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Corporación Autónoma Regional del Cesar CORPOCESAR DlRECCION GENERAL RESOLUCION No 11 6 2 2 - t- - -- Valledupar, j t,; - -:- "Por medio de la cual se otorga concesión para aprovechar las aguas de la corriente denominada Caño Hondo, para beneficio del predio denominado Lote o Parcela No 23 ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril Cesar, a nombre de JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA identificado con la C.C.No 77.152.291" El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar "CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas por la ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que el señor JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA identificado con la C.C.No 77.152.291 solicitó a Corpocesar concesión para aprovechar las aguas de la corriente denominada Quebrada Tucuicito en beneficio del predio PARCELA No 23 ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril Cesar. Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica: 1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales. 2. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 190-103480 expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar. Que el trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 061 de fecha 2 de mayo de 2012, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de la Corporación. Que se ordenó el cumplimiento de los requisitos publicitarios señalados en el Decreto 1541 de 1978 a través de la fijación de los avisos correspondientes, en la Alcaldía Municipal de Becerril y Corpocesar en la ciudad capital del departamento. De igual manera se efectuó la difusión radial, conforme a lo ordenado en el Artículo 57 del Decreto 1541 de 1978. Que la diligencia de inspección se practicó el día 30 de mayo de 2012. En fechas 6 de julio y 19 de septiembre del año en curso el interesado allegó información complementaria. Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rindió el informe resultante de la evaluación ambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Área de Gestión Ambiental y sus apartes principales son del siguiente tenor: 1. Aforo de la fuente de origen. El usuario manifiesta en su solicitud que la fuente de origen se denomina Quebrada Tucuicito, pero al realizar los análisis cartográficos correspondientes con la información recogida en campo y la existente en la entidad, con el uso de las herramientas SIG (programa Are View 3.2), se encontró que la fuente oficialmente se denomina Caño Hondo, afluente de la quebrada Tucuicito (cartografía IGAC), corriente de uso público no reglamentada, de flujo permanente que nace en las Carrera 9 No 9-88 Valledupar Teléfonos 5748960- 018000915306 Fax 5737181

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Corporación Autónoma Regional del CesarCORPOCESAR

DlRECCION GENERAL

RESOLUCION No 11 6 22-t- - --

Valledupar, j t,; - -:-

"Por medio de la cual se otorga concesión para aprovechar las aguas de la corrientedenominada Caño Hondo, para beneficio del predio denominado Lote o Parcela No 23ubicado en jurisdicción del municipio de Becerril Cesar, a nombre de JOSE DE LACRUZ SEPULVEDA identificado con la C.C.No 77.152.291"

El Director General de la Corporación Autónoma Regional del Cesar"CORPOCESAR" en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de lasconferidas por la ley 99 de 1993 y

CONSIDERANDO

Que el señor JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA identificado con la C.C.No 77.152.291solicitó a Corpocesar concesión para aprovechar las aguas de la corriente denominadaQuebrada Tucuicito en beneficio del predio PARCELA No 23 ubicado en jurisdicción delmunicipio de Becerril Cesar. Para el trámite se allegó la siguiente documentación básica:

1. Formulario Único Nacional de Solicitud de Concesión de Aguas Superficiales.2. Certificado de tradición y libertad de matrícula inmobiliaria No 190-103480

expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Valledupar.

Que el trámite administrativo ambiental se inició mediante Auto No 061 de fecha 2 demayo de 2012, emanado de la Coordinación de la Sub-Área Jurídica Ambiental de laCorporación.

Que se ordenó el cumplimiento de los requisitos publicitarios señalados en el Decreto1541 de 1978 a través de la fijación de los avisos correspondientes, en la AlcaldíaMunicipal de Becerril y Corpocesar en la ciudad capital del departamento. De igualmanera se efectuó la difusión radial, conforme a lo ordenado en el Artículo 57 del Decreto1541 de 1978.

Que la diligencia de inspección se practicó el día 30 de mayo de 2012. En fechas 6 de julioy 19 de septiembre del año en curso el interesado allegó información complementaria.

Que una vez cumplido el trámite correspondiente se rindió el informe resultante de laevaluación ambiental, el cual cuenta con el aval de la Subdirección General del Área deGestión Ambiental y sus apartes principales son del siguiente tenor:

1. Aforo de la fuente de origen.El usuario manifiesta en su solicitud que la fuente de origen se denomina QuebradaTucuicito, pero al realizar los análisis cartográficos correspondientes con lainformación recogida en campo y la existente en la entidad, con el uso de lasherramientas SIG (programa Are View 3.2), se encontró que la fuente oficialmente sedenomina Caño Hondo, afluente de la quebrada Tucuicito (cartografía IGAC),corriente de uso público no reglamentada, de flujo permanente que nace en las

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CORPOC~SAR

Continuación Resolución No '1 1 6? de 2 5 e: .. ,',,'';' pormedio de la cual se otorga concesión para aprovechar las aguas de la corriente denominadaCaño Hondo, para beneficio del predio denominado Lote o Parcela No 23 ubicado enjurisdicción del municipio de Becerril Cesar, a nombre de JOSE DE LA CRUZSEPULVEDA identificado con la C.C.No 77.152.291

estribaciones de la Serranía de Los Motilones, formando parte de la SubcuencaHidrográfica del Río Tucuy, cuenca río Cesar.

Teniendo en cuenta las condiciones naturales de la corriente, afloramiento laminar, demuy poca profundidad y lecho lodoso y cargado de biomasa vegetal, no fue posibleadelantar la actividad de medición de caudal a través del sistema convencional(molinete), en consecuencia se optó por aplicar el método de la medición de lavelocidad superficial a través de flotador, obteniéndose un caudal resultante de 385l/ses. A continuación se detalla el resultado del aforo y cálculo de caudal. El aforo serealizó en el punto georreferenciado con las Coordenadas Geográficas Datumobservatorio Bogotá, N: 1.555.671 E 1.083~901

Sección Transversal Velocidad K QAncho 4.80 m x profundidad pro media 0.59 Log 10m/44 seg = 0,85, 2

0.23/seg 385m = Area 2.83 ml/seg

2. Coordenadas sitio de captación y Otros.

La captación se localiza en el punto georreferenciado con las Coordenadas planasDatum observatorio Bogotá, N: 1.555.663 E 1.083.877

De igual forma se georreferenciaron los siguientes sitios:

Lote para los cultivos: Coordenadas planas Datum observatorio Bogotá, N: 1.557.739E 1.082.989.

Vivienda del predio: Coordenadas planas Datum observatorio Bogotá, N: 1.557.676 E1.083.041.

3. Si existen poblaciones que se sirvan de las mismas aguas para los menesteresdomésticos de sus habitantes o para otros fines que puedan afectarse con elaprovechamiento que se solicita.

De acuerdo a la información recibida y. verificada en campo, y al análisis de lainformación documental del archivo de la Corporación (relación de usuarios decorrientes hídricas no reglamentadas), se pudo determinar que no existe concesiónhídrica vigente para aprovechar dichas aguas en beneficio de acueductos municipales,corregimentales ni veredales, en un radio aproximado de dos (2) kilómetros aguasabajo del punto proyectado para realizar la captación.

4. Si existen derivaciones para riego, plantas eléctricas, empresas industriales uotros que igualmente puedan resultar afectadas.

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Revisada la información documental del archivo de la Corporación, (Cuadro deregistros y distribución de caudales de las corrientes hídricas no reglamentadasdenominada por el usuario como Tucuicito oficialmente Caño Hondo), se pudodeterminar que aguas arriba del punto de captación del solicitante, existenderivaciones que gozan de concesión hídrica para aprovechar las aguas de lacorriente, las cuales no se afectarían por razones lógicas de su ubicación yaguas abajono se tiene conocimiento de existir derivaciones que gocen de concesión hídrica paraaprovechar las aguas de la corriente y en caso de existir no resultarían afectadas porel mínimo caudal solicitado, por el sistema de riego a utilizar y por existir caudalremanente suficiente, en la denominada fuente hídrica.

5. Si las obras proyectadas van a ocupar terrenos que no sean del mismo dueño delpredio que se beneficiará con las aguas, las razones técnicas para estaocupación.

Por el (sic) información del peticionario se proyecta realizar la captación a través deun equipo de bombeo (Bomba pozo profundo tipo lapicero, centrifugas sumergiblepara agua limpia, de cuatro (4) pulgadas de diámetro, descarga de dos (2) pulgadas enpozos de cuatro (4) pulgadas y descargas de tres (3) pulgadas en pozos de seis (6)pulgadas, con impulsores y volutas fabricados en acero inoxidable, válvula de chequeincorporada, Conexiones eléctricas de fácil manejo, mantenimiento y transporte. Lacaptación proyectada se ubicará en el predio denominado Parcela No 14, depropiedad de la señora PAULA YOLANDA FLOREZ DE PINTO ; las razonestécnicas por las cuales la captación se ubica en este lugar, se fundamentan en que estacorriente y sitio discurre por dicho predio (Parcela 14)y es la mas cercana al predio depropiedad del solicitante donde se ubicarán los lotes destinados para establecer losmencionados cultivos y las condiciones del terreno y del cauce son adecuadas yfacilitan realizar el bombeo para que el agua llegue sin mayores dificultades porgravedad hasta las áreas de cultivos, pasando igualmente por la parcela No 12, Talcomo consta en la autorización de servidumbre firmada por la señora PAULAYOLANDAFLOREZ PINTO de fecha julio 5 de 2012.

6. Lugar y forma de restitución de sobrantes.

Teniendo en cuenta el sistema de riego a implementar, en el cual se propenderá por eluso eficiente del recurso y de acuerdo a las características del proyecto, no segenerarán sobrantes; sin embargo si eventualmente por circunstancias imprevistas segeneraren, estos verterán a la fuente hídrica denominada Arroyo Las Mellizasafluente de la corriente Tucuicito.

7. Si los sobrantes no se pueden restituir al cauce de origen, las causas queimpidan hacer tal restitución.

Tal como se indicó en el ítem anterior, en el predio no se generarán sobrantes, sinembargo en caso que se generen, a la fuente hídrica denominada Arroyo Las Mellizasafluente de la corriente Tucuicito.

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8. Información suministrada en la solicitud.

Teniendo en cuenta la información contenida en el expediente No CJA 052-012 deCORPOCESAR, la información complementaria suministrada por el peticionario, elrecurso hídrico se utilizará para el riego de quince (15) hectáreas de Pasto de Corte ycuatro (4 hectáreas para cultivos de Pancoger (Yuca, Plátano, Maíz y limón), para locual se solicita un caudal de 30 l/s, por un término de 10 años.

Que el INDERENA mediante Resolución No. 0064 de enero 19 de 1981 Reglamentólos usos y aprovechamiento de aguas de los Ríos Tucuy - Sororia , en la cualestablece entre otros los siguientes Hidromódulo de riego para Pasto de corte ycultivos de Pan coger 1.20 litros/segundos/hectárea. Teniendo en cuenta que lacorriente denominada por el solicitante Tucuicito, oficialmente Caño Hondo, es unacorriente de uso público no reglamentada, que discurre por jurisdicción delmunicipio de Becerril pero afluente del Río Tucuy y que el área o zona donde se ubicala mencionada corriente presenta características naturales similares (Suelo, Clima,Temperatura, Precipitación, Vegetación, etc.), a la parte baja de la cuencareglamentada y denominada Río Tucuy, se optó por utilizar dichos Hidromódulospara determinar el caudal de demanda requerido por hectárea para el riego de loscultivos planteados por el peticionario. En consecuencia la demanda de caudal sedetalla en el cuadro siguiente:

Riegos y Usos Cantidad Modulo de riego y uso en Caudal en l/seg.l/seg/ha

Pasto de corte 15 Has 1.20 18.00Pancoger 4 Has 1.20 4.80

Total - - 22.80 l/seg

9. Las demás que los comisionados consideren conveniente: Una vez consultadala cartografía temática existente en CORPOCESAR incluido el inventario deáreas protegidas y otras categorías de manejo, se pudo establecer que lascaracterísticas ambientales generales del predio son las indicadas en el cuadrosiguiente:

COBERTURA ZONA DE ECOSISTEMA BIOMA ZONA DE USO DELVEGETAL RESERVA VIDA SUELO

FORESTALBosque de Se encuentra Areas Agrícolas Zonobioma Clima Agrícola yGalería o por fuera de del Zonobioma seco tropical Cálido seco Pecuario.Rípario, Zona de Seco tropical del del Caribe Bs-TPastos Limpios Reserva Caribe.y arbustos y Forestal y dematorrales. Áreas

protegidas.

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En la zona existen fuentes hídricas como la Quebrada Tucuicito, Los Arroyos LasMellizas, Don Pedro, Azulado y otras fuentes hídricas innominadas cuyas áreasforestales protectoras deben mejorarse y conservarse. En el área del proyecto no seencuentran comunidades indígenas legalmente establecidas.

10.-CONCEPTO.

Se considera técnica y ambientalmente factible otorgar concesión para aprovechar lasaguas de la corriente denominada por el usuario Tucuicito y oficialmente CañoHondo, en cantidad de 22.80 l/seg, en beneficio del predio denominado El Placer (sic)Parcela No 23, ubicado en jurisdicción de la Vereda Buena Vista, Municipio deBecerril - Cesar, para satisfacer las necesidades descritas en el numeral 8 de esteinforme, a nombre de JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA VARGAS, portador de laCC No 77.152.291,por un término de 10 años."

Que compete a Corpocesar otorgar concesiones para el uso de aguas superficiales ysubterráneas. (Numeral 9 Artículo 31 Ley 99 de 1993).

Que dentro del término de ley no hubo oposición.

Que el procedimiento administrativo diseñado en el decreto 1541 de 1978 se encuentracumplido en su totalidad.

Que por mandato del Artículo 96 de la ley 633 de 2000, "las autoridades ambientalescobrarán los servicios de evaluación y los servicios de seguimiento de la licencia ambiental,permisos, concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de control y manejoambiental establecidos en la ley y los reglamentos". Señala dicha disposición que deconformidad con el artículo 338 de la Constitución Nacional para la fijación de las tarifasque se autorizan en este artículo, las autoridades ambientales aplicarán el sistema que sedescribe a continuación. "La tarifa incluirá: a) El valor total de los honorarios de losprofesionales requeridos para la realización de la tarea propuesta; b) El valor total de losviáticos y gastos de viaje de los profesionales que se ocasionen para el estudio, laexpedición, el seguimiento y/o el monitoreo de la licencia ambiental, permisos, concesioneso autorizaciones y demás instrumentos de control y manejo ambiental establecidos en la leyy los reglamentos; e) El valor total de los análisis de laboratorio u otros estudios y diseñostécnicos que sean requeridos tanto para la evaluación como para el seguimiento. Lasautoridades ambientales aplicarán el siguiente método de cálculo: Para el literal a) seestimará el número de profesionales/mes o contratistas/mes y se aplicarán las categorías ytarifas de sueldos de contratos del Ministerio del Transporte y para el caso de contratistasInternacionales, las escalas tarifarias para contratos de consultoría del Banco Mundial o delPNUD; para el literal b) sobre un estimativo de visitas a la zona del proyecto se calculará elmonto de los gastos de viaje necesarios, valorados de acuerdo con las tarifas del transportepúblico y la escala de viáticos del Ministerio del Medio Ambiente (hoy MADS) ; para elliteral e) el costo de los análisis de laboratorio u otros trabajos técnicos será incorporado encada caso, de acuerdo con las cotizaciones específicas. A la sumatoria de estos tres costos

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a), b), Y e) se le aplicará un porcentaje que anualmente fijará el Ministerio del MedioAmbiente (hoy MADS) por gastos de administración." Históricamente el Ministerio haseñalado un porcentaje del 25 % como gastos de administración (Resolución No. 2613 del29 de diciembre de 2009 y formato de tabla única Resolución No 1280 de 2010).Posteriormente, a través de la Resolución No 1280 de 2010, el Ministerio de Ambiente,Vivienda y Desarrollo Territorial hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible"MADS", establece la escala tarifaria para el cobro de los servicios de evaluación yseguimiento de las licencias ambientales, permisos, concesiones, autorizaciones y demásinstrumentos de manejo y control ambiental para proyectos cuyo valor sea inferior a 2.115SMMV y se adopta la tabla única para la aplicación de los criterios definidos en el sistemay método definido en el artículo 96 de la Ley 633 para la liquidación de la tarifa. PorResolución No 0059 del 27 de enero de 2012 publicada en el Diario Oficial No 48.349 del20 de febrero de 2012, Corpocesar fija el procedimiento de cobro de los servicios deevaluación y seguimiento ambiental. En desarrollo de lo anterior la liquidación del serviciode seguimiento ambiental del primer año, determina un valor a cancelar de $ 82.341. Dichaliquidación es la siguiente:

(C)Costo análisis de laboratorio y otros estudios $0.00

1 6 3.845.000.00 $96.125.00

$ 28.000,00

(A)Costo honorarios y viáticos (L h) $ 467.494.36(B)Gastos de viaje

$ 495.494,36Costo total ( A+B+C)Costo de administración (25%): (A+B+C) x 0.25 $ 123.873,59VALOR TABLA UNICA $ 619.367,95

(1) RHoluciOn 747 de 1998. Mlntransporte.

(1J Viaticos ugún tabla MADS

TABLA TARIFARIAA) Costos del proyecto en pesos colombianos. Año de la petición. ( 2012) folio 1 $10.000.000

B) Valor del SMMLV año de la peticion $ 566.700

C) Vr. Del proyecto/ Vr. SMMLV. Año petición ( AlB) 18

De conformidad con la ley 633/2000 artículo 96 y Resolución 1280 de Julio 07 de 2010. $ 82.341,00TARIFA MAXIMA A APLICAR:

TARIFA A CANCELAR

Por mandato del Parágrafo 1° del artículo 2° de la resolución 1280 de 2010, " Si de laaplicación de la tabla única resulta un mayor valor a cobrar para la prestación de los

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CORPOCESAR

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servicios de evaluación y seguimiento de las licencias ambientales, permisos,concesiones, autorizaciones y demás instrumentos de manejo y control ambiental deproyectos, obras o actividades cuyo valor sea inferior a 2.115 salarios mínimosmensuales ( smmv) las autoridades ambientales deberán cobrar el menor valorresultante entre el costo total del servicio y la tarifa máxima establecida en el artículo10 del presente acto administrativo".

Valor a cobrar por servicio de seguimiento ambiental: $ 82.341

Que el artículo 39 del decreto 1541 de 1978 al referirse a las concesiones hídricas indica losiguiente ''Las concesiones a que se refieren los artículos anteriores se otorgarán porun término no mayor de diez (10) años, salvo las destinadas a la prestación deservicios públicos o a la construcción de obras de interés público o social, que podránser otorgadas por períodos hasta de cincuenta (50) años."

Que en materia de prórrogas, el decreto antes citado preceptúa lo siguiente:

• "ARTICULO 40: Las concesiones podrán ser prorrogadas, salvo por razones deconveniencia pública.". .

• "ARTICULO 47: Las concesiones de que trata este reglamento sólo podránprorrogarse durante el último año del período para el cual se hayan otorgado,salvo razones de conveniencia pública."

Que por mandato del artículo 184 del decreto 1541 de 1978, los beneficiarios de unaconcesión para el uso de aguas, están obligados a presentar los planos de las obrasnecesarias para la captación, control, conducción, almacenamiento o distribución delcaudal. Dicha disposición es complementada por el Canon 188 del decreto supra-dicho alexigir las memorias, diseños y demás especificaciones técnicas para las obras o trabajoshidráulicos.

Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 36 del decreto 1541 de 1978, todapersona natural o jurídica, pública o privada, .requiere concesión para obtener el derecho alaprovechamiento de las aguas, entre otros fines para actividades de riego.

Que conforme a lo dispuesto en el Numeral 9 del artículo 31 de la ley 99 de 1993 competea las Corporaciones Autónomas Regionales otorgar concesiones para el uso de aguassuperficiales.

Que mediante Resolución No 258 del 31 de marzo de 2009 Corpocesar fijó el periodo defacturación, cobro y recaudo de las tasas por utilización de aguas, a la luz de lo previsto enel artículo 42 de la ley 99 de 1993 y los decretos reglamentarios Nos 155 de 2004 y 4742 de2005.

En razón y mérito de 10 expuesto, se

RESUELVE

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ARTICULO PRIMERO: Otorgar concesión para aprovechar las aguas de la corrientedenominada Caño Hondo en cantidad de veintidós punto ochenta (22.80) Lts/ Seg, parabeneficio del predio denominado Lote o Parcela No 23 ubicado en jurisdicción delmunicipio de Becerril Cesar, a nombre de JOSE DE LA CRUZ SEPUL VEDAidentificado con la C.C.No 77.152.291.

PARAGRAFO 1: El recurso hídrico que se asigna se destinará a satisfacer necesidades deirrigación de cultivos de pasto de corte y pancoger.

PARAGRAFO 2: La captación se localizará en las siguientes coordenadas planas Datumobservatorio Bogotá, N: 1.555.663 E 1.083.877.

ARTICULO SEGUNDO: La presente concesión se otorga por un período de diez (lO)años y solo podrá prorrogarse a solicitud de parte interesada y previa verificación decumplimiento por parte de Corpocesar, durante el último año de su vigencia, salvo razonesde conveniencia pública.

ARTÍCULO TERCERO: Imponer a JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA identificado conla C.C.No 77.152.291, las siguientes obligaciones:

l. Presentar en un término no superior a 60 días hábiles contados a partir de laejecutoria de esta Resolución, los planos, cálculos y memorias de las obrashidráulicas construidas o que requieran construirse. En caso de construcción, lasobras deben terminarse dentro de los 90 días siguientes a la aprobación de losplanos. Los planos de las obras hidráulicas construidas o que requieranconstruirse, deben entregarse por triplicado en planchas de 100 x 70 centímetrosconforme a las escalas establecidas en el artículo 194 del decreto 1541 de 1978. Losproyectos deben realizarse y presentarse por Ingenieros civiles, hidráulicos osanitarios o Ingenieros idóneos para tal fin o por firmas especializadas. Las obrasno podrán ser utilizadas mientras ello no se hubiere autorizado.

2. Construir y mantener los sistemas de drenaje y desagüe adecuados para prevenir laerosión, revenimiento y salinización de los suelos.

3. Mantener el predio beneficiario con buena cobertura vegetal.4. Cancelar las tasas imputables al aprovechamiento que se concede.5. Abstenerse de utilizar las aguas de uso público, para el riego de cultivos que

demanden alto requerimiento de caudal en época de intenso verano, quegeneralmente comprende el período entre el 15 de enero y el 30 de marzo de cadaaño. De la anterior prohibición se exceptúa, la utilización de las aguas públicas, parala irrigación de cultivos que se hayan plantado a más tardar, el día 30 de octubre.

6. Someterse a las actividades de control y seguimiento que adelante Corpocesarteniendo presente que en época de estiaje podrán restringirse los usos o consumostemporalmente. Para tal efecto podrán, establecerse turnos o distribuirporcentualmente los caudales.

7. Cancelar a favor de Corpocesar dentro de los cinco (5) días siguientes a la ejecutoriade esta resolución en la Cuenta Corriente No 938.009743 Banco BBVA la suma de

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CORPOCESAR

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$ 82.341 por concepto del primer servicio de seguimiento ambiental de laconcesión hídrica. Una vez efectuada la cancelación, se debe allegar a la Secretaríade la Coordinación de la Sub-Area Jurídica Ambiental, dos copias del recibo deconsignación para su inserción en el 'expediente y remisión al archivo financiero.Anualmente se liquidará dicho servicio.

8. Abstenerse de construir muros, trinchos o diques transversales al cauce natural de lacorriente, que impidan el flujo normal de las aguas.

9. Hacer uso racional y eficiente del recurso hídrico superficial, principio que persiguela reducción de los impactos de los usos del suelo y del agua, para garantizar laprotección y conservación de los recursos hidrobiológicos y de los ecosistemasasociados.

10. Abstenerse de verter aguas sobrantes a vías públicas (caminos, carreteables,calzadas, rondas, sendas, desvíos, atajos, trochas etc.).

11. Hacer uso eficiente del agua como compromiso de las Buenas PrácticasAgropecuarias BPA, lo cual se relaciona con las cantidades utilizadas, ladisminución por perdidas y la protección de los recursos hídricos superficiales ysubterráneos, así como con la calidad 'del agua requerida para las diferentes laboresde la producción agropecuarias.

12. Mantener en óptimas condiciones los sistemas de captación, conducción,distribución del recurso hídrico.

13. Abstenerse de intervenir la franja forestal protectora de las corrientes hídricas.14. Abstenerse de captar un caudal superior al concesionado.15. Mantener en cobertura boscosa las Áreas Forestales Protectoras.( 30 metros a cada

lado de las corrientes y 100 metros a la redonda en nacimientos de aguas)16. Usar los suelos de acuerdo con sus condiciones y factores constitutivos de tal forma

que se mantenga su integridad física y su capacidad productora.17. Proteger los suelos mediante técnicas adecuadas de cultivos y manejo de suelos, que

eviten la salinización, compactación, erosión, contaminación o revenimiento y engeneral la pérdida o degradación de los suelos.

18. Implementar medidas de uso eficiente y ahorro del agua, tales como ubicación deflotadores en tanques de almacenamiento; Mantenimiento, revisión y control defugas, aprovechamiento de aguas lluvias para su posterior utilización, así comotodas aquellas medidas que permitan establecer un ahorro efectivo del recursohídrico.

ARTICULO CUARTO: El derecho que se otorga no grava con servidumbre en interésprivado el predio o predios por donde tengan que ubicarse o ejecutarse obras y trabajoshidráulicos o canales de conducción. El establecimiento de esta limitación al derecho dedominio, deberá gestionarse conforme a lo previsto en la ley.

ARTÍCULO QUINTO: La presente concesión no confiere derecho real alguno sobre elpredio denominado Lote o Parcela No 23. El derecho de aprovechamiento de las aguas deuso público solo confiere al concesionario la facultad de usarlas, de confonnidad con lanormatividad ambiental y esta resolución.

Carrera 9 No 9-88 ValleduparTeléfonos 5748960- 018000915306

Fax 5737181

10Corporación Autónoma Regional del Cesar

CORPOCESAR

Continuación Resolución No 1 <VI 6 de 2 5 pn 2012 pormedio de la cual se otorga concesión para aprovechar las aguas de la corriente denominadaCaño Hondo, para beneficio del predio denominado Lote o Parcela No 23 ubicado enjurisdicción del municipio de Becerril Cesar, a nombre de JOSE DE LA CRUZSEPULVEDA identificado con la C.C.No 77.152.291

ARTICULO SEXTO: El incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta providenciao el quebranto de normas ambientales, originará las medidas preventivas y/o el régimensancionatorio ambiental correspondiente.

ARTICULO SEPTIMO: Notifíquese a JOSE DE LA CRUZ SEPULVEDA identificadocon la C.C.No 77.152.291 o a su apoderado legalmente constituido.

ARTICULO OCTAVO: Comuníquese al señor Procurador delegado para AsuntosAmbientales del Departamento del Cesar.

ARTICULO NOVENO: Publíquese en el Boletín Oficial de Corpocesar.

ARTICULO DECIMO : Contra la presente decisión procede en vía gubernativa el recursode reposición, el cual se interpondrá ante la Dirección General de Corpocesar, por escritoque no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en laactuación ( Igualmente, podrá presentarse por medios electrónicos) , dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación, conforme a las prescripciones de los artículos 76 y ssdel Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE, PUBLIQUESE y CUMPLASE

\. ."~royectó: Julio A Olivella Fernández- Coordinador Sub Area Jurídica AmbientalE~ediente No CJA 052-012

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