corporaciÓn autÓnoma regional de … · industriales, prestadores de servicio de alcantarillado y...

13
CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS- DIRECCIÓN GENERAL RESOLUCIÓN DGL N° 000255 19 de Marzo de 2015 "Por la cual se adoptan los formatos e instructivos para la auto declaración de vertimientos, para Empresas Industriales, Prestadoras del Servicio de Alcantarillado y Plantas de Beneficio Animal de los diferentes municipios en jurisdicción de la CAS; y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y, CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto 3100 de Octubre 30 de 2003, establece que el sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad Ambiental Competente, una autodeclaración sustentada con una caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido previamente por ella. Que mediante Resolución DGL No.0222 de Marzo 25de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Decreto 3100 de Octubre 30 de 2003; adoptó el formulario de Autodeclaración de Vertimientos junto con su instructivo de diligenciamiento de las empresas industriales dentro de su jurisdicción. A través del Articulo 28 del Decreto No 2667 del 2l de Diciembre de 201 2, por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, se deroga el Decreto 3100 de Octubre 30 de 2003. Que de acuerdo a las actividades desarrolladas por los distintos usuarios, dentro de la Jurisdicción de la CAS, esta Corporación ha identificado como responsables del pago de la tasa retributiva por vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico a las Empresas Industriales, Prestadores del Servicio de Alcantarillado y Plantas de Beneficio Animal. Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, utilizará la información contenida en la autodeclaración presentada por los usuarios para el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa retributiva, correspondiente al periodo sobre el cual se va a cobrar; se hace necesario actualizar los formatos de autodeclaración de vertimientos para Empresas

Upload: nguyentram

Post on 30-Sep-2018

213 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE SANTANDER – CAS- DIRECCIÓN GENERAL

RESOLUCIÓN DGL N° 000255 19 de Marzo de 2015

"Por la cual se adoptan los formatos e instructivos para la auto declaración de vertimientos,

para Empresas Industriales, Prestadoras del Servicio de Alcantarillado y Plantas de Beneficio Animal de los diferentes municipios en jurisdicción de la CAS; y se dictan otras disposiciones" La Directora General de la CAS, en uso de sus facultades legales y estatutarias y en especial las otorgadas por la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO: Que el artículo 21 del Decreto 3100 de Octubre 30 de 2003, establece que el sujeto pasivo de la tasa retributiva presentará anualmente a la Autoridad Ambiental Competente, una autodeclaración sustentada con una caracterización representativa de sus vertimientos, de conformidad con un formato expedido previamente por ella. Que mediante Resolución DGL No.0222 de Marzo 25de 2008, la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, conforme al Decreto 3100 de Octubre 30 de 2003; adoptó el formulario de Autodeclaración de Vertimientos junto con su instructivo de diligenciamiento de las empresas industriales dentro de su jurisdicción. A través del Articulo 28 del Decreto No 2667 del 2l de Diciembre de 201 2, por el cual se reglamenta la tasa retributiva por la utilización directa e indirecta del agua como receptor de los vertimientos puntuales, se deroga el Decreto 3100 de Octubre 30 de 2003. Que de acuerdo a las actividades desarrolladas por los distintos usuarios, dentro de la Jurisdicción de la CAS, esta Corporación ha identificado como responsables del pago de la tasa retributiva por vertimientos puntuales directa o indirectamente al recurso hídrico a las Empresas Industriales, Prestadores del Servicio de Alcantarillado y Plantas de Beneficio Animal. Que conforme a lo anterior y teniendo en cuenta que la Corporación Autónoma Regional de Santander CAS, utilizará la información contenida en la autodeclaración presentada por los usuarios para el cálculo de la carga contaminante de cada sustancia objeto del cobro de la tasa retributiva, correspondiente al periodo sobre el cual se va a cobrar; se hace necesario actualizar los formatos de autodeclaración de vertimientos para Empresas

Industriales, Prestadores de Servicio de Alcantarillado y Plantas de Beneficio Animal dentro de la Jurisdicción de la CAS. Que el artículo 21 del Decreto No 2667 del 21 de Diciembre de 2012, dispone que "el sujeto pasivo de la tasa retributiva, deberá presentar a la Autoridad Ambiental competente la autodeclaración de sus vertimientos correspondiente al periodo de facturación y cobro establecido por la misma, la cual no podrá ser superior a un año". "En los casos en que se presenten diferencias sobre la información presentada por el usuario, o falta de presentación de la autodeclaración, el cobro de la tasa retributiva por parte de la Autoridad Ambiental competente se realizará con base en los factores de carga per cápita establecidos en el Reglamento Técnico de Aguas Potable, Saneamiento Básico y Ambiental- RAS, en la información disponible obtenida de muestreos anteriores o en- cálculos presuntivos basados en factores o índices de contaminación relacionados con niveles de producción o insumos actualizados" Que de conformidad con el Decreto No. 2667 del 21 de Diciembre de 2012, la Subdirección de Administración de la Oferta de Recursos Naturales Disponibles, Educación Ambiental y Participación Ciudadana, mediante concepto No 19 del 24 de febrero de 2015, actualizó los formatos de autodeclaración de vertimientos para Empresas lndustriales, Prestadores del Servicio de Alcantarillado y Plantas de Beneficio Animal, ubicados en la Jurisdicción de la CAS. Que el Artículo 42de la Ley 99 de 1993, señala que la utilización directa o indirecta de la atmósfera, el agua y del suelo, para introducir o arrojar desechos o desperdicios agrícolas, mineros o industriales, aguas negras o servidas de cualquier origen, humos, vapores y sustancias nocivas que sean resultado de actividades antrópicas o propiciadas por el hombre, o actividades económicas o de servicio, sean o no lucrativas, se sujetará al pago de tasas retributivas por las consecuencias nocivas de las actividades expresadas. Que el Artículo 7 del Decreto 2667 de 2012, establece que la tasa retributiva por vertimientos puntuales, es aquella que cobrará la autoridad ambiental competente a los usuarios por la utilización directa e indirecta del recurso hídrico como receptor de vertimientos puntuales directos o indirectos y sus consecuencias nocivas, originados en actividades antrópicas o propiciadas por el hombre y actividades económicas o de servicios, sean o no lucrativas. La tasa retributiva por vertimientos puntuales directos o indirectos, se cobrará por la totalidad de la carga contaminante descargada al recurso hídrico. La tasa retributiva se aplicará incluso a la contaminación causada por encima de los límites permisibles sin perjuicio de la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias a que haya lugar. El cobro de la tasa no implica bajo ninguna circunstancia la legalización del respectivo vertimiento.

Que el articulo 23 ibídem, señala que en ejercicio de la función de seguimiento, la autoridad ambiental competente, podrá en cualquier momento realizar visitas a los usuarios sujetos al pago de la tasa, con el fin de verificar la información suministrada. De la visita, se deberá levantar la respectiva acta. Cuando el usuario impida la práctica de la visita a fin de verificar la información suministrada por este, la autoridad ambiental competente podrá iniciar la investigación administrativa de carácter ambiental sancionatorio a que haya lugar. Obtenidos los resultados del proceso de verificación, en caso que estos difieran de la información suministrada en las autodeclaraciones presentadas por el usuario, la autoridad ambiental competente procederá a hacer los ajustes del caso y a efectuar la reliquidación correspondiente. Que de conformidad con el Numeral 16, artículo 31 de la Ley 99 de 1993, es función de las Corporaciones Autónomas Regionales, recaudar, conforme a la ley, las contribuciones, tasas, derechos, tarifas y multas por concepto del uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables, fijar su monto en el territorio de su jurisdicción con base en las tarifas mínimas establecidas por el Ministerio del Medio Ambiente. En mérito de lo expuesto;

RESUELVE ART|CULO PRIMERO: Adoptar los formatos de auto declaración de vertimientos y los respectivos instructivos de diligenciamiento, para empresas industriales, prestadoras del servicio público de alcantarillado y plantas de beneficio animal de los diferentes municipios y empresas en jurisdicción de la CAS, como se relacionan:

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE UTODECLARACION PARA EMPRESAS IN DUSTRIALES,

Diligencie este formato en letra imprenta y no omita ningún dato, si los espacios no permiten la relación completa y adecuada de la información, amplíe los datos en hojas en blanco, haciendo referencia al numeral que requiere complementar. 1. INFORMACION GENERAL DEL USUARIO Escribir el nombre de la Empresa, como aparece registrada en la Cámara de Comercio y el Nit, así mismo es indispensable anexar la dirección, el número de teléfono, en correspondencia favor diligenciar la dirección a la cual se puede enviar comunicaciones, para facilitar la actualización y evitar la pérdida de correspondencia. 2. CARACTERISTICAS DE PRODUCCION Describir el tipo de actividad a la cual se dedica, especificando además las actividades desarrolladas en la Empresa, las materias primas utilizadas y los productos semielaborados y elaborados obtenidos en los procesos productivos; así como un promedio mensual. 3. CARACTERISTICAS DEL VERTIMIENTO AGUAS RESIDUALES INDUSTRIALES – DOMESTICAS En los itmen de aguas residuales industriales y aguas residuales domésticas, diligenciar la información referente al nombre de la (s) corrientes (s) receptora (s), numero de descargas en cada corriente y el sistema de tratamiento implementado para las aguas residuales industriales y domésticas. CARACTERTZAGTON DE LOS VERTTMTENTOS Diligenciar el nombre del Laboratorio, el cual debe ser acreditado por el ldeam. Seguidamente reportar las concentraciones de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOs), Solidos Suspendidos Totales (SST), los cuales se reportan en las unidades de miligramos por litros y el Caudal en unidades de litro por segundo tanto en la entrada como en la salida de los Sistemas de Tratamiento para aguas residuales industriales y domésticas. En la casilla de abastecimiento se debe escribir la concentración de las sustancias y el caudal en el punto de captación del recurso hídrico, en las mismas unidades de medición que las anteriores, siempre y cuando la corriente de captación sea la misma de vertido de los

desechos. En caso de existir varias descargas se deberán diligenciar los cuadros tantas veces como descargas haya. 4. PERIODO DE LA AUT'ODECLARACION Se debe registrar el inicio y el final del periodo de la Autodeclaración, indicando los meses reportados. Diligenciar el cuadro del Periodo de Vertimiento para cada uno de los seis meses de Autodeclaración, se deben registrar el número de días de vertimiento al mes promedio en horas por día que se produce el vertimiento. PARTE FINAL El Representante Legal debe firmar la Autodeclaración, junto con su número de identificación y fecha de diligenciamiento de la misma. Finalmente, es muy importante tener en cuenta el plazo estipulado para a entrega de la información y recordar que le falta de presentación de la misma, dará lugar a la aplicación del Artículo 23 y Articulo 21 del Decreto No.2667120

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO DEL FORMATO DE UTODECLARACION PARA

PRESTADORES DEL SERVICIO DE ALCANTARILLADO DE LOS MUNICIPIOS

Diligencie este formato en letra imprenta y no omita ningún dato, si los espacios no permiten la relación completa y adecuada de la información, amplíe los datos en hojas en blanco, haciendo referencia al numeral que requiere complementar.

1. INFORMACION GENERAL DEL USUARIO

Escribir el nombre del Municipio o Empresa de Servicios Públicos como está registrada en la Cámara de Comercio y el Nit, así mismo es indispensable anexar la dirección, el número de teléfono, en dirección de correspondencia favor diligenciar la dirección a la cual se puede enviar comunicaciones, para facilitar la actualización y evitar la pérdida de correspondencia.

2. CARACTERISTICAS DEL VERTIMIENTO

GENERALIDADES Registrar la información referente al nombre de la (s) descargas en cada corriente y el sistema de tratamiento domésticas. CARACTERIZACION DE VERTIMIENTO Diligenciar el nombre del Laboratorio, el cual debe ser acreditado por el ldeam. Seguidamente reportar las concentraciones de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBOs), Solidos Suspendidos Totales (SST), los cuales se reportan en las unidades de miligramos por litros y el Caudal en unidades de litro por segundo tanto en la entrada como en la salida de los Sistemas de Tratamiento para aguas residuales domésticas. Es de aclarar que en los casos en donde no tiene PTARD, estas muestras de aguas deben ser, en la descarga final o punto final del vertimiento, antes de caer a la fuente hídrica. En la casilla de abastecimiento se debe escribir la concentración de las sustancias y el caudal en el punto de captación del recurso hídrico, en las mismas unidades de medición que las anteriores, siempre y cuando la corriente de captación sea la misma de vertido de los desechos. En caso de existir varias descargas se deberán diligenciar los cuadros tantas veces como descargas haya.

CALCULO BASADOS EN CARGAS PROMEDIO ESTIMADAS Se deben reportar los resultados estimados de la carga unitaria, en términos de Demanda Bioquímica de oxigeno (DBOs), Solidos Suspendidos Totales (SST), vertida hacia los cuerpos de agua. Igualmente se debe reportar la información relacionada con la población aportante de los desechos líquidos.

3. PERIODO DE LA AUTODECLARACION

Se debe registrar el inicio y final del periodo de la Autodeclaración, indicando los meses reportados. Diligenciar el cuadro del Periodo de Vertimiento para cada Autodeclaración, se deben registrar el número de días de por día que se produce el vertimiento. PARTE FINAL El Alcalde Municipal o Representante Legal de la ESP, debe firmar la Autodeclaración, junto con su número de identificación y fecha de diligenciamiento de la misma. Finalmente, es muy importante tener en cuenta el plazo estipulado para a entrega de la información y recordar que le falta de presentación de la misma, dará lugar a la aplicación del Artículo 23 y Articulo 21 del Decreto No.266712012.

INSTRUCTIVO DE DILIGENCIAMIENTO) EL FORMATO DE AUTODECLARACION PARA

PLANTAS DE BENEFICIO ANIMAL

Diligencie este formato en letra imprenta y no omita ningún dato, si los espacios no permiten la relación completa y adecuada de la información, amplíe los datos en hojas en blanco, haciendo referencia al numeral que requiere complementar. INFORMACION GENERAL DEL USUARIO Diligenciar el nombre de la Planta de Beneficio Animal, marcar con una X si es Pública o si es Privada, en caso de ser Privada registrar el Número del NlT, registrar la dirección, municipio, teléfono y la dirección para él envío de la correspondencia. 2. REGISTRO ANIMALES SACRIFICADOS SEMANALMENTE Registre semanalmente el número de animales sacrificados, clasificándolos en su tipo (reces, cerdos, caprino)

3. HORARIO DE SACRIFICIO ANIMAL.

Registre de Lunes a Domingo el horario en que se efectúan los sacrificios, especificando la hora de inicio, la hora de terminación y el total de horas.

4. CARACTERISTICAS DEL VERTIMIMENTO

AGUAS RESIDUAI-ES INDUSTRIALES - DOMEST'ICAS En los itmen de aguas residuales industriales y aguas residuales domésticas, diligenciar la información referente al nombre de la (s) corrientes (s) receptora (s), numero de descargas en cada corriente y el sistema de tratamiento implementado para las aguas residuales de sacrificio animal y domésticas. CARACTERIZACION DE VERTIMENTOS Diligenciar el nombre del Laboratorio, el cual debe ser acreditado por el ldeam. Seguidamente reportar las concentraciones de Demanda Bioquímica de Oxigeno (DBO'), Solidos Suspendidos Totales (SST), los cuales se reportan en las unidades de miligramos

por litros y el Caudal en unidades de litro por segundo tanto en la entrada como en la salida de los Sistemas de Tratamiento para aguas residuales domésticas y aguas residuales de sacrificio animal. En la casilla de abastecimiento se debe escribir la concentración de las sustancias y el caudal en el punto de captación del recurso hídrico, en las mismas unidades de medición que las anteriores, siempre y cuando la corriente de captación sea la misma de vertido de los desechos. En caso de existir varias descargas se deberán diligenciar los cuadros tantas veces como descargas haya.

5. PERIODO DE LA AUTODECLARACION

Se debe registrar el inicio y el final del periodo de la Autodeclaración, indicando los meses reportados. Diligenciar el cuadro del Periodo de Vertimiento para cada uno de los doce meses del periodo de la Autodeclaración, se deben registrar el número de días de vertimiento al mes y el tiempo de horas por día que se produce el vertimiento. PARTE FINAL El Alcalde Municipal o Representante Legal de la ESP, debe firmar la Autodeclaración, junto con su número de identificación y fecha de diligenciamiento de la misma. Finalmente, es muy importante tener en cuenta el plazo estipulado para a entrega de la información y recordar que le falta de presentación de la misma, dará lugar a la aplicación del Artículo 23 y Articulo 21 del Decreto No.266712012. ARTICULO SEGUNDO: Los usuarios sujetos al pago de la tasa retributiva, deberán comunicar con quince (15) días de antelación, la realización del monitoreo y caracterización de los vertimientos a la corporación Autónoma Regional de Santander- CAS- con el fin de programar el acompañamiento y auditoria por parte de la autoridad ambiental. ARTICULO TERCERO: El presente proveído deroga la Resolución No 222 del 25 de Marzo de 2008 y rige a partir de su publicación en el diario oficial o en la página web de la CAS.