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Page 1: CORTE NAWONAL DE JUSTIIC~A · 19 de septiembre de 2006 dicta la nulidad parcial del procesamiento. El señor Juez Décimo Quinto de lo Penal de Pichincha dictó auto de llamamiento

SALA DE LO PENAL

RESOLUCIÓN N°:

PROCESADO:iS.~ ~2PP

AGRAVIADO:-

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FECHA RECEPCIÓN:..~EL- Ç{~E2ÍFECHA RESOLUCIÓN

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NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA DEL ECUADORSALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

PROCESO 567- 2009 V.R.RECURSO DE CASACIÓN

LA FISCALÍA CONTRA EL CIUDADANO NELSON ZAMBRANOBRAVO

JUEZ PONENTE: VICENTE TIBERIO ROBALINO VILLAFUERTE.Quito, 10 de mayo deI 2012.- Las 11h25.-VISTOS.1.- ANTECEDENTES.

El señor Juez Décimo Cuarto de lo Penal de Pichincha dictó auto cabeza deproceso en contra del ciudadano Nelson José Zambrano Bravo y otrapersona, en fecha 7 de noviembre de 1999, con el referido auto cabeza deproceso fue citado el doctor Jaime Navarrete, agente fiscal Décimo Cuartode lo Penal de Pichincha con fecha 7 de noviembre de mil novecientosnoventa y nueve, sin embargo consta del proceso que los hechos ocurrieronel 12 de septiembre del 2000, se trata entonces de un lapsus calamis1.

En fecha 9 de noviembre de 2004 el Juez antes mencionado dictó autode sobreseimiento provisional del proceso y de los sindicados, de estaprovidencia la Fiscalía presentó recurso de apelación.

1 sobre la naturaleza del lapsus calamis, la Corte Constitucional en sentencia 020-09-SEP-CC, dictada

dentro del proceso 0038-09-EP, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 35 de 28 deseptiembre del 2009 ha dicho: “Antes de abordar con mayor profundidad este problema jurídico, estaCorte estima pertinente reflexionar sobre el significado de lapsus calami. Lapsus es una palabra deorigen latino que originalmente significaba resbalón y contemporáneamente dice relación con todoerror o equivocación involuntaria de una persona. Según el Diccionario de la Real Academia Española,un lapsus es ‘una falta o equivocación cometida por descuido”. Lapsus Cálami etimológicamenteproviene de “resbalón del cálamo”, o de la pluma de escribir. En el Diccionario de la Real AcademiaEspañola se define a un lapsus cálami como “Error mecánico que se comete al escribir”.El término lapsus es usado comúnmente en psicología y psicoanálisis a partir de Sigmund Freud,significando una manifestación del inconsciente en forma de un equivoco que aparece en la expresiónconsciente. Wilhelm Wundt quien en su obra “Psicología de la Población” observa que una de las fasesde un lapsus es su dimensión negativa que produce la supresión o la relajación del control de la voluntady de la atención.Sigmund Freud profundizó la cuestión del lapsus cálami o equívocos de cálamo o pluma, en su librollamado “Psicopatología de la vida cotidiana”, enseñando que el fenómeno de los lapsus tiene que vercon casi toda actividad humana en la cual intervienen las funciones psíquicas superiores. Un lapsuscálami, según Freud, radica en la emergencia de lo reprimido producido en momentos de estrás,ansiedad, angustia o déficit de atención. Un elemento facilitador de un lapsus está dado en virtud desemejanzas visuales, acústicas, etc., produciendo una inhibición del tipo olvido por el cual suelenproducirse diversos tipos de lapsus como el cálami, efectuándose un acto que resulta fallido.”

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CORTE NACIONAL DE JU5TICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

La Segunda Sala de la Corte Superior de Justicia de Pichincha en fecha19 de septiembre de 2006 dicta la nulidad parcial del procesamiento.

El señor Juez Décimo Quinto de lo Penal de Pichincha dictó auto dellamamiento a juicio en contra de los sindicados, en fecha 28 de mayo de2007

El 21 de febrero de 2008 el sindicado Nelson Jasé Zambrano Bravo hasido privado de libertad.

El Segundo Tribunal Penal de Pichincha, en fecha 8 de enero de 2009,dicta sentencia condenatoria en su contra declarándolo autorresponsable del delito tipificado y sancionado en el artículo 450.1, 4, 5 y6 del Cádigo Penal, y le impone pena privativa de libertad de doce añosde reclusión mayor extraordinaria. La sentencia ha sido notificada elviernes nueve de enero del dos mil nueve.

El ciudadana Nelson José Zambrano Bravo oportunamente interponerecurso de casacion de la sentencia, el 14 de enero de 2009

El recurso es concedido el 20 de enero de 2009; y el expediente recibidoen la Oficialia Mayor de la Ex-Corte Nacional de Justicia el 13 de febrerode 2009, desde cuando ha venido tramitandose, sin reparar en la figurade la prescripcion, que ocurrio el 7 de noviembre de 2010

Desde la emisión de la condena tanto el ordenamiento sustantivo penalcomo el procesal penal ha sido reformado por varias leyes entre ellas laLey reformatoria al Código Penal publicada en el Registro Oficial 422 de28 de septiembre de 2001, que con posterioridad al inicio delprocesamiento modificó los plazos de prescripción de la acción penalinicialmente previsto en diez años, estableciendo que la acción penalpara los delitos reprimidos con reclusión mayor especial, será de quinceaños.

2. COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.

De acuerdo con los artículos 184.1 de la Constitución de la República delEcuador, 186.1 del Código Orgánico de la Función Judicial, la Sala tienecompetencia para conocer de los recursos de casación por intermedio delas juezas y del juez actuantes.

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL

No se ha impugnado tal competencia ni a las juezas y al juez queintegran el Tribunal

3. DE LA PRESCRIPCION.

La Corte Constitucional para el periodo de transición en sentencia 020-10-SCN-CC dictada dentro del caso 030-10-CN, publicada en el primersuplemento del Registro Oficial 294, de 6 Octubre del 2010, razonó:SEPTIMA.- Es sabido que la prescripción en materia penal, como en lasdemás ramas del derecho, obedece al fenómeno uniformementereconocido de la influencia del tiempo en las relaciones humanas, yconsiste en la cesación de la potestad represiva del Estado por eltranscurso de un determinado espacio de tiempo, en ciertas condiciones,sin que el delito haya sido perseguido o sin que la pena haya sidoejecutada. Su fundamento hay que buscarlo ‘en la necesidad social deeliminar un estado de incertidumbre en las relaciones jurídico penalesentre el delincuente y el Estado’ (Ferrer Sama)”.

De las certificaciones conferidas por las diferentes judicaturas a nivelnacional, se determina que el recurrente Nelson José Zambrano Bravono ha cometido otra infracción que merezca igual o mayor pena, paraque se interrumpa la prescripción, los datos consignados por losJuzgados Décimo Cuarto, Décimo Quinto de Garantías Penales dePichincha; Tribunal Segundo de Garantías Penales de Pichincha: y,Segunda Sala de la Corte Provincial de Justicia de Pichincha, hacenreferencia a la misma casusa que actualmente se encuentra en esta Salade la Corte Nacional.

La ley vigente al tiempo de la infracción y la de su juzgamierito es la queestablecía plazo de diez años para investigar, procesar y sancionar a lospresuntos responsables, lo que incluía la impugnación. Ya que la leyposterior que estableció los quince años para la prescripción de la acciónno es aplicable en respeto al principio de seguridad jurídica y susexpresiones de legalidad e irretroactividad consagradas en laConstitución (Arts. 82, 77.3,5).

En el presente caso es constitucional, es legal y así se declara de laprescripción de la acción penal en contra del ciudadano NelsonZambrano Bravo, pero con ello se ha generado impunidad, que a decirde la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso lasPalmeras Vs. Colombia, párrafos 62 a 66, viola el plazo razonable y debeser investigado.

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CORTE NACIONAL DE lOS SALA ESPECIALIZADA DE LO PE

En consecu~ncia, se orde a la libertad de Nelson Zambrano Bravo paralo que se ‘irará la corre-p’ndiente boleta de excarcelación y se haráconocer a lis funcionan., competentes. NOTIFIQUESE Y CUMPLASE.

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Dr. Vice ~ Robalino llafuerteJUEZ IONAL PONENTE

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Certifico que en esta fechá alas dieci~éis-hor&s;riótifiqúé por boléta con el auto‘!: •:~TP%Ç~, -pr

resolutorio que antecede: al ~R. FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en la

casilla judicial No. 1207; a LA dEFENSORÍA PÚBLICA PENAL, en la casilla

judicial No. 1537; al DIRECTOR ÓÉL CENtRO DE REHABILITACIÓN SOCIAL

DE VARONES DE QUITO No. 1, en la casilla judicial No. 1080; a NELSON

NOÉ ZAMBRANO BRAVO, en la casilla judicial No. 520 y 4105.- Quito, 10 de

mayo deI 2012.

ZA NACIONAL

Certifico.-

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