corrección segunda prueba solemne derecho civil i

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CORRECCIÓN SEGUNDA PRUEBA PARCIAL- DERECHO CIVIL I Prof. Pía Moscoso SEÑALE SI ES VERDADERO O FALSO, Y FUNDAMENTE LAS FALSAS (c/u 1 punto): 1.- Un mismo hecho puede ser a la vez material o jurídico, pero no voluntario. VERDADERO, porque los hechos materiales son jurídicos si producen un efecto juerídico, pero los hechos voluntarios (o hechos jurídicos voluntarios no son hechos de la naturaleza) 2.- En los Negocios jurídicos unilaterales subjetivamente complejos se requiere “consentimiento”. FALSO, porque existiendo dos o más personas, sólo existe una única voluntad. Por tanto no existe consentimiento que se define como: acuerdo de dos o más voluntades. 3.- Los negocios jurídicos bilaterales se denominan también “Convenciones” VERDADERO. 4.- Según el art. 1598, “el pago es el cumplimiento efectivo de lo que se debe”, en ese sentido, el pago es una especie de Convención. VERDADERO 5.- El Testamento es un acto o negocio jurídico esencialmente sujeto a plazo. VERDADERO, y el plazo esencial es la muerte del testador. 6.- Todos los negocios y actos de familia son típicos y nominados. VERDADERO, porque todos tienen regulación, siendo mínima la autonomía de la voluntad, sino sólo para poner en marcha los efectos regulados por el legislador. 7.- Solemnidad y formalidad son equivalentes. FALSO, la formalidad es el género, la solemnidad la especie. Sólo son requisitos de existencia las solemnidades. 8.- Para que el error vicie el consentimiento, debe venir de todas las partes. FALSO, basta con que una sola de las partes caiga en error. Sin embargo, la parte que no cae en error evidentemente debe saber que la otra si está en un error y no obstante, contrata con ella sin advertírselo. 9.- El dolo pretende hacer incurrir en un error a quien manifiesta la voluntad. VERDADERO. 10.- Para que el dolo vicie el consentimiento no es necesario que la intención se materialice. FALSO, la definición del artículo 44 del CC., exige hechos concretos, es decir, materialización de daños y no una mera intención. 11.- El dolo es la “intención positiva” de causar daño a otro, por tanto no existe dolo por omisión. FALSO, se denomina “reticencia dolosa” a la omisión consciente d una manifestación cuando según la ley o la buena fe hay obligación de informar. 12.- Las incapacidades de ejercicio pueden ser: incapacidades absolutas, incapacidades relativas e incapacidades especiales. VERDADERO. 13.- En nuestro ordenamiento, la regla general en los negocios jurídicos es el consensualismo y no el formalismo. VERDADERO., porque e contrato más difundido es la compraventa de bienes muebles. 14.- El silencio puede ser manifestación de la voluntad. FALSO, salvo que el silencio signifique un abuso perjudicial, en cuyo caso hay responsabilidad o que suponga asentimiento en cuyo caso funciona el silencio circunstanciado, pero sólo en los casos que señala el legislador. 15.- En los negocios jurídicos, prima la voluntad real, por sobre la voluntad declarada. VERDADERO. SEÑALE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS (c/u 1 punto). 1.- Negocio Jurídico: Manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 2.- Negocio Jurídico unilateral: Es aquél que sólo requiere la voluntad de una parte (una o varias personas), con un mismo interés. 3.- Negocio Jurídico bilateral: Es aquél que sólo requiere la voluntad de dos o más partes, con distintos intereses. 4.- Convención: Es un Negocio jurídico bilateral que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones. 5.- Contrato consensual: Según el artículo 1443 del CC., es aquel que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes. INDIQUE (c/u 1 pto.) 1.- Las características del Negocio Jurídico: 1.- Manifestación de Voluntad. 2.- Efecto jurídico, 3.- Licitud. 2.- Clasificación de los Negocios Jurídicos: 1.- propiamente tales y negocios condición. 2.- Unilaterales, bilaterales y colectivos. 3.- Contratos y Convenciones. 4.- Entre vivos y por causa de muerte 5.- De Familia y Patrimoniales, 6.- Consensuales, reales y solemnes, 6.- Gratuitos y onerosos. 7.- Típicos y atípicos, nominados e innominados, 8.- Principales accesorios y dependientes. 3.- Un ejemplo de: negocio jurídico unilateral subjetivamente complejo. Reconocimiento de hijo por ambos padres. 4.- Tres ejemplos de contratos unilaterales: Comodato, Depósito, Mandato. 5.- Tres ejemplos de contratos reales: Comodato, mutuo, depósito.

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Page 1: Corrección Segunda Prueba Solemne Derecho Civil i

CORRECCIÓN SEGUNDA PRUEBA PARCIAL- DERECHO CIVIL I Prof. Pía Moscoso

SEÑALE SI ES VERDADERO O FALSO, Y FUNDAMENTE LAS FALSAS (c/u 1 punto):

1.- Un mismo hecho puede ser a la vez material o jurídico, pero no voluntario.

VERDADERO, porque los hechos materiales son jurídicos si producen un efecto juerídico, pero los hechos

voluntarios (o hechos jurídicos voluntarios no son hechos de la naturaleza)

2.- En los Negocios jurídicos unilaterales subjetivamente complejos se requiere “consentimiento”.

FALSO, porque existiendo dos o más personas, sólo existe una única voluntad. Por tanto no existe

consentimiento que se define como: acuerdo de dos o más voluntades.

3.- Los negocios jurídicos bilaterales se denominan también “Convenciones”

VERDADERO.

4.- Según el art. 1598, “el pago es el cumplimiento efectivo de lo que se debe”, en ese sentido, el pago es una especie

de Convención.

VERDADERO

5.- El Testamento es un acto o negocio jurídico esencialmente sujeto a plazo.

VERDADERO, y el plazo esencial es la muerte del testador.

6.- Todos los negocios y actos de familia son típicos y nominados.

VERDADERO, porque todos tienen regulación, siendo mínima la autonomía de la voluntad, sino sólo para poner en

marcha los efectos regulados por el legislador.

7.- Solemnidad y formalidad son equivalentes.

FALSO, la formalidad es el género, la solemnidad la especie. Sólo son requisitos de existencia las solemnidades.

8.- Para que el error vicie el consentimiento, debe venir de todas las partes.

FALSO, basta con que una sola de las partes caiga en error. Sin embargo, la parte que no cae en error

evidentemente debe saber que la otra si está en un error y no obstante, contrata con ella sin advertírselo.

9.- El dolo pretende hacer incurrir en un error a quien manifiesta la voluntad.

VERDADERO.

10.- Para que el dolo vicie el consentimiento no es necesario que la intención se materialice.

FALSO, la definición del artículo 44 del CC., exige hechos concretos, es decir, materialización de daños y no

una mera intención.

11.- El dolo es la “intención positiva” de causar daño a otro, por tanto no existe dolo por omisión.

FALSO, se denomina “reticencia dolosa” a la omisión consciente d una manifestación cuando según la ley o la

buena fe hay obligación de informar.

12.- Las incapacidades de ejercicio pueden ser: incapacidades absolutas, incapacidades relativas e incapacidades

especiales.

VERDADERO.

13.- En nuestro ordenamiento, la regla general en los negocios jurídicos es el consensualismo y no el

formalismo.

VERDADERO., porque e contrato más difundido es la compraventa de bienes muebles.

14.- El silencio puede ser manifestación de la voluntad.

FALSO, salvo que el silencio signifique un abuso perjudicial, en cuyo caso hay responsabilidad o que suponga

asentimiento en cuyo caso funciona el silencio circunstanciado, pero sólo en los casos que señala el legislador.

15.- En los negocios jurídicos, prima la voluntad real, por sobre la voluntad declarada.

VERDADERO.

SEÑALE LOS SIGUIENTES CONCEPTOS (c/u 1 punto).

1.- Negocio Jurídico:

Manifestación de voluntad encaminada a crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

2.- Negocio Jurídico unilateral:

Es aquél que sólo requiere la voluntad de una parte (una o varias personas), con un mismo interés.

3.- Negocio Jurídico bilateral:

Es aquél que sólo requiere la voluntad de dos o más partes, con distintos intereses.

4.- Convención:

Es un Negocio jurídico bilateral que tiene por objeto crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones.

5.- Contrato consensual:

Según el artículo 1443 del CC., es aquel que se perfecciona por el sólo consentimiento de las partes.

INDIQUE (c/u 1 pto.)

1.- Las características del Negocio Jurídico:

1.- Manifestación de Voluntad. 2.- Efecto jurídico, 3.- Licitud.

2.- Clasificación de los Negocios Jurídicos:

1.- propiamente tales y negocios condición. 2.- Unilaterales, bilaterales y colectivos. 3.- Contratos y

Convenciones. 4.- Entre vivos y por causa de muerte 5.- De Familia y Patrimoniales, 6.- Consensuales, reales y

solemnes, 6.- Gratuitos y onerosos. 7.- Típicos y atípicos, nominados e innominados, 8.- Principales accesorios y

dependientes.

3.- Un ejemplo de: negocio jurídico unilateral subjetivamente complejo.

Reconocimiento de hijo por ambos padres.

4.- Tres ejemplos de contratos unilaterales:

Comodato, Depósito, Mandato.

5.- Tres ejemplos de contratos reales:

Comodato, mutuo, depósito.

Page 2: Corrección Segunda Prueba Solemne Derecho Civil i

6.- Un ejemplo de negocio jurídico dependiente.

Las capitulaciones matrimoniales.

7.- Requisitos de la voluntad para que forme el consentimiento.

1.- Ser seria, 2.- Manifestada.

8.- Requisitos generales de validez del Negocio jurídico.

1.- Voluntad no viciada, 2.- solemnidades, 3.- capacidad, 4. -objeto lícito y 5. - causa lícita.

9.- Características de la Oferta:

1.- firme, completa, seria.

10.- Características de la aceptación.

1.- Pura y simple, oportuna, conocida del oferente.

11.- ¿Cuáles son las dos hipótesis del error esencial, obstáculo u obstativo?

Las hipótesis señaladas en el artículo 1453 son: a) error sobre la naturaleza del negocio, y b) error sobre la

identidad del objeto o “error in corpore”.

12.- De un ejemplo:

a) error esencial… (…)

b) error sustancial (…)

c) error accidental (…)

d) error en la persona. (…)

13.- Señale la tridimensionalidad del Dolo en el Derecho Civil

a) Dolo vicio del consentimiento, b) dolo agravante de responsabilidad contractual civil, y c) dolo elemento de

delito civil.

14.- Característica del dolo para que vicie el consentimiento.

a) Determinante, b) grave, c) proveniente de la otra parte, d) que sea principal.

15.- Características de la fuerza para que vicie el consentimiento

grave, b) determinante, b) puede venir de la otra parte o de un tercero, c) injusta.

16.- Concepto de Lesión

Vicio del consentimiento que consuste en el perjuicio que sufre una parte en razón del desequilibrio entre las

prestaciones recíprocamente estipuladas.

17.- Señale cuatro casos en los que la lesión ha sido recogida en el Derecho Civil:

1.- Compraventa, 2.- permuta, 3.- aceptación de una asignación hereditaria, 4.- anticresis, 5.- cláusula penal, 6.-

partición de bienes, 7.- mutuo con interés.

18.- Señale clases de solemnidades:

a.- )S. ad solemnitatem, b.-) S. Ad probationem, c.-) S. Habilitantes, d.-) S. Por vía de publicidad.

19.- ¿Qué son los negocios abstractos?. Dé un ejemplo.

Son aquellos en que por ministerio de la ley se separan los efectos y la voluntad de la causa, de modo que el

fundamento de la prestación no condiciona su validez. Ej. El cheque, el pagaré, o la letra de cambio.

20.- Señale los requisitos que debe reunir la causa en todo negocio jurídico:

a) ser real, y b) ser lícita.

EXPLIQUE (c/u 2 pts.).

1.- Elementos de los Negocios jurídicos.

(… Referir elementos de la esencia, de la naturaleza y accidentales. Dentro de los elementos de la esencia incluir

elementos comunes a todos los actos y elementos especiales)

2.- ¿Cuál es el momento de la formación del consentimiento en negocios jurídicos vía skype?

Se siguen las reglas de la formación del consentimiento entre presentes. En cuyo caso es inmediata.

3.- ¿Existe responsabilidad pre-contractual? ¿por qué?

(…Referir cómo la responsabilidad precontractual se basa en el artículo 99 del Código de Comercio, en la etapa

pre-negocial y sus efectos.)

4.- En el error sustancial ¿qué debe entenderse por sustancia de la cosa?

Las doctrinas debaten entre nociones subjetivas y objetivas. Para las nociones subjetivas, la esencia no es un

problema de materialidad o estructura, n siquiera de cualidad natural o común de la cosa, sino de una calidad o

cualidad que la parte considera para el negocio específico. No así, la posición objetiva. En nuestro CC. Prima la

primera postura (Pothier). De aquí que el error sustancial es un error sobre el contenido de la declaración y se

produce cuando la naturaleza del hecho o de la cosa no corresponde con la naturaleza según el fin que se había

propuesto el declarante.

5.- El menor adulto, ¿puede celebrar un negocio jurídico? ¿Cuáles son los efectos de sus actos?

En ciertos casos como el testamento, el menor adulto es planamente capaz. Sin embargo, por regla general, sus

actos no producirán sino obligaciones naturales. En todo caso podrán caucionarse válidamente. Finalente para

gozar de plana validez, el menor adulto deberá actuar representado o autorizado por su padre, tutor o curador,

según el negocio que se trate.

6.- Dé un ejemplo de Modo y un ejemplo de condición como elementos accidentales en un negocio jurídico.

(….desarrollo….)

ARGUMENTE EN DERECHO LA RELACIÓN QUE EXISTE ENTRE (c/u 3 pts.):

Negocios gratuitos y onerosos, con la Lesión como vicio del consentimiento.

Deberá argumentar: gratuidad, equivalencia, beneficio e interés.