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Corrupción en el Sector Energético Mexicano: Propuestas y Recomendaciones Por Gabriel Toledo Guerrero
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Resumen
El siguiente ensayo explora la eficiencia de los instrumentos jurídicos mexicanos utilizados para
combatir la corrupción. Este análisis se hace a través de la examinación de diversos casos de
corrupción sucedidos dentro de las compañías estatales, Petróleos Mexicanos (Pemex) y la
Comisión Federal de Electricidad (CFE). Además, se incluye una revisión de las facultades de
los organismos públicos encargados de prevenir y castigar la corrupción dentro del sector
energético. Asimismo, se reconoce el papel y la responsabilidad del sector privado en la lucha
contra la corrupción. Esto en aras de descubrir los riesgos que enfrentan los nuevos
inversionistas así como identificar posibles esquemas de cooperación con el sector público que
permitan reducir y prevenir el impacto de la corrupción. El presente texto también evalúa las
causas detrás del éxito de las legislaciones en materia de corrupción de los gobiernos de Reino
Unido, Estados Unidos, Canadá y compara sus resultados con los de la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas de México. Finalmente, con base en el análisis
anterior se presenta una serie de propuestas de políticas públicas y privadas diseñadas para
asegurar el cumplimiento de las leyes en materia de corrupción y aumentar la competitividad del
sector energético.
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I. Introducción
En 2011, Petróleos Mexicanos pagó nueve millones de dólares por transportar una plataforma
petrolera desde el Golfo Pérsico hasta el Golfo de México. Tras una investigación por la Auditoría
Superior de la Federación (ASF) se descubrió que dicha plataforma tenía el equipo equivocado
para las labores especificadas y además jamás había sido transportada puesto que siempre
había estado en México. En febrero de 2013, la ASF pidió a Pemex tomar medidas para castigar
a los empleados responsables sin embargo Pemex jamás tomo acciones al respecto (Proceso,
2013).
El 31 de diciembre de 2013, la compañía mexicana de exploración petrolera, Oceanografía SA
de CV, solicitó a Banamex, la filial mexicana de Citigroup, Inc., un préstamo de 585 millones de
dólares dando como garantía de pago, ingresos futuros por su prestación de servicios a Pemex.
El 11 de febrero de 2014, Banamex descubrió que Oceanografía había sido vetada de participar
en licitaciones de Pemex desde por la Secretaría de la Función Pública (SFP). La realización
significo que Banamex había otorgado prestamos a un cliente sin ingresos y sin posibilidades de
pagar la suma millonaria (La Jornada, 2014).
Pemex y Oceanografía son dos ejemplos de la corrupción que perdura en la industria energética.
Para combatir este problema, México ha implementado reformas constitucionales que buscan
proteger la integridad de este sector de la economía. Éstas incluyen la Reforma Energética y el
Sistema Nacional Anticorrupción. Adicionalmente en 2012 se promulgó la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas, una legislación similar a su contrapartes en Reino
Unido, Estados Unidos y Canadá.
A pesar de las nuevas reformas y a diferencia de los países mencionados, México no cuenta con
los mecanismos necesarios para asegurar la aplicación de las leyes o prevenir practicas
corruptas por entidades públicas o privadas. Aún más, no se han implementado políticas que
fomenten la participación del sector privado en la lucha contra la corrupción.
El siguiente ensayo explora la eficiencia de los instrumentos jurídicos mexicanos utilizados para
combatir la corrupción. Este análisis se hace a través de la examinación de diversos casos de
corrupción sucedidos dentro de las compañías estatales, Petróleos Mexicanos y la Comisión
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Federal de Electricidad. Además, se incluye una revisión de las facultades de los organismos
públicos encargados de prevenir y castigar la corrupción dentro del sector energético.
Asimismo, se reconoce el papel y la responsabilidad del sector privado en la lucha contra la
corrupción. Esto en aras de descubrir los riesgos a los que se enfrentan los nuevos inversionistas
así como identificar posibles esquemas de cooperación con el sector público que permitan reducir
y prevenir el impacto de la corrupción.
El presente texto también evalúa las causas detrás del éxito de las legislaciones en materia de
corrupción de los gobiernos de Reino Unido, Estados Unidos, Canadá y compara sus resultados
con los de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas de México.
Finalmente, con base en el análisis anterior se presenta una serie de propuestas de políticas
públicas y privadas diseñadas para asegurar el cumplimiento de las leyes en materia de
corrupción y aumentar la competitividad del sector energético. Estas son:
1. El empoderamiento de la ASF para presentar cargos civiles y penales en contra de
organismos públicos y privados que sean responsables de acciones corruptas o
infracciones administrativas
2. El empoderamiento de la SFP para realizar el cobro de sanciones económicas.
3. La inversión del sector privado en investigaciones y verificaciones de gestores y
consultoras.
4. La creación líneas de comunicación internas dentro de las empresas dedicadas a
denunciar practicas corruptas de sus empleados.
5. La inversión por parte del sector privado en el entrenamiento de sus empleados en el
marco legislativo anticorrupción mexicano.
6. La creación de una línea de comunicación directa entre miembros del sector privado y
organismos reguladores de la industria energética.
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II. Análisis de las facultades de los organismos públicos mexicanos
dedicados a combatir la corrupción en el sector energético
Los esfuerzos para reducir la corrupción dentro del sector energético han resultado en la creación
de la Comisión Nacional de Hidrocarburos (CNH) y la Comisión Reguladora de Energía (CRE),
dos organismos que derivan de la Reforma Energética aprobada en agosto de 2014. La CNH y
la CRE cuentan con autonomía técnica, operativa y de gestión; tienen la misión de regular la
asociación entre empresas productivas del estado, tales como Pemex y la Comisión Federal de
Electricidad (CFE), y empresas privadas. Sus responsabilidades también incluyen monitorear la
participación de particulares en licitaciones estatales (Muciño, 2014). La creación de la CNH y la
CRE significa un nuevo sistema de control sobre Pemex a través del cual se espera reconocer
gastos irregulares y posibles esquemas de corrupción.
Como complemento se han fortalecido las facultades de los organismos públicos dedicados a
denunciar y castigar la corrupción. El Sistema Nacional Anticorrupción, que fue validado por el
Congreso en mayo de 2015, otorga nuevas capacidades a la ASF, la SFP y la Fiscalía
Especializada en Combate a la Corrupción, para denunciar prácticas corruptas y agilizar el
ejercicio de la ley.
A pesar de la implementación de estas medidas, un análisis de la corrupción dentro del sector
energético mexicano revela que: las leyes para castigar la corrupción existen, aún más los
mecanismos para detectar practicas corruptas son efectivos, pero aún así, el cumplimiento de la
ley es nulo. Para ejemplificar este argumento, a continuación se presenta una breve síntesis de
la investigación realizada por la agencia de noticias Reuters sobre la corrupción dentro de Pemex
así como los resultados de un informe del INAI sobre la CFE.
Corrupción dentro de Pemex
De 2003 a 2012, Reuters identificó más de 100 contratos, con un valor aproximado de 117
billones de dólares (8% del ingreso total de Pemex en dicho periodo) que, de acuerdo a la ASF,
presentaban graves irregularidades. Dichas incluían sobrevaluaciones de contratos, empleados
fantasmas, pagos por servicios no recibidos, conflictos de intereses, etc. Entre 2008 y 2012, la
ASF dio a Pemex 274 recomendaciones para obtener reparaciones por las perdidas de los
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contratos cuestionados. Pemex emitió respuestas a 267 de las mismas, más solo acató tres de
ellas.
Dentro de los contratos discutidos se encontraba una licitación de Pemex otorgada en 2013 a
ADT Petroservicios, una compañía que había sido vetada de participar en licitaciones por la SFP
desde 2009. A pesar de ello, ADT ha recibido al día de hoy pagos por más de 35 millones de
dólares por parte de Pemex (Rosenberg & Pell, 2015). El caso de ADT no ha sido el único,
Reuters descubrió que entre 2006 y 2013, 40 empresas habían recibido aproximadamente 88
millones de dólares a pesar de haber sido de vetadas por la SFP.
Otro caso es el de la compañía petroquímica brasileña, Unigel. De 2009 a 2011, Lorenzo Aldeco
y Manuel Sanchez, dos ejecutivos de Pemex, negociaron la venta de químicos a Unigel a un
precio preferencial a través del cual Unigel ahorraba 30 millones de dólares. Esta transacción se
realizó sin la autorización del departamento legal de Pemex y a pesar de la emisión de un reporte
por la SFP en el que se exigía la renegociación del contrato original, Pemex hizo caso omiso al
desarrollo del contrato. Actualmente, Aldeco es el director de la unidad mexicana de Unigel y
Sánchez es el director de Pemex Petroquímica (Rosenberg & Pell, 2015).
La investigación de Reuters revela la facilidad con la que los funcionarios públicos y las empresas
privadas pueden hacerse participes en actos de corrupción con impunidad, aún cuando es
posible detectar el uso incorrecto de los recursos del estado. Tanto la Reforma Energética como
el Sistema Nacional Anticorrupción indican el compromiso del gobierno mexicano de
salvaguardar la integridad del sector energético, pero ninguna de las dos legislaciones incluye
medidas que promuevan el cumplimiento de la ley.
Corrupción dentro de la CFE
Pemex no es la única compañía estatal del sector energético que ha sido penetrada por la
corrupción. De acuerdo al INAI, en los últimos 15 años, más de 40 funcionarios de la CFE han
recibido multas de la SFP por participar en actos de corrupción. Éstas suman más de 80 millones
de dólares. Pero estas medidas parecen ser puramente simbólicas ya que a la fecha tan solo se
han pagado 830 dólares (Calderón, 2015).
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La ASF y la SFP
A la fecha la ASF está facultada para adjudicar responsabilidad resarcitoria a entidades públicas
que hayan aprovechado su posición para utilizar los recursos del Estado para su beneficio.
También tiene la capacidad para emitir recomendaciones a la Fiscalía Especializada en Combate
a la Corrupción y de exigir a funcionarios públicos la reparación a través del pago de multas por
el uso inadecuado de recursos estatales. Sin embargo, Pemex es una compañía estatal
autónoma, por lo que la ASF está inhabilitada para comenzar lo que Ley Federal Anticorrupción
en Contrataciones Públicas denomina el “Proceso Administrativo Sancionador”, es decir la
presentación de actas o denuncias en contra de los empleados investigados.
La SFP puede implementar sanciones económicas a empleados gubernamentales por faltas
administrativas. Además tiene la capacidad de inhabilitar la participación de empresas en
licitaciones gubernamentales, pero aún así, sus capacidades están limitadas. Las multas
impuestas a la CFE no fueron recolectadas por la SFP sino por la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público (SHCP). Dado que la labor de asegurar el cumplimiento de las sanciones queda
fuera de su jurisdicción, la SFP no cuenta con las facultades para supervisar el desarrollo de sus
decisiones, y en consecuencia su autoridad se ve socavada (Jaime, Avendaño & García, 2013).
Evaluación de la Reforma Energética y el Sistema Nacional Anticorrupción
La Reforma Energética y el Sistema Nacional Anticorrupción han creado mecanismos que
fortalecen la transparencia y la competitividad del sector energético mexicano. La creación de la
CNH y la CRE ayudarán a la ASF y la SFP a detectar y prevenir nuevos casos de corrupción en
las industrias de electricidad e hidrocarburos. Sin embargo, se han omitido lineamientos para
garantizar el ejercicio de la ley contra infractores de la misma. Para asegurar el ejercicio correcto
de la ley es necesario involucrar a los principales actores encargados de protegerla. Bajo el
esquema actual la ASF tan solo puede observar el desarrollo de actos de corrupción en Pemex,
más no prevenirlos. Por otro lado, la SFP tiene la capacidad de sancionar, pero no puede
asegurar la perduración de sus castigos.
Los casos de Pemex y la CFE son claros ejemplos que en México es posible reconocer la
corrupción pero no es posible castigarla. Es por ello que se necesitan implementar nuevas
políticas que extiendan las facultades de los organismos anticorrupción para que se le permitan
tomar acciones al detectar prácticas ilícitas.
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III. Perspectivas del sector privado sobre la corrupción dentro del
sector energético
La Reforma Energética ha abierto las puertas a empresas privadas, mexicanas y extranjeras
interesadas beneficiarse de los recursos energéticos de México. Las contribuciones tecnológicas
y financieras de los nuevo actores permitirán a México maximizar su producción y con ello
propulsar su economía. Todo esto será posible si México logra demostrar el fortalecimiento de la
integridad de sus instituciones.
De acuerdo al Índice de Percepción de Corrupción 2014 de Transparencia Internacional, México
ocupa el lugar 103 en la escala de 175 países, y es percibido como “altamente corrupto”, cabe
resaltar que la industria energética es parte de esta percepción. La consultora
PricewaterhouseCoopers, realiza cada año la Encuesta de Delitos Económicos (EDC) , en la cual
se evalúa la percepción de inversionistas en diversos sectores de la economía mexicana. En la
EDC 2015, se reportó al sector energético como el segundo sector más corrupto de la economía
mexicana (el primero siendo transportación y logística). Adicionalmente se clasifica a la
malversación de activos y los sobornos como los delitos económicos más denunciados en México
(Encuesta de delitos económicos 2014).
La apertura del sector energético a particulares invita reflexionar sobre los efectos que esta
decisión tendrá en la lucha contra la corrupción. Debido a la historia y a la naturaleza del sector
energético mexicano, no debe sorprender que en cualquier caso de corrupción se encuentren
involucradas las compañías estatales. Sin embargo, en estas prácticas ilícitas también se
encuentran implicadas entidades particulares. En la EDC 2015, 64% de las empresas
energéticas encuestadas declararon haber pagado sobornos durante durante sus negociaciones
en México. Además en la misma encuesta se indica que 54.6% de los casos de corrupción en el
sector fueron detectados por sistemas de control corporativos, lo que confirma que las empresas
y entidades particulares tienen un rol fundamental en la detección y prevención de la corrupción.
Estos datos indican que es necesario analizar el papel que el sector privado juega en la lucha
contra la corrupción y los beneficios que obtienen del status quo. A continuación se presentan
cuatro casos de empresas particulares que se hicieron participes o fueron victimas de actos de
corrupción en el sector energético mexicano.
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Hewlett Packard y Pemex
Entre 2008 y 2009, la compañía de computación Hewlett Packard (HP) negoció un contrato de
seis millones de dólares con Pemex a través de la consultora mexicana en servicios de
información, Intellego. Como parte del acuerdo, HP acordó dar a Intellego 25% de las ganancias
del contrato con Pemex por sus servicios de gestoría. De acuerdo a representantes de HP, la
unidad mexicana de la compañía jamás realizó un proceso de evaluación para aprobar la
contratación de Intellego. Dicho procedimiento es requerido como política de la empresa
(TRACE, 2015).
Dos años más tarde, tras una investigación por parte del Órgano de Control Interno de Pemex
se descubrió que parte de los pagos hechos a Intellego fueron utilizados para sobornar a
funcionarios de la paraestatal mexicana. Pemex procedió a demandar a HP en una corte
estadounidense por violar la Ley de Practicas Corruptas Extranjeras de Estados Unidos (FCPA
por sus siglas en inglés).
Una investigación por la Comisión de Valores de Estados Unidos (SEC por sus siglas en inglés)
concluyó que HP había dado pagos de hasta un millón de dólares a través de su unidad mexicana
a funcionarios de Pemex involucrados en la autorización del contrato. La investigación resaltó el
hecho de que HP jamás realizó un proceso de evaluación al momento de contratar a Interllego.
En abril de 2015, el Departamento de Justicia de Estados Unidos (DOJ) anunció que se había
logrado un acuerdo con HP a través del cual se pagaron 73 millones de dólares en multas por
haber sobornado a funcionarios mexicanos (Godoy, 2014).
ABB y la CFE
Entre 1997 y 2004 la compañía eléctrica Suiza, ABB, busco consolidar dos contratos con un valor
neto de 81 millones de dólares con la CFE y la antigua compañía eléctrica, Luz y Fuerza, a través
de su división estadounidense, ABB Network Management. La negociación se realizó entre el
representante de ABB en México, Fernando Maya Basurto, y el ex Director de Operaciones de
la CFE, Néstor Félix Moreno Díaz.
Una investigación por la SFP y la SEC reveló que Basurto, con autorización del Gerente General
en turno de ABB Network Management, Joseph O´Shea, había utilizado recibos falsos y pagos
de comisión por servicios técnicos de mantenimiento que jamás ocurrieron para transferir casi
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dos millones de dólares a Moreno Díaz. Adicionalmente, Moreno Díaz recibió regalos y
prestaciones que incluyeron un auto Ferrari valuado en más de 200 mil dólares (Reforma, 2014).
Tras los descubrimientos de la SFP y la SEC, se procedió a presentar cargos en una corte de
Texas por violaciones de la FCPA. Durante el juicio, Basurto admitió haber actuado como
representante de ABB y haber otorgado sobornos a funcionarios mexicanos. ABB fue
sentenciada a pagar una multa de 17 millones de dólares por violaciones de la FCPA y Basurto
fue sentenciado a 22 meses de cárcel (Trace, 2015).
Paradigm y Pemex
En 2004 la compañía de informática Paradigm, B.V. fundó su unidad mexicana, Paradigm
Mexico, la cual comenzó un contrato con Pemex con un valor de 1.6 millones de dólares.
Paradigm Mexico utilizó a un agente particular con quien no estableció un contrato de prestación
de servicios y a quien se le dio la responsabilidad de concretar la negociación con Pemex.
Al realizarse un cambio de administración dentro de Paradigm, se descubrió que la unidad
mexicana de la compañía había gastado 22 mil dólares en el entretenimiento de uno de los
funcionarios de Pemex. Encima de todo esto, Paradigm había contratado al hermano de dicho
funcionario como chofer de la empresa.
Paradigm reportó sus hallazgos al DOJ quien en recompensa redujo las sanciones a la
compañía. Paradigm fue multada con un millón de dólares y accedió a incorporar nuevos
métodos de control para evitar la repetición de dichos sucesos (Trace, 2015).
Oceanografía y Banamex
El caso de Oceanografía ya se ha presentado en la introducción de este ensayo, por lo que se
procederá a examinar su desarrollo tras el descubrimiento del fraude de Oceanografía hacia
Banamex.
Una vez que Banamex comprobó que Oceanografía había presentado reportes de ingresos
falsos para obtener su préstamo de más de 585 millones de dólares, el banco comenzó con una
investigación interna para encontrar a los responsables. Sus descubrimientos culminaron con el
despido de seis empleados encargados de supervisar las cuentas de Oceanografía. Además,
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como castigo por no implementar métodos de control eficientes, Banamex fue sancionada con
una multa de 2 millones de dólares por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (Estaño,
2015).
Oceanografía, la entidad perpetradora en este fraude fue sancionada por la SFP con una
inhabilitación para participar en licitaciones gubernamentales por 21 meses y con una multa de
1.6 millones de dólares. Dicha sanción jamás fue implementada dado que fue anulada en julio
de 2015 por un tribunal federal (Fuentes, 2015).
El papel del sector privado dentro de la corrupción del sector energético
mexicano
Los casos anteriores demuestran nuevamente la innegable corrupción dentro de las empresas
estatales; sin embargo estos acontecimientos ilustran el papel que juega el sector privado en el
comienzo y continuación de prácticas corruptas. A través de estos ejemplos se pueden apreciar
las decisiones de cada empresa que llevaron a la materialización de sobornos a funcionarios
mexicanos o el mal uso de sus recursos. Así mismo, es posible identificar la capacidad que tuvo
cada compañía para evitar la participación de sus empleados o sus filiales mexicanas en actos
de corrupción.
HP se arriesgo a participar en prácticas de corrupción al no realizar un proceso de
investigación durante la contratación de una consultora que negociara con Pemex. A pesar
de ser una política empresarial, HP México decidió contratar a la Intellego sin realizar una
revisión de los antecedentes de la compañía, de haberlo hecho, incluso si HP México
hubiera decidido contratar a Interllego su penalización por violar la FCPA hubiera sido
menor a la determinada por el DOJ dado que hubiera podido argumentar la existencia de
mecanismos de control dentro de su empresa.
En el caso de ABB, se puede notar que los hábitos del Gerente General, Joseph O´Shea,
fueron adoptados por su subordinado y representante en México, Fernando Basurto. Este
ejemplo sugiere que las prácticas adoptadas por ejecutivos de alto rango marcan el paso
del resto de la compañía y pueden llegar a promover actos ilegales.
El ejemplo de Paradigm ilustra nuevamente los riesgos de contratar a terceros sin realizar
un proceso de verificación. Más aún, Paradigm presenta la necesidad del sector privado
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en realizar auditorías internas periódicamente para poder detectar vulnerabilidades y
casos de corrupción.
Finalmente Banamex, es un claro ejemplo de los riesgos de realizar negocios sin realizar
una verificación de referencias. En este caso en particular, Banamex pudo haber evitado
el fraude de Oceanografía de haber contactado a Pemex antes de otorgar el préstamo, la
falta de comunicación con el sector público termino costando a la filial mexicana más 587
millones de dólares (incluyendo las multas de la CNBV). Adicionalmente este ejemplo
también ilustra la incapacidad del estado mexicano para ejercer sus leyes y para prevenir
la reinserción de agentes corruptos en el sector energético mexicano.
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IV. Comparción de la Ley Anticorrupción en Contrataciones
Públicas con legislaciones extranjeras
México no es el único país que se encuentra combatiendo a la corrupción en el sector energético.
De acuerdo al informe Aplicación Global 2015 de TRACE International, 20% de las acciones de
corrupción detectadas globalmente son realizadas en el sector energético (Oil and Gas
Magazine, 2015). Este fenómeno no es indicación de que las empresas participantes sean
endémicamente corruptas, es más bien atribuido al riesgo de inversión que existe dentro del
sector. Además, como es el caso de México, varías organizaciones dedicadas a la producción
de energía son total o parcialmente propiedad del estado, lo que conlleva al abuso de poder.
Como respuesta a la normalización de la corrupción en el mercado internacional (incluyendo el
sector energético); varios países han implementado legislaciones para combatir la corrupción. A
continuación se presentan de tres legislaciones que han tenido un gran impacto en sus países
de origen y en el ámbito internacional.
El Foreign Corrupt Practices Act de Estados Unidos
La FCPA es reconocida como el modelo de legislación anticorrupción. Esta ley fue aprobada por
el Congreso estadounidense en 1977 y prohíbe cualquier tipo de pago, promesa u oferta que
pueda alterar la decisión de cualquier servidor público extranjero con la capacidad de entregar
total o parcialmente un bien o servicio. Esta legislación también contempla sanciones a cualquier
persona moral o física que tenga ignorancia intencionada de conductas corruptas (Kaiser, 2013).
La FCPA es ejercida por dos instituciones: el Departamento de Justicia, quien se encarga de
procesar violaciones penales de la ley, y la Comisión de Valores, responsable de examinar el
incumplimiento civil y administrativo de la misma (esta responsabilidad es compartida con el DOJ)
(Kaiser, 2013). Aún más, la FCPA otorga al DOJ y a la SEC jurisdicción para presentar cargos
ante cualquier compañía cuyas operaciones violenten la FCPA en Estados Unidos o hayan
realizado prácticas corruptas que tengan un efecto substancial para Estados Unidos.
Como medida para promover la denuncia de prácticas corruptas, la FCPA cuenta con
lineamientos que ofrecen remuneraciones económicas para todos aquellos que presenten
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evidencia de acciones corruptas. Este programa ha sido altamente exitoso, tan solo en los
primeros 50 días después de su implementación, el DOJ y la SEC recibieron más de 340
notificaciones.
La violación de la FCPA tiene como sanciónes multas desde 10 mil hasta 25 millones de dólares
así como encarcelamiento de hasta por 20 años. En complemento, las compañías infractoras
pueden ser vetadas de participar en licitaciones gubernamentales y obligadas a implementar
sistemas de control anticorrupción (Kaiser, 2013).
Desde 2004, el DOJ y la SEC han recaudado más de 4.2 billones de dólares en multas y
sanciones a participantes del sector privado que han sido condenados de violar la FCPA. Estas
infracciones incluyen 12 casos de compañías estadounidenses que fueron condenadas por
sobornar a funcionarios públicos mexicanos del sector energético (Alas, Clayton, Jaquez &
Orozco, 2015).
Anti-Bribery Act de Reino Unido
El Anti-Bribery Acto del Reino Unido fue implementado en 2011 y es considerada como una de
las legislaciones más estrictas, puesto que no solo otorga a las autoridades británicas
jurisdicción extraterritorial, sino que también castiga la corrupción entre miembros del sector
privado. La Serious Fraud Office (SFO) es la entidad encargada de investigar y sancionar casos
de corrupción en el exterior. Las sanciones por las infracciones del Anti-Bribery Act incluyen
multas ilimitadas y hasta 10 años de cárcel.
La legislación británica también incluye recompensas por la denuncia de prácticas corruptas así
como la reducción de sanciones para entidades que confiesen haber participado en actos de
corrupción. Al igual que la FCPA, el Anti-Bribery Act permite al SFO vetar a compañías corruptas
de participar en licitaciones gubernamentales. Finalmente A pesar de ser una legislación joven,
a la fecha la SFO ha reportado haber recolectado más de 70 millones de libras en multas y
sanciones por violaciones del Anti-Bribery Act (Kaiser, 2013).
El Corruption of Foreign Public Officials Act de Canadá
Dentro del sistema Common Law canadiense se han incluido diversas previsiones que
contemplan sanciones tanto para funcionarios como para ciudadanos participantes en actos de
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corrupción. Las secciones 121, 122 y 123 del código penal canadiense sancionan cualquier pago
u oferta de valor a funcionarios públicos canadienses. Adicionalmente en 1999 el Parlamento
aprobó el Corruption of Foreign Public Officials Act (CFPOA), el cual prohíbe a entidades
canadienses influenciar a funcionarios públicos extranjeros por medio de la promesa o el
ofrecimiento de beneficios. Las sanciones por violar el CFPOA incluyen multas económicas y
encarcelamiento de hasta por 14 años.
El ejercicio de la CFPOA corresponde a la Policía Montada de Canadá (RCMP por sus siglas en
inglés), la cual ha establecido dos divisiones dedicadas a investigar alegaciones de corrupción
en el interior y el exterior de Canadá. Actualmente la RCMP se encuentra investigando
aproximadamente 30 casos de corrupción. Al igual que la FCPA, la legislación canadiense otorga
a la RCMP autoridad para enjuiciar a persona físicas y morales, canadienses o extranjeras cuyas
actividades tengan un efecto negativo substancial para Canadá (Kaiser, 2013).
Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas de México
El gobierno mexicano ha seguido el ejemplo de estos países y ha incluido dentro de la Reforma
Energética lineamientos a través de los cuales es posible sancionar a entidades privadas y
públicas, que se hagan participes en actos de corrupción durante licitaciones de contratos en
materia energética. Estas sanciones están especificadas en la Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas, y las leyes secundarias de la Reforma Energética. Dicha legislación es
el principal instrumento para mitigar la corrupción y es concordante con los esfuerzos
internacionales para proteger al sector energético de la corrupción.
La Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas es consistente con la Convención para
Combatir la Corrupción de Servidores Públicos durante Transacciones Internacionales de la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE); así como la Convención
contra la Corrupción de la Organización de las Naciones Unidas (ONU). Adicionalmente, la ley
fue diseñada con base en el Foreign Corrupt Practices Act de Estados Unidos. Además, cuenta
con elementos similares a los incluidos en el Anti Bribery Act del Reino Unido y el Corruption of
Foreign Public Officials Act de Canadá. El siguiente cuadro presenta las similitudes y diferencias
de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y las leyes foráneas.
(Cuadro realizado por el autor a través de la revision de Kaiser, G.E., 2013 y la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, 2012)
Rubro Estados Unidos México Reino Unido Canadá
Año de promulgación 1977 2012 2010 1999
Legislación anticorrupción Foreign Corrupt Practices Act
Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas
Anti-Bribery Act Corruption of Foreign Public Officials Act
Castigo por soborno a servidores públicos extranjeros
Si Si Si Si
Castigo por soborno a servidores públicos nacionales
No Si Si Si
Castigo por sobornos activos y/o pasivos
No Si Si No
Castigo por sobornos a entidades comerciales
No No Si No
Castigo por alteración a registros y libros de contaduría
Si No Si Si
Excepción por pagos a facilitadores Si No No No
Puede aplicarse a personas morales Si Si Si Si
Culpabilidad criminal o civil a personas físicas
Si Si Si Si
Puede aplicarse por utilización de terceros en actos de corrupción
Si No Si Si
Sanciones corporativas Si Si Si Si
Recompensa por implementación de programas dentro de la compañía que promuevan el seguimiento de la ley
Si No Si No
Recompensa por admisión de culpa Si Si Si Si
Como se puede observar, la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas es la
legislación anticorrupción más reciente entre las cuatro y sus lineamientos tienen gran similitud
con sus contrapartes extranjeras. En algunos aspectos parece ser incluso más estricta que la
FCPA, el Anti-Bribery Act y el CFPOA, puesto que castiga tanto a quien ofrece el soborno, como
a quien lo recibe. Otro elemento que contempla la ley mexicana, es el pago a facilitadores; la Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas prohíbe pagar a oficiales públicos por
expeditar o facilitar un tramite gubernamental. Además, se ofrece una eliminación de hasta 70%
de las multas resultantes para aquellos que confiesen y admitan culpabilidad.
La ley también es especifica sobre las acciones que deben ser consideradas como actos de
corrupción, el Artículo 8 de la legislación marca como infracciones todas las siguientes:
I. La promesa u ofrecimiento de dinero o cualquier dádiva se haga a un tercero, que de
cualquier forma intervenga en el diseño o elaboración de la convocatoria de licitación
pública o de cualquier otro acto relacionado con el procedimiento de contratación
pública de carácter federal;
II. Acciones que impliquen o tengan por objeto o efecto obtener un beneficio o ventaja
indebida en las contrataciones públicas de carácter federal;
III. Actos u omisiones que tengan por objeto o efecto participar en contrataciones públicas
de carácter federal, no obstante que por disposición de ley o resolución administrativa
se encuentre impedido para ello;
IV. Actos u omisiones que tengan por objeto o efecto evadir los requisitos o reglas
establecidos en las contrataciones públicas de carácter federal o simule el
cumplimiento de éstos;
V. Intervenciones en nombre propio pero en interés de otra u otras personas que se
encuentren impedidas para participar en contrataciones públicas de carácter federal,
con la finalidad de que ésta o éstas últimas obtengan, total o parcialmente, los
beneficios derivados de la contratación;
VI. La coerción de un servidor público a dar, suscribir, otorgar, destruir o entregar un
documento o algún bien, con el fin de obtener para sí o un tercero una ventaja o
beneficio;
VII. El uso de influencia, poder económico o político, reales o ficticios, sobre cualquier
servidor público, con el propósito de obtener para sí o un tercero un beneficio o
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ventaja, con independencia de la aceptación del servidor o de los servidores públicos
o del resultado obtenido,
VIII. La presentación de documentación o información falsa o alterada con el propósito de
lograr un beneficio o ventaja.
(Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas, 2012)
En teoría esta legislación debería traer consigo como resultado la reducción de la corrupción, sin
embargo sus lineamientos no cuentan con la autoridad que simulan. Los ejemplos presentados
en la primera y segunda sección de este ensayo son evidencia de la debilidad de los mecanismos
jurídicos de México. La mayor diferencia entre el éxito de las leyes extranjeras y las leyes
mexicanas no está en el texto legislativo sino en los mecanismos de implementación. Este
argumento puede comprobarse tras la comparación de la Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas con la FCPA, el Bribery Act, y el CFPOA.
Estados Unidos, Reino Unido y Canadá han empoderado a sus instituciones dedicadas a
combatir la corrupción, mientras que México continua limitando las capacidades de la ASF y la
SFP. El análisis del éxito de las legislaciones extranjeras es una indicación de los elementos
dentro del gobierno mexicano que impiden el ejercicio correcto de la la Ley Federal
Anticorrupción en Contrataciones Públicas. A pesar de que la ASF y a la SFP han sido
denominadas como las entidades encargadas de combatir la corrupción, no están capacitadas
para castigar a funcionarios o compañías corruptas.
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V. Propuestas
El análisis de las facultades de las entidades públicas anticorrupción mexicanas, junto con la
evaluación del papel sector privado en la lucha contra la corrupción y la comparación de la Ley
Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas con legislaciones extranjeras, dan elementos
suficientes para formalizar las siguientes propuestas. Estas recomendaciones están orientadas
a fortalecer las instituciones mexicanas, aumentar la competitividad del sector energético y
prevenir actos de corrupción dentro de las industrias eléctrica y de hidrocarburos.
Adicionalmente, tienen la capacidad de optimizar los objetivos de la Reforma Energética y el
Sistema Nacional Anticorrupción; al mismo tiempo que toman en cuenta los retos de la realidad
mexicana.
I. El empoderamiento de la ASF para presenter cargos civiles y penales en contra de
organismos públicos y privados que sean responsables de acciones corruptas o
infracciones administrativas
Tras evaluar las capacidades de la Auditoria Superior de la Federación, se recomienda tener
como objetivo el fortalecimiento de sus facultades. El caso de Pemex presentado en la Sección
II expone el papel de la ASF como un sistema de control externo que exitosamente ha detectado
prácticas de corrupción. Sin embargo, a pesar de que puede descubrir el quebrantamiento de la
ley, sus capacidades no le permiten intervenir en la sanción de los trabajadores de las empresas
del estado. Incluso con las nuevas facultades que le fueron otorgadas con la promulgación del
Sistema Nacional Anticorrupción, la ASF sigue manteniendo un rol de observador dentro del
sector energético.
La tarea de sancionar ha sido asignada al Órgano de Control Interno de Pemex. Dicho esquema
no ha resultado efectivo puesto que Pemex claramente ha sido incapaz, o no ha tenido la
voluntad, de castigar a sus empleados. Es necesario que la ASF tenga capacidades similares a
las de la SEC de Estados Unidos o la SFO de Reino Unido para que pueda resguardar los
lineamientos de la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas y pueda ejercer las
sanciones que el Órgano Interno de Pemex se niega a implementar.
De lo anterior se puede concluir que resulta necesario expandir las capacidades de la ASF para
que pueda sancionar a los funcionarios responsables sin importar su afiliación a las compañías
productivas del estado. De implementar esta política los empleados de Pemex se verían sujetos
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a los mismos estándares que el resto de los funcionarios públicos mexicanos. Además, la ASF
en cooperación con la CRE y la CNH podría progresivamente limpiar el personal de la paraestatal
a través de sus sanciones y en consecuencia disminuir la corrupción dentro la compañía.
II. El empoderamiento de la SFP para realizer el cobro de sanciones económicas
Al comparar la cantidad recolectada por parte del DOJ y la SEC en multas y sanciones a
empresas infractoras de la FCPA con la recolección de la SHCP en multas a la CFE, se puede
apreciar que la unidad mexicana no tiene la capacidad ni el interés de realizar el cobro de las
sanciones impuestas por la SFP. Los ejemplos internacionales indican que los órganos
anticorrupción son más efectivos cuando sus funciones se encuentran centralizadas y tienen el
respaldo de la ley. Es por ello que se sugiere fortalecer las capacidades de la SFP y otorgarle
autonomía para realizar el cobro de sanciones económicas en aras de simplificar el ejercicio de
la ley y materializar los objetivos del Sistema Nacional Anticorrupción.
III. La inversion del sector privado en investigaciones y verificaciones de gestores y
consultoras
Los casos analizados en la Sección III de este ensayo indican que el sector privado juega un rol
primordial en la corrupción del sector energético. A pesar de que las fuentes de información
utilizadas en la producción de este texto, no detallan si las empresas presentadas fueron quienes
sugirieron la realización de un acto de corrupción, queda claro que los insumos del sector privado
fomentan la continuación de prácticas corruptas.
La interacción de HP y Paradigm con consultores y gestores demuestran el riesgo de realizar
negocios con socios desconocidos. En consecuencia se recomienda realizar la verificación y la
revisión de antecedentes de cualquier agencia o socio contratado por empresas privadas para
actuar como representante durante negociaciones con empresas estatales del sector energético.
Esta propuesta resulta particularmente relevante dado que México está en espera de ser
recipiente de una alta cantidad de inversión extranjera como consecuencia de la Reforma
Energética.
IV. La creación líneas de comunicación internas dentro de las empresas dedicadas a
denunciar prácticas corruptas de sus empleados
De acuerdo a la EDC 2015, 54.6% de los casos de corrupción en el sector energético mexicano
fueron descubiertos por mecanismos de control interno de las empresas, tales como rotación de
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personal, análisis de datos, auditorías internas, etc. Sin embargo, tan solo 16% fueron
descubiertos por comentarios internos o denuncias de los empleados.
Estos datos indican que es necesario promover una cultura corporativa que fomente la denuncia
de practicas corruptas. Es por ello que se sugiere establecer canales de comunicación dentro de
las empresas, así como un sistema de recompensas para incentivar la denuncia anónima de
conductas sospechosas y actos de corrupción por parte de los empleados. Por este medio las
empresas no solo podrán reconocer vulnerabilidades internas, sino que también podrán detectar
a los empleados con la ética profesional requerida para realizar negociaciones en el sector
energético mexicano.
Además, es menester que cualquier política empresarial que busque reducir la corrupción, esté
respaldada por los más altos mandos de la compañía. El caso de ABB ilustra claramente cómo
el ejemplo de los ejecutivos moldea la conducta de gerentes y el resto de los empleados.
V. La inversión por parte del sector privado en el entrenamiento de sus empleados en el
marco legislativo anticorrupción mexicano
Las empresas que participan en prácticas corruptas son menos competitivas dado que el
descubrimiento de su conducta resulta en la desconfianza de nuevos clientes. Adicionalmente,
dichas decisiones traen consigo multas y procesos legales que terminan siendo parte de las
perdidas de la empresa.
Para evitar ser categorizadas como entidades corruptas, las empresas participantes en el sector
energético mexicano deben de distinguirse no solamente por la calidad de sus servicios, sino
también por la integridad de su conducta. En consecuencia, se recomienda implementar
programas de entrenamiento en el marco jurídico mexicano, en aras de prevenir la participación
de empleados en acciones consideradas como corruptas o poco éticas. Esta medida no solo
ayudará a las empresas a dar una imagen de legalidad y apego a la ley sino que también reducirá
los riesgos en caso de que un empleado decida hacerse participe en actos de corrupción. Con
el establecimiento de un entrenamiento corporativo, la empresa tiene las herramientas para
comprobar su intención para detener conductas ilegales, en el caso de ser acusada de infringir
la ley.
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VI. La creación de una línea de comunicación directa entre miembros del sector privado y
organismos reguladores de la industria energética
El caso de Oceanografía indica la facilidad con la que una empresa asociada con el sector
energético puede realizar un fraude financiero. A pesar de que Banamex no implemento los
mecanismos de control necesarios para detectar la naturaleza apócrifa de los recibos otorgados
por Oceanografía, se debe enfatizar que no existían medios de control externos que pudieran
alertar al banco sobre el riesgo de realizar operaciones con Oceanografía. La falta de la
comunicación entre Pemex y el Banamex resultó en la perdida de más de 585 millones de
dólares.
La creación de la CRE y la CNH permitirán a las instituciones financieras conocer más sobre sus
clientes, sin embargo, resulta necesario fortalecer la cooperación entre las entidades públicas y
el sector privado para poder prevenir la formalización de fraudes y malversaciones de fondos.
Es por ello que se propone la creación de una línea de comunicación directa entre las
instituciones financieras, la CRE y la CNH, con el objetivo de asegurar la transparencia en las
transacciones del sector energético. Esta medida ayudará a los bancos y las instituciones
financieras a corroborar la relación de sus clientes con el gobierno mexicano y sus empresas
estatales; en complemente esta propuesta ayudará a mitigar los riesgos que existen por la
corrupción dentro del sector energético.
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VI. Conclusión
Este ensayo presenta los retos que enfrenta el sector energético mexicano en materia de
corrupción. Dichas vulnerabilidades han intentando ser limitadas a través de la implementación
de la Reforma Energética, el Sistema Nacional Anticorrupción y la Ley Federal Anticorrupción en
Contrataciones Públicas. Sin embargo, la primera conclusión que resulta del análisis realizado
en este ensayo es que: las nuevas reformas buscan fortalecer la integridad de las instituciones
mexicanas a través de la transparencia y la rendición de cuentas; pero estos mecanismos no
están orientados a fortalecer el estado de derecho.
A pesar de que el gobierno mexicano ha tomado medidas significativas para reducir la corrupción,
estas iniciativas no buscan asegurar el correcto ejercicio de las leyes anticorrupción. En
consecuencia, las vulnerabilidades que existen y han perdurado en el sector energético
continúan siendo un riesgo para el estado mexicano y el sector privado. Es de particular
preocupación la incapacidad de la ASF para actuar al detectar prácticas corruptas dentro de
Pemex. Igualmente, la inhabilidad de la SFP para realizar el cobro de multas y sanciones indica
la debilidad de las instituciones anticorrupción de México.
La segunda conclusión que puede formularse de este ensayo es que la lucha contra la corrupción
jamás podrá convertirse en una victoria si no se incorpora la participación activa del sector
privado. Esto puede notarse en los casos presentados en la Sección III de este texto en donde
se visualiza la propensión de las empresas a hacerse participes en prácticas corruptas dentro
del sector energético. Es de particular importancia esta observación dado que la Reforma
Energética ha abierto las puertas a la inversión privada, por lo que México necesita tomar
medidas para evitar que esta nueva ola de capital alimente la corrupción existente dentro del
sector energético. Estos ejemplos son también son una indicación de las vulnerabilidades que
existen dentro de las empresas y de la toma de decisiones que puede resultar en la
concretización de un acto de corrupción.
En tercer lugar se puede concluir que la Ley Federal Anticorrupción en Contrataciones Públicas,
a pesar de contar con elementos similares a los de la FCPA, el Anti Bribery Act, y le CFPOA, no
tiene los mecanismos suficientes para tener un éxito similar. La ley mexicana es en teoría incluso
más estricta que la FCPA, sin embargo, jamás podrá ser ejercida si no cuenta con agentes que
puedan salvaguardar sus lineamientos.
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Las conclusiones anteriores indican que es necesario implementar nuevas políticas públicas y
privadas que fortalezcan el estado de derecho y promuevan una nueva cultura de legalidad entre
el sector privado. Esto en aras de transformar al sector energético mexicano en un motor de
crecimiento económico que se distinga por su integridad y su competitividad. Para llevar a a cabo
el cumplimiento de estos objetivos se recomienda la implementación de las propuestas
mencionadas puesto que complementan los esfuerzos impulsados por el gobierno mexicano y
responden a la realidad mexicana. Estas son:
1. El empoderamiento de la ASF para presentar cargos civiles y penales en contra de
organismos públicos y privados que sean responsables de acciones corruptas o
infracciones administrativas
2. El empoderamiento de la SFP para realizar el cobro de sanciones económicas.
3. La inversión del sector privado en investigaciones y verificaciones de gestores y
consultoras.
4. La creación líneas de comunicación internas dentro de las empresas dedicadas a
denunciar practicas corruptas de sus empleados.
5. La inversión por parte del sector privado en el entrenamiento de sus empleados en el
marco legislativo anticorrupción mexicano.
6. La creación de una línea de comunicación directa entre miembros del sector privado y
organismos reguladores de la industria energética.
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