lineales. Mide: Mil quinientos cuarenta y nueve metros con tres decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número P-397269-97. Indica

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herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000500-0640-CI. Juzgado Civil de Menor Cuantía de Cartago (Materia Civil), 18 de enero del año 2017.—Msc. Carlos Felipe Jinesta Blanco, Juez.—1 vez.—( IN2017108383 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alberto Rugama Arce, mayor, estado civil divorciado, profesión comerciante, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0201710382 y vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Humanización Selva Verde, de la Pulpería, 50 metros al sur y 50 metros al oeste casa 40 H. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000007-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 25 de enero del año 2017.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017108395 ).

Por una sola vez se emplaza a todos los interesados en la sucesión notaria de quien en vida se llamó Arturo Manuel Zumbado Chavarría, mayor, casado una vez, agricultor, del mismo vecindario antes indicado de la compareciente Salas Soto, con cédula Nº 9-0009-0574, fallecido el día tres de diciembre del dos mi dieciséis, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de este plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente número uno - dos mil diecisiete. Promueve Roberto Zumbado Salas y otros. Licenciado Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, notario público con oficina en Aguas Zarcas, San Carlos, 200 sur del Banco Nacional, Ciudad Aguas Zarcas, 28 de enero del 2017.—Lic. Marco Vinicio Chinchilla Sánchez, Notario Público.—1 vez.—( IN2017108407 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Adriana Melissa Fernández De la O, a las veinte horas del veintitrés de enero del año dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento de María Arcelia De La O Álvarez, esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del Lic. Luis Carlos Núñez Herrera Desamparados cien sures setenta y cinco este de Mega Súper, teléfono sesenta cincuenta cero tres veintidós.—Primero de febrero dos mil diecisiete.—1 vez.—Lic. Luis Carlos Núñez Herrera, Notario.—( IN2017108411 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Teresa Elba del Carmen Arroyo Quirós, mayor, costarricense, divorciada, comerciante, vecina de Moravia, San José, con documento de identidad 0600680987. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000064-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 05 de abril del 2016.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017108417 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la Sucesión de la señora Miriam Antonia Arias Cordero, quien fuera mayor, soltera, ama de casa, portadora de la cédula 4-068-151, vecina de Santo Domingo del Roble de Santa Bárbara de Heredia, para que dentro

sur del PANI, teléfono N° 8302-1000, fax 2258-5151, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento de que en su omisión en ese plazo, la herencia pasará a quien en derecho corresponda.—San José, tres de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Ernesto Martínez Fuentes, Notaría.—1 vez.—( IN2017108306 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Doris Quirós Arias, Marco Tulio Quirós Arias, Mercedes de Los Ángeles Quirós Arias, Guillermo Alexis Quirós Arias, Fernando Enrique Quirós Arias, Roberto Arnoldo Quirós Arias, y Guillermo Emilio Quirós Mora, a las diecisiete horas del seis de diciembre del año dos mil dieciséis y comprobado el fallecimiento del señor Víctor de Jesús Quirós Irola; esta notaría ha declarado abierto su proceso sucesorio ab intestato. Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. No se tiene como parte a la Procuraduría General de la República, tal como ésta lo ha indicado. Notaría del MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Limón, Pococí, Guápiles, Calle Vargas, setenta metros al norte de la Oficina de Arquitectos Proyectiva, teléfono 2710-0390.—Guápiles, siete de diciembre del dos mil dieciséis.—MSc. Alejandro Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—( IN2017108328 ).

Mediante escritura número sesenta y siete-diez, al ser las ocho horas del cinco de enero del año dos mil diecisiete, ante la notaría de la licenciada Guiselle Arias López, y debidamente comprobado el fallecimiento, se realiza la apertura del proceso sucesorio en la vía notarial de quien en vida fue Josefa Zeneida Esterlina Fuentes Garro, mayor, casada una vez, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número tres-cero cero ochenta y cinco-cero doscientos ocho, vecina de Parismina. Se cita y emplaza a todos los interesados para dentro del término de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría hacer valer sus derechos.—Guápiles, cinco de enero del año dos mil diecisiete.—Licda. Guiselle Arias López, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017108372 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en el presente proceso sucesorio de quien en vida fuera Juan Rafael Jesús del Carmen Rizzatti Arguedas, costarricense, mayor de edad, casado una vez, agricultor, vecino Limón, Pococí, Guápiles, ciento cincuenta metros al oeste del hospital, portador de la cédula de identidad número nueve-cero cero veintidós-cero setecientos diez, para que comparezcan ante la notaría del Licenciado Michael Calderón Segura, situada en San José, Barrio Tournón, frente al Hotel Villa Tournón, Edificio Del Monte, dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor derecho. Expediente número 01-2017.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017108374 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Maribel Auxiliadora Retana Gamboa y otros, a las quince horas del tres de febrero del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Luis Gerardo Piedra Hernández, mayor, casado una vez, oficial de seguridad privada, cedula de identidad número uno-seiscientos dieciséis-ciento cincuenta y ocho, vecino de San José, Desamparados, San Miguel, barrio Capri, de la plaza de deportes trescientos cincuenta metros sur y cien metros este, fallecido el día veintidós de abril del dos mil dieciséis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría de la Licda. Ehilyn Marín Mora, San José, Desamparados, San Miguel, de la plaza de deportes doscientos metros sur, teléfono 8912-7496 / 2510-1822.—Licda. Ehilyn Marín Mora, Notaria Pública.—1 vez.—( IN2017108382 ).

Se Hace Saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Gerardo Jiménez Boulanger, mayor, casado una vez, funcionario bancario, con documento de identidad 0104030349 y vecino de Tejar. Se cita a las personas

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Carlos, Ciudad Quesada, San Vicente, 200 metros suroeste de la plaza de deportes. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días naturales, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta Notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Rolando Miranda Zumbado, San Carlos, Ciudad Quesada, frente al costado norte de la Catedral. Teléfono 2460-9321. Expediente N° 0001-2017.—Lic. Rolando Miranda Zumbado, Notario.—1 vez.—( IN2017108493 ).

Se Hace Saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Sonia Elena Picado Arce, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, vecina de Venecia de San Carlos, cédula de identidad 4-160-976, falleció el 09 de junio de 2014. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº15-000087-0295-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 16 de diciembre del año 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017108504 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Guillermo Alpízar Vega, mayor, estado civil viudo, sastre, vecino de Alajuela, con cédula de identidad 2-193-229. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000453-0638-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de enero del 2017.—Licda. Sandra Trejos Jiménez, Juez.—1 vez.—( IN2017108507 ).

Notaría del bufete de la notaria Ana Lucía Mora Badilla, expediente N° 01-2017. Se cita y emplaza a todos los interesados en el proceso sucesorio de Juan Alberto González Pérez, quien en vida fue mayor, divorciado una vez, comerciante, vecino de Curridabat, cédula de identidad N° 8-040-235, fallecido el 19 de enero del 2017, para que dentro del plazo de 30 días contados a partir de la publicación del edicto comparezcan a reclamar sus derechos; y se avisa a quienes crean tener la calidad de herederos en caso de no presentarse dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Licenciada Ana Lucía Mora Badilla, San José calle Central, avenida 16, fax: 2233-9630.—San José, 6 de febrero del 2017.—Licda. Ana Lucía Mora Badilla, Notaria.—1 vez.—( IN2017108531 ).

Ante mí, William Elizondo Manzanares, notario público con oficina en Guanacaste, Liberia, barrio Condega, de Pizza Pronto, setenta y cinco metros al sur, a mano izquierda, portador de carné del Colegio de Abogados número doce mil ochocientos nueve, bajo el expediente número cero cero uno-dos mil diecisiete, se ha dado inicio al proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fuera: Roberto Díaz Canales, costarricense, mayor, casado una vez, educador retirado, cédula de identidad número uno-doscientos noventa y cuatro-cuatrocientos cinco, vecino de Guanacaste, Liberia, barrio Condega, setenta y cinco metros sur de Pizza Pronto. Fallecido en centro, Liberia, Guanacaste el día cinco de febrero de dos mil trece. Por lo que se emplaza a los interesados para que en el término de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este aviso se apersonen a ésta Notaria a hacer valer sus derechos con apercibimiento de que de no hacerlo la herencia pasará a quien corresponda.—Liberia, Guanacaste, domingo cinco de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. William Elizondo Manzanares, Notario Público.—1 vez.—( IN2017108536 ).

Se emplaza a herederos, legatarios, acreedores, y demás interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Juan Pablo Vindas Pérez, mayor, soltero, operador de rampas, vecino de

del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente: 01-2017 Notaría del Bufete Morales Acosta & Asociados, sito en Santa Bárbara de Heredia, 50 este del Rest. Bco. De los Mariscos.—Licda. Marjorie Morales Acosta, Notaria.—1 vez.—( IN2017108429 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de la señora Ana Isabel Castro Abarca, quien en vida fue mayor, casada, oficios del hogar, vecina de San José, San Sebastián Residencial La Arboleda, cédula 1-390-787, quien falleció en San José, el día 2 de setiembre del año 2015, según consta en certificación expedida por el Registro Civil, Sección de Defunciones de la Provincia de San José bajo las citas al tomo: 548, folio: 274, asiento: 547, para que dentro del término de 30 días naturales a partir de la presente publicación comparezcan ante la notaría del licenciado Gerardo Quesada Monge, sita en el distrito 1 Curridabat, cantón 18 Curridabat, de la provincia de San José, frente al Registro Nacional, segunda planta parqueo Mili, a legalizar sus créditos y hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes creen tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro del término indicado, se procederá la declaratoria de herederos con quienes se hayan apersonado al proceso. Exp. N° 01-2017. Proceso sucesorio notarial de Ana Isabel Castro Abarca. Notario: Gerardo Quesada Monge.—San José, a las 15 horas del día 2 de febrero del año 2017.—Lic. Gerardo Quesada Monge, Notario.—1 vez.—( IN2017108455 ).

A las dieciocho horas del dieciocho de enero de dos mil diecisiete, ante esta notaría bajo el expediente número cero cero cero uno-dos mil diecisiete, se declara abierto el proceso sucesorio en sede notarial de quien en vida fue Lewis S (nombre) Goodman (apellido), quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Guanacaste, Nicoya, Nosara, en San Juan, de la esquina de Los Arenales, tres kilómetros al sur, con pasaporte de los Estados Unidos de América número cuatro ocho ocho ocho tres tres tres siete tres, quien falleció en el sesenta y ocho de Jane Street, Manhattan, ciudad de Nueva York, Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, el día cuatro de setiembre de dos mil trece se cita y emplaza a herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación del edicto de ley comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos a la herencia, que de no presentarse en el plazo ante esta Notaria, ubicada en avenidas diez y doce calle diecinueve, número diecinueve cuarenta y cinco, San José, la herencia pasará a quien corresponda.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio, Notario.—1 vez.—( IN2017108462 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Olman Juvenal Barrantes Hidalgo, quien en vida fue mayor, casado una vez, pensionado, con cedula numero dos-doscientos dieciséis-quinientos sesenta y siete y vecino de San Ramón de Alajuela, cincuenta metros este, cincuenta sur del Colegio Patriarca, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda, expediente Nº 27-0202-2017. Notaría del bufete del Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Abogado y Notario, oficina ubicada en San Ramón de Alajuela, cien metros al noroeste del Mercado Municipal.—San Ramón, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Carlos Eduardo Blanco Fonseca, Notario.—1 vez.—( IN2017108479 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María del Milagro Solís Villalobos, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, domiciliada en San Carlos, Ciudad Quesada, San José de La Montaña, 300 metros al suroeste de la iglesia católica, con cédula de identidad número 2-524-400, a las 12:15 horas del 25 de enero del año 2017 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Caridad Villalobos Araya, mayor, casada una vez, Ama de Casa, cédula de identidad número 2-225-155, domiciliada en San

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sucesorio de Amado Quirós Valverde y otra.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), Ciudad Quesada, 18 de octubre del año 2016.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Juez.—1 vez.—( IN2017108660 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Irlando Zamora Quesada, mayor, casado una vez, costarricense, con documento de identidad 0301310774 y vecino de Montes de Oca. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000301-0180-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de enero del año 2017.—M.Sc. Fabio Enrique Delgado Hernández, Juez.—1 vez.—( IN2017108685 ).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de Michael Eduardo Marín Lizano, quien fue mayor, unión libre, cédula de identidad número uno - mil ciento cuarenta y cinco - cero ciento setenta y cuatro, vecino de Pavas; para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la primera y única publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Expediente: 14-000201-0182- CI (7), sucesión de Michael Eduardo Marín Lizano.—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 22 de octubre del 2014.—Msc. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108726 ).

Se avisa que se ha iniciado el trámite su sucesión en sede notarial del causante Leonel Lopez Fonseca, quien fue mayor, soltero, empresario, Manuel Antonio Quepos, Puntarenas, frente al Club Verona, finca Carlos Luis, cédula: N° 6-0099-1198, fallecido el día 14 de enero del 2017, por lo que se emplaza a quien tenga interés se apersone en las oficinas del notario público Henry Gómez Pineda, en Quepos, Aguirre Puntarenas, costado suroeste de la Iglesia Católica, segundo piso edificio Iguana Tours, dentro de los treinta días siguientes de la publicación de este aviso, para hacer valer sus derechos.—Quepos, 03 de febrero del 2017.—Lic. Henry Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—( IN2017108736 ).

Yo, Adolfo Ledezma Vargas, notario público, hago constar que ante mi notaría, ubicada en Las Juntas de Abangares, Guanacaste, frente al gimnasio municipal, se tramita bajo el expediente número: cero cero cero uno-diecisiete, se tramita sucesión ab-intestada de María Dominga Jiménez Jiménez, cédula 5-133-268, mayor, soltera, del hogar, vecina de la Palma de Abangares, fallecida el 24 de noviembre del 2016. Se convoca a los herederos, acreedores y demás interesados en este proceso para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto en el Boletín Judicial, se apersonen ante esta Notaría en la dirección dicha, a hacer valer sus derechos.—Las Juntas de Abangares, seis de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Adolfo Ledezma Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2017108745 ).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Ana Nancy Fallas Cascante, mayor, divorciada una vez, ama de casa, nacionalidad Costa Rica , con documento de identidad 0110310507 y vecina de Barrio San Luis, San Isidro de Pérez Zeledón, detrás de la Planta del ICE.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000166-0188-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón (Materia Civil), 26 de enero del año 2017.—Licda. Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017108748 ).

Concepción Abajo de Alajuelita, ciento cincuenta metros oeste de la Escuela, San José con cédula de identidad número uno-mil ciento veintitrés-cero ochocientos setenta y uno, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante esta Notaría, en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en caso de que no lo hicieren, la herencia pasará a quien en derecho corresponde . Expediente N° 002-2016, sucesorio abintestato en sede notarial de Juan Pablo Vindas Pérez. Notaría de Olga Doris Torres Navarro, oficina abierta en barrio Luján, costado norte del Patronato Nacional de la Infancia, casa N° 2123, segunda planta.—San José, veinte de enero del dos mil diecisiete.—Lic. Olga Doris Torres Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2017108551 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Doris Judith Rojas Vargas, mayor, casado una vez, educadora, vecina de San José, Moravia, San Vicente, del Banco Nacional de Costa Rica, quinientos metros al norte y setenta metros al este y con cédula uno- cuatrocientos- mil doscientos sesenta y uno , para que en el término de treinta días, contados a partir de la publicación de este edificio, comparezcan en la oficina del notario público Giovanni Enrique Incera Segura, ubicada en San José, Zapote de Radio Columbia cien metros al oeste, Edificio Lolita, segundo piso, a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro del término, la herencia pasará a quien corresponda.—02 de febrero del 2017.—Lic. Giovanni Enrique Incera Segura, Notario.—1 vez.—( IN2017108552 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Alba Luz Chacón Hernández, quien fue mayor, soltera, ama de casa, vecina de la provincia de San José, cédula de identidad número uno-cero trescientos siete-cero seiscientos catorce, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp: 001-2017.—Licda. Marta Eugenia Cascante Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2017108553 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue Luis Calderón Barboza, mayor, viudo, agricultor, fue vecino de Corredores, Río Bonito, cédula número 1-128-2309 que se tramitará en sede notarial, para que en un plazo de treinta días comparezcan ante esta notaría, situada en San José, avenida 14 calle 12, edificio esquinero segundo piso, a reclamar sus derechos, bajo apercibimiento de que de no hacerlo, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, 06 de febrero del 2017.—Firma ilegible.—1 vez.—( IN2017108586 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Verónica Vásquez Azofeifa quien fue mayor, casado, ama de casa, cedula de identidad 1-0066-4161 y vecina de Escazú, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro de ese término, la herencia pasará a quien legalmente corresponda. Proceso sucesorio número 16-100014-0917-CI (16-2016) de Verónica Vásquez Azofeifa promovido por Haydee Duran Vásquez. Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 21 de setiembre del 2016.—Lic. Randall Porras Chinchilla, Juez.—1 vez.—( IN2017108635 ).

Se Hace Saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Amado Quirós Valverde, quien fue mayor, casado, agricultor, con cédula de identidad 1-167-585 y vecino de San Joaquín de Cutris y de Liberata Aguero Porras, quien fue mayor, casada, ama de casa, con cédula de identidad número 1-167-973, vecina de San Joaquín de Cutris.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda.- Expediente Nº15-000097-0317-CI

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de que si no se apersonaren a la sucesión en esta notaría dentro del término conferido, la herencia pasará a quien corresponda.—San José, veintisiete de enero de dos mil diecisiete.—Lic. Juan Luis Gómez Gamboa, Notario.—1 vez.—( IN2017108817 )

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Roberto Carlos Hernández Hurtado, mayor, estado civil Soltero, profesión agricultor, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0204410980 y vecino Tanque de la Fortuna. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 17-000008-0297-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela (Materia Civil), 27 de enero del año 2017.— Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—( IN2017108834 ).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Carlos Luis Céspedes Cordero, quien fue mayor, divorciado una vez, jubilado, vecino de las Lomas de Parrita, cédula Nº 1-284-700, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a los autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento, a los que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se presentan en ese plazo, aquella pasará a quien corresponda, sucesión Nº 15-100081-0197-CI.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, 15 de octubre del 2015.—Licda. Adriana Jiménez Bonilla, Jueza.—1 vez.—( IN2017108853 ).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión N° 14-000167-0180-CI de Claudio Alguera Vásquez, quien fue mayor, casado una vez, pensionado, vecino de San José, cédula número 5-056-486, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Sin fecha límite de publicación.—Juzgado Primero Civil, San José, 27 de agosto de 2014.—Msc. Froylán Alvarado Zelada, Juez.—1 vez.—( IN2017108857 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó María Rosa Alice Benavides Arguello, mayor, viuda, pensionada, costarricense, con documento de identidad 04-0034-7501 y vecina de Heredia centro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000455-0370-CI (2).—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Heredia, 06 de diciembre del año 2016.—Msc. Andrea Ramírez Solano, Jueza.—1 vez.—( IN2017108860 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hedwig Else Pfleiderer, mayor, viuda de único matrimonio, nacionalidad Alemana, cédula de residencia 127600118327 y vecina de San Antonio de Escazú, 150 metros sur del cementerio, Finca Los Lirios. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 16-000250-0183-CI.—Juzgado Cuarto Civil de San José, 18 de enero del año 2017.—Lic. Edgar Echegaray Rodríguez, Juez.—1 vez.—( IN2017108867 ).

Tilza Arce Poveda, cédula uno-cero trescientos veinticuatro cero ciento ochenta y cuatro, se presentó en esta notaría a abrir el proceso sucesorio extrajudicial de quien en vida fue Max Alberto Morua Arce, cédula: uno cero novecientos noventa cero cuatrocientos cuarenta y uno. Se cita a los presuntos interesados, para que en el plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en mi notaría sita setenta y cinco metros norte de la Rotonda de Circunvalación de Paso Ancho, San José, para que concurran a hacer valer sus derechos. Si no, se presentan en ese plazo, la herencia pasará a la señora Arce Poveda.—San José, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—( IN2017108750 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por María Fausta de los Ángeles Montiel Arrieta, a las dieciséis horas del día diecisiete de enero del dos mil diecisiete. Y comprobado el fallecimiento respectivo, esta Notaría declara abierto el proceso sucesorio de quien en vida fuera Francisco Montiel Guevara, mayor, agricultor, soltero, cédula cinco-cero quince-cincuenta y seis noventa y ocho, vecino de barrio Culiacán del caserío Ostional, distrito Cuajiniquil del cantón de Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Guanacaste, Nicoya, Nosara, barrio Santa Marta, un kilómetro al noroeste del puente río Nosara, residencial Jade Azul. Teléfono 8706-8343.—Lic. Guillermo Eladio Quirós Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2017108776 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ovidio Ramírez Chacón, mayor, casado una vez, pensionado, portador de la cédula de identidad número uno-doscientos cincuenta y ocho-ciento diecinueve, vecino de Puntarenas, Roble, calle Del Arreo de la Iglesia Católica setenta y cinco metros al este, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de Herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente cero cero uno dos mil diecisiete. .—Puntarenas.—Lic. Gerardo Morales Rodríguez, Notario.—1 vez.—( IN2017108786 ).

Se cita y emplaza a cualquier interesado en las diligencias de reapertura de la sucesión testamentaria de quien en vida fuera María Clara Cullell Teixidó, mayor, a su fallecimiento casada una vez, profesora universitaria, de nacionalidad española y cédula de residencia de Costa Rica número ciento seis-sesenta mil cincuenta y nueve-dos mil trescientos veintiuno, vecina de Rohrmoser, San José, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen a este proceso sucesorio notarial a hacer valer sus derechos, apercibidos de que si no, lo hacen dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 001-20017. Notaría del licenciado Andrés Waisleder Goldberg, San José, Escazú, Guachipelín, Centro Corporativo Plaza Roble, Edificio Los Balcones, primer piso, oficina ANS; teléfono: 4052-9292, fax: 2201-8850.—San José, 3 de febrero del 2017.—Lic. Andrés Waisleder Goldberg, Notario.—1 vez.—( IN2017108790 ).

Citación de herederos. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos quienes puedan resultar interesados o crean tener derechos en la sucesión extrajudicial ab intestato en sede notarial, de quien en vida fuera el señor Miguel Eduardo Alvarado Vargas, quien fue mayor de edad, casado una vez, agente de ventas, cédula de identidad número uno-cero cuatrocientos-cero setecientos cuarenta y cuatro, vecino de San José, Goicoechea, San Francisco, ciento veinticinco metros oeste del Asilo Carlos María Ulloa, detrás del antiguo Canal Cuatro, a efecto de que concurran a hacer valer sus derechos dentro de los siguientes treinta días a partir de la respectiva publicación del edicto en el Boletín Judicial, en la notaría del suscrito, sita en San José, calle treinta y ocho, avenidas siete y nueve, Paseo Colón, trescientos setenta y cinco metros norte del Centro, Bufete Gómez y Asociados, teléfono: veintidós-cincuenta y seis-ochenta veintidós, bajo el apercibimiento

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Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Miryam Coto Castillo, Ciany Milena Martínez Coto y Roger de la Trinidad Martínez Coto, a las nueve horas del veinticinco de enero del dos mil diecisiete, y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera José Rafael Martínez Madrigal, mayor, costarricense, quien era vecino de San José, Tibás, del estadio municipal cuatrocientos metros al norte, y ciento veinticinco metros al este y portador de la cedula de identidad tres-cero ciento veinticinco-cero ciento treinta y seis. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaria a hacer valer sus derechos. Notaría del licenciado Javier Eduardo Luna Montero, sita en San José, Rohrmoser, de Euromobilia, cincuenta metros al norte, teléfono 2290-5903.—San José, tres de febrero del dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017108957 ).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría por Ana Lucía Agudelo Arango y Jorge Rafael Fernández Tercero, a las ocho horas del veinticinco de enero de dos mil diecisiete y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en vida fuera Camila Fernández Agudelo, mayor, costarricense, vecina de San José, Curridabat, Guayabos, trescientos metros al oeste del Fresh Market, soltera, administradora de empresas y portadora de la cédula de identidad uno-mil trescientos noventa y nueve cero setecientos veintidós. Se cita y emplaza a todos los interesados para que, dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaria del Licenciado Javier Eduardo Luna Montero, sita en San José, Rohrmoser, de Euromobilia, cincuenta metros al norte, teléfono 2290-5903.—San José, tres de febrero de dos mil diecisiete.—Lic. Javier Eduardo Luna Montero, Notario.—1 vez.—( IN2017108958 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Emilia Bienvenida Jesús Solórzano Bermúdez, mayor, estado civil viuda, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0500950433 y vecina de Liberia. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000055-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil),18 de enero del 2017.—Lic. Jairo Jiménez Sandoval, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108971 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Margarita Pérez Méndez, quien fuera mayor, divorciada una vez, vecina de Hatillo, cédula 3-0145-0684. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2015-000175-0180-CI.—Juzgado Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián, 29 de marzo del 2016.—Licda. Angélica Delgado Madrigal, Jueza.—1 vez.—( IN2017109010 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Alfonso Portacarrero Argüello, quien fuera mayor, casado tres veces, pensionado, vecino de Barrio San José de Alajuela, con cédula cinco - treinta y tres - seiscientos dos. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 07-001152-0638-CI.—

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Agustín Fernández Soto, mayor, divorciado dos veces, transportista, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601370900 y vecino(a) de Miramar de Montes de Oro. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000213-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario De Puntarenas (Materia Civil), 30 de enero del año 2017.—Licda. Xinia Patricia González, Jueza.—1 vez.—( IN2017108870 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la tramitación de la sucesión en sede notarial de Eusebio Asenjo Goméz, quien era mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Potrero Cerrado de Oreamuno, Cartago, quinientos metros norte de la Iglesia, y que poseía la cedula número: tres-ciento cuatro-quinientos ocho, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente N° 0001-2017. San José.—Lic. Abdenago Barboza Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2017108873 ).

Ante el suscrito notario Luis Alberto Apú Oviedo se han presentado el señor Joaquín Vargas Esquivel, para solicitar la apertura de la sucesión dado que son los únicos herederos de quien en vida fue Asusena Vargas Esquivel conocida como Azucena Wong manifiesta que no dejo ningún hijo menor, o incapaz. Presenta un derecho sobre el bien inmueble partido de San José folio real setenta y seis mil setecientos noventa y cinco-c-cero cero cero que es a nombre de la señora Azucena Wong Se publica este aviso a fin de los presuntos herederos o interesados se apersonen a esta notaria Heredia cien al norte cien al este del Colegio Samuel Sáenz a reclamar sus derechos, de conformidad con lo establecido en los artículos novecientos veintitrés del código Procesal Civil y ciento veintinueve del Código Notarial. Cuentan con treinta días naturales para hacer valer sus derechos.—Lic. Luis Alberto Apú Oviedo, Notario.—1 vez.—( IN2017108890 ).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión notarial ab intestato de Carmen Florentino Pérez Pérez, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino de Manzanillo de Puntarenas, cien metros al norte de la delegación, cédula de identidad número seis-cero treinta y cinco-doscientos treinta y dos, para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda (artículos ciento veintinueve y siguientes del Código Notarial, en relación con el novecientos cuarenta y cinco, y siguientes del Código Procesal Civil). (Expediente número uno-dos mil dieciséis).—Esparza, veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis.—Lic. Luis Gerardo Álvarez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2017108942 ).

En el sucesorio extrajudicial de Vidal de Jesús Fernández Quintanilla, mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Birmania, Upala, Alajuela, 500 sur del Comando, cédula N° 5-072-600, que se tramita ante esta notaría, San José, San José, Rohrmoser, Parque La Amistad 300 norte 100 oeste, Edificio Ebenezer. Se cita y emplaza a los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto concurran ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Se apercibe a los que crean tener derecho a la herencia, que si no, se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión de Vidal de Jesús Fernández Quintanilla, en sede notarial, expediente N° 0001-2017.—San José, 27 de enero del 2017.—Licda. Cecilia García Murillo, Notaria.—1 vez.—( IN2017108955 ).

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Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alfonso del Socorro Aguilar Mora, mayor, estado civil viudo, con documento de identidad 0302910032 y vecino de Taras de Cartago. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017109134 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Claudia Auristela Josefa Retana Jiménez, mayor, viuda, del hogar, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300710915 y vecino(a) de San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000216-0221-CI.—Juzgado Segundo Civil de Menor Cuantía de San José, 23 de setiembre del año 2016.—Licda. Rose Mary Lawrence Mora, Juez.—1 vez.—( IN2017109175 ).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito del menor Santiago Alonso Espinoza Segura, para que se apersonen a este juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000598-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela,14 de abril del 2015.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—Exento.—( IN2017108625 ). 3 v. 1

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor de edad Arlene Yazive Ruiz Salas, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. A las catorce horas y cuarenta y tres minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis. Clase de asunto depósito judicial. Expediente N° 16-000664-0688-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón (Materia Familia), 12 de diciembre del 2016.—Msc. Ana Belly Umaña Quesada, Jueza.—Exonerado.—( IN2017108846 ). 3 v. 1.

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Francisco Mauricio Ortiz Jiménez, en su carácter personal, quien es mayor, divorciado, de domicilio desconocido, cédula 6-0255-0074, se le hace saber que en demanda ejecución de sentencia que se tramita dentro del divorcio mutuo consentimiento número 10-000894-0292-FA, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las nueve horas y cincuenta y dos minutos del veintiuno de setiembre de dos mil dieciséis. Del anterior proceso de ejecución de sentencia, establecido por María Cristina Sandi Godínez, se confiere traslado por el plazo perentorio de diez días a Francisco Mauricio Ortiz Jiménez, en la persona de su Curador Procesal, licenciado Luis Alonso Gutierrez Herrera. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009.- Con

Juzgado Civil Del Primer Circuito Judicial De Alajuela, 06 de diciembre del año 2016.—Lic. Carlos Esteban Sancho Araya, Juez.—1 vez.—( IN2017109047 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Mario Gerardo de los Arley Calderón, mayor, casado una vez, vecino de La Unión, con documento de identidad 03-0253-0111. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº17-000042-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 06 de febrero del 2017.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017109051 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alvaro Enrique del Carmen Blanco Rodríguez, mayor, estado civil casado, comerciante, de nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0601080147 y vecino de Guanacaste, Liberia, Barrio Felipe Pérez, segunda etapa, del abastecedor las rocas veinticinco metros al sur. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedor as y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000117-0386-CI.—Juzgado Civil y Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia) (Materia Civil), 05 de octubre del 2016.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—( IN2017109061 ).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Fernando González Murillo, mayor, casado, agricultor, costarricense, con documento de identidad 2-0290-0800 y vecino de Hernández de Los Chiles. Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-100003-0323-CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de los Chiles (Materia Civil), 16 de noviembre del 2016.—Lic. Mario Alonso Angulo Salazar, Juez.—1 vez.—( IN2017109089 ).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y, en general a todos los interesados en proceso sucesorio de quien fuera, Zaiden Rosales Quesada , mayor, casado una vez, guarda público, número de cédula cinco- ciento setenta y siete- ochocientos cincuenta y ocho, vecino de Esparza, Paraíso, Alto los Barrantes , para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio. Exp 12-100814-642-CI. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas, 16 de diciembre del 2015.—Licda. Xinia González Grajales, Juez.—1 vez.—( IN2017109096 ).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó William Alfonso del Socorro Aguilar Mora, mayor, estado civil Viudo/a, con documento de identidad 0302910032 y vecino(a) de Taras de Cartago.- Se cita a las personas herederas, legatarias, acreedoras y en general a todas las personas interesadas, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº16-000494-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 20 de diciembre del año 2016.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—( IN2017109133 ).

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embargo y remate de ese bien. Se condena al accionado Bermúdez Picado al pago de ambas costas de la presente ejecución. Publíquese un extracto de esta sentencia por una sola vez en el Boletín Judicial o bien en un diario de circulación nacional. Notifíquese.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia).—Licda. Majorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108616 ).

Licenciada Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a Allan Rodrigo Trejos Meléndez, en su carácter personal, quien es mayor, de domicilio desconocido, cédula N° 2-479-189, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 12-002122-0292-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Allan Rodrigo Trejos Meléndez, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las trece horas y veinte minutos del veinte de agosto del dos mil catorce. No habiendo cumplido la parte actora con lo prevenido en autos, se resuelve: La presente acción de declaratoria de abandono, se tramitará en adelante únicamente en cuanto a las personas menores de edad, Valeria Trejos Arroyo y Jorge Rodrigo Arroyo Acuña.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108617 ).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José. Hace saber al señor Ramiro Peña Prada, mayor, boliviano, casado, con pasaporte 111641, economista, de demás calidades desconocidas. Que en este despacho se tramita el proceso bajo el número único 14-000409-187-FA, que es proceso abreviado de divorcio, promovido por María Briceño Jiménez. En el cual se dictó la sentencia Nº 535-2012, de las catorce horas ocho minutos del veinticinco de mayo de dos mil doce que dice: Resultando: I..., II..., III.... Considerando: 1..., 2..., 3..., 4... Sobre el fondo del asunto: sobre la causal invocada:... Por tanto: se declara sin lugar la excepción de falta de derecho, con lugar la presente demanda de divorcio promovida, y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Lidiette María Briceño Jiménez, mayor, costarricense, casada, artista visual, vecina de Pavas, cédula Nº 1-0486-0816 y a Ramiro Peña Prada, mayor, boliviano, casado, pasaporte boliviano Nº 111641. Alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales para liquidar, no obstante, de existir eventualmente bienes que no se hayan señalado en este proceso y cuya naturaleza sea ganancial, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento del valor neto de tales hipotéticos bienes con carácter de gananciales que se constaten en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el numeral 41 del Código de Familia. Costas: Se eximen a ambas partes del pago de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, Tomo cero doscientos treinta y ocho, Folio: cero noventa, Asiento cero ciento ochenta. Notifíquese. Msc. Valeska von Koller Fournier, Jueza.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108620 ).

Licenciado Jorge Arturo Marchena Rosabal, juez del Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, hace saber al demandado René Aldana García, de nacionalidad cubana, con pasaporte N° DI 78081820863, de paradero actual desconocido. Que en éste despacho y con el expediente N° 14-001266-0187-FA se tramita el proceso ordinario de declaratoria de matrimonio inexistente, incoado por la Procuraduría General de la República; se dictó una resolución que dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las diez horas y seis minutos del veintitrés de enero del dos mil diecisiete. Dada la naturaleza de los hechos que aquí se acusan y las pretensiones formuladas, por el licenciada Marcela Ramírez Jara, en representación de la Procuraduría General de la República plantea demanda ordinaria de matrimonio inexistente de la cual se le confiere traslado por el plazo de treinta días a René

respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este circuito. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Al tenor de lo dispuesto en los numerales 41 del Código de Familia, y 242 del Código Procesal Civil, en procura de no hacer nugatorio el derecho que reclama la parte ejecutante, se ordena la anotación de la presente acción al margen de inscripción del vehículo placa 761996. El mandamiento se enviará en forma electrónica. En cuanto al depósito de los alquileres que se señala la ejecutante, por no encontrarse este aspecto establecido en la sentencia que se ejecuta, no se atiende su petición. Notifíquese la presente resolución al Curador Procesal de la parte ejecutada al medio señalado para tales efectos. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena la publicación de la presente resolución en el Boletín Judicial, mediante el edicto respectivo. Dicha publicación se debe comprobar al Despacho la parte interesada mediante la prueba documental idónea. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita. Jueza.-.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108615 ).

Al señor Bermúdez Picado Avelino, cédula N° 7-059-627, por este medio se le comunica que en el proceso tramitado bajo el expediente número 11-000164-0687-FA del Juzgado de Familia de Grecia, se dictó la resolución de las once horas y nueve minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis, que en lo conducente y en lo que aquí interesa dice: Sentencia de primera instancia N° 821-16. Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), a las once horas y nueve minutos del seis de diciembre del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I.-Hechos Probados:..., II.-Sobre el Fondo:..., Por Tanto: En mérito de lo expuesto y artículos 155, 221, 692, 693 y 702 del Código Procesal Civil, se declara con lugar las presentes diligencias de ejecución de sentencia establecidas por Noemy Jiménez Salazar, contra Avelino Bermúdez Picado, y se establece que los bienes declarados como gananciales consistentes en la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad, en el Partido de Heredia, al folio real 121.403-000, tiene un valor total de veinticuatro millones ochocientos cuarenta y cinco mil trescientos ochenta y seis colones con noventa y cinco céntimos, por lo que, el accionado Avelino Bermúdez Picado debe pagarle a la actora Noemy Jiménez Salazar en el plazo de quince días el cincuenta por ciento de ese monto que es el valor neto, sea la cantidad de doce millones cuatrocientos veintidós mil seiscientos noventa y tres colones con cuarenta y siete céntimos, caso contrario se procederá al

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Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución a su curador procesal licenciado Derick Cruickshank Foster al medio señalado. Por medio de un edicto que se publicará por única vez en el Boletín Judicial se convoca a todas aquellas personas que tengan interés en la insania y consecuente curatela que se pide, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto (artículos 4 y 869 del Código Procesal Civil). Señale la parte promovente las personas que deben ser consideradas para el nombramiento de curador de acuerdo con el artículos 236 del Código de Familia. Notifíquese. Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso insania establecida por el promovente Luz Miriam Fernández Jara, a favor de la presunta insana Catalina Miriam Jara Soto; expediente Nº 15-000304-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 19 de enero del 2016.—Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108624 ).

Licenciada Cristina Dittel Masís. Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ericka Montoya Rojas, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión patria potestad, expediente 15-002781-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Éricka Montoya Rojas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las Juzgado de Familia de Cartago. A las ocho horas y cincuenta y ocho minutos del tres de diciembre del año dos mil quince. De la anterior demanda abreviada de suspensión de patria potestad establecida por el accionante Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado a la accionada) Éricka Montoya Rojas, y al demandado Minor Manuel Valverde Cerdas por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas.-Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedaran notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, articulo

Aldana García en la persona de su curadora procesal licenciada Elena Rodríguez Cheung. En lo que concierna, deberá contestar la demanda con arreglo en las formalidades contenidas en el artículo 305 del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a los demandados que deberán indicar medio (fax/casillero/correo electrónico) para atender notificaciones, dentro del perímetro judicial de esta Ciudad, bajo el apercibimiento que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas; igual consecuencia producirá para ambas partes si el medio escogido imposibilitare la notificación por causa ajenas al Despacho (Artículos 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales). En virtud de los manifestado en el memorial de folio 77, se tiene a la señora Yeimy María Villalobos Varela como coadyuvante activo, a quien se ordena notificar mediante la Policía de Proximidad de Los Cuadros, Purral, en Goicoechea, San José, del súper El Purral, veinticinco metros este y trescientos metros norte del precario Margarita Penón II o los Colochos, para que manifieste lo que sea de su interés. Al demandado Aldana García se ordena notificar por medio de su curadora procesal licenciada Rodríguez Cheung. De conformidad con el numeral 263 del Código Procesal Civil, se ordena notificar este auto al demandado por medio de edicto, remítase el mismo mediante sistema electrónico a la Imprenta Nacional.—Juzgado Segundo de Familia del Primer Circuito Judicial de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108621 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia. Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Catalina Miriam Jara Soto, promovido por Luz Miriam Fernández Jara. Expediente N° 15-000304-0932-FA. Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y trece minutos del diecinueve de enero del dos mil dieciséis. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de insania. Practíquesele a la persona presunta insana Mirian Jara Soto, una valoración por parte de la Sección de Psiquiatría Forense del Organismo de Investigación Judicial, que abarque los extremos a que se refiere el artículo 848 del Código Procesal Civil. Comuníquese y envíese la formula respectiva. Se nombra a Derick Cruickshank Foster como curador procesal con el fin de que represente en este proceso a la persona presunta insana; en conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código de Familia. Se fijan sus honorarios en la suma de sesenta mil colones exactos que fueron depositados por la promovente en la cuenta de este Juzgado en el Banco de Costa Rica, a quien se le confiere traslado por el plazo tres días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones

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cualquier situación favorable a los “contrayentes” y que resulte de ese matrimonio, no debió nacer a la vida jurídica, por lo que la declaratoria de nulidad de la inscripción del enlace, cubre todo lo que se derive del matrimonio. Dado que consta en autos que la demandada es de nacionalidad china, comuníquese este fallo a la Dirección General de Migración y Extranjería, una vez firme, con el fin de que procedan como corresponde si es que del matrimonio la accionada obtuvo algún beneficio derivado del mismo. e) Por la gravedad de todo lo que ha sido demostrado y analizado en este fallo, una vez firme comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, con el fin de que se valore emitir alguna directriz conjuntamente con el Registro Civil, para evitar situaciones como la presente, pues está de por medio el interés público. De igual forma, remítase testimonio de piezas para ante el Juzgado Notarial y ante el Ministerio Público, con el fin de que sea investigada la actuación del notario público Roger Salas Granados. f) En vista de que el actor ha sido asesorado por Consultorios Jurídicos, se resuelve sin especial condenatoria en costas personales y procesales. g) Notifíquese a la accionada, la parte dispositiva de este fallo por medio de edicto que será publicado una única vez en el Boletín Judicial. Exp. N° 15-401189-637FA.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Mauren Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108628 ).

En este despacho se dictó dentro del proceso insania promovido por Rosibel Torres Ortiz, expediente Nº 16-000547-1152-FA-3, la sentencia que en lo que interesa dice: sentencia de primera instancia N° 593-2016, Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veinticuatro minutos del veintiséis de diciembre del año dos mil dieciséis. Resultando: I..., II..., III..., Considerando: I. Hechos probados... II. Sobre el fondo: ... Por tanto: de conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 796, 797, 842, 828, y 829 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 236, 239, 242, 202 y 204 del Código de Familia, el presente proceso de insania, incoado por Rosibel Torres Ortiz a favor del joven Dennis Alberto de la O Torres, se falla de la siguiente forma:1.- Se declara insano al joven Dennis Alberto de la O Torres. 2.- Se designa como curadora del insano a la señora Rosibel Torres Ortiz. 3.- Se ordena publicar un extracto de esta sentencia en el Periódico Oficial, así como su inscripción en el Registro Público. 4.- Se previene a la curadora procesal, que debe comparecer ante este Despacho a aceptar su cargo dentro del plazo cinco días, una vez firme esta sentencia, lo cual harán bajo juramento. Dentro del referido plazo, la curadora designada también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Con el fin de que la curadora represente a la incapaz, en los asuntos judiciales en los que esta se halle interesada, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. Sobre deberes y obligaciones: el cargo de curadora lleva implícito el deber de representar legalmente y administrar los bienes que tenga o eventualmente pueda tener el insano. Igualmente, es obligación de la curadora cuidar que el incapaz reciba sus medicamentos, y atención medica idónea. En forma expresa se le advierte a la curadora que si por culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removida por la mala administración o condenada por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar a la insana y quedará obligada al pago de daños y perjuicios que hubiere causado. Se le hace saber también que si llega a descuidar sus deberes para con la insana, podrá ser removida por el Tribunal, mediante solicitud de cualquier persona que resulte interesada. Sobre la administración: la curadora deberá presentar al Tribunal, anualmente, sea para esta misma época, un informe sobre la situación del patrimonio de la insana, con nota de los gastos hechos y sumas percibidas durante el año anterior. Las cuentas deberán ir acompañadas de sus documentos justificativos y sólo podrá excusarse la comprobación de los gastos en que no se acostumbre recoger recibos. Cuando la curatela finalice, la curadora o sus herederos deberán rendir cuenta de la administración, dentro del plazo de sesenta días, contados desde aquel en que terminó la curatela. El Juez podrá prorrogar ese término a otros sesenta días, cuando haya justa causa. En caso de que la administración llegue a pasar a otra persona, el nuevo curador estará obligado a exigir y

LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un numero de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Genero del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, articulo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Numero de cedula, h) Lugar de residencia. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cedulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Articulo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Policía de Proximidad de Taras y Tejar. En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso de la persona funcionaria notificadora, a efectos de practicar la notificación, articulo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Vista la medida cautelar que solicita el ente actor se resuelve: El otorgamiento de la custodia de una persona menor, encierra un análisis cuidadoso y un estudio previo. No debe ser una decisión tomada a la ligera, ni únicamente de naturaleza legal, sino con intervención de aspectos medulares que es sabido inciden positiva o negativamente en el desarrollo de la personalidad de un sujeto en proceso de crecimiento y de formación, y por esa razón, la nueva doctrina de la protección integral que emana de la nueva legislación de niñez y adolescencia, con la asunción de dispositivos para asegurar a la niñez el cumplimiento de sus derechos, ha de tenerse muy en cuenta para resolver lo más conveniente ( artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Nino, y numerales 5, 23 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia). Luego de realizar un estudio pormenorizado de la prueba que aporta el Patronato Nacional de la Infancia, quien resuelve estima totalmente procedente la medida cautelar solicitada, toda vez que las personas menores de edad de marras requieren de protección, cuidados y atenciones que su madre no puede brindar. Por todo lo anterior, en aras de resguardar los Derechos de las personas menores de edad se otorga a la señora Brígida Cerdas Mora, el deposito provisional de las personas menores de edad Reyner y Maibel ambos Valverde Montoya y la niña Azalia Montoya Rojas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108626 ).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber a la señora Cuilian Liu, de nacionalidad china, pasaporte N° PG05233829, que en proceso Nº 15-401189-0637-FA, ordinario de inexistencia de matrimonio, de Michael Eduardo Madrigal Solano en su contra, se dictó la sentencia N° 597-16 de las nueve horas del dos de diciembre del año dos mil dieciséis, que en su parte dispositiva dice: a) Se rechaza la oposición del curador y se acoge la demanda. Se declara la inexistencia del matrimonio que se encuentra inscrito en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, según citas: 1-457-006-0012. b) Se anula la inscripción dicha. Una vez firme este fallo, deberá ser comunicado al Registro Civil para que sea anulada la inscripción. No se anula el matrimonio, pues el mismo nunca existió. c) Una vez firme este fallo, comuníquese al Archivo Nacional para que la sentencia sea anotada al margen de la escritura pública número ochenta y ocho del protocolo primero del notario público Róger Salas Granados, visible a folio sesenta y tres frente así como, al margen del índice presentado por él y que corresponde a la segunda quincena del mes de setiembre del año dos mil cuatro, en el que se indica que la escritura está visible a folio sesenta y tres frente y vuelto. d) Dado que el matrimonio es inexistente desde que fue realizado, el mismo nunca ha debido surtir efectos jurídicos y en el futuro, tampoco los tendrá. Por ello,

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contra Cecilia Isabel Tamaris Sánchez. Expediente Nº 16-001414-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de febrero del 2017.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108656 ).

Se avisa que en este despacho bajo el expediente número 16-001841-0292-FA, Andrea Alvarado Jiménez y Carlos Alberto Sánchez Soto, solicitan se apruebe la adopción conjunta de la persona menor de edad Tania María Blanco Granados. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamentan la misma.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de noviembre del 2016.—Msc. Patricia Vega Jenkins, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108657 ).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania que promueve Vera Violeta Monge Calderón, persona con discapacidad Belisario Monge Quesada. Expediente número 17-000252-0338-FA(4).—Juzgado de Familia de Cartago, 02 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108678 ).

Se hace saber al señor Víctor Manuel Camacho González, mayor, documento de identidad DI76010902385, cubano, hijo de Simón Manuel Camacho Pérez y Julia González Fernández, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el proceso número 04-401358-0637-FA, que es ejecución de sentencia dentro de abreviado de divorcio de Cinthya Vanessa Lobo Bolaños en su contra y por lo tanto se le concede el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar medio para recibir notificaciones, caso contrario después de tres días de publicado el presente edicto, comenzará a aplicar la notificación automática.—Juzgado de Familia de Desamparados 08 de febrero del 2016.—Licda. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—( IN2017108744 ).

Se avisa al señor Francisco Camacho Padrón, mayor edad, casado una vez, nacionalidad cubana, documento identidad N° 72103002013, domicilio desconocido y Házel Alejandra Viales Marín, mayor edad, administradora del hogar, casada una vez, nacionalidad costarricense, cédula identidad N° 1-1285-0659, domicilio desconocido , que dentro del proceso abreviado nulidad matrimonio No 2014-000972-0186-FA, promovido por El Estado se dictó la Sentencia de las ocho horas del treinta de noviembre del año dos mil quince, que en dice: Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda formulada por la Procuraduría General de la República y en contra de Házel Alejandra Viales Marín y Francisco Camacho Padrón, declarando: a. Se declara nulo el matrimonio de Házel Alejandra Viales Marín y Francisco Camacho Padrón, celebrado el tres de febrero del dos mil seis, matrimonio inscrito al tomo cuatrocientos setenta y tres (0473), página noventa y dos (0092), asiento ciento ochenta y cuatro (0184) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, Partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que la parte demandada hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia; b. Por ser inexistente el matrimonio supra citado, ordénese al Registro Civil que se corrijan los asientos de nacimiento de la persona menor de edad Taylor Jesús Camacho Viales y que aparece registrad o en la Sección

discutir judicialmente la cuenta de su antecesor y será responsable, en caso de omisión, de los daños y perjuicios que sufra la insana. Las cuentas se discutirán en la vía incidental, pieza separada, y no quedarán cerradas sino con la aprobación judicial. Tan pronto la curadora haya rendido la garantía de la administración de la curatela, se expedirá el mandamiento que acreditará su personería. Una vez que la curadora presente el inventario de los bienes lo cual deberá realizar dentro del término de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo; y el avalúo de todos los bienes de la incapaz, se le ordenará que garantice las resultas de su administración. La garantía se puede rendir mediante depósito en dinero efectivo, hipoteca, póliza de fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o bonos del Estado sus instituciones, apreciados estos últimos en su valor comercial, según certificación de un corredor jurado. El cargo de curador a lleva implícito el deber de representar, a la insana legalmente y administrar sus bienes. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la inhábil. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial. Anótese la declaratoria de insania en el Registro Civil Sección de Personas, bajo la cita de inscripción Nº 7-0252-466-0931 Registro Civil, expediente Nº 16-000547-1152-FA-3. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Licda. Yuliana Ugalde Zumbado, Jueza de Familia.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108651 ).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de la persona menor Aaron Guillermo Núñez Rodríguez, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela. A las once horas y treinta y nueve minutos del diez de enero de dos mil diecisiete. Expediente N° 16-000814-0292-FA. Clase de asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 10 de enero del 2017.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108654 ).

Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela; hace saber a Cecilia Isabel Tamaris Sánchez, de nacionalidad peruana, documento de identidad 0153318, de paradero y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso divorcio en su contra, bajo el expediente número 16-001414-0292-FA donde se dictaron la resolución que literalmente dice: De la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Wilbert Alberto Ledezma Campos, se confiere traslado a la accionada Cecilia Isabel Tamaris Sánchez por el plazo perentorio de diez días, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Se le previene a la parte demandada, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Lo anterior se ordena así en proceso divorcio de Wilbert Alberto Ledezma Campos

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Lunes 13 de febrero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 — Pág 37

que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 17-000081-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 02 de febrero del año 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108335 ).

En mi notaría los señores Hans Favian Moncada Frech, cedula de residencia N° 155810451801 y Katherine Vanessa Eduarte Barquero, cédula de identidad N° 1-1438-0118, solicitaron contraer matrimonio en esta notaría. Se cita y emplaza a los interesados para que comparezcan ante esta notaría a manifestar oposición a dicha unión con el apercibimiento, de que si no lo hacen dentro del plazo de ley, se procederá conforme a derecho corresponda.—Heredia, 2017-01-30.—Lic. Sergio Elizondo Garófalo, Notario.—1 vez.—( IN2017108590 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Bayron Leitón Navarrete, mayor de treinta y dos años de edad, soltero en unión libre, oficial de seguridad privada, costarricense, portador de la cédula de identidad N° 6-0344-0952, vecino de Buenos Aires 200 metros norte del Salón El Azteca, nacido el ocho de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro, hijo de Humberto Leitón Rojas y María Lucila Navarrete Fuentes y Dayana Magaly Zúñiga Aguilar, mayor de veintitrés años de edad, soltera en unión libre, del hogar, costarricense, portadora de la cédula de identidad N° 1-1548-0737, vecina de Buenos Aires 200 metros norte del Salón El Azteca, nacida el trece de setiembre de mil novecientos noventa y tres, hija de Guillermo Zúñiga Chaves y Nuria Aguilar Chavarría. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-000210-1552-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado Civil y de Familia de Buenos Aires, 16 de diciembre del 2016.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—Exento.—( IN2017108647 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio entre el señor Steven Javier Sánchez Blanco, mayor, soltero, comerciante, cédula de identidad número 0503630881, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 02/02/1988, con 27 años de edad, y la señora Laura de Los Ángeles Alanis Montano, mayor, divorciada de Jorge Alberto Arias Arias desde el 11 de febrero del año 2009, ama de casa, cédula de identidad número 0503290515, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 28/01/1982, actualmente con 34 años de edad; ambas personas contrayentes tienen el domicilio en Liberia, Guanacaste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-000378-0938-FA.—Juzgado de Familia y Violencia Doméstica del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia (Materia Familia), 13 de junio del 2016.—Msc. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108649 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Marco Vinicio Morales Fernández, mayor de edad, soltero, agricultor, cédula de identidad número 01-1391-0910, vecino de La Flor de Paraíso 500 metros al norte de la iglesia católica de la localidad, casa color amarillo, hijo de Mayela Fernández Garita y Marco Tulio Morales García, nacido en Hospital, Central, San José, el 24/05/1989, con 27 años de edad, y Jackeline del Carmen Arzon Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 02-0746-0337, vecina de La Flor de Paraíso 500 metros al norte de la iglesia catoliza de la localidad casa color amarillo, hija de Carmen Solano Lira y Juan Bautista Arzon Suazo, nacida en Pocosol San Carlos Alajuela, el 29/10/1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo

de Nacimientos, Partido de San José (01), al tomo número dos mil cuarenta y cuatro (2044), folio o página número doscientos cincuenta y nueve (0259), asiento número quinientos dieciocho (0518), para que en lo sucesivo sea considerad o hijo extramatrimonial y lleve los apellidos Viales Marín; c. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte accionada con domicilio desconocido, señores Francisco Camacho Padrón y Házel Alejandra Viales Marín, por medio de edicto. Expídase el mismo; y d. Se condena a los accionados al pago de ambas costas de esta acción, sea a las personales y procesales. Hágase saber”.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de febrero del 2016.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108969 ).

Juan Damián Brilla Ramírez. Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a quien interese, se les hace saber que en proceso de depósito judicial de menor, exp: 16-000023-1307-FA, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las ocho horas y once minutos del día treinta y uno de octubre del año dos mil dieciséis. Proceso de depósito judicial de menor, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia. Considerando: I... Por Tanto: De acuerdo a lo expuesto y citas de ley, se acoge la solicitud que hace el Patronato Nacional de la Infancia y se ordena el depósito judicial de la persona menor de edad Ariela Jimena Pérez Mora, en su guardadora señora Sandra Araya Mora a la cual se le tiene por aceptado el cargo, toda vez que ya había acudido al Despacho a aceptarlo y a jurar cumplirlo. Sin condenatoria en costas por razón de la materia Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 02 de febrero del 2017.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108970 ).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil las personas contrayentes Anael Mauricio Espinoza Rodríguez, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número 0204900271, vecino de Grecia, San Roque 300 metros al norte de la Pulpería de Judas, 8539-4056, hijo de Miriam Rodríguez Salas y Evelio Espinoza Villegas, nacido en Ciudad Quesada San Carlos Alajuela, el 28/11/1973, con 43 años de edad y Floribeth del Socorro Gómez Bolaños, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad número 0204210710, vecina de Grecia, San Roque 300 metros al norte de la Pulpería de Judas, 8539-4056, hija de Juana Bolaños Rodríguez y Orfilio Gómez Salas, nacida en centro Grecia, Alajuela, el 16/08/1966, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. 17-000073-0687-FA.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Grecia (Materia Familia), 31 de enero del 2017.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108334 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Rafael Ángel de los Ángeles Acuña Chavarría, mayor, soltero/a en unión de hecho, comerciante, cédula de identidad número 0601830944, vecino(a) de Grecia Santa Gertruis norte calle San Antonio, la quinta casa a mano derecha, teléfono 8640-99-65 , hijo(a) de Ermelinda Chavarría Chavarría y Amado Acuña Rojas, nacido(a) en Jicaral Central Puntarenas, el 30/06/1964, con 52 años de edad, y María Virginia Tello Tello, mayor, Soltero/a, Educador(a), cédula de identidad número 0603160484, vecino(a) de Grecia Santa Gertruis norte calle San Antonio, la quinta casa a mano derecha, teléfono 8421-48-83 , hijo(a) de Felicita Tello Tello nacida en centro Golfito Puntarenas, el 14/09/1981, actualmente con 35 años de edad . Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para

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Lunes 13 de febrero del 2017Pág 38 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

Centro, Los Geranios, Encanto Uno, del súper Águila de Oro 150 metros al oeste, casa de cemento color celeste, última casa a mano derecha, hijo de José Ángel Traña Castillo e Irene Chavarría Chavarría, nacido en Dos Ríos Upala Alajuela, el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y cinco, con cuarenta y un años de edad, y Gladys Lineth Flores Barquero, mayor, divorciada, dependiente, portadora de la cédula de identidad número siete - ciento veintinueve-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de Guácimo Centro, Los Geranios Encanto Uno, del súper Águila de Oro 150 metros al oeste, casa de cemento color celeste, última casa a mano derecha, hija de Rafael Ángel Flores Vargas y Aracelly Barquero Salazar , nacida en Guápiles, Pococí, Limón, el día dieciocho de abril de mil novecientos setenta y tres, actualmente con cuarenta y tres años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000096-1307-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. María Marta Corrales Cordero, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108677 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil José Rafael Calderón Méndez, mayor, soltero, investigador, vecino de Cipreses de Oreamuno, 50 metros al sur y 50 metros al este de la Escuela Oratorio de Cipreses, casa de color beige con verjas rojas, cédula de identidad número 3-0435-0933, hijo de María Isabel Méndez Garita y Carlos Calderón Montenegro, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 03/04/1989, con 27 años de edad y Yoriana María Guillén Gómez, mayor, soltera, profesora, vecina de Barrio Los Ángeles, Alvarado de Cartago, 300 metros al este y 25 metros al sur del Servicentro Pacayas, casa de color verde agua, sin verjas, celular 8941-7760, cédula de identidad número 1-1443-0528, hija de Damaris Gómez Guillén y Geovanni Guillén Solano, nacida en Carmen, Central, San José, el 04/10/1990, actualmente con 26 años de edad. Las personas comparecientes manifiestan: Venimos ante su autoridad con el fin de que mediante sus buenos oficios se nos una en matrimonio civil dado que no hay impedimento legal para ello y para comprobarlo solicitamos se llame a declarar a los testigos: Rebeca María Castro Brenes y Stephanie Dayan Quirós Varela. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000264-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108716 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Marcos José Segura Sosa, mayor, costarricense, soltero, comerciante, vecino de Residencial Cartago, de la Panadería Laura 100 metros este 125 metros al sur, cédula de identidad N° 0304700381, hijo de María de los Ángeles Sosa Ramírez y José Vinicio Segura Meza, ambos padres costarricenses, nacido en Oriental Central Cartago, el 14/05/1993, con 23 años de edad, y Andrea Carvajal Solano, mayor, costarricense, soltera, esteticista, cédula de identidad número 0304790147, vecina de La Pitahaya Urbanización Juan Vásquez de Coronado, hija de Ana Lorena Solano Granados y Mario Enrique Carvajal Vega, nacida en Oriental Central Cartago , el 07/06/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 17-000265-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 03 de febrero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108717 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Marlon Josué Cambronero Román, mayor de edad, Soltero, operario, cédula de identidad número 0304780457, vecino de Quebradilla de Cartago del Parque de Quebradilla 200 metros oeste casa color verde de una planta

en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-001978-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108667 ).

Han comparecido a este despacho solicitando contraer matrimonio civil Johnny Quesada Cerdas, mayor, soltero, construcción, vecino del residencial Manuel de Jesús Jiménez casa K126, hijo de Ricardo Quesada Chacón y Ana Maritza Cerdas Segura, nacido en Limón, el 27 marzo del año 1983, con 33 años de edad, cédula de identidad Nº 07 0151 0415, y María Durán Rojas, mayor, soltera, ama de casa, vecina del residencial Manuel de Jesús Jiménez casa K126, hija de Álvaro Duran Salazar y Rosa Isabel Rojas Jiménez, nacida en Cartago, el 5 de julio del año 1986, con 30 años de edad, cédula de identidad Nº 03 0412 0639, manifiestan los comparecientes tener una hija de nombre Itzel Camil Quesada Duran de 3 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 16-002103-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 16 de enero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108668 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Argenes Elizondo Anchía, mayor, soltero, bodeguero, cédula de identidad número uno-mil cuatrocientos cincuenta y tres-quinientos noventa y cuatro, vecino de Bolivia de Platanares de Pérez Zeledón, doscientos metros este de la plaza de deportes, hijo de Rolando Elizondo Varela y Ana Belly Anchía Anchía, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el quince de enero del año mil novecientos noventa y uno, con veintiséis años de edad, y Sandra María Abarca Castro, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número uno-mil seiscientos cuarenta y uno-doscientos ochenta y tres, vecina de Bolivia de Platanares de Pérez Zeledón, doscientos metros este de la plaza de deportes, hija de Vinicio Alberto Abarca Morales y María Lidieth Castro Morales, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el primero de mayo del año mil novecientos noventa y seis, actualmente con veinte años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000060-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 3 de febrero del 2017.—Licda. María Del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108674 ).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil las personas contrayentes Hermes Rivera Cordero, mayor, soltero, jornalero, cédula de identidad Nº 0112500430, vecino de Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Suiza, 150 metros este de la escuela, casa de cemento color café, hijo de Antonio Rivera Arias y Florelly Cordero Umaña, nacido en San Isidro, el 04/08/1985, con 31 años de edad, y Joselyn Shauny Fernández Navarro, mayor, soltera, oficios domésticos, cédula de identidad Nº 0115670430, vecina de Pérez Zeledón, Daniel Flores, La Suiza, 150 metros este de la escuela, casa de cemento color café, hija de Heudy Fernández Miranda e Ivannia Navarro Fernández, nacida en San Isidro, el 23/03/1994, actualmente con 22 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio), expediente Nº 17-000076-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 31 de enero del 2017.—Licda. María del Rocío Quesada Zamora, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108676 ).

Licenciada María Marta Corrales Cordero, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil el señor Santos Marconis Traña Chavarría, mayor, divorciado, operario de maquinaria pesada, portador de la cédula de identidad número dos-quinientos tres-ciento diecinueve, vecino de Guácimo

Page 39: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

Lunes 13 de febrero del 2017 BOLETÍN JUDICIAL Nº 31 — Pág 39

en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil 16-000547-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 23 de enero del 2017.—Licda. Katia Soto Barahona, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108978 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Josué Santos Acosta, mayor, soltero, de veintiocho años, docente de educación especial, costarricense, portador de cédula número seis cuatrocientos ochenta y nueve setecientos noventa y seis, número telefónico 8727-2007, nativo de Agua Buena, Coto Brus, nació el día veintiocho de febrero de mil novecientos ochenta y ocho, hijo de Vicente Santos Caballero e Irenia Acosta Franco y Estefanny Villanuea Villanueva, mayor, de veinticuatro años, soltera, ejecutiva del hogar, costarricense, portadora de cédula número seis cuatrocientos uno quinientos noventa y seis, nativa de Conte de Pavón, Golfito, Puntarenas, nació el día cinco de abril de mil novecientos noventa y dos, ambos vecinos de Corredores, San Gabriel de Agua Buena, 800 metros oeste de la plaza deportiva, casa de zócalo sin pintar. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil Expediente: 16-000559-1304-FA.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 26 de enero del 2017.—Licda. Verónica Villalobos Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108979 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Muria Nicolás Pérez Sáenz, mayor, soltero, peón agrícola, cédula de identidad número 0303840512, vecino de Turrialba, Cien Manzanas de Tuis, a un costado de la plaza de deportes, casa de madera sin pintar, hijo de Cristóbal Pérez Moya y Eida María Sáenz Almarales, nacido en Tuis Turrialba Cartago , el 19/03/1981, con 35 años de edad, y Elsa María Solano Rosales, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0304510609, vecina de Turrialba, Cien Manzanas de Tuis, a un costado de la plaza de deportes, casa de madera sin pintar, hija de Miguel Ángel Solano Mora y Adela Rosales Herrera, nacida en Tuis Turrialba Cartago, el 09/01/1991, actualmente con 26 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº17-000043-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Turrialba (Materia Familia), Turrialba, 03 de febrero del año 2017.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017109041 ).

Edicto en lo PenalTribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las

ocho horas y treinta y seis minutos del dieciséis de enero del dos mil diecisiete. Se hace saber que dentro de la causa penal 09-000009-614-PE, contra Mario Antonio Rueda Araya y otro, por el delito de Falsificación de Documento Público y Auténticos, en perjuicio de La Fe Pública, “Se ordena publicación de edicto. Tribunal Penal del I Circuito Judicial de San José, al ser las trece horas cuarenta minutos del nueve de enero del dos mil diecisiete. En resolución de las ocho horas cuarenta y tres minutos del seis de noviembre del dos mil quince a folio 716, este Tribunal ordenó la entrega al propietario registral, del vehículo marca Toyota, estilo RAV4, color azul, placas 327805, chasis número JT172SC1100206562, motor 3S2570641. Siendo que a folio 720 consta según estudio registral el verdadero dueño del vehículo es el señor Michael Troy Austin, número de identificación 1035724581 y consta además en autos a folios 727 que se trató de ubicar al señor Michael Troy, siendo el resultado negativo. En razón de ello, se ordena la publicación de un edicto en el Boletín Judicial, el cual se hará por tres veces, mediante el cual se informe al señor Michael Troy Austin que en la citada resolución se ordenó la devolución del vehículo. Además, debe advertírsele que transcurridos tres meses desde la publicación del edicto, sin

con verjas color verde, hijo de Isabel Román Sojo y Jose Luis Cambronero Borges, nacido en Cartago, el 26/04/1994, con 22 años de edad, y Francella De Los Angeles Molina López, mayor de edad, soltera, estudiante, cédula de identidad número 0304900306, vecina del Carmen de Cartago, del Asilo de la Vejez 150 metros oeste y 25 metros al norte casa color crema de dos plantas con verjas café, hija de Ana Beatriz López Ureña y José Antonio Molina Navarro, nacida en Cartago, el 16/10/1995, actualmente con 21 años de edad. Tenemos un hijo en común de nombre Jahikel Cambronero Molina de cuatro años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-000267-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, Cartago, 6 de febrero del 2017.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108718 ).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Luis García Brenes, mayor, soltero, costarricense, pensionado, cédula de identidad N° 05-0275-0903, hijo de Ana Félix García Brenes, nacido en centro Liberia, Guanacaste, el 14/12/1972, actualmente con 43 años, vecino de Guanacaste, Carrillo, comunidad, contiguo a Soda Nuvia, casa al final del callejón y Xiomara Del Carmen Araya López, mayor, soltera, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 05-0285-0078, hija de Ólger Araya Alvarado Ana Eugenia López Cerdas, nacida en Centro Liberia, Guanacaste, el 15/09/1974, actualmente con 42 años, vecina de Guanacaste, Carrillo, comunidad, contiguo a Soda Nuvia, casa al final del callejón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 17-100008-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 6 de febrero del 2017.—Licda. Dalia Soza Mora, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108719 ).

Han comparecido solicitando contraer Matrimonio Civil los señores Luz Mery Castillo Cubero, cédula de identidad número seis-trescientos setenta y nueve-novecientos sesenta y dos, de veintisiete años de edad, unión libre, ejecutiva del hogar, nativa de San Vito de Coto Brus, el día veinticuatro de mayo de mil novecientos ochenta y nueve, hija de Ana Isabel Cubero Picado y Rodrigo Castillo Castillo y Maikel Gerardo Delgado Morales, cédula de identidad número seis-trescientos ochenta y siete-trescientos siete, de veintiséis años, unión libre, costarricense, peón de higiene en la Municipalidad de Corredores, nativo de Corredor, Corredores, Puntarenas el día veintidós de abril de mil novecientos noventa, hijo de Sonia María Morales Brenes y Wilmar Delgado Solís, ambos vecinos de Ciudad Neily, contiguo a las oficinas del Patronato Nacional de la Infancia. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este Matrimonio se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Matrimonio civil N° 16-000480-1304-FA. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Corredores, Ciudad Neily, 30 de enero del dos mil diecisiete.—Licda. Verónica Villalobos Acuña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108975 ).

Han comparecido solicitando contraer matrimonio civil los señores Jesús Gorgona Moncada, mayor, soltero, de setenta y tres años, pensionado, costarricense, portador de cédula número seis cero sesenta y tres setecientos treinta y ocho, nativo de Pitahaya central Puntarenas, nació el día dos de julio de mil novecientos cuarenta y tres, hijo de María Gordona Moncada y Rosa Jiménez Badilla, mayor, de cincuenta y ocho años, soltera, ejecutiva del hogar, costarricense, portadora de cédula número seis ciento treinta y ocho doscientos sesenta y uno, nativa de Chires Aguirre Puntarenas, nació el día quince de febrero de mil novecientos cincuenta y ocho, ambos vecinos de Corredores, La 22 de octubre, frente al cementerio, casa cerrada con amapolas. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice, que están

Page 40: CORTE SUPREMA DE JUSTICIA...Rodríguez Solano Pablo 8480 3 años 03/09/2014 02/09/2017 018-13 Rojas Fallas Luis Alexánder 16985 8 años y 7 meses 11/03/2014 10/10/2022 723-10 Rojas

Lunes 13 de febrero del 2017Pág 40 — BOLETÍN JUDICIAL Nº 31

Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, al ser las diecisiete horas con treinta y dos minutos del día treinta de enero del dos mil diecisiete, se hace saber lo siguiente: En causa penal N° 15-000009-1034-PE, seguida en contra de Anthony Brenes Arrieta, por un delito de agresión calificada , se decomisó el “un arma de fuego tipo pistola, marca Llama, calibre 9 mm, modelo Special Police, serie 39933, color negra, con su respectivo cargador”. Se solicita la publicación por una vez en el Boletín Judicial el presente edicto para efectos de que la persona interesada, se apersone al Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, a fin de gestionar la devolución del bien arriba mencionado para que pueda hacer valer sus derechos sobre los mismos, para ello deberá de presentarse en el Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia, con la documentación idónea. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en la devolución del arma de fuego descrita, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Exp. N° 15-000009-1034-PE.—Tribunal Penal de Cartago, Sección de Flagrancia.—Licda. Nacira Angulo De La O, Jueza.—1 vez.—Exento.—( IN2017108622 ).

Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, al ser las siete horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de enero del dos mil diecisiete. Tal y como se desprende del legajo de acción civil resarcitoria que se estableció contra tercer civilmente responsable Andrey Rodríguez Valerín, cédula 0701510162, ubicable en Limón barrio Limoncito 125 metros este y 25 metros sur del Bar Chita, casa de cemento color verde, y siendo que no ha sido localizado en la dirección indicada, tal y como consta en la respuesta de citación recibida, ante tales circunstancias y a efectos de poder continuar con las presentes diligencias se ordena comunicar por medio de edicto el traslado de la acción civil resarcitoria al tercer civilmente responsable planteada por el actor civil José Alexis Molina Mesen mismo debe publicarse por una vez en el Boletín Judicial, la resolución que en lo conducente dice así: Se da traslado de la acción civil resarcitoria. Causa establecida por Procuraduría General de la República por el delito de Concusión, contra Andrey Rodríguez Valerín para que dentro del término de cinco días se pronuncie sobre la participación del actor civil y oponga las excepciones que correspondan. Por estar ordenado en la sumaria 09-202405-0472-PE, por el delito de Concusión, en contra de Andrey Rodríguez Valerín en perjuicio de los Deberes de la Función Pública. Comuníquese.— Fiscalía Adjunta del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón (Materia Penal).—Lic. Dawert Moya Solano, Fiscal Coordinador.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108623 ).

El suscrito Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar, Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, comunica: 1-) Vehículo marca Toyota, HiLux DX, año 2007, placa CL 223847, en donde Pedro Luis Solórzano Reyes, portador del pasaporte nicaragüense N° 5432833, quien figura como propietario registral de dicho vehículo. Se presente a la Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada, ubicada en San José, Barrio González Lahaman, edificio Tribunales de Justicia, segundo piso, a fin de hacer la prevención como tercero interesado de dicho bien que fue decomisado bajo la causa 16-027919-0042-PE, contra Yiminson Antonio Rentería Ruíz, por el delito de Transporte de Drogas, en perjuicio La Salud Pública, a su vez, que aporte la documentación idónea que lo acredite como Tercero Interesado, en caso contrario vencido el plazo previsto en la Ley de Distribución de Bienes Confiscados o Caídos en Comiso. Por lo anterior se procede a comunicarle por medio de edicto que se publicará una vez en el Boletín Judicial. Confeccionándose el oficio de estilo.— Fiscalía Adjunta Contra la Delincuencia Organizada.—Lic. Arturo Salvador Zúñiga, Fiscal Auxiliar.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108669 ).

que gestione la devolución del automotor, de conformidad con el artículo primero de la ley 6106 se procederá a su donación al operar de pleno derecho el comiso a favor del Estado. Notifíquese. Viviana Obando Méndez, Jueza de Juicio…”.—Tribunal Penal del Primer Circuito Judicial de San José, 16 de enero del 2017.—Msc. Juan Carlos Pérez Murillo, Juez.—Excento.—( IN2017104630 ). 3 v. 2

A las dieciséis horas con veinte minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete, Msc. Jeannette Mena Rodríguez del Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal), a Justo Salvador Bravo Serrano, documento de identidad 155800536129, se le hace saber que en la investigación penal bajo la sumaria N° 14-000107-0485-PE, seguida en contra de Freddy Madrigal Valverde , por el delito de Lesiones Culposas (Ley de Tránsito), cometido en perjuicio de José Alvarado Ballestero, se encuentra la resolución que literalmente dice: Se da traslado de la acción civil resarcitoria, Tribunal del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Materia Penal) , al ser las once horas y treinta y tres minutos del uno de febrero de dos mil diecisiete. De conformidad con los artículos, 111, 112, 113, 115, 116, 119, 121, 122 y 124 del Código Procesal Penal, se procede con vista en la acción civil resarcitoria interpuesta por José Alvarado Ballestero, Marvin Enrique Arguedas Hurtado (visible del folio 100 al 105), a darle traslado al tercer civil de las pretensiones expuestas por dicha parte, para que se pronuncie sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del (la) actor (a) civil en este proceso planteando las excepciones que estime pertinentes, por lo que se le concede el término de ley para que haga valer sus derechos. Así mismo se le previene que en el acto de ser notificado deberá señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Comuníquese el contenido de la resolución a los demandados civiles y a su defensor en forma separada. Se ordena notificar por edicto. No habiendo sido posible la Localización del tercero civil demandado Justo Salvador Bravo Serrano, con documento de identidad 155800536129, en el domicilio por él aportado a los autos, según resolución realizada por el Fiscal José Alberto Soto Rodríguez donde se devuelve comisión sin diligenciar en virtud de que el señor Bravo Serrano no es conocido en el lugar, se ordena notificar por edictos por tres veces consecutivas, la resolución de las once horas y treinta y tres minutos del uno de febrero del año dos mil diecisiete.—Licda. Yerlin Sanabria Valladares, Jueza Tramitadora.—( IN2017108847 ). 3 v. 1

Juzgado Penal de San Joaquín de Flores, al ser las trece horas cuarenta minutos del primero de febrero del dos mil diecisiete. En el Juzgado Penal de Flores se encuentra la causa Nº 13-000361-0382-PE (652-2-14), seguida contra Juan Pérez Ramírez, por el delito de portación ilícita de arma, cometido en perjuicio de la seguridad común, archivado con Sentencia de Sobreseimiento Definitivo. En este acto se previene al señor Antonio Eloi Chavarría Acuña, cédula de residencia Nº 270176373102169. Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la empresa Sabana Global Centroamericana S. A., para que de acuerdo con lo ordenado en resolución de las 11:28 del 19 de setiembre, del 2016; comparezca en este despacho, con el fin de que acredite la documentación para la entrega definitiva de un arma de fuego marca EAA, serie 1542475, calibre 38 SPL, color negro, propiedad de Sabana Global Centroamericana S. A., cédula jurídica Nº 3101358529. Se le concede el plazo máximo de tres meses a partir de la publicación, para el reclamo respectivo; y en caso de omisión, se procederá ordenar el comiso a favor del Estado (Arcenal Nacional del Ministerio de Seguridad Pública). Todo lo anterior, tomando en consideración la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la corte el 22 de junio de 2009, en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Publíquese una sola vez. Comuníquese.—Licda. Cindy Williams Víquez, Jueza Penal de San Joaquín de Flores.—1 vez.—Exonerado.—( IN2017108618 ).