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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL POLICIAL Y TRÁNSITO JUICIO PENAL No. 302-2012 RESOLUCION No. 965-2013 IMPUTADO: SEME MENDOZA JORGE ARCADIO OFENDIDO: BAQUE TUAREZ PEDRO RECURSO: REVISIÓN POR: ASESINATO

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA

SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENAL

POLICIAL Y TRÁNSITO

JUICIO PENAL No. 302-2012

RESOLUCION No. 965-2013

IMPUTADO: SEME MENDOZA JORGE ARCADIO

OFENDIDO: BAQUE TUAREZ PEDRO

RECURSO: REVISIÓN

POR: ASESINATO

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CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.SALA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, PENAL MILITAR, PENALTRÁNSO.

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VISTOS.- JORGE ARCADIO SEME MENDOZA ha interpuesto recurso derevisión a la sentencia dictada el 4 de ?narzo del 2002, las 10h00, por laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo que dictasentencia condenatoria en contra de Miguel Angel Mayorga Zambrano,Jorge Arcadio Seme Mendoza Wilmínton Rene Palacios Loor KleverGualberto Moreira Conforme y Wilmer Ramiro Ayala Montenegro. alencontrarlos autores del delito de asesinato tipificado y sancionado con losnumerales 1 y 4 del artículo 450 y 451 del Código Penal, y se los condena ala pena de doce años de reclusion mayor extraordinaria a cada uno deellos De conformidad con lo dispuesto por el Art 329 de Codigo Penal seordena expresamente el pago de costas procesales y daños y perjuicioslos que serán pagados de forma solidana por los culpables del delito Lasentencia se ha fundamentado en las disposiciones legales contenidas enlos siguientes artículos: 450, numerales 1 y 4; 451; 30 y 81, numeral 3 delCódigo Penal; 329 del Código de Procedimiento Penal y 42.de la Ley defederación de Abogados. JORGE ARCADIO SEME MENDÓZA, presenta

D recurso de revisión, el cual se fundamenta en la causal 6 d~l artículo 360del Código de Procedimiento Penal, aplicable ¿[baso.

Interpuesto el recurso de revisión y radicada la competencia en laSala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, avocamos conocimiento los miembros delTribunal integrado por la Dra. Zulema Pachacama, Conjueza Nacional,llamada a integrar el Tribunal por licencia concedida a la Dra. GladysTerán, el Dr. Jorge Blum Carcelén Juez Nacional, y la Dra. Ximena VintimillaMoscoso, quien actúa como Jueza Nacional Ponente, de conformidadcon lo dispuesto en el Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial.

Aceptado a trámite el recurso y habiéndose cumplido con laAudiencia oral, pública y contradictoria de conformidad a lo establecido

JUiCIO No. 0302-12REVISiON.

Quito, 28 de agosto de 2013; las 10h00.—

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en el Art. 366 del Código de Procedimiento Penal, diligencia a la quecomparecieron e hicieron sus fundamentaciones y alegaciones por unaparte el Dr. Víctor Ávila Barona )en representación del recurrente ysentenciado Jorge Arcadio Seme Mendoza, por otra, el Dr. José GarcíaFalcon~,en representación del Fiscal General del Estado. Al encontrarnos enestado de resolver, de conformidad con el Art. 367 del Código deProcedimiento Penal, aplicable al caso, se considera:

PRIMERO.- JURISDICCION Y COMPETENCIA DEL TRIBUNAL.-

Este Tribunal es competente para conocer y resolver sobre elpresente recurso de revisión, de conformidad con el artículo 184.1 de laConstitución de la República del Ecuador, de los artículos 8 y 9 de la LeyOrgánica Reformatoria del Código Orgánico de la Función Judicialpublicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38, de 17 de julio de2013, que sustituye a los artículos 183 y 186 de la mentada Ley,~ de laResolución de la Corte Naciondl de Justicia No. 03-2013 de 22 de julio de2013 y los Arts. 359 y 360 del Código de Procedimiento Penal, publicado enel Suplemento del Registro Oficial No. 360 del 13 de Er~ero del 2000. No seha impugnado la corhpetencia a ninguno de los integrantes del presenteTribunal de Casación.

SEGUNDO.-VALIDEz PROCESAL.-

Una vez revisado el presente recurso de revisión no se observa vicio uomisión de solemnidad alguna que pudieran acarrear su nulidad, ha sidodebidamente tramitado de conformidad a lo que establece el Art. 364, 365

y 366 del Código de Procedimiento Penal, publicado en el Suplemento delRegistro Oficial No. 360 del 13 de Enero del 2000, por lo que se declara suvalidez.

TERCERO.- ALEGACIONES DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL,PÚBLICA Y CONTRADICTORIA.-

De conformidad con lo dispuesto en el Art. 366 del Código deProcedimiento Penal, aplicable al caso, se llevó a cabo la Audiencia oral,

/ pública y contradictoria en fecha 20 de Junio deI 2013, los 14h30, en la

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diligencia, conforme el acta de la audiencia, las conc ~t~4 ~5\r,t~rmanifestaron: ~ 9

SÁ~A ESPECIkUZADA DE W PEiIA~, /i). POR El. RECURRENTE JORGE ARCADIO SEME MENDOZA.

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El Dr. Víctor Avila Barahona intervino a nombre del recurrente y expres

“Con fecho 4 de marzo de 2002 a las 10h00 el Señor Presidente de la CorteSuperior de Justicia de Portoviejo, dicta sentencio en contra de mi defendido,imponiéndole lo pena de doce años de reclusión mayor extraordinaria porlesiones a los ciudadanos Jorge Jaramillo Vera y Carlos Enrique Jaramillo. Esta

D sentencia fue confirmada en la Primera Sala de lo Penal de la Corte Superior deJusticia de Portoviejo, con fecha 20 de abril de 2002, las 10h30 y la Segundo Solode lo Penal de la Corte Suprema de Justicia con fecha 13 de septiembre de 2003,las 10h00. Par el principio de contradicción, solicitó hacer paso de los documentosdebidamente certificados a través de Secretaría para que los observe elrepresentante de la Fiscalía. Amparada en el artículo 359 y 360 numeral 6 delCódigo Adjetivo Penal, se interpuso este recurso de revisión ya que el supuestailícito estó sentenciado con el Código anterioç La sentencia materia de esterecurso se dicto basandose en documentos y testigos falsos asi como en informesmaliciosos y errados cjue los voy a presentar a continuacion La sentencia esdictada por jueces de excepcion violando la Constitución el Codigo Penal y elCodigo Penal de la Policia Nacional pues nunca se dinmio la competencia”

En este momento interviene la Dra. Ximena Vintimilla Moscosopreguntando si por parte de la Fiscalía existe alguna objeción a lo que el

D Dr. José García Falconí manifiesta: “El recurso de revisión es eminentementetécnico, y en este caso se refiere a la causal sexta del artículo 360 delCódigo de Procedimiento Penal, que, con su venia, dice lo siguiente: ‘Cuando nose hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito al que serefiere la sentencia’ Y es justamente esa causal a la que nos estamos refiriendoesta tarde. El recurrente se debe referir únicamente a dicha causal”.

Se concede la palabra al Dr. Víctor Ávila Barahona para quecontinúe con su intervención:

‘Todos los documentos que vamos a presentar constan del expediente, estándebidamente certificados, y estamos probando la inocencia de mi defendido,por eso le estamos defendiendo con los mismos documentos que reposan en elexpediente. A continuación tenemos: Sobre la competencia, la Segunda Sala delo Penal de la Corte Suprema de Justicia, en auto del 11 de julio de 2000, a las

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17h00, no se evacuó la competencia. Aquí están los documentos. Fueronjuzgados por jueces que no eran competentes paro juzgar o mi defendido. A midefendido se le juzga con declaración de testigos falsos, como Pedro GiovannyBaque Tuárez, que a fofos 778 se controdice. Lo he resaltado en lo principal. De lamisma manero solicito se tenga como pruebo. A fofos 844 a 887 y vueltos delexpediente, también consto lo declaroción de Pedro Giovanny Baque Tuarez, enque de la misma manera se contradice el testigo, igualmente está ~ubrayado. Delo misma manero, a fojas 870 y 871 del expediente, consta así mismo el testimoniode Vicente Nelson Bayas Largache, el panteonero del cementerio. A fofas 7301consta lo foto con lo que se les detuvo a quienes fueron asesinados, pero elloscontaban con armas con las que repelieron a la Policía Nacional. A fojas 1107 y1108 consta el auto inhibitorio en el que consta que el procesado pase a la CortePolicial por el fuero que tenían los policías. ~ fojas 1547 y 1542 está la providenciadel Presidente de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, en la que él ordenola libertad de los procesados de acuerdo al artículo 24 de la Constitución Políticade la República del Ecuador. A fojas 1572 a 1575 vueltas consta el testimoniopropio de CIeno Edilma Santillón, Roque Cornelio Rivera y Mariana MendozaHuertas, que se contradicen en los preguntas que les realiza la Fiscalía. En lopnncipal no se realizaron los examenes de para fina el de barrido electronico niel de balistica sobre la balo que causo la muerte Estas son pruebas técnicas paradeterminar quien asesinó a los 2 ciudadanos De la misma manera adjunto ladeclaración juramentada de Atilio Mendoza Santillán, que consta en elexpediente y que no fue considerada por los Tribunales. Así también consta en elexpediente que tampoco los Tribunales consideraron 20 fojas certificadas de losjuzgados, los Tribunales y la Corte Provincial, de no tener antecedentes penales midefendido. Este sustento lo hago en 43 fojas debidamente certificadas, porcuanto la Fiscalía y los Tribunales que le sentenciaron a mi defendido nojustificaron ni determinan quien es la persona que disparó, por lo que pido sedeclare la inocencia de mi defendido” (Fojas: 5ovto, 51 y 51 vto. Juicio No 302-12, SalaEspecializado de lo Penal, corte Nacional de Jusficia)

Ii).- EL FISCAL.

Intervino el Dr. José Gardo Falconí delegado del Fiscal General delEstado quien expuso:

“En el presente caso consta lo siguiente señoras juezas y señor Juez: laPresidencia de la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, con fecha 4 de marzode 2002, dicto una sentencio en razón de fuero, señalando con certeza que existeel delito de asesinato tipificado en el artículo 450 circunstancias 1 y 4 del CódigoPenaL y sancionado en el artículo 451 ibídem; y, como autores del delito quecausó alarma social en esa época en la provincia de Manaba señala que los

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sargentos de Policía Segundo Miguel Ángel Mayora Zambrano, 40 ~ t~\Arcadio Seme Mendoza, Wilmington René Palacios Lobos, Kléb ~ualj1~ ¡Moreno Conforme y Wilmer Ramiro Ayala Montenegro, son autores °ested~liW’y se les impone lo pena de doce años de reclusión mayor extraordinuno más el pago de daños y pe~uicios. De esta sentencia apelo, y la Prde la Corte Superior de Justicia de Portoviejo, con fecha 25 de abrildesecha las apelaciones y confirma en todas sus partes la sentencia antesmencionada. De esa sentencia, interponen recurso de casación, y la SegundaSala de lo Penal de la ex Corte Suprema de Justicia con fecha 23 de septiembrede 2003 declara improcedentes los recursos planteados, y hoy interpone recursode revisión el señor Jorge Seme Mendoza, fundamentada en el artículo 360

J causales tercera y sexta del Código de Procedimiento Penal, y señala quesolamente la fundamentación la hace por Ja causal sexta. Señoras juezas y señorJuez, este es un recurso eminentemente técnico y extraordinario porque ellegislador ha puesto una serie de requisitos que no proceden en los recursosordinarios. En nuestra legislación penal existen dos clases de recursosextraordinarios: el recurso de casación, que ya fue interpuesto por los procesadosen esta causa y que ya fue desechado por improcedente para corregir loserrores de derecho que cometen los señores jueces en sus sentencias Ahora seha interpuesto recurso ~e revisión para corregir los errores de hecho porque seseñala que el señor procesado es inocente y que se le ha sancionado por eldelito de asesinato tipificado en. el artículo 450 circunstancias 7 y 4 del CódigoPenaL Esta es la fundamentación que acaba de hacer el abogado de la parterecurrente. Hay un informativo que está distribuyendo gratuitamente la CorteNacional de Justicia en el que hace un análisis jurídico el doctor Arturo Donoso

—~ Castellón, que fue Magistrado de la Corte Suprema, profesor de Pregrado yPostgrado, ex asesor de la Fiscalía General del Estado, que dice que menos del1% de los recursos de revisión son aceptados, lo que significa es muy difícil justificarun recurso de revisión. La razón de esto está en el artículo 359 dice que: ‘Elrecurso de revisión por una de las causas previstas en el artículo siguiente, podráproponerse en cualquier tiempo después de ejecutoriada la sentenciacondenatoria. Es decir que las causales por las que se puede proponer un recursode revisión son las señaladas en el artículo 360. Y, se lo puede proponer encualquier tiempo, después de ejecutoriada la sentencia porque, conforme señalael artículo 76 numeral 2 de la Constitución, todos somos inocentes y todos debenser tratados como tal mientras no haya una sentencia condenatoria ejecutoriada.En este caso, el recurrente ya tiene una sentencia condenatoria ejecutoriada, yya no goza del status de inocente porque los jueces lo declararon culpable deeste delito de asesinato. Ahora le toca al recurrente justificar que se ha cometidoun error de hecho por parte de los jueces de primero y segunda instancia.Veamos las causas del artículo 360: “habrá lugar al recurso de revisión para ante

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la Corte Nacional de Justicia, en los siguientes casos: Numeral seis: cuando no sehubiere comprobado conforme a Derecho la existencia del delito al que serefiere la sentencia.” El mismo abogado de la parte recurrente acaba demanifestar que existen 2 personas asesinadas. En la sentencia consta lo siguiente:La existencia material de la infracción se encuentra demostrada por: 2.7.Reconocimiento e informe médico legal de Pedro Giovanny Baque Tuarez; 2.2.Reconocimiento exterior y autopsia de quienes en vida fueron Pedro JorgeJaramillo Vera y Carlos Enrique Jaramillo, que obran de fojas 910, 914, 975 y 976. Elinforme médico hace un examen detallado de las lesiones producidas por armade fuego, incluso con alevosía, porque se les lesionó previamente a asesinarlos. Enatención al principio de economía procesal, señoras juezas y señor Juez, toda vezque se ha justificado, y conforme señaló el propio recurrente, que hay dospersonas asesinadas por los responsables de este ilícito, no procede el recurso derevisión por la causal sexta del artículo 360 del Código der Procedimiento Penal,por lo que la Fiscalía General del Estado solicito se deseche este recursoplanteado, toda vez que la fundamentación, que más bien ha sido un alegato detercera instancia, ha referido errores de derecho, como el tema de lacompetencia, que se analizan vía casación y no vía revisión.” (Fojas: 5lvta, 52 y 52 vta.Juicio No 302-12, Sala Especiatada de la Penal, corte Nacional de Justicia)

iii) REPLICA -

El Dr. Víctor Ávila Barahona en representación del recurrente ysentenciado hace uso de su derecho a la réplica exponiendo lo siguiente:

“Estas tres personas que violaban en la moto venían asaltando y estabanarmados. La policía procedió a armar un operativo en el sitio de la Montañita enla ciudad de Portoviejo En ese sitio, las personas que iban en la moto empezarona disparar y los policías procedieron a desarmarles y a llevarles. En ese cruce debalas resultan heridas las dos personas, que en lo posterior fallecieron. Pero entodo el proceso que reposa aqu~ ninguna persona dice que el sargento JorgeSeme es el que ha disparado. Ni un testigo de los que se presentaron dice queSeme es el que ha disparado. Ellos, en todos los ítems que presentan, nopresentan el examen de balística ni de parafino ni nada de eso. En el artículo 360dice que la revisión procede cuando no se hubiera comprobado conforme aDerecho la existencia del delito al que se refiere la sentencia. En concreto es eso,no está comprobado en todo el expediente que mi defendido sea culpable de lamuerte de esas personas. Muchas gracias”. (Fajas: S2vta y 53 .Juicio No 302-12, SalaEspecializada de lo Penal, corte Nacional de Justicia)

CUARTO.- CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL.

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1) ASPECTOS JURIDICOS DEL RECURSO DE REVISION

Es necesario recordar que “el más alto deber del Estado corespetar y hacer respetar los derechos garantizados en la Const(Art. 11, num. 9 de la Constitución de la República). SiencíAdministración de Justicia una de las cinco funciones del Estado,obligación ineludible de éste Tribunal garantizar el respeto y lamaterialización de los derechos contenidos en la Constitución y demásinstrumentos internacionales sobre Derechos Fundamentales, suscritos yratificados por el Ecuador. Así lo dispone el primer inciso, numeral 3, del Art.

-~ 11 de la Carta Magna, que señala: “Los derechos y garantías establecidosen la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechoshumanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquierservidora o servidor público, administrativos o judicial de oficio o apetición de parte” Advirtiendo además, en el tercer inciso de la mismanorma, que “los deréchos serán plenamente justiciables. No podráaleqarse falta de ~norrnó jurídica para justificar su violacion odesconocimiento para desechar la acción por esos hechos ni para negarsu reconocimiento”

Precautelar a toda costa la supremacia de los derechosfundamentales, en particular, ~ de las normas constitucionales, en general,es la esencia mismá del Estado Constitucional de derechos y justicia, cuyomodelo penal garantista se fundamenta en la firme convicción de que “elDerecho, sus normas y procedimién tos, no son una fábrica de eticidad,

D sino al contrano, aquello que hay que juzgar desde la óptica externa quees la ética de los derechos humanos”1.

Solo en la medida que la potestad de administrar justicia se guíe por laética externa de los Derechos Humanos será posible cumplir a cabalidadcon lo prescrito en el Art. 169 de la Constitución, que dice: “el sistemaprocesal es un medio para la realización de la justicia. “Las normasprocesales, consagrarán los principias de simplificación, uniformidad,eficacia, inmediación, celeridad y economía procesaL y hará efectivas lasgarantías del debidb proceso. No se sacrificará la justicia por la. solao misión de formalidades”.

Si las normas procesales deben hacer efectivas las garantías del debidoproceso, tal como manda la Constitución en el ya referido Art. 169, esevidente que la facultad que tiene toda persona a “recurrir el fallo o

1 PRiETo Sanchís, Luis “Garantisrno y Derecho penai”, ira edici6n, Lustei, España, 2001, p. 27.

es

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resolución en todos los procedimientos en los que se decido sobre susderechos”2, debe ser garantizada celosamente por el Estado. Así lodispone la Convención Interamericana de Derechos Humanos en su Art.25, que dice: “1. Toda persona tiene derecho a un recurso sencflio y rápidoo a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunalescompetentes, que la ampare contra actos que violen sus derechosfundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presenteConvención, aun cuando tal violación sea cometida por personas queactúen en ejercicio de sus funciones oficiales. 2. Los Estados Podes secompromete: a) a garantizar que la autoridad competente prevista por elsistema legal del Estado decidirá sobre los derechos de toda persona queinterponga tal recurso; b) a desanollar las posibilidades de recurso judicial; )y, c) a garantizar el cumplimiento,~por las autoridades competentes, detoda decisión en que se haya estimadp procedente el recurso”.

Por su lado, el Art. 11 del Declaraciór~i <Unkeçsal de los DerechosHumanos, suscrita el 10 de diciembre de l948IjSoria Asafnblea General delas Naciones Unidas, señalá: “Toda peffi’ona acusada de delito tienederecho ~a py~e. ser~presuçp~1sy inoc~ncia mientras no se pruebe suculpabilidad, cohfordied’lá J~y ~, ~n jUjóio público en el que se le hayanasegurado4odb~ la~ ~arantíás~-ne~sadas para su defensa”. Norma queguardateíáci6n dfrecta c&~ñ l~ ésjia1~lecida en el numeral 2, del Art. 8 de laConvención lnterameñcana~dW~ DeFé~cho~ Humanos, quq~ pn la partepertinente dispone: “Toda per~Eona intq~ada de delito ~tiane derecho aque se presuma su inocencic?mientras ~no~sa,estabíé!é~d legalment&suculpabilidad”.

De lo que se infiere que la sentencia, como resultado del procesopenal, no solo debe determinar la culpabilidad o la inocencia de unapersona acusada del cometimi~Ç}bg~He una infracción, sino que taldeterminación debe ser obtenida “conforme a la ley” por parte delTribunal. Es decir, la sentencia condenatoria que destruye el principio depresunción de inocencia en virtud del juicio que se forma el juzgador a’partir de la valoiación de la prueba, no debe contener error iudicialalguno. En caso de existir alguno, se trata de una sentencia injusta y elsentenciado tiene el derecho de recurrir el fallo ante el superior. Paralograrlo se encuentra establecido en nuestra ley procesal penal el Recursode Apelación y el de Nulidad.

Empero, cuando se trata de un fallo o sentencia condenatoria que hapasado ya por autoridad de cosa juzgada, el Estado garantiza alsentenciado la posibilidad de recurrir ante la Corte Nacional de Justicia, a

2 Literal m), numeral 7, del Art 76 de la Constitución de la República.

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través del Recurso de Revisión. Todo con el propósito de ~ueprocesal sea un auténtico medio para la realización de la justicia.

El recurso de revisión es un medio de impugnación extraordrafecta a la Institución de la Cosa Juzgada. Busca la invalidaciónsentencia dictada por uno de los Tribunales de Justicia de la Repúpuede interponerse en cualquier tiempo, luego de haberse ejecutoriado lamisma. Pero se trata de un recurso limitado, pues su fundamentación debeceñirse a una de las causales contempladas en el Art. 360 del Código deProcedimiento Penal, estas son: 1) Si se comprueba la existéncia de lapersona que se creía muerta; 2) Si existen, simultáneamente, dossentencias condenatorias sobre un mismo delito contra diversas personas,sentencias que, por ser contradictorias revelen que una de ellas es errada;3) Si la sentencia se ha dictado en virtud de documentos o testigos falsos ode informes periciales maliciosos o errados, 4) Cuando se demostrare queel sentenciado no es responsable del delito por el que se le condeno, 5)Cuando se haya promulgado una ley posterior más benigna, y 6) Cuandono se hubiere comprobado conforme a derecho la existencia del delito aque se refiere la sentencia Salvo este ultimo caso, el recurso deberadeclararse en virtud de nuevas pruebas que demuestren el error de hechoen la sentencia

El maestro Claus Roxin acerca del recurso de revision señala que“Sirve paro lo eliminación d~ éhx5res jUdiciales frente o sentencio pasadaen autoridad de cosa juzgado... la paz jurídica, sólo puede ser mantenidosi los principios contrapuestos de seguridad jurídico y justicio sonconducidos a uno reloció . de equilibrio. El procedimiento de revisión,representa el caso más frnportahte de quebrantamiento da la Coso

-‘ Juzgado en interés de uno decisión materialmente correcto”3*

Jorge Zabala Saquerizo en su Tratado de Derechó Procesal Penal,Tomo X, manifiesta que: ‘El recurso extraordinario de revisión es un modode impugnación de carácter extraordinario especial, con efectodevolutivo pero sin efecto suspensivo, que tiene por objeto una sentenciacondenatorio penal firme que se considera errada, o base de alguno delos clases de error previstas expresamente por lo Ley; con la finalidad deobtener la revocatoria de dicho sentencia simplemente absolutorio, o poruna sentencio rehobilitadoro post mortem”4.

Hay que advertir que en el Recurso de Revisión no cabe una nuevavaloración de pruebas ya vertidas en el juicio, sino la valoración de nuevas

3RO~IN, cicus, “Derecho Procesal Pena’ Editores del Puerto s.r.l., Buenos Aires 2003, p220.4Zabala Baquerizo, Jorge, Trdtodo de Derecho Procesal Penal, Tomo X, Editorial Edina,2007. Guayaquil-Ecuador, p230.

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pruebas que es obligación del recurrente incorporarlas al procesoconforme a derecho. Exceptuándose de esta obligación, aquel recursoque se fundamente en la causal sexta del Art. 360 del Código deProcedimiento Penal. Al respecto, Giovanni Leone explica que “la revisiónse d&ige a la eliminación de la sentencio injusta sobre la base deelementos nuevos. La eliminación, por tanto, del error judicial no se hacepor efecto de una nueva valoración de las pruebas (en tal caso, la cosajuzgada quedaffa totalmente desterrada), sino por efecto de lasobrevivencia (integral o integrante) de nuevas pruebas”. Criterio quecomparte Domingo García Rada en su Manual de Derecho Penal5, dondeafirma que la revisión “ataca la santidad de la Cosa Juzgada y conmuevelos cimientos del orden jurídico al autorizar que una sentencia firme yejecutoriada sea nuevamente revisada en sus propios fundamentos y a laluz de nuevos hechos o circunstancias”.’Por esta razón, un amplio sector detratadistas considera que el Recurso de revisión es un proceso contra otroproceso.

La institución de Cosa Juzgada (inmutabilidad del mandato quenace de la sentencia) es uno ~ie los pilares sobre los cuales se erige elEstado de Derecho. Sin embar~o, en el modelo penal garantista el poderpunitivo del Estado constitucional está limitado por los DerechosFundamentales. Gracias a este dqyecho sustancial es que el Recurso deRevisión ataca a la cosa juzgada a fin de garantizar el derecho a laseguridad jurídica de los ciudadanossy ciudadanas; mismo que seencuentra consagrado en el Art. 82 de la’~Constitución: “El derecho a laseguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en laexistencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por lasautoridades competentes”

El error de condenar a una persona inocente debe ser revisado yenmendado incluso post mortem, esta revisión a un error insoportablefrente a la idea de justicia no debilita al Estado constitucional de Derecho,más bien lo fortalece y legitima.

u) SOBRE EL RECURSO INTERPUESTO POR JORGE ARCADIO SEMEMENDOZA.-

El recurrente ha interpuesto el recurso de revisión de conformidad ala causal sexta del artículo 360 del Código de Procedimiento Penal, texto

5GARcIA Rada, Domingo, Manual de Derecho Procesal Penal”, Editoñal y Distnbuidorade Libros S.A., Lima, 1984, pg. 346.

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legal que dice: “Habrá lUgar al recurso de revisión para antNacional de Justicia, en los siguientes casos: 6. Cuando nocomprobado conforme a derecho, lo existencia del delito o qula sentencia”. El último inciso del mentado artículo establece: “Eúltimo caso la revisión sólo podrá declarorse en virtud de nuevasque demuestren el error de hecho de la sentencia impugnada”.

La figura de la causal sexta tiene relación con la sentencia injustacomo consecuencia de una falta de comprobación de la existencia dela infracción, entendida aquella como la adecuación de la conducta a

D un tipo concreto, esto es una adecuación total objetiva, subjetiva ynormativa, que haya permitido al Jue± concluir que la infracción existió. Laconvicción judicial acerca de la existencia de la infracción debe ser plena,no debe existir margen a duda alguna, caso contrario es pertinente laconfirmación del estado de inocencia del acusado, pues enervar aquelprincipio constitucional~s.. posible solamente mediante la certeza asumidapor el juzgador a la que ha llegado luego de que los elementos probatoriosintroducidos en juicio le han dado absoluta certidumbre sobre la existenciade cada uno de los eiementos del tipo penal

En conocimiento de aquello, el recurrente, al momento formular ypresentar la revisión que pretende, debió detallar y demostrar de formaveraz y precisa que la existencia de la infracción no es tal o que laconstrucción de los hechos por parte del juzgador a quo fue determinadaen base a hechos falsos o que nunca existieron. Mas ocurre que JorgeArcadio Seme Mendoza eh audiencia oral, pública y contradictorid s~ halimitado simplemente a enunciar que los documentos y los testimoniosconsiderados por el juzgador para emitir el fallo condenatorio en su cpntrason falsos, que los informes presentados son maliciosos y errados, que nose han realizado los exámenes de parafina ni el de barrido electrónicotampoco el de balística sobre el proyectil que causó la muerte de laspersonas, hecho por el cual se lo condenó, además ha dicho que según suprecepción no se ha comprobado en todo el expediente que seaculpable del delito, etc, y para ello ha presentado copias de algunaspiezas procesales que obran del expediente llegado a esta Sala de laCorte Nacional de Justicia. Pero en ninguna parte de su alegato ataca deforma sustancial, precisa y con fundamento la existencia real de la

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infracción, conforme a alguna verdad, a algún indicio o hecho que atodas luces haga presumir oeste Tribunal que se ha cometido un injusto talque hoya provocado que esté pagando una pena por una infracción queno existe, lo que convierte a sus dichos en meras elucubraciones sin asideroalguno que en nada han contrariado la existencia de los elementos queconfiguran el tipo penal descrito en el Art. 450 numerales 1 y 4 y Art. 451 delCódigo Penal.

Jorge Arcadio Seme Mendoza dice además que el juzgador que locondenó es incompetente, y que no se le han considerado los certificadosde los tribunales penales que determinan que no tiene otra causa penalalguna. En relación a la primera alégación debemos indicar que lopretendido por el recurrente fue resuelto por los juzgadores de instancia yresulta propio del recurso de nulidad, por tanto no es pertinente enervar la~institución de la cosa juzgada en fundamento a un conflicto ya resuelto. Enrelación a la presunta no observancia de atenuantes a favor delrecurrente debemos recordar que el recurso de revisión ataca a la cosajuzgada, tiene por objeto una sentencia firme y ejecutóriada con el fin deque sea nuevamente:revisada a la luz de nuevos hechos o circunstanciascon el fin de corregir el injusto de tener a una persona inocentecondenada, más no es un recurso en donde se va a analizar presuntoserrores de derecho, como denota el recurrente, pues aquellacircunstancia es materia de otra institución jurídica plenamentedesarrollada en nuestro procedimiento penal, la casación penal.

La firmeza y solemnidad de la cosa juzgada, puede ser enervada porla Sala Especializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito de laCorte Nacional de Justicia, siempre que se haya demostrado de formaclara y precisa el error en los hechos en el que ha caído el juzgador deinstancia al emitir su fallo, conforme lo determinado en el Art. 360 delCódigo de Procedimiento Penal, en el presente caso conforme a la causal6, pero lo alegado por el recurrente, conforme a la sana crítica, adolecede veracidad y de sustento legal por lo que su aceptación se vuelveimprocedente, hacer lo contrario lesionaría la seguridad jurídica, pilarfundamental sobre el que se erige un Estado constitucional de derechos yjusticia, como el nuestro.

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Por las consideraciones expuestas, este Tribunal deEspecializada de lo Penal, Penal Militar, Penal Policial y Tránsito deNacional de Justicia, “ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DEISOBERANO DEL ECUADOR, Y POR AUTORIDAD DE LA CONSTITUCIÓLEYES DE LA REPUBLICA”, al tenor de lo dispuésto en el Art. 367 del Cóc -

de Procedimiento Pénal, aplicable al caso, declara improcedente elrecurso de revisión presentado por JORGE ARCADIO SEME MENDOZA,fundamentado en la causal sexta del artículo 360 del Código deProcedimiento Penal. Devuélvase el proceso a la autoridad de origen paralos fines legales pertinentes.- Actúe la Dra. Martha Beatriz Villarroel Villegas,Secretaria Relatora Encargbdq de la Sala con acción de personal No.2692- DNP- MY de fecha 23 de julio del 2,012. Notifíquese y cúmplase.-

Dra. Martha Villarroel VillegasSECRETARIA RELATORA

Ponente

Dr .~ ulema Yachaca SetoCÓN EZANA

CERTIFICO

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