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Página 1 de 19 Expediente: 763/2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO PUBLICO DESTINADA A LA EXPLOTACIÓN DE UN KIOSCO (BAR- CAFETERÍA) CON TERRAZA EN EL POLIDEPORTIVO POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD Cláusula 01. Servicios objeto de licitación El objeto de la concesión es el uso privativo del bien de dominio público mediante una instalación desmontable destinada a la explotación de un kiosco (bar- cafetería) con terraza en el polideportivo municipal. En concreto, el adjudicatario instalará (a su costa) el kiosco de 20 m² en el terreno que ocupaban las pistas de petanca junto al parque infantil situado cerca de la entrada principal del polideportivo municipal. Además del kiosco, se deberá instalar un aseo portátil adaptado y se permitirá la instalación o delimitación de una zona destinada a terraza de 40 m² para poder tener mesas, sillas y sombrillas a las que dar servicio de bar-cafetería; también se permite la instalación de un kiosco o carro auxiliar en piscina y en las pistas deportivas ubicadas al norte del polideportivo. Se muestra a continuación un esquema de la ubicación del kiosco con la terraza correspondiente sobre foto aérea del polideportivo municipal. Cláusula 02. Condiciones generales para la explotación de los servicios de temporada. Obligaciones y prohibiciones de los adjudicatarios Además de lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones: a. El régimen de utilización de las instalaciones será el de servicio al público usuario del polideportivo (incluyendo todas las pistas deportivas y la piscina municipal).

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Expediente: 763/2016

PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DE LA CONCESIÓN DEL USO PRIVATIVO DEL DOMINIO

PUBLICO DESTINADA A LA EXPLOTACIÓN DE UN KIOSCO (BAR-CAFETERÍA) CON TERRAZA EN EL POLIDEPORTIVO POR PROCEDIMIENTO

NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD

Cláusula 01. Servicios objeto de licitación

El objeto de la concesión es el uso privativo del bien de dominio público mediante una instalación desmontable destinada a la explotación de un kiosco (bar-cafetería) con terraza en el polideportivo municipal.

En concreto, el adjudicatario instalará (a su costa) el kiosco de 20 m² en el terreno que ocupaban las pistas de petanca junto al parque infantil situado cerca de la entrada principal del polideportivo municipal. Además del kiosco, se deberá instalar un aseo portátil adaptado y se permitirá la instalación o delimitación de una zona destinada a terraza de 40 m² para poder tener mesas, sillas y sombrillas a las que dar servicio de bar-cafetería; también se permite la instalación de un kiosco o carro auxiliar en piscina y en las pistas deportivas ubicadas al norte del polideportivo.

Se muestra a continuación un esquema de la ubicación del kiosco con la terraza correspondiente sobre foto aérea del polideportivo municipal.

Cláusula 02. Condiciones generales para la explotación de los servicios de

temporada. Obligaciones y prohibiciones de los adjudicatarios

Además de lo estipulado en el pliego de cláusulas administrativas particulares, serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a. El régimen de utilización de las instalaciones será el de servicio al público usuario del polideportivo (incluyendo todas las pistas deportivas y la piscina municipal).

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b. La adquisición de los kioscos y sus instalaciones anexas, con las características técnicas especificadas en el presente pliego, así como su instalación y desmontaje, serán por cuenta de los concesionarios o adjudicatarios.

c. Queda prohibida la realización de cualquier actividad, fuera de lo establecido en su contrato.

d. Sólo se permite la venta ambulante de los productos del kiosco por el recinto de la piscina municipal.

En el resto del polideportivo, deberán ser los clientes los que acudan al kiosco (principal o secundarios en piscina y/o pistas deportivas) a comprar.

e. Queda totalmente prohibida la construcción de obras de fábrica u otras obras fijas. Las instalaciones han de ser total y fácilmente desmontables, entendiendo como tales aquellas que:

a. Precisen a lo sumo obras puntuales de cimentación, que en todo caso no sobresaldrán del terreno.

b. Estén constituidas por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldaduras.

c. Se monten y desmonten mediante procesos secuenciales, pudiendo realizarse su levantamiento sin demolición y siendo el conjunto de sus elementos fácilmente transportable.

f. No se permitirá las acotaciones de paso público o la instalación de casetas de uso particular.

g. Deberán disponer, en la instalación, de al menos una copia de todos los permisos correspondientes: licencia de actividad, seguros de responsabilidad civil, certificado de sanidad etc. según corresponda al tipo de actividad.

h. El concesionario deberá, además de lo anterior, presentar al inicio de su explotación de temporada lo estipulado en la cláusula número 05 del presente pliego.

i. No deberán exceder la ocupación permitida por el Ayuntamiento y, en todo caso, ni el kiosco ni la terraza anexa deberá invadir la zona de parque infantil.

j. Exposición de los precios al público. La lista de precios debe incorporar y detallar todos los productos y servicios que se prestan, y se incluirá el IVA y cualquier otro impuesto que se exija por la normativa vigente. En el kiosco sólo se permitirá el consumo de productos autorizados y expedidos por los adjudicatarios de las instalaciones.

k. Disponer de hojas de reclamaciones, así como informar al usuario de la existencia de las mismas, mediante pegatina indicativa, de acuerdo con la normativa vigente.

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l. El personal del concesionario deberá tratar con la debida corrección a los usuarios del polideportivo y del kiosco, debiendo estar correctamente uniformados e identificados. El uniforme utilizado por el personal del servicio de la concesión deberá contar con el visto bueno de la Concejalía de Deportes.

m. El personal de la instalación temporal de kiosco deberá contar con la titulación necesaria en su caso para ejercer la actividad y asimismo, deberá cumplir con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

n. De forma general la concesión dispondrá de, al menos, un extintor en sus instalaciones y un botiquín de urgencia.

o. El titular de la concesión está obligado a limpiar diariamente los espacios correspondientes a la instalación y los alrededores de la misma. La zona de influencia del kiosco deberá permanecer limpia a lo largo de toda la jornada, debiendo extremar esta limpieza al finalizar la misma. De igual modo, si se oferta un kiosco en piscina, se limpiará diariamente éste y su entorno.

Queda prohibido almacenar o amontonar existencias o enseres, restos o basuras fuera de su recinto ni a la vista de los usuarios del kiosco.

Se preverán suficientes depósitos de desperdicios y papeleras, que deberán ser vaciados diariamente, disponiendo al menos de dos papeleras en la parte de terraza (y una papelera más en el kiosco de piscina, si es que se oferta).

Los residuos generados deberán depositarse en los contenedores correspondientes de recogida municipal.

No podrán almacenar residuos peligrosos en las instalaciones.

Deberá quedar recogido al final de la jornada todo el mobiliario vinculado al kiosco, dejando todo el entorno totalmente expedito de forma que no impida el paso de otros servicios municipales.

p. Acometida de luz y agua: Correrá por cuenta del adjudicatario las conexiones de luz y agua.

q. El concesionario deberá suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil con vigencia durante el período de la concesión, que cubra los posibles accidentes que puedan ocurrir en las instalaciones de las que son adjudicatarios. Dicha póliza deberá estar suscrita y abonada antes del inicio del servicio.

r. Los concesionarios están obligados a mantener todo el material instalado en el kiosco y terraza anexa (y kiosco en piscina y/o en campo de fútbol de césped artificial, si es que se oferta) en perfectas condiciones y estado durante la vigencia del contrato.

s. Queda expresamente prohibida la publicidad permanente en el polideportivo por cualquier tipo de vallas o carteles, o por medios acústicos o audiovisuales.

t. El adjudicatario, previo al inicio de la temporada, facilitará un número de teléfono a la Concejalía de Deportes y la Policía Local del Puig, que mantendrá

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disponible en horario de funcionamiento del servicio, para la comunicación directa con cualquier responsable.

u. Los adjudicatarios velarán para que en el desarrollo de la actividad de las instalaciones no se produzcan ruidos y molestias a los vecinos o usuarios del polideportivo. Queda prohibido el uso de bocinas y/o megafonía. Además, deberán notificar de inmediato a los responsables del Ayuntamiento de cualquier situación anómala en el funcionamiento de la instalación.

v. Al finalizar el periodo de explotación, el adjudicatario deberá proceder, en un plazo inferior a 10 días, a la retirada de las instalaciones y elementos del servicio del que sea responsable, de forma que la zona donde se ha ubicado el kiosco y terraza quede libre y exenta de cualquier elemento y en su estado original. Transcurrido dicho plazo, el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria queda facultado para proceder a su retirada, en cuyo caso los gastos serán a costa del adjudicatario.

Cláusula 03. Condiciones de instalación del kiosco

Además de lo estipulado en la cláusula 02 del presente pliego, para el caso del kiosco bar serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

CONDICIONES GENERALES.

El kiosco se dimensionará para que cumpla el CÓDIGO TÉCNICO DE LA EDIFICACIÓN y demás normativa vigente aplicable, debiendo aportar certificado emitido por técnico competente en el se que certifique previo al inicio del contrato.

No se construirán obras de fábrica para fijación al terreno, ni se dispondrán elementos que no sean desmontables.

El kiosco destinado a bar-cafetería podrá ocupar una superficie máxima de 20 m².

El kiosco se adaptará a lo establecido en la Ley 14/2010 de Espectáculos Públicos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos y la Orden de la Conselleria de Gobernación por la que se regulan los horarios de apertura de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos, tanto en sus condiciones técnicas generales, como en lo que a horario de cierre se refiere.

El horario de apertura del polideportivo y pistas deportivas es el siguiente:

- horario habitual:

� de lunes a viernes: de 7:30 a 22:00

� sábado: de 8:30 a 21:30

� domingo: de 8:30 a 14:30

- horario de verano (de junio a septiembre, ambos incluidos):

� de lunes a viernes: de 8:30 a 22:00

� sábado y domingo: de 8:30 a 21:00

Este horario coincidirá con el horario de servicio de los kioscos o carros auxiliares en piscina y pistas deportivas.

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Para el kiosco principal de bar-cafetería, y dentro del horario general establecido en la Orden de Conselleria de Gobernación, se establece el siguiente horario de servicio (excepto en aquellos supuestos que causas climatológicas impidan la prestación del citado servicio):

- horario habitual:

� de lunes a viernes: de 7:30 a 01:30

� sábado a domingo: de 8:30 a 01:30

- horario de verano (de junio a septiembre, ambos incluidos):

� de lunes a viernes: de 8:30 a 01:30

� sábado y domingo: de 8:30 a 01:30

Además, durante el período comprendido entre el 17 de junio y el 25 de septiembre de 2016, se podrá prolongar el horario de finalización los viernes, sábados y vísperas de festivos una hora, hasta las 02.30 horas.

Además de lo anterior, el adjudicatario deberá adaptar el horario de prestación del servicio a las necesidades que planteen las diversas actividades extraordinarias que se organicen por el Ayuntamiento (por ejemplo, si se organiza un campeonato de 24 horas de futbol), previa notificación al adjudicatario con una antelación mínima de 48 horas.

No se permite el uso de fuentes sonoras e instrumentos musicales cuando el volumen de sonoridad cause molestias a los demás usuarios del polideportivo. Queda terminantemente prohibido realizar cualquier tipo de ruido a partir de las 00:00 horas, que cause molestias a los vecinos, exceptuando aquellos actos que sean autorizados por el Ayuntamiento, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en la normativa sobre contaminación acústica y vibraciones de la Comunidad Valenciana que sea de aplicación.

Las instalaciones serán de material indeformable a corto plazo y debidamente resistentes. La tipología y estética de las instalaciones deberá armonizar con el entorno.

El kiosco se dedicará a la venta de bebidas, helados y productos debidamente envasados con registro sanitario, autorizándose para su preparación el uso de planchas (de gas o butano) o cocina (de gas o butano) y el uso de microondas. No se permitirá elaborar alimentos en el exterior del kiosco.

Asimismo para la conservación de alimentos perecederos se utilizarán cámaras frigoríficas o congeladores, que deberán cumplir con la normativa vigente y deberá medirse la temperatura de los mismos, y contar con una hoja de control donde queden plasmados los resultados.

Los vasos y recipientes que se utilicen en el servicio del kiosco principal podrán ser de cristal o de cerámica. La expedición de productos para consumo fuera del área del kiosco principal se realizará en materiales desechables, quedando expresamente prohibido el cristal o vidrio, con el fin de evitar riesgos y posibles daños a los usuarios del polideportivo.

Deberán obtener la correspondiente autorización de Sanidad, y el personal y la instalación deberán cumplir con la normativa sanitaria vigente. Todo el personal que

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trabaja en la concesión deberá contar con carnet de manipulador, y deberán entregar copias de las mismas.

En el interior del kiosco solo podrá estar el personal contratado para el desarrollo de su actividad y únicamente en el horario de apertura establecido.

El kiosco deberá realizar separación selectiva de los residuos que se generen dentro y fuera del mismo, debiendo disponer de diferentes papeleras exteriores y recipientes interiores que aseguren la recogida de al menos plástico, vidrio, papel-cartón y materia orgánica. En todo caso, el concesionario deberá depositar estos residuos en los contenedores públicos más cercanos. Las papeleras no podrán contener anuncios, y su aspecto deberá ser acorde al diseño de la instalación, disponer de tapa practicable, y señalizando para qué tipo de residuo son. Se dispondrá en la terraza anexa de, al menos, dos papeleras.

Tanto los precios como la autorización sanitaria (en aquellas instalaciones que los requieran) deberán quedar expuestos al público.

Se dispondrán de los extintores necesarios exigidos por ley en cada una de las instalaciones.

El Ayuntamiento podrá ordenar al adjudicatario en cualquier momento la retirada de material que no reúna condiciones de seguridad, salubridad u ornato adecuadas.

CONDICIONES ESTÉTICAS Y CONSTRUCTIVAS.

El mobiliario y cualquier elemento que complemente el diseño o imagen del kiosco deberán ajustarse al diseño proyectado y adecuarse al entorno donde se ubica, utilizando siempre materiales de la mejor calidad.

El kiosco será totalmente desmontable, es decir, estará constituido por elementos de serie prefabricados, módulos, paneles o similares, sin elaboración de materiales en obra ni empleo de soldadura. La estructura del mismo será de madera o de materiales respetuosos con el medio ambiente.

Todos los elementos y componentes del kiosco estarán en perfecto estado, libres de cantos vivos, astillas, elementos metálicos salientes, punzantes u oxidados, etc., que puedan producir daños a los usuarios y empleados.

No obstante, la Concejalía de Deportes se reserva el derecho de retirar cualquier mobiliario o elemento decorativo que a juicio de ésta sea incompatible con la imagen y ornato del polideportivo o entrañe un riesgo para la seguridad de los usuarios.

Los kioscos tendrán una superficie máxima de ocupación de 20 m² (medida según el perímetro exterior de la instalación), una altura máxima de 4 metros y constaran de una sola planta.

La altura libre de uso interior debe ser mayor o igual a 2’20 m, según las condiciones de uso de este espacio como kiosco.

Tanto el kiosco tendrán una forma prismática cuadrada o rectangular regular. No se admiten elementos anexos sobre este prisma ni adosados a sus fachadas, de

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manera que se aprecie un volumen único y limpio, sin entrantes ni salientes ni chaflanes.

Los portones, ventanas, barras, persianas o cualquier otro elemento móvil que forme parte del módulo dispondrá de un sistema adecuado de fijación y amarre que impida el movimiento involuntario por causa tanto de agentes meteorológicos, viento, lluvia, etc., como por actos vandálicos o inconscientes de los clientes o viandantes.

La cubierta será plana o inclinada, con adecuada impermeabilización e irá provista de adecuada ventilación de las estancias pudiendo para ello disponer de una linterna con respiraderos de malla troquelada de acero inox o con sistema corredera.

Las dimensiones de estos volúmenes serán las adecuadas para que los materiales de acabado exterior queden regularmente modulados.

Partiendo del volumen definido en los puntos anteriores, un prisma de cuatro fachadas, el kiosco contará con un mínimo de dos fachadas de este volumen aptas para la atención al público en forma de barra o mostrador.

Al menos una de las fachadas será ciega, sin elementos de aleros abatibles ni ventanas ni huecos.

Los elementos de cierre de los huecos de barra o mostrador podrán servir como aleros una vez abiertos al exterior, para generar protección solar en la zona de atención al público. La altura libre entre el nivel de terreno exterior y la cara superior de estos aleros una vez abiertos debe ser mayor o igual a 2’20 m. Una vez cerrados estos elementos, el volumen será un prisma perfecto, sin huecos, entrantes o irregularidades.

La base de apoyo de la instalación se podrá mejorar mediante elementos sólidos como piezas prefabricadas, elementos de madera o similares. No se podrá emplear grava suelta ni se podrá verter hormigón o cualquier otro producto líquido que sea difícil de retirar posteriormente. Se garantizará que la zona ocupada quedará completamente limpia de cualquier resto o elemento propio de la ejecución de la instalación del kiosco, una vez finalizado el periodo de cada temporada. También se garantizará que los elementos que formen la base de apoyo no supongan un riesgo de daños por cortes, caídas, tropiezos o similares durante el uso de esta instalación.

La estructura será de madera y deberá quedar oculta completamente por el revestimiento exterior, pudiendo quedarse algunos elementos vistos al abrir los aleros de mostrador.

Toda la envolvente garantizará un acabado decoroso, estético, equilibrado, una correcta protección frente a los elementos climatológicos y proporcionará un adecuado aislamiento térmico.

Los acabados interiores tendrán las mismas características que el párrafo anterior.

El pavimento interior será antideslizante y de fácil limpieza.

Los paramentos de las fachadas tendrán preferentemente un sistema de sujeción oculto, quedando el panel completamente liso tras su ejecución, sin presencia de

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tornillos, clavos o materiales que los oculten distorsionando la geometría del plano visto.

Los tornillos, fondos de junta, vierteaguas o marcos de huecos y demás piezas auxiliares se realizarán con materiales aptos.

La composición de fachada y de los acabados podrá ser revisada por el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria.

IMAGEN ORIENTATIVA DEL ASPECTO EXTERIOR DEL POSIBLE KIOSCO

En el anexo 2 se muestran alzados y planos acotados del kiosco tipo a instalar (no es vinculante)

TERRAZAS.

Se permite la instalación de mesas, sillas y sombrillas en la zona de terraza.

La zona de terraza se puede o bien dejar como está y colocar directamente las mesas, sillas y sombrillas, o bien se puede adecuar con pavimentos exteriores aptos para el uso del público como por ejemplo de madera, cumpliendo las características de seguridad para todo tipo de usuarios, o césped artificial.

Las mesas, sillas y sombrillas deberán cumplir con las condiciones del Anexo I de la ordenanza reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas, sillas y otros elementos móviles (publicada en el BOP de Valencia nº 92 de 19 de abril de 2013); si bien no será necesaria la autorización en base a tal ordenanza ya que se entiende implícita en la concesión.

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El adjudicatario de la concesión será responsable de la limpieza y el mantenimiento de la terraza durante el servicio de la temporada. Es muy importante en este sentido que se garantice la limpieza, estabilidad, seguridad y utilización universal.

CONDICIONES DE LAS INSTALACIONES.

Instalaciones Fontanería.

El kiosco estará equipado con un fregadero de chapa metálica de acero inoxidable enrasado sobre encimera incluido punto de agua y desagüe de pvc con sifón individual. La grifería de la zona de bar será de acero inoxidable y dispondrá de llaves de corte independientes para cada punto.

El sistema de saneamiento garantizará una eficaz eliminación de las aguas residuales, así como la ausencia de malos olores. Con éste objeto, las instalaciones dispondrán de un depósito estanco para depuración de las aguas residuales que serán evacuadas periódicamente; el depósito será fácilmente accesible para su vaciado. Cuando no sea viable deberá conectarse a la red general de saneamiento municipal.

El vaciado del depósito y retirada de su contenido será realizado por empresa autorizada para la gestión de dichos residuos, debiendo justificar el adjudicatario su retirada por empresa autorizada.

Las instalaciones de agua contarán con válvula antirretorno en la conexión de la acometida y se sujetará a las condiciones estipuladas por la empresa suministradora de agua potable.

Instalación Electricidad.

Se realizará conforme al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión de aplicación a instalaciones especiales e instrucciones técnicas complementarias, planteando inicialmente una instalación eléctrica de 5500 W acorde con las dimensiones y usos de los módulos.

No se permitirán instalaciones aéreas.

Instalación eléctrica del kiosco será oculta en el interior de los muros, ejecutada con tubo corrugado libre de halógenos de policloruro de vinilo y cable eléctrico unipolar libre de halógenos.

Las luminarias serán estancas y con resistencia a ataques vandálicos.

El módulo deberá contar también con alumbrado de emergencia.

Los interruptores y enchufes incluirán protección estanca flexible para evitar posibles daños al accionarlos con manos húmedas.

La acometida a la caja general de protección, así como todo lo necesario para su conexionado quedará definido en el proyecto técnico para instalación y montaje, y será realizado por los adjudicatarios, de acuerdo con el reglamento electrotécnico de baja tensión y normas complementarias.

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El sistema de puesta a tierra, así como su correcto conexionado queda también a cargo de los adjudicatarios.

Para facilitar el conexionado se dispone de un único punto de entrada, previsto para la acometida de fuerza y salida de toma de tierra. Las acometidas previstas son del tipo terrestre/aérea.

La acometida eléctrica será subterránea o quedará completamente oculta y protegida de forma segura y señalizada adecuadamente en todo su recorrido.

Instalaciones de gas.

No existe opción de conexión a la red de gas.

SERVICIO A LOS USUARIOS DE LA PISCINA: KIOSCO O CARRITO PORTÁTIL (OPCIONAL).

Durante el período de verano en que se abran los laterales de la piscina y se pueda hacer uso del césped, se podrá dar servicio de bar a los usuarios de la piscina. Para ello, el adjudicatario podrá entrar y salir del recinto de césped de la piscina para tomar encargos y servirlos, podrá disponer de un carro de servicio auxiliar o bien podrá instalar un kiosco.

Se prestará este servicio a la piscina solamente durante el horario de apertura de la misma, que es el horario indicado en la cláusula 03 del presente pliego.

Para poder entrar y salir del recinto, el adjudicatario facilitará a la Concejalía de Deportes los datos del personal encargado del servicio de piscina y éste deberá ir debidamente identificado.

La adquisición, conservación, limpieza y dotación del carro o kiosco en la piscina correrá a cargo del adjudicatario.

El carro auxiliar o kiosco se instalará en la plataforma de hormigón ubicada al oeste del recinto de césped o cerca de la entrada al recinto de la piscina (la Concejalía de Deportes determinará la ubicación exacta en el momento del replanteo).

Solo podrán dispensar productos envasados o elaborados en el kiosco exterior autorizado (bebidas, helados, bocadillos, aperitivos envasados o similares).

Imagen orientativa del aspecto exterior del posible kiosco o carro auxiliar para dar servicio a la piscina.

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En el recinto de la piscina, los vasos y recipientes que se utilicen deberán ser desechables y de un solo uso, no permitiendo la distribución de elementos de cristal ni de cerámica, con el fin de evitar riesgos y posibles daños a los usuarios de la piscina.

La limpieza del carro o kiosco en la piscina y su entorno inmediato correrá a cargo del adjudicatario.

SERVICIO A LOS USUARIOS DE LAS PISTAS DEPORTIVAS UBICADAS AL NORTE DEL POLIDEPORTIVO: KIOSCO O CARRITO PORTÁTIL (OPCIONAL).

El adjudicatario podrá disponer de un carro de servicio auxiliar o bien podrá instalar un kiosco para dar servicio de bar a las pistas del norte del polideportivo.

El horario de este servicio será el mismo que el de apertura del polideportivo indicado en la cláusula 03 del presente pliego.

El personal encargado del servicio en las pistas del norte del polideportivo deberá ir debidamente identificado.

La adquisición, conservación, limpieza y dotación del carro o kiosco en las pistas del norte del polideportivo correrá a cargo del adjudicatario.

El carro auxiliar o kiosco se instalará en la zona señalada con un cuadro rojo en la siguiente imagen:

Solo podrán dispensar productos envasados o elaborados en el kiosco exterior autorizado (bebidas, helados, bocadillos, aperitivos envasados o similares).

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En el recinto de las pistas del norte del polideportivo, los vasos y recipientes que se utilicen deberán ser desechables y de un solo uso, no permitiendo la distribución de elementos de cristal ni de cerámica, con el fin de evitar riesgos y posibles daños a los usuarios.

La limpieza del carro o kiosco en las pistas del norte del polideportivo y su entorno inmediato correrá a cargo del adjudicatario.

La imagen orientativa del aspecto exterior del posible kiosco o carro auxiliar para dar servicio a las pistas del norte del polideportivo, es similar a la señalada en el apartado anterior para dar servicio a la piscina.

ASEO HIGIÉNICO.

Se autorizará el uso de los aseos higiénicos ubicados cerca de la ubicación del kiosco a los usuarios de éste; si bien, el adjudicatario deberá instalar, al menos, un aseo portátil tipo ecológico adaptado que cumpla con la normativa de accesibilidad.

Este aseo podrá ser independiente del kiosco principal o podrá estar integrado en el volumen de éste.

El adjudicatario de cada kiosco estará obligado a instalar y mantener en las debidas condiciones de limpieza, al menos, un aseo portátil tipo ecológico.

El uso de estos aseos tendrá carácter público, libre y gratuito para los usuarios del polideportivo durante el horario de funcionamiento del kiosco.

El sistema de evacuación de las aguas residuales será preferiblemente el depósito químico recargable; se realizarán vaciados periódicos, debiendo aportar al ayuntamiento evidencias de las retiradas efectuadas a través de empresa autorizada.

La limpieza de los aseos y cambio de la carga sanitaria será de frecuencia diaria realizando los trabajos señalados siempre antes de las 9:00 horas de la mañana.

Los aseos deberán cumplir las dimensiones interiores para garantizar la accesibilidad en este tipo de espacios de uso público según la ORDEN de 25 de mayo de 2004, de la Consejería de Infraestructuras y Transporte. La puerta podrá abrir hacia el exterior para permitir una dimensión mínima del espacio interior respetando las condiciones de la normativa. Se buscará una disposición que no interrumpa la circulación, teniendo en cuenta el barrido de la puerta.

Los aseos dispondrán de señalización que identifique fácilmente su uso mediante iconos normalizados.

El aspecto estético del aseo será acorde a la estética del kiosco.

Cláusula 04. Documentación técnica a presentar en las ofertas

Para la participación en el procedimiento de adjudicación y explotación de los servicios de temporada en las playas del Puig de Santa Maria, con ocupación del dominio público, la propuesta de los participantes en la licitación deberá contener, al menos, la siguiente documentación:

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• Plano de distribución en el emplazamiento de los elementos que componen la oferta a licitación. Se grafiará el ámbito de cada espacio (kiosco, terraza y kiosco en piscina si es que se oferta) y se identificará mediante texto o leyenda. Esta información se detallará en uno o varios planos a escala y acotar las medidas correspondientes.

• Planos de planta, cubierta, sección y alzados del kiosco y la terraza anexa. Igualmente, se presentará plano de planta, cubierta, sección y alzados del kiosco a ubicar en la piscina (si es que se oferta).

• Descripción gráfica del sistema constructivo propuesto, mediante detalles a la escala que se estime adecuada. Alternativamente podrá entregarse una descripción escrita de los medios, los materiales y los acabados propuestos.

• Memoria justificativa firmada por técnico competente, elaborada conforme al Decreto 52/2010 en relación con la ley 14/2010 de 3 de diciembre, para actividades eventuales, portátiles o desmontables.

• Compromiso firmado por técnico competente en el que se exprese que la propuesta presentada se ajusta a las condiciones exigidas por la normativa de aplicación, y que el posterior proyecto de instalación contendrá las justificaciones correspondientes.

Cláusula 05. Documentación técnica a presentar por el adjudicatario

El adjudicatario previo al inicio de la temporada, deberá de presentar la siguiente documentación por registro de entrada en el Ayuntamiento del Puig de Santa Maria, sin perjuicio de cualquier otra documentación que se solicite:

• Certificado de instalación eléctrica en baja tensión de la actividad eventual, tramitado ante organismo competente.

• Certificado de revisión de extintores.

• Certificado técnico debidamente validado según legislación y titulación profesional, en el que se certifique que la instalación se ajusta al proyecto presentado y cumple con la normativa que le es de aplicación. El acta de comprobación deberá ser favorable.

• Escrito firmado por facultativo sanitario individual o por Empresa autorizada por la Conselleria de Sanidad para realizar servicios de desinfección y desinsectación, acreditativo de que todo el material que se instala se encuentra en las debidas condiciones de salubridad e higiene

• Relación de personal adscrito al servicio, adjuntando copia DNI, funciones y cargo.

• Modelo uniforme del personal.

• Listado de precios de los servicios y productos de venta del kiosco sellado por el Organismo correspondiente.

Durante la explotación del servicio adjuntará al final de cada mes:

• Copia de escritos realizados en las hojas de reclamaciones expuesto al público.

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Cláusula 06. Condiciones para el montaje y desmontaje de las instalaciones

Los kioscos y demás instalaciones temporales se instalarán a cargo del interesado y se desmontarán al final de la temporada.

El adjudicatario tendrá que comunicar por escrito mediante registro de entrada en el Ayuntamiento, al menos con 15 días de antelación, el comienzo del montaje al objeto de poder dar traslado a los técnicos del Ayuntamiento para su asistencia y realizar un replanteo de las instalaciones en la zona que se le ha adjudicado para el montaje, levantando acta suscrita por el técnico municipal y el adjudicatario expresando la conformidad de la misma.

Los gastos de acometida y conexión a los diferentes servicios serán a cargo del adjudicatario, debiendo tener en cuenta la inversión necesaria para su puesta en servicio.

Aquellas instalaciones que necesiten de montaje deberán:

• Ser fáciles de montar y desmontar.

• No utilizar para su montaje sustancias que puedan producir gases o líquidos tóxicos o nocivos.

• Se evitarán las colas y disolventes, así como las grasas o ceras.

• La base deberá estar formada, preferentemente, por tablas de madera, las cuales deben estar lo más juntas posible con el objeto de facilitar el acceso a personas con minusvalía.

• Al desmontar la instalación, el concesionario deberá limpiar la superficie que quedaba ocupada.

• Los trabajos de montaje se realizarán sin causar molestias a los usuarios del polideportivo, evitando las horas de máxima afluencia al mismo.

Cláusula 07. Inicio del servicio

Los concesionarios comenzarán a prestar el servicio en el plazo máximo de un mes a contar desde la formalización del contrato.

El día de comienzo del servicio, y habiéndose acreditado previamente que los concesionarios han cumplido con lo establecido en este Pliego y en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares, se levantará acta de inicio de servicio suscrita por el Sra. Alcaldesa ó Concejal Delegado y el concesionario o su representante.

Cláusula 08. Plazo de la concesión

Las concesiones se otorgarán por cinco meses, a contar desde la firma del acta de inicio del servicio.

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Cláusula 09. Precio

Para calcular el importe total del contrato se ha considerado que las licitaciones de kioscos o chiringuitos en playa se asimilan al objeto de contrato por lo siguiente:

- se trata de una licitación del dominio público para la instalación y explotación de un kiosco: en los ejemplos considerados es la playa y en este caso es el polideportivo municipal

- se trata de una instalación desmontable y temporal

- el servicio será el de bar cafetería, similar al de los kioscos de playa

Por tanto, para el cálculo del importe total a satisfacer por el adjudicatario, con carácter de mínimo a mejorar en su oferta económica, se establece un precio por el total de los cinco meses de duración de la temporada, cuya cuantía se ha determinado en función del tipo de servicio y teniendo en cuenta los precios establecidos en procedimientos similares en este y otros municipios.

Además, se ha tenido en cuenta que en el informe del procedimiento licitatorio anterior se estableció, para el total de la temporada de seis meses, un precio mínimo a mejorar de 1500 euros. Dado que en esta licitación se propone un plazo de cinco meses, se reduce a proporción el precio fijado anteriormente.

Así, resulta un precio, mínimo a mejorar, para el total de la temporada de:

— Quiosco de 20 m² + terraza de 40 m²: 1.250 € por temporada

Cláusula 10. Inspección y control

El Ayuntamiento, a través de la Concejalía de Deportes y con la colaboración de la Policía Local ejercerá sobre el adjudicatario y la explotación las facultades de inspección y control que les correspondan y estimen convenientes.

Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en los pliegos de cláusulas el Ayuntamiento, por medio de los técnicos o personal que designe al efecto, podrá inspeccionar y registrar el interior de la instalación quedando expresamente obligado el adjudicatario a autorizar la inspección en cualquier momento.

En el Puig de Santa Maria, a fecha de la firma.

La Arquitecta, VºBº de la Alcaldesa

(Véase firma electrónica) (Véase firma electrónica)

Fdo.: Soledad Hermenegildo Caudevilla Fdo.: Luisa Salvador Tomás

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ANEXO 1. PLANO UBICACIÓN INSTALACIONES

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ANEXO 2. PLANOS ESQUEMA KIOSCO TIPO

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