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Corte Constitucional delecuador Quito, D. M., 04 de octubre de 2017 SENTENCIA N. ° 005-17-SAN-CC CASO N. ° 0029-15-AN CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR I. ANTECEDENTES Resumen de admisibilidad El 16 de septiembre de 2015, los señores Roberto Alcívar Rodríguez Marín; Eugenio Raúl Martínez Santos, José Fernando Zurita Gomezjurado, Hugo Guillermo Rosero Flores, Gonzalo Patricio Naveda Romo, Cesar Oswaldo Torres Mosquera, Marcelo Alberto Villagómez Vaca, Jacinto Humberto Villalba Jiménez, Wilfrido Marcelo Suárez Paredes, Jorge Alcívar Ruiz Trejo, por sus propios derechos y Miguel Oswaldo Flores Beltrán, por sus propios derechos y en calidad de procurador común de la señora Ximena de Fátima García Lasso, . Ximena Ivonne Pauker García, Verónica Elizabeth Pauker García, María Fernanda Pauker García, viuda e hijas del señor Francisco Fernando Pauker Gutiérrez interpusieron acción por incumplimiento de norma en contra de la Secretaría de Gestión de Riesgos. El 16 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional, certificó que en relación al presente caso no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción. La Sala de Admisión conformada por los jueces Tatiana Ordeñana Sierra, Manuel Viteri Olvera y María del Carmen Maldonado, mediante auto de 13 de octubre de 2015 admitieron a trámite el caso N.° 0029-15-AN. El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron ante el Pleno de la Asamblea Nacional los jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza y Francisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y 434 de la Constitución de la República del Ecuador. Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada el 8 de junio de 2016, por e\ Pleno del Organismo, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como jueza constitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en el despacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimiento de la referida jueza.

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  • CorteConstitucionaldelecuador

    Quito, D. M., 04 de octubre de 2017

    SENTENCIA N. ° 005-17-SAN-CC

    CASO N. ° 0029-15-AN

    CORTE CONSTITUCIONAL DEL ECUADOR

    I. ANTECEDENTES

    Resumen de admisibilidad

    El 16 de septiembre de 2015, los señores Roberto Alcívar Rodríguez Marín;Eugenio Raúl Martínez Santos, José Fernando Zurita Gomezjurado, HugoGuillermo Rosero Flores, Gonzalo Patricio Naveda Romo, Cesar Oswaldo TorresMosquera, Marcelo Alberto Villagómez Vaca, Jacinto Humberto VillalbaJiménez, Wilfrido Marcelo Suárez Paredes, Jorge Alcívar Ruiz Trejo, por suspropios derechos y Miguel Oswaldo Flores Beltrán, por sus propios derechos yencalidad de procurador común de la señora Ximena de Fátima García Lasso, .Ximena Ivonne Pauker García, Verónica Elizabeth Pauker García, María FernandaPauker García, viuda e hijas del señor Francisco Fernando Pauker Gutiérrezinterpusieron acción por incumplimiento de norma en contra de la Secretaría deGestión de Riesgos.

    El 16 de septiembre de 2015, la Secretaría General de la Corte Constitucional,certificó que en relación al presente caso no se ha presentado otra demanda conidentidad de objeto y acción.

    La Salade Admisión conformada por los juecesTatianaOrdeñana Sierra, ManuelViteri Olvera y María del Carmen Maldonado, mediante auto de 13 de octubre de2015 admitieron a trámite el caso N.° 0029-15-AN.

    El 5 de noviembre de 2015, se posesionaron anteel Pleno de la Asamblea Nacionallos jueces constitucionales Pamela Martínez Loayza, Roxana Silva Chicaíza yFrancisco Butiñá Martínez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 432 y434 de la Constitución de la República del Ecuador.

    Mediante la Resolución N.° 004-2016-CCE, adoptada el 8 de junio de 2016, por e\Pleno del Organismo, se designó a la abogada Marien Segura Reascos como juezaconstitucional, y se dispuso que todos los procesos que se encontraban en eldespacho del juez constitucional, Patricio Pazmiño Freiré, pasen a conocimiento dela referida jueza.

  • Caso N.°0029-15-AN D. . „ . „^Pagina 2 de 26

    De conformidad con el sorteo efectuado por el Pleno del Organismo el 11 denoviembre de 2015, correspondió sustanciar la presente causa a la juezaconstitucional Wendy Molina Andrade, quien avocó conocimiento medianteprovidencia de 02 de junio de 2017.

    Norma cuyo incumplimiento se alega

    La norma respecto de la cual se alega el incumplimiento es la contenida en elartículo 3 del Decreto Ejecutivo N. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado enel Registro Oficial N. 345 de 26 de mayo de 2008, cuyo texto establece losiguiente:

    "Art. 3.-Los servidores quevienen prestando susservicios, con nombramiento o contratoen laDirección Nacional de Defensa Civil pasarán aformar parte de laSecretaría Técnicade Gestión de Riesgos, previa evaluación y selección del Secretario o su delegado, deacuerdo a los requerimientos de esta dependencia.

    En el caso de existir cargos innecesarios, el Secretario podrá aplicar un proceso desupresión de puestos para lo cual observará las normas contenidas en laLey Orgánica deServicio Civil yCarrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentesexpedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público -SENRES-.

    Así mismo, los voluntarios que sehayan inscrito en cualesquiera de los organismos de laDefensa Civil pasarán a formar parte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos."

    Detalle de la demanda

    Los accionantes se identifican en su demanda como un grupo de militares enservicio pasivo que prestaron sus servicios personales en calidad de servidorespúblicos en la Dirección Nacional de Defensa Civil, entidad dependiente en aquelentonces de la Secretaría del Consejo de Seguridad Nacional.

    Como antecedente exponen que el expresidente de la República, Rafael CorreaDelgado, mediante Decreto Ejecutivo N. 1046-A de 26 de abril de 2008, publicadoen el Registro Oficial N. 345 de 26 de Mayo de 2008, reorganizó la DirecciónNacional de Defensa Civil mediante la creación de una Secretaría Técnica deGestión de Riesgos adscrita al Ministerio de Coordinación de Seguridad Interna yExterna.

    Adecir de los accionantes, en el artículo 3de dicho Decreto Ejecutivo se dispusoque los servidores que venían prestando servicios con nombramiento oxcontrato enla Dirección Nacional de Defensa Civil pasarían a formar parte de la Secretaría

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    Caso N. ° 0029-15-AN Página 3 de 26

    Técnica de Gestión de Riesgos, actualmente llamada Secretaría de Gestión deRiesgos, previa evaluación y selección del secretario o su delegado, y que en elcaso de existir cargos innecesarios, el secretario debía aplicar el proceso desupresión de puestos.

    A pesar de lo dispuesto por la norma citada, se menciona que sin haberse dado elproceso de evaluación y selección establecido en el Decreto Ejecutivo cuyoincumplimiento se alega, se terminó el vínculo laboral de los accionantes, pese aque ya existía jurídicamente la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pordisposición expresa del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A, y en cumplimiento de suartículo 3 se debía realizar el proceso de evaluación y selección de los servidoresque pertenecían a la Dirección Nacional de Defensa Civil, es decir la salida delpersonal de la Dirección Nacional de DefensaCivil,en aquelproceso de transición,solo procedía en caso de no aprobarse el procesode evaluación y selección, segúnse señala en la demanda.

    Asimismo, los accionantes manifiestan que no solo fueron cesados de sus cargossin haberse realizado la evaluación y selección, sino que tampoco se los indemnizócomoordenael régimende supresiónde partidas, conformelo estableceel segundopárrafo del artículo en mención. Sostienen que fue tan abrupta e irregular sucesación que incluso nunca se les canceló las remuneraciones de los últimos mesesque permanecieron ejerciendo sus actividades laborales, ni se les liquidó oindemnizó.

    Respecto de su situación puntual, exponen que la Procuraduría General del Estado,absolviendo consultas remitidas por la propia Secretaría Técnica de Gestión deRiesgos, aclaró mediante oficio N. 05691 de 14 de enero de 2009 que:

    "Mientras no se haya cumplido con el proceso de evaluación y selección previstoen el Decreto Ejecutivo N. 1046-A antes referido, los ex militares quepertenecieron a la ex Dirección Nacional de Defensa Civil tienen derecho a laremuneración que les corresponda, mientras estaban al servicio de la institución,toda vez que no habían perdido su calidad de servidores públicos"

    "los ex militares... que pertenecieron a la ex Dirección Nacional de Defensa Civil,que no sean seleccionados para pasar a la Secretaría Técnica de Gestión def»Riesgos, deberán ser indemnizados a través del proceso de supresión de puestos

    Por otro lado, exponen que la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo deRecursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público SENRES, mediante

  • Caso N. °0029-15-AN Página 4de 26

    oficio N.° SENRES-RH-2008-0000453 de 19 de enero de 2009, enla búsqueda desolución a su situación emitió un pronunciamiento manifestando que:

    "... con oficio N. SENRES-RH-2008-5071 de 26 de agosto de 2008, dirigido a laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos, se indica que de conformidad con el DecretoEjecutivo N. 1046-A la Secretaría Técnica de Riesgos mediante un proceso previo deevaluación y selección debía establecer los servidores que pasan a esa Entidad y para elcaso de losnoseleccionados se debía aplicar el proceso de supresión depuesto".

    En ese sentido, manifiesta la SENRES en su escrito que la Secretaría Técnica deGestión de Riesgos deberá realizar elproceso de evaluación yselección alpersonalque pasará a formar parte de la nueva Secretaría, así como de gestionar ante elMinisterio de Finanzas la obtención de los recursos para cubrir las eventualessupresiones de puestos del personal que no sea seleccionado para la nuevainstitución.

    Pese a dichos pronunciamientos, a decir de los accionantes la Secretaría Técnicade Gestión de Riesgos jamás realizócon ellos el procesode evaluaciónni seleccióno supresión de partidas, en el caso de no superar dicha evaluación, lo cualconstituye un incumplimiento de la norma contenida en el artículo 3 del DecretoEjecutivo N.° 1046-A, causando la vulneración de sus derechos a la seguridadjurídica, estabilidad laboral, pago deremuneraciones, pago de indemnización y nodiscriminación.

    Reclamo previo

    Según se desprende del expediente, el 13 de julio de 2015, los accionantespresentaron un escrito dirigido a la Secretaría de Gestión de Riesgos en el quesolicitaron oficialmente que la institución proceda conforme al Decreto EjecutivoN. 1046-A de 26 de abril de 2008, sin embargo manifiestan que supetición no fuecumplida.

    Petición concreta

    Las accionantes solicitan que:

    "a) conscientes de lo señalado por la Corte Constitucional del Ecuador respecto de lareparación, cuando puede resultar imposible el retrotraer al estado original nuestrasituación, dado que posiblemente tal circunstancia no dependa de la mera voluntad oquerer humano, sino de las limitaciones que presenta el mundo real, solicito quesolamente en caso der ser imposible que laSecretaría de Gestión de Riesgos proceda conel proceso de evaluación, selección y eventual supresión de puesto, se ordene que elEstado ecuatoriano a través de la Secretaría de Gestión de Riesgos nos entregue una

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    Caso N.° 0029-15-AN Página 5 de 26

    indemnización pecuniaria por todo el tiempo que medió entre el incumplimiento delDecreto Ejecutivo N. 1046-A de 26 de abril de 2008 publicado en el Registro Oficial N.345de26demayo de2008, hasta laexpedición de lasentencia de la CorteConstitucional.Consideramos justo que la señalada indemnización pecuniaria sea equivalente a nuestrasremuneraciones no canceladas pese a haber asistido con normalidad a prestar nuestrosserviciosdurante tres meses, la liquidación de nuestros beneficios de ley no cancelados,el pago deindemnización porconcepto desupresión depuestos, y el pago delequivalente

    a nuestras remuneraciones no percibidas desde la fecha en la que de manera abruptafuimos cesados (1 de julio de 2008) hasta la actualidad, así como todos los interesesgenerados por estos valores.

    b) Adicionalmente consideramos indispensable que nos extienda disculpas públicas atodas las familias perjudicadas por este incumplimiento de norma en medios decomunicación masiva".

    Identificación de la autoridad o particular demandado

    La autoridad pública que a criterio de los accionantes, incumplió lo dispuesto enel artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A de 26 de abril de 2008, publicadoen el Registro Oficial N.°345 de 26 de mayo de 2008, es la Secretaría de Gestiónde Riesgos.

    Losaccionantes aclaranque, si bien originalmentela instituciónobligada a cumplirse denominaba Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, mediante DecretoEjecutivo N.° 42 de 10 de septiembre de 2009, se estableció que dicha instituciónpase a llamarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, siendo finalmentenombrada Secretaría de Gestión de Riesgos, a través del Decreto Ejecutivo N.° 62de fecha 05 de agosto de 2013.

    Identificación de los derechos presuntamente vulnerados por elincumplimiento

    El incumplimiento del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N. 1046-A, por la hoydenominada Secretaría de Gestión de Riesgos, a decir de los accionantes, provocógraves vulneraciones a sus derechos constitucionales a la seguridad jurídica,estabilidad laboral, pago de remuneraciones, pago de indemnizaciones y a no serdiscriminados.

    Audiencia pública

    En aplicación a lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica de GarantíasJurisdiccionales y Control Constitucional, la jueza sustanciadora, mediante

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    corteconstitucional.gob.ee

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    providencia de 02 de junio de 2017, convocó a audiencia pública a ser celebradael 12de abril de 2016 a lasl5:30, en la cual se manifestó lo siguiente:

    Legitimados activos

    Doctor Gustavo Medina López, en representación de los legitimados activos

    En lo principal manifestó que en el Registro oficial N.° 345 de 26 de mayo de 2008, sepublicó el Decreto Ejecutivo N.° 1046-A, dictado por el entonces presidente de laRepública, Rafael Correa Delgado, en cuyoartículo 1 desaparece la Dirección Nacional deDefensa Civil y la sustituye por la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, la que másadelante se denominó Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos y hoy por hoy sedenomina Secretaría de Gestión de Riesgos.

    El doctor Medina sostiene que en dicho Decreto, se dispone queel personal que trabajabacon nombramiento o contrato en la Dirección Nacional de Defensa Civil, pase a formarparte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, previa evaluación y selección delSecretario o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de esta dependencia, lo cualconfigura una obligación de hacer, conlo cual se cumple el requisito fundamental exigidopor el artículo 93 de la Constitución de la República, para que proceda la acción porincumplimiento de norma. Asímismo, afirma queestamisma disposición establece que encaso de existir cargos innecesarios el Secretario podrá aplicar un proceso de supresión depuestos, para lo cual observará las normas vigentes en la materia en cuanto a lasindemnizaciones a pagarse enrazón desupresión depuestos, locual configura una segundaobligación de hacer.

    Se realiza hincapié enque lasobligaciones de hacer son, realizar la evaluación y seleccióndel personal que pasaba de la Dirección Nacional de Defensa Civil a la Secretaría Técnicade Gestión de riesgos, y en el supuesto de queexistiesen puestos innecesarios, la segundaobligación de hacer es tramitar la supresión de puestos en atención a la Ley de ServicioCivil y CarreraAdministrativa con el límite dispuesto por el Mandado 2 artículo8.

    Se menciona que lamentablemente hubo una actitud de animadversión por la entoncesSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos en relación con los militares enservicio pasivo,a quienes se les arrebató el derecho a prestar sus servicios para poder percibir unaremuneración que les permita vivir con dignidad, actitud discriminatoria que provocó queun día se les despida de la institución, inclusive a pesar de quela propia Secretaría habríaconsultado repetidamente a varias instituciones del Estado las cuales le habrían indicadoque debía cumplir con el Decreto N.° 1646-A.

    Dentro de su exposición el representante de los accionantes hizo referencia a la consultaremitida porlaSecretaría Técnica deGestión deRiesgos al procurador general delEstado,constante en el anexo 5 y 6 del expediente, este último, en el cualel procurador medianteoficio de 14 de enero de 2009 responde a4consultas: ante laprimera consulta elprocuradorresponde que los jubilados que venían prestando sus servicios en la DirecciónNacional deDefensa Civil, debían someterse a un proceso de evaluación y selección para serconsiderados en la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, en aplicación del incisoprimero del artículo 3 del Decreto 1646-A. Luego, refiriéndose a la segunda consulta, el

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    Caso N.° 0029-15-AN Página 7 de 26

    procurador contesta que mientras no se haya cumplido en el proceso de evaluación yselección, los ex militares que pertenecieron a la ex Dirección Nacional de Defensa Civil,aquellos tenían derecho a la remuneración quelescorresponda mientras estaban al serviciode la institución, todavez que nohabían perdido la calidadde servidores públicos; se aclaraquelos servidores de la Dirección Nacional de Defensa Civil no habían perdido la calidadde servidores públicos al punto en que existe un oficio del Ministerio de Finanzas queacredita que en el presupuesto del 2014,constael distributivo de sueldos en los que estántodos y cada uno de los accionantes de la presente causa. Más adelante, respecto de latercera consulta, en relación a los servidores no seleccionados para pasar a la SecretaríaTécnica de Gestión de Riesgos, la Procuraduría contesta que debían ser indemnizadossiguiendo un proceso de supresión de puestos para lo cual se debía tomar en cuenta lasnormas contenidas en el Mandato Constituyente N. 2, la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa, su Reglamento de aplicación y las normas Técnicas expedidas porla SENRES.

    Por otro lado, se hace mención al pronunciamiento de la Contraloría General del Estado(anexo 4) en el expediente, la cual realizó un examen en la Secretaría Técnica de Gestiónde Riesgos y como resultado de dicho examen dirigió un oficio a la máxima autoridad dedicha institución, en el cual se expresa que le envía la evaluación al sistema de controlinterno, que contiene 14 recomendaciones, una de las cuales precisamente exige elcumplimiento del Decreto 1646-A y en caso de que fuesen innecesarios los puestos detrabajo se proceda a suprimir los mismos con las correspondientes indemnizaciones.

    Finalmente, se hace mención oficio expedido por la SENRES de 26 de agosto de 2008(anexo 7), en el cual, a decir del accionante se indica que de conformidad con el DecretoEjecutivo 1646-A la SecretaríaTécnica de Gestión de Riesgos, mediante un proceso previode evaluación y selección deberá establecer a través de una evaluación los servidores quepasan a formar parte de dicha institución y en caso de ser considerados innecesarios, sedeberá proceder con la supresión de puestos conforme al artículo 55 de la LOSCCA.

    En resumen, el representante de los accionantes, menciona que son varias las institucioneslas que han aclarado que se deben cumplir las obligaciones contenidas en el DecretoEjecutivo al que se ha hecho mención.

    Se agrega que en el anexo 9 consta un oficio que una funcionaría de la Dirección deRecursos Humanos de la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, dirige a la asesoríajurídica de dicha institución, en el que se menciona que, una vez revisados los archivosdentro de dicha unidad, no se han encontrado registros o documento algunocorrespondiente a evaluaciones o acciones de personal expedidos para los funcionarios dela ex Dirección Nacional de Defensa Civil, ya sea como Secretaría Técnica o comoSecretaría Nacional de Gestión de Riesgos y menciona que tampoco se encuentradocumentación pertinente al proceso de supresión de puestos ocupados por los actores delmencionado proceso, quienes eran servidores de la Dirección Nacional de Defensa Civilque debían pasar a formar parte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, con lo cualse comprueba que persiste el incumplimiento del Decreto referido.

    En consecuencia, a decir del representante de los accionantes, no hay argumento algunopueda justificar el incumplimiento del Decreto, más aun cuando la Secretaría Técnica

    Gestión de Riesgos, hizo una liquidación y pago por supresión de puestos a otro grupo

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    deservidores, generando un trato discriminatorio a losahora accionantes, porsermilitaresen servicio pasivo.

    Coronel Eugenio Martínez Sánchez

    Manifiesta que han transcurrido más de nueve años sin que se hayan reconocido susderechos. Menciona que les llama la atención que desde el primer momento en que fuenombrada laSecretaria Técnica deGestión deRiesgos empezó contra ellos una persecuciónpara dejarlos sin funciones, sin oficinas, sin elementos de trabajo y sin remuneraciones,toda vez que dispuso que se loselimine del rol de pagos. Con esteantecedente, se expresaquelosaccionantes sufrieron a raízde estoshechos dificultades psicológicas y económicas.

    Expresa que fue tanto el abuso de autoridad que la Secretaria Técnica de Gestión en undeterminado díalesnegó laentrada a la institución, sinsiquiera hacérseles llegar unaaccióndepersonal en laqueconste su salida, pesea haber colaborado conla institución pormuchotiempo. Manifiesta también, que existió una clara voluntad de perjudicarles y se hacereferencia a algunas expresiones vertidas por la Secretaria Técnica en su contra.

    Se sostiene que para librarse del grupo humano conformado por los militares en serviciopasivo, se los persuadió para que accedan a un proceso de mediación, proceso en el cual laautoridad mediadora identificó que existirían vulneraciones de derechos constitucionalespor lo que dicha mediación sería improcedente.

    Expresa que fueron muchos los reclamos que iniciaron contra la institución, hasta que laProcuraduría General del Estado reconoció sus derechos. Hacerelación además, a unjuiciode daño moral iniciado en su contra por la Secretaria Técnica de Gestión de Riesgos, queagravaría el acoso en su contra, dicha situación a decir del accionante habría puesto enriesgo la salud de más de uno de los accionantes, por ser personas de la terceraedad.

    Solicita que se haga justicia y que los derechos que les corresponden y que han venidosolicitando sean reconocidos.

    La doctora Wendy Molina durante la audiencia preguntó a los accionantes:

    1. En relación conel proceso de mediación, ¿este no prosperó?, ¿se emitióun dictamen de que no era transigible el conflicto?, o ¿qué pasó?

    El representante de los accionantes menciona:

    El proceso de mediación era una argucia para pretender justificar el lanzamiento quehicieron de hecho respecto del grupo de servidores, no había nada que mediar ni transigirporque las normas para la liquidación estaban claras en la Ley de Servicio Civil y CarreraAdministrativa y en el Mandato N. 2."

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    Caso N.° 0029-15-AN

    2. ¿Hasta qué fecha se les permitió trabajar?

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    El acto con el cual se les expulsó de la institución fue el 01 de septiembre de 2008, desdeese momento nunca se les reconoció un centavo por concepto de las remuneraciones por lomenos hasta el momento en que dicten las correspondientes accionantes de personal siquerían poner fin a la relación de servicios entre los accionantes y la Secretaría.

    Contestación de la demanda

    Pese a haber sido debidamente notificada con el avoco de conocimiento de la causay la convocatoria a audiencia pública, la Secretaría de Gestión de Riesgos nocompareció a la diligencia celebrada el día 12 de junio de 2017, por lo que no sedio contestación a la demanda, en los términos del artículo 75 de la Ley Orgánicade Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional.

    Con el afán de conocer las circunstancias fácticas y jurídicas por las que se cesó desus funciones a los accionantes de la presente causa, mediante providencia de 16 dejunio de 2017 la jueza constitucional Wendy Molina Andrade, ofició a la Secretaríade Gestión de Riesgos para que remita a la Corte Constitucional la informaciónnecesaria a efectos de resolver la causa, para lo cual concedió a la institución eltérmino de 5 días.

    Luego de transcurrido el término antes mencionado, se puede constatar en elexpediente que la Secretaría de Gestión de Riesgos, no ha remitido a la Cortedocumentación alguna que contradiga las alegaciones de los accionantes en sudemanda.

    Por su parte, la Procuraduría General del Estado, el día 12 de junio de 2017,presentó un escrito ante la Corte Constitucional, manifestando que corresponde ala entidad accionada presentar los informes correspondientes respecto al presuntoincumplimiento de la norma impugnada. Así mismo, expresó que la ProcuraduríaGeneral del Estado, hasta la presente fecha, no logra contar con toda ladocumentación e información necesaria y pertinente, respecto del presunto^incumplimiento del artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1046-A de 26 de abril de 2008,publicado en el Registro Oficial N.° 345 de 26 de mayo del mismo año, por lo queno puede,pronunciarse sobre el fondo en el presente caso.

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    II. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTECONSTITUCIONAL

    Competencia

    La Corte Constitucional es competente para conocer y resolver las acciones porincumplimiento, deconformidad con lo previsto en los artículos 93 y 436 numeral5 de la Constitución de la República, en concordancia con lo dispuesto en losartículos 52 al 57 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y ControlConstitucional, y de acuerdo con los artículos 3 numeral 8 literal a y 43 de laCodificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de laCorte Constitucional.

    Legitimación Activa

    Los accionantes se encuentran legitimados para proponer la presente acción porincumplimiento de norma, en virtud de lo dispuesto en el artículo 439 de laConstitución, el cual establece que: "Las acciones constitucionales podrán serpresentadas por cualquier ciudadana o ciudadano individual o colectivamente".

    Naturaleza de la acción por incumplimiento

    La acción por incumplimiento constituye una garantía jurisdiccional cuyo objetose encuentra previsto en el artículo 93 de la Constitución, de acuerdo con el cualdeberá "garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema jurídico, asícomo el cumplimiento de las sentencias o informes de organismos internacionalesde derechos humanos, cuando la norma o decisión cuyo incumplimiento sepersigue contenga una obligación de hacer o nohacer clara, expresa y exigible

    Por su parte, el artículo 436 numeral 5 de la Constitución atribuye a la CorteConstitucional, la facultad para "conocer y resolver, a petición de parte, lasacciones por incumplimiento que se presenten con la finalidad de garantizar laaplicación de normas o actos administrativos de carácter general, cualquiera quesea su naturaleza o jerarquía, así como para el cumplimiento de sentencias oinformes de organismos internacionales de protección de derechos humanos queno sean ejecutables por las vías judiciales ordinarias".

    El fundamento de esta acción radica en lanecesidad de garantizar elcumplimientodel sistema jurídico ante la presencia de omisiones en la observancia de losmandatos de las normas jurídicas. La acción por incumplimiento constituye unmecanismo que permite la vigencia del sistema jurídico, cuya consecuencia es la

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    garantía de la seguridad jurídica, en tanto determinados incumplimientos nopueden ser superados por la vía de las garantías jurisdiccionales de derechosconstitucionales ni por la vía ordinaria.

    Esta acción pone a disposición un mecanismo que permite exigir la realizaciónde un deber que se ha omitido cumplir, en procura de la plena vigencia de lasnormas y actos administrativos de carácter general, así como decisiones deorganismos internacionales de derechos humanos, haciendo frente alvoluntarismoo discrecionalidad en su cumplimiento.La naturaleza jurídica de la presente garantía pretende el cumplimiento de lasobligaciones claras, expresas y exigibles que surgen de las normas que integran elsistema jurídico, cumplimiento que no solo implica la aplicación formal de loestablecido en la disposición normativa, sino el acatamiento de otros deberes quedeben mantener las autoridades públicas o particulares para el efectivocumplimiento de la norma solicitada1, principalmente el deber de respetar y hacerrespetar los derechos garantizadosen la Constitución.

    Determinación de los problemas jurídicos

    Con las consideraciones anotadas, la Corte Constitucional desarrollará suargumentación en base a la resolución de los siguientes problemas jurídicos:

    1. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A de 26 de abril de 2008,publicado en el Registro Oficial N.° 345 de 26 de mayo de 2008, ¿contieneuna obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible, que debíacumplir la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, actualmente llamadaSecretaría de Gestión de Riesgos?

    2. ¿Existió incumplimiento de la normacontenida en el artículo 3 del DecretoEjecutivo N.° 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en el RegistroOficial N.° 345 de 26 de mayo de 2008, por parte de la Secretaría Técnicade Gestión de Riesgos, actualmente llamada Secretaría de Gestión deRiesgos?

    Argumentación de los problemas jurídicos e

    1. El artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A de 26 de abril de 2008,publicado en el Registro Oficial N.° 345 de 26 de mayo de 2008,contiene una obligación de hacer o no hacer, clara, expresa y exigible,

    Corte Constitucionaldel Ecuador, sentencia N.°004-13-SAN-CC de 13 de junio de 2013, página 19.

    .corteconstitucional.gob.ee

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    que debía cumplir la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos,actualmente llamada Secretaría de Gestión de Riesgos?

    A partir de la prescripción contenida en el segundo inciso del artículo 93 de laConstitución de la República, esto es, laexistencia de una obligación clara, expresay exigible en la norma, sea de hacer o no hacer; es menester identificar talpresupuesto en el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A.

    En este escenario, corresponde analizar la norma que los legitimados activosacusan como incumplida, cuyo texto es el siguiente:

    "Art. 3.- Los servidoresque vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contratoen la Dirección Nacional deDefensa Civil pasarán a formar partede la Secretaría Técnicade Gestión de Riesgos, previa evaluación y selección del Secretario o su delegado, deacuerdo a los requerimientos de esta dependencia.

    En el caso de existir cargos innecesarios, el Secretario podrá aplicar un proceso desupresión depuestos para lo cual observará lasnormas contenidas en la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentesexpedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público -SENRES-.

    Así mismo, los voluntarios que se hayan inscrito encualesquiera delosorganismos delaDefensa Civil pasarán a formar parte de laSecretaría Técnica deGestión de Riesgos".

    La norma analizada contiene tres incisos, el primero de ellos prevé un mecanismode traslado de los servidores de la entonces Dirección Nacional de Defensa Civila la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, estableciendo como presupuestoprevio a dicho traslado la existencia de un proceso de evaluación y selección acargo del Secretario o su delegado.

    En segundo lugar, la norma faculta al secretario a aplicar un proceso de supresiónde partidas en caso de considerar ciertos cargos como innecesarios, para lo cualdispone que se deberán observar las normas contenidas en la Ley Orgánica deServicio Civil y Carrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicaspertinentes expedidas por la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo deRecursos Humanos y Remuneraciones del Sector Público -SENRES-.

    Finalmente, el tercer inciso regula la situación de los voluntarios inscritos en losorganismos de la Defensa Civil, quienes también se ordena que pasen a formarparte dela Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos.

  • CorteConstitucionaldelecuador

    Caso N. ° 0029-15-AN Página 13 de 26

    Dado el contenido de la demanda propuesta centraremos nuestro análisis en losdos primeros incisos de la norma cuyo cumplimiento se demanda, los cuales,contienen las siguientes obligaciones:

    1. Que los servidores que venían prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en laDirección Nacional de Defensa Civil pasen a formar parte de la Secretaría Técnica deGestión de Riesgos, previo una evaluación y selección de los servidores por parte delSecretario o su delegado, de acuerdo a los requerimientos de la Secretaría.

    2. De ser considerados sus cargos como innecesarios, se aplique un proceso de supresión depuestos, en observancia de las normas contenidas en la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa, su reglamento y las normas técnicas pertinentes expedidas por laSecretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos y Remuneraciones delSector Público -SENRES-.

    En ambos casos, las obligaciones son claras,expresas y exigibles; si bien es cierto,la SecretaríaTécnica de Gestión de Riesgos ha estado sujeta a varios cambios dedenominación, dispuestos por los Decretos Ejecutivos N.°42 de 10 de septiembrede 2009 y N.° 62 de 5 de agosto de 2013, es claro que hoy en día la instituciónexiste bajo el nombre de Secretaría de Gestión de Riesgos y por lo tanto susobligaciones persisten, siendo parael presente caso el sujetoobligado por la normacuyo incumplimiento se demanda2.

    En definitiva, vemos que en los dos primeros incisos del artículo 3 del DecretoEjecutivo 1046-A existen dos obligaciones claras, expresas y exigibles, cuyocumplimiento se analizará en el siguiente problema jurídico, en base a los hechosplanteados en la presente demanda.

    2. ¿Existió incumplimiento de la norma contenida en el artículo 3 delDecreto Ejecutivo N.° 1046-A de 26 de abril de 2008, publicado en elRegistro Oficial N.° 345 de 26 de mayo de 2008, por parte de laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos, actualmente llamadaSecretaría de Gestión de Riesgos?

    Habiéndose establecido que los dos primeros incisos del artículo 3 del DecretoEjecutivo N. 1046-A determinan dos obligaciones claras, expresas y exigibles,

    C

    2El Decreto Ejecutivo 1046publicado en el Registro Oficial345 de 26 de mayode 2008,en su artículo 1, reorganizóla Dirección Nacional de Defensa Civil mediante la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, entidad adscrita alMinisterio de Coordinación de Seguridad Interna y Externa, con jurisdicción nacional y domicilio en Quito. Másadelante, en virtud de las facultades atribuidas al Presidente de la República por el Estatuto de Régimen Jurídico yAdministrativo de la Función Ejecutiva en su artículo 11, mediante el Decreto Ejecutivo N. 42 de 22 de septiembre de2009, modificado el 30 de octubre del mismo año, se dispuso que la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos pase adenominarse Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos. Finalmente, a través del Decreto Ejecutivo N. 62 de 05 deagosto 2013,el Presidentede la Repúblicadispuso, entre otras cosas, que en aquellas disposicionesen las que se diga

    ecretaría Nacional de Gestión de Riesgos" deberá entenderse que se refiere a la "Secretaría de Gestión de Riesgos".

    :orteconstitucional.gob.ec

  • Caso N.° 0029-15-AN Página 14 de 26

    cuyo cumplimiento correspondía a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos,hoy denominada Secretaría de Gestión de Riesgos, es menester examinar si enefecto, se produjo el incumplimiento de ellas y, en consecuencia, si talinobservancia ocasionó la vulneración de derechos constitucionales de losaccionantes.

    Los accionantes han incorporado al expediente documentación que a su pareceracredita que la institución en ningún momento realizó el proceso de evaluación yselección de los funcionarios pertenecientes a la Dirección Nacional de DefensaCivil para determinar si correspondía que aquellos pasen a formar parte de laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos; y por otro lado, acredita que, además deno haber realizado dicha evaluación, se los habría removido de sus puestos detrabajo sin seguir el proceso desupresión de cargos establecido por la ley.

    Dentro de la información incorporada encontramos:

    1. Oficio N. 08-CAB-STGR-2009 de 28 de octubre de 2009, suscrito por la AuditoraInterna de la Contraloría General del Estado, en el cual se adjunta el informe realizadorespecto de las operaciones administrativas y financieras de la Secretaría Técnica deGestión de Riesgos porel período comprendido entre juliode 2008 hasta marzo el 2009.Como conclusiones principales, relacionadas con elcumplimiento del Decreto EjecutivoN. 1046-A, podemos encontrar que se menciona: "los funcionarios de la Secretaría,Capacitación, Movilización y Juntas Provinciales, fueron evaluados por sus jefesinmediatos, al resto de servidores que se encuentra laborando en la Secretaría Técnicade Gestión de Riesgos, no se les realizó la evaluación y selección de sus perfiles quepermita identificar y ubicar al personal porsu conocimiento y experiencia".

    2. Oficio N. 05269 de 09 de diciembre de 2008 suscrito porel Dr. Diego García CarriónProcurador General del Estado, en el cual se absuelve la Consulta planteada por laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos en relación al contenido del artículo 3 delDecreto Ejecutivo N. 1046-A. En la absolución de la consulta se destaca que: "lasdisposiciones transcritas establecen como competencia de la nueva dependencia creada(Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos), ladecisión sobre la eventual supresión delos puestos que se consideren innecesarios en dicha secretaría, observando para elefectola Codificación de la Ley Orgánica de Servicio Civil y Carrera Administrativa...Lasupresión a autorizarse tendrá como sustento una previa evaluación de desempeño detodos los servidores de la Dirección Nacional de Defensa Civil, así como de lasactividades asignadas a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos en el DecretoEjecutivo analizado. En cuanto al pago de las remuneraciones que tengan derecho losservidores podrían separarse de la SecretaríaTécnica, esta institución deberá asumirlosdirectamente, conlosrecursos presupuestarios que se le transfieren envirtud delartículo4 del mismo Decreto Ejecutivo N. 1046-A...".

    3. Oficio N. 05691 de 14 de enero de 2009 suscrito por el Dr. Diego García CarriónProcurador General del Estado, en el cual se absuelve la Consulta planteada por laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos en relación al cumplimiento de ciertos aspectos

  • CorteConstitucionaldelecuador

    Caso N. ° 0029-15-AN Página 15 de 26

    comprendidos en la transición de la Dirección Nacional deDefensa Civil a la SecretaríaTécnica de Gestión de Riesgos, dispuesta porel Decreto Ejecutivo N. 1046-A. Dedichoinforme se destacan lassiguientes conclusiones: "PRIMERA CONSULTA: ...en el casoque motiva la consulta, los jubilados que vinieron prestando sus servicios en la exDirección Nacional de Defensa Civil no reingresarían nuevamente al sector público ypor tanto a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, sino que, en calidad deservidores de la extinguida institución de Defensa Civil deben someterse a un procesode evaluación y selección para ser considerados en la mencionada SecretaríaTécnica ...Respecto al límite de lasjubilaciones y pensiones de retiro para reingresar alsector público, el artículo 133 dela LOSCCA, ensuinciso final, textualmente establece:'Losjubilados engeneral y losque reciban pensiones de retiro, solo podrán reingresar alsector público siempre que sus pensiones mensuales no superen los quinientos dólaresde los Estados Unidos de América'... Con los fundamentos expuestos, considerando queel artículo 133 de la LOSCCA se halla referido al 'reingreso al sector público', esadisposición no tiene aplicación para el caso de los ex pensionistas del ISFFA queperciben pensiones superiores a ese límite, toda vez que no han perdido condición deservidores públicos, hasta tanto se culmine con el proceso de evaluación y selección,mediante el cual deberán pasar a formar parte de la Secretaría Técnica de Gestión deRiesgos; dentro delque, quienes tengan impedimento legal parahaber ingresado alsectorpúblico, estarán sujetos al proceso de supresión de sus partidas con la consecuenteindemnización. Diferente es el caso en que el ingreso de dichos servidores a la exDirección Nacional de Defensa Civil se hubiera realizado antes de la vigencia de laLOSCCA; y en casode haber ocurrido en fecha posterior, siempre que las pensiones deretiro no hayan superado el límite dispuesto por el artículo 133 de esa ley, en los quepodrán ingresar a la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos previa la evaluacióncorrespondiente...". "SEGUNDA CONSULTA: ...mientras no se haya cumplido elproceso de evaluación y selección previsto en el Decreto Ejecutivo N. 1046-A antesreferido, los ex militares que pertenecieron a al ex Dirección Nacional de Defensa Civiltienen derechoa la remuneración que les corresponda, mientrasestaban al serviciode lainstitución, toda vez que no habíanperdido la calidadde servidores públicosconformelo manifesté en el análisis de la primera consulta."

    Oficio N. SENRES-RH-2008 de 19 de enero de 2009 en el cual se elabora un informerespecto delcumplimiento porparte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos delDecreto Ejecutivo N. 1046-A y se establece que: "De conformidad con el DecretoEjecutivo antes citado, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, deberá realizar elproceso de evaluación y selección del personal que pasará a formar parte de la nuevaSecretaría, así como de gestionar ante el Ministerio de Finanzas la obtención de losrecursos para cubrir las eventuales supresiones de puestos del personal que no seaseleccionado para esta nueva institución, estudio que deberá ser remitido a estaSecretaría para el Dictamen respectivo".

    Informe sobre el proyecto de indemnización de los servidores de la Dirección Nacionalde Defensa Civil elaborado por la Secretaría Nacional de Gestión de Riesgos, en virtudde que considera que ciertoscargosya no son necesarios para las actividades propiasdela Secretaría y correspondenser indemnizados.En virtud de dicho proyecto la Secretaríadecide tomar las medidas necesarias para pagar las indemnizaciones de los servidores defa ex Dirección Nacional de Defensa Civil de las Provincias de Pichincha, Imbabura,

    ífchi, Manabí,Azuay y Los Ríos, en atención al artículo 3 del Decreto Ejecutivo 1046-

    e

  • Caso N. °0029-15-AN Página 16de26

    A, es así que mediante oficio N. STGR-UF-2009-000107 de 22 de diciembre de 2009,se solicita al Ministerio de Finanzas la aprobación de la modificación presupuestariarespectiva.

    En dicho informe constan además los comprobantes de pago remitidos por el Ministeriode Finanzas a favor de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, en razón de laSupresión de puestos de ciertos funcionarios entre los cuales no constan los nombresde los ahora accionantes.

    6. Memorando N. SNGR-UARHs-10-107 de fecha 09 de marzo de 2010, remitido por laresponsable del departamento de Recursos Humanos de la Secretaría Nacional deRiesgos en el que informa la inexistencia de archivos relacionados con evaluaciones yacciones de personal de los funcionaros de la ex Dirección Nacional de Defensa Civil.

    De acuerdo con los accionantes, el hecho que demuestra el incumplimiento de lasobligaciones normativas, fue haber sido separados de sus puestos de trabajo, sinmediar en primer lugarel proceso de evaluación y selección, ni tampoco ser partede un proceso de supresión de cargos, conforme a la normativa legal vigente.

    De la norma cuyo incumplimiento se demanda, si bien se han podido identificardos obligaciones claras, expresas y exigibles a cargo de la Secretaría de Gestiónde Riesgos, antes llamada Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, que debíansercumplidas, comoson: realizar el proceso de evaluación y selección delpersonalpara establecer quienes pasarían a formar parte de la nueva Secretaría, así comorealizar la supresión de cargos que considere innecesarios con arreglo a lanormativa vigente, para resolver la presente causa, en primer lugar es importanteestablecer a favor de quiénes debían ser cumplidas dichas obligaciones.

    Al revisar el artículo 3 se puede observar que este empieza diciendo: "Losservidores que vienen prestando sus servicios, con nombramiento o contrato en laDirección Nacional de Defensa Civil" pasarán a formar parte de la SecretaríaTécnica de Gestión de Riesgos ...", en tal sentido, queda claro que solamente losservidores que venían prestando sus servicios bajo nombramiento o contrato endicha institución al momento deentrar en vigencia el Decreto Ejecutivo N.° 1046-A, debían ser sometidos a evaluación y selección para pasar a laborar en laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos o entrar en un proceso de supresión decargos.

    Envirtud de aquello, esta Corte considera fundamental partir del análisis de si losaccionanteseran servidores públicos de la ex Dirección Nacional de Defensa Civilal momento de la emisión del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A, ya sea mediantenombramiento o contrato.

  • CorteConstitucionaldelecuador

    Caso N.° 0029-15-AN PÁ&m 17de26

    En primer lugar diremos, que de las acciones de personal anexadas al proceso afojas 17 ysiguientes, sedesprende que los accionantes se encontraban vinculadoscon la Dirección Nacional de Defensa Civil bajo las siguientes figuras: EugenioRaúl Martínez Santos, nombramiento provisional desde abril de 1995; JoséFernando Zurita Gómezjurado, nombramiento que rige desde 01 de diciembre de2000; Miguel Oswaldo Flores Beltrán, nombramiento que rige desde 16 de marzo1998; Jacinto Humberto Villalba Jiménez, nombramiento que rige desde 01 dediciembre de 2000; Roberto AlcívarRodríguez Marín, nombramiento desde 01 dejunio de 1995; César Oswaldo Torres Mosquera, nombramiento provisional desde01 de enero de 2003; Gonzalo Patricio Naveda Romo, nombramiento provisionaldesde 01 de junio de 2000; Hugo Guillermo Rosero Flores, nombramientoprovisional desde 01 de enero de 2002; Jorge Alcívar Ruiz Trejo, nombramientodesde 19 de julio 1993; Marcelo Wilfrido Suárez Paredes, nombramientoprovisional desde 01 de enero de 2001; Marcelo Alberto Villagómez Vacanombramiento desde 01 de diciembre de 2000; y Francisco Fernando PaukerGutiérrez, nombramiento provisional desde 01 de abril de 2000.

    Si bien, se ha podido demostrar de manera concluyente que los accionantes eranservidores de la Dirección Nacional de Defensa Civil, de la revisión del expedienteno se desprende documento alguno que acredite si al momento en que entró envigencia el Decreto Ejecutivo N. 1046-A, los accionantes continuaban prestandosus servicios para dicha institución, lo cual dificulta vincular las obligacionesidentificadas en el Decreto antes mencionado con los accionantes. No obstante,tanto en su demanda, como en la audiencia pública celebrada en la causa, losaccionantes afirmaron quelaboraron en la institución hastael mesdejulio de 2008,lo cual de ser considerado cierto, daría paso para que la Corte constate si en efectolos exservidores accionantes fueron sometidos al proceso de evaluación o si suscargos fueron suprimidos bajo cumplimiento de los requisitos legales.

    En vista de que la Secretaría de Gestión de Riesgos no compareció ante la CorteConstitucional a contestar la demanda durante la audiencia pública celebrada paraesos efectos, ni tampoco cumplió con la solicitud de información realizada por lajueza sustanciadora, Wendy Molina Andrade, mediante providencia de 16dejuniode 2017, la Corte Constitucional en su afán de garantizar el derecho a la tutela fi)judicial efectiva que asiste a los accionantes se ve obligada a recurrir a losprincipios generales que rigen las garantías jurisdiccionales previstos en la LeyOrgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para resolver lacausa, en cuyo artículo 16 se establece que se presumirán ciertos los hechos de lademanda cuando la entidad pública accionada no demuestre lo contrario o nosuministrela información solicitada, siempre que de otros elementos de convicciónno resulte una conclusión contraria.

  • Caso N. "0029-15-AN Página 18 de 26

    En ese sentido, siguiendo lasnormas adjetivas enmateria constitucional, podemosdecir que el presente caso, al no haberse demostrado en contrario los argumentosde los accionantes, ni tener otros elementos de convicción en el proceso que loscontradigan, la Corte entiende como cierto el hecho que los señores accionantes seencontraban laborando en la Dirección Nacional de Defensa Civil hasta el mes dejulio de 2008, es decir luego de que entrara envigencia el Decreto Ejecutivo cuyoincumplimiento se demanda, lo cual concreta las obligaciones identificadas en elartículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A en su favor.

    Habiendo establecido que llamada Secretaría Técnica deGestión de Riesgos debíasometer a los ahora accionantes alproceso de evaluación yselección dispuesto porelartículo 3del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A yenelcaso de considerar sus cargosinnecesarios proceder conforme lo disponía la Ley Orgánica de Servicio Civil yCarrera Administrativa, sureglamento ylas normas técnicas pertinentes expedidaspor la Secretaría Nacional Técnica de Desarrollo de Recursos Humanos yRemuneraciones del Sector Público SENRES, corresponde establecer si dichasobligaciones secumplieron, para locual se recurre a las pruebas aportadas por losaccionantes enel proceso, porserlos únicos elementos dejuicio que la Corte tienepara resolver la presente causa.

    Según se desprende de los oficios emitidos por la Procuraduría General delEstado,la facultad de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos de suprimir los cargosque considere innecesarios era clara, no obstante se resalta que dicha supresióndebía ser el resultado de una evaluación de desempeño de todos los servidores dela Dirección Nacional de Defensa Civil, la cual se entiende que hasta dichomomento no habría sido realizada. De los pronunciamientos de la ProcuraduríaGeneral del Estado, no cabe duda que los funcionarios que vinieron prestando susservicios en la ex Dirección Nacional de Defensa Civil debían someterse a unproceso de evaluación y selección para ser considerados en la mencionadaSecretaría Técnica o ser sometidos a un proceso de supresión de cargo, de ser elcaso.

    Por otra parte, el oficio suscrito por el representante de laSENRES se entiende quehasta la fecha de la emisión de su oficio de 19 de enero de 2009, la evaluacióndispuesta por elDecreto Ejecutivo N.° 1046-A continuaba sin efectuarse, asícomotampoco se habrían gestionado hasta aquel entonces los recursos para cubrir lassupresiones de puestos al personal no seleccionado.

    Así también, resulta útil para valorar el cumplimiento de las obligacionesedificadas, el memorando N.° SNGR-UARHs-10-107 de fecha 09 de marzo de2010, remitido por la responsable del departamento de recursos humanos de la

  • CorteConstitucionaldelecuador

    CasoN.°0029-15-AN pá&na 19de 26

    Secretaría Nacional de Riesgos en el que informa la inexistencia de archivosrelacionados con evaluaciones y acciones de personal de los funcionaros de la exDirección Nacional de Defensa Civil, con lo cual se confirma el hecho de quedichas obligaciones continuarían siendo incumplidas, inclusive hasta el año 2010.

    Porotrolado,del informe sobre el proyecto de indemnización de los servidores dela Dirección Nacional de Defensa Civil elaborado por la Secretaría Nacional deGestión de Riesgos, se puede observar que dicha institución acepta que losservidores que venían laborando en la Dirección Nacional de Defensa Civil hastael momento de la transición debían ser indemnizados a causa de que sus puestosde trabajo resultaban innecesarios para la nueva Secretaría Técnica de Gestión deRiesgos, no obstante, dicho informe realiza en función de quince funcionariosespecíficamente, dentro de los cuales no se encuentra nombrado ninguno de losahora accionantes, con lo cual se deduce que los accionantes no recibieronindemnización alguna por la supresión de sus cargos, como sí lo habrían hechootros funcionarios que se encontraban en su mismasituación.

    Habiéndose probado que luego de varios años de entrado en vigencia el DecretoEjecutivo N.° 1046-A, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, hoydenominada Secretaría de Gestión de Riesgos, no cumplió con su obligación deevaluar a los exservidores de la Dirección Nacional de Defensa Civil queinterpusieron la presente demanda, ni tampoco cumplió con los requisitos de leypara suprimir sus cargos al considerarlos innecesarios, la Corte Constitucionalresuelve declarar el incumplimiento de los dos primeros incisos del artículo 3 delDecreto Ejecutivo N.° 1046-A, y como consecuencia de aquello, declarar lavulneración del derecho a la seguridad jurídica, toda vez que, como se anticipó enel apartado relativo a la naturaleza jurídica dela presente sentencia, este constituyeun derecho íntimamente ligado con la acción por incumplimiento de norma, altener como objetivo principal el garantizar la aplicación de las normas queintegran el ordenamiento jurídico y evitar conductas arbitrarias producto de suinobservancia.

    El derecho a la seguridad jurídica ha sido definido por la Corte Constitucionalcomo el pilar sobre el cual se asienta la confianza ciudadana en cuanto a lasactuaciones delos distintos poderes públicos"3. Siendo esteel medio paraprotegera los ciudadanos de la actuación del Estado y de sus órganos, en sujeción a loestablecido porla Constitución y demás normas4. Enel presente caso, debido a susparticularidades, además de la vulneración al derecho a la seguridad jurídicacontenido en el artículo 82 de la Constitución de la República, causada por el

    rCorte Constitucional del Ecuador, sentencia N.°075-15-SEP-CC, caso N.° 0471-13-EP.' Corte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 233-16-SEP-CC, casos N.° 0726-11-EP y N.° 0727-11-EP.

  • Caso N.» 0029-15-AN Página 20de26

    incumplimiento del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A, se puedenidentificar transgresiones a otros preceptos constitucionales por parte de laSecretaría demanda, lo cual profundiza la vulneración al derecho a la seguridadjurídica previamente identificada.

    Puntualmente, el artículo 36 de la Constitución de la República obliga a que tantoen el ámbito público como privado, las personas adultas mayores reciban atenciónprioritaria y especializada, en especial en los campos de inclusión social yeconómica, y protección contra la violencia, lo cual en el presente caso ha sidoignorado al impedir que sigan trabajando sin obedecer los procedimientosordenados por el Decreto Ejecutivo 1046-A.

    Recordemos que quienes interpusieron la demanda manifestaron ser militares enservicio pasivo y además ciudadanos mayores de 65 años, a excepción del señorMarcelo Alberto Villagómez Vaca quien al momento de presentar la demandamanifiesta tener 59 años; por lo que, de acuerdo con nuestra Constitución de laRepública, la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos, ahora denominadaSecretaría de Gestión de Riesgos, debía tomar los recaudos necesarios en elconflicto suscitado, para proteger los derechos de los adultos mayoresdemandantesde manera especial y prioritaria5.

    Tal como se ha manifestado en la demanda y audiencia pública, son muchos añosen los que la institución demandada desatendió sus deberes a favor de losaccionantes, sin tomar en cuenta que se encontraba obligada a garantizar a losaccionantes, como personas adultas mayores, un trato especial que evitesituaciones discriminatorias que agraven el estado de vulnerabilidad en el cual seencontraban a causa de su edad avanzada.

    La Constitución de la República establece que los adultos mayores gozan delderecho a acceder a un trabajo remunerado, en función de sus capacidades que lespermita participar en la vida económica de sus sociedades y satisfacer susnecesidades, debiendo las autoridades estatales fomentar su participación y trabajopara que contribuyan a la sociedad con su experiencia6. En el presente caso, laSecretaría Técnica de Gestión de Riesgos, ahoradenominada Secretaría de Gestiónde Riesgos, impidió que los servidores pertenecientes a un grupo de atenciónprioritaria, continúen prestando sus servicios, sin someterlos a un procedimientoque tutele sus derechos y legitime suaccionar, e ignoró por completo sus reclamos;lo cual, demuestra un absoluto desinterés, no solo por cumplir las obligaciones delDecreto Ejecutivo, sino por proteger los derechos que asisten alas personas adultas

    Constitución de laRepública Artículo 36 y ss.6Constitución de laRepública del Ecuador, Artículo 37 y38

  • CorteConstitucionalDELECUADOR

    Caso N.° 0029-15-AN Página 21 de 26

    mayores, cuya esencia es precisamente permitir a las personas que envejecenseguir disfrutando de una vida plena con participación activa en las esferaseconómica, social, cultural y política de la sociedad, sin ser víctima de abusos oarbitrariedades como las que se derivan del presente caso.

    Cuando las entidades privadas o públicas mantienen relaciones laborales conpersonas pertenecientes a grupos de atención prioritaria, como son los adultosmayores, tienen la obligación constitucional, no solo de garantizar que estoscuenten con los mismos beneficios laborales, aplicables a todos los trabajadoresfrente a iguales tareas y responsabilidades, sino que tienen el deber primordial deevitar cualquier conducta que agrave su estado de vulnerabilidad. En el presentecaso, el estado de vulnerabilidad de los adultos mayores demandantes fuecompletamente desatendido, lo cual exige una debida reparación. En virtud de loantes mencionado, la Corte Constitucional, como máxima guardiana de losderechosconstitucionales, considera indispensable dictar medidas que se enfoquenen la especial condición de los accionantes, con la finalidad de lograr una realremediación de los daños ocasionados.

    Reparación Integral

    La Corte Constitucional del Ecuador, en la sentencia N.° 175-14-SEP-CC emitidaen el caso N.° 1826-12-EP, se ha pronunciado señalando que es tarea del máximoórgano de control, interpretación constitucional y de administración de justicia enesta materia, ordenar medidas de reparación integral por la vulneración dederechos constitucionales que atiendan particulares circunstancias, como lo es lavejez, a efectos de resarcir en la mayor medida de lo posible los daños causados alas víctimas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, que establece: "(...) lareparación integral procurará que la persona o personas titulares del derechoviolado gocen y disfruten del derecho de la maneramás adecuada posible y que serestablezca a la situación anterior a la violación. La reparación podrá incluir, entreotras formas, la restitución del derecho (...)7".

    En el presente caso, en estricto sentido, el restablecimiento a la situación anteriora la vulneración de los derechos de los accionantes, se conseguiría a través delcumplimiento de las obligaciones dispuestas por el artículo 3 Decreto EjecutivoN.° 1046-A por parte de la Secretaría de Gestión de Riesgos, lo cual implicaríaevaluar a todos los accionantes y en el caso de que superen satisfactoriamente dichaevaluación, se les permita continuar laborando en la Secretaria; o de considerar

    7 CorteConstitucional del Ecuador, Sentencia N.°273-15-SEP-CC, caso N.°0528-11-EP

    C

  • CasoN.° 0029-15-AN Página22 de 26

    que sus puestos son innecesarios por la evaluación efectuada, proceder conformelo manda la normativa vigente para la supresión de sus cargos.

    Ahora bien, la edad avanzada de quienes presentaron la demanda, habiendo unode ellos inclusivefallecido en estos últimos años, hace que la Corte Constitucionalconsidere que someterlos a un proceso de evaluación laboral, constituya unaformalidad inconducente, pues representa someterlos a una nueva formalidad aexpensas de la cual se supedita el goce de sus derechos, en primer lugar porqueninguno de los accionantes ha manifestado interés en reincorporarse a su antiguopuesto de trabajo y además porque el transcurso del tiempo, con seguridadimpediría que superen una evaluación satisfactoriamente, respecto de actividadeslaborales que dejaron de realizar hace más de ocho años. Situación, quedifícilmente se conseguiría el objetivo de esta garantía que es reparar los derechosvulnerados a raíz de los incumplimientos normativos.

    En tal sentido, se estima que la reparación integral en el presente caso se puedelograr de manera más apropiada a través de otras medidas como son:

    Reparación material

    Siguiendo los criterios ya establecidos por la Corte Constitucional en su sentenciaN.°273-15-SEP-CC, en concordanciacon lo dispuesto por la Corte Interamericanade Derechos Humanos "...el daño material supone la pérdida o detrimento de losingresos de la víctima, los gastos efectuados con motivo de los hechos y lasconsecuencias de carácter pecuniario que tengan un nexo causal con loshechos..."8; en este contexto, la mejor manera de lograr una plena reparación decarácter material se configura a través de la compensación.

    Compensación

    La compensación opera como una forma de medida de reparación económicaorientada esencialmente a conseguir la plena restitución de laspérdidas materialesocasionadas al sujeto cuyos derechos se han vulnerado, recuperar los gastos decarácter judicial y extrajudicial ocasionados para hacer valer sus derechos ante laadministración dejusticiao recuperar los recursos perdidos como consecuencia dela vulneración de un derecho.

    Conforme ha quedado señalado en el párrafo precedente, este tipo de reparaciónse relaciona con la compensación económica que debe otorgarse a favor de los

    8Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia Acosta Calderón vs. Ecuador, 2005 de 24 de junio de 2005.

  • CorteConstitucionaldelecuador

    CasoN.° 0029-15-AN Página23 de 26

    señores accionantes Roberto Alcívar Rodríguez Marín; Eugenio Raúl MartínezSantos; José Fernando Zurita Gomezjurado; Hugo Guillermo Rosero Flores;Gonzalo Patricio Naveda Romo; Cesar Oswaldo Torres Mosquera; MarceloAlberto Villagomez Vaca; Jacinto Humberto Villalba Jiménez; Wilfrido MarceloSuárez Paredes; Jorge Alcívar Ruiz Trejo, Miguel Oswaldo Flores Beltrán, esteúltimo por sus propios derechos y por los que representa encalidad de Procuradorde la señora Ximena de Fátima García Lasso, Ximena Ivonne Pauker García,Verónica Elizabeth Pauker García, María Fernanda Pauker García, viuda e hijasdel señor Francisco Fernando Pauker Gutiérrez por las afectaciones de tipoeconómicas que los hechosdel caso concreto ocasionaron.

    Puntualmente el artículo 18 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales yControl Constitucional determina que aquella "...comprenderá la compensaciónpor la pérdida o detrimento de los ingresos de las personas afectadas, los gastosefectuados con motivos de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniarioque tengan un nexo causal con los hechos del caso". En este punto, es necesarioseñalar que el detrimento de los recursos económicos los accionantes se configura,por dos elementos: 1. la no cancelación de los valores e indemnizacionescorrespondientes a la supresión desuscargos 2. Lano cancelación de losmeses desueldo laborados desde que entró en vigencia el Decreto Ejecutivo N.° 1046-Ahasta que fueron impedidos de continuar laborando en la Secretaría Técnica deGestión de Riesgos, ahora denominada Secretaría de Gestión de Riesgos, esto esel mes de julio del año 2008.

    Tomando en cuentaque el cálculo de los valoresadeudados por la institución a losaccionantes en virtud a la supresión de sus cargos debe realizarse de maneraindividualizada para cada uno de ellos, estimando las particularidades de larelación laboral mantenida con la ex Dirección Nacional de Defensa Civil encuanto a tiempo de trabajo y remuneraciones, se establece que será la jurisdiccióncontencioso administrativa la encargada de determinar el monto exacto que laSecretaría de Gestión de Riesgos deberá cancelar en favor los accionantes,representantes o sus familiares supervivientes, dentro de un plazo razonable yobservando el procedimiento determinado en la sentencia N.° 004-13-SAN-CC9,luego de lo cual, inmediatamente se deberá informar a esta Corte Constitucional.

    Para tal efecto, la autoridad jurisdiccional competente, al momento de conocer elproceso de determinación del monto de reparación económica, deberá estimar

    9Corte Constitucional, sentencia 004-13-SAN-CC, de 13 de junio de 2013 dentro de la causa N.° 0015-10-AN: "El monto de lareparación económica, parte de lareparación integral, como consecuencia de la declaración de lavulneración de un derecho reconocidoenlaConstitución, seladeterminará enlajurisdicción contenciosa administrativa cuando ladeba satisfacer elEstado yenlavía verbalsumaria cuando deba hacerlo un particular. Dicho procedimiento seconstituye enun proceso deejecución, enelque no sediscutirásobre la declaratoria de vulneración de derechos".

  • Caso N.°0029-15-AN D. . „„ J „,Pagina 24 de 26

    además del valor indemnizatorio que les corresponda por supresión de cargos, máslos intereses generados por la demora en el pago de dichos valores y los gastosincurridos por los accionantes a causa de los servicios jurídicos contratadosdurante los años de litigio ante la Corte Constitucional.

    Medidas de Satisfacción

    Las medidas de reparación denominadas "medidas de satisfacción" se refieren a laverificación de los hechos, conocimiento público de la verdad y actos dedesagravio; las sanciones contra perpetradores y la conmemoración y tributo a lasvíctimas o afectados. Dentro de las categorías de las medidas de satisfacciónencontramos aquellas medidas de carácter simbólico y aquellas que pretenden elconocimiento real de los hechos acaecidos; entre estas medidas encontramos lasdisculpas públicas.

    Disculpas públicas

    Las disculpas públicas tienen un carácter simbólico por cuanto a través de suaplicación: "...el Estado reconoce el error cometido en determinado caso y porende su reconocimiento público de responsabilidad ante ello, con lo cual no segenera un compromiso ulterior de este ante la ciudadanía... "10.

    En este caso, la vulneración de los derechos de los accionantes es imputable a laSecretaría de Gestión de Riesgos, por el incumplimiento de las obligacionesdispuestas por el artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A, pues no existeprocesalmente ninguna justificación de la institución accionada por suincumplimiento, locual ha ocasionado daño y afectación a los accionantes.

    En este sentido, la Secretaría de Gestión de Riesgos, a través de su representantelegal, deberá reconocer su responsabilidad por el incumplimiento del artículo 3delDecreto Ejecutivo N.° 1046-A, publicado en el Registro Oficial N.° 345 de 26 demayo de 2008, lo cual deberá constar en un extracto en el que se ofrezcan disculpaspúblicas alos accionantes, el que será publicado en uno de los periódicos de mayorcirculación a nivel nacional y su página web institucional.

    DCorte Constitucional del Ecuador, sentencia N.° 146-14-SEP-CC, caso N.° 1773-11-EP.

  • CorteConstitucionaldelecuador

    Caso N.° 0029-15-AN Página 25 de 26

    III. DECISIÓN

    En mérito de lo expuesto, administrando justicia constitucional y por mandato dela Constitución de la República del Ecuador, el Pleno de la Corte Constitucionalexpide la siguiente:

    SENTENCIA

    1. Declarar la vulneración del derecho a la seguridad jurídica.

    2. Aceptar la acción por incumplimiento planteada por los señores RobertoAlcívar Rodríguez Marín; Eugenio Raúl Martínez Santos; José FernandoZurita Gomezjurado; Hugo Guillermo Rosero Flores; Gonzalo PatricioNaveda Romo; Cesar Oswaldo Torres Mosquera; Marcelo AlbertoVillagomez Vaca; Jacinto Humberto Villalba Jiménez; Wilfrido MarceloSuárez Paredes; Jorge Alcívar Ruiz Trejo, por sus propios derechos yMiguel Oswaldo Flores Beltrán, por sus propios derechos, y en calidad deProcurador de la señora Ximena de Fátima García Lasso, Ximena IvonnePauker García, Verónica Elizabeth Pauker García, María Fernanda PaukerGarcía, viuda e hijas del señor-Francisco Fernando Pauker Gutiérrez.

    3. Declarar el incumplimiento del artículo 3 del Decreto Ejecutivo N.° 1046-A de 26de abril de 2008, publicado en el Registro Oficial N.° 345 de 26demayo de 2008 por parte de la Secretaría Técnica de Gestión de Riesgos,ahora denominada Secretaría de Gestión de Riesgos.

    4. Como medidas de reparación integral se dispone que la Secretaría deGestión de Riesgos:

    4.1 Pague la indemnización material que corresponde a los señoresaccionantes, la que será determinada en la vía contenciosoadministrativa, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica deGarantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y la reglajurisprudencial dictada por la Corte Constitucional en la sentencia N.°004-13-SAN-CC. Además, la autoridad jurisdiccional deberá observarlos parámetros para la determinación de la reparación económica en elcaso concreto establecido en esta sentencia. En consecuencia, se disponeque se remita el expediente al Tribunal de lo ContenciosoAdministrativo con sede en la ciudad de Quito, a fin de que, previoTorteo, se inicie el proceso correspondiente. Lo ordenado deberá ser

    corteconstitucional.gob.ee

  • Caso N. "0029-15-ANPágina 26 de 26

    informado a esta Corte en el plazo de treinta días de notificada estasentencia.

    4.2 Reconozca su responsabilidad por el incumplimiento del artículo 3 delDecreto Ejecutivo N.° 1046-A, publicado en el Registro Oficial N.° 345de 26 de mayo de 2008, lo cual deberá constar en un extracto en el quese ofrezcan disculpas públicas a los accionantes, el que será publicadoen uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional y supágina web institucional.

    5. Notifíquese, publíquese y cúmplase.

    RAZÓN.- Siento pór/al que la sentencia que antecede fue aprobada por el Plenode la Corte Constitucional con siete votos afavor de las señoras juezas yjueces:Wendy Molina/Agrade, Tatiana Ordeñana Sierra, Marien Segura Reascos, RuthSeni Pinoargofe

  • CorteConstitucionaldelecuador

    CASO Nro. 0029-15-AN

    RAZÓN.- Siento por tal, que la señora Pamela Martínez Loayza, suscribió lapresente Sentencia el día viernes 13 de octubre del 2017, en calidad de presidenta(e) de la Corte Constitucional, al momento de expedirse la misma.- Lo certifico.

    JPCh/AFM

    EHli

  • CorteConstitucionaldelecuador

    CASO Nro. 0029-15-AN

    RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los trece días del mes deoctubre de dos mil diecisiete, se notificó con copia certificada de la sentencia de04deoctubre del2017, a los señores: Roberto Alcívar Rodríguez Marín y otros enla casilla constitucional 154, judicial 5527, a través de los correos electrónicos:[email protected]; gustavo.medina(a)medinavarauz.com; a laSecretaría Nacional deGestión de Riesgos enla casilla constitucional 858, casillajudicial 5627; ala Procuraduría General del Estado en la casilla constitucional 18.Además, a los dieciséis días del mes de octubre de dos mil diecisiete, a laSecretaríaNacional de Gestión de Riesgos mediante oficio Nro. 6186-CCE-SG-NOT-2017;yalos dieciocho días del mes de octubre del dos mil diecisiete, alos señores juecesdel Tribunal Distrital de lo Contencioso Administrativo Nro. 1 con sede en elDistrito Metropolitano de Quito, mediante oficio Nro. 6187-CCE-SG-NOT-2017,a quien, además, se envió copias (entre certificadas, compulsas y simples) delexpediente de la Corte Constitucional, ycopia certificada de la sentencia Nro. 004-13-SAN-CC, dando así cumplimiento a lo dispuesto en lasentencia Nro. 005-17-SAN-CC; conforme consta de los documentos adjuntos. - Lo certifico. -

    JPCH/EJB

  • José Jara

    De:

    Enviado el:

    Para:

    Asunto:

    Datos adjuntos:

    José Jara

    viernes, 13 de octubre de 2017 13:49'[email protected]';'[email protected]'NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA DE 04 DE OCTUBRE DEL 2017 EMITIDA DENTRO DELA ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS OACTOS ADMINISTRATIVOS0029-15-AN

    0029-15-AN-SENT.pdf

  • CorteConstitucionaldelecuador

    GUÍA DE CASILLAS CONSTITUCIONALES No. 0555

    ACTOR

    CASILLA

    COHSTCT

    UCIONAL

    JAIME PATRICIOSOLINES CORONEL,

    PRESIDENTEEJECUTIVO DE LA

    COMPAÑÍA CONSTRUIRFUTURO S.A.CONFUTURO

    PATRICIO YÉPEZMALDONADO,GERENTE

    Y REPRESENTANTELEGAL DE LA COMPAÑÍA

    "CONFUTURO

    ROBERTO ALCÍVARRODRÍGUEZ MARÍN Y

    OTROS

    FELIPE MARCELINOCHUMPLIJIMPITIKY

    JUAN FRANCISCOCEVALLOS SILVA,

    PREFECTO YPROCURADOR SÍNDICO

    DEL GOBIERNOAUTÓNOMO PROVINCIALDE MORONA SANTIAGO

    JAIME CEVALLOSÁLVAREZ,DIRECTOR

    REGIONAL 1 DE LAPROCURADURÍA

    GENERAL DEL ESTADOVICEALMIRANTE JORGELUIS GROSS ALBORNOZ,COMANDANTE GENERAL

    DE LA FUERZA NAVAL

    289

    1231

    154

    1002

    Y

    376

    018

    178

    Total de Boletas: (13) TRECE

    CASILLEROS CONSTITUCIONALES

    T¿-

    1STT"""1Total Bototos: .™x^£2Sj~y—

    DEMANDADO

    O

    TERCER INTERESADO

    CASILL

    A

    COHSTI

    TUCIOH

    AL

    NRO. DE

    CASO

    FECHA DE RESO.SENT. DICT. PROV. O

    AUTOS

    PROCURADORGENERAL DEL

    ESTADO

    018 1441-12-EPSENTENCIA DE 27 DE

    SEPTIEMBRE DEL 2017

    SECRETARIANACIONAL DEGESTIÓN DE

    RIESGOS

    PROCURADORGENERAL DEL

    ESTADO

    JAIME EDMUNDOMEJÍA REINOSO

    PROCURADORGENERAL DEL

    ESTADO

    PABLO ALFONSOGORDILLO MORALES

    858

    018

    166

    018

    366

    0029-15-AN

    0479-11-EP

    0823-12-EP

    SENTENCIA DE 04 DEOCTUBRE DEL 2017

    PROVIDENCIA DE 12 DEOCTUBRE DEL 2017

    PROVIDENCIA DE 12 DEOCTUBRE DEL 2017

    QUITO, D.M., 13 de octubre del 2.017

  • CorteConstitucionaldel ecuador

    GUÍA DE CASILLAS JUDICIALES No. 0632

    ACTORCASILLA

    JUDICIAL

    DEMANDADO

    O

    TERCER INTERESADO

    CASILLA

    JUDICIAL

    NRO. DE

    CASO

    FECHA DE RESO.

    SENT. DICT. PROV.

    O AUTOS

    CARLOS MANOSALVAS

    SILVA, PROCURADORJUDICIAL DE ESTEBAN JUAN FERNANDO

    RENATO ANDRADE HINOSTROSA

    RIVAS, JONATHAN JARAMILLO, SENTENCIA DE 6 DE

    JORGE RUBIO 3570 REPRESENTANTE 3539 1273-12-EP SEPTIEMBRE DEL

    VALENCIA, FREDDY LEGAL DE LA 2017

    ANÍBAL RENGIFO COMPAÑÍA ASIACAR

    QUIROLA Y MARCO S.A.

    LEONARDO TATAYO

    SIMBANA

    JAIME PATRICIO

    SOLINES CORONEL,

    PRESIDENTE

    EJECUTIVO DE LA 3923COMPAÑÍA CONSTRUIR

    FUTURO S.A.

    CONFUTURO—

    1441-12-EP

    SENTENCIA DE 27 DE

    SEPTIEMBRE DEL

    2017

    PATRICIO YÉPEZMALDONADO,GERENTE ^••"

    Y REPRESENTANTE 3445 ^'^LEGAL DE LA COMPAÑÍA

    "CONFUTURO

    ROBERTO ALCÍVARRODRÍGUEZ MARÍN Y

    OTROS

    5527

    SECRETARÍANACIONAL DE

    GESTIÓN DE

    RIESGOS

    5627 0029-15-ANSENTENCIA DE 04 DE

    OCTUBRE DEL 2017

    FELIPE MARCELINO

    CHUMPLI JIMPITIK Y .._..-•-"

    JUAN FRANCISCO

    VALLOS SILVA, PROVIDENCIA DE 12

    PREFECTO Y 208 — 0479-11-EP DE OCTUBRE DEL

    PROCURADOR SÍNDICO 2017

    -... DEL GOBIERNO

    AUTÓNOMO PROVINCIAL

    DE MORONA SANTIAGO

    Total de Boletas: (07) SIETE QUITO, D.M., 13 de octubre del 2.017

    ¿'3(9

  • CorteConstitucionaldelecuador

    Quito D. M, 16 de octubre del 2.017Oficio Nro. 6186-CCE-SG-NOT-2017

    Alexandra Ocles

    SECRETARIA NACIONAL DE GESTIÓN DE RIESGOSCiudad. -

    De mi consideración:

    Para los fines legales pertinentes, remito copia certificada de la sentencia dePleno de 04 de octubre del 2017, emitida dentro de la acción por incumplimientode normas o actos administrativos Nro. 0029-15-AN, presentada por RobertoAlcívar Rodríguez Marín y otros.

    Atentamente,

    íe Pjzfzo Chamorro

    Secretario General

    Adjunto: lo indicado7CH/EJB

    k¿

    i ,,

    firev.•••-. -._•

  • CorteConstitucionaldelecuador

    Quito D. M., 16 de octubre de 2017.Oficio Nro. 6187-CCE-SG-NOT-2017

    Señores

    JUECES DEL TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO Nro. 1 CON SEDE EN EL DISTRITOMETROPOLITANO DE QUITOCiudad. -

    De mi consideración:

    Para los fines legales pertinentes, adjunto copia certificada de la sentencia Nro. 005-17-SAN-CC de 04 de octubre de 2017, emitida dentro de la acción porincumplimiento, para hacer efectiva la aplicación de normas o actos administrativosde carácter general Nro. 0029-15-AN, propuesta por Roberto Alcívar RodríguezMarín y otros. """" ~~™ ~~ ~~~'

    De igual manera, envío copias (entre certificadas, compulsas y simples) delexpediente de la Corte Constitucional, constante en 194 fojas útiles, y copiacertificada de la sentencia Nro. 004-13- SAN-CC a fin de que se dé cumplimiento alo dispuesto en la sentencia antes referida.

    Atentamente,

    5zoChamorro

    otario General

    'Anexo: lo indicado

    JPCH/EJB

    /ww.corteconstitucional.gob.ee

    COKTÍCüNSTI'liCIONAl.DBlGCL\i>OR

    SECRETARÍAGENERAL

  • 92014b70-23fa-47f3-b305-9f1c648b2fc5

    FUNCIÓN JUDICIAL

    REPÚBLICA DEL ECUADOR

    SORTEOS - TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON

    SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA DE PICHINCHA

    QUITO

    Ingresado por: MARIA.ALDANA

    ACTA DE SORTEO

    Recibido en la ciudad de Quito el día de hoy, miércoles 18 de octubre de 2017, a las 14:03, elproceso de Contencioso administrativo, Tipo de procedimiento: Contencioso admnistrativo porAsunto: Subjetivo, seguido por: Rodríguez Marin Roberto Alcivar y Otros, en contra de: SecretariaNacional de Gestión de Riesgos,

    Por sorteo de ley la competencia se radica en el TRIBUNAL DISTRITAL DE LO CONTENCIOSOADMINISTRATIVO CON SEDE EN EL DISTRITO METROPOLITANO DE QUITO, PROVINCIA

    DE PICHINCHA, conformado por los/las Jueces/Juezas: Doctor Ortega Cárdenas Fernando(Ponente), Abogado Racines Garrido Fabián Patricio, Trujillo Velasco Paulina Salome.Secretaria(o): Acuña Vizcaíno Hugo Francisco.

    Proceso número: 17811-2017-01131 (1) Primera Instancia

    Al que se adjunta los siguientes documentos:

    1) Petición Inicial (original)2)Anexa Doscientos Veinticinco Fojas (copias Certificadas/compulsa)

    Total de fojas: 1