corte inter america hh acceso a la justicia (1)

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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”) vs. Venezuela Sentencia de 5 de agosto de 2008 (Excepción preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Apitz Barbera y otros la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces 1 : Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio García Ramírez, Juez; Manuel E. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; Margarette May Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, además, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodríguez, Secretaria Adjunta, 1 El 28 de enero de 2008 el Juez Diego García Sayán, de nacionalidad peruana, informó al Tribunal de su inhibitoria para conocer del presente caso “por considerar que ello resulta conveniente para la Corte”. Indicó que es “integrante de la Comisión Andina de Juristas” y que ocupa “un cargo directivo en dicha institución”. Consideró que “[s]i bien las funciones específicas de dicho cargo no están relacionadas directamente a las comunicaciones o apreciaciones institucionales sobre asuntos sustantivos, […] resulta[ba] adecuado excusar[se] de seguir participando en el conocimiento de este caso de tal forma que no se vea afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal”. La Presidenta de la Corte consideró que no se desprendía que el Juez García Sayán hubiese participado de alguna manera, cualquiera que ésta fuese, en el presente caso o que hubiese manifestado pública o privadamente puntos de vista acerca del litigio en curso, sus causas, manifestaciones y posibles soluciones, o bien en torno a quienes actúan en éste en calidad de partes. Sin embargo, la Presidenta, en consulta con los demás Jueces y de conformidad con el artículo 19.2 del Estatuto del Tribunal, estimó razonable acceder al planteamiento del Juez García-Sayán, en relación con su decisión de que “no se vea afectada, de modo alguno, la percepción de absoluta independencia del Tribunal” y, consecuentemente, aceptó la inhibitoria presentada. La inhibitoria del Juez García-Sayán y la decisión de la Presidenta fueron notificadas a las partes el 29 de enero de 2008.

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Corte Interamericana de Derechos Humanos Caso Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. enezuela !entencia de " de a#osto de $%%& (Excepcin preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas) En el caso Apitz Barbera y otros la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante la Corte Interamericana, la Corte o el Tribunal), integrada por los siguientes jueces1: Cecilia Medina Quiroga, Presidenta; Sergio Garca Ramrez, Juez; ManuelE. Ventura Robles, Juez; Leonardo A. Franco, Juez; MargaretteMay Macaulay, Jueza, y Rhadys Abreu Blondet, Jueza; presentes, adems, Pablo Saavedra Alessandri, Secretario, y Emilia Segares Rodrguez, Secretaria Adjunta, de conformidadconlos artculos 62.3y63.1delaConvencinAmericanasobreDerechos Humanos (en adelante la Convencin o la Convencin Americana) y conlos artculos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 delReglamento de la Corte (en adelante elReglamento), dicta la presente Sentencia. 1 El 28 de enero de 2008 el Juez Diego Garca Sayn, de nacionalidad peruana, informal Tribunal desuinhibitoria paraconocerdel presentecasoporconsiderarqueelloresulta conveniente para la Corte. Indic que es integrante de la Comisin Andina deJuristas y que ocupa un cargo directivo en dicha institucin. Consider que [s]i bienlas funciones especficas dedichocargonoestnrelacionadas directamente alascomunicaciones o apreciaciones institucionales sobre asuntos sustantivos, [.]resulta[ba]adecuadoexcusar[se]deseguirparticipandoenel conocimientodeestecaso de tal forma que no se vea afectada, de modo alguno, la percepcin de absolutaindependencia del Tribunal. La Presidenta de la Corte consider que no se desprendaque elJuez Garca Sayn hubiese participado de alguna manera, cualquiera que stafuese, en el presente caso o que hubiese manifestado pblica o privadamente puntos devista acerca dellitigio en curso, sus causas, manifestaciones y posibles soluciones, obien en torno a quienes actan en ste en calidad de partes. Sin embargo, laPresidenta, en consulta con los dems Jueces y de conformidad con el artculo 19.2 delEstatuto del Tribunal, estim razonable acceder al planteamiento del Juez Garca-Sayn,en relacin con su decisin de que no se vea afectada, de modo alguno, la percepcindeabsolutaindependenciadel Tribunal y, consecuentemente, aceptlainhibitoriapresentada. La inhibitoria delJuez Garca-Sayn y la decisin de la Presidenta fueronnotificadas a las partes el 29 de enero de 2008. 2 I I'()*D+CCI,' D- .A CA+!A / *B0-(* D- .A C*'()*-)!IA 1. El 29 de noviembre de 2006 la Comisin Interamericana de Derechos Humanos(enadelantelaComisinolaComisinInteramericana)present, deconformidadconlosartculos 51y61delaConvencin, unademandacontralaRepblica Bolivariana de Venezuela (en adelante elEstado o Venezuela) que dioinicio al presente caso. La denuncia inicial fue presentada ante la Comisin el 6 de abrilde 2004. El 8 de marzo de 2005 la Comisin aprob el Informe No. 24/05, mediante elcual declar el caso admisible. Ms tarde, el 20 de julio de 2006 la Comisin aprob elInforme de fondo No. 64/06, en los trminos del artculo 50 de la Convencin, el cualcontena determinadas recomendaciones para el Estado. Este informe fue notificado alEstado el 14 de agosto de 2006. Tras considerar que Venezuela no haba adoptado susrecomendaciones la Comisin decidi someter el presente caso a la jurisdiccin de laCorte. LaComisindesigncomodelegados alos seores PauloSrgioPinheiro,Comisionado, y Santiago A. Canton, Secretario Ejecutivo, y como asesores legales a losabogados ArielE. Dulitzky, Elizabeth AbiMershed, Dbora Benchoam y Manuela CuviRodrguez, especialistas de la Secretara Ejecutiva. 2. La demanda se relaciona con la destitucin de los ex-jueces de la Corte Primera de loContencioso Administrativo (en adelante la Corte Primera) Ana Mara Ruggeri Cova,Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera el30 de octubre de 2003, porhaber incurrido en un error judicialinexcusable alconceder un amparo cautelar quesuspendi los efectos de un acto administrativo que haba negado el registro de unacompraventa. La Comisin aleg que la destitucin por dicho error resulta contraria alprincipio de independencia judicial pues atenta contra la garanta de fallar librementeen derecho y que se los destituy por haber incurrido en un supuesto error judicialinexcusable cuando lo que exista era una diferencia razonable y razonada deinterpretacionesjurdicasposiblessobreunafiguraprocesal determinada, engraveviolacin de su derecho a un debido proceso por la falta de motivacin de la decisinquelosdestituyysinquetuvieranasudisposicinunrecursosencillo, rpidoyefectivo que se pronunciara sobre la destitucin de que fueron objeto. De otra parte,laComisinindicquelaCortePrimerahabaadoptadodecisionesquegeneraronreaccionesadversaspor partedealtosfuncionariosdel Poder Ejecutivo yqueunconjunto de indicios permitira inferir que el rgano que orden la destitucin carecade independencia e imparcialidad y que dicha destitucin obedeca a una desviacindepoder queseexplicaraenlarelacindecausalidad[queexistira]entrelasdeclaracionesdel PresidentedelaRepblicayaltosfuncionariosdel Estadoporlosfallos contrarios a intereses del gobierno y la investigacin disciplinaria que fueimpulsada y que devino en la destitucin de las vctimas.3. En la demanda la Comisin solicit a la Corte que declare que el Estado es responsablepor la violacin de los derechos consagrados en los artculos 8 (Garantas Judiciales) y25 (Proteccin Judicial) de la Convencin Americana, en relacin con las obligacionesestablecidas en los artculos 1.1 (Obligacin de Respetar los Derechos) y 2 (Deber deAdoptar Disposiciones de Derecho Interno) de la misma, en perjuicio de las presuntasvctimas. Asimismo, solicit que se ordenaran determinadas medidas de reparacin.4. El 19defebrerode2007el seor Hctor FandezLedesma, representantedelaspresuntas victimas (en adelante el representante), present su escrito de solicitudes,argumentos ypruebas(enadelanteescritodesolicitudes yargumentos) enlostrminos delartculo 23 delReglamento. Adems de lo indicado por la Comisin, elrepresentante sostuvo, inter alia, que el rgano que orden la destitucin se limit[] aejecutar una orden impartida, expresa o tcitamente, por el Presidente de la3 Repblica y que los jueces de la Corte Primera [.] fueron destituidos por razonesestrictamente polticas, a fin de dar paso a otros jueces cercanos aloficialismo y alideario poltico del actual Gobierno. Indic tambin que a las presuntas vctimas seles someti a un procedimiento indito, desprovisto de todas las garantasindispensablesparasudefensa yagregqueesenoesel procedimientoseguidorespecto de otros jueces que han mostrado una clara inclinacin a favor delpartidopoltico en el gobierno. El representante concluy que, adems de los artculosinvocados por la Comisin, el Estado sera responsable por la violacin de los derechosconsagrados en los artculos 23 (Derechos Polticos), 24 (Igualdad ante la Ley) y delos derechos que derivan de la forma democrtica representativa de gobierno (artculo29 [c] de la Convencin) y de la Carta Democrtica Interamericana en relacin con lodispuestopor el artculo29[d]delaConvencin,todosellosenrelacinconlasobligaciones generales consagradas en los artculos 1.1 y 2 de la misma. 5. El 23 de abril de 2007 el Estado present su escrito de excepcin preliminar,contestacin de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y argumentos (enadelantecontestacindelademanda). Laexcepcinpreliminar interpuestaestrelacionada con la supuesta falta de agotamiento de recursos internos. De otra parte,el Estado seal que el funcionamiento de la Corte Primera [.] fue muy cuestionado,razn por la cual no se[ra] cierto como pretenden hacer ver los demandantes que setratedeunapersecucinpoltica, sinoque[ladestitucindesusmagistrados]fueproductodel mal funcionamientoydelanegligenciadelosmiembrosdelaCortePrimera en [el] ejercicio de sus atribuciones. El Estado design a la seora MayerlingRojas Villasmil como Agente2 y al seor Enrique Snchez como Agente alterno3. 2 El 10 de enero de 2007 el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Exterioresde Venezuela design como Agente para representar al Estado venezolano a la seoraMayerling Rojas Villasmil. El 20 de abril de 2007 el seor Germn Saltrn Negretti, quienocupael cargodeAgentedel EstadoparalosDerechosHumanosanteel SistemaInteramericano e Internacional, adscrito al Ministerio del Poder Popular para lasRelaciones Exteriores, inform que l sustituira a la seora Rojas Villasmil como AgentedelEstado e inform de la designacin delseor Larry Devoe Mrquez como Agentealterno. El23 de abrilde 2007 la seora Rojas Villasmil, actuando como Agente delEstado, present un escrito de contestacin de la demanda. El 25 de abril de 2007 elseor Saltrn Negretti, actuando tambin como Agente del Estado, present un escritodiferentedecontestacindelademandayel 27deabril de2007 ratific[ que]larepresentacin del Estado [.] ser[a] asumida por [l mismo], por lo que se deja[ba]sin efecto la designacin de la [seora] Rojas Villasmil. El 27 de abril de 2007 el seorJorge Valero, Viceministro para Amrica del Norte y Asuntos Multilaterales de Venezuela,ratific la designacin de la seora Rojas Villasmilcomo Agente delEstado. El4 demayo de 2007 el seor Saltrn Negretti ratific[ que] la representacin del Estado [.]ser[a] asumida por [l mismo], quedando sin efecto la designacin de [la seora] RojasVillasmil. En razn de ello, se solicit al Ministerio del Poder Popular para las RelacionesExteriores de Venezuela que aclarara quin era el Agente designado por el Estado. Enrespuesta a esta comunicacin, el 10 de mayo de 2007 el seor Nicols Maduro Moros,Ministrodel PoderPopularparalasRelacionesExterioresdeVenezuela, ratific[]ladesignacindela[seora] Rojas Villasmil comoAgentedesignad[a] por el Estadovenezolano para el[presente] caso. Tomando en cuenta esta ltima comunicacin laCorte decidi que se tendra a la seora Rojas Villasmil como Agente del Estado para losefectos del presente caso y, en consecuencia, se inform a las partes que tendra por nopresentados los escritos remitidos por el seor Saltrn Negretti. 4 6. De conformidad con el artculo 37.4 del Reglamento, el 20 y el 26 de junio de 2007 laComisiny el representante, respectivamente, presentaronsus alegatos sobre laexcepcin preliminar interpuesta por el Estado. II P)*C-DI1I-'(* A'(- .A C*)(- 7. La demanda de la Comisin fue notificada al Estado el 27 de diciembre de 20064 y alrepresentante el 26de diciembre del mismo ao. Durante el proceso ante esteTribunal, adems de la presentacin de los escritos principales remitidos por las partes(supraprrs. 1, 4y5), laPresidenciadelaCorte5(enadelantelaPresidencia)ordenrecibir,atravsdedeclaracionesrendidasantefedatariopblico(affidvit),algunosdelostestimoniosyperitajesofrecidosoportunamenteporlaComisin, elrepresentante y el Estado. Las partes tuvieron oportunidad de presentar observacionesa estas declaraciones. Finalmente, la Presidencia convoc a las partes a una audienciapblica para escuchar las declaraciones de dos de las presuntas vctimas, propuestaspor laComisinypor el representante, dostestigospropuestospor el Estado, ladeclaracin a ttulo informativo de un declarante propuesto por el Estado y ladeclaracin de un perito ofrecido por elrepresentante, ascomo los alegatos finalesorales sobre la excepcin preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas. Estaaudiencia pblica fue celebrada los das 31 de enero y 1 de febrero de 2008 durante elLXXVIII Perodo Ordinario de Sesiones de la Corte, llevado a cabo en la ciudad de SanJos, Costa Rica6. 8. El 22deenerode2008el Tribunal recibiunescritoencalidaddeamicuscuriaepresentadoporlaComisin InternacionaldeJuristas y la Fundacin para el DebidoProceso Legal. 3Cfr.escritodel Estadode9deenerode2008, recibidoel 14deenerode2008(expediente de fondo, Tomo III, folio 698). 4 El 22 de diciembre de 2006 se inform al Estado que podra designar un juezad hocpara que participara en la consideracin del presente caso. El 19 de enero de 2007 elEstado solicit la concesin de una prrroga para realizar tal designacin. Dichaprrroga fue otorgada, con carcter improrrogable, hasta el 5 de febrero de 2007. El 5defebrerode2007laComisinInteramericanamanifestquees improceden[te]incorporar juecesad hocen casos que no involucren litigios entre Estados. El27 demarzo de 2007, cuarenta y cuatro das despus de vencido el plazo concedido, el Estadodesign al seor Juan Vicente Ardilla Peuela como juez ad hoc. El 30 de marzo de 2007la Comisin Interamericana solicit que se considere que el Estado ha[ba] renunciadoalejercicio de su derecho a designar un juezad hoc. ElTribunaldecidi rechazar ladesignacin propuesta por el Estado, toda vez que fue presentada fuera del plazo con elque contaba para tales efectos. 5 Resolucin de la Presidencia de la Corte Interamericana de 29 de noviembre de 2007. 6Aestaaudienciacomparecieron:a)porlaComisinInteramericana:PauloSrgioPinheiro, Comisionado; Elizabeth Abi-Mershed, Secretaria Adjunta; Dbora Benchoam yManuelaCuvi Rodrguez, asesoras; b) por las presuntas vctimas: Hctor FandezLedesma, yc) por el Estado: MayerlingRojas Villasmil, Agente; EnriqueSnchez,Agente alterno; Gonzalo Gonzlez Vizcaya, Jess Cabrera y Herly Pea Escalona. 5 9. El 3 de marzo de 2008 el Estado remiti su escrito de alegatos finales, el 4 de marzode 2008 lo hizo el representante y el 10 de marzo de 2008, la Comisin. 10. El 25dejuniode2008el Tribunal solicital Estadoyalos representantes quepresentaran determinada prueba para mejor resolver7, la cual fue remitida el 1 de juliode 2008 por el representante y el 4 de julio de 2008 por el Estado. III P)+-BA 11. Con base en lo establecido en los artculos 44 y 45 delReglamento, ascomo en lajurisprudencia del Tribunal respecto de la prueba y su apreciacin8, la Corte procedera examinar y valorar los elementos probatorios documentales remitidos por las partesen diversas oportunidades procesales, ascomo las declaraciones rendidas medianteaffidvit y las recibidas en audiencia pblica. Para ello, elTribunalse atendr a losprincipios de la sana crtica, dentro del marco legal correspondiente9. 1.Prueba documental, testimonial y pericial12. Fueron recibidaslas declaraciones rendidas antefedatario pblico(affidvit)por lossiguientes testigos y peritos10: 7 Se solicit una copia del recurso de nulidad que, segn el representante, habra sidointerpuesto el 4 de diciembre de 2003 por parte de Luisa Estella Morales, as como de ladecisinde1denoviembrede2005, emitidaporlaSalaPolticoAdministrativadelTribunal SupremodeJusticia, mediantelacual, segnel representante, sehabraresuelto el mencionado recurso. 8Cfr. Caso de la Panel Blanca (Paniagua Morales y otros !s. "uatemala.#eparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2001. Serie C No. 76, prr. 50, yCaso del Penal Miguel Castro Castro !s. Per$. %ondo& #eparaciones y Costas. Sentenciade 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, prrs. 183 y 184. 9Cfr.Caso 'ogueira de Car(alho y otro !s. Brasil,)*cepciones Preliminares y %ondo.Sentencia de 28 de noviembre de 2006. Serie C No. 161, prr. 55; Caso +a Cantuta !s.Per$,%ondo& #eparaciones y Costas.Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie CNo. 162, prr. 59, y Caso ,imel !s. Argentina. %ondo& #eparaciones y Costas. Sentenciade 2 de mayo de 2008. Serie C No. 177, prr. 29. 10Enrelacinconladeclaracindel seor WaleedMalik, ofrecidapor el Estadoyrequerida en la Resolucin de la Presidencia (supra nota 4), el 28 de enero de 2008 elEstado present una comunicacin emitida por el Banco Mundial en la que se afirm queconsiderando que el conocimiento del seor Malik sobre el sistema judicial Venezolanofue adquirido en el curso de sus obligaciones oficiales, y la informacin que posee esconsecuencialmente parte de los archivos del Banco [Mundial], desafortunadamente nopodra testificar sobre el sistema judicial Venezolano ante la Corte. Asimismo, el 25 deenero de 2008 el representante desisti de la declaracin testimonial del seor AlfredoRomero, requerida en la mencionada Resolucin, a fin de evitarle problemas laborales,ya que el seor Romero contina siendo funcionario del Poder Judicial. 6 a) Ana Mar-a #uggeri Co(a, presunta vctima y testigo propuesta por la Comisin yelrepresentante.Declar,inter alia&sobreloshechos quedieronlugar a sudestitucin como magistrada de la Corte Primera, as como sobre el supuestodao sufrido como consecuencia de dicha destitucin.b) .ac/ueline Ardizzone Montilla, testigo propuesta por el representante. Declar,inter alia& sobre la manera como la destitucin de su esposo Juan Carlos Apitzafect su salud y sus relaciones sociales y familiares.c) Mar-a Costanza Cipriani #ond0n, testigo propuesta por el representante.Declar,inter alia&sobre la manera como la destitucin de su esposo PerkinsRocha Contreras afect su salud y sus relaciones sociales y familiares. d) 1of-a 2amile "uzm3n. Secretaria de la Sala Poltico Administrativa del TribunalSupremo de Justicia. Testigo propuesta por el Estado. Declar, inter alia& sobrela duracin de los procedimientos judiciales ante la Sala Poltico Administrativadel Tribunal Supremo de Justicia y las etapas que comprenden tales procesos.e) .os4 +eonardo #e/uena Cabello. Secretario de la Sala Constitucional delTribunalSupremo de Justicia. Testigo propuesto por elEstado. Declar,interalia&sobre la duracin de los procedimientos judiciales ante la SalaConstitucionaldelTribunalSupremo de Justicia y las etapas que comprendentales procesos.f) Ale*is .os4 Crespo 5aza.Juez de la Corte Segunda de lo ContenciosoAdministrativo.Testigopropuestoporel Estado. Declar,inter alia&sobre surelacin con el caso de las presuntas vctimas y suingreso alPoder Judicialcomo Magistrado de dicha Corte Segunda.g) Param Cumaras6amy. Entre 1994 y 2003 se desempe como Relator Especialde la Comisin de Derechos Humanos de las Naciones Unidas sobre laIndependencia de Jueces y Abogados. Perito propuesto por la Comisin.Declar, inter alia& sobre las garantas que deben tener los jueces en un Estadode Derecho para asegurar la independencia del Poder Judicial y la separacin depoderes, su relacin con la existencia de jueces provisionales y su relacin conlas normas sobre nombramiento y destitucin de jueces.h) .es$s Mar-a Casal 7ern3ndez.Abogado y Doctor en Derecho. Perito propuestoporla Comisin. Inform,inter alia&sobre elderechointerno venezolano enrelacin con el funcionamiento del Poder Judicial, la alegada falta de garantaspara asegurar la independencia del Poder Judicial y la separacin de poderes, surelacin con la existencia de jueces provisionales y su relacin con las normassobre nombramiento y destitucin de jueces en Venezuela.i) #om3n 5u/ue Corredor. Ex-magistrado de la Sala Poltico Administrativa de laCorteSupremadeJusticia. PeritopropuestoporlaComisin. Inform,interalia& sobre el derecho interno venezolano en relacin con el funcionamiento delPoder Judicial, el error dederechocomocausal desancindisciplinaria, laalegada falta de garantas para asegurar la independencia del Poder Judicial y laseparacin de poderes, su relacin con la existencia de jueces provisionales ysurelacinconlasnormassobrenombramientoydestitucindejuecesenVenezuela.j) )dgar .os4+0pez Albu8as. Periodistadedicadoalacoberturadelafuentejudicial. Declarante informativo propuesto por el representante. Se refiri, interalia& a los hechos que rodearon la destitucin de los jueces de la Corte Primera.k) AlbertoArteaga13nchez.Profesor deDerechoPenal. Declaranteinformativopropuesto por el representante. Se refiri,inter alia, a la detencin del chofer7 Alfredo Romero, el allanamiento de la sede de la Corte Primera y las supuestasacusacionesformuladaspor funcionariospblicos, atravsdelaradioylatelevisin, en contra de los jueces de la Corte Primera. 13. LaCorteobservaqueel representanteexpresquelosnotariosvenezolanos, quedependen del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, se negaron a recibir ycertificar lasdeclaracionesdeMara[Costanza] Cipriani Rondn, [.] Edgar Lpez,Jess Mara Casal, y Alberto Arteaga Snchez, las cules slo pudieron ser certificadasante el Cnsul de Costa Rica en Caracas. El Estado no controvirti lo anterior. 14. Al respecto, la Corte lamenta la actitud de aquellos notarios que se negaron a recibirlas declaraciones sealadas, particularmente porque ellos ejercen una funcin pblicaque estn obligados a realizar sin discriminacin, teniendo en cuenta que, adems, suactuacin incide en elprocedimiento ante este Tribunal. Asimismo, se recuerda que,conformeal artculo24.1del Reglamento, losEstadosPartesenuncasotieneneldeber de facilitar [la] ejecucin de rdenes de comparecencia de personas residentesen su territorio o que se encuentren en el mismo. Las personas mencionadas por elrepresentante en el prrafo anterior fueron convocadas por la Presidencia de la Cortepara que rindan sus declaraciones ante fedatario pblico, razn por la cual el Estadodebe garantizar, como proyeccin del principio de buena fe que debe regir la ejecucinde las obligaciones convencionales11, que no exista ningn obstculo para la prctica dela prueba. 15. En cuanto a la prueba rendida en audiencia pblica, la Corte escuch las declaracionesde las siguientes personas12: a) .uan Carlos Apitz Barbera. Presunta vctima y testigo propuesto por la Comisiny el representante. Declar,inter alia&sobre los hechos que dieron lugar a sudestitucincomomagistradodelaCortePrimera, el procedimientoqueseutiliz para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos hechossupuestamente afectaron su salud fsica y emocional y sus relaciones sociales yde familia. b) Per9ins #ocha Contreras. Presunta vctima y testigo propuesto por la Comisiny el representante. Declar,inter alia&sobre los hechos que dieron lugar a sudestitucincomomagistradodelaCortePrimera, el procedimientoqueseutiliz para ello, los recursos internos utilizados y la forma como estos hechossupuestamente afectaron su salud fsica y emocional y sus relaciones sociales yde familia. 11La Corte Permanente de Arbitraje estableci que [c]ada Estado debe cumplir consus obligaciones convencionales bona fide, y de no hacerlo podr ser sancionado con laspenas comunes previstas por el Derecho internacional (traduccin de esta Corte). Cfr.Reports of International Arbitral Awards, TheNorthAtlantic Coast Fisheries (GreatBritain, United States), 7 September 1910, Volume XI, pp. 167-226, p. 186.12 El testigo Beltrn Haddad, convocado en la Resolucin de la Presidencia (supra nota4), no compareci a la audiencia pblica del presente caso. Al respecto, el 28 de enerode 2008 el Estado solicit a la Corte que entienda la no responsabilidad [.] del Estado,ante la negativa del mencionado ciudadano en dar su declaracin [.] por razones hastaahora desconocidas, pues sta actitud sobrevenida imposibilita aportar una explicacinrazonable [a la] Corte. Asimismo, el 25 de enero de 2008 el representante desisti deldictamenpericial del seor RenMolina, quienhabasidoconvocadoadeclarar enaudiencia pblica, ya que ste fue intervenido quirrgicamente. 8 c) 1er(io :ulio +e0n Brice;o. Inspector General de Tribunales al momento de loshechos del presente caso. Testigo propuesto por el Estado. Declar,inter alia&sobre la naturaleza jurdica de la Inspectora General de Tribunales y la formaen que se instruy elprocedimiento disciplinario adelantado en contra de laspresuntas vctimas. d) 5ami3nAdolfo'ietoCarrillo. MiembrodelaComisindeFuncionamientoyReestructuracin del Sistema Judicial.Declarante informativo propuesto por elEstado. Declar, inter alia& sobre el rgimen disciplinario judicial en Venezuela ysobre las medidas adoptadas para garantizar la independencia del PoderJudicial. 2.Valoracin de la prueba 16. Enestecaso, comoenotros13, el Tribunal admiteel valor probatoriodeaquellosdocumentos presentados oportunamente por las partes que no fueron controvertidos niobjetados, nicuya autenticidad fue puesta en duda. En relacin con los documentosremitidos como prueba para mejor resolver (supraprr. 10), la Corte los incorpora alacervo probatorio, en aplicacin de lo dispuesto en el artculo 45.2 del Reglamento. 17. ElTribunalobserva que varios documentos citados por las partes en sus respectivosescritosnofueronaportadosalaCorte14. Respectodealgunosseenviel enlaceelectrnico directo a una pgina de Internet. Otros, correspondientes a institucionespblicas del Estado, slofueroncitados, peropudieronser ubicados atravs delInternet. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte, es deber de las partes adjuntar asus respectivos escritos principales toda la documentacin que pretendan hacer valercomo prueba, de tal forma que sea conocida por el Tribunal y por las dems partes demanera inmediata15. Sin perjuicio de esto, en el presente caso, la Corte observa que losdocumentos aportados de esta manera eran oportunos y las partes tuvieron laposibilidaddecontrovertirlos, peronolohicieron. Por ello, dichos documentos se13Cfr. Caso !el3s/uez #odr-guez !s. 7onduras.%ondo.Sentencia de 29 de julio de1988. Serie C No. 4, prr. 140; Caso Cantoral 7uaman- y "arc-a 1anta Cruz !s. Per$.)*cepci0n Preliminar& %ondo& #eparaciones y Costas. Sentencia de 10 de julio de 2007.Serie C No. 167, prr. 41; Caso ,imel, supra 14Citados por laComisinInteramericana: sentenciaNo. 465de laSalaPolticoAdministrativa del TSJ de 22 de marzo de 2001; sentencia No. 01285 de la Sala PolticoAdministrativa del TSJ de 20 de agosto de 2003; sentencia No. 01662 de la Sala PolticoAdministrativadel TSJde28deoctubrede2003;sentenciaNo. 00331delaSalaPoltico Administrativa del TSJ de 14 de abril de 2004; sentencia No. 01771 de la SalaPoltico Administrativa del TSJ de 14 de octubre de 2004; sentencia No. 1057 de la SalaConstitucional del TSJ de 1 de junio de 2005; sentencia No. 3321 de la SalaConstitucional del TSJde3denoviembrede2005;sentenciaNo. 1048delaSalaConstitucional del TSJ de 18 de mayo de 2006; sentencia No. 1764 de la SalaConstitucional del TSJ de15deagostode2007; declaracindel PresidentedelaRepblicaHugoChvez Frasde26 deoctubrede2003enGobiernoenLnea,Al0PresidenteNo. 169.Citadosporel representante:artculoperiodsticotitulado:1.otorg0 la titularidad a 8ueces ?boli(arianos@, publicado el 21 de diciembre de 2005en el Diario El Universal; discurso de orden del magistrado Jos M. Delgado Ocando,Magistrado de la Sala Constitucional del TSJ, en la Apertura de las Actividades Judicialesdel Ao 2001, pronunciado el 11 de enero de 2001. 9 aceptan e incorporan al expediente,yaque no seafectla seguridad jurdica ni elequilibrio procesal de las partes. 18. En cuanto a los documentos de prensa presentados, la Corte constata que algunos deellos se encuentran sin fecha16. Sin embargo, ninguna parte los objet por este hechoni cuestion su autenticidad, motivo por el cual podrn ser apreciados cuando recojanhechos pblicos ynotorios odeclaraciones de funcionarios del Estado, ocuandocorroboren aspectos relacionados con el caso17.nota 8, prr. 32; Caso 1al(ador Chiriboga !s. )cuador. )*cepci0n Preliminar y %ondo. Sentencia del 6de mayo de 2008. Serie C No. 179, prr. 22, y Caso 2(on 'eptune !s. 7ait-. %ondo& #eparaciones yCostas. Sentencia del 6 de mayo de 2008, prrs. 29 y 30. 15 Cfr. Caso )scu4 Aapata !s. Colombia. %ondo& #eparaciones y Costas. Sentencia de 4de julio de 2007. Serie C No. 165, prr. 26. 16 Cfr. artculos periodsticos titulados: +os pol4micos fallos, publicado en el Diario ElUniversal (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1261); "obierno desconocela decisi0n 8udicialde reemplazar a los m4dicos cubanos, publicado en elDiario ElNacional (expediente de prueba, Tomo IV, AnexoC, folio1242);#angel A(alosdesacatar3 decisi0n de tribunales& publicado en el Diario El Universal (expediente deprueba, Tomo IV, Anexo C, folios 1257); #angel A(alos reitera desacato a decisi0n deCorte& publicado en el Diario El Universal (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C,folios 1258);Magistrados esperanfrutos del pactoentreel M!#& A5yel MA1,publicado en elDiario ElUniversal (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio1275),Bnspectores no hallaron irregularidades en la Corte Primera&publicado en elDiarioEl Nacional(expedientedeprueba, TomoIV,AnexoC, folio1244), y+oscuestionamientos de .os4 !icente y %reddy Bernal, publicado en el Diario El Universal(expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1251). 17Cfr.Caso:raba8adoresCesadosdel Congreso(AguadoAlfaroyotros!s. Per$.)*cepciones Preliminares& %ondo& #eparaciones y Costas& Sentencia de 24 de noviembrede 2006. Serie C No. 158, prr. 86; Caso 'ogueira de Car(alho y otros, supra nota 8,prr. 65; Caso +a Cantuta, supra nota 8, prr. 65, y Caso de la Masacre de +a #ochela!s. Colombia. %ondo& #eparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007. Serie CNo. 163, prr. 59. 10 19. Asimismo, el Tribunal admite los documentos aportados por el Estado y losrepresentantes en el transcurso de la audiencia pblica, puesto que los estima tilespara la presente causa y adems no fueron objetados, ni su autenticidad o veracidadpuestas en duda. 20. Respecto de los testimonios y peritajes, la Corte los estima pertinentes en cuanto seajustenal objetodefinidoporlaPresidenciaenlaResolucinqueordenrecibirlos(supra prr. 7), tomando en cuenta las observaciones de las partes18, las cuales sernanalizadas en el captulo que corresponda. Este Tribunal estima que las declaracionestestimoniales rendidas por las presuntas vctimas no pueden ser valoradasaisladamente, dado que tienen un inters directo en este caso, razn por la cual sernapreciadas dentro del conjunto de las pruebas del proceso19. I -2C-PCI,' P)-.I1I'A)(3A.(A D- A4*(A1I-'(* D- .*! )-C+)!*! I'(-)'*!) 21. El Estadosostuvoque las presuntas vctimas no ha[ban]agotadolosmecanismoslegales pertinentesdelajurisdiccininternaypor endeincurr[an]en [.] faltadeinters procesal. Respecto de los seores Apitz y Rocha, elEstado expres que nohaban agotado todos los recursos de la jurisdiccin interna por no haber interpuestorecurso de revisin contra una decisin del 3 de junio de 2003 emitida por la SalaPolticoAdministrativa(enadelantelaSPA)del Tribunal SupremodeJusticia(enadelanteel TSJ). Asimismo, el EstadosealquelosseoresApitzyRochanointerpusieron solicitud de avocamiento contra la decisin de 18 de abril de 2007 de laSPA. El Estado indic que ambos recursos resultaban idneos para resolver la situaciny que las presuntas vctimas los conocan perfectamente, pero no los interpusieron niagotaron por razones puramente personales. Respecto de la seora Ruggeri, el Estadoalegqueadiferenciadesusantiguoscolegas, nointerpusoantelosrganosdeadministracin de justicia venezolanos recurso alguno con la finalidad de enervar losefectos del pronunciamiento emanado de la Comisin de Funcionamiento yReestructuracin del Sistema Judicial (en adelante la CFRSJ). 22. La Comisin aleg que el Estado se refiri por primera vez al tema del agotamiento delos recursos internos el 26 de octubre de 2004 en sus observaciones sobre el fondo delasunto, esdecir,demodoextemporneo. LaComisinreiterloexpresadoensuinforme de admisibilidad en cuanto a que el Estado renunci a la excepcin de falta deagotamiento de los recursos internos, ya que no la present en la primera oportunidadprocesalque tuvo, es decir, en su respuesta a la peticin que dio inicio altrmite.Agreg que dado que el Estado no ha aportado nuevos elementos que justifiquen unanueva decisin de la Corte solicita se rechace la excepcin preliminar [.], en tanto[.que]conellasepretendequeeste[T]ribunal vuelvaarevisarunacuestinyaresuelta definitivamente por la Comisin. 18El 30 de enero de 2008 el Estado formul observaciones en relacin con la pruebapresentada por las dems partes (expediente de fondo, Tomo III, folios 1227 a 1236). 19 Cfr. Caso +oayza :amayo !s. Per$. %ondo. Sentencia de 17 de septiembre de 1997.Serie C No. 33, prr. 43;Caso Aambrano !4lez y otros !s. )cuador. %ondoeparaciones y Costas.Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166, prr. 40, yCaso ,imel& supra nota 8, prr. 35. 11 23. El representante sostuvo, inter alia& que el Estado demandado no aleg, en su debidaoportunidad, antelaComisin, unasupuestafaltadeagotamientodelosrecursosinternos, y no se opuso a la admisibilidad de la peticin ante esa instancia, razn porla cual debe entenderse que renunci tcitamente a la excepcin de falta deagotamiento de los recursos internos.24. Enel presente caso, laCorte constata que el Estado no interpusolaexcepcinpreliminar defaltadeagotamientodelosrecursosinternossinohastadespusdelinforme de admisibilidad, a travs de un escrito allegado durante la etapa de fondo20.En consecuencia, la Corte concluye que el Estado renunci en forma tcita a presentaresta defensa en el momento procesal oportuno. C*1P-(-'CIA 25. LaCorte Interamericana es competente, enlos trminos del artculo62.3de laConvencin, para conocer el presente caso, en razn de que Venezuela es Estado Parteen la Convencin Americana desde el 9 de agosto de 1977 y reconoci la competenciacontenciosa del Tribunal el 24 de junio de 1981. I A)(5C+.*! & (4A)A'(5A! 0+DICIA.-!)$6 / $" (P)*(-CCI,' 0+DICIA.)$$ -' )-.ACI,' C*' .*! A)(5C+.*! 676 (*B.I4ACI,' D- )-!P-(A) .*! D-)-CH*!)$8 / $ (D-B-) D- AD*P(A) DI!P*!ICI*'-! D- D-)-CH* I'(-)'*)$9 D- .A C*'-'CI,' A1-)ICA'A 26. Conforme a las pruebas aportadas, la Corte encuentra probado que el rganodisciplinario judicial que destituy a los ex-magistrados Apitz, Rocha y Ruggeri tuvo suorigen en un proceso de transicin constitucional que se inici en 1999 con el20 Cfr. escrito del Estado de 28 de julio de 2005, recibido por la Comisin el 1 de agostode 2005 (expediente de prueba, Tomo II, folios 661 a 665). 21 El artculo 8.1 de la Convencin establece:Toda persona tiene derecho a ser oda, conlasdebidas garantas ydentrodeunplazorazonable, por unjuez otribunal competente,independienteeimparcial, establecidoconanterioridadpor laley,enlasustanciacindecualquier acusacin penal formulada contra ella, o para la determinacin de sus derechos yobligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otrocarcter. 22 El artculo 25.1 de la Convencin estipula:Toda persona tiene derecho a un recurso sencilloyrpidooacualquier otrorecursoefectivoantejuecesotribunalescompetentes, quelaampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitucin, laley o la presente Convencin, aun cuando tal violacin sea cometida por personas que actenen ejercicio de sus funciones oficiales. 23El artculo1.1delaConvencinestablece:LosEstadosPartesenestaConvencinsecomprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre ypleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdiccin, sin discriminacin alguna pormotivos de raza, color, sexo, idioma, religin, opiniones polticas o de cualquier otra ndole,origen nacional o social, posicin econmica, nacimiento o cualquier otra condicin social. 12 establecimiento de unaAsambleaNacional Constituyente(enadelante laAsambleaConstituyente), que tras declarar la existencia de una crisis institucional y lanecesidad de una reorganizacin de todos los rganos del poder pblico25, aprob el15 de diciembre de 1999 la Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela (enadelante la Constitucin). En lo relativo al Poder Judicial la Constitucin estableci lacreacin de tribunales disciplinarios, cuyo marco normativo se encontrara en el Cdigode tica del Juez Venezolano o Jueza Venezolana26 (en adelante el Cdigo de tica).Adems, en sus disposiciones transitorias la Constitucin ordenaba que en el plazo deunaodesdelainstalacindelaAsambleaNacional debadictarselalegislacinreferida al Sistema Judicial, y que [h]asta tanto se sancione [la ley orgnica sobre ladefensa pblica], la [CFRSJ] estar a cargo del desarrollo y operatividad efectiva delSistema Autnomo de la Defensa Pblica27. 27. Dos semanas despus de la adopcin de la nueva Constitucin la AsambleaConstituyente emiti un decreto de Rgimen de Transicin del Poder Pblico28, por elcual secrelaCFRSJ. Aesteorganismoseatribuyprovisionalmente, entreotrasatribuciones, lacompetenciadisciplinariajudicial quecorrespondealosTribunalesdisciplinarios, de conformidad con el artculo 267 de la Constitucin [.] hasta que laAsambleaNacional apruebelalegislacinquedeterminelosprocesos ytribunalesdisciplinarios29. 28. Al mismotiempoquelaCFRSJ secrelaInspectoraGeneral deTribunales (enadelante la IGT), como rgano auxiliar de la CFRSJ [.], en la inspeccin y vigilanciade los tribunales de la Repblica, y la instruccin de los expedientes disciplinarios delos jueces y dems funcionarios judiciales. La IGT realiza la investigacin24El artculo 2de la Convencin dispone: Si el ejerciciodelos derechos y libertadesmencionados en el artculo 1 no estuviere ya garantizado por disposiciones legislativas o deotro carcter, los Estados Partes se comprometen a adoptar, con arreglo a sus procedimientosconstitucionales y a las disposiciones de esta Convencin, las medidas legislativas o de otrocarcter que fueren necesarias para hacer efectivos tales derechos y libertades. 25Cfr.decreto mediante el cual se declara la reorganizacin de todos los rganos delPoder Pblico emitido por la Asamblea Constituyente el 12 de agosto de 1999, publicadoen la Gaceta Oficial No. 36.764 de 13 de agosto de 1999 (expediente de prueba, TomoI, Anexo A.2, folio 71). 26 Cfr. artculo 267 de la Constitucin. Adems, la Constitucin estableci el reemplazodelaCorteSupremadeJusticiaporel TSJ(artculos253y 262), yelingresoalacarrera judicial por concursos de oposicin pblicos (artculo 255). 27 Cfr. disposicin cuarta transitoria del numeral quinto de la Constitucin. 28Cfr.decreto mediante elcualse dicta elRgimen de Transicin delPoder PblicoemitidoporlaAsambleaConstituyenteel29dediciembrede1999, publicadoenlaGaceta OficialNo.36.920 de 28de marzo de 2000(expediente deprueba,TomoI,Anexo A.6, folios 108 a 119). 29Cfr.artculo 24 del Decreto mediante el cual se dicta el Rgimen de Transicin delPoder Pblico, supra nota 27. 13 correspondientey,encasodeestimarqueexistenfaltasdisciplinarias, presentasuacusacin a la CFRSJ30. 29. La competencia de la CFRSJ como el rgano disciplinario judicial, y por tanto de la IGTcomo su rgano auxiliar, fue confirmada el 2 de agosto del ao 2000 por el TSJ31 y enel ao 2004 por la Ley Orgnica del TSJ, aunque siempre condicionada a la creacin delos tribunales disciplinarios32. Hasta la emisin de esta sentencia no se han creado lostribunales disciplinarios ni se ha adoptado el Cdigo de tica, por lo que estos rganosprovisorios siguen ejerciendo dichas atribuciones.30. La Corte Primera fue creada por el artculo 184 de la Ley Orgnica de la Corte Supremade Justicia de 30 de julio de 197633. La Corte Primera tiene competencia,inter alia&paraconocer del control detodoslosactosadministrativosdel poder pblico, conexcepcin de aquellos que emanan del Presidente de la Repblica y de sus Ministros34,y sus sentencias son recurribles nicamente ante el TSJ35. 31. El 12 de septiembre de 2000 la Sala Plena del TSJ design a Ana Mara Ruggeri Cova,EvelynMargaritaMarreroOrtiz, LuisaEstelaMorales, JuanCarlosApitzBarberayPerkins Rocha Contreras para ocupar con carcter provisorio los cargos de Magistradosde la CortePrimera36,y dicho nombramientosehizo mientrasseprovee sobre latitularidad de dichos cargos de acuerdo con los concursos correspondientes37. 30 Cfr. artculos 29 a 33 del Decreto mediante el cual se dicta el Rgimen de Transicindel Poder Pblico, supra nota 27; artculos 16 a 18 del Reglamento de la CFRSJ de 28 demarzode2000, publicadoenlaGacetaOficial No. 36.925de4deabril de2000(expediente de prueba, Tomo XII, folios 4067 a 4069). 31Cfr.normativasobrelaDireccin, GobiernoyAdministracindel Poder Judicialemitida el 2 de agosto de 2000 por el TSJ, publicada en la Gaceta Oficial No. 37.014 de15 de agosto de 2000 (expediente de prueba, Tomo VI, Anexo D, folios 1385 a 1403). 32 Cfr. Ley Orgnica del TSJ de 18 de mayo de 2004, publicada en la Gaceta Oficial No.37.942 de 20 de mayo de 2004 (expediente de fondo, Tomo IV, folios 1141 a 1146). 33 Cfr. Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia de 26 de julio de 1976, publicadaen la Gaceta OficialNo. 1.893 Extraordinaria de 30 de julio de 1976 (expediente deprueba, Tomo I, Anexo A.9, folios 152 a 186). 34 Cfr. artculo 185 de la Ley Orgnica de la Corte Suprema de Justicia, supra nota 32,y declaracin rendida ante fedatario pblico (affidvit) por la seora Ana Mara RuggeriCova el 4 de abril de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 725). 35Cfr.artculo185 numeral8 inciso2 delaLey Orgnicade la CorteSuprema deJusticia, supra nota 32. 36Cfr.actadelasesindelaSalaPlenadel TSJ de12deseptiembrede2000,publicada en la Gaceta Oficial No. 37.081 de 20 de noviembre de 2000 (expediente deprueba, Tomo V, folios 1339 y 1340). 37Cfr.acta de juramentacin de los Magistrados de la Corte Primera emitida por laSecretaria del TSJ el 15 de septiembre de 2000 (expediente de prueba, Tomo V, folio1338). 14 32. El 11 de junio de 2002 la Corte Primera emiti una sentencia resolviendo una solicitudde amparo cautelar y un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuestoscontra un acto administrativo emitido por el Registrador Subalterno del Primer Circuitode RegistroPblicodel MunicipioBaruta del EstadoMiranda. Este funcionariosenegaba a protocolizar una propiedad. LaCorte Primera, por unanimidad, declarprocedente el amparo y admiti a trmite el recurso de nulidad38. El 8 de octubre de2002 la mencionada Registradura Subalterna solicit elavocamiento de la SPA paraque conociera, entre otros, del expediente relacionado con el amparo cautelardeclarado procedente por la Corte Primera39. Alrespecto, esta Corte constata que elavocamiento es una institucin jurdica de carcter excepcional40, que permite sustraerdel conocimiento y decisin de un asunto al rgano judicial que sera el naturalmentecompetente para resolverlo. Esto ocurre cuando eljuicio de que se trate rebase elinters privado involucrado y afecte de manera directa al inters pblico o que existala necesidad de evitar flagrantes injusticias41. 33. Conociendo de este avocamiento, el 3 de junio de 2003 la SPA declar la nulidad delfalloemitidopor laCortePrimerayestableciqueal nohaber declaradostalaimprocedencia de la pretensin cautelar incurri en un grave error jurdico de carcterinexcusable42. 34. Conforme a la doctrina del TSJ, el error judicial inexcusable ha sido entendido comoaqul que no puede justificarse por criterios jurdicos razonables, lo cual le confiere elcarcter de falta grave que amerita la mxima sancindisciplinaria, esto es, ladestitucin. Se ha sealado adems que se trata de un concepto jurdicoindeterminado o indefinido, por lo cual se requiere en cada asunto particular ponderarla actitud de un juez normaly de acuerdo a ello y a las caractersticas propias de lacultura jurdica del pas, establecer el carcter inexcusable de la actuacin delfuncionario judicial. En ese contexto, ha sido jurisprudencia reiterada considerar queincurre el juez en error inexcusable o injustificable cuando, por ejemplo, establece unacondenaamuerteoapenaperpetuadepresidioocuandodictaunamedidadeembargo sobre una plaza pblica, por citar algunos casos de extrema gravedad en [el]ordenamiento jurdico [venezolano]43. 35. Al referirse al caso, la SPA consider una irregularidad sumamente grave que la CortePrimera [.], en la oportunidad de pronunciarse sobre la solicitud cautelar de amparo,haya declarado la misma procedente[, .] ya que los efectos naturales de [esadecisin] habrandeser queseinscriba(protocolice) el documentoobjetodelasolicitud registral, lo cual tiene claros efectos constitutivos que, potencialmente,38 Cfr. sentencia No. 1430 de la Corte Primera de 11 de junio de 2002. (expediente deprueba, Tomo VIII, Anexo , folios 2579 a 2593). 39 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003 (expediente de anexos a lademanda, Tomo III, Anexo B.3.a, folios 1007 a 1034). 40 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1027. 41 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1027. 42 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayode 2003, supra nota 38, folio 1031.43 Cfr. sentencia No. 465 de la SPA de 22 de marzo de 2001, supra nota 13. 15 pueden crear una serie de situaciones contrarias a la debida seguridad jurdica quedebe expresar y brindar el sistema registral inmobiliario44. Esta sentencia orden quese remitiera copia de la misma a la IGT45. 36. El 17 de julio de 2003, una vez recibida la copia del fallo de la SPA, la IGT ac[ord]iniciar de oficio la investigacin preliminar correspondiente46. El5 de septiembre de2003laIGTcomisionaunainspectoraparaimpulsar laaveriguacinyordennotificar de este hecho a los afectados47, lo que se llev a cabo entre los das 10 y 12de septiembre de 200348. 37. El 7deoctubrede2003laIGTformulacusacinantelaCFRSJcontraloscincomiembros de la Corte Primera. Sostuvo que los Magistrados [.] dictaron unasentencia[.] enlaqueincurrieronengraveerror judicial inexcusable, segnloestablecido [por] la [SPA] y que esto implica[ba la existencia] del ilcito disciplinarioprevisto en el ordinal 4 del artculo 40 de la Ley de Carrera Judicial. Solicit que les[fuera] aplicada la sancin de destitucin49. 38. El 30 de octubre de 2003 la CFRSJ decidi destituir a cuatro de los cinco miembros dela Corte Primera. En relacin con la magistrada Evelyn Marrero declar de imposibleejecucin la sancin50, dado que contaba con requisitos para su jubilacin.Posteriormente, al conocer de un recurso de reconsideracin interpuesto por lamagistrada Luisa Estella Morales, la CFRSJ revoc su sancin de destitucin y ordenque se tramitara su jubilacin51. 44 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folios 1029y 1030. 45 Cfr. sentencia No. 809 de la SPA de 29 de mayo de 2003, supra nota 38, folio 1034. 46Cfr.resolucin de la IGT de 17 de julio de 2003 (expediente de prueba, Tomo II,Apndice C.3, folio 506). 47 Cfr. resolucin de la IGT de 5 de septiembre de 2003 (expediente de prueba, TomoII, Apndice C.3, folio 507).48Cfr.acta de notificacin a la magistrada Ana Mara Ruggeri Cova de 10 deseptiembre de 2003, acta de notificacin a la magistrada Evelyn Marrero Ortiz de 11 deseptiembre de 2003, acta de notificacin al magistrado Perkins Rocha Contreras de 11deseptiembrede2003, actadenotificacinalamagistradaLuisaEstelaMoralesLamuo de 11 de septiembre de 2003, acta de notificacin al magistrado Juan CarlosApitz Barbera de 12 de septiembre de 2003, emitidas por la IGT (expediente de prueba,Tomo II, Apndice C.3, folios 508 a 517). 49Cfr.acusacin de la IGT ante la CFRSJ de 7 de octubre de 2003 (expediente deprueba, Tomo III, Anexo B.3.b, folios 1036 a 1047). 50 Cfr. resolucin de la CFRSJ de 30 de octubre de 2003. Exp. 1052-2003 (expedientede prueba, Tomo III, Anexo B.3.c, folios 1051 a 1089). 51 Cfr. resolucin de la CFRSJ de 11 de diciembre de 2003. Exp. 1052-2003 (expedientede prueba, Tomo III, Anexo B.3.f, folios 1160 a 1169). 16 39. Los magistrados Apitz y Rocha interpusieron, en contra de la sancin de destitucin, unrecurso jerrquico52 ante la Sala Plena del TSJ alegando la incompetencia de la CFRSJpara destituirlos, recurso que fue desechado53. Tambin interpusieron un recursocontencioso administrativo de nulidad junto con amparo cautelar ante la SPA,alegando,inter alia, la violacin delderecho a ser juzgado por su juez natural,delderecho a defensa y al debido proceso, de la presuncin de inocencia, de laindependencia de la funcin jurisdiccional, y arguyendo la existencia de una desviacinde poder54. El amparo fue desechado y, a la fecha, elrecurso de nulidad no ha sidoresuelto en el fondo. 40. TrasladestitucinyjubilacindelosintegrantesdelaCortePrimera, unartculoperiodstico seal que[l]a Corte Primera [.]quedacfala55.Segnun affidvitaportadoaesteexpediente, [d]espusdeladestitucindelosjuecesdelaCortePrimera, sta se mantuvo inoperante durante ocho meses, hasta que por resolucin del[TSJ] se crearon dos cortes para esa instancia y se designaron a sus respectivos juecestitulares y suplentes56. En un artculo de prensa de abril de 2004 -6 meses despus deladestitucin-seexpresaque[e]nvistadequelaCortePrimera[.]permanececerrada, laSalaConstitucional del [TSJ] estableciunavaprocesal alternaparadetener los daos causados por la denegacin de justicia57. En 52 Cfr. recurso jerrquico interpuesto por los seores Apitz y Rocha el 13 de noviembrede 2003 ante el Pleno del TSJ (expediente de prueba, Tomo III, Anexo B.3.d, folios 1093a 1112). 53Cfr.sentenciaNo. 23de laSalaPlenadel TSJ de8deseptiembrede 2004(expediente de prueba, Tomo II, Apndice C.13, folios 717 a 724). 54Cfr.recurso de nulidad conjuntamente con medida de amparo cautelar interpuestopor los seores Apitz y Rocha ante la SPA el27 de noviembre de 2003 (expedienteprueba, Tomo III, Anexo B.3.e, folios 1115 a 1158). 55Cfr.artculoperiodsticotituladoCortePrimeraest3ac4fala, publicadoel 4denoviembre de 2003 en el Diario El Universal (expediente de prueba, Tomo IV, Anexo C,folio1315). EndichoartculosereproducenlasdeclaracionespblicasdelaseoraRuggeri, quienexpres:laCortePrimerasequedsinmagistrados, aquinselaentregamos?. 56Cfr.declaracin rendida ante fedatario pblico (affidvit) por elseor Edgar JosLpez Albujas el 17 de enero de 2008 (expediente de fondo, Tomo III, folio 878). Por suparte, la seora Ruggeri declar que despus de la destitucin de nuestros cargos seprodujo otro hecho inslito y doloroso que fue el haber mantenido el tribunal cerrado,sinactividadjudicial, por el lapsodecasi cuatromeses, yaquenosedesignaronmagistrados para sustituirnos, originndose un altsimo grado de indefensin. Sibienhaba algunos empleados que permanecan en sus puestos de trabajo, no haba juecesque resolvieran los asuntos judiciales. Cfr. declaracin de la seora Ruggeri, supra nota33. 57 Cfr. artculo periodstico titulado :1. establece (-a procesal alterna ante el cierre dela Corte Primera, publicado el 6 de abril de 2004 en el Diario El Nacional (expedientede prueba, Tomo IV, Anexo C, folio 1229). 17 octubrede2005serealizaronlosnombramientosdelosMagistradosdelasCortesPrimera y Segunda de lo Contencioso Administrativo58. 41. La Corte pasa ahora a analizar los alegatos de las partes sobre la supuesta violacin delas garantas judiciales y la proteccin judicial. 1. Libre remocin de jueces provisorios 42. La primera cuestin a determinar es si los Estados deben ofrecer a los juecesprovisorios unprocedimientoderemocinigual osimilar al ofrecidoalosjuecestitulares. LaComisinconsiderquemsalldequelosjuecesenunpasseantitulares o provisorios, deben ser y aparecer como independientes, razn por la cual[s]u destitucin debe realizarse en estricto apego a los procedimientos establecidos enlaley,respetandosuderecho a undebidoproceso.Porsuparte, el representantedenunci que [e]l carcter provisorio (o temporal) de los jueces implica que carecende estabilidad en sus cargos y que para separarlos de los mismos no es imprescindiblela apertura de un procedimiento previo que garantice elderecho a la defensa, comotampocoloescomprobarquehayanincurridoenunafaltadisciplinaria.El Estadoseal que habiendo sido los ex-jueces provisorios de la Corte Primera funcionariostemporales y por lo tanto desprovistos de la titularidad en el cargo, su destitucin seprodujo mediante un procedimiento disciplinario donde se [o]torgaron todas lasgarantas y proteccin judiciales que se le confieren a los jueces titulares.43. La Corte observa que los Estados estn obligados a asegurar que los jueces provisoriossean independientes y, por ello, debe otorgarles cierto tipo de estabilidad ypermanencia en el cargo, puesto que la provisionalidad no equivale a libre remocin.Enefecto, el Comit de Derechos Humanos de Naciones Unidas expres que ladestitucin de jueces por el Poder Ejecutivo antes de la expiracin del mandato para elque fueron nombrados, sin que se les d razn concreta alguna y sin que dispongan deuna proteccin judicialefectiva para impugnar la destitucin, es incompatible con laindependencia judicial59. En similar sentido, la Corte considera que la provisionalidad nodebe significar alteracin alguna del rgimen de garantas para el buen desempeo deljuzgadorylasalvaguardadelospropiosjusticiables. Adems, nodebeextenderseindefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condicin resolutoria, tal comoel cumplimientodeunplazopredeterminadoolacelebracinyconclusindeunconcurso pblico de oposicin y antecedentes que nombre alreemplazante deljuezprovisorio con carcter permanente60. Los nombramientos provisionales debenconstituir una situacin de excepcin y no la regla. De esta manera, la extensin en eltiempo de la provisionalidad de los jueces o el hecho de que la mayora de los juecesse encuentren en dicha situacin, generan importantes obstculos para laindependencia judicial. Esta situacin de vulnerabilidad del Poder Judicial se acenta sitampoco existen procesos de destitucin respetuosos de las obligacionesinternacionales de los Estados. 58Cfr.comunicado de prensa titulado Presidente del :1. 8urament0 a 8ueces de lasCortes Primera y 1egunda de lo Contencioso Administrati(o, emitido por el TSJ el 18 deoctubre de 2005 (expediente de prueba, Tomo II, Anexo B.1.K, folios 725 y 726). 59Naciones Unidas, Comit de Derechos Humanos, ObservacinGeneral No. 32,Artculo 14: El Derecho a un Juicio Imparcial y a la Igualdad ante los Tribunales y Cortesde Justicia, CCPR/C/GC/32, 23 de agosto de 2007, prr. 20. 18 44. EstaCortehadestacadoconanterioridadquelosdiferentessistemaspolticoshanideado procedimientos estrictos tanto para el nombramiento de jueces como para sudestitucin. Sobre este ltimo punto, el Tribunal ha afirmado que la autoridad a cargodel proceso de destitucin de un juez debe conducirse imparcialmente en elprocedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho dedefensa60. Ello es as toda vez que la libre remocin de jueces fomenta la duda objetivadel observador sobre la posibilidad efectiva de aquellos de decidir controversiasconcretas sin temor a represalias61. 45. De otro lado, puesto que el nombramiento de jueces provisionales debe estar sujeto aaquellas condiciones de servicio que aseguren el ejercicio independiente de su cargo62,el rgimendeascenso, traslado, asignacindecausas, suspensinycesacindefunciones del que gozan los jueces titulares debe mantenerse intacto en el caso de losjueces que carecen de dicha titularidad. 46. En el presente caso, la Corte constata que el Estado ofreci a las vctimas un procesoante la CFRSJ previo a su destitucin. Queda entonces por determinar si dichoprocedimiento se ajust a las obligaciones contradas por el Estado frente a laConvencin Americana. Al respecto, este Tribunal ha sealado que[t]odoslosrganosqueejerzanfuncionesde naturalezamaterialmente jurisdiccionaltienen el deber deadoptar decisiones justas basadas en elrespeto pleno a las garantasdeldebido proceso establecidas en el artculo 8 de la Convencin Americana. El artculo 8.1 de laConvencin, que alude al derecho de toda persona a ser oda por un juez o tribunalcompetente para la determinacin de sus derechos, es igualmente aplicable al supuesto enquealguna autoridad pblica,nojudicial, dicteresolucionesqueafectenladeterminacindetales derechos63.2. Competencia47. El representante aleg que la Sala Plena del TSJ -y no la CFRSJ- era, de maneraexclusiva, la que poda destituir de sus cargos a quienes previamente habadesignado como magistrados de la Corte Primera, en atencin al principio delparalelismo de las formas. En apoyo de este argumento, aludi a un informe emitidopor una Comisin designada por la Sala Plena del TSJ. De otra parte, argument quelas atribuciones disciplinarias de la CFRSJ no tena[n] fundamento alguno en la Cumaraswamyensudeclaracinrendidaantefedatariopblico(affidvit)el 15deenerode2008(expediente de fondo, Tomo III, folios 822 a 836). 60LosPrincipiosBsicosdelas NacionesUnidasRelativosalaIndependenciadelaJudicatura vinculan la permanencia deljuez en su cargo con lagarantaderivada deinamovilidad al reconocer la vigencia de esta ltima hasta que expire el perodo para elque los jueces hayansidonombrados oelegidos, siempre que existannormas alrespecto. Cfr. Principio 12 de los Principios Bsicos de las Naciones Unidas Relativos a laIndependenciadelaJudicaturaadoptadosporel SptimoCongresodelasNacionesUnidas sobre Prevencin del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Miln,Italia, del26 de agosto al6 de septiembre de 1985, y confirmados por la AsambleaGeneralen sus resoluciones 40/32 del 29 de noviembre de 1985 y 40/146 del 13 dediciembre de 1985; ver tambin Principio I.3 de la Recomendacin No. R (94) 12 delComitdeMinistros delos Estados Miembros sobrelaIndependencia, EficienciayFuncin de los Jueces adoptada por el Comit de Ministros del Consejo de Europa el 13de octubre de 1994 en la 58 sesin de Viceministros. En un sentido paralelo se expresel seor Param 19 60Cfr. Caso del :ribunal Constitucional. Sentencia de 31 de enero de 2001. Serie C No. 74, prrs.73 y 74. 61Principios 2, 3 y 4 de los Principios Bsicos de las Naciones Unidas, supra nota 59.62Principio 11 de los Principios Bsicos de las Naciones Unidas, supra nota 59, y Directriz II delasDirectrices de+atimer7ousepara elCommonwealth sobreSupremacaParlamentariaeIndependencia Judicial adoptadas en una reunin de representantes de la AsociacinParlamentaria del Commonwealth, de la Asociacin de Magistrados y Jueces delCommonwealth y de la Asociacin de Educacin Jurdica del Commonwealth, celebrada el 19 dejunio de 1998. 63Cfr.Caso2atama!s. 'icaragua. )*cepcionesPreliminares& %ondo& #eparacionesyCostas.Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127, prr. 149. Constitucin y que en materia disciplinaria judicial, por causa de la mora legislativa,existe un rgimen transitorio y excepcionalque atenta contra elderecho al[.] jueznatural ya que el rgimen disciplinario judicial en Venezuela, es [.] extraordinario ylos jueces son [.] juzgados disciplinariamente por comisiones creadas para suenjuiciamiento.48. ElEstado indic que conforme a la normativa interna la CFRSJ es competente paradictar los actos disciplinarios correspondientes en ejercicio de sus atribuciones.Controvirti elargumento delrepresentante relativo alinforme de la Comisin de laSala Plena afirmando que el mismo no es vinculante, que emanaba slo [de] algunosMagistrados integrantes de la Sala Plena y que posteriormente todos los integrantesde la misma Sala Plena, a solicitud de los ex-jueces provisorios de la Corte Primera[,]reafirmaron [.] la competencia de la [IGT] y de la [CFRSJ] (resaltado omitido). 49. LaComisinindicqueel mbitodeactuacindelaCFRSJestabadelimitadodemanera previa a los hechos. Adems, seal que el TSJ se pronunci en Sala Plenareconociendo la competencia de la CFRSJ para investigar disciplinariamente y sancionara los peticionarios. 50. Elartculo 8.1 de la Convencin garantiza elderecho a ser juzgado por un tribunalcompetente [.] establecido con anterioridad a la ley. Esto implica que las personastienenderechoaser juzgadaspor tribunalesdejusticiaordinariosconarregloaprocedimientoslegalmenteestablecidos,raznporlacual el Estadonodebecreartribunales que no apliquen normas procesales debidamente establecidas para sustituirla jurisdiccin que corresponda normalmente a los tribunales ordinarios61. Con esto sebusca evitar que las personas sean juzgadas por tribunales especiales, creados para elcaso, o ad hoc. 51. La prueba quesustentalos alegatos delrepresentantese relaciona conun informeadoptado el 26 de julio de 2000 por una comisin designada por el TSJ paradeterminar el status jurdico y disciplinario de la Corte Primera. El informe seal que[e]l rgimendisciplinariodelosjuecescorrespondealosrganosdelajurisdiccindisciplinaria que deber ser creada mediante ley pero hasta tanto se dicte eseinstrumentonormativo, lapotestaddisciplinariasobrelos Magistrados delaCortePrimera [.] deber ser ejercida por el [TSJ], en Sala Plena62. 61 Cfr. Caso Castillo Petruzzi y otros !s. Per$. %ondo& #eparaciones y Costas. Sentenciade 30 de mayo de 1999. Serie C No. 52, prr. 129, y Principio 5 de los Principios Bsicosde las Naciones Unidas, supra nota 59. 62Cfr.Informeremitidoal Presidentedel TSJ por losmagistrados Jess EduardoCabrera, Jos Pea Sols, Levis Ignacio Zerpa y Antonio Garca Garca el 10 de agosto de2000 (expediente de prueba, Tomo VII, Anexo K, folios 1844 y 1845).20 52. Sin embargo, la Comisin y elEstado aciertan alindicar que el8 de septiembre de2004, a travs de una decisin sobre un recurso jerrquico interpuesto por las vctimas(infra prr. 157), la Sala Plena del TSJ ratific que la competencia para la realizacindelasinvestigacionesenuncasoenel quesedenuncia[disciplinariamente]aunMagistrado de la Corte Primera debe ser la misma que corresponde a todos los jueces,es decir, deben estos casos ser sometidos a la consideracin de la [CFRSJ]. La SalaPlena declin entonces su competencia en la materia63. Como se observa, elrganoqueelrepresentante alegacomo competente determinque quien deba evaluarlaposible responsabilidad de las vctimas en el ejercicio de sus funciones judiciales era laCFRSJ. 53. De otra parte, la competencia disciplinaria de la CFRSJ se origina en una norma queemana de la Asamblea Constituyente, y por tanto de rango superior al legal64,establecida en 1999, es decir con anterioridad a la causa iniciada contra losmagistrados de la Corte Primera65; no se trata de un tribunal ad hoc, toda vez que se leotorg competencia de forma general para conocer de todos los procesos disciplinarioscontra los jueces de Venezuela bajo un procedimiento comn; y no existe una norma anivel interno que expresamente haya asignado la competencia para conocer del casoen cuestin a un rgano distinto a la CFRSJ. Por todo ello, la Corte no encuentra que seconfigure una violacin del derecho a ser juzgado por un tribunal competenteestablecido con anterioridad por la ley, consagrado en el artculo 8.1 de la Convencin. 3. Imparcialidad de la CF!" 54. Los alegatos de la Comisin y el representante tratan conjuntamente la supuesta faltade independencia e imparcialidad de la CFRSJ a la hora de destituir a los magistradosApitz, Rocha y Ruggeri. 55. Al respecto, la Corte resalta que si bien es cierto que la independencia y laimparcialidad estn relacionadas66, tambin es cierto que tienen un contenido jurdicopropio. As, estaCortehadichoqueunodelosobjetivosprincipalesquetienelaseparacin de los poderes pblicos es la garanta de la independencia de los jueces67.Dichoejercicioautnomodebeser garantizadopor el Estadotantoensufaceta63Cfr. sentencia No. 23 de la Sala Plena del TSJ de 8 de septiembre de 2004,supranota 52, folios 722 y 723. 64 Segn lo ha afirmado el TSJ, se entiende que los decretos emanados de la Asamblea Constituyentetienen carcter supraconstitucional, aunque transitorio.Cfr.sentencia No. 1048 de la SalaConstitucional del TSJ de 18 de mayo de 2006, supra nota 13. 65Cfr.Artculo 24 del decreto mediante el cual se dicta el Rgimen de Transicin delPoder Pblico, supra nota 27. 66 Por ejemplo, el Comit contra la Tortura seal: Preocupa al Comit la situacin dedependencia de hecho del poder judicial al poder ejecutivo, que representa un obstculoimportante a la apertura inmediata de una investigacin imparcial cuando haya motivosrazonables para creer que se ha cometido un acto de tortura en cualquier territorio bajosu jurisdiccin.Cfr.Naciones Unidas, Comit contra la Tortura, Conclusiones yRecomendaciones: Burundi, CAT/C/BDI/CO/1, prr. 12. 21 institucional, esto es, en relacin con el Poder Judicial como sistema, as como tambinen conexin con su vertiente individual, es decir, con relacin a la persona deljuezespecfico. El objetivodelaproteccinradicaenevitar queel sistemajudicial engeneral ysusintegrantesenparticular seveansometidosaposiblesrestriccionesindebidas en el ejercicio de su funcin por parte de rganos ajenos al Poder Judicial oincluso por parte de aquellos magistrados que ejercen funciones de revisin oapelacin. 56. En cambio, la imparcialidad exige que el juez que interviene en una contiendaparticular se aproxime a los hechos de la causa careciendo, de manera subjetiva, detodoprejuicioy, asimismo, ofreciendogarantassuficientesdendoleobjetivaquepermitandesterrar toda duda que el justiciable olacomunidadpuedanalbergarrespecto de la ausencia de imparcialidad68. La Corte Europea de Derechos Humanos haexplicado que la imparcialidad personalo subjetiva se presume a menos que existaprueba en contrario72. Por su parte, la denominada prueba objetiva consiste endeterminar si el juez cuestionado brind elementos convincentes que permitan eliminartemores legtimos o fundadas sospechas de parcialidad sobre su persona73. Ello puestoqueel juezdebeaparecer comoactuandosinestar sujetoainfluencia, aliciente,presin, amenazaointromisin, directaoindirecta74, sinonicayexclusivamenteconforme a -y movido por- el Derecho. 57. Ahorabien, dadoquelosalegatosdelaComisinylosrepresentantesserefierenprincipalmente a que la CFRSJ estuvo influenciada por otros poderes del Estado y porel propio Poder Judicial, la Corte tratar estos argumentos en el apartado deindependencia judicial, y dejar en este apartado de imparcialidad el nico alegato delas partes sobre eltema, a saber, la imposibilidad de recusar a los miembros de laCFRSJ. 58. La Comisin aleg que el sistema disciplinario [.] carece de salvaguardas para quelaspartes puedan objetarla [.]parcialidaddela CFRSJtodavezque prohbe lasrecusacionescontrasusmiembros.Enestesentido, indicqueancuandoestostuvierenpor ejemploamistadntimaoenemistadmanifiestaconcualquieradelaspartes, ohubieranmanifestadopreviamentesuopininsobreel asunto,existeunaimposibilidad legal de recusarlos. El representante agreg que las [presuntas]vctimas no tenan la impresin de que el tribunal que conoca de su caso era imparcial,y por eso recusaron a [sus] miembros, sin embargo, [l]as recusaciones nisiquierafueronexaminadas,por noestar permitidaspor ley,ylosmiembrosdelaCFRSJtampoco accedieron a la solicitud para que se inhibieran. ElEstado no se refiri aestos alegatos. 59. Conforme a la prueba aportada, el Tribunal constata que el Rgimen de Transicin delPoderPblicoestablecequelosintegrantesdelaCFRSJyel InspectorGeneral deTribunales noestarnsujetos arecusacin, perodeberninhibirseenlos casosprevistos en el artculo 36 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos75.

72Cfr. 5a9taras (. +ithuania, no. 42095/98 (Sect. 3) (bil.), ECHR 2000-X - (10.10.00), 30. 67 Cfr. Caso del :ribunal Constitucional, supra nota 60, prr. 73. 68 Cfr. Pullar (. the Cnited ,ingdom, judgment of 10 June 1996, #eports of .udgmentsand 5ecisions de laCon(enci0nAmericanasobre 5erechos7umanos.Opinin Consultiva OC-10/89 del 14 de julio de 1989. Serie A No. 10, prr.36. 220Cfr. OPtros :ratadosO Pb8eto de la %unci0n Consulti(a de la Corte (art. =>Con(enci0n Americana sobre 5erechos 7umanos.Opinin Consultiva OC-1/82 del24de septiembre de 1982.Serie A No. 1, prr. 42. Ver tambin Bnformes de la Comisi0nBnteramericana de 5erechos 7umanos (Art. N< Con(enci0n Americana sobre 5erechos7umanos. Opinin Consultiva OC-15/97 del 14 de noviembre de 1997. Serie A No. 15,prr. 31. 67 220. Ahora bien, para responder al alegato del representante es necesariodeterminar, en primer lugar, si el artculo 29.c) consagra una garanta individual cuyoincumplimiento pueda generar, por s sola, la declaracin de una violacin en el marcode la jurisdiccin contenciosa de la Corte.221. Al respecto, enel marco de lajurisdiccincontenciosa de esta Corte, elincumplimiento de los principios de interpretacin que se derivan del artculo 29.c) slopodran generar la violacin del derecho que haya sido indebidamente interpretado a laluz de dichos principios. 222. Por ello, corresponde analizar el derecho que se alega violado por elrepresentanteenrelacincondichosprincipiosdeinterpretacin. El representantealude a un derecho a la democracia relacionado con el ejercicio del poder segn elEstado de Derecho, la separacin de poderes y la independencia del Poder Judicial. Sinembargo, la Corte se ha referido al concepto de democracia en trminosinterpretativos. Enefecto, el Tribunal hasealadoquelasjustasexigenciasdelademocracia deben [.] orientar la interpretacin de la Convencin y, en particular, deaquellasdisposicionesqueestncrticamenterelacionadasconlapreservacinyelfuncionamiento de las instituciones democrticas221. Asimismo, cuando la Corte en elcaso del :ribunal Constitucional mencion queel PrembulodelaConvencinreafirmael propsitodelosEstadosAmericanosdeconsolidar en [el] Continente, dentro del cuadro de las instituciones democrticas, unrgimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto de los derechos ydeberes esenciales del hombre. Este requerimiento se ajusta a la norma deinterpretacin consagrada en el artculo 29.c de la Convencin. Los hechos del presentecaso contrastan con aquellas exigencias convencionales222 no estaba declarando que se violaba el artculo 29.c), sino estableciendo el alcance delaobligacindel artculo1.1respectoalaobligacinderespetar ygarantizar losderechos. 223. Por lo tanto, la Corte encuentra que los problemas interpretativos que puedanrelacionarse con el presente caso seran aquellos relativos a derechos ya analizados,tales como los derechos que se derivan de los artculos 8 y 25 de la Convencin. Enconsecuencia, estaCortenoconsideraprocedentelaalegadaviolacindel artculo29.c) y 29.d) de la Convencin Americana en relacin con elartculo 3 de la CartaDemocrtica Interamericana. I2 )-PA)ACI*'-! (AP.ICACI,' D-. A)(5C+.* =876 D- .A C*'-'CI,' A1-)ICA'A) 224. Es un principio de Derecho Internacional que toda violacin de una obligacininternacional que haya producido dao comporta el deber de repararloadecuadamente223. Ensusdecisionesaesterespecto, laCortesehabasadoenelartculo 63.1 de la Convencin Americana224. 225. De acuerdo con las consideraciones sobre el fondo expuestas y las violaciones ala Convencin declaradas en los captulos anteriores, as como a la luz de los criteriosfijados en la jurisprudencia de la Corte en relacin con la naturaleza y alcances de la221 Cfr. +a Colegiaci0n Pbligatoria de Periodistas (Arts. por unanimidad que: 16. El Estado debe realizar los pagos de las cantidades establecidas enlapresenteSentencia por concepto de dao material, inmaterialy reintegro de costas y gastosdentro del plazo de un ao a partir de la notificacin de la presente Sentencia, en lostrminos de los prrafos 236, 242 y 260 de la misma. 17. El Estado debe reintegrar al Poder Judicial a los seores Juan Carlos Apitz Barbera yPerkins Rocha Contreras y a la seora Ana Mara Ruggeri Cova, si stos as lo desean,en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables alos que les correspondera elda hoy si no hubieran sido destituidos. Si por motivosfundados, ajenos a la voluntad de las vctimas, el Estado no pudiese reincorporarlas alPoder Judicial enel plazodeseismesesapartir delanotificacindelapresenteSentencia, deberpagar acadaunadelasvctimaslacantidadestablecidaenelprrafo 246 de esta Sentencia. 18. El Estado debe realizar las publicaciones sealadas en el prrafo 249 de estaSentencia, en el plazo de seis meses a partir de la notificacin de la misma. 19. ElEstado debe adoptar dentro delplazo de un ao a partir de la notificacin de lapresente Sentencia las medidas necesarias para la aprobacin del Cdigo de tica delJuez y la Jueza Venezolanos, de conformidad con lo expuesto en el prrafo 253 de estaSentencia. 20. Supervisar la ejecucin ntegra de esta Sentencia y dar por concluido elpresentecaso una vez que el Estado haya dado cabal cumplimiento a lo dispuesto en la misma.Dentro del plazo de seis meses a partir de la notificacin de esta Sentencia, el Estadodeber rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para darlecumplimiento. 80 Redactada en espaol y en ingls, haciendo fe el texto en espaol, en San Jos, CostaRica, el da 5 de agosto de 2008. Cecilia Medina Quiroga Presidenta Sergio Garca Ramrez Manuel E. Ventura Robles Leonardo A. Franco Margarette May Macaulay Rhadys Abreu Blondet Pablo Saavedra Alessandri Secretario Comunquese y ejectese, Cecilia Medina Quiroga Presidenta Pablo Saavedra Alessandri Secretario