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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015 Nº 5 20 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: O 6 H 90 Paquetes: 548 Libros: 247 Año: 1990 - 2008 Asunto: Documentación administrativa: 103 paquetes de dictámenes criminalísticos (1990-1992), 184 paquetes correspondencia recibida y enviada (1990-2008), 119 paquetes reportes y registros (1994-2008), 23 paquetes estadísticas (1997-2008), 12 paquetes de juramentaciones (1997-2008), 27 paquetes de registros de asistencias (1998-2007), 45 paquetes ejecución presupuestaría (1998- 2003), 25 paquetes consecutivo de oficios (1998-2008), 02 paquetes de circulares (1999- 2000), 07 paquetes viáticos (2000-2007), 01 paquete de horas extras (2004), 160 libros de reportes y registros (1987-2008), 22 libros de correspondencia (1992-2008), 23 libros de consecutivos de oficios (1990-2008), 01 libros de juramentaciones (2001), 20 libros de conocimientos (1990-1999), 05 libros de estadísticas (1994-2005), 01 libros de ejecución presupuestaría (1995), 15 libros de entrada (1990-1992). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 3 de diciembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014086559) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 13 A 04 Expedientes: 52 Paquetes: 5 Año: 2004-208 Asunto: Expedientes administrativos: 1 paquete con 03 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2004. 1 paquete con 25 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2005. 1 paquete con 15 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2006. 1 paquete con 05 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2007. 1 paquete con 04 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2008. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 3 de diciembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Exonerado.—(IN2014086562) Subdirector Ejecutivo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, de fecha 19 de setiembre del 2011, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 93-11, celebrada el 3 de noviembre del 2011, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Agraria del año 1987 al 2002 del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: 20719 Documentos: 595 Paquetes: 16 Año: 1987 - 2002 Asunto: Documentos base en materia agraria: 1 paquete con 1 certificado de prenda, 1 plano del año 1987. 1 paquete con 1 factura, 6 documentos

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 8 de enero del 2015 Nº 5 — 20 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

PRIMERA PUBLICACIÓN

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1990 al 2008 del Departamento de Laboratorio de Ciencias Forenses. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: O 6 H 90

Paquetes: 548Libros: 247Año: 1990 - 2008Asunto: Documentación administrativa: 103 paquetes

de dictámenes criminalísticos (1990-1992), 184 paquetes correspondencia recibida y enviada (1990-2008), 119 paquetes reportes y registros (1994-2008), 23 paquetes estadísticas (1997-2008), 12 paquetes de juramentaciones (1997-2008), 27 paquetes de registros de asistencias (1998-2007), 45 paquetes ejecución presupuestaría (1998-2003), 25 paquetes consecutivo de oficios (1998-2008), 02 paquetes de circulares (1999-2000), 07 paquetes viáticos (2000-2007), 01 paquete de horas extras (2004), 160 libros de reportes y registros (1987-2008), 22 libros de correspondencia (1992-2008), 23 libros de consecutivos de oficios (1990-2008), 01 libros de juramentaciones (2001), 20 libros de conocimientos (1990-1999), 05 libros de estadísticas (1994-2005), 01 libros de ejecución presupuestaría (1995), 15 libros de entrada (1990-1992).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014.

MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014086559) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en sesión N° 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Administrativos del año 2004 al 2008 de la Oficina de Trabajo Social y Psicología de Grecia. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: A 13 A 04Expedientes: 52Paquetes: 5Año: 2004-208Asunto: Expedientes administrativos: 1 paquete con

03 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2004. 1 paquete con 25 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2005. 1 paquete con 15 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2006. 1 paquete con 05 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2007. 1 paquete con 04 expedientes administrativos (sociales, psicológicos, psicosociales) del año 2008.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014086562) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 02-2011, de fecha 19 de setiembre del 2011, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 93-11, celebrada el 3 de noviembre del 2011, artículo LXII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentos Base en Materia Agraria del año 1987 al 2002 del Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20719Documentos: 595Paquetes: 16Año: 1987 - 2002Asunto: Documentos base en materia agraria: 1 paquete

con 1 certificado de prenda, 1 plano del año 1987. 1 paquete con 1 factura, 6 documentos

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Jueves 8 de enero del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 5

varios, 2 asamblea general extraordinaria de socios del año 1988. 1 paquete con 13 facturas, 1 hipoteca del año 1989. 1 paquete con 1 pagaré, 3 carta de venta, 23 facturas, 1 prueba confesional, 1 fotografía, 7 documentos varios del año 1990. 1 paquete con 3 certificados de prenda, 1 carta de venta, 8 facturas, 1 prueba confesional del año 1991. 1 paquete con 6 certificados de prenda, 1 contrato, 5 facturas, 2 prueba confesional, 6 documentos varios del año 1992.

1 paquete con 13 facturas, 2 pruebas confesionales, 1 plano del año 1993. 1 paquete con 6 pagarés, 2 certificados de prenda, 1 plan de manejo forestal, 7 facturas, 4 pruebas confesionales, 8 documentos varios del año 1994. 1 paquete con 1 cheque, 14 facturas, 1 prueba confesional, 1 plano del año 1995. 1 paquete con 2 cartas de venta, 1 letra de cambio, 1 prueba confesional. 2 planos del año 1996. 1 paquete con 7 certificados de prenda, 2 letras de cambio, 2 cartas de venta, 4 facturas, 1 prueba confesional, 7 documentos varios del año 1997. 1 paquete con 2 carta de venta, 17 facturas, 3 pruebas confesionales, 19 fotografías del año 1998.

1 paquete con 2 cartas de venta, 2 certificados de prenda, 4 facturas, 6 pruebas confesionales, 2 planos, 1 cheque, 94 fotografías, 138 tiquetes de bus, 26 tarjetas telefónicas, 13 documentos varios del año 1999. 1 paquete con 5 pruebas confesionales, 24 fotografías, 4 documentos varios del año 2000. 1 paquete con 4 cartas de venta, 4 facturas, 4 pruebas confesionales, 5 planos, 7 documentos varios del año 2001. 1 paquete con 1 carta de venta, 3 pruebas confesionales, 4 planos, 8 fotos polaroid, 8 fotografías, 1 cassette del año 2002.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014086564) Subdirector Ejecutivo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en acta N° 01-2014, de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IV y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo LI, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1989 al 2012 del Organismo de Investigación Judicial de San Ramón, Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.

Remesa: 20718Expedientes: 2992Paquetes: 99Libros: 115Ampos: 131Año: 1989 - 2012Asunto: Expedientes policiales y documentación

administrativa:

Expedientes policiales: 25 paquetes con 1625 expedientes policiales

del año 2005. 21 paquetes con 1367 expedientes policiales

del año 2006. Documentación administrativa: 115 libros: 15 libros de control de prácticas de

2007 al 2011, 73 libros de novedades del año 1989 al 2010, 8 libros de control de detenidos del año 2007 al 2011, 2 libros de tener a la orden y órdenes de libertad del año 2005 al 2012, 4 libros de conocimientos del año 1998 al 2011, 1 libro de control de oficios del año 2008 al 2011, 1 libro de juramentaciones del año 2009 al 2011, 2 libros de diligencias menores del año 1996 al 2011, 1 libro de control de entrega de actas decomiso del año 1994 al 2010, 1 libro de control rollos fotográficos del año 2007 al 2011, 1 libro de control presentaciones y capturas del año 2001 al 2007, 3 libros de entrada general casos del año 1989 al 2007, 1 libro de denuncias por extravío de documentos del año 1994 al 2012, 1 libro de registro de firmas del año 2002 al 2007, 1 libro de casos analista criminal del año 1989 al 2011.

131 ampos: 1 presentaciones 1997, 6 expedientes de vehículos 2000 al 2001 y 2012, 3 gastos confidenciales 2003, 2007 y 2008, 1 consejo de administración 2005, 1 fotografías y retratos hablados 2005, 1 informe de análisis criminal 2008, 4 registros de detención 2009, 2010 y 2011, 1 alimentación de detenidos 2010, 1 circulares y memorandos 2010, 1 control de actas de secuestro 2010, 3 control de combustible 2010 a 2011, 3 control de robos de vehículos 2009 y 2010, 13 copias de informes con y sin imputado 2010 y 2012, 1 denuncias de pasaportes robados 2010, 1 documentos al Ministerio público 2010, 2 informe de análisis criminal 2010 y 2012, 2 control de viáticos 2009, 4 control de órdenes de libertad 2010, 2011 y 2012.

6 remisión de detenidos 2010, 2011 y 2012, 1 control de expedientes administrativos 2011, 1 documentos sección cárceles 2009, 32 copias de denuncias 2009, 2011 y 2012, 1 entrega de evidencias en laboratorio 2009, 2 registros de asistencia 2010 y 2011, 5 control de capturas 2009, 2010 y 2012, 5 correspondencia recibida y enviada 2011, 1 estadísticas 2011, 1 reseña e información criminal 2011, 1 solicitud de fotocopias 2011, 4 tener a la orden 2011 y 2012, 1 nombramientos 2012, 1 informaciones adicionales 2012, 4 control diligencias menores 2012, 1 control de rollos fotográficos 2005 a 2012, 1 consecutivo de denuncias 2012, 1 estadísticas 2012, 1 varios sección cárceles, 10 expedientes de personal 2012, 1 planta eléctrica 2012, 1 vehículos a préstamo 2012.

53 paquetes: 19 con boletas de combustible 2009 y 2010, 29 con facturas de alimentación de detenidos 2009, 2010 y 2011, 3 con libreta de control servicio y mantenimiento de vehículos 2010, 2011 y 2012, 2 con rollos fotográficos 2011.

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Jueves 8 de enero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 5 — Pág 3

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 3 de diciembre del 2014. MBA. Rodrigo Arroyo GuzmánExonerado.—(IN2014086567) Subdirector Ejecutivo

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad.A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad número 14-017655-0007-CO que promueve Mauricio Gerardo Pacheco Zumbado, se ha dictado la resolución que literalmente dice: «Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las once horas y un minuto del trece de noviembre del dos mil catorce./ Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Mauricio Pacheco Zumbado, cédula 2-472-978, en su condición de defensor público de Michael Matamoros Serrano, contra el artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito. La norma se impugna por excluir como beneficiario del seguro obligatorio, en caso de muerte, a los hermanos o hermanas del fallecido en accidente de tránsito. La inconstitucionalidad de la norma se invocó en un proceso ordinario de delito de acción pública a instancia privada, en que el Juzgado Penal conoce la acusación penal y solicitud de apertura a juicio por la muerte de Alfredo Calderón Arley, en accidente de tránsito, en la localidad de Curridabat, sobre la carretera Florencio del Castillo, ocurrido el 24 de abril de 2013, hechos sobre los cuales la señora Cruz Marina Calderón Arley, hermana del fallecido, interpone acción civil resarcitoria, en contra del imputado, para ser conocida en la audiencia preliminar. Por resolución de 8:43 horas de 25 de junio de 2014, las partes procesales, en aplicación del instituto de la conciliación, acuerdan remitir la consulta ante el Instituto Nacional de Seguros, a efectos de aplicar la póliza de seguro obligatorio que cubre al vehículo 610606, propiedad del imputado, para lo que se concedió un plazo de dos meses para los trámites administrativos. Sin embargo, el INS contestó negativamente, porque el plazo para conocer sobre el accidente había caducado; sin embargo, se presentó recurso de reconsideración, que fue acogido y se permite prorrogar el asunto hasta el 27 de octubre de 2014, a efectos de aplicar la póliza y concluir el trámite administrativo. EL Instituto Nacional de Seguros emitió la nota INSGD-03905-2014, en la cual expuso que no procede indemnizar a la hermana del difunto en virtud del artículo 76 inciso f) de la Ley de Tránsito. El 27 de octubre de 2014 se realizó audiencia preliminar en que las partes discutieron la nota indicada y, por consenso, se está en desacuerdo total, ya que la señora Cruz Marina Calderón Arlet estaba legitimada, como víctima dentro del proceso penal, así como el imputado, para conciliar, siempre y cuando se aplique la póliza, ya que el imputado carece de medios económicos para suplir las pretensiones de la ofendida. Así, por la limitante administrativa del INS, se discutió la admisibilidad de la acusación y acción civil resarcitoria y la Jueza dictó auto de apertura a juicio. Mediante escrito presentado el 6 de noviembre de 2014, se invocó la inconstitucionalidad de la norma impugnada, del cual se aporta certificación. El accionante considera que la norma lesiona el derecho de acceso a la justicia a quienes sean acusado por el delito de homicidio culposo, en casos en que medie la póliza de seguro obligatorio de vehículos y la parte ofendida sea pariente colateral del fallecido, ya que no pueden negociar una solución alternativa del conflicto. Se obliga al imputado a pagar una póliza y el INS es el que tiene prohibición de aplicarla a casos de esta naturaleza, por el caso aquí acusado de inconstitucional. El

accionante reclama que la aplicación de la norma impugnada viola el derecho de acceso a la justicia, la igualdad y el debido proceso en perjuicio de su defendido. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Instituto Nacional de Seguros, la Superintendencia General de Seguros (SUGESE) y a Cruz Marina Calderón Arley. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese./Gilbert Aramijo Sancho, Presidente».

San José, 01 de diciembre del 2014. Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2014086509) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 11-003825-0007-CO promovida por Jeannette Cyrman Sánchez contra los artículos 124 y 116 b) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, por estimarlos contrarios a los artículos 9° y 121 inciso 13) de la Constitución Política, se ha dictado el Voto N° 2014-019744 de las nueve horas y cinco minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción.”San José, 3 de diciembre del 2014.

Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2014086573) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 13-003396-0007-CO promovida por Bernardo Aguilar González, Friends Of The Osa, Fundación Neotrópica, Héctor González Pacheco, Jorge Arturo Lobo Segura, Laura Robleto Villalobos, Manuel Ramón Ramírez Umaña contra el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por estimarlo contrario a los artículos 7°, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como del artículo 5° de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América, artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural; y del artículo 4° de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional, se ha dictado el Voto N° 2014019776 de las diez horas y treinta minutos del tres de diciembre del dos mil catorce, que literalmente dice:

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Jueves 8 de enero del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 5

“Por mayoría se declara sin lugar la acción. El Magistrado Jinesta pone nota y ordena que en el plazo de 3 meses, contado a partir de la notificación de esta sentencia, el Estado, el MINAE y sus órganos competentes procedan, a delimitar, de manera definitiva y cierta las áreas del Patrimonio Natural del Estado. De haber traslape en dichas zonas deberán emplear todos los medios que el ordenamiento jurídico permite, para recuperar dichos terrenos en forma pronta y efectiva. El Magistrado Rueda coincide con la desestimatoria de la acción pero salva el voto en cuanto a los alcances de la parte dispositiva, por cuanto: 1) considera que se debe ordenar a la Municipalidad de Golfito incorporar en el Plan Parcial Regulador de Puerto Jiménez la variable ambiental, conforme al artículo 67 del “Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental”, aprobado mediante el Decreto Ejecutivo N° 31.849 de 24 de mayo del 2004, reformado mediante el Decreto Ejecutivo N° 34.688 de 25 de febrero del 2008, y el “Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación del Impacto Ambiental (Manual de EIA)- Parte III”, aprobado en el Decreto Ejecutivo N° 32.967-MINAE de 20 de febrero del 2006; y 2) estima que se debe ordenar al MINAE y al Instituto Geográfico Nacional que procedan, en un plazo máximo de 4 años a partir de la notificación de esta sentencia, a realizar los trámites requeridos a efectos de demarcar con exactitud los linderos del patrimonio natural del Estado y, de resultar alguna rectificación, la Municipalidad de Golfito deberá modificar el Plan Regulador en dicho sentido; en el ínterin de tal verificación y en aplicación del principio precautorio, la Municipalidad de Golfito deberá mantener el acuerdo aplicado hasta el momento, de no otorgar concesiones en las áreas diferenciables advertidas por el Área de Conservación de Osa. Los Magistrados Armijo Sancho y Cruz Castro salvan el voto y declaran con lugar la acción, y anulan el Plan Regulador de Puerto Jiménez, Golfito-Puntarenas, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 7°, 50, 89 y 169 de la Constitución Política, así como el artículo 5º de la Convención para la Protección de la Flora, Fauna y de las Bellezas Escénicas Naturales de los Países de América (Ley N° 3763), el artículo 4° de la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural (Ley N° 5980) y el artículo 4° de la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional (Ley N° 7224). Los Magistrados Castillo Víquez y Cruz Castro ponen nota.”San José, 3 de diciembre del 2014.

Gerardo Madriz PiedraExonerado.—(IN2014086576) Secretario

TRIBUNALES DE TRABAJO

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, a las ocho horas treinta minutos del veintiséis de enero de dos mil quince en el mejor postor remataré lo siguiente: Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de doscientos cincuenta mil colones una refrigeradora, marca Frigidaire, color blanco, de dos puertas horizontales, eléctrica de 110 voltios, con sus respectivos rodines de fábrica, sin número, de motor y serie visibles. 2) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de ciento cincuenta mil colones un freidor construido en acero inoxidable, de dos compartimentos, con dos canastas, sin marca, número de serie y modelo visibles. 3) Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de trescientos mil colones una cocina industrial, de seis quemadores, para gas, construida en acero inoxidable y una canasta al lado derecho, montada en una estructura de hierro, pintado color negro sin marca, modelo y serie visible. 4)

Libre de anotaciones y gravámenes, con la base de doscientos mil colones un congelador eléctrico, 110 voltios, con cobertor negro a su alrededor de compartimentos, sin marca, modelo y serie visible. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del nueve de febrero de dos mil quince. 1) Con la base de ciento ochenta y siete mil quinientos colones (rebajada en un 25%) una refrigeradora, marca Frigidaire, color blanco de dos puertas horizontales, eléctrica de 110 voltios, con sus respectivos rodines de fábrica, sin número, de motor y serie visibles. 2) Con la base de ciento doce mil quinientos colones, (rebajada en un 25%) un freidor construido en acero inoxidable, de dos compartimentos, con dos canastas, sin marca, número de serie y modelo visibles. 3) Con la base de doscientos veinticinco mil colones (rebajada en un 25%) una cocina industrial, de seis quemadores, para gas, construida en acero inoxidable y una canasta al lado derecho, montada en una estructura de hierro, pintado color negro sin marca, modelo y serie visible. 4) Con la base de ciento cincuenta mil colones (rebajada en un 25%) un congelador eléctrico, 110 voltios, con cobertor negro a su alrededor de compartimentos, modelo y serie visible. De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas treinta minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince. 1) Con la base de sesenta y dos mil quinientos colones (un 25% de la base original) una refrigeradora, marca Frigidaire, color blanco, de dos puertas horizontales, eléctrica de 110 voltios, con sus respectivos rodines de fábrica, sin número, de motor y serie visibles. 2) Con la base de treinta y siete mil quinientos colones un 25% de la base original) un freidor construido en acero inoxidable, de dos compartimentos, con dos canastas, sin marca, número de serie y modelo visibles. 3) Con la base de setenta y cinco mil colones un 25% de la base original) una cocina industrial, de seis quemadores, para gas, construida en acero inoxidable y una canasta al lado derecho, montada en una estructura de hierro, pintado color negro sin marca, modelo y serie visible. 4) Con la base de cincuenta mil colones un 25% de la base original) un congelador eléctrico, 110 voltios, con cobertor negro a su alrededor de compartimentos, modelo y serie visible. Se remata por ordenarse así en Proceso Ordinario Laboral de Carmen Álvarez Aguilera contra Magaly Álvarez Hernández. Exp.: 11-000123-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 27 de noviembre del 2014.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—(IN2014089444).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil quince y con la base dada por el perito de quinientos setenta y cinco mil colones en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Seis mesas de color café, estructura de metal patas redondas de color negro, parte superior con madera pretensada y lanolina; de 0.50 metros de ancho por 1.50 metros de largo. Estimada cada una en quince mil colones. Valorada en la suma ciento cincuenta mil colones. 2) Veinticuatro sillas con estructura de metal, incluyendo respaldar, color negro, con asientos redondos y forrados de vinil color vino. Valorados en la suma de diez mil cada una, para un total de doscientos cuarenta mil colones. 3) Una pantalla de televisión a colores, marca Samsung de 32 pulgadas, modelo LN32D430GXZP, tipo LN320430, serie Z3GG3CUB501588l, color negro con control remoto. En buen estado de funcionamiento. Valorado en ciento veinticinco mil colones. 4) Un equipo de sonido (mini-componente), marca Sony, serie 4137480, modelo HCDRG575, color negro con gris, con dos parlantes. En buen estado de funcionamiento. Valorado en sesenta mil colones. Para tal efecto se señalan las nueve horas del veintitrés de febrero del dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas del once de marzo del dos mil quince, con la base de cuatrocientos treinta y un mil doscientos cincuenta colones (rebajada en un 25%, misma rebaja que aplica para cada uno de los bienes rematados en forma individual). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las nueve horas del veintisiete de marzo del dos mil quince, con la base de ciento cuarenta y tres mil setecientos cincuenta colones

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(un 25% de la base original). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ordinario de Carlos Ricardo Rostran Salgado contra Soda La Estación Sociedad Anónima. Exp. Nº 2-000239-1022-LA.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—Exonerado.—(IN2014089691).

CausahabientesA los causahabientes de quién en vida se llamó Emanuel

Salazar Mora, quien fue mayor, casado, vecino de Aserrí, con cédula de identidad número 1-0374-0157, pensionado, se les hace saber que: Irene Díaz Agüero, en calidad de esposa del fallecido se apersonó a este Despacho con la finalidad de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido Emanuel Salazar Mora. Expediente número 14-300014-0236-LA-01.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aserrí, 18 de noviembre del 2014.—Licda. Adriana Jara Benavides, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086531).

A los causahabientes de quién en vida se llamó José Rojas Chinchilla, quien fue mayor, casado, de cuarenta y cinco años, vecino de Alajuelita, con cédula de identidad número 10730959 falleció el cuatro de mayo de dos mil catorce se les hace saber que María Patricia Fallas Barrantes, portadora de la cédula de identidad número 107490367, vecina de la dirección antes indicada, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del trabajador fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de Prestaciones del Trabajador fallecido José Rojas Chinchilla. Expediente número 14-300020-0251-LA.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alajuelita, 21 de noviembre del dos mil catorce.—Msc. Erick Azofeifa Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086533).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las Prestaciones del fallecido Gerardo Cordero Zúñiga, cédula 5-227-033, que se consideren con derecho al mismo, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300068-0441-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Coto Brús, San Vito, dos de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086536).

Se cita y emplaza a todos los causahabientes de Xinia María Zamora Espinoza, de cuarenta y nueve años de edad, con cédula de identidad: 1-0529-0956, para que dentro del término de ocho días hábiles, contados a partir de la fecha de la publicación de este edicto, se apersonen ante este Juzgado a hacer valer sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hicieren las prestaciones legales se le girará a quién legalmente corresponda. Consignación de Prestaciones Legales número: 14-300088-0917.LA (112-14),

de Xinia María Zamora Espinoza, promovido por Nathalia María Fonseca Zamora.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Escazú, 27 de octubre 2014.—Lic. Alexander Solano Pérez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086538).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de Alemán Parrales Sebastián, quien fue mayor, casado, portador de la cédula de residencia 2703295014115, laboraba para Coopetrabasur R.L., el cual falleció el día veintinueve de enero de dos mil seis, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 14-300097-0440-LA-4 Consignación de Prestación de Cuota de Trabajador Fallecido de Alemán Parrales Sebastián promovido por Martínez Bustos Sonia a hacer valer sus derechos, de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, a las nueve horas diecisiete minutos del diecisiete de marzo de dos mil catorce.—Lic. Víctor Lizano Campos, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086540).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Federico Saiden Dijeres Marín, cédula N° 1-0920-0274, quien fue mayor, topógrafo en el Municipalidad de Santa Cruz, vecino de Santa Cruz, 450 metros al oeste de la antigua Municipalidad o bien en San José, La Uruca, Urbanización La Peregrina, casa N° 603 y falleció el 15 de agosto del 2009, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, sector privado, bajo el número de expediente 14-000169-1052-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 14-000169-1052-LA. Promovido por Saiden Desiderio Dijeres Morales, cédula N° 5-0130-0578.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Guanacaste, 3 de diciembre del 2014.—Licda. Nedyn Barrantes Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086623).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento setenta y cinco mil doscientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 460473-000, la cual es terreno para construir lote 124 C. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con seis metros de frente; al sur, lote ciento tres C; al este, lotes ciento veinticinco C y ciento veintiséis C, y al oeste, lote ciento veintitrés C. Mide: ochenta y cuatro metros con cero centímetros cuadrados. 2) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cinco mil cuatrocientos treinta y siete, la cual es terreno para construir lote 26-A. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 27-A; al sur, lote 25-A; al este, calle pública con seis metros de frente, y al oeste, lote 23-A. Mide: ochenta y cuatro metros con cero centímetros cuadrados. Con la base de trece millones doscientos doce mil novecientos sesenta colones exactos. 3) Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° 475992-000, la cual es terreno para construir con un lote 9A. Situada: en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea, de la provincia de San

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José. Colinda: al norte, lote 34 A; al sur, lote avenida 1; al este, lote 8 A, y al oeste, lote 10 A. Mide: noventa metros con cero centímetros cuadrados. Con la base de ocho millones ochocientos sesenta y ocho mil colones exactos. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de 1) finca 460473-000: dos millones trescientos ochenta y un mil cuatrocientos colones exactos. 2) La finca 465437-000: nueve millones novecientos nueve mil setecientos veinte colones. 3) 475992-000: seis millones seiscientos cincuenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince, con la base de 1) finca 460473-000: setecientos noventa y tres mil ochocientos colones exactos. 2) La finca 465437-000: tres millones trescientos tres mil doscientos cuarenta colones exactos. 3) La finca 475992-000: dos millones doscientos diecisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Blanca Estela Murillo Balladares, María Luisa Oporta Centeno, Vallacent S. A. Expediente N° 13-009959-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014085420).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic ref: 1932-181-002 bajo las citas: 282-06470-01-0901-006 y demanda ordinaria bajo las citas: 2014-55009-01-0002-001; a las diez horas y cero minutos del treinta de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 464720-000, la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 13, Peñas Blancas cantón 2, San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de 10,00 metros lineales; al sur, Joaquín Madrigal Montes; al este, Joaquín Madrigal Montes; y al oeste, Olivio Morales Madrigal y Silvia Elena Miranda Vásquez. Mide: trescientos veintinueve metros cuadrados. Plano: A-1400274-2010. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del tres de marzo del dos mil quince con la base de un millón de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en Proceso Ejecución Hipotecaria de Grupo Rodvaro Internacional S. A. contra Carlos Andrey Madrigal Moreno. Exp. 14-002147-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 22 de octubre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—Solicitud N° 24824.—C-69340.—(IN2014086850).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del cuatro de marzo de dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas CL-151943, Daithatsu Delta, 1998, blanco, caja cerrada o furgón, capacidad 3 personas, tracción 4x2, chasis V11808920, combustible diesel, cilindrada **3660 c.c. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del diez de abril de dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Sigma Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima contra Víctor Manuel Cascante Ruiz. Exp. Nº 14-018830-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014089426).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del dos de marzo del año dos mil quince y con la base de diez millones novecientos veinticinco mil doscientos veinticinco colones con ochenta y un céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 220434-000 la cual es terreno para construir con dos casas. Situada en el distrito 07 Purral, cantón 08 Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 7 metros con 12 centímetros; al sur, Zona Río Purral; al este, Fernando Chinchilla Quesada y al oeste, Isidro Chinchilla Quesada. Mide: trescientos noventa y nueve metros con ochenta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del año dos mil quince con la base de ocho millones ciento noventa y tres mil novecientos diecinueve colones con treinta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince con la base de dos millones setecientos treinta y un mil trescientos seis colones con cuarenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Gerardo José Chavarría Quirós, Marisol Monge Zúñiga. Exp. Nº 11-012594-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014089484).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre trasladada; a las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince y con la base de veinte millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta mil cincuenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno de repastos. Situada en el distrito Volio, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Andrés Solórzano; al sur, y al este, Andrés Solórzano Lobo y al oeste, Manuel Bolaños Ulate. Mide: dieciocho mil setenta y cuatro metros con cincuenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de quince millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince con la base de cinco millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de José Rafael Pacheco Vásquez contra Guillermina Solórzano Salas. Exp. Nº 14-002690-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 26 de noviembre del 2014.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2014089618).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y treinta minutos del tres de marzo del dos mil quince, y con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente vehículo GEO, estilo Tracker LSI, placa 761282, tracción 4x4, VIN 2CNBJ18U3M6901438, capacidad 4 personas, año 1991, color negro, techo lona, motor marca Suzuki, número motor G16M302916, cilindrada 1600, combustible gasolina, modelo Tracker LSI, cilindros 04. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del dieciocho de marzo del dos mil quince, con la base de doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del nueve de abril del dos mil quince con la base de ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

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en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio asimismo se les hace saber a los oferentes que a fin de participar en el remate deberán de depositar la totalidad de la base del remate. Se remata por ordenarse así en proceso prendario de Menher de Occidente S. A. contra Transportes El Segundazo Sociedad Anónima. Exp. Nº 11-000817-0691-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón.—Lic. José Luis Camareno Castro, Juez.—(IN2014089705).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de AYA citas 488-16949-01-0001-001; a las catorce horas y cero minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince (2:00 de la tarde), y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos , en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 28833-F-000 naturaleza filial treinta apartamento ubicado en la primera planta del edificio H en proceso de construcción destinado a uso habitacional. Situada en el distrito Dulce Nombre de Jesús, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área de parqueo de la finca matriz; al sur, Celso Quirós y Sofía Zúñiga; al este, filial 33, y al oeste, filial 29 y área común de escaleras internas. Mide: sesenta y tres metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de marzo del dos mil quince, (2:00 de la tarde), con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince, (2:00 de la tarde) con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Lafise S. A. contra Tierras Hermanas Sociedad Anónima, Unitruck Internacional Sociedad de Responsabilidad Limitada, exp. N° 14-005250-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 8 de octubre del año 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2014089713).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 337-12998-01-0900-001; a las diez horas y treinta minutos del nueve de febrero del dos mil quince, y con la base de siete millones cuarenta y tres mil trescientos once colones con setenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos treinta y seis mil ochocientos noventa y cinco cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno construir con una casa. Situada en el distrito Patalillo, cantón Vásquez de Coronado, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Campoelias Palacino; al sur, servidumbre y otro; al este, Eney Rodríguez y al oeste, Abel Robles. Mide: doscientos metros con dieciséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos ochenta y dos mil cuatrocientos ochenta y tres colones con setenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del once de marzo del dos mil quince con la base de un millón setecientos sesenta mil ochocientos veintisiete colones con noventa y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Arnulfo Flores Silva, María Albertina Silva Alvarado. Exp.

Nº 14-030612-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014089714).

En la puerta exterior de este Despacho; a las catorce horas y quince minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, libre de gravámenes hipotecarios; y con la base de cuatro millones ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 143223 derecho 004 la cual es terreno para construir lote 33. Situada en el distrito 04-Ulloa, cantón 1-Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, IMAS; al sur, lote 14; al este, lote 32 y al oeste, lote 34. Mide: ciento veinte metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del diez de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones sesenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veinticinco de marzo de dos mil quince con la base de un millón veinte mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra Andrea González Jiménez. Exp. Nº 11-001365-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de noviembre del 2014.—Msc. Kenny Obaldia Salazar, Juez.—(IN2014089718).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 367-13489-01-0901-001; a las once horas y cero minutos del dos de marzo del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos sesenta y cuatro mil sesenta y cinco cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito Aserrí, cantón Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Echeverría y Zeledón S. A.; al sur, Echeverría y Zeledón S. A.; al este, Echeverría y Zeledón S. A., y al oeste, calle pública con 76.51 metros. Mide: nueve mil seiscientos noventa y nueve metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, con la base de ciento cinco millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del uno de abril del dos mil quince con la base de treinta y cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Motion Investmens Moin Sociedad Anónima, Yoshua Manuel Brenes Quirós. Exp. Nº 14-025725-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2014089730).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando demanda ejecutiva hipotecaria bajo citas 800-148911-01-0001-001 correspondiente al derecho 001 y demanda ejecutiva hipotecaria, bajo citas 800-146067-01-0001-001, correspondiente al derecho 002; a las diez horas y cero minutos del doce de febrero del dos mil quince , y con la base de siete millones ciento ochenta y seis mil sesenta y siete colones con treinta y un céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número quinientos ochenta y siete mil treinta y ocho cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para

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construir, lote I 25. Situada en el distrito 1-San Isidro del General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Uriel Álvarez Campos; al sur, Mario Piedra y calle pública, ambos en parte; al este, Sandra Álvarez y Mario Piedra, ambos en parte y al oeste, Yolanda Ureña. Mide: quinientos cuarenta y dos metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintisiete de febrero del dos mil quince , con la base de cinco millones trescientos ochenta y nueve mil quinientos cincuenta colones con cuarenta y ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince con la base de un millón setecientos noventa y seis mil quinientos dieciséis colones con ochenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de COOPEALIANZA R. L. contra Jeisel María Jiménez Marín, Juan Carlos Caballero Álvarez. Exp. Nº 14-007273-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la zona Sur, 9 de diciembre del 2014.—Alejandra Ortega Padilla, Jueza.—(IN2014089751).

En la puerta exterior de este Despacho a las ocho horas del veintitrés de enero de dos mil quince, al mejor postor rematare: finca dada en garantía, que se encuentra inscrita en el Registro Público de la Propiedad del Partido de Puntarenas treinta y nueve mil novecientos ochenta y ocho derecho 001, 002, 003, 004, situada en el distrito tercero Sierpe cantón quinto Osa de la provincia de Puntarenas. Linda: norte, Inversiones Bejuco S. A.; sur, Inversiones Bejuco S. A.; este, Inversiones Bejuco S. A. y Milla Marítimo, oeste, calle pública. Mide: quinientos treinta y dos mil quinientos sesenta y ocho metros con cero decímetros cuadrados, propiedad de Carlos Luis, Mariliana y Darío Antonio todos apellidos Barrantes González, con la base de doscientos veinte millones cuatrocientos catorce mil dos cientos diez colones con sesenta y cinco céntimos, libre de gravámenes pero soportando las siguientes anotaciones de reservas y restricciones citas 0326-00003778-01-0901-001. Lo anterior por haberse ordenado así en expediente N° 94-000134-419-AG interno 134-3-94. Proceso ordinario en ejecución de sentencia actor ejecutado: Carlos Luis Barrantes Alvarado y otro. Demandado ejecutante: Carlos Ugalde Gamboa.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial, Zona Sur, Corredores, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Marisel Zamora Arias, Jueza.—(IN2014089759).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv. subterrane. ref.: 316897-000 citas tomo: 339, asiento: 10684, así como serv. de paso citas tomo: ref.: 316897-000 citas tomo: 339, asiento: 10684, a las nueve horas y cero minutos del veinticinco de febrero del dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos un mil novecientos setenta y ocho colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil novecientos treinta y ocho cero cero cero, la cual es terreno para construir con un taller industrial. Situada: en el distrito 6-Platanares, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 29 metros 39 centímetros; al sur, José Araya Acuña; al este, Édgar Guillermo Romero Pereira, y al oeste, José Araya Acuña. Mide: ochocientos metros con cuarenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de dos millones quinientos cincuenta y un mil cuatrocientos ochenta y tres colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y cero minutos del veintisiete de

marzo del dos mil quince, con la base de ochocientos cincuenta mil cuatrocientos noventa y cuatro colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Olman Asdrúbal Araya Meza. Expediente N° 14-007893-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de diciembre del 2014.—Eileen Chaves Mora, Jueza Decisora.—(IN2014089760).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince, y con la base de seis millones ciento sesenta y nueve mil ochocientos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil seiscientos cuarenta y cuatro-cero cero cero (2-86644-000), la cual es terreno para construir. Situada: en el distrito 03 Chomes, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A.; al sur, Gladis Montero Montes de Oca; al este, calle pública, y al oeste, Proyectos Turísticos Los Vaqueros S. A. Mide: dos mil doscientos cincuenta y dos metros con noventa y ocho decímetros cuadrados. Plano: P-0169870-1994. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones seiscientos veintisiete mil trescientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del doce de marzo del dos mil quince, con la base de un millón quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Contrataciones Modernas del Sur S. A. contra Tutono S. A. Expediente N° 14-004456-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 15 de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisor.—(IN2014089774).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y cero minutos del cuatro de febrero del dos mil quince, y con la base de un millón setenta y cinco mil trescientos sesenta y cuatro colones con setenta y seis céntimos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 467458, marca: Hyundai, estilo: Elantragls, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1991, color: verde, vin: KMHJF31JPMU022557, cilindrada: 1500 CC, combustible: gasolina, motor N° G4DJM954956. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos seis mil quinientos veintitrés colones con cincuenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de marzo del dos mil quince, con la base de doscientos sesenta y ocho mil ochocientos cuarenta y un colones con diecinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Polasi JDS Corporaciones de Inversiones Sociedad Anónima rep./Daniela Ugalde Castro contra Francisco Ramón Rayo López. Expediente

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N° 14-004107-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2014089776).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y quince minutos del dieciséis de marzo del dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 465422, categoría: automóvil, capacidad: cuatro personas, año: 1995, color: verde, tracción: 4x4, cilindrada: 2500 C.C., modelo: Río Grande, marca: Jeep, chasis: 14JFY19P9SP283804, motor: NR. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas y quince minutos del siete de abril del dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las nueve horas y quince minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Carlos Manuel Santamaría Quesada contra Michael Abarca Fuentes. Expediente N° 14-015803-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 4 de diciembre del 2014.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2014089780).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones y reservas citas 350-09586-01-0900-001 y prohibiciones citas 350-09586-01-0901-001; a las trece horas y treinta minutos del veinte de enero de dos mil quince, y con la base de treinta y dos millones ochocientos veinte mil quinientos cuarenta y cuatro colones con ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta y un mil ochenta y dos cero cero cero la cual es terreno de pasto con una casa. Situada en el distrito 4-Limoncito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública y José Manuel Chavarría; al sur calle pública y Gerardo Brenes; al este, Mario Luis Brenes Anchía y al oeste, José Manuel Chavarría. Mide: veintitrés mil diecinueve metros cuadrados. Plano: P-1443356-2010. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince, con la base de veinticuatro millones seiscientos quince mil cuatrocientos ocho colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince con la base de ocho millones doscientos cinco mil ciento treinta y seis colones con dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvin Araya Rojas. Exp.: 14-000247-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 17 de setiembre del 2014.—Lic. José Antonio Calderón Jara Juez.—(IN2014089786).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, y con la base de cinco millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento sesenta y nueve mil ochenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno con una casa. Situada: en el distrito 2-Sarchí Sur, cantón 12-Valverde Vega, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rosario Cascante; al este, José Luis Alfaro, y al oeste, calle Talolinga. Mide: ciento ochenta y ocho metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se

señalan las diez horas y treinta minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos, y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y treinta minutos del veinticinco de marzo del dos mil quince, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Jorge Ledezma González contra Aracelly Cubero Ugalde. Expediente N° 14-002230-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 25 de setiembre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisor.—(IN2014089791).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo placa: 352349, marca: Mitsubishi, estilo: Montero LS, año: 1994, color: azul, chasis: JA4MR41H1RJ000609. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y quince minutos del trece de marzo del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de abril del dos mil quince, con la base de seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marianela Campos Céspedes contra Adolfo Vega Camacho. Expediente N° 14-005429-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 21 de noviembre del 2014.—Lic. Allan Espinoza Martínez, Juez.—(IN2014089792).

A las diez horas del veinte de marzo del dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, y con la base de diez millones de colones, soportando plazo de convalidación (rectificación de medida), sáquese a remate el inmueble embargado en autos: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, matrícula N° 00162155 derecho 000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada: en el distrito San Sebastián, cantón San José, de la provincia San José. Colinda: al norte, Julia Vargas Zamora; al sur, calle pública con 11 m; al este, calle pública con 13 m 50 cm, y al oeste, Julia Vargas Zamora. Mide: ciento cincuenta y ocho metros con setenta y ocho decímetros cuadrados. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las diez horas del nueve de marzo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las diez horas del veinticuatro de marzo del dos mil once, con la base de dos millones quinientos mil colones (un 25% de la base original). Se remata por ordenarse así en proceso ordinario laboral N° 13-000743-0173-LA de Rosamira Chacón Ulate contra Dorothy Dixon Perry.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 16 de diciembre del 2014.—Licda. Jessica Cordero Azofeifa, Jueza.—(IN2014089863).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas Ley Aguas, Reservas Ley Caminos bajo los tomos 310 y asientos 14253, e hipoteca de primer grado a favor de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunidad de Ciudad Quesada R. L. inscrita bajo las citas 2009-286845-01-0001-001; a las diez horas y cero minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 170875-000, la cual es terreno lote 26-13, terreno de agricultura, con 2 casas de madera y un galerón. Situada en el distrito 11, Cutris cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Rodríguez Arroyo;

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sur, calle pública y Elías Segura, ambos en parte; este, calle pública y Óscar Rodríguez Arroyo, ambos en parte; oeste, Nelson Ramírez Bejarano. Mide: setecientos veintinueve mil trescientos trece metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0481084-1998. Para el Segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del seis de febrero del año dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Agropecuaria Bastos Zamora S. A., contra Hermanos López Corrales S. A. Exp.: 10-100927-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de setiembre del 2014.—Lic. Luis Diego Romero Trejos, Juez.—(IN2014089866).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del diecisiete de marzo del dos mil quince, y con la base de mil ocho dólares con noventa y ocho centavos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 716650, Suzuki SX4, Sedan 4 puertas Hatchback, año: 2008, color: negro, tracción: 4x2, capacidad: 5 personas, vin: JS2YA21S185101550, combustible: gasolina, cilindrada: **1600 C.C. Para el segundo remate, se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta y seis dólares con setenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de doscientos cincuenta y dos dólares con veinticuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra José Luis del Carmen Fonseca Villagra. Expediente N° 14-021340-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 10 de diciembre del 2014.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2014089872).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 0329-00014013-01-0967-001, a las catorce horas y cero minutos del diecinueve de marzo del dos mil quince, y con la base de ciento veinte millones de colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta mil seiscientos ochenta y uno cero cero cero, la cual es terreno para potrero. Situada: en el distrito 01 Limón, cantón 01 Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Teodora Cortez Sequeira E Itco; al sur, resto reservado de Rubina Masís Valverde; al este, calle pública, y al oeste, Édgar Arce Sequeira. Mide: cincuenta mil metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y cero minutos del tres de abril del dos mil quince, con la base de noventa millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de treinta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Kathia Eugenia Auxiliadora Peralta Ramírez. Expediente N° 14-002676-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 10 de diciembre del 2014.—Francis Porras León, Juez Decisor.—(IN2014089877).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de enero del año dos mil quince, y con la base de tres millones ciento sesenta y dos mil trescientos setenta y siete colones con cincuenta y dos

céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 148169-000 la cual es terreno solar. Situada en el distrito Corralillo, cantón Cartago, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Juan Piedra Segura; al sur, servidumbre en medio e Inés Mora Solano; al este, Juan Piedra Segura y al oeste, Ronald y Gerardo Castillo Hernández e Inés Mora Solano. Mide: doscientos cuarenta metros con cincuenta cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del nueve de febrero del año dos mil quince, con la base de dos millones trescientos setenta y un mil setecientos ochenta y tres colones con catorce céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticuatro de febrero del año dos mil quince con la base de setecientos noventa mil quinientos noventa y cuatro colones con treinta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Mario Asdrúbal Piedra Moya. Exp.: 12-015686-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 01 de octubre del 2014.—Msc. Guillermo Guevara Solano, Juez.—(IN2014089880).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de cinco millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos veintiséis mil doscientos sesenta- cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito San Isidro de El General, cantón Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Belén Abarca Valverde; al sur, Hermanos Abarca Valverde; al este, Teresa Abarca Valverde y al oeste, calle pública. Mide: setecientos cincuenta y ocho metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de cuatro millones trescientos doce mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Luz Marina Benavides Zamora, Rodolfo Gerardo de Jesús Solera Solera contra María Teresa Abarca Valverde. Exp.: 14-005305-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 04 de noviembre del 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2014089894).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y quince minutos del veintiséis de enero de dos mil quince, y con la base de ciento veinte mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ocho mil novecientos quince-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito Barva, cantón Barva, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública con 9 metros; al sur, Guillermo Sandoval Aguilar, patio de casa; al este, Guillermo Sandoval Aguilar; y al oeste, José León Zarate. Mide: doscientos metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y quince minutos del diez de febrero de dos mil quince, con la base de noventa mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y quince minutos del veinticinco de febrero de dos mil quince con la base de treinta mil dólares exactos

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(un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marco Tulio Rodolfo Salguero Camacho contra Bomei Chen Gao. Exp. 13-005259-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 4 de noviembre del 2014.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015000551).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos (dos treinta de la tarde) del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos setenta mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas 608100, marca: GEO, estilo: Tracker, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, carrocería: Station Wagon o Familiar, tracción: 4x4, año: 1997, cilindrada: 1600 C.C, marca: Suzuki, color: azul, vin: 2CNBJ1366V6911889, combustible: gasolina, chasis: 2CNBJ1366V6911889. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos treinta de la tarde) del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de tres millones quinientos dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos treinta de la tarde) del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de un millón ciento sesenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Johana Delgado Benítez contra Alfredo Francisco Sánchez Calvo. Expediente N° 10-020334-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de diciembre del 2014.—Lic. Audrey Abarca Quirós, Juez.—(IN2015000702).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes

prendarios; a las catorce horas y treinta minutos del veintiuno de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones ciento veintitrés mil setecientos cincuenta colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placas número CL-190725, marca Hyundai, estilo porter, categoría carga liviana, capacidad 3 personas, año 1994, color verde, Vin KMFFA17APRU110753, cilindrada 2500 cc combustible diesel, motor Nº D4BXP594795. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones trescientos cuarenta y dos mil ochocientos doce colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de febrero del dos mil quince, con la base de setecientos ochenta mil novecientos treinta y siete colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Po Sheng Tseng Lu contra Mayra Burgos Arias, exp. N° 14-005062-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de octubre del año 2014.—Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2014089787).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de acueducto y de paso de A y A, a las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veintitrés

de enero del dos mil quince, y con la base de dieciséis millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula N° F0006583-000, la cual es terreno apartamento 2-D. Situada: en el distrito 05-Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, áreas comunes; al sur, calle pública; al este, apartamento 2-C, y al oeste, áreas comunes. Mide: setenta y tres metros con veinte decímetros cuadrados. Para el segundo remate, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del nueve de febrero del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las trece horas y veinte minutos (01:20 p. m.) del veinticuatro de febrero del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Elenar Sociedad Anónima contra Ana Griselda Francisco González. Expediente N° 12-015752-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 23 de setiembre del 2014.—Licda. Tatiana Meléndez Herrera, Jueza.—(IN2014089896).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y quince minutos del veintisiete de enero del dos mil quince, y con la base de un millón noventa y cinco mil doscientos noventa y tres colones exactos (para cada derecho que se rematará), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y ocho mil quinientos cuarenta y uno-cero cero uno y cero cero dos la cual es terreno para construir lote 2109. Situada en el distrito Barranca, cantón Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle publica; al sur, reserva del INVU; al este, lote 2108, y al oeste, lote 2110. Mide: ciento sesenta metros con noventa y ocho decímetros cuadrados (cada derecho corresponde a un medio de la finca). Para el segundo remate se señalan las nueve horas y quince minutos del once de febrero del dos mil quince, con la base de ochocientos veintiún mil cuatrocientos sesenta y nueve colones con setenta y cinco céntimos para cada derecho que se rematará, (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y quince minutos del veintiséis de febrero del dos mil quince, con la base de doscientos setenta y tres mil ochocientos veintitrés colones con veinticinco céntimos para cada derecho que se rematará, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Po Sheng Tseng Lu contra Luisa de Jesús Jiménez Acevedo, exp. N° 14-000325-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 5 de noviembre del año 2014.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015000064).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y treinta minutos del cinco de febrero del año dos mil quince, y con la base de un millón quinientos noventa y dos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número BGL002, marca Hyundai, estilo Santa Fe, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2003, color blanco, Vin KM8SC13D73U554665, cilindrada 2700 c. c., combustible gasolina, motor Nº no visible. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veinte de febrero del año dos mil quince, con la base de un millón ciento noventa y cuatro mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada

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en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del doce de marzo del año dos mil quince, con la base de trescientos noventa y ocho mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Grethel Obando Zúñiga contra Rhabilita Fisioterapia y Salud Corporal Sociedad Anónima Rep/Dayana Muñoz Obando, exp. N° 14-004447-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de diciembre del año 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Jueza.—(IN2015000067).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las dieciséis horas y cero minutos del cinco de febrero del dos mil quince -4:00 p.m. 5 de febrero del 2015-, y con la base de treinta y cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 465.269-000 la cual es terreno para construir lote 8 con una casa. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Muebles Gerba S. A.; al sur, Muebles Gerba S. A.; al este, calle pública con 7 metros, y al oeste, Muebles Gerba S. A. Mide: ciento cincuenta y dos metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veinte de febrero del dos mil quince -4:00 p.m. 20 de febrero del 2015-, con la base de veinticinco millones ochocientos treinta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del nueve de marzo de dos mil quince -4:00 p.m. 9 de marzo del 2015- con la base de ocho millones seiscientos doce mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: En caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica, asimismo, se le hace saber a los posibles postores que de conformidad con el numeral 153 bis de la Ley del Sistema Financiero Nacional para la Vivienda, de resultar adjudicatario un tercero deberá realizar el pago total de la oferta en el acto. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago Ahorro y Préstamo contra Rosemary de los Ángeles Quesada Jaén, Willy Miguel Cisneros Zumbado, exp. N° 14-006684-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 3 de diciembre del año 2014.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015000078).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las ocho horas del cinco de marzo del dos mil quince, (08:00 a.m. del 05-03-2015), y con la base de diez millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y cinco colones con ochenta y siete céntimos (¢10.537.055,87), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 231257 cero cero cero la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito Buena Vista, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública, Lote Cuatro y Betty Rosario Rodríguez Durán; al sur, Río Buena Vista y Lote Dos; al este, Lote cuatro y Betty Rosario Rodríguez Durán, y al oeste, Lote Dos y Betty Rosario Rodríguez Durán. Mide: Setenta y un mil doscientos noventa y cinco metros con veintiséis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del diecinueve de marzo del dos mil quince (08:00 a.m., del 19-03-2015), con la base de siete millones novecientos dos mil setecientos noventa y un colones con noventa céntimos (¢7.902.791,90) (rebajada en un veinticinco por

ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del siete de abril del dos mil quince (08:00 del 07-03-2015) con la base de dos millones seiscientos treinta y cuatro mil doscientos sesenta y tres colones con noventa y siete céntimos (¢2.634.263,97) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario del Fundación Proagroin contra Francisco Rojas Castro y Betty Rosario Rodríguez Durán, exp. N° 14-001924-1157-CJ.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Eunice Jiménez Villalobos, Jueza.—Exento.—(IN2015000091).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones; a las ocho horas del cuatro de febrero del dos mil quince (08:00 del 04/02/2015), y con la base de once millones cuatrocientos sesenta y cuatro mil trescientos diez colones con cuarenta y cinco céntimos (¢11.464.310,45), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 00219716 cero cero cero la cual es terreno inculto para construir con una casa. Situada en el distrito San Rafael, cantón Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Juan de Dios Solano Soto; al sur, calle pública con cuarenta y siete metros y ochenta centímetros; al este, calle pública con cuarenta y tres metros, y al oeste, Juan de Dios Solano Soto. Mide: dos mil metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del dieciocho de febrero del dos mil quince (08:00 a.m del 18/02/2015), con la base de ocho millones quinientos noventa y ocho mil doscientos treinta y dos colones con ochenta y cuatro céntimos (¢8.598.2325,84) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas cuatro de marzo del dos mil quince (08:00 a.m., del 04/03/2015) con la base de dos millones ochocientos sesenta y seis mil setecientos setenta y siete colones con sesenta y un céntimos (¢2.866.077,61) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Banco Interfin contra Mario Enrique Herra Chaverri y Giselle Piedra Álvarez. Exp. N° 04-000270-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 19 de diciembre del 2014.—Lic. Rónald Daniel Méndez Araya, Juez.—Exento.—(IN2015000097).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condic – Servid ref 1602-317-001 bajo las citas 0318-00006979-01-0901-001 y medianería inscrita bajo las citas 0318-00006979-01-0902-001; a las diez horas y quince minutos del seis de febrero del dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y nueve mil novecientos veintinueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para construir con una casa lote 1385. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 1373; al sur, acera 4; al este, lote 1384 y al oeste, lote 1386. Mide: cuarenta y cuatro metros con cincuenta y cuatro decímetros cuadrados plano SJ-0014472-1191. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se

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Jueves 8 de enero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 5 — Pág 13

noventa-cero cero dos, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito San Pedro, cantón Montes de Oca de la provincia de San José. Colinda: al norte, Jorge Acosta Esquivel; al sur, Antolín Jiménez Cervantes; al este, Estela Jiménez Jiménez; y al oeste, calle pública con 8 metros 36 centímetros. Mide: ciento cuarenta y tres metros con ochenta y cuatro decímetro cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de un millón treinta y cuatro mil trescientos cincuenta colones con un céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince, con la base de trescientos cuarenta y cuatro mil setecientos ochenta y tres colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Suministros Permanentes de Computadoras Súper Computadoras Ltda., contra Yolanda Miranda Granados. Expediente: 11-000191-0307-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 8 de diciembre del 2014.—Licda. Sabina Hidalgo Ruíz, Jueza.—(IN2015000376).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de anotaciones y gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones y reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos, a las dieciséis horas y cero minutos del seis de julio del dos mil quince y con la base de veintiséis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos veinticinco mil doscientos ochenta y tres cero cero cero, la cual es terreno para la agricultura, Proyecto Maquencal c.c. Colonia Naranjeña, lote 43. Situada en el distrito 01 San Rafael, cantón 15 Guatuso de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública; al sur, parcela 41; al este, parcela 41; y al oeste, parcela 41. Mide: cinco mil metros con un decímetro cuadrado. Plano: A-0659739-1986. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintiuno de julio del dos mil quince, con la base de un millón novecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del cinco de agosto del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Asociación Solidarista de Empleados de Durman Esquivel y Afines contra Cabañas Celestes Carlitos S. A., José Luis Torres Padilla. Expediente: 14-004091-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 4 de diciembre del 2014.—Patricia Cedeño Leitón, Decisora.—(IN2015000382).

A las trece horas y treinta minutos del doce de febrero del dos mil quince, en la puerta exterior de este juzgado, soportando servidumbre de paso, anotada bajo las citas 407-13475-01-0021-001 y con la base de trescientos treinta y cinco millones trescientos treinta y cuatro mil ochocientos cincuenta y ocho colones con doce céntimos, en el mejor postor, remataré: finca inscrita en el Registro Público, al sistema de folio real mecanizado, matrícula número 145252-000, que es terreno: terreno de café tipo uno. Sito: distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Linderos: norte, calle pública al seminario menor; sur, lote dos; este, Alfredo Zamora con servidumbre de por medio; y oeste, Cafetalera Bella Vista. Mide: catorce mil novecientos noventa y

señalan las diez horas y quince minutos del diez de marzo del dos mil quince, con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Castro Jiménez contra Crissian Ivette Espinoza Meneses, exp. N° 11-017797-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 24 de octubre del año 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Juez.—Exento.—(IN2015000100).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas del cuatro de febrero del dos mil quince y con la base de un millón trescientos cuarenta y dos mil quinientos veintiún colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 838709, marca Toyota, estilo Corolla CE, categoría automóvil, capacidad 5 personas, color gris, modelo 2001, Vin 2T1BR12EX1C411362. Para el segundo remate se señalan las once horas del diecinueve de febrero del dos mil quince, con la base de un millón seis mil ochocientos noventa colones con setenta y cinco céntimos y para la tercera subasta se señalan las once horas del seis de marzo del dos mil quince, con la base de trescientos treinta y cinco mil seiscientos treinta colones con veinticinco céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Tomas Fernández Pérez contra Fernando Ordoñez Zuluaga. Expediente: 14-004446-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 8 de diciembre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisora.—(IN2015000106).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando hipoteca de primer grado, (citas: 558-07380-01-0001-001) y condiciones, (citas: 377-09860-01-0874-001), a las quince horas y quince minutos del dieciséis de febrero de dos mil quince y con la base de quince millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cincuenta y siete mil ciento noventa-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura. Situada en el distrito 03 Las Horquetas, cantón 10 Sarapiquí de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Juan Manuel Vargas Arce; al sur, calle pública; al este, Juan Manuel Vargas Arce; y al oeste, Juan Manuel Vargas Arce. Mide: mil doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del tres de marzo de dos mil quince, con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del dieciocho de marzo de dos mil quince, con la base de tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de suc. Leivin Vega Ramírez contra Juan Carlos Víquez Blanco. Expediente: 14-010028-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del primer Circuito Judicial de Alajuela, 17 de noviembre del 2014.—Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015000178).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las catorce horas y cero minutos del seis de abril de dos mil quince y con la base de un millón trescientos setenta y nueve mil ciento treinta y tres colones con treinta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintinueve mil quinientos

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Jueves 8 de enero del 2015Pág 14 — BOLETIN JUDICIAL Nº 5

al este, calle pública con un frente de cincuenta y seis metros con cero dos centímetros; y al oeste, lote de Juan Ortiz Fernández. Mide: dos mil seiscientos treinta y seis metros con sesenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del seis de febrero de dos mil quince 3:00 p. m. 06/02/2014, con la base de ochenta y cuatro mil trescientos setenta y cinco dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintitrés de febrero de dos mil quince, 3:00 p. m. 23/02/2015, con la base de veintiocho mil ciento veinticinco dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: en caso de que existan postores el día de efectuarse el remate y estos aporten la suma correspondiente en moneda diferente a la indicada -en el presente edicto-, se consigna que el tipo de cambio a utilizar será el correspondiente al día en que se realice la almoneda, según lo establezca el Banco de Costa Rica. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ana Lucrecia Coto Duran contra Rubén Florentino Zúñiga. Expediente: 13-000819-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 17 de setiembre del 2014.—Lic. Juan Pablo Carpio Álvarez, Juez.—(IN2015000833).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de enero del dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos mil ochocientos sesenta y dos colones exactos, en el mejor postor, remataré lo siguiente: Vehículo: placas N° 825028, marca: Suzuki, estilo: Grand Vitara, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, año: 1999, color: plateado, vin: JS3TD62V8X4105676, cilindrada: 2500 cc, combustible: gasolina, motor N° H25X107050. Para el segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del seis de febrero del dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil seiscientos cuarenta y seis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento), y para la tercera subasta, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, con la base de cien mil doscientos quince colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Marco Tulio Salguero Camacho contra Louis Hernández. Expediente N° 13-002211-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 22 de octubre del 2014.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015001204).

ConvocatoriasSe convoca a todos los interesados en la sucesión de Paul

Simmons Simmons, a una junta que se verificará en este Juzgado a las nueve horas del veintiuno de enero del dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 11-000091-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del año 2014.—Licda. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2015000071).

Títulos SupletoriosSe hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 12-000315-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Arnoldo Luna Ramírez, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de San Rafael de Oreamuno, Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0137-0434, profesión pensionado, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito cuarto Tempate, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda:

nueve metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Lo anterior se remata por haberse ordenado así en proceso ejecutivo simple número 96-007767-0226-CA de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Inversiones AFESA S. A.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 11 de noviembre del 2014.—Lic. Ricardo Rodríguez Vega, Juez.—(IN2015000385).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las once horas y treinta minutos del diecinueve de marzo de dos mil quince y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas BFV064, marca Nissan, categoría automóvil, carrocería Sedan, 2 puertas, chasis WC502243, uso particular, estilo 200 SX, capacidad 5 personas, año 1998, color verde, número motor GA16829255N, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del veintisiete de abril de dos mil quince, con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Autos Algar S. A. contra Ronald Eduardo Brenes López. Expediente: 14-021151-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 5 de diciembre del 2014.—Licda. Melania Jiménez Vargas, Jueza.—(IN2015000393).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas y restricciones, bajo la citas: 0332-00004145-01-0900-001, a las once horas y treinta minutos del cuatro de febrero de dos mil quince y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48744-000, la cual es terreno para const. y potrero N° 8. Situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con 20 m; al sur, quebrada de Alcornoco; al este, Imbrusa S. A.; y al oeste, Imbrusa S.A. Mide: mil novecientos cuarenta y cuatro metros con treinta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y treinta minutos del diecinueve de febrero de dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y treinta minutos del seis de marzo de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Guido Núñez Gómez, José Francisco Monge Masis, Lilliana Alicia Chacón Solís, Maureen Castro Alvarado contra Calcot de Costa Rica S. A. Expediente: 13-008490-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015000432).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando condi. y restri. Ref.: 1251-362-001, a las quince horas y cero minutos del veintidós de enero de dos mil quince 3:00 p. m. 22/01/2015 y con la base de ciento doce mil quinientos dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89.919-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Gefecar Internacional S. A.; al sur, calle pública;

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Jueves 8 de enero del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 5 — Pág 15

Colinda: al norte, Antonio Hernández Fernández; al sur, Alcides Chacón Sibaja; al este, Alexander Bermúdez Rojas, y al oeste, Flor Agüero Díaz. Mide: doce mil setecientos cuarenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1634811-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones quinientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra realizada al señor Alexander Bermúdez Rojas el 5 de agosto del 2014, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de 25 años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de malezas y reparación y construcción de las cercas, las cuales se encuentran debidamente delimitadas y asistencia general al inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Alcides Chacón Sibaja. Expediente N° 14-000106-0689-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086620).

CitacionesSe hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso

Sucesorio de quien en vida se llamó Eligio Sandoval Mora, mayor, casado una vez, con documento de identidad 1-0496-0356 y vecino de Alajuelita. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2014-100030-0251-CI.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita, y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086527).

Se emplaza, a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de, María Rosa Bolaños Mora, quien fue mayor, casada una vez, portadora de la cédula de identidad número cinco-ciento treinta y seis-ochocientos veinte (5-136-820), vecina de Cabecera de Tilarán, Guanacaste, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquella pasará a quien corresponda. Exp. N° 05-100377-0389-CI (393-2-2005)-B, Sucesión de, María Rosa Bolaños Mora representada por su albacea provisional Álvaro Salazar Cabezas.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 10 de setiembre del 2014.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2014086529).

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Bianca Revelli, mayor casada una vez, ama de casa, nacionalidad Italia, con documento de residencia 1138000048007 y vecina de Calle Blancos, San José. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000647-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de noviembre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2014086532).

al norte, Douglas Barrantes Bran; al sur, Douglas Barrantes Bran; al este, calle pública con un frente a ella de veinte metros lineales y al oeste, Douglas Barrantes Bran. Mide: setecientos doce metros con veintiocho decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de venta que le hiciera el señor Efigenio Barrantes Barrantes, mayor, casado una vez, agricultor, cédula de identidad número 9-011-0434, vecino de Portegolpe, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, siembra y riego de plantas, limpieza de su maleza y rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Arnoldo Luna Ramírez. Exp.: 12-000315-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, San José, 14 de enero del 2014.—Lic. José Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—(IN2014086535).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 05-160016-0642-AG donde se promueven diligencias de rectificación de medida por parte de Sol y Naturaleza Ltda., cédula jurídica N° 3-101-318612, a fin de rectificar la medida de la finca del partido de San José, matrícula N° 32264-000, inscrita a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es potrero y montaña. Situada: en el distrito Carara, cantón Turrubares, de la provincia de San José. Colinda: al norte, río Seco y Sol y Naturaleza Ltda.; al sur, Sol y Naturaleza Ltda., y calle pública con un frente de 183.94 metros lineales; al este, río Seco y calle pública con un frente de 267.67 metros lineales, y al oeste, Sol y Naturaleza Ltda. Mide: quince mil novecientos metros cuadrados según el Registro Nacional, y setenta y cuatro mil ochocientos noventa y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado N° SJ-1464736-2010. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de dos millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta realizada el 21 de octubre del 2003, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el cuido y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso de rectificación de medida, promovida por Sol y Naturaleza Ltda. Expediente N° 05-160016-0642-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 26 de noviembre del 2014.—Lic. Juan Carlos Castillo López, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086569).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000106-0689-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Alcides Chacón Sibaja, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Candelarita de Puriscal, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe N° 01-0796-0891, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es tacotal. Situada: en el distrito sexto Candelarita, cantón cuarto Puriscal, de la provincia de San José.

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Jueves 8 de enero del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 5

vida fuera Patricia Blanco Badilla, cédula 1-0463-0449. Se cita y emplaza a todos los interesados para que dentro del plazo máximo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría a hacer valer sus derechos. Notaría del Lic. José Aquiles Mata Porras. (Publicar 1 vez en el Boletín Judicial). Es todo.—San José, 15 de diciembre 2014.—Lic. José Aquiles Mata Porras, Notario.—1 vez.—(IN2014088900).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera: Raúl Antonio Rodríguez López, cédula uno-cuatro dos tres-cero nueve tres, soltero, vecino de Goicoechea, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a reclamar sus derechos y se apercibe a los que creen tener derechos de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo la herencia pasará a quien corresponda. Notaría ubicada en San José, Goicoechea, Guadalupe centro, cíen metros al norte, de la sucursal del Banco de Costa Rica, altos del Bar La Zeta. Expediente, N° 002-2014.—San José, 5 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Mariano Vargas Mayorga, Notario.—1 vez.—(IN2014088916).

Aida, Anabelle, Bellanira, Elizabeth, Isabel, Oliver, Gilberto, Fernando, Mayra, Vianey, Adelaida; todos mayores de edad, hábiles, todos de apellidos Álvarez Olivares y vecinos de Puntarenas, han solicitado ante la notaría del licenciado Guillermo Enrique Segura Amador, carné 5558, oficina en El Roble de Puntarenas, Nº 941-A, la tramitación del juicio sucesorio en forma notarial extrajudicial de quien en vida fuera Facundo Álvarez Álvarez, cédula 6-0048-0880, vecino de Paquera Puntarenas, para tal fin se emplaza a todos los interesados en dicha sucesión para que dentro del término de 30 días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos y se apersonen a los autos aquellos que crean tener la calidad de herederos, que si no se presentan dentro de ese término la herencia pasará a quien corresponda. Sucesorio de Facundo Álvarez Álvarez. Exp. Notarial Nº 4-N-14. Publicar una vez en el Boletín Judicial, artículo 923 Código Procesal Civil.—Puntarenas, 15 de febrero del 2014.—Lic. Guillermo Enrique Segura Amador, Notario.—1 vez.—(IN2014088988).

Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los que interesados en la sucesión de Guillermo Enrique Calero Chavarría, quien fuera mayor, divorciado, vecino de Hatillo, cédula seis-doscientos quince-ciento doce, para que dentro del plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto, acudan a la notaría, en San José; del costado este del Banco Central, a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento, a los que crean tener derechos, de que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente. Nº 04-14.—San José, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Carvajal Arias, Notario.—1 vez.—(IN2014089034).

Se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fue, Elida González Araya, cédula de identidad número dos-cero ciento cincuenta y seis-cero sesenta y siete, vecina de San José, a fin de que dentro del plazo de treinta días concurran ante la notaría de la licenciada Jeannette Mora García, cita en San José, avenida ocho, calles once y trece, edificio Oficentro América, oficina número ocho. A hacer valer sus derechos. Se les apercibe a los interesados que en caso de no apersonarse dentro del plazo indicado, la herencia pasará a quien corresponda.—Licda. Jeannette Mora García, Notaria.—1 vez.—(IN2014089056).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Ángela Morales Segura; quien fue mayor, casada una vez, ama de casa, vecina de El Llano, San Migue, de Desamparados cédula de identidad 1-0161-0396; para que dentro del plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de

Se hace saber, que en este Despacho se tramita el proceso Sucesorio de quien en vida se llamó, Ricardo Navarro Blanco, mayor, estado civil casado una vez, profesión ama de casa, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 0300660780 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-000591-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 12 de noviembre del 2014.—Lic. Maribel Seing Murillo, Jueza.—1 vez.—(IN2014086541).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Juan Miguel Montenegro Artavia, quien fue mayor, casado, litógrafo, vecino de Aserrí, cédula de identidad N° 2-0239-0063, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 12-100124-0217-CI. Sucesión de Juan Miguel Montenegro Artavia.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 5 de marzo del 2014.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086574).

Se emplaza a todos los herederos, legatarios, acreedores, y en general a todos los interesados en la sucesión de: Paúl Alexander Martínez Zapata, quien fue mayor, casado dos veces, electricista, vecino de Calle Fallas de Desamparados, cédula de identidad N° 1-0659-0940, para que dentro del plazo de treinta días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener mejor derecho a la herencia, de que si no se presentan en el plazo citado, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-100187-0217-CI. Sucesión de Paúl Alexander Martínez Zapata.—Juzgado Civil y de Trabajo de Desamparados, 2 de diciembre del 2014.—MSc. Kattia Sequeira Muñoz, Jueza.—1 vez.—(IN2014086632).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Óscar Alberto Saborío Ortiz, quién fue mayor, soltero, vecino de San José, Barrio Luján, de la Sucursal del Banco de Costa Rica, doscientos metros al norte y cien este, casa esquinera de una planta, cédula de identidad número uno-cuatrocientos noventa y uno-quinientos ochenta. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sin no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000123-0181-CI.—Juzgado Segundo Civil de Mayor Cuantía de San José, San José, 8 de octubre del 2014.—Msc. Rodrigo Brenes Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2014086634).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Francisco Male Arce, cédula número 1-238-435, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente 01-14. Notaría del Bufete Aguilar & Asociados.—San José, 15 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014088893).

Mediante acta de apertura otorgada ante esta notaría, por Reinaldo Sánchez Gamboa, cédula 1-0363-0971, a las 17:00 horas del 12 de diciembre del 2014 y comprobado el fallecimiento, esta notaría declara abierto el proceso sucesorio ab intestato de quien en

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Joaquín Molina Hernández, notario público con oficina en Guápiles, Pococí Limón, hace saber a la Imprenta Nacional que dentro de proceso sucesorio notarial de quien en vida fue David Quirós Mendoza, expediente cero cero cuatro-dos mil catorce se ha dictado la siguiente resolución: Joaquín Molina Hernández, notario público, en esta notaría al ser las dieciséis horas del veinte de mayo del dos mil catorce. Vista la solicitud de apertura del sucesorio de quién en vida fue David Quirós Mendoza; hecha por los señores Romualdo Quirós Monge, Miriam Mendoza Sánchez, y Sara Quirós Mendoza, en escritura número doscientos veintidós iniciada en el folio ochenta y siete frente del tomo dieciocho del protocolo del suscrito notario, de fecha quince horas del veinte de mayo del dos mil catorce, testimonio que se adjunta al expediente correspondiente. Comprobada su defunción, y en virtud de que dicha solicitud cumple con los requisitos de ley, y llenadas las formalidades del caso se declara abierto el sucesorio de quien en vida fuera David Quipos Mendoza, se nombra como albacea provisional de este proceso a Sara Quirós Mendoza, mayor, soltera, educadora, cédula siete-ciento setenta y nueve-trescientos ochenta y dos, todos vecinos de Cariari; seiscientos metros norte de la Escuela El Triángulo, quién estando presente procede a aceptar el cargo, jura su fiel cumplimiento. Se cita a todos los herederos, legatarios, acreedores, en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia, de que si no se presentan dentro de ese plazo, aquella pasara a quién corresponda. Publíquese la presente en el Boletín Judicial. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 129 siguientes y concordantes del Código Notarial. Notifíquese.—Lic. Joaquín Molina Hernández, Notario.—1 vez.—(IN2014089747).

Los herederos e interesados en el sucesorio de quien en vida fue Jesús Porras Ovares, cédula dos-ciento setenta y ocho-cuatrocientos treinta y nueve, divorciado una vez, pensionado, vecino de San José, Puriscal, Desamparadlos del Bar El Mirador; trescientos cincuenta metros al oeste entrada a mano izquierda; les informo que en la oficina del suscrito notario se han presentado como herederos que los herederos son sus hijos Eliette María, Miriam Cecilia, María Edith, Carlos Eduardo; todos de apellidos Porras Bolívar, solicitando la tramitación en sede notarial del sucesorio del causante indicado. Cualquier heredero o interesado deberá apersonarse a mi oficina, sita en Puriscal; cincuenta metros este del Banco Popular, Edificio Zuma, segunda planta, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la publicación del edicto, para hacer valer sus derechos.—Puriscal, quince de diciembre de dos mil catorce.—Lic. Efraín Torres Zúñiga, Notario.—1 vez.—(IN2014089788).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés

en el depósito de los menores de edad Georgina Tatiana Guzmán Salguera, Michael Aarón Picado Salguera, Kristin Jazmín Picado Salguero y Brayan Scott Picado Salguera, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenando. Expediente N° 14-400319-0928-FA (325-1-2014)-A. Debe publicarse en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—Exonerado.—(IN2014086546). 3 v. 1.

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia del Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, hace saber que en proceso de Reconocimiento de hijo de mujer casada N° 2014-400297-0216-FA promovido por Gonzalo Gutiérrez Mendoza, se ha dictado la resolución que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo San Sebastián y Alajuelita, a las trece horas treinta minutos del cinco de noviembre de dos mil catorce. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada promovido por Gonzalo Gutiérrez Mendoza

herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasará a quien corresponda. Exp. Nº 0003-2014, de la notaría de Héctor Luis Venegas Guzmán.—Lic. Héctor Luis Venegas Guzmán, Notario.—1 vez.—(IN2014089058).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien fuera Cecilia Barquero Miranda, mayor, viuda una vez, ama de casa, costarricense, con cédula identidad cuatro-cero ochenta y siete-doscientos cincuenta y cuatro, vecina de San Rafael de Heredia, de la Plaza de Deportes de Getsemaní un kilómetro al este, y doscientos al sur, para que dentro del término de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que en su emisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Oficentro Gefen, del Banco de Costa Rica en el Paseo Colón, doscientos metros al norte, cien metros al este y veinticinco al sur, edificio de 2 pisos.—San José, a las ocho horas del once de diciembre del dos mil catorce.—Lic. Moisés Fachler Grunspan, Notario.—1 vez.—(IN2014089081).

Se cita y emplaza a todos los herederos, acreedores, legatarios e interesados en la sucesión de María Crisella Sánchez Picado, mayor de edad, casada una vez, del hogar, vecina barrio Dorotea cuatrocientos metros al sur de la Escuela Sinaí, Pérez Zeledón, San José, cédula de identidad número uno-cero quinientos diecisiete-cero ciento ochenta y ocho, para que dentro de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan en las oficinas de la notaría, Cynthia Granados Barrantes; ubicadas en el centro de la ciudad de San Isidro de Pérez Zeledón; costado norte, del parque, altos de la tienda La Unión Salvadoreña a reclamar sus derechos y se apercibe a los que crean tener la calidad de herederos que si no se presentan dentro del plazo citado, la herencia pasará a quien corresponda. Expediente Nº cero cero cero tres-dos mil catorce.—San Isidro, Pérez Zeledón, nueve de diciembre del dos mil catorce.—Msc. Cynthia Granados Barrantes, Notaria.—1 vez.—(IN2014089130).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Mario Marvin James Woolery; quien fue mayor, soltero, Ingeniero, cédula de identidad número 7-0057-0906, vecino de San José, Escazú, San Rafael, Guachipilín, Residencial Real de Pereira casa 15, para que dentro del plazo de 30 días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos; y se apercibe a los que creen tener calidad de herederos que si no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente N° 01-2014. Notaría del Bufete Jiménez, del Banco Popular de Plaza Víquez; 125 al este.—Licda. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—(IN2014089297).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de quien en vida fuera Róger Zamora Monge, cédula de identidad número 1-0178-0821, para que en el plazo de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a declarar sus derechos; y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que sí no se presentan dentro de dicho plazo, la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 02-2014. Notaría del licenciado Daniel Aguilar González.—San José, 18 de diciembre del 2014.—Lic. Daniel Aguilar González, Notario.—1 vez.—(IN2014089323).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Armando Robleto Suarez; quien en vida fuera mayor, casado, nicaragüense comerciante, con cédula de Residencia en Costa Rica, Libre de Condición, número 135-8395, quien fue vecino de San José, Costa Rica Desamparados, para que dentro de treinta días, contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a reclamar sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se presenten dentro de dicho plazo la herencia pasara a quien corresponda. Expediente Nº 002-2014.—Licda. Martha Elena Fonseca Aguilar, Notaria.—1 vez.—(IN2014089342).

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notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 25 de noviembre del 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086554).

Se hace saber que, en este Despacho bajo el número único 14-400841-0637-FA, Abreviado de Divorcio, promovido por Hellen Johanna Mora Sandí, cédula 1-1383-0627 contra Bryan Enrique Arias Zueger, cédula 9-0107-0671 se ha dictado el auto de traslado a las quince horas del dieciséis de julio del dos mil catorce, que literalmente en lo que interesa menciona: “I. Acerca de la anterior demanda Abreviado de Divorcio, establecida por, Hellen Johanna Mora Sandí, se confiere traslado por el plazo de diez días al demandado Bryan Enrique Arias Zueger, los cinco primeros días para oponer excepciones previas, y a quien se le previene que en el caso de no estar conforme con lo que pide la demanda, expondrá con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoye. Respecto a los hechos contenidos en el escrito de demanda contestará uno por uno y manifestará en forma categórica, si los reconoce como ciertos, si los rechaza por inexactos o bien si los admite con variantes o rectificaciones, bajo el apercibimiento de que si no contesta la demanda dentro del plazo conferido al efecto, en su rebeldía se tendrán por contestados afirmativamente los hechos de la misma y se continuará tramitando el proceso sin su intervención, sin perjuicio de que pueda apersonarse a él en cualquier momento, debiendo asumirlo en el estado en que se encuentre cuando lo haga. Además deberá de ofrecer la prueba respectiva, con indicación en su caso del nombre y las generales de los testigos y los hechos sobre los cuales declararán”. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Desamparados, 28 de noviembre del 2014.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086556).

Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza del Juzgado de Familia de Santa Cruz, a Auxiliadora Mendoza María, en su carácter personal, quien es mayor, nicaragüense, pasaporte C504022, casada; se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Juan José Jiménez Gutiérrez contra Auxiliadora Mendoza María, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Santa Cruz, a las a las dieciséis horas y seis minutos del nueve de mayo del dos mil catorce... Se confiere traslado de la anterior demanda abreviada establecida por el accionante Juan José Jiménez Gutiérrez, a la accionada(o) Auxiliadora Mendoza María por el plazo perentorio de diez días, para que se manifieste su conformidad con la misma. Dentro del plazo de cinco días podrá oponer excepciones previas. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial de este circuito. Se le previene, que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a

a favor de la persona menor de edad Zamir Martín Figueroa Varela. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días, quien será notificado por el notificador de este Despacho. Por el mismo plazo otorgado, se le confiere audiencia al padre registral del menor, señor Boris Figueroa Cruz. Agotados los medios legales para la localización del señor Figueroa Cruz, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificarle por edicto el traslado de la demanda. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal que vele por los intereses del señor Figueroa Cruz, deberá depositarse la suma de cincuenta mil colones, para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar. La misma deberá depositarse en la cuenta automatizada de este Juzgado en el Banco de Costa Rica número 144002970216-4, dentro del plazo de ocho días. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al Despacho mediante la comprobación del depósito, a efecto de proceder a su nombramiento. Asimismo, se previene a las partes que deben señalar únicamente medio o estrados, correo electrónico, casilleros donde recibir notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado, artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Visible a folio 13 se tiene por apersonada al proceso a la madre registral. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax deber ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) fecha de nacimiento, d) profesión u oficio, e) si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) estado civil, g) número de cédula, h) lugar de residencia. Notifíquese. Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza”.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia de Hatillo, San Sebastián y Alajuelita, Hatillo, 21 de octubre del 2014.—Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086544).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en la Declaratoria de abandono de la menor Eunice Michelle Calvo Picado. Se concede a la interesada el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma. Expediente N° 14-400345-0928-FA (351-1-2014)-B, Declaratoria de Abandono con Fines de Adopción establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, contra Karen María Picado Jiménez y Jesús Alberto Calvo Carmona.—Juzgado de Familia de Cañas, Guanacaste, 28 de noviembre del 2014.—Lic. Luis Fernando Sáurez Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086550).

Se hace saber a Fernando José Cortés Chavarría, pasaporte 1238853, nacionalidad nicaragüense, hijo de Luis Cortés Pereira y Alicia Marina Chavarría Estrada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita el expediente número 14-400728-0637-FA, que corresponde a un Proceso Especial de Autorización de Reconocimiento de Hijo de Mujer Casada con oposición en contra de su persona y la señora Cindy Arlene Ramírez Vargas, planteado por Luis Alejandro Monestel Vargas, portador de la cédula de identidad 3-431-515 y que se la ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la

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este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentra ubicado el menor: Hilario Luque Rivas, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito provisional del menor supra indicado de forma provisional en la Aldea Arthur Gough, quien deberá apersonar un representante con la actitud legal para este acto en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido . Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Notifíquese ésta resolución al curador procesal Derick Dilmark Cruickshank Foster por medio del lugar señalado, fax: 2758-4030, teléfonos: 2758-3363, 2758-6113, celular: 8870-0201, correo: [email protected]. Siendo que la demanda Elba Luque Rivas es de domicilio desconocido se ordena notificar por medio de edicto que se publicará en el Boletín Judicial por solo una vez. Notifíquese.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086627).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica; hace saber a Alicia Susana Barquero Aguirre, en su carácter personal, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso declaratoria judicial abandono en su contra, bajo el expediente N° 14-000278-0932-FA donde se dictaron las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y treinta y tres minutos del doce de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de los menores Jeremi Jesús Mejía Barquero y Meybeline Andrea Mejía Barquero, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Alicia Susana Barquero Aguirre y Félix Alexander Mejía Rodríguez, a quién se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presenten deben señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada

las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia.—Juzgado de Familia de Santa Cruz.—Licda. Ana Lucrecia Valverde Arguedas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086572).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a Elba Luque Rivas, en su carácter personal, de otras calidades y domicilio desconocido, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono, expediente N° 14-000259-0932-FA, establecida por Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del catorce de julio del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono del menor: Hilario Luque Rivas, planteado por el Patronato Nacional de la Infancia contra Elba Luque Rivas, a quién por ser de domicilio desconocido se le nombra como curador procesal al Lic. Derick Dilmark Cruickshank Foster, a quien se le concede el plazo de tres días para que se presente aceptar el cargo. Lo anterior bajo el apercibimiento de que de no hacerlo, se entenderá que no tiene interés en dicho nombramiento, y se procederá a la sustitución, sin necesidad de ulterior resolución que lo ordene, previa comunicación a la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial para lo que corresponda. Y para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión N° 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de

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Jueves 8 de enero del 2015Pág 20 — BOLETIN JUDICIAL Nº 5

Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza del Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a quien interese, se le hace saber que en demanda insania, expediente N° 14-000822-0292-FA, establecida por Minor Alfaro Bravo, se ordena notificar por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° 101667-2014. Sentencia de primera instancia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, a las trece horas y cincuenta y nueve minutos del diecisiete de noviembre del dos mil catorce. Proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, a favor de Magdalena Bravo Bastos promovido por Mainor Alfaro Bravo, quien es mayor de edad, casado una vez, contador público, titular de la cédula de identidad número dos-trescientos cincuenta y cuatro-quinientos cincuenta y cuatro, vecino de Alajuela. Por tanto: De conformidad con lo expuesto, artículos 99, 153, 155, 819 inc. 4), 851, 852, 847, 869 del Código Procesal Civil, 466 del Código Civil, 43 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elección y del Registro Civil, 233, 235, 236, 237, 239, 205 del Código de Familia, se declara con lugar el presente proceso de actividad judicial no contenciosa de insania, incoado por Mainor Alfaro Bravo, se falla de la siguiente forma: a. Se declara el estado de interdicción a la señora Mayra Magdalena Bravo Bastos. b. Se nombra como su curador a su hijo Mainor Alberto Alfaro Bravo, a quien se le previene comparecer a éste Despacho aceptar y jurar el cargo dentro de tercero día, o a exponer el motivo de excusa, en caso de que tuviere, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. c. El curador designad o deberá levantar un inventario de todos los bienes de la inhábil en el plazo de treinta días contados a partir de la aceptación del cargo, plazo que podrá ser ampliado en la forma que se indicó en el considerando VI. d. Con el fin de que el curador represente a la señora insana, en los asuntos judiciales en los que se éste se halle interesado en caso de serlo, se le dará certificación de la respectiva acta y de esta sentencia. e. Se exime al señor curador designado de rendimiento de garantía. f. El cargo de curador lleva implícito el deber de representar legalmente a la señora Insana y administrar sus bienes. Igualmente, lleva implícito el deber de cuidarla adecuadamente y procurar para él, tratamiento médico que alivie su dolencia y mejore su capacidad mental, en caso de ser posible; procurará un ambiente familiar adecuado, libre de situaciones que le produzcan preocupación, así como todo lo que se relacione con su adecuado cuidado personal y le proporcione a doña Mayra Magdalena una vida digna. g. Una vez firme la sentencia Comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas, para inscribir la declaratoria de interdicción de la señora Mayra Magdalena Bravo Bastos. Al Registro Civil, Sección de Nacimientos, provincia de Alajuela, siendo sus citas de nacimiento tomo: doscientos siete, folio: trescientos ochenta y cuatro, asiento: setecientos sesenta y ocho, para que se inscriba la declaratoria de interdicción de la señora Mayra Magdalena Bravo Bastos. Las costas de este trámite son a cargo del patrimonio de la señora insana. h. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial una vez. Se hace saber a las partes, su derecho de apelar la presente resolución ante el Superior Jerárquico, dentro del término de Ley, caso de disconformidad con la misma. Se ordena la notificación personal de la presente resolución al señor Rafael Adrián Sánchez Alfaro, para lo cual se le previene a la persona promovente indicar en el término de tres días la dirección donde notificar al citado señor. Notifíquese. Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza de Familia.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela.—Licda. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086633).

el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. Sobre cuestiones de primer y especial pronunciamiento solicitada, contándose con los elementos que sustenta la idoneidad del ambiente que reina en el lugar donde se encuentran ubicados los menores: Jeremi Jesús y Meybeline ambos de apellidos Mejía Barquero, se acoge dicha pretensión provisional, por ende se ordena el depósito judicial de los menores supra indicados de forma provisional en el hogar de la señora Grace Aguirre Chavarría, quien deberá apersonarse en el plazo de ocho días a aceptar el cargo conferido. Notifíquese esta resolución al demandados Alicia Susana Barquero Aguirre y Félix Alexander Mejía Rodríguez, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). Por localizarse la señora Barquero Aguirre en La Rita, del Súper El Quince, 200 metros al sur, teléfono: 8648-6130 y por localizarse el señor Mejía Rodríguez en Centro de Atención Institucional La Leticia. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Y la resolución de las siete horas y cincuenta y uno minutos del seis de agosto del dos mil catorce. Siendo que la señora Alicia Susana Barquero Aguirre es de domicilio desconocido, se nombra como curadora procesal a la Licda. Leticia Pérez Hidalgo, portadora de la cédula de identidad N° 0105060961; a quien se le previene que en caso de anuencia deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de cinco días para aceptar el cargo conferido. Si no comparece, se entenderá que no lo acepta y se nombrará otro en su lugar. Asimismo se le previene que en caso de no hacerlo al momento de aceptar el cargo, deberá en el primer escrito que presente señalar medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. La parte interesada puede localizarla al teléfono: 2240-6091, fax: 2240-6193 o correo electrónico: [email protected]. Notifíquese a la parte demandada; la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos de artículo 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí. Lo anterior se ordena así en proceso declaratoria judicial abandono de Patronato Nacional de la Infancia contra Fabiola Lara Marchena. Expediente N° 14-000278-0932-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 6 agosto del 2014.—Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2014086629).