corpochivor boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles...

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Boletín O F I C I A L Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - No. 008 008 008 008 008 Garagoa, Agosto -Septiempre de 2013 CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR CORPOCHIVOR DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS DIRECTIVOS FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYA Director General DAVID DALBERTO DAZA DAZA Secretario General OMAR HERNANDO FORERO GAMEZ Subdirector Administrativo y Financiero JORGE LUIS MORA FRANCO Subdirector de Planeación ANA CELIA SALINAS MARTIN Subdirectora de Gestión Ambiental YENNY KARINA VARGAS PEÑA Jefe Oficina de Control Interno YENNY YISETH FERNANDEZ G. Diseño y Diagramación. Carrera 5 No. 10-125 Tel: (987) 500 771 FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661 E-mail: [email protected] www.corpochivor.gov.co Garagoa - Boyacá APR APR APR APR APR O VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT OS FOREST OS FOREST OS FOREST OS FOREST OS FOREST ALES ALES ALES ALES ALES RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DE RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DE RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DE RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DE RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 A.F A.F A.F A.F A.F. 012-13 012-13 012-13 012-13 012-13 POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UN APR APR APR APR APROVECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENT VECHAMIENTO FOREST O FOREST O FOREST O FOREST O FORESTAL. AL. AL. AL. AL. La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corporación Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420 del 29 de Agosto de 2013, emanada de la Dirección General y RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor FREDY ARISMENDY ALGARRA ALFONSO identificado con cédula de ciudadanía 74.324.591 expedida en Santa Maria, el aprovechamiento forestal de cinco (5) árboles de la especie de Higuerón (Ficus citrifolia insipida), ubicados en el predio denominado El Lote de la vereda Caño Negro del Municipio de Santa María. PARAGRAFO PRIMERO: El volumen a autorizar es de 13.86 m 3 , por lo que no se podrá efectuar ninguna clase de aprovechamiento sobre los árboles y sitios no autorizados en la presente resolución. En caso de requerirse aprovechar árboles adicionales a los autorizados, el usuario deberá solicitar el respectivo permiso a la corporación. ARTICULO SEGUNDO: Para llevar a cabo el aprovechamiento forestal (corte, transformación y transporte de los productos hasta su destino final) se concede un plazo de seis (6) meses el cual no será prorrogado y en caso de no realizarse el usuario deberá iniciar un nuevo trámite. ARTICULO TERCERO: El autorizado deberá obtener el respectivo salvoconducto para movilizar los productos forestales desde el sitio de la extracción hasta su destino final, el cual deberá solicitar por cada viaje. PARAGRAFO PRIMERO: El transportador de los productos forestales esta en la obligación de exhibir ante las autoridades que lo requieran, el salvoconducto que ampara la movilización de dichos productos, la evasión de los controles dará lugar a la imposición de sanciones y medidas preventivas señaladas por la ley. PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que no se puedan movilizar los productos forestales dentro de la hora y fecha autorizada en el salvoconducto de movilización, CORPOCHIVOR expedirá el respectivo salvoconducto de renovación para lo cual el interesado deberá visar el documento ante la Inspección, Estación de Policía del respectivo municipio o en la oficina de Corpochivor, el tiempo máximo para la renovación del salvoconducto es de ocho (8) días. PARAGRAFO TERCERO: En el visado debe aparecer nombre del funcionario, cargo, número de placa o identificado, hora y fecha de visado por par te de las entidades mencionadas en el parágrafo. PARAGRAFO CUARTO: Si la fecha y hora de visado no coinciden con la fecha de vigencia del salvoconducto este NO SERA RENOVADO. ARTÍCULO CUARTO: El señor Fredy Arismendy Algarra Alfonso ya identificado, en calidad de beneficiario del aprovechamiento forestal deberá cumplir con las siguientes obligaciones: Aprovechar únicamente los cinco (5) árboles acordados en la visita. Antes de talar los árboles se debe verificar y determinar su centro de gravedad, dirección del viento, sector factible de caída, identificar obstáculos que bloqueen la dirección de corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia en ese tipo de actividades, quienes deberán contar con elementos de seguridad (casco, overol botas, careta, tapa oídos), herramientas y equipo necesario para el desarrollo de esta actividad. Manejar adecuadamente los residuos productos del apeo de los árboles, tales como ramas y aserrín, los cuales deben ser recogidos y amontonados para ser utilizados para leña y/o abono, de igual manera no podrán ser dispuestos en lugares donde causen obstáculo como vías y/o contaminación de quebradas o ríos de la zona. Adecuar el menor número de caminos para extraer la madera a fin de evitar causar daños innecesarios a los recursos suelo y vegetación. No derribar árboles con diámetro medido a la altura del pecho inferior a (0.65) cm. ARTICULO QUINTO: El señor Fredy Arismendy Algarra Alfonso, una vez terminadas las actividades de aprovechamiento forestal como medida de compensación forestal deberá realizar la plantación de cincuenta (50) árboles de las especies Cedro, Yopo o Gualanday y efectuar el manejo silvicultural de los árboles plantados por mínimo dos (2) años, de tal forma que se garantice el desarrollo. PARAGRAFO PRIMERO: Para implementar las medidas de mitigación y compensación se concede un plazo de ocho (8) meses contados a par tir de la realización de las actividades de aprovechamiento, periodo en el cual CORPOCHIVOR podrá realizar las visitas de monitoreo y seguimiento que considere necesarias. ARTÍCULO SEXTO: El autorizado se compromete a cumplir con las normas vigentes sobre la legislación forestal y con las normas técnicas de aprovechamiento y control fitosanitario. Así mismo colaborará cuando CORPOCHIVOR lo solicite, en los aspectos de recolección de semillas y programas de mejoramiento genético. ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimo cumplimiento de las obligaciones contenidas en esta resolución se procederá a archivar definitivamente el expediente de lo contrario se iniciará el correspondiente proceso sancionatorio regular de acuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009. ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelar o revocar el permiso o autorización de aprovechamiento forestal y aplicar las sanciones correspondientes cuando el usuario: Incumpla las condiciones establecidas en la presente Resolución. Transporte más de la madera indicada en el salvoconducto. Transporte la madera a un destino diferente al indicado en el salvoconducto. Realice el aprovechamiento de una cantidad de árboles y especies diferentes a los autorizados en la presente resolución.

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Page 1: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

1CORPOCHIVOR Boletín

BoletínO F I C I A L

Creado por resolución No. 215 de junio 29/95 - No. 008008008008008 Garagoa, Agosto -Septiempre de 2013

CORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMACORPORACION AUTONOMAREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVORREGIONAL DE CHIVOR

CORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVORCORPOCHIVOR

DIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOSDIRECTIVOS

FABIO ANTONIO GUERRERO AMAYADirector General

DAVID DALBERTO DAZA DAZASecretario General

OMAR HERNANDO FORERO GAMEZSubdirector Administrativo y Financiero

JORGE LUIS MORA FRANCOSubdirector de Planeación

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

YENNY KARINA VARGAS PEÑAJefe Oficina de Control Interno

YENNY YISETH FERNANDEZ G.Diseño y Diagramación.

Carrera 5 No. 10-125Tel: (987) 500 771

FAX: (987) 500 770 PBX: (987) 500 661E-mail: [email protected]

www.corpochivor.gov.coGaragoa - Boyacá

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTALESALESALESALESALES

RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DERESOLUCIÓN 457 DEL 11 DERESOLUCIÓN 457 DEL 11 DERESOLUCIÓN 457 DEL 11 DERESOLUCIÓN 457 DEL 11 DESEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 A.FA.FA.FA.FA.F..... 012-13 012-13 012-13 012-13 012-13

POR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE AUTORIZA UNAPRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTAL.AL.AL.AL.AL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420del 29 de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: AUTORIZAR al señor FREDYARISMENDY ALGARRA ALFONSO identificado concédula de ciudadanía 74.324.591 expedida en SantaMaria, el aprovechamiento forestal de cinco (5)árboles de la especie de Higuerón (Ficus citrifoliainsipida), ubicados en el predio denominado El Lotede la vereda Caño Negro del Municipio de SantaMaría.PARAGRAFO PRIMERO: El volumen a autorizar es de13.86 m3, por lo que no se podrá efectuar ningunaclase de aprovechamiento sobre los árboles y sitiosno autorizados en la presente resolución. En casode requerirse aprovechar árboles adicionales a losautorizados, el usuario deberá solicitar el respectivopermiso a la corporación.ARTICULO SEGUNDO: Para llevar a cabo elaprovechamiento forestal (corte, transformación ytransporte de los productos hasta su destino final)se concede un plazo de seis (6) meses el cual noserá prorrogado y en caso de no realizarse elusuario deberá iniciar un nuevo trámite.ARTICULO TERCERO: El autorizado deberá obtenerel respectivo salvoconducto para movilizar losproductos forestales desde el sitio de la extracciónhasta su destino final, el cual deberá solicitar porcada viaje.PARAGRAFO PRIMERO: El transpor tador de losproductos forestales esta en la obligación de exhibirante las autoridades que lo requieran, elsalvoconducto que ampara la movilización de dichosproductos, la evasión de los controles dará lugar ala imposición de sanciones y medidas preventivasseñaladas por la ley.PARAGRAFO SEGUNDO: En caso de que no se puedanmovilizar los productos forestales dentro de la horay fecha autorizada en el salvoconducto demovilización, CORPOCHIVOR expedirá el respectivosalvoconducto de renovación para lo cual elinteresado deberá visar el documento ante laInspección, Estación de Policía del respectivomunicipio o en la oficina de Corpochivor, el tiempomáximo para la renovación del salvoconducto esde ocho (8) días.

PARAGRAFO TERCERO: En el visado debe aparecernombre del funcionario, cargo, número de placa oidentificado, hora y fecha de visado por parte delas entidades mencionadas en el parágrafo.PARAGRAFO CUARTO: Si la fecha y hora de visadono coinciden con la fecha de vigencia delsalvoconducto este NO SERA RENOVADO.ARTÍCULO CUARTO: El señor Fredy ArismendyAlgarra Alfonso ya identificado, en calidad debeneficiario del aprovechamiento forestal deberácumplir con las siguientes obligaciones:

Aprovechar únicamente los cinco (5)árboles acordados en la visita.

Antes de talar los árboles se debeverificar y determinar su centro de gravedad,dirección del viento, sector factible de caída,identificar obstáculos que bloqueen la dirección decorta deseada y preparar las vías de escape encaso de posibles accidentes.

Los trabajos deberán ser realizados porpersonal calificado, con experiencia en ese tipo deactividades, quienes deberán contar con elementosde seguridad (casco, overol botas, careta, tapaoídos), herramientas y equipo necesario para eldesarrollo de esta actividad.

Manejar adecuadamente los residuosproductos del apeo de los árboles, tales comoramas y aserrín, los cuales deben ser recogidos yamontonados para ser utilizados para leña y/oabono, de igual manera no podrán ser dispuestosen lugares donde causen obstáculo como vías y/ocontaminación de quebradas o ríos de la zona.

Adecuar el menor número de caminospara extraer la madera a fin de evitar causar dañosinnecesarios a los recursos suelo y vegetación.

No derribar árboles con diámetromedido a la altura del pecho inferior a (0.65) cm.

ARTICULO QUINTO: El señor Fredy ArismendyAlgarra Alfonso, una vez terminadas las actividadesde aprovechamiento forestal como medida decompensación forestal deberá realizar la plantaciónde cincuenta (50) árboles de las especies Cedro,Yopo o Gualanday y efectuar el manejo silviculturalde los árboles plantados por mínimo dos (2) años,de tal forma que se garantice el desarrollo.PARAGRAFO PRIMERO: Para implementar lasmedidas de mitigación y compensación se concedeun plazo de ocho (8) meses contados a partir dela realización de las actividades deaprovechamiento, periodo en el cual CORPOCHIVORpodrá realizar las visitas de monitoreo yseguimiento que considere necesarias.ARTÍCULO SEXTO: El autorizado se compromete acumplir con las normas vigentes sobre la legislaciónforestal y con las normas técnicas deaprovechamiento y control fitosanitario. Así mismo

colaborará cuando CORPOCHIVOR lo solicite, enlos aspectos de recolección de semillas yprogramas de mejoramiento genético.ARTÍCULO SEPTIMO: Cuando se constate el óptimocumplimiento de las obligaciones contenidas en estaresolución se procederá a archivar definitivamenteel expediente de lo contrario se iniciará elcorrespondiente proceso sancionatorio regular deacuerdo a lo establecido en la Ley 1333 de 2009.ARTÍCULO OCTAVO: CORPOCHIVOR podrá cancelaro revocar el permiso o autorización deaprovechamiento forestal y aplicar las sancionescorrespondientes cuando el usuario:

Incumpla las condiciones establecidasen la presente Resolución.

Transporte más de la madera indicadaen el salvoconducto.

Transpor te la madera a un destinodiferente al indicado en el salvoconducto.

Realice el aprovechamiento de unacantidad de árboles y especies diferentes a losautorizados en la presente resolución.

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CORPOCHIVORBoletín2Ampare la movilización de terceros, de

otros predios o especies diferentes a los permitidoso autorizados.

Utilice el salvoconducto en fechas y horasdiferentes a las establecidas en el mismo.

Utilice el salvoconducto para transportarmás de una vez la cantidad de los productos parael cual fue expedido.

Incumpla las normas forestales vigentesen materia de aprovechamiento forestales.

ARTICULO NOVENO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el concepto técnicode fecha 26 de Agosto de 2013, rendido por laBióloga Ángela Piedad Ramírez Ezquivel.ARTICULO DECIMO: Notifíquese personalmente estaresolución a las partes interesadas de acuerdo alo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo yal Coordinador del proyecto Seguimiento, Controly Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para que coordine el respectivoseguimiento a las obligaciones impuestas en lapresente resolución.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la resolución que otorga estaautorización de aprovechamiento forestal, debenser publicados en el Boletín Oficial de laCorporación a costa del interesado.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

RESOLUCIÓN 473 DEL 20 DERESOLUCIÓN 473 DEL 20 DERESOLUCIÓN 473 DEL 20 DERESOLUCIÓN 473 DEL 20 DERESOLUCIÓN 473 DEL 20 DESEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 A.FA.FA.FA.FA.F..... 013-13 013-13 013-13 013-13 013-13

POR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNPOR MEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAPRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTO FORESTAL.AL.AL.AL.AL.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420del 29 de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR al señor ARQUIMEDESVACA AVILA identificado con cédula de ciudadanía1.078.982 expedida en Macanal, elaprovechamiento forestal de cinco (5) árboles dela especie cedro (Cedrela odorata), ubicados en elpredio Bella Lucia, de la vereda Volador del Municipiode Macanal, debido que los cinco (5) árboles objetode la solicitud de aprovechamiento forestal seencuentran a menos de 10 metros de una fuentehídrica y que a pesar de que tres (3) individuoscumplen con el diámetro mínimo de cor taestablecido por la Corporación (65 cm), por su

ubicación y de acuerdo con lo establecido en la partemotiva de la presente resolución no se consideraviable su autorización.

ARTÍCULO SEGUNDO: El incumplimiento del presenteacto administrativo dará lugar al inicio delcorrespondiente proceso sancionatorio de acuerdoa lo establecido en la Ley 1333 de 2009.ARTÍCULO TERCERO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 29 de Agosto de 2013, rendido por la BiólogaANGELA PIEDAD RAMIREZ ESQUIVEL.

ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese personalmente estaresolución al interesado de acuerdo a lo establecidoen el Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo y al coordinador delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales de CORPOCHIVOR, para quecoordine el respectivo seguimiento a las obligacionesimpuestas en la presente resolución.ARTÍCULO QUINTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la resolución que niega elaprovechamiento forestal, deben ser publicadosen el Boletín Oficial de la Corporación a costa delinteresado.ARTICULO SEXTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante la Subdirectorade Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, dentro delos diez (10) días hábiles siguientes a la notificacióndel presente acto administrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

RESOLUCIÓN 484 DEL 25 DERESOLUCIÓN 484 DEL 25 DERESOLUCIÓN 484 DEL 25 DERESOLUCIÓN 484 DEL 25 DERESOLUCIÓN 484 DEL 25 DESEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 SEPTIEMBRE DE 2013 A.FA.FA.FA.FA.F..... 020-12 020-12 020-12 020-12 020-12

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LARESOLUCION 909 DEL 20 DE NOVIEMBRARESOLUCION 909 DEL 20 DE NOVIEMBRARESOLUCION 909 DEL 20 DE NOVIEMBRARESOLUCION 909 DEL 20 DE NOVIEMBRARESOLUCION 909 DEL 20 DE NOVIEMBRA

DE 2012.DE 2012.DE 2012.DE 2012.DE 2012.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso delas atribuciones conferidas mediante Resolución No. 420del 29 de Agosto de 2013, emanada de la DirecciónGeneral y

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo quinto dela Resolución 909 del 20 de Noviembre de 2012, elcual quedara así:

ARTÍCULO QUINTO: Como medida de compensaciónforestal por la intervención de las diferentescoberturas vegetales, en ejecución del ProyectoGeneración Hidroeléctrica Tunjita, AES CHIVOR & CIASCA ESP deberá realizar:

La reforestación de 45.4 ha, acorde conla relación de (1ha intervenida – 4ha reforestadas)con especies nativas con su respectivo aislamiento.

La plantación de doscientos diez (210)ejemplares de la especie de Cedro (Cedrela odorata),

los cuales deberán tener una altura mínimo de 50centímetros, teniendo en cuenta que fueronaprovechados veintiún (21) ejemplares.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Empresa AES CHIVOR &CIA SCA ESP, deberá realizar el mantenimiento delas áreas reforestadas por el termino mínimo detres (3) años y dar cumplimiento a la presentacióndel Plan que trata el parágrafo primero del articulosexto de la Resolución 746 de 2012.ARTICULO TERCERO: Las demás obligacionesderivadas del aprovechamiento forestalautorizado y descritas en las Resoluciones 746de 2012 y 909 de 2012, continúan vigentes en suaplicación y no son objeto de modificación.ARTÍCULO CUARTO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnicode fecha 28 de Agosto de 2013, rendido por laBióloga ANGELA PIEDAD RAMIREZ ESQUIVEL.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese personalmenteesta resolución al interesado de acuerdo con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativoy al coordinador del proyecto Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales deCORPOCHIVOR, para lo de su competencia.ARTÍCULO SEXTO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la resolución deben ser publicadosen el Boletín Oficial de la Corporación.ARTICULO SEPTIMO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la notificación del presenteacto administrativo.Se firma en Garagoa, Boyacá con fecha,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.432 DE 2013..432 DE 2013..432 DE 2013..432 DE 2013..432 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA160/12 DEL MUNICIPIO DE GARAGOA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión deaguas a nombre del señor RAUL VELAZQUEZMENDOZA identificado con cedula de ciudadaníaNo. 7.330.976 de Garagoa, en cantidad de 0,007Lps a derivar de la fuente de uso públicodenominada Nacimiento Aljibe en beneficio delpredio Guayacal ubicado en la vereda Caracol delmunicipio de Garagoa, con destino a satisfacerlas necesidades de uso Domestico y Pecuario.

CONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUA

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3CORPOCHIVOR Boletín

Parágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en el contorno del Nacimiento..Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer usoeficiente y racional del recurso hídrico por mediode la implementación de sistemas de control decaudal (llaves, registros y flotadores)ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memoria da calculo y plano del sistemade captación y control de caudal y en su defecto sederivara el recurso por medio de una manguera de½ pulgadaARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesiónParágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata o

por turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación ydeterioro de sus aguas y riberas y aejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a laCorporación cuando tenga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,

de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.433 DE 2013..433 DE 2013..433 DE 2013..433 DE 2013..433 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA006/03 DEL MUNICIPIO DE CHIN006/03 DEL MUNICIPIO DE CHIN006/03 DEL MUNICIPIO DE CHIN006/03 DEL MUNICIPIO DE CHIN006/03 DEL MUNICIPIO DE CHINAAAAAVITVITVITVITVITAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: PRORROGAR concesión deaguas a nombre del señor OSCAR JOSÉ BERNALGARCÍA identificado con cedula de ciudadanía No.7.331.889 de Garagoa, en cantidad de 0.012 Lpsa derivar de la fuente de uso público denominadaNacimiento Villa Raquel, en beneficio del predio VillaRaquel, ubicado en la vereda Centro Abajo delmunicipio de Chinavita, con destino a satisfacer lasnecesidades pecuarias.Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento deagua y abrevadero para el ganado.

ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de calculo y planos delsistema de captación y control de caudal y en sudefecto el solicitante podrá captar el recurso hídricoa través de una manguera de ½ pulgada y conducir

Page 4: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín4el agua hasta el tanque de almacenamientoconstruido a una distancia aproximada de 15metros del sitio de captación. Es importante que elagua sobrante sea restituida al cauce natural por elcual fluye el nacimiento.ARTICULO TERCERO: La concesión es prorrogadapor un término de DIEZ (10) años más, contados apartir de la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sir vientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derecho

personal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preser vación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.434 DE 2013..434 DE 2013..434 DE 2013..434 DE 2013..434 DE 2013. POR MEDIO POR MEDIO POR MEDIO POR MEDIO POR MEDIODE LA CUDE LA CUDE LA CUDE LA CUDE LA CUAL SE RECIBE AL SE RECIBE AL SE RECIBE AL SE RECIBE AL SE RECIBE Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE AAAAACEPTCEPTCEPTCEPTCEPTA UNA UNA UNA UNA UNAAAAAOBRA DE CAPTOBRA DE CAPTOBRA DE CAPTOBRA DE CAPTOBRA DE CAPTAAAAACION CION CION CION CION ..... EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. CA CA CA CA CA071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.071/05 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.115 del 21 deMarzo de 2007, emanada de la Dirección General y

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema decaptación y control de caudal construido por elAcueducto Laguna Verde, representado por elseñor Carlos Henry Rincón identificado con cedulade ciudadanía No 4.276.468 de Tibana, para derivarun caudal de 0.15 lps a derivar de la fuente de usopúblico denominada Laguna Verde No 2, en beneficiode once (11) familias de la vereda Lavaderos delMunicipio de Tibana, con destino a uso Domésticoy Abrevadero de 55 bovinos.

ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velarpor un adecuado uso del recurso hídrico evitandoel desperdicio del mismo y debe dar estrictocumplimiento con lo establecido en la ResoluciónNo. 546 de 14 de Junio de 2005.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente lapresente providencia al interesado, de conformidadcon lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los cinco (05) días hábilessiguientes a la notificación de ésta providencia.

Se firma en Garagoa, Boyacá, a los:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

Page 5: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

5CORPOCHIVOR Boletín

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.435 DE 2013..435 DE 2013..435 DE 2013..435 DE 2013..435 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO201/12 DEL MUNICIPIO DE NUEVO

COLON.COLON.COLON.COLON.COLON.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la señora ARAMINTA MUÑOZ MENESESidentificada con cedula de ciudadanía No.23.823.453 de Nuevo colón, en cantidad de 0.2Lps a derivar de la fuente de uso públicodenominada Nacimiento El Papayo, en beneficiodel predio El Kilómetro ubicado en la vereda Fiotádel Municipio de Nuevo Colón, con destino asatisfacer las necesidades de uso Agrícola.Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento de aguay abrevadero para el ganado.ARTICULO SEGUNDO: La concesionada debe allegarmemorias de cálculo y planos del sistema de controlde caudal para su respectiva evaluación yaprobación, en un término de sesenta (60) díascontados a partir de la ejecutoria del presente actoadministrativo.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas de loselementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de DIEZ (10) años, contados a partirde la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones de

la concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 05 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

Page 6: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín6

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO..... 436 DE 2013. 436 DE 2013. 436 DE 2013. 436 DE 2013. 436 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.185/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor JUAN CARLOS SARMIENTORODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadaníaNo. 79.852.754 de Bogotá, en cantidad de 0.4Lps a derivar de la fuente de uso públicodenominada Río Turmequé, en beneficio del predioEl Arrayan en la vereda Mombita del Municipio deTibaná, con destino a satisfacer las necesidades deuso Agrícola.Parágrafo Primero. Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento – RíoTurmequé.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal dado queel solicitante capta el recurso hídrico a través demotobomba, por lo tanto se permite la captacióndel agua por este sistema con motobomba de lassiguientes características: Potencia de la bomba 8HP, diámetro de la tubería de succión 2 pulgadas,diámetro de la tubería de impulsión 2 pulgadas,con capacidad de bombeo de 5.5 lps en el siguientehorario de bombeo: Lunes, Miércoles y Viernes de2 p.m a 6 p.m.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de DIEZ (10) años, contados a partirde la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.

ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preser vación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.437 DE 2013..437 DE 2013..437 DE 2013..437 DE 2013..437 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUAL SE AL SE AL SE AL SE AL SE AAAAACEPTCEPTCEPTCEPTCEPTA A A A A Y SEY SEY SEY SEY SERECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNRECIBE UNA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTA OBRA DE CAPTAAAAACIONCIONCIONCIONCION.....

EXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 136/09 DEL MUNICIPIODE DE DE DE DE VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

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7CORPOCHIVOR Boletín

ARTICULO PRIMERO: Aceptar y recibir el sistema decaptación y control de caudal construido por elseñor LUIS ALBERTO RODRIGUEZ MERCHANidentificado con cedula de ciudadanía No 7.167.729expedida en Tunja, para derivar un caudal de 0.52lps distribuidos así: Nacimiento Ojo de Agua encantidad de 0.020 lps, del reservorio No 1 partealta 0.006 lps y del reservorio No 2 parte baja0.504 lps, en beneficio del predio La Roca, ubicadoen la vereda Puente de Boyacá con destino a usoIndustrial. (Lavado de Zanahoria).

ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debe velarpor un adecuado uso del recurso hídrico evitandoel desperdicio del mismo y debe dar estrictocumplimiento con lo establecido en la ResoluciónNo. 309 de 10 de Mayo de 2010.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese personalmente lapresente providencia al interesado, de conformidadcon lo establecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTICULO CUARTO: Contra la presente Resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación de ésta providencia.

Se firma en Garagoa, Boyacá, a los:

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.438 DE 2013..438 DE 2013..438 DE 2013..438 DE 2013..438 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA170/12 DEL MUNICIPIO DE170/12 DEL MUNICIPIO DE170/12 DEL MUNICIPIO DE170/12 DEL MUNICIPIO DE170/12 DEL MUNICIPIO DE

VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la señora YUDY MARCELA MOYANODAZA identificada con cedula de ciudadanía No.1.056.955.204 de Ventaquemada, enrepresentación de los señores Israel Rabon Farfánidentif icado con cedula de ciudadanía No79.359.331 de Bogotá, Efrén Florentino RabonFarfán identificado con cedula de ciudadanía No9.535.627 de Ventaquemada y Reynel Moyano Dazaidentif icado con cedula de ciudadanía No1.049.603.808 de Tunja, en cantidad de 0.71 Lps,a derivar de la fuente de uso público denominadaRío Nerita, en beneficio de los predios Los Limones,El Cascajal y El Triángulo, ubicados en las veredasSota y Supata del Municipio de Ventaquemada, condestino a satisfacer las necesidades Agrícola yAbrevadero.

Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento de agua.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal y en sudefecto se le entregaran las mismas para que seanconstruidas dentro de los 60 días siguientes a laejecutoria del presente acto administrativo.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas de loselementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de DIEZ (10) años, contados a partirde la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.

ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) días

siguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni construirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguiente esnula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,

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CORPOCHIVORBoletín8impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.439 DE 2013..439 DE 2013..439 DE 2013..439 DE 2013..439 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.187/12 DEL MUNICIPIO DE TIBANA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor JOSÉ DARÍO SARMIENTOOTÁLORA identificado con cedula de ciudadanía No.4.274.538 de Tibaná, en cantidad de 0.4 Lps aderivar de la fuente de uso público denominada RíoTurmequé, en beneficio del predio El Naranjo en la

vereda Mombita del Municipio de Tibaná, condestino a satisfacer las necesidades de usoAgrícola.Parágrafo Primero. Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento – RíoTurmequé.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal dadoque la solicitante capta el recurso hídrico a travésde motobomba, por lo tanto se permite lacaptación del agua por este sistema conmotobomba de las siguientes características:Potencia de la bomba: 8 HP, Diámetro de la tuberíade succión: 2 pulgadas, Diámetro de la tuberíade impulsión: 2 pulgadas, con capacidad debombeo de 5.5 lps en el siguiente horario debombeo: Lunes, Miércoles y Viernes de 6 a.m a10 a.m.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgadapor un término de DIEZ (10) años, contados apartir de la ejecutoria de la resolución y sólopodrá prorrogarse durante el último año delperíodo para el cual se haya adjudicado, salvorazones de conveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadasno serán obstáculo para que con posterioridadse reglamente de manera general la distribuciónde las aguas o para que se modifiquen lascondiciones de la concesión, por razones deconveniencia pública o el acaecimiento de hechosque alteren las condiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica parael beneficiario, como condición para susubsistencia, la inalterabilidad de las condicionesimpuestas en la presente resolución. Cuando elconcesionario tenga necesidad de efectuarmodificación en las condiciones de la resoluciónrespectiva, deberá solicitar previamente laautorización correspondiente comprobando lanecesidad de la reforma.ARTÍCULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión nograva con servidumbre los predios afectadospor el aprovechamiento y conducción del agua.El establecimiento de tal servidumbre deberágestionar la el interesado con lospropietarios de las heredades sirvientes,

siguiendo el procedimiento establecido en el Decreto1541 de 1978 o por conducto de organismojurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizar elcaudal concedido. La precedencia cronológica en lasconcesiones no otorga prioridad, y en casos deescasez todas serán abastecidas a prorrata o porturnos, de acuerdo con lo dispuesto en el ar tículo122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre particulares, ni por ningún otro modo traslaticiode dominio, ni podrán arrendarse, ni gravarse, niconstruirse sobre ellas derecho personal o de otranaturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión,transacción o contrato hecho sobre las aguas, segúnlo establecido en el artículo 10 del Decreto 1541 de1978.ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preservan los nacimientosy las corrientes de agua, y están obligados a protegerla fuente de la cual se beneficia, evitando lacontaminación y deterioro de sus aguas y riberas y aejercer dentro del predio debida vigilancia e informara la Corporación cuando tenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientes casos,entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado de lasnormas sobre preservación de los recursosnaturales.

No usar la concesión durante dos (2) años,sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o el agotamientodel recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido al concesionarioen dos oportunidades para la presentación deplanos.

ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sanciones deque trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley 1333de 2009 o la norma que los adicione, modifique osustituya, si se comprobare que se ha infringidoobligaciones establecidas en esta resolución y enespecial las dispuestas por el artículo 239 del Decreto1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El concesionario deberácancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa porutilización del agua, de conformidad con loestablecido en el Decreto 0155 del 22 de enero

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9CORPOCHIVOR Boletín

de 2004, o por las normas que la sustituyan omodifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DÉCIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DÉCIMO OCTAVO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.440 DE 2013..440 DE 2013..440 DE 2013..440 DE 2013..440 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNACONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA

198/02 DEL MUNICIPIO DE GU198/02 DEL MUNICIPIO DE GU198/02 DEL MUNICIPIO DE GU198/02 DEL MUNICIPIO DE GU198/02 DEL MUNICIPIO DE GUAAAAAYYYYYAAAAATTTTTAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor ADÁN GÓMEZ TORRES,identificado con cedula de ciudadanía No.4.131.127 de Guayatá, en cantidad de 0.23 Lps, aderivar de la fuente de uso público denominadaNacimiento Flor de Chiraque, en beneficio del predioSan Rafael, ubicado en la vereda Plaza Abajo delmunicipio de Guayatá, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Doméstico, Agrícola y Pecuario.Las necesidades de uso piscícola serán restringidasen época de estiaje.Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico, agua arriba de la captación sobrela franja de protección de la fuente deabastecimiento.Parágrafo Segundo: Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de la

instalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento de aguay abrevadero para el ganado.ARTICULO SEGUNDO: El concesionado debeidentificar una fuente alterna para suplir lasnecesidades solicitadas, que para este caso seráde 1.41lps. Una vez identificada la fuente desuministro de agua, el interesado debe llegar a laCorporación el respectivo permiso deservidumbre, para que se programe una visita técnicay, de esta manera continuar con el trámite y darviabilidad a la solicitud.ARTICULO TERCERO: Se exonera al interesado depresentar las memoria da calculo y plano del sistemade captación y control de caudal y en su defecto elsolicitante podrá captar el recurso hídrico a travésde una manguera de ¾ pulgada y conducir el aguahasta el tanque de almacenamiento construido parala recolección y almacenamiento de agua. Esimportante que el agua sobrante sea restituida alcauce natural por el cual fluye el nacimiento.ARTÍCULO CUARTO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionariopueda traspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo el

procedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,independientemente del predio y del uso a que sedestinen, no se pueden transferir por venta,donación o permuta entre particulares, ni porningún otro modo traslaticio de dominio, nipodrán arrendarse, ni gravarse, ni construirsesobre ellas derecho personal o de otra naturaleza.Por consiguiente es nula toda cesión, transacción ocontrato hecho sobre las aguas, según lo establecidoen el ar tículo 10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debidavigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticiasde tala.

ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVORdeberá declarar la caducidad de ésta los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 de

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CORPOCHIVORBoletín10enero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO SEXTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezamiento y laparte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.441 DE 2013..441 DE 2013..441 DE 2013..441 DE 2013..441 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNACONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA

184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA184/02 DEL MUNICIPIO DE TIBANA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVEARTICULO PRIMERO: PRORROGAR concesión deaguas a nombre del señor JOAQUÍN MUÑOZidentificado con cedula de ciudadanía No.6.752.069 de Tunja, representante de 4 usuarios,en cantidad de 0.81 Lps a derivar de la fuente deuso público denominada Río Nerita en beneficiode los predios denominados El Porvenir, LaEsperanza, La Primavera y el Porvenir ubicadosen la vereda Nerita del Municipio de Ventaquemada,con destino a satisfacer las necesidades de usoPecuario y Riego

Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico en un área no inferior a 0,5 ha,agua arriba de la captación sobre la franja deprotección de la fuente de abastecimiento.

Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de medidores, registros, llaves yflotadores en tanques de almacenamiento de agua.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de calculo y planos delsistema de control de caudal, teniendo en cuentaque el solicitante ya tiene construidas el sistema decontrol de caudal, el cual está capacitado para captar0.81 lps, que corresponde al caudal concesionado.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgadapor un término de diez (10) años, contados apartir de la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión

Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.

ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debidavigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticiasde tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia para

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11CORPOCHIVOR Boletín

que coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el artículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.442 DE 2013..442 DE 2013..442 DE 2013..442 DE 2013..442 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN

PERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPAAAAACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CAUCE UCE UCE UCE UCE Y SEY SEY SEY SEY SETOMAN OTRAS DETERMINACIONESTOMAN OTRAS DETERMINACIONESTOMAN OTRAS DETERMINACIONESTOMAN OTRAS DETERMINACIONESTOMAN OTRAS DETERMINACIONESEXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE. O O O O O.C.C.C.C.C ..... 001/12 DEL 001/12 DEL 001/12 DEL 001/12 DEL 001/12 DEL

MUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOAMUNICIPIO DE GARAGOA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el términode seis (6) meses más, el permiso de ocupaciónde cauce otorgado mediante la Resolución 258 del12 de Abril de 2012, a nombre de la sociedadUNIDAD EMPRESARIAL DE SERVICIOS PUBLICOSPUBLISERVICIOS S. A ESP con NIT 830140206-1,representada legalmente por el señor Carlos ArturoÁvila Vera identificado con cédula de ciudadanía No4.165.617 expedida en Miraflores, para la«Construcción de paso fluvial dentro del ProyectoRegional gas natural para la obtención de subsidios– Municipios de Garagoa, Tenza, La Capilla, Sutatenzay Guateque del Departamento de Boyacá, sobre elRío Garagoa, en inmediaciones de la vía Garagoa –Tenza sector Cámbulos.»ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga se contara a partirde la ejecutoria de la presente resolución y amparaúnicamente las obras o actividades autorizadas porla Resolución No 258 del 12 de Abril de 2012.Parágrafo: El interesado debe allegar a laCorporación una vez terminadas las obras, uninforme sobre su ejecución, con el fin que la Entidadverifique el cumplimiento de las mismas, teniendoen cuenta las obligaciones establecidas en laResolución No 258 del 12 de Abril de 2012.ARTÍCULO TERCERO: PUBLISERVICIOS S. A ESP comotitular del permiso de Ocupación de Cauce, se hace

responsable de todos los perjuicios que se puedancausar al medio ambiente con el desarrollo de lasactividades.Parágrafo: Cualquier modificación en las condicionesdel permiso para la ejecución de obras, deberá serinformada inmediatamente a esta Corporación parasu evaluación y aprobación.ARTICULO CUARTO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 10 de Julio de 2013, rendido por el IngenieroJhon Jaider Arias Vargas.ARTICULO QUINTO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 258 del12 de Abril de 2012, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTICULO SEXTO: La Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá alpeticionario o a sus legítimos representantessegún sea el caso, las sanciones de que trata elartículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobareque se ha infringido las obligaciones establecidasen esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de larevocación del aprovechamiento y uso si fuerenecesario.ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación a través delProyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales realizará el seguimiento ymonitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificarel cumplimiento de las medidas contempladas en lapresente Resolución.ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente providenciaprocede el recurso de reposición del cual podráhacer uso dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificación del presenteacto administrativo.Dada en Garagoa, Boyacá, a los,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.443 DE 2013..443 DE 2013..443 DE 2013..443 DE 2013..443 DE 2013. POR MEDIO POR MEDIO POR MEDIO POR MEDIO POR MEDIODE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DEDE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DEDE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DEDE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DEDE LA CUAL SE PRORROGA UN PERMISO DEOCUPOCUPOCUPOCUPOCUPAAAAACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CAUCE UCE UCE UCE UCE Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OOMAN OTRASTRASTRASTRASTRASDETERMINDETERMINDETERMINDETERMINDETERMINAAAAACIONESCIONESCIONESCIONESCIONES..... EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. EXPEDIENTE. O O O O O.C.C.C.C.C .....009/11 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI009/11 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI009/11 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI009/11 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI009/11 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el términode UN (1) AÑO más, el permiso de ocupación decauce otorgado mediante la Resolución No 299 del

27 de Abril de 2012, a la sociedad R. ACONSTRUCTORES S. A. S con NIT 0900135028-8,representada legalmente por el señor ROMÁN DARÍOMONROY VARGAS identificado con cédula deciudadanía No 7.168.705 de Tunja, para laconstrucción de dos (2) muros en gavión sobre lamargen izquierda del Río Guayas o Juyasia Sector 1y margen izquierda del Río Jenesano Sector 2 en lavereda Caicedos, Municipio de Ramiriqui.ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga se contara a partirde la ejecutoria de la presente resolución y amparaúnicamente la continuación y /o finalización de lasobras o actividades autorizadas por la ResoluciónNo 299 del 27 de abril de 2012.Parágrafo: El interesado debe allegar a laCorporación una vez terminadas las obras, uninforme sobre su ejecución, con el fin que la Entidadverifique el cumplimiento de las mismas, teniendoen cuenta las obligaciones establecidas en laResolución No 299 del 27 de abril de 2012.ARTÍCULO TERCERO: R. A CONSTRUCTORES S. A. Scomo titular del permiso de Ocupación de Cauce,se hace responsable de todos los perjuicios quese puedan causar al medio ambiente con eldesarrollo de las actividades.Parágrafo: Cualquier modificación en las condicionesdel permiso para la ejecución de obras, deberá serinformada inmediatamente a esta Corporación parasu evaluación y aprobación.ARTICULO CUARTO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 23 de Julio de 2013, rendido por la IngenieraAndrea Nadiezya Oliveros Ardila.ARTICULO QUINTO: La Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá alpeticionario o a sus legítimos representantessegún sea el caso, las sanciones de que trata elartículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobareque se ha infringido las obligaciones establecidasen esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de larevocación del aprovechamiento y uso si fuerenecesario.ARTÍCULO SEXTO: La Corporación a través delProyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales realizará el seguimiento ymonitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificarel cumplimiento de las medidas contempladas en lapresente Resolución.ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO OCTAVO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO NOVENO: Contra la presenteprovidencia procede el recurso de reposicióndel cual podrá hacer uso dentro de los diez (10)días hábiles siguientes a la fecha de notificacióndel presente acto administrativo.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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CORPOCHIVORBoletín12

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.444 DE 2013..444 DE 2013..444 DE 2013..444 DE 2013..444 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE NIEGA UNA

PRORROGA DE UNA CONCESION DEPRORROGA DE UNA CONCESION DEPRORROGA DE UNA CONCESION DEPRORROGA DE UNA CONCESION DEPRORROGA DE UNA CONCESION DEAGUASAGUASAGUASAGUASAGUAS. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL

MUNICIPIO DE TENZAMUNICIPIO DE TENZAMUNICIPIO DE TENZAMUNICIPIO DE TENZAMUNICIPIO DE TENZA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: NEGAR la prórroga deconcesión de aguas solicitada por la señoraBARBARA ROA DE FULLA identificada con cedula deciudadanía No 24.156.270 de Tenza, debido a queen desarrollo de la visita de inspección técnica seevidencio que en la fuente denominada nacimientosin nombre ubicada en el predio los Naranjos depropiedad del señor Luis Gabriel Bulla Gordopresenta una reducción de caudal del 100%, por locual no se pudo establecer la ofer ta de recursohídrico.Parágrafo Primero. La solicitante deberá buscaruna fuente alterna para suplir sus necesidades ysolicitar la respectiva vista por par te de laCorporación con el fin de verificar técnicamente ladisponibilidad de recurso hídrico.Parágrafo Segundo: Si la concesionada no se cuentacon otra fuente de abastecimiento distinta a la citadaen el presente acto administrativo (objeto de lavisita técnica), deberá solicitar nueva visita deinspección ocular en época de inverno, paradeterminar el potencial hídrico de la fuente en estaépoca del año y otorgar la respectiva concesión sies del caso.ARTICULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad en elCódigo de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.445 DE 2013..445 DE 2013..445 DE 2013..445 DE 2013..445 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUAL SE AL SE AL SE AL SE AL SE ARARARARARCHIVCHIVCHIVCHIVCHIVA UNA UNA UNA UNA UNAAAAA

SOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....EXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIO

DE BODE BODE BODE BODE BOYYYYYAAAAACACACACACA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,

CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud deconcesión de aguas realizada por el señor GABRIELRAMIREZ MANCILLA identificado con cédula deciudadanía No 1.009.650 de Boyacá Boyacá, porlas razones expuestas en la par te motiva delpresente acto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.453 DE 2013..453 DE 2013..453 DE 2013..453 DE 2013..453 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA192/12 DEL MUNICIPIO DE192/12 DEL MUNICIPIO DE192/12 DEL MUNICIPIO DE192/12 DEL MUNICIPIO DE192/12 DEL MUNICIPIO DE

VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ASOCIACIÓN DE SUSCRIPTORES DELACUEDUCTO REGIONAL EL BOSQUE «ASOBOSQUE»DE LOS MUNICIPIOS DE VENTAQUEMADA YTURMEQUÉ con NIT 820002617-8, representadolegalmente por el señor Moisés Muñoz Morenoidentificado con la cédula de ciudadanía No.4.285.100 de Turmequé, en cantidad de 8,29 Lpsa derivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada Colorada, en beneficio de los usuariosde dicho acueducto, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Doméstico.Parágrafo Primero. Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en un área no inferior a 1,0 ha, enzonas de interés hídrico para el acueducto Teatinosy sobre la franja de protección de la fuente deabastecimiento.Parágrafo Segundo. Se recomienda realizaractividades de aislamiento en postes de madera y

alambre de pua en una longitud no inferior a 300mts, en zonas de interés hídrico para el acueductourbano y sobre el perímetro de la franja deprotección de la fuente de abastecimiento.ARTICULO SEGUNDO: El interesado tiene la obligaciónde allegar dentro de los 60 días siguientes a laejecutoria de la resolución las memorias da cálculoy planos del sistema de captación y control decaudal que garanticen derivar la cantidad otorgadopor la Corporación, para su respectiva evaluacióny aprobación.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas de loselementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: El Acueducto ASOBOSQUEdeberá presentar en los noventa (90) díassiguientes a la ejecutoria del presente actoadministrativo, el Plan de Uso Eficiente y Ahorro delAgua – PUEAA, acorde con lo dispuesto por la Ley373 de 1997 y los términos de referenciaestablecidos por CORPOCHIVOR, para su respectivaevaluación y aprobación.ARTICULO CUARTO: La concesión es prorrogadapor un término de diez (10) años más, contados apartir de la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionariopueda traspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor o

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13CORPOCHIVOR Boletín

tenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesiónParágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,independientemente del predio y del uso a que sedestinen, no se pueden transferir por venta,donación o permuta entre particulares, ni porningún otro modo traslaticio de dominio, nipodrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirsesobre ellas derecho personal o de otranaturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión,transacción o contrato hecho sobre las aguas, segúnlo establecido en el ar tículo 10 del Decreto 1541de 1978.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación ydeterioro de sus aguas y riberas y aejercer dentro del predio debida vigilancia e informar a laCorporación cuando tenga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO SEXTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezamiento y laparte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.454 DE 2013..454 DE 2013..454 DE 2013..454 DE 2013..454 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UN

PERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPPERMISO DE OCUPAAAAACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CACION DE CAUCE UCE UCE UCE UCE Y SEY SEY SEY SEY SEDICTDICTDICTDICTDICTAN OAN OAN OAN OAN OTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONESTRAS DISPOSICIONES.....

EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE.EXPEDIENTE. O O O O O.C.C.C.C.C ..... 005/12. 005/12. 005/12. 005/12. 005/12.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRORROGAR por el términode TRES (3) meses más, el permiso de ocupaciónde cauce otorgado mediante la Resolución No 59del 13 de Febrero de 2013, al CONSORCIOPROSPERIDAD identificado con NIT 900540692-8,representado legalmente por el señor EmilianoVargas Mesa identificado con cedula de ciudadaníaNo 9.520.277 de Sogamoso, para la construcciónde obras y desarrollo de actividades para la atenciónde puntos críticos en las abscisas KM 20 + 200 yKM 21 + 300 Ruta 60 Tramo 6009 de la vía Tunja– Páez.

ARTÍCULO SEGUNDO: La prórroga se contara a partirde la ejecutoria de la presente resolución y amparaúnicamente la continuación y /o finalización de lasobras o actividades autorizadas por la ResoluciónNo 59 del 13 de Agosto de 2013.Parágrafo: El interesado debe allegar a laCorporación una vez terminadas las obras, uninforme sobre su ejecución, con el fin que la Entidadverifique su cumplimiento acorde con el permisoprorrógado.

ARTÍCULO TERCERO: CONSORCIO PROSPERIDAD yaidentificado, como titular del permiso de Ocupaciónde Cauce, se hace responsable de todos losperjuicios que se puedan causar al medio ambientecon el desarrollo de las actividades.

Parágrafo: Cualquier modificación en las condicionesdel permiso para la ejecución de obras, deberá serinformada inmediatamente a esta Corporación parasu evaluación y aprobación.

ARTICULO CUARTO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 29 de Agosto de 2013, rendido por losIngenieros Natanael Morales Rocha y Rafael EduardoMoreno Rojas.

ARTICULO QUINTO: La Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá alpeticionario o a sus legítimos representantessegún sea el caso, las sanciones de que trata elartículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobareque se ha infringido las obligaciones establecidasen esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de larevocación del permiso y uso si fuere necesario.ARTÍCULO SEXTO: La Corporación a través delProyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales realizará el seguimiento ymonitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificarel cumplimiento de las obligaciones derivadas delpresente permiso.

ARTÍCULO SEPTIMO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO OCTAVO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.

Page 14: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín14ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente providenciaprocede el recurso de reposición del cual podráhacer uso dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificación del presenteacto administrativo.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.455 DE 2013..455 DE 2013..455 DE 2013..455 DE 2013..455 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNACONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA

195/12195/12195/12195/12195/12

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: PRÓRROGAR por el términode TRES (3) meses más, la concesión de aguasotorgada mediante la Resolución No 58 del 13 deFebrero de 2013, al CONSORCIO PROSPERIDADidentificado con NIT 900540692-8, representadolegalmente por el señor Emiliano Vargas Mesaidentificado con cedula de ciudadanía No 9.520.277de Sogamoso, para la construcción de obras ydesarrollo de actividades para la atención de puntoscríticos en las abscisas KM 20 + 200 y KM 21 +300 Ruta 60 Tramo 6009 de la vía Tunja – Páez.ARTÍCULO SEGUNDO: El término de prórroga de laconcesión se contara a partir de la ejecutoria de laresolución y sólo podrá prorrogarse durante elúltimo mes del período para el cual se hayaadjudicado, salvo razones de conveniencia pública.ARTÍCULO TERCERO: CONSORCIO PROSPERIDAD yaidentificado, como titular del permiso, se haceresponsable de todos los perjuicios que se puedancausar al medio ambiente con el desarrollo de lasactividades.Parágrafo: Cualquier modificación en las condicionesdel permiso deberá ser informada inmediatamentea esta Corporación para su evaluación y aprobación.ARTICULO CUARTO: Forma par te integral delpresente acto administrativo el informe técnico defecha 29 de Agosto de 2013, rendido por losIngenieros Natanael Morales Rocha y Rafael EduardoMoreno Rojas.ARTICULO QUINTO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 58 del13 de Febrero de 2013, seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTICULO SEXTO: La Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, impondrá alpeticionario o a sus legítimos representantessegún sea el caso, las sanciones de que trata elartículo 40 de la Ley 1333 de 2009, si comprobareque se ha infringido las obligaciones establecidasen esta Resolución y la Ley, sin perjuicio de larevocación del permiso y uso si fuere necesario.

ARTÍCULO SEPTIMO: La Corporación a través delProyecto de Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales realizará el seguimiento ymonitoreo en cualquier tiempo con el fin de verificarel cumplimiento de las obligaciones derivadas delpresente permiso.ARTÍCULO OCTAVO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO NOVENO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTÍCULO DECIMO: Contra la presente providenciaprocede el recurso de reposición del cual podráhacer uso dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la fecha de notificación del presenteacto administrativo.

Dada en Garagoa, Boyacá, a los,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.756 DE 2013..756 DE 2013..756 DE 2013..756 DE 2013..756 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA028/13 DEL MUNICIPIO DE GU028/13 DEL MUNICIPIO DE GU028/13 DEL MUNICIPIO DE GU028/13 DEL MUNICIPIO DE GU028/13 DEL MUNICIPIO DE GUAAAAAYYYYYAAAAATTTTTAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre de la ASOCIACIÓN DE USUARIOS DELMINIDISTRITO DE RIEGO DE SOCHAQUIRAS delMunicipio de Guayatá, con personería jurídicareconocida por el Ministerio de Agricultura medianteResolución 15 del 3 de Enero de 1994, representadalegalmente por el señor NUMAEL ZAMBRANOSALAMANCA identificado con cedula de ciudadaníaNo 4.132.284 de Guayata, en cantidad de 9,6 Lpsa derivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada La Playa, en beneficio de ochenta (80)usuarios cada uno con un promedio de (1.2)hectáreas para un total de 96 hectáreas, residentesen las veredas de Sochaquira Arriba y Abajo en elMunicipio de Guayatá, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso en Actividades Agrícolas.(Distrito de Riego).Parágrafo Primero. Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en el contorno de la Quebrada.Parágrafo Segundo. Hacer uso eficiente y racionaldel recurso hídrico por medio de la implementaciónde sistemas de control de caudal (sistemas deaspersión de bajo consumo (Goteo).ARTICULO SEGUNDO: El interesado tiene la obligaciónde allegar dentro de los 60 días siguientes a la

ejecutoria de la resolución las memorias da cálculoy planos del sistema de captación y control decaudal que garanticen derivar la cantidad otorgadopor la Corporación, para su respectiva evaluacióny aprobación.Parágrafo Primero. Una vez construidas las obrasaprobadas por la Corporación, el representantelegal o titular de la concesión debe informar a laEntidad con el propósito de que dichas obras seanrevisadas y recibidas a satisfacción para poderentrar en funcionamiento.Parágrafo Segundo. En todo caso las obras decaptación de aguas deberán estar provistas de loselementos de control necesarios que permitanconocer en cualquier momento la cantidad de aguaderivada, así mismo mantener las instalaciones yobras hidráulicas en condiciones adecuadas, noutilizar mayor cantidad de aguas que la otorgada,permitir la vigilancia e inspección y suministrar losdatos sobre el uso de las aguas; además deberáadelantar un programa de reforestación sobre lasmárgenes de la Fuente concesionada, con el fin depreservar el recurso hídrico.ARTÍCULO TERCERO: El concesionado deberápresentar en los noventa (90) días siguientes a laejecutoria del presente acto administrativo, el Plande Uso Eficiente y Ahorro del Agua – PUEAA, acordecon lo dispuesto por la Ley 373 de 1997 y lostérminos de referencia establecidos porCORPOCHIVOR, para su respectiva evaluación yaprobación.ARTÍCULO CUARTO: La ASOCIACIÓN DE USUARIOSDEL MINIDISTRITO DE RIEGO DE SOCHAQUIRAS,debe dar cumplimiento a la inversión del 1%establecida por el ar tículo 210 parágrafo 1 de laLey 1450 de 2011, dentro de los seis (6) mesessiguientes a la ejecutoria del presente actoadministrativo.ARTICULO QUINTO: La concesión es otorgada porun término de DIEZ (10) años, contados a partirde la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO SEXTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEPTIMO: Toda concesión implica parael beneficiario, como condición para susubsistencia, la inalterabilidad de las condicionesimpuestas en la presente resolución. Cuando elconcesionario tenga necesidad de efectuarmodificación en las condiciones de la resoluciónrespectiva, deberá solicitar previamente laautorización correspondiente comprobando lanecesidad de la reforma.ARTÍCULO OCTAVO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO NOVENO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con la

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15CORPOCHIVOR Boletín

concesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO DECIMO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO DECIMO PRIMERO: El suministro de aguaspara satisfacer concesiones está sujeto a ladisponibilidad del recurso, por tanto, el Estado noes responsable cuando por causas naturales nopueda garantizar el caudal concedido. Laprecedencia cronológica en las concesiones nootorga prioridad, y en casos de escasez todasserán abastecidas a prorrata o por turnos, deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 122 delDecreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO: Las aguas,independientemente del predio y del uso a que sedestinen, no se pueden transferir por venta,donación o permuta entre particulares, ni porningún otro modo traslaticio de dominio, nipodrán arrendarse, ni gravarse, ni construirsesobre ellas derecho personal o de otra naturaleza.Por consiguiente es nula toda cesión, transacción ocontrato hecho sobre las aguas, según lo establecidoen el ar tículo 10 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deterioro desus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El concesionario deberácancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasa porutilización del agua, de conformidad con loestablecido en el Decreto 0155 del 22 de enerode 2004, o por las normas que la sustituyan omodifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO VIGÉSIMO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.467 DE 2013..467 DE 2013..467 DE 2013..467 DE 2013..467 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA203/12 DEL MUNICIPIO DE203/12 DEL MUNICIPIO DE203/12 DEL MUNICIPIO DE203/12 DEL MUNICIPIO DE203/12 DEL MUNICIPIO DE

VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor RICARDO AVENDAÑO JUAN DEDIOS identificado con cedula de ciudadanía No.9.536.390 de Ventaquemada, en cantidad de 0.9Lps a derivar de la fuente de uso públicodenominada Quebrada Honda, en beneficio delpredio El Arrayán y La Vega, ubicados en la veredaBojirque del Municipio de Ventaquemada, condestino a satisfacer las necesidades de uso Agrícola.Parágrafo Primero. Se recomienda mantenerconservada la ronda de la fuente de abastecimientocon el fin de garantizar la calidad y cantidad delrecurso hídrico alrededor de cada una de lasmárgenes de la fuente de abastecimiento a unadistancia de 30 metros.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal y en sudefecto el interesado podrá captar el recurso hídricoa través de una motobomba de las siguientescaracterísticas:Diámetro de la tubería de succión: 2 pulgadasDiámetro de la tubería de impulsión: 3 pulgadasPotencia de la bomba: 12 hp.

Para la captación del recurso hídrico se estableceránlos siguientes horarios de bombeo:

Predio El Arrayán: Lunes y Miércoles de 8 a.mhasta las 12 m.Predio La Vega: Martes y Jueves de 8 a.m hasta las12 m.

ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se le

Page 16: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín16exijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesiónParágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sir vientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario nopodrá talar los árboles que preser van losnacimientos y las corrientes de agua, y estánobligados a proteger la fuente de la cual sebeneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro delpredio debida vigilancia e informar a la Corporacióncuando tenga noticias de tala.ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimos

representantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.474 DE 2013..474 DE 2013..474 DE 2013..474 DE 2013..474 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA MODIFICA UNAMEDIO DE LA MODIFICA UNAMEDIO DE LA MODIFICA UNAMEDIO DE LA MODIFICA UNAMEDIO DE LA MODIFICA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA160/96 DEL MUNICIPIO DE TIBANA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primerode la Resolución 651 del 23 de Agosto de 2007, elcual quedara así:ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del Pro Acueducto Chorro Blanco,representado por el señor FELIX ANTONIO CRUZFANDIÑO identificado con cédula de ciudadanía No.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

4.276.408 de tibaná, en cantidad de 2.09 Lps aderivar de la fuente de uso público denominadaQuebrada Chorro Blanco, en beneficio de 150usuarios ubicados en la Vereda Quichatoque delMunicipio de Tibaná con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Doméstico y Pecuario.ARTÍCULO SEGUNDO: El interesado debe presentarlas memorias de cálculo y planos del sistema decaptación que garanticen derivar el caudalconcesionado de acuerdo al presente actoadministrativo, en un plazo de sesenta (60) díascontados a partir de la fecha de la ejecutoria de laresolución, para su respectiva evaluación yaprobación.

ARTÍCULO TERCERO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. Resolución651 del 23 de Agosto de 2007, seguirán vigentesen su aplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.475 DE 2013..475 DE 2013..475 DE 2013..475 DE 2013..475 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUAL SE AL SE AL SE AL SE AL SE ARARARARARCHIVCHIVCHIVCHIVCHIVA UNA UNA UNA UNA UNAAAAA

SOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....EXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIO

DE DE DE DE DE VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADAAAAA

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: ARCHIVAR la solicitud deconcesión de aguas realizada por el señor JOSEDEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ identificado concedula de ciudadanía No 6.752.296 de Tunja, porlas razones expuestas en la par te motiva delpresente acto administrativo.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán ser

Page 17: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

17CORPOCHIVOR Boletín

publicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.476 DE 2013..476 DE 2013..476 DE 2013..476 DE 2013..476 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE PRORROGA UNACONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA

055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVO055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVO055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVO055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVO055/01 DEL MUNICIPIO DE NUEVOCOLON.COLON.COLON.COLON.COLON.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de la Corpo-ración Autónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,en uso de las atribuciones conferidas mediante re-solución No.420 del 29 de Agosto de 2013, ema-nada de la Dirección General y

RESUELVEARTICULO PRIMERO: PRORROGAR concesión deaguas a nombre del señor ANGELINO BERNAL QUIN-TANA identificado con cédula de ciudadaníaNo.4.182.892 de Nuevo Colón y la señora GLORIACASTRO MENESES identificada con cedula de ciu-dadanía No. 23.823.499 de Nuevo Colón, en can-tidad de 0.35 Lps a derivar de la fuente de usopúblico denominado Quebrada Grande, en benefi-cio del predio El Valle ubicado en la Vereda CentroRural del Municipio de Nuevo Colón, con destino asatisfacer las necesidad de uso agrícola.Parágrafo Primero: Se recomienda realizar activi-dades de reforestación con vegetación nativa pro-pia de la zona en un área no inferior a 0,3 ha, enzonas periféricas a la captaciónParágrafo Segundo. Se recomienda hacer uso efi-ciente y racional del agua por medio de la instala-ción de medidores, registros, llaves y flotadoresen tanques de almacenamiento de agua.ARTICULO SEGUNDO: Se exonera de presentar lamemorias de cálculo y planos de sistema de con-trol de caudal y en su defecto podrá derivar elcaudal otorgado por medio de la obra ya existenteque consta de tubería de captación de 2", orificiode control de caudal de 1-1./4 pulg y altura delámina de agua de 18 cm y tubería de conducciónde 1-1/2 pulgada.ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones de con-veniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones de

la concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren las condi-ciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario ten-ga necesidad de efectuar modificación en las con-diciones de la resolución respectiva, deberá solici-tar previamente la autorización correspondientecomprobando la necesidad de la reforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesión nece-sita autorización previa de CORPOCHIVOR, quienpodrá negarla cuando por causas de utilidad pú-blica o interés social lo estime conveniente, me-diante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con la con-cesión, el nuevo propietario, poseedor o tenedor,deberá solicitar el traspaso de la concesióndentro de los sesenta (60) días siguientes,para lo cual presentará los documentos que loacrediten como tal y los demás que se le exijan conel fin de ser considerado como nuevo titular de laconcesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado para au-torizar el traspaso de una concesión, en las condi-ciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por el apro-vechamiento y conducción del agua. El estableci-miento de tal servidumbre deberá gestionarlael interesado con los propietarios de lasheredades sirvientes, siguiendo el procedimientoestablecido en el Decreto 1541 de 1978 o porconducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibili-dad del recurso, por tanto, el Estado no es res-ponsable cuando por causas naturales no puedagarantizar el caudal concedido. La precedenciacronológica en las concesiones no otorga priori-dad, y en casos de escasez todas serán abasteci-das a prorrata o por turnos, de acuerdo con lodispuesto en el artículo 122 del decreto 1541 de1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientemen-te del predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permu-ta entre particulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derechopersonal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y dete-rioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro del prediodebida vigilancia e informar a la Corporación cuando ten-ga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR de-berá declarar la caducidad de ésta en los siguien-tes casos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recur-so hecha a terceros, salvo que medie permi-so previo y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de las con-diciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de los recur-sos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o el agota-miento del recurso.

Cuando se haya sancionado al conce-sionario con multas, en dos oportunidades.

Cuando se haya requerido al concesio-nario en dos oportunidades para la presen-tación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La Corporación Au-tónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, im-pondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009o la norma que los adicione, modifique o sustituya,si se comprobare que se ha infringido obligacionesestablecidas en esta resolución y en especial lasdispuestas por el ar tículo 239 del Decreto 1541de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionario de-berá cancelar a CORPOCHIVOR la respectiva tasapor utilización del agua, de conformidad con loestablecido en el Decreto 0155 del 22 de enerode 2004, o por las normas que la sustituyan omodifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notifica-ción de la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respecti-vo Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notifíquese al Coordi-nador del Proyecto, Control y vigilancia para quecoordine la respectiva verificación de las obliga-ciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código de lo Contencioso Admi-nistrativo.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución debe-rán ser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado de confor-midad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presente re-solución procede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los cinco 5 días hábilessiguientes a la notificación conforme a esta resolu-ción.Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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CORPOCHIVORBoletín18

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.477 DE 2013..477 DE 2013..477 DE 2013..477 DE 2013..477 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUMEDIO DE LA CUAL SE AL SE AL SE AL SE AL SE ARARARARARCHIVCHIVCHIVCHIVCHIVA UNA UNA UNA UNA UNAAAAA

SOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUASSOLICITUD DE CONCESION DE AGUAS.....EXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIOEXPEDIENTE. CA 163/02 DEL MUNICIPIO

DE CIENEGA.DE CIENEGA.DE CIENEGA.DE CIENEGA.DE CIENEGA.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: CANCELAR la concesión deaguas otorgada mediante Resolución 971 del 30de Octubre de 2002, a nombre de ANA BERNARDABARAJAS GALINDO identificada con cedula deciudadanía 23.432.968 de Ciénega, en cantidadtotal de 0.22 lps, a derivar de la fuente de usopúblico denominada Quebrada las Delicias enbeneficio de una (1) familia de la vereda Plan delMunicipio de Ciénega con destino a satisfacernecesidades de uso Pecuario y Riego.Parágrafo Primero: Una vez en firme la actuaciónse procederá al archivo del presente expediente.ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO TERCERO: El encabezamiento y la parteresolutiva de la presente resolución deberán serpublicados en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR, acosta del interesado de conformidad con el artículo71 de la Ley 99 de 1993.ARTICULO CUARTO: Contra el presente actoadministrativo procede el recurso de reposiciónante la Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 10 días hábilessiguientes a su notificación.

Se firma en Garagoa, a los

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ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.478 DE 2013..478 DE 2013..478 DE 2013..478 DE 2013..478 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.078/08 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el ar tículo primerode la Resolución No. 284 del 17 de Marzo de2009, el cual quedara así:ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión a nombrede Rafael Alonso Bernal identificado con cedula de

ciudadanía 4.285.468 de Turmequé en cantidadde 0.81 lps, a derivar de la fuente de uso públicodenominada Río Muincha en beneficio del predioSantuario, ubicado en la vereda Chiratá del Municipiode Turmequé con destino a satisfacer necesidadesde uso de Abrevadero y pequeños Riegos. (elrecurso Hídrico solo será derivado en época deverano meses de Diciembre, Enero, Febrero yMarzo).ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 284 del17 de Marzo de 2009 seguirán vigentes en suaplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los diez (10) días hábilessiguientes a la notificación del presente actoadministrativo.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.479 DE 2013..479 DE 2013..479 DE 2013..479 DE 2013..479 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI.050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI.050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI.050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI.050/10 DEL MUNICIPIO DE RAMIRIQUI.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor ISRAEL ELIBIO BERNAL HUERTASidentificado con la cédula de ciudadanía No.4.221.916 de Ramiriquí y de la señora LUZ MYRIAMCARO PUIN identificada con cédula de ciudadaníaNo 23.966.078 de Ramiriquí, en cantidad de0.0036 Lps, a derivar de la fuente de uso públicodenominado El Tuno, en beneficio del predio elTerreno ubicado en la vereda Peñas del Municipiode Ramiriquí, con destino a satisfacer necesidadesde uso Doméstico.Parágrafo Primero: Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación propiade la zona en un área no inferior a 0,01 ha, en lospredios aguas arribas de la captación sobre lafranja de protección de la fuente de abastecimiento.Parágrafo Segundo. Se recomienda realizaractividades de aislamiento, con el fin de evitar el

ingreso de animales al sitio de captación. Haceruso eficiente y racional del recurso hídrico a travésde la instalación de flotadores, llaves y registros entanques de almacenamiento, que garanticen haceruso adecuado del mismo.

ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado de lapresentación de las memorias de cálculo y planosdel sistema de control de caudal, y podrá hacerderivación del caudal otorgado a través de unmanguera de ½ pulgada.ARTÍCULO TERCERO: Los concesionados debenbuscar otra fuente alterna que supla las necesidadespecuarias, toda vez que la disponibilidad del recursohídrico desde el punto de vista técnico satisfaceúnicamente la parte doméstica.ARTÍCULO CUARTO: La concesión es otorgada porun término de diez (10) años, contados a partir dela ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO QUINTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO SEXTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.

ARTICULO SEPTIMO: Para que el concesionariopueda traspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO OCTAVO: En caso de que se produzca latradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.

Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO NOVENO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO DECIMO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidad

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19CORPOCHIVOR Boletín

del recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elartículo 122 del decreto ley 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO PRIMERO: Las aguas,independientemente del predio y del uso a que sedestinen, no se pueden transferir por venta,donación o permuta entre particulares, ni porningún otro modo traslaticio de dominio, nipodrán arrendarse, ni gravarse, ni constituirsesobre ellas derecho personal o de otranaturaleza. Por consiguiente es nula toda cesión,transacción o contrato hecho sobre las aguas, segúnlo establecido en el ar tículo 10 del Decreto 1541de 1978.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación ydeterioro de sus aguas y riberas y a ejercer dentro delpredio debida vigilancia e informar a la Corporación cuandotenga noticias de tala.

ARTICULO DECIMO TERCERO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO CUARTO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO QUINTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturará

con una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarána la protección y recuperación del recursohídrico, de conformidad con lo establecido en elrespectivo Plan de Ordenación y Manejo de laCuenca.ARTICULO DECIMO SEXTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: El encabezamiento y laparte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO NOVENO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 5 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

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RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.481 DE 2013..481 DE 2013..481 DE 2013..481 DE 2013..481 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNAMEDIO DE LA CUAL SE OTORGA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA118/12 DEL MUNICIPIO DE118/12 DEL MUNICIPIO DE118/12 DEL MUNICIPIO DE118/12 DEL MUNICIPIO DE118/12 DEL MUNICIPIO DE

VENTVENTVENTVENTVENTAAAAAQQQQQUEMADUEMADUEMADUEMADUEMADA.A.A.A.A.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor LUIS MORENO MORENOidentificado con cédula de ciudadanía No.17.051.127 de Bogotá, en cantidad de 0.052 Lpsa derivar de la fuente de uso público denominadanacimiento San Antonio, en beneficio del predio Alaskaubicado en la Vereda Choquira del Municipio deVentaquemada, con destino a satisfacer lasnecesidades de uso Agrícola y Pecuario.Parágrafo Primero. Se recomienda realizaractividades de reforestación con vegetación nativapropia de la zona en un área no inferior a 0,2 ha, enzonas de interés hídrico.Parágrafo Segundo. Se recomienda hacer usoeficiente y racional del agua por medio de lainstalación de f lotadores en tanques dealmacenamiento de agua y abrevaderos.

ARTICULO SEGUNDO: Se exonera al interesado depresentar las memorias de cálculo y planos delsistema de captación y control de caudal y en sudefecto podrá captar el recurso hídrico a travésde una manguera de ½ pulgada de diámetro..ARTÍCULO TERCERO: La concesión es otorgadapor un término de diez (10) años, contados apartir de la ejecutoria de la resolución y sólo podráprorrogarse durante el último año del período parael cual se haya adjudicado, salvo razones deconveniencia pública.ARTÍCULO CUARTO: Las concesiones otorgadas noserán obstáculo para que con posterioridad sereglamente de manera general la distribución de lasaguas o para que se modifiquen las condiciones dela concesión, por razones de conveniencia públicao el acaecimiento de hechos que alteren lascondiciones ambientales.ARTÍCULO QUINTO: Toda concesión implica para elbeneficiario, como condición para su subsistencia,la inalterabilidad de las condiciones impuestas en lapresente resolución. Cuando el concesionario tenganecesidad de efectuar modificación en lascondiciones de la resolución respectiva, deberásolicitar previamente la autorizacióncorrespondiente comprobando la necesidad de lareforma.ARTICULO SEXTO: Para que el concesionario puedatraspasar, total o parcialmente, la concesiónnecesita autorización previa de CORPOCHIVOR,quien podrá negarla cuando por causas de utilidadpública o interés social lo estime conveniente,mediante providencia motivada.ARTÍCULO SEPTIMO: En caso de que se produzcala tradición de los predios beneficiados con laconcesión, el nuevo propietario, poseedor otenedor, deberá solicitar el traspaso de laconcesión dentro de los sesenta (60) díassiguientes, para lo cual presentará los documentosque lo acrediten como tal y los demás que se leexijan con el fin de ser considerado como nuevotitular de la concesión.Parágrafo. CORPOCHIVOR, está facultado paraautorizar el traspaso de una concesión, en lascondiciones originales o modificándolas.ARTÍCULO OCTAVO: La presente concesión no gravacon servidumbre los predios afectados por elaprovechamiento y conducción del agua. Elestablecimiento de tal servidumbre deberágestionarla el interesado con los propietariosde las heredades sirvientes, siguiendo elprocedimiento establecido en el Decreto 1541 de1978 o por conducto de organismo jurisdiccional.ARTÍCULO NOVENO: El suministro de aguas parasatisfacer concesiones está sujeto a la disponibilidaddel recurso, por tanto, el Estado no es responsablecuando por causas naturales no pueda garantizarel caudal concedido. La precedencia cronológicaen las concesiones no otorga prioridad, y en casosde escasez todas serán abastecidas a prorrata opor turnos, de acuerdo con lo dispuesto en elar tículo 122 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DÉCIMO: Las aguas, independientementedel predio y del uso a que se destinen, no sepueden transferir por venta, donación o permutaentre par ticulares, ni por ningún otro modotraslaticio de dominio, ni podrán arrendarse, nigravarse, ni constituirse sobre ellas derecho

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CORPOCHIVORBoletín20personal o de otra naturaleza. Por consiguientees nula toda cesión, transacción o contrato hechosobre las aguas, según lo establecido en el artículo10 del Decreto 1541 de 1978.

ARTICULO DECIMO PRIMERO: El concesionario no podrátalar los árboles que preservan los nacimientos y lascorrientes de agua, y están obligados a proteger la fuentede la cual se beneficia, evitando la contaminación y deteriorode sus aguas y riberas y a ejercer dentro del predio debidavigilancia e informar a la Corporación cuando tenga noticiasde tala.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: CORPOCHIVOR deberádeclarar la caducidad de ésta en los siguientescasos, entre otros:

La cesión del derecho al uso del recursohecha a terceros, salvo que medie permisoprevio y escrito de CORPOCHIVOR.

La utilización de la concesión para usodiferente al señalado.

La variación sin autorización, de lascondiciones de la concesión.

El incumplimiento grave y reiterado delas normas sobre preservación de losrecursos naturales.

No usar la concesión durante dos (2)años, sin causa justificada, la cual deberá serpresentada en este lapso.

La disminución progresiva o elagotamiento del recurso.

Cuando se haya sancionado alconcesionario con multas, en dosoportunidades.

Cuando se haya requerido alconcesionario en dos oportunidades para lapresentación de planos.

ARTÍCULO DECIMO TERCERO: La CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR,impondrá al concesionario o a sus legítimosrepresentantes según sea el caso, las sancionesde que trata el Decreto 1541 de 1978 y/o la Ley1333 de 2009 o la norma que los adicione,modifique o sustituya, si se comprobare que se hainfringido obligaciones establecidas en estaresolución y en especial las dispuestas por el artículo239 del Decreto 1541 de 1978.ARTICULO DECIMO CUARTO: El concesionariodeberá cancelar a CORPOCHIVOR la respectivatasa por utilización del agua, de conformidad conlo establecido en el Decreto 0155 del 22 deenero de 2004, o por las normas que la sustituyano modifiquen. Para lo cual la Corporación facturarácon una periodicidad anual a partir de la notificaciónde la presente providencia.

Parágrafo. Los recursos provenientes del recaudode la tasa por utilización del agua, se destinarán ala protección y recuperación del recurso hídrico,de conformidad con lo establecido en el respectivoPlan de Ordenación y Manejo de la Cuenca.ARTICULO DECIMO QUINTO: Notif íquese alCoordinador del Proyecto, Control y vigilancia paraque coordine la respectiva verificación de lasobligaciones impuestas en la presente resolución.ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: Notifíquese la presenteprovidencia al interesado, de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO DÉCIMO SEPTIMO: El encabezamiento yla parte resolutiva de la presente resolución deberánser publicados en el Boletín Oficial deCORPOCHIVOR, a costa del interesado deconformidad con el ar tículo 71 de la Ley 99 de1993.ARTICULO DECIMO OCTAVO: Contra la presenteresolución procede el recurso de reposición antela Subdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los 5 días hábilessiguientes a la notificación conforme a estaresolución.Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

RESOLRESOLRESOLRESOLRESOLUCION NOUCION NOUCION NOUCION NOUCION NO.483 DE 2013..483 DE 2013..483 DE 2013..483 DE 2013..483 DE 2013. POR POR POR POR PORMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNAMEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA UNA

CONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUASCONCESION DE AGUAS. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA. EXPEDIENTE. CA013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.013/11 DEL MUNICIPIO DE TURMEQUE.

La Subdirectora de Gestión Ambiental de laCorporación Autónoma Regional de Chivor,CORPOCHIVOR, en uso de las atribucionesconferidas mediante resolución No.420 del 29 deAgosto de 2013, emanada de la Dirección Generaly

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el artículo primerode la Resolución No. 607 del 30 de Septiembre de2011., el cual quedara así:ARTICULO PRIMERO: OTORGAR concesión de aguasa nombre del señor ARISTÓBULO RATIVA VARGAS,identificado con cedula de ciudadanía No.2.258.294 de Cajamarca y ROSA AURA ROBAYO DERATIVA, identificada con cédula de ciudadanía No.24.196.194 de Turmequé, en cantidad de 0.104, aderivar de la fuente de uso público denominadaNacimiento Las Delicias, en beneficio del predio LaFlorida, ubicado en la vereda Centro del municipiode Turmequé, con destino a satisfacer lasnecesidades pecuarias para 10 animales en cantidadde 0.005 lps, para el uso agrícola para el riego de0.87 ha en cantidad de 0.087lps y para uso industrialen un lavadero de carros en cantidad de 0,0012lps.ARTÍCULO SEGUNDO: Las demás obligaciones yartículos dispuestos en la Resolución No. 607 del30 de septiembre de 2011, seguirán vigentes ensu aplicación y no sufren ninguna modificación.ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese ésta Resolución alCoordinador del Proyecto Administración Control yVigilancia de los Recursos Naturales y del Ambientede CORPOCHIVOR, para su conocimiento y finespertinentes.ARTÍCULO CUARTO: Notifíquese el presente actoadministrativo al interesado de conformidad con loestablecido en el Código Contencioso Administrativo.ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resoluciónprocede el recurso de reposición ante laSubdirectora de Gestión Ambiental deCORPOCHIVOR, dentro de los cinco (5) días hábiles

siguientes a la notificación del presente actoadministrativo.

Se firma en Garagoa, a los

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

ANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINANA CELIA SALINAS MARTINSubdirectora de Gestión Ambiental

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

LICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTLICENCIAMIENTO O O O O AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALALALALAL

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 04-10

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante Auto de fecha 03 de Agosto de 2010 seordena iniciar el trámite administrativo de solicitudde Licencia Ambiental presentado por el señorCARLOS JULIO ACOSTA ACOSTA, para la explotaciónde un yacimiento de materiales de construcción,localizado en jurisdicción del municipio de Guayatáde conformidad con el área establecida en la Licenciade Explotación No. 487-15, otorgada por laSecretaria de Minas y Energía de Boyacá.

Por medio de la Subdirección de Gestión Ambientalse ordena evaluación de la documentación allegadaen el trámite de solicitud a través de grupointerdisciplinario, quienes emitieron informe técnicode fecha 29 de septiembre de 2010.

«1. ANTECEDENTESAuto con fecha de 03 de Agosto de 2010, medianteel cual Secretaria General inicia el trámiteadministrativo de Solicitud de Licencia Ambientalpresentada por el señor Carlos Julio Acosta Acosta,para la explotación de un yacimiento de materialesde construcción (ar rastre), localizado enjurisdicción de los municipios de Guayatá y Guateque,de conformidad con el área establecida en la Licenciade Explotación No. 487-15. Por otra parte, solicitase practique visita técnica y evalúe el estudioallegado mediante oficio No.3707 del 27 de Juliode 2010, rindiendo el respectivo concepto técnico.

2. OBSERVACIONES DE CAMPO.La visita técnica se adelantó el día 02 de Septiembrede 2010, contando con la presencia de los señoresCarlos Julio Acosta (padre) y Carlos Julio AcostaAcosta (hijo). El recorrido se practico cubriendogran parte del área establecida en la licencia deExplotación No. 487-15, evidenciándose losiguiente:

- Las vías de acceso al sitio de la explotación seencuentran en buen estado, el área de objeto deevaluación cubre parte de las veredas Súnuba,

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21CORPOCHIVOR Boletín

Guaquira y Caliche en el municipio de Guayatá y lavereda Tincacoche en el municipio de Guateque.

-Un sector del área otorgada por la Autoridad MineraDelegada, corresponde a una zona anteriormenteintervenida por la explotación de material de arrastrey por beneficio de material extraído.

- No se observó Maquinaria en el área de la que seestá solicitando Licencia Ambiental.

- La restitución paisajística de los sectores aledañosal río que fueron intervenidos anteriormente, hatenido un buen desarrollo, estando empradizadosalgunos lugares con pasto estrella y carretón,mientras que en otros lugares fue sembrada huerta,yuca, ahuyama y frutales tales como mandarina,guayaba, papaya, guanábana y mango; así mismo,se observa plántulas de vegetación arbustivaconformada por guaney, cafetero, nogal cafetero,eucalipto, urapán, palo blanco y acacia, situaciónque ha permitido el desarrollo de la fauna silvestre.- En algunos sectores del área otorgada por laautoridad minera delegada, se obser vanacumulación de material pétreo explotadoanteriormente.

3. CONCEPTO TECNICO.De acuerdo con la visita de reconocimiento efectuadaal área de la Licencia de Explotación de materialesde construcción (arrastre) No. 487-15, se procedióa evaluar el Estudio de Impacto Ambiental allegadopor el señor Carlos Julio Acosta Acosta medianteoficio No. 3707 del 27 de Julio de 2010,encontrándose que algunos de los Ítemsestablecidos en los términos de referencia emitidospor la Corporación no fueron tratados, mientrasque otros fueron desarrollados parcialmente, talcomo lo muestra las observaciones indicadas.

Por lo anterior se recomienda a Secretaría General,conceder al señor Acosta Acosta, el término de 45días contados a partir de su notificación, para queallegue la información faltante que a continuaciónse relaciona:SíntesisIntroducciónAlcances2.1. Dimensionamiento y etapas del procesoparcialmente.2.3. Descripción Geológica regional y local2.5. Descripción del método y sistemas deexplotación a implementar, volúmenes anuales demineral a explotar.2.10 Sistema de Disposición de estériles, descripciónde sitios de Disposición final de residuos líquidos ysólidos, en las diferentes etapas del proyecto(Descripción de las obras de ingeniería, tratamientoy control).2.12 Cronograma de actividades mineras3.1.1 Características Geomorfológicas: Algunos delos ítems que se deben tratar son: pendientes,relieve, geoformas, procesos erosivos (movimientode remoción en masa, socavación por corrienteshídricas, deslizamientos antiguos, etc.3.1.2 Características Hidrogeológicas del área.3.1.3. Características Hidrográficas: descripciónde los cuerpos de agua superficiales y de redes de

drenaje, temporalidad (permanente, estacionales,esporádicos), que se puedan ver afectados por elproyecto (incluye inventario de nacimientos).3.3.2 Aceptación del proyecto por la comunidad.3.3.3 Valores culturales: estos factores por sufragilidad e importancia son significativos dentrode cualquier proceso entre estos, es necesariodeterminar: factores arqueológicos, factoreshistóricos, factores naturales singulares, factorescientífico educativos.3.3.4 Calidad de vida: Dentro de los aspectosnecesarios para determinar la calidad de vida delárea de influencia es necesario estipular: Aspectosrelacionados con la salud (morbilidad, mortalidad,numero de médicos por población, infraestructurahospitalaria existente), riqueza material(disponibilidad de servicios públicos, vías, tipo devivienda, tamaño de predios) conocimiento (tasade alfabetismo, nivel de educación, cubrimiento dela escolaridad).3.3.5 Nivel de empleo: en este ítem se analizará lapoblación ocupada, respecto a la población activapara el área de influencia del proyecto.5.8 Efectos socioeconómicos y culturales.6.2.1 Programa de almacenamiento y manejo deinsumos (combustibles, explosivos etc)6.2.8 Programa de manejo para material estéril7. PERMISOS Y AUTORIZACIONES-Plano Geológico con secciones transversales-Plano de localización de obras de control ambiental(incluyendo diseños)-Plano de propuesta de restauración de las zonasa intervenir-Copia digital del estudio (planos)

Se le hace saber al señor Carlos Julio Acosta Acosta,que es importante actualizar la topografía del áreaotorgada por la Autoridad Minera Delegada, ya quesi el plano presentado fue elaborado con base en elmapa del IGAC del año 1965 adjunto, puede habermodificaciones del curso del río, siendo claro queejecutar actividades mineras por fuera del áreaotorgada se constituye en una actividad ilegal.

Se recomienda a Secretaría General, suspender eltrámite de licenciamiento ambiental, hasta tanto seaallegada la información faltante».Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, eldespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A 04-10 de acuerdo al Informeemitido por el grupo interdisciplinario.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 04-10 conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERO: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 01-98L.A. 01-98L.A. 01-98L.A. 01-98L.A. 01-98El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue con el fin de dar cumplimiento al plan de trans-ferencia al Archivo Central de la Entidad, en atencióna que la última actuación obrante en el expedienteL.A 01-98 «Sobre solicitud de licenciamiento am-biental para el proyecto de Explotación de materialde arrastre del río Súnuba», es la Resolución No.373 de 1998 por medio de la cual se Otorga Licen-cia Ambiental al proyecto «Explotación de materialde arrastre del Río Súnuba».

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar el ARCHI-VO del expediente L.A.01-98, Por configurarse unDesistimiento desde la fecha de la última actuaciónhasta hoy.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 01-98, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 12-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento al plan detransferencia al Archivo Central de la Entidad, enatención a que la última actuación obrante en elexpediente L.A 12-99 «Sobre Granja Porcícola SanFernando ubicada en la vereda de Sibata enjurisdicción del municipio de Guateque», es unrequerimiento hecho por la Corporación al titular

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CORPOCHIVORBoletín22de la Licencia Ambiental para dar cumplimiento arecomendaciones de informe Técnico de fecha 26-01-12.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.12-99, Por configurarseun Desistimiento desde la fecha de la última actuaciónhasta hoy.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 12-99, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(15 de Septiembre de 2013)(15 de Septiembre de 2013)(15 de Septiembre de 2013)(15 de Septiembre de 2013)(15 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 25-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento al plan detransferencia al Archivo Central de la Entidad, enatención a que la última actuación obrante en elexpediente L.A 25-99 «Sobre explotación Porcícolade propiedad del Señor José Antonio Sarmiento»ubicada en la vereda Chiguata del municipio deTibaná, es un requerimiento hecho por laCorporación al titular respecto del cumplimiento derecomendaciones hechas en el informe técnico.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.25-99, Por configurarseun Desistimiento desde la fecha de la última actuaciónhasta hoy.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 25-99, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 72-99L.A. 72-99L.A. 72-99L.A. 72-99L.A. 72-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento al plan detransferencia al Archivo Central de la Entidad, enatención a que la última actuación obrante en elexpediente L.A 72-99 «Sobre sistema dedesinfección de la planta de tratamiento de AguaPotable del municipio de Tenza», es una remisión decopia de Informe Técnico ante la Corporación elcual fue sometido a evaluación.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.72-99, Por configurarseun Desistimiento desde la fecha de la última actuaciónhasta hoy.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 72-99, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 02-98L.A. 02-98L.A. 02-98L.A. 02-98L.A. 02-98

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento al plan detransferencia al Archivo Central de la Entidad, enatención a que la última actuación obrante en elexpediente L.A 02-98 «Sobre permiso para laconstrucción del carreteable Campohermoso,Miraflores, Páez», es un requerimiento hecho por laCorporación al Doctor Jorge Morales Pérez,Subdirector de Gestión Ambiental de CORPOBOYACA.Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.02-98, Por configurarse

un Desistimiento desde la fecha de la última actuaciónhasta hoy.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 02-98, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(23 de Septiembre de 2013)(23 de Septiembre de 2013)(23 de Septiembre de 2013)(23 de Septiembre de 2013)(23 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 05-10L.A. 05-10L.A. 05-10L.A. 05-10L.A. 05-10

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que atraves de el Proyecto 104 «Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», secoordinó visita de seguimiento a la existencia o node labores o actividad minera en el área de laLicencia Ambiental Temporal L.A. 05-10, veredasRuche, Chiguata y Suta Arriba jurisdicción delmunicipio de Tibaná, delegándose al ProfesionalEdwin Álvarez Rodríguez quien emitió el siguienteinforme técnico de fecha 18 de Junio de 2013:«ANTECEDENTES:El Proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales», requiere verificar si enel área de la licencia ambiental L.A.05-10 existen ono labores mineras activas, teniendo en cuenta quedicha Licencia Ambiental Temporal fue otorgada porun tiempo de 18 meses contados a partir de 2010-05-06, fecha de la radicación de la AutorizaciónTemporal ante Catastro Minero Colombiano, dichaárea se encuentra ubicada en las veredas Ruche,Chiguata, y Suta Arriba jurisdicción del municipio deTibaná. Cuya área está delimitada por las siguientescoordenadas:

Tabla. Coordenadas Polígono.

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23CORPOCHIVOR Boletín

De igual manera se requiere verificar si la explotaciónde materiales de construcción de la mencionadaautorización temporal del municipio de Tibaná, dadoque debía presentar una información requeridamediante la Resolución 735 de 25 de Octubre de2010, según el artículo cuarto, donde se reiterabaque la no presentación de dicha documentación dalugar a la suspensión de la Licencia AmbientalTemporal.

La coordinación del eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales» delegó a Edwin Álvarez Rodríguez pasantede Ingeniería de Minas para efectuar la visita ocularal área indicada en la mencionada Licencia Ambientaly rendir concepto Técnico.

El día 07 de Junio de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita, estando presente el señor CarlosHenao identificado con el número de ciudadanía74.339.421 de Tibaná; emitiéndose el siguienteInforme Técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

En el recorrido efectuado por el área, se evidencio:

-El área en la cual se le realizó la visita ocular, estálocalizada en la vereda Ruche, jurisdicción delmunicipio de Tibaná, en la cual uno de los lugares aintervenir se encuentra georreferenciado con lascoordenadas N=1079865.36 Y E=1078345.25H=2300m.sn.m (Datum Bogotá). Dentro del predioperteneciente al señor Antonio Díaz.

-Durante el recorrido realizado, fue posible verificarque dentro de la mencionada área No se estárealizando actividades de explotación de materialesde construcción por parte de la Alcaldía Municipalde Tibaná haciendo uso de la Autorización TemporalNo. LC4-15431.

-Se observo un evidente abandono en los antiguosfrentes de explotación y en sus alrededores sepresenta una revegetalización de tipo natural.

-No existe evidencia de tránsito de vehículo de cargapor el sector.

3. CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo con la visita técnica realizada al áreaestablecida en el expediente L.A. 05-10, se concluyeque dentro del área de la mencionada solicitudtemporal No ha adelantado y tampoco se estáadelantando actividades de explotación demateriales de construcción por parte de la AlcaldíaMunicipal de Tibaná.

Es necesario mencionar que el mencionado númerode placa LC4-15431 se encuentra vencido, todavez que dicha autorización Temporal fue otorgadapor un periodo de Tiempo de 18 meses, contadosa partir del 06-05-10.

Se pudo verificar que no se allegó a estaCorporación, La información solicitada en el artículocuarto de la resolución 735 del 25 de octubre de2010.

Realizando una consulta a Catastro MineroColombiano se pudo determinar que la mencionadaAutorización Temporal cuyo No es LC4-15431 seencuentra Archivada toda vez que se devolvió adatos básicos porque NO fue inscrita en el RegistroMinero Nacional, al presentar inconsistencias.

Por lo anterior es conveniente realizar el respectivoarchivo del expediente L.A. 05-10 correspondientea la Placa No LC4-15431, toda vez que no cumpliócon la radicación de la documentación exigida porésta entidad y porque según Catastro dichoexpediente se encuentra ARCHIVADO en sus basesde datos».

Que en atención a lo anterior, y lo evidenciado porel Informe Técnico del profesional Edwin ÁlvarezRodríguez este Despacho considera procedenteordenar el ARCHIVO del expediente L.A 05-10.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 05-10, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERO: Comuníquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 07-08L.A. 07-08L.A. 07-08L.A. 07-08L.A. 07-08

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio de Auto del 05 de Septiembre se iniciauna solicitud de Licencia Ambiental para laexplotación de materiales de construcción en

jurisdicción del municipio de Pachavita, presentadapor el Señor LUIS ANTONIO TORRES BOHORQUEZidentificado con cedula de Ciudadanía No.4.188.020de Pachavita.

Que mediante oficio allegado a la Corporación eldía 26 de Noviembre de 2008 se presentan lascorrecciones del Estudio de Impacto Ambientalper teneciente a la Licencia Ambiental 007-08,requeridas por la Corporación en oficio de fecha20 de Octubre de 2008.

Mediante Informe Técnico de fecha 30 de Julio de2009, presentado por Grupo Interdisciplinario sedetermino bajo concepto técnico requerir a losSeñores Luis Antonio Melo, para que en lo sucesivose abstengan de explotar el yacimiento de materialesde construcción o permitir a terceros que lo hagan,pues no cuentan con los permisos mineroambientales otorgados por las entidadescompetentes, que les permita ejecutar tal actividad,de conformidad con lo establecido en la ley 685 de2001 y la ley 99 del 93.

Que por medio de Resolución 440 del 11 de Juniode 2010, se Niega la Licencia Ambiental solicitadapor el señor LUIS ANTONIO TORRES BOHORQUEZ,para el proyecto de explotación de un yacimientode materiales de construcción, dentro del áreaotorgada a través del Contrato de Concesión No.1246-15, suscrito con la Secretaria de Minas delDepartamento de Boyacá y localizado en el predioLos Naranjos en la vereda Soaquira en jurisdiccióndel municipio de Pachavita; conforme a loestipulado en la parte considerativa del presenteproveído.

Que en atención a lo anterior, y a lo Dispuesto en elAr tículo Cuarto de la Resolución No. 440 de 2010que reza: «En firme la presente Resolución, por laSecretaría General, archívese el expediente L.A. 07-08» este Despacho considera procedente ordenarel ARCHIVO del expediente L.A 07-08.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 07-08, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín24AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO

(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA EL

ARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 08-99L.A. 08-99L.A. 08-99L.A. 08-99L.A. 08-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante Auto de fecha 14 de Agosto de 2003 seordena enviar el expediente L.A. 08-99 permisopara «La Canalización de la Quebrada El Bolivar enjurisdicción del municipio de Chinavita» se oficia a laSubdirección de Gestión Ambiental, asigno alIngeniero Civil ANDRES REYES MERCHAN para quese realizara visita de seguimiento, control ymonitoreo, verificara el estado actual del proyectoquien emitió informe el 08 de septiembre de 2003.

«1. ANTECEDENTESMediante Auto del 14 de Agosto de 2003, laSecretaría General de CORPOCHIVOR solicita a laSubdirección de Gestión Ambiental realizar visita deseguimiento para verificar el estado actual delproyecto de canalización de la Quebrada Bolívardel municipio de Chinavita.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITALa visita fue realizada en compañía del señor RafaelAcevedo, Secretario de Obras del municipio deChinavita, quien informó que el proyecto enreferencia no se ha desarrollado ya que el fondoNacional de Regalías no ha viabilizado ni aportadolos recursos ecónomicos para llevar a cabo laconstrucción de la canalización de la QuebradaBolivar.

3. CONCEPTOYa que la administración municipal de Chinavita noha obtenido los recursos económicos para eldesarrollo del proyecto en referencia y teniendo encuenta que esta Corporación no ha obtenidorespuesta por parte de la Alcaldía de Chinavita, enlo que respecta al estado actual del proyecto serecomienda que el auxiliar de Recursos Naturalesde CORPOCHIVOR en el municipio de Chinavita estéal tanto del asunto e informe en el momento en quese de inicio a las obras.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.08-99, de acuerdo alinforme emitido y elaborado por el Ingeniero CivilANDRES REYES MERCHAN.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 08-99, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO( 11 de Septiembre de 2013 )( 11 de Septiembre de 2013 )( 11 de Septiembre de 2013 )( 11 de Septiembre de 2013 )( 11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 017-00L.A. 017-00L.A. 017-00L.A. 017-00L.A. 017-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio de oficio radicado en la Corporaciónbajo el No. 5730 del 2 de Noviembre de 2006, pormedio del cual el Ingeniero Cesar Juan EscallónEstupiñán, Director de medio ambiente, agua potabley saneamiento básico, allegó los resultados de laevaluación realizada al Plan de Manejo Ambientalcorrespondiente a la malla vial, que por medio deauto de misma fecha se ordena enviar el expedientede la referencia a la Subdirección de GestiónAmbiental para que se evalúe la informaciónallegada, designándose al Ingeniero Civil AndrésReyes Merchán quien emitió informe técnico el día30 de Noviembre de 2006.

«1. ANTECEDENTESMediante auto del 2 de Noviembre de 2006, emitidopor la Secretaria General de CORPOCHIVOR solicitaa la Subdirección de Gestión Ambiental realizar laevaluación de los ajustes, realizados al Nuevo Plande Manejo Ambiental para el proyecto en referenciay se emita el respectivo concepto, razón por la cualel suscrito procedió obteniendo el siguiente informetécnico.

2. EVALUACIÓN DE AJUSTES DEL PLAN.

El documento allegado por el Doctor Cesar EscallónEstupiñán Director de Medio Ambiente, Agua Potabley Saneamiento Básico del Departamento de Boyacácontesta cada uno de los puntos referidos en elinforme técnico emitido por está Corporación el10 de Agosto de 2006, de la siguiente manera.

Complementar y profundizar el análisisde la situación ambiental de loscorredores viales referidos y definiciónclara de los diferentes efectos causadospor la NO ejecución de PMA aprobadopor esta Corporación para el desarrollodel proyecto de mejoramiento vial.

Hace referencia generalizada a la falta de proyecciónde obras de protección sobre los taludes, pero noanaliza cada uno de los puntos críticos desde elpunto de vista del corredor vial.

Verificación y ajuste de los costos en lasfichas de estabilización de taludes ya quees el mismo para los tramos Jenesano-Tibaná, Tibaná-Chinavita y Chinavita-

Garagoa, considerando que lascaracterísticas de cada uno de lostaludes es particular para lo cual deberádefinirse las especificaciones técnicas deconstrucción a nivel de prediseño delos canales perimetrales, cunetasdisipadores, filtros y trinchos.

Se presenta el presupuesto y cantidades de obradel programa de estabilización de taludes para lostramos Tibaná-Chinavita por un valor de$252’117.437.oo, Chinavita-Garagoa por un valorde $102’770.030.oo, para el tramo Jenesano-Tibaná presenta directamente el valor de$53’891.851.oo. Así mismo hace referencia a lodefinido en las fichas ambientales 1y2. Sin embargoNO presenta planos, ni prediseños de las obras, niespecificaciones (Ej: resistencia de concreto).

Definición del manejo ambiental de loscorredores viales Chivor-Almeida,Almeida-Chivor y el Crucero-Tenza.

Manifiesta que el deseo de la Gobernación delDepartamento de Boyacá es invertir solo sobrelos tramos más significativos. Lo anterior va encontravía de lo definido en el antigüo PMA, dejandode lado tramos tan importantes y con alta afectaciónambiental como son Las Juntas-Chivor, El Crucero-Tenza, por lo que es necesario incluir estos tramos.

Implementación de un programa decompensación forestal mas profundo,donde se establezcan periodos desiembra, mantenimiento, aislamiento,especies nativas e implantadas para cadalugar a recuperar, así como lasocialización de esta actividad a cadauno de los propietarios de los prediosa recuperar.

Aclara y Recalca lo definido en las fichas ambientalesdel nuevo PMA, sin embargo se debe tener encuenta que los sitios críticos ya están definidos y seconoce la magnitud del impacto en particular, demanera que se recomienda especificar que tipo deobras se proyectan sobre cada sitio e incluir lasocialización con los propietarios de los predios eincluir los respectivos aislamientos.

Definición Técnica para la topografía,capacidad y manejo de los posibleslugares para la disposición de estérilesproducto de los múltiples deslizamientospresentes en los distintos corredoresviales.

Hace referencia al alcance del estudio y aclara quela no aplicación de una interventoría ambiental sobreesta actividad permitió el inadecuado manejo deestériles y escombros y sin embargo no presentalos diseños de los botaderos, capacidades dealmacenamiento, localización georeferenciada delos lugares preseleccionados y costos de inversiónen cada lugar.

Manejo de los sedimentos aportados alas corrientes de agua por efectos delos deslizamientos e inadecuadaconformación de los descoles de obrade arte.

Menciona la implementación de descoles en cadauna de las alcantarillas.

Definición de un valor acertado de laobras de manejo ambiental, incluir los

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25CORPOCHIVOR Boletín

valores de los programas decontingencia y gestión social, del equipoy dotación del personal y mano de obra.

Presenta las cor recciones dentro de lospresupuestos para cada tramo referido y mencionaque dentro de los presupuestos está contempladolo referente a salud ocupacional.

3. CONCEPTO TÉCNICO

El documento presentado por el Doctor CesarEscallón Estupiñán Director Medio Ambiente, AguaPotable y Saneamiento Básico de la Gobernaciónde Boyacá contempla las correcciones de lasactividades y planes encaminados a la compensacióny manejo ambiental (L.A. -017) de los corredoresviales intervenidos con la ejecución del convenio640-99 con excepción de los tramos Las Juntas-Almeida y El Crucero-Tenza.

Por lo que se recomienda a la Secretaria General deCorpochivor el aprobar de manera condicionada eldocumento, de manera que las falencias encontradassean corregidas y complementadas durante laejecución de las obras de mitigación ambientalpropuestas por la Gobernación de Boyacá , estobajo la continua vigilancia y monitoreo por parte dede está Corporación, de manera que se logrenmitigar satisfactoriamente los efectos causados porel desarrollo del proyecto en referencia en lo quetiene con los tramos Tibaná-Chinavita, Chinavita-Garagoa y Jenesano- Tibaná, para lo cual seconsidera un tiempo de ejecución incluyendo elproceso contractual de 3 meses.

Condición igual es el incluir los tramos Las Juntas-Almeida y El Crucero-Tenza dentro de las medidasde mitigación ambiental propuestas por laGobernación de Boyacá, considerando que elproyecto vial inicial intervino estos corredores y eldocumento presentado los excluye sin razón técnicani ambiental justificable.

Por ultimo se recomienda a la dirección de MedioAmbiente, Agua Potable y Saneamiento Básico de laGobernación de Boyacá, ANTES de dar inicio a laejecución de las obras que propuestas en eldocumento para los tramos Tibaná-Chinavita,Chinavita-Garagoa y tramo Jenesano-Tibaná,apoyarse técnicamente en CORPOCHIVOR para ladefinición en campo de las obras a desarrollar encada uno de los lugares a intervenir y establecerlos sitios para la ubicación de los botaderos, estoconsiderando que es la Corporación quien realizaráel seguimiento de la inversión ambiental y aplicaciónde las medidas de mitigación ambiental dentro desu jurisdicción mediante las respectivas visitas demonitoreo; en vir tud de lo anterior se deja aconsideración de la Secretaría General deCORPOCHIVOR para los tramites pertinentes.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.017-00, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por el Ingeniero Civil Andres ReyesMerchán.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 017-00, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 021-99L.A. 021-99L.A. 021-99L.A. 021-99L.A. 021-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

En atención al plan de monitoreo del plan demonitoreo del proyecto Seguimiento, Control yVigilancia de los Recursos Naturales se programovisita de Control y Seguimiento a la Licencia Ambiental021-99, delegándose a la Ingeniera Sanitaria ÁngelaCatalina Munar Hernández quien emitió informetécnico el día 25 de Julio de 2012.

«1. ANTECEDENTESTeniendo en cuenta el plan de monitoreo delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se programó visita de controly seguimiento a la Licencia Ambiental No. 021-99,con el fin de verificar el cumplimiento de lasobligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITAUsuario: Hospital San Rafael de GuayatáFecha de la visita: 25 de julio de 2012Municipio: Guayatá Vereda: CentroAsistentes a la visita: Marcela Aldana-Auxiliar deServicios Generales

2.1 Verificación del cumplimiento de las obligacionesActo Administrativo.Mediante Oficio No. 8450 de fecha 25 de Octubrede 2004, se informa que el incinerador se encuentraabandono y que los residuos son depositados encanecas para ser recogidos por DESCONT S.A E.S.Py se realizan las siguientes recomendaciones:

- Adecuar el sitio de permanencia temporal de losresiduos sólidos, mediante el encerramiento,

utilizándolo solo para este fin, colocar le laseñalización correspondiente y que el acceso solosea para personal autorizado.- Efectuar el desmonte y restauración del área delhorno incinerador abandonado, ya que puede serambiente propicio para propagación de roedoresy de vectores, así como el lugar para una inadecuadadisposición de residuos Sólidos de cualquier índole.- Los residuos almacenados temporalmente nodeben permanecer por mucho tiempo, según elmanual de procedimientos el tiempo máximo es de7 días

2.2 Observaciones de CampoSe realizó visita al Hospital San Rafael, evidenciandoque se realizaron las labores de cerramiento delsitio de disposición temporal de los residuosgenerados, dando cumplimiento de losrequerimientos realizados.

De igual manera, se realizó un recorrido sinencontrar evidencia de la existencia de unincinerador, por lo tanto, se da por entendido queel montaje se ejecutó de manera adecuada.

El Hospital tiene contrato con la Empresa deservicios públicos que se encarga de la recolecciónde residuos semanalmente.

2.3 Consideraciones.En la actualidad, los residuos ordinarios sonrecolectados por la Empresa de servicios publicosde Guayatá, los residuos de peligrosos sonrecolectados por la empresa MAREES para sudisposición final con una frecuencia mensual. Larecolección interna se hace a diario con surespectivo pesaje y registro.Cabe resaltar que el Hospital San Rafael, cuenta consu PGIRSH y que la Subdirección de GestiónAmbiental se encarga de realizar las visitas deseguimiento respectivas.

3. CONCEPTO TÉCNICOEl horno incinerador se encuentra fuera defuncionamiento y no se evidenciaron rastros deéste, por lo que se conceptúa que el Hospital SanRafael de Guayatá, dio estricto cumplimiento a losrequerimientos hechos mediante oficio 8450 del25 de Octubre de 2004. Por lo tanto, serecomienda a la secretaria General de Corpochivor,ordenar el ARCHIVO de la L.A. 021-99, toda vezque el horno fue desmontado desde el año 2003aproximadamente.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.21-99, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalÁngela Catalina Munar Hernández.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 21-99, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

Page 26: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín26ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 29-00L.A. 29-00L.A. 29-00L.A. 29-00L.A. 29-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante oficio radicado en la Corporación bajo elNo. 03513 del 28 de Julio de 2000, la AlcaldíaMunicipal de Somondoco, solicitó autorización deLicencia Ambiental, para el proyecto de SaneamientoBásico y Mejoramiento de Vivienda Rural, el cual setramitaba ante el programa «Vivir mejor» del BancoAgrario de Colombia.

A través del auto de fecha 28 de Julio de 2000 seAvoca conocimiento de una solicitud de LicenciaAmbiental para el proyecto de «Saneamiento Básicoy Mejoramiento de Vivienda Rural» y se declaraabierto el expediente L.A. 29-00.

En Informe Técnico de Agosto 31 de 2000, laIngeniera Sanitaria HEYDA GINETH RODRIGUEZMUNEVAR, presenta lineamientos Ambientales,emanados de la visita técnica: «Teniendo en cuentaque la naturaleza del proyecto y lo que establece laley en cuanto a Licencias Ambientales 8Dctoreglamentario 1753-96) estos proyectos norequieren Licencia Ambiental aunque se dan acontinuación algunas recomendaciones:- Los escombros, actividades deremoción de tierra, descapote y otras que generenresiduos deberán ser retirados del área de lavivienda y depositados en un lugar destinado paratal fin, sin generare impactos ambientales negativosal entorno natural.- Los sistemas de tratamiento deberán serubicados de tal manera que no deterioren las fuentesde aguas en el proceso de evacuación finalpresentes en la zona.- Una vez construidos los sistemas detratamiento de aguas negras domiciliarios deberánlos realizadores del proyecto, orientar y capacitara los usuarios de estos, del manejo y operación delos mismos.»

Mediante visita e informe de control y monitoreorealizada el 15 de mayo de 2001 se informa que elproyecto en referencia no se ha ejecutado debido a

que no se obtuvieron los recursos necesarios paratal fin.

En requerimiento de fecha 05 de Septiembre de2002, se le solicitó al Alcalde municipal informar ala Corporación sobre las acciones adelantas enpro de la obtención de los recursos económicospara ejecutar el proyecto y la fecha de iniciación delas obras; en respuesta presentada por la AlcaldíaMunicipal de Somondoco, se informó que elproyecto fue radicado en el Banco Agrario el día 27de Junio de 2003, pero que al 14 de Agosto de2003, no se había viabilizado aún.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente y sinobtener fecha de inicio de las actividades adelantasen pro de la ejecución de el proyecto de lareferencia, este Despacho considera procedenteordenar el ARCHIVO del expediente L.A.29-00.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 29-00, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 201 )(11 de Septiembre de 201 )(11 de Septiembre de 201 )(11 de Septiembre de 201 )(11 de Septiembre de 201 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 31-00L.A. 31-00L.A. 31-00L.A. 31-00L.A. 31-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante auto de fecha 29 de mayo de 2003, seordena allegar el Plan de Manejo Ambiental para lapiscícola «la Casacada» de propiedad de losseñores Estella Barahona y Carlos Arturo YustiMontes, ubicada en la vereda Centro del Municipiode Macanal, el cual es enviado a la Subdirección deGestión Ambiental para que se evalúe la información;del cual se emite Informe Técnico el día 18 demarzo de 2004.

«1. Ubicación:La piscicultura en mención estará ubicada en la fincaLa Cascada de propiedad de la señora EstellaBarahona, vereda Centro del municipio de Macanaldentro de la cuenca del Embalse la Esmeralda. El

proyecto se abastecerá de agua de la quebradaHonda, la cual se encuentra en la parte oriental delmunicipio.

La especie a cultivar es la trucha «Arco Iris» (Oncorhincus Mykis) para la cría y explotación depeces orientada al levante, engorde, procesamientoy comercialización de tamaños comerciales para elconsumo humano.

El cultivo que se llevará a cabo será de tipo intensivomediante el uso de canales o estanquesrectangulares de tamaños predeterminados paracada una de las etapas de crecimiento a saber:alevinaje, dedinaje, juveniles y engorde.

La temperatura de la zona oscila entre los 14.8°C ylos 23°C con un promedio anual de 18°C. Lastemperaturas máximas se registran en los mesesde diciembre a febrero, cuando e sol se encuentraen la posición mas alta y la cobertura de las nubesno se ha desarrollado extensivamente, Latemperatura mínima se presenta en la época lluviosa.

La humedad relativa se encuentra relacionada conlos periodos lluviosos y secos y los promedios delsector son:Mínimo: 62%Medio: 78%Máximo: 80%

2. Infraestructuras Civiles:Dentro de las principales infraestructuras en elcultivo de trucha se tiene:

EXISTENTES:Captación lateral derecha sobre la quebradaHonda por medio de una manguera de cuatropulgadas de diámetro y un canal abierto enun tramo de más o menos 30 metros.Canal en ladrilloTanque de distribución a los estanques.Canales de Distribución.6 estanques de alevinaje con capacidadaproximada de 4000 alevinos.12 estanques para levante y engorde concapacidad aproximada de 30000 animales.Canales de Suministro de agua a cada grupode estanques.Casa para cuidandero y bodega.

PROYECTADAS:Sistema de regulación de caudalSistema de tratamiento de aguasservidas.Área de Sacrificio y empaque.

La entrada a cada estanque se hace por tubosdesde 2 y 3 pulgadas hasta 6 pulgadas, a loscuales se les colocará un filtro que esparce el aguaen forma de regadera, con el propósito de recogermaterial como hojas y material de tamaño grandeque pasa por los canales y que permite esparcir elagua en el estanque y producir una aireación pararecuperar el oxigeno.

3. Alimentos Balanceados en el Cultivo:

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27CORPOCHIVOR Boletín

El producto a utilizar en el cultivo de Trucha es el dela empresa Solla S.A. por ser una alternativabalanceada y nutricionalmente completa para cadafase de crecimiento del proceso.

4. Etapas del proceso4.1 Alevinos.Antes de la total reabsorción de la vesícula, cuandolos peces ya se han hecho nadadores, es precisoempezar a suministrarles alimento.

Cuando se observa que parte de la población detruchas está en los 3 cm de longitud convieneproceder a una selección, a los peces pequeños yretrasados se les quita la competencia querepresenta a la hora de alimentarse la presencia delos mayores, lo cual les favorece enormemente,permitiendo se repongan del retraso de muchosde ellos, que de otra resultaría cada día masperjudicados.

Mientras los peces conservan su vesícula vitelina,las pérdidas por mortalidad natural no podrá sermayor a lo usual (5%), desde el momento en quedesaparece la vesícula comienzan a alimentarsehasta que alcanzan la talla de 3 cm, que es la tallafinal del alevinaje. En el caso del proyecto piscícolaen mención, los alevinos se transportan desde elsitio de compra hasta los estanques o piletas decría, se realiza utilizando bolsas plásticas especialescon una parte de agua y dos de oxígeno, selladas.En estas etapas se pueden presentar los siguientesproblemas: mor talidad durante el transpor te,compra de animales que posteriormente resultanser infectados, regeneramiento por consanguinidaden el proceso de incubación, alto costo de losalevinos. La primera clasificación se realiza 20 díasdespués en esta fase los alevinos tiene un tamañopromedio de 4 cms.

En la piscicultura La Cascada se tiene 5 estanquesde alevinos, las dimensiones de los estanques sonde 2.50 de diámetro por 0.80 de profundidad.

La selección tiene como consecuencia la reduccióndel canibalismo a su máxima expresión, el mayoraprovechamiento del alimento y su mejor efectoestético en la contemplación de lotes homogéneosde truchas.

4.2 Levante.Es la segunda etapa más importante en el procesode producción de trucha por medio de la cual losalevinos son transferidos a un estanque de mayorarea, a una densidad de 10-20 por m², dondepermanece por 2 meses o hasta que alcancen lalongitud adecuada.

4.3 Engorde.La talla de 19 cm es la minima reglamentaria, cuandolas truchas alcancen los 25 cm de longitud es elmomento de dedicarles las ultimas atenciones aestos peces, que precede a su venta.

En el transcurso de la cría, levante y ceba dejuveniles, lo normal es que se mantengan las truchasbastante aglomeradas para aprovechar al máximolas superficies disponibles.

La superpoblación lleva consigo un oscurecimientode la coloración de los peces y la aparición deciertos márgenes blanquecinos en loso bordes delas aletas, que aunque no tienen ninguna importanciaen el aspecto sanitario, la mayoría de las vecespueden tenerla por efecto estético y de presentaciónen el mercado.

Por ello, al aproximarse la época de venta seprocede:

Separación por selección de losejemplares menores de 20 cms quese siguen cuidando y se eliminan losanatómicamente defectuosos sean latalla que fueren.Los ejemplares selectos se sitúan enestanques amplios y limpios.Se alimentan según las tablasapropiadas del concentrado que eneste caso es la solla.Se deja en ayunas a las truchas durante48 horas antes de sacrificarlas.

Con esta selección se tienen perfectamente a mano,los peces vendibles y a los pocos días de vivirholgadamente las truchas mejoran la coloración ydesaparecerán los defectos de las aletas,adquiriendo la trucha un inmejorable aspecto.

Cuando se deja en ayunas las truchas durante 48horas se mejora la conservación del pescadodespués de muerto, interviniendo favorablementeen su presentación, pues en caso de sacrificar lastruchas repletas de concentrado, este las haceaparecer hinchadas y saliendo parte por la boca,lo que ensucia el conjunto, en especial si la venta noes inmediata.

Una vez muertas no deben lavarse, aunque hayansegregado abundante espuma si tardaron muchoen morir.

Se llevan a cabo tres selecciones cuando las truchastienes 7,10 y 15 cms de longitud y una cuarta alfinal del periodo (aptos para su comercialización).Con la Selección por tamaños se reduce elcanibalismo, se aprovecha mejor el alimento y mejorefecto estético de lotes homogéneos de truchas.La desinfección de estanques fuera de uso o al serdesocupados por traslados, se hace dejándolessecar y expuestos al sol por dos o tres días.

El equipo utilizado para alimentar a los peces en losestanques se reduce a comederos en cada uno deellos, menos en el estanque de engorde final, queson las que van a ser sacrificadas.

5. Control del desarrollo de crecimiento.La cría intensiva es una fase quetranscurre desde que las truchas miden3 cm hasta unos 20 días antes deponerlos a venta, donde medirán 20 y25 cm de longitud, durante este periodoes fundamental el suministro dealimentación y la selección por tamaños.Hasta que alcanzan los 10-12 cms delongitud, se atienden y viven enestanques de 1 metro de ancho hasta

por 15 y 20 metros de largo y con unos50 cms d altura del agua y un caudal de3 litros por minuto por cada mil peces;al principio de la fase y de 20 litros porminuto cuando ya se aproximan a los 10cms de longitud.La densidad poblacional se cifra desde2000 mil ejemplares por metrocuadrado hasta unos 500, al alcanzar latalla de 10 cms, se debe tener en cuentad no superpoblar. Si las truchaspresentan los bordes de las aletasblanquecinas y con un color generalmás oscuro, la densidad poblacional sedebe reducir. Con la selección que pone fin a la fasede alevinaje, se dispone de loteshomogéneos que se alimentanracionalmente, optimizando sucrecimiento y el alimento que consumen.Para el logro de las metas propuestas,se tendrá en cuenta, las técnicas masapropiadas, en la adecuación de lasinstalaciones como para la marcha delcultivo mismo, siguiendo parámetrospara los procesos de siembra ycosechas, mediante tablas dealimentación específicas según lascondiciones de la zona y aplicando lasnormas técnicas para el procesamientoadecuado, entregando un producto finalen óptimas condiciones para el mercadoregional.La distribución de las raciones se haceal voleo.Se llevará a cabo tres selecciones cuandolas truchas tienen 7,10 y 15 centímetrosde longitud y una cuarta al final delperiodo (aptos para sucomercialización). Con la selección portamaños se reduce el canibalismo, seaprovecha mejor el alimento y se damejor aspecto estético de los loteshomogéneos de truchas. La desinfecciónde estanques fuera de uso o al serdesocupados por traslados, se hacedejándoles secar y expuestos al sol pordos o tres días.

6. Procesamiento del producto y Comercialización.Una vez transcurridos diez (10) meses se disponede trucha lista para su comercialización, con untamaño que oscila entre 20 y 30 cms de longitud ypeso promedio de 350 a 400 gramos. Comienzaesta etapa cuando se capturan del estanque losanimales lo cual es realizado en forma normal conayuda de una nasa. La tarea de sacrificio estarásupervisada por el propietario de la piscícola, serealizará los días martes y viernes para satisfacerlos posibles pedidos ya concretados en eltranscurso de la semana y hacer en forma rápida yeficiente la entrega del producto. Esta etapa incluyela esvisceración y lavado, se hace en forma normaly cuidadosa sin dejar residuos dentro de la trucha.Esa tarea se realiza encima de un lavadero deconcreto embaldosinado; los residuos orgánicosse recolectarán en canecas plásticas y se puedenvender para alimentación de cerdos.

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CORPOCHIVORBoletín28En la etapa de pesaje y empaque se clasifican lastruchas por peso de 250, 300,375 y 500 gr enpromedio, se pesa el producto y se empaca enbolsas de polieti leno para finalmente sertranspor tado y entregado directamente alconsumidor final.

Para la comercialización de la producción de truchas,está sujeta a los requerimientos por parte de hotelesy restaurantes de la región y del departamento,para llegar a ellos se utilizará el sistema de pedidosy además pretende establecer un punto de venta enlas ciudades de Macanal y Guateque.

7. Almacenaje de la alimentación:El concentrado es almacenado en una bodegadentro del predio del cultivo, para protegerlo delas altas temperaturas y humedad, sin goteras, librede humedales para evitar la oxidación de grasas, laproliferación de hongos y bacterias.

La bodega cuenta con pisos y paredesimpermeables con suficiente espacio para buenaventilación e iluminación sin permitir la entradadirecta de los rayos del sol.

Se tiene especial atención contra insectos y roedorespara evitar la contaminación del alimento durante elalmacenamiento.

Se almacenará sobre estibas de madera, pero nuncaen contacto directo con el piso.

8. Parámetros Normativos para el control decalidad.El cultivo de la trucha requiere de excelentescondiciones de calidad de las aguas que sonempleadas dentro del proceso productivo y comoreferente de la calidad que debe observarse setiene los parámetros de calidad que establece eldecreto 1594/84.

9. Control Sanitario.Para el control sanitario se tendrá en cuenta lossiguientes aspectos:-Enfermedades de origen alimenticio.-Enfermedades de origen Bacteriano

ParasitismoHongos y parásitosBacterias o virales.HereditariosProfilaxis.

10. Logística de Apoyo.Se posee todo el equipo de apoyo para el manejoeficaz y práctica del cultivo, incluye masa dediferentes tamaños, chinchorros para pescar ymuestreo, ictiometros, motobomba para limpiezade canales y emanación de termómetro reactivo, ymedicinas.

11. Evaluación Calidad hídrica para el proceso.Según los análisis realizados por el LaboratorioCentral se puede decir que la calidad del agua de laQuebrada Honda es apta para la cría de esta clasede peces.

12. Características del posible vertimiento.

Para el control y corrección de esta clase devertimiento se propone la realización de una trampade grasas para el cumplimiento de los objetivosprevistos.

13. Evaluación de Impactos Ambientales.En este estudio se tiene en cuenta el manejo de lafuente hidrográfica de la quebrada Honda y susparámetros hídricos. Igualmente el manejo deresiduos l íquidos, sólidos, domésticos eindustriales.

14. Obras y Actividades de Mitigación.Contempla el tratamiento de las aguas negras,manejo de residuos Sólidos el cual se realizarámediante la construcción de un tanque o pozo sépticoy la trampa de grasas y el sedimentador

CONCEPTO TÉCNICO.El plan de manejo ambiental radicado ante estaCorporación presenta fallas tales como:

La identificación de impactos Ambientalesque puede generar la puesta en marchade este proceso productivo.No se incluyen las fichas de manejo enlas cuales debe especificar cada uno delos componentes, actividades, obras adesarrollar. La ficha debe contener comomínimo:-Nombre ficha-Actividades que producen impacto.-Clase de medida ambiental-Acción a realizar-Monitoreo y seguimiento.-Costos.Los propietarios de la piscícola deberánpresentar planos con cortes, cotas ydetalles de cada una de las obras quese plantean realizar para elfuncionamiento del sistema pecuariocomo de las obras para minimizaciónde los posibles impactos que se puedanpresentar.

Por lo anterior y teniendo en cuenta que el plan demanejo presenta deficiencias en puntos de vitalimportancia no se puede dar la viabilidad Ambientalhasta tanto se realicen los ajustes pertinentes.»

En oficio de fecha 23 de marzo de 2004, se remitecopia del informe técnico en el que se estableceque el Plan de Manejo Ambiental para la piscícola laCascada, No cumple con los requisitos exigidospor la Corporación, se sugiere este sea corregidoy complementado en un termino de (60) sesentadías hábiles, se aclaro de igual forma que la nopresentación de la información requerida, seentendería como Desistimiento.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el Archivodel expediente L.A 31-00, de acuerdo al Informede visita Técnica de 18 de marzo de 2004 elaboradopor la Zootecnista Nelly Yaneth Tovar Merchán.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 31-00, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 33-01L.A. 33-01L.A. 33-01L.A. 33-01L.A. 33-01

El secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante Resolución 1107 04 de Diciembre de2004, se establece un Plan de Manejo Ambientalpara el funcionamiento de la granja Porcícola «lasmanas» ubicada en la vereda Lavadero del municipiode Tibaná y en consecuencia autorizar al Sr. JoséArístides Sarmiento Romero para realizar lasactividades contenidas en dicho plan.

De acuerdo a informe de visita de monitoreo alsector porcicultor realizado a las granjas « lasmanitas, Buenos Aires, Las Delicias, La Dispensa,Puerto López y Santa Ana, ubicados en las veredasSiramá, Lavaderos y Siratá, elaborado por laZootecnista Nelly Yaneth Tovar Merchán, en el quese hicieron las respectivas recomendaciones.

En los posteriores requerimientos se le solicitóinformar el estado actual en el que se encontraba elproyecto «construcción e implementación de lossistemas de tratamiento de cada una de las granjas»

En ultimo informe de monitoreo, realizado alexpediente L.A. 033-01 (Plan de manejo ambiental)Granjas porcícolas Ubicadas en el Sector ALTO,Veredas Lavadero y Siramá del Municipio de Tibaná,Elaborado por la Zootecnista Nelly Yaneth TovarMerchán quien emitió concepto técnico el día 25 deAgosto de 2009. «En el sector el Alto vereda Lavaderos y Siramá delmunicipio de Tibaná se encuentran ubicadas variasgranjas porcícolas de las cuales se observó:

1. Granja Porcícola las Manitas:

Propietario: José Arístides Sarmiento:Tipo de Granja: Levante y EngordeSistema de Producción: Tradicional

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29CORPOCHIVOR Boletín

Actualmente se encuentran alijados 200 cerdos,existen 3 corrales vacíos ya que el ciclo deproducción se está finalizando.Existe un lecho de secado para el manejo de losresiduos sólidos, los cuales son recogidos en formamanual y se depositan en esta infraestructura, lacual presenta problemas en su techo, situación porla cual el agua lluvia ingresa a este lecho, evitandoque el proceso de secado y estabilización se realiceen forma correcta.

Con relación al manejo de las aguas residualesindustriales, son conducidas mediante manguerahasta unos tanques sedimentadores para luegorealizar riego de praderas, se observa que lainfraestructura existente subdimensionada situaciónpor la cual se presenta rebose y se observa lapresencia de sólidos.

En las condiciones de las praderas existentes, nose evidencia quemas de praderas, y las barrerasvivas se encuentran en la parte posterior d la grajalas manitas.

2. Granja porcícola Buenos Aires:Propietario: José Arístides Sarmiento.Estado en el que se encontraron los cerdos:actualmente se encuentran albergados 160 cerdos.En la granja se observa una canal perimetral pormedio de la cual se conducen las aguas residualesindustriales hasta los tanques sedimentadores paraluego realizar la fer tilización de praderas, seobserva que en una par te del potrero existeencharcamiento de las aguas residuales industriales,situación que puede favorecer para la presencia devectores sanitarios y generación de oloresofensivos.

Sin embargo las praderas presentan un aspecto deopulencia y presencia de nutrientes para elcrecimiento de las praderas.

3. Granja Porcícola Las Delicias.

Propietario: José Arístides Sarmiento.Actualmente la granja se encuentra en periodo dedescanso, no hay actividad porcícola.

4. Granja Porcícola la Dispensa.Propietario: José Arístides Sarmiento.Tipo de Granja: Levante y Engorde.Sistema de Producción: Tradicional.

Actualmente en esta granja no se está haciendorecolección en seco de la Porcinaza sólida, el lavadose realiza con la fracción sólida, luego se conducehasta los tanques para luego realizar el respectivoriego de praderas el lecho de secado no se estáutilizando.

5. Granja Porcícola Puerto López.Propietario: José Arístides Sarmiento Actualmente la granja se encuentra en periodo dedescanso, no hay actividad porcícola.

OTRAS CONSIDERACIONES:Si bien es cierto que el señor José Arístides Sarmientotiene apropiado un plan de manejo Ambiental para

las Granjas porcícolas: las manitas, Buenos Aires,Las Delicias, Puerto López, la Dispensa, en dondese establece cada uno de los procesos aplicadosal ciclo productivo, y en donde se autoriza laaplicación del plan de fertilización con las aguasresiduales industriales con el fin de que se apliquenteniendo en cuenta parámetros tales como: eldesarrollo de un plan de manejo de los nutrientesde la excreta que, primero, maximice el uso de losnutrientes adicionales para la cosecha; losrequerimientos nutricionales calculados en lafunción de la expectativa de producción permitenhacer una racional utilización del abono orgánico,realizando como primer paso en el presupuestosobre el total de nitrógeno producido diariamente,luego establecer las necesidades de fer tilizaciónnitrogenada que tienen los cultivos para luego sianalizar la producción de nitrógeno con que secuenta es suficiente o no para fertilizar la superficiede la tierra que se tiene en cultivo, pasado a calcularla cantidad de fertilizante que se va a aplicar a cadahectárea de cultivo anualmente para conocer lacantidad de porcina que debe aplicarse porhectárea en cada cosecha y en cada dosis decosecha, asegurando que para cada potrero secalcula el numero de días de producción deporcinaza que se debe aplicar en cada dosis, paraque finalmente, el fer tilizante nitrogenado quededistribuido de manera homogénea por toda el áreade cultivo, es necesario conocer el tiempo que debedurar la aplicación con porcinaza liquida en cadahectárea o en cada unidad de superficie.

CONCEPTO TÉCNICO.En este orden de ideas se tienen las siguientesrecomendaciones de tipo preventivo y correctivopara el señor José Arístides Sarmiento, en un términode treinta (30) días:1. El plan de manejo ambiental elaboradopara las granjas porcícola deben ser socializadas alos operarios y administradores de las granjas,cada uno de los procesos establecidos junto conlos respectivos registros de control.2. Allegara CORPOCHIVOR la optimizacióndel plan de fer tilización estableciendo diseños,memorias de calculo tanto de las cajas y tanquessedimentadores, las cuales deben tener la capacidadpara el manejo de las aguas residuales industrialescon el fin de revisar su rebose.3. Realizar separación de aguas lluvias,evitando que se mezclen con las aguas residualesindustriales.4. optimizar los lechos de secado, hacerseparación de la fracción sólida previo al lavado delos corrales, adicionar cal y remover en formaperiódica.5. Establecer dosis de aplicación y tiempospara la aplicación de la fer tilización evitandoencharcamientos en el área.»

En requerimiento de fecha 24 de septiembre de2009, se solicita que el termino de 30 días al recibode la comunicación ser cumplieran lasrecomendaciones hechas en el informe técnico.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente y sinobtener respuesta alguna, este Despacho consideraprocedente ordenar el archivo del expediente

L.A.33-01, de acuerdo al informe de visita deMonitoreo elaborado por la Zootecnista Nelly YanethTovar Merchán.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 33-01, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 34-00L.A. 34-00L.A. 34-00L.A. 34-00L.A. 34-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio de Auto de fecha 01 de Julio de 2003,se da respuesta a oficio allegado a al corporaciónbajo radicado No. 2149 del 20 de junio de 2003,por medio del cual el Dr. Andrés Pineda Aguirre ensu calidad de Alcalde Municipal de Ciénega informaque no se iniciado la ejecución del proyecto«Distrito de adecuación de tierra de pequeñairrigación de Guatareta» debido a que están a laespera que ésta obtenga la viabilidad financierapor parte del Ministerio de Agricultura, en mismaprovidencia se solicita dar aviso a la corporaciónuna vez se de inicio a la ejecución del proyecto.

En comunicación enviada a la Señora BLANCAJANETH ARIAS SOLER, Auxiliar de Recursos Naturalesdel municipio de Ciénega, se le requirió para queinformará a la Corporación sobre el estado delproyecto «construcción y operación distrito deriego Asoguatareta» vereda Guatareta de esemunicipio; en el mismo oficio se solicitó indagarsobre el sitio de residencia del Sr. Luis AlbertoPuín, con el fin de establecer comunicación acercade las diligencias inherentes que se adelantabanpar dicha época en esta Corporación.

En respuesta dada por la señora BLANCA JANETHARIAS SOLER, Auxiliar Recursos Naturales delmunicipio de Ciénega, se informa que en lo referenteal proyecto, se ha continuado con la realización devisitas periódicas sin que hasta el momento se hayaempezado las obras; en cuanto a la ubicación delSeñor Luis Alberto Puín, no se ha logrado establecercomunicación con él.

Page 30: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín30En última comunicación enviada por la Entidad a laAlcaldía Municipal de Ciénega, se requirió para queen el término de 30 días, se informara sobre lasacciones adelantadas tendientes a la ejecución delproyecto «construcción y operación del distrito deriego «Asoguatareta», sin obtener respuesta alguna,

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.34-00, en razón a queel titular de la Licencia no ha allegado ladocumentación requerida y no aparece pese a loscontinuos requerimientos.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 34-00, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZA

Secretario General○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 035-00L.A. 035-00L.A. 035-00L.A. 035-00L.A. 035-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante oficio radicado en la Corporación bajo elNo. 6546 del 29 de Diciembre de 2011, la Secretaríade Minas y Energía por medio de la Coordinaciónde atención e información al minero, la DoctoraSandra Liliana Morales García remite «Resolución0238 del 03 de Mayo de 2007 por medio de laCual se da por terminada la Licencia de ExploraciónNo. 0664-15 en razón del vencimiento del periodootorgado» otorgada al señor Jaime Calderón Roapara la exploración de un Yacimiento de materialesde Construcción, Ubicado en jurisdicción delmunicipio de Santa María.

Que de acuerdo a OFICIO emitido por la DirecciónMinero Energética de la Gobernación de Boyacá defecha 15 de febrero de 2008 se comunica a laCorporación la «Desanotación y Archivo delExpediente 00664-15 del Mineral Materiales deConstrucción con Titular Calderón Roa Jaime»informando que en el registro minero HFRG-09, se

desanotó el área de catastro Minero y se archivó elexpediente.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.35-00.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 35-00, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 040-00L.A. 040-00L.A. 040-00L.A. 040-00L.A. 040-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio de Auto 06 de Agosto de 2002, seordena enviar el Informe Técnico presentado porla señora MARIELA BALLESTEROS VALLEJO Auxiliarde Recursos Naturales de Guateque obrante en elexpediente L.A. 040-00 sobre permiso para eldesarrollo del proyecto «Loteo» ubicado en el áreaurbana del Municipio de Guateque, a la Subdirecciónde Gestión Ambiental para que se realice visita deSeguimiento, control y Monitoreo, se verifique elcumplimiento de las medidas impuestas.

De acuerdo a informe de fecha 30 de Octubre de2002 emitido por la Señora Mariela BallesterosVallejo, «se verificó que en dicho proyecto de loteono se ha realizado absolutamente nada porque elseñor alcalde Juan Sastoque debe abrir una calle yconstruir la red de alcantarillado y no se ha hechonada referente al permiso para el desarrollo delproyecto «loteo» el señor Moreno dice que ya alparecer en este fin de año no habrá ningunaactuación en este sector por parte del municipio.»

En última comunicación enviada por la Auxiliar deRecursos Naturales a la Secretaría General deCorpochivor se manifiesta que en el proyecto «loteo»se han efectuado visitas periódicas tal y como fueindicado, verificando que en el proyecto no seiniciado con el loteo autorizado por la Corporación.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.40-00, en razón alconcepto técnico emitido y a la respuesta enviadapor la Auxiliar de Recursos Naturales, ultimo folioobrante en el expediente.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 40-00, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 045-99L.A. 045-99L.A. 045-99L.A. 045-99L.A. 045-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue el día 14 de marzo de 2012 el ZootecnistaHERNAN ENRIQUE VARGAS RAMIREZ realizó visitadando cumplimiento a lo establecido dentro delplan de monitoreo al expediente L.A. 045-99,encontrándose que desde el 24 de Marzo de 2006las instalaciones en mención se encuentrantotalmente desocupadas.

Que CORPOCHIVOR mediante oficio 3031 de 14 demarzo de 2012, como autoridad ambiental requirióal señor MIGUEL HECTOR LOZANO para que entermino de 10 días hábiles informará a laCorporación si tiene previsto Continuar con laactividad avícola o si definitivamente termina con lamisma.

Que transcurridos los 10 días hábiles en referencia,el señor Miguel Héctor Lozano hizo caso omiso a lanotificación.

«1. ANTECEDENTES:

Dando cumplimiento a lo establecido dentro delplan de Seguimiento establecido por el proyectode Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, para la vigencia 2012, el profesionaldesignado se desplazó al sitio de referencia, lavisita fue atendida por el señor MARCO E GÓMEZquien es el administrador del predio en mención.

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31CORPOCHIVOR Boletín

2. OBSERVACIONES DE CAMPO

Las instalaciones se encuentran totalmentedesocupadas, no hay actividad Avícola desde hacemas de cinco (5) años, así lo manifestó eladministrador y se pudo verificar.

CONCEPTO TECNICO:Dadas las consideraciones anteriores y teniendo encuenta que la actividad pecuaria se suspendió enforma definitiva se solicita a la Secretaría Generalpara que SE ARCHIVE el presente Exp: L.A. 045/99.»

Que de acuerdo a lo establecido en el informetécnico y dado que no solicito por escrito ante laCorporación el deseo de continuar con la actividad,este Despacho considera procedente ordenar elarchivo del expediente L.A.45-99, de acuerdo alinforme de visita de, Control y Vigilancia elaboradopor el Zootecnista HERNAN ENRIQUE VARGASRAMIREZ

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 45-99, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A. 050-99L.A. 050-99L.A. 050-99L.A. 050-99L.A. 050-99

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que el día 10 de Noviembre de 2010 la ZootecnistaNelly Yaneth Tovar Merchán realizó visita de Controly Vigilancia a la granja porcícola de propiedad delSeñor JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA , ubicadaen la vereda Siratá del municipio de Tibaná,encontrando que las instalaciones se encuentranvacías.

Que CORPOCHIVOR mediante oficio 3030 de 14 demarzo de 2011 , como autoridad ambiental requirióal señor JOSE ANTONIO HERNANDEZ ZAMORA paraque en termino de 10 días hábiles informará a laCorporación si tiene previsto Continuar con laactividad porcícola o si definitivamente termina conla misma.

Que transcurridos los 10 días hábiles en referencia,el señor José Antonio Hernández Zamora hizo casoomiso a la notificación.

«1. ANTECEDENTES:

Dando cumplimiento a lo establecido dentro delplan de Monitoreo la Zootecnista Nelly Yaneth TovarMerchán se desplazó al sitio en referencia,encontrando las instalaciones totalmente vacías, queno se presenta actividad pecuaria.

No fue posible ubicar en las instalaciones de lagranja a un trabajador para la informaciónpertinente, situación por la cual busqué dichainformación en el perímetro urbano de Tibaná endonde la Señora Mariela Aponte informó que elseñor José Antonio Hernández Zamora vendió lafinca y se radicó definitivamente en la ciudad deBogotá.

2. ANALISIS DE LA INFORMACIÓN EXISTENTEDENTRO EXPEDIENTE L.A. 050-99

Corpochivor mediante Resolución No. 0528 del 22de Noviembre de 1999, aprueba e impone un Plande Manejo para la granja el Trébol, cuyo propietarioes el señor José Antonio Hernández Zamora, en elaño 2005 se hizo un requerimiento al propietario,sin que se haya obtenido respuesta alguna.

3. CONCEPTO TECNICO:

Teniendo en cuenta que la granja porcícola y elpredio fue objeto de venta y no se presentó lanovedad ante la corporación y las instalaciones seencuentran totalmente vacías se solicita de formarespetuosa a la Secretaría General de CorpochivorARCHIVAR la presente Licencia Ambiental»

Que de acuerdo a lo establecido en el informetécnico y dado que no se solicito por escrito ante laCorporación el deseo de continuar con la actividad,este Despacho considera procedente ordenar elarchivo del expediente L.A.050-99, de acuerdo alinforme de visita de, Control y Vigilancia elaboradopor la Zootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 050-99, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTEARCHIVO DEL EXPEDIENTE

L.A.51-96L.A.51-96L.A.51-96L.A.51-96L.A.51-96

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Que a través del Proyecto 104 «Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturales», sedesignó al Pasante de Ingeniería de Minas EDWINALVAREZ RODRIGUEZ quien efectúo visita al área dela Licencia Ambiental 51-96 rindiendo informe

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CORPOCHIVORBoletín32técnico de fecha 14 de Marzo de 2013, el cualestablece:

«I. ANTECEDENTESEl proyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales», requiere verificar si enlas áreas registradas dentro de la Licencia AmbientalL.A 51-96 existen labores mineras activas, dichasáreas se encuentran ubicadas en la vereda laEsmeralda del municipio de Chivor.

En atención al seguimiento de la licencia ambientalL.A. 51-96, la Coordinación del Eje Transversal delProyecto «Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales», delegó al pasante de Ingenieríade Minas, para efectuar visita ocular a las áreasindicadas en la mencionada licencia Ambiental yrendir concepto técnico.

El día 28 de febrero de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita, estando presente el señor SilvioAlfonso Urrego, vecino del sector y amplioconocedor de la zona, emitiéndose el siguienteinforme técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITAEn el recorrido efectuado por el área, se evidencio:

-Las áreas en las cuales se realiza la visita ocular,están localizadas en la vereda la Esmeralda,jurisdicción del municipio de Chivor.

- Se evidenció la presencia de vegetación nativa enlas áreas de la licencia ambiental, también fueposible cotejar que las zonas que algún momentofueron intervenidas dentro de la Licencia Ambiental,se encuentran en su totalidad revegetalizada conespecies como arbustos de porte medio y bajo,helechos pastos y plantas rastreras.

- Durante el recorrido de la visita fue posible verificarque dentro de las áreas de la Licencia AmbientalL.A. 51-96 no se están realizando labores deexploración ni de explotación. La labor que estuvoactiva para realizar trabajos exploratorios seencuentra completamente abandonada.

3. CONCEPTO TÉCNICO.

Una vez realizado el recorrido por las áreasrelacionadas dentro de la licencia ambiental L.A.51-96 las cuales corresponden a las Licencias15713 con registro minero GBRK-05, 15744 Conregistro minero GBSO-09 y con titulo terminadosegún información de catastro minero, 10376 conregistro minero FXA-01 y la licencia 18073 conregistro minero GEBM-04. Se pudo verificar que enla actualidad NO se está realizando actividad mineraantigua o reciente dentro de las áreas antesmencionadas».

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A. 51-1996, de acuerdo al InformeTécnico de Visita elaborado por pasante de Ingenieríade Minas EDWIN ALVAREZ RODRIGUEZ.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A 51-96, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 102-96

El secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante auto de fecha 26 de Septiembre de 2003,se formulan unas recomendaciones al proyectoexplotación porcícola «el Porvenir» ubicado en lavereda las Juntas del municipio de Guayatá, en oficiode fecha 01 de Octubre de 2003 es remitido dichoauto al señor Luis Hernando Ruiz para que se deestricto cumplimiento a lo dispuesto en la parteresolutiva de dicho acto administrativo,designándose de la Subdirección de GestiónAmbiental a la Ingeniera Sanitaria Blanca Gladys CaroForero quien emitió informe técnico el día 18 dejunio de 2010.

«1. ANTECEDENTESDando cumplimiento a lo establecido por el Plan deMonitoreo para el sector porcícola, se designo a laIngeniera Sanitaria Blanca Gladys Caro Forero.

2. OBSERVACIONES DE CAMPO:Instalación porcícola de propiedad del señor LuisHernando RuízActualmente la instalación porcícola de propiedaddel señor Luis Hernando Ruíz, NO se encuentra enfuncionamiento, es decir se encuentra sin presenciade actividad porcícola; los corrales porcícolas seencuentran desocupados, con presencia de restosde material vegetal en su interior.

Además se pudo obser var que ha estadodesocupada, es decir no ha sido explotada desdehace años atrás; hay presencia de vegetación en lazona perimetral y en el interior, requiriendo unajornada de rocería; en cuanto a los techos seencuentran en mal estado físico, de igual maneralos pisos.

En la actualidad un hermano del señor Luis HernandoRuíz, tiene albergado en un pequeño corral con200 pollos de levante.

Impacto Ambiental Generado por la actividadporcícola: El impacto ambiental generado por laactividad porcícola es de tipo leve, puesto que laafectación paisajística se ha venido recuperandogradualmente, como tampoco se detectaron oloresofensivos ni presencia de vectores sanitarios,siendo notorio que el desalojamiento de los cerdosalbergados en la instalación existente se llevo acabo hace largo tiempo.

En cuanto a la tenencia de pollo, no se evidencióningún impacto negativo al medio ambiente.

3. CONCEPTO TÉCNICO

La instalación Porcícola de propiedad del señorLuis Hernando Ruíz no se encuentra enfuncionamiento, además es notorio que no ha sidoexplotada desde hace un largo periodo de tiempo.Se considera importante que el señor Luis HernandoRuiz cumpla con las siguientes recomendacionesen un término no mayor a 60 días:

Realizar una jornada de recolección delos residuos sólidos encontrados dentrode los antiguos corrales porcícolas.Informar por medio escrito a estaCorporación si desea continuar con laactividad avícola, o si va a aumentar elnúmero de aves.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, sesugiere a la Secretaría General de la Corporaciónque adelante acciones que considere pertinentespara proceder a archivar el presente expediente,puesto que la actividad porcícola ceso y el impactoambiental y el impacto ambiental negativo hadisminuido gradualmente; sin embargo serecomienda realizar un seguimiento a la actividadavícola que se esta llevando a cabo en el momento,con el fin de verificar si se continua con dichaactividad, o si se aumenta el numero de aves, o sesuspende definitivamente.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.102-96, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria Blanca GladysCaro Forero.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 102-96, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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33CORPOCHIVOR Boletín

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 107-96

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante auto de fecha 30 de Octubre de 2003, seenvía a la Subdirección de Gestión Ambiental elexpediente L.A. 107 de 1996 sobre «permiso parael proyecto de Construcción Barrio Bonanza II» enel municipio de Garagoa para efectuar visita deSeguimiento, control y monitoreo al área delproyecto, para lo cual fue delegado el IngenieroCivil ANDES REYES MERCHAN, quien emitió informede visita técnica.

«1. ANTECEDENTESMediante Auto del 30 de OCTUBRE DE 2003, LASecretaria General Solicita a la Subdirección deGestión Ambiental visita de control y monitoreo,con el fin de verificar las recomendacionesformuladas para las actividades de construcción yoperación del proyecto en referencia.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITALa visita al proyecto en referencia fue realizada porel suscrito funcionario en compañía del ingenieroLeonel Leguizamón Secretario de Planeación deGaragoa, con quien se verificó que se handesarrollado actividades correspondientes a:

A la recuperación de las zonas definidas por el PMAPara la recuperación de estas zonas se implementóun proyecto para la construcción de un parque, elcual será desarrollado durante el próximo año.

El control para el manejo adecuado de las aguaslluvias

Conformación de Cunetas y afirmado delresto de las vías del barrioConstrucción de filtros en la calle 13entre carreras 15 y 16

Construcción de andenes y pavimentación de lasvías circundantes del barrio

Pavimentación de la calle 13 entrecarreras 15 y 17

Las actividades realizadas por la alcaldía de Garagoahan brindado mejores condiciones de vida a loshabitantes del barrio Bonanza II y a su vez elentorno del barrio presenta mejores condicionesambientales

3. CONCEPTO TÉCNICODe acuerdo a lo encontrado en la visita de monitoreose puede concluir que las actividades realizadas laalcaldía de Garagoa brindaron condicionesadecuadas a los habitantes del Barrio Bonanza IImejorando su calidad de vida, cumpliendo de estamanera parcialmente con lo recomendado por estacorporación.

Ya que la Alcaldía de Garagoa tiene planificadorealizar las obras de manejo de agua lluvia y deescorrentía, así como la recuperación de zonasverdes del Barrio, se recomienda oficiar a la Alcaldíade Garagoa para que informe en el momento derealizar las obras con el objetivo de verificar elcumplimiento de las recomendaciones faltantes.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.107-96, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por el Ingeniero Civil Andrés ReyesMerchán.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 107-96, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 163-96

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio de Auto de fecha 10 de Agosto de 2010,se envían documentos al proyecto de Seguimiento,Control y Vigilancia de los Recursos Naturalesreferentes a información correspondiente a la GranjaAvícola San Marcos, localizada en la vereda Cantorasdel municipio de Guateque, designándose a laIngeniera Sanitaria Blanca Gladys Caro Forero paraque evaluara la información allegada, quien emitióinforme técnico el día 17 de septiembre de 2010.

«1. ANTECEDENTESEn el oficio Radicado bajo el Número 3722 del 28de julio de 2010, el señor Diego Alexander LópezTorres informa:1. En cuanto al manejo de Residuospeligrosos Informa que: los frascos en los quevienen envasadas las vacunas, son residuospeligrosos pero la entidad no está teniendo encuenta que antes de disponer de ellos, sanitaria yambientalmente, Son inactivados al sumergirlos en

una solución de hipoclorito de cinco mil (5000)par tes por un millón (ppm) por un tiempo detreinta(30) minutos, lo que permite que sean inocuosla salud humana, animal y amigable con el medioambiente.

Dando a conocer que el hipoclorito se sustenta enun aspecto primordial: la acción de hipoclorito sesustenta en un aspecto primordial: la acción delhipoclorito sobre virus y bacterias presentes enlas vacunas vivas actúa como solvente de la materiaorgánica y neutraliza y degrada los aminoácidospresentes en ellos. (guías para manejo seguro ygestión ambiental de 25 sustancias químicaspeligrosas. Guía No. 18. Departamento Distrital delmedio ambiente)

El señor Diego Andrés López sustenta que norequiere hacer un contrato con una Empresaencargada del transporte y disposición final deresiduos peligrosos.2. En cuanto al registro correspondiente ala entrega de la cama (pollínaza), el señor DiegoAndrés López hace entrega de un cuadro que llevapor nombre transportadores de Pollinaza SanitizadaGranja San Marco, donde relaciona el nombre, ladirección, identificación teléfono, periodicidad ycantidad aproximada de pollinaza entregada.

De acuerdo a la información presentada se tieneque, la Granja Avícola San Marco cada que terminael lote de pollo está comercializando 160 toneladasde pollinaza.

2. CONCEPTO TÉCNICODe acuerdo a la información allegada a Corpochivormediante Oficio Radicado bajo el numero 3722 del28 de julio de 2010, cumple en totalidad con losrequerimientos expuestos en el oficio 5032 del 08de Junio de 2010.

El señor Diego Andrés López da a conocer que lagranja Avícola actualmente es de propiedad de lasseñoras LUZ MARIAN LOPEZ TORRES identificadacon c.c 39.695.995 y ADRIANA LOPEZ TORRESidentificada con c.c 52.145.537, quienes puedenrecibir correspondencia en la siguiente dirección:Autopista Norte No. 114-78 de Bogotá.

Por otra parte se recomienda a las propietarias dela Granja Avicola San Marcos seguir cumpliendocon el adecuado y óptimo manejo de cada una delas actividades realizadas dentro de la granja, deesta manera contribuyen con el medio ambiente.»

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.163-96, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria Blanca GladysCaro Forero.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 163-96, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

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CORPOCHIVORBoletín34ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 01-09

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOMediante Resolución No. 732 del 15 de Septiembrede 2009 se niega Licencia Ambiental solicitada porlos señores MIGUEL ANGEL ROJAS CLAVIJO y LUISALFREDO ROJAS CLAVIJO, para el proyecto deexplotación de un yacimiento de esmeraldas deacuerdo al contrato de concesión No. BCN-122,localizado en la vereda Quebrada Negra enjurisdicción del municipio de Macanal, Suscrito conMINERCOL Empresa Nacional Minera Ltda.

Mediante Resolución 357 del 24 de Noviembre de2008, emitida por el Instituto Colombiano deGeología y Minería «Ingeominas», se Declaradesistida la cesión de derechos requerida por elcotitular LUIS ALFREDO ROJAS CLAVIJO a favor deltambién cotitular MIGUEL ANGEL ROJAS CLAVIJO,dentro del contrato de Concesión No. BCN-12; deigual se impone a los beneficiarios multa por UNMILLÓN TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILQUINIENTOS PESOS ($1.384.500.00).

Que por medio de Auto de fecha 30 de Octubre de2009, La Corporación admite un recurso deReposición interpuesto por los señores MIGUELANGEL ROJAS CLAVIJO y LUIS ALFREDO ROJAS CLAVIJO,el cual es remitido a un grupo interdisciplinariopara que se emita concepto técnico.

Que de acuerdo a lo conceptuado en informe defecha 21 de Diciembre de 2009, La Corporaciónemite la Resolución 099 del 05 de Febrero de 2010,en la resuelve el Recurso de Reposición interpuestopor los señores MIGUEL ANGEL ROJAS CLAVIJO yLUIS ALFREDO ROJAS CLAVIJO Confirmando en cadauna de sus partes la Resolución No. 732 del 15 deseptiembre de 2009, por medio de la cual se Nególa Licencia para el proyecto de explotación de unyacimiento de esmeraldas, localizado en la veredaQuebrada Negra en jurisdicción del municipio deMacanal.

Que en atención a lo dispuesto en el artículo cuartode la referida resolución que reza: «En firme lapresente Resolución, por la Secretaría General,

archívese el expediente L.A. 01-09», este Despachoconsidera procedente ordenar el ARCHIVO delexpediente L.A 01-09.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 01-09, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A 03-10

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante escrito radicado en la corporación bajoel No. 3015 del 10 de Junio de 2010, el DoctorBENIGNO AVILA MONTAÑA, identificado con cedulade ciudadanía No. 6.772.458 en calidad de Alcaldedel Municipio de Viracachà, allega Estudio DeImpacto Ambiental con el fin de obtener LicenciaAmbiental para explotación de un yacimiento deMateriales de Construcción localizado en jurisdiccióndel municipio de Viracachá de conformidad con elárea establecida dentro de la autorización temporalNo. JKC-09061.

Que con el propósito de evaluar la pertinenciatécnica de la solicitud se requiere que la subdirecciónde Gestión Ambiental de CORPOCHIVOR, porintermedio del Grupo Interdisciplinario para queevalúe los documentos presentados por elpeticionario, se practique visita técnica y se emitael correspondiente concepto.

Que el día 09 de Septiembre de 2010 la Ingeniera.NUBIA EDITH SANDOVAL NIÑO, el Ingeniero de MinasNELSON LEGUIZAMON ROA, el Biólogo FREDY ZAMIRNORATO SANCHEZ y el economista ROBERTO AYALASANCHEZ, realizaron visita dando cumplimiento a loestablecido dentro del Plan de monitoreo alexpediente L.A. 03 de 2010, quienes evaluaron yemitieron informe técnico de fecha 30 de septiembrede 2010, en el que se estableció que ladocumentación no cumplía con la totalidad derequerimientos establecidos en los términos dereferencia expedidos por CORPOCHIVOR. Que losdos frentes a explotar se encuentran en Zona de

Conservación y Restauración, sectores dondeambientalmente no es permitido realizar minería,se recomienda a CORPOCHIVOR rechazar la solicitudde Licencia Ambiental solicitada por la AlcaldíaMunicipal de Viracachá.

Por las razones expuestas CORPOCHIVOR profirióResolución No. 038 de fecha 11 de febrero de2011, por medio de la cual se niega la LicenciaAmbiental dentro del expediente L.A. 03-10.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, eldespacho considera procedente ordenar el ARCHI-VO del expediente L.A 03-10.Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A 03 - 10 conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERO: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZA

Secretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 08-09

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Mediante Resolución No. 590 del 02 de Septiembrede 2010 se niega Licencia Ambiental solicitada porel señor LUIS FERNANDO VANEGAS LOPEZ, para laexplotación subterránea de roca fosfórica dentrodel área establecida en el contrato de concesiónNo. 1343-15 (titulo minero que fue cedido a laseñora SARA AZUCENA PARRA LOPEZ, medianteResolución No. 284 del 05 de Junio de 2009,expedida por la Secretaria de Minas y Energía Autode fecha Abril 11 de 2001, CORPOCHIVOR avocaconocimiento de una solicitud de Boyacá), ubicadoen la vereda Juratá del municipio de Turmequé.

Que mediante comunicación del 06 de Septiembrede 2010 la Corporación a través de la SecretaríaGeneral se envió citación de notificación personalde Resolución No. 590 del 02 de Septiembre de2010. Que por medio de Edicto desfijado el día 24 deseptiembre de 2010, se efectúo notificación de laResolución que niega Licencia Ambiental No. 590del 02 de septiembre de 2010.

Page 35: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

35CORPOCHIVOR Boletín

Que en atención a lo dispuesto en el artículo cuartode la referida resolución que reza: «En firme lapresente Resolución, por la Secretaría General,archívese el expediente L.A. 08-09», este Despachoconsidera procedente ordenar el ARCHIVO delexpediente L.A 08-09.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 08-09, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)(11 de Septiembre de 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 22-01

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

A través de la Coordinación del Eje Transversal delproyecto: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se ordena Evaluar el Expedientecorrespondiente a la Licencia Ambiental No. 22 de2001, cuyo titular es el señor DELFÍN CHICACAUSA,designándose al Ingeniero de minas NELSONLEGUÍZAMON ROA, quien emite Informe técnico defecha 01 de Abril de 2009.

«1. ANTECEDENTESLa Coordinación del eje Transversal del Proyeto,«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales» delegó al Ingeniero de Minas NelsonLeguizamón Roa para revisar las últimas actuacionesque aparecen en el expediente L.A. 022-00 y rendirconcepto técnica.

2. REVISION DEL EXPEDIENTE L.A. 22/00La Corporación mediante Resolución No. 651 del16 de Septiembre de 2002, otorgó al señor DelfínChicacausa, Licencia Ambiental para la explotacióntécnica de un yacimiento de materiales deconstrucción (recebo), por el termino de cinco (5)años, en un área localizada en jurisdicción delmunicipio de Somondoco, con una extensiónsuperficiaria de 5 hectáreas y 3650 mts², cuyaalinderación corresponde a la establecida en laLicencia Especial de Explotación No. 724-15.

Mediante Resolución No. 347 del 03 de Julio de2007, la Secretaría Agropecuaria y Minera deBoyacá, como autoridad minera delegada delMinisterio de Minas y Energía, canceló la LicenciaEspecial de Explotación No. 724-15, de acuerdocon concepto técnico emitido por el IngenieroMiguel A. Alfonso Arias del Grupo de FiscalizaciónMinera de esa entidad, quien argumentó que en elárea de la mencionada Licencia Minera, no seencontraba alguna explotación de recebo.

La Subdirección de Gestión Ambiental, a través delIngeniero Carlos Norberto Olarte Barrera realizóvisita al área de la mencionada Licencia minera,quien en su informe técnico de fecha 29 de mayode 2008, ratifica que el proyecto de explotación demateriales de construcción no fue desarrollado.

Mediante Resolución No. 476 del 25 de junio de2008, CORPOCHIVOR ordenó la cesación de laLicencia Ambiental otorgada mediante ResoluciónNo. 657 del 19 de Septiembre de 2002 y se archiveel expediente L.A. 22-01

3. CONCEPTO TÉCNICOLa Secretaría Agropecuaria y Minera de Boyacá,mediante Resolución No. 345 del 03 de Julio de2007, canceló la Licencia Especial de ExplotaciónNo. 724-15, por o ejecutar el proyecto deexplotación en el área otorgada por la autoridadminera delegada.

CORPOCHIVOR, delegó a uno de los profesionalesdel área, quien al realizar visita técnica, observóque el área a que hace referencia la LicenciaAmbiental, no se ha realizado explotación demateriales de construcción, por tal razón el proyectominero no causo impacto al medio ambiente y losrecursos naturales renovables, es así, que medianteresolución No. 476 del 25 de Junio de 2008, LaCorporación ordenó la Cesación de la LicenciaAmbiental otorgada mediante Resolución No. 657del 19 de septiembre de 2002 y se archive elexpediente L.A. 22-01

En el Boletín Oficial No. 443 de está Corporación,correspondiente al mes de julio de 2008, fuepublicado en contenido de la Resolución No. 476-08, por medio de la cual se ordenó la cesación deuna Licencia Ambiental, otorgada a nombre delseñor Delfín Chicacausa, para explotación demateriales de construcción en jurisdicción delmunicipio de Somondoco, dentro del expedienteL.A.22-01

Se recomienda a Secretaría General, ordenar a quiencorresponda, para que se proceda a archivar elexpediente L.A. 22-01"

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.22-01, de acuerdo al informede Evaluación elaborado por el Ingeniero de MinasNelson Leguizamón Roa.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 22-01, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )(11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 036-00

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio de Auto 01 de Agosto de 2003, seordena enviar el expediente L.A. 036-00 sobreLicencia para el proyecto «construcción viaductosobre el embalse la esmeralda», jurisdicción delmunicipio de Macanal, a la Subdirección de GestiónAmbiental para que se realice visita de Seguimiento,control y Monitoreo, se verifique el estado actualdel proyecto, designándose al Ingeniero Civil AndrésReyes Merchán quien emitió Informe Técnico el día16 de Septiembre de 2006.«1. ANTECEDENTES:Mediante auto del 1 de Agosto de 2003, la SecretaríaGeneral Solicita a la Subdirección de GestiónAmbiental, realizar visita de Seguimiento paraverificar el estado actual del proyecto deConstrucción viaducto sobre el embalse laEsmeralda del municipio de Macanal.2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA:La visita fue realizada en compañía del Señor GermanTorres Secretario de Gobierno del Municipio deMacanal, quien informó que el proyecto enreferencia no se ha desarrollado ya que el fondoNacional de Regalías no ha viabilizado ni aportadolos recursos económicos para llevar a cabo laconstrucción del viaducto sobre el embalse laEsmeralda.3. CONCEPTO TÉCNICO:Ya que la administración municipal de Macanal no haobtenido los Recursos económicos para eldesarrollo del proyecto en referencia y teniendo encuenta que esta Corporación no ha obtenidorespuesta por parte de la Alcaldía de Macanal en loque respecta al estado actual del proyecto serecomienda que el auxiliar de Recursos Naturalesde Macanal esté al tanto del asunto e informe en elmomento en que se de inicio a las obras.»

En requerimiento hecho al Secretario de Gobiernodel municipio de Macanal, hecho el 24 de febrerode 2004, se solicitó informar a la Corporación

Page 36: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín36sobre las acciones adelantadas tendientes a laejecución del proyecto en mención, de igual formase le aclaro que de no dar contestación alrequerimiento se entendería por Desistimiento y sedeterminarían las acciones legales a seguir.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.36-00, en razón alconcepto técnico emitido y al requerimiento enviadopor está Entidad, ultimo folio obrante en elexpediente.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 36-00, conforme a lo dispuesto enla parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio del plan de Monitoreo del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, se programo visita de control yseguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-1996,con el fin de verificar recomendaciones hechas eninforme técnico de fecha Junio 6 de 2006, se designóa la Ingeniera Sanitaria y Ambiental ANGELA CATALINARMUNAR quien emitió informe técnico el día 07 deJunio de 2012.

«1. ANTECEDENTES

Dando cumplimiento al plan de monitoreo delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se programó visita de controly seguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-96,con el fin de verificar el cumplimiento de lasobligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.

2. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES ACTO ADMINISTRATIVO.

Usuario: Jairo Leguizamón y Marco AntonioSogamosoFecha de la visita: 31 de mayo de 2012Municipio: Guateque Vereda: SiguiqueAsistentes a la visita: Marleny Alfonso Perilla- Esposadel titular

Mediante oficio No. 6803 de fecha 17 de Agostode 2006, se recomienda a los señores JairoLeguizamón y Marco Antonio Sogamoso continuarcon el plan de manejo ambiental para elfuncionamiento de la plana trituradora de materialde construcción ubicada en la vereda siguiente delmunicipio de Sutatenza.

De igual manera se le solicita abstenerse de procesarmaterial adquirido de manera ilícita, es decir quehaya sido explotado de minas o lugares quecarezcan de los correspondientes permisos

2.1 Observaciones de la visita:Durante la visita se estableció que la planta trituradorade materiales para construcción NO se encuentraen Funcionamiento. Sus propietarios la clausuraronhace aproximadamente 5 años y en la actualidad seencuentra en funcionamiento en el predio de unaserrío de madera.

3. CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo a lo anterior, se recomienda a laSecretaría General proceder a Archivar el expedienteL.A. 160-96, toda vez que la actividad fuesuspendida de manera definitiva.Se deja a consideración de la Secretaria General dela corporación para que se tomen las decisionesque se consideren pertinentes acerca del expedienteNo. L.A 160-96

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.160-96, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalÁngela Catalina Munar Hernandez.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 160-96, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZA

Secretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-9ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-9ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-9ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-9ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 160-96

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de

sus facultades legales y,

CONSIDERANDO

Por medio del plan de Monitoreo del proyectoSeguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, se programo visita de control yseguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-1996,con el fin de verificar recomendaciones hechas eninforme técnico de fecha Junio 6 de 2006, se designóa la Ingeniera Sanitaria y Ambiental ANGELA CATALINARMUNAR quien emitió informe técnico el día 07 deJunio de 2012.

«1. ANTECEDENTESDando cumplimiento al plan de monitoreo delproyecto Seguimiento, Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, se programó visita de controly seguimiento a la Licencia Ambiental No. 160-96,con el fin de verificar el cumplimiento de lasobligaciones impartidas por CORPOCHIVOR.

2. VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE LASOBLIGACIONES ACTO ADMINISTRATIVO.

Usuario: Jairo Leguizamón y Marco AntonioSogamosoFecha de la visita: 31 de mayo de 2012Municipio: Guateque Vereda: SiguiqueAsistentes a la visita: Marleny Alfonso Perilla- Esposadel titular

Mediante oficio No. 6803 de fecha 17 de Agostode 2006, se recomienda a los señores JairoLeguizamón y Marco Antonio Sogamoso continuarcon el plan de manejo ambiental para elfuncionamiento de la plana trituradora de materialde construcción ubicada en la vereda siguiente delmunicipio de Sutatenza.

De igual manera se le solicita abstenerse de procesarmaterial adquirido de manera ilícita, es decir quehaya sido explotado de minas o lugares quecarezcan de los correspondientes permisos

2.1 Observaciones de la visita:Durante la visita se estableció que la planta trituradorade materiales para construcción NO se encuentraen Funcionamiento. Sus propietarios la clausuraronhace aproximadamente 5 años y en la actualidad seencuentra en funcionamiento en el predio de unaserrío de madera.

3. CONCEPTO TÉCNICO

De acuerdo a lo anterior, se recomienda a laSecretaría General proceder a Archivar el expedienteL.A. 160-96, toda vez que la actividad fuesuspendida de manera definitiva.Se deja a consideración de la Secretaria General dela corporación para que se tomen las decisiones

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37CORPOCHIVOR Boletín

que se consideren pertinentes acerca del expedienteNo. L.A 160-96

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, esteDespacho considera procedente ordenar el archivodel expediente L.A.160-96, de acuerdo al informede visita de Seguimiento, Control y Monitoreoelaborado por la Ingeniera Sanitaria y AmbientalÁngela Catalina Munar Hernandez.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 160-96, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesados ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )(11 de Septiembre de 2013 )

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98ARCHIVO DEL EXPEDIENTE L.A. 021-98

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor «CORPOCHIVOR» en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que con el fin de dar cumplimiento al plan detransferencia al Archivo Central de la Entidad, enatención a que la última actuación obrante en elexpediente L.A 021-98 «Sobre permiso para laConstrucción del acueducto veredal, Centro-Vijagual- La Vega y la Serranía en el Municipio deMacanal», es un requerimiento hecho por laCorporación al Secretario de Planeación municipalde la época para que se tramitara concesión deAguas ante la entidad.

Que de acuerdo a lo descrito anteriormente, elDespacho considera procedente ordenar elARCHIVO del expediente L.A.021-98, Porconfigurarse un Desistimiento desde la fecha de laúltima actuación hasta hoy.

Que en mérito de lo antes expuesto;

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar el archivo delExpediente L.A. 021-98, conforme a lo dispuestoen la parte motiva del presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.ARTICULO TERCERA: Notifíquese al interesado ypublíquese en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Resolución Número 0469Resolución Número 0469Resolución Número 0469Resolución Número 0469Resolución Número 0469 ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013) ( 19 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LASUSPENSION DE LA LICENCIA SUSPENSION DE LA LICENCIA SUSPENSION DE LA LICENCIA SUSPENSION DE LA LICENCIA SUSPENSION DE LA LICENCIA AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALALALALALOTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN N°108 DEL 22 DE MARZO DE 2001. L.A.108 DEL 22 DE MARZO DE 2001. L.A.108 DEL 22 DE MARZO DE 2001. L.A.108 DEL 22 DE MARZO DE 2001. L.A.108 DEL 22 DE MARZO DE 2001. L.A.

019-00.019-00.019-00.019-00.019-00.

EL DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIONAUTONOMA REGIONAL DE CHIVOR CORPOCHIVOR, enuso de sus facultades legales y en especial las conferidaspor la Ley 99 de 1993 y,

CONSIDERANDO

Que mediante Resolución No. 108 del 22 de marzode 2001, la Corporación otorgó Licencia Ambientala los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSOidentificado con cédula de ciudadanía Nº19.202.155 de Bogotá, HECTOR ALDANA ALFONSOidentificado con cédula de ciudadanía Nº 2.927.205de Bogotá y SILVIA STELLA RÍOS MARTINEZidentificado con cédula de ciudadanía Nº51.628.755 de Bogotá, para la explotación demateriales de construcción (ar rastre), enjurisdicción de los municipios de Sutatenza -Somondoco, con una extensión superficiaria de 10hectáreas, comprendidos dentro de lascoordenadas descritas en el contrato de concesiónNo. 0045-15, otorgado por el MINERCOL.

Que la Empresa Nacional Minera LTDA- MINERCOL,mediante Resolución No. 109000025 de fecha 07de julio 2000, declara perfeccionada la cesióntotal de los Derechos y obligaciones de la señoraSILVIA STELLA RÍOS MARTINEZ a favor del señor delseñor BRASIDAS LOPEZ ALFONSO, de conformidada lo establecido dentro del contrato de concesiónNo. 0045-15.

Que la Corporación mediante Resolución No. 505del 14 de agosto de 2001, autoriza a la señoraSILVIA STELLA RÍOS MARTINEZ, ceder la totalidadde los derechos y obligaciones emanadas de lalicencia Ambiental para la explotación de materialde construcción (arrastre) en jurisdicción de losmunicipios de Sutatenza y Somondoco, impuestasmediante Resolución No. 108 de fecha 22 de marzode 2001, a favor del señor BRASIDAS LOPEZALFONSO.

Que mediante Resolución No. 908 del 27 dediciembre de 2001, se modifica el articulo primerode la Resolución No. 0108 del 22 de marzo de2001, el cual otorga a los señores BRASIDAS LOPEZALFONSO y HECTOR ALDANA ALFONSO LicenciaAmbiental única para el desarrollo del proyecto de

explotación y beneficio de materiales deconstrucción (arrastre), con un área de 10hectareas ubicada en jurisdicción de los municipiode Sutatenza y Somondoco, con una extensiónsuperficiaria de 10 hectáreas, comprendidos dentrode las coordenadas descritas en el contrato deconcesión No. 0045-15, otorgado por elMINERCOL.

Igualmente dentro del mismo acto administrativofueron autorizados para la instalación de una plantatrituradora en la vereda el Salitre del municipio deSutatenza y concesión de aguas a derivar del Riósomondoco en un caudal de 2 litros por Segundopara ser utilizada en le proceso de beneficio delmaterial extraído.

Que mediante oficio radicado en la Corporacióncon el No. 487 del 31 de enero de 2002 el señorBrasidas López Alfonso solicita se modifique elar tículo segundo de la Resolución No. 908 del 27de diciembre de 2001, debido a que el sitio delmontaje de la planta trituradora fue modificado yesta se instalará a 50 metros del lugar autorizadoinicialmente, en un predio donde anteriormentefuncionaba la palta trituradora de ASONEIRA, en unlote de propiedad del señor Norberto Vidal Bulla.De acuerdo a lo anterior la Corporación medianteResolución No. 193 del 18 de abril de 2002,modifico el artículo segundo de la Resolución No.908 del 27 de diciembre de 2001, donde seautoriza a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSO yHECTOR ALDANA ALFONSO para instalar y operar laplanta trituradora.

Que mediante Resolución No. 0009 del 06 defebrero de 2006, la Secretaria Agrícola y Minera dela Dirección Minero Energética de la Gobernaciónde Boyacá declaro perfeccionada la cesión de todoslos derechos y obligaciones emanados del contratode concisión No. 0045-15, a nombre del señorBRASIDAS LOPEZ ALFONSO y SILVIO ENRIQUERINCON PEÑA.

Que mediante Resolución No. 1047 del 27 deseptiembre de 2006, la Corporación autorizo alseñor Brasidas López la cesión del 20% de losderechos y obligaciones a favor de Silvio EnriqueRincon Peña y al señor Héctor Miguel Aldana Alfonsola cesión del 15% de los derechos y obligacionesque les corresponden dentro de la licenciaambiental.

Que la Corporación mediante oficio enviado2011EE1528 de 26 de enero de 2011, comunicoa los titulares de la Licencia Ambiental que la docu-mentación presentada dentro del trámite de Actua-lización del Plan de Manejo Ambiental establecidodentro del expediente L.A.019-00 se determinoque el mismo se encontraba incompleto, para locual les fue otorgado un plazo de cuarenta y cinco45 días hábiles para complementar la informacióncorrespondiente al trámite, pero a la fecha no hanallegado lo requerido.Que CORPOCHIVOR como Autoridad Ambiental ensu Jurisdicción, a través del Proyecto Seguimiento

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CORPOCHIVORBoletín38Control y Vigilancia de los Recursos Naturales ads-crito a la Secretaría General, realizo visita de segui-miento al área de la Licencia Ambiental el día 22 deabril de 2013, con el fin de verificar la situaciónactual de la explotación, el cumplimiento a lo esta-blecido en el Plan de Manejo Ambiental y las medi-das indicadas en el informe tecnico de fecha 26 denoviembre de 2012, emitiendo informe técnico del14 de mayo de 2013, en los siguientes términos:

«(…) 2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

Se adelantó un recorrido por el área del Contratode Concesión Nº 045-15 y sectores aledaños, evi-denciándose lo siguiente:

- La vía de acceso que conduce al sectordel Río Súnuba que está en explotación, re-quiere mantenimiento a su cuneta, ya que seobserva empozamiento en algunos lugares desu trayectoria.

- La explotación del yacimiento de mate-rial de arrastre en el área del título minero seencuentra activa, empleando el método de ex-plotación por canal abierto; actividad que estásiendo adelantada sin orientación técnica, esasí que el operador de la retroexcavadora haido ampliando el canal recargándose contra lamargen izquierda, lo que ha ido debilitando laestructura (jarillón) que está contra esa mar-gen; así mismo, no se ha encausado el lechodel Río Súnuba en el sector superior del áreadel título minero, lo que ha hecho que parte delcaudal de esa fuente se desvíe, recargándoseen algunos sectores contra la margen izquier-da, desestabilizando las estructuras que hansido conformadas para proteger los prediosribereños ante los procesos de socavaciónlateral y de fondo causados por el lecho deesa fuente. En la visita técnica, se observó quela profundidad de extracción es inferior a 1,5metros.

- Los jarillones conformados contra lamargen derecha del cauce, permiten eldesplazamiento de maquinaria y volquetas queestán siendo utilizadas para el transporte delmaterial extraído a la planta de beneficio.

- La planta de beneficio encargada derealizar la trituración y beneficio del materialextraído, se encuentra en operación. El aguautilizada en el proceso de beneficio, alhumedecer el material que pasa por latrituradora, previene el desprendimiento dematerial particulado.

- Par te del material beneficiado estásiendo acumulado cerca de los pozos desedimentación, lo cual interfiere el acceso de lamaquina que entra a retirar los finos obtenidoscuando se realiza limpieza a esos pozos.

Pozos de sedimentación

Lodos extraídos de los Pozos desedimentación

- Los finos procedentes de la limpieza delos desarenadores, son recogidos y apiladosen un sector aledaño al pozo que está en elsector inferior para que se sequen, utilizadoscomo material de relleno en el predio del señorJavier Medina.

Lodos extraídos de los Pozos de sedimentación,dispuestos en el predio del señor Javier Medina.

- El administrador de la planta de benefi-cio, manifestó que la extracción de material escontratada y que el personal que labora en laplanta de beneficio, cuenta con seguridad so-cial, a quienes se les está suministrando ele-mentos de protección personal tales comobotas, guantes, casco, sordera y mascarilla encaso tal de ser necesario.

- Se tomó un punto de referencia en elmargen derecho del rio, denominado Punto 1con las siguientes coordenadas N 1044938W1071059 dentro del área de operación, enesta zona se observo la necesidad de realizarla reforestación, con especies nativas de lazona.

- La comunidad que acompaño la visita,siendo algunos de ellos miembros de la Juntade Acción Comunal de la vereda Salitre deSutatenza, manifestaron inconformismo por elmodo de operación de la planta de trituración,ya que permanentemente se realiza manejo in-adecuado de material particulado, además in-formaron que jamás han sido convocados porlos empresarios para la participación en re-uniones informativas acerca de los beneficios,impactos y mitigaciones propios de la activi-dad.

- En el recorrido efectuado se obtuvo lasiguiente información: En la vereda Salitre delmunicipio de Sutatenza, residen 40 familiasaproximadamente, el Presidente de la Junta de

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39CORPOCHIVOR Boletín

Acción Comunal (P.J.A.C) es el señor HéctorFula; así mismo, en la vereda Canos del munici-pio de Somondoco, habitan entre 48 a 50 fa-milias, su P.J.A.C es el señor Rafico Daza, mien-tras que en la vereda Bohórquez de Somondocoexisten 70 familias aproximadamente, dondeadicionalmente se encuentran ubicadas las ins-talaciones de la Normal Superior Vale de Tenza,estando como P.J.A.C el señor José Bohórquez.

VERIFICACIÓN DE LA IMPLEMENTACIÓN DEL PLANDE MANEJO AMBIENTAL

Almacenamiento y manejo de insumos(combustibles, explosivos etc.)

El combustible requerido para el funcionamientode la maquinaria (retroexcavadora y cargador), esadquirido en estaciones de servicio del municipiode Guateque, siendo transportado en una canecaplástica de 55 galones y garrafas de cinco (5)galones cada una, recipientes que son ubicadostemporalmente en un sector aledaño al campamen-to. No se observó derrames de combustibles olubricantes.

Almacenamiento de combustibles

El administrador de la planta de beneficio, manifestólos aceites usados que se obtiene cuando se realizamantenimiento a la maquinaria, son almacenadostemporalmente en garrafas plásticas, luego sonpasadas a una caneca plástica para ser entregadosal proveedor, sin embargo se observo que algunosde los recipientes utilizados para almacenar losresiduos de aceites usados no son los adecuados,además la zona de almacenamiento de combustiblesutilizados no es la adecuada puesto que no seencuentra sobre un material impermeable ni seevidencia la construcción del dique o canal paracontener posibles derrames.

Almacenamiento de combustibles usados

Señalización.Las señales instaladas son insuficientes,requiriéndose más señales contra las margen esdel río indicando la profundidad de extracción,igualmente en la vía que del área que está enexplotación conduce a la planta de beneficio dematerial, también antes y después del puente sobreel Río Súnuba, que indique el peso que soporta esaestructura.

Se observan algunas de las señales instaladas

Manejo de residuos sólidos domésticose industriales (recolección y disposición final).

No se evidencio la distribución en puntosestratégicos de las canecas para recolección yseparación de los residuos sólidos domésticosdentro de la planta de beneficio, ya que se observóque se encuentran mezclados. Algunos de losresiduos sólidos industriales como llantas y chatarrase encuentran a la intemperie.

Por otro lado, el administrador de la planta debeneficio, manifestó que algunos residuos sólidosson quemados en una caneca, o son entregados alcamión recolector del municipio de Somondoco,para que se encargue de su disposición final.

Residuos sólidos mezclados

Llantas ubicadas en la parte posterior de lasoficinas, expuestas a la intemperie.

Quema de residuos

Caneca de recolección de residuos sólidos

No se percibieron malos olores en los alrededoresdel sanitario; así mismo se tiene un lugar aledaño ala zona de mantenimiento de maquinaria paraacumular la chatarra.

Ara de almacenamiento de residuos industriales,ubicada cerca a la planta de trituración

Residuos industriales dispuestos a la intemperie

Manejo de aguas residuales domesticase industriales

Se observó que la tapa del pozo séptico estácubier ta de material vegetal, el asistente a la visitamanifiesta que no se ha realizado la verificación delnivel del lodo sedimentado dentro del pozo paraverificar si este se encuentra colmatado o no.En cuanto al manejo de las aguas residualesprovenientes del proceso de trituración se observóla existencia de tres sedimentadores en línea, a loscuales según el asistente a la visita, se les realizanmantenimiento cada 8 días en época de invierno ycada 15 días o cada mes en época de verano.Por otro lado, no se pudo determinar la eficienciade remoción de carga contaminante del sistema detratamiento, puesto que los análisis del laboratorio

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CORPOCHIVORBoletín40allegados a la Corporación, corresponden al rioaguas arriba de la descarga del vertimiento y aguasabajo de la misma, y no se allegan análisis delvertimiento antes de entrar al sistema de tratamientoy después de la salida del sistema de tratamiento.

Tapa del pozo séptico cubierta de materialvegetal

Pozo de sedimentación

Manejo de emisiones atmosféricaspuntuales y dispersas (material particulado,ruido, olores).

El señor Héctor Rodríguez, manifestó que se estáexigiendo mantenimiento a las volquetas quetraspor tan el material extraído a la planta debeneficio, en cuento a sincronización y exostos.Se evidencio la emisión de material particulado porla circulación de las volquetas que transportan elmaterial extraído hasta la planta de beneficio; encuanto a las barreras vivas existentes en la planta,solo se observa la utilización de pastizales que sibien es cierto alcanzan una altura promedio, noconforman barreras densas que cumplan con lafunción de pantalla mixta en su totalidad.

No se observó el cubrimiento del material en lasvolquetas para ser transportado hasta la planta detrituración y además el material que transportanlos vehículos se registra que viene con exceso dehumedad.

Volquetas transportando material sin sercubier to.

Adecuación morfológica del áreaintervenida, durante y al final del proyecto.

Su cumplimiento ha sido parcial

Control de fenómenos erosivos y desedimentación.

Se ha presentado deficiencias en el método deexplotación que está siendo implementado,poniendo en riesgo de afectación algunos prediosque limitan con la margen izquierda del río, ante uneventual incremento del caudal, fenómeno queincrementaría la generación de procesos erosivos.En el sector donde se localiza el área de beneficiodel material extraído, se requiere hacer unmanteamiento continuo a los pozos desedimentación y evitar la acumulación de volúmenesconsiderables de sedimento en ese lugar obtenidosde la limpieza de cada pozo.

Manejo para material estéril.

Los lodos provenientes de la limpieza de losdesarenadores, son ubicados temporalmente enun sector aledaño al pozo que está en el sectorinferior para que se sequen, luego sontransportados en volquetas a un patio, donde sonacopiados temporalmente para ser luego vendidos.

Manejo forestal y adecuaciónpaisajístico

En las márgenes del rio se observa la reforestacióncon especies arbóreas arbustivas sin embargo sedebe realizar el mantenimiento silvicultural de lasespecies sembradas a lado y lado de la margen delrio en especial de aquellas plántulas que han sidosembradas el año anterior y que conforman unacerca viva, por cuanto requieren de cuidado duranteel primer año para garantizar su crecimiento.

Reforestación margen derecha del río

Reforestación al tresbolillo con especies comoSauce (Salix Humboldtii) y Leucaena

leucoucephala

Reforestación al tresbolillo con especies comoSauce (Salix Humboldtii) y Lafoensia sp

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Plántulas sembradas en el 2011 que requieren demantenimiento silvicultural. Guayacán, Cedro, yEupatorioum

Especies de guayacán y cedro los cuales no hantenido el manejo silvicultural apropiado

En cuanto a las barreras vivas existentes en la plantade beneficio, solo se observa la utilización depastizales que no conforman barreras densas quecumplan con la función de pantalla mixta en sutotalidad.En cuanto al programa de Gestión Social Informacióny Comunicación, en la visita no fueron presentadaslas actas de reuniones con la comunidad o soportede acciones de comunicación que permitan a lasautoridades y a la comunidad local contar coninformación veraz y oportuna acerca del proyecto.La comunidad asistente a la visita, informo que a lafecha no han recibido capacitaciones o charlasinformativas que permitan ampliar losconocimientos y actitudes frente al medio natural ysocial que los rodea, además el cronograma deactividades no muestra información relevantemediante la cual se le pueda realizar seguimiento.El Programa de Gestión Social, Vinculación de Obray Educación Ambiental, que está orientado alpersonal vinculado a la Empresa, tiene comoindicador registro fotográfico del cual se debenallegar los soportes, ya que no fueron presentadosen la visita realizada.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LASRECOMENDACIONES INDICADAS EN EL INFORMETÉCNICO DE FECHA 26 DE NOVIEMBRE DE 2012.

-Realizar mantenimiento a la calzada y cuneta de la víade acceso interna que conduce al área de explotación.

- Verif icación: Se le ha realizadomanteniendo a la calzada de vía de acceso quepar te de la vía principal hacia el sector deexplotación, sin embargo se obser vóempozamiento en algunos lugares de su trayectoria,ya que el material por ir húmedo discurre agua quecae sobre la vía, generando estancamientos enaquellos lugares donde la cuneta no ha tenidomantenimiento.

Extracción de material del lecho del Río Súnuba.

- En los meses de enero y febrero de 2013 o siantes el nivel del rio baja, proceder a encauzar su lechopor el centro del cauce, conformando jarillones queprevengan la afectación de los predios ribereños quelimitan con la zona intervenida en el área contratada conla Autoridad Minera Delegada, de conformidad con loestablecido en el Artículo 314 del Decreto 2811 de1974.

VVVVVeriferiferiferiferificación:icación:icación:icación:icación: Su cumplimiento fue parcial a pesar dehaber tenido tiempo suficiente para realizar esa actividad;de otro lado, el encauzamiento del lecho por el centro delcaucerealizado a un tramo de la zona en explotación, nocorresponde a lo exigido por esta Entidad, toda vez que eloperador de la retroexcavadora ha ido ampliando el canalrecargándose contra la margen izquierda, debilitando laestructura (jarillón) que está contra esa margen; de otrolado, por no encausarse el lecho del Río Súnuba en elsector superior del área del título minero, se ha generadodesviación de parte del lecho causante de procesos desocavación lateral y de fondo que están contribuyendocon la desestabilización de los jarillones de protecciónconformados hace ya un buen tiempo, situación que estáincrementando el riesgo de afectación de algunos prediosribereños que están en jurisdicción del municipio deSutatenza.

Mantenimiento de vías de acceso.En la primera foto se aprecia la falta de encauza-miento del lecho por el centro del cauce y la segun-da deja ver el encauzamiento de un tramo pero porel centro.

- Cuando el nivel del rio baje, conformarjarillones para que protejan los gaviones construi-dos contra la margen derecha del río en predio dela Escuela Superior Valle de Tenza. Se les recuerda,que si el lecho del río Súnuba causa afectación dealguno de los predios ribereños frente a la zonaintervenida, será absoluta responsabilidad de lostitulares de la Licencia Ambiental, por incumplir loordenado por la Corporación.

Verificación: No se ha conformado jarillones para protegerlos gaviones que están contra la margen derecha del ríoen predio del mencionado establecimiento educativo.

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- Abstenerse de desplazar maquinaria yvehículos por el lecho del río.

VVVVVeriferiferiferiferificación:icación:icación:icación:icación: Ha sido cumplida esta medida.

- Conceder como último plazo el términode un (1) mes contado a partir de su notifica-ción, para que alleguen los informes deimplementación del Plan de Manejo Ambiental,para los periodos que no han sido presenta-dos, de conformidad con lo establecido en elArtículo Decimo de la Resolución Nº 00108 del22 de marzo de 2001.

VVVVVeriferiferiferiferificación:icación:icación:icación:icación: Revisado el expediente L.A. 19-00, se

observa que continua en mora de presentar los informes

de implementación del Plan de Manejo Ambiental.

CONSIDERACIONES GEOLOGICAS CONSIDERACIONES GEOLOGICAS CONSIDERACIONES GEOLOGICAS CONSIDERACIONES GEOLOGICAS CONSIDERACIONES GEOLOGICASLa zona para la explotación de materiales de arras-tre, corresponde a un depósito aluvial del río Súnubaen las veredas Canos del municipio de Somondocoy Salitre del municipio de Sutatenza. Desde el puntode vista estructural, el Río Súnuba en este sitiocorre a través del seno excavado de una estructu-ra anticlinal que da como resultado morfologías deescarpe y de contrapendiente.

Flanco occidental del anticl inal excavado.Fenómenos antrópicos en la cuenca de Rio Súnubadesprotección de cober tura vegetal por laconstrucción de una vía

Las rocas que conforman la estructura anticlinal eneste sitio, corresponden a la formación Fómeque yestán representadas especialmente por unaintercalación lutitas, limolitas y arcillas conintercalaciones de arenisca de poco espesor, sobreesta morfología se observan sitios intervenidosdonde es notoria la falta de cobertura vegetal y devegetación nativa.En la ronda del río Súnuba en este sitio, se observanactividades económicas especialmente en lo quetiene que ver con cultivos.

Cultivos sobre la margen de protección del rioSúnuba

A pesar que el Río Súnuba no corre exactamentepor la mitad del valle que describe o mejor por lamitad del depósito aluvial y se encuentra recostadoun poco hacia el flanco occidental de la estructuraanticlinal no ocurre fenómenos de socavación lateraldirecta sobre los materiales de la formaciónFómeque; simplemente porque estos materiales noestán en contacto directo con el cauce y seencuentran protegidos por el depósito del RioSúnuba, bien sea de forma natural o artificialmentemediante la conformación de estructuras deprotección especialmente jarillones.

3. CONCEPTO TÉCNICO

Teniendo en cuenta la morfología de escarpe de lacuenca del Río Súnuba en el sitio de la explotaciónde materiales de construcción y relacionándola conla intervención que se ha venido dando sobre lamisma, la cual ha ocasionado deforestación ydesprotección del suelo o de las rocas de laformación sobre las cuales corre sin ningún controllas aguas lluvias o las aguas residuales provenientesde actividades económicas que se llevan a cabo orealizadas en la misma cuenca, dan origen afenómenos erosivos sobre rocas como las arcillas,lutitas y limolitas, cuya característica principal es lapoca resistencia a procesos de meteorización ytransporte, situación que ha contribuido con lainestabilidad de la cuenca y la presencia dedeslizamientos locales y de caídas de rocas y dematerial por gravedad.

De acuerdo con la visita de seguimiento y controlrealizada a las labores de extracción y beneficioadelantadas por el área del Contrato de ConcesiónNº 045-15 y el recorrido efectuado por los sectoresaledaños, se concluye que los beneficiarios de laLicencia Ambiental L.A. 19-00, han incumplido lassiguientes actividades ordenadas por esta Entidad:

- En los meses de enero y febrero de 2013 o siantes el nivel del rio baja, proceder a encauzar sulecho por el centro del cauce, conformando jarillonesque prevengan la afectación de los predios ribereñosque limitan con la zona intervenida en el áreacontratada con la Autoridad Minera Delegada, deconformidad con lo establecido en el Artículo 314del Decreto 2811 de 1974.

- Conformar jarillones para que protejanlos gaviones construidos contra la margenderecha del río en predio de la Escuela SuperiorValle de Tenza.

- Allegar las correcciones del informe deimplementación que presentaron mediante oficioradicado en esta Corporación con el Nº 2339del 11 de mayo de 2011, las cuales aparecenindicadas en el informe técnico de fecha 30 dejunio de 2011 rendido por el Ingeniero de MinasNelson Leguizamón Roa.

Allegar los informes de implementación del Plan deManejo Ambiental, para los periodos que no hansido presentados, de conformidad con loestablecido en el Ar tículo Décimo de la ResoluciónNo. 00108 del 22 de marzo de 2001.(…)»Que por lo expuesto anteriormente, este Despachoconsidera que los titulares de la Licencia hanincumplido con los actos administrativos y con lasmediadas ordenadas por la Corporación, en eseorden de ideas, solo hasta tanto se compruebeque la actividad minera desarrollada dentro delContrato de Concesión 0045-15, cumple con loestipulado en el Estudio de Impacto Ambiental, enlas fichas del Plan de Manejo Ambiental y que no segenera afectación a los recursos naturales norenovable, al paisaje y que cuenta con todas lasautorizaciones para tal fin, teniendo en cuenta quese presenta oposición por parte de la comunidad ala ejecución de la explotación por los impactos yperjuicios ambientales ocasionados con la misma,la Corporación suspenderá la Licencia Ambientalotorgada mediante Resolución No. 108 del 22 demarzo de 2001 y modificada por la ResoluciónNo. 908 del 27 de diciembre de 2001

CONSIDERACIONES LEGALES

Del Régimen de Transición previsto para el Trámitede Licencias Ambientales.

Que el artículo 51 numeral 2 del Decreto 2820 del5 de agosto de 2010, publicado en el Diario OficialNo. 47.792 de esa misma fecha, establece losiguiente con respeto al régimen de transición paralas Licencias Ambientales:«Artículo 51. Régimen de Transición. El régimen dede transición se aplicará a los proyectos, obras oactividades que se encuentren en los siguientescasos:

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43CORPOCHIVOR Boletín

«... 2. Los proyectos, obras o actividades, que deacuerdo con las normas vigentes antes de laexpedición del presente decreto, obtuvieron lospermisos, concesiones, l icencias y demásautorizaciones de carácter ambiental que serequerían, continuarán sus actividades sujetos alos términos, condiciones y obligaciones señaladosen los actos administrativos así expedidos…»(Negrilla fuera de texto original).»De la lectura de lo anterior se deduce claramenteque el proyecto obtuvo su Licencia Ambiental antesde la entrada en vigencia del Decreto 2820 de 2010,razón por la cual continuará sujeto a los términos,condiciones y obligaciones señalados en laResolución No. 108 del 22 de marzo y 908 del 27de diciembre de 2001, y en ese sentido debeaplicársele el procedimiento contemplado en lanorma vigente para la fecha, esto es el Decreto1220 de 2005.De la suspensión de Licencias AmbientalesQue el artículo 62 de la ley 99 de 1993, establece:«De la Revocatoria y Suspensión de la LicenciasAmbientales. La autoridad ambiental, salvo los casosde emergencia podrá mediante resolución motivada,sustentada en concepto técnico, revocar osuspender la licencia ambiental, los permisosautorizaciones o concesiones para el uso oaprovechamiento de los recursos naturales y delmedio ambiente, cuando quiera que las condicionesy exigencia por ella establecidas no se esténcumpliendo conforme a los términos definidos enel acto de su expedición.»Que de conformidad con la Ley 99 de 1993,cor responde a CORPOCHIVOR velar por lapreser vación de los recursos naturales yadministrarlos dentro de la jurisdicción.Que el Decreto 1220 de 2005, en su ar tículo 31establece: «Suspensión o revocatoria de la licenciaambiental. La licencia ambiental podrá sersuspendida o revocada mediante resoluciónmotivada por la misma autoridad ambiental que laotorgó, sustentada en concepto técnico, cuando elbeneficiario de la licencia ambiental haya incumplidocualquiera de los términos, condiciones,obligaciones o exigencias inherentes a ellaconsagrados en la ley, los reglamentos o en elmismo acto de otorgamiento.Parágrafo. Antes de proceder a la revocatoria osuspensión de la licencia ambiental se requerirápor una sola vez al beneficiario de esta, para quecorrija el incumplimiento en el cual ha incurrido opresente las explicaciones que considere necesariassobre las causas de su incumplimiento. En el mismoacto de requerimiento, la autoridad ambientalcompetente fijará el plazo para corregir elincumplimiento, de acuerdo con la naturaleza delasunto.Que de acuerdo a los documentos que obran dentrodel expediente LA 019-00 y al informe técnicoprecitado, se puede establecer que los beneficiariosde la Licencia Ambiental incumplieron lo establecidoen los ar tículos segundo, cuarto, décimo y décimoprimero, de la Resolución Nº 108 del 22 de marzode 2001 y los ar tículos cuarto, quinto, sexto yséptimo de la Resolución No. 908 del 27 dediciembre de 2001, razón por la cual este Despachoconsidera procedente ordenar la suspensión de lamisma, hasta tanto cumplan con la totalidad de las

recomendaciones ambientales emanadas por laCorporación.

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE

ARTICULO PRIMERO: Suspender temporalmente laLicencia Ambiental otorgada mediante ResoluciónNo. 108 del 22 de marzo de 2001, y modificadapor la Resolución No. 908 del 27 de diciembre de2001, a los señores BRASIDAS LOPEZ ALFONSOidentificado con cédula de ciudadanía Nº19.202.155 de Bogotá, y SILVIO ENRIQUE RINCONPEÑA identificado con cédula de ciudadanía Nº79.407.189 de Bogotá, para la explotación demateriales de construcción (ar rastre), enjurisdicción de los municipios de Sutatenza ySomondoco, con una extensión superficiaria de 10hectáreas, comprendidos dentro de lascoordenadas descritas en el contrato de concesión0045-15, otorgado por MINERCOL, conforme alas consideraciones de la presente resolución.PARÁGRAFO: La suspensión impuesta mediante elpresente acto administrativo se levantará una vezse cumplan con el Plan de Manejo Ambiental y losactos administrativos expedido por la Corporación.ARTICULO SEGUNDO: Los señores BRASIDAS LOPEZALFONSO, y SILVIO ENRIQUE RINCON PEÑA, deberáncumplir las siguientes recomendaciones: Efectuar mantenimiento a la cuneta de la vía deacceso interna que conduce al área de explotación.- Para proteger los predios ribereños ante

un eventual incremento del caudal, conformarjarillones contra la margen izquierda del ríofrente al sector donde se esté realizando y o sehaya realizado extracción de material.

- Abstenerse de desplazar maquinaria yvehículos por el lecho del río.

- Durante el tiempo en que esté activa laexplotación del yacimiento de materiales deconstrucción (arrastre) en el área que cuentacon Licencia Ambiental L.A. 19-00, implementarel método de explotación indicado en el Plande Manejo Ambiental que fue actualizado, salvoel caso que la Autoridad Ambiental ordene lasuspensión de esa actividad; a su vez, contratarpersonal calificado para que dirija las laboresde explotación del yacimiento de material dearrastre.

- Retirar el material beneficiado ubicadocerca de los pozos de sedimentación, todavez que está interfiriendo el acceso delcargador cuando entra a retirar los finos quese generan de la limpieza de esos pozos.

- Instalar canecas para la recolección yseparación de los residuos sólidos en puntosestratégicos de la planta, con el fin de realizaruna adecuada separación de residuos sólidosen la fuente para evitar la contaminación deaquellos residuos que puedan ser reciclables.

- Se recomienda realizar la medición dellodo del pozo séptico de acuerdo alprocedimiento descrito en la ficha de manejo

de aguas residuales domésticas, llevando uncontrol de este.

- Realizar el cubrimiento del materialextraído que es transportado en las volquetasdel Río Súnuba hasta la planta de trituración,con el fin de prevenir la caída de material sobrela vía principal.

- Almacenar los combustibles usados enun sitio adecuado que cumpla con las normastécnicas mínimas para tal fin, previniendo elriesgo de contaminación del suelo y del aguaen caso de que se presente algún derrame.

- Ubicar los residuos industriales comochatarra en un lugar en el cual no esténexpuestos a la intemperie.

Realizar las obras de drenaje el interiorde la predio objeto de relleno, como en superímetro para garantizar la adecuadacirculación del agua dentro del predio, conel fin de canalizar el agua para evitar unaposible contaminación del entorno.

Permitir una adecuada deshidratación delos lodos antes de ser dispuestos en elpredio objeto de relleno, para evitar losfenómenos de subsidencia.

No pueden ser depositados materialeso elementos que vengan mezclados conotro tipo de residuos como basuras,residuos líquidos, tóxicos o peligrosos.

El relleno deberá ser compactadoperiódicamente, una vez terminado elrelleno el sitio, deberá ser cubierto conuna cober tura vegetal, con el fin deestablecer una restauración paisajística.

La cobertura vegetal deberá lograrsemediante tratamientos que permitan elestablecimiento de vegetación, utilizandoplantas de tipo rastrero de rápidocrecimiento, con el apoyo de materiaorgánica y fer tilizantes a fin de lograr elrápido cubrimiento del área.

- En cuanto al Manejo forestal yadecuación paisajístico es conveniente realizaractividades silviculturales a la vegetaciónestablecida en la margen del rio en especial delas plántulas sembradas el año inmediatamenteanterior, a la vez propender por incrementar lasiembra en especial de las especies nativas.Las barreras vivas conformadas por pastosalcanzan una altura promedio, sin embargo esimportante incrementar la masa forestal con lasiembra de especies de porte arbóreo quecumplan la función de pantalla mixta en sutotalidad.

- Sembrar 100 plántulas de vegetaciónarbórea o arbustiva en el sector del predio dela señora María Eloísa Moreno Alfonso que

Page 44: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín44limita con la margen derecha del río, previaconcertación con la propietaria de ese terreno.

- Recuperar la cobertura vegetal del áreaintervenida por la apertura de vía en la margenizquierda del rio, con la siembra de 150 árbolesarbustos nativos en los sectores colindantescon la parte alta de la margen izquierda del rioen donde realizo la apertura de vía.

- Dar estricto cumplimiento a losprogramas de Gestión Social y EducaciónAmbiental aprobados por la Corporación en laúltima actualización del Plan de ManejoAmbiental, presentando los respectivossoportes en el momento de realizar la visita deseguimiento; así mismo, copia de los mismosdeben ir adjuntos a cada informe semestral deimplementación del Plan de Manejo Ambientalque se allegue a la Corporación.

- Allegar los análisis fisicoquímicos delvertimiento antes y después del sistema detratamiento conforme lo establece el ar tículoquinto de la Resolución No. 908 del 27 dediciembre de 2001.

- Instalar cuatro señales preventivas másen sectores visibles que estén contra lasmárgenes del río, indicando la profundidad deextracción; así mismo, según datos queproporcione la Gobernación de Boyacá o laSecretaría de Planeación del municipio deSomondoco, colocar una señal que indique eltipo de vehículos que pueden pasar por elpuente sobre el Río Súnuba que está cerca deEscuela Normal Superior Valle de Tenza, deacuerdo con el peso que sopor ta esaestructura; igualmente, colocar señalespreventivas contra las márgenes de la vía quedel área de explotación conduce al área debeneficio de material, toda vez que parte deesa carretera es transitada por estudiantes delmencionado Establecimiento educativo.

ARTICULO TERCERO: Notificar el contenido de lapresente Resolución a los señores BRASIDAS LOPEZALFONSO (herederos indeterminados) y SILVIOENRIQUE RINCON PEÑAARTICULO CUARTO: Comunicar el contenido de lapresente Resolución a los Alcaldes de los Municipiosde Sutatenza y Somondoco y a los PersonerosMunicipales de Sutatenza y Somondoco, para losfines pertinentes.ARTICULO QUINTO: El incumplimiento a lo dispuestoen la presente resolución, faculta a CORPOCHIVORpara aplicar las medidas preventivas ysancionatorias a que haya lugar de conformidadcon la ley 1333 de 2009.ARTICULO SEXTO: Contra la presente providenciaprocede por vía gubernativa el recurso dereposición ante el Director General de la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor, CORPOCHIVOR, delcual podrá hacer uso dentro de los cinco (5) díashábiles siguientes a la fecha de notificación de lapresente resolución, de conformidad con lodispuesto por el Código ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO SEPTIMO: Publicar la presente Resoluciónen el Boletín Oficial de la Corporación.Dada en Garagoa, Boyacá,

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CUMPLASE

FFFFFABIO ABIO ABIO ABIO ABIO ANTANTANTANTANTONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERONIO GUERRERO O O O O AMAAMAAMAAMAAMAYYYYYAAAAA

Director General○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

INFRACCIONES AMBIENTALES

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 044 -13 044 -13 044 -13 044 -13 044 -13

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laseñora MARIA DEL CARMEN LARA identificada concédula de ciudadanía N° 24.162. 204 de Tibaná,residentes en la vereda Sastoque del Municipio deTibaná de conformidad con lo expuesto en la partemotiva de las presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señora MARIADEL CARMEN LARA suspender de manera inmediatala totalidad de las actividades relacionadas condescargar aguas residuales industriales, productode la actividad pecuaria que se realiza en la porcícolaubicada en la vereda Sastoque del Municipio deTibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha20 de agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a la señora MARIA DELCARMEN LARA, conforme lo dispuesto en la ley1437 de 2011ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y laparte resolutiva presente acto administrativo en elBoletín Oficial de CORPOCHIVOR.ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 045 -13 045 -13 045 -13 045 -13 045 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor JOSE ARISTIDES SARMIENTO ROMEROidentificado con cédula de ciudadanía N° 4.276.990de Tibaná, residente en la ciudad de Bogotá D.C.,de conformidad con lo expuesto en la parte motivade las presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar al señor JOSEARISTIDES SARMIENTO ROMERO suspender demanera inmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícola Santa Ana ubicada en lavereda Siratá del Municipio de Tibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha20 de agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor JOSE ARISTIDESSARMIENTO ROMERO, conforme lo dispuesto en laley 1437 de 2011

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y laparte resolutiva del presente acto administrativoen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA

INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

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45CORPOCHIVOR Boletín

El secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente a la presuntainfractora, ESPERANZA ROMERO, verificar laocurrencia de la conducta y determinar si esconstitutiva de infracción ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de Tibaná - Boyacá, con el finde identificar (número de cédula) a lapresunta Infractora.

2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de Tibaná, para que severifique si en los libros de poblaciónde esa institución, se encuentranregistrados los datos de la presuntainfractora, esto con el fin de identificarlae individualizarla.

3. Oficiar a la Secretaria de Hacienda delmunicipio de Tibaná -Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si la señoraESPERANZA ROMERO es propietaria dealgún inmueble ubicado en la VeredaMarantá del municipio de Tibaná, estocon el fin de identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA

INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONES RADICADOOTRAS DETERMINACIONES RADICADOOTRAS DETERMINACIONES RADICADOOTRAS DETERMINACIONES RADICADOOTRAS DETERMINACIONES RADICADO

1490, 1897 Y 1630 DE 2013.1490, 1897 Y 1630 DE 2013.1490, 1897 Y 1630 DE 2013.1490, 1897 Y 1630 DE 2013.1490, 1897 Y 1630 DE 2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus

facultades legales

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente a la presuntainfractora, ROSA MARIA LARA, verificar la ocurrenciade la conducta y determinar si es constitutiva deinfracción ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

1. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de Tibaná - Boyacá, con el finde identificar (número de cédula) a laPresunta Infractora.

2. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de Tibaná, para que severifique si en los libros de poblaciónde esa institución, se encuentranregistrados los datos de la presuntainfractora, esto con el fin de identificarlae individualizarla.

3. Oficiar a la Secretaria de Hacienda delmunicipio de Tibaná -Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si la señora ROSAMARIA LARA es propietaria de algúninmueble ubicado en la Vereda Sastoquedel municipio de Tibaná, esto con el finde identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(03 DE SEPTIEMBRE DE 2013)POR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA

INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONESOTRAS DETERMINACIONES

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordenar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente al presuntoinfractor, PEDRO PANQUEBA, verificar la ocurrenciade la conducta y determinar si es constitutiva deinfracción ambiental.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

4. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de Tibaná - Boyacá, con el finde identificar (número de cédula) alPresunto Infractor.

5. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de Tibaná, para que severifique si en los libros de poblaciónde esa institución, se encuentranregistrados los datos del presuntoinfractor, esto con el fin de identificarloe individualizarlo.

6. Oficiar a la Secretaria de Hacienda delmunicipio de Tibaná -Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si el señor PEDROPANQUEBA es propietario de algúninmueble ubicado en la Vereda SutaArriba del municipio de Tibaná, esto conel fin de identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(16 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LAPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA LACESACION DE LA QUEJA No. 686 DEL 20CESACION DE LA QUEJA No. 686 DEL 20CESACION DE LA QUEJA No. 686 DEL 20CESACION DE LA QUEJA No. 686 DEL 20CESACION DE LA QUEJA No. 686 DEL 20

DE FEBRERO DE 2013DE FEBRERO DE 2013DE FEBRERO DE 2013DE FEBRERO DE 2013DE FEBRERO DE 2013

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso delas atribuciones conferidas

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar la Cesación de la quejaradicada bajo el No. 689 del 20 de febrero de2013, conforme a lo dispuesto en la parte motivadel presente auto.

ARTICULO SEGUNDO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición dentro de loscinco (5) días siguientes a su notificación.

ARTÍCULO TERCERO: Notifíquese a los interesadosy publíquese en el encabezado y la parte dispositivaen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMANINDAGACIÓN PRELIMINAR Y SE TOMAN

OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.OTRAS DISPOSICIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Page 46: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín46DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar plenamente a la señoraMaruja Mondragón, así mismo verificar laocurrencia de la conducta y determinar si esconstitutiva de infracción ambiental o si actúobajo el amparo de una causal de eximentes deresponsabilidad.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas:

7. Oficiar al administrador del SISBEN delmunicipio de Chivor - Boyacá, con el finde identificar (número de cédula) alPresunto Infractor.

8. Oficiar a la Policía Nacional – SIJIN- delmunicipio de Chivor - Boyacá, para quese verifique si en los libros de poblaciónde esa institución, se encuentranregistrados los datos del presuntoinfractor, esto con el fin de identificarloe individualizarlo.

9. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delmunicipio de Chivor - Boyacá, paraverificar en el registro de pago delimpuesto predial, si la señora MARUJAMONDRAGON es propietaria de algúninmueble ubicado en la Vereda SanFrancisco del municipio de Chivor, estocon el fin de identificarlos.

ARTÍCULO TERCERO: Requerir a la señora MarujaMondragón para que en el término de 30 díascumpla con las siguientes recomendaciones:

1. Realizar actividades de Barbecho: Dejarque el terreno evolucione de maneranatural, puesto que reforestar sobre laszonas calcinadas no es una laborinmediata, dejar pasar un plazo de 2meses puesto que ya han pasado 6meses, para que el suelo recupere yrecobre su fertilidad.

2. Revegetalizar el área en donde se realizóla quema empleando especies nativas defácil consecución y aptas para la zona,acciones que se deben llevar a cabo alinicio de la temporada invernal delpresente año 2013.

3. No disponer ni almacenar materiales,escombros o desechos en zonas deafluencia de la fuente hídrica.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el contenido elencabezamiento y la parte dispositiva del presenteacto administrativo en el Boletín de la Corporación.

ARTÍCULO QUINTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con lo establecido en elCódigo Contencioso Administrativo y deProcedimiento.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZA

Secretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.58 -13.58 -13.58 -13.58 -13.58 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de sus

facultades legales

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laseñora ESPERANZA ROMERO SARMIENTOidentif icada con cédula de ciudadanía N°24.162.443 de Tibaná, residente en el municipiode Tibaná vereda Marantá, de conformidad con loexpuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señoraESPERANZA ROMERO SARMIENTO suspender demanera inmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícola ubicada en la veredaMarantá del Municipio de Tibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha26 de julio de 2013, presentado por la parte técnicade la Secretaria General de esta Entidad, (laingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a la señora ESPERANZAROMERO SARMIENTO, conforme lo dispuesto en laley 1437 de 2011

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y laparte resolutiva del presente acto administrativoen el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(30 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 060-13 060-13 060-13 060-13 060-13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laseñora ROSA MARIA LARA DE CORTES identificadacon cédula de ciudadanía N° 24.161.985 de Tibaná,residente en el Municipio de Tibaná de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Recomendar a la señora ROSAMARIA LARA DE CORTES suspender de manerainmediata la totalidad de las actividadesrelacionadas con descargar aguas residualesindustriales, producto de la actividad pecuaria quese realiza en la porcícola ubicada en la veredaSastoque del Municipio de Tibaná.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha23 de agosto de 2013, presentado por la partetécnica de la Secretaria General de esta Entidad,(la ingeniera ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA, laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN y laAdministradora Industrial LAURA NATALIA AMAYARUIZ) los cuales hace par te del presenteexpediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo a la señora ROSA MARIALARA DE CORTES, conforme lo dispuesto en la ley1437 de 2011.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el encabezamiento y laparte resolutiva presente acto administrativo en elBoletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

Page 47: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

47CORPOCHIVOR Boletín

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(18 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIOORIOORIOORIOORIO

QQQQQ..... 56 -2013 56 -2013 56 -2013 56 -2013 56 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de las

atribuciones legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado en la Corporaciónbajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el IngenieroRicardo León Viaña, Coordinador del Grupo deLegalización Minera de la Agencia Nacional deMinería, hace saber que la solicitud de legalizaciónpor minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada enjurisdicción del municipio de Ventaquemada, en laque uno de los titulares es el señor Héctor RodríguezMoreno, está en espera de resolver el recurso dereposición instaurado en contra del ActoAdministrativo de rechazo.

Que la explotación adelantada por el señorRodríguez Moreno, ya tiene antecedentes en estaCorporación, toda vez que hacen par te delexpediente P.V. 06/11, expediente dentro del cual,reposa el oficio 7017 del 15 de Agosto de 2012emanado por la Corporación Autónoma Regionalde Chivor Corpochivor, en el que remite copia delinforme técnico de fecha 27 de julio de 2012, conel único fin de que el Señor HECTOR RODRIGUEZMORENO, de total cumplimiento a lo allí establecido.

Que la Coordinación del Eje Transversal delproyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales», delegó al suscrito paraefectuar visita de seguimiento y control, paraverificar la situación actual y la implementación delPlan de Abandono y Recuperación de la zonaintervenida, razón por la cual se delego al IngenieroNELSON LEGUIZAMÓN ROA, para que realizara lacor respondiente visita de verif icación delcumplimiento de lo recomendado, visita que fuesurtida el día 21 de junio de 2013, , en compañíadel señor Jaime Rodríguez Mancipe, emitiéndose elsiguiente informe técnico:

…() . ASPECTOS GENERALES DE LA VISITAMediante oficio radicado en la Corporación bajo elNº 3362 del 31 de julio de 2012, el IngenieroRicardo León Viaña, Coordinador del Grupo deLegalización Minera de la Agencia Nacional deMinería, hace saber que la solicitud de legalizaciónpor minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicadaen jurisdicción del municipio de Ventaquemada, enla que uno de los titulares es el señor HéctorRodríguez Moreno, está en espera de resolver elrecurso de reposición instaurado en contra delActo Administrativo de rechazo.

Teniendo en cuenta que la explotación adelantadapor el señor Rodríguez Moreno, ya tieneantecedentes en esta Corporación, que hacen partedel expediente P.V. 06/11, la Coordinación del EjeTransversal del proyecto 104 «Seguimiento, Control

y Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó alsuscrito para efectuar visita de seguimiento ycontrol, para verificar la situación actual y laimplementación del Plan de Abandono yRecuperación de la zona intervenida.

El día 21 de junio de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita, en compañía del señor JaimeRodríguez Mancipe, emitiéndose el siguienteinforme técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

En el recorrido efectuado por la zona intervenida,se evidenció lo siguiente:

La calzada y cuneta de la vía de acceso,se encuentra en malas condiciones debido a la faltade mantenimiento.

Las actividades mineras se encuentransuspendidas y en estado de abandono.

Un sector aledaño a la bocamina estásiendo dispuesto el material estéril y madera desostenimiento.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LASMEDIDAS INDICADAS EN EL INFORME TÉCNICO DEFECHA 27 DE JULIO DE 2012.

Abstenerse en lo sucesivo de realizaractividades mineras tendientes a explotar elyacimiento de carbón en el sector que haintervenido, ubicado en la vereda Boquerón, porlas razones expuestas en el informe técnico defecha 16 de abril de 2012.

Verificación: El señor Rodríguez Moreno, ha dadocumplimiento con la suspensión de actividadesmineras ordenada por la Corporación.

Efectuar el retrollenado del inclinado queparte de superficie, utilizando el material estérilque está en los sectores cercanos a cada bocamina,

actividad que deberá ser ejecutada con personalexperto que aplique las medidas de seguridad delcaso, recomendándose que esta actividad se realiceutilizando retroexcavadora.

Verificación: Esta actividad no ha sido ejecutada.

Retirar de inmediato los residuoslíquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en lazona intervenida, para que se les dé una adecuadadisposición final.

Verificación: El cumplimiento de estamedida ha sido parcial.

Realizar de inmediato el mantenimientoa los drenajes existentes y construir los que seannecesarios para el manejo de las aguas lluvias y deescorrentía.

Verificación: Los drenajes construidoshan tenido limpieza; sin embargo esta actividaddebe ser realizada frecuentemente en temporadade lluvias.

Realizar la reconformación morfologíade la zona intervenida en superficie, de tal formaque se facilite su recuperación.

Verificación: El cumplimiento de estamedida ha sido parcial, toda vez que no ha sidoretrollenado el inclinado para reconformar porcompleto la morfología de la zona afectada.

Como medida de compensación a losimpactos generados al medio ambiente y losrecursos naturales, realizar la siembra de 300plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propiade la región en la zona intervenida por lasactividades mineras, previa preparación yadecuación del terreno, recomendándose utilizarel método denominado «tres bolillo» para distribuirlas plántulas en la zona afectada.

Verificación: No ha sido ejecutada estaactividad.

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CORPOCHIVORBoletín48Realizar mantenimiento continuo a la

vegetación arbustiva que fue sembrada encuanto a deshierbe, plateo y fer tilización,hasta que cada árbol tenga dos (2) metrosde altura.

Verificación: No se ha efectuado, todavez que no han sido sembradas la cantidad deplántulas ordenadas por esta Entidad.

Efectuar la resiembra de aquellosárboles que no logren desarrollarse.

Verificación: No se ha realizado, ya queno se ha realizado la siembra de las 300plántulas ordenadas por la Corporación.

Cercar la zona que está siendorecuperada, previniendo que animalespisoteen las plántulas que fueron sembradas.

Verificación: No se ha ejecutado estaactividad.

Colocar señales preventivas queindiquen que la zona está en recuperación.

Verificación: No se ha realizado estaactividad ya que no ha iniciado larevegetalización de la zona intervenida ensuperficie.

3. CONCEPTO TÉCNICO

El informe técnico de fecha 16 de abrilde 2012, rendido por el GrupoInterdisciplinario conformado por elIngeniero Sanitario y Ambiental RafaelEduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de MinasCarlos Eduardo Bermúdez Ocampo y elBiólogo Humber to Hur tado Rodríguez,concluye que de acuerdo a lo establecido enel Código de Recursos Naturales (Decreto2811 de 1974 – art. 83), Decreto 1449 de1997 Art. 3 y Plan de Ordenación y Manejode la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG», elseñor Héctor Rodríguez Moreno, debesuspender de inmediato las actividadesmineras que adelanta en la vereda Boqueróndel municipio de Ventaquemada, las cualesvenía realizando acogiéndose al Programade Legalización por Minería Tradicionalestablecido en la Ley 1382 de 2009, mediantesolicitud radicada en el INGEOMINAS con elNº LDG – 08261X; por lo anterior, no le fueotorgado permiso de vertimientos de lasaguas residuales provenientes de lasactividades mineras ejecutadas.

Mediante oficio radicado en laCorporación bajo el Nº 3362 del 31 de juliode 2012, el Ingeniero Ricardo León Viaña,Coordinador del Grupo de Legalización Minerade la Agencia Nacional de Minería, hace saberque la solicitud de legalización por mineríatradicional Nº LDG-08261X, ubicada enjurisdicción del municipio de Ventaquemada,en la que uno de los titulares es el señor

Héctor Rodríguez Moreno, está en esperade resolver el recurso de reposicióninstaurado en contra del Acto Administrativode rechazo.

Teniendo en cuenta que la Corporaciónmediante informe técnico de fecha 27 de juliode 2012 que hace parte del expediente P.V.06-11, impuso al señor Héctor RodríguezMoreno, Plan de Abandono y Recuperaciónde la zona afectada por las actividadesmineras, se procedió a realizar visita deseguimiento y control, encontrando que elseñor Rodríguez Moreno, ha incumplido lassiguientes actividades

Efectuar el retrollenado del inclinado quepar te de superficie, utilizando el materialestéril que está en los sectores cercanos acada bocamina, actividad que deberá serejecutada con personal experto que apliquelas medidas de seguridad del caso,recomendándose que esta actividad se realiceutilizando retroexcavadora.

Retirar por completo los residuoslíquidos y sólidos de tipo industrial ubicadosen la zona intervenida, para que se les dé unaadecuada disposición final.

Realizar la reconformación morfológicatotal de la zona intervenida, de tal forma quese facilite su recuperación.

Realizar la siembra de 300 plántulas devegetación arbustiva o arbórea propia de laregión en la zona intervenida en superficiepor las actividades mineras.

Realizar mantenimiento continuo encuanto a deshierbe, plateo y fertilización a lasiembra de vegetación arbustiva o arbóreaordenada por la Corporación, hasta que cadaárbol tenga dos (2) metros de altura.

Efectuar la resiembra de aquellosárboles que no logren desarrollarse.

Cercar con postes y como mínimo tres(3) cimbras de alambre de púas las zonasrevegetalizadas, previniendo que animalespisoteen las plántulas que fueron sembradas.

Colocar señales preventivas tan prontosean sembrados los árboles, que indiquenque la zona está en recuperación.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

Para la corporación Autónoma Regional de ChivorCorpochivor, la actitud asumida por el SeñorHÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, frente a laexplotación de carbón que viene adelantando en lavereda Boquerón del Municipio de Ventaquemada,es una actitud caprichosa y negligente, ya que unavez que tuvo conocimiento que la Autoridad Minera,

había rechazo la solicitud de minería tradicionalelevada bajo la placa LDG-08261X, debió cesar laactividad minera.

De igual manera, dentro de la solicitud de permisode ver timiento que realizo el señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO, (P.V. 06-11), ante estaentidad, el día 16 de abril de 2012 el grupointerdisciplinario designado para realizar laevaluación de la información allegada al expediente,emitió el correspondiente informe técnico en elque se determino entre otras cosas que: «…envirtud de lo anterior ninguna labor minera podráser adelantada en esta zona (conservación) ymárgenes de protección de las fuentessuperficiales. Se puede concluir que dichas laboresNO podrán ser adelantadas teniendo en cuenta loestablecido Código de los recursos Naturales 2811de 1974 art. 83 Decreto 1449 de 1997 art. 3 yPLAN DE ORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCADEL RIO GARAGOA «POMCARG» por tal razón serecomienda a la Secretaria General el NOotorgamiento del permiso de vertimiento de lasaguas residuales provenientes de la actividadminera ejecutada en la mina La Esmeralda localizadaen la vereda Boquerón del Municipio deVentaquemada Boyacá a nombre del señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO…»

No puede entonces alegar el señor en mención eldesconocimiento del cese de actividades deexplotación minera, mas aun cuando medianteoficio 7017 del 15 de agosto del 2012 se le requiriópara que procediera a la implementación del Plande Abano y Recuperación de la zona afectada.Empeorando lo ya dicho, y en razón al oficio 3362del 31 de julio de 2012, emanado de la AgenciaNacional de Minería, a través del ingeniero de minasNELSON LEGUIZAMÓN ROA se pudo constatar queel señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, hizo casoomiso a los oficios realizados por esta entidad yde manera ilegal continuo con la actividad deexplotación de carbón, incurriendo con esto endos infracciones ambientales (i) minería ilegal y (ii)omisión a acto administrativo emanado deautoridad ambiental.

Es por lo anterior que la Corporación AutónomaRegional de Chivor Corpochivor, en calidad deAutoridad Ambiental considera necesario iniciarproceso sancionatorio, con el único de fin deverificar los hechos constitutivos de infracciónambiental.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo

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Territorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elartículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

Que de conformidad con lo establecido en elArtículo 8 de la Carta Política: «…Es obligacióndel Estado y de las personas proteger las riquezasculturales y naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesar rollo sostenible, su conser vación,restauración o sustitución. Además, indica que elEstado deberá prevenir y controlar los factoresde deterioro ambiental, imponer las sancioneslegales y exigir la reparación de los dañoscausados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo,uso, aprovechamiento y conservación de losrecursos naturales, el equilibrio de los ecosistemas,la protección de la diversidad biológica y cultural,el desarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el ar ticulo 13 y su parágrafo 1 de lamencionada ley dispone: «… Una vez conocido elhecho, de oficio o a petición de parte, la autoridadambiental competente procederá a comprobarloy a establecer la necesidad de imponer medida (s)preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el ar tículo 22 de la norma en mención,determina que la autoridad ambiental competentepodrá realizar todo tipo de dil igenciasadministrativas como visitas técnicas, toma demuestras, exámenes de laboratorio, mediciones,caracterizaciones y todas aquellas actuaciones queestime necesarias y pertinentes para determinarcon certeza los hechos constitutivos de infraccióny completar los elementos probatorios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO identificadocon cédula de ciudadanía N° 79.462.649 deBogotá, residente en la Vereda Boquerón delmunicipio de Ventaquemada, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO, que de manera inmediatadebe abstenerse de continuar con las actividadesmineras tendientes a explotar el yacimiento decarbón que ha intervenido ubicado en la VeredaBoquerón del municipio de Ventaquemada, deconformidad con lo establecido en la Ley 685 de2001 (Código de Minas) y la Ley 99 de 1993, de

igual manera deberá dar cumplimiento a lassiguientes recomendaciones:

- Efectuar el retrollenado del inclinado queparte de superficie, utilizando el material estéril queestá en los sectores cercanos a cada bocamina,actividad que deberá ser ejecutada con personalexperto que aplique las medidas de seguridad delcaso, recomendándose que esta actividad se realiceutilizando retroexcavadora. Retirar por completo los residuos líquidos y sólidosde tipo industrial ubicados en la zona intervenida,para que se les dé una adecuada disposición final.

- Realizar la reconformación morfológicatotal de la zona intervenida, de tal forma que sefacilite su recuperación.

- Realizar la siembra de 300 plántulas devegetación arbustiva o arbórea propia de la regiónen la zona intervenida en superficie por lasactividades mineras.

- Realizar mantenimiento continuo encuanto a deshierbe, plateo y fer tilización a lasiembra de vegetación arbustiva o arbóreaordenada por la Corporación, hasta que cada árboltenga dos (2) metros de altura.- Efectuar la resiembra de aquellos árbolesque no logren desarrollarse.- Cercar con postes y como mínimo tres(3) cimbras de alambre de púas las zonasrevegetalizadas, previniendo que animales pisoteenlas plántulas que fueron sembradas.

- Colocar señales preventivas tan prontosean sembrados los árboles, que indiquen que lazona está en recuperación.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario y la Fiscalía General de la Nación para lo desu competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha28 de junio de 2013, presentado por la parte técnicade la Secretaría General el cual hace parte delpresente expediente y de mas documentos queobran dentro del expediente P.V.006-11.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO,

ARTICULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el ar tículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín50AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO

(23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(23 DE SEPTIEMBRE DE 2013)POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UN

PRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO QORIO QORIO QORIO QORIO Q..... 57 -2013. 57 -2013. 57 -2013. 57 -2013. 57 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado en la Corporaciónbajo el Nº 3362 del 31 de julio de 2012, el IngenieroRicardo León Viaña, Coordinador del Grupo deLegalización Minera de la Agencia Nacional deMinería, hace saber que la solicitud de legalizaciónpor minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicada enjurisdicción del municipio de Ventaquemada, en laque uno de los titulares es el señor Héctor RodríguezMoreno, está en espera de resolver el recurso dereposición instaurado en contra del ActoAdministrativo de rechazo.

Que la explotación adelantada por el señorRodríguez Moreno, ya tiene antecedentes en estaCorporación, toda vez que hacen par te delexpediente P.V. 011/11, expediente dentro del cual,reposa el oficio 7017 del 15 de Agosto de 2012emanado por la Corporación Autónoma Regionalde Chivor Corpochivor, en el que remite copia delinforme técnico de fecha 27 de julio de 2012, conel único fin de que el Señor HECTOR RODRIGUEZMORENO, de total cumplimiento a lo allí establecido.

Que la Coordinación del Eje Transversal delproyecto 104 «Seguimiento, Control y Vigilancia delos Recursos Naturales», delegó al suscrito paraefectuar visita de seguimiento y control, paraverificar la situación actual y la implementación delPlan de Abandono y Recuperación de la zonaintervenida, razón por la cual se delego al IngenieroNELSON LEGUIZAMÓN ROA, para que realizara lacor respondiente visita de verif icación delcumplimiento de lo recomendado, visita que fuesurtida el día 21 de junio de 2013, , en compañíadel señor Jaime Rodríguez Mancipe, emitiéndose elsiguiente informe técnico:

…() . ASPECTOS GENERALES DE LA VISITAMediante oficio radicado en la Corporación bajo elNº 3362 del 31 de julio de 2012, el IngenieroRicardo León Viaña, Coordinador del Grupo deLegalización Minera de la Agencia Nacional deMinería, hace saber que la solicitud de legalizaciónpor minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicadaen jurisdicción del municipio de Ventaquemada, enla que uno de los titulares es el señor HéctorRodríguez Moreno, está en espera de resolver elrecurso de reposición instaurado en contra delActo Administrativo de rechazo.Teniendo en cuenta que la explotación adelantadapor el señor Rodríguez Moreno, ya tieneantecedentes en esta Corporación, que hacen partedel expediente P.V. 06/11, la Coordinación del EjeTransversal del proyecto 104 «Seguimiento, Controly Vigilancia de los Recursos Naturales», delegó alsuscrito para efectuar visita de seguimiento y

control, para verificar la situación actual y laimplementación del Plan de Abandono yRecuperación de la zona intervenida.

El día 21 de junio de 2013, se llevó a cabo larespectiva visita, en compañía del señor JaimeRodríguez Mancipe, emitiéndose el siguienteinforme técnico.

2. ASPECTOS GENERALES DE LA VISITA

En el recorrido efectuado por la zona intervenida,se evidenció lo siguiente:

La calzada y cuneta de la vía de acceso,se encuentra en malas condiciones debido a la faltade mantenimiento.

Las actividades mineras se encuentransuspendidas y en estado de abandono.

Un sector aledaño a la bocamina estásiendo dispuesto el material estéril y madera desostenimiento.

VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LASMEDIDAS INDICADAS EN EL INFORME TÉCNICO DEFECHA 27 DE JULIO DE 2012.

Abstenerse en lo sucesivo de realizaractividades mineras tendientes a explotar elyacimiento de carbón en el sector que haintervenido, ubicado en la vereda Boquerón, porlas razones expuestas en el informe técnico defecha 16 de abril de 2012.

Verificación: El señor Rodríguez Moreno, ha dadocumplimiento con la suspensión de actividadesmineras ordenada por la Corporación.

Efectuar el retrollenado del inclinado queparte de superficie, utilizando el material estérilque está en los sectores cercanos a cada bocamina,actividad que deberá ser ejecutada con personalexperto que aplique las medidas de seguridad delcaso, recomendándose que esta actividad se realiceutilizando retroexcavadora.

Verificación: Esta actividad no ha sido ejecutada.

Retirar de inmediato los residuoslíquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en lazona intervenida, para que se les dé una adecuadadisposición final.

Verificación: El cumplimiento de esta medida hasido parcial.

Realizar de inmediato el mantenimientoa los drenajes existentes y construir los que seannecesarios para el manejo de las aguas lluvias y deescorrentía.

Verificación: Los drenajes construidos han tenidolimpieza; sin embargo esta actividad debe serrealizada frecuentemente en temporada de lluvias.

Realizar la reconformación morfologíade la zona intervenida en superficie, de tal formaque se facilite su recuperación.

Verificación: El cumplimiento de esta medida hasido parcial, toda vez que no ha sido retrollenadoel inclinado para reconformar por completo lamorfología de la zona afectada.

Como medida de compensación a losimpactos generados al medio ambiente y losrecursos naturales, realizar la siembra de 300plántulas de vegetación arbustiva o arbórea propiade la región en la zona intervenida por lasactividades mineras, previa preparación yadecuación del terreno, recomendándose utilizarel método denominado «tres bolillo» para distribuirlas plántulas en la zona afectada.

Verificación: No ha sido ejecutada esta actividad.

Realizar mantenimiento continuo a lavegetación arbustiva que fue sembrada en cuantoa deshierbe, plateo y fertilización, hasta que cadaárbol tenga dos (2) metros de altura.

Verificación: No se ha efectuado, toda vez que nohan sido sembradas la cantidad de plántulasordenadas por esta Entidad.

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51CORPOCHIVOR Boletín

Efectuar la resiembra de aquellosárboles que no logren desarrollarse.

Verificación: No se ha realizado, ya que no se harealizado la siembra de las 300 plántulasordenadas por la Corporación.

Cercar la zona que está siendorecuperada, previniendo que animales pisoteen lasplántulas que fueron sembradas.

Verificación: No se ha ejecutado esta actividad.

Colocar señales preventivas queindiquen que la zona está en recuperación.

Verificación: No se ha realizado esta actividad yaque no ha iniciado la revegetalización de la zonaintervenida en superficie.

3. CONCEPTO TÉCNICO

El informe técnico de fecha 16 de abril de 2012,rendido por el Grupo Interdisciplinario conformadopor el Ingeniero Sanitario y Ambiental RafaelEduardo Moreno Rojas, el Ingeniero de MinasCarlos Eduardo Bermúdez Ocampo y el BiólogoHumberto Hurtado Rodríguez, concluye que deacuerdo a lo establecido en el Código de RecursosNaturales (Decreto 2811 de 1974 – art. 83),Decreto 1449 de 1997 Art. 3 y Plan de Ordenacióny Manejo de la Cuenca del Río Garagoa «POMCARG»,el señor Héctor Rodríguez Moreno, debesuspender de inmediato las actividades minerasque adelanta en la vereda Boquerón del municipiode Ventaquemada, las cuales venía realizandoacogiéndose al Programa de Legalización porMinería Tradicional establecido en la Ley 1382 de2009, mediante solicitud radicada en elINGEOMINAS con el Nº LDG – 08261X; por loanterior, no le fue otorgado permiso devertimientos de las aguas residuales provenientesde las actividades mineras ejecutadas.

Mediante oficio radicado en la Corporación bajo elNº 3362 del 31 de julio de 2012, el IngenieroRicardo León Viaña, Coordinador del Grupo deLegalización Minera de la Agencia Nacional deMinería, hace saber que la solicitud de legalizaciónpor minería tradicional Nº LDG-08261X, ubicadaen jurisdicción del municipio de Ventaquemada, enla que uno de los titulares es el señor HéctorRodríguez Moreno, está en espera de resolver elrecurso de reposición instaurado en contra delActo Administrativo de rechazo.

Teniendo en cuenta que la Corporación medianteinforme técnico de fecha 27 de julio de 2012 quehace parte del expediente P.V. 06-11, impuso alseñor Héctor Rodríguez Moreno, Plan de Abandonoy Recuperación de la zona afectada por lasactividades mineras, se procedió a realizar visitade seguimiento y control, encontrando que el señorRodríguez Moreno, ha incumplido las siguientesactividades

Efectuar el retrollenado del inclinado queparte de superficie, utilizando el material estéril

que está en los sectores cercanos a cada bocamina,actividad que deberá ser ejecutada con personalexperto que aplique las medidas de seguridad delcaso, recomendándose que esta actividad se realiceutilizando retroexcavadora.

Retirar por completo los residuoslíquidos y sólidos de tipo industrial ubicados en lazona intervenida, para que se les dé una adecuadadisposición final.

Realizar la reconformación morfológicatotal de la zona intervenida, de tal forma que sefacilite su recuperación.

Realizar la siembra de 300 plántulas devegetación arbustiva o arbórea propia de la regiónen la zona intervenida en superficie por lasactividades mineras.

Realizar mantenimiento continuo encuanto a deshierbe, plateo y fertilización a lasiembra de vegetación arbustiva o arbóreaordenada por la Corporación, hasta que cada árboltenga dos (2) metros de altura.

Efectuar la resiembra de aquellosárboles que no logren desarrollarse.

Cercar con postes y como mínimo tres(3) cimbras de alambre de púas las zonasrevegetalizadas, previniendo que animales pisoteenlas plántulas que fueron sembradas.

Colocar señales preventivas tan prontosean sembrados los árboles, que indiquen que lazona está en recuperación.

CONSIDERACIONES DE LA ENTIDAD

Para la corporación Autónoma Regional de ChivorCorpochivor, la actitud asumida por el SeñorHÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, frente a laexplotación de carbón que viene adelantando en lavereda Boquerón del Municipio de Ventaquemada,es una actitud caprichosa y negligente, ya que unavez que tuvo conocimiento que la Autoridad Minera,había rechazo la solicitud de minería tradicionalelevada bajo la placa LDG-08261X, debió cesar laactividad minera.

De igual manera, dentro de la solicitud de permisode ver timiento que realizo el señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO, (P.V. 06-11), ante estaentidad, el día 16 de abril de 2012 el grupointerdisciplinario designado para realizar laevaluación de la información allegada al expediente,emitió el correspondiente informe técnico en elque se determino entre otras cosas que: «…envirtud de lo anterior ninguna labor minera podráser adelantada en esta zona (conservación) ymárgenes de protección de las fuentes superficiales.Se puede concluir que dichas labores NO podránser adelantadas teniendo en cuenta lo establecidoCódigo de los recursos Naturales 2811 de 1974art. 83 Decreto 1449 de 1997 art. 3 y PLAN DEORDENAMIENTO Y MANEJO DE LA CUENCA DEL

RIO GARAGOA «POMCARG» por tal razón serecomienda a la Secretaria General el NOotorgamiento del permiso de vertimiento de lasaguas residuales provenientes de la actividadminera ejecutada en la mina La Esmeralda localizadaen la vereda Boquerón del Municipio deVentaquemada Boyacá a nombre del señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO…»

No puede entonces alegar el señor en mención eldesconocimiento del cese de actividades deexplotación minera, mas aun cuando medianteoficio 7017 del 15 de agosto del 2012 se le requiriópara que procediera a la implementación del Plande Abano y Recuperación de la zona afectada.Empeorando lo ya dicho, y en razón al oficio 3362del 31 de julio de 2012, emanado de la AgenciaNacional de Minería, a través del ingeniero de minasNELSON LEGUIZAMÓN ROA se pudo constatar queel señor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO, hizo casoomiso a los oficios realizados por esta entidad yde manera ilegal continuo con la actividad deexplotación de carbón, incurriendo con esto endos infracciones ambientales (i) minería ilegal y (ii)omisión a acto administrativo emanado deautoridad ambiental.

Es por lo anterior que la Corporación AutónomaRegional de Chivor Corpochivor, en calidad deAutoridad Ambiental considera necesario iniciarproceso sancionatorio, con el único de fin deverificar los hechos constitutivos de infracciónambiental.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIÓN

Que el artículo 66 de la ley 1333 de 2009, estableceel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Que la Ley 1333 de 2009 en su artículo 2, señala:«…El Ministerio de Ambiente, Vivienda y DesarrolloTerritorial; la Unidad Administrativa Especial delSistema de Parques Nacionales Naturales; lascorporaciones autónomas regionales y las dedesarrollo sostenible; las unidades ambientalesurbanas de los grandes centros urbanos a que serefiere el ar tículo 66 de la Ley 99 de 1993; losestablecimientos públicos a los que hace alusión elar tículo 13 de la Ley 768 de 2002; la ArmadaNacional; así como los departamentos, municipiosy distritos, quedan investidos a prevención de larespectiva autoridad en materia sancionatoriaambiental. En consecuencia, estas autoridades estánhabilitadas para imponer y ejecutar las medidaspreventivas y sancionatorias consagradas en estaley y que sean aplicables según el caso, sin perjuiciode las competencias legales de otrasautoridades…»

FUNDAMENTOS LEGALES

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CORPOCHIVORBoletín52Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.

Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que, así mismo, a través de la Sentencia T-453 del31 de agosto de 1998, la Sala Séptima de la CorteConstitucional, con ponencia del Magistrado Dr.Alejandro Martínez Caballero señala: «El medioambiente desde el punto de vista constitucional,involucra aspectos relacionados con el manejo, uso,aprovechamiento y conservación de los recursosnaturales, el equilibrio de los ecosistemas, laprotección de la diversidad biológica y cultural, eldesarrollo sostenible, y la calidad de vida delhombre entendido como parte integrante de esemundo natural, temas, que entre otros, han sidoreconocidos ampliamente por nuestra ConstituciónPolítica en muchas normas que establecen clarosmecanismos para proteger este derecho y exhortana las autoridades a diseñar estrategias para sugarantía y su desarrollo.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la Ley 1333 de 2009,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, a lascontenidas en los actos administrativos emanadosde la Autoridad Ambiental competente y la comisiónde un daño al medio ambiente.

Que el articulo 13 y su parágrafo 1 de la mencionadaley dispone: «… Una vez conocido el hecho, deoficio o a petición de parte, la autoridad ambientalcompetente procederá a comprobar lo y aestablecer la necesidad de imponer medida (s)preventiva (s), la (s) cual (es) se impondrá (n)mediante acto administrativo motivado.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009, señalaque el procedimiento sancionatorio se adelantaráde oficio, a petición de parte o como consecuenciade haberse impuesto una medida preventivamediante acto administrativo motivado, que senotificará personalmente conforme a lo dispuestoen el Código Contencioso Administrativo, el cualdispondrá el inicio del procedimiento sancionatoriopara verificar los hechos u omisiones constitutivasde infracción a las normas ambientales. En casosde flagrancia o confesión se procederá a recibirdescargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra delseñor HÉCTOR RODRÍGUEZ MORENO identificadocon cédula de ciudadanía N° 79.462.649 deBogotá, residente en la Vereda Boquerón delmunicipio de Ventaquemada, de conformidad conlo expuesto en la parte motiva de las presentesdiligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar al señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO, que de manera inmediatadebe abstenerse de continuar con las actividadesmineras tendientes a explotar el yacimiento decarbón que ha intervenido ubicado en la VeredaBoquerón del municipio de Ventaquemada, deconformidad con lo establecido en la Ley 685 de2001 (Código de Minas) y la Ley 99 de 1993, deigual manera deberá dar cumplimiento a lassiguientes recomendaciones:

- Efectuar el retrollenado del inclinado queparte de superficie, utilizando el material estéril queestá en los sectores cercanos a cada bocamina,actividad que deberá ser ejecutada con personalexperto que aplique las medidas de seguridad delcaso, recomendándose que esta actividad se realiceutilizando retroexcavadora. Retirar por completo los residuos líquidos y sólidosde tipo industrial ubicados en la zona intervenida,para que se les dé una adecuada disposición final.- Realizar la reconformación morfológicatotal de la zona intervenida, de tal forma que sefacilite su recuperación.- Realizar la siembra de 300 plántulas devegetación arbustiva o arbórea propia de la regiónen la zona intervenida en superficie por lasactividades mineras.

- Realizar mantenimiento continuo encuanto a deshierbe, plateo y fer tilización a lasiembra de vegetación arbustiva o arbórea

ordenada por la Corporación, hasta que cada árboltenga dos (2) metros de altura.- Efectuar la resiembra de aquellos árbolesque no logren desarrollarse.- Cercar con postes y como mínimo tres(3) cimbras de alambre de púas las zonasrevegetalizadas, previniendo que animales pisoteenlas plántulas que fueron sembradas.- Colocar señales preventivas tan prontosean sembrados los árboles, que indiquen que lazona está en recuperación.

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario y la Fiscalía General de la Nación para lo desu competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación el informe técnico de fecha28 de junio de 2013, presentado por la parte técnicade la Secretaría General el cual hace parte delpresente expediente y de mas documentos queobran dentro del expediente P.V.006-11.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor HÉCTORRODRÍGUEZ MORENO,

ARTICULO SEXTO: Publicar el presente actoadministrativo en el Boletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO QORIO QORIO QORIO QORIO Q..... 66 -2013. 66 -2013. 66 -2013. 66 -2013. 66 -2013.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de lasatribuciones legales y,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar proceso administrativosancionatorio de carácter ambiental en contra de laAdministración Municipal de Guayata representadalegalmente por el Alcalde Municipal el Doctor MIGUELÁNGEL ZAMBRANO PINTO identificado con cédulade ciudadanía N° 79.474.237, residente en elMunicipio de Guayata, o quien haga sus veces, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva delas presentes diligencias.

ARTICULO SEGUNDO: Informar a la AdministraciónMunicipal de Guayata representada legalmente porel Alcalde Municipal el Doctor MIGUEL ÁNGELZAMBRANO PINTO, que de manera inmediata debeproceder al cumplimiento de las siguientes

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53CORPOCHIVOR Boletín

recomendaciones con el fin de mejorar elfuncionamiento de la planta de tratamiento de AguasResiduales:

ARTÍCULO TERCERO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario para lo de su competencia.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como prueba dentro dela presente investigación los informes técnicos defechas: 17 de noviembre de 2011; 20 de Octubrede 2012 y 10 de Abril de 2013 presentados por laparte técnica de la Secretaría General el cual hacepar te del presente expediente y de masdocumentos que obran dentro del expediente.

ARTICULO QUINTO: Notificar el contenido delpresente acto administrativo al señor AlcaldeMunicipal de Guayata MIGUEL ÁNGEL ZAMBRANOPINTO,

ARTICULO SEXTO: Publicar el encabezado y la parteresolutiva del presente acto administrativo en elBoletín Oficial de CORPOCHIVOR.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso alguno,conforme a lo establecido en el artículo 75 de laLey 1437 por el cual se reglamenta el CódigoContencioso Administrativo.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)

POR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓNPOR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓNPOR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓNPOR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓNPOR EL CUAL SE DECLARA LA CESACIÓNDE PROCEDIMIENTO EN UNADE PROCEDIMIENTO EN UNADE PROCEDIMIENTO EN UNADE PROCEDIMIENTO EN UNADE PROCEDIMIENTO EN UNAINVESTIGAINVESTIGAINVESTIGAINVESTIGAINVESTIGACION CION CION CION CION AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALALALALAL

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor- CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales, y

CONSIDERANDO

Que mediante Auto de fecha 19 de junio de 2013, laCorporación Autónoma Regional de Chivir«Corpochivor» ordenó la apertura de investigaciónambiental en contra del señor JOSE JORGE PARADAESPITIA, identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 19´184.962 de Bogotá, con el fin de verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna normas de protección ambiental.

Que la apertura de la investigación anteriormentemencionada tuvo como base, la medida preventivaimpuesta mediante acta de incautación de fecha 06de mayo de 2013, consistente en incautartemporalmente 90 bloques de madera de la especiaEucalipto, de propiedad del señor JOSÉ JORGEPARADA ESPITIA, la cual se encontraba ubicada en elpredio denominado la Chorrera en la veredaParroquia Vieja del municipio de Ventaquemada -

Boyacá, cuya Georeferencia corresponde a N: 55º22" 24581 E:73º 323008666la, medida preventivaque fue suscrita por la estación de Policía deVentaquemada.

Que de igual manera ésta Corporación, conceptuóel día 24 de mayo de 2013, a través de la profesionalUniversitaria; Bióloga CAROLINA SÁNCHEZ CHÁVEZ,contratista adscrita a la Secretaria General de estaAutoridad Ambiental.

Que el Auto de fecha 19 de junio de 2013, fuenotificado el 26 de junio de 2013 en forma personalal señor JOSÉ JORGE PARADA ESPITIA.

Que el señor Parada Espitia, mediante escritoradicado bajo el No. 3491 de fecha 13 de agostode 2013, solicitó a ésta Corporación se archive elprocedimiento que se lleva en su contra y a la vesse le haga la devolución de la madera que le fueincautada y que fue puesta a disposición de laCorporación, lo anterior aduciendo que elaprovechamiento de la especie pino la realizó porcuanto presentaban una amenaza inminente de caíday de perjudicar a las personas que transitan ellugar, como prueba de lo anterior aporta comoprueba el anexo del derecho de petición el cual fueradicado el 26 de julio de 2012, y copia de lacertificación de fecha 29 de julio de 2013 expedidapor el ingeniero DAVID FERNANDO ACEVEDO CASTROSecretario de Planeación de Ventaquemada.COMPETENCIA DE ESTA CORPORACION

La Ley 1333 del 21 de julio de 2009, publicada enel Diario Oficial No. 47.417 del mismo día, establecióel procedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señaló que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la ley 99de 1993.

Que, a su vez el ar tículo noveno de la misma ley,establece las siguientes causales de cesación delprocedimiento en matera ambiental: 1. Muerte delinvestigado cuando es una persona natural; 2.Inexistencia del hecho investigado; 3. Que laconducta investigada no sea imputable al presuntoinfractor; y 4. Que la actividad esté legalmenteamparada y/o autorizada.

Que siguiendo el procedimiento sancionatorioestablecido en la mencionada ley, el artículo vigésimotercero establece sobre la cesación deprocedimiento lo siguiente: «Cuando aparezcaplenamente demostrada alguna de las causales

señaladas en el artículo 9º del proyecto de ley, asíserá declarado mediante acto administrativomotivado y se ordenará cesar todo procedimientocontra el presunto infractor, el cual deberá sernotificado de dicha decisión. La cesación deprocedimiento solo puede declararse antes del autode formulación de cargos, excepto en el caso defallecimiento del infractor. Dicho acto administrativodeberá ser publicado en los términos del artículo71 de la ley 99 de 1993 y contra él procede elrecur so de reposición en las condicionesestablecidas en los ar tículos 51 y 52 del CódigoContencioso Administrativo».CONSIDERACIONES FINALES

Que con el fin de verificar si en el caso que nosocupa se dan los presupuestos de hecho y dederecho para declarar la cesación del procedimientosancionatorio ambiental iniciado al señor JOSÉJORGE PARADA ESPITIA mediante el Auto de fecha19 de junio de 2013, el despacho se permite hacerel siguiente análisis:

En primer lugar, es del caso tener en cuenta que laapertura de la investigación en comento surgió delacta de incautación de fecha 06 de mayo de 2013,y la posterior visita técnica lugar de los hechosrealizada por ésta Corporación el día 24 de mayode 2013, a través de la Bióloga EDNA CAROLINASANCHEZ CHAVEZ, pero también es cierto que elseñor PARADA ESPITIA ante el riesgo inminente quegeneraban los arboles por su caída solicitó a laAlcaldía Municipal de Ventaquemada medianteDerecho de Petición de fecha 26 de julio de 2013,que realizára una visita en la cual le dieran viabilidadpara el derribamiento de los arboles.

De la misma manera, la Secretaria de Planeación encabeza del ingeniero DAVID FERNANDO ACEVEDOCASTRO certifica que existía riesgo inminente decaída ya que se encontraban ladeadas hacia la víaveredal del sector.

En este orden de ideas se puede determinar que elseñor Parada Espitia, realizó el aprovechamientoforestal motivado por el riesgo inminente de caíday con el fin de prevenir la ocurrencia de un accidentea una persona o bien de un tercero, ya que losarboles se encontraban alinderando una finca de supropiedad y sobre la vía veredal que pasa por ellado de su propiedad, tal como lo cer tifica elSecretario de Planeación del Municipio deVentaquemada.

Que así mismo, la madera objeto de la medidapreventiva nunca fue transportada ya que fuedecomisada en la misma finca donde fueaprovechada y de acuerdo a los alegatospresentados la misma no iba hacer comercializada,por el contrario la utilizaría para el mejoramiento delos cercados y de un corral para el encierro delganado que posee en su finca.

Que de igual manera, el aprovechamiento que nosocupa se cataloga como un aprovechamiento menorel cual fue realizado en atención al riesgo inminentede generar un accidente a las personas por sucaída, situación que permite dar aplicación a la

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CORPOCHIVORBoletín54cesación de procedimiento respecto al señorParada, teniendo en cuenta la causal 3 del citadoar tículo 9º, consistente en: «Que la conductainvestigada no sea imputable al presunto infractor»,en tanto que al haberse detectado los hechos materiade investigación, relacionados con elaprovechamiento de 8. 68 metros cúbicos de laespecie pino, fue al amparo de una justificaciónmotivada de prevenir el riesgo inminente de causaralgún accidente a personas o a bienes de tercerospor su caída, de igual manera la madera nunca fuetranspor tada y su propietario no tuvo finescomerciales con la misma, por el contrario deacuerdo a lo proveído la madera iba hacer utilizadapara el mejoramiento de cercas y de un corral parael encierro del ganado que tiene en la finca de supropiedad.

Que en mérito de lo expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Declarar la cesación deprocedimiento en la investigación ambiental abiertacon Auto de fecha 19 de junio de 2013, bajo el Q.029 de 2013 al señor JOSE JORGE PARADA ESPITIA,identificado con la cedula de ciudadanía No.19´184.962 de Bogotá, de conformidad con loseñalado en la parte motiva del presente actoadministrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: Ordénese la devolución delmaterial incautado a través del formato de acta deincautación de fecha 06 de mayo de 2013, suscritapor el Subintendente CESAR SIATAMA PARRA adscritoa la estación de policía de Ventaquemada.Parágrafo: El material maderable objeto de ladevolución podrá se utilizada únicamente para elmejoramiento del cercado y del corral para encierrode ganado que tiene el señor Parada en la fincadenominada la chorrera ubicada en la veredaParroquia Vieja del Municipio de Ventaquemada.

ARTÍCULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Ventaquemada, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código contencioso administrativo ydel procedimiento administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario, para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo, procede por vía gubernativa elrecurso de reposición, el cual se podrá interponerdentro de los cinco (5) días siguientes a sunotificación, o a la desfijación del aviso si a ellohubiere lugar, con el lleno de los requisitos legales

establecidos en el ar tículo 69 de la Ley 1437 de2011, Código de Procedimiento Administrativo yde lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE DE 2013)(SEPTIEMBRE DE 2013)(SEPTIEMBRE DE 2013)(SEPTIEMBRE DE 2013)(SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.054 -13.054 -13.054 -13.054 -13.054 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial deTurmequé – Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su ar tículo 101, facultó a laPolicía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recur sos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

Que por lo anterior, la Policía Nacional EstaciónTurmequé, en su facultad de Autoridad Ambiental aPrevención, impuso medida preventiva medianteacta única de control al trafico ilegal de flora yfauna silvestre de fecha 02 de agosto de 2013,consistente en incautar temporalmente 3 metroscúbicos de la especia Eucalipto, que al parecer esde propiedad del señor JOSE VICENTE ALBINOURETRA identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 74´150.249 de Turmequé, por cuanto realizóaprovechamiento forestal sin contar con elrespectivo registro de la plantación forestalexpedido por autoridad competente.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 12 de agosto de 2013, legalizó lamedida impuesta por la Policía Nacional, conformelos parámetros establecidos en la Ley 1333 de2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos,con el fin de identificar si hay méritos suficientespara iniciar proceso sancionatorio ambiental o porel contrario se debe cesar la actuaciónadministrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales programó visita al lugar de los hechos através del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZOSPINA contratista adscrito a la Secretaria General,con el fin de verificar los hechos constitutivos deesta investigación, quien emitió informe técnico defecha 20 de agosto de 2013, así:

« (…)

ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 12 de agosto de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento a la vereda Teguaneque delmunicipio de Turmequé, con el fin de legalizar lamedida preventiva de decomiso adelantada por laPolicía Nacional de la Estación del municipio deTurmequé, en vir tud al Acta Única de Control alTráfico Ilegal de Flora y Fauna Silvestre radicada enla Corporación bajo el N° 3427-13, encontrandolo siguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:

José Ovidio López Muñoz, identificado con la cédulaN° 6’751.690 expedida en Tunja, con celular 3144062321, residente en la vereda Teguaneque delmunicipio de Turmequé, en calidad de coherederosde los predios donde se realizó la tala.José Vicente Albino Ureta, identificado con la cédulaN° 74’150.249 expedida en Turmequé, con celular311 56584821, residente en la vereda Teguanequedel municipio de Turmequé, en calidad de aserradorencargado de la tala de los árboles.

ASPECTOS DE LA VISITA:

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55CORPOCHIVOR Boletín

LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°18’58,86" Longitud W:73°31’35,56" Altura: 2.451 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En la finca denominada el Hipacón ubicada en lavereda Teguaneque del municipio de Turmequé, lacual es de propiedad de herederos del señorWenceslao López (q.e.p.d.) de los que hacen partelos señores Amparo López Muñoz y José OvidioLópez Muñoz, se adelantó recientemente una talamenor consistente en el derribo de cuatro (4)renuevos o rebrotes de árboles de la especieEucalipto Blanco (Eucalyptus globulus) quecontaban con una edad promedio de 15 años yD.A.P. promedio de 0,28 m (comparado con losrebrotes de los demás árboles en pie) de los quese sacaron trozas de un largo promedio de 2,32m. y cada una de ellas se dividió en cuatro paraluego del aserrado obtener 25 botalones o postespara cerca. Los árboles talados se encontraban enuna zona con pendiente pronunciada y topografíade acceso difícil, lo que por no permitir el ingresode mulas de carga o algún otro medio de extraccióncorriente, obligó a instalar una guaya paratransportar los botalones vía aérea hacia la partebaja del lugar y fueron arrumados a la orilla delpredio en la colindancia con la carretera veredal. Eldía 2 de agosto de 2013, el personal de la PolicíaNacional adscrita al municipio de Turmequé, realizóla incautación de dicha madera, por no contar conel debido Registro de Plantación ante la autoridadcompetente que para el caso es el I.C.A.

Esta madera arrojó un volumen de 0,80 m3 y seencuentra dispuesta en botalones o postes de losque se resalta que no son propiamente rectangularespues una de sus caras corresponde a la curvaturaoriginal del fuste o tallo y que han quedado a laintemperie dentro del predio en la colindancia conla carretera veredal.

Teniendo en cuenta lo conocido en cuanto a lacomercialización de esta clase de madera en laregión, se considera luego del promedio respectivo,un valor de $ 220.000 pesos por metro cubico, loque nos da para la cantidad decomisada un valoraproximado de $ 176.000 pesos.

Así mismo se da a conocer que en el sector dondese talaron los cuatro (4) árboles de la especieEucalipto Blanco que hacían parte de una plantaciónallí establecida con relativa antigüedad y que yahabía sido aprovechada en su mayoría según lodemuestran los rebrotes existentes de los queactualmente se sacaron los botalones o postes paraestablecer una cerca de lindero con la vía veredal,no existen fuentes hídricas cercanas ni terrenosque se puedan ver afectados con esta acción oalgún área de interés social que se viera vulnerada.La madera decomisada como ya se dijo pertenecea la especie Eucalipto Blanco, la cual es consideradacomo productora y en el momento de la incautaciónésta no contaba con el debido Registro Único de laPlantación.

POSIBLE INFRACTOR:

Los hechos acaecidos dan como responsables alos herederos del señor Wenceslao López (q.e.p.d.)de los que hacen parte los señores Amparo LópezMuñoz y José Ovidio López Muñoz, este últimopresente durante la visita técnica, quien se identificacon la cédula N° 6’751.690 expedida en Tunja, concelular 314 4062321, residente en la veredaTeguaneque del municipio de Turmequé, edadpromedio de 60 años, estudios de 3° de primariay nivel económico bajo.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES:

El adelanto del aprovechamiento forestal menor de4 árboles de la especie Eucalipto Blanco, dentrodel predio El Hipacón no ha generado ningúnimpacto ambiental negativo contra los RecursosNaturales del entorno, teniendo en cuenta que estosárboles hacen parte de una población mayor quefue sembrada hace ya muchos años y de la queactualmente se aprovechan sus renuevos o rebrotesque ya han alcanzado diámetros aceptables. Loanterior dado que en el sector no existe ningunafuente hídrica cercana, fenómenos naturales comoprocesos erosivos o deslizamientos o lugares deinterés ambiental o social, que puedan verseafectados por esta actividad.

CONCEPTO TÉCNICO:

Dentro del predio denominado El Hipacón, ubicadoen la vereda Teguaneque del municipio de Turmequé,de propiedad de herederos del señor WenceslaoLópez (q.e.p.d.) de los que el único que habita en elsector y que ve de esas tierras es el señor JoséOvidio López Muñoz, identificado con la cédula N°6’751.690 expedida en Tunja, se realizó unaprovechamiento forestal de carácter menorconsistente en la tala de cuatro (4) renuevos deárboles de la especie exótica o productoradenominada Eucalipto Blanco, de los que seobtuvieron 25 botalones o postes para reparaciónde cercas de la finca que arrojan un volumen de0,80 m3 sin haber realizado el respectivo Registrode la Plantación o por lo menos haber dado previoaviso ante el Instituto Colombiano AgropecuarioI.C.A. Sin embargo, se da a conocer que los árbolestalados hacían parte de una población mayor queexiste dentro del predio El Hipacón, que seencuentran alejadas de fuentes hídricas o manchasboscosas nativas y el producto nunca fue sacadodel predioPredio La Chorrera. (…).

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementos

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CORPOCHIVORBoletín56materiales probatorios suficientes, que el señor JOSEOVIDIO LOPEZ MUÑOZ, identificado con la cédulaN° 6’ 751.690 expedida en Tunja, al parecer atentócontra el medio ambiente, por cuanto realizó unaprovechamiento forestal de la especie Eucalipto,sin contar con el previo permiso emanado deAutoridad Competente, hecho notorio queclaramente verifica una posible infracción ambientalpor cuanto no acata lo establecido en el inciso 2)artículo 215 de Decreto 2811 de 1974 (Código delos Recursos Naturales).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 054-13, el señor JOSEOVIDIO LOPEZ MUÑOZ realizó un aprovechamientoforestal sin los cor respondientes permiso

emanados por la Autoridad Competente, hecho quetrasgrede algunas disposiciones en materiaambiental, por lo tanto esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 054-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor JOSEOVIDIO LOPEZ MUÑOZ, identificado con la cédulaN° 6’ 751.690 expedida en Tunja, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Turmequé, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 20 de agosto de 2013,presentado por la parte técnica de la SecretaríaGeneral, proyecto Seguimiento Control y Vigilanciade esta Entidad, (Técnico Alfredo Ramírez Ospina)el cual hace parte del expediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 13 DE 2013)(SEPTIEMBRE 13 DE 2013)(SEPTIEMBRE 13 DE 2013)(SEPTIEMBRE 13 DE 2013)(SEPTIEMBRE 13 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.055 -13.055 -13.055 -13.055 -13.055 -13

La Secretaría General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial deTurmequé – Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su artículo 101, facultó a laPolicía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recursos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

Que por lo anterior, la Policía Nacional EstaciónTurmequé, en su facultad de Autoridad Ambiental aPrevención, impuso medida preventiva medianteacta única de control al trafico ilegal de flora yfauna silvestre de fecha 12 de agosto de 2013,consistente en incautar temporalmente 2 metroscúbicos de la especia Eucalipto, que al parecer esde propiedad del señor EDWIN FERNANDO ROBAYOVELOZA identificado con la cedula de ciudadaníaNo. 74´150.251 de Turmequé, por cuanto realizóaprovechamiento forestal sin contar con elrespectivo registro de la plantación forestalexpedido por autoridad competente.Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 15 de agosto de 2013, legalizó lamedida impuesta por la Policía Nacional, conformelos parámetros establecidos en la Ley 1333 de2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos,con el fin de identificar si hay méritos suficientespara iniciar proceso sancionatorio ambiental o porel contrario se debe cesar la actuaciónadministrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los Recursos

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57CORPOCHIVOR Boletín

Naturales programó visita al lugar de los hechos através del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZOSPINA contratista adscrito a la Secretaria General,con el fin de verificar los hechos constitutivos deesta investigación, quien emitió informe técnico defecha 23 de agosto de 2013, así:« (…)

ANTECEDENTES:En atención al Auto del 15 de agosto de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento a la vereda Jaraquira del municipiode Turmequé, con el fin de legalizar la medidapreventiva de decomiso adelantada por la PolicíaNacional de la Estación del municipio de Turmequé,en virtud al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal deFlora y Fauna Silvestre radicada en la Corporaciónbajo el N° 3542-13, encontrando lo siguiente:

ASISTENTES A LA VISITA:

Edwin Fernando Robayo Veloza, identificado con lacédula N° 74’150.251 expedida en Turmequé, concelular 311 5667795, residente en la veredaJaraquira del municipio de Turmequé, en calidad deaserrador de la madera y supuesto responsablede tráfico ilegal de productos de flora.

ASPECTOS DE LA VISITA:

LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°19’27,34" Longitud W:73°28’47,02" Altura: 2.391 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

El día 12 de agosto de 2013, el personal de laPolicía Nacional adscrita al municipio de Turmequé,realizó la incautación de una porción de maderaque hace parte de una cantidad mayor, que se haobtenido gracias al aprovechamiento de un cultivoforestal de tipo productor que se adelanta en elpredio denominado el Porvenir, ubicado en la veredaJaraquira del municipio de Turmequé, por parte delseñor Edwin Fernando Robayo Veloza, identificadocon la cédula N° 74’150.251 expedida enTurmequé, con celular 311 5667795, residente enla vereda Chiratá del municipio de Turmequé, quienpara el caso se identificó como el encargado de latala de los árboles y del aserrado.

El producto forestal decomisado como ya se dijo,corresponde a la especie exótica o productoradenominada Eucalipto Blanco y está dispuesto en18 postes de diferentes medidas que arrojaronluego de la medición respectiva, un volumen de0,575m3 (tabla anexa). Estos postes según elasistente a la visita fueron apartados del resto de laproducción por tener algún defecto, para servendidos al señor Adolfo Hernández de la veredaSiguineque, quien los utilizaría para tutores de uncultivo de curuba.

La Policía Nacional hizo presencia en el lugar justoen el momento en que se pretendía cargar esta

madera en una camioneta y procedió a decomisarlapor no contar en el momento con la guía demovilización. De acuerdo a lo manifestado por elresponsable de la actividad de aprovechamientoforestal, la madera decomisada se estima en unvalor de $72.000 pesos.

Se aprecia en las fotografías 1 y 2 la produccióngeneral y en la fotografía 3 los postes incautados.El total de la madera se encuentra dentro del predio.

Se hace necesario hacer claridad de que el aprove-chamiento forestal que tiene lugar dentro del pre-dio denominado El Porvenir cuenta con el debidoRegistro de la Plantación ante el Instituto Colombia-no Agropecuario I.C.A. a nombre del señor LuisAlberto Castro Latorre identificado con la cédulaN° 19’313.184 expedida en Turmequé, quien ac-túa como propietario del predio (se anexa copia).Luego de las observaciones del caso se constatóque en las inmediaciones del suceso no se advier-ten fuentes hídricas, desestabilizaciones de terre-nos o lugares de interés ambiental o social que sepuedan ver vulnerados por la actividad.

POSIBLE INFRACTOR:

La madera de la especie Eucalipto Blanco, que laPolicía Nacional adscrita al municipio de Turmequé

incautó, muestra como responsable en el momentoal señor Edwin Fernando Veloza, identificado con lacédula N° 74’150.251 expedida en Turmequé, concelular 311 5667795, quien cuenta con una edadde 33 años, estudios de 5° de primaria, nivel eco-nómico bajo y residente en la vereda Chiratá delmunicipio de Turmequé, toda vez que hasta la fechaes el responsable de las actividades según la auto-rización debidamente otorgada por el dueño depredio y poseedor del Registro de la Plantaciónante el I.C.A. el señor Luis Alberto Castro Latorreidentificado con la cédula N° 19’313.184 expedi-da en Turmequé.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS Y EFEC-TOS AMBIENTALES:

El adelanto del aprovechamiento forestal en el pre-dio El Porvenir, no está generando ningún impactoambiental negativo contra los Recursos Naturalesdel entorno, teniendo en cuenta que estos árboleshacen parte de una población mayor que fue sem-brada hace más de 15 años a lo cual se suma queen el entorno no existe ninguna fuente hídrica cer-cana, fenómenos naturales como procesos erosivoso deslizamientos o lugares de interés ambiental osocial, que puedan verse afectados por esta acti-vidad.

CONCEPTO TÉCNICO:

Actualmente se está ejecutando un aprovechamien-to forestal de la especie exótica productora deno-minada Eucalipto Blanco (Eucalyptus Globulus) enel predio con nombre El Porvenir, ubicado en laparte baja de la vereda Jaraquira del municipio deTurmequé, cuyo propietario es el señor Luis Alber-to Castro Latorre identificado con la cédula N°19’313.184 expedida en Turmequé, quien cuentacon el debido Registro de la Plantación ante el Ins-tituto Colombiano Agropecuario I.C.A. El día 12 deagosto de 2013 la policía Nacional adscrita al mu-nicipio de Turmequé le incautó al señor Edwin Fer-nando Robayo Veloza, identificado con la cédula N°74’150.251 expedida en Turmequé, con celular311 5667795, residente en la vereda Chiratá delmunicipio de Turmequé, en calidad de aserradorde la madera y supuesto responsable del tráficoilegal de productos de flora, la cantidad de 18postes de la especie Eucalipto Blanco con medidasirregulares, que arrojaron un volumen de 0,575m3

por no haber presentado en su momento la guía demovilización. Sin embargo, se da a conocer que seconstató que en las inmediaciones del suceso no seadvier ten fuentes hídricas, desestabilizaciones deterrenos o lugares de interés ambiental o socialque se puedan ver vulnerados por la actividad.

Page 58: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín58Si bien es cierto que en el momento en que seincautó la madera, el señor Edwin Fernando RobayoVeloza no contaba con la guía de movilización perosi presentó el registro de la plantación debidamenteexpedido por el I.C.A., el haber dejado de lado elcargue de la madera al vehículo referenciado y haberquedado esta justo en el lugar donde se habíaapartado y dada la cantidad de postes, su volumeny valor, se considera desde el punto de vistatécnico que en el lugar no se perpetró ningunainfracción ambiental contra los Recursos Naturalesy más cuando en días siguientes el supuestoinfractor allegó una guía de movilización de 2m3que tendrá como prioridad el traslado de la mismahacia la vereda Sguineque del municipio deTurmequé.

RECOMENDACIONES:

Todo lo anterior se deja a disposiciónde la oficina Jurídica de la Secretaría Generalde CORPOCHIVOR, con la aclaración de queen el momento de la visita no se pudieronconsolidar los elementos necesarios quepudieran determinar que allí se adelantó unainfracción ambiental que vaya en detrimento oafectación contra los Recursos Naturales delentorno.

Las recomendaciones plasmadas en el presenteinforme no tienen carácter vinculante y se dejan aconsideración del análisis jurídico de la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR.Predio La Chorrera(…)».

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señorEDWIN FERNANDO ROBAYO VELOZA, identificadocon la cédula N° 74’ 150.251 expedida enTurmequé, al parecer atentó contra el medioambiente, por cuanto realizó un aprovechamientoforestal de la especie Eucalipto, sin contar con elprevio permiso emanado de Autoridad Competente,hecho notorio que claramente verifica una posibleinfracción ambiental por cuanto no acata loestablecido en el inciso 2) artículo 215 de Decreto2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principios

ambientales prescritos en el ar tículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 055-13, el señor EDWINFERNANDO ROBAYO VELOZA realizó unaprovechamiento forestal sin los correspondientespermiso emanados por la Autoridad Competente,hecho que trasgrede algunas disposiciones enmateria ambiental, por lo tanto esta Corporacióndando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 055-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor EDWINFERNANDO ROBAYO VELOZA, identificado con lacédula N° 74. 150.251 expedida en Turmequé, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva deeste auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Turmequé, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 23 de agosto de 2013,presentado por la parte técnica de la SecretaríaGeneral, proyecto Seguimiento Control y Vigilanciade esta Entidad, (Técnico Alfredo Ramírez Ospina)el cual hace parte del expediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 26 DE 2013)(SEPTIEMBRE 26 DE 2013)(SEPTIEMBRE 26 DE 2013)(SEPTIEMBRE 26 DE 2013)(SEPTIEMBRE 26 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.063 -13.063 -13.063 -13.063 -13.063 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial deTurmequé – Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamente

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59CORPOCHIVOR Boletín

de salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su artículo 101, facultó a laPolicía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recur sos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

Que el intendente adscrito a la estación de policíade Garagoa, mediante oficio radicado bajo el No.4088 de fecha 20 de septiembre de 2013, deja adisposición de esta Corporación 4.27 m cúbicosen bloques de la especie de Eucalipto, 14.66 metroscúbicos en trozas de la especie Eucalipto, y 1.51metros cúbicos de la especie ciprés, los cualesfueron incautados preventivamente el día 18 deseptiembre del presente año, a los señores MARCOSMORA y JUAN PABLO RUIZ, por cuanto al parecer nocuentan con permiso de aprovechamiento expedidopor autoridad.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 09 de septiembre de 2013, legalizóla medida impuesta por la Policía Nacional,conforme los parámetros establecidos en la Ley1333 de 2009, y ordenó visita técnica al lugar delos hechos, con el fin de identificar si hay méritossuficientes para iniciar proceso sancionatorioambiental o por el contrario se debe cesar laactuación administrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales programó visita al lugar de los hechos através del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZOSPINA contratista adscrito a la Secretaria General,con el fin de verificar los hechos constitutivos deesta investigación, quien emitió informe técnico defecha 17 de septiembre de 2013, así:« (…)

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En el desarrollo de la visita técnica de legalizaciónde la medida preventiva de incautación impuestapor la Policía Nacional adscrita al municipio deCiénega, al señor Abelino Cruz Pulido, portranspor tar productos forestales sin la debidadocumentación de autorización por parte de laautoridad competente, se resalta lo siguiente:

El día 4 de septiembre de los corrientes, el personalde la Policía Nacional de la Estación del municipiode Ciénega, incautó la madera que el señor AbelinoCruz Pulido estaba transportando en un camiónNPR Marca Chevrolet con placas QFO 621, desdeel municipio de Ciénega con destino a la localidadde Ramiriquí, justo en la intersección o variantehacia la localidad de Miraflores.

La madera decomisada ya tiene varios meses dehaber sido talada y aserrada y corresponde a laespecie productora denominada Pino Pátula, lacual provenía del predio denominado San Marianoubicado en la vereda San Vicente del municipio deCiénega, predio este de propiedad del señor MiguelBallardo Sanabria Silva, quien vendió el producto alseñor Héctor Manuel Silva Vega quien a su vez solicitóel medio de transporte atendido por el señor AbelinoCruz Pulido.El producto forestal decomisado como ya se dijo,corresponde a la especie exótica o productoradenominada Pino Pátula y está dispuesto en 96piezas de diferentes medidas, las que arrojaronluego de la medición correspondiente un volumende 6,09 m3. (Tabla anexa) La madera retenida seencontró conformada entonces por 15 piezas conmedidas de 0,20 metros de ancho, 0,15 metrosde alto y un largo de 3,00 metros; 6 piezas conmedidas de 0,15 metros de ancho, 0,15 metrosde alto y un largo de 3,00 metros; 7 piezas conmedidas de 0,15 metros de ancho, 0,10 metrosde alto y un largo de 3,00 metros; 18 piezas de0,10 metros de ancho, 0,10 metros de alto y unlargo de 3,00 metros; 22 piezas de 0,30 metrosde ancho, 0.10 metros de alto y un largo de 3,00metros; 13 piezas de 0,20 metros de ancho, 0,10metros de alto y un largo de 3,00 metros; 3 piezasde 0,20 metros de ancho, 0,05 metros de alto y unlargo de 3,00 metros; 4 piezas de 0,20 metros deancho, 0,20 metros de alto y un largo de 2,00metros; 4 piezas de 0,20 metros de ancho, 0,15metros de alto y un largo de 2,00 metros; 3 piezasde 0,10 metros de ancho, 0,10 metros de alto y unlargo de 2,00 metros y una pieza de 0,10 metrosde ancho, 0,10 metros de alto y un largo de 1,50metros. La madera se encuentra en el momentobajo techo, debidamente resguardada en un lugarseco, dentro de un parqueadero ubicado en la Calle8 N° 8-05 de la localidad de Ramiriquí.

El señor Silva Vega en el momento de la incautaciónno estaba presente y por ende no se respaldó eltransporte con ninguna documentación, pero ya enla visita técnica se verificó que existe Registro de laPlantación a nombre del señor Miguel BallardoSanabria Silva, identificado con la cédula N°7’164.487 y también se conoció una guía demovilización de fecha 9 de septiembre de 2013,mediante la cual El Instituto Colombiano Agrícolaampara dicha madera, aun siendo de fecha posteriora la incautación (se anexan copias). La maderaincautada, fue adquirida por el señor Héctor ManuelSilva Vega, por un valor de $400.000 pesos, ysegún su declaración, la adquirió para arreglar suvivienda, ubicada en la vereda Cebadal del municipiode Ciénega, la cual por ser en madera, estádeteriorada e inestable dado que ha sufridoprocesos de pudrición en sus estructuras y fachadaprincipalmente (tal como se corroboró en campo)y que la estaba trasladando para el Depósito deMaderas El Imperio ubicado en la calle 9 N° 6-36del municipio de Ramiriquí, para el servicio desinfín, para sacar las tablas, estantillos y cerchasnecesarias para el trabajo mas no paracomercializarla.

POSIBLE INFRACTOR:

El responsable de los hechos ocurridos es el se-ñor Héctor Manuel Silva Vega, identificado con lacédula N° 4’220.885 expedida en Ramiriquí, concelular 312 4700216, residente en el predio ElCerezo de la vereda Cebadal del municipio deCiénega, en calidad de dueño de la madera incauta-da, quien cuenta con una edad de 68 años, estu-dios de 2° de primaria y nivel económico bajo.

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CORPOCHIVORBoletín60IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES:

No se advir tieron daños ambientales por tratarsede un decomiso preventivo de madera de la especiePino Pátua, y en el lugar visitado no se halló ningunaafectación a los Recursos Naturales.

CONCEPTO TÉCNICO:

La madera decomisada preventivamente por partede la Policía Nacional adscrita al municipio deCiénega, le pertenece al señor Héctor Manuel SilvaVega, identificado con la cédula N° 4’220.885expedida en Ramiriquí, con celular 312 4700216,residente en el predio El Cerezo de la vereda Cebadaldel municipio de Ciénega, quien la compró por unvalor de $400.000 pesos al señor Miguel BallardoSanabria Silva identificado con la cédula N°7’164.487, quien hace tres meses talo algunosárboles de la especie Pino Pátula existentes dentrode su predio denominado San Mariano, en virtud alRegistro de la Plantación que debidamente adelantóante el Instituto Colombiano Agropecuario I.C.A.Aunque en el momento de la incautación no secontara con el documento anterior ni la debida guíade movilización, durante la visita de legalización dela medida se tuvo conocimiento de estos, mediantelos cuales el I.C.A. ampara tanto la actividad deaprovechamiento como la de transporte, aun siendoeste último permiso otorgado dos días despuésde la retención, lo que deja entrever que finalmenteno existe infracción ambiental por desacato a lasdisposiciones ambientales vigentes para estaactividad, al haber transpor tado 96 piezas demadera de la especie Pino Pátula que arrojan unvolumen de 6,09 m3 sin la debida guía demovilización.

RECOMENDACIONES:

Todo lo anterior se deja a disposiciónde la oficina Jurídica de la Secretaría Generalde CORPOCHIVOR, con la aclaración de queen el momento de la visita no se pudieronconsolidar los elementos necesarios quepudieran determinar que allí se adelantó unainfracción ambiental que vaya en detrimento oafectación contra los Recursos Naturales delentorno.

(…).Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señorHECTOR MANUEL SILVA VEGA, identificado con lacédula N° 4’220.885 expedida en Ramiriquí, alparecer atentó contra el medio ambiente, por cuantorealizó un aprovechamiento y transporte de laespecie pino, sin contar con el previo permisoemanado de Autoridad Competente, hecho notorioque claramente verifica una posible infracciónambiental por cuanto no acata lo establecido en elinciso 2) artículo 215 de Decreto 2811 de 1974(Código de los Recursos Naturales).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,

subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 063-13, el señor HECTORMANUEL SILVA VEGA realizó un aprovechamiento ytranspor te de la especie pino sin loscorrespondientes permiso emanados por laAutoridad Competente, hecho que trasgrede algunasdisposiciones en materia ambiental, por lo tantoesta Corporación dando aplicación al ar tículo 18de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 063-13, e iníciese investigación administrativa

por infracción ambiental en contra del señor HECTORMANUEL SILVA VEGA, identificado con la cédula N°4’ 220.885 expedida en Ramiriquí, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Cienega, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elata única de control al trafico ilegal de flora y faunasilvestre de fecha 02 de septiembre de 2013, y elinforme técnico de fecha 17 de septiembre de 2013,presentado por la estación de policía de Cienega yla parte técnica de la Secretaría General, proyectoSeguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad,(Técnico Alfredo Ramírez Ospina) el cual hace partedel expediente de la referencia.

ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 20 DE 2013)(SEPTIEMBRE 20 DE 2013)(SEPTIEMBRE 20 DE 2013)(SEPTIEMBRE 20 DE 2013)(SEPTIEMBRE 20 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.064 -13.064 -13.064 -13.064 -13.064 -13

La Secretaria General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue mediante Derecho de Petición radicado bajo elNo. 2950 de 2012, el señor LUIS ANTONIOBARRETO LEGUIZAMON y otros firmantes, penenen conocimiento la posible afectación ambientalcausada por el funcionamiento de una porcicolas yunas caballerizas que están generando oloresofensivos, así mismo la quema de huesos y sebode cerdos perjudicando a los habitantes de laurbanización La Orquídea del municipio de La Capilla.

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61CORPOCHIVOR Boletín

Que teniendo en cuenta lo anterior, esta Corporacióna través de Eje Transversal Seguimiento Control yVigilancia de los Recursos Naturales, realizo visitatécnica al lugar de los hechos el día 16 de julio de2012, producto de esta visita técnica se requirió alseñor HUGO PERALTA GOMEZ mediante oficioradicado bajo el No. 2461 de fecha 01 de abril de2013, y mediante oficio No. 1790 del 07 de marzode 2013, al señor OVIDIO BERMUDEZ CHAVARROpor intermedio de la Inspección de Policía delMunicipio de la Capilla, para que cumplieran unaseria de recomendaciones tendientes a mitigar losimpactos ambientales que están generando.

Que en este ordenes de ideas esta Corporación enuso de sus facultades Legales, y en usanza de suAutoridad Ambiental en la Jurisdicción, realizó visitade seguimiento al lugar de los hechos el día 24 dejunio de 2013, a fin de verificar el cumplimiento delos requerimientos anteriormente mencionados, através de la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN contratista adscrita al ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, quien conceptuó el día 24 de junio de2013, en los siguientes términos:

«(…)

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En los predios del señor HUGO PERALTA GOMEZ,se ubican cuatro (4) instalaciones pecuarias, de lascuales dos (2) están en calidad de arriendo y lasotras dos (2) instalaciones los cerdos existentesson del señor PERALTA GOMEZ.

INSTALACIONES EN CALIDAD DE ARRIENDO:

Instalación Nº 1: Es una instalación ar tesanal, quealberga una población mínima de dos (2) cerdas,las cuales se encuentran en la etapa vacía, la basede alimentación son lavazas y subproductosagrícolas, no existe manejo de residuos sólidos, yaque estos se depositan en forma de pila en la parteinmediatamente posterior al corral, al igual que losresiduos líquidos son dispuestos a cielo abier to,situación que genera altos niveles de moscadoméstica y proliferación de olores ofensivos. Verfotografías No. 1, 2, 3 y 4.

Instalación Nº 2: En estas instalaciones seencontraron alojados 30 cerdos para levante yengorde, no existe implementado manejo ambientalni sanitario para la disposición tanto de los residuossólidos como líquidos, situación que se refleja enlas fotografías No. 5, 6, 7 y 8.

Fot. 5 y 6: Población porcina hallada enlas instalaciones pecuarias.

Fot. 7 y 8: Manejo de residuos sólidos y líquidos,además se observa la cercanía al perímetro urbanode La Capilla.

Instalación Nº 3 De acuerdo a la información recibidade la comunidad se conoció que parte de estasinstalaciones se encuentran en calidad de arriendoy otra es del señor HUGO PERALTA GOMEZ, en lacual se observa una cerda lactante, ver fotografíaNo. 9, las condiciones de aseo son DEFICIENTES,situación que se observa en la fotografía No. 10.

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CORPOCHIVORBoletín62

Fot .13 y 14: Estado de cada uno de los corrales.

En dichas instalaciones se observó que existe unlecho de secado para el manejo de los residuossólidos, observar fotografías No. 15, 16 y 17pero toda la porcinaza sólida que se recoge sedeposita en forma de pila. Además se evidenciadisposición de lonas en el área del lecho de secado

Instalación Nº 4.PROPIETARIO: HUGO PERALTA GOMEZ

Fot.18. Panorámica General de las instalaciones.

Fot.19 Lecho de secado, en donde se maneja todala porcinaza sólida.

Fot. 20, 21 y 22. Población porcina hallada en lasinstalaciones pecuarias.

Fot. 23, 24 y 25. Manejo tanto residuos líquidoscomo sólidos. Manejo inadecuado.

VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LASRECOMENDACIONES DADAS MEDIANTE INFORMETECNICO, SEGÚN OFICIO 1789-13

IMPACTO AMBIENTAL QUE SE GENERA:

De acuerdo a las consideraciones anteriores seestablece que existe IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVOAL RECURSO AIRE y SUELO de índole REVERSIBLEdado por la emisión de OLORES y el manejoinadecuado de la porcinaza liquida, dichainstalaciones no cuentan con los permisos menoresambientales tales como Concesión de aguas parauso pecuario y Permiso de Vertimientos, teniendoen cuenta el Decreto 3930 de 2010.

CONCEPTO TECNICO:Teniendo en cuenta las consideraciones anterioresy ante el incumplimiento del señor HUGO PERALTA

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63CORPOCHIVOR Boletín

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el ar tículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que el señorHUGO PERALTA GOMEZ, identificado con el númerode cédula 4´145.143 de La Capilla, atenta contra elmedio ambiente, por cuanto actualmente estarealizando practicas agropecuarias (porcicultura)en un predio suyo ubicado cerca al Barrio LaOrquídea del Municipio de la Capilla, incumpliendolo estipulado por el Decreto 3930 de 2010 y laResolución 1023 del 28 de julio de 2005, expedidapor el Ministerio de Ambiente Vivienda y DesarrolloTerritorial, toda vez que no cuenta con los permisos

menores ambientales talas como Concesión deaguas para el uso pecuario y permisos devertimientos.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 064-13, el señor HUGOPERALTA GOMEZ, ha incumplido la normatividadambiental en especial lo preceptuado por el Decreto3930 de 2010, Resolución 1023 de 2005 y artículo5 de la Ley 1333 de 2009, por lo tanto estaCorporación dando aplicación al artículo 18 de laley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que así mismo, una vez verificado el cumplimentode la comisión la medida preventiva por parte de lainspección de policía del municipio de La Capilla,según consta a folios 63 a 66 del expediente enreferencia, se hace necesario oficiar al inspector depolicía de La Capilla, para que nos informe el estadoactual sobre el cumplimiento de la medida preventivaimpuesta mediante resolución 0407 de 2013.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 064-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor HUGOPERALTA GOMEZ, identificado con el número decédula 4´145.143 de La Capilla, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para La Capilla, o por el medio másexpedito para que comparezcan a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código contencioso administrativo ydel procedimiento administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 24 de junio de 2013,presentado por la par te técnica del ProyectoSeguimiento Control y Vigilancia de los RecursosNaturales, (Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN) el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO CUARTO: Oficiar a la Inspección de Policíadel Municipio de la Capilla, para que nos informe elestado actual sobre el cumplimento de la medidapreventiva impuesta mediante resolución 0407 defecha 20 de agosto de 2013.ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

GOMEZ como propietario de las cuatro instalacionespecuarias que se encuentran dentro del predio yademás de los cerdos alojados las dos últimasinstalaciones visitadas.

De acuerdo al recorrido efectuado se observa quela población porcina aumentó considerablemente,frente a la encontrada en el año 2012, teniéndoseuna población actual en el sector deaproximadamente 90 cerdos.

Por lo anterior se sugiere a la Secretaría General dela Corporación para se reitere la medida desuspensión de las actividades pecuarias.

De otro lado si el señor HUGO PERALTA GOMEZdesea continuar con las actividades porcicolasdeberá buscar alternativas de reubicación para locual deberá previamente solicitar la viabilidadambiental del predio ante la autoridad ambientalque para el caso es CORPOCHIVOR. (…)».

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Despachomediante resolución 0407 de fecha 20 de agostode 2013, resolvió imponer medida preventiva alseñor HUGO PERALTA GOMEZ, identificado con lacedula de ciudadanía No. 4´145.143 de La Capilla,la cual consistió en suspender de manera inmediatala totalidad de las actividades relacionadas condescargar aguas residuales industriales, productode la actividad pecuaria que se realiza en lasporcicolas de su propiedad, ubicadas en la veredaChucio del Municipio de La Capilla, Departamentode Boyacá, medida preventiva que fue notificadapersonalmente por el señor HUGO PERALTA GOMEZel día 28 de agosto de 2013.

Que en el mismo sentido, mediante oficio radicadobajo el No. 6603 de fecha 21 de agosto de 2013,se comisiono a la Inspección de Policía del municipiode La Capilla para hiciera efectiva la medidapreventiva mediante la imposición de los respectivossellos, de conformidad con el numeral 10 del artículo12 de la Ordenanza 049 de 2002, Reglamento deConvivencia Ciudadanía de Boyacá, quien deberáremitir a esta Corporación constancia decumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo.

Que en cumplimiento a lo anterior, mediante oficioradicado No. 3705 de fecha 28 de agosto de 2013,el Doctor LUIS MARIO ROA inspector del municipiode La Capilla allego evidencia del cumplimiento de lacomisión para el efectivo cumplimento de la medidapreventiva impuesta mediante resolución 0407 de2013.

COMPETENCIA DE LA CORPORACIONQue la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

Page 64: CORPOCHIVOR Boletín · corta deseada y preparar las vías de escape en caso de posibles accidentes. Los trabajos deberán ser realizados por personal calificado, con experiencia

CORPOCHIVORBoletín64ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 27 DE 2013)(SEPTIEMBRE 27 DE 2013)(SEPTIEMBRE 27 DE 2013)(SEPTIEMBRE 27 DE 2013)(SEPTIEMBRE 27 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.065 -13.065 -13.065 -13.065 -13.065 -13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Garagoa– Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

Que a su vez, el Derecho Ambiental, a través de laLey 99 de 1993, en su ar tículo 101, facultó a laPolicía Nacional para que prestará apoyo a lasautoridades ambientales, a los entes territoriales ya la comunidad, en la defensa y protección delmedio ambiente y los recur sos naturalesrenovables, y en las funciones y acciones de controly vigilancia previstas por la ley, tales como imponermedidas preventivas.

Que por lo anterior, la Policía Nacional EstaciónGaragoa, en su facultad de Autoridad Ambiental a

Prevención, impuso medida preventiva medianteacta de incautación de fecha 08 de agosto de 2013,consistente en incautar temporalmente 2.64 metroscúbicos de la especia Pino Patula, que al parecerson de propiedad de la señora IMELDA LOPEZidentificada con la cedula de ciudadanía No.23´603.558 de Garagoa, por cuanto realizo unaprovechamiento forestal de la especie pino patulasin contar con los respectivos permiso expedidospor la Autoridad Ambiental.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR, medianteAuto de fecha 12 de agosto de 2013, legalizó lamedida impuesta por la Policía Nacional, conformelos parámetros establecidos en la Ley 1333 de2009, y ordenó visita técnica al lugar de los hechos,con el fin de identificar si hay méritos suficientespara iniciar proceso sancionatorio ambiental o porel contrario se debe cesar la actuaciónadministrativa.

Que en cumplimiento del Auto antes citado,CORPOCHIVOR, a través del proyecto Eje Trasversal:Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales programó visita al lugar de los hechos através del técnico ambiental ALFREDO RAMIREZOSPINA contratista adscrito a la Secretaria General,con el fin de verificar los hechos constitutivos deesta investigación, quien emitió informe técnico defecha 20 de agosto de 2013, así:« (…)

ANTECEDENTES:

En atención al Auto del 12 de agosto de 2013,emitido por la Secretaría General de CORPOCHIVOR,en el cual se solicitó al Coordinador del EjeTransversal: Seguimiento Control y Vigilancia de losRecursos Naturales, que se realice visita técnica allugar de los hechos y se rinda el respectivo informetécnico, se efectuó el cor respondientedesplazamiento a la vereda Caracol del municipiode Garagoa, con el fin de legalizar la medidapreventiva de decomiso adelantada por la PolicíaNacional de la Estación del municipio de Garagoa,en virtud al Acta Única de Control al Tráfico Ilegal deFlora y Fauna Silvestre radicada en la Corporaciónbajo el N° 3440-13, encontrando lo siguiente:.

ASISTENTES A LA VISITA:

Guillermo Ángel Porras Vela, identificado con lacédula N° 4’188.332 expedida en Pachavita, celularen calidad de asistente a la visita y aserradorcontratado para la labor de tala motivo de la visita.La señora Imelda López, identificada con la cédulaN° 23’603.558 expedida en Garagoa, actualposeedora del predio denominado El Pedregal nose encontró dentro del mismo en el momento de lavisita.

ASPECTOS DE LA VISITA:LOCALIZACIÓN: Latitud N: 5°02’57,81" Longitud W:73°23’0,04" Altura: 1.682 m.s.n.m.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

El día 8 de agosto de 2013, el personal de laPolicía Nacional adscrita al municipio de Garagoa,

realizó la incautación de una madera que el señorGuillermo Ángel Porras Vela identificado con la CédulaNo. 4’188.332 expedida en Garagoa, residente elBarrio Nuevo Milienio del municipio de Garagoa,con celular 313 3891356, se encontraba aserrandopor contrato con motivo de la tala de 9 árboles quese adelantó dentro del predio denominado ElPedregal ubicado en la parte baja de la veredaCaracol del municipio de Garagoa, el cual seencuentra actualmente bajo la tenencia de la señoraImelda López identificada con la cédula N°23’603.558 expedida en Garagoa.

La madera decomisada por la Policía Nacionalcorresponde a la especie productora foráneadenominada Pino Pátula (Pinnus Pátula), con unvolumen total correspondiente a 2,048 m3, estamadera se encuentra dispuesta en 28 piezas convarios tipos de medidas, ubicadas en seis (6)lugares diferentes a campo abier to dentro delmismo predio y una última cantidad de 9 piezas yaen el camino de acceso al lugar en las coordenadasN: 5°3’16,78" W: 73°23’3,19" a una altura de 1.579m.s.n.m., pues según el asistente la madera sepretendía llevar al depósito El Bosque ubicado enel perímetro urbano de Garagoa, para transformarlaen tablas y luego ser devuelta a la finca para arreglarla vivienda que existe en la parte baja del predio yque está construida en esterilla y barro y de otraporción se sacarán postes para cercar la finca en elsector del camino de acceso y no paracomercializarla. Así mismo se encontró en lascoordenadas N: 5°02’57,79" W: 73°22’58,32" auna altura de 1.688 m.s.n.m. un árbol talado quecorresponde a la especie Eucalipto Blanco(Eucalyptus globulus) sin aserrar, el cual cuenta

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con un D.A.P. de 0,20 m y un largo o alturaaprovechable de 7,50 m. que arroja un volumen de0,162 m3, pero que por no estar aserrado no fuecontemplado en el decomiso.

Haciendo un promedio de los valores que se hancotizado en las diferentes localidades de lajurisdicción, el metro cúbico de madera de laespecie productora llamada Pino Pátula, en elmomento tiene un valor de $280.000 pesos, porlo que el valor comercial de la madera en laspresentaciones encontradas es de $ 573.500.pesos. La madera decomisada como ya se dijopertenece a la especie Pino Pátula, la cual esconsiderada como productora y en el momento dela incautación esta no contaba con el debido RegistroÚnico de la Plantación ni guía de movilizaciónexpedida por el I.C.A.

Es oportuno dar a conocer que durante la visitatécnica no se evidenció que en el área exista algunafuente hídrica cercana o fenómeno natural algunoque se pueda ver afectado por la tala de los árboles,así mismo se resalta que dentro del predio ElPedregal existe una población de la especie PinoPátula y Eucalipto Blanco dispersa por las partesmedias y altas del mismo.

POSIBLE INFRACTOR:

La responsable de los hechos es la señora ImeldaLópez, identificada con la cédula N° 23’603.558expedida en Garagoa, con edad de 67 años,estudios de 2° de primaria, nivel económico bajo,residente en la vereda Hipaquíra del municipio deGaragoa, sin celular, con la aclaratoria de que loshechos no ocasionaron daños fehacientes a losRecursos Naturales del entorno, pues lo que sisucedió fue que se infringió la normatividadambiental vigente al haber talado árboles de especiesexóticas, foráneas o productoras sin contar con ladebida autorización de la entidad competente quepara el caso es el I.C.A.

IDENTIFIACION Y VALORACIÓN DE IMPACTOS YEFECTOS AMBIENTALES:

El adelanto del aprovechamiento forestal de 8árboles de la especies Pino Pátula y 1 de la especieEucalipto Blanco, dentro del predio El Pedregal noha generado ningún impacto ambiental negativocontra los Recursos Naturales del entorno, teniendoen cuenta que estos árboles hacen parte de unapoblación mayor que fue sembrada dentro delmismo hace algunos 20 años y que en el lugar noexiste ninguna fuente de agua cercana, algúnfenómeno natural como procesos erosivos odeslizamientos o lugares de interés ambiental osocial, que puedan verse afectados por estaactividad.

CONCEPTO TÉCNICO:

La señora Imelda López identificada con la cédulaN° 23’603.558 expedida en Garagoa, adelantódentro del predio que actualmente está bajo sutenencia, denominado El Pedregal ubicado en lavereda Caracol del municipio de Garagoa, la tala de8 árboles de la especie Pino Pátula y 1 de la especieEucalipto Blanco, especies éstas catalogadas comoexóticas o de tipo productor y que arrojan unvolumen de 2,048 m3 y 0,162 m3 respectivamente.Esta tala fue adelantada sin el debido permiso oRegistro de Plantación ante la autoridad pertinente,que para el caso es el Instituto ColombianoAgropecuario I.C.A. tal como se evidenció el día del

decomiso y se corroboró durante la visita técnicade legalización de la medida preventiva. Sinembargo, se da a conocer que los árboles taladoshacían parte de una población mayor que existedentro del predio El Pedregal, que se encuentranalejadas de fuentes hídricas o manchas boscosasnativas.

RECOMENDACIONES:

No obstante lo anterior, se sugiere quela Secretaría General de CORPOCHIVOR oficiea la señora Imelda López, identificada con lacédula de ciudadanía N° 23’603.558expedida en Garagoa, residente en la veredaHipaquíra del municipio de Garagoa para queen un plazo máximo de 5 días allegue a estadependencia la documentación que acrediteel permiso o autorización de tala que le debióexpedir el I.C.A.

Si la señora Imelda López no aporta ladocumentación requerida en los términos que fijala Secretaría General de CORPOCHIVOR, se tomaranla medidas a que haya lugar y quedará en laobligación de adelantar la medida de compensaciónforestal que se considera pertinente para subsanarcualquier impacto ambiental negativo que se hayapodido causar con la tala, por medio de la siembrade 40 árboles de las mismas especies que fueronintervenidas, acción esta que tendrá lugar en lapróxima temporada de lluvias prevista para la regiónPredio La Chorrera(…).

Que teniendo en cuenta al acta única de control altrafico ilegal de flora y fauna silvestre y el informetécnico, se puede establecer claramente y conelementos materiales probatorios suficientes, quela señora IMELDA LOPEZ, identificada con la cédulaN° 23´603.558 expedida en Garagoa, al pareceratenta contra el medio ambiente, por cuanto realizóun aprovechamiento de la especie pino patula, sincontar con el previo permiso emanado de AutoridadCompetente, hecho notorio que claramente verificauna posible infracción ambiental por cuanto no acatalo establecido en el inciso 2) artículo 215 de Decreto2811 de 1974 (Código de los Recursos Naturales).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principios

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CORPOCHIVORBoletín66ambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 065-13, la señora IMELDALOPEZ realizó un aprovechamiento forestal de laespecie pino patula sin los correspondientespermisos emanados por la Autoridad Competente,hecho que trasgrede algunas disposiciones enmateria ambiental, por lo tanto esta Corporacióndando aplicación al artículo 18 de la ley 1333 de2009, dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 065-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra de la señoraIMELDA LOPEZ, identificada con la cédula N°23´603.558 expedida en Garagoa, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de éste auto.

ARTICULO SEGUNDO: Citar a la presunta infractora através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Garagoa, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO TERCERO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación el

acta única de control al trafico ilegal de flora yfauna silvestre y el informe técnico de fechas 08 y20 de agosto de 2013 respectivamente, presentadopor la estación de policía de Garagoa y la partetécnica de la Secretaría General, proyectoSeguimiento Control y Vigilancia de esta Entidad,(Técnico Alfredo Ramírez Ospina) el cual hace partedel expediente de la referencia.ARTÍCULO CUARTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q.021 -13.021 -13.021 -13.021 -13.021 -13

La Secretaría General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia de supropia cuenca Hidrográfica, con el fin no solamentede salvaguardar el ordenamiento jurídico, sino deproteger los Recursos Naturales y el medioambiente existentes allí, los cuales son patrimoniode la humanidad conforme se estableció en laConvención de Estocolmo, convención ratificadapor COLOMBIA.

De acuerdo a lo anterior, ésta Corporación enatención al Derecho de Petición radicado bajo elNo. 1490 de 2013, y las quejas radicadas mediantelos Nos. 1897 y 1630 de 2013, realizó visita técnicade seguimiento a la porcícola de propiedad delseñor JORGE ELIECER LEON ALFONSO ubicada enel vereda Siramá del Municipio de Tibaná, con el finde efectuar un diagnostico ambiental en torno a laposible afectación ambiental a causa de la actividadporcícola que se lleva en ese Municipio, visita deseguimiento que se realizó a través de la IngenieraIndustrial especialista en Talento Humano LAURANATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental y sanitariaANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y la ZootecnistaNELLY YANETH TOVAR MERCHAN, contratistasadscritos al proyecto 104 «Seguimiento Control yVigilancia de los Recurso Naturales» de la SecretariaGeneral de esta Corporación, quienes emitieronconcepto técnico de fecha 20 de agosto de 2013en el cual disponen:

« (…)

ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde los Señores Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tiene implementadoel protocolo de bioseguridad situación que restringela entrada libre a dichos establecimientos, buscandoque no se trasladen patógenos de otrosestablecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013 se visitó la porcícola depropiedad de la señora Rosa María Lara, la señoraen mención no se encontraba al momento de lavisita y no fue posible la comunicación para hacer larespectiva identificación.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SIRAMAAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio deTibaná - PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORTeléfono: _________________C.C.: ________________ Dirección: ________________

ASISTENTES A LA VISITA: La visita fue atendida por elseñor JORGE LEON, propietario de las instalacionesy de los cerdos.

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67CORPOCHIVOR Boletín

ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIR ASN: 05° 18´46,65060" W: 73°23´54.883320"Altura: 2156,2 m.s.n.m.

Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En el predio del señor JORGE ELIECER LEONALFONSO se encuentran unas instalaciones pecuariasen las cuales se encuentra albergada la siguientepoblación porcina: 3 cerdas de cría, y 1reproductor. En las fotografías No. 1, 2, 3 y 4 seobserva la panorámica general de las instalacionespecuarias.

Aunque las instalaciones no se encuentran en sucapacidad máxima en la fotografía No. 5 y 6 seobservan las condiciones sanitarias y ambientalesen que se encuentran los animales ya que presentanun porcentaje alto de abortos y nacimientos pordebajo del peso ideal.

De acuerdo a la información suministrada por laesposa del propietario el recurso hídrico para elfuncionamiento de las instalaciones se hace del acue-ducto veredal de Siramá, existe un tanque de alma-cenamiento de agua el cual se hallaba en malascondiciones, ver fotografía No.8.Las instalaciones no cuentan con manejo adecuadode aguas residuales, estas se conducen por cana-les perimetrales y se vier te directamente al SUELOsin que exista control de riego de praderas, situa-ción por la cual se puede catalogar como un VER-TIMIENTO DIRECTO, ver fotografía No. 9. En lo querespecta al manejo de los residuos sólidos no exis-te recolección en seco previo al lavado situaciónpor la cual este residuo se evacua con la fracciónliquida.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:No existe manejo ambiental ya que se estádisponiendo en forma directa tanto los residuossólidos como líquidos al recurso SUELO afectandolas condiciones físicas de éste, de otro lado debidoal encharcamiento del área puntual se generanOLORES OFENSIVOS afectando al recurso AIRE,situación por la cual existe un IMPACTO AMBIENTALALTO DE INDOLE NEGATIVO dado por el manejoinadecuado de los residuos sólidos y líquidos.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

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CORPOCHIVORBoletín68Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque la porcícola de propiedad del señor JORGEELIECER LEON ALFONSO, genera un IMPACTOAMBIENTAL ALTO DE INDOLE NEGATIVO dado porel manejo inadecuado de los residuos sólidos ylíquidos.Es impor tante resaltar el hecho que dichoestablecimiento funciona sin los permisos menores,tales como: CONCESIÓN DE AGUAS PARA USOPECUARIO Y PERMISO DE VERTIMIENTO.CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental y presenta unIMPACTO AMBIENTAL NEGATIVO, ya que el manejotécnico, ambiental y sanitario es deficiente, y no seencuentran establecidos rutinas de limpieza, ni deíndole sanitario, generando niveles altos de oloresofensivos debido a la emisión de amoniaco, lo quees un indicativo de un manejo pésimo ya que para lacantidad de cerdos existentes los olores sonaltamente perceptibles.RECOMENDACIONES.Se recomienda al propietario de las instalacionespara que dé inicio al trámite de los permisosmenores (Concesión de aguas para uso pecuario yPermiso de Vertimientos).En el menor tiempo posible debe iniciar un procesode limpieza, higiene y desinfección del lugar y susalrededores. (…).

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificará

personalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que la Ley 1333 de 2009, señaló en su artículoprimero que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental, la que ejerce através de diferentes entidades, entre las cuales seencuentra las Corporaciones Autónomas Regionales,dentro del ámbito de su competencia y de acuerdoa las funciones que legalmente le son atribuidas.

CONSIDERACIONES DEL DESPACHO

Que una vez analizado el Concepto Técnico de fechaveinte (20) de agosto de 2013, el señor JORGEELIECER LEON ALFONSO identificado con la cedulade ciudadanía No. 4´275.879, en uso a actividadporcicola que ejerce en la Vereda Siramá delMunicipio de Tibaná, está disponiendo en formadirecta tanto los residuos sólidos como líquidos alrecurso SUELO afectando las condiciones físicasde éste, de otro lado debido al encharcamiento delárea puntual se generan OLORES OFENSIVOSafectando al recurso AIRE, situación por la cualexiste un IMPACTO AMBIENTAL ALTO DE INDOLENEGATIVO dado por el manejo inadecuado de losresiduos sólidos y líquidos, sin obtener elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elar tículo 41 del decreto 3930 de 2010, el cualestablece:

«…Artículo 41. Requerimiento de permiso devertimiento. Toda persona natural o jurídica cuyaactividad o servicio genere vertimientos a las aguassuperficiales, marinas, o al suelo, deberá solicitar ytramitar ante la autoridad ambiental competente, elrespectivo permiso de vertimientos…» (Negrilla ysubrayado fuera de texto)

De acuerdo a las consideraciones anteriores seestablecer que la porcícola de propiedad del señorJORGE ELIECER LEON ALFONSO, genera un IMPACTOAMBIENTAL ALTO DE INDOLE NEGATIVO dado por

el manejo inadecuado de los residuos sólidos ylíquidos.

Que así mismo, dichas instalaciones no cuentan conlos permisos menores ambientales tales comoConcesión de aguas para uso pecuario y Permisode Vertimientos, teniendo en cuenta el Decreto 3930de 2010, situación por la cual se puede afirmarque dichas instalaciones se encuentran funcionandode forma ilegal por no contar con los permisosambientales mínimos exigidos por la AutoridadAmbiental.

Que a su vez, al no tener permiso de vertimientosaprobado por Autoridad Ambiental Competente,puede generar un riesgo de impacto ambientalsobre el componente suelo, recurso hídrico y aire,los cuales posiblemente pueden verse afectados algenerarse detrimento a la calidad del suelo porque genera variación o cambios negativos en lacalidad físico químico de este recurso.

Que de acuerdo a elementos probatorios obrantesdentro del expediente Q. 021-13, el señor JORGEELIECER LEON ALFONSO, genera afectación al medioambiente producto de la actividad procícola queejerce en la Vereda Siramá del Municipio de Tibaná,toda ves que descarga de manera directa sus aguasindustriales a cielo abier to sin obtener elcorrespondiente permiso que expide la AutoridadAmbiental Competente, que para el presente casoes CORPOCHIVOR conforme lo establecen losartículos 31 y 33 de la Ley 99 de 1993 y por talrazón incumple claramente lo establecido en elartículo 41 del decreto 3930 de 2010, hecho quetrasgrede algunas disposiciones en materiaambiental, por lo tanto esta Corporación dandoaplicación al ar tículo 18 de la ley 1333 de 2009,dispondrá adelantar PROCEDIMIENTOSANCIONATORIO, en contra del mismo, a efectos dedeterminar los hechos u omisiones constitutivosde infracciones a las normas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 021-13, e iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del señor JORGEELIECER LEON ALFONSO, identificado con el númerode cédula 4´275.879 de Tibaná, de conformidadcon lo expuesto en la parte motiva de este auto.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar al señor JORGEELIECER LEON ALFONSO, que de manera inmediatase abstenga de realizar las actividades relacionadascon descargar aguas residuales industriales,producto de la actividad pecuaria que se realiza enla porcícola de su propiedad, ubicada en la veredaSiaramá del Municipio de Tibaná, Departamento deBoyacá.

ARTICULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir del

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69CORPOCHIVOR Boletín

recibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece por la Ley 1437 de 2011.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico de fecha 20 de agosto de 2013,presentados por la parte técnica de la SecretariaGeneral, (ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN) el cual hace parte del expediente de lareferencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código ContenciosoAdministrativo y del procedimiento administrativo.

ARTÍCULO SEPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, elseñor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derechode Petición en esta entidad bajo el numero 1490,en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcícola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordenó lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se está

generando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esa municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita.

En atención a lo anterior ésta Corporación, comomáxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a laporcícola ubicada en la Vereda Sastoque de eseMunicipio, con el fin de efectuar un diagnosticoambiental en torno a la posible afectación ambientala causa de la actividad porcícola que se lleva enTibaná.

Conforme lo anterior, el día 13 de agosto de 2013,la Ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104«Seguimiento Control y Vigilancia de los RecursoNaturales» de la Secretaria General de estaCorporación, emitieron concepto técnico de lasiguiente manera:

« (…)

ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a lagranja porcícola de propiedad del señor DANILOMORENO.

INFORMACIÓN GENERALM u n i c i p i o : T I B A N AVe r e d a : S A S T O Q U EAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio de Tibaná– Porcicultura

Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: No fue posible la ubicacióndel propietario de la granja.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 28,91352" W: 73°23´52,70624" Altura:2223,28 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)En uno de los predios del señor DANILO MORENOexisten unas instalaciones pecuarias en las cualesse encuentran construidas para albergar unacapacidad máxima de 100 cerdos dentro de untipo de producción de levante y engorde dentro deun sistema tradicional. Ver fotografía No. 1 y 2,

Al momento de realizar la visita técnica seobser varon las instalaciones totalmentedesocupadas, pera dadas las característicashalladas dentro del establecimiento se deduce quelos cerdos fueron comercializado en un lapso detiempo no mayor a 5 días. Ver fotografía No. 3.

Las instalaciones cuentan con un sistema de sepa-ración de aguas lluvias, el cual se efectúa por me-dio de canaletas en el techo, ver fotografías No. 4y 5

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CORPOCHIVORBoletín70

De otro lado se observó que existe un tanque dealmacenamiento de agua (no se pudo conocer dedonde proviene el recurso hídrico utilizado) ubicadoen la parte baja del predio en donde existen lasinstalaciones pecuarias, dada la pendiente se utilizauna electrobomba. Ver fotografía No. 6 y 7.

MANEJO DE LOS RESIDUOS SOLIDOS:Para el manejo de los residuos sólidos existe unlecho de secado en donde se deposita toda lafracción sólida, por las evidencias allí observadasde deduce que dichas instalaciones albergaroncerdos hasta hace unos 4 a 5 días, ver fotografíasNo. 8 y 9.

MANEJO DE RESIDUOS LIQUIDOS:Se logró observar que mediante canales perimetralesexistentes en cada uno de los corrales se conducenlas aguas residuales industriales (purín o sea lasaguas que se generan de los orines, lavado de lasinstalaciones y desperdicios de los chuposbebederos), hasta una estructura que parece seruna caja sedimentadora, de allí se dispone parariego de praderas, ver fotografías No. 10, 11, 12y 13.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL NEGATIVOMEDIO, afectando al recurso SUELO y AIRE, dadoque actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuoslíquidos, generando un desequilibrio entre larelación suelo, nutrientes y plantas lo que genera enuna alteración física del suelo ya que altera lascondiciones propias del mismo y teniendo en cuentaque la fracción sólida no es recogida conanterioridad brinda las condiciones para lareproducción de la mosca doméstica y la generaciónde olores ofensivos. De otro lado es importantemencionar que dicha porcícola no cuenta PERMISODE VERTIMIENTOS y se desconoce si tieneCONCESION DE AGUAS PARA USO PECUARIO.CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental.RECOMENDACIONES:Oficiar al propietario de la porcícola, señor DANILOMORENO para que informe por escrito de dóndese toma el recurso hídrico para el funcionamientode la granja y allegue la respectiva Certificaciónexpedida por la Junta de Acueducto pertinente endonde se establezca el uso otorgado.Como se está utilizando las aguas producto delfuncionamiento de la porcícola en actividades deriego de praderas deberá formular el respectivoPlan de Fertilización el cual deberá elaborarse bajo

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71CORPOCHIVOR Boletín

los parámetros técnicos ambientales y anexarlo alPermiso de Vertimientos. (…) «.Que la indagación preliminar, tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximente deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de investigación.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION:

Que la ley 1333 de 2009, estableció elProcedimiento Sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Ar tículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «Las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determinaque «Con objeto de establecer si existe o no méritopara iniciar el procedimiento sancionatorio seordenara una indagación preliminar, cuando hubierelugar a ello. La indagación preliminar tiene comofinalidad verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El términode la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativas

como visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo al material probatorio obrante enlas presentes diligencias, se determina que el señorDANILO MORENO quien esta generando un impactoambiental medio negativo por la actividad porcícolaque desarrolla en la vereda Sastoque del municipiode Tibaná, no se les ha identificado e individualizadoplenamente toda ves que no se ha determinado sunombre completo su numero de cedula deciudadanía y su domicilio actual.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula y domicilio del señorDANILO MORENO, a fin de realizar el respectivotramite sancionatorio ambiental del caso.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilio actualdel señor DANILO MORENO, verificar la ocurrenciade la conducta y determinar si es constitutiva deinfracción ambiental, o si actuaron bajo el amparode una causal de eximente de responsabilidad.ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas con el fin de individualizar a lospresuntos infractores:

1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio deTibaná, con el fin de identificar los nombrescompletos, número de cedula de ciudadaníay domicilio actual del señor DANILO MORENO.

2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delMunicipio de Tibaná, con el fin de identificarlos nombres completos, número de cedulade ciudadanía y domicilio actual del señorDANILO MORENO.

ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el ar tículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, elseñor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derechode Petición en esta entidad bajo el numero 1490,en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcícola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordenó lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esa municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita.

En atención a lo anterior ésta Corporación, comomáxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a laporcícola ubicada en la Vereda Siramá de eseMunicipio, con el fin de efectuar un diagnosticoambiental en torno a la posible afectación ambientala causa de la actividad porcícola que se lleva enTibaná.

Conforme lo anterior, el día 26 de julio de 2013, laIngeniera Industrial especialista en Talento HumanoLAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingeniera ambiental ysanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZ GARCIA, y laZootecnista NELLY YANETH TOVAR MERCHAN,contratistas adscritos al proyecto 104 «SeguimientoControl y Vigilancia de los Recurso Naturales» de laSecretaria General de esta Corporación, emitieronconcepto técnico de la siguiente manera:

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CORPOCHIVORBoletín72 « (…)ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en el municipio de Tibaná enlas granjas de propiedad de los Señores Sarmientopuesto que son las únicas granjas dentro delmunicipio que tiene implementado el protocolo debioseguridad situación que restringe la entrada librea dichas granjas, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

Los días 12 y 13 de junio de 2013, se efectuó visitaen la porcícola de propiedad del señor JORGEOTALORA.

INFORMACIÓN GENERAL

Municipio: TibanáVereda: Sirama Sector: de lavía que parte del cementerio a la vereda Sirama,aledaño al restaurante La Acuarela.Asunto:Diagnostico ambiental Municipio de Tibaná -PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua ,Gobernación de Boyacá, Alcaldía de Tibana yConsejo Directivo de Corpochivor.ASISTENTES A LA VISITANombres y apellidosNº de cédulaCalidad con la que actúaDirección - Domicilio TeléfonoJorge Otálora 80429575Propietario Centro Tibaná3142815946

ASPECTOS DE LA VISITA

Localización y ubicación

Coordenadas Planas, DATUM BogotáN: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura:2110 m.s.n.m. y 05°19’41,63"N y73°23’46,97" y 2110m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá,predios del señor JORGE OTALORA quien tiene unexpendio de carnes en el centro de Tibaná.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)El señor JORGE OTALORA, tiene dos predios en lavereda Siramá, en donde en ambos casos existeninstalaciones rudimentarias para la tenencia decerdos, para el caso se describe cada uno de ellos:

ESTABLECIMIENTO PECUARIO No. 1:

En el primero de los predios, N: 05°19’41,63"NE: 73°23’46,97" Altura: 2110 m.s.n.m N:05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura: 2110

m.s.n.m N: 05°19’41,63"N E: 73°23’46,97" Altura:2110 m.s.n.m; existe una instalación deficiente endonde se encuentra alojado un cerdo, el cual seencuentra en unas condiciones ambientales ysanitarias deplorables, las cuales están generandoOLORES ALTOS, los cuales son ALTAMENTEOFENSIVOS, ver fotografías No. 1, 2, 3 y 4.

A dicha instalación no se le efectúa retiro de sólidosni líquidos, el estado de aseo es DEPLORANTE losolores tienen un olor fétido característico deresiduos en putrefacción.

AFECTACION AMBIENTAL:

Aunque sólo existe un (1) cerdo la AFECTACIONAMBIENTAL es de INDOLE NEGATIVO y de nivel ALTO,afectando el recurso SUELO, AIRE Y SOCIAL todavez que las instalaciones no cuenta con manejo deresiduos sólidos ni líquidos, dichos residuos sondispuestos a cielo abier to lo que generaPROLIFERACION DE VECTORES SANITARIOS,

afectando ALTAMENTE a un restaurante ubicadocerca del área ya que hasta allí se perciben losolores OFENSIVOS.

ESTABLECIMIENTO PECUARIO No 2:

Al seguir el trayecto, en las coordenadas05°19’41,63"N y 73°23’46,97" y 2110msnm. Seencuentra el segundo predio del señor JORGEOTALORA, en las coordenadas 05°19’45,51" y73°23’44,40" y altura de 2096 m.s.n.m.

En el mismo predio en las coordenadas5°19’43.53748" N - 73°23’45.07293" W unaaltura de 2110,969 msnm., existe una instalaciónporcícola parcialmente destruida, se observó lapresencia de cuatro cerdos que se encontrabanpastando en los alrededores de esta, que porinformación del propietario son alimentados contamos de arroz, y las excretas, manifiesta que lasmaneja con cal, situación que no se evidencia en lavisita ocular realizada, ver fotografías No. 5 y 6

En las fotografías No. 7, 8, 9 y 10, se observan lascondiciones tanto locativas como de manejo, seevidencia la ausencia total de aseo, limpieza ydesinfección, dadas las condiciones halladas segeneran olores ofensivos y proliferación devectores.

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73CORPOCHIVOR Boletín

En la vivienda ya descrita se observa la práctica desacrificio clandestino realizada por el señor Otálorala cual se lleva a cabo si especificaciones técnicassanitarias.

En el trayecto recorrido entre el establecimiento 1y 2 se encuentra ubicado el predio La Acuarela depropiedad del señor Rober t Davis Konkol,identificado con C.E.171.561, con número decelular 3134156116, quien tiene un reconocidorestaurante y se ha visto afectado económicamentepues a su predio llegan los malos olores de lasactividades porcícolas que se desarrollan encercanías, lo cual se evidenció en la visita realizada.

A continuación se muestra el esquema de ubicaciónde las porcícolas del señor Otalora y la ubicacióndel Predio La Acuarela de propiedad del señorKonkol.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

CONCEPTO TÉCNICO

En el recorrido realizado se pudo observar lascondiciones paupérrimas en las que se encuentranlos animales de una de las instalaciones porcícolasdel señor Jorge Otálora, y la nulidad en laimplementación de técnicas para la producciónporcina que se lleva a cabo en estas instalaciones,adicional a esto el señor Otálora no cuenta conningún Permiso de Vertimientos aprobado por laCorporación Autónoma Regional de Chivor –CORPOCHIVOR, en lo manifestado por el propietariode las instalaciones, se indico que en una de ellaslos cerdos son abastecidos de un punto de aguadel acueducto veredal, para lo cual se hará necesarioque se allegue a la Corporación los usosautorizados de este punto de agua.

El sacrificio observado es totalmente ilegal puestoque no garantiza las mínimas medidas ambientalesy sanitarias.

Por lo anteriormente establecido se deja aconsideración de la Secretaria General toda vezque existen IMPACTOS AMBIENTALES NEGATIVOSALTOS a los recursos suelos, aire, hídrico y suelo ytodos inciden en la afectación al recurso social, yaque en el sector existen viviendas habitadaspermanentemente, y existe también un restauranteque ha sido afectado por el mal manejo de lasgranjas.RECOMENDACIONES

Realizar una jornada intensa de aseo ydesinfección de las instalaciones con elfin de bajar los niveles de oloresofensivos que se generan en dichosestablecimientos.Para realizar la actividad porcícoladeberá solicitar con anterioridad ladebida Viabilidad ambiental la cualdeberá ser tramitada ante esta Entidad.Para el desarrollo de la actividadpecuaria deberá implementar las normasmínimas técnicas para la tenencia decerdos, y las Buenas Prácticas Pecuariascon el fin de realizar la actividad porcinade una manera amigable con el ambientey la sociedad y que asegure la calidadde vida para los animales y losconsumidores finales de estosproductos.Así mismo se recomienda al señorOtálora que realice el sacrificio decerdos en una Planta de Beneficio animalcer tif icada por el INVIMA, paragarantizar la inocuidad del producto.(…) «.

Que la indagación preliminar, tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximente deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de investigación.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION:

Que la ley 1333 de 2009, estableció elProcedimiento Sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «Las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determinaque «Con objeto de establecer si existe o no méritopara iniciar el procedimiento sancionatorio seordenara una indagación preliminar, cuando hubierelugar a ello. La indagación preliminar tiene como

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CORPOCHIVORBoletín74finalidad verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El términode la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo al material probatorio obrante enlas presentes diligencias, se determina que el señorJORGE OTALORA propietario de la porcícola ubicadaen el vereda Siramá del municipio de Tibaná, seidentifica con la cedula de ciudadanía No.80´429.575, sin embargo, luego de verificar lainformación anterior en el boletín de antecedentesdisciplinarios de la Procuraduría General de laNación, se determinó que el numero de cedulaapor tado por el señor JORGE OTALORA Nocorresponde a su nombre, por el contrariocorresponde a una persona que responde alnombre de RAFAEL HERNANDO AREVALO USAQUEN,situación que no permite la identificación eindividualización plena del señor JORGE OTALORA.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación al artículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula y domicilio del señorJORGE OTALORA, a fin de realizar el respectivotramite sancionatorio ambiental del caso.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONEARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilio actualdel señor JORGE OTALORA, verificar la ocurrenciade la conducta y determinar si es constitutiva deinfracción ambiental, o si actuaron bajo el amparode una causal de eximente de responsabilidad.ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas con el fin de individualizar a lospresuntos infractores:

1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio deTibaná, con el fin de identificar los nombrescompletos, número de cedula de ciudadaníay domicilio actual del señor JORGE OTALORA.

2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delMunicipio de Tibaná, con el fin de identificarlos nombres completos, número de cedulade ciudadanía y domicilio actual del señorJORGE OTALORA.

3. Oficiar a la Tesorería Municipal de Tibaná, conel fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilioactual del señor JORGE OTALORA.

ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el ar tículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)(SEPTIEMBRE 03 DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDOEn atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, elseñor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derechode Petición en esta entidad bajo el numero 1490,en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcícola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordenó lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esa municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernaciónde Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6

de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita.

En atención a lo anterior ésta Corporación, comomáxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a laporcícola ubicada en la Vereda Sastoque de eseMunicipio, con el fin de efectuar un diagnosticoambiental en torno a la posible afectación ambientala causa de la actividad porcícola que se lleva enTibaná.

Conforme lo anterior, el día 22 de agosto de 2013,la Ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104«Seguimiento Control y Vigilancia de los RecursoNaturales» de la Secretaria General de estaCorporación, emitieron concepto técnico de lasiguiente manera: « (…)ANTECEDENTES

Dando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 12 de julio de 2013, se efectuó visita a lagranja porcícola de propiedad del señor JOSETRINIDAD INFANTE.

Se procedió a revisar la base de datos de laCorporación y se encontró que en el año 2003 fueimpuesta una queja en contra de éste establecimientopecuario, por afectación ambiental motivado por lageneración de olores altamente ofensivos, la cualfue ARCHIVADA por terminación del ciclo pecuarioen el año 2005.

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SASTOQUEAsunto: Diagnóstico Ambiental Municipio deTibaná – Porcicultura

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75CORPOCHIVOR Boletín

Interesado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: No fue posible conseguirel acompañamiento del propietario de lasinstalaciones ni de algún familiar para la entrega dedatos per tinentes a dicho establecimiento, sinembargo se ingresó y se efectúo la respectiva visita.ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 46,38420" W: 73°23´56,77792"Altura: 21663 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Sastoque.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

En el predio del señor JOSE TRINIDAD INFANTEexisten unas instalaciones pecuarias en las cualesse encuentra un ciclo pecuario completo dentro delsistema tradicional, es decir que se tiene poblaciónporcina para el alojamiento de cerdas gestantes,cerdas lactantes, precebos, lechones, levante yengorde; existiendo un total de 6 cerdos. En lasfotografías No. 1, 2, 3 y 4 se observan lascondiciones de la granja.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:Las instalaciones cuentas con un lecho de secadoen donde se deposita la porcinaza sólida que serecoge en cada uno de los corrales, por lascondiciones halladas al interior de cada corral sepuede establecer que ésta actividad (recolección)no se está llevando a cabo en forma diaria. Verfotografía No. 5.

En lo relacionado con el manejo de las aguasresiduales industriales que se generan del procesode lavado y orines de los cerdos (porcinaza líquida)se conduce por medio de tunería hasta unaestructura ar tesanal, la cual se encuentra en malestado, la cual cumple funciones de cribado, almomento de la visita se observó rebose yencharcamientos en el área puntual hecho que generaolores altamente ofensivos y proliferación devectores sanitarios, ver fotografías No. 6, 7, 8, 9,10 y 11

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

No fue posible ubicar al propietario de lasinstalaciones situación por la cual no se logrórealizar la identificación pertinente.

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOSAMBIENTALESTabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta principalmente al recursoSUELO y AIRE, dado que actualmente son deficienteslos parámetros mínimos para el manejo de residuossólidos y el manejo de los residuos líquidos, y el

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CORPOCHIVORBoletín76riego se está efectuando de forma indiscriminadapor lo que se puede catalogar como unVERTIMIENTO DIRECTO al recurso SUELO. De otro lado es importante mencionar que dichaporcícola no cuenta con los permisos ambientalesy no se pudo establecer de donde se toma elrecurso hídrico, al parecer es del sistema deacueducto municipal.CONCEPTO TÉCNICO:Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paraque se dé cumplimiento lo establecido por lanormatividad ambiental, toda vez que dicha granjano cuenta con el Permiso ambiental.RECOMENDACIONES:

Allegar la respectiva Cer tificaciónexpedida por la Junta de Acueducto Veredal en dondese establezca el uso otorgado o de lo contrariodeberá solicitar la respectiva concesión de aguaspara uso pecuario de otra fuente alterna.

Optimizar las instalaciones pecuarias conel fin de poder realizar eficientemente las actividadesde aseo y limpieza dentro de éstas.

Efectuar una jornada de recolección desólidos y rocería en el área.

Optimizar el lecho de secado existentecon el fin brindar las condiciones de secado yestabilización de la porcinaza sólida.

Efectuar mantenimiento y retiro de lodosde la infraestructura para el manejo de los residuoslíquidos.(…) «.

Que la indagación preliminar, tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximente deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de investigación.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION:

Que la ley 1333 de 2009, estableció elProcedimiento Sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «Las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principios

ambientales prescritos en el artículo 1º de la Ley99 de 1993.Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determinaque «Con objeto de establecer si existe o no méritopara iniciar el procedimiento sancionatorio seordenara una indagación preliminar, cuando hubierelugar a ello. La indagación preliminar tiene comofinalidad verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El términode la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo al material probatorio obrante enlas presentes diligencias, se determina que el señorJOSE TRINIDAD INFANTE quien esta generando unimpacto ambiental medio negativo por la actividadporcícola que desarrolla en la vereda Sastoque delmunicipio de Tibaná, no se les ha identificado eindividualizado plenamente toda ves que no se hadeterminado su nombre completo su numero decedula de ciudadanía y su domicilio actual.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación al ar tículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula y domicilio del señorJOSE TRINIDAD INFANTE, a fin de realizar elrespectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilio actualdel señor JOSE TRINIDAD INFANTE, verificar laocurrencia de la conducta y determinar si esconstitutiva de infracción ambiental, o si actuaronbajo el amparo de una causal de eximente deresponsabilidad.

ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas con el fin de individualizar a lospresuntos infractores:

1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio deTibaná, con el fin de identificar los nombrescompletos, número de cedula de ciudadaníay domicilio actual del señor JOSE TRINIDADINFANTE.

2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delMunicipio de Tibaná, con el fin de identificarlos nombres completos, número de cedulade ciudadanía y domicilio actual del señor JOSETRINIDAD INFANTE.

ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el ar tículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(03 SEPTIEMBRE DE 2013)(03 SEPTIEMBRE DE 2013)(03 SEPTIEMBRE DE 2013)(03 SEPTIEMBRE DE 2013)(03 SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDO

En atención a que el pasado 12 de Abril de 2013, elseñor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, radicó derechode Petición en esta entidad bajo el numero 1490,en el cual solicitaba entre otras cosas una visita a lagranja porcícola la isla ubicada en el municipio deTibana, la coordinación proyecto controlSeguimiento y Vigilancia de los Recursos Naturalesmediante Auto del 18 de Abril ordenó lacorrespondiente visita al lugar de los hechos.

Que el día 19 de Abril de 2013, el Doctor IVÁNMAURICIO ROJAS RUIZ, Director de Medio AmbienteAgua Potable y Saneamiento Básico, mediante oficionumero 1630 remitió por competencia a estaentidad copia del Derecho de Petición radicado enla Gobernación de Boyacá, por el señor VÍCTORJULIO LADINO SICUA, en el cual ponen enconocimiento una afectación ambiental que se estágenerando en el municipio de Tibana con ocasiónde la actividad porcícola que desarrollan un númeroconsiderable de ciudadanos de esa municipalidad.

Que el mismo documento contentivo de peticiónformal que había sido radicado en la Gobernación

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77CORPOCHIVOR Boletín

de Boyacá, fue radicado en esta entidad por partedel Señor VÍCTOR JULIO LADINO SICUA, el pasado 6de Mayo de 2013 bajo el numero 1897, razón porla cual mediante auto del 7 mayo de 2013, seenvió al proyecto control Seguimiento y Vigilanciade los Recursos Naturales para su correspondientevisita.

En atención a lo anterior ésta Corporación, comomáxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá, realizó visita técnica de seguimiento a laporcícola ubicada en la Vereda Sirama de eseMunicipio, con el fin de efectuar un diagnosticoambiental en torno a la posible afectación ambientala causa de la actividad porcícola que se lleva enTibaná.

Conforme lo anterior, el día 13 de agosto de 2013,la Ingeniera Industrial especialista en TalentoHumano LAURA NATALIA AMAYA RUIZ, ingenieraambiental y sanitaria ANA YOLANDA RODRIGUEZGARCIA, y la Zootecnista NELLY YANETH TOVARMERCHAN, contratistas adscritos al proyecto 104«Seguimiento Control y Vigilancia de los RecursoNaturales» de la Secretaria General de estaCorporación, emitieron concepto técnico de lasiguiente manera: « (…)ANTECEDENTESDando cumplimiento a los autos de fecha 18 deAbril, 7 de Mayo y 24 de abril de 2013, laCoordinación del Eje Transversal del Proyecto«Seguimiento, Control y Vigilancia de los RecursosNaturales», delegó a las suscritas para efectuar undiagnóstico ambiental agropecuario en el municipiode Tibaná.

Se inició el recorrido en las granjas de propiedadde la familia Sarmiento puesto que son las únicasgranjas dentro del municipio que tienenimplementado el protocolo de bioseguridad hechoque restringe la entrada l ibre a dichosestablecimientos, buscando que no se trasladenpatógenos de otros establecimientos.

Situación por la cual dichas granjas se visitaron losdías 28, 29, 30 y 31 de Mayo del presente año, yluego se continuó con las demás porcicolasexistentes en el municipio.

El día 17 de julio de 2013, se efectuó visita a laporcícola de propiedad de la señora TRANSITOSARMIENTO (Predio: ANTONIO SARMIENTO).

INFORMACIÓN GENERALMunicipio: TIBANAVereda: SIRAMASECTOR: «EL ALTO»Asunto: Diagnóstico AmbientalMunicipio de Tibaná – PorciculturaInteresado (Quejoso): Víctor Julio Ladino Sicua,Gobernación de Boyacá y Alcaldía de Tibaná,Consejo Directivo de CORPOCHIVORASISTENTES A LA VISITA: Se realizó en variasocasiones el llamado en dicha residencia y no fueposible ubicar a la señora responsable de laactividad pecuaria.

ASPECTOS DE LA VISITALocalización y ubicaciónCoordenadas Geográficas, DATUM MAGNA SIRGASN: 05° 18´ 43,923" W: 73°24´29,025" Altura:2663,87 m.s.n.m.Ubicación: Municipio de Tibaná, vereda Siramá.Sector El Alto.Observaciones de campo (Registro Fotográfico)

En el sector El Alto de la vereda Siramá, en el prediodel señor Antonio Sarmiento, existen unasinstalaciones pecuarias, cuya encargada es la señoraTRASITO SARMIENTO, en las cuales se tienen alojadosseis (6) cerdos de levante y engorde, dichasinstalaciones se encuentran en la parte posteriorde la vivienda (solar) del sector El Alto, veredaSiramá. ver fotografías No. 1, 2

Todas las aguas que se generan del proceso delavado y mantenimiento del establecimiento pecuariose disponen mediante tubería hasta un alcantarillaexistente en el sector El Alto donde se disponentambién todas las aguas domiciliarias que se generande las viviendas existentes en el sector, igualmentese evidencia residuos sólidos dispersos en dichaárea.

MANEJO AMBIENTAL IMPLEMENTADO:

De acuerdo a lo observado y la informaciónsuministrada por algunos de los vecinos del área(quienes pidieron no ser identificados) se conocióque diariamente se hace lavado de las instalacionessin que haya separación de la fracción sólida ytodas esas aguas se conducen por medio de tuberíahasta una alcantarilla en donde también se disponenlas aguas domiciliaras del sector, situación que estágenerando un ALTO OLOR en especial en díassoleados, de otro lado se evidenció vectoressanitarios en especiales roedores.

POSIBLE (S) INFRACTOR (ES)

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE IMPACTOS AM-BIENTALES

Tabla 1. Matriz de identificación y valoración deimpactos

Teniendo en cuenta lo anterior se puede establecerque EXISTE UN IMPACTO AMBIENTAL MEDIONEGATIVO el cual afecta el recurso SUELO y AIRE,dado que actualmente no tiene implementado losparámetros mínimos para el manejo de residuossólidos y líquidos, de otro lado es impor tantemencionar que en dicha área existen viviendas muycercanas, lo que ha generado malestar en losvecinos.

Por lo anteriormente expuesto se deduce que existeun vertimiento directo a la alcantarilla existente enel sector El Alto.

CONCEPTO TÉCNICO:

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto sedeja a consideración de la Secretaría General paralo pertinente. (…) «.

Que la indagación preliminar, tiene como finalidadverificar la ocurrencia de la conducta, determinarsi es constitutiva de infracción ambiental o si se haactuado al amparo de una causal de eximente deresponsabilidad.

Que el término de la indagación preliminar serámáximo de seis (6) meses y culminara con el archivodefinitivo o auto de apertura de investigación.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION:

Que la ley 1333 de 2009, estableció el Procedi-miento Sancionatorio en materia ambiental,

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CORPOCHIVORBoletín78subrogando entre otras disposiciones los artícu-los 83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad Sancionatoria Am-biental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «Las normas ambientales son de orden públi-co y no podrán ser objeto de transacción o derenuncia a su aplicación por las autoridades o porlos particulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu artículo tercero, que son aplicables al procedi-miento sancionatorio ambiental, los principios cons-titucionales y legales que rigen las actuaciones ad-ministrativas y los principios ambientales prescri-tos en el artículo 1º de la Ley 99 de 1993.

Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 deter-mina que «Con objeto de establecer si existe o nomérito para iniciar el procedimiento sancionatoriose ordenara una indagación preliminar, cuandohubiere lugar a ello. La indagación preliminar tienecomo finalidad verificar la ocurrencia de la conduc-ta, determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El térmi-no de la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contem-pla como infracción en materia ambiental toda ac-ción u omisión que constituya violación de las dis-posiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de la Auto-ridad Ambiental competente y la comisión de undaño al medio ambiente.

Que el artículo 22 de la norma en mención, deter-mina que la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exáme-nes de laboratorio, mediciones, caracterizacionesy todas aquellas actuaciones que estime necesariasy pertinentes para determinar con certeza los he-chos constitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo al material probatorio obrante enlas presentes diligencias, se determina que la se-ñora TRANSITO SARMIENTO quien esta generandoun impacto ambiental medio negativo por la activi-dad porcícola que desarrolla en la vereda Siramádel municipio de Tibaná, no se le ha identificado eindividualizado plenamente toda ves que no se hadeterminado su nombre completo su numero decedula de ciudadanía y su domicilio actual.

Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación al ar tículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula y domicilio de la se-ñora TRANSITO SARMIENTO, a fin de realizar el res-pectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilio actualde la señora TRANSITO SARMIENTO, verificar laocurrencia de la conducta y determinar si es cons-titutiva de infracción ambiental, o si actuaron bajoel amparo de una causal de eximente de responsa-bilidad.ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas con el fin de individualizar a lospresuntos infractores:

1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio deTibaná, con el fin de identificar los nombrescompletos, número de cedula de ciudadaníay domicilio actual de la señora TRANSITO SAR-MIENTO.

2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno del Munici-pio de Tibaná, con el fin de identificar losnombres completos, número de cedula deciudadanía y domicilio actual de la señoraTRANSITO SARMIENTO.

3. Oficiar a la Tesorería del Municipio de Tibaná,con el fin de identificar los nombres comple-tos, número de cedula de ciudadanía y domi-cilio actual de la señora TRANSITO SARMIEN-TO.

ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido del pre-sente acto administrativo en el Boletín de la Corpo-ración.

ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en el pre-sente acto administrativo no procede recurso al-guno, de conformidad con el artículo 49 del Códi-go Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)(27 DE SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDO

Que el día 13 de febrero de 2013 se presentaqueja ambiental por la presunta infracción ambientalde tala ilícita que se puede estar presentando en la

finca de la señora Ana Elvia Barrantes, en la veredaParroquia Vieja del municipio de Ventaquemada.

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,realizo visita técnica a los predios de la señora AnaElvia Barrantes, ubicada en la vereda ParroquiaVieja del municipio de Chinavita, para verificar loshechos descritos por el quejoso, razón por la cualla Bióloga Edna Carolina Sánchez, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 10 de Mayo de 2013y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…OBSERVACIONES GENERALES

Se efectúa visita ocular al lugar de los hechos el día10 de mayo del 2013, con el fin de determinar laafectación ambiental por tala de monte nativo en lafinca de la señora ANA ELVIA BARRANTES veredaParroquia Vieja Municipio de Ventaquemada.

En atención a queja anónima en al cual no semanifiesta el sector de la infracción o numerotelefónico del quejoso para dar con la ubicaciónexacta, se procede entonces a indagar con lapoblación de la vereda Parroquia Vieja la ubicacióndel predio perteneciente a la señora ANA ELVIABARRANTES, para lo cual se ubica la vivienda de lamencionada señora sobre la margen derecha de lavía principal o doble calzada que comunica aVentaquemada con la ciudad de Bogotá, en lavivienda se entabla conversación con el señorJacinto Cerón Barrantes hijo de la mencionadaseñora, el cual manifiesta que su madre solo poseedos predios en este vereda para lo cual se procedea hacer recorrido al segundo predio. El segundopredio de igual manera se ubica sobre la margenderecha de la doble calzada de Ventaquemada haciaBogotá, ubicado a una altura de 2893 msnm, éstese encuentra ubicado muy cerca de la vía principal,el área se encuentra poblada y los terrenos tantode la señora ANA ELVIA BARRANTES como de susvecinos son áreas abier tas utilizadas para elpastoreo de ganado.

Vereda Parroquia Vieja , en el recuadro seobserva el predio de la señora Ana Elvia

Barrantes

Continuando con el recorrido se observa elaprovechamiento de dos (2) árboles exóticos dela especie Eucalyptus globulus, los cualespresentaban Diámetros DAP superiores a los 30cm, estos se ubicaban alrededor de una zanja porla cual recorría agua de la parte alta, el agua quediscurre presenta malos olores. Los árboles sederriban por su tamaño y cercanía a las redes

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79CORPOCHIVOR Boletín

eléctricas que circundan el predio, por estas razonespresentaban un inminente peligro para el predio, lavivienda y transeúntes de la vereda.

En el predio se ubica una vivienda la cual se encuen-tra deshabitada y allí se ubico parte de la maderaque fue aprovechada producto del derribamientode los dos (2) árboles de Eucalyptus globulus

Tocones de los árboles de Eucalyptus globulusubicados en cercanías a una zanja que delimita alpredio.

Vivienda ubicada dentro del predio en donde seubico la madera producto del derribamiento delos dos árboles de Eucalipto.

CONCEPTO TECNICO

Una vez realizada la visita técnica en ‘predios de laseñora ANA ELVIA BARRANTES, ubicados en lavereda Par roquia Vieja del municipio deVentaquemada, se evidenció que se realizó elderribamiento de dos (2) árboles de la especieEucalyptus glubulus los cuales por su tamaño yedad representaban inminente peligro de caídanatural y teniendo en cuenta que en el predio seencuentran una vivienda muy cerca de donde seubicaban los árboles, a la vez redes eléctricas yexiste un constante paso de transeúntes, fuenecesario realizar el aprovechamiento, cabemencionar que la madera se encuentra apilada en lavivienda ubicada dentro del predio, al señor JacintoCerón Barrantes (Hijo de la señora Ana ElviaBarrantes) se le manifestó que la madera obtenidadel derribamiento de los dos árboles, no se puedecomercializar solamente se puede hacer uso dentrodel mismo predio.

Dentro del predio de la señora ANA ELVIABARRANTES no se observó afectación o infracciónambiental por cuanto el derribamiento de dosárboles de Eucalyptus globulus se realizó por elinminente peligro que representaban, debido al grantamaño y ubicación en cercanías de una vivienda yde las redes eléctricas.

RECOMENDACIONES

El señor Jacinto Cerón Barrantes como Hijo yrepresentante de la señora Ana Elvia Barrantes almomento de la visita deberá dar un manejo adecuadode los residuos vegetales producto delderribamiento de los árboles de Eucalipto comoson trozas, ramas, aserrín, orillos, etc., los cualesdeben ser dispuestos en un lugar en los que nocausen obstrucción a vías, cuerpos o cursos deagua, para su correspondiente descomposiciónnatural.

- La madera obtenida producto del derribamientode los dos árboles de Eucalipto no podrá sercomercializada, por cuanto no cuenta con unpermiso de aprovechamiento o forestal emitidopor alguna entidad competente y además se talopor el inminente peligro que representaba dentrodel predio no con fines comerciales...»

En mérito de lo expuesto;DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada en esta entidad bajo el numero 576 de 13de febrero de 2013 por las razones expuestas enla parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Requerir a la señora ANAELVIA BARRANTES para que se de cumplimiento delas recomendaciones técnicas contenidas en elpresente.

ARTICULO TERCERO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

COMUNIQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELPOR MEDIO DEL CUAL SE ORDENA ELARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTEARCHIVO DE UN EXPEDIENTE

El Secretario General de CORPOCHIVOR en uso desus facultades legales y

CONSIDERANDOQue el día 22 de febrero de 2013 el señor LuísAlfonso Rubio identificado con cedula de ciudadaníaNo 79.507.300, presento queja ambiental por lapresunta infracción ambiental de tala ilícita de laespecie pino patula que se esta presentando en elsector Caño Blanco vereda Usillo del municipio deChinavita.

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,realizo visita técnica en el sector Caño Blanco veredaUsillo del municipio de Chinavita, para verificar loshechos descritos por el quejoso, razón por la cualla Bióloga Edna Carolina Sánchez, profesionaladscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 9 de Mayo de 2013 yemitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

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CORPOCHIVORBoletín80En mérito de lo expuesto;

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Ordenar el archivo de la quejaradicada en esta entidad bajo el numero 769 de 22de febrero de 2013 por las razones expuestas enla parte motiva.

ARTICULO SEGUNDO: Notificar personalmente elpresente Acto Administrativo al señor LUIS ALFONSORUBIO de conformidad al Código ContenciosoAdministrativo.

ARTICULO TERCERO: Contra el presente autoprocede el recurso de reposición ante estedespacho, el cual podrá interponerse dentro delos cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha denotificación personal.

ARTICULO CUARTO: Publicar el presente actoadministrativo en el boletín oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

EXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE No..... Q Q Q Q Q..... 053 - 11 053 - 11 053 - 11 053 - 11 053 - 11

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDOQue mediante oficio radicado No 5604 de 18 denoviembre de 2010, se presenta queja anónima enla cual se pone en conocimiento de esta Corporaciónla tala de árboles que se presenta en Vereda El Datildel Municipio de Macanal.

Que esta entidad ordenó visita técnica al lugar delos hechos con el fin de determinar la existencia ono de una infracción ambiental.

Que por intermedio del Técnico Alfredo RamírezOspina, esta Corporación realizo visita al lugar delos hechos y procedió a emitir concepto técnico enfecha 13 de Diciembre de 2010 y el cual hace partede este expediente.

Que mediante Auto de fecha 23 de Marzo de 2011,se inició proceso administrativo sancionatorio decarácter ambiental en contra del señor SilverioGómez Holguín, identificado con la cédula deciudadanía No. 1.078.864 de Macanal y el cual fuenotificado personalmente el dia 27 de mayo de2011

CONSIDERACIONES FACTICAS Y JURÍDICAS

Que de conformidad con el ar tículo 18 de la ley1333 de 2009, el procedimiento sancionatorio se

adelantara de oficio, a petición de parte o comoconsecuencia de haberse impuesto una medidapreventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lodispuesto en el Código Contencioso Administrativo,el cual dispondrá el inicio del procedimientosancionatorio para verificar los hechos u omisionesconstitutivas de infracción a las normas ambientales.En casos de flagrancia o confesión se procederá arecibir descargos.

Que así mismo el ar tículo 22 de la Ley 1333 de2009, expresa que la autoridad ambientalcompetente podrá realizar todo tipo de diligenciasadministrativas como visitas técnicas, toma demuestras, exámenes de laboratorio, mediciones,caracterizaciones y todas aquellas actuaciones queestime necesarias y pertinentes para determinarcon certeza los hechos constitutivos de infraccióny completar los elementos probatorios.

Que de acuerdo a la normatividad ambiental citadaen los párrafos anteriores y analizándola con elacervo probatorio que reposa en el presenteexpediente, concepto técnico de fecha 13 dediciembre de 2010, presentado por el contratistade la Secretaría General Técnico Alfredo RamírezOspina, este Despacho considera que hay suficienteselementos materiales de prueba que constituyenmedio apto para atribuirle responsabilidad al señorSILVERIO GOMEZ HOLGUIN, por la acción deaprovechamiento forestal domestico de Un (1) árbolde la especie Guaney o Cambulo, sin haber tramitadoni obtenido el respectivo permiso o autorización,acción que se catalogo como un impacto ambientalModerado que puede ser resarcido a mediano ylargo plazo.

NORMAS VIOLADAS

Que de lo indicado se establece que el señor SilverioGómez Holguin, vulnero lo establecido DECRETO1791 DE 1996 «por medio del cual se establece elrégimen de aprovechamiento forestal» el cual señala:ARTICULO 20. Para realizar aprovechamientosforestales domésticos de bosques naturalesubicados en terrenos de dominio público o privado,el interesado debe presentar solicitud formal a laCorporación. En este último caso se debe acreditarla propiedad del terreno.El volumen del aprovechamiento forestal domésticono podrá exceder de veinte metros cúbicos (20m3)anuales y los productos que se obtengan no podrácomercializarse. Este aprovechamiento en ningúncaso puede amparar la tala o corte de bosquesnaturales con el fin de vincular en forma progresivaáreas forestales a otros usos. El funcionario quepractique la visita verificará que esto no ocurra yadvertirá al solicitante sobre las consecuencias queacarrea el incumplimiento de las normas sobreconservación de las áreas forestales.ARTICULO 21. Los aprovechamientos forestalesdomésticos de bosques naturales ubicados enterrenos de dominio privado se adquieren medianteautorización.

PRUEBAS- Concepto técnico de fecha 13 deDiciembre de 2010, presentado por el contratista

de la Secretaría General, Técnico Alfredo RamírezOspina.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo24 de la Ley 1333 de 2009, esta Entidad deconformidad con los fundamentos de hecho y dederecho establecidos en la investigación y medianteel presente acto administrativo, formulara cargosen contra del señor Silverio Gómez Holguín, porinfringir la normatividad ambiental vigente.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. Formular cargos en contradel señor Silverio Gómez Holguín identificado concedula de ciudadanía No. 1.078.864 de Macanal -Boyacá, por infringir normas ambientales estipuladaen el decreto 1791 de 1996 «por medio del cual seestablece el régimen de aprovechamiento forestal».

- Realizar aprovechamiento forestaldomestico de árboles de la especie Guaney, sin losrealizar solicitud formal y autorización de laautoridad ambiental, violando de manera directalos Artículos 20 y 21 del Decreto 1791 de 1996.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como pruebasdocumentales:

1. Concepto técnico de fecha 13 deDiciembre de 2010, presentadopor el contratista de la SecretaríaGeneral, Técnico Alfredo RamírezOspina.

ARTÍCULO TERCERO. Citar al señor Silverio GómezHolguín a través del Notificador zonal deCORPOCHIVOR asignado para Macanal, para quecomparezca a esta Corporación en un término decinco (5) días contados a partir del recibo de lacitación con el fin de notificarle el presente actoadministrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Conceder al señor SilverioGómez Holguín, un término de diez (10) días hábilescontados a partir de la notificación del presenteacto administrativo, para que rinda por escrito,personalmente o por intermedio de apoderadolos respectivos descargos ante esta Corporación,se aporte y solicite la práctica de las pruebas queconsidere pertinentes y que sean conducentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente estará adisposición del interesado en la Secretaría Generalde CORPOCHIVOR, de conformidad con loestablecido en el inciso tercero del artículo 29 delCódigo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costosque demande la práctica de pruebas será a cargode la parte solicitante.

ARTICULO QUINTO. Practicar las pruebas necesariasy conducentes para el esclarecimiento de los hechospresuntamente constitutivos de la infracción alrégimen de aprovechamiento forestal.

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81CORPOCHIVOR Boletín

ARTICULO SEXTO. Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,debido a que proceden los descargos previstosen el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO. Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)(27 SEPTIEMBRE DE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

EXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE No..... Q Q Q Q Q..... 063 - 11 063 - 11 063 - 11 063 - 11 063 - 11

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que mediante oficio radicado No 4101 de 18 deagosto de 2010, el comandante de Subestación dePolicía Santa Teresa del municipio de San Luís DeGaceno, pone en conocimiento de esta Corporacióndel procedimiento medida preventivacorrespondiente a la incautación de maderarealizada al señor Feliz de Jesús Camacho Gambaidentificado con cedula de ciudadanía No 4.071.288de Campohermoso.

Que mediante auto de fecha 23 de agosto de 2010,esta entidad legalizó la medida preventiva deincautación de maderas y tomo otras determinaciones, entre las cuales se ordenó una visitaal lugar de los hechos con el fin de determinar laexistencia o no de una infracción ambiental.

Que en fecha 30 de Diciembre de 2010 el TécnicoAlfredo Ramírez Ospina, realizo visita al lugar delos hechos y procedió a emitir concepto técnico enfecha 18 de enero de 2011 y el cual hace parte deeste expediente.

Que mediante Auto de fecha 11 de Abril de 2011,se inició proceso administrativo sancionatorio decarácter ambiental en contra del señor Feliz De JesúsCamacho, identificado con la cédula de ciudadaníaNo. 4.071.288 expedida en Campohermoso –Boyacá y el cual fue notificado personalmente el día07 de junio de 2011.

CONSIDERACIONES FACTICAS Y JURÍDICAS

Que de conformidad con el artículo 18 de la ley1333 de 2009, el procedimiento sancionatorio seadelantara de oficio, a petición de parte o comoconsecuencia de haberse impuesto una medidapreventiva mediante acto administrativo motivado,que se notificará personalmente conforme a lodispuesto en el Código Contencioso Administrativo,el cual dispondrá el inicio del procedimientosancionatorio para verificar los hechos u omisiones

constitutivas de infracción a las normas ambientales.En casos de flagrancia o confesión se procederá arecibir descargos.

Que así mismo el artículo 22 de la Ley 1333 de2009, expresa que la autoridad ambientalcompetente podrá realizar todo tipo de diligenciasadministrativas como visitas técnicas, toma demuestras, exámenes de laboratorio, mediciones,caracterizaciones y todas aquellas actuaciones queestime necesarias y pertinentes para determinarcon certeza los hechos constitutivos de infraccióny completar los elementos probatorios.

Que de acuerdo a la normatividad ambiental citadaen los párrafos anteriores y analizándola con elacervo probatorio que reposa en el presenteexpediente Acta de incautación de fecha 15 de agostode 2010 suscrita por la Subestación Policía NacionalSanta Teresa del municipio de San Luis de Gaceno,concepto técnico de fecha 18 de enero de 2012,presentado por el contratista de la Secretaría GeneralTécnico Alfredo Ramírez Ospina, este Despachoconsidera que hay suficientes elementos materialesde prueba que constituyen medio apto paraatribuirle responsabilidad al señor FELIX DE JESUSCAMACHO, por la acción de aprovechamiento forestalde 87 reglones de la especie Taray con medidaspromedio de 1.90 mtrs de largo 0.08 metros dealto que arrojaron un volumen de 1.00 metro cúbico,sin haber tramitado ni obtenido el respectivopermiso o autorización

NORMAS VIOLADAS

Que de lo indicado se establece que el señor FelizDe Jesús Camacho, vulnero lo establecido DECRETO1791 DE 1996 «por medio del cual se establece elrégimen de aprovechamiento forestal» el cual señala:ARTICULO 20. Para realizar aprovechamientosforestales domésticos de bosques naturalesubicados en terrenos de dominio público o privado,el interesado debe presentar solicitud formal a laCorporación. En este último caso se debe acreditarla propiedad del terreno.El volumen del aprovechamiento forestal domésticono podrá exceder de veinte metros cúbicos (20m3)anuales y los productos que se obtengan no podrácomercializarse. Este aprovechamiento en ningúncaso puede amparar la tala o corte de bosquesnaturales con el fin de vincular en forma progresivaáreas forestales a otros usos. El funcionario quepractique la visita verificará que esto no ocurra yadvertirá al solicitante sobre las consecuencias queacarrea el incumplimiento de las normas sobreconservación de las áreas forestales.ARTICULO 21. Los aprovechamientos forestalesdomésticos de bosques naturales ubicados enterrenos de dominio privado se adquieren medianteautorización.

PRUEBAS

- Acta de incautación de fecha 15 Agostode 2010 suscrita por la Subestación de PolicíaNacional de Santa Teresa municipio de San Luis deGaceno.

- Concepto técnico de fecha 18 de Enerode 2011, presentado por el contratista deSecretaría General, Técnico Alfredo Ramírez Ospina.

Que de acuerdo con lo consagrado en el artículo24 de la Ley 1333 de 2009, esta Entidad deconformidad con los fundamentos de hecho y dederecho establecidos en la investigación y medianteel presente acto administrativo, formulara cargosen contra del señores FELIZ DE JESUS CAMACHO,por infringir la normatividad ambiental vigente.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO. Formular cargos en contradel señor FELIX DE JESUS CAMACHO GAMBAidentificado con cedula de ciudadanía No.4.071.288 de Campohermoso - Boyacá, porinfringir normas ambientales estipulada en eldecreto 1791 de 1996"por medio del cual seestablece el régimen de aprovechamiento forestal».

- Realizar aprovechamiento forestaldomestico de árboles de la especie taray, sin losrealizar solicitud formal y autorización de laautoridad ambiental, violando de manera directalos Artículos 20 y 21 del Decreto 1791 de 1996.

ARTÍCULO SEGUNDO. Tener como pruebasdocumentales:

1. Acta de incautación de fecha 15 Agostode 2010 suscrita por la Subestación de PolicíaNacional de Santa Teresa municipio de San Luis deGaceno.

2. Concepto técnico de fecha 18 de Enerode 2011, presentado por el contratista deSecretaría General, Técnico Alfredo Ramírez Ospina.

ARTÍCULO TERCERO. Citar al señor Felix de JesúsCamacho a través del Notificador zonal deCORPOCHIVOR asignado para Garagoa, para quecomparezca a esta Corporación en un término decinco (5) días contados a partir del recibo de lacitación con el fin de notificarle el presente actoadministrativo.

ARTÍCULO CUARTO. Conceder al señor Felix de JesúsCamacho, un término de diez (10) días hábilescontados a partir de la notificación del presenteacto administrativo, para que rinda por escrito,personalmente o por intermedio de apoderadolos respectivos descargos ante esta Corporacióny aporte y solicite la práctica de las pruebas queconsidere pertinentes y que sean conducentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente estará adisposición de los interesados en la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR, de conformidad con loestablecido en el inciso tercero del artículo 29 delCódigo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costosque demande la práctica de pruebas será a cargode la parte solicitante.

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CORPOCHIVORBoletín82ARTICULO QUINTO. Practicar las pruebas necesariasy conducentes para el esclarecimiento de los hechospresuntamente constitutivos de la infracción alrégimen de aprovechamiento forestal.

ARTICULO SEXTO. Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,debido a que proceden los descargos previstosen el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEPTIMO. Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO(27 SEPTIEMBRE 2013)(27 SEPTIEMBRE 2013)(27 SEPTIEMBRE 2013)(27 SEPTIEMBRE 2013)(27 SEPTIEMBRE 2013)

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNAINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMANINDAGION PRELIMINAR, Y SE TOMAN

OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.OTRAS DETERMINACIONES.

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales conferidas en la Resolución No115 del 21 de marzo de 2007 y,

CONSIDERANDOEn atención a que el pasado 22 de Enero de 2013,se radica en esta Corporación queja por la presuntaafectación ambiental que se puede estar presentandopor la tala y quema de árboles nativos en el sectorramal de piñuela vereda Palo Caído del municipiode Umbita.

Que el Proyecto de Seguimiento, Control y Vigilanciade los Recursos Naturales de CORPOCHIVOR,realizo visita técnica en el sector ramal de piñuelavereda Palo Caído del municipio de Umbita, paraverificar los hechos descritos por el quejoso, razónpor la cual la Bióloga Edna Carolina Sánchez,profesional adscrito a CORPOCHIVOR, realizo lacorrespondiente visita el día 09 de Mayo de 2013y emitió el respectivo informe técnico en lossiguientes términos:

«…OBSERVACIONES GENERALES

Se efectúa visita ocular al lugar de los hechos el día9 de mayo del 2013, con el fin de determinar laafectación ambiental por tala y quema de árbolesnativos, se realiza el recorrido en el sector RamalLa Piñuela vereda Palo caído, allí se observa unárea la cual ha sido talada y expuesta a quemas.

Área intervenida por tala y quema de vegetaciónnativa

Al realizar el recorrido se pueden identificar trespequeñas áreas en las cuales se evidencia lainter vención antrópica por tala, quema devegetación nativa y el establecimiento de cultivosde papa.

Área 1.Se observa la tala, quema de vegetaciónnativa y en la margen izquierda el establecimientode un cultivo, Área 2. Presenta una pequeñaspendientes pronunciadas en donde discurre agua,se observa la tala de un gran árbol de la especieWeinmannia sp y quema de arbustos de ericáceas,helechales, pastizales y rosáceas. Área 3:Establecimiento de un cultivo de papa, el cual seencuentra resguardado o rodeado por árboles degran tamaño es evidente la fumigación de estoscultivos.Área 1. Intervención por tala y quema con unapendiente del 40% la cual se evidencia en la parteizquierda del predio el establecimiento de un cultivode papa, en la parte alta de éste se evidencia la talay quema de vegetación nativa

Área 1. Margen izquierda del área perturbada allíse establece un cultivo de papa

Área 1. Desechos producto del aprovechamiento otala, troncos ramas hojarasca, tocones queevidencian la creación de espacios abier tos paraampliar la frontera agrícola

Dentro del predio afectado discurre agua al parecerde manera constante la vegetación circundante estácompuesta por Sphagnum y Pastizales.

Discurrimiento de agua en cercanías al área afecta-da[* Objeto demasiado grande para ser pegadocomo imagen integrada. | En línea.JPG *]El áreaafectada está delimitada por una cerca de alambrede púa, fuera de esta cerca en la parte baja seencuentra resguardado un nacimiento de agua elcual está rodeado de vegetación arbustos ychuscales

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83CORPOCHIVOR Boletín

Área 1. Desechos forestales. Área 2. Árbol de laespecie Weinmannia sp el cual fue derribado en unahondonada

Área 2. Pequeñas áreas pendientes en donde serealizó quema de arbusto de Rosaceas, Ericáceas,helechales y pastizales

Área 2: Arbustos de Ericáceas quemados de laespecie Disterigma, los cuales cubren una pequeñapendiente. Helechales que han venido colonizandolas áreas quemadas

Continuando con el recorrido en la parte alta delsector Piñuela se identifica un área (Área 3)intervenida por el establecimiento de un cultivos depapa, este se encuentra resguardado por árbolesnativos, allí se observa un cambuche o resguardoen donde se encuentran algunos implementos detrabajo agrícola.

Bromelias o Quiches que hacían parte delas copas de árboles de Encenillo.Se realiza inspección al predio ubicado en la VeredaPalo caído sector Piñuela, allí se encontró un áreaafectada por tala y quema de árboles nativos, mi-diéndose el área con la ayuda del (GPS) de marcaMobile Mapper Thales, arrojando un área de1243m2, se observa la tala de aproximadamentede 20 a 25 árboles nativos de diferentes dimensio-nes y especies como: Laurel (Myrica sp.), Mano deOso (Oreopanax floribundum),Cordoncillo (Piperaff. arboreum),Chusque (Chusquea spp.), Salvio(Morus insignis), Tíbar (Escallonia paniculata),Drago (Pipper sp.), Cucharo (Myrsine sp.), Gaque(Clusia multiflora), Tagua (Gaiadendron punctatum),Granizo(Hedyosmum sp) ,Encenillo (Weinmannia sp),arbustos de Rosáceas y Ericáceas de los génerosDisterigma y Pernettya vegetación que pertenece aun bosque nativo alto-andino bosque muy húmedomontano (bmh-M), (según el Sistema de Clasifica-ción Ecológica de Zonas de Vida del mundoHoldridge, 1947), el sector se encuentra a unaaltura de 2970 a 2990 msnm, el área perturbadapor tala y quema presenta sobre las ramas de losárboles epífitas como Quiches, musgos y líquenesque los cubren casi por completo. Estos bosqueso fragmentos de bosque son considerados comobosque de alta montaña, puesto que cumplen fun-ciones específicas como son la regulación del flujohídrico que desciende de los páramos y la acumu-lación y administración de sus nutrientes. Por estocrecen árboles que pueden llegar hasta 15-20metros de alto resguardan y alimentan una amplia ymuy importante variedad de especies animales yvegetales.

POSIBLE INFRACTOR

No se logró contactar al posible infractor sin em-bargo en indagación con residentes de la veredase manifiesta que estos predios pertenecen a losseñores Álvaro Martínez y Jesús Martínez residen-tes en la vereda La Unión o en Tambor chiquito del

municipio de Umbita. Lo que sí es evidente es que siexiste una infracción ambiental por cuanto se am-pliando la frontera agrícola en áreas bosque nativoy que se pueden considerar como zonas de recar-ga hídrica

IDENTIFICACION Y VALORACION D ELOS IMOACTOS

El impacto ambiental causado por la tala de árbo-les nativos se considera MODERADO. La posiblecausa de la infracción ambiental es el aumento de lafrontera agrícola para establecer cultivos, afectan-do la vegetación conformada por especies de bos-que nativo, La vegetación es característica de bos-que muy húmedo montano (bmh-M), (según el Sis-tema de Clasificación de Zonas de Vida del Mundo(Holdridge, 1947), estos tipos de relictos de bos-que en las últimas décadas están sufriendo unafuerte intervención antrópica para establecer culti-

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CORPOCHIVORBoletín84vos reduciendo el bosque a pequeños parches omanchas. Las áreas intervenidas por tala son con-sideradas Zonas de Conservación.

CONCEPTO TECNICO

Según lo evidenciado en campo en la el sector RamalPiñuela vereda Palo caído del municipio de Umbita,se vienen realizando actividades de tala y quema debosque nativo con el fin de ampliar la fronteraagrícola estas acciones han sido efectuadas porlos señores Álvaro Mar tínez y Jesús Mar tínezresidentes en la vereda La Unión ó Tambor chiquitodel municipio de Umbita.

Las especies afectadas hacen parte de bosquenativo por las condiciones geográficas y altitudinalesel área conforma un relicto bosque muy húmedomontano (bmh-M), según el Sistema de Clasificaciónde Zonas de Vida del Mundo (Holdridge, 1947), elimpacto generado por las acciones de tala y quemase consideran Moderado reversible, sin embargoestas acciones deben limitarse por cuanto se afectacobertura vegetal nativa de bosque altoandino ytendrían un impacto irreversible si se aumenta elárea con disturbios antrópicos desprotegiendo elsuelo, la vegetación , la fauna y por ende unainfluencia negativa sobre la cantidad y calidad deagua.

Estas acciones se constituyen en una infracciónambiental por cuanto se realizaron actividades detala y quema, generando factores de degradaciónambiental a los recursos naturales renovables porla alteración al paisaje.

RECOMENDACIONES

Permitir la regeneración natural del bosque sinllevar a cabo acciones agrícolas o plantación deespecies foráneas es decir que no hagan partede las especies naturales que se den alrededor. Acontinuación se propone una estrategia paracontribuir con la restauración del área afectada:

UTILIZACION DE PERCHAS PARA AVES:

Una de las estrategias para restaurar el bosquealtoandino es la utilización de perchas para aves ,estas son estructuras artificiales que sirven paraque las aves puedan descansar. Al descansar, porlo general, defecan y las que comen frutos, dejanallí las semillas. Esta acción es importante pararegenerar de alguna manera el parche o fragmentocreado por la tala y quema en especial la zona en lacual se establece un cultivo de papa que se encuentrarodeado de bosque nativo y que con estas accionespueden dar continuidad al bosque.

Las perchas son estructuras en madera condiferentes arreglos, que permiten la llegada de aves,dando lugar a un aumento significativo de la tasa dedeposición de semillas de plantas, teniendoconsecuencias en la aceleración de la recuperacióndel bosque, así como en la acumulación de un bancode semillas del bosque.

La forma de las perchas puede ser en cruz, barrascruzadas o canchas de futbol elaboradas a diversas

alturas para abarcar mayor diversidad de avesque ocupan diversos estratos del bosque

Para el área deforestada se recomienda las Barrascruzadas con alturas de 1, 2 y 3 m de altura ubicadasen diferentes sectores en áreas abiertas en dondelos árboles aledaños no la cubran con sus ramas uhojas. Se recomienda colocar cinco de maneraaleatoria es decir al azar. Estas barras seconstruyen con restos de madera del mismo sectorcomo lo muestran las fotografías, el grosor debeser los suficientemente grueso para permitir elagarre de las aves que circundan la zona como porejemplo: Mirlas, Golondrinas, Carpinteros, Gorriónetc.

Las recomendaciones plasmadas en el presenteinforme no tienen carácter vinculante y se dejan aconsideración del análisis jurídico de la SecretariaGeneral…»

COMPETENCIA DE LA CORPORACION:

Que la ley 1333 de 2009, estableció elProcedimiento Sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993 señalando que elEstado es titular de la potestad SancionatoriaAmbiental, a través de las Corporaciones AutónomasRegionales y demás autoridades ambientales, deconformidad con las competencias establecidaspor la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que el Artículo 107 de la Ley 99 de 1993 señalaque «Las normas ambientales son de orden públicoy no podrán ser objeto de transacción o de renunciaa su aplicación por las autoridades o por losparticulares.»

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señala ensu ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el ar tículo 1º de la Ley99 de 1993.

Que el artículo 17 de la Ley 1333 de 2009 determinaque «Con objeto de establecer si existe o no méritopara iniciar el procedimiento sancionatorio seordenara una indagación preliminar, cuando hubierelugar a ello. La indagación preliminar tiene comofinalidad verificar la ocurrencia de la conducta,determinar si es constitutiva de la infracciónambiental o si se ha actuado al amparo de unacausal de eximentes de responsabilidad. El términode la indagación preliminar será máximo de seis(6) meses y culminara con el archivo definitivo oauto de apertura de la investigación.

La indagación preliminar no podrá extenderse ahechos distintos del que fue objeto de denuncia,queja o iniciación oficiosa y los que le sean conexos».

Que a su vez, el artículo 5 de la misma ley, contemplacomo infracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de lasdisposiciones ambientales vigentes, a las contenidasen los actos administrativos emanados de laAutoridad Ambiental competente y la comisión deun daño al medio ambiente.

Que el artículo 22 de la norma en mención, determinaque la autoridad ambiental competente podrárealizar todo tipo de diligencias administrativascomo visitas técnicas, toma de muestras, exámenesde laboratorio, mediciones, caracterizaciones ytodas aquellas actuaciones que estime necesarias ypertinentes para determinar con certeza los hechosconstitutivos de infracción y completar loselementos probatorios.

Que de acuerdo al material probatorio obrante enlas presentes diligencias, se determina que losseñores ALVARO MARTINEZ Y JESUS MARTINEZquienes residen en la vereda la Union o TamborChiquito del municipio de Umbita son quienes puedenestar generando el impacto ambiental por laactividad de tala y quema de árboles y vegetaciónnativa, y a quienes no se les ha identificado eindividualizado plenamente toda ves que no se hadeterminado su nombre completo su numero decedula de ciudadanía.Que de acuerdo a lo anterior, esta Corporacióndando aplicación al ar tículos 17 y 22 de la ley1333 de 2009, dispondrá INICIAR INDAGACIONPRELIMINAR, a efectos de identificar el nombrecompleto, numero de cedula de los señores ALVAROMARTINEZ Y JESUS MARTINEZ, a fin de realizar elrespectivo tramite sancionatorio ambiental del caso.

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85CORPOCHIVOR Boletín

En mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTÍCULO PRIMERO: Iniciar indagación preliminarcon el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía de los señoresALVARO MARTINEZ Y JESUS MARTINEZ, verificar laocurrencia de la conducta y determinar si esconstitutiva de infracción ambiental, o si actuaronbajo el amparo de una causal de eximente deresponsabilidad.ARTICULO SEGUNDO: Ordenar la práctica de lassiguientes pruebas con el fin de individualizar a lospresuntos infractores:

1. Oficiar a la Oficina de Sisben del Municipio deUmbita, con el fin de identificar los nombrescompletos, número de cedula de ciudadaníay domicilio actual de los señores los señoresALVARO MARTINEZ Y JESUS MARTINEZ.

2. Oficiar a la Secretaria de Gobierno delMunicipio de Umbita, con el fin de identificarlos nombres completos, número de cedulade ciudadanía y domicilio actual de los señoresALVARO MARTINEZ Y JESUS MARTINEZ.

3. Oficiar a la Tesorería del Municipio de Umbita,con el fin de identificar los nombres completos,número de cedula de ciudadanía y domicilioactual de los señores ALVARO MARTINEZ YJESUS MARTINEZ.

ARTICULO TERCERO: Publicar el contenido delpresente acto administrativo en el Boletín de laCorporación.ARTICULO CUARTO: Contra lo establecido en elpresente acto administrativo no procede recursoalguno, de conformidad con el ar tículo 49 delCódigo Contencioso Administrativo.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

D D D D DAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO15 DE AGOSTO DE 201315 DE AGOSTO DE 201315 DE AGOSTO DE 201315 DE AGOSTO DE 201315 DE AGOSTO DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSPOR MEDIO DEL CUAL FORMULAN CARGOSY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.

EXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE NoEXPEDIENTE No..... Q Q Q Q Q..... 011 - 13 011 - 13 011 - 13 011 - 13 011 - 13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que esta Autoridad Ambiental ejerciendo su controlde Máxima Autoridad Ambiental mediante Auto deFecha 16 de mayo de 2013, inició procesosancionatorio ambiental, en contra del señor EDGARFABIO LÓPEZ DÍAZ, por cuanto está Corporacióntiene elementos materiales de prueba que indicanque al parecer el citado señor atenta contra el medioambiente, por cuanto las instalaciones pecuariasde su propiedad (Granja el regalo, ubicada en lavereda el Salitre municipio de Sutatenza - Boyacá)denominadas «El Regalo» están construidas a

menos de 10 metros de la faja paralela a la línea demareas máximas o a la del cauce permanente derío Sunuba.

Que el mencionado Acto Administrativo fue notificadode manera subsidiaria por Aviso, el cual fue enviadoa la vereda El Salitre del municipio de Sutatenza enfecha 12 de junio de 2013, el cual fue recibido eldía 13 de junio de la presente anualidad, tal comoconsta a folio 20 del presente expediente. Caberesaltar que el aviso fue enviado a esa dirección yaque esta es la última que aparece en el expedienteQ.011-13.Que el numeral 23 del artículo 31 de la ley 99 de1993, establece que las Corporaciones AutónomasRegionales, ejercen las funciones de análisis,seguimiento, prevención y control de desastres, encoordinación con las demás autoridadescompetentes, como a su vez asistir en los aspectosmedioambientales en la prevención y atención deemergencias y desastres.

Que las Corporaciones Autónomas Regionales, pormandato legal tienen la función de administrar lascuencas hidrográficas, en el caso específicoCORPOCHIVOR ejerce la función de seguimiento,control y vigilancia sobre la cuenca del río Garagoay sus afluentes, tal como la sub-cuenca del ríoSunuba, de conformidad a lo establecido en elartículo 33 de la Ley 99 de 1993.

Que en este orden de ideas, la subcuentahidrográfica del rio Sunuba debe protegerse porparte esta Autoridad Ambiental y por ello debeadoptar todas las medidas que en Derecho existanpara lograr el respeto a los ecosistemas que rodeany que hacen parte de la mencionad Sub -cuenca.

Que de acuerdo con lo anterior y los diferenteselementos materiales probatorios que obran en elexpediente, se evidencia que el señor EDGAR FABIOLÓPEZ DÍAZ, propietario de la granja «El Regalo»,ubicada en la vereda El Salitre del Municipio deSutatenza, ha transgredido la NormatividadAmbiental vigente, puesto que efectúo laconstrucción de su granja pecuaria al lado del RíoSunuba, a una distancia menor a los 30 metros, nodando la protección suficienteal recurso hídrico, tal como está ordenado en lanormatividad ambiental.

2. CONSIDERACIONES JURÍDICASQue dentro de las consideraciones jurídicasaplicables al caso en particular, este despacho sefundamenta en las disposiciones de ordenconstitucional, legal y reglamentario, lo cual seindica a continuación:

Que de conformidad con lo establecido en el Artículo8 de la Carta Política: «…Es obligación del Estadoy de las personas proteger las riquezas culturalesy naturales de la nación…».

Que de la misma manera, la Constitución Política deColombia, en su Artículo 79 consagra el derecho agozar de un ambiente sano. Así mismo, estableceque es deber del Estado proteger la diversidad eintegridad del ambiente, conservar las áreas deespecial impor tancia ecológica y fomentar laeducación para el logro de estos fines.

Que el artículo 80 ibídem, señala que correspondeal Estado planificar el manejo y aprovechamientode los recursos naturales, para garantizar sudesarrollo sostenible, su conservación, restauracióno sustitución. Además, indica que el Estado deberáprevenir y controlar los factores de deterioroambiental, imponer las sanciones legales y exigir lareparación de los daños causados.Que el artículo 95 ibídem, preceptúa en su numeral8º, como un deber del ciudadano, proteger losrecursos culturales y naturales del país y velar porla conservación de un ambiente sano.

Que en nuestra Constitución Política estácontemplado en el ar tículo 58 cuando afirma: «…La propiedad es una función social que implicaobligaciones. Como tal, le es inherente una funciónecológica…» (Subrayado fuera de texto).

Que la Ley 23 de 1973 en su Artículo 2° estableceque el medio ambiente es un patrimonio común,cuyo mejoramiento y conservación son actividadesde utilidad pública, en la que deben participar elEstado y los particulares, y así mismo, define queel medio ambiente está constituido por la atmósferay los recursos naturales renovables.

Que de igual forma el Código Nacional de RecursosNaturales Renovables y de Protección al MedioAmbiente consagra en su Artículo 1° que, el ambientees patrimonio común y que el Estado y losparticulares deben participar en su preservación ymanejo, por ser de utilidad pública e interés social.

Que el capítulo XII, artículo 83 de la Ley 99 de1993 subrogado por el artículo 66 de la Ley 1333de 2009, establece:»… El MINISTERIO DEL MEDIOAMBIENTE y las Corporaciones AutónomasRegionales, además de los depar tamentos,municipios y distritos con régimen constitucionalespecial, quedan investidos, a prevención de lasdemás autoridades competentes, de funcionespolicivas para la imposición y ejecución de lasmedidas de policía, multas y sanciones establecidaspor la ley, que sean aplicables según el caso…»Que de igual manera, dispone la Ley 99 de 1993,que para la imposición de las medidas y sancionesse debe aplicar el procedimiento previsto en la Ley1333 de 2009.

Que la Ley 99 de 1993, estableció los lineamientosgenerales de la política nacional ambiental, regulandolas funciones de las Corporaciones AutónomasRegionales otorgándoles la jerarquía de MáximaAutoridad Ambiental en la jurisdicción, con facultadespara imponer y ejecutar a prevención y sin perjuiciode las competencias atribuidas por ley a otrasautoridades, las medidas de policía y las sancionesprevistas en la ley, en caso de violación a las normasde protección ambiental y de manejo de losrecursos naturales renovables, estableciendo la Ley99 de 1993, la imposición de medidas y sancionespor infracción a las normas de protección ambientalse atenderá el procedimiento previsto en losartículos 17 y siguientes de la Ley 1333 de 2009.

Que a su vez, es importante hacer referencia a loestablecido en el inciso tercero del artículo 107 de

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CORPOCHIVORBoletín86la ley 99 de 1993, según el cual: «… Las normasambientales son de orden público y no podrán serobjeto de transacción o de renuncia a su aplicaciónpor las autoridades o por los particulares…».

Que a juicio de este Despacho el concepto técnicode fecha 13 de marzo de 2013, presentado porlos contratistas de Secretaría General, IngenieroGeólogo JAIRO SAINEDA ESCOBAR y IngenieraAmbiental y Sanitaria ANA YOLANDA RODRÍGUEZGARCÍA, constituye medio de prueba para atribuirleresponsabilidad al señor EDGAR FABIO LÓPEZ DÍAZ,en los hechos investigados, toda vez que en ellosse evidencia que el presunto infractor construyóuna obra privada (Granja Pecuaria) en la franjaparalela a línea de mareas máximas o a la del cauce permanente de río Sunuba, hecho que genera sindiscusión alguna infracción ambiental, argumentoque tiene asidero jurídico en lo establecido en elartículo 5 de la Ley 1333 de 2009, el cual establece:

«… Ar tículo 5º. Infracciones. Se considerainfracción en materia ambiental toda acción uomisión que constituya violación de las normascontenidas en el Código de Recursos NaturalesRenovables, Decreto-ley 2811 de 1974, en la Ley99 de 1993, en la Ley 165 de 1994 y en las demásdisposiciones ambientales vigentes en que lassustituyan o modifiquen y en los actosadministrativos emanados de la autoridad ambientalcompetente. Será también constitutivo de infracciónambiental la comisión de un daño al medio ambiente,con las mismas condiciones que para configurar laresponsabilidad civil extracontractual establece elCódigo Civil y la legislación complementaria, a saber:El daño, el hecho generador con culpa o dolo y elvínculo causal entre los dos. Cuando estoselementos se configuren darán lugar a una sanciónadministrativa ambiental, sin per juicio de laresponsabilidad que para terceros pueda generarel hecho en materia civil. (Negrilla y subrayadofuera de texto)

Que en este orden de ideas, se debe tener en cuentaque el señor EDGAR FABIO LÓPEZ DÍAZ, propietariode la granja «El Regalo», ubicada en la vereda ElSalitre del Municipio de Sutatenza, le asiste laobligación de cumplir con la normatividad ambientalvigente, en este caso con lo establecido en el literald) del artículo 83 del Decreto 2811 de 1974, quedice:

«Ar t. 83. Salvo derechos adquiridos porpar ticulares, son bienes inalienables eimprescindibles del Estado: (…)

d) Una faja paralela a línea de mareas máximas o ala del cauce permanente de ríos y lagos hasta detreinta metros de ancho.» (Negrilla y subrayadofuera de texto)

Que la protección de los recursos naturales y entreellos las rondas de los cuerpos hídricos, han tenidoprotección jurídica desde antes de la expedición dela Ley 23 de 1973 y el Decreto 2811 de 1974,como se ve en el Decreto 2278 de 1953 el cualexpresa en su artículo cuarto:

«…Constituyen zona forestal protectora losterrenos situados en las cabeceras de las cuencasde los ríos, arroyos y quebradas sean o nopermanentes; las márgenes y laderas con pendientesuperior al cuarenta por ciento (40%); la zona decincuenta (50) metros de ancho a cada lado de losmanantiales corrientes, y cualquiera depósitosnaturales de agua, y todos aquellos que en juiciodel Ministerio de Agricultura, convengan mantenerel bosque, o crearlo si ha desaparecido, con el finde defender cuencas de abastecimiento de aguas,embalses, acequias, evitar desprendimiento detierras y rocas, sujetar terrenos, defender vías decomunicación, regularizar recursos de agua ocontribuir a la salubridad…»

Que por lo anterior y según lo verificado en la visitade seguimiento, control y vigilancia realizada en lafecha antes señalada, la construcción de la granjapecuaria se realizó a menos de 30 metros de lafranja de protección del Río Sunuba, violando loestablecido en la norma, así que se determina quela acción de construir en la zona de proteccióngenera claramente una conducta que contradice lanormatividad ambiental positiva, a lo cual estaAutoridad Ambiental debe ejercer en derecho ladefensa de los recursos naturales.

Que el Decreto 2811 de 1974, establece «hasta de30 metros», se debe entender que es el límite mínimoa conservar como faja paralela para que sea efectivala protección del recurso hídrico.

Que en este orden de ideas CORPOCHIVOR comoAutoridad Ambiental debe hacer respetar laConstitución, las leyes, Decretos y la normatividadambiental, por cuanto estas son de obligatoriocumplimiento y no puede ni siquiera argumentarsesu desconocimiento para esgrimir una omisión, laviolación de las mismas acarreará la imposición delas sanciones legales vigentes. Así mismo, los ActosAdministrativos que expide la autoridad ambientalen desarrollo de esa normatividad, deben serobser vados en su integridad por par te deladministrado y su desacato conlleva a la imposiciónde las respectivas sanciones legales.

Que por lo tanto, la Corporación debe crear unambiente propicio para las inversiones en materiaambiental y para el desarrollo del sector pecuario,es por ello que el propietario de la granja el «regalo»antes de construir y poner en funcionamiento suestablecimiento debe constatar que permisos decarácter ambiental requiere o si por el contrariosolicitar información ante la Autoridad Competentepara verificar que restricciones tiene el predio dondese pretende desarrollar el proyecto, con el fin demantener los procesos ecológicos, que para talcaso es el respeto a la franja paralela.

Que teniendo en cuenta lo anterior, se puedeestablecer claramente y con elementos materialesprobatorios suficientes, que el señor EDGAR FABIOLÓPEZ DÍAZ, propietario de la granja «El Regalo»,ubicada en la vereda El Salitre del Municipio deSutatenza, atenta contra el medio ambiente, porcuanto su instalación pecuaria no respeta la franjaparalela, por lo tanto infringen la normatividadambiental vigente.

Que por lo anterior, corresponde a Corpochivorejercer la función de Máxima Autoridad Ambientaldentro del área de su jurisdicción e imponer lasmedidas preventivas y sanciones respectivas porinfracción de las normas de protección a losrecursos naturales y al medio ambiente.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

RESUELVEARTÍCULO PRIMERO: Formular el siguiente cargoconforme la parte motiva del presente auto, encontra del señor EDGAR FABIO LÓPEZ DÍAZ,propietario de la granja «El Regalo», ubicada en lavereda El Salitre del Municipio de Sutatenza, comopresunto infractor de las normas y disposicionesadministrativas sobre protección a los RecursosNaturales.

CARGO ÚNICO: Presuntamente por haber construidola granja pecuaria el «regalo», dentro de la franja deprotección de la margen del cauce del río Sunuba,lo cual posiblemente deja incurso al señor EDGARFABIO LÓPEZ DÍAZ un incumplimiento a lo dispuestoen el numeral d, Ar tículo 83 del Decreto 2811 de1974… «.

ARTÍCULO SEGUNDO: Tener como pruebasdocumentales:

1. Informe técnico de fecha 13 de Marzode 2013, elaborado por la Ingeniera Ambiental ySanitaria ANA YOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA eIngeniero Geólogo JAIRO SAINEDA ESCOBAR,Contratistas Adscritos a la Secretaría General deCORPOCHIVOR.

ARTÍCULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Sutatenza, o por el medio másexpedito para que comparezca a esta Corporaciónen un término de cinco (5) días contados a partirdel recibo de la citación con el fin de notificarle elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código de procedimientoadministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Conceder al señor EDGAR FABIOLÓPEZ DÍAZ, un término de diez (10) días hábilescontados a partir de la notificación del presenteacto administrativo, para que rinda por escrito,personalmente o por intermedio de apoderadolos respectivos descargos ante esta Corporacióny aporte y solicite la práctica de las pruebas queconsidere pertinentes y que sean conducentes.

PARÁGRAFO PRIMERO: El expediente estará adisposición de los interesados en la SecretaríaGeneral de CORPOCHIVOR, de conformidad con loestablecido en el Código de ProcedimientoAdministrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO SEGUNDO: La totalidad de los costosque demande la práctica de pruebas será a cargode la parte solicitante.

ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,

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87CORPOCHIVOR Boletín

debido a que proceden los descargos previstosen el artículo 25 de la Ley 1333 de 2009.

ARTICULO SEXTO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación.

NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZA

Secretario General

○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○ ○

AUTOAUTOAUTOAUTOAUTO12 DE AGOSTO DE 201312 DE AGOSTO DE 201312 DE AGOSTO DE 201312 DE AGOSTO DE 201312 DE AGOSTO DE 2013

POR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPOR MEDIO DEL CUAL SE INICIA UNPRPRPRPRPROCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONOCESO SANCIONAAAAATTTTTORIO ORIO ORIO ORIO ORIO Y SE Y SE Y SE Y SE Y SE TTTTTOMANOMANOMANOMANOMANOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTEOTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTE

NoNoNoNoNo..... Q Q Q Q Q..... 041-13 041-13 041-13 041-13 041-13

El Secretario General de la Corporación AutónomaRegional de Chivor, CORPOCHIVOR, en uso de susfacultades legales y,

CONSIDERANDO

Que la Ley 99 de diciembre de 1993, creó ElSistema Nacional Ambiental - SINA y dentro de suestructura se encuentran las CorporacionesAutónomas Regionales, Entidades encargadas desalvaguardar los recursos naturales de una CuencaHidrográfica específica.

Que en este orden de ideas, la CorporaciónAutónoma Regional de Chivor – CORPOCHIVOR esla máxima Autoridad Ambiental en la Cuenca del rioGaragoa, la cual comprende veinticinco (25)municipios del Centro y Oriente Boyacense, entrelos cuales se encuentra el Ente Territorial de Tibaná– Boyacá.

Que el Estado es el titular de la potestadsancionatoria en materia ambiental y ejerce sucontrol a través la Ley 1333 de 2009, el cual es elmecanismo jurídico que faculta a las Corporacionescomo Titulares de la potestad sancionatoria enmateria ambiental.

Que el procedimiento sancionatorio ambiental,dentro de su ar ticulado crea la figura jurídica de lamedida preventiva, como mecanismo transitoriopara la protección de los recursos naturales.

Que en vir tud de lo anterior el Artículo 12 de la ley1333 del 2009, establece que el Objeto de lasMedidas Preventivas es el de prevenir o impedir laocurrencia de un hecho, la realización de unaactividad o la existencia de una situación que atentecontra el medio ambiente, los recursos naturales,el paisaje o la salud humana.

Que el Artículo 13 de la misma ley reza:

«… Iniciación del procedimiento para la imposiciónde medidas preventivas. Una vez conocido el hecho,de oficio o a petición de par te, la autoridadambiental competente procederá a comprobarlo

y a establecer la necesidad de imponer medida(s)preventiva(s), la(s) cual(es) se impondrá(n)mediante acto administrativo motivado…»

Que de acuerdo al artículo 13 de la ley 1333 del2009, cuando sea comprobada la necesidad deimponer una medida preventiva, la autoridadambiental procederá a imponerla mediante actoadministrativo motivado.

Que en el Parágrafo 1° del artículo 13 de la Ley1333 de 2009, las autoridades ambientales podráncomisionar la ejecución de medidas preventivas alas autoridades administrativas y de la FuerzaPública o hacerse acompañar de ellas para tal fin.

Que por lo anterior Esta Autoridad Ambientalejerciendo su control mediante Resolución de Fecha08 de Julio de 2013, impone medida preventiva a laGranja Hato Grande de propiedad del señorARÍSTIDES SARMIENTO ROMERO, consistente ensuspender temporalmente y de manera inmediatala totalidad de las actividades relacionadas con lasdescargas de aguas residuales industriales,producto de la actividad pecuaria que se realiza enla granja «Hato Grande» ubicada en la vereda Siramádel municipio de Tibaná, toda vez que la citadaporcicola no tiene permiso de vertimientos.

Que la mencionada Resolución fue notificada demanera Subsidiaria a través de la figura jurídica delAviso, la cual fue envida a la carrera 53c No. 128-45, Bogotá - última dirección que reposa en elexpediente P.V. 08-12. A folio (1) primero.

Que dentro de las Competencias asignadas a lasCorporaciones Autónomas Regionales, se encuentrala de realizar Seguimiento Control y Vigilancia desus propios actos administrativos, u expedientesen trámite, con el fin no solamente de salvaguardarel ordenamiento jurídico, sino de verificar lasposibles decisiones que se van a adoptar, máximecuando se trata de proteger los Recursos Naturalesy el medio ambiente los cuales son patrimonio de lahumanidad conforme se estableció en la Convenciónde Estocolmo, convención ratificada por COLOMBIA.

Que por lo anterior CORPOCHIVOR, a través delproyecto Eje Trasversal: Seguimiento, Control yVigilancia de los Recursos Naturales programóvisita, a la granja «…Hato Grande…» ubicada en lavereda Siramá del Municipio de Tibaná- Boyacá,con el fin de verificar si el presunto infractor estárealizando descarga de agua residual en su proyectopecuario sin el respetivo permiso de vertimientos,el cual está en trámite ante esta Corporación. Paratal efecto fue asignado el Ingeniero Sanitario yAmbiental JEISSON IVÁN SÁCHEZ CORTES y elMédico Veterinario y Zootecnista EFREN J. DAZABARRERA, quienes emitieron informe técnico defecha 3 de abril de 2013, así:

«…OBSERVACIONES DE CAMPO:

Mediante informe técnico deseguimiento, la Ingeniera Ambiental y Sanitaria ANAYOLANDA RODRÍGUEZ GARCÍA y el Médico Veterinario

y Zootecnista EFRÉN JONHEVAR DAZA BARRERA,realizaron visita técnica de seguimiento a expedienteQ-070-11 el día 06 de Marzo de 2013, emitiendoinforme técnico de esta visita el día 11 de marzo,en el que conceptuaron que se pudo evidenciar quelos señores SARMIENTO ROMERO, se encuentrangenerando factores de contaminación al MedioAmbiente colocando en riesgo la salud de laspersonas a causa de las actividades de explotaciónporcícola, desarrollada sin el cumplimiento de losrequisitos mínimos de mitigación de impactosnegativos, debido a que no están utilizando elsistema de producción adecuado, que garantice lano producción de vertimientos.

De igual manera en este informe se dieron lassiguientes recomendaciones:

Se recomienda a los señores SARMIENTOSUSPENDER INMEDIATAMENTE las actividadesporcicolas hasta tanto no se obtenga el debidoPermiso de Vertimiento otorgado por la AutoridadAmbiental Regional.

Dar cumplimiento a los requisitosmínimos de mitigación de impactos negativosprevistos en la guía Ambiental emitida por elMinisterio de Medio Ambiente para esta actividad.

Dando cumplimiento al radicado 5748-13 seprocede a realizar visita técnica a la granja HatoGrande en la vereda Siramá del Municipio de Tibanácon el fin de atender el derecho de petición radicadoa causa de la actividad porcícola que se estárealizando por par te del señor ARÍSTIDESSARMIENTO.

OBSERVACIONES DE CAMPO:

En la visita se procede a realizar muestreo en laplanta de tratamiento de aguas residuales de lagranja Hato Grande de propiedad del señor ArístidesSarmiento, la visita es atendida por el señor FABIOPATIÑO identificado con cédula de ciudadanía Nº70.195.507.

Se tomaron muestras de las aguas residuales antesde que ingresen a la planta de tratamiento y despuésde su paso por esta, cuando son conducidas parael riego en las praderas. Estos se toman con el finde enviarlos al Laboratorio de Calidad Ambiental dela Corporación.

Coordenadas de la toma de muestras enla entrada del sistema de tratamiento:

Latitud 05°18´54.38846 NLongitud 73°24´25.0046 W

Coordenadas de la toma de muestras ala salida del sistema de tratamiento:

Latitud 05°04´53.03895 NLongitud 73°21´36.00781 W

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CORPOCHIVORBoletín88Grafico 1 Grafico General del sistema de

tratamiento

Se procedió a medir en campo los siguientesparámetros en ambos sitios de toma del muestreo:

TemperaturaSolidos disueltosPhconductividadoxígeno disuelto

En donde se obtuvieron los siguientes resultados:

PTAR (ENTRADA A SISTEMA)

PTAR (SALIDA SISTEMA)(TANQUEESTERCOLERO)

El día 03 de abril el Laboratorio de Calidad Ambien-tal de CORPOCHIVOR emitió los siguientes resulta-dos en cuanto a calidad fisicoquímica ymicrobiológica de las muestras tomadas.

PTAR (ENTRADA A SISTEMA)

PTAR (SALIDA SISTEMA) (TANQUEESTERCOLERO)

REGISTRO FOTOGRÁFICO

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89CORPOCHIVOR Boletín

Se evidencia bastante presencia de vectoressanitarios, tanto en los tubos de conducción de lasaguas residuales a la planta de tratamiento comoen las trampas de sólidos y en el tanque estercolero.Lo cual evidencia un inadecuado control de estosinsectos, y mal funcionamiento del sistema detratamiento.

CONCEPTO TÉCNICO:

Con base en los resultados de los parámetrosmedidos en campo y en laboratorio de las aguasresiduales de la granja porcicola Hato Grandepodemos concluir que el sistema de tratamiento deaguas residuales de la granja de propiedad delseñor Arístides Sarmiento Romero, tiene unporcentaje de eficiencia de remoción en cargainferior al 80%, lo cual nos indica que no se estácumpliendo con lo establecido en la normatividadambiental vigente, y que el agua utilizada para elriego de praderas no es óptima para realizar dichaactividad; actividad que según uno de lostrabajadores de la granja se realiza cada tres díasy según administrador de la granja se realiza cadaquince días.

Por otro lado es importante mencionar que segúnvisitas anteriores realizadas por Secretaria Generala la granja se había determinado que la actividadporcicola en esta no debería generar ningún tipode vertimiento, ya que el propietario manifestóutilizar un sistema de cama profunda para la cebade los cerdos, sin embargo se observó que eltanque estercolero se encuentra totalmente llenode aguas residuales proveniente de los corrales delos cerdos, y que además realizan el riego deaproximadamente 6 hectáreas de praderas, segúnlo manifestado por los asistentes a la visita, actividadque se realiza con cierta frecuencia, lo cual indicaque no se está implementado el sistema de camaprofunda de de forma adecuada, puesto que seestán generando vertimientos.

Teniendo en cuenta lo mencionado anteriormentese recomienda a Secretaria General deCORPOCHIVOR informar a los propietarios de lagranja porcicola Hato Grande que deben suspenderla actividades porcícolas ya que no se cuenta con elrespectivo permiso de vertimientos, además deque el sistema de tratamiento no garantiza laeficiencia de remoción de carga contaminante quedebe tener un agua destinada a usos agrícolas, yque posiblemente por infiltración dicha agua puedellegar a contaminar las aguas subterráneas, delsector…»(Negrilla y Subrayado fuera de Texto)

Que teniendo en cuenta el anterior informe técnico,se puede establecer claramente y con elementosmateriales probatorios suficientes, que la granjapecuaria Hato Grande de propiedad del señorARÍSTIDES SARMIENTO ROMERO, atenta contra elmedio ambiente, por cuanto descargó o descargaagua residual al suelo sin antes haber obtenido enDerecho el correspondiente Permiso de Vertimientosante CORPOCHIVOR.

COMPETENCIA DE LA CORPORACION

Que la ley 1333 de 2009, estableció elprocedimiento sancionatorio en materia ambiental,subrogando entre otras disposiciones los artículos83 a 86 de la ley 99 de 1993, y señalo que elEstado es titular de la potestad sancionatoria enmateria ambiental, a través de las CorporacionesAutónomas Regionales, y demás autoridadesambientales, de conformidad con las competenciasestablecidas por la ley y los reglamentos.

FUNDAMENTOS LEGALES

Que la Ley 1333 del 21 de julio de 2009, señalaen su ar tículo tercero, que son aplicables alprocedimiento sancionatorio ambiental, losprincipios constitucionales y legales que rigen lasactuaciones administrativas y los principiosambientales prescritos en el artículo primero de laLey 99 de 1993.

Que a su vez, el ar tículo 5 de la misma ley,contempla como infracción en materia ambientaltoda acción u omisión que constituya violación delas disposiciones ambientales vigentes, como a suvez a las contenidas en los actos administrativosemanados de la Autoridad Ambiental competente ula comisión de un daño al medio ambiente.

Que el artículo 18 de la ley 1333, señala que elprocedimiento sancionatorio se adelantará de oficio,a petición de parte o como consecuencia de haberseimpuesto una medida preventiva mediante actoadministrativo motivado, que se notificarápersonalmente conforme a lo dispuesto en el CódigoContencioso Administrativo, el cual dispondrá elinicio del procedimiento sancionatorio para verificarlos hechos u omisiones constitutivas de infraccióna las normas ambientales. En casos de flagrancia oconfesión se procederá a recibir descargos.

Que el ar tículo 22 de la norma en mención,determina que la autoridad ambiental competentepodrá realizar todo tipo de dil igenciasadministrativas como visitas técnicas, toma demuestras, exámenes de laboratorio, mediciones,caracterizaciones y todas aquellas actuaciones queestime necesarias y pertinentes para determinarcon certeza los hechos constitutivos de infraccióny completar los elementos probatorios.

Que de acuerdo a elementos probatoriosobrantes dentro del expediente P.V. 008-12, lagranja porcicola «Hato Grande» de propiedad delseñor ARÍSTIDES SARMIENTO ROMERO ubicada enla vereda Siramá del Municipio de Tibaná, trasgredióalgunas disposiciones en materia ambiental, por lotanto esta Corporación dando aplicación al artículo18 de la ley 1333 de 2009, dispondrá adelantarPROCEDIMIENTO SANCIONATORIO, en contra delmismo, a efectos de determinar los hechos uomisiones constitutivos de infracciones a lasnormas ambientales.

Que en mérito de lo anteriormente expuesto,

DISPONE

ARTICULO PRIMERO: Ordénese crear el expedienteQ. 041-13 e Iníciese investigación administrativapor infracción ambiental en contra del SeñorARÍSTIDES SARMIENTO ROMERO, identificado conel número de cédula 4.275.195 expedida en Tibaná,propietario de la granja «Hato Grande» ubicada enla vereda Siramá del municipio de Tibaná, deconformidad con lo expuesto en la parte motiva deeste auto.

ARTICULO SEGUNDO: Comunicar al señor ARÍSTIDESSARMIENTO ROMERO, como propietario de la granja«hato grande», que no pueden en los veinticincomunicipios que comprende la Jurisdicción deCORPOCHIVOR iniciar cualquier labor pecuaria, sinantes solicitar el respectivo permiso de vertimientossiempre y cuando las granjas requieren descargarsus aguas residuales al suelo o a una fuente hídrica.

ARTÍCULO TERCERO: Citar al presunto infractor através del Notificador zonal de CORPOCHIVORasignado para Tibaná, o por el medio más expeditopara que comparezcan a esta Corporación en untérmino de cinco (5) días contados a partir delrecibo de la citación con el fin de notificarles elpresente acto administrativo. En caso de nocomparecer se notificará subsidiariamente conformelo establece el código del procedimientoadministrativo y de lo contencioso administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Tener como elementosprobatorios dentro de la presente investigación elinforme técnico, presentados por la parte técnicade la Secretaría General, proyecto SeguimientoControl y Vigilancia de esta Entidad, (IngenieroSanitario y Ambiental JEISSON IVÁN SÁNCHEZCORTEZ y el Médico Veterinario y Zootecnista EFRENJ. DAZA BARRERA) los cuales hacen parte delexpediente de la referencia.

ARTÍCULO QUINTO: Remitir copia del presente actoadministrativo al señor Procurador Ambiental yAgrario de la Región para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO: Contra el presente actoadministrativo no procede recurso de reposición,conforme a lo establecido en el Código deprocedimiento Administrativo y de ContenciosoAdministrativo.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Publicar el presente auto en elBoletín Oficial de la Corporación conforme loestablece el artículo 70 y 71 de la Ley 99 de 1993.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE YCÚMPLASE

DDDDDAAAAAVID DVID DVID DVID DVID DALBERALBERALBERALBERALBERTTTTTO DO DO DO DO DAZA DAZA DAZA DAZA DAZA DAZAAZAAZAAZAAZASecretario General

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CORPOCHIVORBoletín90

APRAPRAPRAPRAPROOOOOVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTVECHAMIENTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTOS FORESTALESALESALESALESALES

RESOLUCIÓN 457 DEL 11 DE SEPTIEMBRE DE2013 A.F. 012-13 POR MEDIO DE LA CUAL SEAUTORIZA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL…....11111RESOLUCIÓN 473 DEL 20 DE SEPTIEMBRE DE2013 A.F. 013-13 POR MEDIO DE LA CUAL SENIEGA UN APROVECHAMIENTO FORESTAL…......2.2.2.2.2RESOLUCIÓN 484 DEL 25 DE SEPTIEMBRE DE2013 A.F. 020-12 POR MEDIO DE LA CUAL SEMODIFICA LA RESOLUCION 909 DEL 20 DENOVIEMBRA DE 2012.......................................22222

CONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUACONCESIONES DE AGUA

RESOLUCION NO.432 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 160/12 DEL MUNICIPIO DEGARAGOA………….......................................22222RESOLUCION NO.433 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 006/03 DEL MUNICIPIO DECHINAVITA………….......................................33333RESOLUCION NO.434 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE RECIBE Y SE ACEPTA UNA OBRA DECAPTACION . EXPEDIENTE. CA 071/05 DELMUNICIPIO DE TIBANA……….........................44444RESOLUCION NO.435 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 201/12 DEL MUNICIPIO DENUEVO COLON….......................................….55555RESOLUCION NO. 436 DE 2013. POR MEDIO DELA CUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 185/12 DEL MUNICIPIO DETIBANA……………................................…..66666RESOLUCION NO.437 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE ACEPTA Y SE RECIBE UNA OBRA DECAPTACION. EXPEDIENTE. CA 136/09 DELMUNICIPIO DE VENTAQUEMADA……............….66666RESOLUCION NO.438 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 170/12 DEL MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA……………..........................77777RESOLUCION NO.439 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 187/12 DEL MUNICIPIO DETIBANA…………...............................……..88888RESOLUCION NO.440 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS.

EXPEDIENTE. CA 198/02 DEL MUNICIPIO DEGUAYATA………………....................................99999RESOLUCION NO.441 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 184/02 DEL MUNICIPIO DETIBANA……………..............................…..1010101010RESOLUCION NO.442 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACIONDE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONESEXPEDIENTE. O.C. 001/12 DEL MUNICIPIO DEGARAGOA…………………....................….1111111111RESOLUCION NO.443 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACIONDE CAUCE Y SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE. O.C. 009/11 DEL MUNICIPIO DERAMIRIQUI……………….......................…1111111111RESOLUCION NO.444 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE NIEGA UNA PRORROGA DE UNA CONCESIONDE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 139/12 DEL MUNICIPIODE TENZA…………..............................….1212121212RESOLUCION NO.445 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD DE CONCESIONDE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 131/09 DEL MUNICIPIODE BOYACA…...............................................1212121212RESOLUCION NO.453 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 192/12 DEL MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA…………..................……..1212121212RESOLUCION NO.454 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UN PERMISO DE OCUPACIONDE CAUCE Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.EXPEDIENTE. O.C. 005/12……......................1313131313RESOLUCION NO.455 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 195/12 ………..................1414141414RESOLUCION NO.756 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 028/13 DEL MUNICIPIO DEGUAYATA……………...........................……1414141414RESOLUCION NO.467 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 203/12 DEL MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA……………....................….1515151515RESOLUCION NO.474 DE 2013. POR MEDIO DE LAMODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 160/96 DEL MUNICIPIO DETIBANA…………............................………1616161616RESOLUCION NO.475 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD DE CONCESIONDE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 199/12 DEL MUNICIPIODE VENTAQUEMADA….....................................1616161616RESOLUCION NO.476 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE PRORROGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 055/01 DEL MUNICIPIO DENUEVO COLON…….......................................1717171717RESOLUCION NO.477 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE ARCHIVA UNA SOLICITUD DE CONCESIONDE AGUAS. EXPEDIENTE. CA 163/02 DELMUNICIPIO DE CIENEGA………......................1818181818RESOLUCION NO.478 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 078/08 DEL MUNICIPIO DETURMEQUE……...........................................18.18.18.18.18RESOLUCION NO.479 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 050/10 DEL MUNICIPIO DERAMIRIQUI……............................................18.18.18.18.18

RESOLUCION NO.481 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE OTORGA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 118/12 DEL MUNICIPIO DEVENTAQUEMADA…………………...........…1919191919RESOLUCION NO.483 DE 2013. POR MEDIO DE LACUAL SE MODIFICA UNA CONCESION DE AGUAS.EXPEDIENTE. CA 013/11 DEL MUNICIPIO DETURMEQUE…………………..................…2020202020

LICENCIAMIENTO AMBIENTAL

AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 04-10.................................................…2020202020AUTO (11 de Septiembre de 2013 ) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DELEXPEDIENTE L.A. 01-98……........................2121212121AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 12-99….................................................2121212121AUTO (15 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 25-99……..........................................…2222222222AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 72-99………..........................................2222222222AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 02-98……...........................................2222222222AUTO (23 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 05-10……...........................................2222222222AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 07-08…...................................................2323232323AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 08-99…........................................……2424242424AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 017-00…...............................................2424242424AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 021-99…...............................................2525252525AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 29-00……..........................................…2626262626AUTO (11 de Septiembre de 201) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 31-00…….............................................2626262626AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 33-01…................................................2828282828AUTO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 34-00………..........................................2929292929AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 035-00……...................................…..3030303030AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 040-00…......................................….......3030303030AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DELEXPEDIENTEL.A. 045-99….....................……3030303030AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 050-99….....................................…….3131313131

LINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRALINEA GRATUITTUITTUITTUITTUITA A A A A AAAAATENCIONTENCIONTENCIONTENCIONTENCIONAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIOAL USUARIO

018000918791018000918791018000918791018000918791018000918791

CONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDOCONTENIDO

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91CORPOCHIVOR Boletín

AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A.51-96……......................................……3131313131AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 102-96…...............................................3232323232AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 107-96….......................................…..3333333333AUTO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 163-96…...........................................…..3333333333AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 01-09…….............................................3434343434AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A 03-10…............................................…3434343434AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 08-09….................................................34.34.34.34.34AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 22-01…….........................................….3535353535AUTO (11 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 036-00…............................................…3535353535AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 160-96……........................................…3636363636AUTO (11 de Septiembre de 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 160-96…..............................................3636363636AUTO (11 de Septiembre de 2013 ) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTEL.A. 021-98…….....................................…3737373737Resolución Número 0469 ( 19 DE SEPTIEMBRE DE2013) POR MEDIO DE LA CUAL SE ORDENA LASUSPENSION DE LA LICENCIA AMBIENTAL OTORGADAMEDIANTE RESOLUCIÓN N° 108 DEL 22 DE MARZODE 2001. L.A. 019-00………….............…3737373737

INFRAINFRAINFRAINFRAINFRACCIONES CCIONES CCIONES CCIONES CCIONES AMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTAMBIENTALESALESALESALESALES

AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q. 044 -13…….....................4444444444AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q. 045 -13………………4444444444AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..........…4444444444AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES RADICADO 1490,1897 Y 1630 DE 2013………...........……..45.45.45.45.45AUTO (03 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA INDAGACIÓN PRELIMINAR Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES.............…4545454545AUTO (16 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA LA CESACION DE LA QUEJANo. 686 DEL 20 DE FEBRERO DE 2013….......4545454545AUTO (18 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UNA INDAGACIÓN PRELIMINARY SE TOMAN OTRAS DISPOSICIONES….............45.45.45.45.45

AUTO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q.58 -13.....................……4646464646AUTO (30 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOY SE TOMAN OTRAS DETERMINACIONES.EXPEDIENTE No. Q. 060-13……….........…..4646464646AUTO (18 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOQ. 56 -2013…….........................................4747474747AUTO (23 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOQ. 57 -2013……............................................5050505050AUTO (27 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIOQ. 66 -2013….........................................…5252525252AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR EL CUAL SEDECLARA LA CESACIÓN DE PROCEDIMIENTO EN UNAINVESTIGACION AMBIENTAL..................……..5353535353AUTO (SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.054 -13…..........................................5454545454AUTO (SEPTIEMBRE 13 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.055 -13……......................................56.56.56.56.56AUTO (SEPTIEMBRE 26 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.063 -13…......................................…5858585858AUTO (SEPTIEMBRE 20 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.064 -13……......................................6060606060AUTO (SEPTIEMBRE 27 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.065 -13…..........................................6464646464AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q.021 -13…......................................…6666666666AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES.........…….6969696969AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..............7171717171AUTO (SEPTIEMBRE 03 DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..............7474747474AUTO (03 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES……...........7676767676AUTO (27 DE SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIODEL CUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE………….................................7878787878AUTO (27 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE ORDENA EL ARCHIVO DE UNEXPEDIENTE………............................…….7979797979AUTO (27 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 053 –11…............................................................8080808080AUTO (27 SEPTIEMBRE DE 2013) POR MEDIO DELCUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRAS

DETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 063 –11….......................................................... .81.81.81.81.81AUTO (27 SEPTIEMBRE 2013) POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UNA INDAGION PRELIMINAR, Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES…..............82.82.82.82.82AUTO 15 DE AGOSTO DE 2013 POR MEDIO DELCUAL FORMULAN CARGOS Y SE TOMAN OTRASDETERMINACIONES. EXPEDIENTE No. Q. 011 –13…...........................................................8585858585AUTO 12 DE AGOSTO DE 2013 POR MEDIO DELCUAL SE INICIA UN PROCESO SANCIONATORIO Y SETOMAN OTRAS DETERMINACIONES. EXPEDIENTENo. Q. 041-13……........................................8787878787