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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del 2015 Nº 193 32 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL PRIMERA PUBLICACIÓN ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela. SE HACE SABER: Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día dos de octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad. San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo Exonerado.—(IN2015061987). SALA CONSTITUCIONAL ASUNTO: Acción de Inconstitucionalidad A LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA HACE SABER: PRIMERA PUBLICACIÓN De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 15-009847-0007-CO que promueve Carmen Elena Quesada Santamaría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y doce minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carmen Elena Quesada Santamaría, para que se declare inconstitucional la Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La resolución se impugna en cuanto impide a una diputada de una fracción minoritaria formar parte de la Comisión de la Mujer, violándose con ello el principio de equidad de género en la integración de las comisiones legislativas Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo ordenado por esta Sala por resolución de las 14:50 horas de 16 de junio de dos mil quince, dictada en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente Nº 15-7724-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente. San José, 25 agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra, Exonerado.—(IN2015061059) Secretario De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad 15-012160-0007-CO que promueve Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Antonio López Volio, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1074-966, en su condición de apoderado con facultades suficientes para ese acto de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006846, para que se declare inconstitucional el artículo 1º de la Ley 6849 de 18 de septiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por cierto sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General del Banco Central de Costa Rica, y las Municipalidades de los cantones de Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba (quienes figuran como parte en el asunto base). El impuesto que estipula la norma impugnada es discriminatorio y afecta con exclusividad la producción realizada en ciertas regiones del país. Este impuesto vulnera el principio de igualdad, la libre competencia y la libertad de empresa, garantizados en los artículos 19, 33 y 46 de la Constitución Política. Además, se viola el procedimiento legislativo, al no haberse consultado la creación del impuesto de naturaleza estrictamente local y su correspondiente distribución de recursos, con las Municipalidades que actúan como sujetos activos del tributo, en detrimento de lo dispuesto en los artículos 170 y 190 de la Constitución Política. Insiste en que la norma vulnera el principio de igualdad, así como el principio de generalidad, en el tanto estipula una afectación discriminatoria en perjuicio de los productores establecidos en ciertas partes del país (a saber, San José, Cartago y Guanacaste). Esta situación supone una desventaja competitiva para su representada al tener que pagar un impuesto del 5% por facturación, a diferencia del cemento importado, o del que es producido fuera de los lugares indicados. Alega que la Ley

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La Uruca, San José, Costa Rica, lunes 5 de octubre del 2015 Nº 193 — 32 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIALPRIMERA PUBLICACIÓN

ASUNTO: Asueto concedido a los servidores que laboran en las Oficinas Judiciales del cantón de Los Chiles de la provincia de Alajuela.

SE HACE SABER:Que las oficinas judiciales del cantón de Los Chiles de la

Provincia de Alajuela, permanecerán cerradas durante el día dos de octubre de dos mil quince, con las salvedades de costumbre, por motivo de la celebración de los festejos cívicos de dicha localidad.

San José, dieciséis de setiembre del dos mil quince. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector EjecutivoExonerado.—(IN2015061987).

SALA CONSTITUCIONALASUNTO: Acción de InconstitucionalidadA LOS TRIBUNALES Y AUTORIDADES DE LA REPÚBLICA

HACE SABER:PRIMERA PUBLICACIÓN

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-009847-0007-CO que promueve Carmen Elena Quesada Santamaría, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y doce minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Carmen Elena Quesada Santamaría, para que se declare inconstitucional la Resolución Nº 6582-15-16 de la Presidencia de la Asamblea Legislativa, por estimarla contrario al artículo 33 de la Constitución y al principio de igualdad y no discriminación. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República y al Presidente de la Asamblea Legislativa. La resolución se impugna en cuanto impide a una diputada de una fracción minoritaria formar parte de la Comisión de la Mujer, violándose con ello el principio de equidad de género en la integración de las comisiones legislativas Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación de la accionante proviene de lo ordenado por esta Sala por resolución de las 14:50 horas de 16 de junio de dos mil quince, dictada en el recurso de amparo que se tramita bajo expediente Nº 15-7724-0007-CO. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa

vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.

San José, 25 agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015061059) Secretario

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, dentro de la acción de inconstitucionalidad Nº 15-012160-0007-CO que promueve Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, se ha dictado la resolución que literalmente dice: “Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San José, a las catorce horas y cuarenta y dos minutos del veinte de agosto del dos mil quince. Se da curso a la acción de inconstitucionalidad interpuesta por Marco Antonio López Volio, mayor, abogado, portador de la cédula de identidad Nº 1-1074-966, en su condición de apoderado con facultades suficientes para ese acto de Holcim Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3-101-006846, para que se declare inconstitucional el artículo 1º de la Ley 6849 de 18 de septiembre de 1983, Ley del Impuesto del cinco por cierto sobre la venta del cemento producido en Cartago, Guanacaste y San José, por estimarlo contrario a los derechos protegidos en los artículos 19, 33, 46, 170 y 190 de la Constitución Política. Se confiere audiencia por quince días a la Procuraduría General de la República, al Gerente General del Banco Central de Costa Rica, y las Municipalidades de los cantones de Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba (quienes figuran como parte en el asunto base). El impuesto que estipula la norma impugnada es discriminatorio y afecta con exclusividad la producción realizada en ciertas regiones del país. Este impuesto vulnera el principio de igualdad, la libre competencia y la libertad de empresa, garantizados en los artículos 19, 33 y 46 de la Constitución Política. Además, se viola el procedimiento legislativo, al no haberse consultado la creación del impuesto de naturaleza estrictamente local y su correspondiente distribución de recursos, con las Municipalidades que actúan como sujetos activos del tributo, en detrimento de lo dispuesto en los artículos 170 y 190 de la Constitución Política. Insiste en que la norma vulnera el principio de igualdad, así como el principio de generalidad, en el tanto estipula una afectación discriminatoria en perjuicio de los productores establecidos en ciertas partes del país (a saber, San José, Cartago y Guanacaste). Esta situación supone una desventaja competitiva para su representada al tener que pagar un impuesto del 5% por facturación, a diferencia del cemento importado, o del que es producido fuera de los lugares indicados. Alega que la Ley

Lunes 5 de octubre del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

Nº 6849 tiene vicios formales de constitucionalidad, puesto que no fue sometida a consulta de las Municipalidades, con lo cual las Corporaciones Municipales no tuvieron la oportunidad de señalar si se encontraban conformes con el contenido de la ley, así como el destino que podría emplearse para dichos recursos. Pide que se declare con lugar la acción y la inconstitucionalidad de la norma cuestionada. Esta acción se admite por reunir los requisitos a que se refiere la Ley de la Jurisdicción Constitucional en sus artículos 73 a 79. La legitimación del accionante proviene del artículo 75 párrafo 1º de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, al tener como asunto previo el recurso de amparo que se tramita bajo el expediente Nº 15-006874-0007-CO, en el cual por resolución Nº 2015-011091 de las 09:05 horas de 24 de julio de 2015, se dispuso: “Se reserva el dictado de la sentencia en este proceso de amparo y se otorga al recurrente el plazo de 15 días hábiles contado a partir de la notificación de esta resolución, para que interponga acción de inconstitucionalidad contra los artículos que estime inconstitucionales de la Ley Nº 6849 (Ley del Impuesto del cinco por cierto sobre la venta del cemento producido en Cartago, San José y Guanacaste)”. Publíquese por tres veces consecutivas un aviso en el Boletín Judicial sobre la interposición de la acción, para que en los procesos o procedimientos en que se discuta la aplicación de lo cuestionado, no se dicte resolución final mientras la Sala no haya hecho el pronunciamiento del caso. Este aviso sólo afecta los procesos judiciales pendientes en los cuales se discuta la aplicación de lo impugnado y se advierte que lo único que no puede hacerse en dichos procesos, es dictar sentencia o bien, el acto en que haya de aplicarse lo cuestionado en el sentido en que lo ha sido. Igualmente, lo único que la acción suspende en vía administrativa es el dictado de la resolución final en los procedimientos tendentes a agotar esa vía, que son los que se inician con y a partir del recurso de alzada o de reposición interpuestos contra el acto final, salvo, claro está, que se trate de normas que deben aplicarse durante la tramitación, en cuyo caso la suspensión opera inmediatamente. Dentro de los quince días posteriores a la primera publicación del citado aviso, podrán apersonarse quienes figuren como partes en asuntos pendientes a la fecha de interposición de esta acción, en los que se discuta la aplicación de lo impugnado o aquellos con interés legítimo, a fin de coadyuvar en cuanto a su procedencia o improcedencia, o para ampliar, en su caso, los motivos de inconstitucionalidad en relación con el asunto que les interese. Se hace saber además, que de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley de Jurisdicción Constitucional y conforme lo ha resuelto en forma reiterada la Sala (resoluciones 0536-91, 0537-91, 0554-91 y 0881-91) esta publicación no suspende la vigencia de la norma en general, sino únicamente su aplicación en los casos y condiciones señaladas. Para notificar a las Municipalidades de los Cantones de Cartago, La Unión, El Guarco, Oreamuno, Paraíso, Jiménez, Alvarado y Turrialba, se comisiona de la siguiente manera: a las Municipalidades de Cartago, el Guarco y Oreamuno, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Cartago; a la Municipalidad de la Unión, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de la Unión; a la Municipalidad de Paraíso, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso; a la Municipalidad de Jiménez, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jiménez; a la Municipalidad de Alvarado, por medio del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado y a la Municipalidad de Turrialba, por medio de la Oficina de Comunicaciones de Turrialba; despachos a los que se hará llegar la comisión por medio del sistema de fax. Esta autoridad deberá practicar la notificación correspondientes dentro del plazo de cinco días contados a partir de la recepción de los documentos, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad por desobediencia a la autoridad. Se le advierte a la autoridad comisionada, que deberá remitir copia del mandamiento debidamente diligenciado al fax Nº 2295-3712 o al correo electrónico: [email protected], ambos de esta Sala y los documentos originales por medio de correo certificado o cualquier otro medio que garantice su pronta recepción en este Despacho. Notifíquese con copia del memorial de esta acción. Expídanse las comisiones correspondientes. Notifíquese. Gilbert Armijo S., Presidente.

San José, 25 de agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra,Exonerado.—(IN2015061060) Secretario

Sala constitucional asunto: acción de inconstitucionalidad a los tribunales y autoridades de la república hace saber: para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la acción de inconstitucionalidad que se tramita con el número 14-016278-0007-CO promovida por María Luisa Ávila Agüero contra los artículos 11, 30 y 46 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la función pública, Ley Nº 8422 de 6 de octubre de 2004, publicada en el diario oficial La Gaceta Nº 212 de 29 de octubre del 2004, por estimarlos contrarios a los derechos protegidos en los artículos 11, 24, 36, 39 y 41 de la constitución política, se ha dictado el voto número 2015-013489 de las once horas y treinta minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, que literalmente dice:

“Se rechaza de plano la acción por una causa de inadmisibilidad sobreviviente”.

San José, 26 de agosto del 2015.Gerardo Madriz Piedra

Exento.—(IN2015061750) Secretario

Para los efectos del artículo 90 párrafo primero de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, que en la Acción de Inconstitucionalidad que se tramita con el número 15-004797-0007-CO promovida por Carlos Roberto Ugalde Córdoba, Elena Chávez Gómez contra los artículos 79, 81, 82 y 84 de la Normativa de Relaciones Laborales de la Caja Costarricense de Seguro Social, por estimarlos contrarios al artículo 60 de la Constitución Política, así como diversos Instrumentos Internacionales aprobados por la Organización Internacional del Trabajo, se ha dictado el voto número 2015-013433 de las nueve horas y cinco minutos del veintiséis de agosto del dos mil quince, que literalmente dice: “Se declara sin lugar la acción. El Magistrado Cruz Castro consigna una nota”.

San José, 26 de agosto del 2015. Gerardo Madriz Piedra,

Exonerado.—(IN2015061820). Secretario

Que en el proceso disciplinario notarial N° 02-000268-627-NO, de María Escalante Salazar contra Rafael Ángel López Gutiérrez, (cédula de identidad 5-161-340), este Juzgado mediante resolución de las catorce horas cincuenta minutos del veintitrés de junio del dos mil quince, dispuso levantar a partir del nueve de junio del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta al notario Rafael Ángel López Gutiérrez, mediante resolución número 00094-2005 de las siete horas cincuenta minutos del cinco de abril del dos mil cinco, que salió publicada en el Boletín Judicial número 105 de fecha uno de junio de dos mil cinco, lo anterior por haber transcurrido el plazo de diez años según voto número 3484 de las doce horas del ocho de julio de mil novecientos noventa y cuatro emitido por la Sala Constitucional.

San José, 23 de junio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco

Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061825).

JUZGADO NOTARIALHACE SABER:

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 04-000235-0627-NO, de Registro Público contra Rodolfo Villalta Rodríguez (cédula de identidad 6-0121-0839), este Juzgado mediante resolución N° 520-2007 de las ocho horas del primero de agosto de dos mil siete, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061168)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 08-000004-627-NO, de Rosibel Alfaro Murillo contra Neftalí Francisco Fernández Morales, (cédula de identidad 1-0500-0688), este Juzgado mediante

Lunes 5 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 3

resolución N° 641-2014, de las catorce horas treinta minutos del diecisiete de diciembre de dos mil catorce, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta que cumpla con la inscripción de la escritura objeto de esta denuncia. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061169).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 10-000746-0627-NO de Registro Inmobiliario contra Rita María Vargas Duarte (cédula de identidad 107330580), este Juzgado mediante resolución N° 387-2012 de las ocho horas veinticinco minutos del treinta y uno de julio del dos mil doce, confirmada mediante voto 53-2015 de las diez horas treinta minutos del diez de abril del dos mil quince del Tribunal Disciplinario Notarial, dispuso imponerle a la citada notaria la corrección disciplinaria de cinco años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 24 de junio del 2015. Licda. Derling Edith Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061170).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-000812-0627-NO, de Margot Díaz Mayorga contra Susana Chaves Cortés, (cédula de identidad 0108330843), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y siete minutos del dieciocho de agosto de dos mil quince, dispuso levantar a partir del quince de julio del dos mil quince la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Susana Chaves Cortés, mediante resolución número 602-2013 de las quince horas treinta minutos del quince de octubre del dos mil trece, que salió publicada en el Boletín Judicial número 51 del trece de marzo del dos mil quince, lo anterior por cuanto la notaria Chaves Cortés acreditó haber cumplido con la inscripción de la escritura de interés, tal como se dispuso en la sentencia antes referida.

San José, 18 de agosto del 2015. Licda Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061172)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 11-001068-0627-NO, de Registro Civil contra Víctor Ledezma Varela, (cédula de identidad 6-097-1029), este Juzgado mediante sentencia N° 436-2014 de las ocho horas cincuenta minutos del cinco de setiembre del dos mil catorce (89 al 91), la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 54-2015, de las diez horas cuarenta minutos del diez de abril del dos mil quince (folio 117 al 119), disponiendo imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 23 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061173).

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000154-627-NO, de Inversiones Marginata Azul S. A., contra Olma Cartín Brenes, (cédula de identidad 1-0420-0079), este Juzgado mediante resolución de las trece horas y veintiún minutos del diez de agosto de dos mil quince, dispuso levantar a partir del 16 de julio de 2015, la sanción disciplinaria impuesta a la notaria Olma Cartín Brenes, mediante resolución número 183-2014 de las nueve horas del veintinueve de abril de dos mil catorce, que salió publicada en el Boletín Judicial número 147 de fecha 01 de agosto 2014.

San José, 10 de agosto del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061174)

Que en el Proceso Disciplinario Notarial N° 12-000195-0627-NO, de Registro de la Propiedad Mueble contra Rita Gerardina Díaz Amador, (cédula de identidad 1-0686-0895), este Juzgado mediante sentencia N° 157-2014, de las ocho horas treinta minutos del veintidós de abril de dos mil catorce la cual fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 263-2014 de las diez horas treinta minutos del cinco de diciembre de dos mil catorce, disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061175).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000214-0627-NO, de Archivo Notarial contra Jorge Zúñiga Calderón, cédula de identidad 1-0678-0353, este juzgado mediante sentencia N° 282-2013 de las catorce horas del dieciséis de mayo de dos mil trece disponiendo imponerle ahora al citado notario la corrección disciplinaria de seis meses de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061666).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000355-0627-NO, de Susana Alpízar Badilla contra el notario Rubén Rojas Castillo, cédula de identidad 7-0046-0912, este juzgado mediante resolución de las quince y nueve minutos del veintitrés de abril dos mil quince dispuso limitar la sanción impuesta al citado notario en sentencia número 600-2013, de las diez horas del diez de octubre de dos mil trece, únicamente al mes. Rige ocho días después de la publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061667).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000421-0627-NO, de Ricardo Espinoza Villarreal contra Vera Violeta Salazar Rojas, cédula de identidad 1-487-530, este juzgado mediante resolución N° 000651-2013 de las trece horas treinta minutos del treinta de octubre del dos mil trece, modificada por el Tribunal Disciplinario Notarial mediante Voto N° 18-2015 de las diez horas diez minutos del seis de febrero del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061668).

Que en el proceso disciplinario notarial N° 12-000544-0627-NO, de Dirección Nacional de Notariado contra Alfredo Carrillo Mena, cédula de identidad 6-102-566, este juzgado mediante resolución N° 284-2014 de las quince horas treinta minutos del dieciocho de junio de dos mil catorce, (misma que fue confirmada por el Tribunal Notarial mediante voto N° 21-2015 de las diez horas treinta minutos del seis de febrero de dos mil quince), dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061669).

Lunes 5 de octubre del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000385-0627-NO, de Registro Civil contra Jackeline Velásquez García, cédula de identidad 1-1028-0600, este juzgado mediante resolución N° 077-2015 de las nueve horas del diez de marzo de dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061672).

A: Juan Ernesto Martínez Fuentes, mayor, notario público, cédula de identidad número 6-0106-0996, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000116-0627-NO, establecido en su contra por Elizabeth Chinchilla Godínez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Elizabeth Chinchilla Godínez contra Marvin Alvarado Vega y Juan Ernesto Martínez Fuentes, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que mientras no lo hagan o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones pero deberá indicarse en forma expresa cual de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará al notario Marvin Alvarado Vega, por medio de la Policía de Proximidad de Paso Canoas, quienes podrán notificarle en su oficina Paso Canoas, costado sur de la panadería San Isidro o bien en su oficina en Puntarenas, Paso Canoas de Corredores, Canoas Centro, contiguo a la Iglesia Asambleas de Dios y al notario Juan Ernesto Martínez Fuentes, por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José, Distrito Catedral, avenida 10 bis, calle 15, casa 1006. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase

mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera, Jueza. Juzgado Notarial. San José, a las diez horas treinta minutos del diez de febrero del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, la resolución dictada a las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de marzo del dos mil catorce en las direcciones por el reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, Registro Civil y el Colegio de Abogados (ver folios 22), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 42), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son: confeccionar la escritura N° ciento cuarenta y uno en el tomo once de su protocolo donde el señor Friedrich Augusto Knichel Muller, dona la finca N° 228818-002 del Partido de San José, al señor José Solís Zúñiga, sin embargo el señor Knichel Muller no se encontraba dentro del país en la fecha en la cual se otorgó dicha escritura. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos con el fin de que se le nombre un Defensor Público al denunciado Juan Ernesto Martínez Fuentes, cédula de identidad 6-0106-0996. Notifíquese.

San José, 10 de febrero del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061679).

A: Jorge Martínez Meléndez, mayor, notario público, cédula de identidad número 1-0479-0616, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000165-0627-NO, establecido en su contra por José Alberto Martínez Meléndez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de José Alberto Jiménez Fuentes contra Jorge Martínez Meléndez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal en caso de omisión será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax este deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones deberá necesariamente designar en estrados si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados se hace saber a la parte que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José, (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso

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restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José centro, Sabana Sur, 700 metros al sur de la Contraloría General de la República, Edificio Mafernanda. Así mismo se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: Curridabat, 50 metros este de la Heladería Pops, Edificio Galería del Este, primer piso. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Obténgase por medio de intranet las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados y la Dirección Nacional de Notariado. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Licda. Grace Hernández Herrera. Juzgado Notaria, a las quince horas y treinta y tres minutos del dieciséis de julio de dos mil quince. Solicitud de defensor público: siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Martínez Meléndez, la resolución dictada a las catorce horas veinticinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil catorce en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 65) y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 29), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de la escritura número 42 del 16 de febrero de 1993, que ha sido presentada mas no inscrita. Conforme lo dispone el citado numeral comuníquese esta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Martínez Meléndez, cédula de identidad 1-0479-0616.

San José, 16 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco, Jueza1 vez.—Exonerado.—(IN2015061681).

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000285-0627-NO, de Registro Civil contra Jesús Acosta Villalobos (cédula de identidad 1-0559-0641), este Juzgado, mediante resolución Nº 081-2015 de las diez horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061682) Jueza

Juzgado notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000334-0627-NO, de Dirección de Servicios Registrales contra Carlos Humberto Mora Varela (cédula de identidad 2-0388-0228), este Juzgado, mediante resolución Nº 160-2015 de las trece horas veintinueve minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de tres años de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061683) Jueza

Juzgado Notarial, hace saber: que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000394-0627-NO, de Registro Civil contra Guiselle Arroyo Segura (cédula de identidad 2-0435-0187), este Juzgado, mediante resolución Nº 083-2015 de las diez horas del dieciocho de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061742) Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000425-0627-NO, de Kender Virgilio Castro Bravo contra Katy María Ávila Pérez (cédula de identidad 2-0552-0326), este Juzgado, mediante resolución Nº 080-2015, de las ocho horas del dieciséis de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cuál se mantendrá vigente hasta que deposite la suma de sesenta y cinco mil colones en la cuenta 14-000425-0627-NO-6 . Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 16 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061743) Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000594-627-NO, de Registro Civil contra Carlos González Sáenz (cédula de identidad 1-0853-0390), este Juzgado, mediante resolución Nº 084-2015 de las trece horas del diecinueve de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 10 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061744) Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000635-0627-NO, de Archivo Notarial contra José Francisco Pereira Torres (cédula de identidad 3-0194-1027), este Juzgado, mediante resolución Nº 162-2015 de las trece horas cuarenta y cuatro minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061745) Jueza

Juzgado Notarial hace saber, que en el proceso disciplinario notarial Nº 14-000715-0627-NO, de Archivo Notarial contra Álvaro Quesada Salas (cédula de identidad 2-0477-0254), este Juzgado, mediante resolución Nº 086-2015 de las catorce horas del veinte de marzo del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un día de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín.

San José, 15 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061746) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Yalile Villalobos Zamora, mayor, Notaria Pública, cédula de identidad número 2-0335-0902, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000755-0627-NO establecido en su contra por Néstor Araya Sánchez, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José a las ocho horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Néstor Araya Sánchez

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contra Yalile Villalobos Zamora, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo ya citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana. En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente (propia mano de la persona a notificar), personalmente en la oficina notarial registrada ante la Dirección Nacional de Notariado o la registrada ante el Colegio de Abogados (propia mano de la persona a notificar); en forma personal en su casa de habitación o domicilio registral (propia mano de la persona a notificar). En los últimos dos lugares antes referidos (casa de habitación y domicilio registral), la notificación también podrá ser realizada mediante entrega de la cédula de notificación a cualquier persona que aparente ser mayor de quince años de edad, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Dicha notificación se hará por medio del Juzgado Contravencional de Desamparados, quienes podrán notificarle en Desamparados; 600 metros sur, del Restaurante El Nopal; sea 600 metros sur, de Multicentro. Así mismo, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales del Segundo Circuito Judicial de San José para notificar a la Dirección Nacional de Notariado esta resolución, en Curridabat, 50 metros este de la Pop’s, Edificio Galería del Este, primer piso. Obténgase, por medio de Intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en la Dirección Nacional de Notariado, Colegio de Abogados y Registro Civil. Conforme al numeral 153, párrafo iv del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas. Juzgado Notarial, a las dieciséis horas y veintisiete minutos del dieciséis de julio del dos mil quince. Solicitud de defensor público: Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciada, Yalile Villalobos Zamora, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del diez de noviembre del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 37), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 27), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153

del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de escrituras 257 de las doce horas del cuatro de febrero de dos mil trece y la 295 de las diez horas quince minutos del once de abril del dos mil catorce, que a la fecha no han sido inscritas. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público a la denunciada Yalile Villalobos Zamora, cédula de identidad 2-0335-0902.

San José, 16 julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061747) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a: José Rodrigo Serrano Masís, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 3-0213-0291, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000845-0627-NO establecido en su contra por registro inmobiliario, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas diez minutos del once de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de registro inmobiliario contra José Rodrigo Serrano Masis, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados mediante oficio número RIM-RE-00240-2014 con fecha 7 de octubre del 2014 y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. de manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. en caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José avenida 8 calles 13-15 número 1381 oficina 3 o bien en su oficina en San José de La Clínica Santa Rita; 50 metros oeste y 40 sur avenidas 8 y 10 calles 13 y 15, en su defecto, en su domicilio registral en Cartago, San Nicolas, Alto Ochomogo, guardia civil 300 oeste. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de

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la oficina de comunicaciones del segundo circuito de San José, en: San Pedro; costado oeste del Mall San Pedro, edificio sigma en el 5º Piso. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona. De conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas. Juzgado Notarial, a las diez horas y cincuenta y nueve minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado, José Rodrigo Serrano Masís, la resolución dictada a las ocho horas diez minutos del once de diciembre del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 31), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 24), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo iv del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la Imprenta Nacional. se le hace saber al denunciado(a) que los hechos que se le atribuyen son la aparente violación a la fe pública en virtud de que el encausado presentó escritura número 17 de fecha 14 de mayo 2014, habiendo uno de los comparecientes (dueño registral de la finca) fallecido desde fecha 29 de marzo del 2014, que al parecer se trata de un error material en el número de cédula, ya que la cédula del compareciente fallecido 7-0020-0207 y no como se consignó en la escritura 7-0027-0207, lo anterior a fin de verificar la exactitud de la información dada por el testimonio. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado José Rodrigo Serrano Masís, cédula de identidad 3-0213-0291.

San José, 24 de julio del 2015. Lic. Derling Talavera Polanco1 vez.—Exento.—(IN2015061748) Jueza

Juzgado Notarial hace saber a Jorge Enrique Porras Thames, mayor, Notario Público, cédula de identidad número 1-0397-1237, de demás calidades ignoradas; que en proceso disciplinario notarial número 14-000864-0627-NO establecido en su contra por Dirección Nacional de Notariado, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: “Juzgado Notarial. San José, a las once horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil catorce. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Dirección Nacional de Notariado contra Jorge Enrique Porras Thames, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Así mismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de

los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la oficina centralizada de notificaciones del primer circuito judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente Nº 8687, publicada en La Gaceta Nº 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José quienes podrán notificarle en la dirección indicada por la parte denunciante en San José avenidas 4 y 6 calle 38 casa número 465. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el colegio de abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la ley Nº 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo iv del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del registro nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste. Notifíquese. Msc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador. Juzgado Notarial, a las ocho horas y cincuenta y uno minutos del veinticuatro de julio del dos mil quince. Siendo fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Jorge Enrique Porras Thames, la resolución dictada a las once horas veinte minutos del quince de diciembre del dos mil catorce, en las direcciones reportadas en la Dirección Nacional de Notariado, el Colegio de Abogados y el último domicilio registral reportado en el Registro Civil (ver folio 14), y siendo que no tiene apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 16), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle al citado profesional esa resolución así como la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial; comuníquese a la imprenta nacional. Se le hace saber al denunciado que los hechos que se le atribuyen son la aparente realización de certificación notarial para trámite de autenticación de firma del notario denunciado denotándose un aparente incumplimiento de funciones al consignar en la certificación, que se trata de una traducción oficial del original traducidos del idioma español que dio origen a dicha certificación. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la jefatura de defensores públicos, con el fin de que se le nombre un defensor público al denunciado Jorge Enrique Porras Thames, cédula de identidad 1-0397-1237.

San José, 24 de julio del 2015.

Lic. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015061749). Jueza

Que en el proceso disciplinario notarial N° 13-000335-0627-NO, de Ana Lorena Brenes Coto contra Daniel Carvajal Mora (cédula de identidad 1-0838-0048), este Juzgado mediante resolución N° 125-2015, de las trece horas treinta y un minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, dispuso imponerle al citado notario la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial, la cual se mantendrá vigente hasta

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la inscripción final del testimonio correspondiente a la escritura que aquí interesa. Rige ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015061991). Jueza

Álvaro Calvo Robles, mayor, notario público, cédula de identidad número 3-0154-0347, de demás calidades ignoradas; Que en proceso disciplinario notarial número 13-000705-0627-NO establecido en su contra por Registro Civil, se ha dictado la sentencia número 085-2015 que en lo conducente dice: sentencia de primera instancia: Res. 085-2015. Juzgado Notarial. San José, a las nueve horas del día veinte de marzo del año dos mil quince. Proceso Disciplinario Notarial establecido por el Registro Civil contra el notario Álvaro Calvo Robles, mayor, abogado y notario, de otras calidades que no constan en autos, representado por la Defensa Pública plaza número nueve-setecientos trece. Resultando 1º—.... 2º—.... 3º—..., 4º—..., Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo... III.—Sobre excepciones.... IV.—... Por tanto: Se declara sin lugar las excepciones de falta de derecho, falta de interés actual y la falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la Defensa Publica y con lugar el presente proceso disciplinario notarial y se le impone al notario Álvaro Calvo Robles la corrección disciplinaria de un mes de suspensión en el ejercicio de la función notarial. Dicha sanción, regirá, al amparo del artículo 161 del Código Notarial, ocho días naturales después de su publicación en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Dirección Nacional de Notariado, al Archivo Notarial, el Registro Nacional y el Registro Civil. Publíquese el edicto respectivo en el Boletín Judicial. Rige ocho días naturales después de su publicación. Jueza. Licda. Grace Hernández Herrera “y la providencia que dice:” Juzgado Notarial. A las dieciséis horas y dieciocho minutos del quince de julio del dos mil quince. De conformidad con lo dispuesto por el numeral 263 del Código Procesal Civil, reformado por el artículo 19 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Oficiales, aplicado supletoriamente por disposición del artículo 163, párrafo 2° del Código Notarial, notifíquese al notario Álvaro Calvo Robles, la presente resolución, así como la parte dispositiva de la sentencia número 085-2015, dictada a las nueve horas del veinte de marzo de dos mil quince, por medio de edicto que se publicará por una vez en el Boletín Judicial.

San José, 15 de julio del 2015. Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015061992). Jueza

Joel Valverde Rodríguez, mayor, al notario, cédula de identidad número 0502230283, de demás calidades ignoradas, que en proceso disciplinario notarial número 14-000939-0627-NO establecido en su contra por Max Alberto Calderón Esquivel, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen:” Juzgado Notarial. San José, a las ocho horas veinte minutos del trece de enero del dos mil quince. Se tiene por establecido el presente proceso disciplinario notarial de Max Alberto Calderón Esquivel contra Joel Valverde Rodríguez, a quien se confiere traslado por el plazo de ocho días, dentro de ese plazo debe informar respecto de los hechos denunciados y ofrecer la prueba de descargo que estime de su interés. Para los efectos del artículo 153 del Código Notarial, se tiene como parte a la Dirección Nacional de Notariado, entidad que dentro del plazo señalado debe referirse respecto de la presente denuncia y aportar la prueba que considere pertinente. Se le previene a las partes que dentro del plazo citado, deben indicar medio en el cual recibir notificaciones, ya sea: Correo electrónico, fax, casillero o en estrados, en el entendido de que, mientras no lo hagan, o si la notificación no se pudiere efectuar por el(los) medio(s) señalado(s) por la parte, las resoluciones posteriores que se dicten se le tendrán automáticamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, incluidas las sentencias. De manera simultánea como máximo y dentro de los ya citados, podrán señalarse dos medios distintos o iguales para recibir notificaciones, pero deberá indicarse en forma expresa, cuál de ellos se utilizará como principal; en caso de omisión, será esta Autoridad la que realizará la elección. Si se señalare correo electrónico, la cuenta de correo deberá de estar acreditada por el Departamento de

Tecnología de la Información del Poder Judicial. En caso de señalar fax, éste deberá de estar instalado dentro del territorio nacional. Asimismo se le previene a cada parte, que si no escogiere alguno de los medios anteriormente detallados u otro medio autorizado para atender notificaciones, deberá necesariamente designar en estrados; si no lo hiciere se producirán iguales consecuencias a las señaladas respecto a la notificación automática. En caso de señalar en estrados, se hace saber a la parte, que las listas de los procesos se exhibirán para su consulta, en la Oficina Centralizada de Notificaciones del Primer Circuito Judicial de San José (tercer piso del Edificio de los Tribunales de Justicia de este Circuito Judicial), los días martes y jueves de cada semana (artículos 58 y 59 de la citada Ley). En el caso de que la notificación de esta resolución deba realizarse en un lugar o zona de acceso restringido, se ordena permitir el ingreso al funcionario notificador a fin de realizar la diligencia encomendada; en caso de omisión se tendrá por válida la notificación practicada a la persona encargada de regular la entrada. (artículos 4, 11, 34, 36, 39, 47, 58 y 59 de la Ley de Notificaciones Judiciales vigente N° 8687, publicada en La Gaceta N° 20 del jueves 29 de enero del 2009). Notifíquesele esta resolución a la parte denunciada, personalmente o en su casa de habitación, mediante cédula y copias de ley, lo cual se hará por medio de Oficina de Comunicaciones Judiciales del Primer Circuito Judicial de San José, quienes podrán notificarle en su oficina en San José Zapote de la radio Columbia 200 metros oeste, 50 metros norte y 100 metros al este CLC Abogados, o bien en su oficina en San José Zapote de la sede Lechera 50 metros norte y 100 metros este, en su defecto, en su domicilio registral en Cartago San Rafael 100 sur 50 este de la iglesia. Así mismo, se ordena mediante comisión notificar a la Dirección Nacional de Notariado a través de la Oficina de Comunicaciones del Segundo Circuito de San José, en: San Pedro, costado oeste del Mall San Pedro, edificio Sigma 5° piso. Debe tenerse en cuenta que si la notificación es en la casa de habitación del denunciado la podrá recibir cualquier persona que aparente ser mayor de quince años o el mismo denunciado, y que si la notificación es en el lugar de trabajo, debe ser entregada únicamente al notario y nunca a otra persona, de conformidad con los artículos 153 del Código Notarial y 19 de la Ley de Notificaciones. Obténgase, por medio de intranet, las direcciones reportadas por la parte denunciada en el Colegio de Abogados, la Dirección Nacional de Notariado y Registro Civil. De conformidad con el artículo 21 de la Ley N° 8687, solicítese al Registro Civil informe sobre el domicilio registral de la parte denunciada. Conforme al numeral 153, párrafo IV del Código Notarial, remítase mandamiento a la Dirección de Servicios Registrales del Registro Nacional, para que certifique si la parte denunciada tiene apoderado inscrito en ese Registro. En caso de tenerlo, remita copia literal certificada del poder en que así conste .Notifíquese. MSc. Juan Carlos Granados Vargas, Juez Coordinador.” y “Juzgado Notarial. A las catorce horas y siete minutos del nueve de junio del dos mil quince. En razón de que han sido fallidos los intentos por notificarle al Licenciado Joel Valverde Rodríguez, cédula de identidad 0502230283, la resolución dictada a las ocho horas veinte minutos del trece de enero del dos mil quince, en las direcciones que reportó ante la Dirección Nacional de Notariado (folio 15), el Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica (folio 16), como tampoco en su último domicilio registral brindado al Registro Civil (folio 17); y en virtud de que carece de apoderado inscrito ante el Registro de Personas Jurídicas (folio 23), de conformidad con lo dispuesto por el párrafo IV del artículo 153 del Código Notarial, se dispone notificarle la citada resolución así como también la presente, por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial. Comuníquese a la Imprenta Nacional. Se le hace saber a la parte que aquí se ordena notificar, que los hechos que se le atribuyen son: la aparente falta de inscripción de la escritura número siete que consta en el tomo de protocolo número catorce del notario denunciado, correspondiente a la adjudicación del vehículo placa número quinientos cuarenta y siete mil doscientos noventa y cuatro. Conforme lo dispone el citado numeral, comuníquese ésta resolución a la Jefatura de Defensores Públicos, con el fin de que atienda la defensa técnica de la parte accionada supra referida. Notifíquese. Licda. Derling Talavera Polanco, Jueza Tramitadora.” Se publicará por una vez en el Boletín Judicial. Licda. Derling Talavera Polanco,1 vez.—Exento.—(IN2015061997). Jueza

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TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de

Gerardo Alberto León Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-0164-0614, quien falleció el siete de noviembre de dos mil diez y de Cristian David León Gómez, quien fue mayor, soltero, cédula de identidad 7-0172-0480, quien falleció el tres de junio de dos mil once, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N° 13-300021-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300021-0479-LA-(3). Por la Operadora de pensiones BN Vital a favor de Rosa Emilia Gómez López.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, veintiocho de agosto de dos mil quince.—Lic. Carlos Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061674).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Jorge Armando Barrios Batista, fallecido el cinco de julio de dos mil doce, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias consignación de prestaciones laborales bajo el N° 13-300060-0479-LA-(3), a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 13-300030-0479-LA-(3). Por la Operadora de pensiones Popular Pensiones a favor de María de los Ángeles Batista Carrillo.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Matina, 28 de agosto de 2015.—Lic. Carlos Manrique Manrique Martínez Durán, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061675).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Fernando Picado Picado, quien fue mayor, soltero, capataz, vecino de Cañas, Guanacaste, con cédula de identidad número 5-0139-0573, se les hace saber que: Kathia de los Ángeles Picado Salazar, portadora de la cédula de identidad de identidad número 05-0322-0335, vecina de Guanacaste, Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido Fernando Picado Picado, expediente número 15-000092-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 11 de agosto del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061752).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Mora Núñez, cédula de identidad número 1-0713-0606, quien fue mayor, casado, comerciante, quien laboró para el sector privado, particularmente para la empresa Exportadora PMT y falleció el 15 de junio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el expediente número 15-000568-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000568-1023-LA. Promovido por Rosa Alejandra Ramos Marín, cédula de identidad número 115200120717.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 25 de agosto del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061758).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del fallecido José Daniel Ferreto Masís, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula de identidad

1-0441-0042, y falleció el día 03 de noviembre del año 2010, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000818-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000818-0173-LA. Promovido por Vilma Masís Núñez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 21 de abril del 2015.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061759).

Con ocho días de plazo se cita y emplaza a todos los herederos y demás interesados en las diligencias número 15-300036-0216-LA-(46-15), que es consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Walter Godínez Valenciano, quien en vida fue mayor, costarricense, ayudante de cocina, vecino de Hatillo 2, cuya cédula de identidad fue la número 1-0731-0072; con el fin de que se apersonen a los autos en resguardo de sus derechos, apercibidos que si no lo hicieren el dinero pasará a quien demuestre su derecho. Lo anterior por haberse ordenado así dentro de las diligencias promovidas por Servicios de Pastelería S. A.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 24 de agosto del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061821).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, fondo de capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Jorge Arturo Ortega Buzano, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula 7-126-272 y quien fue vecino de la localidad de los Laureles Siquirres y falleciera el día siete de julio de dos mil quince, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho, en las diligencias aquí establecidas por Marcela Stepahnie Cordero Medina, bajo el número de expediente 15-300309-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, a las ocho horas del trece de agosto de dos mil quince.—Lic. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(/IN2015061822).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales de la trabajadora fallecida Lizbeth Fallas Chinchilla quien fue mayor, casada, vecina de Aserrí, cédula de identidad 1-0735-0154, laboraba como profesora para el Ministerio de Educación Pública, y falleció 7 de agosto de 2012, se consideren con derecho a las mismas, para que dentro del plazo improrrogable de ocho días posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 13-300044-0217-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y de Trabajo del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 18 de agosto del 2015.—Dra. Leyla K. Lozano Chang, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061993).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Cira Haideé Barrantes Zúñiga, quien fue divorciada, vecina de Arado de Santa Cruz, Guanacaste, con cédula de identidad número 6-0189-0226, se les hace saber que: Juvenal Gutiérrez Cabalceta, portador de la cédula de identidad número 5-0186-0223 vecino de Diriá de Santa Cruz, se apersonó en este Despacho en calidad de presidente de la Asociación Solidarista de Empleados de Coopeguanacaste R.L cédula jurídica número 3-002-051833, a fin de promover las presentes diligencias de Consignación de Prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código

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de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido, expediente número 15-000121-0775-LA.—Juzgado de Trabajo de Santa Cruz, 14 de agosto del año 2015.—Lic. Mauricio Jiménez Sequeira, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062001).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Luis Solís Vega, fallecido el 22-05-2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000128-1007-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000128-1007-LA. Luis Solís Vega a favor de.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Turrialba, 12 de agosto del año 2015.—Licda. Marjorie Aguilar Pérez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062002).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Mainor Antonio Contreras Ledezma, mayor, divorciado, cédula 2-569-080, quien era vecino de Alajuela, Villa Elia, Río Segundo, fallecido el 17 de junio del año 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000674-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000674-1022-LA. Por el fallecimiento de Mainor Antonio Contreras Ledezma promovidas por Marta Emilia Ramírez Morera.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062011).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Lidia Virginia del Socorro Alfaro Sibaja, fallecida el 29 de octubre del año 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000684-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000684-1022-LA. Lidia Virginia del Socorro Alfaro Sibaja a favor de Virginia Sibaja.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 13 de agosto del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062012).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Óscar Eduardo Calvo Rojas, quien fue mayor, casado, cédula 2-455-044 y vecino de Cinco Esquinas de Carrizal, Alajuela, fallecido el 19 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000699-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000699-1022-LA. Por a favor de Óscar Eduardo Calvo Rojas.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062013).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Rafael Ángel Marín Tijerino, quien fue mayor, soltero, mercadólogo, cédula 1-476-180, fallecido el 14 de agosto del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias devolución de ahorro obligatorio, bajo el número 15-000716-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.

Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000716-1022-LA. Rafael Ángel Marín Tijerino a favor de David Marín.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 21 de agosto del año 2015.—Msc. Ignacio Saborío Crespo, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062014).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Maritza Duarte Palma, nicaragüense, cédula de residencia 155805541700, vecina de Alajuela, Rincón Herrera La Guácima, fallecida el 6 de julio del año 2015, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000743-1022-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese una vez en el Boletín Judicial. Expediente N° 15-000743-1022-LA. Gestionante José Dolores Dávila fallecida Maritza Duarte Palma.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 28 de agosto del año 2015.—Licda. Grace Agüero Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062015).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Oldemar de Jesús Serrano Romero, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 9-0083-0082 y falleció el 20 de junio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-001941-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001941-0173-LA. Promovido por María Cecilia Tenorio Sánchez a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062368).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Warren Alexander Marín Hidalgo, quien fue mayor, soltero, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-1539-0372 y falleció el 4 de julio del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-001942-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001942-0173-LA. Promovido por Martina Hidalgo Mesén y Wagner Alexander Marín Hidalgo a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062369).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de José Hernán Fernández Morales, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-500-750 y falleció el 10 de febrero del 2015, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-001953-0173-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001953-0173-LA. Promovido por Estrella Jiménez Quesada a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062370).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Marco Antonio Hernández Jiménez, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 1-0410-1307 y falleció el 15 de diciembre del 2012, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones, bajo el N° 15-

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001993-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001993-0173-LA. Promovido por Hilda Agüero Araya a favor de sus causahabientes.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062371).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de Carlos Alberto Mojica Angulo, quien fue mayor, casado, de nacionalidad costarricense, portó la cédula 5-0094-0549 y falleció el 14 de noviembre del 2003, se consideren con derecho para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el N° 15-001995-0173-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-001995-0173-LA. Promovida por Isabel Salas Chaves, cédula N° 2-0249-0734.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 27 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Zúñiga Vega, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062372).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización laboral (FCL) del trabajador fallecido Jorge Arturo Ortega Buzano, quien fue mayor de edad, soltero, peón agrícola, cédula 7-126-272 y quien fue vecino de la localidad de los Laureles Siquirres y falleciera el siete de julio de dos mil quince, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Marcela Stepahnie Cordero Medina, bajo el número de expediente 15-300309-0934-LA-2, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 13 de agosto de 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062377).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes del Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Jorge Mauricio Grant Sojo, quien fue mayor de edad, divorciado, peón agrícola, cédula de identidad 3-0316-0380, quien fue vecino de Sarapiquí quien falleciera el 18 de agosto del 2013, se consideren con derecho a los mismos para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas por Flora Zamora Rojas quien es la madre del causante, bajo el número de expediente 15-300312-0934-LA, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 26 de agosto del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062378).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) del trabajador fallecido Francisco Blandón López, quien fue mayor de edad, costarricense, casado, cédula 5-0080-0735 vecino de Siquirres, quien falleció el veintinueve de mayo de dos mil cuatro; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho, en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300324-0934-LA-0, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 26 de agosto de 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062379).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes se consideren con derecho a las prestaciones legales, Fondo de Capitalización Laboral (FCL) de la trabajadora fallecida Aurora López Venegas, quien fue mayor de edad, costarricense, viuda, cédula 5-0095-0782, vecina de Siquirres, quien falleció el veinticuatro

de julio de dos mil siete; para que dentro del plazo improrrogable de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen ante este despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el número 15-300327-0934-LA-3, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Siquirres, 26 de agosto de 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062380).

A los causahabientes de quien en vida se llamó Kimmy Wong Ramírez, quien fue mayor, soltera, vecina de Barrio México, con cédula de identidad número 1-1035-178, se les hace saber que María de los Ángeles Ramírez Sequeira c.c. Mayela, portadora de la cédula de identidad número 9-0048-0208, vecina de Paseo Colón, se apersonó en este despacho en calidad de madre de la fallecida a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este despacho en las diligencias aquí establecidas a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 13-001395-1027-CA.—Juzgado de Trabajo del Segundo Circuito Judicial de San José, Sección Segunda, 31 de agosto del 2015.—MSc. Marianela Barquero Umaña, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062383).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando cond. y prohibiciones, a las quince horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, y con la base de doscientos millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil ochocientos setenta y dos-cero cero cero, la cual es terreno para agricultura, con un galerón y un local comercial. Situada en el distrito 04 Germania, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, río Peje; al sur, calle pública con 56,30; al este, río Peje y al oeste, Carlos Ulloa Mejías. Mide: siete mil un metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de ciento cincuenta millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del diecisiete de diciembre de dos mil quince con la base de cincuenta millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Luis Emilio Ávila Sancho, expediente Nº 15-000203-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 25 de setiembre del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015062525).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del veintidós de octubre de dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 293584-000 cero cero cero la cual es terreno de charrales. Situada en el distrito 04 Cangrejal, cantón 12 Acosta, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Carlos Enrique Prado; al sur, Carlos Enrique Prado; al este, calle pública y al oeste, Norma Elizondo. Mide: doce mil

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doscientos cincuenta y nueve metros con sesenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del seis de noviembre de dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintitrés de noviembre de dos mil quince con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Fernando Naranjo Portuguez contra Hilda Escobar Pérez. Exp: 12-004419-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 24 de agosto del 2015.—Lic. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015062765).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo citas: 402-19513-01-0900-001; a las ocho horas y cero minutos del veintiséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de tres millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 139.276-000, la cual es terreno de repasto y montaña. Situada en el distrito 02, La Virgen, cantón 10, Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Gerardo Montoya Andrade; sur, Daniel Ruiz González; este, quebrada Lajas, oeste, Javier Cascante Barrantes. Mide: Veintidós mil trescientos setenta metros cuadrados. Plano: H-0072261-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del catorce de diciembre del año dos mil quince, con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del diecinueve de enero del año dos mil dieciséis con la base de setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Hernan Madrigal Álvarez contra expediente Nº 15-000148-0297-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 4 de setiembre del 2015.—Licda. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015062833).

En la puerta exterior de este Despacho; 1-) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando serv y reserv ref: 303-02303-01-0901-002; a las dieciséis horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa y cinco mil trescientos sesenta y cuatro cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Alcides Chávez León; al sur, Zaira Barrantes Lobo; al este, Zaira Barrantes Lobo, y al oeste, calle pública con un frente de 25 metros. Mide: Seiscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de diciembre del dos mil quince con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 352-04789-01-0916-001; a las dieciséis horas cero minutos del diez de noviembre del dos mil quince, y con la base de doce millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y seis mil quinientos ochenta y uno cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, María de Los Ángeles Quirós Ulloa; al sur, María de Los Ángeles Quirós Ulloa; al este, calle pública con 10.86 metros, y

al oeste, María de Los Ángeles Quirós Ulloa. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas cero minutos del veinticinco de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones de colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas cero minutos del once de diciembre del dos mil quince con la base de tres millones de colones, (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra María José Leal Leal. Exp. N° 15-000033-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 31 de agosto del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015062837).

En la puerta exterior de este Despacho; soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos a citas 0329-00013103-01-0067-001; a las nueve horas y cero minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones cuatrocientos cincuenta y dos mil seiscientos doce colones con ochenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuarenta y dos mil quinientos catorce, submatrícula cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno para la agricultura con una casa. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 8 metros 60 centímetros de frente; al sur calle pública con 10 metros 06 centímetros de frente; al este, Guillermo Hinrichs Vásquez, y al oeste, Carmela Moncada Vásquez. Mide: Trescientos cuarenta y siete metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince, con la base de doce millones trescientos treinta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y nueve colones con sesenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diez de diciembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento trece mil ciento cincuenta y tres colones con veintidós céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Henry De Jesús Miranda Solano y Jacqueline Eugenia Serrano López. Exp. N° 15-003927-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 8 de setiembre del 2015.—Lic. Franz Loney Castro Solís, Juez.—(IN2015062840).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones: 311-16547-01-0900-001 y servidumbre de paso: 536-1423501-0002-007; a las catorce horas y cero minutos del quince de enero de dos mil dieciséis, y con la base de cincuenta millones doscientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cuatro colones con cincuenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 42538-F cero cero cero la cual es terreno lote condominio cuatro, terreno apto para construir que se destinará a uso habitacional y que tendrá una altura máxima de tres pisos. Situada en el distrito Tárcoles, cantón Garabito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle del condominio; al sur, zona verde número uno y lote condominal número seis; al este, lote condominal número seis, y al oeste, lote condominal número tres. Mide: mil ciento noventa y cuatro metros con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de febrero de dos mil dieciséis, con la base de treinta y siete millones setecientos un mil seiscientos veinticinco colones con noventa y cuatro céntimos

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del nueve de noviembre de dos mil quince y, con la base de dieciséis millones novecientos mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Nacional, Partido de Guanacaste, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ochenta y un mil ciento ochenta-cero cero cero (5-81.180-000). Naturaleza: Lote 4 para construir, situada en el distrito 02 Santa Cecilia, cantón 10 La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública, al sur, María Filomena Sánchez Gallo, al este, Víctor Pérez Tablada, y al oeste, Anais Pérez Tablada. Mide: Trescientos noventa y dos metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Plano: G-0029692-1992. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del veinticuatro de noviembre de dos mil quince con la base de doce millones seiscientos setenta y cinco mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones doscientos veinticinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria, establecido por el Banco Nacional de Costa Rica contra Francisco Vilmar Rodríguez Orozco. Exp. N° 15-001016-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 7 de setiembre del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015062964).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de noviembre del año dos mil quince, y con la base de veinticuatro millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cinco mil setecientos cuarenta y nueve cero cero cero la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito primero Liberia, cantón primero Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda; al sur, calle pública con un frente de diez metros; al este, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda, y al oeste, Mutual Guanacaste de Ahorro y Préstamo para la Vivienda. Mide: Doscientos cincuenta metros con cero decímetros cuadrados. Plano G 755958-1988. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de noviembre del año dos mil quince, con la base de dieciocho millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del cuatro de diciembre del año dos mil quince con la base de seis millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Cesar Augusto Urbina Picado. Exp. N° 15-001383-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015062967).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes

hipotecarios; pero soportando Plazo de Convalidación (Ley de Informaciones Posesorias) Citas: 2013-44333-01-0003-001, Reservas Ley Forestal Citas: 2013-44333-01-0004-001, Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 2013-44333-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del diecinueve de octubre del año dos mil quince, y con la base de catorce millones quinientos cincuenta y dos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil doscientos cuarenta y cinco-cero cero cero, la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 04 Tempate, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de

(rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de febrero de dos mil dieciséis con la base de doce millones quinientos sesenta y siete mil doscientos ocho colones con sesenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Condominio Horizontal Residencial Nativa Sociedad Anónima contra Lomas Iguazú Cuatro Sociedad Anónima. Exp. N° 12-100826-0642-CI.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 7 de mayo del 2015.—Lic. Carlos Marín Angulo, Juez.—(IN2015062851).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios y soportando servidumbre trasladada al tomo 406, asiento 17204; a las quince horas del veinte de octubre del año dos mil quince, y con la base de dieciocho millones ciento noventa y siete mil ochocientos veintiocho colones con noventa y ocho céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos once mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno de respastos lote dos. Situada en el distrito cinco Cascajal, cantón once, Vázquez de Coronado de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote uno; al sur, calle pública; al este, George Bou, y al oeste, lote uno. Mide: Novecientos treinta y cinco metros con ochenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas del cuatro de noviembre del año dos mil quince con la base de trece millones seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos setenta y un colones con setenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas del diecinueve de noviembre del año dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos cuarenta y nueve mil cuatrocientos cincuenta y siete colones con veinticuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Caja Costarricense del Seguro Social contra Luis Rodolfo Corrales Rodríguez. Exp. N° 14-011200-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José 24 de agosto del 2015.—Licda. Adriana Sequeira Muñoz, Jueza.—(IN2015062858).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y ocho millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 385383-000, la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 05, Venecia, cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Molina Rojas, sur, calle pública, Rafael Ángel Rodríguez Rojas, este, Rafael Ángel Rodríguez Rojas, y oeste, Mireya Pérez Chacón. Mide: Catorce mil ochocientos treinta y ocho metros con veintiún decímetros cuadrados. Plano: A-0725606-2001. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, con la base de treinta y seis millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la base de doce millones ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra William Jesús Molina Rojas. Exp. N° 15-001442-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del 2015.—Licda. Brígida Quirós Alpízar, Jueza.—(IN2015062953).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones ref: 00059055 000, inscrita bajo las citas: 0395-00004933-01-0801-001, a las ocho horas

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se señalan las nueve horas del dos de diciembre de dos mil quince con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso de ejecución hipotecaria de Inversiones Francibel Q. M. S. A. contra Dulia María Murillo Salazar. Expediente Nº 15-001037-1205-CJ.—Juzgado de Cobro del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 07 de setiembre de 2015.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015063169).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre de paso, a las once horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince y con la base de veinte millones treinta y ocho mil cuarenta y siete colones con veintidós céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil setecientos veintiséis-cero cero cero, la cual es terreno café. Situada en el distrito segundo Santiago, cantón segundo San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Carretera Interamericana; al sur, Marta Salas Arroyo; al este, Marta Salas Arroyo y al oeste, Alexis Salas Barrantes, Melvin Vargas Obando. Mide: mil setecientos treinta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de quince millones veintiocho mil quinientos treinta y cinco colones con cuarenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones nueve mil quinientos once colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Gerardo Rodríguez Paniagua, expediente Nº 15-000560-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 22 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015063171).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de noviembre del año dos mil quince, y con la base de seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas Nº 297999, marca Ssang Yong, estilo Korando 6025EL, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color plateado, Vin KPTL2B1BSWP015561, cilindrada 2874 cc, combustible diesel, motor Nº 66291010043397. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del dos de diciembre del año dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del dieciocho de diciembre del año dos mil quince con la base de ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Víctor Eduardo Arias Murillo contra Ana Patricia Víquez Bolaños, expediente Nº 15-000727-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del 2015.—Lic. Lilliam Ruth Álvarez Villegas, Jueza.—(IN2015063200).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada, a las diez horas y cero minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince y con la base de seis millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento nueve mil doscientos treinta y seis - cero cero dos, la cual es terreno de café. Situada en el distrito Santiago, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, quebrada en medio Javier Rojas y otros; al sur, Francisco Mora Castillo y Javier Rojas; al este, Juana Piedades y Rosa Alvarado y al oeste, Francisco Mora Castillo. Mide: doce mil ochocientos

Guanacaste. Colinda: al norte, Jesús Moreno Rosales; al sur, Ceferino Barrantes Rodríguez; al este, Asociación de Desarrollo Integral del Llano y en parte calle pública con un frente lineal de 7 metros de frente y al oeste, Maximiliana Bran Barrantes. Mide: treinta y cinco mil ciento cuarenta y siete metros con noventa y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del tres de noviembre del año dos mil quince, con la base de diez millones novecientos catorce mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de noviembre del año dos mil quince con la base de tres millones seiscientos treinta y ocho mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Karla Marcela Duarte Arauz contra Raúl Humberto Bustos Bustos. Exp.: 15-001181-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del 2015.—Lic. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015063115).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de Ley de Caminos Públicos citas: 439-09032-01-0255-001, a las siete horas y treinta minutos del veintiséis de octubre del año dos mil quince, y con la base de siete millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número trescientos veintiocho mil setecientos cincuenta y nueve-cero cero cero, la cual es terreno naturaleza: 2-A terreno para la agricultura Proyectos Las Tinajas. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote 5; al sur, calle pública; al este, calle pública y al oeste, zona de protección rio Cabeza de León. Mide: trece mil trescientos diez metros con ochenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del diez de noviembre del año dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del veinticinco de noviembre del año dos mil quince con la base de un millón ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Proyectos Propiedades e Inversiones Don Belfort S. contra Luis Orlando Villalobos Ramos, expediente Nº 13-002499-1205-CJ.—Juzgado de Cobro de Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 02 de setiembre del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaen, Juez.—(IN2015063167).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las nueve horas minutos del dos de noviembre de dos mil quince y, con la base de once millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Nacional, partido de Guanacaste, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número treinta y nueve mil cuarenta y uno-cero cero cero, la cual es naturaleza: terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Tilarán, cantón 08 Tilarán, de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Austerlindo Herrera; este, Francisco Murillo Flores y al oeste, calle pública. Mide: doscientos veinticuatro metros con treinta y un decímetros cuadrados. Plano G-0008711-1976. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del diecisiete de noviembre de mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta

Lunes 5 de octubre del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 193 — Pág 15

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios, a las quince horas y cuarenta y cinco minutos del veinticinco de noviembre de dos mil quince, y con la base de dos millones doscientos sesenta y cuatro mil seiscientos sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placas: 537655, marca: Toyota, estilo: Yaris, categoría: automóvil, carrocería: sedán 4 puertas, capacidad: 5 personas,, tracción: 4x2, año 2004, color: blanco, número chasis: JTDBT113900320402, vin: JTDBT113900320402. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del diez de diciembre de dos mil quince, con la base de un millón seiscientos noventa y ocho mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cuarenta y cinco minutos del once de enero de dos mil dieciséis con la base de quinientos sesenta y seis mil ciento sesenta y seis colones con sesenta y siete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Yesenia Patricia Gamboa Noguera contra Yerling de los Ángeles Mayorga Sibaja, expediente Nº 15-001717-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 21 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015063285).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, a las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos treinta y nueve mil ciento setenta y tres-cero cero cero, la cual es de naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 03 Daniel Flores, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, resto reservado SJ-536746-000; al sur, resto reservado SJ-536746-000; al este, resto reservado SJ-536746-000 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de tres millones doscientos sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y quince minutos (una hora y quince minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de un millón ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Marcia Verónica Muñoz Méndez, expediente Nº 15-003959-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063307).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 360-17169-01-0903-001; a las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del dos de noviembre de dos mil quince, y con la base de veinticinco millones setecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula Nº 240360-001 y 002, la cual es terreno para construir lote dieciocho C. Situada en el distrito Ulloa, cantón Heredia, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, calle pública; sur, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV; este: Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV y oeste, Fondo de Inversión de Desarrollo Inmobiliario Mutual IV. Mide: ochenta metros cuadrados. Para el

cinco metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de cuatro millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de un millón quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Marvin Vargas Ruiz contra Javier Rojas Salas, expediente Nº 15-000488-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015063206).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando Reservas y Restricciones, Servidumbre Trasladada, Servidumbre Canal Riego, 2 Servidumbre de Aguas Pluviales y 2 servidumbres pluvial y sanitaria; a las nueve horas y treinta minutos del nueve de diciembre del año dos mil quince y con la base de veintitrés millones ciento nueve mil trescientos setenta y cuatro colones con noventa y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y cinco mil ciento cincuenta y ocho - F - cero cero cero, la cual es terreno finca Filial Primaria Individualizada número cuarenta y nueve -A A A altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 06 San Isidro, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Finca Filial Primaria Individualizada número cuarenta y ocho -A; al sur, Finca Filial Primaria Individualizada número cincuenta -A; al este, área común libre de acceso uno y al oeste, Finca Filial Primaria Individualizada número cuarenta y cinco -A. Mide: trescientos dos metros con cuarenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del ocho de enero del año dos mil dieciséis, con la base de diecisiete millones trescientos treinta y dos mil treinta y un colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veinticinco de enero del año dos mil dieciséis con la base de cinco millones setecientos setenta y siete mil trescientos cuarenta y tres colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Andrea Madrigal Vásquez, expediente Nº 11-000117-0296-CI.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 23 de setiembre del 2015.—Lic. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015063281).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y dos servidumbres de paso, a las once horas y cero minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos setenta y tres mil setecientos trece- cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito sexto San Juan, cantón sexto Naranjo, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Elvin Francisco Picado Rivera; al sur, Desarrolladora a La Abuela S. A.; al este, servidumbre de paso con 14.39 metros lineales y al oeste, Miguel Méndez Ramírez. Mide: doscientos cuarenta y seis metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de tres millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince con la base de un millón trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Nelson Jesús Muñoz Poveda, expediente Nº 15-000715-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015063284).

Lunes 5 de octubre del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón cuatrocientos noventa y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Gerardo Enrique Guido Zúñigañ. Exp. N° 15-004148-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063427).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de quince millones quinientos diez mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos cincuenta y siete mil noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: Terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 04 Aguas Zarcas, cantón 10 San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Milton Boanerges Arroyo Moreira; al sur, Agustín Orozco; al este, calle pública, y al oeste, Milton Boanerges Arroyo Moreira. Mide: Cuatrocientos sesenta y siete metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de once millones seiscientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de tres millones ochocientos setenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Ronald Gerardo Mora Alvarado, Sirlene del Carmen Salas Quirós. Exp. N° 15-004141-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063429).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada (Citas: 300-20355-01-0901-001); a las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de trece millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos catorce mil novecientos setenta cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 02 Mercedes Sur, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Asdrúbal Guzmán Guzmán y Lorena Guzmán Guzmán; al sur, Luis Solís Espinoza, Servidumbre de Paso, Odilie Ávalos Chavarría y Pájaro Amarillo S. A, al este, Luis Solís Espinoza y Aurora Hernández Ulate, y al oeste, Lorena Guzmán Guzmán. Mide: Mil treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cuarenta y cinco minutos (antes meridiano) del diez de diciembre del dos mil quince con la base de tres millones trescientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata

segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del diecisiete de noviembre de dos mil quince, con la base de diecinueve millones trescientos treinta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos (una hora treinta minutos pasado meridiano) del dos de diciembre de dos mil quince con la base de seis millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Emiliano Francisco Guerrero Murillo, Yanira Morera Castillo, expediente Nº 15-002758-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 24 de agosto del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063312).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando rectificación de medida (aumenta) (citas: 2013-207957-001), reservas y restricciones (citas: 318-08310-01-0901-001; a las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de veinticinco millones colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número treinta y un mil seiscientos setenta y uno cero cero cero, la cual es de naturaleza: Terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Carlos Alberto Soto Monge; al sur, Instituto Costarricense de Electricidad; al este, calle pública con 21.53 metros, y al oeste, Carlos Alberto Soto Monge. Mide: Quinientos setenta y un metros con veintiún decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos (antes meridiano) del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Geovanni Soto Alpízar, Julio César Alpízar Castro. Exp. N° 15-004142-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063424).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de cinco millones novecientos ochenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cinco mil doscientos cincuenta y nueve cero cero cero, la cual es terreno de naturaleza: Terreno apto para construir. Situada en el distrito 01 Santa Cruz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: Al norte, María Anabelle Cabalceta Aguilar; al sur, María Anabelle Cabalceta Aguilar; al este, camino público con un frente al mismo de 10 metros lineales, y al oeste, María Anabelle Cabalceta Aguilar. Mide: Doscientos setenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano) del veinticuatro de noviembre de dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos (antes meridiano)

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de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 27 de agosto del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063442).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas y quince minutos del tres de noviembre del dos mil quince, y con la base de seis millones novecientos trece mil seiscientos noventa y cinco colones con ochenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo, placas 715.020, marca Nissan, categoría automóvil, vin VSKJVWR51Z0250957, año 2008, color azul, cilindrada 2488 c.c. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del dieciocho de noviembre del dos mil quince, con la base de cinco millones ciento ochenta y cinco mil doscientos setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del tres de diciembre del dos mil quince, con la base de un millón setecientos veintiocho mil cuatrocientos veintitrés colones con noventa y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Rigoberto Núñez Solís. Exp. N° 14-019988-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 01 de setiembre del año 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015063446).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando hipoteca de primer grado inscrita al tomo 511, asiento 2639, secuencia 01-002-001; a las catorce horas con treinta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis, y con la base de ciento veintiséis mil setecientos cuarenta y nueve dólares con cincuenta y nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 30449-F-000 la cual es terreno filial quince de dos plantas destinado a uso habitacional. Situada en el distrito 01 Santana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, filial dieciséis; al sur, filial catorce; al este, Jorge Villegas Aguilar y en parte Rodolfo Solano Gómez, y al oeste, área común de circulación peatonal y vehicular. Mide: Doscientos noventa y seis metros con diecinueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas con treinta minutos del doce de abril del dos mil dieciséis, con la base de noventa y cinco mil sesenta y dos dólares con veinte centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas con treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil dieciséis con la base de treinta y un mil seiscientos ochenta y siete dólares con treinta y nueve centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Davivienda Costa Rica S. A. contra Camilo Alberto Bárcenas Schiebel, Promotex Internacional S. A. Exp. N° 15-025596-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de setiembre del año 2015.—Licda Marianela Alvarado Alfaro, Jueza.—(IN2015063454).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veinte de noviembre del dos mil quince, y con la base de treinta y tres millones seiscientos cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con noventa y nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 65.563-000, la cual es naturaleza: Para construir lote N° 22, situada en el distrito 03 Sardinal, cantón 05 Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: Norte, lote 23; sur, Olma Martínez; este, calle con 14,00 metros, oeste, lote 44. Mide: Cuatrocientos veinte metros

por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Hernán Alberto Solano Ávalos. Exp. N° 15-004723-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 01 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063434).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del nueve de noviembre del dos mil quince, y con la base de cuarenta y nueve millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 60488-F-000 la cual es finca filial setenta y siete-A apta para construir que se destinará a uso habitacional la cual podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito Desamparados, cantón Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, finca filial setenta y ocho-B; sur, área común libre destinada a acceso vehicular; este, área común libre destinada a acceso vehicular, oeste, finca filial setenta y seis-A. Mide: Ciento setenta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del veinticuatro de noviembre del dos mil quince, con la base de treinta y siete millones doscientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos (dos horas treinta minutos pasado meridiano) del diez de diciembre del dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ingrid Melissa González Solís, Óscar Enrique Arce Murillo. Exp. N° 15-003528-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 3 de setiembre del año 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015063435).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas: 407-06869-01-0903-001 prohibiciones ref: 408427 000 citas: 407-06869-01-0904-001 obligaciones ref: 408427 000 servidumbre trasladada citas: 407-06869-01-0905-001; a las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de noviembre del dos mil quince, y con la base de doscientos treinta y tres mil seiscientos cincuenta y un dólares con treinta centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos diez mil ochocientos cincuenta y dos cero cero cero la cual es terreno para construir lote 32-P. Situada en el distrito Curridabat, cantón Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, lote 33-P con 23,27 metros; al sur, lote 31-P con 20,97 metros; al este, Urbanizadora La Laguna S. A. 12,00 metros, y al oeste, calle pública con 12,22 metros. Mide: Doscientos sesenta y cinco metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del diecisiete de noviembre del dos mil quince, con la base de ciento setenta y cinco mil doscientos treinta y ocho dólares con cuarenta y siete centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos (antes meridiano) del dos de diciembre del dos mil quince, con la base de cincuenta y ocho mil cuatrocientos doce dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica Sociedad Anónima contra William Giovanni Umanzor Flores. Exp. N° 09-003433-0638-CI.—Juzgado

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naturaleza es terreno de pastos con una casa. Situada en Salitral, distrito cuarto San Rafael, cantón segundo Esparza, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, con Río Paires; al sur, calle pública con un frente a ella de noventa y dos metros con setenta y seis centímetros lineales y el Ministerio de Educación Pública; al este, Ulises Delgado Madrigal y Nosavar Sociedad Anónima y al oeste, Ulises Delgado Madrigal. Mide: Trece hectáreas tres mil seiscientos ochenta y cinco metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número seis-uno seis dos ocho cuatro cinco cinco-dos cero uno dos (P-1628455-2012). Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por donación de su padre Humberto Delgado Alvarado y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y dos años contando los de su transmitente. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido amojonamiento, cercado, limpieza y continua vigilancia. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Elian Delgado Arias. Expediente Nº 15-100009-0642-CI.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061061).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000081-0993-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de María Aracelly Rojas Pacheco mayor, soltera, vecina de Rincón de Zaragoza, Palmares, Alajuela, cédula número dos-tres cuatro ocho-uno cuatro tres, microbióloga, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares, de la provincia de Alajuela. Colinda: Al norte, Teresa Vargas Rojas; al sur, calle pública; al este, Rosario Vásquez Vásquez y Ana María Vásquez Vásquez y al oeste, Ronald Francisco Vásquez Rodríguez. Mide: Doscientos sesenta y tres metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado Nº A-1792413-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por juicio sucesorio de Dulcelina Pachecho Alvarado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en realización de chapias y cercas a la propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María Aracelly Rojas Pacheco. Expediente Nº 15-000081-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 17 de julio del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061077).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000004-0419-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Edricht del Socorro Méndez Mora, quien es mayor, estado civil casada, vecina de kilómetro 20 de Golfito, 150 metros de la Pulpería La Guiaría, casa de color lila, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número nueve-cero cero noventa-cero seiscientos treinta y tres, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público

cuadrados, plano: G-0825941-1989. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del siete de diciembre del dos mil quince, con la base de veinticinco millones doscientos treinta y cinco mil doscientos treinta y ocho colones con veinticuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del seis de enero del dos mil dieciséis, con la base de ocho millones cuatrocientos once mil cuatrocientos doce colones con setenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica contra Sol Salas Morales. Exp. N° 15-000385-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 10 de setiembre del año 2015.—Licda. Johanna López Matarrita, Jueza.—(IN2015063460).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del dieciséis de noviembre del año dos mil quince, y con la base de un millón doscientos sesenta y un mil seiscientos veinticuatro colones con cincuenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 335349-001, 002, 003 la cual es terreno de patio con una casa. Situada en el distrito 01 Santiago, cantón 04 Puriscal, de la provincia de San José. Colinda: Al norte, Marina Vargas Morales; al sur, Calle Blanca Vargas y Olga Vargas; al este, Marina Vargas Morales, y al oeste, Marina Vargas Morales. Mide: Doscientos un metros con veintisiete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del uno de diciembre del año dos mil quince, con la base de novecientos cuarenta y seis mil doscientos dieciocho colones con treinta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del diecisiete de diciembre del año dos mil quince, con la base de trescientos quince mil cuatrocientos seis colones con trece céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Carlos Antonio Vargas Solano, José Vargas Solano, Pablo Vargas Solano. Exp. N° 15-021635-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de setiembre del año 2015.—Lic. Greivin Mora Alvarado, Juez.—(IN2015063463).

ConvocatoriasCon el objeto de conocer los extremos de la norma 926 del

Código Procesal Civil (nombramiento de albacea propietario y suplente, conocer acerca del inventario y avalúo del bien y acerca de los reclamos contra la sucesión), se convoca a todos los interesados en la sucesión de quien en vida se llamó Edwin Álvarez Ondoy, mayor, casado, taxista, vecino de El LLano de San Miguel de Desamparados, 500 metros al sur del Ebais, titular de la cédula de identidad número cinco-cero noventa y uno-trescientos cuarenta y seis, a la junta de interesados que se llevará a cabo a las catorce horas (14:00 p. m.) del cuatro de noviembre del dos mil quince. Expediente N° 12-100189-0217-CI (370-4-12).—Juzgado de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de San José, Desamparados, 3 de agosto del 2015.—Lic. Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—1 vez.—(IN2015062228).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente

N° 15-100009-0642-CI donde se promueven diligencias de información posesoria para rectificación de medida por parte de Elian Delgado Arias, quien es mayor, soltero, peón, vecino de Salitral de Esparza, cincuenta metros norte de la Escuela Justo Antonio Facio, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número seis-dos uno cero-ocho dos cuatro, a fin de rectificar la medida ante el Registro Público de la finca folio real matrícula número ciento ochenta y un mil seiscientos cincuenta y seis, de la provincia de Puntarenas, terreno que se describe así: Finca cuya

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es café. Situada en el distrito Piedades sur, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Leonor Salas Carranza; al sur, Agroferba Ganadería Sociedad Anónima; al este, Leonor Salas Carranza y al oeste, Eddy Rodríguez Vásquez y Franklin Rodríguez Vásquez. Mide: veinticuatro mil cuatrocientos treinta y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-1820547-2015. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compraventa verbal, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y un años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en habitar el inmueble, deslinde de la propiedad con cercas, cultivo de café y siembra de algunos árboles de laurel, lorito, aguacatillo y otros, chapias y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida Víctor Salas Carranza. Exp.: 15-000099-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061140).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000089-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Rafael Gerardo Álvarez Castro, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Nosara de Nicoya, del Ebais cien metros al este, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe 5-215-024, profesión transportista, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación. Situada en el distrito seis Nosara, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Rafael Gerardo Álvarez Castro; al sur, calle pública con un frente a calle de diecinueve metros con ochenta centímetros; al este, María del Carmen Álvarez Castro, y al oeste, Juan José Guevara Mora. Mide: seiscientos noventa y cuatro metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones cien mil colones. Que adquirió dicho inmueble una cesión de derechos que le hiciera el señor Pedro Álvarez, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, cercado y en general asistencia del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Rafael Gerardo Álvarez Castro. Exp. N° 15-000089-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 17 de setiembre del año 2015.—Lic. Steven Galagarza Mata, Juez.—1 vez.—(IN2015061546).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Carlos Quirós Arias, mayor, casado una vez, comerciante, portador de número de cédula uno-cuatrocientos cuatro-mil ciento cuarenta y ocho, vecino de Puntarenas, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno para construir, con una casa, jardín y patio. Mide: mil seiscientos treinta y siete metros con ochenta y siete decímetros cuadrados, según plano catastrado uno uno seis ocho nueve cuatro ocho-dos mil siete, sita en la distrito tercero, cantón primero de la provincia de Puntarenas, linda al norte,

de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno naturaleza con una casa vieja. Situada en el distrito Golfito, cantón Golfito, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Armando Trejos Sandoval; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros y sesenta y seis centímetros; al este, Rafael Mata Picado y al oeste, Santana Mora Rodríguez. Mide: Cuatrocientos ochenta y siete metros y cuarenta y dos centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de una donación, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en construir una casa, cercar el inmueble en el frente con malla y en los demás rumbos con alambre de púas y postes vivos y muertos, darle mantenimiento al patio y al jardín. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Edricht del Socorro Méndez Mora. Expediente Nº 14-000004-0419-AG.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 04 de julio del 2014.—Licda. Olga Sandí Torres, Jueza.—1 vez.—(IN2015061091).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000162-0422-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Leogando S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-uno dos dos uno cuatro seis siete, representada por Leonardo Gandoglia quien es mayor, estado civil divorciado una vez, vecino de Puerto Jiménez de Golfito, doscientos metros oeste de Restaurante Agua Luna, portador de la cédula de residencia vigente que exhibe número uno tres ocho cero cero cero uno tres siete cuatro cero uno, profesión agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Puntarenas, la cual es terreno con árboles frutales en su mayoría y 1000 metros de bosque secundario. Situada en el distrito segundo, cantón sétimo, de la provincia de Puntarenas. Colinda: Al norte, Pedro Montero Salazar; al sur, Lidieth Franceschi Barraza; al este Leogando S. A., calle pública con 14 metros, Eva Quintero Cáceres y Omar Casula y al oeste, quebrada Ignacia y Lidieth Franceshi Barraza. Mide: 1 hectárea 7463 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra que le hiciere a Blanca Chang NG, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en siembra de árboles frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Leogando S. A. representada por Leonardo Gandoglia. Expediente Nº 13-000162-0422-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de marzo del 2015.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—(IN2015061093).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000099-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Víctor Salas Carranza, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Alajuela, San Ramón, Piedades Sur, San Francisco cuatrocientos metros al sur y un kilómetro al este de la torre de telefonía, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-uno cuatro cero-cuatro cinco cero, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza

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inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Francisco Javier Elizondo Loría. Expediente Nº 15-000051-0390-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de agosto del 2015.—Lic. Mayra Cristina Cordero Espinoza, Jueza.—1 vez.—(IN2015061577).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000132-0930-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nidia María Álvarez Cubillo, quien es mayor, divorciada una vez, vecina de El Limbo de Duacarí de Guacimo de Limón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-doscientos ochenta y dos-quinientos veintinueve, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno con casa de habitación y patio. Situada en el distrito Guápiles, cantón Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Romelia Castro Alfaro; al sur, Álvaro Cruz Ramírez; al este, calle pública, y al oeste, Romelia Castro Alfaro. Mide: 252,10 metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir está libre de grávamenes y que no pesan cargas reales, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones setecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble hace cuarenta años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantener el terreno cercado, limpio, chapia de rondas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Nidia María Álvarez Cubillo. Exp. N° 15-000132-0930-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 30 de julio del año 2015.—Lic, Jeannory Martínez Castro, Jueza.—1 vez.—(IN2015061615).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000014-0296-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Asociación Desarrollo Integral Volio San Ramón, representada por Daysi Pérez Zamora, quien es mayor, casada una vez, vecina de Volio San Ramón, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 0202970492, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito décimo Volio, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Junta de Educación de Volio, San Ramón; al sur: calle pública; al este: calle pública y al oeste: calle pública. Mide: trescientos dieciséis metros con cincuenta decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble mediante posesión ejercida en forma pública, pacífica y quieta por más de cuarenta años y hasta la fecha. Que los actos de posesión han consistido en construcción de una oficina para albergar al policía. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Asociación Desarrollo Integral Volio San Ramón. Expediente: 14-000014-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 28 de abril del 2014.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—1 vez.—(IN2015061664).

con calle pública, con un frente a ella de veintisiete metros ochenta y cinco decímetros; al sur, con Luisa Aurelia Tenorio Tenorio; al este, con Jorge Monge Monge, y oeste, con Juan Peraza Mojica. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueña. Las presentes diligencias no tiene por objeto evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no hay condueños, ni pesan cargas reales sobre el ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por compra venta a la señora Luisa Aurelia Tenorio Tenorio, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quien se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 09-100211-642-CI-ELE, de Carlos Quirós Arias.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015061555).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 04-000493-0638-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Luis Francisco Centeno Sánchez y Juanita Elisa Vargas Salas, quienes son mayores, casados una vez, operario industrial el primero y la segunda profesora, vecinos ambos de Colonia Villalobos de Sarapiquí Heredia, cédulas números 2-224-443 y 2-263-325 por su orden, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Heredia, la cual es terreno ins inscribir. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Hugo Centeno Sánchez; al sur, Luis Ángel Pérez Zúñiga; al este, Hugo Centeno Sánchez, y al oeste, calle pública. Mide: mil quinientos metros, sea veinticinco metros de frente por sesenta de fondo Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble en el año 1999 y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mejoramiento del terreno, cercas para mantenerla deslindada, abono, cuido de la casa de habitación, pago de todos los servicio de dicha propiedad. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria promovida por Juanita Elisa Vargas Salas y otro 7. Exp. N° 04-000493-0638-CI.—Juzgado Civil, Trabajo, Familia, Penal Juvenil y Violencia Doméstica de Sarapiquí, Heredia, 23 de junio del año 2015.—Lic. Allan Montero Valerio, Juez.—1 vez.—(IN2015061568).

Se hace saber: que ante este Despacho, se tramita el expediente N° 15-000051-0390-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Francisco Javier Elizondo Loría, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de Hojancha, Monte Romo, setenta metros al oeste del puesto de salud, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0365-0256, profesión asistente técnico de atención primaria, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito primero Nicoya, cantón segundo Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, servidumbre de paso; al sur, Mamá Cese de Sámara Sociedad Anónima; al este, Francisco Javier Elizondo Loría y al oeste, Mamá Cese de Sámara S. A. Mide: mil trescientos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de un millón de colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra que le hiciera al señor Julio Antonio Zúñiga Jirón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en sembrado árboles frutales y mantenimiento de las zonas verdes, cuido el uso. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros

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es mayor, estado civil soltera, vecina de El Cacao de Santa Cruz, doscientos metros al norte de la Escuela, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-376-221, profesión Estudiante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno para construir dedicado a la cría de cerdos, gallinas y siembra de frutales. Situada en el distrito primero Santa Cruz, cantón Tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de veintidós metros con treinta y un centímetros lineales; al sur Iveth Fonseca Sequeira; al este, Jeferson Viales Castellón y al oeste Ivethe Fonseca Sequeira. Mide: doscientos noventa y dos metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1650590-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de un año. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento de cercas, chapias, siembra de frutales. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Marielys Toruño Castellón. Exp: 15-000114-0391-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste (Santa Cruz), 21 de agosto del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061753).

Naranjales Boskind S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento dieciséis mil ciento noventa y tres, representada por Irvin Junio Wilhite, con un solo apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, empresario, mayor de edad, casado dos veces, vecino de La Cruz, Guanacaste, cédula de residencia uno ocho cuatro cero cero cero seis dos nueve cinco uno seis, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero y charral, situado en Belice, Santa Cecilia (distrito dos), de La Cruz [cantón décimo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Naranjales Boskind S. A., sur, Dimas Torrentes Fajardo, este, Juan Apolinar Romero Cuendis y servidumbre de paso, y oeste, Carlos Vega Chévez. Según plano catastrado G-un millón seiscientos setenta y siete mil cuatrocientos dieciocho-dos mil trece, mide de extensión setenta y tres mil ochocientos ochenta y ocho metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por venta de Juan Apolinar Romero Cuendis el veinte de agosto del dos mil trece. Estima el inmueble en once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones y el proceso en once millones setecientos ochenta y siete mil quinientos colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesad as para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exp. N° 13-000238-0387-AG, información posesoria de Naranjales Boskind S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia.—Rodrigo Valverde Umaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061769).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000085-0678-CI-2 donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Lorenzo Blanco Flores quien es mayor, viudo, constructor, vecino de Limón, frente a las ruinas del antiguo Hotel Las Olas y con cédula de identidad número 7-0049-0960, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir actualmente con cultivo. Situada en el distrito primero, cantón primero, de la

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 13-000022-0699-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de German Alberto Montero Camacho, quien es mayor, casado, agricultor, vecino del Guarco de Cartago, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 3-0150-0819 y de Juana Gladys Ramírez Ramírez, quien es mayor, casada, ama de casa, vecina del Guarco de Cartago, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe 9-053-432, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es terreno de cultivo con dos casas. Situada en el distrito San Isidro, cantón El Guarco de la provincia de Cartago. Colinda: al norte: con Hacienda Los Jaules S. A.; al sur: con calle pública; al este: con Virginia Brenes Ramírez y al oeste: con Manuel Alberto Araya Navarro. Mide: cuatrocientos setenta y un metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número C-1648944-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de seis millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por donación de la señora Carolina del Carmen Camacho Garro y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de cuarenta y cinco años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en repastos y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por German Alberto Montero Camacho. Expediente: 13-000022-0699-AG.—Juzgado Agrario de Cartago, 2 de abril del 2014.—Lic. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061670).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000081-0993-AG, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Alfonso Solís Vargas, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de Berlín de San Ramón de Alajuela, un kilómetro al sureste de las Torres del ICE, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número dos-dos ocho dos-seis seis seis, agricultor, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que se describe así: finca cuya naturaleza es rastrojo y cultivos. Situada en el distrito Zaragoza, cantón Palmares de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: José Fabián Solís Vargas; al sur: Ministerio de Agricultura y Ganadería; al este: Mario Rojas Salas y Orlando Vásquez Rojas y al oeste: Juan Alfonso Solís Vargas y Leonor Sánchez Céspedes. Mide: catorce mil doscientos ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-471134-1998. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de tres millones colones. Que adquirió dicho inmueble por donación y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en cerrar el terreno, limpiar y la siembra y recolección de café. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Alfonso Solís Vargas. Expediente: 14-000081-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 21 de agosto del 2015.—Msc. Carlos Eduardo González Mora, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061678).

Se hace saber: que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000114-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Marielys Toruño Castellón quien

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metros cuadrados, según plano catastrado P-1725189-2014. El terreno antes descrito, el solicitante ha sido el poseedor en calidad de dueño de manera pública, pacifica e ininterrumpida por más de diez años. Estima el fundo en la suma de un millón quinientos mil colones, igualmente las presentes diligencias. Con un mes de término contados a partir de la publicación de este edicto, se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria, expediente número 15-100008-1046-CI (10-15) establecidas por Omar Vargas Mora.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Buenos Aires, 16 de abril del 2015.—Lic. Jean Carlos Céspedes Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015061879).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000114-0386-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Susana Cortés Peña, quien es mayor, estado civil soltera en unión libre, vecina de Santa Cecilia de la Cruz, Guanacaste, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento sesenta y tres-ciento veintiséis, profesión del hogar, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Guanacaste, la cual es terreno con una casa de habitación bodega y un gallinero. Situada en el distrito segundo Santa Cecilia, cantón La Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Margarito Fernández Aragón; al sur, Margarito Fernández Aragón; al este, Margarito Fernández Aragón y al oeste, calle pública con una medida de veintiuno metros con ochenta centímetros. Mide: quinientos sesenta y ocho metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de quinientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble del señor Margarito Fernández Aragón, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en chapia, delimitación del terreno, cuido general del mismo. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Susana Cortés Peña. Exp.: 15-000114-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 08 de julio del 2015.—Lic. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015061949).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000043-0298-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Isaac Jesús Pérez Vargas quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino de río Celeste de Guatuso, al costado norte de la iglesia evangélica, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-123-705, profesión pastor evangélico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Alajuela, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Venado, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Jéssica Salazar González; al sur, Wagner Campos Mata; al este, Ediel Arias Moreira y al oeste, calle pública con un frente de dieciséis metros con setenta y cuatro centímetros lineales. Mide: trescientos ochenta metros cuadrados según plano catastrado número A-776738-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de diez millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compraventa realizada en fecha ocho de marzo de dos mil ocho a Gilberth Arias González, cédula 5-140-920, quien es mayor, casado una vez, agricultor, vecino de Nuevo Arenal de Tilarán de Guanacaste, barrio San Antonio con quien no liga parentesco, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en mantenimiento y reparación de colindancias y chapias del lote. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones

provincia de Limón. Colinda: al norte con Standard Fruit Company S. A.; al sur, con Humberto Charles Clarck; al este, con Ruth Soto Torres y Lorenzo Blanco Flores y al oeste, con Standard Fruit Company y Humberto Charles Clarck. Mide: tres mil trescientos diecinueve metros cuadrados. Tiene plano 7-1.773.967-2014. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de treinta y tres millones ciento noventa mil colones. Que ha poseído en forma pública, pacífica, quieta y como único dueño por más de veinticinco años. Que los actos de posesión han consistido en cuidar la propiedad y desarrollar sobre ella la siembra y el cultivo de diferentes productos. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Lorenzo Blanco Flores. Exp: 15-000085-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 10 de setiembre del 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015061775).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000115-0504-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de José Gabriel Román Madriz quien es mayor, soltero, vecino de Barreal de Heredia, La Carpintera, de la pulpería La Sirena 100 metros al sur, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0566-0367, operario de construcción, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es terreno casa de habitación y siembras. Situada en el distrito tercero Horquetas, cantón décimo Sarapiquí, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, Los Abuelos Juan y Claudia S. A. y quebrada Lajas; al sur, calle pública con un frente de 26.12 metros y el yurro; al este, Faustino Quintero Zapata, calle pública con un frente de 18.14 metros y quebrada Lajas y al oeste, Elicinio Flores Porras. Mide: 5 281,50 metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número H-677139-2001. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de cinco millones de colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por compra-venta, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de diez años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en construcción de cabañas y cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por José Gabriel Román Madriz. Exp.: 13-000115-0504-CI.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Pococí, 20 de agosto del 2015.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061832).

Omar Vargas Mora, mayor, casado una vez, cédula de identidad número uno-ochocientos nueve-setecientos veinticuatro, vecino de Loma Verde, ciento cincuenta metros al oeste del Taller Castillo, distrito Daniel Flores, cantón de Pérez Zeledón, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: terreno con una casa y apto para construir, sita en el distrito primero Buenos Aires del cantón tercero Buenos Aires, de la provincia sexta Puntarenas, con los siguientes linderos: norte con Yamileth Carranza Montero; al sur con Marco Ney Mora Mata y Guillermo Vargas Mora; este con Marisol Vargas Mora y Sarita Vega Valverde; al oeste con Guillermo Vargas Mora y calle pública. Mide cuatrocientos once

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de la escuela de Rivas de Pérez Zeledón, portador de la cédula de identidad vigente que exhibe número 2-0573-0254, profesión comerciante, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café. Situada en Fila Altamira, distrito ocho Cajón, cantón diecinueve de Pérez Zeledón de la provincia de San José. Colinda: Al norte: Calle pública; al sur: Leonel Valenciano Pérez; al este: calle pública que mide catorce metros y al oeste: Liliana Castro Masís. Mide: Seiscientos ochenta y ocho metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número SJ-1707995-2013. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de ochocientos mil colones cada una. Que adquirió dicho inmueble por venta que le hizo el señor Leonel Gerardo Valenciano Pérez y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño por más de veinte años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en el mantenimiento constante de cercas y limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Víctor Manuel Gamboa Elizondo. Expediente N° 09-100092-0188-CI.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 20 de agosto del 2015.—Lic. Bernardo Solano Solano, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062381).

B Y Jiménez Dos Mil Tres Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-354244, domiciliada en Los Chiles de Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, 500 metros sur de la escuela, representada por su apoderado generalísimo Cecilio Barrantes Quesada, mayor, casado una vez, empresario, cédula 2-323-084, vecino de Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Loma Linda, del portón 300 metros sureste, solicita se levante información posesoria a fin de que se inscriba a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, la finca sin inscribir que le pertenece y que se describe así: Terreno sembrado de piña, sito en El Encanto de Pital, distrito seis de San Carlos, cantón diez de la provincia de Alajuela; con los siguientes linderos: Al norte: Agrícola Roalfa S. A., al sur: Calle pública con un frente a ella de ciento veintitrés metros ochenta y un centímetros lineales, al este: Calle pública con un frente a ella de doscientos sesenta y cinco metros treinta y seis centímetros lineales y al oeste: B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A. Mide: de acuerdo al plano catastral aportado número A-1373053-2009 de fecha dieciocho de setiembre de dos mil nueve, una superficie de cuarenta y cuatro mil setecientos setenta y seis metros cuadrados. El inmueble antes descrito lo adquirió la sociedad titulante por compra realizada a la sociedad Plantaciones Agrícolas Sustentables S. A., cédula jurídica 3-101-006610, domiciliada en Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, Urbanización Loma Linda, del portón, 300 metros sureste, la cual le traspasó los derechos de posesión ejercidos en forma quieta, pública, pacífica e ininterrumpida ejercida por más de diez años junto con anteriores poseedores, mediante escritura pública número ciento setenta-sesenta y tres, otorgada ante el notario público Carlos Manuel Arroyo Rojas, en fecha once de noviembre del dos mil nueve. El fundo fue estimado en la suma de dos millones de colones y las presentes diligencias fueron estimadas en la suma de un millón quinientos mil colones. Con un mes de término contado a partir de la publicación de este edicto se cita a los interesados que se crean lesionados con esta titulación a efecto de que se apersonen en defensa de sus derechos. Información posesoria. Expediente N° 10-000046-0298-AG, promovida por B Y Jiménez Dos Mil Tres S. A.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062382).

Ganadera El Dije Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y seis mil seiscientos veinte, representada por Juvenal Sánchez Zúñiga, mayor de edad, casado una vez,

Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Isaac Jesús Pérez Vargas. Exp.: 15-000043-0298-AG.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, San Carlos, 17 de setiembre del 2015.—Lic. Adolfo Mora Arce, Juez.—1 vez.—(IN2015061963).

Rodrigo Martínez Picado, cédula de identidad número 0302350778, casado una vez, vecino de Tablón, El Guarco, Cartago, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: Terreno de montaña. Sito en: distrito tercero de Tobosi, del cantón octavo de El Guarco de la provincia de Cartago, mide: diez mil novecientos cuarenta y cinco metros cuadrados. Linda norte, Humberto Martínez Picado; al sur, Napoleón Navarro Martínez; al este, calle pública con un frente de cuarenta metros con sesenta centímetros y en parte el promovente, y al oeste, Jorge Manuel Navarro Piedra. Graficado en el Plano Catastrado número C-1639027-2013, inmueble estimado en cinco millones de colones y las diligencias en la suma de cinco millones de colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales, no existe gravamen sobre el inmueble. Lo adquirió mediante donación de su hermano Didier Vidal Martínez Picado, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueño desde el año mil novecientos ochenta y uno, sumando la posesión ejercida por su anterior transmitente. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Exp. N° 14-000068-0699-AG.—Juzgado Agrario Cartago, 18 de agosto del 2014.—Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015061995).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000269-0640-CI donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ezequiel Ramírez Lizano quien es mayor, viudo una vez, pensionado, vecino de San Rafael de La Unión, portador de la cédula de identidad número 3-136-221, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Cartago, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Santiago Fonseca Araya; al sur, Quebrada y Fernando Ramírez Méndez; al este, Quebrada y Fernando Ramírez Méndez, y al oeste, calle pública con una medida lineal de 14.56 metros. Mide: ciento dieciséis metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por precariedad hace más de 20 años, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cercar, cuidar y conservar el inmueble. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ezequiel Ramírez Lizano. Exp. N° 15-000269-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 2 de setiembre del año 2015.—Msc. Mateo Ivankovich Fonseca, Juez.—1 vez.—(IN2015062042).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 09-100092-0188-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Víctor Manuel Gamboa Elizondo, quien es mayor, estado civil soltero, vecino de cien metros al norte

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y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000113-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 2 de setiembre del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015061698).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eloy Santos del Socorro Cordero Arias, mayor, casado una vez, peón agrícola, cédula seis-cero veinticuatro-setecientos setenta y siete, vecino de Naranjo. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000107-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 5 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015061700).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Eneida Salas Ballestero, mayor, casada una vez, de oficios domésticos, vecina de La Palmita de Llano Bonito de Naranjo, contiguo a la pulpería “El Jaguar”, nacionalidad costarricense, con documento de identidad 2-177-977. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000108-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 28 de agosto del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—(IN2015061701).

Se cita y emplaza a todos los interesados, herederos y legatarios de la sucesión ab intestato de Mario de Marco Cruz, mayor, casado de sus primeras nupcias, con cédula de identidad número dos-ciento treinta y siete-ciento dos, vecino de Alajuela, cantón Central, distrito Alajuela, quien falleciera el pasado cuatro de setiembre de dos mil catorce en centro, Central, Alajuela, expediente número 0002-2015, para que dentro del plazo de treinta días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan ante esta notaría en defensa de sus derechos bajo el apercibimiento de que en su omisión la herencia pasará a quien corresponda. La dirección de esta notaría es Bufete Gallardo Abogados y Notarios, sito en San José, Barrio Dent, Edificio Latitud Dent, oficina trescientos cinco, fax 2524-1080.—San José, 23 de setiembre de 2015.—Lic. Alonzo Gallardo Solís, Notario.—1 vez.—Solicitud N° 40556.—(IN2015061738).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Alfredo Méndez Vega, mayor, estado civil casado, profesión ebanista, nacionalidad Costa Rica, con documento de identidad 0101450126 y vecino de San José, Tibás La Florida. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100038-0251-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de agosto del 2015.—Lic. Ana Córdoba Artavia, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015061751).

Se emplaza a todos los interesados en la sucesión de Guillermo Núñez Castillo, quien en vida fue mayor, masculino, costarricense, unión libre no reconocida, agricultor, cédula de identidad número: 7-0021-0235, vecino de Cinco Millas del Cairo de Siquirres, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en este Juzgado a hacer valer sus derechos, en caso de que lo omitieren la herencia pasará a quien corresponda. Sucesión Nº 15-000172-0507-AG, número

abogado, vecino de San José, Santa Ana, cédula de identidad uno-cero novecientos cinco-cero quinientos cincuenta y cuatro, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes hipotecarios y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de potrero, situado en Cuipilapa, Fortuna (distrito segundo), de Bagaces (cantón cuarto), de la provincia de Guanacaste. Linderos: Norte: Ganadera La Botija S.A. y Manrique Ruiz Esquivel, sur: La Cueva del Monte S. A., este: Sigifredo Valerio Arias, Ganadera La Cueva S. A. y Manrique Ruiz Esquivel y oeste: Calle pública. Según plano catastrado G-un millón doscientos siete mil ochocientos doce-dos mil ocho, mide trescientos noventa y cinco mil ciento catorce metros con veinticinco decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por cesión de Ganadera La Botija Limitada el cuatro de julio del dos mil catorce. Estima el inmueble en un millón de colones y el proceso en doscientos cincuenta mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente: 14-000182-0387-AG, información posesoria de Ganadera El Dije S. A.).—Juzgado Agrario de Liberia.—Lic. Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062384).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Abdaler Eustaquio Zúñiga Aguilar, mayor, costarricense, soltero, con documento de identidad 0500930720 y vecino de Santa Cruz, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000116-0390-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 3 de agosto del 2015.—Lic. Alberto Juárez Gutiérrez, Juez.—1 vez.—(IN2015061652).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Efraín Ramírez de la O, mayor, casado, pensionado, vecino de San Rafael de Heredia, portador de la cédula de identidad número 0400610693. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 92-100073-0375-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 20 de agosto del 2015.—Lic. María Inés Mendoza Morales, Jueza.—1 vez.—(IN2015061655).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Judith María Vega Díaz, mayor, soltera, administradora del hogar, con documento de identidad número 5-0099-0006, y vecina de Barrio INVU, El Sabanero de Liberia, Guanacaste, quien falleció el 28 de enero de 2013. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000212-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 6 de agosto del 2015.—Lic. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061671).

Se hace saber: que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Romelia Hernández Chinchilla, mayor, casada una vez, ama de casa, costarricense, con número de cédula 2-234-453, vecina de Naranjo, del Servicentro Barrientos; 150 metros al oeste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores

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Se cita y emplaza a los herederos y demás interesados en la sucesión testamentaria extrajudicial que se tramita en vía notarial, de quien en vida se llamó Julio Delgado Charpentier, quien fue mayor, soltero, pensionado, vecino últimamente de Zapote, San José, cédula uno-cero doscientos noventa y nueve-cero ciento sesenta y dos, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante ésta Notaría situada 100 al este y 60 norte del Walmart en Guadalupe de Goicoechea, casa N° 60, teléfonos 2225-4583 2224-6309 en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si así no lo hicieren dentro del término indicado, la herencia pasará a quien corresponda, sin perjuicio de tercero de mejor o igual derecho. Expediente. Sucesion testamentaria extrajudicial de Julio Delgado Charpentier, N° 0002-2015.—Guadalupe, 18 de setiembre del año 2015.—Lic. Miguel Ángel Alfaro Muñoz, Notario.—1 vez.—Sol. 40634.— (IN2015062239).

AvisosSe cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el

depósito de los menores Leyner Fabricio y Angelinne Ariany ambos de apellidos Arias Solano, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000759-1302-FA. Clase de Asunto Depósito Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, a las ocho horas y dieciocho minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince.—Licda. Yuliana Andrea Ugalde Zumbado, Jueza.—Exonerado.—(IN2015062363). 3 v. 3.

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito judicial de los menores Jordy Esteban y Brenda Tatiana, ambos Madrigal Reyes, hijos de Luis Alexis Madrigal Jiménez y Yamileth del Carmen Reyes Reyes, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Proceso de depósito judicial, promovido por el Patronato Nacional de la Infancia, expediente N° 15-000789-1302-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 28 de agosto del 2015.—Licda. Sandra Saborío Artavia, Jueza.—Exonerado.—(IN2015062364). 3 v. 3.

Licenciado Ferdinand Rojas Peralta, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a Bolívar Jiménez Gómez y Norma Ugarte Reyes, en su carácter personal, quienes son mayores, nacionalidad costarricense. Se le hace saber que en demanda Declaratoria Judicial Abandono, establecida por contra Patronato Nacional de la Infancia, bajo el número de expediente 11-000200-0869-FA se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, a las siete horas y cuarenta y ocho minutos del ocho de agosto del año dos mil once. Se tiene por establecido el presente proceso especial de declaratoria de abandono de la menor Jenifer Guadalupe Jiménez Ugarte, planteado por Patronato Nacional de la Infancia contra Bolívar Jiménez Gómez, Norma Ugarte Reyes, a quien se le concede el plazo de cinco días para que oponga excepciones, se pronuncie sobre la solicitud y ofrezca prueba de descargo, de conformidad con los artículos 121 y 122 del Código de Familia. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Representante Legal del Patronato Nacional de la Infancia. En ese mismo plazo, en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N°8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por

interno (207-2-15).—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Guápiles, 24 de agosto de dos mil quince.—Lic. Ronald Rodríguez Cubillo, Juez Agrario.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061754).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Luis Gustavo Valverde Chavarría, mayor, costarricense, casado dos veces, abogado, con documento de identidad 0106160449 y vecino de Barrio San Isidro de Nicoya Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000094-0873-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del II Circuito Judicial de Guanacaste, (Nicoya), 18 de setiembre del 2015.—Lic. Floribeth Palacios Alvarado, Jueza.—1 vez.—(IN2015061781).

Se hace saber: que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Edelberto Emilio de Jesús Parra Parra, mayor de edad, soltero, chofer, de nacionalidad costarricense, con cédula de identidad 0900370563 y vecino de San José, Montes de Oca. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000226-0164-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 14 de setiembre del 2015.—Lic. Johanna Patricia Arce Hidalgo, Jueza.—1 vez.—(IN2015061816).

Con treinta días de plazo, se cita y emplaza a todos los herederos, legatarios y demás interesados en el proceso sucesorio N° 15-000203-0221-CI (100-15) de Saúl Enrique Vargas Calderón, quien en vida fue mayor, costarricense, divorciado, agricultor, con cédula de identidad número 5-0115-0019, vecino de Hatillo; para que dentro del mismo plazo se apersonen ante este Juzgado con el fin de que hagan valer sus derechos, apercibidos de que si así no lo hicieren, la herencia pasará a quien demuestre su derecho.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Hatillo, 21 de setiembre del 2015.—Lic. José Manuel Chaves Redondo, Juez.—1 vez.—(IN2015061910).

Se cita a todos los presuntos herederos, legatarios y demás interesados dentro del juicio sucesorio de José Antonio Retana Delgado, quien fue mayor, divorciado, vecino de Parcelas de Quebrada Azul de Tilarán, Guanacaste, costarricense, chofer de equipo pesado, quien portó la cédula de identidad número seis-cero cero setenta y nueve-cero novecientos treinta, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, se apersonen en defensa de sus derechos, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen la herencia pasará a quien corresponda. Expediente número 14-100018-0927-CI, proceso sucesorio de José Antonio Retana Delgado.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tilarán, Guanacaste, 22 de julio del 2015.—Licda. Ana Patricia Barrantes Ruiz, Jueza.—1 vez.—(IN2015061956).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Elizabeth Morales Fallas, mayor, casada en primeras nupcias, costarricense, ama de casa, con documento de identidad: 0103720176. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000147-0507-AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 18 de agosto del año 2015.—Lic. Sergio Ramos Álvarez, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062003).

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casada, ama de casa, vecina de Barrio Vasconia, cédula de identidad número 1-1049-248, y César Augusto Muñoz Gómez, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C11432794, alimentos: Acudan las partes a la vía de alimentos correspondiente. Gananciales: no existen bienes gananciales a liquidar. De existir algún otro bien no señalado en este proceso y cuya naturaleza sea de ganancialidad, cada cónyuge adquiere el derecho de participar en el cincuenta por ciento de tales bienes que se llegaren a constatar en el patrimonio del otro cónyuge, como lo dispone el supracitado numeral 41 del Código de Familia. Costas: sin especial condenatoria de costas (artículo 222 del Código Procesal Civil). Inscripción: a la firmeza de este fallo, inscríbase esta sentencia en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de San José, tomo quinientos cuatro; folio cuatrocientos tres; asiento ochocientos seis. Notifiquese. Lic. Walter Alvarado Arias, Juez.—Juzgado Segundo de Familia de San José.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061673).

Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Alfredo Lazo Rodríguez, Judith López Barquero, Roberto Solís Cubillo y Roberto Solís Cubillo, se le hace saber que en demanda declaratoria judicial abandono establecida por PANI contra Alfredo Lazo Rodríguez y otros, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y diecinueve minutos del veinticinco de agosto del año dos mil quince. Proceso especial de declaratoria de abandono de las personas menores de edad Ryssia Jedith Solís López, Jonathan Vianey Cubillo López, Joxan Andrés Cubillo López, Jean Keiner Cubillo López y Brittany Juanita Lazo López, establecido por el Patronato Nacional de la Infancia, representado por la Licda. Marianella Acon Chan, mayor de edad, soltera, abogada, cédula de identidad número 0601410450, vecina de San José contra Judith López Barquero, mayor, casada, ama de casa, vecina de Alajuela, cédula 0701360345, Jonathan Cubillo Quesada, mayor de edad, cédula 0701520363, de domicilio y oficio desconocidos y Roberto Solís Cubillo, mayor, cédula 0701490324, de domicilio y oficios desconocidos y Alfredo Lazo Rodríguez, pasaporte B867746, nacionalidad cubana, domicilio y oficio desconocidos. Se tiene como curador procesal de los demandados Lazo Rodríguez y Solís Cubillo al Licenciado Alexander Gómez Marín, (ver folio 178). Resultando: I. II.- III. Considerando: I., II. III., IV. V. Por tanto: con fundamento en las razones dadas, artículo 9 de la Convención Sobre los Derechos de las personas menores, artículo 30 y siguientes del Código de la Niñez y la Adolescencia, 160 y siguientes y concordantes del Código de Familia, se declara con lugar la demanda de declaratoria de abandono con fines de adopción de las personas menores de edad Kryssia Jedith Solís López, Jonathan Vianey Cubillo López, Joxan Andrés Cubillo López, Jean Keiner Cubillo López y Brittany Juanita Lazo. Se extingue a su progenitora Judith López Barquero y progenitores co demandados Jonathan Cubillo Quesada Roberto Solís Cubillo y Alfredo Lazo Rodríguez el ejercicio de la patria potestad sobre sus hijos. Se otorga el depósito judicial de Kryssia Jedith Solís López a la señora Julia Barquero Monge y el depósito de Jonathan Vianey Cubillo López, Joxan Andrés Cubillo López, Jean Keiner Cubillo López y Brittany Juanita Lazo al Patronato Nacional de la Infancia representado por la Licenciada Marianela Acón Chan, quien deberá apersonarse dentro de tercero día a aceptar el cargo. Inscríbase esta sentencia en la Sección de Nacimientos del Registro Civil. Se resuelve sin especial condena en costas. Notifíquese. Licda. Ana Cristina Dittel Masís, Jueza. Lo anterior por haberse ordenado así en declaratoria judicial de abandono actor PANI contra Judith López Barquero y otros. Expediente N° 13-400017-0425-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 28 agosto de 2015.—Lic. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061676).

Se hace saber en este despacho se tramita la adopción conjunta de la menor Wendy Fernández López, tarjeta: 1-2047-642, promovidas por Mario Camacho Zúñiga, cédula: 1-1139-589, casado y Estefany Melisa Sandí Vega, cédula: 6-338-041, casada. ambos vecinos de Ciudad Cortés, Osa, Puntarenas, barrio El Precario. Se cita y emplaza a los interesados en las presentes diligencias, a

lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Se le advierte que si no contesta en el indicado plazo de cinco días, el proceso seguirá su curso con una convocatoria a una audiencia oral y privada, conforme lo estipula el artículo 123 ibídem; y una vez recibidas las pruebas, se dictará sentencia. En otro orden de ideas, se le previene al ente promotor aportar la prueba documental ofrecida, sea Certificación de Nacimientos de la P.M.E de interés, toda vez que la misma es omisa en autos. Lo anterior deberá ser satisfecho dentro del término de cinco días, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento se archivará el expediente sin resolución que así lo indique. Esto, es solo una medida de orden interno de la oficina y no implica la terminación del proceso, el mismo, puede ser activado previo cumplimiento de la prevención indicada. Medida Especial: Se ordena el Deposito Judicial Provisional de la persona menor de edad Jenifer Guadalupe Jiménez Ugarte en la Organización No Gubernamental Asociación Mariana Juvenil de San Carlos, por lo que se le hace saber a la Licda. Hilda Yorleny Calvo López, representante Legal del PANI Nicoya, que dentro del plazo de cinco días deberá apersonarse a este Despacho a aceptar y jurar el cargo- Notifíquese esta resolución al (los) demandado(s), personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona al Delegado de la Policía de Proximidad de Nicoya. La parte demandada puede ser localizada en la siguiente dirección: Zapote de Nicoya, El Wiss Coyol, barrio El Tajo de la entrada a la cantina Ramada dos kilómetros al norte, casa a mano derecha.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya.—Lic. Ferdinand Rojas Peralta, Juez.—Exonerado.—(IN2015061171). 3 v. 2.

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela de la menor Shanely Dakeycha Cabalceta Álvarez ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000104-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: Patronato Nacional de la Infancia Sede Santa Cruz.— Juzgado de Familia de Santa Cruz, 27 de mayo del año 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exento.—(IN2015062000). 3. v. 1

Se convoca por medio de edicto que se publicará por tres veces consecutivas, a todas aquellas personas que tuvieran derecho a la tutela testamentaria de los menores Ariana y Arianis ambas Sánchez Molina ya por haber sido nombrados en testamento, ya por corresponderles la legítima, para que se presenten dentro del plazo de quince días contados a partir de la fecha de publicación del último edicto. Expediente N° 15-000240-0776-FA. Proceso tutela legítima dativa. Promovente: María Dunia Molina Arrieta.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 14 de agosto del año 2015.—Licda. Gely Marcela Espinoza Gómez, Jueza.—Exento.—(IN2015062006). 3. v. 1

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José, a César Augusto Muñoz Gómez, mayor, casado, comerciante, de nacionalidad nicaragüense, con pasaporte de su país número C11432794, vecino de domicilio ignorado, representado por su curador procesal Licenciado Gerardo Sánchez Rodríguez, mayor, soltero, abogado, vecino de Tibás, cédula de identidad número 1-0394-0427, se le hace saber que en demanda divorcio, establecida por Viviana Mireya Vásquez Sánchez contra César Augusto Muñoz Gómez. Expediente: 13-001217-0187-FA, se ordena notificarle por edicto la sentencia que en lo conducente dice: “Por tanto: se declara con lugar la presente demanda de divorcio promovida y se decreta la disolución del vínculo matrimonial que une a Viviana Mireya Vásquez Sánchez, mayor,

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de interdicción al señor José Raúl Barquero Ramírez. Se designa como su curadora a la señora Mercedes Ramírez Sánchez, quien deberá comparecer a este Despacho dentro del plazo de ocho días para aceptar el cargo, lo cual hará bajo juramento. Dentro del referido plazo, el curador designado también podrá excusarse de servir la curatela, o bien manifestar que tiene impedimento, invocando justa causa. Lo anterior se le advierte bajo apercibimiento de que si por su culpa no ejerciere la curatela, o bien si llega a ser removido por la mala administración o condenado por dolo en el juicio de cuentas, perderá el derecho de heredar al insano y quedará obligado al pago de daños y perjuicios y del daño moral causado. Tome nota el curador de las obligaciones que adquiere y que han sido descritas con detalle en la parte considerativa. Antes de haber recibido los bienes del insano por inventario, la curadora no podrá tomar parte alguna en la administración de dichos bienes. Dentro del plazo de treinta días, que comenzarán a correr a partir de aquél en que comparezca para aceptar el cargo, el curador deberá proceder al inventario de los bienes del insano. Este plazo podrá ser ampliado prudencialmente por este Tribunal por un período de sesenta días, según las circunstancias. Si la curadora requiriera la ampliación del plazo original, deberá realizar la gestión antes del vencimiento. Una vez que se haya rendido el inventario, se dictará un auto en el que se facultará al curador para entrar en el pleno ejercicio de la curatela. A petición de la curadora, se extenderá una certificación del acta en que acepte el cargo bajo juramento y de la resolución recién indicada, a fin de que pueda acreditar su personalidad. Por duplicado, este Despacho remitirá mandamiento al Registro Público a fin de que se haga la respectiva inscripción en la Sección de Personas. Los gastos del procedimiento estarán a cargo del patrimonio del incapaz. Mediante ejecutorias que se expedirán a solicitud de interesado, comuníquese la parte dispositiva de esta resolución al Registro Nacional, Sección de Personas y Sección de Propiedad. En la primera Sección, se inscribirá la declaratoria de interdicción del señor José Raúl Barquero Ramírez. Tan pronto el curador haya rendido el inventario de bienes del insano y este Tribunal emita el auto que se indicó en el Considerando II bis, se expedirá el mandamiento que acreditará su personalidad. (Artículos 186 y 241 del Código de Familia, 860, 861 y 870 del Código Procesal Civil). Anótese la declaratoria de interdicción del señor José Raúl Barquero Ramírez al margen del asiento de inscripción de su nacimiento, para lo cual se le apercibe a la promovente que en el plazo de cinco días deberá de aportar la certificación de nacimiento del insano. Una vez cumplida esta prevención se adicionará la parte dispositiva de la sentencia a fin de indicar la provincia, el tomo, el folio y, el asiento del registro de Nacimiento del Insano para la inscripción respectiva. Publíquese la parte dispositiva del fallo en el periódico oficial. (Artículo 232 Código de Familia). El edicto se remitirá oficiosamente a la Imprenta Nacional para su respectiva publicación. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Heredia, 28 de julio del 2015.—Licda. Francini Campos León, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061829).

Se avisa que en este Despacho bajo el expediente número 13-000097-0673-NA, los señores Juan Rafael Castillo Cubillo, cédula 0502490693 y Etelvita del Rocío Díaz Enríquez, cédula 0502780183, solicitan se apruebe la adopción conjunta directa de la persona menor edad Khamyla Guadalupe Barahona Castillo. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia de Heredia, 10 de junio del 2014.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061831).

Se hace saber, que ante este Despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Adán Guillermo Camacho Vargas, mayor, soltero, educador, documento de identidad número 09-0069-0395, vecino de Sarchí Norte de Valverde Vega, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Adán Guillermo Camacho Vargas, por el de Guillermo Camacho Vargas. Se emplaza a los interesados en este asunto, a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer

efecto de que dentro del plazo de cinco días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamentan. Expediente: 13-400096-423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 27 de agosto del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061677).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Castrillo Rodríguez Lauren Corina. Expediente N° 14-000156-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 27 de junio del 2014.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061680).

Se pone en conocimiento a todos los interesados que en este Despacho, se dio curso a las diligencias de declaratoria de insania, promovidas por Valeria Bougle Porter, a favor de Ruperto Oberto Bougle Escatte, mayor de edad, viudo, sin oficio, vecino de Limón, portador de la cédula de identidad 7-0028-0324, para que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación del edicto, se apersonen a este despacho formulando sus oposiciones mediante escrito, en el que expondrán los motivos de su disconformidad, con indicación expresa de la prueba en que se fundamenta su oposición. Exp: 15-000371-1152-FA(2).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 18 de agosto del 2015.—Lic. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061756).

Se hace saber a César Augusto García López, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad 2-0262-0913, de demás calidades desconocidas, que en este Despacho se tramita el abreviado de divorcio N° 15-400027-637-FA, de Margarita Saturnina Arrieta Alfaro en su contra. Se concede a César Augusto García López el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061823).

Se hace saber a Terry Jack Samuels, mayor, nacionalidad estadounidense, documento de identidad P216702653, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de divorcio N° 15-400625-637-FA, de Ingrid Beita Granados en su contra. Se concede a Terry Jack Samuels el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061824).

Felicia Quesada Zúñiga, Jueza de Familia de Heredia, hace saber, que en el expediente número 11-00815-0364-FA, que es proceso de insania del señor José Raúl Barquero Ramírez, mayor, soltero, vecino de Heredia, San Rafael, Barrio San Martín, costarricense, cédula cuatro-ciento setenta y cinco-ochocientos cuarenta y cuatro, proceso establecido por Mercedes Ramírez Sánchez, se ordena notificar por edicto la parte dispositiva de la sentencia de primera instancia que en lo conducente dice: Sentencia de Primera Instancia 1498-2014....Por tanto, se declara en estado

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19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. A fin de llevar a cabo la audiencia de ley se señala las nueve horas treinta minutos del seis de noviembre de dos mil quince. Al desconocerse el domicilio del demandado, se ordena publicar el edicto correspondiente. Notifíquese. Lo anterior por haberse ordenado así en autorización de pasaporte actora Hellen Gómez Álvarez contra Ernesto Alemán Quesada. Expediente Nº 15-002167-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061985).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Juana Lucía Villarreal Villarreal. Expediente Nº 13-000323-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 25 de agosto del 2015.—Msc. Karol Tatiana Gómez Moraga, Jueza.—1 vez.—(IN2015061990).

Msc. Ramón Zamora Montes, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Melissa Annie Fox, que en este Despacho se interpuso proceso de divorcio promovido por Marco Vinicio Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Moravia, cédula 1-0803-0432, contra Melissa Anne Fox único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, portadora del documento de identidad número B 599717, domicilio y oficio desconocidos; estuvo representada en el proceso por la curadora procesal Licenciada Guiselle Mora Rojas. En dicho asunto, al ser las diez horas cincuenta minutos del veintiocho de julio del dos mil quince, se dictó la sentencia número 568-2015, que en lo conducente dice: “Por tanto: Con base en lo expuesto, normas de derecho citadas, se falla: a) Se declara parcialmente con lugar la presente demanda de divorcio establecida por Marco Vinicio Vargas Villalobos, mayor, casado una vez, empresario, vecino de Moravia, cédula 1-0803-0432, contra Melissa Anne Fox único apellido en razón de su nacionalidad estadounidense, mayor, casada una vez, portadora del documento de identidad número B 599717, domicilio y oficio desconocidos. Se declara disuelto el vínculo matrimonial que ha unido a las partes. b) Las partes no tienen hijos menores de edad en común. c) Con el divorcio se extingue el derecho alimentario recíproco que favorecía a ambos cónyuges. d) Cada una de las partes adquiere el derecho de participar en la mitad del valor neto de los bienes gananciales que se constaten en el patrimonio del otro u otra, lo cual se hará en ejecución de sentencia. Se declara que en este momento no se constatan bienes con esa connotación jurídica. El vehículo placas 182697, no constituye bien ganancial. e) Sin lugar la demanda únicamente en cuanto a la pretensión de declarar a la accionada cónyuge culpable. f) Firme esta sentencia inscríbase la misma en el Registro Civil, sección de matrimonios de la provincia de San José, al tomo cuatrocientos sesenta y cuatro, folio cincuenta y seis, asiento ciento once. g) Se resuelve este asunto sin especial condena en costas. MSc. Ramón Zamora Montes. Juez de Familia, expediente Nº 14-000045-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de agosto del año 2015.—Msc. Ramón Zamora Montes, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015061994).

Juan Damián Brilla Ramírez, Juez del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica, a José Danilo Espinoza Vega, Ruth Duarte Barrantes y Manuel Cecilio Rivera Soto en su carácter personal, quienes son de calidades y domicilios desconocido, se le hace saber que en proceso depósito judicial, exp. N° 14-001186-0932-FA, establecido por Patronato Nacional de la Infancia, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. A las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del año dos mil quince. De las presentes diligencias de depósito de los menores María José Espinoza Duarte y Julio José Rivera Espinoza, promovidas por el Patronato Nacional de la Infancia, se confiere traslado por tres días a Ruth Duarte Barrantes, José Danilo Espinoza Vega y Manuel Cecilio Rivera Soto, a quienes se les previene que en el primer escrito que presente(n) debe(n)

valer sus derechos, bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil. Exp.: 15-000096-0295-CI.—Juzgado Civil de Grecia, 27 de julio del 2015.—Lic. Gersan Tapia Martínez, Juez.—1 vez.—(IN2015061877).

Valeria Arce Ihabadjen, Jueza del Juzgado Primero de Familia de San José, hace saber a Tania Cartaya Portillo, de nacionalidad cubana, portadora del documento de identidad 119200366218, casada, de paradero desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso abreviado de divorcio en su contra, bajo el expediente número 13-000753-0186-FA donde la parte actora Melvi Wilson Madrigal Prendas indica que su matrimonio con la señora Tania Cartaya fue simulado y que se encuentran separados desde la misma celebración del matrimonio, pues el mismo nunca se consumó. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Melvi Wilson Madrigal Prendas contra Tania Cartaya Portillo. Expediente N° 13-000753-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 07 de agosto del 2015.—Lic. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061973).

Licenciada Cristina Dittel Masís, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Ernesto Guadalupe Alemán Quesada, se le hace saber que en demanda autorización salida país, establecida por Hellen Marcela Gómez Álvarez contra Ernesto Guadalupe Alemán Quesada, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las nueve horas y cuarenta y tres minutos del diecisiete de setiembre del año dos mil quince. Del anterior proceso de autorización de pasaporte establecido por Hellen Marcela Gómez Álvarez, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Ernesto Guadalupe Alemán Quesada (art. 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr. Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la a la Oficina de comunicaciones judiciales y otros comunicaciones de este circuito. Se ordena al Departamento de Trabajo Social de estos Tribunales, realizar el estudio correspondiente y presentar el informe a la mayor brevedad. Notifíquese esta resolución al demandado, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo

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5-0085-0852, casado, pensionado, vecino de Heredia, a favor de Elizabeth Guzmán Calvo, cédula 1-0280-0144, casada, pensionada, vecina de Heredia. Expediente número 14-002523-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 6 de agosto del 2015.—MSc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015061999).

Se hace saber al señor Haitao Wu Liang, mayor, nacionalidad china, pasaporte G45162361, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2015-000260-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General República, se ordena notificarle por edicto, la solicitud planteada por la entidad actora, referida a que se declare la nulidad del matrimonio celebrado entre las partes por haberse configurado un vicio en el consentimiento de unos de los contrayentes y para que se refiera a ella le fue otorgado el plazo de diez días, dentro del cual podrá contestar negativamente, expresando sus razones, aceptar los hechos, ofrecer prueba, presentar excepciones y señalar medio para recibir notificaciones. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 17 de agosto del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062007).

Se cita y emplaza a todas las personas que tuvieren interés en el depósito de los menores Nayeli y Marbely ambas de apellidos Venegas Picado, para que se apersonen a este Juzgado dentro del plazo de treinta días que se contarán a partir de la última publicación del edicto ordenado. Expediente N° 15-000521-0687-FA. Clase de Asunto depósito judicial.—Juzgado de Familia de Grecia, a las once horas y veintiun minutos del veintiocho de agosto del año dos mil quince.—Lic. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062009).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Carlos María Rojas Ureña, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Luz Mary Rojas Ureña. Expediente N° 15-002027-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 31 de agosto del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062373).

Se hace saber a Álvaro Brown Brown, mayor, nacionalidad costarricense, documento de identidad Nº 3-0341-0638, de demás calidades desconocidas, que en este despacho se tramita el abreviado de suspensión de la autoridad parental, N° 15-401079-637-FA, de Angélica Cambronero López en su contra. Se concede a Álvaro Brown Brown el plazo de diez días a efecto de que se apersone para contestar o formular la oposición correspondiente con la indicación de las pruebas en que se fundamenta, con la indicación de los testigos en su caso; dicho emplazamiento comenzará a correr tres días después de aquel en que se hizo la publicación del presente edicto. Se previene a la parte accionada, señalar lugar o medio para recibir notificaciones, caso contrario se aplicará a las resoluciones que se dicten la notificación automática. Publíquese una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Lic. Ileana García Arroyo, Jueza.—1 vez.—(IN2015062397).

Se convoca a quienes, de conformidad con los artículos 113 y 266 del Código Procesal Civil, se convoca a los miembros o socios de la Sociedad Remodelaciones y Reparaciones J & J, proceder luego de un mes a partir de la publicación de este edicto a nombrar un representante legítimo para dicha sociedad, con el fin de que sea notificada(o) de la demanda de ordinario de reconocimiento de unión de hecho y nulidad de traspaso Nº 13-400761-0637-FA de Leticia del Rosario Lobo Barrantes contra Luis Alberto Masís Prado y Sociedad Remodelaciones y Reparaciones J & J. Caso contrario procederá esta autoridad a nombrar el mismo o la misma.—Juzgado de Familia Desamparados, 28 de enero del 2015.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015063178).

señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono celular, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. En cuestiones de primer y especial pronunciamiento se nombra como depositario provisional de los menores María José Espinoza Duarte y Julio José Rivera Espinoza al Hogar Posada de Belén a quienes se le hace ver que deben apersonar aun representante con suficientes facultades para aceptar el cargo conferido dentro del plazo de ocho días. Notifíquese esta resolución a los señores José Danilo Espinoza Vega, Manuel Cecilio Rivera Soto y Ruth Duarte Barrantes, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina De Comunicaciones Judiciales y otras Comunicaciones; II Circuito Judicial de la Zona Atlántica (Guápiles). A la señora 1) Duarte Barrantes se localiza en Cariari Los Ángeles, Hojancha del Templo Católico 300 metros este. Al señor 2) Rivera Soto se localiza en Cariari Los Ángeles. Al señor 3) Espinoza Vega se localiza en La Rita Pococí, Rótulo de Salón Los Gavilanes, Rótulo 500 metros oeste (dirección aportada mediante cuenta cedular). En caso que el lugar de residencia consistiere en una zona o edificación de acceso restringido, se autoriza el ingreso del funcionario notificador, a efectos de practicar la notificación, artículo 4 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia de Pococí, y la resolución de las diecisiete horas y cincuenta y nueve minutos del doce de agosto del año dos mil quince. En vista de que los demandados José Danilo Espinoza Vega, Ruth Duarte Barrantes y Manuel Cecilio Rivera Soto, carece de domicilio conocido y no fueron ubicados en las direcciones reflejadas por su cuentas cedulares, se ordena notificarle esta y la resolución de las nueve horas y cero minutos del diez de marzo del dos mil quince, mediante un edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín judicial. Elabórese el edicto respectivo. Notifíquese. Licda. María Marta Corrales Cordero, Jueza de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica. 12 de agosto del 2015, Juan Damián Brilla Ramírez, Juez de Familia, este edicto debe ser publicado una sola vez en el Boletín Judicial.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de la Zona Atlántica.—Lic. Juan Damián Brilla Ramírez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061998).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la insania, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania promovido por Pablo Melvyn Nicolás Zeledón Flores, cédula

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conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo, deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-001656-0292-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 31 de agosto del año 2015.—Lic. Luz Amelia Ramírez Garita, Jueza.—1 vez.—(IN2015061447).

Cristian José Pastrana Elizondo y Jean Georgina Valerio Mora c.c. Jael, cédula por su orden: 1-957-008 y 1-1051-243; vecinos de San José, Desamparados, Calle Fallas, Barrio Jorco, desean contraer matrimonio y afirman reunir todos los requisitos de ley. La oposición de alguien con interés legítimo, debe ser presentada ante este Juzgado dentro de los ocho días luego de esta publicación. Expediente N° 15-401113-0637-FA.—Juzgado de Familia de Desamparados, 15 de julio del 2015.—Lic. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—(IN2015061490).

Solicitan matrimonio: José Gerardo Argüello Badilla, cédula: 6-359-788, soltero y Greteel Vanessa Quirós Valverde, cédula número 6-329-548, soltera, ambos vecinos de Palmar Sur de Osa, Ciudadela 11 de Abril. Si alguna persona conoce impedimento para que esta boda se realice, deberá manifestarlo a este despachó dentro del plazo de ocho días después de la publicación de este edicto, artículo 26 Código de Familia. Expediente: 15-400140-423-FA.—Juzgado de Familia de Osa, 1° de setiembre del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061657).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, Rolando Alberto Casasola Astorga, mayor, divorciado una vez, peón, cédula de identidad número 0303470081, vecino de Turrialba, El Veroliz, 500 metros al norte del Súper del Chino, casa E-24, color papaya, hijo de Flor María Casasola Astorga, nacido en Centro Turrialba Cartago, el 03/04/1977, con 38 años de edad y María Jeannette Meneses Soto, mayor, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0303600883, vecina de Turrialba, El Veroliz, 500 metros al norte del Súper del Chino, casa E-24, color papaya, hija de Israel Meneses Brenes y Flor Soto Solano, nacida en Centro Turrialba Cartago, el 11/05/1979, actualmente con 36 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000348-0675-FA-DM1.—Juzgado de Familia de Turrialba, 27 de agosto del 2015.—Lic. Elmer Rojas Aguilar, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061755).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los señores: Bryan Omar Martínez Muñoz, costarricense, mayor, soltero y actualmente en unión libre, cédula de identidad número 07-0212-0687, de veintitrés años de edad, de oficio lavador de contenedores, nacido en la provincia de Limón, cantón Central, distrito primero, el día veintiséis de junio del año mil novecientos noventa y dos, y Katherine Vanessa Monterrosa Brown, costarricense, soltera, actualmente en unión libre, cédula de identidad número: 07-0201-0596, de veinticuatro años, de oficio ama de casa, nacida en la provincia: Limón, cantón: central, distrito: primero, en fecha ocho de noviembre del año mil novecientos noventa, ambos vecinos de la provincia de Limón, distrito central, Barrio San Juan, antigua entrada de los gemelos, trescientos metros al norte, casa de cemento con verjas negras. Si alguna persona tuviere conocimiento de la existencia de impedimento legal para que su matrimonio se celebre debe manifestarlo a este Despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Expediente Nº 15-000468-1152-FA(4).—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 31 de julio del 2015.—Lic. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061757).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Evelyn Vanessa Barquero Briones, mayor, Costarricense, soltera, cédula 1-1422-0034, nacida el 23 de

Edictos MatrimonialesHan comparecido a este despacho solicitando contraer

matrimonio civil, Gerald Geovanni Obando López, mayor, soltero, cajero y pistero, cédula de identidad Nº 0304390500, vecino de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago de la Iglesia Católica 75 metros noroeste, hijo de Sonia Obando López, nacido en Oriental, Central, Cartago, el 11/09/1989, con 25 años de edad actualmente, y Yendri Paola Durán Mata, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad Nº 0304950966, vecina de Llanos de Santa Lucía, Paraíso, Cartago 225 metros al suroeste de la Iglesia Católica del lugar, hija de Dora Emilia Mata Solano y José Elio Durán Redondo, nacida en Oriental, Central, Cartago, el 22/07/1996, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente Nº 15-001561-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 07 de julio del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061057).

Han comparecido ante este Despacho solicitando Roberto Esteban Ramírez Álvarez, mayor de edad, de 27 años de edad, soltero, conductor de ambulancia, cédula de identidad Nº 3-0429-0522, hijo de Marta Lidieth Álvarez Leandro y Marco Antonio Ramírez Quesada, nació en Cartago, el día diecinueve de julio de mil novecientos ochenta y ocho, vecino de Pacayas de Alvarado, 300 al este de la Gruta de La Virgen de los Ángeles, casa de color amarilla, nacionalidad costarricense, y Evelyn Patricia Montenegro Rojas, mayor de edad, de 29 años de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad Nº 3-0409-0363, hija de Flor María Rojas Molina y Francisco Evelio Montenegro Figueroa, nació en Cartago, el día dieciséis de febrero de mil novecientos ochenta y seis, vecina de Cipreses de Oreamuno, 500 metros al este de la iglesia de la localidad casa de color beige a mano izquierda, nacionalidad costarricense. Se previene a todas aquellas personas que conozcan algún impedimento para que este matrimonio no se realice, que están en la obligación de manifestarlo a este Juzgado dentro de los ocho días, siguientes a la publicación de este edicto. Solicitud de matrimonio. Expediente Nº 15-100013-0350-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Alvarado.—Msc. Gerardo Barillas Solís, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061062).

Presentes en este Despacho los señores Yorleny María Araya Quirós, mayor, de 26 años de edad, divorciada, ama de casa, costarricense, vecina de Piedades de Puriscal, 150 metros oeste del cementerio de la localidad, cédula de identidad número 1-1360-481, hija de Jorge Araya Cascante quien es mayor, costarricense, casado, vecino de Piedades de Puriscal, y María Julia Quirós Díaz, quien es mayor, costarricense, casada, vecina de Piedades de Puriscal y José Carlos Acuña Valverde, quien es mayor, divorciado, costarricense, Policía Penitenciario, de 23 años de edad, cédula de identidad número 1-1502-613, vecino de Piedades de Puriscal, 150 metros oeste del cementerio de la localidad, hijo de Carlos Luis Acuña Fallas, mayor, costarricense, divorciado, vecino de Piedades de Puriscal y Xinia Valverde Solano, mayor, costarricense, divorciada, vecina de Piedades de Puriscal. Expediente N° 15-400148-0197-FA.—Juzgado Civil y de Trabajo de Puriscal, Santiago, de 15 de junio del 2015.—Licda. Milena Peña Salas, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061167).

Han comparecido ante este Despacho, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes José Ignacio Chavarría Rodríguez, mayor, soltero, soldador, cédula de identidad número 2-714-804, vecino Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, 350 metros al oeste de la Iglesia Católica, teléfono 6129-9062, hijo de Carlos Chavarría Fuentes de nacionalidad costarricense y Sandra Rodríguez Chacón de nacionalidad costarricense, nacido en Alajuela, el 07 de julio de 1993, con 22 años de edad, y Daniela Arroyo Zamora, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad número 2-735-112, vecina de Alajuela, La Guácima, Rincón Chiquito, 350 metros al oeste de la Iglesia Católica, teléfono 6291-6909, hija de Óscar Arroyo Salas de nacionalidad costarricense y Carmen María Zamora Ortiz de nacionalidad costarricense, nacida en Alajuela, el 22 de enero de 1995, actualmente con 20 años de edad. Si alguna persona tuviere

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Coto Brus, Puntarenas el 27 de setiembre de1990, actualmente con 24 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000238-0776-FA.—Juzgado de Familia de Santa Cruz, 7 de agosto del año 2015.—Licda. Ana Lucrecia Arguedas Valverde, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062005).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Misael Antonio de Jesús Monge González, mayor, soltero, jardinero, cédula de identidad número tres-doscientos cincuenta y cuatro-seiscientos noventa y seis, hijo de Fernando Monge Salas y Luz Mari González Calvo, nacido en Aquiares, Turrialba, Cartago, el veintisiete de mayo de mil novecientos sesenta y dos, actualmente con cincuenta y tres años de edad, y Flor María Meneses Soto, mayor, soltera, jardinera, cédula de identidad número tres-trescientos setenta y ocho-ochocientos cuarenta y cinco, hija de Israel Meneses Brenes y Flor Soto Solano, nacida en Centro Turrialba, Cartago, el seis de setiembre de mil novecientos ochenta y uno, actualmente con treinta y tres años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000345-0675-FA-I.—Juzgado de Familia de Turrialba, 25 de agosto del año 2015.—Msc. Gisela Salazar Rosales, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062008).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio de los señores Gustavo Alonso Salazar Cerdas, mayor, soltero, agente de ventas, cédula de identidad número 0113900435, vecino de Liberia, hijo de María Jesús Cerdas González y Fernando Alonso Salazar Conejo, nacido en Carmen Central San José, el 12 de mayo de 1989 y Ángela Ester Gómez Madrigal, mayor, soltera, agente de ventas, cédula de identidad número 0503200866, vecina de Liberia, hija de Cecilia Madrigal Mora y Arnulfo Gómez Ramírez, nacida en Centro Liberia Guanacaste, el 8 de marzo de 1981. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Exp. Nº 15-000575-0938-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 26 de agosto del año 2015.—Lic. Eddy Rodríguez Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015062010).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ervin Antonio de los Ángeles Méndez Ortega, mayor, divorciado una vez, chofer de bus, cédula de identidad número 1-0703-0471, vecino de San Francisco de Guadalupe, del Centro Comercial Guadalupe, 125 metros al oeste, hijo de José Antonio Méndez Sánchez e Ileana Ortega Salazar, nacido en Carmen Central, San José, el 06/07/1967, con cuarenta y ocho años de edad y Marita del Carmen Calvo Keith, mayor, divorciada una vez, ama de casa, cédula de identidad número 1-1013-0261, vecina de Guadalupe, del Centro Comercial Guadalupe 125 metros al oeste, hija de Víctor Manuel Calvo Araya y Flor María Keith Keith, nacida en Hospital Central San José, el 19/09/1978, actualmente con treinta y siete años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 15-001845-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 14 de agosto del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062366).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes David Arturo Ortiz Sanabria, mayor, costarricense, soltero, oficial de seguridad, portador de la cédula de identidad número 01-1342-0648, vecino de San José, Tibás, León Trece, Garabito, alameda 2 sur, casa número 83, hijo

febrero de 1990, de veinticinco años de edad, ama de casa, hija de Julieta Briones Gutiérrez y Manuel Barquero Orozco, vecina de San José, Pavas, Metrópolis Tres, del Palí de Rincón Grande de Pavas 800 oeste y 70 metros norte, casa de dos plantas, color verde, con verjas color azul, casa N° 869 y Marvin Sultri Aguilar González, mayor, soltero, montacarguista, costarricense, cédula 1-1448-0188, nacido el 17 de octubre de 1990, de veinticuatro años de edad, hijo de María del Carmen Gonzáles Alvarado y Marvin Martín Aguilar López, vecino de San José, Pavas, Metropolis Tres, del Palí de Rincón Grande de Pavas 800 oeste y 70 metros norte, casa de dos plantas, color verde, con verjas color azul, casa N° 869. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. 15-000943-0186-FA.—Juzgado Primero de Familia de San José, 16 de setiembre del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061760).

Han comparecido ante este Juzgado de Familia de Heredia, solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes el señor Jeffry Manuel Corella Madrigal, mayor, estado civil soltero, profesión auxiliar de contabilidad, cédula de identidad número 01-1155-0794, vecino de Mercedes Norte, de la iglesia católica, 300 m al oeste, 50 m al sur y 100 m al oeste, hijo de Juan Manuel Corella Venegas y María de los Ángeles Madrigal Loría, nacido en San José, el 20 de noviembre de mil novecientos ochenta y dos, con 32 años de edad, y Julissa María Monge Campos, mayor, estado civil divorciada, profesión operadora de call center, cédula de identidad número 01-1229-0549, vecina de Mercedes Norte, de la iglesia católica, 300 m al oeste, 50 m al sur y 100 m al oeste, hija de Gelber Luis Monge Núñez y Guiselle Campos Chacón, nacida en San José el 18 de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho Juzgado de Familia de Heredia, dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. Expediente. 15-001702-0364-FA.—Juzgado de Familia de Heredia, 27 de agosto del 2015.—Lic. Carlos E. Valverde Granados, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061931).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Celestino Henry Gómez Villagra, mayor de edad, soltero, jornalero, cédula de identidad número 0501950175, vecino de La Vigía de Nicoya de la escuela un kilómetro al este, casa de cemento, color verde, hijo de José Custodio Gómez Chavarría y María Cristina Villagra Vidaurre, nacido en La Vigía Nicoya Guanacaste, el 26 de abril de 1961, con 54 años de edad, y la señora Kathia Solano Solano, mayor de edad, soltera, ama de casa, cédula de identidad número 0603000702, vecina de La Vigía de Nicoya de la escuela un kilómetro al este, casa de cemento, color verde, hija de Evencio Solano Araya y María de Los Ángeles Solano Mora, nacida en Neily Corredores Puntarenas, el 3 de setiembre de 1979, actualmente con 35 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio) Exp. N° 15-000232-0869-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Nicoya, 31 de agosto del año 2015.—Msc. Berta Lidieth Araya Porras, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015062004).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil los contrayentes Ana Iris Pérez Aguilar, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad 5-0404-0771, vecina de Santa Cruz, Barrio Estocolmo 75 metros este de la pulpería Dixi, hija de María Luz Aguilar Aguilar y José Trinidad Pérez Dinarte, nacida en el centro de Nicoya, Guanacaste el 1 de junio de 1995, con 20 años de edad y Josué Daniel Guido Ortega, mayor, soltero, contador, cédula de identidad número 0603900027, vecino de Palestina de Belén 100 metros sur del Bar El Bosque, hijo de Celin Alberto Guido Salazar y Josefa Ortega Gómez, nacido en San Vito

Lunes 5 de octubre del 2015Pág 32 — BOLETIN JUDICIAL Nº 193

Si alguna persona conoce de impedimento legal alguno para que este matrimonio se celebre debe indicarlo dentro de los siguientes ocho días hábiles en este juzgado. Expediente N° 151000530243-CI.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 27 de agosto del 2015.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062376).

Edictos en lo PenalJuzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la

sumaria 04-001942-0175-PE que se tramitó en contra de Víctor Arias Quirós por la comisión presunta del delito de libramiento de cheque sin fondos en perjuicio de sucesores de Manuel Gómez Gómez, y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones y lo ordenado en resolución de las once horas veinticinco minutos del veinticuatro de agosto de dos mil quince, que dispone notificar por edicto al representante legal de sucesores de Manuel Gómez Gómez y Compañía Ltda., cédula de persona jurídica número 3-012-343043 la resolución de las ocho horas del veinticinco de febrero de dos mil quince, para que comparezca el representante de la sociedad indicada, al Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José a realizar diligencia de devolución de la suma de cinco millones ochocientos ochenta y un mil setecientos sesenta colones con setenta y cuatro céntimos; así mismo cuentan con el plazo de tres meses contados a partir de la publicación del mismo, para que se presente a realizar los trámites pertinentes. Se advierte, que en caso de transcurrir dicho plazo sin que conste gestión alguna de recuperación de dicho dinero se procederá a resolver conforme en derecho corresponda sobre él mismo. Se ordena su publicación por única vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Marjorie Valenciano Arias, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061827).

En la causa 10-002254-0058-PE(148-13), seguida contra Randall Aguilar Quesada por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de Óscar Andrés Brenes Garita, se dictó sentencia en firme número 939-2014 de las doce horas quince minutos del primero de diciembre de dos mil catorce, ordenándose en dicho fallo la devolución del vehículo marca Hyundai, chasis número KMHVF31JPNU557450, motor número G4DJM301094 y siendo que al día de hoy no se ha hecho efectiva la entrega del bien mueble en mención, a pesar de haberse gestionado la localización del propietario registral y sin que existan terceros interesados en que se le sea devuelto el vehículo indicado, dado a lo anterior, es que este Tribunal ordena publicar por tres veces en el Boletín Judicial, para efectos de que los terceros de buena fe puedan realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del vehículo marca Hyundai, chasis número KMHVF31JPNU557450, motor número G4DJM301094, placa 404884. Si en el plazo de tres meses no existen interesados en que le sea devuelto el automotor anteriormente descrito, ésta cámara procederá de conformidad con la Ley 6106. Expediente N° 10-002254-0058-PE.—Tribunal de Juicio de Cartago, 19 de mayo del 2015.—Lic. Marvin Arce Portuguez, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061828).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria 11-001307-0369-PE, seguida contra Luis Fernando Barrantes Molina, por el delito de falsificación de señas y marcas en perjuicio de la Fe Pública, se necesita localizar al señor Enrique Chavarría Torres y de conformidad con el artículo 7 de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las veintiuna horas del dieciséis de octubre del dos mil catorce, a la persona legitimada del chasis 1L1-616986, que se ordenó la Devolución, debiendo el interesado presentar ante el Despacho la documentación respectiva a su personería del chasis 1L1-616986. Así mismo cuentan con el plazo de un mes a partir de esta publicación en caso de no presentarse se ordenará el comiso a favor del estado. Se ordena su publicación por una vez en el Boletín Judicial. Es todo.—Juzgado Penal de Heredia.—Licda. Jenny Ñurinda Montoya, Jueza Supernumeraria.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015061830).

de Silvedio Ortiz González y de Patricia Sanabria Brenes, nacido en Hospital Central San José, el 29/01/1988, actualmente con 27 años de edad y Ana Lorena Aymerich López, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad número 01-0651-0652, vecina de San José, Tibás, León Trece, Garabito, alameda 2 sur, casa número 83, hija de Olman Antonio Aymerich Lizano y de María Cecilia López Meoño, nacida en Hospital Central San José, el 01/05/1965, actualmente con 50 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Expediente N° 15-001928-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de agosto del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062367).

Han comparecido ante este despacho solicitando matrimonio civil Wilson Enrique Morales Hernández, mayor, costarricense, de veintinueve años de edad, con cédula de identidad número 6-352-899, hijo de Crisanto Morales Zapata y María de los Ángeles Hernández Oses, ambos padres de nacionalidad costarricense; nativo de Potrero Grande, Buenos Aires, Puntarenas, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y cinco, de oficio construcción y Yesenia Castro Jiménez, de veintiséis años de edad, con cédula de identidad número 6-376-755, hija de Florentino Castro Castrillo y Maritza Jiménez Araya, ambos de nacionalidad costarricense, nativa de San Vito, Coto Brus, Puntarenas, el cinco de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho, de oficio del hogar. Quienes son: Solteros, y vecinos de: La Isla de San Vito, Coto Brus, 150 metros este de las oficinas del Inder, casa de madera color blanco. Se insta a todas las personas que conozcan impedimento alguno para que este matrimonio se realice que están en la obligación de manifestarlo a este despacho dentro de los ocho días posteriores a la publicación de este edicto. Se solicita la publicación de este edicto para los efectos del artículo 25 del Código de Familia. Lo anterior en expediente N° 15-100020-0441-CI.—Juzgado Contravencional de Menor Cuantía de Coto Brus, San Vito, 31 de agosto del 2015.—Lic. Jorge Ortega Morales, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062374).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil Juan Rafael Blanco Fernández, mayor, viudo, costarricense, pastor cristiano, cédula de identidad número 1-0694-0200, hijo de Rodolfo Blanco Moya y María Dolores Fernández Ramírez, nacido en Hospital Central de San José, el 5 de febrero de 1967, actualmente con 48 años y Matilde Navarrete Contreras, mayor, divorciada, costarricense, ama de casa, cédula de identidad número 5-0248-0982, hija de Paulino Navarrete Angulo y Dominga Contreras Contreras, nacida en Belén, Carrillo, Guanacaste, el 14 de marzo de 1968, actualmente con 47 años; ambos contrayentes son vecinos Santo Domingo de Belén, de la escuela, 350 metros al oeste. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice está en la obligación de manifestarlo en este despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-100035-0401-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía de Carrillo, Guanacaste, 18 de agosto del 2015.—Licda. Mónica Fallas Mesén, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015062375).

Han comparecido ante el Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, solicitando contraer matrimonio civil: Gretel Vanessa Jiménez Arias, femenina, mayor de 22 años, soltera, estudiante, no tiene ninguna discapacidad, hija de Adelita Arias Robles y Froy Gerardo Jiménez Castillo, nacida el 02-03-1993 en Oriental Central, Cartago, cédula número 3-468-877 y vecina de Calle Vargas de Tarrazú, en la entrada de la casa de dos pisos sin terminar, casa a mano derecha color rosado y Robert Daniel Fonseca Jiménez, masculino, mayor de 21 años, soltero, ayudante de mecánico, no presenta ninguna discapacidad, hijo de Ronulfo Fonseca Castillo y Dominga Jiménez Castillo, nacido el 20-10-1993 en Oriental Central Cartago, cédula número 3-474-195 y vecino de San Jerónimo de Tarrazú, San Cayetano Nuevo, 600 metros al noroeste de la Escuela, casa a mano derecha color verde.