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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALADELOPENAL JUiCIO F~EÁAL No 1394-2012 RESOLUCION. No 753- 2013 - SALA PENAL PROCESADO MAGNO MERCHÁN PINCAY AGRAVIADO: EL ESTADO RECURSO: REVISION POR: PECULADO

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALADELOPENAL · Franklin Gerardo Moncayo Reyes, por la reparación de dos lavadoras marca GIRBAU y MILNOR; que para la contratación se nombraba a un equipo

CORTE NACIONAL DE JUSTICIASALADELOPENAL

JUiCIO F~EÁAL No 1394-2012

RESOLUCION. No 753- 2013 - SALA PENAL

PROCESADO MAGNO MERCHÁN PINCAY

AGRAVIADO: EL ESTADO

RECURSO: REVISION

POR: PECULADO

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NOMBRE Y POS AUTORIDAD DE LA LEY,

LA SALA DE LO PENAL DE LA

CORTE NACic~’L~L DE JUSTiCL~

pONENTE: DR. JORGE ¡VI. BLUM CARCEL~N, ¡VISO. A~’~ 141 fr:L C-ÓDIGOORGÁNICO DE LA PUNCIÓN JUDICIAL.)OPTE N:OLIONI4L JUSTlCiA.~ SALA PENAL

Quito, 4 da i~mio de 2012; a las 15H20vlSTCS: Los recurrentes Dr. Magno EdcÑ Merchán Encay e ing. Frankfln GerardoMoncayo Reyes, interponen Recurso de Casación del taMo expedido por la Sala Penal deJa Corte Provincial de Justicia de Los Ríos, que confirma la sentencia condenatoria

Tribunal Primero de Garantías Penales de Babahoyo, que es impuso anene de cuatro y ocho años de reclusión mayor ordinaria, res ectivamente. por~on,siderarlos autores del delito de Peculado tipificado y sancionado por el Art. 257 del0ód~o Penal, Aceptado a trámite y habiéndose cumpHdo con a audiencia oral, pública ycontradictoria que establece el Art. 352 dei Código de Procedimiento Penal, a a queconc6rrió & primero de los impugnantes, acompañado de su defensor Dr. Agustín Rosado

en reoresentacion de los dos sentenciados yundamentó los recursos,com,:a~eoisndc además el Dr. Raúl Garcés, a nombre del señor Fiscal General delEstado, siendo el estado de resolver, para hacerlo se considera:

pL~Çci~ JUSISDICCiON Y CO?~IPETENCL4~

8! Oonseo de ja Judicatura de Transición, p~osesionó a las Juezas y Jueces Nacionales el26 do e-raro de 2012. 21- Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de SO de enerode 2012, conformé sus ocho Salas Especia~zadas conforme dispone el Código Orgánicode a Función Judicial en su artículo 120. La Sala Especializada de lo Penal tienecompetencia para conocer os recursos de casación y revisión en mater~a penal según losart~o:jos 1.84.1 de a Constitución de la República del Ecuador, 1861 del CódigoOrcánico de a Función Judicial, éste cuerpo legal en la Se~unda Disposición TransitoriaCsoone oua: ‘en ~odo io relativo a la competencia, organización y funcionamiento de laCorte Nacional de Justicia, este Código entrará en vigencia a part~ de a ~echa en que seposesionen os nuevos jueces nacionales elecidos y nomb•radcs de conformidad con loestablecido en la Constitución y este Código, habiéndose mediante sorteo designado aeste Tribunal Integrado por los Doctores Vicente Robalino, Wilson ~jIerino, Jorge Blurn,como juez ponente de conformidad con os Ms. 185 de la Constitución de la República y141 del Código Orgánico de la Función Judicial, por lo •~ue os suscritos, al tenor de las

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ES CONFIABLE PARA EL EQUIPO DE SALUD~-R N POR LA CUAL TiENE QUEDEJAR EL PUESTO”, para Inmediatamente oosesionar a! Dr. JEFFERSON GALLARDOLEÓN, quien les pone una denuncia por peculado al Dr. Magno Eddy Merchán, Ing.Franklin Gerardo Moncayo Reyes, por la reparación de dos lavadoras marca GIRBAU yMILNOR; que para la contratación se nombraba a un equipo llamado UCA, que era elque calificaba las propuestas de las diferentes empresas, para que la mejor opcionada se

~ encargue de ese trabajo, y una vez realizada la reparación y aprobación por parte de la~‘Ç4~ administradora del Hospital señora CHANENA VALDEZ GARCELÉN Y CARLOTA

VERGARA CASTRO, Jefa del Departamento Financiero, una vez que ellas revisaron el1 equipo dan la aprobación al ejecutor del Hospital Nicolás Coto infante, el señor director

que se pague dicha obra; que el Dr. JEFFERSON• GALLARDO LEÓN, le solicita aíf~~ç~ CARLOS PAZ SÁNCHEZ, Director Provincial de Salud de Los Ríos, que le haga una4$’ lii ,esti~ac?6r ~ue estuvo dirigida por la Abg NANCY B~SANTES UBILLA y Dr RENÉt.~t ~ Ck4RZOZ1, para que den un pronunciamiento sobre e! mal estado de esa maquinaria, sin

considerar que ambos no eran técnicos ni lnga~,leros E!ectrónlcos que c~nocleran la•r~’se materia; que siendo la Abg. NANCY BASANTES ‘JZ~LU, quien hace la investigación por%en parte de la Dirección Provincial de Salud, luego aparece como abogada defensora y

acusadora parUcuiar, argumentando que dicha obra jamás fue reparada; que dentro de la9~a5 ~rvestga&5n aparece también como acusador parücuar el Director del Área No. 3 deleØal car~án ~iinces Dr. JEFFERSON GALLARDO LEÓN, manifestando ser representante legalla~ga ~ de la salud, aunque de acuerdo con la Ley Orgánica de Salud, se establece que quien~n$ón goza de la representación legal es el Minstro de Salud o el Subsecretario, ni los

Directores Provinciales de Salud gozan de esa representación, mucho menos un directoria’la de un Centro de Salud, que esa anomalía jurídica fue aceptada a trámite, pese a que fueeyos ;mpugnada desde al primer momento dicha acusación particular, «el abogado defensor da

lectura a ¡os Art. 223 del Código de Procedimiento Penal’; que el señor GERARDO DIEZSEGARRA, Auditor de la Contraloría General d91 Estado, se permite hac~~ un informe conrespecto a la reparación de estas maquinarias, y le pde al Dr. Magno Eddy Merchán,

a los que presente pruebas de descargo sobre la denuncia y actos de lo que se lo acusaba, los!OO7, cuales fueron presentados oportunamente, que al presentársele las pruebas de despgo9pital si la Contra~oría General del Estado jamás se permitió anexar al informe - respectivo

tcdas esas pruebas con la que deslinda responsabilidad, que de una u otra forma separa prejendía imputar en contra del Dr. Magno Eddv Merchán Pincay; que en el momento queinicó lo llaman para que rinda su versión al señor GERARDO DIEZ SEGARRA, se le preguntaal de indique porqué motivos no incorporó a su informe especial de auditoria - el escritoid GP oresentado en la Contraloría General del Estado Delegación Los Ríos, el 30 de julio dea de 2008 a las 15H15 al que acompañó tres anexos notariados; que los Jueces a quo han

que permitido que se procese a una persona que no tiene responsabilidad alguna, así lo) NO prescriben los Ms. 224, 363 y 364 de la Ley Orgánica de Administración Financiera y

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de EsLado o”escroe _os servidores oc as insttuc ones oc Estado encargados de la~ ges~ón financiera, administrafiva. operativa u ambienta. serán responsables, hasta por

culpa leve, cuando incurrieren en acciones u omisiones reiarivas al ncumpiimiento denormas, falta de veracidad, de oportunidad pertinencia o conformidad con los planes,

h~. programas y presupuestos y por los perjuicios que se originaren de tales acciones uomisiones.”; si analizamos este artículo en el even~o de que haya existido algunaneguianaaa ega, esta era la respc~saoi ceo o~reo rarre ce a Jea delDepartamento Financiero, mas no del Directo~ ce dosara, CL e era eiecutor, cLa~oo jatoda la 000umentacion estaba revisada, en ci Liernco CcC e ‘acno Eadv ‘ercnan, fueDrector del Hospital Nicolas Coto Infante cel cantor ‘nces, el Ecuador se encon ~aoa enestado de emergencia en el año 2007, por la tuerce temporada nvemnai que aco~ec a ene cantan ~jinces que en el literal b) oc Arr E ce ‘a LEV ORGANCh DE LAPROCUR~DURiA GENERAL DEL ESTADC, ~amoier se orr’to cue se cuente con elProcuraoor General oc’ Ewado y del proceso nc acarece c,cna ntervenc,on c~acor onotiricacion, nero al momento ae resolver o’cen que aparece en una o1a c~e ro existe,cue a la recia de la administracion del Hosoí~al de~ cantan v,nces, sin erroargoacoçiendose a la chsoosicion del Art 6 de a LE’ DE CO~TaAThC QN PL3. O—, see~ceDtuan ce os proced mientos preconiracua’es estao’ec dos en esta lev, entre otroslos siguientes contratos: “Los que sean necesarios para superar emergencias graves queprovengan de fuerza mayor o caso fortuito y que solo sirvan para solucionar los dañosque aquellos hayan producido o prevenir los que puedan suscitarse.”; que según laresolución de la Corte Nacional de Justicia, dictada el 24 de febrero dei 2010 ypublicada en ci Registro Oficial No. 154 del 19 de marzo d& mismo años, en elconsiderando primero y segundo; Primero dice: Para el ejercicio de la acción penalpública esto es para el inicio de la Instrucción Fiscal por los hechos al que se refiere elArt. 257 dei Código Penal los artículos innumerado, agregados a continuación de este yos artículos innumerado, agregados a continuación del Art. 226 deI mismo CódigoCapítulo de enriquecimiento lícito, se requiere el informe previo de la Contraloría Generaldel Estado, en el que se determine indicbs de responsabilidad pena!, en el presente casotcdavía no ha existido ese pronunciamiento por parte del Contralor General del Estado; ySegundo, para el inicio de la indagación previa no se reculare el informe expresado en elartículo anterior; que de todo lo analizado se ha violentado a ley expresamente en elcontenido de su texto, corno ya lo he indicado con las eximentes de responsabilidad afavor dei defendido, como así 6 establecen los Art. 41, 42, 43 y 44 de ia Ley Orgán.ica dea Contraloría General del Estado, ya que mi defendido ocupó el cargo de Director delHospita~ de Vnces más no gozó de a custodia de os documentos que sirvieron de basepara a relación pre y contractual para la reparación de las :a~-adoras de dicho Hospital, loque en si podía ser ¡a única y exclusiva responsable es ¡a Jefa del DepartamentoFinanciero señora CARLOTA VERGARA CASTRO; que ha existido una indebida

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Franklin Gerardo Moncayo Reyes, que se reinstalen 1~t~lente o que revise dichosequipos. Por lo manifestado, la Fiscalía estima en cuanto a la sentencia, se advierte queexiste coherencia lógica entre la parte considerativa y resolutiva, puesto que la fipificaciónde! deflto es acorde con la sentencia que se les ha impuesto a los procesados, por lotanto solici~a la Fiscaiía que éste recurso, por no haber sido fundamentado, conforme lorequiere el Art. 349 del Código de Procedimiento Peral, se los deseche.

REPLICA DE LOS RECURRENTES:

El fundamento del Recurso de Casación interpuesto por los recurrentes, es por cuanto laSala EsoeciaHzada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Babahoyo,contraviene expresamente disposiciones legales a! momento de emitir el fallo, se lo harelacionado al recurrente como responsable de un sunuesto peculado, que por lasdisposiciones legales que expuse en mi intervención principal los exim.e deesoo”sao’hdaaes, a ~‘scalia indica que ei recur-ete e’o na~ e, Recurso de

Casac~cn, o cua~ es mIso, de conformidad con el Art. 3b3 del Codigo de Procec~míentoPenal, prescribe que si la Sala observare aue la sentencia ha violado la ley admitirá lacasación aunque a fundamentación del recurrente ha:.;a sido equivocada, en. lo demás meratflico en mi anterior intervención.

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Es ~oertinen~e establecer el marco jurídico, jurisprudencial ‘,‘ doctrinario para luegodecidir sobre el fondo del cuestionamiento a a sentencia rechazada por improcedente:

Normativa Tonstitucional.

1i.~ La Constitución de la República, en el artículo 6, consagra que todas asecuatorianas y os ecua~orianos son ciudadanos y gozaran ce os cerechos esiao~ec~dosen la Constitución. El artículo 10 establece que las personas, comunidades, pueblos,nacionalidades y colectivos, son titulares y gozan de los derechos garantizados en laConstitución y en los Instrumentos internacbnaies. El ejercicio de los derechos se regirápor los princiriios: de exigibilidad en forma individual o colectiva. ar,te las autoridadescompetentes; la igualdad y goce de los mismos derechos, deberes y obligaciones;apPcación directa e inmediata; no restricción de derechos y garantías; aplicación de lanorma e interpretación que más favorezca E SL! efectiva vigencia; inahenabilidad,irrenunciabilidad, indivisibilidad, interdependencia e Igual jerarquía; no exclusión de losderechos derivados de la dignidad de las personas, pueblos y nacionalidades;progresividad a través de normas, jurisprudencia y políticas públicas; respeto del Estado yhacer respetar los derechos. como lo establece el artículo 11.

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2. ~oo~o venal ecuatoriano, en el Ar~. 2o7 estabiece; Seran reprimidos con reclusionmayor orc~naria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades delsector púbilco y toda persona encargada de un servicio púb~co, que, en. beneficio propio ode terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que losrepresenten, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren ensu coder en vñtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, diseosicióna Di 5 c cia ;ue abra forma seme1ar e Se enterde’~a po~ rna ‘e~sacio~ a ac cac,once ~onoos a unes o~suntos de los previs~os en el presupuesto respecuvo, cuanco estehacho impiique, además, abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños alservicio púbiico.

3.- Norrnai~va Sobre Casación Penal.

3.1. Al tenor de lo discuesto en el Art. 349 del Código de Procedimiento Penal. el Recursode Casación, es un medio impugnatorio, que tiene por obieto corregir los errores dederecho que pudiera incurrir el inferior en la sentencia, por lo que constituye un recursoextraordinario de control de la legalidad y del error judicial en os fallos de instancia, comoo señala el Art. 10 inciso segundo d& Código Orgánico de ¡a Función Judicial, sin queesté oermftido a los Juzgadores de Casación valorar la prueba acluada. que dio lugar a lasentencia cue se impu~na.-Cabe señalar, que los “errores de derecho”, son corregiblesmediante casación y debe limitarse a exammar si en el faHo imougnado se ha aplicadocorrectamente la ley, fundamentado en las causales que confiere el Art. 349 dei adjetivopenal, cuando a sentencia recurrida ha violado la ley, por a) por contravenirexpresamente a su texto; b) por haberse realizado una falsa aplicación de ella; y, o) porhabe~a interoretado erróneamente. Ya que la primera circunstancia innpllca contrariar sucontenido y al hacerlo sería una violación directa.- La segunda. la falsa aplicación, puededarse aplicándola en un caso que no le corresponde.- La tercera, a interpretaciónerrónea, podría dar lugar a ir más allá del contenido de la norma, contrariando su espíritu,su alcance, originándose un falso raciocinio. Por ello el Tratadista Fabio Calderón Botero,en su obra Casación y Revisión en materia penal, expresa que ci recurso decasación...ss un juicio técnico jurídico, de puro derecho sobre la legalidad de lasentencia, también ccnocido por la doctrina como error ir u:~oandc...”, que precisamentees el error de derecho en la señtencia.

2.- Normativa Susiantiva.

~.T~wj~rj: CONS1DE2~CiONES DEL TFHBUNAL DE LA SALA PENAL:

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Oe~sr ~o::~~___r:~ es x~sgr~r~ como er;~efla

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senfsp~i~3 ~ r os c.c cc ñb~na;es ~&Ít~ que oo~%E—~- -:

Z’S~ S?~ToR;Q, Le OesaciÓ~ 4tgen~~: P~’m~ 2~. ,~s.22’ S~e:_-c; ~‘~.nas, secontm~ En e~ssts- ‘-::-~

e e~r- 3E.ess’g,-~,~ se ha ;~ucido ono vc,ecLc “ ‘r

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e e: —- ~~r, es un ~e:~o ~~pucnata-~- -

oo-ree- :5 :e ‘c o o ç~srz ¡r,c~,r~; el níerior e~ e se- roe, jo,

ocrs~c’e ;,e; e - - ODnhic de ;ega~cad y dc~ e ro ‘os

o;—: i65’e E’ r”t. 10 iflc!S; 39gurd~ C& Gót~c~ - ‘E” - -~

E’jrci~n ~ en n —-~ -: z’ e los !UZtc&~es de Casaed- - -

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mc~~ción de peculado, la acción delictiva consiste’é~ straer en provecho

orop1D o OSP:O al dinero o las cosas muebles poseídas~~~~i de cargo o servicio, y

penenec&le a a eorr”nistracion publca r ~oca se ‘.na ccs.z s o~ csoors te e’ta

cornJ si tuera el qrooetario Tanto la apropac on cario au5 Et0CC~ CSDer estaíEcc-~Ds~pce~ce,aTnaIdad de orovecho La Le’, haba ca es e e ememo soo a croposto

de e s co:’., poç_e en la aDroplaclor CC a flO o o, e c~e ‘aoa s~ a L9a cosa, ya,

pc~ ‘o ~Ismno, es un apro~echador El aprojecnasa ce os ocies aoco’aoos, entra aro--a~ oa’e, como eeYiento esencial, ae’ co~cexc te 000’.’ 0 ecsameflte COiStltUye

su o~recc’on ooietva at denuTicarse con el oestiro astn;c ce ‘.so corno R~o CtiO” es

~:e~a~Ta erial o moral, patrimo” al o ro ca~nrno a ewe prGJec~O deae sei

o c.~~co~aepeculadoodeo’ts )zoiorc o . toc r..~a,ce_s=’sSA

Portai Juríd[co dci Etusdor, Pág. 39, sobre PECULADO, c~oe: Sustracción, apropiación

o aplicación indebida de los fondos públicos por aqusi a quien está confiada su cu.stodia o

administración. En la actualidad, este delta se denomina malversación de caudales

púbilcos. En este msmo sentido el doctor Luis Cueva Carrión er su obra “PECULADO”,

Tomo i, Teoría, práctica y jurisprudencia, pág. SI, señala: “La esencial del peculado no

radica er~ a sustracción, distracción, malversación o oamb~o de vínculo de los bienes

públicos, sino, ante todo y sobre todo, en faltar a la fidelidad que. todo serqidor público

tiene otra con os bienes que están a su cargo y responsabilidad...”, por lo tanto los

ti intereses tutelados son: el empleo de los fondos púb4icos, conforme lo dispone la ley y la

necesidad de contar con funcionarios probos, esto va ?us señalada por Maggiore, quien

manifestó que por esta razón Carrera no vacilaba en ciasiticar el peculado entre los

deiitos contra la fe púLlica; El delta de peculado, tipificado en el artículo 257 del Código

Penal. tiene una estructura específica c:ue amerita un detenido análisis: 1) Según la

doc:thra, sr la configuración del Peculado, debe darse la confluencia de tres elementos

esenciales: Sujeto activo: la calidad de funcionario oúb~oo del autor o el estar incluido

r entre acuellas personas que la ley equipara al agente estata; Objeto: a naturaleza de los

bies.púb~coo o equiparados); Relación funcional: que estos bienes hayan sido

con~ados a ia persona en razón de su cargo o de su tarea. (Delitos propios de los

funcionarios oúbiicos, Marco Antonio Terragni, Ediciones JLirídicas CJ/O, p.2ii).- 2) En

~jj

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el tipo ntnal pn’1~t” :~usstrE. ~;. s;~ el artículo £57 c!3! C.~:c E ?~t€~, Dl núcleoo verbo recto: tr ~od~ ~JflÇiQfl~t’.~ ~blic~0privados y en gea~. :. ~f~tct~z ~-~“-‘sen~er, 2!ezf~smuebles o in~ue~3~ çn~i~ ¿s~~ ~ e... ~ar en virtud o~ .~en po~

desfatc:, db o~ck5r~ ç,rbi~~rla o ~;e!quk~ otra fcrrn? semønts: ~ Ç~ ~ hitereses

que se tt.r::;en tc: un L.;~,: -~~o de ici ?on6t~ ~ (n~!nados adeterminados~ C~’ ~N~c:::. . -~i serios p.~4dck:~: ~.. . •.~&i con la

siguienie afe~t~Ñh ~ ‘~n ccrt los bienes q~ •.: .: . .~ ser del

dominio de be r’1~:s!atss, sin cus .~:ztb!6n entre bien ,p:~”;o !do, sea

: —‘~ fafr jP 7—~típP~’F~ ~s, sngúç el dIcclorw~1s zPI ~‘ z’~ «usar~ qia~, tiqeswa, r ~; r—sr4e o di ‘!p ‘~r9 ¡n” ‘~~~‘r,~egun

el diccioñario c≥~L~i~ab: “uk ~ çSara .31 e) t€~ç!~ •o~gado acustodiar, «$vbs~r~cVn, retenci& :i~s~;a o uso p~ivado cia ~...a.. ~ por lapersonF qu~ tkw€ !s~ ‘I~’~ ds devo~vei1os o c~e serv~r’S a~ e~os parafines especíuiccC; .:•~! ~. tondos pC~~’ ~ 7?Yco” debeentenderne como públicos r.t: •.~.. ~.::: volitivos

puestos en ej’so~n!4t p, y, nt r.t .. :ia formaplanificada de llavq.rz~ ~to t!~.’ ‘:~ sposlci&I

aibtariC se r~t ~c~;M~$ de ~a ~sr1~: ZR, c~i~:f:cla como, lafacultad de ~zn9 ‘7C ~ le GcixaciÓr: z~t~!~:i ~ :s~ cosas,procediendo l~h~n3nt; ~~-. ~.. ‘3~!, y,

tanto, «la dispos!*r ~r!;:”ra ¿~ H≤~~t~bllcos Qe erdi€;~ .:~,: . ..: .~debld00

impro2~o qu~ !~.:~‘ -‘—. ~oc~ r.4~,i!c~s que se ~ncu~€~r todiaS~0~artículo innun~srr~3 :1: :.: ~., ~ 257 del Gódiç4a ~ ... ‘qi$

misma petn SJi&~ ~.t aro~c~ t~ ~‘~ci~s se iínponch4 ~ ~ .‘. ~ pa9

votación pop~zr, ~.,nt:çr’n~r~ ~!999Si9$ y a lo’ :. ,‘~:4ea~servidores ?úb:~c :.~sprowz.L~~ ....; 1~ represenl&’tit . - ~ar9O

ejercen se~ Nay€r ~tr. ti;.:. personas natunU::; t;’::!2:.ts eraqUe~°~

contra de r . r: o re~1amsnLark~ ~ ~ 0011

corrir~Los o ~ r~elhr. ;r’ts con a~ ~ .9f

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1141 %tOtW’ / ¿.n~i

¿u~Ct~flt

Jorganismo del sector público”... ,y con el análisis de la ii?itencia emitida por el TrltunalUpenal que se recurre, se puede establecer que los juzgadores, han aplicado en debida

~‘forma la sana crítica, como lo establece el Art. 88 del Código de Procedimiento Penal.LíLuego de haber escuchado la intervención del Dr. Luis Agustín Rosado Merino en

~representaclón de los recurrentes Dr. Magno Eddy Merchán P~ncay e ¡ng. Franklin

Gerardo Moncayo Reyes, este Tnbunal de casación ha concluido que no se ajusta su

‘intervención a ninguna de las causales que establece el Art. 349 dei Código de

procedimiento Penal, es decir no ha ftindamentado los recursos planteados, ya que la £

‘alegación que se refiere por la nulidad por falta de personería no es el momento procesaloportuno, ya que ello debía habérselo expresado en la audiencia preparatoria de juido y

1 formulación de; dictamen, y además porque fue conocido en virtud de los recursos de

nulidad y apelación que en su oportunidad plantearon y que negó dicha alegación porfalta de personería respecto a las cersonas que habían denunciado el hecho; sobre las

pera eximentes de responsabilidad que reñere en relación con el Dr. Ma;no Sc~&j Merchán, ya E

que la documentación debía reposar bajo custodia del Departamento Financiero, éstas noIrnvos . corresponden a las previstas en la ley como eximentes de responsabilidad, sin embargo

• aplicando el segundo inciso del Art. 349 d& Código de Procedimiento Penal, este Tribunal Esidón . . . .ha realizado una valoración de la sentencia encontrando y coincidiendo con ~a Fiscalía r

General ¿el Estado, ya que la materialidad de la infracción se encuentra aprobada con las f• siguientes dihgenclas a) Con el informe de índicos de responsablfldad penal reahzado por r)I~ por la Contraloría General del Estado, Delegación Provincial de Los Ríos referente al Hospital a

bldooNicholas Coto Infante, el cual en su acápite conclusión establece aue ex!sten indicios de E

,s”.-El• responsabilidad penal por haber una exageración en el precio pagado pc; !cs servicios de aquela

mantenimiento y reparación contratados; y, que contiene además, el criterio jurídico~5por emitido por el Ab. Jorge Macías, en el cual expresa que se establece la presunción de

hechos con Indicios de responsabilidad penal, al haberse determinando la falsificación de~o que documentos previstos y tipificados como delito en el Capitulo lii del Titulo IV del Libroue,e~’

Segundo del Código Penal, siendo este un delito medio, para legar al delito fin establecidocedido

en el Art. 257 ibídem, al favorecer a la empresa ganadora para que, en contra der otro

expresas disipacIones legales o reglamentarias, les concedan contratos o permitido la

it.

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13) Fi iCL.Lat:.:t .~ ~oueI~2J L~eIar.c —~ . .: —:. -:

je uonzraIoi~- -: : - . .:- :c~-;; ~s~:-e~ie Valorada

emiNdz ..~ :‘- Di:Olas Cofto i;c:.: ..~ :.. . -.~-°

- ~:~:- ~ ~i ~OjH - .t., r,nr.~os Pues se

nco~ 2 ~l .. , •::: ~1~ntos nab~iitE . - ~:entes casas

COflit~_~S o ~- .~. :~;via a la com;r2i:-:’~ 1 ~~‘ eSE’~~~-~ES Iegales~6

d~ch2o ~- :c : D~ron u3 toh~. -- -. :~--. D:c<oo~onado ellos y~r~c~ia e~r~- ..- .- -a:- ~ -~ ~-~~ndose en el

cnni~;!c.~ ~e •- ieS,1:3-~1 Z1 u: - . -kE*-~ Sena Salazar

~çjtirre, ~ - - :~ ~ ~.1 recn oir.~ .c~ k..~ . - - -~s ~. manifestó-: DiC (5CCflOcim~ento

del Ir’: -:~~ . : . .nst~aciones c~e .- -:‘ -. E 1~rad de Vinces- - - ,-~-~Jt;-?’-a Fisca, ~- -. - . - . :oo se~nms, Ohanena

H,~~r.~odeSaludaI

area da ~.c:ft :r - ~ ç,sabd una r ~o t’~-~rk- ~.:~rr c:Jt..n ¡e manifestó- - . -~ ~ - 2 - — -

Uuc t. . ~- .- . - - ‘j cÇ, ,~aOcu: - ~. --. ..~, L~mro e- - ~ & D1. jhne.~z- ~ :z;,Z:..JZL.C-~ ~aH9na la cual

nanhccL~:.;..:::. .~ !.~~_s;ejflza(.:’~ - - -: : - - - -- ;.. -::‘~ . ~≥añados. En

Cti9V[ú ~ :~~Çc~ pa~~a Qe -~ .:~Z_- z~.-_ :i:rtan rincay Y

aL n~jroba~ J.~ i . :~D.DO~1 DE ~&si;rnOfliOS de: 1)- - - ~-$~ar~c León í~’~- - - :. :--:.- ~..on~;aba en

~ur oL:~ - - .: :-~ i-~ :~i~:i;6 se le

CufliL~i:Cu u L~ dVL~O~bS o~a - . - - ;r...~jSfltø ~ SS

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señalando que el anterior Director era el Dr. Magno Merc.~~ 2) Chanena Armina

Valdez Carcelén quien manifestó que su cargo era de servicio de Recursos Humanos y

se’vcics nsrucionales y que quien contrato al ¡ng Moncayo Pe”es cara la reparacion de21i equpos e mp~emen~os que estaban dañaaos fue e’ D ‘ecto~ ce ese efltonces, Dr Magno

~óJa Mercnan 3) Antonia Carlota Vergara Castro quien manYesto qde co~oc o a ‘ng Frankhn

esíse: *Moncayo Reves cuando realizo los trabajos y que quien ccnlrato a mencionado Ingeniero

casaspara que isal’za,a ‘a reparacion de los equpos e molerrentos o~e esaban aañados Tue

e Dr ~eronan Pincay 4) Trinidad de Lourdes Ruiz ~2etarnar e q~en rnariTesio que el~llos y

r-g craritI n Moncaio Reves reoaro las 1avadoras c.~a~~cac si D- ‘~sg”o Merchan Pinca~en~

era el D,ecto del Hospital de Vinces ~ que las a’ - co-es on c.c ~noonar zoco~azar

despues y que esto le habia informado al Dr Merchan 5) Dr Ceros Emno Paz Sanchezofestó

cuer CI O a.. e mentas se desempeñaoa en ~unc’ones coflo C ~ec~o’ Provincial ce Saludniento

1 de Los Ríos recibió un oficio en el cual informaba que ciertos aparatos que se habíatinces

establecido un contrato no funcionaban 6) Dr. Edmon René Garzossi García quien~nena

manifestó que fue designado junto con la Ab. Nancy Sasante por e! Dr. Paz para queiud al

realicen una supervisión del Hospital para hacer la constatación del funcionamiento de losufesto

equipos médicos que se habían contratado para que sean reparados y por lo cual:ro de

1 realizaron dicha verificación comprobando que habían dos lavadoras, una de ellascual 1

En funcionaba y la otra no, que elaboraron un informe en e ocal mencionaron entre sus1 recomendaciones ciue los precios estaban exagerados, que ci proveedor no estaba

cafl

de: 1) autoHzado y cus la compañía que reaHzó el trabajo no se encuentra registrada en laSunerintendencia de Compañías, ratificándose en su informe. En tal virtud, no existe

Daen¡ ninguna violación a la ley en la sentencia impugnada y encontramos que Si delito por el

~e eque se ha sentenciado los recurrentes se ajusta al accionar de estos, en cuanto a lo que

~ y seestaciece e AL 257 del Ccd’go Penal Por odo lo ro, ‘~D Jh\~STRANDG ~US CIA

de lasEN NoMsr~IE DEL PUEBLO SOBERANO DEL ECUADOR, POR AUTORIDAD DE LA

?xto ~,

CONSTITUCION Y LAS LEYES DE LA REPUBLiCA”, al tener de lo discuesto en el Art.spara358 dei Código de Procedimiento Penal ocr improcedente se rechazar ios recursos de~ecian

añías casación planteados por el Dr. Magno Eddy Merchán Pincay e lng. Franklin GerardoMoncayo Reyes. Ejecutoriada esta sentencia devuélvase el expediente al Tribunal de

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PROCESO PENAL 1394-2012CONJUEZ NACIONAL PONENTE: RICHARD VILLAGOMEZ CABEZAS

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL.- Quito, 2 de julio de 2013;las 14:30.

VISTOS: El Consejo de la Judicatura posesioná a las Juezas y Jueces Nacionales, el 26 de enero de2012. El Pleno de la Corte Nacional de Justicia en sesión de 30 de enero de 2012, conformó sus ochoSalas Especializadas de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 183 del Código Orgánico de la FunciónJudicial. La Sala Especializada de lo Penal tiene competencia para conocer los recursos de casación yrevisión en materia penal, según los Arts. 184.1 de la Constitución de la República el Ecuador y 186.1 delCódigo Orgánico de la Función Judicial y segunda disposición transitoria dispone que: “en todo lo relativoa la competencia, organización y funcionamiento de la Corte Nacional de Justicia, este Código entrará envigencia a partir de la fecha en que se posesionen los nuevos jueces nacionales elegidos y nombradosde conformidad con lo establecido en la Constitución y este Código”. Por lo expuesto, avocamosconocimiento de la presente causa que, por sorteo le correspondió al señor doctor Jorge Blum Carcelén,en calidad de Juez Nacional Ponente, quien al formular excusa que ha sido debidamente aceptada,actúa el doctor Richard Villagómez Cabezas, Conjuez Nacional; integrándose el tribunal con los señoresdoctores: Paul Iñiguez Ríos y Johnny Ayluardo Salcedo, Jueces Nacionales.

El ciudadano Magno Merchán Pincay, condenado, en ejercicio de su derecho constitucional a laimpugnación, interpone a través de medio escrito recurso extraordinario de revisión en virtud de la causalprevista en el art. 360.3 del Código de Procedimiento penal, esto es, si la sentencia se ha dictado envirtud de documentos o testigos falsos o de informes periciales maliciosos o errados. Causal que pordeterminación del inciso final del art. 360 ibídem, exige la presentación de prueba nueva, esto es, la queno se ha actuado en etapa de juicio. Del análisis del escrito de interposición del recurso de revisión seevidencia que el Magno Merchán Pincay con el patrocinio técnico del señor doctor Javier SánchezHolguín, no cumple con esta exigencia legal que es taxativa conforme el contenido del art. 362 ibídem, loque en suma provoca violación del principio de legalidad adjetiva previsto en el art. 76.3 de laConstitución de la República, por el que ... Sólo se podrá juzgar a una pers n ante un juez o autoridadcompetente y con observancia del trámite propio de cada procedimiento. Po tarço, el recurso-d(?!visiónestá indebidamente interpuesto y erróneamente concedido por el primer TQbun~l de Gahde Babahoyo, lo que impide a este Tribunal analizar el fondo del medio ~mpd~natoriorequisito de pedimento de prueba nueva en su formulación. Consec~jent~mente,expediente para ante el órgano jurisdiccional de origen.- NOTIFIQUESE.

Villagóm abezasJU JA 1dM4Í PONENTE

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CERTIFICO.

Dra. Martha Villarroel Villegas

SECRETARIA RELA~TORA (E)