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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de marzo del 2015 Nº 55 40 Páginas AÑO CXXI CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL TERCERA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: V 1 A 11 Expedientes: 3261 Paquetes: 37 Año: 011 Asunto: Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de 2015 Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo a. í. Exonerado.—(IN2015014789). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66- 07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2012 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: P 1 A 12 Año: 2012 Incidentes: 3267 Paquetes: 67 Asuntos: Incidentes de Ejecución: 807 Incidentes de Libertad Condicional, 1097 Incidentes de Modificación de Pena, 874 Incidentes de Queja, 84 Incidentes de Enfermedad, 205 Incidentes de Unificación de Pena, 3 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 44 Incidentes de Aislamiento, 103 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 9 Incidentes de Modificación de Pena por Conversión, 10 Incidente de Petición, 1 Incidente de Ejecución Diferida, 11 de Otros Incidentes, 3 Incidentes de Adecuación, 15 Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 1 Incidente por Medida de Seguridad. Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. San José, 19 de febrero de 2015 Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í. Exonerado.—(IN2015014793). SEGUNDA PUBLICACIÓN De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 del Juzgado de Familia de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 8 A 94 Libros: 53 Ampos: 2 Agendas: 16 Años: 1994 al 2013 Asunto: Documentación Administrativa: Libros Entradas: 2005 (2 Libros), 2011 (1 Libro), 2008 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 1999 al 2001 (1 Libro), 1998 al 1999 (1 Libro), 1994 al 1997 (1 Libro), 2000 al 2003 (1 Libro), 1994 al 1995 (1 Libro). Libros Comisiones: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 2000 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2002 (2 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (1 Libro). Libros Copias Sentencias: 2012 (1 Libro). Libros Pase a Fallo: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 2006 (4 Libros). Libros Control Fax: 1997 (1 Libro), 2012 (1 Libro). Libro Juramentaciones: 1994 (1 Libro), 2006 (1 Libro). Libros Correo Certificado: 1994 (1 Libro), 1996 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1999 (3 Libros), 2001 (1 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), y 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (2 Libros). Libros Conocimiento: 1996 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 1994 (1 Libro), 1998 (1 Libro) y 2003 (1 Libro). Agendas: 2008 (3 Agendas), 2009 (3 Agendas), 2010 (2 Agendas), 2004 (1 Agendas), 2011 (3 Agendas), 2002 (4 Agendas). Ampos Informes: 2009 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo). Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial. San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán, Exonerado.—(IN2015014910) Subdirector Ejecutivo a. í.

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La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 19 de marzo del 2015 Nº 55 — 40 PáginasAÑO CXXI

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL PODER JUDICIAL

TERCERA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 03-2011 de fecha 16 de noviembre del 2011, artículo I y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 11-12 celebrada el 9 de febrero del 2012, artículo LXVIII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Violencia Doméstica del año 2011 del Juzgado de Violencia Doméstica de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: V 1 A 11Expedientes: 3261Paquetes: 37Año: 011Asunto: Expedientes de Violencia Domestica (Solicitud

de Medidas de Protección), con resolución final o abandonados.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero de 2015 Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán Subdirector Ejecutivo a. í.Exonerado.—(IN2015014789).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 02-2007 de fecha 06 de agosto del 2007, artículo V y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 66-07 celebrada el 6 de setiembre del 2007, artículo XXXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Incidentes de Ejecución del año 2012 del Juzgado de Ejecución de la Pena de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 1 A 12Año: 2012Incidentes: 3267Paquetes: 67Asuntos: Incidentes de Ejecución: 807 Incidentes de Libertad

Condicional, 1097 Incidentes de Modificación de Pena, 874 Incidentes de Queja, 84 Incidentes de Enfermedad, 205 Incidentes de Unificación de Pena, 3 Incidentes de Modificación de Pena por Prescripción, 44 Incidentes de Aislamiento, 103 Incidentes de Solicitud de Internamiento, 9 Incidentes de Modificación de Pena por Conversión, 10 Incidente de Petición, 1 Incidente de Ejecución Diferida, 11

de Otros Incidentes, 3 Incidentes de Adecuación, 15 Incidentes por Quebrantamiento de Pena y 1 Incidente por Medida de Seguridad.

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso.

San José, 19 de febrero de 2015 Mba. Rodrigo Arroyo Guzmán, Subdirector Ejecutivo a. í.Exonerado.—(IN2015014793).

SEGUNDA PUBLICACIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de

la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión N° 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 del Juzgado de Familia de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 8 A 94Libros: 53Ampos: 2Agendas: 16Años: 1994 al 2013Asunto: Documentación Administrativa: Libros Entradas:

2005 (2 Libros), 2011 (1 Libro), 2008 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 1999 al 2001 (1 Libro), 1998 al 1999 (1 Libro), 1994 al 1997 (1 Libro), 2000 al 2003 (1 Libro), 1994 al 1995 (1 Libro). Libros Comisiones: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1998 (1 Libro), 2000 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2002 (2 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (1 Libro). Libros Copias Sentencias: 2012 (1 Libro). Libros Pase a Fallo: 1994 (1 Libro), 1995 (1 Libro), 2006 (4 Libros). Libros Control Fax: 1997 (1 Libro), 2012 (1 Libro). Libro Juramentaciones: 1994 (1 Libro), 2006 (1 Libro). Libros Correo Certificado: 1994 (1 Libro), 1996 (1 Libro), 1997 (1 Libro), 1999 (3 Libros), 2001 (1 Libro), 2003 (1 Libro), 2004 (1 Libro), y 2006 (1 Libro), 2010 (1 Libro), 2011 al 2013 (2 Libros). Libros Conocimiento: 1996 (1 Libro), 2001 (1 Libro), 2006 (1 Libro), 1994 (1 Libro), 1998 (1 Libro) y 2003 (1 Libro). Agendas: 2008 (3 Agendas), 2009 (3 Agendas), 2010 (2 Agendas), 2004 (1 Agendas), 2011 (3 Agendas), 2002 (4 Agendas). Ampos Informes: 2009 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014910) Subdirector Ejecutivo a. í.

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 2 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, de fecha 14 de enero del 2013, artículo X, y el acuerdo del Consejo Superior en sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2007, celebrada el 20 de abril del 2007, artículo VIII, y la aprobación del Consejo Superior en Sesión Nº 35-07, del 15 de mayo del 2007, artículo XLVIII se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes Sociales, Psicosociales y Psicológicos del año 1997 al 2013 y de Documentación Administrativa del año 1994 al 2013 de la Oficina Regional de Trabajo Social y Psicología del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: A 21 A 97Expedientes: 1386Paquetes: 18Carpetas: 6Libros: 1Ampos: 20Agendas: 39Años: 1997 al 2013Asunto: Documentación Administrativa: Registros de

Entrevistas: 2004 (1 Ampo),2005 (1 Ampo), 2006 (2 Ampos), 2010 (2 Ampos), 2012 (3 Ampos). Comisiones: 2012 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Correspondencia: 2006 (1 Ampo), 2008 (1 Ampo), 2010 (1 Ampo), 2011 (1 Ampo), Del 2012 Al 2013 (1 Ampo). Registros de Asistencia: Del 2011 Al 2013 (2 Ampos). Circulares: 2010 (1 Ampo), 2013 (1 Ampo). Oficios de EIA: 2009 (1 Carpeta). Registros de Expedientes Revisados: 2004 (1 Carpeta), 2005 (1 Carpeta). Registros de Solicitud de Copias: 2010 (1 Carpeta), 2011 (1 Carpeta), 2012 (1 Carpeta). Libros de Entrada: Del 2004 Al 2011 (1 Libro). Agendas de Señalamientos: 2004 (1 Agenda), 2005 (1 Agenda), 2007 (1 Agenda), 2008 (1 Agenda), 2010 (9 Agendas), 2011 (8 Agendas), 2012 (9 Agendas), 2013 (9 Agendas). Expedientes: Sociales, Psicológicos y Psicosociales. No se presentó, No aceptó, Se prescinde. 1997 (1 Expediente), 1998 (1 Expediente), 2001 (1 Expediente), 2003 (3 Expedientes), 2004 (7 Expedientes), 2005 (37 Expedientes), 2006 (21 Expedientes), 2007 (82 Expedientes), 2008 (679 Expedientes), 2009 (554 Expedientes).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014911) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general que se procederá a la eliminación de Expedientes Penales del año 2011 del Juzgado Penal de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese despacho.

Remesa: P 2 A 11Expedientes: 2149Paquetes: 16Año: 2011Asunto: Infracción a la Ley de Psicotrópicos (Posesión de

Droga).Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014913) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2012 del Juzgado Contravencional de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: G 1 A 12Expedientes: 2100Paquetes: 18Año: 2012Asunto: Expedientes de Faltas y Contravenciones, Sentencia

Absolutoria Firme o Archivado.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014917) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2014 de fecha 14 de marzo del 2014, artículo IX y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 34-14, celebrada el 22 de abril del 2014, artículo L, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes con Archivo Fiscal del año 1997 al 2005 de la Fiscalía Adjunta de Osa, Puntarenas . La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Remesa: P 54 P 97Expedientes: 6Paquetes: 1Año: 1997Asunto: Archivos fiscales: (2 Averiguar muerte, 1 Robo

agravado, 2 Hurto Simple, 1 Lesiones culposas.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 43 P 98Expedientes: 29Paquetes: 1Año: 1998Asunto: Archivos fiscales: (1 Infracción a la ley forestal, 3

Infracción a la ley de psicotrópicos, 4 Averiguar muerte, 8 Hurtos simples, 13 Robo simples.) Expedientes con acción penal prescrita.

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 3

Remesa: P 23 P 99Expedientes: 40Paquetes: 2Año: 1999Asunto: Archivos fiscales: (1 Pesca ilegal, 2 Violación de

domicilio, 2 Agresión con arma, 1 Coacción, 1 Cohecho, 16 Robos simples, 2 Averiguar muerte, 4 Incendio, 11 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 22 P 00Expedientes: 66Paquetes: 2Año: 2000Asunto: Archivos fiscales: (1 Agresión con arma, 1 Abuso

deshonesto, 1 Tacha de vehículos, 1 Uso de documentos falsos, 1 Lesiones culposas, 1 Receptación, 2 Daños, 1 Violación, 1 Infracción a la ley de psicotrópicos, 1 Infracción a la ley de conservación de vida silvestre, 35 Robo simples, 20 Hurtos simples.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 16 P 01Expedientes: 95Paquetes: 3Año: 2001Asunto: Archivos fiscales: (1 Incendio, 1 Tentativa de

violación, 1 Estafa, 1 Tentativa de secuestro, 1 Cohecho, 1 Proxenetismo, 4 Daños, 14 Hurto simple, 71 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 15 P 02Expedientes: 101Paquetes: 4Año: 2002Asunto: Archivos fiscales: (1 Coacción, 1 Daños, 1 Violación,

1 Infracción a la ley de armas, 1 Proxenetismo, 1 Infracción a la ley psicotrópicos, 1 Infracción a la ley forestal, 3 Estafa, 2 Daños, 17 Hurtos, 72 Robos simples.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 15 P 03Expedientes: 89Paquetes: 3Año: 2003Asunto: Archivos fiscales: ( 1 Homicidio culposo, 1 Estafa,

1 Violación de domicilio, 1 Agresión con arma, 1 Circulación de moneda falsa, 2 Abandono de animales, 3 Averiguar muerte, 7 Daños, 28 Hurtos, 44 Robos.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 15 P 04Expedientes: 15Paquetes: 1Año: 2004Asunto: Archivos fiscales: (1 Amenazas agravadas, 9 Hurto

simple, 5 Robo simple.) Expedientes con acción penal prescrita.

Remesa: P 20 P 05Expedientes: 2Paquetes: 1Año: 2005Asunto: Archivos fiscales: (1 Hurto simple, 1 Robo simple.)

Expedientes con acción penal prescrita.Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014919) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta N° 01-2009 de fecha 26 de febrero del 2009, artículo II y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión N° 58-09 celebrada el 02 de junio del 2009, artículo LV, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Expedientes de Faltas y Contravenciones del año 2008 al 2009 del Juzgado Contravencional del II Circuito Judicial de San José. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho.Expedientes de Faltas y Contravenciones:Remesa: G 31 S 09Expedientes: 3367Paquetes: 40Año: 2009Asunto: Faltas y Contravenciones. (Sentencia Absolutoria,

Desestimación y archivada).Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea

conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014920) Subdirector Ejecutivo a. í.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y para el caso específico el acuerdo de la Comisión Institucional de Selección y Eliminación de Documentos (C.I.S.E.D.) en Acta Nº 01-2013, celebrada el 14 de enero del 2013, artículo X y el acuerdo del Consejo Superior en Sesión Nº 65-13, celebrada el 25 de junio del 2013, artículo LXVII, se hace del conocimiento de las instituciones públicas, privadas y del público en general, que se procederá a la eliminación de Documentación Administrativa del año 2010 al 2013 de la Oficina de Comunicaciones Judiciales del I Circuito Judicial de Alajuela. La documentación, se encuentra remesada y custodiada en ese Despacho. Remesa: A 2 A 10Carpetas: 410Años: 2010 al 2013Asunto: Documentación Administrativa: Registros de Citas:

2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas). Registros de notificaciones: 2010 (51 Carpetas), 2011 (51 Carpetas), 2012 (51 Carpetas) y 2013 (52 Carpetas).

Si algún interesado ostenta un interés legítimo y desea conservar alguno de estos documentos, deberá hacerlo saber a la Dirección Ejecutiva, dentro del plazo de ocho días hábiles, luego de la primera publicación de este aviso. Publíquese por tres veces en el Boletín Judicial.

San José, 19 de febrero de 2015. MBA. Rodrigo Arroyo Guzmán,Exonerado.—(IN2015014921) Subdirector Ejecutivo a. í.

TRIBUNALES DE TRABAJO

CausahabientesSe cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes

de las prestaciones y ahorros legales del fallecido Danilo Ruiz Granados, cédula 1-0487-0552, quien falleciera el siete de octubre del año dos mil catorce, mayor de 57 años, divorciado, costarricense, desempleado y vecino de San José, Santa Ana, Uruca, de la casetilla de seguridad, 300 m norte, 300 m oeste y 75 m sur, casa a mano derecha con portón negro, que se consideren con derecho a las

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 4 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

mismas para que dentro del plazo de ocho días hábiles contados a partir de la publicación del este edicto se apersonen a hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 85 del Código de Trabajo y sus reformas. Lo anterior por haberse ordenado así en Proceso de consignación de cuotas de trabajador fallecido, en que figuran como partes la gestionante: Guisella Natalia Ruiz Granados, cédula 1-0447-0163 y como fallecido Danilo Ruiz Granados, cédula 1-0487-0552. Expediente: 14-300083-0242-LA.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía de Santa Ana, 16 de febrero de 2015.—Lic. José Bernal Rodríguez Marín, Juez.—1 vez.—(IN2015015446).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorros legales del fallecido: Maikel Carvajal Güillen, cédula N° 06-0304-0654, quien murió el día veintiséis de diciembre del dos mil trece, se consideran con derecho a las mismas, para que dentro del improrrogable plazo de ocho días, posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias aquí establecidas bajo el expediente N° 14-300079-0920-LA-2 a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.—Juzgado Civil y Trabajo del Segundo Circuito Judicial de la Zona Sur, Sede Corredores, Ciudad Neily, 17 de octubre del 2014.—Lic. Danny Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016010).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Gilberto del Socorro Jiménez Portuguez, quien fue mayor, casado, oficial de la fuerza pública, vecino de Sarchí, con cédula de identidad N° 02-0363-0734, se les hace saber que: María Benigna Valverde López, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 02-0363-0867, vecina de Sarchí Norte, Urbanización Zen Pérez, contiguo a la Iglesia Evangélica Pan de Vida, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Gilberto del Socorro Jiménez Portuguez. Expediente N° 15-000004-1113-LA.—Juzgado de Trabajo de Grecia, 20 de enero del 2015.—Msc. Emi Lorena Guevara Guevara, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016011).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: Alexander Barboza Cruz, mayor, casado, vecino de San Ramón, portó la cédula N° 2-474-985, fallecido el 12 de febrero del 2013, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consig. prest. sector privado bajo el número 15-000032-0692-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000032-0692-LA. De Alexander Barboza Cruz, promovido por Nelly Espinoza Sequeira.—Juzgado de Trabajo de Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de febrero del 2015.—Lic. Daniel Hernández Cascante, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016014).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de: José Joaquín Solano Leandro, cédula N° 3-0258-0185, quien fue mayor, casado, ayudante de mecánico, con último domicilio en Cartago, La Lima, y falleció el 30 de octubre del 2014, se consideren con derecho, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto, se apersonen ante este Despacho en las diligencias de consignación de prestaciones bajo el número 15-000046-1023-LA, a hacer valer sus derechos, de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Expediente N° 15-000046-1023-LA, promovida por la señora: Rocío Patricia Rodríguez Navarro, cédula de identidad N° 3-0258-0185.—Tribunal de Trabajo de Menor Cuantía de Cartago, 23 de febrero del 2015.—Msc. Ronald Figueroa Acuña, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016015).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó: Durman Esquivel Sánchez, mayor, costarricense, casado, de cincuenta y dos años de edad, operario, cédula N° 1-0578-0672, vecino de Agrimaga, Río Jiménez, ochocientos metros al oeste del tanque de agua, casa de cemento color blanca a mano izquierda, quien falleció el veintiséis de noviembre del dos mil catorce, en Guácimo, Limón, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300005-0477-LA (05-15-2). Gestionante: María Elena Campos Leiva. Causante: Durman Esquivel Sánchez.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 13 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016027).

Se cita y emplaza a los que en carácter de causahabientes de las prestaciones y ahorro de trabajador fallecido de quien en vida se llamó: Óscar Antonio Barrantes Stewart, mayor, costarricense, divorciado, de cincuenta y cuatro años de edad, chofer, cédula N° 6-0161-0941, vecino de San José, (únicos datos), quien falleció el dos de diciembre del dos mil catorce, en Guadalupe, Goicoechea, San José, para que dentro del plazo de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al Despacho en su defensa. Diligencias de devolución de Fondo de Capitalización Laboral y prestaciones legales de trabajador fallecido N° 15-300006-0477-LA (06-15)-3. Gestionante: Inocencia Trinidad Stewarth Pérez. Causante: Óscar Antonio Barrantes Stewart.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Guácimo, Guácimo, 13 de febrero del 2015.—Lic. Marvin Gerardo Arce Castro, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016028).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Constantino Albertazzi Acuña, quien fue mayor, defensor público, vecino de Liberia, con cédula de identidad N° 01-0750-0437, se les hace saber que: Ana Gabriela Alfaro Jirón, portadora de la cédula de identidad N° 01-0938-0342, vecina de Liberia, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Constantino Albertazzi Acuña. Expediente N° 15-000022-0942-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 10 de febrero del 2015.—Licda. Berenice Picado Alvarado, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016045).

A los causahabientes de quién en vida se llamó: Alexander Castro Herrera, quien fue mayor, casado, peón agrícola, vecino de Las Mercedes de Cajón, frente a la Escuela República de México, con cédula de identidad N° 01-1227-0895, se les hace saber que: Cindy Andrea Granados Fonseca, portadora de la cédula de identidad o documento de identidad N° 01-1249-0281, vecina de Las Mercedes de Cajón, frente a la Escuela República de México, se apersonó en este Despacho en calidad de esposa del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido. Expediente N° 15-000023-1125-LA.—Juzgado de Trabajo del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, Pérez Zeledón, 12 de febrero del 2015.—Msc. Norman Herrera Vargas, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016048).

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A los causahabientes de quién en vida se llamó: Rodolfo Víquez Villalobos, quien fue mayor, casado, agricultor, vecino de Quepos, con cédula de identidad N° 6-0259-0180, se les hace saber que: Flor Fallas Baltodano, portador de la cédula de identidad o documento de identidad N° 6-0297-0727, vecino de Quepos, se apersonó en este Despacho en calidad de madre de la menor Yosely Víquez Fallas, hija del fallecido, a fin de promover las presentes diligencias de consignación de prestaciones. Por ello, se les cita y emplaza por medio de edicto que se publicará por una sola vez en el Boletín Judicial, para que dentro del improrrogable lapso de ocho días hábiles posteriores a la publicación de este edicto se apersonen en este Despacho, en las diligencias aquí establecidas, a hacer valer sus derechos de conformidad con lo establecido por el artículo 85 del Código de Trabajo. Publíquese por una sola vez en el Boletín Judicial libre de derechos. Consignación de prestaciones del trabajador fallecido: Rodolfo Víquez Villalobos. Expediente N° 14-000089-1085-LA-0.—Juzgado de Trabajo de Mayor Cuantía de Golfito, 17 de diciembre del 2014.—Lic. Luis Diego Bonilla Alvarado, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016063).

ADMINISTRACIÓN JUDICIAL

RematesSEGUNDA PUBLICACIÓN

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas: 0380-00018559-01-0902-001; a las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del nueve de abril de dos mil quince y con la base de veintisiete millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 125500-000, la cual es naturaleza solar una casa lote 1. Situada en el distrito 05 Agua Caliente (San Francisco), cantón 01 Cartago de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, Elena Hernández; al sur, René Martín Quesada Salazar; al este, calle pública; y al oeste, Arnoldo Arias Álvarez. Mide: ciento once metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de veinte millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos (3:30 p. m.) del trece de mayo de dos mil quince, con la base de seis millones novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Juan Alejandro Bolívar Hidalgo. Expediente: 14-006456-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 22 de enero del 2015.—Lic. Guillermo Ortega Monge, Juez.—(IN2015017136).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del cuatro de mayo de dos mil quince y con la base de diecinueve mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número trescientos ochenta y cuatro mil ochocientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir lote treinta y seis. Situada en el distrito 05 Guácima, cantón 01 Alajuela, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, lote treinta y cinco; al sur, parque; al este, calle pública con 10 metros lineales; y al oeste, Noel Perera Acuña. Mide: trescientos setenta y ocho metros con cincuenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del diecinueve de mayo de dos mil quince, con la base de catorce mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince,

con la base de cuatro mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Francisco Javier Morelli Astúa contra Inmobiliaria para Desarrollos Comerciales Dos Mil S. A. Expediente: 14-010007-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 12 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017138).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de anotaciones y gravámenes prendarios; a las dieciséis horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince y con la base de treinta y ocho mil quinientos sesenta y nueve dólares con dieciocho centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número LRV017, marca Hyundai, estilo Santa Fe GLS, categoría automóvil, capacidad 7 personas, año 2013, color dorado, vin KMHSU81XDDU058050, cilindrada 2200 cc, combustible diesel, motor Nº D4HBCU691646. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de veintiocho mil novecientos veintiséis dólares con ochenta y nueve centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos cuarenta y dos dólares con treinta centavos (moneda de curso legal de los Estados Unidos de América) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra LR Continental S. A. Expediente: 14-004768-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 22 de enero del 2015.—Lic. Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015017151).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendario; a las nueve horas y cero minutos del ocho de abril del dos mil quince y con la base de diecisiete mil seiscientos veinte dólares con sesenta y ocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número BBZ255, marca Chevrolet, estilo Cruze LS, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2012, color gris, vin KL1PJ5C54CK665130, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor N° F18D4309170KA. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, con la base de trece mil doscientos quince dólares con cincuenta y un centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro mil cuatrocientos cinco dólares con diecisiete centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Helga Margot Martínez Chacón. Expediente: 14-007304-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 2 de febrero del 2015.—Licda. Hazel Patricia Castillo Bolaños, Jueza.—(IN2015017153).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las quince horas y cero minutos del quince de abril del dos mil quince y con la base de trece mil cuatrocientos sesenta y siete dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 795029, marca Chevrolet, estilo Equinox LT, categoría todo terreno, 4 puertas, capacidad 5 personas, año 2008, color negro, vin 2CNDL43F786326182, cilindrada 3400

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cc, combustible gasolina, motor no indica. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de diez mil cien dólares con cuarenta y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de tres mil trescientos sesenta y seis dólares con ochenta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Improsa S. A. contra Gilberto Rodríguez Estévez. Expediente: 15-000533-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 16 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Jueza.—(IN2015017155).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince y con la base de veintidós millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número doscientos sesenta y un mil dieciocho-cero cero cero (261018-000), la cual es terreno lote uno solar con una casa. Situada en el distrito Hospital, cantón San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida 28 con 8 m 50 cm; al sur, lote de Rafael Caruzo; al este, Abelardo Arburola; y al oeste, Argentina Gossi Cerdas. Mide: ciento treinta metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de dieciséis millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince, con la base de cinco millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ricardo Saprissa Sobrado contra Olga Marta Arroyo Fajardo. Expediente: 15-004953-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 12 de febrero del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015017161).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las nueve horas y cero minutos del diecisiete de abril de dos mil quince y con la base de cuarenta y dos millones novecientos treinta y ocho mil ciento trece colones con siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 158894-000, la cual es terreno de potreros. Situada en el distrito 04 San Pablo, cantón 09 Nandayure de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública con frente de 30 mts; sur, Antonio Godoy Sánchez; este, Antonio Godoy Sánchez; oeste, Antonio Godoy Sánchez. Mide: cinco mil quinientos ochenta metros con setenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo de dos mil quince, con la base de treinta y dos millones doscientos tres mil quinientos ochenta y cuatro colones con ochenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos treinta y cuatro mil quinientos veintiocho colones con veintisiete céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de

Costa Rica contra Yesenia Godoy Rosales. Expediente: 14-002521-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 2 de marzo del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017166).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada; a las trece horas cuarenta y cinco minutos del nueve de abril de dos mil quince y con la base de once millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 381101-000, la cual es terreno para construir con una casa lote 10A. Situada en el distrito 10 Damas, cantón 03 Desamparados de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 9 A; al sur, lote 11 A; al este, calle pública; y al oeste, parque. Mide ciento cincuenta metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, con la base de ocho millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Alfonso Castro Villalobos contra Evellyn Alpízar Rodríguez. Expediente N° 14-021111-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 9 de enero del 2015.—Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017174).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracciones y colisiones bajo la sumaria: 08600005435tc del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Jicaral y la sumaria 2422008 del Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, a las catorce horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa C-138502, marca Ford, año 1998, vin 9BFXH70P8JDM3964, cilindrada 6600 cc, color blanco, categoría carga pesada. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del ocho de mayo de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince, con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Unilever de Centroamérica S.A. contra Luis Ferreto Mendoza. Expediente: 08-015772-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 22 de enero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017177).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos setenta y un mil trescientos seis colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 454555-000, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 10 Hatillo, cantón 01 San José de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública con 07.95 metros; al sur, lote 62; al este, lote 36; y al oeste, lote 34. Mide: ciento cincuenta metros con seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos setenta y ocho mil cuatrocientos ochenta colones con diecinueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del uno de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ciento noventa y dos mil ochocientos veintiséis

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colones con setenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Ana Isabel Cordero Zamora, José Alberto Duran Cordero. Expediente: 12-002928-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Iván Tiffer Vargas, Juez.—(IN2015017184).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas 334-05823-01-0002-001; a las ocho horas y treinta minutos del quince de julio del dos mil quince y con la base de dieciséis millones setecientos cincuenta y dos mil trescientos ochenta y nueve colones con treinta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta y seis mil novecientos ochenta y seis-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 04 Pavones, cantón 07 Golfito de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Fulgencio López Carrillo; al sur, Fulgencio López Carrillo; al este, Fulgencio López Carrillo; y al oeste, calle. Mide: mil seiscientos cincuenta y dos metros cuadrados. Plano catastrado N° P-1538609-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del treinta de julio del dos mil quince, con la base de doce millones quinientos sesenta y cuatro mil doscientos noventa y dos colones con dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de agosto del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento ochenta y ocho mil noventa y siete colones con treinta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Z. contra José Andrés Lara Jiménez. Expediente: 14-000216-1201-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Golfito, 10 de diciembre del 2014.—Lic. José Francisco Azofeifa Barrantes, Juez.—(IN2015017224).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios ; pero soportando convalidación (Ley de Localización de Derecho), citas: tomo 2009, asiento 131290; a las quince horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince y con la base de once millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento setenta y cinco mil quinientos sesenta y siete cero cero cero, la cual es terreno de solar. Situada en el distrito 01 San Vito, cantón 08 Coto Brus de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Limac de Coto Brus S. A y Alberto Rodríguez Carmona; al sur, Limac de Coto Brus S. A.; al este, Limac de Coto Brus S. A.; y al oeste, calle pública. Mide: ochocientos cuarenta y dos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de ocho millones cuatrocientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochocientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Olivier Rodríguez Carmona. Expediente: 14-006309-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 5 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015017228).

En la puerta principal de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios a las nueve horas y cero minutos del cuatro de mayo del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones quinientos

mil colones exactos en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 117879, derechos 001 y 002 la cual es terreno para construir bloque K-5. Situada en el distrito 03 San Juan cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 40-K al este, lote 6-K y al oeste, lotes 1 y 2-K. Mide: noventa metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de mayo del año dos mil quince con la base de doce millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del tres de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Karen Vargas Quesada y Mauricio Fernández Aguilar. Exp: 13-017504-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015. Notifíquese.—Licda. Eugenia Vives Luque Jueza.—(IN2015017350).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del ocho de abril de dos mil quince, y con la base de catorce millones trescientos treinta y ocho mil novecientos nueve colones con noventa y cinco céntimos (Primer remate), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 168.085-001 y 002 la cual es naturaleza: terreno para construir. Situada en el distrito 1-Santa Cruz, cantón 3-Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Marco Vinicio Zarate Díaz; sur, Guillermina Barrantes Gutiérrez; este, Guillermina Barrantes Gutiérrez, oeste, calle pública, con 12 metros. Mide: seiscientos veintiséis metros con cinco decímetros cuadrados. Plano: G-1258368-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de abril de dos mil quince, con la base de diez millones setecientos cincuenta y cuatro mil ciento ochenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince con la base de tres millones quinientos ochenta y cuatro mil setecientos veintisiete colones con cuarenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Jania Herrera Obando, Óscar Alfaro Fonseca. Exp.: 13-001773-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 12 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017378).

En la puerta exterior de este Despacho, soportando hipoteca de I grado citas 2009-183978-01-0005-001; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número tres mil doscientos veintiséis-F-cero cero cero (3226-F-000) la cual es terreno naturaleza casa 7 B para uso habitacional. Situada en el distrito Cinco Esquinas, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Miguel Arce Portuguez; al sur, zona verde en parte y acceso común; al este, casa 6 B y al oeste, casa 8 B. Mide: ciento treinta y tres metros con veintiocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del trece de mayo de dos mil quince con la base de un millón setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que,

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en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Analive Montero Campos, Óscar Enrique Meléndez Montero contra María Lucía Trejos Picado. Exp.: 14-006478-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 01 de diciembre del 2014.—Msc. Liseth Delgado Chavarría, Jueza.—(IN2015017394).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cien mil novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos uno-f-cero cero cero (36701-F-000), la cual es terreno finca filial cuarenta terreno apto para construir que se destinará para uso habitacional y que podrá tener una altura máxima de dos pisos. Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial treinta y nueve; al sur, finca filial cuarenta y uno; al este, Etelvina Villegas Villegas y al oeste, acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros diez centímetros. Mide: ciento sesenta metros con cero decímetros cuadrado. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Asimismo, a las once horas y cero minutos del veintiocho de mayo de dos mil quince, y con la base de cien mil novecientos treinta dólares con cincuenta y tres centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, matrícula número treinta y seis mil setecientos dos-f- cero cero cero (36702-F-000). la cual es terreno filial cuarenta y uno terreno para construir que se destinará a uso habitacional y que podrá tener una altura de dos pisos.- Situada en el distrito 02 San Josecito, cantón 05 San Rafael, de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, finca filial cuarenta; al sur, finca filial cuarenta y dos; al este, Etelvina Villegas Villegas y al oeste, acceso privado (calle privada dos) con un frente de ocho metros doce centímetros. Mide: ciento sesenta metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del doce de junio de dos mil quince, con la base de setenta y cinco mil seiscientos noventa y siete dólares con noventa centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de veinticinco mil doscientos treinta y dos dólares con sesenta y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Armando Martín Arias del CID. Exp.14-000568-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 17 de febrero del 2015.—Licda. Isayana Baldizon Navascués, Jueza.—(IN2015017400).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de nueve mil trece dólares con sesenta y seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: placa 795549 KIA, picanto LX, automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color anaranjado, sedan 4 puertas, 4X2, motor 1086 C.C, 04 cilindros, gasolina. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de seis mil setecientos sesenta dólares con veintiséis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de dos mil doscientos cincuenta y tres dólares con cuarenta y dos centavos (un

veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco BAC San José Sociedad Anónima contra Johana Guillén Calderón. Exp.:13-010892-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 06 de febrero del 2015. Lic. Minor Antonio Jiménez Vargas, Juez.—(IN2015017423).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de trece millones doscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cincuenta mil sesenta y cuatro -cero cero cero la cual es terreno lote 17 para construir una casa. Situada en el distrito 02-Sabalito, cantón 08-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Allan Rodríguez únicamente distancia a la vivienda de cuatro metros; al sur Francisco Núñez distancia a la vivienda de seis metros; al este, Rodrigo Blanco distancia a la vivienda de diez metros y al oeste, calle pública con veintiún metros ochenta y siete centímetros. Mide: novecientos treinta y seis metros con cuarenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de nueve millones novecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de tres millones trescientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica, contra José Alfredo Waser Pitty. Exp: 13-005248-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Lic. Iván Cartín Cordero, Juez.—(IN2015017470).

En la puerta exterior de este Despacho, 1) libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, citas tomo 311 asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311 asiento 170 así como servidumbre sirviente ref:81005-000 citas tomo 403 asiento 10516; por las operaciones números: 463-1-2-5877433y 463-1-2-5882448; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y dos millones cuatrocientos veintitrés mil setecientos ochenta y seis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento cincuenta y cinco mil ochocientos once -cero cero cero, la cual es terreno para construir con una construcción. Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al noreste, calle pública con 20 m de frente; al noroeste, Nica Expresso Internacional S. A.; al sureste, Carlos Rodríguez Fernández y al suroeste, Mileny Blanco Fonseca. Mide: mil metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y un millones ochocientos diecisiete mil ochocientos treinta y nueve colones con setenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera Subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de diez millones seiscientos cinco mil novecientos cuarenta y seis colones con cincuenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) Asimismo por las operaciones números 463-1-2-5877433 y 463-1-2-588244 libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos setenta y seis mil doscientos trece colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta mil setecientos treinta y cuatro-cero cero cero la cual es terreno para construir con una

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construcción. Situada en el distrito 02-Palmar, cantón 05-Osa, de la provincia de Puntarenas.- Colinda: al norte, calle pública; al sur, Rolando Cubero Mora; al este, calle pública y al oeste, Rolando Cubero Mora. Mide: doscientos cincuenta y cuatro metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de treinta y dos millones novecientos siete mil ciento sesenta colones con treinta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de diez millones novecientos sesenta y nueve mil cincuenta y tres colones con cuarenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 3) De igual manera por la operación número 463-1-2-5882448, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas y restricciones citas: tomo 311 asiento 170, prohibiciones ref: 2433 515 001 citas: tomo 311 asiento 170 así como servidumbre sirviente ref: 81005-000 citas: tomo 403 asiento 10516; a las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, y con la base de dos millones ciento cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis colones con sesenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento setenta y dos mil ciento veintidós- cero cero cero, la cual es terreno de solar - Situada en el distrito 01-Cortés, cantón 05, Osa, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte calle publica con un frente de 10 m; al sur, resto reservado; al este, resto reservado y al oeste, Carlos Rodríguez Fernández. Mide: doscientos veintiséis metros con cero decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince, con la base de un millón seiscientos diecinueve mil setenta y cinco colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del diecisiete de junio del año dos mil quince con la base de quinientos treinta y nueve mil seiscientos noventa y un colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial) Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos Rodríguez Fernández. Exp.: 13-005991-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 03 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Jueza.—(IN2015017473).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y cero minutos del trece de abril del año dos mil quince, y con la base de un millón cuatrocientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos treinta y seis mil cuatrocientos noventa y nueve cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 1-San Isidro de El General, cantón 19-Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Mario Alberto Piedra Zúñiga y Norma Núñez Delgado, Jhonny Ricardo Marín Córdoba, Miriam Calvo Mora; al sur, Abelardo Granados Vargas y Bryan Ricardo Marín Calvo; al este, Mario Alberto Piedra Zúñiga, Norma Núñez Delgado, calle pública y Bryan Ricardo Marín Calvo y al oeste, Quebrada Barrantes. Mide: dos mil ochocientos noventa y dos metros con trece decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de abril del año dos mil quince, con la base de un millón cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo

segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Carlos Luis Alfaro Barrantes contra Mario Alberto Piedra Zúñiga. Exp: 14-005537-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 10 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017476).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas: 0425-00010635-01-0367-001; a las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro mil ochenta y cinco dólares con sesenta y cinco centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número doscientos cincuenta y seis mil novecientos sesenta y cuatro cero cero tres, cero cero cuatro la cual es terreno lote catorce para la agricultura con una casa de habitación de 150 m cuadrados de construcción. Situada en el distrito 01 Upala, cantón 13 Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Norman Molina Álvarez; al sur, Mario Alberto González Leitón; al este, Pablo Lizardo López Obando y al oeste, calle pública con un frente de 117,11 m lineales. Mide: ochenta mil seiscientos veinticinco metros con cincuenta y ocho decímetros cuadrados. Plano: A-0760814-1988. Para el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de veinticinco mil quinientos sesenta y cuatro dólares con veinticuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de ocho mil quinientos veintiún dólares con cuarenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Maribell del Carmen González Leitón. Exp.: 14-001999-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jáen, Juez.—(IN2015017479).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, y con la base de ocho millones novecientos sesenta y un mil novecientos sesenta y cinco colones con noventa y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento treinta y cuatro mil doscientos ochenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa y un local destinado a comercio. Situada en el distrito 08 Cabo Velaz, cantón 03 Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Hermidia Valerín Valerín; al sur, calle pública con 25,93 metros de frente; al este, Hermidia Valerín Valerín y al oeste, Hermidia Valerín Valerín. Mide: siete mil doscientos cuarenta y ocho metros con noventa y cuatro decímetros cuadrados. Plano G-0872987-2003. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de seis millones setecientos veintiún mil cuatrocientos setenta y cuatro colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de dos millones doscientos cuarenta mil cuatrocientos noventa y un colones con cuarenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Elvis Zúñiga Bolívar, Roy Zúñiga Rodríguez, Virginia de Los Ángeles Bolívar Moraga Exp: 15-000139-1205-CJ.—Juzgado de

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Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 24 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017481).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas: 360-02771-01-0957-001 y servidumbre de paso bajo las citas: 2009-272241-01-0016-001; a las ocho horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de un millón ciento setenta y cinco mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 461689-000, la cual es terreno para construir lote doce. Situada en el distrito 2, Buena Vista, cantón 15, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, José Alberto Segura Fallas; sur, servidumbre de paso y lote siete; este, lotes cuatro cinco y seis y oeste, lote once. Mide: quinientos metros cuadrados. Plano: A-1214062-2008. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de ochocientos ochenta y un mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de doscientos noventa y tres mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de, Rose María Ugalde Quesada contra José Alberto Segura Fallas, Orlando Barrantes Ramos. Exp.: 14-002928-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 18 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017640).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, bajo citas: 315-06862-01-0003-001, Reservas Ley Aguas, bajo citas 315-06862-01-0004-001, Reservas Ley Caminos bajo citas: 315-06862-01-0005-001; a las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil quince, y con la base de cinco millones trescientos cuarenta y siete mil ciento tres colones con ochenta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca Nº 1: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos veintitrés mil trescientos doce cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 11 Páramo, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, carretera interamericana; al sur, Miguel Gamboa Flores; al este, Miguel Gamboa Flores y al oeste, Miguel Gamboa Flores. Mide: cuatrocientos cincuenta y siete metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, con la base de cuatro millones diez mil trescientos veintisiete colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de un millón trescientos treinta y seis mil setecientos setenta y cinco colones con noventa y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Finca Nº 2: Así mimo libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones Ref: 2094-569-001, bajo citas: 354-02315-01-0920-001, servidumbre de paso, bajo citas: 443-14380-01-0006-001, a las trece horas y treinta minutos del diez de abril del año dos mil quince , y con la base de cinco millones diecinueve mil setecientos treinta colones con trece céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos cuarenta y un mil ochocientos noventa cero cero uno, cero cero dos, la cual es terreno para construir y zona verde. Situada en el distrito 4-Rivas, cantón 19 Pérez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar; al sur, calle pública; al este, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar y al oeste, Luis Fernando Gamboa Gómez y Blanca Iris Abarca Salazar. Mide: dos mil metros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, con la base de tres millones setecientos sesenta y cuatro mil setecientos noventa y siete

colones con sesenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece señalan las trece horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de un millón doscientos cincuenta y cuatro mil novecientos treinta y dos colones con cincuenta y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L contra Blanca Iris Abarca Salazar, Luis Fernando Gamboa Gómez. Exp: 15-000500-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chaves Mora, Juez.—(IN2015017643).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas tomo 373 asiento 19316; a las quince horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de dieciocho millones ochenta y seis mil sesenta y ocho colones con veinte céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta mil trescientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir con una casa lote 14. Situada en el distrito 1-San Vito, cantón 8-Coto Brus, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 12,77 metros de frente; al sur, calle pública con 14,11 metros de frente; al este, Ernesto Padilla Durán y al oeste, Municipalidad de Coto Brus. Mide: cuatrocientos ochenta y dos metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y cero minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de trece millones quinientos sesenta y cuatro mil quinientos cincuenta y un colones con quince céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del dos de junio del año dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos veintiún mil quinientos diecisiete colones con cinco céntimos, (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional contra José Olman Burgos Tenorio, Roy Alberto Burgos Vargas. Exp: 15-000634-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 11 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Notaria.—1 vez.—(IN2015017648).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada citas 0407-00019714-01-0902-001; a las ocho horas y treinta minutos del trece de abril del dos mil quince, y con la base de dieciocho millones de colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, matrícula número 00417294 cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote 4-B; al sur, lote 6-B; al este, lote 38-B y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de trece millones quinientos mil colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones quinientos mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Gabriel Herrera Almanza, Virginia Gabriela Rita de la C Mata Fernández contra Bienes y Servicios María Fernanda S. A., Mario Alberto de San

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Gerardo Sandoval Pineda. Exp.: 14-021208-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 04 de marzo del 2015.—Licda. Kathya María Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017653).

A las trece horas y treinta minutos del seis de abril del dos mil quince el Primer remate, con la base dada por el perito sea la suma de tres millones ochocientos sesenta y seis mil quinientos colones, a las trece horas y treinta minutos del veinte de abril del dos mil quince el Segundo remate con una base rebajada del 25% de la base original sea la suma de dos millones ochocientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco colones, Y a las trece horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince el Tercer remate con el 25% de la base original, sea la suma de novecientos sesenta y seis mil seiscientos veinticinco colones; en la puerta exterior de este despacho remataré en el mejor postor libre de gravámenes hipotecarios, soportando reservas, restricciones y limitaciones, lo siguiente: Finca inscrita en la Sección de Propiedad, Partido de Limón, matrícula número cero cero cero treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta y siete-cero cero cero de naturaleza para construir y agricultura número ochenta y siete. Está situada en el distrito y cantón primero de la provincia de Limón. Linda al norte, con camino; sur, con lote ochenta y uno; este, con lote ochenta y seis y oeste, con camino. Mide: trescientos quince metros con sesenta y tres decímetros cuadrados. Se remata por ordenarse así en ejecutivo prendario establecido por el Banco de Costa Rica contra Carlos Sanabria Coto y otros. Exp: 96-100139-0462-3 CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 17 de febrero del 2015.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—(IN2015017662).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince, y con la base de cinco mil seiscientos veintiocho dólares con nueve centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: La máquina de coser unión Special Modelo 51400BP serie: 734098, Máquina de coses marca Yamato Modelo: AZ 8003-H04DA-A serie: YH75141, máquina de coser marca Yamato modelo: AZ8003-H-04DA-A serie: YH74816, máquina de coser marca Yamato modelo: VF 2503- 156M-11 serie: VF31030. Para el Segundo remate se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del once de junio de dos mil quince, con la base de cuatro mil doscientos veintiún dólares con catorce centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las trece horas y cuarenta y cinco minutos del veintiséis de junio de dos mil quince con la base de mil cuatrocientos siete dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de, Jorge Alberto Zeledón Obando contra Marta Góngora Hurtado. Exp: 14-019939-1044-CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 25 de febrero del 2015.—Licda. Yessenia Brenes González, Jueza.—(IN2015017663).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de dos millones quinientos ocho mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos cinco mil trescientos veinticinco cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Venecia, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 12 metros lineales; al sur, Nautilio Barquero Chacón; al este, Víctor Manuel y Keilor José ambos Cascante Vargas y al oeste, Nautilio Barquero Chacón. Mide: cuatrocientos dieciocho metros cuadrados. Plano: A-1606653-2012. Para el Segundo remate se señalan las quince horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince, con la base de un millón ochocientos ochenta y un mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y,

para la Tercera subasta se señalan las quince horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince con la base de seiscientos veintisiete mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso monitorio de Álvaro Enrique Arias Salas contra Jesús Mauricio Álvarez Salas. Exp.: 13-002466-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017672).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de tres millones cuatrocientos setenta y nueve mil ciento setenta y tres colones con dieciséis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número seiscientos mil novecientos ochenta y tres cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 5-San Pedro, cantón 19-Perez Zeledón, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Andrés y Bernarda ambos Ortiz Garbanzo; al sur, calle pública; al este, William Umaña Vargas y al oeste, Andrés y Bernarda ambos Ortiz Garbanzo. Mide: quinientos sesenta y dos metros con cuarenta y nueve decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del quince de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones seiscientos nueve mil trescientos setenta y nueve colones con ochenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del uno de junio del año dos mil quince con la base de ochocientos sesenta y nueve mil setecientos noventa y tres colones con veintinueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L. contra Greivin Johnnatan Umaña Vargas, William de los Ángeles Umaña Vargas. Exp: 15-000639-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 12 de febrero del 2015.—Licda. Eileen Chávez Mora, Jueza.—(IN2015017675).

A las catorce horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho en el mejor postor de la forma en que se dirá y con sus respectivas bases rematare lo siguiente: 1) con la base de veintidós millones ciento treinta mil quinientos noventa y dos colones con cuarenta y siete céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 242733-000, la cual es terreno solar con 1 casa. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle con 55m 79cm, sur, Mercedes Jiménez Novoa; este, Justo González González y otro y oeste, calle con 23m 9cm. Mide: mil treinta y seis metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Plano: A-0830518-1989. 2) Con la base de cuatro millones cuatrocientos ochenta y tres mil ochocientos dos colones con sesenta y cuatro céntimos, libre de gravámenes hipotecarios; la finca del Partido de Alajuela, matrícula número 302631-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 1, Upala cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Salomón Monge Avilés; sur, Francisco Santana Santana; este, Salomón Monge Avilés y oeste, Francisco Santana Santana y en parte con calle pública con un frente de 13,11 metros. Mide: setecientos noventa y nueve metros con veinticinco decímetros cuadrados. Plano: A-0527463- 1984. Para llevar a cabo el Segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del trece de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos noventa y siete mil novecientos cuarenta y cuatro colones con treinta y cinco céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 242733-000, y con la base de tres millones trescientos sesenta y dos mil ochocientos cincuenta y un colones con noventa y ocho céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 302631-000 (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del veintiocho de mayo del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos

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treinta y dos mil seiscientos cuarenta y ocho colones con doce céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 242733-000 y con la base de un millón ciento veinte mil novecientos cincuenta colones con sesenta y seis céntimos por la finca partido de Alajuela matrícula número 302631-000 (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Reinaldo Tinoco Donso. Exp.: 14-002082-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 05 de febrero del 2015.—Lic. Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017679).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos citas-511-17906-01-0004-001; a las siete horas y treinta minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de cuarenta y cinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos ochenta y dos mil trescientos treinta y seis cero cero uno, cero cero dos la cual es terreno de Café. Situada en el distrito 05 Tacares, cantón 03-Grecia, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública con un frente de ochenta y cuatro metros veintiocho centímetros lineales; al sur, Olivier Rojas Vargas; al este, Álvaro Chaves Monge y al oeste, Olivier Vargas Rojas. Mide: cinco mil quinientos veinte metros con setenta y cinco decímetros cuadrados. Para el Segundo remate se señalan las siete horas y treinta minutos del veinte de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta y tres millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las siete horas y treinta minutos del cuatro de junio del año dos mil quince con la base de once millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R.L., contra Edgar Gerardo Castillo Herra. Exp.: 14-004915-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 28 de enero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017682).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, y con la base de un millón trescientos treinta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 575201, marca Toyota, estilo Corolla, categoría automóvil, capacidad 05 personas, año 1991, color vino, Vin JT2AE91A1M3420008, cilindrada 1600 cc, combustible gasolina, motor N° ilegible. Para el Segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince, con la base de novecientos noventa y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos treinta y dos mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Eladio Jesús Porras Lobo contra Roberto Efren Enríquez Baltodano. Exp.: 15-000122-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuanta y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 05 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017684).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y treinta minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta y cinco mil ochocientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo

siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 416382-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Olivier Pérez Marín; sur, Xinia Oviedo y Róger Pérez; este, Olivier Pérez Marín; oeste, calle pública con un frente de tres metros. Mide: cuatrocientos setenta y cuatro metros con catorce decímetros cuadrados. Plano: A-0957510-2004. Para el Segundo remate, se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de doce millones cuatrocientos noventa y un mil novecientos quince colones con setenta y dos céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la Tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de cuatro millones ciento sesenta y tres mil novecientos setenta y un colones con noventa y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R.L. contra José Ángel Vega Pacheco, Rita Patricia Pérez Oviedo. Exp.: 14-002469-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 03 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza Decisora.—(IN2015017685).

En la puerta exterior de este Juzgado, a las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince, Libre de gravámenes hipotecarios pero soportando servidumbre de paja de agua, servidumbre de líneas eléctricas y de paso, plazo de convalidación (rectificación de medida) y con la base de ochocientos cincuenta mil dólares según certificación del registro, al mejor postor remataré, la siguiente finca del partido de Puntarenas, matrícula Folio Real número ciento cuarenta y ocho mil doscientos setenta y nueve- cero cero cero, que es terreno para uso agrícola, sito en distrito primero “Parrita” del cantón noveno “Parrita” de la provincia de Puntarenas. Linda al norte, con calle pública; al sur, con Quebrada sin nombre y Rafael Agüero Sandí, al este, con Rafael Agüero, Gerardo y Cristian Aguilar, Alexis Arias, Las Palmeras de Chirres S. A. y Yurro y oeste, David Julián S. A. y Vista trescientos sesenta grados de Chirres S. A. y Yurro. Mide: doscientos ochenta y un mil novecientos once metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados, según plano P-uno cero ocho tres nueve cinco uno-dos mil seis. De no haber postores, para llevar a cabo el Segundo remate, se señalan las ocho horas del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos treinta y siete mil quinientos dólares (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el Tercer remate, se señalan las ocho horas del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de doscientos doce mil quinientos dólares (un 25% de la base original). Lo anterior por haberse ordenado así en hipotecario 09-100213-425-CI de Inversiones Marbis y JOP y otros contra 3-101-470780 S. A. y José Manuel Núñez Ramírez.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Lic. Yeison Darío Rodríguez Fernández, Juez.—Exonerado.—(IN201517704).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince, y con la base de cuatro millones trescientos noventa y seis mil trescientos catorce colones con cuarenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y siete mil cuatrocientos dieciséis cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 1-Puntarenas, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Eliecer Álvarez Guzmán; al sur, calle pública fte., 9 m., 40 cm.; al este, Adela Madrigal y al oeste, Mercedes Madrigal Artavia. Mide: Doscientos cuarenta y ocho metros con cincuenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del once de junio del dos mil quince, con la base de tres millones doscientos noventa y siete mil doscientos treinta y cinco colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en

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tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y siete cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote uno. Situada en el distrito la palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Arevar MFA de Costa Rica y Lidieth Núñez Salas. Mide: cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527381-2011. 4) libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y tres dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y ocho cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote dos. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: Cinco mil veinticinco metros cuadrados. Plano A-1527384-2011. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, (1) con la base de ciento cuarenta y dos mil setecientos veintidós dólares con setenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento), (2) Con la base de veintinueve mil novecientos treinta y siete dólares con setenta y cinco centavos. (3) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos. (4) Con la base de veintinueve mil novecientos diecinueve dólares con setenta y cinco centavos y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dos de junio del dos mil quince, (1) Con la base de cuarenta y siete mil quinientos setenta y cuatro dólares con veinticinco centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial), (2) Con la base de nueve mil novecientos setenta y nueve dólares con veinticinco centavos. (3) Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. (4) Con la base de nueve mil novecientos setenta y tres dólares con veinticinco centavos. . Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Importaciones Marvin Umaña Impuma S. A. Exp. Nº 15-000068-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 12 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017901).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando prohibiciones, reservas y restricciones; a las diez horas y veinte minutos del veintidós de abril del dos mil quince y con la base de veinticinco millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y seis mil trescientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno de jardín con una casa. Situada en el distrito 01 Guápiles, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cecilia Jiménez y Alice Sánchez; al sur, calle pública con 12.00; al este, María Lidia Marín Aguilar y al oeste, Blanca Salazar Estrada. Mide: Cuatrocientos dieciocho metros con noventa y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y veinte minutos del siete de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y veinte minutos del veintidós de mayo del dos mil quince con la base de seis millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto del Carmen Sánchez Salazar. Exp. Nº 14-000247-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 18 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017902).

un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veintiséis de junio del dos mil quince, con la base de un millón noventa y nueve mil setenta y ocho colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coopealianza R. L. contra Ezequiel de los Ángeles Álvarez Guzmán. Exp. Nº 14-008080-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Sur, 5 de marzo del 2015.—Licda. Lidia Mayela Díaz Anchía, Juez.—(IN2015017887).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condiciones, servidumbre de paso; a las nueve horas y treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de veinte millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos catorce cero cero cero la cual es terreno de potrero. Situada en el distrito 03 Pocora, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Francisco José Martínez Pérez y calle pública; al sur, Manuel López Campos; al este, Río Destierro y al oeste, resto de Lucia María Mendoza Solís y calle pública. Mide: Seis mil cuatrocientos cuarenta y tres metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de quince millones de colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince con la base de cinco millones de colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Laura Emilia Solano Salas. Exp. Nº 13-000207-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 10 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017896).

En la puerta exterior de este Despacho; a las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, se rematara las siguientes finca: 1) Libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando citas 304-14130-01-0901-001-condiciones Ref: 1380-429-001; y con la base de ciento noventa mil doscientos noventa y siete dólares exactos, finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y un mil cuatrocientos diecisiete cero cero cero la cual es terreno con local comercial. Situada en el distrito Nicoya, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Agroveterinaria Nicoya S. A.; al sur, Juan Cheng Gutiérrez; al este, carretera asfaltada de Nicoya a Santa Cruz, con 11.35 metros de frente y al oeste, Rita Girald Bermúdez. Mide: Trescientos treinta y ocho metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Plano G-0039306-1977. 2) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil novecientos diecisiete dólares, finca partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matricula número cuatrocientos noventa y un mil seiscientos noventa y nueve cero cero cero la cual es un terreno de pastos lote tres. Situada en el distrito La Palmera, cantón San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Servidumbre Agrícola y Pirula S. A.; al sur, Lidieth Núñez Salas; al este, Pirula S. A.; y al oeste, Pirula S. A. Mide: cinco mil veintiocho metros cuadrados. Plano A-1527386-2011. 3) Libres de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbres trasladada citas 296-06817-01-0903-001 servidumbre de líneas eléctricas y de paso citas 420-14398-01-0001-001, y con la base de treinta y nueve mil ochocientos noventa y

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cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 11 Cóbano, cantón 01 Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con un frente a ella de 25,00 metros; al sur, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of Paradise S. A.; al este, Santa Teresa Sol y Arena Limitada y GTM of Paradise S. A. y al oeste, servidumbre de paso con 23.81 metros de frente a ella. Mide: seiscientos cinco metros cuadrados. Plano: P-1438030-2010. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de catorce millones doscientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Erick Rojas Barquero. Exp. Nº 15-000121-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017907).

A las ocho horas del veintinueve de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios y soportando reservas y restricciones según citas 362-16845-01-0972-001 y con la base de treinta y un millones novecientos seis mil trescientos cincuenta colones con cincuenta céntimos, remataré: el fundo hipotecado matrícula número doscientos veintitrés mil ochocientos sesenta y dos-triple cero, que es terreno para agricultura Nº 39, sito en Buena Vista, cantón quince, Guatuso, de la provincia de Alajuela. Lindante al norte, José Luis Matamoros; al sur, y al oeste, I.D.A. y al este, camino, el cual mide setenta y seis mil setecientos nueve metros con sesenta y cuatro decímetros cuadrados, plano A-0678062-1987, propiedad de franklin cascante cordero. En caso de resultar fracasado el primer remate, para la segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de veintitrés millones novecientos veintinueve mil setecientos sesenta y dos colones con ochenta y ocho céntimos, se señalan las ocho horas del quince de junio del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original sea la suma de siete millones novecientos setenta y seis mil quinientos ochenta y siete colones con sesenta y dos céntimos, se señalan las ocho horas del veintiséis de junio del dos mil quince. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria de Fundación Proagroin contra Franklin Cascante Cordero. Razón: De conformidad con la circular 67-09 emitida por la secretaría de la corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Exp. Nº 11-000029-0298 AG.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 27 de febrero de 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez Agrario.—Exento.—(IN2015017908).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando limitaciones (citas 402-17581-01-0902-001); a las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veinte de abril del dos mil quince, y con la base de tres millones doscientos dieciocho mil seiscientos setenta y un colones con treinta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cincuenta y un mil quinientos cincuenta y uno cero cero uno, cero cero dos, la cual es de naturaleza: terreno p/construir bloque c lote-20. Situada en el distrito 1-Limón, cantón 1-Limón, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, lote 7; al sur, calle pública con 07,00 mts; al este, lote 21 y al oeste, lote 19. Mide: Ciento diecinueve metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del siete de mayo del dos mil quince,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (ley de localización de derecho) citas 504-06986-01-0004-001; a las trece horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de doce millones dieciséis mil trescientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento veintiséis mil novecientos quince-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Madelin Villarreal Miranda; al sur, Bernardo Montiel García; al este, Carmen María Castañeda de la O y al oeste, calle pública con 10.81 metros. Mide: Ciento setenta y seis metros con quince decímetros cuadrados. Plano: G-0357469-1996. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de nueve millones doce mil doscientos ochenta y siete colones con sesenta y siete céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de tres millones cuatro mil noventa y cinco colones con ochenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Jorge Luis Coronado Víctor. Exp. Nº 15-000135-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017903).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones; a las diez horas y cero minutos del veintitrés de abril del dos mil quince, y con la base de diez millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Limón, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y cinco mil seiscientos sesenta y ocho cero cero cero la cual es terreno únicamente para uso agrícola. Situada en el distrito 01 Guácimo, cantón 06 Guácimo, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Nuvia Aguilar Barboza; al sur, servidumbre agrícola de siete metros de ancho con 56.63 metros de frente; al este, María Elena Cárdenas Alfaro y al oeste, María Elena Cárdenas Alfaro. Mide: Cinco mil ciento noventa y nueve metros con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de siete millones quinientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del veinticinco de mayo del dos mil quince con la base de dos millones quinientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Carlos Alberto Zamora Cárdenas. Exp. Nº 14-001132-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 16 de febrero del 2015.—Licda. Dinia Peraza Delgado, Jueza.—(IN2015017905).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre de paso citas 443-11303-01-0022-001, servidumbre de acueducto citas 569-14617-01-0040-001, servidumbre de paso citas 574-57590-01-0002-001, servidumbre de paso citas 574-59616-01-0005-001; a las ocho horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de diecinueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Puntarenas, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento ochenta mil novecientos noventa y uno

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 15

por ordenarse así en expediente Nº 13-300012-402-LA, ordinario laboral de Ana Elsi Corea Hidalgo contra Dimas Alvarado López. Nota: publíquese este edicto dos veces en días consecutivos, en el Boletín Judicial. Debe salir publicado a más tardar el día 06 de abril del 2015. Notifíquese.—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Cañas, Guanacaste, 4 de febrero del 2015.—Lic. María Isabel López Sánchez, Jueza.—Exento.—(IN2015017911).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y diez minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, sáquense a remate los bienes hipotecados, libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas 407-05889-01-0867-002; y con la base de doscientos cuarenta y seis millones ciento sesenta y ocho mil doscientos sesenta y siete colones con sesenta céntimos, el inmueble matrícula número sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero el cual es terreno para vivienda lote 2005 sector Siquirres norte. Situada en el distrito 01 Siquirres, cantón 03 Siquirres, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, calle; al sur, Lidia Drumond; al este, Iglesia Bautista y al oeste, Ricardo Méndez y otros. Mide: Setecientos veinticuatro metros con cincuenta y un decímetros cuadrados, y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos treinta y un mil setecientos treinta y dos colones con cuarenta céntimos, el inmueble matrícula número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero la cual es terreno p/agricultura lote 269-280. Situada en el distrito 02 Batan, cantón 05 Matina, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Salatiel Zamora; al sur, José y Delfín Agüero; al este, Ovidio Brenes y calle con 200 mts., de frente y al oeste, quebrada la paloma y Juan Vargas. Mide: Ochenta y dos mil setecientos sesenta metros con cuarenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y diez minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de ciento ochenta y cuatro millones seiscientos veintiséis mil ciento noventa y ocho colones exactos el inmueble matrícula sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero y con la base de treinta y dos millones ochocientos setenta y tres mil setecientos noventa y nueve colones el inmueble matrícula número sesenta mil novecientos dos-cero cero cero (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y diez minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, con la base de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil sesenta y seis colones exactos el inmueble matricula sesenta y un mil seiscientos setenta y ocho-cero cero cero y con la base de diez millones novecientos cincuenta y siete mil novecientos treinta y tres colones el inmueble matrícula sesenta mil novecientos dos-cero cero cero (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Grant Nidaac Sociedad Anónima, Newton Grant Burr, Roger Alberto Jiménez Pérez. Exp. Nº 13-001847-1208-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de La Zona Atlántica, 20 de febrero del 2015.—Lic. Mario García Araya, Juez.—(IN2015017915).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del siete de julio de dos mil catorce, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintidós de julio del dos mil catorce, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con

con la base de dos millones cuatrocientos catorce mil tres colones con cincuenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las dieciséis horas y cero minutos (cuatro horas y cero minutos pasado meridiano) del veintidós de mayo del dos mil quince con la base de ochocientos cuatro mil seiscientos sesenta y siete colones con ochenta y cinco céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Dianisia May Charles Smith, Elvis Eugenio Wilshire Mc Kenzie. Exp. Nº 14-011231-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 2 de febrero del 2015.—Msc. Juan Carlos Castro Villalobos, Juez.—(IN2015017909).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) citas 569-69889-01-0004-001; a las nueve horas y cero minutos del catorce de abril del dos mil quince, y con la base de seiscientos cuatro mil trescientos setenta y dos dólares con seis centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número treinta y cuatro mil trescientos cuarenta-cero cero cero la cual es terreno construir c/1 edificio. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Arrocera del C N P; al sur, Mansión S. A.; al este, carretera interamericana y al oeste, Pedro José Leiva Alvarado. Mide: cinco mil seiscientos cincuenta y nueve metros con dieciséis decímetros cuadrados. Plano: G-0017128-1975. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de cuatrocientos cincuenta y tres mil doscientos setenta y nueve dólares con cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del quince de mayo del dos mil quince, con la base de ciento cincuenta y un mil noventa y tres dólares con dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Inversiones Santander del Sur SDS S. A., Luis Napoleón Telles Gallegos. Exp. Nº 15-000127-1205-CJ Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 25 de febrero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015017910).

A las ocho horas del veinte de abril del dos mil quince, en la puerta de este Juzgado en el mejor postor, remataré: 1) Con la base de dos millones doscientos treinta mil colones exactos (¢2.230.000,00), libre de gravámenes prendario y anotaciones judiciales, el vehículo placas ciento noventa y siete mil seiscientos noventa y dos (197692) que se describe así: marca Toyota, estilo Hilux, categoría: carga liviana, carrocería camioneta Pick-Up caja abierta o cam-pu, tracción: 4x4, chasís VZN1105018714, uso: particular, capacidad cuatro personas, año 1990, color vino, combustible gasolina. En caso de que en el primer remate no hubieren postores, para el segundo remate, con la rebaja del veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de millón seiscientos setenta y dos mil quinientos colones exactos (¢1.672.500,00), se señalan las ocho horas del cuatro de mayo del dos mil quince. Si para el segundo remate no existieren oferentes, para celebrar un tercer remate, que se iniciará con el veinticinco por ciento (25%) de la base original, sea con la suma de quinientos cincuenta y siete mil quinientos colones exactos (¢557.500,00), y en esta el postor deberá depositar la totalidad de la oferta, al efecto se señalan las ocho horas del dieciocho de mayo del dos mil quince. Si para el tercer remate no hay postores, los bienes se tendrán por adjudicado al ejecutante por el veinticinco por ciento (25%) de la base original. Se rematan

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 16 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

anotación de habitación familiar con citas: dos mil nueve-dos uno seis tres cuatro-cero uno-cero cero cero dos-cero cero uno, sáquese a remate la finca del Partido de Alajuela, matrícula número doscientos ochenta y tres mil cuatrocientos ochenta y siete-cero cero cero, que es terreno con una casa; situado en el distrito uno Quesada, cantón diez San Carlos de la provincia de Alajuela; linda al norte, con lote doce; al sur, Jorge Raúl Fantini Taborda; al este, calle pública con nueve metros, y oeste, Asociación Solidarista de Empleados de Cooperativa de Productores de Leche R. L., y que mide: ciento cincuenta y tres metros con trece decímetros cuadrados, según plano catastral número: A-cero uno uno uno tres uno siete-mil novecientos noventa y tres. Para tal efecto y para el primer remate, las nueve horas del veintiocho de julio del año dos mil quince. Para el segundo remate, se señalan las nueve horas del dieciocho de agosto del año dos mil quince y para el tercer remate, se señalan las nueve horas del siete de setiembre del año dos mil quince. Todos estos remates lo serán con la misma base de treinta millones setecientos setenta y seis mil cincuenta colones. Lo anterior por haberse ordenado en Proceso de ejecución de sentencia instado por la señora Karla María González Céspedes en contra de James Miguel Rojas Araya, expediente N° 11-000271-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 12 de marzo del 2015.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—Exonerado.—(IN2015017717). 3 v. 1

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del primero de junio de dos mil quince, y con la base de nueve millones de colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y tres mil doscientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno de potrero con tres casas. Situada en el distrito San Cristóbal, cantón Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Anselmo Romero Martínez y calle pública; al sur, Ismael Romero Torres; al este, Ana Amador Chacón y Jorge Amador Chacón y al oeste, Ismael Romero Torres Ana Amador Chacón y Jorge Amador Chacón. Mide: dos mil novecientos cuarenta y siete metros con setenta decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del dieciséis de junio de dos mil quince, con la base de seis millones setecientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del uno de julio de dos mil quince con la base de dos millones doscientos cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Manuel Enrique Alvarado Arias y Rafael Delgado Álvarez contra Odilie Cerdas Cordero. Exp: 11-001244-0504-CI.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015017484).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios pero soportando reservas de ley de aguas y ley de caminos públicos con las citas 2009-307819-01-0004-001, reservas ley forestal con las citas 2009- 307819-01-0005-001 y servidumbre de paso con las citas 2013-256534-01-0001-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veinticuatro de abril de dos mil quince, y con la base de dos millones setecientos sesenta y siete mil quinientos treinta y cuatro colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y seis mil ochocientos cincuenta y dos-cero cero cero la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Cabo Velas, cantón Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Secundino Galo Vallejos Vallejos; al sur, servidumbre de paso a la que mide de frente 8 metros y 57 centímetros, servidumbre que va en dirección oeste a este, con un ancho de 6 metros y una longitud de sesenta metros desembocando a la calle pública Vía Garita; al este, calle

ochenta y dos céntimos y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de agosto del dos mil catorce con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp. Nº 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 9 de mayo del 2014.—Brayan Li Morales, Juez.—(IN2015017916).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada y de acueducto y de paso de A y A; a las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril del dos mil quince, y con la base de setenta y tres mil quinientos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuarenta y tres mil veintinueve-F-cero cero cero, la cual es finca filial número 5, módulo 1, primer nivel de una planta destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito San Vicente, cantón Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, finca filial numero 6; al sur, finca filial numero 4; al este, Asociación Iglesias Centroamericanas y Elizabeth Sax y al oeste, zona de parqueos. Mide: ochenta y cuatro metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de cincuenta y cinco mil ciento veinticinco dólares (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con la base de dieciocho mil trescientos setenta y cinco dólares (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este Despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Condominio Mediterráneo Finca F Cinco Girona S. A., Irene de los Ángeles Jiménez Chavarría. Exp. Nº 15-005322-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015017917).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando plazo de convalidación (rectificación de medida) anotado bajo las citas 2012-71189-01; a las ocho horas y quince minutos del quince de abril del dos mil quince, y con la base de ciento veintitrés mil quinientos cincuenta y seis dólares con cincuenta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, sección de propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 88423-000 la cual es terreno inculto con 1 casa. Situada en el distrito 02 Merced, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, avenida trece con 10 m; al sur, Carlos Troy; al este, Jorge Calvo y al oeste, Miguel Picado. Mide: Doscientos veintinueve metros con ochenta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos del treinta de abril del dos mil quince, con la base de noventa y dos mil seiscientos sesenta y siete dólares con treinta y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos del dieciocho de mayo del dos mil quince con la base de treinta mil ochocientos ochenta y nueve dólares con trece centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Mariano Oliveros Trujilo. Exp. Nº 14-021662-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017918).

PRIMERA PUBLICACIÓNEn la puerta exterior de este Juzgado y soportando hipoteca de

primer grado en favor del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, inscrita mediante citas: quinientos sesenta y nueve-cuatro dos ocho cuatro tres-cero uno-cero cero cero tres-cero cero uno, así como

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 17

el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento doce mil quinientos treinta y cuatro cero cero cero la cual es terreno de potreros.- Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste.- Colinda: al norte Antonia Quirós Morales Yelisa Quirós Morales; al sur calle pública con 30,00 metros de frente y Isthar Anestesología de Costa Rica Sociedad Anónima; al este María Elisa Quirós Morales, Álvaro Ordoñez Soto y Isthar Anestesología de Costa Rica Sociedad Anónima y al oeste Antonia Quirós Morales y María Elisa Quirós Morales. Mide: dos mil seiscientos ocho metros con cero decímetros cuadrados. PLANO: G-1487932-2011. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, 1) con la base de diez millones novecientos sesenta y seis mil ochocientos nueve colones con treinta y seis céntimos (rebajada en un 25%). 2) con la base de doce millones ochocientos cincuenta y siete mil seiscientos treinta y ocho colones con cincuenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento). 3) con la base de cuarenta y cinco millones seiscientos setenta y dos mil diecinueve colones con setenta y cuatro céntimos (rebajada en un 25%) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince 1) con la base de tres millones seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos tres colones con doce céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). 2) cuatro millones doscientos ochenta y cinco mil ochocientos setenta y nueve colones con cincuenta y dos céntimos con la base de (un 25% de la base original) 3) con la base de quince millones doscientos veinticuatro mil seis colones con cincuenta y ocho céntimos. Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Javier de Jesús Alvarado Vargas, TB Transportes Bagatilia S. A. Exp: 14-002482-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 16 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017537).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las catorce horas y quince minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de sesenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número noventa mil doscientos cincuenta y tres la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito 01 Carmen, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, con Consuelo Samso Bustamante; al sur, con avenida tres con ocho metros punto cuarenta y cinco metros; al este, calle treinta y cinco con diecisiete punto noventa metros y al oeste, con Las Gemelas Limitada. MIDE: ciento sesenta y seis metros con treinta y siete decímetros cuadrados.- Para el segundo remate se señalan las catorce horas y quince minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cuarenta y cinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y quince minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de quince mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra Inversiones Kalanita S. A. Exp: 14-014354-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015017538).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de ochenta mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cinco mil ochocientos dieciocho cero cero cero; la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Roberto Segura; al sur, calle con 11 metros;

pública con un frente a ella de 30 metros y 3 centímetros y al oeste, Lucas Vallejos Vallejos. Mide: trescientos once metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del doce de mayo de dos mil quince, con la base de dos millones setenta y cinco mil seiscientos cincuenta colones con sesenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del veintisiete de mayo de dos mil quince con la base de seiscientos noventa y un mil ochocientos ochenta y tres colones con cincuenta y seis céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Ginette Rodríguez Delgado contra Jorge Adalberto Álvarez Vallejos. Exp: 14-006575-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 8 de enero del 2015.—Lic. German Valverde Vindas, Juez.—(IN2015017528).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas treinta minutos del siete de abril del dos mil quince, y con la base de trescientos mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 58504-F- cero cero cero la cual es terreno finca filial cuatro A de la torre A ubicada en el segundo nivel y estacionamiento en el sótano destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito 01 Santa Ana, cantón 09 Santa Ana, de la provincia de San José. Colinda: al norte, área común construida de paredes; al sur, área común construida de paredes; al este área común construida de paredes y al oeste área común construida de paredes. Mide: ciento setenta y cinco metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas treinta minutos del veintidós de abril del dos mil quince, con la base de doscientos veinticinco mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas treinta minutos del ocho de mayo del dos mil quince con la base de setenta y cinco mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra al Calalo S. A., Ciudad Pistón S. A., Jorge Arturo Arce Lara Exp: 14-014319-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 17 de diciembre del 2014.—Licda. Kathya Araya Jácome, Jueza.—(IN2015017534).

En la puerta exterior de este Despacho; a las nueve horas y treinta minutos del ocho de abril del año dos mil quince, 1) libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada citas: 0387-00004047-01-0960-004, con la base de catorce millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos doce colones con cuarenta y nueve céntimos, finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número setenta y cuatro mil ochocientos setenta y ocho cero cero cero la cual es terreno lote 95 para construir. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Navarro y Navarro R. Ltda; al sur, calle pública; al este Navarro y Navarro R. Ltda y al oeste, Navarro y Navarro R. Ltda Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0836998-1989.- 2) libre de gravámenes hipotecarios con la base de diecisiete millones ciento cuarenta y tres mil quinientos dieciocho colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número sesenta y un mil doscientos cincuenta y ocho cero cero cero la cual es terreno para construir lote 21. Situada en el distrito 01 Bagaces, cantón 04 Bagaces, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, lote 20; al sur, lote 22; al este, calle y al oeste, Cecilia Sandino Navarro. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Plano: G-0762501-1988.- 3) libre de gravámenes hipotecarios, con la base de sesenta millones ochocientos noventa y seis mil veintiséis colones con treinta y tres céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 18 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

la base de cinco millones novecientos noventa y siete mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 415296-000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 2, Florencia cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Tulio Villalobos Solís; sur, calle pública con 14.80 metros; este: David Villalobos; oeste, Marco Tulio Villalobos. Mide: cuatrocientos metros cuadrados. Plano: A-0866815-2003. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, con la base de cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil setecientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince con la base de un millón cuatrocientos noventa y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela- La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Kattia María Villalobos Solís, expediente 14-002536-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 12 de enero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017562).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y treinta minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de seis millones ochocientos treinta y siete mil ochocientos noventa y un colones con veinticinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 204834-000, la cual es terreno cual es terreno de pastos. Situada en el distrito 7, La Fortuna cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte: Celin Rodríguez López; sur, calle pública; este, Gabino Hidalgo Solís; y oeste: calle pública. Mide: seiscientos metros con setenta y dos decímetros cuadrados. Plano: A-0934050-2004.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de cinco millones ciento veintiocho mil cuatrocientos dieciocho colones con cuarenta y cuatro céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del cinco de junio del año dos mil quince con la base de un millón setecientos nueve mil cuatrocientos setenta y dos colones con ochenta y un céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Edwin Francisco Jiménez Jiménez, expediente 14-001693-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Juez.—(IN2015017567).

En la puerta principal de este juzgado, soportando hipoteca en primer grado, y con la base de once millones trescientos setenta y un mil novecientos cincuenta colones sáquese a remate lo siguiente: finca inscrita al Folio Real de la provincia de Alajuela, matrícula 349476-000. Para llevar a cabo la subasta se señalan las: ocho horas treinta minutos del martes catorce de abril del año dos mil quince. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate y con la base de ocho millones quinientos veintiocho mil novecientos sesenta y tres colon es con cinco céntimos, rebajada la base en un 25%, se señalan las ocho horas treinta minutos del martes veintiocho de abril del año dos mil quince. De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, con la base de dos millones ochocientos cuarenta y dos mil novecientos ochenta y siete colones con cinco céntimos (un 25% de la base inicial) se señalan las ocho horas treinta minutos del martes doce de mayo del año dos mil quince. Lo anterior por

al este, Regina Jiménez y al oeste, calle pública con 23.88 metros. Mide: doscientos treinta y siete metros con treinta y un decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de sesenta mil dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de veinte mil dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Walter Goldberg Wayman contra Inversiones Kalanita S. A. y Al Calalo S. A. Exp: 14-014353-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro I Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015017540).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo del año dos mil quince, y con la base de tres millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 249255-001- 002, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 8, La Tigra cantón 10, San Carlos de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Saray Herrera Rodríguez; sur, Saray Herrera Rodríguez; este, Saray Herrera Rodríguez; oeste, calle pública. Mide: doscientos veintitrés metros con treinta y siete decímetros cuadrados. Plano: A-0902435-1990. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del año dos mil quince, con la base de dos millones setecientos mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del año dos mil quince con la base de novecientos mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra Erlis Tinoco Sequeira, expediente 14-001964-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 26 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017553).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del trece de abril de dos mil quince, y con la base de un millón trescientos cincuenta y tres mil ciento setenta y un colones con setenta y dos céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa BCR.231 marca: Nissan, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas, vin: 1N4AB42D3WC506182, carrocería: Sedan 2 puertas, año fabricación: 1998 color: verde cilindrada: 1600 C.C, cilindros: 04, combustible: gasolina.- Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de un millón catorce mil ochocientos setenta y ocho colones con setenta y nueve céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del catorce de mayo de dos mil quince con la base de trescientos treinta y ocho mil doscientos noventa y dos colones con noventa y tres céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Fiduciaria Brunca S. A. contra Esteban Abarca Álvarez, Martin Abarca Barahona. Exp:14-008602-1044- CJ.—Juzgado Primero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 10 de marzo del 2015.—Lic. Bolívar Arrieta Zárate, Juez.—(IN2015017559).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas de Ley de Aguas y Ley de Caminos Públicos bajo las citas 563-06271-01-0004-001; a las once horas y cero minutos del ocho de abril del año dos mil quince, y con

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postor remataré lo siguiente: Vehículo placa setecientos treinta y tres mil ciento noventa y uno, categoría automóvil, capacidad 5 personas, serie JHMCD5635VC012598, año 1997, carrocería sedan 4 puertas, color beige, tracción 4x2, peso bruto 1134 kgrms, chasis JHMCD5635VC012598, peso neto 0 kgrms, Vin JHMCD5635VC012598, uso particular. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del quince de junio de dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones (un setenta y cinco por ciento de la base original) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintinueve de junio de dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución de sentencia de María Luna Bonilla contra Héctor Segura Valverde. Exp. N° 11-001053-0338-FA-1.—Juzgado de Familia de Cartago, 10 de marzo del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—Exonerado.—(IN2015017706).

A las nueve horas treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, en la puerta exterior del local que ocupa este Juzgado, al mejor postor, libre de gravámenes hipotecarios, soportando Reservas y Restricciones al tomo 0281, asiento 00005373, consecutivo 01, secuencia 0001, subsecuencia 001 y Obligaciones y Reservas al tomo 309, asiento 19099, consecutivo 01, secuencia 0901, subsecuencia 001. para el primer remate y con la base de cuarenta y nueve millones ochocientos veintiún mil cuatrocientos veintidós colones con cuarenta y cuatro céntimos, remataré: el fundo hipotecado del Partido de Alajuela, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil quinientos cuarenta y tres-cero cero uno y cero cero dos, que es terreno de bosque y agricultura, sito en el distrito 6 Río Cuarto, cantón 3 Grecia de la provincia de Alajuela, lindante al norte, Ómar Conejo Arguedas; al sur, calle pública con un frente a ella de setenta y nueve metros con doce centímetros lineales; al este, Víctor Julio Conejo Arguedas, y al oeste, Gregoria Chávez Murillo, el cual mide veintiocho mil novecientos setenta y seis metros cuadrados, según plano N° A-1357453-2009, propiedad el derecho 001 de Rafael Ángel Campos Mora y el derecho 002 de Juan José Campos Mora. En caso de resultar fracasado el primer remate, para el segunda subasta y con la rebaja del veinticinco por ciento de la base original, sea la suma de treinta y siete millones trescientos sesenta y seis mil sesenta y siete colones con treinta y tres céntimos , se señalan las nueve horas del ocho de junio del dos mil quince. En la eventualidad de que en el segundo remate tampoco se realicen posturas para la tercera almoneda y con la base del veinticinco por ciento de la base original, o se la suma de doce millones cuatrocientos cincuenta y cinco mil trescientos cincuenta y cinco colones con once céntimos, se señalan las ocho horas del veintitrés de junio del dos mil quince. De conformidad con la Circular 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte, del 22 de junio de 2009. Se le comunica que en virtud del Principio de Gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos. Lo anterior por estar así ordenado en proceso de ejecución hipotecaria N° 13-000400-1202CJ establecida por el Banco Nacional de Costa Rica, contra Wagner Ignacio Zúñiga Araya y otros.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Ciudad Quesada, 25 de febrero del 2015.—Lic. Federico Villalobos Chacón, Juez.—Exonerado.—(IN2015017707).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y cuatro millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número quinientos setenta y un mil doscientos sesenta y uno cero cero cero la cual es terreno lote diez terreno de cultivos. Situada en el distrito 01 Aserrí, cantón 06 Aserrí, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote nueve; al sur, lote once; al este, calle pública con una frente a ella de 6,50 metros, y al oeste, Colinas Alta Vista S. A. Mide: Ciento veinticinco metros con noventa y un decímetros cuadrados. Plano: SJ-1035580-2005. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del ocho de mayo del año dos mil quince, con la base de veinticinco millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por

estar ordenado así en Expediente 11-100042-0310-CI (42-11) (4) de Banco Nacional de Costa Rica contra María del Rosario Alfaro Quirós.—Juzgado Contravencional de Naranjo, 5 de marzo del 2015.—Licda. Victoria Miranda Mora, Jueza.—(IN2015017571).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones citas: 389-00136-01-0891-001; a las ocho horas y cero minutos del siete de abril de dos mil quince, y con la base de siete millones doscientos diecisiete mil colones, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 75560-000 la cual naturaleza: terreno para Construir lote-46, situada en el distrito 2-Palmira cantón 5- Carrillo de la provincia de Guanacaste, linderos: norte, calle pública con 08 mts 25 cm, sur, René Murillo Murillo, este, René Murillo Murillo, oeste, René Murillo Murillo, mide: doscientos seis metros con veinte decímetros cuadrados, plano: G-0970795-1991. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil setecientos cincuenta colones (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del seis de mayo de dos mil quince con la base de un millón ochocientos cuatro mil doscientos cincuenta colones (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Municipalidad de Carrillo contra Ángela Navarrete Méndez. Exp: 12-000336-1206-CJ.—Juzgado de Cobro y Tránsito del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, 6 de febrero del 2015.—Lic. Luis Alberto Pineda Alvarado, Juez.—(IN2015017602).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones bajo las citas: 318-05313-01-0901-001, servidumbre de líneas eléctricas y de paso bajo las citas: 549-06421-01- 0001-001, servidumbre de Ancla bajo las citas: 2013-303980-01-0001-001; a las quince horas y cero minutos del nueve de abril del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones doscientos mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 179909-001-002-003-004, la cual es terreno de potrero montaña tacotales. Situada en el distrito 2, Aguas Claras cantón 13, Upala, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Marco Antonio Martínez Echeverría; sur, Alberto Cortes Segura y otro; este, Marco Antonio Martínez Echeverría; oeste, Álvaro Zamora Alvarado. Mide: cuatrocientos treinta y tres mil seiscientos setenta y siete metros con treinta y tres decímetros cuadrados. Plano: A-0025161-1975. Para el segundo remate, se señalan las quince horas y cero minutos del veinticuatro de abril del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones seiscientos cincuenta mil trescientos setenta y cinco colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y cero minutos del doce de mayo del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos cincuenta mil ciento veinticinco colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mayra Quirós Herrera contra Gerardo Alfredo Arias Herrera, exp: 14-002742-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 3 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017606).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios a las nueve horas del primero de junio de dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones, en el mejor

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ochocientos sesenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Limón, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula N° 82379-001 y 002, la cual es terreno para construir lote 44. Situada en el distrito 02 Jiménez, cantón 02 Pococí, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, William Gerardo Quesada Alfaro; al sur, William Gerardo Quesada Alfaro; al este, calle pública con 9 metros 22 centímetros de frente, y al oeste, William Gerardo Quesada Alfaro. Mide: Ciento ochenta y dos metros con cincuenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y quince minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de cinco millones ciento cuarenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y quince minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de un millón setecientos quince mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo Mucap contra Karen Guiselle Azofeifa Álvarez. Exp. N° 11-015753-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Lic. Marvin Ovares Leandro, Juez.—(IN2015017719).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Condiciones Ref: 072394-000 (Citas: 0371-00010809-01-0900-001), Condiciones Ref: 072394-000 (Citas: 0371-00010809-01-0901-001, Condiciones Ref: 1670-394-004 (Citas: 0371-00010809-01-0902-001); a las catorce horas y treinta minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de noventa mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos sesenta y siete mil cuatrocientos nueve cero cero cero la cual es terreno para construir con un edificio. Situada en el distrito 05 Zapote, cantón 01 San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, José Francisco Castro Arguedas y en parte con Jesús Luis Montero Sáenz; al sur, en parte Manuel Salinas Guevara y en parte Xinia Salinas Guevara; al este, José Luis Montero Sáenz, y al oeste, con un frente de veinte metros cincuenta y un centímetros a calle pública. Mide: Cuatrocientos setenta y seis metros con sesenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y treinta minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de sesenta y siete mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y treinta minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de veintidós mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Inversiones Corcel del Sur S. A. contra Bienes Rojas y Ramírez S. A. Exp. N° 15-001878-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2015.—Lic. Elio Campos López, Juez.—(IN2015017725).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del dieciséis de abril del dos mil quince, y con la base de diez mil setecientos cuarenta y cinco dólares con treinta y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas 857766, marca Suzuki, estilo Grand Vitara, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería todo terreno 4 puertas, año 2008, color blanco, chasis JS3TD947984102366, número de motor no visible, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del cuatro de mayo del dos mil quince, con la base de ocho mil cincuenta y ocho dólares con noventa y ocho centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince con la base de dos mil seiscientos ochenta y seis dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el

ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince con la base de ocho millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Carlos José Vargas Agüero. Exp. N° 14-000908-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 2 de febrero del 2015.—Lic. Yesenia Auxiliadora Zúñiga Ugarte, Juez.—(IN2015017711).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones bajo las citas 341-15333-01-0904-00001; a las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil quince (9:00 a. m. del 28/04/2015), y con la base de veinticuatro millones de colones exactos (¢24.000 000), en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 205069 cero cero cero la cual es terreno cultivos de repasto montaña. Situada en el distrito dos (Buena Vista), cantón 15 (Guatuso), de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Óscar Artavia Conejo; al sur, Jesús Argüello González; al este, calle pública, y al oeste, Ida. Mide: Cincuenta y cuatro mil quince metros con cuarenta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del catorce de mayo del dos mil quince (9:00 a. m del 14-05-2015), con la base de dieciocho millones de colones (¢18.000 000) (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del veintiocho de mayo del dos mil quince (9:00 a. m. del 28/05/2015) con la base de trece millones de colones exactos.(¢13.000 000) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo hipotecario de Fundación Proagroin contra María Mayela Salazar Alpízar. Exp. N° 15-000019-0298-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 10 de marzo del 2015.—Licda. Brenda Celina Calvo de la O., Jueza.—Exonerado.—(IN2015017713).

En la puerta exterior de este juzgado; 1) libre de gravámenes a las catorce horas y cero minutos del cinco de mayo del año dos mil quince, y con la base de cinco millones doscientos treinta y seis mil ochocientos noventa y dos colones con cincuenta céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 137080-000 la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Palmira, cantón Carrillo, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con frente de 76.03 metros; al sur, Guillermina Vargas Moya; al este, Guillermina Vargas Moya, y al oeste, Guillermina Vargas Moya. Mide: Ciento setenta y seis metros con tres decímetros cuadrados. Así mismo 2) soportando Inscripción de contrato prendario con las citas 0011-00093566-001, con la base de un millón doscientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo placas N° 484991, marca jeep, año 1991, Vin 1J4FJ78V8ML551856, cilindrada 4000 c.c., color gris, categoría automóvil. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco de Costa Rica contra Patricia Vázquez Aguilar, Rito Báez Rojas. Exp. N° 03-004234-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Lic. Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015017715).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Cond Res. Serv anotadas bajo las citas tomo 288 asiento 9703; a las diez horas y quince minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de seis millones

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nueve dólares con tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A., contra Rafael Abelardo Solís Álvarez. Exp. N° 15- 001220-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 23 de enero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Jueza.—(IN2015017753).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción de tránsito boleta N° 3000 0150284 del Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Aguirre y Parrita. Exp. N° 13-600088-443-TC; a las trece horas treinta minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de treinta y ocho millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo SJB 010862, marca: Mercedes Benz, categoría: buseta, carrocería: buseta, chasis 9BM6882765B438334, capacidad: 30 personas, año: 2006, color azul, potencia 110.00 kw, combustible diesel, motor N° 904924645189. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince, con la base de veintiocho millones ochocientos setenta y cinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de nueve millones seiscientos veinticinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Trasportes Turístico Miravista MSJ S. A Exp. N° 14-001887-1012-CJ. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de contra expediente N° 14-001887-1012-CJ. Notifíquese.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Juez.—(IN2015017761).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de mayo del dos mil quince y con la base de sesenta y seis millones setenta y nueve mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 526794-000, la cual es terreno lote ocho, bloque E, terreno para construir. Situada en el distrito 01 San Vicente, cantón 14 Moravia de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote siete-E; al sur, lote nueve-E; al este, bosque adentro S. A.; y al oeste, resto destinado a calle. Mide: ciento sesenta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de mayo del dos mil quince, con la base de cuarenta y nueve millones quinientos cincuenta y nueve mil doscientos cincuenta colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio del dos mil quince, con la base de dieciséis millones quinientos diecinueve mil setecientos cincuenta colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Luis Gerardo Barquero Brenes. Expediente: 14-024954-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 10 de febrero del 2015.—Esteban Herrera Vargas, Juez.—(IN2015017762).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios, pero soportando infracción/colisión, sumaria 13-009145-0489-TR, Juzgado de Transito del I Circuito Judicial de San José, a las trece horas y treinta minutos del cinco de mayo del dos mil quince y con la base de doce mil ochocientos setenta y cuatro dólares con siete centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placa (novecientos un mil novecientos veintidós) 901922, marca Daihatsu, estilo Terios, serie, chasis y vin JDAJ200G001032212, motor N° 2705264, categoría automóvil, carrocería todo terreno, cuatro puertas, tracción cuatro por dos, capacidad cinco personas, año 2012, color negro, cilindrada 1495 cc, combustible gasolina.

mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S. A. contra Ruth María Bolaños González. Exp. N° 14-020790-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 5 de febrero del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017729).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y anotaciones; a las nueve horas y treinta minutos del veintinueve de abril de dos mil quince, y con la base de seis mil seiscientos cuarenta y nueve dólares con veintiocho centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 679875, marca Toyota., estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil siete, color gris, cilindrada mil cuatrocientos noventa y seis cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y treinta minutos del quince de mayo de dos mil quince, con la base de cuatro mil novecientos ochenta y seis dólares con noventa y seis centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y treinta minutos del uno de junio de dos mil quince con la base de mil seiscientos sesenta y dos dólares con treinta y dos centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banca Promérica S. A. contra Carlos Luis Calvo González. Exp. N° 15-003021-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Licda. Vanessa Guillén Rodríguez, Juez.—(IN2015017739).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del siete de mayo de dos mil quince, y con la base de siete mil seiscientos diecinueve dólares con setenta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas N° 896277, marca Nissan, estilo Versa, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2009, color blanco, Vin 3N1BC13EX9L431803, cilindrada 1800 cc, combustible gasolina, motor Nº MR18356813H. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintidós de mayo de dos mil quince, con la base de cinco mil setecientos catorce dólares con setenta y nueve centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de junio de dos mil quince con la base de mil novecientos cuatro dólares con noventa y tres centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Promérica de Costa Rica S.A. contra Daniel Ross Friedlander. Exp. N° 15-006616-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—Licda. Jeannette Ruíz Herradora, Jueza.—(IN2015017747).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios y soportando la infracción de Tránsito número 14-0000212-0764-TR; a las diez horas y cuarenta y cinco minutos del diecisiete de abril de dos mil quince, y con la base de trece mil setecientos noventa y seis dólares con catorce centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 796753, marca Toyota, estilo Yaris, categoría automóvil, capacidad cinco personas, año dos mil nueve, color plateado, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del cinco de mayo de dos mil quince, con la base de diez mil trescientos cuarenta y siete dólares con diez centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil quince con la base de tres mil cuatrocientos cuarenta y

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 22 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando reservas de ley de caminos, reservas de Ley de Aguas y 16 servidumbres de paso; a las once horas y cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince y con la base de ocho millones trescientos treinta y cuatro mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos noventa y cinco mil setecientos treinta y uno-cero cero cero, la cual es terreno lote para construcción de vivienda de interés social. Situada en el distrito octavo Ángeles, cantón segundo San Ramón de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, servidumbre en medio Carlos González Porras; al sur, Adrián Fernández Castro; al este, Adrián Fernández Porras; y al oeste, calle pública con un frente a la misma de 12 metros 52 centímetros. Mide: trescientos treinta y ocho metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de seis millones doscientos cincuenta mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del dieciocho de junio del dos mil quince, con la base de dos millones ochenta y tres mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Carmen Lidia Salas Moya. Expediente: 14-002772-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 29 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017771).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios, pero soportando servidumbre trasladada y servidumbre de paso; a las catorce horas y cero minutos del dieciséis de junio del dos mil quince y con la base de siete millones doscientos dieciséis mil ochocientos veintidós colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cuatrocientos un mil novecientos veintinueve-cero cero cero, la cual es terreno construir una casa de interés social. Situada en el distrito San José, cantón Grecia de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, William Barrantes Quesada; al sur, servidumbre de paso con un frente de 10 metros; al este, Rodrigo Céspedes Rojas; y al oeste, William Barrantes Quesada. Mide: ciento noventa y ocho metros con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del uno de julio del dos mil quince, con la base de cinco millones cuatrocientos doce mil seiscientos dieciséis colones con cincuenta céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del dieciséis de julio del dos mil quince, con la base de un millón ochocientos cuatro mil doscientos cinco colones con cincuenta céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela contra Ana María Palacios Flores. Expediente: 14-002618-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 2 de marzo del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015017773).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince y con la base de setenta y seis mil doscientos nueve dólares con noventa y un centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento seis mil novecientos cuarenta y cuatro-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Tres Ríos, cantón 03 La Unión de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 90; al sur, Juan Carlos Vargas; al este, calle pública; y al oeste, lote 86. Mide: trescientos ochenta y siete metros con diez decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de cincuenta y siete mil ciento cincuenta y siete dólares con cuarenta y tres centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos antes meridiano del trece de mayo

Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del veinte de mayo del dos mil quince, con la base de nueve mil seiscientos cincuenta y cinco dólares con cincuenta y cinco centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del cuatro de junio del dos mil quince, con la base de tres mil doscientos dieciocho dólares con cincuenta y un centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Financiera Cafsa S. A. contra Luis Fernando Pérez Araya. Expediente: 14-018929-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—Lic. Carlos Manuel Contreras Reyes, Juez.—(IN2015017766).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, inscritas al tomo 345, asiento 15655; a las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince y con la base de veintiún millones trescientos dieciséis mil seiscientos ochenta y siete colones con cuarenta nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca 1: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48433, derechos 001 y 002, la cual es terreno para construir con locales comerciales. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Juan Chavarría Valerio; al sur, calle pública con 28.20 cms de frente a ella; al este, Mario Rodríguez Pizarro y Edwin Mesén Villalobos; y al oeste, calle pública con 22,88 cms de frente a ella. Mide: seiscientos cincuenta y siete metros con noventa y tres decímetros cuadrados. Finca 2: libre de gravámenes hipotecarios; a las once horas cero minutos del cuatro de mayo del dos mil quince y con la base de veintidós millones ciento ochenta y tres mil trescientos doce colones con cincuenta y uno céntimos en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89867, derechos 003 y 004, la cual es terreno construir con un local comercial y en la segunda planta vivienda. Situada en el distrito Puntarenas, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, José Molina Molina; al sur, calle pública con un frente de once metros con treinta decímetros; al este, Mayra Segura Reyes; y al oeste, José Molina Molina y Luis González Campos. Mide: ciento setenta y uno metros con sesenta y siete decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las once horas cero minutos del diecinueve de mayo del dos mil quince, finca 1: con la base de quince millones novecientos ochenta y siete mil quinientos quince colones con sesenta y un céntimos (rebajada en un 25%) la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48433, derechos 001 y 002, finca 2: con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y siete mil cuatrocientos ochenta y cuatro colones con treinta y ocho céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89867, derechos 003 y 004 y para la tercera subasta se señalan las once horas cero minutos del tres de junio del dos mil quince, con la base de cinco millones trescientos veintinueve mil ciento setenta y un colones con ochenta y siete céntimos (un 25% de la base original), finca 1: para la Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 48433, derechos 001 y 002 y finca 2: con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cinco mil ochocientos veintiocho colones con doce céntimos, la finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número 89867, derechos 003 y 004. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Eufemia Elizabeth Picado Rojas, Jorge Manuel de Jesús Velez Carvajal. Expediente: 14-012344-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro del Segundo Circuito Judicial de San José, 30 de enero del 2015.—Licda. Eugenia Vives Luque, Jueza.—(IN2015017770).

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 23

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las once horas y cero minutos del veintiocho de abril del dos mil quince y con la base de dos millones setecientos cincuenta mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 727053, marca Isuzu, estilo amigo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 1998, color celeste, vin 4S2CM57W4W4366302, cilindrada 3200 cc, combustible gasolina, motor N° no legible. Para el segundo remate se señalan las once horas y cero minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones sesenta y dos mil quinientos colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las once horas y cero minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince, con la base de seiscientos ochenta y siete mil quinientos colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de José Antonio Duran Rodríguez contra Sonia María Rodríguez Corrales. Expediente: 14-002275-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 5 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015017846).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las 11:15 a. m. del 27 de abril del 2015 y con la base de ochocientos dieciocho dólares con treinta y dos centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número 720333, marca Chevrolet, estilo Aveo, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2008, color plateado, vin KL1TD51Y28B003444, cilindrada 1500 cc, combustible gasolina. Para el segundo remate se señalan las 11:15 a. m. del 13 de mayo del 2015, con la base de seiscientos trece dólares con setenta y cuatro centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las 11:15 a. m. del 28 de mayo del 2015, con la base de doscientos cuatro dólares con cincuenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Banco Davivienda S. A. contra Ruby Estela Rojas González, Yire R.D. Servicios Hoteleros S. A. Expediente: 15-000564-1338-CJ.—Juzgado Tercero Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 11 de febrero del 2015.—Lic. Rosnny Arce Jiménez, Juez.—(IN2015017855).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando Reservas y Restricciones según citas 0339-00016699-01-0900-001; a las nueve horas y cero minutos del seis de agosto de dos mil quince y con la base de seis millones trescientos diez mil ciento sesenta y siete colones con treinta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiséis mil ciento cincuenta y tres-cero cero cero, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Chacarita, cantón Puntarenas de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, acera 2; al sur, lote 438; al este, lote 510; y al oeste, lotes 5 y 6. Mide: doscientos veintiocho metros con cuarenta y tres decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiuno de agosto de dos mil quince, con la base de cuatro millones setecientos treinta y dos mil seiscientos veinticinco colones con cincuenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del siete de setiembre de dos mil quince, con la base de un millón quinientos setenta y siete mil quinientos cuarenta y un colones con ochenta y cuatro céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Crédito Agrícola Cartago contra Ericka de los Ángeles Leal Chavarría y otros. Expediente: 14-004041-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 12 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015017864).

de dos mil quince, con la base de diecinueve mil cincuenta y dos dólares con cuarenta y ocho centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Davivienda (Costa Rica) S. A. contra José Guillermo Corrales Ceciliano. Expediente: 14-007204-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Ruiz, Jueza.—(IN2015017777).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas y cero minutos del veinte de mayo de dos mil quince y con la base de ciento sesenta y seis mil ochenta y ocho dólares con quince centavos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Heredia, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ochenta y dos mil novecientos diecisiete cero cero cero (82.917-000), la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Angeles, cantón San Rafael de la provincia de Heredia. Colinda: al norte, lote 14 A; al sur, futura calle; al este, lote 14 a y futura calle; y al oeste, Urbanización las Acaceas S. A. Mide: mil novecientos sesenta y siete metros con cincuenta y dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del cuatro de junio de dos mil quince, con la base de ciento veinticuatro mil quinientos sesenta y seis dólares con once centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del diecinueve de junio de dos mil quince, con la base de cuarenta y un mil quinientos veintidós dólares con cuatro centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco General (Costa Rica) S. A. contra Martin Fernández Venegas. Expediente: 14-007093-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 27 de enero del 2015.—Licda. María Baldizon Navascues, Jueza.—(IN2015017778).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las ocho horas y cero minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de veinticinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número ciento cuarenta y siete mil trescientos diecinueve-cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno repastos, lote seis. Situada en el distrito 03 Veintisiete de Abril, cantón 03 Santa Cruz de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, en parte Misael Gómez Arroyo y en otra con Mario Gómez Arroyo; al sur, lote 4 de Roxida Developers S. A.; al este, rio sequito; y al oeste, en parte lote 7 de Roxida Developers S. A. y en otra parte en medio servidumbre agrícola con lote 16 de Roxida de Developers S.A. Mide: seis mil seiscientos veinticinco metros cuadrados. Plano: G-1036590-2005. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cero minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de dieciocho mil setecientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cero minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de seis mil doscientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecucion hipotecaria de Banco Nacional de Costa Rica contra Dunnia Cid Ruiz. Expediente: 14-000808-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 5 de marzo del 2015.—Lic. Jorge Zúñiga Jaén, Juez.—(IN2015017784).

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 24 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito Alianza de Pérez Zeledón contra Rebeca Villalobos Camacho. Expediente: 14-005717-1200-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur, 9 de febrero del 2015.—Lic. José Ricardo Cerdas Monge, Juez.—(IN2015017882).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, al tomo 0386, asiento 00009309; a las trece horas con treinta minutos del siete de mayo del dos mil quince y con la base de dieciséis millones doscientos ochenta mil quinientos dieciocho colones con setenta y cinco céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número setenta y un mil novecientos veintitrés cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa lote 180. Situada en el distrito Liberia, cantón Liberia de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle 11 Cleto González Víquez; al sur, INVU; al este, INVU; y al oeste, INVU. Mide: seiscientos veinte metros cuadrados con dos decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas con treinta minutos del veintidós de mayo del dos mil quince, con la base de doce millones doscientos diez mil trescientos ochenta y nueve colones con seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de junio del dos mil quince, con la base de cuatro millones setenta mil ciento veintinueve colones con sesenta y ocho céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa Nacional de Educadores R.L. contra Ivannia Rodríguez Velázquez. Expediente: 13-011620-1170-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro del Primer Circuito Judicial de San José, 6 de marzo del 2015.—Licda. Zary Navarro Zamora, Jueza.—(IN2015017883).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las nueve horas del seis de abril de dos mil quince, y con la base de diecisiete millones seiscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y cinco colones con nueve céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número cuatrocientos quince mil seiscientos tres cero cero cero (2-415603-000) la cual es terreno de pasto. Situada en el distrito 7-La Fortuna, cantón 10-San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Rafael Ángel Quesada Rodríguez; al sur, servidumbre de paso con un ancho de 7 metros, y un frente a la misma de 26,87 metros lineales; al este, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. y al oeste, Agropecuaria Bastos Zamora S. A. Mide: mil trescientos treinta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las nueve horas del veintiuno de abril de dos mil quince, con la base de trece millones doscientos treinta y nueve mil trescientos sesenta y tres colones con ochenta y dos céntimos y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas del ocho de mayo de dos mil quince con la base de cuatro millones cuatrocientos trece mil ciento veintiún colones con veintisiete céntimos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Comunicad de Grecia contra Antonio Alfaro Barrientos. Exp: 13-006064-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 16 de octubre del 2014.—Brayan Li Morales, Juez Decisor.—(IN2015017904).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada, citas de inscripción número 304- 605-01-901-001; a las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del quince de abril de dos mil quince, y con la base de ciento setenta y cinco mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público,

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando reservas y restricciones, según citas 0306-00006282-01-0901-001, a las diez horas y cero minutos del treinta de octubre de dos mil quince y con la base de diez millones trescientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número veintiún mil quinientos cincuenta-A-cero cero cero, la cual es terreno para construir con una casa. Situada en el distrito Quepos, cantón Aguirre de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, Ñ; al sur, Ñ; al este, Ñ; y al oeste, Ñ; noreste, calle pública con frente de trece metros setenta y dos centímetros; noroeste, Esmeralda Mora Mora; sureste, Sergio Pérez Cubillo; suroeste, Bernardina Moraga Mora. Mide: trescientos dos metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciséis de noviembre de dos mil quince, con la base de siete millones setecientos veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del uno de diciembre de dos mil quince, con la base de dos millones quinientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque certificado el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra José Antonio Bolaños Viales, Margarita Jiménez Morales. Expediente: 14-004902-1207-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía de Puntarenas, 16 de febrero del 2015.—Lic. Christian Zamora Pérez, Juez.—(IN2015017869).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del dos mil quince y con la base de cinco millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo: placas número CCR212, marca Nissan, estilo Xterra, categoría automóvil, capacidad 5 personas, año 2005, color blanco, vin 5N1AN08W55C612856. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del dos mil quince, con la base de cuatro millones ciento veinticinco mil colones exactos y para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del ocho de mayo del dos mil quince, con la base de un millón trescientos setenta y cinco mil colones exactos. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Valdeprado del Rio S.R.L. contra Georgina Obando Sotela. Expediente: 13-005674-1204-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Contravencional de Grecia, 17 de octubre del 2014.—Brayan Li Morales, Decisor.—(IN2015017870).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando condic. y limit. Ref.: 2372-351-001, citas tomo 305, asiento 06145, a las ocho horas y treinta minutos del catorce de abril del dos mil quince y con la base de ocho millones setecientos cincuenta y cinco mil seiscientos sesenta y dos colones con cuarenta y seis céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: finca inscrita en el Registro Público, Partido de Puntarenas, Sección de Propiedad, bajo el sistema de folio real, matrícula número cien mil cuarenta y ocho cero cero uno-cero cero dos, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito 01 Corredor, cantón 10 Corredores de la provincia de Puntarenas. Colinda: al norte, calle pública con 10.07 metros; al sur, Álvaro Ruiz y otro; al este, Juan Carlos Cordero López; y al oeste, Álvaro Ruiz Urbina y otro. Mide: ciento sesenta y un metros con cuarenta y cinco decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintinueve de abril del dos mil quince, con la base de seis millones quinientos sesenta y seis mil setecientos cuarenta y seis colones con ochenta y cinco céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y para la tercera subasta se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, con la base de dos millones ciento ochenta y ocho mil novecientos quince colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que en caso de pagar con cheque

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 25

mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de Alajuela, número doscientos cincuenta y siete mil doscientos sesenta y tres-cero cero cero. Es lote dos de agricultura, ubicado en Upala, (distrito primero), de Upala [cantón trece] de la provincia de Alajuela. Sus linderos son: norte, calle pública con un frente de catorce metros; sur, Sergio Segura Luna; este, lote tres; y oeste, lote uno. Mide setenta mil siete metros con setenta y siete decímetros cuadrados. Pertenece a Edwin Murillo Villalobos. Otros gravámenes condiciones citas 402-10991-01-0901-001. Segundo remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las trece horas con treinta minutos del veinticinco de mayo del año dos mil quince, con la base de treinta millones setecientos cuarenta y dos mil quinientos colones (rebajada en un 25% de la base original). Tercer remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las trece horas con treinta minutos del ocho de junio del año dos mil quince, con la base de diez millones doscientos cuarenta y siete mil quinientos colones (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 13-000246-0387-AG, de Banco Crédito Agrícola de Cartago contra Edwin Murillo Villalobos.—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 9 de marzo del 2015.—Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—Exonerado.—(IN2015018068).

Primer Remate: A las nueve horas y treinta minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Cartago, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de sesenta y nueve millones ciento treinta mil cuatrocientos treinta y cinco colones (¢69.130.435.00), en el mejor postor se rematará la finca inscrita en el Registro Público de la Propiedad Inmueble, Partido de San José, número sesenta y siete mil seiscientos trece- cero cero siete (67613-007). Es terreno de potrero y tacotales, ubicado en el distrito octavo San Cristóbal, cantón tres Desamparados, de la provincia de San José. Sus linderos son: al norte: Lankaster Tres de Cartago Sociedad Anónima; al sur: Jorge Carvajal Alquinga y Naria Fernández Elizondo; al este: Servidumbre en medio de Isaac Vásquez y al oeste: Carretera Interamericana; al noreste: Isaac Segura; al sureste: María Fernández y Jorge Carvajal; al suroeste: Carretera Interamericana e Isabel Segura. Mide: trescientos dieciséis mil trescientos cuarenta y nueve metros con ochenta y cinco decímetros cuadrados. Pertenece a Gerardo Jiménez Fallas. Segundo Remate: De no existir postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las nueve horas y treinta minutos del tres de junio de dos mil quince, con la base de cincuenta y un millones ochocientos cuarenta y siete mil ochocientos veintiséis colones con veinticinco céntimos (¢51.847.826.25) (rebajada en un 25% de la base original). Tercer Remate: De no existir postores en el segundo remate, para celebrar el tercero, se señalan las nueve horas y treinta minutos del veintidós de junio de dos mil quince, con la base de diecisiete millones doscientos ochenta y dos mil seiscientos ocho colones con setenta y cinco céntimos (¢17.282.608.75) (un 25% de la base original). Se remata por estar ordenado en proceso hipotecario N° 12-000028-0699-AG, de Oscar Ricardo Guzmán Céspedes contra Gerardo Jiménez Fallas.— Juzgado Agrario de Cartago, 02 de marzo de 2015.— Licda. Rebeca Salazar Alcocer, Jueza.—(IN2015018072).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del dieciséis de abril de dos mil quince, y con la base de dieciocho mil dólares exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número trescientos cuarenta y dos mil ochocientos sesenta y ocho cero cero uno, cero cero tres (342.868-001 y 003) la cual es terreno para construir. Situada en el distrito Guadalupe, cantón Goicoechea, de la provincia de San José. Colinda: al norte, Virya Coronado Valverde; al sur, calle pública Norma González Barrientos; al este, Ana María Ballar, y al oeste, Norma González Barrientos. Mide: doscientos metros con veintitrés decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince, con la base de trece mil quinientos dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta

Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 449692-000 la cual es terreno para construir Lote Trece R, con una casa. Situada en el distrito 03, Sánchez, cantón 18, Curridabat, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle pública; al sur, lote 12 R y Urbanizadora Freses S. A.; al este, lote 14 R y al oeste, lote 12 R y calle pública. Mide: cuatrocientos cincuenta y nueve metros con treinta y cuatro decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del treinta de abril de dos mil quince, con la base de ciento treinta y un mil doscientos cincuenta dólares exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y cuarenta y cinco minutos del dieciocho de mayo de dos mil quince con la base de cuarenta y tres mil setecientos cincuenta dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Red Carpet S. A. contra Rio Adda Cincuenta y Dos S. A. Exp. N° 14-021381-1012-CJ.—Juzgado Segundo Especializado de Cobro Primer Circuito Judicial de San José, 26 de enero del 2015.—Lic. Luis Alberto Ureña Monge, Juez.—(IN2015018041).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las diez horas y cero minutos del seis de abril del año dos mil quince, y con la base de veinticinco millones trescientos treinta y cinco mil trescientos cincuenta colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número noventa y un mil seiscientos noventa y seis cero cero cero la cual es terreno para construir con 1 casa. Situada en el distrito 01 Liberia, cantón 01 Liberia, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, Clara Cabrera Soto; al sur, Pedro López Calderón; al este, Juan Rueda Espinoza y al oeste, Rita Vargas Duarte. Mide: trescientos noventa metros con un decímetro cuadrados. Plano: G-0067564-1992. Para el segundo remate se señalan las diez horas y cero minutos del veintiuno de abril del año dos mil quince , con la base de diecinueve millones mil quinientos trece colones con ocho céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las diez horas y cero minutos del siete de mayo del año dos mil quince con la base de seis millones trescientos treinta y tres mil ochocientos treinta y siete colones con sesenta y nueve céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Ana Cecilia Baltodano Pereira. Exp. N° 14-000778-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 30 de enero del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015018044).

A las diez horas y cero minutos del veintisiete de abril del año dos mil quince, en la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes prendarios y con la rebaja del veinticinco por ciento de ley, sea la suma de un millón doce mil quinientos colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: vehículo placa 263117, marca Toyota, estilo Corolla Tercel, peso bruto 1370 kgs, categoría automóvil, capacidad 5 personas, carrocería sedan 4 puertas, tracción sencilla, combustible gasolina, chasis EL530199144, año 1997, color azul, motor número 5E0857930, motor marca Toyota, combustible gasolina, cilindrada 1.497 c.c., 4 cilindros, potencia 74 kw. Se remata por ordenarse así en proceso ejecutivo simple de Banco Nacional de Costa Rica contra Bernal Arce Orozco. Exp. N° 03-003133-0170-CA.—Juzgado Civil de Hacienda de Asuntos Sumarios del Segundo Circuito Judicial de San José, 5 de marzo del 2015.—Lic. Margarita Mena Gutiérrez, Juez.—(IN2015018061).

Primer remate: A las trece horas con treinta minutos del once de mayo del año dos mil quince, en la puerta exterior del Juzgado Agrario de Liberia, libre de gravámenes hipotecarios, y con la base de cuarenta millones novecientos noventa mil colones, en el

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con setenta y cuatro céntimos (base para cada una de las fincas que se dirán), en el mejor postor remataré lo siguiente: 1) Finca inscrita en el Registro Público, partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos diecinueve - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote número cinco. Situada en el distrito Samara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote número cuatro, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al sur, lote número seis, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al este, calle pública con diez metros y al oeste, calle pública con 10.01 metros. Mide: trescientos cincuenta y dos metros cuadrados.- 2) Finca inscrita en el Registro Público, Partido de Guanacaste, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número ciento noventa y siete mil trescientos veinte - cero cero cero la cual es terreno para construir, lote número seis. Situada en el distrito Samara, cantón Nicoya, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte lote número cinco, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al sur, lote número siete, propiedad de Horizontes del Mar S. A.; al este, calle pública con diez metros, y al oeste, calle pública con 10.01 metros. Mide: trescientos cincuenta y seis metros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las quince horas y quince minutos del quince de junio de dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y cuatro mil ochocientos sesenta y dos colones con ochenta y un céntimos (base para cada finca rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las quince horas y quince minutos del treinta de junio de dos mil quince con la base de un millón sesenta y un mil seiscientos veinte colones con noventa y cuatro céntimos (base para cada finca que corresponde a un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco Popular y de Desarrollo Comunal contra Juan Carlos Rivera Alpízar. Exp. N° 14-005314-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 26 de febrero del 2015.—Lic. Pedro Javier Ubau Hernández, Juez.—(IN2015018230).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servid y condic ref: 2775 494 001 CITAS: 0326-00003520-01-0901-001; a las ocho horas y quince minutos antes meridiano del trece de abril de dos mil quince, y con la base de cuatro millones seiscientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 418142-000, la cual es terreno con una casa. Situada en el distrito 09-Pavas, cantón 01-San José, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote trescientos treinta y uno; al sur, lote trescientos treinta y tres; al este, alameda doce, con acera en medio y al oeste, lote trescientos treinta y cinco. Mide: ochenta y nueve metros con ochenta y seis decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del veintiocho de abril de dos mil quince, con la base de tres millones cuatrocientos cincuenta mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas y quince minutos antes meridiano del trece de mayo de dos mil quince con la base de un millón ciento cincuenta mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Grupo Mutual Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo contra José Manuel Delgado Fernández. Exp. N° 14-011347-1157-CJ.—Juzgado de Cobro y Civil de Menor Cuantía del Primer Circuito Judicial de Alajuela, 19 de enero del 2015.—Licda. Sabina Hidalgo Cruz, Jueza.—(IN2015018234).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre sirviente y servidumbre pluvial anotada al tomo 0398- asiento- 00018742-01-0005-001,

se señalan las diez horas y cero minutos del cinco de junio de dos mil quince con la base de cuatro mil quinientos dólares exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Luis Gustavo de la Trinidad Ballar Conejo contra Luis Mauricio Ballar Jiménez. Exp. N° 14-007587-1158-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro de Heredia, 7 de enero del 2015.—Lic. Ricardo Chacón Cuadra, Juez.—(IN2015018081).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando ocho servidumbres trasladadas; a las catorce horas y cero minutos del ocho de mayo de dos mil quince (2:00 p. m. de la tarde), y con la base de treinta y tres millones quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, Partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el sistema de Folio Real, matrícula número 486839-001 y 002 la cual es terreno para construir con una casa.- Situada en el distrito Anselmo Llorente, cantón Tibás, de la provincia de San José. Colinda: al norte, lote sesenta y siete; al sur, calle pública; al este, lote sesenta y cinco y al oeste, calle pública. Mide: ciento ochenta y tres metros con dieciocho centímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las catorce horas y cero minutos del veinticinco de mayo de dos mil quince (2:00 pm de la tarde), con la base de veinticinco millones ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las catorce horas y cero minutos del nueve de junio de dos mil quince (2:00 pm de la tarde)con la base de ocho millones trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra Ana Maritza Yamilett Fallas Salazar, Gerardo Jimmy de la Trinidad Morales Ramírez. Exp. N° 14-006662-1164-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago, 26 de febrero del 2015.—Licda. Yanin Torrentes Ávila, Jueza.—(IN2015018208).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; pero soportando servidumbre trasladada inscrita en las citas: 0301-00001959-01-0901-001; a las ocho horas con treinta minutos del veintiuno de abril de dos mil quince y con la base de cuarenta y tres millones ochocientos veintiocho mil tres colones con setenta y siete céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de San José, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número F-cincuenta y un mil setecientos setenta y cinco- cero cero cero la cual es terreno finca filial treinta y siete de dos plantas destinada a uso habitacional en proceso de construcción. Situada en el distrito décimo segundo, Gravilias, cantón tercero, Desamparados, de la provincia de San José. Colinda: al norte, calle; al sur, zona recreativa; al este, apartamento número treinta y seis y al oeste, apartamento número treinta y ocho. Mide: ciento cincuenta metros con treinta y ocho decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las ocho horas del seis de abril de dos mil quince, con la base de treinta y dos mil ochocientos setenta y un mil dos colones con ochenta y tres céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las ocho horas del veinte de mayo de dos mil quince (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Scotiabank de Costa Rica S. A. contra Jorge Luis Chaves Rojas. Exp. N° 11-000291-0341-CI.—Juzgado Civil y Trabajo de Turrialba, 29 de enero del 2015.—Msc. Francisco Javier Bonilla Rojas, Juez.—(IN2015018216).

En la puerta exterior de este Despacho, libre de gravámenes hipotecarios; a las quince horas y quince minutos del veintinueve de mayo de dos mil quince, y con la base de cuatro millones doscientos cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y tres colones

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En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las catorce horas treinta minutos del catorce de mayo del dos mil quince, en el mejor postor remataré los siguientes bienes muebles: 1-) con la base de siete millones trescientos diez mil seiscientos sesenta y ocho colones con ochenta y siete céntimos, Vehículo: placas CL- 226958, marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, año: 2003, color: gris, combustible: diesel. 2-) Con la base de trece millones cuatrocientos cincuenta y un mil seiscientos treinta colones con setenta y tres céntimos libre de gravámenes prendarios; vehículo placas CL- 221758 marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, año: 2006, color: rojo, combustible: diesel, 3-) con la base de ocho millones cuatrocientos ochenta mil trescientos setenta y cinco colones con ochenta y nueve céntimos libre de gravámenes prendarios; vehículo placas CL- 226959 marca: Dodge, estilo: RAM 3500, categoría: carga liviana, año: 2004, color: gris, combustible: diesel. Para el segundo remate se señalan las catorce horas treinta minutos del veintinueve de mayo del dos mil quince con la base de cinco millones cuatrocientos ochenta y tres mil un colones con sesenta y cinco céntimos, ( base correspondiente al primer vehículo), con la base de diez millones ochenta y ocho mil setecientos veintitrés colones con cinco céntimos (base correspondiente al segundo vehículo), con la base de seis millones trescientos sesenta mil doscientos ochenta y un colones con noventa y dos céntimos (base correspondiente al tercer vehículo) (todas rebajadas en un 25%). De no apersonarse rematantes, para la tercera subasta se señalan las catorce horas treinta minutos del quince de junio de dos mil quince con una base de un millón ochocientos veintisiete mil seiscientos sesenta y siete colones con veintidós céntimos ( base correspondiente al primer vehículo) Con una base de tres millones trescientos sesenta y dos mil novecientos siete colones con sesenta y ocho céntimos ( base correspondiente al segundo vehículo) 3-) Con una base de dos millones ciento veinte mil noventa y tres colones con noventa y siete céntimos( base correspondiente al tercer vehículo) (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio.- Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Asociación Adri contra Elena Mercedes Strelschenko Cuevas. Exp. N° 14-001510-1209-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía de Pococí, 30 de enero del 2015.—Lic. Johnny Esquivel Vargas, Juez.—(IN2015018308).

ConvocatoriasProceso monitorio de Instituto Nacional de Seguros contra

González Marín Asociados Sociedad Anónima cédula jurídica 3-101-176975, que mediante resolución de las diez horas y treinta y siete minutos del veintisiete de enero del año dos mil quince, se dispuso a convocar a la señora María Isabel González Marín cédula 1-0362-0481 secretaria de la sociedad demandada, al señor Luis Esteban Muñoz Acuña cédula 2-0469-0093 tesorero de la citada sociedad, a la señora Iria María Vega Fonseca fiscal de la sociedad accionada y a todos los socios de González Marín Asociados Sociedad Anónima, a la junta que se celebrará en este Despacho a las nueve horas cero minutos del veintidós de abril del año dos mil quince, para nombrar representante legal de la referida sociedad con forme lo dispuesto en el artículo 266 del Código Procesal Civil. Exp. N° 14-000400-1203-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Tercer Circuito Judicial de Alajuela, San Ramón, 27 de enero del 2015.—Licda. María Auxiliadora Cruz Cruz, Jueza.—(IN2015013786).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Francisco Luis Varela Ledezma, a una junta que se verificará en este Juzgado a las ocho horas y treinta minutos del veintidós de abril de dos mil quince, para conocer acerca de los extremos que establece el artículo 926 del Código Procesal Civil. Exp. Nº 13-000009-0296-CI.—Juzgado Civil del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), 20 de enero del 2015.—Lic. Minor Chavarría Vargas, Juez.—(IN2015015161).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Bienvenido Obando Fallas, a una junta que se verificara en este Despacho, a las 8:00 a.m. 22/abril/2015, con el fin de conocer de los extremos

01-0006-001 Y 01-0010-001; a las trece horas treinta minutos del veinticuatro de abril del dos mil quince, y con la base de ciento cuarenta y seis mil cuatrocientos ochenta y dos dólares, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Cartago, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número ciento ochenta y nueve mil novecientos cincuenta cero cero cero la cual es terreno para construir bloque N lote N° 2. Situada en el distrito 04 San Rafael, cantón 03 La Unión, de la provincia de Cartago. Colinda: al norte, lote 1; al sur, lote 3; al este, lote 3 y al oeste, calle pública. Mide: doscientos metros con cero decímetros cuadrados. Para el segundo remate se señalan las trece horas treinta minutos del doce de mayo del dos mil quince, con la base de ciento nueve mil ochocientos sesenta y un dólares con cincuenta centavos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas treinta minutos del veintisiete de mayo del dos mil quince con la base de treinta y seis mil seiscientos veinte dólares con cincuenta centavos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Banco de Costa Rica contra María Ester de la Trinidad Sevilla Vargas. Exp. N° 14-032447-1012-CJ.—Juzgado Especializado de Cobro, Segundo Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Adriana Castro Rivera, Jueza.—(IN2015018238).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes hipotecarios; a las trece horas y treinta minutos del treinta de abril del año dos mil quince, y con la base de veintidós millones ciento setenta y ocho mil ochocientos noventa colones con cuarenta y ocho céntimos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Finca inscrita en el Registro Público, partido de Alajuela, Sección de Propiedad, bajo el Sistema de Folio Real, matrícula número 481272-000, la cual es terreno con una casa y un galerón. Situada en el distrito 4, Aguas Zarcas cantón 10, San Carlos, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, calle pública y Marcos Villalobos, sur, Evadina Piedra Aguilar, este, Marcos Villalobos y Evadina Piedra Aguilar, y oeste, Carlos Montero Montero. Mide: seiscientos veinticuatro metros cuadrados planos: A-1490163-2011. Para el segundo remate se señalan las trece horas y treinta minutos del dieciocho de mayo del año dos mil quince, con la base de dieciséis millones seiscientos treinta y cuatro mil ciento sesenta y siete colones con ochenta y seis céntimos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las trece horas y treinta minutos del dos de junio del año dos mil quince con la base de cinco millones quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos veintidós colones con sesenta y dos céntimos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Se remata por ordenarse así en proceso ejecución hipotecaria de Coocique R. L., contra Giselle Castro Mora. Exp. N° 14-002775-1202-CJ.—Juzgado de Cobro y Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, 13 de febrero del 2015.—Elizabeth Rodríguez Pereira, Jueza.—(IN2015018247).

En la puerta exterior de este Despacho; libre de gravámenes prendarios; a las nueve horas y cero minutos del veintitrés de abril del año dos mil quince, y con la base de un millón quinientos mil colones exactos, en el mejor postor remataré lo siguiente: Vehículo: Placas número 673129. Marca Hyundai. Estilo Elantra. Categoría automóvil. Capacidad 05 personas. Año 2003. Color verde. Vin KMHDN45D63U518712. Cilindrada 2000 C C CC. Combustible gasolina. Motor Nº G4GC2443965. Para el segundo remate se señalan las nueve horas y cero minutos del once de mayo del año dos mil quince, con la base de un millón ciento veinticinco mil colones exactos (rebajada en un veinticinco por ciento) y, para la tercera subasta se señalan las nueve horas y cero minutos del veintiséis de mayo del año dos mil quince con la base de trescientos setenta y cinco mil colones exactos (un veinticinco por ciento de la base inicial). Nota: Se le informa a las personas jurídicas interesadas en participar en la almoneda que, en caso de pagar con cheque certificado, el mismo deberá ser girado a favor de este despacho. La anterior debido a la restricción del artículo 805 párrafo segundo del Código de Comercio. Se remata por ordenarse así en proceso ejecución prendaria de Laura Mariela Bonilla Bonilla contra Priscilla Gutiérrez Díaz. Exp. N° 15-000019-1205-CJ.—Juzgado de Cobro, Menor Cuantía y Tránsito del Primer Circuito Judicial de Guanacaste (Liberia), 5 de marzo del 2015.—Licda. Mónica Farah Castillo, Jueza.—(IN2015018279).

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se describe así: finca ubicada en la provincia de San José, la cual es terreno para construir una casa de habitación y su respectivo patio. Situada en el distrito quinto Ipís, cantón octavo Goicoechea de la provincia de San José. Colinda: al norte, Edwin Quirós Casasola ahora Deyanira Hernández Navarro y Luis Vargas Herrera ahora Marianela Corrales Araya; al sur, Luis Gonzalo Morales Ramírez; al este, Gerardo López Navarro; y al oeste, servidumbre de paso que colinda con Matilde Céspedes Araya. Mide: ciento diecisiete metros con ochenta y siete centímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de tres millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por posesión a título de dueña y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar ahí por más de veinticinco años, limpieza del terreno, arreglar las tapias y construcción de la casa. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de información posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Josefina Sánchez Retana. Expediente: 14-000352-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, Goicoechea, 20 de enero del 2015.—Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015015447).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 13-000041-0386-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Nisida Bermúdez Castro, quien es mayor, estado civil divorciada una vez, vecina de Guayabo de Bagaces, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número cinco-ciento cuarenta y nueve-ciento cincuenta y nueve, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: finca ubicada en la provincia de Guanacaste, plano N° 5-638747-2000, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero, cantón cuarto de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, José Alvarado Cruz; al sur, calle pública con un frente de veintiún metros dieciocho centímetros lineales; al este, José Alvarado Cruz; y al oeste, Idalí Ramírez Alvarado. Mide: seiscientos con treinta y seis decímetros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de novecientos mil colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de donación de su hijo Marcos Aurelio Badilla Bermúdez un medio de la finca y el otro medio del fundo por medio de venta que le hiciera el señor José Alvarado Cruz y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en limpieza de maleza, chapeo, ronda, reparación de cerca, cuido etcétera. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias otros inmuebles según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se apersonen ante el despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Nisida Bermúdez Castro. Expediente: 13-000041-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 23 de enero del 2015.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015015643).

Leogardo López Barrios, mayor de edad, divorciado una vez, comerciante, vecino de Liberia, Barrio San Roque de la Escuela cien metros al este, cédula cinco-cero ciento treinta y nueve-cero cero noventa y dos, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de charral, situado en Cañas Dulces, Cañas Dulces [distrito segundo], de Liberia [cantón primero], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Mario Enrique Zúñiga García y Aracelly Hernández Almanzor

que señala el artículo 926 del Código Procesal Civil. Expediente: 12-100111-423-CI-1. Sucesorio de Bienvenido Obando Fallas.—Juzgado Civil de Osa, 12 de febrero del 2015.—Lic. Mario Alberto Barth Jiménez, Juez.—1 vez.—(IN2015015205).

Títulos SupletoriosSe hace saber que ante este despacho se tramita el expediente

N° 14-100053-0927-CI(59-5-2014)-A, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Antonio Garay Reyes, mayor, soltero, agricultor, cédula de identidad número cinco-cero doscientos dos-cero cuatrocientos cincuenta y tres, vecino de Santa Lucía de Colorado de Abangares, con el fin de inscribir su nombre en el Registro Público de la Propiedad la finca que se describe así: terreno para construir, en forma triangular, atravesado de norte a sur por un cable de alta tensión en la parte aérea, el cual es soportado por una torre en medio del fundo; sito en distrito cuatro de Abangares, cantón sétimo de la provincia de Guanacaste, mide: una hectárea cinco mil veintiún mil metros y setenta decímetros cuadrados. Linderos: al norte, Martín Sánchez González; al sur, calle pública con un frente a ella de doscientos setenta y seis metros y cincuenta y seis centímetros lineales; este, Gerardo Anchía Rodríguez; oeste, Martín Sánchez González, con plano G-uno seis tres siete cuatro siete-mil novecientos noventa y cuatro (G-1.63747-1994). Indica el titulante que la propiedad está libre de gravámenes y no tiene cargas reales, que no existe condueños, que es el único dueño y lo estima en la suma de dos millones quinientos mil colones. El titulante lo adquirió por medio de donación de la señora Juana Reyes Reyes, mediante escritura número cuatrocientos veintiséis-cuarenta del protocolo del Licenciado Adolfo Ledezma Vargas. Con un mes de término se cita y emplaza a todos los que se crean con derecho al inmueble a fin de que se apersonen en defensa de sus derechos. 14-100053-0927-CI (59-5-14)-A. Diligencias de información posesoria promovidas por Antonio Garay Reyes.—Juzgado Civil y de Trabajo de Cañas, Guanacaste, 20 febrero del 2015.—Licda. Xinia María Esquivel Herrera, Jueza.—1 vez.—(IN2015015363).

Jesús López Ruíz, mayor de edad, soltero, agricultor, vecino de Santa Lucía de Colorado de Abangares, cédula de identidad cinco-cero setenta y cuatro-seiscientos dieciocho, promueve información posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público Inmobiliario, libre de gravámenes y cargas reales, soportando a su favor servidumbre de paso, el inmueble que se describe así: terreno de pasto, situado en Santa Lucía de Colorado, (distrito cuarto) de Abangares, (cantón sétimo) de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, Pedro Matarrita Matarrita, Nicolás Agapito Matarrita Matarrita y Donaciano Zúñiga Zúñiga; sur, Jesús López Ruiz; este, Jesús López Ruíz; y oeste, Jesús López Ruíz. Según plano catastrado G-novecientos ochenta y un mil trescientos sesenta y tres-dos mil ocho mide de extensión seis hectáreas seis mil seis metros con veintidós decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble, a excepción de la servidumbre de paso. Lo adquirió por posesión originaria desde el veinte de abril de mil novecientos cincuenta y nueve. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en la misma suma. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. Proceso información posesoria promovida por Jesús López Ruiz. Expediente: 15-000003-0387-AG.—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 2 de marzo del 2015.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—(IN2015015367).

Se hace saber que ante este despacho se tramita el expediente N° 14-000352-0164-CI, donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Josefina Sánchez Retana, quien es mayor, estado civil soltera, vecina de Guadalupe, Goicoechea, Purral, del Liceo Nuevo, 150 metros al este entrada mano derecha, primera casa, mano izquierda, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 103430189, pensionada, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad el terreno que

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que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de cuatro millones de colones. Que adquirió dicho inmueble por compra del señor Wilber Sánchez Rojas, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en cuido y mantenimiento, cultivos varios de productos propios de la zona, banano, hortalizas, etc. fumigación, limpieza del terreno. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Gerardo Naranjo Araya. Exp. N° 14-000091-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, Limón, 3 de febrero del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015015777).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 08-000160-0388-CI donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de María del Rosario Chaves Jaén quien es mayor, estado civil casada una vez, vecina de Bernabela de Santa Cruz, portadora de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-0121-0688, profesión ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: terreno para construir con una casa de habitación y patio frutales. Situada en Bernabela distrito tercero Santa Cruz, cantón tercero Santa Cruz, de la provincia de Guanacaste. Colinda: al norte, calle pública con un frente a la misma de treinta y nueve metros con catorce centímetros lineales; al sur, Manuela Rosales Rosales, al este, calle pública con frente a la misma de diecinueve metros ochenta centímetros lineales, y al oeste, Adalberto Chaves Jaén. Mide: mil setenta y siete metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima dicho inmueble en la suma de dos millones colones. Que adquirió dicho inmueble por medio de compra, y hasta la fecha lo ha mantenido en forma pública, pacífica y quieta. Que los actos de posesión han consistido en habitar la casa, siembra de árboles frutales, cuido y mantenimiento de cercas. Que no ha inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por María del Rosario Chaves Jaén. Exp. N° 08-000160-0388-CI.—Juzgado Civil de Santa Cruz, Santa Cruz, 25 de noviembre del 2014.—Lic. Mylkian Sánchez Aguilar, Juez.—1 vez.—(IN2015015922).

Se emplaza a todos los que tuvieren interés en proceso de información posesoria promovida por Eladio Gómez Coto, cédula de identidad número 6-0197-0588, para que se titule a su nombre la finca sin inscribir del Partido de Puntarenas, que es terreno sin inscribir en el registro público de la propiedad, que es terreno para construir, sita en el distrito cinco, cantón uno de Puntarenas, mide cuatrocientos setenta y siete metros, linda al norte, con Katherine Tatiana Gutiérrez Gómez; sur, con servidumbre de paso en un frente a ella de 24.73 metros; este, con María Teresa Grima Gómez, y oeste, con Servidumbre de paso en un frente a ella de 20.28 metros. Plano catastrado 160808-2014. Se ha mantenido en forma quieta, pública, pacífica, sin interrupción y a título de dueño. Las presentes diligencias no tiene cargas reales sobre él ni gravámenes sobre él. Lo adquirió por medio de donación que le hizo su padre Juan José Gómez Gómez, el inmueble lo estima en la suma de tres millones de colones. Quién se crea con derecho sobre el inmueble que se pretende inscribir, deberá hacerlo saber a este Despacho dentro del plazo de un mes contando a partir de la publicación de este edicto. Información posesoria N° 13-100283-0642-CI-2.—Juzgado Civil y Agrario de Puntarenas.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015015963).

en parte; sur, Aracelly Hernández Almanzor; este, quebrada sin nombre en medio José Alberto Chavarría Medrado, y oeste, calle pública. Según plano catastrado G-un millón setecientos cincuenta y cuatro mil seiscientos diez-dos mil catorce mide de extensión tres hectáreas cuatro mil ochocientos treinta y seis metros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por compraventa de José Alberto Chavarría Medrano el veinticuatro de enero del dos mil trece. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en quinientos mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Exped. N° 14-000201-0387-AG, Información Posesoria de Leogardo López Barrios).—Juzgado Agrario del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia.—Ruth Alpízar Rodríguez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015015734).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000219-0391-AG donde se promueven diligencias de información posesoria por parte de Ana Lorena Gutiérrez Gutiérrez quien es mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula 5-272-638, Francisca Gutiérrez Pérez, mayor, casada dos veces, ama de casa, cédula 5-117-816, León Isacc Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltero, jornalero, cédula 5-249-552 y Víctor Adrián Gutiérrez Gutiérrez, mayor, soltero, jornalero, cédula 5-257-010, a fin de inscribir a sus nombres y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es montaña. Situado en Barrio El Cementerio, distrito tercero Veintisiete de Abril, cantón tercero Santa Cruz, provincia de Guanacaste. Colinda al norte, con Junta de Cementerio de Veintisiete de Abril; sur, Félix Molina Molina y Pedro Gutiérrez Hernández; este, Oldemar Mairena Bermúdez, y oeste, calle público con un frente de ciento cincuenta y dos metros treinta y cuatro centímetros lineales. Mide una hectárea ocho mil noventa y un metros diez decímetros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número G-1199173-08. Indican los promoventes que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estiman el inmueble en la suma de cinco millones de colones. Que doña Francisca adquirió dicho inmueble por compra hace más de cuarenta años y como madre desea compartirlo con sus hijos, hasta la fecha lo han mantenido en forma quieta, pública, pacífica, ininterrumpida, de buena fe y a título de dueños por más de cuarenta años. Que no existen condueños. Que los actos de posesión han consistido en reparación de cercas, chapeas, siembra de árboles y uso de potrero. Que no han inscrito mediante el amparo de la Ley de Informaciones Posesorias, otros inmuebles, según se constata del Registro Público de la Propiedad. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso información posesoria, promovida por Ana Lorena Gutiérrez Gutiérrez y otros. Exp. N° 14-000219-0391-AG/4.—Juzgado Agrario del Segundo Circuito Judicial de Guanacaste, Santa Cruz, 13 de febrero del 2015.—Lic. José Walter Ávila Quirós, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015015735).

Se hace saber: Que ante este Despacho se tramita el expediente N° 14-000091-0678-CI-3 donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Gerardo Naranjo Araya, quien es mayor, estado civil casado una vez, vecino(a) de Limón, Liverpool, Río Blanco, portador(a) de la cédula de identidad vigente que exhibe número 5-211-876, profesión electromecánico, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno con número de plano L-1718925-2014 que se describe así: Finca ubicada en la provincia de Limón, la cual es terreno para construir. Situada en el distrito tercero Río Blanco, cantón Central, de la provincia de Limón. Colinda: al norte, Cooperecope R. L.; al sur, María Porras Porras; al este, Luis Sequeira Sequeira y Gerardo Naranjo Araya, y al oeste, Luis Araya Fuentes. Mide: dos mil ochocientos setenta y dos metros cuadrados. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y

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estimado en quinientos mil colones y las diligencias en la suma de quinientos mil colones. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales. Lo adquirió de su padre el señor Walter Loría Guzmán, hace más de diez años. Por medio de este edicto se llama a todos los interesados en estas diligencias para que dentro del plazo de un mes, contado a partir de su publicación, se apersonen en este Juzgado en defensa de sus derechos, bajo los apercibimientos legales en caso de omisión. Expediente N° 13-000231-0640-CI.—Juzgado Agrario de Cartago, Cartago, 11 de febrero del 2015.—Licda. María Rosa Castro García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016050).

CitacionesSe hace saber que en este despacho se tramita el proceso

sucesorio de quien en vida se llamó Clarisa Salazar Araya, mayor, cédula de identidad 0201930045, casada una vez, ama de casa y vecina de Heredia. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000550-0504-CI.—Juzgado Civil de Heredia, 5 de febrero del 2015.—Msc. Adrián Hilje Castillo, Juez.—1 vez.—(IN2015015331).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Adrián Morales Morales, mayor, casado, pensionado, con documento de identidad número 9-0053-0489 y vecino de Limón, Burrico de la parada de buses 200 metros al este, casa de madera, color verde. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 13-000108-0678-CI-2.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 9 de octubre del 2014.—Licda. Daisy Hidalgo Arias, Jueza.—1 vez.—(IN2015015339).

Se hace saber que ante este despacho se tramita proceso de cambio de nombre promovido por Manuel Mercedes Morice Montealegre, mayor, soltero, costarricense, documento de identidad número 110130781 vecino de La Cruz, Guanacaste, frente al plantel municipal casa color amarillo, encaminadas a solicitar la autorización para cambiarse el nombre de Manuel Mercedes Morice Montealegre, por el de Manuel Morice Montealegre mismos apellidos. Se emplaza a los interesados en este asunto a efecto de que dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto se apersonen al proceso a hacer valer sus derechos bajo los apercibimientos de ley en caso de omisión. Artículo 55 del Código Civil.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 17 de diciembre del 2014. Expediente: 14-000056-0944-CI.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015015382).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Luis Paulino Vargas Montes, quien fuera mayor, casado, comerciante, vecino de Paso Ancho, portador de la cédula de identidad 1-0189-0104 y Gladys Meléndez Céspedes, quien fuera mayor, viuda, ama de casa, vecina de Paso Ancho portadora de la cédula de identidad 1-0133-0214. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100049-0216-CI.—Juzgado Civil Trabajo y Familia de Hatillo, Alajuelita y San Sebastián.—Msc. Diamantina Romero Cruz, Jueza.—1 vez.—(IN2015015384).

Se hace saber que ante este Despacho se tramita el expediente N° 15-000006-0993-AG donde se promueven diligencias de Información Posesoria por parte de Agrícola Quesada y Hernández Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-427717, por medio de su representante Aracelly Quesada Artavia, mayor, casada una vez, vecina de San Ramón, cédula N° 2-0352-0030, ama de casa, a fin de inscribir a su nombre y ante el Registro Público de la Propiedad, el terreno que se describe así: Finca cuya naturaleza es café con casa. Situada: en el distrito Alfaro, cantón San Ramón, de la provincia de Alajuela. Colinda: al norte, Ana Patricia Hernández Mejías, Agrícola Quesada y Hernández S. A., Gonzalo Quesada Artavia; al sur, calle pública con un frente de ciento cincuenta y nueve metros con cincuenta y dos decímetros lineales y Juven Armando Quesada Artavia; al este, Marcial Quesada Hernández, Agrícola Quesada y Hernández S. A., y al oeste, Gonzalo Quesada Hernández, Juven Armando Quesada Artavia y calle pública con un frente de quince metros con ochenta y nueve decímetros lineales. Mide: ocho mil trescientos setenta y cuatro metros cuadrados, tal como lo indica el plano catastrado número A-uno siete siete tres dos cero uno-dos mil catorce. Indica el promovente que sobre el inmueble a inscribir no pesan cargas reales o gravámenes, y que esta información no tiene por objeto evadir la tramitación y consecuencias legales de un proceso sucesorio y estima tanto el inmueble como las presentes diligencias en la suma de diez millones de colones cada una. Se emplaza a todos los interesados en estas diligencias de Información Posesoria, a efecto de que dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se apersonen ante el Despacho a hacer valer sus derechos. Proceso Información Posesoria, promovida por Agrícola Quesada y Hernández Sociedad Anónima. Expediente N° 15-000006-0993-AG.—Juzgado Agrario del Tercer Circuito Judicial de Alajuela (San Ramón), San Ramón, 19 de febrero del 2015.—Licda. Tatiana Rodríguez Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016013).

Aurelio Gerardo del Carmen Lobo Pérez, mayor de edad, divorciado una vez, agricultor, vecino de Tierras Morenas de Tilarán, cédula de identidad número seis-cero ciento noventa y seis-cero novecientos noventa y cinco, promueve Información Posesoria. Pretende inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, libre de gravámenes y cargas reales, el inmueble que se describe así: Terreno de pastos sin apartos. Situado: en El Jilguero, Tierras Morenas [distrito sexto], de Tilarán [cantón octavo], de la provincia de Guanacaste. Linderos: norte, calle pública; sur, Fabio Ramos Arias; este, Ramón Lobo Lobo y Aurelio Lobo Pérez, y oeste, Fabio Ramos Arias. Según plano catastrado G-un millón doscientos dieciséis mil ochocientos veintiocho-dos mil siete. Mide de extensión: una hectárea siete mil quinientos ochenta y seis metros con seis decímetros cuadrados. Manifiesta que no está inscrito, que carece de título inscribible y que no pretende evadir las consecuencias de un juicio sucesorio, no tiene condueños, ni pesan cargas reales ni gravámenes sobre el inmueble. Lo adquirió por donación de Ramón Lobo Lobo el once de agosto del dos mil diez. Estima el inmueble en tres millones de colones y el proceso en cien mil colones. Por el plazo de un mes contado a partir de la publicación de este edicto, se cita a todas las personas interesadas para que se apersonen en defensa de sus derechos. (Expediente N° 15-000014-0387-AG, Información Posesoria de Aurelio Gerardo del Carmen Lobo Pérez).—Juzgado Agrario de Liberia, Liberia, 11 de febrero del 2015.—Licda. Sugeily Hernández Azofeifa, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016039).

Judith Isabel Loría Soto, mayor, casada una vez, vecina de Lourdes de Agua Caliente de Cartago, cédula de identidad número tres-cero dos ocho cuatro-cero dos dos cinco, promueve diligencia de Información Posesoria para inscribir a su nombre en el Registro Público de la Propiedad, un inmueble que se describe así: terreno de charral con árboles frutales. Situado en: distrito quinto: San Francisco, del cantón primero, de la provincia de Cartago. Mide: cinco mil y un metro con ochenta y nueve decímetros cuadrados. Linda: norte, Yamileth Virginia Loría Soto; sur, calle pública; este, calle pública; oeste, Willian Cordero Fernández. Graficado en el plano catastrado número C-seis mil novecientos noventa y cinco quinientos setenta y seis-dos mil uno (C-695576-2001), inmueble

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Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de Lucía Aguilar Rivera, quien fuera mayor, casada una vez pero separada de hecho, ama de casa, vecina de San Francisco de Cartago, cédula 3-0120-0641. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 07-002188-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 25 de febrero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015015635).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Auxiliadora Fuentes Cajina, mayor, viuda una vez, administradora del hogar, con documento de identidad 0601020327 y vecina de Tibás, Linda Vista. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000722-0169-CI.—Juzgado Civil de Menor Cuantía del Segundo Circuito Judicial de San José, 29 de octubre del 2014.—Lic. Freddy Bolaños Rodríguez, Juez.—1 vez.—(IN2015015637).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Dunia María de Jesús Guillén Acuña, mayor, casada una vez, comerciante, con documento de identidad número 1-607-427 y vecina de Oreamuno. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000406-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 13 de octubre del 2014.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015015640).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Francisco Hernández Martínez, mayor, soltero, nacionalidad costarricense, con documento de identidad cinco-cero noventa y uno-novecientos treinta y vecino de Dos Ríos de Upala, asentamiento Manzanares, Upala, Alajuela. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-000195-0387-AG.—Juzgado Civil, Trabajo y Familia del Segundo Circuito Judicial de Alajuela, Sede Upala, 29 de enero del 2015.—Licda. Eunice Villalobos Jiménez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015015733).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Hugo Solís Porras, mayor de edad, casado, portador de la cédula de identidad número 2-259-142, vecino de Limón, Barrio los Corales Dos, 125 mts., sur de la escuela de Corales. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquella pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000010-0678-CI-3.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de la Zona Atlántica, 11 de febrero del año 2015.—Lic. Raúl Buendía Ureña, Juez.—1 vez.—(IN2015015760).

Se hace saber: Que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de Henry Esquivel Naranjo, quien fue mayor, con cédula de identidad número 1 1270 0979. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Rafael Ángel Masis Solano, mayor, casado una vez, peón agrícola, vecino de Cartago, Oreamuno, Paso Ancho, con documento de identidad 0301330590. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000002-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 16 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015015390).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Pedro José Villalobos Hernández, mayor, soltero, agente de aduanas, vecino de Puntarenas Corredores Paso Canoas, cédula de identidad número cinco-ciento noventa y uno-setecientos cincuenta y seis, para que dentro del plazo de treinta días comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a los que crean tener derecho a la herencia de que si no se presentan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Sucesorio N° 14-100022-0920-CI de Pedro José Villalobos Hernández promovido por Cheril Fabiola Villalobos Cruz.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Corredores, Ciudad Neily, 8 de julio de 2014.—Lic. Dany Matamoros Bendaña, Juez.—1 vez.—(IN2015015424).

Se convoca a todos los interesados en la sucesión de Jorge Burdok González, mayor, cédula seis- cero sesenta y tres- doscientos treinta y siete, comerciante, para que dentro del plazo de treinta días se apersonen a hacer valer sus derechos, y se apercibe a los que crean tener calidad de herederos que si no se apersonan en ese plazo, la herencia pasará a quien corresponda en derecho. Sucesorio: 12-100184-642-CI.—Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Puntarenas, 29 de agosto del 2014.—Licda. Xinia González Grajales, Jueza.—1 vez.—(IN2015015493).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marcos Venegas Jiménez, mayor, casado, agricultor, con documento de identidad 01-0186-0105, y vecino de Barrio San Gerardo en Santa María de Dota. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 15-000001-0640-CI.—Juzgado Civil de Cartago, 30 de enero del 2015.—Dr. Mauricio Vega Camacho, Juez.—1 vez.—(IN2015015510).

Se cita y emplaza a todos los interesados en la sucesión de Carlos Marino León Ríos, quien fue mayor de edad, casado una vez, operador de maquinaria, portador de la cédula número 1-413-101 y vecino de Santa María de Dota, para que comparezcan dentro del plazo de treinta días hábiles a este despacho a hacer valer sus derechos y se apercibe a quienes crean tener derecho a la herencia que si no se presentan dentro del plazo dicho la misma pasará a quien corresponda. Expediente N° 2012-100209-0243-CI-(2).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Tarrazú, Dota y León Cortés, San Marcos, 21 de noviembre del 2013.—Lic. Garnier A. Vargas Barboza, Juez.—1 vez.—(IN2015015543).

Se hace saber que en este despacho se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Marco Antonio Cruz Gazo, mayor, divorciado una vez, nacionalidad costarricense, portador en vida de la cédula de identidad 503060471, de profesión educador y vecino de Liberia, Guanacaste. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto comparezcan a hacer valer sus derechos con el apercibimiento a aquellos que crean tener derecho a la herencia de que si no se apersonan dentro de ese plazo aquella pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000152-0386-CI.—Juzgado Civil del Primer Circuito Judicial de Guanacaste, Liberia, 3 de octubre del 2014.—Licda. Ivannia Solano Gómez, Jueza.—1 vez.—(IN2015015557).

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minutos del cinco de mayo del año dos mil ocho. A efecto de proceder al nombramiento de curador procesal calificado para representar a Hampton Mcrae Colin en su calidad de colindante del inmueble a localizar, deberá el interesado depositar la suma prudencial de treinta y nueve mil cuatrocientos colones para responder en forma provisional a los emolumentos del profesional a designar, sin que dicha suma implique en forma definitiva el monto total de sus honorarios, ya que éstos dependerán no solo de la labor desplegada, sino que estará acorde con la tabla de honorarios de perito publicada por la Corte Suprema de Justicia. La suma deberá depositarse en el Banco de Costa Rica, en la cuenta corriente de este juzgado número 207588-1. Una vez efectuado el depósito deberá comunicarse al despacho, ya sea por escrito mediante comprobación del depósito o bien en forma verbal a efecto de no dilatar la prueba. En otro orden de ideas y conforme al artículo 262 del Código Procesal Civil, se confiere audiencia por el plazo de tres días hábiles a la Procuraduría General de la República acerca de la declaratoria de ausencia, al cual se le notificará en su cede para lo cual se comisiona a la Oficina de Notificadores del Primer Circuito Judicial de San José. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora, Juez Civil. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las trece horas cincuenta minutos del veinte de junio del dos mil ocho. Conforme con lo indicado a folios 61 y 62 se excluye a la Procuraduría General de República de la tramitación del presente asunto, toda vez que de conformidad con lo establecido por el artículo 219 del Código Procesal Contencioso Administrativo, se eliminó la participación de dicha institución en el nombramiento de curadores procesales. En otro orden de ideas, Constando en autos a folio 63, el depósito prevenido mediante la resolución de las quince horas siete minutos del cinco de mayo del año en curso, se nombra como curador procesal del colindante Colin Hamton Mcrae, a la Licda. Mariela Jiménez Garro, a quien se le fijaron prudencialmente sus honorarios en la suma de treinta y seis mil colones. A dicha profesional se le concede un plazo de tres días hábiles para que se apersone mediante escrito indicando si acepta o no el cargo conferido bajo el apercibimiento de que en caso de omisión se entenderá que no acepta el cargo y será removido de oficio. Notifíquese esta resolución a la Licda. Jiménez Garro, personalmente en su oficina, para lo cual se le para a la notificadora del despacho para lo de su cargo. Por último se le hace ver al gestionante que han ingresado las comisiones dirigidas a la Oficina Centralizada de Notificadores del Segundo Circuito Judicial Goicochea, San José, donde se ordenó notificar a los colindantes Lanyard Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Richard Scott Kearney y Starboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Juan Antonio Robles Aguilar con resultados negativos, ver actas de notificaciones de folios 55 y 59, por lo que se le previene que deberá aportar una dirección más exacta del domicilio social o bien la dirección exacta del domicilio de sus representantes, lo anterior bajo apercibimiento de que en caso de omisión no se le atenderán gestiones futuras. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las siete horas diez minutos del diecinueve de marzo del dos mil trece. Se tiene por notificado en autos a los actuales colindantes del inmueble en cuestión, sea las sociedades Lanyarda Srl y Starboard Srl, lo anterior según acta de notificación que rola a folio 174. En otro orden de ideas, habiéndose omitido en su oportunidad al tenor de lo que establece el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena notificar al colindante ausente, el señor Colin Hamton Mcrae, las resoluciones de las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo (fs. 39 y 40), quince horas siete minutos del cinco de mayo (f. 49), y la de las trece horas cincuenta minutos del veinte de junio (fs. 64 y 65) todas del año dos mil ocho, así como la presente resolución, mediante publicación judicial que se hará en el período judicial La Gaceta. El plazo de esta publicación será de tres días y comenzará a correr a partir de su publicación oficial. Este documento será enviado a la Imprenta Nacional para su publicación debiendo la parte interesada comunicarse con dicha entidad para la respectiva cancelación de los derechos de publicación. Notifíquese. Licenciada María Cristina Cruz Montero, Jueza.—Juzgado Civil y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, 28 de enero de 2015.—Rosibeth Gómez Cascante, Notificadora.—1 vez.—(IN2015015356).

dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, sino se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 14-100017-0319CI.—Juzgado Contravencional y Menor Cuantía de Palmares, dos de setiembre del dos mil catorce.—Licda. Adriana Soto González, Juez.—1 vez.—(IN2015015987).

Se hace saber que en este Despacho se tramita el proceso sucesorio de: María Lilliam Mora Artavia, quien fue mayor, de estado civil casada una vez, pensionada, portadora de la cédula de identidad N° 1-338-937, vecina de San José, San Francisco de Dos Ríos. Se emplaza a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente N° 14-000248-182-CI (6).—Juzgado Tercero Civil de Mayor Cuantía de San José, 7 de enero del 2014.—Licdo. Osvaldo López Mora, Juez.—1 vez.—(IN2015016025).

Se hace saber que en este Despacho, se tramita el proceso sucesorio de quien en vida se llamó Róger Obando Chaves, mayor, casado en segunda nupcias, costarricense, con documento de identidad 0104620405 y vecino de Guadalupe. Se cita a los herederos, legatarios, acreedores y en general a todos los interesados, para que dentro del plazo de treinta días contados a partir de la publicación de este edicto, comparezcan a hacer valer sus derechos, con el apercibimiento a aquéllos que crean tener derecho a la herencia, de que, si no se apersonan dentro de ese plazo, aquélla pasará a quien corresponda. Expediente Nº 15-000083-0164-CI.—Juzgado Civil del Segundo Circuito Judicial de San José, 3 de marzo del 2015.—Lic. Juan Carlos Meoño Nimo, Juez.—1 vez.—(IN2015016238).

AvisosRosibeth Gómez Cascante, notificadora del Juzgado Civil

y Trabajo de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, hace saber al colindante ausente Colin Hamton Mcrae, mayor, de nacionalidad estadounidense, pasaportes de su país de origen número cero cuatro dos cuatro cero cero cero uno cinco, que en proceso de localización de derechos indivisos, expediente N° 08-100026-0425-CI, establecido por Peter Duncan Craig, se han dictado las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Civil de Mayor Cuantía de Aguirre y Parrita, Quepos, a las siete horas cincuenta minutos del veintiséis de marzo del dos mil ocho. Se tiene por establecidas las presentes diligencias de localización de derechos indivisos promovida por Peter Duncan Craig. De conformidad con el artículo 5 de la Ley de Inscripciones de Derechos Indivisos se confiere audiencia por el plazo de quince días hábiles a los colindantes Starboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Juan Antonio Robles Aguilar, Colin Hampton Mcrae y Lanyard Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Richard Scott Kearney, acreedores hipotecarios, embargantes, anotantes y demás interesados, a efecto de que manifieste si están de acuerdo con las pretensiones del gestionante para lo cual se ordena notificarles la presente resolución de la siguiente manera: a las sociedades Starboard Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Juan Antonio Robles Aguilar y Lanyard Sociedad de Responsabilidad Limitada, representada por Richard Scott Kearney, en su domicilio social por medio de la Oficina Centralizada de Notificadores del Primer Circuito Judicial de San José, por ser sus domicilios sociales en San José, avenida diez, calles cuarenta y uno y cuarenta y dos y San José, avenida diez, calles cuarenta y uno y cuarenta y tres, respectivamente. Previo a expedir la presente comisión se le previene al petente aportar dos juegos de copias del escrito inicial y la prueba adjunta. Por último previo a notificar al señor Colin Hampton Mcrae, personalmente o en su casa de habitación por medio de cédula y copias de ley indique el solicitante la dirección exacta del mismo con el fin de realizar la diligencia que interesa. Notifíquese. Licenciado Jean Carlos Céspedes Mora, Juez. Juzgado de Familia de Aguirre y Parrita, Quepos, a las quince horas siete

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 33

número ciento treinta y siete (0137), folio o página número sesenta y nueve (0069), tomo número cuatrocientos sesenta y seis (0466) de la Sección de Matrimonios de la provincia de San José (01); 6.- De conformidad con lo establecido por el artículo 222 del Código Procesal Civil, se resuelve este proceso sin especial condenatoria en costas; y 7.- A tenor de lo dispuesto por el artículo 263 de Código Procesal Civil, notifíquese esta sentencia al accionado de domicilio desconocido por medio de edicto que se remitirá por vía electrónica a la Imprenta Nacional. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano. Juez de Familia...” Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de divorcio de Cindy Marcela Torres Barrantes contra Osmasis Alberto Cusido Peñate; expediente Nº 13-000545-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 10 de febrero del año 2015.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015015723).

Se avisa a la señora Zulema Bonet León, mayor, casada, de nacionalidad cubana, documento de identidad cubano número DI 80062403771, demás calidades y domicilio desconocido, que dentro del proceso Abreviado Nulidad Matrimonio N° 13-001460-0186-FA, se dictó la Sentencia N° 101-2015 de las nueve horas y cuarenta y cinco minutos del veintinueve de enero de dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo..., “Por tanto: Con base en lo expuesto se declara con lugar la demanda abreviada de inexistencia de matrimonio interpuesta por la Procuraduría General de la República en contra de Michael Monge Valverde y Zulema Bonet León, y en consecuencia se ordena anular la cita de inscripción respectiva ante el Registro Civil. Igualmente se ordena anular todo acto emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería que tendió a otorgar residencia legal en el país la señora Bonet León, en vista de que dicha solicitud se fundamentó en su condición de estar casada con costarricense, el señor Michael Monge Valverde. Se condena al pago de las costas personales y procesales a la codemandada Bonet León y se exime del pago de las mismas al señor Monge Valverde, por haber actuado dentro de este proceso de buena fe. Se ordena testimoniar piezas al Ministerio Público, para que investigue la posible comisión de un delito, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Se advierte a las partes su derecho de apelar este fallo dentro del término legal. En su oportunidad archívese el presente expediente. Publíquese la sentencia en el Boletín Judicial, se ordena la expedición de la ejecutoria correspondiente. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia San José, 24 de febrero del 2015.—Lic. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015015725).

Licenciada Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Norma Lidieth Calderón González, en su carácter personal, se le hace saber que en demanda suspensión Patria Potestad, exp. N° 13-001462-0338-FA establecida por Patronato Nacional de la Infancia. contra Norma Lidieth Calderón González, se ordena notificarle por edicto, la sentencia que en lo conducente dice: N° Juzgado de Familia de Cartago. A las catorce horas del veintiocho de enero del año dos mil quince Resultando 1º—…, 2º—…, 3º—…., 4º—… Considerando I.—..., II.—…, III.—…, Por tanto razones dadas, Código de Familia, se declara sin lugar la excepción de falta de derecho presentada por el curador procesal de la señora Calderón. Con lugar este Proceso de Suspensión de Patria Potestad. Al efecto se suspende a los señores Víctor Hugo Garita Gómez y Norma Calderón González en el ejercicio de la patria potestad que ostentan con respecto a sus hijos Victoria Daniela y José Alejandro ambos Garita Calderón por el término de dos años contados a partir de la firmeza de este fallo. Se Confiere el depósito de estos niños a su abuelita paterna Norma Lidieth Calderón González, deberá dicha señora presentarse a este Juzgado dentro de los ocho días siguientes a la firmeza de este fallo a aceptar el cargo que se le confiere. Se entenderá suspendida la patria potestad hasta tanto no exista sentencia firme en Proceso de rehabilitación que se las confiera nuevamente. Se resuelve sin especial condenatoria en costas. Notifíquese.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015015726).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Jaqueline Beltrán Rodríguez, documento de identidad 00071022525110, vecina de domicilio desconocido, de nacionalidad cubana, que en este Despacho se interpuso un proceso ordinario en su contra, bajo el expediente número 13-000515-0187-FA donde se dictó las resolución que literalmente dice: Juzgado Segundo de Familia de San José. A las quince horas y doce minutos del dieciocho de agosto del dos mil catorce. Teniendo por aceptado el cargo conferido por parte del Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado, visible a folio 48, de la anterior demanda ordinaria de declaratoria de nulidad matrimonial se le confiere traslado por el plazo de treinta días a Jaqueline Beltrán Rodríguez, para que en la persona de su curador procesal Licenciado Luis Alberto Sáenz Zumbado la conteste en la forma que indica el artículo 305 en relación con el artículo 428 ambos del Código Procesal Civil. Con relación a los hechos de la demanda deberá manifestar si los rechaza por inexactos, los acepta como ciertos o si los admite con variantes o rectificaciones, las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya; en esta oportunidad ofrecerá pruebas, con indicación, en su caso, del nombre y generales de los testigos, y sobre cuáles hechos serán interrogados, sin interrogatorio formal. Se le previene a la parte demandada que en su primer escrito que presente, deberá indicar medio para recibir notificaciones. Lo anterior con apercibimiento de que en caso de omisión las futuras resoluciones que se dicten se les tendrán por debidamente notificadas con el solo transcurso de veinticuatro horas. Con el objeto de fomentar prácticas amigables con el medio ambiente y acelerar la tramitación procesal, el Poder Judicial está desarrollando políticas para disminuir el uso del papel, promoviendo el empleo de medios electrónicos de comunicación. (Sesión de Corte Plena N° 16-09 del 11 de mayo del 2009, Art XXI). Por ello, esta autoridad se permite instar a partes, abogados y demás intervinientes en este proceso a señalar un correo electrónico para recibir notificaciones y demás comunicaciones judiciales siguiendo para ese fin las directrices señaladas en el artículo 39 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. Conforme a lo dictado en el artículo 263 del Código Procesal Civil se ordena la confección del Edicto de ley para que sea publicado por una sola vez en el Boletín Judicial o en o en un Diario de Circulación Nacional. Se reserva la contestación de demanda visible a folio 51 a 65 presentada por el Licenciado Sáenz Zumbado, para ser conocida una vez conste en autos la publicación del edicto correspondiente. Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez. Lo anterior se ordena así en proceso ordinario de nulidad matrimonial de Julio Alexander Vargas Jiménez contra Jaqueline Beltrán Rodríguez; expediente Nº 13-000515-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 18 de agosto del año 2014.—Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015015722).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a Osmasis Alberto Cusido Peñate, que en este Despacho en proceso abreviado de divorcio en su contra, expediente número 13-000545-0187-FA, al ser las catorce horas del diez de diciembre de dos mil catorce se dicto la sentencia número 1127-2014, que en su parte dispositiva dicen:”... Por tanto: Razones dichas y artículos citados, se declara con lugar el abreviado de divorcio, sobre la base de la causal 8 del artículo 48 del Código de Familia, establecido por Cindy Marcela Torres Barrantes, contra Osmanis Alberto Cusido Peñate, declarando: 1.- Disuelto el vínculo matrimonial que une a las partes sobre la base de la casual de separación de hecho por más de tres años; 2.- Que no existen bienes gananciales que repartir; 3.- Que la guarda, crianza y educación de la persona menor de edad David Andrés le corresponderá a la madre, y la patria potestad o responsabilidad familiar, será compartida por ambos, recomendando a la parte actora corregir la situación filiatoria del citado menor; 4.- De conformidad con lo dispuesto por los incisos 2 y 4 del artículo 173 del Código de Familia, se exonera en forma recíproca de reclamarse alimentos, ello por cuanto el señor Cusido Peñate, no ha requerido durante el tiempo de la separación de reclamarle alimentos a quien figura como su esposa, y en el caso de esta segunda, por estar conviviendo con otra persona; 5.- Firme esta sentencia, expídase ejecutoria al Registro Civil para que se anote el divorcio al margen del asiento

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 34 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Publíquese el edicto de ley. De la anterior liquidación de intereses, se confiere audiencia por tres días al (los) demandado(s). Se ordena anotar la presente demanda al margen de inscripción de (las) finca(s) garante(s). Mediante anotación tecnológica inscríbase en el Registro Nacional los respectivos embargos. Por el plazo de ocho días, se requiere de pago a Teresita Solano Garita en su condición de tercer adquiriente para que verifique el pago de la suma que garantiza la hipoteca, o la abandone a la ejecución; así como para que se apersone a hacer valer sus derechos. Artículos 419 del Código Civil, reformado en forma tácita por el numeral 21.4 de la Ley de Cobro Judicial. Indíquese dirección para notificarla. Al tenor de los artículos 2 y 21.4, párrafo último de la Ley de Cobro Judicial, por el improrrogable plazo de ocho días, se cita y emplaza al acreedor Leda María Villalobos Camacho; para que se apersone a los autos en defensa de su derecho. “Se invita a la parte gestionante a que suministre un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” De conformidad con lo solicitado, y acreditado en el documento que sustenta la presente demanda, la existencia clara de un domicilio fijado por la parte demandada para atender notificaciones, se ordena notificarle esta resolución en el domicilio contractual, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículos 19 y 22 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; Heredia. . Para notificar al acreedor Leda María Villalobos Camacho en la siguiente dirección: Heredia, Santa Bárbara, calle Calilo, frente al Banco de los Mariscos. Para estos efectos, se comisiona al Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Paraíso. Para notificar a parte demandada en la siguiente dirección: Cartago, Paraíso, 400 metros al norte de la Bomba Serpasa. Se tiene por otorgado el poder especial judicial al (los) Licenciado(s) Jeannyna Saborío Zúñiga por la parte actora, y se tiene por aceptado el mismo. Artículos 118 del Código Procesal Civil. De conformidad con el artículo 35 de la citada ley; se informa a la autoridad comisionada que la parte accionante tiene señalado como medio el correo electrónico [email protected]. En otro orden de ideas, se les pone en conocimiento de las partes, que una vez firmados los oficios recordatorios a entidades comisionadas, nuevas comisiones, los oficios de embargo de salario y bancarios, los mismos deben ser diligenciados en forma personal por quienes los solicita y hacer llegar al despacho los resultados obtenidos. Los documentos los podrán bajar por medio del Sistema Costarricense de Gestión de Despachos Judiciales a través de la página www.Poder-Judicial.go.cr. Las partes deberán comunicarse al despacho para la solicitud de clave de autorización para el uso del sistema de Gestión en Línea. Licda. Marcela Brenes Piedra. Juez(a). GBONILLAP. Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las catorce horas y doce minutos del veintidós de enero de dos mil quince. Visto los escritos presentados el 3 de noviembre del año 2014 y 19 de enero de los corrientes por la parte actora se resuelve: Conforme se solicita, déjese sin efecto los señalamientos de remate ordenados en autos, y en su lugar se señalan las ocho horas y treinta minutos del diez de abril de dos mil quince. La base será la misma fijada en autos, sea la suma de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos. De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintisiete de abril del dos mil quince, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del catorce de mayo de dos mil quince, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original). Así mismo se expide el respectivo edicto de ley para notificar a la acreedora Leda Villalobos Camacho esto de conformidad con el artículo 21.4 de la Ley de Cobro Judicial.—Juzgado Especializado de Cobro de Cartago.—Lic. Allan Barquero Duran, Juez.—1 vez.—(IN2015015729).

Msc. Patricia Méndez Gómez, Jueza del Juzgado de Familia de Hatillo hace saber que en Proceso no Contencioso de Insania nº2013-400343-0216-fa, promovido por Grettel Ramírez Chaves 1-690-844 a favor de su hermana Maribel Ramírez Cháves, cédula de identidad 1-643-802, se dictó la sentencia número 591-2014,que en lo que interesa dice: “Juzgado de Familia de Hatillo, a las catorce horas cuarenta y cinco minutos del treinta y uno de octubre mil catorce. Resultando.... Considerando único.... Por tanto: De acuerdo a lo expresado, y artículos 230 y siguientes del Código de Familia y 99, 134, 155, 796 y 824 y siguientes del Código Procesal Civil, se declara el estado de insania de Maribel Ramírez Chaves y se designa como su curador a definitiva a su hermana,..... Grettel Ramírez Chaves. Los gastos del procedimiento a cargo del patrimonio de la insana. Hágase saber. MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza de Familia.” Hatillo, 2 de febrero del 2015. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Hatillo.—MSc. Patricia Méndez Gómez, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015015728).

El Juzgado Especializado de Cobro de Cartago, a la acreedora Leda María Villalobos Camacho, cédula 0103820168: Que en este Despacho se tramita el proceso Prendario N° 14-001194-1164-CJ incoado por Mutual Cartago de Ahorro y Préstamo contra Luis Arturo Alcázar Chinchilla, donde se dictó las resoluciones que literalmente dicen: Juzgado Especializado de Cobro Judicial de Cartago. A las ocho horas y veintisiete minutos del veintiocho de mayo del dos mil catorce. Se tiene por establecido el proceso ejecución hipotecaria en contra de Luis Arturo Alcázar Chinchilla; a quien(es) se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero de 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, Sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto, se sirvan suministrar la siguiente información: a) lugar de trabajo, b) sexo, c) Fecha de Nacimiento, d) Profesión u oficio, e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad, f) Estado civil, g) Número de cédula, h) Lugar de residencia. 1) Con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 387 asiento 11520; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y dos-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones ciento ochenta y siete mil quinientos colones exactos (rebajada en un 25%). De no apersonarse rematantes, para el tercer remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del ocho de setiembre del dos mil catorce, con la base de un millón sesenta y dos mil quinientos colones exactos (un 25% de la base original).2) Con la base de cuatro millones doscientos cincuenta mil colones exactos soportando reservas y restricciones bajo las citas tomo 387 asiento 11520; sáquese a remate el bien dado en garantía, sea la finca del partido de Puntarenas, matrícula número ciento setenta y dos mil quinientos noventa y tres-cero cero cero. Para tal efecto se señalan las ocho horas y treinta minutos del cinco de agosto de dos mil catorce (primer remate). De no haber postores, para llevar a cabo el segundo remate, se señalan las ocho horas y treinta minutos del veintidós de agosto del dos mil catorce, con la base de tres millones

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 35

Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 21 de octubre de 2014.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015015737).

A la señora Jill Lilliany Monge Mora, titular de la cédula de identidad número 2-643-069, se le hace saber que proceso abreviado de suspensión de la patria potestad instado en su contra ante en el Juzgado de Familia de Grecia, tramitado bajo el expediente número 14-000500-0687-FA, mediante resolución del citado Juzgado de las diez horas y uno minutos del veintitrés de febrero del año dos mil quince en lo conducente se dispuso lo siguiente: De la anterior demanda abreviada de suspensión de la patria potestad establecida por el accionante Carlos Gustavo Rojas Gutiérrez, se confiere traslado a la accionada Jill Lilliany Monge Mora por el plazo perentorio de diez días, a través de su curadora procesal la señora Marlene Mora Montoya, para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con la misma, pudiendo además dentro de los primeros cinco días del emplazamiento interponer las excepciones previas que estime pertinentes. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto de los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En al misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, a la que se le notificará por los medios respectivos. Se le previene a la parte demandada que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas incluida la sentencia, efecto que también se producirá cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Con respecto al medio se le hace saber a las partes que si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. Notifíquese esta resolución a la señora Jill Lilliany Monge Mora a través de su curadora la señora Marlene Mora Montoya, en el medio señalado por ella mediante su escrito visible a folio 35. Asimismo se ordena comunicar de esta resolución a doña Jill por medio de un edicto que deberá ser publicado por la imprenta nacional en el Boletín Judicial por una única vez, empezando a correr los plazos después de tres días de aquel en que se hizo la publicación. De conformidad con la circular N° 56-12 emitida por la Dirección Ejecutiva, en reiteración a la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Lic. Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015015738).

Se hace saber: Que Johannes Schmaus Gutiérrez cc Natalie, mayor de edad, soltero, estudiante, vecino de San José, la Uruca condominio Saturno N° 8, cédula de identidad número 1-1256-0265, ha promovido diligencias de cambio de nombre con el objeto de que este Juzgado autorice la modificación de que sea Natalie Schmaus Gutiérrez. Quienes tengan que hacer alguna objeción al cambio de nombre pretendido, deberán hacerlo dentro del plazo de quince días contados a partir de la publicación de este edicto. Expediente número 15-000006-0180-CI. Diligencias de Cambio de Nombre por Johannes Schmaus Gutiérrez cc Natalie.—Juzgado Primero Civil San José, 19 de enero del 2015.—MSC. Froylán Alvarado Zelada, Juez .—1 vez.—(IN2015015776).

Se avisa a la señora Deborah Merari Rodríguez Pimentel, mayor, casada una vez, de nacionalidad dominicana, portadora del pasaporte de su país número SG 1396258, demás calidades

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Domingo Baret, con documento de identidad número PSN0036822. Que en proceso Nº 13-401183-637-FA, proceso especial de filiación de declaratoria de hijo extramatrimonial e investigación de paternidad, se dictó sentencia de las quince horas con treinta minutos del veintidós de enero del año dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: Se declara con lugar la demanda en los siguientes extremos: Pretensión de Impugnación de Reconocimiento: a) Se declara que el señor Domingo Baret (unico apellido), no es el padre biológico de Jahwien y Elleni Johanna, ambos de apellidos Baret Prendas; b) las citadas personas menores de edad no tienen derecho a portar su apellido, a recibir alimentos de él y a sucederle ab-intestato. Pretensión de investigación de paternidad: a) Se acoge la pretensión de declaratoria de paternidad. b) Se declara que Orend Lenord Smith es el padre de Jahwien y Elleni Johanna. Las personas menor de edad, tiene el derecho a llevar como primer apellido el de su padre y como segundo apellido el de su madre. En adelante, se llamarán Jahwien y Elleni Johanna, ambas de apellidos Smith Prendas. c) Se declara que Jahwien y Elleni Johanna, ambas de apellidos Smith Prendas tienen derecho a recibir alimentos por parte de su padre y a sucederle ab intestato. d) Sin especial condenatoria en costas. e) Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de San José, por su orden al tomo dos mil dieciséis, página ciento sesenta y dos, asiento trescientos veintitrés y tomo dos mil cuarenta y ocho, página cuatrocientos treinta y nueve, asiento ochocientos setenta y siete, por medio de ejecutoria. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados, 26 de enero del 2015.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exento.—(IN2015730).

Al señor Bruno Reyes Franco se le hace saber que en proceso de modificación de la patria potestad que cursa trámite en el Juzgado de Familia de Grecia bajo el expediente número 14-000129-0687-FA, mediante resolución de este Despacho de las once horas dieciocho minutos del día veintisiete de agosto de dos mil catorce, en lo conducente se dispuso lo siguiente: De la demanda de modificación de patria potestad establecida por la señora Johana Liseth Carmona Barrantes se confiere traslado al accionado Bruno Reyes Franco por el plazo perentorio de cinco días, por medio de su curador Procesal el licenciado Luis Diego Jiménez Jiménez para que se oponga a la demanda o manifieste su conformidad con ella, plazo dentro del cual también podrá oponer excepciones previas que estime pertinentes. Al contestar negativamente deberá expresar con claridad las razones que tenga para su negativa y los fundamentos legales en que se apoya. Respecto a los hechos de la demanda, deberá contestarlos uno a uno, manifestando categóricamente si los rechaza por inexactos, o si los admite como ciertos o con variantes o rectificaciones. En la misma oportunidad deberá ofrecer las pruebas que tuviere, con indicación en su caso del nombre y las generales de ley de los testigos y los hechos a que se referirá cada uno. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. De conformidad con la circular N° 67-09 emitida por la Secretaría de la Corte el 22 de junio de 2009, se le comunica que en virtud del principio de gratuidad que rige esta materia, la publicación está exenta de todo pago de derechos.—Juzgado de Familia de Grecia.—Mario Murillo Chaves, Juez.—1 vez.—Exento.—(IN2015015731).

Se hace saber a la señora Paola Andrea Astudillo Valencia, de nacionalidad colombiana, identificación PCC-66783739, casada y sin domicilio conocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000304-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática.

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 36 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

garantizar el derecho que tiene toda persona de ser escuchada, lo procedente es realizar una audiencia oral y privada, en la cual se expresarán las razones por las cuales se solicita la autorización de salida del país y los motivos de oposición que pudieran existir. Los menores también podrán expresar su opinión, respetándoseles así el derecho que les concede los artículos 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 105 del Código de Niñez y Adolescencia. Al final de la audiencia se decidirá judicialmente si se concede o no se concede las autorizaciones solicitadas. Se reserva el señalamiento una vez resuelto lo relacionado con la procedencia o no del curador y cuando se cuente con el nombramiento del traductor del idioma cantonés. Momento en el que se escuchara a las partes, se entrevistara a los menores, de interés y se evacuara la prueba que se ofrezca. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia, siendo que dicha institución aportó a este Despacho el casillero 403 de los Tribunales de Heredia como único medio para recibir notificaciones, de conformidad con lo que estipula el artículo 37 de la nueva Ley de Notificaciones Judiciales, es que se deja en la secretaría del Despacho y a disposición del Patronato Nacional de la Infancia, las copias del presente asunto. Nombramiento de curador: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 262 el Código Procesal Civil, a fin de proceder a nombrarle curador procesal a la demandada se resuelve: Se ordena expedir y publicar el edicto electrónicamente al que se refiere el artículo 263 del Código Procesal Civil, el cual será enviado por este despacho a la Imprenta Nacional y la parte interesada deberá estar atenta a su publicación.- De igual manera se le previene a la parte actora que aporte certificación del Registro de Personas en el que se informe si el demandado ausente cuenta con apoderado inscrito en el país, así como Certificación de Movimientos Migratorios de la actora así como del demandado expedida por la Dirección General de Migración y Extranjería del Ministerio de Seguridad Pública. Honorarios de curador procesal: Se ordena remitir oficio a la Administración de Heredia a fin de que indiquen si asumen el pago de honorarios de curador procesal, que se asignará al demandado Tai Wah Cheng Chan, correspondiendo a la suma de cien mil colones, que es el monto fijado en este Despacho para tales efectos. Citación a la parte actora: Se cita a la señora Fenghua Chen Zheng para que en el plazo de una semana comparezca al Juzgado y, bajo juramento, responda las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Citación testigos: Se previene a la parte actora que en el plazo de una semana presenten al Despacho un testigo, para que bajo juramento, respondan las preguntas que se le formularán para determinar la procedencia del nombramiento del curador procesal del demandado, bajo apercibimiento de que si no comparece, el proceso no podrá avanzar. Notificaciones: Notifíquese esta resolución al demandado Tai Wah Cheng Chan por medio de edicto. Notifíquese. Msc. Liana Mata Méndez, Jueza”.—Juzgado de Familia de Heredia.—Msc. Liana Mata Méndez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015995).

Licda. Patricia Cordero García, Jueza del Juzgado de Familia de Cartago, a Jefry Figueroa Montes, en su carácter personal, quien es mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Keylin Lilliana Mayorga Valverde, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: Juzgado de Familia de Cartago, a las trece horas y cincuenta y un minutos del dieciséis de diciembre del dos mil catorce. Del anterior proceso de autorización de salida del país, establecido por Keyllin Lilliana Mayorga Valverde, se confiere traslado por el plazo perentorio de cinco días a Jefry Figueroa Montes (artículo 433 del Código Procesal Civil). Se le previene que en el primer escrito que presente debe señalar un medio para atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores quedarán notificadas con el transcurso de veinticuatro horas de dictadas, incluidas las sentencias. Se producirá igual consecuencia cuando la notificación no se pueda efectuar en el medio señalado. Artículos 11, 34, 36 y 50 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687 del 28 de octubre del 2008, publicada en La Gaceta N° 20, del 29 de enero del 2009. Con respecto al medio, se le hace saber a las partes lo dispuesto por el

y domicilio desconocido, que dentro del proceso abreviado de divorcio N° 2014-000332-0186-FA que se tramita en este Juzgado, se dictó la sentencia N° 175-2015 de las dieciséis horas y veinte minutos del diez de febrero del dos mil quince, que en lo conducente dice: Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados: 1..., 2..., 3..., 4..., 5..., 6..., 7..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo: ..., IV.—En cuanto bienes gananciales..., V.—En cuanto derecho pensión..., VI.—En cuanto patria potestad, guarda, crianza y educación..., VII.—Costas..., Por tanto: Con base en lo expuesto y citas de ley se declara con lugar la demanda de divorcio por la causal de separación de hecho, interpuesta por Paulo Quirós Fallas contra Deborah Merari Rodríguez Pimentel, declarando la disolución del vínculo matrimonial que une al actor con la demandad a y se dispone que por ahora no hay bienes que liquidar, mas conforme a lo dispuesto en el artículo 41 del Código de Familia, en caso de existir algún bien con vocación de ganancialidad, se declara que cada parte tendrá derecho a participar en el 50% del valor neto del mismo, lo cual se liquidaría eventualmente en la etapa de ejecución de sentencia; en cuanto a la cuota alimentaria y se establece que ninguna de las partes mantendrá derecho a reclamar pensión alimentaria para si a su contraparte. Al no tener hijos producto del matrimonio entre ellos no se establece nada en este apartado. Se dicta esta resolución sin especial condenatoria en costas, al tenor de lo establecido en el artículo 222 del Código Procesal Civil. Una vez firme la presente sentencia, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la Provincia de San José, al tomo quinientos treinta y uno (531), folio ciento treinta y uno (131), asiento dos cientos sesenta y uno (261). Archívese el presente expediente en su oportunidad. Publíquese esta sentencia en el Boletín Judicial. Notifíquese.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 2 de marzo del 2015.—MSC. Gerardo Blanco Villalta, Juez.—1 vez.—(IN2015015946).

Msc. Liana Mata Méndez, Jueza del Juzgado de Familia de Heredia, a Tai Wah Cheng Chan, en su carácter de demandado, cédula de identidad N° 8-0062-0040, de paradero y demás calidades desconocidas, se le hace saber que en proceso autorización salida país, establecido por Fenghua Chen Zheng, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia de Heredia, a las quince horas y diecisiete minutos del treinta de junio del dos mil catorce. La señora Fenghua Chen Zheng ha solicitado a este Despacho que autorice la salida del país del niño Fernando Cheng Chen, y que se expida el pasaporte, indicando que el señor Tai Wah Cheng Chan es el padre de las jóvenes. (Cfr.: folio 2). De principio, el artículo 9° del Código de Familia establece que “las autorizaciones o aprobaciones de los tribunales que este Código exige en determinados casos, se extenderán mediante el proceso sumario, señalado en el Código Procesal Civil, cuando no esté establecido otro procedimiento.” En el mismo sentido se encuentra redactado el inciso 10 del artículo 435 del Código Procesal Civil. Para estos casos en los que se solicita la autorización de salida del país de las personas menores de edad existe una vía más expedita que la sumaria. El artículo 151 del Código de Familia dispone que “el padre y la madre ejercen, con iguales derechos y deberes, la autoridad parental sobre los hijos habidos en el matrimonio.” Por esta razón es que para que un menor pueda salir del país requiere autorización de ambos progenitores. En caso de que la autorización sólo la otorgue uno de los progenitores, eso no significa que el niño no puede salir del país, porque en este caso se estaría haciendo la voluntad del progenitor que no autoriza, lo cual viola la igualdad apuntada. El problema lo resuelve la misma norma antes citada, cuando dice: “En caso de conflicto, a petición de cualquiera de ellos, el tribunal decidirá oportunamente, aún sin las formalidades del proceso, y sin necesidad de que las partes acudan con un profesional en derecho. El Tribunal deberá resolver tomando en cuenta el interés del menor.” En el mismo sentido, el Código de la Niñez y la Adolescencia señala que en asuntos en donde se ventilen derechos de las personas menores de edad, no debe existir estricto ritualismo procesal y además el juez tiene amplios poderes en la conducción del proceso. Con base en lo expuesto, debe concluirse que en casos como éstos el juez tiene poderes discrecionales para fijar el procedimiento a seguir. Así las cosas, este Juzgador estima que para respetar la igualdad de derechos de los progenitores, y para

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Jueves 19 de marzo del 2015 BOLETIN JUDICIAL Nº 55 — Pág 37

Se hace saber al señor: Lázaro Acosta Ipsan, de nacionalidad cubana, documento identificación N° DI66081715525, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita en su contra proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001314-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción; la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 23 de febrero del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016008).

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a Luis Enrique Jiménez Orozco, en su carácter de padre registral de la persona menor de edad: Juan Fernando Jiménez Guzmán, quien es mayor, casado, vecino de paradero desconocido, cédula N° 6-0064-0523, se le hace saber que en proceso reconoc. hijo mujer casada, establecido por Sergio Martín Porras Umaña, se ordena notificarle por edicto, la resolución que en lo conducente dice: “Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil quince.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, a las dieciséis horas y treinta y seis minutos del veintisiete de enero del dos mil quince. Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Sergio Martín Porras Umaña a favor de la persona menor de edad: Juan Fernando Jiménez Guzmán. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, los señores: Luis Enrique Jiménez Orozco e Ivonis Guzmán Saballos. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente(n) debe(n) señalar medio y lugar, éste último dentro del circuito judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga(n), las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le(s) tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para notificar a la señora: Ivonis Guzmán Saballos, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones; de este Circuito Judicial; al señor: Sergio Martín Porras Umaña por medio de edicto publicado en el Boletín Judicial. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Expediente N° 14-002098-0165-FA.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza”.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016009).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Ana Virginia de los Ángeles Chaves Rojas en favor de Andrey Virgilio Jiménez Chaves. Expediente N° 15-000049-0687-FA.—Juzgado de Familia de Grecia, 18 de febrero del 2015.—Licda. Marjorie Salazar Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016016).

Consejo Superior, en sesión N° 65-08, celebrada el 2 de setiembre del 2008, artículo LXII, Circular N° 169-2008, en el sentido de que, si desean señalar un fax como medio de notificación, dicho fax debe ser de uso exclusivo para el envío y recepción de documentos, por lo que no pueden utilizarlo también como teléfono. “Se exhorta a las partes a que suministren un número de teléfono “celular”, con el fin de enviar avisos y recordatorios de actuaciones del Despacho. Esta petición es para cubrir nuestras necesidades internas de trámite procesal, buscando la agilización del mismo, pero en ningún momento sustituye los medios establecidos explícitamente en lo legal para la recepción de notificaciones.” Igualmente se les invita a utilizar “El Sistema de Gestión en Línea” que además puede ser utilizado como medio para recibir notificaciones. Para acceder a este sistema ingrese la página oficial del Poder Judicial, http://www.poder-judicial.go.cr Si desea más información contacte al personal del Despacho en que se tramita el expediente de interés. Asimismo, por haberlo así dispuesto el Consejo Superior, en concordancia con la Política de Género del Poder Judicial, sesión 78-07 celebrada el 18 de octubre del 2007, artículo LV, se le solicita a las partes de este asunto que resulten ser personas físicas que se sirvan suministrar la siguiente información: a) Lugar de trabajo. b) Sexo. c) Fecha de nacimiento. d) Profesión u oficio. e) Si cuenta con algún tipo de discapacidad. f) Estado civil. g) Número de cédula. h) Lugar de residencia. Dentro de este mismo plazo podrá oponer excepciones previas y ofrecer la prueba que considere pertinente. Por existir menores involucrados en este proceso se tiene como parte al Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese a dicha institución por medio de la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otros Comunicaciones de este Circuito. Siendo que se desconoce el domicilio del señor Jefry Figueroa Montes, notifíquesele por medio de edicto el cual será remitido a la Imprenta Nacional por medio del sistema Electrónico FTP. Se les recuerda que el día de la audiencia cuando se presenten al despacho no tomar ficha, sino se apersonen directamente al mostrador y hagan entrega de su documento de identidad. Lo anterior por haberse ordenado así dentro del proceso N° 14-002762-0338FA (2) establecido por Keylin Lilliana Mayorga Valverde contra dicha persona.—Juzgado de Familia de Cartago.—Licda. Patricia Cordero García, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015997).

Se hace saber a los señores: María Victoria Navarro Pérez, de nacionalidad nicaragüense, pasaporte N° C-669725, y Raymon de la Trinidad Solís Cruz, de nacionalidad costarricense, cédula identidad N° 1-0797-0777, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-000908-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus prueba. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción y de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería, por tratarse de un matrimonio simulado. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 27 de enero del 2015.—Licda. Valeria Arce Ihabadjen, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015999).

Se hace saber al señor: Henry Alberto Castillo Vaca, de nacionalidad colombiana, pasaporte N° PCC-16731293, comerciante, demás calidades y domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita proceso abreviado nulidad matrimonio N° 2014-001274-0186-FA (2) establecido por Procuraduría General de la República, dentro del cual se le otorgó traslado por diez días para contestar la demanda, oponer excepciones, ofrecer sus pruebas, indicar el nombre y las generales de los testigos y los hechos a los que se referirá cada uno, aportar la documental y señalar medio para atender notificaciones, apercibido de que si no lo hace operará la notificación automática. Se solicita declarar la nulidad del matrimonio, al Registro Civil la anulación de su inscripción, la anulación de cualquier trámite de naturalización y todo acto para otorgar la residencia emitido por la Dirección General de Migración y Extranjería. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado Primero de Familia del Primer Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Ingrid Rodríguez Solano, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016007).

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 38 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

en su parte dispositiva literalmente dice: “Por tanto: Acorde con lo expuesto, artículos 420 y siguientes del Código Procesal Civil; 12 bis, 14 bis, 19 y 64 y siguientes del Código de Familia y demás normativa citada, se acoge la presente demanda y se declara nulo el matrimonio de María del Rosario Molina Bello y José Luis Pérez Pupo, celebrado el dos de marzo del dos mil siete, matrimonio inscrito al tomo: cuatrocientos ochenta y cinco (0485), página: doscientos dos (0202), asiento: cuatrocientos cuatro (0404) de la Sección de Matrimonios del Registro Civil, partido de San José (01). Comuníquese tanto al Registro Civil, como a la Dirección General de Migración, para que en caso de que alguno de los codemandados hubiese obtenido beneficios migratorios o de naturalización, para que se tome nota de que tales beneficios serán nulos conforme lo establece el numeral 19 del Código de Familia. Sin especial condenatoria de costas. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 263 del Código Procesal Civil, notifíquesele esta sentencia a la parte coaccionada con domicilio desconocido, señor José Luis Pérez Pupo, por medio de edicto. Expídase el mismo. Hágase saber. Lic. Carlos Eduardo Leandro Solano, Juez de Familia”. Lo anterior se ordena así en proceso abreviado de nulidad de matrimonio de la Procuraduría General de la República contra José Luis Pérez Pupo, María del Rosario Molina Bello. Expediente N° 13-000927-0187-FA.—Juzgado Segundo de Familia de San José, 9 de febrero del 2015.—Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016032).

El Juzgado de Familia de Desamparados, hace saber al señor Francisco Alfredo Munguía Zamora, identidad N° PC825913, y cédula de residencia N° 001-201173-00295, que en proceso N° 13-401147-0637-FA, abreviado de divorcio, se dictó sentencia de las diez horas del veintinueve de enero del dos mil quince, que en su parte dispositiva dice: De conformidad con lo expuesto y citas legales mencionadas, se declara con lugar el proceso abreviado de divorcio, en los siguientes términos: a) La disolución del vínculo matrimonial que une a María Fermina Mairena Jirón y Francisco Alfredo Munguía Zamora. Firme este fallo, inscríbase en el Registro Civil, Sección de Matrimonios de la provincia de San José, tomo cuatrocientos setenta y tres, folio ciento setenta, asiento trescientos treinta y nueve; b) Cada parte adquiere el derecho a participar en el cincuenta por ciento del valor neto de los bienes gananciales constatados en el patrimonio del otro. En caso de ser necesario, ello será discutido en ejecución de sentencia; c) Cesa entre los cónyuges el derecho-deber alimentario; d) Sin especial condenatoria en costas. Publíquese por una sola vez, la parte dispositiva de este fallo, con los datos necesarios para la identificación del proceso, en un diario de circulación nacional o en el Boletín Judicial del Diario La Gaceta. Notifíquese. Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—Juzgado de Familia de Desamparados.—Licda. Luz Marina Solís Poveda, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016055).

Se hace saber a Héctor Alberto Sedeño Cisnero, con identificación N° 74120309540, y Yency Patricia Díaz Quirós, portadora de la cédula de identidad N° 1-1310-0387, ambos de domicilio desconocido, que en este Despacho se tramita el expediente N° 13-401248-0637-FA, que corresponde a una solicitud de autorización de reconocimiento de hijo de mujer casada a favor de Roy Isaac Sedeño Díaz, planteada por Roy Segura Fernández, portador de la cédula de identidad N° 1-1039-0655, vecino de Aserrí y que se les ha otorgado audiencia por tres días para manifestar lo que tuviere a bien y para señalar medio donde atender notificaciones, apercibidos de que si no lo hace operará la notificación automática. El emplazamiento corre tres días después de esta publicación.—Juzgado de Familia de Desamparados, 11 de diciembre del 2014.—Licda. Maureen Solís Madrigal, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016056).

Edictos MatrimonialesHan comparecido ante este Despacho solicitando contraer

matrimonio civil los contrayentes José Manuel Arias Arias, mayor de edad, Soltero, operador de maquinaria, cédula de identidad número 0601310221, vecino de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Ebais 75 metros al sur, casa N° L-4, color blanca con verjas rojas , hijo de Natalia Arias Arias, nacido en Puntarenas, el 01/05/1957, con 57 años de edad, y Yamileth De Los Ángeles Sánchez Arguedas c.c Yamileth Umaña Sánchez, mayor de edad, Soltera, ama de casa,

Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza del Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José; hace saber a Juan Guillermo Orobio Fuentes, documento de identidad N° CC94528292, casado una vez, de nacionalidad colombiana, de domicilio desconocido, que en este Despacho se interpuso un proceso reconocimiento de hijo mujer casada en su contra, bajo el expediente N° 15-000176-0165-FA donde se dictó la resolución de las catorce horas y cuarenta y dos minutos del diecisiete de febrero del dos mil quince, que literalmente dice: Se tienen por establecidas las presentes diligencias de reconocimiento de hijo de mujer casada promovido por Miguel Martín de los Ángeles Flores Jiménez a favor del menor: Jareth. De las mismas se confiere audiencia al Patronato Nacional de la Infancia, por el plazo de tres días. A su vez por el mismo plazo otorgado, se les confiere audiencia a los padres registrales del menor, al señor Juan Guillermo Orobio Candelo. Se les previene a las partes, que en el primer escrito que presente debe señalar medio y lugar, éste último dentro del Circuito Judicial de este Despacho donde atender notificaciones, bajo el apercibimiento de que mientras no lo haga, las resoluciones posteriores que se dicten inclusive la sentencia, se le tendrán por notificadas con el sólo transcurso de veinticuatro horas después de dictadas, igual consecuencia se producirá si el medio escogido imposibilite la notificación por causas ajenas al Despacho, o bien si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto, o inexistente (artículo 6° y 12 Ley de Notificaciones, Citaciones y otras Comunicaciones Judiciales N° 7637 del 21 de octubre de 1996). Notifíquese esta resolución a los padres registrales, personalmente o por medio de cédulas y copias de ley en su casa de habitación, o bien en su domicilio real. Artículo 19 de la Ley de Notificaciones Judiciales. Para estos efectos, notifíquese a al padre registral, la presente demanda, por medio de un edicto que se publicará en el Boletín Judicial o en un diario de circulación nacional; para los efectos del artículos 263 del Código Procesal Civil. Inclúyase en el mismo los datos que sean necesarios para identificar el proceso. Los plazos comenzarán a correr tres días después de aquél en que se haga la publicación. Expídase y publíquese. Para notificar al ente aludido, se comisiona a la Oficina de Comunicaciones Judiciales y Otras Comunicaciones de este Circuito Judicial. Previo de tener por apersona a la señora Shirley Fuentes, deberá la misma presentar el escrito original del documento visible a folio 14. Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza. Lo anterior se ordena así en proceso reconocimiento de hijo mujer casada promovido por Miguel Martín de los Ángeles Flores Jiménez. Expediente N° 15-000176-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 17 de febrero del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016020).

Se avisa que en este Despacho en el expediente N° 15-000212-0165-FA, la señora: Ceyla Ileana Calvo Soto, solicita se apruebe la adopción de Hilary Rebeca Gómez Morales. Se concede a los interesados el plazo de cinco días para formular oposiciones mediante escrito donde expondrán los motivos de su disconformidad y se indicarán las pruebas en que fundamenta la misma.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 13 de febrero del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016021).

Se convoca por medio de este edicto a las personas a quienes corresponda la curatela de Berta Morales Umaña, cédula de identidad N° 5-0055-0831, conforme con el artículo 236 del Código de Familia, para que se presenten a encargarse de ella dentro del plazo de quince días contados a partir de esta publicación. Proceso de insania de Santana María Urbana Mejías Morales. Expediente N° 15-000242-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2015.—Msc. Carlos Sánchez Miranda, Juez.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016022).

Lic. Jorge Arturo Marchena Rosabal, Juez del Juzgado Segundo de Familia de San José; hace saber a José Luis Pérez Pupo, que en este Despacho en proceso abreviado de nulidad de matrimonio tramitado en su contra, bajo el expediente N° 13-000927-0187-FA, al ser las trece horas treinta minutos del tres de febrero del dos mil quince, se dictó la sentencia N° 124-2015, que

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de la Zona Sur (Pérez Zeledón), 23 de febrero del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016019).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Rosaura Elena Jiménez Naranjo, mayor, soltera, ama de casa, vecina de Moravia, Los Sitios, hija de Alfredo Jiménez Coto y Rosa Naranjo Cedeño, nacido en San José, el 18 de octubre de 1982, con 32 años de edad, cédula de identidad N° 01-11510886, y Yerni Antonio Garro Calvo, mayor, soltero, agente de ventas, vecino de Moravia, Los Sitios, hijo de Toribio Garro Delgado y Flor Calvo Mora, nacido en San José, el 5 de julio de 1975, con 39 años de edad, cédula de identidad N° 01-09140574. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000354-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 18 de febrero del 2015.—MSc. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016023).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes presentes en este Despacho: Luis Diego González Garro, mayor, costarricense, divorciado, taxista, portador de la cédula de identidad N° 01-0958-0395, vecino de Vista de Mar, hijo de Justo González Brenes y de María Eugenia Garro Ramírez, nacido en Hospital Central, San José, el 16 de diciembre de 1976, actualmente con 38 años de edad, y María Virginia Benítez Mora, mayor, costarricense, soltera, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 01-1228-0316, vecina de Vista de Mar, hija de Felipe Napoleón Benítez Salinas y de Ruth María Mora Arrieta, nacida en Carmen, Central, San José, el 1° de diciembre de 1984, actualmente con 30 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000355-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 19 de febrero del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016024).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Carlos Alberto Arguedas Ávila, mayor, costarricense, divorciado, aseador de vías, portador de la cédula de identidad N° 01-0956-0073, vecino de Salitrillo de Montes de Oca, hijo de Juan Bautista Arguedas Jiménez y de Cecilia Ávila Ballestero, nacido en Hospital Central, San José, el 29 de noviembre de 1976, actualmente con 38 años de edad, y Maureen Teresa Leitón Pérez, mayor, costarricense, divorciada, ama de casa, portadora de la cédula de identidad N° 01-1060-0854, vecina de Salitrillos de Montes de Oca, hija de José Francisco Leitón Chacón y de María Elena Pérez Mejía, nacida en Carmen, Central, San José, el 24 de febrero de 1980, actualmente con 34 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000381-0165-FA.—Juzgado de Familia del Segundo Circuito Judicial de San José, 20 de febrero del 2015.—Licda. Karol Vindas Calderón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016026).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: Yorlan Alberto Méndez Obando, mayor, soltero, trabajador de mantenimiento, cédula de identidad N° 604090065, vecino de La Gamba de Golfito, 125 metros norte del puesto policial, hijo de Elidiette Obando Flores y Raimundo Méndez Rojas, nacido en Golfito, Puntarenas, el 7 de marzo de 1993, con 20 años de edad, y Sheylah Geanina Rivera Marchena, mayor, soltera, estudiante, cédula de identidad N° 1016250081, vecina de Río Claro, Los Ángeles de Río Lagarto, hija de Francisca Marchena Rosales y José Walter Rivera Pimentel, nacida en San José, el 10 de noviembre de 1995, actualmente con 18 años de edad. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho

cédula de identidad número 0602120914, vecina de Paraíso de Cartago, Llanos de Santa Lucía del Ebais 75 metros al sur, casa número L-4, color blanca con verjas rojas, hija de María Eugenia Sánchez Arguedas, nacida en Puntarenas, el 17/12/1967, actualmente con 47 años de edad. Tenemos tres hijos en común todos mayores de edad a la fecha.. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de Matrimonio). Exp. N° 15-000413-0338-FA.—Juzgado de Familia de Cartago, 19 de febrero del 2015.—Licda. Cristina Dittel Masís, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015683).

Han comparecido ante este despacho solicitando contraer matrimonio civil, José Alberto Umaña Umaña, mayor, de veintisiete años de edad, costarricense, soltero, constructor, vecino de Naranjo, Palmitos, 150 metros al noroeste del Balneario las Estufas, casa de cemento color rosada a mano derecha cédula de identidad número 2-0633-0380, nativo de San Ramón, el día dos de mayo de 1987, hijo de José Alberto Umaña Arroyo y María Elisa Umaña Montoya y Angélica Hernández Córdoba, mayor, de veinticinco años de edad, costarricense, soltera, ama de casa, vecina de Naranjo, Palmitos 150 metros noroeste del Balneario las Estufas casa de cemento color rosada a mano derecha, cédula de identidad número 6-0373-0996, nativa de Corredores de Ciudad Neyli, el catorce de setiembre de 1988 hija de Luis Hernández Miranda y de Dominga Córdoba Zúñiga. Si alguna persona tiene conocimiento de que exista impedimento alguno para que este matrimonio se celebre debe comunicarlo a este Despacho, dentro de los siguientes ocho días naturales y posteriores a la publicación de este edicto. Expediente N° 14-100023-0310-CI (27-14) (3).—Juzgado Contravencional y de Menor Cuantía de Naranjo, seis de agosto del año dos mil catorce.—Licda. Victoria Eugenia Miranda Mora, Jueza.—1 vez.—(IN2015015930).

Han comparecido a este Despacho solicitando contraer matrimonio civil: Marco Andrey Picado Quesada, mayor, costarricense, soltero, comerciante, cédula de identidad número uno-mil quinientos veinticuatro-cuatrocientos veintidós, hijo de Giovanni Picado Navarro y Maurenn Quesada Hidalgo, nacido en San Isidro de El General de Pérez Zeledón, el siete de diciembre de mil novecientos noventa y dos, con veintidós años de edad, y María Patricia Aguilar López, mayor, costarricense, soltera, de oficios del hogar, cédula de identidad número uno mil seiscientos cuarenta y seis-cuatrocientos diecinueve, hija de Carlos María Aguilar Retana y Jeanneth López Mesén, nacida en San Isidro de El General, el veintiocho de junio de mil novecientos noventa y seis, actualmente con dieciocho años de edad, ambos contrayentes son vecinos de La Ceniza de San Isidro de El General, Pérez Zeledón, Pérez Zeledón. Si alguna persona tiene conocimiento de algún impedimento para que este matrimonio se realice, está en la obligación de manifestarlo en este Despacho dentro de los ocho días siguientes a la publicación del edicto. Expediente N° 15-000094-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), Pérez Zeledón, 23 de febrero del 2015.—Licda. Crucita María Araya Herrera, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016018).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, las personas contrayentes: Walter Antonio Fallas Blanco, quien es mayor, de 21 años de edad, tostador de plátano, portador de la cédula de identidad N° 1-1543-0930, hijo de Walter Fallas Fonseca y Patricia Blanco González, nacido en San Isidro de Pérez Zeledón, el 15 de julio de 1993y; Angélica María Fallas Azofeifa, quien es mayor, de 19 años de edad, empacadora, portadora de la cédula de identidad N° 1-1601-0837, hija de Martín Fallas Barrantes y Nuria Haydee Azofeifa Otárola, nacida en San Isidro de Pérez Zeledón, el 18 de marzo de 1995; el primero vecino de Quebradas, 800 metros norte de la Escuela de Quebradas y 300 noroeste de la antigua Iglesia Católica y la segunda vecina de Quebradas, 3 kilómetros norte de la Escuela de Quebradas, casa a mano izquierda. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo; lo cual deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación de este edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 15-000108-1303-FA.—Juzgado de Familia del Primer Circuito Judicial

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Jueves 19 de marzo del 2015Pág 40 — BOLETIN JUDICIAL Nº 55

por un tercero, el Juzgado notificará al propietario del vehículo su derecho a constituirse en parte. Se ordena la publicación por una única vez en el Boletín Judicial. El propietario del vehículo deberá apersonarse dentro de los diez días siguientes de la publicación. Tal acto se realizará a costa del Poder Judicial, conforme a derecho y de acuerdo con las reglas que se han dictado para los efectos por la Dirección Ejecutiva de este Poder”.—Juzgado Penal del Primer Circuito Judicial de la Zona Sur (Pérez Zeledón), al ser las ocho horas y cuarenta y nueve minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince.—Lic. Maurice Ghesquiere Briceño, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015015998).

Juzgado Penal de Heredia, en la sumaria N° 11-002195-0369-PE, seguida contra Iván Sánchez Calvo y otros, por el delito de robo agravado en perjuicio de Gabriel Mora Salazar y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las trece horas con cero minutos del día cinco de febrero del dos mil quince, que textualmente indica: Mediante resolución de las veintiún horas con treinta y cinco minutos del día siete de febrero del dos mil doce, se dictó sentencia que ordena el sobreseimiento definitivo de la causa penal que nos ocupa por cuanto se determinó que los hechos perseguidos no tenían suficiente sustento probatorio ante las manifestaciones rendidas por la parte ofendida quien indicó no tener interés alguno en continuar con el proceso penal, y siendo que dentro de la presente causa penal le fue secuestrado a los encartados el vehículo placas 238514, color azul, marca Honda, con número de motor EW12800284 y chasis N° JHMAK543XFS035267, de conformidad con la Ley sobre Decomisos y Donaciones N° 6106 que dispone en lo que interesa “...Por los mismos procedimientos, también deberán entregarse a esas instituciones o dependencias los bienes no confiscados ni caídos en comiso que se encuentren a la orden del juez o tribunal, cuando transcurran más de tres meses de terminado el proceso, sin que el interesado haya hecho gestión para retirarlos. Transcurridos ese término, caducará la acción del interesado para interponer cualquier reclamo. Las reglas establecidas en este inciso también se aplicarán cuando se trate de bienes confiscados o decomisados dentro de los procesos fenecidos, de conformidad con la legislación procesal anterior, o cuando sin haberse decretado la confiscación o el comiso, permanecen a la orden de la autoridad judicial después de la sentencia o del sobreseimiento provisional o definitivo ...”, así como el numeral 200 del Código Procesal Penal, habiéndose constatado que transcurrido sobradamente el plazo indicado, y el poseedor del bien secuestrado no se ha apersonado al proceso, aun habiéndose enviado orden de citación a las direcciones localizadas del propietario, y no se ha demostrado por parte de alguna persona estar legitimada para realizar reclamo del bien aquí descrito, se ordena publicar por una vez en el Diario Oficial la presente resolución a fin de que si existe algún interesado en el bien descrito deberá presentarse ante esta oficina Juzgado Penal de Heredia, antes del plazo de cinco días hábiles posteriores a la publicación del presente edicto, caso contrario se ordena la donación a favor del estado del vehículo indicado anteriormente placas 238514, para lo cual se dispone realizar la comunicación respectiva a la Proveeduría Judicial a fin de materializar tal disposición, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo uno de la Ley N° 6106. Notifíquese.—Juzgado Penal de Heredia.—Licda. Carolina Lizano Salazar, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016029).

Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José, en la sumaria N° 11-003180-0275-PE por robo agravado contra Bryan Fernández en daño de Rafael Espinoza y de conformidad con el artículo 7° de la Ley de Notificaciones, se dispone notificar por edicto por una sola vez la resolución de las nueve horas y cuarenta y siete minutos del veintitrés de febrero del dos mil quince, a Johnny Gerardo Galiano Montero, cédula N° 4-0159-0198. Se le otorga el plazo improrrogable de veinticuatro horas luego de la publicación del presente edicto para presentarse al Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José; para notificarle resolución de las nueve horas del veintitrés de julio del dos mil catorce, en caso de no presentarse el vehículo 823390, marca Hyundai, estilo Accent, modelo 1999, color rojo, se pondrá a la orden de la Proveeduría Judicial. Es todo.—Juzgado Penal del Segundo Circuito Judicial de San José.—Lic. Alberto Vargas Duarte, Juez Penal.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016030).

dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000036-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 27 de febrero del 2014.—Licda. Ana Catalina Cisneros Martínez, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016061).

Han comparecido ante este Despacho solicitando contraer matrimonio civil, los contrayentes: José Antonio Vargas Palacios, agricultor, 22 años de edad, vecino de la Julieta Kilómetro 35, frente a Pulpería Zona Verde, segunda casa, hijo de Elizabeth Vargas Palacios, nacido en Jiménez, Golfito, Puntarenas, el 12 de junio de 1992, con 22 años de edad, cédula de identidad N° 06-0491-0020, y Yannit María Cerdas Espinoza, vendedora, vecina de la Julieta Kilómetro 35, frente a la Pulpería Zona Verde, segunda casa, hija de Luis Gerardo Cerdas Segura y Wendy Espinoza Olmos, nacida en Centro, Golfito, Puntarenas, el 24 de febrero de 1995, con 19 años de edad, cédula de identidad N° 06-0422-0775. Si alguna persona tuviere conocimiento de que existe algún impedimento legal para que dicho matrimonio se lleve a cabo deberá manifestarlo ante este Despacho dentro del término de ocho días contados a partir de la publicación del edicto. (Solicitud de matrimonio). Expediente N° 14-000163-1086-FA.—Juzgado de Familia de Golfito, 29 de setiembre del 2014.—Licda. Ángela Jiménez Chacón, Jueza.—1 vez.—Exonerado.—(IN2015016064).

Edictos en lo PenalFiscalía de Siquirres-Zona Atlántica, al ser las veintidós horas con

cuarenta y nueve minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince. Mediante auto de las veintidós horas con cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de febrero del dos mil quince, emitido por la Fiscalía de Siquirres ha ordenado resolver en cuanto a la evidencia, por lo que este órgano ha ordenado la devolución al señor Arturo Zamora Salas, cédula de identidad N° 4-117-107, propietario del arma de fuego serie N° 849684, marca: Reinolds, calibre: 32”, modelo: RS327A; quien a la fecha no comparece y no se ha podido localizar, y para efectos del principio de celeridad y economía procesal, sobre todo considerando que el arma de fuego tiene denuncia de robo desde el año de 1995; por lo anterior, es que esta cámara ordena publicar por dos veces consecutivas en el Boletín Judicial un edicto, para efectos de que el poseedor y/o dueño registral pueda realizar los reclamos pertinentes en lo que concierne a la devolución del arma de fuego, serie N° 849684, marca: Reinolds, calibre: 32”, modelo: RS327A. Expediente N° 14-001117-0070-PE (1951-2-14), contra: Geison Gabriel Figueroa Carrillo. Ofendido: La Administración de Justicia. Delito: receptación. Notifíquese.—Fiscalía de Siquirres, 23 de febrero del 2015.—Lic. Leonel Cisneros Córdoba, Fiscal.—Exonerado.—(IN2015016000). 2 v. 1

En la causa N° 14-000785-0219-PE, seguida contra Heriberto Mejía Cárdenas, por el delito de falsificación de señas y marcas, donde el ofendido es la Fe Pública. Visto que no ha sido posible notificar personalmente al dueño registral de la motocicleta decomisada a nombre del señor: Heriberto Mejía Cárdenas, con cédula de identidad N° 4-0198-0256, de la resolución de las siete horas y quince minutos del veintiocho de enero del dos mil quince, donde ordena el comiso de la motocicleta color negro, estilo montañera, motor marca Light de 200 c.c, matrícula M283132, con número de motor KM4PF41A751253307, esta autoridad ordena de conformidad con lo que dispone el artículo 81 de la Ley de Tránsito N° 9078 del 26 de octubre del 2012, “... Los avisos y las notificaciones relacionados con la aplicación de esta ley serán comunicados al conductor o propietario del vehículo, según corresponda. Para tal efecto, deberá quedar constancia del ingreso de la comunicación en el correo electrónico del destinatario. En caso de no ser habido por los medios electrónicos correspondientes, se le notificará por una única vez en el Boletín Judicial y en un diario de circulación nacional. En tal caso, la parte deberá apersonarse ante la autoridad que notifica, dentro de los diez días siguientes a la notificación o publicación para hacer valer sus derechos (negrilla no es del original). Si la dirección electrónica no permite el ingreso de mensajes, las comunicaciones se tendrán por notificadas, luego de efectuados y documentados tres intentos de notificación. El contenido de la notificación será establecido de acuerdo con los parámetros y requisitos de la Ley N° 8687, Notificaciones Judiciales, de 4 de diciembre del 2008, según la naturaleza del acto de que se trate....” Por su parte el artículo 172 del mismo cuerpo legal dispone que: “... En caso de que la infracción imputada haya sido cometida