cornucopia y euromillones - anapal · euromillones”, “ono euromillones”, “tarjeta...

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1 CORNUCOPIA Y EUROMILLONES 1.- ANTECEDENTES 1.1.- Mitología y Etimología Según el Diccionario de la Real Academia Español, de los dos significados que se atribuye al término cornucopia, el correspondiente al presente caso, significa: “vaso en forma de cuerno que representa la abundancia”, (del latín cornu copĭae). La respuesta para ello debe remontarse al siglo sexto antes de Cristo. En la mitología griega, la cabra Amaltea crió con su leche a Zeus. De niño, mientras jugaba con uno de sus rayos, Zeus rompió -sin querer- uno de los cuernos de la cabra. Para compensar a Amaltea, al cuerno roto le confirió poder para que, a quien lo poseyera, se le concediese todo lo que deseara. De ahí surgió la leyenda de la cornucopia. Las representaciones originales eran del cuerno de la cabra lleno de frutas y flores. A varias deidades, especialmente a Fortuna, se les representaba con el cuerno de la abundancia. 2.- QUE ES REALMENTE HOY LA CORNUCOPIA. La cornucopia hoy en día, es empleada como símil casi irónico de la fortuna que puede llegar a albergar. Pero en realidad una Cornucopia es una tarjeta de plástico en formato VISA (CR-80) impresa y personalizada a todo color por ambas caras. Estando la cara 1 reservada en su totalidad para el contratante con sus imágenes, logos, fotos, escudos, etc. y la cara 2 para el juego del Euromillones (u otro juego activo), reservando el margen izquierdo para posibles Administraciones de Lotería o patrocinadores. Son múltiples las acepciones empleadas para referirse a este tipo de producto de participación conjunta en juegos activos regulados, bien “Eurotarjeta”, “Tarjeta Euromillones”, “Bono Euromillones”, “Tarjeta Millonaria” o simplemente “Cornucopia”. Cabe destacar su portabilidad, su tamaño homologado CR80, tipo visa y su gran superficie para personalizar el diseño. Todo esto, unido a las altas calidades de impresión, la convierte en un producto muy atractivo dentro del mercado de artículos promocionales.

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CORNUCOPIA Y EUROMILLONES

1.- ANTECEDENTES

1.1.- Mitología y Etimología

Según el Diccionario de la Real Academia Español, de los dos significados que se

atribuye al término cornucopia, el correspondiente al presente caso, significa: “vaso en

forma de cuerno que representa la abundancia”, (del latín cornu copĭae).

La respuesta para ello debe remontarse al siglo sexto antes de Cristo. En la mitología

griega, la cabra Amaltea crió con su leche a Zeus. De niño, mientras jugaba con uno de

sus rayos, Zeus rompió -sin querer- uno de los cuernos de la cabra. Para compensar a

Amaltea, al cuerno roto le confirió poder para que, a quien lo poseyera, se le

concediese todo lo que deseara.

De ahí surgió la leyenda de la cornucopia. Las representaciones originales eran del

cuerno de la cabra lleno de frutas y flores. A varias deidades, especialmente a Fortuna,

se les representaba con el cuerno de la abundancia.

2.- QUE ES REALMENTE HOY LA CORNUCOPIA.

La cornucopia hoy en día, es empleada como símil casi irónico de la fortuna que puede

llegar a albergar. Pero en realidad una Cornucopia es una tarjeta de plástico en

formato VISA (CR-80) impresa y personalizada a todo color por ambas caras. Estando la

cara 1 reservada en su totalidad para el contratante con sus imágenes, logos, fotos,

escudos, etc. y la cara 2 para el juego del Euromillones (u otro juego activo),

reservando el margen izquierdo para posibles Administraciones de Lotería o

patrocinadores.

Son múltiples las acepciones empleadas para referirse a este tipo de producto de

participación conjunta en juegos activos regulados, bien “Eurotarjeta”, “Tarjeta

Euromillones”, “Bono Euromillones”, “Tarjeta Millonaria” o simplemente “Cornucopia”.

Cabe destacar su portabilidad, su tamaño homologado CR80, tipo visa y su gran

superficie para personalizar el diseño. Todo esto, unido a las altas calidades de

impresión, la convierte en un producto muy atractivo dentro del mercado de artículos

promocionales.

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La atracción reside por un lado para el promotor, no solo en su bajo coste de

adquisición y rápido sistema de financiación, sino en hacer que los participes que

adquieren estas tarjetas se convierten en jugadores pasivos de un juego

multimillonario por un bajo coste de adquisición.

Como se puede constatar, el Diccionario de la Real Academia, no da cabida al término

cornucopia en la acepción actual, pudiendo ser considerada una metáfora de nueva

construcción en cuanto cuerno de la abundancia de la que puede llegar a convertirse

estas tarjetas de resultar premiadas.

3.- EL CUERNO DE LA ABUNDANCIA COMO FUENTE DE FINANCIACIÓN.

La abundancia de este cuerno surge hoy como un sistema de financiación rápido, muy

rentable, 100% amortizable y con una finalidad comercial y de captación muy cómodo,

utilizado principalmente por asociaciones o agrupaciones con o sin personalidad

jurídica y con y sin ánimo de lucro de diversa índole – cofradías, peñas, hermandades,

fundaciones, asociaciones deportivas, culturales, O.N.G, etc. –, que emplean para

financiar, bien su actividad anual, ora una actividad puntual- -viajes, excursiones,

eventos -.

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También las pequeñas y medianas empresas lo utilizan como medio de publicidad y de

instrumento de fidelización de clientes siguiendo el sistema de obsequio-regalo, pero

que también es y se emplea como recuerdo de eventos y reuniones sociales a modo de

recordatorio – bodas, comuniones, bautizos, etc.

3.1.- Coste y Rentabilidad.

Según las diversas empresas consultadas, el coste unitario baja cuanto mayor sea la

cantidad contratada, como cualquier otro producto personalizado. Es muy común y

frecuente, pedidos de 500 tarjetas, cuyo costo ronda los 265€ y, 1.000 tarjetas por un

coste que rondaría los 375€. Siendo la rentabilidad media, aproximadamente del 90%

en cualquiera de los casos y, con patrocinador logra una rentabilidad del 100%.

3.2.- Precio de Postulación.

Igualmente la venta o postulación, en principio, es totalmente libre. Si bien, la mayoría

se postulan entre 3€ y 5€, aunque tenemos ejemplos de postulación de 10€ e incluso

superiores.

4.- CORNUCOPIA Y JUEGO DE EUROMILLONES

De todas las fuentes consultadas (referido únicamente a las tarjetas Cornucopia), se ha

encontrado preferentemente la participación social mediante tarjetas cornucopia en el

Juego del Euromillón. Los responsables de la Asociación, Empresa o Persona, eligen al

tiempo de su impresión una combinación (a veces varias) de cinco números (del 1 al

50) y 2 estrellas (del 1 al 11), los cuales se imprimirán en las tarjetas contratadas, para

el juego del Euromillones de los Martes y Viernes, durante un año (que es lo más

habitual, correspondiente a las 52 semanas) sumando un total de 104 oportunidades

de premio.

Estas Eurotarjetas pueden llegar a valer más de 360.000€ si la emisión es de 500

unidades y coincide con un premio igual o superior a 180 millones de euros, es decir, si

el promotor ha emitido 500 tarjetas y el numero que consta en la tarjeta de

cornucopia, resulta premiados con 180 millones de euros, a cada poseedor de cada

una de las 500 tarjetas, le habrá correspondido 360.000€.

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4.1.- Reparto de premios.

Las tarjetas Cornucopias solo dan opción a participar en el BOTE (Salvo otra indicación)

y de Euromillones. Siendo el resto de categorías para beneficio

exclusivo de la Asociación, Empresa o Persona (Contratante).

4.2.- Validación de las Apuestas.

a obligación de validación es a cargo del contratante, quien podrá delegar dicha

responsabilidad en una Administración de Lotería o sellarla directamente en la página

oficial de Loterías y Apuestas del Estado (www.loteriasyapuestas.es).

5.- LA CORNUCOPIA Y LAS REGLAS DEL PROMOTOR.

La emisión de las cornucopias como sistema de participación colectiva, debe quedar

sujeta a unas reglas internas en cuanto a los criterios a los que queda obligado el

tenedor de la tarjeta así como el promotor que las distribuye, tanto para el

procedimiento de validación, como los supuestos de premios y procedimiento de

cobro.

Por ello la mayoría de las asociaciones, peñas o entidades deportivas emisoras de las

cornucopias como juego colectivo del Euromillón, establecen unas bases internas

donde fijan entre otras:

(i) apuesta jugada (cinco números y dos estrellas), (ii) periodo de duración de juego

(normalmente anual) y sorteos semanales a los que participa (martes y viernes), (iii)

número correlativo de tarjetas emitidas, (iv) precio de la tarjeta, (v) personas que

pueden participar, (vi) derechos de participación (todo el sorteo o solo en el Bote

acumulado), (vii) procedimiento de validación en el sorteo por el promotor o

contratante, (viii) sistema de reparto del premio, (ix) procedimiento de cobro del

premio, (x) plazo de liquidación de premio, (xi) reclamaciones, (xii)procedimiento en

caso de pérdida, hurto, etc.

Es fácil encontrar en internet, los criterios anteriormente mencionados, a los que sobre

todo las asociaciones deportivas y cofradías dan publicidad a modo de contrato de

adhesión y condiciones generales de participación a la que quedan sujetos los

poseedores de las tarjetas cornucopia.

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Sin embargo, estas normas que se dan, fijadas por el promotor, no son más que unos

estatutos privados de organización, elaborados por ellos mismos al objeto de regular

su participación, derechos y obligaciones, pero que carecen de soporte oficial.

6.- CORNUCOPIA Y EUROMILLONES

El Euro Millones es una lotería europea, llevada a cabo por los organismos y entidades

encargados de la lotería en cada uno de los países participantes. El primer sorteo tuvo

lugar el viernes 13 de febrero de 2004 en París. España, Francia y el Reino Unido

fueron los primeros que tomaron parte, pero Austria, Bélgica, Irlanda, Luxemburgo,

Portugal y Suiza se unieron posteriormente, concretamente el 8 de octubre de 2004.

Mientras que las loterías nacionales son generalmente limitadas a los residentes de un

país particular, el fondo de premios de la lotería Euromillones resulta de la suma de las

apuestas hechas en todos los países participantes. Y por el hecho que el bote se

"acumula" al bote del sorteo siguiente, después de cada sorteo en el que no hay

acertantes, los premios pueden, pasadas unas pocas semanas sin acertantes del

premio mayor, alcanzar a 190 millones de euros.

“Eurolotería” tiene muchos significados dependiendo del lugar de Europa. Sin

embargo, el más popular es cuando hace referencia a Euromillones, y es un concepto

que se sigue utilizando actualmente como abreviación de “lotería de Euromillones”.

6.1.- Loterías y Apuestas del Estado en el Euromillón.

El porqué en las tarjetas cornucopia el juego elegido es el del Euromillones, no está

claro, si bien, es la propia normativa de este juego la que a priori puede dar una

respuesta, atendida la flexibilidad y la autonomía que se permite al promotor a la hora

de validar la apuesta y gestionar el cobro y reparto del premio.

La primera disposición normativa traspuesta, si se puede decir así, proviene de la

“Resolución de 6 de febrero de 2004, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se

aprueban las normas que rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo

denominado Euromillones, como modalidad de la Lotería Primitiva o de Números”

(Vigente hasta el 28 de Febrero de 2009), posteriormente modificadas por las

“Resoluciones de 13 de julio de 2004, de 19 de enero de 2006 y de 21 de diciembre de

2006”.

Actualmente, toma su criterio normativo, a través de la “Resolución de 21 de enero de

2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que rigen

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los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones,

como modalidad de Lotería Primitiva o de Números.”

7.- SISTEMA DE VALIDACIÓN DE APUESTAS CONTENIDAS EN LAS

CORNUCOPIAS PARA EL JUEGO DEL EUROMILLON.

Sin perjuicio de que el promotor de las cornucopias recoja en las bases internas de

participación, la vía de validación de los boletos correspondientes a la/s apuesta/s

jugada/s en la tarjeta, asumiendo el responsable (promotor o persona en quien este

delegue) el hecho de llevar a efecto las validaciones, la misma ha de hacerse de

conformidad con las modalidades previstas en la citada “Resolución de 21 de enero de

2009”, la cual establece dos procedimientos o vías de Validación, bien de modo

informático ante la Administración de Loterías (capítulo 4º), bien de modo telemático

a través de internet, directamente en la web de Loteriasyapuestas.es (capítulo 5º):

“Capítulo Cuarto. Sistema de validación informática (por terminal)

10.ª

1. Las apuestas podrán formularse de las siguientes formas:

a) Mediante la presentación en un establecimiento autorizado para su recepción del boleto editado al

efecto por Loterías y Apuestas del Estado, en el que se hayan consignado los pronósticos de acuerdo a las

normas 18.ª a 21.ªEl boleto se utiliza únicamente como soporte de la lectura por el terminal de las

apuestas realizadas, por lo que carece de otro valor.

b) Tecleando los pronósticos directamente sobre el terminal por el receptor de apuestas.

c) Mediante la solicitud al receptor de una o varias apuestas formuladas al azar por el terminal,

modalidad denominada «automática».

d) En atención a los participantes que efectúen un elevado número de apuestas, Loterías y Apuestas

del Estado podrá autorizar la utilización de otros métodos para la formulación de aquéllas.

2. El participante deberá abonar el importe de las apuestas efectuadas antes de la entrega del resguardo

o, en su caso, resguardos, emitidos por el terminal.

3. Insertadas las apuestas en el terminal serán transmitidas al sistema central para su registro en un

soporte informático.

4. A continuación, el terminal expedirá uno o varios resguardos. En todos ellos constarán los siguientes

datos:

• Tipo de juego.

• Pronósticos efectuados.

• Fecha del sorteo en que participa.

• Número de apuestas.

• Importe de las apuestas jugadas.

• Números de control.

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5. El resguardo es el único instrumento válido para solicitar el pago de premios y constituye la única

prueba de participación en los concursos. A todos los efectos quedará identificado por los números de

control que figuran en él.

11.ª El participante es el único responsable de la correcta cumplimentación de su boleto y deberá

comprobar en el momento de recibir el resguardo si las apuestas y los pronósticos contenidos en él son

de conformidad, y que han sido impresos correctamente los datos que establece la norma 10.ª4.

12.ª Entregado el resguardo al participante, no se accederá a la solicitud que pudiera formular éste

sobre anulación, salvo que ésta sea necesaria debido a un fallo del terminal o de su impresora. No

podrán rectificarse pronósticos una vez que han sido validados correctamente por el terminal. Tampoco

podrán rectificarse o formularse pronósticos por telegrama, carta o cualquier otro procedimiento no

contemplado en estas normas.

13.ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la

responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus

posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.

14.ª Los titulares de los puntos de venta entregarán al Delegado Comercial de Loterías y Apuestas del

Estado al que estén adscritos o persona que le represente, los resguardos validados y posteriormente

cancelados y el justificante de la cancelación (según lo dispuesto en la norma 12.ª), así como detalle de

las incidencias detectadas en las validaciones de los boletos.

15.ª Recibidos por el Delegado Comercial los resguardos de cancelación, unidos a sus correspondientes

resguardos de apuestas validadas, procederá a remitirlos a la Junta Superior para el control y custodia

de los mismos.

16.ª Terminado el período de validación se remitirá a la Junta Superior de Control por el responsable de

los sistemas centrales informáticos, el soporte que contenga todas las apuestas validadas, incluso las

canceladas, y por el del servicio de escrutinio, el detalle del número de resguardos validados, las

apuestas que participan y la venta obtenida para el concurso.”

“Capítulo Quinto. Sistema de validación por Internet.

17.ª Podrán formularse apuestas y pronósticos a través de la página de Internet

www.loteriasyapuestas.es, según las condiciones de participación que se establecen en la Resolución de

18 de junio de 2008, de Loterías y Apuestas del Estado («BOE» n.º 151, de 23 de junio de 2008).”

7.1.- Validación directa por Sistema Informático ante la Administración de Loterías.-

Si el promotor realiza la apuesta mediante el modo previsto en el Capítulo 4º, puede

concertar con el titular de la Administración de Loterías elegida, la liquidación los

martes y viernes de la combinación (es) de Euromillones que conste en la tarjeta de

cornucopia, previo abono del importe integro de las cantidades correspondientes a las

104 apuestas correspondientes a las 52 semanas (una apuesta en dos días de cada

semana, total dos puestas por semana). Esta legitimación proviene de la cláusula 13ª

de la citada Resolución y que se trascribe:

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“13.ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la

responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus

posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.”

Así, son muchas las entidades y asociaciones que se remiten en sus bases de

Cornucopia a una Administración previamente concertada y razón por la que en la

tarjeta de la cornucopia suele habilitarse espacio al efecto, para la Administración de

Loterías encargada de gestionar la apuesta combinada, pudiendo citar:

7.2.- Validación directa en la web de loteriayapuestas.es.

Pero el promotor puede proceder a realizar directamente la apuesta de la combinación

cornucopiada en la web de Loterías y Apuestas del Estado, conforme al Capítulo 5ª y

con las previsiones previstas en la “Resolución de 18 de junio de 2008, de Loterías y

Apuestas del Estado” – que es la que permite hacer apuestas por Internet vía web de

SELAE -, la cual señala en su norma 4ª las obligación de registrarse y la posterior

constitución de la denominada << loto-bolsa >>, conforme a la norma 6ª, como medio

de domiciliación bancaria para el pago de apuestas y cobro de premios y que trascribo:

“Forma de participar. Norma 6. El pago de las apuestas y el cobro de los premios

1. El registro del participante creará de manera automática un monedero virtual, denominado

«loto-bolsa», para el pago de las apuestas o pronósticos cuya validación se pretende y, en su

caso, para el cobro de premios inferiores. Su carga o recarga se efectuará desde la cuenta

bancaria designada por el participante a estos efectos, a través de la tarjeta bancaria

securizada, mediante el abono de premios inferiores o desde cualquier otro medio electrónico

admitido en la web.

2. El saldo de la «loto-bolsa» no constituye un depósito, ya que se trata de importes a disposición

del participante para poder adquirir por Internet, exclusivamente y cuando él lo desee, los

productos de Loterías y Apuestas del Estado autorizados en esta Resolución.

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3. El saldo máximo de la «loto-bolsa» será de 200 euros.

4. Si, como consecuencia del cobro de premios inferiores, el saldo de la «loto-bolsa» supera la

cantidad anterior, el sistema realizará un abono automático a la cuenta bancaria designada por

el participante.

5. Para el cobro de premios superiores el sistema requerirá aquellos datos que, en aplicación de la

normativa vigente, entre otras la fiscal, fueren necesarios para la identificación de la persona

agraciada.”

8.- PAGO DE PREMIOS EN LA COMBINACION DE LA CORNUCOPIA

Íntimamente ligado con la realización de apuestas por internet y la autorización por el

promotor de su cuenta bancaria para la realización de apuestas y cobro de premios a

través de la web loteriasyapuestas.es, debemos remitirnos a la norma 13 de la

Resolución de 18 de junio de 2008, que resulta especialmente relevante a la hora de

autorizar por el promotor a su entidad bancaria, el pago de premios contra el tenedor

de la tarjeta cornucopia.

“Cobro de premios y reclamaciones. Norma 13. Cobro de premios.

2. Realizado el escrutinio del sorteo correspondiente, se determinará el número y el importe de los

premios habidos. Si el participante por Internet ha obtenido un premio inferior (menor de 600 euros),

procederá a su pago automáticamente en su «loto-bolsa», salvo que el saldo de la misma más los

premios obtenidos, supere el límite de los 200 euros, en cuyo caso, el importe se ingresará en la cuenta

bancaria con la que ha participado o en la designada por el concursante”.

Así, remitiéndonos nuevamente a las Bases de participación en Euromillones de estas

agrupaciones por medio de las tarjetas cornucopias, todas ellas, hacen referencia a

que una vez realizado el sorteo en que la agrupación emisora de las cornucopias haya

resultado agraciada, proceda a depositar y canjear sus tarjetas premiadas por un

justificante/recibo en la entidad bancaria que designe la agrupación o entidad.

9.- PLAZO PARA EL PAGO DE PREMIOS DE LA CORNUCOPIA.

De igual modo, todos estos promotores, establecen en sus bases un plazo de (3) tres

meses (90 - noventa días -) para que los agraciados por tarjeta cornucopia, a fin de

hacer efectivo el premio en proporción a la cuantía que les corresponda, procedan al

citado deposito y canjeo ante la entidad bancaria, por lo que entiende esta parte, debe

haber un previo concierto por parte del promotor con la citada entidad bancaria, a fin

de admitir el depósito de las cornucopias por los participes de la agrupación ante la

entidad, como garantía de titularidad y legitimación de cobro, si bien se desconoce los

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términos de tales acuerdos, aunque por ejemplo existen cofradías que se remiten a sus

participes ante una determinada sucursal bancaria. Además este plazo de 3 meses o 90

días, coincide con el establecido en la “Resolución de 21 de enero de 2009”:

“Capítulo ercero. Pago de premios

40.ª Los premios caducarán una vez transcurridos tres meses, contados a partir del día siguiente de la

fecha del sorteo en el que han participado las apuestas.”

10.- EMPRESAS EMISORAS DE TARJETAS CORNUCOPIAS

Podemos encontrar en internet múltiples empresas dedicadas a la emisión de tarjetas

cornucopia, pudiendo citar a:

www.cornucopias.eu, www.patrofin.es, www.eurotarjeta.com, www.expotarjeta.es,

etc., pero todas ellas tienen un denominador común; las dos primeras páginas web son

marcas registradas de la empresa, “UNIVERCARD S.L.”, mientras que las dos últimas

páginas web, son marcas registradas de “NEXDESIGN S.L.”.

Se trata de empresas a la que delegan la elaboración de estas tarjetas, por lo que

ambas mercantiles no solo son líderes en el sector, sino que aglutinan el 100% de este

mercado en la emisión de tarjetas cornucopia como reclamo publicitario, y que según

predican ambas, son lideres; por sus elevadores estándares de calidad y seguridad, no

solo en cuanto a numeración correlativa de todas las tarjetas emitidas o al encriptado

de clave de seguridad o posibilidad de holograma o marcas de agua, sino que los

responsables de estas empresas, se desplazan personalmente ante la entidad bancaria

donde se hayan canjeado las cornucopias premiadas a fin de verificar su autenticidad,

además de emitir una tarjeta válida para el tiempo restante que quede para finalizar el

plazo válido de la tarjeta original, en caso de quedar 4 meses o más de validez de las

tarjetas, sin coste alguno.

11.- ¿SON LEGALES ESTAS EMPRESAS?

En realidad entendemos que la legalidad de estas empresas no se predica en el sentido

de si cumplen o no la normativa en materia del juego del Euromillones, o si poseen o

no legitimación frente a SELAE como entidad colaboradora en la gestión de juegos,

porque su finalidad no es esa.

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Se constituyen como empresas emisoras de tarjetas que sirven a su promotor como

medio idóneo de captación de fondos ofreciendo a la vez, por medio de estas tarjetas,

un medio ordenado de control y gestión de todos los que constituyen la agrupación

que participan en el juego, así como un sistema igualmente fiscalizado a la hora de

proceder al pago de premios.

Es decir, su consideración como responsable, es ajena o externa al juego en sí mismo,

debiendo responder únicamente de la seguridad, autenticidad y demás obligaciones

que derivan de la emisión y tenencia de estas tarjetas frente y únicamente a los

tenedores de las cornucopias y frente al promotor contratante de su emisión.

Si bien estas empresas emisoras incurren en una irregularidad clara, en tanto no

acrediten lo contrario, y es que en sus respectivas páginas web, ambas manifiestan

que “son empresas autorizadas por ONLAE (Organismo Nacional de Loterías y

Apuestas del Estado)”. Esta afirmación como declaración de responsabilidad frente a

futuros contratantes no puede ser cierta por varias consideraciones, primero por la

utilización del término ONLAE, entidad ya desaparecida, en segundo lugar, porque no

existe autorización como tal por parte de SELAE (salvo que se demuestre lo contrario,

hecho que dudamos), ni esta ha delegado en estas empresas ninguna de sus

actividades, igualmente salvo que se demuestre lo contraio, y en tercer y último lugar,

porque para que SELAE autorice a tales empresas en las actividades que les son

propias se requeriría, al menos, de un concurso público de contratación.

12.- RESPONSABILIDAD DEL PROMOTOR DE LAS CORNUCOPIAS.

En realidad, frente a SELAE y frente al resto de los participes, el promotor, es el primer

y último responsable, tanto de la gestión de las cantidades captadas por medio de la

emisión de cornucopias, como de su destino último, realizando las correspondientes

apuestas en las condiciones pactadas en sus bases y de conformidad normativa de

Euromillones a través de las Resoluciones ya citadas y desde luego, en lo que se refiere

al pago de los premios que correspondan a los tenedores de las tarjetas, de no

realizarse su pago directamente por la entidad bancaria que hubiere designado el

promotor en las apuestas realizadas directamente en la web de loteriasyapuestas.es.

13.- LA RESPONSABILIDAD DEL GESTOR PUNTO DE VENTA.

Respecto del Gestor del Punto de Venta, designado en la cornucopia y ante quien el

promotor valida los boletos y adquiere el resguardo de la/s apuesta/s del Euromillón

contenido en la cornucopia, nada obsta a que las responsabilidades del titular de

punto de venta sean distintas a las establecidas por Contrato Mercantil frente a SELAE,

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y las propias de proceder de modo autónomo frente al promotor (y no frente al resto

de los tenedores de la tarjeta cornucopia) dado que es éste quien valida la apuesta y

recibe el resguardo, por cuenta de los demás.

Responsabilidad autónoma del Gestor que ya recuerda la “Resolución de 21 de enero

de 2009, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se aprueban las normas que

rigen los concursos de pronósticos del juego común europeo denominado Euromillones,

como modalidad de Lotería Primitiva o de Números.” y el artículo 4.4 (c) del Contrato

Mercantil, respecto de lo que nada impide, previo acuerdo con el promotor, a que el

Gestor, este autorizado a validar semanalmente y sin requerimiento o presencia del

promotor, los números del Euromillon (sin perjuicio de custodiar o entregar resguardo)

bajo su estricta responsabilidad en la ejecución frente a éste, así dicta la cláusula 13ª

que:

“13.ª Los titulares de los puntos de venta son intermediarios independientes asumiendo la

responsabilidad de la perfecta ejecución de todas las operaciones a su cargo, sin que en ningún caso sus

posibles anomalías puedan ser imputadas a Loterías y Apuestas del Estado.”

“4.4. (c) El Gestor, como empresario autónomo e independiente, explotará el Punto de Venta en nombre

y bajo responsabilidad propia y a su solo riesgo y ventura, siendo responsable de los hechos dañosos o

ilícitos ocurridos en el Punto de Venta o como consecuencia de la actividad que en él se realiza”

Lo anterior, se entiende sin perjuicio de las demás responsabilidades a las que queda

sujeto, en materia de pagos de premios que sean de su competencia (igual o inferior a

2.500€) así como en materia de retención fiscal del 20%, en el pago e premios a partir

de igual cantidad, (actualmente obligación ajena ya al Gestor por Resolución 5/2014,

de 3 de noviembre de la Presidencia por la que se aprueba el procedimiento para el

pago de premios de los juegos por SELAE, atendido el importe máximo de premios a

pagar por estos).

14.- RESPONSABILIDAD DE LA ENTIDAD BANCARIA.

Las entidades bancarias deben proceder en primer lugar con arreglo a la normativa

establecida en los artículos 3 y siguientes y 21 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de

Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo, y en los

artículos 4 y siguientes y 43, del Real Decreto 304/2014 de 5 de mayo, Reglamento de

Desarrollo de la Ley de la Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del

Terrorismo, con la obligación por documentos fehacientes de la identificación formar y

real de cuantos realicen operaciones superiores a de terminados importes (1000€ o

2500€ para el pago de premios), normativa que para agrupaciones sin personalidad

jurídica, ya fue objeto de informe.

Page 13: CORNUCOPIA Y EUROMILLONES - Anapal · Euromillones”, “ono Euromillones”, “Tarjeta Millonaria” o simplemente “ornucopia”. Cabe destacar su portabilidad, su tamaño homologado

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En primer lugar, y para el pago e premios superiores a 2500€, SELAE delega

directamente en las entidades bancarias colaboradoras, luego como la mayoría, por no

decir el 100% de las bases reguladoras de las agrupaciones de las cornucopias solo

autorizan a los tenedores a participar en el BOTE del EUROMILLON, supone que; si el

premio es superior a 2500€, pero no corresponde al Bote del Euromillón, el pago se

realizará directamente al promotor.

Y si el pago de premios corresponde al Bote del Euromillón, las propias bases de las

cornucopias ya prevén que los tenedores de las tarjetas para proceder al cobro del

premio en la cantidad que les corresponda, deben depositar y canjear su tarjeta

cornucopia ante la entidad bancaria pagadora acompañado copia del resguardo de

validación y autorización del promotor como validador del boleto, con lo que se está

cumpliendo el deber de identificación de cada uno de los miembros que integran la

agrupación de modo individualizado, que prevé la Ley 10/2010 y el Reglamento

304/2014, de Blanqueo de Capitales y sin perjuicio de que además las empresas

emisoras de las tarjetas cornucopias, procedan a comprobar cada una de ellas,

desplazándose personalmente ante la entidad bancaria donde se hayan canjeado las

cornucopias premiadas a fin de verificar su autenticidad.

Si las bases no previeran el pago del BOTE a cada participe previo canjeo de la tarjeta

ante la entidad bancaria, sino únicamente al poseedor del resguardo de validación

(normalmente en poder del promotor), éste, identificado por la entidad bancaria como

cobrador del premio contra presentación del resguardo de validación, queda sujeto a

las responsabilidades propias de hacer efectivo el pago frente a los demás participes

de conformidad con las bases y demás responsabilidades civiles y penales que

correspondan.

Madrid 09 de diciembre de 2014.

Informe elaborado por: Despacho Hadilla Abogados