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7 CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO PENAL No. 053-MB-2012 RESOLUCIÓN No. 244-2012 PROCESADO: CRISTIAN VINICIO SONGOR VACA OFENDIDO: MARIANA DEL PILAR CARRERA ANCHAPAXI RECURSO: REVISION POR: VIOLACION

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Page 1: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · concurrido el recurrente Cristian Vinicio Songor Vaca a la audiencia oral pública y contradictoria, el día y hora señalados

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA DE LO PENAL

JUICIO PENAL No. 053-MB-2012

RESOLUCIÓN No. 244-2012

PROCESADO: CRISTIAN VINICIO SONGOR VACA

OFENDIDO: MARIANA DEL PILAR CARRERA ANCHAPAXI

RECURSO: REVISION

POR: VIOLACION

Page 2: CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA DE LO PENAL JUICIO … · concurrido el recurrente Cristian Vinicio Songor Vaca a la audiencia oral pública y contradictoria, el día y hora señalados

CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA

Quito, 30 de marzo de 2012.-las 15h35.-

VISTOS: Avoca conocimiento de la presente causa el doctor Richard

Villagómez Cabezas, Conjuez de la Sala de lo Penal de la Corte Nacional de

Justicia, de conformidad con el oficio No. 0376-SG-2012-PCH, suscrito por el

doctor Carlos Ramírez Romero, Presidente de la Corte Nacional de Justicia.

Habiéndose cumplido en la sustanciación del recurso de revisión con los

requisitos previstos en la ley, garantizándose el cumplimiento de las garantías

constitucionales del debido proceso, de derecho a la defensa e igualdad de las

partes, se declara la validez de lo actuado ante esta Sala. Para resolver se

considera.- PRIMERO: Atenta la razón actuarial que antecede y al no haber

concurrido el recurrente Cristian Vinicio Songor Vaca a la audiencia oral pública

y contradictoria, el día y hora señalados para la misma, ha sido imposible dar

cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 352 reformado del Código de

Procedimiento Penal.- SEGUNDO: La falta de comparecencia de la recurrente

a la audiencia dejó implícito el ánimo de no ejercer su derecho a la defensa

consagrado en el Art. 76. 7 de la Constitución de la República del Ecuador,

como una garantía fundamental del debido proceso, impidiendo que este

Tribunal en cumplimiento de los principios de imparcialidad, inmediación y

concentración, establecidos en el Código Orgánico de la Función Judicial,

resuelva el recurso de casación conforme lo prevé el Art. 358 del Código de

Procedimiento Penal.- TERCERO: En atención al principio de debida diligencia

previsto en el Art. 172 de la Constitución de la República del Ecuador y de

celeridad previsto en el Art. 20 del Código Orgánico de la Función Judicial, y

dando cumplimiento a lo dispuesto en el articulo innumerado, posterior al 326

del Código de Procedimiento Penal, se declara el Abando?o del recurso d,

revisión interpuesto por el sentenciado ciudadano Cris9an Vinicio Song

Vaca, por lo que se dispone la devolución del proceso al Ji~z de Instancia p;

la ejecucióvrd~Ja sentencia.- NOTIFIDIJESE.

DE LO PENAL.-

/A,

/ N/ /

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r. ic ard Villagó z Cabezas

CONJU NA IONAL

Certifico:

r ara Vicuña

S CR 10 RELATOR

Certifico que en esta fecha a las dieciséis horas notifiqué por boleta con laprovidencia que antecede: a SR. FISCAL GENERAL DEL ESTADO, en lacasilla judicial No. 1207; a CRISTIAN VINICIO SONGOR VACA, en la casillajudicial No. 4671, de su abogado defensor Dr. Víctor Navarro; a MARIANA DELPILAR CARRERA ANCHAPAXI, en la casilla judicial No. 1616, de su abogadadefensor Dra. Mariela Ruiz; a la DEFENSORIA PÚBLICA PENAL, DRA.LOLITA MONTOYA, en la casilla judicial No. 5711.- Quito, 02 de abril del 2012.

II

Razón: En esta echa con G..~ .Ç.~ ~ N~remito la presente causa al

CUARTO TRIBUNAL DE GA’ T PENALES DE PICHINCHA, en ciento

catorce fojas útiles (114), tres cásetes de audio en un cuerpo las actuaciones

del Nivel Inferior, incluida la Ejecutoria de la en una foja.- Quito, 19 de

Abril de 2012

Vicuña

SE T O RELATOR