corredores conferencia reforma tributaria 2015

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Efectos económicos de la reforma tributaria. Activos poseídos en el exterior no declarados. Abril 23 de 2015

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Corredores Conferencia Reforma Tributaria 2015

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  • Efectos econmicos de la

    reforma tributaria.

    Activos posedos en el exterior

    no declarados.

    Abril 23 de 2015

  • 1. EFECTOS ECONMICOS DE LA REFORMA

    TRIBUTARIA PARA LA EQUIDAD

    LEYES 1607/12 Y LEY 1739/14.

    2

  • Principales medidas de la Reforma Tributaria

    3

    1. Impuesto a la riqueza. 0% al 2.55% Sociedades: 3 aos

    0% al 6.0% P. Naturales: 4 aos

    2. Creacin del CREE : 9%

    3. Sobretasa del CREE: 5%, 6%, 8% y 9% (2015 a 2018)

    4. Definicin de residencia para efectos fiscales.

    5. Sede efectiva de administracin (entidades extranjeras).

    6. Prorroga del GMF (4 x mil)

  • Principales medidas de la Reforma Tributaria

    4

    7. La norma de subcapitalizacin.

    8. Impuesto de normalizacin tributaria (2015 a 2017).

    9. Elevacin de la sancin por omisin de activos (200%).

    10.Declaracin de activos posedos en el exterior.

    11.Obligacin de declarar los derechos en Trust y

    Fundaciones del exterior

    12.Adopcin de NIIF.

  • Principales medidas de la Reforma Tributaria

    5

    13.La creacin del IMAN, IMAS, trabajadores por cuenta

    propia, etc.

    Omisiones:

    14.Se mantiene IVA sobre los bienes de capital.

    15.Se mantiene la Renta Presuntiva.

    16.Se mantiene el rgimen de bienes excluidos del IVA.

    17.Se mantiene el ICA.

  • Entorno Tributario

    6

    Puesto Pas Tasa/utilidad Puesto Pas Tasa/utilidad

    12 Dinamarca 26,0% 120 China 64,5%

    16 Inglaterra 33,7% 122 Japn 51,3%

    25 Corea 32,4% 146 Colombia 75,4%

    29 Chile 27,9% 170 Argentina 137,3%

    35 Suecia 49,4% 189 Bolivia 83,7%

    47 Estados Unidos 43,8%

    57 Per 36,0% Paises OCDE 41,3%

    68 Alemania 48,8% Latinoamrica 48,3%

    76 Espaa 58,2% Europa 34,9%

    105 Mexico 52,1%

    TASAS DE TRIBUTACION 2014 - BANCO MUNDIAL

  • Entorno Tributario en Colombia

    7

    Es ms barato

    importar un bien

    que producirlo en

    el pas

    Muchos productores

    han sustituido la

    produccin por la

    importacin

    16 TLC +75% Tasas de

    tributacin =

    Es ms eficiente

    producir en el

    exterior que

    producir en

    Colombia

    Algunos productores

    han localizado su

    actividad productiva

    en el exterior

    = = >

    = = >

  • 1.1 Tributacin a los bienes de capital en

    Colombia, al tener en cuenta el IVA, el

    impuesto a la riqueza, el impuesto a la renta, el

    CREE y la sobretasa del CREE

    8

  • EFECTOS DEL IVA, EL IMPUESTO A LA RIQUEZA Y LA RENTA PRESUNTIVA,

    SOBRE LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON CAPITAL

    EXPLICACIN: Con la Ley 1739/14, la inversin en bienes de capital en Colombia, quedara gravada con IVA del 14%,

    impuesto a la riqueza de hasta 2.55% para los aos 2015 a 2018, impuesto presuntivo en renta entre el 1% y el 1.3%

    anual y GMF del 4/oo, lo que genera una carga impositiva del 23.5% (20,1% a valor presente) sobre el valor de los

    bienes de capital que sean financiados con recursos de los accionistas. En contraposicin, un industrial localizado en

    USA no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria asociada a la compra de bienes de capital es

    igual a $0. 9

    INDUSTRIAL COLOMBIANO

    Tarifa Patrimonio 1,2% 1% 0,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

    Tarifa renta 39% 40% 42% 43% 34% 34% 34% 34% 34% 34%

    Maquina 100,0

    Capital 100,0

    Con presuntiva (1=SI, 0=NO) 1

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    IVA 16,0 16,0

    Impuesto sobre renta presuntiva 1,2 1,2 1,3 1,3 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 11,0

    Impuesto al patrimonio 1,2 1,0 0,4 - - - - - - - 2,6

    Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7

    4/oo compra mquina 0,5 0,5

    Subtotal 17,2 2,3 2,2 1,7 1,3 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 1,0 30,8

    Menos recuperacin del IVA (2% descuento y 14% depreciable) 2,0 0,5 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 7,2

    Menos recuperacin de GMF (deduccin) 0,1 0,1

    Total impuestos 15,2 1,7 1,6 1,1 0,7 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 23,5

    Valor presente de los impuestos al bien de capital (7%) 20,1

    INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

    Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

  • EFECTOS DEL IVA Y EL IMPUESTO A LA RIQUEZA, SIN LA RENTA PRESUNTIVA,

    SOBRE LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON CAPITAL

    EXPLICACIN: Con la Ley 1739/14, la inversin en bienes de capital en Colombia, quedara gravada con IVA del

    14%, impuesto a la riqueza de hasta 2.55% para los aos 2015 a 2018 y GMF del 4/oo. En el evento de que el

    contribuyente no se someta a renta presuntiva, se genera una carga impositiva del 12,5% (12,8% a valor

    presente) sobre el valor de los bienes de capital que sean financiados con recursos de los accionistas. En

    contraposicin, un industrial localizado en USA no tiene que asumir ninguno de estos tributos y la carga tributaria

    asociada a la compra de bienes de capital es igual a $0. 10

    INDUSTRIAL COLOMBIANO

    Tarifa Patrimonio 1,2% 1% 0,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

    Tarifa renta 39% 40% 42% 43% 34% 34% 34% 34% 34% 34%

    Maquina 100,0

    Capital 100,0

    Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    IVA 16,0 16,0

    Impuesto sobre renta presuntiva - - - - - - - - - - -

    Impuesto al patrimonio 1,2 1,0 0,4 - - - - - - - 2,6

    Impuesto de registro sociedad 0,7 0,7

    4/oo compra mquina 0,5 0,5

    Subtotal 17,2 1,2 1,0 0,4 - - - - - - - 19,7

    Menos recuperacin del IVA (2% descuento y 14% depreciable) 2,0 0,5 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 7,2

    Menos recuperacin de GMF (deduccin) 0,1 0,1

    Total impuestos 15,2 0,5 0,4 0,2- 0,6- 0,5- 0,5- 0,5- 0,5- 0,5- 0,5- 12,5

    Valor presente de los impuestos al bien de capital (7%) 12,8

    INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

    Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

  • IMPUESTOS A LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON DEUDA, PARA

    QUIENES NO SE VEN AFECTADOS POR LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIN

    INTRODUCIDA POR LA LEY 1607 DE 2012

    EXPLICACIN: Con la Ley 1739/14 los contribuyentes tienen un incentivo para financiar con deuda la adquisicin de

    los bienes de capital, ya que de esa forma neutralizan el efecto del impuesto a la riqueza y la renta presuntiva. Si las

    deudas no exceden de 3 veces el patrimonio lquido, no se vern afectados por la norma de subcapitalizacin y la

    inversin en bienes de capital en Colombia quedar gravada solamente con IVA y GMF, lo que genera una carga

    impositiva del 9,2% (10% a valor presente) sobre el valor de los bienes de capital. En contraposicin, un industrial

    localizado en USA tiene una carga tributaria asociada a la compra del bien de capital de $0. 11

    INDUSTRIAL COLOMBIANO

    Tarifa Patrimonio 1,2% 1% 0,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

    Tarifa renta 39% 40% 42% 43% 34% 34% 34% 34% 34% 34%

    Maquina 100,0

    Deuda 100,0 10% inters

    Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    IVA 16,0 16,0

    Impuesto sobre renta presuntiva - - - - - - - - - - -

    Impuesto por no deducibilidad de intereses - - - - - - - - - - -

    Impuesto de registro sociedad - -

    4/oo compra mquina 0,5 0,5

    Subtotal 16,5 - - - - - - - - - - 16,5

    Menos recuperacin del IVA (2% descuento y 14% depreciable) 2,0 0,5 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 7,2

    Menos recuperacin de GMF (deduccin) 0,1 0,1

    Total impuestos 14,5 0,6- 0,6- 0,6- 0,6- 0,5- 0,5- 0,5- 0,5- 0,5- 0,5- 9,2

    Valor presente de los impuestos al capital (7%) 10,0

    INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

    Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

  • IMPUESTOS A LOS BIENES DE CAPITAL FINANCIADOS CON DEUDA, PARA

    QUIENES SE VEN AFECTADOS POR LA NORMA DE SUBCAPITALIZACIN

    EXPLICACIN: Con la Ley 1607 de 2012, las empresas que presentan un endeudamiento financiero que exceda 3

    veces su patrimonio lquido, no pueden deducir los intereses que genere el exceso de endeudamiento. Asumiendo

    que los bienes de capital se financian 100% con deuda, su adquisicin quedara gravada con IVA, con el mayor

    impuesto que genera la no deducibilidad de intereses y con GMF, lo que genera una carga impositiva del 46%

    (34.5% a valor presente). En contraposicin, un industrial localizado en USA no tiene que asumir ninguno de estos

    tributos y la carga tributaria asociada a la compra del bien de capital financiado con deuda es igual a $0. 12

    INDUSTRIAL COLOMBIANO

    Tarifa Patrimonio 1,2% 1% 0,4% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0% 0,0%

    Tarifa renta 39% 40% 42% 43% 34% 34% 34% 34% 34% 34%

    Maquina 100,0

    Deuda 100,0 10% inters

    Con presuntiva (1=SI, 0=NO) -

    INDUSTRIAL COLOMBIANO

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    IVA 16,0 16,0

    Impuesto sobre renta presuntiva - - - - - - - - - - -

    Impuesto por no deducibilidad de intereses 3,9 4,0 4,2 4,3 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 36,8

    Impuesto de registro sociedad - -

    4/oo compra mquina 0,5 0,5

    Subtotal 16,5 3,9 4,0 4,2 4,3 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 3,4 53,3

    Menos recuperacin del IVA (2% descuento y 14% depreciable) 2,0 0,5 0,6 0,6 0,6 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 0,5 7,2

    Menos recuperacin de GMF (deduccin) 0,1 0,1

    Total impuestos 14,5 3,3 3,4 3,6 3,7 2,9 2,9 2,9 2,9 2,9 2,9 46,0

    Valor presente de los impuestos al capital (7%) 34,5

    INDUSTRIAL NORTEAMERICANO

    Ao 0 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 Total

    Total impuestos de patrimonio, IVA, GMF, presuntivo y registro - - - - - - - - - - - -

    Valor presente de los impuestos al capital (7%) 0

  • RESUMEN DEL SOBRECOSTO TRIBUTARIO PARA LA ADQUISICIN DE

    BIENES DE CAPITAL, COMO RESULTADO DE LA LEGISLACION

    TRIBUTARIA VIGENTE Y LA LEY 1739/14 VRS USA

    EXPLICACIN: Con el sistema tributario vigente ms la Ley 1739/14, la adquisicin o importacin de bienes de capital

    en Colombia, financiada con recursos de los accionistas, tendr un sobrecosto tributario de hasta el 20.1%. Cuando la

    adquisicin se financia con deuda, el sobrecosto puede llegar hasta el 34.5%. Lo anterior, sin tener en cuenta los fletes

    y el arancel que an se aplica sobre algunos bienes de capital, lo que agrava el problema de competitividad del

    productor nacional. En contraposicin, un industrial localizado en USA no tiene que asumir ninguno de estos tributos y

    la carga tributaria asociada a la compra de los bienes de capital es igual a $0.

    PREGUNTA: Cmo puede competir un productor colombiano con un productor extranjero, cuando existe una

    diferencia hasta del 34,5% en el costo de los bienes de capital, generada por el sistema tributario

    colombiano?. 13

    COLOMBIA

    20,10% CON PRESUNTIVA 0%

    FINANCIACION CON CAPITAL

    12,80% SIN PRESUNTIVA 0%

    10,00% SIN NORMA DE SUBCAPITALIZACIN 0%

    FINANCIACION CON DEUDA

    34,50% CON NORMA DE SUBCAPITALIZACION 0%

    USA

  • TRATAMIENTO DEL IVA A LOS BIENES DE CAPITAL EN LOS

    PAISES DE ORIGEN DE LAS IMPORTACIONES

    14

    IVA sobre los

    (miles de US$) % % acumulado Bienes de Capital

    Recuperable

    Estados Unidos 12.114.072,0 29,16% 29,16% SI

    China 7.457.131,2 17,95% 47,11% SI

    Mxico 3.355.816,1 8,08% 55,18% SI

    Brasil 1.677.444,2 4,04% 59,22% SI

    Alemania 1.627.496,6 3,92% 63,14% SI

    Francia 1.005.856,8 2,42% 65,56% SI

    Japn 993.050,9 2,39% 67,95% SI

    Corea 923.700,9 2,22% 70,17% SI

    India 914.568,9 2,20% 72,37% SI

    Canad 784.640,0 1,89% 74,26% SI

    Per 727.765,5 1,75% 76,01% SI

    Argentina 707.985,7 1,70% 77,72% NO

    Espaa 635.318,8 1,53% 79,25% SI

    Chile 618.886,3 1,49% 80,74% SI

    Importaciones

    Enero Agosto 2014

    EXPLICACIN: Los pases de origen de las importaciones hacia Colombia, con la nica excepcin Argentina, permiten

    una recuperacin del IVA sobre los bienes de capital adquiridos. Como resultado de ello, los productos que Colombia

    importa no tienen dentro de su valor un sobre costo generado por el IVA imputable a los bienes de capital, al paso que

    los productos colombianos si tienen tal sobre costo. PREGUNTA: Cmo puede competir un productor colombiano

    con un productor extranjero, cuando existe una diferencia hasta del 34,5% en el costo de los bienes de capital,

    generada por el sistema tributario colombiano?.

  • CONCLUSIN 1

    Es indispensable desgravar los bienes de capital en Colombia, como lo

    hace la mayora de pases del mundo, para lo cual se requiere:

    a)Permitir la recuperacin inmediata del 100% del IVA pagado al

    adquirir el bien de capital.

    b)Eliminar la renta presuntiva sobre los bienes de capital

    c)Eliminar el impuesto a la riqueza (patrimonio) sobre los bienes de

    capital

    d)Eliminar el 4/oo en la adquisicin de bienes de capital

    Si los bienes de capital no se desgravan, los empresarios colombianos

    no podrn competir con productos extranjeros en el mercado nacional

    ni en el mercado internacional.

    15

  • 1.2 TRIBUTACION A LOS NEGOCIOS EN

    MARCHA

    16

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    EXPLICACIN: Las empresas

    estn acostumbradas a medir

    su tasa de tributacin como el

    resultado de dividir el impuesto

    sobre la renta sobre su utilidad

    antes de impuestos, que en el

    presente ejemplo arroja una

    tasa del 41%, para una

    empresa intensiva en bienes

    de capital que obtiene ingresos

    del 40% sobre sus activos y

    que se somete al impuesto a la

    riqueza del 1,15% aprobado, al

    IVA sobre los bienes de capital

    (14%), al ICA (1%), al 4/oo. y a

    una sobretasa del CREE del

    5% para 2015. Cuando se

    calcula la tasa efectiva de

    tributacin comparando todos

    los impuestos (14.2) frente a la

    utilidad antes de todos los

    impuestos (30.0), se obtiene

    una tasa efectiva de tributacin

    del 47.5%. En un sistema

    tributario coherente la tasa

    efectiva de tributacin debera

    ser igual a la tasa nominal

    (39%) 17

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo - -

    Patrimonio 100,0 114,0

    Tasa de interes

    Relacin de ingresos/activos 40%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 40,0 40,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza 1,3

    Intereses - -

    ICA - 0,4

    4/oo - 0,2

    Utilidad antes de impuestos 30,0 26,7

    Renta gravable 30,0 28,1

    Impuesto de Renta y CREE 11,7 41% 11,0

    Utilidad neta 18,3 15,8

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 30,0 30,0

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 11,7 14,2

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 47,5%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    18

    EXPLICACIN: Al comparar

    el impuesto sobre la renta

    frente a la utilidad antes de

    impuestos se obtiene una

    tasa de tributacin del 42%,

    para una empresa intensiva

    en bienes de capital que

    obtiene ingresos del 30%

    sobre sus activos y que se

    somete al impuesto a la

    riqueza del 1.15%, al IVA

    sobre los bienes de capital

    (14%), al ICA (1%), al 4/oo. y

    a la sobretasa del CREE del

    5%. Cuando se calcula la

    tasa efectiva de tributacin

    comparando todos los

    impuestos (10,2) frente a la

    utilidad antes de todos los

    impuestos (20.0), se obtiene

    una tasa efectiva de

    tributacin del 51.2%. En un

    sistema tributario coherente

    la tasa efectiva de tributacin

    debera ser igual a la tasa

    nominal (39%)

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo - -

    Patrimonio 100,0 114,0

    Tasa de interes

    Relacin de ingresos/activos 30%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 30,0 30,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza 1,3

    Intereses - -

    ICA - 0,3

    4/oo - 0,1

    Utilidad antes de impuestos 20,0 16,9

    Renta gravable 20,0 18,2

    Impuesto de Renta y CREE 7,8 42% 7,1

    Utilidad neta 12,2 9,8

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 20,0 20,0

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 7,8 10,2

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 51,2%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    19

    EXPLICACIN: Al comparar

    el impuesto sobre la renta

    frente a la utilidad antes de

    impuestos se obtiene una

    tasa de tributacin del 47%,

    para una empresa intensiva

    en bienes de capital que

    genera ingresos del 20%

    sobre sus activos y que se

    somete al impuesto a la

    riqueza del 1.15% aprobado,

    al IVA sobre los bienes de

    capital (14%), al ICA (1%), al

    4/oo. y a la sobretasa del

    CREE del 5%. Cuando se

    calcula la tasa efectiva de

    tributacin comparando

    todos los impuestos (6,3)

    frente a la utilidad antes de

    todos los impuestos (10.0),

    se obtiene una tasa efectiva

    de tributacin del 62.5%. En

    un sistema tributario

    coherente la tasa efectiva de

    tributacin debera ser igual

    a la tasa nominal (39%)

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo - -

    Patrimonio 100,0 114,0

    Tasa de interes

    Relacin de ingresos/activos 20%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 20,0 20,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza 1,3

    Intereses - -

    ICA - 0,2

    4/oo - 0,1

    Utilidad antes de impuestos 10,0 7,0

    Renta gravable 10,0 8,4

    Impuesto de Renta y CREE 3,9 47% 3,3

    Utilidad neta 6,1 3,7

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 10,0 10,0

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 3,9 6,3

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 62,5%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    20

    EXPLICACIN: Al

    comparar el impuesto sobre

    la renta frente a la utilidad

    antes de impuestos se

    obtiene una tasa de

    tributacin del 64%, para

    una empresa intensiva en

    bienes de capital que

    genera ingresos del 15%

    sobre sus activos y que se

    somete al impuesto a la

    riqueza del 1,15%

    aprobado, al IVA sobre los

    bienes de capital (14%), al

    ICA (1%), al 4/oo. y a la

    sobretasa del CREE del 5%.

    Cuando se calcula la tasa

    efectiva de tributacin

    comparando todos los

    impuestos (4.3) frente a la

    utilidad antes de todos los

    impuestos (5.0), se obtiene

    una tasa efectiva de

    tributacin del 85.1%. En un

    sistema tributario coherente

    la tasa efectiva de

    tributacin debera ser igual

    a la tasa nominal (39%)

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo - -

    Patrimonio 100,0 114,0

    Tasa de interes

    Relacin de ingresos/activos 15%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 15,0 15,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza 1,3

    Intereses - -

    ICA - 0,2

    4/oo - 0,1

    Utilidad antes de impuestos 5,0 2,1

    Renta gravable 5,0 3,4

    Impuesto de Renta y CREE 2,0 64% 1,3

    Utilidad neta 3,1 0,7

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 5,0 5,0

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 2,0 4,3

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 85,1%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    21

    EXPLICACIN: Al comparar

    el impuesto sobre la renta

    frente a la utilidad antes de

    impuestos se obtiene una

    tasa de tributacin del 58%,

    para una empresa intensiva

    en bienes de capital que

    financia con deuda, que

    obtiene ingresos del 40%

    sobre sus activos y que se

    somete a la no deducibilidad

    de intereses (norma de

    subcapitalizacin), al IVA

    sobre los bienes de capital,

    (14%) al ICA (1%), al 4/oo. y

    a la sobretasa del CREE del

    5%. Cuando se calcula la

    tasa efectiva de tributacin

    comparando todos los

    impuestos (12.9) frente a la

    utilidad antes de todos los

    impuestos (20.9), se obtiene

    una tasa efectiva de

    tributacin del 61.9%. En un

    sistema tributario coherente

    la tasa efectiva de tributacin

    debera ser igual a la tasa

    nominal (39%)

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo 100,0 114,0

    Patrimonio - -

    Tasa de interes 8%

    Relacin de ingresos/activos 40%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 40,0 40,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza -

    Intereses 8,0 9,1

    ICA - 0,4

    4/oo - 0,2

    Utilidad antes de impuestos 22,0 18,9

    Renta gravable 22,0 28,1

    Impuesto de Renta y CREE 8,6 58% 11,0

    Utilidad neta 13,4 8,0

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 22,0 20,9

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 8,6 12,9

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 61,9%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    22

    EXPLICACIN: Al comparar

    el impuesto sobre la renta

    frente a la utilidad antes de

    impuestos se obtiene una tasa

    de tributacin del 79%, para

    una empresa intensiva en

    bienes de capital que financia

    con deuda, que obtiene

    ingresos del 30% sobre sus

    activos y que se somete a la

    no deducibilidad de intereses

    (norma de subcapitalizacin),

    al IVA sobre los bienes de

    capital (14%), al ICA (1%), al

    4/oo. y a la sobretasa del

    CREE del 5%. Cuando se

    calcula la tasa efectiva de

    tributacin comparando todos

    los impuestos (8.9) frente a la

    utilidad antes de todos los

    impuestos (10.9), se obtiene

    una tasa efectiva de

    tributacin del 82.1%. En un

    sistema tributario coherente la

    tasa efectiva de tributacin

    debera ser igual a la tasa

    nominal (39%)

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo 100,0 114,0

    Patrimonio - -

    Tasa de interes 8%

    Relacin de ingresos/activos 30%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 30,0 30,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza -

    Intereses 8,0 9,1

    ICA - 0,3

    4/oo - 0,1

    Utilidad antes de impuestos 12,0 9,1

    Renta gravable 12,0 18,2

    Impuesto de Renta y CREE 4,7 79% 7,1

    Utilidad neta 7,3 1,9

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 12,0 10,9

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 4,7 8,9

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 82,1%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • TASA DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN MARCHA

    23

    EXPLICACIN: Al comparar

    el impuesto sobre la renta

    frente a la utilidad antes de

    impuestos se obtiene una

    tasa de tributacin del

    Infinita, para una empresa

    intensiva en bienes de capital

    que financia con deuda, que

    genera ingresos del 20%

    sobre sus activos y que se

    somete a la no deducibilidad

    de intereses (norma de

    subcapitalizacin), al IVA

    sobre los bienes de capital

    (14%), al ICA(1%), al 4/oo. y

    a la sobretasa del CREE del

    5%. Cuando se calcula la

    tasa efectiva de tributacin

    comparando todos los

    impuestos (4,9) frente a la

    utilidad antes de todos los

    impuestos (0,9), se obtiene

    una tasa efectiva de

    tributacin del 561%. En un

    sistema tributario coherente

    la tasa efectiva de tributacin

    debera ser igual a la tasa

    nominal (39%)

    Maquina 100,0 114,0

    Pasivo 100,0 114,0

    Patrimonio - -

    Tasa de interes 8%

    Relacin de ingresos/activos 20%

    ACTUAL

    CON

    REFORMA

    Ingreso 20,0 20,0

    Depreciacin 10,0 11,4

    Impuesto a la riqueza -

    Intereses 8,0 9,1

    ICA - 0,2

    4/oo - 0,1

    Utilidad antes de impuestos 2,0 0,8-

    Renta gravable 2,0 8,4

    Impuesto de Renta y CREE 0,8 INF 3,3

    Utilidad neta 1,2 4,1-

    TASA EFECTIVA DE TRIBUTACION

    Utilidad antes de todos los impuestos 2,0 0,9

    Impuestos de Renta, CREE, IVA, ICA, GMF, ETC 0,8 4,9

    Tasa efectiva de tributacin sobre utilidades antes de todos los impuestos 39,0% 561,4%

    INDUSTRIAL COLOMBIANO CON UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

  • RESUMEN DE TASAS DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN

    MARCHA ANTE DISTINTAS TASAS DE RENTABILIDAD Y DE

    ENDEUDAMIENTO

    EXPLICACIN: La aplicacin del IVA sobre los bienes de capital (14%), el impuesto a la riqueza (patrimonio) aprobado,

    el 4/oo, el ICA (1%), la no deducibilidad de intereses generada por la norma de subcapitalizacin y la sobretasa del

    CREE del 5%, genera unas tasas de tributacin que aumentan a medida que la rentabilidad de los negocios disminuye.

    En un sistema tarifario proporcional, cualquier rentabilidad se somete a la misma tasa de tributacin. En un sistema

    tarifario progresivo, a mayor tasa de rentabilidad el contribuyente soporta una mayor tasa de tributacin. En Colombia la

    legislacin vigente conduce a un gravamen regresivo para los negocios: A MENOR RENTABILIDAD MAYOR TASA

    DE TRIBUTACIN. 24

    0% 10% 20% 30% 40% 50% 60% 70% 80% 90% 100%40% 47,5% 47,3% 47,1% 46,9% 46,6% 46,4% 46,1% 45,9% 48,7% 55,0% 61,9%

    35% 49,0% 48,8% 48,6% 48,4% 48,2% 48,0% 47,7% 47,5% 51,2% 59,5% 68,8%

    30% 51,2% 51,1% 51,0% 50,9% 50,7% 50,6% 50,4% 50,2% 55,6% 67,8% 82,1%

    25% 55,0% 55,1% 55,2% 55,3% 55,5% 55,7% 55,9% 56,2% 65,7% 88,4% 118,0%

    20% 62,5% 63,4% 64,6% 66,0% 67,8% 70,2% 73,6% 78,6% 113,5% 223,5% 561,4%

    15% 85,1% 92,2% 103,3% 123,4% 170,7% 413,8% INF INF INF INF INF

    Rentabilidad

    sobre activos

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

    DEUDA

    SOBRE

    ACTIVOS

  • RESUMEN DE TASAS DE TRIBUTACIN PARA UN NEGOCIO EN

    MARCHA

    EXPLICACIN: La aplicacin del IVA sobre los bienes de capital (14%), el impuesto a la riqueza (patrimonio) aprobado

    (1.15%), el 4/oo, el ICA (1%), la no deducibilidad de intereses generada por la norma de subcapitalizacin y el impuesto

    sobre la renta CREE, genera una tasas de tributacin que aumentan a medida que la rentabilidad de los negocios

    disminuye.

    En un sistema tarifario proporcional, cualquier rentabilidad se somete a la misma tasa de tributacin. En un sistema

    tarifario progresivo, a mayor tasa de rentabilidad el contribuyente soporta una mayor tasa de tributacin. En Colombia

    la legislacin vigente conduce a un gravamen regresivo para los negocios: A MENOR RENTABILIDAD MAYOR TASA

    DE TRIBUTACIN. 25

  • TASAS EFECTIVA DE TRIBUTACION SEGN ENCUESTA DE LA ANDI EN

    253 EMPRESAS QUE REPRESENTAN EL 18% DEL PIB

    26

    Mineria 72,3% 71,7%

    Industria 77,2% 72,4%

    Electricidad 42,9% 42,0%

    Transporte 68,2% 64,4%

    Servicios a empresas 70,1% 48,4%

    Otros servicios 51,1% 33,4%

    Resto sectores 75,5% 72,7%

    TOTAL 68,1% 64,9%

    FUENTE: ENCUESTA ANDI. Octubre 2014

    Tasa efectiva de

    tributacin (excluyendo

    seguridad social y

    parafiscales)

    Tasa efectiva de

    tributacin

  • CONCLUSIN 2

    El pas no puede continuar con un sistema tributario que a mayor eficiencia empresarial,

    precios ms bajos y mayores rotaciones, responde con mayores cargas tributarias. No

    puede continuar con un sistema tributario que a menor rentabilidad genera una mayor

    tasa de tributacin.

    La estructura actual, ATENTA CONTRA LA SUPERVIVENCIA DEL SECTOR

    PRODUCTIVO COLOMBIANO.

    El mensaje explcito del sistema tributario actual a los actores econmicos, es que ES

    MAS BARATO IMPORTAR QUE PRODUCIR EN EL PAIS. Este es un mensaje

    totalmente errado.

    Para la inversin extranjera, el impuesto a la riqueza (patrimonio) no califica como un

    impuesto de renta, lo que impide que en su pas de origen se pueda recuperar. Esto

    encarece la inversin extranjera en Colombia.

    27

  • 1.3 TRIBUTACION AL AHORRO

    28

  • IMPUESTOS SOBRE EL AHORRO

    EXPLICACIN: Los intereses percibidos por los ahorradores, personas naturales o jurdicas, se gravan sobre bases

    nominales que no contemplan el efecto de la inflacin, lo que genera tasas de tributacin superiores al 100% sobre el

    rendimiento real, al tener en cuenta el efecto del impuesto a la riqueza, el 4/oo y el ICA y la renta presuntiva 29

    (Cifras en $)

    1 Valor depositado en una cuenta de ahorros 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000

    2 Inters nominal anual 4,00% 40.000.000 40.000.000 40.000.000 40.000.000

    3 Inflacin anual 3,66% 36.600.000 36.600.000 36.600.000 36.600.000

    4 Rendimiento real (inters nominal - inflacin) 0,34% 3.400.000 3.400.000 3.400.000 3.400.000

    5 Imp. a la riqueza (patrimonio x tasa) 1.250.000 (1) 4.200.000 (5) 2.000.000 (7) 4.500.000 (10)

    6 Renta presuntiva 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000

    7 Impuesto de renta y CREE 2.800.000 (2) 6.600.000 (6) 15.600.000 (8) 15.600.000 (8)

    8 GMF sobre rendimientos (inters nominal x 4/00) 160.000 (3) 160.000 (3) 160.000 (3) 160.000 (3)

    9 ICA sobre rendimientos (inters nominal x 11.04 por mil) - (4) (4) 400.000 (9) 400.000 (9)

    10 Total Renta + Riqueza + GMF + ICA (Renglones 5+7+8+9) 4.210.000 10.960.000 18.160.000 20.660.000

    11 Tasa de tributacin/rendimiento real 124% 322% 534% 608%

    Persona natural Persona Jurdica

    Con un patrimonio

    de $1.000 millones

    Con un patrimonio

    de $5.000 millones

    Con un patrimonio

    de $1.000 millones

    Con un patrimonio

    de $5.000 millones

  • IMPUESTOS SOBRE EL AHORRO

    30

    (7) Equivale a la tarifa mnima del impuesto a la riqueza que sera aplicable a las sociedades en el ao 2015 (0.20%). No obstante que aparentemente es una tarifa

    baja, su aplicacin implica que las sociedades tendrn que destinar el 59% del rendimiento real a pagar el impuesto a la riqueza ($2.000.000/$3.400.000=59%)(8) Una sociedad con un ingreso por intereses de $40 millones, no puede descontar la inflacin de las bases gravables del impuesto de renta y CREE, teniendo que

    pagar una tarifa del 39% (ao 2015) sobre el inters bruto ($40.000.000 x 39% = $15.600.000)

    (9) Una sociedad se somete a ICA del 11.04 por mil sobre los intereses que perciba (tarifa de ICA de Bogot)

    (10) Equivale a la tarifa del impuesto a la riqueza que sera aplicable a las sociedades en el ao 2015 (0.45%) que posean un patrimonio de $5.000 millones. No

    obstante que aparentemente es una tarifa baja, su aplicacin implica que las sociedades con este patrimonio tendrn que destinar el 109% del rendimiento real a

    pagar el impuesto a la riqueza. ($4.500.000/$3.400.000=132%)

    (1) Equivale a la tarifa mnima del impuesto a la riqueza que sera aplicable a las personas naturales (0.125%). No obstante que aparentemente es una tarifa baja, su

    aplicacin implica que las personas naturales tendrn que destinar el 37% del rendimiento real a pagar el impuesto a la riqueza ($1.250.000/$3.400.000=37%)

    (2) Una persona natural con un ingreso real de $3.400.000 en teora no tendra que pagar impuesto de renta. No obstante lo anterior, la legislacin vigente somete el

    rendimiento bruto ($40 millones) de las cuentas de ahorro a una retencin del 7% ($40.000.000 x 7% = $2.800.000)

    (3) Equivale al gravamen a los movimientos financieros (4 por mil) sobre los intereses ($40.000.000)

    (4) En el evento de que el ahorrador no realice habitual y profesionalmente la actividad de inversin no estar sometido al ICA. En caso contrario, los intereses se

    gravaran al 11.04 por mil (tarifa de Bogot)

    (5) Equivale a una tarifa del 0.42% que tendra que pagar una persona con un patrimonio de $5.000 millones por concepto de impuesto a la riqueza. En este caso, la

    persona natural tendr que destinar el 124% del rendimiento real a pagar el impuesto a la riqueza ($4.200.000/$3.400.000=124%)

    (6) Se ha supuesto que la persona natural con un patrimonio de $5.000 millones se somete a una tarifa del impuesto de renta del 22%, toda vez que la renta

    presuntiva de ese patrimonio asciende a la suma de $150 millones que se grava a una tarifa del 22% ($30.000.000 x 22% = $6.600.000 )

  • CONCLUSIN 3

    Con una economa que crece al 4% y que tiene una tasa de inters

    nominal del 4% (DTF), que despus de inflacin es cercana al 1% de

    rendimiento real al ahorro, es confiscatorio establecer un impuesto a la

    riqueza (patrimonio) que flucta entre el 0.12% y el 1.5%, pues por

    concepto de este solo impuesto, los contribuyentes tendrn una

    tributacin sobre el rendimiento real que flucta entre el 12% y el

    150%.

    El sistema tributario no puede generar tasas de rentabilidad negativas

    para el ahorro.

    El impuesto a la riqueza y la renta presuntiva van a acabar con el

    ahorro en el pas.

    31

  • 1.4 TRIBUTACION DEL SECTOR

    AGROPECUARIO

    32

  • IMPUESTOS SOBRE EL SECTOR AGROPECUARIO (finca arrocera)

    EXPLICACIN: El impuesto predial, el impuesto de renta y el impuesto a la riqueza, generan una tasa de tributacin

    que flucta entre el 28% y el 85% sobre un negocio agropecuario que rente al 5% anual sobre el patrimonio invertido

    (caf, arroz, caa, etc.).

    33

    (Cifras en $)

    1 Tasa del impuesto al patrimonio Tasas ms bajas Tasas ms altas Tasas ms bajas Tasas ms altas

    2 Inmueble 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000

    3 Rentabilidad anual 5,00% 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000

    4 - - - -

    5 Utilidad 5,00% 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000

    6 Imp. A la riqueza (patrimonio x tasa mnima 0.125% o 0.20% y mxima 1.5% o 1.15%) 1.250.000 15.000.000 2.000.000 11.500.000

    7 Renta presuntiva 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000

    8 Impuesto de renta y CREE (utilidad por tarifa o retencin) 1.750.000 16.500.000 19.500.000 19.500.000

    9 Impuesto Predial (1%) 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000

    10 GMF sobre las utilidades ( 4/00) 200.000 200.000 200.000 200.000

    11 Cuota de fomento Arrocero (0.5%) 750.000 750.000 750.000 750.000

    12 Total Renta + Riqueza + GMF + ICA (Renglones 6+8+9+10+11) 13.950.000 42.450.000 32.450.000 41.950.000

    13 Tasa de tributacin/utilidad 28% 85% 65% 84%

    Persona natural Persona Jurdica

  • CONCLUSIN 4

    El sector agropecuario no es capaz de soportar 3 gravmenes

    simultneos sobre la tierra, a saber: impuesto presuntivo, impuesto a la

    riqueza e impuesto predial. Estos 3 impuestos generan tasas de

    tributacin confiscatorias para este sector.

    34

  • 1.5 TRIBUTACION DEL SECTOR

    INMOBILIARIO

    35

  • IMPUESTOS SOBRE EL SECTOR INMOBILIARIO

    EXPLICACIN: El impuesto predial, el impuesto de renta, el ICA el GMF y el impuesto a la riqueza, generan una tasa

    de tributacin que flucta entre el 96% y el 239% sobre un negocio inmobiliario que rente al 6.5% anual sobre el

    patrimonio invertido (locales, bodegas, oficinas, etc.). 36

    (Cifras en $)

    1 Inmueble 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000 1.000.000.000

    2 Canon de arrendamiento 6,50% 65.000.000 65.000.000 65.000.000 65.000.000

    3 Depreciacin anual 5,00% 50.000.000 50.000.000 50.000.000 50.000.000

    4 Utilidad (arrendamiento - depreciacin) 1,50% 15.000.000 15.000.000 15.000.000 15.000.000

    5 Imp. A la riqueza (patrimonio x tasa mnima 0.125% o 0.20% y mxima 1.5% o 1.15%) 1.250.000 15.000.000 2.000.000 11.500.000

    6 Renta presuntiva 30.000.000 30.000.000 30.000.000 30.000.000

    7 Impuesto de renta y CREE (renta presuntiva por tarifa o retencin) 2.275.000 9.900.000 11.700.000 11.700.000

    8 Impuesto predial (1%) 10.000.000 10.000.000 10.000.000 10.000.000

    9 GMF sobre arrendamientos ( 4/00) 260.000 260.000 260.000 260.000

    10 ICA sobre arrendamientos (1%) 650.000 650.000 650.000 650.000

    11 Total Renta + Patrimonio + GMF + ICA (Renglones 6+8+9+10) 14.435.000 35.810.000 24.610.000 34.110.000

    12 Tasa de tributacin/utilidad 96% 239% 164% 227%

    Con las tasas de

    impuesto a la

    riqueza y renta ms

    bajas

    Con las tasas de

    impuesto a la

    riqueza y renta

    mas altas

    Persona natural

    Con las tasas de

    impuesto a la

    riqueza y renta ms

    bajas

    Con las tasas de

    impuesto a la

    riqueza y renta

    mas altas

    Persona Jurdica

  • CONCLUSIN 5

    El sector inmobiliario no es capaz de soportar 3 gravmenes

    simultneos sobre los bienes inmuebles, a saber: impuesto presuntivo,

    impuesto a la riqueza e impuesto predial. Estos 3 impuestos generan

    tasas de tributacin confiscatorias para este sector.

    37

  • 1.6 EFECTO DEL 4/oo SOBRE LA TASA DE

    TRIBUTACIN

    38

  • Efectos del 4 por mil sobre la tasa efectiva de

    tributacin

    EXPLICACIN: El 4/oo es un impuesto a la eficiencia y a los bajos mrgenes de rentabilidad. A menor margen de

    rentabilidad del contribuyente mayor ser la carga tributaria relativa que genera el 4/oo. As por ejemplo, un

    contribuyente que tenga un margen de rentabilidad sobre ingresos cercano al 1% (por ejemplo un distribuidor mayorista

    de combustibles) encontrar que el 4/oo eleva su carga tributaria de un 39% por concepto de impuesto de renta y CREE,

    a un 70.9% al sumar el impuesto de renta y el 4/oo.

    39

    Margen de utilidad operacional/ventas 50% 20% 10% 5% 1%

    Ingresos 100,00 100,00 100,00 100,00 100,00

    Costos 50,00 80,00 90,00 95,00 99,00

    Utilidad operacional 50,00 20,00 10,00 5,00 1,00

    4 por mil (calculado sobre los costos) 0,20 0,32 0,36 0,38 0,40

    Utilidad antes de impuesto de renta 49,80 19,68 9,64 4,62 0,60

    Impuesto de renta y CREE (39% para 2015) 19,46 7,74 3,83 1,88 0,31

    Utilidad neta despues de impuestos 30,34 11,94 5,81 2,74 0,29

    Tasa de tributacin (impuesto de renta + 4 por mil/utilidad operacional) 39,3% 40,3% 41,9% 45,1% 70,9%

  • CONCLUSIN 6

    El 4/oo grava la eficiencia. Entre ms bajos son los mrgenes de

    rentabilidad del contribuyente y ms alta la rotacin de sus

    operaciones, ms alta es la tasa de tributacin generada por el 4/oo, lo

    que lo convierte en un impuesto regresivo.

    El 4/oo fomenta la informalidad y la desbancarizacin, que son el caldo

    de cultivo para el contrabando, la evasin, el lavado, etc.

    El pas no puede mantener tributos que carezcan de justificacin

    econmica y que conduzcan a informalizar las operaciones. El 4/oo es

    un impuesto anti tcnico que debe ser eliminado, o que si se va a

    mantener, debe ser recuperable al 100% como una retencin en la

    fuente.

    40

  • 1.7 PROTECCION NEGATIVA PARA LA

    INDUSTRIA NACIONAL

    41

  • Proteccin negativa para los bienes excluidos de IVA

    Medicamentos

    Productos agrcolas

    20% del PIB: Bienes excluidos de IVA Abonos

    Neumticos sector agrcola

    Maquinaria agrcola

    Costos de produccin del bien 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

    Componentes del costo gravados con IVA 80,0 70,0 60,0 50,0 40,0 30,0 20,0 10,0

    IVA 12,8 11,2 9,6 8,0 6,4 4,8 3,2 1,6

    Costo total con IVA en Colombia 112,8 111,2 109,6 108,0 106,4 104,8 103,2 101,6

    Costo total con IVA para el producto importado 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0 100,0

    Arancel para el producto colombiano (proteccin negativa) 11,3% 10,1% 8,8% 7,4% 6,0% 4,6% 3,1% 1,6%

    EXPLICACIN: Los productos excluidos del IVA representan cerca del 20% del PIB (produccin agrcola,

    medicamentos, etc.). Estos productos tienen la caracterstica de no liquidar IVA cuando son vendidos, pero deben asumir

    los IVAs de los insumos utilizados para su produccin y venta (empaques, activos fijos, servicios y algunos insumos).

    Estos bienes de produccin nacional tienen que competir con productos importados que salen de su pas de origen y

    entran a Colombia, totalmente desgravados de IVA, lo que genera una proteccin negativa para la produccin nacional

    de bienes excluidos, en beneficio de los productos importados. Es decir, el rgimen aplicable a los productos

    excluidos de IVA, genera un arancel para el producto nacional. 42

  • CONCLUSIN 7

    En relacin con el IVA, los bienes y servicios deben localizarse en la

    categora de gravados o exentos (con derecho a devolucin de los

    IVAS pagados en los insumos), pero no en la categora de excluidos.

    La categora de excluidos debe eliminarse, toda vez que implica una

    proteccin negativa para la produccin nacional, en beneficio de los

    productos importados, que carece de total justificacin.

    Si el pas resuelve mantener fuera del IVA una seria de bienes y

    servicios, debe hacerlo trasladndolos a la categora de exentos, de

    suerte que el contribuyente colombiano pueda recuperar el 100% de

    los IVAS implcitos en la produccin o adquisicin de los bienes.

    Si el pas mantiene la categora de bienes excluidos, la legislacin

    tributaria terminar quebrando a los productores nacionales.

    43

  • 44

    1.8 Adopcin de las NIIF

  • 45

    Adopcin de las NIIF

    Artculo 165. Normas contables. nicamente para efectos

    tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las

    normas contables, continuarn vigentes durante los cuatro (4) aos

    siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de

    Informacin Financiera NIIF, con el fin de que durante ese periodo

    se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopcin de las

    disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante

    el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en

    las declaraciones tributarias continuarn inalteradas. Asimismo, las

    exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de

    situaciones fiscales especiales perdern vigencia a partir de la fecha

    de aplicacin del nuevo marco regulatorio contable. (subrayado fuera

    de texto)

  • 46

    Adopcin de las NIIF

    En principio parecera que a gracias esta norma los contribuyentes no

    se vern afectados tributariamente por la aplicacin de la NIIF, pues

    mantendrn la forma habitual de determinar su tributacin, durante los

    4 aos siguientes a su entrada en vigencia.

    No obstante lo anterior, dado que las NIIF pueden implicar unas

    mayores utilidades que las arrojadas por las normas contables

    anteriores, es posible que dichas mayores utilidades, cuya distribucin

    en condiciones normales sera no gravable, se conviertan ahora en

    gravables, al no estar involucradas dentro del artculo 49 del Estatuto

    Tributario, para efectos de la determinacin de las utilidades no

    gravables distribuibles a los accionistas

  • 47

    Adopcin de las NIIF

    1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

    20 100.000 -

    1.020 1.000 101.000 1.000 1.000 1.000

    20 100.000 -

    20 100.000 -

    100.000 100.000 - -

    100.000 100.000 - - - -

    Valorizaciones Superavit Valorizaciones

    OPCION 2 para 2015 = COSTO HISTORICO

    Inversiones (acciones) Capital

    Utilidades retenidas

    gravables

    Valorizaciones Superavit Valorizaciones

    Balance normas anteriores OPCION 1 para 2015 = VALOR DE MERCADO

    Inversiones (acciones) Capital

    Utilidades retenidas

    gravables

    Inversiones (acciones) Capital

    Valorizaciones Superavit Valorizaciones

    Revalorizacin

  • 48

    Adopcin de las NIIF

    1.000 1.000 1.000 1.000 1.000 1.000

    20 100.000 -

    1.020 1.000 101.000 1.000 1.000 1.000

    20 100.000 -

    20 100.000 -

    100.000 100.000 - -

    100.000 100.000 - - - -

    Valorizaciones Superavit Valorizaciones

    OPCION 2 para 2015 = COSTO HISTORICO

    Inversiones (acciones) Capital

    Utilidades retenidas

    gravables

    Valorizaciones Superavit Valorizaciones

    Balance normas anteriores OPCION 1 para 2015 = VALOR DE MERCADO

    Inversiones (acciones) Capital

    Utilidades retenidas

    gravables

    Inversiones (acciones) Capital

    Valorizaciones Superavit Valorizaciones

    Revalorizacin

  • 49

    CONCLUSIN 8

    Balance de Iniciacin NIIF

    Registrar los activos en el balance de iniciacin NIIF, a su valor justo

    de mercado, implica convertir las valorizaciones en utilidades retenidas

    cuyo reparto futuro ser gravable y es de esperar que en una prxima

    reforma sta base incrementada sea la base de los tributos

    (patrimonio, riqueza, presuntiva, etc.)

    Salvo en el caso de aquellas empresas que requieren mostrar

    patrimonios altos por razones de endeudamiento con bancos,

    licitaciones pblicas, etc., en el balance de iniciacin de las NIIF se

    debera optar por registrar los bienes por el costo histrico, de suerte

    que se evite un efecto de doble tributacin.

  • 1.9 TARIFAS DE LAS PERSONAS NATURALES

    50

  • IMPUESTO DE RENTA PARA LAS PERSONAS NATURALES

    La Reforma Tributaria del ao 2012 (Ley 1607) cre 23 categoras de

    contribuyentes personas naturales, a saber:

    a)Los asalariados sometidos al IMAN,

    b)Los asalariados no sometidos al IMAN,

    c)Los independientes, y

    d)20 categoras de trabajadores por cuenta propia sometidos al IMAS

    Comoquiera que cada rgimen tiene reglas distintas para depurar el

    impuesto a la renta, personas de un mismo nivel de ingreso quedaron

    sometidos a impuestos totalmente distintos, dependiendo del grupo de

    contribuyentes al que pertenezcan, lo que es totalmente inequitativo, tal

    y como se aprecia en la siguiente hoja.

    51

  • IMPUESTO DE RENTA PARA UNA PERSONA NATURAL CON

    RENTA DE $360 MILLONES

    Impuesto Tasa

    (millones de $)

    Trabajador por cuenta propia Comercio 5 1,4%

    Trabajador por cuenta propia Agropecuario 7 1,9%

    Trabajador por cuenta propia Construccin 14 3,9%

    Trabajador por cuenta propia Alimentos 7 1,9%

    Trabajador por cuenta propia Textil 18 5,0%

    Trabajador por cuenta propia Transporte 17 4,7%

    Trabajador por cuenta propia Restaurantes 10 2,8%

    Trabajador por cuenta propia Financiero 43 11,9%

    Asalariado sometido al IMAN 50 13,9%

    Asalariado no sometido al IMAN 33 - 76 9% A 21%

    Independiente Rgimen Ordinario 104 28,9%

    EXPLICACIN: Con la ltima reforma tributaria, personas con el mismo ingreso quedaron sometidas a un sinnmero de

    tarifas posibles dependiendo del origen del ingreso y la clasificacin del contribuyente. Esto contradice los ms

    elementales postulados de equidad.

    52

  • 53

    CONCLUSIN 9

    Con la ltima reforma tributaria, personas con el mismo

    ingreso quedaron sometidas a un sinnmero de tarifas, que

    se aplican dependiendo del origen del ingreso y la

    clasificacin del contribuyente. Esto contradice los ms

    elementales postulados de equidad.

  • 1.10 El PAIS REQUIERE UNA REFORMA

    TRIBUTARIA PARA LA EQUIDAD Y LA

    COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS, QUE

    ES IMPOSTERGABLE

    54

  • EL SISTEMA TRIBUTARIO COLOMBIANO ES:

    1. Muy complejo: Cada vez es ms difcil de administrar por parte de los

    contribuyentes (Renta, Patrimonio) IVA, CREE, Consumo, IMAN, IMAS, 60

    Reglamentarios

    A mayor ingreso, menor impuesto (regresivo)

    2. Inequitativo

    Ingresos iguales, impuestos distintos

    3. Confiscatorio en muchos casos

    4. Poco neutro: Afecta gravemente la competitividad de los contribuyentes y

    sus decisiones econmicas. Tiene un sesgo anti-sector industrial, anti-

    sector agropecuario, anti-produccin nacional.

    5. Irrespetuoso con los derechos de los contribuyentes

    6. Un freno para el desarrollo del pas.

    55

  • MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR PARA TENER

    UN SISTEMA TRIBUTARIO COHERENTE

    1. Eliminar los impuestos al Patrimonio, 4/oo, IMAN e IMAS. (Eventualmente

    se podra mantener el 4/oo permitiendo su recuperacin plena como una

    retencin en la fuente aplicable en renta)

    2. Establecer que los impuestos de ICA, vehculos, registro y anotacin,

    estampillas, alumbrado pblico y contribucin de obras pblicas, son

    descontables del impuesto sobre la renta. Es decir, son recuperables al

    100% contra el impuesto de renta (por ejemplo el ICA sera descontable del

    impuesto de renta).

    3. Para las sociedades, desgravar el componente inflacionario de los

    rendimientos financieros netos percibidos por el contribuyente.

    4. Eliminar el IVA sobre los bienes de capital o permitir su descuento

    inmediato en el IVA o en impuesto sobre la renta, a opcin del

    contribuyente.

    56

  • MEDIDAS QUE SE DEBERAN TOMAR:

    5. Pasar los bienes y servicios excluidos de IVA a la categora de exentos

    6. Reunificar el impuesto sobre la renta como un nico tributo que incorpora

    el CREE, y en el cual TODOS los gastos relacionados con la actividad son

    deducibles.

    7. Unificar el rgimen de las personas naturales (eliminar IMAN e IMAS)

    8. Eliminar la norma de subcapitalizacin empresarial para operaciones de

    endeudamiento realizadas con entidades del sector financiero

    colombiano, fondos de capital privado, o fondos administrados por

    sociedades fiduciarias.

    9. Establecer como base del impuesto sobre la renta las utilidades

    comerciales que arrojen las NIIF

    10. Establecer la obligacin de devolver de oficio los saldos a favor de los

    contribuyentes dentro de los 3 meses siguientes a la declaracin. En caso

    contrario causar intereses de mora a favor del contribuyente.

    57

  • NECESIDAD DE MEJORAR LA LUCHA

    CONTRA LA EVASIN GESTIN DIAN

    2013

    105.310

    Total impuestos Territoriales 20.571

    Total 125.881

    Gran Total/PIB 17,8%

    (miles de millones de $)

    Total impuestos Nacionales

    30%

    evasin

    Recaudo

    Potencial

    45.133 150.443

    8.816 29.388

    53.949 179.830

    7,6% 25,4%

    Este debe ser el objetivo

    del Ministerio de Hacienda 58

  • 2. ACTIVOS POSEIDOS EN EL EXTERIOR NO

    DECLARADOS

    59

  • 60

    Casos tpicos de activos del exterior

    no declarados

    CASO 1 CASO 2 CASO 3 CASO 4 CASO 5

    Sociedad Sociedad

    Sociedad Sociedad TRUST o FIP TRUST o FIP

    Exterior

    Colombia

    Inmuebles

    o cuentas

    Persona

    natural

    Inmuebles

    o cuentas

    Persona

    natural

    Persona

    natural

    Inmuebles

    o cuentas

    Inmuebles

    o cuentas

    Persona

    natural

    Inmuebles

    o cuentas

    Persona

    natural

    no

    dec

    lara

    do

    dec

    lara

    do

    no

    dec

    lara

    do

    dec

    lara

    do

  • 61

    Casos tpicos de activos del exterior

    que poseen activos en Colombia

    CASO 6 CASO 7

    Sociedad

    Sociedad TRUST o FIP

    Exterior

    Colombia

    CASO 8 CASO 9

    Sociedad

    Sociedad TRUST o FIP

    Exterior

    Colombia

    Activos

    Persona

    naturalActivos

    Persona

    naturalActivos

    ActivosPersona

    natural

    Persona

    natural

    decl

    arad

    o

    decl

    arad

    ono

    decl

    arad

    o

    node

    clar

    ado

  • Normas aplicables a las estructuras

    internacionales

    62

    1. Tratados de intercambio de informacin y cobro.

    Informacin: (i) automtica, (ii) espontnea y (iii)

    requerida.

    USA: Vigente desde abril de 2014 (i) , (ii) y (iii)

    OCDE (51 pases): Vigente en 2017 a 2018 (i) y (iii)

    Suiza: Vigente desde enero 2012 (iii)

    Espaa: Vigente desde enero de 2009

    Chile: Vigente desde enero de 2010

    Canad: Vigente desde enero de 2013

    Mxico: Vigente desde enero de 2014

    Corea: Vigente desde enero de 2015

    India: Vigente desde enero de 2015

    Portugal: Vigente desde enero de 2016

  • Normas aplicables a las estructuras

    internacionales

    63

    2. Obligacin de declarar activos posedos en el exterior.

    3. Norma de residencia fiscal

    4. Norma sobre derechos en TRUST y FIP

    5. Norma de sede efectiva de administracin.

    6. Declaracin de activos del exterior

    7. Norma de abuso en materia tributaria (Arts. 869 y ss.)

    8. Aumento de la sancin por activos omitidos.

    9. Normalizacin tributaria

  • Obligados a declarar los activos posedos en el

    exterior

    64

    Los nacionales y extranjeros que sean residentes en el

    pas deben declarar en Colombia los activos

    internacionales y las rentas obtenidas en el exterior.

    Trust internacionales ?

    Fundaciones de inters privado ?

    Inmuebles localizados en el exterior

    Portafolios

    Acciones de sociedades internacionales

    Los nacionales y extranjeros que NO sean residentes en el

    pas deben declarar en Colombia nicamente sus activos

    posedos en Colombia y las rentas obtenidas en el pas.

  • Residencia para efectos fiscales Ley 1607 /2012

    65

    Tiene

    nacionalidad

    Colombiana?

    Permanece en

    Colombia por

    ms de 183 das

    contnuos o

    discontnuos en

    un perodo de

    365 das?

    El cnyuge y/o

    los hijos

    menores de

    edad tienen

    residencia en

    Colombia?

    El 50% o ms

    de sus

    ingresos son

    de fuente

    nacional

    (Colombiana)?

    El 50% o ms

    de sus activos

    estn

    localizados

    en Colombia?

    El 50% o ms

    de sus activos

    son

    administrados

    desde

    Colombia?

    Tiene

    residencia

    fiscal en un

    paraso

    fiscal?

    SI SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SI NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SI NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SI NO NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SI NO NO NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SI NO NO NO NO NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SI NO NO NO NO NO NO NO ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    NO SI ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    NO NO NO ES RESIDENTE FISCAL COLOMBIANO

    SITUACION FISCAL

  • 66

    Trust y Fundaciones de Inters Privado

    ANTES

    La legislacin tributaria

    no se ha ocupado de

    manera especfica de

    los TRUST ni de las

    Fundaciones de Inters

    Privado extranjeras

    Comentario:

    La norma no precisa quien debe declarar el derecho: el

    constituyente o Settlor? El beneficiario?

    Reforma (Artculo 37 Ley 1739/14)

    Dentro de la base gravable del

    impuesto de normalizacin

    tributaria se incluye una norma que

    establece que los derechos en

    TRUST, Fundaciones de Inters

    Privado o cualquier otro negocio

    fiduciario del exterior, se asimilan a

    un derecho fiduciario posedo en

    Colombia, que debe ser declarado

    para efectos fiscales (renta,

    presuntiva, riqueza, etc.)

  • 67

    Definicin de sociedad nacional

    Sede efectiva = sociedad nacional

    El artculo 12-1 del Estatuto Tributario, tal y como fue reformado por la Ley 1607 de 2012, define como sociedad o entidad nacional para efectos tributarios aquellas que durante el respectivo ao o perodo gravable tengan su sede efectiva de administracin en el territorio colombiano independientemente del lugar donde se encuentre el domicilio principal de la compaa.

    Establece la norma citada, que se entender por sede efectiva de administracin el lugar en donde materialmente se toman las decisiones comerciales y de gestin decisivas y necesarias para llevar a cabo las actividades de la sociedad o entidad como un todo. Para determinar la sede efectiva de administracin deben tenerse en cuenta todos los hechos y circunstancias que resulten pertinentes, en especial el relativo a los lugares donde los altos ejecutivos y administradores de la sociedad o entidad usualmente ejercen sus responsabilidades y se llevan a cabo las actividades diarias de la alta gerencia de la sociedad o entidad. No se considerar que una entidad es nacional por el simple hecho de que su junta directiva se rena en el territorio colombiano, o que entre sus accionistas, socios, comuneros, asociados, suscriptores o similares se encuentren personas naturales residentes en el pas o sociedades o entidades nacionales. En los casos de fiscalizacin en los que se discuta la determinacin del lugar de la sede de administracin efectiva, la decisin acerca de dicha determinacin ser tomada por el comit de fiscalizacin de la Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

  • 68

    Declaracin de activos en el exterior

    ANTES No exista una declaracin

    especfica de activos

    posedos en el exterior. Los

    contribuyentes incluan los

    activos del exterior dentro de

    su patrimonio bruto.

    Reforma (Artculo 574 y 607 E.T. Artculo 42 Ley 1739/14)

    A partir del ao 2015, se crea una

    nueva declaracin tributaria anual, en

    la que denunciarn sus activos

    posedos en el exterior, los

    contribuyentes del impuesto de renta y

    complementarios sujetos a este

    impuesto respecto de sus ingresos de

    fuente nacional y extranjera y de su

    patrimonio posedo dentro y fuera del

    pas.

  • 69

    Abuso en materia tributaria Ley 1607 de 2012

    Artculo 869. Abuso en materia tributaria. Constituye abuso o conducta abusiva en materia tributaria, el uso o la

    implementacin, a travs de una operacin o serie de operaciones, de cualquier tipo de entidad, acto jurdico o

    procedimiento, tendiente a alterar, desfigurar o modificar artificialmente los efectos tributarios que de otra manera se

    generaran en cabeza de uno o ms contribuyentes o responsables de tributos o de sus vinculados, socios o

    accionistas o beneficiarios reales definidos de conformidad con el artculo 6.1.1.1.3 del Decreto nmero 2555 de

    2010 o las normas que lo modifiquen o lo sustituyan, con el objeto de obtener provecho tributario, consistente entre

    otros, en la eliminacin, reduccin o diferimiento del tributo, el incremento del saldo a favor o prdidas fiscales y la

    extensin de beneficios o exenciones tributarias, sin que tales efectos sean el resultado de un propsito comercial o

    de negocios legtimo y razonable que fuere la causa principal para el uso o implementacin de la respectiva entidad,

    acto jurdico o procedimiento.

    No se entender que existe abuso cuando el contribuyente se acoja, mediante el cumplimiento de los requisitos

    pertinentes, a beneficios expresamente consagrados en la ley, sin el uso para tal efecto, de mecanismos,

    procedimientos, entidades o actos artificiosos.

    El fraude a la ley con propsitos tributarios, constituye abuso en materia tributaria.

    Cuando, en los casos que involucran a personas jurdicas u otras entidades, y a personas naturales propietarias o

    usufructuarias de un patrimonio lquido por un valor igual o superior a ciento noventa y dos mil (192.000) UVT la

    Direccin de Impuestos y Aduanas Nacionales pruebe plenamente la ocurrencia de 3 o ms de los supuestos que se

    enuncian en el artculo 869-1 del Estatuto Tributario, el cuerpo colegiado o comit al que se refiere el pargrafo de

    este artculo podr conminar al contribuyente para que, en ejercicio del derecho de defensa, controvierta la

    ocurrencia de dichos supuestos, o que pruebe cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • 70

    Abuso en materia tributaria Ley 1607 de 2012

    1. La respectiva operacin contaba con un propsito comercial o de negocios legtimo principal frente a la mera

    obtencin del beneficio tributario definido de conformidad con el presente artculo.

    2. El precio o remuneracin pactado o aplicado est dentro del rango comercial, segn la metodologa de precios de

    transferencia, aun cuando se trate de partes vinculadas nacionales. Si el contribuyente o responsable aportare el

    respectivo estudio de precios de transferencia como prueba de conformidad con lo aqu establecido, para efectos de

    controvertir dicha prueba la Administracin Tributaria deber iniciar el proceso correspondiente para el

    cuestionamiento tcnico de dicho estudio a travs de los procedimientos expresamente establecidos por la ley para

    tal efecto.

    Pargrafo. La decisin acerca de la existencia de abuso deber ser adoptada por un cuerpo colegiado o comit,

    conforme lo establezca el reglamento, del cual forme parte el Director de la Direccin de Impuestos y Aduanas

    Nacionales, el Director de Gestin de Fiscalizacin, el Ministerio de Hacienda y Crdito Pblico y el Superintendente

    de la Superintendencia a la que corresponda la inspeccin, vigilancia y control de la entidad y el Procurador General

    de la Nacin. Los funcionarios que conformen el cuerpo colegiado o comit a que se refiere esta disposicin

    debern en todo momento someter sus actuaciones al espritu de justicia consagrado en el artculo 683 del Estatuto

    Tributario, no pudiendo exigirle al contribuyente ms de aquello que la misma ley ha querido que coadyuve a las

    cargas pblicas de la Nacin.

  • 71

    Abuso en materia tributaria Ley 1607 de 2012

    Artculo 869-1. Supuestos para la aplicacin del artculo 869 del Estatuto Tributario. Los siguientes son los

    supuestos a los que se refiere el artculo 869 del Estatuto Tributario:

    1. La respectiva operacin o serie de operaciones se realiz entre vinculados econmicos.

    2. La respectiva operacin o serie de operaciones involucra el uso de parasos fiscales.

    3. La respectiva operacin o serie de operaciones involucra una entidad del rgimen tributario especial, una entidad

    no sujeta, una entidad exenta, o una entidad sometida a un rgimen tarifario en materia del impuesto sobre la renta

    y complementarios distinto al ordinario.

    4. El precio o remuneracin pactado o aplicado difiere en ms de un 25% del precio o remuneracin para

    operaciones similares en condiciones de mercado.

    5. Las condiciones del negocio u operacin omiten una persona, acto jurdico, documento o clusula material, que

    no se hubiere omitido en condiciones similares razonables comercialmente si la operacin o serie de operaciones no

    se hubieran planeado o ejecutado con el objeto de obtener de manera abusiva para el contribuyente o sus

    vinculados el beneficio tributario de que trata el presente artculo.

  • 72

    Abuso en materia tributaria Ley 1607 de 2012

    Artculo 869-2. Facultades de la administracin tributaria en caso de abuso. En el evento de presentarse abuso

    en los trminos del artculo 869 de este Estatuto, la Administracin Tributaria tendr la facultad de desconocer los

    efectos de la conducta constitutiva de abuso y recaracterizarlos o reconfigurarlos como si la conducta abusiva no se

    hubiere presentado. En este sentido, podr la Administracin Tributaria expedir los actos administrativos

    correspondientes en los cuales proponga y liquide los impuestos, intereses y sanciones correspondientes a los

    contribuyentes o responsables del tributo o a sus vinculados y adicionalmente, a quienes resulten responsables

    solidaria o subsidiariamente por los mismos e iniciar los procedimientos aplicables de conformidad con el Estatuto

    Tributario. Dentro de las facultades mencionadas, podr la Administracin Tributaria remover el velo corporativo de

    entidades que hayan sido utilizadas o hayan participado, por decisin de sus socios, accionistas, directores o

    administradores, dentro de las conductas abusivas. La Administracin Tributaria deber motivar expresa y

    suficientemente las decisiones adoptadas conforme al presente artculo en el requerimiento especial, el

    emplazamiento para declarar, el pliego de cargos y las liquidaciones de aforo o de correccin, conforme fuera el

    caso. La motivacin de que trata este artculo deber contener la expresa y minuciosa descripcin de los hechos,

    actos u omisiones que constituyen la conducta abusiva, las pruebas en que se funda la administracin respecto de

    tales hechos, actos u omisiones y la referencia expresa a la valoracin de las pruebas que haya presentado el

    contribuyente para desvirtuar la conducta abusiva. Para todos los efectos del presente artculo, se dar plena y

    cabal aplicacin a las disposiciones y principios en materia procedimental y probatoria pertinentes.

    Para los efectos del artculo 869 de este Estatuto, con el objeto de garantizar la oportunidad del contribuyente o

    responsable del impuesto de suministrar las pruebas para desvirtuar la existencia de la conducta abusiva, la

    Administracin Tributaria, previamente a la expedicin de cualquier acto administrativo en el cual proponga o liquide

    tributos, intereses o sanciones, mediante solicitud escrita y en la cual se haga referencia al artculo 869 de este

    Estatuto, requerir al contribuyente para que suministre las pruebas correspondientes y presente sus argumentos,

    dentro de un plazo que no podr ser inferior a un mes.

    Pargrafo. La facultad de la Administracin Tributaria a la que se refiere este artculo ser ejercida con el fin de

    garantizar la aplicacin del principio constitucional de sustancia sobre forma en casos de gran relevancia econmica

    y jurdica para el pas.

  • 73

    Sancin de inexactitud por activos omitidos y pasivos

    inexistentes

    ANTES (Artculo 239-1 E.T.) En el caso de que los activos o pasivos

    fueran detectados por parte de la DIAN

    en desarrollo de sus labores de

    fiscalizacin, el valor del impuesto a cargo

    generaba sancin de inexactitud (160%).

    Lo mismo sucede cuando el contribuyente

    declaraba los activos omitidos o

    prescinda de los pasivos inexistentes, sin

    haberlos incluido como renta liquida

    gravable.

    Comentario:

    Con esta norma se establece una sancin por inexactitud ms alta para quienes omitan activos

    o incluyan pasivos inexistentes, a partir del ao en que termina la normalizacin tributaria.

    Quiere decir que durante los aos 2015 a 2017, el contribuyente puede someterse a la

    normalizacin tributaria (10% a 13%) sin sanciones, pero a partir del ao 2018 tendr que

    pagar el impuesto (hasta 43%) ms el 200% de sancin (hasta 86%), lo que eleva hasta el

    129% del valor del bien o pasivo, la contingencia con la DIAN.

    Reforma (Artculo 239-1 E.T. Artculo 41 Ley 1739/14)

    A partir del ao gravable 2018 se

    eleva la sancin del 160% al

    200% en los casos en que: (i) los

    activos o pasivos sean

    detectados por parte de la DIAN

    en desarrollo de sus labores de

    fiscalizacin o (ii) cuando el

    contribuyente declare los activos

    omitidos o prescinda de los

    pasivos inexistentes, sin haberlos

    incluido como renta liquida

    gravable.

  • 74

    Impuesto de normalizacin tributaria

    ANTES Las amnistas

    patrimoniales que

    se han aprobado en

    reformas tributarias

    recientes han sido

    declaradas

    inexequibles por la

    Corte Constitucional

    Comentario: El impuesto de normalizacin tributaria podra interpretarse como una amnista, lo

    que implica un riesgo de inconstitucionalidad de la norma.

    Reforma (Artculo 35 Ley 1739/14) Se crea el Impuesto Complementario de

    Normalizacin Tributaria, adicional al Impuesto a la

    Riqueza, cuya base gravable ser el valor de los

    activos omitidos, o pasivos inexistentes incluidos, en

    las declaraciones de periodos anteriores.

    Se causa por una nica vez respecto del activo o

    pasivo normalizado, en cualquiera de los aos

    gravables 2015, 2016 y 2017, en el que ser declarado

    dentro del mismo formulario del impuesto a la riqueza.

    Las tarifas son crecientes, segn el ao en que se

    declare el impuesto complementario: 10% para 2015,

    11,5% para 2016 y 13% para 2017.

  • 75

    Opciones para manejar los bienes no

    declarados

    1. No tener residencia fiscal en Colombia, caso en el cual no se

    deben declarar en Colombia los activos posedos en el exterior.

    Para los colombianos es necesario cumplir los siguientes

    requisitos:

    Menos de 183 das al ao en el pas.

    Cnyuge e hijos menores no residentes en el pas.

    Ms del 50% de los activos e ingresos localizados en el exterior

    No residir en un paraso fiscal

    2. Para quienes tienen otra nacionalidad, renunciar a la ciudadana

    colombiana y no tener residencia fiscal en Colombia, caso en

    el cual no se deben declarar en Colombia los activos posedos en

    el exterior. En este caso, simplemente hay que cumplir el requisito

    de no permanencia en el pas.

  • 76

    Opciones ante la nueva legislacin y los convenios de

    intercambio de informacin

    3. Quienes no deseen o no puedan cambiar de residencia

    fiscal, deberan normalizar entre 2015 y 2017 los activos no

    declarados, incluidos aquellos que se posean indirectamente a

    travs de estructuras internacionales (Trust, FIP, etc.), En el

    evento de que se requiera mantener las estructuras internaciones

    (y su sede efectiva de administracin est en Colombia), se

    deberan presentar las respectivas declaraciones de renta en

    cabeza de tales estructuras.

    En el evento de que no se requiera mantener las estructuras

    internaciones, se deberan colombianizar (fusin, liquidacin,

    etc.) de suerte que se simplifique su manejo.

    A partir de 2018, no se justifica correr el riesgo de tener

    activos no declarados, que se puedan ver inmersos en una

    glosa tributaria por un valor superior al 100% del activo.

  • FIN

    77